CONTRATOS MODERNOS Y REFORMA ECONOMICA Hernán Figueroa Bustamante 1) Contratos Comerciales 1. Contratos de Colaboración Empresarial a) Agrupaciones de Colaboración b) Unión Transitoria de Empresas 2. Engineering 3. Franchising 4. no! "o! #. Contratos de Comercio E$terior %. &indicación de Acciones '. Contrato (riado de Concesión *. Contrato Estimatorio +. Contrato de ,icencia de (atente 1-. Contrato de Agencia 11. Corredura (riada 12. Contratos a Futuro 13. Contrato de "edging "edging 14. /tros Contratos Contratos 1#. &ubtipos &ubtipos de Contratos Contratos 2) Contratos Contratos 0ancarios 0ancarios odern odernos os 1. Under! Under!rit riting ing 2. Facto Factorin ring g 3. ,easin ,easing g 4. Contra Contrato to de Fora Foraiti iting ng #. Fideicomiso SUMARIO: 1) Contratos Comerciales. 2) Contratos 0ancarios odernos. Ante los proundos cambios producidos por la moderniación de la economa las necesidades del tr5ico comercial 6 del suministro de bienes 6 sericios materias primas u otros elementos del proceso productio urge regular mediante un marco legal general 6 no reglamentarista las nueas modalidades contractuales. ,a contra contratac tación ión modern moderna a tiene tiene los re7 re7uis uisito itos s de orma orma e interpr interpreta etació ción n de los contratos tradicionales pero se eect8a en orma masia estandariada9 es m5s 5gil en su ormación por no resultar resultar de negociacion negociaciones es indiidua indiiduales les paritarias paritarias entre los interinientes sino de la determinación de las bases 6 cl5usulas de contratación por una de las partes lo 7ue no le resta alide consensual ni buena e9 se plasma generalmente en ormularios como sucede principalmente en la actiidad de las empresas empresas bancarias bancarias inancieras inancieras de seguros seguros de transporte transporte99 ad7uiere ad7uiere tipicidad tipicidad social social consu consuetu etudin dinari aria a deria deriada da de la autono autonoma ma pria priada da en lo reeren reerente te a la libertad contractual e$presada en los usos 6 repetidas conductas indiiduales 7ue le an otorgando personalidad propia 6 homogeneidad. &in embargo dichos contratos no son nominados con una denominación precisa o no se encu encuen entr tran an pre prei ist stos os lega legalm lmen ente te teni tenien endo do por lo tant tanto o la cali calida dad d de inno innomi mina nado dos s o nomi nomina nado dos s pero pero atp atpic icos os no reg regul ulad ados os o disc discip ipli lina nado dos s por por la legislación ciil 6 comercial nacional. Como dice Alberto &pota en su obra :;nstituciones del
urdicas.
&on entidades constituidas contractualmente con la inalidad de establecer una organiación com8n para el aproechamiento de bienes o sericios 7ue aciliten determinados aspectos de la actiidad empresarial. & UNION TRANSITORIA DE EM$RESAS: Es la inculación contractual de coordinación no societaria establecida entre personas o sociedades para llear a cabo una obra p8blica o para prestar cierto sericio. Ambas modalidades contractuales se aseme>an como dice Enri7ue ?aldiar en su obra :Contratos de Colaboración Empresarial: por ser contratos plurilaterales asociatios intuito personae con unidad de decisión e inscritos en los @egistros (8blicos. Entre sus dierencias se encuentran 7ue la agrupación se distingue por el car5cter mutualista de la asociación 7ue determina 7ue el resultado de la cooperación producto o sericio obtenido a tra=s de ellas solamente puede tener como destino a los empresarios asociados. En cambio la unión transitoria de empresas puede estar dirigida a otras personas con in lucratio. Tambi=n se distingue en la solidaridad de las obligaciones 7ue caracteria a las agrupaciones de colaboración. Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al /;BT EBTU@E 7ue es una agrupación de sociedades en operaciones ciiles 6 comerciales en la 7ue e$iste la diisión del traba>o 6 de las responsabilidades. (or este contrato dos o m5s personas naturales o >urdicas establecen una relación >urdica consistente en e$plotar un negocio pro6ecto en com8n o desarrollar una actiidad económica especica por un tiempo determinado sin constituir una sociedad o persona >urdica acordando los asociados aportar bienes materiales asumir gastos participar en las utilidades resultantes del mismo as como responder por las p=rdidas en orma solidaria e ilimitada. ,a igura m5s parecida en nuestro ordenamiento es la asociación en participación preista en los arts. 3+*o. a 4-%o. de la ,e6 Deneral de &ociedades pero se dierencia del oint enture por no estar normada por la le6 as como por7ue no e$isten un asociante 7ue act8a en nombre propio 6 unos asociados respecto a los cuales los terceros no ad7uieren derechos ni asumen obligaciones sino 7ue por el >oint enture los contratantes act8an con>untamente