CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ¿QUE ES ANALÍTICA? Es un papel de trabajo en donde se realizan evaluaciones de información financiera que se hacen mediante un estudio de las relaciones entre datos financieros y no financieros que implican comparaciones de montos registrados con expectativas que desarrolla el auditor.
Objetivo de la analítica Asegurar que los estados financieros sean congruentes con nuestro conocimiento del negocio, nuestra comprensión de los saldos y relaciones individuales y nuestra evidencia de auditoría Puesto que estos procedimientos analíticos no están diseñados para proporcionar seguridad sustantiva acerca de cuentas específicas y errores potenciales, no se ejecutan al mismo nivel de detalle que los procedimientos analíticos sustantivos
ANALÍTICA DE CAJA / BANCOS La analítica determina con un cierto grado de seguridad que las operaciones al contado y los saldos de bancos son adecuados y válidos, el auditor debe obtener la evidencia suficiente como para evaluar si los saldos de caja y bancos, tal y como aparecen en el balance de situación, reflejan debidamente todas las partidas de efectivo y equivalentes e quivalentes en efectivo disponibles, en curso, o en depósito, con terceros, y que los saldos de caja y bancos reflejan una división correcta entre cobros y desembolsos. ANALÍTICA DE CUENTAS POR COBRAR Las cuentas por cobrar representan los activos adquiridos por la empresa a través de letras, pagarés u otros documentos por cobrar proveniente de las operaciones comerciales de ventas de bienes o servicios y también no provenientes de ventas de bienes o servicios. La analítica contiene el análisis y la comprobación de datos proporcionados, con el fin de obtener evidencia suficiente y competente. ANALÍTICA DE ESPECIES VALORADAS Se trata de un papel de trabajo elaborado por el auditor para verificar la razonabilidad, veracidad, originalidad originalidad y legalidad legalidad de los los saldos. La analítica debe debe obligatoriamente obligatoriamente describir todos y cada uno de las técnicas y procedimientos de auditoría que se efectuaron en la cuenta, pues en estas se plasma el trabajo del auditor y son las que sirven de prueba del trabajo realizado. ANALÍTICA DE BIENES DE LARGO DURACIÓN La analítica realiza el análisis sobre la información financiera de aquellos bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades administrativas y en actividades productivas, con el fin de realizar un estudio de los montos registrados. ANALÍTICA DE EXISTENCIA Análisis de aquellos a quellos bienes poseídos por la empresa para su venta en el curso ordinario de la explotación, o para su transformación o incorporación al proceso productivo, para la verificación de sus saldos.
¿QUE SON Y PARA QUE SIRVEN LAS ESPECIES VALORADAS? Es el documento valorado que se entrega al beneficiario por la recepción de un servicio prestado por parte de un órgano del Sector Público y permite el control sobre la recaudación de los recursos que deben ingresar al Tesoro Nacional por este concepto. Es todo documento por el que los organismos, entidades y dependencias del sector público establecidos en el SINFIP, recaudan ingresos no tributarios para la obtención de recursos, ya sea para recuperar la inversión realizada por la prestación de un servicio público o para financiar el presupuesto público El ministerio responsable de las finanzas públicas, es el único organismo autorizado para la fijación del valor de las especies valoradas del Sector Público a excepción de aquellas emitidas por los organismos de régimen seccional autónomo las entidades de seguridad social y las empresas públicas, sobre la base de los aranceles institucionales que remita bajo su responsabilidad la máxima autoridad de cada institución solicitante. La autorización concedida se formalizará con la expedición de un acuerdo ministerial. Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos institucionales, los valores recaudados por su comercialización se receptarán a través de la cuenta rotativa de ingresos en los bancos corresponsales. La unidad responsable del Tesoro Nacional y las instituciones de la administración pública que manejen especies valoradas deberán llevar los registros sobre la emisión, venta y baja de estos documentos. Una especie valorada será: Cualquier especie que la Administración Pública requiera para obtener ingresos de autogestión, constituyen documentos de seguridad que se asemejan entre si y que están separados por diferencias y variaciones en la estructura y en la forma, caracterizándose por tener un valor y un fin específico; y, que sirven en unos casos para recuperar la inversión realizada y en otros para financiar el Presupuesto Institucional de los Organismos Financieros y No Financieros del Gobierno Central, o del Presupuesto General del Estado y que guardan rasgos comunes permaneciendo constantes a lo largo del tiempo, pudiendo evolucionar en sus seguridades y formato.
