Voces: CONTRATO Título: Contratos modernos: ¿Conceptos modernos? - Nuevos aspectos de la teoría del tipo contractual mínimo. Problemas contractuales típicos. Finalidad supracontractual cone!idad Autores: "oren#etti$ Ricardo ". Publicado en: "A "%&'(()-%$ *+' SUMARIO: I. La crisis. -- II. El tipo referido a la nocin !eneral de contrato. -- III. Los contratos especiales. -- IV. IV. "ontratos atípicos. -- V. Uniones de contratos. -- VI. La cone#idad contractual. -VII. "onclusiones.
,. "as crisis '. %l leislador los contratantes van por distintos caminos Para la linística$ el tipo es un símbolo representativo de la cosa /iurada0 para la teoría leal es un modelo 1ue el leislador dispone para el uso de los contratantes0 es$ en de/initiva$ un modo de proramar las relaciones 2urídicas$ subsidiando a1uellos vínculos 1ue se a2ustan al mismo$ mediante el otoramiento de e/ectos 2urídicos. %n cambio$ para los contratantes actuales$ no es ninuna de las dos cosas: no representa la realidad econ3mica 4a de2ado de ser un subsidio$ para ser un obst5culo. 6eamos alunos aspectos indicativos de este /en3meno. A7 "os modelos contractuales 1ue suren de la tipicidad est5n en un punto crítico$ a 1ue su uso 4a disminuido considerablemente en la actividad econ3mica$ 1ue se orani#a en base a criterios disímiles a los previstos en la le. 8e esta manera$ el orden la proramaci3n contractual 1ue ide3 el leislador decimon3nico$ tan detallista ríida$ pensada para uiar el desarrollo econ3mico$ 4a sido sustituida por los nuevos modelos suridos de la costumbre$ la leislaci3n especial la voluntad de los particulares$ 1ue se 4an constituido en la vanuardia innovativa. 97 "a disoluci3n disoluci3n de las /ronteras /ronteras entre lo civil lo comercial$ comercial$ así como la aparici3n aparici3n del distino entre contratos discrecionales de consumo ataca al cora#3n de la clasi/icaci3n de los C3dios$ Civiles Comerciales proponiendo un orden distinto del e!istente en los C3dios. C7 "a unidad interna de cada tipo 4a e!plotado al ritmo del surimiento de una enorme cantidad de variaciones dentro de cada contrato: la compraventa$ por e2emplo$ es el modelo leal del contrato de cambio: transmisi3n de la propiedad de una cosa por un precio. %s la tipoloía m5s clara la 1ue m5s 4a resistido las erosiones del tiempo. in embaro$ podemos se;alar alunas mutaciones de importancia: -- %n la
a el rol de la transmisi3n de la propiedad se real#a la importancia de la arantía. %n el silo , se pensaba 1ue aseurando la transmisi3n de la propiedad 4abría m5s compraventas0 4o esta /unci3n se da en relaci3n a las arantías. -- "a transmisi3n de la propiedad muestra aspectos especiales se>n alunos bienes: los caballos de carrera$ los automotores$ las computadoras$ los inmuebles$ los loteos urbanos. %llo area elementos distintos a la compraventa tradicional$ al mismo tiempo 1ue muestra una separaci3n entre la reulaci3n de la propiedad la compraventa. "os individuos se re/ieren muc4as veces a la venta sin 1uerer transmitir la propiedad$ por1ue es costoso 4acerlo$ o por su caducidad tecnol3ica$ ra#3n por la cual 4a surido lo 1ue los empresarios llaman @la venta de uso de las cosas@. Así se pre/iere comprar el uso de los inmuebles$ automotores$ computadoras$ ma1uinarias$ antes 1ue su propiedad$ dando orien a numerosas relaciones 1ue participan de la locaci3n de la compraventa$ como por e2emplo el leasin el tiempo compartido. -- Con re/erencia a las cosas$ los mercados competitivos 4an 4ec4o 1ue rara ve# se vendan solas. e venden cosas con otras cosas accesorias$ como un diario 1ue lleva como accesorio un capítulo de una obra intelectual$ sea un atlas$ o una enciclopedia$ 1ue re1uiere una continuidad una composici3n t
