COMO SER BOMBERO EN ESPAÑA REQUISITOS, CLAVES Y CONSEJOS PARA SER BOMBERO EN ESPAÑA PULSA SOBRE CADA PUNTO PARA IR DIRECTAMENTE
INDICE
1. Introducción 2. La profesión de Bombero 3. Bombero Público y Bombero Privado 4. Diferencia entre Bombero y Bombero-Conductor 5. Sueldo y Jornadas de Trabajo 6. Tipos de Procesos Selectivos 6.1. Oferta de Empleo Público m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m oC
6.2. Oposición Libre 6.3. Concurso 6.4. Concurso-Oposición 6.5. Promoción Interna 7. Requisitos Generales para Ser Bombero 7.1. Requisitos Específicos por Cuerpo de Bomberos 8. La Preparación de Oposiciones 8.1. Fase de Oposición 8.2. Pruebas Físicas 8.3. Pruebas Teóricas 8.4. Pruebas Prácticas 8.5. Fase de Concurso
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8.6. Méritos y Obtención de Puntos 9. Otras formas de trabajar de Bombero 9.1. Bomberos de Aeropuerto 9.2. Bomberos Forestales 9.3. Bomberos de Empresa 9.4. Bomberos M-30 9.5. Bomberos Militares 9.5.1. U.M.E. 9.5.2. Bomberos NBQ-CI
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1. INTRODUCCION El libro que se presenta a continuación pretende ser una completa guía de ayuda y orientación para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de Bombero en España. Muchas son las dudas que aparecen a toda persona que decide tomar este camino, y existe una gran dispersión de información disponible, de ahí el cometido buscado en esta publicación, que no es otro que facilitar todos los datos disponibles de una forma estructurada y de forma que permita aclarar todas las dudas posibles.
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2. LA PROFESION DEL BOMBERO Bombero es la persona que (entre otras muchas labores) se dedica a extinguir incendios. El origen de su palabra viene de Bomba, dado que tradicionalmente siempre han realizado su trabajo valiéndose de bombas hidráulicas para extraer el agua de pozos, ríos o cualquier depósito cercano al lugar del siniestro. Se atribuye al emperador romano Cesar Augusto, la creación del primer cuerpo de bomberos en Roma. Aunque coloquialmente solo se conoce al bombero por su labor de extinción de incendios, en realidad desempeñan otras muchas funciones dentro del campo de las emergencias. En líneas generales, un bombero es un profesional del servicio de extinción de incendios y salvamento de la ciudad, provincia o empresa en la que trabaje, y esto incluye cualquier tipo de siniestro que suceda en su área de intervención y que ponga en peligro vidas o bienes materiales. En la práctica esto incluye todo tipo de emergencias de mayor o menor grado, que requieren de los medios y técnicas de los bomberos para su resolución.
Las emergencias más importantes que se atienden son las más conocidas por todos, estas son:
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EXTINCION DE INCENDIOS URBANOS Engloba cualquier tipo de incendio que surja en el ámbito urbano. Los incendios en pisos, establecimientos, garajes, coches, etc. en núcleos de población, se incluyen en esta categoría.
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EXTINCION DE INCENDIOS RURALES En este caso, se refiere a los incendios que surjan en casas o viviendas apartadas de los núcleos urbanos, casas de pueblo, pajares, cuadras, etc.
EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
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Todos conocemos este tipo de incendios, en los que el fuego se propaga por la vegetación forestal, pudiendo afectar también a viviendas rurales que se encuentren en su camino.
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EXTINCION DE INCENDIOS INDUSTRIALES Aquí se engloban todos los incendios desatados en fábricas, naves de almacenamiento, centros de transformación, en definitiva cualquier establecimiento cuya actividad sea de tipo industrial. Estos incendios se caracterizan por la gran cantidad de productos combustibles (almacenamiento de maderas, carbones, botellas de gases, etc.).
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EXCARCELACION EN ACCIDENTES DE TRAFICO Otra de las tareas comúnmente realizada por los bomberos, es la excarcelación de víctimas atrapadas en accidentes de tráfico, lo que significa la liberación de las personas atrapadas por los hierros y elementos constructivos de los vehículos tras un accidente. Aquí también podemos incluir cualquier otro tipo de siniestro en los medios de transporte como autobuses, trenes, etc.
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RESCATES VERTICALES Desde la evacuación de personas atrapadas en un incendio, hasta el rescate de victimas caídas por desniveles, pozos, etc.
RESCATES ACUATICOS Y SUBACUATICOS Desde siniestros causados por riadas o inundaciones, pasando por personas que han caído con su vehículo a un río o embalse, hasta la búsqueda y rescate de víctimas desaparecidas en la costa, ríos, embalses, etc., pueden ser emergencias incluidas en este grupo.
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EMERGENCIAS CON MERCANCIAS PELIGROSAS Cualquier tipo de incidente que pudiera surgir en el transporte o la manipulación de materias declaradas peligrosas (materias inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, radiactivas etc.), también deben ser resueltas por los bomberos. Aquí podemos incluir
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desde un accidente de un camión que transporte un producto peligroso hasta la fuga de una sustancia peligrosa en un proceso industrial.
RETIRADA DE ELEMENTOS PELIGROSOS Una labor más realizada por los bomberos, es la retirada de cualquier elemento que amenace la seguridad de las personas o bienes cercanos. Aquí podemos incluir los arboles caídos por el viento, los tejados u otros elementos constructivos afectados por los temporales de viento, etc.
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DERRUMBAMIENTOS Y BUSQUEDA DE PERSONAS SEPULTADAS En este grupo podemos incluir cualquier edificio o construcción que amenace con derrumbarse o que haya sufrido un derrumbamiento parcial, y que deba ser saneado y apuntalado para distribuir las cargas y evitar el colapso total de la estructura. Así como la búsqueda de víctimas que hubieran podido quedar atrapadas tras un derrumbamiento.
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A grandes rasgos, estas podrían ser las emergencias de gravedad que atienden los bomberos en su trabajo. Aunque también habría que señalar que en el día a día pueden suceder lo que se denominan emergencias menores, que aunque no suelen entrañar gravedad, también hay que mencionarlas, ya que se producen a diario. Un resumen de estas, podría ser:
•
Fuegos de menor entidad (contenedores, vehículos, etc.).
•
Aperturas de viviendas
•
Cortes de Suministros
•
Asistencias técnicas
•
Rescate de animales
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•
Retirada de enjambres
•
Labores de prevención y sensibilización contra incendios
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3. BOMBERO PÚBLICO Y BOMBERO PRIVADO En España conviven diferentes servicios y clases de Bomberos. La mayor parte de los servicios de bomberos del país se componen de cuerpos públicos pertenecientes a las diversas entidades locales de la Administración, desde Ayuntamientos hasta Diputaciones Provinciales o Consorcios. Para el ingreso en estos cuerpos locales, es preciso aprobar y obtener plaza, en un proceso selectivo denominado Oposición. Estos puestos de trabajo son de funcionario de carrera (salvo excepciones) y por tanto son puestos vitalicios. Por otra parte algunas empresas de gran tamaño, disponen de servicios de bomberos propios, que comúnmente se denominan “Bomberos de Empresa” y los cuales disponen de un contrato laboral igual al de cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Paralelamente, existen cuerpos especiales dedicados a labores concretas como la extinción de incendios forestales, el rescate en montaña o marítimo, etc. Estos cuerpos pueden ser igualmente públicos o privados. A pesar de ello, en este libro vamos a centrarnos principalmente en los cuerpos de bomberos públicos, que son los que conforman la mayoría de los puestos de trabajo de bombero en España.
ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Actualmente, en España no existe un cuerpo nacional de bomberos, como sucede con otros cuerpos como el de Policía, Guardia Civil, etc. Como hemos mencionado, los cuerpos de bomberos son pertenecientes a las entidades locales que los gestionan y funcionan de manera independiente unos de otros, cada uno con sus peculiaridades y sus requisitos de ingreso.
LEGISLACION
Como sabemos, España se organiza territorialmente en Municipios, que a su vez se agrupan en Provincias y que a su vez se agrupan en Comunidades Autónomas. La Constitución española garantiza la autonomía de los Municipios (artículo 140), define a la provincia como agrupación de Municipios (artículo 141) y señala que las Haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones (artículo 142). Las competencias de las Entidades locales se recogen en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
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Esta ley nos dice que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán contar con servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios. Es por esto que todos los municipios de mas de 20.000 habitantes, están obligados a prestar el servicio de bomberos a sus ciudadanos. Por todo ello, España cuenta con diferentes cuerpos de bomberos públicos en función de su organización territorial: cuentan con servicio de bomberos perteneciente a su Ayuntamiento. Estos se denominan habitualmente “Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento” o por sus siglas (S.E.I.S.)
•
Los
•
El resto de municipios:
municipios
grandes
(+20.000
habitantes):
se cubre con el servicio de bomberos de su Provincia o Comunidad Autónoma, estos ocasionalmente reciben el nombre de Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (C.E.I.S.)
CUERPOS DE BOMBEROS PUBLICOS EN ESPAÑA
En 2009, el Instituto Nacional de Estadística, publicó el número de bomberos censados en España, que sumaron un total de 19.854 Bomberos de servicios públicos. Se estructuran en un total de 138 Servicios de Bomberos por todo el territorio nacional y distribuidos en 554 Parques de Bomberos.
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4. DIFERENCIA ENTRE BOMBERO Y BOMBERO-CONDUCTOR Habitualmente nos encontraremos con convocatorias para diferentes plazas: Bombero, Bombero Especialista, Bombero-Conductor, Mecánico Conductor-Bombero, etc. Cada servicio de bomberos, dependiendo de su tamaño y capacidad de plantilla, dispone de un tipo de plazas u otras. La diferencia principal es sencillamente que los puestos de Bombero o Bombero Especialista no tienen asignadas las funciones de conducción de los vehículos, dedicándose únicamente a las funciones de Bombero. Por el contrario los puestos de Bombero-Conductor, etc. además de realizar las funciones de Bombero, realizan las funciones de conducción de los vehículos, mantenimiento, etc. Es por ello, que la mayoría de servicios de Bomberos de pequeño tamaño para reducir costes, integran ambas funciones en un mismo puesto, pasando a denominarse “Bombero-Conductor” y realizando ambas funciones. Sin embargo los servicios de bomberos grandes (Madrid, Cataluña, Valencia, Bilbao, etc.) disponen de plazas separadas para las tareas de Conducción y Extinción de Incendios. A efectos del opositor a bombero, la principal diferencia en cuanto a requisitos para obtener una plaza de Bombero o de Bombero-Conductor, es que para las primeras solo se requiere el permiso de conducción B y BTP, y para las segundas se incluye también el permiso C o incluso el C+E o D
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5. SUELDO Y JORNADA DE TRABAJO
SUELDO
Una de las primeras preguntas que todo aspirante a bombero se hace es ¿Cuánto cobra un bombero? Pues bien, la respuesta es que el sueldo de un bombero es que es un sueldo ligeramente superior al de un funcionario de la administración, debido a los complementos de peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, etc. Como los servicios de bomberos dependen directamente de cada entidad local (municipios o diputaciones provinciales) no hay un estándar marcado y el sueldo depende del lugar. Así por ejemplo un Bombero en Asturias cobra alrededor de 1600€ netos al mes, un Bombero en Madrid ronda los 2000€ al mes, y Bombero en Ceuta puede superar los 2500€ al mes.
JORNADAS DE TRABAJO
Otra gran pregunta característica es acerca de los turnos de bomberos. Es de conocimiento popular que los bomberos tienen jornadas de trabajo especiales, debido a las también características especiales de su trabajo. Así el horario mas extendido, es el de turnos de 24 horas, en el que se realiza un guardia de 24 horas consecutivas y posteriormente se descansan 3, 4 o 5 días (Dependiendo del lugar). También existen otros turnos diferentes de 12 horas, 15 horas, etc. aunque el mas extendido en España es el de 24 horas. A título informativo, a continuación mostramos los turnos de trabajo de algunos servicios de Bomberos en España. Se indica el número de horas trabajadas por jornada y a continuación las jornadas de descanso por cada jornada de trabajo, por lo que por ejemplo, donde indica 1-4, significa 1 jornada de trabajo por 4 de descanso. Algunos servicios indican el texto “EN VERANO” lo que significa que en las campañas de verano, con motivo de los incendios forestales, su jornada sufre un cambio.
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TURNOS CUERPOS DE BOMBEROS ESPAÑA VIZCAYA
24H
1-5
/
1-2 EN VERANO
BILBAO
24H
1-5
/
1-3 EN VERANO
CONSORCIO AYALA NAVARRA
24H 24H
1-3
1-4
2 MESES TRABAJO/1 DESCANSO
MIRANDA DEL EBRO
24H 1-4
LOGROÑO
24H
1-5
MALAGA CIUDAD
24H
1-3
MADRID CIUDAD
24H
1-5
GRANADA CIUDAD
/
1-2 EN VERANO
24H 1-4
SALAMANCA CIUDAD
24H
1-4
CONSORCIO ALICANTE
24H
1-4
ÉCIJA
24H
1-3
MURCIA CIUDAD
24H
1-5
/
1-2 EN VERANO
CARTAGENA
24H
1-4
CONSORCIO MURCIA
24H
1-4
VIGO
24H
1-2/1-4
PONTEVEDRA
24H
1-4
ORENSE
24H
1-4
CONSORCIO CIUDAD REAL
24H
1-5
COMUNIDAD MADRID
24H
1-5
LA CORUÑA
24H
1-4
SANTIAGO COMPOSTELA
24H 1-5
VALENCIA CIUDAD
24H
1-4
CONSORCIO VALENCIA
24H
1-4
HUESCA
24H 1-4
TERUEL
24H
1-4
CORDOBA
24H
1-4
ALCORCON
24H
1-5
MOSTOLES
24H
1-5
FUENLABRADA
24H
1-5
LEGANES
24H
1-5
CONSORCIO CUENCA
24H
1-5
SORIA
24H
1-3
VITORIA GASTEIZ
12H 15/15
CONSORCIO MALAGA
12H 1/24H 1-3
BOMBEROS ASTURIAS
24H 1-3
AUXILIARES DE BOMBERO ASTURIAS
10H
5-2/2-5
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6. TIPOS DE PROCESOS SELECTIVOS
En
España
existen
varios
tipos
de
procesos
selectivos
en
los
que
nos
podemos
encontrar plazas de Bombero anunciadas, y debemos saber diferenciar para conocer bien lo que estamos leyendo. A continuación vamos a explicar cuales son y lo que significan.
6.1. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO La Oferta de Empleo es el primer paso previo a un proceso selectivo, en el cual se anuncian las plazas vacantes que se han incluido en el presupuesto de una comunidad, provincia o ayuntamiento.
Esto significa, que el gobierno de esa administración local, ya ha aprobado la creación de esas plazas, y que piensan convocar oposiciones en un futuro no muy lejano, por lo que
ya
es
el
primer
indicador
para
estar
atento
a
posibles
convocatorias
en
este
cuerpo, pues esas plazas ya existen y se convocarán próximamente.
Cuando se publica una oferta de empleo, solo se anuncia el número y tipo de plazas, pero no se publican bases que regulen dicho proceso, esto sucede mas adelante, por lo que no podemos mas que esperar al siguiente punto.
6.2. CONVOCATORIA Después de una oferta de empleo, la administración correspondiente puede anunciar una Convocatoria para cubrir las plazas ofertadas, mediante un proceso de selección. Este proceso puede ser de diferentes maneras, que explicaremos a continuación.
6.3. OPOSICION LIBRE La Oposición Libre es el proceso selectivo por el cual se cubren las plazas ofertadas a través de una serie de pruebas (físicas, teóricas y en algún caso prácticas) que en conjunto determinan una máxima puntuación que se puede obtener. El orden de plaza vendrá determinado por la puntuación máxima total, que se obtendrá de la suma de todas las pruebas. Las pruebas que componen la Oposición, suelen ser de carácter eliminatorio, por lo que si en alguna de ellas no se alcanza la puntuación mínima se queda
automáticamente
excluido
del
proceso.
Mediante
este
persona “de la calle” puede obtener una plaza fija de Bombero.
proceso
cualquier
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6.4. CONCURSO El concurso es un proceso selectivo, en el que se valoran una serie de méritos para obtener una puntuación total y cubrir las plazas vacantes ofertadas. En este caso, no hay Oposición y por tanto no hay pruebas. Los méritos que dispongan los candidatos se presentan ante el Tribunal y éste los valora mediante un baremo de puntos. Los méritos pueden ser diversos y diferentes en cada cuerpo de bomberos, aunque lo más habitual son: • • •
Puntos por antigüedad: Por cada mes o año de trabajo de Bombero o puesto similar, se otorgan una serie de puntos. Puntos por formación: Por cada curso de “x” horas, relacionado con el puesto de trabajo, se otorgan una serie de puntos Puntos por titulación académica: Por titulación relacionada con el puesto de trabajo, se otorgan una serie de puntos.
Este proceso selectivo, está pensado habitualmente para cubrir las plazas con el personal interino que se encuentre cubriendo plazas de forma temporal, por lo que si no se dispone de méritos, no es posible obtener plaza.
6.5. CONCURSO-OPOSICION El Concurso-Oposición es un proceso selectivo que se compone de las dos fases anteriormente descritas, sin importar el orden. En este caso se debe superar la Oposición (de carácter eliminatorio) y posteriormente se procede a la fase de Concurso (no obligatorio) en la que se pueden obtener mas puntos para añadir a la puntuación total, que vendrá determinada por la suma de ambas fases.
¿Qué significa esto?
Cualquier persona “de la calle” puede presentarse a un Concurso-Oposición, pero si no dispone de puntos, la puntuación máxima será la obtenida por las pruebas de la Oposición. Una persona que obtenga una muy buena puntuación en la fase de Oposición, puede ser adelantada posteriormente por otra persona que haya hecho peores pruebas en la Oposición, pero que disponga de muchos méritos para valorar en la fase de Concurso. Por tanto, en este tipo de proceso, se puede obtener una plaza de Bombero fijo, aun sin tener puntos de méritos, aunque quien tenga puntos, posee cierta ventaja sobre el resto de aspirantes.
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6.6. BOLSA DE INTERINOS La Bolsa de Interinos, es un proceso que puede darse al finalizar ciertas Oposiciones o Concursos-Oposiciones, mediante la cual, se crea un listado con las personas que, aun no habiendo obtenido suficiente puntuación para conseguir una de las plazas ofertadas, hayan superado todas las pruebas de la Oposición con éxito. Este listado, se crea entonces por el orden de puntuación obtenida en total y se utilizará para llamar a estas personas para cubrir plazas de Bombero de forma temporal, este puesto de trabajo, se denomina “Interino”. De esta forma, aun no teniendo plaza fija, se puede comenzar a trabajar como Bombero y sumar puntos de méritos para el siguiente Concurso-Oposición.
6.7. PROMOCION INTERNA Éste es un proceso
únicamente disponible para las personas que ya dispongan de
plaza fija, y se utiliza para ascender de forma vertical dentro del cuerpo a un puesto superior. No vamos a extendernos mucho en este proceso, pues varía mucho de un cuerpo a otro. Sencillamente se trata de una serie de pruebas de carácter físico, teórico o práctico, en el cual se obtiene una puntuación para optar a una serie de plazas jerárquicamente superiores a la actual. De esta forma se puede optar a plazas como Cabo de Bomberos, Sargento de Bomberos, Oficial de Bomberos, etc.
EN RESUMEN Si somos aspirantes a Bombero, debemos permanecer siempre atentos a los posibles anuncios de las administraciones donde queramos presentarnos. Teniendo claro que primero publicarán una oferta de empleo con las plazas disponibles y posteriormente un proceso selectivo para cubrirlas, que puede ser mediante oposición, concursooposición, concurso o promoción interna. Como aspirantes sin plaza, podemos presentarnos a todas los procesos excepto a las promociones internas.
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7. REQUISITOS GENERALES PARA SER BOMBERO EN ESPAÑA
Aunque
los
requisitos
específicos
pueden
variar
ligeramente
entre
los
diferentes
cuerpos de bomberos, en líneas generales suelen ser los siguientes:
TITULACIÓN ACADÉMICA Conforme a la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, existen varios grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. (Grados Universitarios)
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. (CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR = TECNICO SUPERIOR)
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:.
•
C1: título de bachiller o técnico. (CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO = TECNICO)
•
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. (E.S.O)
Las plazas de bombero o bombero-conductor se encuadran actualmente dentro de los subgrupos C1 y C2 según el sitio. Por lo que en función del lugar donde te presentes, necesitarás bachiller/ciclo de grado medio o por el contrario bastará con la E.S.O.
EDAD La edad mínima para poder optar a plazas de bombero es de 18 años (Para bomberoconductor como veremos a continuación se necesitaran tener 21 años debido a los permisos de conducción de vehículos pesados), siendo la máxima la edad legal de jubilación (no hay límites de edad como hace unos años), por tanto no tengas miedo en presentarte, ya que la profesión de bombero no entiende de edades o género, cualquiera con ilusión por este trabajo, puede conseguir su plaza.
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PERMISOS DE CONDUCCIÓN Para las plazas de bombero, suelen requerir el permiso de conducción B (el de coche de toda la vida) y el BTP (permiso para vehículos destinados a transporte público y vehículos prioritarios). Por otra parte para las plazas de bombero-conductor, se añade también el permiso de tipo C (camiones). En alguna convocatoria aislada, pueden exigir también el C+E (trailer) o incluso el D (autobús), pero son casos muy aislados, sirviendo para la gran mayoría de oposiciones el carnet C.
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PRUEBAS FÍSICAS Todas las oposiciones a bombero, incluyen una serie de pruebas físicas que exigen un nivel físico adecuado para desempeñar las labores de extinción de incendios y salvamento. Estas pruebas, aunque varían de un sitio a otro, suelen incluir: • • • •
Alguna prueba de fuerza: Trepa de cuerda lisa, Press de banca, Dominadas Una prueba de carrera de resistencia: 1000, 1500 o 3000 metros lisos Una prueba de carrera de velocidad (menos habitual): 100 metros lisos Una prueba de natación: 50 o 100 metros estilo libre
PRUEBAS TEÓRICAS Aquí es donde entramos nosotros. Las pruebas teóricas suelen ser las más importantes de esta oposición. Llevan asociadas los mayores porcentajes de la puntuación total de la fase de oposición. Habitualmente suelen constar de una prueba de tipo test de entre 50 y 100 preguntas con 4 respuestas alternativas. En algún sitio, pueden incluir también un ejercicio a desarrollar sobre uno o más supuestos prácticos. También pueden incluir un test de tipo psicotécnico.
PRUEBAS PRÁCTICAS Aunque menos habituales, también nos podemos encontrar en alguna oposición del país con pruebas de tipo práctico. Pueden incluir actividades relacionadas con el puesto de trabajo, desde el clásico ascenso por la autoescala, hasta pruebas de conducción en las plazas de bombero-conductor, pasando por otras menos habituales como reconocimiento de materiales del servicio, demostración de oficio, paleo de arena, etc.
Aunque parezca mucho lo exigido, no te asustes, como todo, al ir adentrándote en el mundillo, verás que se puede hacer muy llevadero, manteniendo una organización y preparando todas las pruebas de forma paralela. Nosotros te ayudaremos a preparar la parte más difícil y la que marca la diferencia, el examen teórico.
En el próximo capítulo vamos a detallar todos los requisitos y pruebas que se requieren para los diferentes cuerpos de bombero en España, según las bases de sus últimos procesos selectivos.
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8. LA PREPARACION DE OPOSICIONES A continuación vamos a dar algunos consejos sobre cómo enfocar la preparación de estas oposiciones con éxito, en base a la experiencia obtenida en varios años de preparación.
FASE PREVIA PREPARACION MENTAL
Aunque pueda parecer una tontería, es muy importante tener claro lo que tenemos entre manos antes de ponerse a prepararse. Esta oposición aunque no es imposible, si es difícil y requiere estar concentrado y motivado en todo momento para conseguir aprovechar el tiempo al máximo e ir al 100% el día del examen. Por ello, antes de comenzar a prepararse, es aconsejable mentalizarse y tomarse la preparación como una carrera de fondo, sin prisas y sin agobiarse, teniendo claro en todo momento que aunque puede durar años en conseguirse, si se sigue un orden y se pone empeño, se termina consiguiendo y merece la pena con creces. Por ello, si estas pensando en prepararte, tómatelo con calma pero son mucha seriedad y mantén tu ilusión viva cada día, aunque suspendas o no consigas plaza las primeras veces, es lógico y normal, nadie nace aprendido. Mantente firme y continua en esta carrera y algún día será el tuyo…
PREPARACION FISICA
Aunque erróneamente se crea que la preparación física es lo más importante para ser Bombero, aun no siendo lo más importante sí que es necesario tener una buena preparación para superar todas las pruebas y alcanzar la máxima puntuación en aquellas que sean puntuables. Para lograr mejorar tus marcas, lo primero es tener une buena base física, ya que no se puede ganar una carrera de Fórmula 1, si se tiene un 600 ¿verdad? Por lo tanto, antes de ponerse a pensar en tiempos y entrenos complicados, lo mejor es comenzar a probarse para ver el estado físico del que se parte. Esto pasa por salir a rodar, en carrera continua varios días a la semana (hasta aguantar corriendo 45 o 60 minutos a un trote ligero), aguantar en la piscina un mínimo de 40 largos consecutivos, o realizar en el gimnasio un entrenamiento por grupos musculares de intensidad media-alta sin tener agujetas al día siguiente. Como cada persona se encuentra en un punto físico de partida diferente, cada uno debe ser realista y saber si es capaz de aguantar estos mínimos propuestos para saber el estado en que se encuentra.
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A partir de aquí, hay que estructurar una preparación enfocada a mejorar las marcas de las pruebas a las que te vayas a presentar. Por lo que es aconsejable centrarse en una oposición que nos interese y preparar dichas pruebas. No podemos dar planes específicos, pues cada oposición tiene sus pruebas diferentes, pero en este punto es importante ponerse en contacto con algún preparador físico que nos pueda orientar sobre como estructurar nuestros entrenamientos con éxito. Esta persona tendrá sin duda mucha experiencia en este tipo de pruebas y podrá darnos un plan de entrenamiento detallado según nuestro estado físico, para ir poco a poco mejorando nuestras capacidades y bajando nuestros tiempos en todas las pruebas. Igual que Fernando Alonso no se pone el mismo a tratar de mejorar su F1, sino que lo deja en manos de sus ingenieros, nosotros no vamos a tratar de mejorarnos físicamente sin saber lo que hacemos.
PREPARACION TEORICA La preparación teórica es sin lugar a dudas, la parte más importante de la preparación, dado que es habitualmente la prueba que otorga mayor puntuación, y en la que se suele marcar la diferencia y determinar quien consigue plaza y quien no (suele ser cuestión de décimas). Hay una serie de conceptos que es muy importante tener claros, ya que nos los van a pedir en cualquier examen de bomberos, como son la hidráulica, la teoría del fuego, los equipos y materiales de bomberos, etc. Como seguramente no nos presentemos únicamente a una oposición, sino que como hemos comentado es un proceso largo y deberemos presentarnos a varias oposiciones antes de obtener nuestra plaza, veremos que los temas incluidos en todas las oposiciones son muy parecidos, e incluyen una serie de temas comunes entre todas ellas, que se completan con unos pocos temas específicos de cada cuerpo de bomberos, como puede ser la legislación del cuerpo, la geografía de la zona, callejeros, etc. Pero el resto de temas, suele ser común en todas partes, ya que se trata de temas fundamentales para bomberos. Por esta razón, podemos empezar por conseguir un temario general que englobe estos temas comunes para ir adentrándonos en el mundillo e ir asimilando estos conceptos fundamentales. A tal efecto recomendamos un Temario muy completo y asequible denominado “Temario de Preparación de Bombero + Bombero-Conductor 2013/2014” elaborado por la Academia de Bomberos Online y que se puede conseguir desde el siguiente enlace:
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http://tienda.academiadebomberosonline.com/home/47-temario-academia-debomberos-online-pdf.html
¿ACADEMIA SI O NO?
Existen una serie de academias repartidas por todo el país, que ofertan cursos preparatorios para las diferentes oposiciones que se van convocando. Desde nuestra experiencia como opositores, no es indispensable permanecer en una academia, sin embargo si puede estar bien acudir a alguna durante unos meses, en la zona en la que nos presentemos. Esto se debe principalmente a obtener esos 4 o 5 temas específicos de cada zona que nos faltan, y relacionarse con otros opositores, una actividad muy buena y recomendable para intercambiar información. No obstante, a largo plazo, veremos que no es necesario permanecer en una academia, y como habitualmente se trata de un gasto mensual bastante elevado, una vez dispongamos de todo el temario y dispongamos de una buena base teórica, podemos continuar por nuestra cuenta perfectamente.
ORGANIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MAS ORGANIZACIÓN Una clave fundamental para preparar la parte teórica de una oposición a bombero, es mantener un orden y estructura en dicha preparación. Por ello sabiendo los temas que entran en la oposición que vayamos a preparar, tendremos un listado e iremos apuntando el tiempo que le dedicamos a cada uno de los temas y el nivel que vamos alcanzando. Para saber el nivel, podremos realizar test, para medir los datos que hemos asimilado y poder ir viendo la mejoría. Asignaremos un tema o varios temas a cada día de estudio, según el tiempo que nos lleve. Cuando nos pongamos con un tema, lo estudiaremos a fondo, realizando todas las partes que detallamos a continuación. Si en un mismo día nos da tiempo a estudiar más de un tema, lo haremos, pero solo si hemos podido realizar todas las partes del estudio, es decir, no tendremos prisa por avanzar, nos aplicaremos a fondo en cada tema. De esta forma, deberemos establecer un calendario de estudio, en el que iremos repartiendo los temas y cumpliremos dicho calendario para obtener una preparación homogénea. Si el temario de la oposición consta de una parte legislativa y otra específica (como es habitual), siempre trataremos de combinar un tema legislativo con un tema específico,
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es decir no trataremos de estudiar varios temas legislativos juntos, ni varios temas técnicos juntos. Si en un día solo nos ha dado tiempo a estudiar un tema, pongamos legislativo, al día siguiente nos centraremos en un tema técnico, y así sucesivamente. De esta forma, nuestro cerebro no se saturará, dado que siempre nos gustarán mas unos temas que otros, pero debemos repartir nuestro tiempo. Un ejemplo de calendario de estudios para una serie de temas sería: Día 1: Tema 1 de Materias Comunes (ej.: Constitución) + Tema 1 de Materias Específicas (ej.: Teoría del Fuego). • Día 2: Tema 2 de MMCC (ej.: Reglamento Interno del Cuerpo) + Tema 2 de MMEE (ej.: hidráulica) • Y así sucesivamente… •
COMO ENFOCAR CADA TEMA Cuando tengamos que estudiar un nuevo tema, trataremos de realizar un proceso estructurado para su asimilación.
LEER
Primero leeremos el tema una vez, tranquilamente y sin “empollar” simplemente leemos con interés, tratando de asimilar lo que estamos leyendo y entenderlo, no de memorizarlo. Una vez leído una vez, se puede volver a leer si no nos ha quedado claro o nos ha causado confusión.
ESQUEMATIZAR
Tras una lectura comprensiva, es aconsejable plasmar todo lo que hemos leído en un esquema-resumen que muestre el desglose de los capítulos del tema y los conceptos más importantes a recordar, si hay algún dato importante, también lo plasmaremos para ir recordándolo.
HACER TEST
Después de leer, asimilar y esquematizar un tema, es aconsejable realizar un test para enfrentarnos a preguntas acerca de este tema y ver lo que hemos sido capaces de
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asimilar. Es importante insistir en que no se trata de memorizar como loros, sino de tratar de comprender lo que estamos estudiando. No es aconsejable realizar el mismo test varias veces seguidas, pues lógicamente obtendremos mejor puntuación que la primera, pero será una lectura falsa, al tener muy recientes los conceptos y datos leídos. Después de haberlo hecho una vez, esperaremos varios días (7 a 10 días) hasta volver a repetirlo por segunda vez, de esta forma veremos con claridad, que cantidad de información hemos retenido. Para la tercera vez que lo realicemos, esperaremos un poco mas (15 a 20 días) y así haremos cada vez que queramos repetirlo, dejaremos un mayor espacio de tiempo para forzar la retención de información. Para realizar test, puedes beneficiarte de la plataforma de tests interactivos que dispone la Academia de Bomberos Online en su aula virtual http://aulavirtual.academiadebomberosonline.com
PARA PRUEBAS DE DESARROLLO Si la prueba teórica es a desarrollar en lugar de un test, también deberemos realizar escritos. La forma correcta de hacer esto, es empezar por un esquema sencillo, con poca información , que desglose todos los puntos del tema. Posteriormente, volveremos a leer el tema y volveremos a esquematizar, tratando de incluir cada vez un mayor detalle en cada punto. Igual que con los test, dejaremos varios días entre la redacción de estos esquemas, para darle tiempo al cerebro a asimilar y retener. Poco a poco veremos cómo vamos haciendo esquemas con un mayor nivel de detalle y finalmente seremos capaces de redactar un resumen muy completo de cada tema, incluyendo todos los conceptos y datos fundamentales.
PRUEBAS PRÁCTICAS Si la oposición incluye pruebas de carácter práctico, como la conducción, el ascenso de autoescalera, el paleo de arena, pruebas de trabajo (serrar, clavar…), etc. también tendremos que asignar una parte de la preparación a esto. Si se trata de un oficio o prueba de trabajo, una vez más, deberemos ponernos en manos de un profesional para que nos oriente sobre cómo desarrollar las posibles tareas que nos pongan, ya que esta persona podrá darnos las claves y trucos necesarios para optimizar nuestro esfuerzo y no gastar energía a lo tonto.
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Si disponemos de un lugar donde poder reproducir el escenario que nos encontraremos el día de la prueba, lo haremos, y así podremos practicar todas las semanas hasta perfeccionar nuestra técnica. Hay pruebas que no será tan fácil practicar, como la conducción de camiones o el ascenso por autoescalera. Lo aconsejable en este caso es echarle un poco de morro al asunto y acudir directamente a un parque de bomberos cercano para preguntar, pues en muchos casos se pueden acordar días concretos para reunir un grupo de opositores y que nos permitan realizar la prueba en sus instalaciones. Respecto a pruebas de conducción, hay profesionales que se dedican a ello, por lo que nos informaremos también en los parques de bomberos o en autoescuelas, donde podremos contratar una serie de clases prácticas para ir mas seguros el día de la prueba.
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9. OTRAS FORMAS DE TRABAJAR DE BOMBERO
Como
comentábamos
al
principio
del
libro,
en
España
conviven
varios
tipos
de
bomberos, y aunque la gran mayoría pertenecen a los cuerpos de bomberos públicos de la administración local, también existen otros puestos de bombero que pueden ser una alternativa a quien desee trabajar de bombero.
A continuación vamos a conocer alternativas a los servicios públicos de extinción de incendios de la administración, para trabajar de bombero, tanto para dedicarse a ello de forma definitiva como de forma temporal si nuestro objetivo es conseguir una plaza de de bombero en algún cuerpo público.
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9.1. BOMBEROS DE AEROPUERTO La empresa española de navegación aérea (AENA), incluye en su catálogo de puestos de trabajo la figura del bombero de aeropuerto denominada “Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero” con código IC10 y Nivel D.
FUNCIONES El técnico de equipamiento y salvamento: bombero interviene en todas aquellas operaciones de prevención y neutralización de los siniestros, salvando vidas y bienes, de acuerdo a los procedimientos en vigor. Habitualmente: interviene en el salvamento del personal, extinción de incendios, accidente de aeronaves, emergencias, vigila que los equipos estén en perfectas condiciones y efectúa el mantenimiento preventivo, realiza la inspección de las instalaciones y edificios cerciorándose del cumplimiento de la normativa y procedimientos, realiza la inspección del campo de vuelo, control de aves, vegetación y seguridad en plataforma así como el acompañamiento y señalización de equipos y personas, realiza funciones relacionadas con la seguridad del área de movimiento y de las aeronaves, realiza funciones de vigilancia e inspección en relación a la protección del medio ambiente, supervisa que las asistencias técnicas cumplan la normativa. Participa en la instrucción del personal interno así como en la formación de las nuevas incorporaciones.
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SUELDO Y HORARIO
El sueldo de un bombero de aeropuerto se calcula mediante una serie de complementos y varía en función de la antigüedad en el puesto y del aeropuerto, así un bombero de nuevo ingreso puede rondar los 1200€ netos, uno con más de 3 años de experiencia puede rondar los 1500€ netos y el algunos sitios como las islas, se pueden superar los 1800€ fácilmente. En cuanto al horario, varía en función del aeropuerto, pudiendo ser turnos de 17 horas, 20 horas o 24 horas.
INFORMACION E HISTÓRICO ACTUAL SOBRE EL EMPLEO EN AENA
AENA no tiene ningún convenio con centros de estudio con respecto a la preparación para los exámenes de acceso.
Dichas academias o centros de formación actúan siempre al margen de AENA, por lo que no es requisito acudir a ninguno de estos centros de estudios o academias para preparar las pruebas de selección de acceso a ocupaciones de AENA.
Cada vez que se publica una Convocatoria de Selección para la cobertura de plazas fijas, simultáneamente se publica en la web de AENA el Programa de Selección y el Temario para cada ocupación, siendo su distribución TOTALMENTE GRATUITA.
CONVOCATORIAS DESDE EL AÑO 2006
El 21 de noviembre de 2006 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 619 plazas fijas de niveles C - F, convocatoria que se publicó el 15 de febrero de 2006, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones y Centros. Las Bolsas de Empleo resultantes de esta convocatoria fueron prorrogadas dos años más (hasta diciembre de 2013) por acuerdo de la Coordinadora Sindical Estatal (CSE). El 7 de abril de 2008 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 132 plazas fijas + 92
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adicionales de niveles A y B, convocatoria que se publicó el 1 de abril de 2007, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones. El 2 de febrero de 2008 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 63 plazas fijas y Bolsas de Empleo de niveles C-F para la ampliación del Aeropuerto de Barcelona, convocatoria que se publicó el 26 de octubre de 2008, también llamada “Fase 1”. Finalizó el proceso con la publicación de las Bolsas de Empleo por Ocupaciones. El 14 de diciembre de 2009 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 77 plazas fijas y 304 Bolsas de Empleo de niveles C-F, convocatoria que se publicó el 23 de noviembre de 2008, también llamada “Fase 2”, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones y Centros. El 14 de enero de 2010 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 51 plazas fijas y Bolsas de Empleo de niveles A y B, convocatoria que se publicó el 1 de febrero de 2009, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones, estas bolsas de empleo se utilizan para coberturas de plazas fijas y eventuales de todos los centros de AENA y también tienen una vigencia de 5 años. El 6 de abril de 2011 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 29 plazas fijas y Bolsas de Empleo para las distintas especialidades de ocupaciones de Técnico de Mantenimiento, convocatoria que se publicó el 3 de octubre de 2010, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Centros.
Todas las Bolsas de Empleo tienen una vigencia de 5 años para todas las contrataciones fijas o eventuales que surjan, según lo establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo AENA. Por otra parte, los requisitos para participar en futuras Convocatorias de Selección se publicarán de forma conjunta a las propias Bases de la Convocatoria, así como el Programa de Selección y el Temario que se fije en su momento. Todo lo estipulado en referencia a “Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción”, está recogido en el -Capitulo V- del I Convenio Colectivo del Grupo AENA en los artículos del 16 al 28.
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE SELECCIÓN DE PLAZAS FIJAS El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para todo lo relacionado con la provisión de puestos de trabajo y contratación depende del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), y es de aplicación la normativa legal existente en la actualidad.
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Las plazas que el MAP autoriza cada año para AENA como "Oferta de Empleo Público", se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una vez publicado el número de plazas autorizadas, AENA procede a la distribución de estas plazas por Ocupaciones y Centros. Esto incluye cuantas son para Aeropuertos y cuantas para Navegación Aérea, (cada cual tiene su propia Organización de Recursos Humanos).
Una vez la distribución de plazas está definida y concretada, se procede a seguir lo estipulado en el I Convenio Colectivo del Grupo AENA en su -Capitulo V- referente a “Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción”.
Las fases del proceso son:
a) Reingreso de excedentes. b) Provisión Interna (Promociones y Traslados). c) Selección Externa
Las plazas que no se cubran en las fases a) y b) se cubren directamente de las Bolsas de Empleo vigentes, si no existieran Bolsas de Empleo en vigor o estuvieran agotadas, se convocarían en Selección Externa. Cuando se convoca un Proceso de Selección en "Selección Externa" se publica en la Web de Aena, en las oficinas del INEM y en prensa nacional.
Como orientación, las ocupaciones que más plazas se convocan en los Procesos de Selección son las relacionadas directamente con la actividad aeronáutica, entre ellas:
- AAPUC (Atención a Pasajeros Usuarios y Clientes) - TOAM (Técnico Operaciones Área de Movimiento)(Señalero) - Técnicos de Mantenimiento (Electricidad -Alta y Baja Tensión-, Electrónica)
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- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
PLAZAS DE NIVELES A Y B
El
procedimiento
ocupaciones
y
metodología
adscritas
a
los
para
niveles
el A
acceso
y
B
e
ingreso
(Licenciados
de
y
personal
en
Diplomados)
las
serán
determinados por AENA, de acuerdo con los requisitos y exigencias de los puestos de trabajo a cubrirse según lo dispuesto en la -Sección V- (Artículo 26) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
Las
convocatorias,
los
requisitos
específicos
para
participar,
el
procedimiento
y
la
metodología de futuros Procesos de Selección de plazas de niveles A y B se publicarán de forma conjunta en la web de AENA a las propias Bases de la Convocatoria, así como las pruebas de selección que se fijen en su momento.
EMPLEO TEMPORAL (BOLSAS DE EMPLEO)
Las Bolsas de Empleo Eventual están reguladas en el Artículo 28, apartado c) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
En
la
actualidad
contrataciones
Aena
no
eventuales
convoca
en
todos
Bolsas
los
de
centros
Empleo se
Eventual,
utilizan
las
para
Bolsas
de
realizar Empleo
resultantes de las convocatorias de plazas fijas que tienen una vigencia de 5 años desde su constitución.
REQUISITOS ESPECIFICOS BOMBERO
•
Título
de
BUP
o
Bachiller
LOGSE,
Técnico
Especialista
o
Técnico
Superior
(Formación Profesional) o equivalente. El requisito podrá ser sustituido por el Título
de
Graduado
Escolar
cuando
efectivo en Aena.
•
Permiso de conducción - clase C + E
el
aspirante
tenga
3
años
de
trabajo
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REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA Se muestran a continuación de la fuente oficial (AENA).
TEMARIO Puedes descargarte el temario de forma gratuita desde nuestra tienda en el siguiente enlace:
http://tienda.academiadebomberosonline.com/temarios-oposiciones/87-temariobomberos-aena-pdf-gratis.html
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Programas IC10
OCUPACIÓN IC10 - Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero PRUEBAS SELECTIVAS: 1.- PRUEBA TEORICA (Eliminatoria)
Valoración de 0 a 65 puntos
Consistirá en contestar a un cuestionario de 65 preguntas tipo test, elaboradas por el Tribunal y referidas a: Temario elaborado por Aena para el acceso a esta ocupación (Tecnología del Fuego y Aeronaves) Capítulos 2, 8 y 12 de la Parte I -Salvamento y Extinción de Incendios- y capítulo 9 de la Parte VII – Planificación de Emergencia en los Aeropuertos - del Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento 9137-AN/898, editado por O.A.C.I. (última edición actualizada) Legislación relativa a los principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Resumen elaborado por Aena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cada pregunta tendrá 3 respuestas alternativas, siendo válida sólo una de ellas. Cada pregunta se valorará con 1 punto. Las preguntas no contestadas no se valorarán y las falladas penalizarán a razón de 0,3 puntos cada una. Los aspirantes deberán superar esta prueba con una NOTA MINIMA de 32 puntos. Los aspirantes dispondrán de 50 minutos.
2.- PRUEBAS FISICAS (Eliminatorias)
Valoración: de 0 a 35 puntos
Los candidatos deberán presentar para poder realizar estas pruebas, un certificado médico oficial que garantice que reúnen las condiciones físicas necesarias y suficientes para poder participar en las mismas. Esta certificación médica se presentará el día de realización de las pruebas y no exime de la realización del reconocimiento médico posterior, en el caso de ser seleccionado. Estas pruebas consistirán en la realización, en un único intento (excepto la prueba 4) y en el orden indicado, de los ejercicios que se indican a continuación. Cada uno de estos ejercicios será eliminatorio, en caso de que el aspirante no cumpliera los mínimos establecidos para cada prueba, o bien, superara el tiempo máximo establecido para el mismo. 1) Press de Banca: Colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg, en V Convenio- 26/abril/2010
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un tiempo máximo de 30 segundos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para hombres y 18 repeticiones para mujeres. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites de agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en acción de extensión-flexión de los brazos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los brazos en su proyección vertical. Solamente las repeticiones realizadas en las condiciones que se detallan se considerarán como válidas. 2) Dominadas: Realizar en un tiempo de 30 segundos, el máximo número de elevaciones consecutivas a pulso en una barra fija, agarrándola con las palmas de ambos manos hacia el frente, a la altura de los hombros y partiendo con los brazos totalmente extendidos, estando suspendido de la barra. Sólo se considerarán como válidas las ejecuciones en las que se rebase la barra con la barbilla y se extiendan los brazos en el descenso; no se podrá soltar la misma hasta terminar el ejercicio. Será motivo de exclusión no realizar un mínimo de 15 repeticiones para hombres y 10 repeticiones para mujeres, en el tiempo establecido 3) Trepa de cuerda: Trepar por una cuerda lisa de 6 metros para hombres y 5 metros para mujeres y partiendo de la posición vertical, hasta sobrepasar la marca fijada con ambas manos en un tiempo máximo de 10 segundos. El tope máximo de agarre al inicio de la prueba será de 2 metros. No se considerará como válida aquella ejecución en la que el aspirante se ayude de salto al comenzar el ejercicio, realice presas con las extremidades inferiores al trepar por la cuerda, o tenga los pies en el suelo en el momento del inicio. La prueba se iniciará a las voces consecutivas de “Agarre”, “Suspensión” y “Salida”. 4) Salto con pies juntos: Saltar con pies juntos, en parado, un mínimo de 2,15 metros para hombres y 1,90 metros para mujeres. El aspirante se situará detrás de la línea de marca completamente parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea, saltará tan lejos como pueda. La distancia se medirá en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador tomándose a parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. Se dispondrá de un máximo de 2 intentos para la realización de este ejercicio, permitiéndose el ballesteo de piernas y levantar los talones, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de alguno de los pies con el suelo, en cuyo caso, la ejecución no será considerada como válida. Tampoco será considerada como válida aquella ejecución en la que el aspirante inicie el salto antes de la orden, no lo haga desde parado, no supere la marca correspondiente o no salte simultáneamente con los dos pies 5) Velocidad: Recorrer una distancia de 100 metros, en un tiempo máximo de 13,7 segundos para hombres y 15 segundos para mujeres. Se permitirá realizar la salida de pie o agachados, pero sin tacos de salida. Será motivo de exclusión del candidato incurrir en más de una salida nula. 6) Fondo: Recorrer una distancia de 2800 metros para hombres y 2650 metros para V Convenio- 26/abril/2010
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mujeres, en un tiempo máximo de 12 minutos. 7) Natación: Nadar una distancia de 50 metros, sin apoyarse en el fondo de la piscina, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 48 segundos para hombres y 52 segundos para mujeres. Se deberá tocar la pared en cada largo de la piscina, permitiéndose giros y patada en pared al realizar los mismos. La salida se realizará desde dentro de la piscina. Será motivo de exclusión del candidato incurrir en más de una salida nula. Se considerará que no es válida la realización cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye a descansar en algún lugar de la pileta, tal como las corcheras o los bordes; cuando toque o descanse los pies en el suelo o cuando se pare a descansar aunque lo haga sin apoyarse en las corcheras.
En cualquier momento, la Comisión de Valoración podrá requerir la realización de un control antidoping, de acuerdo a los criterios establecidos por la Federación Española de Atletismo, siendo eliminados aquellos aspirantes que dieran resultado positivo.
La valoración de cada ejercicio se realizará individualmente, asignando los siguientes mínimos y máximos puntos a las pruebas y distribuyendo el resto de valoraciones proporcionalmente a los tiempos, centímetros o repeticiones empleados, en función de la prueba.
Prueba 1 . Press de Banca (40 Kg. en 30’’)
Hombres Mínimo – Máximo – 2,5 Puntos 5 puntos 25 Repet. 40 Repet.
Mujeres Mínimo – Máximo – 2,5 Puntos 5 puntos 18 Repet. 33 Repet.
2. Dominadas (30’’)
15 Repet.
25 Repet.
10 Repet.
20 Repet.
3. Trepa de Cuerda
10 ‘’(6 metros)
5 ‘’ (6 metros)
10 ‘’ (5 metros)
5 ‘’ (5 metros)
4. Salto pies juntos
2,15 metros
2,85 metros
1,90 metros
2,60 metros
13,7 ‘’
12,5 ‘’
15 ‘’
13,8 ‘’
12’ (2800 m.)
10’ (2800 m.)
12’ (2650 m.)
10’ (2650 m.)
48’’
38’’
52’’
42’’
5. Velocidad (100 m.) 6. Fondo 7. Natación (50 m.)
Para la transformación de los tiempos, centímetros y repeticiones realizadas en puntos, se tendrá en cuenta la fórmula que se detalla a continuación: P= (2,5 (X + O) – 5M)/ (O – M) donde:
M: tiempo máximo de realización o número mínimo de repeticiones O: tiempo mínimo de realización o número máximo de repeticiones (ver tabla: puntuación máxima) X: tiempo de realización de cada aspirante o número de repeticiones realizadas por cada aspirante (Con independencia del resultado de aplicar esta fórmula, la puntuación máxima que V Convenio- 26/abril/2010
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podrá obtener el aspirante en cada prueba será de 5 puntos)
CRITERIOS DE DESEMPATE: Selección Externa: En caso de empate en la puntuación final, para que se proponga la lista definitiva de candidatos seleccionados que han de pasar el Reconocimiento Médico, éste se dirimirá dando preferencia al aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba teórica y, en caso de que éste persistiera, al que haya obtenido mejor puntuación en el total de las pruebas físicas; si aún no se resolviera, al que haya realizado la mejor marca atendiendo al siguiente orden de las pruebas (velocidad, fondo, natación, press de banca, dominadas, trepa de cuerda y salto con pies juntos). Provisión Interna: Se atenderá a lo previsto en el Convenio Colectivo en vigor.
REQUISITO ESPECÍFICO: Estar en posesión del Permiso de Conducir C y E. OTRAS CONDICIONES:
Valoración: Apto o no Apto
Los candidatos seleccionados deberán superar un Reconocimiento Médico para determinar la aptitud médica, de acuerdo a los criterios que en el cuadro adjunto se detallan. En el supuesto de no resultar APTO, el candidato será eliminado y pasarán sucesivamente el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, por estricto orden de puntuación final. PERMISO DE CIRCULACIÓN EN PLATAFORMA Selección Externa: Aquellos candidatos que hayan sido contratados y no posean el Permiso de Circulación en Plataforma, tendrán que obtenerlo durante el periodo de prueba, establecido en el Convenio Colectivo de Aena, en vigor. Provisión Interna: Aquellos candidatos que hayan sido contratados y no posean el Permiso de Circulación en Plataforma, tendrán que obtenerlo obligatoriamente. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA: o o
o
Temario elaborado por Aena para el acceso a esta ocupación, que consta de 2 documentos: Tecnología del Fuego y Aeronaves. Disponible en la web de Aena Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento 9137-AN/898: Parte I (Salvamento y Extinción de Incendios) y Parte VII (Planificación de Emergencia en los Aeropuertos). Editado por la Organización de Aviación Civil Internacional; última edición actualizada-. Disponible en la web de Aena Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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o
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Grupo profesional:
I- Aeropuertos
Ocupación:
IC- Operaciones y Servicios Aeroportuarios
IC10- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
Subgrupo profesional:
Contenido
Contexto Ubicación organizativa
Misión Realizar operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando las causas y disminuyendo las consecuencias con el objetivo de salvar vidas y bienes.
Dirección del Aeropuerto
Funciones principales
Interviene en el salvamento del personal, en la extinción de incendios, accidente de aeronave, y en cualquier otro caso de emergencia (e.i catástrofes y desastres naturales), instalación o edificación, haciendo uso de los equipos, vehículos y materiales disponibles en el aeropuerto y aplicando los procedimientos operativos, modo y circunstancias de empleo. Se asegura de que los equipos y materiales de salvamento y extinción de incendios y equipos de protección individual estén en perfectas condiciones para su uso inmediato, efectuando el mantenimiento preventivo y corrigiendo las anomalías que se detecten o cuando proceda, ejecutando el procedimiento para la reparación por el servicio de mantenimiento interno o externo a Aena. Realiza la inspección de las instalaciones y edificios del aeropuerto (lado aire y lado tierra) en lo relativo a prevención y protección contra incendios, cerciorándose del cumplimiento de la normativa, procedimientos, estándares de calidad y medio ambiente definidos, informando de las anomalías detectadas y aplicando las medidas correctoras que le sean ordenadas. Realiza la inspección del campo de vuelo, control de aves, vegetación y seguridad en plataforma, así como el acompañamiento y señalización de equipos y personas que estén activos en el mismo. Realiza, con los medios disponibles y de acuerdo con los procedimientos establecidos, las funciones que le sean asignadas en relación con la seguridad del área de movimiento y de las aeronaves, cercionándose del cumplimiento de la normativa correspondiente, en lo relativo a prevención y protección contra incendios y seguridad aeroportuaria, informando de las anomalías detectadas. Realiza funciones de vigilancia e inspección relativas a la protección del medio ambiente informando de las anomalías detectadas y aplicando las medidas correctoras que le sean ordenadas. Colabora en la instrucción tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones. Supervisa el cumplimiento por parte de las asistencia técnicas subcontratadas de la normativa relativa a la seguridad en el área de movimiento y a la prevención y protección contra incendios, informando de las anomalías detectadas. Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que le afectan y en la forma física requerida para el buen desempeño de su trabajo; participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación.
Coordinador de Equipamiento(*) y Salvamento: Jefe de Dotación
Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
Interrelaciones Otras unidades organizativas y dependencias de Aena. Asistencias técnicas.
Productos y Servicios Pendiente de determinar
Medios Equipos, vehículos y materiales de equipamiento y salvamento.
Indicadores de desempeño Pendiente de determinar
Grupo profesional:
I- Aeropuertos
Ocupación:
IC- Operaciones y Servicios Aeroportuarios
IC10- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
Subgrupo profesional:
Requisitos Competencias Competencias conductuales CC01 CC05 CC07 CC12
Competencias técnicas Nivel (1-5) 2 2 2 1
Capacidad de análisis Sentido de efectividad Trabajo en equipo Sesibilidad medioambiental
CT01 CT15 CT16 CT17
Aspectos ambientales Seguridad y prevención de riesgos en plataforma Emergencia y contingencia Salvamento y extinción de incendios
Nivel (1-5) 1 1 2 2
5 4
5
3
4
2
3
1
2 1
0 CC01
CC05
CC07
CC12
0 CT01
Permiso de conducción- clase C y E. Forma física.
CT15
CT16
CT17
Otros requisitos
9.2. BOMBEROS FORESTALES
En España existen diversas unidades especiales que se encargan de la extinción de incendios forestales, tanto en primera intervención como en apoyo a otros servicios de emergencia.
Algunas dependen de las administraciones locales y otras del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Generalmente campaña
de
se
tratan
incendios
de
contrataciones
(junio
a
octubre)
temporales,
dependiendo
solo
de
bolsas de trabajo que tienen una duración determinada.
A continuación vamos a conocerlas un poco mas en detalle.
la
para zona.
los Se
meses
de
la
suelen
crear
m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m óC
35
9.2.1. BRIF
Las
Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales, (BRIF)
son
las
brigadas
del
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, del Gobierno de España, con la función de prestar apoyo a las Comunidades Autónomas en la lucha contra incendios forestales.
Estas unidades han sido diseñadas con las premisas de máxima movilidad, tiempos de respuesta bajos, y una máxima profesionalidad, por lo que los medios utilizados para desplazarse por velocidad, tiempo y capacidad de trabajo son los helicópteros. Hasta 2005 se utilizaron en esta tarea de transporte helicópteros Super Puma (18 personas a bordo, toda la brigada), Sokol PZL (9 personas a bordo, media brigada) y los Bell 212 (9 personas a bordo, media brigada). Actualmente la mayoría de las brigadas utilizan el Sokol, excepto 2 BRIF-A y la BRIF-B.
Estas unidades por norma general vuelan en un helicóptero Sokol PZL
MEDIOS Los medios de esta brigadas son muy variados y distintos, todos ellos con el objetivo último de conseguir la extinción de los incendios forestales, siendo algunos de ellos utilizados por las brigadas, y otros son medios de transporte, apoyo y de extinción, como los helicópteros, que transportan a las brigadas, y colaboran en la extinción realizando descargas de agua donde lo demandan las brigadas.
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36
•
•
•
Mecánicos (Si bien estos elementos plantean problemas para su embarque en los medios aéreos, ya sea por problemas de espacio en el caso de las desbrozadoras o por discrepancias con el protocolo de vuelo del comandante de la aeronave en el caso de las mortosierras.) Motosierra Desbrozadora Manuales: Batefuegos: herramienta de goma, y un mango metálico utilizado para sofocar las las llamas eliminando el oxígeno de la comustión. Pulaski: azada-hacha forestal, herramienta de corte, utilizada para romper la continuidad horizontal y vertical de los combustibles, impidiendo así la propagación del fuego, con la construcción de líneas de defensa, y asegurar el perímetro del incendio. Mc Leod: azada-rastrillo forestal, herramienta de corte y arrastre, utilizada también para romper la continuidad de los combustibles, utilizada en la construcción de líneas de defensa, y para asegurar el perímetro. Mochila extintora (flexible y rígida): con una capacidad aprox. de entre 17 y 21 litros; Azada; Pala o palín; Extintor de explosión (en desuso); Tajamatas; Antorcha de goteo: herramienta para poder utilizar el fuego como una herramienta más, y poder quemar zonas antes de que llegue el frente de llamas y asegurar una zona. Medios de transporte: Helicópteros (el fundamental y prioritario); Vehículos todoterreno.
Debido a las distintas características de las comunidades autónomas, y de las necesidades de medios en algunos lugares, existen dos tipos de BRIF durante la campaña de verano, que abarca desde junio hasta octubre, y después durante la campaña de invierno existe también un operativo más reducido, pero igualmente efectivo, en aquellas regiones donde se produce una fuerte incidencia de incendios en esta época.
BRIF-A
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37
Helicóptero tipo Sokol PZL, de las BRIF/A. (BRIF Tineo 2007)
Son unidades compuestas por:
2 Helicópteros tipo medio, Sokol, Bell 212 o 412. 17 Personas: 1 Técnico, Ing. de Montes o Tec. Forestal 1 Preparador Físico (Lic. Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) 2 Cuadrillas y dentro de cada cuadrilla: 1 Capataz 7 Combatientes.
Estas brigadas pueden actuar en cualquier punto del territorio nacional donde sea necesaria su presencia y están especializadas en el combate de grandes incendios.
El despliegue durante el año 2010 y 2011 es el mismo que en anteriores años:
Tabuyo del Monte, León, BRIF-A Puntagorda, La Palma, BRIF-A Daroca, Zaragoza, BRIF-A Prado de los esquiladores, Cuenca, BRIF-A Laza, Orense, BRIF-A Tineo, Asturias, BRIF-A Lubia, Soria, BRIF-A La Iglesuela, Toledo, BRIF-A Pinofranqueado, Cáceces, BRIF-A
BRIF-B
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Son unidades compuestas únicamente por un helicóptero de tipo medio, como el Sokol PZL o el Bell 212. Personal: 1 Técnico 1 Capataz 7 Combatientes La única BRIF-B que opera actualmente en el Estado Español es la BRIF-B de Puerto del Pico, Ávila.
BRIF - i
Unidades que actúan en invierno debido al riesgo en algunas comunidades de incendios forestales. Están constituidas por equipos de 1 Técnico Forestal, 1 preparador físico, 1 capataz y 7 brigadistas en dos equipos trabajando durante 10 horas al día uno de ellos y descansando el otro. Utilizan helicópteros de transporte de tamaño medio Sokol PZL o Bell 212 con helibalde de 1.500 litros. Durante la campaña de invierno, de febrero a abril, trabajarán 5 BRIF-i durante dos meses cada una localizadas en Pinofranqueado (Cáceres), Tineo (Asturias), Tabuyo del Monte Provincia de León (León), Laza (Ourense) y Ruente (Cantabria).
Acceso a la BRIF
Las pruebas de acceso a las distintas BRIF de España son organizadas cada año en cada base, y consisten en el "Pack Test", un reconocimiento médico y un examen acerca de incendios forestales, seguridad y su combate. Para poder realizar estas pruebas debe de ponerse en contacto con la oficina regional de Tragsa en la que se ubica la base correspondiente. Los plazos para presentar las solicitudes varían en función de los periodos de trabajo de las bases, pero se pueden enviar las solicitudes a partir del mes de marzo, abril, mayo. Para encontrar el teléfono de la oficina regional correspondiente pulsa aquí: http://www.tragsa.es/es/acerca-del-grupo/Paginas/estructura-territorial.aspx
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9.2.2. BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
La Unidad de Brigadas de Emergencia de la Generalitat es la unidad donde se adscriben los bomberos forestales de
la Comunidad Valenciana. [1] Se trata de un servicio
esencial de protección civil integrado al teléfono de emergencia de la Comunidad Valenciana.
La extinción de incendios forestales y la intervención frente a emergencias en los términos
previstos
en
la
Ley
13/2010,
de
23
de
noviembre,
de
la
Generalitat,
de
Protección Civil y Gestión de Emergencias. y los diferentes planes frente a emergencias que afectan al territorio administrativo de la Comunidad Valenciana.
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, define la Unidad de Brigadas de Emergencia:
Es
un
servicio
ostenta
la
público
Consejería
esencial
con
competente
carácter en
autonómico,
materia
de
por
lo
protección
que civil
su y
mando
gestión
lo de
emergencias, a través de la dirección general correspondiente. La Unidad de Brigadas de Emergencia está integrada por el conjunto de personas que, pertenecientes a la administración exclusiva,
o
contratados
tienen
como
por
misión
la
ella,
por
su
formación
intervención
esencial
específica
y
frente
emergencias.
a
dedicación
La U.B.E. es un servicio de titularidad de la Generalitat, gestionado actualmente de forma
ordinaria
y
extraordinaria
Castellón, Valencia y Alicante.
por
los
Consorcios
Provinciales
de
Bomberos
de
m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m óC
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TIPOLOGÍA DE SUS UNIDADES La U.B.E. se integra por las Brigadas de Emergencia , terrestres y helitransportadas . Brigadas de Emergencia terrestres
En la provincia de Castellón están formadas por seis bomberos forestales . Un Jefe de Unidad , un Subjefe de Unidad , tres bomberos forestales especialistas y un conductor de auto- bomba . La dotación se transporta con un vehículo todo terreno llamado Unidad de Transporte de Personal ( UTP ) y un camión todo terreno dotado de una bomba llamado Bomba Forestal Pesada ( BFP ) .
Estas brigadas están especializadas en el ataque directo e indirecto contra incendios forestales y la intervención en otros emergencias de origen meteorológico o producidas en el entorno rural . En las provincias de Valencia y Alicante , el personal transportado al UTP y al B.F.P. se consideran unidades independientes . Brigadas Heli- transportadas de Emergencia
Las Brigadas Heli- transportadas de Emergencia están formadas por un Jefe de Unidad al frente de una brigada de bomberos forestales helio- transportados .
Estas brigadas están especializadas en maniobras con helicópteros y en realizar un primer ataque a los incendios forestales , haciendo posible una contención de los mismos hasta la llegada de medios terrestres .
TIPOLOGÍA DE SERVICIOS La tipología de servicios de las Brigadas de Emergencia de la Generalitat es la siguiente:
- Falsa Alarma. Se entiende por falsa alarma todo aquel servicio al que se destina una Unidad de Brigadas de Emergencia que posteriormente confirma que no existía tal situación de emergencia.
- Servicios de prevención. Las Brigadas de Emergencia actúan en espectáculos públicos como hogueras , espectáculos pirotécnicos , eventos deportivos , grandes conciertos , etcétera. Siempre y cuando tengan afectación a superficie forestal.
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41
- Incendios. Normalmente siempre actúan en incendios forestales aunque también colaboran con los bomberos en incendios urbanos e industriales.
- Emergencias de origen meteorológico como nevadas , heladas , inundaciones , vendavales , terremotos , etcétera, desarrollando tareas de salvamento y ayuda al restablecimiento de la normalidad .
- Búsqueda de personas desaparecidas en zonas de montaña o rurales . - Accidentes de tráfico.
En este ámbito tienen formación específica , aunque no están destinados directamente , tienen procedimientos de actuación por si se da el caso de que se encuentran con un accidente de este tipo .
- En general toda situación de emergencia que se produzca en el entorno rural o forestal.
Paralelamente, las Brigadas realizan rutas de vigilancia durante jornadas con alto riesgo de incendio forestal , mantenimiento diario de instalaciones , vehículos , herramientas y equipos de intervención y formación diaria teórico- práctica y física.
En las siguientes hojas podemos ver los requisitos y pruebas que integran la selección.
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42
9.2.4. INFOMA
El
INFOMA
es
un
plan
territorial
de
prevención
y
extinción
de
incendios
de
la
Comunidad de Madrid, que activa anualmente en las campañas de incendios forestales en este territorio y mediante el cual se contrata a trabajadores y medios para la lucha contra incendios forestales.
Para cubrir estas vacantes, se utiliza una bolsa de trabajo que se renueva cada 3 años a través de unas convocatorias.
*
Fecha
de
publicación
en
el
BOCM:
2
de
febrero
de
2006.
* Ámbito Temporal: La duración de la bolsa de trabajo será de tres años, sin perjuicio de lo que determine con carácter general la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo
*
Ambito
a
estos
Territorial:
efectos,
Los
con
centros
de
posibilidad
trabajo
de
serán
prórroga
todos
los
un
año
dependientes
más.
de
la
Dirección General de Protección Ciudadana, en función de las áreas geográficas de la Comunidad de Madrid afectadas por las emergencias que se presenten.
Todo el personal contratado ejercerá su acción en cualquier punto territorial de la Comunidad de Madrid por necesidades del servicio o provincias colindantes.
El área geográfico de los puestos de trabajo, se publicará anualmente.
* Jornada Laboral: La jornada será la establecida por el convenio colectivo, ajustado a
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44
las necesidades de la prestación del servicio a cubrir ( turnos variables en función del destino y hora de comienzo y finalización según la variación del orto y el ocaso ).
SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
- Encargado I, Oficial de Conservación y Conductor: Pruebas Fisicas ( Anexo V ). Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento médico.
- Auxiliar de Control e Información, Encargado II y Técnico Especialista II: Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento médico.
- Titulado Médio: Cuestionario de 40 preguntas sobre 15 temas ( Anexo VII ). Pruebas físicas ( Anexo V ). Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento médico.
- Técnico Auxiliar: Prueba práctica. Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento Médico.
Nota:
para más información consultar el campo impresos "sistema y procedimiento de
selección".
Oficial de Conservación.-Grupo III, Nivel 4, Área B (Auxiliar de Bombero).
Conductor.-Grupo III, Nivel 4, Área B (Auxiliar de Bombero-Conductor).
Auxiliar de Control e Información.-Grupo V, Nivel 2, Área C.
Técnico Especialista II.-Grupo III, Nivel 5, Área B.
Encargado II.-Grupo III, Nivel 4, Área C.
Titulado Medio.-Grupo II, Nivel 7, Área B.
Técnico Auxiliar.-Grupo IV, Nivel 3, Área B.
TITULACIÓN: Encargado I
:
FP
de
grado
superior,
BUP
o
equivalente
(
Este
requisito
podrá
ser
sustituido por una experiencia mínima de tres campañas completas como Oficial de Conservación o como Conductor en trabajo relacionado con la extinción de incendios forestales en la Comunidad de Madrid ).
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Oficial de Conservación:
FP de grado superior, BUP o equivalente ( Este requisito
podrá ser sustituido por una experiencia mínima de ocho meses la misma o similar categoría a la exigida, en trabajo relacionado con la extinción de incendios forestales ). Para
las
brigadas
helitransportadas
este
requisito
sólo
será
sustituible
por
la
experiencia mínima do ocho meses en otras helitransportadas.
Conductor:
BUP,
FP
de
grado
superior
o
equivalente (
Este
requisito
podrá
ser
sustituido por una experiencia mínima de ocho meses en la misma o similar categoría a la
exigida,
Para
las
en
trabajo
brigadas
experiencia
relacionado
helitransportadas
mínima
do
con
la
este
ocho
extinción
requisito
meses
de
sólo
en
incendios será
otras
forestales
sustituible
por
). la
helitransportadas.
Carné de conducir C ( Anterior categoría C2 ).
Auxiliar de Control e Información:
Técnico Especialista II:
Saber leer y escribir.
FP de grado superior, BUP o equivalente ( Este requisito podrá
ser sustituido por una experiencia mínima de doce meses en la misma o similar categoría a la exigida, en trabajo relacionado con el control de redes de vigilancia y detección de incendios forestales ).
Encargado
II:
FP de grado superior, BUP o equivalente ( Este requisito podrá ser
sustituido por una experiencia mínima ocho meses o inmediata inferior categoría profesional a la exigida, en trabajo relacionado con el control de redes de vigilancia y detección de incendios forestales ). Carné de conducir B ( Anterior categoría B1 ).
Titulado
Medio:
Titulación en Ingeniería Técnica Forestal. Carné de condudir B (
Anterior categoría B1 ), salvo destino CECOP.
Técnico Auxiliar:
FPI, rama automoción ( Este requisito podrá ser sustituido por una
experiencia mínima de ocho meses en la misma o similar categoría a la exigida, en trabajo relacionado en reparación, mantenimiento y puesta a punto de máquinas y motores
).
Carné
de
conducir
B
(
Anterior
categoría
B1
).
Nota: En cualquier caso, el Tribunal tendrá en cuenta el Catálogo Oficial de Títulos de Formación Profesional regulado por la Administración Educativa Estatal, para resolver cuantas dudas puedan plantearse en la aplicación del presente anexo.
Selección
de
personal
laboral
para
su
inclusión
en
la
Bolsa
de
trabajo
para
su
contratación a tiempo cierto, para la realización de trabajo de extinción y detección de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.
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REQUISITOS GENERALES: - Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no superar los sesenta y cinco años, para todas las categorías.
- No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones de las categorías profesionales a las que
-
opte.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera
de
las
Administraciones
Públicas,
ni
hallarse
inhabilitado/a
para
el
desempeño de funciones públicas.
- No tener pendiente la devolución de equipo y vestuario de campañas anteriores, en plazo correspondiente
(15 días posteriores a la finalización del contrato inmediato
anterior).
- Complir los requisitos establecidos en el Anexo II: Consultar titulación en el campo de Plazas Convocadas.
- Los requisitos establecidos en las normas anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
BAREMO: - La baremación se realizará conforme a los criterios desarrollados en el Anexo IV.
- La experiencia profesional desempeñada tiene que estar relacionada con la extinción y/o detección de incendios forestales, en la misma o similar categoría, nivel y área de actividad. Salvo lo especificado para Encargado I, Encargado II y Técnico Auxiliar ( en lo referente a la categoría profesional ) según Anexo IV.
PRUEBA DE APTITUD FÍSICA: Deberán realizarse las pruebas de Aptitud Física las siguientes categorías: Encargado I, Oficial de Conservación, Conductor y Titulado Medio en brigada Helitransportaday Oficina
(PEC).
Dichas
pruebas
serán
convocadas
a
través
del
llamamiento
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correspondiente. El mismo día de las pruebas deberán presentar un Certificado Médico.
ADJUDICACIÓN DE DESTINO: Para la adjudicación de destino se convocará a los/as aspirantes por orden de puntuación y categoría para al elección de categoría y destino, implicando dicha elección la renuncia al resto de categorías y destinos a las que pudiera tener opción.
EXAMEN DE SALUD: Los/as aspirantes que hubieran obtenido destino deberán acreditar que reúnen los requisitos establecidos, mediante la superación del correspondiente reconomiento médico.
* Solicitudes y documentos: Instancia:
- Recogida: Dirección General de Protección Ciudadana Oficina de Atención al Ciudadano.
- Presentación: Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana Registro General de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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- Documentos que acompañan a la instancia:
Los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente, grapados con el ejemplar de la solicitud para la Admisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia nítida del DNI o pasaporte y permiso de trabajo en su caso. ( Para todas las categorías ).
b) Fotocopia nitida del permiso de conducir ( Sólo para las categorías de Conductor, Encargado II, Titulado Medio y Técnico Auxiliar ).
c) Fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de reunir los requisitos del Anexo IV (experiencia profesional): En el caso de aspirantes que hayan mantenido jurídico-laboral de carácter temporal con al Comunidad de Madrid, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio competente. O bien, Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas. O bien, fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada. En cualquier caso deberá acompañarse certificación original de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que consten expresamente los periodos y grupo de tarifa. D) Fotocopias compulsada de la documentación justificativa de reunir los requisitos del Anexo II (nivel de estudios requeridos).
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9.2.3. CAMPAÑA FORESTAL BOMBERS DE CATALUÑA Anualmente el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña, convoca pruebas selectivas para la selección de auxiliares de extinción de incendios durante los meses de verano. Se suelen convocar entre 600 y 1000 plazas para cubrir las vacantes en todos los parques de bomberos de la Generalitat y puedes ver los requisitos de los aspirantes y las pruebas de la convocatoria aquí:
A continuación veremos las bases que nos muestran los requisitos y pruebas de selección para ingresar en esta bolsa de trabajo.
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9.2.5. PEON AUXILIAR DE BOMBERO DE NAVARRA Anualmente la Diputación de Navarra convoca pruebas de selección para la contratración temporal de Conductor auxiliar de bombero, peón vigilante de observatorio y peón auxiliar de bombero, para las campañas de incendios forestales. A continuación veremos las últimas bases que incluyen toda la información relacionada.
Puedes realizar la tramitación online a través del siguiente enlace:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3119/Contratacion-temporal-de-lospuestos-de-trabajo-de-conductor-auxiliar-de-bombero-peon-vigilante-deobservatorio-y-peon-auxiliar-de-bombero#documentacion
CONVOCATORIAS I.-Convocatoria para la constitución de una relación a la contratación temporal como Conductor Auxiliar de Bombero
de
aspirantes
Esta convocatoria se regirá por las siguientes, BASES
Primera.-Objeto. El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias. Segunda.-Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito
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de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducir clase C con la autorización BTP. e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado A) del Anexo II. f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias. 2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. Tercera.-Pruebas. 3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas: a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre mecánica de automoción, conducción de vehículos y normativa sobre vehículos prioritarios. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 20 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 7 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas.
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b) Prueba física: carrera de resistencia (Test de Cooper). Esta prueba será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Aquéllos aspirantes que hayan superado esta prueba en las convocatorias, anunciadas conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero o de Peón Vigilante de Observatorio, quedarán eximidos de realizar esta prueba física. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto. c) Prueba práctica de conducción de vehículos: será valorada con una puntuación entre 0 y 30 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 15 puntos. 3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Cuarta.-Méritos. A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -Conductor auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado. -Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado. -Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años. -Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado. Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia. Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación
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superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias. Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente. Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que estarán ubicados en alguno de los siguientes parques: -Parque de Bomberos de Altsasu/Alsasua. -Parque de Bomberos de Auritz/Burguete. -Parque de Bomberos de Estella. -Parque de Bomberos de Cordovilla. -Parque de Bomberos de Lodosa. -Instalaciones de Miluce. -Parque de Bomberos de Oronoz-Mugairi. -Parque de Bomberos de Navascués. -Parque de Bomberos de Sangüesa. -Parque de Bomberos de Tafalla. -Parque de Bomberos de Tudela. -Parque de Peralta.
II.-Convocatoria
para
la
constitución
de
una
relación
a la contratación temporal como peón vigilante de observatorio
de
aspirantes
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Esta convocatoria se regirá por las siguientes, BASES Primera.-Objeto. El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias. Segunda.-Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado B) del Anexo II. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
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2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias. 2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. Tercera.-Pruebas. 3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas: a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el apartado A del Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 10 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas. b) Pruebas físicas: Prueba de resistencia (Test de Cooper). Esta prueba será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Aquéllos aspirantes que hayan superado esta prueba en las convocatorias, anunciadas conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero, quedarán eximidos de realizar esta prueba física. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto. 3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Cuarta.-Méritos. A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón Vigilante de observatorio: 0,011 puntos por día contratado. -Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.
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-Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.
Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia.
Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.
En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.
Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.
Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las
pruebas
selectivas
sumada
a
la
correspondiente
a
los
méritos
alegados
y
acreditados documentalmente.
Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, con carácter previo al inicio de cada campaña, se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que estarán ubicados en alguno de los siguientes observatorios forestales:
-Arangoiti.
-El Perdón.
-Fitero.
-Guerinda.
-Higa de Monreal.
-Montejurra.
-Yoar (Cabredo).
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El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación. III.-Convocatoria para la constitución de una relación a la contratación temporal como peón auxiliar de bombero
de
aspirantes
Esta convocatoria se regirá por las siguientes, BASES Primera.-Objeto. El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias. Segunda.-Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
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d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado A) del Anexo II. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten llamados, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias. 2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. Tercera.-Pruebas. 3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas: a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el apartado B del Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 10 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas. b) Pruebas físicas: -Prueba de resistencia (Test de Cooper). Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la condición de apto. -Test de lanzamiento de balón medicinal (3 kg). Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. 3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Cuarta.-Méritos.
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A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado. -Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado. -Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años. -Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado. Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia. Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias. Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente. Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, con carácter previo al inicio de cada campaña se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que se encontraran ubicados en alguno de los siguientes parques:
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-Parque de Bomberos de Altsasu/Alsasua.
-Parque de Bomberos de Auritz/Burguete.
-Parque de Bomberos de Cordovilla.
-Parque de Bomberos de Estella.
-Parque de Bomberos de Lodosa.
-Instalaciones de Miluce.
-Parque de Bomberos de Oronoz-Mugairi.
-Parque de Bomberos de Navascués.
-Parque de Bomberos de Sangüesa.
-Parque de Bomberos de Tafalla.
-Parque de Bomberos de Tudela.
-Parque de Peralta.
El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación.
IV.-Normas comunes a las tres convocatorias
Primera.-Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes para las tres convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Convocatorias en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.-Instancias.
2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
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Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. 2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público". En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a de la convocatoria relativa a la contratación temporal. b) Acreditación de los méritos que se hayan alegado, en su caso, conforme a lo previsto en la base cuarta de cada una de las convocatorias. Únicamente los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato. Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, salvo los descritos en el apartado 2.2.b, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación. No obstante, la ausencia de la documentación descrita en el apartado 2.2.b, acreditativa de los méritos que, en su caso, puedan haber alegado los aspirantes, únicamente supondrá la no valoración de dichos méritos, tal y como se determina en la norma Cuarta de la convocatoria correspondiente.
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Tercera.-Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público", las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución y el lugar y fecha de realización de la primera prueba de cada convocatoria. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarta.-Tribunal calificador. 4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Don José Javier Boulandier Herrera, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Presidente Suplente: Don Francisco Javier Garayoa Gurucharri, Jefe del Área de Intervención Operativa y de Parques de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal: Don Rafael Santos Castell Sanz, Jefe de Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal suplente: Don Joaquín Ganuza Armendáriz, Suboficial Bombero de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión EconómicoAdministrativa y de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal suplente: Don José Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.
