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I.
INTRODUCCIÓN
Los Contratos de manufactura del exterior o Maquilas es una modalidad usada por iniciativa de los norteamericanos queriendo superar la crisis económica ocasionada a raíz de la segunda guerra mundial, atreves de estas los países económicamente más poderosos de la época buscaban aprovechar los productos naturales y mano de obras de países con menos recursos económicos, provocando un auge en la industrias manufactureras de la época. En concreto, la estrategia dirección estratégicamente condiciones cambiantes del organizativa adecuada a sus nacionales
internacional hará referencia a los procesos de mediante los cuales, las empresas evalúan las entorno internacional y desarrollan una respuesta recursos que implicará el traspaso de las fronteras
En el presente trabajo se dará a conocer las especificaciones del contrato de manufactura. De lo que trata, cuáles son sus ventajas y desventajas, de la importancia que tiene este contrato en una empresa manufacturera. Mencionaremos también algunas empresas manufactureras peruanas.
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II.
CONTENIDO
1. DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE MANUFACTURA O MAQUILA Los contratos de Manufacturas también llamados maquilas o de subcontratación, son un acuerdo de voluntades en los cuales encontramos un contratante o proveedor y un maquilador o manufacturador, estas partes pueden ser personas naturales o jurídicas y en sus respectivos casos extranjeros y locales. Generalmente son empresas ensambladoras que se dedican a la transformación de materias primas en productos finales para estos posteriormente sean reexportados a su país de origen o puede ser el caso de exportarlos a un tercer país, claro este debe ser escogido por las partes y debe estar el contrato inicial. Muchos autores describen las maquilas como: "Centros de trabajo cuya actividad se concentra en el ensamblaje, transformación y/o reparación de componentes destinados a la exportación, como condición necesaria y suficiente para su operación; gozan de un régimen fiscal de excepción lo cual les permite importar insumos sin pagar aranceles y exportar pagando solamente un arancel que fue agregado en México. Otro rasgo clave es que operan bajo el concepto globalizador de "aprovechar las ventajas competitivas" que es este caso es la mano de obra barata de los mexicanos, mayoritariamente femenina". Se puede decir que las maquilas o contratos de manufacturas también son las zonas de procesamiento para las exportaciones, es de propiedad local o extranjera. Estas empresas maquiladoras contribuyen a la elaboración y exportación de productos, se ubican en las zonas francas o zonas procesadoras de exportación en donde se benefician los piases receptores del producto terminado. Promueve el desarrollo de las regiones en donde se instalan ya que una de sus ideas es aprovechar las condiciones de la región en donde se ubique
2. HISTORIA Es probable que Japón haya servido de base maquiladora para las empresas norteamericanas al finalizar la segunda guerra mundial. Como parte del programa de la recuperación de la economía de ese país durante la ocupación militar. Se ha dicho que las industrias japonesas maquilaban componentes militares durante la guerra de corea.
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2.1. PUERTO RICO: Lo cierto es que la primera zona maquiladora en plena forma parece haberse construido en el periodo 1947-1951 en puerto rico (territorio libre y asociado que se rige por la jurisdicción de los estados unidos.) Desde entonces, se reporta el traslado a la isla de operaciones manufactureras orientadas a la exportación. En 1951 el gobierno local paso una ley de extinción de impuestos sobre las operaciones y creo la admiración para el desarrollo económicos de Puerto Rico (FOMENTO) y la compañía para el desarrollo industrial de Puerto Rico (PRIDCO)c on el propósito de construir infraestructuras, instalaciones y parques industriales por toda la isla. Mientras que 1963 se había instalado unas 480 firmas empleando a casi 100 mil empleados, en su mayor parte en la rama electrónica y en manufactura. Par 1889 habían implantadas más de 2000 plantas que empleaban a un número cercano 200 mil empleados. 2.2.