IMPRESIÓN DE ESPECIES VALORADAS El Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para elaborar especies valoradas de la administración pública.
Las especies Valoradas se clasifican en: Timbres Fiscales.- Sello de distintos formatos y diseños con adhesivo incluido, emitido por el Estado y su Organismos, entidades y dependencias del Sector Público para adherirlos a algunos documentos que gravan la emisión, uso y circulación de los mismos, como pago por concepto de derechos y que constituyen ingresos del Presupuesto General del Estado.
Publicaciones Oficiales.- Cuadernillos, libretines, formularios, carnés o formatos similares emitidos por el Estado y sus Organismos, entidades y dependencias del Sector Público que gravan la emisión, uso o circulación de los mismos, como pago por concepto de derechos y que constituyen ingresos del Presupuesto General del Estado.
La emisión de especies valoradas Todas las instituciones, organismos, entidades y dependencias conformadas en el Sector Público y señaladas en el ámbito de aplicación, obligatoriamente remitirán al ente rector de las finanzas públicas, la planificación de la necesidad institucional de la emisión de especies valoradas, con el informe motivado que justifique su utilización y el análisis de costo beneficio, a efectos de obtener la autorización y la fijación del precio. Únicamente en casos especiales y excepcionales el ente rector de las finanzas públicas, podrá autorizar la emisión e impresión de especies valoradas no contempladas en la Planificación establecida dentro de un ejercicio económico, previa justificación por parte de la entidad solicitante. Las entidades sujetas al ámbito de aplicación deben custodiar las existencias de especies valoradas necesarias para el periodo previsto, con la finalidad de garantizar un adecuado stock que les permita desempeñar la prestación del servicio.
Aprobación de artes y diseños
Tanto el delegado de la Unidad de Administración Financiera de cada organismo, entidad y dependencia del sector público, colectivamente con el responsable institucional encargado de las especies valoradas, dispondrán al Instituto Geográfico Militar que en el diseño se plasme las seguridades de primer, segundo o tercer nivel, según corresponda, para impedir la imitación, falsificación o duplicación de las especies fiscales.
Informe técnico
Le compete a la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, del ente rector, elaborar un informe técnico que evidencie el precio de la especie y con el mismo sugerirá el importe que servirá para su comercialización.
Acuerdo ministerial
Con base en el informe técnico, de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro de Finanzas proporcionará la autorización para que la institución proceda con la emisión; para el efecto suscribirá un acuerdo ministerial en el cual establecerá el precio de la especie, la cantidad a emitirse y la autorización expresa para la comercialización. Además, con el acuerdo se autoriza al Instituto Geográfico Militar la emisión de las especies.
CODIFICACIÓN DE LAS CUENTAS QUE INTERVIENEN EN LAS ESPECIES VALORADAS 9
CUENTAS DE ORDEN
911
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
911.07
E SPECI E S VALORADA S E MI TI DAS
921
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
921.07
E MI SI ÓN DE E SPECI E S VALORADA S
6
PATRIMONIO
62 623 623.01
Ingresos de Gestión Tasas y Contribuciones Tasas Generales
623.01.06
E species F iscales
Otras cuentas que intervienen 113.13
113.13.06
C x C Tasas y Contribuciones
C x C Tasas y Contribuciones - E species F iscales
Tasas y Contribuciones: Comprende las cuentas que registran los aumentos indirectos del financiamiento propio, provenientes de los gravámenes determinados en disposiciones legales por la prestación de bienes y servicios. Cuentas de orden Las cuentas de orden conceptualmente no representan valores reales, es decir, recursos ni financiamientos, elementos que constituyen la dualidad contable; sin embargo se las utiliza en la Contabilidad, a efecto de representar recursos y obligaciones probables o eventos de tipo administrativo sujetos a contingencias o eventualidades, que de suceder pueden producir efectos patrimoniales y en los resultados para la entidad. Una vez ocurrida la contingencia que determina su apertura, su saldo parcial o totalmente tendrá que derivarse hacia cuentas del Estado de Situación Financiera y del de Resultados. Estas cuentas están destinadas a enriquecer con información, los reportes financieros en que deben constar, se deben abrir en grupos de dos, siendo la una correlativa de la otra; sus saldos consecuentemente serán iguales pero de naturaleza contraria.