rente a terceros 6 asumen solidariamente los derechos 6 obligaciones deriados del negocio para el cual se han asociado. Este contrato permite la complementación de recursos inancieros conocimientos tecnológicos e7uipos o inestigaciones derechos de e$plotación mercados de consumo etc para la realiación de importantes 6 comple>os pro6ectos. (or e>emplo en la actiidad minera inersiones de gran magnitud licitaciones internacionales e$plotación de diersos recursos naturales. ;gualmente permite la participación de una pluralidad de su>etos9 el adecuado control 6 desarrollo de sus actiidades9 armoniar dierentes habilidades 6 medir la actiidad generada. Esta igura se aplica igualmente en el (er8 en el campo de las priatiaciones de Empresas del Estado9 generando la captación de diisas mediante la inersión e$tran>era 6 asegurando nueos mercados de e$portación etc. urdica a las inersiones e$tran>eras contempla la aplicación del oint enture como inersión de riesgo. '"# EN%INEERIN%: (or este contrato una empresa se obliga rente a otra a elaborar 6 eentualmente realiar un pro6ecto o encomienda su e>ecución a otra empresa oblig5ndose asimismo a realiar prestaciones accesorias de asistencia t=cnica o participación en las utilidades. &e eidencia a tra=s de una serie de actos como la transmisión de inormación 6 conocimiento la e>ecución de obras etc.
("# FRANCHISIN%: (or este contrato una empresa matri o principal promuee 6 constitu6e una serie de empresas autónomas inculadas a in de encomendarles la producción o enta de sus productos o sericios permitiendo 7ue sean orecidos al consumidor a precios m5s accesibles. As una empresa principal ran7ueadora o ranchisor o concedente otorga a la empresa inculada 6 eentualmente controlada ran7ueada o ranchisee o concesionaria 7ue act8a con gestión 6 riesgo propio el derecho de e>ercitar en determinadas condiciones 6 ba>o el control de la concedente una actiidad de producción de bienes o prestación de sericios ali=ndose de medios comunes o de signos distintios u otros elementos de identiicación de la concedente sea de patentes de inención o de otros conocimientos 6 de la asistencia t=cnica de la concedente a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta i>a 6 una ariable proporcional a los ingresos producidos por la e$plotación del negocio por parte de la concesionaria. Este contrato de distribución comercial igualmente compren de la transerencia de la sólida imagen de la concedente 7ue permite el ingreso a diersos mercados en orma competitia 6 la e$pansión de los negocios el uso 6 transerencia de patentes marcas suministros de bienes prestación de sericios cesión de bienes m=todos de administración control de calidad mercadeo publicidad de la concedente a la concesionaria acilitando la administración comercial 6 los gastos de gestión. )"# *NO+ HO+: En irtud de este contrato de transerencia de tecnologa el licenciante concede el uso de la tecnologa a aor del licenciatario 7uien est5 obligado a pagar las regalas en relación a las entas netas. (ermite de>ar de abricar determinados productos 6 encargar la abricación a otras empresas industriales as como el ahorro de los costos 7ue demanda el desarrollo 6 su puesta en marcha en pases en los 7ue altan la producción 6 normas estables 7ue promuean la libre competencia. /pera respecto a conocimientos t=cnicos con elementos reserados respecto a la organiación de una empresa conocimiento del mercado programas de racionaliación asesoramiento poltica de ad7uisiciones. Bos permitimos sugerir la inscripción de estos contratos en los @egistros (8blicos para acreditar su e$istencia 6 no para determinar su alide >urdica. Este contrato a su e est5 conormado por prestaciones recprocas onerosas o conmutatias 7ue contienen cl5usulas de e$clusiidad 6 de colaboración permanente bas5ndose en la coniana e independencia >urdica. El no! "o! puede ser t=cnico conormado por los conocimientos re7ueridos para la producción de bienes 6 comercial o de gestión 7ue contribu6e en la din5mica administratia 6 comercial de las empresas. ,"# CONTRATOS DE COMERCIO E-TERIOR: Como el counter trading el bu6 bac el lined cash purchase 6 el oset en los 7ue se ad7uieren mercancas mediante la transerencia de otros bienes o la prestación de sericios. Tambi=n los contratos de almacenamiento9 construcción pesada o de pro6ectos de ingeniera en los 7ue se e$portan sericios de ingeniera sin 7ue ocurra el suministro de e7uipos m57uinas t=cnicas suministradas por otras empresas9 contratos internacionales de colaboración9 alianas estrat=gicas. ."#SINDICACION DE ACCIONES: Es un contrato entre los accionistas ma6oritarios de una empresa 7ue tiene por inalidad deender sus derechos rente al resto de la sociedad. Bo tiene eicacia >urdica rente a la sociedad a menos 7ue se inscriba en el ,ibro de @egistro de Acciones.
