MÓDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
2010
MÓDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÀREA JURÌDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:
RECTOR Dr. Gustavo Villacis Mg. Sc VICERRECTOR Dr. Ernesto González Mg. Sc. DIRECTOR DEL ÀREA Dr. Rogelio Castillo Mg. Sc. COMISIÒN ACADÈMICA DE LA CARRERA Dra. Beatriz Calle Oleas. Dr. Cristobal Jaramillo Mg. Sc. Dr. Jorge Matute Mg.Sc. Srta. Martha Alejo Palacios COORDINADORA DE CARRERA Dra. Beatriz Calle Oleas Mg. Sc. COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MÓDULO Dra. Johvana Aguirre
Lic. Franklin Malla
Dra. Patricia Añazco
Lic. Paquita Alvarado
Ing. Neusa Cueva
Lic. Fanny González
Dr. Eduardo Martínez
Lic. Liliana Matailo
Dra. Daisy Tapia G.
Dra. Mafalda Aldean
Dra. Consuelo Briceño
Econ. Rosario Moreno
Ing. Patricio Carrión DESTINATARIOS Estudiantes del Módulo tres de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Loja
DIRECCIÓN: DIRECCIÓN Ciudadela Universitaria “Guillermo Falconí Espinosa” Teléfono: 07 -2546618.
TELÉFONOS: TELÉFONOS Área Jurídica Social y Administrativa Carrera Contabilidad y Auditoría:
2546256
2545114
2546072
2545191
MODULO
3
CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
1.
PRESENTACION
El módulo 3 denominado CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES, de la Carrera de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría; se articula con la Misión de la Universidad Nacional de Loja, al pretender formar ciudadanos y profesionales integrales en el campo de las sociedades mercantiles y en los criterios, valores y principios en los que se fundamenta dicha formación, tales como la universalidad, la honradez, el respeto, el compromiso con los derechos humanos, la sensibilidad por los aspectos sociales y culturales y, en el compromiso por dar solución a los problemas de la Región Sur, tomando como punto de partida las funciones sustantivas de la educación superior, considerando a la investigación y la proyección social de vital importancia para el desarrollo de la región y para el avance en pro de la comunidad.
Estos principios se evidencian en el diseño curricular del plan de estudios que contempla entre otros, un área socio humanista hacia el conocimiento del control contable financiero en las sociedades mercantiles y la ética, lo que permitirá formar profesionales con conciencia local, regional y nacional acorde con la Misión de la universidad, los propósitos, metas y objetivos de la formación integral, propósito fundamental consignado en el SAMOT; identificándose cuatro pilares que fundamentan dicha formación y que son: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser. Igualmente se demuestra la coherencia con la Visión al propender por el fortalecimiento de vínculos con organizaciones y sectores productivos.
Considerando que en el módulo 2 se estudió la medición, representación y valoración fidedigna y confiable de la realidad económica y financiera de las
organizaciones comerciales y de servicios, con una función netamente social. Que dicha valoración y representación dependen en gran parte de las decisiones de la alta dirección, de los hombres de negocios, de los inversionistas y en general de la administración y, por tanto el nivel de progreso y/o fracaso de las mismas, con inmensas repercusiones a nivel socioeconómico para la región y el país en el que se ubican. El estudio del módulo 3 por lo tanto conlleva el análisis de las compañías de comercio en el Ecuador, matrices y subsidiarias, sucursales, bonos e inversiones temporales y a largo plazo y los métodos y técnicas que permitan efectuar el análisis e interpretación de los Estados; tomando en cuenta que su objeto de estudio debe centrarse en dos momentos: En el primer momento se estudiará la definición, importancia y clasificación de las Compañías en el Ecuador; y la constitución de las Compañías en Nombre Colectivo, En comandita Simple y por acciones, Responsabilidad Limitada, Anónima, y de Economía Mixta, y el proceso contable incluido los bonos e inversiones temporales y a largo plazo, mientras que para el segundo momento se prevé el estudio de las compañías matrices y subsidiarias con su correspondiente consolidación y registro contable, así como también la contabilidad de sucursales y las aplicaciones correspondientes de análisis financiero específico para sociedades.
2.
PROBLEMÁTICA
La formación y sostenimiento de nuevas empresas no se debe a un dinamismo económico ni a las nuevas oportunidades de mercado; más bien refleja la escasez de oportunidades de empleo en ausencia de un mercado laboral capaz de absorber la creciente población económicamente activa, que en su mayoría carecen de capital y formación técnica, además de que desconocen conceptos nuevos de gestión empresarial, expresado en factores indispensables que dificultan el desarrollo micro y macro empresarial por la inobservancia e incumplimiento de la normativa legal vigente, la ausencia de orientaciones para su constitución jurídica, inadecuada organización administrativa, uso incorrecto de registros contables, ineficiente control de recursos; desconocimiento en el tratamiento del capital (aportaciones, aumentos, disminuciones, emisión de nuevas acciones), posibles cambios que pueden materializarse en procesos económicos y jurídicos de fusión y escisión de sociedades
e inversiones financieras (acciones, bonos, pólizas, etc.), ausencia de métodos para la determinación del patrimonio neto de las sociedades lo que ha conllevado a mantener un bajo nivel de especialización entre organizaciones privadas, públicas y mixtas a nivel local y regional en un entorno requerido de creatividad frente a la crisis socioeconómica, de imaginación y competitividad.
3.
OBJETO DE TRANSFORMACION
Los problemas en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, matrices, subsidiarias y sucursales mercantiles, requieren del análisis y valoración socioeconómica, cultural y ambiental en el marco de la propuesta de alcanzar un desarrollo humano-social sustentable en el sector productivo de la Región Sur y el país.
4.
OBJETIVOS Desarrollar las capacidades cognitivas, latitudinales, praxiológicas para analizar, interpretar y aplicar la
normatividad legal, contable y tributaria
en la constitución, funcionamiento y liquidación en las sociedades mercantiles a nivel local y regional. Así como el procesamiento, análisis, presentación y administración de
información
contable,
financiera
y
económica en las compañías, matrices, sucursales y subsidiarias capaces de asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información; y, de generar confianza pública en los usuarios de la misma; en el marco de los valores de la tolerancia, el respeto a las divergencias, la responsabilidad social, ética y disciplina comprendiendo correctamente los lenguajes, técnicas, las prácticas y las diferentes teorías que conforman el estado del arte de la disciplina contable con criterio analítico y crítico.
Caracterizar y fundamentar la importancia del análisis financiero, para evaluar el desempeño
financiero
matrices, sucursales y subsidiarias de tal emprendimientos y construir
y operacional de las compañías, manera
que
permitan
propuestas alternativas para establecer
las mejores estimaciones y predicciones
posibles sobre las condiciones y
resultados posibles y, socializar los resultados.
5.
PRACTICAS PROFESIONALES Distingue diferentes tipos de sociedades y su diferencia con la empresa estatal. Aplica técnicas de registros y presentación de la información, de acuerdo con el tipo de sociedad analizada. Analiza las técnicas de registro de aquellas asociaciones de cuentas de participación en los contratos económicos así como la presentación de la información. Registra las operaciones vinculadas con las inversiones financieras a corto plazo, así como la inversión a largo plazo en bonos y acciones. Analiza e interpreta los estados financieros a partir del empleo de las diferentes técnicas de análisis. Establece
información
financiera
mediante
el
uso
de
herramientas
informáticas.
6.
PERFIL PROFESIONAL
El perfil profesional del Ingeniero en Contabilidad y Auditoría está relacionado con el saber, el saber hacer y el saber ser, para ello debe estar dotado de los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan el desempeño eficaz de las prácticas profesionales antes enunciadas:
Conocimientos elementales sobre las empresas estatales y las sociedades mercantiles. Conocimientos básicos sobre las características y clasificación de las sociedades. Conocimientos básicos sobre los
tipos de registros y presentación de la
información financiera de acuerdo con el tipo de sociedad.
Conocimientos técnicos sobre las asociaciones económicas y los contratos económicos. Técnicas de registro y presentación de la información. Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar e interpretar los comportamientos transaccionales. Habilidad para realizar y comprender los comportamientos sociales en el proceso de intercambio de
bienes y servicios.
Habilidad para presentar interpretativa y argumentativamente informes, resultados e indicadores financieros. Conocimientos básicos sobre inversiones financieras a corto plazo en valores negociables. Costo de adquisición, registro y valuación, inversión a largo plazo en bonos y acciones. Métodos de valuación. Conocimientos básicos sobre matrices, sucursales y agencias. Habilidad en el manejo de herramientas informáticas. Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar, interpretar los comportamientos transaccionales.
7. PROCESO DE INVESTIGACION En los ámbitos seleccionados de las organizaciones societarias de la región Sur del Ecuador, el estudiante caracterizará los principales problemas de constitución y funcionamiento de las sociedades de comercio y definirá sus consecuencias e impacto en el desarrollo socioeconómico y ambiental y la necesidad de reorientar su acción social. Este proceso de investigación de módulo se desarrollará en dos momentos, los cuales se describen a continuación:
PRIMER MOMENTO: Comprenden, interpretan y explican con rigor científicotécnico, actitud de compromiso ético profesional, espíritu de pensamiento reflexivo, acción autónoma, creativa e innovadora las técnicas de registros y presentación de la información financiera de las sociedades de cuentas de participación en los contratos económicos, y, su aplicación a los hechos económicos para el desarrollo del sector productivo nivel local y regional.
Por lo tanto se requiere que desarrollemos como mínimo las siguientes actividades: •
Organización del proceso para
la identificación del sector, población o
muestra a investigarse mediante el trabajo grupal. •
Elaboración y aplicación de instrumentos, puede ser a través de entrevistas o cuestionario.
•
Análisis,
recuperación
y
sistematización
de
información,
sobre
la
problemática actual del proceso contable en las sociedades mercantiles a nivel local y regional •
Procesamiento, análisis, interpretación y presentación de resultados del primer momento.
•
Socialización de resultados del primer momento.
SEGUNDO MOMENTO: Proponen alternativas de evaluación económica-financiera de los estados financieros en la perspectiva de que la toma de decisiones económicas sea fidedigna, suficientemente confiable y razonable.
Para ello realizaremos las siguientes actividades: •
Recuperación y sistematización de información bibliográfica especializada.
•
Análisis crítico de la problemática para contrastar, analizar e interpretar la información en base a los datos empíricos de aplicaciones de análisis financiero a través del desarrollo de: mesa redonda, panel, conferencia-foro, debate.
•
Construcción de lineamientos alternativos que contribuyan a la solución de la problemática investigada a través de mesa redonda, foro, panel, debate.
•
Elaboración y afinación de conclusiones.
•
Finalmente, se tendrá un espacio de recuperación de toda la información para armar un informe integral, el cual será presentado y sustentado ante un tribunal estructurado por el Coordinador de Módulo y los Docentes que
han intervenido en el desarrollo del proceso formativo. Este espacio de socialización constituye discusión, ajuste y valoración del trabajo de investigación y, se convierte en una estrategia de aprendizaje y retroalimentación individual y grupal. Para la realización del informe de investigación del módulo se recomienda que no debe tener más de 15 páginas, con la siguiente estructura:
Titulo Introducción El problema Marco teórico Materiales y métodos Diagnóstico de la situación Soluciones planteada Bibliografía Anexos
8.
REFERENTES TEÓRICOS-PRÁCTICOS
PRIMER MOMENTO
Compañías de comercio en el Ecuador. SEGUNDO MOMENTO
Compañías matrices y subsidiarias. Contabilidad de sucursales. Bonos e inversiones a corto y largo plazo. Métodos y técnicas que permitan efectuar el análisis e interpretación de los estados financieros.
ASPECTOS DE APOYO LEGAL -
Ley de compañías
-
Ley de mercado de valores
ASPECTOS DE APOYO CUANTITATIVOS -
Descripción de datos: medidas de posición ó de tendencia central
-
Descripción de datos: medidas de variabilidad ó de dispersión
-
Introducción a las probabilidades
-
División de utilidades en sociedades y nominas
-
Documentos financieros
9.
METODOLOGÍA
Con la perspectiva de alcanzar los resultados esperados del módulo, en cuanto a la formación para las prácticas profesionales alternativas previstas y a los productos acreditables, se ha diseñado un proceso formativo que se sustenta en la investigación en el accionar de los estudiantes en el módulo 3 de la Carrera de Contabilidad y Auditoría. Consecuentemente, los estudiantes deberán desarrollar el proceso investigativo propuesto para el módulo, en los grupos formados, fundamentándose en el tratamiento de los contenidos teóricos-prácticos. Los estudios se desarrollarán en la modalidad presencial.
10.
PRODUCTOS ACREDITABLES
Los productos acreditables del módulo son el resultado del proceso académicoinvestigativo, que serán evaluados, acreditados y calificados en forma permanente, sistemática e integral, mediante las evidencias de aprendizaje logradas a través del conjunto de estrategias didácticas planificadas en el módulo:
Para el Primer Momento: un informe fundamentado que contenga el análisis de la comprensión e interpretación de los procesos teórico-prácticos societarios; y, su aplicación a los hechos económicos, para el desarrollo del sector productivo a nivel local y regional.
Para el Segundo Momento: un informe que exprese la explicación de la problemática investigada con fundamentos teóricos-prácticos y, las posibles alternativas que contribuyan a su solución.
11.
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION, ACREDITACION Y CALIFICACION DE LOS APRENDIZAJES
Se asumirá en referencia a dos aspectos: •
El domino de conocimientos teórico-prácticos: 60 %
•
La investigación del módulo: 40 %
Dentro de estos aspectos se considerarán los siguientes elementos:
Dominio de los conocimientos teórico-prácticos •
Manejo de los contenidos teórico-prácticos estudiados en los diferentes momentos del módulo, se evidenciará mediante:
•
.
Pruebas de conocimientos orales y escritas
.
Ensayos, demostraciones y exposiciones
Participación individual y grupal referida a:
.
Contribución oportuna, pertinente y fundamentada.
Desarrollo y sustentación de la investigación del módulo •
Informes de avances de la investigación (incluye constatación de recopilación de datos)
•
Informe final de cada momento de la investigación
•
Sustentación individual y grupal del informe final.
Para la evaluación, acreditación y calificación de los informes de investigación se considerarán: •
La estructura del informe
•
La coherencia entre sus elementos
•
La fundamentación científica-técnica
•
La rigurosidad del trabajo de campo
•
La calidad de la discusión y las conclusiones
•
La claridad en la redacción.
La sustentación de la investigación del módulo se evaluará, acreditará y calificará teniendo en cuenta: •
El dominio de la temática
•
La claridad en la exposición de los resultados
•
La capacidad de resolver inquietudes
•
Los materiales de apoyo para la exposición
CALIFICACIÓN
La calificación final del módulo será el promedio ponderado de los conocimientos teórico-prácticos
adquiridos,
del
desarrollo
y
sustentación
del
trabajo
de
investigación y se expresará cuantitativamente los resultados de la evaluaciónacreditación, en una escala de 0 a 10 puntos. Para aprobar el módulo se requiere un puntaje mínimo de 7 sobre 10 y asistir al 80 %.Los criterios de evaluación se resumen en:
Cognitiva
Psicomotriz
Afectiva
Pruebas
Reportes
Participaciones
Orales y Escritas 20%
Individual
10%
Grupal
Individual
10%
10%
Investigación Momentos de Grupal la Investigación 10%
Para los talleres se calificara en base a los siguientes criterios:
40%
Cognitiva
Psicomotriz
Afectiva
Pruebas
Reportes
Participaciones
Orales y Escritas 60%
Individual
10%
12.
EQUIPO DOCENTE
13.
BIBLIOGRAFÍA
• • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Grupal
Individual
10%
10%
Grupal 10%
BRAVO, Mercedes. Contabilidad General. CAMPOS, Eliecer. Contabilidad Financiera. Código de Trabajo. Estadística descriptiva e inferencial. ESPEJO, Lupe. Contabilidad General. Fierro M., Ángel. Estados Financieros Consolidados. Segunda edición. GOXENS, A. Enciclopedia Práctica de Contabilidad. GRECO, O. Diccionario Contable. Ley de compañías. Actualizaciones a mayo del 2009, Registro Oficial No. 591. Ley de mercado de valores. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Moreno F., Joaquín. Contabilidad Superior. Segunda edición. Romero L., Javier. Contabilidad Superior. Doceava edición. SARMIENTO, Rubén. Contabilidad General. Página WEB de la Superintendencia de Compañías. Tríptico del SRI Nro. 2. Sobre las obligaciones tributarias de las sociedades. VÁSCONEZ, Vicente. Contabilidad Intermedia. VÁSCONEZ, Vicente. Contabilidad Siglo XXI. ZAPATA, Pedro. Contabilidad General.
14. AGENDA DE DESARROLLO DEL MÓDULO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌA TALLER DE NORMATIVA LEGAL: 1 CREDITO PRESENTACION: De acuerdo al plan de estudios vigente en la carrera se debe impartir un taller de normativa legal que permita conocer la parte legal en el desenvolvimiento de las sociedades esto es específicamente su constitución y funcionamiento contable para lo cual se analizara la ley de compañías en el ecuador y la ley de mercado de valores; conocimientos que se los relacionara con los aspectos específicos del modulo. TEMA
OBJETIVOS
TALLER DE Conocer los NORMATIV atributos de la A LEGAL personería jurídica y los requisitos de 2 constitución Crédito Conocer los artículos que rigen a los diferentes 13-20 Septiemb tipos de re/2010 compañías en el Ecuador. 6 días
CONTENIDO
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
Atributos de Lectura comprensiva la Personería Jurídica y Requisitos para su Explicación por parte del docente. constitución Conceptualizaciones Debate: Preguntas y respuestas por y generalidades compañías. sobre la Ley de compañías en el Ecuador en sus diferentes títulos y secciones
RECURSOS Texto guía Información de internet Página WEB de la Superintendenci a de Compañías.
NOTA: los talleres son obligatorios y serán ponderados con la nota final del módulo.
EVALUACION Y ACREDITACION 1 Participación individual 1 Participación grupal 1 Reporte individual 1 Reporte grupal 1 Prueba cognitiva
ACTIVIDADES Conformación de grupos de trabajo grupal para abordar la Ley de Compañías.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌA TALLER DE TRIBUTACION: 1 CREDITO PRESENTACION: De acuerdo al plan de estudios vigente en la carrera se debe impartir un taller de tributación relacionado con las obligaciones tributarias que cumplen las sociedades en el ecuador, específicamente
con lo que tiene que ver al
tratamiento del IVA, impuesto a la renta y retenciones en la fuente. Conocimientos que se los aplicara en los aspectos específicos del modulo. TEMA
OBJETIVOS
TALLER DE TRIBUTACION
2 Crédito
6 días
Conocer y aplicar los conocimientos acerca de las obligaciones tributarias de las sociedades.
Conocer y aplicar las formas de 21-28 declaración de septiembre/2010. impuesto a la renta e IVA y liquidación de los mismos.
CONTENIDO
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
Conceptualiz Revisión y selección de aciones básicas los artículos inherentes a las sociedades de la sobre las obligaciones LORTI. tributarias de las Explicación por parte sociedades del docente. Impuesto la Renta Impuesto valor agregado
a Aplicación de Ejercicios preparados por el docente responsable. al Llenado de formularios 103, 104, 106.
EVALUACION Y ACRDITACION
RECURSOS Texto guía Información del SRI Información internet. Ejercicios propuestos
NOTA: los talleres son obligatorios y serán ponderados con la nota final del módulo.
de
1 Participación individual. 1 Participación grupal 1
Reporte individual
1
Reporte grupal
1
Prueba cognitiva
ACTIVIDADES -
Lectura comprensiva sobre los artículos inherentes a las sociedades de la LORTI.
-
Consultas al SRI.
Desarrollo de ejercicios intra y extra clase.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌA MÓDULO 3: CONTROL CONTABLE Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES OBSERVACIÓN: El número de actividades a realizarse por cada momento serán establecidas por los docentes encargados de este módulo en las planificaciones semanales.
PRIMER MOMENTO Período
14 Créditos 54 días 29 de septiembre hasta el 17 de diciembre/2010.
Proceso investigativo En los ámbitos seleccionados de la región Sur del Ecuador, el estudiante caracterizará los principales problemas de constitución y funcionamiento de las sociedades de comercio y definirá sus consecuencias e impacto en el desarrollo socioeconómico y ambiental y la necesidad de orientar su razón social.
Estrategias de investigación • •
•
• •
Presentación del programa del módulo. Organización del proceso para la identificación del sector, población o muestra a investigarse, trabajo grupal. Elaboración y aplicación de instrumentos, puede ser a través de entrevistas o cuestionario. Análisis, recuperación y sistematización de información, sobre la problemática actual del proceso contable y análisis financiero de las organizaciones comerciales y de servicios a nivel local y regional Procesamiento, análisis, interpretación y presentación de resultados. Socialización de resultados del primer momento
Referente teórico-práctico • • • •
Propuesta del programa modular Elementos básicos de investigación. Métodos de investigación: empíricos y teóricos Elementos teóricos para el análisis de la realidad de los procesos contables en las organizaciones societarias a nivel local y regional.
Estrategias académicas • • • • • • • • • •
Encuadre. Organización grupal. Elaboración de instrumentos. Aplicación de instrumentos. Tabulación, análisis e interpretación de datos. Desarrollo de laboratorios contables. Trabajo grupal. Reflexiones acerca de la problemática. Elaboración del informe del momento. Socialización.
Evaluación – Acreditación y Calificación
• • • • • • • •
Presentación de reporte individual. Participación individual Participación grupal. Reporte grupal. Pruebas cognitivas. Avances de investigación Presentación del informe. Socialización del informe.
NOTA: El docente – coordinador en el momento del tratamiento contable de la o las compañías abordará obligatoriamente temáticas relacionadas con las cuentas que conforman el balance. Como por ejemplo: arqueos de caja, conciliaciones bancarias, etc.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌA MÓDULO 3: CONTROL CONTABLE Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SEGUNDO MOMENTO Período
Proceso investigativo
Estrategias de investigación
Referente TeóricoPráctico
Proponen • Construcción de posibles • Análisis y estudio de las alternativas de compañías matrices, alternativas de solución a la problemática subsidiarias y sucursales así evaluación como los bonos e inversiones económicainvestigada financiera de los • Elaboración a corto y largo plazo. y teóricos para 6 estados presentación del informe • Elementos Créditos financieros en la aplicaciones de análisis final de la investigación. 26 días perspectiva de • Socialización financiero en las del que la toma de organizaciones societarias. resultado de la 17 de decisiones investigación del módulo. • Elaboración de informes de diciembre económicas sea investigación. /2010 al fidedigna, 16 de suficientemente febrero/2 confiable y 011. razonable.
Estrategias Académicas • • • •
•
Orientación por parte del docente acerca de la temática. Realización de laboratorios contables. Construcción de compromisos de acción Integrar, en un informe, las acciones y resultados de los momentos que posibilitaron la caracterización y descripción de la problemática Socialización del informe final de la investigación del módulo
EvaluaciónAcreditación y Calificación • Participación individual y grupal. • 4Reportes individuales • 3 grupales. • 3 Lecciones cognitivas. • Avances de investigación. • Socialización y presentación del informe final.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌA MATRIZ PARA EL TALLER DE ASPECTOS CUANTITATIVOS MODULO: 3
RESONSABLE: ING. OMAR PATRICIO CARRIÓN PACHECO
PRESENTACIÓN.- Los contenidos del presente taller están dirigidos a los estudiantes del módulo tres, de la carrera de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría del Área Jurídica, Social y Administrativa, los cuales servirán como base en su formación profesional, permitiéndoles vislumbrar los fundamentos de la matemática y abordar temas que le serán de utilidad en lo académico, y en un contexto de negocios. TEMA
CONTENIDOS Media aritmética.
DESCRIPCIÓN DE DATOS: MEDIDAS DE POSICIÓN Ó DE TENDENCIA CENTRAL. 2 días
Mediana Modo ó Moda. Cuartìles Deciles
OBJETIVOS
ACTIVIDADES
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
Aplicar los procesos respectivos para el cálculo de las diferentes medidas representativas de un conjunto de datos
Lectura comprensiva de los conceptos y explicación de los procesos.
Acuerdos y compromisos entre docentes y estudiantes.
Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigación campo
de
Socializar contrastar resultados.
y los
RECURSOS
Lectura y explicación de conceptos, procesos, y formulas.
Texto guía y material de apoyo.
Análisis, interpretación, y resolución de ejercicios y problemas de aplicación.
Ejercicios resueltos y propuestos
Centiles ó Percentiles Trabajo grupal.
EVALUACIÓN
Reportes individuales y grupales. Participación individual y grupal. Prueba cognitiva
Lectura comprensiva del referente teórico, y explicación de los procesos. La Desviación Media DESCRIPCIÓN DE DATOS: MEDIDAS DE VARIABILIDAD Ó DE DISPERSIÓN
La Varianza La Desviación Estándar ó Típica
2 días
Manejar los procesos para el cálculo de las diferentes medidas de variabilidad de un conjunto de datos.
Comprender la importancia de las probabilidades Que es una probabilidad Enfoque clásico, empírico, y subjetivo. INTRODUCCIÓN A LAS PROBABILIDADES
Experimento, evento, resultado, permutaciones y combinaciones.
2 días Probabilidades aplicando la regla de adición y multiplicación.
Describir los enfoques clásico, empírico, y subjetivo para la probabilidad. Entender los conceptos: experimento, evento, permutaciones y combinaciones. Calcular probabilidades con las reglas de adición y
Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigación campo
de
Lectura y explicación de conceptos, procesos, y formulas. Análisis, interpretación, y resolución de ejercicios y problemas de aplicación, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal.
Socializar contrastar resultados.
Texto guía y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales. Participación individual y grupal. Prueba cognitiva
y los
Lectura comprensiva del referente teórico. Interrelación de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra clase.
Lectura y explicación de conceptos, procesos, y formulas. Análisis, interpretación, y resolución de ejercicios y problemas de aplicación, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal.
Investigación campo
de
Socializar contrastar resultados.
y los
Texto guía y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales. Participación individual y grupal. Prueba cognitiva
multiplicación.
Lectura comprensiva del referente teórico. División de utilidades en una sociedad DIVISIÓN DE UTILIDADES EN SOCIEDADES Y NOMINAS
Combinación métodos.
Determinar las utilidades o pérdidas de un negocio entre los miembros de una sociedad.
Interrelación de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra clase.
Calcular los salarios brutos.
Investigación campo
de
Calcular los ingresos netos de los empleados
Socializar contrastar resultados.
y los
Conocer el sistema financiero, sus principales normas y las instituciones que lo integran.
Lectura comprensiva del referente teórico.
de
Nominas. 2 días Sueldos. Salarios. Comisión. Deducciones.
Lectura y explicación de conceptos, procesos, y formulas. Análisis, interpretación, y resolución de ejercicios y problemas de aplicación, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas.
Reportes individuales y grupales. Texto guía y material de apoyo.
Participación individual y grupal.
Trabajo grupal
Ejercicios resueltos y propuestos
Prueba cognitiva
Lectura y explicación de conceptos, procesos, y formulas.
Texto guía y material de apoyo.
Reportes individuales y grupales.
Ejercicios resueltos y propuestos
Participación individual y grupal.
SISTEMA FINANCIERO.
DOCUMENTOS FINANCIEROS
•
Mercado valores.
•
Principales documentos financieros.
•
Precio de documentos financieros.
de
los
Conocer los principales documentos financieros que se manejan en el sistema
Interrelación de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra
Análisis, interpretación, y resolución de ejercicios y problemas de aplicación, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas.
Prueba cognitiva
2 días
QUE ES UN BONO.
financiero.
clase.
Características
Conocer el concepto de bonos y calcular el precio de éstos.
Investigación campo
Fórmula para calcular el precio de un bono. Precio de un bono comparado entre fechas Interés redituable de un bono. Rendimiento de un bono. Bonos cupón cero.
Conocer en qué consisten los seguros.
Trabajo grupal de
Socializar y contrastar los resultados.
Conocer el concepto de tasa de interés real. Conocer los conceptos de valor actual neto y tasa interna de retorno.
Seguros. Tasa de interés real Tasa de interés internacionales. Valor actual neto (VAN) Tasa interna de retorno (TIR)
NOTA: los talleres son obligatorios y serán ponderados con la nota final del módulo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MÓDULO 3 TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL 1 CRÉDITO
LEY DE COMPAÑÍAS Y MERCADO DE VALORES LOJA- ECUADOR 2010
ATRIBUTOS DE LA PERSONERIA JURIDICA Nombre: La sociedad tiene nombre, que debe ser claramente distinguido de cualquier otro. El nombre constituye una propiedad de la misma y no puede ser adoptada por ninguna otra. Además el nombre tiene tres partes:
1. Una expresión común: “Constructora”, “Industria”, “Distribuidora”, ”Empresa”; 2. Una expresión peculiar: “Lojafar”, “Andiventas”; 3. Referente a la especie de compañía anónima o sociedad anónima o a las siglas correspondientes C.A., S.A.
Patrimonio.- así mismo al constituirse fija un monto de capital que constituye la cifra nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los socios o accionistas (capital suscrito).
Representación Legal.-Toda industria o compañía como persona jurídica que es y por tanto persona ficticia, solo puede actuar a través del representante legal. Los estatutos señalaran al administrador que tenga la representación legal, que puede ser el presidente, el gerente general e inclusive un organismo, en cuyo caso la representación se ejercerá a través de su presidente. El representante legal es el administrador que está facultado legal y estatutariamente para llevar las relaciones de la compañía hacia afuera y o obligarla con sus actos.
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN Para su constitución deben observarse dos clases de requisitos: 1.- De fondo 2.- De forma
REQUISITOS DE FONDO • Capacidad.- para que los socios o accionistas puedan asociarse deben ser legalmente capaces. “ La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma y sin el ministerio o autorización de otra”.
• Consentimiento.-Que es la expresión de voluntad con libertad e inteligencia, es decir, sin vicios y sabiendo lo que se hace. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza, dolo. • Objeto Lícito.- El objeto social, entendido como la actividad o actividades que realiza debe reunir las siguientes características: -
No ser contrario al orden público.
-
No ser contrario a las leyes mercantiles
-
No ser contrario a las buenas costumbres
-
Ser real
-
Ser de lícita negociación
-
No debe tender al monopolio
• Causa Lícita.-Causa es el motivo e interés que induce a los negocios o accionistas a formar la compañía, que normalmente será operar para obtener utilidades. No es necesario que la causa conste en el contrato social.
REQUISITOS DE FORMA
Los requisitos de forma y el procedimiento de constitución se analizarán al tratar de cada especie de compañía.
Sin embargo
destacamos en resumen que el
procedimiento de constitución de compañías en el Ecuador tiene las siguientes fases: 1.
El contrato constitutivo debe elevarse a escritura pública
2.
La escritura pública de constitución debe ser aprobada por un Juez de lo civil, o por la superintendencia de compañías o por la superintendencia de Bancos, de acuerdo a la especie de que se trate y del objeto social.
3.
Se publicará por una sola vez, un extracto de la escritura constitutiva por el periódico de mayor circulación en el domicilio principal.
4.
Se inscribirá la escritura y resolución en el registro mercantil.
5.
Las sociedades, compañías e industrias sujetas al control de la superintendencia de compañías se inscribirán en el registro de sociedades.
Nota: Las compañías adquieren personería jurídica en el momento en que se inscribe la escritura, constitutiva en el registro mercantil.
LEY DE COMPAÑÍAS SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Nota: Incluido Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial. No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: •
La compañía en nombre colectivo;
•
La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
•
La compañía de responsabilidad limitada;
•
La compañía anónima; y,
•
La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.
Art. 3.- Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las
subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad. Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.
Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.
Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional.
Art. 6.- Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajera obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley.
En los casos mencionados en el inciso anterior, las compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, deberán domiciliarse en el Ecuador antes de la celebración del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligación, determinará la nulidad del contrato respectivo.
Art. 7.- Si la compañía omitiere el deber puntualizado en el artículo anterior, las acciones correspondientes podrán proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables.
Art. 8.- Las personas mencionadas en el artículo precedente podrán, una vez propuesta la demanda, pedir la suspensión del juicio hasta comprobar la existencia del apoderado o representante de que trata el Art. 6 de esta Ley. Si no produjeren esa prueba en el perentorio término de tres días, continuar con ellas el juicio.
Art. 9.- Las compañías u otras personas jurídicas que contrajeran en el Ecuador obligaciones que deban cumplirse en la República y no tuvieren quien las represente, serán consideradas como el deudor que se oculta y podrán ser representadas por un curador dativo, conforme al Art. 512 del Código Civil.
Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva.
Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ésta se hará previamente a la inscripción de la escritura de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil.
En caso de que no llegare a realizarse la inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, esta última quedará sin ningún efecto y así lo anotará el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compañías, o del Juez, según el caso.
Cuando se aporte bienes hipotecados, será por el valor de ellos y su dominio se transferirá totalmente a la compañía, pero el socio aportante recibirá participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligación hipotecaria. La compañía deberá pagar el valor de ésta en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin que ello afecte a los derechos del acreedor según el contrato original.
No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital de una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse, a la fecha del aporte.
Los créditos solo podrán aportarse si se cubriera, en numerario o en bienes, el porcentaje mínimo que debe pagarse para la constitución de la compañía según su especie. Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del crédito, cuyo plazo de exigibilidad no podrá exceder de doce meses. No quedará satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de crédito, y el aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado.
En todo caso de aportación de bienes el Superintendente de Compañías, antes de aprobar la constitución de la compañía o el aumento de capital, podrá verificar los avalúos mediante peritos designados por él o por medio de funcionarios de la Institución.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999. Art. 11.- El que contratare por una compañía que no hubiere sido legalmente constituida, no puede sustraerse, por esta razón, al cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 12.- Será ineficaz contra terceros cualquiera limitación de las facultades representativas de los administradores o gerentes que se estipulare en el contrato social o en sus reformas.
Art. 13.- Designado el administrador que tenga la representación legal y presentada la garantía, si se la exigiere, inscribirá su nombramiento, con la razón de su aceptación, en el Registro Mercantil, dentro de los treinta días posteriores a su designación, sin necesidad de la publicación exigida para los poderes ni de la fijación del extracto. La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones.
Sin embargo, la falta de inscripción no podrá oponerse a terceros, por quien hubiere obrado en calidad de administrador.
En el contrato social se estipulará el plazo para la duración del cargo de administrador que, con excepción de lo que se refiere a las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido o removido por las causas regales.
En caso de que el administrador fuere reelegido, estará obligado a inscribir el nuevo nombramiento y la razón de su aceptación.
Art. 14.- La falta de inscripción, una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, será sancionada por el Superintendente de Compañías o el juez, en su caso, con multa de diez a doscientos sucres por cada día de retardo, sin que la multa pueda exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.
Art. 15.- Los socios podrán examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social, pero los accionistas de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, solo tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y comisarios, y de las actas de las juntas generales así mismo, podrán solicitar la lista de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas.
Art. 16.- La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.
Art. 17.- Por los fraudes, abusos o vías de hecho que se cometan a nombre de compañías y otras personas naturales o jurídicas, serán personal y solidariamente responsables:
1.
Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin perjuicio de la responsabilidad que a dichas personas pueda afectar;
2.
Los que obtuvieren provecho, hasta lo que valga éste; y,
3.
Los tenedores de los bienes para el efecto de la restitución.
Art. 18.- La Superintendencia de Compañías organizará, bajo su responsabilidad, un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, según la reglamentación que expida para el efecto, estarán obligados a proporcionar los funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil. Las copias que los funcionarios antedichos deben remitir a la Superintendencia para los efectos de conformación del registro no causarán derecho o gravamen alguno.
En el Reglamento que expida la Superintendencia de Compañías se señalarán las sanciones de multa que podrá imponer a los funcionarios a los que se refieren los incisos anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en dicho reglamento se prescriban.
La Superintendencia de Compañías vigilará la prontitud del despacho y la correcta percepción de derechos por tales funcionarios, en la inscripción de todos los actos relativos a las compañías sujetas a su control.
La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.
De producirse reincidencia el Superintendente podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia la destitución del funcionario.
Art. 19.- La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las compañías, en el libro de matrículas de comercio.
Para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.
Art. 20.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.
El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes.
Art. 22.- La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado.
Art. 23. Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a)
Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
b) La nómina de los apoderados o representantes; c)
Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,
d) Los demás datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999. Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compañías lo juzgare conveniente podrá exigir a compañías no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere necesarios.
Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que se refieren los artículos anteriores, o si aquellos no contuvieren todos los datos requeridos
o
no
se
encontraren
debidamente
autorizados,
impondrá
al
administrador de la compañía remisa una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley, salvo que antes del vencimiento del plazo se hubiere obtenido del Superintendente la prórroga respectiva, por haberse comprobado la imposibilidad de presentar oportunamente dichos documentos y datos.
La multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligación exigida.
Si dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el Superintendente no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de accionistas o socios, los referidos documentos impondrá a la compañía una multa de cincuenta a quinientos sucres por cada día de retraso, hasta la debida presentación de los mismos. La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.
El Superintendente podrá exigir la presentación del balance general anual y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de una compañía sujeta a su vigilancia,
una vez transcurrido el primer trimestre del año, aún cuando dichos documentos no hubieren sido aprobados por la junta general de accionistas o de socios. Así mismo, en cualquier tiempo, el Superintendente podrá pedir que una compañía sujeta a su vigilancia le presente su balance de situación a determinada fecha. Este balance deberá ser entregado dentro de los quince días siguientes al mandato del Superintendente, bajo las mismas sanciones previstas en los incisos anteriores, salvo que la compañía, por razones justificadas, hubiere obtenido prórroga del plazo.
Art. 26.- El ejercicio económico de las compañías terminará cada 31 de diciembre.
Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de Compañías reglamentará la presentación de los documentos a los que se refieren dichos artículos.
Art. 28.- Las compañías sujetas por ley al control de la Superintendencia de Compañías y que ejecuten actividades agrícolas, presentarán a ésta su balance anual y su estado de pérdidas y ganancias condensados, así como la información resumida que la Superintendencia determine en el respectivo reglamento.
Art. 29.- Si en la formación de la compañía no se llenaren oportunamente las formalidades prescritas por esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier socio podrá separarse de la compañía notificándolo a los demás. La compañía quedará disuelta desde el día de la notificación. Respecto de terceros la compañía se tendrá como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios no podrán alegar en su provecho la falta de dichas formalidades.
Art. 30.- Los que contrataren a nombre de compañías que no se hubieren establecido legalmente serán solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y, además, serán castigados con arreglo al Código Penal.
La falta de escritura pública no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compañía notoriamente conocida.
En igual responsabilidad incurrirán los que a nombre de una compañía, aún legalmente constituida, hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa, según este determinado en sus estatutos.
Art. 31.- Los acreedores personales de un socio podrán embargar, durante la existencia de la compañía, las utilidades que le correspondan previa deducción de lo que el socio adeudare por sus obligaciones sociales; disuelta la compañía, los acreedores podrán embargar la parte o cuota que corresponde al socio en la liquidación.
No son susceptibles de embargo las cuotas o las participaciones que correspondan al socio en el capital social. En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, podrán embargarse las acciones mediante la aprehensión de los títulos y la inscripción del embargo en el libro de acciones y accionistas de la compañía.
También son embargables los créditos que correspondan a los accionistas por concepto de dividendos.
Art. 32.- Las Compañías constituidas válidamente conforme a leyes anteriores se sujetarán, en cuanto a su funcionamiento, a las normas de la presente Ley.
Art. 33.- El establecimiento de sucursales, el aumento o disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, cambio de domicilio, convalidación, reactivación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada, así como todos los convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su especie.
La oposición de terceros a la inscripción de la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de la compañía, se sujetará al trámite previsto en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre de 1999.
Art. 34.- Salvo lo que se dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en la de uno de los actos a los que se refiere el artículo anterior, o bien en los trámites posteriores del proceso de constitución legal de la compañía o perfeccionamiento de aquellos actos, se hubiere omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la omisión y, si así se hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma fecha de la escritura convalidada.
La escritura de convalidación y su inscripción no causaron impuesto alguno.
Art. 35.- No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos:
a)
Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario a la Ley, el orden público o las buenas costumbres;
b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren; c)
Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pública, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente incapaces, o si las personas que han intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y,
d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.
SECCION II DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO 1. CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.
Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.
Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.
El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:
1)
El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;
2)
La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
3)
El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
4)
La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,
5)
El tiempo de duración de ésta.
Art. 39.- La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicación, así como todos los gastos y costas, serán de cuenta de los administradores.
Art. 40.- Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, se haga constar:
a)
La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";
b) El negocio para el que se forma la nueva compañía; c)
Su domicilio;
d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía; y, e)
La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía.
Podrá también continuar con la misma razón social, la compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará. La escritura se registrará conforme a lo dispuesto en este artículo.
Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.
2. CAPACIDAD Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo.
El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código.
3. CAPITAL Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.
Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.
4. ADMINISTRACION Art. 44.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos, bajo la razón social, obligarán a la compañía.
Art. 45.- El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades. Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial.
Art. 46.- Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los socios.
Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable de la gestión que se hiciere. Pero para delegar su cargo necesitará, en todo caso, la autorización de la mayoría de los socios. La delegación deberá recaer en uno de ellos.
Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos.
Art. 49.- El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.
Art. 50.- En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad. Más si un solo socio representare el mayor aporte, se requerirá el voto adicional de otro.
El socio o socios que estuvieren en minoría tendrán derecho a recurrir a la Corte
Superior del distrito apelando de la resolución. La Corte resolverá la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial, tramitándola verbal y sumariamente, con citación del administrador o gerente.
Art. 51.- El acuerdo de la mayoría obliga a la minoría solo cuando recae sobre actos de simple administración o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro del negocio social.
Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayoría absoluta, los administradores se abstendrán de llevar a efecto el acto o contrato proyectado.
Art. 52.- Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere ejecutado.
Art. 53.- Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por períodos semestrales, si no hubiere pacto en contrario y, además, en cualquier tiempo, por resolución de los socios.
5. DE LOS SOCIOS Art. 54.- El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes obligaciones principales:
a)
Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenidos;
b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios; de hacerlo sin dicho consentimiento, el beneficio será para la compañía y el perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese interés al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesara; c)
Participar en las pérdidas; y,
d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
Art. 55.- El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:
a)
Percibir utilidades;
b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; c)
Controlar la administración;
d) Votar en la designación de los administradores; y, e)
Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.
Art. 56.- En el caso de contravención a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta Ley, la compañía tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses contados desde el día en que la compañía tuvo noticia de la operación.
Art. 57.- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de su trabajo.
Art. 58.- El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, siempre que no pueda deducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o tácita del hecho en que se funde la reclamación.
SECCION III DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE 1.
DE LA CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
Art. 59.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.
El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
Art. 61.- La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con las mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.
2. DEL CAPITAL Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria.
Art. 63.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.
3. DE LA ADMINISTRACION Art. 64.- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en comandita simple.
Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá recaer en uno de éstos.
Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compañía en nombre colectivo.
Art. 66.- El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no será inferior de treinta días contados desde la fecha de la comunicación respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizará el comanditario por sí o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía.
4. DE LOS SOCIOS Art. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía, a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo
mismo, su actividad en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración.
Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución de la compañía.
Art. 69.- Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios.
Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposición con los de la compañía.
Art. 71.- Las disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios obligados solidariamente.
Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni aún en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma.
Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrán. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía.
En caso de contravención a las disposiciones anteriores, los comanditarios quedarán obligados solidariamente por todas las deudas de la compañía.
SECCION IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO Y A LA EN COMANDITA SIMPLE Art. 74.- Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarán sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía.
Art. 75.- El que no siendo socio tolerare la inclusión de su nombre en la razón social de compañías de estas especies, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
Aquel que tomare indebidamente el nombre de una persona para incluirlo en la razón social de la compañía, quedará sujeto a las responsabilidades, civiles y penales que tal hecho origine.
Art. 76.- No se reconocerá a favor de ninguno de los socios beneficios especiales ni intereses a su aporte.
Art. 77.- En estas compañías se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos que sean líquidas y realizadas.
Las cantidades pagadas a los comanditarios por dividendos de utilidades estipuladas en el contrato de constitución, no estarán sujetas a repetición si de los balances sociales hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaren beneficios suficientes para efectuarlos. Pero si ocurriere disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas, antes de que se hagan ulteriores pagos.
Art. 78.- Toda compañía en nombre colectivo o en comandita simple constituida en país extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitando actividades tales como el establecimiento de una sucursal, fábrica, plantación, mina, ferrocarril, almacén, depósito o cualquier otro sitio permanente de negocios, está obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantón en donde vaya a establecerse, el texto íntegro de su contrato social de constitución, sujetándose en todo a lo dispuesto en la Sección XIII de esta Ley.
Art. 79.- El contrato social no podrá modificarse sino con el consentimiento unánime de los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificación baste el acuerdo de una mayoría, sin embargo, los socios no conformes con la modificación podrán separarse dentro de los treinta días posteriores a la resolución, de acuerdo con el Art. 333 de esta Ley.
Art. 80.- Los socios no administradores de la compañía tendrán derecho especial de nombrar de su seno un interventor que vigile los actos de los administradores. El interventor designado tendrá facultad de examinar la contabilidad y más documentos de la compañía.
Art. 81.- Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida, responde en iguales términos que los otros por todas las obligaciones contraídas por la compañía antes de su admisión, aunque la razón social cambio por causa de su admisión.
La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto de terceros.
Art. 82.- Pueden ser excluidos de la compañía:
1.
El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que comete fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su ausencia;
2.
El socio que interviniere en la administración sin estar autorizado por el contrato de compañía;
3.
El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social;
4.
El socio que quiebra; y,
5.
En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.
El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Art. 83.- Por la exclusión de un socio no se acaba la sociedad.
El socio excluido queda sujeto a las pérdidas hasta el día de la exclusión. La compañía puede retener sus utilidades hasta la formación del balance.
También queda obligado a terceros por las obligaciones que la compañía contraiga hasta el día en que el acto o la sentencia de exclusión sea registrada.
Art. 84.- El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y pérdidas que puedan corresponderle, no tiene relación jurídica alguna con la compañía.
Art. 85.- Los gerentes de las compañías mercantiles que variaren su razón social sea por la admisión de nuevos socios, por transferir sus derechos a otra persona o sociedad, o por cualesquiera otras causas, estarán obligados a presentar la escritura respectiva a uno de los jueces de lo civil del lugar en el que haya tenido su domicilio la compañía, para que ordene la inscripción en el Registro Mercantil.
Art. 86.- El juez de lo civil ordenará que el extracto de la escritura a que se refiere el artículo anterior se publique durante tres días seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar.
Art. 87.- En caso de cambio de la razón social de una compañía, los acreedores que se creyeren perjudicados en sus intereses podrán oponerse a la inscripción de la escritura. Para el efecto presentarán al juez de lo civil, dentro de seis días,
contados desde la última publicación del extracto, la correspondiente solicitud escrita, expresando los motivos de la oposición. La oposición presentada fuera de término no será admitida.
Art. 88.- El juez, una vez recibido el escrito de oposición, correrá traslado al gerente o administrador de la compañía cuya razón social se cambiare, para que lo conteste en el término de dos días improrrogables.
Con la contestación o en rebeldía, y si hubieren hechos justificables, se recibirá la causa a prueba por el término perentorio de cuatro días, vencido el cual se pronunciará resolución, que no será susceptible de recurso alguno y solo dará lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios contra el juez, si hubiere lugar.
Art. 89.- Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposición, el juez ordenará la inscripción vencido el término fijado en el Art. 87.
Art. 90.- Los términos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrán ser suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo incidente que se provocare será rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley y no suspenderá el término de ninguna manera.
Art. 91.- La contravención a lo prescrito en alguno de los artículos ya indicados, hará a los nuevos socios responsables civiles y solidariamente respecto a los acreedores de la sociedad anterior y, además, les hará incurrir en la sanción prevista en el Art. 364 del Código Penal.
SECCION V DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar.
Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulantes, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.
Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías notificará al Ministerio de Finanzas para la recaudación correspondiente.
En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrán transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. No. 113.
Art. 93.- La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.
La compañía se constituirá de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitida por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, segura, capitalización y ahorro.
Art. 95.- La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
Art. 96.- El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil.
Art. 97.- Para los efectos fiscales y tributarios las compañías de responsabilidad limitada son sociedades de capital.
2. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE Art. 98.- Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará autorización especial para participar en la formación de esta especie de compañías.
Art. 99.- No obstante las amplias facultades que esta Ley concede a las personas para constituir compañías de responsabilidad limitada, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.
Art. 100.- Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios de las compañías de responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará
constar, en la nómina de los socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada.
Art. 101.- Las personas comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio no podrán asociarse en esta clase de compañías.
3. DEL CAPITAL Art. 102.- El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías.
Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.
Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.
Nota: Inciso primero reformado por Art. 99-g) de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000. Art. 103.- Los aportes en numerario se depositarán en una cuenta especial de "Integración de Capital", que será abierta en un banco a nombre de la compañía en formación. Los certificados de depósito de tales aportes se protocolizarán con la escritura correspondiente. Constituida la compañía, el banco depositario pondrá los valores en cuenta a disposición de los administradores.
Art. 104.- Si la aportación fuere en especie, en la escritura respectiva se hará constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la
compañía y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas.
Estas serán avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalúos incorporados al contrato. Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
Art. 105.- La constitución del capital o su aumento no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Art. 106.- Las participaciones que comprenden los aportes de capital de esta compañía serán iguales, acumulativas e indivisibles. No se admitirá la cláusula de interés fijo.
La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le correspondan.
Art. 107.- La participación de cada socio es transmisible por herencia. Si los herederos fueren varios, estarán representados en la compañía por la persona que designaren. Igualmente, las partes sociales son indivisibles.
Art. 108.- No se admitirán prestaciones accesorias ni aportaciones suplementarias, sino en el caso y en la proporción que lo establezca el contrato social.
Art. 109.- La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social.
En cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento para este objeto.
Art. 110.- Si se acordare el aumento del capital social, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus aportes sociales, a no ser que
conste lo contrario del contrato social o de las resoluciones adoptadas para aumentar el capital.
Art. 111.- En esta compañía no se tomarán resoluciones encaminadas a reducir el capital social si ello implicará la devolución a los socios de parte de las aportaciones hechas y pagadas, excepto en el caso de exclusión del socio previa la liquidación de su aporte.
Art. 112.- La amortización de las partes sociales será permitida solamente en la forma que se establezca en el contrato social, siempre que, para el efecto, se cuente con utilidades líquidas disponibles para el pago de dividendos.
Art. 113.- La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social.
La cesión se hará por escritura pública. El notario incorporará al protocolo o insertará en la escritura el certificado del representante de la sociedad que acredite el cumplimiento del requisito referido en el inciso anterior. En el libro respectivo de la compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario. De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivo protocolo del notario.
4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS Art. 114.- El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones regales. No obstante cualquier estipulación contractual, los socios tendrán los siguientes derechos:
a)
A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará al socio el derecho a un voto;
b) A percibir los beneficios que le correspondan, a prorrata de la participación social pagada, siempre que en el contrato social no se hubiere dispuesto otra cosa en cuanto a la distribución de las ganancias; c)
A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, salvo las excepciones que en esta Ley se expresan;
d) A no devolver los importes que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena
fe,
pero,
si
las
cantidades
percibidas
en
este
concepto
no
correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estarán obligados a reintegrarlas a la compañía; e)
A no ser obligados al aumento de su participación social. Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en proporción a sus participaciones sociales, si es que en el contrato constitutivo o en las resoluciones de la junta general de socios no se conviniere otra cosa;
f)
A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios, cuando el contrato social o la junta general prescriban este derecho, el cual se ejercitar a prorrata de las participaciones que tuviere;
g) A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes. Este derecho se ejercitará sólo cuando causas graves lo hagan indispensable. Se considerarán como tales el faltar gravemente a su deber, realizar a sabiendas actos ilegales, no cumplir las obligaciones establecidas por el Art. 124, o la incapacidad de administrar en debida forma; h) A recurrir a la Corte Superior del distrito impugnando los acuerdos sociales, siempre que fueren contrarias a la Ley o a los estatutos. En este caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 249 y 250, en lo que fueren aplicables. i)
A pedir convocatoria a junta general en los casos determinados por la presente Ley. Este derecho lo ejercitarán cuando las aportaciones de los solicitantes representen no menos de la décima parte del capital social; y,
j)
A ejercer en contra de gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social. Esta acción no podrá ejercitarla si la junta general aprobó las cuentas de los gerentes o administradores.
Art. 115.- Son obligaciones de los socios:
a)
Pagar a la compañía la participación suscrita. Si no lo hicieren dentro del plazo estipulado en el contrato, o en su defecto del previsto en la Ley, la compañía podrá, según los cases y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, deducir las acciones establecidas en el Art. 219 de esta Ley;
b) Cumplir los deberes que a los socios impusiere el contrato social; c)
Abstenerse de la realización de todo acto que implique injerencia en la administración;
d) Responder solidariamente de la exactitud de las declaraciones contenidas en el contrato de constitución de la compañía y, de modo especial, de las declaraciones relativas al pago de las aportaciones y al valor de los bienes aportados; e)
Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en el contrato social. Queda prohibido pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o en servicio personal de los socios;
f)
Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicación e inscripción del contrato social; y,
g) Responder ante la compañía y terceros, si fueren excluidos, por las pérdidas que sufrieren por la falta de capital suscrito y no pagado o por la suma de aportes reclamados con posterioridad, sobre la participación social. La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en la proporción que se hubiere establecido en el contrato social. Las aportaciones suplementarias no afectan a la responsabilidad de los socios ante terceros, sino desde el momento en que la compañía, por resolución inscrita y publicada, haya decidido su pago. No cumplidos estos requisitos, ella no es exigible, ni aún en el caso de liquidación o quiebra de la compañía.
5. DE LA ADMINISTRACION Art. 116.- La junta general, formada por los socios legalmente convocados reunidos, es el órgano supremo de la compañía. La junta general no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. La junta general se reunirá, en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria.
Art. 117.- Salvo disposición en contrario de la Ley o del contrato, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 118.- Son atribuciones de la junta general:
a)
Designar y remover administradores y gerentes;
b) Designar el consejo de vigilancia, en el caso de que el contrato social hubiere previsto la existencia de este organismo; c)
Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes;
d) Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades; e)
Resolver acerca de la amortización de las partes sociales;
f)
Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios;
g) Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social; h) Resolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el gravamen o la enajenación de inmuebles propios de la compañía; i)
Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía;
j)
Acordar la exclusión del socio por las causales previstas en el Art. 82 de esta Ley;
k)
Disponer que se entablen las acciones correspondientes en contra de los administradores o gerentes. En caso de negativa de la junta general, una minoría representativa de por lo menos un veinte por ciento del capital social, podrá recurrir al juez para entablar las acciones indicadas en esta letra; y,
l)
Las demás que no estuvieren otorgadas en esta Ley o en el contrato social a los gerentes, administradores u otros organismos.
Art. 119.- Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.
Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, las extraordinarias, en cualquier época en que fueren convocadas. En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato. Es aplicable a estas compañías lo establecido en el Art. 238.
Art. 120.- El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato social estableciese un consejo de vigilancia, éste podrá convocar a reuniones de junta general en ausencia o por omisión del gerente o administrador, y en caso de urgencia.
Art. 121.- A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta, a no ser que el representante ostente poder general, legalmente conferido.
Art. 122.- El acta de las deliberaciones y acuerdos de las juntas generales llevará las firmas del presidente y del secretario de la junta.
Se formará un expediente de cada junta. El expediente contendrá la copia del acta y de los documentos que justifiquen que las convocatorias han sido hechas en la forma señalada en la ley y en los estatutos. Se incorporarán también a dicho expediente todos aquellos documentos que hubieren sido conocidos por la junta.
Las actas podrán extenderse a máquina, en hojas debidamente foliadas, o ser asentadas en un libro destinado para el efecto.
Art. 123.- Los administradores o gerentes se sujetarán en su gestión a las facultades que les otorgue el contrato social y, en caso de no señalárseles, a las resoluciones de los socios tomadas en junta general. A falta de estipulación contractual o de resolución de la junta general, se entenderá que se hallan facultados para representar a la compañía judicial y extrajudicialmente y para realizar toda clase de gestiones, actos y contratos, con excepción de aquellos que fueren extraños al contrato social, de aquellos que pudieren impedir que posteriormente la compañía cumpla sus fines y de todo lo que implique reforma del contrato social.
Art. 124.- Los administradores o gerentes estarán obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo de sesenta días a contarse de la terminación del respectivo ejercicio económico, deberán también cuidar de que se lleve debidamente la contabilidad y correspondencia de la compañía y cumplir y hacer cumplir la Ley, el contrato social y las resoluciones de la junta general.
Art. 125.- Los administradores o gerentes, estarán obligados a proceder con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, solidariamente si fueren varios, ante la compañía y terceros por el perjuicio causado.
Su responsabilidad cesará cuando hubieren procedido conforme a una resolución tomada por la junta general, siempre que oportunamente hubieren observado a la junta sobre la resolución tomada.
Art. 126.- Los administradores o gerentes que incurrieren en las siguientes faltas responderán civilmente por ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieren tener:
a)
Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía que, conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil, o dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la compañía;
b) Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales, para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del capital, aún cuando la inscripción hubiere sido autorizada por el Superintendente de Compañías; c)
Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,
d) Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
Art. 127.- La responsabilidad de los socios administradores de la compañía se extinguirá en conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts. 264 y 265 y en la Sección VI de esta Ley.
Art. 128.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, los administradores o gerentes responderán especialmente ante la compañía por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave o incumplimiento de la ley o del contrato social. Igualmente responderán frente a los acreedores de la compañía y a los socios de ésta, cuando hubieren lesionado directamente los intereses de cualquiera de ellos.
Si hubieren propuesto la distribución de dividendos ficticios, no hubieren hecho inventarios o presentaren inventarios fraudulentos, responderán ante la compañía y terceros por el delito de estafa.
Art. 129.- Si hubiere más de dos gerentes o administradores, las resoluciones de éstos se tomarán por mayoría de votos, a no ser que en el contrato social se establezca obligatoriedad de obrar conjuntamente, en cuyo caso se requerirá unanimidad para las resoluciones.
Art. 130.- Los administradores o gerentes no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de comercio que constituye el objeto de la compañía, salvo autorización expresa de la junta general.
Se aplicará a los administradores de estas compañías, la prohibición contenida en el inciso Segundo del Art. 261.
Art. 131.- Es obligación de los administradores o gerentes inscribir en el mes de enero de cada año, en el Registro Mercantil del cantón, una lista completa de los socios de la compañía, con indicación del nombre, apellido, domicilio y monto del capital aportado. Si no hubiere acaecido alteración alguna en la nómina de los socios y en la cuantía de las aportaciones desde la presentación de la última lista, bastará presentar una declaración en tal sentido.
Art. 132.- Son aplicables a los gerentes o administradores las disposiciones constantes en los Arts. 129 al 133, inclusive, del Código de Comercio.
Art. 133.- El administrador no podrá separarse de sus funciones mientras no sea legalmente reemplazado. La renuncia que de su cargo presentare el administrador, surte efectos, sin necesidad de aceptación, desde la fecha en que es conocida por la junta general de socios. Si se tratare de administrador único, no podrá separarse de su cargo hasta ser legalmente reemplazado, a menos que hayan transcurrido treinta días desde la fecha en que la presentó.
La junta general podrá remover a los administradores o a los gerentes por las causas determinadas en el contrato social o por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Arts. 124, 125 y 131. La resolución será tomada por una mayoría que represente, por lo menos, las dos terceras partes del capital pagado
concurrente a la sesión. En el caso del Art. 128 la junta general deberá remover a los administradores o a los gerentes.
Si en virtud de denuncia de cualquiera de los socios la compañía no tomare medidas tendientes a corregir la mala administración, el socio o socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán, libremente, solicitar la remoción del administrador o de los gerentes a un juez de lo civil. Este procederá ciñéndose a las disposiciones pertinentes para la remoción de los gerentes o de los administradores de las compañías anónimas.
Art. 134.- Toda acción contra los gerentes o administradores prescribirá en el plazo de tres meses cuando se trate de solicitar la remoción de dicho funcionario.
Art. 135.- En las compañías en las que el número de socios exceda de diez podrá designarse una comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar por el cumplimiento, por parte de los administradores o gerentes, del contrato social y la recta gestión de los negocios.
La comisión de vigilancia estará integrada por tres miembros, socios o no, que no serán responsables de las gestiones realizadas por los administradores o gerentes, pero sí de sus faltas personales en la ejecución del mandato.
6. DE LA FORMA DEL CONTRATO Art. 136.- La escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil. El extracto de la escritura contendrá los datos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Art. 137 de esta Ley y, además, la indicación del valor pagado del capital suscrito, la forma en que se hubiere organizado la representación legal, con la designación del
nombre del representante, caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compañía.
De la resolución del Superintendente de Compañías que niegue la aprobación, se podrá recurrir ante el respectiva Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, al cual el Superintendente remitirá los antecedentes para que resuelva en definitiva.
Art. 137.- La escritura de constitución será otorgada por todos los socios, por si o por medio de apoderado. En la escritura se expresará:
1.
Los nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueren personas naturales, o la denominación objetiva o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio;
2.
La denominación objetiva o la razón social de la compañía;
3.
El objeto social, debidamente concretado;
4.
La duración de la compañía;
5.
El domicilio de la compañía;
6.
El importe del capital social con la expresión del número de las participaciones en que estuviere dividido y el valor nominal de las mismas;
7.
La indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o en especie, el valor atribuido a éstas y la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo;
8.
La forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía, si se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización, y la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal;
9.
La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de convocarla y constituirla; y,
10. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Art. 138.- La aprobación de la escritura de constitución de la compañía será pedida al Superintendente de Compañías por los administradores o gerentes o por la persona en ella designada. Si éstos no lo hicieren dentro de los treinta días de
suscrito el contrato, lo hará cualquiera de los socios a costa del responsable de la omisión.
Art. 139.- Los administradores o los gerentes podrán ser designados en el contrato constitutivo o por resolución de la junta general. Esta designación podrá recaer en cualquier persona, socio o no, de la compañía.
En caso de remoción del administrador o del gerente designado en el contrato constitutivo o posteriormente, para que surta efecto la remoción bastará la inscripción del documentos respectiva en el Registro Mercantil.
Art. 140.- El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas participaciones podrá realizarse:
1.
En numerario;
2.
En especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y se hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley;
3.
Por compensación de créditos;
4.
Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
5.
Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.
La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
En cuanto a la forma de pago del aumento de capital, se estará a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 102 de esta Ley.
Art. 141.- Cuando por disposición contractual se designen funcionarios de fiscalización en esta especie de compañía, se aplicarán las disposiciones del Capítulo 9, Sección VI.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 142.- En lo no previsto por esta Sección, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Sección VI, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la compañía de responsabilidad limitada.
SECCION VI DE LA COMPAÑIA ANONIMA
1. CONCEPTO,
CARACTERISTICAS,
NOMBRE
Y
DOMICILIO Art. 143.- La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
Art. 144.- Se administra por mandatarios amovibles, socios o no. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determine la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar.
Las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar en anuncios, membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos, un
nombre, expresión o siglas que indiquen o sugieran que se trata de una compañía anónima.
Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías notificará al Ministerio de Salud para la recaudación correspondiente.
2. DE LA CAPACIDAD Art. 145.- Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
3. DE LA FUNDACION DE LA COMPAÑIA Art. 146.- La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.
Art. 147.- Ninguna compañía anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos.
Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero. Las compañías anónimas en que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con uno o más accionistas.
La Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una compañía, comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que no hayan concurrido al otorgamiento de la escritura pública. El certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social se protocolizará junto con la escritura de constitución.
Art. 148.- La compañía puede constituirse en un solo acto (constitución simultánea) por convenio entre los que otorguen la escritura; o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.
Art. 149.- Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.
Art. 150.- La escritura de fundación contendrá:
1.
El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
2.
El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla;
3.
El objeto social, debidamente concretado;
4.
Su denominación y duración;
5.
El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;
6.
La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;
7.
El domicilio de la compañía;
8.
La forma de administración y las facultades de los administradores;
9.
La forma y las épocas de convocar a las juntas generales;
10. La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía; 11. Las normas de reparto de utilidades;
12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; y, 13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.
Art. 151.- Otorgada la escritura de constitución de la compañía, se presentará al Superintendente de Compañías tres copias notariales solicitándole, con firma de abogado, la aprobación de la constitución. La Superintendencia la aprobará, si se hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondrá su inscripción en el Registro Mercantil y la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura y de la razón de su aprobación.
La resolución en que se niegue la aprobación para la constitución de una compañía anónima debe ser motivada y de ella se podrá recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, al cual el Superintendente remitirá los antecedentes para que resuelva en definitiva.
Art. 152.- El extracto de la escritura será elaborado por la Superintendencia de Compañías y contendrá los datos que se establezcan en el reglamento que formulará para el efecto.
Art. 153.- Para la constitución de la compañía anónima por suscripción pública, sus promotores elevarán a escritura pública el convenio de llevar adelante la promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse. La escritura contendrá, además:
a)
El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores;
b) La denominación, objeto y capital social; c)
Los derechos y ventajas particulares reservados a los promotores;
d) El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series; e)
El plazo y condición de suscripción de las acciones;
f)
El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción;
g) El plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación; y,
h) El domicilio de la compañía.
Art. 154.- Los suscriptores no podrán modificar el estatuto ni las condiciones de promoción antes de la autorización de la escritura definitiva.
Art. 155.- La escritura pública que contenga el convenio de promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse, serán aprobados por la Superintendencia de Compañías, inscritos y publicados en la forma determinada en los Arts. 151 y 152 de esta Ley.
Art. 156.- Suscrito el capital social, un notario dará fe del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripción.
Los promotores convocarán por la prensa, con no menos de ocho ni más de quince días de anticipación, a la junta general constitutiva, una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para la constitución de la compañía.
Dicha junta general se ocupará de:
a)
Comprobar el depósito bancario de las partes pagadas del capital suscrito;
b) Examinar y, en su caso, comprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubieren obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a votar con relación a sus respectivas aportaciones en especie; c)
Deliberar acerca de los derechos y ventajas reservados a los promotores;
d) Acordar el nombramiento de los administradores si conforme al contrato de promoción deben ser designados en el acto constitutivo; y, e)
Designar las personas que deberán otorgar la escritura de constitución definitiva de la compañía.
Art. 157.- En las juntas generales para la constitución de la compañía cada suscriptor tendrá derecho a tantos votos como acciones hayan de corresponderle con arreglo a su aportación. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada,
por lo menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen como mínimo la cuarta parte del capital suscrito.
Art. 158.- Dentro de los treinta días posteriores a la reunión de la junta general, las personas que hayan sido designadas otorgarán la escritura pública de constitución conforme a lo dispuesto en el Art. 150.
Si dentro del término indicado no se celebrare la escritura de constitución, una nueva junta general designará las personas que deban otorgarla, así mismo dentro del término referido en el inciso anterior y, si dentro de este nuevo término no se celebrare dicha escritura, las personas designadas para el efecto serán sancionadas por la Superintendencia de Compañías, a solicitud de parte interesada, con una pena igual al máximo del interés convencional señalado por la Ley, computado sobre el valor del capital social y durante todo el tiempo en que hubiere permanecido omiso en el cumplimiento de su obligación; al reintegro inmediato del dinero recibido y al pago de daños y perjuicios.
Art. 159.- Es nula la compañía y no produce efecto ni aún entre los asociados si se hubiere infringido en su constitución cualquiera de las prescripciones de los Arts. 147, 151 y 162. En el caso de constitución por suscripción pública también producirá nulidad la inobservancia de cualquiera de las disposiciones de los Arts. 153, 155 y 156. Los asociados no podrán oponer esta nulidad a terceros.
4. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES Art. 160.- La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías.
Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá en el
registro mercantil correspondiente. Una vez que la escritura pública de aumento de capital autorizado se halle inscrita en el registro mercantil, los aumentos de capital suscrito y pagado hasta completar el capital autorizado no causarán impuestos ni derechos de inscripción, ni requerirán ningún tipo de autorización o trámite por parte de la Superintendencia de Compañías, sin que se requiera el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 33 de esta Ley, hecho que en todo caso deberá ser informado a la Superintendencia de Compañías.
Art. 161.- Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.
Art. 162.- En los casos en que la aportación no fuere en numerario, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que del mismo se haga a la compañía, así como las acciones a cambio de las especies aportadas.
Los bienes aportados serán avaluados y los informes, debidamente fundamentados, se incorporarán al contrato.
En la constitución sucesiva los avalúos serán hechos por peritos designados por los promotores. Cuando se decida aceptar aportes en especie será indispensable contar con la mayoría de accionistas.
En la constitución simultánea las especies aportadas serán avaluadas por los fundadores o por peritos por ellos designados. Los fundadores responderán solidariamente frente a la compañía y con relación a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
En la designación de los peritos y en la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los aportantes.
Las disposiciones de este artículo, relativas a la verificación del aporte que no consista en numerario, no son aplicables cuando la compañía está formada sólo por los propietarios de ese aporte.