MEXICO:
La Industria Maquiladora surge en el año 1964, tras la suspensión del Programa Bracero, como parte del Programa Nacional Fronterizo, con el objetivo de resolver una necesidad concreta: dar empleo permanente a los trabajadores temporales (braceros) que cruzaban la frontera para trabajar en los campos agrícolas de E.U. Al finalizar el gobierno de López Portillo existían 585 maquiladoras en México. En 1983 un año después de haber iniciado su gobierno Miguel de la Madrid expide el primer decreto para regular la operación de las maquiladoras en México. Cuyos objetivos prácticamente siguen normando la legislación sobre maquiladoras: Crear empleos; integrar la tecnología a la industria nacional, capacitar a la mano de obra; distribuir el ingreso; el aprovechamiento de la capacidad industrial ociosa y la captación de divisas. 77% de las maquiladoras se encuentra en los estados fronterizos de baja California, Chihuahua, Tamaulipas, Sonora y Nuevo León la región norte del país se ha convertido en un gran polo de atracción para los mexicanos que buscan empleo. Además las maquiladoras se encuentran desvinculadas del resto de la economía nacional ya que sólo usan el 2% de insumos mexicanos. Lo interesante es que a más de 30 años de establecida su operación no ha favorecido el desarrollo industrial de México, con bases tecnológicas propias, que pudieran asegurar el verdadero progreso, revertir los índices de pobreza y miseria y reducir la migración a EU. Ahora, con la contracción del mercado, los capitales
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se fugan y sólo en este año han empujado al desempleo a más de 280 000 trabajadores. 2.3. HONDURAS: La industria de la maquila se inicia con la promulgació n de la “Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés”, mediante Decreto del Congreso Nacional, No. 356 - 76 del 19 de Julio de 1976. Luego en 1981 se emite el Decreto No. 37 del 20 de Diciembre, estableciendo el “Régimen de Importación Temporal”. Pero es la emisión de los Decretos No.37-87 del 7 de Abril de 1987 que constituye la ley de “Zonas Industriales de Procedimiento para la Exportación” y el No. 787 del 9 de Julio de 1979, que extiende los beneficios de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés a los municipios de Arnapala, Tela, Choloma, Omoa y la Ceiba, los que propician el punto de arranque y despegue de la industria maquiladora en Honduras. Los resultados positivos obtenidos por los países del Medio Oriente (Corea, Taiwán, Hong Kong, etc) motivó a los países latinoamericanos a emitir leyes que promovieran las inversiones en la industria de la maquila, originándose una competencia internacional para atraer inversiones extranjeras, a base de otorgar las mejores facilidades y los mayores beneficios. La Asociación Hondureña de Maquiladores fue fundada el 29 de Octubre de 1991, como institución privada, apolítica, no lucrativa, con personalidad jurídica propia, para el fomento y desarrollo de las empresas maquiladoras del país. Cuenta actualmente con 192 miembros (a junio- 97) y maneja la Oficina Ejecutiva de Cuotas, las negociaciones de Cuotas y el Sistema de Visado. Las exportaciones de maquila de Honduras, de 1987 a1995, han sido de 12; 62; 87; 113; 196;365; 506; 616 y 921 millones de dólares , respectivamente. El Valor Agregado Nacional durante el período de Junio de 1995 a Mayo de 1996 fue de US $222.3 millones, es decir, más de Lps. 2.2 billones. La industria ha generado más de 76,000 empleos directos, de cuyos salarios dependen más de 380,000 personas. Los ingresos corrientes municipales se ven incrementados, a través de esta masiva generación de empleos que incrementa los salarios y un mayor circulante; esto genera presión de compra e incrementa la actividad comercial, aumentado así los ingresos municipales por concepto de “Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios”, “Permisos de Operación de Negocios’, nuevos; “Permisos de Construcción” e “Impuesto sobre Bienes Inmuebles” por la necesidad de mas viviendas; y “Retención en la Fuente del Impuesto Personal Municipal” .
