1 definición policía judicial
Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la Investigación Penal, en el campo investigativo, técnico, científico y operativo; por iniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal Director de la Investigación, para recaudar los EMP o EF que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o participes.
2.Ubicación de la Policía Judicial en la estructura del estado Se ubica dentro de la rama judicial
3. Fundamento legal de la Policía Judicial Rta: artículos del 200 al 205 libro II técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el código de procedimiento penal”.
4. Entidades que cumplen funciones de Policía Judicial Rta: De manera permanente los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía; la policía judicial del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS– y la policía judicial de la Policía Nacional (Dijín, Sijín). De manera especial la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría, las entidades de vigilancia y control (superintendencias y personerías), las autoridades de tránsito, los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, los alcaldes e inspectores de policía y en los lugares del territorio nacional donde no existan funcionarios de policía judicial permanente, esas funciones pueden ser desarrolladas por miembros de la Policía uniformada o de vigilancia. 5 Especificar que entidades o personas las cumplen de manera permanente, transitoria y supletoria. Organismos con funciones permanentes de policía judicial. •
Cuerpo técnico de investigación (CTI)
•
Policía Nacional y Departamentos Administrativos de Seguridad (DAS)
Funciones supletoria de policía judicial
• Aquellas atribuidas a la Policía Nacional en los lugares del territorio colombiano donde no haya servidores de policía judicial de la Policía Nacional. Funciones permanentes especiales de policía judicial •
Procuraduría General de la Nación
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Contraloría General de la República
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Autoridades de transito
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Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
•
Alcaldes e inspectores de Policía.
Funciones transitorias de Policía Judicial • Fiscal General de la Nación (mediante acto administrativo puede asignar dichas funciones)
6 Organizaciones de policía judicial internacional. • Interpol (Organización internacional de Policía Criminal con sede en Lyon Francia, dicho enlace se realiza con Colombia a través del DAS). • Europol (Oficina central Europea de Policía Criminal se encargan terrorismo, cooperación técnica y tráfico de drogas). •
Los agregados en las embajadas de Colombia.
7-Que es, quien lo conforma y que funciones cumple el concejo Nacional de POLICÍA JUDICIAL. Con base en la política diseñada por el Estado, analiza las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman. El consejo nacional de policía judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Son funciones del consejo nacional de policía judicial las siguientes:
Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de responsables de
los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo. Reglamentar un Registro Nacional Único de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.
8-Cuales son los órganos técnico científico de apoyo a la Policía Judicial Los órganos de apoyo técnico científicos de policía judicial son los siguientes; -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - artículo 204 C.P.P Este Instituto prestará auxilio y apoyo técnico – científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación, los Organismos con Funciones de Policía Judicial, el imputado o su defensor cuando lo soliciten. -Laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades públicas o privadas nacionales o extranjeras y laboratorios forenses de los organismos de Policía Judicial, artículo 204 C. P. P Cuando sea necesario la Fiscalía General de la Nación, los Organismos con Funciones de Policía Judicial, el imputado o su defensor, podrán acudir a los citados laboratorios.
9 Explicar términos como Jurisprudencia, doctrina, exequible, inexequible y derogado. Jurisprudencia: Fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia. No es fuente obligatoria salvo en Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su disolución. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas.
DOCTRINA: es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
EXEQUIBLE: Es cuando una norma o articulo fue demandado por ir en contra de la constitución. Es aquel fenómeno jurídico por el cual la Corte Constitucional declara a una norma o a un proyecto de ley de acuerdo a la Constitución.
INEXEQUIBLE: Acto por medio del cual la corte constitucional declara sin efecto una norma por estar contra la constitución o los principios que ella establece y cuyos efectos cesan en su aplicación para el futuro. Arts. 214, 215, 241, 379 C.N. C.N. Colombia
DEROGADO: quiere decir abolir, anular una norma establecida, con una ley o preceptos nuevos.
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Cuando y en qué etapa procesal participa la P.J.
la policía judicial interviene cuando la policía de vigilancia o el primer respondiente le hace entrega del caso, y participa como apoyo en todo el proceso hasta el juicio oral o pueden ser llamado a testificar.
11. En que parte del código de procedimiento penal encontramos las funciones de policía judicial? -
libro II, título I – la indagación y la investigación, capitulo I articulo 200 órganos
12. Quien o que organismo está encargado de la dirección, coordinación y vigilancia de la policía judicial.
fiscalía general de la nación
13. Principios rectores de CPP. Definición y citar ejemplos
Artículo 1: Dignidad humana: todos los intervinientes del proceso penal serán tratados con el debido respeto debido a la dignidad humana Artículo 2: libertad: toda persona tiene derecho que se le respete su libertad, nadie podrá ser privado de su libertad sino en virtud de un mandamiento escrito o por la autoridad judicial competente por motivos previamente definidos en la ley. Artículo 3: Prelación de los tratados internacionales: en las actuaciones prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre los derechos humanos. Artículo 4: Igualdad: es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes durante el desarrollo de la actuación procesal y especialmente proteger aquellas personas que por su condición económica físico mental, se encuentre en circunstancias de debilidad. Artículo 5: Imparcialidad: en el ejercicio de las funciones los jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y justicia. Artículo 6: legalidad: nadie podrá se r investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos. La ley procesal de efecto sustanciales permisivo o favorable aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicara de preferencia a la restrictiva o favorable. Artículo 7: Presunción de inocencia e in-dubio pro-reo: toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Artículo 8: Defensa: el imputado tendrá derecho a la igualdad respecto a el órgano de persecución penal en lo que se aplica a:
A). No ser obligado a declarar en contra de si mismo y en contra de su conyugue, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. B). No auto incriminarse ni incriminar a su conyugue, compañero permanente o parientes de cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. C). No se utiliza el silencio en su contra D). No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones pendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un modo alternativo de solución de conflictos sino llegaran a perfeccionarse E). Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el estado. F). Ser asistido por un traductor debidamente acreditado o reconocido por un juez en caso de no entender o expresarse en el idioma original
G). Tener comunicación privada con su defensor H) conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan; I) disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; J) solicitar, conocer y controvertir las pruebas; K) tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; L) renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.
