UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
CONTRATO DE MUTUO INTEGRANTES ANCAJIMA CRUZ DEYSI MARIBEL LOPEZ CASTRO KATY LORENA MEDINA NOLTE NOLTE YADIRA DEL ROSARIO
DOCENTE MG. LUIS HERNAN CRUZ VILCHEZ
ASIGNATURA DERECHO CIVIL - CONTRATOS TÍPICOS
PIURA, 19 DE JUNIO DEL 201
ÍNDICE 0
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS CAR#ULA INRODUCCI$N%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%% III CAPÍULO I& CONRAO DE 'UUO ()* CONCEPO%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %% + ,)* DEFINICI$N EN LA LE-ISLACI$N CO'PARADA%%%%%%%%%%%%
+
2.1 Código Italiano................................................................................... 4 2.2 Código Civil Español................................................................................................. 2.3 Código Civil Argentino……………………………………………………………………. 5 2.4 Código Civil Méxio………………………………………………………………………… 5 2.5 Código Civil !ep"#lia $o%iniana………………………………………………… 5 2.& Código Civil C"#a…………………………………………………………………………… 5
Civil
4
.)* EL CONRAO DE 'UUO EN LA LE-ISLACI$N
NACIONAL%%%%%%
/
3.1 Código Civil $e 1'3&……………………………………………………………………… 3.2 Código Civil $e 1'(…………………………………………………………………………
+) CARACERÍSICAS DEL CONRAO DE
'UUO%%))))))))))))))))))))))))))))))))))))
5 5
/
4.1 )or *" +o%#re……………………………………………………………………………….. 4.2 )or *" !eg"laión…………………………………………………………………………… 4.3 )or *" Estr"t"ra……………………………………………………………………………. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
& & &
P12ina (
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS CAR#ULA INRODUCCI$N%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%% III CAPÍULO I& CONRAO DE 'UUO ()* CONCEPO%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %% + ,)* DEFINICI$N EN LA LE-ISLACI$N CO'PARADA%%%%%%%%%%%%
+
2.1 Código Italiano................................................................................... 4 2.2 Código Civil Español................................................................................................. 2.3 Código Civil Argentino……………………………………………………………………. 5 2.4 Código Civil Méxio………………………………………………………………………… 5 2.5 Código Civil !ep"#lia $o%iniana………………………………………………… 5 2.& Código Civil C"#a…………………………………………………………………………… 5
Civil
4
.)* EL CONRAO DE 'UUO EN LA LE-ISLACI$N
NACIONAL%%%%%%
/
3.1 Código Civil $e 1'3&……………………………………………………………………… 3.2 Código Civil $e 1'(…………………………………………………………………………
+) CARACERÍSICAS DEL CONRAO DE
'UUO%%))))))))))))))))))))))))))))))))))))
5 5
/
4.1 )or *" +o%#re……………………………………………………………………………….. 4.2 )or *" !eg"laión…………………………………………………………………………… 4.3 )or *" Estr"t"ra……………………………………………………………………………. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
& & &
P12ina (
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS 4.4 )or *" A"tono%,a…………………………………………………………………………… & 4.5 )or *" -"nión………………………………………………………………………………... 4.& )or /os *"etos A "ienes #liga……………………………………………………… ( 4. )or /a )restaión…………………………………………………………………………….. ' 4.( )or /a aloraión…………………………………………………………………………….. 10 4.' )or El !iesgo…………………………………………………………………………………… 11 4.10 )or /a -or%aión…………………………………………………………………………… 11 4.11 )or El ie%po………………… ie%po………………………………… ……………………………… ………………………………… ……………………………… …………… 12 4.12 )or /a +egoiaión………………………………………………………………………… 12 4.13 )or *"s Eetos………………………………………………………………………………. 13 4.14 )or El !ol Eonó%io…………………………………………………………………….. 13
/) ELE'ENOS DEL
CONRAO%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%))
(.
5.1 Ele%entos Eseniales………………………………………………………………………. 13 a6 El Consenti%iento…………………………………………………………………. 13 #6 El #eto…………………………………………………………………………….…. 13 5.2 Ele%entos $e alide7………………………………………………………………………. 13 a6 Capaidad……………………………………………………………………………… 13 #6 -or%a………………………………………………………………………………… … 13 DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS 3) COSAS 'AERIA DEL CONRAO DE 'UUO%%%%%%%%%%%%%%
(+
&.1 Cosas Cons"%i#les…………………………………………………………………………. &.2 Cosas -"ngi#les……………………………………………………………………………….
4) EFECOS DEL CONRAO DE
'UUO%%%%%%%%%%%%%%%%%)%
14 14
(/
.1 #ligaiones $el M"t"ante……………………………………………………………… .2 #ligaiones $el M"t"atario…………………………………………………………….
15 1&
5) 'UUO ENRE CON"U-ES%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%))
(3
6) CONRAO DE INCAPACES O AUSENES %%%%%%%%%%%%%%%%)) (5
CAPIULO
II&
CLASES
DE
CONRAO
A
LOS
7UE
PERENECE EL 'UUO () CONRAO
REAL%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ,) CONRAO
,8
CONSENSUAL%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%)) .) CONRAO CON PRESACIONES
,8
RECIPOCRAS%%%%%%%%%%%%%% ,8 +) CONRAO CON PRESACI$N A CAR-O DE UNA SOLA PARE%%%%% ,+ /) CONRAO -RAUIO%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% 3) CONRAO
,+
ONEROSO%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%))
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina .
,/
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS REFERENCIAS 9I9LIO-RAFICAS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%) ,3 ANE:OS
INRODUCCI$N El ontrato de %"t"os es "no de los negoios "r,dios 8"e on %a9or re"enia se ele#ra en la atividad eonó%ia:soial del pa,s; 9a sea entre personas ,sias o on personas "r,dias
n toda lase de entidades reditiias6 o entre personas "r,dias. *e arateri7a por ser "n negoio de présta%o de ons"%o a t,t"lo oneroso o grat"ito; a dierenia del ontrato 8"e es "n présta%o de "so 9 exl"siva%ente a t,t"lo grat"ito. El ódigo Civil de 1'3& al tratar este ontrato; en s" art,"lo 153; nos da#a la sig"iente de>niión? @)or el %"t"o "na persona entrega a otra ierta antidad de dinero o osas 8"e se ons"%en por el "so; on o#ligaión de la seg"nda de devolver otro tanto de la %is%a espeie 9 alidad. Esto signi>a; p"es; 8"e para el ódigo a#rogado; 8"e seg",a al $ere=o !o%ano; el %"t"o era "n ontrato real; por lo tanto se onstit",a on la traditio. El Código Civil de 1'(4; en a%#io; trae o%o novedad la sig"iente de>niión? @)or el %"t"o; el %"t"ante se o#liga a entregar al %"t"atario "na antidad de dinero o #ienes ons"%i#les; a a%#io de 8"e se dev"elvan otros de la %is%a espeie; alidad o antidad. )or onsig"iente este ontrato =a deado de ser de nat"rale7a real para onvertirse en "no de ,ndole onsens"al; l"ego 9a no es neesaria la traditio para s" pereiona%ientoB onepión 8"e tiene s" "ente de inspiraión en los ódigos iviles %exianos 9 s"i7o. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina +
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS El ontrato de %"t"o o présta%o deons"%o; es "no de los ontratos 8"e tiene %a9or trasendenia 9 versatilidad; p"es es la %s signi>ativa "ente del iniia%iento naional e internaional; 9 se e%plea ta%#ién para satisaer neesidades de la vida diaria.