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Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma. Vocal-Secretario: Don Iñaki Goñi Urrizola, Técnico en Administración Pública (Rama Jurídica) de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal-Secretario Suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias. 4.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. 4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas. Quinta.-Pruebas físicas. El Tribunal calificador podrá acordar realizar de forma simultánea las pruebas físicas de resistencia (Test de Cooper) correspondientes a las tres convocatorias. Sexta.-Relaciones de aprobados. 6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público" y en el lugar de su celebración, de forma separada, la relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación
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temporal, por orden de puntuación total obtenida, resueltos los empates que pudieran producirse. Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo. 6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas teóricas. En caso de que persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados. Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, de Peón Vigilante de Observatorio y de Peón Auxiliar de Bombero. 7.1. Listas definitivas. Los
aspirantes
aprobados
que
cumplan
todos
los
requisitos
exigidos
en
las
convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, de Peón Vigilante de Observatorio y de Peón Auxiliar de Bombero. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de
Pamplona)
y
en
la
página
web
de
Internet
del
Gobierno
de
Navarra
(www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público": -Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero. -Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio. -Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero. 7.2. Llamamiento. El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por esta Resolución. Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, aportando fotocopia compulsada de la titulación y documentación exigida. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos
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los
derechos
que
pudieran
derivarse
de
su
participación
en
la
correspondiente
convocatoria.
Octava.-Reconocimiento médico.
Una vez efectuada la elección de puestos de trabajo para la campaña correspondiente y
con
carácter
previo
a
la
firma
del
contrato
los
aspirantes
seleccionados
serán
sometidos a un reconocimiento médico a cargo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra con el fin de determinar que no se encuentran incluidos en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el Anexo II.
Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos hasta transcurridos dos años desde su realización, debiendo someterse, transcurrido dicho plazo, a un nuevo
reconocimiento
necesario
el
médico,
sometimiento
a
un
siempre nuevo
y
cuando
la
reconocimiento
Administración médico
ante
no
una
estime
evidente
modificación en las condiciones físicas del aspirante, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.
Este periodo de vigencia del reconocimiento médico será de aplicación a quien haya sido declarado apto para la campaña forestal de verano de 2009 y la campaña forestal de invierno de 2010.
Novena.-Pruebas físicas.
A partir del año 2011, con carácter previo al llamamiento para la campaña de verano de cada ejercicio, los aspirantes a la contratación deberán superar nuevamente las pruebas
físicas
correspondientes
al
puesto
de
trabajo
al
que
optan,
resultando
eliminado, para el año en que realicen las pruebas, los que no alcancen la calificación de APTO.
Décima.-Recursos.
10.1.
Contra
los
actos
y
resoluciones
emanados
del
Tribunal
calificador
podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
10.2. Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no
emanen
del
Tribunal
calificador,
podrá
interponerse
recurso
de alzada
ante
el
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
10.3. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común,
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modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Pamplona, 7 de diciembre de 2009.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza. ANEXO I Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública Modelo de instancia Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............................. de fecha 1) Datos personales. Nombre y Apellidos N.º DNI ............... Nacionalidad ........................Fecha nacimiento Domicilio ....................................Localidad Provincia Código Postal ............. Teléfonos (máximo 3) Correo electrónico 2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda). ? Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia. ? Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan). 3) Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria). Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que: ? Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3). ? Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1). ? Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
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4) Asimismo manifiesta: Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Pamplona, .................. a ............... de ............... de ........... (Firma) NOTAS: -Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI. -En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas A) Conductor auxiliar de bombero y peón auxiliar de bombero. 1.-Visión. Sistema ocular. -Agudeza visual mínima sin corrección: -5/10 en el ojo peor con 7/10 en el mejor. -Campo visual monocular: No será inferior a 120º. en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo. -Diplopia. -Discromatopsias profundas.
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-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de las tareas del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.
4.-Aparato músculo-esquelético.
-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
-Escoliosis superiores a 20º.
-Cifosis superiores a 30º.
-Espondilolisis,
espondilolistesis,
fusiones
vertebrales
intervertebral.
-Espondilitis anquilosante.
-Enfermedad de Paget.
-Osteoporosis y osteomalacia.
-Fibromialgia.
-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.
5.-Sistema cardiovascular.
-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.
y
trastornos
del
disco
m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m óC
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-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.er grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.
-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
-Valvulopatías.
-Miocardiopatías.
-Alteraciones de la tensión arterial no controladas y/o acompañadas de otros factores de riesgo cardiovascular, según valoración del Tribunal Médico.
-Insuficiencia venosa y linfática.
6.-Aparato respiratorio.
-Insuficiencias ventilatorias superiores al 15 por ciento en capacidad vital forzada (CVF) y/o volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1).
-Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución.
-Neumotórax espontáneo recidivante.
7.-Sistema nervioso.
-Epilepsia.
-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
-Enfermedades de la neurona motora.
-Ataxias.
-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Distrofias musculares y otras miopatías.
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-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.
8.-Trastornos psiquiátricos.
-Cualquier trastorno mental y/o de la conducta según su repercusión socio-profesional.
-Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.
9.-Sistema endocrinológico.
-Cualquier alteración del sistema endocrinológico no controlada, según repercusión y valoración del Tribunal Médico.
-Diabetes Melitus.
10.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, &ss-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos
crónicos
Corticoides, o EPO.
11.-Otros.
con
anticoagulantes
(Heparinas,
Sintrom),
Interferon,
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-Obesidad (IMC > a 30).
-Debido a las condiciones de trabajo y temporalidad del contrato, las embarazadas se considerarán No Aptas para este puesto de trabajo.
12.-Generalidades.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.
B) Peón vigilante de observatorio.
1.-Visión. Sistema ocular.
-Agudeza visual sin corrección:
-4/10 en ambos ojos, o,
-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,
-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.
-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
-Diplopia.
-Discromatopsias profundas.
-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de las tareas del puesto de vigilante de observatorio.
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4.-Aparato músculo-esquelético. -Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional. -Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología. -Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional. 5.-Sistema cardiovascular. -Insuficiencia cardiaca en todos sus grados. -Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.er grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI. -Cardiopatía isquémica en cualquier grado. -Valvulopatías. -Miocardiopatías. -Alteraciones de la tensión arterial no controladas y/o acompañadas de otros factores de riesgo cardiovascular, según valoración del Tribunal Médico. 6.-Aparato respiratorio. -Insuficiencias ventilatorias superiores al 25% en capacidad vital forzada (CVF) y/o volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1). -Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución. 7.-Sistema nervioso. -Epilepsia. -Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes. -Enfermedades de la neurona motora. -Ataxias. -Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas). -Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
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-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Distrofias musculares y otras miopatías.
-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.
8.-Trastornos psiquiátricos.
-Cualquier trastorno mental y/o de la conducta según su repercusión socio-profesional.
-Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.
9.-Sistema endocrinológico.
-Cualquier alteración del sistema endocrinológico no controlada, según repercusión y valoración del Tribunal Médico.
10.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
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-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos
crónicos
con
anticoagulantes
(Heparinas,
Sintrom),
Interferon,
Corticoides, o EPO.
11.-Otros.
-Obesidad (IMC > a 30).
-Debido a las condiciones de trabajo y temporalidad del contrato, las embarazadas se considerarán No Aptas para este puesto de trabajo.
12.-Generalidades.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo del puesto de Vigilante de Observatorio.
ANEXO III A) Temario peones vigilantes de observatorio
Temario sobre incendios forestales
1.-Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego.
2.-Productos de la combustión. Humos, gases, llama ...
3.-Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte.
4.-Factores
medio
ambientales
determinantes
para
la
propagación
del
incendio
forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica.
5.-Partes de un incendio forestal.
6.-Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo.
7.-Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición.
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8.-Normas de seguridad en el puesto de trabajo. Temario sobre uso de cartografía y brújula 1.-Lectura de mapas. 2.-La brújula. 3.-Fundamentos de navegación terrestre.
B) Temario peones auxiliares de bomberos Temario sobre incendios forestales 1.-Vestuario de protección. Características y normas de uso del EPI (Equipo de Protección Individual). 2.-Normas de seguridad en la extinción de incendios forestales y en el parque. 3.-El fuego. Definición. 4.-Combustible, Comburente, Energía de Activación, Reacción en Cadena. 5.-Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. 6.-Tipos de combustión. 7.-Clases de fuego. 8.-Métodos de propagación del calor (radiación, convección, conducción). 9.-Productos de la combustión. 10.-Métodos de extinción (enfriamiento, sofocación y desalimentación). 11.-Agentes extintores (agua, espuma, polvo, tierra, CO2). 12.-Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte. 13.-Factores medio ambientales determinantes para la propagación del incendio forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica. 14.-Partes de un incendio forestal.
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15.-Formas de contornos de incendios forestales. 16.-Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo. 17.-Fases de la Combustión. 18.-Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición. 19.-Extinción del fuego forestal: Eliminación del Combustible. Líneas de Defensa (concepto, características y métodos de realización). Contrafuegos (concepto y métodos de realización). Sofocación. Enfriamiento. El Agua. Técnicas de uso del agua. Retardantes. 20.-Recursos materiales para la extinción. Herramientas manuales. Mangueras. Lanzas. Normas de uso del agua con mangueras. Extintores de mochila. Bombas Extintoras. Motobombas. 21.-Vehículos Autobomba. (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales). 22.-Medios Aéreos (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales y normas de seguridad en el trabajo con ellos). 23.-Ataque Directo (concepto y métodos de realización). 24.-Ataque Indirecto (concepto y métodos de realización). 25.-Reconocimiento, Evaluación, Plan de Ataque, Control, Liquidación, Remate y Reten de vigilancia. 26.-Protocolo de trabajo con mangueras. Precauciones en el trabajo con mangueras.
ANEXO IV Valoración pruebas (Test de Cooper)
físicas
Carrera
de
resistencia
A) Conductor auxiliar de bombero Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos). Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.
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Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas. Edad aspirante: -Hasta 30 años 2.200 metros: Apto. -De 31 a 40 años 2.000 metros: Apto. -De 41 a 55 años 1.800 metros: Apto.
B) Peón vigilante de observatorio Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos). Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos. Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas. Edad aspirante: -Hasta 30 años 2.400 metros: Apto. -De 31 a 40 años 2.200 metros: Apto. -De 41 a 55 años 2.000 metros: Apto.
C) Peón auxiliar de bombero Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos). Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos. Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas. Edad aspirante: -Hasta 30 años 2.600 metros: Apto. -De 31 a 40 años 2.400 metros: Apto.
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-De 41 a 55 años 2.200 metros: Apto.
Test
de
lanzamiento
de
balón
medicinal
(3 Kg)
Posición inicial: en pie, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.
Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.
Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.
Tablas de metros a superar y calificación a otorgar en las mismas.
Edad aspirante:
-Hasta 30 años 6,5 metros: Apto.
-De 31 a 40 años 6 metros: Apto.
-De 41 a 55 años 5,5 metros: Apto.
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9.3. BOMBEROS DE EMPRESA El bombero de empresa es un tipo de bombero privado (dependiente de una empresa, trabajador por cuenta ajena), situado en el ámbito industrial, complejos e instalaciones asignadas y deberá ser una necesidad.
Es una necesidad en empresas que por su tamaño o por la peligrosidad de los materiales de explotación, requieren disponer de servicios de extinción de incendios propios, alojados en el recinto de sus propias instalaciones. Desde centrales nucleares, hasta puertos de especial interés, pasando por grandes empresas del sector petroquímico o metalúrgico. Para trabajar de bombero en estas empresas, dependiendo de la empresa, algunas convocan pruebas selectivas de libre acceso, y otras forman brigadas seleccionando dentro de sus propios trabajadores en plantilla, por lo cual no hay unas bases o requerimientos específicos, sencillamente puedes enviar el Curriculum y ponerte en contacto con ellas, para solicitar una mayor información. Algunas de las empresas mas conocidas que disponen de servicio de bomberos privados de empresa son:
• •
REPSOL YPF ARCELOR MITTAL STEEL
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79
• • • •
DUPONT AEQT LAINSA MADRID CALLE 30
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9.4. BOMBEROS DE LA M-30 (EMPRESA MADRID CALLE 30)
Madrid Calle 30 es una sociedad de economía mixta, adscrita al Ayuntamiento de Madrid. Constituida inicialmente para llevar a cabo el proyecto de transformación del viario de la M-30, con el objetivo de mejorar la competitividad de Madrid como centro de actividades económicas, culturales, educativas y de ocio, la empresa ha ejecutado en tres años la reforma completa de la M-30, con la remodelación de siete enlaces y la construcción de más de medio centenar de kilómetros de túnel, una obra sin parangón en la historia de Madrid. Actualmente la empresa gestiona la explotación, conservación y mantenimiento del anillo distribuidor Calle 30 y las infraestructuras y espacios de su entorno, tales como enlaces, puentes, zonas verdes y áreas libres incluidas dentro del anillo. La Calle 30 es el principal anillo de circunvalación de Madrid, rodea la almendra central de la ciudad y cuenta con un recorrido en superficie que se extiende a lo largo de 25,5 Km. en cada sentido y un sistema de túneles, con una longitud aproximada de 12 Km. por calzada, que comienzan a la altura de la Carretera de Valencia , salvan el Nudo Sur a través del by-pass, discurren en paralelo al cauce del río Manzanares y terminan en la salida de la Autovía de Extremadura. La nueva Calle 30 no sólo ha mejorado la conexión de los distintos barrios de la ciudad entre sí y con las principales carreteras nacionales, sino que ha eliminado la barrera que esta infraestructura suponía, permitiendo la recuperación de toda la ribera del Río Manzanares.
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Funciones:
Dentro de la empresa mixta Calle 30, existe una unidad llamada Agentes de Primera Intervención, conocidos popularmente como bomberos de Calle 30. Desplegados en diferentes bases localizadas en las bocas de los principales túneles, son los encargados de realizar una primera intervención en cuestión de rescates e incendios dentro de la Calle 30, hasta la llegada de los bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Además se encargan de señalizar los siniestros que puedan ocurrir en dicha vía mientras que el resto de servicios de emergencias actúan en el accidente.
En cada base también cuentan con grúas para poder extraer vehículos averiados del interior de los túneles al exterior, dejándolos en una zona segura hasta la llegada de la grúa contratada por el propietario del vehículo. De esta forma se garantiza una correcta fluidez del tráfico en el interior de los túneles.
LOCALIZACIONES:
La sede y centro de control de túneles de Calle 30 está situada en la calle Méndez Álvaro 95, C.P. 28053 Teléfono: 91 539 12 36. Fax: 91 530 79 74.
Además Calle 30 cuenta con 4 bases de Agentes de Primera Intervención distribuidos por las principales entradas a túneles.
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A.- Centro de control de Túneles de Calle 30.
1.- Base del Paseo de Extremadura.
3 dotaciones. 4 agentes de intervención de guardia.
2.- Base del Puente de San Isidro.
4 dotaciones. 5 agentes de intervención de guardia.
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3.- Base de Méndez Álvaro.
4 dotaciones. 3 agentes de intervención de guardia.
4.- Base de Avda. del Mediterráneo.
3 dotaciones. 3 agentes de intervención de guardia.
PARQUE MÓVIL: Flota de vehículos operativos con los que cuentan los Agentes de Primera Intervención de Calle 30.
Moto de atención a incidencias: vehículo destinado a una atención rápida de cualquier incidencia que se pudiese dar.
BUL: bomba urbana ligera.
Furgón
de señalización:
señalización de siniestros.
furgón
destinado
a
las
labores
de
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Grúa:
grúa destinada a la retirada de vehículos del interior de los
túneles.
Vehículo de resolución de incidencias (VERI):
vehículo con una
gran capacidad de bombeo de agua en caso de inundación.
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9.5.1. UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS
¿QUE ES LA UME? La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente. Creada por acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2005, nace para mejorar la respuesta del Estado a las emergencias, convirtiéndose en la unidad de primera intervención de las Fuerzas Armadas en estas situaciones. Será el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, el que establezca su organización y despliegue inicial, para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional, realizando, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, las misiones operativas que le encomiende el presidente del Gobierno. Al año siguiente, la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la UME. También establece que la UME depende orgánicamente del ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina. Posteriormente, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y establece que la intervención de la
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86
UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no: •
• • •
• • •
Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud. Los incendios forestales. Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico. Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos. La contaminación del medio ambiente. Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno. Las actuaciones de la UME ante alguna de estas situaciones se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención y sus efectivos actuarán siempre encuadrados en la unidad a la que pertenecen y dirigidos por sus cuadros de mando.
Este protocolo faculta, asimismo, al ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior. Así, en noviembre de 2011, la UME superó el proceso de certificación de un equipo de búsqueda y rescate urbano (USAR) ante los evaluadores internacionales de Naciones Unidas, lo que le capacita para poder integrarse en la estructura y normas del Grupo Internacional de Asesoramiento de Búsqueda y Rescate (INSARAG) de Naciones Unidas y poder actuar en el menor tiempo posible allá donde sea requerido. La Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el Real Decreto 416/2006 y modifica la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, que desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la UME. Así, con la nueva organización, la Unidad Militar de Emergencias se compone de un Cuartel General, un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM), un Batallón de Transmisiones (BTUME) y cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM), siendo las modificaciones más significativas: las que a continuación se relacionan: • •
•
Creación de una Sección de Operaciones Aéreas en el Estado Mayor y supresión de la Agrupación de Medios Aéreos. Creación de un Batallón de Transmisiones, para proporcionar las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones. Centralización de todas las intervenciones de la UME derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación medioambiental en el RAIEM.
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Finalmente, fruto de la combinación de medios y adiestramiento, las señas identificativas de la UME son: • • • •
• • • •
Capacidad de mando y control de todos sus medios, independientemente de su entidad. Flexibilidad y capacidad de actuación en todo tipo de emergencias. Total autonomía logística en cualquier tipo de intervención. Capacidad de respuesta y empleo en masa, lo que garantiza la rápida intervención en cualquier parte del territorio nacional al concentrar medios de todas las unidades de la UME en la zona de emergencia. Esfuerzo sostenido; es decir, capacidad para ser empleada de forma continuada, tanto autónomamente como en apoyo de otros organismos. Capacidad de canalizar y dirigir todos los medios que las Fuerzas Armadas dispongan para emergencias. Capacidad de interoperar con el resto de servicios de emergencias, independientemente de su procedencia. Capacidad de proyección al exterior para actuar en cualquier misión relacionada con emergencias.
ORGANIZACIÓN Para su despliegue, la Unidad Militar de Emergencias se estructura orgánicamente en: • • • • • • • •
Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid). Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM), en Torrejón de Ardoz (Madrid). Batallón de Transmisiones (BTUME), en Torrejón de Ardoz (Madrid). Primer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM I), en Torrejón de Ardoz (Madrid). Segundo Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM II), en Morón (Sevilla). Tercer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM III), en Bétera (Valencia). Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM IV), en Zaragoza. Quinto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM V), en San Andrés de Rabanedo (León).
Para su funcionamiento, el RAIEM se articula en Mando y Plana Mayor, Compañía de Plana Mayor y Servicios, Grupo de Apoyo a Emergencias y Grupo de Intervención en Emergencias Tecnológicas y Medioambientales (GIETMA). Cada uno de los BIEM, a su vez, está compuesto por Mando y Plana Mayor, Compañía de Plana Mayor y Servicios, dos Compañías de Intervención en Emergencias Naturales (CIEN) y una Compañía de Ingenieros (CING). Además, el BIEM II dispone de dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales (UIEN), desplegadas en GaldoTelde (Las Palmas) y en Los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
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Por su parte, el BTUME se compone de Mando y Plana Mayor, Compañía de Plana Mayor y Servicios, Compañía de Transmisiones de Puesto de Mando Fijo y Compañía de Transmisiones de Puestos de Mando Desplegables. En total, 3.987 Cuadros de Mando y personal de Tropa y Marinería, con gran formación especifica para el cumplimiento de su misión.
ACCESO EN LA UME
Actualmente no es posible acceder directamente “de la calle” a la UME, tal y como fue posible en alguna convocatoria publicada en el pasado. Actualmente solo se contemplan dos formas de trabajo en la UME: 1. PERSONAL MILITAR. 2. RESERVISTAS VOLUNTARIOS. 3. En lo que respecta al personal MTM una vez recibidas las solicitudes de los peticionarios, se realizará una "preselección" valorando las aptitudes, cursos, nivel de idiomas y otras circunstancias acreditadas. Tras ello, como en convocatorias anteriores, el personal seleccionado deberá superar unas pruebas de acceso, tras las cuales le podrá ser asignada alguna de las vacantes solicitadas.
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4. En caso de ser destinado a una Unidad de la UME, aún deberá superar el Campamento Básico de Emergencias (CBE), que durante cinco semanas se desarrolla en San Clemente de Sasebas, Gerona. Los requisitos físicos y psicotécnicos que debe superar el MPTM son los siguientes: •
• •
No ser declarado "No Apto" por alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el ANEXO de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55) y serán verificadas mediante la totalidad o parte de las pruebas que a tal efecto se determinan en la citada Resolución. Poseer la aptitud psicológica necesaria, que será verificada mediante la totalidad o parte de las pruebas a tal efecto establecidas. Superar durante la fase de acceso las siguientes pruebas: o Prueba de resistencia orgánica (6.000 m.) con una puntuación mínima de 30 puntos. o Prueba de natación 50m. estilo libre con una puntuación mínima de 8 puntos.
2. RESERVISTAS VOLUNTARIOS.
Los reservistas voluntarios que soliciten incorporarse a la UME para prestar servicios deberán haber superado un curso de perfeccionamiento específico para RV (NIRVUME). El NIRVUME es una fase de instrucción y adiestramiento que, durante dos semanas, se lleva a cabo en la Base “General Álvarez de Castro” de San Clemente de Sasebas en Gerona. Se imparten dos módulos, el primero, común para todos los RV, incluye sesiones teórico-prácticas dedicadas al conocimiento de la UME y a la formación en emergencias (material específico de la UME, prácticas de soporte vital básico
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orientadas a movilización de bajas y su rescate, actuación en inundaciones, desescombro, contra incendios, etc)., mientras que el segundo módulo está dirigido a la formación sanitaria específica: médicos y enfermeros a soporte vital avanzado, veterinarios y farmacéuticos al manejo de residuos tóxicos y peligrosos y psicólogos a la intervención en catástrofes. Para cualquier consulta pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]
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9.5.2. BOMBEROS EJÉRCITO DEL AIRE (NBQ-CI)
Los
Bomberos
pertenecientes
a
la
sección
NBQ-CI,
son
bomberos
destinados
a
la
prevención y extinción de incendios en las bases militares aéreas y en las aeronaves.
Al igual que sucede con la UME, para el ingreso en esta unidad se requiere ser militar, por lo que la única forma de ingreso es el ingreso en el ejercito del aire cuando se publiquen plazas para estas unidades.
FORMAS DE INGRESO La forma de ingreso es por acceso directo en el ejercito del aire o mediante promoción interna. Se publica una convocatoria una vez al año, que puede estar compuesta por diferentes ciclos de plazas que podrán publicarse a lo largo del año de la convocatoria.
Dentro de las plazas ofertadas dentro de cada ciclo podrás elegir en función de la especialidad, nivel académico, nivel físico, destino y duración la plaza que mejor se adecúe a ti y tus necesidades.
Para entrar en el proceso de selección, en el momento en que haya un ciclo abierto, puedes realizar la solicitud de las pruebas vía online en la web, eligiendo fecha y hora para realizar las pruebas físicas en el Centro de Selección de tu provincia de residencia.
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Mas información sobre ingreso en: http://www.reclutamiento.defensa.gob.es
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5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Diputaciones
Anuncio de 17 de enero de 2014, de la Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Extinción de Incendios, de bases para la provisión de plazas de Bomberos/as. La Agencia Provincial de Extinción de Incendios, mediante Resolución del Vicepresidente, de fecha 17 de diciembre de 2013, ha resuelto: Primero. Revocar la Resolución número 34/2013, de fecha 14 de noviembre, por la que se aprueba las bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer cincuenta y dos plazas de bomberos/as mediante el sistema de concurso oposición libre. Dichas bases y convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 224, de fecha 22 de noviembre de 2013, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231, de fecha 25 de noviembre de 2013, sin haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Segundo. Aprobar las bases que son como siguen:
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BASES 1. Naturaleza y características de la plazas a cubrir y sistema selectivo elegido. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre, de cincuenta y dos plazas de Bombero de la plantilla de funcionarios de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, encuadrada en la Escala de Administración Especial, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas están previstas en la oferta de empleo público ejercicio 2011, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 31 de enero de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 28, del 10 de febrero de 2011. 2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. 2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). g) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios y salvamento en situaciones de emergencia, en concordancia con el apartado anterior. h) Compromiso de realizar las funciones asignadas al puesto en cualquiera de los Parques de Bomberos y servicios de esta naturaleza que gestiona la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, así como las que se recojan dentro de los Reglamentos Internos de funcionamiento.
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2.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 3. Instancias y documentacion a presentar. 3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo III, en el Registro de la Diputación Provincial de Granada, sito en C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1, planta 0.ª, 18071, Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas. 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.5. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único valido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación de cualquier cambio de domicilio. 3.6. A la solicitud se acompañara obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 130 €, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número 0487 3295 22 2000002906, bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
5. Tribunal. 5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y
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4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. 4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, que se concede a los aspirantes excluidos. 4.3. Terminado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente de la Agencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. 4.4. Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
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suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria. 5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes. 5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto. 5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. 5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas. 5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92. 5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.
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6. Procedimiento de selección. 6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la fase de Oposición. 6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición, se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª 6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el Tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. 6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «A», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 6 de febrero de 2013 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2013). 6.5. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. 6.6. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad. 6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.8. Fase de oposición: El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y ejercicios, eliminatorios: Primera: Prueba de conocimiento. Ejercicio: Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tiempo será determinado previamente por el Tribunal, al igual que las penalizaciones por respuestas incorrectas.
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Segunda: Prueba de aptitud física. - Previo al comienzo de la pruebas de que consta este ejercicio, el personal aspirante deberá entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solo será válido si no han transcurrido tres meses desde su expedición. - Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán, según las marcas especificadas. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos, según la marca de cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. - Este primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de todas las pruebas de aptitud física. - Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considere el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. - Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida. - Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas. 1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en segundos para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 7’’70 7’’90
6 7’’50 7’’70
7 7’’30 7’’50
8 7’’10 7’’30
9 7’’ 7’’20
10 6’’90 7’’10
2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. - Un intento. - Las marcas exigidas para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 7 5
6 8 6
7 10 8
8 12 9
9 14 10
10 16 12
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 1,90 1,75
6 2,00 1,85
7 2,10 1,90
8 2,20 2,00
9 2,30 2,05
10 2,40 2,10
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3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en metros y centímetros para apto:
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4. Press de banca (horizontal). Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso deseado por el opositor; flexionando los brazos hacia el pecho y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. - Un intento. - Las marcas exigidas en kilogramos para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 50 38
6 54 42
7 60 46
8 66 48
9 70 50
10 76 52
5. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera. - Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 3’45” 4’05”
6 3’35” 3’55”
7 3’25” 3’45”
8 3’15” 3’35”
9 3’05” 3’25”
10 2’55” 3’15”
6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. - Un intento. - Las marcas exigidas para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 Subida hasta la línea marcada Subida hasta la línea marcada
10 Subida y bajada Subida y bajada
7. Natación. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de «ya» o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. - Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto:
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PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 2’20” 2’35”
6 2’10” 2’24”
7 2’ 2’14”
8 1’50” 2’04”
9 1’40” 2’
10 1’35” 1’55”
Tercera: Prueba de conocimientos prácticos. Ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo que se determine o si se realiza de forma práctica con la utilización de materiales y vehículos del Servicio de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios y pudiéndose realizar en cualquier Parque de la Agencia. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El cómputo de la puntuación de este ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja. 6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación, en el tercer
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ejercicio de las pruebas de conocimientos prácticos, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de las pruebas de conocimiento. 7. Listas de aprobados. 7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas. 7.2. Los candidatos se someterán a reconocimiento médico, con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II. 7.3. Una vez superadas las fases de oposición y reconocimientos médicos, los aspirantes deberán superar un período de prácticas de 120 horas, quedando exentos de realizarlo, aquellos que acrediten haber trabajado interinamente como bombero/a. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que lo haya superado, siendo este apto o no apto. 7.4. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. 7.5. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos. 7.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. 7.7. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones. 8. Presentación de documentos. 8.1. Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados y aprobadas para presentar en el Registro de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases. 8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal. 8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Base final. 10.1. A la presente oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
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9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada nombrará funcionarios/as de carrera a la persona que haya aprobado el proceso selectivo. 9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento. 9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
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10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente. ANEXO I 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local. 3. La Agencia Provincial de Extinción de Incendios. 4. Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. 5. El Consorcio Provincial de Bomberos de Granada. 6. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos y deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 7. Planes de Emergencias y Autoprotección. 8. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. Explosiones. Flashover y backdraft. 9. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición. 10. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia. Extintores e instalaciones fijas. 11. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización. 12. Material de rescate y salvamento. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso. 13. Prendas de protección personal. 14. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado. 15. Vehículos contra incendios y salvamento. Bombas de aspiración-impulsión. 16. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamento. 17. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación. 18. Incendios forestales. 19. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos. 20. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. 21. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI. Documento Básico SU. 22. Las zonas operativas de la Provincia de Granada, asignadas al Consorcio y a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas
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1. Obesidad-delgadez. a) Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. b) Desprendimiento de retina. c) Patología retiniana degenerativa. d) Hemianopsias y alteraciones campimétricas. e) Discromatopsias. f) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
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3. Oído y audición. a) Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. b) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. a) Cirrosis hepática. b) Hernias abdominales o inguinales. c) Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. d) Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). e) Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. a) Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. b) Insuficiencia venosa periférica. c) Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. a) Asma bronquial. b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. c) Neumotórax espontáneo recidivante. d) Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. a) Cicatrices que produzcan limitación funcional. b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 9. Sistema nervioso. a) Epilepsia. b) Migraña. c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.
11. Aparato endocrino. a) Diabetes. b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.
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10. Trastornos psiquiátricos. a) Depresión. b) Trastornos de la personalidad. c) Psicosis. d) Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. e) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.
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12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. a) Enfermedades transmisibles en actividad. b) Enfermedades inmunológicas sistémicas. c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CINCUENTA Y DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO BOMBERO/A PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE (Anverso) DATOS PERSONALES NOMBRE: APELLIDOS: D.N.I.: Fecha de Nacimiento: Domicilio: Localidad: Teléfono: Correo electrónico:
Móvil:
Código Postal:
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (Marcar los documentos que se adjuntan) Fotocopia compulsada del D.N.I. Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen. Granada, a
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Fdo.: ........................................................... En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Provincial de Extinción de Incendios le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la inclusión como opositor en la convocatoria para la provisión de plazas.
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De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, 18014, Granada.
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Granada, 17 de enero de 2014.- El Vicepresidente, Francisco Javier Maldonado Escobar.
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CUARTO: Designar como representante municipal en la Junta de Compensación del Sector SUP-CAÑ-03/801, a D. Juan Manuel Rodríguez García. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el procedimiento, esto es, a los propietarios afectados por el sistema de actuación, a quienes hubieren comparecido en el expediente, así como al representante municipal. SEXTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello de conformidad con los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente.” Lo que se publica para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio. Se le advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada. Almería, a 16 de abril de 2007. EL VICEPRESIDENTE, Juan Francisco Megino López. 3816/07 AYUNTAMIENTO DE ALBOX ANUNCIO La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Albox, HACE SABER Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria celebrada el día de 22 de marzo de 2007 se autoriza la convocatoria para la provisión en propiedad de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos y la aprobación de las bases que han de regir para la convocatoria de las plazas del Parque de Bomberos, incluidas en la ampliación de la OPE 2006 Primero. Autorizar la convocatoria pública para la provisión en propiedad de diversas plazas, pertenecientes al Parque de Bomberos de este Ayuntamiento, vacantes en la Plantilla de Funcionarios e incluidas en la ampliación de la Oferta de Empleo Público 2006, Segundo. Aprobar las Bases de la convocatoria según lo siguiente: BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE
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DIVERSAS PLAZAS, PERTENECIENTES AL PARQUE DE BOMBEROS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, VACANTES EN LA PLANTILLA DEFUNCIONARIOS E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA ELANO 2006. Objeto de la convocatoria. Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indicará seguidamente, de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en la plantilla de funcionarios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ano 2006. En los Anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de las plazas que se convocan, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales. La presente convocatoria se motiva en la necesidad de proceder a la regularización del Parque de Bomberos de esta Ciudad, tras la promulgación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, por lo que al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley, este Excmo. Ayuntamiento empleará por una sola vez el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición para el personal que prestaba el Servicio de Extinción de Incendios a la entrada en vigor de la citada Ley, al objeto de encuadrarlo dentro de las nuevas categorías declarando igualmente a extinguir las plazas hasta ahora existentes en régimen de Personal Laboral. Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley 30/1984,de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Requisitos de los aspirantes. Tercera. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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1. Poseer la nacionalidad espanola, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. 2. Tener cumplidos los 18 anos de edad. 3. Estar en posesión del Título Académico que se especifica en el correspondiente Anexo as^ como, el permiso de circulación Clase C. 4. Haber prestado servicios en este Ayuntamiento con la calidad de Personal Laboral Fijo en el Servicio de Extinción de Incendios en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en virtud de la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley. 5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que se recoge en los Anexos de esta convocatoria. 6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeno de las funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública. 7. Haber abonado los derechos de examen que se establezcan en el correspondiente anexo. 8. Aquellos que independientemente de los anteriores se establezcan en los correspondientes anexos. Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquellos específicos que pudieran senalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo senalado para la presentación de instancias. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. Presentación de instancias. Quinta. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 3058-0002-312732000028 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Albox se encuentra abierta, en CAJAMAR, sito en Avda. Pío XII y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se senalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Sexta. Tribunal Calificador. Estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: - Un funcionario de carrera designado por la AlcaldíaPresidencia. - Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. - Un representante de los funcionarios de carrera propuesto por la Junta de Personal. Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Albox. Secretario: La de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
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Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección. La designación de los miembros del Tribunal se hará publica en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta. El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8.00 a 15.00. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8.00 a 15.00 horas no coincidan con el turno de trabajo. Séptima. La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Octava. Sistema de calificación Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determine en el correspondiente Anexo. - Fase de Concurso. En su caso, la fase de Concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo de la convocatoria, que establecerá el baremo de méritos, siendo dicha fase previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. - Fase de Oposición. Cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos según se especifique en el correspondiente Anexo. La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, dividiendo por el número de ejercicios. En los casos de Concurso-Oposición, la calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.
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Novena. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto: a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido para el ingreso. c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas contenido en los Anexos de estas Bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento. Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Décima. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo sin causa justificada, quedarán en situación de cesante. Decimoprimera. Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
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el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Decimosegunda. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Decimotercera. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e interese ANEXO 1 PLAZA DE JEFE DE BOMBEROS Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios. Categoría: Jefe de Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002. Titulación Bachiller Superior. Grupo: C Nivel de complemento de destino: 18 Núm. de plazas: Una. Sistema selectivo: Concurso-oposición en virtud de la Disposición Transitoria 6.a de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002). Derechos de examen: 12, 00 euros Fase de Concurso de méritos. 1. Proceso selectivo. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre. Los méritos a valorar por el tribunal deberán ser acreditados por los aspirantes mediante fotocopia compulsada y la emisión de los certificados correspondientes en relación a la experiencia laboral. De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la “Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía”, Ley2/2002, de 11 de noviembre (B.O.J.A. núm. 138 de fecha26/11/2002) la fase de concurso sólo se aplicará al personal laboral que con categoría de Bomberos ha prestados servicios en el Ayuntamiento de Albox.
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1.1. Fase del concurso: 1.1.1. Previamente al la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, siendo la puntuación máxima de esta fase 5.5puntos. 1.1.2. El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. Extendiéndose acta del resultado del mismo que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicha acta ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio. 1.1.3. Valoración fase de concurso. - Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. - Por haber trabajado como personal laboral desempenando las funciones de Bombero del Ayuntamiento de Albox, a razón de 0’10 puntos por mes. - Formación, relacionada con los medios y actividades del Servicio de Extinción de Incendios, impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Consorcio de Bomberos y Ayuntamientos Consorciados de la Provincia de Almería, se valorará con un máximo de un punto y medio. - Cursos superiores a 30 horas e inferiores 50 horas, a razón de 0’30 puntos. - Cursos superiores a 50 horas a razón de 0,50 puntos. - Cursos, jornadas o seminarios entre 3 y 30 horas a razón de 0’05 puntos. 1.2. Fase de oposición. Esta fase la componen dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos, siendo necesario para superarlos haber obtenido como mínimo una puntuación de 5 puntos. Siendo la puntuación máxima de esta fase 20 puntos. a) Primer ejercicio: Ejercicio teórico: consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas sobre materias del temario del anexo 1 a la convocatoria. En el sistema de corrección a emplear solamente puntuarán las preguntas acertadas. Este ejercicio tendrá una duración de una hora y treinta minutos. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el conocimiento, manejo de los útiles, herramientas y vehículos de las instalaciones del Servicio Contra Incendios Salvamento del Ayuntamiento de Albox. Este ejercicio tendrá una duración de treinta minutos. Calificación de los ejercicios: Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma: el tribunal podrá calificar cada uno de los ejercicios de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada unos de ellos para considerarlo aprobado. Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuación obtenidas en la fase de concurso y la de oposición.
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2. Orden de actuación y comienzo. 2.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir de la letra “A” . 2.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará efecto en la fecha que se indique en la resolución de la Alcaldía-Presidencia a la que hace referencia la base 7a de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de diez días naturales. La realización del segundo ejercicio de la oposición se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación. 2.3- Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. TEMARIO BLOQUE I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Espanola de 1978. Principios generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los espanoles. Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación. Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios. Tema 6. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Los Tributos Locales. Tasas, contribuciones especiales e Impuestos. Los precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 7. Haciendas Locales: El Presupuesto. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Tema 9. La validez del acto administrativo. La invalidez, nulidad y anulabilidad. Tema 10. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo. Tema 11. Los recursos administrativos y la revisión de oficio. Tema 12. Organización política del Excmo. Ayuntamiento de Albox. El Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Albox. BLOQUE II MATERIAS ESPECIFICAS Tema 13. La materia y su composición. Estados de la materia. Cambios de estado.
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Tema 14. La combustión: Conceptos básicos. Factores del incendio: Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción. Tema 15. Clasificación de los fuegos: Carga térmica y curvas de fuego. Combustibilidad de los sólidos, líquidos y gases. Tema 16. Normas básicas de actuación en los incendios. Tema 17. El agua como agente extintor. Agentes extintoresquímicos. Elementos y utilización de las instalaciones con mangueras. Espumas: Tipos y elementos para su producción. Tema 18. Equipos hidráulicos de desencarcelación. Tema 19. Vehículos contra incendios. Autobombas. Autoescaleras y autobrazos. Tema 20. Equipos de elevación y tracción: Equipos tapafugas. Explosímetro. Tema 21. Equipo autónomo de protección respiratoria: Componentes. Características principales. Tema 22. Equipos de protección NBQ: Generalidades. Niveles de protección. Actuación con equipos de protección personal. Tema 23. Nivel de protección III. Tema 24. Teoría del fuego. Agentes extintores. Tema 25. Protección personal ante incendios. Tema 26. Hidrodinámica aplicada a la extinción de incendios. Extintores. Definición, características y clasificación. Tema 27. NBE-CP196: Estructura básica. Objeto y campo de aplicación. Tema 28. NBE-CP196: Compartimentación en sectores de incendio. Tema 29. NBE-CP196: Instalaciones de protección contraincendios. Extintores portátiles. Tema 30. NBE-CP196: Inst. de protección contraincendios: Inst. de columna seca y BIE´s. Tema 31. NBE-CP196: Instalaciones de protección contraincendios: Detección y alarma. Tema 32. NBE-CP196: Inst. de protección contraincendios: Rociadores automáticos de agua. Tema 33. NBE-CP196: Accesibilidad y entorno de los edificios. Tema 34. NBE-CP196: Instalaciones de protección contraincendios: Inst. de extinción mediante agentes extintores gaseosos. Tema 35. RD 1942/1993: Reglamento de Instalaciones de Protección contraincendios. Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contraincendios. Tema 36. Mercancías peligrosas. Definición y clasificación. Tema 37. Patología y lesiones en las edificaciones y construcciones. Tema 38. Derribos: métodos de demolición. Tema 39. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de los materiales. Tema 40. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de las estructuras. Tema 41. El terreno: Propiedades mecánicas. Compactación.
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Tema 42. Actuaciones sobre el terreno: Estabilidad de taludes. El agua. Ejecución de las excavaciones y movimientosde tierras. Tema 43. Cimentaciones superficiales y semiprofundas. Cimentaciones profundas por pilotes. Tema 44. Manejo de radioteléfonos en general. Códigos más empleados en la radiocomunicación. Organización práctica de una red de comunicaciones. Tema 45. Teoría de equipo personal para rescate urbano. Teoría de cuerdas. Los nudos. Tema 46. Salvamento y socorrismo básicos en el rescate Rescate en accidentes de circulación. Equipo de descarcelación. Rescate en zanjas y desprendimientos. Rescateen pozos. Rescate en edificios. Modalidades, técnicas y medios empleados. Tema 47. Comportamiento ante el rescate en edificios afectados por terremotos, explosiones o corrimientos de tierras. Tema 48. Técnicas de búsqueda y rescate de personas sepultadas. Los equipos de perros y equipos electrónicos, en la búsqueda de personas sepultadas. Tema 49. Conocimiento de la ciudad de Ecija, su callejero, edificios singulares y zonas de especial peligrosidad. Tema 50. Protección Civil. Actuación y misiones. Tema 51. La Protección Civil Municipal. Organización y Coordinación de los servicios municipales actuantes en caso de Emergencia. Centro de Coordinación Operativa (CECOP). Tema 52. Planes de Emergencia. Norma Básica de Protección Civil. Organigrama de Operatividad y actuación ante una situación de emergencia. Elaboración de un catálogo de medios y recursos adscritos a un Plan de Emergencia Municipal. Tema 53. La Protección de los Servicios Públicos. Tema 54. La Autoprotección: Objetivos. Tipos de autoprotección. Planes de Autoprotección: Contenido. Tema 55. Los Planes de Autoprotección de los Centros Escolares. Evacuación de Emergencia en Centros Escolares Protocolos de actuación ante una Emergencia Escolar. Tema 56. Prevención de Accidentes en el hogar. Los primeros auxilios. Tema 57. Actuación ante accidentes. Clasificación de los accidentes. Recogida y transporte de heridos. Puestos de socorro. Tema 58. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía: Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de actuación. Derechos y deberes. Atribuciones. Tema 59. Proyectos de simulacros de emergencias y accidentes. Evaluación de resultados y conclusiones tras la realización de simulacros de emergencias y catástrofes. Tema 60. Reglamento General de Circulación: Vehículos Prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios del servicio de urgencias. ANEXO II PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios.
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Categoría: Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002. Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias o Formación Profesional Homologable de al menos cinco anos. Grupo: D. Nivel de complemento de destino: 18. Núm. de plazas: Nueve. Sistema selectivo: Concurso-oposición en virtud de la Disposición Transitoria 6.a de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26de noviembre de 2002). Derechos de examen: 6,22 euros. Fase de Concurso de méritos. 1. Proceso selectivo. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre. Los méritos a valorar por el tribunal deberán ser acreditados por los aspirantes mediante fotocopia compulsada y la emisión de los certificados correspondientes en relación a la experiencia laboral. De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la “Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía”, Ley2/2002, de 11 de noviembre (B.O.J.A. núm. 138 de fecha26/11/2002) la fase de concurso sólo se aplicará al personal laboral que con categoría de Bomberos ha prestados servicios en el Ayuntamiento de Albox. 1.1. Fase del concurso: 1.1.1. Previamente al la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, siendo la puntuación máxima de esta fase 5.5puntos. 1.1.2. El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. Extendiéndose acta del resultado del mismo que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicha acta ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio. 1.1.3. Valoración fase de concurso. - Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. - Por haber trabajado como personal laboral desempenando las funciones de Bombero del Ayuntamiento de Albox, a razón de 0’10 puntos por mes. - Formación, relacionada con los medios y actividades del Servicio de Extinción de Incendios, impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Consorcio de Bomberos y Ayuntamientos Consorciados de la Provincia de Almeria, se valorará con un máximo de un punto y medio. - Cursos superiores a 30 horas e inferiores 50 horas, a razón de 0’30 puntos. i - Cursos superiores a 50 horas a razón de 0,50 puntos. - Cursos, jornadas o seminarios entre 3 y 30 horas a razón de 0’05 puntos. 1.2. Fase de oposición. Esta fase la componen dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos, siendo necesario para superarlos haber obtenido como mínimo una puntuación de 5 puntos. Siendo la puntuación máxima de esta fase 20 puntos.
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a) Primer ejercicio: Ejercicio teórico: consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas con respuestas alternativas sobre materias del temario del anexo 1 a la convocatoria. En el sistema de corrección a emplear solamente puntuarán las preguntas acertadas. Este ejercicio tendrá una duración de una hora y treinta minutos. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el conocimiento, manejo de los útiles, herramientas y vehículos de las instalaciones del Servicio Contra Incendios Salvamento del Ayuntamiento de Albox. Este ejercicio tendrá una duración de treinta minutos. Calificación de los ejercicios: Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma: el tribunal podrá calificar cada uno de los ejercicios de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada unos de ellos para considerarlo aprobado. Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuación obtenidas en la fase de concurso y la de oposición. 2. Orden de actuación y comienzo. 2.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir de la letra “A” . 2.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará efecto en la fecha que se indique en la resolución de la Alcaldía-Presidencia a la que hace referencia la base 7a de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de diez días naturales. La realización del segundo ejercicio de la oposición se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación. 2.3- Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. TEMARIO Tema 1. La Constitución Espanola de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. Tema 4. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del . Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo. Tema 6. La Protección Civil. Concepto, organización y funciones básicas. Tema 7. útiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales.
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Tema 8. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales. Tema 9. Medios y equipos de protección personal. Características principales. Tema 10. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. Reacción al fuego de los materiales. Tema 11. Evolución del incendio. Iniciación, desarrollo, etapas del incendio, el humo y gases de combustión. Clasificación de los incendios. Tema 12. Accidentes de tráfico. Métodos de actuación. Organización. Zonas de intervención. Emplazamiento de vehículos y herramientas. Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Núm. de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos. Tema 14. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones. Tema 15. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía. Tema 16. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación. Tema 17. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. Tema 18. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. Tema 19. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la cuidad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la ciudad. Tema 20. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Conceptos generales. Diligencia: que hago yo la Secretaria General para hacer constar que las bases contenidas en 13 folios, todos ellos rubricados por mi han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2007. EL/LA SECRETARIO GENERAL, firma ilegible. 2784/07 AYUNTAMIENTO DE ANTAS ANUNCIO Dª Ana Joaquina García Núñez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Antas, Almería. HACE SABER: Que aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno en sesión del día 01/03/2007, la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR SR-4 DE ANTAS Y ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SR-4, instada por D. Antonio Sánchez
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD SIETE PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR DE LA OPE-2007 Y OPE-2008 1. Introducción. Se convocan, para su cobertura por el sistema de oposición libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, siete plazas de bombero-conductor que figuran en el anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2007 (1) y 2008 (6). 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española, de cualquiera de los países de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los nacionales de países incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, 1, C.P. 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante documento acreditativo de esta circunstancia, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de los aspirantes admitidos que excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación y en su página web, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Andalucía en el plazo de dos meses.
La página web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, cuya dirección es: http://www.ciudadalcala.com, facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización, será designado por la Junta de Gobierno Local, y estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local. Vocales: 1. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local. 2. Un funcionario designado por la Junta de Andalucía, que intervendrá a título individual. 3. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal, que intervendrá a título individual. 4. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en quien delegue, que intervendrá a título individual y que actuará como Secretario del Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la mayoría de sus miembros, y estará facultado para resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso de selección. Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias. Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. 7. Desarrollo de los ejercicios.
Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación. La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «X», conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se convoquen hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2009 (BOE 4.2.08). Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. 8. Sistema de calificación. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo correspondiente. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida por cada aspirante en cada uno de los cuatro ejercicios del proceso selectivo. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: Cuarto, tercero, segundo y primero, de persistir el empate tendrá preferencia el aspirante de mayor edad. 9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento. 9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.
La Resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del RD 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92. La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación. 9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1., los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la convocatoria. De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI. b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente. c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas por las disposiciones vigentes. d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial firme, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado. 10. Norma final. La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO Número de plazas: Siete. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Servicio de extinción de incendios. Categoría: Bombero-Conductor. Grupo: C2. Sistema de selección: Oposición-Libre. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Derechos de examen: Tarifa 1: 8,94 euros. Tarifa 2: 4,43 euros (deberán aportar junto a la solicitud, documento acreditativo de encontrarse en paro). Proceso selectivo. Todos los ejercicios a realizar serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener al menos cinco puntos en cada uno de ellos. Primer ejercicio. Pruebas Físicas. Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico oficial, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se señalan. La calificación del primer ejercicio será la media de
las obtenidas en cada una de las pruebas físicas (se excluyen aquellas pruebas físicas en las que la calificación sea de apto o no apto). Este ejercicio consistirá en la realización de 6 pruebas, todas ellas eliminatorias, según la presente descripción y orden: 1. Natación. Nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. Se dispondrá de un solo intento. 2. Apnea. Prueba de inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros. Se efectuará un solo intento y se calificará de apto o no apto. 3. Trepa de cuerda. Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud para hombres y 4,5 para mujeres. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con ninguna otra parte del cuerpo. Se dispondrá de dos intentos, y su calificación será de apto o no apto. 4. Potencia del tren superior. Consistirá la prueba en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de un solo intento. 5. Velocidad. Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La segunda vez que el mismo aspirante realice una salida falsa será descalificado. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado. 6. Resistencia. Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado. Se dispondrá de un solo intento.
En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el tribunal decidirán con el asesoramiento del personal técnico de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Natación: 50 m Tiempo Tiempo Tren superior Tiempo Tiempo Puntuación Hombres Mujeres Puntuación Hombres Mujeres 10 32,00 o menos 37,00 o menos 10 18 o más 15 o más 9 36,00 a 32,01 42.00 a 37,01 9 16 ó 17 13 ó 14 8 40,00 a 36,01 47,00 a 42,01 8 14 ó 15 11 ó 12 7 44,00 a 40,01 52,00 a 47,01 7 12 ó 13 9 ó 10 6 46,00 a 44,01 57,00 a 52,01 6 10 ó 11 7 ó 8 5 52,00 a 48,01 1,02 a 57,01 5 8 ó 9 6 No apto Más de 52,00 sg Más de 1,02 sg No apto Menos de 8 Menos de 6 Velocidad 50 m Tiempo Tiempo Resistencia Tiempo Tiempo Puntuación Hombres Mujeres Puntuación Hombres Mujeres 10 6,75 o menos 7,75 o más 10 3,15 o menos 3,25 o menos 9 7,00 a 6,76 8,00 a 7,76 9 3,20 a 3,16 3,30 a 3,26 8 7,25 a 7,01 8,25 a 8,01 8 3,25 a 3,21 3,35 a 3,31 7 7,50 a 7,26 8,50 a 8,26 7 3,30 a 3,26 3,40 a 3,36 6 7,75 a 7,51 8,75 a 8,51 6 3,35 a 3,31 3,45 a 3,41 5 8,00 a 7,76 9,00 a 8,76 5 3,40 a 3,36 3,50 a 3,46 No apto Más de 8,00 Más de 9,00 No apto Más de 3,40 Más de 3,50
Segundo ejercicio. Conocimiento del Callejero. Consistirá en determinar sobre doce planos entregados por el Tribunal, los nombres de 48 calles, plazas, polígonos o cualquier otro lugar público o privado de importancia general, que correspondan a las marcas que figuren en dichos planos (4 en cada plano). Estos planos estarán debidamente orientados (con dos puntos de referencia conocidos) y comprenderán cualquier parte del Termino Municipal de esta ciudad. Para este ejercicio se dispondrá de 45 minutos. Tercer ejercicio. Caso Práctico. Consistirá en contestar por escrito a un supuesto práctico planteado por el Tribunal y relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo y con el programa de materias de la convocatoria. La duración del ejercicio será de 1 hora. Cuarto ejercicio. Examen Teórico. Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de 1 hora, correspondientes al programa de materias que figuren en el anexo de estas bases. El ejercicio constará de 100 preguntas, 20 de ellas correspondientes a la parte General y 80 a la Parte Específica. Para aprobar este ejercicio deberán contestarse correctamente al menos 50 preguntas. Por cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una bien contestada. Parte general Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. Tema 3. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias. Tema 4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tributos. Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales. Tema 5. Las fases del procedimiento administrativo general. Parte específica Tema 1. Teoría del fuego. Análisis de los factores del incendio. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Principios básicos de extinción de incendios. Reacción al Fuego de los materiales, poder calórico. Tema 2. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. Tema 3. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Tema 4. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico. Clasificación, descripción y mantenimiento.
Tema 5. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 6. Boca de incendio equipada. Columna seca, hidratantes. Normativa, descripción y mantenimiento. Tema 7. Vehículos contra incendios. Clasificación. Dotación y normativa. Tema 8. Bombas hidráulicas, eléctricos y mecánicas. Motobombas. Clasificación, descripción y mantenimiento. Tema 9. Equipos de protección individual del bombero: casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad. Tema 10. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescate. Normas de actuación. Tema 11. Accidentes de circulación. Materiales, útiles y herramientas. Técnicas de abordaje y descarcelación. Tema 12. Gas natural. Gas Andalucía. Redes de distribución. Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Etiquetado y señalización. Clasificación. Comportamiento en caso de accidente. Tema 14. Transmisiones. Redes y equipos de transmisión de comunicaciones. Tema 15. Incendios forestales. Tema 16. Principios generales del socorrismo. Conceptos. Actuación del socorrista. Conductas a observar ante un accidente.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN) ÁREA DE RECURSOS HUMANOS 7687
Anuncio de convocatoria para cubrir dos plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la plantilla presupuestaria del año 2011.
Anuncio Doña Elena Víboras Jiménez, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Hace saber: Que en virtud de Decreto de Alcaldía de 8 de agosto del año corriente, se ha adoptado la siguiente resolución por la que se convocan dos plazas de Bombero-Conductor, correspondiente a la oferta de empleo 2011: "Habiéndose realizado Oferta de Empleo Público para el año 2011, anuncio de la oferta de empleo público de dos plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la plantilla presupuestaria del año 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, el día 14 de julio de 2011, núm. 155. De conformidad con la normativa establecida en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. Visto el informe emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 5 de agosto de 2011, relativo al procedimiento a seguir para la cobertura de las plazas de Bombero-Conductor. En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto: I.- Aprobar las Bases de la convocatoria de dos plazas de Bombero-Conductor, Grupo C,
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subgrupo C2, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, con la redacción establecida en el anexo que se adjunta al presente decreto. II.- Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la convocatoria en el B.O.E. BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de dos plazas, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y categoría Bombero-Conductor, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcalá la Real, correspondientes a la OEP de 2011. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente. 1.2. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. 2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se extenderá igualmente a las personas incluidas en
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el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo 1). d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). 2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el B.O.E., manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos. 3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el punto segundo. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, que deberán ser abonados en la Caja Rural de Jaén, núm. cuenta 3067/0004/70/1147701724. En la hoja de pago se deberá consignar el nombre de la persona aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. 4. Admisión de candidatos. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
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admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de instancias. 4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, y determinará la composición del Tribunal y la fecha de su constitución. 5. Composición del Tribunal. 5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: ■
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.
Vocales: ■
Tres funcionarios/as designados por la Presidenta de la Corporación.
■
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el Art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias. 5.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6. Los miembros del Tribunal percibirá las indemnizaciones por las asistencias, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. 6. Procedimiento de selección. 6.1. El sistema de provisión será el de oposición libre.
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Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en que sea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el B.O.E. y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez establecido un orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo. Esta selección comprenderá los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Pruebas de conocimiento. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo 2. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: - Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores. - Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. - Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula:
= A - (E/3) / N x 10 Siendo: N = Número total de preguntas del test.
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A = Número total de respuestas acertadas. E = Número total de respuestas erróneas. Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de exclusión del proceso selectivo. Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida. 1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. - Un intento. - Las marcas exigidas segundos: Puntuación 5 Hombres 7’’30 Mujeres 7’’50
6 7’’10 7’’30
7 7’’ 7’’20
8 6’’90 7’’10
9 6’’80 7’’
10 6’’70 6’’90
2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos
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totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. - Dos intentos. - Las marcas exigidas: Puntuación 5 Hombres 10 Mujeres 8
6 12 9
7 14 10
8 16 12
9 17 14
10 18 16
3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia delante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en metros y centímetros: Puntuación 5 Hombres 2,00 Mujeres 1,85
6 2,10 1,90
7 2,20 2,00
8 2,30 2,05
9 2,40 2,10
10 2,50 2,15
4. Press de banca (horizontal). Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso deseado por el opositor; flexionando los brazos hacia el pecho y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en kilogramos: Puntuación 5 Hombres 60 Mujeres 46
6 66 48
7 70 50
8 76 52
9 80 54
10 84 56
5. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.
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- Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación 5 Hombres 3’25’’ Mujeres 3’45’’
6 3’15’’ 3’35’’
7 3’05’’ 3’25’’
8 2’55’’ 3’15’’
9 2’45’’ 3’05’’
10 2’40’’ 3’00’’
6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. - Dos intentos. - Las marcas exigidas: Puntuación. Hombres: Subida hasta la línea marcada 5. Subida y bajada 10. Mujeres: Subida hasta la línea marcada 5. Subida y bajada 10. 5. Natación. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de “YA” o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. - Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación 5 Hombres 2’10’’ Mujeres 2’24’’
6 2’ 2’14’’
7 1’50’’ 2’04’’
8 1’40’’ 2’
9 1’35’’ 1’55’’
10 1’30’’ 1’50’’
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6. Inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida. Se efectuará un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». Tercer ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del Servicio Contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cuarto ejercicio (Conocimiento del callejero): Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las funciones del puesto y con el callejero, las vías urbanas e interurbanas de alguna de las ciudades del territorio objeto de actuación del Parque o cualquier otro lugar público o privado de importancia general. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo. Calificación fase oposición: El resultado final del proceso selectivo vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. 7. Examen médico. 7.1. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo 1 de la presente convocatoria. El resultado de este examen será de «Apto o No Apto». 8. Puntuación y propuesta de selección. 8.1. Concluidas las pruebas y el examen médico, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados y que hayan resultado Aptos en el examen médico, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía-Presidencia. 9. Presentación de documentos y nombramiento. 9.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos
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acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. 9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. 9.3. Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución. 10. Bolsa de Trabajo. 10.1. Los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo, por riguroso orden de puntuación, que se utilizará según las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento. 10.2. Cuando exista el requerimiento de contratación de alguno de los puestos establecidos en la Bolsa, se procederá a contactar con la persona que le correspondiera mediante dos llamadas telefónicas a los números indicados en la solicitud, con un intervalo de una hora, así como con un mensaje al móvil que indique la persona interesada. Se podrán producir los siguientes supuestos: - Se contacta con la persona. Se concede un día hábil para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el contrato ofrecido. - No se atienden las llamadas de teléfono. La persona candidata pasará a ocupar el último lugar de la lista. Si esta situación se repitiera en dos llamamientos se procederá a excluir de la Bolsa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena. 10.3. La persona candidata podrá justificar la renuncia al contrato de trabajo, por alguna de las siguientes causas: - Contrato por cuenta ajena o alta en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. - Enfermedad. La persona que ha renunciado por causa justificada tendrá un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación correspondiente, en caso contrario será excluida de la Bolsa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena. La renuncia y justificación ocasionará que la persona candidata pase a ocupar el último lugar de la lista.
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10.4. La persona candidata que tuviera formalizado un contrato de trabajo con el Ayuntamiento no podrá sustituir éste por el que se ofrezca en el llamamiento de la Bolsa ni justificar su renuncia, pasando a ocupar el último lugar de la lista. 10.5. El contrato que se ofrezca a través de la Bolsa será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo, con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que se relacionen directamente con las que se desarrollen en el puesto de trabajo ofertado. Para aquellas actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, se requerirá la solicitud y el previo reconocimiento de compatibilidad. 10.6. La persona candidata conservará la posición en la Bolsa, siempre que la acumulación de la duración de los distintos contratos efectuados sean inferiores a 60 días. Cuando finalice el último contrato, si el período de tiempo de contratación acumulado por diferentes contratos ha superado los 60 días, la persona candidata pasará a la última posición de la lista. 10.7. Quedarán excluidos/as de la Bolsa de trabajo de forma permanente: - Renuncia expresa. - Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo, excepto aquellos que superen un proceso selectivo entre los programas subvencionados por algunas de las Administraciones Públicas, y promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. - No atender dos llamamientos para la contratación. - No aportar la documentación justificativa de la renuncia en los 15 días naturales siguientes al llamamiento. - Los documentos aportados y/o causas alegadas no sean justificativos de la renuncia. - Ser expulsado/a de la Bolsa por causa laboral. 11. Recursos. Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
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ANEXO 1 CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales.
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5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg. de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 8. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión.
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10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO 2 TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Tema 3. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. EI municipio. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios. Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
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Tema 5. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tema 6. Ley de Emergencia de Andalucía. Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Tema 7. Química del fuego. Introducción. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión y tipos de Combustión. Combustible, introducción, tipos, propiedades. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tipos de incendios, productos resultantes, toxicidad, propagación, explosiones y clasificación. Clasificación de los fuegos. Tema 8. Métodos de extinción, tipos, características y mecanismos. Agentes extintores, tipos, características, propiedades físico-químicas, propiedades extintoras, métodos y formas de aplicación, sistemas y técnicas, criterios para el uso de determinados agentes extintores, limitaciones y precauciones en su uso, aditivos. Sistemas contraincendios en edificios, normativa, descripción y mantenimiento. Medios de extinción. Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación, mantenimiento. Piezas de unión, racores, adaptadores, bifurcaciones, reducciones. Lanzas, tipos de lanzas, utilización, accesorios. Otros materiales utilizados en la extinción. Tema 9. Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección personal contra incendios. Trajes de protección química. Protección respiratoria. Introducción. Protección respiratoria. Riesgos respiratorios. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria. Equipos dependientes del medio. Equipos independientes del medio. Material de salvamento y evacuación. Introducción. Escalera de ganchos, de asalto o de percha. Escalera extensible o corredera. Escalera electrón. Escalera de cuerda. Descensores de evacuación. Mangueras o mangas de evacuación. Colchones de aire. Auto escaleras y auto brazos. Equipos para el rescate en altura. Tema 10. Hidráulica. Introducción. Hidráulica. Hidrostática. Hidrodinámica. Flujo. Densidad y peso específico. Presión. Pérdida de carga. Ecuación de descarga. Fuerza de reacción en lanza. Bomba hidráulica. Tipos de bombas. Fenómenos asociados al uso de bombas. Tema 11. Materias peligrosas identificación. Introducción. Materia peligrosa Reglamentación referente a mercancías peligrosas Clasificación general de las mercancías peligrosas. Métodos de identificación. Intervención en accidentes de mercancías peligrosas. Introducción. Niveles de protección. Características especificas de los trajes Nivel III. Intervención en accidentes de Mercancías Peligrosas. Principios básicos de actuación. Tema 12. Incendios forestales. Definición de incendio forestal y legislación estatal aplicable. Factores de la propagación. Tipos de incendios. Formas y partes de un incendio forestal. Métodos de extinción. Equipos mecánicos y herramientas manuales para la extinción de incendios forestales. Normas de seguridad, generales y específicas. Riesgos naturales. Introducción. Riesgo. Riesgos naturales. Riesgos bióticos o biológicos. Riesgos físicos o abióticos. Gestión de riesgos catastróficos. Tema 13. Construcción. Introducción. Construcción. Estructuras. Materiales empleados en la construcción. Lesiones constructivas. Introducción. Condiciones de habitabilidad que han de cumplir una edificación. Situación constructiva. Cargas que gravitan sobre una edificación. Lesiones en los edificios. Manifestaciones de las patologías. Métodos de control de grietas. Fases de la ruina de un edificio y medidas correctoras. Derrumbamientos. Apeos
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y apuntalamientos. Procedimiento de apeo según el elemento dañado. Entibaciones. Servicios de apuntalamientos. Tema 14. Desencarcelación. Introducción. Herramientas utilizadas en el rescate en accidentes de tráfico. Partes o elementos del vehículo a considerar en el rescate. La intervención en accidentes de circulación. La seguridad en la intervención. Tema 15. Salvamento y socorrismo: Conceptos básicos de socorrismos. Resucitación cardiopulmonar básica. Actuaciones en heridas, hemorragias amputaciones, shock, quemaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, lesiones oculares. Inmovilizaciones, Movilización de accidentados y posición lateral de seguridad. Actuación sanitaria en incendios estructurales. Tema 16. Seguridad vial. Conducción de vehículos en emergencia. Recomendaciones en la conducción de emergencia. Reglamentación de la conducción de emergencia. Artículos del Código Penal que hacen referencia a la seguridad. Seguridad en el vehículo, en la conducción hacia el siniestro y el estacionamiento de vehículos. Actuación en accidentes. La conducción de vehículos todo terreno. Tema 17. Vehículos de extinción de incendios. Introducción. Los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Norma Europea 1846. Los vehículos contra incendios y de salvamento. Norma UNE 23900 y siguientes. Características básicas de las bombas de agua. Norma EN 1028. Tema 18. Mecánica. Introducción. El motor de cuatro tiempos. Sistema de distribución. Sistema de encendido. Sistema de alimentación en motores de explosión. Sistema de lubricación. Sistema de refrigeración. Sistema de frenos. Conceptos básicos técnicos. El motor diesel. Tema 19. Electricidad Introducción. Definición de electricidad. Leyes y fórmulas fundamentales en los circuitos eléctricos. Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Instalaciones de consumo. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Las intervenciones con presencia eléctrica. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Tema 20. Comunicaciones en las emergencias. Introducción. El proceso de la comunicación. Elementos del proceso comunicativo. Telecomunicación. Radiocomunicación. Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Tema 21. El Plan de Emergencia Municipal y Protección Civil de los municipios de actuación del SPEIS. Tema 22. El territorio del Municipio de Alcalá la Real. Callejero, urbanizaciones, lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la ciudad. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos. Tema 23. El territorio de la zona de actuación del Parque Comarcal de Bomberos de Alcalá la Real (Alcaudete, Castillo de Locubín, Frailes, Noalejo y Valdepeñas). Municipios que lo integran. Lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la comarca. Red
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viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la comarca. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos”. Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá la Real, a 08 de Agosto de 2011.- La Alcaldesa, ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ.
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AYUNTAMIENTOS
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Tercera. Instancias.
ANUNCIO de 5 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Andújar, de bases para la selección de BomberosConductores. Don Jesús Estrella Martínez, Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Andújar HACE SABER Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2007 se han aprobado las bases generales para la provisión en propiedad de 4 plazas de Bomberos-Conductores, vacantes en la plantilla del personal funcionario, mediante el sistema de oposición libre y derivado de la OEP de 2006. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES PARA EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 2006 Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Bomberos-conductores correspondientes a las OEP de 2006, como asimismo las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración de la oposición y que estén dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición libre, vacantes en la plantilla funcionarial, con las características siguientes: Grupo: D. Denominación: Bombero-Conductor. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Núm. de plazas: Cuatro. Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario: a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, o Formación Profesional de primer grado o equivalente (se deberá acreditar la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la presentación de instancias, según art. 25 de la Ley 30/84. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas. f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes. g) Estar en posesión del carnet de conducir clase C+E y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. h) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios en concordancia con el apartado anterior. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida. Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. - Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida. - Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono. - Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase C+E y BTP. B) Plazo y lugar de presentación. Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99. Cuarta. Derechos de examen. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 15,93 euros, serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo o fotocopia del mismo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento o del giro postal o telegráfico se adjuntará a la instancia. Quinta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobadas las listas de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art. 20 del RD 364/95 de 10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador. Sexta. Pruebas selectivas. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso selectivo de formación y prácticas (siempre que hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía).
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A) Fase de Oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio. Primer ejercicio. Pruebas Físicas. Los aspirantes previamente a la realización de las pruebas físicas deberán aportar certificado médico, en que conste que el/a aspirante no padece enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes: 1. Trepar Cuerda. 2. Salto Vertical. 3. Fuerza Flexora. 4. Salto Horizontal. 5. Carrera de Velocidad. 60 metros. 6. Carrera de Resistencia 1.000 metros. 7. Prueba de natación 50 metros. 8. Prueba de buceo. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, siendo necesario ser declarado apto/a en cada uno de ellos. La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo ll. Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta. Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificara de apto/a o no apto/a. Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un psicólogo/a o psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal. Tercer ejercicio. Examen médico. Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto. Cuarto ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, a una bateria de preguntas cortas propuestas por el Tribunal Calificador en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal citará a los aspirantes que debido a su caligrafía ilegible sea necesaria la lectura por parte de los mismos. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Quinto ejercicio. Práctico. Consistirá en la realización de una prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador relacionado con el temario incluido en el Anexo I
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y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Séptima. Tribunal Calificador. 7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes: Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto. Vocales: - Jefe/a del Servicio funcionario de carrera, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera técnico o experto designado por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los grupos políticos con representación municipal, y los representantes de las secciones sindicales con representación legal en esta corporación con voz pero sin voto. Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias. 7.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello. Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asis-
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tencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y secciones sindicales con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente. 7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por ley 4/99 y art. 14 del RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Octava. Calendario de realización de las pruebas. 8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta. 8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra U, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas por la que se hace público el resultado de sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado para el año 2006 (BOE 8.2.2006). 8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. 8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del RD 364/95. 8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Novena. Sistema de calificación. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva. La calificación total de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el tercer y cuarto ejercicio. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Las demás se calificarán de apto/a o no apto/a. Los/as aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones totales más altas como resultado de la puntuación obtenida en la fase de oposición, y de acuerdo con el número de plazas a cubrir serán las personas propuestas para su nombramiento como funcionarios/as. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes por el orden de puntuación se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
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- Mayor puntuación obtenida en la prueba teórica de la fase de oposición. - Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. Décima. Relación de aprobados. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión. Undécima. Presentacion de documentos. 11.1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados funcionarios/as, aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento de selección se exigen en la base segunda: a) Fotocopia compulsada de DNI. b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. 11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. 11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Duodécima. Nombramiento y toma de posesión. 12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera o en prácticas según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar y superar con aprovechamiento el curso de formación especifico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. El/a aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el RD 707/1979 de 5 de abril. 12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
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Decimotercera. Obligaciones y deber de residencia en el municipio. 13.1. Los/as aspirantes que hubieran sido nombrados funcionarios de carrera y tomen posesión dentro del plazo establecido al efecto, tendrán las siguientes obligaciones: - Asumir las tareas propias de prevención y extinción de incendios. - Actuar en los supuestos de situaciones catastróficas de grave peligro. - Rescate y salvamento de animales domésticos. - Vigilar y prevenir en determinados espectáculos. - Asistir técnicamente ante posibles riesgos de accidentes (Ascensores, derrumbes, corrimientos de tierra). - Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio de extinción de incendios y salvamento. - Obligación de conducción de todos los vehículos municipales adscritos al servicio. - Realización de actuaciones preventivas en materia de Protección Civil. - En general están obligados a realizar cuantas funciones estén relacionados con el servicio de extinción de incendios y salvamento. - Cumplirán cuantas directrices disponga el Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a relacionados con el servicio, como órgano que tienen encomendadas las atribuciones de dirección, impulsión e inspección de los servicios. - Aquéllas otras expresamente establecidas en la legislación vigente. 13.2. Asimismo, las personas que tomen posesión de su plaza y desde dicho momento estarán sometidas al deber general de residencia en este municipio, en aras a una mayor eficacia y buen cumplimiento en la prestación del servicio correspondiente. Decimocuarta. Normas de aplicación. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, RD 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99, Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y demás legislación que sea de aplicación. Decimoquinta. Recursos. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
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TEMARIO Anexo I Parte General 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. 2. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Corona. Las Cortes Generales. El gobierno y Administración. El Poder Judicial. 3. La Administración Local: Concepto y entidades que comprende. El Municipio. Territorio, Población y Organización y competencias municipales. 4. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Situaciones administrativas. Parte Específica 5. Incendios forestales: El incendio forestal. Clases de fuegos forestales: propagación. Tipos de incendios forestales: Partes de un incendio forestal. Efecto de la topografía sobre los incendios forestales. Medios de ataque. Seguridad en los trabajos de extinción. Tipos de ataque. 6. Generalidades: Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Caloría. Calor específico. Diferencia entre calor y temperatura. Escalas termométricas. Limite de inflamabilidad 7. Naturaleza del fuego: Reacción química. Reacciones exotérmicas y endotérmicas. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión: Humos, calor, llamas y gases. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción, evolución de incendios. 8. Clasificación de los incendios: Según el tipo de combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical. 9. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Forma de actuar en cada caso. Apeos y apuntalamientos. 10. Medios de extinción con agentes extintores líquidos: Lanzas, tipos de boquillas: Métodos de empleo de lanzas y reacción en punta de lanza. Mangueras: tipos, empleo y mantenimiento de cada una de ellas. Racores y adaptadores. Mangotes: definición y uso. Hidrantes: definición y tipos. Monitores: tipos, usos y mantenimiento. Métodos de aplicación del agua en los incendios. 11. Agentes extintores. Clasificación. Definición de cada tipo y empleo correcto de cada uno de ellos según el tipo de incendios. Principios básicos de la extinción de incendios. Eliminación de combustible, del Comburente, de la energía de activación de la reacción en cadena. 12. Espumas: Generalidades. Tipos de espumas y su empleo. Tipos de generadores y proporcionadores, empleo y mantenimiento. Técnicas de generación y empleo de cada tipo. 13. Bombas hidráulicas: Definición, tipos y funcionamiento. Presión: Unidades. Manómetros y vacuómetros. Caudal y gasto: Unidades de caudal. Caudal nominal de una bomba. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga: Elementos de los que depende. Golpe de Ariete. Altura de aspiración de una bomba: factores de los que depende y causas por los que una bomba no aspira. Nociones sobre hidrostática e hidráulica. 14. Equipos Especiales: Formadores de cortina. Motobombas portátiles. Tipos, funcionamiento, uso y mantenimiento. Generadores eléctricos: Descripción, uso y mantenimiento. Autobombas: Tipos y descripción. Autoescalas: Características generales, uso y mantenimiento. Otros vehículos de los SEIS.
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15. Otros equipos especiales: Equipos y materiales desencarcelamiento: Cizallas, Pinzas, Mototenac, Cortapedales, Cojines de alta y baja presión: Características generales, uso y mantenimiento. Explosímetros: Tipos, empleo y mantenimiento. 16. Equipo personal de bombero. Protección respiratoria: Generalidades. Equipos respiratorios: Tipos. Elementos fundamentales de un equipo de respiración: Descripción y funciones de cada uno de ellos. Autonomía de los equipos, según tipo y características. Manejo y entretenimiento. Trajes de protección química, de aproximación y penetración a fuego: Descripción, usos y mantenimiento. 17. Transporte de mercancías peligrosas: Materias peligrosas: Definición y necesidad de uso de las mismas. Clasificación ONU. Paneles de señalización: Descripción, número ONU, número de identificación de peligro, etiquetas de peligro. Procedimientos generales de actuación en siniestros: Fichas y manejo de las mismas. 18. Medios de transmisión. Red de trasmisiones. Conceptos: Canal de trabajo, Canal de reserva, malla, frecuencia de trabajo, indicativos. 19. Rescate en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. 20. Principios generales de Socorrismo. Actuaciones de Socorrismo. Conducta a observar en caso de un accidente. Quemaduras schoks: concepto y clasificación. Actuación y tratamientos. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Schok: causas. Actuación en caso de schok. 21.El término municipal de Andújar y comarca: Conocimiento geográfico y principales vías de comunicaciones. 22. Técnicas de ventilación, incendios en instalaciones eléctricas. 23. La ley 2/2002 de 11 de noviembre sobre Gestión de Emergencias en Andalucía. ANEXO II Pruebas Físicas Primera. Trepar cuerda. Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4,30 metros para mujeres, ayudándose con cualquier parte del cuerpo. Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. Segunda. Salto vertical. Situado el/a aspirante de costado junto a un pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente extendido hacía arriba, el/a aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. A continuación mediante flexión de piernas saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 54 cm para hombres y de 45 cm para mujeres. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento. Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. Tercera. Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.
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Se permitirán dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Cuarta. Salto horizontal. Los/as aspirantes se colocarán detrás de una línea desde donde realizarán un salto hacia delante, impulsados/as con los dos pies al mismo tiempo. Se permitirá el balanceo de los brazos y piernas sin perder contacto con el suelo. Se tomará la medida de la marca más retrasada que deje el/a aspirante. Se permitirán dos intentos puntuándose el de mayor distancia, siendo necesario alcanzar una marca mínima de 2,10 metros para hombres y 1,80 metros para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Quinta. Carrera de velocidad. 60 metros. El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se efectuará dos intentos. Será necesario obtener una marca mínima de 8 segundos para hombres y 9 segundos para mujeres. Sexta. Carrera de resistencia. 1.000 metros. El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se efectuará un intento. Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 3,10 minutos y 3,25 minutos para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Séptima. Prueba de natacion. 50 metros. A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento. Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres y mujeres de 36 segundos. Se calificará de apto/a o no apto/a. Octava. Prueba de buceo. Finalidad: Evaluar la capacidad, agilidad y tiempo de sumergimiento dentro del agua. Descripción: a la señal de salida, con un impulso de piernas, en la pared, el opositor buceará en línea recta, por su calle correspondiente, durante un trayecto para hombre y mujer, según la tabla siguiente: - Hombres y mujeres: 25 metros, tirándose desde el borde de la piscina. ANEXO III Cuadro de Aptitud Médica Criterios. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. No padecer: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes.
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- Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. No padecer: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Indez). - Vértigo. - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato locomotor. No padecer: - Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
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- Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: Pie zambo. Pie plano. Pie plano espástico. Pie cavus. - Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo. C) Columna Vertebral:
A) Extremidades superiores:
- Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». - Hernia Discal.
