D e l i t o s M o n e t a r i o s .
C ó d i g o P e n a l P e r u a n o .
2 0 0 9
INTRODUCCION El tr trab abaj ajo o que exp xpo ond ndrrem emo os se di divi vide de en cu cuat atrro pa part rtes es que corresponden a los siguientes puntos: antecedentes históricos de la inserción inser ción de la moneda en el mercado y sus primeras falsicaciones, falsicaciones, los antecedentes legales dados atreves de la historia para regular este tipo de crimen, conceptos básicos desde donde nos remitiremos para poder apreciar con mucha mayor veracidad los tipos penales, los tipos penales analizados para su mejor comprensión, incluyendo una breve conclusión En la primera parte !"ntecedentes históricos# nos abocaremos a lo que es los usos y defectos de la moneda, cabe destacar que desde que qu e se cr creó eó la mon oned eda a exi xist ste e la fa fals lsi ica caci ció ón o al alg g$n tip ipo o de adulteración, por ello que trataremos sobre naciones como %oma y &recia, además de hablar de 'atinoam(rica en especial del )er$ 'a segunda parte *"ntecedentes 'egales# trataremos más bien de las medidas que tuvieron que tomar los gobiernos en distintas (pocas para que este tipo de delito no se cometa, trataremos además de antece ant eceden dentes tes con consti stituc tucion ionale ales, s, pen penales ales y leg legisla islativ tivos, os, as+ tam tambi( bi(n n edas y billetes son vivos testigos de la historia de cualquier nación. Admirar cada una de estas piezas es tr como las $ltimas modicaciones en nuestro código penal En la tercera parte hablaremos sobre la institución que se encarga de velar por el correcto funcionamiento de la cina -entral -ontra 'a .alsicación /umeraria del )er$ 'a cuar cuarta ta part parte e !con !conce cept ptos os 0ásic 0ásicos os## habl hablar arem emos os sobr sobre e pala palabr bras as claves, importantes que se aboquen aboquen más a lo que es nuestra carrera carrera es decir con signicado jur+dico 'a quinta parte hablaremos sobre lo que son los !tipos penales# "lumnas: 2irelly analizándolos por verbos rectores, sujeto 'arico pasivo,"guilar, sujeto 1tephanie activo y bien 3ar as -ho ue ata /oem+ jur+dico tutelad
)or ultimo daremos conclusiones con respecto a nuestro trabajo que podrán ser de ayuda para el mejor estudio y entendimiento de este
INDICE 4/5%67--4/ "/5E-E6E/5E1 8415%4-1
5%7E97E E3'7-4/ 6E' 14&/ 2/E5"%4, '" 2/E6" &%E-4" %2" 1415E2" 2/E5"%4 ."'14.4-"-4/ 6E '" 2/E6" 6E '" 2/E6" "' )")E' 2/E6" E/ '"54/ "2;%4-", )E%< ;)-" 34%%E4/"' %E)<0'4-"
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DELITOS MONETARIOS I. ANTECEDENTES HISTORICOS 1) Introducción
En los los comi comien enzo zoss de nues nuestr tra a hist histor oria ia las las acti activi vida dad des que que desarrollaron desarrollaron los hombres eran la caza y la recolección, estos como signo de su sistema económicoK mas tarde aparece la producción y con con ella ella las las prim primer eras as for formas mas de come comerc rcio io que que consi consist st+a +a en el intercambio de productos, productos, lo que uno no tenia y no necesitaba se cambiaba por lo que otro tenia y no necesitaba, a lo que se denomino !trueque# En las (pocas (pocas antiguas antiguas resulta resultaba ba relati relativamen vamente te fácil obtener obtener lo necesario mediante el sistema del trueque, pero las cantidades, la calid calidad ad y la dive diversi rsic cac ació ión n de los los prod produc ucto toss fuer fueron on haci hacien endo do imprescindibles contar con un valor de referencia que diera una idea cabal de su medida de intercambio El sistema del trueque trueque fue sustituido sustituido por la utilización utilización de diversos elementos que dotar+an al intercambio de ciertos patrones para su reali ealizzació ación n, utili tilizzánd ándose ose par para ello ello prod produc ucttos sum sumamen amentte neces ecesar ario ioss como como la sal, sal, el trigo rigo y el ganad anadoK oK esto stos por por ser ser amplia ampliamen mente te deseados deseados,, ten+an ten+an aceptac aceptación ión general general en pago de bienes y servicios -on el transcurrir del tiempo se probo ser insuciente y complicado para llevar a cabo el comercio ya que el intercambio no era equilibrado
2ás 2ás tar tarde se empl empleo eo los los meta metale less cuya cuyass cara caract cter er+s +sti tica cass les les permitiesen servir como medios generales de cambio, atendiendo al valor que la sociedad les confer+a por ser com$n el inter(s en posee oseerl rlos os,, as+ como como a su dura durabi bili lid dad, ad, densi ensid dad de valo alor, divisibilida divisibilidad d que no afecta dicho dicho valor y facilidad facilidad de transporte transporte y manejo 1urgió el uso de tres metales monetarios: el oro, la plata y el cobre Es
ento entonc nces es que que la mone moneda da apar aparec ece e de mane manera ra espo espont ntán ánea ea,,
establecida establecida por la sociedad sociedad para facilitar facilitar el intercambio intercambio de bienes materiales y superar las limitaciones que exist+a en el trueque 6ebido a la función de medio medio general general de cambio que realizaba la moneda, (sta sirvió tambi(n como unidad y medida de valor de todos los bienes y servicios generados por la econom+a, cuyos precios fueron jados despu(s en unidades monetarias "hora bien, siendo actualmente la moneda el instrumento general de cambio, de medida medida de valor, de conservació conservación n y transmisión transmisión de valo valorres, es, dest destin inad ada a a serv servir ir como como un elem elemen ento to de pagoK agoK es imposible establecer un escenario en el que (ste no estuviere presente 2) E l True Trueque que
'as primeras formas de comercio entre los hombres hombres consistió en el intercambio de productos mano a mano, el trueque, este sistema en un prin princi cip pio fue fue muy muy defe defect ctuo uoso so ya que los los prod produc ucto toss inte interrcam cambiad biado os no ten ten+an +an el mismo smo valo valor, r, los los camb ambios ios de merc mercan anc+ c+as as no eran eran equi equiva vale lent ntes es en cant cantid idad ad ni tamp tampoc oco o en cali calida dadK dK para para supe supera rarr este este sist sistem ema a dec decie ient nte e se esta establ blec eció ió despu(s por unidades de mercanc+a determinada Lcarneros, vacas, etcM que serv+an de tipo valor
En estos tiempos antiguos el ganado servia de tipo para valorar las cosa cosas, s, como como lo indi indica ca la pala palabr bra a lati latina na pecu pecuni nia a que que deriv deriva a de pecus LrebaNoM, las evaluaciones se hac+an por unidades de bueyes y vacas, la palabra pecunia paso a ser la designación general del instrumento de los cambios 6e all+ los nombres de pecunia y pecuniario que se emplean para referirse al dinero )ero )ero no solamente estaba el ganado como unidad de mercanc+a determinada, tambi(n lo eran productos que por su naturaleza eran indispensables para el consumo de las personas, tal es el caso
del
trigo,
el
aceite
de
oliva,
el
centeno,
etc
2ás tarde como sigo representativo de los valores, como unidad de mercanc+a aparecen las especies metálicas, que se valoraban y apreciaban en peso El trueque se realizaba usando tres metales: el oro, la plata plata y el cobre, era era el lingote marcado marcado valorado en peso y que deb+a ser comprado en cada transacción, mediante este sign signo o metá metáli lico co se real realiz izab aba a el inte interc rcam ambi bio o de merc mercan anc+ c+a a , se considera como antecedente a la moneda K la diferencia esta en que este lingote no tenia las cualidades que actualmente tiene la moneda moneda , carec+ carec+a a de la jeza jeza del valor valor , y el carácter carácter ocial ocial Kes Kes decir, de la garant+a que otorga el gobierno y no era de curso legal
. E!olución E!olución del del Si"no Monet#rio Monet#rio$$ L# Moned#. Moned#. .1 %reci#
.ueron los lidios quienes inventaron la moneda en el siglo 344 ac y esta fue adoptada por la mayor+a de las polis LciudadesM griegas, fuer fueron on los griego griegoss los los prim primer eros os que en el mundo mundo occid occiden enta tall decidieron imitar el sistema utilizado en "sia menor, en el reino de 'idia, situado aproximadamente en la actual 5urqu+a, que consist+a en la utilización de trozos de metal, que llevaban grabada una imagen, y a los que asignaban distintos valores en el comercio "s+ "s+ come comenz nzar aron on a esta establ blec ecer er su uso uso como como medio medio de pago, pago, introduciendo por primera vez en occidente la moneda, hecho este que probo ser un m(todo mas sencillo para la jación de los prec precio ioss y su util utiliz izac ació ión n en los los inte interrcamb cambio ios, s, la prim primer era a que que utilizaro utilizaron n fue el dracma, realiza realizado do en plata, emitido emitido en "tenas "tenas y -orintoK el dracma fue conocido en todo el mundo mediterráneo, y apreciado por el valor de su aleación y su peso En el siglo 3 ac la mayor+a de las ciudades estado griegas, a excepción de esparta, emit+an su propia moneda, s+mbolo de su autonom+a pol+tica y de su poder+o poder+o económico, cada ciudad acuNó moned oneda as seg seg$n sus sus nece necesi sid dade ades eco económi nómica cass y pol+t ol+tic ica as %espec especto to de las perso persona nass que que cont contro rola laba ban n
las las emisi emision ones es de
monedas, en la mayor+a de ciudades exist+an unos magistrados monetales, encargados de dirigir y controlar la acuNación de la moneda )ara algunos autores creen que las marcas que aparecen en algunas de las monedas griegas son un indicativo puestos por
estos magistrados con el n de garantizar la calidad en metal y peso en estas emisiones .2) Ro
En los primero primeross periodos periodos de la historia historia de la ciudad ciudad de %oma %oma la econom+a se basaba en las actividades campesinas, satisfac+an sus necesidades de intercambio mediante el uso de un sistema que apelaba a las cabezas de ganado, el pecus, el !el pecus#, de donde proviene a su vez la palabra pecuniario, los romanos utilizaron el pecus durante un par de siglo, periodo en el cual los griegos, mucho mas evolucionados, ya utilizaron la moneda, el dracma En %oma aparece la moneda como consecuencia del contacto con el mundo griego, a trav(s de las colonias que &recia instaló en el sur de 4talia, lo que sucedió en (poca de la republica, aunque no se instrumento en el principio de la misma forma que lo hicieron los griegos El nacimiento nacimiento de la moneda moneda en %oma %oma se produce produce a mediados mediados del siglo 43 ac una fecha tard+a si se compara con las primeras monedas que acuNan los griegos a nes del siglo 344ac 2ientras que que las las mone moneda dass grie griega gass eran eran de elec electr tro, o, en %oma oma serán serán de bronce, debido a la ausencia de minas de plata en 4talia central y la relativa abundancia de otros metales como el cobre y el estaNo Lel bronce es una aleación articial de ambos metalesM 'os primeros intentos se hicieron utilizando lingotes de bronce, que recibieron el nombre de !aes rudae#, de un peso determinado, que ya avanzado su uso comenzaron a presentar toscas marcas, por lo que tambi(n los llamaron !aes signatum#Esto tuvo lugar en siglo 3 ac, mient entras que las primeras monedas se emitieron aproximadamente entre el siglo 43 y 444 ac, estas fueron: la libra
latina, el dupondius, el tripondius y monedas fraccionarias como el trines y el quadrans Es la (poca de la %ep$blica tard+a que se crea la moneda más importante y de mayor inOuencia de su sistema monetario, el denario, una de las diferencias entre el per+odo republicano y el imperial, es que en el primero no se imprim+an egies de personas vivas, apareciendo esto por primera vez cuando el senado autoriza una emisión de una moneda con la egie de =ulio -esar -esar En %oma el derecho de acuNar moneda correspondió al pueblo, reuni eunido doss en comi comici cios os por por trib tribus us,, que que pon+a on+an n en man manos de deter determin minado adoss magistr magistrado adoss efectivo
invest investido idoss de imperium imperium el derech derecho o
El rápido rápido crecimiento crecimiento territo territorial rial de %oma %oma impuso la creació creación n de una magistratura ordinaria, los !triumviri monetales#, que estaban encargados de acuNar moneda bajo el control del senado, más tarde fue una función exclusiva del emperador .2.1) Si'te &onet#rio
"unque inicialmente se permitió el funcionamiento de las cecas que exist+an en las hispanias, %oma tendió a implantar un solo sistem sistema a moneta monetario rio que acabar acabara a con las divers diversida idades des históri históricas cas existentes en esta materia en el imperio El derecho de acuNar moneda fue siempre una regal+a, función exclusiva, de los poderes p$blicos, primero el senado, s enado, más tarde el emperador emperador 6esde augusto la evolución monetaria romana se caracteriza por su consta constant nte e deva devalu luac ació ión n y una una consi consigu guie ient nte e inOa inOaci ción ón que intentaron evitar sin conseguirlo, las sucesivas reformas de /erón, -aracalla, 6iocleciano y -onstantino
