Universidad de Talca Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Escuela de Derecho
Tratados Tratados y Principios de Derecho Derecho Ambiental Ambiental Internacional
Convenio de iena para la Protecci!n Protecci!n de la Capa de "#ono
$!dulo% Estatuto Jurídico y Acciones de Protecci!n Protecci!n del Ambiente& Pro'esora% $arcela Pa# Fern(nde# )o*as& Alumna% Paulina Javiera Troncoso P+re# Fecha% ,- de noviembre de .,//
/& ")I0E1 DE2 C"1E1I"/. Desde mediados de los a3os /45, comien#an a publicarse las primeras hip!tesis cientí6cas relativas al e'ecto de determinadas sustancias 7uímicas8 utili#adas principalmente como 9uidos re'ri:erantes ;:ases cloro9uorocarbonados8 tambi+n conocidos por su si:la CFC<8 en la capa de o#ono estratos'+rico= así como los da3os y mutaciones 7ue el e>ceso de radiaci!n ultravioleta8 de la cual nos prote:e la re'erida capa8 podría causar en ecosistemas8 seres humanos8 plantas y animales& En /4558 el Pro:rama de las 1aciones Unidas para el Ambiente ;P1U$A< 6*! un plan de acci!n mundial sobre la capa de o#ono8 abo:ando por intensi6car la investi:aci!n cientí6ca y el se:uimiento del estado de la capa& En /4?/8 se autori#! al P1U$A a elaborar un convenio de marco :lobal sobre la protecci!n del o#ono estratos'+rico& Al e'ecto8 se crea un :rupo de traba*o compuesto por e>pertos le:ales y cientí6cos 7uienes elaborarían el marco :eneral del Convenio de iena para la Protecci!n de la Capa de "#ono& Dicho instrumento 'ue 6rmado el .. de mar#o de /4?@ por .? países8 incluyendo los mayores productores de CFCs& Ese mismo a3o se anunci! el descubrimiento del a:u*ero de o#ono en la Ant(rtida8 lo 7ue atra*o la atenci!n de la comunidad internacional sobre el tema& El prop!sito substancial del Convenio es incentivar la investi:aci!n y observaci!n cientí6ca8 así como la cooperaci!n entre los Estados a ob*eto de alcan#ar mayor comprensi!n de los 'en!menos atmos'+ricos a nivel mundial& Se acord! controlar los niveles de numerosas sustancias y propiciar una investi:aci!n m(s detallada en la tem(tica& Se establecieron adem(s las pautas para 'uturos protocolos8 y se especi6caron los procedimientos para enmendar el Convenio y resolver disputas&
.& EST)UCTU)A DE2 C"1E1I"
/
http%BBB&ecolo:iahoy&comconveniodeviena consultada el -, de octubre de .,//& http%BBB&inta&:ov&arpro#onoactividadinternacconvviena&htm consultada el ,. de noviembre de .,//& .