Artículo 9: Oralidad: La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación. Artículo 10: Actuación procesal: La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.
Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales.
El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
Artículo 11: Derechos de las víctimas: El estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: A) a recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; B) a la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; C) a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código; E) a recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; F) a que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto; G) a ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; H) a ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio; texto subrayado declarado inexequible por la corte constitucional, mediante sentencia c516 de 2007 I) a recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley; J) a ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. Ver el art. 8, ley 1257 de 2008
Artículo 12: Lealtad: Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.
Artículo 13: Gratuidad: La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia. Artículo 14: Intimidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.
No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del fiscal general de la nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley. De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones. Texto subrayado declarado exequible por la corte constitucional mediante sentencia c-336 de 2007, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello. En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación.
Artículo 15: Contradicción: Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.
Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la fiscalía general de la nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.
Artículo 16: Inmediación: En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías. Artículo 17: Concentración: Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el
juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto. Artículo 18: Publicidad: La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación. Artículo 19: Juez natural: Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria. Artículo 20: Doble instancia: Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. El superior no podrá agravar la situación del apelante único. Artículo 21: Cosa juzgada: La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia. Artículo 22: Restablecimiento del derecho: Cuando sea procedente, la fiscalía general de la nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. Artículo 23: Cláusula de exclusión: Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.
Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.
Artículo 24: Ámbito de la jurisdicción penal: Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias. Artículo 25: Integración: En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las
del código de procedimiento civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. Artículo 26: Prevalencia: Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación. Artículo 27: Moduladores de la actividad procesal: En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.
14. Como se puede originar la noticia criminal. Explicarlos En la noticia criminal se inicia con las fuentes formales y no formales tales como: Fuentes formales: La denuncia - artículo 67, 68 y 69 del C. P. P Concepto: - Manifestación juramentada de una persona ante la Policía Judicial u otra autoridad, sobre la posible comisión de un delito. El servidor de Policía Judicial, una vez recibe al denunciante le comunica las exoneraciones contempladas en el artículo 68 de la del C. P. P y le advierte que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. Luego de recibirle juramento, diligencia el Formato de Noticia Criminal (-FPJ2-) el cual contiene los requisitos de forma y contenido de la denuncia. Si el denunciante aporta EMP y EF, inicia la cadena de custodia y diligencia el “Registro de Cadena de Custodia” (-FPJ8), “Rotulo de EMP y EF” (-FPJ7-) lo cual hará siempre que se aporten estos. Es importante tener en cuenta que la denuncia podrá ampliarse por una sola vez, a solicitud del denunciante o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.´
La Querella - artículos 69 al 74 del C.P.P Concepto: Manifestación verbal, escrita, o por cualquier otro medio técnico, elevada ante la autoridad competente por el querellante legítimo. Esta debe ser interpuesta por: a) el sujeto pasivo del delito, si este fuere incapaz o persona jurídica por su representante legal, si el querellante legítimo falleció lo harán sus herederos, b) el defensor de familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos, cuando el afectado se encuentre imposibilitado para formular la querella, sea incapaz o carezca de representante legal, o éste sea
autor o partícipe del delito. c) el defensor de familia en caso de inasistencia alimentaría, y d) el Procurador General de la Nación, cuando se afecte el interés público o colectivo. La querella caduca a los seis ( 6 ) meses siguientes a la comisión del delito; ahora si el afectado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito acreditado, no hubiese tenido conocimiento de su ocurrencia, el termino se contará a partir del momento en que los motivos desaparezcan, artículo 73 del C. P. P - Delitos que requieren Querella, artículo 74 del C.P.P Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad: 1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad. 2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º y 2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaría (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2º); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa auto acusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445). Luego de confirmar los requisitos contemplados en este numeral, el servidor de Policía Judicial procede al diligenciamiento del Formato Único de Noticia Criminal
(-FPJ2-), si es del caso, realizará los actos urgentes a que haya, lugar y la enviará al Centro de Conciliación, Casa de Justicia, fiscal conciliador, Centro de Atención Integral Contra la Violencia Intra familiar u otro que se disponga para este fin.
(Ver Flujograma de “Recepción y Asignación de la Noticias Criminales en el Sistema Acusatorio”( Anexo No 1)
Delitos que requieren petición especial artículo 75 del C.P.P. El Procurador General de la Nación, elevará petición especial en aquellos casos, en los que el sujeto activo se encuentre en el país, después de haber cometido delito en el extranjero, sin que se le haya juzgado, y se cumplan los siguientes requisitos: 1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años. 2. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado o nacional colombiano y tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
3. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero, se hubiese señalado pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea superior a tres (3) años, no se trate de delito político y no sea concedida la extradición. 4. En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos. Después de verificar los requisitos señalados, se procede al diligenciamiento del Formato Único de Noticia Criminal (-FPJ2-), remitiéndolo posteriormente al fiscal competente o la Oficina que corresponda.