- Hombro:
D) Enfermedades varias:
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. Abducción hasta 120º. Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. - Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación: de 0º a 180º. - Muñeca: Flexo-Extensión hasta 120º - Manos y dedos: Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: - Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. 4. Aparato Digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Úlcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mm/Hg. - Insuficiencia cardíaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
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- Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo ventricular de 2.º ó 3.º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatias. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. 6. Aparato Respiratorio. No padecer: - Disminución de VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero. 7. Sistema Nervioso Central. No padecer: - Parkinson, corea o balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterio esclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y faneras. No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. 9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes. 10. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer. 11. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
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- Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la formula siguiente: PI = [ ( Talla en cms – 100) + edad / 4 } x 0,9 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero. Lo que se hace público para el general conocimiento. Andújar, 5 de febrero de 2007.- El Alcalde, Jesús Estrella Martínez,
ANUNCIO de 5 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Andújar, de bases para la selección de Administrativos. Don Jesús Estrella Martínez, Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar HACE SABER Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2007 se han aprobado las bases generales para la provisión en propiedad de 1 plaza de Administrativo, vacante en la plantilla del personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición libre y derivado de la OEP de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR, INCLUIDA EN LA OEP DE 2006, RESERVADA A PERSONAL FUNCIONARIAL Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de administrativo, vacante en la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Andújar mediante el sistema de concurso-oposición libre en aplicación de lo dispuesto en el art 39 de la ley 50/98 de 30 de diciembre sobre procesos de consolidación de empleo temporal, con las características siguientes: Grupo: C. Denominación: Administrativo. Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Núm. de plazas: Una. Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su actual redacción dada por Ley 55/99 de 29 de diciembre. b) Tener cumplidos los 18 años. c) Estar en posesión del titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a
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Viernes, 22 de mayo 2009
AYUNTAMIENTO DE BÉJAR (SALAMANCA)
BASES para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de tres plazas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en el Ayuntamiento de Béjar. Por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas de ConductorBombero para este Ayuntamiento de Béjar mediante sistema de oposición libre. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE DE TRES PLAZAS DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 1.– NORMAS GENERALES. 1.1. Ámbito de aplicación. La realización del proceso selectivo convocado para proveer tres plaza/s de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, vacante/s en la Plantilla de Funcionarios, incluida/s en la Oferta de Empleo Público del año 2009 se ajustará a lo establecido en las presentes Bases. Dicho proceso se realizará mediante oposición libre. Esta convocatoria podrá ampliarse con las vacantes que se produzca o puedan producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas, siempre que estén dotadas presupuestariamente. 1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local («B.O.E.» n.º 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («B.O.E.» núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril. En la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («B.O.E.» núm. 185, de 3 de agosto de 1984); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo («B.O.E.» núm. 85, de 10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local («B.O.E.» núm. 142 de 14 de junio de 1991), en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 («B.O.E.» núm. 364 de 29 de diciembre de 1952); en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («B.O.E.» núm. 4, de 4 de enero de 1985) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992). 1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C2 de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Está/n encuadrada/s en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento; Categoría Conductor Bombero. A el/los titular/es de esta/s plaza/s le/s corresponde bajo la dependencia, dirección y control directo de la Jefatura del Servicio y de sus superiores jerárquicos, las funciones establecidas en la normativa municipal correspondiente, así como la conducción y manejo de cualquier vehículo que pertenezca al Parque del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. 1.4. Régimen de incompatibilidades. El/Los aspirante/s que resulte/n nombrado/s para esta/s plaza/s quedará/n sometido/s, desde el momento de su toma de posesión, al régimen
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de incompatibilidades vigente y no podrá/n simultanear el desempeño de aquéllas con el del cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Béjar, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase ni con cualquier actividad privada. 2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Y PLAZO. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos: a) Tener nacionalidad Española o ser ciudadano de un país miembro de la U.E. b) Tener cumplidos 16 años, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. d) Estar en posesión de permiso de conducir que sea válido para conducir vehículos de las categorías B, C, y CE (con la autorización del B.T.P.). e) No estar incluido en el Cuadro de inutilidades psíquicas y físicas, que figura en las presentes Bases como Anexo II. f) No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.– SOLICITUDES. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Conjuntamente con la instancia se presentará el certificado médico con el contenido expreso solicitado en la base 5.1. Éstas se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Béjar. 3.2. Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Béjar, en horas de nueve a catorce de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. 3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 euros y para los aspirantes desempleados que acrediten mediante certificado de la Oficina del Instituto Nacional de Empleo de 11,00 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de cualquier día laborable, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Excmo. Ayuntamiento Béjar. Tesorería. Pruebas selectivas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Plaza Mayor, 7, 37700. Béjar.» En uno u otro caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. De conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que
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el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
doping si así lo estima el Tribunal, quedando eliminados aquellos opositores en los que se detecte la presencia de alguna sustancia dopante. Las pruebas de aptitud física serán las siguientes:
3.5. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.
a) Subir a brazo por una cuerda.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
d) Salto de altura.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
f) Levantamiento de peso.
4.– ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. 4.1. Requisitos. Para ser admitido a las prácticas de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como el certificado médico y que conste acreditado el abono de los derechos de examen. 4.2. Lista de Admitidos y Excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», y contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de la oposición, como Anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes de admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubieren serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente, que será hecha pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones. La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público en el «Boletín Oficial de la Provincia». 5.– SISTEMA SELECTIVO. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
b) Barra de equilibrio. c) Salto de longitud. e) Carrera de 1.500 metros. g) Natación. h) Subir por una autoescalera de 30 m. de longitud, con una inclinación de 65º. Estos ejercicios se realizan en el orden indicado, se calificarán como apto o no apto, y cada uno es eliminatorio para poder pasar al siguiente. 5.2. Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de preguntas o a un formulario con respuesta alternativa señaladas por el Tribunal y relacionadas con los temas que integran el programa de la convocatoria (ANEXO III). 5.3. Prueba de aptitud psíquica: La prueba de aptitud psíquica consistirá en la contestación de varios test-cuestionarios acomodados a las condiciones exigibles en el cargo a desempeñar. La calificación será de apto o no apto. 5.4. Prueba de reconocimiento médico: El reconocimiento médico será practicado por los facultativos designados al efecto, y tendrá por objeto comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del empleo de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios, así como comprobar que no estén incluidos en el cuadro de inutilidades psíquicas y físicas que figura como Anexo II. Los opositores deberán acudir en ayunas y con una muestra de la primera orina de la mañana. 5.5. Prueba de conducción de vehículos: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas tendentes a demostrar los conocimientos básicos y la agilidad en la conducción con los vehículos del Parque de Bomberos. El contenido y dificultad de este ejercicio será determinada por el Tribunal Calificador. B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS: Finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación correspondiente en orden a la puntuación alcanzada, los aspirantes que resulten nombrados Bomberos «en prácticas» pasarán a realizar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas. El Ayuntamiento fijará la fecha de incorporación para la realización del Curso Selectivo, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, en el Parque de Bomberos. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación. 6.– ÓRGANOS DE SELECCIÓN. 6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 2 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Oposición.
Presidente: Un técnico designado por la Alcaldía.
B) Curso Selectivo de Formación.
Vocales:
A) LA FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios y pruebas obligatorias y eliminatorias. 5.1. Pruebas de aptitud física: Certificado Médico: La aptitud física será acreditada mediante la presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en esta Base. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Los ejercicios se realizarán con arreglo al ANEXO I de estas Bases. En el desarrollo de los mismos se podrá realizar el pertinente control anti-
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– Dos técnicos expertos designados por la Alcaldía. – Un representante de la Comunidad Autónoma. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. 6.2. Asesores Especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades téc-
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nicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En caso de ausencia, tanto el Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los Vocales, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor antigüedad. El Secretario tiene voz, aunque no derecho a voto. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. 6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente Base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 29 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades. 6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, Art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 7.– COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 7.1. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo. 7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
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7.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicio obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 7.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. 7.5. Anonimato de los aspirantes. En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes. 8.– CALIFICACIÓN. 8.1. El ejercicio de conocimiento será eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que fije el Tribunal, la cual no podrá ser inferior a 5 puntos. Si el Tribunal decide realizar un formulario tipo test en el ejercicio podrá establecer la puntuación negativa que determine por las preguntas erróneamente contestadas. La calificación de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. 8.2. Calificación de los ejercicios o pruebas: La primera prueba, de aptitud física, se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I, tendrá carácter eliminatorio cada una de sus pruebas y será calificada de apto y no apto, resultando eliminados de la convocatoria estos últimos. La tercera prueba, de aptitud psíquica y reconocimiento médico, se calificará como «apto» o «no apto». Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II. La cuarta prueba, de conducción de vehículos, se calificará como «apto» o «no apto». 9.– RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTAS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Terminada la calificación, el Tribunal publicará inmediatamente en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. El número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 10.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Béjar, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberán presentarse acompañada de original, para su compulsa) del título académico referido en la base 2.c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos como requisito en la Base 2.
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d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. 10.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor del siguiente en el orden de participación que haya superado todas las pruebas exigidas. 11.– NOMBRAMIENTO COMO BOMBEROS «EN PRÁCTICAS». 11.1. Plazo. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Bombero «en prácticas». Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación exclusivamente el sueldo y parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al Grupo C2, excepto los que se vean afectados por el apartado siguiente. Los nombrados funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación, entre:
15.– TOMA DE POSESIÓN. 15.1. Plazo. Una vez aprobados los nombramientos por el Sr. Alcalde, los aspirantes incluidos en los mismos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento, conforme a las prescripciones contenidas en el Art. 35 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. 15.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuviera realizando. 15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
ANEXO I PRUEBAS FÍSICAS
a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.
a) Subir a brazo por una cuerda lisa y partiendo de posición de sentado a una altura de 6,00 m. para los hombres y de 5,50 m. para las mujeres, medidos desde el suelo al techo, a pulso, sin ayuda de piernas y sin salto en un tiempo máximo de 11 segundos.
b) La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes Bases.
Disposición: El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, partiendo de sentado.
A los aspirantes que resulten Bomberos «en prácticas» se les comunicará la fecha en que deberán incorporarse al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ejecución: Cuando esté dispuesto flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda.
12.– CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
No se permite la utilización de guantes. Medición: Se efectuará directamente a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.
Cualquier falta injustificada de asistencia durante el tiempo que dure el curso, podrá ser causa inmediata de baja como Bombero «en prácticas» por resolución del Sr. Alcalde Presidente. Igualmente, podrá ser causa de baja inmediata como Bombero «en prácticas», conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior, el tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificables que superen un tercio de los días lectivos del curso, excepto en el supuesto de accidente laboral u otras causas excepcionales. Durante la realización del Curso Selectivo de Formación, se realizarán las revisiones médicas que se juzguen oportunas, y se practicarán las pruebas de aptitud psicológica que se determinen. Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico de los incluidos en el Cuadro de Exclusiones Físicas y la constatación de la existencia de perturbaciones psíquicas importantes, serán causa de baja del citado Curso. Igualmente podrán ser causa de baja otras actitudes de los funcionarios en prácticas que denoten falta de interés o incapacidad para el desempeño de las funciones.
b) Recorrer hacia delante y tras giro de 360°, hacia atrás, un tablón sobre el vacío de 5 metros de largo y 9 centímetros de canto en un tiempo máximo de 30 segundos.
Los aspirantes que no hubieran sido dados de baja, por los anteriores conceptos, pasarán al final del curso las pruebas de aptitud necesarias para la superación del mismo, siendo necesario para ello, obtener una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados en caso contrario.
Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada con los dos pies.
13.– LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS. La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida en el tiempo estipulado.
Disposición: El aspirante se colocará de pie en el lugar señalado en uno de los extremos del tablón. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, a la señal de salida, recorrerá el canto del tablón hacia delante hasta el final del mismo y retrocederá a la posición de salida desplazándose de espaldas.
Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido de 30 segundos. La caída al suelo del aspirante. La realización del ejercicio desde una posición lateral.
14.– NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Concluido el Curso Selectivo de Formación, se elevará al Sr. Alcalde la Propuesta final de nombramiento según la puntuación total obtenida, a fin de que esta Autoridad les confiera el nombramiento como funcionarios en propiedad.
c) Salto de longitud en foso, sin carrera, con los pies juntos, una distancia mínima de 2,40 m. para los hombres y 2,30 para las mujeres. Disposición: El aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto.
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Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia adelante. Está permitido el balance sobre la puntera-talón del pie o la elevación del talón antes del salto.
Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque el borde de llegada.
Medición: La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca más próxima a la misma, realizada en el suelo en la caída por cualquier parte del cuerpo.
Invalidaciones: Quedará eliminado el aspirante que se sujete a la corchera, rebosadero, etc., o no cubra la distancia en el tiempo establecido.
Intentos: Un solo intento.
Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo. Es nulo el salto en que el aspirante no rebase la marca establecida. d) Salto de altura con los pies juntos y sin carrera: Un metro para hombres y 0,90 m. para mujeres. Disposición: El aspirante se colocará frente a una cuerda o listón situado a la altura mínima exigida. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia delante con objeto de pasar por encima de la cuerda o de listón. Está permitido el balanceo sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
h) Prueba práctica: Subir y bajar una autoescalera de 30 m. de longitud con una inclinación de 65°, en un tiempo de 2 minutos y 15 segundos para los hombres y en 2 minutos 30 segundos para las mujeres. Ejecución: Los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera, llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (que podrá ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y de bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante termine el descenso. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución. No se permitirá saltear peldaños ni en la subida ni en la bajada.
– Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. – Es nulo el salto en el que el aspirante derribe el listón. – Es nulo el salto de cabeza. e) Recorrer la distancia de 1.500 m. para los hombres y de 1.200 m. para las mujeres en un tiempo máximo de 4 minutos 55 segundos, arrancando de parado. Disposición: El aspirante se colocará de pie en el lugar señalado para la salida. Ejecución: La propia de este tipo de carreras. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido y el incumplimiento de las normas propias de este tipo de carreras. f) Levantamiento, con las dos manos de un peso de 40 Kg. para los hombres y 30 Kg. para las mujeres, ocho veces seguidas, de forma continuada y en un tiempo máximo de 25 segundos. Disposición: El aspirante se colocará frente al peso agarrándolo con ambas manos. No se permite la utilización de guantes. Ejecución: Sin soltar las manos levantará el peso ocho veces seguidas por encima de la cabeza con extensión completa de brazos y tocando el suelo después de cada levantamiento. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante suelte la barra una vez finalizada la misma. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido, la no extensión completa de los brazos y soltar las manos de la barra antes de finalizar. g) Nadar 50 metros, en 40 segundos para hombres, y en 43 segundos para las mujeres. Disposición: Los aspirantes deberán efectuar la salida desde dentro de la piscina tocando la pared de salida al menos con una mano. Ejecución: Una vez dada la salida los aspirantes realizarán nadando 50 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
ANEXO II CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSÍQUICA Y FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS APTITUD PSÍQUICA: Será motivo de exclusión el padecer enfermedad psíquica grave, encuadrada dentro de la clasificación DSM4. APTITUD FÍSICA: A) CONDICIONES BÁSICAS: – Altura comprendida entre 1,65 y 1,95 m. – Índice de corpulencia: De 3 a 5 (peso del individuo en kg. Dividido por su talle en decímetros). – Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 centímetros o superior. – Espirometría: Mínima 3.000. B) ENFERMEDADES GENERALES: 1.– Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 15 centímetros al torácico. 2.– Infantilismo marcado. C) ENFERMEDADES EN LOS TEJIDOS: 1.– Cicatrices que, por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o el movimiento de los miembros. D) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO: 1.– Falta o pérdida de uno o ambos labios. 2.– Falta o pérdida total de la mandíbula inferior, o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de palabra). 3.– Falta o pérdida parcial o total de la lengua. E) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO O CIRCULATORIO: 1.– Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco. 2.– Varices de intensidad que se marque claramente en bipedestación. 3.– Lesiones valvulares. 4.– Hipertensión o hipotensión marcadas.
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F) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR: 1.– Amputación de cualquier dedo o parte del mismo, en ambas manos. 2.– Falta del dedo gordo del pie. 3.– Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado. 4.– Atrofias y anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del cuerpo. 5.– Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación. 6.– Acortamiento de una extremidad inferior, con asimetría a las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 7.– Genu varum y genu valgum. 8.– Lesiones en manos y dedos que produzcan limitaciones de flexión o extensión. G) VISIÓN: Reconocimiento de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad los defectos de refracción y las miopías superiores a tres dioptrías, o no superar el 1/4 de la escala Wecker a la distancia marcada. Daltonismo en todos sus grados. H) AUDICIÓN Y EQUILIBRIO: Son causas de inutilidad la sordera, en cualquier grado, y padecer vértigo.
ANEXO III PROGRAMA: Tema 1.– LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.– LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Estado de las Autonomías: su significado. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Tema 3.– LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Tema 4.– ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. El Alcalde: elección y competencias. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Junta de Gobierno: Composición y competencias. Otros órganos. Tema 5.– EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Concepto y clases. Derechos y deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 6.– EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Principios generales. Fases. Formas de finalización. Tema 7.– EL MUNICIPIO DE BÉJAR: Callejero. Vías de comunicación. Accidentes geográficos. Ubicación de edificios singulares, históricos, oficiales y otros edificios públicos. Circulación por las vías municipales: recorridos principales y alternativos entre dos puntos. Tema 8.– LA PROTECCIÓN CIVIL: Funciones básicas. La Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil. La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. El R.D. 393/2007, de 23 de marzo: Norma Básica de Autoprotección (NBA). Tema 9.– EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO SI5: Intervención de los bomberos. Tema 10.– EDIFICACIÓN: Conocimientos básicos sobre clases de estructuras portantes. Descripción. Sistemas constructivos. Clases y tipos de cerchas: elementos, nomenclatura. Tema 11.– INSTALACIONES GENERALES DE UN EDIFICIO: Agua, electricidad, calefacción, gas, ascensores. Conocimientos básicos. Sistemas y variantes. Tema 12.– ALBAÑILERÍA: Nociones básicas de muros, tabiques, arcos y dinteles. Clases y usos. Andamios y cimbras: clases, elementos. Medidas de seguridad. Tema 13.– LA ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL. Conceptos básicos. Circuitos de alumbrado. Fusibles. Relés. Funciones del alumbra-
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do. Clases de luces. Averías tipo y su reparación. Equipos y materiales para la reparación. Tema 14.– LAS BATERÍAS. Conceptos básicos. Objeto y clases. Funcionamiento. Elementos. Características de una batería. Comprobaciones. Sustitución de baterías. Anomalías tipo. Sistemas de carga. Precauciones. Mantenimiento correcto. Indicadores de anomalías. Causas que limitan la vida de una batería. Tema 15.– SUSPENSIÓN. Engrase y mantenimiento. Conceptos básicos. El circuito de frenos. Conceptos básicos. El funcionamiento del motor diesel de 4 tiempos. Conceptos básicos. Los motores de gasolina. Conceptos básicos. Los filtros de combustible y aceite, mantenimiento y sustitución. Los sistemas de refrigeración. Conceptos básicos. Tipos. Síntomas de avería. Tema 16.– APEOS Y APUNTALAMIENTOS: Definición, diferencias, funciones, elementos básicos. Apuntalamiento de forjados: nociones básicas. Apeo de muros: nociones básicas. Tema 17.– EL CALOR Y LA TEMPERATURA: La propagación del calor, formas. Los efectos del calor en sólidos, líquidos y gases. Conceptos generales. Características. Tema 18.– EQUIPOS DF PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS: Objetivos. La seguridad y los bomberos. Los equipos de protección individual (EPI). La protección de la cabeza. La protección del cuerpo. La protección de manos y pies. Clasificación de los equipos de protección personal para bomberos. Tema 19.– NATURALEZA DEL FUEGO: Conceptos previos. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión. Triángulo del fuego. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos. Características de los combustibles líquidos. Causas más frecuentes de los incendios. Tema 20.– EXTINTORES PORTÁTILES: Definiciones. Características del extintor. Clasificación de los extintores. Emplazamiento de extintores. Materiales con los que se fabrican los extintores. Elementos de seguridad. Mantenimiento R.I.P.C.I. (R.D. 1942/1993). Normas de utilización. Eficacia de los extintores. Técnicas de extinción. Tema 21.– EL AGUA, AGENTE EXTINTOR: Introducción. Equipos. Métodos de aplicación del agua. Técnicas de aplicación. Los chorros y su empleo. Penetración y esparcimiento del chorro quebrado. Tema 22.– LA ESPUMA: Introducción. Espumas de baja expansión. Concentrados de espumas proteínicas. Concentrados de espumas fluorosintéticas. Cómo actúan. Características que deben tener las espumas. Cómo se obtiene la espuma. Densidad de aplicación. Técnicas de aplicación. Equipos. ¿Qué espuma debemos usar? Concentraciones de espumas. Espumas de media y alta expansión, ¿cómo actúan? ¿cómo se obtienen? Equipos para espumas de alta expansión, rendimientos. Tema 23.– PRIMEROS AUXILIOS: Definición. Premisas básicas. Evaluación inicial. Reanimación cardiopulmonar básica. Heridas. Contusiones. Hemorragias. Quemaduras. Congelaciones. Traumatismos de la columna vertebral. Técnicas de inmovilización y movilización. Posiciones de espera y transporte. Tema 24.– EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Clasificación de los sistemas de protección respiratoria. Problemas respiratorios específicos del incendio. Equipos filtrantes. Clasificación. Identificación de los filtros. Límites de su utilización. Precauciones. Aparatos autónomos. Ejercicios de manejo de los equipos autónomos. Tema 25.– FUEGOS DE VEGETACIÓN: Teoría del fuego forestal. Definición del siniestro. Valoración de los factores incidentes. Toma de decisiones, acciones y operaciones. Normas de seguridad personal en los incendios forestales. Técnicas de actuación. Tema 26.– ACCIDENTES DE TRÁFICO. EQUIPOS Y SEGURIDAD PERSONAL. RESCATE DE VÍCTIMAS DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS: Equipos. Seguridad personal. Seguridad en la intervención. Técnicas de descarcelación: abordaje y descarcelación. Tema 27.– LA INTERVENCIÓN: PRECAUCIONES Y DESARROLLO: Precauciones generales. Precauciones ante peligros concretos. Desarrollo general de las intervenciones. Tema 28.– TÉCNICAS DE VENTILACIÓN: Introducción. Ventilación de humos en edificios. Condiciones que afectan a la ventilación. Reglas de oro de la ventilación. Técnicas de ventilación.
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Tema 29.– MATERIAS PELIGROSAS: Definición de materia peligrosa. Clasificación. Riesgos y prevenciones de las materias peligrosas. Identificación. Tuberías industriales y colores de identificación. Métodos de identificación, etiquetas de peligro, rótulos, paneles. Intervención de los Servicios contra Incendios. Trajes y equipos de protección. Tema 30.– INTERVENCIÓN EN FUGAS DE GAS. «BLEVE» y «BOILOVER»: Tipos de emergencia. Normas generales. Fugas de gas. Botellas e instalaciones expuestas al fuego. Botellas de acetileno. Accidentes en el transporte y almacenamiento de materias peligrosas. BLEVE. BOILOVER. Tema 31.–SANEAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE CONSTRUCCIONES: Introducción. Manifestación de las lesiones. Indicios de ruina. Vigas y forjados. Elementos de mampostería cargados de forma desigual. Elementos de hierro roblonados. Entramados verticales y horizontales. Armaduras de cubierta. Tema 32.– RUINA DE UN EDIFICIO Y MEDIDAS CORRECTORAS: Introducción. Fases de la ruina. Apeos de emergencia. Elementos de un apeo. Apeo con madera. Condiciones constructivas de un apeo. Precauciones y normas generales para disponer un apeo. Tema 33.– FLUIDOS: Introducción. Presión. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Presión atmosférica. Medida de presión. Principio de vasos comunicantes. Caudal. Efecto Venturi. Presión dinámica y presión estática. Pérdidas de presión. Golpe de ariete. Equipos portátiles de bombeo de agua. Tema 34.– ASISTENCIA A PERSONAS CON CONDUCTA ALTERADA: Introducción. Técnicas de asistencia. Asistencia en casos concretos. Normas generales de conducta. Tema 35.– RIESGOS EN LOS FUEGOS ESTRUCTURALES: Consecuencias de un incendio. Evolución del fuego en un recinto cerrado. Riegos en los fuegos estructurales. Técnicas de movilidad y localización en recintos cerrados. Plan de operaciones. Intervención en siniestros industriales. Tema 36.– RESISTENCIA ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Los elementos estructurales frente al incendio. Diferentes comportamientos estructurales. Características que definen el comportamiento ante el fuego. Tema 37.– SALVAMENTOS EN HUNDIMIENTOS: Los hundimientos. Tipos de derrumbamientos según las oquedades que forman. Tipos de hundimientos y medidas que se han de tomar. Fases de la búsqueda y salvamento. Precauciones durante la búsqueda y salvamento.
ANEXO IV Don/Doña ................................. con domicilio en ................................ de ............... años de edad con el Documento Nacional de Identidad número ........................ declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla habilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas. Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Béjar, 12 de mayo de 2009. El Alcalde, Fdo.: CIPRIANO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
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AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE ARMUÑA (SALAMANCA)
CONVOCATORIA y bases relativas a la provisión para proveer por oposición libre, una plaza de Ordenanza-Alguacil; una plaza de Peón de Mantenimiento; y otra Oficial de Mantenimiento de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Monterrubio de Armuña (Salamanca). El Sr. Alcalde Presidente por Decreto 84/2009 de fecha 4 de mayo de de 2009, aprobó las bases que regirán la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de una plaza de Ordenanza-Alguacil, otra Peón de mantenimiento y otra de Oficial de mantenimiento, correspondiente al personal laboral que figura en la plantilla de personal pertenecientes al grupo 5 y que a continuación se transcriben BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA I.– Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal laboral para cubrir por el de oposición libre, una plaza vacante de Ordenanza-Alguacil otra de Peón de mantenimiento, y otra de Oficial de mantenimiento encargado de obras y servicios perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2009 aprobada por Resolución de Alcaldía 24/09 de fecha 6 de febrero de 2009, y publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» n.º 31 de fecha 16 de febrero de 2009, y en el Diario Oficial de Castilla y León» n.º 59 de fecha 27 de marzo de 2009. Los puestos referidos estarán sometidas a disponibilidad y las funciones que tienen encomendadas como cometidos del puesto de trabajo y que son las siguientes: A) Funciones del peón operario de servicio múltiples: Limpieza viaria; Recogida de residuos sólidos urbanos; Limpieza de calles y plazas de todo el municipio, limpieza de sumideros y alcantarillado de todo el casco urbano; trabajos de fontanería propia de este servicio (pequeñas instalaciones, lectura y comprobación de contadores, cloraciones de agua, conservación y reparación de redes ...); Servicio de Alumbrado público (sustitución de lámparas y mantenimiento siempre que no suponga operación de complejidad técnica); Acondicionamiento y mantenimiento de zonas verdes, jardines e instalaciones deportivas; apertura, reparación y mantenimiento de inmuebles municipales; incluido la limpieza y conservación de los patios y porche del Colegio Público. Limpieza y conservación de los garajes y almacenes municipales, incluida parte baja del edificio municipal la cual se usa como almacén. Realización de tareas de vigilancia y control de la ocupación de vías públicas, de obras particulares y municipales; Emisión de informes, de oficio o por orden superior dentro del ámbito de sus funciones. Mantenimiento, conservación y tareas propias del Cementerio Municipal (inhumaciones, exhumaciones, etc.). Si dichos servicios son necesarios en un día festivo, deberá cumplir el servicio y se remunerará como horas extras. Desarrollará las tareas propias de albañilería en el mantenimiento de calles, aceras, instalaciones deportivas, jardines, parques, etc.. Así como colocación de bancos, papeleras y otros utensilios que se suelen colocar en la vía pública. Deberá comunicar al Ayuntamiento su ausencia del municipio durante más de 24 horas, siempre que la misma le impida atender una necesidad urgente incluida en sus funciones. Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y sean ordenados por la Autoridad Municipal en el ejercicio de sus funciones y sea acorde con su cualificación. B) Funciones del oficial de mantenimiento: Trabajos de mantenimiento y reparación en pintura, cerrajería, carpintería, albañilería, fontanería e instalaciones eléctricas. Realizar el control y mantenimiento preventivo y/o correctivo de las herramientas, equipos y elementos de trabajo que se utilicen para la ejecución de sus labores, responder por su buen funcionamiento y velar por el orden y presentación del sitio del trabajo. Solicitar oportunamente a quien corresponda, los elementos y utensilios requeridos para el desempeño de sus labores. Vigilancia de captaciones y abastecimiento público de agua y red de saneamiento. Servicio de alumbrado público (sustitución de lámparas y mantenimiento
AYUNTAMIENTO DE ALMERIA BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ONCE PLAZAS DE BOMBEROS GRUPO/SUBGRUPO C2, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA I. Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, de once plazas de Bombero, encuadradas en la escala de Admón. Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo/Subgrupo C2, por el sistema de acceso de oposición libre, correspondientes a la OEP 2009, publicada en el BOP núm. 76, de 22 de abril de 2009. 2. Los aspirantes que obtengan plaza, en el ejercicio de sus funciones de Bombero, realizarán igualmente, labores de conducción de los vehículos de Extinción de Incendios y vendrán obligados a realizar, durante su jornada laboral, los trabajos de mantenimiento primario de equipos e instalaciones de la Unidad de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Almería y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. 3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar el límite del 100% de la tasa de reposición de efectivos para personal de extinción de incendios de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. 4. La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de oposición libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 5. Esta convocatoria y sus bases, listas de admitidos, composición del Tribunal Calificador y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Almería, www.aytoalmeria.es. Todas las demás actuaciones del Tribunal, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y la página web. Igualmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará esta convocatoria y sus bases. En el Boletín Oficial del Estado se publicará un extracto de la misma. II. Requisitos de los aspirantes. 6. Poseer los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C y BTP. III. Presentación de solicitudes y documentos. 7. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. 8. Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II.
Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante. No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992. 9. A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al núm. 3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria, datos sin los cuáles no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza, a la cantidad de 34 euros. La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. IV. Lista de admitidos y excluidos. 10. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos de acceso, en el plazo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos de la Corporación y la designación nominativa de los Tribunales. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. 11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. 12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por
Resolución en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia. 13. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos. V. Tribunal Calificador. 14. El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto. Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 15. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. 16. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. 17. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto. 18. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. 19. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 20. Los miembros del Tribunal y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo/Subgrupo C2 y conforme a lo dispuesto en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.
21. El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de oposición libre. Se llevará a cabo conforme a las normas indicadas en las presentes bases, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifican. 22. Constará de cinco ejercicios. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, dará comienzo a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2009, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el BOP la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 de días de antelación a la fecha de su celebración. 23. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo público que se celebre al efecto, cuyo resultado será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytoalmeria.es, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 si se trata de otro distinto. 24. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. 25. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan. 26. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad. 27. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que durante la corrección de los ejercicios no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes. Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de unas pruebas físicas puntuables, en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio, debiendo superar el aspirante, para pasar a la siguiente, la marca mínima exigida. Para la realización de este primer ejercicio, cada aspirante deberá entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Cada prueba puntuará de 0 a 10 puntos. La mejor marca conseguida por el conjunto de los aspirantes en cada una de las pruebas, supondrá la puntuación 10 de referencia para obtener las restantes puntuaciones. Las pruebas deberán superarse al primer intento, salvo en las que se especifique lo contrario. La calificación total del ejercicio se obtendrá de la media aritmética de todas las pruebas, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Las pruebas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª se realizarán el mismo día, en las instalaciones del Parque de Bomberos. Las pruebas de que constará este primer ejercicio son las que siguen: PRUEBAS FÍSICAS 1.ª Dominadas. Finalidad: Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: El aspirante se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla toque la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo. Posición inicial: Flexión de hombros (180º). Extensión del codo. Posición final: Abducción de hombros. Flexión del codo, posición de referencia con extensión de rodillas. No se contarán aquellas flexiones que no se inicien con la extensión total de brazos. Ni las que no sobrepasen la barbilla sobre la barra. Un mínimo de 16 repeticiones para hombres y 13 para mujeres. 2.ª Trepa de cuerda. Finalidad: Mide la potencia del tronco (tren superior). Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 6,00 m, sin apoyo de piernas, partiendo desde sentado. A la voz de «ya» del juez o técnico, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a dicha altura. Todos lo ejecutantes saldrán con las manos desde una marca prefijada con cinta, en la cuerda, a una altura máxima de 1 metro. Invalidaciones: Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
Cuando se ayude con presa de los pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. Cuando de ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. El tiempo máximo de ejecución es de 11’’ para hombres y 13’’ para mujeres. 3.ª Levantamiento de press de banca. Finalidad: Medir la potencia de los músculos pectorales y extensores del codo. Descripción: Sobre el banco en decúpito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra. Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo. Posición final: Abducción de los músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 40 kg en treinta segundos. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones. Mínimo de 25 repeticiones para hombres y 18 para mujeres. 4.º Prueba de equilibrio. Autoescalera. Finalidad: Comprobar el vértigo del aspirante. Descripción. Subida de la autoescalera, peldaño a peldaño 20 m, con una inclinación de 60º. El ejecutante irá asegurado con arnés como medida de seguridad. Invalidaciones: no subir de forma coordinada, pararse en un peldaño por causa no justificada. 5.ª Prueba de obstáculos. Finalidad: Medir el tiempo de reacción, desplazamiento y agilidad del aspirante. Descripción: El aspirante recorrerá el espacio situado entre dos líneas, a 9,00 m de separación, donde, sin necesidad de pasar de la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo, detrás de la línea de partida inicial. Inmediatamente regresará a por el segundo taco y volverá a la línea de partida sobrepasándola a la máxima velocidad y sin depositar, esta vez, el taco.
Posición inicial: Junto a la línea de partida y sin pisarla, a la voz del juez de la prueba partirá hacia la otra línea donde, sin obligación de atravesarla, recogerá los tacos de la dimensiones aproximadas de: 12 cm x 6 cm x 6 cm. Toda la prueba, con la excepción del momento previo al comienzo y del momento final, se desarrollará entre ambas líneas. El taco primero debe estar depositado sobre el suelo mientras que el segundo debe llevarlo el aspirante al sobrepasar la línea final. Tendrán dos intentos consecutivos. El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos aspirantes que efectúen alguna incorrección, como por ejemplo: - Salirse de las marcas pintadas en el suelo. - No salir en el tramo final con el taco. - Rebasar el tiempo estipulado. Tiempo máximo: 9’’50 para hombres y 11’’40 para mujeres. 6.ª Salto con pies juntos. Detente horizontal. Finalidad: Mide la potencia extensora de las piernas. Descripción: El aspirante se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea, saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos. Mínimo de 2,20 m para hombres y 1,76 m para mujeres. 7.ª Carrera de 1.000 metros. Finalidad: Medir la resistencia orgánica y muscular. Descripción: El aspirante se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos - Ya» recorrerá una distancia de 1.000 metros en una pista de atletismo de 400 m en un máximo de 3’20’’ manual o 3’23” electrónico para hombres y 3’55’’ manual o 3’58” electrónico para mujeres. 8.ª Carrera 60 metros lisos. Finalidad. Velocidad pura.
Descripción: El aspirante se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos - Ya» recorrerá una distancia de 60 metros sin salirse de la calle correspondiente. No se permitirán tacos de salida. Máximo de 8”30 manual u 8”60 electrónico para hombres y 9”70 manual o 10”00 electrónico para mujeres. 9.ª Natación. Finalidad: Soltura acuática, natación elemental y resistencia acuática. Descripción: De pie en el podium de salida a la voz de «YA», arrojarse al agua y nadar 100 m a estilo libre en una piscina de 25 ó 50 metros de longitud sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. Marca mínima de 1’30’’ en hombres y de 1’42’’ en mujeres. Segundo ejercicio: Conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Teórico. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 125 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las que 100 corresponderán a la totalidad de las materias que figuran en el programa de la convocatoria, y 25 serán sobre conocimientos del material usado por los Servicios contra Incendios y Salvamento. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de tres horas. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: . Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada 3 errores, o la parte que proporcionalmente corresponda, de forma que superarán el ejercicio los aspirantes que contesten correctamente al 50% de las preguntas, una vez aplicada la minoración procedente, conforme a la fórmula expuesta, de deducción de 1 acierto cada 3 preguntas contestadas incorrectamente, o parte proporcional, obteniendo la calificación de «suspenso» los que no alcancen dicho porcentaje. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, que será la puntuación del 50% del cuestionario contestado correctamente, minorado en la proporción expuesta. Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula: A — E/3
10 N Siendo: N= número total de preguntas del test. A= número total de respuestas acertadas. E= número total de respuestas erróneas. Tercer ejercicio: Psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero. Los factores a medir serán los que siguen: 1. Aptitudes mentales. Razonamiento verbal: Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva ente el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto: Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación. Rapidez y precisión perceptiva: Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo. Atención y resistencia a la fatiga: Es un prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrase en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Agilidad mental: Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ella, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Memoria visual: Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.
2. Personalidad. Sentido de la disciplina y autoridad: Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada. Sentido de la iniciativa: Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal: Capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura. Desarrollo de conductas cooperativas: Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo. Autocontrol de los impulsos y emociones: Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que conmúnmente se conoce como «respeto a sí mismo». Tiene en cuenta la reputación social. Serenidad: Persona sosegada, relajada y tranquila. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal: Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: Persona responsable y organizada. Sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Capacidad de automotivación: Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una pesona se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Características del test aptitudinal: Puntuaciones deciles. Niveles uniformes aconsejables: - Razonamiento verbal: 4’00. - Razonamiento abstracto: 3’50. - Rapidez y precisión perceptiva: 4’00. - Atención y resistencia a la fatiga: 4’00. - Agilidad mental: 3’50.
- Memoria visual: 4’00. Características del test actitudinal: Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta, los siguientes: 1. Autocontrol. 2. Serenidad. 3. Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales. 4. Sentido de la disciplina y de la autoridad. 5. Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración. 6. Seguridad y firmeza personal. 7. Sentido de la iniciativa. 8. Neutralidad profesional. 9. Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados. Además, deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y, en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el Técnico y el Tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista. La calificación de las pruebas psicotécnicas será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales, 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental. Cuarto ejercicio: Pruebas médicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en un examen médico realizado por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, que garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, calificándose a los mismos por el Tribunal como aptos o no aptos, a la vista de la valoración emitida por dicho Servicio, conforme a los criterios que se exponen seguidamente: a) Respecto a los requisitos biométricos y el cuadro de exclusiones médicas que a continuación se detallan, se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquéllas personas afectadas de procesos infecciosos, tumorales, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, así como toda enfermedad orgánica, secuela de accidente o
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las situaciones que se describen a continuación. b) En cuanto a aquellos apartados de exclusiones de carácter abierto, el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes que aporten, en el plazo que se fije, los informes facultativos que se consideren necesarios para confirmar la idoneidad del aspirante. Dichos informes serán valorados y confirmados, en su caso, por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración, estando sujetos, en cualquier caso, a la comprobación de la posesión del aspirante de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero. RELACIÓN DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Requisitos mínimos biométricos: - Talla mínima: Hombres: 1,65 cm. Mujeres: 1,60 cm. - Peso: No superior, ni inferior al 15% del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente: Peso ideal = ((Talla cm - 100 ) + Edad/4) x 0,9. - Dinamometría manual: Hombres: Superior o igual a 50 Kg.f en ambas manos. Mujeres: Superior o igual a 45 Kg.f en ambas manos. - Dinamometría lumbar: Hombres: Superior o igual a 85 Kg.f. Mujeres: Superior o igual a 65 Kg.f. - Capacidad vital: No inferior al 10% de la propia para edad, peso, talla y sexo. 2. Oftalmología. - No padecer disminuciones de la agudeza visual inferiores a 2/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - No padecer patología que pueda alterar el desarrollo de la función de Bombero o agravarse con la misma, entre ellas: - Retinopatía. - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Diplopía. - Discromatopsias importantes.
- Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación de cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. - Queratotomía radial. 3. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional no deberá sobrepasar pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. - No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. 4. Aparato locomotor. a) Extemidades superiores: - Hombro: requisitos mínimos: elevación y abducción completas del mismo (180º). - Codo: requisitos mínimos: flexión 140º, extensión 0º, supinopronación de 0º a 180º. - Muñeca: no padecer falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano, falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange
distal del 5º dedo, falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. - No padecer pérdida de movilidad de algún dedo. b) Extremidades inferiores: - Cadera: requisitos mínimos: movilidad completa de caderas (extensión 0º, flexión 140º). No tener una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia mayor de 1,5 cm). - Rodilla: requisitos mínimos: extensión completa, flexión 130º. No padecer lesiones articulares o ligamentosas reparadas o no. - Tobillo: requisitos mínimos: dorso- extensión 60- 0- 20º. - Pie: no padecer: Pie cavo de 2º grado o superior. Pie plano de 2º grado o superior. Espondilolistesis. Espondilolisis bilateral incompleta. Espondilolisis unilateral completa. Desnivelación del talón calcáneo superior en 10º en valgo o mayor de 5º en varo. Hallus valgus. Lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación. Alteraciones ortopédicas importantes que imposibiliten la función de Bombero. - Dedos: no padecer limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar, falta de cualquier falange de cualquier dedo o dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. c) Columna vertebral: No padecer: - Escoliosis mayor de 20º. - Cifosis importante. - Costilla accesoria que produzca robo subclavicular.
- Hernia discal intervenida o no. - Cualquier lesión de columna que pueda dificultar el desarrollo de la función de Bombero. - Hiperlordosis. - Espina bífida. d) Enfermedades varias. No padecer: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de Bombero. - Parálisis muscular. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero. 5. Aparato digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Úlcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- Hepatopatías crónicas y con marcadores positivos HC y/o HB. 6. Aparato cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mn/Hg. - Insuficiencia cardíaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronaripatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndrome de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º. - Bloqueos de rama. - Extrasístoles supraventriculares frecuentes. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención Municipal, puedan dificultar el desarrollo de la funciòn. Lesiones cutáneas por trastornos vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo. Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador. - Secuelas post- tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones.
7. Aparato respiratorio. No padecer: - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de Bombero. 8. Sistema nervioso central. No padecer: - Parkinson. Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de cualquier etiología. - Alteraciones psiquiátricas de base o neurológicas, que impidan el desempeño de las funciones de Bombero. - Cualquier grado de hiposmia. 9. Piel y faneras. No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. - Procesos infectocontagiosos o parasitarios que impidan el desempeño de las funciones de bombero.
- Dermatopatías alérgicas o de contacto a productos o elementos comunes en el trabajo. 10. Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes. No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Anomalías renales que causen insuficiencia renal o susceptible de causarla, así como aquellos que contraindiquen una actividad física moderada o elevada. - Incontinencia. - Vejiga neurógena. - Colpocele y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable para el normal desarrollo de la actividad. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis activa. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria. - Trastornos de conducta que, a juicio del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, puedan alterar la capacidad del aspirante para realizar el trabajo o que dificulten la convivencia social que este exige. 11. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer alcoholismo ni otras toxicomanías que puedan interferir en el normal desarrollo de la actividad.
12. Cualquier proceso patológico o característica somática que, a juicio del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. 13. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado, intenso o superior. Quinto ejercicio: Prueba de conducción. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba de conducción sobre autobomba o similar, del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el circuito y condiciones que establezca el Tribunal. Para la realización de esta prueba será requisito indispensable el conocimiento del callejero del término municipal de Almería, así como la presentación de los permisos C y BTP, exigidos en la convocatoria, sin los cuales no se podrá realizar la prueba, siendo eliminado el aspirante de la oposición. Se calificará de apto o no apto. VII. Calificación del proceso selectivo. 28. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas exponiéndose en el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytoalmeria.es. 29. La puntuación total del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. VIII. Período de prácticas. 30. El inicio por los aspirantes del período de prácticas estará supeditado a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero, sin perjuicio de las actuaciones que puedan proceder en el caso de haber incurrido el aspirante en falsedad en los documentos e informes aportados para la valoración del cuarto ejercicio. 31. Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento en prácticas, permanecerán en dicha situación durante un período de tres meses. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción teórico- práctica adecuada y suficiente para su inicio en la profesión de Bombero. 32. Los aspirantes que superen el período de prácticas, previas las pruebas y ejercicios que se estimen pertinentes, serán nombrados funcionarios en propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. 33. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. IX. Relación de aprobados. 34. La relación de aprobados se hará pública, por el Tribunal, por orden de puntuación, en el tablón de edictos de la Corporación y su página web. 35. El Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de su nombramiento como Bomberos en prácticas, a la Junta de Gobierno Local, que emitirá Resolución al respecto. 36. Contra la propuesta del Tribunal Calificador, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local (que ha delegado la competencia, por Acuerdo de fecha 4/2/2008, en la Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de exposición de este anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente. X. Presentación de documentos. 37. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Servicio de Personal y Régimen Interior de este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan: - Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad. - Fotocopia compulsada del DNI, los aspirantes de nacionalidad española y los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 38. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. 39. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. XI. Base final. 40. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. 41. Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 42. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 (BOP
22.8.2002), modificado por acuerdo de fecha 11 de mayo de 2005 (BOP 16.6.2005) y demás disposiciones vigentes en esta materia. 43. La precedente convocatoria y sus bases han sido aprobadas por Resolución de fecha 23 de abril de 2009 de la Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior, doña María Muñiz García, en virtud de la delegación de competencias otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2008. PROGRAMA Bloque I: Materias comunes 1. La Constitución Española de 1.978: antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2. Régimen local español: clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería. 3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local. BLOQUE II. Materias específicas 5. Naturaleza del Fuego: condiciones para que se produzca un fuego. Origen. Propagación. Condiciones para la extinción. Los combustibles: características. Calor: conceptos de calor y temperatura. Escalas de temperatura. Transmisión del calor: conducción, radiación y convección. 6. Teoría de incendios. Combustión. Temperatura de inflamabilidad. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos básicos de extinción: desalimentación, sofocación, enfriamiento y corte de la reacción en cadena de la llama. Tipos de incendios: con brasas, de combustibles líquidos, de gases, de metales. Autoinflamación. 7. Agentes extintores: sólidos, líquidos y gaseosos. Descripción y características. Tipos y aplicación. Uso y manejo. Seguridad, mantenimiento y caducidad. Contraindicaciones. 8. Equipos de protección personal. Equipos de respiración autónoma. Principios generales de la protección personal. Clasificación, tipos y características de las prendas. Protecciones de personal no especializado. 9. Equipos y materiales contra incendios. Clasificación. Características. Usos.
10. Incendios forestales. Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio industrial. Descripción, características, sistemática de actuación, tren de socorro. Plan INFOCA. 11. Edificación. Instalaciones. Materiales. Partes de la edificación. Elementos estructurales. Instalaciones de servicio en los edificios. Instalaciones de protección contra incendios en edificios. 12. Mercancías peligrosas. Concepto de mercancía peligrosa y clases. Materias comburentes, tóxicas, corrosivas y radiactivas. Líquidos inflamables. Sólidos inflamables. Gases. Paneles y etiquetas usuales en el transporte. Materiales y herramientas de intervención. Intervenciones tipo. 13. Vehículos. Motobombas. Autobombas. Vehículos de altura. Vehículos auxiliares. Seguridad vial: conducción en los vehículos de emergencia. 14. Medidas provisionales para la actuación en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Rescate en accidentes de tráfico. Materiales de rescate, liberación y evacuación. Secuencia general de actuación. Protección civil: contenido y organización. 15. Mecánica. Magnitudes. Medidas y unidades. Movimiento: velocidad y aceleración. Fuerzas, composición, peso, centro de gravedad. Trabajo y potencia. Energía y sus tipos. Estados de la materia. Cambios de estado. Máquinas fundamentales: polea, torno, palanca y plano inclinado. 16. Electricidad. Conceptos de corriente eléctrica, tensión, intensidad, resistencia, Ley de Ohm, potencia eléctrica, circuitos eléctricos, clases de corriente y máquinas eléctricas. Elementos característicos de las instalaciones de alta y baja tensión. Riesgo eléctrico. 17. Hidráulica. Conceptos de presión, caudal y sus unidades de medida. Conceptos de presión atmosfética. Principio de Pascal, velocidad de circulación de agua en conductos cerrados, formas de energía hidráulica, pérdidas de carga, presión necesaria en bomba, fuerza de reacción en lanzas de agua y altura máxima de aspiración. Capacidad de agua en una manguera. Bombas. Conceptos de golpe de ariete, cavitación, cebado de una bomba. 18. Técnicas gráficas. Interpretación de planos. Planos de construcción e instalaciones. Escalas. Símbolos normalizados o usuales. Cartografía. Conceptos fundamentales. Sistemas de representación. Escalas. Curvas de nivel. Formas del terreno. Distancias. Perfiles. Ángulos. Determinación de ángulos. Orientación. 19. Transmisiones. Sistemas de comunicaciones en los Servicios Contra Incendios. Clasificación de las ondas. Sistemas de radio- transmisión. Características de operatividad. Redes y mallas de radio. Centros de coordinación y comunicación. Códigos de radio. Normas de uso y disciplina de radio. 20. Socorrismo. Concepto. Principios generales del socorrismo. Primeros auxilios. Heridas. Traumatismos. Quemaduras. Pautas generales de actuación en accidentes. Fisiología del sistema cardiorespiratorio. Evaluación inicial del paciente. Los signos
vitales. Apertura y mantenimiento de las vías aéreas. RCP. Manipulación y transporte de heridos, posiciones de espera y de transporte, según la patología. 21. Seguridad en el trabajo. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo.
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ción de lo dispuesto en el R.D. 364/1995 de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, tengo a bien resolver: BASES PARA LA SELECCION DE TRES PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES. 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera interino, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2010, aprobada por resolución de Alcaldía núm. 2.354/2010 y publicada en el BOP de Granada núm. 135, de 16 de julio de 2010. 1.2. El acceso al empleo público de conformidad con lo establecido en el art. 10.1.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, la adquisición de la relación de servicio se realizará con sujeción plena a las determinaciones del Capítulo I del Título IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.3. La plaza citada adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con las retribuciones correspondientes del subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente. 2. Legislación aplicable. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y, las Bases de la presente Convocatoria. 3. Requisitos de los/as aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplica-
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ción de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. d) Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C, así como tener autorización BTP para la conducción de los vehículos a que se refiere el art.7.3 del Reglamento General de Conductores. e) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido. f) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes. g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. i) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. j) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP de Granada de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución s/n, 18690 Almuñécar (Granada) manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada de D.N.I. 2. Fotocopia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 3. Fotocopia compulsada del carnet de conducir vigente de la clase C, así como tener autorización BTP. 4. Declaración Jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las
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funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 5. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado”Derechos de Examen”) https://autoliquidaciones.almunecar.info:401. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas par causa imputable al interesado. La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos en las bases. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa en el plazo máximo de un mes dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del tribunal calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, su composición colegiada deberá ajustarse a los Principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre hombre y mujer. 6.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente, el Secretario que actuará con voz y sin voto y tres vocales. 6.3. Los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los/as cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.6. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario. El tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes to-
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das las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir según lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 29 de la citada Ley. 6.8. El nombramiento de los miembros del tribunal corresponde a la Sra. Alcaldesa - Presidente. 6.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011, B.O.E. nº 23, de 27 de enero. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8. Proceso selectivo. El proceso de selección de los aspirantes será el de oposición. Primer ejercicio: De conocimientos Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un Test de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización. En relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el si-
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guiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para subsanar el ejercicio, repartiéndose el resto de las preguntas contestadas, correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. En este ejercicio se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación a las materias contenidas en el anexo I. Segundo ejercicio: De Conocimientos Prácticos: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de este Municipio, anejos y del tráfico rodado. Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10,00 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. Tercer ejercicio: De aptitud física. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización de este ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este tercer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
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El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas. En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5,00 puntos para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicara la puntuación inmediatamente anterior. Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables. Cuarto ejercicio: Prueba de conducción. Consistirá en una prueba de conducción en un vehículo camión del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil (o similar), o vehículo que ponga a su disposición el Tribunal para la realización de la prueba, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5,00 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. El resultado de este ejercicio será calificado de apto/a-no apto/a. En este ejercicio se evaluará la pericia, destreza, seguridad y rapidez de cada aspirante en la Conducción de un vehículo camión o similar. Quinto ejercicio: Examen médico. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de “apto/a” o “no apto/a”. Sexto ejercicio: Prueba de manejo y conocimientos de herramientas del servicio contra incendios de Almuñécar. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Almuñécar. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5,00 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, segundo, tercero, cuarto y sexto ejercicio. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en Práctico del segundo ejercicio De Conocimientos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. 9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento. 9.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobado/a por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.
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9.2. Dicha relación será elevada a la Sra. Alcaldesa -Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento de funcionario/a en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como requisito para adquirir la condición de personal funcionario/a de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. La persona aspirante que haya superado las pruebas previstas en el presente Decreto tendrá durante su realización la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha condición. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto. 9.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base tercera. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.4. Para poder ser nombrado/a funcionario/a de carrera, el/la aspirante deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quien no lo supere no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera. 9.5. Concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por la persona aspirante que lo haya realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquélla como personal funcionario de carrera. 9.6. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo. 9.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 9.8. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 9.9. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
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10. Recursos. La convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almuñécar. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura, Títulos y disposiciones generales. Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio. Población. Territorio. Organización y competencias municipales y provinciales. Ingresos y gastos municipales. Tema 4. El empleo Público. El Personal al Servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Carrera y Promoción Profesional. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. MATERIAS ESPECIFICAS Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión. Límites de inflamabilidad. Temperaturas de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de auto inflamación, ley de Gay-Lusacc, para los gases. Características de la combustión: Tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos. Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos. Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas. Tema 8. Bombas hidráulicas. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio. Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos. Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones.
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Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio. Tema 14. Material de rescate y salvamento. Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación. Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación. Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y características. Nomenclatura. Equipos auxiliares. Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias. Tema 19. Introducción a los fluidos: fluido-estática, fluido-dinámica. Comportamientos de los fluidos en una instalación y bocas equipadas. Tema 20. Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material. Apuntalamientos, apeos. ANEXO II PRUEBAS FISICAS Se permitirán en todas las pruebas otro intento a los aspirantes en caso de no superación del primero, excepto en la prueba de resistencia (un solo intento). 1. NATACION. Partiendo del podium de salida de la piscina, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 1:30,00 para los hombres y 1:38,00 para las mujeres. Se producirá la eliminación inmediata en caso de abarrerse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina, tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina, usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. 2. TREPA CUERDA. Consiste en subir a pulso por una cuerda valiéndose sólo de los brazos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las medidas de: Hombres: 6 metros. Mujeres: 5 metros. 3. DETENTE HORIZONTAL. Consiste en realizar un salto de longitud con los pies simultáneamente. No se podrán mover los pies antes de saltar. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen: Hombres: 2 metros. Mujeres: 1,80 metros. 4. LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL. Consiste en lanzar el balón medicinal (de 5 kg), teniendo los pies detrás de la línea de lanzamiento, separados y simétricos, sujetos con ambas manos por encima de la cabeza. No se podrán levantar los pies del suelo, ninguna parte del cuerpo podrá rebasar o tocar la línea de lanzamiento. Al terminar el intento se abandonará la zona de lanzamiento por la parte posterior. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las marcas siguientes: Hombres: 6 metros. Mujeres: 4,5 metros. 5. PRESION EN BANCA HORIZONTAL. Consiste en elevar y bajar seis veces un peso con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerara nula la flexión).
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Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de 6 flexiones con un peso de: Hombres: 60 kg. Mujeres: 35 kg. 6. VELOCIDAD. Consiste en correr la distancia de 60 metros partiendo de la línea de salida con las piernas separadas al frente. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de las marcas mínimas siguientes: Hombres: 8,75 segundos. Mujeres: 9,75 segundos. 7. FLEXIONES EN BARRA DE BRAZOS. Consiste en realizar flexiones de brazos agarrados con las manos en una barra y con el cuerpo suspendido en el aire. El agarre se hará con el dorso de las manos orientadas hacia el cuerpo. Los brazos han de partir totalmente extendidos y se han de flexionar hasta que la barbilla supere la barra. Si no se supera la barra no se contabilizará la flexión. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen: Hombres: 12 flexiones. Mujeres: 6 flexiones. 8. RESISTENCIA. Consiste en correr una distancia de 1.500 metros en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, quince segundo, cero décimas, cero centésimas (5:15,00) para los hombres y cinco minutos, cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas para las mujeres (5:50,00). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen estas marcas. PRUEBAS 1. NATACION 100 metros (minutos y segundos) PUNTUACION H M
5 1,30 1,38
6 1,28 1,36
7 1,26 1,34
8 1,24 1,32
9 1,22 1,30
10 1,10 1,20
2. TREPA CUERDA (metros) H M
6 5
APTO/A: PUNTUACION 10
3. DETENTE HORIZONTAL (metros-centímetros) PUNTUACION H M
5 2 1,80
6 2,10 1,90
7 2,20 2
8 2,30 2,10
9 2,40 2,20
10 2,50 2,30
4. LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL (5 kg) (metros) PUNTUACION H M
5 6 4,5
6 6,5 5
7 7 5,5
8 7,5 6
9 8 6,5
10 8,5 7
5. PRESION EN BANCA HORIZONTAL 6 FLEXIONES HOMBRES: 60 KG MUJERES: 35 KG APTO/A: PUNTUACION 10
6. VELOCIDAD 60 metros (segundos-centésimas) PUNTUACION H M
5 8,75 9,75
6 8,50 9,50
7 8,25 9,25
8 8 9
9 7,75 8,75
10 7,50 8,50
7. FLEXIONES EN BARRA DE BRAZOS (Flexiones) PUNTUACION H M
5 12 6
6 13 7
7 14 8
8 15 9
9 16 10
10 17 11
8. RESISTENCIA (minutos y segundos) PUNTUACION 5 Hombres: 1.500 metros H 5,15 Mujeres: 1.500 metros M 5,50
6
7
8
9
10
4,9
4,25
4
3,35
3,10
5,40
5,30
5,20
5,10
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ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OBESIDAD-DELGADEZ. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. OFTALMOLOGIA. No padecer: A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección. B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central Serosa). C. Retinosis pigmentaria. D. Hemeralopia. E. Hemianopsia. F. Diplopia. G. Discromatopsias importantes. H. Glaucoma. I. Afaquias, pesudoafaquias. J. Subluxación del cristalino. K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. L. Queratitis crónica. M. Alteraciones oculomotoras importantes. N. Dacriocistitis crónica. O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. P. Tumores oculares. Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. R. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 3. OTORRINOLARINGOLOGIA. No padecer: A. No se admitirá audífono. B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. C. Trama acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early y Loss Index). D. Vértigo. E. Dificultades importantes de la fonación. F. Perforación timpánica.
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4. APARATO DIGESTIVO. No padecer: A. Cirrosis hepática. B. Hepatopatías crónicas. C. Pancreatitis crónica. D. Hernias abdominales o inguinales. E. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. F. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. G. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. H. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). I. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. APARATO CARDIO-VASCULAR. A. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. B. Insuficiencia venosa periférica. C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. D. Coronariopatías. E. Arritmias importantes. F. Taquicardia sinual permanente de más de 120 latidos por minuto. G. Flutter. H. Fibrilación. I. Síndromes de preexcitación. J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. K. Extrasístoles patológicos. L. Valvulopatías. M. No se admitirán prótesis valvulares. N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. O. Insuficiencia arterial periféricas. P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Q. Secuelas post-tromboembólicas. R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero-Conductor. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer: A. Disminución del VEMS por debajo del 80%. B. EPOC. C. Asma bronquial. D. Atelectasia. E. Enfisema. F. Neumotórax recidivante. G. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. H. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de Bombero-Conductor. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
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6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 7. APARATO LOCOMOTOR. No padecer: A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1. Extremidades superiores: a) Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180 grados. - Abducción hasta 120 grados. - Dinamometría escapular menor de 25 kilos. b) Codo: - Flexión hasta 140 grados. - Extensión hasta 0 grados. - Supinopronación: de 0 grados a 180 grados. c) Muñeca: - Flexo-extensión hasta 120 grados. d) Mano y dedos: - Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo, excepto la falange distal del quinto dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente. 1. Extremidades Inferiores: a) Cadera: - Flexión hasta 120 grados. - Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). b) Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130 grados. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. c) Tobillo: - Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados. d) Pie: - Pie zambo. - Pie plano. - Pie plano espático. - Pie cavus. e) Dedos: - Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. f) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7 grados. - Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”. - Hernia discal. g) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Ostemomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Parálisis muscular. - Miotonía Congénita.
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- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero-conductor. 8. PIEL Y FANERAS. No padecer: 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero-Conductor. 9. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer: A. Parkinson, Corea o Balismo. B. Epilepsia. C. Esclerosis múltiple. D. Ataxia. E. Arteriosclerosis cerebral sintomática. F. Vértigo de origen central. G. Alteraciones psiquiátricas de base. H. Cualquier grado de hiposmia. I. Migraña. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. TRASTORNOS PSIQUIATRICOS. A. Trastornos de la personalidad. B. Psicosis. C. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. D. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. Página núm. 110 BOJA núm. 123 Sevilla, 27 de junio 2005. 11. OTROS PROCESOS PATOLOGICOS QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO- CONDUCTOR. No padecer: A. Diabetes tipo I o II. B. Diabetes insípida. C. Enfermedad de Cushing. D. Enfermedad de Addison. E. Insuficiencia renal crónica. F. Falta de un riñón. G. Enfermedades renales evolutivas. H. Hemopatías crónicas graves. I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. J. Tumores malignos invalidantes. K. Tuberculosis. L. Hernia inguinal. M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. SISTEMA INMUNITARIO Y ENFERMEDADES INFECCIOSAS. A. Enfermedades transmisibles en actividad. B. Enfermedades inmunológicas sistémicas. C. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. PATOLOGIAS DIVERSAS. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
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c) Inspección de tributos y precios públicos. d) Sanción de las infracciones a la Ordenanzas Fiscales Municipales y demás normas de naturaleza tributaria. e) Autorización de las ocupaciones de vía pública con los elementos o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la Ordenanza Fiscal núm. 15, a excepción de las autorizaciones por ocupación de terrenos de uso público de licencias reguladas en los artículos 7 y 10 de la citada ordenanza. f) Gestión recaudatoria en general, incluyendo la recaudación de toda clase de sanciones impuestas por los Organos de Gobierno Municipales, la tramitación y resolución de expedientes de declaración de incobrables y los expedientes de fallidos. Segundo.- Las facultades delegadas en el apartado anterior incluyen las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los correspondientes expedientes, así como las de resolución de los recursos de reposición potestativos interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado. Tercero.- Igualmente, se delega en el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda, la firma del visado de las certificaciones que en materias de Economía y Hacienda sean expedidas por el funcionario que corresponda, con base en datos y documentos propios de su Area, en los términos que establece el art. 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarto.- Establecer que será competencia de esta Alcaldía la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a las Ordenanzas Fiscales Municipales y demás normas de naturaleza tributaria que se encontraran en trámite en la fecha en que se produjo la delegación de competencias de la Alcaldía en el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda, surtiendo efectos la competencia delegada en los expediente incoados a partir de la fecha de la delegación mencionada. Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP de Granada, conforme dispone el art. 44.2 del R.D. 2568/1986. Sexto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a tenor del art. 44, 4 en relación con el art. 38.d) del R.D. 2568/1986. Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Gerardo Sánchez Escudero, en Armilla (Granada), a cinco de febrero de dos mil trece. Certifico. El Alcalde” Lo que se hace Público para general conocimiento. Armilla, 6 de febrero de 2013.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Gerardo Sánchez Escudero.
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AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) ANUNCIO Anuncio de fecha 4 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Baza por el que se publican las bases de una plaza de Bombero mediante el sistema de oposición libre.
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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE BOMBERO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAZA. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de una plaza de Bombero, vacante en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Baza; pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase, Extinción de incendios, Grupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2012 mediante el procedimiento de selección de oposición libre. Segunda. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local, y por último las bases de la presente convocatoria. Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
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desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). f) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios y salvamento en situaciones de emergencias, en concordancia con el apartado anterior. g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función de bombero. h) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Cuarta. Instancias y admisión. * Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. * La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria: - Fotocopia del DNI y del título académico exigido para poder participar en el proceso selectivo. - Fotocopia de los permisos de conducción de la clase C con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). - Y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 18 euros, cantidad que podrá ser abonada en las Oficinas de Recaudación. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria adjuntando resguardo acreditativo. - Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar al cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo * El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baza o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Admisión de aspirantes. * Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como de excluidos/as con indicación de las causas. Dicha resolución, que se publicará en el Bole-
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tín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza, señalará un plazo de diez días naturales para subsanar la falta o en su caso acompañar los documentos preceptivos. En dicha resolución se indicará la composición el Tribunal Calificador y el día, hora y el lugar de comienzo de las pruebas del proceso selectivo. El no abono del importe de derechos de examen será un defecto no subsanable. * Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza. * Sexta. Tribunal Calificador. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 3º, según el anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera; PRESIDENTE: (Titular y Suplente) Designado por el Alcalde. VOCALES: Cuatro vocales y suplentes designados por el Alcalde. SECRETARIO: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto. * De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público: - os órganos de selección será colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. - El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. - La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. * Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal funcionario interino deberán ser funcionarios de carrera. * El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. * Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. * Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales. * Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias. * El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de
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las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite. Séptima. Orden de actuación. *El Orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública para 2013. Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. * El presente proceso selectivo constará de cuatro fases: Pruebas Culturales o de aptitud, Ejercicios físicos, ejercicio práctico y pruebas médicas. * Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio. * Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. * Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. * Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal. Novena. Proceso selectivo para la oposición. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: * Primera: Pruebas de conocimiento. Ejercicio: Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: * Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores. * Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. * Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula: A – E/3 x 10 N Siendo: N= número total de preguntas del test. A= número total de respuestas acertadas. E= número total de respuestas erróneas.
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* Segunda: Prueba de aptitud física. * Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. * Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque estas superen las pruebas físicas. * Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. * Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considera el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. * Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida. 1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. * Dos intentos. * Las marcas exigidas segundos: Puntuación Hombres Mujeres
5 7’’30 7’’50
6 7’’10 7’’30
7 7’’ 7’’20
8 6’’90 7’’10
9 6’’80 7’’
10 6’’70 6’’90
2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa
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se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. * Un intento. * Marcas Exigidas: Repeticiones Puntuación Hombres Mujeres
5 13 8
6 15 9
7 17 10
8 19 12
9 21 14
10 23 16
3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. * Dos intentos. * Las marcas exigidas en metros y centímetros: Puntuación Hombres Mujeres
5 2,20 1,85
6 2,30 1,90
7 2,40 2,00
8 2,50 2,05
9 2,60 2,10
10 2,70 2,15
4. Press de banca (horizontal): Press de banca con 40 Kg (incluida la barra) durante treinta segundos. Finalidad: Medir la potencia (fuerza explosiva y resistencia) de los músculos pectorales. Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de realizar un número de extensiones o empujes en treinta segundos. La forma de ejecutar las extensiones o empujes del codo deberán ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90 grados) respecto al cuerpo. Dos intentos. * Las marcas exigidas en repeticiones: Puntuación Hombres Mujeres
5 25 15
6 28 18
7 31 21
8 34 24
9 37 27
10 40 30
5. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera. * Un intento. * Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación Hombres Mujeres
5 3’25’’ 3’45’’
6 3’15’’ 3’35’’
7 3’05’’ 3’25’’
8 2’55’’ 3’15’’
9 2’45’’ 3’05’’
10 2’40’’ 3’00’’
6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la lí-
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nea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. * Un intento. * Las marcas exigidas: Puntuación Hombres Mujeres
5 Subida hasta la línea marcada Subida hasta la línea marcada
10 Subida y bajada Subida y bajada
5. Natación. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de “YA” o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. * Un intento. * Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación Hombres Mujeres
5 1’40” 1’50”
6 1,35” 1’45”
7 1’30” 1’40”
8 1’25” 1’35”
9 1’20” 1’30”
10 1’15” 1’25”
* Tercero: Prueba de carácter Práctico De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del Servicio Contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Baza. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La calificación final de las pruebas de conocimiento del primer y segundo ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios dividido por dos. * Cuarto: Pruebas médicas. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. El cuadro de exclusiones médicas según figura como Anexo II a estas bases. A tal efecto se citará a los aspirantes para el día y hora en que se verificará la recogida de muestras y el reconocimiento facultativo. La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe médico emitido al efecto. Décima. Puntuación final y propuesta de selección. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Baza, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoprimera. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, desde que se
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haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria. En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la propuesta final al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Baza, para su nombramiento como funcionario. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado decaerán en su derecho de hacerlo. No obstante siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Decimotercera. Bolsa de Funcionarios Interinos. El Tribunal ordenará la relación de aspirantes, según la puntuación obtenida, de mayor a menor que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y así quedará constituida una bolsa de trabajo. Se nombrará funcionario interino al aspirante con mayor puntuación obtenida en dicha bolsa y así sucesivamente según las necesidades cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: -La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. -La sustitución transitoria de los titulares. -La ejecución de programas de carácter temporal. -El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. Los nombramientos y ceses de los posibles nombramientos de funcionarios interinos se harán al amparo de lo establecido en el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Decimocuarta. recursos. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposi-
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ción potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó resolución ante el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Baza, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92.
ANEXO I 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local. 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimiento administrativo. 4. El Consorcio Provincial de Bomberos de Granada. 5. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos y deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 6. Planes de Emergencias y Autoprotección. 7. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. 8. Explosiones. Flashover y backdraft. 9. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición. 10. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia. 11. Extintores e instalaciones fijas. 12. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización. 13. Material de rescate y salvamento. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso. 14. Prendas de protección personal. 15. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado. 16. Vehículos contra incendios y salvamento. Bombas de aspiración-impulsión. 17. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamento. 18. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación. 19. Incendios forestales. 20. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos.
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ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas 1. Obesidad - Delgadez. a. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. a. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. b. Desprendimiento de retina. c. Patología retiniana degenerativa. d. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. e. Discromatopsias. f. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. a. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. b. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. a. Cirrosis hepática. b. Hernias abdominales o inguinales. c. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. d. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). e. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. a. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. b. Insuficiencia venosa periférica. c. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. a. Asma bronquial. b. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. c. Neumotórax espontáneo recidivante. d. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos,
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con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. a. Cicatrices que produzcan limitación funcional. b. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 9. Sistema nervioso. a. Epilepsia. b. Migraña. c. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 10. Trastornos psiquiátricos. a. Depresión. b. Trastornos de la personalidad. c. Psicosis. d. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. e. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 11. Aparato endocrino. a. Diabetes. b. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. a. Enfermedades transmisibles en actividad. b. Enfermedades inmunológicas sistémicas. c. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. Baza, 4 de febrero de 2013.- El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.
NUMERO 1.352
AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)
Reglamento de uso de los Tablets del Museo Municipal EDICTO D. Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada),
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NOMBRE SIMON ALPAÑEZ DIEGO SIMON SOLA REGINO SOLA GARCIA CARMEN SOLA PEREZ GREGORIA SOLA SALMERON VICTOR SORIANO CARAYOL MARIA TOMAS RODRIGUEZ DOLORES TORRES DOMINGUEZ JOSE TORRES PEREZ HORTENSIO TORRES TORRES ANTONIO VENTEO PEREZ DOMINGO
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Sevilla, 20 de marzo 2010
POLIGONO/PARCELA CATASTRO RÚSTICO 5/352 7/37 5/178 8/304 5/222 5/416, 5/417 8/284 5/452, 5/458, 5/497, 5/611 8/305 5/247, 5/246, 5/245, 5/236 8/277
La Excma. Consejera de Medio Ambiente, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2009, ha resuelto el inicio del deslinde parcial, Expte. MO/00216/2009, relativo al perímetro este, oeste y sur del Lote I del monte público «Cerro del Pez», Código de la Junta de Andalucía GR-50026-CCAY, y sito en el término municipal de Galera, provincia de Granada. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y sucesivos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su Reglamento de desarrollo, en el plazo de treinta días siguientes al de la publicación de este anuncio, quienes se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o parte del mismo deberán presentar en esta Delegación Provincial los documentos que justifiquen su legitimidad para personarse en el expediente acreditanto su derecho o interés legítimo. A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre titularidad, deberá ser comunicado a esta Delegación Provincial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular. Con carácter general, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía, sólo tendrán valor y eficacia en el trámite de apeo los siguientes títulos, sin perjuicio de la posible aplicación de otras normas supletorias en su caso: a) Los de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad. b) Aquellos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años en los terrenos pretendidos. Por parte de esta Delegación Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Forestal de Andalucía, se procede a fijar la fecha del apeo el próximo día 11 de mayo de 2010, a las 10,00 horas, en el salón del Hotel Galera (C/ San Miguel, núm. 21, Galera). En la fecha fijada se hará referencia a las fechas previsibles para las distintas sesiones de apeo, fijando la nueva convocatoria en la sesión de apeo anterior; las declaraciones de apeo habrán de formularse, para su constancia en acta, en la fecha y lugar en que aquellos se realicen al objeto de evitar nuevos reconocimientos sobre el terreno. Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo los interesados oponerse al mismo en el recursos procedente frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se podrán efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Gestión de Medio Natural, sita en C/ Marqués de la Ensenada, núm. 1, 18004, Granada. Para cualquier tipo de aclaración, llamar al teléfono 958 158 381. Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 5 de marzo de 2010.- El Delegado, Fco. Javier Aragón Ariza.
REF. CATASTRAL URBANA
T.M. GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA
AYUNTAMIENTOS ANUNCIO de 11 de febrero de 2010, del Ayuntamiento de Córdoba, de bases para la selección de plazas de Bombero/a Conductor/a. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 12 PLAZAS DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA BASES I. Objeto de la convocatoria. Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 12 plazas de Bombero/a Conductor/a, y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del último ejercicio de la fase de oposición que estén dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de Oposición, en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Escala Básica, dotadas con las retribuciones correspondientes al Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. II. Requisitos de los/as aspirantes. Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). d) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases C+E+BTP . e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
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III. Solicitudes. Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal. Quinta. El impreso de solicitud cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso (núm. Cta. 2024. 6028.10.3118838506) de la cantidad de 9,90 € en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la Ordenanza Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Sexta. A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos: 1. Fotocopia del DNI. 2. Declaración acreditando poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. 3. Fotocopia del permiso de conducción de las clases C+E+BTP. 4. Fotocopia de la titulación exigida. En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al departamento de Selección y Formación. Séptima. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. IV. Admisión de aspirantes. Octava. El Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. V. Tribunal Calificador. Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Técnico/a de la Corporación. Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación. Vocales: Tres funcionarios/as de la Corporación. Un funcionario/a de la Junta de Andalucía. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales. Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.
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Décima. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate. VI. Sistema de selección. Duodécima. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Período de formación. 1. Fase de oposición: Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos. El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar esta parte es de 36. Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, durante dos horas como máximo, elegido entre los confeccionados por los miembros del Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo y de acuerdo con los temas en el Anexo I de esta convocatoria. Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas. La calificación de los/as aspirantes en cada parte será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 a 10. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en + 2 puntos inclusive. La corrección de la primera y segunda partes se realizará según lo previsto en la base decimoquinta. Segundo ejercicio: Aptitud física. Con anterioridad a la celebración de las pruebas y en el plazo establecido, los aspirantes convocados deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Selección y Formación certificado médico original, extendido en impreso oficial, y firmado por Colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos, no pudiendo el aspirante, en consecuencia, realizar las pruebas físicas Los/as aspirantes que hayan aportado certificación médica, en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las siguientes pruebas:
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El desarrollo de las pruebas físicas se desarrollara conforme a lo establecido en los reglamentos de las federaciones españolas de atletismo y natación 1. Trepar cuerda. 2. Salto horizontal. 3. Fuerza de empuje del tren superior. 4. Fuerza flexora. 6. Carrera de Velocidad (60 m). 7. Carrera de resistencia (1.000 m). 8. Natación (100 m). Los/as aspirantes deberán acudir provistos/as de la ropa deportiva adecuada. Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente. La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo II. Este ejercicio se calificará de apto/a o no apto/a. Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero. Incluirán la realización de tests y de una entrevista personal que apoye las calificaciones obtenidas en los tests. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen factores Intelectuales, Aptitudes específicas y características de Personalidad, y básicamente ausencia de patologías. Se calificará de apto/a o no apto/a. Cuarto ejercicio: Examen médico. Los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior deberán someterse a reconocimiento médico, conforme a la «Relación de Exclusiones Médicas» recogidas en el Anexo III. Se calificará de apto/a o no apto/a. Quinto ejercicio: Conducción. Consistirá en la conducción de un vehículo pesado del SEIS. La prueba se desarrollará en dos partes: En primer lugar en un circuito cerrado. Aquellos aspirantes que superen la primera parte pasarán a un circuito abierto Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas. Decimotercera. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal. El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «B», de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. Decimocuarta. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as. Decimoquinta. Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones, se harán públicos, el mismo día en que se acuerden, únicamente en el tablón municipal de anuncios.
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Decimosexta. La calificación y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la puntuación obtenida en la fase de Oposición. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. b) Mayor puntuación obtenida en el cuestionario. c) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conducción. Decimoséptima. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación. Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas objeto de este concurso-oposición. El Tribunal podrá proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas. VII. Presentación de documentos. Decimoctava. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y Formación, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria. En caso de que alguno/a de los/as candidatos/as tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. En caso de que alguno de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior. Decimonovena. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento, como funcionarios/as en prácticas, de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria. 2. Período de formación Vigésima. Las personas nombradas como funcionarios/as en prácticas deberán superar un Período de Formación, para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionarios/as de carrera. Este período tendrá una duración máxima de tres meses. Vigésimo primera. A los/as aspirantes nombrados/as como Bomberos/as en Prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Período de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos/as en su derecho.
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Vigésimo segunda. Los/as funcionarios/as en prácticas percibirán, durante la realización del Período Formativo, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que están clasificadas estas plazas. Vigésimo tercera. Para superar el Período de Formación será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según los criterios de evaluación establecidos en el Programa que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del/de la alumno/a. Vigésimo cuarta. Podrán ser causas de baja inmediata como Bombero/a en prácticas, por resolución de la Alcaldesa, a propuesta de la Dirección del Período de Formación, las causas que se determinen en el Programa mencionado, entre otras, las siguientes: a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave. b) Que en alguna de las materias el/la alumno/a no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los/as profesores/ as que impartan las respectivas materias. c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure la Formación. d) Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Período de Formación. Vigésimo quinta. Si los/as aspirantes no superasen el referido Período perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria. Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no superarlo perderán todos sus derechos. VIII. Calificación definitiva. Vigésimo sexta. La Dirección del Período de Formación emitirá informes de los/as funcionarios/as en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período. La calificación final y el orden definitivo será el obtenido por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la que se haya alcanzado en el Período de Formación. La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador. Dicho Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. IX. Propuesta final y nombramiento. Vigésimo séptima. Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera como Bombero/a Conductor/a. Vigésimo octava. Una vez nombrados/as por el Alcalde, los/as aspirantes propuestos/as deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.
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Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera, perdiendo todos sus derechos. X. Normas finales. Vigésimo novena. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002 de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable, Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y demás normativa aplicable. Trigésima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. Trigesimoprimera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 11 de febrero de 2010.- La Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos humanos y Salud Laboral, M.ª Victoria Fernández Domínguez. ANEXO I TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE 12 PLAZAS DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Junta de Andalucía. 3. El municipio: El término municipal, la población y la organización municipal. Competencias. 4. La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades. 5. La igualdad de género, el acoso sexual y el acoso por razón en el entorno laboral, conceptos básicos y principios generales. 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Norma Básica de Autoprotección. 7. Magnitudes físicas: longitud, superficie, volumen, masa, densidad, fuerza, trabajo, presión, potencia, energía, velocidad, aceleración. 8. Radiotransmisiones. Conceptos básicos: Frecuencia y longitud de onda. Elementos básicos del sistema. Normas de uso. 9. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Movimiento de líquidos por conducciones: Caudal y presión. Las pérdidas de carga. El golpe de ariete. 10. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción. Agentes extintores: Características, propiedades, campos de aplicación y limitaciones.
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11. Tipos de incendios: Urbano, industrial, forestal. Características y sistemática de actuación. 12. Mercancías peligrosas. Conceptos básicos. Clasificación. Núm. identificación, núm. peligro. Etiqueta de peligro. 13. Equipos de extinción: Bombas, mangotes, mangueras, piezas de acoplamiento, lanzas y monitores. Equipos de espuma: Dosificadores y generadores. Tipos y características. 14. Vehículos de extinción (bombas urbanas, rurales, forestales). Vehículos de altura (autoescalas y brazos). Vehículos de rescate y salvamento (polisocorro, etc.). Vehículos específicos (riesgo químico, apuntalamientos, transporte). Embarcaciones neumáticas. 15. Equipos de protección personal. Equipos de protección química. Equipos de protección respiratoria. 16. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. Asfixias, heridas, quemaduras y traumatismos: Definiciones, clasificación. Transporte de heridos. 17. El termino municipal de Córdoba: Vías de comunicación e infraestructuras de transporte. Callejero. Barriadas y distritos. Zonas industriales, servicios básicos y edificios singulares. 18. Código de circulación y conducción. Vehículos de emergencias. 19. Motores de combustión diesel: Descripción y elementos que lo constituyen y su funcionamiento: Embrague, frenos, caja velocidades (manual y automática). 20. Sistemas de control de tracción y bloqueos de diferencial. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS 1. Trepar cuerda. Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte de cuerpo. El/la aspirante tomará la cuerda con ambas manos. Marcas mínimas: 9’’ para hombres y 10,50’’ para mujeres. Se podrán efectuar dos intentos. 2. Salto horizontal. El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador. El aspirante tendrá derecho a dos intentos. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca mínima o no saltar simultáneamente con los dos pies. Se podrán efectuar dos intentos Marcas mínimas: Hombres 2,15 m; mujeres 1,90 m. 3. Fuerza de empuje del tren superior, El aspirante se colocara en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo; sin poder despegar los glúteos del banco, deberá levantar 15 veces una barra recta cargada con 45 kg en el caso de hombres y 35 kg en el caso de mujeres, en un tiempo máximo de 45 segundos. El levantamiento se realizara con ambas manos, con agarre ligeramente superior a la altura de los hombros (los limites de agarre estarán marcados en la barra), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y acaba con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Solo se consideraran validas las repeticiones realizadas en estas condiciones. Se podrán realizar dos intentos
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4. Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se podrán efectuar dos intentos. Los/as aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 12 flexiones los hombres y 6 las mujeres. 5. Carrera de velocidad sobre 60 metros. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado/a, sin tacos, únicamente se permitirá una salida falsa Se efectuará un solo intento. Marcas mínimas: 8’’50 para los hombres y 9’’50 para las mujeres. 6. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se efectuará un solo intento. Marcas mínimas: 3’30’’ minutos para hombres y 3’55’’ minutos para mujeres. 8. Natación (100 metros estilo libre). El/La aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los/as participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión, únicamente se permitirá una salida falsa Se efectuará un solo intento. Marcas mínimas: 1’45’’ para hombres y 1’55’’ para mujeres. ANEXO III RELACIÓN DE EXCLUSIONES MÉDICAS Exigencias de aptitud física. Requisitos Peso: El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 20,00 ni superior a 28,00
otra. otra.