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cliente de la empresa comerciali#adora$ paando una cuota permanente. 8e tal manera$ una ve# paado un ve4ículo se lo cambia por otro$ siempre 1ue la cuota se mantena dentro de la capacidad de pao del cliente0 la venta de la cosa-autom3vil se trans/orma en @servicio de movilidad@. -- "a /unci3n de cambio parecía alo bastante sencillo para el C3dio: cosas derec4os 1ue dan luar a la compraventa la cesi3n. in embaro$ asistimos a la @venta@ de 2uadores de />tbol$ de bonos$ @commodities@$ 4ipotecas$ tecnoloía0 casi todo es comerciali#able. Asimismo$ la orientaci3n al cliente promueve la diversi/icaci3n de productos 4ace 1ue cosas mu sencillas como una #apatilla$ presente no menos de veinte variedades$ se>n se use para caminar$ 2uar al tenis o al />tbol$ con lo cual aparece el problema de la @satis/acci3n@ 1ue provee la cosa como elemento de la compraventa. -- "a compraventa se pens3 como @un@ contrato celebrado entre comprador vendedor$ pero no se reul3 la multiplicidad de ventas 1ue se trans/orma en suministro. na distribuidora maorista de medicamentos 1ue atiende a las /armacias$ puede reali#ar miles de ventas diarias0 un proveedor de partes de una empresa 1ue 4ace un producto /inal no aota su obliaci3n con la entrea de una cosa$ sino con una provisi3n continua0 el @caterin@ en los aeropuertos es llamado @servicio@. 8e tal modo$ la obliaci3n de dar se disuelve en el mantenimiento del vínculo de asistencia0 en una continuidad en el tiempo de la obliaci3n de dar$ seme2ante al servicio e impensada en el contrato típico de la compraventa. -- Tambiltimo$ aparecen la celebraci3n masiva de contratos de consumo$ de distribuci3n comercial$ de servicios$ 1ue desarrollan redes de contratos vinculados 1ue constituen un supuesto de 4ec4o imprevisto para el leislador del C3dio. e trata de uniones de contratos en las 1ue los ob2etivos econ3micos se alcan#an no a mediante un contrato$ sino de varios utili#ados estrat<icamente en /unci3n de un neocio o en redes 1ue /orman sistemas$ lo cual propone la necesidad de un concepto de /inalidad econ3mica supracontractual. D7 %ste /en3meno$ no es privativo de los contratos civiles comerciales. "a leislaci3n laboral tom3 como base el contrato de lara duraci3n por tiempo indeterminado ríido. "ueo 4an proli/erado las /ormas transitorias$ 1ue re1uirieron la recepci3n de modalidades distintas: por tiempo determinado$ por nuevas actividades$ aprendi#a2e otras Ble E.G'H --Adla$ ",-8$ H*IH--7 en las 1ue predomina el empleo temporario. Cambi3 sustancialmente el supuesto de 4ec4o el modelo típico. "a /amilia /ue reulada mediante un estatuto típico$ pero encontr3 tambi
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ordenamiento. in embaro$ la costumbre muestra 1ue la e!cepci3n se trans/orm3 en rela$ predominando la atipicidad$ lo 1ue plantea dos problemas b5sicos: --¿4a un ordenamiento contractual distinto al previsto en los modelos típicos? --¿4a una crisis de la tipicidad como tnen los elementos de un @tipo leal@ previamente de/inido. Así$ en nuestro derec4o$ la @obliaci3n@ tiene su causa en el contrato$ el cuasicontrato$ delito$ cuasidelito$ la voluntad unilateral la le. %l contrato$ como tal$ es entonces un @tipo leal@ cuos elementos deben darse en una relaci3n 2urídica para 1ue sur2a una obliaci3n. 8urante un laro período de la 4istoria del derec4o se leisl3 sobre tipos de contratos$ de modo 1ue s3lo los 1ue est5n nombrados o reulados tenían acci3n B)7. %n tiempos m5s recientes se admiti3 la posibilidad de 1ue /uera la autonomía privada la /uente de las obliaciones$ sin necesidad de a2ustarse a los tipos preestablecidos en la le$ suriendo así el /en3meno de la atipicidad BI7. @A posteriori@$ se lle3 a la conclusi3n de 1ue la reiteraci3n de conductas pueden crear un tipo de contrato 1ue no es establecido por la le sino por la costumbre$ dando orien a la tipicidad social. Así con/iurada$ la tipicidad$ leal o social$ como la atipicidad$ son conceptos 1ue$ en materia contractual tienen un doble campo de aplicaci3n: uno de primer orden$ 1ue est5 dado por el concepto mismo de contrato. Toda relaci3n 2urídica 1ue no re>na los re1uisitos 1ue la le establece para el contrato$ no causa obliaciones$ salvo 1ue sea otra /uente 2urídica B*7 otro$ de seundo orden$ est5 re/erido a la descripci3n de las diversas clases de contratos 1ue se pueden celebrar. %n el derec4o de los contratos la cuesti3n del tipo es m5s conocida en relaci3n a la parte especial 1ue contempla las di/erentes clases de contratos$ a los contratos típicos o atípicos B(7. %n el campo del @tipo especial@ pueden destacarse dos aspectos: la estructura la /unci3n del tipo B'G7. "a estructura del tipo est5 dada por la reulaci3n propia de cada tipo contractual$ como una suerte de concreci3n en el caso de lo dispuesto en la parte eneral. "a /unci3n contractual en