Fuentes no formales Concepto: Información de la que se pueda inferir una conducta punible, obtenida a través de informantes, escritos anónimos, llamadas telefónicas, las que provenga del espectro electromagnético, noticias difundidas a través de los medios de comunicación y las demás que lleguen a conocimiento de las autoridades.
El servidor de Policía Judicial que recibe la información procede a diligenciar los puntos 1, 2 y 3 del Formato Especial para Fuentes no Formales (-FPJ26-); luego lo
envía al analista o a quien haga sus veces, para el análisis y verificación mínima de la información, (confirmar la existencia de sitios y personas, nomenclatura, números telefónicos) si hubiere lugar; de encontrar elementos suficientes que permitan inferir la posible ocurrencia de un hecho punible se inicia en forma inmediata la indagación, reportándola al fiscal correspondiente; en los casos urgentes dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes se rinde el informe ejecutivo, en los no urgentes este se remite a la Oficina de Asignaciones. En todo caso compete al fiscal el archivo de las diligencias.
Preguntas – respuesta….
Claudia
15. Que es una fuente formal: Son aquellas que se identifican plenamente dentro de un proceso penal, se conoce la precedencia de la información, como; cuando, y de donde viene. Ejemplo: una joven embarazada que fue agredida por su compañero sentimental ocasionando la muerte a su bebé, denuncia de manera formal sobre la posible comisión de un delito, relatando como sucedieron los hechos mediante declaración juramentada, dando información de modo tiempo y lugar, para establecer la culpabilidad del sujeto.
16. Fuente no formal: Las fuentes no formales son aquellas, donde no se conoce su procedencia, no se tienen datos de la información; de la que se pueda inferir una conducta punible, obtenida a través de informantes, escritos anónimos, llamadas telefónicas, las que provenga del espectro electromagnético, noticias difundidas a través de los medios de comunicación y las demás que lleguen a conocimiento de las autoridades. Ejemplo: una persona requiere dar una información sobre un hecho delictivo que observó estando en su ventana, lo hace de manera anónima mediante un escrito sin firmar, o en defecto si lo hace de manera presencial; es decir, da la información, pero solicita que sus datos personales no se den a conocer por seguridad, que sean ficticios.
17. ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Contiene tres etapas fundamentales que llevan a esclarecer el caso: 1.
Indagación
que a su vez traen procesos secuenciales
2.
Investigación
3.
Condena
1. La etapa de indagación y la investigación desarrollado por los órganos de indagación (fiscalía general de la nación, policía judicial y DAS departamento administrativo de seguridad y policía nacional si no se cuenta con policía judicial )y órganos de función permanente de policía judicial (procuradora general de la nación, contraloría, autoridades de tránsito, directores del INPEC, alcaldes , inspectores de policía)y órganos que ejercen transitoriamente las funciones de policía judicial y finalmente órganos técnico-científico; en forma general va desde la captura (lectura de los derechos de capturado, acta de buen trato, informe de captura), traslado a la URI, legalización de la captura, formulación de imputación (con el juez control de garantías) quein determina si hay medida de control de aseguramiento (privativas y no privativas) y de seguridad (solo en caso de imputados) o medida cautelar. este proceso se desarrolla •
inicialmente con recibir la noticia criminal
•
entrevistas
•
programa metodológico
•
actividad de policía: identificar recoger embalar
•
informe del investigador de campo
•
informe de investigador de laboratorio
•
tareas especiales
•
protección de testigos
• actuaciones que no reqieren la autorización judicial : (inspección a lugar de los hechos, inspección a cadáver, inspección a lugar distinto a los hechos, aseguramiento y custodia, eshumacion, aviso de ingreso de presuntas victimas, registro y allanamiento, acta de diligencia, flagrancia, retención de correspondencia, audiencia de contro de legalidad, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, análisis e identificación de organizaciones criminales, actuación de agentes encubierto, operaciones encubiertas , entrega vigilada, búsqueda de bases de datos, examen de ADN) • actuaciones que requieren autorización judicial: (inspección personal, registropersonal, obtención de muestra que involucren al imputado, procedimientos en caso de lesionados o de victimas de agresión sexual)
• métodos de identificación: reconocimiento fotográfico, reconocimiento en fila de personas •
cadena de custodia
•
elemento material probatorio, evidencia física, interrogatorio
2. investigación : conocida como la etapa de formulación de acusación en la cual el fiscal general de la nación comunica a una persona la calidad de imputado (llevado a cavo frente a un juez control de garantías) •
individualización
•
captura (flagrancia, excepcional) derecho de capturado
•
medida de aseguramiento
•
solicitud de revocatoria
•
caución
•
informe de medida de aseguramiento
•
Principio de oportunidad
•
Descubrimiento de EMP y EF
• audiencia preparatoria: solicitud probatorias, exhibición de EMP ,exclusión rechazo e inadmisibilidad de medios de prueba, prueba ilegal, prohibición de pruebas de oficio • conclusión de la audiencia (suspensión, reanudación fijación de fecha del juicio oral ) 3.