.2.2) (#l'ic#ción de l# &oned#
Este delito data data desde la creació creación n misma de dichas dichas piezas y que estuvo alentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata, se trata de un delito tradicionalmente muy grave, porque estando en reserva la acuNación de la moneda al rey, falsicarla era un delito de lesa majestad, la consecuencias de la falsicación era la p(rdida de la fe p$blica en la moneda de curso legal, pod+an ser de una gravedad incalculable )or todo ello la falsicación de la moneda ha sido siempre reprimida con penas gravesM 6e la (poca de las 44 tablas , pocas noticias se tienen en relación al deli delitto de fals falsed edad ad,, un frag fragm mento ento de &e &ell llio io , repo eporta rta $nic $nicam amen ente te,, que que la perso persona na que que pres presta taba ba un testi testimo moni nio o era era conden condenado ado a la pena pena capita capital, l, siendo siendo lanzado lanzado a la roca roca tarpei tarpeia a Es hasta el aNo GJ a- que surge la !'ex -ornelio 5estamentaria /ummaria# dentro del grupo de las leyes criminales de 1ila En virtud d que esta ley plantea dos hipótesis: falso testamentario y el fals falso o mone moneta tari rio, o, la ley ley ha sido sido deno denomi mina nada da 5esta estame ment ntar aria ia /ummaria ya que reere por un lado la falsicación de testamento y por otro la falsicación de la moneda, mas tarde se denomino 'ex -ornelio .alsis 'os 'os difer diferent entes es tipos tipos delict delictivo ivoss sancio sancionad nados os por la 'ex 'ex -orneli -ornelio, o, eran eran:: la de fals falsi ica caci ció ón relat elativ iva a a los los test estamen amento tos, s, la de falsicación de sellos en general y la de falsicación de monedas 'a 'ex hacia acia refer eferen enccia a la fals falsi iccació ación n de las las mon monedas edas distin distingui guiend endo o entre entre:: acuNar acuNar moneda moneda falsa falsa Ladult Ladultera erare reM, M, fundir fundir LconOa LconOarr rreM, eM, raspar raspar las moneda monedass verdad verdadera erass Lraede Lraedere reM, M, altera alterarla rla
Lcor Lcorro romp mper er(M (M o inut inutil iliz izarl arla a Lvit Lvitiar iareM eM,, prob probab able leme ment nte e tamb tambi( i(n n tracar con monedas de estaNo y plomo El cont conten enid ido o de la 'ex -or -orneli nelio o .alsi alsiss se ampl amplió ió dura durant nte e el prin princi cipa pado do por por exige xigenc ncia iass inhe inherrente entes, s, no al nuev nuevo o orde orden n de inte interreses eses de esta estado do,, sino sino al desa desarrroll rollo o de la econ econom om+a +a y al correspondiente correspondiente desarrollo de derecho privado 5al 5al ampliación tuvo lugar a trav(s de varios actos normativos que introdujeron nuevas hipótesis delictivas y extendieron a (stas la represión ordinaria de la 9uaestio de .alsis 'a pena seNalada en la 'ex -ornelio de .alsis, inicialmente fue la muerte, pero a nes de la republica se aplico la 4nterdictio "quae Et 4gni Lconscación de bienes y deportaciónM 2ás adelante con la represión Extra rdinem se sanciono con la 4nterdictio "quae Et 4gni para los 8onestiones Llos más honorablesM y para los 8umiliores Llos más humildesM y esclavos con la condena "d 2etalla o el extremo suplicio de la cruz tra de las leyes que se dieron para evitar la falsicación de monedas fue la !'ex 4ulia )eculato# y su violación ser+a el crimen de estado .2
De l# Moned# #l *#+el Moned#
En la edad media, la escasez de metales preciosos llevaba a los reyes reyes u otras otras autorid autoridade adess acuNad acuNadora orass de moneda moneda
a practica practicarr
manipulaciones , inconfesadas o p$blicas, ya que la emisión y el curso legal de la moneda estaban en manos de las autoridades del lugar , estas pod+an hacer que el valor nominal y legal de las piezas de moneda moneda no corresponden corresponden a su valor real en metal metal , en consecuencia se acuNaba monedas que fácilmente se confund+an
por las legales )or este procedimiento la autoridad acuNadora pod+a realizar sus pagos utilizando una menor cantidad de metal, esta estass prác prácti tica cass fuer fueron on cons consta tant ntes es dura durant nte e la edad edad medi media a 'as manipulacione manipulacioness monetarias monetarias en la edad media media abren abren la brecha que que empi empiez eza a a sepa separa rarr el valo valorr real eal de la mone moneda da metá metáli lica ca concreta del valor monetario que se le atribuye articialmente, en función a las necesidades de la vida utilitaria " nes de la edad medi media a se eviden evidenci cia a un enorm enorme e desar desarro roll llo o de las relac elacio ione ness comerciales , y por lo tanto la necesidad de la moneda , as+ los banqueros de esta (pocas inventaron una nueva practica para supl suplir ir
la escas escasez ez del meta metal, l, se da la crea creaci ció ón de nuev nuevo os
inst instru rume ment ntos os mone moneta tari rios os dife diferrente entess a la mone moneda da,, per pero que que cumplen cumplen la misma función, tal es el caso de l# letr# de c#&,io K este era $nicamente un medio para saldar deudas a distancia , para para evit evitar ar los los peli peligr gros os del del tran transpo sport rte e del del meta metall Eje Ejemp mplo lo:: El comerciante de &(nova puede pagar a su proveedor de 0arcelona mediante una letra ó una carta , que (ste podrá convertir en dinero metálico presentándola a su banquero 2ás adelante a la letra de cambio se le aNade la noción de cr(dito, es decir, de pago diferido en el tiempo, pod+a conservarse esta letra hasta la fecha de vencimiento seNalada, pero estos nuevos instrumentos son temporales, temporales, no duran indenidamente, indenidamente, una vez tran transcu scurr rrid ido o el plaz plazo o y hech hecha a efec efecti tiva va esta esta letr letra, a, desa desapa parrece ece El ,illete de ,#nco inventado en JC?C por )almstruch, banquero Pmst Pmster erda dam m K elim elimin ina a la noci noción ón de cr(d cr(dit ito, o, es deci decirr , el pago pago diferido en el tiempo K sino que este nuevo instrumento monetario supl+a la temporalidad Kconsist+a en el hecho de que el banco en vez de pagar a sus clientes con monedas metálicas , lo hace con billetes, pedazos de papel que son una promesa del banco de convertirlos en metal en cualquier momento que su tenedor lo solicite, estos billetes no tienen plazo determinado pod+an circular
inden indenida idamen mente te hasta hasta que alguie alguien n se decida decida a cambia cambiarlo rloss por metal 6esde 6esd e ent entonce oncess ya exist xist+a +an n dos cir circula culaci cion ones es mone monettaria ariass permanentes, una la circulación de moneda metálica y la otra la circulación de billetes de banco que ya no ten+an valor intr+nseco, pero que representan una promesa permanente de conversión de oro, es enconches que los bancos tienen la posibilidad de remediar la escasez de metales Este sistema monetario, basado en moneda metálica convertible, caracteriza todo el siglo 4, pero nalmente, este sistema se mostró inadecuado para las necesidades de un utilitarismo desarrollado, desarrollado, con la nueva evolución evolución los instrumentos monetarios cambiaran su naturaleza, se da la inconvertibilidad de los billetes de banco, la emisión de billetes llegan a ser de curso legal 6urante la primera guerra mundial el sistema monetario surgido se basa en el abandono de la moneda metálica, l# e&i'ión le"#l de ,illete' incon!erti,le', es decir desligados del oro, ya no tiene nada que ver con el oro ni puede ser convertido en (l Es as+ que se da evolución de la moneda metálica al papel moneda el cual cual es util utiliz izad ado o en nuest uestrros d+as, +as, se ha hech hecho o de (l el instrumento necesario de los actos del mercado mercado y de de la sociedad y en la conanza que se acuerda como instrumento que cumple su función adecuadamente ) En L#ti L#tino no A&-r A&-ric ic# # $ *er *er /.1) 0+oc# irrein#l
la moneda se inicia en el virreinato, virreinato, En nuestro pa+s, la historia de la es as+ que durante el reinado de .elipe 44, por real c(dula del >J de
agosto sto de J?C? se fundó la casa de 'ima, que inic nicio sus sus operac operacion iones es a mediad mediados os de septie septiembr mbre e de J?CG J?CG 'as 'as primer primeras as moneda monedass acuNad acuNadas as se conoce conocen n como !rinco !rincones nes## hechas hechas por el ensayador "lonso %incón 1in embargo una de las desventajas de esta moneda fue haber sido acuNadas manualmente con yunque y martillo illo,, lo que les confer+a un acabado tosco sco y de fácil falsicación En JCCI luego de que se clausurara la seca de 'ima se acuNan monedas de oro por primera vez en el )er$ En JCGA se reabre la ceca y se reinician sus valores ininterrumpidamente hasta nuestros d+as En cuanto a la falsicación de la moneda al igual que en los demás estados, el )er$ no se aleja de esta realidad, la falsicación se conoció, más no se le atribuyo ese nombre, sino que designo como el descuido o ignorancia del ensayador, persona que se encarga de la acuNación de la moneda )ero la realidad es otra, puesto que con con nes nes de lucr lucro, o, esto estoss adre adrede de dismi disminu nu+a +an n las las prop propor orcio cione ness requeridas de metal por otras de menor valor valor /.2) Re+,lic#
implico el deslige del )er$ a la donim onimac ació ión n esp espaNol aNola, a, es as+ as+ que que mien mienttras ras se susc suscit itab aba a la independencia, el sistema monetario se vio afectado tras la hu+da del virrey =os( de la -erna , qui(n se llevo gran parte de la
L# -+oc -+oc# # de l# Re+ Re+,l ,lic ic# #
maquinaria de la casa de la moneda, es as+ que 6on =os( de 1an 2art+n
incorpora
la
seca
al
gobierno
independiente
En JG@I se expide el primer reglamento de la casa nacional de la mone moneda da,, esta establ blec eci( i(nd ndos ose e que que su dir direcci ección ón cor correspo espond nde e al ministerio de hacienda
En JH>> se crea el banco central de reserva del )er$, mas tarde en el aNo de JHA@ se le encarga la administración de la propia casa nacional de la moneda, poco despu(s el @J de diciembre de JHA@, la casa nacional nacional de nacional nacional de la moneda moneda pasa a funcionar funcionar bajo la supervisión del banco central de reserva (inalmente, la historia de la moneda en el )er$ no ha estado
exenta de la falsicación, delito que data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvo alentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata E n todos los casos se han detectado dos formas de falsicación, la artesanal y la industrial 'a primera iba de la mano con la casi nula calidad de las antiguas antiguas monedas acuNadas, lo que facilitaba la labor de los delincuentes, que que recur ecurr+ r+an an a tall tallad ador ores es para para repro eprodu duci cirl rlas as en unid unidad ades es monetarias En los $ltimos tiempos la falsicación industrial de monedas se abrió paso sobre la base del uso de maquinarias no sosticadas que permit+an realizar impresiones con cuNos que en su mayor+a eran fabricados a mano Eso Eso confer+a y les conere a las monedas falsas una apariencia muy alejada de las aut(nticas, al contar con un acabado tosco y burdo
ANTECEDENTES LE%ALES ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
"trav traves es de la hist histor oria ia nues nuestr tro o pa+s pa+s tubo tubo que que pasa pasarr por por much muchos os cambios desde la llegada de los conquistadores a "merica hasta el d+a de hoy, nuestro sistema juridico no ha sido la excepcion ya que como cualquier otra nacion tuvo que recorrer un proceso largo para llegar a la situacion juridica actual
2uchos 2uchos fueron fueron los cambios cambios que tuvo nuestra nuestra -onstitució -onstitución n en lo que se reere a delitos monetarios, por ello analizaremos cada una de las constituciones por las que atraveso nuestro pa+s
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CAPITULO TERCERO: PODER LEGISLATIVO: Art. 60→ Facultades Facultades exclus!as del c"#$res"% I#c. &' → (deter)#ar la
E# esta c"#sttuc/# #" )e#c"#a al res*ect" s"re la re$ulac/# de la
TITULO CUARTO: ATRI1UCIO2ES DEL CO2GRESO: Art. '3. → Atruc"#es del c"#$res"% c"#$res"% I#c.&&→ (Deter)#ar el *es"+ le+ le+ t*" de#")#ac"#es de la )"#eda% TITULO CUARTO: ATRI1UCIO2ES DEL CO2GRESO: Art. 4& → Atruc"#es del c"#$res"% c"#$res"% I#c. && → (Deter)#ar el *es"+ le+ t*" de#")#ac"#es de la )"#eda%
E# ##$u#a de las tres c"#sttuc"#es dadas e# este a7" re,ere s"re la
1837
E# esta c"#sttuc/# ta)*"c" 8ace re5ere#ca c"#cer#e#te a la re$ulac/# de la
1856
TITULO OCTAVO: DEL PODER LEGISLATIVO: Art. 44→ Atruc"#es del c"#$res"% I#c. 3 → (Det (D eter er) )#a #arr el es"+ es"+ le + t "
1860
1867
E# estas c"#sttuc"#es de l"s a7"s res*ect!"s #" se 8ace re5ere#ca c"#cer c"#cer#e #e#te #te a la re ulac/ ulac/# # de la )"#eda )"#eda..
1920
TITULO SEGU2DO: GARA2TIAS 2ACIO2ALES: Art. &&→ 2" *"dr9 crearse )"#eda ,ducara de curs" 5"r"s"+ e# el estad" sal!" e# cas" de $uerra #ac"#al+ ;#ca)e#te *"dr9 acu7ar )"#eda #ac"#al. TITULO CUARTO: GARA2TIAS SOCIALES: Art. 3<→ S"# atruc"#es del c"#$res"% I#c.
