fundamentales de su ordenamiento. 0sí por ejemplo, en materia de estatuto personal, un Estado podrá no reconocer la valide@ de un matrimonio polí$amo u #omosexual, aunque #aa sido debidamente celebrado en el Estado nacional de los cónu$es. abe puntuali@ar al mismo tiempo que la competencia preceptiva del Estado en relación a sus nacionales (la capacidad de emanar lees! no siempre es acompaada por una competencia de actuación (la capacidad de #acer valer dic#as lees!. "i un ciudadano espaol comete un crimen en Espaa consi$ue escaparse a Jrasil, el Estado espaol no podrá enviar a$entes de policía al territorio de Jrasil para detenerlo llevarlo ante los tribunales espaoles, sino que tendrá que pedirlo en extradición a las autoridades francesas. ada Estado ejerce poderes soberanos en su territorio que exclue, salvo acuerdo al respecto, que otros Estados ejer@an materialmente funciones de policía en él. 2.3. efectos de la ciudadanía múltiple La discreción soberana de los Estados en la atribución de la nacionalidad la diversidad de los criterios utili@ados pueden dar ori$en a situaciones de nacionalidad m%ltiple. 0sí por ejemplo, el #ijo de un ciudadano alemán nacido en rancia podrá tener la ciudadanía francesa por efecto del ius soli la alemana a causa del ius san$uinis. El derec#o internacional no limita la facultad de un Estado de establecer, con lees internas, que la adquisición o retención de su ciudadanía está sujeta a la renuncia o pérdida de otra ciudadanía. "in embar$o, tampoco impone nin$una obli$ación de coordinación entre los varios ordenamientos internos implicados en estas situaciones. )e a#í que, en la época de la $lobali@ación, caracteri@ada por la intensidad de los flujos mi$ratorios, asistimos cada ve@ más a menudo al fenómeno de la nacionalidad m%ltiple. La doble nacionalidad o la plurinacionalidad pueden dar lu$ar a disputas sobre derec#os obli$aciones de cada Estado en conflicto. En efecto, recordemos que, aunque sea una competencia exclusiva del Estado, la nacionalidad tiene consecuencias de relieve en distintos campos del derec#o internacional. "e trata, por ejemplo, del derec#o que un Estado tiene a ne$arse a la extradición de sus propios nacionales a otro Estado, o de la le$itimación a ejercer la protección diplomática en contra de otros Estados. BR1AN ISRAEL CONILLA PANTA COORDINADOR DEL 2RUPO