Art. 163.- Los suscriptores harán sus aportes en dinero, mediante depósito en cuenta especial, a nombre de la compañía en promoción, bajo la designación especial de "Cuenta de Integración de Capital", la que será abierta en los bancos u otras instituciones de crédito determinadas por los promotores en la escritura correspondiente. Constituida la compañía, el banco depositario entregará el capital así integrado a los administradores que fueren designados. Si la total integración se hiciere una vez constituida definitivamente la compañía, la entrega la harán los socios suscriptores directamente a la misma.
Art. 164.- La compañía no podrá emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado.
La emisión que viole esta norma será nula.
Art. 16.- El contrato de formación de la compañía determinará la forma de emisión y suscripción de las acciones.
La suscripción de acciones es un contrato por el que el suscribiente se compromete para con la compañía a pagar un aporte y ser miembro de la misma, sujetándose a las normas del estatuto y reglamentos, y aquella a realizar todos los actos necesarios para la constitución definitiva de la compañía, a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente a cada acción suscrita.
Este contrato se perfecciona por el hecho de la suscripción por parte del suscriptor, sin que pueda sujetarse a condición o modalidad que, de existir, se tendrán por no escritas.
Art. 166.- La suscripción se hará constar en boletines extendidos por duplicado, que contendrán:
1.
El nombre de la compañía para cuyo capital se hace la suscripción;
2.
El número de registro del contrato social;
3.
El nombre, apellido, estado civil y domicilio del suscriptor;
4.
El número de acciones que suscribe, su clase y su valor;
5.
La suma pagada a la fecha de suscripción, forma y términos en que serán solucionados los dividendos para integrar el valor de la acción;
6.
La determinación de los bienes en el caso de que la acción haya de pagarse con éstos y no con numerario;
7.
La declaración expresa de que el suscriptor conoce los estatutos y los acepta; y,
8.
La fecha de suscripción y la firma del suscriptor y del gerente o promotor autorizado.
Art. 167.- Los promotores y fundadores, así como los administradores de la compañía, están obligados a canjear al suscriptor el certificado de depósito bancario con un certificado provisional por las cantidades que fueren pagadas a cuenta de las acciones suscritas, certificados o resguardos que podrán amparar una o varias acciones.
Estos certificados provisionales o resguardos expresarán:
1.
El nombre y apellido, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
2.
La fecha del contrato social y el nombre de la compañía;
3.
El valor pagado y el número de acciones suscritas; y,
4.
La indicación, en forma ostensible, de "provisionales".
Estos certificados podrán ser inscritos y negociados en las bolsas de valores del país, para lo cual deberá claramente expresar el capital suscrito que represente y el plazo para su pago, el cual en todo caso no podrá exceder de dos años contados desde su emisión.
Para los certificados que se negocien en bolsa, no se aplicará lo dispuesto en la segunda frase del artículo 218 de esta Ley.
Art. 168.- Las acciones serán nominativas.
La compañía no puede emitir títulos definitivos de las acciones que no están totalmente pagadas.
Las acciones cuyo valor ha sido totalmente pagado se llaman liberadas.
Art. 169.- Es nula la emisión de certificados de acciones o de acciones que no representen un efectivo aporte patrimonial o que se hubieren hecho antes de la inscripción del contrato de compañía.
Art. 170.- Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto.
Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.
Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
Será nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, a excepción de dividendos acumulativos.
Art. 171.- El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito de la compañía.
Art. 172.- Es prohibido a la compañía constituir o aumentar el capital mediante aportaciones recíprocas en acciones de propia emisión, aún cuando lo hagan por interpuesta persona.
Art. 173.- Los títulos correspondientes a las acciones suscritas en el acto de constitución de la compañía, serán expedidos dentro de los sesenta días siguientes a la inscripción del contrato en el Registro Mercantil. En la constitución sucesiva de
una compañía, los títulos se expedirán dentro de los ciento ochenta días siguientes a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución definitiva.
Antes de obtener la aprobación definitiva de la Superintendencia de Compañías para la constitución de la compañía, solamente se otorgará certificados provisionales o resguardos. Los títulos de acción conferidos antes de la inscripción de la escritura de constitución o del contrato en que se aumente el capital son nulos.
Art. 174.- Si en el acto constitutivo no se hubiere reglamentado la emisión de acciones, lo hará la junta general de accionistas o el órgano competente. En todo caso, el reglamento expresará: el número y clase de acciones que se emitan; el precio de cada acción; la forma y plazo en que debe cubrirse el valor de las acciones y las demás estipulaciones que se estimaren necesarias. Si el pago se hiciera a plazos, se pagará por lo menos la cuarta parte del valor de la acción al momento de suscribirla. Si el aporte fuere en bienes que no consistan en dinero, se estará, en cuanto a la entrega, a lo estipulado en el contrato social.
Art. 175.- Siempre que se haya pagado el cincuenta por ciento, por lo menos, del capital inicial o del aumento anterior, la compañía podrá acordar un aumento del capital social. Los accionistas que estuvieren en mora del pago de la suscripción anterior no podrán ejercer el derecho preferente previsto en el Art. 181, mientras no hayan pagado lo que estuvieren adeudando por tal concepto.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 176.- Los títulos de acción estarán escritos en idioma castellano y contendrán las siguientes declaraciones:
1.
El nombre y domicilio principal de la compañía;
2.
La cifra representativa del capital autorizado, capital suscrito y el número de acciones en que se divide el capital suscrito;
3.
El número de orden de la acción y del título, si éste representa varias acciones, y la clase a que pertenece;
4.
La fecha de la escritura de constitución de la compañía, la notaría en la que se la otorgó y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, con la indicación del tomo, folio y número;
5.
La indicación del nombre del propietario de las acciones;
6.
Si la acción es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia;
7.
La fecha de expedición del título; y,
8.
La firma de la persona o personas autorizadas.
Art. 177.- Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. Los títulos y certificados nominativos se inscribirán, además, en el Libro de Acciones y Accionistas, en el que se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones.
Art. 178.- La acción confiere a su titular legítimo la calidad de accionista y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella se derivan y se establecen en esta Ley.
Art. 179.- La acción es indivisible. En consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un apoderado o en su falta un administrador común; y, si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez a petición de cualquiera de ellos.
Los copropietarios responderán solidariamente frente a la compañía de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista.
Art. 180.- En el caso de usufructo de acciones la calidad de accionista reside en el nudo propietario; pero el usufructuario tendrá derecho a participar en las ganancias sociales obtenidas durante el período de usufructo y que se repartan dentro del mismo. El ejercicio de los demás derechos de accionista corresponde, salvo disposición contraria del contrato social, al nudo propietario.
Cuando el usufructo recayere sobre acciones no liberadas, el usufructuario que desee conservar su derecho deberá efectuar el pago de los dividendos pasivos, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al término del usufructo. Si el usufructuario no cumpliere esa obligación, la compañía deberá admitir el pago hecho por el nudo propietario.
Art. 181.- Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito. Este derecho se ejercitará dentro de los treinta días siguientes a la publicación por la prensa del aviso del respectivo acuerdo de la junta general, salvo lo dispuesto en el Art. 175.
El derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser incorporado en un valor denominado certificado de preferencia. Dicho certificado podrá ser negociado libremente, en bolsa o fuera de ella. Dichos certificados darán derecho a sus titulares o adquirentes a suscribir las acciones determinadas en el certificado, en las mismas condiciones que señala la Ley, con el estatuto y las resoluciones de la compañía, dentro del plazo de vigencia.
Los certificados deberán ser puestos a disposición de los accionistas que consten en el libro de acciones y accionistas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de aumento de capital.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 182.- La compañía podrá acordar el aumento del capital social mediante emisión de nuevas acciones o por elevación del valor de las ya emitidas.
Art. 183.- El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de las nuevas acciones podrá realizarse:
1.
En numerario, o en especie, si la junta general hubiere aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205;
2.
Por compensación de créditos;
3.
Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
4.
Por la reserva o superávit proveniente de la revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.
Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del mismo.
La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
Art. 184.- El aumento de capital por elevación del valor de las acciones requiere el consentimiento unánime de los accionistas si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie. Se requerirá unanimidad de la junta si el aumento se hace por capitalización de utilidades. Pero, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reserva o por compensación de créditos, se acordarán por mayoría de votos.
Art. 185.- Cuando las nuevas acciones sean ofrecidas a la suscripción pública, los administradores de la compañía publicarán, por la prensa, el aviso de promoción que contendrá:
1.
La serie y clase de acciones existentes;
2.
El nombre del o de los representantes autorizados;
3.
El derecho preferente de suscripción de los anteriores accionistas;
4.
El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias aprobada en el último balance;
5.
El contenido del acuerdo de emisión de las nuevas acciones y, en especial, la cifra del aumento, el valor nominal de cada acción y su tipo de emisión, así como los derechos atribuidos a las acciones preferentes, si las hubiere.
En caso de que se determine que debe hacerse un aporte al fondo de reserva, deberá expresarse; y, 6. El plazo de suscripción y pago de las acciones.
Art. 186.- En los estatutos de la compañía se podrá acordar la emisión de acciones preferidas y los derechos que éstas confieren. Pero el cambio de tipo de las acciones implicará reforma del contrato social.
Art. 187.- Se considerará como dueño de las acciones a quien aparezca como tal en el Libro de Acciones y Accionistas.
Art. 188.- La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados.
Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones o el título, según fuere del caso, se archivarán en la compañía. De haberse optado por la presentación y entrega del título objeto de la cesión, éste será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente.
En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o inmóvil en el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola
presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente a la compañía, para lo cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la compañía notificará en un período no mayor a tres días.
El retardo en inscribir la transferencia hecha en conformidad con los incisos anteriores, se sancionará con multa del dos por ciento sobre el valor nominal del título transferido, que el Superintendente de Compañías impondrá, a petición de parte, al representante legal de la respectiva empresa.
Prohíbase establecer requisitos o formalidades para la transferencia de acciones, que no estuvieren expresamente señalados en esta Ley, y cualquier estipulación estatutaria o contractual que los establezca no tendrá valor alguno.
Art. 190.- En el caso de adjudicación de acciones por participación judicial o venta forzosa, el juez firmará las notas y avisos respectivos. Si se tratare de partición extrajudicial, firmarán dichas notas y traspasos todas las partes que hubieren intervenido en ella o un apoderado. En estos casos deberá presentarse a la compañía copia auténtica del instrumento en que consten la partición y adjudicación.
Los herederos de un accionista podrán pedir a la compañía que se haga constar en el Libro de Acciones y Accionistas la transmisión de las acciones a favor de todos ellos, presentando una copia certificada de inscripción de la posesión efectiva de la herencia. Firmarán las notas y avisos respectivos todos ellos e intervendrán en su nombre, y, mientras no se realice la partición, el apoderado o en su falta el administrador común de los bienes relictos si los hubiere y, en caso contrario, el o los herederos que hubieren obtenido la posesión efectiva.
En general estos títulos se transferirán en la misma forma que los títulos de crédito, salvo las disposiciones expresas en esta Ley.
Art. 191.- El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones.
Art. 192.- La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones por decisión de la junta general, en cuyo caso empleará en tal operación únicamente fondos tomados de las utilidades líquidas y siempre que las acciones estén liberadas en su totalidad.
Mientras estas acciones estén en poder de la compañía quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.
También se necesitará decisión de la junta general para que estas acciones vuelvan a la circulación.
Art. 193.- No podrá la compañía hacer préstamos o anticipos sobre las acciones que hubiere emitido, salvo el caso previsto en el Art. 297 de esta Ley.
Art. 194.- En caso de acciones dadas en prenda corresponderá al propietario de éstas, salvo estipulación en contrario entre los contratantes, el ejercicio de los derechos de accionista. El acreedor prendario queda obligado a facilitar el ejercicio de esos derechos presentando las acciones a la compañía cuando este requisito fue necesario para tal ejercicio.
El deudor prendario recibirá los dividendos, salvo estipulación en contrario.
Art. 195.- El certificado provisional y las acciones darán derecho al titular o accionista a percibir dividendos en proporción a la parte pagada del capital suscrito a la fecha del balance.
Art. 196.- La amortización de las acciones, o sea, el pago del valor de las mismas y su retiro de la circulación en el mercado, se hará con utilidades repartibles y sin disminución del capital suscrito, cuando la junta general de accionistas acordare dicha amortización, siempre que las acciones amortizables se hallaren íntegramente pagadas. Si la amortización fuere a cargo del capital, se requerirá, previamente, el acuerdo de su reducción, tomado en la forma que esta Ley indica para la reforma del contrato social.
La amortización de acciones no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Art. 197.- Si una acción o un certificado provisional se extraviaren o destruyeren, la compañía podrá anular el título previa publicación que efectuará por tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la misma, publicación que se hará a costa del accionista.
Una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, se procederá a la anulación del título, debiendo conferirse uno nuevo al accionista.
La anulación extinguirá todos los derechos inherentes al título o certificado anulado.
Art. 198.- Cuando las pérdidas alcancen al cincuenta por ciento o más del capital suscrito y el total de las reservas, la compañía se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no proceden a reintegrarlo o a limitar el fondo social al capital existente, siempre que éste baste para conseguir el objeto de la compañía
Art. 199.- La reducción de capital suscrito, que deberá ser resuelta por la junta general de accionistas, requerirá de aprobación de la Superintendencia de Compañías, la que deberá negar su aprobación a dicha reducción si observare que el capital disminuido es insuficiente para el cumplimiento del objeto social u ocasionare perjuicios a terceros. Para este efecto, la Superintendencia dispondrá la publicación por tres veces consecutivas de un aviso sobre la reducción pretendida, publicación que se hará en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar o lugares en donde ejerza su actividad la compañía.
Si transcurridos seis días desde la última publicación no se presentare reclamación de terceros, el Superintendente podrá autorizar la reducción del capital.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES, FUNDADORES Y ACCIONISTAS Art. 200.- Las compañías anónimas considerarán como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas.
Art.
201.-
Los
fundadores
y
promotores
son
responsables,
solidaria
e
ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeran para constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta una vez aprobada su constitución.
Son de su cuenta y riesgo los actos y gastos necesarios para la constitución de la compañía. Si no llegare a constituirse por cualquier causa, no pueden repetirlos contra los suscriptores de acciones, y estarán obligados a la restitución de todas las sumas que hubieren recibido de éstos.
Los fundadores y promotores son también responsables, solidaria e ilimitadamente con los primeros administradores, con relación a la compañía y a terceros:
1.
Por la verdad de la suscripción y entrega de la parte de capital social recibido;
2.
Por la existencia real de las especies aportadas y entregadas;
3.
Por la verdad de las publicaciones de toda clase realizadas para la constitución de la compañía;
4.
Por la inversión de los fondos destinados a gastos de constitución; y,
5.
Por el retardo en el otorgamiento de la escritura de constitución definitiva, si les fuese imputable.
Art. 202.- Los fundadores y promotores están obligados a realizar todo lo necesario para la constitución legal y definitiva de la compañía y a entregar a los administradores todos los documentos y la correspondencia relativos a dicha constitución.
Deberán entregar también los bienes en especie y el dinero recibido en pago de la integración inicial de las acciones. Los administradores exigirán el cumplimiento de estas obligaciones a los fundadores y promotores.
Art. 203.- Los fundadores y promotores podrán reservarse en el acto de constitución de la compañía o en la escritura de promoción, según el caso, remuneraciones o ventajas cuyo valor en conjunto no exceda del diez por ciento de los beneficios netos según balance, y por un tiempo determinado, no mayor de la tercera parte del de duración de la compañía.
Será nula la retribución mediante la entrega de acciones o de obligaciones, pero podrá constar en los títulos denominados "partes beneficiarias" de los que trata esta Ley.
No se reputa premio el reembolso de los gastos realmente hechos para la constitución de la compañía.
Art. 204.- Los actos realizados durante el proceso de constitución y hasta la inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil se reputan actos de la compañía, y la obligan siempre que ésta los ratifique expresamente. En caso contrario responderán por ellos los fundadores y promotores, solidaria e ilimitadamente.
Art. 205.- Los promotores están obligados a convocar una junta general en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de promoción, junta que resolverá acerca de la constitución definitiva de la compañía y, además, sobre los siguientes aspectos:
1.
Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores;
2.
Aprobación de los avalúos que hubieren presentado los peritos sobre las aportaciones no hechas en dinero, o rectificación de sus informes;
3.
Aprobación de la retribución acordada para los promotores;
4.
Nombramiento de las personas encargadas de la administración; y,
5.
Designación de las personas encargadas de otorgar la escritura de constitución definitiva de la compañía.
Art. 206.- Si el suscriptor no cumpliere sus obligaciones de aportación, los promotores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento, podrán también tenerse por no suscritas las acciones, y, en ambos casos, tendrán derecho a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios. Una vez constituida la compañía este derecho le corresponderá a ella.
Art. 207.- Son derechos fundamentales del accionista, de los cuales no se le puede privar:
1.
La calidad de socio;
2.
Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
3.
Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía;
4.
Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos. La Superintendencia de Compañías controlará que se especifique la forma de ejercer este derecho, al momento de tramitar la constitución legal de una compañía o cuando se reforme su estatuto. El accionista puede renunciar a su derecho a votar, en los términos del Art. 11 del Código Civil;
5.
Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la ley y los estatutos;
6.
Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de aumento de capital;
7.
Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de la compañía en los casos y en la forma establecida en los Arts. 215 y 216. No podrá ejercer este derecho el accionista que estuviere en mora en el pago de sus aportes; y,
8.
Negociar libremente sus acciones.
Art. 208.- La distribución de las utilidades al accionista se hará en proporción al valor pagado de las acciones. Entre los accionistas sólo podrá repartirse el resultante del beneficio líquido y percibido del balance anual. No podrá pagárseles intereses.
Art. 209.- Acordada por la junta general la distribución de utilidades, los accionistas adquieren frente a la compañía un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que les correspondan.
Art. 210.- Las acciones con derecho a voto lo tendrán en proporción a su valor pagado.
Es nulo todo convenio que restrinja la libertad de voto de los accionistas que tengan derecho a votar.
Art. 211.- Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa. No podrán ser representantes de los accionistas los administradores y los comisarios de la compañía.
Art. 212.- Si dentro del plazo que fija esta Ley no hubiere conocido la junta general de accionistas el balance anual, o no hubiere deliberado sobre la distribución de utilidades, cualquier accionista podrá pedir a los administradores de la compañía o a los comisarios que convoquen a junta general para dicho objeto, y, si dicha convocatoria no tuviere lugar en el plazo de quince días, cualquier accionista podrá pedir a la Superintendencia de Compañías que convoque a la junta general, acreditando ante ella su calidad de accionista.
Art. 213.- El o los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social podrán pedir, por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o a los organismos directivos de la compañía, la convocatoria a una junta general de accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si el administrador o el organismo directivo rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro del plazo de quince días, contados desde el recibo de la petición, podrán recurrir al Superintendente de Compañías, solicitando dicha convocatoria.
Art. 214.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito, ante los comisarios, los hechos que estime irregulares en la administración, y los comisarios, a su vez, deberán mencionar las denuncias en sus informes a las juntas generales de accionistas, formulando acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
Art. 215.- Los accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital social podrán impugnar, según las normas de esta ley y dentro de los plazos que establece, los acuerdos de las juntas generales o de los organismos de administración que no se hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto social, o que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía. Se ejercitará este derecho conforme a lo dispuesto en el Art. 249.
Art. 216.- La acción de impugnación de los acuerdos o resoluciones a que se refiere el artículo anterior deberá ejercitarse en el plazo de treinta días a partir de la fecha del acuerdo o resolución.
No queda sometida a estos plazos de caducidad la acción de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley. Las acciones se presentarán ante la Corte Superior del domicilio principal de la compañía, tribunal que las tramitará verbal y sumariamente.
Las acciones serán deducidas por una minoría que represente por lo menos la cuarta parte del capital social.
De la sentencia pronunciada por la Corte Superior podrá interponerse el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Art. 217.- Ningún accionista podrá ser obligado a aumentar su aporte, salvo disposición en contrario de los estatutos.
Art. 218.- El accionista debe aportar a la compañía la porción de capital por él suscrito y no desembolsado, en la forma prevista en el estatuto o, en su defecto, de acuerdo con lo que dispongan las juntas generales. El accionista es personalmente responsable del pago íntegro de las acciones que haya suscrito, no obstante cualquier cesión o traspaso que de ellas haga.
Art. 219.- La compañía podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada:
1.
Reclamar por la vía verbal sumaria el cumplimiento de esta obligación y el pago del máximo del interés convencional desde la fecha de suscripción;
2.
Proceder ejecutivamente contra los bienes del accionista, sobre la base del documento de suscripción, para hacer efectiva la porción de capital en numerario no entregada y sus intereses según el numeral anterior; o,
3.
Enajenar los certificados provisionales por cuenta y riesgo del accionista moroso.
Cuando haya de procederse a la venta de los certificados, la enajenación se verificará por intermedio de un martillador público o de un corredor titulado. Para la entrega del título se sustituirá el original por un duplicado. La persona que adquiera los certificados se subrogará en todos los derechos y obligaciones del accionista, quedando
éste
subsidiariamente
responsable
del
cumplimiento
de
dichas
obligaciones. Si la venta no se pudiere efectuar, se rescindirá el contrato respecto al accionista moroso y la acción será anulada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la compañía las cantidades ya percibidas por ella, a cuenta de la acción. La anulación se publicará expresando el número de la acción anulada.
Los estatutos pueden establecer cláusulas penales para los suscriptores morosos.
Art. 220.- Los accionistas responderán ante los acreedores de la compañía en la medida en que hubieren percibido pagos de la misma con infracción de las disposiciones de esta Ley. Este precepto no será aplicable cuando de buena fe hubieren percibido cantidades como participación de los beneficios.
La compañía por su parte, tampoco podrá reclamar cantidades que los accionistas hubieren percibido de buena fe como participación de los beneficios.
Los derechos de que se trata en este artículo prescribirán en cinco años contados desde la recepción del pago.
Art. 221.- Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la compañía no pueden ser afectados por los acuerdos de la junta general.
Será nula toda cláusula o pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la Ley.
También serán nulos, salvo en los casos que la Ley determine, los acuerdos o cláusulas que supriman derechos conferidos por ella a cada accionista.
6. DE LAS PARTES BENEFICIARIAS Art. 222.- Las compañías anónimas podrán emitir, en cualquier tiempo, partes beneficiarias, las que únicamente conferirán a su titular un derecho a participar en las utilidades anuales de la compañía, en la proporción que se establezca en el titulo y de acuerdo a lo determinado a este respecto en la Ley y los estatutos de la compañía.
El plazo de duración de las partes beneficiarias no podrá exceder de quince años, contados a partir de la fecha de expedición del título.
El porcentaje de participación en las utilidades que se asigne en favor de las partes beneficiarias no podrá exceder, en ningún caso, del diez por ciento de los beneficios anuales de la compañía. Los titulares de las partes beneficiarias tendrán derecho a percibir el porcentaje que se les hubiere asignado sobre las utilidades, con preferencia a cualquier clase de accionistas de la compañía y una vez que se hubiere hecho la provisión legal para el fondo de reserva de la misma.
Art. 223.- El título representativo de la parte beneficiaria estará escrito en idioma castellano y contendrá:
a)
El nombre de la compañía;
b) La cifra indicativa del capital suscrito de la compañía emisora y el pagado a la fecha de la expedición del título; c)
El porcentaje de utilidades que se reconozcan y el plazo de vigencia de este derecho;
d) La indicación de sí el título es nominativo o al portador y, en el primer caso, el nombre del beneficiario; e)
Los principales derechos y obligaciones del dueño del título, así como la transcripción de las normas que, con relación a las partes beneficiarias, se hubieren establecido en los estatutos de la compañía;
f)
La fecha de expedición del título; y,
g) La firma de la persona o personas autorizadas para representar a la compañía.
Art. 224.- En caso de extravío o destrucción de un título de parte beneficiaria se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 197.
Art. 225.- Declarada la disolución de la compañía terminará el derecho de las partes beneficiarias a percibir, los beneficios que se les hubiere asignado. No obstante, sus titulares tendrán derecho a exigir el pago de los beneficios no percibidos hasta la fecha de la disolución.
Art. 226.- Los titulares de las partes beneficiarias no gozarán de los derechos que esta Ley establece para los accionistas.
Art. 227.- Los titulares de partes beneficiarias que representen por lo menos los dos tercios de los tenedores de las mismas podrán impugnar ante el juez de lo civil del domicilio de la compañía los acuerdos tomados por los órganos de ésta, cuando tuvieren por objeto lesionar maliciosamente sus intereses, o cuando no hubieren sido adoptados de acuerdo a la Ley o al estatuto social.
Para ejercitar este derecho depositarán los títulos de las partes beneficiarias en el juzgado, debiendo entregárseles un certificado que acredite este hecho. Los títulos depositados no se devolverán hasta la terminación del juicio.
La acción referida en el inciso primero de este artículo deberá ejercitarse en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha del acuerdo.
Con el certificado conferido podrá el beneficiario reclamar el porcentaje de la utilidad.
Art. 228.- Para la determinación de las utilidades anuales correspondientes a los titulares de las partes beneficiarias se tomarán como base, las declaraciones formuladas por la compañía para el pago del impuesto a la renta.
Art. 229.- Las utilidades provenientes de las partes beneficiarias no se tomarán en consideración para el pago de las indemnizaciones a las que se refiere el Art. 95 del Código de Trabajo.
7. DE LA JUNTA GENERAL Art. 230.- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
Art. 231.- La junta general tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.
Es de competencia de la junta general:
1.
Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido
creado
por el
estatuto,
y designar o
remover a los
administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo;
2.
Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios;
3.
Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario;
4.
Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;
5.
Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las obligaciones;
6.
Resolver acerca de la amortización de las acciones;
7.
Acordar todas las modificaciones al contrato social; y,
8.
Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de la compañía; nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.
Art. 232.- La junta general de la que tratan los Arts. 156 y 157 en los casos de constitución sucesiva de la compañía, cumplirá las obligaciones que en esos artículos se expresan.
Art. 233.- Las juntas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la compañía, salvo lo dispuesto en el Art. 238. En caso contrario serán nulas.
Art. 234.- Las juntas generales ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, para considerar los asuntos especificados en los numerales 2, 3 y 4 del Art. 231 y cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria.
La junta general ordinaria podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los administradores y más miembros de los organismos de administración creados por el estatuto, aún cuando el asunto no figure en el orden del día.
Art. 235.- Las juntas generales extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.
Art. 236.- La junta general, sea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, y por los demás medios previstos en los estatutos, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 213. La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
En caso de urgencia los comisarios pueden convocar a junta general.
Art. 237.- Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.
La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado.
Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga.
En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria.
Art. 238.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unidad la celebración de la junta.
Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado.
Art. 239.- Antes de declararse instalada la junta general de accionistas el secretario formará, la lista de asistentes.
El secretario incluirá en la lista a los tenedores de las acciones que constaren como tales en el libro de acciones y accionistas.
El secretario de la junta, al formular la lista, anotará los nombres de los accionistas presentes y representados, la clase y valor de las acciones y el número de votos que les corresponda, dejando constancia, con su firma y la del presidente de la junta, del alistamiento total que hiciere.
Art. 240.- Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, escisión, la disolución anticipada de la compañía, la reactivación de la compañía en proceso de liquidación, la convalidación y, en general, cualquier modificación de los estatutos, habrá de concurrir a ella la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria bastará la representación de la tercera parte del capital pagado.
Si luego de la segunda convocatoria no hubiere el quórum requerido se procederá a efectuar una tercera convocatoria, la que no podrá demorar más de sesenta días contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión, ni modificar el objeto de ésta. La junta general así convocada se constituirá con el número de accionistas presentes, para resolver uno o más de los puntos mencionados en el inciso primero, debiendo expresarse estos particulares en la convocatoria que se haga.
Art. 241.- Salvo las excepciones previstas en la Ley o en el estatuto, las decisiones de las juntas generales serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. Las normas del estatuto relativas a las decisiones de las juntas generales se entenderán referidas al capital pagado concurrente a la reunión.
Art. 242.- Los comisarios concurrirán a las juntas generales y serán especial e individualmente convocados. Su inasistencia no será causal de diferimiento de la reunión.
Art. 243.- Los miembros de los organismos administrativos y de fiscalización y los administradores no pueden votar:
1.
En la aprobación de los balances;
2.
En las deliberaciones respecto a su responsabilidad; y,
3.
En las operaciones en las que tengan intereses opuestos a los de la compañía.
En caso de contravenirse a esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto de los funcionarios precitados no se habría logrado la mayoría requerida.
Art. 244.- La junta general estará presidida por la persona que designe los estatutos; en su defecto por el presidente del consejo de administración o del directorio, y, a falta de éste, por la persona elegida en cada caso por los presentes en la reunión.
Será secretario de la junta general el administrador o gerente, si los estatutos no contemplaren la designación de secretario especial.
Art. 245.- Las resoluciones de la junta general son obligatorias para todos los accionistas, aún cuando no hubieren concurrido a ella, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.
Art. 246.- El acta de las deliberaciones y acuerdos de las juntas generales llevará las firmas del presidente y del secretario de la junta. De cada junta se formará un expediente con la copia del acta y de los demás documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en la forma prevista en la Ley y en los estatutos. Se incorporarán también a dicho expediente los demás documentos que hayan sido conocidos por la junta.
Las actas podrán llevarse a máquina en hojas debidamente foliadas, o ser asentadas en un libro destinado para el efecto.
Las actas podrán ser aprobadas por la junta general en la misma sesión.
Las actas serán extendidas y firmadas a más tardar dentro de los quince días posteriores a la reunión de la junta.
Art. 247.- Las resoluciones de la junta general serán nulas:
1.
Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad social estatutaria;
2.
Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los Arts. 233, 236 y 238;
3.
Cuando faltare el quórum legal o reglamentario;
4.
Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;
5.
Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,
6.
Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de los Arts. 213, inciso segundo y 238.
Art. 248.- Todo accionista tiene derecho a obtener de la junta general los informes relacionados con los puntos en discusión. Si alguno de los accionistas declarare que no está suficientemente instruido podrá pedir que la reunión se difiera por tres días. Si la proposición fuere apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital pagado por los concurrentes a la junta, ésta quedará diferida.
Si se pidiere término más largo, decidirá la mayoría que represente por lo menos la mitad del capital pagado por los concurrentes.
Este derecho no puede ejercerse sino una vez sobre el mismo objeto.
No se diferirá la reunión cuando hubiere sido convocada por los comisarios con el carácter de urgente.
Art. 249.- En toda compañía anónima una minoría que represente no menos del veinticinco por ciento del total del capital pagado podrá apelar de las decisiones de la mayoría.
Para la apelación se llenarán los siguientes requisitos:
1.
Que la demanda se presente a la Corte Superior del distrito dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la clausura de la junta general;
2.
Que los reclamantes no hayan concurrido a la junta general o hayan dado su voto en contra de la resolución;
3.
Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido, o el concepto de la violación o el del perjuicio; y,
4.
Que los accionistas depositen los títulos o certificados de sus acciones con su demanda, los mismos que se guardarán en un casillero de seguridad de un banco.
Las acciones depositadas no se devolverán hasta la conclusión del juicio y no podrán ser objeto de transferencia, pero el juez que las recibe otorgará certificados del depósito, que serán suficientes para hacer efectivos los derechos sociales.
Los accionistas no podrán apelar de las resoluciones que establezcan la responsabilidad de los administradores o comisarios.
Las acciones concedidas en este artículo a los accionistas se substanciarán en juicio verbal sumario.
Art. 250.- De la sentencia de la Corte Superior podrá interponerse el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En todo caso quedarán a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en virtud de actos realizados en ejecución de la resolución.
8. DE LA ADMINISTRACION Y DE LOS AGENTES DE LA COMPAÑIA Art. 251.- El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía.
Art. 252.- La Superintendencia de Compañías no aprobará la constitución de una compañía anónima si del contrato social no aparece claramente determinado quién o quiénes tienen su representación judicial y extrajudicial. Esta representación podrá ser confiada a directores, gerentes, administradores u otros agentes. Si la representación recayere sobre un organismo social, éste actuará por medio de un presidente.
Art. 253.- La representación de la compañía se extenderá a todos los asuntos relacionados con su giro o tráfico, en operaciones comerciales o civiles, incluyendo la constitución de prendas de toda clase. El contrato podrá limitar esta facultad. Se necesitará autorización de la junta general para enajenar o hipotecar los bienes sociales, salvo el caso en que ello constituya uno de los objetos sociales principales o conste expresamente en los estatutos.
Art. 254.- Los administradores, miembros de los organismos administrativos y agentes, sólo podrán ser nombrados temporal y revocablemente.
Art. 255.- Los administradores tendrán la responsabilidad derivada de las obligaciones que la ley y el contrato social les impongan como tales y las contempladas en la ley para los mandatarios; igualmente, la tendrán por la contravención a los acuerdos legítimos de las juntas generales.
Es nula toda estipulación que tienda a absolver a los administradores de sus responsabilidades o a limitarlas. Los administradores no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.
Art. 256.- Los administradores son solidariamente responsables para con la compañía y terceros:
1.
De la verdad del capital suscrito y de la verdad de la entrega de los bienes aportados por los accionistas;
2.
De la existencia real de los dividendos declarados;
3.
De la existencia y exactitud de los libros de la compañía;
4.
Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las juntas generales; y,
5.
En general, del cumplimiento de las formalidades prescritas por la Ley para la existencia de la compañía.
La responsabilidad establecida en los cuatro primeros numerales que preceden se limita a los administradores en sus respectivos períodos.
Art. 257.- El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando no lo fije el contrato social, corresponde a la junta general, la cual podrá también, si no hubiere disposición en contrario, fijar las garantías que deben rendir los administradores.
Art. 258.- No pueden ser administradores de la compañía sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma.
Para desempeñar el cargo de administrador se precisa tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibles que el Código de Comercio establece para ello.
Art. 259.- El administrador continuará en el desempeño de sus funciones, aún cuando hubiere concluido el plazo para el que fue designado, mientras el sucesor tome posesión de su cargo.
Art. 260.- El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido.
No procede la cesión o delegación de facultades del administrador. Las suplencias, en caso de falta temporal o definitiva del administrador o administradores, las ejercerán los designados según los respectivos estatutos.
Art. 261.- Los administradores no podrán hacer por cuenta de la compañía operaciones ajenas a su objeto. Hacerlo significa violación de las obligaciones de administración y del mandato que tuvieren.
Les es prohibido también negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente, con la compañía que administren.
Art. 262.- El administrador desempeñará su gestión con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente.
Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a:
1.
Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;
2.
Llevar el libro de actas de la junta general;
3.
Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;
4.
Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;
5.
Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la Ley y los estatutos; y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone a liquidación conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,
6.
Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
Art. 264.- La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que, estando exentos de culpa, hubieren hecho constar su inconformidad, en el plazo de diez días a contarse de la fecha en que conocieron de la resolución y dieron noticia inmediata a los comisarios.
Art. 265.- La responsabilidad de los administradores frente a la compañía quedará extinguida:
1.
Por aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando:
a)
Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y,
b) Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad; 2.
Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la junta general, a menos que tales acuerdos fueren notoriamente ilegales;
3.
Por aprobación de la gestión, o por renuncia expresa a la acción, o por transacción acordada por la junta general; y,
4.
Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo anterior.
Art. 266.- Cuando falte el administrador y el contrato no prevea la forma de sustituirle, cualquiera de los comisarios convocará a la junta general para que designe el sustituto, previa comunicación a la Superintendencia de Compañías para que nombre la persona que provisionalmente deberá ponerse al frente de la compañía. El administrador encargado no podrá realizar nuevas operaciones y se concretará a la conclusión de las pendientes.
Art. 267.- Salvo disposición en contrario, cuando haya dos administradores que deban obrar de consuno, la oposición de uno de ellos impedirá la consumación de los actos o contratos proyectados por el otro.
Si los administradores conjuntos fueren tres o más, deberán obrar de acuerdo con el voto de la mayoría y abstenerse de llevar a cabo los actos o contratos que no lo obtuvieren.
Art. 268.- Si se ejecutare el acto o contrato contraviniendo lo dispuesto en el artículo anterior, éste surtirá efecto respecto de terceros de buena fe; y los administradores que lo hubieren celebrado responderán a la compañía por los perjuicios que a ésta se siguieren.
Art. 269.- La renuncia del cargo de administrador surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento de su conocimiento por parte del consejo de administración, si lo hubiere, o del organismo que hiciere sus veces. Si se tratare de administrador único, no podrá separarse del cargo hasta ser legalmente reemplazado, a menos que hayan transcurrido treinta días desde aquel en que presentó la renuncia.
Art. 270.- La separación de los administradores podrá ser acordada en cualquier tiempo por la junta.
Art. 271.- Cuando la administración de la compañía se confíe conjuntamente a varias personas, éstas constituirán el consejo de administración. En tal caso las disposiciones pertinentes a derechos, obligaciones y responsabilidades de los administradores son aplicables a las personas integrantes de los consejos de administración, de vigilancia o directorios.
Art. 272.- La acción de responsabilidad contra los administradores miembros de los consejos de administración, vigilancia o directorios, será entablada por la compañía, previo acuerdo de la junta general, el mismo que puede ser adoptado aunque no figure en el orden del día. La junta general designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.
En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello accionistas que representen la décima parte del capital pagado, por lo menos.
El acuerdo de promover la acción o de transigir implica la destitución de los respectivos administradores.
Art. 273.- Los agentes que obraren por compañías extranjeras sin haber obtenido la aprobación necesaria, quedarán personalmente obligados al cumplimiento de los contratos que celebraren y sometidos a todas las responsabilidades, sin perjuicio de la acción a que hubiere lugar contra dichas compañías.
9. DE LA FISCALIZACION Art. 274.- Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.
Los comisarios serán temporales y amovibles.
Art. 275.- No podrán ser comisarios: 1.
Las personas que están inhabilitadas para el ejercicio del comercio;
2.
Los empleados de la compañía y las personas que reciban retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias;
3.
Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad;
4.
Las personas dependientes de los administradores; y,
5.
Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.
Art. 276.- Salvo disposición estatutaria en contrario, la junta general designará dos comisarios que durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La junta general puede revocar el nombramiento de comisarios en cualquier tiempo, aún cuando el asunto no figure en el orden del día.
Es aplicable a los comisarios lo dispuesto en el Art. 261, inciso segundo.
Art. 277.- En caso de falta definitiva del comisario por fallecimiento, excusa, renuncia, impedimento o cualquier otra causa, el administrador convocará a la junta general de accionistas en el plazo de quince días contados desde el hecho de la falta, para que haga la designación correspondiente.
Si vencido este plazo el administrador no convocare a la junta o si ésta no hiciera la designación, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de cualquier accionista, designará, de fuera del personal de la Superintendencia, comisario o comisarios para la compañía, los que actuarán hasta que la junta general efectúe las designaciones pertinentes. La remuneración de los comisarios nombrados por el Superintendente será fijada por éste y su pago será de cargo de la compañía.
Art. 278.- El comisario continuará en sus funciones aún cuando hubiere concluido el período para el que fue designado, hasta que fuere legalmente reemplazado.
Art. 279.- Es atribución y obligación de los comisarios fiscalizar en todas sus partes la administración de la compañía, velando porque ésta se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración.
El contrato social y la junta general podrán determinar atribuciones y obligaciones especiales para los comisarios, a más de las siguientes:
1.
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;
2.
Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;
3.
Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;
4.
Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;
5.
Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en esta Ley;
6.
Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;
7.
Asistir con voz informativa a las juntas generales;
8.
Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;
9.
Pedir informes a los administradores;
10. Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y, 11. Presentara la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación
les
hará
personal
y
solidariamente
responsables
con
los
administradores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo será motivo para que la junta general o el Superintendente de Compañías resuelvan la remoción de los comisarios, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Art. 280.- Es prohibido a los comisarios.
1.
Formar parte de los órganos de administración de la compañía;
2.
Delegar el ejercicio de su cargo; y,
3.
Representar a los accionistas en la junta general.
Art. 281.- Los comisarios no tendrán responsabilidad personal por las obligaciones de la compañía, pero serán individualmente responsables para con ésta por el incumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les impongan.
Art. 282.- Los comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la compañía deberán informarle del particular y abstenerse de toda intervención, bajo la sanción de responder por los daños y perjuicios que ocasionaren.
Art. 283.- La junta general, a falta de disposición en los estatutos, fijará la retribución de los comisarios.
Art. 284.- Cuando existan fundadas sospechas de actitud negligente por parte de los comisarios, un número de accionistas que representen por lo menos la quinta parte del capital pagado podrá denunciar el hecho a la junta general en los términos establecidos en el artículo 213 de esta Ley.
Art. 285.- La responsabilidad de los comisarios solo podrá ser exigida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de esta Ley.
Art. 286.- Cuando los comisarios sean tres o más y cuando una minoría de por lo menos el veinticinco por ciento del capital social no esté conforme con las designaciones hechas, tendrá derecho a designar uno de dichos comisarios.
Sólo podrá revocarse el nombramiento del comisario designado por la minoría cuando se revoque, igualmente, el nombramiento de los demás, salvo el caso de actuación dolosa.
Art. 287.- Sin perjuicio de la designación de comisarios, las compañías pueden designar para su fiscalización y control consejos de vigilancia o de inspección, en cuyo caso se extenderán a estos las disposiciones que establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comisarios, así como la forma de su designación, remoción, duración en sus funciones y remuneración.
Art. 288.- Los comisarios están obligados a informar oportunamente a la Superintendencia de Compañías sobre las observaciones que formularen y les fueren notificadas. La omisión o negligencia por parte de los comisarios será sancionada por la Superintendencia con multa de hasta doce salarios mínimos vitales generales.
10. DE LOS BALANCES Art. 289.- Los administradores de la compañía están obligados a elaborar, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual,
el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y financiera de la compañía.
El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos reflejarán fielmente la situación financiera de la compañía a la fecha de cierre del ejercicio social de que se trate y el resultado económico de las operaciones efectuadas durante dicho ejercicio social, según aparezcan de las anotaciones practicadas en los libros de la compañía y de acuerdo con lo dispuesto en este parágrafo, en concordancia con los principios de contabilidad de general aceptación.
Art. 290.- Todas las compañías deberán llevar su contabilidad en idioma castellano y expresarla en moneda nacional. Sólo con autorización de la Superintendencia de Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio nacional diferente del domicilio principal de la compañía.
Nota: Expresamente cualquier norma que obligue a expresar el capital o la contabilidad de las personas en sucres o en unidades de valor constante. Dada por Art. 99-h) de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000.
Art. 291.- Del balance general y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, así como del informe se entregará un ejemplar a los comisarios, quienes dentro de los quince días siguientes a la fecha de dicha entrega formularán respecto de tales documentos un informe especial, con las observaciones y sugestiones
que
consideren
pertinentes,
informe
que
entregarán
a
los
administradores para conocimiento de la junta general.
Art. 292.- El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y el informe de los comisarios estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento
y estudio por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos.
Art. 293.- Toda compañía deberá conformar sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances a lo dispuesto en las leyes sobre la materia y a las normas y reglamentos que dicte la Superintendencia de Compañías para tales efectos.
Art. 294.- El Superintendente de Compañías determinará mediante resolución los principios contables que se aplicarán obligatoriamente en la elaboración de los balances de las compañías sujetas a su control.
Art. 295.- La Superintendencia de Compañías podrá reglamentar la aplicación de los artículos de este parágrafo y elaborar formularles de balances y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias en que se consideren los rubros indicados, en el orden y con las denominaciones que se consideren más convenientes.
Art. 296.- Aprobado por la junta general de accionistas el balance anual, la Superintendencia de Compañías podrá ordenar su publicación, de acuerdo con el reglamento pertinente.
Art. 297.- Salvo disposición estatutaria en contrario de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento, destinado a formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.
En la misma forma debe ser reintegrado el fondo de reserva si éste, después de constituido, resultare disminuido por cualquier causa.
El estatuto o la junta general podrán acordar la formación de una reserva especial para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio a otro, estableciendo el porcentaje de beneficios destinados a su formación, el mismo que se deducirá después del porcentaje previsto en los incisos anteriores.
De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general.
Sin embargo, en las compañías cuyas acciones se hubieren vendido en oferta pública, obligatoriamente se repartirá por lo menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico.
Estas compañías, podrán también, previa autorización de la junta general, entregar anticipos trimestrales o semestrales, con cargo a resultados del mismo ejercicio.
Nota: Inciso primero reformado por Art. 99-i) de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000.
Art. 298.- Sólo se pagará dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición.
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.
La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años.
Art. 299.- Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital integrado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías que intervenga designando un perito para la comprobación de la verdad del balance y demás documentos presentados por el administrador.
La solicitud se presentará, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del mes contado desde la entrega del balance y más documentos por el administrador.
Presentado el informe de los peritos designados, se convocará a una junta general de accionistas para que resuelva acerca de las responsabilidades que se desprendieren de tal peritazgo.
Art. 300.- Si la Superintendencia de Compañías estableciere que los datos y cifras constantes en el balance y en los libros de contabilidad de una compañía no son exactos o contienen errores comunicará al representante legal y a los comisarios de la compañía respectiva las observaciones y conclusiones a que hubiere lugar, concediendo el plazo de hasta treinta días para que se proceda a las rectificaciones o se formulen los descargos pertinentes. El Superintendente de Compañías, a solicitud fundamentada de la compañía, podrá ampliar dicho plazo.
SECCION VII DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
Art. 302.- La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.
Art. 303.- La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
Art. 304.- La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se
distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales.
Art. 305.- Pueden ser excluidos de la compañía:
1.
El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia;
2.
El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social;
3.
El socio que quiebre;
4.
El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y,
5.
En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.
El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Art. 306.- El socio comanditado si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general.
Art. 307.- En lo no previsto en esta sección la compañía se regirá por las reglas relativas a la compañía anónima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables, por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable.
El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general, no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administración.
El socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso de la firma social ni aún por poder.
SECCION VIII
DE LA COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, juntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.
Art. 309.- La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
Art. 310.- Las entidades enumeradas en el Art. 308 podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado.
Art. 311.- Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.
Art. 312.- Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidente del directorio.
Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los
requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía.
Art. 313.- Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas.
Art. 314.- Al formarse la compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital privado y el capital público.
Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.
También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas.
El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones
a
las
compañías
de
economía
mixta,
para
propiciar
su
establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 316.- En esta clase de compañías el capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo como en los casos de fusión de compañías, y el Estado accederá a la cesión de dicho aporte.
Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compañía seguirá funcionando como si se tratase de una compañía anónima, sin derecho a las exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta. En la organización de los directorios cesará la participación del Estado.
El Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al contado, valor que se determinará previo balance, como para el caso de fusión.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformado la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida.
SECCION IX DE LA AUDITORIA EXTERNA Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del momento que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y
de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta.
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el Registro correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida.
El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía.
Art. 319.- La función de la auditoría externa será la de emitir dictamen sobre los estados financieros de las compañías a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías.
Art. 320.- La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia. Esta selección la efectuará la Junta General de Accionistas o de Socios de la Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.
Art. 321.- la contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.
Art. 322.- Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto de cumplir sus funciones y están facultados
para requerir a los administradores; la información, documentos, análisis, conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios para el cumplimiento de las mismas.
Art. 323.- Los administradores pondrán a disposición de los auditores externos, por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha que éstos deban presentar su informe, los estados financieros de la compañía y todas las informaciones mencionadas en el artículo anterior, que dichos auditores requieran. Igualmente, notificarán por escrito a los auditores, con un mínimo de veinte días de anticipación, la fecha de reunión de la Junta General que debe conocer el informe de aquellos.
El informe de auditoría externa estará a disposición de los socios o accionistas por lo menos ocho días antes de la Junta General que lo conocerá.
La Superintendencia de Compañías mediante Resolución, determinará los requisitos mínimos que deberán contener los informes que presenten los auditores externos.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 324.- Los auditores externos podrán ser llamados a la Junta General por el Directorio o por los socios o accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social pagado, para aclarar aspectos relacionados con su informe.
Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley. Los auditores remitirán a la Superintendencia de Compañías, copia del informe, hasta ocho días después de su presentación a la compañía.
Art. 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa de tres mil sucres por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su
contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.
Art. 326.- Cuando la firma auditora, sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia de Compañías, incurriere en incumplimiento de sus obligaciones contractuales o en manifiesta falta de idoneidad, la Superintendencia retirará la calificación concedida.
Art. 327.- La Superintendencia de Compañías dictará una Resolución en la que fijará los aranceles que los auditores externos cobrarán por su trabajo.
Art. 328.- No podrán ser auditores externos: 1.
Los empleados de la compañía o entidad auditada;
2.
Los cónyuges de los administradores o comisarios de la misma y quienes estén con respecto a los administradores o directores de la compañía dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
3.
Las personas dependientes de dichos administradores o comisarios;
4.
Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país; y,
5.
Los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Compañías o quienes perciban sueldo, honorario o remuneración provenientes del presupuesto de esta entidad.
Art. 329.- Está prohibido a los auditores:
a)
Formar parte de los órganos de administración de la compañía o entidad auditada;
b) Ser socio o accionista de la compañía o entidad auditada; c)
Delegar el ejercicio de su cargo; y,
d) Representar a los accionistas o socios en la Junta General.
Cuando la firma auditora fuere una compañía, las disposiciones de este artículo se aplicarán tanto a la compañía como a sus administradores.
SECCION X DE LA TRANSFORMACION, DE LA FUSION Y DE LA ESCISION 1. TRANSFORMACION Art. 330.- Se transformará una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería. Si la transformación se opera de conformidad con lo dispuesto en esta Ley no cambia la personalidad jurídica de la compañía, la que continuará subsistiendo bajo la nueva forma.
Art. 331.- La compañía anónima podrá transformarse en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa. Cualquier transformación de un tipo distinto será nula.
La transformación de una compañía en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, a otra especie de compañía, requerirá el acuerdo unánime de los socios.
Art. 332.- La transformación se hará constar en escritura pública y se cumplirá con todos los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte. Además, se agregará a la escritura el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía.
La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil.
Art. 333.- El Acuerdo de transformación sólo obligará a los socios o accionistas que hayan votado a su favor. Los accionistas o socios no concurrentes o disidentes con respecto a la transformación de la compañía, tienen el derecho de separarse de ella, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o de su participación, en conformidad con el balance a que se refiere el artículo anterior. Para la separación, el accionista notificará al gerente o administrador de la empresa, por escrito, dentro de los quince días contados desde la fecha de la junta general en que se tomó el acuerdo.
Este balance, en lo relativo al reembolso del valor de las participaciones o de las acciones, podrá ser impugnado por el accionista o socio disidente en el plazo de treinta días contados desde su fecha, ante la Superintendencia de Compañías, la que dictará resolución definitiva previa los exámenes y porcentajes que fueren del caso.
Art. 334.- El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital de la compañía. A cambio de las acciones que desaparezcan, los antiguos accionistas tendrán derecho a que se les asigne acciones, cuotas o participaciones proporcionales al valor nominal de las acciones poseídas por cada uno de ellos.
Tampoco podrán sufrir reducción los derechos correspondientes a títulos distintos de las acciones, a no ser que los titulares lo consientan expresamente. Los accionistas que, en virtud de la transformación, asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma por las deudas anteriores a la transformación.
La transformación de las compañías colectivas y comanditarias no libera a los socios colectivos de responder personal y solidariamente, con todos sus bienes, de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la compañía, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente en la transformación.
Art. 335.- En el caso de transformación o de fusión de una compañía, el Superintendente exigirá que se le entreguen las acciones que desaparezcan.
Art. 336.- No podrá inscribirse en el Registro Mercantil la transformación de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías sin que previamente se presente al Registrador un certificado conferido por aquella, en el que conste que la compañía que se transforma se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia.
2. FUSION Art. 337.- La fusión de las compañías se produce:
a)
Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; y,
b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.
Art. 338.- Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía.
Si la fusión hubiere de resultar de la absorción de una o más compañías por otra compañía existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las compañías absorbidas, aumentando en su caso el capital social en la cuantía que proceda.
Los socios o accionistas de las compañías extinguidas participarán en la nueva compañía o en la compañía absorbente, según los casos, recibiendo un número de acciones o adquiriendo derecho de cuota de capital por un valor proporcional a sus respectivas participaciones en aquellas.
Art. 339.- En caso de fusión de compañías los traspasos de activos, sean tangibles o intangibles, se podrán realizar a valor presente o de mercado.
Art. 340.- La compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente al efecto.
Las compañías que hayan de ser absorbidas o que se fusionen para formar una nueva compañía deberán aprobar el proyecto de fusión en la misma forma.
La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la Superintendencia de Compañías, en su caso, inscrita y publicada y surtirá efecto desde el momento de su inscripción.
Art. 341.- El acuerdo que permita la disolución de las compañías que se fusionan debe ser aprobado con igual número de votos que el requerido en los estatutos para la disolución voluntaria de la misma.
La compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de ésta.
Art. 342.- La fusión de compañías será aprobada por la Superintendencia conforme al Art. 340 en todos los casos en que alguna de las compañías que se fusionen o la nueva compañía sea de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones o de economía mixta.
Art. 343.- Cuando una compañía se fusione o absorba a otra u otras, la escritura contendrá, además del balance final de las compañías fusionadas o absorbidas, las modificaciones estatutarias resultantes del aumento de capital de la compañía absorbente y el número de acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas.
Art. 344.- En aquello que no estuviere expresamente regulado en esta sección se estará a lo dispuesto para los casos de transformación.
3. ESCISION Art. 345.- La junta general de socios podrá acordar la división de la compañía, en una o más sociedades.
Art. 346.- La compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza. Sin embargo, las compañías que se creen por efecto de la escisión, podrán ser de especie distinta de la original.
Art. 347.- En caso de que la compañía que se va a escindir no tuviere un capital social suficiente como para que éste se divida entre las nuevas compañías a crearse, se deberá proceder a realizar el aumento de capital correspondiente, previa la escisión.
Art. 348.- La junta general que acordare la escisión deberá aprobar:
1)
La división del patrimonio de la compañía entre ésta y la nueva o nuevas sociedades que se crearen, y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado, podrá compensarse con la asunción de pasivos de la sociedad escindida; y,
2)
El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse, el que podría ser diferente al de la compañía escindida.
Art. 349.- Si por la escisión, la compañía escindida debiera desaparecer, en la misma resolución aprobatoria de la escisión se dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
Art. 350.- La escisión podrá también realizarse dentro del proceso de liquidación de una compañía.
Art. 351.- Las compañías resultantes de la escisión, responderán solidariamente por las obligaciones contraídas hasta esa fecha, por la compañía escindida y viceversa.
Art. 352.- En aquello que no estuviere regulado en este parágrafo, son aplicables las normas de la fusión. Los traspasos de bienes y pasivos, que se realicen en procesos de escisión o fusión no estarán sujetos a ningún impuesto fiscal, provincial o municipal, incluyendo el de la renta y el de utilidad por la venta de inmuebles.
SECCION XI DE LA INTERVENCION Art. 353.- En los casos que se enumeran en el artículo siguiente, el Superintendente de Compañías podrá designar, de dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para que supervigilen la marcha económica de la compañía.
El interventor o interventores serán de libre designación y remoción del Superintendente, aún en el caso de que no pertenecieren al personal de la Superintendencia.
Si el interventor o interventores designados pertenecieren al personal de la Superintendencia no
percibirán remuneraciones adicionales a las que les
correspondan como empleados de la entidad.
Los interventores que no pertenecieren al personal de la Superintendencia no tendrán relación laboral alguna con ésta ni con la compañía intervenida. Su retribución será fijada por el Superintendente y pagado por la compañía.
El Superintendente determinará, en el oficio en que se designe al interventor o interventores, las operaciones y documentos que requieran de la firma y del visto bueno de éstos.
Las operaciones y documentos que, requiriendo el visto bueno y firma del interventor o interventores designados por el Superintendente, no los tuvieren, carecerán de validez para la compañía intervenida, pero él o los representantes legales, administradores o personeros que los hubieren autorizado, serán personal y pecuniariamente responsables, en los términos del artículo 17 de esta Ley.
Art. 354.- Tratándose de una compañía sujeta al control y vigilancia total de la Superintendencia de Compañías, ésta podrá declarar a la misma en estado de intervención y designar uno o más interventores para aquella, solamente en los casos siguientes:
1.
Si lo solicitare uno o más accionistas o socios que representen cuando menos el diez por ciento del capital pagado de la compañía, manifestando que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la Ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores. El o los peticionarios deberán comprobar su calidad de titulares del porcentaje de capital señalado en el inciso anterior; indicar, con precisión, las violaciones o incumplimiento de la Ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía que motiven el pedido y expresar las razones por las que tales hechos les ocasionan o pueden ocasionarles perjuicio;
2.
Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros. En la denuncia deberá determinarse con precisión las falsedades o irregularidades de la contabilidad, así como los perjuicios que se hubieren causado o pudieren causarse;
3.
Si requerida la compañía por la Superintendencia para presentar el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes necesarios para determinar la situación financiera de la compañía, no lo hiciere, y hubiere motivos para temer que con su renuencia trate de encubrir una situación económica o financiera que implique graves riesgos para sus accionistas, socios o terceros;
4.
Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros basado en planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para terceros, o cuando efectuaren una oferta pública de valores, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores; y,
5.
Cuando la compañía se encontrare en cualquiera de los casos referidos en los Arts. 325 ó 432, inciso quinto de esta Ley. De tratarse de compañías sujetas al control parcial de la Superintendencia de Compañías, ésta podrá declarar a las mismas en estado de intervención y designar uno o más interventores únicamente en los casos de los numerales 1o., 2o. y 4o. de este artículo.
Art. 355.- En todos los casos, antes de adoptar la resolución sobre el nombramiento de interventor o interventores, el Superintendente dispondrá que el Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia de Compañías realice una inspección a la compañía respectiva y le presente el informe previsto por la Ley. En este caso no será necesaria notificación previa a las compañías, ni a sus administradores, de las conclusiones y observaciones a que se refiere el artículo 442.
Sin embargo, al notificarse la resolución en que se ordena la intervención, se acompañará copia de las conclusiones de los informes sobre las inspecciones practicadas por la Superintendencia de Compañías.
Art. 356.- Si la denuncia o solicitud de nombramiento de interventor resultare manifiestamente infundada, el Superintendente de Compañías, al rechazarla, impondrá a los peticionarios o denunciantes una multa de hasta doce salarios mínimos vitales generales, la misma que será cobrada por el procedimiento coactivo conferido por la ley a la Superintendencia de Compañías, que ingresará a la cuenta de esta entidad.
Los peticionarios o denunciantes responderán solidariamente por el pago de la multa.
Art. 357.- La actuación del interventor se concretará a propiciar la corrección de las irregularidades que determinaron su designación, procurar el mantenimiento del patrimonio de la compañía y evitar que se ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros. Sólo durará el tiempo necesario para superar la situación anómala de la compañía, sin perjuicio de la facultad concedida al Superintendente por el artículo 369 de esta Ley.
Art. 358.- La designación del interventor o interventores será comunicada por el Superintendente de Compañías únicamente y mediante nota reservada a los representantes regales, administradores, comisarios u otros órganos de fiscalización de la compañía y, si lo creyere necesario, al Superintendente de Bancos, para que éste, a su vez, la haga conocer también mediante nota reservada, a las instituciones bancarias y financieras.
SECCION XII DE LA INACTIVIDAD, DISOLUCION, REACTIVACION, LIQUIDACION Y CANCELACION 1. DE LA INACTIVIDAD Art. 359.- El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Art. 360.- La resolución que declare la inactividad de una compañía será notificada al o a los representantes legales de ésta, mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia.
Si en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección domiciliaria de la compañía o el nombre del o de los representantes legales en funciones, dicha entidad notificará la mencionada resolución, mediante publicación de su extracto, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía.
Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
2. DE LA DISOLUCION Art. 361.- Las compañías se disuelven:
1.
Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social;
2.
Por traslado del domicilio principal a país extranjero;
3.
Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado;
4.
Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la Ley y el contrato social;
5.
Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social;
6.
Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital;
7.
Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes;
8.
En las compañías colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones, por reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o se transforme en el plazo de tres meses. Durante
dicho plazo el socio que quedare continuará solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas; 9.
Por incumplimiento, durante cinco años, de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;
10. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley; 11. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros; 12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control
y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y, 13. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 362.- Son causas especiales de disolución para las compañías en nombre colectivo y en comandita simple:
1.
Inhabilidad de uno de los socios para el ejercicio del comercio;
2.
Hallarse uno o más de ellos sometido a concurso de acreedores; y,
3.
Muerte de uno de los socios, salvo el pacto de continuación con los supervivientes o con los sucesores.
El pacto al que se refiere el inciso anterior debe figurar en el contrato social para que surta efecto entre los socios, sus sucesores y respecto de terceros. Los sucesores podrán, individualmente, negarse a continuar en la compañía.
La exclusión o retiro de un socio, que se opere de conformidad con la Ley, no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.
Art. 363.- Las disposiciones del artículo precedente son también aplicables a las compañías en comandita por acciones, en lo que concierne a los socios solidariamente responsables o comanditados.
Art. 364.- La disolución de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple será resuelta por el juez de lo civil, quien declarará, además, terminada la existencia de ellas una vez finalizado el proceso de liquidación, disponiendo la inscripción de la providencia que dicte al respecto en el Registro Mercantil o de la Propiedad, según el caso, del cantón donde la compañía tenga su domicilio principal.
Art. 365.- La compañía de responsabilidad limitada se disuelve también si el número de socios excediere de quince y transcurrido el plazo de tres meses no se hubiere transformado en otra especie de compañía, o no se hubiere reducido su número a quince o menos.
Art. 366.- Las compañías de responsabilidad limitada, no se disuelven por muerte, interdicción o quiebra de uno o de algunos de los socios que las integran. La quiebra de la compañía no comporta la de los socios.
La exclusión de un socio, que se opere de conformidad con la Ley, no es tampoco causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de un modo expreso.
Art. 367.- La disolución de pleno derecho no requiere de declaratoria, ni de publicación, ni inscripción.
En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 361 de esta Ley, las compañías se disuelven de pleno derecho. El Superintendente de Compañías dispondrá, de oficio o a petición de parte, la liquidación de la compañía y ordenará que el o los representantes legales cumplan con la publicación, marginación e inscripción de esta resolución en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de un término no mayor de ocho días, contados desde la notificación. De esta resolución no habrá recurso alguno.
A partir de la fecha en que se ha producido la causal de disolución de pleno derecho, se aplicará, al o a los representantes legales y administradores, lo previsto en el artículo 379 de esta Ley.
Art. 368.- La voluntad de prorrogar la vigencia de la compañía debe ser expresa, resuelta por el máximo organismo de gobierno, elevada a escritura pública y presentada a consideración de la Superintendencia de Compañías, antes del vencimiento del plazo de duración de la misma.
Las copias de la escritura de prórroga de plazo deberán presentarse a la Superintendencia a más tardar hasta el día mismo en que fenezca tal plazo.
El trámite de aprobación de la prórroga deberá estar concluido en el plazo de tres meses contado desde la fecha de presentación de las copias.
Si los interesados no presentaren dentro de dicho plazo los documentos requeridos o no cumplieren todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso, la prórroga quedará sin efecto y se procederá en la forma prevista en el segundo inciso del artículo anterior.
Art. 369.- El Superintendente de Compañías podrá declarar disuelta, de oficio o a petición de parte, por cualquiera de las causales establecidas en los numerales 5 al 13 del artículo 361 de esta Ley, o en el contrato social, a las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
Art. 370.- De la resolución que declare la disolución, quienes representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital pagado, podrán recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Tal recurso se propondrá dentro del término de los diez días posteriores a la publicación de la resolución que declare la disolución.
Transcurrido el término antes mencionado, sin que se hubiere presentado el recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o si éste confirmare la declaración de disolución o rechazare la impugnación, la resolución quedará ejecutoriada.
Art. 371.- Cualquiera que sea la especie de compañía, declarada la disolución se dispondrá que el o los representantes legales publiquen, por una sola vez, en uno de los diarios de amplia circulación, en el domicilio principal de la compañía y en los lugares donde operen sus sucursales, si las hubiere, un extracto de la resolución, dentro del término máximo de ocho días, contados desde su notificación.
Art. 372.- Si el o los representantes legales de una compañía no efectuaren la publicación por la prensa, ordenada por el Superintendente de Compañías, serán sancionados con multa de hasta doce salarios mínimos vitales generales, y responderán por los daños y perjuicios que ocasionaren con su negligencia.
Art. 373.- Sin perjuicio de la sanción impuesta al o a los representantes legales, en conformidad con el artículo anterior, o si en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección domiciliaria de la compañía o el nombre y dirección de su representante o representantes legales en funciones, la Superintendencia de Compañías, de oficio o a petición de cualquier interesado, publicará el extracto de la resolución de disolución en la forma señalada en el artículo 371.
El valor de la publicación, con recargo del ciento por ciento, se incluirá en el pasivo de la liquidación, debiendo su monto ingresar a la cuenta denominada "Superintendencia de Compañías".
3. DE LA REACTIVACION Art. 374.- Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente
de Compañías considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación.
Art. 375.- La escritura pública de reactivación será otorgada por el o los representantes legales designados de acuerdo con el estatuto social, siempre que no se hubiere inscrito el nombramiento de liquidador.
Inscrito el nombramiento de liquidador, éste en representación de la compañía otorgará y suscribirá la escritura de reactivación, debiendo la Junta General designar al o a los administradores que asuman la representación legal de la compañía.
Art. 376.- La reactivación se sujetará a las solemnidades previstas por esta Ley para la reforma de estatutos de la compañía, según su especie.
4. DE LA LIQUIDACION A. GENERALIDADES
Art. 377.- Disuelta la compañía se pondrá en liquidación, excepto en los casos de fusión y escisión.
El proceso de liquidación de una compañía se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos:
a)
De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho;
b) De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el Superintendente de Compañías; y, c)
De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria.
Art. 378.- La compañía disuelta conservará su personalidad jurídica, mientras se realice la liquidación.
Durante este proceso, a la denominación de la compañía, se agregarán las palabras "en liquidación".
Art. 379.- Durante la liquidación el o los administradores están prohibidos de hacer nuevas operaciones relativas al objeto social. Si lo hicieren serán personal y solidariamente responsables frente a la sociedad, socios, accionistas y terceros, conjuntamente con quienes ordenaren u obtuvieren provecho de tales operaciones, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, en los términos del artículo 560 del Código Penal.
Mientras no se inscriba el nombramiento de liquidador, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas a:
1.
Realizar las operaciones que se hallen pendientes;
2.
Cobrar los créditos;
3.
Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y,
4.
Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados.
Art. 380.- El litigio sobre la propiedad de las acciones no suspende la liquidación. La parte del haber social que corresponda a tales acciones será depositada a la orden del juez que conozca de la causa.
Art. 381.- En la liquidación de las compañías en que tengan interés: menores, interdictos o inhabilitados, actuarán sus representantes legales, tutores o curadores, con la diligencia a que están obligados de acuerdo con la Ley. De modo especial responderán por la negligencia, culpa o dolo con que procedan.
B. DEL LIQUIDADOR
Art. 382.- En los casos de disolución de pleno derecho, en la resolución que ordene la liquidación, el Superintendente de Compañías designará el liquidador.
Cuando el Superintendente de Compañías declare la disolución y ordene la liquidación, en la misma resolución designará un liquidador.
Art. 383. En los casos de disolución voluntaria, si los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidador, corresponderá a la Junta General su designación.
Al mismo tiempo de designar el liquidador principal, la Junta General nombrará un suplente.
Si la Junta General no designare liquidador, o si por cualquier circunstancia no surtiere efecto tal designación, de oficio o a petición de parte, el Superintendente de Compañías designará liquidador, dentro del término de treinta días contados desde la inscripción de la resolución de disolución.
Art. 384.- No podrán ser liquidadores de una compañía quienes no tienen capacidad civil, ni sus acreedores, deudores, banqueros, comisarios, ni sus administradores cuando la disolución haya sido una consecuencia de su negligencia o dolo.
Art. 385.- Los liquidadores deberán aceptar el nombramiento dentro de los términos, de cinco días en los casos de resoluciones individuales, y de treinta días en los casos de resoluciones masivas, contados desde la fecha de notificación con la resolución de disolución y liquidación.
Designados los liquidadores, principal y suplente, inscribirán su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía o de las sucursales si las hubiere, dentro del término de diez días contados desde la fecha de su nombramiento, o de su aceptación, si fuere del caso, sin necesidad de publicación. El incumplimiento de los términos antes fijados, dejará sin efecto la designación y se nombrará a otro.
Art. 386.- Si el liquidador fuere nombrado por el Superintendente, este fijará los honorarios, que serán pagados por la compañía.
En el caso de disolución voluntaria la junta general determinará los honorarios que percibirá el liquidador. En ambos casos los honorarios del liquidador se fijarán de acuerdo con la tabla que para el efecto dictará la Superintendencia de Compañías.
Si el liquidador perteneciere al personal de la Superintendencia de Compañías, no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde dentro de la Institución.