1933
TITULO SEGU2DO GARA2TIAS CO2STITUCIO2ALES: CAPITULO U2O: GARA2TIAS 2ACIO2ALES > SOCIALES: Art. &? → La le deter)#a el sste)a )"#etara de la re*ulca+ la e)s/# del llete es *r!le$" del estad"+ @ue le e-erce )eda#te u#a #sttuc/# a#cara ce#tral #ac"#al+ e#car$ada de la re$ulac/# de la )"#eda. Art.&'→ El estad" )a#te#dr9 *"r l"s )ed"s @ue est# a su alca#ce la estaldad D5. l a)"#eda la lre c"#!ers/# del llete a#car". S"l" e# cas" exce*c"#ales+ a *edd" del *"der e-ecut!" c"# el
1979
!AP"#$%& '()#&* D( %A M&+(DA %A -A+!A* Art. /01 2la ley determina el sistema monetario de la republica. %a emisión de billetes y monedas es 3acultad e4clusiva del estado. %a e5erce por medio del -anco !entral de la 6eserva del Per7 Art. /81 2(l banco !entral de 6eserva del Per es persona 5ur9dica de derecho publico con autonom9a dentro de la ley, sus 3unciones son regular la moneda y el crédito del sistema 3inanciero, de3ender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que se:ala la ley. (l banco in3orma al pa9s periódicamente y e4actamente sobre el estado de las 3inanzas nacionales ba5o responsabilidad de su directorio7 Art. ;<, ;,;=, ;>, ;/, ;;.1 6e3ieren al 3uncionamiento del banco !entral de 6eserva
1993
#"#$%& """ D(% 6(?"M(+ (!&+&M"!& !AP"#$%& @* D( %A M&+(DA %A -A+!A A6#. A6#. 0>1 %a ley determina el sistema monetario de la 6epblica. %a emisión de billetes y monedas es 3acultad e4clusiva del (stado. %a e5erce por intermedio del -anco central de reserva del Per.
-omo podemos ver en la historia %epublicana del )er$ tuvo etapas en las que no se mencionab mencionaba a por distintos distintos motivos lo referido a la moneda, como tenemos de conocimiento el )er$ estuvo en guerra con con -hil -hile, e, por por lo que que dura durant nte e ese ese tiem tiempo po la cons consti titu tuci ción ón no mencionaba sobre la moneda, sino que se abocaba a todo lo que fuere o ten+a que ver con la guerra 'as constituciones son el vivo reOejo de la historia de la sociedad, una una consti constitu tuci ción ón en la que se aboca aboca mas mas a la guerr guerra a es una una sociedad que enfrenta guerra Es por ellos que no se le da en todas las constituciones la debida importancia que deber+a tener como instrumento de uso cotidiano como es la moneda
ANTECEDENTES *ENALES COD%O *ENAL 13 TITULO 45 DE LOS (RAUDES 6 E4ACCIONES 7Art'.288928:). SECCION SECTA5 De l#' ;#l'ed#de' Titulo I5 De l# ;#l'ic#ción de l# &oned# 7Art'.219228)
CODI%O *ENAL DE 1<2/
DELITOS CONTRA LA (E *U=LICA TITULO II (ALSI(ICACION DE MONEDAS$ TIM=RES O MONEDAS O(ICIALES Art. 3< !1erá reprimido con penitenciaria no mayor de JI aNos o prisión no menor de C meses y en todo caso, multa de la renta de treinta a noventa d+as, el que indebidamente fabricare moneda de curs curso o leg legal en la repu epublic blica a para para poner onerla la en cir circula culaci ció ón como como autentica, o el que la falsicare para ponerla en circulación por un valor superior# →
Art. >8 1erá reprimido con penitenciaria no menor de ? aNos o con con pris prisió ión n no meno menorr de C mese meses, s, el que que de cual cualqu quie ierr mane manera ra alterase la moneda de curso legal en la republica sea aminorando su valor intr+nseco, sea dándole apariencia de un valor superior →
Art. >1 1e aplicara en su caso las penas de los art+culos anteriores al de que concierto con los que han cometido o concurrido a cometer la falsic falsicaci ación ón o alterac alteración ión,, intro introduj dujer ere, e, expen expendier diere e o pusier pusiere e en circulación moneda il+citamente fabricada, falsa o alterada# →
Art. >2 El que habiendo recibido como autentica o intacta moneda il+citamente fabricada, falsicada o alterada, la expendiere o pusiere en circulación a sabiendas será reprimido con prisión no mayor de dos aNos o con multa de la renta de tres a noventa d+as →
Art. > -uando la fabricación il+cita, la falsicación o la alteración de monedas sea de muy poca gravedad por su valor o su monto o por la facilidad de su reconocimiento o cuando el valor de la moneda indebidamente fabricada fabricada fuere igual o superior al de de la autentica, la pena pena será será de pris prisió ión n y podr podrá á ser ser dism dismin inui uida da hast hasta a sus sus limi limite tess inferiores y minimun legal →
)ara los los efectos efectos de los art+c art+culo uloss anterio anteriore res, s, quedad quedad Art. Art. >/ acaparados en la moneda: JQ→ 'os billetes de banco o los cheques o certicados circulares legalmente autorizadosK >Q→ 'os t+tulos o cupones de la deuda del estado o los de las deudas de las municipalidades y benecenciasK @Q→ 'os bono bonos, s, las las obli obliga gaccion iones del del teso tesorro publi ublico co o de las las instituciones del estadoK AQ→ los t+tulos, cedulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compaN+as autorizadas para ello Art. >: El funcionario publico o director o administrador de un banco o de una compaN+a, que fabricare o emitiere o autorizare la fabricaron fabricaron o emisión de moneda, moneda, con titulo o peso inferiores inferiores a los de →
→
la ley, billetes de banco, cheques o certicados circulares o cualquier otros t+tulos o cedulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada, será reprimido con penitenciaria o prisión no menor de >> aNos, ni mayor de C aNos, e inhabilitación seg$n los incisos J, @ , C del art >D, por tiempo doble del de la condena, siempre de que no exceda de JI aNos
ANTECEDENTES LE%ISLATIOS
En el -ódi -ódigo go )enal enal actu actual al ha sufr sufrid ido o vari varias as modi modic cac acio ione ness despu(s de su publicación, para las cuales nos referiremos a tres más importantes, como son la 'ey /Q >D?H@, 'ey /Q >CHH>,
y la 'ey /Q >CDJ >CDJA, A, refer eferid idas as las las tres tres a lo que que son son deli delito toss monetarios
Decreto Su+re&o N? 819 2883@*CM
Re'olución Mini'teri#l N? 1:39 2889IN@*N*
Decreto Su+re&o N? 8928829
Le N? 2>3
2odican el %eglamento de la ley /Q >D?G@ mediante la cual se creó la cina -entral de 'ucha contra la .alsicación de /umerario, estableciendo el mecanismo de
"prueban directiva sobre sistema para establecer normas y procedimientos para la 'ucha -ontra la .alsicación de /umerario /acional y Extranjero
"prueban %eglamento de la 'ey /Q >D?G@ que establece la estructura orgánica y funciones de la cina -entral de 'ucha -ontra la .alsicación .alsicación
'ey que determina la naturaleza jur+dica de cina de 'ucha -ontra -ontra la .alsicación de /umerario / umerario
'ey complementaria para la represión Le N?
de los delitos monetarios
2>:<
)ublicación en el 6iario cial El
'ey que crea la cina -entral de Le N? 2>:
'ucha -ontra la .alsicación de /umerario Lbilletes y monedasM
Le N?
'ey que establece que el 0anco -entral de %eserva del )er$ tendrá la condición
23<<2
de
agraviado en los casos de
falsicación
Le N?
23>1/
de moneda, a que se
2odicación del -ódigo )enal en lo referente a la falsicación de numerario
MONEDA NACIONAL 6 E4TRANBERA
MONEDA NACIONAL
-ircular JJF
"prueban -ircular relativa a la
>II>FE.SHI
retención de presuntas falsicaciones
L>DSI@S>II>
0illetes y monedas expresados expresados en
MONEDA E4TRANBERA
)rocedimiento de "10"/que rige
)rocedimiento establecido por la "sociación de 0ancos del )er$ L"10"/-M con sus clientes, elaborado
desde el J?
con base en el -ódigo )enal Lart+culo
de mayo de
>?AM y las normas que rigen para la
CONENIOS INTERNACIONALES '1 CON son n el in inte tent nto o de no norm rmal aliz izar ar el CONEN ENIOS IOS DE %IN %INE= E=RA RA so 6erecho 4nternacional 8umanitario 8umanitario 1on el resultado de los esfuerzos de =ean 8enri 6unant, 6unant, creador de la -ruz %oja %oja Están formadas por una un a ser serie ie de tr trat atad ados os inte intern rnac acio iona nale less r rma mado doss en &inebra &inebra,, 1uiza 1uiza,,
entre entr e JGCA y JHAH JHAH con con el propósito de minimizar los efectos de la guer gu erra ra so sobr bre e so sold ldad ados os y ci civil viles es 6o 6oss pr prot otoc ocol olos os ad adic icio iona nale less a la convención de JHAH fueron aprobados en JHDD En tiempo de guerra, se deben obser servar cierta rtas normas de huma humani nida dad, d, incl incluso uso para para con con el enem enemigo igo 5ales ales norm normas as gur guran an principalmente en los cuatro -onvenios de &inebra del J> de agosto de JHAH 'as bases de los -onvenios de &inebra son el respeto y la dignidad del ser humano En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción En los )rotocolos adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conOicto armado "demás, se impone a las )artes en conOicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad INTER*RETACIONES
J 9ue la falsicación del estampillado estampado en un billete de 0anco y cuyo efecto sea hacerte válido en un pa+s determinado, constituye una falsicación de billete > 9ue el -onvenio no perjudica al derecho de las "ltas )artes contratantes de regular en su legislación interna, como ellas lo entiendan, el r(gimen de las circunstancias circunstancias modicativas, as+ como los derechos de indulto y amnist+a
@ 9ue la regla establecida en el art+culo A del -onvenio no implica ninguna modicación de las reglas internas que seNalen las penas en caso de coexistencia de infracciones / o será obstáculo para que un mismo individuo que sea a la vez falsicador y emisor no sea perseguido más que como falsicador A 9ue las "ltas )artes contratantes no están obligadas a cumplimentar los exhortos más que en la medida prevista por su legislación nacional
O(ICINA CENTRAL CONTRA LA (ALSI(ICACIN NUMERARIA DEL *ER
'a -/ -/ es el órga órgano no enca encarg rgad ado o de plan plani ica carr e impl implem emen enta tarr las las medi medida dass cond conduc ucen ente tess a comb combat atir ir la falsi falsic cac ació ión n y alte altera ració ción n de nume numera rari rioK oK es deci decir, r, de los los bill billet etes es y moned oneda as 'a -/ es un organismo que cuenta con personer+a jur+dica de derecho p$blico interno, que goza de autonom+a orgánica, t(cnica y administrativa y es adscrito al 0anco -entral de %eserva del )er$ 'a -/ ha sido creada como un organismo t(cnico de apoyo a las labores que realizan las entidades que constitucionalmente tienen la función de combatir el delito de falsicación de numerario como son la )olic+ olic+a a /aci /acion onal al del del )er$ er$ y el 2i 2ini nist ster erio io )$bl )$blic ico, o, mant manten enie iend ndo o tamb ambi(n i(n estr estrec echa ha relac elació ión n con el )oder =udic udicia ial, l, ent entre otras tras entidades 1us principales funciones son: F "poy "poyar ar al 2i 2ini nist steri erio o )$bli $blico co para para el cump cumpli limie mient nto o de sus sus funci uncion one es de prev preven enci ció ón de delit elito os monet onetar ario ioss y en la orga organi niza zaci ción ón de los los oper operat ativ ivos os desti destina nado doss a la dete detecc cció ión n e individualización de los autores de los delitos monetarios, as+ como participar en ellos F "poyar a la )olic+a /acional del )er$ t(cnica, nanciera y estr estrat at(g (gic icam amen ente te en el cump cumpli limi mien ento to de sus sus func funcio ione ness en cuan cuanto to a deli delito toss mone moneta tari rios osKK y en los los oper operat ativ ivos os para para la iden identi tic cac ació ión n y capt captur ura a de los los fals falsi ica cado dorres de bill billet etes es y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el 2inisterio 2inisteri o )$blico F 'lev 'levar ar a cabo cabo labo laborres prel prelim imin inar ares es a la inve invest stig igac ació ión n y seguimiento de los delitos monetarios a n de obtener una ecaz represión de la falsicación y alteración de numerario
F 4ndag ndagar ar prel prelim imin inar arm ment ente los los caso casoss de falsi alsic cac ació ión n de numerario que le presenten el 0anco -entral de %eserva del )er$, er$, las las empr empres esas as del del siste sistema ma nan nanci cier ero o y cual cualqu quie ierr otra otra persona, natural o jur+dica F -ent -entra rali liza zarr la custo custodi dia a de las las falsi falsic cac acio ione ness de 0ill 0illet etes es y 2onedas y estudiar sus caracter+sticas F0rinda 0rindarr asiste asistenci ncia a t(cnic t(cnica a a las autor autorida idades des compet competent entes es y apoyar en la investigación de los delitos monetarios F %eali ealiza zarr el segui seguimi mien ento to proc proces esal al,, de los los caso casoss por por delit delito o monetario de que tratan los art+culos >?> al >?D del -ódigo )enal, en los que la -/ se constituye como parte agraviada 'a -/ fue creada por 'ey /o>D?G@ del D de diciembre del >IIJ, y reglamentada mediante 61 I@GF>II>F)-2 del >? de mayo del >II>, iniciando operaciones a nes de dicho aNo, y está ubicada en el =irón =un+n DHJ, 'ima F -ercado -ercado 'a -/ -/ es el órga órgano no enca encarg rgad ado o de plan plani ica carr e impl implem emen enta tarr las las medi medida dass cond conduc ucen ente tess a comb combat atir ir la falsi falsic cac ació ión n y alte altera ració ción n de nume numera rari rioK oK es decir ecir,, de los los bill billet etes es y mone moned das' as'a a -/ -/ es un organismo que cuenta con personer+a jur+dica de derecho p$blico interno, que goza de autonom+a orgánica, t(cnica y administrativa y es adscrito al 0anco -entral de %eserva del )er$
