Soledad Pérez Vega Notario Público, Conservador y Archivero Peralillo Chacabuco 428, 428, Peralillo R Peralillo Región egión del Libertador Bernardo O´higgins Fono: (56-72) 861 237 /www.cbrperalillo.cl
[email protected]
REPERTORIO Nº Nº ……… - 2018.-
CONTRATO DE COMPRAVENTA MARGARITA DEL CARMEN ALARCÓN TOLEDO A MARÍA ELENA SÁNCHEZ AVILÉS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
En PERALILLO, REPÚBLICA DE CHILE, a DIECISIETE días del mes de
MAYO del año dos mil dieciocho, ante mí,
SOLEDAD PÉREZ VEGA, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero de Peralillo, con oficio en Calle Chacabuco número cuatrocientos veintiocho de esta comuna, comparecen: por una parte como vendedora: doña MARGARITA
DEL CARMEN ALARCÓN TOLEDO, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos dieciséis mil trescientos noventa y ocho guión tres, casada en sociedad conyugal con don CARLOS ELADIO DEL CARMEN
BENÍTEZ GONZÁLEZ, quien comparece y autoriza a su cónyuge a celebrar el presente contrato, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Pasaje Bahía Navidad, número mil setecientos cuarenta y tres, comuna Puente Alto y de paso en ésta; y por p or la otra como compradora doña
MARÍA ELENA SÁNCHEZ AVILÉS, 1
Soledad Pérez Vega Notario Público, Conservador y Archivero Peralillo Chacabuco 428, Peralillo Región del Libertador Bernardo O´higgins Fono: (56-72) 861 237 /www.cbrperalillo.cl
[email protected]
chilena, casada en sociedad conyugal, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos diez mil seiscientos cincuenta y dos guión nueve, domiciliada en la ciudad de Rancagua, calle Ecuador número trescientos dieciséis, población Lourdes, y de paso en ésta; todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas personales antes citadas y exponen que vienen a celebrar el siguiente contrato de compraventa:
PRIMERO:
Doña
MARGARITA
DEL
CARMEN ALARCÓN TOLEDO, es dueña del LOTE SEIS GUIÓN A GUIÓN UNO GUIÓN C GUIÓN CINCUENTA, que tiene una superficie aproximada de cero coma cincuenta hectáreas y deslinda:
Norte, con Lote seis guión A guión uno,
guión C, guión cuarenta y nueve, servidumbre de tránsito de por medio; al Sur , con Lote seis guión A guión uno, guión C, guión cincuenta y uno; al Oriente con Lote seis guión A guión uno guión b, servidumbre de tránsito de por medio; y al
Poniente, con Lote
seis guión A guión uno, guión C, guión treinta y uno y con Lote seis guión A guión uno, guión C, guión treinta y dos, servidumbre de tránsito de por medio y que forma parte del Resto o parte no transferida de la Parcela de Secano número seis, que formaba parte del predio denominado Resto del Fundo Mallermo, ubicado en la Provincia de Colchagua, comuna de Marchigüe, que tiene una superficie total de treinta y cinco hectáreas que deslinda: al Norte, en parte con Bien Común General número cuatro, Parcela número uno y Parcela número dos; al
Sur, con Parcela número siete,
servidumbre de tránsito de por medio y en parte con Lote seis guión G, servidumbre de tránsito de por medio y con Lote seis F; al 2
Soledad Pérez Vega Notario Público, Conservador y Archivero Peralillo Chacabuco 428, Peralillo Región del Libertador Bernardo O´higgins Fono: (56-72) 861 237 /www.cbrperalillo.cl
[email protected]
Oriente con Lote seis guión A guión uno guión b; y al Poniente, con Bien Común General Cuatro, Lote seis guión F, Lote seis guión E, Lote seis guión D, Lote seis guión C y Lote seis guión G, servidumbre de tránsito de por medio. Lo adquirió por Escritura Pública de Contrato de Compraventa suscrito con fecha dos de febrero del año dos mil quince en esta misma Notaría, Conservador y Archivero a don
HARRYNSON BRAULIO MAUREIRA
TAPIA en representación según se acreditó de doña ALEJANDRA MAUREIRA ESPINOZA, e inscrito en el Registro de Propiedad de este mismo Conservador a fojas trescientos quince número doscientos setenta y cinco del año dos mil quince.
