CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad que celebran:
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con R.U.C. Nº con domicilio en debidamente representada por su don , identifica identificado do con DNI Nº a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR y, de la otra parte
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don don , iden identi tifi fica cado do con con DNI DNI Nº con domicilio en a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
LAS PARTES: PRIMERA: EL EMPLEA EMPLEADOR DOR es una una pers person ona a jurí jurídi dica ca de dere derech cho o priv privad ado, o, organizada bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Sociedades, cuya actividad consiste principalmente en:
EL TRABAJADOR declara estar capacitado para desempeñar los servicios requeridos por EL EMPLEADOR. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA: EL EMPLEADOR se encuentra en una etapa de inicio de actividades por lo que requiere contratar a EL TRABAJADOR para ejecutar ejecutar las funciones funciones de , bajo un sistema de contrato a plazo fijo de carácter temporal; bajo la modalida modalidad d de "Contrat "Contrato o por inicio inicio de Activida Actividad" d" según el artículo 57º del Texto Texto Únic Único o Orde Ordena nado do del del Decr Decret eto o Legis egisla lati tivo vo No No.7 .728 28,, Ley de Produ roduct ctiv ivid idad ad y Competitividad Laboral, texto aprobado mediante el Decreto Supremo No. 003-97 TR.
Sin embargo, embargo, EL EMPLEADOR está facultado a realizar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimiento de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen modificación del presente contrato, categoría y/o remuneración. remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. PLAZO DE DURACIÓN: TERCERA.- El plazo plazo del present presente e contrato contrato es de meses, meses, que comenzará comenzará a correr a partir del de de 200 y concluirá el de de 200 200 sin neces necesida idad d de comun comunica icació ción n pre previa via algun alguna a por por parte parte de EL EMPLEADOR.
El presente contrato se encuentra sujeto a un periodo de prueba de computándose desde el de de 200 al de de , de conformidad con el artículo 75º de la LPCL.
meses
de 200
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JORNADA LABORAL: CUARTA.- Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR, será dentro del horario fijado por EL EMPLEADOR, respetando el máximo legal, con 45 minutos de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada.
En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR esta facultado a realizar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º del TUO del Decreto Legislativo Nº 854, aprobada por D.S. Nº 00720022002-TR, TR, sin que que dicha dicha varia variacio ciones nes signif signifiqu iquen en menos menoscab cabo o de catego categoría ría y/o remuneración. REMUNERACIÓN: QUINTA.- EL TRABAJADO TRABAJADOR R percibirá mensual de
como remun remuneraci eración ón una una canti cantidad dad fija
FACULTAD DIRECTRIZ SEXTA.-: EL EMPLEDOR EMPLEDOR, podrá podrá impart impartir ir órde órdenes nes o dire directi ctivas vas obser observan vando do los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR, quien acepta realizar la labor detallada y declara conocer el horario y Reglamento Interno de Trabajo. SÉTIMA.- En el dese TRABAJADOR R cumpli desemp mpeñ eño o de su carg cargo o EL TRABAJADO cumplirá rá con las obligaciones que a continuación se detallan, sin que éstas tengan carácter limitativo:
a. b. c.
Desa Desarr rrol olla lará rá toda todass las las labo labore res, s, sin sin limi limita taci ción ón alg algun una, a, inhe inhere rent ntes es al al carg cargo o de gerente general, así como aquéllas que le pudiera impartir EL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR se reserva la reubicación de EL TRABAJADOR dentro de los límites de ley. ley. Observará y cumplirá las órdenes y directivas que le sean impartidas por sus superi superior ores es y por los repre represen sentan tantes tes o eje ejecut cutivo ivoss compe competen tentes tes de EL EMPLEADOR.