$ateria% Protecci!n de la capa de o#ono& El convenio consta de un pre(mbulo8 ./ artículos y dos ane>os& 2a denominaci!n de los capítulos en la 7ue si:ue% Artículo /% De6niciones Artículo .% "bli:aciones :enerales Artículo -% Investi:aci!n y observaciones sistem(ticas Artículo % Cooperaci!n en las es'eras *urídica8 cientí6ca y tecnol!:ica Artículo @% Transmisi!n de in'ormaci!n Artículo % Con'erencia de las Partes Artículo 5% Secretaría Artículo ?% Adopci!n de protocolos Artículo 4% Enmiendas al Convenio o a los protocolos Artículo /,% Adopci!n y enmienda de ane>os Artículo //% Soluci!n de controversias Artículo /.% Firma Artículo /-% )ati6caci!n8 aceptaci!n o aprobaci!n Artículo /% Adhesi!n Artículo /@% Derecho de voto Artículo /% )elaci!n entre el presente Convenio y sus protocolos Artículo /5% Entrada en vi:or Artículo /?% )eservas Artículo /4% )etiro Artículo .,% Depositario Artículo ./% Te>tos aut+nticos A su ve#8 los ane>os se re6eren a%
Ane>o I% Investi:aci!n y observaciones sistem(ticas Ane>o II% Intercambio de in'ormaci!n
& P)I1CIPI"S DE DE)ECG" A$HIE1TA2 I1TE)1ACI"1A2 P2AS$AD"S E1 E2 C"1E1I" Soberanía sobre los Recursos Naturales y responsabilidad de no causar daño Preámbulo Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los !stados tienen el derecho soberano de e"plotar sus propios recursos en aplicación de su propia pol#tica ambiental y la obli$ación de ase$urar que las acti%idades que se lle%en a cabo ba&o su &urisdicción o control no per&udiquen el medio de otros !stados o de 'onas situadas fuera de toda &urisdicción nacional(
a en su pre(mbulo8 el Convenio llama a recordar el principio de Soberanía sobre los )ecursos 1aturales y responsabilidad de no causar da3o8 citando al e'ecto la Declaraci!n de la Con'erencia de las 1aciones Unidas sobre el $edio Gumano& Este principio8 pro'undamente vinculado con el derecho a la autodeterminaci!n de los pueblos8 incluye en su primera parte el derecho a la no inter'erencia e>terna en la e>plotaci!n de los recursos de un Estado& En su se:undo aspecto8 alude a las limitaciones ambientales 7ue esos mismos Estados8 en e*ercicio de su soberanía8 deben respetar& 2a relevancia del principio es puesta de mani6esto al enunciarlo al comien#o del pre(mbulo& Principio de Buena Vecindad y Cooperación Internacional. Preámbulo )eniendo en cuenta las circunstancias especiales de los pa#ses en desarrollo
y
las
necesidades
Conscientes de que las medidas para prote$er la capa de o'ono de las modi*caciones causadas por las acti%idades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones cient#*cas y t+cnicas pertinentes Artículo 4: Cooperación en las esferas jurídica, cientíca y tecnológica 2 -as .artes cooperar/n, en la medida en que sea compatible con sus leyes, re$lamentos y pr/cticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los pa#ses en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de ór$anos internacionales competentes, el desarrollo y la transferencia de tecnolo$#a y de conocimientos !sa cooperación se lle%ar/ a cabo particularmente0 a acilitando la adquisición de tecnolo$#as alternati%as por otras .artes3 b 4uministrando información sobre las tecnolo$#as y equipos alternati%os y manuales o $u#as especiales relati%os a ellos3 c 4uministrando el equipo y las instalaciones necesarios para la in%esti$ación y las obser%aciones sistem/ticas3 d ormando adecuadamente personal cient#*co y t+cnico Anexo : n!estigación y obser!aciones sistemáticas 5 -as .artes en el Con%enio cooperar/n, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los pa#ses en desarrollo, para promo%er la capacitación cient#*ca y t+cnica adecuada que sea necesaria para participar en la in%esti$ación y obser%aciones sistem/ticas esbo'adas en el presente ane"o 4e prestar/ especial atención a la intercalibración de los instrumentos y m+todos de obser%ación con miras a obtener con&untos de datos cient#*cos comparables o normali'ados
El Convenio no solo enuncia el principio en cuesti!n8 resaltando la importancia de tener siempre en consideraci!n las necesidades de los países en desarrollo8 sino 7ue adem(s plantea 7u+ acciones se deber(n llevar a cabo para materiali#ar la aludida cooperaci!n& Por otro lado8 es evidente la relaci!n de este principio con otros como el de prevenci!n8 precauci!n y el de acceso a la in'ormaci!n& Principio Preventivo Artículo ": #bligaciones generales 2 b 6doptar/n las medidas le$islati%as o administrati%as adecuadas y cooperar/n en la coordinación de las pol#ticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o pre%enir las