eto del contrato pagar5 al transmitente 7uien a su e la entrega para su eentual enta o deolución. Una parte transiere una o m5s cosas muebles a la otra 6 =sta se obliga a pagar el precio salo 7ue se restitu6an las cosas en el plao establecido. Es un contrato propio del comerciante detallista particularmente empleado en el tr5ico de automóiles pieas artsticas >o6as libro usados 6 otras muchas mercaderas de 5cil enta directa por su propietario. 2"# CONTRATO DE !ICENCIA DE $ATENTE: Bo e$iste en este contrato la entrega de una cosa sino 7ue se permite al licenciatario compartir el monopolio 7ue coniere a su titular la respectia patente. ,a cosa dada en locación pasa a poder del locatario el locador se desprende de ella 6 por eso puede ser entregada para dicho uso a m5s de un locatario simult5neamente. El disrute de la patente se encuentra inculado a la actiidad económica adecuada 7ue le es autoriada para obtener ma6or enta>a deriada de las regalas calculadas sobre la base de las utilidades percibidas por el licenciatario en la e$plotación de esa patente. Este contrato de licencia de patente contiene generalmente el contrato de no! "o! 7ue opera si no se otorga la patente ence la licencia o se anula. (or este contrato adem5s de e$plotar la patente se obtienen conocimientos suplementarios de aplicación inclusie en el contrato de oint enture. 13"# CONTRATO DE A%ENCIA: (or este contrato una persona >urdica se encarga de omentar los negocios de uno o arios comerciantes acerca al principal con los clientes los isita permanentemente 6 los instru6e directamente. 11"# CORREDURIA $RI0ADA: (or =l las personas >urdicas en irtud de una remuneración se dedican a poner en contacto a demandantes 6 oerentes de bienes 6 sericios. Esta intermediación se realia en actos espor5dicos 6 determinados agotando su actuación cuando las partes entran en contacto >urdico sin representar a una u otra en la operación por =l propiciada. &e celebra con motio de negocios mercantiles 6 generalmente constitu6e la actiidad proesional de un indiiduo o el in de una sociedad mercantil. 1'"# CONTRATOS A FUTURO: En el mercado internacional se desarrollan con habitualidad 6 especialiación los centros comerciales dedicados a la celebración de contratos de entas a uturo 7ue permiten eectuar transacciones respecto a mercadera o productos materias primas 7ue se determinar5n o e$istir5n en el uturo. Este mecanismo en el ercado
de alores se realia a tra=s de las 0olsas de (roductos en las 7ue se negocian los documentos representatios de dichas mercaderas. En la actiidad inanciera se constitu6e en una nuea modalidad operatia de los bancos en la negociación de uturos opciones instrumentos inancieros 6 contratos especicos de bienes agrcolas minerales e industriales tasas de inter=s tipos de cambio. En este contrato los compradores 6 endedores eect8an la transerencia en el uturo de una compra enta 7ue se realia en el presente a pesar 7ue no ha6a sido e$trado el mineral o no se ha6an cosechado los cultios. E$isten asimismo iguras aines como los or!ard los contratos stand b6 los s!aps o permuta inanciera etc. 1("# CONTRATO DE HED%IN%: Es la administración de negocios internacionales para minimiar riesgos 6 aumentar las oportunidades de lucro. (ermite estabiliar los ingresos de los e$portadores 6 eliminar el componente de riesgo de los productos ante ariaciones del precio de sus materiales primas. 1)"# OTROS CONTRATOS: El e prestación de sericios inorm5ticos hard!are 6 sot!are9 e>ecución de pro6ectos consultora o diseo monta>e desarrollo gerencial 6 superisión de obras etc. 1,"#SUBTI$OS DE CONTRATOS: &urgen diersas ariantes de las 7ue pueden ser ob>eto los contratos nominados con las cl5usulas atpicas 7ue no alcanan a modiicar el resultado pr5ctico económico 7ue persiguen. Entre ellos la construcción de obras ciiles contratos de publicidad creación 6 diusión etc. (or los criterios e$puestos estimamos 7ue el desarrollo legislatio de estos contratos modernos en el (er8 permitir5 su regulación con estabilidad >urdica contribu6endo a la moderniación económica del pas. '"# CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS: Aparecen como consecuencia de la globaliación económica 6 de la