Descripcion de la estructura del poder judicial en el estado bolivar venezuela
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la presente es una monografia que estudias aspecto de la etapa sucesiva a la emisión de un laudo arbitral. asimismo dicta la forma en que las pretensiones vertidas pueden ejecutarse coerciti…Descripción completa
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Descripción: Elementos Constitutivos Del Estado
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es sobre que preceptúa el Decreto Ley 70-84 con referencia a exonerar a los representantes del Estado a no comparecer a absolver posiciones y la imposibilidad de los tribunales de justicia de declarar al Estado confeso en la rebelda de !stos" Este tema est# ntimamente relacionado con el Estado de derec$o" derec$o" princi principio pioss consti constituc tucion ionale ales" s" procesa procesales les"" este este decret decreto o nace nace a la vida vida jurdica como consecuencia de la reforma al Decreto Ley %&'-8(" en el )obierno de facto del *eneral +eja ,ictores" en este decreto se ven ofendidos" nuestro pretendido Estado de derec$o y Estado de le)alidad" La i)ualdad jurdica es un precepto de )ran importancia" pues !sta le brinda al $ombre sencillo" el equilibrio que por su desi)ualdad econmica no puede verse como di)no rival de aquel que cuenta con todos los medios para $acerse del favor del Derec$o. Las leyes totalitarias obviamente prote)en la voluntad a cualquier costa a los intereses del Estado" creando con esta medida m#s desi)ualdad" no tomando en cuenta que el aporte de estas leyes contraviene el espritu de la /onstitucin y menosprecian las re)las del debido roceso. En la ley procesal )uatemalteca" especficamente en el proceso laboral" con relacin directa al peso de la prueba confesional" consiste en que el absolvente dili)encie este medio de prueba ante jue1 competente" con las solemnidades que la ley requiere para su plena valide1 y en un slo acto" respondiendo a las pre)untas sin que para ello interven)a al)ún medio de ayuda con el que pueda auxiliarse" situacin que no ocurre con el representante del !ste a la audiencia audiencia que para el efecto efecto se le requiere Estado por no comparecer !ste pues la misma ley le faculta a $acerlo por medio de informe que deber# responder en un mnimo de oc$o das y un m#ximo de quince. /onsidero que con la aplicacin del Decreto Ley 70-84" se vulnera el principio de i)ualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso" as como que la prueba de confesin judicial y declaracin de parte es inoperante" y por ende representa un atraso al orden jurdico. Esperando que lo anali1ado y estudiado sirva como material de apoyo para los estudiantes del s!ptimo semestre de derec$o
CONCLUSIONES
/omo se $a venido observando en esta investi)acin se $a podido determinar que la prueba como elemento fundamental en el derec$o y del proceso" constituye los $ec$os que de al)una manera )eneran duda y como consecuencia de ello" controversia" cuyo objeto es el pleno convencimiento del jue1" Los medios de prueba constituyen el ve$culo en el proceso sobre las ne)aciones y afirmaciones en sus ale)atos. Los sistemas que valorar la prueba se reali1a en conciencia" que normalmente es utili1ada en materia de trabajo" esta le concede al jue1" sino la discrecionalidad" le da libertad para dictar sentencia de acuerdo a su experiencia" conocimiento e inte)ridad. Es muy importante $acer notar que existe una clara diferencia entre la declaracin de parte que re)ula el /di)o rocesal /ivil y +ercantil y la confesin judicial re)ulada en el /di)o de 2rabajo" pues es muy común que ambas sean tomadas como i)uales" a diferencia de su denominacin por la materia que las re)ula3 pues la primera es de orden )eneral mientras la se)unda especifica. En *uatemala el irrespeto a sus derec$os fundamentales tales como el principio constitucional de libertad e i)ualdad" de inmediacin procesal" probidad y el debido proceso" la se)uridad" la bilateralidad" son )arantas importantsimas para un verdadero establecimiento de derec$o. Es realmente paradjica la justificacin que expone el considerando número dos del Decreto Ley número %&'-8( al referirse que su existencia es para mantener el principio de i)ualdad en el proceso sin limitar a los liti)antes para el aporte de sus pruebas" pues su aplicacin pu)na con la /onstitucin oltica de *uatemala. La confesin judicial que re)ula el Decreto Ley número 70-84 es una clara ventaja para el representante del Estado" quien cuenta con todos los medios econmicos y el respaldo jurdico" no as la persona desposeda que tiene únicamente su fuer1a de trabajo y debera estar amparada por la i)ualdad jurdica" que la constitucin de la república y la ley especifica lo determina.
RECOMENDACIONES
ara ase)urar el pleno respeto al principio de la i)ualdad de las partes ante la ley procesal" el principio constitucional de libertad e i)ualdad" de inmediacin procesal" probidad y el debido proceso" es necesario que la /orte de /onstitucionalidad declare inconstitucional el Decreto Ley 70-84" pues su aplicacin no conviene al inter!s social y no armoni1a con el espritu de la /onstitucin. La onorable /orte de /onstitucionalidad" interprete la aplicacin del Decreto Ley 70-84 y demuestre en que principios fundamenta la valide1 de su aplicacin o si definitivamente !stos no existen.
