KARDEX: 298451
NUMERO: 108
MINUTA: 10 8
TESTIMONIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA _- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - YVY -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - _- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - INTRODUCCIÓN: - EN EL DISTRITO DE HUACHO Y PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ANTE MI, CARLOS REYES UGARTE, NOTARIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -COMPARECE: _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE UN PARTE LA SRA. GLORIA VARILLAS ENRIQUEZ QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN INDEPENDIENTE, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 76215509 CON DOMICILIO EN AV. ANTONIO RAIMONI MZ. C LT.09, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUAURA Y DEPARTAMENTO LIMA Y DE OTRA PARTE LA SEÑOR RICARDO ANTONIO NAZARIO SANDON, DE NACIONALIDAD PERUANA, ESTADO CIVIL SOLTERA, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 72797846, CON DOMICILIO EN CALLE ANCASH A- 15 DISTRITO DE HUALMAY PROVINCIA PROVINCIA DE HUAURA Y DEPARTAMENTO LIMA LIMA DE OCUPACIÓN INDEPENDIENTE, INDEPENDIENTE, DE LO CUAL DOY FE. _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LOS COMPARECIENTES SON HÁBILES PARA CONTRATAR, INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIENES PROCEDEN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE, DE LO QUE DOY FE Y ME ENTREGA UNA MINUTA PARA QUE SEA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA, LA MISMA QUE ARCHIVO EN EL MINUTARIO CORRESPONDIENTE BAJO EL NUMERO CORRELATIVO Y CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE - - - - - - - - - - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO ARRENDADORA LA SRA. GLORIA VARILLAS ENRIQUEZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 76215509, CON DOMICILIO EN AV. ANTONIO RAIMONI MZ. C LT.09, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUAURA Y DEPARTAMENTO LIMA; Y DE LA OTRA PARTE COMO EL ARRENDATARIO, EL SEÑOR RICARDO ANTONIO NAZARIO SANDON, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 72797846, CON DOMICILIO EN CALLE DERECHA N° 145 DISTRITO DE HURAL PROVINCIA DE HUAURA Y DEPARTAMENTO LIMA; QUIENES CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO Y REGULADO POR LAS LEYES VIGENTES SOBRE LA MATERIA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: SIGUIENTES: ANTECEDENTES: PRIMERA. - LA ARRENDADORA ES PROPIETARIA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. ECHENIQUE Nº Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EL MISMO QUE QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 50111721-C00004, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE HUACHO, CUYA ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE HALLAN CONSIGNADAS EN EL REFERIDO DOCUMENTO REGISTRAL. SEGUNDA. - LA ARRENDADORA DEJA CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE AL QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR SE ENCUENTRA DESOCUPADO, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y HABITABILIDAD, Y SIN MAYOR DESGASTE QUE EL PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y ORDINARIO. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA. - MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO LA ARRENDADORA DA EN ALQUILER AL ARRENDATARIO, ARRENDATARIO, EL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA PARA DESTINARLO AL