Contabilización Su registro debe ocurrir mediante movimientos de cuentas de orden, debitando y acreditando por igual valor las cuentas correlativas que intervengan, debiendo forzosamente observar una relación de uno a uno entre las cuentas de los subgrupos 911 y 921. Su funcionamiento, aparte de las implicaciones financieras y patrimoniales que puedan derivar, deberán tener obligatoriamente movimientos compensados en todo momento, esto es que el valor debitado sea siempre igual al acreditado
EJEMPLO Venta de especies fiscales valoradas por $200,00 y su recaudación CODIGO
DENOMINACION
113.13.06
C x C Tasas y Contribuciones- Especies Fiscales
623.01.06
Especies Fiscales
DEBE
HABER
200,00 200,00
P/R Venta de 50 especies fiscales valoradas a $ 4,00 cada una.
Recaudación CODIGO
DENOMINACION
111.01
Cajas Recaudadoras
113.13.06
C x C Tasas y Contribuciones- Especies Fiscales
DEBE
HABER
200,00 200,00
P/R Recaudación de 50 especies fiscales valoradas a $ 4,00 cada una.
Al producirse la venta de las especies fiscales valoradas, a más del registro contable por la venta, cabe la disminución correspondiente en las cuentas de control respectivas, de la siguiente forma:
Disminución por venta o por baja de las especies fiscales valoradas. CODIGO
DENOMINACION
921.07
Emisión de Especies Valoradas
911.07
Especies Valoradas Emitidas P/R Disminución por venta de 50 especies fiscales valoradas, con un valor nominal de $ 4,00 cada una.
DEBE
HABER
200,00 200,00
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE ESPECIES VALORADAS No. 488 EL MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PÚBLICO Considerando: Que el Art. 153 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control dispone que se expidan los Reglamentos necesarios para la determinación y recaudación de los recursos financieros del Gobierno Nacional; Que es necesario agilitar los trámites de los procesos de recaudación, a efecto de no causar perjuicio al Fisco ni crear problemas a los contribuyentes; Que es indispensable normar los procedimientos que regulan la emisión de timbres y otras especies valoradas del Gobierno Central: y, En uso de las facultades de que se halla investido, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento para la Emisión de Especies Valoradas. Art. 1º.- La impresión, resello y emisión de cualquier tipo de especie valorada, deberá realizarse únicamente en el Instituto Geográfico Militar, de conformidad con lo que dispone el Decreto Legislativo No. 014 de 10 de marzo de 1967, publicado en el Registro Oficial No. 92, de 27 de los mismos mes y año. En consecuencia, no se procederá al pago de ningún trabajo de impresión encomendado por parte de Dependencias del Sector Público a imprentas particulares. Art. 2.- Las Especies Fiscales emitidas por el Instituto Geográfico Militar, a excepción de las destinadas a la Dirección General de Correos, serán entregadas a la Oficina de Especies Fiscales, Dependencia de la Tesorería General de la Nación, que es la encargada de su custodia y distribución. Dicha distribución, a nivel nacional, se realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Recaudaciones y de las Administraciones de Aduanas, y en el caso del exterior, por intermedio de los Consulados ecuatorianos debidamente acreditados en los diferentes países. Art. 3.- El Jefe de la Sección Especies Fiscales sugerirá las cantidades y valores de los Timbres y especies valoradas que se requieran; y previa aprobación del Subsecretario, Tesorero General de la Nación, el Ministro de Finanzas autorizará dicha emisión, mediante el acuerdo pertinente. Art. 4.- En los contratos de impresión de especies fiscales que celebre el Ministro de Finanzas con el Instituto Geográfico Militar, se especificará lo siguiente: a) clase de especie a emitirse; b) tipo de papel y sistema de impresión; c) leyendas y valores que correspondan a cada especie: d) el plazo de entrega de la emisión total; y, e) precio y forma de pago.