Dinamometría: Hombres ≥ 50 kg fuerza en mano dominante y 45 en la Mujeres ≥ 40 kg fuerza en mano dominante y 35 en la
Espirometría forzada: Capacidad Vital Forzada: ≥ 80% del calculado según edad, talla y sexo. Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) ≥ 80% de la FVC obtenida. Índice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) ≥ 70%. Flujo Espiratorio Pico (PEF) ≥ 80%. FEV 25-75% ≥ 60%. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos. Visión esteroscópica: Será igual o inferior a 800´´de arco. Agudeza auditiva: Índice ELI: se exigirá índice A, B o C.
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Índice SAL: se exigirá índice A o B. Pérdida Global de Audición: la pérdida monoaural de audición no sobrepasará el 10%. En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser ≥ de 35 decibelios en las frecuencias de 1.000/3.000 hertzios ni alcanzará los 45 decibelios a 4.000 hertzios. En las frecuencias conversacionales la agudeza auditiva estará por debajo de los 30 decibelios. Cuadro de exclusiones Se considerarán no aptas para el trabajo de Bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo 2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral. 3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas. Aparato digestivo: Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones...). Hepatitis crónica de carácter agresivo. Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios. Respiratorio: Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función ventilatoria pulmonar. Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo. Cardiovascular: Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no. Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, hemibloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de primer grado y bradicardia sinusal asintomática. Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio. Anormalidad eléctrica, clínica o de cualquier otro tipo patológico en los test de ergometría cardiovascular. Insuficiencia cardíaca, primaria o secundaria, en cualquier grado. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 145 mm/Hg la sistólica y de 90 mm/Hg la diastólica. Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico. Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica.
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Sistema hematopoyético: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos. Aparato locomotor: Su estado funcional y anatómico deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estática o marcha. En todo caso serán excluyentes: - Artritis, artrosis y condromalacia - Discopatías. - Canal medular estrecho. - Artrodesis y laminectomías. - Espondilolisis completa uni o bilateral. - Espondilolistesis. - Escoliosis con valor angular ≥18º. - Dismetría de miembros inferiores superior a 15 mm. - Pie cavo igual o superior a 2º o que presente manifestaciones clínicas objetivas. - Pie plano de segundo grado o superior. - Hallux valgus, dedo en martillo u otras lesiones podológicas que dificulten la marcha, bipedestación estática o el normal uso del calzado reglamentario. - Compresión neurológica en canales osteoligamentosos - Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos. - Retracción palmar. - Síndromes cervicocefálicos - Pérdida de la movilidad en cualquiera de las articulaciones corporales que, representando un menoscabo valorable en la misma, influya en la realización normal de las tareas propias de Bombero/a. Sistema nervioso: Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación. - Epilepsia en cualquiera de sus formas. - Anosmia y demás alteraciones de la olfación. - Trastornos de las funciones cerebrales superiores. - Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige. - Alcoholismo y otras toxicomanías. - Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora. - Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías...). - Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras. - Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades. Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza visual es preciso no padecer o presentar: - Presión intraocular elevada. - Queratotomía radial. - Desprendimiento de retina. - Estrabismo. - Reducción del campo visual en cualquiera de las direcciones superior al 10% del normal. - Hemeralopia. - Baja resistencia al deslumbramiento. - Discromatopsias (protanopia, deuteranopia, monocromatismo). - Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral.
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Dermatología: - Dermopatías infectocontagiosas y parasitarias. - Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias. - Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero. Urogenital: Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable. Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo. Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.
ANUNCIO de 8 de febrero de 2010, del Ayuntamiento de Dílar, de bases para la selección de plaza de Policía Local. 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de Una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía núm. 32, de fecha 8 de febrero de 2010. 1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2009. 2. Legislación aplicable. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la
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que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
BASES 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de siete plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Bombero-conductor, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 22 febrero 2007. 1.2. Las plazas citadas se encuadran en el Grupo "D" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2006. 2. Legislacion aplicable. 2.1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias de Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente. b) Haber cumplido dieciocho años de edad. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión del los permiso de conducción de la clase C más BTP, o su equivalente. g) Suscribir compromiso de conducir vehículos contra incendios, en concordancia con el apartado anterior. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, excepto los de edad, titulación y permiso de conducción que se acreditarán documentalmente con la instancia, mediante fotocopias compulsadas del DNI, del justificante de la titulación y de los permisos de conducción. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopias compulsadas del DNI y de los permisos de conducción, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cincuenta euros (50,00 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. 4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio relativo a la Resolución por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. 5.4. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: - Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. - Vocales: El Concejal Delegado de Personal. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Dos Técnicos designados por la Alcaldía Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas. - Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente. 6.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de RJPA y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 6.4. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y bien orden de la convocatoria. 6.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la Base Quinta. 6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas.
6.7. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. 6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio o prueba de la fase de oposición. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1. Primera fase: concurso. 8.1.1. Este proceso consiste en la comprobación y evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes que acrediten haber desempeñado funciones y vinculación laboral a un Servicio de Extinción de Incendios. 8.1.2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose de acuerdo al siguiente baremo: 8.1.3. Experiencia Profesional: Por cada 6 meses o fracción prestados por cuenta ajena en cualquier Servicio de Extinción de Incendios, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación, 9 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Se puntuará con un máximo de 30 puntos.
8.1.4. Formación: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la plaza a cubrir, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o cualesquiera otra Administración Pública, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades y Colegios Profesionales, con arreglo a la siguiente escala: Cursos de entre 15 y 50 horas: 4 puntos. Cursos de más de 50 horas: 6 puntos. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. 8.1.5. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación máxima a otorgar es de 45 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo, que es el equivalente al 45% del proceso selectivo. 8.2. Segunda fase: oposición. Esta fase del proceso selectivo constará de 6 pruebas, una prueba física, 4 pruebas puntuables y 1 eliminatoria, en el que el aspirante deberá superar o igualar el baremo mínimo establecido de cada una de las pruebas. La puntuación máxima de esta fase será de 55 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. 8.2.1. Primera prueba: aptitud física. Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria; el orden, la forma y las marcas que en el mismo se determinan para cada caso, y la eliminación del proceso selectivo a quien no iguale el baremo de cada una de las pruebas físicas establecidas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no presentación conllevará la exclusión. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso
selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Todos los aspirantes tendrán dos intentos en el caso de que no superen, a la primera, el baremo mínimo establecido de cada una de las pruebas físicas. 8.2.2 Segunda prueba: conocimientos. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, elaboradas y corregidas por el tribunal para las materias que figure en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de esta convocatoria. El valor de cada pregunta acertada es de 0.1 punto, y se calificará de 0 a 10 puntos sobre el cómputo general, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos como mínimo para superar esta prueba. El valor máximo de esta prueba será de 10 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Tendrá carácter eliminatorio, siendo el tiempo máximo para su realización 90 minutos. 8.2.3. Tercera prueba: callejero y lugares del municipio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 15 preguntas en relación con el callejero y lugares del municipio de Estepona, elaboradas y corregidas por el tribunal. El valor por cada respuesta acertada será de 1 punto, siendo necesario un mínimo de 8 puntos para superar esta prueba. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Tendrá carácter eliminatorio. 8.2.4 Cuarto ejercicio: Prueba práctica. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba práctica o ejercicio relacionado con el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas, y actuaciones de rescate del Servicio de Extinción de Incendios de Estepona, propuestas y evaluadas por el tribunal. Se calificará de 0 a 15 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos, debiendo alcanzar, como mínimo, 8 puntos para superar esta prueba. Tendrá carácter eliminatorio. 8.2.5. Quinto ejercicio: Prueba de equilibrio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, tendrá la finalidad de comprobar el vértigo del aspirante. Invalidaciones: no subir de forma coordinada o pararse en un peldaño por causa no justificada o exceder de los tiempos máximos fijados en el Anexo I. Tendrá carácter eliminatorio 8.2.6. Quinto ejercicio: Prueba de conducción. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba de conducción y manejo de los vehículos, por uno o varios itinerarios propuestos por el tribunal. Se calificará de 0 a 15 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de
esta prueba será de 15 puntos, debiendo obtener un mínimo de 8 puntos para superar esta prueba. Tendrá carácter eliminatorio. 8.3. Prueba de evaluación psicológica. De carácter obligatorio, incluye ejercicios de personalidad, teniendo en cuenta los siguientes factores: estabilidad emocional, responsabilidad, control personal/autocontrol, rapidez, decisión/acción/iniciativa, flexibilidad/adaptación y capacidad de trabajo en equipo. Esta prueba se complementa con una entrevista personal, a fin de evaluar y corroborar, en su caso, todas las aptitudes antes nombradas. Las puntuaciones exigidas para la aptitud serán puntuaciones superiores a la media de la población española. Los aspirantes serán calificados como Apto o No Apto. Tendrá carácter eliminatorio. 8.4. Reconocimiento médico. Una vez superada la fase de oposición y la prueba de evaluación psicológica, los aspirantes que hayan aprobado realizarán un reconocimiento médico, que será apto o no apto en función del cuadro de exclusiones que figura en el Anexo III de la presente convocatoria. 9. Calificación final. 9.1. Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase concurso más la calificación obtenida en cada una de las pruebas superadas de la fase oposición. 9.2. En caso de empate entre los aspirantes aprobados, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el concurso. 10. Relación de aprobados. 10.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en todas las fases. 11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. 11.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Delegación de Personal los siguientes documentos: A) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. B) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contra incendios. No se exige la presentación del DNI, titulación académica y de los permisos de conducción al haber sido requeridos para ser admitido en la convocatoria.
11.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos requeridos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11.3. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios de carrera para las plazas objeto de esta convocatoria. 11.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes. 12. Recursos. 12.1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I PRUEBA DE APTITUD FISICA De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los que no superen el baremo establecido para su edad, teniendo dos oportunidades en cada prueba. 1. Dominadas: Potencia del tren superior. Flexión de brazos en suspensión pura en barra Posición de partida: Suspensión pura con la palma de la mano al frente y total extensión de brazos. Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra. El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos. 2. Press de banca: Potencia del tren superior.
Posición de partida: Desde la posición de decúbito supino sobre el banco. Ejercicio: Bajar la barra con su correspondiente peso hasta tocar en el esternón y subir los brazos hasta extenderlos totalmente. No se permiten rebotes en el esternón y serán válidas solo, las que considere completadas el monitor. El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos. 3. Trepa de cuerda. Partiendo de pie el aspirante trepará por la cuerda sin hacer presa ni ayudarse con los pies, hasta tocar el punto determinado para cada edad. El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos. 4. Velocidad. Carrera de 50 metros lisos. Posición de partida: En pie. Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros. 5. Resistencia. Carrera de 1.000 metros. Posición de partida: En pie. Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1000 metros. 6. Prueba de equilibirio. Consistirá en la subida de la autoescalera, peldaño a peldaño, 20 mts. (veinte metros), con una inclinación de 60º (sesenta grados), llevando a la espalda el Equipo de Respiración Autónomo (ERA). El ejecutante irá asegurado con arnés, como medida de seguridad. BAREMO DE LAS PRUEBAS FISICAS DEL ANEXO I Ver anexo en fascimil BOJA. ANEXO II Temario A) Materias Tema 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Organización territorial de Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen local. Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Tema 4. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. Tema 5. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tema 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. Tema 7. Tipología de planes de emergencia. Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Tema 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. Tema 9. Accidentes de tráfico y mercancías peligrosas. Tema 10. Naturaleza del fuego. Tema 11. Plan de Emergencia Municipal. Tema 12. Utiles y herramientas de un SEIS. Tema 13. Parque Móvil del Servicio de Extinción de Incendios. Tema 14. Historia social y política de Estepona. Tema 15. Incendios Forestales. Tema 16. Zonas rurales y forestales de Estepona. Tema 17. Protección Civil. Tema 18. Riesgos naturales. Tema 19. Socorrismo. Tema 20. Mecánica y Transmisiones. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS 1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones definitivas. 2.1. Ojo y visión. 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Desprendimiento de retina. 2.1.3. Estrabismo. 2.1.4. Hemianopsia. 2.1.5. Discromatopsias. 2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 2.3. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 3. Otras exclusiones. 3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de los miembros del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato auditivo: Asimismo no podrá existir pérdida auditiva en la cual pueda verse mermada la capacidad receptora, así como cualquier otra patología que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo. 3.4. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.5. Aparato respiratorio: Cualquier patología que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otros proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función a cubrir. Estas conclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico. Estepona, 22 de febrero de 2007.- El Alcalde.
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24 de Abril de 2008
en los edificios y dependencias municipales de la ciudad de Huelva c) Lote: No se contempla d) Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 17 de diciembre de 2007 y diario "HueIva Información" de fecha 22 de noviembre de 2007. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 120.000 euros, I.V.A., gastos generales, beneficio industrial, demás impuestos y gastos incluidos. 5.- Adjudicación: a) Fecha: 6 de marzo de 2008 b) Contratista: IMESAPI, S.A. c) Nacionalidad: Espñola d) Importe de adjudicación: 120.000 euros, I.V.A., gastos generales, beneficio industrial, demás impuestos y gastos incluidos. Huelva, a 28 de marzo de 2008.- El Teniente Alcalde de Régimen Interior y Gobernación por Delegación del Alcalde según Decreto de fecha 26-6-2007. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil ocho, adoptó, entre otros el acuerdo de "aprobación inicial del Reglamento del Defensor del onubense y Creación de dos plazas de Personal eventual para tal fin". El mencionado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia número 47 de 10 de marzo de 2008 para su exposición al público por plazo de 15 días. Existe informe del Departamento de Registro General de fecha 31 de marzo en el que se indica que durante el plazo de exposición pública de dicho acuerdo, no se han presentado alegaciones contra el mismo. Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha uno de abril de dos mil ocho se considera definitivamente aprobado el acuerdo de creación de dos plazas de Personal eventual para la puesta en marcha del Reglamento del Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artº 49 de la Ley 7/85, y que se proceda a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de esta Provincia. Huelva, a 1 de abril de 2008.- El Sr. Alcalde-Presidente. D. Pedro Rodríguez Gonzalez. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CREACIÓN DE DOS PLAZAS DE PERSONAL EVENTUAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
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- Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla de personal anexa al Presupuesto del ejercicio 2008 en el sentido siguiente: - Creación de dos plazas de personal eventual cuya denominación y retribuciones son las siguientes: - Defensor del Onubense: Retribuciones correspondientes, a la media de las retribuciones de las Jefaturas de Sección: 59.815,42 €. - Adjunto de Defensor del Onubense: 32.912,33 €. Huelva, a 1 de abril de 2008.- El Teniente Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 17 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYTO. DE HUELVA. I) NORMAS GENERALES Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición, turno libre, de 17 plazas de Bombero-Conductor, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación “C”, subgrupo C1, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y dimanantes de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2005 y 2007. II) LEGISLACIÓN APLICABLE A las presente Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de Julio, por el que se se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. III) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en la Oposición Libre será necesario: 1. Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. 2. Tener 16 años de edad y no exceder de la edad maxima de jubilación forzosa. 3. Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. 4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
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5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 6. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase “C”. Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. IV) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20 Euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y fotocopia compulsada del D.N.I, o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 17 60000128917. El no abono de dicha cantidad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del procedimiento. V) ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde - Presidente, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial” de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, asI como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. VI) TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Será su Presidente el Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Interventor General. Constará además de tres vocales, designados por el Alcalde. Como Secretario actuará el Vicesecretario General de la Corporación siendo su suplente el Tesorero del Ayuntamiento, ambos licenciados en Derecho.
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El Secretario tendrá voz y voto en todas las decisiones del Tribunal. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de “Asistencias”, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente. Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de “Asistencias” en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases. A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría segunda. VII) ACTUACION DE LOS ASPIRANTES Para establecer el orden en que se habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar los pruebas. VIII) COMIENZO DE LAS PRUEBAS No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos
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por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcunir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal. IX) SISTEMA DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN La fase oposición recogida en el anexo I de estas Bases se calificarán de la siguiente forma: - Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, y las pruebas fisicas tendrán carácter eliminatorio uno a uno, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
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rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los opositores seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revision conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. XI) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- La Aptitud Psíquica (Tercer Apartado) se calificará como Apto o no Apto.
b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto fisico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento medico por el servicio de Inspección médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados en el Anexo I, de la siguiente forma: PRIMER APARTADO: Constará de la nota media obtenidas en el Primer ejercicio. SEGUNDO APARTADO: Constará de la suma total obtenida en el Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Ejercicio. La calificación final de la fase Oposición resultará de la suma de las notas del PRIMER y SEGUNDO apartado. X) PUNTUACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIÓN Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación. Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el rnmero de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo. Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir recogido en la base segunda. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
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XII) MOTIVACIÓN
MUJERES:
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
42 seg. 70 centésimas...........................................5 puntos
XIII) NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
34 seg. 01 centésima a 36 segundos................... 9 puntos
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificados, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestarjuramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril.
34 segundos o inferior.......................................... 10 puntos
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
3 mm. 41 seg. a 3 mm. 50 seg............................ 5 puntos
XIV) RECURSOS
3 min. 11 seg. a 3 mm. 20 seg............................. 8 puntos
La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de DOS MESES, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN MES ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3 mm. 01 seg. a 3 mm. 10 seg............................ 9 puntos
Contra las actuaciones del tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del tribunal. ANEXO I Fase Oposición PRIMER APARTADO. PRIMER EJERCICIO. Pruebas físicas. Se realizarán según el orden establecido a continuación, siendo eliminatorias una a una, y necesitándose para superar cada una de ellas como mínimo la obtención de un cinco. Consistirán en:
40 seg. 01 centésimas a 42 seg. 69 centésimas 6 puntos 38 seg. 01 centésimas a 40 segundos................. 7 puntos 36 seg. 01 centésimas a 38 segundos................. 8 puntos
b) Carrera de resistencia. Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos los hombres y de 4 minutos 10 segundos las mujeres. Se punturará según el sistema baremo siguiente: HOMBRES: 3 mm. 31 seg. a 3 mm. 40 seg............................ 6 puntos 3 mm. 21 seg. a 3 mm. 30 seg............................ 7 puntos
3 mm. 00 seg. o inferior...................................... 10 puntos MUJERES: 4 mm. 01 seg. a 4 mm. 10 seg............................ 5 puntos 3 mm. 51 seg. a 4 mm. 00 seg............................ 6 puntos 3 mm. 41 seg. a 3 mm. 50 seg............................ 7 puntos 3 mm. 31 seg. a 3 mm. 40 seg............................ 8 puntos 3 mm. 21 seg. a 3 mm. 30 seg............................ 9 puntos 3 mm. 20 seg. o inferior...................................... 10 puntos c) Potencia de tren superior. Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia adelante, y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos, y volver a extender totalmente los brazos, con un mínimo de 8 repeticiones los hombres y 6 las mujeres. Se punturará según el baremo siguiente: HOMBRES: De 8 a 10 repeticiones...........................................5 puntos De 11 a 13 repeticiones.........................................6 puntos
a) Carrera de velocidad. Se deberá recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 39 segundos 01 centésimas los hombres y de 42 segundos y 70 centésimas las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se punturará según el sistema baremo:
De 14 a 16 repeticiones.........................................7 puntos
HOMBRES:
MUJERES:
39 seg. 01 centésimas...........................................5 puntos
De 17 a 19 repeticiones.........................................8 puntos De 20 a 22 repeticiones.........................................9 puntos 23 o superior.........................................................10 puntos De 6 a 8 repeticiones.............................................5 puntos
37 seg. 01 centésimas a 39 segundos................. 6 puntos
De 9 a 11 repeticiones...........................................6 puntos
35 seg. 01 centésimas a 37 segundos................. 7 puntos
De 12 a 14 repeticiones.........................................7 puntos
33 seg. 01 centésimas a 35 segundos................. 8 puntos
De 15 a 17 repeticiones.........................................8 puntos
31 seg. 01 centésima a 33 segundos................... 9 puntos
De 18 a 20 repeticiones.........................................9 puntos
31 segundos o inferior.......................................... 10 puntos
21 o superior.........................................................10 puntos
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d) Trepa de cuerda. Trepar , sin presa, por una cuerda lisa, hasta tocar con las manos el enganche o soporte de la misma situada a una altura de 5 metros y 50 centImetros, a contar desde el suelo, en un tiempo máximo de 11 segundos para los hombres y 12 segundos para las mujeres.. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. La coordinación y potencia de brazos se punturará según el baremo siguiente:
HOMBRES:
HOMBRES:
40 repeticiones o superior.................................... 10 puntos
5 seg. 99 centésimas o inferior........................... 10 puntos
De 20 a 23 repeticiones.........................................5 puntos De 24 a 27 repeticiones.........................................6 puntos De 28 a 31 repeticiones.........................................7 puntos De 32 a 35 repeticiones.........................................8 puntos De 36 a 39 repeticiones.........................................9 puntos MUJERES:
6 seg. 0 centésimas a 6 seg. 99 centésimas....... 9 puntos
De 20 a 23 repeticiones...................................... . 5 puntos
7 seg. 0 centésimas a 7 seg. 99 centésimas....... 8 puntos
De 24 a 27 repeticiones.........................................6 puntos
8 seg. 0 centésimas a 8 seg. 99 centésimas....... 7 puntos
De 28 a 31 rep eticiones....................................... 7 puntos
9 seg. 0 centésimas a 9 seg. 99 centésimas....... 6 puntos
De 32 a 35 repeticiones.........................................8 puntos
10 seg. 0 centésimas a 11 seg............................. 5 puntos
De 36 a 39 repeticiones.........................................9 puntos
MUJERES:
40 repeticiones o superior.................................... 10 puntos
7 seg. 50 centésimas o inferior........................... 10 puntos 7 seg. 51 centésimas a 8 seg. 50 centésimas..... 9 puntos 8 seg. 51 centésimas a 9 seg. 50 centésimas..... 8 puntos 9 seg. 51 centésimas a 10 seg. 50 centésimas... 7 puntos 10 seg. 51 centésimas a 11 seg. 49 centésimas.....6 puntos 11 seg. 50 centésimas a 12 seg........................... 5 puntos
g) Natación. Nadar al estilo libre 100 metros en un tiempo máximo de 2 minutos y 10 segundos los hombres y de 2 minutos y 25 segundos las mujeres. Se puntuará según el baremo siguiente: HOMBRES: 2 mm. 1 seg. a 2 mm. 10 seg.............................. 5 puntos 1 mm. 51 seg. a 2 min..........................................6 puntos 1 mm. 41 seg. a 1 mm. 50 seg............................ 7 puntos
e) Ascenso de autoescalera. Subir por una escalera mecánica de Bomberos hasta una altura de 20 metros, con un ángulo de inclinación de 60°, en un tiempo máximo de 30 segundos los hombres y de 33 segundos las mujeres. Se puntuará según el siguiente baremo:
1 mm. 20 seg. o inferior...................................... 10 puntos
HOMBRES:
MUJERES:
27 seg. 01 centésima a 30 seg. 00 centésima.... 5 puntos 24 seg. 01 centésima a 27 seg. 00 centésima.... 6 puntos 21 seg. 01 centésima a 24 seg. 00 centésima.... 7 puntos 18 seg. 01 centésima a 21 seg. 00 centésima.... 8 puntos 15 seg. 01 centésima a 18 seg. 00 centésima.... 9 puntos 15 seg. 00 centésima o inferior........................... 10 puntos MUJERES: 30 seg. 01 centésima a 33 seg. 00 centésima.... 5 puntos 27 seg. 01 centésima a 30 seg. 00 centésima.... 6 puntos 24 seg. 01 centésima a 27 seg. 00 centésima.... 7 puntos 21 seg. 01 centésima a 24 seg. 00 centésima.... 8 puntos 18 seg. 01 centésima a 21 seg. 00 centésima.... 9 puntos 18 seg. 00 centésima o inferior........................... 10 puntos I) Press de Banca. Situado en posición de cúbito supino sobre un banco, levantar con los brazos extendidos, un número mínimo de 20 repeticiones, un peso de 40 Kilogramos, los hombres y de 30 Kg. las mujeres, incluido el peso de la barra, en un tiempo máximo de un mínuto. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. Se puntuará según el baremo siguiente:
1 mm. 31 seg. a 1 mm. 40 seg............................ 8 puntos 1 mm. 21 seg. a 1 mm. 30 seg............................ 9 puntos
2 mm. 16 seg. a 2 mm. 25 seg . ......................... 5 puntos 2 mm. 06 seg. a 2 mm. 15 seg . ......................... 6 puntos 1 mm. 56 seg. a 2 mm. 05 seg . ......................... 7 puntos 1 mm. 46 seg. a 1 mm. 55 seg . ......................... 8 puntos 1 mm. 36 seg. a 1 mm. 45 seg . ......................... 9 puntos 1 mm. 35 seg. o inferior . ................................... 10 puntos h) Salvamento acuático. Nadar al estilo libre 25 metros, rescatando por inmersión a los 12.5 metros de longitud un maniquí sumergido, arrastrándolo los 12.5 metros restantes, en todo momento con la cabeza del maniquí por encima de la superficie, todo ello en un tiempo máximo de 1 minuto y 15 segundos los hombres y 1 minuto y 25 segundos las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se puntuará según el siguiente baremo: HOMBRES: 1 minunto 11 segundos a 1 minuto 15 segundos.....5 puntos 1 minunto 06 segundos a 1 minuto 10 segundos....6 puntos 1 minunto 01 segundos a 1 minuto 05 segundos....7 puntos 56 segundos a 1 minuto..............................................8 puntos 51 segundos a 55 segundos.......................................9 puntos 50 segundo o inferior.................................................10 puntos
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MUJERES: 1 mm. 21 segundos a 1 mm. 25 segundos..............5 puntos 1 minunto 16 segundos a 1 minuto 20 segundos....6 puntos 1 minunto 11 segundos a 1 minuto 15 segundos.....7 puntos 1 minunto 06 segundos a 1 minuto 10 segundos....8 puntos 1 minunto 01 segundos a 1 minuto 05 segundos....9 puntos 1 minuto o inferior......................................................10 puntos Al efecto, y antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas deportivas. el expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas. SEGUNDO APARTADO Segundo Ejercicio: Callejero. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el callejero de Huelva, siendo necesario un total de 25 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. El tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma: - Cada respuesta correcta se valora con un punto. - Cada respuesta incorrecta se valora con (- 0,5 puntos). - Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (-0,25 puntos). Tercer Ejercicio. Test de preguntas concretas sobre Materias Específicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el “Apartado B - Materias específicas” del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación minima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la sigueinte forma: - Cada respuesta correcta se valora con un punto. - Cada respuesta incorrecta se valora con (- 0,5 puntos). - Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (-0,25 puntos). Cuarto Ejercicio. Test de preguntas concretas sobre Materias Comunes. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el “Apartado A - Materias comunes” del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación minima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:
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- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (-0,25 puntos). Quinto Ejercicio. Consistirá en el ejercicio de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas y vehículos de bomberos, a juicio del Tribunal e igual para todos los aspirantes. TERCER APARTADO Sexto Ejercicio. Aptitud psíquica. Examen psicotécnico que valore el perfil del bomberoconductor, mediante la realización de los tests o pruebas específicas que se consideren oportunas. El tribunal contará con el personal especializado que emitirá el informe correspondiente. ANEXO II APARTADO A) MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura básica. Los Derechos Fundamentales. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional: Estructura y Competencias. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: Los Entes Institucionales. Tema 4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Principales Instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas. Tema 5. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones Generales sobre actos y procedimientos administrativos. Tema 6. El Régimen Local Español. Tipología y organización de las Entidades Locales. Disposiciones generales emanadas de los órganos locales. Tema 7.Hacienda Pública y Administración Tributaria: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos Locales. Tema 8. La Función Pública Local. Especial referencia a la Ley 7/2007: Organizacion, selección y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario. APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS Tema 9. La Ley de Gestión de emergencias en andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil. Tema 10. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes Específicos.
- Cada respuesta correcta se valora con un punto.
Tema 11. El Plan de emergencia del Municipioo de Huelva. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación.
- Cada respuesta incorrecta se valora con (- 0,5 puntos).
Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y emergencias.
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Tema 13. La Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Andalucía. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. Nociones básicas sobre su contenido. Tema 14. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funicones. Funciones de la consejerIa competente en materia de protección civil. Tema 15. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Tema 16. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. Tema 17. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Tema 18. El fuego: conceptos básicos.. La Combustion. Teoría de la Combustión. Los Combustibles. Productos de la Combustión. Tema 19. Clases de Fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. Diferencia entre calor y temperatura. Tema 20. Teoría de la Extinción: Agentes Extintores. Tema 21. Efectos de los Incendios para los seres humanos Tema 22. Código Técnico de la Edificación: Efectos de los incendios en los edificios. Comportamiento de las Estructuras. Tema 23. Código Técnico de la Edificación: Propagacion interior y exterior. Tema 24. Código Técnico de la Edificación: Resistencia al fuego de las Estructuras. Tema 25. Código Técnico de la Edificación: Detección, control y extinción de Incendios. Tema 26. Plan de Emergencia Interior del Puerto de Huelva. Tema 27. Equipos de protección personal. Tema 28. Extintores Portátiles. Tema 29. Mercancias Peligrosas. Trasporte y reglamentación. Identificación e información de peligros. Tema 30. Hidraúlica adaptada a los servicios de bomberos. Tema 31. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Tema 32. Medios de salvamento. Materiales de elevacción y tracción, corte, separación y descarcelación. Otros útiles y aparatos. Tema 33. Actuación general en los incendios: Rescate y salvamento. Instalaciones y ataques al fuego. Tema 34. Actuaciones específicas en incendios urbanos. Tema 35. Actuaciones específicas en incendios industriales. Tema 36. Actuaciones específicas en incendios forestales. Tema 37. Actuación en caso de accidente con mercancIas peligrosas. Tema 38. Apeos y apuntalamientos. Tema 39. Primeros Auxilios y Socorrismo. Principios Generales de Socorrismo.. Conducta a obsrevar ante un Accidente. Recogida y Movilización de heridos.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 78
Tema 40. Plan Especial de la Industria Química de Huelva. Huelva, a 10 de Marzo de 2008.- El Tte. Alcalde Delegado De Régimen Interior Y Gobernación. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE HUELVA ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Especial de Barriadas de José Antonio, Vicente Mortes, Perez Cubillas, El Higueral, La Condesa-La Cárcel, Balbueno-Los Rosales, Lazareto e Iglesia del Rocío, promovido por el Ayuntamiento, cuyo objeto es redefinir las alturas máximas de edificación y las alineaciones de las manzanas catastrales 39.643 y 39.647, en los términos en que ha sido redactado por el Arquitecto de la GMU d. Javier Olmedo Rivas. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía previo depósito de la referida modificación en el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, advirtiéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la via administrativa, podrã interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar también desde a publicación del presente anuncio en el BOP, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar. Huelva, 26 de marzo de 2008.- El Secretario de la GMU. Fdo.: Felipe Albea Carlini.
ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2008, adoptó acuerdo en el sentido de aprobar definitivamente, y en los términos en que lo que fue inicialmente, el Estudio de Detalle promovido por el Ayuntamiento de Huelva para la ordenación de la Parcela dotacional Pública nº 8 del P.G.O.U. de Huelva "Seminario". Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significándose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar. En Huelva, a 2 de abril de 2008.- El Secretario de la G.M.U.. Fdo.: Felipe Albea Carlini.
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BOJA núm. 17
Primero. Aprobar las bases –Anexo a la presente resolución– que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso-oposición libre de cuatro plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor y de las cuales, una está afecta a proceso especial de consolidación del empleo temporal, correspondiente a la Ofertas de Empleo Público 2007. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE CUATRO PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de cuatro plazas de Bombero/a-Conductor/a vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, de la cuales una se encuentra acogida al proceso extraordinario de consolidación del empleo temporal, y encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bomberoconductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2007. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada Norma, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado. Igualmente le será de aplicación, en aquellas materias que les pueda afectar, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. 1.3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C2 del artículo 75 del EBEP, dotadas con las retribuciones correspondientes. 1.4. A quienes les correspondan cubrir estas plazas, se le encomendará, entre otras, las siguientes funciones: - Asumir tareas de prevención y extinción de incendios; actuar en emergencias o situaciones catastróficas; rescate y salvamento de personas. - Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio. - Actuaciones preventivas en materia de protección civil y en general cuantas funciones estén relacionadas con la extinción de incendios y salvamento. - Conducción de vehículos adscritos al Parque de Bomberos. - Realizar el ataque a los siniestros en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los compañeros de empleo, bajo las órdenes inmediatas del cabo o superior jerárquico. - Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vehículos y vestuario, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos asignados, así como el buen funcionamiento de estos mismos.
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- Colaborar en trabajos especiales o auxiliares, tanto teóricos como práctico. - Realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento del parque. - Cualquier otra tarea o función que se le encomiende en función de su cargo y capacitación que pueda contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general del Ayuntamiento de Loja. 1.5. Habida cuenta que los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como el Parque de Bomberos se encuentran adscritos al Consorcio Provincial para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de incendios y de Salvamento de la Provincia de Granada, desde su constitución en 1995, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la citada Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, los aspirantes que fueran nombrados podrán ser transferidos al citado Consorcio, o cualquier otra Administración que pudiera gestionar esta competencia y los servicios de ella derivados en el futuro. Segunda. Requisitos de los/as aspirantes. 2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/as aspirante habrán de reunir antes de que termine el último día plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: - Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el R.D. 800/1995. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.ºb) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. - Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación vigente. - Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los/las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. - El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2.º del R.D. 543/2001, de 18 de mayo. - Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. - Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido. - Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases y que verificará mediante el oportuno reconocimiento médico. - No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. - No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
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Tercera. Solicitudes. 3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, en la página web de este Ayuntamiento, cuya dirección es: www.aytoloja.org, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al Modelo Oficial de Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 85,81 € (62 € coste del reconocimiento médicos más 23,81 € tasas de derechos examen) que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria: 2031-0088-57-0100016673 de la Caja General. En el supuesto de que se efectué el pago mediante Banca Electrónica, deberá acompañarse a la instancia el resguardo correspondiente firmado y sellado por la Entidad Bancaria correspondiente, siempre dentro del plazo de presentación de instancias. 3.3. La solicitud, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Loja, así como en su página web, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base segunda de la convocatoria (DNI, permiso de conducir, compromiso de conducir vehículos y comprobante de ingreso de la tasa) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Loja donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Asimismo los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias autocompulsadas con la leyenda «es copia del original» y firmada por el mismo. 3.5. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas, que señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos. 4.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como la composición del Tribunal Calificador, el lugar, y fecha del comienzo del primer ejercicio. 4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial. Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera, según el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, a
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efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera: Presidente: El funcionario Jefe del Parque Comarcal de Bomberos, don Antonio Pérez Gallego. Vocales: 1.º El Funcionario municipal don Andrés Romero Ortega. 2.º Un funcionario perteneciente al Parque, don Manuel Martos Calvo. 3.º La Subinspectora de la Policía Local, Jefa de Protección Civil, doña Elena Ortiz Campaña. 4.º El funcionario Jefe de Recursos Humanos, don Juan Carlos Godoy Malo. Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto. 5.2. Junto a los/as titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica. 5.3. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando éste/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica. 5.4. Igualmente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos/as que temporalmente colaborarán en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias que en cada prueba selectiva le/s atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho órgano colegiado y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales. A dicho órgano le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados. 5.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente. 5.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par. 5.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. 5.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
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5.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría. Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas. 6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra «U» que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011, BOE núm. 23, de 27 de enero. 6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo. 6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir. Séptima. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección: Primera fase: Oposición. 7.2.1. Primer ejercicio: De conocimientos. 1.º Teórico: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo que determinará el Tribunal nunca superior a 90 minutos. El ejercicio será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente, así como las necesarias para obtener la calificación de aprobado para superar el ejercicio. Se calificará de 0 a 4 puntos. 2.º Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo a determinar por el Tribunal con un máximo de una hora, realizado inmediatamente antes de su ejecución, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria. Se calificará de 0 a 6 puntos, debiendo obtener un mínimo de 4 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico. 7.2.2. Segundo ejercicio: De aptitud física. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapa-
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tillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos. Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, se le aplazará la realización de las mismas al último día en que se realicen estas, quedando eliminada en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que les queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminadas en caso de no poder efectuarlas. El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas. El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, realizado por el Servicio Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. 7.2.3. Tercer ejercicio: De usos materiales. Manejo y reconocimiento de herramientas y materiales. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas teorico-prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Loja y de aquellos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos (conocimientos básicos en construcción, fontanería y electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena). Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, tras la media aritmética de los ejercicios, un mínimo de 5 para aprobar. La calificación de cada aspirante podrá ser adoptada por unanimidad o mediante la medía aritmética de las otorgadas, desechándose las puntuaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. 7.3. Cuarto ejercicio: Examen médico. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de «apto/a» o «no apto/a». Segunda fase: Concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, no pudiendo superar la puntuación 13,5 puntos, 45% de la fase de oposición. En este sentido, se valorarán los méritos conforme a los siguientes apartados:
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1. Titulaciones académicas: Se valorará, hasta un máximo de 1,75 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se aspira, y distintas a la utilizada para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente autenticada del titulo correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Licenciatura o equivalente: 1. Diplomatura universitaria o equivalente: 0,75. Bachillerato o equivalente: 0,25. No se valorarán las titulaciones necesarias para obtener las superiores. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. 2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento: - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local (Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones, Mancomunidades, etc.) en plaza de Bombero-Conductor igual a la convocada: 0,10 puntos. - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la cualquier otra Administración pública (Autonómico o Central) en plaza de Bombero-Conductor igual a la convocada: 0,05 puntos. - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en Empresa Pública o Privada, cuando sea por cuanta ajena, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,03 puntos. Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza –Bombero-Conductor–, a la que se opta según se determina en el apartado 1.4 de la base I de esta convocatoria. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto cuyo contenido funcional coincida al menos en un 50% al de la plaza a la que se opta, según se determina en el apartado 1.4 de la base I. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses y/o jornada inferior a la ordinaria de 37,5 horas/semanales. La acreditación de meritos profesionales se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente y/o contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá de adjuntarse informe de vida laboral, siendo imprescindible que se acrediten las funciones y tareas desarrolladas. Así mismo, se deberá acreditar suficientemente la condición de Entidad Pública o Privada a efectos de valoración de la experiencia profesional no siendo valorado el mérito que entrañe duda en su clasificación. - Con carácter excepcional, por una sola vez, al amparo legal de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Los solicitantes que, estando prestando servicios en el Ayuntamiento de Loja en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, de acuerdo con la citada disposición transitoria cuarta, desempeñen interina o temporalmente los puestos o plazas, con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que acrediten su experiencia y servicios prestados en el Ayuntamiento de Loja mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, podrán incrementar la puntuación obtenida en el apartado a) en 0,10 puntos/mes. Puntuación máxima que podrá obtenerse con el incremento: 8,75 puntos.
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3. Formación. Cursos, jornadas, seminarios y congresos: Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta hasta un máximo de 2,5 puntos: Cursos con asistencia y aprovechamiento por cada hora: 0,008 puntos. Cursos con asistencia por cada hora: 0,007 puntos. Cursos en red o semipresenciales por cada hora: 0,006 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos. Por cada hora de monitor: 0,007 puntos. Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos. Por curso, jornada, y/o diploma, en el que no conste la indicación de horas de duración y/o sea inferior a 15 horas, siempre y cuando se encuentre relacionado con la plaza de Bombero-Conductor, se valorará a razón de 0.025 puntos por cada uno. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 4. Otros méritos. Por haber superado, algunas pruebas selectivas para el ingreso con carácter definitivo en igual Escala, Subescala y/o categoría de Bombero-Conductor de cualquier Parque dependiente de la Administración Pública: a) Por superación de prueba teórica: 0,25 puntos. b) Por superación de prueba de aptitud física: 0,25 puntos. c) Por superación de ambas pruebas en la misma convocatoria: 0,50 puntos. El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 0,5 puntos. Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de funcionarios/as. 8.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. 8.2. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda a excepción de los presentados junto con la instancia solicitud (base III, apartado 3.3). Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar la fase de prácticas, que se habrá de superar para ser nombrado funcionario de carrera. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
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Los períodos de prácticas y formación tendrán carácter eliminatorio y su duración será de seis meses, que comprenderán la formación y el período de prácticas. En el caso de que la/s persona/s seleccionada/s tenga acreditado, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, haber desempeñado, en régimen de interinidad o cualquier otro, el puesto el puesto de Bombero-Conductor para el que ha sido seleccionado quedará exento de la realización del mismo, debiendo, en tal caso incorporarse a su puesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de nombramiento. A la finalización del período de prácticas el Jefe del Servicio emitirá un informe sobre el funcionario en prácticas, que remitirá al Servicio de Recursos Humanos, en el cual se medirán los siguientes aspectos: aceptabilidad, capacidad de análisis, capacidad para tomar decisiones, sentido de la organización, sentido de responsabilidad, adaptabilidad, y conocimiento del trabajo. Dicho informe será evaluado por el Tribunal quien propondrá el nombramiento del funcionario en prácticas que haya superado esta fase o su repetición. Si tras la repetición de la fase de prácticas, el aspirante no superase el referido período perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde. Sólo se considerará superado el período de prácticas y formación si el aspirante ha acreditado el perfil preceptivo del puesto. Novena. Recursos: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. ANEXO I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. Tema 2. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combus-
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tión. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tema 3. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. Tema 4. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 5. Instalaciones de protección contra incendios: Extintores. BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. Mantenimiento. Normativa. Tema 6. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. Normativa. Tema 7. Equipo de protección individual del bombero. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 8. Equipos de protección de vías respiratorias. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 9. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. Tema 10. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias. Tema 11. Mecánica de fluidos. Principios generales. Clasificación de las Bombas. Descripción. Bombas y motobombas. Mantenimiento. Tema 12. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tema 13. Código de la circulación. Conducción de vehículos de emergencias. Conducción en 4 x 4. Normas. Tema 14. Ámbito territorial de Parque Comarcal de Loja. Municipios que lo integran. Callejeros. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
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3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica. 5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
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13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS 1.ª Dominadas. El/la aspirante se cogerá a la barra con agarre digito-palmar y con una anchura superior a la distancia entre hombros. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Así mismo, será obligatorio no balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos, siempre que el primero considere el tribunal que no se ha ejecutado correctamente. 2.ª Press de Banca. El/la opositor/a cogerá la barra de manera que cuando los brazos estén en línea con el tronco, los antebrazos formen un ángulo recto. El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco plano, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado la carga deseada para obtener una puntuación. La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de brazos extendidos hasta tocar con la barra el pecho y finalizar con la extensión total de los brazos. Los pies deberán estar en contacto con el suelo durante todo el desarrollo de la prueba. Cuando el tribunal considere que la posición de inicio es la correcta se le dará la señal de inicio de la ejecución. No se contabilizaran las repeticiones realizadas de forma incorrecta. Solo se permitirá un intento. 3.ª Trepa de cuerda. El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. El opositor cogerá con ambas manos la cuerda y a la voz de «ya» del miembro del Tribunal, el/la aspirante iniciará la trepa hasta sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda, situada a 5 metros desde el suelo; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan contacto. Se permitirán dos intentos, computándose el primero que resulte válido. 4.ª Salto de longitud desde parado. El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Será motivo de descalificación no saltar con ambos pies a la vez y/o realizar un salto previo al salto horizontal. Se permiten dos intentos no consecutivos, computándose el mejor de ellos. 5.ª Carrera 50 m lisos. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos-Ya», recorrer una distancia de 50 metros sin salirse de la calle correspondiente. El aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida ni se permitirá el uso de zapatillas de clavos.
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Será motivo de descalificación el cometer dos salidas falsas. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido. 6.ª Carrera de 1.000 m lisos. El aspirante deberá colocarse en la línea de salida marcada para los 1.000 m en una pista de atletismo de 400 m de perímetro. El/la opositor adoptará la posición de salida que desee y esperará de forma estática la señal de salida que el juez considere. Se recorrerá la distancia de 1.000 m por calle libre no permitiendo el uso de clavos. Se permitirá una salida falsa, siendo descalificado el aspirante que realice 2 salidas nulas, igualmente se descalificará al opositor que invada el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda. MARCAS DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PRUEBAS Y MARCAS Prueba-Puntuación Salto con pies juntos (metros y cm) 50 m. lisos (segundos y centésimas) Dominadas (por aspirante) Press Banca Carrera 1.000 m (minutos y seg.) Trepa de cuerda 5 m
5 6 7 8 9 1,75 1,85 1,95 2,05 2,15 8’’75 8’’50 8’’25 8’’00 7’’75 7 8 9 10 11 45 50 55 60 65 4’10’’ 4’05’’ 4’00’’ 3’55’’ 3’50’’ SUBIDA
10 2,25 7’’50 12 70 3’45’’ SUBIDA/ BAJADA
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Lo que se hace público para general conocimiento. Loja, 21 de diciembre de 2011.- El Secretario General Acctal.
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2011, del Ayuntamiento de Paterna del Campo, de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico. Por Resolución de Alcaldía núm. 129/2011, de fecha 19.12.2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación Arquitecto/a técnico, correspondiente a la oferta de empleo público 2010, que se insertan a continuación: CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL CAMPO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010 BASES 1. Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de acceso turno libre y mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación Arquitecto/a Técnico. 1.2. La plaza citada adscrita a la se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
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Subgrupo A2, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2010. 2. Legislación aplicable. 2.1. Régimen Jurídico aplicable: - Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 62, 75 y 76, y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - El artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. - El artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Los artículos 18 y siguientes, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 2.2. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las disposiciones legales citadas. 2.3. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan al Ayuntamiento de Paterna del Campo, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida para la plaza a que se aspira, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: Aparejador/aArquitecto/a Técnico. 4. Forma y plazo de presentación de instancias. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo del Anexo II.
AYUNTAMIENTO DE MIJAS
"BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE DIECINUEVE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS, CATEGORIA BOMBEROS-CONDUCTORES, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICION 1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de diecinueve plazas de la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos, categoría Bombero-Conductor. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias en Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: - Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente. - Tener cumplidos los dieciocho años de edad. - Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase C más BTP, o su equivalente. - Suscribir compromiso de conducir vehículos contraincendios, en concordancia con el apartado anterior. 4. Presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción dada por Ley 4/99. Los interesados deberán unir a la solicitud justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja de la Tesorería Municipal, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Mijas. Tesorería. Pruebas selectivas Plazas de Bombero-Conductor". Asimismo, deberán unir a la solicitud la documentación acreditativa en original, o fotocopias compulsadas, de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes. 5. Admisión de los aspirantes. En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6. Organo de Selección. Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o empleado público de la misma en quien delegue, con voz y voto. Vocales: - Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación. - Un/a funcionario/a del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. - Un/a funcionario/a de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base quinta. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. 7. Calendario y desarrollo de las pruebas. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Documentación similar. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se celebrará.
El anuncio de celebración de la segunda prueba y siguientes se hará público por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes pruebas y fases: Primera fase. Concurso. Esta fase, que será previa a la de oposición, sólo se sumará a la puntuación de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado/a. La fase de concurso no superará el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. Se procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo: a) Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos: - Por cada semestre o fracción en el desempeño en un Ayuntamiento del puesto de trabajo al que se opta: 0,6 puntos. No se computará como tiempo trabajado los períodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad. b) Formación. Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos. Los cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas, Universidad y/o organizaciones sindicales dentro de los planes de formación continua; según su duración, serán valorados cada uno, con arreglo a los siguientes tramos: - Por cursos relacionados con las funciones de los servicios de extinción de incendios y salvamentos, de 20 a 50 horas: 0,20 puntos. - Por cursos específicos en manejo de útiles y materiales de Bomberos igual o superior a 20 horas, impartido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA): 0,30 puntos. - Por cursos específicos en Orientación en Humos, igual o superior a 35 horas: 0,30 puntos. - Por cursos específicos Básicos para Bomberos, igual o superior a 60 horas: 0,60 puntos. - Estar en posesión de Permiso de Conducción superior al exigido en las presentes bases (C, C+E, D+E...). Se valorará por cada carné superior: 0,30 puntos.
No se valorará, cursos de iguales características hasta una vez pasados dos años del primero, ni aquéllos en que no se expresen las horas de duración. Justificación de los méritos alegados: - Experiencia profesional: mediante certificación expedida por la Administración, en la que se acrediten los servicios prestados (períodos y categoría profesional). - Cursos: certificación o diploma expedido por la entidad organizadora. Segunda fase. Oposición. Primera prueba: De conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de 100 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria como anexo. El plazo máximo de la duración del ejercicio serán 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínino 5 puntos. Esta prueba es eliminatoria. Segunda Prueba: Aptitud Física: 1. Flexiones en barra o sujeción fija sobre barra (medir potencia del tren superior). Hombres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizarán 8 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados. Mujeres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros, brazos totalmente extendidos, se realizarán 6 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 6 flexiones quedarán eliminadas. 2. Pree-Banca 50 y 40 Kilogramos (medir potencia del tren superior). Hombres: 10 repeticiones con 50 Kilogramos máximo 30 segundos. Consiste en elevar y bajar diez veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los
brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerará nula la flexión) todo ello en un tiempo máximo de treinta segundos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminados. Mujeres: 10 repeticiones con 40 Kilogramos. Consiste en elevar y bajar diez veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerará nula la flexión) todo ello en un tiempo máximo de treinta segundos. Las aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminadas. 3. Carrera de velocidad 60 metros en un tiempo máximo de: Tiempo máximo del recorrido: Hombres: 8,80 segundos. Mujeres: 9,20 segundos. Dos intentos. El aspirante se colocará en la posta en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. El aspirante no podrá cambiarse de calle. El aspirante a la voz de "a sus puestos" se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de "listos" inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de "ya" o pitido iniciará la carrera. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados. 4. Carrera de resistencia 1.000 metros en un tiempo máximo de: Tiempo máximo del recorrido: Hombres: 3 minutos 45 segundos. Mujeres: 3 minutos 55 segundos. Un intento. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "ya" o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados. 5. Natación. 50 metros estilo libre. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Es de obligado uso ropa de baño y gorro de baño, es opcional el uso de gafas para nadar. Hombres: 50 segundos. Mujeres: 55 segundos. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan estas marcas mínimas exigidas serán eliminados. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de Apto o No Apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere un mínimo de cuatro de las 5 pruebas de las relacionadas con anterioridad. Para la realización de dichas pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal, Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas. Si por causas de fuerza mayor algún aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas el día de su celebración, deberá acreditarlo suficientemente. Quedará a criterio del Tribunal calificador la valoración de la causa alegada. Tercera prueba: Realización de un Supuesto Práctico. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de 20 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, de las materias que figuran en el temario de la convocatoria. El plazo máximo de duración del ejercicio será 60 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Esta prueba será eliminatoria. Cuarta prueba: Material de bomberos. El Tribunal determinará las pruebas necesarias para la evaluación a los aspirantes sobre el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas y materiales propios de la profesión. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Debiendo obtener como mínimo 5 puntos. Esta prueba será eliminatoria.
Quinta prueba: Prueba de evaluación psicológica. Incluye ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de Bomberos convocadas, teniéndose en cuenta los siguientes factores: a) Aptitudes intelectuales: Se valorará los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica. b) Personalidad: Se valorarán los factores de estabilidad emocional, responsabilidad, control personal/autocontrol, rapidez, decisión/acción/iniciativa, flexibilidad/adaptación y capacidad de trabajo en equipo. c) Entrevista personal donde serán evaluadas y corroboradas todas las aptitudes antes nombradas. Los citados factores serán ponderados en su importancia por el Tribunal, que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. A estos efectos el Tribunal podrá solicitar la colaboración de los asesores técnicos que estime oportuno. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y se calificará de apto o no apto, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de apto. 9. Reconocimiento médico. Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes que hayan aprobado realizarán un reconocimiento médico, que será apto o no apto en función del siguiente cuadro de exclusiones. CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS 1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente: P.I = (Talla en cm - 100 + edad/4) x 0,9. 2. Exclusiones definitivas. 2.1. Ojo y visión. 2.1.1 . Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Desprendimiento de retina. 2.1.3. Estrabismo. 2.1.4. Hemianopsia. 2.1.5. Discromatopsias.
2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 2.3. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 3. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato loco-motor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de los miembros del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato auditivo: Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en la cual pueda verse mermada la capacidad receptora, así como cualquier otra patología que a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo. 3.4. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.5. Aparato respiratorio: Cualquier patología que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función a cubrir. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico. 10. Calificación fase oposición. Superados los ejercicios de esta fase de oposición, la calificación será la resultante de la media de las puntuaciones obtenidas en la pruebas número uno, tres y cuatro. 11. Calificación final.
Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase de oposición más la calificación de la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. La mayor puntuación en la fase de oposición. 2. La mayor puntuación en el primer ejercicio. 3. La mayor puntuación en el tercer ejercicio. 4. La mayor puntuación en el cuarto ejercicio. 5. La mayor puntuación en la fase concurso. 12. Relación de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en ambas fases. 13. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el Area de Recursos Humanos los siguientes documentos: A) Original y fotocopia del DNI. B) Original y fotocopia de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. C) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. D) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contraincendios. E) Original y fotocopia de los permisos de conducción exigidos como requisito mínimo. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde o Concejal Delegado, Funcionarios de Carrera en las plazas objeto de esta convocatoria. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes. 14. Recursos. Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación. TEMARIO A) MATERIAS COMUNES 1. La Constitución Española de 1978. Concepto general. Antecedentes. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios generales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española. 2. El Personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario y situaciones administrativas. Formas de provisión de puestos. 3. Administración General del Estado. Procedimiento administrativo. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Administración Local. 4. El Municipio. Término municipal (conceptos). El Alcalde. Tenientes de Alcalde. Concejales. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Mijas. 5. Derecho Administrativo General. El sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Hacienda Pública y Administración Tributaria. B) MATERIAS ESPECIFICAS 1. Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del Fuego. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Transmisión del calor. 2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y el tiempo. Propagación horizontal y vertical.
3. Comportamiento de los materiales y elementos constructivos ante el Incendio. Reacción y resistencia al fuego. NBE-CPI 96. Apeos y apuntalamientos. 4. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales. 5. Vehículos del servicio de prevención y extinción de incendios. 6. Prendas de protección personal. Medios y equipos. Características. Material de rescate y salvamentos. Protección respiratoria. Características generales. 7. La protección civil. Concepto y funciones básicas. La protección civil en el ambito local. Organización, estructura y funciones. 8. Incendios forestales. Planes de actuación en incendios forestales. Masas arbóreas. Clases de incendios. 9. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de intervención y criterios generales a seguir. 10. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos de seguridad contra Incendios y técnicas de actuación en instalaciones eléctricas, Aparatos elevadores, instalaciones de gas, calderas y otras instalaciones en edificios. 11. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO. 12. Red de carreteras del municipio de Mijas: Nacionales, comarcales, y locales. Vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, residenciales y servicios básicos. Itinerarios a seguir en emergencias. Plan de Emergencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mijas. Historia de Mijas. Puntos de interés. Red de hidrantes del municipio. 13. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. 14. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el accidente. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras. 15. Topografía. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. 16. Terremotos. Daños típicos en edificaciones. Señalización y actuación en intervenciones de salvamento y desescombro.
17. Hidráulica. Movimiento de los líquidos por tuberías. equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los Líquidos. Caudal. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: Clasificación." Mijas, 19 de diciembre de 2005.- El Alcalde, P.D. (Dto. 21.10.05, BOP núm. 217, de 15.11.05), El Concejal Delegado de Personal, Pedro L. Fernández García.
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30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales. 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía. 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. 40. Deontología policial. Normas que la establecen. Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, 24 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Saavedra Moreno.
ANUNCIO de 24 de octubre de 2007, del Ayuntamiento de Motril, de bases para la selección de Bomberos/as. EDICTO Don Carlos Rojas García, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente dispone: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Bomberos constitutivas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de fecha 8.10.2007. Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 24 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Carlos Rojas García.
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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DE SEIS PLAZAS DE BOMBEROS/AS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO NORMAS GENERALES Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por mediante el procedimiento de oposición libre, de seis plazas de Bomberos/as vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento con los números 176, 179, 2.244, 2.245, 2.246 y 2.247, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial D (Subgrupo C2) y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo. 1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plaza se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía y que son: Realizar las funciones operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamento que les sean encomendadas y, en su caso, la dirección y supervisión del personal a su cargo, así como aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. Segunda. Legislación aplicable. 2.1. Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 y art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria. Tercera. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán de mantener durante todo el proceso selectivo: - Ser español/a, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero/a, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. - Estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase C. - Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido. - Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. - No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. - No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Cuarta. Solicitudes. 4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. 4.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, permiso de conducir de la clase C, compromiso de conducir y de mantener en vigor el permiso y copia del ingreso bancario) y se presentará: - En el Registro General de este Ayuntamiento de Motril, ubicado en la Plaza de España donde le será sellada. - A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. - En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. - Y, en todo caso conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/1999. La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta: ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CAJAGRANADA
ENTIDAD OFICINA DC CUENTA 0182 7665 16 0000030632 2031 0098 28 0100315442
De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo. 4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 244, de 27 de diciembre de 2006) 4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación D (Subgrupo C2) será de 26,61 € (veintiséis euros con sesenta y un céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 53,22 € (cincuenta y tres euros con veintidós céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado. 4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Quinta. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición. 5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. 5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en un periódico de difusión en el ámbito provincial.
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Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal Calificador que tendrá la Categoría Tercera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la/s plaza/as convocadas, estará integrado por: Presidente/a y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un/a Secretario/a, Titular y Suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. El nivel de titulación de los/as Vocales y del/de la Presidente/a, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica. 6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto. 6.4. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. 6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/ a en caso de ausencia de éste/a o su suplente. 6.6. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par. 6.7. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración de las distintas fases del proceso selectivo y para la publicación de sus resultados. 6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.9. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.
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6.10. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas. 7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «B» conforme a la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública. 7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI o en su defecto pasaporte o carnet de conducir. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Octava. Proceso selectivo. 8.1. Primer ejercicio: De aptitud física. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
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El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas. En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del Anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior. Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables. 8.2 Segundo ejercicio: Exámen médico. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de «Apto/a» o «No apto/a». 8.3. Tercero ejercicio: De Conocimientos. 8.3.1. Primera prueba de conocimientos: Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta, relacionado con los temas del Anexo I, correspondiendo 16 de ellas a las materias relacionadas de carácter general y 84 a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora y media. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. 8.3.2. Segunda prueba práctica de conocimientos. a) Consistirá en la realización de un supuesto práctico tipo test de 30 preguntas, relacionado con las funciones a desempeñar en los servicios de extinción de incendios y salvamento. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de cinco puntos. El criterio de corrección será el mismo que en la prueba teórica 8.3.1. b) Consistirá en la realización de dos pruebas eminentemente prácticas en relación a las funciones de este puesto referenciadas a la conducción de la autobomba del Servicio o vehículo que se determine y al manejo de herramientas y materiales. Para la realización del supuesto los/as aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de media hora. Este ejercicio, de carácter eliminatorio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo que el/la aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. La puntuación final de este apartado 8.3.2 será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados a) y b) de la prueba práctica. 8.4. Prueba psicotécnica. Estas pruebas psicotécnicas irán orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son las más adecuadas para las funciones a desempeñar. Esta prueba será puntuada apto/a o no apto/a. 8.5. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas 8.1, 8.3.1 y 8.3.2, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba (8.1.).
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Novena. Relación de aprobados/as. 9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, el Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 9.5. 9.2. Los/as aspirantes nombrados/as Bomberos/as «en prácticas» pasarán a percibir durante este período las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. A los/as aspirantes que resulten nombrados/as Bomberos/as «en prácticas» se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura del Servicio para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica que corresponde a los funcionarios en prácticas. 9.3. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde. 9.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse y que se detalla en la Norma 9.5. Quienes no lo superen, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios/as de carrera. 9.5. El curso a realizar será como a continuación se indica: duración del curso 140 horas. Lugar de celebración: Parque de Bomberos de Motril. Coordinador del curso: Jefe de Servicio. Materias del mismo: Área de Ciencias Sociales. - Legislación en materia de seguridad contra incendios - El Servicio de Extinción de Incendios de Motril, estructura y funcionamiento. Área de Técnicas de Prevención y Extinción. - Vehículos contra incendios. - Actuación incendios tipo y líneas de extinción. - Sistemas de comunicación. - Actuación en siniestros de mercancías peligrosas. Área de Salvamento y Rescate. - Socorrismo. - Rescate en altura. Rescate en accidentes de circulación. Rescate en ascensores. Área de Materiales y Equipos. - Equipos de protección individual del bombero. - Herramientas, maquinaria y materiales. - Equipos de respiración autónoma. - Equipos de detección. Área de Ciencias Tecnológicas. - Instalaciones en los edificios. - Gas-inundaciones. - Alarmas. - Sistemas fijos de extinción y protección contra incendios. - Apeos, demoliciones y apuntalamientos.
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Organización del Servicio. - Turnos en las brigadas (a determinar por el coordinador del curso). El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo que será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5.00 puntos. Además durante el mismo se valorará la participación, compañerismo, aseo personal, puntualidad, entrega al servicio, etc. 9.6. Finalizado el curso de formación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso de formación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Décima. Presentación de documentos y nombramientos. 10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. 10.2. Quienes ostente la condición de funcionario/a público/a quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio. 10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. 10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los/as interesados/as, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de los/as candidatos/as propuestos/as como funcionarios/as de carrera. Los nombramientos deberán ser notificados a los/as interesados/as, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento a los/as interesados/as, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el acto de toma de posesión los/as funcionarios/as nombrados/as deberán de prestar juramento o promesa de no estar incursos/as en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Norma Final. Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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ANEXO I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales. Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 5. La Ley 2/85, de Protección Civil de 21 de enero de 1985. Características y Estructura. Los servicios de bomberos según la esta Ley. Tema 6. Tetraedro del fuego: Combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena. Tema 7. Agentes extintores: Concepto y tipos: Sólidos. Líquidos. Gaseosos. Nuevos agentes extintores. Tema 8. Mecanismos de la extinción: Concepto; tipos. Instalaciones contra incendios: Instalaciones móviles: Definición, características. Instalaciones fijas: Definición, características. Tema 9. Tipos de incendio: Incendio urbano: Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio industrial: Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio forestal: Descripción, características, sistemática de actuación. Tema 10. Equipos de protección respiratoria. Tema 11. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Clasificación y reglamentación. Tema 12. Bombas de aspiración e impulsión: técnicas de extracción de agua. Tema 13. Vehículos en los servicios contra incendios: Según su medio de destino. Según sus medios de extinción. Según su capacidad de transporte. Vehículos de salvamento. Según su destino. Según los medios que transporta. Vehículos auxiliares: Definición, tipos. Autoescaleras. Autobrazos. Tema 14. Actuación en instalaciones eléctricas y aparatos elevadores, Riesgo para los bomberos y su prevención. Tema 15. Elementos estructurales. Conceptos básicos. Demoliciones. Apuntalamientos. Tema 16. Equipos de protección personal. Uniformidad: Definición, características de las prendas. Vestuario propio del bombero. Equipos de protección personal comunes. Tema 17. Accidentes de tráfico. Secuencia general de actuación, herramientas y equipos. Tema 18. Primeros Auxilios Básicos. Hemorragias, fracturas y quemaduras. Actuación ante un accidente. Soporte vital básico. Tema 19. Hidráulica: Principios generales. La presión atmosférica. Presión estática y dinámica. Hidrostática, Hidrodinámica: Leyes fundamentales. Tema 20. Protocolos de actuación en los servicios de bomberos. Normas generales de actuación. Tema 21. Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III. Tema 22. Las comunicaciones en los servicios de extinción de incendios y salvamento. ANEXO II. PRUEBAS FÍSICAS a) Subida y bajada de cuatro plantas de altura con un peso en material de 30 kg. Finalidad: Medir la capacidad física y fuerza muscular del tren inferior. Ejecución: El/la opositor/a se colocará detrás de la línea, desde donde empezará a subir, con 30 kg en material de in-
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cendios, de uno en uno los peldaños de las escaleras elegidas para realizar la prueba. Una vez arriba, tocará la marca o campana y bajará hasta la marca de salida. No se permitirá el apoyo o ayuda de la barandilla u otro tipo de agarre, Se tomará el tiempo a la voz de ya y cesará cuando realice el último apoyo en el suelo, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. b) Prueba de Marro. Finalidad: Medir la fuerza muscular y equilibrio del/de la opositor/a. Consta de 1 pieza de hierro de un peso no superior a 50 kg, que se desplaza por un sistema de raíles de 2 metros de largo, mediante el empuje ejercido por el/la opositor/a. A los lados habrá dos viguetas de madera de igual largo. Ejecución: El/La opositor/a se situará encima de las viguetas sobre la pieza de hierro y con un marro de 4 Kg de peso, a la voz de «ya», golpeará ésta desplazándola hasta la marca. Deberá guardar el equilibrio hasta el final, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. c) Dominadas. Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza de los músculos dorsales y flexores de las extremidades superiores. Ejecución: Situado/a el/la opositor/a debajo de la barra, saltar y agarrarla. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. d) Traspaso de arena Finalidad: Medir la capacidad y resistencia del/de la opositor/a Ejecución: El/la opositor/a habrá de coger la pala y a la voz de «ya», deberá de traspasar medio (1/2) metro cúbico de arena de su lugar de origen al otro lado de la línea marcada sobre el terreno. No deberá quedar más de una palada de arena en el lugar de origen al finalizar este, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. e) Carrera de 60 m lisos. Finalidad: Potencia dinámica del tren inferior y coordinación dinámica general. Ejecución: Situados/as en el punto de partida, a la voz de «Listos-ya», recorrer la distancia de 60 m sin salirse de la calle correspondiente, habiendo de realizar la mínima nota exigida para pasar la prueba. Dos intentos, no se permitirán zapatillas de clavos. f) Carrera de 1.000 m lisos. Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Ejecución: Recorrer la distancia de 1.000 m por calle libre, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos, no se permitirán zapatillas de clavos. g) Trepa de cuerda. Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior. Ejecución: Desde la posición de sentado/a, cada aspirante cogiendo la cuerda con ambas manos, subirá seis metros de cuerda, sin ayuda de las piernas, bajando la cuerda de igual forma, hasta llegar al punto de salida sentado/a. La prueba se deberá realizar en toda su ejecución para resultar apto/a. Dos intentos. h) Subida de autoescalera. Finalidad: Autocontrol y adaptación a la altura. Ejecución: Subida del vehículo auto escala automática con una extensión de 20 m y 70º de inclinación, apoyada en su extremo final. La subida se hará utilizando todos los escalones de la misma, así como su pasamanos, para que en todo el recorrido utilicemos tres puntos de apoyo. Se deberá de realizar la prueba en toda su totalidad para resultar apto/a. Dos intentos. i) Natación 50 m.
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Finalidad: Resistencia orgánica y destreza acuática. Ejecución: En una piscina de 25 m a la voz de «ya» se saltará desde uno de los bordes de la piscina nadando en estilo libre 50 m habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. No se permitirá ningún objeto en extremidades inferiores o superiores que nos pueda facilitar el nadar (aletas o palas). Dos intentos. La calificación final de este apartado se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se acompañas en este Anexo II, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas de aptitud física y superar las pruebas de subida de auto escalera y trepa de cuerda, que se calificarán de apto/a o no apto/a. MARCAS HOMBRES PRUEBA – PUNTUACIÓN Subida y bajada de cuatro plantas con 30 kg. (minutos y segundos). Prueba de marro (segundos). Dominadas (repeticiones). Traspaso de arena (minutos y segundos) Carrera de 60 m lisos (segundos y centésimas) Carrera de 1.000 m (minutos y segundos) Trepa de cuerda Subida de auto-escalera Natación 50 m (segundos)
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1’35” 1’30” 1’25” 1’20” 1’15” 1’10” 20” 19” 18” 17” 16” 15” 10 12 14 17 21 25 1’10” 1’05” 1’
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8”90 8”70 8”50 8”30 8”10 7”90 3’10” 3’05” 3’ 2’55” 2’50” 2’45” APTO/A: Subida y bajada 6 m de cuerda. APTO/A: Subida y bajada de auto-escalera a 70º de inclinación 52” 48” 44” 40” 36” 32”
MARCAS MUJERES PRUEBA – PUNTUACIÓN Subida y bajada de cuatro plantas con 30 kg. (minutos y segundos). Prueba de marro (segundos). Dominadas (repeticiones). Traspaso de arena (minutos y segundos) Carrera de 60 m lisos (segundos y centésimas) Carrera de 1.000 m (minutos y segundos) Trepa de cuerda Subida de auto-escalera Natación 50 m (segundos)
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1’40” 1’35” 1’30” 1’25” 1’20” 1’15 25” 24” 23” 22” 21” 20” 8 10 12 15 19 23 1’20” 1’15” 1’10” 1’5”
1’
8”95 8”75 8”55 8”35 8”15
55” 8”95
3’15” 3’10” 3’05” 3’ 2’55” 2’50” APTO/A: Subida y bajada 6 m de cuerda. APTO/A: Subida y bajada de auto-escalera a 70º de inclinación 55” 51” 47” 43” 39” 35”
ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
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2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica. 5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan
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agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
AYUNTAMIENTO DE UBEDA
1. Normas generales. 1.1. Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Técnico del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Ubeda, perteneciente a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Categoría de Oficial Técnico (Grupo B), para su provisión por el turno de acceso libre. Esta plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2005, dotada con las retribuciones previstas presupuestariamente y vacante en la plantilla de personal. 1.2. Normas aplicables. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril y la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. 1.3. Requisitos: A) Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule la materia. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública. g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C.
B. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as del concurso oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3 d) de esta convocatoria. C. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 1.4. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición libre. 1.5. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: 1.° Ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en realizar pruebas físicas que se relacionan en las bases de la convocatoria (Anexo I). Se puntuará apto o no apto. 2.° Ejercicio. Consistirá en la realización de tests de carácter psicotécnico y un entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes de los/as aspirantes que aparecen reseñadas en el Anexo IV de las presentes bases. 3.° Ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en una sola sesión y en un tiempo máximo de tres horas, tres temas del temario específico, uno del bloque I (Administración) y dos del bloque II (Técnicos). Los temas serán extraídos al azar por el tribunal, en presencia de los/as aspirantes. Cada aspirante procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de quince minutos. 4.° Ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en el desarrollo de un caso práctico, que tenga una relación directa con el contenido de los temas del bloque II (Técnicos) y que tenga por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones del Oficial Técnico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas. Cada aspirante procederá a la lectura pública de su
ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de quince minutos. 2. Desarrollo de los ejercicios. 2.1. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra F, de conformidad con resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005). 2.2. En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del tribunal. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. 2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. 2.4. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. 2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexos. 2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. 3. Calificación de los ejercicios. 3.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: Fase de oposición: Compuesta por cuatro ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio. La valoración total a obtener por el/la opositor/a en esta fase será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, que podrá alcanzar un total máximo de 300 puntos, siendo la calificación de cada uno de los ejercicios la siguiente: Primer ejercicio:
Primera fase: se calificará de apto/a o no apto/a. Segunda fase: se calificará de apto/a o no apto/a en cada prueba, siendo necesario en cada caso superar la marca mínima exigida. Segundo ejercicio: se calificará de apto/a o no apto/a. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 150 puntos, siendo el valor máximo de cada uno de los temas a desarrollar 50 puntos. Siendo necesario superar al menos cada uno de los temas con el 50 por 100 de la nota máxima de los mismos, para considerar el ejercicio en conjunto superado, y siendo este valor mínimo de 75 puntos. Cuarto ejercicio: Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo 50 puntos el valor máximo de cada uno de los supuestos prácticos a desarrollar. Para superar el ejercicio habrá que superar cada uno de los supuestos con el 50 por 100 de la nota máxima de cada uno, esto es, 25 puntos. 3.2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el cuarto ejercicio de la oposición. 4. Solicitudes. 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina del Negociado de Personal y en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo. 4.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y en ellas se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria previstos en la base 1.3 de estas Bases. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse: - En el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza Vázquez de Molina, s/n. en Ubeda (Jaén). - A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas. - A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los espaioles en el extranjero. - Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2092. 0018.80.1101000015, de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén. 4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a. 5. Adminisión de los/as aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. 5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. 6. Tribunales. 6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el anexo VI del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas, todos ellos funcionarios de carrera: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación, titular y suplente; por el Servicio de Extinción de Incendios, titular y suplente; dos funcionarios designados por la corporación, titular y suplente; un representante de la Junta de Personal titular y suplente. Secretaria, la de Corporación o funcionario/a que se designe a tal efecto, con voz y sin voto. 6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, Secretario/a y tres de sus miembros. 6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. 6.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. 6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 6.9. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 7. Lista de aprobados/as, presentación de documentacion y nombramiento de funcionarios/as. 7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la corporación. 7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder en ningún caso de las plazas objeto de esta convocatoria, siendo ésta la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la misma aprobado. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para su nombramiento como funcionarios/as en carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado/a como Funcionario/a de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. 7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. 7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ubeda, se aportará de oficio la documentación. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/a la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. 8 Normas finales. 8.1. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria regulada en las presentes Bases constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las mismas y a su contenido. En este sentido el Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas interpretativas que pudieran plantearse, con respeto a la normativa vigente. 8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Lo que se hace público para general conocimiento. ANEXO I PRUEBAS FISICAS DE CARACTER OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO A INCLUIR EN LA OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SARGENTO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE UBEDA De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de cuatro pruebas, pudiéndose fallar una de ellas, siendo las tres restantes pruebas obligatorias y eliminatorias, caso de no alcanzar la puntuación mínima que figura en las tablas del Anexo A. La calificación final será apto/a o no apto/a, para lo cual deberá superar las pruebas según las edades y marcas que figuran en el citado Anexo A.
Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el/la opositor/a presente un certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesiones ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar pruebas, se le aplazará la ejecución de la misma al día siguiente de la celebración de la última prueba o examen del Concurso-Oposición, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlo. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún/a aspirante y, a petición propia, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las pruebas que le queden pendiente el día siguiente de la celebración de la última prueba o examen de la Oposición, quedando eliminado/a en caso de no poder efectuarlo. 1. Potencia del tren superior. Flexión de brazos en suspensión pura en barra. a) Posición de partida: Suspensión pura con palma atrás o al frente y total extensión de brazos. b) Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. Puntuación según tabla 1 del Anexo A. 2. Potencia del tren inferior. Salto de longitud sin carrera. a) Posición de partida: en pie, con los pies inmediatamente detrás de una línea blanca. b) Ejercicio: Saltar hacia delante impulsado con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talón a metatarso. No se permite perder contacto con el suelo con un pie o con los dos antes de saltar (botar). Puntuación según tabla 2 del Anexo A. 3. Velocidad. Carrera de 50 metros lisos. a) Posición de partida: en pié. b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros. Puntuación: Según la tabla 3 del Anexo A.
4. Resistencia. Carrera de 1.000 metros lisos. a) Posición de partida: en pie. b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1.000 metros. Puntuación según tabla 4 del Anexo A. ANEXO A Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Potencia tren Potencia tren Velocidad Resistencia Pruebas superior inferior Flexión de Salto de Carrera de Carrera de brazos longitud 50 m. 1.000 m. Edad Apto igual o Apto igual o Apto igual o Apto igual o (años) superior a: superior a: inferior a: inferior a: Hasta 24 Hombres 9 flexiones 215 cm. 7,3 seg. 3 min. 40 seg. Mujeres 8 flexiones 210 cm. 7,5 seg. 3 min. 50 seg. De 25 a 27 Hombres 8 flexiones 205 cm. 7,6 seg. 3 min. 45 seg. Mujeres 7 flexiones 200 cm. 7,8 seg. 3 min. 55 seg. De 28 a 30 Hombres 7 flexiones 195 cm. 7,9 seg. 3 min. 50 seg. Mujeres 5 flexiones 190 cm. 8,1 seg. 4 min. 00 seg. De 31 a 33 Hombres 6 flexiones 185 cm. 8.2 seg. 3 min. 55 seg. Mujeres 4 flexiones 180 cm. 8.4 seg. 4 min. 05 seg.
De 34 a 36 Hombres 5 flexiones 175 cm. 8,5 seg. 4 min. 00 seg. Mujeres 4 flexiones 170 cm. 8,7 seg. 4 min. 10 seg. De 37 a 39 Hombres 4 flexiones 165 cm. 8,8 seg. 4 min. 20 seg. Mujeres 3 flexiones 160 cm. 9,0 seg. 4 min. 30 seg. De 40 a 42 Hombres 3 flexiones 155 cm. 9,1 seg. 4 min. 40 seg. Mujeres 2 flexiones 150 cm. 9,3 seg. 4 min. 50 seg. De 43 a 45 Hombres 2 flexiones 145 cm. 9,4 seg. 5 min. 00 seg. Mujeres 1 flexión 140 cm. 9,6 seg. 5 min. 10 seg. De 46 a 48 Hombres 1 flexión 135 cm. 9,7 seg. 5 min. 30 seg. Mujeres 1 flexión 130 cm. 9,9 seg. 5 min. 40 seg. De 49 a 51 Hombres 1 flexión 125 cm. 10 seg. 5 min. 50 seg. Mujeres 1 flexión 120 cm. 10,2 seg. 6 min. 00 seg. De 52 a 54 Hombres 1 flexión 115 cm. 11 seg. 6 min. 00 seg. Mujeres 1 flexión 110 cm. 11,2 seg. 6 min. 10 seg. Más de 55 Hombres 1 flexión 110 cm. 12 seg. 6 min. 25 seg. Mujeres 1 flexión 105 cm. 12,2 seg. 6 min. 45 seg. ANEXO II
CUADRO DE APTITUD MEDICA El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Oftalmología. No padecer: - Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). - Retinopatías. - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología - No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. - Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 Hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (early loss index). No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. - Tartamudez acusada. - Obstrucción crónica de las fosas nasales. Aparato locomotor. - No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. - No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis de moderada a severa. - Condromalacia abierta (grado II o superior). - Artritis - Luxación recidivante. - Parálisis muscular.
- Miotonía congénita. Aparato digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. - Hepatopatías crónicas. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Eventraciones. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio. No padecer: - Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. - Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros proceso respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial. - Insuficiencia cardíaca.
- No haber sufrido infarto de miocardio. - Corona riopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Aleteo. - Fibrilación auricular. - Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. - Bloque aurículo-ventricular de 2.° o 3.° grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. Sistema Nervioso Central. No padecer: - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos. No padecer: -Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. -Diabetes tipo I o II. -Diabetes insípida. -Enfermedad de Cushing. -Enfermedad de Addison. -Insuficiencia renal crónica. -Falta de un riñón. -Enfermedades renales evolutivas. -Hemopatías crónicas graves. -Pruebas analíticas compatibles con patología de base. -Tumores malignos invalidantes. -Tuberculosis activa. -Hernia inguinal. -Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. -Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes. No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Directrices de aplicación. La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la Oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las Pruebas Médicas que determine el Tribunal Médico. 6. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 310, de 27 de diciembre de 2002.