condena : juicio oral
• instalación (inicio, alegación inicial condiciones de validez de la manifestación, manifestaciones de culpabilidad pre acordadas, decisión del juez) •
presentación del caso: declaración inicial
• practica de la prueba : disposiciones generales (fines, libertad, oportunidad de pruebas, pertinencia, admisibilidad, publicidad, contradicción, inmediación, criterios de valoración , conocimiento para condenar, medio de conocimiento • reglas generales para la prueba testimonial (obligación de rendir testimonio, excepciones constitucionales, impedimento del testigo para concurrir, testimonios especiales, testimonio de agente diplomático, juramento, examen de los testigos, interrogatorio cruzado del testigo, examen separado de testigos, interrogatorio por el juez, testigos privados de libertad, impugnación de la credibilidad del testigo, apreciación del testigo.
• Prueba pericial (procedencia, presentación, peritos, presentación de informes •
Prueba documental , inspección
• Alegato de las partes e intervinientes, turnos para alegar, extensión de los alegatos, clausura del debate • Decisión o sentido del fallo: individualidad de la pena y sentencia, congruencia, situación de los imputados, requerimientos por otra autoridad •
Suspensiones de la audiencia del juicio
18. CUÁLES SON LAS PRINCIPALES ACUSATORIO
AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL
• Audiencia de formulación de imputación: Es el acto por el cual se entiende formalmente iniciado el proceso penal, y vinculada a él una o varias personas, que por lo mismo activa una serie de prerrogativas para los partes e intervinientes en tanto sirve de piso a un escenario nuevo, propio de una situación jurídica que se crea con la iniciación del proceso penal. Naturaleza de la imputación • Audiencia de formulación de acusación: Audiencia de formulación de acusación en el sistema penal acusatorio de Colombia.- En esta audiencia la Fiscalía presenta formalmente la acusación al imputado, presenta una relación de pruebas que pretende hacer valer, y se fija fecha para la audiencia preparatoria • Audiencia final del juicio oral: Apertura del juicio oral. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio. El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral, advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia. Seguidamente concederá la palabra al fiscal, para que exponga su acusación, al querellante para que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la hubiere interpuesto. 18 ¿Cuales son las principales audiencias de formulación de acusación? Audiencia de formulación de acusación Audiencia preparatoria Audiencia de juicio oral 19 ¿En qué consiste cada una de estas audiencias?
AUDIENCIA DE FORMULACIO N DE ACUSACION: Es la primera audiencia que se realiza ante el juez de conocimiento, se da la oportunidad a las partes para que presente observaciones en relación con la acusación la cual puede ser corregida o aclarada, se determina la calidad de la víctima y la fiscalía debe descubrir los elementos de prueba que presentan en el juicio para que la defensas los conozca y pueda preparar su defensa. AUDIENCIA PREPARATORIA: Prepara la realización de la audiencia del juicio oral. La defensa descubre sus elementos de prueba, las partes enuncian las pruebas que van hacer valer en el juicio y el juez dispone sobre las que puedan practicarse. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Es el escenario más importante del sistema acusatorio, allí ante el juez de conocimiento en un juicio público, oral y concentrado las partes (fiscalía y defensa) ofrecen las pruebas, las cuales se practican, controvierten y argumentan ante el juez. Concluido el debate probatorio el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio)
20 ¿CUANTAS AUDIENCIAS PRELIMINARES SE PUEDEN LLEVAR A CABOEN UN PROCESO PENAL. SUSTENTE SU RESPUESTA? Audiencias preliminares se pueden realizar hasta 80 La ley 906 del 2004 define las audiencias preliminares como aquellas en las que se resuelve actuaciones peticiones y decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adaptarse en audiencias de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral, las que por disposición legal al juez de conocimiento en tanto las preliminares se resuelven por el juez con funciones de control de garantías.
21. Cuál es el tiempo para investigar un delito. Citar un ejemplo.
No tiene limite de tiempo la investigación hasta que allá preclusion de acción penal, o dos años después de inactividad el caso pasa al archivo pero si se genera un nuevo indicio se retoma la investigación en cual quier momento.
si hay captura la investigación dura 60 días continuo al juicio. ejm: un homicidio donde no se concluya la investigación por falta de EMP Y EF.
22. Quienes son los intervinientes en el sistema penal acusatorio. 1. El imputado. 2. El defensor. 3. La Fiscalía General de la Nación. 4. La víctima. 5. El Ministerio Público. 6. El juez. 7. El secretario. 8. El Tercero civilmente responsable.
23. En que circunstancias la Policía de vigilancia puede recolectar EMP y EF. Sustente su respuesta. R): en las circunstancias en donde en el territorio nacional no exista un ente de policia judicial, la policia de vijijlancia etara encargada de la recoleccion de los EMP y EF.
24. Como la Policía de vigilancia entrega de manera formal el lugar de los hechos y a quien. R): la policia judicial entre ga ala policia judicial como la primera persona que conose el caso atraves de la figura del primer respondiente y de manera formal por el informe de primer respondiente.
25.
Que es y quien aplica el principio de oportunidad.
Principio de Oportunidad. Es la facultad que tiene la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en casos particulares. En un sistema acusatorio, el fiscal tiene la responsabilidad exclusiva de acusar y puede
declinar esta responsabilidad en nombre de interrumpiendo o renunciando a la acción penal. .