Las características de las especies valoradas se sujetarán a lo que dispone la Ley de Timbres y de Tasas Postales y Telegráficas, expedida el 17 de enero de 1966 y publicada en el Registro Oficial 673 de 20 de los mismos mes y año. Art. 5.- En la supervisión de la impresión de especies fiscales en el Instituto Geográfico Militar, existirá un representante de la Policía Militar Aduanera y otro de la Jefatura d-----------e Especies Fiscales. Los representantes en mención, tendrán a su cargo, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria el verificar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el contrato respectivo y constatar que se proceda a la destrucción e incineración de las matrices y placas mal impresas. Art. 6.- Los Jefes Provinciales de Recaudaciones y los Administradores de Aduanas, serán responsables, por las especies valoradas que les sean entregadas, para expenderlas directamente al público, o a través de Patentados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Patentes expedido por Acuerdo Ministerial No. 632 de 31 de diciembre de 1977. El producto de la venta de dichas especies será depositado diariamente en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional. Art. 7.- Los Jefes Provinciales de Recaudaciones y los Administradores de Aduanas están obligados a devolver las especies caducadas que no se hubieren vendido en el respectivo año, como plazo máximo hasta el 31 de marzo del año subsiguiente al de su vigencia.
Análisis de 3 Artículos del Reglamento de Especies Valoradas El artículo 2 del reglamento se refiere a la entrega de las especies valoradas, las cuales deberán ser entregadas a la Oficina de Especies Fiscales, Dependencia de la Tesorería General de la Nación, para que posteriormente sean distribuidas, esta distribución se realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Recaudaciones y de las Administraciones de Aduanas, los cuales son los responsables a nivel nacional, por otro lado en el caso del exterior los encargados serán los Consulados ecuatorianos. El artículo 5 del presente reglamento se refiere a la supervisión de la impresión de las especies valoradas en la cual deberá haber un representante de la Policía----. Militar Aduanera y otro de la Jefatura de Especies Fiscales, estos representantes deberán verificar que el instituto geográfico militar realice todo lo dispuesto en el respectivo contrato emitido por el ministerio de finanzas y además deberá constatarse que se destruyan e incineren las especies con defectos de impresión. El artículo 7 se refiere al plazo máximo para la devolución de las especies valoradas que no han sido vendidas en el año respectivo, estas especies deberán ser devueltas hasta el 31 de marzo del año subsiguiente al de su vigencia , los encargados de esta labor son los Jefes Provinciales de Recaudaciones y los Administradores de Aduanas.
NORMA DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO REFERENTE A LAS ESPECIES VALORADAS 403-03 Especies valoradas Las especies valoradas emitidas, controladas y custodiadas por la unidad responsable del Tesoro Nacional, o aquellas que por excepción son emitidas y custodiadas por los organismos del régimen seccional autónomo, entidades de seguridad social y empresas públicas, se entregarán al beneficiario por la recepción de un servicio prestado por parte de un órgano del sector público. Los ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas constarán obligatoriamente en los presupuestos institucionales y se depositarán en la cuenta rotativa de ingresos en los bancos corresponsales. La unidad responsable del Tesoro Nacional y las instituciones de la administración pública que manejen especies valoradas, llevarán registros sobre la emisión, venta y baja de estos documentos y su existencia será controlada mediante cuentas de orden. El Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para elaborar las especies valoradas para todo el sector público del Ecuador.
REGLAMENTO DE BIENES DE SECTOR PÚBLICO Parágrafo Tercero De la Baja de Títulos de Crédito y de Especies Art. 83.- Procedencia.- Cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor de un organismo o entidad con arreglo a las disposiciones legales vigentes, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, la autoridad competente de la entidad u organismo acreedora ordenará dicha baja. En la resolución correspondiente constará el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables. Art. 84.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el responsable a cuyo cargo se encuentren, elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá, a través del órgano regular, a la máxima autoridad para solicitar su baja.
La máxima autoridad o su delegado de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la entidad u organismo, dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia. En el caso de que el volumen de papel dado de baja como especie valorada sea considerable, se tomará en cuenta lo prescrito en el Reglamento sobre el Sistema de Recolección y Destino del Papel de Desecho Reciclable que genere la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 693 de 29 de mayo de 1991.
ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHAMBO Las presente especies son el documento valorado emitido en serie, con características comunes y similares, tanto en su impresión, forma y tamaño que solo variará en el número de identificación, concepto y valor, que se entrega al beneficiario previo a un servicio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo y permite el control sobre la recaudación de los recursos que deben ingresar a Tesorería Municipal. Las Especies Valoradas tendrán las siguientes características: a) Designación de la Administración Tributaria: "GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO"; b) Denominación "Especie Valorada" c) Número de serie; y, d) Valor de la Especie; o espacio para la firma de la autoridad competente.