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3. VENTAJAS El modelo de maquilas busca ciertos beneficios para las fases productivas de las compañías que lo utilizan. Dentro de estos, se pueden encontrar: 1. Promueven empleo en zonas con problemas demográficos 2. Se obtienen ingresos de divisas y fortalecer la balanza de pagos 3. Se establecen industrias para capacitar personal dedicado sólo a actividades primarias no industriales 4. Se realizan inversiones en infraestructura industrial 5. Se obtienen ingresos para el desarrollo nacional. 6. Se incrementan la recaudación fiscal en todos los niveles. 7. Se genera un aumento del empleo y el ingreso. 8. Las trabajadoras valoran positivamente la oportunidad de inserción laboral. 9. Beneficios para los países huéspedes, tales como la participación en alianzas estratégicas, donde se comparten riesgos. 10. Las operaciones de armado pueden convertirse en un trampolín para la industrialización. 11. Transnacionalización y la segmentación de los procesos productivos que incrementan oportunidades al país huésped. 12. La instalación de plantas en sitios estratégicos. 13. La capacidad para aumentar la demanda de una amplia gama de servicios. 14. Señales de evolución hacia otras actividades que requieren una fuerza de trabajo más calificado y genera mayor valor agregado. 15. Contribuyen al fortalecimiento de la competitividad del país al proveer una amplia experiencia exportadora 3.1 VENTAJAS GENERALES
Balanza comercial. Al menos en los últimos seis años, la industria maquiladora de exportación ha presentado un fuerte crecimiento en su actividad, ayudando a disminuir el déficit comercial de la industria no maquiladora.
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Mejora continua. Las empresas maquiladoras trabajan bajo esquemas de reducción de costos de producción, para obtener mayores beneficios. Generación de divisas. La industria maquiladora es un generador de divisas, como el petróleo, turismo y remesas desde el exterior. Fuerte crecimiento. Es una actividad que se ha extendido en diferentes zonas del mundo, apoyando con ello la generación de empleos.
4. DESVENTAJAS 1. La maquila ha adquirido la característica de enclave, pues, generalmente la inversión extranjera sólo persigue beneficiarse con la explotación del recurso humano y recursos naturales. 2. No se ha podido evolucionar hacia la instalación de maquilas de segunda generación. (Transferencia de tecnología). 3. Los sistemas de remuneración a destajo (cuotas de producción por día) rigen en casi todas las fábricas. 4. Una parte importante de la fuerza de trabajo es menor de 18 años, que en la práctica trabajan el mismo tiempo que los adultos. 5. El promedio diario es de 10 horas a la semana, más el tiempo trabajado los sábados. 6. Los trabajadores suelen sentirse subempleados. 7. Escaso nivel de sindicalización de los obreros empleados. 8. La estructura de la fuerza laboral, revela que existe una mayor demanda de trabajadores del sexo femenino en detrimento de la masculina. 9. La “producción compartida" trunca la incorporación de insumos locales dado que éstos (Hilos, telas y otros) son importados e impiden un “paquete completo".
10. Las plantas contribuyen poco a las actividades de investigación y desarrollo de nuevos productos, ya que es la matriz extranjera la que las realiza. 11. Desalienta la fuerza de trabajo estable. 12. Las presiones competitivas conllevan a sacrificar ingresos fiscales para el gobierno local. 13. Alta rotación del personal que desmotiva al mismo.
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4.1 DESVENTAJAS GENERALES
La maquila como motor del desarrollo. La idea original de las maquilas era que estas sirvieran como un motor de desarrollo, sin embargo, este modelo ha generado mayor dependencia de la inversión extranjera, con las concesiones que implica, como por ejemplo el compromiso de mantener bajos los salarios, impuestos etc. La captación de inversión extranjera directa para instalar maquiladoras en la región no contribuye al desarrollo social y al despegue económico como se propone. Maquiladoras y explotación. Los salarios y las condiciones de trabajo no guardan relación directa con los niveles de productividad de las maquiladoras, es evidente que al contratar a las personas sin las prestaciones de Ley, la mano de obra se vuelve más barata y esto redunda en la disminución de los costos para las maquiladoras Ante el deterioro salarial y la necesidad que tienen las maquiladoras de aumentar su productividad, los trabajadores han tenido que aceptar el aumento de la duración de sus jornadas laborales para incrementar sus ingresos. En algunos casos llegan a duplicar la jornada de trabajo, con todas las consecuencias laborales y humanas imaginables. Evidentemente, el modelo maquilador no es la solución al atraso económico de países como México, Guatemala, países de Asia, entre otros. Aunque las maquiladoras han ayudado parcialmente a resolver el problema del desempleo en esos países, no han elevado el nivel de vida del pueblo en general si reconocemos que el 40% de la población vive en la pobreza.
5. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MAQUILAS Los contratos de maquilas tienen ciertas características particulares, que le han permitido ubicarse en un lugar importante dentro de la actual legislación mercantil y las actividades económicas internacionales. 5.1. Las características más importantes de los contratos de maquilas son:
Internacionalidad: Involucra varios factores extranjeros. Introducción al país de materia prima, insumo, tecnología, etc. Aporte en el país del recurso humano, capital, infraestructura, etc. Implica la reexportación del producto al mismo lugar de origen o a otro, convenido entre el contratante o proveedor y el manufacturador o maquilador.
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Regulación: Puede estar sujeto a los convenios internacionales, o en su defecto, a las reglas de derecho internacional privado. Esto es, debido a su carácter internacional. Estas reglas se aplican principalmente a las etapas de celebración, ejecución y producción de controversias. A pesar de esto, el Régimen de Comercio Exterior y de Cambios tiene prevalencia. Contrato típico y nominado: Esto quiere decir, que los elementos esenciales del contrato de maquilas, están regulados por el Sistema de Maquila, complementado por la doctrina. En otras palabras están regulados por una ley, y en caso de no acuerdo entre las partes, existen las disposiciones específicas a las que se debe acudir. De esta manera, su denominación surge de la ley, al regular el sistema de maquila, operaciones de maquila, o contrato de integración de manufactura (o contrato de manufactura). Es un contrato consensual: Por lo que es un contrato en virtud del consentimiento de las partes, es necesario llevarlo por escrito para tener material probatorio y facilitar trámites y autorizaciones. Es un contrato bilateral: Ya que hay obligaciones y contraprestaciones equivalentes para las partes. Es un contrato principal: Esto quiere decir que tiene existencia por sí mismo y no depende de otros, aunque hay casos en que se considere que depende de acuerdos o tratados. Es un contrato que da origen a muchos otros.: De este se derivan otros contratos para poder cumplir con el objeto de contrato de maquila, bien sea para el contrato de recurso humano, arrendamientos entre otros. Es un contrato de ejecución periódica o sucesiva: Esto indica que la manufactura puede darse de manera continua en un periodo determinado o dichas prestaciones puedan ser en diferentes fechas. Es un contrato de libre discusión: Porque ambas partes fijan las condiciones según su consentimiento. Es un contrato normado: Sujeto a las reglamentaciones de los convenios internacionales o en su defecto a las disposiciones unilaterales de ciertos países.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MAQUILA A pesar de que este contrato, y esta actividad propiamente dicha, son llevadas a cabo en el ámbito del comercio exterior, los elementos que se pueden encontrar en los contratos de maquila varían de acuerdo a la legislación aplicada, según sea el caso, e incluso, la actividad o sector económico al cual se dirigirá la maquila.
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Así, por ejemplo, en Argentina, el Artículo 2º de la Ley 25113 de 1999, especifica claramente, respecto al contrato de maquila en el sector agropecuario, que “ Además de los elementos expresados en el mismo deberá contener con carácter esencial los siguientes:
a) Nombres y domicilios de las partes; b) Cantidad de la materia prima contratada; c) Lugar de procesamiento; d) Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario; e) Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario; f) Fecha y lugar de entrega del producto elaborado; g) Lugar de celebración y firma de las partes.”
Sin embargo, de manera general, se pueden identificar los siguientes elementos en el Contrato de Maquila: * Objeto * Causa * Legitimación contractual Pero, en el caso específico de los contratos de maquila, ¿a qué se refieren estos elementos?