USO CON FIN LICITO QUE CREA POR CONVENIENTE, EL CUAL ES RECIBIDO EN PERFECTO ESTADO DE OPERATIVIDAD, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. POR SU PARTE, EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR A EL ARRENDADOR EL MONTO DE LA RENTA PACTADA EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD CONVENIDAS. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA. - LAS PARTES ACUERDAN QUE EL MONTO DE LA RENTA QUE PAGARÁ EL ARRENDATARIO, EN CALIDAD DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL ALQUILER DEL INMUEBLE, ASCIENDE A LA SUMA DE S/.600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) MENSUALES, CANTIDAD QUE SERÁ CANCELADA EN DINERO, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SIGUIENTE. A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EL ARRENDATARIO, ENTREGA AL ARRENDADOR, LA SUMA DE S/.600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), CORRESPONDIENTE AL MES ADELANTADO DE FEBRERO, Y; LA SUMA DE S/. 1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), POR CONCEPTO DE TRES MENSUALIDADES ADELANTADAS EN GARANTÍA DEL PAGO, LOS CUALES NO GENERARÁN INTERESES NI RENTAS Y SERÁN DEVUELTAS A LA ENTREGA DEL BIEN, PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS PAGOS A LOS QUE ESTÁ OBLIGADO EL ARRENDATARIO. QUINTA. - LA FORMA DE PAGO DE LA RENTA SERÁ POR MENSUALIDADES ADELANTADAS QUE EL ARRENDATARIO PAGARÁ EN EL DOMICILIO DE EL ARRENDADOR, EL PRIMER DÍA ÚTIL DE CADA MES. PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA. - EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE DOS AÑOS, EL CUAL REGIRÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 01 DE ENERO DE 2015, A CUYO VENCIMIENTO PODRÁ RENOVARSE CON EL ACUERDO DE AMBAS PARTES, PUDIENDO VARIAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, EN CUANTO AL PLAZO, MONTO DE LA RENTA Y USO DEL BIEN. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SÉPTIMA. - EL ARRENDADOR SE OBLIGA A ENTREGAR EL BIEN OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO EN LA FECHA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO, LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ CON LA ENTREGA DE LAS LLAVES. OCTAVA. - EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR PUNTUALMENTE EL MONTO DE LA RENTA, EN LA FORMA, OPORTUNIDAD Y LUGAR PACTADOS, CON SUJECIÓN A LO CONVENIDO EN LAS CLÁUSULAS CUARTA Y QUINTA. NOVENA. - ASIMISMO, EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR PUNTUALMENTE EL IMPORTE DE TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS, TALES COMO AGUA Y DESAGUE, ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SUMINISTRADOS EN BENEFICIO DEL BIEN. IGUALMENTE SE INCLUYE EN ESTA CLÁUSULA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DE PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO, SERENAZGO Y OTROS QUE GRAVEN EL BIEN ARRENDADO, CON EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EL CUAL CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ARRENDADOR. TAMBIÉN DEBERÁ PAGAR CUALQUIER DERECHO MUNICIPAL QUE POR LICENCIA MUNICIPAL, OBTENGA EL ARRENDATARIO. DECIMA. - EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR LA INSPECCIÓN DEL BIEN ARRENDADO POR PARTE DEL ARRENDADOR, PARA CUYO EFECTO ÉSTE DEBERÁ CURSAR PREVIO AVISO POR ESCRITO, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS. QUEDA CONVENIDO QUE FORMA PARTE DE LA INSPECCIÓN DEL BIEN ARRENDADO, LA EXHIBICIÓN DE LOS RECIBOS DEBIDAMENTE CANCELADOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS Y TRIBUTOS QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA NOVENA.