CAPÍULO I CONRAO DE 'UUO ()* CONCEPO
El %"t"o es; "n présta%o de ons"%o. Dna de las partes ar "n anlisis =er%ené"tio de dos ódigos
e"ropeos 9 "atro a%erianos. 2.1 CODICE CIVILE ITALIANO1! @1(13; +o7ione. Il %"t"o é il ontratto ol 8"ale "na parte onsegna all altra "na deter%inata 8"antita di danaro o di altre ose "ngi#le; e I altra si o#liga a restit"ire altrettante ose della stessa speie e 8"alit. Esto es; el %"t"o es el ontrato por el "al "na parte entrega a la otra "na deter%inada antidad de dinero o de otras osas "ngi#les; 9 la otra se o#liga a devolver ig"al antidad de osas de la %is%a espeie 9 alidad. En prinipio; el ódigo italiano sig"e la tradiión ro%anista por8"e parte onsiderando a este negoio "r,dio o%o ontrato realB se nota ade%s la reiteraión de tér%inos? 1 $E +A; iorgio? ed. Codie e leggi ollegate. Fologna; GA+ICHE//I; 1'((. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina /
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS @osa "ngi#le 9 @devolver ig"al antidad de osas de la %is%a espeie 9 alidad. 2.2 C"DIGO CIVIL ESPA#OL2! En la parte pertinente del si%ple présta%o; p"es este "erpo de le9es no e%plea la pala#ra %"t"o; presri#e? @Art. 1;53? El 8"e rei#e en présta%o; dinero " otra osa "ngi#le; ad8"iere s" propiedad; 9 est o#ligado a devolver al areedor otro tanto de la %is%a espeie 9 alidad. Al ig"al 8"e el Código anterior; ta%#ién onsidera al %"t"o o%o "n ontrato real; l"ego in"rre en la %is%a red"ndania de pala#ras. 2.$ C"DIGO CIVIL ARGENTINO $! @Art. 2240? Ha#r %"t"o o e%préstito de ons"%o; "ando "na parte entreg"e a la otra; "na antidad de osas 8"e esta lti%a est a"tori7ada a ons"%ir; devolviéndole en el tie%po onvenido; ig"al antidad de osas de la %is%a espeie 9 alidad. En este sentido; éle7 *rs>eld "e %s ténio 8"e los a"tores de los ódigos italiano 9 español; p"es osas inl"9e el dinero; de otro lado al no e%plear la pala#ra @"ngi#le la da a onoer en la parte in >ne on ? @ig"al antidad de osas de la %is%a espeie 9 alidad. Ade%s s" raiga%#re ro%anista lo =ae onsiderar al %"t"o o%o "n ontrato real. 2.% C"DIGO CIVIL EN M&'ICO %! El Código %exiano onsidera dos lases de %"t"os? el %"t"o si%ple niión6 9 el %"t"o on interés? @Art. 2;3(4? El %"t"o es "n ontrato por el "al el %"t"ante se o#liga a transerir la propiedad de "na s"%a de dinero o de otras osas "ngi#les al %"t"ario; 8"ien se o#liga a devolver otro tanto de la %is%a espeie 9 alidad. Ind"da#le%ente este Código sirve de "ente de inspiraión al legislador naional para onsiderar al %"t"o o%o ontrato onsens"al 9 no real en el Código de 1'(4. )ero; en s" redaión se in"rre en las reiteraiones 9a o#etadas. 2. C"DIGO CIVIL DE LA REP(BLICA DOMINICANA ! 2 *EM)!E !$!IDEG; Cesar? ed Código Civil. J ed. Madrid. EC+*. 1'((. 3 GAM!A; Antonio? ed. Código Civil. F"enos Aires. C/A!I$A$. sKa. 4 A+$!A$E; Man"el? ed. Código Civil Méxio. 1'3'. 5 !$!IDEG C.; -a#io? ed Código Civil. Ci"dad r"illo; !$. M+A/; 1'50 DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina 3
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS Este "erpo de le9es ta%#ién =a#la del présta%o de ons"%o o si%ple présta%o? @Art. 1('2? El présta%o de ons"%o es "n ontrato; por el "al "na de las partes entrega a otra ierta antidad de osas 8"e se ons"%en por el "so; 8"edando o#ligada esta lti%a a devolver otro tanto de la %is%a espeie 9 alidad. Co%o se p"ede apreiar este Código asi%is%o onsidera al %"t"o o%o ontrato realB pero al ig"al 8"e el C.C. argentino no =ae reerenia expresa del dinero. 2.) C"DIGO DE CUBA)! Este Código trata si%ple%ente de présta%o? @Art. 140 por el ontrato de présta%o; "na de las partes entrega a la otra; o alg"na osa no "ngi#le para 8"e "se de ella por ierto tie%po 9 se le dev"elva; en "9o aso se lla%a o%odato; o dinero " otra osa "ngi#le; on ondiión de volver otro tanto de la %is%a espeie 9 alidad; en "9o aso onserva si%ple%ente el no%#re de présta%o. El Código Civil "#ano; 8"e se inspira en el siste%a ro%anista:ranés =asta la at"alidad; onsidera al %"t"o o%o ontrato realB a#e destaar 8"e al dinero lo onsidera o%o osa "ngi#le. .)*EL 'UUO EN LA LE-ISLACI$N NACIONAL $.1 C"DIGO CIVIL DE 19$) *! @Art. 153? )or el %"t"o "na persona entrega a otra ierta antidad de dinero o
de osas 8"e se ons"%en por el "so; on o#ligaión de la seg"nda de devolver otro tanto de la %is%a espeie 9 alidad. Este "erpo de le9es sig"ió la dotrina de onsiderar al %"t"o o%o ontrato real 9 s" redaión aree de rigor ténio. $.2 C"DIGO CIVIL DE 19+% +! @Art. 1&4(? )or el %"t"o; el %"t"ante se o#liga a entregar al %"t"atario "na deter%inada antidad de dinero o de #ienes ons"%i#les; a a%#io 8"e se le dev"elvan otros de la %is%a espeie; alidad o antidad. +)* CARACERÍSICAS DEL CONRAO DE 'UUO +)()* POR SU NOMBRE
El M"t"o es "n ontrato +o%inado. El no%#re de este ontrato tiene s"s or,genes en el antig"o $ere=o !o%ano. *egn )a"lo 9 a9o; se deriva del lat,n @%e"n 9 & )E!EG /F; !aael? ed Código Civil. /a Ha#ana. CD/D!A/ *.A. 1'44. )!CA!!E! /AE; -élix? ed Código Civil. /i%a. Ed. L"r,dia 1'&2. ( *A+A MA!A CA/$E!N+; /"is? ed Código Civil onordado; ol. II; r"illo. +or%as /egales. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina 4
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS t"t"% atorio; pero n"na ser "n ontrato resol"torio; p"esto 8"e sie%pre generar la o#ligaión del %"t"ante del ee"tar en avor del %"t"atario la entrega de la propiedad de "na deter%inada antidad de dinero o #ienes ons"%i#les; a a%#io de la o#ligaión del %"t"atario de devolverle otros #ienes de la %is%a espeie; alidad 9 antidad. %.).- POR LOS SUJETOS A UIENES OBLIGA )or lo s"etos a 8"ienes o#liga; el M"t"o es "n ontrato individ"al; 9a 8"e las o#ligaiones readas por él aetan nia%ente a las partes 8"e lo ele#ran. El Código Civil de 1(52 9 de 1'3& dispon,an 8"e el %"t"ante 9 el %"t"atario de#,an tener apaidad de disposiión so#re s"s #ienes
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina 5
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS El art,"lo 1(04 del Código Civil de 1(52 expresa#a 8"e los g"ardadores 9 los ad%inistradores no pod,an ele#rar este ontrato en representaión de las personas 9 esta#lei%ientos "9os #ienes ad%inistra#an; para la "al ten,an 8"e o#servar las %is%as reglas 8"e se presri#,an para la transaión. El Código Civil de 1'(4 en s"s art,"los 1&51 9 1&52; 8"e to%aron o%o "ente el art,"lo 15& del Código ivil de 1'3&; esta#lee 8"e el representante de los inapaes o a"sentes; para ele#ran "n M"t"o en representaión de las persona "9os #ienes ad%inistran; de#ern soliitar la a"tori7aión "diial; para lo "al se es"=ar la opinión del Ministerio )#lio 9 el onseo de -a%ilia; "ando lo =a9a; 9 el "e7 lo esti%e neesario. Esto no es de apliaión "ando el valor del #ien no exede el l,%ite i%p"esto por el art,"lo 1&52. %.*.- POR LA PRESTACI"N radiional%ente el M"t"o =a sido onsiderado "n ontrato real; en virt"d de ello;