El liquidador no tendrá relación laboral ni con la compañía en liquidación, ni con la Superintendencia de Compañías, ni se le extenderá la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 36 del Código del Trabajo; pero sí responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
Art. 387.- Incumbe al liquidador de una compañía:
1.
Representar a la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, para los fines de la liquidación;
2.
Suscribir, juntamente con el o los administradores el inventario y el balance inicial de liquidación de la compañía, al tiempo de comenzar sus funciones;
3.
Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la compañía;
4.
Recibir, llevar y custodiar, los libros y correspondencia de la compañía y velar por la integridad de su patrimonio;
5.
Solicitar al Superintendente de Compañías que recabe del Superintendente de Bancos la disposición de que los bancos y entidades financieras sujetas a su control no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados contra las cuentas de la compañía en liquidación, si no llevan la firma del liquidador, que para el efecto será registrada en dichas instituciones;
6.
Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la compañía;
7.
Enajenar los bienes sociales con sujeción a las reglas del numeral 3 del artículo 398 de esta Ley;
8.
Cobrar y percibir el importe de los créditos de la compañía y los saldos adeudados por los socios o accionistas, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos;
9.
Presentar estados de liquidación, de conformidad con esta Ley;
10. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y comprometer el juicio en árbitros, cuando así convenga a los intereses sociales; 11. Pagar a los acreedores; 12. Informar trimestralmente a la Superintendencia de Compañías sobre el estado de la liquidación; 13. Formular el balance anual y una memoria sobre el desarrollo de la liquidación y presentarlo a consideración de la junta de socios o accionistas y de la Superintendencia de Compañías, cuando se trate de compañías sujetas a su vigilancia; 14. Rendir, a fin de la liquidación, cuenta detallada de su administración a la junta general de socios o accionistas y a la Superintendencia de Compañías cuando se trate de las mencionadas compañías; 15. Elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de patrimonio; y, 16. Distribuir entre los socios o accionistas el remanente del haber social. El liquidador no podrá repartir entre los socios o accionistas el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o depositado el importe de sus créditos, según lo disponen los numerales 5o y 6o del artículo 398 de esta Ley.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 388.- El liquidador es responsable de cualquier perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeño de sus funciones o por abuso de los bienes o efectos de la compañía, resultare para el haber social, los socios accionistas o terceros.
En el caso de omisión, negligencia o dolo, será sustituido, con pérdida del derecho a la retribución por su trabajo, y responderá personal y solidariamente por el pago de
daños y perjuicios causados, con independencia de la respectiva acción penal en los términos del artículo 560 del Código Penal.
Art. 389.- Las funciones del liquidador terminan por:
1.
Haber concluido la liquidación;
2.
Renuncia;
3.
Remoción;
4.
Muerte; y,
5.
Por incapacidad sobreviniente.
Art. 390.- el liquidador designado por la compañía puede ser removido:
1.
De acuerdo con las normas del contrato social, por decisión de la junta general, o de conformidad con la Ley; y,
2.
Por decisión del juez en su caso, a pedido de socios que representen, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital social pagado.
Art. 391.- El liquidador designado por el Superintendente de Compañías puede ser removido por éste, de oficio o a petición de socios o accionistas que representen, por lo menos el veinticinco por ciento del capital social o pagado, cuando a criterio del Superintendente de Compañías se hubiere producido alguno de los siguientes hechos:
1.
Mal manejo de los bienes de la compañía en liquidación; y,
2.
Negligencia o desacierto en el desempeño de sus funciones.
C. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 392. Inscrito el nombramiento del liquidador, el o los administradores le entregarán, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la compañía.
Cuando el o los administradores, sin causa justificada, se negaren a cumplir con lo previsto en el inciso anterior o retardaren dicha entrega por más de cinco días, desde que fueron notificadas por escrito por el liquidador, el Superintendente de Compañías podrá imponerles una multa de hasta doce salarios mínimos vitales generales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
Si los administradores estuvieren ausentes o incumplieren lo dispuesto en el inciso anterior, el liquidador se hará cargo de los bienes, libros y documentos, formulando el correspondiente inventario, con intervención de un delegado del Superintendente de Compañías.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 393.- El liquidador publicará por tres días consecutivos, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio principal de la compañía, y en los que operen las sucursales de la compañía, si los hubiere, un aviso en que notifique a los acreedores para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho.
Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 394.- Con la inscripción de la disolución de la compañía, todos los créditos en contra de ésta se considerarán de plazo vencido.
Art. 395.- Durante el período de liquidación, el liquidador observará las disposiciones del contrato social y de la ley en cuanto a convocatorias y reuniones de juntas de socios o accionistas, a las que el liquidador informará sobre la marcha de la liquidación.
Las convocatorias serán hechas y las reuniones presididas por el liquidador.
Cuando en el orden del día constare el conocimiento del balance anual y la memoria sobre el desarrollo de la liquidación, si hecha la segunda convocatoria a junta general no se reuniere para examinarlos, estos documentos se considerarán aprobados.
Art. 396.- El Superintendente de Compañías dispondrá que el o los registradores de la propiedad y, en general, los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravámenes reales de bienes, no hagan las inscripciones o anotaciones. Si no interviniere en los respectivos contratos el liquidador.
Art. 397.- Se prohíbe al liquidador adquirir, directa o indirectamente los bienes sociales de la compañía en la cual actúe. Esta prohibición se extiende al cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si fuere socio o accionista de la misma sólo tendrá el derecho que le corresponda en el remanente.
Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes:
1.
Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil;
2.
Aplicará las normas legales sobre prelación de créditos para efectuar los pagos a los acreedores de una compañía en liquidación. En todo caso, el honorario del liquidador nombrado por el Superintendente de Compañías y el costo de las publicaciones efectuadas por la Superintendencia, inclusive el recargo mencionado en el artículo 373 de esta Ley, se considerarán como gastos causados en interés común de los acreedores y tendrán la misma situación que
los créditos a que se refiere el numeral primero del artículo 2398 del Código Civil; 3.
Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. La venta de bienes inmuebles o del total del activo y pasivo la efectuará: a)
En remate; o,
b) Directamente, siempre que el estatuto haya dado esta facultad al liquidador, o la junta general exonerare del proceso de pública subasta; 4.
Elaborará el balance final de liquidación con la distribución del haber social y convocará para su conocimiento y aprobación a junta general, en la cual intervendrá un delegado de la Superintendencia de Compañías. Dicha convocatoria se la hará en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos, al fijado para la reunión, con la indicación del lugar en el que el balance se encuentra a disposición de los socios o accionistas;
5.
Procederá a la distribución o adjudicación del remanente en proporción a lo que a cada socio o accionista le corresponda, una vez aprobado el balance final que se protocolizará juntamente con el acta respectiva; y,
6.
Depositará el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2046 del Código Civil en caso de que la junta general no se reúna; o si reunida, no aprobare el balance final.
Art. 399.- Ningún socio o accionista podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía o no se haya depositado su importe.
Art. 400.- Si repartido el haber social aparecieren nuevos acreedores, éstos podrán reclamar, por vía judicial, a los socios o accionistas adjudicatarios, en proporción a la cuota que hubieren recibido, hasta dentro de los cinco años contados desde la última publicación del aviso a los acreedores. Para el caso de que el remanente estuviere depositado a órdenes de un juez de lo civil, los acreedores podrán hacer valer sus derechos ante dicha autoridad, hasta la concurrencia de los valores depositados.
Art. 401.- Las cuotas no reclamadas dentro de los noventa días siguientes a la aprobación del balance final, se depositarán a orden de un juez de lo civil, a nombre y a disposición de cada uno de sus dueños.
Art. 402.- Si una compañía en liquidación careciere de patrimonio, en lugar del balance final se levantará un acta en la que se declare esta circunstancia, la que será firmada por el liquidador, un delegado del Ministerio de Finanzas y un representante del Superintendente de Compañías.
Esta acta puede comprender a una o varias compañías. Si el acta no fuere suscrita por el delegado del Ministerio de Finanzas o por el representante del Superintendente de Compañías, transcurrido el plazo de seis meses desde su otorgamiento se entenderá aprobada por el ministerio de la ley y el liquidador solicitará la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.
Art. 403.- Se presume que una compañía carece de patrimonio, en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando realizados los activos resultaren insuficientes para cubrir las obligaciones de la compañía en liquidación; y,
2.
Si realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
5. LA CANCELACION A. GENERALIDADES Art. 404.- Concluido el proceso de liquidación, en cualquiera de las formas previstas en los artículos anteriores, a pedido de liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.
Art. 405.- El Superintendente de Compañías, sin ningún otro trámite, podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, de las compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al 29 de junio de 1989.
En lo posterior, emitida la resolución de disolución y si no hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un año, el Superintendente de Compañías podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
Cualquier reclamo que se produjere en estos casos, será conocido y resuelto por los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía.
B. DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS Art. 406.- El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos:
1.
Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejará de operar por cualquier motivo;
2.
Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado;
3.
Si la sucursal registrare pérdidas de más del cincuenta por ciento del capital asignado, y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto;
4.
Por la conclusión de actividades para las que ésta se estableció, u obtuvo posteriores autorizaciones, o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas;
5.
Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviera facultado expresamente para ello; y,
6.
Por violación de la Ley, del régimen de tratamiento conforme a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana; o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia, siempre
que atentaren contra el normal funcionamiento de la sucursal o puedan ocasionar perjuicios al Estado o a terceros.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999. Art. 407.- El Superintendente ordenará que de la resolución por la que se cancela el permiso de operación, se siente razón al margen de la protocolización de los documentos originalmente presentados; que se la inscriba y publique en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la sucursal.
Art. 408.- De la resolución o providencia que declare la cancelación del permiso de operación se podrá recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días, que se lo contará a partir de la publicación mencionada en el artículo anterior.
Mientras se tramita el recurso, la sucursal no podrá realizar nuevas operaciones o negocios en el Ecuador.
Art. 409.- Una vez cancelado el permiso de operación, el Superintendente dispondrá la liquidación de la sucursal, para lo cual designará un liquidador.
Las funciones de éste y el proceso de liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en esta Sección, en lo que fueren aplicables. Art. 410.- Las inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente de Compañías con motivo de la cancelación del permiso de operación y liquidación de la sucursal, tendrán las mismas exenciones contempladas para el caso de las compañías nacionales.
6. COMUNES A ESTA SECCION Art. 411. Las resoluciones sobre inactividad, disolución, liquidación y cancelación, así como la publicación de sus extractos, podrán referirse a una o varias compañías.
Si una publicación se refiere a varias compañías, su costo se dividirá en partes iguales entre todas ellas.
Art. 412.- Las inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente de Compañías, con motivo de la inactividad, disolución, liquidación y cancelación de las compañías a que se refiere esta Sección, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas y derechos.
Dichas anotaciones se realizarán al margen de la matriz de la escritura de constitución y de su inscripción, dentro del término máximo de treinta días, contados desde la fecha de ingreso de los documentos a las respectivas dependencias, bajo sanción de multa, de uno a doce salarios mínimos vitales generales, que será impuesta por el Superintendente de Compañías al Notario o al Registrador Mercantil o de la Propiedad, según el caso, por el retardo.
Art. 413.- En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, las facultades conferidas al Superintendente de Compañías en las disposiciones previstas en esta Sección se entenderán concedidas al juez de lo civil del domicilio principal de la compañía, y los recursos se interpondrán ante la respectiva Corte Superior.
Art. 414.- El Superintendente de Compañías expedirá las resoluciones que crea convenientes en lo relativo a esta Sección.
Cambios en la Ley de Compañías 22 de Mayo de 2009
Se ha publicado ya la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, sigue este enlace...
R.O. Nº 591 DEL 15-MAY-2009 LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑIAS
Art. 1.- Al Art. 6 agréguese un inciso final que diga: ……Las compañías extranjeras, cuyos capitales sociales estuvieren representados únicamente por acciones o participaciones nominativas, que tuvieren acciones o participaciones en compañías ecuatorianas, pero que no ejercieren ninguna otra actividad empresarial en
el
país,
ni
habitual
ni
ocasionalmente,
no
serán
consideradas
con
establecimientos permanentes en el país ni estarán obligadas a establecerse en el Ecuador con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley, ni a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes ni a presentar declaraciones de impuesto a la renta, pero deberán tener en la República el apoderado o representante referido en el inciso primero de este artículo, el que por ningún motivo será personalmente responsable de las obligaciones de la compañía extranjera antes mencionada. El poder del representante antedicho no deberá ni inscribirse ni publicarse por la prensa, pero sí deberá ser conocido por la compañía ecuatoriana en que la sociedad extranjera fuere socia o accionista.
Art. 2.- El primer inciso del Art. 36 dirá: La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social;.
Art. 3.- Agréguese un inciso final al Art. 42, que diga: Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo;.
Art. 4.- Agréguese un inciso final al Art. 59, que diga: Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la compañía en comandita simple;.
Art. 5.- Agréguese un inciso al Art. 100, que diga: En todo caso, sin perjuicio de la antedicha excepción respecto de las compañías anónimas extranjeras, podrán ser
socias de una compañía de responsabilidad limitada las sociedades extranjeras cuyos capitales estuvieren representados únicamente por participaciones o partes sociales nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios o miembros, y de ninguna manera al Ecuador,.
Art. 6.- A continuación de su literal g), agréguese el siguiente literal al Art. 115: h) En caso de que el socio fuere una sociedad extranjera, según lo previsto en el inciso final del Art. 100, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. La certificación antedicha deberá estar autenticada por Cónsul ecuatoriano o apostillada, al igual que la lista referida si hubiere sido suscrita en el exterior. Si ambos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley previo el acuerdo de la junta general de socios mencionado en el literal j) del Art. 118;.
Art. 7.- El Art. 131 dirá: Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Compañías la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el literal h) del Art. 115, que hubieren recibido de tales socias según dicho literal. Si la compañía no hubiere recibido ambos documentos por la o las socias extranjeras
obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la socia o socias remisas;.
Art. 8.- El numeral 1 del Art. 137 dirá: El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla;
Art. 9.- Al final del Art. 137 agréguese un inciso que diga: En caso de que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, en la escritura pública respectiva se agregarán una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen y una lista completa de todos sus miembros o socios, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios. La antedicha certificación será concedida por la autoridad competente del respectivo país de origen y la lista referida será suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o uncionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. La certificación mencionada será apostillada o autenticada por Cónsul ecuatoriano, al igual que la lista antedicha si hubiere sido suscrita en el exterior;.
Art. 10.- El Art. 145 dirá: Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere la capacidad civil para contratar. Las personas jurídicas nacionales pueden ser fundadoras o accionistas en general de las compañías anónimas, pero las compañías extranjeras solamente podrán serlo si sus capitales estuvieren representados únicamente por acciones, participaciones o partes sociales nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, y de ninguna manera al portador;.
Art. 11.- Al final del Art. 150 agréguese un inciso que diga: En caso de que una sociedad extranjera fuere fundadora de una compañía anónima, en la escritura de
fundación deberán agregarse una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen y una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios. La antedicha certificación será concedida por la autoridad competente del respectivo país de origen y la lista referida será suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. La certificación mencionada será apostillada o autenticada por Cónsul ecuatoriano, al igual que la lista antedicha si hubiere sido suscrita en el exterior;
Art. 12.- Al final del primer inciso del Art. 158, agregar, cambiando el punto por una coma, la siguiente oración: con expresa observación de lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo, en los casos en que entre las suscriptoras figuraren sociedades extranjeras;.
Art. 13.- A continuación del Art. 221, agréguese un artículo enumerado que diga: Art. ...- En caso de que el accionista fuere una sociedad extranjera, según lo previsto en el inciso final del Art. 145, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. La certificación antedicha deberá estar apostillada o autenticada por Cónsul ecuatoriano, al igual que la lista referida si hubiere sido suscrita en el exterior. Si ambos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de accionistas que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera
que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser separada de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, aplicándose en tal caso las normas del derecho de receso establecidas para la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente. La sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana y que estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en vez de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, mencionada en el inciso anterior, deberá presentar, en la misma forma, una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos;.
Art. 14.- A continuación del numeral 6º del Art. 263, agréguense dos incisos, que digan: Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es obligación del representante legal de la compañía anónima presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Compañías la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como accionistas suyas, con indicación de los
hombres,
nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas Ecuador Impuestos de las certificaciones y de las listas mencionadas en el artículo innumerado que le sigue al Art. 221, que hubieren recibido de tales accionistas según dicho artículo. Si la compañía no hubiere recibido ambos documentos por la o las accionistas obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la accionista o accionistas remisas;
Art. 15.- El primer inciso del Art. 207 dirá: Salvo lo dispuesto en el artículo innumerado que le sigue al Art. 221 de esta Ley, son derechos fundamentales del accionista, de los cuales no se le puede privar;
Art. 16.- Al Art. 301, agréguesele un inciso que diga: En la compañía en comandita por acciones solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios;.
Art. 17.- Al final del Art. 307, agréguese un inciso que diga: El socio comanditario que fuere una sociedad extranjera deberá cumplir con lo dispuesto en artículo innumerado que le sigue al Art. 221, y si dejare de hacerlo por dos o más años consecutivos podrá ser excluido de la compañía de conformidad con los Arts. 82, 83 y 305, previo el acuerdo de la junta general;.
Art. 18.- Al final del Art. 354, agréguese un inciso que diga: La Superintendencia de Compañías también podrá declarar la intervención de compañías sujetas a su control total o parcial, y designar uno o más interventores, cuando se hubiere incumplido por dos o más años seguidos las obligaciones constantes en el Art. 131 y en los dos últimos incisos del Art. 263 de esta Ley;.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las compañías en nombre colectivo que entre sus socios actualmente tuvieren a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán disolverse a menos que tales socios sean reemplazados por personas naturales de manera voluntaria y conforme a la ley, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Si no lo hicieren dentro de ese plazo quedarán disueltas de pleno derecho y deberán proceder a su correspondiente liquidación.
SEGUNDA.- Lo preceptuado en la Disposición Transitoria que antecede se aplicará igualmente a los casos de las compañías en comandita simple que entre sus socios comanditados o comanditarios tuvieren actualmente a personas jurídicas, así como a los casos de las compañías en comandita por acciones que entre sus socios solidarios o comanditados actualmente tuvieren a personas jurídicas.
TERCERA.- El requisito impuesto en esta Ley de que las sociedades extranjeras que pueden ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas tengan sus capitales representados únicamente en participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, entrará en pleno vigor dentro de los seis meses
posteriores a la vigencia de esta Ley. Las compañías ecuatorianas que después de tres años de la vigencia de esta Ley continuaren teniendo entre sus socios o accionistas a sociedades extranjeras con acciones o participaciones al portador obligatoriamente deberán disolverse voluntariamente, y si no lo hicieren dentro de los doce meses siguientes, quedarán disueltas de pleno derecho.
LEY DE MERCADO DE VALORES, CODIFICACION
TITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Art. 1.- Del objeto y ámbito de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna.
El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. También son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías, como organismos regulador y de control, respectivamente.
Art. 2.- Concepto de valor.- Para efectos de esta Ley, se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.
Cualquier limitación a la libre negociación y circulación de valores no establecida por Ley, no surtirá efectos jurídicos y se tendrá por no escrita.
Art. 3.- Del mercado de valores: bursátil, extrabursátil y privado.- El mercado de valores utiliza los mecanismos previstos en esta Ley, para canalizar los recursos financieros hacia las actividades productivas, a través de la negociación de valores en los segmentos bursátil y extrabursátil.
Mercado bursátil es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en éstas por los intermediarios de valores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Mercado extrabursátil es el que se desarrolla fuera de las bolsas de valores, con la participación
de
intermediarios
de
valores
autorizados
e
inversionistas
institucionales, con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
Se entenderá como negociaciones de mercado privado aquellas que se realizan en forma directa entre comprador y vendedor sin la intervención de intermediarios de valores o inversionistas institucionales.
Sobre valores no inscritos en el Registro de Mercado de Valores o que estando inscritos sean producto de transferencias de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados, donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales y de hecho.
Las operaciones con valores que efectúen los intermediarios de valores autorizados, e inversionistas institucionales en los mercados bursátil y extrabursátil, serán puestas en conocimiento de la Superintendencia de Compañías para fines de procesamiento y difusión, en la forma y periodicidad que determine el Consejo Nacional de Valores, (C.N.V.).
Art. 4.- De la intermediación de valores y de los intermediarios.- La intermediación de valores es el conjunto de actividades, actos y contratos que se los realiza en los mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de vincular las ofertas y las demandas para efectuar la compra o venta de valores.
Son intermediarios de valores únicamente las casas de valores, las que podrán negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia, de acuerdo a las normas que expida el Consejo Nacional de Valores (C.N.V.).
Las instituciones del sistema financiero podrán adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, los valores de renta fija u otros valores, según los define esta Ley. Se prohíbe a dichas instituciones efectuar operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros en el mercado extrabursátil, pudiendo hacerlo únicamente por intermedio de una casa de valores.
TITULO V
DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Art. 18.- Del alcance y contenido.- Créase dentro de la Superintendencia de Compañías el Registro del Mercado de Valores en el cual se inscribirá la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por esta Ley.
La inscripción en el Registro del Mercado de Valores, constituye requisito previo para participar en los mercados bursátil y extrabursátil.
En el Registro del Mercado de Valores deberán inscribirse:
1.
Los valores que sean objeto de oferta pública y sus emisores;
2.
Las bolsas de valores y sus reglamentos de operación;
3.
Las casas de valores y sus reglamentos de operación;
4.
Los operadores de las casas de valores;
5.
Los operadores que actúen a nombre de los inversionistas institucionales;
6.
Los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y, sus reglamentos interno y de operación;
7.
Los fondos de inversión, sus reglamentos internos y contratos de incorporación;
8.
Las cuotas emitidas por los fondos de inversión colectivos;
9.
Los valores producto del proceso de titularización;
10. Las administradoras de fondos de inversión y fideicomisos y sus reglamentos de operación; 11. Los contratos de fideicomiso mercantil y de encargos fiduciarios, de conformidad con las normas de carácter general que para el efecto dicte el C.N.V.; 12. Las calificadoras de riesgo, su comité de calificación, su reglamento interno y, procedimiento técnico de calificación; 13. Las compañías de auditoría externa que participen en el mercado de valores; y, 14. Los demás entes, valores o entidades que determine el C.N.V.
Art. 19.- De la responsabilidad.- La inscripción en el Registro del Mercado de Valores no implica certificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Compañías respecto de la solvencia de las personas naturales o jurídicas inscritas, ni del precio, bondad o negociabilidad del valor o de la entidad inscrita, en su caso. La información presentada al Registro del Mercado de Valores es de exclusiva responsabilidad de quien la presenta y solicita el registro. Toda publicidad, propaganda o difusión por cualquier medio, realizada por emisores, intermediarios de valores y otras instituciones reguladas por esta Ley, deberán mencionar obligatoriamente esta salvedad.
La inscripción obliga a los registrados a difundir la información de acuerdo con las normas que para el efecto expedirá el C.N.V.
Art. 20.- De la inscripción en el Registro del Mercado de Valores.- Para la inscripción de un emisor y sus valores, se requerirá previamente de calificación de riesgo, excepto en los casos previstos en esta Ley. No se admitirá la inscripción de un emisor que no esté acompañada de la inscripción de un valor específico o de por lo menos uno del giro ordinario de su negocio.
El C.N.V., regulará la inscripción y su mantenimiento, a fin de lograr que la información derivada de la inscripción y su mantenimiento permita al público identificar con precisión el valor o participante registrado y sus características.
La Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en el Registro del Mercado de Valores en cuanto las entidades sujetas a su supervisión y control le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente sobre su situación
jurídica,
económica
y
financiera
y
hayan
satisfecho,
cuando
correspondiere, los demás requisitos que establezca esta Ley y las normas de aplicación general que se expidan. La inscripción obliga a los registrados a difundir esta información en forma continua y al cumplimiento permanente de las exigencias correspondientes.
Todos los documentos e informaciones existentes en el Registro del Mercado de Valores estarán a disposición del público, excepto aquellos que el C.N.V. los califique como reservados.
La revisión del cumplimiento de los requisitos previos a la inscripción deberá ser hecha en el término de quince días. De existir observaciones, la Superintendencia de Compañías lo suspenderá hasta que se hubiere atendido tales observaciones.
La Superintendencia procederá a la inscripción correspondiente en el Registro del Mercado de Valores, una vez que hayan cumplido con los requisitos que para el efecto expida el C.N.V.
Art. 21.- De la inscripción de valores del sector público.- La inscripción de valores emitidos por el Estado y las entidades del sector público, en ejercicio de las facultades concedidas por sus propias leyes, será automática y de carácter general, bastando para el efecto el sustento legal que autorice cada emisión y una descripción de las características esenciales de dichos valores.
Art. 22.- De la suspensión de la inscripción.- La Superintendencia podrá suspender mediante resolución fundamentada la inscripción de los participantes o valores sujetos a inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando:
1.
Por causas supervinientes a un participante, valor, acto o contrato, objeto de registro, se le imposibilitare temporalmente cumplir la función que le corresponde;
2.
Dejare de cumplir con uno o varios de los requisitos para la inscripción;
3.
A juicio del C.N.V. así lo requiera la protección de los derechos o intereses de los inversionistas, de terceros o del público en general; y,
4.
Por causa de incumplimiento de esta Ley, sus normas complementarias y de autorregulación y demás normas que expida el C.N.V.
Art. 23.- De la cancelación de la inscripción.- La cancelación de la inscripción de un participante o un valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser:
1.
Voluntaria: cuando la solicitare el emisor de conformidad con las normas que expida el C.N.V.; o,
2.
De oficio: cuando por resolución fundamentada de la Superintendencia de Compañías se determine como una de las causales que: a) La inscripción fue obtenida no ajustándose a los requisitos o procedimientos establecidos en esta Ley; b) Existen causas supervinientes a un participante, valor, acto o contrato, objeto de registro, que le imposibilitare definitivamente la función que le corresponde cumplir; c)
Con ocasión de su oferta en el mercado y durante la vigencia de la emisión, el emisor entregare a la Superintendencia de Compañías y a las bolsas de valores o difundiere al público en general, información o antecedentes incompletos o confusos;
d) El valor no mantenga los requisitos que hicieron posible su inscripción; e)
Se hubieren extinguido los derechos conferidos por el valor; y,
f)
Se hubiere incumplido reiteradamente disposiciones de esta Ley, sus normas complementarias y de autorregulación, que fueren objeto de sanciones administrativas.
En los casos de los literales a) y c), la cancelación da derecho a quienes resultaren afectados, para que puedan solicitar al emisor indemnización por los daños y perjuicios causados.
Esta responsabilidad es independiente de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES
Art. 44.- Del objeto y naturaleza.- Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas por la Superintendencia de Compañías, que tienen por objeto brindar a sus miembros los servicios y mecanismos requeridos para la negociación de valores.
Podrán realizar las demás actividades conexas que sean necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores, las mismas que serán previamente autorizadas por el C.N.V.
Los beneficios económicos que produjeren las bolsas de valores deberán ser reinvertidos en el cumplimiento de su objeto.
Art. 45.- De la constitución y autorización de funcionamiento.- La Superintendencia de Compañías autorizará la constitución de una bolsa de valores, procediendo simultáneamente a su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, cuando acredite que se ha constituido para el objeto previsto en esta Ley, cuente con un patrimonio mínimo de setecientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta (788.670) dólares de los Estados Unidos de América, y tenga al menos diez miembros que reúnan todas las condiciones para poder actuar como casa de valores.
Todo acto jurídico que implique modificación a su estatuto deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
Si durante la existencia de una bolsa de valores, el número de casas de valores miembros se redujere a menos de diez, ésta deberá subsanar la deficiencia en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados desde la fecha en que se generó la misma. Las bolsas de valores deberán mantener los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y prudencia financiera y controles que determine el C.N.V., tomando en consideración el desarrollo del mercado de valores y la situación económica del país. El incumplimiento de estas disposiciones reglamentarias será comunicado por las bolsas de valores a la Superintendencia de Compañías, dentro del término de cinco días de ocurrido el hecho y, deberá ser subsanado en el plazo y la forma que determine dicho organismo de control.
Si vencidos los plazos concedidos, no se hubieren superado las deficiencias, corresponderá suspender o revocar la autorización de funcionamiento, según fuere el caso, salvo que por resolución fundamentada la Superintendencia de Compañías prorrogue este plazo hasta por treinta días más, por una sola vez.
Art. 46.- De los miembros de la bolsa y su patrimonio.- Serán miembros de una bolsa de valores las casas de valores autorizadas por la Superintendencia de Compañías que hayan sido admitidas como tales, luego de cumplir los requisitos previstos en el estatuto y reglamentos de la respectiva bolsa, entre los que necesariamente estará el de ser propietario de una cuota patrimonial de esa bolsa. Las bolsas de valores deberán aceptar como miembros a las casas de valores que hayan cumplido dichos requisitos y que fueren propietarias de una cuota patrimonial.
El interesado en adquirir una cuota patrimonial deberá presentar su demanda en rueda de bolsa, de acuerdo con los procedimientos internos. A falta de una oferta, la bolsa de valores, donde se realizó la demanda, estará obligada a emitir una cuota.
Si el Directorio de una bolsa negare la admisión de una casa de valores, ésta podrá apelar fundamentadamente de tal decisión en un término de siete días contados a partir de la fecha en que fue notificada la respectiva resolución, ante el C.N.V.. Tal resolución causará ejecutoria.
El patrimonio de una bolsa de valores se divide en cuotas iguales y negociables de propiedad de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda tener en propiedad más de una, en la misma bolsa.
En el evento de que una casa de valores deviniere en propietaria de más de una cuota patrimonial, los derechos correspondientes a tal cuota quedarán suspendidos hasta que sea adquirida por otra casa de valores.
Art. 47.- De la dirección y administración de las bolsas.- El máximo órgano de gobierno de las bolsas de valores es la asamblea general integrada por todos sus miembros, quienes elegirán un Directorio.
Su máximo órgano directivo estará constituido por un directorio de por lo menos siete integrantes, quienes deberán acreditar un amplio conocimiento técnico, experiencia en el mercado de valores, idoneidad moral y no encontrarse incursos en las prohibiciones señaladas en el artículo siete de esta Ley, a excepción del numeral 9 del citado artículo.
Al Directorio le corresponde coadyuvar al desarrollo del mercado bursátil, fijar las políticas institucionales, expedir las normas de autorregulación, velar por el cumplimiento de la ley, de las normas complementarias y de autorregulación, así como controlar y sancionar a sus miembros.
Art. 48.- De las obligaciones de las bolsas de valores.- Las bolsas de valores tendrán las siguientes obligaciones:
1.
Fomentar un mercado integrado, informado, competitivo y transparente;
2.
Establecer las instalaciones, mecanismos y sistemas que aseguren la formación de un mercado transparente, integrado y equitativo, que permitan la recepción, ejecución y liquidación de las negociaciones en forma rápida y ordenada;
3.
Mantener información actualizada sobre los valores cotizados en ellas, sus emisores, los intermediarios de valores y las operaciones bursátiles, incluyendo las cotizaciones y los montos negociados y suministrarla a la Superintendencia de Compañías y al público en general;
4.
Brindar el servicio de compensación y liquidación de valores;
5.
Expedir certificaciones respecto a precios, montos y volúmenes de operaciones efectuadas en bolsa y el registro de sus miembros, operadores de valores, emisores y valores inscritos; y,
6.
Realizar las demás actividades que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de su función en el mercado de valores, de acuerdo a normas previamente autorizadas por el C.N.V.
Art. 49.- De la rueda de bolsa y de otros mecanismos de negociación.Rueda de bolsa es la reunión o sistema de interconexión de operadores de valores que, en representación de sus respectivas casas de valores, realizan transacciones con valores inscritos en bolsa.
La rueda de bolsa debe celebrarse todos los días hábiles, en el horario que determine la norma interna de la respectiva bolsa.
La rueda de bolsa será conducida por un funcionario, denominado director de rueda, a quien compete resolver las cuestiones y conflictos que se susciten durante el curso de ésta, respecto de la realidad y validez de las operaciones.
Además de la rueda de bolsa en los términos indicados en los incisos precedentes, las bolsas de valores podrán establecer otros sistemas de negociación tales como: subastas, rueda electrónica, sistemas transaccionales y de información para atender al mercado extrabursátil y otros mecanismos que autorice la Superintendencia de Compañías, que permitan el encuentro ordenado de ofertas y demandas y la ejecución de las correspondientes negociaciones por parte de las casas de valores. Estos sistemas de negociación podrán ser establecidos por las bolsas de valores ya sea por cuenta propia o a través de terceros.
Art. 50.- De la suspensión de operaciones.- Las bolsas de valores de acuerdo con las normas internas que expidan para el efecto, podrán suspender las operaciones de un determinado valor, cuando estimen que existen hechos relevantes que no son de conocimiento general, o que la información existente en el
mercado, por ser incompleta o inexacta, impide que la negociación de estos valores se efectúe en condiciones transparentes y competitivas.
La suspensión de la negociación de un valor así como las causales y justificación de ésta, deberá ser pregonada en rueda y comunicada inmediatamente al emisor, a la respectiva casa de valores, Superintendencia de Compañías y, demás bolsas de valores.
El emisor o el respectivo intermediario deberán proporcionar a la bolsa de valores correspondiente, dentro del término de cinco días, la información que sea necesaria para resolver si se mantiene o levanta la suspensión.
Vencido este término y, siempre que el emisor o intermediario no hubiesen presentado los descargos correspondientes, o éstos no sean satisfactorios a criterio de la bolsa, ésta procederá a cancelar la inscripción del respectivo valor y del emisor, de ser el caso; y, remitirá el expediente al C.N.V., ante el cual podrá apelar el emisor.
La suspensión de un valor no podrá mantenerse por un término mayor a diez días, transcurridos los cuales, si no es levantada, se dará por cancelada la inscripción del mismo.
La suspensión o cancelación de un valor tendrá efecto simultáneo en las demás bolsas de valores en las que esté inscrito el respectivo valor.
Art. 51.- De la disolución y liquidación.- La corporación civil bolsa de valores, podrá ser disuelta por la Superintendencia de Compañías por una de las siguientes causales:
a)
Por voluntad de sus miembros resuelta en asamblea general;
b) Si se produjere la reducción de sus miembros a un número inferior a diez; y si en el plazo previsto en esta Ley, no se hubiere superado esta deficiencia;
c)
Si se redujere el patrimonio neto a un monto inferior al establecido en la presente Ley, o no se hubiere corregido esta deficiencia en un plazo no mayor de ciento ochenta días;
d) Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto para el cual fue creada; e)
Por fusión con otra bolsa de valores; y,
f)
Por cualquier otra causa determinada en la ley o el contrato social.
La bolsa de valores en proceso de disolución conservará su personalidad jurídica, mientras se realice la liquidación.
Disuelta la bolsa de valores entrará en la fase de liquidación.
Resuelta la liquidación, la Superintendencia de Compañías designará al liquidador, quien tendrá las facultades previstas en esta Ley y supletoriamente en la Ley de Compañías.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MÓDULO 3 TALLER DE TRIBUTACIÓN 1 CRÉDITO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA SOCIEDADES LOJA- ECUADOR 2010
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE CUMPLEN LAS SOCIEDADES 1.1 INSCRIPCION EN EL RUC. Todas las sociedades nacionales o extranjeras que inicien una actividad económica tienen la obligación de obtener su Registro Único de Contribuyentes. Teniendo como plazo máximo para la obtención de este documento 30 días hábiles después de la fecha de su constitución. Una vez inscrito en el Ruc se deberá comunicar al SRI cualquier novedad referente al cambio de información, bien sea de identificación, ubicación, o de actividad económica, en los plazos que la Ley establece.
1.2 IMPRESIÓN Y EMISION DE COMPROBANTES DE VENTA. Para la elaboración de los comprobantes de venta deberá acercarse a los establecimientos gráficos autorizados y solicitar la impresión de los mismos. La vigencia de la autorización estará condicionada al comportamiento tributario del contribuyente:
-
1 un año cuando esté al día en sus obligaciones tributarias, es decir está en lista blanca.
-
3 meses cuando tiene pendiente alguna obligación tributaria, este permiso se otorga una sola vez hasta que el contribuyente regularice su situación.
-
No tiene autorización cuando se le otorgó la autorización por 3 meses, no ha cumplido con sus obligaciones tributarias pendientes, no se le ubica en el domicilio declarado en el RUC se encuentra suspendido o cancelado.
Nota: Todas las personas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todos los casos, sin importar el monto de la venta.
1.3 DE LA CONTABILIDAD La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el Sistema de Partida Doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
1.4 PRESENTAR
LAS
DECLARACIONES
Y
ANEXOS
CORRESPONDIENTES. Las declaraciones se pueden realizar a través del Sistema de Declaraciones por Internet o ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada e independiente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea.
Las sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos:
- Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se deben realizar mensualmente, en el formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. Se debe efectuar una sola declaración por período, tano como Agente de Retención como de Percepción del Impuesto.
- Declaración del Impuesto a la Renta, se debe realizar cada año considerando: formulario 101 para quienes deben consignar los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria. Cabe señalar que de ser el caso se deberá pagar el Anticipo del Impuesto a la Renta en el formulario 106, en función del impuesto causo del año anterior.
- Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta, se debe realizar mensualmente en el formulario 103, aunque no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales.
Anexos: -
Anexo de Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC), reporte mensual de información relativa de compras y Retenciones en la fuente de ser el caso. Esta información presentarán las Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
-
Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
-
Anexo del Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP).
Las
sociedades son agentes de retención, razón por la cual, se encuentran
obligados a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicional se debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.
REQUISITOS PARA APERTUAR EL RUC DE LAS SOCIEDADES PRIVADAS
BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS Formulario RUC 01 A y RUC 01 B, suscritos por el representante legal Original y copia, o copia certificada de la escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el Registro Mercantil. Original y copia, o copia certificada del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil. Original
y
copia de la hoja de datos generales
emitido
por la
Superintendencia de Compañías. Original y copia a color de cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte del representante legal.
Original del certificado de votación. Original y copia de la planilla de servicio eléctrico, o consumo telefónico, o consumo de agua potable, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción; u, Original y copia del comprobante de pago del impuesto predial, puede corresponder al del año actual, o del inmediatamente anterior; u, Original y copia del contrato de arrendamiento.
REQUISITOS CUANDO HAY CAMBIO DELA INFORMACIÓN EN EL RUC Cambio de ubicación de la matriz o sucursales e inclusión de establecimientos.
Formulario RUC 01 A y RUC 01 B, suscritos por el representante legal. Original de la cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte del representante legal. Original del certificado de votación. Original y copia de la planilla de servicio eléctrico, o consumo telefónico, o consumo de agua potable, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de actualización; u, Original y copia del comprobante del pago del impuesto predial, puede corresponder al del año actual, o del inmediatamente anterior; u, Original y copia del contrato de arrendamiento.
PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS IMPUESTO A LA RENTA
ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
ICE Y NOVENO DIA DE RETENCIO DÍGITO VENCIMIN NES EN LA SEMESTRAL PERSONAS DEL RUC ETO SOCIEDAD PRIMERA SEGUNDA FUENTE MENSUAL NATURAL 1er. 2do. ES CUOTA CUOTA ES Semestre Semestre 1 10 Marzo Abril julio septiembre mes Mes Julio enero siguiente siguiente 2 12 Marzo Abril julio septiembre mes Mes Julio enero siguiente siguiente 3 14 Marzo Abril julio septiembre mes Mes Julio enero siguiente siguiente 4 16 Marzo Abril julio septiembre mes Mes Julio enero siguiente siguiente 5 18 Marzo Abril julio septiembre mes Mes Julio enero siguiente siguiente 6 20 Marzo Abril julio septiembre mes mes Julio enero siguiente siguiente 7 22 Marzo Abril julio septiembre mes mes julio enero siguiente siguiente 8 24 Marzo Abril julio septiembre mes mes julio enero siguiente siguiente 9 26 Marzo Abril julio septiembre mes mes julio enero siguiente siguiente 0 28 Marzo Abril julio septiembre mes mes julio enero siguiente siguiente
FORMULARIOS
101
Impuesto a la Renta Sociedades
102
Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas
103
Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
104
Impuesto al Valor Agregado
105
Impuesto a los Consumos Especiales
106
Anticipo del Impuesto a la renta
106-A
Pago de Sanciones
Los días señalados son las fechas máximas para la presentación de la declaración y pago. Se pueden presentar las declaraciones desde el primer día de cada mes y en el caso del impuesto a la renta desde el 1 de febrero de cada año.
1.5 IMPUESTO A LA RENTA Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas. Deben pagar las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, que hayan percibido rentas gravadas en el Ecuador Se paga sobre la base imponible, entendiéndose por tal, el monto de las rentas gravadas percibidas en el año menos los costos o gastos denominados deducciones. Para las personas naturales existe una cantidad desgravada, que es la cantidad fijada por la Ley sobre la cual la tarifa del impuesto es de 0%. El período tributario es anual, empieza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, en él se deben incluir todas las rentas y presentar una declaración,
salvo los ingresos por herencias, legados y donaciones; premios; e ingresos ocasionales de no residentes, que son declarados en forma separada. El monto que se debe pagar depende de la base imponible, sobre la cual las sociedades pagan el 25%,
y las personas naturales y las sucesiones indivisas
deben aplicar la tabla progresiva.
REGISTRO CONTABLE -
Anticipo Retención en la Fuente IR
-
Retención en la Fuente IR por Pagar
-
Impuesto a la Renta por Pagar
-
Anticipo Impuesto a la Renta
Declaración mensual de las Retenciones en la Fuente del IR por Pagar
Ejemplo Retenciones en la fuente del mes FECHA
DETALLE
54,26 PARCIAL
DEBE
HABER
--- X --Feb. 05
54,26
Retención Fuente IR por Pagar Caja - Bancos P/r pago de retenciones efectuadas en el mes de junio del presente año
54,26
Anticipo del Impuesto a la Renta Anual Impuesto a la renta del año anterior FECHA
DETALLE
PARCIAL
124,24 DEBE
HABER
--- X --Julio 15
Anticipo Impuesto a la Renta Caja - Bancos P/r anticipo del IR anual del julio
62,12 62,12
Liquidación y declaración anual del Impuesto a la Renta Anticipo de retenciones en la fuente
46,85
Anticipo de julio del impuesto a la renta
62,12
Anticipo de septiembre del impuesto a la renta
62,12
Impuesto a la renta del año en curso
FECHA
DETALLE
175,74
PARCIAL
DEBE
HABER
--- X --Abr. 30
Impuesto a la Renta x Pagar Anticipo Retención Fuente IR Anticipo Impuesto a la Renta Caja - Bancos P/r Pago del Impuesto a la Renta anual
175,74 46,85 124.24 4.65
1.6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO DEL IMPUESTO Establéese el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
PORCENTAJES DE RETENCIÓN -
30% del IVA cuando se origine la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal.
-
70% del IVA cuando se origine en la prestación de servicios gravados
-
100% del IVA cuando se origine por el pago a profesionales y arrendamientos de inmuebles
REGISTRO CONTABLE -
IVA Pagado
-
IVA Cobrado
-
Gasto Factor Proporcional
-
Crédito Tributario
-
IVA por Pagar
-
IVA Retenido por Pagar
-
IVA Retenido
Liquidación mensual del IVA con Crédito Tributario PARAMETRO
BASE IMPONIBLE
IVA
Compras 12%
2111.83
253.42
Ventas 12%
1771.58
212.59
Ventas 0%
150.00
-
IVA Retenido
17.43
FORMULA PARA DETERMINAR EL FACTOR PROPORCIONAL FP= VTAS 12% + VTAS SEC.PUBLICO/VENTAS TOTALES FP = 1771.58 + 0 / 1921.58 FP = 0.9219 Para el uso del crédito tributario: 253.42 * 0.9219 = 233.63 Para el Gasto del Fact. Proporcional: 253.42-233.63 = 19.79 Para la determinación del Crédito Tributario: 233.63+17.43-212.59 = 38.47
FECHA
DETALLE
PARCIAL
DEBE
HABER
--- X --Feb. 05
212,59 19,79 38,47
IVA Cobrado Gasto Factor Proporcional Crédito Tributario IVA Pagado IVA Retenido P/r liquidación del impuesto mensual del IVA correspondiente a enero del presente año.
253,42 17,43
Liquidación mensual del IVA con Impuesto a Pagar PARAMETRO
BASE IMPONIBLE
IVA
Compras 12%
1771.58
212.59
Ventas 12%
2111.83
253.42
Ventas 0%
150.00
-
IVA Retenido
17.43
Procedimiento FP = VTAS 12% + VTAS SEC.PUBLICO/VENTAS TOTALES FP = 2111.83 + 0 / 2261.83 FP = 0.9337 Para el uso del crédito tributario: 212.59 * 0.9337 = 198.50 Para el Gasto del Fact. Proporcional: 212.59-198.50 = 14.09 Para la determinación del Impuesto a pagar: 198.50+17.43-253.42 = 37.49 FECHA
DETALLE
PARCIAL
DEBE
HABER
--- X --Feb. 05
IVA Cobrado Gasto Factor Proporcional IVA Pagado IVA Retenido IVA por Pagar P/r liquidación del impuesto mensual del IVA
253,42 14,09 212,59 17,43 37,49
correspondiente a enero
Declaración y pago mensual del IVA y Retenciones en la Fuente IVA RETENCION DEL IVA POR PAGAR FECHA
DETALLE
35,89 PARCIAL
DEBE
HABER
--- X --Feb. 05
IVA por Pagar IVA Retenido por Pagar Caja - Bancos P/r declaración y pago mensual del IVA y retenciones correspondiente a enero del presente año.
37,43 35,89
73,32
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MÓDULO 3 CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 20 CRÉDITOS
LOJA- ECUADOR 2010
LAS COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR
Compañía
es una organización donde dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades; se rigen por la Ley de Compañías, Código de Comercio por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
IMPORTANCIA Son de vital importancia porque al unir dos o más personas sus capitales logran ejecutar actividades mercantiles, generando fuentes de trabajo y contribuyendo al adelanto del país. Las compañías de comercio establecidas por la legislación ecuatoriana son: En nombre colectivo En comandita simple Compañía en comandita por acciones De responsabilidad limitada Anónima De economía mixta Sin embargo, las más utilizadas son la compañía anónima y la de responsabilidad limitada.
GENERALIDADES Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan
un objeto real y de lícita negociación y de las que tiendan al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad; El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma; Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrativos por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos; Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional; Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas; Las aportaciones de bienes se entenderá traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva; Si para la transferencia de bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ésta se hará previamente a la inscripción de la escritura de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil; No se podrá aportar para la constitución o al aumento de capital de una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagar, a la fecha del aporte; Los socios podrán examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social, pero los accionistas de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, solo tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y comisarios, y de las actas de las juntas generales así mismo, podrán solicitar la lista de accionistas e informes de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas;
La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de cualquier otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía; Por los fraudes, abusos o vías de hecho que se cometan a nombre de compañías y otras personas naturales o jurídicas, serán personal y solidariamente responsables; Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin perjuicio de la responsabilidad que a dichas personas pueda afectar; Los que obtuvieren provecho, hasta lo que valga éste; y, Los tenedores de los bienes para el efecto de la restitución. Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a. Copias autorizadas del balance general, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de la memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización; b. La nómina de los administradores, representantes y socios o accionistas; y, c. Los demás datos que se contemplan en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías; Las transferencias de acciones y de aportaciones de las compañías constituidas en el Ecuador y sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías serán comunicadas a ésta con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes; El ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre.
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR Compañía es una organización donde dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades; se rigen por la Ley de Compañías, Código de Comercio por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
IMPORTANCIA Son de vital importancia porque al unir dos o más personas sus capitales logran ejecutar actividades mercantiles, generando fuentes de trabajo y contribuyendo al adelanto del país. Las compañías de comercio establecidas por la legislación ecuatoriana son: En nombre colectivo En comandita simple Compañía en comandita por acciones De responsabilidad limitada Anónima De economía mixta Sin embargo, las más utilizadas son la compañía anónima y la de responsabilidad limitada.
GENERALIDADES El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma; Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrativos por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos; Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional; Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas;
Las aportaciones de bienes se entenderá traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva;
Si para la transferencia de bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ésta se hará previamente a la inscripción de la escritura de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil;
No se podrá aportar para la constitución o al aumento de capital de una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagar, a la fecha del aporte;
Los socios podrán examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social, pero los accionistas de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, solo tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y comisarios, y de las actas de las juntas generales así mismo, podrán solicitar la lista de accionistas e informes de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas; La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de cualquier otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía; Por los fraudes, abusos o vías de hecho que se cometan a nombre de compañías y otras personas naturales o jurídicas, serán personal y solidariamente responsables; Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin perjuicio de la responsabilidad que a dichas personas pueda afectar;
Los que obtuvieren provecho, hasta lo que valga éste; y,
Los tenedores de los bienes para el efecto de la restitución.
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
d. Copias autorizadas del balance general, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de la memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización;
e. La nómina de los administradores, representantes y socios o accionistas; y,
f. Los demás datos que se contemplan en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías;
Las transferencias de acciones y de aportaciones de las compañías constituidas en el Ecuador y sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías serán comunicadas a ésta con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes;
El ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre.
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR COMPAÑÌAS
CONSTITUCIÓN
CAPITAL
ADMINISTRACIÓN
DE LOS SOCIOS
EN COMANDITA SIMPLE
Se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. En la razón social se agrega las palabras “Compañía en comandita”
El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar sus derechos en la compañía, ni las aportaciones sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso procederá a la suscripción de una nueva escritura social.
Se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá recaer en uno de estos. El administrador comunicará a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía con sus documentos para comprobar las
El comanditario tiene derecho al examen y verificación de las gestiones y negocios de la compañía. A percibir los beneficios su aporte y participar en las deliberaciones con su opinión. Los socios responden solamente con el capital que pusieron en ella.
ART. 59 AL 73 ART.74 AL 91
operaciones.
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR COMPAÑÌAS
CONSTITUCIÓN
CAPITAL
ADMINISTRACIÓN
DE LOS SOCIOS
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
Existirá bajo una razón social seguido de la palabra “compañía en comandita” o su abreviatura.
Se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables a quienes por sus acciones se les entregará certificados nominativos intransferibles.
Corresponde a los socios comanditarios quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete. Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, además de sus ingresos por su trabajo a las utilidades que corresponda como dividendo de sus acciones.
En lo no previsto por la ley, se regirá por las reglas relativas a la compañía anónima de los socios solidariamente responsables por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que fuere aplicable.
ART. 301 AL 307
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR COMPAÑÌAS
CONSTITUCIÓN
CAPITAL
ADMINISTRACIÓN
DE LOS SOCIOS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se contrae entre 2 o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social a la que se añadirán “Cía. Ltda.”, no podrá exceder de 15 socios.
Se conforma por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por la superintendencia de compañías. Si es en especies la aportación se hará constar en la escritura. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación no negociable.
La Junta General, es el órgano supremo de la compañía, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría la escritura pública la aprobará el Superintendente de las compañías.
Si durante su existencia jurídica excediera el número de socios; deberá transformarse en otro tipo de compañía o disolverse. No podrán ser socios padres e hijos menores de edad ni entre esposos.
ART.92 AL 142
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR COMPAÑÌAS
CONSTITUCIÓN
CAPITAL
ADMINISTRACIÓN
DE LOS SOCIOS
COMPAÑÍA ANÓNIMA
Se constituye mediante escritura pública que previo mandato de la Superintendencia de Compañías será inscrita en el Registro Mercantil, cuando se haya cancelado el capital y depositado en el banco. La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, a la que se le añadirán “S.A o CA” No podrán subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o minoritario pertenezcan a una entidad del sector público.
Podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. Podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital.
El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía. Los administradores son solidariamente responsables para con la compañía y terceros, de la totalidad del capital suscrito y de la entrega de bienes aportados, de la existencia real de los dividendos, etc.
ACCIONISTAS Los accionistas responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones.
ART.143 AL 300
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN EL ECUADOR COMPAÑÌAS
CONSTITUCIÓN
CAPITAL
ADMINISTRACIÓN
DE LOS SOCIOS
DE ECONOMÍA MIXTA
Se conforma por las aportaciones del capital tanto del sector público como del privado.
Suscribiendo aportes en dinero o en equipos, instrumentos, industrias, bienes, así como la prestación de un servicio público por un periodo determinado.
Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio en el que deberán estar representados tanto los accionistas del sector público como los del privado en proporción al capital aportado por uno y otro.
Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyo vencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal, el socio o accionista que quedare empezará a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces, hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución.
ART.308 AL 317
El estado, municipios, provinciales y entidades del sector público podrán participar conjuntamente con el capital privado en el capital y en la gestión social de esta compañía. Participación que se refiere con el desarrollo de la agricultura y de las industrias.
Si la aportación del sector público excede el 50% uno de los directores de este sector será presidente del directorio.
TRATAMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES
PATRIMONIO El Patrimonio es un título que denota el interés de los socios o accionistas en la empresa; equivale a los aportes iníciales de capital más la acumulación de reservas, superávit de capital y resultados no distribuidos. El análisis de este título debe partir del origen del aporte del capital y la forma de organización de las empresas.
CAPITAL
CAPITAL AUTORIZADO
Es el monto fijado en la escritura de constitución o en una reforma al estatuto, hasta el cual la Junta General de la Sociedad podrá resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias o preferidas.
CAPITAL SUSCRITO
Es el que determina la responsabilidad de los accionistas o socios y consiste en la parte que cada accionista o socio se obliga a pagar en la constitución o en los aumentos de capital, de acuerdo en lo establecido en la compañía, su reglamento y el estatuto de la compañía.
CAPITAL PAGADO
Es el que ha sido efectivamente cubierto por los accionistas en la forma establecido en el contrato social o en una reforma al estatuto, en base al cual los accionistas o socios podrán ejercer sus derechos.
EJERCICIO DE APLICACIÓN
“ZONA LIMPIA” S.A. En la ciudad de Loja, al primer día del diciembre del año dos mil diez se constituye la compañía de Sociedad Anónima Zona Limpia, declarada Sociedad por el Servicio de Rentas Internas. Su número de RUC es 1192037563001, con Cta. Cte. Nro. 2901-17850498 del Banco de Loja y tiene las siguientes características:
Objeto:
Lavado de vehículos
Fecha de Constitución:
01 de diciembre del 2010
Razón Social:
“Zona Limpia” S.A.
Representante Legal:
Dr. Jhovanny Carpio
Acciones:
29000 acciones de $ 1,00 c/u
Suma de aportes entregados y por entregarse, para la constitución de la compañía:
Dr. Jhovanny Carpio FORMAS DE APORTACIÓN
SUSCRITO
PAGADO
POR PAGAR
Dinero en efectivo
6000,00
3000,00
3000,00
Equipo de Computación
1000,00
1000,00
Maquinaria y Equipo
7000,00
7000,00
TOTALES
14000,00
11000,00
3000,00
SUSCRITO
PAGADO
POR PAGAR
Dinero en efectivo
6000,00
2000,00
4000.00
Muebles de oficina
2000,00
2000,00
Maquinaria y equipo
7000,00
7000,00
TOTALES
15000,00
11000,00
4000,00
SUSCRITO
PAGADO
POR PAGAR
Dinero en efectivo
12000,00
5000,00
7000,00
Maquinaria y Equipo
14000,00
14000,00
-
Muebles y Enseres
2000,00
2000,00
-
Equipo de Computación
1000,00
1000,00
-
TOTALES
29000,00
22000,00
-
Lic. Joaquín Maldonado FORMAS DE APORTACIÓN
RESUMEN DE APORTACIÓN: FORMAS DE APORTACIÓN
DEPÓSITOS BANCARIOS: NOMBRE DEL SOCIO
COMPROBANTE
VALOR
FECHA
Dr. Jhovanny Carpio
000145687
3000,00
01/05/08
Lic. Joaquín Maldonado
000134569
2000,00
01/05/08
TOTALES
5000,00
REGISTRO CONTABLE FECHA
DETALLE
PARCIAL
DEBE
HABER
--- X --Dic 01
Caja Suscripciones por Cobrar Maquinaria y Equipo Muebles y Enseres Equipo de computación Capital Suscrito Capital Pagado
5000,00 7000,00 14000,00 2000,00 1000,00
7000,00 22000,00
P/r el aporte inicial de los socios
--- X --Marzo 31
Bancos Suscripciones por Cobrar
7000,00 7000,00
P/r la diferencia de pago de los aportes de los socios
--- X --Marzo 01
Capital Suscrito Capital Pagado P/r traspaso de capital suscrito a capital pagado
7000,00 7000,00
TRATAMIENTO CONTABLE DEL CAPITAL AUTORIZADO Acciones o Participaciones Comunes, aquellas que no tienen ninguna ventaja sobre las demás.
Acciones o Participaciones Preferentes, Se caracterizan porque tienen alguna ventaja sobre el resto, ya en la forma de recibir los dividendos, en la cantidad en la cual deben participar o en la toma de decisiones.
El capital se origina en la autorización, emisión, suscripción y pago del valor de las acciones o participaciones; el registro es el siguiente:
Por
la
autorización
y
emisión
de
acciones
o
participaciones:
FECHA
DETALLE
Enero 01
--- X ---
PARCIAL
DEBE
HABER
14500,00
Acciones-Participaciones Emitidas Capital Autorizado P/r emisión y autorización de acciones o participaciones.
14500,00
Por la suscripción de acciones o participaciones:
FECHA
DETALLE
Enero 01
--- X ---
PARCIAL
DEBE 14500,00
Acciones-Participaciones Suscritas Cobrar
Capital Acciones - Participaciones P/r registrar el valor suscrito por los accionistas o socios.
Por
la
efectivización
o
cobro
HABER
14500,00
de
las
acciones
–
participaciones suscritas: FECHA
DETALLE
Enero 01
--- X ---
PARCIAL
DEBE
HABER
10000,00
Bancos – Cuenta de Integración
Acciones – Participac Suscritas Cobrar P/r el cobro e integración de capital.
10000,00
Si los aportes no son solo en dinero, sino con bienes se deberá registrar así: FECHA
DETALLE
Enero 01
--- X --Bancos – Cuenta de Integración Mercaderías Maquinaria y Equipo
Acciones – Participac. Suscritas Cobrar P/r el cobro e integración de capital.
PARCIAL
DEBE
HABER
7000,00 2000,00 1000,00 10000,00
RESERVAS NATURALEZA Y CONTENIDO Las reservas son apropiaciones o segregación de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa en un ejercicio económico:
CLASIFICACIÓN Reserva Legal Es un porcentaje de las utilidades, que se retienen obligatoriamente para cubrir contingencias eventuales que puedan perjudicar a sus proveedores, accionistas y socios.
Reserva Estatutaria Las constituyen aquellos valores retenidos de las utilidades netas con sujeción a lo determinado por la escritura pública de constitución, en la cual se fijará el objeto al cual se dedicarán estas reservas.
Este tipo de reservas son privativas de la decisión de los socios o accionistas en el momento de legalizar la escritura pública y su correspondiente estatuto interno. El destino que se le ha de dar a estos fondos será el mismo de las reservas legales.
Reservas Facultativas o Especiales Son valores retenidos de las utilidades líquidas a disposición de los socios o accionistas, por decisión de la Junta General, con el fin de cumplir con un objetivo específico y por un tiempo limitado.
De no cumplirse con el objeto, se procede a la reversión de la decisión y del registro. En cambio de cumplirse con el proyecto o programa, se declaran reservas comprometidas, y podrán capitalizarse.
REGISTRO CONTABLE FECHA
DETALLE
Dic 31
--- X ---
PARCIAL
DEBE
HABER
xxxx
Utilidad Neta del Ejercicio Reserva Legal Reserva Estatutaria Reserva Facultativa
xxxx xxxx xxxx
P/r el valor de las reservas del ejercicio económico.
SUPERÁVIT DE CAPITAL NATURALEZA Y CONTENIDO
Es otro de los rubros que forman parte del patrimonio, en el se incluyen los valores que se originan por donaciones de capital, revalorización de activos.
REGISTRO CONTABLE •
Al recibir la donación de maquinaria y equipo.
•
Re expresar el saldo de mercaderías
•
Revalorización de activos fijos
FECHA
DETALLE
Enero 15
--- X ---
Maquinaria y Equipo Donaciones de Capital
PARCIAL
DEBE
HABER
1750,00 1750,00
P/r donación de activo.
Enero 15
--- X ---
Inventario de Mercaderías Reserva de Capital
1250,00 1250,00
P/r re expresar el saldo de mercaderías
Enero 15
--- X ---
Vehículos Revalúo de activos Fijos
850,00 850,00
P/r nuevo valor al activo depreciado
NOTAS EXPLICATIVAS O ACLARATORIAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros deben ser claros y comprensibles. Se basan en políticas contables que varían de una empresa a otra. La revelación de las políticas contables significativas sobre las cuales se basan los estados financieros, es por lo tanto necesaria para que sean entendidos adecuadamente. La revelación de esas políticas deben ser una parte integral de los estados financieros; es útil para los usuarios si todas ellas se revelan en un lugar.
Revelaciones Especificas.- Balance general o Estado de Situación Financiera. 1. Restricciones a los derechos de propiedad sobre los activos. 2. Garantías otorgadas con respecto a pasivos. 3. Los métodos de establecer provisiones para planes de pensiones y retiros. 4. Activos y pasivos contingentes, cuantificados si es posible. 5. Sumas comprometidas para futuras erogaciones capitalizables.
Revelaciones Específicas.- Estados de Resultados. -
Venta u otros ingresos de operación
-
Depreciaciones forma de cálculo
-
Ingresos por intereses – forma de calculo
-
Productos de inversiones
-
Gastos por intereses
-
Impuestos sobre la renta
-
Transacciones de importancia intercompañías.
-
Utilidad Neta.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO INTRODUCCIÓN
La expresión estados financieros comprende la presentación del balance general, estado de resultados, estados de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y las nota; complementarias. De hecho la NEC 1 Presentación de Estados financieros establece expresamente lo siguiente en el párrafo 7:
"Un juego completo de estados financieros incluye los siguientes componentes:
a.
Balance general;
b.
Estado de resultados;
c.
Estado de flujos de efectivo
d.
Un estado que presente todos los cambios en el patrimonio; y
e.
Políticas contables y notas explicativas."
Para uso externo, las empresas están obligadas a emitir este conjunto de información. Sin embargo en la práctica del día a día de las empresas, los tres primeros estados financieros; y en la mayoría de los casos los dos primeros estado financieros, son los que se utilizan para la toma de decisiones empresariales de dirección y gestión.
En el párrafo 8 de la misma NEC, se establece lo siguiente:
Se incentiva a las empresas a presentar, independiente de los estados financieros, una revisión financiera realizada por la gerencia que describa y explique las principales características de resultado financiero y posición financiera de la empresa y las principales incertidumbres que esté enfrenta. Tal reporte pudiera incluir una revisión de:
a.
Los principales factores e influencias que determinan el resultado financiero, incluyendo cambio; en el ambiente en que la empresa opera, la respuesta de la empresa a aquellos cambios y su; efectos, y la política de inversión de la
empresa para mantener y mejorar el desempeño incluyendo su política de dividendos. b.
Las fuentes de financiamiento de la empresa, sus políticas de apalancamiento y políticas de administración de riesgo; y
c.
Las fortalezas y recursos de la empresa cuyo valor no se refleja en el balance general bajo la; Normas Ecuatorianas de Contabilidad.
Desde estas consideraciones al “Estado de Cambios en el Patrimonio” se lo denomina también Estado de Evolución del Patrimonio y según la NEC 1 debe contener:
1. El nombre o razón social de la empresa. 2. Nombre del estado y fecha. 3. La utilidad o pérdida neta del período 4. Cada partida de ingreso y gasto, ganancia o pérdida. 5. El efecto acumulativo de los cambios en políticas contables y la corrección de errores (NEC No. 8). 6. Transacciones de capital con propietarios y distribuciones con propietarios. 7. El saldo de la utilidad o pérdida acumulada al inicio del periodo y a la fecha del balance general y el movimiento del período. 8. Una conciliación entre el monto registrado de cada clase de capital accionario, primas en emisión de acciones y de cada reserva al inicio y al final de período, por separado revelando cada movimiento.
Es decir que este estado de cambios en el patrimonio es un estado financiero que nos muestra cuales han sido los cambios que han tenido las cuentas de Capital Social, Reserva Legal, Utilidades retenidas, etc. En otras palabras es una demostración de cómo se ha aumentado el capital social, si en efectivo por la capitalización de acreencias, utilidades o reservas. Cual ha sido el destino de las utilidades, se ha pagado dividendos o se han capitalizado.
FORMATO DE PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO EMPRESA “XYZ” ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR EL AÑO TERMINADO 31 DE DICIEMBRE 20X8 Periodo: diciembre 31 del 200…
Saldo al 31 de diciembre de 200…
Capital pagado
Prima en emisión acciones
Reserva legal
Xxx
xxx
xxx
Otras Reservas
xxx
xxx
Cambio en política de contabilidad Saldo reestructurado
Xxx
xxx
xxx
xxx
Utilidad neta del período Dividendos Apropiación para reservas
Utilidades no distribuidas
Total
xxx (xxx)
(xxx)
xxx
xxx
xxx
xxx
(xxx)
xxx
(xxx)
---
xxx
Emisión de acciones de capital Saldo al 31 de diciembre de 200…
Xxx
Aumento de capital apropiación de reservas
Xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
(xxx)
(xxx)
xxx
xxx
Dividendos
(xxx)
(xxx)
Apropiación para reservas
(xxx)
(xxx)
mediante
Utilidad neta del período
Emisión de acciones de capital Saldo al 31 de diciembre de 200…
F. Gerente
Xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx xxx
xxx
xxx
F. Contador
El contador al finalizar un periodo contable, analiza e interpreta los estados de situación económica, financiera y flujo de efectivo, complementariamente por disposición legal se elabora el Informe contable llamados Estado de Cambios en el Patrimonio, en el mismo que deberán constar las cuentas patrimoniales, aspectos
que les permitirán conocer el porcentaje que les corresponde a los socios de acuerdo a sus acciones o participaciones.
En los procesos de globalización de las economías, al fusionarse, consolidarse o establecer procedimientos de absorción o alianzas estratégicas de las empresas los directivos y accionistas deben analizar el estado de cambios en el patrimonio antes de tomar dichas decisiones.
Base Legal.-
en el Ecuador se crea según Suplemento del registro Oficial No.
291 del 5 de octubre de 1999, en el se publican las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NECs), en la Norma No. 1 Presentación de Estados Financieros, en los apéndices 84 al 87 hace referencia en forma muy generalizada sobre el estado en mención.
Concepto.- Constituye el cuarto informe contable de una empresa, que permite conocer y analizar los cambios en políticas contables sobre las cuentas patrimoniales, dentro de un período y de un período a otro, partiendo que los componentes del patrimonio son los derechos que tienen los accionistas sobre la empresa, por lo tanto estos son los más interesados en conocer la situación de su patrimonio y las variaciones que han sufrido las cuentas del capital, reservas, superávit y resultados.
Importancia.- es un informe contable de uso interno y externo; internamente permite evaluar el desempeño de los directivos y de la toma de decisiones, externamente sirve para los accionistas, proveedores, inversionistas y prestamistas. Nos permite conocer la variación que ha tenido el patrimonio, incrementándose por efecto de una utilidad o disminuyéndose por efecto de una perdida.
En la estructura del patrimonio se valora las acciones o participaciones a un precio referencial, permite analizar la rentabilidad que tiene cada acción o participación. En la actualidad, según las nuevas tendencias, nos sirve para procesos de negociación, compraventa de empresas, para emitir paquetes accionarios o venta de acciones en la venta de acciones en la Bolsa de Valores o Mercados Bursátiles.
Objetivos: 1.
valorar las acciones o patente accionaria de una empresa.
2. Establecer la rentabilidad sobre el capital o aporte de los socios 3. Determinar los incrementos o disminuciones que han sufrido las cuentas patrimoniales. 4. Evaluar el desempeño en la toma de decisiones por parte de los directivos y gerentes. 5. Analizar la estructura del patrimonio y establecer la relación del capital o aportes de los socios frente al patrimonio y el total de activos.
Estructura: Capital pagado.- Aportes que han realizado los propietarios de la empresa, mediante la entrega de dinero en efectivo, bienes o títulos valores (acciones, bonos, obligaciones, etc.).
El capital en las sociedades anónimas está representado por acciones, las que pueden ser comunes o preferentes.
Las acciones comunes otorgan todos los derechos a los accionistas. Las acciones preferentes no tienen derecho a voto, pero tienen un tratamiento preferencial en el pago de dividendos.
El capital en las compañías limitadas está representado por certificados de participación, mismos que no son libremente negociables.
Aporte para futuras capitalizaciones.- constituyen aquellos aportes de los socios en efectivo o en bienes, que luego de un tiempo se podría capitalizar mediante aumento de capital, justificado en la escritura de aumento de capital.