cuanto concepto$ describe la /inalidad pr5ctico-2urídico-econ3mica 1ue se le re1uiere al contrato es decir$ la denominada causa ob2etiva o econ3mico-social. E. Tendencias actuales: el tipo mínimo %sta idea del tipo leal contractual no es inmutable$ a 1ue el mismo tuvo muc4as variaciones a lo laro de la 4istoria B''7. Actualmente 4a dos tendencias en los derec4os occidentales. %n la cultura 2urídica de in/luencia italo-/ranco-ermana$ 4a una enorme ravitaci3n de noci3n de tipo contractual. Por in/luencia del racionalismo del silo ,$ n 1ue se pensara en establecer apriorísticamente los distintos aspectos de un contrato$ de modo tal 1ue las partes s3lo tuvieran 1ue optar entre distintas tipoloías a la 4ora de celebrar un vínculo. e pretendía así una sociedad m5s ordenada racionalmente. %n la cultura anlosa2ona$ la noci3n del @tipo@ no es necesaria por muc4as ra#ones. Principalmente por1ue no se piensa 1ue los tipos de contratos sean un asunto 1ue pueda determinar el leislador$ sino 1ue sure de la multiplicidad de decisiones emanadas de la autonomía privada. "a acci3n se otora siempre 1ue e!ista una causa para obliarse$ no un contrato típico. %n alunos casos se admite la intervenci3n leislativa$ pero
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noci3n de tipicidad social$ 1ue se remite a la costumbre como /uente de derec4o. "a postura 1ue rec4a#a toda noci3n apriorística$ 4a tenido 1ue en/rentar una pro/unda leislaci3n nacional e internacional$ 1ue tiende a 4omoenei#ar las contrataciones mediante reulaciones típicas B'H7. %l creciente comercio transnacional la interdependencia de las naciones$ como el surimiento de mercados reionales mundiales$ plantea la necesidad de armoni#ar leislaciones ello s3lo puede 4acerse tomando en cuenta elementos esenciales$ mínimos$ de2ando libertad a los individuos para 1ue las recepten las adecuen a sus intereses B'7. %n esta tendencia se busca un @tipo mínimo@$ menos e!4austivo detallista$ pero m5s e/ectivo para en/rentar los cambios. "a intensa evoluci3n creatividad de los particulares 4a puesto en crisis lo modelos e!tensos$ abarcativos$ propios de los C3dios Civiles del silo pasado$ para establecer nociones enerales en determinados rupos de contratos$ pero de2ando un amplio campo a la autonomía privada. H. %l prop3sito pr5ctico el orden p>blico /rente al contrato tipo e 4a insistido en 1ue es necesario un doble tipo leal: el re/erido al contrato como tal el 1ue contempla los distintos contratos especiales. %l tipo contractual de primer orden$ se re/iere a los elementos necesarios para 1ue e!ista una relaci3n 2urídica 1ue pueda cali/icarse como contrato tener así e/ectos 2urídicos obliacionales. Al respecto caben dos observaciones 1ue nos parecen contundentes: -- %n la costumbre neocial$ no es 4abitual la celebraci3n de un contrato como el pretendido por la teoría eneral$ en el 1ue se describan su2etos$ ob2eto$ causa$ cl5usulas típicas$ modos e!tintivos$ suspensivos. "o m5s /recuente es un relato del prop3sito pr5ctico concreto$ mediante comportamientos declarativos o no declarativos$ una causa su/iciente para 4acerlo. "os dem5s e/ectos suren cuando a ese vínculo se le pone un @tra2e normativo@$ es decir$ se lo cali/ica /rente a un con/licto se le aplican obliaciones$ aun cuando las partes no las previeran$ se rea2ustan sus conductas. -- "a maoría de los con/lictos contractuales tienen relaci3n con numerosas normas: derec4o laboral$ responsabilidad civil$ impositivo$ administrativo$ cl5usulas abusivas$ 1ue ad2udican e/ectos$ entre los 1ue la teoría eneral del contrato es uno m5s. %l orden p>blico en los contratos se 4a e!pandido$ asumiendo di/erentes /ormasB'+7: '7 Darantía sub2etiva al consentimiento pleno: son normas imperativas 1ue persiuen una mani/estaci3n de voluntad plena$ modi/icando la voluntad real de las partes. e incluen aspectos como el error o la voluntad declarada. E7 Darantía rupal procesal consentimiento pleno: en este caso se persiue aranti#ar un procedimiento para 1ue el consentimiento sea pleno$ pero no es re/erido a los individuos$ sino a los rupos: es el orden p>blico de protecci3n de consumidores$ locatarios$ etcblico de coordinaci3n$ 1ue establece normas de compatibilidad de los derec4os$ de modo 1ue los derec4os de cada uno se compainen con los del resto. 