CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO PARA CULTIVO DE ARROZ
Conste por medio del presente documento, que entre los suscritos a saber: EDGAR GOMEZ, EDNAR LOAIZA, ARIEL DEVIA, ALBEIRO LIZ, JOSE GUILLERMO LOAIZA LOAIZA,, ROSAUR ROSAURA A CAPERA CAPERA,, JOSE JOSE IGNAC IGNACIO IO LOAIZ LOAIZA, A, FARID FARID LOAIZ LOAIZA, A, todoss mayo mayore ress de edad edad,, MARI MARIA A EL ELID IDA A POLO POLOCH CHE E Y ALVA ALVARO RO TRIA TRIANA NA,, todo
domiciliados todos en la Vereda Chenche Media Luna de la Jurisdicción Municipal de Coyaima, identificados con la cedula de ciudadanía conforme figura junto a cada firma, de una parte, quien para efecto de este contrato se denominaran los ARRENDADORES, y EFRAIN GUARNIZO YARA y BERNARDO LOZANO MANRIQUE, mayores de edad, domiciliados en este Municipio de Saldaña, identificados con la cédula de ciudadanía conforme figura en sus respectivas firmas, de otra parte, hemos celebrado el presente contrato de Arrendamiento, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Loa Arrend Arrendador adores es anteri anteriorm orment entee relaci relacionad onados, os, ceden ceden en calida calidadd de arrend arrendami amient entoo a los Arrendatarios un lote de terreno apto para el cultivo de de arroz por gravedad, denominado LOTE LAS VEINTE, Ubicado en la Vereda Chenche Media Luna, de la Jurisdicción Muni Munici cipa pall de Coyai Coyaima ma,, con con una exte extens nsió iónn supe superf rfic icia iari riaa de Vein Veinte te (20) (20) hect hectár áreas eas.. Demarcado por los siguientes linderos: “Por el Oriente, con predios de Fermín Loaiza y Vidal Aroca; por el Occidente, con el resguardo “los Guancaros”; por el norte con vía pública o Calceta y por el Sur, con la Sucesión de Jorge Triana. SEGUNDA: Tradición: El pred predio io ante anteri rior ormen mente te desc descri rito to u obj objet etoo del del pres presen ente te cont contra rato to,, lo han adqu adquir irid idoo los los Arrendadores mediante Escritura Publica NO. De fecha protocoliza ante la Notaria Única del Círculo de Purificación y Registrada ante la Oficina de Registro e Instru Instrumen mentos tos público públicoss de Purifi Purificaci cación, ón, bajo bajo el folio folio de Matric Matricula ula Inmobi Inmobilia liaria ria No. TERCERA: Duración: este contrato las partes han acordado para dos (2) cosechas a partir de Agosto 1ro. De 2009 a 1ro. De Agosto de 2010. Para el riego de estas dos cosechas, los Arrendatarios, utilizarán la Laguna la Pedregosa y la Troncosa, la primer laguna o sea la Pedregosa la utilizarán por gravedad y la segunda o se a la Troncosa, es por Bombeo. Igualmente los Arrendadores, se comprometen a garantizarle el servicio de agua de las dos Lagunas, a los arrendatarios para las dos cosechas, esto es comprándosela (en agua) al Cabildo San Miguel y Socorro. CUARTA: Valor del Canon; Las partes han acordado como canon de arrendamiento, la suma de Ocho Millones ($8.000.000,00) de pesos moneda corriente, Para un total por las dos cosechas de Dieciséis Millones ($16.000.000,00) de pesos moneda corriente, El Canon de Arrendamiento Arrendamiento se comprometen los Arrendatarios, a cancelárselos a los Arrendadores, en la siguiente forma: El 20 de Diciembre de 2008 loa Arrendatarios Cancelaran a los Arrendadores en dinero en Efectivo la suma de Ocho Millones ($8.000.000,00) de pesos., El 20 de Agosto de 2009 se Cancelara en dinero en Efectivo la suma de Ocho Millones (8.000.000,00) de pesos, que serán entregados en el lugar que las partes convengan. QUINTA: Declaran los Arrendadores, que antes de ahora, no han arrendado el lote objeto de este contrato a ninguna otra persona, fuera de los actuales arrendatarios, pero que saldrán al saneamiento de los casos de ley. SEXTA: los Arrendatarios, autorizamos a los Arrendadores, para que con el presente contrato, gestionen créditos ante entidades bancarias, crediticias, molinos, almacenes de insumos o cualquier otra entidad que les permita la financiación para desarrollar las cosechas pactadas, si asi lo consideran conveniente. SEPTIMA: los Contratantes fijan como Cláusula penal la suma de Tres Millones ($3.000.000,00) de pesos moneda corriente, para cualquiera de las partes que incumpla las cláusulas de que trata el presente contrato de arrendamiento. El presente documento se firma en Saldaña Tolima a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2008. LOS ARRENDADORES
EDGAR GOMEZ CC.
EDNAR LOAIZA CC.
Pagina 1 de 2
ARIEL DEVIA CC.
ALBEIRO RUIZ CC.
JOSE GUILLERMO LOAIZA CC.
ROSAURA CAPERA CC.
JOSE IGNACIO LOAIZA CC.
FARID LOAIZA CC.
MARIA ELIDA POLOCHE CC.
ALVARO TRIANA CC.
LOS ARRENDATARIOS
EFRAIN GUARNIZO CC.
BERNARDO LOZANO MANRIQUE CC.
Pagina 2 de 2