Reserva Legal.- La ley de compañías (Art. 297) requiere que se transfiera a la reserva legal por lo menos el 10% de la utilidad neta anual, hasta que la reserva llegue por lo menos al 50% del capital social de las compañías anónimas. Dicha reserva no puede distribuirse como dividendo en efectivo,
excepto en caso de liquidación de la compañía, y cada una de sus subsidiarías pero puede utilizarse para cubrir pérdidas de operaciones o para capitalizarse. Para el caso de compañías limitadas la misma ley (Art. 109) establece que se debe tomar por lo menos el 5% de las utilidades netas hasta que este alcance por lo menos el 20% del capital.
El monto constituido para reserva legal servirá para aumentar el capital o cubrir pérdidas. Jamás debe distribuirse como dividendos en efectivo. Solo en el caso de liquidación de la empresa, la reserva legal puede ser repartida entre los socios.
Cabe recalcar que las reservas además pueden ser facultativa, estatutaria, etc. También persiguen la finalidad de de fortalecer el capital de los socios para cualquier tipo de contingencia o a su vez sirven para capitalizarse, estás son normadas por la propia empresa, mientras que la reserva legal está reglamentada por la Ley de Compañías.
Resultados.- Representan la utilidad o perdida de periodos anteriores, estos se ven afectados por el incremento por medio de las utilidades y disminución por el efecto de perdidas, aplicación o distribución a otras cuentas.
Cambios de Políticas.- Representan las correcciones de errores que la empresa ha identificado en un período y que no fueron registradas en el momento oportuno, según lo establece la NEC No. 8 que hace referencia a “Reportando Información Financiera por Segmentos”.
Utilidades no distribuidas.- Esta cuenta representa la acumulación de las utilidades anuales que ha obtenido la empresa a lo largo de su vida. De esta cuenta se toman importes para varios fines: > Para pagar dividendos > Para aumentar el capital social > Para constituir la reserva legal de la empresa
Para el pago de dividendos, de acuerdo con la ley de compañías, la empresa debe destinar por lo menos el 50% de las utilidades para el pago de dividendos a favor de los accionistas, salvo que todos los accionistas resuelvan lo contrario.
Variaciones.-
las variaciones que se obtienen en el estado de Cambios en el
Patrimonio pueden ser cualitativas y cuantitativas.
Cualitativas.- aquellas variaciones que afectan monetariamente a cada una de las cuentas patrimoniales, en tanto que en el patrimonio no sufren variación, ejemplo la capitalización de reservas o aportes para futuras capitalizaciones. Cuantitativas.- son aquellas variaciones que afectan al total del patrimonio, por ejemplo la declaración de dividendos.
Metodología.-
para su elaboración es recomendable tomar como referencia
dos periodos consecutivos a fin de evaluar las variaciones dentro de un periodo o de un periodo a otro.
Laboratorio La empresa Comercial “ACD” S.A. al 31 de diciembre del 2005 presenta la siguiente información: Capital Pagado
4500,00
(Representan 450 acciones de un valor nominal de 10 cada una) Aporte para futura capitalización
1240,00
Reserva Legal
400,00
Reserva Especial
200,00
Utilidades retenidas años anteriores 180,00
Datos adicionales: Operaciones para el año 2006. Durante el 2006 se determina un error contable, el no registro de una amortización del 2003 por 42,00 y una depreciación del 2004 por 53,00. Durante el periodo la utilidad neta después de impuestos es de 850,00 La reserva legal es el 5% Los dividendos representan el 5% de utilidad.
Operaciones para el 2007. Durante el periodo, la utilidad neta después de impuesto es de 795 La reserva legal es el 5% Se declaran dividendos por el 70% de utilidad Los socios aportan en bienes y en efectivos 800,00 Mediante escritura pública se realiza un incremento de capital por 1500,00 (que representan 150 acciones de un valor nominal de 10 cada una) para lo cual se utilizo 1200,00 de aportes para futuras capitalizaciones, 200,00 de reserva legal y 100 de reserva especial. Se requiere: elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio.
Empresa Comercial “ACD” S.A. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO AL 31 de diciembre del 2007
Capital pagado
Conceptos
Saldos al 31 Dic. 2006
Aportes futuras capitalizac
Reserva Legal
Otras Reservas
Utilidades no distribuidas
4500,00
1240,00
400,00
200,00
180,00
6250,00
4500,00
1240,00
400,00
200,00
(95,00) 85,00
(95,00) 6425,00
850,00 (595,00) (42,50)
850,00 (595,00) 0,00
297,50
6680,00
795,00 (556,50)
800,00 795,00 (556,50)
Cambio en política de contabilidad Saldo Reestructurado Utilidad Neta del Periodo Dividendos
42,50
Apropiación para Reservas Saldo al 31 de diciembre del 2006 Aumento
de
capital
total
4500,00
1240,00
442,50
200,00
1500,00
(400,00)
(200,00)
(100,00)
mediante
apropiación de reservas Utilidad Neta del Periodo Dividendos Apropiación para Reservas
(39,75)
39,75
Emisión de capital acciones
Saldo al 31 de diciembre /2007
F. Gerente
6000,00
840,00
282,25
100,00
F. Contador.
469,25
0.00 0.00
7718,50
APLICACIÓN PRÁCTICA En la ciudad de Loja, a los 3 días del mes noviembre del año 2010, se constituye la compañía de responsabilidad limitada “Distribuciones El buen Vestir Cía. Ltda.” Su número de RUC es 1192451173001, conforme escritura pública se presenta bajo las siguientes características:
Objeto: Comercialización de ropa al por mayor y menor Fecha de constitución: 3 de noviembre de 2010 Razón Social: “Distribuciones El buen Vestir Cía. Ltda.” Nombre de los socios autorizados a firmar por ella: Dr. Nov. Martínez Participaciones: 25 acciones de $ 1.000,oo cada una. Suma de aportes entregados y por entregarse para la constitución de la compañía: Dr. Julio Martínez Forma de aceptación Suscrito Pagado Por pagar Dinero en efectivo 7.000,oo 6.500,oo 500,oo Totales 7.000,oo 6.500,oo 500,oo Ing. Jorge Carrión Forma de aceptación Suscrito Pagado Por pagar Mercaderías 5.000,oo 2.600,oo 2.400,oo Equipo de computación 1.000,oo 1.000,oo Totales 6.000,oo 3.600,oo 2.400,oo Ing. Manuel Molina Forma de aceptación Suscrito Pagado Por pagar Dinero en efectivo 2.000,oo 1.100,oo 900,oo Mercaderías 3.000,oo 1.600,oo 1.400,oo Totales 5.000,oo 2.700,oo 2.300,oo Dr. Mario Naranjo Forma de aceptación Suscrito Pagado Por pagar Dinero en efectivo 1.500,oo 800,oo 700,oo Equipo de oficina 500,oo 500,oo Mercaderías 2.000,oo 1.500.oo 500,oo Totales 4.000,oo 2.800,oo 1.200,oo Ing. Lucía Castillo Forma de aceptación Suscrito Pagado Por pagar Dinero en efectivo 1.500,oo 1.200,oo 300,oo Mercaderías 1.500,oo 1.000,oo 500,oo Totales 3.000,oo 2.200,oo 800,oo
Resumen de aportación: Forma de aceptación Suscrito Pagado Por pagar Dinero en efectivo 12.000,oo 9.600,oo 2.400,oo Mercaderías 11.500,oo 6.700,oo 4.800,oo Equipo de computación 1.000,oo 1.000,oo Equipo de oficina 500,oo 500,oo Totales 25.000,oo 17.800,oo 7.200,oo
TRANSACCIONES Nov. 3:
Se realiza el registro contable del aporte de cada uno de los socios.
Nov. 4:
Se efectúa un depósito por $ 500,oo por cada socio, para gastos de constitución.
Nov. 5:
Se paga mediante cheque # 001, la elaboración de: minuta $ 900,oo; protocolización de escritura $ 1.100,oo e inscripción en el Registro Mercantil $ 400,oo. Considerar que se un servicio gravado.
Nov. 6:
Se realiza la apertura de Caja Chica por $ 400,oo con cheque # 002, a nombre de la señora Jannet Álvarez, secretaria de la empresa.
Nov. 7:
Se compra mercaderías por un valor de $ 1.500,oo según factura # 000143, se paga con el cheque # 003 a Importaciones “AMERICA”
Nov. 8:
Se paga al señor Nelson Celi PNOC $ 600,oo,($ 300,oo mensuales) por arriendo del local, correspondientes a los meses de Nov. y agosto, con cheque # 004.
Nov. 10: Se compra suministros de oficina, según factura # 001423 por un valor de $ 300,oo, se paga con el cheque # 005 a la REFORMA (CE) Nov. 11: Se vende mercaderías por un valor de $ 4.000,oo, según factura # 001, nos pagan el 50% más el IVA al contado, valor que se deposita en la cuenta corriente de la empresa y por la diferencia nos firman una letra de cambio a 60 días de plazo sin intereses. A “STILOS INTERNACIONAL” (PNOC) Nov. 12: De la compra del día 7, factura # 000143, se devuelven mercaderías por un valor de $ 500,oo en efectivo. Nov. 13: Se realiza el depósito del valor en efectivo recibido de la devolución de la factura # 00143. Nov. 14: De la venta anterior factura # 001, nos devuelven mercaderías por un valor de $ 1.500, oo; valor que devolvemos con cheque # 006.
Nov. 15: Se compra una camioneta marca cheverolet, por un valor de $ 15.000,oo; de los cuales $ 5.850,oo más IVA se paga con cheque # 007 y por la diferencia se firma una letra de cambio a 30 días plazo sin intereses, a MIRASOL S.A. Nov. 17: Se compra con
Aseguradora del Sur un seguro para el vehículo por
15.000, oo, pagando la prima anual de $ 400,oo con cheque # 008. Nov. 18: Se paga agua, luz y teléfono por un valor de $ 300, oo, con cheque # 009, desglosados
así: $ 50, oo por servicios de agua potable,
$ 150,oo por servicio de luz eléctrica y $ 100,oo por consumo telefónico. Nov. 19: Se compra mercaderías según factura # 000176, por un valor de $ 4.000,oo, pagando $ 520,oo más IVA con el cheque # 010 y por la diferencia nos conceden crédito personal a “ El Bosque” (Cía. Ltda.) Nov. 20: Se vende mercaderías por un valor de $ 7.000,oo según factura # 000002, nos cancelan el 50% más IVA en efectivo y por la diferencia concedemos crédito personal a “Flores Románticas” (PNOC) Nov. 21: Se realiza el depósito del valor recaudado por la venta, según factura # 000002. Nov. 22: Se compra combustibles y lubricantes según factura # 02345, por un valor de $ 200,oo; se cancela con cheque # 011, a “Estación de Servicios Gasosilva” Nov. 23: Se pagan sueldos del mes, según rol de pagos # 01: Gerente $ 800,oo; secretaria-contadora $ 400,oo; bodeguero $ 300,oo y chofer $ 300,oo; se cancela con los cheques # 012, 013, 014, y 015 . Para la aplicación de roles de pago, considere el SBU. Nov. 25: Los socios depositan en la cuenta de la empresa la diferencia de las aportaciones suscritas Nov. 30: Se repone el fondo de caja chica, por los gastos administrativos realizados en el presente mes, con cheque # 017, por un valor de $ 280,oo.
DATOS ADICIONALES:
El control de la cuenta mercaderías se efectuará por el sistema de cuenta múltiple.
El inventario final de mercaderías es de $ 5.000,oo
El saldo final de suministros de oficina es de $ 80,oo
En el estado de cuenta bancario se observan los siguientes valores: ND por chequera $ 20,10; y una NC por intereses $ 5,oo.
La provisión de cuentas incobrables es del 1% anual
Las depreciaciones se calculan a través del método de línea recta:
Bienes:
Tiempo:
Vehículo
5 años
Equipo de computación
3 “
20 %
Equipo de oficina
4 “
20 %
Amortización de gastos de constitución: 20% anual
La reserva legal se constituye en el 20%
La reserva estatutaria 10%
La reserva facultativa 10%
El superávit se distribuye a los accionistas
Los estados financieros se elaboran mensualmente
Valor residual: 20%
SE PIDE:
Elaborar el proceso contable hasta la presentación de los estados financieros y distribución de utilidades a los accionistas.
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA. ESTADO DE SITUACIÓN INICIAL Al 3 de noviembre del 2010 ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES
23.500,00
Bancos
9.600,00
Mercaderías
6.700,00
Acciones suscritas por cobrar
7.200,00
ACTIVOS NO CORRIENTES Equipo de computación Equipo de oficina TOTAL DE ACTIVOS
1.500,00 1.000,00 500,00 25.000,00
PATRIMONIO Capital pagado Capital suscrito TOTAL PATRIMONIO
……………………… Gerente
25.000,00 17.800,00 7.200,00 25.000,00
…………………………… Contadora
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA LIBRO DIARIO NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA 03/11/2010
03/11/2010
03/11/2010
03/11/2010
03/11/2010
04/11/2010
DETALLE -1Bancos Suscripciones por cobrar Capital suscrito Capital Pagado P/r. Aporte del Dr. Julio Martinez -2Mercaderías Equipo de computación Suscripciones por cobrar Capital suscrito Capital Pagado P/r. Aporte del Ing. Jorge Carrion -3Bancos Mercaderías Suscripciones por cobrar Capital suscrito Capital Pagado P/r. Aporte del Ing.Manuel Molina -4Bancos Mercaderías Equipo de oficina Suscripciones por cobrar Capital suscrito Capital Pagado P/r. Aporte del Dr. Mario Naranjo -5Bancos Mercaderías Suscripciones por cobrar Capital suscrito Capital Pagado P/r. Aporte de la Ing.Lucía Castillo -6Bancos Cuota extraordinaria P/r. Depósito de la cuota para gastos de constitución.
PARCIAL
DEBE
Folio No. 01 HABER
6.500,00 500,00 500,00 6.500,00
2.600,00 1.000,00 2.400,00 2.400,00 3.600,00
1.100,00 1.600,00 2.300,00 2.300,00 2.700,00
800,00 1.500,00 500,00 1.200,00 1.200,00 2.800,00
1.200,00 1.000,00 800,00 800,00 2.200,00
2.500,00 2.500,00
05/11/2010
-7Gastos de constitución Minuta Protocolización de escritura Inscripción Registro Mercantil PASAN
2.400,00 900,00 1.100,00 400,00 29.900,00
27.500,00
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA DIARIO GENERAL NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA
06/11/2010
07/11/2010
08/11/2010
10/11/2010
11/11/2010
DETALLE VIENEN Iva Pagado Bancos Retencion en la Fuente 8% Retencion del Iva 100% P/r pago gastos de constitucion. -8Caja chica Bancos P/r. Apertura de caja chica. -9Compras IVA en compras Bancos Retención en la fuente 1% P/r. Compra de mercaderías, según factura No. 000143. - 10 Arriendos prepagados IVA en compras Bancos Retención en la fuente 8% Retencion del Iva 100% P/r. Arriendos pagados por anticipado al Sr. Nelson Celi. - 11 Suministros de oficina IVA en compras Bancos Retención en la fuente 1% P/r. Compra de suministros a la Reforma, según factura 001423 - 12 Bancos Documentos por cobrar Anticipo de retención en la fuente
PARCIAL
Folio No. 02 DEBE HABER 29.900,00 27.500,00 288,00 2.208,00 192,00 288,00
400,00 400,00
1.500,00 180,00 1.665,00 15,00
600,00 72,00 552,00 48,00 72,00
300,00 36,00 333,00 3,00
2.480,00 1.960,00 40,00
Ventas IVA en ventas P/r. Venta de mercaderías, según factura No. 000100. 12/11/2010 - 13 Caja Devolución en compras IVA en compras P/r. Devolución en compras de la factura No. 000143. 13/11/2010 - 14 Bancos Caja P/r. Depósito de la devolución de la factura No.000143. PASAN
4.000,00 480,00
560,00 500,00 60,00
560,00 560,00
38.876,00
38.876,00
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA DIARIO GENERAL NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA 14/11/2010
15/11/2010
17/11/2010
17/11/2010
DETALLE VIENEN - 15 Devolución en ventas IVA en ventas Bancos P/r. Devolución en ventas de la factura No. 000100. - 16 Vehículos IVA en compras Bancos Documentos por pagar Retención en la fuente 1% P/r. Compra de una camioneta, marca Chevrolet. - 17 Seguros prepagados IVA en compras Bancos Retención en la fuente 1X1000 P/r. Seguros pagados por anticipado para los meses de enero a Diciembre - 18 Cuentas de orden deudoras
PARCIAL
DEBE 38.876,00
Folio No. 03 HABER 38.876,00
1.500,00 180,00 1.680,00
15.000,00 1.800,00 7.650,00 9.000,00 150,00
400,00 48,00 447,60 0,40
15.000,00
Cuentas de orden acreedoras P/r. Seguro del vehículo. 18/11/2010 - 19 Servicios Básicos Iva Pagado Bancos Retención en la fuente 2% P/r. Pago de servicios básicos. 19/11/2010 - 20 Compras IVA en compras Bancos Cuentas por pagar Retención en la fuente 1% P/r. la compra de mercaderías, según factura No. 000176. 20/11/2010 - 21 Caja Cuentas por cobrar Anticipo de retención en la fuente Ventas IVA en ventas PASAN
15.000,00
300,00 12,00 310,00 2,00
4.000,00 480,00 1.000,00 3.440,00 40,00
4.305,00 3.465,00 70,00
85.436,00
7.000,00 840,00 85.436,00
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA DIARIO GENERAL NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA
DETALLE VIENEN P/r. Venta de mercaderías, según factura No. 000002 21/11/2010 - 22 Bancos Caja P/r. Depósito de la venta, según factura No. 000002. 22/11/2010 - 23 Combustibles y lubricantes IVA en compras Bancos P/r. Compra de combustibles y lubricantes, según factura No.02345 24/11/2010 - 24 Sueldos y salarios Aporte patronal
PARCIAL
Folio No. 04 DEBE HABER 85.436,00 85.436,00
4.305,00 4.305,00
200,00 24,00 224,00
1.800,00 218,70
25/11/2010
26/11/2010
30/11/2010
30/11/2010
30/11/2010
IESS por pagar Bancos P/r. Pago de sueldos a empleados - 25 Bancos Capital suscrito Suscripciones por cobrar Capital pagado P/r. la diferencia del pago de los aportes de los socios. - 26 Gastos administraivos Bancos P/r. reposición del fondo de caja chica. ASIENTOS DE REGULACIÓN - 27 Devolución en compras Compras P. Determinar las compras netas. - 28 Ventas Devolución en ventas P. Determinar las ventas netas. - 29 Costo de ventas Mercaderías (II) Compras netas P. Determinar la mer-dis.vta. PASAN
387,00 1.631,70
7.200,00 7.200,00 7.200,00 7.200,00
280,00 280,00
500,00 500,00
1.500,00 1.500,00
11.700,00 6.700,00 5.000,00 120.363,70 120.363,70
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA DIARIO GENERAL NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA
DETALLE VIENEN 30/11/2010 - 30 Mercaderías (IF) Costo de ventas P. Determinar el inventario final a su costo. 30/11/2010 - 31 -
PARCIAL
Folio No. 05 DEBE HABER 120.363,70 120.363,70 5.000,00 5.000,00
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta en ventas P. Determinar la utilidad bruta en Ventas. ASIENTOS DE AJUSTE 30/11/2010 - 32 Servicios bancarios Bancos P/r. Notas de débito emitidas por el banco. 30/11/2010 - 33 Bancos Intereses ganados P/r. Notas de crédito por intereses emitidas por el banco. 30/11/2010 - 34 Cuentas incobrables
9.500,00 6.700,00 2.800,00
20,10 20,10
5,00 5,00
2,89 2,89
Provisión de cuentas incobrables
P/r. 1% de provisión para cuentas incobrables. 30/11/2010 - 35 Dep. Equipo de computación Dep. Equipo de oficina Dep. Vehiculo Dep. Acum. E. de computación Dep. Acum. E. de oficina Dep. Acum. Vehículo P/r. Depreciaciones de los activos fijos. 30/11/2010 - 36 Gasto arriendos Arriendos prepagados P/r. arriendos vencidos por el mes de julio. 30/11/2010 - 37 Gasto seguros Seguros prepagados P/r. seguros vencidos por el mes PASAN
22,22 8,33 200,00 22,22 8,33 200,00
300,00 300,00
33,33 33,33 135.455,57 135.455,57
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA DIARIO GENERAL NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA 30/11/2010
30/11/2010
30/11/2010
30/11/2010
DETALLE VIENEN - 38 Amort. Gastos de constitución Gasto de constitución P/r. 20% anual amortizado de los gastos de constitución. - 39 Gasto suministros de oficina Suministros de oficina. P/r. consumo de los suministros de oficina. - 40 IVA en ventas Crédito tributario IVA en compras P/r. Liquidación del IVA del mes de enero. ASIENTOS DE CIERRE - 41 -
Folio Nro. 6 DEBE HABER PARCIAL 135.455,57 135.455,57 40,00 40,00
220,00 220,00
1.140,00 1.740,00 2.880,00
Cuota extraordinaria
2.500,00
Utilidad bruta en ventas Intereses ganados
2.800,00 5,00
Combustibles y lubricantes Aporte patronal
200,00 218,70
Servicios básicos Gastos administrativos
300,00 280,00
Sueldos y salarios
1.800,00
Servicios bancarios Cuentas incobrables
20,10 2,89
Dep. Equipo de computación Dep. Equipo de oficina
22,22 8,33
Dep. Vehículo
200,00
Gasto arriendo Gasto suministros de oficina
300,00 220,00
Gasto seguros Amort. Gastos de Constitución Utilidad neta del ejercicio P. Cerrar las cuentas de resultado
33,33 40,00 1.659,43
30/11/2010
- 42 Utilidad neta del ejercicio
601,54
15% Part. de trab. por pagar
248,91
25% Imp. a la renta por pagar
352,63
P/r. La participación de los trabajadores y el impuesto a la renta. PASAN
144.502,11 144.502,11
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR" CIA. LTDA DIARIO GENERAL NOVIEMBRE DEL 2010
FECHA
DETALLE VIENEN 30/11/2010 - 43 Utilidad neta del ejercicio 20% Reserva legal 10% Reserva estatutaria 10% Reserva facultativa Utilidad disp. distribuir P. La reserva legal, estatutaria y facultativa. SUMAN IGUALES:
Folio No. 07 PARCIAL DEBE HABER 144.502,11 144.502,11 1.057,89 211,58 84,63 76,17 685,51
145.560,00 145.560,00
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA. LIBRO MAYOR CAJA (13) 560 560 (14) (21) 4305 4305 (22) 4865 4865
E. DE COMPUTACIÓN (2) 1000 1000
(1) (3) (4) (5) (6) (14) (12) (22) (25) (A33)
BANCOS 6500 2208 1100 400 800 1665
(7) (8) (9)
(2) (3) (4)
1200 2500 560 2480 4305
(10) (11) (15) (16) (17)
(5)
552 333 1680 7650 447,60
C. EXTRAORDINARIA (C41) 2500 2500 (6) 2500 2500
7200 307,5 5 1000 224 1631,70 280
IVA EN COMPRAS (7) 288 60 (13)
20,10 (A32) 26.630,00 18.398,90 8.241,30
(9) (10)
180 2880 (40) 72
(11) (16) (17) (19)
36 1800 48 12
(20)
480
(23)
(19) (20) (23) (24) (26)
ARRIEND. PREPAGAD (10) 600 300 (A36) 300
1000 6700
(A30)
(A29)
5000 11.700 6.700 5000
CAJA CHICA (8) 400 400
DCTOS POR COBRAR (12)
1960 1960
DEVOL. COMPRAS (A27) 500 500 (13) 500 500
24 2940 2940 ANT. RET. FUENTE (12) (21)
VEHICULO (16)
MERCADERÍAS 2600 1600 1500
15000
40 70
SEG. PREPAGADOS (17)
400 33,33 366,67
(A37)
110
15000
CTAS. POR PAGAR 3440 3440
(20)
COMB. Y LUBRICANT. (23) 200 200 (C41) 200 200
APORTE PATRONAL (24) 218,70 218,70 (C41) 218,7 218,7
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA. LIBRO MAYOR SUSC. POR COBRAR (1) 500 7200 (25) (2) 2400 (3) 2300 (4) 1200 (5) 800 7200 7200
CAPITAL SUSCRITO (25) 7200 500 (1) 2400 (2) 2300 (3) 1200 (4) 800 (5) 7200 7200
CAPITAL PAGADO 6500 (1) 3600 (2) 2700 (3) 2800 (4) 2200 (5) 7200 (25) 25000
GTOS. CONSTITUC. (7) 2400 40 (38) 2360 VENTAS (A28) 1500 4000 (A31) 9500 7000
(12) (21)
GASTOS ADMINIST. (26) 280 280 (C41) 280 280 COMPRAS 1500 500 4000 5000
(9) (20)
11000 11000
1500 1500
48,00 (10) 3,00 (11) 150,00 (16) 0,40 (17)
(A27) (A29)
5500 5500
DEVOL. VENTAS (15)
RETENCIÓN FUENTE 192,00 (7) 15,00 (9)
(A28)
1500 1500
IVA EN VENTAS (15)
2,00
(19)
40,00
(20)
450,40
180 480
(12)
(A40) 1140 840
(21)
1320 1320 CTAS. POR COBRAR
DCTOS. POR PAGAR
(21) 3465
9000
3465
9000
E. DE OFICINA (4)
500
(16)
(24)
1800 1800
(19)
300 300
IESS POR PAGAR
(C41)
387
1800 1800
U. B. VENTAS 2800 2800 (A31)
(24)
387
COSTO DE VENTAS (A29) 11700 5000
(A30)
6700
(A31)
2800 2800
(C41)
300 300
SUELDOS Y SALARIOS
500
(C41)
SERV. BÁSICOS
SUMIN. DE OFICINA (11)
300 220
(39)
80
11700 11700 INT. GANADOS (C41)
5
5 5 5
(A33)
CTAS. INCOBRABLES (A34)
2,89 2,89 2,89 2,89
(C41)
SERV. BANCARIOS (A32)
20,1 20,1 20,1 20,1
(C41)
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA. DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA. LIBRO MAYOR DEP. E. COMPUTAC. DEP. E. OFICINA
(A35) 22,22 22,22 (C41) 22,22 22,22
(A35)
20 20
(C41)
PROV. CTAS. INCOB.
20 20
2,89
DEP. ACUM. VEHÍC. 200
(A35)
2,89 DEP. ACUM. E. OFIC.
200
20
(A35) DEP. VEHÍCULO
20 DEP. ACUM. E. COMP. 22,22
(A35)
22,22
(A34)
(A35) GASTO ARRIENDO (A36)
300
300
200 200
(C41)
200 200
(C41)
300 300 GASTO SEGUROS (A35) 33,33 33,33 (C41) 33,33 33,33
AMORT. GTOS. CONST.
(A38)
40 40
RET. IVA x PAGAR
(C41)
288,00
40 40
72,00 360,00
CRÉDITO TRIBUTARIO (A40)
1740
1.740,00
UTILIDAD NETA
15% PART. TRABAJ.
(C42) 663,77 1659,43 (C41)
248,91 (42)
(43) 995,66
248,91
1.659,43 1.659,43
25% IMP. RENTA
76,17 (C43)
211,58 (C43)
352,63
76,17
211,58
15000
CTAS. ORD. ACREED.
84,63 (C43)
15000
84,63
15000
CTAS. ORD. DEUDOR. 15000
20% RES. LEGAL
352,63 (C42)
10% RES. ESTATUT.
(18)
10% RES. FACULTAT.
UTILIDAD DISPONIBLE
(18)
685,51 (43) 685,51 GASTO SUM. OFICINA (39)
220 220 220 220
(41)
BALANCE DE COMPROBACIÓN Al 30 de noviembre del 2010 No.
CUENTAS
SUMAS DEBE
1 Caja
4.865,00
2 Caja Chica
SALDOS
HABER
26.645,00
400,00 18.381,30
8.263,70
4 Cuentas por cobrar
3.465,00
3.465,00
5 Documentos por cobrar
1.960,00
1.960,00
6 Suscripciones por cobrar
7.200,00
7 Mercaderias
6.700,00
6.700,00
300,00
300,00
8 Suministros de oficina 9 IVA en compras
2.940,00
10 Anticipo Ret. en la Fuente
7.200,00
60,00
0,00
2.880,00
110,00
110,00
15.000,00
15.000,00
1.000,00
1.000,00
13 Equipo de oficina
500,00
500,00
14 Arriendos prepagados
600,00
600,00
15 Seguros prepagados
400,00
400,00
2.400,00
2.400,00
11 Vehículo 12 Equipo de computación
16 Gastos de constitución
ACREEDOR
4.865,00
400,00
3 Bancos
DEUDOR
17 Cuentas por pagar
3.440,00
3.440,00
18 Documentos por pagar
9.000,00
9.000,00
19 IESS por pagar
387,00
387,00
20 Retención en la fuente
450,40
450,40
21 Retención IVA x pagar
360,00
360,00
180,00
1.320,00
1.140,00
7.200,00
7.200,00
0,00
25.000,00
25.000,00
22 IVA en ventas 23 Capital suscrito 24 Capital pagado 25 Ventas
11.000,00
26 Devolución en ventas
1.500,00
27 Cuota extraordinaria 28 Compras
11.000,00 1.500,00
2.500,00 5.500,00
29 Devolución en compras
2.500,00 5.500,00
500,00
500,00
30 Combustibles y lubricantes
200,00
200,00
31 Aporte patronal
218,70
218,70
32 Servicios Básicos
300,00
300,00
33 Sueldos y salarios
1.800,00
1.800,00
280,00
280,00
15.000,00
15.000,00
34 Gastos administrativos 35 Cuentas de O. deudoras 36 Cuentas de O. acreedoras TOTALES
15.000,00 106663,70
______________
106663,70
15.000,00 68777,40 _______________
68777,40
DISTR IBUCIONES "EL BUEN VEST IR CIA. LTDA.
Gerente
No. 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
No. 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53
C UENTAS Caja C hica Bancos Cuentas por cobrar Docum entos por cobrar Mercaderias Sum inistros de oficina IVA en com pras Anticipo Ret. en la Fuente Vehíc ulo Equipo de com putaci ón Equipo de oficina Arriendos prepagados Seguros prepagados Gastos de constitución Cuentas por pagar Docum entos por pagar IESS por pagar Retenc ión en la f uente Retenc ión IVA x pagar IVA en ventas Capital pagado Ventas Devolución en ventas Cuota extraordinaria Compras Devolución en com pras Combustibles y l ubric antes Aporte patronal Serv ici os Básicos Sueldos y salarios Gastos adm inistrativos Cuentas de O. deudoras Cuentas de O. acreedoras TOT ALES CUENTAS Costo de ventas Utilidad bruta en ventas Gastos financieros Intereses ganados Cuentas incobrables Provisión cuentas incobrables Depreciación Eq. de computación Depreciación Equipo de oficina Depreciación vehículo Dep. Acum. Eq. De computación Dep. Acum. Eq. De oficina Dep. Acum. Eq. Vehículo Gasto arriendo Gasto seguro Gasto amortización de constitución Gasto suministros de oficina Crédito Tributario
Contador
HOJA D E T RABAJO Al 30 de noviembre del 2010 E. RESUL TADOS SAL DOS AJUSTES B . AJUSTADO DEUDOR ACREED OR DEBE HABER DEUDOR AC REED . GASTO S IN GRESO 400,00 400,00 8.263,70 5,00 20,10 8.248,60 3.465,00 3.465,00 1.960,00 1.960,00 6.700,00 5.000,00 6.700,00 5.000,00 300,00 220,00 80,00 2.880,00 2.880,00 0,00 110,00 110,00 15.000,00 15.000,00 1.000,00 1.000,00 500,00 500,00 600,00 300,00 300,00 400,00 33,33 366,67 2.400,00 40,00 2.360,00 3.440,00 3.440,00 9.000,00 9.000,00 387,00 387,00 450,40 450,40 360,00 360,00 1.140,00 1.140,00 0,00 25.000,00 25.000,00 11.000,00 11.000,00 0,00 1.500,00 1.500,00 0,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 5.500,00 5.500,00 0,00 500,00 500,00 0,00 200,00 200,00 200,00 218,70 218,70 218,70 300,00 300,00 300,00 1.800,00 1.800,00 1.800,00 280,00 280,00 280,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 68777,40 68777,40 SALDOS DEUDOR ACREEDOR
AJUSTES DEBE
11.700,00 11.700,00 2.800,00 20,10 5,00 2,89 2,89 22,22 8,33 200,00 22,22 8,33 200,00 300,00 33,33 40,00 220,00 1.740,00 31.931,87 31.931,87
Utilidad neta del ejercicio 54 55 56 57 58 59
HABER
B. AJUSTADO DEUDOR
ACREED.
E. RESULTADOS INGRESOS
0,00 2.800,00 20,10
GASTOS
BALANCE GENERAL ACTIVOS PASIVOS
400,00 8.248,60 3.465,00 1.960,00 5.000,00 80,00 0,00 110,00 15.000,00 1.000,00 500,00 300,00 366,67 2.360,00 3.440,00 9.000,00 387,00 450,40 360,00 25.000,00
15.000,00 15.000,00
BALANCE GENERAL ACTIVOS PASIVOS
2.800,00 20,10
5,00 2,89
5,00 2,89
2,89 22,22 8,33 200,00
2,89 22,22 8,33 200,00
22,22 8,33 200,00
22,22 8,33 200,00
300,00 33,33 40,00 220,00 1.740,00
300,00 33,33 40,00 220,00
59.175,84
59.175,84 3.645,57
1.740,00 5.305,00 55.530,27 53.870,84
1.659,43 5.305,00 5.305,00
15% Participación trabajadores 25% Impuesto a la Renta 20% Reserva legal 10% Reserva estatutaria 10% Reserva facultativa Utilidad disponible para distribuir TOTALES
248,91 352,63 211,58 84,63 76,17 685,51 55.530,27 55.530,27
________________ Elaborado por:
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA. ESTADO DE RESULTADOS Al 30 de noviembre del 2010 INGRESOS OPERACIONALES Ventas Netas Costo de ventas Utilidad bruta en ventas INGRESOS NO OPERACIONALES Cuota extraordinaria Intereses ganados
9.500,00 6.700,00 2.800,00 2.505,00 2.500,00 5,00
TOTAL DE INGRESOS GASTOS OPERACIONALES Combustibles y lubricantes Aporte patronal Servicios básicos Gastos suministros de oficina Sueldos y salarios Gastos administrativos Cuentas incobrables Dep. equipo de computación Dep. equipo de oficina Dep. vehículo Gasto arriendos Gasto seguros Amortización gastos de constitución GASTOS NO OPERACIONALES Servicios bancarios TOTAL GASTOS UTILIDAD DEL PERIODO
5.305,00 3.625,47 200,00 218,70 300,00 220,00 1.800,00 280,00 2,89 22,22 8,33 200,00 300,00 33,33 40,00 20,10 20,10 3.645,57 1.659,43
15% Participación para empleados 25% Impuesto a la renta 20% Reserva legal 10% Reserva estatutaria 10% Reserva facultativa UTILIDAD DISPONIBLE ………………………..
248,91 352,63 211,58 84,63 76,17 685,51 ………………………..
ESTADO DE SITUACIÒN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA.
Gerente
Contador
ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Caja chica Bancos Cuentas por cobrar Provisión cuentas incobrables Documentos por cobrar Mercaderías Suministros de oficina Arriendos prepagados Seguros prepagados Anticipo retención en la fuente Crédito tributario ACTIVOS NO CORRIENTES Vehículo Dep. Acum de vehículo Equipo de computación Dep. Acum. Equipo de computación Equipo de oficina Dep. Acum. Equipo de oficina OTROS ACTIVOS Gasto de constitución Amort. Acum. Gtos de constitución TOTAL ACTIVOS
21.667,38 400,00 8.248,60 3.465,00 -2,89 1.960,00 5.000,00 80,00 300,00 366,67 110,00 1.740,00 16.269,45 15.000,00 -200,00 1.000,00 -22,22 500,00 -8,33 2.360,00 2.400,00 -40,00 40.296,83
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS TOTALES PASIVOS PASIVOS CORRIENTES Cuentas por pagar Documentos por pagar IESS por pagar Retención en la fuente Retención Iva por pagar 15% participación de trabajadores 25% impuesto a la renta por pagar TOTAL PASIVOS PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL Capital pagado RESERVAS Reserva legal Reserva estatutaria Reserva facultativa SUPERAVIT TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CUENTAS DE ORDEN ACREDORAS
15.000,00 55.296,83 14.238,94 3.440,00 9.000,00 387,00 450,40 360,00 248,91 352,63
25.000,00 25.000,00 372,38 211,58 84,63 76,17 685,51 26.057,89 40.296,83 15.000,00 55.296,83
TOTALES ……………………… DISTRIBUCIONES Gerente
……………………… "EL BUEN VESTIR CIA LTDA" Contador
ROL DE PAGOS MES: NOVIEMBRE DEL 2010 NOMBRES Y APELLIDOS
No.
CARGO
S.B.
A. INDIV.
A. PATR.
T. A PAG
Cheq. FIRMAS
1 Econ. Francisco Ruiz
Gerente
800,00
74,80
97,20
725,20
12
2 Sra. Janeth Álvarez
SecretariaCont.
400,00
37,40
48,60
362,60
13
3 Sr. Lenin Guzmán
Bodeguero
300,00
28,05
36,45
271,95
14
4 Sr. Rodrigo Jara
Chofer
300,00
28,05
36,45
271,95
15
1.800,00
168,30
TOTALES
……………………… Gerente
218,70 1631,70
………………………. Contadora
DISTRIBUCIONES "EL BUEN VESTIR CIA. LTDA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS ACCIONISTAS UTILIDAD: $
685,51
TOTAL DE ACCIONES: 25.000
SOCIOS
ALICUOTA
CAPITAL
UTILIDAD
Dr. Julio Martínez
0,0274204
7.000,00
191,94
Ing. Jorge Carrión
0,0274204
6.000,00
164,52
Ing. Manuel Molina
0,0274204
5.000,00
137,10
Dr. Mario Naranjo
0,0274204
4.000,00
109,68
Ing. Lucía Castillo
0,0274204
3.000,00
82,26
25.000,00
685,51
TOTALES:
FIRMA
Fecha, 30 de noviembre del 2010
………………………. Gerente
………………………… Contador
MATRICES Y SUBSIDIARIAS Una compañía que posee todas o una mayoría de las acciones de otra compañía se denomina compañía matriz, y la compañía que es poseída en su totalidad o en su mayoría se denomina subsidiaria. La compañía matriz, gracias a los derechos de votación, puede elegir la junta directiva de la compañía subsidiaria y por lo tanto ejercer control sobre los recursos y utilidades de la subsidiaria. En efecto las compañías afiliadas (principales y subsidiarias) funcionan como una sola entidad económica controlada por la junta directiva de la compañía matriz.
A continuación mencionamos algunas delas razones que justifican la creación o desarrollo de este tipo de compañías afiliadas. -
Pueden ser adquiridas como subsidiarias las compañías que producen las materias primas, las piezas o los suministros requeridos por la compañía matriz, con el fin de asegurarse ésta última, una afluencia consistente de dichos materiales a un precio, favorable y sin necesidad de depender de extraños.
-
Por intermedio de la o las subsidiarias se puede alcanzar un posicionamiento óptimo en el mercado, o en un sector importante del mismo, lo que incrementa la competitividad del grupo.
-
Se logran ventajas fiscales toda vez que por tratarse de entidades jurídicas independientes, cada empresa paga impuestos sobre sus utilidades y no sobre las del grupo en su conjunto, lo cual genera un beneficio financiero al reducir los flujos de salida de efectivo por concepto der pago de impuestos, lo que finalmente se traduce en un mayor efectivo neto para la organización.
COMPAÑÍA OMEGA C.A. Posee 60%
COMPAÑÍA A COMPAÑÍA C
Ejerce control control Subsidiaria Nº1
55%
30%
COMPAÑÍA B
Ejerce control Subsidiaria Nº 2
No Ejerce Es accionista
A continuación se presenta un ejemplo de la consolidación de los estados financieros de las compañías: Alpha y Omega, empresa que compra el 100% de las acciones a la compañía Delta, cuyos propietarios son el Sr. Joaquín Romero y Luís López con 50% de participación cada uno. Los
estados financieros antes de la
operación de compra se presentan de la siguiente manera:
Cabe recalcar que una vez ejecutada la operación de compra la empresa controladora o matriz es la compañía Alpha y Omega y como Subsidiaria la compañía Delta.
ALPHA Y OMEGA S.A BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 ACTIVO
PASIVO
Corriente
Corriente
Bancos
500000
Proveedores
25000
Clientes
80000
Ir por Pagar
15000
Inventarios
120000
Total Corriente
Total Corriente
40000
700000 Total Pasivo
No Corriente
40000
Patrimonio 500000
Capital
1000000
Útil. Acumulada
Inmuebles, Planta y equipo Total No corriente
160000
Tot. Patrimonio
1160000
1200000 Total Pasivo y Patrimonio
1200000
500000
Total Activos
DELTA S.A. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 ACTIVO
PASIVO
Corriente
Corriente
Caja
220000
Proveedores
15000 19000
Doc. por Cobrar
61000
Doc. Por Pagar
Clientes
86000
Total Corriente
Total Corriente
367000 Total Pasivo
No Corriente
Capital Útil. Acumulada
Inmuebles, Planta y equipo Total Activos
34000
Patrimonio 53000
Total No corriente
34000
300000 86000
Tot. Patrimonio
386000
420000 Total Pasivo y Patrimonio
420000
53000
Una vez que se ejecuta la transacción por la compra de DELTA S.A:, el asiento contable que se registra en el diario de ALPHA Y OMEGA S.A es el siguiente:
--------------------------------------------------X-------------------------------------------------Inversiones permanente en DELTA S.A 386000,00 Bancos 386000,00 P/R compra de el patrimonio de DELTA S.A con cheque º…………………… Registro en el Libro Mayor Inversiones en DELTA S.A. Bancos 386000,00
500000,00 114000,00
BALANCES GENERALES POSTERIORES A LA COMPRA DEL 100% DE LAS ACCIONES Alpha y Omega S.A
Delta S.A.
ACTIVO Corriente Caja
220000
Bancos
114000
Clientes
80000
Documentos por Cobrar
86000 61000
Inventarios Inversiones En DELTA S.A
386000
Total Corriente
700000
367000
No Corriente Inmuebles, Planta y equipo
500000
53000
Total No corriente
500000
53000
1200000
420000
Corriente Proveedores
25000
15000
Ir por Pagar
15000
Total Activos
120000
PASIVO
Documentos por Pagar
19000
Total Corriente
40000
34000
Total Pasivo
40000
34000
1000000
300000
Útil. Acumulada
160000
86000
Tot. Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio
1160000
386000
1200000
420000
Patrimonio Capital
386000,00
HOJA DE TRABAJO PARA REALIZAR LA CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CUENTAS
Alpha y Omega S.A. Debe
Haber
Delta S.A Debe
Haber
Eliminaciones Debe
Haber
Balance Consolidado
Debe
Haber
ACTIVO Corriente
22000 0
Caja Bancos
114000
Clientes
80000
114000
Documentos por Cobrar Inventarios
220000
86000
166000
61000
61000
120000
120000 38600 0
Inversiones En DELTA S.A
386000
Total Corriente
700000
36700 0
681000
Inmuebles, Planta y equipo
500000
53000
553000
Total No corriente
500000
53000 42000 0
123400 0
No Corriente
Total Activos
1200000
PASIVO Corriente Proveedores
25000
Ir por Pagar
15000
15000
40000 15000
19000
19000
Total Corriente
40000
34000
74000
Total Pasivo
40000
34000
74000
1000000
30000 0
30000 0
100000 0
86000 38600 0 42000 0
86000
160000 116000 0 123400 0
Documentos por Pagar
Patrimonio Capital Util. Acumulada
160000
Tot. Patrimonio
1160000
Total Pasivo y Patrimonio
1200000
Una vez que se obtiene la hoja de trabajo se puede apreciar claramente como queda la estructura financiera de la Matriz Alpha y Omega luego de realizar la inversión en la compra del 100% de las acciones de Delta S.A.
EJEMPLO 2: Alpha y Omega, S.A., inicia operaciones el 1 de enero de 2010 con el siguiente balance general.
ALPHA Y OMEGA S.A BALANCE GENERAL AL 1 DE ENERO DE 2010 ACTIVO
PASIVO
Corriente Bancos
5500000
Corriente Proveedores
1525000
80000
Ir por Pagar
515000
Clientes Inventarios
120000
2040000
Total Corriente 5700000 Total Pasivo
Total Corriente No Corriente
Patrimonio Capital
500000
Util. Acumulada
Inmuebles, Planta y equipo Total No corriente Total Activos
2040000 4000000 160000
Tot. Patrimonio
4160000
6200000 Total Pasivo y Patrimonio
6200000
500000
El 2 de enero del 2010, Alpha y Omega, S.A., adquiere 51% de las acciones en circulación de Beta, S.A., pagando por ellas en efectivo su valor contable.
Los datos de Beta, S.A., que en este caso es la compañía emisora, son los siguientes: Capital contable
Capital social Número de acciones en circulación Valor nominal por acción Valor contable por acción
$ 4785000
725000 36250 20* 132**
Según podemos observar, Alpha y Omega, S.A., como compañía compradora, en esta operación adquiere 51 % de las acciones en circulación de Beta, S.A., por lo cual paga un valor contable de $ 132.00 por cada acción; después de esta operación, Alpha y Omega, S.A., por poseer 51% de las acciones en circulación de Beta S.A., se convierte en compañía controladora.
Ahora podemos determinar el importe total pagado por Alpha y Omega, S.A.
*Valor nominal por acción = ** Valor contable por acción
Capital social Núm. de acciones en circulación Capital contable Núm. de acciones en circulación
$ 725000 = =
$ 36250 $ 4785000
= $ 20
= $ 132
$ 36250
Número de acciones que compran 18488 (51% de 36250 acciones en circulación = 18 487.50, observamos que no se adquiere 18487 y media acción, sino número entero y exacto de ellas).
Porcentaje que adquiere Precio de compra por acción Precio de compra total
51% $ 132 $ 2440416
(valor contable) (18488 x $ 132
--------------------------------------------------1--------------------------------------------------Inversiones permanente en Beta S.A $ 2440416 Bancos $ 2440416 Registro de la adquisición de 51% de las acciones en circulación de Beta S.A., a valor contable. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Inversiones permanentes en acciones de Beta S.A.
Bancos
1) $ 2440416 1) $ 5500000 $ 2440416 (1 $ 3059584
Suponiendo que no se realizó ninguna otra operación en el ejercicio, el balance general al 31 de diciembre de 2010 mostrará la siguiente información.
ALPHA Y OMEGA S.A BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 ACTIVO
PASIVO
Corriente Bancos
3059584
Corriente Proveedores
1525000
80000
Ir por Pagar
515000
Clientes Inventarios Inversiones Permanentes en Delta S.A.
120000 2440416
Total Pasivo
2040000
5700000 500000
Capital Util. Acumulada
Inmuebles, Planta y equipo Total Activos
2040000
Patrimonio
Total Corrientes
Total No corriente
Total Corriente
4000000 160000
Tot. Patrimonio
4160000
6200000 Total Pasivo y Patrimonio
6200000
500000
SUCURSAL
Concepto Se puede definir a la sucursal como un establecimiento comercial que depende en todo o en parte de otra empresa llamada: casa principal, casa matriz, o casa central.
La sucursal es uno de los varios medios que puede utilizar una compañía para extender sus ventas
y servicios hacia atrás que pueden estar a considerable
distancia del lugar principal de operación. En general, las sucursales de las empresas son organizaciones de ventas en territorios situados en diferentes lugares de la ciudad o en otras ciudades del país.
La función principal de la sucursal es ampliar el monto de ventas de las mercaderías que distribuye o vende la principal.
Una sucursal dispone de un organigrama administrativo propio y sus decisiones empresariales son autónomas, a pesar de estar sujetas al control directo y permanente de la principal.
Administración El grado de autonomía garantizado a una sucursal lo determina la oficina principal. La mayor parte de las sucursales mantiene sus propios registros de ventas, cuentas por cobrar y recibos de clientes. Los cheques recibidos de clientes de la sucursal por lo general se depositan en un banco local. Algunas sucursales tienen autoridad para pagar muchos de sus gastos, mientras que a otras solo se les permite hacer pequeños desembolsos, lo que equivale por lo general a una caja menor.
En ocasiones la sucursal puede tener autoridad para pagar a los vendedores por mercaderías compradas por a para la sucursal. Sin embargo la mayor parte de las empresas prefieren centralizar las compras y las cuentas por pagar.
Existen algunas restricciones de las funciones de la sucursal como la relacionada con el efectivo, puede exigirse al gerente de la sucursal que deposite diariamente el dinero proveniente de las ventas y cobros en general en la cuenta corriente abierta a nombre de la casa matriz, debiendo realizar los pagos con un fondo rotativo especial creado para el efecto.
Los créditos a otorgarse pueden ser administrados directamente por la sucursal, a menos que existan restricciones en cuanto a este tema, sucursal esta autorizada para otorgar
como aquella que la
créditos hasta un monto determinado y
cuando supere este valor será aprobado por el Gerente General de la empresa.
Otro punto que resulta como restricción para la sucursal es la cantidad de mercaderías disponibles para la venta, pues la sucursal no dispone de bodegas llenas de mercaderías, sino más bien maneja cantidades normales de venta y cuando surge una venta superior se requiere de un envío urgente de mercadería para atender la venta.
La Contabilidad de la Sucursal
Cuando se establece una sucursal, la casa principal abre una cuenta en su libro mayor titulada sucursal o control de sucursal, o inversión en sucursal o cualquier otro nombre parecido. Con frecuencia se utilizará una cuenta para mostrar la inversión a largo plazo en la sucursal, mientras que otra cuenta se empleara para casos más comunes. En el libro mayor de la casa principal, se carga esta cuenta o grupo de cuentas por todo lo que se envíe a la sucursal o por los servicios que se les presten, y se acrediten las cantidades recibidas a ellas.
De igual manera el libro mayor de la sucursal tendrá una cuenta titulada casa principal, control casa principal, corriente – casa principal, o talvez un grupo de cuentas con nombres parecidos a estos que corresponden a la cuentas
que se
establecieron para la sucursal en la oficina principal, a esta cuenta se acreditan todos
los bienes recibidos a la casa principal y también todas las deudas
que
contraiga por mercadería adquirida o servicios prestados por la casa principal a la sucursal. Dicha cuenta se acredita como resultado de los gastos que haya hecho la casa matriz en beneficio de la sucursal, y se debita con las cantidades que mande la sucursal a la principal.
La sucursal debe llevar todos los registros contables para el control de todas las actividades empresariales de dicha sucursal, manteniendo una cuenta relacionada con la principal denominada Cuenta Corriente Compañía Central, en esta cuenta se acredita todo aquello que se recibe de la compañía central y se debita el valor de las remesas que se hacen a la misma.
El objetivo principal del juego de libros de una sucursal es el de determinar la utilidad o perdida de cada una. Por lo tanto sus registros contables con frecuencia se asemejan a un conjunto completo de libros de doble asiento. Sin embargo, en lugar
de una cuenta de capital, el libro mayor de la sucursal muestra las
inversiones efectuadas por la oficina principal.
Para el registro de las mercaderías, existen dos métodos:
1.
Mercaderías facturadas a la sucursal al costo, este es el método mas usual y la variación del precio de venta está dado por la principal.
2.
Mercaderías facturadas a la sucursal al precio de venta. Según este método las mercaderías se envían con el precio de venta y a medida que se venden se hace el depósito a la cuenta
corriente de la principal todos los valores
recibidos, por lo tanto el saldo de la cuenta mercaderías esta dado
por la
diferencia entre lo recibido y lo vendido.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA MODULO III "CONTABILIDAD DE COMPAÑÍAS" LABORATORIO La Empresa PICA Cía. Ltda. Distribuidora de Artículos Plásticos para su hogar, oficina, inicia sus actividades con los siguientes valores. BANCOS CUENTAS POR COBRAR SUMINISTROS DE OFICINA DOCUMENTOS POR COBRAR DTCOS. POR COBRAR MERCADERÍAS MUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE COMPUTACIÓN VEHÍCULO EQUIPOS DE OFICINA
50.800.00 4.500.00 150.00 15.380.00 4.200.00 230.500.00 2.800.00 3.500.00 12.800.00 6.500.00
La Empresa PICA Cía. Ltda. Distribuidora de artículos Plásticos, mantiene una sucursal denominada Compañía Pica Cía. Ltda., las mismas que han realizado las siguientes transacciones durante el mes de Noviembre.
NOV. 1. Se compra mercaderías a Plástico "SOL" (SOC) con cheque s/f 003-002001040 un valor de $ 18.500 con el 10% de descuento. NOV. 3. Se vende mercaderías a Comercial Granda (PNC) con el 4% de descuento el valor de $55.000, nos cancelan con cheque, s/f 001-001-0002125
NOV. 3. De la Compra realizada el día 1 de Noviembre se devuelve mercadería a plástico "SOL" por fallas de fabricación el valor de 1500.00 valor que nos acreditan directamente a nuestra cuenta bancaria. NOV. 4. Se remite mercaderías a la sucursal por $ 90.000 al costo. NOV. 5. De la venta realizada el día 3 a Comercial Granda nos devuelven mercadería el valor de 5000.00 por no estar acorde con el pedido. NOV. 5. La Sucursal vende mercaderías a Comercial Rogel (PNC) con el 3% de descuento s/f 02-001-00653 un valor de $25.000, nos cancelan con cheque. NOV 8. De la venta que realizo la sucursal el día 5 de Noviembre nos devuelven mercadería por el valor de 2500.00 por no estar acorde con el pedido, valor que es acreditado a cuenta bancaria del cliente. NOV. 16. Se apertura el fondo rotativo para la sucursal por un valor de $ 40.000 NOV. 18. La Sucursal cancela por arrendamiento del local a la Sra. María Torres (PNS) y el valor de $ 500.00 con cheque. NOV. 19. La compañía Principal cancela por gastos varios a varios clientes el valor de $ 4.600 con cheque. NOV. 24. La sucursal cancela por gastos varios a varios clientes el valor de $ 3.500 con cheque. NOV. 28. En la Sucursal se cancela con cheque por Sueldos los siguientes valores: GERENTE
950.00
CONTADORA
600.00
SECRETARIA
350.00
NOV. 29. Se paga por sueldos y salarios con cheque la compañía principal los siguientes valores: GERENTE
800.00
CONTADORA 500.00 SECRETARIA 420.00 VENDEDORA 218.00 NOV. 30. La principal tiene un inventario final de $95.500 y la sucursal un inventario final de $75.500 DATOS ADICIONALES
Todos los valores están incluidos el IVA Realizar la Liquidación del IVA Depreciación de los Activos Fijos por Método Legal. Los Suministros de Oficina se consumieron en un 10% SE PIDE -
Elaborar el Proceso Contable.
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. ESTADO DE SITUACIÓN INICIAL AL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2009 ACTIVOS CORRIENTES
305530
BANCOS CUENTAS X COBRAR DOCUMENTOS X COBRAR SUMINISTROS DE OFICINA MERCADERÍAS
50800 4500 19580 150 230500
ACTIVO NO CORRIENTE MUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE CÓMPUTO VEHÍCULO EQUIPO DE OFICINA
25600 2800 3500 12800 6500
TOTAL ACTIVO
331130
PATRIMONIO
331130
CAPITAL
331130
TOTAL PATRIMONIO
GERENTE
331130
CONTADOR
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. LIBRO DIARIO PRINCIPAL FECHA
NOV.01
NOV.01
NOV. 3
NOV. 3
NOV. 4
NOV. 5
DESCRIPCIÓN INICIA SUS OPERACIONES CON LOS SIGUIENTES VALORES BANCOS CUENTAS X COBRAR SUMINISTROS DE OFICINA DOCUMENTOS X COBRAR MERCADERÍAS MUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE COMPUTACIÓN VEHÍCULOS EQUIPO DE OFICINA CAPITAL P/R ESTADO DE SITUACIÓN INICIAL 2 COMPRAS IVA COMPRAS BANCOS DESCUENTO EN COMPRAS RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 1% P/R COMPRA DE MERCADERÍA CON DESCUENTO 3 CAJA ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE 1% DESC. EN VENTAS VENTAS IVA VENTAS P/R VENTA DE MERCADERÍAS 4 BANCOS DESC. EN COMPRAS DEV. EN COMPRAS IVA EN COMPRAS P/R DEVOLUCIÓN EN COMPRAS 5 SUCURSAL CUENTA CTE EMBARQUE EN SUCURSAL P/R EL ENVIÓ DE MERC. A LA SUCURSAL 6 DEV. EN VENTAS IVA EN VENTAS DESC. EN VENTAS CAJA P/R LA DEV. EN LA VENTA REALIZADA PASAN
DEBE
HABER
50800 4500 150 19580 230500 2800 3500 12800 6500
16517,86 1982,14
52544,64 491,07 1964,29
1366,07 133,93
90000
4464,29 535,71
501130
331130
16683,03 1651,79 165,18
49107,14 5892,86
1339,29 160,71
90000
178,57 4821,43
501130
EMPRESA PICA CÍA. LTDA LIBRO DIARIO PRINCIPAL FECHA NOV. 19
NOV. 29
DESCRIPCIÓN VIENEN 7 GASTOS VARIOS BANCOS P/R EL PAGO DE GASTOS VARIOS 8 GASTOS SUELDOS GASTO APORTE PATRONAL IECE Y SECAP BANCOS IESS POR PAGAR P/R EL PAGO DE SUELDOS DE LA PRINCIPAL AJUSTES 9 IVA VENTAS IVA COMPRAS IVA POR PAGAR P/R LIQUIDACIÓN DEL IVA 10 DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES DEPRECIACIÓN EQUIPO DE COMPUTO DEPRECIACIÓN VEHÍCULO DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA DEPREC. ACUM. DE MUEBLES Y ENSERES DEPREC. ACUM. DE EQUIPO DE COMPUTO DEPREC ACUM. VEHÍCULO DEPREC ACUM. DE EQUIPO DE OFICINA P/R LA DEPRECIACIÓN DEL MES DE NOVIEMBRE 11 GASTO DE SUMINISTROS DE OFICINA SUMINISTROS DE OFICINA P/R EL CONSUMO DE LOS MATERIALES DE OFC. ASIENTOS DE REGULACIÓN 12 COSTO DE VENTAS MERCADERÍAS INV. INICIAL COMPRAS PARA DETERMINAR LO DISPONIBLE PARA LA VENTA
13 MERCADERÍA INV. FINAL EMBARQUE DE LA SUCURSAL COSTO DE VENTAS PARA DETERMINAR EL COSTO DE VENTAS PASAN
DEBE 501130
HABER 501130
4600 4600
1938 97,23 8,72 1856,47 187,48
5357,15 1821,43 3535,72
23,33 97,21 213,33 54,17 23,33 97,21 213,33 54,17
15 15
247017,86 230500 16517,86
95500 90000 185500 946052
946052
EMPRESA PICA CÍA. LTDA LIBRO DIARIO PRINCIPAL FECHA
DESCRIPCIÓN VIENEN 14
DEBE 946052
VENTAS PERDIDA EN VENTAS COSTO DE VENTAS P/ DETERMINAR LA PERDIDA 15 DESC. EN COMPRAS DEV. EN COMPRAS PERDIDA EN VENTAS DESC. EN VENTAS DEV. EN VENTAS GASTOS VARIOS GASTOS SUELDOS GASTO APORTE PATRONAL IECE Y SECAP DEPRE. MUEBLES Y ENSERES DEPRE. EQUIPO DE COMPUTO DEPRE. VEHÍCULO DEPRE. EQUIPO DE OFICINA GASTO DE SUMINISTROS
49107,14 12410,72
HABER 946052
61517,86
1517,86 1339,29 10439,85 1785,72 4464,29 4600 1938 97,23 8,72 23,33 97,21 213,33 54,17 15
P/ DETERMINAR LA PERDIDA NETA Y CERRAR LOS GASTOS
16 PERDIDA DEL EJERCICIO PERDIDA EN VENTAS SUMAS IGUALES
22850,57 1043717,43
22850,57 1043717,43
MAYORIZACIÓN DE LA PRINCIPAL BANCOS 50800,00 16683,03 1366,07 4600,00 1856,47 52166,07 23139,50 29026,57
DOC. X COBRAR 19580,00
EQUIP. DE COMP. 3500,00
CAPITAL 331130,00
DESCT. EN COMPRAS 133,93 1651,79
CTAS. X PAGAR 4500,00
MERCADERIAS 230500,00 230500,00 95500,00 326000,00 95500,00
VEHICULO 12800,00
COMPRAS 16517,86 16517,86
RET. EN LA FUENT X PAG 1%
165,18
SUMIN DE OF. 150,00 15,00 135,00
MUEBLES Y ENSERES 2800,00
EQUIP. DE OF 6500,00
IVA EN COMPRAS 1982,14 160,71 1821,43 1821,43
CAJA 52544,64 4821,43 47723,21
ANT. RETEN. EN LA F. 1% 491,07
IVA EN VTAS 535,71 5892,86 5357,15 5357,15
EMBARQUE EN SUCURSAL
90000,00
90000,00
GASTOS SUELDOS 1938,00 1938,00
GASTO APORTE PATRONAL
97,23
97,23
IVA POR PAGAR 3535,72
DESC. EN VTAS. 1964,29 178,57 1785,72 1785,72
DEV. EN COMPRAS 1339,29 1339,29
VENTAS 49107,14 49107,14
SUCUR. CTA. CORRIENTE
90000,00
DEV. EN VTAS 4464,29 4464,29
GASTOS VARIOS 4600,00 4600,00
COSTO DE VENTAS 247017,86 185500,00 61517,86
PERDIDA EN VTAS 12410,72 12410,72
IECE Y SECAP 8,72 8,72
IESS POR PAGAR 187,48
DEP.MUEBLES Y ENS 23,33
DEP. EQUIPO DE OF. 91,21
DEP. EQUPO DE COMP.
97,21
DEP ACUM EQUIP. COMP.
