CONTRATO CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DERECHOS Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO AE4-081
Entre los suscritos a saber: GABRIEL CHIQUILLO DIAZ , mayor de edad y vecino de la ciudad de Sogamoso, identificado con cedula de ciudadanía 4.168.382 de Monguí (Boyacá), quien obra como Representante Representante Legal de la Sociedad SANOHA LTDA, sociedad legalmente constituida identificada con el NIT Nº 800.188.412-0, 800.188.412-0, quien en adelante se llamará EL CESIONARIO y de otra parte, los señores señores NAZARETH CAMACHO BERDUGO Y JOSE GUSTAVO CAMACHO ARAQUE, con Cedulas
de Ciudadanía 24.149.236 de Tasco y 4.259.065 de Sogamoso, respectivamente, mayores de edad y vecinos del Municipio de Tasco, quienes en este documento se llamaran LOS CEDENTES, se ha convenido en celebrar una CESION que se rige rige por las las estipulaciones estipulaciones que a continuación continuación se enuncian y en lo previsto en ellas, por las disposiciones disposiciones legales aplicables aplicables a la materia de que trata esta convención, ACUERDAN
en la actualidad los Señores Señores NAZARETH CAMACHO BERDUGO y PRIMERA. OBJETO.- Que en SANOHA LTDA., LTDA., del 100% 100% JOSE GUSTAVO CAMACHO ARAQUE ceden el 33.33% a favor de SANOHA que les corresponde, de tal forma que el 100% de los derechos queda de la siguiente manera: Nazareth Camacho Camacho 33.33%, José Gustavo Gustavo Camacho Camacho 33.33% y Sanoha Ltda Ltda 33.33%, 33.33%, en el contrato contrato identificado con placa AE4-081 otorgado por MINERCOL LTDA (Hoy INGEOMINAS) e inscrito en el Registro Minero Nacional el 24 de Enero de 2002.
SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO- La Cesión a la que se refiere el presente documento se
ha pactado por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20´000.000,00), los cedentes declaran haber recibido a satisfacción en la fecha de firma del presente documento
TERCERA DIRECCION PARA NOTIFICACIONES.-
las notificaciones que se surtan entre las
partes por causa o con ocasión del presente acto preparatorio contractual se surtirán en las siguientes direcciones: •
LOS PROMINENTES CEDENTES: José Gustavo Camacho Araque Calle 15 Nº 7-56 en Sogamoso y Nazareth Camacho Vereda San Isidro Municipio de Tasco
•
EL PROMINENTE CESIONARIO: Carrera Central del Norte, Km. 4 vía SogamosoNobsa, vereda Chamela, Municipio de Nobsa
CUARTA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES.- Para inducir sustancialmente a la otra parte a
la celebración del presente contrato, LOS CEDENTES y EL CESIONARIO manifiestan:
a) Debida
existencia: EL CESIONARIO, es una sociedad debidamente constituida y organizada y validamente
existente conforme a las leyes de la republica de Colombia, por su parte LOS CEDENTES son personas naturales, mayores de edad, con plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones b.) Autorización:
Debida
Tanto LOS CEDENTES como EL CESIONARIO cuentan con todas las facultades y
autorizaciones necesarias para celebrar este contrato y para cumplir con las obligaciones aquí adquiridas a la firma de este, con la consumación de las transacciones contempladas por el mismo, han seguido los procedimientos legales y/o contractuales a las que las partes se encontraban sometidas y que dichas partes han sido debidamente autorizadas por todas o autoridades que cada uno debía pedir la respectiva autorización
para celebrar el presente contrato. c.) Exigibilidad de las obligaciones: Este contrato
origina obligaciones validas y vinculantes para cada una de las partes, exigibles de conformidad con sus respectivos términos y será honrado por las partes del mismo, sus sucesores o sus cesionarios.
QUINTA.- OBLIGACION ESPECIAL:
LOS CEDENTES se
comprometen a presentar ante
INGEOMINAS el aviso previo de cesión y en tal sentido el presente contrato esta supeditado al mismo y de conformidad con el artículo 22 Ley 685 de 2001
SEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO: El contrato regula íntegramente las relaciones entre las
partes y en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo o entendimiento, escrito o verbal, entre las partes SEPTIMA.- NULIDAD PARCIAL: Si alguna de las cláusulas o estipulaciones del contrato fuere nula
o no pudiere ser cumplida por las partes, las demás cláusulas o estipulaciones surtirán todos sus efectos, a menos que las partes no hubieran celebrado el Contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad. OCTAVA.- MODIFICACIONES:
Toda modificación o enmienda, total o parcial, del presente
Contrato solo tendrá validez si se hace por escrito y se suscribe por los representantes de las partes debidamente autorizados para el efecto ante notario publico Los contratantes, leído el presente instrumento de promesa de cesión asienten expresamente a lo estipulado y firman como aparece, ante testigos que los suscriben, en la ciudad de Sogamoso a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006) en dos ejemplares del mismo valor y tenor.
LOS CEDENTES,
NAZARETH CAMACHO BERDUGO CC 24.149.236
GUSTAVO CAMACHO ARAQUE CC 4.259.065
EL CESIONARIO.
LUIS GABRIEL CHIQUILLO CC 4.168.382 Representante legal SANOHA LTDA NIT 800.188.412-0