CONCE*TO LE%AL DE MONEDA
1e entiende por moneda, la metálica y papel moneda de curso legal ,que estan garantizadas por el estado para su circulación
CONCE*TO DE DINERO
El dinero es todo medio de intercambio com$n y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes, servicios y cualquier otro tipo de obligaciones El dinero son aquellas cosas que en el comercio se entregan y reciben, no como lo que f+sicamente representan, sino solamente como fracción de una unidad ideal
=IEN BURIDICO TUTELADO
En vist vista a de que que la delin delincu cuen enci cia a mone moneta taria ria,, va aten atenta tarr cont contra ra la sobe sobera ran+ n+a a mone moneta tari ria, a, va afec afecta tarr el cor correct recto o funci funcion onam amie ient nto o del del sistema monetario que es el elemento fundamental para la actividad económica, va crear la desconanza en cuanto la validez y aceptación del dinero, va atentar contra el patrimonio de los particularesK se diferencias dos bienes jur+dicos protegidos: JQF JQF El estado en defensa defensa del del sistema sistema económi económico, co, en el correct correcto o funcionamiento del sistema monetario >QF El patrimonio de los particulares que se va haber afectado por esta conducta delictiva de la falsicación del billete y moneda
TITULO 4 DELITOS CONTRA EL ORDEN (INANCIERO 6 MONETARIO CA*ITULO II DELITOS MONETARIOS
En toda (poca, los estados se s e han preocupado por las consecuencias que derivan de la falsicación de la moneda ya que esta circulación va a obligar a la seguridad del tráco duciario y la protección de intereses de los patrimonios de los particulares en vista que estos se perjudican al recibir la moneda o billete falso /uestro código penal no a sido ajeno a ese problema, ya que lo regula e los siguientes art+culos
Artculo 2:2.9 El que falsica billetes o monedas será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta El que falsica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los aut(nt aut(ntico icos, s, superp superponi oniend endo o sus fragmen fragmentos tos,, recur recurrie riendo ndo al empleo empleo de disolve disolvente ntess qu+mic qu+micos, os, usando usando los fabric fabricado adoss por otros otros pa+ses, recurriendo a aleaciones distintas o vali(ndose de cualquier otro otro medio medio que no fuere fuere de produc producció ción n masiva masiva,, será será repri reprimid mido o con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta
B
En este tipo penal los los verbos rectores rectores son los siguientes:
o
.alsica: .alsear o adulterar
o
1upe 1uperp rpon oner er:: sobr sobrep epon oner er,, aNad aNadir ir una una cosa cosa o pone ponerl rla a encima de otra
o
Empleo: uso
*RIME *RIMER R
ELEME ELEMENT NTO5 O5
!E'
97E
."'14.4-"
04''E5E1
2/E6"1# Ele&ento o,Feti!o5 .alsica
Ele&ento
'u,Feti!o5 dolo
Este Este prime primerr párr párraf afo o
hace hace refe refere renc ncia ia a un eleme element nto o
esencial que es el de (#l'ic#r, esta conducta se va ha realizar fabricando en todas sus caracter+stica un cheque id(ntico al cheque de curso legal 04''E5E1 SE%UN SE%UNDO DO ELEMEN ELEMENTO TO: !E' 97E ."'14.4-" 04' 2/E 2/E6" 6"1 1 1E) 1E)"%"/ "%"/6 6 E' "/3E "/3E%1 %1 B E' %E3E %E3E%1 %1 6E '1 "75;/54-1, 17)E%)/4E/6 171 .%"&2E/51, %E-7 %E-7%% %%4E 4E/6 /6 "' E2)' 2)'E 6E 641 641''3E/5 3E/5E1 E1 97T24 7T24- -1, 1, 71"/6 '1 ."0%4-"61 )% 5%1 )"T1E1, %E-7%%4E/6 " "'E"-4/E "'E"-4/E1 1 64154/5 64154/5"1 "1 3"'4;/61E "'4;/61E 6E -7"'974E% -7"'974E% 5% 2E64 97E / .7E%E 6E )%67--4/ 2"143"# En esta parte del articulo nos hace referencia a cualquier person persona a que vali(n vali(ndos dose e de habili habilidad dades es va ha falsic falsicar ar monedas y billetes , pero con una limitación , que no sea de producción masiva , es decir que la manera, la forma en que que estos estos bill billet etes es y mone moneda dass van van hace hacerr falsi falsica cado doss están stán estab stable leci cido doss en nue nuestr stro códi código go,, y por ser ser un atenuante en consecuenci la pena va a ser menor ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6olo
SUBETO ACTIO5
"quella persona que hace y fabrica un billete id(ntico al billete de curso legal SUEBTO *ASIO.
El estado ya que es el que expide monedas y billetes =IEN BURIDICO A(ECTADO5 9En primer lugar se va afectar el correcto funcionamiento
del sistema monetario, de la v+a cambiaria F En segundo lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estos al recepcinar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienes propios, su patrimonio SANCION :
En la primera parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena será mas extensa -omo dice a cont contin inua uaci ción ón:: !1erá !1erá repri reprimi mido do con con pena pena priv privat ativ iva a de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta# En la segunda parte por tratarse de un delito de menor cuant+a se tratara como un atenuante, el requisito es que la falsicación falsicación no sea sea de reproducc reproducción ión masivaK masivaK la pena a cont contin inua uaci ción ón:: !1erá !1erá repri reprimi mido do con con pena pena priv privat ativ iva a de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta
Artculo 2:.9 El que altera los billetes o monedas con el propósito
de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros
pa+ses, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta El que que alte altera ra la mone moneda da,, amin aminor oran ando do su valo valorr intr intr+n +nse seco co,, será será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos aNos y con treinta a noventa d+asFmulta B
En este tipo penal los los verbos rectores rectores son los siguientes: o
"ltera: -ambiar la esencia o forma de algo
o
"tribuir: "plicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos o cualidades a alguien o algo
*RIMER ELEMENTO5 !97E "'5E%" '1 04''E5E1 2/E6"1
-/ E' )%)145 6E "5%4074%'E1 7/ 3"'% 17)E%4%# Elemento objetivo: "lterar, "tribuir Elemento subjetivo: 6olo El articulo nos hace referencia de manera gen(rica, que la alteración del valor se va a realizar en billetes y monedas, si se altera el valor se deduce que los billetes son verdaderos, pero la cantidad que contiene dicho billete va ha ser alterado por uno mayor En el texto texto tambien se hace referencia a las monedas o billetes que no están en circulación, se les va atribuya un valor superior , el agente se va a valer de un instrumento para poder alterar el valor de un billete, por un valor superior , no lo va a fabricar ,sino va a cambiar cambiar lo cierto, va alterar el valor SE%UNDO ELEMENTO5 G E' 97E "'5E%" '" 2/E6",
"24/%"/6 17 3"'% 4/5%T/1E-#
"lterar su valor intr+nseco es disminuir el valor esencial en si , en el caso de las monedas el valor en s+, es su peso en metal ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO 5 "quella persona que va alterar el billete ,
que puede ser cualquier SUEBTO *ASIO 5 El sujeto pasivo siempre va ha ser el
estado , ya que es la entidad que expide almoneda SANCION
En la primera parte hace mención al delito que altera a la moneda o billete para darle un valor superior, por ende se le dará una pena superior como dice a continuación: !será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuat cuatrro ni mayor ayor de diez diez aNo aNos y con con cien ciento to veint einte e a trescientos d+asFmulta# En la segu segund nda a part parte e nos nos hace hace menc menció ión n al deli delito to que que modica, altera la moneda o billetes para darles un valor intr+nseco inferior, esto será un atenuante para la pena como como dice dice a cont contin inua uaci ción ón:: !ser !será á reprim eprimido ido con con pena pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos aNos y con treinta a noventa d+asFmulta#
Artculo 2:/.9 El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del
ter territo ritori rio o de la %ep$b ep$bli lica caKK comer omerci cial aliz iza, a, dist distri ribu buye ye o pone pone en circulación monedas o billetes falsicados o alterados por terceros, cuyo cuyo valo valorr nomi nomina nall supe supere re una una remu remune nera ració ción n m+ni m+nima ma vita vital, l, será será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez aNos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+as multa 'a pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta, d+asFmulta, si el valor nominal nominal es menor menor a una remuneración remuneración m+nima vital
B
En este tipo penal los los verbos rectores rectores son los siguientes: o
4ntroduce: meter, hacer meter una cosa
o
5ransporta: 5ransporta: llevar algo de un lugar a otro otro
o
%etira: separar , apartar
o
-omercializa: poner a la venta
o
6istribuye: repartir
*RIME *RIMER R ELEME ELEMENT NTO5 O5 GE' 97E 97E " 1"04E 1"04E/6 /6"1 "1,, 4/5% 4/5%6 677-E, E,
5%"/1)%5 5%"/1)%5" %E54%" 6E' 5E%%45%4 6E '" %E)<0'4-"K Este Este artic articulo ulo reer reere e al tra traco co del del bill billet ete e fals falso, o, los los verb verbos os rectores nos seNalan que aquella persona que introduce billete falso, la transporta o la retira del territorioK ya no es el que lo hace , ni el que lo altera sino aquel que va ha movilizar el billete bille te falsoK se deduce que para realizar esta conducta tiene que haber
dolo
-2E%-4"'4U", 6415%407BE )/E SE%UNDO ELEMENTO5 G-2E%-4"'4U", E/ -4%-7'"-4/ 2/E6"1 04''E5E1 ."'14.4-"61 "'5E%"61 "'5E%"61 )% 5E%-E%1 5E%-E%1 -7B 3"'% 3"'% /24/"' 17)E%E 7/" %E27/E%"-4 %E2 7/E%"-4/ / 2T/42" 2T/4 2" 345"'# -omercializa, quiere decir que el que tiene en su poder los billetes falsos, los va ha vender a otra persona para que esta las inserte en el mercado 6istribuye, que los va a repartir, habr+a una complicidad -ircular, que va ha estar en el mercado El valor nominal de de los billetes falsos en
su conjunto no superen una remuneración m+nima ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO5 cualquier persona que va ha realizar la
conducta seg$n como establecen los verbos rectores SUEBTO *ASIO5 El estado SANCION5
1erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinc cinco o ni mayo mayorr de diez diez aNos aNos y con con cien ciento to oche ochent nta a a trescientos sesenta y cinco d+as multa 'a pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta, si el valor nominal es menor a una remuneración m+nima vital
Artcu Artculo lo 2::.9 2::.9 El que que fabr fabric ica, a, intr introd oduc uce e en el ter territo ritori rio o de la
%ep$blica o retira de (l, máquinas, matrices, cuNos o cualquier otra clas clase e de inst instru rume ment ntos os o insu insumo moss desti destina nado doss a la fals falsi ica caci ción ón de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsicados, o extrae de un billete aut(ntico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabi sabien enda das, s, los los cons conser erva va en su pode poderr será será repri eprimi mido do con con pena pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aNos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+as multa B
En este tipo penal los los verbos rectores rectores son los siguientes:
o
.abrica : construye , elabora
o
4ntroduce : meter o hacer entrar una cosa
o
%etira : separar , apartar
F )alabras dentro del texto: 2atrices : moldes en el que se funden objetos de metal o
o
-uNos : troquel con el que se sellan las monedas
*RIMER ELEMENTO5 GE' 97E ."0%4-", 4/5%67-E E/ E'
5E%%45%4 6E '" %E)<0'4-" %E54%" %E54%" 6E ;', 2P974/"1, 2"5%4-E1, -7V1 -7"'974E% 5%" -'"1E 6E 4/15%72E/51 4/1721 6E154/"61 " '" ."'14.4-"-4/ 6E 04''E5E1 2/E6"1# El articulo es claro , este tipo es para aquellas que personas, en primer lugar : El que va ha fabricar , va ha elaborar el instrumento con el cual se va ha elaborar la moneda falsa K en segundo lugar aquel que va introducir o retira del territorio dichos instrumentosK matrices, cuNos, insumos B
E/-7E/ E/5% 5%" " E/ )1E )1E14 14/ / 6E SE%UND SE%UNDO O ELEMEN ELEMENTO TO55 G1E E/-7 7/ 2P1 )'4E&1 6E 04''E5E1 ."'14.4-"61, E5%"E 6E 7/ 04'' 04''E5 E5E E "75; "75;/5 /544- 2E64 2E646" 6"1 1 6E 1E&7 1E&7%4 %46" 6"6, 6, -/ -/ E' 0=E5 6E 4/1E%5"%'"1 E/ 7/ ."'1 "'5E%"6, 97E, " 1"04E/6"1, '1 -/1E%3" E/ 17 )6E%# Esta parte del articulo hace referencia ya no solo al que va a fabricar el instrumento para la falsicación o el que va intr introd oduc ucir ir esto estoss inst instru rume ment ntos os en la rep$b ep$bli lica caKK sino sino tambi(n a aquella persona que se le va a encontrar en posesión de pliegos de billetes K se cree que a la persona que se le encuentra en posesión, el n es la falsicación , salv salvo o este este prue pruebe be lo cont contra rari rio o Extr Extrae aerr de un bill billet ete e