desde el Código Civil del estado +or : )er"ano de la Conederaión )er"ana P Foliviana =asta el de 1'3& era "no de prestaión "nilateral. /a prestaión esta#a a argo del %"t"atario 8"ien de#,a restit"ir al %"t"ante el #ien a#a el tér%ino para la devol"ión 8"e; en aso de no =a#erse patado era de "arenta d,as. En el art,"lo 125' se a"lta#a al "e7 >ar el tér%ino segn las ir"nstanias; si es 8"e se ="#iera onvenido 8"e el %"t"atario pagara "ando p"diera o t"viera %edios para =aerlo. El art,"lo 12&0 DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina 6
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS esta#le,a la o#ligaión del %"t"ante de ree%#olsa los gastos neesarios en 8"e =a9 in"rrido el %"t"atario para onservar la osaB de donde pode%os apreiar 8"e en este aspeto se presenta "na ontradiión dado 8"e en si a s" art,"lo 1255 esta#le,a 8"e desde la entrega el %"t"atario se =a,a d"eño de la osa; entones de#ieron orresponderle a él los gastos de onservaión. En el Cap,t"lo I se reg"lan las #ligaiones del %"t"atario; 8"e vendr,an =aer las aesorias; pero en el art,"lo 12&1 se reitera la prinipal. al ve7 esta repetiión se =i7o para agregar el tér%ino @antidad; pero; 9a no se volvió a exigir 8"e "era de la %is%a espeie o%o lo =i7o on el tér%ino @alidad. En el art,"lo 12&2 se disp"so 8"e ante la i%posi#ilidad del %"t"atario de devolver en las ondiiones señaladas; éste 8"eda#a o#ligado al pago del valor de las osas on respeto al tie%po 9 al l"gar en 8"e se de#,an restit"irB 9 si el tie%po 9 el l"gar no se =a#,an patado; el pago se =ar,a on respeto al preio; en el tie%po 9 el l"gar del présta%o. En el art,"lo 12&3 se esta#leió la sanión de pagar intereses "ando el %"t"atario no devolviera las osas prestadas o s" valor en el tér%ino onvenido. El Código ivil de 1(52 sig"ió los %is%os linea%entos 8"e s" anteesor; es deir; onsideró ta%#ién el M"t"o o%o "n ontrato sinalag%tio i%pereto; de%"estra %a9ores preisiones 9 ri8"e7a de s"p"estos. Al ig"al 8"e el Código de 1(3&; dispon,a 8"e la o#ligaión del %"t"atario de#,a devolver el #ien; segn el art,"lo 1(00; en la %is%a espeie 9 alidadB siendo el tér%ino @antidad; agregado en otro art,"lo; el 1(14. Esa era la nia o#ligaión reada al %o%ento de la ele#raión del ontrato. /o 8"e el ódigo Civil de 1(3& se enoa#a o%o "na o#ligaión de no =aer an7a 8"e se le exia. El pla7o legal era %s largo 8"e en anterior Código
P12ina (8
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS art,"lo 8"e el "e7 eval"ar,a las ir"nstanias del de"dor. Ca#e reonoer 8"e este Código e%plea "na %eor siste%tia al no reg"lar 9a lo onerniente al pla7o 9 las atri#"iones del "e7 dentro de las o#ligaiones del %"t"ante. A dierenia del Código Civil del +or P )er"ano de la Conederaión )er"ana P Foliviana; el de 1(52 si esta#le,a 8"e al %"t"atario
P12ina ((
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS "ando por atos propios dis%in"9esen las garant,a desp"és de esta#leidas; o >nal%ente; "ando por aso ort"ito las garant,as onedidas desapareieran; a %enos 8"e sean in%ediata%ente s"stit"idas por otras n"evas e ig"al%ente seg"ras . $e a"erdo on el art,"lo 15( si no se >a#a tér%ino para el pago; se entend,a 8"e era de treinta d,as. -"e s"pri%ida ta%#ién; la regla esta#leida en el art,"lo 1(12 del Código Civil de 1(52; ello "e de#ido a 8"e el Código Civil de 1'3& 9a =a#,a esta#leido en la *eión pri%era del /i#ro "into; ,t"lo de las Modalidades de los Atos "r,dios; art,"lo 1115 8"e? @*i el ato no señala pla7o; pero de s" nat"rale7a 9 ir"nstanias se ded"ere 8"e =a 8"erido onederse al de"dor; el "e7 >ar s" d"raión.' Al ig"al 8"e el Código Civil de 1(52; el de 1'3& ta%#ién esta#leió 8"e el %"t"atario de#,a responder por la %eora; deterioro o destr"ión de la osa desp"és de ala entrega. /as o#ligaiones de sanea%iento 8"e p"dieran =a#erle orrespondido al %"t"ante no "eron 9a reg"ladas dentro del Cap,t"lo onerniente a este ontrato; sino 8"e est"vieran dentro de los prinipios generales; dada s" nat"rale7a <,t"lo I 9 6B per%aneiendo las de%s reglas onernientes a las o#ligaiones del %"t"atario. En n"estro Código Civil vigente; 9a no es onsiderado "n ontrato real. )or ello; las prestaiones de las partes son re,proas. /a entrega es; a=ora; la o#ligaión "nda%ental 8"e as"%e el %"t"ante; la %is%a 8"e =a9a s" orrespondenia en la o#ligaión de restit"ión 8"e as"%e el %"t"atario. /a entrega es el iniio de la ee"ión del ontrato; 9a no s" ele#raión. /a reg"laión de las prestaiones sig"en; #sia%ente los %is%os linea%ientos 8"e el Código anterior. El art,"lo 1&5( reg"la "n s"p"esto no previsto en el Código de 1'3&; a"n8"e si "e toado por el de 1(52; pero on "n preepto ontrario al at"al. Este art,"lo per%ite 8"e el %"t"atario eete el "%pli%iento de s" prestaión antes del pla7o estip"lado si es 8"e no se =an patado intereses o "al8"ier otra retri#"ión por el "so. Halla%os 8"e esta disposiión es aertada; por "anto on ella se est ' /AECHEA O /AECHEA. Man"el A"g"sto. Exposiión de Motivos del /i#ro del pro9eto de Código Civil. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina (,
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS protegiendo el dere=o del %"t"ante a rei#ir "n #ene>io 8"e las partes =a#,an onvenido li#re%ente. Considera%os; asi%is%o; 8"e esta nor%a es dispositiva; 9 por onsig"iente; a#e patar en ontrario. El art,"lo 1&5 esta#lee 8"e @si se =a onvenido 8"e el %"t"atario pag"e sólo "ando p"edo =aerlo o tenga los %edios; el pla7o ser >ado por el "e7 atendiendo las ir"nstanias. Esta nor%a no esta#a prevista en el Código de 1'3&; dado 8"e se onsidera#a 8"e #asta#a la disposiión general o%prendida en el Ato L"r,dio. )or n"estra parte onsidera%os 8"e esta inl"sión es aertada 9 s"pone "n avane; p"es; a"n8"e ta%#ién a=ora =a9 nor%a general ado por el "e7 atendiendo las ir"nstanias. En lo reerente al o#eto de las prestaiones en el ontrato de %"t"o; de#e%os preisar 8"e a8"él podr,a ser dinero <#ien "ngi#le por exelenia6 "al8"ier otro #ien ons"%i#le. El )ro9eto ida"rre red",a el %"t"o sólo al présta%o de dinero; 9 agrega#a 8"e si se trata#a de @%eran,as en todo o en parte n,a errónea%ente; a las osas "ngi#les o%o a8"ellas 8"e no se ons"%en por el "so. El Código vigente se re>ere al dinero; 9; e%pleando "n tér%ino %s exato 9 ténio; =a#la de #ienes ons"%i#les nal el ons"%o por el "so; pero los #ienes ons"%i#les son a8"ellos 8"e se exting"en on el pri%er "so. Entones; on las pri%eras de>niiones se esta#an a#arando a a8"ellos #ienes "ngi#les 8"e ten,a "n lapso de aprove=a%iento %s d"radero; 9 por onsig"iente; 8"i7s no ="#iera podido =aerse ere6 "na diereniaión on el Co%odato. /os Códigos Civiles de 1(52 9 1'3& saniona#an on n"lidad el %"t"o en el "al se patare prestar "na antidad de dinero para devolverlas en %erader,as
P12ina (.
