Herman Jorge Apablaza Cruz
CONTRATOS ALEATORIOS Art. 1441. “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se oli!a a dar o "acer una cosa #ue se mira como e#uivalente a lo #ue la otra parte dee dar o "acer a su ve$% & si el e#uivalente consiste en una contin!encia incierta de !anancia o p'rdida, se llama aleatorio(. En los contratos aleatorios lo característico es que la equivalencia con contrat tratad ada a dep depend ende del del azar azar o suer suertte, deb debiend iendo o sopo soport rtar ar la respectiva ganancia o pérdida.
El contrato es aleatorio para amas partes contratantes : Lo que es beneciosos para uno es la pérdida del otro, ! viceversa. Enumeraci)n* El CC. "istingue los siguientes contratos aleatorios: 1) El contrato de seguro 2) El juego 3) La apuesta 4) El contrato de renta vitalicia 5) El censo perpetuo *Los primeros dos son regulados propiamente por el C.Com. El cont contra rato to de se!u se!uro ro** Art. 512 C.Com.: “El seguro es un cont contra rato to ila ilate tera ral! l! cond condic icio iona nall " alea aleato tori rio o por por el cu cual al un una a persona natural o jur#dica toma sore s# por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de p$rdida o deterioro %ue corren corren cierto ciertos s ojeto ojetos s perten perteneci ecient entes es a otra otra person persona! a! oli lig&ndose! median iante una retriuci'n i'n convenida! a indemni(arle la p$rdida o cual%uier otro dao estimale %ue su*ran los ojetos asegurados+. #e se$a se$ala la por por al doct doctri rina na que que prop propia iame ment nte e no corr corres espo pond nde e a un cont contra rato to aleat aleator orio io,, en cuan cuanto to el bene benec cia iari rio o no reci recibe be gana gananc ncia ia algu alguna na,, aunq aunque ue debe debe admi admiti tirs rse e que que dete determ rmin ina a en suma suma que que no sopo soport rtar ar% % la corr corres espo pond ndie ient nte e pér pérdida dida.. &o ampoco co lo serí sería a para para el asegurador, cu!os m'ltiples negocios permitirían en suma compensar los los nego negoci cios os en que que para para ello ellos s resul esulta ta pér pérdida dida,, m%s m%s incl inclus uso o en cons consid idera eraci ci(n (n a los los e)*a e)*aus usti tivo vos s méto método dos s de term termin inac aci( i(n n de las las correspondientes correspondientes primas. #e trata en sí de un negocio no aleatorio, pero si de un contrato que sí lo es sí mismo. Otros contratos aleatorios : 1) La compra de cosa *utura no ,ec,a ajo al condici'n de %ue e-ista! venta a la suerte. 2) Cesi'n de derec,os litigiosos 3) La compra de la nuda propiedad o de una cosa sujeta a propiedad duciaria.
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El +ue!o & la apuesta : #on contratos diversos 1) El juego: Es un contrato en que las partes entregadas a un +uego, se obligan a pagar una suma de dinero o e+ecutar una determinada prestaci(n, dar o *acer, a avor de quién resulte ganador del determinado +uego. 2) La apuesta* Es un contrato en que las partes, en desacuerdo acerca de un determinado acontecimiento, convienen en que aquella parte cu!a inundada deba pagar una determinada suma o e+ecutar una determinada prestaci(n a avor de la otra parte. El +ue!o* La le! distingue entre el +uego lícito e ilícito, el +uego lícito se dividen, en +uegos de inteligencia, ! en los que prima la destreza ísica ! corporal. Los +uegos ilícitos son los que dependen de la suerte o el azar, las obligaciones derivados de tales constitu!en ob+eto ilícito, no conceden acci(n pues son nulas, pero a consecuencia de que no puede repetirse lo dado por ob+eto o causa ilícita a sabiendas, determina que autorizan a retener lo pagado. Los +uegos de azar salvo los e)presamente e)ceptuados constitu!en en sí delitos. 