97,21
PERDIDA DEL EJERCICIO 22850,57
DEP. DE VEHICULO 213,33
DEP. ACUM VEHICULO 213,33
DEP. ACUM. MUEB Y ENS
23,33
GAST SUMIN. OF 15,00
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS PRINCIPAL N. 1 7 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23, 24 25 26 27 28
CUENTAS CAJA BANCOS CUENTAS X COBRAR SUMINISTROS DE OFICINA DOCUMENTOS X COBRAR MERCADERÍAS MUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE COMPUTACIÓN VEHÍCULOS EQUIPO DE OFICINA CAPITAL COMPRAS IVA COMPRAS DESCUENTO EN COMPRAS RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 1% ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE 1% DESC. EN VENTAS VENTAS IVA VENTAS DEV. EN COMPRAS SUCURSAL CUENTA CTE EMBARQUE EN SUCURSAL DEV. EN VENTAS GASTOS VARIOS GASTOS SUELDOS GASTO APORTE PATRONAL 97,23 IECEYSECAP IESS POR PAGAR TOTAL
DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR 52544,64 4821,43 47723,21 52166,07 23139,5 29026,57 4500 4500 150 150 19580 19580 230500 2800 3500 12800 6500
230500 2800 3500 12800 6500 331130
16517,86 1982,14 133,93 491,07 1964,29 535,71
160,71 1651,79 165,18 178,57 49107,14 5892,86 1339,29
90000
331130 16517,86 1821,43 1517,86 165,18 491,07 1785,72 49107,14 5357,15 1339,29 90000
90000 4464,29 4600 1938
90000 4464,29 4600 1938 97,23 8,72
8,72 507773,95
187,48 507773,95
478804,1
187,48 478804,11
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. PRINCIPAL ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS VENTAS
49107.14
COSTO DE VENTAS
61517.86
PERDIDA EN VENTAS
-12410.72
( + ) DESC EN COMPRAS
1517.86
( + ) DEV. EN COMPRAS
1339.29
(-)
DESC. EN VENTAS
1785.72
(-)
DEV. EN VENTAS
4464.29
( - ) GASTOS OPERACIONALES GASTOS VARIOS
4600
GASTOS SUELDOS
1938
GASTO APORTE PATRONAL
97.23
IECE Y SECAP
8.72
DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES
23.33
DEPRECIACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO
97.21
DEPRECIACIÓN VEHÍCULO
213.33
DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA
54.17
GASTO DE SUMINISTROS DE OFICINA
15
PERDIDA DEL EJERCICIO 22850.57
GERENTE
CONTADOR
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. PRINCIPAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS CORRIENTES CAJA BANCOS SUCURSAL CUENTA CTE CUENTAS X COBRAR DOCUMENTOS X COBRAR SUMINISTROS DE OFICINA MERCADERÍAS ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE 1% NO CORRIENTE MUEBLES Y ENSERES 2776.67 ( - )DEP.ACUMMEUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE COMPUTACIÓN 3402.79 ( - ) DEP.ACUM. EQUIPO DE CÓMPUTO VEHÍCULOS 12586.67 ( - ) DEP.ACUM. VEHÍCULO EQUIPO DE OFICINA 6445.83 ( - ) DEP.ACUM. EQUIPO DE OFICINA TOTAL ACTIVOS
PASIVOS CORRIENTES 3888,38 RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 1% IVA POR PAGAR IESS POR PAGAR PATRIMONIO 308279,43 CAPITAL ( - ) PERDIDA DEL EJERCICIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
GERENTE
286965.85 47723.21 29026.57 90000.00 4500.00 19580.00 135.00 95500.00 491.07 25211.96 2800.00 23.33 3500 97.21 12800 213.33 6500 54.17 312167.81
165,18 3535,72 187,48
331130 22850,57 312167.81
CONTADOR
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. PRINCIPAL LIBRO DIARIO DE LA SUCURSAL FECHA
NOV.5
NOV. 8
NOV. 16
NOV. 18 NOV. 24
NOV. 28
DESCRIPCIÓN
1 EMBARQUE PRINCIPAL PRINCIPAL CTACTE P/R LA MERCD. RECIBIDA DE LA PRINC. 2 CAJA ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE DESC. EN VENTAS VENTAS IVA VENTAS P/R VENTA DE MERCADERÍAS 3 DEV. EN VENTAS IVA EN VENTAS DESC. EN VENTAS BANCOS P/R LA DEV. EN LA VENTA REALIZADA 4 FONDO ROTATIVO BANCOS P/R LA APERTURA DEL FONDO ROTATIVO 5 GASTO ARRIENDO IVA EN COMPRAS BANCOS RETEN. EN LA FUENTE X PAGAR 8% RETENCIÓN DEL IVA 100% P/R PAGO DE ARRIENDO DE LOCAL 6 GASTOS VARIOS BANCOS P/R PAGO DE GASTOS VARIOS 7 GASTOS SUELDOS GASTO APORTE PATRONAL IECEYSECAP BANCOS IESS POR PAGAR P/R EL PAGO DE SUELDOS DE LA SUCURSAL 8 COSTO DE VENTAS EMBARQUE PRINCIPAL P/ DETERMINAR DISP PARA LA VENTA ______________________ PASA
DEBE
HABER
90000 90000
24107,15 223,21 669,64 22321,43 2678,57
2232,14 267,86 66,96 2433,04
40000 40000
446,43 53,57 410,72 35,71 53,57
3500 3500
1900 72,92 6,54 1838,85 140,61
90000 90000
253479,46
253479,46]
COMPAÑÍA PICA CÍA LTDA. LIBRO DIARIO DE LA SUCURSAL FECHA
DESCRIPCIÓN VIENEN
DEBE 253479,46
HABER 253479,46
9 IVA VENTAS IVA COMPRAS IVA POR PAGAR P/ LIQUIDAR EL IVA 10 MERCADERÍA I. F. COSTO DE VENTAS P/ DETERMINAR EL COSTO DE ENTAS 11 VENTAS COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA EN VENTAS P/ DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA 12 UTILIDAD BRUTA EN VENTAS PERDIDA DEL EJERCICIO DESC. EN VENTAS DEV. EN VENTAS GASTOS VARIOS GASTOS SUELDOS GASTO APORTE PATRONAL IECEYSECAP GASTO ARRIENDO P/ DETERMINAR LA PERDIDA Y CERRAR LOS GASTOS SUMAS IGUALES
2410,71 53,57 2357,14
75500 75500
22321,43 14500 7821,43
7821,43 939,28 602,68 2232,14 3500 1900 72,92 6,54 446,43
362472,3 1
362472,31
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. PRINCIPAL MAYORIZACION DE LA SUCURSAL EMBARQUE PRINCIPAL 90000,00 90000,00
PRINCIPAL CTA CTE 90000,00
ANT RET. FUENT. 1%
DESCT. EN VTAS 669,64 66,96 602,68
VENTAS 22321,43 22312,43
DEV EN VTAS 2232,14 2232,14
BANCOS 2433,04 40000,00 410,72 3500,00 1838,85 48182,61
223,21
IVA VENTAS 267,86 2678,57 24010,71
FONDO ROTATIVO
40000,00
GASTO ARRIENDO 446,43 446,43
CAJA
24107,15
RET. FUENT POR PAG 8%
35,71
RET. IVA 100% 53,57
GASTOS VARIOS 3500,00 3500,00
GASTOS SUELDOS 1900,00 1900,00
IVA COMPRAS 53,57 53,57
GAST. APOR. PATRON 72,92 72,92
IECE Y SECAP 6,54 6,54
IESS X PAGAR 140,61
MERCADERIAS 75500,00
IVA POR PAGAR 2357,14
UTILI. BRUTA EN VTAS 7821,43 7821,43
COSTO DE VTAS 90000,00 75500,00 14500,00
PERD. DEL EJERC. 939,28
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS SUCURSAL |N. 1 2 3 4 S 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
CUENTAS
CAJA BANCOS EMBARQUE PRINCIPAL PRINCIPAL CTACTE ANT. RETEN.EN LA FUENTE 1% DESC. EN VENTAS VENTAS IVA VENTAS DEV. EN VENTAS FONDO ROTATIVO GASTO ARRIENDO GASTO APORTE PATRONAL IECEYSECAP RETEN. EN LA FUENTE X PAG 8% IESS POR PAGAR RETENCIÓN DEL IVA 100% GASTOS VARIOS GASTOS SUELDOS IVA COMPRAS TOTAL
DEBE
HABER
24107,15
DEUDOR
24107,15 48182,61
90000
48182,61 90000
90000 223,21 669,64 267,86 2232,14 40000 446,43 72,92 6,54
ACREEDOR
66,96 22321,43 2678,57
90000 223,21 602,68 22321,43 2410,71 2232,14 40000 446,43 72,92 6,54
35,71 140,61 53,57 3500 3500 1900 1900 53,57 53,57 16.3479,4 16.3479,46 16.3144,64 6
35,71 140,61 53,57
16.3144,64
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. SUCURSAL ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS VENTAS
22321,43
(-) COSTO DE VENTAS
14500
PERDIDA EN VENTAS
7821,43
(-) DESC. EN VENTAS
602,68
(-) DEV. EN VENTAS
2232,14
(-) GASTOS OPERACIONALES GASTOS VARIOS
3500
GASTOS SUELDOS
1900
GASTO APORTE PATRONAL
72,92
IECEYSECAP
6,54
GASTO ARRIENDO
446,43
PERDIDA DEL EJERCICIO
939,28
GERENTE
CONTADOR
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. SUCURSAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS CORRIENTES
91647.75
CAJA
24107,15
( - ) BANCOS
-48182,61
FONDO ROTATIVO
40000
MERCADERÍAS
75500
ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE 1%
223,21
PASIVOS CORRIENTES
2587,03
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 8%
35,71
RETENCIÓN IVA 100% POR PAGAR
53,57
IVA POR PAGAR
2.357,14
IESS POR PAGAR
140,61
PATRIMONIO 89060,72 PRINCIPAL CUENTA CORRIENTE
90000
( - ) PERDIDA DEL EJERCICIO
939,28 91647,75
GERENTE
CONTAD
EMPRESA PICA CÌA LTDA. ESTADO DE SITUACIÒN FINANCIERA PRINCIPAL DEUDOR VENTAS MERCADERÍAS 1. + COMPRAS MERCADERÍAS I. F EMBARQUE EN SUCURSAL EMBARQUE PRINCIPAL DESCUENTO EN COMPRAS DEV. EN COMPRAS DESC. EN VENTAS DEV. EN VENTAS GASTOS VARIOS GASTOS SUELDOS GASTO ARRIENDO GASTO APORTE PATRONAL IECEYSECAP DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES DEPRECIACIÓN EQUIPO DE COMPUTO DEPRECIACIÓN VEHÍCULO DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA GASTO DE SUMINISTROS DE OFICINA SUMAN1 PERDIDA DEL EJERCICIO SUMAN 2 BALANCE GENERAL CAJA BANCOS SUCURSAL CUENTA CTE FONDO ROTATIVO 1 CUENTAS X COBRAR
SUCU RSAL
ACREEDOR DEUDOR 49107,14
AJUSTE Y ELIMINACIÓN
ACREEDOR DEUDOR 22321,43
ACREEDOR
247017,86 95500 90000
75500
BALANCE DE COMPROBACIÓN DEUDOR ACREEDOR |1 71428,57 247017,86 171000
90000 90000
90000
1517,86 1339,29 1785;72 4464,29 4600 1938 97,23 8,72 23,33 97,21 213,33 54,17 15 260314,86
47723,21 29026,57 90000
1517,86 1339,29 602,68 2232,14 3500 1900 446,43 72,92 6,54
237464,29
98760,71
90000
90000
24107,15
245285,72 23789,85 269075,57
71830,36 48182,61
19156,04 90000
40000 4500
97821,43
2388,4 6696,43 8100 3838 446,43 170,15 15,26 23,33 97,21 213,33 54,17 15 269075,57
40000 4500
PRINCIPAL CUENTAS POR COBRAR DOCUMENTOS X COBRAR ISUMÍKUSTROS DE OFICINA MERCADERÍAS ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE 1% MUEBLES Y ENSERES DEP. ACUM MEUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE COMPUTACIÓN DEP. ACUM. EQUIPO DE COMPUTO VEHÍCULOS DEP. ACUM. VEHÍCULO EQUIPO DE OFICINA DEP. ACUM. EQUIPO DE OFICINA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 1% RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 8% RETENCIÓN IVA 100% POR PAGAR IVA POR PAGAR ÍESS POR PAGAR CAPITAL PRINCIPAL CUENTA CORRIENTE SUMAN 3 PERDIDA DEL EJERCICIO TOTAL 1+3
DEUDOR ACREEDOR 4500 19580 135 95500 491,07 2800 23;33 3500 97,21 12800 213,33 6500 54,17 165,18
SUCURSAL DEUDOR
ACREEDOR
AJUSTE Y ELIMINACIÓN DEUDOR
ACREEDOR
BALANCE DE COMPROBACIÓN DEUDOR ACREEDOR 4500 19580 135 171000 714,28 2800
75500 223,21
23,33 3500 97,21 12800 213,33 6500 54,17 165,18 35,71 53,57 5892,86 328,09 331130
35,71 53,57 2357,14 140,61
3535,72 187,48 331130 312555,85
335406,42
139830,36
90000 140769,64
572870,71
572870,71
238591,07
238591,07
90000 90000
90000
180000
180000
23789,85 357149,49
357149,49
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. COMBINADOS ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS VENTAS 71428,57 ( - ) COSTO DE VENTAS 76017,86 PERDIDA EN VENTAS ( + ) DESC EN COMPRAS 1517,86 ( + ) DEV. EN COMPRAS ( - ) DESC. EN VENTAS ( -) DEV. EN VENTAS ( - ) GASTOS OPERACIONALES 12972,88 GASTOS VARIOS GASTO ARRIENDO GASTOS SUELDOS GASTO APORTE PATRONAL IECEYSECAP DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES DEPRECIACIÓN EQUIPO DE COMPUTO DEPRECIACIÓN VEHÍCULO DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA GASTO DE SUMINISTROS DE OFICINA PERDIDA DEL EJERCICIO 23789,85
GERENTE
4589,29
1339,29 2388,4 6696,43
8100 446,43 3838 170,15 15,26 23,33 97,21 213,33 54,17 15
CONTADOR
EMPRESA PICA CÍA. LTDA. COMBINADOS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS CORRIENTES CAJA BANCOS FONDO ROTATIVO CUENTAS X COBRAR DOCUMENTOS X COBRAR SUMINISTROS DE OFICINA MERCADERÍAS ANT. RETENCIÓN EN LA FUENTE 1% NO CORRIENTE MUEBLES Y ENSERES DEP. ACUM MEUEBLES Y ENSERES EQUIPO DE COMPUTACIÓN DEP. ACUM. EQUIPO DE COMPUTO VEHÍCULOS DEP. ACUM. VEHÍCULO EQUIPO DE OFICINA DEP. ACUM. EQUIPO DE OFICINA TOTAL ACTIVOS PASIVOS CORRIENTES 6475,41 RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 1% RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGAR 8% RETENCIÓN IVA 100% POR PAGAR IVA POR PAGAR IESS POR PAGAR PATRIMONIO CAPITAL PERDIDA DEL EJERCICIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
GERENTE
288603,6 71830,36 -19156,04 40000 4500 19580 135 171000 714,28 2800 23,33 3500 97,21 12800 213,33 6500 54,17
25211,96 2776,67 3402,79 12586,67 6445,83 313815,56
165,18 35,71 53,57 5892,86 328,09 307340,15 331130 23789,85 313815,56
CONTADOR
EJERCICIO PROPUESTO DE CONTABILIDAD DE MATRIZ Y DE SUCURSALES Una empresa que mantiene un negocio en la capital, decide ampliar su negocio a la ciudad principal de otra provincia. Para ello, la empresa se divide geográficamente en la matriz o en la principal y en la sucursal o secundaria, sin embargo de que se
trata de un mismo negocio, ya sea que las operaciones se realicen en la matriz o en la sucursal.
La distancia entre los dos centros de operaciones de una misma empresa, hace necesaria alguna manera de relacionarse contablemente, para lo cual se requiere de cuentas de enlace. En la matriz se denomina sucursal y la sucursal se llama matriz. Son cuentas reciprocas; es decir que el saldo deudor de la cuenta de la matriz, será igual el saldo acreedor de la cuenta sucursal.
Las
operaciones
usuales
de
compras,
ventas
y
gastos
deben
registrarse
independientemente, tanto en la matriz como en la sucursal, conforme ellas se realicen en una u otra parte; pero es necesario registrar operaciones que se realizan en la matriz y sucursal, como son:
a. Envío de mercaderías de la matriz a la sucursal b. Envíos de dinero de la matriz a la sucursal c. Envíos de dinero de la sucursal a la matriz d. Envíos de mercaderías de la sucursal a la matriz
La contabilidad de la sucursal se maneja de la misma forma que la contabilidad de una empresa separada. La única relación que tiene la matriz es que esta le provee de mercaderías para la venta y de dinero para financiar los gastos operacionales. Pero al finalizar el periodo, la información contable de la sucursal debe unirse a la matriz para presentar estados contables únicos. De esta manera la sucursal mantendrá su propio sistema contable, con comprobantes, diarios y cuentas propias, pero los resultados económicos de un periodo y los informes de la situación financiera deben ser enviados a la matriz para su consolidación.
Ejemplo: una empresa establecida en la ciudad de Guayaquil, decide ampliar sus operaciones instalando una sucursal en la ciudad de Manta, para lo cual realiza las siguientes operaciones comerciales.
1. Desde Guayaquil envía dinero, por la suma $ 5000 para los gastos de instalación de la sucursal 2. Se abre una cuenta corriente bancaria en la ciudad de manta 3. En la ciudad de Manta se contrata el arrendamiento de un local por la suma de $ 200 mensuales. Se paga por el primer mes 4. Por la adecuación del local de la sucursal se paga la suma de $ 300. 5. Desde Guayaquil se envía mercaderías por la suma de $ 30000, al costo 6. En la sucursal se realizan las siguientes transacciones: Se vende mercaderías al contado por $ 6000, cuyo costo es de $ 4000. Se pagan sueldos por $ 1200, por la primera quincena. Se realiza una venta por $ 4500 a crédito, cuyo costo de mercadería es de $ 3000 se paga el servicio telefónico por $ 50. Se vende en $ 10000 mercadería con un costo de $ 6000, al contado. Se pagan sueldos de la segunda quincena por $ 1100. Se envía a la matriz la suma de $ 12000 para cubrir parte del valor de los envíos.
7.
La matriz debe cerrar el periodo contable y requiere de la información de la sucursal.
INVERSIONES FINANCIERAS NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO Concepto Constituyen las inversiones de un capital en activos financieros de diversa índoles e independientemente de cuál sea el fin último, de toma de control u obtención de una plusvalía o beneficio, perseguido por la misma.
Cuando los recursos monetarios se dirigen a la adquisición de títulos y colocación de valores con el propósito de especular con un beneficio o de controlar una empresa o ambos a la vez. Por lo general, estas inversiones financieras se efectúan cuando se han satisfecho plenamente las demandas de capital de trabajo, de expansión y de
renovación de activos fijos. Al contar con un exceso de liquidez, la empresa dedica estos recursos a la compra de papeles fiduciarios, a la colocación mediante depósitos, a prestar dinero acordando un interés o a la combinación de estas modalidades.
Se debita por el valor nominal más los costos de adquisición o compra de los papeles fiduciarios.
Se acredita por el valor nominal más costos por la venta de los papeles fiduciarios.
Saldo deudor ya que representa los valores que en inversiones posee la empresa en un momento determinador. El saldo de esta cuenta ser verifica a través de la constatación física.
CLASIFICACIÓN SEGÚN SU TEMPORALIDAD Las inversiones financieras según su temporalidad, se clasifican en:
Temporales o realizables: si la colocación del recurso se hace con la necesidad de especular, con la probable renta o con el precio que tome el título en el mercado, se considera temporal.
Permanentes o comerciales: se la intensión es eternizar la tenencia del títulovalor, se considerarán como inversiones a largo plazo las inversiones hechas por una sociedad en otra, con el propósito de aumentar actividades de la primera.
INVERSIONES EN EL MERCADO DE VALORES Formas de inversión con fines lucrativos:
EL SISTEMA FINANCIERO Integrado por bancos, compañías, mutualistas, intermediarias financieras, entre otras. Son empresas vigiladas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, en las cuales se puede colocar recursos:
PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN
Son documentos emitidos por un banco por la entrega de dinero de un ahorrista, con un plazo de 30 ó más días y el interés vigente a la fecha. Una póliza de acumulación se emite por un plazo determinado, no se puede cobrar el dinero en un plazo menor al vencimiento generalmente los intereses se pagan al final y en caso de renovación, dichos intereses se acumulan con el principal para el nuevo período.
La tasa de interés es mayor que en los depósitos de ahorro a la vista, de conformidad al interés vigente a la fecha, dependiendo el monto y plazo fijado.
El interés que genera una póliza es objeto de retención del Impuesto a la Renta a los rendimientos financieros 2%, para Sociedades como para Personas Naturales.
DEMOSTRACIÓN
Se coloca 1900.00 en pólizas a 60 días plazo con un interés del 7% anual. Se retira los montos de póliza e interés.
FECHA 17-05-10
DETALLE Inversiones Financieras
DEBE
HABER
1.900.00 Pólizas de Acumulación Caja V/R. La inversión realizada
1.900.00
Cancelación
Al haber transcurrido los 60 días, se procede a cancelarlo o redimirlo y por tanto, se registra el interés ganado, el banco retiene el respectivo impuesto a los rendimientos financieros.
-217-07-10
Caja Anticipo de Retención Fte, I.R. 2% Inversiones Financieras Pólizas de Acumulación Interés Ganado V/r. el pago de interés generado.
1.921.73 0.44 1.900.00 22.17
CERTIFICADOS FINANCIEROS Y CERTIFICADOS DE INVERSIÓN Colocaciones efectuadas en compañías financieras, por cantidades, plazos y tasas a convenir. Por lo tanto reviste un riesgo relativamente mayor que los depósitos negociados con una entidad bancaria; ya que los intereses por lo general son mayores a los de las pólizas y depósitos a la vista. Se deben tomar las providencias necesarias, ya que, de vez en cuando aparecen compañías financieras “fantasmas” que han perjudicado a muchas personas y empresas. El interés que genera los certificados financieros es objeto de Retención del Impuesto a la Renta a los rendimientos financieros del 2% para Sociedades como para Personas Naturales.
DEMOSTRACIÓN Se coloca 2800.00 en certificados financieros a 60 días plazo con un interés al 12% anual. Se retira los montos aportados e interés.
FECHA 14-04-09
DETALLE Inversiones Financieras
DEBE
HABER
2.800.00 Certificados financieros Caja V/R. La inversión realizada
2.800.00
Cancelación
Al finalizar el plazo acordado, se redime la inversión y se cobran los intereses netos.
14-06-10
Caja Anticipo de Retención Fte, I.R. 2% Inversiones Financieras Certificados financieros Interés Ganado V/r. el pago de interés generado.
2.854.88 1.12 2.800.00 56.00
DEPÓSITOS A PLAZO Los depósitos a plazo fijo, como el nombre lo indica, se realizan a plazos superiores a 30 días, el banco le fija el interés de acuerdo con el nombre del depósito y el plazo, se les entrega el recibo correspondiente una vez cumplido el paso, se retira el dinero depositado conjuntamente con los intereses no se pueden realizar retiros parciales ni totales anticipadamente.
El interés que genera los depósitos a plazo fijo es objeto de retención del Impuesto a la Renta por los rendimientos financieros del 2%, para Sociedades como para Personas Naturales.
DEMOSTRACIÓN Se DEPOSITA A 120 días plazo 4.900.00 con un interés del 7% anual.
FECHA 01-04-09
DETALLE Inversiones Financieras
DEBE
HABER
4.900.00 Depósitos a Plazo Caja V/R. La inversión realizada
4.900.00
Cancelación 01-08-10
Caja Anticipo de Retención Fte, I.R. 2% Inversiones Financieras Depósitos a Plazo Interés Ganado V/r. el pago de interés generado.
5.012.04 2.29 4.900.00 114.33
CEDULAS HIPOTECARIAS
Son papeles fiduciarios que emiten los bancos privados a través de su sección hipotecaria para otorgar créditos a sus clientes.
El cliente que solicita el crédito
entrega una garantía hipotecaria de un bien inmueble generalmente el mismo que se va a construir; si se trata de una construcción nueva o ampliación casa o edificio que está en proceso de compra y venta.
El banco le entrega las cedulas hipotecarias y el cliente debe colocar en el mercado dichos papeles fiduciarios muchas veces es el banco quien negocia papeles y le entrega el dinero del préstamo estos papeles se negocian en el mercado a un valor inferior al de la par, por lo tanto el prestatario recibe menos dinero del que realmente pagara el cliente paga al banco una comisión y los intereses regulares de este tipo de papeles generalmente las cedulas hipotecarias se emiten con intereses mayores que los del mercado ofreciendo una mejor atracción en el mercado bursátil.
INVERSIONES A LARGO PLAZO
Las empresas invierten
sus excedentes de efectivo utilizado para sus operaciones
normales en valores negociables. Dichos valores pueden ser acciones y obligaciones de bancos o financieras. Las inversiones que se adquieren con la intención de mantenerlas por un periodo superior a un año, normalmente
se registran en el
balance general como inversiones permanentes o a largo plazo. Las inversiones realizadas con el propósito de mantenerlas solo por un corto periodo se denominan inversiones temporales y normalmente se clasifican como inversiones en valores negociables. Estas inversiones, se clasifican como Activos corrientes en el Balance General
porque el negocio tiene planeado convertirlas en efectivo en un
periodo inferior a un año.
MOTIVOS QUE INCIDEN EN LA INVERSION A LARGO PLAZO Una empresa que realiza inversiones a largo plazo en acciones de otra empresa, lo hace por dos motivos fundamentales: el primero, para obtener un ingreso adicional por
los dividendos generales, y el segundo, como política de la empresa para mantener el control de otra empresa, o simplemente formar parte de ella. También incide en la decisión de invertir a un plazo mayor en una empresa subsidiaria para asegurar el suministro de materia prima a la fabrica o mercancías al almacén y pensando también que es un distribuidor de importancia en el mercado local o es un competidor de cuidado. Si un supermercado tiene problemas
con los suministros provenientes de la
agroindustria, como arroz, azúcar, trigo, maíz, lenteja, frejol,, carne roja, pollo, huevos, etc., y si dispone del dinero suficiente su decisión será la de conformar una compañía agroindustrial
con un numero de acciones superior al 51% para poder
controlar la nueva empresa y autoabastecerse de productos en el supermercado.
Al tratarse de una empresa distribuidora para todo el país
o regional del producto
principal que vende la empresa, como refrigeradoras, cocinas, lavadoras, etc. Y con el propósito
de obtener un mejor precio en los productos, además de la atención
preferencial en una entrega de las mercaderías, es necesario buscar la forma de integrar el capital de la empresa distribuidora, comprando en la bolsa de valores las acciones, buscando la fecha oportuna que llamen a los socios a un incremento de capital o anunciado por la prensa la oportunidad de comprar acciones de dicha empresa.
Si es un competidor de importancia en el mercado local con la venta de nuestros productos, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para no perder nuestros lugares preferenciales en la venta de los productos. La política de la empresa será adquirir acciones del competidor y formar parte de dicha empresa para conocer las políticas internas e intervenir en las decisiones empresariales. Esta acción se puede tomar siempre que se trate de empresas de gran tamaño. Si la empresa es pequeña y son muchas las empresas de la competencia, es difícil tomar una decisión de esta naturaleza, puesto que se lo convertiría en monopolio que se va contra las reglas de la libre competencia.
INVERSIONES A LARGO PLAZO EN ACCIONES
ACCIONES
Acción es el título que representa una parte o alícuota del capital de una sociedad anónima.
Según normas ecuatorianas de Contabilidad, al tratar sobre los estados financieros consolidados y combinados y a la evaluación de inversiones permanentes, se refiere a que las obligaciones puedan adquirirse a su valor nominal, arriba o debajo de su valor nominal. Si se compran por arriba de su valor nominal, se dice que se adquirieron sobre su valor nominal con prima o sobre la par, si se compran por debajo de su valor nominal, se dice que se adquirieron con descuento o bajo la par , cuando se efectúa con inversión en obligaciones con la intención de mantenerlas durante un periodo superior a un año, en la cuenta inversión en obligaciones se carga el valor y en la cuenta de efectivo se abona por la cantidad que representa la transacción.
EJEMPLO
Ejemplo:
El 5 de marzo del 2010, la empresa
INDUSTRIAL ALGODONERA S.A.
adquiere 150 acciones de la empresa PROCESADORA DE TEJIDOS S.A. a razón de $ 200,00 cada acción que es su valor nominal ( valor de emisión de las acciones) se paga una comisión del 1% sobre al valor nominal, en la bolsa de Valores de Quito.
COMPRA A LA PAR Primer caso de compra al valor Valor
nominal
$ 200.00
Más: Comisión (1%)
2,00
Valor neto de la inversión
$ 202,00
X Acciones
150 acc.
TOTAL
FECHA
$30,300.00
DETALLE
DEBE
HABER
05-03-2010
Inversiones Financieras
30,300.00
Acciones Bancos
30,300.00
V/R. La compra de acciones al valor nominal.
COMPRA BAJO LA PAR Segundo caso compra con el descuento del 10%
Valor
nominal
$ 200.00
Más: Comisión (1%)
2,00
Menos: 10% descuento
(20,00)
Valor neto de la inversión
$ 182,00
N. Acciones
150
TOTAL
27,300.00
FECHA 05-03-2010
DETALLE
DEBE
Inversiones Financieras
HABER
30,300.00
Acciones Bancos
27,300.00
Utilidad en compra de acciones V/R. La compra de acciones con descuento del 10%
COMPRA SOBRE LA PAR Tercer caso compra con recargo del 10% Valor
nominal
Más: 10% de recargo Más: 1% comisión Valor neto de la inversión N. Acciones
$ 200.00 (20,00) 2,00 $ 222,00 150 33,300.00
Para el registro en la cuenta Inversión en Asociados tenemos:
3,000.00
FECHA 05-03-2010
DETALLE Inversiones Financieras
DEBE
HABER
30,300.00
Acciones Pedida en acciones
3,000.00
Bancos
33,300.00
V/R. La compra de acciones con descuento del 10%
BONOS
Son títulos fiduciarios de la deuda pública emitidos por el gobierno nacional a través del Ministerio de Finanzas en dólares.
Constituyen obligaciones del Estado al portador a largo y corto plazo, el pago está avalado por el Banco Central
del Ecuador como agente financiero del Gobierno, a
quien le corresponda pagar los intereses semestrales y el inversionista puede rescatar al valor del bono por el sorteo.
Los bonos son negociables en la Bolsa de Valores mediante la casa de los Bancos y uno de sus atractivos es el reajuste de las tasas de interés.
Los principales tipos de bonos son: Bonos de Gobierno Nacional Bonos de Municipalidades Bonos de la Corporación Financiera Nacional Bonos de Garantía General y específica de otras instituciones financieras Bonos de prenda propia emisión Bonos de prenda otras entidades Bonos de Fomento Bonos banco ecuatoriano de la vivienda Bonos de estabilización. PARTICULARIDADES DE LOS BONOS
1. Son títulos fiduciarios, obligatorios para el Estado, al portador y a largo plazo. 2. El Banco Central del Ecuador es agente financiero del Gobierno Nacional y actúa como fideicomiso en la emisión de bonos. 3. El ministerio de Finanzas tiene la responsabilidad de la emisión de bonos previo el dictamen favorable de la Junta Monetaria. 4. Los Bonos se amortizan por sorteo semestral 5. Si un título es favorecido en el sorteo será efectivizado de inmediato en el Banco Central a su presentación 6. Para incentivar las inversiones en Bonos, las nuevas emisiones gozan de tasa de interés reajustable cada semestre y además están exentos de impuestos. 7. Estos títulos son negociables a través de la Bolsa de Valores 8. No
hay restricción alguna para que inviertan en bonos, personas naturales o
jurídicas igualmente entidades públicas o semipúblicas. 9. La captación de recursos internos a través de los bonos permiten financiar déficit del presupuesto del Estado.
EJEMPLO
El Banco de Loja invierte en bonos del Gobierno Nacional a 31 días plazo al 22% de interés anual.
FECHA
DETALLE
DEBE
02-06-2010
Inversiones en Bonos del Estado
10,000.00
HABER
De 31 a 90 días Bancos
10,000.00
V/R. La inversión en bonos
El asiento para la cancelación de la inversión y los intereses es el siguiente.
FECHA
DETALLE
03-07-2010
Caja
DEBE
HABER
20,378.88
Inversiones en Bonos del Estado
20,000.00
Intereses Ganados
378.88
V/R. La inversión en bonos
MÉTODOS DE ANÁLISIS FINANCIERO PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS OBJETIVO El objetivo de esta norma es prescribir las bases de presentación de Estados Financieros de propósito general, para asegurar la comparabilidad con los Estados Financieros de períodos anteriores. ALCANCE 1.
Esta norma es aplicable a todos los Estados Financieros preparados de acuerdo a las NEC.
2.
Los Estados financieros de propósito general tienen por objeto proporcionar información a los usuarios que no están en posición de requerir informes
3.
Esta norma es aplicable a todo tipo de empresas incluidas bancos compañías de seguro.
4.
Utiliza terminología para empresas lucrativas. Las empresas comerciales del sector público aplican los requerimientos de esta norma.
PROPOSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los Estados Financieros son de presentación financiera del período para proveer información, para un amplio rango de usuarios en la toma de decisiones económicas. Este fin se lleva a cabo con la información relacionada a la empresa de: a) Activos b) Pasivos c) Patrimonio
d) Ingresos y gastos incluyendo ganancias y pérdidas. e) Flujos de efectivo RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presentación y preparación de los estados son responsabilidad de la Junta de Directores y Cuerpo de Directores. COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los Estados Financieros deben ser expresados en moneda de curso legal, tienen los siguientes componentes: a.- Balance General b.- Estado de Resultados c.- Estado de cambios en el patrimonio d.- Estado de flujos de Efectivo; y e.- Políticas contables y notas explicativas.
POLITICAS CONTABLES La gerencia debe seleccionar y aplicar las políticas de la empresa con el fin que los balances cumplan con las normas aplicables. La información proporcionada por los balances sea: a.- Relevante para la toma de decisiones de los usuarios. b.- Confiable en que estos: i) Presenta resultados y posición financiera confiable de la empresa. ii) Refleja la sustancia económica de las transacciones y actos. iii) Son neutrales, esto es libre de perjuicios. iv) Son prudentes, y v) Están completos en todos los aspectos importantes.
ANALISIS FINANCIERO
El análisis financiero es una técnica o herramienta que, mediante el empleo de métodos de estudio, permite entender y comprender el comportamiento del pasado financiero de una entidad y conocer su capacidad de financiamiento e inversión propia.
El análisis financiero es también un instrumento de trabajo tanto para los directores o gerentes financieros como para otra clase de personas, mediante el cual se pueden obtener índices y relaciones cuantitativas de las diferentes variables que intervienen en los procesos operativos y funcionales de las empresas y que han sido registrados en la contabilidad del ente económico. Mediante su uso racional se ejercen las funciones de conversión, selección, previsión, diagnóstico, evaluación y decisión; todas ellas presentes en la gestión y administración de empresas.
El Análisis de Estados Financieros se debe llevar a cabo tomando en cuenta el tipo de empresa (Industrial, Comercial o de Servicios) y considerando su entorno, su mercado y demás elementos cualitativos.
IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO Con el análisis financiero se evalúa la realidad de la situación y comportamiento de una entidad, más allá de lo netamente contable y de las leyes financieras. El informe financiero de la empresa es una labor importante pues permite conocer cuál es la situación económica y financiera de la empresa, para ello se tendrá que realizar el análisis de los Estados Financieros, el contador es el profesional más capacitado para realizar este análisis pues no solo conoce como se realiza el análisis sino que conoce a profundidad cada rubro en los Estados Financieros. Por eso la meta de la contabilidad es generar información que sea útil para la adecuada toma de decisiones. Los estados financieros generados en el proceso de contabilidad están diseñados para poder ayudar a los usuarios a identificar relaciones y tendencias claves.
OBJETIVOS DEL ANÁLISIS FINANCIERO
1. Conocer, estudiar, comparar y analizar las tendencias de las diferentes variables financieras que intervienen o son producto de las operaciones económicas de una empresa; 2. Evaluar la situación financiera de la organización; es decir, su solvencia y liquidez así como su capacidad para generar recursos; 3. Verificar la coherencia de los datos informados en los estados financieros con la realidad económica y estructural de la empresa; 4. Tomar decisiones de inversión y crédito, con el propósito de asegurar su rentabilidad y recuperabilidad; 5. Determinar el origen y las características de los recursos financieros de la empresa: de donde provienen, como se invierten y que rendimiento generan o se puede esperar de ellos; 6. Calificar la gestión de los directivos y administradores, por medio de evaluaciones globales sobre la forma en que han sido manejados sus activos y planificada la rentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento del negocio.
USUARIOS DEL ANÁLISIS FINANCIERO El análisis financiero es una técnica tan útil para la interpretación de la información contable producida por los entes económicos que el grupo de usuarios que a él acuden tiene una cobertura prácticamente ilimitada. A pesar de ello, se acostumbra clasificar a dichos usuarios en los siguientes grupos:
Otorgantes de crédito
Analistas de Fusiones y Adquisiciones
Inversionistas
Sindicatos de Trabajadores
Directivos y Administradores
Público en general
Entidades Gubernamentales
Sociedades calificadoras de Riesgos
Compañías de Seguros
MÉTODOS DE ANÁLISIS FINANCIERO Los métodos de análisis financiero se consideran como los procedimientos utilizados para simplificar, separar o reducir los datos descriptivos y numéricos que integran los estados financieros, con el objeto de medir las relaciones en un solo periodo y los cambios presentados en varios ejercicios contables. Para el análisis financiero es importante conocer el significado de los siguientes términos: Rentabilidad: es el rendimiento que generan los activos puestos en operación. Tasa de rendimiento: es el porcentaje de utilidad en un periodo determinado. Liquidez: es la capacidad que tiene una empresa para pagar sus deudas oportunamente. Los diferentes tipos de análisis que se conocen no son excluyentes entre sí, ninguno se puede considerar exhaustivo ni perfecto, pues toda la información contable financiera está sujeta a un estudio más completo o adicional.
Permite al analista aplicar su creatividad en el análisis mismo, además de encontrar nuevas e interesantes facetas. Para obtener una buena información de la situación financiera y del funcionamiento de un negocio, se requiere cuando menos disponer de un estado de situación financiera y de un estado de resultados. Es recomendable contar con estados financieros de años anteriores ya que podrán utilizarse un mayor número de tipos de análisis diferentes.
Una clasificación de los tipos de análisis se presenta a continuación:
Por la clase de información que se aplica. Métodos Verticales Aplicados a la información referente a una sola fecha o a un solo período de tiempo.
Métodos Horizontales
Aplicados a la información relacionada con dos o más fechas diversas o dos o más períodos de tiempo.
Análisis factorial Aplicado a la distinción y separación de factores que concurren en el resultado de una empresa.
Por la clase de información que maneja: Métodos Estáticos Cuando la información sobre la que se aplica el método de análisis se refiere a una fecha determinada.
Métodos Dinámicos. Cuando la información sobre la que se aplica el método de análisis se refiere a un período de tiempo dado.
Métodos Combinados Cuando los estados financieros sobre los que se aplica, contienen tanto información a una sola fecha como referente a un período de tiempo dado. Pudiendo ser estático dinámico y dinámico-estático.
Por la fuente de información que se compara:
Análisis Interno Cuando se efectúa con fines administrativos y el analista esta en contacto directo con la empresa, teniendo acceso a todas las fuentes de información de la compañía. Análisis Externo Cuando el analista no tiene relación directa con la empresa y en cuanto a la información se verá limitado a la que se juzgue pertinente obtener para realizar su estudio. Este análisis por lo general se hace con fines de crédito o de inversiones de capital.
Por la frecuencia de su utilización: Métodos Tradicionales Son los utilizados normalmente por la mayor parte de los analistas financieros.
Métodos Avanzados Son los métodos matemáticos y estadísticos que se aplican en estudios financieros especiales o de alto nivel de análisis e interpretación financieros.
Métodos Verticales
Son aquellos en donde los porcentajes que se obtienen corresponden a las cifras de un solo ejercicio. Se emplea para analizar estados financieros como el Balance General y el Estado de Resultados, comparando las cifras en forma vertical.
De este tipo de método tenemos al: . Método de Reducción de la información financiera. . Método de Razones Simples. . Método de Razones Estándar. . Método de Por cientos integrales.
Métodos Horizontales
Son aquellos en los cuales se analiza la información financiera de varios años. A diferencia de los métodos verticales, estos métodos requieren datos de cuando menos dos fechas o períodos. consiste en comparar estados financieros homogéneos en dos o más periodos consecutivos, para determinar los aumentos y disminuciones o variaciones de las cuentas, de un periodo a otro. Entre ellos tenemos: . Método de aumentos y disminuciones. . Método de tendencias.
. Método de Control Presupuestal. . Métodos Gráficos. . Combinación de métodos.
INDICADORES O ÍNDICES DE LIQUIDEZ A CORTO PLAZO 1. Índice de Solvencia o Razón Corriente:
Activo Corriente Índice de Solvencia = -------------------------2. Permanencia de Cuentas por Cobrar: Pasivo Corriente 360 (días)
Permanencia de cuentas por Cobrar= ------------------------------------Rotación de Ctas. Por Cobrar
3. Capital de Trabajo:
4. Índice Capitalde deSolidez: Trabajo =Activo Corriente - Pasivo Corriente.
Pasivo Total Índice de Solidez = -------------------------Activo Total
5. Índice de Patrimonio a Activo Total:
5 Índice de Capital Neto a Pasivo Total o Apalancamiento Financiero: Patrimonio Índice de Patrimonio a Activo Total = ------------------------Activo Total Patrimonio Índice de Capital Neto a Pasivo Total = ----------------------Pasivo Total 6 Índice de Endeudamiento:
Pasivo Total Índice de Endeudamiento = ------------------------Patrimonio
7 Índice de Capitalización. Capital Neto Final del período Índice de Capitalización= ----------------------------------------------Capital Neto Inicial del periodo
Índices de rentabilidad. 1. Rentabilidad sobre el Patrimonio
Utilidad Neta del Ejercicio Rentabilidad sobre el Patrimonio= -----------------------------------------Patrimonio
2. Rentabilidad sobre el Capital Pagado: Utilidad Neta del Ejercicio Rentabilidad sobre el Capital Pagado = -------------------------------Capital Pagado 3 Rentabilidad sobre el Activo Total: Utilidad Neta del Ejercicio Rentabilidad sobre Activo Total = ---------------------------------------Activo Total 4. Rentabilidad sobre los Activos Fijos o Rentabilidad Económica. Utilidad Neta del Ejercicio Rentabilidad sobre los Activos Fijos = -----------------------------------Activos Fijos 5. Capacidad de Pago o Índice de Cobertura de la Deuda:
Utilidad Neta Capacidad del Pago= ---------------------------------------------Capital e intereses a Cubrirse
INFORME DEL ANÁLISIS FINANCIERO El informe financiero de la empresa es una labor importante pues permite conocer cuál es la situación económica y financiera de la empresa, para ello se tendrá que realizar el análisis de los estados financieros, el contador es el profesional más capacitado para realizar este análisis, pues no solo conoce como se realiza el análisis sino que conoce a profundidad cada rubro de los estados financieros. Por eso la meta de la contabilidad es generar información que sea útil para la adecuada toma de decisiones. Los estados financieros generados en el proceso de contabilidad están diseñados para poder ayudar a los usuarios a identificar relaciones y tendencias claves.
Para realizar este informe se tendrá en cuenta las razones de liquidez, la rentabilidad, gestión y endeudamiento.
El informe del análisis financiero de la empresa tendrá como objetivo ser presentado de acuerdo a las necesidades del usuario, para ello la información deberá ser clara, se tendrá que pensar en la preparación académica del usuario, debe tener un lenguaje claro y conciso, y contendrá de manera limitada terminología financiera especializada, solo si es necesaria tendrá que ser utilizada para no perder el aspecto técnico del informe, entonces dependiendo de las necesidades del usuario se redactará el informe.
El informe de análisis tendrá como mínimo presentar los siguientes puntos:
1)
Antecedentes.- Presentar a la empresa mencionado su actividad y los objetivos
2)
Fuentes de Información.- Se deberá mencionar que reportes (EEFF) se están utilizando y el periodo analizado para realizar el informe.
3)
Comentarios relativos del Balance.- Estructura y evolución del activo, pasivo y patrimonio.
4)
Comentarios relativos al Estado de Ganancias y Pérdidas.- Estructura y evolución de los ingresos, costos y gastos y análisis del resultado del ejercicio.
5)
Comentarios relativos al flujo de fondos.- Análisis de cambios en la situación financiera.
6)
Resultados
de
Las
Razones
Corrientes.-
Razones
endeudamiento, gestión y rentabilidad. 7)
Opinión Profesional.- Conclusiones y recomendaciones.
8)
Anexos y cuadros adjuntos.
de
Liquidez,
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MÓDULO 3 TALLER DE ASPECTOS CUANTITATIVOS DURACIÓN 3 CRÉDITOS
PERIODO ACADEMICO: SEPTIEMBRE 2010-FEBRERO 2011 LOJA- ECUADOR
PRIMERA UNIDAD MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL CONTENIDOS: 1.1. MEDIA ARITMÉTICA 1.1.1. EL SIGNO SUMATORIO 1.1.2. MEDIA ARITMÉTICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA 1.1.3. MEDIA ARITMÉTICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA 1.1.4. MEDIA ARITMÉTICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS 1.1.5. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA MEDIA ARITMÉTICA 1.1.6. PROPIEDADES Y APLICACIONES 1.2.
MEDIANA
1.2.1. 1.2.2.
MEDIANA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA MEDIANA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FECUENCIA 1.2.3. MEDIANA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS 1.2.4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA MEDIANA 1.2.5. CUARTILES, DECILES Y CENTILES 1.2.6. PROPIEDADES Y APLICACIONES 1.3. MODO 1.3.1. MODO DE UNA SERIE ESTADÍSTICA 1.3.2. MODO DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECEUNCIA 1.3.3. MODO DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS 1.3.4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL MODO 1.3.5. PROPIEDADES Y APLICACIONES
1. MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL Las medidas de tendencia central o medidas de posición central, son aquellos valores promedios hacia los cuales tiende a acercarse o alejarse los demás valores que integran una serie. Siendo los promedios valores representativos de una serie, consideramos a la media aritmética, media geométrica como las medidas más comunes, cada una de las cuales tiene sus propiedades y aplicaciones correspondientes. 1.1. MEDIA ARITMÉTICA La media aritmética o término medio es la suma de Varios valores dividida por el número de ellos. La media aritmética, por definición, constituye una medida de concentración, siendo por otro lado el valor más representativo de la serie. 1.1.1. EL SIGNO SUMATORIO (∑) Es la letra griega mayúscula llamada Sigma y significa SUMA. Así por ejemplo: La suma de los 25 primeros números pares, 2 + 4 + 6 +... + 50, se puede expresar abreviadamente así: 50 ∑i i= 2 Esta expresión se lee: «Suma desde i = 2 hasta 50» Si a los resultados de n observaciones los llamamos X1, X2, X3... Xn,,, la suma de todos ellos se expresará: n X1, X2, X3... + Xn = ∑i i=1 En la que ∑i representa el valor de todas las n observaciones, de modo que el subíndice i toma los valores 1, 2, 3, 4,….n, o sea desde 1 hasta n inclusive, los mismos que se escriben debajo y encima de la letra ∑. 1.1.2 MEDIA ARITMÉTICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA Series estadísticas como las siguientes: Peso en kilos: 47,45,43,40,37. Estaturas en centímetros: 170,160,160,150,150,140. Edad en años 22,20,18,17,16, Están por un conjunto de valores en las cuales se aprecia la ausencia de frecuencias. Para obtener la media aritmética de una estadística, se utiliza la siguiente fórmula.
x = ∑xEn donde: N
X = media aritmética ∑x = sumatoria de los valores de X ∑ = número de casos
Media aritmética = Suma de todos los valores Número de casos Por ejemplo: a. Determinar la media aritmética de los pesos expresados en kilos de un grupo de estudiantes, 47,45,43,40,37. Mediante la aplicación de la fórmula: x = ∑x N Se tiene: x = 47 + 45 + 43 + 40 + 37 = 212 = 42,4 kg 5 5 Valor que constituye el peso medio del grupo de estudiantes. b. La estatura en centímetros de un grupo de personas es: 170, 160,160,150,150,140. Calcular la aritmética. Si x = ∑x Entonces
N
Estatura en cm 170 160 160 150 150 140
(x)
∑x = 930 X=
= 155 Cm, que es la estatura promedio del grupo de personas.
1.1.3. MEDIA ARITMÉTICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA Para la obtención de la media aritmética de una serie estadística de frecuencia, multiplicamos la variable por la frecuencia respectiva, luego encontramos la suma de todos estos productos y dividimos por el número de casos. Este proceso descriptivo lo podemos sintetizar en la fórmula: x = ∑x.f N
En donde: X = media aritmética ∑x . f = sumatoria del producto de la variable por la frecuencia N = número de casos Media aritmética = Suma del producto de la variable por la frecuencia Número de casos Ejemplos: a. Los datos del cuadro estadístico siguiente corresponden a estaturas en centímetros de 25 personas.
Calcular la media aritmética. X 167 166 165 164 163 162 161 160 159
X
f
167 166 165 164 163 162 161 160 159
2 2 2 3 4 3 4 4 1 25 f
X.f
2 2 2 3 4 3 4 4 1 25
334 332 330 492 652 486 644 640 159 4.069
x = ∑x. N
Entonces x = 4.069 = 162.76cm , que es la estatura promedio de las 25 personas. 25
b) Los datos de una encuesta aplicada a estudiantes de una especialidad técnica, en relación al número de hermanos, una vez tabulados quedan así:
Determinar la Desarrollo:
Si
x=
X
f
12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1 2 0 1 7 8 7 14 16 10 10 3 79
media aritmética.
X
f
x.f
12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1 2 0 1 7 8 7 14 16 10 10 3 79
12 22 0 9 56 56 42 70 64 30 20 3 384
∑x.f N
Entonces: X=
= 4, 86 = 5
~ Concluimos que 5 es el número promedio de hermanos, que tienen estos 79 alumnos encuestados.
1.1.4.
MEDIA ARITMÉTICA INTERVALOS
DE
UNA
SERIE
ESTADÍSTICA
DE
1.1.4.1. Primer Método.- A este método lo podemos sintetizar así: 1. Obtenemos los puntos medios de toda la serie. 2. Multiplicamos las frecuencias por los puntos medios respectivos. 3. Sumamos todos los productos de las frecuencias por los puntos medios. 4. Dividimos la suma anteriormente obtenida por el número de elementos de la serie. El procedimiento descrito se puede concretar en la siguiente fórmula:
x=
∑x.Xm N En donde: X = media aritmética ∑f. Xm = sumatoria de los productos de las frecuencias por los puntos medios N = número de elementos
Media aritmética =
Suma de los productos de las frecuencias por los puntos medios Número de elementos
Ejemplos: a. Si la edad de un grupo de profesores del cantón Loja en el año de 1978 fue: x 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
F 83 191 99 67 41 27 16 7 4
535
Calcular la media aritmética: Desarrollo: X f 21 -25 26-30 31 -35 36-40 41 -45 46-50 51 -55 56-60 61 -65
83 19 99 67 41 27 16 7 4 53
Xm
f.Xm
23 28 33 38 43 48 53 58 63
1.909 5.348 3.267 2.546 1.763 1.296 848 406 252 17.635
5
∑f. Xm = 17.635
De donde:
N= 535, es decir que la suma de las frecuencias es el número total de casos o de individuos Si
x=
Entonces
∑x.Xm N
x=
Hemos obtenido 32,96 años como la edad promedio de los 535 profesores del cantón Loja. b. El ingreso mensual neto de un grupo de padres de familia de la ciudad de Loja es: X f
Determinar la Desarrollo
16.501 15.001 13.501 12.001 10.501 9.001 7.501 6.001 4.501 3.001 1.501 1
- 18.000 - 16.500 -15.000 -13.500 - 12.000 - 10.500 - 9.000 - 7.500 - 6.000 - 4.500 - 3.000 - 1 .500
41 13 8 14 33 48 58 76 228 258 354 247 1.378
media aritmética.
X
f
Xm
f.Xm
16.501 - 18.000 15.001 - 16.500 13.501 - 15.000 12.001 - 13.500 10.501 - 12.000 9.001 - 10.500 7.501 - 9.000 6.001 - 7.500 4.501 - 6.000 3.001 - 4.500 1.501 -3.000 1 - 1 .500
41 13 8 14 33 48 58 76 228 258 354 247 1.378
17.250,50 15.750,50 14.250,50 12.750,50 11.250,50 9.750,50 8.250,50 6.750,50 5.250,50 3.750,50 2.250,50 750,50
707.270,50 204.756,50 114.004,00 178.507,00 371 .266,50 468.024,00 478.529,00 513.038,00 1'197.114,00 967.629,00 796.677,00 185.373,50 6.182.189,00
De donde: ∑f. Xm = 6.182.189,00 N = 1.378, es decir suma de las frecuencias
x= Entonces
∑x.Xm N
x=
Este es el sueldo promedio mensual de los 1.378 padres de familia que fueron encuestados. 1.1.4.2. Segundo Método.- Para encontrar la media aritmética por este método, observaremos el siguiente procedimiento: 1. Determinamos los puntos medios. 2. Suponemos un punto medio, de preferencia aquel que tenga mayor frecuencia (Xms). 3. Establecemos las diferencias (u) entre los puntos medios y el punto medio supuesto, dividiendo luego cada diferencia por el ancho del intervalo. U= Xm – Xms i
4.
Multiplicamos algebraicamente cada una de las frecuencias por su correspondiente diferencia. i Sumamos algebraicamente todos los productos de las frecuencias por las diferencias.
El procedimiento antes enunciado lo podemos traducir en la siguiente fórmula: X= Xms
+
De donde: X = media aritmética Xms = punto medio supuesto ∑f. u = sumatoria del producto de las frecuencias por las diferencias i = ancho del intervalo N = número de casos
Ejemplos: a. Si la edad de un grupo de profesores del cantón Loja en el año de 1978, fue: X
f
21
-25
83
26 31 36 41 46 51 56 61
-30 -35 -40 -45 -50 -55 -60 -65
191 99 67 41 27 16 7 4 535
Determinar la media aritmética. Desarrollo: X
f Xm
21 -25 26-30 31 -35 36-40 41 -45 46-50
8 1 3 9 6 4 2
3
Xms 2 2 3 3 4 4
28
u f.u -1 0 1 2 3 4
-83 0 99 13 12 10
51 -55 56-60 61 -65
1 7 4
5 5 6
5 6 7
80 42 28
3 535
531
Si
Del cuadro estadístico anterior obtenemos: Xms = 28 f.u = 531 i = 5 etc N = 535 entonces
b. El ingreso mensual neto de un grupo de padres años de familia de la ciudad de Loja fue:
X 16.5 01 15.0 13.5 12.0 10.5 9.00 7.50 6.00 4.50 3.00 1.50 1
- 18.000 - 16.500 - 15.000 - 13.500 - 12.000 - 10.500 - 9.000 - 7.500 - 6.000 - 4.500 - 3.000 - 1 .500
f 41 13 8 14 33 48 58 76 228 258 354 247 1.378
Calcular la media aritmética. Desarrollo:
X
f
16.501 - 18.000 15.001 - 16.500 13.501 - 15.000 12.001 - 13.500 10.501 - 12.000 9.001 - 10.500 7.501 - 9.000 6.001 - 7.500 4.501 - 6.000 3.001 - 4.500 1 .501 - 3.000 1 - 1 .500
41 13 8 14 33 48 58 76 228 258 354 247 1.378
Xm
Xms
17.250,50 15.750,50 14.250,50 12.750,50 11.250,50 9.750,50 8.250,50 6.750,50 5.250,50 3.750,50 2.250,50 2.250,50 750,50
u
f.u 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 -1
410 117 64 98 198 240 232 228 456 258 0 -247 2.054
Del cuadro estadístico anterior deducimos que: Xms = 2.250,50 ∑f.u = 2.054 i = 1.500 N = 1.378
Si
X= Xms+ .i
Entonces:
. 1500 2.25.50+2.235.85=4.486,35 sucre
1.1.5. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA MEDIA ARITMÉTICA Ejemplo:
Si 32, 96 años es la edad promedio de un grupo de 535 profesores de la ciudad de Loja, construir la representación gráfica de esta media aritmética.
X
f
Xm
21 -25
83
23
26-30 31 -35 36-40 41 -45 46-50 51 -55 56-60 61 -65
191 99 67 41 27 16 7 4
28 33 38 43 48 53 58 63
535
X = 32,96
Es decir que: Para la representación gráfica de la inedia aritmética se construye un polígono de frecuencia y, luego, se aplica el siguiente procedimiento: Se localiza en el eje de las equis (X) el valor que corresponde a la media aritmética.
En el punto donde se encuentra la media aritmética, levantamos una perpendicular hasta el punto de corte con el polígono. Esta semirrecta trazada es la representación gráfica de la media aritmética. En el gráfico anterior se aprecia que la media aritmética siempre está situada en un punto de equilibrio con respecto al polígono, dependiendo esto de la homogeneidad o no de la serie. De esta manera, se ha logrado construir un instrumento válido para observar el significado real de este valor promedio, en relación con una serie; este gráfico nos ayuda a interpretar las características de una serie. 1.1.6.
PROPIEDADES Y APLICACIONES
- La fórmula de la media aritmética puede ser tratada matemáticamente, es decir puede despejarse cualquiera de sus elementos. Ejemplo: Si
Entonces La media aritmética es un promedio que depende de todos los valores de la serie y se halla afectada por el recorrido demasiado amplio de los valores extremos, con respecto al promedio. Ejemplos: Sea a. 2,10,50,60,70
b. 7,8,10,80,120 Sea
La suma de las desviaciones con respecto a la media aritmética es igual a cero. X d = x-X 19
2
18 17 16
1 0 -1
Si
X= 17
15
-2 0
Se puede establecer la media aritmética de un conjunto de promedios o lo que es lo mismo, determinar la media de las medias aritméticas. Ejemplo: Cuando se desea calcular el promedio general de un curso, conociendo las medias aritméticas de cada asignatura y de un trimestre. Asignaturas X Matemática
13,40
Física Química Elememtos de Economía Dibujo Técnico Biología Laboratorio Investigación Literatura Historia General Geog. Econ. G. de E. Lógica y Ética Idioma Extranjero Educación Física
14,30 14,20 15,60 15,80 14,20 14,60 15,30 16,20 15,40 15,50 14,80 14,60 17,40 211,30
1.1.6.1. APLICACIONES
Se utiliza: • Para obtener un promedio que tenga representatividad en la serie. • Para comparar dos o más series.
• Para aplicarla en el cálculo de otro tipo de medidas, por ejemplo: medidas de dispersión, medidas de correlación, para verificación de hipótesis en las diferentes pruebas estadísticas 1.2.
MEDIANA
Es una medida de tendencia central que ocupa el centro de una serie, ordenada en sentido ascendente o descendente. 1.2.1. MEDIANA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA Consideremos la serie: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, ordenada en sentido ascendente y que consta de un número impar de términos. La mediana es 8 porque en la serie: 2, 4, 6, [8,] 10, 12, 14, 8 es el valor central, pudiendo observarse que tanto a la izquierda como a la derecha de este promedio existe el cincuenta por ciento (50%) de elementos. También si la serie es: 3, 3, 4, 4, |6/| 7, 7, 8, 9, la mediana es 6. Asimismo, si tomamos la serie: 3, 4, 5, 6, 7, 8, la cual consta de un número par de términos, entonces la mediana es la semisuma de los dos valores centrales.
1.2.2. MEDIANA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA Ejemplos:
a.
Los datos del cuadro estadístico siguiente corresponden a estaturas en centímetros de 25 personas.
X
f
167 166 165 164 163 162 161 160 159
2 2 2 3 4 3 4 4 1
25
Encontrar la mediana. Desarrollo X 167 166 165 164
f 2 2 2 3
fa 25 23 21 19
163
4
16
162
3
12
161 160 159
4 41
9 51
Mdn = 163
25
Para determina el valor de la mediana, hemos utilizado el siguiente procedimiento: Calculamos la columna de la frecuencia acumulada. La mediana la encontramos en la variable que corresponde a la frecuencia acumulada inmediata a aquella que sobrepasa la mitad del número total de casos.
Así
es la mitad del número total de casos, a ésta la relacionamos con
la frecuencia acumulada inmediata superior a este valor, en este caso 16; en consecuencia, 163 es la variable que representa la mediana.
Los datos de una encuesta, aplicada a estudiantes de una especialidad técnica sobre el número de hermanos de cada uno de ellos, una vez tabulados quedan así:
X
f
1
3
2
10
3 4
10 16
5
14
6
7
7
8
8
7
9
1
10
0
11
2
12
1 79
Determinar la mediana. Desarrollo: X
f
fa
1 2 3 4
3 10 10 16
3 13 23 39
5
14
53
6
7
60
7 8 9 10 11 12
8 7 1 0 2 1
68 75 76 76 78 79
79
1.2.3 MEDIANA DE UNA SERIE ESTADISTICA DE INTERVALOS
Para el cálculo de la mediana de una serie estadística de intervalos utilizaremos el siguiente procedimiento. 1. Determinamos la columna de la frecuencia acumulada. 2. Dividimos el número de casos por , este valor nos permite localizar la posición que corresponde a la mediana, buscando la frecuencia acumulada que sobrepase la mitad del número total de casos. 3. Encontramos el límite real inferior del intervalo. 4. Obtenemos la frecuencia acumulada menor (fa.m) a la del intervalo donde está ubicada la mediana. 5. Encontramos el valor de la frecuencia, que corresponde al intervalo donde está localizada la mediana. 6. Hallamos el ancho del intervalo.
Todo este procedimiento lo podemos traducir al lenguaje matemático y escribir la siguiente fórmula:
Siendo: Mdn=mediana Li= Limite real inferior Fa.m=Frecuencia acumulada menor i=ancho del intervalo f=frecuencia
Ejemplos: a. Si la edad de un grupo de profesores del cantón Loja en el año de 1978 fue:
X
f
21 -
25
83
2631 3641 4651 5661 -
30 35 40 45 50 55 60 65
191 99 67 41 27 16 •7 4 535
Encontrar la media Desarrollo X
f
fa
21 -25
83
83
26-30
191
274
31 -35
99
373
36-40
67
440
41 -45
41
481
46-50 51 -55
27 16
508 524
56-60 61 -65
7 4
531 535
535
Entonces.
Q b. El ingreso mensual neto de un grupo de padres de la ciudad de Loja es:
X
f
16.501
- 18.000
41
15.001 13.501 12.001 10.501 9.001 7.501 6.001 4.501 3.001 1.501 1
- 16.500 - 15.000 - 13.500 - 12.000 - 10.500 - 9.000 - 7.500 - 6.000 - 4.500 - 3.000 - 1.500
13 8 14 33 48 58 76 228 258 354 247 1.378
Calcular la mediana. Desarrollo: X
f
fa
16.501 - 18.000
41
1.378
15.001 - 16.500
13
1.337
13.501 - 15.000
8
1.324
12.001 - 13.500
14
1.316
10.501 - 12.000
33
1.302
9.001 - 10.500
48
1.269
7.501 - 9.000
58
1.221
6.001 - 7.500
76
1.163
4.501 - 6.000
228
1.087
3.001 - 4.500
258
859
1.501 -3.000
354
601
1 - 1 .500
247
247
1.378
Remplazando
1.2.4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA MEDIANA Ejemplo: Si 30,33 es el valor de la mediana que corresponde a la edad de un grupo de 535 profesores de la ciudad de Loja, construir la representación gráfica de la mediana. x f Xm 21 -25
83
23
26-30 31 -35 36-40 41 -45 46-50 51 -55 56-60 61 -65
191 99 67 41 27 16 7 4
28 33 38 43 48 53 58 63
535
Hemos construido en primer término un polígono de frecuencias y luego se ha tomado en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Localizamos en el eje de las equis (X), el valor que representa a la mediana. 2. En el punto donde se encuentra la mediana, levantamos una perpendicular hasta el punto de corte con el polígono. Esta semirrecta es la representación gráfica de la mediana. Esta representación gráfica nos permite hacer una interpretación objetiva de una serie y apreciar sus características en relación con la mediana, que es un valor único y central de la serie. 1.2.5. CUARTILES, DECILES Y CENTILES Los cuartiles, deciles y centiles, al igual que la mediana, dividen a una serie en partes iguales, así: la mediana divide a la serie en dos partes, los cuartiles en cuatro partes, los deciles en diez partes y los centiles en cien partes. 1.2.5.1. Cuartiles de una serie de frecuencias Ejemplo: Los datos de una encuesta aplicada a los estudiantes de una especialización técnica, sobre el número de hermanos se encuentran representados en el siguiente cuadro: X f 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1 2 0 1 7 8 7 14 16 10 10 3 79
Determinar los cuartiles
Q3 Q2 Q1
X
f
fa
12
1
79
11
2
78
10
0
76
9
1
76
8
7
75
7
8
68
6
7
60
5
14
53
4
16
39
3
10
23
21
10
13
3
3
Es el valor que nos
79
P1 = N 4
Permite encontrar la posición del primer cuartil. Entonces
P1
; éste se localiza en la columna de la frecuencia
acumulada, en un valor que corresponda al próximo mayor, en este caso 23. Entonces el Q1 equivale a la variable 3.
P2 = Entonces, Q2 = 5
P3 = Por tanto, Q3 = 6 Por tanto, Q1, Q2, Q3 son los cuartiles que dividen a la serie en cuatro partes.
1.2.5.2. Cuartiles de una serie de intervalos Ejemplo: Si la edad de un grupo de profesores del cantón Loja en el año de 1978 fue: X f 61
-65
4
56 51 46 41 36 31 26 21
-60 -55 -50 -45 -40 -35 -30 -25
7 16 27 41 67 99 191 83 535
Determinar los cuartiles Desarrollo: X
f
fa
P3
61 -65 56-60 51 -55 46-50 41 -45 36-40
4 7 16 27 41 67
535 531 524 508 481 440
P1 y P2
31 -35
99
373
26-30
191
274
21 -25
83
83
535 En primer lugar encontramos la posición de los cuartiles, así:
P1 = P2 = P3 =
Luego, se localiza en la columna de la frecuencia acumulada un valor próximo mayor que corresponda a cada una de las posiciones anteriores. Para el cálculo matemático del primer cuartil utilizaremos la fórmula: Q1 = Li +
.i
Li = 25, 5 = 133, 75 F= 195 I= 5 Fa.m = 83
Reemplazando:
Q1 = Q1 = Q1 = Q1 = Es decir que la cuarta parte de los profesores del cantón Loja ( 133,75) son menores a 27 años. Para el segundo cuartil se utiliza la fórmula.
Q2 = Li +
DATOS
.i
Li = 25, 5 = 267,5 F= 191 I= 5 Fa.m = 83
Reemplazando:
Q2 = Q2 = Q2 = Q2 = Esto significa que la mitad de los profesores tienen edades menores a 30, 33 años. Para el cálculo del tercer cuartil emplearemos la fórmula siguiente:
Q3 = Li +
.i
Li = 35, 5 = 401, 25
DATOS
F= 67 I= 5 Fa.m = 373
Reemplazando:
Q3 = Q3 = Q3 = Q3 = Es decir que el 75% de los profesores tienen una edad inferior a 37, 61 años y el 25% restante son profesores cuya edad sobrepasa a los 37, 61 años. 1.2.5.3 Decirles
Ejemplo: Al ser encuestados grupos de familias, se detectó que sus edades se encuentran entre 4 y 51 años, los resultados una vez tabulados son:
Hallar los decirles
x 48-51 44-47 40-43 36-39 32-35 28-31 24-27 20-23 16-19 12-15 8-11 4-7
f 2 6 7 10 12 18 13 10 6 5 4 2 95
x 48-51 44-47 40-43 36-39 32-35 28-31 24-27 20-23 16-19
f 2 6 7 10 12 18 13 10 6
Fa 95 93 87 80 70 58 40 27 17
12-15 8-11 4-7
5 4 2 95
11 6 2
P9 P8 P7 P 5 y p6 P 3 y p4 P2
Encontramos la posición de los deciles P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9 de la siguiente manera:
P1 =
=
= 9,5
P2 =
=
= 19
P3 =
=
= 28, 5
P4 =
=
= 38
P5 =
=
= 47,5
P6 =
=
= 57
P7 =
=
= 66,5
P8 =
=
= 76
P9 =
=
= 85,5
Estos resultados los localizamos en la columna de la frecuencia acumulada, en un valor que corresponde al próximo mayor. Así: P1 = 9,5 el próximo mayor es 11; entonces aquí está ubicado el decil de posición P1. Luego, para el cálculo de los deciles utilizamos el siguiente procedimiento.
D1 = Li +
Datos
Li = 11,5 = 9,5 F= 5 I= 4 Fa.m = 6
.i
Reemplazando:
D1 = 11.5 +
.4
D1 = 14, 3años.
D1 = Li +
.i
Li = 19, 5 = 19
Datos
F= 10 I= 4 Fa.m = 17
Reemplazando: D2 = 19.5 +
.4
D2 = 20.3 años
D3 = Li +
DATOS
Li = 23,5 = 28,5 F= 13 I= 4 Fa.m = 27
.i
Reemplazando: D3 = 23,5 +
.4
D3 = 23, 96 años
D4 = Li +
.i
Li = 23,5 = 38
DATOS
F= 13 I= 4 Fa.m = 27
Reemplazando: D4 = 23,5 +
.4
D4 = 26, 88 años D5 = Li +
Li = 27,5 = 47,5
DATOS
F= 18 I= 4 Fa.m = 40
.i
Reemplazando: D5 = 27,5 +
.4
D5 = 29, 17 años D6 = Li +
.i
Li = 27,5 = 57
Datos
F= 18 I= 4 Fa.m = 40
Reemplazando: D6 = 27,5 +
.4
D6 = 31, 28 años D7 = Li +
Li = 31,5 = 66,5
Datos
F= 12 i= 4 Fa.m = 58
.i
Reemplazando: D7 = 31,5 +
.4
D7 = 34, 33 años
D8 = Li +
Li = 35,5 = 76 F= 10 i= 4 Fa.m = 70
DATOS
Reemplazando: D8 = 35,5 +
.4
D8 = 37, 9 años
D9 = Li +
Li = 39,5 = 85,5 F= 7 i= 4 Fa.m = 80
.i
.i
DATOS
Reemplazando:
D9 = 39,5 +
.4
D9 = 42, 64 años 1.2.5.4. Centiles Ejemplo: Los resultados de una encuesta aplicada a grupos de familias, para detectar su edad, se encuentran en el siguiente cuadro estadístico: X 48 44 40 36 32 28 24 20 16 12 8 4
f -51 -47 -43 -39 -35 -31 -27 -23 - 19 - 15 - 11 -7
2 6 7 10 12 18 13 10 6 5 4 2 95
Determinar los centiles: C10, C30, C50, C75
P75 P50 P30
P10
X
f
fa
48-51 44-47 40-43 36-39
2 6 7 10
95 93 87 80
32-35
12
70
28-31
18
58
24-27
13
40
20-23 16- 19 12- 15
10 6 5
27 17 11
8- 11 4- 7
4 2 95
6 2
Averiguamos, en primer lugar, la posición de los centiles de la siguiente manera: Estos resultados los ubicamos en la columna de la frecuencia acumulada; en un valor equivalente al próximo mayor. Así, 9,5 corresponde al valor próximo mayor 11; 28,5 corresponde a 40; 47. 5 corresponde a 58; 71, 25 corresponde a 80. De esta manera hemos localizado los centiles en los intervalos de clase, donde necesariamente se encontrará el valor del centil.
P10 =
=
= 9,5 es decir, 10 por ciento de
P30 =
=
= 28,5
P50 =
=
= 47,5
P75 =
=
= 71,25
95
Luego, para el cálculo de los centiles seguiremos el siguiente procedimiento:
C10 = Li +
DATOS
Li = 11,5 = 9,5 F= 13 i= 4 Fa.m = 27
.i
C10 = 11,5 +
.4
C10 = 14, 3 años, que se encuentra en el intervalo 12- 15 C30 = 23,5 + .4 C30 = 23, 96 años
C30 = Li +
.i
Li = 23, 5 = 28,5
DATOS
F= 13 i= 4 Fa.m = 27
C50 = Li +
Li = 27, 5 = 47,5 DATOS
F= 18 i= 4 Fa.m = 40
C75 = Li +
.i
C50 = 27,5 + C50 = 29, 17 años
.i
.4
DATOS
Li = 35, 5 = 71, 25
C75 = 35,5 +
F= 10 i= 4 Fa.m = 70
.4
C75 = 36 años
1.2.6. PROPIEDADES Y APLICACIONES 1.2.6.1. Propiedades La mediana no es como la media, un número que señale precisión en el cálculo, sino que es un promedio ocupa el valor central de la serie, haciendo que la mitad de la población se ubique a su izquierda y; la otra mitad, a su derecha. Ejemplo: Estaturas de un grupo de personas son en centímetros: 180 -179 -178 -177 -176 -175 -175 -174 -173 Determinar la mediana Mdn = 176, es decir, el valor central. X = 176,33 es un valor preciso derivado de un cálculo matemático. - La mediana es un valor central y para su determinación no es necesario conocer todos los elementos de la serie. Ejemplo: Los salarios que han sido detectados en base a una consulta a 50 personas son: X
f
menos de - 4.500
5
4.501 - 6.000
5
6.001 - 7.500 7.501 - 9.000 9.001 - 10.500 10.501 - 12.000 12.001 - 13.500 13.501 - 15.000 15.001 - 16.500 16.501 - más de
10 20 2 2 2 2 1 1 50
Entonces: Mdn= 7.650, 5
Los elementos de la variable demasiado grandes o demasiado pequeños, no influyen en la determinación de la mediana. Ejemplo: Encuestados un grupo de personas, se encontraron los siguientes datos relacionados con su edad.
-
Mdn 2 – 6 – 9- 12- 15- 18 -24 3 La fórmula que hemos propuesto para el cálculo de la mediana, en una serie de intervalos, recoge un proceso que se utiliza para su cálculo aproximado. Ejemplo: Las calificaciones de la asignatura de Idioma Extranjero son las siguientes:
20 19 18 18 17 17 17 16 16 16 16 16 16 16 15 15 15 15 14 14 14 14 14 14 13 13 13 13 13 13 13 12 12 12 12 12 12 11 10 10 10 09 09 08 08 07 07 06 06 05 Si Mdn = =
= 25 este valor representa la ubicación de la mediana en la
serie ordenada. Entonces para encontrar la mediana, basta contar 25 elementos a partir del mayor o del menor valor de la serie. En esta forma hemos obtenido la mediana, que es 13. Si la serie anterior la ordenamos mediante intervalos, se tiene: x F
fa
15-17
4
50
12-14
14
46
9-11
19
32
18-20
6-8
6
13
3-5
6
7
1
1
50 Para el cálculo de la mediana es necesario determinar la frecuencia acumulada, conforme consta en el cuadro anterior. El proceso consiste en utilizar la fórmula:
Mdn= Li +
Li = 11,5 N = 50 DATOS f= 19 Remplazando: i= 3 Fa.m = 13 Mdn = 11,5 + Mdn = 11,5 +
.i
.3 .
Mdn = 11,5 + 1,89 Mdn = 13, 39 La mediana de acuerdo a lo observado anteriormente, es 13; este valor, lo hemos señalado fundamentán-3nos en el concepto mismo de mediana, que sostiene que equivale al valor central de la serie.
Pero al aplicar la fórmula
Mdn= Li +
obtenemos
.i 13,39 que es un valor aproximado con respecto al valor real que es 13. 1.2.6.2. Aplicaciones Este promedio se utiliza para: -
Encontrar el valor central de la serie. Dividir el área del polígono de frecuencias en dos partes iguales.
