EL SISTEMA BANCARIO
OPERACIONES BANCARIAS Se definen como a aquellas operaciones de crédito
practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares similares 1, y estas su CLASIFICACION es: Activas (cuando el banco otorga el crédito), Pasivas (cuando el banco recibe dinero del cliente) y Neutras o accesorias (cuando el banco no recibe ni otorga crédito). El DEPÓSITO es definido por Carlos Sabino como: Acción de poner algún valor bajo la
custodia de una persona que se hace responsable del mismo 2, aunque los depósitos recibidos por los bancos son acreditados de inmediato en las cuentas respectivas pero no son físicamente mantenidos por éstos, sino tomados, previa reserva del encaje legal, para efectuar préstamos y otras transacciones. OBLIGACIONES BANCARIAS es una expresión que designa un término relacionado con
todos los créditos otorgados por el banco a sus clientes. Después de analizar los antecedentes podemos definir a los
CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN como los títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que
representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos. 3 APERTURA DE CRÉDITO es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a
disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito. 4
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El canal de crédito de la política en todos los bancos heterogéneos. heterogéneos. Royal Economic Society. Inglaterra: Giovanni Ferri, 2007. 2 Diccionario de Economía y Finanzas. Finanzas. Ed. Panapo. Caracas: Carlos Sabino, 1991 3 Los negocios fiduciarios y el fideicomiso (historia, naturaleza jurídica y distinción). distinción). UNAM. México, D.F.: Maximino Arrechea Alvarez, 1945 4 Diccionario de Economía y Finanzas. Finanzas. Ed. Panapo. Caracas: Carlos Sabino, 1991
FIDEICOMISO Relación jurídica por la cual una persona, denominada fideicomitente,
transfiere bienes o activos a otra persona, llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlos a favor de aquél o de un tercero. Los fondos de fideicomiso o fondos fiduciarios son frecuentes en las prácticas de la seguridad social moderna: en ellos se van integrando aportes regulares -mensuales o anuales- que ganan intereses y quedan a disposición de los fideicomitentes al final de su vida de trabajo; de este modo los trabajadores tienen la posibilidad de obtener una importante suma o una pensión mensual de un monto aproximado al de su salario cuando se retiran o jubilan. Dichos fondos también suelen constituirse para proteger los intereses de herederos menores de edad y en otras situaciones semejantes. 5 Los SERVICIOS BANCARIOS son los productos que ofrecen los bancos, tales como ya sabes, la tarjeta de crédito, cuentas, afores, créditos hipotecarios, crédito automotriz, financiamientos, seguros, pago de servicios, cambio de divisas, etc. Los SISTEMAS DE PROTECCION AL USUARIO DE INSTITUCIONES BANCARIAS en nuestro país se encuentran regulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién a su vez se apoya de diferentes organismos descentralizados como lo son: y
C omisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios
Financieros (CONDUSEF), cuya finalidad es:
Promover, asesorar, proteger los derechos e intereses de los uruarios frente a las instituciones financieras
y
Arbitar sus diferencias de manera imparcial y
Promover a la equidad en las relaciones entre estos.
I nstituto
para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que tiene por objeto proteger el
ahorro y proporcionar a las instituciones en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el art 1 de esta ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la Asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada de las obligaciones establecidas en la presente ley, a cargo de dichas instituciones
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Diccionario de Economía y Finanzas. Ed. Panapo. Caracas: Carlos Sabino, 1991