masiicación contractual. &e re7uiere regular su desarrollo como elemento undamental en la intermediación inanciera 7ue paulatinamente ad7uiere autonoma legislatia 6 doctrinaria regul5ndose con m=todos de interpretación superisión 6 principios propios. En las pró$imas lneas se analian los aspectos generales 6 las nueas modalidades 7ue eidencian estas iguras >urdicas con la inalidad de propiciar una normatiidad adecuada. En primer lugar por contrato bancario debemos deinir a los acuerdos celebrados por las empresas 6 entidades del &istema Financiero con sus clientes 6 usuarios con la inalidad de crear regular modiicar o e$tinguir una relación >urdica patrimonial orientada al desarrollo de diersas operaciones de intermediación inanciera constitu6endo =stas su sustento >urdico 6 la orma 7ue adoptan. ,as partes interinientes en el contrato son la institución inanciera 6 el cliente 7ue puede ser persona natural o >urdica. E$presan su consentimiento en orma distinta a la tradicional atendiendo a la agilidad del negocio >urdico inanciero es decir sin tratatias preias e$presando su conormidad o no a las cl5usulas predeterminadas por el banco ba>o la modalidad de contratos de adhesión. ,a prestación materia de la obligación deriada del contrato puede ser una operación actia pasia o neutra.
En las operaciones actias el 0anco se conierte en acreedor del p8blico en raón de las colocaciones 7ue =l hio con los recursos captados transacciones 7ue son registradas en el actio contable del banco. En las operaciones pasias el cliente concede el cr=dito el 0anco capta recursos del p8blico rente al cual 7ueda como deudor u obligado registr5ndose tales operaciones en su pasio. En las operaciones neutras el 0anco est5 obligado a realiar sericios 7ue no representan concesiones de cr=dito 7ue conllean menos riesgo 6 la obtención de grandes utilidades sin p=rdida. Tambi=n puede realiar por cuenta propia o de terceros inersiones dentro del pas Gad7uisición de acciones inscritas en bolsa o uera del pas GAcciones de bancos o inancieras). Como sostienen los tratadistas &ergio @odrgue Auero ario 0auche Darca etos a criterios de clasiicación del riesgo. Mo4e5os 6ur74i8os in4is9ensa&5es 4e 5a em9resa &an8aria" Este derecho peculiar desde los argentarii romanos se ha mantenido 6 desarrollado en las modernas operaciones aadi=ndose a los antiguos moldes >urdicos otros nueos indispensables para el e>ercicio de la empresa bancaria de nuestro tiempo como los siguientesH a) ,as relaciones >urdicas entre el 0anco 6 el cliente se basan en un acuerdo inicial 7ue generalmente se e$terioria por la apertura de una cuenta corriente. b) El 0anco se resera adem5s un derecho de compensación 7ue e$cede los lmites de la compensación legal. c) El 0anco tiene derecho a cobrar intereses en las operaciones actias 6 la obligación de abonarlos en las operaciones pasias. d) El 0anco con independencia de los intereses tiene derecho a percibir como comisión un tanto i>o o porcentual por los sericios 7ue realice por encargo del cliente. e) El 0anco est5 autoriado unas eces 6 obligado otras a realiar pagos por cuenta del cliente. ) El 0anco tiene un deber de lealtad 6 diligencia respecto a los inormes 6 conse>os 7ue acilite al cliente. g) El 0anco tiene la obligación de guardar secretos sobre las operaciones 7ue el cliente le cona. Actualmente la 0anca ha ampliado signiicatiamente su actiidad con la prestación de nueos sericios como consecuencia de la celeridad de los negocios >urdicos 6 el tr5ico comercial. 1"# UNDER+RITIN%: Es el contrato consensual bilateral oneroso no ormal innominado celebrado entre una entidad o intermediario inanciero denominado under!riter 6 una entidad institución o sociedad emisora de alores mobiliarios por el cual la primera se obliga a preinanciar a la segunda parcial o totalmente los recursos 7ue se obtendran como resultado de su colocación comprometi=ndose a procurar la colocación de tales alores en el mercado garantiando su total o parcial suscripción por parte de los inersionistas dentro de un plao predeterminado ba>o el compromiso de ad7uirir a irme el saldo de los alores no colocados en caso 7ue al t=rmino del plao del contrato 7uedaran alores sin suscribir.