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS desnat"rali7a#a el ontrato. En n"estro Código Civil vigente; #ao el prinipio de preservaión del ontrato; se dispone 8"e el ontrato de#e ser rep"tado o%o de o%praventa <1&&56. *ig"iendo el prinipio señalado; el Código de 1'(4 esta#lee 8"e @si en el %"t"o se delara rei#ida %a9or 8"e la verdadera%ente entregad; el ontrato se entiende ele#rado por esta lti%a 8"edando sin eeto en "anto al exeso. El Código anterior lo saniona#a on n"lidad; p"es se onsidera#a 8"e la %a9or antidad representa#a "n interés 8"e en"#r,a "na operaión "s"aria 10. El art,"lo 1(1 del Código Civil de 1(52 disp"so? @C"ando se prestó %oneda de oro o plata on la o#ligaión 8"e ser,a pagada en la %is%a espeie 9 alidad; si =a s"rido alteraión el valor 8"e en el a%#io ten,an estas %onedas; o no ir"lan; el %"t"atario est o#ligado a devolver; "na %oneda en orriente; el %is%o valor de a8"éllas al tie%po del M"t"o. *i no se expresó en el ontrato 8"e el pago de#er,a =aerse en la %is%a lase de %oneda; "%ple el %"t"atario on satisaer en la 8"e esté ir"lando en el l"gar donde se de#e pagar. Este art,"lo "e %odi>ado por el 15(1 del Código de 1'3&; 8"e esta#le,a lo sig"iente? @El pago de las de"das de dinero de#er =aerse en la espeie patada; o; en s" deeto; en la %oneda 8"e tenga "rso legal. /a %is%a disposiión se %antiene en el Código de 1'(4; pero "#iada; dad s" nat"rale7a; 9a no dentro de las nor%as del Contrato de %"t"o; sino en el /i#ro de las #ligaiones; art,"lo 1234.
%.+ POR LA VALORACI"N )ara el Código de *anta Cr"7 el M"t"o era "n ontrato a ,t"lo oneroso;
p"es sino se pata#an intereses; orr,a el interés legal. Entones; si las partes 8"er,an patar "n M"t"o grat"ito; lo de#,an %aniestar expresa%ente. En aso de 8"e las partes ="#ieran patado "n interés s"perior a los topes 8"e el Código señala#a; el ontrato era n"lo. El )ro9eto ida"rre ta%#ién pres"%,a la onerosidad del M"t"o; "ando en s" de>niión señala#a? @es el présta%o de "na antidad de dinero on el interés legal; %enor; o sin él. 10 A!IA* *CH!EIFE!; Max. p. Cit. o%o II; )gina 24. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina (+
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS )osiión distinta adopta#a n"estros Códigos Civiles de 1(52 9 1'3&. )ara ellos; en el M"t"o no se de#,an intereses sino en el aso de estar patados a#an la tasa de interés. As,; el de 1'3& dispon,a 8"e el legal era del &Q al año; 9 el onvenional no pod,a exederse del 2Q %ens"alB en tanto los Códigos de 1(52 9 1'3& sólo esta#le,an el interés legal; de &Q 9 5Q respetiva%ente. Mediante la /e9 +J 23413 del L"nio del 1'(2; se esta#leió 8"e el interés legal ser,a >ado periódia%ente por el Fano Central de reserva del )er; Esta disposiión ten,a o%o s"stento el =e=o de 8"e la realidad eonó%ia%ente del pa,s estar s"eta a ontin"as variaiones ado por "n Código Civil; 9a 8"e éste es "n instr"%ento nor%ativo on voaión de per%anenia. El art,"lo de 1&&3 de n"estro Código vigente esta#lee 8"e @el %"t"atario de#e a#onar intereses al %"t"atante; salvo pato distinto. )or onsig"iente; pode%os a>r%ar 8"e el M"t"o es "n ontrato a t,t"lo oneroso; a %enos 8"e se onvenga expresa%ente la no o#ligaión del pago de interés; aso en el "al ser a t,t"lo grat"ito. )ara patar apitali7aión de interés se dispone 8"e de#e %ediar no %enos de "n año de atraso en el pago de ellos
P12ina (/
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS El )ro9eto del $otor Man"el /oren7o de vida"rre; paree ser 8"e ta%#ién adopta la teor,a del M"t"o ontrato real; 9a 8"e en s" de>niión expresa 8"e @es el présta%o de "na antidad de dinero on interés legal; %enor; o sin él; para restit"irlo en dinero al pla7o 8"e se señale. /a rase @es el présta%o nos india 8"e on la entrega se =a ele#rado el ontrato. En el Código Civil de 1(52; pod,a ser ta%#ién "n ontrato or%al; p"es de#,a onstar en @do"%ento esrito; si es 8"e el valor del #ien era %a9or a 200 pesos 9 ade%s se ="#iesen patado intereses. /o %is%o s"ed,a en el Código de 1'3&; de a"erdo al "al se de#,a =aer onstar por esrito "ando el valor del #ien exediese de 8"inientos soles. En el at"al Código el ontrato de M"t"o se rige; al ig"al 8"e el de *"%inistro; en "anto a s" pro#an7a; por el pri%er prrao del art,"lo 1&05 ó el texto del art,"lo 1&25;: relativo a la donaión:; en virt"d de la /e9 +J 2&1('; 9 al =a#erse eli%inado el re8"isito de la ele#raión de ontrato de #ienes %"e#les de valor; por Esrit"ra )#lia; 9 al =a#erse eli%inado el par%etro a=, señalado; de#e%os entender 8"e; al no =a#er at"al%ente reerenia a 8"e =ae %enión el art,"lo 1&50 del Código Civil; todo ontrato de M"t"o es onsens"al; e inl"so %"t"o entre ón9"ges. %.11.- POR EL TIEMPO *E trata esenial%ente; de "n ontrato de d"raión; la 8"e podr,a ser deter%inada o6; deter%ina#le nal6. El )ro9eto ida"rre no le da#a la "er7a ee"tiva "ando no se pata#a el pla7o para la devol"iónB en a%#io n"estros Códigos =an sido %enos drstios 9 onsideraron 8"e este aso de#,a regir el pla7o legal. )ara el 1(3& era de 40 DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina (3
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS d,asB en el de 1(52 se dispon,a & %eses; 9 en el de 1'3& "e de 30 d,as. En n"estro Código vigente es de 30 d,as ontados desde la entrega. %.12.- POR LA NEGOCIACI"N )or la negoiaión; p"ede ser tanto "n ontrato de negoiaión previa; es deir; a8"el en el "al las partes tienen la li#ertad de %odelar s" ontenido <"s"al en el M"t"o ente parti"lares6; o%o "no por ad=esión o por lti%o; on l"s"las de ontrataión; s"p"esto; este lti%o; 8"e onsidera%os de %a9or re"enia; so#re todo en lo 8"e a operaiones >nanieras 9 #anarias se re>ere. %.1$.- POR SUS EECTOS Este ontrato =a tenido sie%pre o#etos %era%ente o#ligaionales; siendo el
prinipal la traslaión de la propiedad del #ien o#eto de la prestaión por parte del %"t"ante al %"t"atario; esta se =a prod"ido sie%pre on la entrega
a6 El Consenti%ientoB *e or%a "ando se pasa "na antidad de dinero o algo "ngi#le al %"t"ario 9 este est de a"erdo de restit"ir on otra ig"al; antidad 9 alidad. #6 El o#etoB $e#e existir en la nat"rale7a; ser deter%inado o deter%ina#le segn s" espeie 9 estar en el o%erio de los =o%#res. /),)* ELE'ENOS DE VALIDE;
a6 CapaidadB El Código no reg"la espeial%ente la apaidad para ser presta%ista; 8"e se reg"lar por las nor%as generales. At"al%ente no p"eden to%ar dinero a présta%o; ade%s de los inapaes para ontratar; los %enores e%anipados 9 los 8"e =a9an o#tenido "diial%ente el DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina (4