OBJETO Este elemento hace referencia a todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que serán ingresados al país, con el fin de sufrir una transformación o reparación, para luego, ser reexportado al país del proveedor o un tercero, indicado por este. No obstante, estos objetos deben cumplir con ciertas condiciones, a saber: * La infraestructura, recurso humano y asistencia administrativa, deben existir o esperar que exista; esto quiere decir que el maquilador debe contar con estos recursos.
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* Debe ser comerciable internacionalmente. Por ejemplo, en Colombia, existen ciertos objetos, cuya comercialización internacional está prohibida, como en el caso de las especies animales exóticas, los bienes de patrimonio nacional, entre otros. De esta manera, si un fabricante nacional quisiera elaborar una cortina de especial diseño, y para ello debe enviar a un maquilador en Taiwan las sábanas donde murió Simón Bolívar en la Quinta de San Pedro Alejandrino, sería imposible para ellos, ya que este elemento del contrato se los impide. * Debe ser determinado o determinable. Esto significa que el contrato debe especificar la cantidad y el tipo de materia prima a ingresar al país maquilador, así como, el bien final que se espera construir. * Debe ser lícito. Este aspecto se refiere específicamente al hecho de que la Ley estipula que los insumos, materias primas, partes o piezas deberán ser procesados y transformados, y luego se someterán a alguna de las modalidades de reexportación. De esta manera se da cumplimiento al objetivo meta de los Programas Especiales de Importación-Exportación. * Finalmente, debe ser posible física, jurídica y moralmente. Esta condición hace referencia, principalmente, a la posibilidad de celebración del contrato de manufactura internacional.
CAUSA La razón de ser de las operaciones de maquila, en todo el mundo, es la posibilidad de dinamizar una industria, desarrollándola y haciéndola más productiva y competitiva, debido a las condiciones especiales suscitadas para convenir el contrato de maquila.
LEGITIMACIÓN En la mayoría de los contratos, cuando se habla de legitimación negocial o contractual, se habla de quiénes pueden celebrar o llevar a cabo un contrato, cualquiera que este sea. En el caso de las operaciones de maquila, la legitimación contractual profundiza en este aspecto, y especifica quiénes están legítimamente autorizados para llevar a cabo estos contratos. Así, en el caso colombiano, y de acuerdo con la legislación aduanera, dentro de las condiciones que deben cumplir cada una de las partes se encuentran: El Empresario o Proveedor…
* Debe estar ubicado en el extranjero, pero no necesariamente ser extranjero. * Debe ser exportador de materia prima, insumo y transferencia tecnológica. Página 10
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El Manufacturador o Maquilador * Debe estar ubicado en el Territorio Aduanero Nacional. * Debe tener, dentro de su objeto social, la facultad para importar temporalmente materias primas e insumos, que serán sometidas a un proceso productivo, y luego exportar definitivamente el bien final. * Debe ser un productor de bienes a exportar * Debe demostrar su capacidad productiva para cumplir con las obligaciones a las que se someta. * Puede ser una Sociedad de Comercialización Internacional (CI). * Estas CI deben tener debidamente aprobados sus Programas Especiales de Importación y Exportación, basados en los acuerdos celebrados entre el proveedor y el manufacturador.
7. EFECTOS U OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Empresario o Proveedor * Sujetarse a los programas especiales aprobados. * Suministrar información pertinente para la aprobación de nuevos programas. * Suministrar y enviar las materias primas e insumos que serán sometidos al proceso productivo. * Otorgar el conocimiento tecnológico y técnico requerido para la fabricación de los bienes finales. * Asumir el diseño, control de calidad y distribución pertinente en la fabricación. * Asumir la supervisión del proceso de manufacturación. * Realizar las remuneraciones, gastos e inversiones necesarias para la respectiva manufacturación. * Asumir las diligencias necesarias para el transporte, importación y permanencia en depósito de la actividad correspondiente. * Cooperar con la empresa maquiladora en la manufacturación y en el cumplimiento de sus obligaciones. * Adelantar los trámites requeridos para la recepción de los productos importados.