Constitu6e una nuea t=cnica bancaria cu6o nculo uniicante consiste en la inanciación 6 sericios complementarios de asesoramiento 7ue obtiene una de las partes. &e celebra con todos los ttulos del mercado de capitales Gprincipalmente acciones 6 bonos) permitiendo la obtención de capital sin esperar la colocación paulatina de los alores 6 la utilidad para el tomador de las emisiones gener5ndose un dierencial entre la suma pactada con la sociedad emisora 6 el precio de colocación de los alores 6 la comisión pactada por la misma. '"# FACTORIN% Es un contrato de e>ecución continua consensual bilateral oneroso conmutatio por adhesión por el cual la entidad inanciera se obliga rente a una empresa a ad7uirirle todos los cr=ditos 7ue se originen normalmente 6 de una manera constante en su negocio por enta de mercaderas durante un perodo de tiempo e$presamente conenido pero pudiendo reserarse la acultad de seleccionar esos cr=ditos 6 abonar por los mismos un precio i>ado mediante una proporción establecida sobre su importe 6 a prestar determinados sericios como inormación asesora legal 6 contabilidad. (ermite al cliente obtener recursos l7uidos inmediatos 6 sericios complementarios a la inanciación propiamente dicha 7ue pueden ser necesarios para racionaliar a la empresa o moderniarla. El intermediario inanciero tiene por unción eectuar a aor del abricante o comerciante la tarea de gestión 6 cobro de sus cr=ditos comerciales 6 la prestación de un con>unto de sericios especialiados. El comerciante debe transerir la totalidad de las acturas 7ue tenga para cobrar a plao al actor 7uien si est5 de acuerdo en aceptar la lista de clientes cu6as acturas ueron transeridas se encarga de cobrarle. Darantia incluso ante la mora del deudor el buen resultado de la operación a cambio de una comisión 7ue cobra por riesgo 7ue =l asume 6 los sericios 7ue presta. El 0anco se encargar5 de la cobrana de los cr=ditos permitiendo la descongestión administratia 6 asumiendo el riesgo de la insolencia del deudor. ,a ad7uisición por el actor de cr=ditos por cobrar es en propiedad 6 no en garanta constitu6endo una uente de inanciamiento para capital de traba>o con anticipación del alor de cuentas pendientes. (ermite la asunción de los riesgos de insolencia de los deudores de los cr=ditos cedidos preia selección por parte del actor 6 tambi=n se orecen sericios administratios contables 6 comerciales. ("# !EASIN% eto brindar inanciamiento a mediano 6 largo plao permitiendo 7ue el cliente ad7uiera un bien de capital 7ue ha seleccionado 6 le acilita su utiliación por un perodo de tiempo a cambio de sumas por al7uiler 6 gastos de mantenimiento. ,a entidad inanciera reconoce al encimiento el pleno derecho de e>ercer la opción de compra abon5ndole una suma de dinero pactada 7ue constitu6e el alor residual. &i el cliente no hace uso de tal opción debe restituir el bien ob>eto del negocio o celebrar uno nueo.