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS #ene>io de la %a9or edad; 8"e neesitarn para ello el onsenti%iento de s"s padres o de s" t"tor. #6 -or%aB +o neesita 8"e el onsenti%iento se exteriorie de deter%inada %anera para s" valide7; sino 8"e p"ede ser expreso o tito. Expreso "ando se =ae por esrito; en or%a ver#al; por %edios eletrónios; óptios o "al8"ier otra tenolog,a 9 tito "ando se reali7an iertos =e=os o atos 8"e s"ponen o a"tori7an a pres"%ir el onsenti%iento. 3)* COSAS 'AERIA DEL CONRAO DE 'UUO *i se atiene a los Códigos Civiles italiano; español; argentino; "r"g"a9o;
%exiano; "#ano; los per"anos de 1'3& 9 1'(4; se p"ede llegar a la onl"sión 8"e las osas %ateria del %"t"os son ons"%i#les 9 "ngi#les. 3)()*COSAS CONSU'I9LES& El C.C. argentino tiene la virt"d de dar la de>niión en s" art. 2325? @*on osas ons"%i#les a8"ellas "9a existenia ter%ina on el pri%er "so 9 las 8"e ter%inan para 8"ién dea de poseerlas por no disting"irse en s" individ"alidad. $e esto die !. *alvat; se onl"9e 8"e existen dos lases de osas ons"%i#les? 16 A8"ellas "9a existenia ter%ina on el pri%er "so. Ee%plo? el trigo; el vino; el aeite; los o%esti#les en general. 26 Cosas 8"e ter%inan para 8"ien dea de poseerlas; por no disting"ir s" individ"alidad. Ee%plo? el dinero. El ons"%o no es a8", %aterial; sino %era%ente ivil o relativo? el dinero 8"e se gasta no dea de existir; pasa a otras %anos? pero es o%o si 9a no existiera. *iendo esto as,; existe "na redaión antiténia en el Código Civil al presri#ir en el art. 1&4(? @)or el %"t"o; el %"t"ante se o#liga a entregar el %"t"atario "na deter%inada antidad de dinero o de #ienes ons"%i#les; p"esto 8"e est aeptado en las ienias "r,dias 8"e el dinero es "n #ien ons"%i#le. 3),)* COSAS FUN-I9LES&
+"eva%ente es el C.C. argentino de éle7 *rs>eld; "no de los grandes ro%anistas de /atinoa%éria; el 8"e da en el art,"lo 2324 la sig"iente de>niión? @*on osas "ngi#les a8"ellas en 8"e todo individ"o de la espeie e8"ivale a otro individ"o de la %is%a espeie; 9 8"e p"eden s"#stit"irse las "nas por las otras de la %is%a alidad 9 en ig"al antidad. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina (5
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS /as osas "ngi#les estn onstit"idas; p"es; por tres ele%entos? espeie <on"nto de arateres o%"nes por los "ales "nas osas se ase%ean a otras6; alidad <on"nto de "alidades6 9 antidad ne; en or%a inorreta? @a a%#io de 8"e se le dev"elven otros de la %is%a espeie; alidad o antidadB p"es para 8"e la osa sea "ngi#le tienen 8"e darse en or%a op"lativa los tres ele%entos; si le alta "na 9a no es "ngi#le; por onsig"iente en l"gar de la letra @o =a de#ido ponerse la on"nión; op"lativa @9. /o aa#ado de reseñar es algo in"estiona#le. En eeto; *alvat die 8"e la división en osas "ngi#les 9 no "ngi#les proviene del dere=o ro%ano? resquae pondere, numero, mensura constant ; pero añade 8"e onviene o#servar 8"e los tér%inos osas "ngi#les niión del ontrato de %"t"o; p"es desde el p"nto de vista ténio:"r,dio#astar,a on deir #ienes "ngi#les; para o%prender al dinero o a los #ienes ons"%i#les en general; los 8"e de#en devolverse en ig"al espeie; alidad 9 antidad; de lo ontrario no =a#r,a ontrato de %"t"o? inl"so *alvat pone o%o ee%plos de osas "ngi#les a la %oneda de oro argentino 9 al trigo; 8"e son ons"%i#les por antono%asia. $e a"erdo on esto; las osas %ateria del %"t"o 8"edan exl"siva%ente deter%inadas por los #ienes "ngi#les. $otrinaria%ente; esta opinión es o%partida por el a"tor alenia Gea; al sostener? @en el %"t"o el %"t"ante o presta%ista entrega "na osa al %"t"ario entendiendo volver a ad8"irir; no la %is%a osa; sino "na e8"ivalente en espeieB es deir; 8"e di=o ontrato de#e reaer so#re osas "ngi#les; p"es sólo éstas p"eden reali7ar esa >nalidad por ser intera%#ia#les en el o%erio por otras del %is%o género 9 alidad.
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina (6
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS A %a9or a#"nda%iento !. *alvat; al veri>ar "na interpretaión del art. 2241 del C.C. argentino; die @el ontrato de %"t"o o e%préstito de ons"%o; solo p"ede reaer; so#re osas "ngi#les; sean o no ons"%i#les; indis"ti#le%ente esta a>r%aión on tiene "na verdad %eridiana. En la legislaión o%parad; el Código Civil argentino tiene %"=a eran,a a lo aa#ado de indiar en ierto %odo el Codie Civile 8"e o%ite =a#lar de osas ons"%i#les; as, o%o el de Méxio; al dar la de>niión de %"t"o. 4)*EFECOS DEL CONRAO DE 'UO 4)( O9LI-ACIONES DEL 'UUANE /as o#ligaiones del %"t"ante son? 1. rans%itir el do%inio de #ien dado en M"t"o; 8"e de#e ser "ngi#le
9 onsig"iente%ente individ"ali7ado 9 entregada al %"t"atario. 2. !esponder por los riesgos del #ien; 9a 8"e tratndose de #ienes iertos; pereen para s" d"eño. 3. !esponder de la eviión 9 sanea%iento; 9a 8"e as"%e "na o#ligaión de dar. 4), O9LI-ACIONES DEL 'UUAARIO /as o#ligaiones del %"t"atario son? 1. !estit"ir al %"t"ante los #ienes de la %is%a espeie; antidad 9 alidad 8"e =a#,a rei#ido @e"sde% #onitatis a 8"alitatis ado pla7o para la devol"ión; éste res"lte de las ir"nstanias de onor%idad on el art. 1&5&; se entiende 8"e es de 30 d,as ontados desde la entrega. 2. !esponder de los viios o deetos 9 por la eviión del #ien 8"e entrega. 3. )agar intereses al %"t"ante; salvo ato en ontrario
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,8
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS
5)* 'UUO ENRE CON"U-ES
/a ontrataión entre ón9"ges es vlida 9 nada i%pide 8"e ele#ren "n ontrato de M"t"o. ene%os dos s"p"estos; dependiendo #ao 8"e régi%en se enentren los ón9"gesB a6 !égi%en de soiedad de gananialesB es o#vio 8"e tendr,an tantos #ienes propios o%o #ienes o%"nes. *i; "no de ellos 8"isiera prestar al otro "n #ien propio; el %"t"ario no ser,a el ón9"ge aparente%ente #ene>iado on el présta%o; sino la soiedad on9"gal. Esto se de#e a 8"e; dada la nat"rale7a de la operaión; el dinero peri#ido por la soiedad le orresponde a ella 9 no a alg"no de los ón9"ges en espeial. *er,a no "n M"t"o entre ón9"ges; sino M"t"o de "n ón9"ge a la soiedad on9"gal. #6 !égi%en de separaión de patri%onioB en este aso s, se podr,a presentar el s"p"esto 8"e "no de ellos preste dinero al otroB 9a 8"e seg"ir,an teniendo la alidad de #ienes propios. Entones pode%os deir 8"e el M"t"o entre ón9"ges sólo se podr,a dar en el s"p"esto del régi%en de separaión de patri%onios 9 no en el de soiedad de gananiales. Ca#e preg"ntarse si el M"t"o entre ón9"ges es "n ontrato or%al; o%o aparente%ente lo esta#lee la nor%a. $e a"erdo al art,"lo 1&50 el ódigo ivil de 1('4; esta#lee 8"e el ontrato de %"t"o entre ón9"ges de#e reali7arse %ediante "n ontrato or%al de esrit"ra p#lia; "ando el valor del #ien exeda los previos en el art,"lo 1&25 ado de a"erdo a la le9 2&1(';s"pri%iendo entones este re8"isito 8"e al"de al art,"lo 1&50 on re%isión al arti"lo1&25;8"edando inl"so di=o preepto. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,(
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS
)or otro lado en el s"p"esto en 8"e los ón9"ges realien "n ontrato de %"t"o #ao el régi%en de la soiedad de gananiales se entiende 8"e estos tendr,an tanto #ienes propios o%o #ienes o%"nes; es deir 8"e el ontrato de %"t"o no ser,a entre ón9"ges; sino %s #ien de %"t"o de "n ón9"ge a la soiedad on9"gal; 9a 8"e el %"t"atario no ser,a "na soiedad on9"gal 9a 8"e el #ien <ons"%i#le6 o el dinero 8"e se peri#a le orresponde a la soiedad 9 no alg"nos de los ón9"ges. Caso distinto seria; si se esta#leer,a "n ontrato de %"t"o entre ón9"ges pero patri%onio separado esta relaión de %"t"ante %"t"atario se onsidera la %s lógia p"esto 8"e ada "no tiene "n régi%en patri%onial propio. En lo 8"e se re>ere a la or%alidad del ontrato; no p"ede esta#leerse 8"e se realie or%al%ente 9a 8"e "e s"pri%ido el re8"isito 8"e al"d,a para s" apliaión en el ontrato de %"t"o entre ón9"ges an7a s">iente o%o para reali7ar este tipo de ontratos; aso ontrario no se reali7ar,a algn présta%o a través de este o%pro%iso o a"erdo 8"e existiera disp"tas entre ellos. El %étodo a "tili7arse en este tipo de ontrato onsideró 8"e es el %étodo lógio; 9a 8"e éste %étodo de interpretaión se al7a por eni%a de la si%ple expliaión gra%atial del texto nor%ativo; 9 #"sa %s #ien la ra7ón de ser de la nor%a; es deir la interpretaión lógia 8"e se le da a la nor%a; es a través de la ded"ión 8"e se p"ede inerir en el siste%a nor%ativo; en la "al ésta interpretaión es la 8"e se p"ede apreiar entre el art,"lo 1&50 on reerenia al art,"lo 1&25 del Código ivil; ésta interpretaión lógia es la 8"e per%ite entender 8"e nos 8"iere deir el art,"lo en "estión. 6)*CONRAO DE 'UUO DE INCAPACES O AUSENES DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,,
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS /a apaidad de las partes es "n te%a de %"=a i%portania; el M"t"o o%o ontrato de présta%o de ons"%o; i%plia por parte del %"t"ante; apaidad para enaenar s"s #ienesB toda ve7 8"e el %"t"atario de#e tener apaidad para aeptar las o#ligaiones 8"e el M"t"o onlleva. El Código Civil; dispone tres reglas? /a pri%era se re>ere a la apaidad "r,dia de las partes. /as otras dos; estn reeridas a la apaidad de eeriio. anto el %"t"ante o%o el %"t"atario; para ele#rar este ontrato; de#en tener apaidad para disponer li#re%ente de s"s #ienes. Esta nor%a se trad"e en "na exigenia de apaidad de goe; de la a"ltad para ontraer el M"t"o 9a sea o%o %"t"ante o %"t"atario. El %"t"ante de#e ser d"eño de lo 8"e da en M"t"o; por8"e i%porta "na daión; "na transerenia de la osa %"t"ada; "9a propiedad pasa al %"t"atarioB on la tradiión s"rge la o#ligaión del %"t"atario de devolver; de restit"ir el #ien o s" e8"ivalente para lo "al es neesario 8"e sea d"eño de lo 8"e da en pago; por lo 8"e ta%#ién de#e tener apaidad de disposiión. En los aos en 8"e las personas poseen apaidad de goe para ele#rar el M"t"o en s" arter de %"t"antes; pero no p"eden ele#rarlo direta%ente sino por inter%edio de s"s representantes legales; nos enontra%os rente al s"p"esto de apaidad de eeriio. En estos asos; la inapaidad de eeriio p"ede ser a#sol"ta o relativa; el Código se =a pron"niadoB on la >nalidad de proteger a los interese de los inapaes; esta#leió 8"e los representantes de a8"ellos pod,an dar o rei#ir en M"t"o en no%#re de s"s representados; pero sie%pre 8"e se "%plen iertas or%alidades. En tér%inos generales; salvag"ardando los intereses de los inapaes por %edio de la i%posiión de @or%alidades =a#ilitantes; re8"isitos exigidos por le9 para o%pletar la vol"ntad de "n inapa7 o para protegerlo. As, en el aso de los a"sentes; se esta#lee 8"e 8"ienes ="#iesen o#tenido la posesión te%poral de los #ienes de a"sentes no p"eden gravarlos ni %enos an enaenados; salvo los asos de neesidad; en la %edida de lo indispensa#le 9 previa a"tori7aión "diial.
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,.
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS En "anto a los inapaes; o%prende tanto a los inapaes a#sol"tos o%o a los relativosB a%#os por disposiión del propio Código de#en tener representante 9a 8"e no "entan on apaidad de eeriio plena. /a nor%a general so#re representantes legales presri#e 8"e estos re8"ieren a"tori7aión expresa para disponer de los #ienes del representado o gravarlo; ele#rar transaiones; ele#rar o%pro%iso ar#itral 9 ele#rar los de%s atos para los 8"e la le9 o el ato "r,dio exigen a"tori7aión espeial. En aso de los %enores s"etos a patria potestad; para transigir se exige a los padres o#tener a"tori7aión "diial. /os padres no tienen la a"ltad de enaenar ni gravar los #ienes de los =ios; ni ontraer en no%#re de ellos o#ligaiones 8"e exedan los l,%ites de la ad%inistraión; salvo por a"sas "sti>adas de neesidad o "tilidad 9 previa a"tori7aión "diialB en estos asos el "e7 de#er eval"ar 9 veri>ar la existenia de neesidad o "tilidad. )ara los %enores s"etos a t"tela; los t"tores no podrn o#tener la apro#aión "diial si no se da a"dienia previa del Coneo de -a%ilia; en resg"ardo de los intereses del %enor. /a apliaión de las reglas aera de la or%alidades en el M"t"o ele#rado por representantes de inapaes o a"sentes; ser pertinente "ando el valor del #ien %"t"ado exeda 10 vees el *"eldo M,ni%o ital %ens"al
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,+
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS
CAPIULO II CLASES DE CONRAOS A LOS 7UE PERENECE EL 'UUO ()* CONRAO REAL&
$esde la époa del dere=o "stinianeo o Corp"s I"ris Civilis se onsideró al %"t"o o%o ontrato real; esto es; 8"e para s" onstit"ión era neesaria la traditio de la osa. Esta dotrina ro%anista sirve de "ente a "n sinn%ero de ódigos iviles del or#e. Faste señalar? Italia; España; Argentina; Dr"g"a9; !ep#lia $o%iniana; C"#a; )er en s" Código de 1'3&. ,)* CONRAO CONSENSUAL&
A partir de los Códigos Civiles de Méxio 9 *"i7a; al ontrato de %"t"o se le dea de one#ir o%o "n negoio "r,dio real; 9 pasa a integrar los ontratos de ,ndole onsens"al. Al respeto el C.C. %exiano en s" art,"lo 2;3(4 expresa? @El %"t"o es "n ontrato por el "al el %"t"ante se o#liga a transerir la propiedad de "na s"%a de dinero o de otras osas; "ngi#les al %"t"atario; 8"ien se o#liga a devolver en la %is%a espeie 9 alidad DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,/
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS Co%o p"ede apreiarse en esta de>niión; para 8"e exista %"t"o 9a no es neesario la entrega de la osa; sino 8"e a=ora #asta o#ligarse a entregar la osa o #ienB por lo tanto la dotrina %oderna onsidera al %"t"o o%o "n ontrato onsens"al; on lo "al 8"eda de#ida%ente pereionado 9 la traditio es sie%pre algo i%portante para los eetos de ee"ión; onor%e lo señalan $,e7 )ia7o 9 "llón. .)* CONRAO CON PRESACIONES RECÍPROCAS&
Es evidente 8"e "no de los as"ntos %s dis"ti#les 9 ontraditorios; es el relaionado a los ontratos on prestaiones re,proas
P12ina ,3