verdadero medidas de seguridad para insertarlos en uno alterado %efuerza el dolo con la expresión: a sabiendas los conservan en su poder ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO5 cualquier persona que va ha realizar la
conducta seg$n como establecen los verbos rectores SUEBTO *ASIO5 El estado SANCION5
1erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aNos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+as multa
Artculo 2:3.9 1erá reprimido con pena de multa no menor de treinta
ni mayor de ciento veinte d+asFmulta: JF El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daNa intencionalmente billetes o monedas >F El que, con nes publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda pueda generar generar confus confusión ión o propic propiciar iar que las repro reproduc duccio cione ness sean sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes aut(nticos
*RIMER ELEMENTO5 G E1-%40E 10%E 04''E5E1#
En este articulo no es del todo completo : En la primera parte del articulo nos menciona , escribir sobre billetes ,
imprimir sellos en ellos o causar intencionadamente un daNo K de ser el caso , muhas casas cambistas que imprimen sellos en los billetes serian denunciadas, denunciadas, pero la nalidad del sello puesto en el cheque es para cuando estos sean reclamados reclamados , se les identique con el sello que le pusieron al billete "hora la norma nos menciona daNara intencionadamente los billetes o monedas , nadie en su sano juicio va a daNar sus propios billetes ya que tienen valor cambiario , 3ista desde otro punto seria para el estado , ya que el estado es quien emite los billetes y si se daNan se va a tener que crear nuevos billetes SE%UNDO ELEMENTO5 G -/ .4/E1 )70'4-45"%41
"/P'&1, %E)%67-E 6415%407BE 04''E5E1 2/E6"1, E' "/3E%1 %E3E%1 6E E''1 6E 26 97E )7E6" &E/E%"% -/.714/ )%)4-4"% 97E '"1 ' "1 %E)%67--4/E1 1E"/ 754'4U"6"1 )% 5E%-E%1 -2 14 1E 5%"5"1E 6E 04''E5E1 "75;/54-1# E'te #rticulo e' contr#dictorio $ # que 'i *e+e qui-n re+roduce di'tri,ue 'u' +ro+#"#nd#' que 'on con ne' +u,licit#rio' $ nece'#ri#&ente en 'u #ce de +ro+#"#nd# !# # !er #l"o de 'u +u,licid#d entonce' co&o 'e !# # "ener#r un# con;u'ión 'i tiene #l"o que identic# 'u +ro"#nd# .Aor# que cul+# tiene *e+e $ de que que otro l# utilice con otro otro n . SANCION5
1erá reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte d+asFmulta:
Artculo 2:>.9 'as disposiciones de los art+culos de este -ap+tulo se
hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y t+tulos valores de otros pa+ses Artculo 2:>9A.9 1erá reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis aNos ni mayor de catorce aNos y con ciento ochenta a tresc trescien ientos tos sesenta sesenta y cinco cinco d+asFmu d+asFmulta lta el que comete comete los delito delitoss establecidos en los "rt+culos >?>, >?@, >?A, >?? y >?D si concurriera cualquiera de las siguientes s iguientes circunstancias agravantes: J 1i el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda > 1i el agen agente te labor labora a o ha labo labora rado do en impr impren enta tass o tall taller eres es grá gráco coss o en la indu indust stri ria a meta metalm lmec ecán ánic ica a y se ha vali valido do de su conocimiento para perpetrar el delito @ 1i el agen agente te labo labora ra o ha labo labora rado do en el 0anc 0anco o -ent -entra rall de %eserva del )er$ y se ha valido de esa circunstancia para obtener infor informac mación ión privil privilegi egiada ada,, sobre sobre los proce procesos sos de fabric fabricaci ación ón y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes A 1i para facilitar la circulación de monedas o bill illetes falsicados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos *RIMER ELEMENTO5 G 0%" -2 24E20% 6E 7/"
"1-4"-4/ 6E'4-543"# 6E'4-543"# En esta primera parte nos dice que un primer agravante del delito monetario es el pertenecer a una asociación delictiva, porque al ser as+ signicar+a que lo hacen a gran escala es decir realizan el delito en grandes cantidades
SE%UNDO ELEMENTO5 G "&E/5E '"0%" 8" '"0%"6 E/
42)%E/5"1 5"''E%E1 &%P.4-1# En esta segunda parte nos dice que una agravante es que la persona haya laborado en imprenta imprenta o taller gráco debido que por la expericnai de este trabajo pudiera hacer uso de esos conocimientos y falsicar monedas o billetes TERCER ELEMENTO5 G '"0%" 8" '"0%"6 E/ E' 0"/-
-E/5%"' 6E %E1E%3" 6E' )E%<# En este tercer elemento nos dice que una agravnate de este delito monetario es que la persona involucrada hay trabajo en el banco central de reserva del peru y por su trabajo haya haya podido tener información privilegiada sobre sobre la fabricación de billetes y monedas CUARTO ELEMENTO5 G ."-4'45"% '" -4%-7'"-4/ 6E
2/E6"1 04''E5E1 ."'14.4-"61# En este cuarto cuarto elemento nos dice que un agravante seria mezclar monedas y billetes falsos con verdaderos para poder crear crear confusión y facilitar su circulación ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO5
'a persona que obra como miembro de una asociación deli delict ctiv iva, a, como como tamb tambi( i(n n si labo labora ra o ha labo labora rado do en imprentas o talleres grácos o en su defecto labora o ha labo labora rado do en el 0anc 0anco o -ent -entra rall de %eser eserva va del del )er$ er$ y tambi(n aquella persona que para facilitar la circulación
de mone moned das o bill billet etes es falsi alsic cad ados os los los mez mezcla cla con con verdaderos
SUEBTO *ASIO5
El 0anco central de %eserva del )er$ como representación del Estado peruano SANCION5
1erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis aNos ni mayor de catorce aNos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta
Artculo 2:.9 El funcionario del 0anco -entral de %eserva del )er$
que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aNos e inhabilitación de uno a cuatro aNos conforme al "rt+culo @C, incisos JM y >M B
En este tipo penal los los verbos rectores rectores son los siguientes: o
E&itir5 poner en circulación papel moneda, valores, etc
*RIMER ELEMENTO5 G E' .7/-4/"%4 6E' 0"/- -E/5%"'
6E %E1E%3" 6E' )E%<# Este es un delito especial debido a que no cualquier persona puede cometerlo, solo son los funcionarios del 0anco -entral de %eserva los que pueden cometerlo
SE%UNDO ELEMENTO5 G 97E E245" /72E%"%4 E/ E-E1
6E '"1 -"/546"6E1 "75%4U"6"1# En esta segunda parte nos dice que el delito recae en la emisión emisión de numeraria mayor a la que está autorizada, autorizada, es decir que no es al libre albedr+o del funcionario la emisión del del pape papell mone moneda da,, sino sino que que esta esta tien tiene e que que esta estarr de acuerdo a los parámetros establecido es tablecido ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO5
El funcionario que emita papel moneda en cantidades incorrectas SUEBTO *ASIO5
El 0anco central de %eserva del )er$ como representación del Estado peruano SANCION5
1erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aNos e inhabilitación de uno a cuatro aNos conforme al "rt+culo @C, incisos JM y >M
Artculo 2:<.9 7so ilegal de divisas
El que destina las divisas asignadas por el 0anco -entral de %eserva, a n dist distin into to del del seNal seNalad ado o y auto autori riza zado do,, será será repri reprimi mido do con con pena pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aNos, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta e inhabilitación conforme al art+culo @C, incisos J, > y A
'os directores, gerentes y funcionarios del 0anco -entral de %eserva o funcio funcionar narios ios p$blic p$blicos os que facilit faciliten en la comisió comisión n del delito delito,, serán serán reprimidos con la misma pena B
En este tipo penal los los verbos rectores rectores son los siguientes: rdenar, designar, designar, determinar determinar a una persona o De'tin#5 rdenar, o
cosa para un n o efecto o
Di'tinto5 9ue no es lo mismo, que no es parecido
97E 6E154/" '"1 64341"1 "14& "14&/" /"6 6"1 )% )% E' 0"/0"/- -E/5 -E/5% %"' 6E %E1E %E1E% %3", " .4/ .4/ 64154/5 6E' 1EV"'"6 B "75%4U"6# *RIM IME ER
ELEM LEMENTO5
G E'
En este art+culo nos seNala que son solo aquellas personas a las cuales se les asigna divisas por alguna cosa, no se podrá emplear las divisas para otras ajenas a lo que se fue autorizado 64%E-5 -5% %E1 E1,, &E%E &E%E/5 /5E1 E1 B SE%U SE%UND NDO O ELEM ELEMEN ENTO TO55 G'1 64%E .7/-4/"%41
6E'
0"/-
-E/5%"'
6E
%E1E%3"
.7/-4 .7/-4/"%4 /"%41 1 )<0'4)<0'4-1 1 97E ."-4'4 "-4'45E/ 5E/ '" -2414 -2414/ / 6E' 6E'45, 1E%P/ %E)%42461 -/ '" 2412" )E/"# 5ambi(n 5ambi(n menciona que no solo las personas que lo cometen están incurriendo en falta, sino que tambi(n los funcionarios del 0anco -entral de %eserva que faciliten la realización del delito ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO5
"quella persona que utiliza las divisas con n distinto al autorizado, además de los funcionarios que faciliten la realización del delito SUEBTO *ASIO5
El 0anco central de %eserva del )er$ como representación del Estado peruano SANCION5
1erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aNos, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta e inhabilitación conforme al art+culo @C, incisos J, > y A Artculo 238.9 %etención indebida de divisas
El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al 0anco -entral de %eserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injusticadamente, luego de vencido el plazo establecido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aNos, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta e inhabilitación conforme al art+culo @C, incisos J, > y A B
En este tipo penal los verbos rectores rectores son los siguientes: o
O,li"#ción: Exigencia moral que nos impone la ejecución
o
de una cosa %ener#r: Engendrar, causar algo
o
Retiene: -onservar, guardar, impedir que algo salga
*RIME *RIMER R ELEME ELEMENT NTO5 O5 GE' 97E, 97E, 5E/4 5E/4E/ E/6 6 0'4 0'4&" &"-4 -4/ / 6E
8"-E%', / E/5%E&", 4/6E046"2E/5E, "' 0"/- -E/5%"' 6E %E1E%3" '"1 64341"1 &E/E%"6"1 )% E)%5"-4/E1
'"1 %E54E/ %E54E/E, E, 4/=715 4/=7154.4 4.4-"6 -"6"2E "2E/5E /5E,, '7E& 7E& 6E 3E/-46 3E/-46 E' )'"U E15"0'E-46# En este primer elemento nos reere tambi(n que este es un deli delito to espe especi cial al debi debido do a que que solo solo se van van a ver ver impl implic icad ados os aquellas personas que deban entregar divisas por exportaciones y no lo hagan por diversos motivos ELEMENTO SU=BETIO DEL TI*O5 6' SUBETO ACTIO5
"quel "quella la pers person ona a que que debi debien endo do entr entreg egar ar las las divi divisa sass al 0anco -entral de %eserva no lo hace SUEBTO *ASIO5
El estado a trav(s del banco central del reserva debido a que el es el principal beneciado en este tipo de proceder proceder SANCION5
1erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos dos ni mayo mayorr de cuat cuatrro aNos aNos,, con con cien ciento to oche ochent nta a a tresci trescient entos os sesent sesenta a y cinco cinco d+asFm d+asFmult ulta a e inhabi inhabilit litaci ación ón conforme al art+culo @C, incisos J, > y A
Artculo 231.9 )ara los efectos de este -ap+tulo quedan equiparados
a los billetes y monedas, los t+tulos de la deuda p$blica, bonos, cupones, c(dulas, libramientos, acciones y otros valores o t+tulosF valores emitidos por el Estado o por personas de derecho p$blico B
-onceptos importantes:
o
cotejar,, compar comparar, ar, confro confronta ntar, r, compul compulsarK sarK Equi+#r#r5 cotejar
o
considerar dos cosas semejantes equivalentes -onsiderar una cosa con otra Ttulo' de deud# +,lic# : El t+tulo de deuda p$blica es un t+t t+tulo ulo val valor or que reOeja una deuda que el el estado contrae con un inversor inversor 1e en encu cuen entr tra a de dent ntrro de la lass posibles inversiones en renta ja ja
o
0ono es un t+tu t+tulo lo de deuda deuda,, de de renta ja o =ono'5 El 0ono variable, emitido emitido por por un Estado, por un gobierno regional, por un municipio o por una empresa empresa industrial, industrial, comercial o de serv servic icio ios s 5ambi ambi(n (n pued puede e ser ser emit emitid ido o por por una una institución supranacional L0anco 2undial, 0anco Europeo de 4nversiones, -orporación "ndina de .omentoM, con el
o
objetivo de obtener fondos directamente de los mercados nancieros El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses intereses,, tamb tambi( i(n n llam llamad ados os cupón Cu+one'5 6ocumento que va unido a los t+tulos rentables
o
y que sirve para cobrar periódicamente la fracción de la renta anual correspondiente correspondiente docume ment nto o o pape papell que que cons consig igna na el Ced Cedul#' ul#'55 Es el docu trabajo realizado por el auditor sobre una cuenta, rubro, área u operación sujeto a su examen
o
libranz ranza, a, orde orden n de pago agoK "cció cción n que que Li,r Li,r#& #&ie ient nto' o'55 lib consis siste en extender una letra de cambio u otro documento de orden de pago Escrito en el que se ordena el pago de una cantidad de dinero
o