ANEXO III TEMARIO Bloque 1. Temario General Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y características generales. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Protección de los derechos. Tema 2. La Monarquía Parlamentaria. La Corona: Significado y atribuciones. Tema 3. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Elaboración y aprobación de las Leyes. La función parlamentaria del control del poder ejecutivo. El Defensor del Pueblo. Tema 4. El Gobierno: Funciones y potestades. Composición. La Administración Pública: Principios constitucionales que la forman. La Administración del Estado: Organos superiores de la Administración Civil. Organización periférica. Administración consultiva. Organismos autónomos y empresas estatales. Tema 5. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza. Instituciones autonómicas: Asamblea, Presidente, Gobierno y Administración Regional. La Administración Autonómica: Organización, estructura básica de las Consejerías. Tema 6. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Los reglamentos. Tema 7. Los actos jurídicos de la Administración y su ejecutividad. El procedimiento administrativo como garantía. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La potestad sancionadora. Tema 8. Los contratos administrativos: Clases, contenido y efectos. Formas de adjudicación. Cumplimiento de los contratos: Riesgo y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios: Resolución, rescisión y denuncia. Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 10. Régimen de la Función Pública. La reforma de la Función Pública española de 1984.
Tema 11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 12. La Hacienda Pública: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. El presupuesto: Concepto y fines. Las distintas técnicas presupuestarias. Bloque 2. Temario específico Prevención de Incendios y Protección Civil Tema 1. Naturaleza del Fuego. Triángulo y Tetraedro del Fuego. Tipos de combustión: lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Transmisión del calor. Tema 2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. El agua como agente extintor y técnicas de aplicación. Tema 3. Propagación y clasificación de los fuegos. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical. Tema 4. Sustancias de combustión espontánea. Combustión espontánea y fases. Generación y propagación según el tipo de materia: factores. Occidentes: Tipos y descomposición. Acción del agua en la combustión espontánea. Tema 5. Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados por la combustión de materiales comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Acido cianhídrico. Acido sulfhídrico. Tema 6. Nociones sobre explosivos. La explosión. Fundamento y propagación. Definiciones y clasificación de materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas. Tema 7. Comportamiento de los Materiales y Elementos Constructivos ante el incendio. Reacción y resistencia al fuego. Comportamiento de las estructuras ante el fuego. Comportamiento al fuego de estructuras de acero, hormigón, fábrica de ladrillo y madera. Tema 8. Norma Básica de la Edificación. Condiciones de protección Contra incendios. NBE-CPI 96. Tema 9. Salvamento y desescombro. Catástrofes: definición y tipos. Tipos de riesgos. Riesgos durante la intervención. Tipos de derrumbe. Desarrollo general de las operaciones de rescate: Etapas de intervención. Maniobras de fuerza para desplazar grandes pesos en los derrumbes. Tema 10. Empujes de tierras y apeos de muro de contención. Tipos de empujes. Presiones ejercidas. Prevención y tratamiento de movimientos del terreno. Formas de trabajo: desmonte, vaciado, terraplenados apertura de zanjas. Peligros en su ejecución.
Tema 11. Estado de ruina. Manifestaciones de estado de ruina. Síntomas y diagnóstico. Apeos y apuntalamientos. Tema 12. Movimiento de los humos en el interior de los edificios. Procedimientos de evacuación: Chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: ventilación natural y ventilación forzada. Tema 13. Cajas de ascensores: Normativa vigente sobre aparatos elevadores. Sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos. Tema 14. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. Tema 15 Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales. Tema 16. Hidrantes. Definición y clases. Bies y columnas secas. Definición y utilización. Tema 17. Rociadores automáticos. Clasificación y características generales. Instalaciones de detección y alarma. Tema 18. Instalaciones de extinción automática. La prohibición de uso de hidrocarburos halogenados y dióxido de carbono. Sustitutos en los sistemas de extinción. Tema 19. Organización y funcionamiento de los Parques de Bomberos. Objetivos y fines. Ambito territorial. Estudio de funciones: Evaluación y control de los riesgos. Lucha contra siniestros. Tema 20. Medios de los cuerpos de bomberos. Tipos de parques. Elementos básicos operativos: Personal, tipos de vehículos, edificios e instalaciones. Tema 21. Servicios de extinción de incendios en la provincia de Jaén. Parques de Bomberos. Ubicación. Tema 22. Vehículos del Servicio de extinción de incendios del SPEI de Ubeda. Equipamiento y mantenimiento. Tema 23. Prendas de protección personal. Medios y equipos. Tema 24. Características. Material de rescate y salvamento. Protección respiratoria. Características generales. Tema 25. La Ley de protección Civil. Disposiciones generales. De los deberes y obligaciones en materia de protección civil. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Infracciones y sanciones. Tema 26. La Norma Básica de protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de protección Civil: Clasificación y criterios de elaboración. Competencias.
Tema 27. El Plan territorial de protección Civil de la Comunidad Andaluza. Criterios generales. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Estructura, Organización y funciones. Operatividad. La información a la población afectada. Determinación de medios y recursos. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan. Tema 28. Plan de Emergencia Municipal de Ubeda. Criterios generales. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Estructura, Organización y funciones. Operatividad. La información a la población afectada. Determinación de medios y recursos. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan. Tema 29. Incendios forestales. Tipos. Factores que influyen en el comportamiento de un incendio forestal. Efectos directos e indirectos. Prevención de incendios. Técnicas de extinción de incendios forestales: métodos directos e indirectos. Uso de medios aéreos. Tema 30. El Plan de protección Civil ante el riesgo de incendios forestales de la Comunidad de Andalucía. Tema 31. El manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de Evacuación en los locales y edificios. Generalidades. Evaluación del riesgo. Medios de autoprotección. Plan de emergencia. Implantación. Tema 32. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases licuados del petróleo: Butano y Propano. Gases criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de intervención y criterios generales a seguir. Tema 33. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Sistemas de identificación de productos químicos. El código Haz Chem. El código NFPA. Fichas y documentos. Código de colores. Tema 34. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos hidráulicos de rescate. Componentes, clasificación y uso. Tema 35. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO. Tema 36. Servicios de radiocomunicaciones móviles.. Concepto de servicio móvil. Estación terrestre y estación móvil. Estación base y estación repetidora. Equipos particulares. Tipos de redes: Red abierta, red de llamada selectiva, red celular y red trunking. Tema 37. Red de carreteras del municipio de Ubeda. Nacionales, Comarcales y locales. Vías urbanas del municipio. Situación y acceso a polígonos industriales. Itinerarios a seguir en emergencias. Callejero de la ciudad. Líneas férreas en el término municipal. Tema 38. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante accidentes. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.
Tema 39. La conducta humana ante situaciones de emergencias. Características de las masas. Contagio mental. Criterios de actuaciones preventivas y de evacuación. Tema 40. Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Especial referencia al Titulo III. Tema 41. Prevención de incendios en establecimientos hoteleros. Normativa legal y prevención de incendios en estos establecimientos. Tema 42. Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: fachadas, cajas de escaleras, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de ventilación, falsos techos, sistemas de sellado. Tema 43. El entorno urbano y la propagación. Accesibilidad al edificio y su entorno. Dificultades para la accesibilidad. Entorno urbanístico: manzana, edificios singulares, mobiliario urbano. Rescate y salvamento. Uso de auto escalas. Propagación del fuego entre edificios. Formas de transmisión. Defensa contra la propagación. Tema 44. Normas Básicas de la Edificación. Condiciones térmicas en los edificios. NBE-CT 79. Tema 45. Prevención de incendios en establecimientos sanitarios. Protección contraincendios en establecimientos sanitarios. Medios técnicos a utilizar para la aplicación de la normativa legal a estos establecimientos. Tema 46. La seguridad contra incendios en locales de espectáculos y pública concurrencia. Tema 47. Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales. Tema 48. Explosiones "Bleve". Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve: gases licuados o líquidos muy calientes, bajada brusca de la presión, producción de la nucleación espontánea. Flash-over: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos. Tema 49. Motores de combustión interna. Motores a dos y cuatro tiempos. Ventajas e inconvenientes. Motores de explosión y diesel. Ventajas e inconvenientes. Lubricación, encendido, alimentación, distribución y reglajes. Peligro que ofrecen frente a los riesgos de incendios. Tema 50. Seguridad pasiva en el diseño de vehículos. Energía en la colisión. Estructuras monocasco y autoportante. Protección del habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva en turismos problemas de colisión entre vehículos industriales y turismos. ANEXO IV Pruebas psicotécnicas. El Examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española. - Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación superior. - Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad social que deberá ser superior. Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.
AYUNTAMIENTO DOS HERMANAS
1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de 17 plazas, más las vacantes que se produzcan a la fecha de celebración de las pruebas selectivas, pertenecientes al Grupo de Clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Extinción de Incendios y categoría de Bombero Conductor de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de enero de 2009. 1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, ente otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002 de Gestión de emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. 1.3. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad. 2. Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en su anexos correspondientes y, en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad. c) Estatura mínima de 1,60 metros.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente. e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior. h) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida la capacidad funcional para el desempeño de las funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo II). i) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. j) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen en los términos previstos en la presente convocatoria. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Las solicitudes se facilitarán por el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación y de los permisos de conducción exigidos, así como el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a trece con diez (13,10 euros) euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
El solo hecho de presentar instancias tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, conforme a la Resolución en vigor que a tal efecto publique la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario: Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Seis, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la resolución que a tal efecto publica anualmente la Secretaría del Estado para la Administración Pública. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1. Fase de Oposición. En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán en el orden que establezca la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. 8.1.1. Primera prueba: Conocimientos: Teórico. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada una de las materias de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria. (Un
cuestionario de materias comunes y otro distinto de materias específicas.) Cada cuestionario será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. Los cuestionarios podrán realizarse conjuntamente o en sesiones separadas, siendo requisito indispensable, en su caso, superar el primero de ellos con una puntuación mínima de 5 puntos para continuar en el proceso selectivo. 8.1.2. Segunda prueba: Aptitud física. De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente Convocatoria. Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas, algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación prevista para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. 8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones de las plazas a que aspiran. A) Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. B) Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de sus funciones, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconflanza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo de sus funciones. Los resultados obtenidos (aptitud) en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de sus funciones, u otros. Se calificará de apto o no apto, y para superar la prueba será requisito indispensable superar tanto las valoraciones psicotécnicas como la entrevista personal. 8.1.4. Cuarta prueba: Práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, real, escrito y/o tipo test, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución de cada práctica. 8.1.5. Quinta prueba: Examen médico. Los aspirantes se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto 9. Relación de aprobados y presentación de documentos. 9.1. La calificación y puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase. En el supuesto de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación final. 9.2. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al órgano
correspondiente, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera que no deberá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha relación figurarán también los aspirantes que aún habiendo superado las pruebas, excedan del número de plazas a cubrir, igualmente relacionados por orden de puntuación. 9.3. Los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria. El Servicio Médico de Empresa será el encargado de acreditar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 9.4. Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En los casos anteriormente citados, la Presidencia de la Corporación acordará el nombramiento a favor del candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndose para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente. 10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 10.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, se efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según los previsto en el art. 62 del Estatuto Básico del Empleado Público. 11. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Dos Hermanas, 15 de enero de 2009.- El Alcalde. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de «apto» o «no apto». Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. A.1. Prueba de natación: 50 metros estilo libre. Los aspirantes deberán nadar 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos (hombres) y 50 segundos (mujeres). Es obligatorio la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose el uso de gafas de nadador. Se dispondrá de un solo intento. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No acabar la prueba. - No completar la distancia en el tiempo requerido. - Apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba. - Apoyarse en las paredes del vaso de la piscina. - No tocar la pared del vaso de la piscina para realizar, en su caso, el recorrido de vuelta, permitiéndose la técnica de volteo en el viraje. A.2. Prueba de potencia de tren superior. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos y piernas totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Los aspirantes deberán flexionar un mínimo de 9 tracciones (hombres) o 5 tracciones (mujeres), sin que se contabilicen aquéllas que realicen concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias: - Flexionar las rodillas. - Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas. - Mecer el cuerpo (balancearlo). - No sobrepasar la barra con el mentón. - No extender totalmente los brazos tras el descenso. Los aspirantes dispondrán de dos intentos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no realicen el mínimo de tracciones necesarias. A.3. Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal sin carrera. Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar una distancia mínima de 2,00 metros los hombres y 1,80 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas serán eliminados. Se dispondrá de dos intentos. El aspirante se colocará de pie tras la línea de salto y de frente a la dirección del impulso. A la señal del controlador, el aspirante realizará un movimiento explosivo hacia delante. Se anotará la medición del salto desde la línea hasta la marca más retrasada tras la caída. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No superar la distancia mínima prevista. - Hacer pasos previos a la batida. A.4. Prueba de resistencia general: carrera de 2.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie, y se dispondrá de un solo intento. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: 7’40” para los hombres y 8’20” para las mujeres. Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Abandonar la pista durante la carrera.
- Superar la marca máxima exigida. A.5. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie, o agachado, sin utilizar tacos de salida. Los aspirantes deberán correr la distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 7,40 segundos (hombres) y de 8,00 segundos (mujeres). Los aspirantes dispondrá de dos intentos, siendo eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: - Superar el tiempo máximo previsto. - No adoptar la posición de salida descrita. - Realizar dos salidas nulas. - Invadir otra calle que no sea la asignada. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima: 1,60 metros. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 9. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 10. Sistema nervioso. 10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Trastornos psiquiátricos. 11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 12. Aparato endocrino. 12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO III TEMARIO Materias comunes 1. La Constitución Española de 1978. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. 3. Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo. Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. El Régimen Local 4. El Empleado Público. Estructura y organización de la Función Pública. La Oferta de Empleo Público, el ingreso y los sistemas de selección del personal. Ingreso, provisión y promoción del Personal al Servicio de la Administración. 5. Provisión de puestos y carrera administrativa. Situaciones de los funcionarios, incompatibilidades, derechos y deberes. Sistema de retribuciones, seguridad social y régimen disciplinario. Materias específicas 1. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 2. Naturaleza del fuego. Química del fuego. El combustible. Toxicidad de los productos resultantes en un incendio. 3. Incendios. Riesgos naturales. Incendios forestales. 4. Agentes extintores. El agua. Espumas. Clasificación de los equipos de espuma. Extintores. Mecanismos de la extinción. Métodos de extinción. Medios de extinción. 5. Instalaciones fijas. 6. Vehículos de extinción de incendios. Mecánica. Contra-incendios. 7. Actividades del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
8. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos. Lesiones constructivas. 9. Documento básico SI (Código técnico de la Edificación). 10. Hidráulica. 11. Electricidad. 12. Equipos y Prendas de protección personal. 13. Material de salvamento y evacuación. Salvamento en ascensores. Equipos de descarcelación. Desencarcelación. 14. Primeros auxilios, salvamento y Socorrismo. Protección respiratoria. 15. Planes de emergencia. Comunicaciones en las emergencias. 16. Señalización. Seguridad vial. 17. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 18. Protección Civil. 19. Mercancías peligrosas. Materias peligrosas. Identificación. Intervención en accidentes. 20. Prevención de Riesgos Laborales. 21. Vías urbanas e interurbanas de la Ciudad. Itinerarios a seguir en emergencias.
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ANUNCIO de 9 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Écija, de bases para la selección de plazas de Bomberos Conductores. EDICTO El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija,
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sional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2011 tuvo a bien adoptar el siguiente acuerdo:
Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE BOMBEROS CONDUCTORES, VACANTES Y PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN LIBRE
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de cincuenta y cinco años, en la cual viene establecido en la Escala Básica, el pase a segunda actividad por cumplimiento de edad. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 5. Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. 6. Estar en posesión de los Carnet de Conducir de las clases C+E y BTP o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. 7. Cumplir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección de Concurso Oposición Libre de seis plazas de Bomberos Conductores, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, cuatro de ellas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, y las dos restantes producidas con posterioridad a la aprobación de esta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se establece el Estatuto Básico del Empleado Público, las vacantes convocadas se incrementarán en función de aquellas nuevas vacantes que resulten por jubilación de funcionarios de carrera con anterioridad al inicio de la fase de oposición, de lo cual se dará la debida publicidad a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de las pruebas, pudiendo quedar, en su caso, entre tanto los aspirantes afectados en expectativa de nombramiento. Las características particulares de las plazas convocadas, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen, son los siguientes: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Categoría: Bombero Conductor. Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente. Grupo: C2. Nivel de complemento de destino: 16. Número de plazas: Seis. Sistema selectivo: Concurso-oposición Libre. Segunda. Régimen jurídico. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases, y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-
Asimismo para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán haber procedido al abono de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de siete euros (7 €). El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Cuarta. Acreditación de requisitos exigidos. Los requisitos exigidos en las presentes bases así como los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. Quinta. Presentación de instancias. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y en ellas los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
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Asimismo, se unirá a la instancia fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el Pasaporte. En su caso, para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los derechos de examen serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 0075-3118-61-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Écija se encuentra abierta en el Banco Popular Español, antes Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes de la Ciudad de Écija (Sevilla), o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos, nombrando los miembros del Órgano de Selección y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de aspirantes admitidos y/o excluidos, composición del Órgano de Selección y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y/o excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanarlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Una vez transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos. Sexta. Órgano de selección. El órgano que efectúe la selección se constituirá al efecto mediante nombramiento por la Alcaldía Presidencia, y estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, el Órgano de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
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y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al Órgano de Selección será, en todo caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición será la siguiente: Presidente: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija como titular y como suplente un/a funcionario/a de carrera la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración General. Vocales: Dos funcionarios/as de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala de Administración Especial, Servicio de Extinción de Incendios, y correspondientes a la misma categoría de la plaza convocada. Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada. Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada. Secretario: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Écija, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. En todo caso, la composición normativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, serán resueltas por el Órgano de Selección. Todos los miembros del Órgano de Selección tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando sus actuaciones del se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00 horas. Al personal con régimen de turnos, se compensará en descanso las actuaciones del Órgano de Selección cuando desarrollándose estas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.
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Séptima. Orden de selección. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La selección no podrá comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. El Órgano de Selección establecerá el calendario para la realización de la selección, debiendo mediar, en todo caso, entre la realización de ejercicios un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Órgano de Selección. Octava. Sistema de calificación. Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo de Concurso Oposición, siendo la fase de Concurso previa a la de la Oposición. La fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. 8.1. Fase de concurso. El Órgano de Selección se reunirá antes de la celebración de los ejercicios de la fase de Oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio correspondiente a la fase de Oposición. La puntuación máxima en la fase de Concurso será de 4,5 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente: A) Cursos de formación: Por cursos recibidos y debidamente acreditados con diplomas expedidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otros organismos públicos análogos de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Escuela Nacional de Protección Civil, así como otras Administraciones u Organismos Públicos, y Entidades integradas en la Administración Institucional siempre que se trate de materia relacionada con el puesto a cubrir, se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,001 puntos por hora de formación. B) Experiencia: La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según lo siguiente: a) Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido y categoría al que se opta en Ayuntamientos de población superior a 30.000 habitantes, 0,25 puntos. b) Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de trabajo de igual contenido y categoría al que se opta en cualquier otra Administración Pública, 0,10 puntos. A) Otros méritos: Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en convocatoria pública para obtener en propiedad plaza o puesto de igual contenido al que se opta en la Administración Local, 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. Los períodos de prestación de servicios referidos por tiempo inferior a seis meses continuos no serán objeto de baremación de conformidad con lo dispuesto en la presente Base. Los períodos de prestación de servicios sólo podrán ser objeto de valoración conforme a una de las estipulaciones anteriores, sin que en ningún caso puedan ser objeto de doble valoración por concurrir en ellos dos o más circunstancias de las anteriormente reseñadas. 8.2. Fase de oposición. La fase de Oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios que tendrán carácter obligatorio:
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A) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de una hora, un cuestionario de 30 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre las materias comprendidas en el Temario anexo a la convocatoria. B) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo de la presente convocatoria, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. En el citado anexo se establece la forma de calificación de las citadas pruebas, cuyo resultado en todo caso será de «Apto o no Apto». Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Órgano de Selección, inmediatamente antes de la realización de las mismas, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico quedará en poder del Órgano de Selección y solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde su fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente convocatoria. Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación previsto para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. C) Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de una hora, un cuestionario de 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre un supuesto práctico relacionado con las materias comprendidas en el Temario anexo a la convocatoria. D) Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar una prueba psicotécnica que constará de un test de personalidad acorde con el perfil de la plaza a cubrir y de una entrevista personal. E) Examen médico: Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte del servicio médico que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. 8.3. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Si en alguno de los ejercicios de la fase de oposición se calificase al aspirante con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado del proceso selectivo. La puntuación que podrá ser otorgada por cada miembro del Órgano de Selección en los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes: A) Primer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 3,00 puntos, a razón de 0,10 puntos por respuesta correcta. B) Segundo ejercicio: Las pruebas de aptitud física se calificarán como apto o no apto. C) Tercer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 2,50 puntos, a razón de 0,25 puntos por respuesta acertada. D) Cuarto ejercicio: La prueba psicotécnica se calificará como apto o no apto. E) Examen médico: El examen médico se calificará como apto o no apto.
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Las calificaciones globales de la fase de Oposición se obtendrán sumando las calificaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio obligatorios y eliminatorios de la fase de Oposición, que podrá alcanzar una puntuación máxima de 5,50 puntos. Para superar el proceso selectivo, deberá obtenerse, en todo caso, en la fase de Oposición un mínimo 2,75 puntos con respecto a los 5,50 puntos máximos a obtener. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de Concurso puede aplicarse para superar la puntuación mínima a obtener en la fase de Oposición. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de Oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la referida fase. Se considerarán aprobados los cinco aspirantes con mayor puntuación final. Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación global de la fase de Oposición y calificación final del proceso selectivo, se harán públicas en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Novena. Calificación definitiva y documentación a aportar. Terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará la relación de resultados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Écija dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación. Décima. Nombramiento y toma de posesión. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. En tal supuesto, concluido el curso selectivo, por el Órgano de Selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por estas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funciona-
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rio de carrera. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso en un máximo de dos convocatorias, salvo causa justificada, conllevará la pérdida de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo. Asimismo, terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará nuevamente la relación de resultados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija, siendo elevada a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Los nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo reseñado sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida. Asimismo, la resolución de nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla. Undécima. Incidencias. El Órgano de Selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Duodécima. Publicaciones oficiales. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes Bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Decimotercera. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Primera prueba: Potencia tren superior. Consistirá la prueba en hacer 14 flexiones dominadas en el caso de los hombres y 13 dominadas en el caso de las mujeres en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra. Debiendo hacerse una extensión completa de los brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de dos intentos y la calificación será de «Apto o no Apto».
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Segunda prueba: Potencia tren inferior. Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar una distancia mínima de 2,40 metros los hombres y 2,10 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas serán eliminados. El aspirante se colocará de pie tras la línea de salto y de frente a la dirección del impulso. A la señal del controlador, el aspirante realizará un movimiento explosivo hacia delante. Se anotará la medición del salto desde la línea hasta la marca más retrasada tras la caída. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No superar la distancia mínima prevista. - Hacer pasos previos a la batida. Se dispondrá de dos intentos y la calificación será de «Apto o No Apto». Tercera prueba: Natación. Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 38 segundos en el caso de los hombres y 42 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. La calificación será «Apto o No Apto». Cuarta prueba: Inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida. Se efectuará un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». Quinta prueba: Velocidad. Consistirá la prueba en una carrera de 60 metros de pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 8,20 segundos en el caso de los hombres y 9,20 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con un solo intento salvo que se produzca una caída o similar. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado. Esta prueba se calificara como «Apto o No Apto». Sexta prueba: Resistencia. Consistirá esta prueba en una carrera de 1000 metros en pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 3 minutos y 20 segundos en el caso de los hombres y 3 minutos y 30 segundos en el caso de las mujeres. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado. Se dispondrá de un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y de resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el Órgano de Selección decidirá con el asesoramiento del personal de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad - Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
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En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica. 5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones profesionales. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesionales.
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9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la funciones profesionales. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones profesionales. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesional. 12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesional. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones profesionales. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO III
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Tema 10. Medios y equipos de protección personal. Características principales. Tema 11. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. Tema 12. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores: clasificación y campos de aplicación. Tema 13. Incendios Forestales. Conceptos básicos. Tema 14. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Núm. de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos. Tema 15. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones. Tema 16. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía. Tema 17. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación. Tema 18. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. Tema 19. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. Tema 20. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la cuidad. Tema 21. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shock. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento o síndrome de compresión. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Resucitación cardiopulmonar. Recogida de heridos y transporte.» Lo que se hace público para general conocimiento. Écija, 9 de febrero de 2011.- El Secretario General, Francisco Javier Fernández Berrocal.
TEMARIO Materias comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. Tema 4. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. Tema 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Materias específicas Tema 7. La Protección Civil. Concepto, organización y funciones básicas. Tema 8. Útiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales. Tema 9. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales.
ANUNCIO de 14 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Jódar, de rectificación de las bases para la selección de plaza de Director del Organismo Autónomo Local-Técnico de Medio Ambiente. Que por Resolución de alcaldía de fecha 14 de febrero de 2011, se ha acordado modificar la base tercera en su apartado b), la base sexta e incluir un tema dentro de las materias específicas referido a las bases para la selección de personal funcionario del Organismo Autónomo Local «Villa de Jódar» del Ayuntamiento de Jódar, para la plaza Director del Organismo Autónomo Local-Técnico de Medio Ambiente, quedando redactado el mismo de la siguiente forma: 2. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: b) Tener cumplida la edad de 16 años. 6. Tribunal Calificador. El Tribunal de selección de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros: - Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación. - Secretario/a: El/la de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue.
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rrameda, núm. 3, de esta capital a efectos del conocimiento íntegro del acto. Huelva, 4 de abril de 2012.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.
AYUNTAMIENTOS ANUNCIO de 30 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Granada, de bases para la selección de plazas de Bomberos/as. El Teniente Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras del Ayuntamiento de Granada, hace saber: Que por Decreto de fecha 30 de marzo de 2012 se han aprobado las bases de la oposición libre convocada para provisión en propiedad de tres plazas de Bomberos, que a continuación se relacionan: BASES 1. Normas generales. 1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2008, se convocaron pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de Bomberos y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, Grupo C2 de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2008, vacantes números 136, 137 y 138. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las Bases de la presente convocatoria. 1.3. Requisitos. A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, según el art. 76 de la Ley 7/2007.
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f) Tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 1.4. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de oposición libre y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos cuatro preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, de conformidad con la tabla del Anexo II a esta convocatoria: Pruebas físicas Primera. Press de Banca con 40 kg (incluida la barra) durante 30 segundos. Finalidad: Medir la potencia (fuerza explosiva y resistencia) de los músculos pectorales. Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de realizar un número de extensiones o empujes en treinta segundos. La forma de ejecutar las extensiones o empujes del codo deberán ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90º) respecto al cuerpo. Dos intentos. Segunda. Dominadas. Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Ejecución: Situado el opositor debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Dos intentos. Tercera. Trepa de cuerda. Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior. Ejecución: Sentado/a en el suelo con piernas abiertas, el/la opositor/a coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea de meta situada a 6 m de altura del suelo; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado/a en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. Dos intentos. Cuarta. Circuito pseudo-táctico terrestre. Finalidad: Velocidad, destreza y habilidad motriz del aspirante. Ejecución: El/la opositor/a se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, debiendo recorrer el espacio situado entre dos líneas, a 9 m de separación, donde sin traspasar la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo, detrás de la línea de partida inicial, inmediatamente regresará por el segundo taco y volverá a la
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línea de partida atravesando dicha línea a la máxima velocidad y sin depositar el taco en el suelo. Dos intentos. Quinta. Carrera de 2.000 m lisos. Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Ejecución: Recorrer la distancia de 2.000 m por calle libre. Dos intentos. Sexta. Circuito pseudo-táctico acuático. Finalidad: Velocidad, resistencia y habilidades subacuáticas en una distancia de 50 metros. Ejecución: En una piscina de 25 metros, el/la opositor/a situará sobre el borde la piscina, lanzándose al agua con técnica de socorrista deberá recorrer a nado de socorrista la distancia de 50 metros en un tiempo menor de sesenta segundos, debiendo recoger en el transcurso de su nado varios objetos depositados en el fondo de la piscina en las distancias de 23 metros y 48 metros, respectivamente, depositándolos sobre el borde la piscina. Dos intentos. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica sobre conocimiento de materiales y equipos utilizados por los speis, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a las funciones a desarrollar, en tiempo que asimismo determine éste. 2. Desarrollo de los ejercicios. 2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra U, de conformidad con Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. 2.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. 2.3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo. 2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. 3. Calificación de los ejercicios. 3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. b) Segundo ejercicio: La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5,00 puntos. El aspirante que no supere
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las marcas mínimas establecidas en la tabla será eliminado de la fase de oposición. c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. 3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. 3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición. 4. Solicitudes. 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, según la Ordenanza Fiscal que literalmente dice: «El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud, no siendo admisible su abono en fase posterior. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, dentro del plazo establecido, determinará la exclusión del aspirante. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.» Los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3.d) de esta convocatoria. 4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse: - En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzín); Plaza Ciudad de los Cármenes, 1 (Beiro); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II). - A través de las oficinas de Correos, debidamente certificadas. - A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero. - Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Los derechos de examen serán de 25,72 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-890017349557, denominada «Pruebas Selectivas Ayuntamiento
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de Granada» del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional. 4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 5. Admisión de los/as aspirantes. 5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que se publica en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. 5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. 6. Tribunales. 6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: un Presidente y suplente, seis Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes. 6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. El/La Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. 6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación ad-
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ministrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. 7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios/as. 7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación. 7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 7.7. 7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. 7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.6. Para poder ser nombrados funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse. Quienes no lo superen, podrá incorporarse al mismo inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el curso y de comienzo del curso posterior, sin derecho a percibir emolumentos pro esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios/as de carrera. 7.7. El curso a realizar será como a continuación se indica: Duración del curso: 200 horas. Lugar: Servicio de Extinción de Incendios. Coordinador: El Jefe del Servicio. Materias que comprende: Área de Ciencias Sociales Legislativa: - Organización del Servicio Contra Incendios y Protección Civil. - Legislación en materia de seguridad contra incendios. Área de Técnicas de Prevención y Extinción: - Vehículos Contra Incendios. - Actuación en incendios tipo. - Sistemas de comunicación. - Actuación en siniestros de mercancías peligrosas. - Líneas de extinción. Área de Salvamento y Rescate: - Socorrismo. - Rescate en altura. - Descarcelación.
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- Rescate en ascensores. Área de Materiales y Equipos: - Equipos personales del Bombero. - Herramientas, maquinarias y materiales. - Equipos de protección respiratoria. - Equipos de detección. Área de Ciencias Tecnológicas: - Instalación de los edificios. - Gas. - Inundaciones. - Alarmas. - Sistemas fijos de Protección Contra Incendios. - Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones. El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5,00 puntos. 7.8. Finalizado el curso de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Bomberos, a la autoridad, por orden de puntuación de los/as aspirantes que definitivamente hayan superado las fases de selección, sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso de formación. 7.9. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario/a será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 8. Norma final. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente. Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 30 de marzo de 2012.- El Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras, Juan Antonio Fuentes Gálvez. ANEXO I GRUPO I 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y estructura. 2. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales. La organización municipal del Ayuntamiento de Granada. 3. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral. 4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5. Igualdad de Oportunidades. Principios de Igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español. El Enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la Igualdad de Oportunidades. Acciones Positivas. Planes de Igualdad de Oportunidades. Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Granada.
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GRUPO II 6. Teoría del fuego. Combustible. Comburente. Energía de activación. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. Rangos de inflamabilidad. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Etapas del incendio. Productos de la combustión: el calor, el humo y los gases de combustión. Poder calorífico y carga térmica. Tipos de explosiones. La ventilación en los incendios. Técnicas de aplicación. 7. Prevención y Protección Contra Incendios. Comportamiento de las estructuras de madera, acero y hormigón con el fuego. Euroclases R.D. 110/2008. 8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Útiles de extinción: Mangueras; Lanzas; Monitores; Bifurcaciones; Piezas de acoplamiento; Siamesas; Colectores; Válvulas de pie. Características esenciales. 9. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Extintores; BIE; Columna seca; Hidrantes; Detectores; Descripción y Normas de utilización. Mantenimiento. 10. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Caudal y presión. Golpe de ariete. Movimiento de los líquidos por tuberías. Perdidas de carga. Bombas hidráulicas: Clasificación. 11. Equipo de protección individual del bombero. Trajes de intervención para incendios. Cinturón de seguridad. Trajes de protección química. Descripción y características. Equipos de protección respiratoria del bombero. Mascaras. Filtros. Equipos de respiración de circuito abierto. Equipos de circuito cerrado. Equipos semiautónomos. Botellas de aire comprimido. 12. Vehículos de extinción de incendios y salvamento: Clasificación y Descripción según EN 1846. 13. Tipos de incendios: urbano, industrial, sótanos, viviendas de construcción antigua con cerchas de madera. Características y actuación básica. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. 14. Construcción. Elementos de construcción. Cerchas de madera. Colapsos de estructuras. Patologías más comunes. Apuntalamientos y Apeos. Entibaciones y acodalamientos. Derribos. Características de los terremotos. Magnitud. Intensidad. Tipos de ondas. Licuefacción. Tipos de hundimientos. Actuaciones de salvamento y desescombro en terremotos. 15. Instalaciones eléctricas en viviendas: Cuarto de contadores. Acometidas. Redes de distribución. Centros de transformación. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 16. Instalaciones de gas en viviendas: Acometidas. Redes. Instalaciones de gas natural, propano y butano. Depósitos de combustibles. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. Instalaciones de calderas y sistemas de calefacción en viviendas. Conceptos generales y definiciones. Actuaciones básicas a seguir en caso de fallo o incendio. 17. Instalaciones de agua en viviendas: Abastecimiento. Agua fría. Instalaciones de fontanería. Agua caliente sanitaria. Evacuación o saneamiento. Conceptos generales y definiciones. 18. Aparatos elevadores: ascensores, montacargas y escaleras móviles. Definiciones y conceptos básicos. Rescate de personas. Maniobras a realizar. 19. Medios de salvamento. Materiales de elevación y tracción, corte, separación, y descarcelación. Herramientas hidráulicas y neumáticas. Material para rescate en altura. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. La seguridad activa y pasiva de los vehículos. 20. Transporte y almacenaje de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos, contenedores y bultos. Fichas y documentos. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación. 21. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. RCP. Asfixias. Heridas. Quemaduras y traumatismos: definicio-
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nes, clasificación. Transporte de heridos. Material y equipos necesarios. 22. Radiotransmisiones: Tipos; Conceptos básicos. Frecuencias, longitud de onda, y sistemas de modulación. Elementos básicos de los equipos. Código Q. Código ICAO. Normas de uso.
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23. La Ley 2/85, de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002, de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III. Tipos de planes de emergencia. Norma Básica de Autoprotección R.D 393/2007. El Código Técnico de la Edificación. DB-SI Sección 4 y Sección 5.
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS PARA BOMBEROS Pruebas- Puntuación Press de Banca 40 kilogramos. Extensiones Dominadas Trepa de cuerda. Segundos Circuito Pseudo-Táctico Terrestre. Segundos Carrera 2.000 m. Minutos y segundos Circuito Pseudo-Táctico Acuático. Segundos
Pruebas - Puntuación Press de Banca 40 kilogramos. Extensiones Dominadas Trepa de cuerda. Segundos Circuto Pseudo-Táctico Terrestre. Segundos Carrera 2.000 m. Minutos y segundos Circuto Pseudo-Táctico Acuático. Segundos
PUNTUACIONES HOMBRES/MARCAS 7 7,5 8 8,5
5
5,5
6
6,5
9
9,5
10
25
27
29
31
33
35
37
39
41
43
45
14
16
17
18
20
22
23
24
25
26
27
<12”
<11”5
<11”
<10”5
<10”
<9”6
<9”2
<8”9
<8”6
<8”3
<8”0
<10”
<9”7
<9’’5
<9”3
<9’’1
<8”9
<8”8
<8”7
<8’’6
<8”5
<8’’4
<7’55”
<7’40”
<7’25”
<7’15”
<7’05”
<6’55”
<6’50”
<6’45”
<6’40”
<6’35”
<6’30”
<60’’
<57”
<54”
<52”
<50”
<48”
<46”
<44”
<43”
<42”
<41”
5
5,5
6
6,5
9
9,5
10
25
26
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28
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30
31
32
33
34
35
14
15
16
17
18
19
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21
22
23
24
<12”
<11”8
<11”6
<11”4
<11”2
<11”
<10”8
<10”6
<10”4
<10”2
<10”
<10’’
<9”8
<9’’7
<9”6
<9”5
<9”4
<9’’3
<9”2
<9’’1
<9”0
<8’’9
<7’55”
<7’45”
<7’35”
<7’25”
<7’20”
<7’15”
<7’10”
<7’05”
<7’00”
<6’55”
<6’50”
<60’’
<58”
<56”
<54”
<53”
<52”
<51”
<50”
<49”
<48”
<47”
PUNTUACIONES MUJERES/MARCAS 7 7,5 8 8,5
ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS EXCLUSIONES GENERALES Peso: El peso no podrá exceder, ni ser inferior, en un 15% al peso ideal, que resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Peso ideal = [(Talla cm – 100) + Edad/4] x 0,9 El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 20 ni superior a 30. IMC < 27 = Apto. IMC entre 27-30 se valora el perímetro abdominal que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres. Dinamometría: >= 45 Kg fuerza en mano dominante y 40 en la otra en varones y >= 25 Kg fuerza en mano dominante y 20 en la otra en mujeres. Espirometría forzada: Capacidad Vital forzada: >= 80% del calculado según edad, talla y sexo.Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) >= 80 % de la FVC obtenida. Índice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) >= 70% Flujo Espiratorio Pico (PEF) >= 80% FEV 25-75% >= 60%
Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos. Agudeza auditiva: En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser >= de 25 decibelios en las frecuencias de 1000/3000 hertzios ni alcanzará los 35 decibelios a 4000 hertzios. CUADRO DE EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Se considerarán no aptas para el trabajo de bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquiera naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo. 2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral. 3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.
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Aparato digestivo: Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones …). Hepatitis crónica de carácter agresivo. Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios. Respiratorio: Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función ventilatoria pulmonar. Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que son susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo. Cardiovascular: Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no. Trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, bloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de segundo y tercer grado y bradicardia sinusal sintomática. Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio. Insuficiencia cardíaca, primaria o secundaria, en cualquier grado. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 135 mm/Hg de sistólica y de 85 mm/Hg de diastólica. Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico. Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica. Sistema hematopoyético: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. - Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies. - Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular - Pies planos de 2.º grado o superior. - Defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares. Sistema nervioso: Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación. - Epilepsia en cualquiera de sus formas. - Anosmia y demás alteraciones de la olfación. - Trastornos de las funciones cerebrales superiores. - Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige. - Alcoholismo y otras toxicomanías. - Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora.
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- Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías…). - Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras. - Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades. Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza visual es preciso no padecer o presentar: - Presión intraocular elevada. - Desprendimiento de retina. - Estrabismo. - Hemianopsia y cuadrantanopsia. - Hemeralopia. - Baja resistencia de deslumbramiento. - Discromatopsias. - Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral. Dermatología: - Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias. - Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero. Urogenital: Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable. Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo. Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.
SOCIEDADES COOPERATIVAS ANUNCIO de 22 de febrero de 2012, de la Sdad. Coop. And. Gimfebla, de disolución. (PP. 705/2012). En cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, se hace constar que con fecha 27 de diciembre de 2011 la Asamblea General y Universal de Gimfebla, Sociedad Cooperativa Andaluza CIF: F91260968, acordó por unanimidad de todos sus cooperativistas presentes o representados, y entre otros acuerdos, su disolución, nombrando como Liquidador a José Manuel Fernández López, con DNI 76.236.109-X y la aprobación del Balance Final de liquidación, que es el siguiente: Total Activo; 0,00 euros. Total Pasivo: 0,00 euros. Sevilla, 22 de febrero de 2012.- El Liquidador.
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Diligencia: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión Extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de enero de 2011. Guadix, 13 de enero de 2011.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.
ANUNCIO de 13 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Guadix, de bases para la selección de plaza de Bombero. 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Bombero, escala Básica, grupo C2 de la escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2010. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y las Bases de la presente convocatoria. 1.3. Requisitos. A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo púbico. e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, según el art. 76 de la Ley 7/2007. f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3, apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición. Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los
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temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, de conformidad con la tabla del Anexo II a esta convocatoria: Pruebas físicas: En todas las pruebas físicas los aspirantes podrán realizar hasta un máximo de 2 intentos. Primera. Salto de longitud con los pies juntos: Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren inferior. Ejecución: El opositor se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, desde donde debe realizar un salto hacia adelante impulsado con los dos pies de talón o metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. Segunda. Dominadas: Dos intentos: Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Ejecución: Situado el opositor debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Tercera. Press de Banca: Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren superior. Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso gimnástico . La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de los hombros en la posición boca arriba hasta la extensión total de los brazos. Cuarta. Carrera de 1.000 m lisos: Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Ejecución: Recorrer la distancia de 1.000 m por calle libre. Quinta. Trepa de cuerda: Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior. Ejecución: Sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea de meta situada a 6 m/5 m de altura del suelo. Sexta. Subida de autoescalera: Finalidad: Autocontrol y vértigo en altura. Ejecución: Subida y bajada de la autoescalera automática en extensión sin punto de apoyo en su extremo final. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con las funciones a desarrollar, en tiempo que asimismo determine éste. 2. Desarrollo de los ejercicios. 2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético conforme al resultado adoptado por la Resolución
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de la Secretaria de Estado para la Administración Pública para el año 2011. 2.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. 2.3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo. 2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. 3. Calificación de los ejercicios. 3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. b) Segundo ejercicio: La calificación será apto y no apto, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo cada una de ellas eliminatoria. c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. 3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. 3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición. 4. Solicitudes. 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información-Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada, no
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excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3.d) de esta convocatoria. 4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse: - En el Registro General de este Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, núm. 1. - A través de las oficinas de Correos, debidamente certificadas. - A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero. - Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Los derechos de examen serán de 124,85 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2031-0068-000100172654, Caja Granada. 4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 5. Admisión de los aspirantes. 5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que se publica en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. 5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. 6. Tribunales. 6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: un Presidente y suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente que actuará con voz pero sin voto, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de 3 de sus componentes. 6.3. Los miembros del Tribunal deberán abtenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
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Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público. 6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. 6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92. 7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios. 7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación. 7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios en practicas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Oficina de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. 7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guadix, se aportará de oficio la documentación. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.6 Para poder ser nombrado funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse, conforme a lo dispuesto en el art. 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Quienes no lo superen, podrá incorporarse al mismo inmediatamente posterior, que-
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dando durante el período de tiempo en que finalice el curso y el comienzo del curso posterior, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera. 7.7 El Curso a realizar será como a continuación se indica: Duración del curso: 200 horas. Lugar: Servicio de Extinción de Incendios. Avda. Buenos Aires, s/n, Guadix. Coordinador: El Jefe del Parque de bomberos. Materias que comprende: Área de Ciencias Sociales Legislativa: - Organización del Servicio contra incendios y Protección Civil. - Legislación en materia de seguridad contra Incendios. Área de Técnicas de Prevención y Extinción: - Vehículos Contra Incendios. - Sistemas de comunicación - Actuación en siniestros de mercancías peligrosas. - Líneas de extinción. Área de Salvamento y Rescate: - Socorrismo - Rescate - Descarcelación Área de Materiales y Equipos: - Equipos Personales de Bomberos. - Herramientas, maquinarias y materiales. - Equipos de protección respiratoria. - Equipos de detección Área de Ciencias Tecnológicas: - Instalación de los Edificios - Gas - Inundaciones. - Alarmas - Apuntalamientos. Apeos y Demoliciones El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por un equipo de formación a determinar por la Alcaldía-Presidencia, de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las Áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5,00 puntos. 7.8. Finalizado el curso de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Bomberos, a la autoridad, por orden de puntuación de los aspirantes que definitivamente hayan superado las fases de selección, sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso de formación. 7.9. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 8. Norma final. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
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ANEXO I GRUPO I 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. 2. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales. La organización municipal del Ayuntamiento de Guadix. 3. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral. 4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5. Igualdad de oportunidades. Principios de Igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español. El Enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la Igualdad de Oportunidades. Acciones Positivas. Planes de Igualdad de Oportunidades. Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Guadix. GRUPO II 6. Tetaedro del fuego. Combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena. 7. Agentes Extintores: Agua, espuma, CO2, polvos ABC y polvos BC. 8. Instalaciones de detección, alarma y extinción. 9. Prevención y Protección Contra Incendios. 10. Apeos, apuntalamientos y elementos estructurales de una cercha. 11.Técnicas de actuación en instalaciones eléctricas y aparatos elevadores. 12. Tipo y métodos de actuación de los SEIS en los incendios forestales. 13. Primeros auxilios psicológicos 14. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios del Parque de Bomberos de Guadix. 15 Bombas de aspiración-impulsión. Técnicas de extracción de agua 16. Equipos de protección respiratoria autónomos. 17. Actuaciones de salvamento y desescombro en terremotos. 18. Las Comunicaciones en los Servicios de Extinción de Incendios y S. 19. Primeros Auxilios Básicos en RCP, hemorragias, fracturas y quemaduras. 20. Técnicas y equipos de rescate en accidentes de tráfico. 21. Etiquetas, placas y señales en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. 22. La Ley 2/85, de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002, de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS PARA BOMBEROS HOMBRES/MARCAS MUJERES/MARCAS Pruebas: En todas las pruebas físicas se realizarán hasta un máximo de 2 intentos. - Salto con pies juntos metros y centímetros: H: 2,15 M: 1,95 - Dominadas: H: 10 M: Lanzamiento de Balón Medicinal: Se realizara en campo de deporte o cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de mantenimiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos en-
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tre si y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se lenvatarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. La marca exigida en metros sera: 5,60 - Pres de Banca Kilogramos elevados: H: 80 M: 50 - Carrera de 1.000 metros: H: 3.55 M: 4.10 - Trepa de Cuerda: H: 6 metros. M: 5 metros. - Subida Autoescalera: En extensión si apoyo en su tramo final. ANEXO III CUADRO DE INUTILIDADES EXCLUSIONES GENERALES Peso: El peso no podrá exceder, ni ser inferior, en un 15% al peso ideal, que resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Peso ideal = [(Talla cm - 100) + Edad / 4] x 0,9 El indice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 20 ni superior a 30. IMC < 27 = Apto IMC entre 27 - 30 se valora el perímetro abdominal, que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres. Dinamometría: >= 45 kg fuerza en mano dominante y 40 en la otra en varones y >= 25 kg fuerza en mano dominante y 20 en la otra en mujeres. Espirometria Forzada: Capacidad Vital forzada: >= 80% del calculado según edad, talla y sexo. Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) >= 80% de la FVC obtenida. Indice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) >= 70% Flujo Espiratorio Pico (PEF) >= 80% FEV 25-75% >= 60% Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos. Agudeza auditiva: En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser >= de 25 decibelios en las frecuencias de 1.000/3.000 hertzios ni alcanzará los 35 decibelios a 4.000 hertzios. CUADRO DE EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Se considerarán no aptas para el trabajo de bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquiera naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo. 2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral. 3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.
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Aparato digestivo: Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones...). Hepatitis crónica de carácter agresivo. Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios. Respiratorio: Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función ventilatoria pulmonar. Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que son susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo. Cardiovascular: Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no. Trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, bloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de segundo y tercer grados y bradicardia sinusal sintomática. Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio. Insuficiencia cardíaca, primaria o secundaria, en cualquier grado Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 135 mm/Hg de sistólica y de 85 mm/Hg de diastólica. Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico. Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica. Sistema hematopoyético: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. - Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies. - Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular - Pies planos de 2.º grado o superior. - Defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares. Sistema nervioso: Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación. - Epilepsia en cualquiera de sus formas - Anosmia y demás alteraciones de la olfación - Trastornos de las funciones cerebrales superiores - Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige - Alcoholismo y otras toxicomanías
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- Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora - Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías...) - Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras - Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades. Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza visual es preciso no padecer o presentar: - Presión intraocular elevada - Desprendimiento de retina - Estrabismo - Hemianopsia y cuadrantanopsia - Hemeralopia - Baja resistencia de deslumbramiento - Discromatopsias - Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral. Dermatología: - Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias. - Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero. Urogenital: Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable. Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo. Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso. Diligencia: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 13 de enero de 2011. Guadix, 13 de enero de 2011.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.
ANUNCIO de 13 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Guadix, de bases para la selección de plaza de Oficial de 1.ª de Jardinería. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª DE JARDINERÍA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN 1.ª Objeto de la convocatoria y características de la plaza a cubrir. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de la plantilla de este Ayuntamiento,
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ANEXO I BASES BAREMO DE MERITOS A) Méritos profesionales: 1.a) Por cada año o fracción superior a 6 meses como funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo D, prestados en el Ayuntamiento de Jaén: 0,15 puntos . 1.b) Por cada año o fracción superior a 6 meses como funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo C, prestados en el Ayuntamiento de Jaén: 0,25 puntos. 1.c) Por cada año o fracción superior a 6 meses como funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo B, prestados en el Ayuntamiento de Jaén: 0,50 puntos. 1.d) Por cada año o fracción superior a 6 meses por servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaén en puesto o plaza de igual nivel de titulación a la convocada: 0,75 puntos. B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública: Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto. Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior. Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos. C) Méritos específicos: ámbito funcional. Por estar desempeñando a la fecha de publicación de esta convocatoria un puesto: En la Escala de Administración General: 2,00 puntos. En la Escala de Administración Especial: 1,00 punto. En el supuesto de que se produjera un empate el Tribunal calificador podrá resolver el mismo atendiendo preferentemente a los siguientes criterios: - El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública. Lo que se hace público para general conocimiento. Dado en Jaén, 17 de enero de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado del Area de Urbanismo, Medio Ambiente, Contratación y Personal.
ANUNCIO de bases. EDICTO Habiendo sido aprobadas por Resolución de 17 de enero de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las Bases que han de regir los procesos para cubrir en propiedad 25 plazas de Bombero-Conductor, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes:
I. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de 25 plazas de Bombero-Conductor, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y con las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal. Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2005. De conformidad con la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se aplicará una fase de concurso sólo al personal que, con la categoría de Conductor y Bombero-Conductor presta actualmente servicios en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Jaén. II. Requisitos de los aspirantes: a) Ser español o, en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre en redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Las equivalencias de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas deberá acreditarse mediante resolución emitida por el órgano competente en dicha materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente. g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. h) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios en concordancia con el apartado anterior.
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Todos los requisitos anteriormente enunciados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. III. Presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base II. Los opositores a los que les sea de aplicación lo determinado en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, deberán indicarlo en la instancia y presentarán, junto con la misma, los justificantes, originales o copias debidamente legalizadas que acrediten los méritos alegados para su baremación según lo establecido en el Anexo I. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30,00 euros en la cuenta número 3067 0100 27 1147447922 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural. Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento. A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho los derechos de examen. IV. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos. De igual modo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador, a los efectos de abstención y recusación previstos en la Ley 30/1992. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación. V. Tribunal: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: - Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía. - Un funcionario público designado por la Junta de Personal. - El Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Jaén. - Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Alcalde. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
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La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los vocales deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría tercera, a los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Para lo no previsto en estas Bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección. VI. Proceso selectivo: A) Primera fase: concurso. En aplicación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre se aplicará solo al personal laboral que, con la categoría de Conductor y Bombero-Conductor presta servicios en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Jaén, para el resto de los aspirantes el procedimiento de selección será el de oposición. La fase de concurso, para los aspirantes a los que le sea de aplicación, se realizará previamente a la fase de oposición. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I a esta convocatoria. Los puntos obtenidos en esta fase no serán aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. El valor máximo de esta fase no podrá superar el 45% de la nota final del concurso-oposición. A) Segunda fase: oposición. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente la publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte por sorteo conforme la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas y que esté vigente en el momento de celebración de la oposición. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los opositores para que acrediten su identidad. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y no transcurrir más de 45 días naturales. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: 1.º Ejercicio. Consistirá en la realización de 2 pruebas prácticas sobre identificación y manejo del material de los vehículos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Parque de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Jaén.
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Estas pruebas serán puntuadas cada una de 0 a 10 puntos, siendo necesario en una de ellas superar el 5 para superar esta fase, de modo que si un aspirante supera las dos pruebas, la nota final será la más alta. Las equivalencias de la nota final de la fase de oposición serán las siguientes: 10 puntos: 5,5 puntos en la nota final. 2.º Ejercicio: Examen Médico: Los aspirantes que al término del plazo de solicitud estén realizando funciones de Bombero-Conductor o Conductor en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Jaén, estarán exentos de realizar el examen médico. El resto de los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo II. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Ayuntamiento. El facultativo o facultativos, en su caso, remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto. La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, para el caso de los aspirantes que puntúen en la fase de concurso. Para el resto de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios puntuables de la oposición. VII. Relación de aprobados. El Tribunal, una vez determinados los aprobados, publicará, en el Tablón de anuncios de la Corporación, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al órgano competente para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. VIII. Presentación de documentos. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de concurso y oposición, aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. IX. Nombramiento como funcionarios. Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas Bases, serán nombrados funcionarios de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26.11.2002), para ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento
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el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Efectuados los nombramientos de los aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno posesión de su cargo, salvo los casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido. X. Base final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. ANEXO I BAREMO FASE CONCURSO (Sólo aplicable según Ley 2/2002, de 11 de noviembre) A) Méritos profesionales: 1.a.) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaén como Bombero o Bombero-Conductor: 0,25 puntos B) Superación de pruebas selectivas anteriores: Por la superación de algún ejercicio o prueba selectiva realizada para obtener la condición de conductor o bomberoconductor en el Ayuntamiento de Jaén: 0,5 puntos. Sólo se valorará en este apartado una única prueba selectiva. En el caso de que la citada prueba hubiera consistido en la realización de más de un ejercicio, se considerará como una única prueba. C) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, bien por una institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública. - Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos. - De 15 a 40 horas: 0,20 puntos. - De 41 a 70 horas: 0,30 puntos. - De 71 a 100 horas: 0,40 puntos. - De 101 a 199 horas: 0,50 puntos. - De más de 200 horas: 1,00 punto. Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior. ANEXO II CUADRO DE APTITUD FISICA Criterios. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
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deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
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Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores:
1. Oftalmología: No padecer: - Cadera: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudez visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importantes del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología: No padecer: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirá pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas EU (Early Loss Index). - Vértigo. - Dificultades importantes en la tonación. - Perforación timpánica. 2. Aparato locomotor: No padecer: - Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades superiores: - Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 1.800. Abducción hasta 1.200. Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. - Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación: de 0º a 180º. - Muñeca: Flexión-Extensión hasta 120º. - Manos y dedos: Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm). - Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: Pie Zambo. Pie plano. Pie Plano Espástico. Pie Cavus. - Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo. C) Columna vertebral: Escoliosis mayor de 7º. Costilla accesoria que produzca «Robo de subclavia». Hernia discal. D) Enfermedades varias: Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. Miotonía congénita. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. 4. Aparato digestivo: No padecer: Cirrosis Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Ulcera sangrante recidivante. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
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5. Aparato cardiovascular: No padecer: Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. Insuficiencia cardíaca. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter. Fibrilación. Síndromes de preexcitación. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. Extrasístoles patológicos. Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.
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10. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer: 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero. Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico Apellidos y nombre ................................................................ DNI número ..............................................., Edad ................ Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Cuerpo de Bomberos a que se efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria. Glucosa, colesterol total, HDI colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, GOT (AST), GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (GGT), fosfatasa alcalina, hierro. Análisis de orina:
6. Aparato respiratorio: No padecer: Disminución de VEMS por debajo del 80%. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero. 7. Sistema nervioso central: No padecer: Parkinson, corea o balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arterio esclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y faneras: No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. 9. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de Bombero: No padecer: Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Acidison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis. Hernia inguinal. Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes.
Densidad, PH, anormales. Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. Sedimento: Análisis citológicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación ........................................................... ............................................................................ (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste, firmo la presente autorización. Jaén a .................. de ................................. de 200...... Firmado: Notas: Determinantes de la obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
[
]
P.I.= (talla en cm – 100) + edad x 0,9 4 Agudeza auditiva conversacional: Determinación según normas PGB (pérdida global binaural). El porcentaje de pérdida en cada oído se halla de la siguiente forma: - Se suman las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz y se divide entre cuatro. - De esta cifra se restan 25 decibelios. - La resultante se multiplica por 1,5 y se obtiene el % de pérdida de ese oído. - Una vez obtenidas las pérdidas de ambos oídos, se halla la pérdida global de la siguiente forma: se multiplica por 5 la pérdida del oído mejor, se le suma la del oído peor y se divide por 6. Trauma acústico o sordera profesional. Pérdida normal para la edad según normas ELI (Early loss Index). Método Hermann:
AYUNTAMIENTO LEBRIJA
ANEXO IV PLAZAS DE BOMBERO Número de plazas: Dos. Perteneciente a: - Escala de Administración Especial. - Subescala Servicios Especiales. - Clase: Extinción de Incendios. - Denominación de la plaza: Bombero de la Escala Básica. - Grupo: «C2». - Sistema de selección: Concurso-Oposición libre. - Derechos de examen: 20,50 euros. - Titulación exigida: Graduado en ESO o equivalente. - Otros requisitos: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad de 55 años de pase a la situación de segunda actividad. c) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). Igualmente deberán poseer los permisos de conducir de la clase C. d) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios, en concordancia con el apartado anterior. Tribunal Calificador: - Presidente: Designado por la Alcaldía. - Vocales: a) Un vocal designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
b) El Jefe del Servicio o un técnico o experto designado por la Alcaldía. c) Un vocal designado por la Comisión Paritaria del Acuerdo de Funcionarios. - Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Procedimiento de selección: Constará de las siguientes fases: - Fase de concurso: Valoración de méritos: a) Servicios prestados: - Por servicios prestados en la Administración Local o alguno de sus organismos públicos, en tareas propias de la plaza a ocupar o superiores: 0,05 puntos por mes completo. b) Formación: - Por cursos relacionados con los contenidos de la plaza, impartidos por Instituciones Públicas y de duración no inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, con un máximo de cinco cursos. c) Méritos académicos: - Por titulaciones superiores a la exigida para la plaza a que se aspira y relacionadas con el cometido de la misma: 1 punto. No se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigible - Fase de oposición: Ejercicios: Consistirá en la realización de tres ejercicios con carácter obligatorio y eliminatorio. Serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener al menos cinco puntos en cada uno de ellos, excepto en las pruebas físicas en que la calificación será de «apto» o «no apto». Primer ejercicio: Pruebas físicas. Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican. Dicho certificado quedará en posesión del Tribunal hasta la finalización de todos los ejercicios prácticos y teóricos. Este ejercicio consitirá en la realización de las pruebas siguientes: A) Flexión de brazos: Se realizarán hasta 30 años, 8 flexiones los hombres y 7 las mujeres; hasta 40 años, 5 flexiones los hombres y 4 las mujeres; hasta 55 años, 3 flexiones los hombres y 2 las mujeres. B) Salto de longitud: Se realizarán hasta 30 años, 205 centímetros los hombres y 200 centímetros las mujeres; hasta 40 años, 175 cm los hombres y 170 cm las mujeres; hasta 55 años, 145 cm los hombres y 140 cm las mujeres.
C) Carrera de 50 metros: Se realizarán hasta 30 años en 7,6 segundos los hombres y 7,8 segundos las mujeres; hasta 40 años, 8,5 segundos los hombres y 8,7 segundos las mujeres; hasta 55 años, 9,4 segundos los hombres y 9,6 segundos las mujeres. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de una hora, correspondientes al programa de materias que figuran en el temario para la plaza de bombero. El ejercicio constará de 50 preguntas, siendo necesario para aprobar este ejercicio contestar correctamente al menos 25 preguntas. Tercer ejercicio: Dividido en dos partes: Primera parte. Conocimiento del callejero: Constará de un supuesto práctico en el que el Tribunal dirá el nombre de un lugar determinado del término Municipal de Lebrija, en el que se produce un siniestro, debiendo el aspirante establecer el camino más eficaz partiendo desde el parque de bomberos, nombrando las calles por las que se pase, así como explicar las acciones a realizar previas a la llegada al lugar del supuesto siniestro. No se entregarán planos para este ejercicio. Segunda parte. Supuesto práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, que podrá ser de campo o por escrito, adecuado a las funciones del puesto, sobre manejo de herramientas o equipos específicos de bomberos. La duración del ejercicio será de 90 minutos. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario sacar al menos un cinco para superar la prueba, que será eliminatoria. La nota final será la media de las obtenidas en el segundo y tercer ejercicio, a la que se sumará la calificación obtenida en la fase de concurso. TEMARIO PARA PLAZAS DE BOMBERO Materias comunes 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucinal. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen local. 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria. 5. Normativa estatal y autonómica sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Materias específicas 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.
7. Tipologia de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. El Consejo Andaluz del Fuego. 9. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. 10. Química del incencio. Combustión. Fuego. Incendio. Iniciación y desarrollo del fuego. Análisis de los factores del incendio. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacciones en cadena. 11. Velocidad de propagación: Sus factores y consecuencias. Desarrollo del incencio según el combustible. El humo y los gases de la combustión. 12. Extinción de incendios, sus tipos. Actuación sobre el combustible, sobre el comburente, sobre la energía de activación y sobre la reacción en cadena. Medidas preventivas. 13. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico y de halón. Clasificación, descripción y mantenimiento. 14. Sustancias extintoras especiales. Descripción, almacenamiento y mantenimiento. 15. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección individual. 16. Redes y equipos de transmisión de comunicaciones. 17. Traumatismos mecánicos, térmicos, químicos, eléctricos y acuáticos. Recogida y traslado de heridos. 18. Bombas hidráulicas, eléctricas y motobombas. Clasificación, descripción y mantenimiento. 19. Boca de incendio equipada. Columna seca, hidratantes. Normativa, descripción y mantenimiento. 20. Vehículos contra incendios. Clasificación. Dotación y normativa. 21. Accidentes de circulación. Materiales, útiles y herramientas. Técnicas de abordaje y desencarcelación. 22. Transporte de mercancías peligrosas. Etiquetado y señalización. Clasificación. Comportamiento en caso de accidente. 23. Conocimiento de la ciudad de Lebrija, su callejero, edificios singulares y zonas de especial peligrosidad.
24. Reglamento general de circulación: Vehículos prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios del servicio de urgencias.
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tación de documentos: Carácter y existencia del Registro. Libros que comprende y asientos en los mismos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones: Comunicaciones. Notificaciones y publicación. 35. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del acta y aprobación. Transcripción del Acta al libro. Firma del Acta. Certificados de acuerdos. 36. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores: Antecedentes. Legislación vigente: Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992. Competencia urbanística municipal: Concerniente al Planeamiento. En cuanto a la ejecución del Planeamiento. En orden a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y calificación. En lo que se refiere al mercado del suelo. 37. Instrumentos de planeamiento: El municipio como principal actor del urbanismo. Plan Nacional de Ordenación. Planes Directores Territoriales. Plan General de Ordenación Urbana. Normas Subsidiarias y complementarias. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de detalle. Los programas de actuación urbanística. Otros. Procedimiento de elaboración y aprobación. 38. La Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones: Principios generales. Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo. Valoraciones. Expropiaciones. Supuestos indemnizatorios. 39. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos: Conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas Locales en el sistema español. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Tramitación de las Ordenanzas y Acuerdos. Contenido de las Ordenanzas fiscales. Entrada en vigor de las Ordenanzas. 40. Los presupuestos locales: Concepto. Contenido del Presupuesto General. Anexos del Presupuesto General. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones presupuestarias. Lo que se hace público para general conocimiento. Linares, 22 de agosto de 2006.- El Alcalde. ANUNCIO de 22 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Linares, de bases para la selección de Conductores Bomberos. BASES Primera. Objeto de la convocatoria. Se convocan seis de las siete plazas vacantes e incluidas en la Oferta de Empleo Público del 2006, mediante oposición libre, más las que se pudieran producir hasta la resolución de dicha oposición; y una mediante concurso-oposición restringido entre el personal interino existente en el Parque de Extinción de Incendios de esta Corporación, y que se encuentran encuadradas en: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Conductores Bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Grupo: D. Denominación: Conductores Bomberos. Edad de jubilación: 65 años. Están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.
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Segunda. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición, será necesario: 1. Ser ciudadano de la Unión Europea. 2. Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de presentación de instancias. 3. Estar en posesión del Graduado Escolar; F.P.1, equivalente o superior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, según art. 25 de la Ley 30/84. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. 5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme. Los procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estas sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. 6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. 7. Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. 8. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia el punto 3 de esta Base. Tercera. Legislacion aplicable. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la siguiente legislación: - Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía. - Ley 30/84, de 2 de agosto. - Ley 7/85, de 2 de abril. - Ley 11/99, de 21 de abril. - Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril. - Real Decreto 896/91, de 7 de junio. - Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y - Las Bases de la presente convocatoria. Cuarta. Funciones. Ejercerá las funciones de Conductor Bombero de acuerdo con la legislación vigente y el Cuadernillo de Valoración de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. Quinta. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlas durante el proceso selectivo. Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Hernán Cortés, núm. 24, de Linares) o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín
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Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Los derechos de examen ascenderán a 12,06 euros, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad. Sexta. Admision de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, concediéndose un plazo de 10 días para oír reclamaciones y subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente. Séptima. Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y estará integrado de la siguiente forma, debiendo los Vocales poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocal: Un representante de la Consejería de Gobernación. Titular y suplente. Vocal: Por la Jefatura del Servicio. Titular y suplente. Vocal: Un funcionario de carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría o titulación. Titular y suplente. Vocal: A designar por la Alcaldía. Titular y suplente. Vocal: A designar por la Alcaldía. Titular y suplente. Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Titular y suplente. El Tribunal podrá disponer o requerir cuantos Asesores considere conveniente para aquellas materias que considere oportuno. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándoselo al Sr. Alcalde, cuando concurran circunstancias de incompatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus componentes. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública mediante Resolución emitida por el Sr. Alcalde, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.
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El Tribunal podrá disponer para su trabajo de Asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Octava. Comienzo y desarrollo de los ejercicios de la oposición libre convocada para cubrir en propiedad seis plazas de conductores bomberos del parque de extinción de incendios de esta Corporación y una más mediante concurso oposición restringido entre los interinos del referido parque de extinción de incendios. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo, único para todos ellos. La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Entre ejercicio y ejercicio deberá haber un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. En la Resolución en la que se eleva a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios así como el Tribunal que habrá de calificarlos. Los anuncios de las fases siguientes del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera. Novena. Fases de las que constará la oposición libre convocada para cubrir en propiedad seis plazas de conductores bomberos, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación. La selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, que habrán de superarse y que se desarrollarán en la forma que queda establecida en la presente convocatoria y versarán sobre conocimientos relacionados con la función de Conductor-Bombero, a un nivel concordante con el título académico requerido para su categoría. Dichas pruebas estarán basadas en la objetividad y racionalidad, serán obligatorias y eliminatorias, quedando de la siguiente forma: Primer ejercicio. Pruebas físicas. Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorios y tienen la finalidad de comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificarán de Apto o No Apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas. Los aspirantes, previamente a la realización de las pruebas físicas, deberán aportar certificado médico, en el que conste que el/la aspirante no debe padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes: Pruebas físicas obligatorias. 1. Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y exten-
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didos totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Se permitirán dos intentos. Los aspirante tendrán que realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. 2. Salto vertical (hombres y mujeres). Situado el/la aspirante de costado junto a una pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. A continuación, mediante flexión de piernas, saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 52 cm para hombres y de 40 cm para mujeres. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento. Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. 3. Salto horizontal o de longitud (hombres y mujeres). Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4 metros los hombres y 3 metros las mujeres. 4. Carrera de velocidad (50 metros hombres y mujeres). El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas máximas: 8” para los hombres y 9” para las mujeres. 5. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros (hombres y mujeres). El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas máximas: 3’30 minutos para los hombres y 3’50 minutos para las mujeres. 6. Trepa de cuerda (hombres y mujeres). Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4 metros del suelo para mujeres, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo. Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. 7. Prueba de natación. 50 metros (hombres y mujeres). A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento. Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 45 segundos y 55 segundos para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
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Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un/unos psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal. Tercer ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en el Anexo I de la convocatoria. Para la realización de este ejercicio, el aspirante dispondrá del tiempo acordado en cada momento por el Tribunal, según la dificultad de la prueba. Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Cuarto ejercicio. Prueba práctica. Consistirá en la realización de la prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador, relacionada con el temario incluido en el Anexo I y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Quinto ejercicio. Examen médico. Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo II. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto/a o no apto/a. Décima. Fases del concurso-oposición restringido convocado para cubrir en propiedad una plaza de conductor bombero, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, entre el personal interino que presta sus servicios en el parque de extinción de incendios. a) La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición. b) La fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición. Fase de concurso.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta. - Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto/a o no apto/a.
Las puntuaciones se otorgarán de conformidad con el siguiente Baremo: Por servicios prestados: 1. Por cada mes o fracción por servicios prestados al Ayuntamiento de Linares en igual plaza a la que se opta: 0,15 puntos. Máximo: 5,5 puntos. 2. Por cada mes o fracción de servicios prestados en la Administración Pública en igual plaza a la que se opta: 0,08 puntos.
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Máximo: 1 punto. La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente. Fase de oposición. Primer ejercicio. Pruebas físicas. Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorios y tienen la finalidad de comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificarán de Apto o No Apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas. Los aspirantes, previamente a la realización de las pruebas físicas, deberán aportar certificado médico, en el que conste que el/la aspirante no debe padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes: Pruebas físicas obligatorias. 1. Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendidos totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Se permitirán dos intentos. Los aspirante tendrán que realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. 2. Salto vertical (hombres y mujeres). Situado el/la aspirante de costado junto a una pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. A continuación, mediante flexión de piernas, saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 52 cm para hombres y de 40 cm para mujeres. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento. Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. 3. Salto horizontal o de longitud (hombres y mujeres). Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4 metros los hombres y 3 metros las mujeres. 4. Carrera de velocidad (50 metros) (hombres y mujeres). El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas máximas: 8” para los hombres y 9” para las mujeres. 5. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros (hombres y mujeres). El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 3’30 minutos para los hombres y 3’50 minutos para las mujeres. 6. Trepa de cuerda (hombres y mujeres). Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4 metros del suelo para mujeres, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo. Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.
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7. Prueba de natación. 50 metros (hombres y mujeres). A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento. Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 45 segundos y 55 segundos para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: - Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta. - Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto/a o no apto/a. Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un/unos psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal. Tercer ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en el Anexo I de la convocatoria. Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá del tiempo acordado en cada momento por el Tribunal, según la dificultad de la prueba. Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Cuarto ejercicio. Prueba práctica. Consistirá en la realización de la prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador, relacionada con el temario incluido en el Anexo I y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificara de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Quinto ejercicio. Examen médico. Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo II. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto/a o no apto/a. Undécima. Calificacion de los ejercicios. En el primer ejercicio, pruebas físicas, se calificará cada ejercicio de apto/a o no apto/a, siendo eliminatorios. El ejercicio segundo se calificará de apto/a o no apto/a. Los ejercicios tercero y cuarto se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno de ellos, debiendo obtener como mínimo cinco puntos para poder aprobar.
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Decimotercera. Resolución de empates. En caso de empate se realizarán sucesivas tandas de preguntas, de cada una de las partes del temario adjunto a la presente convocatoria, hasta que se produzca el desempate, por escrito. Decimocuarta. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, y valorada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados y las puntuaciones obtenidas, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento. Los opositores presentarán en el Departamento de Secretaría General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, y las plazas vacantes, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Decimoquinta. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden de la oposición libre y del concurso-oposición restringido entre interinos del Parque de Extinción de Incendios. ANEXO I Tema 1. El fuego. Análisis de los elementos que intervienen en un incendio. Tipos de fuegos. Calor y temperatura: Transmisión del calor, productos de un incendio. Tema 2. Métodos de extinción. Agentes extintores y su aplicación: Agua, espuma, polvo y gases. Tipos de combustibles y agente extintor. Tema 3. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance medio. Eficacia. Seguridad y mantenimiento. Consejos generales. Tema 4. Tipos de siniestros y actuaciones. Tema 5. Incendios forestales. Introducción. Tipos de combustible forestal. Clases de fuegos forestales. Propagación del fuego. Extinción. Seguridad en los trabajos de extinción. Tema 6. Siniestros en materias peligrosas. Clasificación de materias peligrosas. Identificación y señalización de las materias peligrosas. Plan de actuación en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Tema 7. Elementos para aplicación de agua y espuma. Mangueras. Piezas de unión. Lanzas. Accesorios. Redes de agua: Componentes. Hidrantes. Tema 8. Equipo personal de intervención. Equipos de protección respiratoria. Trajes especiales. Tema 9. Aspectos básicos de la asistencia primaria de urgencias. Principios generales. Evaluación inicial y valoración primaria. Tema 10. Reanimación cardiopulmonar (RCP) básica. Generalidades. Ventilación artificial: Técnicas. Apoyo circulatorio. Tema 11. Quemaduras. generalidades. Tipos de quemaduras. Tema 12. Clasificación de los incendios: Según el tipo de combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno de ellos.
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Tema 13. Propagación de un incendio en un edificio. Comportamiento de los materiales de construcción. Forma de actuar. Actuación de los elementos de construcción en la propagación del fuego. Tema 14. Instalaciones fijas de extinción. Hidrantes. Bocas de incendio equipadas. Mangeras. Lanzas. Redes de agua: Componentes. Columna seca. Racores y adaptadores. Tema 15. Rescate en accidentes de tráfico: Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Material de corte, separación y excarcelación. Tema 16. Callejero de la ciudad. Tema 17. La Constitucion Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Tema 18. Las Cortes Generales: Concepto y elementos. El Gobierno: Concepto. Integracion. Cese. Responsabilidad. Funciones. Deberes. Regulación. Tema 19. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Conceptos y clases. Legislación española. Tema 20. La función pública local. Organización de la función pública local. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. ANEXO II CUADRO DE INUTILIDADES 1. Exclusiones de carácter general. 1.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten las funciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente. 1.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente. 2. Exclusiones de carácter específico. 2.1. Obesidad-delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente: P.I.: talla en cm – 100 + edad/4 x 0.9 Indice de Masa Corporal (I.M.C.) ´ 27 = Normal I.M.C., entre 27 – 30 se valora el perímetro abdominal que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres. I.M.C. ) 30 exclusión 2.2. Exclusiones definitivas. 2.2.1. Ojo y visión. a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. b) Queratotomía radial. c) Desprendimiento de retina. d) Estrabismo. e) Hemianopsias. f) Discromatopsias. g) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 2.2.3. Otras exclusiones. a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de Conductor Bombero o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies, dedos
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que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular, pies planos, defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares. b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica prescindiendo de su intensidad, así como cualquier patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de Conductor Bombero. e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, trastornos del equilibrio o de la coordinación motora y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de Conductor Bombero. f) Piel y tañeras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de Conductor Bombero. g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función de Conductor Bombero. Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. Linares, 22 de agosto de 2006.- El Alcalde. ANUNCIO de 22 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Linares, de bases para la selección de Intendente de la Policía Local. BASES 1. Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concursooposición promoción interna de una plaza de Intendente de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación y dentro de la Oferta de Empleo Público del año 2006, y que se encuentra encuadrada en: Escala: Administración Especial Técnica. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Denominación: Intendente. Edad de jubilación: 65 años. Está dotada de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponda, con arreglo a la legislación vigente. 1.2. La plaza citada está adscrita a la Escala determinada en el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se encuentra encuadrada en el Grupo A, del artículo 25 de la
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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Segunda. Legislación aplicable. 2.1. A la presente prueba selectiva le será de aplicación: - La Ley 30/84, de 2 de agosto. - La Ley 7/85, de 2 de abril. - La Ley 11/99, de 21 de abril. - El R.D.L. 781/86, de 18 de abril. - El R.D. 896/91, de 7 de junio. - La Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía. - El Decreto 201/03, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local. - La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. - El R.D. 364/95, de 10 de marzo, y, - Las bases de la presente convocatoria. Tercera. Requisitos. 3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo. b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación. Cuarta. Funciones. 4.1. Ejercerá las funciones de Intendente de la Policía Local de acuerdo con la legislación vigente. Quinta. Instancias. 5.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición promoción interna se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según establece el artículo 18 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 5.2. Los aspirantes deberán acompañar en sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta para la fase de concurso. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentar fotocopias, deben estar legalizadas mediante documento notarial; o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
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ANUNCIO de 13 de octubre de 2010, del Ayuntamiento de Bailén, de bases para la selección de plazas de personal laboral fijo.
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Granada, de bases para la selección de plazas de Profesores de la Banda de Música.
Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 30 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Bédar, de bases para la selección de plaza de Administrativo.
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Granada, de bases para la selección de plaza de Técnico/a de Gestión de Administración General.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 248, de 30 de diciembre de 2010, se han publicado integramente las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de la siguiente plaza: Una plaza de Administrativo perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1, mediante el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
Bédar, 30 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Ángel Collado Fernández.
ANUNCIO de 23 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Benalmádena, de bases para la selección de plaza de Intendente de la Policía Local. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 23 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Benalmádena, de bases para la selección de plazas de Subinspector de la Policía Local. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 23 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Benalmádena, de bases para la selección de plazas de Oficial de la Policía Local. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 28 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, de bases para la selección de plaza de Auxiliar Administrativo. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 17 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Espejo, de bases para la selección de plaza de Técnico de Gestión de Administración General. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Granada, de bases por la selección de una plaza de Conservador/a Restaurador/a. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Granada, de bases por la selección de plazas de Trabajadores/as Sociales. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 23 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Isla Cristina, de bases para la selección de plazas de Auxiliar Administrativo. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 28 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de La Carolina, de bases para la selección de plaza de Técnico Superior de Servicios Sociales. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, de bases y convocatoria de plazas de Bombero-Conductor. Por Decreto de Alcaldía núm. 2099/10, de 18 de noviembre de 2010, se han aprobado las bases y convocatoria de cincos plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, cuyo texto es el que sigue: 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, y a través del procedimiento de selección de: concurso-oposición libre, de cinco plazas vacantes en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendio y Salvamento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Denominación; Bombero Conductor. 1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo D, Subgrupo C2, dota-
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das con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2008. 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa . c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalentes ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, C y BTP en vigor. g) Estatura mínima de 1,65 los hombres y 1,60 metros las mujeres. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a cuarenta euros (40 €), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103-071547-0060000019, a nombre del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, que se encuentra abierta en la entidad Unicaja, sita en la Avda. de Cádiz, núm. 16 de esta localidad, debiendo consignar en esta transferencia el nombre del aspirante y de la plaza a la que se aspira, aun cuando sea impuesto por persona distinta. El resguardo acreditativo, se unirá a la instancia. 4.4. Para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud, los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante presentación de originales o fotocopia debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de solicitudes. 4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador se designará de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, estando constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde. Vocales: Tres empleados públicos, uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza, y los otros dos designados por el Alcalde. Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue. Deberá entenderse por empleado público aquel que se ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la ya citada Ley 7/2007. 6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le correspon-
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derá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. 6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada. 6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la oposición, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra A. 7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación , con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8. Proceso selectivo. El procedimiento selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición libre: 8.1. Fase concurso. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo: Titulaciones académicas. Por poseer título académico relacionado con el puesto que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo que pertenece, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente: - Titulación máxima dentro de la rama, profesión o especialidad, 1,50 puntos. - Segundo nivel de titulación con las características anteriores, 0,75 puntos. - Tercer nivel de titulación con las características anteriores, 0,50 puntos. A estos efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidos a todos los efectos. No se valorarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior a que se aleguen. Cursos y Seminarios. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente: - Cursos hasta 9 horas, 0,10 puntos. - Cursos de 10 a 20 horas, 0,25 puntos.