7 Darantía a un orden p>blico de direcci3n$ 1ue adecua la autonomía privada al orden eneral de la economía. "a licitud de una relaci3n 2urídica la asinaci3n de e/ectos obliatorios a la misma$ sure muc4as veces del derec4o de la competencia$ de la responsabilidad por da;os$ del derec4o laboral o impositivo$ sin derivarse necesariamente de la presencia de su2etos$ ob2eto causa. %n estos casos es su/iciente con recurrir a las normas enerales$ las 1ue cumplen una /unci3n delimitativa correctora de la autonomía privada. %llo no sini/ica la desaparici3n de la teoría eneral del contrato$ sino su ampliaci3n$ escapando de los límites en los 1ue la 4a encerrado la idea del @tipo@$ para apre4ender una noci3n abarcativa de lo 1ue es un contrato dentro del sistema 2urídico en su totalidad. ,,,. "os contratos especiales '. Problemas 1ue pueden ser solucionados con normas enerales Antes de e!aminar el tipo contractual especial$ debemos precisar 1ue muc4as cuestiones 1ue son aparentemente novedosas en la pr5ctica$ no precisan de la noci3n de @tipo leal especial@$ pudiendo ser solucionadas con alunas normas de car5cter eneral. 8e lo 1ue se trata es de poner al contrato /rente al derec4o como sistema$ testear su adaptabilidad a las di/erentes normas 1ue proteen intereses disímiles. %s en este plano donde el contrato nuevo no importa un cambio de paradima$ sino una nueva sinta!is B')7$ es decir$ implica releer los mismos te!tos leales de distinta manera$ para apre4ender el supuesto de 4ec4o. %ntre ellas podemos indicar:
'7 Problema de la admisibilidad: una relaci3n contractual puede merecer protecci3n o ser simplemente permitida o pro4ibida por la norma. Para estos problemas no es necesaria la e!istencia de un tipo especial por1ue pueden aplicarse las normas enerales sobre su2etos$ ob2eto causa$ el orden p>blico en sus diversos aspectos. Juc4os de los principales con/lictos 1ue plantea la /ran1uicia$ por e2emplo$ no precisan de una reulaci3n especial. "a e!istencia de dominaci3n puede ser 2u#ada por el derec4o de la competencia0 la responsabilidad del /ran1uiciante$ por la responsabilidad por da;os0 los con/lictos del traba2o por el derec4o laboral0 la rescisi3n por la reulaci3n eneral del contrato0 el plan de operaciones por la noci3n de cl5usula abusiva0 el @Kno 4o@ por el derec4o de patentes. E7 Problemas relativos a la /ormaci3n de un contrato v5lido: alunas nuevas pr5cticas no se re/ieren a la tipicidad puesto 1ue no llean a ser @nuevos contratos@$ sino a aspectos relativos a la /ormaci3n de un vínculo v5lido. %l ca2ero autom5tico$ la venta a domicilio$ el marKetin directo$ son problemas 1ue se vinculan con el consentimiento contractual. %l al1uiler de >teros$ por e2emplo$ se relaciona con el ob2eto los derec4os personalísimos. Tampoco a1uí es imprescindible la noci3n del tipo-especial siendo su/iciente con nociones enerales aplicables al derec4o patrimonial. %n este caso$ la noci3n de orden p>blico es muc4o m5s relevante 1ue la de @tipo@. H7 %l control estatal de entrada al mercado: en otros casos$ la tipicidad del contrato sure como un modo de solucionar otras cuestiones. %s claro 1ue cuando se autori#a a determinadas personas a reali#ar un contrato$ el leislador persiue una /unci3n de protecci3n$ vinculada al orden p>blico. %ste tipo de normas se re/ieren en realidad a una reulaci3n de la entrada al mercado$ permitiendo participar s3lo a 1uienes re>nan determinadas condiciones de solvencia o idoneidad0 así sucede en la actividad /inanciera$ en el seuro$ la medicina prepaa$ ot ras seme2antes. %s en ese sentido en 1ue puede 4ablarse$ por e2emplo$ de @actividad /inanciera típica@B'I7$ pero parece e!cesivo crear un nuevo contrato o una nueva reulaci3n s3lo para esos /ines. E. "os contratos especiales '7 "a /inalidad econ3mico-social como elemento para el tipo la cali/icaci3n 9etti 4a indicado 1ue los contratos tienen una /unci3n socialmente trascendente$ en /orma independiente de lo 1ue los individuos 1uieran B'*7. %n ra#3n de ello desarroll3 lo 1ue autores posteriores denominaron noci3n de causa ob2etiva$ o /inalidad econ3mico social del neocio. %lla sería la ra#3n econ3mico 2urídica o pr5ctico social. "os neocios tienen una /inalidad individual$ 1ue persiuen las partes$ para cua apreciaci3n 4a 1ue investiar caso por caso e internarse en la particularidad de cada vínculo. "as mencionadas /inalidades pueden cateori#arse por rupos$ puesto 1ue los individuos no pueden ser tan oriinales de modo de ser absolutamente distintos los unos de los otros$ en cuanto a sus intereses econ3micos. 