Sa5e an4 5ease &a8;: El propietario ende un inmueble a una inanciera 6 luego =sta uele a al7uilarlo 6 enderlo al abricante 7ue era el primer cliente. !ease an4 9ur8emplo el abricante concede material 7ue se al7uila a una empresa. &e distingue del al7uiler tradicional por7ue en el ,easing se da en locación algo 7ue 6a pertenece al propietario 6 no se compra a pedido del usuario para luego al7uil5rselo. En el arrendamiento el locador est5 obligado a entregar el bien en buen estado 6 asumir su reparación en caso de deterioro. En el leasing no e$iste esta obligación. El leasing propicia la ad7uisición de bienes de capital 6 la colocación de bienes muebles o inmuebles. Con relación a las operaciones de arrendamiento inanciero de bienes inmuebles constitu6en una buena alternatia9 sin embargo para su correcta aplicación debe establecerse un marco legal m5s especico. E$iste una legislación sobre el tema como por e>emplo el unto a una estrecha colaboración de las empresas de intermediación inanciera permitira a un sector de la población realiar ma6ores operaciones de leasing. @emiti=ndonos al derecho comparado podemos apreciar 7ue el leasing inmobiliario ha permitido en muchos pases desarrollados el despegue de la actiidad industrial inanciando sus programas de construcción. Es decir un banco o una inanciera ad7uieren un inmueble a solicitud del cliente con el ob>etio de construir un ediicio destinado a la actiidad industrial o comercial. )"#CONTRATO DE FORFAITIN%: Es una operación inanciera por el cual un banco u otra institución inanciera descuenta compra un documento comercial a un alor nominal menos la tasa de inter=s sin recurso contra el endedor o cual7uier tenedor del documento e$cepto el librador. El ob>etio es trasladar el riesgo del racaso crediticio inclusie la responsabilidad de honrar la deuda al oraiter. @ecibe el endedor del alor descontando a cambio de un cr=dito a honrar por el banco en el uturo. CaractersticasH ,iteralidad abstracción autonoma propia. A dierencia del actoring se celebra respecto de una operación determinada no de toda la actiidad 6 principalmente en los mercados inancieros internacionales. (or e>emplo un e$portador 7ue 7uiere ender una 5brica 6 e7uipo en dos o tres aos utilia los sericios del oraiter 6 lo hace participar contractualmente. ,os ttulos se transieren al oraiter en propiedad para el cobro. enta>asH El e$portador recibe un anticipo del producto de la enta e$portable 6 se liberan los riesgos de insolencia del deudor abri=ndose el campo de e$portación por la labor del oraiter. El oraiter cobra una comisión por cada uno de los sericios. ,os ttulos circulatorios de la compraIenta internacional pueden ser negociados. (ara el importadorH (ermite obtener enta a plaos 6 ad7uirir bienes de capital. @epresenta una operación representada en ttulos alores 7ue deben transarse en el mercado internacional. ,"# FIDEICOMISO: Este contrato encuentra sus antecedentes históricos como sostienen los tratadistas Carlos Dilberto illegas &ergio @odrgue Auero ario Alberto Carregal 6 @odolo 0atia en el F;urdico anglosa>ón. NATURA!E=A 6URIDICA: (ertenece a la categora de los llamados negocios >urdicos iduciarios o de coniana 7ue permiten la transerencia de un bien a una persona con la 7ue se
mantienen nculos de amistad a in 7ue la destine a un in lcito determinado en su beneicio en el de un tercero o como garanta crediticia. ,os bienes dados en ideicomiso constitu6en un patrimonio de aectación plenamente autónomo 7ue permite la realiación del ob>eto del contrato. A dierencia de la propiedad ciil 7ue tiene como caractersticas principales la de ser absoluta 6 perpetua e$presadas en su e>ercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plao cierto el dominio iduciario se encuentra directamente orientado a la realiación del encargo conenido dentro de un plao e$presamente establecido. $ARTES: Fideicomitente o constitu6ente del ideicomiso9 iduciario 7ue es la persona encargada de cumplir el encargo contenido en el ideicomiso9 el ideicomisario o beneiciario del ideicomiso. CARACTERISTICAS ES$ECIA!ES: ediante este contrato el 0anco brinda al cliente sericios de administración gestión inersión. Est5 compuesto de dos operaciones claramente dierenciadasH ,a transerencia de bienes del idecomitente al iduciario 6 la realiación del encargo 7ue el ideicomitente ha coniado al iduciario en su beneicio o del ideicomisario. Es consensual bilateral de tracto sucesio oneroso 6 ormal 6a 7ue su constitución re7uiere escritura p8blica o ormas especiales de acuerdo al rubro de bienes lo 7ue puede aectar la diusión de este contrato. C!ASES: DE IN0ERSION: El ideicomitente entrega al iduciario una suma determinada de dinero para 7ue =ste eect8e determinadas inersiones con el pago de las rentas correspondientes. DE ADMINISTRACION: El ideicomitente transiere determinados bienes al iduciario para 7ue =ste los administre 6 destine las rentas obtenidas a una determinada inalidad establecida e$presamente. DE %ARANTIA: Transerencia de un bien del ideicomitente al iduciario para 7ue lo aecte como garanta de una deuda con un tercero. RE%U!ACION !E%A!: Este contrato se encuentra preisto en =$ico eneuela Colombia Chile 6 recientemente en el (er8 en irtud del ercicio de la libertad de contratación puedan emplear las partes constitu6endo decididamente a la inersión 6 circulación de la ri7uea.