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- Cursos de 21 a 40 horas, 0,35 puntos. - Cursos de 41 a 100 horas, 0,50 puntos. - Cursos de 101 a 300 horas, 0,75 puntos. - Cursos de más de 300 horas, 1,00 punto. Si el curso se hubiera impartido por un organismo oficial (adicionales), 0,10 puntos. Prestación de servicios en Administraciones Públicas. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses prestados en las Administraciones Públicas: 0,25 puntos. Experiencia. La experiencia en las mismas áreas de conocimientos correspondientes a la del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente: - Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, en cualquiera de las Administraciones Públicas, 0,75 puntos. - Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, en la empresa privada, 0,40 puntos. Otros méritos. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos otros méritos, conforme a los siguientes apartados: - Haber sido recompensado con medalla, cruz o distinción por las entidades públicas: 0,50 puntos cada una. - Haber aprobado los exámenes correspondientes a la oposición o concurso-oposición sin haber obtenido plaza en las convocatorias a la escala o categoría profesional equivalente a la que se opta: 0,50 puntos cada una. En ningún caso la valoración total de los méritos de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. El Tribunal solo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia en la que solicitan tomar parte en la convocatoria. - Para los cursos y seminarios: diploma o certificación de asistencia expedido por Centro u Organismo oficial. - Para los servicios prestados en Administraciones Públicas: certificación expedida por funcionario competente. - Para los servicios prestados en empresas privadas: contrato de trabajo y certificado de cotización a la seguridad social (vida laboral). Aquellos méritos de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador. Resuelta esta fase, previa a la fase de oposición, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. 8.2. Fase oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: - Primer ejercicio. Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en el Anexo I, declarándose no aptos los aspirantes que no superen todas y cada una de las pruebas especificas en dicho ejercicio. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
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Los aspirantes podrán disponer de dos intentos para cada una de las pruebas, excepto para la prueba de resistencia (1.000 metros), que se dispondrá de un solo intento. Para la realización de la pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. 8.3. Segundo ejercicio. Prueba teórico-práctica. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2. 8.4. Tercer ejercicio. Examen Médico: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en el Anexo III de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto. 9. Relación de aprobados. 9.1. Terminadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón de edictos de la Corporación relación provisional de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha relación irá ordenada por orden alfabético. 9.2. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal de Selección, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. 9.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de edictos de la Corporación la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida en cada una de las fases, así como la propuesta de nombramiento dirigida al Sr. Alcalde-Presidente a favor de los aspirantes aprobados, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas. 10. Presentación de documentos. 10.1. Los aspirantes aprobados, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación definitivas de aprobados, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal que reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional, todo ello sin perjuicio de el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdos con las normas penales y administrativas. d) Fotocopia de los permisos de conducción a los que se refiere la base 3.f) de la presente convocatoria. 10.2. Aquellos seleccionados que sean funcionarios públicos o laboral fijo de otras Administraciones o Entidades Públicas podrán acreditar las condiciones de capacidad y del cum-
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plimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por la Administración o Entidad de procedencia. 10.3. Si dentro del plazo indicado los aspirantes aprobados no presentaran la documentación, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Corporación, o de la presentación de la misma se derive que no reúne alguno de los requisitos exigidos en la Base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación. 11. Nombramiento y toma de posesión. 11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución por la que se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas, respecto de quienes hayan superado el proceso selectivo y presentado adecuadamente la referida documentación. En dicha resolución se procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos y la puntuación de mayor a menor obtenida en el proceso selectivo. 11.2. Los nombrados funcionarios de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 11.3. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere la base anterior hubiese sido publicado el Reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. 12. Recursos. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA El orden de dichas pruebas será el que a continuación de detalla: 1.ª Prueba. Potencia de tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión
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pura en ambas manos, con las palmas al frente y los brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar el siguiente. Siendo el mínimo a realizar por los hombres 15 flexiones y por las mujeres 12 flexiones. 2.ª Prueba. Fuerza de empuje del tren superior. Consistirá en que colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyados en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 44 kilogramos, en un tiempo máximo de 30 segundos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para hombres y 18 para mujeres. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombres, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. 3.ª Prueba: fuerza impulso del tren inferior. Consistirá en saltar con pies juntos, en parado, 2,20 metros para hombres y 1,90 metros para mujeres. El participante se ha de situar de forma que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como pueda. La distancia se medirá en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltado. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo parado, no superar la marca correspondiente, no saltar simultáneamente con los dos pies o no estar colocado de forma adecuada en el momento inicial. 4.ª Prueba: lanzamiento balón medicinal de 3 kilogramos. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El participante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba: 11 metros para hombres y 8 metros para mujeres. 5.ª Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: 7,50 segundos para los hombres y 8 segundos para las mujeres. 6.ª Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: 3 minutos y treinta segundos para los hombres y tres minutos y cuarenta segundos para las mujeres. ANEXO II TEMARIO Materias Comunes. 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.
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2. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. 6. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales. 7. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. Materias Específicas. 8. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 9. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. 10. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. En Consejo Andaluz del Fuego. 11. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. 12. El fuego. Conceptos básicos. Triángulo del fuego. Combustible. Comburente. 13. Principios básicos de extinción de incendios. 14. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego. 15. Extint ores portátiles de polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 16. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. 17. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Espumógenos. Tipos. Descripción. Equipos de generación de espumas. 18. Boca de incendio equipadas. Descripción. Normas de utilización. Columna seca. Hidrantes. 19. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. 20. Bombas hidráulicas. Clasificación. Descripción 21. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento 22. Régimen disciplinario del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Consideraciones generales. Faltas muy graves, graves y leves, criterios para la graduación. 23. Vías Urbanas e interurbanas en el municipio de los Palacios y Villafranca. Itinerarios a seguir en emergencias. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
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2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
9. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la plaza.
3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
11. Trastornos psiquiátricos. 11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función propia de la plaza.
4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
12. Aparato endocrino. 12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la plaza.
5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función propia de la plaza. 8. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de Bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
10. Sistema nervioso. 10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función propia de la plaza.
13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la plaza. 14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función propia de la plaza. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. Los Palacios y Villafranca, 20 de diciembre 2010.- El Alcalde-Presidente, Antonio Maestre Acosta.
ANUNCIO de 7 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la selección de plazas de funcionarios/as de la Escala de Administración Especial. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2010, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión como funcionarios/as de carrera de cuatro plazas de la escala de Administración Especial, dos de la Subescala Técnica, clase Técnicos Medios y dos de la Subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales y Sepulturero Municipal, por el proceso extraordinario de consolidación de empleo, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento. A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas:
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Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que haya otorgado al aspirante. Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso selectivo, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso selectivo, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera en la plaza convocada. ANEXO 11 CONVOCATORIA DE 38 PLAZAS DE BOMBEROS 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 38 plazas de funcionarios de carrera Bomberos, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno libre, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006. 2. Requisitos específicos. - Título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1er Grado o equivalente. - Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP. - Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga, en concordancia con el apartado anterior. 3. Procedimiento de selección: Oposición y curso de ingreso. 3.1. El procedimiento selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades: a) Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Previamente a la realización de este ejercicio, los candidatos deberán presentar al Tribunal un certificado médico que acredite su aptitud para efectuar las pruebas físicas. Los candidatos que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declarados no aptos por el Tribunal y excluidos de la convocatoria. Las pruebas físicas serán las que se detallan en el Cuadro adjunto al presente Anexo. Para superar estas pruebas los candidatos deberán obtener la condición de apto. Resultarán eliminados los aspirantes que no superen alguna de las marcas mínimas, siendo declarados, en consecuencia, no aptos. Inmediatamente después de realizadas cada una de las pruebas, se declarará por el Tribunal el apto o no para pasar a la prueba siguiente y así sucesivamente. El orden de ejecución de las pruebas será determinado por el Tribunal libremente. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. En ningún caso está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. El cronometraje de las pruebas se realizará de forma manual.
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b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de dos pruebas: 1.ª Prueba: Consistirá en la evaluación psicológica de los aspirantes, incluyendo ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de Bomberos convocadas, teniéndose en cuenta al menos los siguientes factores: a) Aptitudes intelectuales: Se valorarán los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica. b) Personalidad: Se valorarán los factores de estabilidad emocional, responsabilidad, autocontrol, capacidad de decisión/acción/iniciativa, flexibilidad, socialización, adaptación y motivación al puesto, así como capacidad de trabajo en equipo. Los citados factores serán ponderados en su importancia y en función del perfil por el Tribunal, que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y los aspirantes serán calificados de aptos o no aptos, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de apto. El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en el proceso de corrección de los ejercicios realizados por los aspirantes. 2.ª Prueba: Consistirá en contestar un test de 60 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del temario que se adjunta, en el plazo máximo que determine el Tribunal. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba, que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta. El desarrollo de esta segunda prueba se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Base núm. 36.d) de las Normas Generales de la convocatoria. c) Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas prácticas que demuestren la capacitación de los aspirantes en el conocimiento de los vehículos, útiles y herramientas necesarias y complementarias en las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos y de las propias del temario anexo. Constará de dos partes: Parte primera: 1.ª Prueba: Consistirá en la evaluación de la cualificación profesional de los aspirantes en la conducción de vehículos para los que se exige la posesión del carné de conducir establecido como requisito en la presente convocatoria. Esta 1.ª prueba será calificada de apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio. 2.ª Prueba: consistirá en la evaluación del conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga y de aquellos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos. Esta 2.ª prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos 5 puntos para considerarla superada. Parte segunda: Consistirá en la realización de las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación de la cualificación profesional de los aspirantes en los conocimientos básicos reflejados en el temario. Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos 5 puntos para considerarla superada.
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d) Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en un reconocimiento médico de los mismos por los facultativos del servicio médico del Ayuntamiento, con la finalidad de analizar si superan el Cuadro de exclusiones médicas que se incorpora como Anexo a las presentes Bases. A tal efecto los candidatos deberán ser declarados aptos por el Tribunal, a la vista del informe médico emitido, siendo eliminados de la convocatoria los declarados no aptos. 3.2. Curso de ingreso. El Tribunal, terminada la fase de oposición, publicará la relación de los que hayan obtenido las mayores puntuaciones en orden decreciente y sumen un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que se propongan para realizar el Curso Selectivo de Ingreso. El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los citados aspirantes, que mientras permanezcan en esta situación se regirán por las normas vigentes en esta materia, así como por lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios. Los candidatos deberán seguir con aprovechamiento el Curso Selectivo de Ingreso en la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga y que se regulará con detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 400 horas lectivas. Terminado el Curso, la Escuela remitirá al Tribunal las calificaciones obtenidas por los aspirantes. Si no alcanzan la puntuación mínima exigida para la superación del Curso o son sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, quedarán eliminados del mismo y anuladas todas las actuaciones anteriores. Finalmente, el Tribunal publicará un anuncio en el que expresará por orden decreciente la puntuación global obtenida por los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, sumadas las fase de Oposición y el Curso de Ingreso, y efectuará al órgano municipal competente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera Bomberos de esta Corporación a los citados aspirantes. 4. Temario y cuadros: MATERIAS COMUNES 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. 2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización y competencias de la Junta de Andalucía. El Parlamento y el Consejo de Gobierno: composición y funciones. 3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Pleno. 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales. 5. Principios de actuación de la Administración Pública. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, dimensión temporal y fases. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
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MATERIAS ESPECIFICAS 1. La Protección Civil. Concepto y funciones básicas. La Protección Civil en el ámbito Local. Organización y funciones. 2. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía. 3. Competencias de la Administración en el ámbito local en materia de Extinción de Incendios. Organización y estructura del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga. 4. Naturaleza del fuego. El triángulo de fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. 5. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Clasificación y campo de aplicación. 6. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. 7. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Piezas de acoplamiento. Clasificación y características esenciales. 8. Medios y equipos de protección personal. Características. 9. Propiedades generales y estado físico de los cuerpos. Unidades y nociones generales. Energía. Manifestaciones y propiedades de la energía. Velocidad y aceleración. 10. Fuerza, trabajo y potencia. Unidades y nociones generales. Rendimiento. Máquinas fundamentales: palancas, poleas, torno, engranajes, plano inclinado. 11. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación. 12. Presión de los gases. Unidades y nociones generales. Presión atmosférica. Transformación de los gases. Leyes fundamentales. Manómetros y vacuómetros. 13. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. 14. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. 15. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos ICAO. 16. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la capital. 17. Principios generales de socorrismo. Soporte Vital Básico. CUADRO NUMERO 1 EXCLUSIONES MEDICAS 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
[
P.I. = (talla en cm — 100) + edad/4
] x 0,9
2. Exclusiones definitivas. 2.1. Ojo y visión. 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Queratotomía radial. 2.1.3. Desprendimiento de retina. 2.1.4. Estrabismo. 2.1.5. Hemianopsias. 2.1.6. Discromatopsias.
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2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 2.3. Otras exclusiones. 2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de Bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de Bomberos. 2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de Bomberos. 2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de Bomberos. 2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedad inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función de Bomberos. Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico. CUADRO NUMERO 2 PRUEBAS FISICAS 1.ª Natación: 100 metros estilo libre. El aspirante se colocará sobre el podium de salida. Al dar la salida, los participantes comenzarán la prueba con la zambullida y progresando en cualquier estilo. En ningún caso el aspirante se apoyará en el suelo ni se agarrará a la corchera. Se realizará un solo intento. Marca mínima exigida: - Hombres 1,30 minutos. - Mujeres 1,35 minutos. 2.ª Trepa de cuerda. Partiendo de pie el aspirante trepará por la cuerda sin hacer presa ni ayudarse con los pies, hasta tocar el extremo superior de la misma. Se realizará un solo intento. Marca mínima exigida: - Hombres y mujeres 5 metros en 10 segundos.
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3.ª Barra de equilibrio. El aspirante atravesará caminando sobre una tabla de 5 metros de longitud y 12 cm de anchura, situada a 3 metros del suelo. Al llegar al final de la tabla pisará la señal sobre la misma y regresará al punto de partida. En ningún caso se tocará la barra con la mano. Se realizarán dos intentos consecutivos. Tiempo máximo de ejecución: - Hombres y mujeres 15 segundos. 4.ª Dominadas en escala. Suspendido en el borde lateral de la escala, con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros. - Posición inicial: máxima extensión del codo. - Posición final: cuando la barbilla supere la barra. Las repeticiones se considerarán realizadas según conteo del juez de la prueba. Se contarán el número de esfuerzos en flexión por el número de veces que pasa la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior. Número de repeticiones: - Hombres 12 consecutivas sin límite de tiempo. - Mujeres 7 consecutivas sin límite de tiempo. Se realizará un solo intento. 5.ª Press de banca. Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo. - Posición inicial: máxima extensión el codo. - Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial. La extensión del codo deben ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90º) respecto al cuerpo. Al final de la bajada, la barra deberá tocar el pecho. Las repeticiones se considerarán realizadas según conteo del juez de la prueba. Número de repeticiones 15. Peso: - Hombres 40 kg. - Mujeres 30 kg. Se realizará un solo intento. 6.ª Velocidad 60 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. El aspirante no podrá cambiarse de calle. El aspirante a la voz de «a sus puestos» se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de «listos» inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de «ya» o pitido iniciará la carrera. Tiempo máximo del recorrido: - Hombres 8 segundos. - Mujeres 9 segundos. 7.ª Carrera de resistencia 1.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de «ya» o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre. Un solo intento. Tiempo máximo: - Hombres 3,30 minutos. - Mujeres 3,55 minutos. Se realizará un solo intento. Málaga, 7 de agosto de 2006.- La Tte. de Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Carolina España Reina.
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Las puntuaciones obtenidas en los 2 ejercicios anteriores (B.1, B.2), se sumarán por el Tribunal a la obtenida en la fase de concurso (A), a efectos de elaborar la relación de candidatos aprobados que habrán de realizar el curso de capacitación. C) Curso de Capacitación: 210 horas. 4. Temario: Materias comunes: 1. El mando: concepto, estilos cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados. 2. Técnicas de dirección y reuniones. Efectos y reacciones ante situaciones de crisis o desastres. Materias específicas: 1. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. 2. Diferencia de potencial eléctrico. Desplazamiento de la corriente eléctrica. Transformación de la electricidad. Cuerpos conductores. Cuerpos aislantes. Cuerpos semiconductores. Resistencia eléctrica. Tensión eléctrica. Intensidad eléctrica. 3. Instalaciones de alta tensión. Instalaciones de baja tensión. Riesgos de proximidad en instalaciones eléctricas. Actuaciones con presencia eléctrica. 4. Mercancías peligrosas. Reglamentos y normativas sobre transporte de mercancías peligrosas. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación y señalización. Intervención en derrame de mercancías peligrosas en transporte por carretera. Fases. Medidas de prevención y extinción. 5. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico. Fase de la operación. Consideraciones generales en este tipo de accidentes. Organización y ejecución de las maniobras de rescate de accidentado de tráfico. 6. Instalaciones de protección contra incendios. Definición y componentes. Características principales. Norma básica de edificación NBE-CPI-96 y el Código Técnico de la Edificación, conceptos generales. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, conceptos generales. 7. Técnicas de extinción. Incendios en pisos. Medios que intervienen en este tipo de siniestros. Fases que componen la intervención. Operaciones a realizar. 8. Intervención en incendios en nave industrial. Fases. Medidas de prevención y extinción. 9. El Cabo como jefe de parque de una salida. El Cabo como jefe de equipo. Organización del Servicio, conceptos generales. Recepción de llamadas sala 080. 10. Documentación del Servicio. Clasificación. Tipo de partes. El Parte de Intervención. Elementos esenciales. El informe de la intervención. 11. Materiales y equipos de elevación, tracción. Gatos hidráulicos. Cabestrantes. Cojines elevadores. Características principales. Medidas de seguridad. 12. Material y equipos de corte y separación. Equipo de oxicorte. Lanza térmica. Radiales. Motosierras. Equipos hidráulicos de descarcelación. Características principales. Medidas de Seguridad. 13. Equipos de protección personal. El equipo personal. Equipos de protección respiratoria. Trajes de protección térmica y química. Características principales. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA POR TURNO LIBRE DE CUATRO PLAZAS DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de cuatro plazas de funcionarios de carrera Bomberos, encuadradas
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en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y Salvamento, pertenecientes al Grupo C1, en régimen funcionarial y turno libre e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2009, sin perjuicio del incremento de las plazas convocadas que se pueda producir conforme a lo establecido en el art. 1.3 de las bases generales. 2. Requisitos específicos. - Título de Bachiller Superior, Técnico Auxiliar de Formación Profesional o equivalente a alguno de ellos. - Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C y B en la categoría BTP. - Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Marbella, en concordancia con el apartado anterior. 3. Procedimiento de selección: Oposición y Curso de Ingreso. 3.1. El procedimiento selectivo se ajustará a lo determinado en la base 6.ª de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades: a) Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio, las que se realizarán con la supervisión de un asesor especialista titulado y garantizando con los medios técnico idóneos la correcta realización y evaluación de las pruebas. Se podrá efectuar por el Tribunal un control antidoping a los aspirantes que superen las pruebas, por lo que los aspirantes deberán autorizar el mismo, en la solicitud inicial. Previamente a la realización de este ejercicio, los candidatos deberán presentar al Tribunal un certificado médico que acredite su aptitud para efectuar las pruebas físicas. Los candidatos que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declarados no aptos por el tribunal y excluidos de la convocatoria. Las pruebas físicas serán las que se detallan en el cuadro adjunto al presente anexo. Para superar estas pruebas los candidatos deberán obtener la condición de Apto. Resultarán eliminados los aspirantes que no superen alguna de las marcas mínimas, siendo declarados, en consecuencia, no aptos. Inmediatamente después de realizadas cada una de las pruebas, se declarará por el tribunal el apto o no para pasar a la prueba siguiente y así sucesivamente. El orden de ejecución de las pruebas será determinado por el Tribunal libremente. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. En ningún caso está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. El cronometraje de las pruebas se realizará de forma manual o automática a determinar por el tribunal. b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, en cuya realización se habrá de garantizar el anonimato de los aspirantes: Consistirá en contestar un test de 60 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del temario que se adjunta, en el plazo máximo que determine el tribunal. Por cada 3 respuestas erróneas se descontará el valor de 1 respuesta correcta. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cual será la puntuación mínima exigida para obtener
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5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de las preguntas válidas del cuestionario. c) Tercer ejercicio: Consistirá en la evaluación de la cualificación profesional de los aspirantes en la conducción de vehículos para los que se exige la posesión del carné de conducir establecido como requisito en la presente convocatoria. Esta prueba será calificada de Apto o No Apto y tendrá carácter eliminatorio. En la evaluación de la referida prueba intervendrá como Asesor un experto, preferentemente designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. d) Cuarto ejercicio: Constará de dos pruebas. Prueba núm. 1. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en un reconocimiento médico de los mismos por los facultativos del servicio médico del Ayuntamiento o servicio externo designado por el propio Ayuntamiento, con la finalidad de analizar si superan el cuadro de exclusiones médicas que se incorpora como Anexo a las presentes bases. A tal efecto los candidatos deberán ser declarados aptos por el Tribunal, a la vista del informe médico emitido, siendo eliminados de la convocatoria los declarados no aptos. Prueba núm. 2. Consistirá en la evaluación psicológica de los aspirantes, incluyendo ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de bomberos convocadas, teniéndose en cuenta al menos los siguientes factores: a) Aptitudes intelectuales: Se valorarán los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica. b) Personalidad: Se valorarán los factores de estabilidad emocional, responsabilidad, autocontrol, capacidad de decisión/acción/iniciativa, flexibilidad, socialización, adaptación y motivación al puesto, así como capacidad de trabajo en equipo. Los citados factores serán ponderados en su importancia y en función del perfil por el Tribunal, que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y los aspirantes serán calificados de Aptos o No Aptos, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de Apto. El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en el proceso de corrección de los ejercicios realizados por los aspirantes. 3.2. Curso de Ingreso. El Tribunal, terminada la fase de oposición, publicará la relación de los que hayan obtenido las mayores puntuaciones en orden decreciente y sumen un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que se propongan para realizar el Curso Selectivo de Ingreso. La Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los citados aspirantes, que mientras permanezcan en esta situación se regirán por las normas vigentes en esta materia, así como por lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Policía Local y Extinción de Incendios. Los candidatos deberán seguir con aprovechamiento el Curso Selectivo de Ingreso en la Escuela de Policía Local y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Marbella y que se regulará con detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 400 horas lectivas. Terminado el curso, la escuela remitirá al tribunal las calificaciones obtenidas por los aspirantes. Si no alcanzan la puntuación mínima exigida para la superación del Curso o son sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, quedarán eliminados del mismo y anuladas todas las actuaciones anteriores. Finalmente, el Tribunal publicará un anuncio en el que expresará por orden decreciente la puntuación global obtenida por los aspirantes que superen
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el procedimiento selectivo, sumadas las fases de oposición y el Curso de Ingreso, se efectuará al órgano municipal competente, propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera Bomberos de esta Corporación a los citados aspirantes. 4. Temario y Cuadros. Materias comunes: 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. 2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización y competencias de la Junta de Andalucía. El Parlamento y el Consejo de Gobierno: composición y funciones. 3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Pleno. 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas.. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales. 5. Principios de actuación de la Administración Pública. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, dimensión temporal y fases. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 6. La responsabilidad de la Administración. Culpa del perjudicado. Intervención de terceros. 7. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. 8. El Municipio. Organización municipal competencias y funcionamiento. Materias específicas: 1. La Protección Civil. Concepto y funciones básicas. La Protección Civil en el ámbito Local. Organización y funciones. 2. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía. 3. Competencias de la Administración en el ámbito local en materia de Extinción de Incendios. Organización y estructura del Servicio de extinción de Marbella. 4. Naturaleza del fuego. El triángulo de fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. 5. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Clasificación y campo de aplicación. 6. Útiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. 7. Útiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Piezas de acoplamiento. Clasificación y características esenciales. 8. Medios y equipos de protección personal. Características. 9. Propiedades generales y estado físico de los cuerpos. Unidades y nociones generales. Energía. Manifestaciones y propiedades de la energía. Velocidad y aceleración. 10. Fuerza, trabajo y potencia. Unidades y nociones generales. Rendimiento. Máquinas fundamentales: palancas, poleas, torno, engranajes, plano inclinado. 11. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación. 12. Presión de los gases. Unidades y nociones generales. Presión atmosférica. Transformación de los gases. Leyes fundamentales. Manómetros y vacuómetros. 13. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.
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14. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. 15. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. 16. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales y edificios singulares del Termino Municipal. 17. Principios generales de socorrismo. Soporte Vital Básico. 18. Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. 19. Fuegos de túneles: Movimiento natural del aire en los túneles, instalaciones de un túnel, sistemas de ventilación forzada en los túneles, efectos de la ventilación forzada en el comportamiento del humo. Sistemas de evacuación de los túneles. Planificación y medidas de prevención en túneles. Problemática, principios de intervención y procedimientos de actuación. Equipos de protección respiratoria para intervención en túneles. 20. Desarrollo de incendios en interiores: Las distintas presiones dentro de un compartimento. Plano neutro. Localización del fuego inicial. Factores de influencia. Técnicas de extinción. Reconocimientos y procedimientos. 21. Excarcelación: componentes, funcionamiento y mantenimiento básico, equipos de intervención, estructuras y componentes de los vehículos, sistemas de seguridad (airbag). Técnicas de excarcelación. 22. Servicios generales de la población. Red de agua. Red de gas. Instalación eléctrica. Alcantarillado. 23. Explosiones por deflagración: esencia de las explosiones, tipos de explosiones según su origen, características y estado de la sustancia involucrada, explosiones físicas, reacciones químicas que dan lugar a explosiones, deflagraciones de gases y vapores, deflagraciones de polvos en suspensión, deflagraciones de líquidos nebulizados, deflagraciones de mezclas híbridas de polvo y gas, deflagraciones en fases condensadas, detonaciones, técnicas de prevención y neutralización de explosiones. 24. Características específicas de los gases combustibles: concepto, propiedades, límites de inflamabilidad, deflagración, Bleve. Origen, manipulación y transporte de los gases combustibles: gases manufacturados, aires carburados, gas natural. Almacenamiento, transporte y uso del gas natural. Gases licuados del petróleo: obtención y propiedades, almacenamiento, transporte y distribución. Acetileno. 25. Equipos básicos de intervención, componentes, funcionamiento y mantenimiento básico de: cojines neumáticos, equipos de ventilación, equipos de demolición, equipos para actuación en accidentes de mercancías peligrosas, equipos de detección, equipos especiales de visión. 26. Sustancias peligrosas. Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR-2005): definiciones, clases de mercancías peligrosas, marcadas y etiquetadas de bultos, etiquetadas mediante placas-etiquetas y paneles naranja de los contenedores, cisternas y vehículos; números de peligro; documentos que deben llevarse a bordo del vehículo. Seguridad personal en las intervenciones. Factores de influencia. Técnicas de intervención y procedimientos. 27. Incendios forestales I: Prevención: Actuaciones sobre las causas de origen humano, actuaciones sobre los combustibles forestales, planes integrados de previsión, alerta y vigilancia. 28. Incendios forestales II: Extinción: Organización de la extinción, detección, métodos y medios para la modificación de los combustibles, el personal en la extinción.
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29. Incendios forestales III: Extinción: Métodos de extinción, organización del combate. 30. Estructura de un edificio: concepto y elementos que la componen. Cargas naturales, sobrecargas de uso y cargas accidentales. Los diferentes estados de tensión: compresión, tracción, flexión, corte y torsión. Materiales empleados en la construcción. Características que definen el comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales. Apeos: definición, objeto, condiciones, clases, recomendaciones específicas, acuerdos y apoyos. Apeos con madera, con acero, con macizo y mixtos. Grietas. Código técnico de edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo: Articulo 11: exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. 31. Motores diesel y gasolina: componentes, funcionamiento, distribución, engrase, refrigeración y alimentación. Electricidad del automóvil: instalación eléctrica y equipamiento eléctrico. 32. Cadena cinemática: embrague, caja de cambio, transmisiones, puentes diferenciales, caja transfer, y tomas de fuerza (tracción 4x4). Dirección, suspensión, frenos, bastidor, ruedas y neumáticos. Conducción de seguridad. CUADRO NÚMERO 1 Exclusiones médicas 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente: Edad P.I.= [(Talla en cm-100) + –––––] x 0,9 2. Exclusiones definitivas. 2.1. Ojo y visión: 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Queratotomía radial. 2.1.3. Desprendimiento de retina. 2.1.4. Estrabismo. 2.1.5. Hemianopsias. 2.1.6. Discromatopsias. 2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 2.3. Otras exclusiones: 2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 2.3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
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2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bomberos. 2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de bomberos. 2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de bomberos. 2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función de bomberos. Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico. CUADRO NÚMERO 2 Pruebas físicas 1.ª Natación: 100 metros estilo libre. El aspirante se colocará sobre el podium de salida. Al dar la salida, los participantes comenzarán la prueba con la zambullida y progresando en cualquier estilo. En ningún caso el aspirante se apoyará en el suelo ni se agarrará a la corchera. Se realizará un solo intento. Marca mínima exigida: - Hombres: 1,35 minutos. - Mujeres: 1,40 minutos. 2.ª Trepa de cuerda: Partiendo de pie el aspirante trepará por la cuerda sin hacer presa ni ayudarse con los pies, hasta tocar el extremo superior de la misma. Se realizará un solo intento. Marca mínima exigida: - Hombres y mujeres: 5 metros en 10 segundos. 3.ª Barra de equilibrio: El aspirante atravesará caminando sobre una tabla de 5 metros de longitud y 12 cm de anchura, situada a 3 metros del suelo. Al llegar al final de la tabla pisará la señal sobre la misma y regresará al punto de partida. En ningún caso se tocará la barra con ninguna parte del cuerpo salvo los pies. Se realizarán dos intentos consecutivos. Tiempo máximo de ejecución: - Hombres y mujeres: 15 segundos. 4.ª Dominadas: Situado el aspirante debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuará flexiones de brazo con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Durante la ejecución de las flexo-extensiones de brazos, el aspirante no podrá balancear el cuerpo. Las repeticiones se considerarán realizadas según conteo del juez de la prueba. Se realizará un solo intento. Marca mínima exigida: - Hombres: 12 repeticiones. - Mujeres: 10 repeticiones.
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5.ª Press de banca: Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo. - Posición inicial: máxima extensión el codo. - Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial. La extensión del codo debe ser completa, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90º) respecto al cuerpo. Al final de la bajada, la barra deberá tocar el pecho. Las repeticiones se considerarán realizadas según conteo del juez de la prueba. Número de repeticiones 15. Peso: - Hombres: 45 kg. - Mujeres: 35 kg. Se realizará un solo intento. 6.ª Velocidad 60 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. El aspirante no podrá cambiarse de calle. El aspirante a la voz de «a sus puestos» se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de «listos» inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de «ya» o pitido iniciará la carrera. Tiempo máximo del recorrido: - Hombres: 8,00 segundos. - Mujeres: 9,00 segundos. 7.ª Carrera de resistencia 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de «ya» o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre. Un solo intento. Tiempo máximo: - Hombres: 3,30 minutos. - Mujeres: 3,55 minutos. Se realizará un solo intento. 8.ª Lanzamiento balón medicinal: El aspirante se colocará frente a la marca de salida con los pies en paralelo o juntos y a la misma altura. Se realizará el lanzamiento hacia delante con toda la fuerza posible, de forma que caiga, la totalidad del balón dentro de la marca de caída. Durante la realización del ejercicio el aspirante no podrá desplazar los pies ni saltar, estando permitido levantar los talones pero no así las puntas de los pies. El aspirante deberá abandonar la zona de lanzamiento hacia atrás. No estará permitido tocar el suelo con ninguna parte del cuerpo, una vez sobrepasa la marca de lanzamiento. Se permitirán dos intentos. Marca exigida: - Hombres: 6 metros con balón de 5 kg. - Mujeres: 5,50 metros con balón de 3 kg. 9.ª Salto vertical. Firmes y de lado junto al aparato de registro, con el cuerpo completamente extendido. Brazo derecho o izquierdo totalmente extendido hacia arriba. El aspirante marca la altura que alcanza con esta posición. Saltará tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se mide la distancia existente entre la marca hecha en la posición inicial y la conseguida con el salto. El aspirante podrá mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas. No se permite el salto si el candidato no adopta la posición inicial correcta. No se permitirá ningún salto previo al momento de la ejecución. Se permitirán dos intentos. Marca mínima exigida: - Hombres: 55 cm. - Mujeres: 45 cm.
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10.ª Salto de longitud con los pies juntos. El aspirante se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, desde donde deberá realizar un salto hacia delante impulsado con los dos pies de talón o metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes de saltar. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el aspirante. Se dispondrá de dos intentos. Marcas mínimas exigidas: - Hombres: 2,30 m. - Mujeres: 2,10 m. Marbella, 11 de agosto de 2010.- El 3.er Teniente de Alcalde, Miguel Troyano Fernández.
ANUNCIO de 13 de agosto de 2010, del Ayuntamiento de Montoro, de bases para la selección de plazas de personal laboral. ALCALDÍA DE MONTORO Con fecha 13 de agosto de 2010, por la Concejalía de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, se han aprobado las siguientes: BASES GENERALES DE CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE PUESTOS/PLAZAS INCLUIDOS EN EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO 2006 DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO, PARA LA PROVISIÓN, COMO CONTRATADOS FIJOS EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO MEDIANTE LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2000, 2004 Y 2006 Capítulo I. Ámbito de aplicación y delimitación de la convocatoria. 1. Son objeto de las presentes bases generales regular los aspectos comunes de las convocatorias a realizar al amparo del Plan de Estabilización en el Empleo 2006, para provisión como contratados laborales fijos, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Montoro, contenidas en las Ofertas de Empleo Público de 2000, 2004 y 2006: - 4 Auxiliares Administrativos: Grupo C, Subgrupo C2 (OEP 2002 y 2004). - 5 Cuidadores-Monitores Guardería Municipal: Grupo A, Subgrupo A2 (OEP 2004). - 1 Peón de Mantenimiento de Edificios Municipales: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación (OEP 2004). - 2 Peones Limpieza Viaria: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación (OEP 2006). - 1 Bibliotecario: Grupo C, Subgrupo C1 (OEP 2006). - 1 Archivero: Grupo A, Subgrupo A2 (OEP 2006). - 1 Monitor Deportivo: Grupo C, Subgrupo C2 (OEP 2004). - 1 Dinamizador Juvenil: Grupo C, Subgrupo C2 (OEP 2004). - 1 Encargado de Oficina de Turismo: Grupo C, Subgrupo C1 (OEP 2004). Personal Laboral Consolidación Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente; Denominación puesto: Auxiliar Administrativo; Vacantes: Cuatro. Nivel de titulación: Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Denominación
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puesto: Cuidador-Monitor de la Guardería Municipal; Vacantes: Cinco. Nivel de titulación: No se exige; Denominación del puesto: Peón de mantenimiento de edificios municipales; Vacante: Una. Nivel de titulación: No se exige; Denominación del puesto: Peón de limpieza viaria; Vacantes: Dos. Nivel de titulación: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente; Denominación del puesto: Bibliotecario; Vacante: Una. Nivel de titulación: Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer Grado o equivalente; Denominación del puesto: Archivero; Vacante: Una. Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente; Denominación del puesto: Monitor deportivo; Vacante: Una. Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente; Denominación del puesto: Dinamizador juvenil; Vacante: Una. Nivel de titulación: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente; Denominación del puesto: Encargado de Oficina de Turismo; Vacante: Una. Las presentes bases constituyen las normas generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas que se hallen vacantes incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2000, 2004 y 2006, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se hayan publicado estas bases. 2. Las plazas convocadas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Montoro tiene asignadas por cada nivel y grupo en los Presupuestos Generales 2010 y en la Plantilla de Personal aprobados por Acuerdo Plenario de treinta de noviembre de dos mil nueve. 3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. 4. Las pruebas selectivas se ajustarán al sistema de concurso, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 5. Las bases específicas de las convocatorias y la determinación de la fecha de inicio de cada proceso selectivo se
AYUNTAMIENTO MORON DE LA FRONTERA
«BASES GENERALES PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA En virtud de las competencias establecidas en el art. 21.g) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto de fecha 26 de abril de 2007 aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2006, incluyendo el número determinado de plazas que se establecen para el acceso a la condición de funcionarios de carrera. Primera. Normas generales. 1. Se convoca oposición libre para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de carrera que figuran en los Anexos. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican en los mismos. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales. El número total de plazas convocadas para cada Escala, Subescala o Clase, así como los requisitos de acceso son los que se especifican en cada Anexo. 2. La presente convocatoria se motiva en la necesidad de proceder a la regularización del Servicio de Extinción de incendios y salvamento de esta Ciudad, tras la promulgación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía. 3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de Administración General de la Junta de Andalucía; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias de Andalucía, y con carácter supletorio al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones legales vigentes. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la Escala, Subescala o Clase en las que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de funcionarios de carrera en las Escala, Subescala o Clase de los anexos son: A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. (Para que los/as extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Situación de residencia temporal. - Situación de residencia permanente. - Refugiados. - Situación de autorización para residir y trabajar. Para todos ellos se exigirá el conocimiento y dominio del idioma castellano, que deberán justificar mediante la certificación académica expedida por órgano competente, y en su defecto deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por el Tribunal. B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, extremo que se acreditará por los/as aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios/as conforme a lo indicado en la base séptima, apartado 2.b). Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la Escala, Subescala y Clase a la que se aspira. D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos término el acceso al empleo público. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación. G) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en estas bases. H) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes. 2. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo. Tercera. Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, una para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, podrán formularla en el modelo oficial que podrán obtener los/as interesados/as en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera o en la página web: www.ayto-morondelafrontera.org. 2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indique. 3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Morón de la Frontera y se presentarán en el Registro General sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n, C.P. 41530, Morón de la Frontera, Sevilla. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de lo establecido en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. 4. Los/as aspirantes con minusvalía de grado igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud,
cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición. Podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Observaciones». 5. Tasa de inscripción en la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos que puede ser consultada en www.aytomorondelafrontera.org, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción para cada Escala, Subescala y Clase a la que se aspire, en la cuantía que se detalla en cada Anexo, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La tasa indicada deberá liquidarse mediante ingreso bancario en cualquier sucursal de la entidad financiera Banesto en el número de cuenta 0030 – 4063 – 15 − 0870001271. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Procederá, previa solicitud de el/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante o la no presentación a la realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado. Cuarta. Admisión de candidatos/as. 1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de la exclusión. 2. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aspirantes en el «Boletín Oficial de la Provincia». 3. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» Resolución de la Alcaldía con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Quinta. Tribunales de Selección. 1. Se constituirá un Tribunal de Selección para cada categoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Y estará compuesto, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:
Presidente: Un Oficial Jefe del SEPEI. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue. Vocales: Un/a representante de la Junta de Andalucía. Jefe/a del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios. Un Sargento del SEPEI. Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Un funcionario nombrado por la Corporación. 2. A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», conjuntamente con la lista de admitidos/as y excluidos/as. Cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma. 3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el ar
tículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida el Tribunal podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 28. 4. A cada Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos, deliberaciones y votaciones, y constando en el acta sólo la nota media del Tribunal. 5. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, y para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto. 6. El Tribunal puede, para un mejor desarrollo de los ejercicios por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, constituir diferentes grupos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma y establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.
7. Contra la Resolución definitiva del procedimiento selectivo adoptada por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente. 8. La composición de los Tribunales será técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 9. El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas del personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. 10. Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma. Sexta. Desarrollo de los ejercicios. 1. La fase de oposición, será como se indica en los Anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», a ser posible, junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. 2. El orden de actuación de los/as aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «O» continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra «P», y así sucesivamente, de acuerdo con la Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el art. 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de Administración General de la Junta de Andalucía. 3. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. 4. Sistema de calificación. 4.1. Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados de acuerdo con lo previsto para cada ejercicio en el Anexo I. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación o podrá consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Morón
de la Frontera, en el que se hará constar el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio. 5. Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. La calificación final será publicada en los Tablones de Edictos de la Corporación o podrá consultarse en www.ayto-morondelafrontera.org. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden: 5.1. Mejor puntuación en la fase de oposición. 5.2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico. 5.3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación. 5.4. Si persiste el empate se resolverá por sorteo. 5.5. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total. Séptima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento. 1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento o en su página web, la relación de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación. El número de aprobados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas. 2. El/La aspirante propuesto/a aportará ante el Registro General del Excmo. Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales, los siguientes documentos: a) Fotocopia del título académico oficial exigido en la base segunda, que fuere necesario para ser seleccionado en la plaza correspondiente, compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera. b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite. c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
3. El/la aspirante seleccionado/a, que dentro del plazo indicado, no presentara la referida documentación, se entenderá que desiste en su derecho a ser seleccionado/a para la plaza convocada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de ser nombrado/a Funcionario/a de Carrera para la Escala, Subescala y Clase que resulte seleccionado, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del candidato/a a la formalización de su nombramiento con el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Octava. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Novena. Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes Bases Generales, y que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. Décima. Plazas convocadas. Escala, Subescala y Clase Plazas convocadas Plazas Turno libre Bombero - Conductor 3 3 ANEXO I Plaza: Bombero-Conductor. Sistema selectivo: Oposición libre. Número de plazas: 3.
Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Categoría: Bombero-Conductor. Grupo de clasificación: C2. Complemento de destino: 18. Titulaciones exigidas: Graduado Escolar, F.P. 1, Graduado E.S.O. o equivalente. Requisitos específicos: Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, C y BTP en vigor. Derechos de examen: 10,59 euros. Oposición. Esta fase consistirá en superar las siguientes pruebas: 1. Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en el Anexo I, declarándose no aptos a los aspirantes que no superen todas y cada una de las pruebas especificadas en dicho Anexo. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. Los aspirantes podrán disponer de dos intentos para cada una de las pruebas. Cada uno de los aspirantes deberán presentar antes del inicio de las pruebas físicas un certificado médico, el cual acredite la idoneidad de cada uno de ellos para poder realizar dichas pruebas. 2. Segundo ejercicio: Prueba teórica-práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en 2 ejercicios: A) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, tipo test, relacionadas 10 de ellas con los temas recogidos en el apartado a) del Anexo II, y 40 con el apartado b) del mismo Anexo, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. Cada respuesta acertada tendrá un valor de 0,20 puntos, y cada respuesta contestada de forma errónea restará un valor de 0,20 puntos, y no calificándose las no contestadas. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, siendo verdadera una sóla de ellas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. B) Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario que figura en el Anexo II en materia de prevención, extinción de incendios y/o salvamento (temas técnicos), que no tendrá por que coincidir con uno sólo de los temas
o epígrafes de los temas referidos. En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y la limpieza del escrito. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 3. Reconocimiento médico. Se realizará por el tribunal médico, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo. ANEXO II Pruebas físicas. El orden de dichas pruebas será el que a continuación se detalla: 1.ª Prueba: Potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos con las palmas al frente y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un sólo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. Siendo el mínimo a realizar por los hombres de 10 flexiones y por las mujeres de 6 flexiones. 2.ª Prueba: Fuerza de empuje del tren superior. Consistirá en que colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar por una sóla vez un peso de 70 kg para hombres y 50 kg para mujeres. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. 3.ª Prueba: Fuerza de tracción del tren superior. Consistirá en trepar, con los brazos solamente, por una cuerda lisa estándar hasta alcanzar una marca que se situará a 6 metros del suelo para hombres y a 4 metros para las mujeres. La salida será de pie y sin impulso inicial, no sobrepasando en ningún caso la marca de salida de posición de manos que estará a una distancia de 2 metros del suelo. Será causa de descalificación iniciar la trepa antes de la orden, iniciarla por encima de la marca de posición de manos señalada, no alcanzar la marca final correspondiente, impulsarse con los pies en la salida o ayudarse de las piernas en la trepa. 4.ª Prueba. Consistirá en correr una distancia de 50 metros lisos, con salida en parado, sin tacos de apoyo, en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas para hombres y 9 segundos y 50 centésimas para mujeres.
Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor. Se permitirá una salida falsa durante esta prueba, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida. 5.ª Prueba: Resistencia (2.000 metros): Consistirá en correr una distancia de 2.000 metros lisos, en 8 minutos para hombres y en 9 minutos para mujeres. Criterios de valoración: Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, clasificándose en apto y no apto en función de que se alcancen o no las marcas señaladas. ANEXO III Temario Apartado A: Temas comunes 1. La Constitución Española de 1978: Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local. 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria. 5. Normativa estatal y autonómica sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Apartado B: Temario específico 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura Básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación General de las Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorialde Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. 8. Los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Consejo Andaluz del Fuego. 9. El estatuto básico del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. 10. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de Inflamación.
11. Teoría del fuego. Conceptos Básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. 12. Evolución del incendio: Desarrollo. Etapas. El humo y los gases de combustión. 13. El agua como agente extintor. 14. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. 15. Extinción de incendios: Espumas. Clasificación. Espumógenos. Tipos. Equipos generadores de espumas. 16. Extinción de incendios: Agentes extintores sólidos y líquidos. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego. 17. Casos especiales de incendios: Explosiones. Clasificación de las explosiones. 18. Nociones sobre mecánica de fluidos: Fluidos, hidrostática, hidrodinámica, hidráulica, presión, presiónatmosférica. Aparatos de medida. Propiedades de los líquidos. 19. Principios fundamentales de hidrostática: Principio de Arquímedes y de Pascal. Principios fundamentales de hidrodinámica: caudal, ecuación de continuidad, chorro, teorema de Bernouilli, pérdida de carga y efecto venturi. 20. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Normas de actuación e intervención con Mercancías Peligrosas. 21. El municipio de Morón de la Frontera. Red de hidrantes. Callejero. Red de carreteras del término municipal. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad - Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función a desempeñar. 8. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 9. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función del puesto de trabajo. 10. Sistema nervioso. 10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función a desempeñar. 11. Trastornos psiquiátricos. 11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función a desempeñar. 12. Aparato endocrino. 12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función a desempeñar. 13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función del puesto a desempeñar. 14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función del puesto de trabajo a desempeñar. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Los aspirantes deberán someterse a un análisis general de sangre y orina.» Morón de la Frontera, 25 de octubre de 2007.- El Alcalde, Manuel Morilla Ramos.
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cionadas con el puesto de trabajo. El tiempo máximo para su realización será de una hora. PROGRAMA DE MATERIAS Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza. Tema 3. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. Tema 4. El Municipio I. Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Tema 5. El Municipio II. Organización municipal y competencias. Tema 6. La Provincia. Organización provincial y competencias. Tema 7. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de ley. El reglamento y otras disposiciones generales. Tema 8. Formas de acción administrativa de las entidades locales. Tipología y régimen actual. Tema 9. La Ley de Haciendas Locales. Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Tema 10. El Presupuesto de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización. Tema 11. Procedimiento Administrativo I: Concepto. Fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. Tema 12. Procedimiento Administrativo II. Especialidades del procedimiento administrativo local. Registro de Entrada y Salida. Tema 13. Procedimiento Administrativo III. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos: principios generales y clases. Tema 14. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación. Tema 15. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución y funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos. Tema 16. Los documentos administrativos. Concepto. Tipos de documentos administrativos. La Administración al servicio del ciudadano. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Tema 17. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Ideas generales sobre el sistema archivístico español. Criterios de ordenación de los archivos de gestión. Tema 18. Personal al servicio de las entidades locales I. Concepto y clases de empleados públicos locales. Acceso al empleo público local. Tema 19. Personal al servicio de las entidades locales II. Derechos de los empleados públicos locales. Deberes de los empleados públicos locales. Situaciones administrativas. Tema 20. Personal al servicio de las entidades locales III. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. Octavo. Calificación. La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos en cada ejercicio. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
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Noveno. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paterna del Río la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases de concurso y de oposición y la suma total. Esta relación se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento de Paterna del Río, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización queda amortizada de manera automática. Undécimo. Retribuciones. En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando. Décimo. Incidencias. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma norma. Paterna del Río, 18 de enero de 2011.- El Alcalde-Presidente, José Asensio Águila.
ANUNCIO de 27 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Sevilla, de bases para la selección de plazas de Bomberos/as y Bombero/as Conductor/as. La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de enero de 2011, se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexos de las plazas que a continuación se transcriben, así como disponer la convocatoria de las mismas. BASES GENERALES Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos que se acompañan a estas Bases. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Subgrupo que igualmente se especifica.
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De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios de la propia Corporación, incluidos los que se encuentran en situación de excedencia, el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos tal y como se determina en el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en los apartados 1 y 2 dice: «La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad…» y «Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas». Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el siete por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo preceptuado en la Base Octava. Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos, correspondiendo un cuatro por ciento para los que tengan una discapacidad física y un tres por ciento para los que tengan una discapacidad psíquica o sensorial, pudiéndose cubrir las plazas de un grupo, que por cualquier motivo queden vacantes, por los aspirantes admitidos en el otro. Las vacantes sin cubrir de las reservadas a promoción interna o a personas con discapacidad, podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre, las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante. Se consideran como personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Por la Corporación se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuren en los Anexos cuando éstos contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales. Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba en Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. La selección de los aspirantes al Cuerpo de la Policía Local, se regirán por las presentes bases y, en su caso, se estará a lo dispuestos en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, De-
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creto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en redacción dada por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero, y Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como por las normativa anteriormente mencionada con carácter general y cualquier otra disposición aplicable. Quienes obtengan plaza del Cuerpo de la Policía Local por el turno de movilidad por resultar aprobados, no podrán participar en otra convocatoria por dicho sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito. De igual modo, quienes obtengan plaza del Cuerpo de la Policía Local por el turno de movilidad, deberán permanecer obligatoriamente dos años en el desempeño de dichas plazas. II. Requisitos de los aspirantes Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los subgrupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes. Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse como máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera. III. Solicitudes Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al
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Excmo. Sr. Alcalde, que les serán facilitadas por el Registro General, en C/ Pajaritos, núm. 14, o por cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, ubicados en los diferentes Distritos, pudiendo también obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org). Se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, con justificante del ingreso por derechos de examen en la entidad bancaria Cajasol, núm. de cuenta 2106 009 29 1102000067. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Las personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la acreditación de tal condición así como del tipo de discapacidad que posee, conjuntamente con la declaración de las adaptaciones de tiempo, medios y de otra naturaleza que considere necesarias para la realización de dichas pruebas. Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y, en todo caso, antes del inicio de la Fase de Concurso. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. No obstante, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, justificar que reúnen cualquiera de los requisitos contemplados en los apartados a) y b) anteriores. IV. Admisión de candidatos Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, por el órgano competente se dictará Resolu-
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ción con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de los lugares en los que se expondrán al público las listas. Séptima. Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista provisional de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Finalizado el referido plazo, dicha lista de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución expresa notificada al interesado/a u oportuna publicación. Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo o informe con indicación de si dicha discapacidad es física, psíquica o sensorial y certificado de aptitud para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. No obstante, la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. V. Tribunales Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas: Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación perteneciente a la Subescala Técnica y encuadrado en los Subgrupos A1 o A2, preferentemente. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios de carrera. Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución del órgano competente, siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente
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responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignarán dos suplentes y, en lo posible, su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma. Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de personas con discapacidad en función de las distintas discapacidades que éstas presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas. El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones. VI. Desarrollo de los ejercicios Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición se publicarán en el Boletín Oficial
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de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos. En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha del comienzo de la fase de concurso conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso, en caso de celebrarse esta fase en primer lugar. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal Calificador. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, se tiene conocimiento o se constata que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del interesado. En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos materiales que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de dichos ejercicios y que serán publicados con carácter previo. El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores cualificados, legislación o cualquier otro material de contenido didáctico y técnico suficiente con respecto a los programas de las convocatorias, y de los que se extraerá al azar. El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 (BOE de 5 de febrero de 2010), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J» continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra «K», y así sucesivamente. VII. Sistema de calificación Undécima. Fase de concurso: En aquellas convocatorias en que exista esta Fase porque así se determine en sus anexos respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como anexo a estas Bases Generales, excepto en aquellos Anexos en que por las especiales funciones de las plazas se determinara otro distinto, que es el que sería de aplicación. La Fase de Concurso cuando sea previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. Fase de Oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada
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una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio. Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador. Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente. Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación. Las calificaciones de la Fase de Oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase. Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando solo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden: 1. Mejor puntuación en la fase de oposición. 2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico 3. Mejor puntuación en los apartados del concurso con el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), acciones formativas y, por último, titulación. 4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total. VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados propuestos por el Tribunal no podrá rebasar el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuere excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan
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públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación. Los que tuvieran ya la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla a los efectos de los correspondientes nombramientos. Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos de los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal Calificador, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. A los efectos anteriores, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquellos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes. Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que, en su caso, se determinen en los anexos a estas Bases Generales. De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de las pruebas selectivas. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuando a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los anexos de las convocatorias en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
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Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Decimocuarta. Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes referida, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. BAREMO DE MÉRITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO 1. Titulación. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente: - Título de Doctor o equivalente - Título Máster Oficial o equivalente - Título Universitario Superior o equivalente - Título Universitario de Grado Medio, Diplomado Universitario o equivalente. - Bachiller, Técnico de Grado Superior o equivalente: - Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Grado Medio o equivalente:
1,00 punto. 0,90 puntos. 0,80 puntos. 0,60 puntos. 0,40 puntos. 0,20 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general. 2. Acciones formativas. Por la participación en acciones formativas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 3,5 puntos, en la forma siguiente: - Para las impartidas en la Administración General del Estado, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en las Entidades que integran la Administración Local, en los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y Entidades Promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva: - Para el resto de las impartidas en cualquier otra entidad no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: - Para las realizadas con aprovechamiento, organizadas, impartidas u homologadas por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y Entidades Promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva:
0,004 puntos. 0,002 puntos.
0,003 puntos.
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- Para las realizadas con aprovechamiento, organizadas o impartidas por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: 0,0015 puntos. - Para las de asistencia, organizadas, impartidas u homologadas por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y entidades promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva: 0,0015 puntos. - Para las de asistencia, organizadas o impartidas por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: 0,00075 puntos.
Cuando no determinaren el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta 1 hora. 3. Experiencia. La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente: - En plazas o puestos de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla, así como en plazas o puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier otra Administración Pública 0,0625 puntos. - Por experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades de plazas o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido igual o equivalente a la plaza o puestos a la que se opta 0,03125 puntos. - En plazas o puestos de distinta categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla, así como en plazas o puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad distinta en cualquier otra Administración Pública 0,03125 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al mes se computarán por días en forma proporcional al valor del mes, entendiéndose por mes el período de 30 días. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación: Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título. Acciones formativas: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación. Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados
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bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.). ANEXO I Plaza/s: Bombero/a. Número de plazas: 55 (33 plazas de la OPE del año 2007 y 22 plazas de la OPE del año 2008). Perteneciente a: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de incendios. Subclase: Ejecutante. Categoría: Bombero/a. Grupo: C-1. Sistema selectivo: Oposición. Titulación exigida: Bachiller o equivalente. Derechos de examen: 22,76 euros. Requisitos de los aspirantes. a) Ser español/a. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no tener cumplida la edad de jubilación obligatoria. c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación, que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria. d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo. g) Poseer los permisos de conducir de las clases B y C1 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. h) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos. FASE DE OPOSICIÓN Primer ejercicio: de aptitud física. Constará de siete pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas. Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente: (efectuándose en el orden que determine el Tribunal Calificador) Primera prueba: natación-salvamento. Consistirá en nadar, estilo libre, una distancia de 12,5 metros, en piscina, reco-
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ger un maniquí del fondo y nadar estilo salvamento otros 12,5 metros con la simulada víctima. Segunda prueba: potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. Tercera prueba: potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera, con ambos pies a la vez y con una separación máxima de un metro, la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella. Cuarta prueba: velocidad (50 metros lisos). Consistirá en correr 50 metros en pista en el menor tiempo posible. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Quinta prueba: resistencia (1.500 metros). Consistirá en correr 1.500 metros en pista en el menor tiempo posible. Sexta prueba: trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo, disponiendo para ello de un solo intento. Séptima prueba: arrastre de víctima. Consistirá en arrastrar en modo socorrismo y por las axilas, una supuesta víctima de 80 kg para los hombres y 60 kg las mujeres a una distancia de 25 metros desde el punto de partida, disponiendo para ello de un solo intento y de un tiempo de 1 minuto los hombres y 1 minuto y 20 segundos las mujeres. Las pruebas físicas anteriormente indicadas, serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador. El primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de las pruebas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta. Las puntuaciones de cada prueba son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la puntuación de 5 quedarán eliminados. Segundo ejercicio: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Comunes del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta. Tercer ejercicio: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta. Cuarto ejercicio: constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, y se calificará con la conceptuación de apto o no apto. Prueba de equilibrio: consistirá en caminar sobre una barra de gimnasia recorriendo una distancia de al menos 4 metros, a una altura entre un mínimo de 1,20 metros y un máximo de 2 metros, disponiendo para ello de dos intentos y 40 segundos como máximo en cada intento
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Prueba de orientación y confinamiento: consistirá en realizar en un solo intento y en un tiempo máximo de 6 minutos, con visibilidad nula, un recorrido en un solo nivel de altura, de una longitud total de 32 metros por el interior de una estructura metálica cerrada, tipo jaula, con una única salida posible. Los ejercicios segundo y tercero se calificarán conforme a lo establecido en las Bases Generales que rigen la convocatoria. El valor del primer ejercicio será el 40% de la puntuación final, el valor del 2.º y 3.er ejercicio serán de un 30%. CURSO DE FORMACIÓN Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla. Quienes no superen el citado Curso de Formación, podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera. TEMARIO DE LA CONVOCATORIA MATERIAS COMUNES Tema 1. Constitución de 1978. Estructura básica. Los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial: Principios constitucionales de la Justicia y el Consejo General del Poder Judicial Tema 3. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas. Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y sus clases. Los Reglamentos. Tema 6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica actual. La Administración Local: entidades que la integran. Tema 7. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales. El Presupuesto Local. Conceptos. Principios presupuestarios. Tema 8. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 9. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil. Tema 10. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes específicos. Tema 11. El Plan de Emergencia Municipal. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación. Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. Tema 13. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funciones. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil. Tema 14. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Concepto de funcionarios. Personal Laboral. Personal Eventual. Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario. Tema 15. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.
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Tema 16. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía. MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. 2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. 3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. 4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. 5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. 6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico. 7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. 8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 9. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 10. Extinción de incendios: espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. 11. Instalaciones de protección contra incendios: BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. 12. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. 13. Equipo de protección individual del bombero. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad. 14. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. 15. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. 16. La intoxicación y la asfixia: definición y causas. La respiración artificial. Recuperación cardio-pulmonar. Técnicas. Útiles 17. Equipos de protección de vías respiratorias. 18. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. Herramientas. 19. Actuaciones ante incendios en edificios y locales de pública concurrencia. Evacuación. Técnicas de actuación. Seguridad individual y colectiva. Problemática y riesgos específicos. 20. Apuntalamientos. Apeos, definición, sistemas de apuntalamiento. Derribos, definición, sistemas de actuación, tipos. 21. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Colapsos de estructuras. 22. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 23. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 24. Hundimientos. Salvamento y desescombro. Salvamentos acuáticos. Rescates en ascensores. Técnicas específicas de actuación. 25. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. Materiales y herramientas. 26. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación y herramientas. 27. Accidentes en medios de transportes colectivos: trenes, metro, aviones y barcos. Riesgos previsibles y actuaciones. Evacuación. Seguridad. 28. Prevención: definición, legislación que la contempla, sistemas de detección y alarmas. Protección: definición, legislación que la contempla, vías de evacuación y escape.
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29. El territorio del Municipio de Sevilla. Geografía física y económica de la ciudad de Sevilla. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos.
práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
CURSO DE FORMACIÓN PARA BOMBERO/A
Oftalmología: No padecer: - Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal. - Glaucoma. - Afaquias, Pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Diacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. - Reflejos pupilares anormales. - Adaptación al deslumbramiento superior a 50.
Teórico 1. Organización y funcionamiento del SPEIS de Sevilla. 2. Centro de control. Plan de salidas. 3. Equipo de protección personal. Clasificación. Descripción. 4. Cuerdas. Arnés. Mosquetón. Descendedor. Clasificación y descripción. Maniobras de rescate y trabajo vertical. Medidas preventivas. 5. Equipos de protección de vías respiratorias. 6. Dotación de equipos, maquinarias y herramientas de los vehículos del SEIS de Sevilla. 7. Bombas y motobombas del SPEIS de Sevilla. 8. Orientación y buceo en humos. 9. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. 10. Incendios en distintos tipos de edificios y usos. 11. Espumas. Dotación en vehículos. Proporcionadores. Generadores. Lanzas. 12. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. 13. Apuntalamientos. 14. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 15. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 16. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescates. Normas de actuación. 17. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridos. Quemaduras. Rescate. Inmovilización. Transportes de lesionados. Reanimación. 18. Ambulancia del SPEIS de Sevilla. Dotación. 19. Rescates en accidentes de tráfico. Clasificación de equipos y herramientas. Normas de actuación. 20. Mercancías peligrosas. Clasificación. Descripción. Señalización. Equipos y trajes de protección. Normas de actuación. 21. Transporte de botellas. Señalización. Etiquetas. Normas de actuación. 22. Normas y reglamentos de protección contra incendios. 23. Plan de autoprotección y emergencia. 24. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. 25. Normas y reglamentos de prevención de riesgos laborales. Práctico: El SPEIS de Sevilla organizará y dirigirá las prácticas de los temas relacionados anteriormente, relativas al manejo y utilización de los diferentes equipos, maquinarias y herramientas, existentes en el Servicio. En todos los temas, el funcionario deberá superar un examen teórico, del sistema de pregunta tipo test de contestaciones alternativas y otro práctico del manejo de equipos, maquinarias y herramientas, que tendrá carácter eliminatorio. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la
Obesidad: Inferior al 155 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula: Peso teórico = (talla en centímetros – 100) x 1,1
Otorrinolaringología: - No se admitirá audífono. - Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional admitiendo pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica. - Tartamudez acusada. - Obstrucción crónica de las fosas nasales. - Sinusitis crónica. Aparato locomotor: - No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. - No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. - Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades Superiores: • Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. • Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º.
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- Supinopronación: De 0º a 180º. • Muñeca: - Flexoextensión hasta 120º. • Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: • Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). • Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. • Tobillo: - Flexoextensión dorso planar hasta 45º. • Pie: - Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del tribunal. • Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange en cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. C) Columna vertebral: • Escoliosis mayor de 10º. • Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». • Hernia discal. D) Otros procesos excluyentes: • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. • Osteomielitis. • Osteoporosis de moderada a severa. • Condromalacia abierta (grado II o superior). • Artritis. • Luxación recidivante. • Parálisis muscular. • Miotonía congénita. • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del Bombero. Aparato digestivo: No padecer: • Cirrosis. • Colitis crónicas y síndromes de mal absorción. • Hepatopatías crónicas. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. • Pancreatitis crónica. • Úlcera sangrante recidivante. • Eventraciones. • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio: No padecer: • Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.
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Disminución del VEMS por debajo del 80%. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. • • • • • • •
Aparato cardiovascular: No padecer: • Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. • Insuficiencia cardiaca. • No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente. • Coronariopatías. • Arritmias importantes. • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. • Aleteo (Flutter). • Fibrilación auricular. • Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. • Bloque aurículoventricular de 2.º o 3.er grado. • Extrasístoles patológicos. • Valvulopatías. • No se admitirán prótesis valvulares. • Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. • Insuficiencia arterial periférica. • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes o cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología. • Secuelas posttromboembólicas. • Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación. Sistema Nervioso Central: No padecer: • Parkinson, corea o balismo. • Epilepsia. • Esclerosis múltiple. • Ataxia. • Arteriosclerosis cerebral sintomática. • Vértigo de origen central. • Alteraciones psiquiátricas de base. • Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. • Diabetes tipo I o II. • Diabetes insípida. • Enfermedad de Cushing. • Enfermedad de Addison. • Insuficiencia renal crónica. • Falta de un riñón. • Enfermedades renales evolutivas. • Hemopatías crónicas graves. • Pruebas analíticas compatibles con patología de base. • Tumores malignos invalidantes. • Tuberculosis activa. • Hernia inguinal. • Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. • Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes. • No alcoholismo ni drogodependencia.
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• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata.
Piel y faneras: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. • Infecto inflamaciones crónicas de la piel. • Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes. Enfermedades generales: No padecer: • Colagenosis y conectopatías. • Artritis reumatoide. • Neoplasías malignas. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología. Aparato músculo esquelético: • Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades. • Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. • Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral. • Pie equino varo o talo marcados. • Pies planos marcados. • Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria. Aparato urinario: No padecer: • Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble. • Síndrome de insuficiencia renal. • Nefrectomía previa. • Nefroesclerosis de cualquier etiología. • Glomerulonefritis de cualquier etiología. • Hidronefrosis. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave. Sangre y órganos hematopoyéticos. No padecer: • Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario. • Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática. • Diabetes mellitus.
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3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de «apto» o «no apto». 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, en cuyo caso se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 5. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. ANEXO B HOMBRES RESCATE EN PISCINA
POTENCIA T.S.
VELOCIDAD
RESISTENCIA
Tiempo Puntos Flexiones Puntos Metros Puntos Tiempo Puntos Tiempo Puntos
0’30” 5,00
12
5,00 1,99 5,00
8”.1
0’29” 5,50
13
5,50 2,01 5,25
8”.0
5,25 5’25” 5,25
0’28” 6,00
14
6,00 2,03 5,50
7”.9
5,50 5’20” 5,50
0’27” 6,50
15
6,50 2,08 5,75
7”.8
5,75
0’26” 7,00
16
7,00 2,13 6,00
7”.7
6,00 5’10” 6,00
5,00 5’30” 5,00
5’15” 5,75
0’25” 7,50
17
7,50 2,18 6,25
7”.6
6,25 5’05” 6,25
0’24” 8,00
18
8,00 2,23 6,50
7”.5
6,50 5’00” 6,50
0’23” 8,50
19
8,25 2,28 6,75
7”.4
6,75 4’58” 6,75
0’22” 9,00
20
8,50 2,33 7,00
7”.3
7,00 4’56” 7,00
0’21” 9,50
21
8,75 2,38 7,25
7”.2
7,25 4’54” 7,25
0’20” 10,00
22
9,00 2,43 7,50
7”.1
7,50 4’52” 7,50
23
9,25 2,48 7,75
7”.0
7,75 4’50” 7,75
24
9,50 2,52 8,00
6”.9
8,00 4’48” 8,00
25
9,75 2,56 8,25
6”.8
8,25 4’46” 8,25
26
10,00 2,60 8,50
6”.7
8,50 4’44” 8,50
2,63 8,75
6”.6
8,75 4’42” 8,75
2,66 9,00
6”.5
9,00 4’40” 9,00
2,69 9,25
6”.4
9,25 4’38” 9,25
2,71 9,50
6”.3
9,50 4’36” 9,50
2,73 9,75
6”.2
9,75 4’34” 9,75
2,75 10,00 6”.1
10,00 4’32” 10,00
Trepa de Cuerda Mínimo 4 m: Apto o no apto Arrastre de víctima Máximo 1 minuto: Apto o no apto
Estado mental: No padecer: • Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal. • Procesos neuróticos. Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico. Funciones del Tribunal Médico: 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
POTENCIA T.I.
ANEXO B MUJERES NATACIÓN
POTENCIA T.S.
POTENCIA T.I.
VELOCIDAD
RESISTENCIA
Tiempo Puntos Flexiones Puntos Metros Puntos Tiempo Puntos Tiempo Puntos
0’35” 5,00
7
5,00 1,59 5,00
9”.3
5,00
6’06” 5,00
0’34” 5,50
8
5,50 1,61 5,25
9”.2
5,25
6’00” 5,25
0’33” 6,00
9
6,00 1,62 5,50
9”.1
5,50
5’54’’ 5,50
0’32” 6,50
10
6,50 1,66 5,75
9”.0
5,75
5’48’’ 5,75
0’31” 7,00
11
7,00
1,70 6,00
8”.9
6,00
5’42’’ 6,00
0’30” 7,50
12
7,50
1,74 6,25
8”.8
6,25
5’36’’ 6,25
0’29” 8,00
13
8,00 1,78 6,50
8”.7
6,50 5`30’’ 6,50
0’28” 8,50
14
8,25 1,82 6,75
8”.6
6,75
5’28” 6,75
0’27” 9,00
15
8,50 1,86 7,00
8”.5
7,00
5’25” 7,00
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NATACIÓN
POTENCIA T.S.
POTENCIA T.I.
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VELOCIDAD
RESISTENCIA
Tiempo Puntos Flexiones Puntos Metros Puntos Tiempo Puntos Tiempo Puntos
0’26” 9,50
16
8,75 1,90 7,25
8”.4
7,25
5’23” 7,25
0’25” 10,00
17
9,00 1,94 7,50
8”.3
7,50
5’20” 7,50
18
9,25 1,98 7,75
8”.2
7,75
5’18” 7,75
19
9,50 2,02 8,00
8”.1
8,00
5’16” 8,00
20
9,75 2,05 8,25
8”.0
8,25
5’14” 8,25
21
10,00 2,08 8,50
7”.9
8,50
5’12” 8,50
2,10 8,75
7”.8
8,75
5’10” 8,75
2,13 9,00
7”.7
9,00
5’08” 9,00 5’06” 9,25
2,15 9,25
7”.6
9,25
2,17 9,50
7”.5
9,50
5’04” 9,50
2,18 9,75
7”.4
9,75
5’02” 9,75
2,20 10,00 7”.3 10,00 5’00” 10,00
Trepa de Cuerda Mínimo 3,20 m: Apta o no apta Arrastre de víctima. Máximo 1 minuto y 20 segundos: Apta o no apta ANEXO II Plaza/s: Bombero/a Conductor/a. Número de plazas: 24 (21 plazas de la OPE del año 2007 y 3 plazas de la OPE del año 2008). Perteneciente a: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios. Subclase: Ejecutante. Categoría: Bombero/a Conductor/a. Grupo: C-1. Sistema selectivo: Oposición. Titulación exigida: Bachiller o equivalente. Derechos de examen: 22,76 euros. Requisitos de los aspirantes. a) Ser español/a. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no tener cumplida la edad de jubilación obligatoria. c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria. d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo. g) Poseer los permisos de conducir de las clases C2 y E en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. h) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos. FASE DE OPOSICIÓN Primer ejercicio: De aptitud física. Constará de siete pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.
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Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas. Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente: (ejecutándose en el orden que determine el Tribunal Calificador) Primera prueba: natación-salvamento. Consistirá en nadar, estilo libre, una distancia de 12,5 metros, en piscina, recoger un maniquí del fondo y nadar estilo salvamento otros 12,5 metros con la simulada víctima. Segunda prueba: potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. Tercera prueba: potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera , con ambos pies a la vez y con una separación máxima de un metro, la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella. Cuarta prueba: velocidad (50 metros lisos). Consistirá en correr 50 metros en pista en el menor tiempo posible. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Quinta prueba: resistencia (1.500 metros). Consistirá en correr 1.500 metros en pista en el menor tiempo posible. Sexta prueba: trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo, disponiendo para ello de un solo intento. Séptima prueba: arrastre de víctima. Consistirá en arrastrar en modo socorrismo y por las axilas, una supuesta víctima de 80 kg para los hombres y 60 kg las mujeres a una distancia de 25 metros desde el punto de partida, disponiendo para ello de un solo intento y de un tiempo de 1 minuto los hombres y 1 minuto y 20 segundos las mujeres. Las pruebas físicas anteriormente indicadas, serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador. El primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de las pruebas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta. Las puntuaciones de cada prueba son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la puntuación de 5 quedarán eliminados. Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Comunes del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas,
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10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta. Tercer ejercicio: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta. Cuarto ejercicio: constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, y se calificará con la conceptuación de apto o no apto. Prueba de equilibrio: consistirá en caminar sobre una barra de gimnasia recorriendo una distancia de al menos 4 metros, a una altura entre un mínimo de 1,20 metros y un máximo de 2 metros, disponiendo para ello de dos intentos y 40 segundos como máximo en cada intento Prueba de orientación y confinamiento: consistirá en realizar en un solo intento y en un tiempo máximo de 6 minutos, con visibilidad nula, un recorrido en un solo nivel de altura, de una longitud total de 32 metros por el interior de una estructura metálica cerrada, tipo jaula, con una única salida posible. Los ejercicios segundo y tercero se calificarán conforme a lo establecido en las Bases Generales que rigen la convocatoria. El valor del primer ejercicio será el 40% de la puntuación final, el valor del 2.º y 3.er ejercicio serán de un 30%. CURSO DE FORMACIÓN Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla. Quienes no superen el citado Curso de Formación, podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera. TEMARIO DE LA CONVOCATORIA MATERIAS COMUNES Tema 1. Constitución de 1978. Estructura básica. Los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial: Principios constitucionales de la Justicia y el Consejo General del Poder Judicial Tema 3. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas. Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y sus clases. Los Reglamentos. Tema 6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica actual. La Administración Local: entidades que la integran. Tema 7. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales. El Presupuesto Local. Conceptos. Principios presupuestarios.
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Tema 8. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 9. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil. Tema 10. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes específicos. Tema 11. El Plan de Emergencia Municipal. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación. Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. Tema 13. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funciones. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil. Tema 14. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Concepto de funcionarios. Personal Laboral. Personal Eventual. Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario. Tema 15. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. Tema 16. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía. MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. 2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. 3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. 4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. 5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. 6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico. 7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. 8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 9. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 10. Extinción de incendios: espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. 11. Instalaciones de protección contra incendios: BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. 12. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. 13. Equipo de protección individual del bombero. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad. 14. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. 15. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. 16. La intoxicación y la asfixia: definición y causas. La respiración artificial. Recuperación cardio-pulmonar. Técnicas. Útiles 17. Equipos de protección de vías respiratorias. 18. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. Herramientas. 19. Actuaciones ante incendios en edificios y locales de pública concurrencia. Evacuación. Técnicas de actuación. Se-
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guridad individual y colectiva. Problemática y riesgos específicos. 20. Generadores eléctricos, equipos de iluminación y técnicas. 21. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Colapsos de estructuras. 22. Bombas y motobombas del SPEIS de Sevilla. 23. Ambulancias de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Dotación. 24. Hundimientos. Salvamento y desescombro. Salvamentos acuáticos. Rescates en ascensores. Técnicas específicas de actuación. 25. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. Materiales y herramientas. 26. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación y herramientas. 27. Accidentes en medios de transportes colectivos: trenes, metro, aviones y barcos. Riesgos previsibles y actuaciones. Evacuación. Seguridad. 28. Prevención: definición, legislación que la contempla, sistemas de detección y alarmas. Protección: definición, legislación que la contempla, vías de evacuación y escape. 29. El territorio del Municipio de Sevilla. Geografía física y económica de la ciudad de Sevilla. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos. 30. Callejero de la ciudad de Sevilla. CURSO DE FORMACIÓN PARA BOMBERO/A CONDUCTOR/A Teórico 1. Organización y funcionamiento del SPEIS de Sevilla. 2. Centro de control. Plan de salidas. 3. Equipo de protección personal. Clasificación. Descripción. 4. Cuerdas. Arnés. Mosquetón. Descendedor. Clasificación y descripción. Maniobras de rescate y trabajo vertical. Medidas preventivas. 5. Equipos de protección de vías respiratorias. 6. Dotación de equipos, maquinarias y herramientas de los vehículos del SEIS de Sevilla. 7. Bombas y motobombas del SPEIS de Sevilla. 8. Orientación y buceo en humos. 9. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. 10. Incendios en distintos tipos de edificios y usos. 11. Espumas. Dotación en vehículos. Proporcionadores. Generadores. Lanzas. 12. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. 13. Apuntalamientos. 14. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 15. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 16. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescates. Normas de actuación. 17. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridos. Quemaduras. Rescate. Inmovilización. Transportes de lesionados. Reanimación. 18. Ambulancia del SPEIS de Sevilla. Dotación. 19. Rescates en accidentes de tráfico. Clasificación de equipos y herramientas. Normas de actuación. 20. Mercancías peligrosas. Clasificación. Descripción. Señalización. Equipos y trajes de protección. Normas de actuación. 21. Transporte de botellas. Señalización. Etiquetas. Normas de actuación. 22. Normas y reglamentos de protección contra incendios.
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23. Plan de autoprotección y emergencia. 24. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. 25. Normas y reglamentos de prevención de riesgos laborales. 26. Conducción de vehículos de emergencias. Práctico: El SPEIS de Sevilla organizará y dirigirá las prácticas de los temas relacionados anteriormente, relativas al manejo y utilización de los diferentes equipos, maquinarias y herramientas, existentes en el Servicio. En todos los temas, el funcionario deberá superar un examen teórico, del sistema de pregunta tipo test de contestaciones alternativas y otro práctico del manejo de equipos, maquinarias y herramientas, que tendrá carácter eliminatorio. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Obesidad: Inferior al 155 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula: Peso teórico = (talla en centímetros -100) x 1,1 Oftalmología: No padecer: - Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal. - Glaucoma. - Afaquias, Pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. -· Diacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. - Reflejos pupilares anormales. - Adaptación al deslumbramiento superior a 50. Otorrinolaringología: - No se admitirá audífono. - Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional admitiendo pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica. - Tartamudez acusada.
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- Obstrucción crónica de las fosas nasales. - Sinusitis crónica. Aparato locomotor: - No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. - No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. - Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades superiores: • Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. • Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: De 0º a 180º. • Muñeca: - Flexoextensión hasta 120º. • Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: • Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). • Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. • Tobillo: - Flexoextensión dorso planar hasta 45º. • Pie: - Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del tribunal. • Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange en cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. C) Columna vertebral: • Escoliosis mayor de 10º. • Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». • Hernia discal. D) Otros procesos excluyentes: • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. • Osteomielitis. • Osteoporosis de moderada a severa. • Condromalacia abierta (grado II o superior). • Artritis.
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Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonía congénita. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del Bombero. • • • •
Aparato digestivo: No padecer: • Cirrosis. • Colitis crónicas y síndromes de mal absorción. • Hepatopatías crónicas. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. • Pancreatitis crónica. • Úlcera sangrante recidivante. • Eventraciones. • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio: No padecer: • Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. • Disminución del VEMS por debajo del 80%. • EPOC. • Asma bronquial. • Atelectasia. • Enfisema. • Neumotórax recidivante. • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular: No padecer: • Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. • Insuficiencia cardiaca. • No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente. • Coronariopatías. • Arritmias importantes. • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. • Aleteo (Flutter). • Fibrilación auricular. • Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. • Bloque aurículoventricular de 2.º o 3.er grado. • Extrasístoles patológicos. • Valvulopatías. • No se admitirán prótesis valvulares. • Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. • Insuficiencia arterial periférica. • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes ó cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología. • Secuelas posttromboembólicas. • Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación. Sistema Nervioso Central: No padecer: • Parkinson, corea o balismo. • Epilepsia. • Esclerosis múltiple. • Ataxia. • Arteriosclerosis cerebral sintomática.
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• • •
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Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia.
Otros procesos patológicos: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. • Diabetes tipo I o II. • Diabetes insípida. • Enfermedad de Cushing. • Enfermedad de Addison. • Insuficiencia renal crónica. • Falta de un riñón. • Enfermedades renales evolutivas. • Hemopatías crónicas graves. • Pruebas analíticas compatibles con patología de base. • Tumores malignos invalidantes. • Tuberculosis activa. • Hernia inguinal. • Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. • Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes. • No alcoholismo ni drogodependencia. • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Piel y faneras: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. • Infecto inflamaciones crónicas de la piel. • Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes. Enfermedades generales: No padecer: • Colagenosis y conectopatías. • Artritis reumatoide. • Neoplasías malignas. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología. Aparato músculo esquelético: • Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades. • Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. • Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral. • Pie equino varo o talo marcados. • Pies planos marcados. • Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria. Aparato urinario: No padecer: • Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble. • Síndrome de insuficiencia renal. • Nefrectomía previa. • Nefroesclerosis de cualquier etiología. • Glomerulonefritis de cualquier etiología. • Hidronefrosis. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave.