DECIMO PRIMERA. - EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR POR CUENTA Y COSTO PROPIO LAS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA CONSERVAR EL BIEN EN EL MISMO ESTADO EN QUE FUE RECIBIDO. DECIMO SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO QUEDA PROHIBIDO DE INTRODUCIR MEJORAS, CAMBIOS O MODIFICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS EN EL BIEN ARRENDADO, SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR. TODAS LAS MEJORAS INCLUSIVE LAS DE RECREO, SERÁN DE BENEFICIO DE EL ARRENDADOR, SIN OBLIGACIÓN DE PAGO ALGUNO. DECIMO TERCERA. - EL ARRENDATARIO NO PODRÁ CEDER A TERCEROS EL BIEN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO BOJO NINGÚN TÍTULO, NI SUBARRENDARLO, TOTAL O PARCIALMENTE, NI CEDER SU POSICIÓN CONTRACTUAL, SALVO QUE CUENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR, EN CUYO CASO SE SUSCRIBIRÁN LOS DOCUMENTOS QUE FUEREN NECESARIOS. DECIMO CUARTA. - EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DESOCUPAR EL BIEN ARRENDADO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA SEXTA DE ESTE CONTRATO, SALVO RENOVACIÓN DEL MISMO. RESPECTO DEL ATRASO O INCUMPLIMIENTO EN LOS ACUERDOS DE VALORIZACIÓN DECIMO QUINTA. - EL ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ARRENDATARIA RESPECTO DEL PAGO DE LA MERCED CONDUCTIVA, GENERARÁ UN INTERÉS MORATORIO DIARIO IGUAL AL ESTIPULADO POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO. ASIMISMO, SI LA ARRENDATARIA INCUMPLE CON EL PAGO DE TRES PERIODOS DE ARRENDAMIENTO, SUCESIVOS O NO, LA ARRENDADORA TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SIN RENUNCIAR AL DERECHO DE COBRO DEL MONTO ADEUDADO MÁS INTERESES. CLAUSULA DE GARANTÍA: DECIMO SEXTA. - EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL ARRENDATARIO ENTREGA A EL ARRENDADOR LA SUMA DE S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) EQUIVALENTE A UN MES DE RENTA, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, EN GARANTÍA DEL ABSOLUTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO. EL MENCIONADO DEPÓSITO EN GARANTÍA LE SERÁ DEVUELTO AL ARRENDATARIO SIN INTERESES O RENTAS, AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO RENOVADO, Y UNA VEZ VERIFICADO EL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BIEN ARRENDADO. LAS PARTES DEJAN ESTABLECIDO QUE EL DEPÓSITO EN GARANTÍA, NO PODRÁ SER DESTINADO A CUBRIR EL PAGO DE LA RENTA DE NINGÚN PERÍODO. LA OPCIÓN DE COMPRA DECIMO SÉPTIMA. - LAS PARTES CONVIENEN QUE, AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LA ARRENDATARIA TENDRÁ LA OPCIÓN DE PODER COMPRAR EL INMUEBLE ARRENDADO, POR EL MONTO DE S/. 100, 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). SI SE QUIERE REALIZAR LA COMPRA DEL INMUEBLE ANTES DEL VENCIMIENTO DE CONTRATO, SE TENDRÁ QUE PAGAR LA MERCED CONDUCTIVA DE LOS MESES FALTANTES PARA EL VENCIMIENTO DE CONTRATO MÁS EL PAGO ANTES SEÑALADO. DE NO OPTAR LA ARRENDATARIA POR LA COMPRA DE LAS MENCIONADAS OFICINAS, LAS PARTES PODRÁN OPTAR POR LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR EL PERIODO QUE SE CONVENGA. CLAUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: DECIMO OCTAVA. - DE OCURRIR CUALQUIER CONTROVERSIA POR MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE LA INTERPRETACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE SUS CLÁUSULAS O DE LOS ACTOS JURÍDICOS QUE DE ÉL PROVENGAN, AMBAS PARTES
ACUERDAN FIJAR LA CONCILIACIÓN COMO PROCEDIMIENTO INICIAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACUERDAN QUE DE NO SER EFECTIVA LA CONCILIACIÓN COMO INSTRUMENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE ELLAS, SE RECURRIRÁ A LA JURISDICCIÓN JUDICIAL DE HUACHO. ARRENDADOR
ARRENDATARIO
CERTIFICO: QUE
EN LA FECHA, SIENDO LAS 17:30 P.M. HORAS, EL ORIGINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO ENTREGADA EN:================= JR. ARAMBULO LA ROSA Nº 456, DISTRITO DE HUACHO .; DISTRITO DE HUACHO, LA DILIGENCIA SE ENTENDIÓ CON UNA PERSONA QUE MANIFESTÓ SER RICARDO ANTONIO NAZARIO SANDON, QUIEN RECIBIÓ EL DOCUMENTO Y ENTERADO DE SU CONTENIDO, DESPUÉS DE HABERLO LEÍDO, FIRMO EL CARGO EN SEÑAL DE RECEPCIÓN, CONSIGNANDO N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, HORA Y LA FECHA, DE LO QUE DOY FE. ============================================== HUACHO, 03 DE MARZO DE 2013