COMPILACIÓN DE ACUERDOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y ASPU SECCIONAL ASPUDEA – 2016 Y 2018
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN SINDICAL SINDICAL DE PROFESORES PROFESORES UNIVERSITARIO UNIVERSITARIOS S SECCIONAL SECCIONAL UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA AspUdeA Seccional Seccional Universidad de Antioquia Antioquia Teléfono: 2195361 Correo electrónico:
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Compilación de Acuerdos entre la Universidad de Antioquia y Aspu - Seccional AspUdeA – 2016 y 2018
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CONTENIDO COMPILACIÓN COMPILACIÓN DE ACUERDOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y ASPU SECCIONAL ASPUDEA - 2016 Y 2018 ............................................................................ 5 I.
PARTE GENERAL.................................................................................................. 5 Artículo 1. 1. Normas Generales. Generales. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo Colectivo 2016, 2016, Punto Primero) ...................... 5
II.
DE LOS DERECHOS LABORALES COLECTIVOS ............................................... 5
Artículo 2. 2. Garantías Garantías para la negociación negociación.. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Punto Segundo) Segundo) ... 5 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Segundo)..................................................................... 5 Artículo 3. 3. Auxilio Sindical. Sindical. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo Colectivo 2018, Punto Tercero) Tercero) ............................ 5 (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Cuarto) ........................................................................ 6 Artículo 4. 4. Garantías Garantías del fuero sindical. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo Colectivo 2018, 2018, Punto Cuarto) .......... 6 Artículo 5. Garantía Garantía de los permisos permisos sindicales. sindicales. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Quinto) Quinto) ....................................................................................................................................... 6 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Quinto) ........................................................................ 6 Artículo 6. Permiso Permiso para para trabajo trabajo sindical sindical nacional. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Sexto) ....................................................................................................................................... 7 Artículo 7. 7. Sede Sindical. Sindical. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo Colectivo 2016, 2016, Punto Tercero) Tercero) .............................. 7 III.
DE LOS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES ............................................. 7
Artículo 8. Programa de Salud e incapacidades. incapacidades. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Séptimo) ....................................................................................................................................... 7 Artículo 9. Espacios para para la práctica deportiva. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo 2018, 2018, Punto Octavo) ....................................................................................................................................... 7 Artículo 10. Condicione Condicioness de estabilidad estabilidad y formalización formalización laboral. laboral. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Noveno) ............................................................................................................... 8 Artículo 11. 11. Tratamiento Tratamiento igualitario. igualitario. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo Colectivo 2016, Punto Punto Décimo) Décimo) ............... 8 Artículo 12. Condiciones Condiciones del personal docente. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Primero) ......................................................................................................................... 8 Artículo 13. 13. Evaluación Evaluación docente. docente. (Acuerdo Colectivo Colectivo 2016, Punto Punto Octavo) Octavo) ................... 8 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Segundo) Segundo) ........................................................ 9 Artículo 14. Prestaciones Prestaciones sociales sociales profesores de cátedra. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Noveno) ......................................................................................................................... 9 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo) ....................................................................... 9 Artículo 15. Exención y plan de estímulos. estímulos. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Primero) ......................................................................................................................... 9 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Tercero).......................................................... 9 Compilación de Acuerdos entre la Universidad de Antioquia y Aspu - Seccional AspUdeA – 2016 y 2018
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Artículo 16. 16. Viáticos. (Acuerdo Colectivo Colectivo 2016, 2016, Punto Punto Décimo Cuarto) Cuarto) ........................ 10 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Cuarto) ......................................................... 10 Artículo 17. 17. Comisión de de estudios. estudios. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Punto Décimo Quinto) Quinto) ... 10 Artículo 18. Reconocimien Reconocimiento to del valor de la hora hora en situaciones excepcionales. excepcionales. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Segundo) ..................................................................... 10 Artículo 19. Consignación Consignación de cesantías. cesantías. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Tercero) ..................................................................................................................................... 10 IV.
DEMOCRACIA Y PARTICIPAC P ARTICIPACIÓN IÓN ..................................................................... 11
Artículo 20. 20. Democracia y participación. participación. (Acuerdo (Acuerdo Colectivo Colectivo 2016, Punto Punto sexto) sexto) ......... 11 (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Primero) .................................................................... 11 V.
DE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS .............................................................. 11
Artículo 21. 21. Vigencia. Vigencia. (Acuerdo Colectivo 2018, 2018, Punto Punto Décimo Sexto)........................ 11 VI.
VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ..................................................................... 11
Artículo 22. Comisión de verificación y cumplimiento. cumplimiento. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Séptimo).......................................................................................................... 11
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COMPILACIÓN DE ACUERDOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y ASPU SECCIONAL ASPUDEA - 2016 Y 2018 I.
PARTE GENERAL
Artículo 1. Normas Generales. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Primero) La Universidad reconoce la representación gremial de ASPU, Seccional AspUdeA para efectos de presentación y negociación del presente pliego de solicitudes, en los términos de Decreto 160 de 2014, respetando la presunción de legalidad y constitucionalidad de las disposiciones universitarias internas y atendiendo al bloque de constitucionalidad en materia de autonomía universitaria. Igualmente, la Universidad de Antioquia reconocerá, dentro de la pluralidad de actores al interior de la Institución, la participación de ASPU, seccional AspUdeA como actor en los términos términ os de los artículos 18 y 19 del Estatuto General de la Institución. II.
DE LOS DERECHOS LABORALES LABORALES COLECTIVOS
Artículo 2. Garantías para la negociación. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Segundo) S egundo) La Universidad reconoce el respeto de los derechos humanos y la no discriminación ni persecución del ejercicio de la actividad sindical de los miembros de ASPU, seccional AspUdeA, AspUdeA, de conformidad conformidad con el artículo 39 de la Constitución Constitución Política que reza: "Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. La Universidad adelantará las gestiones pertinentes ante
los Decanos y Directores de las diferentes Unidades Académicas para dar cumplimiento a este punto. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Segundo) La Universidad se compromete durante el término de la negociación, a que los servidores públicos que participen dentro dentr o del proceso de negociación gocen de las garantías del fuero y del permiso sindical, para cuyos efectos se reconocerán 20 horas cátedra semanales a cada negociador que tengan la calidad de profesores de cátedra, para que puedan participar efectivamente en la negociación colectiva, así mismo, reconocerá a cada uno de los asociados de la base su fuero circunstancial de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 3. Auxilio Sindical. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Tercero) 1 Con el fin de facilitar apoyos logísticos que fueren necesarios para adelantar el proceso de negociación en la sede del Alma Mater, la Universidad garantizará la realización de las actividades sindicales, la capacitación de sus afiliados/as y el desarrollo de la organización sindical, para cuyos efectos asignará anualmente a la Junta Directiva de ASPUDEA cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1 Resolución
Rectoral 44812 del 12 de d e septiembre de 2018. “Por la cual se da cumplimiento al punto
tercero del Acta Final de Acuerdos con la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, Seccional AspUdeA – AspUdeA – 2018”. Compilación de Acuerdos entre la Universidad de Antioquia y Aspu - Seccional AspUdeA – 2016 y 2018
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(Acuerdo Colectivo 2016, Punto Cuarto) La ejecución de dicha partida será competencia de la correspondiente Junta Directiva de AspUdeA. AspUdeA. La Universidad reconoce al sindicato sindicato como centro centro de prácticas para el el desarrollo desarrollo de las actividades formativas que se acuerden entre ASPU, Seccional AspUdeA y la respectiva unidad académica, al igual que reconoce a dicha organización sindical como escenario para la prestación del servicio social que se derive, para los estudiantes, como contraprestación por el goce de becas y/o créditos. Para tales efectos, habrá una gestión mancomunada entre el sindicato y la Universidad para atender sus necesidades. Artículo 4. Garantías del fuero sindical. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Cuarto) Con el fin de evitar la desmejora de la condición laboral de los profesores de cátedra y ocasionales, que hacen parte de la junta directiva y de quejas y reclamos de ASPUDEA, la Universidad emitirá en la época de programación académica la respectiva Circular a las Unidades académicas, para efectos de garantizar: El contrato, la carga académica de cada docente, el lugar de trabajo y el número de horas, en los términos del artículo 15 del Decreto 160 de 2014. Se mantiene vigente lo dispuesto en el acuerdo segundo del Acta final suscrita el 30 de agosto de 2016. Artículo 5. Garantía de de los permisos sindicales. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Quinto) La Universidad de Antioquía reconocerá permiso sindical a los profesores de la Institución, cuando tengan la calidad de integrantes de la Junta Directiva o de la Comisión Estatutaria de Reclamos de ASPU, seccional AspUdeA, en los términos de la normativa vigente y previo cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 2813 de 2000 y la circular externa conjunta 0098 del 26 de diciembre de 2007, emitida por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Quinto) La Universidad reconocerá cuatro (4) horas semanales de su carga académica a los miembros principales de la Junta Directiva, dos (2) horas a los 5 miembros de la Junta Directiva (Vocales) y mantendrá las horas concedidas en el ACUERDO QUINTO del Acta final suscrita suscrit a el 30 de agosto de 2016, para los dos (2) integrantes de la Comisión Est atutaria de Reclamos de la organización, sin que supere los límites de hora cátedra de docencia establecidos en el Acuerdo Superior 253 de 2003. Será responsabilidad de las unidades académicas conceder el respectivo permiso y garantizar la debida prestación del servicio público de educación superior. PARÁGRAFO. De conformidad con el Acuerdo Colectivo 2016, Punto Quinto, las horas que se mantendrán para los dos (2) integrantes de la Comisión Estatutaria de Reclamos de la organización corresponden a “dos (2) horas semanales”.