26.
la
justicia,
suspendiendo,
Mencione dos funciones de cada uno de los actores en el proceso penal
Desarrollo Fiscalía: •
Investigar las conductas que se adviertan como delictivas.
• Acusar, ante los jueces de conocimiento, a los posibles responsables presentando los elementos probatorios que soportan las investigaciones Victima: •
A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno
• A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor. Defensa: • Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades; •
Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
Imputado: • No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. •
No se utilice el silencio en su contra;
27. De la actuación de P.J. que se le ponga en conocimiento como una interceptación de llamada mencione en qué consiste esa labor, cuáles son sus características o requisitos, si requiere orden, si su respuesta es positiva de quien, quien lleva a cabo esa diligencia, si tiene o no control de legalidad, si su respuesta es positiva cual es el termino.
R/: En que cosiste una interceptación de llamadas: Captar la información que se transmite a través de comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que
utilicen el espectro electromagnético, a través de grabación magnetofónica o similar. Cuáles son sus características o requisitos: Solicitar la orden al fiscal, cuando se tengan motivos razonables y fundados de la existencia de información valiosa para la investigación. Las comunicaciones telefónicas y similares entre el imputado y su defensor, no son objeto de interceptación. Quien lleva a cabo esa diligencia: La fiscalía, el CTI y la Policía
Si requiere orden, del fiscal.
Si tiene o no control de legalidad, si su respuesta es positiva cual es el término.
R/: Si tiene control de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías. La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.
28. Cuando hablo de EMP y EF? y cuando de pruebas o medios de prueba. Sustente su respuesta. R/: Elemento Material probatorio: Son cosas que se encuentran alrededor de un hecho. Evidencia Física: Son cosas que delatan a la persona que comete el hecho.
Prueba: Todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad. En este sentido, es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes. Los medios de prueba, son los instrumentos, objetos o cosas y las conductas humanas con las cuales se trata de lograr dicho cercioramiento.
La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes: 1. La confesión judicial; 2. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos; 3. Los dictámenes de peritos; 4. Las declaraciones de testigos; 5. Los careos; 6. Los documentos públicos y privados; 7. Las presunciones; 8. Las visitas domiciliarias; 9. Los cateos; 10. La confrontación, y 11. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.
29. Mencione dos métodos de identificación.
30.
30. Que debo hacer para solicitar cotejo de ADN que implique a imputado o indiciado
Que debo hacer para solicitar cotejo de ADN que implique a imputado o indiciado Obtención de muestras que involucren al imputado: art. 249 C.P.P. cuando a.
31. Qué debo hacer para inspeccionar el celular del imputado. Una inspección que realiza policía judicial a los archivos y mensajes de texto y directorio telefónico, en donde se deja como constancia en el informe del imputado.
32. Como se introducen los EMP y EF como pruebas. Elemento Material Probatorio es todo objeto, huella o rastro de origen físico, químico, biológico o electrónico que puede ser o no perceptible a través de los sentidos, que permite llegar a la certeza sobre la verdad de una conducta que se presume violatoria de la normatividad penal, o de sus participes y de la responsabilidad de cada uno de ellos en la realización de la misma. Como ejemplo cogeremos el caso de un centro médico de la muerte de un feto.
En sentido contrario, el feto encontrado en el caso “Aborto” constituye una Evidencia Física, en el sentido de ser un Elemento Material Probatorio que demuestra por sí mismo y en forma inmediata y necesaria la relación existente entre varios elementos que conduce a la certeza de un hecho. La Ley considera como medios cognoscitivos los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física entre los cuales cuenta a las huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; las armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva, el dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva, a los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal, los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí, los Elementos Materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público, los mensajes de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen, y los demás Elementos Materiales similares a los referidos y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el Fiscal Delegado o por conducto de servidores de Policía Judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente (CPP, art. 275). Legalidad y Autenticidad Los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, se consideran legales siempre y cuando se haya observado con plenitud lo prescrito en la Constitución Política, en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Colombia y en la Ley, al momento de ejecutar la diligencia que permita su recolección u obtención (CPP, art. 276). En tanto que los Elementos Materiales Probatorios y la Evidencia Física son auténticos cuando en la diligencia de inspección judicial, los procedimientos de descubrimiento, identificación, fijación, rotulado y embalaje, registro, almacenamiento y custodia se hayan cumplido conforme al sistema nacional de cadena de custodia. Criterios de valoración Los Elementos Materiales Probatorios y la Evidencia Física deben ajustarse a determinados criterios de valoración, como son su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación por la comunidad
científica, técnica o artística (CPP, art. 273). Así, los instrumentos médicos hallados por la Policía Judicial en el caso “Aborto” son sometidos a criterios de valoración por la comunidad científica y médica en particular, para efectos de su aceptación. Clasificación Clasificar los Elementos Materiales Probatorios teniendo en cuenta su origen, naturaleza, estado, tamaño y otros criterios, otorga una perspectiva clara de la diversidad de elementos que se pueden hallar, y en consecuencia permite concluir que el tratamiento no puede ser el mismo para todos elementos, sino que por el contrario debe ser discriminado de acuerdo a las características de cada uno en
33) MENCIONE CUALES SON LOS EMP Y EF: R/ Según la ley 906 de 2004, hoy día actual código de procedimiento penal Colombiano; En su artículo 275, dice que son elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva; d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.