8e manera 1ue unos /ines individuales coinciden con otros$ pudiendo ser arupados. Por ello$ apreciados e!ternamente$ pueden ordenarse los contratos se>n cateorías de /inalidades 1ue se persiuen dentro de una sociedad dada en un tiempo dado. "os autores 4an discrepado sobre la desinaci3n conceptual de esta tn la concepci3n de 9etti$ es una /inalidad econ3mico-social 1ue puede tener car5cter de causa cateorial$ tipi/icante. e>n Dete Alonso Calera$ se trata de la /unci3n contractual$ 1ue describe la /inalidad 1ue se re1uiere al contrato 1ue intera el tipoB'(7. Para Josset ,turraspe$ es un modo de clasi/icar los contratos de acuerdo a criterios econ3micos BEG7. J5s all5 de estas discrepancias$ 4a coincidencia en 1ue la /inalidad econ3mico-social es el elemento 1ue se utili#a para de/inir los distintos tipos especiales de contratos. "a mencionada /inalidad es ob2etiva$ se distinue claramente de los motivos$ 1ue para alunos autores se subsumen en el concepto de causa-/in. "a causa ob2etiva toma en cuenta el proceso econ3mico no la voluntad especí/ica de cada contratante en particular. E7 Funciones /acilitativa$ delimitativa de proramaci3n %l tipo leal así descripto$ cumple varias /unciones: -- Funci3n /acilitativa: el establecimiento de normas relativas a la compraventa$ si son enerales$ puede /acilitar la obra de los particulares$ de modo 1ue no necesitan inventar el contrato cada ve# 1ue 1uieren reali#ar la operaci3n 2urídica. %l tipo se presenta entonces como una e!periencia social consolidada$ /acilitativa con car5cter supletorio. %n el plano econ3mico$ ello sini/ica una disminuci3n de los costos de transacci3n$ por lo cual se trata
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de normas e/icientes$ siempre 1ue sean lo su/icientemente enerales. "a eneralidad de las normas aranti#a 1ue los repartos econ3micos 1ueden en manos de los particulares. %n cambio$ si se establecen disposiciones demasiado especí/icas$ estas decisiones tienen e/ectos distributivos 1ue restrinen la autonomía. -- Funci3n delimitativa: el tipo leal consara un deber ser como tal muestra lo deseable en el desarrollo de una /inalidad econ3mico-social especí/ica. %l apartamiento in2usti/icado$ sin base$ del sentido com>n$ del derec4o supletorio$ provoca una @desnaturali#aci3n@$ 1ue aplicada en sectores especí/icos$ tiene e/ectos delimitativos. Así sucede en el derec4o del consumo$ en el 1ue dada$ la debilidad 1ue el leislador presume en el consumidor$ se establece el car5cter supletorio abusivo de cl5usulas 1ue @desnaturali#an@ las obliaciones Bart. HI$ le E.EG --Adla$ ",,,-8$ 'E+--7. 8e tal modo$ el tipo especial cumple una /unci3n de control$ 2unto al orden p>blico. -- Funci3n de proramaci3n: se>n esta /unci3n el tipo establece apriorísticamente las clases de /inalidades 1ue el derec4o considera susceptibles de protecci3n$ de/iniendo /iuras contractuales las cl5usulas 1ue caracteri#an a las mismas. %sta clase de /unci3n es la 1ue se encuentra cuestionada 1ue$ se>n nuestra opini3n$ no debe cumplir el ti po. H7 "as /iuras contractuales típicas 8e este modo se de/inen tipoloías enn el bien Bde inmuebles destinados a vivienda$ lotes por mensualidades7. 9 -- Funci3n de cambio en el uso: en ellos no se altera la titularidad sobre una cosa$ sino s3lo su uso. %l contrato tipo es la locaci3n de cosas$ en la 1ue se cede el uso oce sobre una cosa a cambio de un precio. e incluen en esta cateoría el arrendamiento rural$ el leasin$ aspectos contractuales del club de campo$ del tiempo compartido de los cementerios privados. C -- Funci3n /inanciera: la /inalidad en este caso es el aprovec4amiento econ3mico del dinero$ siendo el contrato tipo el mutuo. n subrupo est5 vinculado al cr