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Sangre y órganos hematopoyéticos. No padecer: • Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario. • Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática. • Diabetes mellitus. Estado mental. No padecer: • Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal. • Procesos neuróticos. Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico. Funciones del Tribunal Médico: 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal. 3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de «apto» o «no apto». 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, en cuyo caso se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 5. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. ANEXO B HOMBRES RESCATE EN PISCINA
POTENCIA T.S.
POTENCIA T.I.
VELOCIDAD
RESISTENCIA
Tiempo Puntos Flexiones Puntos Metros Puntos Tiempo Puntos Tiempo Puntos
0’30” 5,00
12
5,00
1,99 5,00
8”.1
0’29” 5,50
13
5,50
2,01
5,25
8”.0
5,00 5’30” 5,00 5,25 5’25” 5,25
0’28” 6,00
14
6,00
2,03 5,50
7”.9
5,50 5’20” 5,50
0’27” 6,50
15
6,50 2,08
5,75
7”.8
5,75 5’15”
0’26” 7,00
16
7,00
2,13
6,00
7”.7
6,00 5’10” 6,00
2,18
5,75
0’25” 7,50
17
7,50
6,25
7”.6
6,25 5’05” 6,25
0’24” 8,00
18
8,00 2,23 6,50
7”.5
6,50 5’00” 6,50
0’23” 8,50
19
8,25
2,28
6,75
7”.4
6,75 4’58” 6,75
0’22” 9,00
20
8,50 2,33
7,00
7”.3
7,00 4’56” 7,00
0’21” 9,50
21
8,75
2,38
7,25
7”.2
7,25 4’54” 7,25
0’20” 10,00
22
9,00
2,43
7,50
7”.1
7,50 4’52” 7,50
23
9,25
2,48
7,75
7”.0
7,75 4’50” 7,75
24
9,50
2,52 8,00
6”.9
8,00 4’48” 8,00
25
9,75
2,56 8,25
6”.8
8,25 4’46” 8,25
26
10,00 2,60 8,50
6”.7
8,50 4’44” 8,50
2,63
8,75
6”.6
8,75 4’42” 8,75
2,66 9,00
6”.5
9,00 4’40” 9,00
2,69
9,25
6”.4
9,25 4’38” 9,25
2,71
9,50
6”.3
9,50 4’36” 9,50
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2,73
9,75
6”.2
9,75 4’34” 9,75
2,75 10,00 6”.1 10,00 4’32” 10,00
Trepa de Cuerda Mínimo 4 m: Apto o no apto Arrastre de víctima Máximo 1 minuto: Apto o no apto ANEXO B MUJERES NATACIÓN
POTENCIA T.S.
POTENCIA T.I.
VELOCIDAD
RESISTENCIA
Tiempo Puntos Flexiones Puntos Metros Puntos Tiempo Puntos Tiempo Puntos
0’35” 5,00
7
5,00 1,59 5,00
9”.3
0’34” 5,50
8
5,50 1,61 5,25
9”.2
5,00 6’06” 5,00 5,25 6’00” 5,25
0’33” 6,00
9
6,00 1,62 5,50
9”.1
5,50 5’54’’ 5,50
0’32” 6,50
10
6,50 1,66 5,75
9”.0
5,75 5’48’’ 5,75
0’31” 7,00
11
7,00 1,70 6,00
8”.9
6,00 5’42’’ 6,00
0’30” 7,50
12
7,50 1,74 6,25
8”.8
6,25 5’36’’ 6,25
0’29” 8,00
13
8,00 1,78 6,50
8”.7
6,50 5`30’’ 6,50
0’28” 8,50
14
8,25 1,82 6,75
8”.6
6,75 5’28” 6,75
0’27” 9,00
15
8,50 1,86 7,00
8”.5
7,00 5’25” 7,00
0’26” 9,50
16
8,75 1,90 7,25
8”.4
7,25 5’23” 7,25
0’25” 10,00
17
9,00 1,94 7,50
8”.3
7,50 5’20” 7,50
18
9,25 1,98
7,75
8”.2
7,75
19
9,50 2,02 8,00
8”.1
8,00 5’16” 8,00
20
9,75 2,05 8,25
8”.0
8,25 5’14” 8,25
21
10,00 2,08 8,50
7”.9
8,50 5’12” 8,50
2,10 8,75
7”.8
8,75 5’10” 8,75
2,13 9,00
7”.7
9,00 5’08” 9,00
5’18” 7,75
2,15 9,25
7”.6
9,25 5’06” 9,25
2,17 9,50
7”.5
9,50 5’04” 9,50
2,18 9,75
7”.4
9,75 5’02” 9,75
2,20 10,00 7”.3 10,00 5’00” 10,00
Trepa de Cuerda Mínimo 3,20 m: Apta o no apta Arrastre de víctima. Máximo 1 minuto y 20 segundos: Apta o no apta Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 27 de enero de 2011.- El Secretario General, Luis Enrique Flores Domínguez.
NOTARÍAS ANUNCIO de 31 de enero de 2011, de la Notaría de don José María Quesada Sánchez, de subasta en ejecución extrajudicial de hipoteca. (PP. 292/2011). Que en mi Notaría, sita en la calle Rábida, 33, de Palos de la Frontera (Huelva) (CP 21810), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, y a requerimiento de Banco Popular Español, S.A., de la siguiente finca: 1. Descripción: Rústica. Parcela de terreno a la que se asigna el número ciento treinta y cuatro, en término de Mo-
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guer y a los sitios de «Cumbres Mayores», «Lomas de la Becerra» y «Aviteras», con una cabida –después de segregación efectuada– de ciento veintiséis mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados, que tiene su acceso por dos caminos vecinales situados al sur y al este de la misma y por un último camino vecinal que la atraviesa de Este a Oeste. Linda: Norte, con la parcela número ciento treinta y cinco y con camino vecinal que la separa de la parcela número ciento treinta y seis; Sur, camino vecinal, que es límite de finca de esta misma procedencia; Este, camino vecinal que la separa de la parcela número ciento cincuenta y uno-uno; y Oeste, las parcelas números ciento treinta y tres y ciento treinta y seis. Datos registrales: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer al Tomo 604, Libro 359, Folio 138 vto., Finca 21.848. Inscripción 6.ª Título. La titularidad de la finca descrita la ostenta en la actualidad, en pleno dominio, la Sociedad Agraria de Transformación «Agro-Moguer», según la inscripción 1.ª por título de compraventa –previa segregación– a SEPES, según escritura otorgada en Moguer, el día 16 de marzo de 1993, ante el Notario don Fernando Muñoz Centelles. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: a) Tendrá lugar en mi Notaría. b) La primera subasta el día 16 de marzo de 2011, a las 10,00 horas, siendo el tipo base la suma de un millón diez mil euros (1.010.000,00 euros). c) De no haber postor o si resultare fallida la segunda subasta, el día 14 de abril de 2011, a las 10,00 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera. d) En los mismos casos, la tercera subasta el día 13 de mayo de 2011, a las 10,00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 25 de mayo de 2011, a las 10,00 horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y, en la tercera, un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Y para que conste, la firmo en Palos de la Frontera, a treinta y uno de enero de dos mil once.- El Notario, José María Quesada Sánchez.
ANUNCIO de 5 de febrero de 2011, de la Notaría de don Paulino Ángel Santos Polanco, de venta extrajudicial. (PP. 345/2011). SUBASTA NOTARIAL Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en San Juan de Aznalfarache, hace saber: Que en mi notaría, sita en San Juan de Aznalfarache, Avda. 28 de febrero, número 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de
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Tema 41. Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico. Tema 42. Títulos valores. Letra de cambio. La relación causal y forma en la letra de cambio. La provisión de fondos. Requisitos esenciales relativos al documento y a las personas. La aceptación y el aval. El endoso. El protesto. Tema 43. El cheque. Analogías y diferencias con la letra de cambio. Requisitos y modalidades. La provisión. La presentación y el pago del cheque. Protesto del cheque. Las acciones cambiarias. Tema 44. Las obligaciones mercantiles. Contratos mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil. Contrato de comisión. El «leasing». Tema 45. Contratos bancarios. Clasificación. El depósito bancario. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario. Tema 46. Los sistemas del control de la actividad económico financiera. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Clases de auditoría. Las normas de auditoría. Normas relativas al sujeto auditor, a la ejecución de los trabajos de auditoría y a la preparación, contenido y presentación de los informes. Tema 47. La auditoría de Cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: Requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. Entidades sometidas a auditorías anuales de cuentas y balances. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Funciones. Tema 48. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Los delitos contra la Hacienda Pública.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Séptimo. Calificación. La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos en cada ejercicio. La obtención de una calificación inferior a 5 puntos en el primer ejercicio eliminiará al opositor no pudiendo concurrir a la celebración del segundo La calificación final se obetendrá de la suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.
Primero. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza arriba referenciada.
Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). Noveno. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ......................., a ....... de ..................... de 20... El Alcalde,
Fdo: ............................... La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los Señores Concejales presentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que la forman, adoptó el siguente acuerdo:
Segundo. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.» Contra el presente acuerdo caben los siguientes recursos: - Recurso de reposición: Ante el mismo organismo que dictó la presente Resolución, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, conforme con lo estipulado en el art. 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. - Recurso contencioso-administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciioso-Administrativa. No obstante, se podrán interponer otros recursos que se estimen procedentes. Lo que se hace público para general conocimiento. Olivares, 12 de julio de 2010.- El Alcalde, Isidoro Ramos García.
.ANUNCIO de 19 de julio de 2010, del Ayuntamiento de Utrera, de bases para la selección de plazas de Bombero-Conductor. Vistas las plazas vacantes que en la actualidad existen en la plantilla de este Ayuntamiento y elaboradas las bases generales de selección de personal y sus anexos correspondientes.
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Teniendo en cuenta el Decreto de 28 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre selecciones y de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por Decreto de Alcaldía de esta misma fecha se ha adoptado la siguiente resolución: Aprobar las Bases Generales y sus correspondientes Anexos, que regirán la provisión de las plazas que se citan en los mismos, y que a continuación se transcriben: BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA SELECCIÓN DE NUEVE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE UTRERA I. Objeto. Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de 9 plazas, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y categoría Bombero-Conductor, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Utrera, correspondiendo 5 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2009, 3 plazas a la OEP de 2010 y 1 plaza a la ampliación de la OEP de 2010. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente. Segunda. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. II. Requisitos de los aspirantes. Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Tener nacionalidad española. B) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo 1). D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
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E) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. F) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. III. Solicitudes. Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al señor Alcalde-Presidente y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del original del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados para esta convocatoria. Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen, por importe de 15,00 euros, deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414, o bien podrán ser abonados mediante tarjeta de crédito en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en el mismo momento de presentación de la solicitud de participación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Admisión de candidatos. Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas. Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas provisionales por la Alcaldía-Presidencia en la misma resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir de la citada publicación. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. V. Tribunales. Novena. Los Tribunales Calificadores de los méritos de los aspirantes y de los ejercicios a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha composición será la siguiente: Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A. Vocales: Dos Técnicos Municipales designados por el Sr. Alcalde. Un Técnico designado por la Junta de Personal. Un Técnico designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, así como la idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos. Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición. Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Décima. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal. Undécima. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.
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Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con objeto de que asista a la misma. VI. Desarrollo de los ejercicios. Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, así como la composición del tribunal calificador, se anunciará -al menos- con cinco días de antelación, en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos. En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos. También se publicará en el citado boletín, la fecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Cuando sea necesaria la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos por el aspirante, el Tribunal calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico, si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio. Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los Anexos correspondientes. El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en que sea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez establecido un orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo. Esta selección comprenderá los siguientes ejercicios: - Primer ejercicio (Teórico): Eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el Anexo de la convocatoria. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 90 minutos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo. - Segundo ejercicio (Aptitud física): De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo 2 de la presente convocatoria, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. En el citado anexo se establece la forma de calificación de las pruebas, cuyo resultado en todo caso será de «Apto o No Apto». Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, inmediatamente antes de la realización de las mismas, un certificado
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médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico quedará en poder el Tribunal y solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde su fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente convocatoria. Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación previsto para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. - Tercer ejercicio (Práctico): Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos (reales, escritos y/o tipo test), adecuados a las funciones del puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo. - Cuarto ejercicio (Conocimiento del callejero): Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las funciones del puesto y con el callejero, las vías urbanas e interurbanas de la ciudad o cualquier otro lugar público o privado de importancia general. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo. Calificación fase oposición: Será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. VII. Examen médico. Decimotercera. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo 1 de la presente convocatoria. El resultado de este examen sera de «Apto o No Apto». VIII. Puntuación y propuesta de selección. Decimocuarta. Concluidas las pruebas y el examen médico, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados y que hayan resultado Aptos en el examen médico, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía-Presidencia. IX. Presentación de documentos y nombramiento. Decimoquinta. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo apro-
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bado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución. X. Bolsa de Trabajo. Decimosexta. Los aspirantes que hubiesen aprobado al menos el primer y segundo ejercicio de los que consta la fase de oposición, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo, por riguroso orden de puntuación, y que se utilizará según las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento. La Bolsa de Trabajo se gestionará en la forma prevista en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Utrera en relación con las selecciones de personal de 14 de octubre de 2009, aprobado por Decreto de Alcaldía 7626/2009, de 28 de octubre, del mismo año. Decimoséptima. Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. ANEXO 1 CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
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3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 8. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones.
ANEXO 2
Primera Prueba: Potencia tren superior. Consistirá la prueba en hacer 10 flexiones como mínimo en el caso de los hombres y 8 como mínimo en el caso de las mujeres en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra. Debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de un solo intento y la calificación sera de «Apto o No Apto». Segunda Prueba: Potencia tren inferior. Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar un distancia mínima de 2,00 metros los hombre y 1,80 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar la mínimas exigidas serán eliminados. El aspirante se colocará de pie tras la línea de salto y de frente a la dirección del impulso. A la señal del controlador, el aspirante realizará un movimiento explosivo hacia delante. Se anotará la medición del salto desde la línea hasta la marca más retrasada tras la caída. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No superar la distancia mínima prevista. - Hacer pasos previos a la batida. Se dispondrá de dos intentos y la calificación será de «Apto o No Apto». Tercera Prueba: Natación. Nadar en estilo libre una distancia de 66 metros en un tiempo máximo de 65 segundos en el caso de los hombres y 75 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. La calificación será de «Apto o No Apto». Cuarta Prueba: Inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en las misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida. Se efectuará un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto».
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Quinta Prueba: Velocidad. Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 7,75 segundos en el caso de los hombres y 8,75 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La segunda vez que el mismo aspirante realice una salida falsa será descalificado. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado. Esta prueba se calificará como «Apto o No Apto». Sexta Prueba: Resistencia. Consistirá esta prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 3 minutos y 35 segundos en el caso de los hombres y 3 minutos y 45 segundos en el caso de las mujeres. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado. Se dispondrá de un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el tribunal decidirá con el asesoramiento del personal de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento. ANEXO 3 TEMARIO Temas comunes. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Tema 2. El Régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: Significado, contenido y límites. Las competencias municipales. Tema 3. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas de los funcionarios. El personal laboral. El acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. Temas específicos. Tema 5. Ley de Emergencia de Andalucía. Ley 2/85, de Protección Civil. Tema 6. Química del fuego. Introducción. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión y tipos de Combustión. Combustible, introducción, tipos, propiedades. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tipos de incendios, productos resultantes, toxicidad, propagación, explosiones y clasificación. Clasificación de los fuegos. Tema 7. Métodos de extinción, tipos, características y mecanismos. Agentes extintores, tipos, características, propiedades físico-químicas, propiedades extintoras, métodos y formas de aplicación, sistemas y técnicas, criterios para el uso de determinados agentes extintores, limitaciones y precauciones en su uso, aditivos. Sistemas contraincendios en edificios, normativa, descripción y mantenimiento. Medios de extinción.
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Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación, mantenimiento. Piezas de unión, racores, adaptadores, bifurcaciones, reducciones. Lanzas, tipos de lanzas, utilización, accesorios. Otros materiales utilizados en la extinción. Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección personal contra incendios. Trajes de protección química. Protección respiratoria. Introducción. Protección respiratoria. Riesgos respiratorios. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria. Equipos dependientes del medio. Equipos independientes del medio. Material de salvamento y evacuación. Introducción. Escalera de ganchos, de asalto o de percha. Escalera extensible o corredera. Escalera electrón. Escalera de cuerda. Descensores de evacuación. Mangueras o mangas de evacuación. Colchones de aire. Auto escaleras y auto brazos. Equipos para el rescate en altura. Tema 9. Hidráulica. Introducción. Hidráulica. Hidrostática. Hidrodinámica. Flujo. Densidad y peso específico. Presión. Pérdida de carga. Ecuación de descarga. Fuerza de reacción en lanza. Bomba hidráulica. Tipos de bombas. Fenómenos asociados al uso de bombas. Tema 10. Materias peligrosas identificación. Introducción. Materia peligrosa Reglamentación referente a mercancías peligrosas Clasificación general de las mercancías peligrosas. Métodos de identificación. Intervención en accidentes de mercancías peligrosas. Introducción. Niveles de protección. Características especificas de los trajes Nivel III. Intervención en accidentes de Mercancías Peligrosas. Principios básicos de actuación. Tema 11. Incendios forestales. Definición de incendio forestal y legislación estatal aplicable. Factores de la propagación. Tipos de incendios. Formas y partes de un incendio forestal. Métodos de extinción. Equipos mecánicos y herramientas manuales para la extinción de incendios forestales. Normas de seguridad generales y específicas. Riesgos naturales. Introducción. Riesgo. Riesgos naturales. Riesgos bióticos o biológicos. Riesgos físicos o abióticos. Gestión de riesgos catastróficos. Tema 12. Construcción. Introducción. Construcción. Estructuras. Materiales empleados en la construcción. Lesiones constructivas. Introducción. Condiciones de habitabilidad que han de cumplir una edificación. Situación constructiva. Cargas que gravitan sobre una edificación. Lesiones en los edificios. Manifestaciones de las patologías. Métodos de control de grietas. Fases de la ruina de un edificio y medidas correctoras. Derrumbamientos. Apeos y apuntalamientos. Procedimiento de apeo según el elemento dañado. Entibaciones. Servicios de apuntalamientos. Tema 13. Desencarcelación. Introducción. Herramientas utilizadas en el rescate en accidentes de tráfico. Partes o elementos del vehículo a considerar en el rescate. La intervención en accidentes de circulación. La seguridad en la intervención. Tema 14. Salvamento y socorrismo: Conceptos básicos de socorrismos. Resucitación cardiopulmonar básica. Actuaciones en heridas, hemorragias amputaciones, shock, quemaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, lesiones oculares. Inmovilizaciones, Movilización de accidentados y posición lateral de seguridad. Actuación sanitaria en incendios estructurales. Tema 15. Seguridad vial. Conducción de vehículos en emergencia. Recomendaciones en la conducción de emergencia. Reglamentación de la conducción de emergencia. Artículos del Código Penal que hacen referencia a la seguridad. Seguridad en el vehículo, en la conducción hacia el siniestro y el estacionamiento de vehículos. Actuación en accidentes. La conducción de vehículos todo terreno. Tema 16. Vehículos de extinción de incendios. Introducción. Los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Norma Europea 1846. Los vehículos contra incendios y de salvamento. Norma UNE 23900 y siguientes. Características básicas de las bombas de agua. Norma EN 1028. Tema 17. Mecánica. Introducción. El motor de cuatro tiempos. Sistema de distribución. Sistema de encendido. Sis-
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tema de alimentación en motores de explosión. Sistema de lubricación. Sistema de refrigeración. Sistema de frenos. Conceptos básicos técnicos. El motor diesel. Tema 18. Electricidad Introducción. Definición de electricidad. Leyes y fórmulas fundamentales en los circuitos eléctricos. Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Instalaciones de consumo. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Las intervenciones con presencia eléctrica. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Tema 19. Comunicaciones en las emergencias. Introducción. El proceso de la comunicación. Elementos del proceso comunicativo. Telecomunicación. Radiocomunicación. Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Tema 20. El territorio del Municipio de Utrera. Callejero, urbanizaciones, lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la ciudad. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos. Lo que se hace público para general conocimiento. Utrera, 19 de julio de 2010.- El Secretario General, Juan Borrego López.
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SOCIEDADES COOPERATIVAS ANUNCIO de 22 de julio de 2010, de la Sdad. Coop. And. Sierra Norte y la Sdad. Coop. And. Hojiblanca, de fusión. (PP. 2042/2010). En Asamblea General Extraordinaria de Sierra Norte, S. Coop. And., celebrada en segunda convocatoria el día 21 de junio de 2010 en Lora del Río (Sevilla), y en Asamblea General Ordinaria de Hojiblanca, S. Coop. And., celebrada en segunda convocatoria el día 23 de junio de 2010 en Antequera (Málaga), se aprobó la fusión por absorción de Sierra Norte, S. Coop. And., por Hojiblanca, S. Coop. And., en los términos y condiciones del proyecto de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión y el derecho a separarse de los socios disconformes, en los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, todo ello en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de la fusión. Antequera, 22 de julio de 2010.- El Presidente de Sierra Norte, S. Coop. And., Javier Caro Navarro; el Presidente de Hojiblanca, S. Coop. And., José Moreno.
CONSORCIO DE BOMBEROS DE CADIZ El Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, en sesión Extraordinaria, celebrada por su Junta General el 19 de diciembre de 2007, aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad de 7 PLAZAS DE BOMBEROS, vacantes en la plantilla del año 2008 de este Consorcio, las cuales se transcriben a continuación: BASES PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad por el procedimiento de ConcursoOposición, de 7 PLAZAS DE BOMBEROS vacantes en la PLANTILLA DEL AÑO 2008 de Funcionarios de este Consorcio, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescalade Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Escala Basica; dotadas cada una de ellas con el sueldo correspondiente al Subgrupo C2 de la Ley 7/2007, (anterior Grupo D Ley 30/1984); pagas extraordinarias, trieniosy demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que la Corporación tenga acordadas o acuerde. El anuncio inicial de esta convocatoria, la lista provisional de Admitidos, la lista definitiva de admitidos, el orden de actuación, la determinación del Tribunal, y el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Únicamente se publicará un extracto de esta convocatoria, a los solos efectos de presentación de instancias, en el Boletín Oficial del Estado. Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios de este Consorcio. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES 1.- Podrán tomar parte en este ConcursoOposición quienes ostenten los siguientes requisitos: 1º.- Ser español o ciudadano de países miembros de la Comunidad Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de Diciembre. Los aspirantes, que no sean de nacionalidad española, deberán acreditar, mediante declaración responsable, de tener conocimiento adecuado del español, pudiendo exigirle, en su caso, la superación de pruebas que demuestren este apartado. 2º.- Tener cumplidos 18 años y haber nacido con posterioridad al 1 de Enero de 1973. 3º.- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. 4º.- Estar en posesión del permiso de conducir clase C, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo.
5º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 6º.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Bombero, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en la Base OCTAVA de esta Convocatoria. 2.- Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias; y continuar gozando de los mismos durante el proceso de selección y nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS 1.- Las Instancias solicitando tomar parte en el ConcursoOposición deberán dirigirse al Presidente del Consorcio, manifestando que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base SEGUNDA, referidas siempre a la fecha del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, y adjuntar obligatoriamente: A.- El DNI o equivalente, el título exigido, y el permiso de conducir. B.- Certificado Médico, en impreso oficial, con fecha, de hasta un mes anterior, del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, en el que haga constar expresamente lo siguiente: "reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el Apartado II2º de la Base SEPTIMA, de la Convocatoria para proveer plazas de Bomberos", y ello con independencia de lo establecido en la Base SEGUNDA de esta Convocatoria. C.- Todos los justificantes de los méritos alegados y especificados en la Base SEPTIMA. 2.- Los documentos se presentarán debidamente compulsados por autoridad competente, o bien se traerán los originales acompañados de fotocopias para su compulsa por la Secretaría General de este Consorcio. 3.- El lugar de presentación de las Instancias será el Registro General del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, Avda. Ramón de Carranza, nº 18, 11006 Cádiz; durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al que aparezca publicado, a los solos efectos de presentación de instancias, el anuncio en extracto de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 4.- El justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de NUEVE (9.-¤) EUROS; deberá acompañarse junto con la instancia. Dicho abono podrá ser
efectuado de alguna de las siguientes formas: -Por ingreso o transferencia en la CUENTA CORRIENTE Nº 2100- 2180- 14- 0200277405, de LA CAIXA. -Por Giro postal o telegráfico a nombre del Consorcio. Estarán exentas del pago de la tasa aquellas personas que acrediten ser demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de la publicación en el BOP, de la convocatoria de las presentes pruebas selectivas en las que solicita su participación. CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º apartado e) y f) del Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, en relación con el art.60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los miembros titulares siguientes: - PRESIDENTE: Un funcionario del Consorcio. - SECRETARIO: Secretario del Consorcio - VOCALES: - Un funcionario de la Junta de Andalucía. - El Director Gerente del Consorcio. - El Director Técnico del Consorcio. - El Jefe de Formación del Consorcio. - Un funcionario de carrera del Consorcio. A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán designados por el Sr. Presidente del Consorcio. 2.- Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el art.28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de los aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención, antes referida, escrito de recusación en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a partir de la publicación de los componentes del Tribunal. 3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. En las Pruebas realizadas por asesores no se requerirá la asistencia del Tribunal, solo será necesaria la asistencia del Secretario. El Tribunal calificará las pruebas según los informes de los asesores en una reunión posterior. 4.- La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias Bases. 5.- El Tribunal contará con la asistencia de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. QUINTA.- LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES Y SUBSANACION. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación dictará Resolución, conteniendo la aprobación provisional de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, y concediendo a los interesados un plazo de QUINCE DIAS NATURALES, desde la publicación de la reseña en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para la subsanación en su caso, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistido, archivándosele la instancia sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. La lista de aspirantes admitidos y excluidos, mediante relación certificada y completa, se publicará en su integridad en el Tablón de Anuncios de este Consorcio. SEXTA.- LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES Y COMIENZO DEL CONCURSOOPOSICION. Transcurrido el plazo anterior, el Presidente de la Corporación dictará Resolución, conteniendo los siguientes aspectos: 1.- Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Si bien la relación certificada y completa, solo se publicará en su integridad en el Tablón de Anuncios de este Consorcio. 2.- Orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo. 3.- Determinación de la composición nominal del Tribunal Calificador. 4.- Fijación del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, haciendo notar que la citación para las sucesivas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resultados de cada una de las pruebas anteriores en el Tablón de Anuncios del Consorcio. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y a través de ella, se
considerarán citados los aspirantes para el desarrollo de las pruebas, siendo llamamiento único, a partir de esta los restantes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios de este Consorcio. SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL CONCURSOOPOSICION Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Este ConcursoOposicióncuenta con dos Fases diferenciadas: I Fase de Concurso. II Fase de Oposición I) FASE DE CONCURSO A) El Tribunal Calificador deberá reunirse, previa citación de su Presidente, antes de la celebración de la primera prueba selectiva, para valorar los méritos del Concurso, tomando los mismos siempre a la fecha del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, con las siguientes puntuaciones: 1.- TITULACIONES. Título de Bachiller Superior, F. P. 2, o las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, debidamente reconocido, como equivalente a Titulo de Bachiller, por el organismo competente 0,50 puntos. Las titulaciones deberán estar expedidas por una universidad pública u homologada por el Ministerio de Educación. 2.- DIPLOMAS. Solo se valorarán los siguientes cursos, y a razón de 0.15 puntos, cada uno. No pudiendo superarse los 0,75 puntos por este concepto. -- Materia de Socorrismo, impartido por Cruz Roja, máximo 1 curso. -- Materias Diversas, impartido por el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, máximo 3 cursos. -- Materias Diversas, impartidas por la E. S. P. A., máximo 1 curso. 3.- SERVICIOS PRESTADOS. - EN EL PROPIO CONSORCIO. Como Bombero contratado o interino ................................................................... 0.50 puntos por año. Como Voluntario ................................................................................................... 0.50 puntos
por año. En el caso del tiempo de Voluntario, solo se computarán, desde el 1 de enero de 2004, aquellos meses con un mínimo de 85 horas de servicio, y siempre que no haya perdido la condición de voluntario. Según el Art. 7 del Reglamento de Voluntarios: Si se dejase de asistir a los Parques de Bomberos durante tres meses de manera continuada o seis meses, en un año de forma discontinua, sin causa justificada. No pudiendo ser computado un mismo período por ambos conceptos. - EN OTRA ADMINISTRACION PÚBLICA Como Bombero ..................................................................................................... 0.50 puntos por año. A los efectos de este apartado solo se tendrán en cuenta los Servicios Prestados como Bomberos en Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones Provinciales, y Comunidades Autónomas, que tengan Servicios de Bomberos Propios. Las fracciones inferiores al año se computarán en proporción al valor asignado a la puntuación por año de servicio. La puntuación máxima por este concepto será de 2 PUNTOS B) Una vez efectuada la valoración de estos méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio, listado provisional, por orden alfabético, en el que constará detalle de la misma. Contra los resultados del concurso de méritos publicado, podrá alegarse por los aspirantes, lo que estimen conveniente, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de DIEZ DIAS NATURALES. El Tribunal habrá de reunirse nuevamente para estudiar las alegaciones presentadas, emitiéndose un listado definitivo de méritos, dando por finalizada la Fase de Concurso. Las valoraciones se sumarán, en su momento, a la puntuación obtenida por los aspirantes que hubiesen superado la Fase de Oposición, y se publicaran en el Tablón de Anuncios del Consorcio. II) FASE DE OPOSICION. La presente fase de Oposición constará de tres pruebas selectivas que serán obligatorias y eliminatorias. 1ª.- PRUEBA PSICOTECNICA. Incluirá un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.
Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento psicotécnico, efectuado por un asesor cualificado, en el que se realizarán cuantas pruebas se consideren necesarias para evaluar los siguientes factores:
- Problemas de personalidad que afecten de manera significativa:
* Al control y la estabilidad psíquica.
* A la posibilidad de adaptación a un equipo.
* A la aceptación de normas y de la autoridad.
* A la capacidad de decisión.
* A la excesiva susceptibilidad.
* A las reacciones extremas a estímulos corrientes.
* A las conductas inusitadas y extrañas.
* Se valorará coeficiente de inteligencia general.
Una vez realizado, y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, esté calificará de forma expresa de "Apto" o "No Apto", a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser "APTO" para poder pasar a la siguiente prueba.
El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio, el resultado de esta 1ª Prueba, por la que los aspirantes "APTOS" se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el Tablón de Anuncios del Consorcio.
2º.- PRUEBA FISICA.
Consiste en la realización de 8 ejercicios, que se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia. Estos ejercicios o pruebas se realizarán por asesores cualificados.
Cada ejercicio será eliminatorio, siendo pues necesario superar la marca mínima exigida en cada uno de ellos, para pasar al siguiente. En aquellos que no se especifique lo contrario, sólo se permitirá un intento. 1º.- Carrera de 100 metros lisos.
Finalidad: Velocidad. Descripción: Recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de su calle.
Tiempo máximo de ejecución (puntuable con 5 puntos): * 15,50 segundos para el aspirante femenino. * 13,75 segundos para el aspirante masculino. Tiempo mínimo de ejecución (puntuable con 10 puntos): * 14,50 segundos para el aspirante femenino. * 12,50 segundos para el aspirante masculino. El ejecutante, a la voz de "a sus puestos", o "preparado", se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de "listos" inclinará el tronco hacia adelante y flexionará la pierna adelante. A la voz de "ya" o cualquier otra señal preestablecida (acústica y/o visual), saldrá. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salida. Invalidaciones: Todas aquellas previstas en el Reglamento de la Federación de Atletismo que pudieran ser aplicables a la prueba. 2º.- Trepa de cuerda lisa. Finalidad: Medir la fuerza del tren superior. Descripción: Trepar por una cuerda lisa hasta tocar el enganche o soporte de la misma a una altura sobre el suelo de: * 6 metros para el aspirante femenino. * 7metros para el aspirante masculino. Y descender de nuevo sin deslizarse. Puntuaciones: - Ejecutar la prueba con apoyo de los pies (presa) en la cuerda, durante la totalidad, o en algún momento de la misma, puntuará de 5 a 6 puntos. - Ejecutar la prueba en su totalidad sin apoyo de pies, puntuará de 7 a 8 puntos. - Ejecutar la prueba en su totalidad sin apoyo de pies y con flexión de la cadera de 90º (escuadra) puntuará de 9 a 10 puntos. Invalidaciones: - Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. - Cuando realice el descenso deslizándose. 3º.- Salto vertical.
Finalidad: Mide la potencia extensora del tren inferior. Descripción: Situado el ejecutante de costado, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, en posición de máxima extensión, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical, señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar. La marca mínima será (puntuable con 5 puntos): * 55 centímetros para el aspirante femenino. * 60 centímetros para el aspirante masculino. La marca máxima será (puntuable con 10 puntos): * 60 centímetros para el aspirante femenino. * 70 centímetros para el aspirante masculino. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de los pies. Se considerará salto fallido si la marca no se realizara en la tabla centimetrada. Se permitirá en esta prueba un nuevo intento, únicamente, si el primero resultase fallido. 4º.- Pressde banca. Finalidad: Flexoextensionesde codo para medir la fuerza rápida de pectorales y extensores del tren superior. Descripción: Flexoextensionesde codo sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra. Posición Inicial: Flexión hombro (90º) extensión codo. Posición Final: Abducción músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos con una resistencia de: 36 Kilogramos para el aspirante femenino Con 18repeticiones mínimo (puntuable con 5 puntos), y Con 30 repeticiones máximo (puntuable con 10 puntos). 44 kilogramos para el aspirante masculino Con 25 repeticiones mínimo (puntuable con 5 puntos), y Con 35 repeticiones máximo (puntuable con 10 puntos). Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho.
Sin estas dos consideraciones, no se contarán como válidas las ejecuciones. 5º.- Carrera de Agilidad. Finalidad: Coordinación Dinámica General y Velocidad. Descripción: El ejecutante recorrerá el espacio situado entre dos líneas, a 9 metros de separación, donde sin necesidad de pasar de la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo, detrás de la línea de partida inicial. Inmediatamente regresará por el segundo taco y volverá a la línea de partida atravesando sobre la misma a la máxima velocidad y sin depositar esta vez el taco. Posición Inicial: Junto a la línea de partida y sin pisarla, a la voz del juez de la prueba partirá hacia la otra línea donde sin obligación de atravesar la misma, recogerá el/los tacos de las dimensiones aproximadas siguientes: 12 cmx 6 cmx 6 cm. Toda la prueba, con la excepción del momento previo al comienzo y del momento de finalizar, se desarrolla entre ambas líneas, sin que las mismas tengan que ser atravesadas por las extremidades inferiores del Opositor. El taco primero debe ser depositado sobre el suelo mientras que el segundo debe llevarlo el ejecutante al sobrepasar la línea final. Tiempo máximo de ejecución (puntuable con 5 puntos): * 10,50 segundos para el aspirante femenino. * 9,50 segundos para el aspirante masculino. Tiempo mínimo de ejecución (puntuable con 10 puntos): * 9,50 segundos para el aspirante femenino. * 8,50 segundos para el aspirante masculino. Se permitirá en esta prueba un nuevo intento, únicamente, si el primero resultase fallido. 6º.- Barra de Equilibrio. Finalidad: Coordinación Dinámica General (Equilibrio). Descripción: El ejecutante caminará a lo largo de una barra de equilibrio de 5 metros de longitud, y 20 centímetros de anchura, situada a 2,50 metros sobre el nivel del suelo, sin que caiga él o el objeto que porte. El sujeto irá lastrado con un saco de 20 Kg. Al llegar al final de la barra pisará la señal sobre la misma y regresará al punto de partida. Posición Inicial: A la altura aproximada de la barra, y frente a la misma, cargando el lastre
establecido. A la voz del juez de la prueba, comenzará a caminar a lo largo de la barra, hasta regresar al punto de partida. Posición final: Se terminará sobre la plataforma de inicio con el lastre establecido. Tiempo máximo de ejecución (puntuable con 5 puntos): * 7,50 segundos para el aspirante femenino. * 6,50 segundos para el aspirante masculino. Tiempo mínimo de ejecución (puntuable con 10 puntos): * 5 segundos para el aspirante femenino. * 4 segundos para el aspirante masculino. Se considerará intento fallido siempre que el aspirante no finalice completamente la prueba sin el lastre establecido. Se permitirá en esta prueba un solo intento. 7º.- Dominadas en barra horizontal. Finalidad: Flexiones de codo para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Descripción: Efectuar flexiones de codos (rodillas extendidas en toda la ejecución) de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los codos deber ser total. Posición Inicial: Suspendido de la barra (flexión de hombros 180º y extensión de codos) con presa dígito palmar, hacia el frente, de la barra y a la anchura de los hombros. Posición final: Abducción de hombros, flexión de codos en la posición referenciada. Se contará el número de veces que pase la barbilla sobre el borde superior de la barra en 30 segundos. Que serán como mínimo (puntuable con 5 puntos): * 8 repeticiones para el aspirante femenino. *12 repeticiones para el aspirante masculino. Que serán como máximo (puntuable con 10 puntos): * 15 repeticiones para el aspirante femenino.
* 20 repeticiones para el aspirante masculino.
8º.- Carrera de 1.000 metros.
Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Descripción: Recorrer la distancia de 1000 metros en pista por calle libre, En un tiempo máximo de (puntuable con 5 puntos):
* 4 minutos y 00 segundos para el aspirante femenino.
* 3 minutos y 30 segundos para el aspirante masculino. En un tiempo mínimo de (puntuable con 10 puntos):
* 3 minutos y 15 segundos para el aspirante femenino.
* 3 minutos y 15 segundos para el aspirante masculino.
El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta. A la voz de "ya", o disparo, o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.
Invalidaciones: Todas aquellas previstas en el Reglamento de la Federación de Atletismo que pudieran ser aplicables a la prueba.
La calificación de la Prueba Física, se obtendrá de dividir la suma de las puntuaciones otorgadas al Opositor en cada uno de los ejercicios, entre el número total de ellos.
Publicado el resultado de la misma, en el Tablón de Anuncios del Consorcio, los aspirantes que la hayan superado, se entenderán citados para realizar la siguiente prueba selectiva en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación.
3ª.- PRUEBA ESCRITA.
Consiste en responder por escrito un cuestionario, de 50 preguntas tipo test, determinado por el Tribunal calificador en ese mismo momento, sobre los temas de los Grupos I y II, que figuran como Anexo I a esta convocatoria, siendo el 20% de este perteneciente al Grupo I y el resto al Grupo II, en un tiempo máximo de una hora.
Este cuestionario se calificará de 0 a 10 puntos, puntuándose de la siguiente forma: Cada respuesta correcta se calificará con +0,20 puntos, Cada respuesta Incorrecta 0,05 puntos, y las no contestadas 0 punto, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
Publicándose el resultado de esta Prueba, al igual que en los casos anteriores, en el Tablón de Anuncios de este Consorcio.
Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. La no presentación de un aspirante a cualquiera de las Pruebas Selectivas o a alguno de sus ejercicios, en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal Calificador, determinará automáticamente la pérdida de su derecho, quedando excluido del proceso selectivo. La calificación de la Fase de Oposición se obtendrá de sumar cada una de las puntuaciones de las Pruebas Selectivas 2ª y 3ª y dividirlas entre dos, dado que en la 1ª no existe puntuación, sino la superación o no, a través del APTO o NO APTO. El orden de calificación definitiva quedará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición más la Fase de Concurso, cuya relación será publicada en el en el Tablón de Anuncios del Consorcio, determinándose en la misma, los aspirantes, en igual numero de plazas convocadas que deberán pasar el Reconocimiento Médico. OCTAVA.- RECONOCIMIENTO MEDICO. El Tribunal Calificador, con objeto de acreditar que los aspirantes no padecen enfermedad o defecto físico que les impidan el desempeño de las funciones propias de Bombero, los someterá a un Reconocimiento médico efectuado por un asesor cualificado, en el que se realizaran cuantas pruebas clínicas y complementarias se consideren necesarias para determinar la sujeción o no del aspirante al cuadro ANEXO II, incorporado a estas Bases. Una vez realizado, y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, esté calificará de forma expresa de "Apto" o "No Apto", a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser "APTO" para poder realizar el Curso de Formación. NOVENA.- CURSO DE FORMACIÓN. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan superado el reconocimiento médico y en igual número al de las plazas convocadas, accederán a la siguiente prueba selectiva que constará de un Curso Práctico de Formación con una duración de un mes, que se impartirá en el Departamento de Formación del Consorcio. El Departamento de Formación, una vez concluido el Curso, facilitará al Tribunal Calificador, una calificación de forma expresa de "Apto" o "No Apto", a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser "APTO" para poder superar el mismo. Quienes no superen el citado Curso, perderán todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios. DÉCIMA.- RELACION DE APROBADOS. Terminada la calificación de los aspirantes, y obtenidos los resultados del Curso de Formación, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Presidente del Consorcio, no pudiendo
rebasar ésta el número de plazas a cubrir.
DÉCIMO PRIMERA.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
Los aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES, a partir de la publicación de la relación DEFINITIVA de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en este Concurso Oposición se exigen en la base SEGUNDA.
Aquellos que dentro del plazo indicado no presentaren la documentación exigida, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de que pudieran haber incurrido en falsedad en su instancia.
DÉCIMO SEGUNDA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.
Aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Presidente del Consorcio procederá al nombramiento como funcionario de carrera, y aquellos que no tomen posesión en el plazo de UN MES, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al mismo.
DÉCIMO TERCERA.- DESTINO Y RESIDENCIA.
Los Bomberos nombrados podrán ser destinados y adscritos a Parques de Bomberos de este Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz y deberán residir en el Municipio consorciadoa que se destine.
DÉCIMO CUARTA.- NORMAS DE APLICACION.
Para lo no previsto en estas Bases, le será de aplicación el R. D. 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el R. D. 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el R. D. L. 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 2/2002, de 11 noviembre, la Ley de Gestión de Emergencia de Andalucía; y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, y cuales quiera otras disposiciones legales que le sean de aplicación en esta materia.
DÉCIMO QUINTA.- RECURSOS.
Contra las presentes Bases, y convocatoria podrá interponer: RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, ante el Órgano que dicto el acto. El plazo para interponer el mismo será de UN MES desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición, sin
notificarse su resolución (Art. 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común). RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, sino se ha interpuesto el potestativo Recurso de Reposición; y de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado, el Recurso Potestativo de Reposición (Art. 46.1 y 4 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Cádiz, 11 de marzo de 2008. EL PRESIDENTE, Fdo: Andrés BeffaGarcía. ANEXO I I. TEMARIO ADMINISTRATIVO. 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen local. 3. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria. 5. Normativa estatal y autonómica sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. 6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico II. TEMARIO ESPECÍFICO. * A. EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS. I. OPERACIONES DE SALVAMENTO. 1. Equipos de intervención: Autobombas, vehículos de salvamento, especiales y auxiliares. 2. Desarrollo de las operaciones. 3. Salvamento: Clasificación. Equipos hidráulicos de rescate. Equipos eléctricos de rescate. Equipos de tracción, de arrastre, tapafugas y trasvases, de visión, de elevación e iluminación. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Dimensiones y características de: cuerdas, cinchas y tiros. Rescate de víctimas en: colisiones de vehículos, hundimiento de edificios, metro, ferrocarril, autopistas, aviones, autobuses, embarcaciones. Salvamentos: Liberación. Desencarcelación. Hundimientos. Desescombro. 4. Catástrofes: Introducción a las catástrofes. Psicología de situaciones catastróficas.
5. Salvamento en altura: Maniobras de salvamento en altura. Detección y localización de víctimas. Teoría de maniobras de fuerzas. Maniobras de localización con detector geofónico. 6. Técnicas de intervención en accidentes de circulación: Control de riesgos inminentes. Seguridad en la intervención. El rescate de víctimas. Fin de la intervención. II. CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. 7. Teoría del fuego: Química del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión. Productos de la combustión. Factores del incendio. Ignición espontánea. Explosiones. Propagación del incendio. Clasificación de fuegos. Sustancias inflamables. La electricidad en incendios. 8. Agentes extintores: Agua, espuma, polvo extintor, soluciones acuosas en polvo. 9. Métodos de extinción: Normas básicas de actuación. 10. Estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos: Estructuras: madera, hormigón, acero, plásticos, otros materiales. 11. Componentes de los equipos e instalaciones: Tomas de agua: hidrantes, bocas de riego, bocas de incendio (B. I. E.). Columna seca. Sistemas de detección y alarma. Sistemas fijos de extinción. Instalaciones de rociadores automáticos, anhídrido carbónico, hidrocarburos halogenados, polvo químico seco. Instalaciones de mangueras: de impulsión, de aspiración. Lanzas: chorro sólido, triple efecto, chorro hueco, monitores. Generadores de espuma: premezcladory lanza; grandes volúmenes. Accesorios hidráulicos: bomba manual, columna de hidrante, llave de hidrante, llave de racores. Tapafugas. Estranguladores. Alcachofa de aspiración. Hidroeyectore hidrobomba. Puente de mangueras. Otros materiales de extinción: extintores. Otras herramientas: batefuegos; mochilas. 12. Estudio de los medios móviles: Autobombas: bomba urbana ligera; bomba rural ligera; bomba forestal ligera; bomba urbana pesada; bomba rural pesada; bomba forestal pesada; bomba nodriza ligera y bomba nodriza pesada. Vehículo con agente único. Vehículo con múltiples agentes. Otros vehículos de extinción y salvamento. Autoescala automática; autoescalasemiautomática; autoescalamanual; auto brazo articulado; auto brazo extensible; auto grúa taller; auto grúa pesada. Furgón útiles varios. Furgón de apeos y apuntalamientos. III. FENÓMENOS NATURALES Y ANTRÓPICOS. 13. Meteorología: Efectos de los riesgos meteorológicos: huracanes, tornados e inundaciones. Efectos del viento en las edificaciones. Efectos de los riesgos geológicos: terremotos, volcanes y deslizamientos. 14. Derrumbamientos: Reconocimientos y patología. Maniobras de apuntalamientos. 15. Edificación: Normas básicas. Aplicación. Compartimentación, evacuación y señalización.
Instalaciones generales y locales de riesgo especial. Señales de evacuación. Normas UNE. Disposiciones legales. Elementos integrantes de los edificios: estructurales; complementarios y auxiliares. Sistemas constructivos: definición; clasificación. Sistemas porticados y sistemas de entramado. Cimentación: Concepto, clasificación y tipologías. Tipos de cimentación: superficial, profunda y firme inaccesible. Sistemas de cimentación: la cimentación aislada. Vigas de cimentación. Placas de cimentación. Pilotajes. Elementos integrantes. Terrenos; clasificación; rocas, terrenos compactos, terrenos sueltos, terrenos deficientes. Taludes naturales de los terrenos; desmontes; terraplenes; vaciados; minados; apertura de zanjas y pozos. Forjados: elementos del forjado. Tipología. Forjados metálicos: tipologías. Forjados de hormigón unidireccionales y bidireccionales. Forjados de chapa plegada. Losas y placas. Otros tipos: soleras y pavimentos. Escaleras: partes integrantes. Materiales empleados. Enlace con la estructura del edificio. Cubiertas: clasificación. Tejados y azoteas. Pendientes y disposición de los faldones. Elementos constitutivos: estructura sustentante y material de cubrición. Cubiertas simples y compuestas. Azoteas: transitables y no transitables. Cerramientos y divisiones: condiciones del cerramiento/división.
16. Hundimiento y colapso de edificaciones: tipos, señalización, procedimientos de intervención. Sistemas de detección y localización de las personas atrapadas. Técnicas de penetración en estructuras colapsadas: butrón, pozo, chimenea, galería. Levantamiento de pesos. Teoría para la ejecución de maniobras de fuerza: tipos, herramientas y equipos.
17. Materias peligrosas: Clasificación de las materias peligrosas. Principales riesgos de las materias peligrosas. Identificación: panel naranja, número ONU, número de peligro, etiquetas. Señalización de vehículos. Clasificación de la emergencia. Plan de actuación para los posibles casos de accidentes: información, objetivos, normas de actuación, misiones asignadas por el mando, desarrollo del plan de actuación en caso de accidente. Competencias, intervención de los servicios contra incendios y las fuerzas de orden público. Fichas de intervención. Normas de circulación vehículos ADR, equipamiento de los vehículos ADR. Normas sobre carga y descarga de mercancías peligrosas.
18. Emergencias: Emergencias en depósitos de líquidos inflamables. Riesgos tecnológicos. Riesgos antrópicos.
IV. OPERACIONES DE AYUDAS TÉCNICAS.
19. Patología de la construcción: el estado de ruina.
20. Síntomas de las lesiones: asientos, separación de elementos estructurales y bombeos. Disgregación de materiales. Desplome. Corrimiento. Manifestación: Grietas: vivas y muertas, capilares y estructurales, amplitud, velocidad de aparición, forma geométrica. Pérdida de horizontalidad y verticalidad. Descuadre de huecos. Medición de la grieta: Testigos. Puesta de testigos.
21. Procedimientos y sistemas de afianzamiento de elementos estructurales: apuntalamientos y entibaciones. Entibaciones. Definición. Ejecución de los vaciados. Bataches: fases de
ejecución. Medidas de protección: acodalamientos y entibaciones. Precauciones en edificios colindantes: recalces. Entibación: tablas horizontales, tablas verticales. Apuntalamientos y apeos. Definición. Elementos de un apeo: verticales (puntal, pies derechos, virotillos, zapatas murales); horizontales (sopandas, durmientes, puentes, codales, agujas). Elementos inclinados: tornapunta, jabalcón, riostras. Pequeño material auxiliar: bridas, puntas, clavos, bellotes, cuñas, muletillas. Apeos. Materiales empleados: madera; hierro en perfiles; tubos de hierros con uniones articuladas. Puntales telescópicos. Normas generales para efectuar un apeo. Procedimientos de apeo según el elemento dañado: cimentación de zapatas corridas y aisladas. Jácenas y vigas maestras. Pilares. Forjados. Muros. Apeos de asnillas. Tornapuntas. Tornapuntas a varias alturas. Muros interiores. Acodalado de muros: apeos volantes. Recercado de huecos adintelados. Arcos y bóvedas. Armaduras de cubierta. Cimientos medianeros descolgados. Muros de contención. 22. Instalaciones: Generalidades: localización, disposición y situación. Relación instalacionesestructura. Materiales. Elementos: simbología y utilización. 23. Agua: Agua fría: trazado y disposición de las instalaciones. Componentes: tuberías y conducciones. Dispositivos y válvulas. Bombas y depósitos. Agua caliente sanitaria: trazado y disposición de las instalaciones. Clasificación: instalaciones individuales, componentes; instalaciones centralizadas, componentes. 24. Depósitos y almacenamiento de materiales: Depósitos de materiales sólidos: combustibles, no combustibles. Depósitos de materiales líquidos: combustibles, no combustibles. Depósitos de gases: natural, licuados del petróleo. 25. Calefacción: Sistemas de calefacción: convección natural, forzada. Radiación. Componentes: calderas, quemadores, tuberías, elementos de caldeo. Accesorios. 26. Climatización: Conceptos básicos sobre climatización. Proceso de acondicionamiento de aire. Sistemas de climatización: bomba de calor, climatizadores, acondicionadores, consolas de condensación: por agua, por aire. 27. Desagües: Clasificación de los sistemas de evacuación de aguas: unitario, separativo, semiseparativo, de elevación forzada. Componentes de las instalaciones de evacuación de aguas: conducciones y arquetas, cierres hidráulicos, redes de ventilación, grupos de bombeo, acometidas al alcantarillado urbano, depuración. Ventilación: Natural, forzada, artificial. Evacuación de humos: viviendas: chimeneas y fumistería. Locales y garajes. 28. Gas: Natural, butano, propano. Acometida. Redes de distribución: verticales, horizontales. Contadores. Aparatos de consumo. 29. Transporte: Cintas transportadoras. Escaleras mecánicas. Ascensores. Montacargas. 30. Electricidad: Conceptos básicos de electrotecnia. Infraestructura y distribución de energía eléctrica: distribución, centrales, redes de alta tensión (AT) y subcentrales. Redes de
distribución de baja tensión (BT). Acometidas eléctricas y centros de transformación. Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas: electrificación interior de un edificio, instalaciones de enlace, instalación interior de una vivienda. Representación gráfica de las instalaciones eléctricas. Instalaciones de protección: protección contra las descargas eléctricas. Diferenciales. Instalaciones de puesta a tierra. Protección de las instalaciones eléctricas. Fusibles y automáticos. Materiales de las instalaciones eléctricas. 31. Instalaciones urbanas. Red de alcantarillado. Agua. Bocas de riego. Hidrantes. Gas. Electricidad. Alumbrado público. Semáforos. Registros. Telefonía. 32. Métodos de intervención en: Consolidación de construcciones. Achiques. Ascensores. Maquinaria. Apertura de puertas. Atención a dementes y suicidas. Atención a animales. Corte de suministros. * B. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO. I. NORMATIVAS E INSTALACIONES DE PREVENCIÓN. 33. Prevención: Nociones sobre prevención. Normativa de prevención de incendios. Condiciones urbanísticas. Accesibilidad e instalaciones. Comportamiento de los materiales ante el fuego. Compartimentación. Instalaciones de extinción de incendios. Instalaciones de detección de incendios y alarma. Evacuación de edificios. Señalización. Reglamento de almacenamiento de maderas y películas. Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Transporte de materias peligrosas. 34. Instalaciones: Depósitos de combustible. Calderas. Extracciones de humos. Aire acondicionado. Transformadores. Instalaciones eléctricas. Ascensores y montacargas. 35. Protección Civil. Ley y Norma Básica: fundamentos, organización, actuación, autoprotección, actuación en caso de emergencia, actuaciones preventivas, dirección y coordinación, infracciones y sanciones, planes territoriales, directrices para su elaboración, planes especiales, disposiciones generales, tipos de planes especiales, competencias, declaración de interés nacional, planes de emergencia municipales, aspectos básicos, agrupación de voluntarios, misiones, coordinación de efectivos en operativos de siniestro y preventivos. 36. Materias peligrosas y su incidencia en la prevención de incendios. Clasificación y principales riesgos de las materias peligrosas; número de peligro; panel naranja; etiquetado y señalización de vehículos; plan de actuación para los posibles casos de accidentes; objetivos; competencias; misiones asignadas al mando; información; bases del plan; clasificación de la emergencia; desarrollo del plan de actuación en caso de accidente; intervención de las fuerzas de orden público y los servicios contra incendios; normas de actuación; ejemplos de fichas de intervención; normas internacionales de circulación de vehículos (ADR); equipamiento de los vehículos ADR; normas sobre carga y descarga de mercancías peligrosas; emergencias en depósitos cisternas y botellas de gases comprimidos y líquidos químicos y/o combustibles.
II. MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES.
37. Mecánica básica de vehículos. Elementos que los constituyen. Motores de explosión. Elementos que los constituyen. Tipos más usados. Motores de combustión diesel. Descripción y elementos que los constituyen. Funcionamiento. Motores de dos tiempos: constitución, funcionamiento y comparación con los de cuatro tiempos. Propulsión. Ideas generales sobre tracción delantera y propulsión total. Diferencia entre vehículos urbanos y los 4x4, suspensiones, transmisión, diferenciales, partes principales, altura mínima, ángulo de ataque, ángulo de vuelco, vadeo, radio de giro.
38. Bombas hidráulicas. Definición. Tipos de bombas. Bombas centrífugas: partes de una bomba, bombas de baja presión, bombas de alta presión. Curvas características de las bombas. Normas de uso, aspiración y cebado de la bomba. Principios de aspiración. Bombas portátiles: aspiradoras de líquidos, turbobombas, motobombas y motobombas flotantes.
39. Radioemisoras. Tipos de radioemisoras: fijas, portátiles. Alimentadores, baterías y antenas. Redes de radiocomunicación simples, con repetidores, de asignación dinámica de frecuencias. Nociones de cobertura radioeléctrica. Equipos de radiocomunicaciones, funcionamiento. Protocolos de comunicación.
40. Características técnicas de los equipos de protección personal. Traje de trabajo. Equipo de protección respiratoria. Traje de protección térmica. Traje de protección química. Traje de protección radiactiva.
41. Normativas de equipos de protección personal usados en la prevención y extinción de incendios. Descripción, funcionamiento y características de los equipos de protección personal. Homologación y certificación CE. Legislación específica. Prescripciones técnicas y obligaciones derivadas de los reglamentos de los equipos. Instrucciones técnicas complementarias y las normas asociadas a la fabricación, uso y mantenimiento de equipos.
42. Características técnicas de los equipos de intervención en salvamento y rescate de los cuerpos de bomberos. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros: dimensiones y características. Nudos. Aislamiento eléctrico: pértigas, banqueta y plancha aislante. Guantes. Herramientas. Material de elevación y tracción. Material de corte, separación y desencarcelación. Material sanitario: botiquín y camillas.
43. Características de las herramientas y equipos utilizados en la extinción de incendios. Tomas de agua: Hidrantes. Bocas de riego. Bocas de incendio (B. I. E.). Piezas de unión: Racores. Bifurcaciones. Reducciones. Adaptadores. Mangueras y mangotes: de impulsión, de aspiración. Carretes de pronto socorro: baja presión y alta presión. Lanzas: chorro sólido. Triple efecto. Chorro hueco. Monitores. Generadores de espuma: premezcladory lanza. Grandes volúmenes. Columnas secas. Accesorios hidráulicos: bomba manual. Columna de hidrante. Llave de hidrante. Llave de racores. Tapafugas. Estranguladores. Alcachofa de aspiración. Hidroeyectory bomba. Puente de mangueras. Otros materiales de extinción: extintores. Otras herramientas:
Batefuegos. Mochilas. 44. Características técnicas de las herramientas de demolición y otros equipos empleados en las intervenciones de los cuerpos de bomberos. Generadores portátiles: características, partes del generador, puesta en marcha, paro del motor, mantenimiento, accesorios, kitde iluminación. Sierra portátil: montaje, diversos tipos de hojas de corte, instrucciones de seguridad. Radial: montaje de disco, montaje del protector y empuñadura de sujeción, tipos de discos, consejos de utilización. Martillo percutor eléctrico: montaje, correcta utilización, medios de protección, correcta postura. Cuña hidráulica: composición, aplicaciones mantenimiento. Cojines neumáticos: montaje, correcta utilización, composición, aplicaciones, mantenimiento. Corte y soldadura: montaje, correcta utilización, composición, aplicaciones, mantenimiento. Motosierra: montaje, correcta utilización, medios de protección. Correcta postura. Herramientas de tracción: polipasto (tráctel), sistema de embrague, anclaje, tensionado, aseguramientos, elevación de pesos, descenso de pesos, colocación idónea de barrotes, poleas, polipastos, sistemas o razonamiento de la reducción de cargas. 45. Características y utilidad de los medios móviles empleados en la prevención de incendios. Autobombas: Bomba urbana ligera (BUL). Bomba rural ligera (BRL). Bomba forestal ligera (BFL). Bomba urbana pesada (BUP). Bomba rural pesada (BRP). Bomba forestal pesada (BFP). Bomba nodriza ligera (BNL). Bomba nodriza pesada (BNP). Agentes especiales: Vehículo con agente único (VAU). Vehículo con múltiples agentes (VMA). Otros vehículos de extinción y salvamento: Autoescala automática (AEA). Autoescalasemiautomática (AES). Autoescalamanual (AEM). Auto brazo articulado (ABA). Auto brazo extensible (ABE). Autogrúataller (AGT). Autogrúapesada (AGP). Furgón útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Furgón de salvamento ligero (FSVL). Furgón de salvamento pesado (FSVP). Vehículos varios: Vehículo de iluminación (VIL). Vehículo generador eléctrico (VGE). Excavadora cargadora (MEC). Vehículo taller de reparaciones (VTR). Vehículo transporte de bombas (VTP). Furgón reserva de aire (FRA). Transporte de productos peligrosos (TPP). Remolque motobomba (RMB). Remolque generador de espuma (REL). Remolque generador eléctrico (RGE). Ley de seguridad vial y legislación concordante. Manual de fabricante de vehículos. III. PRIMEROS AUXILIOS. 46. Fundamentos de primeros auxilios. Primeros auxilios: concepto, principios generales, objetivos y límites. El primer interviniente: actitudes, funciones, responsabilidad legal, riesgos y protección. Marco legal, responsabilidad y ética profesional. El primer interviniente como parte de la cadena asistencial. Fundamentos de anatomía y fisiología. Terminología médicosanitariade utilidad en primeros auxilios. 47. Soporte vital básico en primeros auxilios. Actuación del primer interviniente: soporte vital básico. Resucitación cardiopulmonarbásica (RCPB): valoración del nivel de consciencia, comprobación de la ventilación, protocolo de RCPB ante una persona inconsciente con signos de actividad cardíaca, protocolo de RCPB ante una persona con parada cardiorespiratoria, RCPB en niños de 1 a 8 años y RCPB en lactantes.
48. Atención inicial a emergencias más frecuentes. Valoración del accidentado: primaria y secundaria. Métodos para desobstruir la vía aérea y facilitar la respiración: accesorios de apoyo a la ventilación y oxigenoterapia. Intoxicaciones por vía respiratoria: intoxicaciones por inhalación de humos y gases. Signos y síntomas de urgencia: fiebre, crisis anafilácticas, vómitos y diarrea, desmayos, lipotimias, síncopes y shock. Heridas: clasificación, síntomas y signos. Tratamiento básico. Hemorragias: clasificación, síntomas y signos. Tratamiento básico. Traumatismos: esguinces, contusiones, luxaciones, fracturas, traumatismos torácicos, traumatismos craneoencefálicos, traumatismos de la columna vertebral, síndrome de aplastamiento, politraumatizados y traslados. Accidentes de tráfico: orden de actuación, medidas respecto a la seguridad de la circulación y a los heridos en el accidente y aspectos esenciales de los accidentes de tráfico. Lesiones producidas por calor y por frío. Cuerpos extraños: en la piel, ojos, oídos y nariz. Accidentes eléctricos. Electrocución: lesiones producidas por la electricidad y los rayos. Intoxicaciones por alcohol y estupefacientes. Cuadros convulsivos: epilepsia y otros cuadros convulsivos.
49. Sistemas de recogida y transporte de accidentados. Evaluación de la necesidad de efectuar el transporte de un enfermo repentino o accidentado. Posición lateral de seguridad. Posiciones de espera, no lesivas o seguras. Recogida de un lesionado. Confección de camillas utilizando medios convencionales o inespecíficos. Posiciones de transporte seguro. Técnicas de inmovilización y transporte utilizando medios convencionales materiales inespecíficos o de fortuna.
50. El botiquín de primeros auxilios. Instrumentos. Material de cura. Fármacos básicos.
51. Actuación general ante emergencia colectiva y catástrofe. Conceptos relacionados con emergencias colectivas y catástrofes. Métodos de triage simple. Norias de evacuación.
52. Principios psicológicos y técnicas de comunicación en situaciones de accidente o emergencia. Principios de psicología general. Psicología de la víctima. Comunicación: canales y tipos. Comunicación asistenteaccidentado. Comunicación asistentefamilia. Habilidades sociales. Actitudes personales que facilitan o dificultan la comunicación. Estrategias del control del estrés. Apoyo psicológico ante situaciones de emergencia: crisis, duelo, tensión, agresividad y ansiedad.
IV. MANTENIMIENTO DE LAS CAPACIDADES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL.
53. El equipo de protección personal utilizado en prevención y extinción de incendios. Descripción, componentes, colocación de cada una de las prendas. El equipo de protección respiratoria: Descripción, manejo, utilización. Movimientos y orientación en oscuridad. Rastreo y localización de víctimas en ambientes sin visibilidad. Procedimientos de intervención.
54. El estrés térmico. Condicionantes físicos, control, hidratación, fluctuación de la temperatura corporal, medidas a tomar en caso de golpe de calor.
55. Exposición a productos tóxicos en prevención de incendios. Peligrosidad: toxicidad inherente al producto, concentración, condiciones ambientales y tiempo de exposición. Vías de entrada de tóxicos, detección de productos tóxicos, indicadores y equipos de detección. Detectores de gases. El explosímetro. La protección frente a agentes químicos, niveles y equipos de protección adecuados, tiempos de exposición, protocolos de descontaminación.
56. Manejo de cargas en prevención de incendios. Medidas de prevención de daños en el manejo de cargas, elementos de protección personal, procedimientos de trabajo y medios auxiliares.
57. Seguridad del entorno asociado al mantenimiento de la zona de actuación. Análisis de la zona, puntos de riesgo, sectorización, definición de zona fría, templada y caliente, plan de emergencia.
58. Acondicionamiento físico de los miembros de los cuerpos de bomberos. Estructura de la sesión de entrenamiento: calentamiento, núcleo principal y vuelta a la calma. Principios generales. Capacidades físicas condicionales: fuerza, resistencia, flexibilidad y velocidad. Acondicionamiento físico general o de base. Acondicionamiento físico específico. El entrenamiento autónomo: programas individuales. Hábitos saludables y conductas de riesgo.
59. Alteraciones psicológicas en el afrontamiento de situaciones críticas. Signos más habituales. Medidas paliativas. El impacto psicológico en situaciones críticas en los profesionales de emergencias. Variables relevantes en la aparición del estrés por afrontamiento de incidentes críticos. El afrontamiento de situaciones de impacto psicológico en el lugar de trabajo: Afrontamiento individual. Afrontamiento grupal. Afrontamiento organizacional. Intervención psicológica grupal: técnica del debriefing.
* C. MARCO LEGAL Y NORMATIVA ESPECÍFICA .
I. MARCO LEGAL.
60. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
61. Legislación Básica de Protección Civil.
62. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Derechos, deberes y atribuciones.
63. Ley Forestal de Andalucía.
II. NORMATIVA ESPECÍFICA.
64. Normas Básicas de Protección Contra Incendios. Código Técnico de la Edificación.
65. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. 66. Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales. 67. Ordenación general de las emergencias. El sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias. 68. Tipologías de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. 69. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios en Andalucía. Nociones Básicas. El Plan de Lucha contra incendios forestales. El Consejo Andaluz del Fuego. 70. El Estatuto básico del personal funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. v D. CIENCIAS TECNOLÓGICAS. 71. Matemáticas elementales. 72. Física: Conceptos fundamentales. Hidráulica e hidrodinámica. 73. Química básica. 74. Topografía. Lectura de mapas. Dibujo técnico. Interpretación de planos. 75. Nociones básicas de informática. v E. CONOCIMIENTO DEL TERRENO. 76. Geografía, economía y demografía de Europa. 77. Geografía, economía y demografía de España. 78. Geografía, economía y demografía de Andalucía. 79. Geografía, economía y demografía de la provincia de Cádiz. 80. Historia de la provincia de Cádiz. 81. Seguridad vial. Generalidades. Autopistas, autovías, carreteras, carriles, vías urbanas y otros viales de la provincia de Cádiz. v F. CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ. 82. Estatutos del CBPC. 83. Reglamento de Régimen Interior. Normativa Interna del CBPC. 84. Reglamentos del Comité de Seguridad y Salud Laboral y de la Comisión de Formación.
ANEXO II
LISTADO DE EXCLUSIONES POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO.
No será declarado "apto" para el trabajo de BOMBERO todo aspirante al que en el reconocimiento médico previo al ascenso mediante promoción interna en el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, presente alguna de estas circunstancias:
- Defectos físicos que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad, o que requieran moderada destreza manual y rapidez de movimientos.
- Enfermedades del Aparato Respiratorio que supongan alteraciones de las pruebas funcionales respiratorias.
- Enfermedades del sistema cardiovascular que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.
- Enfermedades del Aparato Digestivo que requieran un seguimiento por parte del aspirante de una dieta rigurosa que interfiera el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.
- Enfermedades Renales que interfieran el funcionalismo renal.
- Hepatopatíascrónicas que se manifiesten con alteraciones enzimáticas.
- Enfermedades neurológicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o del nivel de consciencia.
- Enfermedades endocrinometabólicasque requieran dietas y tratamientos que interfieran el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.
- Enfermedades Osteoarticularesque supongan una pérdida de la capacidad funcional del individuo.
- Enfermedades Dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el Bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional.
- Enfermedades oftalmológicas y defectos ópticos que supongan una pérdida de visión de más de 2/3 (sin corrección).
- Enfermedades Otorrinolaringológicasque supongan pérdida de audición o alteraciones del equilibrio.
- Enfermedades Psiquiátricas, que supongan el seguimiento de tratamiento prolongado con
sicotropos. - Enfermedades infecciosas crónicas en las que el paciente sea portador
CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL PONIENTE ALMERIENSE
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIECISÉIS PLAZAS DE BOMBEROSCONDUCTORES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL PONIENTE ALMERIENSE Base 1.ª Normas generales. 1.1. Objeto de la convocatoria. A) Características de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas de bombero-conductor, escala básica, subgrupo C2, de la escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Consorcio de los años 2008 y 2009. B) Sistema de acceso. Oposición Libre. 1.2. Destino. El Consorcio podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo en servicios o dependencia situados en cualquier municipio del ámbito de actuación de aquél. 1.3. Régimen jurídico aplicable. Además de las presentes bases, al proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la parte que no haya sido derogada por la anterior; la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Supletoriamente se aplicará el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Base 2.ª Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en esta base, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos son los siguientes: 2.1. Tener la nacionalidad española. También podrán optar a las plazas: a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones, con arreglo al cuadro de exclusiones que figura en el Anexo II. 2.3. Tener, descalzo, una altura mínima de 1,65 metros. 2.4. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.6. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación en España. 2.7. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos tipo C y autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. Base 3.ª Presentación de solicitudes. 3.1. Modelo de solicitud y documentación a acompañar. Los interesados en participar en las pruebas deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que se inserta como Anexo III a estas bases, en el que el aspirante manifieste reunir todos y cada uno de lo requisitos establecidos en la base segunda. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Certificado médico oficial en el que conste que el candidato «no padece enfermedad o defecto que le impida la realización de las pruebas físicas del primer ejercicio de la oposición establecidas en base 8.1 de las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de bombero-conductor aprobadas por el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense». 3.2. Plazo. Las instancias y el resto de la documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación
íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la provincia de Almería y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3.3. Lugar de presentación. En alguna de las oficinas del Registro del Consorcio ubicadas en: - Sección de Entes Instrumentales del Área de Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, C/ Navarro Rodrigo, 17 - 04071 Almería. - Polígono Industrial La Redonda, calle II, núm. 36 - 04700 El Ejido (Almería). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentación de instancias en organismos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el particular deberá comunicar mediante fax (950581258) o correo electrónico (a la dirección
[email protected]) la presentación de la solicitud, que deberá ser recibida en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación. Base 4.ª Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En caso que no haya ningún aspirante excluido, la lista tendrá carácter definitivo. En la Resolución que se dicte, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por la misma autoridad. La lista definitiva de admitidos será aprobada por el Presidente del Consorcio, debiéndose realizar una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en el párrafo segundo de esta base. En la misma publicación, se indicará el lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio de la oposición, así como los nombres y apellidos de los miembros del Tribunal calificador de las pruebas. Base 5.ª Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: - Presidente. Un funcionario de una de las entidades que integran el Consorcio. - Vocales: El Jefe del Parque de Bomberos del Consorcio o un Cabo. Un bombero-conductor del Consorcio. El Interventor del Consorcio o un funcionario de una de las entidades consorciadas. Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Secretario. El del Consorcio o un funcionario de las entidades integradas en el Consorcio. El Secretario actuará con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal deberán ser nombrados por el Presidente. Deberán designarse asimismo, suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de su miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes y del Secretario. 5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Presidente del Consorcio, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley antes indicada. De otro lado, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo. 5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. 5.7. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las bases para el debido orden en las pruebas. Base 6.ª Orden de actuación de los aspirantes. Será efectuado sorteo público, para determinar el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta. La fecha de celebración del sorteo se anunciará en el tablón de anuncios del Consorcio. El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el anuncio a que se refiere el último párrafo de la base cuarta. Base 7.ª Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, con una antelación mínima de diez días naturales. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo 72 horas y máximo de 20 días. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquier ejercicio determinará el decaimiento de su derecho a participar, quedando excluido del procedimiento selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Base 8.ª Procedimiento de selección.
La selección se efectuará por el procedimiento de oposición libre. La oposición constará de cinco ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio. 8.1. Primer ejercicio. Aptitud física. De carácter eliminatorio e igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación, se detallan: Primera. Habilidad en medio acuático. Objetivo. Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático. Instalación y material: Piscina de 25 m., anilla, mosquetón o similar. Posición inicial: Sobre la plataforma, preparado para zambullirse y realizar la prueba. Ejecución: El juez ordenará: «Preparado»... «Ya». A esta señal, lanzarse al agua y desplazarse 50 m. nadando en un recorrido de ida y vuelta, en la forma que se especifica en las reglas. En la mitad del recorrido, sumergirse y extraer del fondo de la piscina una anilla, para depositaria sobre la orilla opuesta de la piscina. Reglas: 1. La salida se realizará desde la plataforma, a la señal del juez. 2. Los primeros 25 m. del recorrido se nadarán de forma libre, pero en todo caso, el cuerpo habrá de mantener la posición ventral. 3. Para recoger la anilla, el candidato sólo podrá sumergirse cuando haya completado el recorrido de ida. 4. La anilla se depositará sobre el borde de la piscina, dentro del recuadro indicado para tal efecto. 5. Depositada la anilla en el borde de la piscina, el ejecutante podrá impulsarse con los pies y con las manos para realizar el recorrido de vuelta nadando de espaldas (posición dorsal). 6. Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada de forma visible para el juez. La posición dorsal durante el recorrido de vuelta no podrá abandonarse hasta que finaliza la prueba, esto es, después que el candidato toque la pared de la piscina. 7. En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 8. Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo.
9. Se realizará un solo intento. 10. Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina. 11. Intento nulo. Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. 12. Si por circunstancias de organización, la prueba tuviese que ser desarrollada en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone. Segunda. Trepa de cuerda. Objetivo: Medir la fuerza y potencia muscular general, así como las condiciones biomecánicas de las palancas óseas del ejecutante del tren superior. Material: Cuerda de 6 metros y cronómetro. La cuerda será con tipo de fibras de cáñamo y un diámetro aproximado de 3 cm. Posición inicial: La salida será desde la posición de sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. Ejecución: Consistirá en trepar y destrepar, con los brazos solamente, por una cuerda lisa estándar hasta alcanzar una marca que se situará a 6 metros del suelo. La salida será desde la posición de sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta tocar la campana; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. Reglas: Será causa de descalificación: 1. Iniciar la trepa antes de la orden. 2. No alcanzar la marca final correspondiente. 3. Impulsarse con los pies en la salida. 4. Ayudarse de las piernas en la fase de trepa y destrepa. 5. No tocar la campana. Intentos. Se realizará un solo intento. Tercera. Dominadas. Objetivo: Medir la fuerza resistencia y fuerza relativa del tren superior del aspirante.
Instalación y material: Barra o soporte elevado, paralelo al suelo. Posición inicial: Posición de suspensión en la barra, con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos. Ejecución: Partiendo de la posición inicial se realizarán flexiones de manera que la barbilla se eleve por encima del borde superior de la barra y extendiendo los codos totalmente al descender. Reglas: 1. La prueba se realizará individualmente. 2. Elevar el mentón por encima del borde superior de la barra. 3. Extender totalmente los codos al descender. 4. No se permite el balanceo. 5. Ambas manos deben de estar en contacto permanente con la barra. 6. No se permite pausa entre repeticiones. 7. No se permiten movimientos de las piernas que sirvan de ayuda. 8. Se realizará un solo intento. 9. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas. Cuarta. Press de banca. Objetivo: Medir la fuerza resistencia del tren superior del aspirante. Instalación y material: Banco de press de banca, barra y discos de pesas 44 kg. y 34 kg. Posición inicial: En posición de cúbito supino sobre el banco, y pies en contacto con el suelo o soporte. Ejecución: El/la ejecutante deberá levantar un peso de 44 kilogramos (para hombres) o 34 kilogramos (para mujeres) un tiempo de 30 segundos, 0 décimas, 0 centésimas, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas. Reglas: El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de lo hombros en una acción de extensión-flexión de los codos. Las extensiones del codo deberán ser completas y cuando se efectúe la flexión de codo, la barra deberá tocar el pecho. Durante la realización del ejercicio no se permitirá en ningún momento despegar los glúteos del banco. Intentos. Se realizará un solo intento.
Quinta. Detente horizontal. Objetivo: Medir la fuerza explosiva del tren inferior del aspirante. Instalación y material: Pasillo o foso de arena sobre superficie plana, cinta métrica. Posición inicial: El participante ha de situarse de forma que las puntas de los pies estén exactamente detrás de la línea de batida y separadas a la anchura de la cintura. Ejecución: El participante ha de saltar simultáneamente con los dos pies tan lejos como pueda. Reglas: 1. La prueba se realizará individualmente. 2. Los pies han de tener contacto permanente con el suelo, por detrás de la línea, hasta el momento de elevarse. 3. En la caída, ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si lo hiciera, el intento sería declarado nulo. 4. La distancia se mide en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca más posterior hecha con los pies del saltador. 5. El aspirante podrá realizar dos intentos. Dos intentos nulos suponen la eliminación de la prueba. 6. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas. Sexta. Velocidad. Objetivo: Medir la velocidad de traslación corporal. Instalación y material: Pasillo de 50 m. marcado sobre superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán...). Cronómetro. Posición inicial: Libre. No se autorizará la utilización de tacos de salida. Ejecución: El juez ordenará: «Listo»... «Ya», y a esta señal, desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m). El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. Reglas: 1. La prueba se realizará utilizando cada aspirante una sola calle de la pista.
2. Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo. 3. Se autorizará una sola salida nula en cada intento. 4. Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor. 5. Se permitirá una salida falsa, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida. 6. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas. Séptima. Resistencia. Objetivo: Medir la resistencia orgánica de los candidatos. Instalación y material: Pista de 400 m. de cuerda, cronómetro. Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida. Ejecución: El juez ordenará «Listo»..., «Ya». A esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 metros. Reglas: 1. La prueba se realizará en grupo. 2. Se autorizará una sola salida nula. 3. El tiempo invertido se medirá en minutos, segundos y décimas de segundo. 4. Se realizará un solo intento. 5. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas. Si tuviese que utilizarse una pista de otras dimensiones, la prueba se ajustará a lo que aquí se dispone. Calificaciones: 1. Se considerará no apto a un aspirante en los siguientes casos: - Si no finaliza una prueba. - Si incumple el reglamento de la misma. - Si no consigue la marca mínima exigida en alguna de las pruebas.
- Si la puntuación media final es inferior a 7 puntos. 2. El aspirante será evaluado de 5 a 10, siendo el 5 el mínimo exigido en cada prueba (ver tabla de baremos). 3. La nota final se conseguirá calculando la nota media obtenida a partir de las calificaciones de las siete pruebas. 4. Un aspirante superará las pruebas de aptitud física (apto) si cumple que: - La puntuación media final sea igual o superior a 7 puntos. - Supera todas las pruebas. - No tiene ningún no apto en ninguna prueba. Tabla de baremos: Pruebas físicas para el Parque de Bomberos del Poniente
Hombres
10 máx. Agua Habilidad acuática 40” Trepa cuerda 6”00 25 Dominadas rep. 260 Detente horizontal cm. Atlética Press de banca en 30” 45 rep. 50 metros lisos 6”50 1.000 metros 2’45” Puntuación media final exigida Modalidad D
Prueba
Mujeres
5 mín. 10 máx. 55” 45” l1’00 8”50 15 20 rep. rep. 220 240 cm. cm. 25 45 rep. rep. 8”00 7”25 3’25” 3’00”
Puntuación total
Mínim. 5 mín. Máxim. A A 55” 10 5 11”00 10 5 10 rep. 10
5
200 cm.