acti%idades humanas ba&o su &urisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas acti%idades tienen o pueden tener efectos ad%ersos como resultado de la modi*cación o probable modi*cación de la capa de o'ono
El principio preventivo se mani6esta en este artículo al especi6carse el prop!sito 7ue deben perse:uir las medidas le:islativas o administrativas8 a saber% controlar8 limitar8 reducir o prevenir las actividades 7ue puedan tener e'ectos adversos en la capa de o#ono& Principio Precautorio Preámbulo Decididas a prote$er la salud humana y el medio ambiente de los efectos ad%ersos resultantes de las modi*caciones de la capa de o'ono, Artículo ": #bligaciones generales $% -as .artes tomar/n las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Con%enio y de los protocolos en %i$or en que sean parte, para prote$er la salud humana y el medio ambiente contra los efectos ad%ersos resultantes o que puedan resultar de las acti%idades humanas que modi*quen o puedan modi*car la capa de o'ono
Al momento de 6rmarse el Convenio8 no e>istía plena certe#a cientí6ca respecto del las causas de la modi6caci!n en la Capa de "#ono8 ni de sus e'ectos& Pese a ello8 los Estados 6rmantes acordaron por medio de este instrumento en'rentar un problema mundial antes de 7ue se sintiesen mayormente sus e'ectos o se demostrase cientí6camente su e>istencia& Constituye una mani'estaci!n de la preocupaci!n e>istente por el medio ambiente :lobal a 'uturo& Principio de Acceso a la Inforación Artículo ": #bligaciones generales 2a Cooperar/n mediante obser%aciones sistem/ticas, in%esti$ación e intercambio de información a *n de comprender y e%aluar me&or los efectos de las acti%idades humanas sobre la capa de o'ono y los efectos de la modi*cación de la capa de o'ono sobre la salud humana y el medio ambiente3 Artículo &: n!estigación y obser!aciones sistemáticas 5 -as .artes se comprometen a cooperar, directamente o por conducto de ór$anos internacionales competentes, para $aranti'ar la reunión, %alidación y transmisión de los datos de obser%ación e
in%esti$ación a tra%+s de los centros mundiales de datos adecuados, en forma re$ular y oportuna Artículo 4: Cooperación en las esferas jurídica, cientíca y tecnológica 1% -as .artes facilitar/n y estimular/n el intercambio de la información cient#*ca, t+cnica, socioeconómica, comercial y &ur#dica pertinente a los efectos de este Con%enio, se$7n se especi*ca en el ane"o 88 !sa información se proporcionar/ a los ór$anos que las .artes determinen de com7n acuerdo9: Anexo : ntercambio de información 1 -as .artes en el Con%enio reconocen que la reunión e intercambio de información es un medio importante de lle%ar a la pr/ctica los ob&eti%os del Con%enio y de %elar por que las medidas que se adopten sean apropiadas y equitati%as !n consecuencia, las .artes intercambiar/n información cient#*ca, t+cnica, socioeconómica, comercial y &ur#dica
Pese al +n'asis 7ue se da en el tratado a la relevancia de investi:ar y divul:ar los resultados emanados de dichas observaciones e investi:aciones8 no se alude a la importancia 7ue tiene el mane*o de dichos datos por los ciudadanos de los Estados8 probablemente por7ue el principio an no se desarrollaba del todo a la 'echa de 6rma del Convenio& Goy es una verdad aceptada la necesidad de 7ue los individuos8 :rupos y or:ani#aciones accedan a la in'ormaci!n relevante para el medio ambiente y el desarrollo8 y en lo posible8 participen de la toma de decisiones& @& E1T)ADA E1 I0E1CIA I1TE)1ACI"1A2 DE2 C"1E1I" El Convenio de iena8 adoptado el .. de mar#o de /4?@8 entr! en vi:encia el .. de septiembre de /4??& & DEC)ET" SUP)E$" P)"$U20AT")I" DE2 C"1E1I" En Chile8 el Convenio 'ue promul:ado mediante el Decreto 5/48 .romul$a el Con%enio de ;iena para la protección de la capa de o'ono y sus ane"os 8 y 88 $inisterio de )elaciones E>teriores8 .? de septiembre de /4?4& Entra en vi:encia el ,? de mar#o de /44,8 'echa de su publicaci!n en el Diario "6cial& ,