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5mbito civil oneroso en el comercial$ el ara2e la ca2a de seuridad. F -- Funci3n de colaboraci3n estoría: se trata del encaro de actos 2urídicos materiales. %n el encaro de actos 2urídicos el modelo es el mandato$ se incluen correta2e$ comisi3n$ aencia$ concesi3n$ /ran1uicia. %n el encaro de actos materiales los contrato-base son la locaci3n de obra de servicios. e incluen el contrato de edici3n$ de representaci3n teatral$ sobre derec4os intelectuales$ in/orm5ticos$ transporte$ contratos pro/esionales$ consultoría$ contrato de publicidad$ manaement$ pea2e$ turismo. D -- Funci3n de colaboraci3n asociativa: dos o m5s partes contratan para obtener una /inalidad com>n. %l modelo es la sociedad$ se incluen los contratos parciarios$ asociativos$ arupaciones de colaboraci3n$ uniones transitorias de empresas. Tambin nuestro derec4o Barts. ''HI ''H$ C3d. Civil arentino7$ ra#3n por la cual se le aplican todos los preceptos correspondientes a la parte eneral. H7 Atípicos mi!tos %ntre un contrato 1ue se a2usta por entero a la descripci3n leal otro 1ue es absolutamente novedoso$ 4a una serie de posibilidades intermedias 1ue constituen modi/icaciones parciales del tipo$ a
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saber: A7 Prestaciones principales accesorias pertenecientes a distintos tipos: son a1uellos en 1ue 4a un tipo b5sico con una o m5s prestaciones accesorias$ 1ue pertenecen a otros tipos. Por e2emplo$ cuando se celebra una locaci3n de un departamento con servicios de cale/acci3n$ incinerador$ etc. O cuando se celebra un contrato de dep3sito con servicios de lavado$ o viceversa$ se lleva un autom3vil a lavar$ 4a una obliaci3n accesoria de custodia. %n ellos$ la /inalidad econ3mica del contrato puede ser de cambio o de custodia$ pero accesoriamente 4a obliaciones de 4acer 1ue pertenecen a la locaci3n de serviciosBE7. %n estos vínculos la cali/icaci3n corresponde a la 1ue sure de la /inalidad principal resulta aplicable la teoría de la absorci3n$ puesto 1ue e!istiendo un elemento preponderante$ se pueden aplicar las normas del contrato atípico principal. %s conveniente aclarar 1ue las obliaciones accesorias o deberes secundarios de conductas$ pertenecientes a otro tipo$ si bien tienen una accesoriedad típica$ pueden tener una importancia maor a la 4ora de solucionar un caso$ si es esa la obliaci3n incumplida BE+7. 97 Prestaciones principales pertenecientes a distintos tipos: en estos supuestos e!isten varias prestaciones principales 1ue corresponden a distintos contratos. Por e2emplo$ la pensi3n en la 1ue se promete alo2amiento comida$ o el contrato de portería$ 1ue puede incluir contrato de traba2o de locaci3n de cosas$ o el al1uiler con opci3n de compra. e los suele denominar @dobles@ por1ue el contrato enca2a en dos tipos distintos$ sin 1ue pierda su propia individualidad. Por ello se aplica en estos casos la teoría de la combinaci3n$ 1ue permite al 2ue# construir las normas aplicables al caso$ tomando elementos de ambos tipos contractuales aplicables. C7 "a soluci3n 2urídica basada en los problemas típicos: para determinar las normas aplicables a los contratos típicos$ se 4an ensaado las conocidas teorías de la absorci3n$ e!tensi3n anal3ica combinaci3n. Todas parten de tomar en cuenta un tipo contractual$ como la compraventa o la locaci3n$ si la relaci3n 2urídica tiene un elemento preponderante de la compraventa se aplica este tipo$ con/orme la teoría de la absorci3n. %n un rado m5s tenue se aplica por vía anal3ica no directamente$ mientras 1ue la >ltima teoría$ descompone tanto la compraventa como la locaci3n para armar un nuevo contrato en /unci3n del supuesto de 4ec4o. "ueo de desarrollar estas teorías$ casi todos los autores llean a la conclusi3n de 1ue son insu/icientes. %!aminando los con/lictos contractuales$ puede llearse a la conclusi3n de 1ue n su conte!to. "a rescisi3n unilateral incausada o el incumplimiento del deber de custodia$ son problemas típicos 1ue tienen un elemento en com>n di/erenciaciones se>n los intereses en 2ueo en cada contrato BE)7. 7 %l neocio 2urídico indirecto Toda la teoría del neocio 2urídico indirecto es una consecuencia de la tipicidad especial. i 4a un tipo leal o social$ 1ue establece una /inalidad típica$ el neocio 2urídico indirecto se produce cuando para la obtenci3n del resultado 1ue 1uieren las partes se utili#a al neocio típico como un medio$ apart5ndose de la /inalidad típica. %n cambio$ si no 4ubiera un neocio típico$ no 4abría desviaci3n de la /inalidad. 