EN LO PRINCIPAL: Contesta Querella Infraccional; EN EL PRIMER OTROSÍ: Contesta Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios.-
S. J. L. de POLICÍA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ PAZ
FELIPE VIVANCO VARGAS, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, cédula nacional de identidad número 16.316.774-3, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1825, de la Comuna de San Pedro de la Paz, por la parte querellada don HÉCTOR GABRIEL
ELGUETA GARCÉS , cédula nacional de identidad número 13.605.844-4, obrero forestal, domiciliado en Pasaje O’Higgins, casa número 14, Población Esmeralda, de la
Comuna de Lota, querellado en autos sobre daños en accidente de tránsito, causa Rol
N° 57.869-2014, a US. respetuosamente digo: En mérito de lo expuesto por mi representado vengo en contestar querella infraccional deducida por NICOLÁS ZAMORA UBILLA , abogado, por la parte querellante, domiciliado en Calle Orompello, casa número 120, Concepción, en representación de don ALEX GERARDO REYES ROBA , cédula de identidad número 15.267.917-3, empleado y de doña YENNY NAIR QUINTRIQUEO MANZANO , cédula de identidad número 14.071.591-3, ambos domiciliados en Calle Carlos Droguet, casa número 7726, Población Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, fundado en los hechos y derecho, según paso a exponer: Que, el día 03 de Septiembre de 2014 aproximadamente a las 13:45 horas, mi representado conducía en compañía de una persona adulta, una camioneta marca MITSUBISHI, modelo L200, color azul, patente XV-3515 de su propiedad. Que circulaba por la Ruta 160, por la pista derecha, en dirección hacia Coronel, aproximadamente a 30 Km/Hr, que lo antecedió un camión al que intentó adelantar en dos ocasiones, no siendo posible debido a que por la pista izquierda circulaban otros vehículos. Que faltando unos 150 metros para llegar a la intersección del cruce Michaihue, señalizo por tercera vez, y adelantó al camión, debidamente y cumpliendo con todas las normas de tránsito básicas y pertinentes, pero lamentablemente y sorpresivamente se encontró y colisionó en su parte trasera a un auto marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26, de propiedad de don ALEX GERARDO
REYES ROBA, que se encontraba detenido y delante de ellos se encontraba un auto marca SUZUKI, modelo Swift, color gris oscuro, patente FXZP86, de propiedad de doña OLGA NOBELINA ROCHA y que era conducido por don HERNÁN ALBERTO
PEÑA PUENTES, ambos vehículos se encontraban intempestivamente detenidos. Producto del impacto, el auto marca Kia, colisionó en su parte trasera al auto Suzuki. Debemos recalcar que a estos vehículos se encontraban sorprevisa e intempestivamente detenidos a pesar de encontrarse con el semáforo con luz verde a unos 100 metros del lugar de los hechos, lo que sin lugar a dudas permitia su libre circulación, lo cual generó que ocurrieran los hechos descritos anteriormente. Por lo demás, todos los vehículos que se encontraban en las pistas aledañas continuaron con su recorrido ya que el semáforo se encontraba en luz verde, y que demuestra que por errores de los otros involucrados se generaron los hechos anteriormente descritos, y los otros involucrados señalaron que existía congestión vehicular y que eso produjo su detención, lo cual no es efectivo, ya que todos los vehículos pudieron transitar libremente por encontrarse el semáforo en luz verde. Que la colisión entre el vehículo de mi representado y auto marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26, se produjo a consecuencia de la detención sorpresiva de este último y que generó el choque entre los tres vehículos anteriormente individualizados, producto de lo cual a pesar de estar atento, mi representado, a las condiciones del tránsito del momento no alcanzó a frenar a tiempo y colisionando con la parte trasera del auto el tracto camión marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26 y que éste colisionará con auto marca SUZUKI, modelo Swift, color gris oscuro, patente FXZP86. Que en el lugar existe demarcación de pistas, y señalización del tránsito. Las condiciones de conducción eran óptimas, pues había luz natural, buena visibilidad, pero también se encontraba húmedo el terreno producto de una lloviznada que había ocurrido con anterioridad. Que se deja expresa constancia para los efectos de las normas sobre la carga de la prueba, con la sola salvedad de lo que expresamente se reconozca en este escrito, esta parte controvierte todas y cada una de las afirmaciones y alegaciones que se formulan por la contraria por ajustarse parcialmente y en forma sesgada a la realidad.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N° 18.290, Ley N° 18.287 y demás normas pertinentes.