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Artículo 6. Permiso para trabajo sindical nacional. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Sexto) La Universidad reconocerá a los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la comisión de Quejas/Reclamos Nacional, permisos sindicales de 2 horas semanales para trabajo sindical nacional. Artículo 7. Sede Sindical. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Tercero) La Universidad asignará una oficina, con infraestructura básica de iluminación, telefonía y punto de red, para el funcionamiento de ASPU, seccional AspUdeA, en ciudad univer sitaria, que se formalizará mediante la suscripción de un contrato de comodato, en los términos de la Ley 9 de 1989, y para lo cual se contará con la asesoría y asistencia de un arquitecto de la Dirección de Gestión de Logística e Infraestructura, para su respectivo diseño. En todo caso, se hará efectiva la entrega dentro de los dos meses siguientes a partir de esta fecha. La Universidad autoriza a AspUdeA, en calidad de comodato, el uso del espacio ubicado en el bloque 9 hoy ocupado por Aprocátedra y el espacio contiguo (Antigua Cafetería del Bloque 9); para estos efectos las dos organizaciones sindicales se pondrán de acuerdo en lo pertinente. El uso y administración de este espacio será similar a las pactadas con la Asociación de Profesores -ASOPRUDEA. III.
DE LOS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES
Artículo 8. Programa de Salud e incapacidades. incapacidades . (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Séptimo) La Universidad presentará, a la Junta Administradora del Programa de Salud y al Consejo Superior Universitario, antes del 27 de noviembre de 2018, la propuesta de modificación del Acuerdo Superior 363 de 2009, para efectos de ajustarlo a los lineamientos de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud), sin desmejorar el periodo de protección laboral especial que contempla el artículo 32 del Acuerdo Superior 363 de 2009. Así mismo, realizará un estudio sobre la viabilidad financiera, para crear un fondo que incluya aportes de los afiliados al Programa de Salud, a fin de cubrir total o parcialmente las sumas que por incapacidad no reciba el empleado afiliado al Programa de Salud. ASPUDEA ASPUDEA participará como invitado con titular y suplente, suplente, designado designado por su Junta Directiva, al momento de la discusión del proyecto normativo ante la Junta del Programa de Salud. Artículo 9. Espacios para la práctica deportiva. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Octavo) La Universidad continuará promoviendo espacios para la práctica del deporte de los docentes, y facilitará diferentes horarios para la práctica deportiva que se adecúe a sus planes de trabajo. Así mismo, difundirá dichos programas, haciendo énfasis en la cobertura para los docentes de cátedra. Compilación de Acuerdos entre la Universidad de Antioquia y Aspu - Seccional AspUdeA – 2016 y 2018
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Artículo 10. Condiciones de estabilidad y formalización laboral. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Noveno) La Universidad de Antioquia en desarrollo de su plan de acción, se compromete a conformar una mesa de trabajo con AspUdeA, compuesta por un Delegado de la Vicerrectoría de Docencia, la División de Talento Humano y la Vicerrectoría Administrativa y dos (2) miembros de la Junta Directiva de AspUdeA con principal y suplente, quienes en un término no superior a ocho (8) meses, contados a partir de la firm a del acuerdo, realizarán un estudio que contenga la caracterización en las diferentes unidades académicas, para efectos de presentar propuestas que bajo la identificación de criterios de méritos académicos, permitan mejorar las condiciones de estabilidad y formalización laboral de los docentes ocasionales y de cátedra, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Universidad, adoptando una metodología y un cronograma para este proceso de formalización laboral en la planta docente. Mientras se llega a los resultados del estudio y a la implementación del mismo, la Universidad contratará a los profesores de cátedra por 18 semanas entendiendo su distribución así; 16 semanas de clase y 2 semanas de evaluaciones finales y habilitaciones, para cursos cuya programación es semestral y a los profesores que tienen a su cargo el curso completo. Igualmente verificará que efectivamente se esté aplicando el artículo 21 del Acuerdo Superior 253 de 2003. Artículo 11. Tratamiento igualitario. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo) La Universidad, atendiendo la normativa interna (Acuerdo Superior 204 de 2001, artículo 6 y Acuerdo Superior 253 de 2003 artículo 2), garantiza la participación igualitaria de sus profesores con independencia de su forma de vinculación, en las labores de investigación y extensión. La Universidad planteará la discusión de las orientaciones en materia de investigación por parte de docentes de cátedra ante el CODI. Artículo 12. Condiciones del personal docente. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Primero) La Universidad se compromete al cumplimiento de las Recomendaciones de la Unesco del 11 de noviembre de 1997 relativas a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior. Artículo 13. Evaluación docente. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Octavo) La Universidad y ASPU, seccional AspUdeA, reconocen la importancia de la participación de los profesores de catedra y ocasionales en los procesos de evaluación que los impliquen, con miras a desarrollar una cultura de la evaluación y a su pedagogía, dando cumplimiento a la normativa vigente. Para estos efectos, la Universidad velará por la evaluación en los términos del artículo 23 del Acuerdo Superior 253 de 2003 y la conformación de los comités de evaluación de que tratan los artículos 25 y 26 del citado acuerdo superior, la aplicación del Acuerdo Académico 463 de 2014 y la Vicerrectoría de Docencia presentará ante el Consejo Académico la inclusión de la autoevaluación del docente como uno de los insumos para la evaluación de los profesores de cátedra y ocasionales. El estamento profesoral, por intermedio de sus organizaciones y representantes, podrá actuar como veedor de este procedimiento. Compilación de Acuerdos entre la Universidad de Antioquia y Aspu - Seccional AspUdeA – 2016 y 2018
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(Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Segundo) Para dar cumplimiento cumplimi ento al artículo 8 del acuerdo acuerd o laboral del 30 de agosto del 2016 con base a las normas allí contenidas se establece una comisión de miembros de la Vicerrectoría de Docencia y del sindicato AspUdeA que en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la firma de este Acuerdo, se presente al Consejo Académico la propuesta de inclusión de la autoevaluación, como uno de los insumos para la evaluación de los profesores de cátedra y ocasionales. Esta comisión también trabajará la pedagogía de la evaluación integral y su difusión. Sin perjuicio de la obligación de la aplicabilidad de las normas universitarias vigentes en el sistema universitario relacionadas con la evaluación docente. Artículo 14. Prestaciones sociales profesores de cátedra. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Noveno) Las partes reconocen que la Universidad de Antioquia cumple con la vinculación especial de carácter laboral de sus docentes de catedra, en cuanto al pago de prestaciones sociales, en los términos de la sentencia C-006 de 1996, de la Corte Constitucional. Las partes comparten su preocupación por el déficit de financiación de la educación superior pública. La universidad revisará y actualizará el informe de requerimientos de planta de personal docente enviado en el mes de noviembre de 2015 al Ministerio de Educación Nacional, en los términos dispuestos en la Circular 42 de septiembre 4 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional la cual contará con la participación del estamento profesoral, entre ellos dos representantes de ASPU, Seccional AspUdeA. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo) La Universidad acata la Circular Conjunta 53 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Educación, del 13 de diciembre de 2016 sobre el cumplimiento de las Sentencias allí referidas, en el sentido de efectuar un tratamiento igualitario entre los profesores de la Universidad. Artículo 15. Exención y plan de estímulos. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Primero) La Universidad promoverá, entre sus docentes, en especial de cátedra y ocasional, la formación de posgrado al interior de la Universidad, informando las exenciones que contempla el Acuerdo Superior 326 de 2006 y los convenios de formación posgradual vigentes. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Tercero) 2 La Universidad presentará al Consejo Superior Universitario la modificación del artículo 12 del Acuerdo Superior 438 de 2016, en el sentido de conceder a los profesores de cátedra en actividades de docencia en pregrado y posgrado una exención equivalente al setenta y 2 Acuerdo
Por medio de la cual se modifica el artículo 12 Superior 452 del 29 de octubre de 2018. “ Por del Acuerdo Superior 438 del 27 de septiembre de 2016 ” ”. Compilación de Acuerdos entre la Universidad de Antioquia y Aspu - Seccional AspUdeA – 2016 y 2018