8os partes pueden celebrar un mandato 1ue es un contrato típico$ cua /inalidad típica es el encaro de actos materiales a otro. in embaro$ en este caso$ la /inalidad no es encarar alo$ sino obtener una arantía$ 4aciltimo es un neocio indirecto por1ue utili#a un contrato típico$ pero con otra /inalidad. 8os partes celebran un contrato de compraventa$ cua /inalidad es la transmisi3n de la propiedad a cambio de un precio$ ane!5ndole un pacto de retroventa$ en virtud del cual el vendedor puede recuperar la cosa vendida Barts. 'H*G sites.$ C3d. Civil arentino7. 8esde el punto de vista econ3mico$ el vendedor entre3 la cosa el comprador pa3 el precio. 8esde el punto de vista de las partes$ puede suceder 1ue lo 1ue se 4aa 1uerido 4acer es un pr
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principalmente$ a combatir el /raude. %n cambio$ 4a actualmente una enorme cantidad de variaciones de las /inalidades típicas$ 1ue veremos seuidamente a travnico. Para distinuir cuando 4a uno o varios contratos es irrelevante 1ue estnico 1ue muestra cierta vinculaci3n entre ellos es el momento de celebraci3n o su desarrollo en un mismo documento$ ambos son datos 1ue no producen e/ectosBEI7. %n cambio$ es importante establecer si 4a una o varias causas o /inalidades econ3mico-sociales a 1ue es el elemento determinante para constatar la pluralidad de contratos BE*7. Para e!aminar este tema 4a 1ue distinuir entre uniones de orien leal convencional. E. niones de contratos de orien leal "a le reula varios casos en los 1ue 4a contratos 1ue$ si bien son distintos$ tienen al>n ne!o. Como consecuencia de ello$ se trasladan alunos e/ectos: la creaci3n de una acci3n directa$ la propaaci3n desde uno 4acia el otro de la nulidad$ o la e!tinci3n$ o bien la cone!i3n entre ambos para la creaci3n de derec4os. e trata de reulaciones del leislador$ 1ue e!aminaremos seuidamente. "ueo veremos si las partes pueden 4acer alo similar si 4a e/ectos 1ue se propaan. '7 Contratos aut3nomos recíprocos %ntre las mismas partes se celebran dos contratos en relaci3n de dependencia mutua$ de modo tal 1ue la e2ecuci3n o valide# de uno 1ueda subordinada a la e2ecuci3n o valide# del otro0 cada contrato es la causa del otro. %ste /en3meno no tiene ninuna relaci3n con la atipicidad$ puesto 1ue 4a una vinculaci3n econ3mica 1ue no a/ecta la /isonomía 2urídica de los contratos BE(7. n e2emplo de este supuesto en nuestro derec4o son las donaciones mutuas 1ue dos o m5s personas se 4acen recíprocamente entre sí$ cuo e/ecto es 1ue la nulidad de una$ causa la nulidad de la otra Bart. '*E'$ C3d. Civil arentino7. Cuando 4a un >nico contrato con prestaciones recíprocas$ es aplicable la e!cepci3n de incumplimiento contractual o el pacto comisorio. %n cambio$ cuando son dos contratos aut3nomos en relaci3n de reciprocidad$ estos institutos no son aplicables Bdoctrina$ art. '*E'$ C3d Civil7. E7 Contrato principal accesorio %ste vínculo se con/iura cuando un contrato es la ra#3n de la e!istencia del otro$ como ocurre con la /ian#a. %l contrato principal in/lue sobre el accesorio$ en el sentido de 1ue si se e!tinue el cr
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caso del contrato de locaci3n de cosas$ en las 1ue el locatario puede sublocar$ e!istiendo de tal modo dos contratos$ cuo puente de uni3n es el locatario-sublocador. %l e/ecto principal 1ue se reconoce como consecuencia de esta dependencia es la acci3n directa Bart. '+('$ C3d Civil arentino7. 7 ucesi3n de contratos Puede darse el caso 1ue un contrato preparatorio est5 vinculado con el contrato de/initivo$ en el sentido temporal causal$ sin 1ue se a/ecte la tipicidad. H. niones de contratos de orien convencional '7 Neocio reali#ado a travn no re/erida a la teoría del neocio 2urídico7 es m5s amplia 1ue la de @contrato@. Cuando se 1uiere 4acer un @neocio@$ se utili#a a los @contratos@ como instrumentos$ arup5ndolos de modo tal 1ue produ#can el e/ecto deseado. e trata de una pr5ctica mu di/undida en todos los 3rdenes: -- Cuando se otora un prmulo de instrumentos: contrato de mutuo$ /ian#a$ paarltimo. ure así un neocio 2urídico @as/i!iante@ de las de/ensas oponibles. -- %n otros casos$ el prtil para el 8erec4o$ 4a una /inalidad supracontractual. %n ella$ las /inalidades econ3mico-sociales son distintas o m5s amplias 1ue las 1ue e!isten en los contratos social o lealmente típicos$ de modo tal 1ue estos >ltimos son usados instrumentalmente para lorar a1u