34) CUANDO HABLO DE: INDICIADO, IMPUTADO, ACUSADO Y CONDENADO. R/ Según los procedimientos dados en las diferentes audiencias orales que hay en el juicio oral colombiano se le da la siguiente calificación a las personas: INDICIADO: Se habla de indiciado en el momento en que inicia la audiencia de formulación de imputación. IMPUTADO: Desde la terminación de la audiencia de formulación de imputación, hasta la iniciación de la audiencia de acusación. ACUSADO: Calificación dada por el juez a la persona a partir de la formulación de acusación en la audiencia de acusación y hasta la audiencia final de juicio oral. CONDENADO: Es llamada la persona que se le ha dictado sentencia en audiencia de juicio oral, bien sea que la sentencia este ejecutoriada o se esté resolviendo recursos ordinarios.
35 Que es el programa metodológico y quien lo realiza.
Es el instrumento para la planeación, desarrollo, control y ejecución de las actividades operativas y técnico científicas de la investigación,construido conjuntamente entre el Fiscal y los funcionarios de Policía Judicial, con el fin de esclarecer las circunstancias relacionados con la comisión del hecho punible.La Ley (CPP, art. 207) establece que una vez recibido el informe ejecutivo sobre los actos urgentes al que se refiere el artículo 205, el Fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá la realización de reunión de trabajo con los miembros de la Policía Judicial, sesión en la cual el Fiscal, con el apoyo de los integrantes de la Policía Judicial, debe, en todos lo casos, trazar un Programa Metodológico de la Investigación. De está forma queda claro que el momento que la ley ha establecido como pertinente para construir el programa metodológico es posterior a la ejecución de actos urgentes cuando sean procedentes entendiendo que éstos son de competencia directa de la Policía Judicial, o, de no haber necesidad de desplegar actos urgentes, una vez recepcionada la noticia criminal.
Ahora bien, es preciso enfatizar en que el programa metodológico debe ser resultado de la comunicación permanente y de la relación de cooperación que debe existir entre Fiscal y equipo de policía judicial,y en este sentido, se reitera, debe ser construido mancomunadamente por fiscal y grupo investigativo. Conforme al artículo 207 del CPP, el Programa Metodológico debe contener: • La determinación de los objetivos en relación con la naturalezade la hipótesis delictiva, que pueden ser entre otros, identificar e individualizar a los responsables del hecho punible, establecer móviles, clarificar circunstancias que rodearon al hecho. • Los criterios para evaluar la información • La delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados. En el caso “El Hueco”, se distribuyen las tareas de tal manera que a un funcionario le corresponde adelantar la diligencia de reconocimiento en fila de personas, a otro el reconocimiento en Fotografías, a otro la toma de muestras y así sucesivamente, hasta agotar el diligenciamiento de todas las actuaciones pertinentes. • Los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.
2. Cual es el respaldo probatorio para la solicitud de una orden de registro y allanamiento.
Es importante resaltar que los motivos fundados que dieron lugar a la orden de registro y allanamiento deben tener respaldo probatorio,al menos de alguno de los siguientes elementos: • El informe de Policía Judicial: debe contener la descripción de las labores adelantadas previamente a la diligencia de registro y allanamiento a partir de las cuales se deduzca la necesidad de practicarla. Declaración jurada de testigo: El Fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. • Declaración jurada de informante: La Policía Judicial debe precisar al Fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable. En el caso “La Reliqui conocedor de las personas que allí habitaban y de reconocida reputación, datos que otorgaban total credibilidad a su declaración. De todas maneras, los datos del informante se deben mantener en reserva, inclusive para los efectos de la audiencia ante el Juez de Control de Garantías.
• Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física que establezcan con veracidad la vinculación del bien objeto del registro con el delito investigado, en este caso el Fiscal debe verificar la Cadena de Custodia y exigir el diligenciamiento de un oficio pro forma en donde bajo juramento el funcionari o dela Policía Judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos.
36 Cual es el respaldo probatorio para la solicitud de una orden de registro y allanamiento. Es importante resaltar que los motivos fundados que dieron lugar a la orden de registro y allanamiento deben tener respaldo probatorio, al menos de alguno de los siguientes elementos: • El informe de Policía Judicial: debe contener la descripción de las labores adelantadas previamente a la diligencia de registro y allanamiento a partir de las cuales se deduzca la necesidad de practicarla. Declaración jurada de testigo: El Fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. • Declaración jurada de informante: La Policía Judicial debe precisar al Fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable. En el caso “La Reliquia” el informante resultó ser un campesino, vecino de la zona desde su infancia, conocedor de las personas que allí habitaban y de reconocida reputación, datos que otorgaban total credibilidad a su declaración. De todas maneras, los datos del informante se deben mantener en reserva, inclusive para los efectos de la audiencia ante el Juez de Control de Garantías. • Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física que establezcan con veracidad la vinculación del bien objeto del registro con el delito investigado, en este caso el Fiscal debe verificar la Cadena de Custodia y exigir el diligenciamiento de un oficio pro forma en donde bajo juramento el funcionario de la Policía Judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos.
37. Cuál es el respaldo probatorio para la solicitud de una orden de registro y allanamiento.
R// El respaldo probatorio para poder adquirir una orden de registro y allanamiento son los elementos materiales probatorios (EMP) Elementos Físicos (EF) y pruebas contundentes en donde se encuentren rastros para judicializar a indiciado.