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS $esde esta perspetiva; se desarta ategória%ente 8"e al %"t"o a 8"e ta%#ién los eetos del ontrato estén de "na sola parteB =a9 sie%pre eetos para a%#os lados; si #ien sola%ente pasivos por "n lado <8"e orresponde al %"t"atario por el i%porte; del dé#ito o présta%o6; 9 sola%ente ativos <8"e se apliar,a al %"t"ante por la o#ligaión prinipal del ontrato de entregar los #ienes %ateria del présta%o; sin los "ales no se podr,a ee"tar el negoio6B por lo tanto; se dan eetos para ada "na de las partes; a"n8"e no sean ativos 9 pasivos a la ve7; o%o o"rre en el ontrato on prestaiones re,proas. )ero lo 8"e es dis"ti#le en Messineo; on lo "al se disrepa; es en lo reerente al ontrato sinalag%tio i%pereto; desarrollado en Italia #ao esa deno%inaión en el Código Civil a#rogado; al sostener 8"e lo 8"e tipi>a a este negoio es 8"e existe separaión lógia 9 ronológia entre el de#er de "na de las partes 9 el de#er de la otra; O al reerirse en or%a onreta al %"t"os; ad"e 8"e en di=o ontrato las dos series de o#ligaiones =in inde naen en %o%entos DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ,4
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS distintos 9 en virt"d de diversas ra7ones 9 no se en"entra en ese nexo lógio de interdependenia en 8"e estn en los ontratos on prestaiones re,proas. /a o#ligaión del %"t"atario de a#onar los intereses no en"entra "nda%ento en el =e=o de =a#er rei#ido la s"%a; sino en el =e=o de 8"e se "tili7a la s"%a; 9 se re"ta esta a>r%aión on el dere=o per"ano; ontenido en el art,"lo 1&&3 del C.C. de 1'(4; al esta#leer o%o regla 8"e el %"t"atario de#e a#onar intereses al %"t"ante; por onsig"iente di=o pago tiene s" "nda%ento en el si%ple =e=o de =a#er rei#ido el #ien 9; tratndose de "na s"%a de dinero; es irrelevante la =a9a o no "tili7ado el prestatario; por onsig"iente es inaplia#le 8"e @la o#ligaión de pagar los intereses es sólo aidental onor%e lo sostiene MessineoB en eeto en )er onstit"9e "na o#ligaión prinipal para el %"t"atario. En la dotrina ranesa se adopta "na posiión dierente a la de Messineo respeto a los ontratos sinalag%tios i%peretos. En tal sentido; Losserand es de opinión 8"e los ontratos sinalag%tios i%peretos; 8"e los onsidera verdaderos ontratos "nilaterales; p"eden onvertirse en sinalag%tios por ra7ón de las l"s"las 8"e en él inserten las partes. Colin 9 Capitant tienen "na si%ilar teor,a a la de Losserand 9 ontraria a la de Messineo. En otros "ristas; o%o I#arg"ren 9 *alvat; ta%#ién tienen riterio oinidente on Losserand 9 Colin 9 Capitant. Ade%s *alvat opina 8"e la división de los ontratos sinalag%tios en peretos e i%peretos es =o9 general%ente re=a7ada por los a"tores. $e a"erdo on este orden de ideas; se opina 8"e el %"t"o a t,t"lo oneroso es "n ontrato on prestaiones re,proas o sinalag%tias; por los sig"ientes "nda%entos "r,dios? a6 *egn el a"tor F"sso; la %a9or,a de los a"tores estn de a"erdo en ad%irar 8"e en las o#ligaiones sinalag%tias on%"tativas de#e =a#er orrelatividad
P12ina ,5
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS prestado6 9; en ierto %odo; e8"ivalenia entre las prestaiones a argo de ada "na de las partes. #6 El a"tor Lai%e *antos Fri7 onsidera 8"e @en la dotrina %oderna tiene predia%ento el riterio de onsiderar el ontrato de présta%o o%o onsens"al; so#re la #ase 8"e >a o%o ontrato o#ligatorio sola%ente las o#ligaiones de las partes aera de la esión; disr"te 9 s" ontraprestaión
P12ina ,6
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS ontraprestaión en el arrenda%iento onsistir,a en la devol"ión del #ien arrendadoB e%pero; en el; ontrato de arrenda%iento esta%os de a"erdo on Arias *=rei#er "ando onsidera 8"e la ontraprestaión es el pago de la renta; %as no la devol"ión del #ien. *e disrepa; en relaión al ontrato de o%odato; "ando in"rre en "na alta de sindéresis; p"es al de>nir el ontrato nos preisa 8"e el #ien 8"e se entrega a t,t"lo de li#eralidad se =ae @para 8"e sea "tili7ado sin ontraprestaión alg"na; 9 l"ego a>r%a 8"e en este ontrato? @/as prestaiones de las partes son re,proas; tipi>ando on ello al o%odato o%o "n ontrato on prestaiones re,proas; tal o%o lo =ae asi%is%o on el %"t"o por la ra7ón de restit"ir lo prestado. Aparte de la irreraga#le teor,a de los ontratos restit"torios de Lordano Forea; se añade para %a9or a#"nda%iento; 8"e la restit"ión es algo ,nsito al ontrato de %"t"os; p"es si a alg"ien se le presta algo de#e devolver en ig"al antidad; alidad 9 espeie lo rei#ido; no #ienes de otra ,ndole o%o s"ede en la ontraprestaión. +)* CONRAO CON PRESACI$N A CAR-O DE UNA SOLA PARE&
El %"t"o "ando es a t,t"lo grat"ito onstit"9e "n ontrato a argo de "na sola parte; p"es la prestaión del %"t"ante onsiste en la o#ligaión de entregar el #ien al %"t"atario; 9 éste; sig"iendo a Messineo; tiene "n eeto pasivo o%o es el de restit"ir el #ien prestado; 8"e segn Lornado Forea es de @sentido p"ra%ente %aterial; no "r,dio; en apliaión de la teor,a de los ontratos restit"torios. /)* CONRAO -RAUIO&
El %"t"o es a t,t"lo grat"ito "ando no se estip"la el pago de intereses. En el Código Civil de 1'3& la regla general esta#a esta#leida en el art,"lo 153(; "ando presri#,a? @En el %"t"o no se de#en intereses; l"ego en el %is%o n"%eral ven,a la exepión? @sino en el aso de estar patados. Esta %is%a regla general de grat"idad del %"t"o la enontra%os en el C.C.; argentino
P12ina .8
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS 3)* CONRAO ONEROSO&
El Código Civil per"ano vigente; en sentido ontrario al Código derogado; esta#lee o%o regla general 8"e el %"t"o es "n ontrato a t,t"lo oneroso; onor%e lo presri#e el art,"lo 1&&? El %"t"atario de#e a#onar intereses al %"t"ante 9 l"ego viene la exepión @salvo pato distinto. El legislador naional =a to%ado o%o "ente de inspiraión al Codie Civile italiano 8"e en s" n"%eral 1(15 expresa @*alvo diversa volonta delle part,; il %"t"atario de#e orr,spondere gli interess, al %"t"ante. )ara evitar la "s"ra; el art. 1243 del C.C. de 1'(4 esta#lee @/a tasa %xi%a del interés onvenional o%pensatorio o %oratorio; es >ada por el Fano Central de !eserva del )er. /"ego en s" seg"ndo pargrao die? @C"al8"ier exeso so#re la tasa %xi%a da l"gar a la devol"ión o la i%p"taión al apital a vol"ntad del de"dor? e%pero; se exepta el anatois%o. "ltad de esta#leer "n riterio ra7ona#le para on>g"rarla. $e "n lado no se pod,a >ar "n riterio nio para todo el Estado? de otro lado; no era posi#le per%itir a las a"toridades loales de deter%inarlo ar#itraria%ente. En toda C=ina; no se ad%ite la existenia de "n onRito "r,dio entre las diversas 7onas; o%o en "n Estado ederal aión de Hong Uong 9 Maao a la C=i%a ontinental; las posi#ilidades de "n onRito interregional sern exepional%ente onsentidas6; die el proesor Liang )ing de la Dniversidad de Cienias )ol,tias 9 L"r,dias de )eV,n.