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cinco por ciento (75%) del valor de los derechos de matrícula para cada período académico y para un sólo programa de maestría o doctorado. La Universidad elaborará un plan de estímulos para los profesores de cátedra en la que se tendrán en cuenta, entre otros criterios: Excelencia académica, evaluación y antigüedad, que incluirá un segmento de beneficios del 100% para dichos docentes. Artículo 16. Viáticos. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Cuarto) La Universidad, de conformidad conformi dad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Acuerdo Superior 378 de 2010 reconoce, en igualdad de condiciones, los viáticos para desplazamientos relacionados con el Programa de Regionalización de sus docentes, con independencia de su forma de vinculación, regular, ocasional o de catedra. Para otro tipo de desplazamientos (comisión de servicios), diferentes a la docencia, el otorgamiento de viáticos se regula de manera igualitaria, con independencia de su forma de vinculación, en los términos del Acuerdo Superior Superior 401 401 de 2012. 2012. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Cuarto) La Universidad reajustará el valor de los viáticos para los desplazamientos a las Sedes Regionales, la metodología para ello se concertará con una comisión de AspUdeA y se definirán los criterios para el estudio objetivo anual sobre las condiciones reales de cada una de las regiones, para cuyos efectos expedirá la tabla correspondiente al inicio de cada año. Artículo 17. Comisión de estudios. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Quinto) La Universidad declara que la comisión de estudios de los profesores, se encuentra plenamente regulada en la normatividad universitaria, y cuenta con los seguimientos y controles adecuados, garantizando el debido proceso, con el análisis pers onalizado de cada uno de los casos y la protección de los recursos públicos. Artículo 18. Reconocimiento del valor de la hora en situaciones excepcionales. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Segundo) De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo Superior 253 de 2003, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del profesor de cátedra, no pudiere dictar la clase, el valor de la hora puede ser reconocido por la Universidad, siempre que el decano, director, o jefe inmediato, certifique la disponibilidad del docente de cátedra para participar en otras actividades académicas previamente concertadas. Artículo 19. Consignación de cesantías. (Acuerdo Colectivo 2016, Punto Décimo Tercero) La Universidad se compromete a indagar sobre la posibilidad de consignar las cesantías por parte de los docentes de cátedra y ocasionales en el Fondo Nacional del Ahorro, así como su viabilidad jurídica y administrativa. De esta gestión se informara periódicamente a ASPU, Seccional Seccional AspUdeA. AspUdeA.
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IV.
DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 20. Democracia y participación. participación . (Acuerdo Colectivo 2016, Punto sexto) La Universidad se compromete a garantizar la participación efectiva de los profesores universitarios, independientemente de su modalidad de vinculación, de planta, ocasionales y de cátedra, de conformidad con la Constitución y las leyes. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Primero) La Universidad de Antioquia se compromete a direccionar los procesos de participación y construcción colectiva de las normas internas, bajo los lineamientos Constitucionales y legales, propiciando la cultura participativa de todos los estamentos y agremiaciones sindicales. Así mismo, regulará y reglamentará la consulta a la comunidad universitaria, como un mecanismo eficaz de participación. Para dichos efectos, se conformarán conformará n mesas de trabajo con participación de AspUdeA y para el mes de junio de 2019, se consolidará un proyecto de norma universitaria que recoja el resultado de las mesas de trabajo, en el que se reglamentarán las consultas y elecciones en la Universidad de Antioquia, donde se desarrolle el derecho de elegir y ser elegidos en los diferentes escenarios universitarios, en condiciones de igualdad para brindar reales oportunidades de participación en el estamento profesoral. Este proyecto de norma se presentará ante las instancias correspondientes de la Universidad, previa consulta al estamento profesoral. V.
DE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS
Artículo 21. Vigencia. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Sexto) Los acuerdos pactados entre AspUdeA y la Universidad de Antioquia tendrán una vigencia de un (1) año. Las cláusulas contenidas en los acuerdos celebrados entre la Universidad y ASPUDEA ASPUDEA conservarán su vigencia hasta tanto no se pacten otras que las sustituyan por virtud de similares procesos de negociación. VI.
VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO
Artículo 22. Comisión de verificación y cumplimiento. (Acuerdo Colectivo 2018, Punto Décimo Séptimo) Créase una comisión de verificación y de cumplimiento de los acuerdos logrados entre las partes, la cual estará constituida por dos representantes de la Universidad y dos representantes de ASPUDEA, que tendrá las siguientes atribuciones:
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a) Interpretar el presente acuerdo con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes. b) Servir de primera instancia de resolución de conflictos entre las partes de esta negociación. c) Fortalecer la aplicación aplic ación adecuada del presente acuerdo en cada una de las dependencias y unidades académicas de la Universidad. d) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad.
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