-
Establecer la verificación de la hipótesis, en los métodos no paramétricos, con la prueba de la mediana. Encontrar un promedio más fiable en cierto tipo de variables como: salarios, estaturas, pesos, etc., ya que no influyen en esta determinación los valores extremos muy grandes o muy pequeños.
1.3. MODO O MODA 1.3.1 MODO DE UNA SERIE ESTADISTICA Es el valor que corresponde a la mayor frecuencia, en otras palabras, es el valor más frecuente, o que mayor número de veces se repite en la serie. 130 -128 -120 -120 -110 -115 = El modo es 120. Es decir que para obtener el modo de una serie estadística no es necesario utilizar ninguna fórmula, sino que se lo hace tomando el valor que más veces se repite. 1.3.2. MODO DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA Ejemplos: Al tabular una encuesta aplicada a estudiantes de una especialidad técnica, acerca del número de hermanos de cada uno de ellos, se obtuvieron los siguientes datos: X
f
12 11 10 9 8 7 6 5
1 2 0 1 7 8 7 14
4 3 2 1
16 10 10 3
En este caso, el modo es 4, porque el valor 16 corresponde a la mayor frecuencia.
79 En conclusión, para determinar el modo en una serie estadística de frecuencia, se encuentra la que tiene mayor frecuencia y dicha variable será el modo de esa serie. a. La tabulación de una encuesta en relación con el número ideal de hijos que debe tener una familia, nos da los siguientes datos X
f
7 6 5
5 4 6
4
20
3
8
2
20
1
10 73
Encontrar el modo. Observando el cuadro estadístico, apreciamos que existen dos valores que coinciden y que poseen la mayor frecuencia (20). Por lo tanto, los modos correspondientes son 4 y 2, de donde se deduce que se trata de una serie bimodal por cuanto pertenecen a valores iguales con mayor frecuencia. 1.3.3. MODO DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS Ejemplos: a. La edad de un grupo de profesores que trabajan en el cantón Loja, referidos a 1980, fueron: X
61 56 51 46 41 36 31 26 21
f -65 -60 -55 -50
4 7 16 27 41 67 99 191 83 535
-45 -40 -35
-30 -25
Hallar el modo.
Desarrollo: Cuando los datos están agrupados en una serie de intervalos, como en este caso, localizamos el intervalo con mayor frecuencia (26 - 30), llamado también clase modal, en el mismo que necesariamente estará ubicado el modo que pretendemos calcular. Ahora, el problema consiste en hallar en qué punto de esta clase modal se encuentra el modo, para lo cual encontramos en primer lugar el límite real inferior, de esta manera:
Li= Luego, será necesario determinar las diferencias d1 y d2 siendo: d1 = diferencia entre la frecuencia modal y la frecuencia del intervalo menor de la serie. d2 = diferencia entre la frecuencia modal y la frecuencia del intervalo mayor de la serie. d1 = 191-83 = 108 d2 = 191 - 99 = 92 También debemos obtener el ancho del intervalo; por lo tanto i = 5. Finalmente, aplicamos la fórmula: La misma que recoge uno de los procesos para calcular el modo de una manera aproximada. Reemplazando:
Mo= Li +
Mo = 25,5 + Mo = 25,5 + Mo = 25,5 + 2,7 Mo = 28, 2 b. El cuadro estadístico anteriormente indicado y que corresponde a la edad de los profesores del cantón Loja, también lo podemos ordenar en sentido ascendente:
xy
f
-25
83
-30
191
-35 -40 -45 -50 -55 -60 -65
99 67 41 27 16 7 4 535
Calcular el modo. Desarrollo: Li =
= 25,5
d1= 191 – 83 =108 d2= 191 – 99 = 92 i =5 Aplicamos la fórmula:
Reemplazando, se tiene:
Mo= Li +
Mo = 25,5 + Mo = 25,5 + Mo = 25,5 + 2,7 Mo = 28, 2 En síntesis podemos enunciar el procedimiento en los siguientes términos: 1. Se localiza el intervalo de mayor frecuencia (clase modal). 2. Se halla el límite real inferior. 3. Se encuentra el valor de las diferencias. d1 = diferencia entre la frecuencia modal y la frecuencia del intervalo menor de la serie. d2 = diferencia entre la frecuencia modal y la frecuencia del intervalo mayor de la serie. 4. Se obtiene el valor del ancho del intervalo.
5. Se aplica la fórmula:
1.3.4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL MODO Ejemplo: Si 28,2 es el valor del modo correspondiente a la variable edad de un grupo de 535 profesores de la ciudad de Loja, representar gráficamente el modo.
El 28,2
X
f
Xm
21 -25 26-30 31 -35 36-40 41 -45 46-50 51 -55 56-60 61 -65
83 191 99 67 41 27 16 7 4 535
23 28 33 38 43 48 53 58 63
Mo= Li +
modo
realmente representa la edad más común de este grupo de profesores e
apreciar que es el valor más alto de la serie, debiendo coincidir, como es lógico, con el punto más alto del polígono de frecuencias. 1.3.5. PROPIEDADES Y APLICACIONES 1.3.5.1. Propiedades - Es el valor de la variable que más se repite en la serie, pues pertenece a la mayor frecuencia. Ejemplo: Si las calificaciones de un grupo de estudiantes en la asignatura de matemáticas son: 10 - 12 - 13 - 13 - 16 - 18. El Mo = 13 por ser la calificación que más se repite. El valor del modo no se altera por los valores muy grandes o muy pequeños que existan en la serie. Ejemplo: Los salarios mensuales de un grupo de personas son: 2.000 - 3.000 - 5.100 - 5.100 - 5.100 - 12.000 - 18.000, Entonces, el modo es 5.100, pues constituye el salario más corriente observado en la serie. El modo no tiene ninguna significación en series compuestas de pocos elementos y que no se repitan. Ejemplo: Si en una familia integrada por 4 miembros se aprecia que sus edades son: 40 - 35 - 15 - 12, No es posible determinar el modo porque no hay edades que se repitan. La determinación del modo en una serie distribuida en intervalos de clase, de acuerdo al proceso antes señalado, nos conduce hacia la obtención de un valor aproximado. Así por ejemplo: El modo 28,2 de la serie siguiente:
X
f
21
- 25
83
26
-30
191
31
-35
99
36 41 46 51 56 61
-40 -45 -50 -55 -60 -65
67 41 27 16 7 4
535
Resulta ser un valor aproximado, que se encuentra comprendido en la clase modal 26 - 30. 1.3.5.2. Aplicaciones - Es una medida muy fácil de calcular, pero resulta ser un valor aproximado. - El modo en una distribución puede no existir, pero si existe, puede que no sea el único; así, por ejemplo, el caso de una distribución bimodal, trimodal, multimodal, en las cuales se admite en su orden la existencia de dos modos, tres modos y varios modos como solución.
- El modo se lo utiliza para detectar la estatura más corriente, el salario más común, la calificación que más se repite; en otros casos tiene muy poca significación.
EJERCICIOS RESUELTOS Hallar La media, mediana y el modo para la siguiente serie estadística. 1–3–3–5 –5–5–7–7–9 Desarrollo: a. Calculamos la media aritmética, para ello utilizamos la fórmula. X
9 7 7 5 5 5 3 3 1 45
X=
∑x= 45
X=
N= 9
X=5 La media aritmética es 5.
b.
Calculemos la mediana.
Como se trata de una serie de valores que tiene 9 elementos, se tomará el valor central. En consecuencia la Mdn = 5; o también: = 4,5 que correspondería al valor 5.
X 9 7 7 5 5 5 3 3 1 c. Determinamos el modo: X 9 7 7 5 5 5 3 3 1 45
Determinar
Por definición sabemos que es el valor que más se repite, por lo tanto el Mo = 5
La media, mediana y el modo de la siguiente serie estadística de frecuencia.
X 167
f 2
166
4
165
6
164
8
163
10
162
4
161
3
160
2
159
2
158
1
Desarrollo: a. Calculamos la media aritmética.
X=
X= X = 163,26 La media aritmética es 163, 26
X
f
xf
167 166 165 164 163 162 161 160 159 158
2 4 6 8 10 4 3 2 2 1
334 664 990 1.312 1.630 648 483 320 318 158
42
6.857
b. c. d. e. f. g. b. Calculamos la mediana:
x
f
167 166 165 164
2 4 6 8
163 162 161 160 159 158
10 4 3 2 2 1
Utilizamos la fórmula Mdn =
fa
42 40 36 30 22 12 8 5 3 1
para determinar la posición de la Mdn.
Mdn =
= 21
La mediana se encuentra en el valor 21, es decir, que el valor real de la mediana es 163. h. Determinamos el modo:
X
f
167 166 165 164 163 162 767 160 159 158
2 4 6 8 10 4 3 2 2 1 42
Por definición el Mo = 163 porque corresponde a la mayor frecuencia. Obtener: La media, mediana y siguiente serie intervalos.
X 41 38 35 32 29 26 23 20 17 14 11 8 5
f -43 -40 -37 -34 -31 -28 -25 -22 - 19 - 16 - 13 - 10 -7
1 2 3 5 7 10 18 12 6 4 7 2 1 78
el modo estadística
de
u
fu
6 5 4 3
6 10 12 15
Desarrollo: a. Calculamos la media aritmética: X
f
Xm
41 -43 38-40 35-37 32-34
1 2 3 5
42 39 36 33
Xms
la de
29-31 26-28 23-25 20-22 17- 19 14- 16 11 - 13 8- 10 5- 7
7 10 18 12 6 4 7 2 1 78
30 27 24 21 18 15 12 9 6
24
2 1 0 -1 -2 -3 -4 -5 -6
X = Xms + X = 24 + X = 24 b. Determinar la mediana X = 24 - 0,5 X = 23, 5 f 23, 5 La mediaxaritmética es 41-43 1 38-40 2 35-37 3 32-34 5 29-31 7 26-28 10 23-25 18 20-22 12 17-19 6 14-16 4 11-13 7 8-10 2 5-7 1 78 Mdn =
fa 78 77 75 72 67 60 50 32 20 14 10 3 1
Mdn= Datos:
Li = 22, 5 f= 18 i= 3
= 39
14 10 0 -12 -12 -12 -28 -10 -6 -13
fa.m= 32
Mdn = Li + Mdn = 22, 5 + Mdn = 22, 5 + Mdn = 22, 5 + Mdn = 22, 5 + 1, 17 Mdn = 23, 67 En consecuencia la mediana es 23, 67 c. Obtenemos el modo:
Mo = Li +
Datos: f Mo = 22, 5 + Li = 22, 5 1 d1= 18 – 12 = 6 2 d2= 18 – 10 = 8Mo = 22, 5 + 3 i= 3 5 Mo = 22, 5 + 7 Mo = 23, 79 10 El modo es 23, 79 18 12 6 4 7 2 1 78 Representar gráficamente: X = 23, 5 ; Mdn = 23, 67; Mo = 23, 79 Desarrollo: x 41-43 38-40 35-37 32-34 29-31 26-28 23-25 20-22 17-19 14-16 11-13 8-10 5-7
X
Xm
f
41 -43 38-40 35-37 32-34 29-31 26-28 23-25 20-22 17- 19 14- 16
42 39 36 33 30 27 24 21 18 15
1 2 3 5 7 10 18 12 6 4
11 - 13 8- 10 5- 7
12 9 6
7 2 1 78
Determinar El tercer cuartil, el sexto decil y el C80 de la siguiente serie estadística de intervalos.
X 66-69 62-65 58-61
f 2 4 8
54-57 50-53 46-49 42-45 38-41 34-37 30-33 26-29 22-25 18-21 14-17
13 10 20 60 13 10 8 4 3 2 1 158
Desarrollo: a. Calculamos el tercer cuartil: Datos: Li = 45, 5 = 118, 5 f= 20 i= 4 fa.m= 101
Q3 = Q3 =
X 66-69 62-65 58-61 54-57 50-53 46-49 42-45 38-41 34-37 30-33 26-29 22-25 18-21 14-17
f 2 4 8 13 10 20 60 13 10 8 4 3 2 1 158 X 66-69 62-65 58-61 54-57 50-53 46-49 42-45
fa 158 156 152 144 131 121 101 41 28 18 10 6 3 1 f 2 4 8 13 10 20 60
Q3 = Q3 = 118, 5
Q3
Q3 =
.i
Q3 = Q3 = Q3 = 45, 5 + El tercer cuartil es 49. Q3 = 45, 5 + 3, 5 3 = 49 del sexto decil. a. Q Cálculo fa 158 156 152 144 131 121 101
38-41 34-37 30-33 26-29 22-25 18-21 14-17
13 10 8 4 3 2 1 158
41 28 18 10 6 3 1
D6
D6 = D6 =41, 5 +
D6 = D6 =
D6 =
D6 =
D6 = 41, 5 +3, 59 D6 = 45, 09
Datos:
D6 = 94, 8Li = 41, 5
El sexto decil es 45, 09
= 94, 8 f= 60 i= 4 fa.m= 41 b. Hallamos el C802
C80 = C80 =
X 66-69 62-65 58-61 54-57 50-53 46-49 42-45 38-41 34-37 30-33 26-29 22-25 18-21 14-17
f 2 4 8 13 10 20 60 13 10 8 4 3 2 1 158
fa 158 156 152 C80 144 131 121 101 41 28 18 10 C806= 3 C 1=49, 50 + 80
C80=
C80 =
C80Datos: = 126, 40 Li = 49, 50
C80 = C80 = 49,50 + 2, 16 C80 = 51, 66 El C80 es 51, 66
= 126, 40 f= 10 i= 4 fa.m= 121
EJERCICIOS PROPUESTOS Determine: La media, mediana y modo de la serie de datos que correspondan a puntajes de un grupo de estudiantes en relación con la memoria de dígitos. x
13
12
11
11
11
10
10
8
7
Calcular: La media, mediana y modo de la serie estadística de frecuencia que representa la estatura de un grupo de estudiantes:
Obtener: La media, mediana y serie estadística de represente la media, polígono de frecuencia:
X
f
178
1
177 176 175 174 173 172 171 170 169 168 167 166
2 2 1 1 1 1 2 2 2 7 10 4 36
X
f
75
-79
3
70
-74
8
65 60
-69 -64
10 15
55
-59
20
50
-54
10
modo de la siguiente intervalo. Luego, mediana y modo en un
45 40
-49 -44
8 5
35 30 25
-39 -34 -29
3 4 2
20
-24
1 89
Cuatro profesores de estadística registraron una calificación media en los exámenes de sus alumnos de: 13,12,15,12,5. Los cursos estaban formados por: 30,32,38 y 40 estudiantes respectivamente. Determine la calificación media para todos los cursos. Halle la mediana y el modo de los tiempos de reacción de un individuo a determinados estímulos: 0,53; 0,46; 0,50; 0,49; 0,52; 0,53; 0,44; 0,55. Encuentre el segundo cuartil, el octavo decil y el centil para las calificaciones siguientes 18,19,13,10,11,12,18,15,12,11,09,10,15,11,10,14,16,12, 09, las mismas que fueron obtenidas en una prueba de matemática.
OTRAS ACTIVIDADES DE APLICACIÓN PRIMERA UNIDAD EJERCICIO N° 1 1.
Escriba una síntesis que diga relación con la clasificación y definición de cada una de las medidas de tendencia central. 2. El peso en kilogramos de un grupo de personas es:
48 - 50 - 52 - 46 - 42 – 40 Calcular: a. La media aritmética. b. La mediana. c. La media geométrica. ASESORÍA: Exprese las soluciones con dos decimales de aproximación. 3. Con los datos que constan en el siguiente cuadro estadístico, calcular a. b. c. d.
La media aritmética. La mediana. El modo. Represente los valores encontrados en el polígono de frecuencia Estatura 160 159
Número de alumnos 6 12
158 157 156 155 154 153 152 151
4.
5.
14 16 10 9 8 6 5 4
Calcular la media aritmética aplicando los dos métodos para tos datos que se observan en el siguiente cuadro:
X
f
133-137
8
138-142
10
143-147
16
148-152
14
153-157
7
158-162
4
Calcular la mediana de los datos que constan en el siguiente cuadro y represente el valor encontrado en un polígono de frecuencia: Estatura 156-162
f 12
149-155
18
142-148
25
135-141
20
128-134
10
121 - 127
9
6.
Calcular el modo de la siguiente serie estadística de intervalos: Estatura
f
128-132
12
133-137
14
138-142
16
143-147
15
148-152
13
153-157
7
158-162
3
7. Calcular los cuartiles 1 y 2 para la siguiente serie estadística de intervalos:
X 86-90 81-85 76-80
f 12 14 18
71-75
20
66-70
16
61-65 56-60
15 14 109
8. Determine los deciles 5 y 6 con los datos que se registran en el siguiente cuadro estadístico. X 80-84
f 7
75-79
9
70-74
16
65-69
11
60-64
10
55-59
8
50-54
6
45-49
9.
3
Determine los centiles 10 y 30 de la serie que se encuentra en el siguiente cuadro estadístico Edad 19-21 22-24 25-27 28-30 31-33 34-36 37-39 40-42
f 7 10 13 18 16 12 9 6
EJERCICIO N° 2 1.
La edad de un grupo de personas es:
35 - 40 - 35 - 38 - 36 – 35 Calcular. a. b. c. d. e.
La media aritmética. La mediana. El modo. La media geométrica. La media armónica.
2. Calcular a. b. c. d.
La media aritmética. La mediana El modo. Represente los valores encontrados en un polígono de frecuencias, teniendo como datos los que constan en el siguiente cuadro estadístico: Peso
Número de alumnos
54
12
53
14 .
52
17
51
20
50
16
49
14
48
10
47
8
46
6
45
3
3. Determinar el valor de la media aritmética, aplicando uno cualquiera de los métodos, con los datos que usted encuentra en el siguiente cuadro:
x
f
20-24
8
25-29
10
30-34
12
35-39
15
40-44
18
45-49
11
50-54
10
55-59
9
60-64
7
65-69
6
4. Calcularla mediana con la información que encuentra en el siguiente cuadro
Estatura
f
138 - 142
12
143-147
14
148-152
15
153-157
18
158-162
11
163-167
9
168-172
5
5. Determinar el modo de la siguiente serie estadística de intervalos:
X
f
148-152
5
143-147
7
138-142
12
133-137
18
128-132
8
123-127
4
6. Determinar los cuartiles de la siguiente serie:
Calificaciones
20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 09
f 5 8 10 12 15 9 8 7 6 4 3 2
7. Calcular los deciles 4 y 5 de la serie que se registra a continuación: Peso
f
70-74
7
65-69
9
60-64
10
55-59
13
50-54
15
45-49
8
40-44
5
35-39
3
8. Determine los centiles 50 y 60 de la siguiente serie: Edad
f
34-36
10
37-39
12
40-42
15
43-45
18
46-48
9
49-51
4
52-54
3
55-57
1
SEGUNDA UNIDAD MEDIDAS DE DISPERSIÓN CONTENIDOS: 2.1. DESVIACIÓN MEDIA 2.1.1.DESVIACIÓN MEDIA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA 2.1.2.DESVIACIÓN MEDIA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA 2.1.3 DESVIACIÓN MEDIA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS 2.1.4. PROPIEDADES Y APLICACIONES
2.2. VARIANZA 2.2.1 VARIANZA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA 2.2.2 VARIANZA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA 2.2.3 VARIANZA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS 2.2.4 PROPIEDADES Y APLICACIONES
2.3. DESVIACIÓN TÍPICA 2.3.1 DESVIACIÓN TÍPICA DE UNA SER ESTADÍSTICA 2.3.2 DESVIACIÓN TÍPICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA 2.3.3 DESVIACIÓN TÍPICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS 2.3.4 PROPIEDADES Y APLICACIONES 2.4 COEFICIENTE DE VARIACIÓN 2.5 PUNTUACIONES TIPIFICADAS
MEDIDAS DE DISPERSIÓN Si analizamos las siguientes edades de un grupo de alumnos correspondientes a un mismo curso uno diurno y otro nocturno: Diurno: 16,17,19,18,15,17,16,18, 20,17. Nocturno: 14,19,18,17, 26,15,16,14,19,15. La media en el colegio diurno es:
La media en el colegio nocturno es:
Se observa que la media en ambos casos es 17,3; sin embargo de ello, apreciamos que se trata de grupos muy diferentes entre sí. En el colegio diurno los alumnos tienen edades que oscilan entre 15 y 20 años, es decir, edades muy próximas a la media. En cambio, en el colegio nocturno estas edades se separan mucho de la media. Ambos grupos tienen una media igual, pero creemos que se trata de una información incompleta ya que las medidas de tendencia central no son confiables para un análisis minucioso de una serie; en este caso nos interesa conocer, además, con cuánto se separan unos datos con respecto a la media. En consecuencia, las medidas de dispersión nos manifiestan claramente el valor con el cual se separan los datos en relación con su media. Así, si anticipamos cálculos, la desviación típica para el colegio diurno es 1,42 y para el colegio nocturno es 3,41. Con esto, queremos resaltar que las edades del primer grupo difieren entre sí en apenas 1,42, mientras que en el segundo grupo las edades se separan en 3,41. Las edades del colegio diurno resultan más homogéneas.
2.1
DESVIACIÓN MEDIA
Es el cociente que resulta de dividir la suma aritmética de las desviaciones para el número de casos.
2.1.1. DESVIACIÓN MEDIA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA Para el cálculo de la desviación media de una serie estadística utilizamos la fórmula:
En donde: DM =desviación media ∑d = sumatoria de las desviaciones N = número de casos
Esta fórmula se fundamenta exactamente en la definición dada anteriormente y en la cual d = x - X, o, lo que es lo mismo, desviación es igual a la diferencia entre la variable y la media aritmética. Ejemplo:
Si las calificaciones de una prueba de estadística para un grupo de 6 estudiantes es:
X 20 18 17 15 14 13
Calcular la desviación media. Desarrollo: X
d = x-X
20
3,83
18 17 15 14 13
1,83 0,83 -1,17 -2,17 -3,17
97
13,00
Este es un valor que nos señala con cuánto se separan las calificaciones de este grupo de alumnos con relación a la media aritmética. Procedimiento:
Al observar el desarrollo del ejemplo anterior podemos deducir el siguiente procedimiento: 1.
Se determina la media aritmética:
2.
Se calcula las desviaciones utilizando la fórmula:
3.
Se suman aritméticamente las desviaciones, es decir, sin tomar en cuenta el signo que precede a cada desviación.
4.
Se aplica la fórmula:
2.1.2.
DESVIACIÓN MEDIA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA
La desviación media de una serie estadística de frecuencia se la obtiene en base de la siguiente fórmula:
En la cual: DM = desviación media I ∑f.d = sumatoria del producto de las frecuencias por las desviaciones N = número total de casos Esta fórmula obedece a la misma definición de desviación media, solamente que se introduce un nuevo elemento que es f, en razón de que se trata de una serie estadística de frecuencia. Ejemplo: El peso en kilogramos (kg) registrado para un grupo de señoritas es: X f 51 50 49 48 47 46 45 44
1 2 3 5 3 2 2 1
Hallar la desviación media.
X=
X
f
x.f
d
f.d
51 50 49 48 47 46 45 44
1 2 3 5 3 2 2 1 19
51 100 147 240 141 92 90 44 905
3,37 2,37 1,37 0,37 -0,63 -1,63 -2,63 -3,63
3,37 4,74 4,11 1,85 -1,89 -3,26 -5,26 -3,63 28,11 63 kg.
= 47, X = ∑x.f d= x – x N = 3,37 d= 51 – 47,63
DM=
= 1, 48 kg, que es el valor con el cual cada valor de la variable DM = ∑f.d difiere con respecto N a la media aritmética.
Procedimiento:
1. Se obtiene la media aritmética de la serie de frecuencias.
X = ∑x.f N
2. Se determina las desviaciones.
d= x – x 3. Se encuentra el producto de las frecuencias por las desviaciones (f.d) 4. Se suma aritméticamente el producto de las frecuencias por las desviaciones, esto es, sin tomar en cuenta el signo. 5. Utilizamos la fórmula.
DM = ∑f.d N 2.1.3 DESVIACIONES MEDIA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS
La fórmula que nos permite hacer los cálculos correspondientes a la desviación media de una serie estadística de intervalos es:
En donde:
DM = ∑f.d N DM= desviación media ∑f.d = sumatoria del producto de las frecuencias por las desviaciones. N = Número total de casos.
Ejemplo: Mediante la aplicación de un cuestionario sobre la edad de un grupo de personas se recogieron los siguientes datos X
f
16 - 19 4 20 -23 3 24 -27 2 28 -31 8 32 -35 12 36 -39 20 Hallar la desviación media: 40 -43 10 44 -47 5 48 -51 X f Xm Xms 0 u f.u 52 -55 1 + X= Xms .i 65 16- 19 4 17,5 -5 -20 20-23 3 21,5 -4 -12 24-27 2 25,5 -3 -6 28-31 8 29,5 -2 -16 32-35 12 33,5 -1 -12 36-39 20 37,5 37,5 0 0 40-43 10 41,5 1 10 44-47 5 45,5 2 10 48-51 0 49,5 3 0 52-55 1 53,5 4 4 65 -42
X= 37, 5+
.4
X= 37, 5+ X= 37, 5+ 2, 58 X= 34, 92 años
d=Xm - X
d -17,42 -13,42 -9,42 -5,42 -1,42 2,58 6,58 10,58 14,58 18,58
f.d - 69,68 - 40,26 -18,84 - 43,36 -17,04 51,60 65,80 52,90 0 18,58 378,06
d= 17,5 – 34, 92 d= -17,42 Y así sucesivamente.
DM = ∑f.d N DM = DM = 5, 82 años, que es el valor que indica con cuánto se separan las edades de cada una de las personas con respecto a la media. Procedimiento: 1. Se encuentra el valor de la media aritmética de la serie estadística de intervalos.
X= Xms + ∑f.d . i N 2. Se obtiene las desviaciones:
d=Xm - X Siendo, Xm, en este caso , los puntos medios de cada uno de los intervalos. 3. Encontramos el producto de las frecuencias por las desviaciones (f,d) 4. Sumamos aritméticamente los productos de (f.d), esto sin tomar en cuenta los signos. 5. Aplicamos la fórmula:
DM = ∑f.d N 2.1.4 PROPIEDADES Y APLICACIONES 2.1.4.1. Propiedades - La suma algebraica de las desviaciones (x – x) es igual a cero. X d 18 4 16 2 14 0 12 -2 10 -4 70 0
d=x - X
-
d= 18 - 14 = 4 ∑d= 0 La desviación media constituye una buena medida de dispersión, porque el número de casos no influye en el resultado.
Ejemplo: De los ejemplos desarrollados anteriormente podemos citar la parte que nos interesa, así: DM =
= 2, 17
DM = DM = -
= 1, 48 = 5, 82
La desviación media es la media aritmética de las desviaciones, sin tomar en cuenta el signo (-).
Ejemplo: DM= Por tanto:
DM= X de d 2.1.4.2. Aplicaciones Cuando se quiere examinar la dispersión de la variable con respecto al promedio. Cuando se quiere establecer con cuánto están dispersos los valores de la variable en relación con otros valores muy grandes o muy pequeños. El cálculo de las desviaciones (d = x - X) es muy utilizado en la determinación de la desviación típica, correlaciones y regresión. En la práctica, el uso de la desviación media ha sido sustituido por la desviación típica.
2.2. VARIANZA La varianza también cuantifica el valor de la dispersión de la variable con respecto al promedio (media); es la media aritmética de los cuadrados de las desviaciones. 2.2.1. VARIANZA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA De acuerdo a la definición dada anteriormente, la varianza se la encuentra utilizando la fórmula:
σ2 = En donde:
σ2 = varianza
∑2 = sumatoria de las desviaciones al cuadrado N = Número total de casos d = x-X d2 = (x-X)2 Ejemplo: La estatura en centímetros de un grupo de estudiantes es:
Hallar la varianza. Desarrollo:
X 160 164 165 166 168 169 170 x 160 164 165 166 168 169 170 1.162
d -6 -2 -1 0 2 3 4
d2 36 4 1 0 4 9 16 70
X=X = ∑x= 166 cm N σ2= ∑d2 N σ2= σ2= 10cm2 Este valor no es real en cuanto a que señala la solución en unidades cuadrados y no podemos decir que los valores de la variable se encuentran dispersos con relación a la media en 10cm2. Procedimiento: 1. Se obtiene la media aritmética:
X = ∑x N 2. Se calcula la desviación para cada uno de los valores de la variable.
d= x – X
3. Se elevan al cuadrado cada una de las desviaciones.
d2= (x – X)2 O también:
d2= d.d 4.
Se obtiene la varianza a través de la fórmula.
σ2= ∑d2 N 2.2.2. VARIANZA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA Cuando se considera una serie estadística de frecuencias, la varianza está dada por la siguiente fórmula:
σ2= ∑d2 N En donde: σ2 = varianza ∑f.d2 = sumatoria de frecuencias desviaciones elevadas al cuadrado N = Número total de casos
por
Ejemplo: Las calificaciones registradas por un grupo de alumnos en la asignatura de matemáticas son; X f 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Calcular la varianza. X
f
x.f
11 12
1 2
11 24
1 2 2 1 3 8 2 3 2 1 d -4,76 -3,76
d2 22,66 14,14
f.d2 22,66 28,28
13 14 15 16 17 18 19 20
2 1 3 8 2 3 2 1 25
26 14 45 128 34 54 38 20 394
X=
-2,76 -1,76 -0,76 0,24 1,24 2,24 3,24 4,24
7,62 3,10 0,58 0,06 1,54 5,02 10,50 17,98
15,24 3,10 1, 74 0,48 3,08 15,06 21,00 17,98 128,62
X = ∑x.f N 76 = 15, d= x – X
d = 11- 15, 76 = 4, 76
d2= d. d d2= ( - 4, 76) ( - 4, 76) = +22,66 σ2= ∑f. d2 N 2 σ = 5, 14 Procedimiento: 1. Se determina la media aritmética.
X = ∑x.f 2. Se obtienen las desviaciones: N d= x – X 3. Se elevan al cuadrado las desviaciones:
d= (x – X)2 O también
d2= d. d 4.
Se encuentra el producto de las frecuencias por las desviaciones al cuadrado.
f.d2 5.
Se aplica la fórmula.
σ2= ∑f. d2 N
2.2.3 VARIANZA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS Cuando se trata de una serie de intervalos, el cálculo de la varianza se realiza mediante la fórmula:
En la cual:
σ2= ∑f. d2 N
σ2 = varianza ∑f.d2 = sumatoria de frecuencias por las desviaciones elevadas al cuadrado N = Número total de casos Ejemplo: Conocemos que las edades de un grupo de profesores del cantón Loja, para 1980, fueron; X f 21-25 83 26-30 191 99 31-35 36-40 67 41-45 41 46-50 27 16 51-55 7 56-60 61-65 4 535 Hallar la varianza: x
f 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
Xm 83 191 99 67 41 27 16 7 4 535
f.Xm 23 28 33 38 43 48 53 58 63
252 406 848 1.296 1.763 2.546 3.267 5.348 1.909 17.635
X = ∑x.f N X=
d2
d -9.96 -4.96 0.04 5.04 10.04 15.04 20.04 25.04 30.04
99.20 24.60 0.0016 25.40 100.80 226.20 401.60 627.00 902.40
f.d2 8.233,60 4.698,60 0,16 1.701,80 4.132,80 6.107,40 6.425,60 4.389,00 3.609, 40 39.298,56
X= d= Xm – X d=23- 32, 96 = -9, 96
d2= d. d d2= (-9,96) (-9,96) = +99, 20 σ2= ∑f. d2 N σ2= σ2= 73, 46 Procedimiento: 1. Calculemos la media aritmética de una serie de intervalos:
X = ∑f.Xm N 2.
Determinemos el valor de las desviaciones.
d= Xm – X 3.
Elevemos cada una de las desviaciones al cuadrado.
d= (x – X)2 o también: d2= d. d 4. Obtenemos el producto de las frecuencias por las desviaciones al cuadrado: 5.
f.d2
Aplicamos la fórmula de la varianza:
σ2= ∑f. d2 N 2.2.4. PROPIEDADES Y APLICACIONES 2.2.4.1 Propiedades – La varianza es siempre una cantidad positiva. Ejemplo:
x 18 16 14 12 10
d2 16 4 0 4 16 40
d 4 2 0 -2 -4
σ2= ∑f. d2 N σ2= σ2=8 -
La varianza es siempre mayor o igual que la desviación media.
Ejemplo: X 20 18 17 15 14 13
d 3,83 1, 83 0,83 -1,17 -2,17 -3,17 13, 00
d2 14,67 3,35 0,69 1,37 4,71 10, 05 34, 84
DM= DM= DM= 2, 17
σ2= ∑. d2 N 2 σ= σ2= 5, 81 -
Cuanto mayor es el grado de dispersión, mayor es el valor de las desviaciones de la variable con respecto a la media aritmética. Ejemplo: X d d2
5 10 11 12 13 20
-6,83 -1,83 -0,83 0,17 1,17 8,17
46,65 3,35 0,69 0,03 1,37 66,75 118, 84
σ2= ∑. d2 N 2 σ= σ2= 19, 81 2.2.4.2. APLICACIONES - Su mayor utilidad se presenta en la estadística inductiva o inferencial. - La varianza es una medida de dispersión que se la utiliza con poca frecuencia ya que ha sido sustituida por la aplicación de la desviación típica.
2.3. DESVIACIÓN TÍPICA Es la medida de dispersión más fiable y se define como la raíz cuadrada de la media de los cuadrados de desviaciones, o lo que es lo mismo, como la raíz cuadrada de la varianza. 2.3.1. DESVIACIÓN TÍPICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA Para efectos de cálculo de la desviación típica de una serie estadística, podemos hacer uso de la fórmula:
σ2= En la cual: σ = desviación típica ∑d2 = sumatoria de las desviaciones al cuadrado N = Número total de casos d = x-X d2 = (x-X)2 Ejemplo: a. Si la estatura en centímetros de 8 personas está dada por los siguientes datos: X 170 169 168 167 166
165 164 163 Hallar la desviación típica: Desarrollo: x d 170 3,5 169 2,5 168 1,5 167 0,5 166 -0,5 165 -1,5 164 -2,5 163 -3,5 1.332
d2 12,25 6,25 2,25 0,25 0,25 2,25 X= ∑x 6,25 N 12,25 42,00 X= X= 166,5cm
d= x – X
d= 170 – 166, 5 d= 3,5
d2= d. d d2= ( 3,5) 83,5) d2= 12,25 σ2= 2
σ= 2
σ= 2
σ = 2,29 cm.
Este valor representa el grado de dispersión que existe entre los valores de la variable en comparación con la media aritmética. Así, 2,29cm. Es el valor que señala con cuánto se separa de 170 cm con respecto a la media 166, 5cm. Procedimiento: 1. Determinamos la media aritmética de la serie estadística.
2. Encontramos las desviaciones:
X = ∑x N d= x – X
3. Elevamos al cuadrado cada una de las desviaciones.
d2= d. d 4. Aplicamos la fórmula.
σ2= b.
El ejemplo anterior, y que se refiere a la estatura de 8 personas, en la cual se plantea como interrogante la determinación de la desviación típica, también la podemos calcular por intermedio de la siguiente fórmula.
σ2=
2
–
La misma que constituye una transformación de la fórmula señalada anteriormente, por cuanto:
σ2= Y, mediante operaciones algebraicas, se llega finalmente a la expresión:
σ2=
–
2
Esta fórmula resulta muy práctica cuando los datos están representados por valores de una o dos cifras. x X2 170 28.900 169 28.561 168 28.224 167 27.889 166 27.556 165 27.225 164 26.896 163 26.569 1.332 221.820
σ= σ= σ=
2 2
σ= σ= σ= 2, 29 cm 2.3.2 DESVIACIÓN TÍPICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE FRECUENCIA Para el cálculo de la desviación típica de una serie estadística de frecuencia, haremos uso de la fórmula. Siendo:
σ=
σ = desviación típica ∑f.d2 = sumatoria del producto de frecuencias por desviación al cuadrado. N= Número total de casos.
Ejemplos: a. Los pesos en kilogramos de un grupo de señoras arrojan los siguientes datos: Desarrollo: x
f X 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43
2 3 4 5 7 3 2 2 1 1
Hallar la desviación típica. Desarrollo: X
f
x.f
d
d2
f.d2
52 51 50 49 48 47 46 45 44
2 3 4 5 7 3 2 2 1
104 153 200 245 336 141 92 90 44
3,73 2,73 1,73 0,73 -0,27 -1,27 -2,27 -3,27 -4,27
13,91 7,45 2,99 0,53 0,07 1,61 5,15 10,69 18,23
27,82 22,35 11,96 2,65 0,49 4,83 10,3 21,38 18,23
43
1 30
43 1.448
-5,27
27,77
27,77 147,78
X = ∑x. f N X=
X= 48, 27 kg.
d1= x – X
d= 52 – 48, 27 d= 3, 73
d2= d. d d2= (3, 73) (3, 73) d2= 13, 91 σ= σ= σ= σ= 2, 22kg. Procedimiento: 1. Calculamos la media aritmética para una serie con frecuencias:
X = ∑x. f N 2. Encontramos las desviaciones:
d= x – X 3. Elevamos al cuadrado las desviaciones.
d2= d. d 4.
Multiplicamos las frecuencias por las desviaciones al cuadrado:
f. d2 5.
Utilizamos la fórmula de la desviación típica:
σ= b.
Hallar la desviación típica de los siguientes datos que correspondan a los pesos en kilogramos de un grupo de señoras.
X 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43
f 2 3 4 5 7 3 2 2 1 1 30
Desarrollo: Para el cálculo de la desviación típica también podemos utilizar la fórmula:
2
σ=
que resulta como una transformación algebraica de: En consecuencia, para obtener σ2= la desviación típica procedemos así: X
f 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43
x.f 2 3 4 5 7 3 2 2 1 1 30
104 153 200 245 336 141 92 90 44 43 1.448
σ= σ= σ= σ= σ=
X2 2.704 2.601 2.500 2.401 2.304 2.209 2.116 2.025 1.936 1.849
2
2
f.x2 5.408 7.803 10.000 12.005 16.128 6.627 4.232 4.050 1.936 1.849 70.038
σ= 2,22kg. DESVIACIÓN TÍPICA DE UNA SERIE ESTADÍSTICA DE INTERVALOS Para determinar la desviación típica de una serie estadística de intervalos, haremos uso de dos fórmulas principales, que centralizan los procedimientos adoptados para este cálculo. Primera fórmula. 2.3.3.
σ=
En la misma que: σ = desviación típica ∑f.d2 = sumatoria del producto de las frecuencias por las desviaciones al cuadrado N = Número total de casos Esta fórmula está dada en función de la media aritmética y de las desviaciones. Segunda fórmula:
σ=
En la cual: 2
σ = desviación típica i = ancho del intervalo 2 ∑f.u = sumatoria de las frecuencias por las diferencias al cuadrado ∑f.u = Sumatoria de las frecuencias por las diferencias N = Número total de casos
La fórmula anterior no requiere el cálculo de la media aritmética ni de las desviaciones y se la considera como una fórmula que refleja un procedimiento abreviado. Ejemplos: a. Hallar la desviación típica para la siguiente distribución: Edades f 58-64 51-57 44-50 37-43 30-36 23-29 16-22
2 5 1 1 8 1 4 51
Desarrollo: a. Para el cálculo de la desviación típica podemos disponer los datos de la siguiente manera:
X
f
Xm
Xms
u
f.u
d
d2
f.d2
58-64
2
61
3
6
22,92
525,33
1.050,66
51-57 44-50 37-43 30-36 23-29 16-22
5 10 12 8 10 4 51
54 47 40 33 26 19
2 1 0 -1 -2 -3
10 10 0 -8 -20 -12
15,92 8,92 1,92 -5,08 -12,08 -19,08
253,45 79,57 3,69 25,81 145,93 364,05
1.267.25 795,70 44, 28 206,48 1 .459,30 1 .456,20 6.279,87
40
-14
X = Xms + X = 40 +
.i .7
X = 40 X = 40 – 1, 92 X = 38, 08 años
d= Xm - X d= 61 – 38,08 d= 22,92
d2= d. d d2= (22, 92) (22,92) d2= 525, 33 σ=
σ=
σ= σ= 11, 096 años Procedimiento: 1. Encontramos la media aritmética para una serie de intervalos. X = Xms +
2. Obtenemos las desviaciones:
d= Xm - X
.i
3. Elevamos al cuadrado las desviaciones:
d2= d. d 4. Hallamos el producto de las frecuencias por las desviaciones al cuadrado
f. d2 5. Aplicamos la fórmula de la desviación típica para una serie de intervalos.
σ= b. Encontrar la desviación típica para la siguiente serie de intervalos. Edades
f
58-64 51-57 44-50 37-43 30-36 23-29 16-22
2 5 1 1 8 1 4 51
Esta desviación típica también la podemos calcular mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, equivalente a la utilizada anteriormente: 2
σ=
Para el uso de esta fórmula es conveniente disponer de los datos necesarios de la siguiente manera:
X
f
Xm
Xm2
f.Xm
f.Xm2
58-64 51 -57 44-50 37-43 30-36 23-29 16-22
2 5 10 12 8 10 4
61 54 47 40 33 26 19
3.271 2.916 2.209 1.600 1.089 676 361
X 01-1.500 1.501- 3.000 3.001- 4.500 4.501- 6.000 6.001- 7.500 7.501- 9.000 519.001- 10.500 σ= 10.501- 12.000 12.001- 13.500 13.501- 15.000 15.001- 16.500 16.501- 18.000
122 270 470 480 264 260 76
7.442 14.580 22.090 19.200 8.712 6.760 1.444
f 247 354 258 228 76 58 1.942 48 2 33 14 8 13 41 1.378
80.228
2
σ= σ= σ= σ= σ= 11, 096 años
c. Calcular la desviación típica de la siguiente tabla de distribución que contiene los sueldos percibidos por un grupo de personas:
Si utilizamos la fórmula que corresponde al procedimiento abreviado.
σ=
2
X 01-1.500 1.501- 3.000 3.001- 4.500 4.501- 6.000 6.001- 7.500 7.501- 9.000 9.001- 10.500 10.501- 12.000 12.001- 13.500 13.501- 15.000 15.001- 16.500 16.501- 18.000
f 247 354 258 228 76 58 48 33 14 8 13 41 1.378
Xm 750.50 2.250.50 3.750.50 5.250.50 6.750.50 8.250.50 9.750.50 11.250.50 12.750.50 14.250.50 15.750.50 17.250.50
Xms
u -1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
2.250.50
f.u -247 0 258 456 228 232 240 198 98 64 117 410 2.054
u2 1 0 1 4 9 16 25 36 49 64 81 100
f. u2 247 0 258 912 684 928 1.200 1.188 686 512 1.053 4.100 11.768
Hay necesidad de los siguientes datos. 2
σ= σ= σ= σ= σ= σ= Procedimiento: 1. 2. 3.
) (2,51) sucres
Encontramos los puntos medios de cada intervalo (Xm) Localizamos el punto medio supuesto (Xms) Obtenemos las diferencias (u).
u 4. Multiplicamos las frecuencias por las diferencias (f.u) 5. Elevamos al cuadrado las diferencias (u2) 6. Hallamos el producto de las frecuencias por las diferencias al cuadrado (f.u2) 7. Aplicamos la fórmula:
σ=i 2.3.4 PROPIEDADES Y APLICACIONES
2
2.3.4.1 Propiedades -
La desviación típica es la raíz cuadrada de la varianza, en la cual sólo se toma en cuenta el valor positivo.
Ejemplo:
x 20 19 18 17 16 15 105
d2 6,25 2,25 0,25 0,25 2,25 6,25 17,50
d 2,5 1,5 0,5 -0,5 -1,5 -2,5
X= X= X= 17,5
σ= σ= σ= σ= 1, 71 -
El valor de la desviación típica está dado en las mismas unidades que el conjunto de datos de la variable. Ejemplo: Kg 60 58 50 45 40 253
d 9,4 7,4 -0,6 -5,6 -10,6
d2 88, 36 54, 76 0,36 31, 36 112, 36 287, 20
X= X= X= 50,6 Kg
σ= σ= σ= σ= 7, 58 Kg.
-
El valor de la desviación típica se encuentra en relación directa con la dispersión de los datos. Ejemplo:
Salarios
f
01 1.5 3.0 4.5 6.0 7.5 9.0 10. 12. 13. 15. 16. 501
247 354 258 228 76 58 48 33 14 8 13 41 1.378
- 1 .500 - 3.000 - 4.500 - 6.000 - 7.500 - 9.000 - 10.500 - 12.000 - 13.500 - 15.000 - 16.500 - 18.000
En esta tabla que registra los salarios de un grupo de personas se observa que existe una gran amplitud, pues van de 01 a 18.000 sucres. La desviación típica encontrada anteriormente es 3.765 sucres. En cambio, en la tabla escrita y que precede apreciamos que las edades varían entre 16 y 64 años, notándose por lo tanto una menor amplitud. La desviación típica que ya fue determinada es de 11,096 años. Entonces, estableciendo una comparación entre las dos series de intervalos y las desviaciones típicas correspondientes, notamos que a mayor amplitud la desviación típica es mayor. 5.3.4.2. Aplicaciones - La desviación típica es el promedio más fiable y de uso más frecuente en el análisis e interpretación de una curva normal. La media aritmética y la desviación típica son medidas necesarias y suficientes para determinar una curva normal. Es la medida de dispersión más importante y tiene muchas aplicaciones en la estadística inductiva o inferencial. La desviación típica, además, se la utiliza en la determinación de las irregularidades de la curva normal: asimetría y curtosis.
2.4. COEFICIENTE DE VARIACIÓN El coeficiente de variación es el valor que establece la relación entre la desviación típica y la media aritmética correspondiente. Este coeficiente de variación queda sin utilidad cuando la media aritmética es cero (0). De acuerdo a la definición anterior, la fórmula para realizar el cálculo de este coeficiente es: V= En la cual:
V = coeficiente de variación σ= desviación típica X = media aritmética Para comprender mejor el significado del valor relativo y facilitar la interpretación de este coeficiente, es conveniente traducirlo en porcentaje multiplicándolo por 100. Es decir, que la igualdad anterior se la expresa así:
100
V=
Ejemplo: Determine el grado de dispersión de los pesos en kilogramos (kg) y de las edades de un grupo de 30 y 51 personas respectivamente, utilizando el coeficiente de variación. Datos Datos Primer Primer yGrupo segundo Grupo
X= 48, 27kg X=48.27 σ = 2, 22 kg σ= 2.22 kg X= 38, 08kg σ = 11, 09kg
Cálculo del coeficiente de variación para el primer grupo: V= . 100 V=
. 100
V= 0, 0459. 100 V= 4, 59% El coeficiente de variación para el segundo grupo: V=
. 100
V= 0, 2912. 100 V= 29,12% En consecuencia, se aprecia que en los pesos de las 30 personas existe menor dispersión (V = 4,59%); factor numérico que nos indica que la separación entre los pesos del conjunto de personas es menor que aquella separación que existe entre las edades.
2.5. PUNTUACIONES TIPIFICADAS Las puntuaciones o medidas tipificadas nos permiten obtener de varios casos semejantes un dato común, dividiendo las desviaciones medias de cada puntaje entre la desviación típica. La fórmula a utilizarse es: Z= En la cual: z = puntuación tipificada d = desviación media σ = desviación típica
Si recordamos que: d= x – X Entonces, la fórmula anterior se puede expresar también así: z= Ejemplo: Se ha logrado establecer que el peso para 30 personas expresado en kilogramos (kg) es el siguiente: X f 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43
Determinar Desarrollo:
X
f 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43
2 3 4 5 7 3 2 las puntuaciones tipificadas. 2 1 1 30 x.f
d
2 104 3 153 4 200 5 245 7 336 3 141 2 92 2 90 1 44 1 43 30 1 .448
3,73 2,73 1,73 0,73 -0,27 -1,27 -2,27 -3,27 -4,27 -5,27
X= X= X= 47, 27
σ= σ=
d2 13,91 7,45 2,99 0,53 0,07 1,61 5,15 10,69 18,23 27,77
f.d2 27,82 22,35 11,96 2,65 0,49 4,83 10,3 21,38 18,23 27,77 147,78
z 1,68 1,23 0,78 0,33 -0,12 -0,57 -1,02 -1,47 - 1,92 -2,37
σ= σ= 2, 22 Z= Z= Z= 1, 68 Z= Z= - 2, 37 Los valores de z 1,68 y - 2,37 son dos ejemplos de puntuaciones tipificadas, independientes de las unidades con las cuales se expresó la variable. Procedimiento: 1. Encontramos el valor correspondiente a la media aritmética según el tipo de serie estadística. 2. Obtenemos la desviación media. 3. Elevamos al cuadrado la desviación media. 4. Encontramos el valor de la desviación típica. 5. Determinamos los valores de las puntuaciones tipificadas.
z= 2.5.1. Transformación de las puntuaciones tipificadas Para facilitar la interpretación de las puntuaciones tipificadas se utiliza la siguiente transformación matemática: z = 10 (z) + 50 La cual permite expresar en cifras enteras y positivas los valores correspondientes a estas puntuaciones, si las mismas constan de una cifra decimal. Si las puntuaciones tipificadas están expresadas mediante dos cifras decimales, en cambio utilizamos la relación: Z = 100 (z) + 500 Ejemplo: Las puntuaciones tipificadas del ejemplo anterior son: z 1,68 1,23 0,78 0,33 -0,12 -0,57 -1,02
-1,47 -1,92 -2,37 Transformar estas puntuaciones en valores enteros y positivos. Desarrollo: Z = 100 (z) + 500 Z= puntuaciones tipificadas enteras y positivas. Z= 100 (1, 68) +500 Z= 168 +500 Z= 668 Z= 100(-2,37) +500 Z= -237 +500 Z= 263
Los valores que constan en la columna Z son todos enteros y positivos. 2.5.2. Aplicaciones Las puntuaciones o medidas tipificadas son muy utilizadas para comparar resultados de una investigación científica y, específicamente en el campo pedagógico, para establecer comparaciones en el rendimiento de un estudiante con respecto a varias asignaturas. Ejemplo: Un estudiante de un colegio obtuvo las siguientes calificaciones en la prueba final: Asignaturas X Matemáticas
12
Física
13
z
Z
1,68 1,23 0,78 0,33 -0,12 -0,57 -1,02 -1,47 -1,92 -2,37
668 623 578 533 488 443 398 353 308 263
Química Biología
14 15
Si todo el curso tiene una media aritmética y una desviación típica siguientes: Asignaturas
σ
x
Matemáticas
11 2,5
Física Química Biología
14,5 3 15,3 3,2 14,5 2,2
Determine las puntuaciones tipificadas y establezca una comparación de su rendimiento, entre las cuatro asignaturas: Asignaturas x X o z Z Matemáticas
12
11 2,5
0,4
54
Física Química Biología
13 14 15
14,5 3 15,3 3,2 14,5 2,2
-0,5 -0,4 0,2
45 46 52
z = 10 (z) + 50 z = 10 (0,4) + 50 z = 4 +50 z = 54 z = 10 (- 0,5) + 50 z = -5+50 z = 45 El rendimiento en la asignatura de matemáticas es mejor, por cuanto la puntuación tipificada es mayor. El menor rendimiento es observa en la asignatura de física. EJERCICIOS RESUELTOS Determinar la desviación media, varianza y la desviación típica de la siguiente serie estadística: 7 – 8 – 8 – 10 – 10 – 10 – 12 -12 – 14 Desarrollo: a. Calculemos la desviación media.
X
X 7 8 8 10 10 10 12 12 14 91
X= X= 10,11
7 8 8 10 10 10 12 12 14 X= 91
d -3,11 -2.11 -2,11 -0,11 -0,11 -0,11 1,89 1,89 3,89 15,33
DM =
b.
DM = 1,70 La desviación media es 1,7 DM = Obtenemos la varianza.
X= 10,11
X 7 8 8 10 10 10 12 12 14 91
d -3,11 -2.11 -2,11 -0,11 -0,11 -0,11 1,89 1,89 23,89 σ=
d2 9,67 4,45 4,45 0,01 0,01 0,01 3,57 3,57 15,13 40,87
σ2= σ2= 4,54 c.
La varianza es 4, 54 Calculemos la desviación típica. X 7
d -3,11
d2 9,67
X= 10,11
-2.11 -2,11 -0,11 -0,11 -0,11 1,89 1,89 3,89
8 8 10 10 10 12 12 14 91
4,45 4,45 0,01 0,01 0,01 3,57 3,57 15,13 40,87
σ= σ= σ= σ= 2,13 La desviación típica es 2, 13 Hallar la desviación media, varianza y desviación típica de la siguiente serie Estadística de frecuencia: x f 48 2 47 2 3 46 5 45 44 4 43 10 42 5 41 2 40 3 39 2 a. Calculamos la desviación media.
X= X= 43,39
x f x.f 48 2 96 2 94 47 138 46 3 45 5 225 4 176 44 43 10 430 42 5 210 41 X= 2 82 40 3 120 39 2 78 38 1.649 La media aritmética es 43,39
x 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39
DM =
f d 2 4,61 2 3,61 3 2,61 5 1,61 4 0,61 10 -0,39 5 -1,39 DM = 2 -2,39 3 -3,39 2 -4,39 38
DM = 1,82 La desviación media b. Obtenemos la varianza. X
f 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39
Reemplazando la fórmula
2 2 3 5 4 10 5 2 3 2 σ2= 38
f.d 9,22 7,22 7,83 8,05 2,44 3,90 6,95 4,78 10,17 8,78 69,34
d
d2
4,61 3,61 2,61 1,61 0,61 -0,39 -1,39 -2,39 -3,39 -4,39
21,25 13,03 6,81 2,59 0,37 0,15 1,93 5,71 11,49 19,27
es 1, 82 f.d2 42,50 26,06 20,43 12,95 1,48 1,50 9,65 los valores en 11,42 tenemos: 34,47 38,54 199,00
σ2= σ2= 5,24 La varianza es 5,24 a.
Calculamos la desviación típica. Conocemos que la media aritmética vale 43,39
X 48
f
d2
d 2
4,61
21,25
f. d 2 42,50
47 46 45 44 43 42 41 40 39 Reemplazamos la fórmula:
2 3 5 4 10 5 2 3 2
3,61 2,61 1,61 0,61 -0,39 -1,39 -2,39 -3,39 -4,39
13,03 6,81 2,59 0,37 0,15 1,93 5,71 11,49 19,27
26,06 20,43 12,95 1,48 1,50 9,65 11,42 34,47 38,54 199,00 los valores en
38
σ=
La desviación típica es 2, 29 Calcular la desviación media, varianza y desviación típica de la siguiente serie estadística de intervalo:
a.
Calculamos desviación
X 91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
Calculamos la desviación media.
X= Xms +
f 3 7 12 15 20 30 12 18 7 4 128
la media
X
f
Xm
91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
3 7 12 15 20 30 12 18 7 4
94 87 80 73 66 59 52 45 38 31
Xms
59
128
u
f.u
5 4 3 2 1 0 -1 -2 -3 -4
15 28 36 30 20 0 -12 -36 -21 -16 44
d= x – X Utilizamos la fórmula: DM = DM = DM = 11, 97 La desviación media es 11,97 b. Obtenemos la varianza. El valor de la media aritmética es 61,41 X f Xm d d2 f.d2
X 91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
f 3 7 12 15 20 30 12 18 7 4 128
Xm 94 87 80 73 66 59 52 45 38 31
d f.d 32,59 97,77 25,59 179,13 18,59 223,08 11,59 173,85 4,59 91,80 -2,41 - 72,30 -9,41 -112,92 -16,41 - 295,38 - 23,41 -163,87 - 30,41 -121,64 1 .531 ,74
X= 59 + X= 59 + X= 59 + 2,75 X= 61, 41
91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
3 7 12 15 20 30 12 18 7 4 128
94 87 80 73 66 59 52 45 38 31
32,59 25,59 18,59 11,59 4,59 -2,41 -9,41 - 16,41 -23,41 - 30,41
1.062,11 654,85 345,59 134,33 21,07 5,81 88,55 269,29 548,03 924,77
3.186,33 4.583,95 4.147,08 2.014,95 421,40 174,30 1 .062,60 4.847,22 3.863,21 3.699,08 27.973,12
Reemplazamos los valores en la fórmula:
σ2=2 σ= σ2= 218,54 La varianza es 218, 54 c .Calculamos la desviación típica.
Conocemos que la media aritmética es 61, 41
X 91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
f 3 7 12 15 20 30 12 18 7 4 128
Xm 94 87 80 73 66 59 52 45 38 31
d 32,59 25,59 18,59 11,59 4,59 -2,41 -9,41 - 16,41 -23,41 - 30,41
Reemplazamos los valores en la fórmula:
σ=
d2 1.062,11 654,85 345,59 134,33 21,07 5,81 88,55 269,29 548,03 924,77
f.d2 3.186,33 4.583,95 4.147,08 2.014,95 421,40 174,30 1 .062,60 4.847,22 3.863,21 3.699,08 27.973,12
σ= σ= σ= σ= 14, 78
También se puede calcular la desviación típica así:
Se obtiene los datos:
X 91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
f
X
f
91 -97 84-90 77-83 70-76 63-69 56-62 49-55 42-48 35-41 28-34
3 7 12 15 20 30 12 18 7 4 128
Xm Xms
3 7 12 15 20 30 12 18 7 4 128
94 87 80 73 66 59 52 45 38 31
59
u
u2
f.u2
f.u
5 4 3 2 1 0 -1 -2 -3 -4
25 16 9 4 1 0 1 4 9 16
75 112 108 60 20 0 12 72 63 64 586
15 28 36 30 20 0 -12 -36 -21 -16 44
Reemplazamos los valores en la fórmula: 2
σ=i σ=7
2
2
σ= 7 σ= 7 σ= 7 σ= 7 (2,11) σ= 14,77
La desviación típica es 14, 77 Determine el grado de dispersión para las velocidades de dos vehículos, utilizando el coeficiente de variación, si se tiene los siguientes datos:
Velocidad media km/h 75 60
Vehículos Toyota Datsun
σ
8 10
Cálculo del coeficiente de variación del primer vehículo: V= . 100 V= . 100 V= V= 16,67% En consecuencia, tenemos que el vehículo de marca Toyota produce menor dispersión 10,67% que el vehículo Datsun. Hallar las puntuaciones tipificaciones de la siguiente serie estadística. x f 16 1 15 1 14 2 13 4 12 6 11 9 3 10 9 2 8 1 7 1 30 Obtenemos los datos. x f 16 1 15 1 14 2 13 4
x.f 16 15 28 52
d 4.5 3.5 2.5 1.5
d2 20.25 12,25 6,25 2,25
f.d2 20,25 12,25 12,5 9,0
z 2,36 1,83 1,30 0,78
12 11 10 9 8 7
6 9 3 2 1 1 30
72 99 30 18 8 7 345
0.5 -0.5 -1,5 -2,5 -3,5 -4,5
0,25 0,25 2,25 6,25 12,25 20,25
1,5 2,25 6,75 12,5 12,25 20,25 109, 5
0, 26 0,26 -0,78 -1,30 -1,83 -2,36
X= X= X= 11, 5 La desviación típica:
σ= σ= σ= σ=1, 91 z= z=
= 2,36 y así sucesivamente
Transformar las puntuaciones tipificadas del ejercicio anterior en valores enteros y positivos. Z 2,36 1,83 1,30 0,78 0,26 -0,26 -0,78 -1,30 -1,83 -2,36 Utilizamos la fórmula: z = 100z + 500 z
Z
2,36 1,83 1,30 0,78 0,26 -0,26 -0,78 -1,30 -1,83 -2,36
736 683 630 578 526 474 422 370 317 264
EJERCICIOS PROPUESTOS Determinar la desviación media, varianza, y la desviación típica de datos, que corresponde a puntajes de un grupo de estudiantes sobre la memoria de dígitos.
x
13 12 11 11 11 10 10 8 7
Obtener la desviación media, varianza y desviación típica de la serie estadística de frecuencias que representan estaturas de un grupo de estudiantes. X
Calcular la desviación de la siguiente serie corresponde a edades
178 177 176 175 174 173 172 171 170 169 168 167 166 X 75-79 70-74 65-69 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29
f 1 2 2 1 1 1 0 2 2 3 7 10 4
media, varianza y desviación típica estadística de intervalo, que de un grupo de padres de familia:
f 3 8 10 15 20 10 8 5 3 4 2
20-24
1
Mediante la aplicación de la fórmula: 2
σ=
Encuentre la desviación típica de la siguiente serie estadística: X 52 51 50 49 48 Obtener la desviación típica, utilizando la fórmula:
47
46
44
2
σ=
Para la siguiente serie de valores: X
f
178 177 176 175 174 173 172 171 170 169 168
2 3 5 4 10 20 5 3 2 1 1
Determinar la desviación típica, mediante la utilización de la fórmula: 2
σ=
Para la siguiente serie de intervalos: X
Obtener la procedimiento
f
60-57 56-53 52-49 48-45 44-41 40-37 36-33 32-29
desviación abreviado, X
2 3 5 12 15 8 5 4
f
típica, utilizando el para la serie de intervalos:
170- 174 165- 169
3 5
160- 164 155- 159 150- 154 145- 149 140- 144 135- 139 130- 134 125- 129 120- 124 115- 119
10 12 25 32 18 13 10 5 3 4
Encuentre el grado de dispersión de un curso, para cuatro asignaturas, utilizando el coeficiente de variación si se cuenta con los siguientes datos: Asignaturas
X
a
Matemáticas
13
2,5
Historia Biología Química
16 15 14
3,8 3 3,5
Si consideramos que el precio del azúcar en un año fue 916,67 sucres y una desviación típica de 157,2 sucres y que el precio promedio del arroz en el mismo año fue de 1.320 sucres, con una desviación típica de 479,17 sucres, encontrar el grado de variación de los mencionados productos
Un curso obtuvo las siguientes calificaciones en las asignaturas de historia y física: HISTORIA X f 18-20 15- 17
3 20
12-14
10
9- 11 6-8
15 5
3-5
1
FÍSICA
Jorge, como alumno de curso, tiene las calificaciones: historia 16 y física 13. puntuación tipificada y establecer la del rendimiento del estudiante entre las asignaturas.
X
f
18-20 15- 17 12-14 9- 11 6-8 3-5
2 8 15 20 5 4
siguientes Hallar la comparación dos
OTRAS ACTIVIDADES DE APLICACIÓN SEGUNDA UNIDAD EJERCICIO N° 1 1. Escriba una síntesis que contenga la definición de cada una de las medidas de dispersión. ) 2. Con las siguientes calificaciones:
20, 17, 16, 14, 12, 10 Calcular: a. La desviación medial b. La varianza. c. La desviación típica. ASESORÍA: Exprese las respuestas con dos cifras decimales, utilizando para ello el redondeo de datos. 3.
Con los datos que encuentra en el siguiente cuadro estadístico determine la desviación media, y la varianza. Peso 60 59
f 6 10
58 57 56 55 54 53
16 14 12 8 6 5
4. Determine el valor de la desviación típica utilizando los datos que constan en el siguiente cuadro:
5. El siguiente contiene la centímetros de desviación
X 18
f 7
17
8
16
12
15
16
14
9
13
7
12
6
11
2
Estatura
6.
Los datos que se siguiente cuadro, de un grupo. cular la
cuadro estadístico estatura en un grupo de, la media:
f
100-108
7
109-117
9
118-126
18
127-135
10
136-144
5
145 - 153
4
registran en el corresponden al peso varianza:
Peso 31-37 38-44
f 5 7
46-51 52-58
11 16
59-65
10
66-72
4
73-79
2
7. Las calificaciones de Estadística obtenidas por el tercero C se las ha distribuido en los siguientes intervalos de clase, calcularla desviación típica:
nes
Calificacio 18-20 15-17
f 3 9
12-14
15
09-11
5
06-08
2
03-05
1
8. Utilice el coeficiente de variación para obtener el grado de dispersión que existe entre las edades de un grupo de personas, sabiendo que la X =35,20 años ya = 9,50 años. 9. Determine las puntuaciones tipificadas para los datos que se encuentran en el siguiente cuadro: Peso en kg 65 64 63 62 61 60 59 10.
f 7 9 11 14 12 5 3
Con tos datos que observa en el siguiente cuadro, determine la puntuación tipificada y describa en qué materia un alumno tiene mejor rendimiento: Asignaturas
X
X
σ
Física Matemáticas inglés Historia Química
17 15 16 19 14
15 13 14 16 12
4,5 2,5 4 5 3
EJERCICIO
N°2
1. Si las calificaciones de Estadística son: 19 - 15 - 13 - 12 - 14 - 16 - 18 - 17 - 11 Calcular: a. La desviación media. b. La varianza. c. La desviación típica o estándar. 2. La estatura de un grupo de estudiantes contiene el siguiente cuadro estadístico, determine la desviación media: Estatura en cm 150 149 148 147 146 145 144
f 7 9 11 16 14 8 2
3. Determine el valor de la varianza y de la desviación típica con los datos que observa en el siguiente cuadro:
4.
Con los cuadro calcular
datos la
Peso en kg 50
f 9
49
12
48
15
47
20
46
11
45
8
44
4
43
1
X
f
del
siguiente estadístico, desviación media:
156-160 151 -155
10 12
146-150 141 -145
16 14
136-140 131 -135 126-130
8 4 2
5. Calcular la varianza con la información que encuentra en el siguiente cuadro: Peso en kg
f
45-51
9
52-58
15
59-65
18
66-72
7
73-79 5 6. Calcular la 80-86 3 típica o las 87-93 2 de de un tercer bachillerato ordenadas en el siguiente cuadro: Calificaciones f 18-20 3 15-17 9 12-14 15 09-11 5 06-08 2 03-05 1
desviación estándar de calificaciones Matemática curso de
7. Determine coeficiente de variación de los datos agrupados en el siguiente cuadro:
Edades
f
45 44 43
8 12 16
42 41
10 6
40 4 ASESORÍA: Recuerde que el coeficiente de variación se obtiene al dividir la desviación típica entre la media aritmética. Esto es: V= 8. El peso en kilogramos de un grupo de personas es: X 65 64 63 62 61 60
f 6 9 14 12 5 3
Determine las puntuaciones tipificadas. ASESORÍA: En esta actividad se pide que encuentre la columna de las puntuaciones tipificadas. Le recordamos que las puntuaciones tipificadas se calculan dividiendo las desviaciones entre la desviación típica. Es decir:
z= a continuación contiene las calificaciones de 9. El cuadro que presentamos un alumno en cuatro asignaturas. Además contiene las medias aritméticas y las correspondientes desviaciones típicas, determine la columna de la puntuación tipificada y deduzca observando estos valores en qué asignatura el alumno tiene mejor rendimiento: Calificación
X
σ
Historia
19
18
3,5
Estadística
16
16
2,5
Biología
17
14
2
Matemáticas
14
13
3
Asignaturas
TERCERA UNIDAD INTRODUCCIÓN A LAS PROBABILIDADES CONTENIDOS 3.1 QUE ES PROBABILIDAD. 3.2 ENFOQUES CLÁSICO, EMPÍRICO Y SUBJETIVO PARA LA PROBABILIDAD. 3.3 EXPERIMENTO, EVENTO, RESULTADO, PERMUTACIONES Y COMBINACIONES. 3.4 PROBABILIDAD CONDICIONAL Y PROBABILIDAD CONJUNTA. 3.5 PROBABILIDADES APLICANDO LAS REGLAS DE ADICIÓN Y LAS DE MULTIPLICACIÓN.
¿Qué es una probabilidad?
Sin duda se está familiarizando con términos tales como probabilidad, posibilidad y azar. Con frecuencia son utilizados de manera intercambiable. El pronóstico meteorológico anuncia que hay un 70% de posibilidades de lluvia para el Domingo del Juego del Supertazón. Con base en una encuesta a consumidores que probaron un pepinillo de reciente desarrollo con sabor a plátano, la probabilidad es 0.03 de que, si se lanza al mercado, será un éxito financiero. (Esto significa que la posibilidad de que un pepinillo con tal sabor sea aceptado por el público, es más bien remota.) ¿Qué es una probabilidad? En general, es la posibilidad de que algo sucederá. Probabilidad Valor entre cero y uno, inclusive, que describe la posibilidad relativa de que ocurrirá un evento. Se utilizan tres palabras clave en el estudio de la probabilidad: experimento, resultado y evento. Estos términos se emplean en nuestra habla cotidiana, pero en Estadística tienen significados específicos. Experimento Proceso que conduce a la ocurrencia de una (y solamente una) de varias observaciones posibles. Esta definición es más general que la que se utiliza en las ciencias físicas, donde se imagina uno a alguien manipulando microscopios o tubos de ensaye. En el caso de la probabilidad, un experimento tiene dos o más resultados posibles, y es incierto cuál habrá de ocurrir. Resultado Lo que resulta específicamente de un experimento. Por ejemplo, lanzar una moneda al aire es un experimento. Se puede observar el lanzamiento de aquélla, pero no se está seguro de si caerá "cara" (anverso) o "cruz" (reverso). En forma semejante, preguntar a 500 universitarios si comprarían o no la nueva computadora IBM Aptiva a un precio determinado, ello sería un experimento. Si la moneda se tira al aire, un resultado particular es caer "cara". El resultado alternativo es caer "cruz". En el experimento de la compra de una computadora, un resultado posible es que 273 estudiantes indiquen que sí la comprarían. Otro resultado puede ser que 317 alumnos sí adquirirían la máquina. Aun otro resultado es que 423 estudiantes digan que sí la adquirirían. Cuando se observan uno o más de los resultados de un experimento, se llama a esto un evento. Evento Conjunto de uno o más resultados de un experimento. En lo siguiente se presentan algunos ejemplos para aclarar las definiciones de los términos experimento, resultado y evento. En el experimento de tirar un dado existen seis resultados posibles, pero hay muchos eventos factibles. Cuando contamos el número de miembros de junta de directores que tienen más de 60 años de edad en las 500 compañías presentadas en la revista Fortune, el número de resultados posibles puede estar entre cero y el número total de miembros. Existe un gran número de eventos posibles en este experimento.