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina .(
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS
9I9LIO-RAFIA
A/FA/A$EL A!CA; Man"el; Co%pendio de $ere=o ivil13; Farelona; 200B @/a nat"rale7a real o no del ontrato de présta%o.
Co%entario a la *entenia del ri#"nal *"pre%o <*ala 1W6 de 12 de "lio de 1''&; en !evista de $ere=o privado; "lio:agosto 1''; pp. 5&0: 51.
CA*I// -!EO!E; Mario; ratado de los ontratos t,pios; II;ol. XIX; /i%a; 2002.
CA*I// -!EO!E; Mario; El Contrato M"t"o. Instit"iones del $ere=o Civil )er"ano.
Código Civil )er"ano; arts. 1&(:1&'1.
HE!*I; Carlos Al#erto; Contratos iviles 9 o%eriales. MEGA -I+CHEI;!o#erto? El Contrato M"t"o. Contratos Civiles 9 Modernos de E%presa. ol"%en I. erera ediión. M-C Editores E.I.!./. )er. 2010. 1&:1( pp.
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina .,
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS ANE:O CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente do"%ento el ontrato de %"t"o dinerario 8"e
ele#ran de "na parte el señor YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY per"ano; soltero; identi>ado on $+I. +Z YYYYYYY; on do%iilio para eetos del presente ontrato en YYYYYYYYYYYYYYY; $istrito; )rovinia 9 $eparta%ento de /i%a; a 8"ien en adelante se le deno%inar EL MUTUANTE ; 9 de la otra parte la E%presa YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY on !DC +Z YYYYYYYYYY 9 do%iilio >sal en Lr. YYYYYYYYYYYYYYYYYYYY; $istrito de YYYYYYYYYYYY; )rovinia 9 $eparta%ento de /i%a; 9 de#ida%ente representada por s" erente eneral el *r. YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY identi>ado on $+I +Z YYYYYYYYYY:YYYY; "9os poderes se en"entran insritos en la )artida +Z 0302'30( del !egistro de )ersonas L"r,dias de /i%aB a 8"ien en adelante se le de%oninar EL MUTUATARIO CLAUSULA PRIMERA! DE LAS REERENCIAS 1.1 EL MUTUATARIO es "na o%pañ,a dediada a #rindar prestaión
de serviios de apaitaión 9 entrena%iento a personas nat"rales 9Ko "r,dias en el a%po eonó%io; >naniero; ad%inistrativo; onta#leB ediión; presentaión; o%eriali7aión; representaión 9 distri#"ión de li#ros. EL MUTUANTE se en"entra en apaidad de ailitar di=o apital para 8"e EL MUTUATARIO p"eda desarrollar s"s atividades e%presariales. CLAUSULA SEGUNDA! DEL OBJETO DEL MUTUO 2.1 En virt"d del presente ontrato; EL MUTUANTE se o%pro%ete
dar en alidad de présta%o a avor de EL MUTUATARIO la s"%a de *K. 10;000.00 <$ie7 %il 9 00K100 +"evos *oles6; li#re de intereses; los %is%os 8"e sern entregados on la s"sripión del presente ontrato. En tal virt"d; EL MUTUATARIO delara 8"e =a rei#ido el ,ntegro del présta%o a entera satisaión. CL/USULA TERCERA! DE LAS CARACTERISTICAS DEL MUTUO
DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ..
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS $.1 EL MUTUATARIO se o%pro%ete a pagar la de"da apital a EL MUTUANTE en el pla7o i%prorroga#le de 3& %eses; o%p"tado a
partir de la s"sripión de éste do"%entoB es deir el presta%os ser dev"elvo el 30 de Agosto del 2013. El presente ontrato es s"srito a t,t"lo grat"ito; por lo "al se onviene en el no pago de intereses o%pensatorios a avor de EL MUTUANTE; tal o%o se señala en la l"s"la 2.1. $.2 Co%o EL MUTUATARIO; reiniia s"s atividades e%presariales E+
E/ ME* $E *EIEMF!E $E/ 200'; EL MUTUANTE; otorga "n )/AG $E !ACIA de 1 A[. !eién al tér%ino del reerido pla7o; se iniiar la a%orti7aión del présta%o otorgado. CLAUSULA CUARTA! DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES %.1 EL MUTUANTE entregar la s"%a de dinero o#eto de %"t"o;
CA+I$A$ DE 9a "e entregada a EL MUTUATARIO on anterioridad 9 8"e en este ato 9 a la s"sripión del presente ontrato se on>r%a la entrega on las >r%as de las partes p"estas en el presente do"%ento. CLAUSULA UINTA! DE LA ORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO .1 En virt"d del presente ontrato; EL MUTUATARIO devolver la
s"%a de dinero o#eto del %"t"o; tal o%o lo señala la l"s"la 4.1. en onordania a lo esta#leido en la Cl"s"la 3.2; en la %is%a %oneda 9 on el li#re de los intereses; de#iéndose eet"ar el pago de ada ar%ada on dinero en eetivo. .2 /as partes dean onstania 8"e el pago de las "otas señaladas en
la l"s"la anterior; se reali7ar en el do%iilio de EL MUTUANTE. CLAUSULA SE'TA! DEL PLAZO ).1 El pla7o en el 8"e se o%en7ar a anelar la de"da por parte de EL MUTUATARIO es de Dn Año <16 en la or%a 9 l"gar señalados en las
l"s"las anteriores. CLAUSULA S&PTIMA! DE LAS AECTACIONES *.1 /os gastos 8"e oasionen la s"sripión del ontrato ser de
"enta de E/ MUTUATARIO as, o%o los gastos por la esrit"ra DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina .+
FACULAD DE DEREC!O " CIENCIAS POLIICAS p#lia de onstit"ión de la =ipotea 9 s" orrespondiente insripión en los !egistros )#lios. CLAUSULA OCTAVA! DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO +.1 /as partes a"erdan 8"e el presente ontrato podr ser
res"elto de pleno dere=o; ante el in"%pli%iento de las o#ligaiones as"%idas por las partes intervienes en el presente do"%ento. /as partes no podrn pedir el reintegro de las o#ligaiones venidas; 9 EL MUTUANTE podr pedir el pago de las "otas an no aneladas 9 8"e a"n8"e no devengan de#ern ser pagadas. CLAUSULA NOVENA! DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS 9.1 oda ontroversia derivada de la interpretaión o ee"ión del
presente ontrato ser res"elta direta%ente por las partes; para "9o eeto éstas se o%pro%eten a reali7ar s"s %a9ores es"er7os para la sol"ión ar%ónia de s"s ontroversias on #ase en las reglas de la #"ena e 9 atendiendo a la o%n intenión expresada en el presente ontrato; en "n pla7o 8"e no exeda los 8"ine <156 d,as =#iles. 9.2 En aso las dierenias s"#sistan; la ontroversia ser so%etida a
la deisión inapela#le de "n r#itro designado de o%n a"erdo por las partes. *i no existiera a"erdo so#re la designaión del r#itro; el no%#ra%iento orrespondiente se =ar; a petiión de "al8"iera de las partes; por el Centro de Investigaión )roesional adas. El ar#itrae ser de dere=o. CLAUSULA DECIMA! DE LA COMUNICACI"N 10.1 /as partes señalan 8"e para la valide7 de todas las
o%"niaiones 9 noti>aiones on %otivo de la ele#raión o ee"ión del presente ontrato; los do%iilios orrespondern a los señalados en los anteedentes del presente ontrato. 10.2 El a%#io de do%iilio de "al8"iera de las partes s"rtir eeto desde la e=a de o%"niaión a la otra parte; por "al8"ier %edio esrito. DEREC!O CIVIL 0 CONRAOS ÍPICOS
P12ina ./