BIBLIOGRAFÍA
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.- 5niversidad de san /arlos de *uatemala facultad de ciencias jurídicas y sociales TESIS 6n#lisis jurdico doctrinario en las pre)untas adicionales en el caso especfico de los funcionarios públicos por alfonso )me1 rold#n previo a conferrsele el )rado acad!mico de licenciado en ciencias jurídicas y sociales *uatemala" septiembre de &008 .- 5niversidad de san /arlos de *uatemala" facultad de ciencias jurdicas y sociales 2E 6n#lisis jurdico del decreto ley 70-84" la confesin judicial como medio de prueba que absuelven los representantes del estado a trav!s de un informe escrito desnaturali1a este medio de prueba y vulnera el principio de i)ualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso Eric9 salvador :arillas Lpe1" *uatemala" mayo de &007 .- 6*5;;E *. ed3 *uatemala? Ed. 5niversitaria" %@7(.
$% B!&!oteca de Cons#ta M!croso't( Encarta( )**+. A %@@(-&004 +icrosoft /orporation. ;eservados todos los derec$os. .- :E26B/5; C6;6+LL<" /arlos. De a pr#e&a ,#d!c!a. &>. ed3 +edelln" /olombia? Ed. :edout" %@8&. .- /6E;;626 B<;E" Cos!. -aorac!.n de a pr#e&a/ a pr#e&a en e proceso pena. *uatemala? s.e.F undacin +yrna +ac9. %@@'. .- L<EG L6;;6,E" +ario. Introd#cc!.n a est#d!o de derecho procesa de tra&a,o" *uatemala? Ed. !nix" &00(. .- <<;<" +anuel. D!cc!onar!o de c!enc!as ,#r0d!cas/ po0t!cas 1 soc!aes " (0 ed.3 actuali1ada" corre)ida y aumentada por *uillermo /abanellas De la /ueva3 :uenos 6res" 6r)entina? Ed. eliasta" .;.L. &004.
.- PALLARÉS, Eduardo. Diccionario de derecho procesal civil, 16 ed. corre!ida y au"entada #$%ico& Ed. Porr'a, S.
INDICE GENERAL %.- conceptuali1acionesHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..H.. %.&. 6ntecedentesHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH %.(. Baturale1a jurdicaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.H.. %.4. /aractersticas de la declaracin de parteHHHHHHHHHHHH.. %.4.%.- la declaracin de parteHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. 6F subjetivas? HHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.HH H :F objetivas? HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..HH. %.I. /ontenido )eneral sobre declaraciones. HHHHHHHHHH..HH. %.I.aF ofrecimientoHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. %.I.b.F etitorio o proposicinHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. %.I.c.F Dili)enciamientoHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH %.I.d.F ,aloracinHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. %.'. Le)islacinHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. aF cdi)o procesal civil y mercantilHHHHHHHHHHHHHHHHH.. b.F decreto ley %&'-8( del jefe de estadoHHHHHHHHHHHH..HH. c.F decreto ley 70-84 del jefe de estadoHHHHHHHHHHHHHHH. &. /uestionamiento para el absolvente en la doctrina y en la le)islacinHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..H. &.%. DoctrinalmenteHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. &.& la le)islacin )uatemaltecaHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. &.( artculos re)ulados en el cdi)o procesal civil y mercantil para declarar por informe como testi)o HHHHHHHHHHHHHHH. &.4 decretos %&'-8( y 70-84 del jefe de estado &.I. /on relacin a las pre)untas adicionales en la le)islacin *uatemaltecaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH &.'. 6n#lisis de las pre)untas adicionales a los representantes le)ales del estado en la relacin a los particularesHHHHHHHHHH.. &.'.a.F roceso le)alistaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. &.'.b.F La resolucin constitucional de principio de i)ualdadHHHHHH. &.'.c.F La bilateralidad en el proceso laboral HHHHHHHHHHHHH (.- el reconocimiento de los decretos leyes en *uatemalaHHHHHHH. (.%. /omentario de la corte de constitucionalidadHHHHHHHHHHH. (.&. La actuacin de la procuradura )eneral de la nacin en la prueba de.. aF declaracin de parte del estado HHHHHHHHHHHHHHH bF la procuradura )eneral de la nacinHHHHHHHHHHHHH. cF en el ramo civilHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH... dF juicios oralesHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. eF juicios laboralesHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. 4. leyes conducentes aplicablesHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. aF decreto ley número %&'-8(HHHHHHHHHHHHHHHHHH. bF decreto-ley número 70-84HHHHHHHHHHHHHHHHHH.. cF decreto-ley número I%&HHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. 4.% artculos conducentes de el cdi)o procesal civil y mercantil
decreto ley %07 del jefe de estadoHHHHHHHHHHHHHHHHH....
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4.&. Lo relativo a la confesinHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..... aF confesin calificadaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. bF confesin complejaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH... cF confesin de delitoHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH dF confesin extrajudicialHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.H. eF confesin ficta o ficticiaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..H.. fF confesin judicialHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..HH.. )F confesin judicialHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..H.. $F confesin judicial y extrajudicialHHHHHHHHHHHHHHHH..H... iF confesin expresa o t#citaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. jF confesin divisible e indivisibleHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. 9F confesoHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.H... I.- an#lisis jurdico del decreto-ley número 70-84 del jefe de estado" la confesin judicial como medio de prueba que absuelven los representantes del estado HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. I.% la vulnerabilidad a diversos principio de las partes ante la I.&.- ley procesal y en el procesoHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.. I"(.- los principios que se consideran violados en este procesoHHHHH. I.4 la violacin a las re)las del debido procesoHHHHHHHHHH..HH /
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