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7.2 Manufacturador o Maquilador * Sujetarse a los Programas Especiales de Importación y Exportación aprobados. * Adelantar los trámites necesarios para la importación de las materias primas y los insumos necesarios para la manufacturación de los productos finales. * Asumir los trámites correspondientes para poder tener acceso a los beneficios tributarios y arancelarios a los que tiene derecho por acogerse al programa. * Seguir las instrucciones suministradas por el proveedor para la manufacturación de los bienes. * Sujetarse a la legislación de comercio exterior, cambiaria y tributaria del país. * Sujetarse a los convenios internacionales y planes suscritos que guarden relación con las actividades de maquila. * Asumir las responsabilidades de manufacturación, poniendo los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones. * Otorgar las garantías correspondientes al proveedor y al Estado, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2685. * Rendir informes periódicos al proveedor y al Estado. * Reexportar el bien final obtenido del proceso de manufacturación de las materias primas importadas. * Dar cumplimiento al Cuadro Insumo Producto correspondiente.
8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE MAQUILA Este tipo de Contrato termina por… * La pérdida de la vigencia de los Programas Especiales de ImportaciónExportación. * Mutuo acuerdo * Imposibilidad sobreviniente de su cumplimiento * Terminación unilateral, asumiendo las debidas indemnizaciones.
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9. LAS 10 PRINCIPALES EMPRESAS DE MANUFACTURA DEL PERÚ. NOMBRE DE LA EMPRESA
SECTOR ECONOMICO DE DEMPE O
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS A Y M DEL PERU E.I.R.L
fabricación otros productos de metal NCP
FAMESA – Fabricaciones Mecánicas S.A.
Fabrica todo tipo de repuestos, partes y piezas así como bienes de capital para industrias diversas: Minería, Petroquímica, Metalmecánica, explotación Petrolera, industrias Manufactureras, Textil, Pesquera, Transporte (terrestre y marítimo, etc.). Planta de Mecanización, de Forja, de Montajes, de Rectificado, etc.
Categoría: Maquinarias, Tornos, Metal Mecánica Vinos Tavernero
Produce vinos generosos, espumosos, semi-secos así como las famosas Sangría y Pisco. Categoría:
Bebidas, Licores Emcopesa - Empresa Comercializadora de Petróleo S.A.
Penta Industrias S.A.C.
Es el principal distribuidor mayorista nacional de combustibles industriales.
Categoría: Gas y Petróleo
Fábrica de Yesos especiales para uso odontológico y para moldes y matrices. Yesos para exportación. Pentadur, Pentarock, Pentamold, Pentavest, Pentalabor, Pentaform.
Categoría: Medicinas, Fármacos, Laboratorios
Sekur Perú S.A.
Pegafan – Kuresa S.A.
Artículos de seguridad industrial.
Categoría: Construcción y Decoración, Venta de Materiales Productos Pegafán, Pilot, Abro y Tecnofán (aislante eléctrico anti-inflamable). Cintas de oficina, aislantes, masking tape, Colas y Gomas. Cinta de Celofán.
Categoría: Oficina, Útiles de Escritorio, Papelería Sumit- S.A.C.
Produce prendas de vestir en tejido de punto para exportación. Trabajamos con hilados de algodón (Pima y Tanguis) y poliéster.
Categoría: Ropa, Tiendas, Confecciones Aceros Arequipa S.A.
Produce fierro de construcción, platinas, ues, ies, ángulos, barras cuadradas y redondas y tees, fierro corrugado, alambrón para construcción y trefilería y perfiles en algunas medidas.
Categoría: Maquinarias, Tornos, Metal Mecánica Recycle S&M S.R.L. – Procesamiento de Material Plástico
Recuperación de material plástico: pead, pebd, pp, pvc, film de polietileno, etc. Venta de material reciclado molido, lavado y seco.
Categoría: Física y Química
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III.