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consumidores$ tenemos al menos tres c>mulos de relaciones. %ntre ambas empresas$ aun1ue no e!ista nin>n convenio$ aun1ue no se d< una o/erta uni/icada$ 4a una colaboraci3n 1ue se obtiene mediante la @convivencia de contratos distintos@: si una presta dinero la otra vende 4eladeras por separado$ brindar5n menos satis/acci3n 1ue si ponen al alcance del cliente un producto comple2o completo. A renl3n seuido$ tenemos las relaciones 1ue se dan entre estas empresas el cliente$ 1ue pueden ser dos o tres. er5n dos relaciones si las empresas uni/ican la o/erta0 ser5n tres vínculos si las empresas no o/ertan uni/icadamente celebrando contratos distintos con el cliente. imilares apreciaciones podemos 4acer en relaci3n a los productos comple2os$ sistemas contractuales de a4orro$ o las tar2etas de crltimo caso 4abr5 1ue distinuir a1uellos casos en 1ue se trata de relaciones de consumo$ por su normativa especial. 8esde el punto de vista de las empresas o/erentes$ los contratos coliados son un asunto de colaboraci3n0 a no una colaboraci3n asociativa 1ue se lora a trav
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la someta a una condici3n Barts. 'H)H$ 'HIG 'HI'$ C3d. Civil arentino7. "a celebraci3n de otro contrato$ o sus viscitudes$ constituen un 4ec4o$ al cual pueden remitirse las partes. %n el derec4o comparado se 4an impuesto estas condiciones por la vía leal. Así la le /rancesa de '(I( sobre crmulo de derec4os 1ue permiten una acci3n concertada. Cuando ello es impeditivo o limitativo de las /acultades de otro contratante$ puede dar luar a situaciones 2urídicas abusivas$ con la consiuiente aplicaci3n de la sanci3n 2urídica /rente al acto abusivo BH(7. H.C7 Cone!idad contractual obliaciones cone!as o concurrentes %n muc4os casos$ /undado en la responsabilidad por da;os$ el leislador imputa a una cadena de responsables. %n el caso de la locaci3n de obra$ pueden responder el locador$ otros su2etos$ pero se trata de obliaciones concurrentes. "as obliaciones cone!as se caracteri#an por1ue 4a un mismo acreedor$ una identidad de ob2eto pero varios acreedores cuas obliaciones tienen distintas causas. "a acci3n de repetici3n entre ellos se /unda en esa causa BG7. Aun1ue se denominan tambiblico 1ue ordenan la actividad de las partes$ una ve# 1ue
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-- Juc4as cuestiones 1ue son aparentemente novedosas en la pr5ctica$ no precisan de la noci3n de @tipo leal especial@$ pudiendo ser solucionadas con alunas normas de car5cter eneral$ testeando la adaptabilidad del contrato /rente al derec4o como sistema. -- %l tipo especial cumple una /unci3n /acilitativa de la actividad de los particulares$ delimitativa de las contrataciones 1ue se apartan del deber ser. No debe cumplir /unciones de proramaci3n. %special para "a "e. 8erec4os reservados Ble ''.IEH7. B'7Ampliamos arumentos citas "OR%N%TT,$ Ricardo$ @"a economía los servicios@$ en Revista de 8erec4o Privado Comunitario$ %d. Rubin#al Cul#oni. BE7Ampliamos arumentos citas en "OR%N%TT,$ Ricardo$ @Teoría eneral del derec4o de /amilia: la /amilia entre los derec4os individuales rupales@$ en Rev. de 8erec4o Privado Comunitario$ %d. Rubin#al Cul#oni$ anta Fe$ n>m. 'E. BH7Ampliamos arumentos citas en "OR%N%TT,$ Ricardo$ @Notas para el r<imen 2urídico de los cementerios privados@$ "A "%&$ '(('-%$ ''(E. B7R9,NO$ 8om
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BEE7DA"DADNO$ @%l neocio 2urídico@$ p. H)$ 6alencia$ '((E. BEH7J%,N%O$ @8octrina eneral del contrato@$ t. ,$ p. H( sites.$ %d. %2ea$ 9uenos Aires$ '(*). %n sentido coincidente 8,% P,CAO$ op. t. cit.$ p. EE. BE7=a muc4ísimos otros e2emplos. 8% CATRO 9RA6O$ Federico$ @%l neocio 2urídico@$ p. EG+$ Civitas$ Jadrid$ '(*+$ admite 1ue 4a contratos típicos con prestaciones e!tra;as$ como por e2emplo la venta de una empresa con obliaci3n de no competencia$ o la venta de mercancías con obliaci3n de devolver los envases. BE+7%s lo 1ue sucede cuando se lleva un ve4ículo para lavado resulta robado$ resulta de capital relevancia establecer la e!istencia de una obliaci3n de custodia$ aun1ue el contrato no /uera de dep3sito ni
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