CONTRATO DE DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMATICOS
Conste por el presente documento el Contrato para el Desarrollo de Programas Informáticos que celebran de una parte FREEZE FREEZE,, debidamente representado por su Director de Administración Ing. Roberto Xavier Mancheno Barba, Barba, identificado con CI. 060322517-8 y su Director de Abastecimiento Ing. Patricio Flores, Flores, identificado con CI. 060204060-5 con domicilio en CHINGAZO ALTO, ALTO, a quienes en adelante se les denominara la ENTIDAD, y de la otra parte la Empresa PRACTISIS inscrita con Nº 324657 del Registro Mercantil de QUITO,, debidamente representado por su GERENTE QUITO GERENTE,, Ing. Segundo Velasco Vinueza, identificado con CI. 091819156-0, 091819156-0, con domicilio en QUITO, Varsovia y Atenas Nº 3825 3825,, a quien en adelante se le denominar el PROVEEDOR bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de de servicios informáticos integrales y suministrara un Sistema de Software para la Empresa FREEZE.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO En virtud del Contrato el PROVEEDOR se o bliga a prestar al ENTIDAD el servicio de desarrollo y adaptación del programa progra ma informático para el control de: -
Ingreso. Inventarios. Bodega de Licores. Control de Cajas.
En adelante ³el Servicio , en los términ t érminos os y condiciones cond iciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos. ´
CLAUSULA TERCERA.- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES LA ENTIDAD está interesada en contratar contrat ar dichos servicios servicios para hacer más eficiente su sistema informático de cobro y control de inventarios.
CLAUSULA CUARTA.- PRECIO CONVENIDO Y FORMA DE PAGO El precio del Contrato es de $375,00 (Trescientos veinte dólares) Que sera pagado por una sola vez y por adelantado, este valor Incluye 25 horas de instalación, entrenamiento y soporte presencial para la instalación de los puntos de Cobro, venta y control y la preparación de personal para el correcto funcionamiento y manejo del sistema. Detallamos a continuación las Dos Propuestas de Pago. 1. Propuesta mensual.CANTIDAD
DESCRIPCION
UNITARIO
TOTAL
1
BAR MANAGER SERVIDOR BAR MANAGER CLIENTE
120,00
120,00
20,00 50,00
80,00 0,00
SUBTOTAL: TOTAL:
200,00 24,00 224,00
4 0
BACKOFFICE (Opcional)
IVA:
2. Compra del Sistema.CANTIDAD
DESCRIPCION
UNITARIO
TOTAL
1
BAR MANAGER SERVIDOR BAR MANAGER CLIENTE
5760,00
5760,00
960,00 2400,00
3840,00 0,00
SUBTOTAL:
9600,00 1152,00 10752,00
4 0
BACKOFFICE (Opcional)
IVA: TOTAL:
-
-
A partir del fin de proceso de puesta en marcha, mismo que será notificado por escrito, Practisis brinda servicios de soporte telefónico sin costo; las visitas que se dieren por razones de mal manejo del sistema, auditorias, instalación de nuevos puntos de red, etc., serán cobradas al cliente, siendo toda esta información detallada en el contrato de soporte. Apreciamos el tiempo y la inversión que para ud. significa utilizar una nueva tecnología y estamos convencidos que el uso de nuestro sistema le ahorrará dinero y acortará procesos en su negocio.
CLAUSULA QUINTA.- PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS Los Programas Informáticos son propiedad del PROVEEDOR hasta su cancelación total por parte de la ENTIDAD.
CLAUSULA SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES o
El servicio se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales: El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización del trabajo objeto del Contrato. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización del Servicio. El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE. El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable. El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custo dia de los mismos. A tal
efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Co ntrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
CLAUSULA SEPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES Cualquier cambio necesario en el sistemas deberá ser bajo la supervisión del PROVEEDOR caso contrario la Empresa no de responsabiliza por fallos del mismo.
CLAUSULA OCTAVA.- DE LA ENTREGA Después de haber sido entregado en su totalidad el anticipo el proveedor se compromete en entregar en 8 días laborables la totalidad del sistema.
CLAUSULA NOVENA.- PERSONAL DE SERVICIO DEL PROVEEDOR
La Empresa PRACTISIS enviara dos técnicos para instalación de puntos, cobro, venta y control, y tres Capacitadores para manejo del Sistema. CLAUSULA DECIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO La Prueba de funcionamiento se realizara una semana antes de la apertura de LA ENTIDAD
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- GARANTIA DE EVICCION El programa deberá funcionar y rendir con las especiaciones pedidas para el funcionamiento de LA ENTIDAD.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CAPACITACION Se dará una capacitación a todo el personal para el manejo del sistema, tanto en puntos de cobro, venta y control del mismo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- GASTOS ADICIONALES En caso de que la capacitación demorase mas de el tiempo previsto los viáticos de los capacitadores correrán a cuenta de LA ENTIDAD.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo
CLAUSULA DECIMO SEXTA.-
Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo a las siguientes direcciones: y
CLIENTE.-
[email protected]
y
PROVEEDOR.-
[email protected]
CLAUSULA DECMO OCTAVO.- DE LA VIGENCIA La vigencia del contrato será por un periodo de doce meses, con derecho varias renovaciones previo revisión del CANON.
ANEXO CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en e l artículo 1152 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones por incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio. A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, de berá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR.
POR
CI.:
EL
CLIENTE
POR
CI.:
EL
PROVEEDOR