CONCLUSIONES
1. Los contratos de maquila o de subcontratación. Estos contratos funcionan a la inversa de una licencia. 2. la empresa internacional contrata a una empresa local para que fabrique sus productos entregándole las especifi caciones técnicas y de calidad. 3. El control de calidad se vuelve fundamental para controlar el prestigio de marca. Esto le permite a una empresa internacional probar y penetrar un mercado externo, evaluando por etapas la posibilidad de invertir posteriormente en el mercado local. 4. las empresas buscan subcontratar a otras en un país donde el proceso de fabricación es más rentable dado que esto reduce los costos, como es el caso de la mano de obra barata. 5. las empresas locales representan una gran oportunidad para cubrir sus capacidades de producción ociosas al reducirse su mercado local ya sea por una recesión o por estacionalidades. Estos también les permiten a las empresas locales “probar sus capacidades competitivas internacionales.
IV.
RECOMENDACIONES
1. Tener las especificaciones bien claras en dichos contratos de manufacturas para que no haya ningún inconveniente entre la empresa contratadora y la empresa manufacturera 2. Las empresas manufactureras deben valorar la mano de obra de sus trabajadores pagándoles adecuadamente sus servicios. 3. Ser más cuidadosas en el momento de subcontratar la fabricación de sus productos ya que puede dañar la imagen de su empresa. 4. Buscar empresas manufactureras confiables.
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V.
BIBLIOGRAFIA proceso de internacionalización httpscursos.aiu.eduMercadotecniaInternacional...Tema.pdf
Modelos de internacionalización para las pymes ... – Dialnet dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4044246.pdf
Contratos Modelo para la Pequeña Empresa - International Trade ... legacy.intracen.org/publications/Free.../Model_Contracts_Spanish.pdf
ESTRATEGIA INTERNACIONAL DE LA EMPRESA alex y josep rialp i criado/Libro
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VI. ANEXOS
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Negocios Internacionales CONTRATO DE MAQUILA Contrato de maquila de exportación, en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa DRINK AND FOOD MACHINES, INC., representada en este acto por el LIC. ALEJANDRO HERNÁNDEZ ABREU en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA"; y por la otra comparece la sociedad mercantil ENSAMBLADOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V., representada en este acto por el LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le designará "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- La "LA EMPRESA" manifiesta | | 1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de California, conforme a las leyes de los Estados Unidos de América. 1.2. Tener como domicilio el ubicado en 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, en los Estados Unidos de América.1.3. Tener como actividad preponderante la producción, compra, venta y distribución de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas para el consumo final, en lo sucesivo denominados "LOS PRODUCTOS".1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cónsul de México en el estado de California, en los Estados Unidos de América, misma que se anexa al presente.1.5. El propósito de contratar con "LA CONTRATISTA" los servicios de ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas en México. | 2.- "LA CONTRATISTA" manifiesta: | | 2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas. 2.3. Tener su domicilio fiscal en Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660 , Naucalpan de Juárez, Estado de México.2.2. Tener como objeto la producción, ensamble, representación, servicio, importación y exportación de máquinas procesadoras de bebidas calientes y frías para la industria alimenticia.2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales.2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la escritura pública número 436722, de fecha nueve de septiembre de dos mil uno, ante la fe del notario público número 523, del Estado de México.2.6. Su compromiso de tramitar ante la autoridad correspondiente, la autorización de un programa de maquila de exportación, de conformidad con el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para poder llevar acabo los servicios que "LA COMPAÑÍA" requiere. | 3.- Ambas partes manifiestan: | | 3.1. Mutuo acuerdo en la celebración del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, por lo que sujetan el presente acto jurídico a las siguientes: |
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Negocios Internacionales CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de "ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas", conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. ENSAMBLE SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de ensamble, podrán ser llevados acabo por otra persona, previa autorización por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las partes y componentes necesarios para el ensamblaje de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO AL EXTRANJERO CUARTA.- Una vez que "LA CONTRATISTA" hubiere realizado sus actividades de ensamble, "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales deberán ser retornados a los lugares que "LA EMPRESA" indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del país de "LA CONTRATISTA". RETORNO DE DESPERDICIOS QUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por "LA EMPRESA", deberán ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique, inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equilibrio ecológico; exceptuándose aquellos desperdicios por los cuales "LA EMPRESA" otorgue autorización por escrito a "LA CONTRATISTA" para su uso en territorio nacional, y en apego a las disposiciones aduaneras del país contratante.
DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deberá ser considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", insumos, herramientas, refacciones, equipos y materiales que le sean Página 18
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Negocios Internacionales entregados en consignación por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en el proceso de ensamblaje, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por "LA EMPRESA" para cumplir con los requerimientos aduanales para la importación o las expedidas por "LA CONTRATISTA" para el retorno de "LOS PRODUCTOS" herramientas, refacciones, equipos y materiales no deberán ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de "LA CONTRATISTA". DE LA ENAJENACIÓN DE "LOS PRODUCTOS" SÉPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podrá enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de "LA EMPRESA", y se dé cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ello tengan lugar, en cuyo caso "LA CONTRATISTA" las recibirá bajo el carácter de depositario, y mantendrá en buen estado "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales remitidos por "LA EMPRESA", en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADES OCTAVA.- "LA EMPRESA" autoriza expresamente a "LA CONTRATISTA" a que entregue cualquier muestra de "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales, que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano, comunicando a "LA EMPRESA" de estos sucesos en un plazo que no excederá de 24 horas. DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL NOVENA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" ensamblados por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito en documento separado. DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO DÉCIMA.- "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte el equipo o maquinaria, "LA CONTRATISTA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de $1,020.00 USD (un mil veinte dólares americanos) por cada máquina despachadora de alimentos y bebidas ensamblada. Página 19
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Negocios Internacionales DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DÉCIMA SEGUNDA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en México con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales de cualquier naturaleza propiedad de "LA EMPRESA", y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federación, Estado o Municipio. DE LA GARANTÍA DE LOS IMPUESTOS DÉCIMA TERCERA.- "LA CONTRATISTA" podrá ofrecer la maquinaria, equipo, materiales, partes, refacciones y herramientas como garantía de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas, respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos, siempre que se obtenga la autorización por escrito de "LA EMPRESA". DEL APOYO GERENCIAL Y TÉCNICO DÉCIMA CUARTA.- "LA EMPRESA" pondrá a disposición de "LA CONTRATISTA" el personal a nivel gerencial y técnico altamente calificado, con el propósito de que: 1. Las obligaciones asumidas por "LA CONTRATISTA" conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz. 2. "LA EMPRESA" pueda asegurar que "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales que se entreguen a "LA CONTRATISTA", con el propósito indicado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, sean utilizados eficaz y exclusivamente para ello. 3. Las instalaciones de "LA CONTRATISTA" sean dirigidas por personal técnico y administrativo calificado. DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA DÉCIMA QUINTA.- La asistencia y servicio que preste "LA EMPRESA" en cumplimiento del compromiso que antecede, incluirá: 1. Asesoría y asistencia para determinar el número y clase de empleados necesarios para operar y administrar las instalaciones de "LA CONTRATISTA", así como el alcance y requisitos de funciones y puestos. 2. Asesoría y asistencia en el establecimiento de procedimientos de compras, obtención de materias primas y otros suministros. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
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Negocios Internacionales DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) días naturales de anticipación. DE LAS NOTIFICACIONES DÉCIMA SÉPTIMA.- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surt irán sus efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los cas Cuando se dirija a "LA EMPRESA": LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO DRINK AND FOOD MACHINES, INC 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América
Cuando se dirija a "LA CONTRATISTA": LIC. ALEJANDRO HERNÁNDEZ ABREU ENSAMBLADOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V., Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Juárez, Estado de México. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA OCTAVA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: 1. "LA EMPRESA" dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA CONTRATISTA": | | 1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio.1.2. No obtenga la autorización para operar al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o para ampliar o modificar su Programa de Maquila.1.3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta)
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Negocios Internacionales días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento.1.4. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos propiedad de "LA EMPRESA".1.5. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.1.6. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".1.7. Por incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos con "LA EMPRESA".1.8. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su inicio. |
2. "LA CONTRATISTA" dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA": | | 2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y tiempos especificados "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos. | DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia. Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día treinta de mayo de dos mil cinco
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