1) /uegos l#citos con predominio de la inteligencia: -o dan acci(n, pero si e)cepci(n para retener lo pagado. ara ello es necesario que la persona que *a!a pagado sea capaz, ! en segundo lugar que no *a!a obtenido por medio de dolo, es decir enga$o. 2) /uegos l#citos con predominio de la destre(a o *uer(a *#sica o corporal : "an acci(n para e)igir el pago, generan así obligaciones civiles. La apuesta* La apuesta puede ser lícita o ilícita, es ilícita la que depende del azar, sean o no quienes intervengan en él. Cabe se$alar que las apuestas dan solo e)cepci(n para retener lo pagado, ba+o las mismas condiciones que los +uegos de inteligencia, aunque el dolo se reere especialmente al *ec*o de de *aber conocido por una parte si el *ec*o apostado se *a de vericar o no. LA RENTA ITALICIA Art. --4 /La constituci'n de renta vitalicia es un contrato aleatorio en %ue una persona se oliga! a t#tulo oneroso! a pagar a otra una renta o pensi'n peri'dica! durante la vida natural de cual%uiera de est&s dos personas o de un tercero+. Caracteres 1/ Es un contrato oneroso* Ambas partes se gravan en mutuo benecio, !a que una de ellas se obliga a pagar una renta o pensi(n a cambio de una contraprestaci(n, el precio de la renta. -/ Es contrato aleatorio : Consiste en un continente de ganancia o pérdida que pende de la duraci(n de la vida de una de las personas que *an contratado o un tercer. 0/ Es un contrato solemne: "ebe constar por escritura p'blica. 2
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4/ Es un contrato real: #e perecciona por la entrega del precio. / Es un contrato unilateral : uesto que solo una de la partes se obliga, el precio de la renta vitalicia es requisito de el contrato ! no obligaci(n0 La renta vitalicia t2tulo !ratuito : Es admitida por la le!, pero no constitu!e un contrato aleatorio, si no un acto que se su+eta a las reglas de los legados ! donaciones. 3recio de la renta vitalicia* Con el pago de precio se perecciona el contrato, el pago de precio ! que da derec*o a recibirla renta o pensi(n puede consistir en dinero, cosas muebles o raíces. La renta o pensi)n* La pensi(n no puede ser si no en dinero, ! no debiendo e)istir relaci(n entre esta ! el precio. ene5ciario de la renta* uede ser el mismo contratante quién paga el precio, o puede ser uno o m%s terceros 1que pueden gozar simultanea o sucesivamente2, con tal que e)ista1n2 al momento de contrato. 6uraci)n de la renta* "ura !a sea la vida de uno de los contratantes o de un tercero, en caso de ser un tercero que sobreviva m%s all% de la vida del mismo beneciario, se transmite el derec*o a percibir la renta por sus *erederos. E7ectos del contrato a) 0ago de la renta* 3ueden incluso pagarse en períodos anticipados, para ella en todo caso es necesario probar la e)istencia de la persona del cual su vida depende la renta. Constitu!endo un ruto civil, que se percibe día a día, podr% incluso solicitarse el pago por el periodo que corresponda si no se *a llegado a enterar completamente la renta a la muerte de la persona determinada. La alta de pago da lugar a poder e)igir el pago de la renta ba+o las reglas generales ) ligaci'n de rendir cauci'n: La parte obligada a pagar al renta debe cumplir con garantías que se *an estipulado para garantizar el pago de las misma, el incumplimiento de ello da lugar a pedir la resoluci(n de contrato. E-tinci'n: 1) 0or la muerte de la persona cu"a vida determina la duraci'n de la renta. 2) 0or la resoluci'n con motivo del incumplimiento de la constituci'n de garant#as del pago de precio. 3) 0or la prescripci'n e-tintiva de 5 aos! contados desde %ue se ,a dejado de pagar la respectiva renta. EL CENSO ITALICIO 3
Herman Jorge Apablaza Cruz
Art. 22. “La renta vitalicia se llama censo vitalicio! cuando se constitu"e sore una nca dada %ue ,a"a de pasar con esta carga a todo el %ue la posea. e aplicar&n al censo vitalicio las reglas del censo ordinario en cuanto le *ueren aplicales+. A dierencia de la renta vitalicia la pensi(n no solo pesa con quién *a!a contraído la obligaci(n, si no sobre quién adquiera 3a nca, *asta la muerte de quién dependa su duraci(n. El censo perpetuo puede ser a avor de una o varias personas, seg'n las mismas reglas de la renta vitalicia, cabe se$alar que irredimible.
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