Experimento
Todos los posibles
Algunos posibles
Tirar un dado
resultados Caer un 1 Caer un 2 Caer un 3 Caer un 4 Caer un 5 Caer un 6
eventos Un número par Un número mayor que 4 Un número 3 o menor
Contar el número de miembros de junta de directores en 500 compañías presentadas en Fortune de más de 60 años de edad Ninguno es mayor de 60 Uno es mayor de 60 Dos son mayores de 60 29 son mayores de 60
48 son mayores de 60. Más de 13 son mayores de 60 Menos de 20 son mayores de 60
Una probabilidad se expresa como un número decimal, del tipo 0.70, 0.27 o bien 0.50. Sin embargo, puede darse como una fracción; por ejemplo 7/10, 27/100 o bien 1/2. Puede ser un cierto número desde O a 1, inclusive. Si una compañía tiene sólo cinco regiones de ventas y el nombre o número de cada una se escribe en un trozo de papel, las notas se colocan en un sombrero, la probabilidad de seleccionar una de las cinco zonas es igual a 1. La probabilidad de escoger del sombrero un trozo de papel que diga "Acereros de Pittsburgh" (un equipo deportivo), es 0. De esta forma, la probabilidad 1 representa algo que seguramente va a suceder, y la probabilidad O señala algo que no puede ocurrir. Cuanto más se aproxime a O una probabilidad, es más improbable que suceda algo. Cuanto más se acerque a 1, tantos más seguros estaremos de que ocurrirá. La relación se muestra en el diagrama siguiente, junto con algunas de las comunes creencias personales. Sin embargo, tal vez se seleccione una probabilidad diferente de que gane el caballo Slo Poke en el Derby de Kentucky, o de que haya un aumento en los impuestos federales
No puede suceder
Seguramente sucede
ENFOQUES DE LA PROBABILIDAD Se analizarán dos enfoques de la probabilidad, específicamente, los puntos de vista objetivo y subjetivo. La probabilidad objetiva puede subdividirse en (1) probabilidad clásica y (2) probabilidad empírica. Probabilidad Clásica La probabilidad clásica se basa en la consideración de que los resultados de un experimento son igualmente posibles. Empleando el punto de vista clásico, la probabilidad de que suceda un evento se calcula dividiendo el número de resultados favorables entre el número total de resultados posibles: EXPERIMENTO DEFINICIÓN DE LA PROBABILIDAD CLÁSICA
TODOS POSIBLES
LOS
PROBABILIDAD EL POTENCIAL DE MERCADO DE UN NUEVO favorables VIDEO Probabilidad de un evento = Número de resultados JUEGO Número total de resultados posibles.
RESULTADOS APRUEVEN 80 JUEGOS
TODOS LOS EVENTOS FACTIBLES.
Ejemplo Solución
QUE LO
Considerar el experimento de tirar un dado de seis caras. ¿Cuál es la probabilidad del evento "cae un número par"? Los resultados posibles son:
Hay tres resultados "favorables" (un "dos", un "cuatro" y un’ “seis") en el conjunto de seis resultados posibles igualmente probables. Por lo tanto: Probabilidad de un número par =
Número de resultados favorables Número total de resultados posibles.
= 0.5 * Si sólo uno de varios eventos puede ocurrir cada vez, se dice que los eventos son mutuamente excluyentes. Mutuamente Excluyente Se expresa esto porque la ocurrencia de cualquier evento implica que ningún otro puede ocurrir al mismo tiempo'. En el experimento de tirar un dado, el evento "un número par" y el evento "un número impar" son mutuamente excluyentes. Si cayó un número par, no podría caer en uno impar al mismo tiempo. Si un experimento tiene un conjunto de eventos que incluye cada uno de los resultados posibles, tales como los eventos "un número par" y "un número
impar" en el experimento de lanzamiento de un dado, entonces el conjunto de eventos se denomina colectivamente exhaustivo. Colectivamente Exhaustivo Se señala esto porque por lo menos uno de los eventos debe ocurrir cuando se realiza un experimento. En el experimento de tirar un dado, cada resultado será un número par o impar. Por lo tanto el conjunto es colectivamente exhaustivo. Si el conjunto de eventos es colectivamente exhaustivo y los eventos son mutuamente excluyentes, la suma de las Suma de probabilidades es igual a 1. Para el experimento de lanzar Probabilidades = 1 una moneda: EVENTO CARA =
= 0.5
EVENTO CRUZ=
= 0.5
Probabilidad EVENTO CARA = 0.5
1
EVENTO CRUZ= 0.5 TOTAL 10 Para que se pueda aplicar el enfoque clásico, los eventos deben tener la misma posibilidad de ocurrir (a lo que se denomina eventos igualmente posibles). Además, el conjunto de eventos debe ser mutuamente excluyente y colectivamente exhaustivo. Desde un punto de vista histórico, el enfoque clásico de la probabilidad se desarrolló y aplicó en los siglos XVII y XVIII a juegos de azar, como cartas y dados. Obsérvese que es innecesario realizar un experimento para determinar la probabilidad de que ocurra un evento al utilizar el enfoque clásico; por ejemplo, es posible llegar en forma lógica a la probabilidad de obtener una cruz en el lanzamiento de una moneda o tres caras en el lanzamiento de tres monedas. De la misma forma, no se tiene que realizar un experimento para determinar la probabilidad de que su declaración de impuestos sobre la renta presentada sea sometida a una auditoria, si hay 2 millones de declaraciones enviadas a la oficina de su distrito y se va a efectuar una intervención de cuentas a 2 400. Suponiendo que cada forma tiene una probabilidad igual de ser sujeta a dicha verificación contable, su probabilidad sería 0.0012, que se obtiene al dividir 2 400 entre 2 millones. Es obvio que la probabilidad de que su declaración sea sometida a una auditoría es muy pequeña (o remota).
Concepto Empírico Otra manera para definir la probabilidad es con base en las frecuencias relativas. La probabilidad de que un evento ocurra a largo plazo se determina observando en qué fracción de tiempo sucedieron eventos semejantes en el pasado. Utilizando una fórmula: Probabilidad de = Número de veces que el evento ocurrió en el pasado que suceda un evento Número total de observaciones Ejemplo Se efectuó un estudio de 751 graduados en administración de empresas en la Universidad de Toledo (EUA). Este experimento reveló que 383 de los 751 no estaban empleados según su principal área de estudio en la universidad. Por
ejemplo, una persona que se graduó en un área especializada en contaduría, ahora es gerente de mercadeo de una empresa de procesamiento de tomates. ¿Cuál es la probabilidad de que un graduado específico en administración esté empleado en un área distinta a la principal de sus estudios en universidad? Solución Probabilidad de = _ Número de veces que el evento ocurrió en el pasado que suceda un evento Número total de observaciones P(A) = = 0.51 Para simplificar se pueden utilizar letras o números; P corresponde a probabilidad, y en este caso P(A) indica la probabilidad de que un graduado no esté empleado en su área principal de estudios en la universidad. Puesto que 383 de 751, o sea, 0.51 en términos de probabilidad, están en un campo laboral diferente al de su área académica en la universidad, podemos emplear esto como una estimación de la probabilidad. En otras palabras, con base en la experiencia, existe una probabilidad de 0.51 de que un graduado en administración esté empleado en un campo distinto al de su área principal de estudios. Probabilidad Subjetiva Si existe poca o ninguna experiencia en la cual se pueda basar una probabilidad, de todas formas puede obtenerse una probabilidad en forma subjetiva. Fundamentalmente, esto significa evaluar las opiniones disponibles y otra información subjetiva para después estimar o asignar la probabilidad. Atinadamente a este concepto se le denomina probabilidad subjetiva. Concepto de Probabilidad Subjetiva Posibilidad (probabilidad) de que suceda un evento específico, asignado por una persona con base en cualquier información de que disponga. Son ejemplos de probabilidad subjetiva: 1. Estimar la probabilidad de que el equipo de los Patriotas de Nueva Inglaterra jueguen en el Supertazón de fútbol americano el próximo año. 2. Calcular la probabilidad de que la General Motors Corp, pierda su lugar de número 1 en unidades totales vendidas frente a la Ford Motor Co., o la Chrysler Corp., dentro de dos años. 3. Valorar la posibilidad de que usted obtenga una calificación de A en este curso. En resumen, hay dos puntos de vista con respecto a probabilidad: el objetivo y el subjetivo. Se Observó que una expresión probabilística siempre constituye una estimación de un valor desconocido que regirá un evento que todavía no ocurre. Desde luego, existe una extensión considerable en el grado de incertidumbre que rodea a esta estimación, con base principal en el conocimiento que posea la persona respecto del pro-ceso básico. El individuo puede saber lo necesario acerca de la tirada de un dado normal, e indicar que la probabilidad de que caiga un uno al lanzarlo, es igual a 1/6. Pero sabemos muy poco en lo que se refiere a la aceptación en el mercado de un nuevo producto todavía no probado. Por ejemplo, aunque un director de investigación
de mercado pruebe un producto de reciente desarrollo en 40 tiendas de venta al menudeo, e indique que hay un 70% de probabilidad de que el producto tenga ventas de más de un millón de unidades, sigue teniendo muy poco conocimiento acerca de la forma en que reaccionarán los consumidores cuando sea lanzado al mercado nacional. En ambos casos (el de la persona que tira un dado y la prueba de un nuevo producto) se está asignando un valor de probabilidad a un evento que interesa, y existe diferencia sólo en la confianza del pronóstico en cuanto a la precisión de la estimación. Sin embargo, sin considerar el punto de vista, se aplicarán fas mismas leyes de probabilidad (expuestas en las secciones que siguen). AUTOEVALUACIÓN 5-2 1. Una carta de una baraja americana de 52 naipes se va a seleccionar en forma aleatoria. ¿Cuál es la probabilidad de que la carta sea una reina? ¿Qué enfoque de la probabilidad utilizó para contestar esta pregunta? 2. El Centro Nacional de Estadísticas de Salud, de Estados Unidos, informó que de cada 883 decesos, 24 se debieron a accidentes automovilísticos, 182 a cáncer, y 333 a enfermedades del corazón. ¿Cuál es la probabilidad de que una muerte específica se deba a un accidente de automóvil? ¿Qué enfoque probabilístico utilizó para contestar esta pregunta? 3. ¿Cuál es la probabilidad de que el Promedio Industrial Dow Jones sobrepase el valor •10 000 antes de que llegue el Tercer Milenio? ¿Qué enfoque de la probabilidad utilizó para contestar esta pregunta?
Ejercicios a) Algunas personas están a favor de reducir los beneficios del Seguro Social a fin de lograr un presupuesto equilibrado, en tanto que otras están en contra. Se seleccionaron dos personas y se han de registrar sus opiniones. Mencione los resultados posibles. b) Un Inspector de control de calidad selecciona una pieza para probarla. Posteriormente se establece que ésta es aceptable, reparable o desechable. Después se prueba otra. Mencione todos los posibles resultados de este experimento. c) Una encuesta en una clase de 34 estudiantes de una escuela de Administración, reveló la siguiente selección de carreras: Contaduría Finanzas Sistemas de información Administración Mercadotecnia
10 5 3 6 10
Suponga que selecciona a un (o una) estudiante y observa su opción profesional.
a) ¿Cuál es la probabilidad de que él o ella estudie la carrera de administración? b) ¿Qué concepto de probabilidad utilizó para hacer esta estimación? d) Una universidad planea contratar a un nuevo presidente y prepara una lista final de cinco candidatos, todos igualmente capacitados. Dos de ellos son miembros de un grupo de minoría social. La universidad decide seleccionar al presidente por medio de un sorteo. . a) ¿Cuál es la probabilidad de que contraten a uno de esa minoría? b) ¿Qué concepto de probabilidad utilizó para hacer esta observación? e) El Departamento de vía pública, en Whitehouse, Illinois, está considerando ampliar la Avenida Indiana a tres carriles. Antes de tomar una decisión, se preguntó a 500 ciudadanos si apoyaban la ampliación. a) ¿Cuál es el experimento? b) ¿Cuáles son algunos de los posibles eventos? c) Mencione dos resultados posibles. f) El presidente de la junta directiva de Rudd Industries pronunciará mañana un discurso ante los accionistas de la compañía, explicando su opinión en lo concerniente a que dicha corporación debe fusionarse con la empresa Zimmerman Plastics. Ha recibido seis cartas por correo respecto a este asunto, y está interesado en saber el número de opinantes externos que están de acuerdo con él. a) ¿Cuál es el experimento? b) ¿Cuáles son algunos de los posibles eventos? c) Mencione dos resultados posibles. g) En cada uno de los siguientes casos indique si se utiliza la probabilidad clásica, la empírica o la subjetiva. a) Una jugadora de basquetbol realiza 30 canastas en 50 tiros de falta. La probabilidad de que efectúe bien el próximo tiro es 0.6. b) Se formó un comité de alumnos de siete miembros para estudiar asuntos ambientales. ¿Cuál es la probabilidad de que uno de ellos sea elegido como el vocero? c) Usted compra uno de los 5 millones de boletos que Lotto Canadá vendió para un sorteo. ¿Cuál es la probabilidad de que gane el premio principal de un millón de dólares? d) La probabilidad de que ocurra un sismo en el norte de California en los próximos 10 años, es de 0.80. h) 8. Una empresa concederá un ascenso a dos empleados de un grupo de seis hombres y tres mujeres.
a) Mencione los resultados de este experimento si hay interés especial acerca de la igualdad de sexos. b) ¿Qué concepto de probabilidad utilizaría para calcular estas probabilidades? i) Hay 52 cartas en una baraja normal (americana). a) ¿Cuál es la probabilidad de que la primera que se saque sea de espadas? b) ¿Cuál, es la de que el primer naipe seleccionado sea la sota de espadas? c) ¿Qué concepto de probabilidad ilustran a. y b? j) Se lanza un solo dado. a) ¿Cuál es la probabilidad de que caiga un "dos"? b) ¿Qué concepto de probabilidad se ilustra con esto? c) ¿Los resultados de los números "1" al "6" son igualmente probables y mutuamente excluyentes? Explique. k) Antes de efectuar una encuesta en todo el país se seleccionaron 40 personas para probar el cuestionario. Una pregunta acerca de si debe o no legalizarse el aborto, requiere una respuesta de sí o no. a) ¿Cuál es el experimento? b) Mencione un posible evento. c) Diez de los 40 opinantes se declararon a favor de la legalización. Con base en estas respuestas muéstrales, ¿cuál es la probabilidad de que una persona específica esté a favor de tal legalización? d) ¿Qué concepto de probabilidad ilustra esto? e) ¿Cada uno de los resultados posibles son igualmente probables y mutuamente excluyentes? l) Se seleccionó en forma aleatoria un gran número de automovilistas y se registró el número de infracciones de tránsito que tenían, si ese era el caso. Número de Infracciones 0 1 2 3 4 5 o más
Número de conductores 1910 46 18 12 9 5 2000
a) ¿De qué experimento se trata? b) Mencione un posible evento.
c) ¿Cuál es la probabilidad de que un conductor específico tenga exactamente dos infracciones? d) ¿Qué concepto de probabilidad ilustra esto? m) Los clientes bancarios seleccionan s*u propio número de Identificación Personal (NIP) de tres dígitos, para utilizarlo en la mayoría de los cajeros automáticos. a) Considere esto como un experimento y mencione cuatro posibles resultados. b) ¿Cuál es la probabilidad de que e'l Sr. Jones y la Sra. Smith seleccionen el mismo NIP? c) ¿Qué concepto de probabilidad utilizó para contestar la pregunta anterior? n) Un inversionista compra 100 acciones de A&T y registra el cambio diario de precio. a) Mencione varios posibles eventos para este experimento. b) Calcule la probabilidad para cada evento que describió en a. c) ¿Qué concepto de probabilidad utilizó en b.? ALGUNAS REGLAS DE PROBABILIDAD Ahora que se ha definido la probabilidad y descrito los diferentes enfoques de la misma, se examinará la combinación de eventos con la aplicación de las reglas de adición y multiplicación. Reglas de Adición Regla Especial de Adición Para aplicar la regla especial de Dos eventos adición, los eventos deben ser mutuamente excluyentes. Recuérdese que mutuamente excluyente significa que cuando mutuament e excluyente ocurre un evento, ninguno de los otros puede ocurrir al mismo no pueden tiempo. Un ejemplo de eventos mutuamente excluyentes en el experimento de tira? un dado son los eventos "un número 4 o suceder al mayor" y "un número 2 o menor". Si el resultado se encuentra en mismo el primer grupo {4, 5 y 6} no puede también estar en el segundo grupo {1 y 2}. Y un producto industrial que sale de una línea de tiempo ensamble no puede ser defectuoso y satisfactorio a la vez. Si dos eventos A y B son mutuamente excluyentes, la regla especial de adición indica que la probabilidad de que ocurra uno u otro de los eventos, es igual a la suma de sus probabilidades. Esta regla se expresa en la fórmula siguiente: REGLA ESPECIAL DE ADICIÓN
P(A o B) = P(A) + P (B)
Para tres eventos mutuamente excluyentes denotados por A, B y C, la regla se escribe: P(A o 8 o C) = P(A) + P(B) + P(C) Ejemplo: Una máquina automática Shaw llena bolsas de plástico con una mezcla de frijoles, brócoli y otras legumbres. La mayoría de las bolsas contiene el peso correcto, pero debido a ligeras variaciones en el tamaño de las verduras, un paquete puede tener un peso ligeramente menor o mayor. Una verificación de 4 000 paquetes llenados el mes pasado indicó:
Peso
Evento
Con peso menor Satisfactorio Con peso mayor
A B C
Número de Paquetes 100 3600 300 4000
Probabilidad de ocurrencia 0.025 0.900 0.075 1000
¿Cuál es la probabilidad de que un paquete en especial tenga un peso menor o mayor? Solución El resultado "peso menor", es el evento A. El resultado "peso mayor" es el evento C. Aplicando la regla especial de adición: P(A o C) = P(A) + P(C) = 0.025 + 0.075 = 0.10 Observe que los eventos son mutuamente excluyentes, lo cual significa que un paquete con legumbres mixtas no puede tener peso menor, peso satisfactorio, y peso mayor, al mismo tiempo. (Observe también que P(A o B o C) = 1.000.) Un diagrama de Venn es un medio útil para representar las reglas de adición o multiplicación.
El experto en lógica inglés J.Venn (1834-1888) desarrolló un diagrama para representar gráficamente el resultado de un experimento. El concepto de mutuamente excluyente y otras reglas diversas para combinar probabilidades pueden visualizarse empleando este dispositivo. Para elaborar un diagrama de Venn, primero se delimita un espacio que ha de representar a todos los posibles resultados. Tal espacio general-mente tiene forma de rectángulo. Un evento se representa por un área redonda que se dibuja proporcional a la probabilidad del evento. El siguiente diagrama de Venn
representa el concepto mutuamente excluyente. No hay superposición de eventos, lo cual indica que son de ese tipo. Evento Evento Evento c BB La probabilidad de que una A bolsa de verduras mixtas seleccionada sea de peso menor, P(A), más la probabilidad de que no sea una bolsa con peso de menos, que se escribe P (~A] y se lee "no A", debe lógicamente ser igual a 1. Esto se expresa como sigue: P(A) + P (~A) = 1 Anterior puede ser expresado también como: Evento
REGLA DEL COMPLEMENTO P(A) = 1 - P (~A) [5-3] A esto se le denomina regla del complemento. La regla del complemento se utiliza para determinar la probabilidad de que ocurra un evento restando del número 1 la probabilidad de que no ocurra. Un diagrama de Venn que ilustre la regla del complemento sería: Evento
Ejemplo:
A
~A Hay que recordar que la probabilidad de que una bolsa con legumbres mixtas tenga peso de menos es 0.025, y de que tenga peso de más, 0.075. Debe utilizarse la regla del complemento para demostrar que la probabilidad de una bolsa satisfactoria vale 0.900. Plantear la solución aplicando un diagrama de Venn. Solución: La probabilidad de que la bolsa no sea satisfactoria es igual a la probabilidad de que sea de peso mayor, más la probabilidad de que sea de peso menor. Esto es, P(A o C) = P (A) + P(C) = 0.025 + 0.075 = 0.100. La bolsa es satisfactoria si no es de peso menor ni de peso mayor, por tanto P (B) - 1 \P(A)\ + [P(C)] = 1 - [0.025 + 0.075] = 0.900. El diagrama de Venn que ilustra esta situación es:
A 0.02
-
C P (A o C) = P (A + C) 0.075 P (B) = ~( A o C) = 0.90 P(B) = 1 - [P(A) + P(C)] = 1 - [0,10] = 0, 90 La regla del complemento es muy importante en el estudio de la probabilidad. En muchos casos es más fácil calcular la probabilidad de
que ocurra un evento determinando la probabilidad de que no suceda, y restando de 1 el resultado.
AUTOEXAMEN 5-3 Se ha de entrevistar a un grupo selecto de empleados de Worldwide Enterprises con respecto a un plan de pensiones. Se efectuarán entrevistas detalladas a cada uno de los empleados seleccionados en la muestra. Éstos se clasificaron como sigue:
Clasificación Supervisores a). de
De mantenimiento De producción Gerencia Secretarial
Evento A B C D E
Número de empleados 120 50 1 460 302 68
¿Cuál es la probabilidad que la primera persona seleccionada: (i) ¿sea empleado de
mantenimiento o una secretaria? (ii) ¿no sea de gerencia? b) Elabore un diagrama de Venn mostrando sus respuestas a la parte (a). c) ¿Los eventos en la parte (a) (i) son complementarios o mutuamente excluyentes, o bien de ambas clases? LA ESTADÍSTICA EN ACCIÓN Si desea atraer algo de atención especial en la próxima reunión a la que asista, anuncie que cree que al menos dos personas presentes nacieron en la misma fecha, esto es, el mismo día, pero no necesariamente el mismo año. Si hay 30 individuos en la reunión, la probabilidad de un duplicado es 0.706. Si hay sesenta, la probabilidad es 0.994 de que por lo menos dos personas comparten el mismo cumpleaños. Incluso con sólo 23 asistentes las probabilidades son iguales, esto es 0.50, de que al menos dos personas cumplan años en la misma fecha.
Regla General de Adición Los resultados de un experimento pueden no ser mutua-mente excluyentes. Por ejemplo, suponga que la Comisión de Turismo de Florida seleccionó una muestra de 200 turistas que visitaron ese estado durante el año. La encuesta reveló que 120 fueron a Disney World, y 100, a Busch Gardens, cerca de Tampa. ¿Cuál es la probabilidad de que una persona seleccionada haya visitado Disney World o Busch Gardens? Si se emplea la regla especial de adición, la probabilidad de seleccionar un turista que fue a Disney World es 0.60, que se obtiene de 120/200. De manera similar, la probabilidad de que uno de los viajeros haya ido a Busch Gardens es 0.50. La suma de estas probabilidades es 1.10. Sin embargo, se sabe que esta probabilidad no puede ser mayor que 1. ¡La explicación es que muchos turistas visitaron ambas atracciones y se están contando dos veces! Una verificación de las respuestas de la encuesta reveló que 60 de las 200 personas de la muestra en realidad fueron a ambos lugares.
Para responder a la pregunta: "¿Cuál es la probabilidad de que una persona seleccionada haya visitado Disney World o Busch Gardens?" (1) Se suma la probabilidad de que el turista haya ido a Disney World y la probabilidad de que haya estado en Busch Gardens, y (2) se resta la probabilidad de visitar ambos lugares. De esta forma: P(Disney o Busch) = P(Disney) + P(Busch) - P(Disney y Busch) 120 =
+
-
=
= 0.80, 0
= 0.60 +0.50 – 0.30 = 0.80 Cuando dos eventos se traslapan, a la probabilidad se la denomina probabilidad conjunta. La probabilidad de que el turista visite ambos lugares (.30) es un ejemplo de probabilidad conjunta. Probabilidad Conjunta Es la probabilidad que mide la posibilidad de que dos o más eventos ocurran en forma simultánea. En resumen, la regla general de adición se utiliza para combinar eventos que no son mutuamente excluyentes. Esta regla para dos eventos denotados como A y B se escribe:
En laREGLA expresión P(A o DE B), ADICIÓN el término "o"P(A indica A puede o que B GENERAL O B)que - P(A) + P(B) -ocurrir P(A y 6) también puede[5-4] suceder. Esto incluye asimismo la posibilidad de que A y 6 puedan ocurrir. A este uso de la "o" a veces se le llama inclusivo. Puesto de otra forma, se verá con agrado cuando tanto A y B suceden, o bien cuando cualquiera de los dos ocurren. Ejemplo: Un ejemplo que implica la probabilidad conjunta ¿Cuál es la probabilidad de que una carta elegida al azar de una baraja americana sea un rey o una de corazones? Solución Uno puede pensar en sumar la probabilidad de que salga un rey y la de que se tenga una carta de corazones. Pero esto crea un problema. Si se hiciera, el rey de tal símbolo se cuenta con todos los reyes y también con todas las cartas de corazones. De modo que si simplemente se suma la probabilidad de un rey (hay 4 en la baraja de 52 naipes) a la de una carta de corazones (hay 13 en dicha baraja) y se expresa que 17 cartas de las 52 cumplen el requisito, se ha contado dos veces al rey de corazones. Se necesita restar 1 carta de fas 17 para que dicho rey.se cuente una sola vez. Por tanto, hay 16 cartas que son de dicha figura o bien de reyes. Por lo que la probabilidad es 16/52 = 0.3077. Carta Probabilidad Explicación
Rey Corazones Rey de corazones
P(A) = 4/52 Hay 4 reyes en la baraja P(B) = 13/52 Hay 13 cartas de corazones en la baraja P(AyB)= 1/52 Hay 1 rey de corazones en la baraja Corazones
Utilizando la fórmula (5-4): P(A o 6) = P(A) + P (B}- P(A y B) = 4/52 + 13/52-1/52 = 16/52, o bien 0.3077 Un diagrama de Venn presenta estos resultados que no son mutuamente excluyentes. Reyes
Corazones A
B A B
AUTOEXAMEN 5-4
Ambos
Como parte de un programa de servicio a la salud para los empleados de General Cement, se efectúan anualmente exámenes físicos de rutina. Se descubrió que 8% de los emplea-dos necesitaban zapatos correctivos, 15%, trabajo dental importante, y 3%, necesitaban tanto zapatos correctivos como corrección ortodóncica mayor. Ejercicios a) ¿Cuál es la probabilidad de que un empleado seleccionado al azar necesite zapatos correctivos o trabajo dental importante? b) Muestre esta situación en forma de un diagrama de Venn. 1. Los eventos A y B son mutuamente excluyentes.Supóngase que P(A) = 0.30 y P(B) = 0.20. ¿Cuáles la probabilidad de que ocurra A o 6? ¿Cuál es la probabilidad de que no suceda ni A ni B? 2. Los eventos X y Y son mutuamente excluyentes. Supóngase que P(X) = 0.05 y P(Y) = 0.02. ¿Cuál es laprobabilidad de que ocurraXo V? ¿Cuál es la probabilidad de que no suceda ni Xni V? 3. Un estudio de 200 cadenas de tiendas de comestibles reveló estos ingresos, después del pago de impuestos: Ingreso (en dólares) Después de impuestos Menos de 1 millón De 1 millón a 20 millones De 20 millones o más
Número de empresas 102 61 37
a) ¿Cuál es la probabilidad de que una cadena en especial tenga menos de un millón (de dólares) en ingresos después de pagar impuestos? b) ¿Cuál es la probabilidad de que una cadena de tiendas seleccionada al azar tenga un ingreso entre un millón y 20 millones, o bien uno de 20 millones o más? ¿Qué regla de probabilidad se aplicó? 4. Un estudio de las opiniones de diseñadores en lo referente al color primario más conveniente para aplicar en oficinas ejecutivas indicó: Color primario Rojo Anaranjado Amarillo Verde Color primario Azul Índigo Violeta
Número de opiniones 92 86 46 91 Número de opiniones 37 46 2
a) ¿De qué tipo es el experimento? b) ¿Cuál es un posible evento? c) ¿Cuál es la probabilidad de seleccionar una respuesta específica y descubrir que el diseñador prefiere rojo o verde? d) ¿Cuál es la probabilidad de que un diseñador no escoja el amarillo? 19. El presidente de una Junta de Directores dice: "Hay un 50% de posibilidad de que esta compañía tenga utilidades, un 30% de que quede a nivel, y un 20% de que perderá dinero el siguiente trimestre." a) Utilice una regla de adición para encontrar la probabilidad de que no se pierda dinero en el próximo trimestre. b) Aplique la regla del complemento para obtener la probabilidad de que no haya pérdidas en tal periodo. 20. Suponga que la probabilidad de que usted obtenga una calificación de A en esta clase es 0.25, y la de que obtenga una 6 es 0.50. ¿Cuál es la probabilidad de que su calificación sea mayor que C? 21. Se tira un solo dado. Sea A el evento "el dado sale 4", el evento B sea "el dado sale un número par", y el evento C corresponde a "el dado muestra un número impar". Considere cada pareja de estos eventos y describa si son mutuamente excluyentes. Después identifique si son complementarios. 22. Se lanzan dos monedas al aire. Si -4 es el evento "caen dos caras" y S es el evento "caen dos cruces", ¿son A y 6 mutuamente excluyentes? ¿Son eventos complementarios?
23. Las probabilidades de los eventos A y 6 son 0.20 y 0.30, respectivamente. La probabilidad de que tanto A como 6 ocurran es 0.15. ¿Cuál es la probabilidad de que suceda A o bien B? 24. Sea P(X) = 0.55 y P(Y) = 0.35. Supóngase que la probabilidad de que ambos ocurran es 0.20. ¿Cuál es la probabilidad de que ocurran Xo Y? 25. Supóngase que los dos eventos A y 8 son mutuamente excluyentes. ¿Cuál es la probabilidad de su ocurrencia conjunta? 26. Un estudiante está tomando dos cursos, historia y matemáticas. La probabilidad de que sea aprobado en el curso de historia es 0.60, y la de que pase en el curso de matemáticas, es 0.70. La probabilidad de que apruebe en ambas es 0.50. ¿Cuál es la probabilidad de que pase por lo menos en una? 27. Una encuesta a ejecutivos de alto nivel en EUA, reveló que 35% leen con regularidad la revista Time, 20% leen Newsweek y 40% leen U.S. News & World Report. El 10% leen tanto Time como U.S. News & World Report. a) ¿Cuál es la probabilidad de que un ejecutivo específico de nivel superior lea Time o bien U.S. News & World Report con regularidad? ' b) ¿Cómo se denomina a la probabilidad 0.10? c) ¿Los eventos son mutuamente excluyentes? Explique la respuesta. 28. Un estudio realizado por el Servicio de Parques Nacionales (de Estados Unidos) reveló que 50% de los vacacionistas que van a la región de las Montañas Rocosas visitan el Parque Yellowstone, 40% visitan Tetons, y 35% visitan ambos. a) ¿Cuál es la probabilidad de que un vacacionista visite al menos una de estas notables atracciones? b) ¿Cómo se denomina a la probabilidad 0.35? c) ¿Los eventos son mutuamente excluyentes? Explique su respuesta Reglas de Multiplicación Regla Especial de Multiplicación La regla especial de multiplicación requiere que dos eventos A y B sean independientes. Dos eventos son independientes si la ocurrencia de uno no altera la probabilidad del otro. De manera que si los eventos A y B son independientes, la ocurrencia de A no altera la probabilidad de B. Independiente Se expresa esto cuando la ocurrencia de un evento no tiene efecto en la probabilidad de la ocurrencia de cualquier otro. Si hay dos eventos independientes A y B, la probabilidad de que ocurran A y 8 se obtiene al multiplicar las dos probabilidades. A esto se le llama la regla especial de multiplicación, y expresada en forma simbólica es: Esta regla paraDEcombinar probabilidades supone un segundo resultado no REGLA ESPECIAL MULTIPLICACIÓN P(A y B)que = P(A)P(B] [5-5] depende del primero. Para ilustrar lo que significa independencia de resultados, suponga que se lanzan al aire dos monedas. El resultado de una moneda (cara
o cruz) no se ve afectado por el resultado de la otra moneda (cara o cruz). Puesto de otra forma, dos eventos son independientes si el resultado de un segundo evento no depende del resultado del primero. Para tres eventos independientes A, B, y C, la regla especial de multiplicación utilizada para determinar la probabilidad de que ocurran los tres eventos es: P(A y 6 y C) = P(A) P (B) P(C) Ejemplo: Se lanzan dos monedas al aire. ¿Cuál es la probabilidad de que ambas caigan cruz? Solución: La probabilidad de que una de las dos monedas caiga cruz (Cr), escrita P(A), es de un medio, o bien 0.50. La probabilidad de que la otra moneda caiga igual, denotada por P (B), es también de un medio, o 0.50. Usando la fórmula (5-5), la probabilidad de que ocurran ambas cosas es de un cuarto, o 0.25, lo cual se obtiene como sigue: P(Ay B) = P(A)P(B) = = , o bien 0.25 Esto puede mostrarse enlistando todos los posibles resultados. Dos cruces es sólo uno de los cuatro probables resultados (el de cara se simboliza con C): C C
C
C O bien C C O bien C C O bien AUTOEXAMEN 5-5 1. Debido a su larga experiencia, en la compañía Tetón Tire se sabe que la probabilidad de que su neumático XB-70 dure 60 000 millas antes de perder el dibujo o fallar es 0.80. Se hace un ajuste para el caso de cualquier llanta que no resista dicho recorrido. Usted compra cuatro XB-70. ¿Cuál es la probabilidad de que los cuatro neumáticos duren al menos 60 000 millas? 2. Según se mencionó en un ejemplo anterior, una máquina automática Shaw introduce legumbres mixtas en una bolsa de plástico. La experiencia indica que algunos paquetes tuvieron menos peso, y algunos otros pesos de más, pero la mayoría fueron satisfactorios. Veamos lo siguiente:
Peso de paquete Insuficiente Satisfactorio Excedido
Número de opiniones 0.025 0.900 0.075
a. ¿Cuál es la probabilidad de seleccionar hoy tres paquetes de la línea de procesamiento de alimentos, y encontrar que a los tres les falta peso? b. ¿Qué significa esta probabilidad?
Si dos eventos no son independientes, se dice que son dependientes. Para ilustrar la dependencia, suponga que hay 10 rollos de película fotográfica en una caja y que se sabe que 3 están defectuosos. Se selecciona uno. Es obvio que la probabilidad de escoger un rollo con defecto es 3/10, y que la probabilidad de seleccionar uno satisfactorio es 7/10. Después se elige un segundo rollo de la caja sin devolver el primero a ésta. La probabilidad de que esté defectuoso depende de que el primer rollo seleccionado fuera no aceptable o bueno. La probabilidad de que también el segundo rollo esté defectuoso es: 2/9, si el primer rollo seleccionado fuera defectuoso. (Quedarían sólo dos rollos defectuosos más en la caja, que contenía nueve piezas.) 3/9, si el primer rollo seleccionado fuera bueno. (Los tres con defectos siguen estando en la caja que contenía los nueve originales.) A la fracción 2/9 (o 3/9) se le denomina justamente probabilidad condicional porque su valor tiene tal característica (dependiente de éstas) respecto de la primera selección de la caja: que se haya sacado un rollo fotográfico defectuoso o uno normal. Probabilidad Condicional Es la probabilidad de que ocurra un evento en particular, dado que otro evento haya ocurrido. Si se desea determinar la probabilidad de seleccionar dos rollos defectuosos uno después del otro, se aplica la llamada regla general de multiplicación. Regla General de Multiplicación La regla general de multiplicación se utiliza para determinar la probabilidad conjunta de que ocurran dos eventos, como seleccionar dos rollos defectuosos de la caja con 10, uno después del otro. En general, la regla indica que para dos eventos A y B, la probabilidad conjunta de que ambos sucedan se evalúa al multiplicar la probabilidad de que el evento A ocurra, por la probabilidad condicional de que suceda el evento B. De manera simbólica, la probabilidad conjunta P(A y B) se obtiene por medio de: REGLA GENERAL DE MULTIPLICACIÓN P(Ay B) = P(A)P(B\A) [5-6]
Donde P(B \ A) expresa la posibilidad de que ocurra B dado que ya ocurrió A. E! trazo vertical significa "dado que". Ejemplo Considerar otra vez el ejemplo anterior de los 10 rollos de película en una caja, 3 de los cuales están defectuosos. Se van a seleccionar dos, uno después del otro. ¿Cuál es la probabilidad de escoger un rollo con defectos seguido por otro también en tal condición. Solución El primer rollo seleccionado de la caja, que se encontró ser defectuoso, es el evento A. De modo que P(A) = 3/10 porque tres de los 10 rollos son no aceptables. El segundo rollo seleccionado, resultante con defectos, es el evento B. Por lo tanto, P (B \ A) = 2/9, porque después de descubrir que la primera selección era un rollo con defectos, sólo quedaron dos rollos "no buenos" en la caja que contenía 9 rollos. Se determina la probabilidad de dos rollos defectuosos [aplicando la fórmula (5-6)]: P (Ay B) = P(A)P(B\A)
=
=
o cerca .07
Por cierto que se considera que este experimento se realizó sin reposición (o reemplazo); es decir, el rollo defectuoso de película no se devolvió a la caja antes de seleccionar el siguiente rollo. También debe observarse que la regla general de multiplicación puede ampliarse a más de dos eventos. Para tres eventos: A, B y C, la fórmula sería: P(A y S y C) = P(A) P (B \ A) P(C \ A y B) Como ejemplo, la probabilidad de que los primeros tres rollos seleccionados de la caja sean todos defectuosos es 0.00833 que resulta de calcular: P(A y B y C) = P(A) P (B/ A) P(C/ A) y B) = (3/10) (2/9) (1/8) = 6/720 = 0.008333
CUARTA UNIDAD DIVISIÓN DE UTILIDADES EN LAS SOCIEDADES Y NÓMINAS CONTENIDOS 4.1. DIVISIÓN DE UTILIDADES EN UNA SOCIEDAD 4.2. COMBINACIÓN DE MÉTODOS. 4.3. NOMINAS. 4.4. SUELDOS. 4.5. SALARIOS. 4.6. COMISIÓN. 4.7. DEDUCCIONES.
DIVISIÓN DE LAS UTILIDADES EN UNA SOCIEDAD Cuando dos o más personas comparten la propiedad de un negocio, forman una sociedad. Cada uno realiza una aportación al negocio, por lo general dinero _y/o alguna habilidad especial y cada uno confía en compartir las utilidades netas y las pérdidas netas del negocio. La forma en que se comparten estas utilidades y pérdidas se conviene entre los socios y se debe incluir en la escritura constitutiva, documento legal que establece las condiciones de acuerdo a las cuales se manejará el negocio. Existen varios métodos para dividir las utilidades y las pérdidas que pueden convenir los socios. Corno ejemplo de algunos de éstos, considérese la asociación de Alfredo, Benjamín y Garios. Los procedimientos serían los mismos para dos, cuatro o más socios. A continuación se presentan 6 posibles convenios de sociedad. Convenio I: Partes iguales Si todos los socios sienten que sus aportaciones son de aproximadamente el mismo valor, pueden convenir en dividir las utilidades y las pérdidas por igual. Mediante este método, una utilidad de $12,000 en un negocio con tres socios le daría a cada uno $4,000 ($12,000/3). Convenio II: Porcentajes fijos
Los tres socios han acordado recibir cada uno un porcentaje fijo de las utilidades. Alfredo recibirá el 20%, Benjamín el 50% y Carlos el 30%. (Los porcentajes tienen que sumar 100% ) Durante el primer año de operaciones, el negocio tiene una utilidad $8. 000. ¿Cuánto debe recibir cada socio como su participación? RxB =P Alfredo recibe 20 % 0.20 x 8,000 = $1.600 de $8.000 Benjamín recibe 50% 0.50x 8.000 = 4,000 de $8,000 Carlos recibe 30% 0.30x 8.000 = 2.400 de $8,000 Total = $8,000 Este total comprueba los cálculos aritméticos. CONVENIO III: RAZONES FIJAS Los tres socios han acordado dividir las utilidades de acuerdo a una razón fija de 3:5:4. (3:5:4 es una forma abreviada de expresar que la razón de la participación de Alfredo en comparación con la de Benjamín es 3/5, la de Benjamín con la de Carlos es 5/4 y la de Alfredo con la de Carlos es 3/4.). Para dividirlas utilidades de $8,000 de acuerdo a esta razón, imagínese que los $8,000 se dividen entre 12 (3 + 5 + 4) partes iguales. Al recibiría 3 de estas 12 partes, Benjamín 5 de las 12 partes y Carlos obtendría 4 de las 12 partes. Alfredo recibe 3/12 x 8,000 = $2,000.00 Benjamín recibe 5/12 x 8,000 = 3,333.33 Carlos recibe 4/12 x 8,000 = 2,666.67 Total = $8,000.00 Este total verifica los cálculos aritméticos. Acuerdo IV: Mediante la inversión original Cuando se inicio el negocio. Alfredo invirtió 512,000, Benjamín invirtió $15,000 y Carlos invirtió $13,000. Convinieron repartir las utilidades de acuerdo a las razones de la inversión de cada socio en comparación con la inversión total. La inversión total es $40,000 (512,000 + 515,000 + $13,000). Alfredo recibe 12,000/40,000 x 8,000 = $2,400 Benjamín recibe 15,000/40,000 x 8,000 = 3,000 Carlos recibe 13,000/40,000 x 8.000 = 2,600 Total = $8,000 Este total verifica el cálculo aritmético. RESUELVA ESTOS PROBLEMAS (Conjunto I) 4 Juana, María y Cristina han comenzado un pequeño negocio. Juana invirtió $9,000, María invirtió $15,000 Cristina invirtió $6,000. Durante el primer año, el negocio mostró una utilidad de $8.400. Divida esta utilidad entre las tres socias de acuerdo a cada uno de los siguientes convenios: a. De acuerdo a ¡a razón de 2:4:2. b. Mediante porcentajes fijos: 30%, 60%, 10%. c. Según las razones de la inversión original. d. $500 para cada una y el resto de acuerdo a la razón de 2:3:1. e. $800 para cada una y el resto mediante porcentajes fijos: 35%, 50%, 15%.
5
Si las socias del problema 1 acuerdan dividir las utilidades en forma pareja, ¿Cuánto recibirá cada socia?
6
Tres socios convinieron compartir las utilidades o las pérdidas de su sociedad según la razón 7:3:4 a. ¿Cuánto recibiría cada socio si se produjera una utilidad de $14,000? b. ¿Cuál es la participación de cada uno en una pérdida de $16,200? Las respuestas se encuentran en las páginas 217 y 218.
CONVENIO V: SEGÚN LA INVERSIÓN PROMEDIO Cuando las inversiones de los socios cambian durante la vida del negocio, las inversiones originales (Convenio IV) pueden resultar una base injusta para la división de las utilidades. En lugar de ello, el convenio puede establecer que se debe utilizar la inversión promedio para el año. Supóngase, por ejemplo, que aunque Alfredo hizo la inversión inicial más pequeña, le resulta posible añadir más dinero en dos ocasiones durante el segundo año de operaciones. Supóngase también que Benjamín no realiza inversión adicional, que Carlos sólo aumenta en una ocasión su inversión durante el año y que la utilidad del segundo año es $ 11,000. La Tabla 6 — 1 muestra el registro, mes a mes, de la inversión de cada socio. TABLA 6-1 REGISTRO DE INVERSIONES Alfredo
Benjamín
Carlos
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
$ 12,000 12,000 12,000 1 2,000 14,000 14,000 14,000 14,000 16,000 16,000 16,000 16,000 $168,000
$ 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 $180,000
$13,000 13,000 13,000 13,000 16,000 16,000 16,000 16,000 16,000 16,000 16,000 16,000 $ 180.000
Promedio para el año (dividir el total entre12)
$ 14,000
$ 15, 000
$ 15,000
Las inversiones promedio para el año se utilizan ahora como la base para la división de utilidades, de la misma forma en que se utilizaron las inversiones originales en el convenio IV. Cada socio recibe su parte de acuerdo a la razón de su inversión promedio contra el nuevo total. La nueva inversión total es la suma de las inversiones promedio. Alfredo:
$14,000
Benjamín: $15.000 Carlos: $15.000 Total $44,00 Alfredo recibe: 14,000/44,000 x 11,000 = $ 3,500 Benjamín recibe: 15,000/44,000 x 11,000 = 3,750 Carlos recibe: 15,000/44,000 x 11.000 = 3,750 Utilidad total = $11,000
Este total verifica los cálculos aritméticos.
CONVENIO VI: INTERÉS SOBRE LA INVERSIÓN El convenio para dividir las utilidades puede ser de manera que cada socio reciba intereses a un porcentaje específico sobre su inversión, y el-restante de las utilidades se divide de acuerdo a otra base convenida. (En el capítulo 7 se estudiarán los intereses pero, debido a que el tiempo es un año, el cálculo no es más que un porcentaje de la inversión.) Por ejemplo, el convenio original podría haber especificado que cada socio recibiría un interés simple del 8% sobre su inversión promedio para el año y que e! resto de las utilidades se dividiría en forma igual. Puesto que las utilidades para el primer año fueron $8,000 y debido a que ninguno de los socios aumentó su inversión durante el año, la inversión original también es el promedio del año. Alfredo recibe intereses sobre $12,000 al 8% por 1 año: (Interés) / = (0.08) 12,000 / = $960 $ 960 Benjamín recibe intereses sobre $15,000 al 8% por 1 año: / = (0.08)15,000 / =$1,200 1,200 Carlos recibe intereses sobre $13,000 al 8% por 1 año: / = (0.08) 13,000 / = $1,040 1.400 Utilidades distribuidas como intereses $3,200 Esto deja $4,800 ($8,000 -- $3,200; para ser divididos en parte iguales entre los tres socios. Cada uno recibe $4,800/3 = $1,600 además del pago de sus intereses. Los totales recibidos son: Interés + Parte igual = Alfredo 960 + 1.600 2.560 Benjamín 1.200 + 1.600 = Carlos 1.040 + 1.600 = UTILIDAD TOTAL = Combinación de métodos Son posibles muchas combinaciones de estos métodos ejemplos 1 y 2 se muestran dos de ellos. Ejemplo 1
Pago total = 2.800 2.640 8.000 de división. En los
Isabel y Gerardo, corno socios en una nueva tienda de mascotas, invirtieron $14,000 y $10,000, respectivamente. Convinieron en compartir por igual cualquier utilidad o pérdida hasta $3,000. Cualquier importe sobre esa cantidad se dividiría en 55% para Isabel y en 45% para Gerardo. 1. Durante el primer año perdieron $1 ,600. ¿Por qué importe es responsable cada socio? El convenio especifica participaciones iguales hasta $3,000. Por lo tanto, cada socio será responsable por $800 de la pérdida. 2. durante el segundo año obtuvieron una utilidad de $ 5.500. ¿Cuánto recibe cada socio? Los primeros $3.000 se dividen en forma igual; cada uno recibe $1.500. Los restantes $2,500 ($5.500 - $3,000) se dividen de acuerdo a los porcentajes del convenio. Isabel recibe: 55% de $2.500= 0.55 (2.500)= $ 1.375 1,500 Total $2.875 $2,875 Gerardo recibe: 45% de $ 2.500 = 0,45 (2,500) = $ 1.125 1.500 Total $ 2.625 $2,625 Utilidad total = $5,500 Ejemplo 2 Augusto, Lola y Mario iniciaron un servicio local de taxis con un capital total de $22,500. Augusto invirtió $10,000, Lola $7,500 y Mario $5,000. Su convenio establecía que las utilidades se dividirían dándole a cada uno el 10 % sobre la inversión promedio del año y el resto se dividiría de acuerdo a la razón 5:3:2. Al inicio del segundo año de estar operando, Lola retiró $1,500 de su inversión. En julio de ese año, Augusto aumentó su inversión en $5,000. Al final del año hubo una utilidad a dividir de $4,000. ¿Cuánto recibió cada socio? La primera división de utilidades se basa en la inversión promedio, y esto tiene que ser determinado para cada socio. Augusto: $10,000 por 6 meses de enero a junio: $15,000 cada 6 meses, julio a diciembre Inversión promedio = 10,000 x 6+ 15.000 X 6* 12 Inversión promedio = 60,000 + 90,000 = 150, 000 = $12,500 12 12 Lola: Retiró $1,500 al principio del año, dejando durante todo el año una inversión de $6,000. La inversión promedio es $6,000. Mario: La inversión original de $5,000 permaneció durante todo el año. La inversión promedio es $5,000. Interés sobre la inversión promedio: Augusto: Lola: Mario:
10% de $12,500 = (0.1) 12,500 = $1,250 10% de S 6,000 = (0.1) 6,000= 600 10% de $ 5,000 = (0.1) 5,000= 500 Total pagado en intereses = $2,350
Utilidad que queda para distribuir = $4,000 - $2,350 = 51,650 Distribución mediante la razón de 5:3:2 (El total de $1,650 se divide en 10 partes iguales (5 + 3 + 2): El multiplicador SI 0.000 por 6 y $15.000 por 6 es lo mismo que sumar cada importe 6 veces, para cada uno de los 6 meses. La multiplicación se hace antes que la suma. Augusto recibe 5 de los 10 = 5/10 x 1,650 = $ 825 Lola recibe 3 dé los 10 =3/10 x 1,650 = 495 Mario recibe 2 de los 10 = 2/10 x 1,650 = 330 Total distribuido mediante razones = $1,650 Los socios reciben: Augusto Lola Mario Intereses Mediante razón Total
$1,250 825 ;$2,075
$ 600 495 ? 1 ,095
$500 330 $830
Comprobación: $2,075 + $1,095 + 5830 = $4,000 RESUELVA ESTOS PROBLEMAS (Conjunto II) La tabla 6 — 2 muestra la inversión de Darío y Oscar en su sociedad. Distribuya las siguientes utilidades. 1. $8,640 de acuerdo a la inversión promedio de los socios para el año. 2. $8,640 entregando primero a cada uno el 9% de interés sobre las inversiones promedio y después dividiendo el resto a partes iguales. TABLAS — INVERSIONES
2 MENSUALES DE LA SOCIEDAD LES
Al principio de: Enero $ Febrero
Darío 9,000 6,000 9,000
Oscar $ 6,000
Marzo
8,000
7,000
Abril
8,000
7,000
Mayo
8,000
7,000
10,000
8,000
Julio
10,000
8,000
Agosto
10,000
9,000
Septiembre
12,000
9,000
Octubre
12,000
9,000
Noviembre
12,000
9,000
Junio
. -
7,000
Diciembre
12,000
10,000
NOMINAS 3. $8,640 dando a cada uno primero el 12% sobre las inversiones promedio y después dando a Darío el 60% y a Oscar el 40% de lo restante. 4. $6,300 asignando a cada socio el 10% sobre las inversiones promedio y después dividiendo el resto de acuerdo a la razón 6:4. 5. $10,000 dividiendo $5,400 de acuerdo a las inversiones promedio y el resto entregando a Darío el 55% y a Oscar el 45%. 6. Ricardo y Samuel se hicieron socios él lo. de enero y acordaron distribuir las utilidades mediante el pago del 8% sobre sus inversiones promedio y dividiendo la utilidad restante a partes iguales. Ricardo invirtió $5,400 el lo. de enero y no hizo más en lo sucesivo. Samuel invirtió $6,200 de inicio y otros $800 él lo. de mayo. Él lo. De septiembre retiró $1,000. a. Determine la inversión promedio de cada socio. b. ¿Cuál es la participación de cada socio en una utilidad de $16,200? Las respuestas se encuentran en la página 218. NOMINAS La preparación de las nóminas ahora es una función realizada en computadora en los grandes negocios en Estados Unidos. En empresas más pequeñas, la nómina puede ser preparada por un contador, un Lic. En administración o por el empleado de nóminas. Sin embargo, con independencia del tamaño de la empresa, por lo general la nómina es un gasto importante de la compañía y es necesario tanto para el empleador como para el empleado comprender los pasos mediante los cuales se determina el pago total o bruto y después hacer las deducciones necesarias para llegar al pago neto o "ingresos retos”. Desde la Depresión de la década de 1930, la Fair Labor Standard Act, que se aplica a todos los empleadores en comercio interestatal, ha fijado una tasa de salarios mínimos por hora especificando el número de horas de trabajo por semana después de las cuales se tienen que pagar tasas de tiempo extra. Existen varias excepciones a estas provisiones de salario y hora, siendo las más importantes los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales y los vendedores de la compañía. La regulación del tiempo extra requiere por lo menos una vez y media la tasa de pago normal del empleado para todas las horas trabajadas en exceso de 40 en la semana laboral. Con el transcurso de los años, se ha aumentado el salario mínimo hasta que quedó fijado en $3.35 la hora para todos trabajadores al lo de enero de 1981. Los sueldos, salarios y comisiones son los medios más importantes de retribuir a los empleados y serán estudiados aquí al determinar los ingresos brutos. Los términos sueldos y salarios, aunque en ocasiones se usan indistintamente, se aplican propiamente diferentes tipos de trabajo. SUELDOS Los sueldos se pagan por trabajos distintos a los trabajadores a sueldo no quedan cubiertos por la ley de salarios y horas. Aunque con frecuencia se hace
referencia a ellos sobre una base anual, los sueldos se pueden pagar en forma semanal, quincenal o mensual. El importe bruto de cada periodo de pago dependerá del número de periodos de pago que existen durante el año. Es igual al sueldo anual dividido entre el número de periodos de pago. Por consiguiente, el sueldo de un maestro se puede especificar como $18.000 al año. Si al maestro se le paga cada mes, cada pago bruto será de $18,000 ~ 12 = $1,500 Si el salario se paga cada dos semanas, se paga 26 veces al año, y el pago bruto de cada periodo de pago es 518,000 -r 26 = $692.31 SALARIOS Los salarios se pagan por trabajo manual y mecánico y por lo general se determinan sobre el número de horas trabajadas o el número de unidades producidas. Los empleados que reciben salarios por lo general están cubiertos por las leyes laborales. En algunos casos individuales, se pueden determinar mediante contrato los pagos de tiempo extra, dentro de los límites de la ley. Por ejemplo, determine el pago bruto total para un trabajador cuya tasa base es de $4 la hora con tiempo doble para el trabajo en fin de semana. Durante una semana ha trabajado el siguiente número de horas: Lunes: 8½ horas Martes: 7 horas Miércoles: 10 horas Jueves: 7 ½ horas Viernes: 9 horas Domingo: 5 horas Primero sume las horas trabajadas de lunes a viernes. Esto da un total de 42 horas. Divida las 42 horas en 40 normales y 2 de tiempo extra a tiempo y medio. Después sume el trabajo del domingo a tiempo doble. Tiempo y medio = $4 X 1.5 = $6 la hora Tiempo doble = $4 X 2 = $8 la hora Salarios: 40 horas a $4 por hora (40 X 4) = $160 2 horas a $6 por hora (2X6) = 12 5 horas a $8 por hora (5X8) = 40 47 horas $212 de salario total En ocasiones se define el tiempo extra como trabajo en exceso de 8 horas diarias. Si éste fuera el caso en el ejemplo anterior, existirían 3 1/2 horas de tiempo extra durante la semana— 1/2 el lunes, 2 el miércoles y 1 el viernes— y sólo 38 1/2 horas de trabajo normal. En este caso, el cálculo del pago bruto sería: Salarios: 38.5 horas a $4 la hora = $154 3.5 horas a $6 la hora = 21 5 horas a $8 la hora = 40 47 horas $215 de salario total
El tiempo extra puede quedar definido por un contrato colectivo de trabajo como las horas en exceso de 35 a la semana. En este caso, el cálculo del pago bruto para el mismo empleado seria: Salarios: 35 horas a-$4 la hora = $140 7 horas a $6 la hora = 42 5 horas a $8 la hora = 40 47 horas $222 de-salario total Si al trabajador se le paga un importe semanal por un número especificado de horas a la semana, la tasa del tiempo extra se determina convirtiendo primero los ingresos semanales a una tasa equivalente por hora. Por ejemplo, a un empleado de oficina que se le pague $180 a la semana por 40 horas, gana $180 ÷ 40, o sea, $4.50 la hora. El tiempo y medio sería $4.50 X 1.5 = $ 6.75 El tiempo doble sería 4.50 X 2 = $9.00 Cuando los salarios se determinan mediante la producción real del trabajador, se les conoce como salarios a destajo, y también quedan sujetos a las provisiones en cuanto a horas y salarios de la ley laboral. En su forma más simple, este método estipula que al trabajador se le paga un importe especificado por cada unidad que produce y que pase la inspección de control de calidad. Por ejemplo, a un trabajador que opera un turno y produce patas para mesas se le pagan a $6 por pieza. Durante una semana, él produjo 72 patas, de las cuales una fue rechazada por la inspección. ¿Cuál fue su salario bruto? Puesto que no se le pagará por la pieza rechazada, su salario se basará en 71 piezas a $6 cada una. Su importe bruto sería $426 (71 X $6). Se han introducido muchas variaciones de las tasas directas de destajo para estimular una mayor productividad. Se puede fijar una cuota que se considere razonable para el trabajador promedio. Un empleado que produzca más de su cuota recibiría como pago una tasa más alta por la producción adicional o por la totalidad de la producción. Supóngase que se ha fijado la cuota en 65 piezas a la semana. • Se paga una prima por la producción en exceso de 65 piezas. La producción adicional se paga a $6.50 la pieza en lugar de $6. En es te caso, el importe bruto para la 71 piezas sería: 65 piezas a $6 (65 X 6) = $390 6 piezas a $6.50 (6 X 6.50) = 39 71 piezas= $429 de salario total Si la producción excede las 65 piezas, se paga toda la producción a $6.25. Entonces el importe bruto sería: 71 piezas a $6.25 = $443.75 La comisión, o una combinación del sueldo y la comisión, es el método usual para pagar al personal de ventas. Al igual que en las tasas de destajo, las comisiones tienden a estimular una mayor productividad y existen muchas variaciones en los convenios realizados. Por lo general, las comisiones se calculan como un porcentaje de las ventas netas (ventas menos devoluciones), pero se pueden basar sobre las ventas totales o las ventas por encima de una
cantidad específica, o puede ser en una escala movible. Se estudiarán algunas variaciones. • El caso más sencillo es la comisión que se basa sólo sobre el total de las ventas. Por ejemplo, un vendedor de una compañía química trabaja a comisión directa, 12% de sus ventas totales. Durante una semana vendió productos químicos con valor de $6,000. Su ingreso neto sería el 12% de $6,000, o sea, $720.00.
•
•
•
R x B =P 0.12 x 6,000 = P P = $720 Una combinación muy utilizada es el sueldo más comisión. El vendedor puede recibir $450 a la semana más una comisión del 4% sobre las ventas netas. Sus ingresos brutos para la semana en que vendió $6,000 de productos químicos sería: R x B =P 0.04 x 0,000 = $240 de comisión + 450 de sueldo S690 ingresos brutos Otra variación frecuente es un sueldo más un porcentaje de las ventas sobre una cantidad especificada. En este caso, el vendedor ahora recibe $600 a la semana más 2% de todas las ventas en exceso de $4.000 Sus ingresos brutos para la misma semana serían su sueldo más el 2% de $2,000 ($6,000 — $4,000). R x B =P 0.02 x 2,000 = S 40 de comisión + 600 de sueldos 640 ingresos brutos La comisión se puede basar sobre las ventas totales en una escala móvil. Ahora el vendedor obtiene el 8% sobre sus primeros $3,000
12% sobre los siguientes $2,000 y 15% en cualquier importe en ex ceso de $5,000. Sus ingresos brutos serían: 8% de 3.000= 240 12% de 2.000=240 15% de 1.000=150 6.000=630 ingresos brutos Ejemplo 3 Pescadores Unidos, S.A. importan mariscos y pescado. Los empleados de oficina son un gerente administrativo, un contador, una secretaria y una mecanógrafa, que pone direcciones a los sobres para la publicidad directa por correo. Calcule los ingresos brutos de cada uno de ellos si a todos se les paga en forma semanal y la semana de trabajo básica es de 35 horas. En el caso de los días laborales, el tiempo extra se paga a tiempo y medio y en los fines de semana tiempo doble. El sueldo del gerente es $30,000 anuales, pero no recibe pagos por tiempo extra.
Sueldo semanal= Sueldo semanal= 526.92 El contador gana $250 a la semana. Trabajó 35 horas durante la semana pero vino el sábado, durante 4 horas para hacer un informe especial. El gana $250 más 4 horas de tiempo extra al doble de su sueldo por hora. Tasa por hora = Sueldo por hora =
= 7.14
Tasa de tiempo extra en el fin de semana = 2 x 7.14 = $14.28 Ingresos brutos: salario normal = $250.00 Tiempo extra, 4 horas a $14.28 57.12 307.12 ingreso bruto A la mecanógrafa se le paga sobre la base cíe destajo, $0.05 por cada uno de los primeros 1.500 sobres a los que pone dirección y $0.07 por cada uno adicional. No se hace comprobación alguna en cuanto a la exactitud del trabajo, pero el gerente revisa las devoluciones para estar seguro de que no sean excesivas. Durante la semana ha mecanografiado 2,000 sobres. Los primeros 1,500 a 5 C cada uno (1,500 X 0.05) = $75 Y los restantes 500 a 7 C cada uno (500 x 0.07) = 35 2,000 $110 ingreso bruto Al vendedor se le pagan $350 a la semana y se espera que venda alrededor de $8,500 en mariscos y pescado. Si vende más de su cuota, recibe una comisión del 5% sobre las ventas adicionales. Durante la semana vendió mercancías por $9,900 y recibirá el 5% de $1.400 ($9,900 - $8,500) como comisión, además de su sueldo. Sueldo normal = $350 Comisión (0.05 x 1.400) = 70 $420 ingreso bruto RESUELVA ESTOS PROBLEMAS (Conjunto III) Determine el ingreso bruto periódico para cada uno de los siguientes empleados: 1. A un profesor universitario que gana $16,960 se le paga a. mensualmente b. cada quincena. 2. A un gerente administrativo que gana $24,500 se le paga a. cada dos semanas b. cada semana. 3. Un trabajador que monta piezas de máquina gana $7 la hora en una semana de 40 horas. Durante una semana trabajó 48 horas y se le pagó tiempo doble por las horas adicionales, pues fueron en el turno de la noche. 4. Una empresa, paga a sus empleados $30 por un día de 8 horas. El trabajo en exceso de las 8 horas se considera tiempo extra y se paga a una y media veces la tasa normal. Alfredo N. no trabajó el
lunes, trabajó 8 horas el martes y miércoles y necesitó 10 horas el jueves y viernes para completar su trabajo. 5. Una mujer que plancha camisas en una tintorería recibe $120 a la semana y $0.25 adicionales por camisa si excede su cuota. Durante la semana completa 98 camisas por encima de la cuota. 6. Un operador do máquina trabaja bajo un sistema de destajo que le paga $0.22 por cada una de las primeras 500 unidades y $0.29 la unidad producida que exceda esta cuota. Sin embargo, la fábrica trabaja 40 horas a la semana y al operador se le garantiza un salario mínimo por hora de $3.35 de acuerdo con la ley federal. Durante la semana produjo 580 unidades que fueron aceptadas. 7. Una fábrica tiene el siguiente sistema de trabajo a destajo: por las primeras 200 unidades producidas se le paga al trabajador $250. Si la producción excede las 200 unidades, las siguientes 20 unidades valen $1.50 cada una y, en el caso de cualquier unidad en exceso de esto, el pago sube a $1.75 la pieza. Susana L. produjo 263 unidades durante la semana. 8. Un vendedor de bienes raíces que trabaja sobre la base de una comisión directa del 6 % sobre las ventas vendió dos casas durante el mes. Una de las casas se vendió en $65,000 y la otra en $49,900. 9. Una tienda paga a sus vendedores $80 a la semana más un 6% sobre las ventas netas (ventas menos devoluciones) sobre cuotas de ventas especificadas en cada departamento. En el departamento de muebles, la cuota es de $2,000 a la semana. Un vendedor vendió mobiliario por $6,500, pero le cancelaron un pedido por una silla de $310 antes del embarque. 10. Una gran compañía de suministros para plomería utiliza una escala movible para determinar las comisiones de los vendedores. Sobre una base semanal, la tasa es el 2 1/2% para los primeros $1,000, el 5% para ios siguientes $3,000 y el 7% para ventas que excedan, los $4,000 dólares. Durante la semana, un vendedor vendió suministros por $9,250, pero le devolvieron un pedido por$216. Las respuestas se encuentran en la página 218. DEDUCCIONES Las deducciones se tienen que calcular después de determinar el ingreso bruto. Algunas deducciones son obligatorias por ley y otras voluntarias. La ley federal exige la deducción de un impuesto del Federal Insurance Contribution Act, más conocido como seguro social o impuesto FICA, e impuestos sobre.la renta. Además, muchos estados y algunas ciudades establecen impuestos sobre la renta y éstos, así como el impuesto federal sobre la renta, se retienen; es decir, se deducen antes de pagar los sueldos y salarios. Entre otras deducciones se encuentran las cuotas sindicales, el seguro médico, pagos por pensiones, contribuciones de caridad y dinero para comprar bonos. Las únicas deducciones obligatorias que estudiaremos aquí serán las del gobierno federal. Estas se cobran, o se retienen, por el empleador quien las paga directamente al gobierno. Los impuestos estatales y municipales se
pueden determinar mediante tablas o como un porcentaje fijo de; ingreso. Las aportaciones voluntarias por lo general son una cantidad o porcentaje fijos para cada periodo de pago. Impuestos FICA. El impuesto del seguro social es un porcentaje fijo de los ingresos brutos hasta un límite especificado. A partir del nivel original del 1% sobre los primeros $3,000 en 1937, tanto la tasa como la base gravable han sido aumentados hasta llegar al 6.7% de los primeros $37,800 de los ingresos de 1984. Se programan aumentos adicionales., (Véase la Tabla 6-3). La exactitud de las deducciones del seguro social depende de que se lleven registros exactos, pues una vez que los ingresos totales de una persona llegan al máximo, se detiene la deducción. El impuesto se puede determinar calculando el 6.7% del ingreso bruto hasta el nivel máximo, pero el gobierno suministra una tabla (véase la página 532) que se puede usar en lugar de esto. Los ingresos acumulados tienen que ser comprobados para evitar que las deducciones continúen más allá del límite legal. Por ejemplo, si un empleado ganó $37,800 en 1984 y otro ganó $100,000, ambos pagarían el mismo impuesto FICA. TABLA 6—3 DEDUCCIONES DEL SEGURO SOCIAL (FICA)
En:
Tanto los empleadores como los empleados pagarán cada uno:
Sobre los ingresos hasta:
1 930 6.13% $25,900 1981 6.65% 529,700 1982 6.70% 532,700 1983 6.70% $35,700 1984 6.70% $37,800 1985 7.05% a 1986 7.15% 1987 7.15% 1938 7.51% 1989 7.51% 1990 7.65% La tabla muestra la tasa del impuesto para 1980 hasta 1990. Así como la base de salarios para 1980 hasta 1990. Comenzando en 1 982, la h
39.000 = $ 1, 625 24 El 15 de mayo es el noveno periodo de pago y los ingresos acumulados hasta esta fecha son: $1,625 x 9 = $ 14,625 Este total es menor que el límite legal de $37,800 y, por consiguiente, se debe deducir el 6.7% del sueldo del 15 de mayo. RxB=P 0.067 x 1,625 =P ·$ 108.88 = P La solución alternativa es utilizar la tabla C— 1 (página 532; parte de la cual se reproduce en la tabla 5 — 4. Lis instrucciones de la tabla 6-4 son para este problema. El sueldo de $ 1, 625 se divide en: $ 1, 625 = $ 1,000 + $ 600 +$ 25 Las deducciones para $1,000 y $600 aparecen en la sección separada al final de la tabla. Deducción para $1,000 = $67.00 Deducción para $600 = 40.20 La deducción para los restantes $25 se encuentra en el cuerpo de la tabla?. Puesto que $25 se encuentra entre $25.00 y $25.15, la deducción es $1.68. Deducción total = 67.00 + 40.20 + 1.68 = $108.88
TABLA 6—4
TABLA DEL IMPUESTO DEL SEGURO SOCIAL PARA EMPLEADOS Deducciones de Impuestos a empleados, al 6.70%
Comprobación: Los dos métodos dan el mismo resultado. El 31 de diciembre es el vigésimo cuarto periodo de pago. Los ingresos acumulados hasta esa fecha son: $1,625 x 23 = $37,375 Sólo $425 ($37.800 — $37,375) quedan sujetos al impuesto FICA. Utilizan¬do la tabla, el impuesto es: $26.80+ 1.68 = $28.48 Ejemplo 5 A una secretaria ejecutiva se le pagan $270 semanales. ¿Qué parte de su sueldo queda sujeto al impuesto FICA? ¿Cuánto se le rebaja cada semana? Para determinar la parte de su sueldo que queda sujeta a la deducción del impuesto, encuentre su sueldo anual. Cómo le pagan $270 por 52 semanas, su ingreso anual es $270X52 = $14,040 Este total es inferior a $37.800 y, por consiguiente, el 100% de su sueldo queda sujeto a la deducción del FICA. Para encontrar la deducción semanal, utilice la tabla C— 1. $270 = $200 + $70 Deducción para $200 = $13.40 Deducción para $ 70 = 4.69 Deducción para $270 = $18.09 La deducción FICA es de $18.09 cada semana. Comprobación: 6.7% de 270 = 0.067 X 270 = $18.09 Ejemplo 6 A un trabajador de fábrica se le pagan $560 semanales por una semana de trabajo de 40 horas. Para el primer periodo de pago en diciembre, él ha trabajado suficiente tiempo extra para que le produzca ingresos acumulados de $ 37,621. Si sólo ha trabajado en la semana actual las 40 horas normales, ¿cuánto se le rebajará por concepto del impuesto del seguro social? Sólo la diferencia entre el límite legal de $37,800 y los ingresos acumulados de $37,621 queda sujeta a la deducción del impuesto del seguro social. El hecho de que haya trabajado 40 horas durante la semana no tiene repercusión sobre
la solución del problema, debido a que su pago base eleva los ingresos acumulados por encima del máximo legal. $37,800-137,621 =$179 Utilizando la tabla C— 1: Deducción para $100 = $ 6.70 Deducción para $ 79 = 5.29 Deducción para $179 = $11.99 El impuesto FICA es $11.99 Comprobación: 6.7% de 179 = 0.067 X 179 = $11.99 Impuesto federal sobre la renta. El impuesto federal sobre la renta se cobra sobre una base de "pagar según se gana". En cada periodo de pago se retiene una cantidad de los ingresos del empleado. Para determinar la retención del impuesto sobre la renta, el empleado tiene que tomar en cuenta: - El ingreso bruto durante el periodo de nómina. - El estado civil del empleado. - Las exenciones a que tiene derecho por sí mismo, por el cónyuge dependiente, por la edad y por ceguera. Un empleado puede solicitar menos exenciones de las que tiene derecho si quiere estar seguro de que no deberá impuestos adicionales el 15 de abril. Un esposo y su esposa, que trabajen ambos, pueden dividir las exenciones permitidas entre los dos. Forma W-4 Rev. Mayo.1977 Secretaria de Hacienda Departamento de rentas internas
Certificado de rebajas de retenciones a empleados (Usar para salarios pagados después de 31 de mayo, 1977) Este certificado es sólo para fines de retenciones del impuesto sobre la renta. Permanecerá en vigor hasta que usted lo cambie. Si usted solicita una exención de la retención, tendrá que presentar un nuevo certificado el 30 de abril del próximo año, o antes.