7na acci acción ón es una una part parte e al+c al+cuo uota ta del del capital Accion Accione' e'55 7na social de una sociedad anónima social de anónima %epresenta la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad /orm /ormal alme ment nte, e, salv salvo o excepc cepcio ione nes, s, las las acci accion ones es son son
transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y pol+ticos a su titular Laccionista L accionistaM M
=I=LIO%RA(IA o
0ramon "rias, !-ódigo penal anotado#K anotado#K AC? FADJ
o
-reus -arlos, !6erecho )enal )arte Especial#K @DJF@GG
o
-arranza 3aldivieso, 8umberto, !-ódigo )enal -omentado#K >JD F>>I
o
0orja .rncisco, !6erecho 2onetario# IJ FJA
o
0lossiers 2anzini, =uan =os(, !6erecho 0ancario#K 0ancario#K >IFCI
o
cina -entral -ontra 'a .alsicación /umeraria 6el )er$
o
http:SSWWWocngobpeS LI>F IA F>IIHM 3ilaronga, ' LJHDHM /umistica antigua de 8ispania 4niciación a
o
su estudió 6ecreto 1upremo /Q IJGF>IICS)-2 LJJSIAS>IICM
o
%esolución 2inisterial /Q J?CGF>II@F4/S)/)
o
6ecreto 1upremo /Q I@GF>II>F)-2
o
'ey /Q >DCHA LJ>SIAS>II>M
o
'ey /Q >D?H@ LJ@SJ>S>IIJM
o
'ey /Q >D?G@ LIDSJ>S>IIJM
o
'ey /Q >CHH> LJ>SJJSJHHGM
o
'ey /Q >CDJA L>CSJ>SJHHCM
o
-ircular JJF>II>FE.SHI L>DSI@S>II>M
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)rocedimiento de "10"/- que rige desde el J? de mayo de
o
>IIC L>DSI@S>II>M "E9745"1, )ublicación 6E '" ."-7'5"6 6E -4E/-4"1 =7%464-"1 6E '" 7/43E%146"6 6E' 1"'3 1"'3"6%, -eppi 6e %iccheri, 4sabel , !6esde El 5rueque " 'a 2oneda#
o
http:SSbooXsgooglecompeSbooXsY idZd?IpU1C)=hX-[pgZ)">JJ[lpgZ)">JJ[dqZconcepto\ idZd?IpU1C)=hX-[pgZ)">JJ[lpgZ) ">JJ[dqZconcepto\ \penal\de\moneda[sourceZbl[otsZqW2"zADxfC[sigZz4l1iU 2InzeuaXEA"mt/7Ijb4UA[hlZes[eiZ5.nm1f5z/pqq2qy.q4E=[
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o
http:SSbooXsgooglecompeSbooXsY idZ4WIu58svh]c-[pgZ)"JD[lpgZ)"JD[dqZE3'7-4/\6E\' "\2/E6"[sourceZbl[otsZWtj=Joy4XB[sigZ7HD.jiBj^68ndt5 8-emXunI1)c[hlZes[eiZb?v1a_?448ml9ei@r5 8-emXunI1)c[h lZes[eiZb?v1a_?448ml9ei@r5e6"[saZ[oi e6"[saZ[oi ZbooX]result[ctZresult[resnumZJI`))"G,2J
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http:SSbooXsgooglecompeSbooXsY idZ_^G_""""B""=[pgZ)"GD[dqZel\trueque\en\la\antigue idZ_^G_""""B""=[pgZ)"GD[dqZel\trueque\en\la\ant igue dad[as]brrZJ`))"JI@,2J
CONENIO DE %INE=RA DEL 28 A=RIL 1<2< TRAT TRATADOS INTERNACIONALES RE*RESIN DE LA (ALSI(ICACIN DE LA MONEDA
1 2 el %ey de "lbania, el )residente del %eich alemán, el )residente de los los Esta Estado doss 7nid 7nidos os de "m(r "m(ric ica, a, el )resid esiden ente te .eder ederal al de la %ep$blica de "ustria, 1 2 el %ey de los 0elgas, 1 2 el %ey de la &ran 0retaNa e 4rlanda y de los territorios británicos allende los mares y Emperador de la 4ndia, 1 2 el %ey de los 0$lgaros, el )residente de la %ep$blica de -olombia, el )residente de la %ep$blica de -uba, el )resid )resident ente e de la %ep$bli ep$blica ca de -heco -hecoslov slovaqu aquia, ia, el )resid )resident ente e del &obierno /acional de la %ep$blica -hina, 1 2 el %ey de 6inamarca, el )residente de la %ep$blica de )olonia por la ciudad libre de 6antzig, 1 2 del %ey de EspaNa, el )residente de la %ep$blica francesa, el )residente de la %ep$blica 8el(nica, 1 " 1 el %egente del %eino de 8ungr+a, 1 2 el %ey de 4talia, 1 2 el Emperador del =apón, 1 " % la &ran 6uquesa de 'uxemburgo, 1 " 1 el )r+ncipe de 2ónaco, 1 2 el %ey de /oruega, el )residente de la %ep$blica de )anamá, 1 2 la %eina de los )a+ses 0ajos, el )residente de la %ep$blica de )olonia, 1 2 el %ey de los 1ervios, -roatas y Eslovenos, el -omit( -entral Ejec Ejecut utiv ivo o de la 7nió 7nión n de las las %ep$b ep$bli lica cass 1ovi 1ovi(t (tic icas as 1oci 1ociali alist stas, as, el -onsejo .ederal 1uizo 6eseosos de hacer cada vez más ecaces la vigilancia y represión de la falsicación de la moneda, han designado por sus plenipotenciarios Lsig siguen uen nomb nombrres y cual cualid idad ades esM, M, los los cual cuale es desp despu( u(ss de haber aber pres presen enta tado do sus sus plen plenos os pode podere res, s, enco encont ntra rado doss en buen buena a y debi debida da forma, han convenido las disposiciones siguientes:
*RIMERA *ARTE Artculo 1
'as "ltas )artes contratantes reconocen como el medio más ecaz, en las actuales circunstancias, para prevenir y reprimir las infracciones de falsicación de moneda, las reglas expuestas en la primera parte del presente convenio Artculo 2
En el pres presen ente te conv conven enio io,, la pala palabr bra a *mon *moned eda* a* equi equiva vale le a pape papell moneda, incluso los billetes de banco y moneda metálica, que tengan curso en virtud de una ley Artculo
6eberán ser castigados como infracciones de derecho com$n: J
>
5oda fabricación o alteración de moneda, cualquiera que sea el medio empleado para producir el resultado El hecho de poner en circulación fraudulenta la moneda falsa
@
'os hechos con objeto de poner en circulación, de introducir en el pa+s de recibir o procurarse moneda falsa sabiendo que lo es
A
'as 'as tent entativ ativa as de dich dicha as infr infrac acci cion ones es y los los hech hecho os de participación dolosa
?
'os 'os hech hechos os frau fraudu dule lent ntos os de de fabr fabric icar ar,, recib recibir ir o pro procu cura rars rse e instrumentos u otros objetos destinados por su naturaleza a la fabricación de moneda falsa o a la alteración de las monedas
Artculo /
-ada uno de los hechos previstos en el art+culo @, si son cometidos en pa+se pa+sess dife difere rent ntes, es, debe deberá rá ser ser cons consid ider erad ado o como como una una infr infrac acci ción ón distinta Artculo :
/o deberán establecerse, desde el punto de vista de las sanciones, distinción entre los hechos previstos en el art+culo @, seg$n se trate de una una moned oneda a naci nacio onal nal o de una mone moned da extra xtran njera jeraKK esta sta disposición no podrá someterse a ninguna condición de reciprocidad legal o convencional
Artculo 3
'os pa+ses que admiten el principio de la reincidencia internacional, reconoc nocen
dentro tro
de
las
condiciones
establecidas
por
sus
legislaciones respectivas, como generatrices de tal reincidencia, las condenas extranjeras pronunciadas con ocasión de uno de los hechos previstos en el art+culo @ Artculo >
En la medida en que la constitución de partes civiles sea admitida por la leg legisla islaci ció ón inte interrna, na, las las part artes civi civile less extra xtranj njer eras as,, incl inclu uso eventu eventualm alment ente e la "lta "lta )arte arte contra contratan tante te cuya cuya moneda moneda haya haya sido sido fals falsi ica cad da, debe deberá rán n goza gozarr del del ejer ejerci cici cio o de todo todoss los los der derecho echoss reconocidos a los regn+colas por las leyes del pa+s donde se juzgue el asunto Artculo
En los los pa+s pa+ses es que que no admi admita tan n el prin princip cipio io de extr extrad adic ició ión n de los los nacionales, sus s$bditos que hayan vuelto al territorio de su pa+s despu(s de haber sido culpables en el extranjero de hechos previstos por el art+culo @ deberán ser castigados de la misma manera que s+ el hecho hubiese sido cometido en su propio territorio y eso aun en el caso de que el culpable hubiera adquirid rido su nacionalidad posteriormente a la realización de la infracción
Esta disposición no será aplicable si, en caso semejante, no pudiera ser concedida la extradición de un extranjero extranjero Artculo <
'os extranjeros que hayan cometido hechos previstos en el art+culo @ y que se encuentren en el territorio de un pa+s cuya legislación interna admita, como regla general el principio de la persecución de infracciones cometidas en el extranjero, deberán ser castigados de la misma manera que si el hecho hubiere sido cometido en el territorio de dicho pa+s 'a obligación de la persecución se subordinará a la condición de que la extradición haya sido solicitada y que el pa+s requerido no pueda entregar al inculpado por una razón sin relación con el hecho Artculo 18
'os hech hechos os prev previs isto toss en el art+ art+cu culo lo @ será serán n de plen pleno o der derecho echo comp comprrendi endido doss como como caso casoss de extra xtradi dici ción ón en todo todo trat tratad ado o de extradición ultimado o que fuera a ultimarse entre las diversas "ltas )artes contratantes 'as "ltas )artes contratantes que no subordinen la extradición a la exist xisten enci cia a de un trata ratado do o a una una cond condic ició ión n de recip eciprrocid cidad, ad, reconocerán, desde ahora, los hechos previstos en el art+culo @, como casos de extradición entre ellas 'a extradición se concederá conforme al derecho del pa+s requerido Artculo 11
'as 'as mone moneda dass fals falsas, as, as+ as+ como como los los instr instrum umen ento toss y demá demáss obje objeto toss designados en el art+culo @, numeral ?, deberán ser embargados y conscados 6ichas monedas, dichos instrumentos y dichos objetos, deberán, despu(s de su conscación, ser entregados a petición suya,
bien al gobierno, bien al banco de emisión de cuyas monedas se trata, con expresión de las piezas de convicción cuya conservación en los archivos criminales sea impuesta por la ley del pa+s donde se ha seguido el procedimiento o, muestras cuya transmisión a la ocina central central de que trata el "rt+culo J> parecier pareciere e $til En todo caso, todos deberán ser inutilizados Artculo 12
En cada pa+s, las pesquisas en materia de moneda falsa, deberán, dentro dentro del cuadr cuadro o de la legisl legislació ación n nacion nacional, al, organ organiza izarse rse por una ocina central 6icha ocina central deberá estar en estrecho contacto: aM -on los organismos de emisión bM -on las autoridades de polic+a del interior delpa+s cM -on las ocinas centrales de los demás pa+ses 6eberá 6ebe rá cent centra raliz lizar ar,, dent dentro ro de cada cada pa+s, pa+s, todo todoss los los info inform rmes es que que pued puedan an faci facili littar las las pesq pesqui uisa sas, s, prev preven enci ció ón y repr epresió esión n de la falsicación de moneda Artculo1
'as ocinas centrales de los diversos pa+ses, deberán corresponder directamente entre s+ Artculo1/
-ada ocina central, en los l+mites que juzgue oportunos, deberá hace hacerr remit emitir ir a las las o oci cina nass cent centra rale less de los los demá demáss pa+s pa+ses es una una colección de los ejemplares aut(nticos anulados de las monedas de su pa+s
6eberá noticar dentro de los mismos l+mites, con regularidad, a las ocin cinas centrales extranjeras, sum suministrándoles todas las informaciones necesarias: aM 'as nuevas emisiones de moneda efectuadas en supl+s bM El retiro y la prescripción de monedas 1alvo los casos deinter(s puramente local, cada ocina central, en los l+mi l+mite tess que que juzg juzgue ue $til $til,, debe deberá rá noti notic car ar a las las o oci cina nass cent centra rale less extranjeras: J 'os 'os desc descub ubri rimi mien ento toss de mone moneda dass fals falsas as 'a noti notic cac ació ión n de falsicación de billetes de banco o del Estado se acompaNará con con una una desc descri rip pció ción t(cni (cnicca de los los fals falsos os sumi sumini nist stra rad da exclus exclusiva ivamen mente te por el organ organism ismo o de emisió emisión n cuyos cuyos billet billetes es hubier hubieren en sido sido falsic falsicado adosK sK se comuni comunicar cará á una repro reproduc ducció ción n fotográca y de ser posible, un ejemplar del billete falso En caso de urgencia, podrán ser transmitidos discretamente a las ocinas centrales interesadas un aviso y descripción sumaria que procedan de las autoridades de polic+a, sin perjuicio del aviso y descripción t(cnica de que se ha tratado más arriba >
'as
inve invest stig igac acio ione nes, s,
dili dilig genci encias as,,
det detenci encio ones, nes,
con conden denas, as,
expulsiones de monederos falsos, as+ como eventualmente sus camb cambio ioss de resid esiden enci cia a y toda todass las las info inforrmaci macion ones es $til $tiles es,, especi especialm alment ente e las seNas seNas person personale ales, s, impre impresio siones nes digita digitales les y fotograf+as de los monederos falsos @ 'os descubrimientos detallados de fabricación, indicando si dichos descub descubrim rimien ientos tos han consent consentido ido recog recoger er la totali totalidad dad de las falsedades puestas en circulación Artculo 1:
)ara asegur asegurar, ar, perfec perfeccio cionar nar y desar desarro rollar llar la colabo colaborac ración ión,, direct directa a internacional en materia de prevención y represión de la falsicación de moneda, los representantes de las ocinas centrales de las "ltas )arte artess cont contra rattante antess deber eberán án cele celeb brar rar de cuan cuando do en cuan cuando do,, conferencias con participación de los representantes de los bancos de emisión y de las autoridades centrales interesadas 'a organización y el cont contro roll de una una o oci cina na cent centra rall inte intern rnac acio iona nall de info inforrmacio macione ness podrán constituir el objeto de una de dichas conferencias Artculo 13