Tabla de Valores de las Especies Valoradas.- Las Especies Valoradas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo, tendrán los siguientes valores, emitidos por la Dirección Financiera Municipal:
Tabla de Valores de las Especies Valoradas
ITEM 1 2
Trámite administrativo con resolución Obras Públicas
VALOR ESPECIE (USD) 0,50 2,00
3 4 5 6 7 8 9
Certificado de NO ADEUDAR Línea de fabrica Permiso de construcciones Revisión de planos para edificaciones Varios trabajos Certificaciones Inspección predial
1,00 0,50 0,50 0,50 0,50 2,00 0,50
Servicio inspección 2 más IVA.
10
Emisión de coordenadas georreferenciadas Plan regulador Aprobación del Plan de Contingencia en espectáculos públicos Copias certificadas de títulos de crédito.
0,50
Venta de coordenadas 5.00 más IVA.
1,00 2,00
Inspección e informe 5.00 más IVA. Servicio de aprobación 10+IVA
11 12 13
DENOMINACIÓN
VALOR SERVICIO (USD) Resolución Administrativa 20+ IVA -Factibilidad de ocupación de suelo 10.00 más IVA -Abalizar planos 10.00 más IVA. -Ocupación de la vía pública por construcción 15.00 más IVA. ( por 3 meses) Inicio tramite por adjudicación administrativa de Titularización 20.00 más IVA. Por inspección e informe 5.00 más IVA
1,00
En lo que se refiere a servicios quedan exonerados en el 50% las personas de la tercera edad y las personas con capacidades especiales, únicamente a la presentación de la cedula de ciudadanía y carnet del CONADIS, respectivamente.
WEB- GRAFÍA
http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4509/1/Transici%C3%B3n%20de%20especies%20va loradas%20a%20venta%20de%20Bienes%20y%20servicios.%20Sofia%20Mercedes%20Paucar%2 0Toro.pdf http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Manual-contabilidadCAPITULOIYII.pdf http://www.finanzas.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2013/08/Normativa_Presupuesto_Contabilidad_Tesorer%C3%ADa_Ac uerdo_447.pdf http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registrosoficiales/2011/agosto/code/19986/registro-oficial-no-504---martes-2-de-agosto-de-2011 http://www.igm.gob.ec/images/2016/pdfs/014.pdf http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_cge_12_nor_con_int_400_cge.pdf http://www.gobiernodechambo.gob.ec/chambo/images/EspeciesValoradas.pdf http://www.gobiernodechambo.gob.ec/chambo/images/ReformaEspeciesValoradas.pdf
Concepto La Contabilidad Gubernamental es la ciencia que, en base al conocimiento y aplicación de un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos, permite efectuar el registro sistemático, cronológico y secuencial de los hechos económicos que ocurren en una organización, con la finalidad de producir información financiera, patrimonial y presupuestaria, confiable y oportuna, destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de los administradores y de terceros interesados en la gestión institucional y para servir de sustento al control que ejercen los organismos pertinentes. La contabi8lidad Gubernamental es el método que investiga sistemáticamente las operaciones que ejecuta las dependencias y entidades de la administración pública, además proporciona información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso productivo. Saldo Inicial: Para empezar a operar, tenemos que partir de unos saldos
iniciales, este saldo inicial es aquel que pertenece al periodo anterior
Emisiones: se trata de poner en circulación títulos o valores Recaudaciones: Es el monto que se obtiene de la venta de especies valoradas, títulos u otros valores. El jefe de recaudación mediante acta de entrega recepción, entregará a los recaudadores municipales los títulos de crédito y especies valoradas y otros documentos para efectivizar su cobro.
Saldo contable: ES el saldo disponible al momento es decir el saldo que tenemos después de realizar las respectivas operaciones.
Al producirse la venta de las especies fiscales valoradas, a más del registro contable por la venta, cabe la disminución correspondiente en las cuentas de control respectivas, de la siguiente forma:
Enero 5. El Instituto Geográfico Militar IGM, entrega 5.000 especies valoradas por un valor de $ 600.00 más IVA, las mismas que tienen un precio de venta de $ 1.50 cada unidad.
Enero 23. En el departamento de Tesorería se recibe la recaudación de la tasa por concepto de ocupación de lugares públicos por $ 801.00. Se disminuyen las especies valoradas respectivas.
Enero 30. Se recibe $ 300 por la venta de especies valoradas, se procede a registrar la baja respectiva en cuentas de orden.