SEGUNDO: Mediante el presente instrumento Doña
MARGARITA DEL CARMEN ALARCÓN TOLEDO, vende, cede y transfiere la propiedad singularizada en la cláusula precedente a doña MARÍA ELENA SÁNCHEZ AVILÉS, quien compra, acepta y adquiere para si la propiedad, singularizada en la cláusula precedente. la cantidad de
TERCERO: El precio de la compraventa es
TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS, que la compradora paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando los vendedores haber recibido la totalidad del precio a su entera y total satisfacción, circunstancia por la cual se da por íntegramente pagado el precio de la venta renunciando los vendedores expresamente a la acción resolutoria.
CUARTO: La venta se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra la propiedad y que los compradores declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado en ella, con todos sus usos, derechos, costumbres y 3
Soledad Pérez Vega Notario Público, Conservador y Archivero Peralillo Chacabuco 428, Peralillo Región del Libertador Bernardo O´higgins Fono: (56-72) 861 237 /www.cbrperalillo.cl
[email protected]
servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, hipoteca, prohibición, embargo o juicio pendiente, con sus contribuciones fiscales y municipales al día, así como sus demás servicios, pagados y al día, respondiendo los vendedores del saneamiento de la evicción en conformidad a la Ley.
QUINTO: La entrega
material del inmueble se efectúa con esta misma fecha, recibido a plena conformidad por la compradora.
SEXTO: Para todos los
efectos legales del presente instrumento las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
SÉPTIMO: Todos los gastos que genere el
presente contrato como asimismo los de inscripción conservatoria serán de cargo de la parte compradora .
OCTAVO: En este acto
los comparecientes otorgan poder especial y suficiente a doña
Myriam Luz Labrín Yévenes , cédula de identidad número doce millones, doscientos ochenta y nueve mil, cuatrocientos sesenta guion seis, y al abogado don
Míchel Toledo Miranda, cédula
nacional de identidad número once millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos noventa y nueve guión cuatro, para que ambos en conjunto o indistintamente puedan actuar en sus nombres y representación, puedan suscribir
las escrituras públicas de
aclaración, rectificación y/o complementarias que sean necesarias con el objeto de inscribir dicho contrato en los registros respectivos. Las partes liberan a la mandataria de la obligación de rendir cuentas.
NOVENO: Se facultad al portador de copia
autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes.
Se inserta el 4
Soledad Pérez Vega Notario Público, Conservador y Archivero Peralillo Chacabuco 428, Peralillo Región del Libertador Bernardo O´higgins Fono: (56-72) 861 237 /www.cbrperalillo.cl
[email protected]
siguiente documento:
“Servicio de Impuestos Internos. -
CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL, ROL CIENTO SESENTA Y UNO GUIÓN CINCUENTA.- Para el primer semestre del año dos mil dieciocho.- Destino: Sitio Eriazo, Avalúo exento de impuesto:
seis millones cuatrocientos setenta mil
pesos.- Por orden del Director. Hay firma y timbre.” Conforme con documento. Doy fe.- La presente minuta ha sido redactada por el Abogado Michel Toledo Miranda. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes junto al Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE.-
Firma: __________________________________
MARGARITA DEL CARMEN ALARCÓN TOLEDO C.N.I. N° : _______________________________
Firma: __________________________________
CARLOS ELADIO DEL CARMEN BENÍTEZ GONZÁLEZ C.N.I. N° : _______________________________
5
Soledad Pérez Vega Notario Público, Conservador y Archivero Peralillo Chacabuco 428, Peralillo Región del Libertador Bernardo O´higgins Fono: (56-72) 861 237 /www.cbrperalillo.cl
[email protected]
Firma: __________________________________
MARÍA ELENA SÁNCHEZ AVILÉS C.N.I. N° : _______________________________
6