CONTRATOS AFINES QUE SE DISTANCIAN DEL CONTRATO DE TRABAJO Si bien es cierto debe admitirse que el contrato de trabajo tiene sus propias características, comolo hemos visto, no es menos cierto que existen algunas figuras jurídicas que se le asemejan, porlo que resulta necesario establecer sus diferencias a través de sus rasgos principalesdistanciándolo principalesdistanciándolo definitivamente de la contratación laboralLa presencia de zonas fronterizas en los contratos afines plantea serios problemas aldifuminarse sus notas esenciales y acercarse a la prestación de trabajo remunerado por cuentaajena y dependiente, pese a que pueden ser perfectamente identificables. Las semejanzas seencuentran en algunos de sus elementos no obstante, la forma de prestar trabajo y en particularla dependencia son los rasgos típicos determinantes en la distinciónEn efecto, la prestación de una actividad persona sea esta gratuita o remunerada, “puede tenerencaje en otras formas contractuales distintas a las de trabajo y aun cuando, en esencia, seantipos de contratos afines que cumplen cada uno de ellos con especifica finalidad económica-social. En los contratos afines (locación de servicios, contrato de obra, mandato, sociedad yotros) no existe dirección ni control, es decir, no hay subordinación ni dependencia, de modo quela ejecución del trabajo es autónoma, situación que no se da en el contrato de trabajo en el queel trabajador ejecuta el trabajo, bajo dirección y control del empleador o de sus representantes. La diferenciación resulta necesaria e importante por las siguientes razones:- Porque nos permitirá aclarar los elementos fronterizos entre el contrato de trabajo y los contratos afines - Porque nos permitirá comprender mejor el concepto y la estructura del propio contrato de trabajo - Porque solo a las relaciones de trabajo se aplican las normas del DERECHO DE TRABAJO, mas no a las prestaciones de trabajo no laborales .La regla de diferenciación más segura es la de considerar que un contrato de trabajo t rabajo (como cualquier otro) se define por su propio contenido, al margen del concepto o nombre atribuido por las partes, y los elementos diferenciales deben siempre buscarse en las circunstancias que especifiquen el desarrollo y contenido de las prestaciones. TIPOS DE CONTRATOS QUE SE DISTANCIAN DISTANCIAN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS MARCO LEGAL El contrato de locación de servicios es regulado por los artículos 1764 al 1770 del Código Civil. Le son aplicables las disposiciones generales sobre prestación de Servicios contenidos en los artículos 1755 al 1763 del referido Código.
DEFINICIÓN El contrato de locación de servicios, como ya hemos dicho, contiene una obligación de hacer, por la que una persona denominada locador, se obliga frente al comitente a realizar un determinado servicio por un tiempo determinado o para algún encargo específico. El Código Civil, en su artículo 1764 señala que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Los servicios que son materia de la locación Cuando hablamos de locación de servicios estamos haciendo referencia a una relación en la cual una persona está obligada a realizar una determinada actuación a favor de otra. Esta actuación o conducta consiste en un servicio que puede implicar uno de carácter manual, como puede ser la reparación de un electrodoméstico, o uno de carácter intelectual, como puede ser el dictado de un curso para el manejo adecuado de un software. CARACTERISTICAS - La independencia del locador: El contrato de locación de servicios, el locador desarrolla su actividad sin subordinación al comitente. Esto quiere decir que el locador prestará sus servicios de acuerdo a sus conocimientos, experiencia y criterio, sin sujetarse a órdenes o mandatos del comitente y sin estar obligado a cumplir un horario de trabajo. - Retribución:Como contraprestación por el servicio que recibe, el comitente deberá pagar a favor del locador una retribución, según se acuerde en el contrato. - Plazo del contrato: La locación de servicios puede celebrarse a plazo determinado, a plazo indeterminado o para un trabajo específico. Cuando
el contrato es a plazo determinado, éste no podrá ser mayor a seis años, si se trata de servicios de carácter profesional, y no mayor de tres años cuando se trate de otra clase de servicios. Estos límites se encuentran previstos por el artículo 1768 del Código Civil. 2. CONTRATO DE OBRA DEFINICIÓN Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la correspondiente retribución. CARACTERES JURÍDICOS a. Es individual.- porque requiere el consentimiento unánime de las partes del contrato. b. Es principal.- porque es autónomo. c. Es oneroso. - no cabe a título gratuito porque si no sería una donación. d. Es consensual. - basta el acuerdo de voluntades. SUJETOS - El contratista que se obliga a hacer una obra determinada; y el comitente, generalmente el dueño de la cosa adquirida o el beneficiario del servicio, por el cual paga una determinada cantidad de dinero, en calidad de retribución. MODALIDADES EN CUANTO AL PAGO a. A suma alzada.- Se paga por unidad de obra y no por unidad de tiempo, es lo que se llama a destajo. El tiempo perdido o suma gastada no importa, lo que interesa es el resultado. Sin embargo, según el artículo 1776, el obliga-do a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento el costo
b. Por administración.- Cuando se hace a lo que resulte del valor de las facturas. En este caso, el presupuesto es sólo previsión, ya que puede costar más. 5. Obligaciones del contratista De acuerdo al articulo 1774, el coñtratista tiene las siguientes obligaciones: a. Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato. b. Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. 3. CONTRATO DE MANDATO El mandato es un contrato por el cual una persona (el mandante, comitente o poderdante) confía la gestión
de uno o más negocios a otra (el mandatario, procurador o apoderado), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Tipos de mandato - Atendiendo al objeto (los negocios que puede celebrar el mandatario) puede ser general o especial. - Atendiendo a la calidad en que actúa el mandatario, puede hacerlo "en nombre propio" o por "cuenta ajena" (del mandante). - Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con o sin representación. El mandatario está obligado a: ejecutar el mandato personalmente, sujetándose a las instrucciones recibidas del mandante (o de no haberlas, actuando con prudencia, como si se tratara de su negocio propio), y a rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato. El mandante está obligado a: pagar la retribución convenida, a reembolsar los gastos del mandatario e indemnizarle por cualquier daño o perjuicio que sufra en el cumplimiento del mandato. 4. CONTRATO DE SOCIEDAD
Fuentes Contrato de ubicación http://www.aempresarial.com/web/revitem/6_7688_62068.pdf contrata de obra http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap10.pdf contrato de mandato http://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/contratos/contrato-demandato