'a transmisión de los exhortos relativos a las infracciones seNaladas en el art+culo @, deberá efectuarse: aM)refer aM)referentem entemente ente por comunicació comunicación n directa directa entre entre las autoridade autoridadess judiciales y, en su caso, por intermedio de las ocinas ocinas centralesK bM )or correspondencia directa de los ministros de justicia de los dos pa+ses o por env+o directo por parte de la autoridad del pa+s requirente al ministro de justicia del pa+s requeridoK cM)or intermedio del agente diplomático o consular del pa+s requirente en el pa+s pa+s requ requeri erido do:: dich dicho o agen agente te envi enviar ará á dire direct ctam amen ente te el exhorto a la autoridad judicial competente o a la que indique el gobierno del pa+s requerido y recibirá directamente de dicha autoridad los documentos constitutivos del cumplimiento del exhorto En los casos aM ycM, se remitirá siempre al mismo tiempo copia del exhorto a la autoridad superior del pa+s requerido " falta de avenencia en contrario, el exhorto deberá redactarse en el idioma idioma de la autoridad autoridad requirente, requirente, salvo que por el pa+s requerido requerido se solicite una traducción hecha en su lengua y certicada conforme por la autoridad requirente requirente
-ada -ada "lta "lta )arte arte cont contra rata tant nte e dará dará a cono conoce cerK rK por por medi medio o de una una comunicación dirigida a cada una de las otras partes contratantes, el modo o modos de transmisión arriba mencionados, admitido por ella para los exhortos de dicha "lta " lta )arte contratante 8ast 8asta a el mome moment nto o en que que una una "lta "lta )arte arte cont contra rata tant nte e haga haga tal comunicación se mantendrá su procedimiento actual en materia de exhortos El cumplimiento de los exhortos no podrá dar lugar al reembolso de impuestos o gastos a no ser los gastos de peritaje /ada en el presen sente "rt+c t+culo podrá ser ser interpre pretado como con constit stituy uyen endo do por por parte arte de las las "lta "ltass )arte artess contr ontrat atan ante tess un compromiso de admitir, en lo que concierne al sistema de pruebas en materia represiva, una derogación a su propia ley Artculo1>
'a part partic icip ipac ació ión n de una una "lta "lta )arte arte cont contra rata tant nte e en el pres presen ente te convenio, no deberá interpretarse como una variación de su actitud en la cuestión general de la competencia de la jurisdicción penal como cuestión de derecho internacional Artculo1
El pres presen ente te conv conven enio io deja deja inta intact cto o el prin princi cipi pio o de que que los los hech hechos os previstos en el art+culo @deban ser calicados, perseguidos y juzgados en cada cada pa+s pa+s conf confor orme me a las las regla eglass gene genera rale less de su legi legisl slac ació ión n interna, sin que jamás se les asegure la impunidad SE%UNDA *ARTE Artculo 1<
'as "ltas )artes contratantes contratantes convienen en que todas las diferencia diferenciass que pudieren suscitarse entre ellas a propósito de la interpretación o
de la apli aplica caci ción ón del del pres presen ente te conv conven enio io,, y que que no pued puedan an ser ser soluci soluciona onadas das por negoci negociaci acione oness dire directa ctas, s, serán serán enviad enviadas as para para su decisión al 5ribunal )ermanente de =usticia 4nternacional 1i las "ltas )artes contratantes entre las cuales surgiere una diferencia o una de entre ellas, no fueren partes en el protocolo de fecha JC de diciembre de JH>Hrelativo al 5ribunal )ermanente de =usticia 4nternacional, dicha dife diferrenci encia a se some somete ter+ r+a a a su elec elecci ción ón,, y conf confor orme me a las las regla eglass constitucionales de cada una de ellas, ya al 5ribunal )ermanente de =usticia 4nternacional ya a un tribunal de arbitraje constituido conforme al convenio del JG de octubre de JH>D para el arreglo pac+co pac+co de los conOictos internacional internacionales, es, ya a cualquier cualquier otro otro tribunal tribunal arbitral Artculo 28
El presente convenio, cuyos textos franc(s e ingl(s hacen igualmente fe, fe, llev llevar arán án la fech fecha a de hoyK hoyK podr podrá á ser ser rma rmado do,, hast hasta a el @J de diciembre de JH>H, en nombre de cualquier miembro de la 1ociedad de las /aciones y de todo Estado que no sea miembro que haya estado representado en la conferencia que ha elaborado el presente convenio, o al cual el -onsejo de la 1ociedad de las /aciones haya comunicado un ejemplar de dicho convenio El presente convenio será raticado 'os instrumentos de raticación se remitirán al secretario &eneral de la 1ociedad de las /aciones, el cual noticará su recibos todos los miembros de la 1ociedad, as+ como a los Estados no miembros a que se reere el )árrafo precedente Artculo 21
" partir del J de enero de JH@I podrán adherirse al presente convenio cualquier miembro de la 1ociedad de las /aciones o cualquier Estado no miembro de los indicados en el art+culo >I que no lo hubiere rmado
'os instrumentos de adhesión se remitirán al 1ecretario &eneral de la 1oci 1ocied edad ad de las las /aci /acion ones, es, quie quien n noti notic car ará á su reci recibo bo a todo todoss los los miembros de la 1ociedad y a los Estados no miembros indicados en el susodicho art+culo Artculo 22
'os pa+ses que est(n dispuestos a raticar el convenio conforme al párrafo segundo del art+culo >I o adherirse al mismo en virtud del art+culo >J, pero que deseen será autorizados para formular reservas a la apli aplica caci ció ón del del conv conven enio io,, podrán drán info inforrmar mar de su dese deseo o al 1ecretario &eneral de la 1ociedad de las /aciones Este comunicará inmediatamente dichas reservas a todas las "ltas )artes contratantes que hubieren depositado el oportuno instrumento de raticación o de adhesión, preguntándoles si tienen objeciones que presentar presentar 1i en un plazo de seis meses, a contar desde dicha comunicación, ninguna "lta )arte arte cont contra rata tant nte e ha susc suscit itad ado o obje objeci ción ón,, se cons consid ider erar ará á como como aceptada por las demás "ltas )artes contratantes la participación, con dicha reserva, del pa+s que la haya hecho Artculo 2
'a rati ratic cac ació ión n por por una una "lta "lta )arte arte cont contra rata tant nte e o su adhe adhesi sión ón al pres presen ente te conv conven enio io impl implic ica a que que su legi legisl slac ació ión n y su orga organi niza zaci ción ón admi admini nist stra rati tiva va está están n conf confor orme mess a las las regla eglass for formula mulada dass en el convenio Artculo 2/
1alvo declaración en contrario de una "lta )arte contratante en el momento de la rma, en el de la raticación o en el de la adhesión, las disposiciones del presente convenio no se aplicarán a las colonias, territorios de ultramar, protectorados o territorios bajo su soberan+a o mandato
1in embargo, las "ltas )artes contratantes se reservan el derecho de adherirse al convenio con arreglo a las condiciones de los art+culos >J y >@, >@, con con sus sus colo coloni nias as,, terri territo torio rioss de ultra ultrama mar, r, prot protec ecto tora rado doss o territorios bajo su soberan+a o mandato 1e reservan igualmente el derech derecho o de denunc denunciar iarla la separa separadam dament ente e seg$n seg$n las condic condicion iones es del art+culo >D Artculo 2:
El pres presen ente te conv conven enio io no entr entrar ará á en vigo vigorr hast hasta a que que haya haya sido sido rati ratic cad ado o o se haya hayan n adhe adheri rido do al mism mismo o cinc cinco o miem miembr bros os de la 1ociedad de las /aciones o Estados no miembros 'a fecha de la entrada en vigor será el nonag(simo d+a, a partir del recibo por el secr secret etar ario io &e &ene nera rall de la 1oci 1ocied edad ad de las las /aci /acion ones es de la quin quinta ta raticación o adhesión Artculo 23
-ada raticación o adhesión que tuviese lugar despu(s de la entrada en vigor del convenio, surtirá sus efectos conforme al art+culo >?, el nonag(simo d+a, a contar de la fecha de su recibo por el 1ecretario &eneral de la 1ociedad de las /aciones Artculo 2>
El presente convenio podrá ser denunciado en nombre de cualquier miembro de la 1ociedad de las /aciones o de cualquier Estado no miembro por medio de una noticación escrita dirigida al 1ecretario &eneral de la 1ociedad de las /aciones, quien les participará a todos los miembros miembros de la 1ociedad 1ociedad y a los Estados Estados no miembros miembros seNalados seNalados en el art+culo >H 'a denuncia surtirá sus efectos un aNo despu(s de la fecha en la cual haya sido recibida por el 1ecretario &eneral de la 1ociedad de las /acionesK no surtirá efecto sino con relación a la "lta )arte que la haya efectuado Artculo 2
El presente convenio se registrará por el 1ecretario &eneral de la 1ociedad de las /aciones el e l d+a de su entrada en vigor vigor En testimonio de lo cual los plenipotenciarios han rmado el presente conv conven enio io 8ech 8echo o en &i &ine nebr bra a a >I de abri abrill de JH>H JH>H,, en un solo solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos de la 1ecretaria de la 1ociedad de las /aciones y cuyas copias certicadas conformes serán expedidas a todos los miembros de la 1ociedad de las /aciones y a los Estados no miembros determinados en el art+culo >I
*ROTOCOLOADICIONAL Inter+ret#cione'
En el momento de proceder a la rma del convenio de fecha de hoy, los los plen plenip ipot oten enci ciar ario ioss respe espect ctiv ivos os decl declar aran an acep acepta tar, r, en lo que que concierne
a
las
diversas
disposiciones
del
convenio,
la s
interpretaciones que se especican a continuación 9ueda entendido: J 9ue la falsicación del estampillado estampado en un billete de banco y cuyo efecto sea hacerle válido en un pa+s determinado, constituye una falsicación de billete > 9ue 9ue el conv conven enio io no perj perjud udic ica a el der derecho echo de las las "lta "ltass )arte artess contratantes de regular en su legislación interna, como ellas lo entiendan, el r(gimen de las circunstancias modicativas, as+ como los derechos del indulto y amnist+a @ 9ue la regla establecida en el art+culo A del convenio no implica ninguna modicación de las reglas internas que seNalen las pen penas en caso caso de coe coexist xisten enccia de infr infrac acci cio ones nes /o será será obst obstác ácul ulo o para para que que un mism mismo o indi indivi vidu duo o que que sea sea a la vez vez
fals falsi iccador ador y emiso misorr no sea sea pers perseg egu uido ido más que que com como falsicador A 9ue las "ltas )artes contratantes no están obligadas a cumplimentar los exhortos más que en la medida prevista por su legislación nacional II. Re'er!#'
'as 'as "lta "ltass )arte artess cont contra rata tant ntes es que que form formul ulan an las las reser reserva vass que que se expresan a continuación subordinan a las mismas su aceptación del convenioK convenioK su participaci participación, ón, bajo dichas dichas reservas, reservas, es aceptada aceptada por las otras "ltas )artes contratantes J El gobierno de la 4ndia hace la reserva de que el art+culo H no se aplicará a la 4ndia donde no entra en las atribuciones del poder legislativo sancionar la regla dictada por dicho art+culo > En espera del resultado de las negociaciones concernientes a la abolición de la jurisdicción consular de que gozan todav+a los nacionales de ciertas potencias, no le es posible al gobierno chino aceptar el "rt+culo JI que contiene el compromiso general para un gobierno de conceder la extradición de un extranjero acusado de falsicación de moneda por un tercer Estado @ -on respecto a las disposiciones del art+culo >I, la delegación de la 7nión de las %ep$blicas 1ovi(ticas 1ocialistas reserva para su gobierno la facultad de dirigir, si as+ lo desea, el instrumento de su rati ratic cac ació ión n a otr otro Esta Estado do sign signat atar ario io,, a n dequ deque e (ste (ste comu comuni niqu que e copi copia a de la mism misma a al 1ecr 1ecret etar ario io &e &ene nera rall de la 1ociedad de las /aciones para noticársela a todos los Estados signatarios o adheridos
III. Decl#r#cione'
SuiJ#F En el momento de rmar el convenio, el representante de
1uiza ha formulado la declaración siguiente: El -onsejo .ederal suizo, no pudiendo asumir un compromiso en lo que se reere a las disposiciones penales del convenio antes de que se resuelva armativamente la cuestión de la introducción en 1uiza de un -ódigo )enal unicado, hace observar que la raticación del convenio no podrá vericarse en (poca determinada 1in embargo, el consejo .ederal 1uizo está dispuesto a ejecutar en la medida de su autoridad las disposiciones administrativas del convenio desde que (ste entre en vigor, conforme al art+culo >? Unión de l#' Re+,lic#' So!i-tic#' Soci#li't#'F En el momento