RUEGO A US ., se sirva tener por contestada la querella infraccional deducida por NICOLÁS ZAMORA UBILLA en representación de don ALEX GERARDO REYES
ROBA y de doña YENNY NAIR QUINTRIQUEO MANZANO , ya individualizados, y en definitiva absolver a mi representado, con costas.-
EN EL PRIMER OTROSÍ: FELIPE VIVANCO VARGAS, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, cédula nacional de identidad número 16.316.774-3, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1825, de la Comuna de San Pedro de la Paz, por la par te demandada don HÉCTOR GABRIEL ELGUETA GARCÉS , cédula nacional de identidad número 13.605.844-4, obrero forestal, domiciliado en Pasaje O’Higgins, casa número 14, Población Esmeralda, de la Comuna de Lota, demandado civilmente por indemnización de perjuicios en autos sobre daños en accidente de tránsito, causa Rol N° 57.869-
2014, a US. respetuosamente digo: En mérito de lo expuesto por mi representado vengo en contestar demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por NICOLÁS ZAMORA UBILLA , abogado, por la parte querellante, domiciliado en Calle Orompello, casa número 120, Concepción, en representación de don ALEX GERARDO REYES ROBA , cédula de identidad número 15.267.917-3, empleado y de doña YENNY NAIR QUINTRIQUEO
MANZANO, cédula de identidad número 14.071.591-3, ambos domiciliados en Calle Carlos Droguet, casa número 7726, Población Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, fundado en los hechos y derecho, según paso a exponer: Que, el día 03 de Septiembre de 2014 aproximadamente a las 13:45 horas, mi representado conducía en compañía de una persona adulta, una camioneta marca MITSUBISHI, modelo L200, color azul, patente XV-3515 de su propiedad. Que circulaba por la Ruta 160, por la pista derecha, en dirección hacia Coronel, aproximadamente a 30 Km/Hr, que lo antecedió un camión al que intentó adelantar en dos ocasiones, no siendo posible debido a que por la pista izquierda circulaban otros vehículos. Que faltando unos 150 metros para llegar a la intersección del cruce Michaihue, señalizo por tercera vez, y adelantó al camión, debidamente y cumpliendo con todas las normas de tránsito básicas y pertinentes, pero lamentablemente y
sorpresivamente se encontró y colisionó en su parte trasera a un auto marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26, de propiedad de don ALEX GERARDO
REYES ROBA, que se encontraba detenido y delante de ellos se encontraba un auto marca SUZUKI, modelo Swift, color gris oscuro, patente FXZP86, de propiedad de doña OLGA NOBELINA ROCHA y que era conducido por don HERNÁN ALBERTO
PEÑA PUENTES, ambos vehículos se encontraban intempestivamente detenidos. Producto del impacto, el auto marca Kia, colisionó en su parte trasera al auto Suzuki. Debemos recalcar que a estos vehículos se encontraban sorprevisa e intempestivamente detenidos a pesar de encontrarse con el semáforo con luz verde a unos 100 metros del lugar de los hechos, lo que sin lugar a dudas permitia su libre circulación, lo cual generó que ocurrieran los hechos descritos anteriormente. Por lo demás, todos los vehículos que se encontraban en las pistas aledañas continuaron con su recorrido ya que el semáforo se encontraba en luz verde, y que demuestra que por errores de los otros involucrados se generaron los hechos anteriormente descritos, y los otros involucrados señalaron que existía congestión vehicular y que eso produjo su detención, lo cual no es efectivo, ya que todos los vehículos pudieron transitar libremente por encontrarse el semáforo en luz verde. Que la colisión entre el vehículo de mi representado y auto marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26, se produjo a consecuencia de la detención sorpresiva de este último y que generó el choque entre los tres vehículos anteriormente individualizados, producto de lo cual a pesar de estar atento, mi representado, a las condiciones del tránsito del momento no alcanzó a frenar a tiempo y colisionando con la parte trasera del auto el tracto camión marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26 y que éste colisionará con auto marca SUZUKI, modelo Swift, color gris oscuro, patente FXZP86. Que en el lugar existe demarcación de pistas, y señalización del tránsito. Las condiciones de conducción eran óptimas, pues había luz natural, buena visibilidad, pero también se encontraba húmedo el terreno producto de una lloviznada que había ocurrido con anterioridad. Que se deja expresa constancia para los efectos de las normas sobre la carga de la prueba, con la sola salvedad de lo que expresamente se reconozca en este escrito, esta parte controvierte todas y cada una de las afirmaciones y alegaciones que se formulan por la contraria por ajustarse parcialmente y en forma sesgada a la realidad.
En subsidio de lo expuesto y ante el evento improbable que se desestime, solicito tener por controvertidos los supuestos daños y su monto en la forma señalada en la demanda, circunstancias que no Ie constan a esta parte y que deben ser acreditadas en la oportunidad procesal correspondiente. Resulta oneroso e inexplicable que se demande a título de daño emergente para la reparación del auto marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26 la cantidad de $ 3.744.949 (tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve pesos), gastos de movilización sustituta la cantidad de $ 40.000 (cuarenta mil pesos), gastos de presupuesto la cantidad de $ 25.000 (veinticinco mil) y gastos de documentos la cantidad de $ 40.000 (cuarenta mil pesos), todos ellos correspondientes a la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), además de las suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de lucro cesante y $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos) por concepto de daño moral. Las sumas anteriores ascenderían al monto total de $ 6.100.000 (seis millones cien mil pesos). El conductor del auto marca KIA, modelo Cerato, color gris, patente GBXR-26 señaló en su declaración que los daños sufridos por dicho vehículo consistían en la parte trasera y delantera del vehículo. Reparación que no superan los $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) según se acreditará oportunamente en autos. Esta parte estima prudente señalar que la indemnización pedida se estima no sólo improcedente sino que absolutamente desmedida y provoca desde ya un descrédito a aquella idea primera de que la indemnización es siempre reparadora y jamás enriquecedora. Los daños reclamados a título de daño emergente, lucro cesante y daño moral son claramente excesivos y no se condicen con los hechos efectivamente ocurridos ni con los daños eventualmente producidos. En efecto, de haberse producido perjuicios por daño emergente al vehículo de la demandante, lucro cesante y daño moral, su valor no corresponde con el monto del perjuicio reclamado por estos conceptos, el que a todas luces supone una pretensión de enriquecimiento sin causa, resultando ser una suma excesiva que supera con creces el daño ocasionado.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N° 18.290, Ley N° 18.287 y demás normas pertinentes.
RUEGO A US ., se sirva tener por contestada la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por NICOLÁS ZAMORA UBILLA en representación de don
ALEX GERARDO REYES ROBA y de doña YENNY NAIR QUINTRIQUEO
MANZANO, ya individualizados, y en definitiva no dar lugar a ella, con costas. En subsidio y para el evento que se llegue a dar lugar al capítulo indemnizatorio solicitamos que esto se rebaje sustancialmente a una suma menor conforme a derecho y en mérito de autos, con costas.-