Escriba a máquina o con letra de imprenta su nombre Su número del Seguro social completo Domicilio(número y calle a carretera Estado Soltero rural) Civil Casado., pero retiene una tasa más alta que como soltero Nota: Si está casado pero legalmente separado, o si el cónyuge es un extranjero no residente, marque el cuadro soltero. Ciudad o pueblo, estado y zona postal 1. Número total de exenciones que solicita…………………………………. $ 2. Importe adicional, si es que existe, que usted desea le sea deducido en cada nómina. (Si su empleador esta de acuerdo) 3. Solicito exención de retención (vea las instrucciones) Anote “Exento” …………….. Sujeto a la penalidad por perjurio, certifico que el número de exenciones a la retención y rebajas solicitadas en este certificado no exceden el número a que tengo derecho. Si solicito exención de la retención, certifico que no tengo adeudo alguno por concepto del impuesto federal sobre la renta correspondiente al año anterior y que no astimo tener alguno por concepto del impuesto federal sobre la renta para este año. Firma_________________________ Fecha_________________________________
Esta información que presenta en una forma que suministra el IRS. La deducción del impuesto se encuentra en las tablas suministradas por el gobierno federal. Existen tablas por separado para empleados dos solteros y casados y para a periodos de nóminas semanales, cada segunda semana, quincenales, mensuales, y otros. Aquí sólo se incluyen las tablas para un período de nómina semanal. Las otras se utilizan de la misma forma. Ejemplo 7 Determine la deducción por el impuesto federal sobre la renta para un empleado que ganó $ 342, 85 durante la semana si: a. Es soltero y solicita una exención b. Es casado y solicita una exención c. Es casado y solicita tres exenciones Para facilitar las soluciones, las partes de las tablas del impuesto sobre la renta que se utilizan en estos problemas se reproducen en las tablas 6 – 5 y 6-6. a. En la tabla 6-5, para personas solteras, localice el ingreso bruto de $ 342, 85 entre $ 340 y $360. En la columna con el título “1” para una exención (columna 4) encuentre la deducción de $ 51,90. b. En la tabla 6-6, para personas casadas, localice el ingreso bruto de $ 342,85 entre $340 y $ 350. En la columna para una exención, busque la deducción de $ 40, 60. Observe que esta deducción es inferior en $ 11.30 que en el caso del trabajador soltero que gane el mismo importe, con una exención. c. En la tabla 6-6, localice $ 342, 85 y muévase hasta la columna con el título “31”. El impuesto es $ 34.10 Otras deducciones, Por lo general se necesitan deducciones adicionales para cubrir partidas tales como los impuestos estatales y municipales sobre la renta, el seguro médico, las cuotas sindicales, los planes de pensiones, etc. Normalmente se trata de un importe fijo por periodo de pago, como el caso de las sindicales, o un por ciento fijo, como las aportaciones a un plan de pensiones. En la práctica, el procedimiento más sencillo es sumar todas las deducciones y después restar el total del ingreso bruto. Tabla 6-5 PERSONAS SOLTERAS: PERIODO SEMANAL DE NÓMINAS
TABLA 6-6 PERSONAS CASADAS: PERIODO SEMANAL DE NÓMINAS
Ejemplo 8.
Un empleado casado que reclama 3 exenciones de retención ganó $295, 40 durante la semana. Además de las deducciones federales requeridas, aporta el 4% de sus ingresos a un plan de pensiones, el 1% para la compra de bonos de ahorros y $ 2,88 por concepto de cuota sindical. ¿Cuáles son sus ingresos netos después de que se han revisado estas deducciones? FICA: Deducción para $200.00 = $13.40 Deducción para $ 95.40 = 6.39 Deducción para $295.40 = 119.79 $19.79 Impuesto sobre la renta: $295.40 se encuentra entre $290 y $300. En la tabla 6 — 6, en la columna con el título "3", el impuesto es $25.60 Plan de pensión (4% del ingreso) R x B =P 0.04 x 295. 40 = P Si 1.82 = P Compra de bonos (1 % de los ingresos) 11.82 Cuota sindical 2.95 Total de deducciones 2.88 Ingreso neto = a ingreso bruto — deducciones $63.04 = $295.40 - S63.04 Ingreso neto =$232.36 RESUELVA ESTOS PROBLEMAS (Conjunto IV) Determine: a) Las deducciones para el impuesto FICA; b) las deducciones por el impuesto federal sobre la renta y c) los ingresos netos para los siguientes ingresos brutos. Todos se pagan sobre una base semanal y ningún empleado hasta ahora ha ganado $37,800. Ingresos brutos 1. $326.12 2. 123.76 3. 225.00 4. 180.35 5. 270.00 6. 612.67 7. 530.00 8. 410.00 9. 156.75 10. 156.75
Estado civil Casado Soltero Soltero Casado Casado Casado Soltero Casado Soltero Casado
Número de exenciones 2 Ninguna 3 Ninguna 5 4 1 2 2 2
Las respuestas
2 se encuentran en la página 218.
GLOSARIO La FAIR estándares de del tiempo extra amparados por
DEL CAPITULO LABOR STÁNDARDS ACT fija salarios mínimos y regulaciones para codos los trabajado-res esta ley.
La FEDERAL INSURANCE CONTRIBUTION ACT (FICA o "Seguro Social") brinda deducciones cié un determinado porcentaje de un importe base a e ¡os sájanos anuales de la mayoría de los trabajadores. Los empleadores pagan un importe igual y lo utiliza el gobierno federal para pagar pensiones, beneficios a sobrevivientes, incapacidades y atención médica. SALARIOS BRUTOS son los ingresos de los impuesto sobre la renta u otras deducciones.
empleados antes del FICA,
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA es el impuesto federal rebajado del pago a cada empicado. Se determina mediante los ingresos brutos, el estado civil y el número de dependientes. Una CUOTA es un nivel esperado de producción. Se puede pagar una prima por exceder la cuota. SEGURO SOCIAL. Véase Federal Insurance Coritribution Act. RETENCIÓN es la deducción realizada del ingreso bruto de un empleado para el FICA, el impuesto sobre la renta, pensiones, seguro medico, cuotas sindicales. PROBLEMAS: DIVISIÓN DE LAS UTILIDADES DE LA SOCIEDAD En los problemas 1 al 5, divida las utilidades de la sociedad en la forma señalada. Socios Inversión Ruth 516,000 Utilidad neta Susana 11,000 para el año = $6,000 Teodoro 15,000
1.
Razón
de
2.
Razón de 3:2:3.
3.
$500 a cada uno y el resto en la razón o 2:3:4.
4.
Interés del 11% sobre las inversiones y el resto dividido a partes iguales.
5.
Los primeros $2,000 serán divididos a partes iguales; el resto en razón de inversiones.
inversiones.
Para los problemas 6 al 8: Socios Joel Raymumlo Clara 6. Razón de inversiones.
Inversión $8,000 12,000 7,500
Utilidad neta Para el año = $ 13.100
7. Interés del 8% sobre las inversiones y el resto dividido al 40%, 45%, 15%. 8. Interés del 10% sobre las inversiones y el resto dividido en la razón de 3:2:2. 9. Daniel y Dora son socios que trabajan en una pequeña tienda de comestibles preparados. Daniel pasa todo el tiempo en la tienda y Dora trabaja medio tiempo. Por consiguiente, estuvieron de acuerdo en dividir las utilidades de acuerdo a la razón de 2:1. ¿Cuánto recibe cada uno de ellos en un año cuando la utilidad es de $9,900? 10. Enrique e Inés abrieron una florería y estuvieron de acuerdo en dividir las utilidades y pérdidas de acuerdo a la razón de 3:5. a. ¿Con qué cantidad de deuda se debe responsabilizar cada uno en un año en que perdieron $2,400? b. ¿Cuánto recibió cada uno en un año en que su utilidad fue $4,400? 11.Las cuatro hermanas Flores convinieron en dividir las utilidades de su tienda de pides de acuerdo a la razón de 2:5:6:7. El año pasado las utilidades fueron $120,000. ¿Cuánto recibirá cada una? 12.Pablo, Doris y Bertha han acordado distribuir las utilidades y pérdidas de su sociedad dándole a Pablo el 45%, a Doris el 20% y a Bertha el 35%. a. ¿Cuánto recibirá cada uno en un año en que las utilidades sean $8,400? b. ¿De cuánto será responsable cada uno si la pérdida es de $1,200? 13. Úrsula, Vera y Guillermo son socios en un restaurante. Al inicio, todos hicieron la misma inversión pero, debido a que Vera era la que tenía más experiencia y Guillermo no podía dedicar tiempo completo al negocio, decidieron dividir sus utilidades mediante porcentajes fijos. Úrsula recibirla el 30%, Vera el 50% y Guillermo el 20%. a. Divida su utilidad de $8,700 de acuerdo a este convenio. b. Si hubieran decidido dividir la utilidad de acuerdo a la misma razón de sus inversiones, ¿cómo se dividirían los $8,700? 14.Linda, Lorenzo y Luis decidieron distribuir las utilidades o las pérdidas asignando el 20% a Linda, el 30% a Lorenzo y el resto para Luis. ¿Cuál es la parte de cada socio de una utilidad neta de $24,000? 15.Karen y Ricardo establecieron una nueva agencia de viajes. Como Karen maneja la agencia, recibirá un sueldo de $25,000. Cualquier utilidad será distribuida de acuerdo a la razón 1:4. Si la utilidad es de $14, 000, ¿cuánto recibirá cada uno? 16.Carol y Carlos han invertido $5,000 y 54,000, respectivamente, en una sociedad, Su convenio estipula que compartirán las utilidades y las pérdidas de acuerdo a la razón de sus inversiones. Durante el primer año de negocios obtuvieron una utilidad de $680. ¿Cuánto recibe en total cada uno? 17.Helena y Alicia formaron una sociedad. Al inicio del año, Helena invirtió $10,000 y Alicia. $ 5.000. El 15 de julio, Alicia aumentó $9,000. Estuvieron de acuerdo en dividir las utilidades o pérdidas de acuerdo a la razón de sus inversiones origínales. ¿Cuánto recibirá cada una si se ganaron $ 16.000?
18.Abigail y Aarón son socios que han acordado compartir las utilidades y pérdidas netas en sus negocios en la razón de 3:4. Distribuya las siguientes utilidades y pérdidas. a. Una pérdida de $4.200 b. Una utilidad de $11,200 19.Eva, Ema y Edna dirigen una tienda de accesorios femeninos. Su convenio de coasociación estipula que cada una recibirá una parte de las utilidades determinada mediante la razón de sus inversiones promedio para el año. Al inicio del año, sus inversiones fueron $13,000, $10,000 y $20,000, respectivamente. El 1 de abril, Eva añadió $2,000 y el 1 de julio añadió otros $1,000. Ema no hizo cambio alguno en su inversión, pero Edna retiró $2,000 el 1 de julio. a. La utilidad del año fue $8,800. ¿Cómo sería dividida? b. Si no se hubieran realizado cambios en las inversiones durante e! año ¿cómo se habría dividido una utilidad de $9,030? 20.Una casa de música se maneja como una sociedad por Francisco y Federico. Cada uno de ellos ha hecho una inversión inicial de $15,000 y acordaron aumentarla cuando fuera posible con el fin de incrementar el negocio. El 1 de julio, Francisco añadió $3,000 a su inversión y Federico añadió $3,500. El convenio de asociación estipula que cada uno recibirá el 12% sobre la inversión promedio y que el resto será dividido de acuerdo a la razón de acuerdo a la razón de 3:4. Divida la utilidad de acuerdo al convenio si ésta es: a. $14,200 b. $4,000 21. Helena Díaz invirtió 5150,000 en una pequeña compañía electrónica. Su socio, Guillermo Mata, será quien dirija el negocio y han acordado que ella recibirá un rendimiento del 15% sobre su inversión y que cualquier utilidad adicional será dividida de acuerdo a la razón 3:4. ¿Cómo será dividida una utilidad de $80,000? 22. Joel y Jaime han hecho el siguiente convenio para la división de las utilidades y pérdidas de su sociedad. Cada uno recibirá el 9% sobre su inversión promedio de! año. Si las utilidades no son lo bastante grandes para cubrir este importe, la utilidad (o pérdida) será compartida de acuerdo a la razón de la inversión promedio. Cualquier utilidad remanente después de que se haga el pago de intereses será dividida en porcentajes fijos, 60% para Joel y 40% para Jaime. La inversión de Joel al inicio del año es de $13,000 y la de Jaime de $15,000. No se han realizado cambios durante el año. Divida las siguientes utilidades. a. $4,000 b. $1,400 23. Javier, Yolanda y Zena son socios en un negocio en el que han invertido $22,000, $24,000 y $28,000, respectivamente. Su convenio de coasociación contiene los siguientes términos. a. Si existen utilidades suficientes, cada uno obtendrá a fin de año una prima de $4,000. b. De la utilidad restante, cada uno recibirá el 10% sobre la inversión original.
c. Cualquier utilidad que reste después de esto será dividida de acuerdo a la razón de 2:2:4. , La utilidad neta en un año fue $20,000. ¿Qué importe recibió en total cada socio? (Las condiciones del convenio se cumplen en el orden expresado.) 24. Jennifer Javier decidieron que las utilidades de su negocio serían distribuidas de acuerdo a su inversión promedio por mes. La inversión original de Jennifer de $ 10.000 permaneció sin cambios durante el año. Javier invirtió $5,000 el primero de enero y $1,200 más el lo de abril. El lo de octubre depositó un importe adicional de $400. Durante el resto del año no hizo más cambios. ¿Cómo dividirían Jennifer y Javier una utilidad neta de $46,000? PROBLEMA ESPECIAL: DIVISION DE LAS UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD Ema, Francisco y Jorge comenzaron un pequeño negocio a principios de año. Ema invirtió $12,000. Francisco invirtió $ 15.000 y Jorge invirtió $18.000. El convenio de asociación estipulaba la siguiente distribución de las utilidades. Los primeros $12,000 se dividirían a partes iguales. Cualquier importe por encima de $12,000 sería utilizado primero para dar a cada socio d 8% sobre la invasión inicial. Si el importe remanente fuera insuficientes para cubrir esta distribución del 8%, los importes pagados quedarían determinados por la razón del importe remante contra el importe necesario, multiplicado por el importe que se le deba a cada socio. Si después de la distribución del 8% sobra la utilidad, se dividirá de acuerdo a la razón de las inversiones promedio. Al comienzo de julio, Ema aumentó su inversión a $ 18,000 y, a inicios de septiembre, Francisco invirtió $3,000 adicionales. Al finalizar el produjo una utilidad de $35,000. ¿Cómo se dividió? AUTOEVALUACION: DIVISIÓN DE LAS UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD 1. Samuel y Tomás decidieron abrir una tienda de alimentos naturistas. Samuel invirtió $16,000 y Tomás añadió a esto $20,000. Al finalizar el primer año, la tienda tuvo una utilidad de $12,000. Divida esta utilidad entre los dos socios de acuerdo a los siguientes convenios. a. Razón de 3:5. b. Porcentaje fijo del 40%, 60%. c. Razón de las inversiones originales. 2. Estela invirtió $5,500 cuando ella y Marcha se hicieron socias el 1 de enero. Marcha invirtió $4,700 en ese momento. Estela no hizo cambios en su inversión, pero Martha invirtió $4,300 más el lo de marzo y retiró $1,500 el lo de julio. ¿Cómo se repartirá la utilidad de $5,000 entre cada socia si a. Las utilidades se dividieran de acuerdo a la inversión promedio de la socia para el año? b. Cada socia recibe un interés del 12% sobre la inversión promedio y el resto se divide a partes iguales? Las respuestas se encuentran en la página 219. PROBLEMAS: NOMINAS Determine
a. b. c. d.
El ingreso bruto semanal Las deducciones por el impuesto FICA La deducción por el impuesto federal sobre la renta Los ingresos netos para los siguientes empleados
Utilice una semana de trabajo base de 40 horas, con tiempo y medio para el tiempo y medio para el tiempo extra, y suponga que aún tienen que ser deducidos los impuesto FICA. Método de pago Esta semana Esta civil Número de exenciones 1. Sueldo anual de $ 115.000 Casado 4 2. $225 semanales Trabajo 40 horas Casado 1 3. $ 4.85 la hora Trabajo 43 horas Soltero Ninguna 4. $ 0.20 por la pieza Hizo 972 piezas Casado 3 5. $15 % de comisión Las ventas fueron Soltero 1 sobre todas las $1.300 ventas 1.800 mensuales un vendedor, se le paga un Soltero 2 Si vende 11.6.A $Dick Whittington, sueldo y comisión. la semanales cuota básica deTrabajo $10,000 o menos Casado durante el mes, se2 le pagan 7.sólo $600 40 horas $1,300. Sóbrelas ventas en exceso de ese importe del 8. $6.10 por hora Trabajo 48 horas Soltero recibe una comisión 1 ¿Cuánto gana durante un716 mes cuando sus ventas alcanzan $11,152? 9.8%. $ 0.32 por pieza Hizo piezas Casado 2 12. Ann Laury trabaja para una empresa de investigación de mercado y 10. 12% de comisión a cuestionarios. Las ventas fueron Casado obtiene respuestas Se le pagan $1.35 por cada 5uno de los sobre todas $2,200 primeros 75 las cuestionarios terminados durante la se-mana y $1.60 por ventas cualquier cuestionario adicional. Durante la semana obtuvo 310 cuestionarios. ¿Cuál fue su ingreso bruto? 13. La señorita Laury (del problema 12) es soltera y sólo solicita una exención de impuestos por ella misma. ¿Cuáles fueron sus deducciones por FÍCA y el impuesto sobre la renta esa semana? ¿Cuál fue su ingreso neto? 14. Ben Johnson trabaja bajo un contrato sindical que fija la semana de trabajo básico en 35 horas y requiere el pago de tiempo doble en los fines de semanas y días festivos. Su tasa regular es de 55 la hora. Determine su ingreso bruto para cada una de las siguientes 3 semanas. Horas por día Seman a 1 2 3
Lun. Mar. Miér. 7 8 7 8 8|
Juev. Vier. Sáb. 7. 7 Dom. — 7
7|
7
3
5 — 15. La señorita Muffett gana $42,000 al año y se le paga sobre una base semanal. Determine el total de deducciones que se le harán para la primera semana de febrero y la última semana de diciembre si es soltera y reclama dos exenciones. 16. Goldie Loks es secretaria en The Three Bears Company, fábrica de animales disecados. Su sueldo es de $195 semanales, pero con frecuencia trabaja tiempo extra que se le paga a tiempo y medio después de 35 horas.
Es soltera pero mantiene a su madre y, para el cálculo de impuestos, tiene derecho a dos exenciones. Determine su ingreso neto para una semana en la cual haya trabajado 42 horas, si paga $1.50 por periodo de pago por seguro médico y existe un requisito retención del estado del 3.5%' de los ingresos brutos. 17. Evelyn Green es una dependiente de ventas en Harold's Department Store. Se le paga $3.50 por hora más una comisión de 1½% sobre todas las ventas. La semana pasada, Evelyn trabajó 26 horas y tuvo ventas de $1,500. ¿Cuál fue su paga bruta? 18. Langston Corporation paga a sus empleados de acuerdo a una escala movible de comisiones. La tasa es del 1% sobre las ventas hasta $40,000, 2% sobre ventas de $40,000 a $80,000 y 3 ½ % sobre ventas mayores de $80,000. Si Doris Doll tuvo ventas de $92,000 ¿qué comisión ganó? 19. Peter Piper trabaja bajo un sistema de salarios a destajo que paga 50.40 la pieza por los primeros 100 artículos producidos, $0.45 por cada uno de los siguientes 100, y $0.50 por las producciones en exceso de 200 piezas. Es casado, tiene 2 hijos y ha presentado 4 exenciones al impuesto sobre la renta. En su área no existen impuestos sobre la renta estatal o municipal, pero aporta el 5% de sus ingresos a un plan de pensiones, $2.75 por cuota sindical v el 1 % para bonos de ahorros. De termine sus ingresos netos durante una semana en que produce 419 piezas aceptadas. 20. Jack Horner trabaja por $6 la hora, con tiempo y medio para las horas extras en exceso de 40 horas. En una semana normal, él trabaja 42 horas. Si se le da la opción de que se le paguen $3, 10 por pieza, pero trabajando no más de 40 horas ¿cuántas piezas tendría que producir para ganar el mismo importe? 21. Robert Burns es un empleado de administración que gana $39,312 anuales. Es soltero pero tiene derecho a 5 exenciones. Se le paga sobre una base semanal pero no recibe tiempo extra, con independencia del número de horas que trabaje. Además de las deducciones federales, su estado requiere una retención de impuestos del 2% sobre el ingreso bruto y ha autorizado una deducción del ½ % para el United Fund, 6% para pensiones y 1 % para pagar un préstamo tornado de su fondo de pensiones. Calcule su sueldo neto para la tercera semana de diciembre. 22. Jack es soltero y gana $ 210 a la semana, y tiene derecho a una exención. Jill también es soltera, gana $220 a ¡a semana y tiene derecho a dos exenciones. ¿En cuánto aumentaría sus ingresos netos combinados si se casaran y mantuvieran el mismo número de exenciones cada uno de ellos. PROBLEMA ESPECIAL: NOMINAS Belle Bryte es una programadora de computación que gana $30,000 anua-les. Está casada, tiene dos hijos y tiene derecho por ella y sus hijos a exenciones de impuestos. Además de los impuestos federales, tiene las siguientes deducciones: 2% para impuesto estatal 1% para impuesto municipal 5% de aportación a la a la pensión $12 mensuales para cuota sindical a. ¿A cuánto asciende su ingreso neto cada semana.
b.Si no reclamara las exenciones por los dos niños ¿En cuánto disminuirá su ingreso neto? c.Determine el porcentaje de aumento en el sueldo neto semanal que resultaría de un aumento del 15% en el sueldo bruto (suponiendo tres exenciones). AUTOEVALUACION NOMINAS David Drake gana $4.20 por hora en una semana de 40 horas. El tiempo extra se paga a tiempo y medio para los días laborales y; tiempo doble para los fines de semana. Si David trabajó de acuerdo al programa que se presenta a continuación, ¿cuál sería su ingreso bruto? Lunes 8 horas Martes 8 ½ horas Miércoles 9 horas Jueves 8 ½ horas Viernes 8 horas Sábado 5 horas Domingo 6 ½ horas
2. A Frank Griffin le pagan $5.50 la hora y se espera que produzca 32 unidades durante un día laboral normal de 7 horas. Se le paga una prima de $ 1.25 por cada unidad aceptada por encima de esta cuota. Determine el ingreso bruto de Frank cuando su producción es de 36 unidades. 3. Roberta gana $320 a la semana más una comisión del 4% sobre las ventas en exceso de $5,000. Si ella vende $14,000, ¿a cuánto asciende su ingreso? 4. Lee Joseph ganó $428.55 la semana anterior. Determine su ingreso neto después de las deducciones por concepto de FICA y del impuesto federal sobre la renta si es casado y tiene derecho a tres exenciones. 5. Malcolm Alair gana $41,600 al año. Es soltero y tiene derecho a dos exenciones. Se le paga semanalmente y además de las deducción federales se le retienen de su pago si 3% por impuesto estatal, el 5 1/4 % para pensión y $3.38 de seguro médico. Determine su ingreso neto para la última semana de octubre. Las respuestas se encuentran en la página 220. RESPUESTAS A "RESUELVA ESTOS PROBLEMAS" Conjunto I 1. Juana, $2,100; María, $4,200; Cristina, $8,400 2. Juana, $ 2.520; María, $5,040; Cristina, $ 840 3. Juana, $ 2.520; María, $4,200; Cristina, $ 1,680 4. Juana, $ 2.800; María, $3.950; Cristina, $ 1.650 5. Juana, $ 2.900 María, $3,800; Cristina, $ 1,700 6. $ 2,800 7. $ 7,000, $3,000, $ 4,000 8. $ 8,100, $ 3,471, $ 4,628,57 Conjunto ll 1. Darío, 54,800; Oscar, $3,840 2. Darío, $4,410; Oscar, $4,230
3. Darío, $5,088; Oscar, $3,552 4. Darío, 53,700; Oscar, $2,600 5. Darío, $5,530; Oscar, $4,470 6. a. Ricardo, 55,400; Samuel, $ 6,400 b. Ricardo, $8,060; Samuel, $ 8, 140 Conjunto III 1. a. $1,413.33; b. $706.67 2. a. $942.31; b. $471.15 3. $392 4. $142.52 5. $144.50
6. $134 7. $355.25 8. $6,894 9. $331.40
Conjunto IV 1. $270.37 2. $102.67 3. $190.42 4. $151.57 5. $236.01
10. $527.38 6. $483.92 7. $390.39 8. $332.93 9. $134.35
10. $137.85 RESPUESTAS A LA AUTOEVALUACIÓN DIVISIÓN DE LAS UTILIDADES EN UNA SOCIEDAD 1. a. 3 + 5 = 8 Samuel:
x 12,000 = $4,500
Tomás:
x 12,000=
7,500
Total =$12,000 Samuel: 0.4 (12,000) = $ 4,800 Tomás: 0.6 (12,000) = 7,200 , Total = $12,000 c. Inversión total = $16,000 + $20,000 = $36,000 Samuel:
x 12,000=
$5,333.33
Tomás:
x 12,000 =
6,666.67
$12,000.00 e. $12,000 - 52,000 = $10,000 a dividir Samuel:
x 10,000 = $3,000 + $ 1,000
Tomás:
x 10,000 = $7,000+ $ 1,000
Samuel: $4.000
',
Tomás:
8,000 $12,000 2. a. Inversiones promedio: Estela = $5,500 Martha = 2(4,700) + 4(9,000) + 6(7,500) = = $ 7.533.33 Total = $5,500 + $7,533.33 = $13,033.33 Estela: Martha
x 5,000 x 5,000
= 2,109.97 =
b. Estela (.12) (5,550) = $ 666 Martha (.12) (7,533.33) = 904 $ 1, 570 A ser dividido en partes iguales $ 5,000 - $ 1.570 = $ 3, 430. = $ 1.715 Estela $ 666 + $ 1, 715 = $ 2,381 Martha $ 904 + $ 1, 715 = 2,619 $ 5,000
RESPUESTAS A LA AUTOEVALUACIÓN NÓMINAS 1. a. Tasa por hora =
= $ 10.50
Tiempo y medio = 1.5 x 10.50 = $ 15.75 Tiempo doble = 2x 10.50 = $ 21.00 Lunes a viernes = 8 + 8
+ 9 +8 +9+8 = 42
Pago normal = $ 420.00 Tiempo extra: Tiempo y medio = 2 x 15.75 = 31.50 = 241.30 Tiempo doble 11 x 21.00 $ 693.00 2. Paga normal : 7 x 5.50 = $ 38.50 Por encima De la cuota: 4 x 1.25 = 5. 00 $ 43.50 3. Pago normal: Comisión: 4% (14,000 – 5,000) = 0.04 ( 9,000) = 4. FICA: $ 26.80 + 1.91 = $ 28. 71 Impuesto sobre la renta =
$ 320 360 $680
Ingreso neto = $ 428.55 - $ 76.41 = $ 352.14 5. Pago semanal =
= $ 800
Se rebajará el FICA debido a que el ingreso total no alcanzará $ 37,800 para 47.25 semanas. Deducciones: FICA Impuesto sobre la renta $ 53.60 Impuesto estatal (3% de 800) 192.50 Pensión (5 ¼ % de 800) 24.00 Seguro médico 42.00 $ 315.48 Ingreso neto = $ 800 - $ 315.48 = $ 484.52
QUINTA UNIDAD DOCUMENTOS FINANCIEROS 5.1 SISTEMA FINANCIERO MERCADO DE VALORES PRINCIPALES DOCUMENTOS FINANCIEROS PRECIO DE LOS DOCUMENTOS FINANCIEROS 5.2 BONOS CARACTERÍSTICAS FÓRMULA PARA CALCULAR EL PRECIO DE UN BONO
PRECIO DE UN BONO COMPARADO ENTRE FECHAS DE PAGO DE INTERESES INTERÉS REDITUABLE DE UN BONO RENDIMIENTO DE UN BONO BONOS CUPÓN CERO 5.3 SEGUROS 5.4 TASA DE INTERÉS REAL 5.5TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES 5.6 VALOR ACTUAL NETO (VAN) 5.7 TASA INTERNA DE RETORNO EJERCICIOS Y PROBLEMAS PROPUESTOS JUSTIFICACIÓN En este capítulo se estudiarán los siguientes temas: • El sistema financiero ecuatoriano, las principales normas e instituciones que lo conforman. • Los principales documentos financieros: de renta fija y de renta variable. • Los bonos: concepto y precio. • Los seguros. • Las tasas de interés reales. • El valor actual neto y la tasa interna de retorno. Dichos temas serán tratados de modo muy elemental pero básico, puesto que constituyen un conjunto de conocimientos que complementan lo explicado en los capítulos anteriores y dan una orientación real del área de aplicación de las matemáticas financieras. OBJETIVO GENERAL Obtener conocimiento sobre el sistema financiero, sus normas e instituciones, los documentos financieros, los bonos, seguros y tasas de interés especiales como una aplicación de las matemáticas financieras. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer el sistema financiero, sus principales normas y las instituciones que lo integran. Conocer los principales documentos financieros que se manejan en el sistema financiero. Conocer el concepto de bonos y calcular el precio de éstos. Conocer en qué consisten los seguros. Conocer el concepto de tasa de interés real. Conocer los conceptos de valor actual neto y tasa interna de retorno. CONDUCTA DE ENTRADA
1. ¿Qué es un sistema? 2. ¿Qué es una norma o ley y para qué sirve? 3. ¿Qué es una institución financiera? 4. ¿En qué se diferencia una institución financiera de una monetaria? 5. ¿En qué se diferencia una institución financiera pública de una privada? 6. ¿Qué es un documento financiero? 7. ¿En qué se diferencia una tasa de interés de una tasa de rendimiento? 8. ¿En qué consiste el valor actual de un documento financiero? 9. ¿Qué significa valor actual en el tiempo cero? 10. ¿Qué significa calcular el precio de un documento financiero? RESPUESTAS A LA CONDUCTA DE ENTRADA 1. Sistema, según el Gran diccionario enciclopédico universal / (Editorial Alfredo Ortells), es "un conjunto de reglas o principios enlazados entre sí". "Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí, contribuyen a un determinado objeto". 2. Una norma o una ley, según el mismo diccionario, es "una regla que se debe seguir o a la que deben ajustarse nuestros actos". 3. Una institución financiera es una persona jurídica que tiene como finalidad el manejo de dinero o valores monetarios mediante la modalidad de captación de terceras personas, proporcionar créditos, cobrar por sus servicios y reconocer el pago de intereses. 4. Una institución financiera se diferencia de una monetaria en que sólo esta última tiene la facultad para emitir dinero. 5. Una institución financiera pública se diferencia de una privada en que esta última busca el lucro además de prestar un servicio; en cambio la pública busca el servicio y generalmente controla o regula la actividad financiera. 6. Un documento financiero es un papel que representa un valor en dinero; generalmente tiene un beneficiario, un valor nominal, una tasa de interés nominal, puede descontarse o negociarse, y tiene el respaldo de una institución financiera. 7. Tasa de interés es la que generalmente consta en el documento financiero y tasa de rendimiento es aquella que se negocia entre las partes, comprador y vendedor. 8. Valor actual de un documento financiero es aquel calculado antes del vencimiento de un documento, a una tasa de interés, de descuento o rendimiento. 9. Valor actual en el tiempo cero significa calcular el valor de un documento financiero en la fecha de suscripción cuando se conoce la fecha de vencimiento, su valor al vencimiento y la tasa de interés a la que se descuenta o calcula.
10. Calcular el precio de un documento financiero significa estimar su valor actual en una determinada fecha antes del vencimiento, con una tasa de interés de descuento o de rendimiento. Este precio puede negociarse a la par; con castigo o con premio, dependiendo de si la tasa con que se negocie es igual, mayor o menor que la tasa nominal del documento SISTEMA FINANCIERO Sistema financiero es un conjunto de instituciones interrelacionadas e interdependientes que regulan y operan las actividades financieras mediante leyes o normas en un país o región geográfica. Las instituciones que conforman el sistema financiero recogen los excedentes financieros, los ahorros, y los canalizan hacia aquellas personas que los requieren o necesitan. El conjunto de normas o leyes constituyen disposiciones que regulan las actividades de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades financieras, como captación, manejo del dinero, inversiones, préstamos, ahorros, compraventa de valores o documentos financieros, manejo de las tasas de interés, etc. A continuación se citan algunos ejemplos de estas normas: a). La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que regula las actividades de las instituciones financieras, como los bancos, las sociedades financieras, las cooperativas de ahorro y crédito, las mutualistas, compañías de arrendamiento mercantil, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, etc. b). Ley del Mercado de Valores, que regula la operación de un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Abarca el mercado bursátil y extrabursátil, el Consejo Nacional de Valores, las casas de valóreselas administradoras de fondos de inversión, los agentes de bolsa y otros. c). Ley de Régimen Monetario, que regula la emisión de moneda y la paridad cambiaria, las tasas de interés, los términos de intercambio, la inflación, etc. d). Otras leyes, como la Ley de Compañías, la Ley de Empresas Aseguradoras, el Código Civil, el Código Tributario. El segundo elemento del sistema financiero lo forman instituciones que podemos agrupar de la siguiente manera: MONETARIAS Son aquellas instituciones públicas que tienen la facultad de emitir dinero, con el respectivo respaldo en oro, divisas u otro medio de pago. Por ejemplo, el Banco Central, el Banco de la Moneda, la Junta Monetaria u otro organismo similar. DE CONTROL Son aquellas instituciones públicas que, respaldadas en la respectiva ley, tienen facultad para controlar y sancionar a aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan la ley. Además deben orientar y regular las actividades financieras. Por ejemplo, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, la Junta Bancaria y el Consejo Nacional de Valores, entre otros. ENTIDADES BARCARIAS
Son aquellas entidades públicas o privadas encargadas de manejar dinero o valores y otorgar créditos. Por ejemplo, entre las entidades bancarias públicas: Banco Nacional de Fomento, Banco de la Vivienda, Corporación Financiera Nacional, Instituto de Crédito Educativo, Banco de Desarrollo, entre otros, cuya finalidad es impulsar los procesos de desarrollo mediante líneas de crédito, especialmente a los sectores de la población con menores ingresos. Entre las entidades bancarias privadas están los ejemplos de los bancos privados de diferente tipo, con alcance geográfico local, nacional e internacional, que son intermediarios en el mercado financiero, captan recursos del público mediante depósitos y a la vez realizan operaciones de crédito o inversión con dichos recursos. OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS De acuerdo con la respectiva ley (en este caso tomamos lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de 12 de mayo de 1994), algunas de ellas son: • Servicios financieros: almacenes generales de depósito, compañías de arrendamiento mercantil [leasing], compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporaciones de garantía y retrogarantía, compañías de titularización. • Servicios auxiliares: transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranzas, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, fomento a las exportaciones y otras. MERCADO DE VALORES El mercado de valores abarca el mercado bursátil y el extrabursátil y las respectivas instituciones públicas y privadas que lo controlan y operan, como el Consejo Nacional de Valores, las bolsas de valores, las administradoras de fondos de inversión, los agentes de bolsa y los usuarios e inversionistas. Es decir, la administración y negociación de documentos financieros de renta variable y de renta fija, como acciones en el caso de renta variable y, en el caso de renta fija: pagarés, letras de cambio, bonos, cédulas hipotecarias, certificados de tesorería, obligaciones de entidades públicas y del sector privado, aceptaciones bancarias, avales, cartas de crédito, cupones, pólizas y otros. El mercado bursátil lo integran todos los valores o documentos financieros inscritos en las bolsas de valores. En cambio, el mercado extrabursátil lo integran aquellos valores o documentos financieros no inscritos en las bolsas de valores. PRINCIPALES DOCUMENTOS FINANCIEROS Como se enunció anteriormente, existen documentos de renta fija (a corto y largo plazo) y de renta variable en el mercado de valores. Los documentos de renta fija poseen las características siguientes: • Tienen un valor nominal que consta en el documento • Algunos tienen una tasa de interés nominal que igualmente consta en el documento original • Tienen una fecha de suscripción y otra de vencimiento
• Pueden negociarse libremente con una tasa de descuento o con una tasa de rendimiento • Pueden ser emitidos por el sector público o el privado • Pueden ser emitidos a corto o a largo plazo y se pueden negociar a la par, con premio o con castigo • Algunos de estos documentos tienen cupones desprendibles en los que constan los intereses que se deben pagar o cobrar por periodo Los documentos de renta fija pueden clasificarse en: Papeles con descuento: su rendimiento está determinado por el descuento sobre el valor nominal que tienen en el momento de su adquisición: • Bonos de estabilización monetaria (Bems) • Bonos de estabilización de divisas • Certificados de abono tributario • Letras de cambio, pagarés, notas de crédito, aceptaciones bancarias. A corto plazo (vencimiento entre 1 y 360 días: • Pólizas de acumulación • Certificados financieros • Certificados de inversión • Bonos del Tesoro o certificados de tesorería • Otras obligaciones. A largo plazo (vencimiento mayor de 360 días): • Cédulas hipotecarias • Bonos de prenda • Bonos de garantía • Títulos hipotecarios • Bonos del Estado • Bonos dólares • Bonos de gobiernos seccionales (municipales y provinciales). • Bonos de estabilización de la deuda externa. Los documentos de renta variable son títulos con rendimiento variable; el principal documento es la acción, que representa una parte del total en que está dividido el capital social o patrimonio de una empresa. Sus principales características son: • Un valor nominal impreso en la acción; casi siempre es un múltiplo de 10 • Constituyen parte del capital social de la empresa • Se emiten cuando se constituye una empresa o cuando se realizan aumentos de capital de una empresa • Generan rendimiento que proviene de las utilidades de la empresa; este rendimiento se conoce como dividendo
• Pueden negociarse con un precio o valor mayor o menor a su valor nominal • El beneficio o renta que proporcionan varía en función de los resultados positivos o negativos de la gestión empresarial PRECIO DE LOS DOCUMENTOS FINANCIEROS Los documentos financieros de renta fija o de renta variable pueden negociarse en el mercado bursátil, o en el extrabursátil, de acuerdo con la oferta y demanda, las tasas de interés, el rendimiento y determinadas condiciones especiales. EJEMPLO 1 Calcular el precio y el rendimiento de un pagaré cuyo valor nominal es $5.000.000, suscrito el 12 de marzo con vencimiento en 90 días, si se negocia el 1 de abril del mismo año a una tasa de descuento de 24% anual. Solución Puesto que en las condiciones del problema, el pagaré no reconoce una tasa de interés desde la suscripción, se entiende que los $ 5.000.000 son al vencimiento; por tanto, se puede calcular el precio; Precio = Valor efectivo = Cb = M(l - dt) Precio = 5.000.000[1 - 0,24(60/360)] = $ 4.800.000 Es decir, su precio equivale a 96% del valor nominal. Para calcular el rendimiento de este documento se toma la fórmula genérica del rendimiento, que se encuentra en La Guía del Inversionista Bursátil, publicada por la Bolsa de Valores de Quito. (100) Rendimiento: Rendimiento:
(100) = 25%
Respuesta: Precio 4.800.00; 96% del valor nominal Rendimiento: 25%
BONOS "Bono es una obligación o documento de crédito, emitido por un gobierno o una entidad particular a un plazo perfectamente determinado, que devenga intereses pagaderos en periodos regulares de tiempo"'. "Un bono es una promesa escrita de: a) Una suma fija, llamada valor de redención, en una fecha dada, llamada fecha de redención. b) Pagos periódicos llamados pagos de intereses hasta la fecha de redención. El bono, según las definiciones anteriormente anotadas, es un documento financiero que se utiliza para obtener dinero actual (liquidez], con la obligación de reconocer el respectivo interés periódico con los cupones, y su valor original (nominal) en la fecha de vencimiento. CARACTERÍSTICAS En todo bono se pueden destacar las siguientes características:
a) El valor nominal que consta en el documento generalmente es un múltiplo de 100. Ejemplo: 100, 1.000, 10.000, 100.000, 1.000.000, etc. b) La tasa de interés que se debe pagar puede ser anual con capitalización semestral, trimestral, etc.; ¡a más común es la semestral. Ejemplo: un bono al 12% pagadero en abril y octubre se puede expresar: 12% AO. c) La fecha de redención es el plazo de terminación o fecha en la cual debe pagarse el valor nominal del bono, Casi siempre coincide con la fecha de pago de intereses. d). El valor de redención es el valor del bono a la fecha de finalización o redención. Este valor puede ser: • Redimible a la par: cuando el valor nominal y el valor de redención son iguales. Por ejemplo, un bono de $ 1.000 redimible a la par = (1.000) (1) = $ 1.000. • Redimible con premio: cuando el valor de redención es mayor que el valor nominal. Por ejemplo, un bono de $ 1.000 redimible a 102= 1.000(1,02) = $ 1.020. • Redimible con descuento: cuando el valor de redención es menor que el valor nominal. Por ejemplo, un bono de $ 1.000 redimible a 98= 1.000(0,98) = $ 980. e). Cupón: es la parte desprendible del bono que contiene el valor de los intereses por periodo de pago. Por ejemplo, un bono de $ 10.000 al 12% FA, emitido el 1 de lebrero de 1980 y redimible a la par el 1 de febrero del año 2010 establece los siguientes pagos: el pago de $ 10.000 el 1 de febrero del año 2010, valor de redención -- (10.000) (1) = $ 10.000; sesenta cupones o pagos semestrales de (10.000) (0,12/2) = $ 600 desde el 1 de agosto de 1980. f). Precio: es el valor que tiene un bono cuando se negocia; puede ser a la par, con premio o con castigo. • A la par, cuando la tasa nominal del bono coincide con la tasa de negociación. • Con premio, cuando la tasa de negociación es menor que la tasa nominal del bono. • Con castigo, cuando la tasa de negociación es mayor que la tasa nominal del bono. EJEMPLO 2 El 1 de junio de 1993 una persona compra un bono de $ 100.000 a 14% JD (junio-diciembre), redimible a 101 el 1 de junio del año 2013. Calcular: a) su valor de redención, b) el número de cupones y c) el valor de cada cupón.
a). $ 100.000 (1,01) = $ 101.000 el 1 de junio del 2013 b) 40 cupones c) Valor de cada cupón: (100.000) (0,07) = $ 7.000; el primero de ellos el 1 de diciembre de 1993. FÓRMULA PARA CALCULAR EL PRECIO DE UN BONO El bono, por ser un documento financiero, es perfectamente negociable y se compra o vende considerando una tasa de interés del inversionista, que es diferente de la del bono. Para calcular el precio de un bono en una fecha de pago de interés, se puede utilizar la siguiente fórmula, que combina el valor actual del bono con el valor actual de los cupones hasta el vencimiento del mismo. Precio de un bono = valor actual del bono + valor actual de los cupones. P= C (1+i)-n + cupón Donde P = precio del bono en la fecha de pago de intereses; C = valor de redención del bono; I= tasa de interés por periodo, del inversionista o de negociación; n= número de cupones; Cupón = valor de cada cupón. EJEMPLO 3 Calcular el precio de venta de un bono de $ 100.000 a 18% FA, el 1 de febrero de 1993, redimible a la par el 1 de febrero del 2008, si se desea un rendimiento de 17% anua! capitalizable semestralmente. P = C (1 +i)-n + cupón Valor de redención: 100.000(1) = $ 100.000 Número de cupones: 30 Valor de cada cupón: 100.000(0,18/2) = $ 9.000 Tasa de rendimiento o de negociación = 0.17/2 = 0,085 P= 100.000 (1 + 0,085)-30 + 9.000 P= 8.651,83 + 9.000 (10,746844) P=$ 105.373,43 Ésta es una negociación con premio para el vendedor pues vende el bono en $ 105.373,43.
EJEMPLO 4 Calcular el precio de compra de un bono de $ 1.000.000a 11%JD, redimible a 101 el 1 de diciembre del año 2005, si se vende el 1 de diciembre de 1994 con un rendimiento de 11,5% anual capitalizable semestralmente. Valor de redención: 1.000.000(1,01) = $ 1.010.000 Número de cupones: 22 Valor del cupón: 1.000.000(0,11/2) = $ 55000
Tasa de rendimiento: 0,115/2 = 0,0575 P= 1.010.000(1 +0,0575)-22+55.000 P= 295.224,98 + 676.928,56 P=S 972.153,54 Esta negociación es con castigo para el vendedor pues vende el bono en $ 972.153,54. PRECIO DE UN BONO COMPARADO ENTRE FECHAS DE PAGO DE INTERESES Frecuentemente, la negociación de un bono se realiza en fechas diferentes de la de pago de intereses o pago de cupones. Para calcular el valor del bono en esas fechas, se realiza el siguiente procedimiento: a) Se halla el valor del bono en la última fecha de pago de intereses, inmediatamente antes de la fecha de compra-venta; b) Se calcula días exactos procedimiento comprendidos intereses.
el interés simple del referido valor tomando en consideración los a partir de la última fecha de pago de intereses. Como alternativo, se calcula el interés tomando el número de días entre la fecha de negociación y la fecha futura de pago de
c) EJEMPLO 5 Calcular el precio de compra de un bono de $ 100.000a 13%AO, redimible a la par el 1 de i abril de 1999, si se compra el 1 de julio de 1996 y se espera obtener un rendimiento de 12% capitalizable semestralmente. Solución Valor de redención: 100.000(1) = $ 100.000 Número de cupones: 6 Valor de cada cupón: 100.000(0,13/2) = $ 6.500 Tasa de negociación: 0,12/2 = 0,06 P= C (1 + i)-n + cupón P= 100.000(1+0,06) 6 + 6.500 P= 70.496,05 + 31.962,61 P=$ 102.458,66 Este valor se acumula del 1 de abril al I de julio de 1996, a 12% capitalizable semestralmente, utilizando la fórmula del monto a interés simple: M= C (1 + it) M= 102.458,66(1 +0,12(91/360) = $ 105.566,58 El precio del bono es $ 105.566,58, que es el denominado "bono sucio". INTERÉS REDITUABLE DE UN BONO El interés redituable de un bono es una parte fraccionaria del pago de intereses en una fecha diferente del pago de cupones. Se obtiene dividiendo el número de días, contados desde la última fecha de pago de un cupón hasta la fecha de compra, entre el número de días del periodo de capitalización de intereses y multiplicando por ¡os intereses del periodo completo.
El interés redituable se utiliza para obtener el denominado "bono limpio". En el ejemplo anterior: P = $ 107.458,66, en la fecha de pago del cupón P1 = $ 105.566,58, precio del bono sucio Número de días desde la fecha de pago de interés: 91 Capitalización semestral: 180 días Intereses: (100.000) [0,13(180/360)) = $ 6.500 Interés redituable = El interés redituable sirve para calcular: a) El precio del bono limpio: Precio del bono sucio - Interés redituable 105.566,58 - 3.286,11=$ 102.280,47 b) El precio neto o precio con interés: Precio del bono sucio + Interés redituable 105.566,58 + 3.286,11=$ 108.852,69 El más utilizado es el precio del bono limpio. RENDIMIENTO DE UN BONO Como se expresó, al explicar el precio de un bono en forma conceptual, el rendimiento de un bono está dado en función de la tasa de negociación que acuerden las partes: vendedor y comprador. Por tanto, existe un rendimiento con premio cuando se negocia un bono a una tasa menor que la nominal del bono; existe un rendimiento a la par cuando se negocia un bono con una tasa igual a la nominal del bono; existe un rendimiento con castigo cuando se negocia un bono con una tasa mayor que la nominal del bono. EJEMPLO 6 Un bono de $ 500.000 a 21 % MN, redimible a la par el 15 de noviembre del año 2002; se vende el 15 de mayo de 1996 con las siguientes opciones de rendimiento: a) Con una tasa de rendimiento de 20% anual capitalizable semestralmente. b) Con una tasa de rendimiento de 21 % anual capitalizable semestralmente. c) Con una tasa de rendimiento de 22% anual capitalizable semestralmente. Calcular el precio para cada opción e indicar el respectivo tipo de negociación (si es a la par, con premio o con castigo). Solución Valor de redención: 500.000(1) = S 500.000 Número de cupones: 13 Valor de cada cupón: 500.000(0,21) (180/360] = $ 52.500 a). Con i =20% P= 500.000(1 +0,10)-13+ 52.500 P= 144.832,19 + 372.926,20 = $ 517.758,39 Ésta es una negociación con premio pues su precio es mayor que el valor nominal. b). Con i = 21% P= 136.540(1 +0,105)-13+ 52.500
SEGUROSP= 136.540,15 + 363.459,85 = $ 500.000 Ésta es una negociación a la par pues su precio es igual al valor nominal. c). Con i= 22% P= 500.000(1 +0,11)-13+ 52.500 P = 128.757,13 + 354.368,20 = $ 483.125,32 Ésta es una negociación con castigo pues su precio es menor que el valor nominal del bono. EJEMPLO 7 Un bono de $ 900.000 a 22% JN, redimible a la par el 10 de junio del año 2003, se negocia el 10 de junio de 1997 a una tasa de rendimiento de 21 % anual capitalizare semestralmente. Calcular su precio. Solución Precio = Valor actual Precio = 900.000(1 + 0,105)-12 = $ 271.578,37 OTRAS CLASES DE BONOS Además de los enunciados, existen diversas clases de bonos; entre ellos se destacan: • Bonos seriados • Bonos de anualidad • Bonos de estabilidad monetaria (Bems) • Bonos del Estado (a largo plazo) • Bonos dólares • Bonos con fecha opcional de redención • Bonos de valor constante (para enfrentar la inflación) • Bonos municipales. En el presente texto no se incluyen más explicaciones sobre los distintos tipos de bonos. Se presentan algunas definiciones que orienten el tema. "Seguro es un contrato por el cual una persona natural o jurídica se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las personas o cosas que corran riesgo". "Seguros sociales: los que en previsión de ciertos riesgos (accidentes, enfermedad, vejez, paro, defunción, invalidez, etc.), impone el Estado en favor de los empleados, de las empresas y de los usuarios de ciertos servicios públicos". Es necesario resaltar que el seguro como contrato requiere que el asegurado realice un pago o varios pagos periódicos denominados primas al asegurador, a fin de que este último se obligue a resarcir las pérdidas o daños que puedan ocurrir. En los seguros intervienen los siguientes elementos: Asegurador Compañía o empresa que se compromete a resarcir el objeto asegurado, si llega a suceder un accidente o evento. Asegurado
Persona u objeto que es protegido por el asegurador, previo previo pago de una prima periódica o al que se le reconoce una suma de dinero por eventos de muerte, accidente, etc. Póliza Contrato mediante el cual el asegurador se obliga con el asegurado a mantener el cubrimiento de un riesgo durante un periodo de tiempo. Prima Pago que realiza el asegurado al asegurador por una sola vez o periódicamente. Indemnización Pago que efectúa el asegurador al asegurado, en el caso de que suceda el evento sujeto del contrato de seguro o termine el plazo del seguro. La persona o el objeto a ser asegurado Persona natural o jurídica, por ejemplo: un agente viajero, una compañía de publicidad. El riesgo que cubre el seguro Por ejemplo, muerte, accidente, pérdida, incendio, robo, etc. Valor deducido Valor mínimo de deducción al valor cubierto o asegurado. John E. Magee, en su obra Seguros generales, afirma: "La función del seguro consiste en proporcionar certidumbre. Para llegar a este fin, el seguro trata de reducir las consecuencias inciertas de un peligro conocido, de tal manera que el costo de las pérdidas, al efectuar a los individuos, sea cierto, o cuando menos relativamente cierto". Además define el seguro: "Como proceso para efectuar certidumbre, cuando existen peligros amenazadores, el seguro puede ser definido, en un concepto amplio, como la garantía que uno da a otro contra alguna posible pérdida accidental... La práctica más generalizada es la de contribuir a formar un fondo común y, con ese fondo, pagar a quien haya sufrido una pérdida". Dentro de estos conceptos se hallan incorporados los citados elementos, entre los cuales el más importante es el costo de la prima de seguro. Más adelante plantea que "El costo de una prima de seguro debe incluir el costo actuarial o costo de las pérdidas, el costo de mantenimiento del negocio y el costo de las contribuciones para constituir una reserva para catástrofes". Es decir, que la prima de seguro debe ser calculada en forma real, de modo que pueda cubrir la catástrofe en caso de producirse y no ser demasiado alta, para que pueda ser pagada por el asegurado. Reaseguro Es común que las compañías aseguradoras se aseguren a su vez en otras empresas aseguradoras de mayor envergadura, para garantizarse a sí mismas y a sus clientes; esto se conoce como reaseguro. Magee divide el seguro en dos grupos, como parte de la estructura económica: Seguro social obligatorio: cuya finalidad es proporcionar un mínimo de seguridad económica a todos los trabajadores para cubrir accidentes, enfermedades, invalidez, desempleo, muerte prematura, etc. El seguro social se caracteriza por su obligatoriedad legal y por ser administrado por el Estado. Seguro voluntario
Es tomado por el asegurado, voluntariamente o necesariamente, para proteger personas o bienes. Este tipo de seguro comprende todo el vasto negocio de seguros desarrollado por compañías de propiedad privada. Cubre seguros de vida, accidentes, seguros marítimos, de incendio, robo, fianzas, etc. Portus Govinden da la siguiente definición de póliza de seguro de vida: "Póliza de seguro de vida es un contrato entre una compañía de seguros y una persona llamada asegurado, mediante el cual el asegurado se compromete a pagar una prima ya sea de una vez, o en pagos sucesivos (primas), comprometiéndose a su vez la compañía a pagar una suma fija a los beneficiarios al recibir las pruebas de la muerte del asegurado". Valor actual de una renta perpetua = lím R TASA DE INTERÉS REAL De las tasas de interés estudiadas en este texto, se tomará la tasa efectiva o anual que, al ser relacionada con la tasa de inflación o la variación porcentual de índice de precios al consumidor, da lo que se denomina tasa de interés real. Las tasas de interés real influyen significativamente en las economías de mercado, tanto en el ahorro como en los empréstitos o endeudamiento, y en las decisiones de inversión para poder calcular su rentabilidad. La tasa de interés real (r) puede calcularse mediante dos fórmulas: a) Tasa de interés real r=
b) Tasa de interés con ajuste de inflación
EJEMPLO 8 Calcular la tasa de interés real que se aplica en un país que tiene una tasa efectiva de 18% y una tasa de inflación de 8%. ¿Cuánto gana o pierde una persona que invierte $ 10.000.000 en un año en ese país?
Solución
r= 9.26%, tasa de interés real, o también
r= 100(0,0926)=9,26% Ganancia o pérdida: I = (C) (r) = 10.000.000 (0,0926) = $ 926.000 $ 926.000 como ganancia; también se puede calcular así: I = Cit; l= (10.000.000)(0,0926)(l) = $ 926.000 EJEMPLO 9 Calcular la tasa de interés real que se cobra en un país cuya tasa de interés efectiva es 15% y la tasa de inflación o variación porcentual del índice de precios al consumidor es 20%. ¿Cuánto gana o pierde una empresa que invierte $ 100.000.000 en 1 año? Solución
r= 100(-0,041667)= -4,1667%
Respuesta Pérdida de $ 4.166.666,67. En términos financieros TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES Las tasas de interés utilizadas con más frecuencia en prestarnos o financiamiento externo son la tasa LIBOR y la prime rate. La tasa LIBOR, sigla que significa London Interbank Offered Rate, es una tasa de interés variable (de base flotante) de un grupo de los principales bancos y mercados de Londres. Es la principal base para las transacciones en el mercado de eurodólares y en el mundo occidental. Por ejemplo, las transacciones para préstamos internacionales se realizan al 1 ó 2% sobre la tasa Libor; también varía según el plazo de los créditos; por ejemplo, en dos fechas diferentes: a 30 días a 180 días a 360 días
83/4% 85/15% 93/16%
95/8% 95/8% 101/8%
Su variación afecta directamente en el pago de los intereses.
La Prime rate, es la tasa de interés fluctuante que rige en el mercado de capitales de Nueva York para operaciones de crédito. Esta tasa es un promedio de las tasas de interés que cobran los bancos más importantes de los Estados Unidos de Norteamérica. Es una tasa fluctuante; por ejemplo en un mes puede variar de 11 % a 11 1 /2% o a 11 1/4%. Así mismo, su variación afecta directamente el pago de los respectivos intereses. Las referidas tasas de interés son muy utilizadas, especialmente en préstamos internacionales tanto para el Estado como para las empresas privadas que los requieren para financiar sus programas de desarrollo e inversiones. Incluso se utilizan en el sistema de prestarnos como amortización gradual y préstamos de proveedores. VALOR ACTUAL NETO (VAN) Según Celio Vega, en su obra Ingeniería económica, "el valor actual neto (VAN) de una inversión es igual a la suma algebraica de los valores actualizados de los flujos netos de caja asociados a esa inversión... Si el valor actual neto de una inversión es positivo, la inversión debe aceptarse, y rechazarse si es negativo". Estos conceptos dan a entender que el VAN está relacionado con una tasa de interés y debe ser calculado con la fórmula del valor actual en interés compuesto: C = M ( 1 + i]-n donde M es el flujo de caja de un determinado año, durante el número de años que se desee calcular los flujos de caja como valores actuales. El VAN se utiliza en el cálculo de la tasa interna de retorno, como se verá más adelante. TASA INTERNA DE RETORNO La tasa interna de rendimiento o tasa interna de retorno de la inversión es un indicador financiero que se utiliza en la evaluación de proyectos para considerar la factibilidad de un proyecto; en otras palabras, si un proyecto de inversión es o no rentable, sea éste una refinería, una planta de gas, una fábrica de papel, etc. Significa calcular el valor actual neto de una inversión que se va a realizar y su posible recuperación al largo plazo, con diferentes alternativas de tasas de interés. A continuación se citan algunas definiciones: "Tasa interna de rendimiento es aquella por la cual se expresa el lucro o beneficio neto que proporciona una determinada inversión en función de un porcentaje anual, que permite igualar el valor actual de los beneficios y costos y, en consecuencia, el resultado del valor actual neto actual es igual a cero. Si la tasa interna de rendimiento es igual o sobrepasa el costo estimado de oportunidad o de sustitución del capital, la inversión permitirá, por lo menos, recuperar todos los gastos de explotación y de capital". "Tasa interna de retorno (Infernal Rate of Return) es la tasa de interés que equivale al valor presente de la expectativa futura de recibir el costo del gasto desembolsado. (As the interest rafe that equates the present valué ofthe expected receipts to the cost the investment outlay)".
"La tasa de rentabilidad se obtiene en pruebas necesarias con distintos tipos de interés hasta conseguir que se igualen los ingresos líquidos y los desembolsos para la inversión, descontados al momento inicial, con lo cual el valor del proyecto se hace cero"1. La tasa interna de retorno (TIR) puede calcularse mediante la siguiente ecuación, al tomar los datos del valor actual neto (VAN), el flujo neto de caja (FNC), el número de periodos de duración del proyecto (n) y los diferentes periodos (K, años) que se toman". VAN= Ejemplo 10 Una empresa estima los siguientes flujos de caja durante 6 años de un proyecto X. Si se considera el costo del capital r= 1 0% y una inversión inicial de $ 600.000, en el año cero, calcular la tasa interna de retorno.
0
1
2
3
4
5
6
500
500
500
500
500
500
-
350 100 50
350 100 50
350 100 50
350 100 50
350 100 50
350 100 50
600
1 50
150
150
150
150
150
Año Ventas ',' '••:'( H~f Costo de op. Depreciación Utilidad (sin impuestos) Flujo neto de caja
-
0
(utilidad + depreciación) Primero se calcula el valor actual neto para cada año: Con r= 12%. Con r= 14% FNC0 = -VAN1 VAN2 -600 -600 FNC1 = = 133.93 131.58 FNC2 =
=119.58
115.42
FNC3 =
=106.78
101.25
FNC4=
=95.33
88.80
FNC5 =
=85.11
77.90
FNC6 =
=75.99
68.38
+ 16.72
-16.71
Como se halló un valor positivo y otro negativo, esto significa que la tasa interna de retorno se encuentra entre los límites: r1= 12 y r3 = 14 Entonces, la tasa interna de retorno puede calcularse por interpolación de las dos tasas. r1= 12% y r2 = 14% TIR= r1 + (r2-r1) TIR= 0.12 + (0.14-0.12) TIR= 0.12 + (0.02) TIR= 0.12 + 0.01= 0.13 TIR= 13% Que, de acuerdo con las condiciones del problema, indica que la inversión podrá ser ventajosa ya que el costo del capital es 10%.
1.
EJERCICIOS Y PROBLEMAS PROPUESTOS En de enero de 1990 un inversionista compró un bono de S 100.000 al 20% E J, redimible a la par el 1 de julio de 1999 a) ¿Cuánto recibirá el 1 de julio de 1999? b.)¿Cuántos cupones cobrará y cuál será el valor de cada uno?
Respuestas a) $ 100.000 b) 19 cupones de $ 10.000 c/u. 2. El 1 de junio de 1993 se compra un bono de $ 100.000 a 12% D J, redimible a 103 el 1 de diciembre del año 2007. ¿Cuánto recibirá el comprador en la fecha de redención? ¿Cuántos cupones cobrará y cuál será el valor de cada uno? Respuestas a) $ 103.000 b) 29 cupones de $ 6.000 c/u. 3. Calcular el precio que se puede pagar por un bono de $ 10.000.000 al 13% FA, redimible a 102 después de 10 años, si se desea un rendimiento de 12% capitalizable semestralmente. Respuesta $ 10.635.875,01 4. Con el propósito de ganar 17% anual capitalizable semestralmente, el 15 de marzo de 1992 se compra un bono de $ 3.000.000 al 18% MS, redimible a la par el 15 de marzo del año 2007. Hallar el precio de compra. Respuesta $3.161.202,657 5. Hallar el precio de un bono de $ 5.000.000, al 16% MS, redimible a la par el 21 de marzo del año 2010, si se negocia el 21 de septiembre de 1998 a una tasa de rendimiento de 15% anual capitalizable semestralmente. Respuesta $ 5.270.167,23
6.
Indicar en el problema 5 si la negociación es a la par, con premio o con castigo. Justificar la respuesta. Respuesta La negociación es con premio, por cuanto la tasa de negociación es menor que la nominal del bono: 15% < 16%, lo cual da un precio mayor: $ 5.270.167,23.
7.
Hallar el precio de compra (sucio) de un bono de $ i.000.000, al 14% E J redimible a la par el 1 de julio del 2009, si se compra el 18 de abril de 1994, a fin de que reditúe 13% anual capitalizable semestralmente. Respuesta $ 1.106.839,82 8. En el problema anterior, calcular el precio del bono limpio. Respuesta $ 1.064.839,82 9 Calcular el precio de un bono |sucio) de $ 2.000.000 al 22% MN, redimible a la par el 30 de noviembre del 2003, si se compra el 15 de febrero de 1997 con un rendimiento de 21 % anual capitalizable semestralmente. Respuesta $ 2.159.319,92 10. Calcular el precio del bono limpio del problema 9. Respuesta S 2.065.208,81 11. Calcular la tasa de interés real, si la tasa efectiva es 15% y la tasa de inflación, 6%. Respuesta Tasa de interés real: 8,4906% 12. Calcular el valor real del interés generado y el valor real de la inversión de $ 100.000.000 durante un año, según los datos del problema anterior. Respuestas Valor real del interés generado: $ 8.490.566,04 Valor real de la inversión: $ 108.490.566,0 13. Calcular la tasa de interés real de una inversión de $ 76.000.000 durante un año, si la tasa efectiva fue 43% y el índice de precios al consumidor o tasa de inflación, 35%. Respuesta Tasa de interés real: 5,9259% 14. En el problema anterior, calcular el valor real de los intereses generados y el valor real de la inversión. Respuesta $ 4.503.703,7 y $ 80.503.703,7 15. Calcular la tasa de interés real que se aplica a una inversión de $ 100.000, si la tasa efectiva es 18% y la variación porcentual del índice de precios al consumidor, 12%.
Respuesta Tasa de interés real: 5.3571 % 16. ¿Cuál es la ganancia o pérdida, en términos financieros, de la inversión del problema anterior durante 1 año? Respuesta $ 5.357,14 de ganancia, en términos financieros. 17. Una empresa proporciona los siguientes datos para analizar si su inversión es rentable: Inversión: $ 100.000.000; ingreso anual por renta promedio: $ 30.000.000; costo anual de operación: $ 5.000.000; depreciación anual: $ 20.000.000. Calcular su valor actual neto, si espera recuperar su inversión en 5 años. Considerar dos alternativas de tasa de interés. Respuestas Considerando una tasa de 7%: VAN = $ 2.504.935,90 Considerando una tasa de 8%: VAN = - $ 182.249,06 18. Calcular la tasa interna de retorno para el problema 17 e indicar si la inversión es rentable considerando el rendimiento del dinero con una tasa de interés real del 15%. Respuesta TIR = 7,9322%. La inversión no es rentable. 19. Una empresa requiere hacer una inversión de $ 100.000.000 y proyecta los siguientes datos: ingreso anual por ventas: $ 32.000.000; costo anual de operación: $ 7.000.000, depreciación anual S 10.000.000. Calcular su VAN si quiere recuperar su inversión en 10 años. Considerar dos alternativas de tasas de interés. Respuestas Considerando una tasa de 21 %; VAN - $ 1.351.949,04 Considerando una tasa de 22%; VAN = - $ 1.920.391,691 20. En el problema 19, calcular la tasa interna de retorno e indicar si la inversión es rentable, cuando el costo del dinero está a una tasa de interés real de 16%. Respuesta TIR = 2 1,4131 %. La inversión sí es rentable.