de rmar el convenio el representante de la 7nión de las %ep$blicas 1ovi(ticas 1ocialistas ha formulado la declaración siguiente: 'a delegación de la 7nión de las %ep$blicas 1ovi(ticas 1ocialistas, aceptando desde luego las disposiciones del art+culo H, declara que el gobierno de la 7nión no se propone recurrir, en lo que le concierne, a la jurisdicción del 5ribunal 5ribunal )ermanente de justicia 4nternacional En cuanto a la disposición del mismo art+culo, con arreglo a la cual las diferencias que no pudieren solucionarse por negociaciones directas, s( someterla a cualquier otro procedimiento arbitral distinto al del 5ribunal 5ribunal )ermanente )ermanente de =usticia internacional, la delegación de la 7nión de las %ep$blicas 1ovi(tica socialistas declara expresamente que la aceptación de esta disposición no deberá interpretarse como modicativa del punto de vista del gobierno de la 7nión sobre la cuestión general del arbitraje como medio de solución de diferencias entre estados El presente protocolo, en cuanto crea obligaciones entre las "ltas )artes contratantes tendrá la misma fuerza, valor y duración que el
convenio ultimado con fecha de hoy, del que debe considerársele como parte integrante En testimonio de lo cual los infrascritos han estampado su sello en el presente protocolo protocolo 8echo en &inebra el >I de abril de JH>H en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos de la 1ecretaria de la 1ociedad de /aciones /aciones y del que se suministrará suministrará sendas copias copias conformes conformes a todos todos los miembros de la 1ociedad de las /aciones y a todos los Estados no miembros representados en la conferencia *ROTOCOLO(ACULTATIO
%econociendo los importantes progresos en materia de represión de la falsicación de moneda realizados por el convenio para la represión de la falsicación de moneda que lleva la fecha de hoy, las "ltas )artes artes signat signatari arias as de este este proto protocol colo, o, a reser reservad vada a ratic raticaci ación, ón, se comprometen, en sus relaciones rec+procas, a considerar desde el )unto de vista de la extradición, los hechos previstos en el "rt+culo @del susodicho convenio como infracciones de derecho com$n 'a extradición será concedida conforme al derecho del pa+s requerido 'as dispos disposicio iciones nes de la segund segunda a parte parte del susodic susodicho ho conven convenio io se aplican tambi(n en lo que concierne al presente protocolo, salvo las disposiciones siguientes: JEl presente protocolo podrá ser rmado conforme el art+culo >I del convenio en nombre de todo Estado miembro de la 1ociedad de las /aciones o en nombre de todo Estado miembro que haya estado representado en la conferencia y que haya rmado o rme el convenio, o al cuales -onsejo de la 1ociedad de las /aciones haya comunicado un ejemplar de dicho convenio
> El presente protocolo no entrará en vigor hasta que haya sido raticado o se hayan adherido al mismo tres miembros de la 1ociedad de las /aciones o Estados no miembros @ 'a raticación del presente protocol colo y la adhesió sión son son independientes de la raticación o adhesión al convenio En testimonio de lo cual los plenipotenciarios respectivos han rmado el presente protocolo p rotocolo 8echo en &inebra en un solo ejemplar, que constituye un anejo al convenio para la represión de la falsicación de moneda, el >I de abril de JH>H Este convenio as+ como los protocolos adicional y facultativo, han sido raticados por EspaNa y sus raticaciones depositadas en &inebra en la 1ecretaria &eneral de la sociedad de las /aciones el >G de abril de JH@I 8an 8an sido sido adem además ás rati rati cado cadoss por por los los pa+se a+sess sig siguien uiente tess y sus sus raticaciones depositadas en las fechas que se indican: El con!enio el +rotocolo #dicion#l: 0ulgaria, el >> de mayo de
JH@IK Estonia, el @I de agosto de JH@IK )ortugal, el G de septiembre de JH@IK Bugoslavia, el >Ade noviembre de JH@I El +rotocolo ;#cult#ti!o: 0ulgaria, el >> de mayo de JH@IK Estonia,
el @I de agosto de JH@IK )ortugal, el JG de septiembre de JH@IK %uman mania, ia, el JI de novie oviem mbre bre de JH@ JH@IK Bugosl goslav avia ia,, el >A de noviembre de JH@I A*RUE=AN CONENCIN SO=RE LA RE*RESIN DE (ALSI(ICACIN DE LA MONEDA CELE=RADA EN %INE=RA
DECRETO9LE6 N? 11<
-onsiderando: 9ue, 9ue, con con fech fecha a >I de abril abril de JH>H, JH>H, se cele celebr bró ó en &ineb &inebra ra,, la -onvención sobre %epresión de .alsicación de 2onedaK 9ue el "rt >J de la referida -onvención invita a adherir a los Estados que no la hayan rmado a partir del JR de enero de JH@IK 9ue 9ue conv convie iene ne a los los inte intere reses ses naci nacion onal ales es la apro aproba baci ción ón de dich dicho o convenioK En uso de las facultades de que esta investidoK y -on el voto aprobatorio del -onsejo de 2inistrosK 8a dado el 6ecretoF'ey siguiente: .alsicación Art. nicoF "pru(bale la -onvención sobre %epresión de .alsicación de 2oneda celebrada en &inebra, el >I de abril de JH>H )or lo tanto: 2ando se publique y cumpla 'ima @J de marzo de JHDI
&ral 6e 6iv E) E)
=uan 3elasco elasc o "lvarado "lvara do
&ral 6e 6iv E) E) 5nte &ral .") .") 3iceF"lmirante 3iceF"lmi rante ") ") &ral 6e 6iv E) E)
Ernesto 2ontagne 1ánchez %olando %olando &ilardi %odr+guez %odr+guez 2anuel 1 .ernández -astro Edgardo 2ercado =arr+n
'EB /R >CDJA E' )%E146E/5E 6E '" %E)70'4-" )% -7"/5: El -ongreso de la %ep$blica ha dado la ley siguiente: E' -/&%E1 6E '" %E)70'4-" 8a dado la ley siguiente: Artculo 1KF 2odif+case los art+culos >?>R a >?GR y >CJR del -ódigo )enal, los mismos que quedan redactados con los siguientes textos:
!"rt+culo >?>RF El que falsica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta El que falsica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los aut(nticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes qu+micos, usando los fabricados en otros pa+ses, recurriendo a aleaciones distintas o vali(ndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aNos y con ciento veinte a trescientos d+asFmulta "rt+culo >?@RF El que altera los billetes y monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes y monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros pa+ses, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aNos y con ciento veinte a trescientos diasFmulta El que altera la moneda, aminorando su valor intr+nseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos aNos y con treinta a noventa diasFmulta "rt+culo >?ARF El que introduce en el territorio de la %ep$blica o pone en circulación monedas o billetes falsicados o alterados por terceros, as+ como el que promueve tales actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez aNos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta El que habiendo recibido como aut(nticos o intactos billetes o monedas falsicados o alterados, los pone en circulación, a sabiendas de su ilicitud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de dieciocho meses y con treinta a sesenta d+asFmulta "rt+culo >??RF El que fabrica o introduce en el territorio de la %ep$blica, máquinas, cuNos o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsicación de billetes o monedas o que, a sabiendas, los conserva en su poder, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aNos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d+asFmulta "rt+culo >?CRF 1erá reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte d+asFmulta JF El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos ell os o de cualquier manera daNa intencionalmente billetes o monedas >F El que, con nes publicitarios publicitarios o análogos, análogos, reproduce reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones reprodu cciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes aut(nticos "rt+culo >?DRF 'as disposiciones de los art+culos precedentes son extensivas a los billetes, monedas, valores y t+tulos valores de otros pa+ses "rt+culo >?GRF El funcionario del 0anco -entral de %eserva del )er$ que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aNos e inhabilitación de uno a cuatro aNos conforme al art+culo @CR incisos JM y >M "rt+culo >CJRF )ara los efectos de este -ap+tulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los t+tulos de la deuda p$blica, bonos, cupones, c(dulas, libramientos, acciones y otros valores o t+tulosF valores emitidos por el Estado o por personas de derecho p$blico# Artculo 2KF En el auto apertorio, el =uez, bajo responsabilidad, dispondrá que se haga de conocimiento del 0anco -entral de %eserva del )er$ la incautación que se hubiera hecho de las máquinas, planchas, matrices, cuNos, equipos y demás
instrumentos y materiales utilizados en la comisión de delitos monetarios, as+ como las falsicaciones con ellas obtenidas " solicitud del 0anco -entral de %eserva del )er$, el =uez, bajo responsabilidad, ordenará de inmediato que se le entregue en depósito los efectos del delito a que se reere el párrafo anterior anterior En los lugares donde el 0anco -entral de %eserva del )er$ no cuente con ocina, el depósito se hará en el 0anco de la /ación o, en su defecto, en la entidad p$blica que dicho 0anco -entral designe siempre que (sta exprese su conformidad En tales casos se considerará que el depósito se efect$a por cuenta del 0anco -entral de %eserva del )er$, bajo las responsabilidades de ley ley En el caso de máquinas o equipos de gran peso o volumen, el depósito, a opción del 0anco -entral de %eserva del )er$, podrá recaer sobre las partes o piezas que a su criterio, impidan el uso de estas máquinas o equipos 'o prescrito en este art+culo es sin perjuicio de lo establecido en los art+culos JI>R y JI@R del -ódigo )enal y de las medidas que corresponda adoptar una vez que la sentencia que recaiga en el respectivo proceso adquiera autoridad de cosa juzgada Artculo KF El 0anco -entral de %eserva del )er$ será considerado agraviado en los delitos que tratan los "rt+culos >?>R a >CIR del -ódigo )enal -omo tal, está facultado para solicitar se le tenga como parte civil en los respectivos procesos
-omun+quese al 1eNor )residente de la %ep$blica para su promulgación En 'ima, a los catorce d+as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis ICTOR BO6 A6 A6 ROBAS ROB AS )residente del -ongreso de la %ep$blica CARLOS TORRES 6 TORRES LARA )rimer 3icepresidente del -ongreso de la %ep$blica AL SEOR *RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RE*=LICA *OR TANTO5
2ando se publique y cumpla 6ada en la casa de &obierno, en 'ima, a los veintis(is d+as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis
AL=ERTO (UBIMORI (UBIMORI )residente -onstitucional de la %ep$blica AL=ERTO *ANDOL(I *ANDOL(I AR=ULU )residente del -onsejo de 2inistros CARLOS HERMOA HERMO A MO6 M O6A A 2inistro de =usticia
LE6 NK 23<<2 EL *RESIDENTE DE LA RE*U=LICA *OR CUANTO5 El Con"re'o de l# Re+,lic# # d#do l# Le 'i"uiente5 EL CON%RESO DE LA RE*U=LICA
8a dado la 'ey siguiente: LE6 UE ESTA=LECE UE EL =ANCO CENTRAL DE RESERA DEL *ERU TENDRA LA CONDICION DE A%RAIADO EN LOS CASOS DE (ALSI(ICACION DE MONEDA$ A UE SE RE(IEREN LOS ARTICULOS 2:2K A 238? DEL CODI%O *ENAL Artculo Unico.9 O,Feto de l# le
2odif+case el "rt+culo @R de la 'ey /R >CDJA, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: *"rt+culo @RF El 0anco -entral de %eserva del )er$ será considerado agraviado en los delitos que tratan los "rt+culos >?>* al >CIR del -ódigo )enal -omo tal, está facultado para solicitar se le tenga como parte civil en los respectivos procesos, sin
perjuicio de la intervención que corresponda al )rocurador )$blico encargado de la defensa de los intereses del Estado# -omun+quese al seNor )residente de la %ep$blica para su promulgación En 'ima, a los seis d+as del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ICTOR BO6 B O6 A6 A6 ROBAS ROB AS )residente del -ongreso de la %ep$blica
%4-"%6 2"%-E/"% .%E%1 )rimer 3icepresidente del -ongreso de la %ep$blica "' 1EV% )%E146E/5E -/15457-4/"' 6E '" %E)70'4-" )% 5"/5: 2ando se publique y cumpla 6ado en la -asa de &obierno, en 'ima, a los nueve d+as del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho "'0E%5 .7=42%4 .7=42%4 "'0E%5 )residente -onstitucional de la %ep$blica '76_4& 2E4E% -%/E= 2inistro de )esquer+a Encargado de la -artera de Econom+a y .inanzas "'.%E6 9741)E -%%E" 2inistro de =usticia
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2odif+case el "rt+culo @R de la 'ey /R >CDJA, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: *"rt+culo @RF El 0anco -entral de %eserva del )er$ será considerado agraviado en los delitos que tratan los "rt+culos >?>* al >CIR del -ódigo )enal -omo tal, está facultado para solicitar
se le tenga como parte civil en los respectivos procesos, sin perjuicio de la intervención que corresponda al )rocurador )$blico encargado de la defensa de los intereses del Estado# -omun+quese al seNor )residente de la %ep$blica para su promulgación En 'ima, a los seis d+as del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ICTOR BO6 B O6 A6 A6 ROBAS ROB AS )residente del -ongreso de la %ep$blica
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