38.Que es la cadena de custodia. R// es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
39.
Cuando y quien la se aplica.
SOLUCIÓN La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente. La cadena de custodia se aplica teniendo en cuenta los siguientes factores, identidad, estado original, condiciones de recolección ,preservación y envió ,lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrara el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. la cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física y finaliza por orden de autoridad competente. 40.
Que es el documento de cadena de custodia y que demuestra.
En caso de necesitar iniciar una cadena de custodia de muestras se puede utilizar el siguiente documento. Es imprescindible que quede reflejado en el mismo todas
las actuaciones que se realicen con la muestra (recogida, transporte, depósito temporal para almacenamiento, entrega en el laboratorio, etc...) y que todas las personas implicadas en su manipulación queden debidamente identificadas, así como el periodo durante el cual la muestra ha permanecido bajo su responsabilidad
41. A quien se puede entrevistar en la ley 906. Personas que fueron victimas o testigos presenciales de un delito o que tienen información útil para la indagación o investigación. Ya sea por parte de Policía Judicial (art. 206) o por parte del imputado o de su defensor (art. 271)
42. Que requiere un interrogatorio al indiciado para su validez Los derechos: (art. 282) el indiciado tiene derecho a guardar silencio y que no esta obligado a declarar en contra de si mismo, conyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, también es necesario hacerlo en presencia de su defensor.
43Cual es el trámite que se surte con un testigo en el estrado. 1. Citación del testigo 2. Explicarle los motivos del llamado 3. y las condiciones del interrogatorio bajo juramento 4. Se informan los derechos previstos en la constitución y la ley. 5. Juramento a la verdad. 6. Se solicita identificación con nombre, apellidos y demás generales de ley. 7. Primero se interrogan los testigos de acusación y luego los de defensa. 8. Seguimiento de parámetros interrogatorio y contrainterrogatorio CPP art. 392 y 393 9. Registro de copia escrita y digital(voz) del interrogatorio. 10.
Cierre y firma de la declaración.
44. Mencione 3 derechos de las victimas.
Acorde con lo que plantea el código de procedimiento penal ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código; d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas; e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto; g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; h)
A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio; i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley; j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
45
46. Término que tiene la P.J. para dejar a disposición una persona capturada es: 36 horas 12 horas 24 horas, inmediato, 72 horas. R. // Inmediato
47.
Cuáles son los métodos de fijación en el lugar de los hechos.
R.// Topográfica Fotográfica Documental •
Narración, de la escena de los hechos.
•
Fijación con fotografía, videograbación.
•
Señalética.
•
Fijación planimétrica, en sus formas de planta o abatimiento
48.
Cuales son los documentos que deben acompañar el álbum fotográfico.
•
Acta de fijación fotográfica
•
Álbum
•
Cadena de custodia
49 50 51 52 53
54 55.
Cuáles son los métodos de investigación. Explique y de un ejemplo.
56. Leer de la página 59 a la 68 del manual de P.J. para saber que es un macro elemento, evidencia traza, biológica etc.
Respuesta:
55. Los métodos son: - Tecnológicos – desarrollo de nuevas tecnologías en la investigación judicial. - Exploratorias – de conocimiento, análisis de sustancias. - Históricas ¬– a partir de hechos pasados y procedimientos utlizados. - Causales – análisis de sustancias. - Experimentales – Análisis de Causa – Efecto. - Participativa – - Estudio de casos – utilización de Casos particulares. 56. MACROELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y videos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo anterior.
Trazas: Son aquellos que por su cantidad, tamaño o naturaleza no son perceptibles a simple vista y requieren medios técnicos o tecnológicos para su observación, recolección e identificación.
Los servidores responsables de este tipo de búsqueda, recolección e identificación deben utilizar elementos de bioseguridad desechables de pies a cabeza, con el fin de evitar la contaminación de los EMP y EF y del Lugar de los Hechos. Revisar con especial atención los tapetes, pisos, sábanas y paredes, así como las prendas de vestir, la piel y uñas de la víctima y de los sospechosos, ya que por su pequeña cantidad estos EMP y EF pueden pasar desapercibidos. Si se requiere inspeccionar prendas de vestir, se solicita a la persona que se desvista sobre un papel limpio, no impreso, en lo posible color blanco o papel KRAF, desplegando las prendas sobre una superficie limpia, cubierta con papel blanco que permita la búsqueda, ubicación, descripción y recolección de evidencia traza. Biológicas: Son los EMP y EF, derivados de las personas, animales o vegetales, que intervienen en el Lugar de los Hechos pueden ser: a) Fluidos b) Tejidos Biológicos El manejo de muestras de origen biológico en el Lugar de los Hechos se debe realizar evitando cualquier tipo de contaminación cruzada, con material biológico humano, microbiológico o químico. Es importante el uso de guantes desechables de látex nuevos, overol desechable, tapabocas, gorros, polainas, gafas de protección y mascaras con filtros cuando se manejan muestras que puedan ser fuente de contaminación y cambiarlos cuantas veces sea necesario. Los instrumentos y elementos de protección y recolección de los EMP y EF deben estar descontaminados. Para la búsqueda de fluidos biológicos (sangre, semen, sudor, saliva) se recomienda la utilización de lámparas de tungsteno, luz ultravioleta, luz blanca sobre superficies opacas. Se debe examinar con luz oblicua y buscar manchas de aspecto lustroso; se describe la mancha en cuanto a características, tamaño, forma, bordes, direcc ión y posibles mecanismos de impresión. desechable estéril y se embalan individualmente en bolsas de papel, sellándolas con cinta de seguridad en cajas de cartón. Si las muestras están húmedas, se dejan secar a temperatura ambiente, se protegen de luz directa o fuentes de calor. Si están en macro elementos o bienes inmuebles, una vez documentadas, se recolectan por ejemplo con un escobillón, gasa o papel filtro y se embalan. Cuando la muestra de fluido orgánico está seca, se frota con escobillón, gasa o algodón humedecido en agua estéril, se deja secar a temperatura ambiente y se embala; además, se toma muestra de la zona próxima como control del sustrato.
