CONCLUSIONES ART. 5 LIBERTAD DE TRABAJO Y SUS LIMITACIONES a) Garan Garantiz tiza a la libertad libertad ocupacio ocupacional nal a todos todos los habita habitante ntes s del del territo territorio rio nacional, con las limitantes que establece la CPEUM. b) Garantiza Garantiza a quien quien trabaja trabaja el disfrute disfrute de de su sueldo. sueldo. c) Sólo Sólo por por dete determ rmin inac ació ión n judi judici cial al una una pers person ona a pued puede e ser ser priv privad ada a del del producto de su trabajo, pero no puede ser total. d) Sólo son obliga obligatorios torios los trabajo trabajos s siguient siguientes: es:
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El de las armas: servicio militar para jóvenes mayores de 18 años.
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El de los jurados populares: integrado por ciudadanos (amas de casa, estudiantes, trabajadores, profesionistas, etc.) para resolver determinados casos, de acuerdo con las leyes respectivas.
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El de ca cargos rgos co conc ncej ejil iles es..
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El de cargos de elección popular: como diputados y senadores.
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El servicio profesional: a cargo de estudiantes de educación superior.
e) El precepto precepto limita limita la libertad libertad ocupacion ocupacional al cuando cuando se trate de activid actividades ades que requieran para su ejercicio una formación profesional.
CONCLUSIONES ART. 6 LIBERTAD DE EXPRESIÓN ORAL DE LAS IDEAS a) Libertad de expresión es el derecho de manifestar las ideas a través de
palabras. b) La libertad de expresión no sólo abarca la libre manifestación de las
ideas por medio de la palabra, sino que también puede ser a través de gest gestos os,, seña señas, s, símb símbolo olos s o cual cualqu quier ier otra otra form forma a de elab elabor orac ació ión n de imágenes o sonidos, que permitan transmitir una idea. c) Las limitaciones a esta libertad son las siguientes:
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Que Que no no se se ata ataq que a la la mo moral, ral,
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Que Que no no se ataq ataque uen n der derec echo hos s de terc tercer eros os,,
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Que Que no no se prov provoq oque ue ning ningún ún deli delito to..
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Que Que no no se se per pertu turb rbe e el el ord orden en públ públic ico. o.
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Que Que no no se se afe afect cte e la la vid vida a pri priva vada da..
d) El derecho a la información es el conjunto de normas jurídicas que
regulan el acceso del público a la información generada por los órganos del Estado. e) El Estado debe conducirse con mesura respecto a la información de los
individuos, como los registros fiscales, judiciales y las averiguaciones de carácter penal, que no puede ser difundida indiscriminadamente, pues ello implicaría poner en riesgo incluso la vida de los individuos.
CONCLUSIONES ART. 7 LIBERTAD DE IMPRENTA Y DE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS EN FORMA GRÁFICA a) La liberta libertad d de impren imprenta ta o prensa prensa consis consiste te en el derech derecho o de public publicar ar y difundir ideas por cualquier medio gráfico, lo que propicia el pluralismo ideológico y permite controlar los actos del gobierno al denunciar sus errores. b) El artículo establece libertades relacionadas con la escritura: escribir,
publicar e imprenta; con la difusión de las ideas a través de cualquier medio de difusión masiva. c) Tambié También n establ establece ece prohib prohibici icione ones s a la autori autoridad dad:: la de establ establece ecerr la
censur censura a previa previa,, exigir exigir fianza fianza a los autores autores o impre impresor sores es por por lo que escriben o publican, la de secuestrar la imprenta como instrumento de delitos delitos y la encarc encarcela elació ción n de quiene quienes s interv intervien ienen en en el proce proceso so de prod produc ucci ción ón,, circ circul ulac ació ión n y vent venta a de escr escrit itos os o de elem elemen ento tos s que que contengan información. d) El artícu artículo lo 7 gara garantiz ntiza: a: -
La lib liber erta tad d de de es escrib cribir ir,,
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La libe libert rtad ad de impr imprim imir ir o edit editar ar,,
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La libe liberta rtad d de publica publicarr o dist distrib ribuir uir lo lo escri escrito to e impre impreso, so,
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El dere derech cho o a que que no no exi exist sta a cen censu sura ra,,
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Dere Derech cho o a que a trav través és de de la ley ley o de acto actos s de auto autorid ridad ad no no se incrementen las razones que limitan la libertad de publicar,
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Dere Derech cho o a que que no se secue secuest stre ren n o emba embarg rgue uen n los inst instru rume ment ntos os de reproducción masiva,
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Dere Derech cho o a que que no se persig persiga a penal penalme ment nte e a quien quienes es inte interv rvie iene nen n en el proceso de elaboración, circulación y venta al menudeo de documentos o elementos en que obren los escritos.
e) Las limitacione limitaciones s son son las siguientes siguientes:: -
Que Que no no se se afe afect cte e la la vid vida a pri priva vada da
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Que Que no no se se ata ataq que a la la mo moral, ral,
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Que Que no no se se afe afect cte e la la paz paz públ públic ica. a.
f) En ningún ningún caso caso podrá secues secuestra trarse rse la imprent imprenta a como instru instrume mento nto del delito. g) La ley ley reglame reglamentaria ntaria es la Ley de de Imprenta Imprenta
CONCLUSIONES ART. 8 DERECHO DE PETICIÓN a) Es una una gara garant ntía ía de libe libert rtad ad que que cons consis iste te en la obli obliga gaci ción ón de las las autoridades de contestar las peticiones por escrito, de manera pacífica y de forma respetuosa. b) Recon Reconoce oce el derecho derecho de que un particul particular ar o inclus incluso o una autorida autoridad d se dirija dirija a la autori autoridad dad corres correspon pondie diente nte para para requer requerirla irla de algo algo que se encuentra dentro de su competencia o hacerle saber una irregularidad y obtener de ella una contestación. c) La única única limi limita taci ción ón a este este dere derech cho o es que no se otorg otorgue ue en mate materi ria a política a los extranjeros. d) La respuesta debe constar por escrito, ser congruente con lo solicitado,
ser emitida en breve tiempo (el tiempo en que en forma congruente y racional pueda entenderse y acordarse una petición) y darse a conocer al interesado.