SUBORDINACIÓN OCTAVA.- En mérito a la relación de subordinación laboral, EL EMPLEADOR es titular de los derechos patrimoniales patrimoniales derivados los trabajos e informes, informes, inclusive las investigaciones, los borradores, los trabajos preliminares y la tecnología utilizada; que que sean sean real realiz izad ados os en cump cumpli limi mien ento to del del pres presen ente te cont contra rato to,, qued quedan ando do EL EMPLEADOR facultada para publicar o reproducir en forma íntegra o parcial dicha información. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD NOVENA.- El deber de confidencialidad a que está EL TRABAJADOR comprende, aún cuando no se limita, a las siguientes obligaciones: 1. El deber deber de confid confidenc encial ialida idad d es exigido exigido a todo todo trabaj trabajado adorr como como parte parte de sus obligaciones establecidas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del la Ley de Productividad Productividad y Competitividad Laboral y la infracción a este deber se encuentra sancionada en el inciso d) del artículo 25 de la mencionada norma legal. 2. En deber deber de confide confidenci nciali alida dad d obliga obliga al trabaj trabajad ador or a no comunic comunicar, ar, poner poner en conoc conocimi imient ento, o, divulg divulgar ar o hacer hacer accesi accesible ble a otros otros,, traba trabajad jador ores es o no de la empr em pres esa, a, asun asuntos tos que que sean sean o hayan hayan sido sido de su conoc conocimi imient ento o volun volunta taria ria o involuntariamente por la empresa y que signifiquen datos protegidos o secretos empr em pres esari ariale ales; s; salvo salvo autor autoriza izació ción n expr expresa esa del del perso persona nall auto autoriz rizado ado de la empresa. 3. El trab trabaj ajad ador or decl declar ara a cono conoce cerr que que son son dato datoss prot proteg egid idos os,, todo todoss aque aquell llos os relacionados relacionados con la persona natural, tales como domicilio, teléfono domiciliario y personal, e-mail personal, estado civil o situación marital, cargas familiares, edad edad,, conf confes esió ión n reli religi gios osa, a, fech fecha a de ingr ingres eso, o, estu estudi dios os,, remu remune nera raci ción ón,, Página 2 de 5
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retenciones, afiliación pensionaria, sanciones, estímulos, renuncia, causales de despido; despido; etc, que el trabajador trabajador haya haya confiado confiado a la empresa empresa o que ésta tenga tenga registrado en su file personal. Dicha información únicamente será de manejo de la empresa en cuanto sea legalmente procedente. El trabajado trabajadorr declara conoce conocerr que son secretos secretos empre empresaria sariales, les, entre entre otros, los rela relaci cion onad ados os a: estr estruc uctu tura ra lega legal, l, orga organi niza zaci cion onal al y físi física ca de la em empr pres esa, a, información información de personal, contratos laborales, contratos de servicios; información contab contable, le, tribut tributari aria a y/o contra contractu ctual; al; prog program ramas as o softw softwar ares es inform informáti áticos cos y tecno tecnolog logía, ía, especi especiali alizad zados os;; inform informaci ación ón desde desde y hacia hacia empres empresas as filial filiales, es, matrices, proveedores, proveedores, clientes, clientes, etc; información técnica técnica y/o comercial, costos costos y precios, información bancaria, datos de los proveedores o de los clientes de la empresa empresa,, datos datos relacion relacionado adoss a insumos, insumos, proceso proceso de compra, compra, sistemas sistemas de ventas, política de descuentos o créditos, exigencia de garantías; forma de trans transpor porte, te, distri distribu bució ción, n, prod produc ucció ción, n, almace almacenaj naje, e, em emba balad lado, o, ma marc rcas as de prod produc ucto toss usad usadas as en todo todoss o algu alguno noss de los los proc proces esos os;; en rela relaci ción ón a los los prod produc uctos tos comer comercia cializ lizado adoss y/o activi actividad dades es de la em empr pres esa. a. Se encue encuentr ntran an inclu incluido idoss toda toda infor informa mació ción n sobre sobre estos estos aspec aspectos tos,, propo proporci rcion onad ada a por por otras otras perso persona nass o em empr presa esass con la cuales cuales se tenga tenga contra contrato to o víncu vínculo lo de algun alguna a naturaleza. El trabajado trabajadorr declara conocer conocer que la divulgaci divulgación ón de informac información ión protegi protegida, da, así como el uso no autorizado de la misma por parte del trabajador; trae como consecuencia un grave daño económico para la empresa y en consecuencia, la infracción a esta norma implica falta grave, sin perjuicio del derecho de la empresa a accionar de conformidad con el artículo 165º del Código Penal. La obliga obligación ción conten contenida ida en la presen presente te cláusula cláusula,, se mantien mantiene e aún despu después és de disuelta la relación laboral con el trabajador, por un tiempo adicional de cinco años años como como míni mínimo mo en el caso caso de los los secr secret etos os em empr pres esar aria iale less y en form forma a indefinida en el caso de los datos protegidos. No se considera información información protegida protegida aquella aquella que es de público conocimiento o que se puede obtener por medios distintos a la existencia de la relación laboral. Es potestad de EL EMPLEADOR incluir el contenido contenido de la presente presente cláusula, cláusula, en el Reglamento Interno de la empresa.
COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES DÉCIMA.- Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de EL TRABAJADOR tengan prioridad, sean similar similares es o se encuent encuentren ren en oposición oposición con los de EL EMPLEADOR , ya sea que interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desemp desempeño eño por mo motiv tivac acion iones es difer diferent entes es al recto recto y real real cumpli cumplimie mient nto o de sus sus responsabilidades. Para evitar dicha situación, EL TRABAJADOR se compromete a: 1. Comu Co muni nica carr por esc escri rito to a la empr empres esa, a, sus sus rela relaci cion ones es pas pasad adas as o pres presen ente tess de amistad, parentesco o de tipo comercial con proveedores, clientes, socios comerciales y competidores; en cuanto tenga conocimiento de tal hecho. 2. Rechazar cualquier tipo de honorario, comisión, remuneración, compensación, compensación, obsequio, obsequio, dádiva, en dinero dinero o en especie, de terceros, que pueda afectar sus actividades actividades y/o decisiones en relación relación a las operaciones de empresa. 3. No otor otorga garr rega regalos los,, ofre ofrecer cer obse obsequ quios ios o cualq cualquie uierr otro otro tipo tipo de de co comp mpens ensaci ación ón a terceros; que puedan facilitar o perjudicar las relaciones de éstos con la empresa; empresa; salvo que tenga sustento sustento razonable en razón de las actividades comerciales de la empresa. 4. No rea reali liza zarr activ activid idad ades es dent dentrro o fuer fuera a de la empr empres esa, a, para para si o a favor avor de terceros; que impliquen competencia en algún grado con la empresa; en cualquier tiempo, mientras dure su relación con la empresa. 5. No dar dar a conoce conocerr o per permit mitir ir que que terce terceros ros tomen tomen conoci conocimie miento nto de info inform rmaci ación ón de naturaleza industrial o comercial de la empresa; sin previa autorización escrita de sus representantes legales. Página 3 de 5
Los Los numer numerale aless arrib arriba a mencio mencionad nados os deberá deberán n consid considera erarse rse como como un eje ejemp mplo lo EL TRABAJADOR ilustrativo y no como una descripción exhaustiva de las mismas. se compromete a actuar de acuerdo a las mismas. Para ara el efec efecto to,, en caso caso de pres presen enta tars rse e un conf confli lict cto o de inte intere rese ses, s, segú según n las las situaciones arriba descritas u otras similares, EL TRABAJADOR cursará una carta simple a EL EMPLEADOR poniendo en su conocimiento el hecho. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES DÉCIMA DÉCIMA PRIMERA.PRIMERA.- EL EMPLEADOR cumplirá cumplirá con las obligacio obligaciones nes laborale laboraless establec establecidas idas en las normas normas legales legales sobre sobre derechos derechos y beneficio beneficioss del trabajad trabajador or sujeto al régimen de la actividad privada, de acuerdo a la modalidad contratada.
En todo lo no previsto por el presente contrato de trabajo sujeto a modalidad; se aplic aplicará ará lo dispu dispuest esto o en el Reglam eglament ento o de Trabajo rabajo y en la legisl legislaci ación ón labora laborall vigente. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DÉCI DÉ CIM MA SEGU SE GUND NDA A.- Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por acuerdo entre las partes, o con un pre-aviso comunicado por escrito con un plazo no mayor a 15 (quince) días calendarios. CLAUSULA ARBITRAL DECI DE CIMA MA TERC TE RCER ER A.- Las partes declaran haber celebrado el presente contrato de acuerdo a las leyes peruanas. Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho con árbitro único, cuyo laudo será definitivo e inapelable, cuya designación y procedimientos serán llevados de conformidad con los reglamentos y el Estatuto de Centro de Conciliación y Arbitraje Nacion Nacional al e Inter Interna nacio cional nal de la Cámara Cámara de Comer Comercio cio de Lima Lima a cuyas cuyas norma normas, s, administración administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. En caso que por cualquier circunstancia deba designarse a un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento procedimiento señalado en el párrafo anterior para la designación del árbitro que se sustituye. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, en el lugar que el árbitro decida. Las partes renuncias a la interposición de recurso de apelación del laudo arbitral que se emita. En todo lo no previsto en la presente cláusula se aplicará las normas contenidas contenidas en la Ley General de Arbitraje Decreto Legislativo Legislativo N° 1071 y sus modificatorias a cuyas normas las partes se someten de forma incondicional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104º “Sometimiento al arbitraje” de la LPCL. . Para cualq cualquie uierr interv intervenc ención ión de los jueces jueces y tribun tribunale aless ordin ordinari arios os dentro dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando renunciando al fuero de sus domicilios. Conforme al artículo 73º del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 se presentarán tres ejemplares del presente contrato a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los efectos de su conocimiento y registro.
Amba Ambass part partes es susc suscri ribe ben n el pres presen ente te docu docume ment nto o en trip triplic licad ado o y en seña señall de conformidad en Lima el de de 200
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
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