Si se trata de fluidos encontrados en tierra húmeda, se recolecta la muestra en un recipiente de vidrio o plástico con espátula y se sella; en otro, se toma muestra patrón de tierra que no contenga evidencia. Evite el uso de conservantes sobre muestras biológicas como formol, hipoclorito de sodio y alcohol absoluto; este último puede ser útil únicamente cuando se pretende recolectar tejido muscular. Huellas y Rastros: Se pueden clasificar como huellas latentes, de impresión o estampadas Para el estudio de las huellas se tiene en cuenta la forma de producción (por frotamiento, arrastre, apoyo etc), procedencia (herramientas, maquinas, manos, fluido orgánicos etc), y morfología (huellas de instrumento, pisada) y se analizan y comparan valiéndose de impresiones, moldes o fotografías. La búsqueda y recolección de huellas se debe hacer con personal experto, con los elementos necesarios y bajo los lineamientos descritos en el Manual de Procedimientos de Policía Judicial En el Lugar de los Hechos sólo se realiza exploración lofoscópica a EMP que no requieran otro tipo de análisis forense o que no se puedan trasladar al laboratorio. Los elementos contaminantes son evidencia y se les aplica el procedimiento adecuado según su naturaleza. 57 58 59.
En que se diferencia la vigilancia y seguimiento de personas, y la vigilancia de cosas.
Vigilancia La vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno, Es un servicio enfocado a la prevención y custodia de bienes o personas que su principal base de ejecución
Seguimiento de personas Este proceso consiste en seguir a un individuo y llevar una agenda completa de sus movimientos con direcciones, horarios y personas en su rutina. Fotografías, video y grabación de conversaciones pueden ser recopilados durante el seguimiento para ser utilizados en procesos jurídicos. ARTICULO 240
EN ESTE SE PUEDE INTERPRETAR QUE LA POLICIA JUDICIAL ESTA ENCARGADA DE VIGILAR LOS SIGUEINTES LUGARES CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR INFORMACION PARA PODER ARTICULAR DIVERSIDAD DE FUENTES Y DE ESTA FORMA PODER DESCUBRIR DIFERENTES ACTUACIONES IRREGULARES POR PARTE DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS, LOS LUGARES SON: INMUEBLE – NAVE – AERONAVE – O CUALQUIERO TRO VECHICULO O MUEBLE QUE SE USE PARA ALMACENAR DROGA O PARA OCULTAR ARMAMENTO, EXPLOSIVOS, MUNICIONES, SUSTANCIAS PARA PRODUCIR EXPLOSIVOS.
60.
Cuando se lleva a cabo una búsqueda selectiva en bases de datos.
CUANDO EL FISCAL ESTIME CONVENIENTE LA REVISION O BUSQUEDa de información en las diferentes bases de datos existentes en Colombia, basado en argumentos facticos y necesarios para llevar la verdad ante el proceso penal argumentando la necesidad y la veracidad de la información que se necesita para que de esta forma el juez tome una decisión de acuerdo en el principio de la verdad y justicia del proceso.
62 62 63 64. Cuales son los órganos de control en Colombia? Rta. Los órganos de control en Colombia son: Procuraduría general de la Nación y Contraloría General de la Republica.
65. Cuales son las altas cortes en Colombia? Rta. Altas cortes: Corte constitucional, consejo de estado, Consejo superior de la judicatura, Corte suprema de justicia.
66. La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan
en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
67.medida de aseguramiento
Las medidas de aseguramiento o cautelares son de carácter temporal, y su objetivo primordial es contribuir a alcanzar el esclarecimiento de la verdad histórica dentro de un procedimiento, asi como garantizar la eficacia del ius puniendi. (Expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.) Los ejemplos mas caractiristicos de una medida de aseguramiento lo constituyen la detención preventiva y el arraigo, en tanto que respecto de los bienes, el registro, el cateo, el embargo y el secuestro suelen ser las mas recurridas. Medidas de seguridad
Conjunto de restricciones previstas en el Código Penal que puede imponer el juez a una persona exenta de responsabilidad criminal para prevenir su peligrosidad. Las medidas de seguridad son medios curativos sometido al principio de legalidad, que el juez le impone al autor de un delito en atención a su peligrosidad para evitar que se dañe a sí mismo o a los demás.
68. QUE ESUN INIMPUTADO Es la persona que en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares
69. MENCIONE DOS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y DOS DE SEGURIDAD Medidas de aseguramiento la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica Presentarse periódicamente a una persona o institución determinada, o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.
Medidas de seguridad: sistemas de vigilancia electrónica Conversión de la multa en arrestos progresivos.