10
5
25 rep. 10
5
8”00 10 3’25” 10 10
5 5 7
Observaciones. Estas pruebas se llevarán a cabo por el orden establecido en las bases y se realizarán en los días y lugares indicados. Las pruebas serán eliminatorias y se calificarán conforme se señala a continuación, siendo necesario superar todas para pasar al siguiente ejercicio. La puntuación correspondiente a los tiempos o repeticiones, según las pruebas, se obtendrá entre los intervalos señalados en las tablas, calculándose mediante interpolación numérica hasta el nivel de centésima. Durante, o una vez finalizadas las pruebas fisicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos o se nieguen a la realización del control. En este sentido, la lista de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los que estén en vigor según disposición del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el Deporte. 8.2. Segundo ejercicio. Escrito. De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 76 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 80 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: - Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. - Cuando el resultado final aplicado, el criterio de corrección sea igual al 50 por ciento del total de las preguntas del cuestionario, se obtendrá la puntuación de 5, puntuación mínima requerida para superar el jercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. 8.3. Tercer ejercicio. Capacidad intelectual mediante test de aptitudes personales. Asimismo eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento psicotécnico dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de bombero-conductor y los problemas de personalidad que afecten de manera significativa: - A la aptitud mental. - Al control y la estabilidad psíquica. - A la posibilidad de adaptación a un equipo. - A la aceptación de normas y de la autoridad. - A la capacidad de decisión. El ejercicio incluirá la realización de test y de una entrevista personal. Este ejercicio se calificará de apto y no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes calificados de no aptos. 8.4. Cuarto ejercicio. Práctico. Será eliminatorio, consistiendo en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de un tema práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario que figura en el Anexo I en materia
de prevención, extinción de incendios y/o salvamento (temas técnicos), que no tendrá por qué coincidir con uno sólo de los temas referidos. En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y la limpieza del escrito. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 8.5. Quinto ejercicio. Reconocimiento médico. Será eliminatorio y consistirá en un reconocimiento que será practicado por el Servicio Médico Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería. Se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias de otra clase se consideren necesarias, en base a las causas de exclusión contenidas en el Anexo II. El reconocimiento médico se calificará como «apto» o «no apto». El Tribunal otorgará certificación de aptitud, siendo necesaria la calificación de «apto» en el reconocimiento médico, quedando eliminado el aspirante en caso contrario. Base 9.ª Normas complementarias sobre calificaciones. 9.1. Calificación de la oposición. Los ejercicios se calificarán según lo dispuesto en la base anterior para cada prueba. En el ejercicio práctico, las calificaciones se determinarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, eliminando la puntuación más alta y más baja, y dividiendo el total por el número de asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose al público en el tablón de anuncios del Consorcio. 9.2. Calificación final. La puntuación definitiva y el orden de la relación de aprobados estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la oposición. Base 10.ª Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consorcio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.4. Asimismo, el Tribunal elevará al Presidente del Consorcio la correspondiente propuesta de nombramiento. Base 11.ª Revisión de actos del Tribunal.
Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para el Consorcio; no obstante, se podrá proceder a la revisión de oficio de las mismas conforme a lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra la propuesta del Tribunal que culmine el proceso selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha publicación de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos del Consorcio, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente. Base 12.ª Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas la relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisito exigidos en la convocatoria siguiente: a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de nacionales de Estados que no sean miembros de la Unión Europea, se deberá acreditar la circunstancia a que se refiere la base 2, apartado 1, letra c). b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. c) Fotocopia cotejada del título exigido o del resguardo del pago de los derechos de expedición del mismo. d) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10. e) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar. En su caso solicitud de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la plaza, objeto de esta convocatoria. f) Copia cotejada del permiso de conducción de vehículos tipo C y autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Base 13.ª Período de prácticas. Presentada la documentación a que se refiere la base anterior, el Presidente del Consorcio dictará Resolución en la que se nombrará a los aspirantes propuestos como funcionarios en prácticas. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses, en el que los aspirantes realizarán, con la correspondiente instrucción, las tareas propias de bombero-conductor. Finalizado el período de prácticas, un órgano de evaluación compuesto por el Jefe del Parque y dos Cabos (los de mayor y menor edad de la plantilla del Consorcio), elevará un informe motivado al Presidente sobre las tareas realizadas en el período de prácticas, con la evaluación como apto o no apto de cada uno de los aspirantes. En caso de que el informe proponga la calificación de no apto, por la notoria falta de aprovechamiento de la instrucción recibida, se dará traslado al interesado para que realice alegaciones en un plazo de diez días hábiles. Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, a cuyo efecto se dictará la correspondiente Resolución por el Presidente de Consorcio. Durante el período de prácticas los aspirantes recibirán una retribución igual a la establecida para lo funcionarios de carrera bomberos-conductores. Base 14.ª Nombramiento y toma de posesión. Quienes hayan superado el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente del Consorcio, debiendo aquéllos tomar posesión en el plazo máximo de cinco días hábiles contados partir del siguiente a aquél en que se haya notificado el nombramiento. Base 15.ª Norma final.
La convocatoria y sus bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados del mismo orden con sede en Almería, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes a contar del mismo día indicado anteriormente, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. ANEXO I TEMARIO Grupo I. Constitucional y administrativo Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Características y estructura. El título preliminar. Tema 3. El municipio. Elementos. Competencias del Municipio. Órganos municipales. Competencia del Alcalde y del Pleno. Tema 4. La provincia. Elementos. Competencias de la Provincia. Órganos provinciales. Competencias del Presidente de la Diputación y del Pleno. Tema 5. Entidades Locales de ámbito superior al municipio. Las Mancomunidades de Municipios. Los Consorcios. Régimen orgánico del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense. Tema 6. Los funcionarios públicos. Clases de funcionarios locales. Derechos de los funcionarios. Deberes. Régimen disciplinario. Grupo II. Materias específicas Tema 1. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Otros factores que influyen en la combustibilidad. Combustibles. Tema 2. Agentes extintores. Calcificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos. Tema 3. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Fuentes de abastecimiento. Mangueras. Conexiones. Lazas. Monitores. Equipos especiales. Normas de uso de mangueras. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles. Tema 4. Vehículos y equipos auxiliares. Auto bombas. Motobombas. Escaleras. Tema 5. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Instalaciones de detección. Instalaciones de detección y alarma.
Tema 6. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico. Seguridad en caso de incendio CTE-DBSI. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Tema 7. CTE-DBSI. Detección, control y extinción del incendio. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de las estructura. Tema 8. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Tema 9. Incendios en edificaciones. Desarrollo del incendio en recintos cerrados. Explosiones de gases de incendio. Control flashover y backdraft. Enfriamiento de los gases del incendio. Ventilación. Tema 10. Incendios forestales. Causas y prevención. Formas de propagación en el monte. Combustibles forestales. Formas de incendio. Factores que intervienen en la propagación. Métodos de extinción. Seguridad personal. Tema 11. Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga. Cálculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe da ariete. Bombas. Curvas características de las bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Instalaciones y medios de protección contra incendios en los edificios. Tema 12. Mercancías peligrosas. Generalidades. Reglamento y normativa. Características de peligrosidad. Clasificación. Identificación. Señalización. Normas de actuación. Intervención. Tema 13. Redes de distribución urbana. Agua. Gas. Electricidad. Saneamiento. Tema 14. Instalaciones en los edificios. Agua. Gas. Electricidad. Ascensores. Tema 15. Equipos de respiración autónoma. Necesidades de protección. Elementos básicos. Peligros respiratorios. Diferentes equipos. Inspección y mantenimiento. Normas básicas de actuación. Tema 16. Descarcelación en accidentes de tráfico. Organización en los accidentes de tráfico. Estabilización con herramientas manuales. Herramientas hidráulicas. Cojines neumáticos. Tema 17. Descarcelación en accidentes de tráfico. Maniobras básicas con herramientas hidráulicas. Autobuses. Camiones. Seguridad activa y pasiva en los vehículos. Tema 18. Primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shok. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardio pulmonar. Recogida de heridos y transporte. Tema 19. Conocimientos básicos de movimientos sísmicos. Topología de daños en edificaciones. Actuaciones de salvamento y desescombro.
Tema 20. Ley 2/85 de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo. 2. Ojo y visión: - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. - Desprendimiento de retina. - Estrabismo. - Hemianopsias. - Discromatopsias. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición: Enfermedades que supongan alteraciones del equilibrio o una pérdida de la agudeza aditiva de 35 dB entre las frecuencias de 500 a 2.000 Hz. 4. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causas muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 5. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio de Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/Hg en presión sistólica y las 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su puesto.
8. Enfermedades neurológicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o nivel de consciencia. 9. Enfermedades psiquiátricas, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 10. Enfermedades dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional. 11. Otros procesos patológicos; Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. 12. Conforme a lo dispuesto en la base segunda, en este ejercicio se comprobará la altura de los aspirantes, la cual deberá ser, como mínimo, de 1,65 metros.
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CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE HUELVA CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE HUELVA AN U N C I O BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 21 PLAZAS DE BOMBERO–CONDUCTOR DEL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE HUELVA PRIMERA. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria, es la provisión en propiedad por el procedimiento de Concurso-Oposición Libre, de 21 PLAZAS DEBOMBERO-CONDUCTOR vacantes en la PLANTILLA del Personal Funcionario de este Consorcio, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Escala Básica; dotadas cada una de ellas con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las citadas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2007 y 2008, pudiendo aumentarse este número de plazas si antes de la fecha de la terminación del tercer ejercicio de este Concurso-Oposición se hubiera aprobado una nueva oferta de Empleo Público que recogiera más plazas de la misma Escala, Subescala, Clase y denominación de las que ahora se convocan. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma del Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajos y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El anuncio inicial de esta convocatoria, la lista provisional de admitidos, el orden de actuación, la determinación del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y en el tablón de anuncios del Consorcio. Asimismo se publicará un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de presentación de instancias. Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios que para la presente convocatoria y a efectos informativos será el Tablón de Anuncios del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva. SEGUNDA. Condiciones de los/las aspirantes. Podrán tomar parte en este Concurso - Oposición Libre quienes ostenten los siguientes requisitos: 1º. Tener la nacionalidad española, según lo dispuesto en el artículo 56.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No podrán participar en este proceso selectivo, los indicados en el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dada la excepción especificada en este artículo para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. 2º. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Los/las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. 4º. Estar en posesión del permiso de conducción clase C con inclusión del BTP, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo. 5º. No haber sido separado, ni despedido mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 6º. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Bombero Conductor. 7º. No hallarse incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
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8º. Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas y físicas necesarias a que se refieren las Presentes bases en su Anexo IV así, como en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias; y continuar gozando de los mismos durante el proceso de selección y nombramiento. TERCERA. Instancias. 1. Las Instancias solicitando tomar parte, según modelo del Anexo V, modelo de instancia, en el Concurso - Oposición Libre deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, manifestando que el/la aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando obligatoriamente: a) Copia del documento nacional de identidad. b) Copia de la titulación académica exigida. Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. c) Copia simple de las autorizaciones administrativas para conducir exigidas en la Base Segunda. d) Justificante de haber abonado los derechos de examen en la forma establecida en el apartado 4 de la presente Base Tercera. 2. El lugar de presentación de las Instancias será el Registro General del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, sito en Ctra. Huelva a San Juan del Puerto Km. 1,5, Área Desarrollo Local – Pabellón Los Álamos de Huelva; durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Asimismo, la presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de CINCUENTA (50) EUROS. Podrán ser abonados de alguna de las siguientes formas: a) Por ingreso o transferencia en la cuenta bancaria 2098 0049 12 0102000038 de CAJASOL, indicando en el mismo el nombre del opositor. b) Por Giro postal o telegráfico a nombre del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, indicando en el mismo el nombre del opositor. CUARTA. Tribunal calificador. 1. El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los miembros titulares siguientes: PRESIDENTE: El Director Gerente del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva. SECRETARIO/A: La del Consorcio o funcionario/a del mismo en quien delegue. VOCALES: Constará además de tres vocales, uno de ellos Funcionario designado a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán designados por el Sr. Presidente del Consorcio, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de los/las aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención antes referida, escrito de recusación en el plazo de DIEZ DIAS NATURALES a partir de la publicación de los componentes del Tribunal. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Sr. Presidente y Secretario/a. 4. La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, dicho Tribunal estará facultado para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias Bases.
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5. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. 6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario/a. 7. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción. QUINTA. Lista provisional de aspirantes y subsanación. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Consorcio dictará Resolución, conteniendo la aprobación provisional de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de exclusión, y concediendo a los interesados un plazo de DIEZ DIAS NATURALES, desde la publicación de dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para la subsanación en su caso, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, archivándosele la instancia sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará también en el Tablón de Anuncios del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva. SEXTA. Lista definitiva de aspirantes y comienzo de la Oposición. Transcurrido el plazo anterior, el Sr. Presidente del Consorcio dictará Resolución, conteniendo los siguientes aspectos: 1. Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Si bien la relación certificada y completa, solo se publicará en su integridad en el Tablón de Anuncios del Consorcio. 2. Orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, comenzando por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que se haya obtenido en el sorteo en la sesión constitutiva del Tribunal. 3. Determinación de la composición nominal del Tribunal Calificador, incluidas las suplencias. 4. Fijación del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, haciendo constar que la citación para las sucesivas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resultados de cada una de las pruebas anteriores en el Tablón de Anuncios del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, y en el lugar donde se haya realizado la última prueba. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y a través de ella, se considerarán citados los/las aspirantes para el desarrollo de las pruebas, en llamamiento único. Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva y en el lugar donde se ha realizado la última prueba. SÉPTIMA. Desarrollo de la Oposición y calificación de las pruebas Este concurso-oposición cuenta con dos fases diferencias: I Fase de Oposición II Fase de Concurso I FASE DE OPOSICIÓN Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán acudir al lugar y fechas previamente señalados, acompañados de su DNI original, a efectos de identificación personal. Desde la terminación de una prueba hasta el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 20 días naturales. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las Pruebas Selectivas o a alguno de sus ejercicios, en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador, determinará automáticamente la pérdida de su derecho, quedando excluido/a del proceso selectivo. La calificación final de la Fase de Oposiciones se obtendrá sumando cada una de las puntuaciones de las Pruebas Selectivas 2ª y 3ª. La fase de Oposición constará de las siguientes pruebas selectivas que serán obligatorias y eliminatorias.
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1ª. PRUEBA DE CONOCIMIENTO: Consiste en medir la capacidad del opositor/a, sus conocimientos teóricos y prácticos en las materias generales, específicas y de conocimiento del medio que se exigen para el puesto a desarrollar. Para ello, los aspirantes deberán superar los siguientes ejercicios: Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización por escrito de un cuestionario tipo test, de 100 preguntas concretas con cuatro respuestas alternativas, sobre conocimientos de los temas establecidos en los anexos I y II, siendo necesario alcanzar un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. La corrección se realizará según el siguiente baremo: Respuesta correcta Respuesta incorrecta
1 punto -0,25 puntos
Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y consistirá en la realización por escrito de un cuestionario tipo test, de 50 preguntas concretas con cuatro respuestas alternativas, sobre conocimientos de la provincia de Huelva establecidos en el anexo III, siendo necesario alcanzar un total de 25 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse aptos. La corrección se realizará según el siguiente baremo: Respuesta correcta Respuesta incorrecta
1 punto -0,25 puntos
Ambos ejercicios, Primero, Segundo de la prueba de conocimiento se realizarán el mismo día, en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las mismas, como máximo de 5 horas. El resultado de todos los ejercicios, será publicado en el Tablón de Anuncios del Consorcio. La puntuación final de los que hayan superado todos los ejercicios de la prueba de conocimiento vendrá determinada por la media aritmética de los tres ejercicios. El resultado final de la prueba será publicado en el Tablón de Anuncios del Consorcio. 2ª. PRUEBA PSICOTÉCNICA. Incluirá un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/las aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar. Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento psicotécnico, efectuado por un asesor cualificado, designado por el Presidente del Consorcio previa audiencia al Tribunal, en el que se realizarán un máximo de cinco (5) pruebas normalizadas, necesarias para evaluar los problemas de personalidad que afecten de manera significativa al: - Control y la estabilidad psíquica. - La posibilidad de adaptación a un equipo. - La aceptación de normas y de la autoridad. - La capacidad de decisión. - La excesiva susceptibilidad. - Las reacciones extremas a estímulos corrientes. - Las conductas inusitadas y extrañas. - Se valorará coeficiente de inteligencia general. Los/as candidatos/as se declararán APTO/A o NO APTO/A en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas indicadas El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio, el resultado de esta Prueba, por la que los/las aspirantes “APTOS/AS” se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el Tablón de Anuncios del Consorcio. 3ª. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA. Antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Certificado Médico, en impreso oficial y vigente, en el que haga constar expresamente lo siguiente: “El interesado reúne las condiciones físicas adecuadas para realizar las pruebas de aptitud física que figuran especificadas en la Base
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Séptima de la presente Convocatoria, y para el desempeño de las funciones de bombero – conductor no padece en el momento actual ninguna de las enfermedades ni limitaciones que se relacionan en el Anexo IV de la citada convocatoria”, el expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas. El no entregar el referido certificado comportara la no realización del ejercicio y el desistimiento de todos los derechos al efecto. Este certificado no excluye en absoluto las comprobaciones que integran el ejercicio de estas bases y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de diferentes pruebas físicas que se realizaran en el orden establecido, siendo eliminatoria una a una y necesitándose para superar cada una de ellas el valor mínimo 5 puntos, según los valores por edades y sexo establecidas en las tablas para las pruebas a) a la e) y prueba h). a) Carrera de resistencia. Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Descripción: Se deberá correr la distancia de 1000 mts lisos en pista por calle libre, siguiendo las siguientes Reglas: El ejecutante, a la voz de “a sus puestos”, o “preparado”, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de “listos” inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de “ya” u oír el “disparo”, saldrá. 1. La prueba se realizará en grupo. 2. La salida se realizará de pié sin tacos de salida. 3. Se autorizará una sola salida nula. 4. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. 5. Se realizará un solo intento. 6. Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas. Se baremará según la siguiente tabla: Hombres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años de 3’45” a 3’41” de 3’40” a 3’31” de 3’30” a 3’21” de 3’20” a 3’11” de 3’10” a 3’01” Inferior a 3’01”
De 28 a 32 años de 3’49” a 3’45” de 3’44” a 3’35” de 3’34” a 3’25” de 3’24” a 3’15” de 3’14” a 3’05” Inferior a 3’05”
De 33 a 38 años de 3’54” a 3’49” de 3’48” a 3’39” de 3’38” a 3’29” de 3’28” a 3’19” de 3’18” a 3’09” Inferior a 3’09”
Desde 39 años de 3’57” a 3’51” de 3’50” a 3’41” de 3’40” a 3’31” de 3’30” a 3’21” de 3’20” a 3’11” Inferior a 3’11”
Mujeres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años de 4’10” a 4’01” de 4’00” a 3’51” de 3’50” a 3’41” de 3’40” a 3’31” de 3’30” a 3’21” Inferior a 3’21”
De 28 a 32 años de 4’14” a 4’05” de 4’04” a 3’55” de 3’54” a 3’45” de 3’44” a 3’35” de 3’34” a 3’25” Inferior a 3’25”
De 33 a 38 años de 4’16” a 4’08” de 4’07” a 3’59” de 3’58” a 3’49” de 3’48” a 3’39” de 3’38” a 3’29” Inferior a 3’29”
Desde 39 años de 4’21” a 4’13” de 4’12” a 4’03” de 4’02” a 3’53” de 3’52” a 3’43” de 3’42” a 3’33” Inferior a 3’33”
b) Carrera de velocidad. Finalidad: Velocidad Descripción: Se deberá correr la distancia de 50 mts en pista y sin salirse de la calle asignada, siguiendo las siguientes reglas: El ejecutante, a la voz de “a sus puestos”, o “preparado”, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de “listos” inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de “ya” u oír el “disparo”, saldrá. El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. 1. La prueba se realizará individualmente. 2. Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.
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3. Se realizarán un único intento, existiendo una repesca final para aquellos que no hubieran superado la prueba en su serie, obteniéndose en este caso una calificación máxima de 5 puntos. 4. Se autorizará una salida nula. Un segundo nulo será motivo de exclusión de la prueba. 5. Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas. Se baremará según la siguiente tabla: Hombres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años de 7”00 a 6”91 de 6”90 a 6”81 de 6”80 a 6”71 de 6”70 a 6”61 de 6”60 a 6”51 Inferior a 6”51
De 28 a 32 años de 7”20 a 7”11 de 7”10 a 7”01 de 7”00 a 6”91 de 6”90 a 6”81 de 6”80 a 6”71 Inferior a 6”71
De 33 a 38 años de 7”40 a 7”31 de 7”30 a 7”21 de 7”20 a 7”11 de 7”10 a 7”01 de 7”00 a 6”91 Inferior a 6”91
Desde 39 años de 7”60 a 7”51 de 7”50 a 7”41 de 7”40 a 7”31 de 7”30 a 7”21 de 7”20 a 7”11 Inferior a 7”10
Mujeres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años de 8”40 a 8”31 de 8”30 a 8”21 de 8”20 a 8”11 de 8”10 a 8”01 de 8”00 a 7”91 Inferior a 7”90
De 28 a 32 años de 8”90 a 8”81 de 8”80 a 8”71 de 8”70 a 8”61 de 8”60 a 8”51 de 8”50 a 8”41 Inferior a 8”40
De 33 a 38 años de 9”40 a 9”31 de 9”30 a 9”21 de 9”20 a 9”11 de 9”10 a 9”01 de 9”00 a 8”91 Inferior a 8”90
Desde 39 años de 9”90 a 9”81 de 9”80 a 9”71 de 9”70 a 9”61 de 9”60 a 9”51 de 9”50 a 9”41 Inferior a 9”40
c) Potencia tren superior. Finalidad: Flexiones de codo para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Descripción: Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia delante y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos y volver a extender totalmente los brazos. Se baremará según la siguiente tabla: Hombres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años 15 repeticiones 16 a 18 repeticiones 19 a 20 repeticiones 21 a 22 repeticiones 23 a 24 repeticiones ≥ 25 repeticiones
De 28 a 32 años 13 repeticiones 14 a 15 repeticiones 16 a 17 repeticiones 18 a 19 repeticiones 20 a 21 repeticiones ≥ 22 repeticiones
De 33 a 38 años 11 repeticiones 12 a 13 repeticiones 14 a 15 repeticiones 16 a 17 repeticiones 18 a 19 repeticiones ≥ 20 repeticiones
Desde 39 años 09 repeticiones 10 a 11 repeticiones 12 a 13 repeticiones 14 a 15 repeticiones 16 a 17 repeticiones ≥ 18 repeticiones
Mujeres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años 5 repeticiones 6 a 7 repeticiones 8 a 10 repeticiones 11 a 13 repeticiones 14 a 16 repeticiones ≥ 17 repeticiones
De 28 a 32 años 4 repeticiones 5 a 6 repeticiones 7 a 9 repeticiones 10 a 11 repeticiones 12 a 14 repeticiones ≥ 15 repeticiones
De 33 a 38 años 3 repeticiones 4 a 5 repeticiones 6 a 7 repeticiones 8 a 9 repeticiones 10 a 12 repeticiones ≥ 13 repeticiones
Desde 39 años 2 repeticiones 3 a 4 repeticiones 5 a 6 repeticiones 7 a 8 repeticiones 09 a 10 repeticiones ≥ 11 repeticiones
d) Balón Medicinal 4 kg Hombres y 3 kg Mujeres.: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª y/o 3ª. 1. El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza. 2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente. 3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación. 4. El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón. 5. Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m.
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6. Se realizarán dos intentos, anotándose el mejor de ellos. Se baremará según la siguiente tabla: Hombres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años 7,25 mts 7,50 mts 7,75 mts 8,00 mts 8,25 mts > 8,50 mts
De 28 a 32 años 7,00 mts 7,25 mts 7,50 mts 7,75 mts 8,00 mts > 8,25 mts
De 33 a 38 años 6,75 mts 7,00 mts 7,25 mts 7,50 mts 7,75 mts > 8,00 mts
Desde 39 años 6,25 mts 6,75 mts 7,00 mts 7,25 mts 7,50 mts > 7,75 mts
Mujeres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años 6,25 mts 6,50 mts 6,75 mts 7,00 mts 7,50 mts > 8,00 mts
De 28 a 32 años 6 mts 6,25 mts 6,50 mts 6,75 mts 7,25 mts > 7,75 mts
De 33 a 38 años 5,75 mts 6,00 mts 6,25 mts 6,50 mts 7,00 mts > 7,50 mts
Desde 39 años 5,50 mts 5,75 mts 6,00 mts 6,25 mts 6,75 mts > 7,25 mts
e) Desplazamiento en el medio acuático: Situarse sobre la plataforma, preparado para realizar la prueba. El juez ordenará: «Preparado»... «Ya», y a esta señal, lanzarse al agua y desplazarse 50 m. nadando en un recorrido de ida y vuelta, en la forma que se especifica en las reglas. En la mitad del recorrido, sumergirse y extraer del fondo de la piscina una anilla, que estará situada sobre un cuadrado, para depositarla sobre la orilla. Reglas: 1. La salida se realizará desde la plataforma, a la señal del juez. 2. Los primeros 25 m. del recorrido se nadarán de forma libre, pero en todo caso, el cuerpo habrá de mantener la posición ventral. 3. Para recoger la anilla, el candidato sólo podrá sumergirse cuando haya completado el recorrido de ida. 4. La anilla se depositará entre dos líneas marcadas en el suelo del borde de la piscina. 5. Depositada la anilla en el borde de la piscina, el ejecutante podrá impulsarse con los pies y con las manos para realizar el recorrido de vuelta nadando de espaldas (posición dorsal). 6. Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. La posición dorsal durante el recorrido de vuelta no podrá abandonarse hasta que finaliza la prueba, esto es, después que el candidato toque la pared de la piscina. 7. En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 8. Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y centésimas de segundo. 9. Se realizará un solo intento, excepto al considerarse nulo en salida que dará oportunidad de un segundo intento. 10. Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina. 11. Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Si por circunstancias de organización, la prueba tuviese que ser desarrollada en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone. Se baremará según la siguiente tabla: Hombres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años > 50’’ a 52’’00cs > 48” a 50”00cs > 46” a 48”00cs > 44” a 46”00cs > 42” a 44”00cs Inferior a 42”00cs
De 28 a 32 años > 52’’ a 54’’00cs > 51” a 52”00cs > 49” a 51”00cs > 47” a 49”00cs > 45” a 47”00cs Inferior a 45”00cs
De 33 a 38 años > 55’’ a 57’’00cs > 54” a 55”00cs > 52” a 54”00cs > 50” a 52”00cs > 48” a 50”00cs Inferior a 48” 00cs
Desde 39 años > 1’00’’ a 1’03’’00 > 58” a 1’00’’00 > 55” a 58”00cs > 53” a 55”00cs > 51” a 53”00cs Inferior a 51”00cs
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Mujeres 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Hasta 27 años > 58’’ a 1’00’’00 > 56” a 58”00cs > 54” a 56”00cs > 52” a 54”00cs > 50” a 52”00cs Inferior a 50”00cs
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De 28 a 32 años > 01’01’’ a 1’04’’00 > 59” a 01’01’’ > 57” a 59”00cs > 55” a 57”00cs > 53” a 55”00cs Inferior a 53” 00cs
De 33 a 38 años > 01’04’’ a 1’07’’00 > 01’01’’ a 1’04’’00 > 59” a 01’01’’ > 57” a 59”00cs > 55” a 57”00cs Inferior a 55” 00cs
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Desde 39 años > 01’07’’ a 1’10’’00 > 01’04’’ a 1’07’’00 > 01’02’’ a 1’04’’00 > 01’00’’ a 1’02’’00 > 58” a 1’00’’00 Inferior a 58” 00cs
f) Prueba de confinamiento : Consistirá en el recorrido por un espacio confinado, en donde deberá localizar un equipo de comunicaciones y transmitir la secuencia de ordenes que establezca el tribunal. Los tiempos de permanencia en dicho espacio tendrá unos máximos y mínimos que establezca el tribunal, debiéndose completar la secuencia completa para declarar al aspirante como APTO/A. La prueba se baremará como APTO/A/NO APTO/ A. g) Ascenso de auto escalera: Subir por una escalera mecánica de bomberos hasta una altura máxima de 20 metros, con un ángulo de inclinación de aproximadamente 60º, en un tiempo máximo de 30 segundos los hombres y de 33 segundos las mujeres. La prueba se baremará como APTO/A/NO APTO/A. h) Coordinación Psico-física: Consistirá en el desarrollo de un recorrido no superior a 50 mts. en el que el aspirante deberá equiparse con chaquetón de bomberos, casco y guantes, desplazar pesos no superiores a 35 kg, organizar elementos y conexionar mangueras. Todo ello en un tiempo máximo de 40 segundos para hombres y mujeres. La secuencia será leída por el tribunal al aspirante antes del desarrollo de la misma. El no desarrollar algún apartado del circuito según la secuencia especificada o no realizarlo según las instrucciones dadas por el tribunal se penalizará con la perdida de 0,5 puntos por cada error, a descontar de la puntuación obtenida según el tiempo realizado. Se baremará según la siguiente tabla: Superior a 40 segundos 40 seg ………………….… 39,9 a 37 seg …............... 36,9 a 34 seg ……………. 33,9 a 29 seg …............... 28,9 a 26 seg ……………. Inferior a 26 seg …………
NO APTO/A 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
4ª. PRUEBA PRÁCTICA. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, y consistirá en una prueba práctica relacionada con el desempeño del puesto, igual para todos los aspirantes, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Dicho ejercicio será calificado con hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo. Los/las aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos, serán declarados NO APTOS/AS, y quedarán eliminados del proceso selectivo. OCTAVA. Desarrollo del concurso. II FASE DE CONCURSO. La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba segunda, atendiendo a los méritos legados y acreditados, mediante fotocopias simples, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas. A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada segunda prueba, publicarán asimismo en el Tablón de Anuncios la valoración inicial de méritos, donde se indicará la fecha, lugar y hora de presentación de los documentos originales o fehacientes de los méritos alegados, para posterior cotejo y compulsa de las fotocopias simples aportadas. Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.
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Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente. Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas. El Concurso se regirá por el siguiente baremo: Titulación Por poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente: Grado de Doctor/a: 1,00 punto. Titulo Universitario Superior: 0,85 punto. Título Universitario Propio: 0,70 Titulo Universitario de Grado Medio o Diplomado/a Universitario/a: 0,55 puntos. Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos. Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,25 puntos. guen.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se ale-
A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general. Cursos y Seminarios. Por la participación en Cursos, Seminarios, Master, Becas, Congresos y Jornadas, siempre que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente: Asistencia
Impartido
Duración Hasta 20h. De 21 a 40 h.
Oficial (1) 0,25 0,50
No oficial (2) 0,125 0,25
Oficial 0,125 0,25
No oficial 0,0475 0,095
De 41 a 100 h.
0,75
0,375
0,375
0,1425
De 101 a 200 h. De 201 a 300 h. Más de 300 h.
1,00 1,25 1,50
0,50 0,75 1,00
0,50 0,75 1,00
0,19 0,285 0,50
(1) Cursos, Seminarios....impartidos por Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las incluidas en el artículo 2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, se incluyen en este apartado los Cursos, Seminarios... impartidos por las entidades que, mediante convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, están facultadas para realizar Programas de Formación Continua. (2) Cursos, Seminarios...impartidos por Entidades no incluidas en el apartado anterior.
Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas. Experiencia. La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente: En puesto de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,1250 puntos.
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En puesto de igual categoría y cualificación en otras Admones. Públicas: 0,0625 puntos. En puesto de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,0420 puntos. Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. La puntuación máxima en la fase de concurso será la siguiente: Titulación:
Máximo 1 punto
Cursos y seminarios:
Máximo 4 puntos
Experiencia profesional:
Máximo 7 puntos
El orden de calificación definitiva quedará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y la suma de la Fase del Concurso, cuya relación será publicada en el Tablón de Anuncios del Consorcio, determinándose en la misma, los/las aspirantes, en igual numero de plazas convocadas que deberán pasar el Reconocimiento Médico. Reconocimiento Médico: El tribunal calificador, con objeto de acreditar que los aspirantes no padecen enfermedad o defecto físico que les impidan el desempeño de las funciones propias de Bombero-Conductor, los someterá a un Examen de Salud efectuado por un asesor cualificado, en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias se consideren necesarias para determinar la sujeción o no del aspirante al cuadro del ANEXO IV, incorporado a estas Bases. Una vez realizado y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, éste calificará de forma expresa “APTO/A” o “NO APTO/A”, a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser APTO/A para poder realizar el Curso de Formación. Curso de Formación: Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan superado el Examen de Salud y en igual número de plazas convocadas, accederán a la siguiente prueba selectiva que constará de un Curso Práctico de Formación con una duración de un mes, que se impartirá por personal de este Consorcio de Bomberos. La Dirección de Operaciones, una vez concluido el curso, facilitará la Tribunal Calificador, una calificación de forma expresa de “APTO/A” o “NO APTO/A”, a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser APTO/A para poder superar el mismo. Quienes NO superen el citado Curso, perderán todos los derechos a poder ser nombrados Funcionarios. DÉCIMA. Relación de aprobados. Terminada la calificación definitiva de los/las aspirantes, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Presidente del Consorcio, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas a cubrir, teniendo dicha propuesta carácter vinculante para la resolución que deba adoptarse por el órgano competente para el nombramiento. También, el Tribunal podrá designar una lista de reserva, con un máximo de veintiuna o el número final de plazas nombradas en base al párrafo segundo de la base PRIMERA, de entre los aspirantes aprobados que exceda del número de plazas convocadas, por orden de puntuación. DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos. Los/las aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de la publicación de la relación DEFINITIVA de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en este Concurso-Oposición Libre se exigen en la Base Segunda, y que no hayan sido entregados con anterioridad. Aquellos/as que dentro del plazo indicado no presentaren la documentación exigida, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de que pudieran haber incurrido en falsedad documental. DÉCIMO SEGUNDA. Nombramiento y toma de posesión. Aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Presidente del Consorcio procederá al nombramiento como funcionario/as en prácticas, y aquellos que no tomen posesión en el plazo de UN MES, sin causa justificada, se entenderá que renuncian al mismo, siendo sustituido por el primer clasificado de la lista de reserva y sucesivos. DÉCIMO TERCERA. Destino. Los Bomberos - conductores nombrados podrán ser destinados o adscritos a cualquier Parque de Bomberos de este Consorcio de Bomberos de Huelva, eligiendo destino por el orden obtenido en el proceso selectivo.
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DÉCIMO QUINTA. Recursos y alegaciones. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recursos contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de DOS MESES, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un MES ante el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Contra las actuaciones o resoluciones del tribunal, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Presidencia del Consorcio como órgano competente para resolverlo. La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas se realizara por los aspirantes durante los 5 días naturales siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta. Huelva, a 12 de marzo de 2010.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Ildefonso Martín Barranca. ANEXO I TEMAS COMUNES
TEMA 1.- La constitución española de 1.978: antecedentes. características y estructura. principios generales. derechos y deberes fundamentales de los españoles.
TEMA 2.- La administración pública española. administración general del estado. administración de la comunidad autónoma. administración local.
TEMA 3.- Régimen local español: clases de entidades locales. organización municipal. competencias municipales. organización provincial. competencias provinciales.
TEMA 4.- Personal al servicio de la entidad local. los funcionarios públicos: clases. selección. situaciones administrativas. provisión de puestos de trabajo. el personal laboral: tipología y selección. derechos del personal al servicio de los entes locales. deberes del personal al servicio de los entes locales. ANEXO II TEMAS ESPECIFICOS
A. EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS. I. OPERACIONES DE SALVAMENTO. 1. Equipos de intervención: Autobombas, vehículos de salvamento, especiales y auxiliares. 2. Desarrollo de las operaciones. 3. Salvamento: Clasificación. Equipos hidráulicos de rescate. Equipos eléctricos de rescate. Equipos de tracción, de arrastre, tapafugas y trasvases, de visión, de elevación e iluminación. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Dimensiones y características de: cuerdas, cinchas y tiros. Rescate de víctimas en: colisiones de vehículos, hundimiento de edificios, metro, ferrocarril, autopistas, aviones, autobuses, embarcaciones. Salvamentos: Liberación. Desencarcelación. Hundimientos. Desescombro. 4. Catástrofes: Introducción a las catástrofes. Psicología de situaciones catastróficas. 5. Salvamento en altura: Maniobras de salvamento en altura. Detección y localización de víctimas. Teoría de maniobras de fuerzas. Maniobras de localización con detector geofónico. 6. Técnicas de intervención en accidentes de circulación: Control de riesgos inminentes. Seguridad en la intervención. El rescate de víctimas. Fin de la intervención. II. CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. 7. Teoría del fuego: Química del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión. Productos de la combustión. Factores del incendio. Ignición espontánea. Explosiones. Propagación del incendio. Clasificación de fuegos. Sustancias inflamables. La electricidad en incendios. 8. Agentes extintores: Agua, espuma, polvo extintor, soluciones acuosas en polvo.
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9. Métodos de extinción: Normas básicas de actuación. 10. Estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos: Estructuras: madera, hormigón, acero, plásticos, otros materiales. 11. Componentes de los equipos e instalaciones: Tomas de agua: hidrantes, bocas de riego, bocas de incendio (B.I.E.). Columna seca. Sistemas de detección y alarma. Sistemas fijos de extinción. Instalaciones de rociadores automáticos, anhídrido carbónico, hidrocarburos halogenados, polvo químico seco. Instalaciones de mangueras: de impulsión, de aspiración. Lanzas: chorro sólido, triple efecto, chorro hueco, monitores. Generadores de espuma: premezclador y lanza; grandes volúmenes. Accesorios hidráulicos: bomba manual, columna de hidrante, llave de hidrante, llave de racores. Tapafugas. Estranguladores. Alcachofa de aspiración. Hidroeyector e hidrobomba. Puente de mangueras. Otros materiales de extinción: extintores. Otras herramientas: batefuegos; mochilas. 12. Estudio de los medios móviles: Autobombas: bomba urbana ligera; bomba rural ligera; bomba forestal ligera; bomba urbana pesada; bomba rural pesada; bomba forestal pesada; bomba nodriza ligera y bomba nodriza pesada. Vehículo con agente único. Vehículo con múltiples agentes. Otros vehículos de extinción y salvamento. Autoescala automática; autoescala semiautomática; autoescala manual; auto brazo articulado; auto brazo extensible; auto grúa taller; auto grúa pesada. Furgón útiles varios. Furgón de apeos y apuntalamientos. III. FENÓMENOS NATURALES Y ANTRÓPICOS. 13. Meteorología: Efectos de los riesgos meteorológicos: huracanes, tornados e inundaciones. Efectos del viento en las edificaciones. Efectos de los riesgos geológicos: terremotos, volcanes y deslizamientos. 14. Derrumbamientos: Reconocimientos y patología. Maniobras de apuntalamientos. 15. Edificación: Normas básicas. Aplicación. Compartimentación, evacuación y señalización. Instalaciones generales y locales de riesgo especial. Señales de evacuación. Normas UNE. Disposiciones legales. Elementos integrantes de los edificios: estructurales; complementarios y auxiliares. Sistemas constructivos: definición; clasificación. Sistemas porticados y sistemas de entramado. Cimentación: Concepto, clasificación y tipologías. Tipos de cimentación: superficial, profunda y firme inaccesible. Sistemas de cimentación: la cimentación aislada. Vigas de cimentación. Placas de cimentación. Pilotajes. Elementos integrantes. Terrenos; clasificación; rocas, terrenos compactos, terrenos sueltos, terrenos deficientes. Taludes naturales de los terrenos; desmontes; terraplenes; vaciados; minados; apertura de zanjas y pozos. Forjados: elementos del forjado. Tipología. Forjados metálicos: tipologías. Forjados de hormigón unidireccionales y bidireccionales. Forjados de chapa plegada. Losas y placas. Otros tipos: soleras y pavimentos. Escaleras: partes integrantes. Materiales empleados. Enlace con la estructura del edificio. Cubiertas: clasificación. Tejados y azoteas. Pendientes y disposición de los faldones. Elementos constitutivos: estructura sustentante y material de cubrición. Cubiertas simples y compuestas. Azoteas: transitables y no transitables. Cerramientos y divisiones: condiciones del cerramiento/división. 16. Hundimiento y colapso de edificaciones: tipos, señalización, procedimientos de intervención. Sistemas de detección y localización de las personas atrapadas. Técnicas de penetración en estructuras colapsadas: butrón, pozo, chimenea, galería. Levantamiento de pesos. Teoría para la ejecución de maniobras de fuerza: tipos, herramientas y equipos. 17. Materias peligrosas: Clasificación de las materias peligrosas. Principales riesgos de las materias peligrosas. Identificación: panel naranja, número ONU, número de peligro, etiquetas. Señalización de vehículos. Clasificación de la emergencia. Plan de actuación para los posibles casos de accidentes: información, objetivos, normas de actuación, misiones asignadas por el mando, desarrollo del plan de actuación en caso de accidente. Competencias, intervención de los servicios contra incendios y las fuerzas de orden público. Fichas de intervención. Normas de circulación vehículos ADR, equipamiento de los vehículos ADR. Normas sobre carga y descarga de mercancías peligrosas. 18. Emergencias: Emergencias en depósitos de líquidos inflamables. Riesgos tecnológicos. Riesgos antrópicos. IV. OPERACIONES DE AYUDAS TÉCNICAS. 19. Patología de la construcción: el estado de ruina. 20. Síntomas de las lesiones: asientos, separación de elementos estructurales y bombeos. Disgregación de materiales. Desplome. Corrimiento. Manifestación: Grietas: vivas y muertas, capilares y estructurales, amplitud, velocidad de aparición, forma geométrica. Pérdida de horizontalidad y verticalidad. Descuadre de huecos. Medición de la grieta: Testigos. Puesta de testigos. 21. Procedimientos y sistemas de afianzamiento de elementos estructurales: apuntalamientos y entibaciones. Entibaciones. Definición. Ejecución de los vaciados. Bataches: fases de ejecución. Medidas de protección: acodalamientos y entibaciones. Precauciones en edificios colindantes: recalces. Entibación: tablas horizontales, tablas verticales. Apuntalamientos y apeos. Definición. Elementos de un apeo: verticales (puntal, pies derechos, virotillos, zapatas murales);
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horizontales (sopandas, durmientes, puentes, codales, agujas). Elementos inclinados: tornapunta, jabalcón, riostras. Pequeño material auxiliar: bridas, puntas, clavos, bellotes, cuñas, muletillas. Apeos. Materiales empleados: madera; hierro en perfiles; tubos de hierros con uniones articuladas. Puntales telescópicos. Normas generales para efectuar un apeo. Procedimientos de apeo según el elemento dañado: cimentación de zapatas corridas y aisladas. Jácenas y vigas maestras. Pilares. Forjados. Muros. Apeos de asnillas. Tornapuntas. Tornapuntas a varias alturas. Muros interiores. Acodalado de muros: apeos volantes. Recercado de huecos adintelados. Arcos y bóvedas. Armaduras de cubierta. Cimientos medianeros descolgados. Muros de contención. 22. Instalaciones: Generalidades: localización, disposición y situación. Relación instalaciones- estructura. Materiales. Elementos: simbología y utilización. 23. Agua: Agua fría: trazado y disposición de las instalaciones. Componentes: tuberías y conducciones. Dispositivos y válvulas. Bombas y depósitos. Agua caliente sanitaria: trazado y disposición de las instalaciones. Clasificación: instalaciones individuales, componentes; instalaciones centralizadas, componentes. 24. Depósitos y almacenamiento de materiales: Depósitos de materiales sólidos: combustibles, no combustibles. Depósitos de materiales líquidos: combustibles, no combustibles. Depósitos de gases: natural, licuados del petróleo. 25. Calefacción: Sistemas de calefacción: convección natural, forzada. Radiación. Componentes: calderas, quemadores, tuberías, elementos de caldeo. Accesorios. 26. Climatización: Conceptos básicos sobre climatización. Proceso de acondicionamiento de aire. Sistemas de climatización: bomba de calor, climatizadores, acondicionadores, consolas de condensación: por agua, por aire. 27. Desagües: Clasificación de los sistemas de evacuación de aguas: unitario, separativo, semi-separativo, de elevación forzada. Componentes de las instalaciones de evacuación de aguas: conducciones y arquetas, cierres hidráulicos, redes de ventilación, grupos de bombeo, acometidas al alcantarillado urbano, depuración. Ventilación: Natural, forzada, artificial. Evacuación de humos: viviendas: chimeneas y fumistería. Locales y garajes. 28. Gas: Natural, butano, propano. Acometida. Redes de distribución: verticales, horizontales. Contadores. Aparatos de consumo. 29. Transporte: Cintas transportadoras. Escaleras mecánicas. Ascensores. Montacargas. 30. Electricidad: Conceptos básicos de electrotecnia. Infraestructura y distribución de energía eléctrica: distribución, centrales, redes de alta tensión (AT) y subcentrales. Redes de distribución de baja tensión (BT). Acometidas eléctricas y centros de transformación. Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas: electrificación interior de un edificio, instalaciones de enlace, instalación interior de una vivienda. Representación gráfica de las instalaciones eléctricas. Instalaciones de protección: protección contra las descargas eléctricas. Diferenciales. Instalaciones de puesta a tierra. Protección de las instalaciones eléctricas. Fusibles y automáticos. Materiales de las instalaciones eléctricas. 31. Instalaciones urbanas. Red de alcantarillado. Agua. Bocas de riego. Hidrantes. Gas. Electricidad. Alumbrado público. Semáforos. Registros. Telefonía. 32. Métodos de intervención en: Consolidación de construcciones. Achiques. Ascensores. Maquinaria. Apertura de puertas. Atención a dementes y suicidas. Atención a animales. Corte de suministros. B. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO. I. NORMATIVAS E INSTALACIONES DE PREVENCIÓN. 33. Prevención: Nociones sobre prevención. Normativa de prevención de incendios. Condiciones urbanísticas. Accesibilidad e instalaciones. Comportamiento de los materiales ante el fuego. Compartimentación. Instalaciones de extinción de incendios. Instalaciones de detección de incendios y alarma. Evacuación de edificios. Señalización. Reglamento de almacenamiento de maderas y películas. Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Transporte de materias peligrosas. 34. Instalaciones: Depósitos de combustible. Calderas. Extracciones de humos. Aire acondicionado. Transformadores. Instalaciones eléctricas. Ascensores y montacargas. 35. Protección Civil. Ley y Norma Básica: fundamentos, organización, actuación, autoprotección, actuación en caso de emergencia, actuaciones preventivas, dirección y coordinación, infracciones y sanciones, planes territoriales, directrices para su elaboración, planes especiales, disposiciones generales, tipos de planes especiales, competencias, declaración de interés nacional, planes de emergencia municipales, aspectos básicos, agrupación de voluntarios, misiones, coordinación de efectivos en operativos de siniestro y preventivos. 36. Materias peligrosas y su incidencia en la prevención de incendios. Clasificación y principales riesgos de las materias peligrosas; número de peligro; panel naranja; etiquetado y señalización de vehículos; plan de actuación para los
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posibles casos de accidentes; objetivos; competencias; misiones asignadas al mando; información; bases del plan; clasificación de la emergencia; desarrollo del plan de actuación en caso de accidente; intervención de las fuerzas de orden público y los servicios contra incendios; normas de actuación; ejemplos de fichas de intervención; normas internacionales de circulación de vehículos (ADR); equipamiento de los vehículos ADR; normas sobre carga y descarga de mercancías peligrosas; emergencias en depósitos cisternas y botellas de gases comprimidos y líquidos químicos y/o combustibles. II. MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES. 37. Mecánica básica de vehículos. Elementos que los constituyen. Motores de explosión. Elementos que los constituyen. Tipos más usados. Motores de combustión diesel. Descripción y elementos que los constituyen. Funcionamiento. Motores de dos tiempos: constitución, funcionamiento y comparación con los de cuatro tiempos. Propulsión. Ideas generales sobre tracción delantera y propulsión total. Diferencia entre vehículos urbanos y los 4x4, suspensiones, transmisión, diferenciales, partes principales, altura mínima, ángulo de ataque, ángulo de vuelco, vadeo, radio de giro. 38. Bombas hidráulicas. Definición. Tipos de bombas. Bombas centrífugas: partes de una bomba, bombas de baja presión, bombas de alta presión. Curvas características de las bombas. Normas de uso, aspiración y cebado de la bomba. Principios de aspiración. Bombas portátiles: aspiradoras de líquidos, turbobombas, motobombas y motobombas flotantes. 39. Radioemisoras. Tipos de radioemisoras: fijas, portátiles. Alimentadores, baterías y antenas. Redes de radiocomunicación simples, con repetidores, de asignación dinámica de frecuencias. Nociones de cobertura radioeléctrica. Equipos de radiocomunicaciones, funcionamiento. Protocolos de comunicación. 40. Características técnicas de los equipos de protección personal. Traje de trabajo. Equipo de protección respiratoria. Traje de protección térmica. Traje de protección química. Traje de protección radiactiva. 41. Normativas de equipos de protección personal usados en la prevención y extinción de incendios. Descripción, funcionamiento y características de los equipos de protección personal. Homologación y certificación CE. Legislación específica. Prescripciones técnicas y obligaciones derivadas de los reglamentos de los equipos. Instrucciones técnicas complementarias y las normas asociadas a la fabricación, uso y mantenimiento de equipos. 42. Características técnicas de los equipos de intervención en salvamento y rescate de los cuerpos de bomberos. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros: dimensiones y características. Nudos. Aislamiento eléctrico: pértigas, banqueta y plancha aislante. Guantes. Herramientas. Material de elevación y tracción. Material de corte, separación y desencarcelación. Material sanitario: botiquín y camillas. 43. Características de las herramientas y equipos utilizados en la extinción de incendios. Tomas de agua: Hidrantes. Bocas de riego. Bocas de incendio (B.I.E.). Piezas de unión: Racores. Bifurcaciones. Reducciones. Adaptadores. Mangueras y mangotes: de impulsión, de aspiración. Carretes de pronto socorro: baja presión y alta presión. Lanzas: chorro sólido. Triple efecto. Chorro hueco. Monitores. Generadores de espuma: premezclador y lanza. Grandes volúmenes. Columnas secas. Accesorios hidráulicos: bomba manual. Columna de hidrante. Llave de hidrante. Llave de racores. Tapafugas. Estranguladores. Alcachofa de aspiración. Hidroeyector y bomba. Puente de mangueras. Otros materiales de extinción: extintores. Otras herramientas: Batefuegos. Mochilas. 44. Características técnicas de las herramientas de demolición y otros equipos empleados en las intervenciones de los cuerpos de bomberos. Generadores portátiles: características, partes del generador, puesta en marcha, paro del motor, mantenimiento, accesorios, kit de iluminación. Sierra portátil: montaje, diversos tipos de hojas de corte, instrucciones de seguridad. Radial: montaje de disco, montaje del protector y empuñadura de sujeción, tipos de discos, consejos de utilización. Martillo percutor eléctrico: montaje, correcta utilización, medios de protección, correcta postura. Cuña hidráulica: composición, aplicaciones mantenimiento. Cojines neumáticos: montaje, correcta utilización, composición, aplicaciones, mantenimiento. Corte y soldadura: montaje, correcta utilización, composición, aplicaciones, mantenimiento. Motosierra: montaje, correcta utilización, medios de protección. Correcta postura. Herramientas de tracción: polipasto (tráctel), sistema de embrague, anclaje, tensionado, aseguramientos, elevación de pesos, descenso de pesos, colocación idónea de barrotes, poleas, polipastos, sistemas o razonamiento de la reducción de cargas. 45. Características y utilidad de los medios móviles empleados en la prevención de incendios. Autobombas: Bomba urbana ligera (BUL). Bomba rural ligera (BRL). Bomba forestal ligera (BFL). Bomba urbana pesada (BUP). Bomba rural pesada (BRP). Bomba forestal pesada (BFP). Bomba nodriza ligera (BNL). Bomba nodriza pesada (BNP). Agentes especiales: Vehículo con agente único (VAU). Vehículo con múltiples agentes (VMA). Otros vehículos de extinción y salvamento: Autoescala automática (AEA). Autoescala semiautomática (AES). Autoescala manual (AEM). Auto brazo articulado (ABA). Auto brazo extensible (ABE). Autogrúa taller (AGT). Autogrúa pesada (AGP). Furgón útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Furgón de salvamento ligero (FSVL). Furgón de salvamento pesado (FSVP). Vehículos varios: Vehículo de iluminación (VIL). Vehículo generador eléctrico (VGE). Excavadora cargadora (MEC). Vehículo taller de reparaciones (VTR). Vehículo transporte de bombas (VTP). Furgón reserva de aire (FRA).
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Transporte de productos peligrosos (TPP). Remolque motobomba (RMB). Remolque generador de espuma (REL). Remolque generador eléctrico (RGE). Ley de seguridad vial y legislación concordante. Manual de fabricante de vehículos. III. PRIMEROS AUXILIOS. 46. Fundamentos de primeros auxilios. Primeros auxilios: concepto, principios generales, objetivos y límites. El primer interviniente: actitudes, funciones, responsabilidad legal, riesgos y protección. Marco legal, responsabilidad y ética profesional. El primer interviniente como parte de la cadena asistencial. Fundamentos de anatomía y fisiología. Terminología médico-sanitaria de utilidad en primeros auxilios. 47. Soporte vital básico en primeros auxilios. Actuación del primer interviniente: soporte vital básico. Resucitación cardiopulmonar básica (RCPB): valoración del nivel de consciencia, comprobación de la ventilación, protocolo de RCPB ante una persona inconsciente con signos de actividad cardíaca, protocolo de RCPB ante una persona con parada cardio-respiratoria, RCPB en niños de 1 a 8 años y RCPB en lactantes. 48. Atención inicial a emergencias más frecuentes. Valoración del accidentado: primaria y secundaria. Métodos para desobstruir la vía aérea y facilitar la respiración: accesorios de apoyo a la ventilación y oxigenoterapia. Intoxicaciones por vía respiratoria: intoxicaciones por inhalación de humos y gases. Signos y síntomas de urgencia: fiebre, crisis anafilácticas, vómitos y diarrea, desmayos, lipotimias, síncopes y “shock”. Heridas: clasificación, síntomas y signos. Tratamiento básico. Hemorragias: clasificación, síntomas y signos. Tratamiento básico. Traumatismos: esguinces, contusiones, luxaciones, fracturas, traumatismos torácicos, traumatismos craneoencefálicos, traumatismos de la columna vertebral, síndrome de aplastamiento, politraumatizados y traslados. Accidentes de tráfico: orden de actuación, medidas respecto a la seguridad de la circulación y a los heridos en el accidente y aspectos esenciales de los accidentes de tráfico. Lesiones producidas por calor y por frío. Cuerpos extraños: en la piel, ojos, oídos y nariz. Accidentes eléctricos. Electrocución: lesiones producidas por la electricidad y los rayos. Intoxicaciones por alcohol y estupefacientes. Cuadros convulsivos: epilepsia y otros cuadros convulsivos. 49. Sistemas de recogida y transporte de accidentados. Evaluación de la necesidad de efectuar el transporte de un enfermo repentino o accidentado. Posición lateral de seguridad. Posiciones de espera, no lesivas o seguras. Recogida de un lesionado. Confección de camillas utilizando medios convencionales o inespecíficos. Posiciones de transporte seguro. Técnicas de inmovilización y transporte utilizando medios convencionales materiales inespecíficos o de fortuna. 50. El botiquín de primeros auxilios. Instrumentos. Material de cura. Fármacos básicos. 51. Actuación general ante emergencia colectiva y catástrofe. Conceptos relacionados con emergencias colectivas y catástrofes. Métodos de “triaje” simple. Norias de evacuación. 52. Principios psicológicos y técnicas de comunicación en situaciones de accidente o emergencia. Principios de psicología general. Psicología de la víctima. Comunicación: canales y tipos. Comunicación asistente-accidentado. Comunicación asistente-familia. Habilidades sociales. Actitudes personales que facilitan o dificultan la comunicación. Estrategias del control del estrés. Apoyo psicológico ante situaciones de emergencia: crisis, duelo, tensión, agresividad y ansiedad. IV. MANTENIMIENTO DE LAS CAPACIDADES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL. 53. El equipo de protección personal utilizado en prevención y extinción de incendios. Descripción, componentes, colocación de cada una de las prendas. El equipo de protección respiratoria: Descripción, manejo, utilización. Movimientos y orientación en oscuridad. Rastreo y localización de víctimas en ambientes sin visibilidad. Procedimientos de intervención. 54. El estrés térmico. Condicionantes físicos, control, hidratación, fluctuación de la temperatura corporal, medidas a tomar en caso de golpe de calor. 55. Exposición a productos tóxicos en prevención de incendios. Peligrosidad: toxicidad inherente al producto, concentración, condiciones ambientales y tiempo de exposición. Vías de entrada de tóxicos, detección de productos tóxicos, indicadores y equipos de detección. Detectores de gases. El explosímetro. La protección frente a agentes químicos, niveles y equipos de protección adecuados, tiempos de exposición, protocolos de descontaminación. 56. Manejo de cargas en prevención de incendios. Medidas de prevención de daños en el manejo de cargas, elementos de protección personal, procedimientos de trabajo y medios auxiliares. 57. Seguridad del entorno asociado al mantenimiento de la zona de actuación. Análisis de la zona, puntos de riesgo, sectorización, definición de zona fría, templada y caliente, plan de emergencia. 58. Acondicionamiento físico de los miembros de los cuerpos de bomberos. Estructura de la sesión de entrenamiento: calentamiento, núcleo principal y vuelta a la calma. Principios generales. Capacidades físicas condicionales: fuerza, resistencia, flexibilidad y velocidad. Acondicionamiento físico general o de base. Acondicionamiento físico específico. El entrenamiento autónomo: programas individuales. Hábitos saludables y conductas de riesgo.
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59. Alteraciones psicológicas en el afrontamiento de situaciones críticas. Signos más habituales. Medidas paliativas. El impacto psicológico en situaciones críticas en los profesionales de emergencias. Variables relevantes en la aparición del estrés por afrontamiento de incidentes críticos. El afrontamiento de situaciones de impacto psicológico en el lugar de trabajo: Afrontamiento individual. Afrontamiento grupal. Afrontamiento organizacional. Intervención psicológica grupal: técnica del “debriefing”. C. MARCO LEGAL Y NORMATIVA ESPECÍFICA . I. MARCO LEGAL. 60. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. 61. Legislación Básica de Protección Civil. 62. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Derechos, deberes y atribuciones. 63. Ley Forestal de Andalucía. II. NORMATIVA ESPECÍFICA. 64. Normas Básicas de Protección Contra Incendios. Código Técnico de la Edificación. 65. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. 66. Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales. 67. Ordenación general de las emergencias. El sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias. 68. Tipologías de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. 69. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios en Andalucía. Nociones Básicas. El Plan de Lucha contra incendios forestales. El Consejo Andaluz del Fuego. 70. El Estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. D. CIENCIAS TECNOLÓGICAS. 71. Matemáticas elementales. 72. Física: Conceptos fundamentales. Hidráulica e hidrodinámica. 73. Química básica. 74. Topografía. Lectura de mapas. Dibujo técnico. Interpretación de planos. 75. Nociones básicas de informática. E. CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE HUELVA. 76. Reglamento de Régimen Interior. Normativa Interna del CPBH. ANEXO III TEMAS PROVINCIA DE HUELVA
TEMA 1.- Redes viales de la provincia de Huelva. Competencias
TEMA 2.- Geografía física e hidrografía de la provincia de Huelva.
TEMA 3.- Geografía política y nomenclátor de la provincia de Huelva
TEMA 4.- Edificaciones y elementos singulares de la provincia de Huelva ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSION MEDICA A) ENFERMEDADES GENERALES 1.- Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda en 15 cm. al torácico. 2.- Infantilismo marcado 3.- Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que se opta, aunque sea parcialmente.
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B) ENFERMEDADES DE LOS TEJIDOS 4.- Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. 5- Dermatosis, eczemas y ulceraciones externas. C) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO 6.- Falta o pérdida de uno o ambos labios 7.- División congénita o perforaciones adquiridas y extensas en la bóveda palatina cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución. 8.- Falta o pérdida total de la dentadura que coincida con alteraciones o estados fungosos de las encías y desnutrición general. 9.- Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra) 10.- Falta o pérdida total o parcial de la lengua D) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO. 11.- Tartamudez muy graduada o permanente. 12.- Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezcan los movimientos del tronco. 13. Varices de pequeña intensidad que se marquen claramente en bipedestación. 14.- Lesiones valvulares. 15.- Hipertensión o hipotensión marcada E) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR 16.- Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos. 17.- Falta del dedo gordo del pié 18.- Pies semi-planos o con arco plantal poco marcado 19.- Atrofias o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del Cuerpo. 20.- Cuerpos móviles intrarticulares que comprometan el libre funcionamiento de un miembro o articulación importante. 21.- Secciones o roturas musculares e inserciones viciosas de los músculos que originen lesión funcional considerable. 22.- Escoliosis, cifosis o lordosis que, sin ser marcadas, produzcan asimetría en la bipedestación. 23.- Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría en las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 24.- Genu varum y Genu valvum 25.- Asimetría en la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular) 26.- Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión. 27.- Lesiones en columna cervical que comprometan la circulación encefálica F) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA AUDICION 29.- Sordera que produzca disminución de la agudeza auditiva en el oído medio por debajo de los límites que se señalan a continuación, cualquiera que sea su causa, siempre que no dependa de enfermedad aguda: 30.- Existencia de patología vertiginosa no aguda
B.O.P. de Almería
Número 033 - Miércoles, 18 de Febrero de 2009
4. Precio del Contrato. Precio 70.095,44 euros y 11.215,27 euros de IVA. 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 9 de febrero de 2009 b) Contratista: Aguaema S.L. c) Nacionalidad: española d) Importe de adjudicación: 81.310,71 euros OBRA: PAVIMENTACIÓN Y ALUMBRADO EN LAS CALLES SITUADAS JUNTO A LA ROTONDA DE LA AVDA. ANDALUCÍA: 1. Entidad adjudicadora de las obras. a) Organismo: Ayuntamiento de Oria b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obra b) Descripción del objeto: pavimentación y alumbrado de calles 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: urgente b) Procedimiento: negociado sin publicidad 4. Precio del Contrato. Precio 58.836,28 euros y 9.413,80 euros de IVA. 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 9 de febrero de 2009 b) Contratista: Juan Oller Bujaldón c) Nacionalidad: española d) Importe de adjudicación: 68.250,08 euros En Oria, a 9 de febrero de 2009. EL ALCALDE, José Pérez Pérez. 1448/09 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR EDICTO Expte.: 122/2009- Proyecto de Actuación para complejo funerario en Paraje Hoyo Cuenca - Parcelas 23 y 24 del polígono 18. Resolución por la que se aprueba la admisión a trámite de proyecto de actuación presentado por Dª. Marta José Valdivia Ruiz, en nombre y representación de la mercantil “Tanatorios y Funerarias del Sur, S.L.” para la construccióninstalación de complejo funerario consistente en tanatorio, horno crematorio, capilla, aparcamientos y otras instalaciones en paraje del Hoyo Cuenca, polígono 18, parcelas 23 y 24, ref. catastrales n° 04079ª018000230000PP y 04079A018000240000PL, en suelo no urbanizable. Anuncio de exposición al público. El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). HACE SABER: Que en fecha 11 de febrero de 2009 se ha dictado Resolución admitiendo a trámite el Proyecto de Actuación presentado por ÚNICO.- En fecha 11 de febrero de 2009, por Da. María José Valdivia Ruíz, en nombre y representación de la mercantil “Tanatorios y Funerarias del Sur, S.L.” la construcción de un complejo funerario compuesto entre otros de tanatorio y horno crematorio en Paraje del Hoyo Cuenca,
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Polígono 18, Parcelas 23 y 24, con referencias catastrales n° 04079AO18000230000PP y 04079A018000240000PL, en suelo no urbanizable, correspondiéndole como número de expediente el 122/2009. Se expone al público, por plazo de VEINTE DÍAS, a partir de la inserción del presente anuncio en el BOP, el Proyecto de Actuación al objeto de que quienes puedan resultar interesados pueden examinarlo en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento y formular las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes. Lo que se hace público, conforme al art. 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para general conocimiento. Roquetas de Mar (Almería), a 11 de febrero de 2009. EL CONCEJAL DELEGADO, José María González Fernández. 871/09 CONSORCIO EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 9 PLAZAS DE BOMBERO – CONDUCTOR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de 9 plazas de Bombero -Conductor, vacantes en la plantilla del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2007, mediante oposición libre, que prestarán servicio, según necesidades, en cualquiera de los Parques de este Consorcio. Segunda. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local, y por último las bases de la presente convocatoria.
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Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. d) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/ a para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función de bombero- Conductor. g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Cuarta. Solicitudes y admisión. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida al Sr. Presidente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Se presentarán en el Registro General de este Consorcio o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria: · Fotocopia compulsada del DNI y del título académico exigido para poder participar en el proceso selectivo. · Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase C con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
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· Y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 60 euros, cantidad que podrá ser ingresada en la oficina de Cajamar en Turre, cuenta 3058/0034/43/ 2732000193, o en la oficina de Unicaja en Turre, cuenta 2103/5890/27/0030004657. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria adjuntando resguardo acreditativo. Quinta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de causas y plazo de subsanación. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de edictos de este Consorcio, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal estará compuesto por: un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, todos ellos con sus correspondientes suplentes. El Secretario actuará con voz pero sin voto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 7/2007, de 2 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal funcionario interino deberán ser funcionarios de carrera. 6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. 6.4. Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. 6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales. 6.6. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias. 6.7. El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.
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Séptima. Orden de actuación. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Pública y que se encuentre vigente en el momento de realización de las pruebas. Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. El presente proceso selectivo constará de cuatro fases: Ejercicios físicos, pruebas culturales o de aptitud, test psicotécnicos y pruebas médicas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal. Novena. Proceso selectivo para la oposición. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: PRIMERA PRUEBA: DE APTITUD FÍSICA. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considera el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida.
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1. Velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. · 2 intentos. PUNTUACIÓN 5 HOMBRES 7”50 MUJERES 8”00
6 7”30 7”50
7 7” 7”40
8 6”90 7”30
9 6”80 7”10
10 6”70 7”
2. Potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. · 2 intentos. · Las marcas exigidas: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 13 11
6 15 12
7 17 13
8 18 15
9 20 17
10 22 18
3. Fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. · 2 intentos. · Las marcas exigidas en metros y centímetros: PUNTUACIÓN 5 HOMBRES 2,00 MUJERES 1,85
6 2,10 1,90
7 2,20 2,00
8 2,30 2,05
9 2,40 2,10
10 2,50 2,15
4. Press de banca (horizontal): Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar tantas repeticiones de extensiones o empujes efectuados con un peso de 40 kg en treinta segundos; la posición será flexionando los brazos hacia el pecho hasta que la barra toque el mismo y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. No se tendrán en consideración las extensiones que no se realicen correctamente. · 2 intentos. · Las marcas exigidas en número de extensiones: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 25 15
6 27 17
7 29 19
8 31 21
9 33 23
10 35 25
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5. Resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llena de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera. · 1 intento · Las marcas exigidas son las siguientes: PUNTUACIÓN 5 HOMBRES 3’30” MUJERES 3’45”
6 3’20” 3’35”
7 3’10” 3’25”
8 3’05” 3’15”
9 3’00” 3’05”
10 2’55” 3’00”
6. Natación, 50 m. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de “YA” o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 50 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. · 1 Intento · Las marcas exigidas en minutos y segundos: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 46” 50”
6 44” 48”
7 42” 46”
8 40” 44”
9 38” 42”
10 36” 40”
7. Resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 6,00 metros del suelo; a continuación descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. · 2 intentos PUNTUACIÓN 5 HOMBRES Subida hasta la línea marcada MUJERES Subida hasta la línea marcada
10 Subida y bajada Subida y bajada
8. Subida y bajada de cuatro plantas de altura con un peso en material de 20 Kg. Fuerza muscular en el tren inferior y capacidad física. El/la opositor/a se colocará detrás de la línea, desde donde empezará a subir, con 20 Kg en material que se aportara. Subirá los peldaños de uno en uno en las escaleras elegidas para realizar la prueba. Una vez arriba, tocará la campana y bajará hasta la marca de salida. No se permitirá el apoyo o ayuda de la barandilla, pasamanos u otro tipo de agarre. Se tomará el tiempo al sonido del silbato o a la voz de “ya” finalizando esta cuando llegue a la posición de salida apoyando los dos pies. · 1 intento PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 57” 60”
6 55” 58”
7 53” 56”
8 50” 54”
9 47” 52”
10 45” 50”
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SEGUNDA PRUEBA: PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. Primer ejercicio: Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: - Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores. - Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. - Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula: A – E/3 ————— x 10 N Siendo: N = número total de preguntas del test. A = número total de respuestas acertadas. E = número total de respuestas erróneas. Segundo ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del C.E.I.S. del Levante Almeriense. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La calificación final de las pruebas de conocimiento del primer y segundo ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios dividido por dos. TERCERA PRUEBA: APTITUD PSICOTÉCNICA. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función de Bombero a la que aspiran. Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes físicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada de una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Bombero, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o tras-
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tornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo de Bombero. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos de estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativa de la función de Bombero, u otros. La calificación será de apto o no apto en virtud del informe emitido al efecto. Décima. Puntuación final y propuesta de selección. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense la relación de aprobados por orden de puntuación. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la propuesta final al Presidente del Consorcio, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, pasando a realizar el curso de formación que se especificará por la Dirección Técnica del Servicio. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración del Consorcio, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoprimera. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos presentarán en este Consorcio, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria. Para acreditar que no se padecen enfermedades o defectos físicos que impidan el desempeño de la función de bombero-conductor, los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el Servicio de Inspección Médica de este Consorcio, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante par la toma de posesión. En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, de-
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biendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados funcionarios interinos, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la propuesta final al Presidente del Consorcio, para su nombramiento como funcionario interino. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado decaerán en su derecho de hacerlo. Decimotercera. Recursos. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó resolución ante el Presidente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92. ANEXO I MATERIAS COMUNES: 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 3. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local. 4. La Función Pública Local. Especial referencia a la Ley 7/2007: Organización, selección y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de fun-
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cionario público local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario. MATERIAS ESPECÍFICAS: 5. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 6. Tipología de los Planes de emergencia. Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes de Emergencias Locales. 7. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones Básicas. El Plan de Lucha contra Incendios forestales. El Consejo Andaluz del Fuego. 8. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. 9. Explosiones. Flashover y backdraft. 10. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición. 11. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia. 12. Extintores e instalaciones fijas. 13. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización. 14. Material de rescate y salvamento. 15. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso. 16. Prendas de protección personal. 17. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado. 18. C.E.I.S. Levante Almeriense. Estatutos. Geografía. Vehículos contra incendios y salvamento. Actividades del servicios de extinción de incendios y salvamento. 19. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación. 20. Código Técnico de Edificación. - D.B.S.I. - Apeos y apuntalamientos. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas 1. Obesidad - Delgadez. a. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. a. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. b. Desprendimiento de retina. c. Patología retiniana degenerativa. d. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
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e. Discromatopsias. f. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. a. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. b. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. a. Cirrosis hepática. b. Hernias abdominales o inguinales. c. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. d. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). e. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. a. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/ Hg de presión diastólica. b. Insuficiencia venosa periférica. c. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. a. Asma bronquial. b. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. c. Neumotórax espontáneo recidivante. d. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. a. Cicatrices que produzcan limitación funcional. b. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 9. Sistema nervioso. a. Epilepsia. b. Migraña. c. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 10. Trastornos psiquiátricos. a. Depresión.
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b. Trastornos de la personalidad. c. Psicosis. d. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. e. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 11. Aparato endocrino. a. Diabetes. b. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. a. Enfermedades transmisibles en actividad. b. Enfermedades inmunológicas sistémicas. c. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. RESUMEN DEL CUADRO DE LAS PRUEBAS FISICAS
PRUEBA
_
P u n t u a c i o n e s
5
6
7
8
9
10
_
ciones
2
Velocidad
Hombres
7”50
7”30
7”
6”90
6”80
6”70
50m lisos
Mujeres
8”00
7”50
7”40
7”30
7”10
7”
Dominadas
Hombres
13
15
17
18
20
22
Mujeres
11
12
13
15
17
18
Hombres
2,00
2,10
2,20
2,30
2,40
2,50
Mujeres
1,85
1,90
2,00
2,05
2,10
2,15
Salto Horizontal
Press de banca
Repeti-
2
2
Hombres
25
27
29
31
33
35
Mujeres
15
17
19
21
23
25
2
Resistencia
Hombres
3’30” 3’20”
3’10”
3’05”
3’00” 2’55”
1000 m lisos
Mujeres
3’45” 3’35
3’25
3’15
3’05” 3’00”
Natación
Hombres
46”
44”
42”
40”
38”
36”
50 m libres
Mujeres
50”
48”
46”
44”
42”
40”
Trepa cuerda
Hombres 6m
6m
6m
6m
6m
6m
2
1
1
1
mujeres
Subida y Bajada Hombres
57”
55”
53”
50”
47”
45”
4 plantas + 20 k. Mujeres
60”
58”
56”
54”
52”
50”
Turre, 26 de enero de 2009. EL PRESIDENTE, Francisco Ortega Soler.
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Administración Autonómica 1443/09 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Agricultura y Pesca Delegación Provincial EDICTO Al no haberse podido practicar la notificación de los trámites que se indican, a las personas que se citan, solicitantes de Ayudas para la Mejora y Modernización de las Estructuras de Producción de las Explotaciones Agrarias (R.D. 613/01), por algunas de las causas referidas en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por parte de esta Delegación Provincial se procede a la publicación del siguiente Edicto. Las personas relacionadas anteriormente disponen de los siguientes plazos: - TRAMITE AU: Audiencia previa a la resolución de revocación. Quince días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, como paso previo a la Revocación de la resolución. - TRAMITE F1: Solicitud de documentos. Diez días hábiles para aportar la comunicación de haber realizado las mejoras, inversiones y/o actividades objeto de subvención, así como la documentación requerida en la notificación de resolución. Advirtiéndole que, de no hacerlo, se le podría declarar decaído en su derecho a percibir las cantidades pendientes y a devolver las ya recibidas, procediéndose a revocar la citada resolución. - TRAMITE F2: Solicitud de documentos. Diez días hábiles para aportar la póliza de préstamo. Advirtiéndole que, de no hacerlo, se le podría declarar decaído en su derecho a percibir las cantidades pendientes y a devolver las ya recibidas, procediéndose a revocar la citada resolución. - TRAMITE RV: Resolución de revocación. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. - TRAMITE RR: Comunicando resolución aceptación renuncia. Se le comunica la resolución por la que se acepta la renuncia a las ayudas resueltas por parte del solicitante. Contra la misma, que pone fín a la vía administrativa, podrá interponer los recursos indicados en el apartado anterior en los mismos plazos. - TRAMITE RAD: Resolución de aceptación de desistimiento. Contra la misma, que pone fío a la vía administrativa, podrá interponer los recursos indicados en el apartado anterior en los mismos plazos.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ——— JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE MÁLAGA Procedimiento: 243/2009 (acumulada la ejecución número 206/ 2010 - autos 244/2009). Ejecución número 197/2010. Negociado: RC. De don Idriss Alkarkouri y doña Fuensanta Molina Rodríguez. Contra Andalusí, Sociedad Limitada. Edicto La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 197/2010, sobre pieza separada, a instancia de don Idriss Alkarkouri y doña Fuensanta Molina Rodríguez contra Andalusí, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 24 de mayo de 2010, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: Se acumula a la presente ejecución número 197/2010, la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 206/2010. Se fija como cantidad principal objeto de ejecución la de 18.660,71 euros de principal, más 2.985,71 euros presupuestados para intereses, costas y gastos. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 18.660,71 euros en concepto de principal, más la de 2.985,71 euros calculados para gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes para que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin, líbrese oficio para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la Agencia por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal más intereses legales y costas presupuestadas y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recábese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado. Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en las entidades Caja Rural de Granada y Caja Rural del Sur, librándose los correspondientes despachos. Déjese constancia de la presente acumulación y ampliación en los embargos trabados en su día sobre las fincas, a cuyo efecto se librará mandamiento adicional al señor Registrador de la Propiedad. Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de recursos. Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, Juez del Juzgado de lo Social número tres de Málaga. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Andalusí, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que
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recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Málaga, 13 de octubre de 2010. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 5 7 9 1 /1 0 ££ D
CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS MÁLAGA ——— Bases generales que regirán los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas en turno libre mediante concurso oposición y de plazas acogidas al proceso de consolidación de empleo temporal de personal interino incluidas en la oferta de empleo público de 2010 del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Esta convocatoria tiene por objeto regular los procesos selectivos para la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (en adelante CPBMA). Las citadas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2010 aprobada por la Junta General del CPBMA de 8 de julio de 2009. 2 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS Las funciones y retribuciones que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria serán las establecidas por el CPBMA para cada categoría de acuerdo con la legislación vigente. Los puestos de trabajo relacionados con las plazas a cubrir por la presente convocatoria se detallan en el ANEXO I. Una vez superado el proceso selectivo, el personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios en cualquier centro de trabajo que el CPBMA tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga 3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada Norma, la Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/1986 de 17 de abril; R.D. 896/91 de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, R.D. 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado. Igualmente le será de aplicación, en aquellas materias que les pueda afectar, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. 4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de presentación del plazo de solicitudes, y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo: a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el RD 800/1995. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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c) Estar en posesión de la titulación requerida para cada plaza. Los/las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. d) Estar en posesión del permiso de conducción requerido en cada una de ellas. e) No haber sido separado, ni despedido mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias para la plaza a la que se opte. g) No hallarse en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. h) Los que se determinen en los requisitos específicos de cada plaza. i) Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estos requisitos y los que se requieran en las bases específicas estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los requisitos exigidos deberán mantenerse con posterioridad hasta el nombramiento como funcionarios de carrera. 5. SOLICITUDES 1. Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos regulados por las presentes bases generales deberá cumplimentarse en el modelo oficial que está a disposición de los interesados en la página web www.cpbmalaga.es, y en el registro general del CPBMA. Los aspirantes que deseen tomar parte en los procesos selectivos regulados por las presentes bases generales, deberán hacerlo constar en instancia en la que se manifieste que reúne todos y cada uno de los requisitos recogidos en las bases de esta convocatoria, conforme a los Anexos III y IV. 2. Todas las solicitudes deberán estar acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación, sin perjuicio de que en el anexo específico de cada convocatoria se determine alguna más: • Fotocopia DNI en vigor. • Carnet de Conducir requerido en vigor. • Fotocopia de la titulación requerida en la convocatoria específica. • Relación de méritos alegados, hoja de auto baremación, conforme al Anexo IV para la fase de concurso. • El impreso de solicitud cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso, resguardo bancario o sello acreditativo del ingreso realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes (número cta. 2103 3000 40 0030020551) de los derechos de examen y por el importe que se corresponda según el siguiente cuadro: Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A1 Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación A2 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C1 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C2
90 € 80 € 70 € 60 €
En dicho justificante de ingreso deberá constar: Nombre y apellidos del opositor, DNI y plaza a la que opta. La hoja de auto baremación (ANEXO IV) deberá cumplimentarse en modelo oficial. En ella se relacionarán de forma ordenada y detallada los méritos alegados por el aspirante, experiencia profesional y/o formación, acompañando fotocopia de los mismos, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Sólo se podrán valorar los méritos señalados acompañados de justificación documental, dentro de los plazos de presentación de instancias y subsanación, quedando sin valorar aquellos que se presenten fuera de dichos plazos.
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No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos en las bases. 3. El lugar de presentación de las solicitudes será: – En el Registro General del CPBMA, ubicado en Paseo Reding n.º 16, 1.º dcha, 29016 Málaga. – A través de las oficinas de correos, debiendo ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. – En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. – En los lugares dispuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Cuando las solicitudes se presenten en otros lugares distintos al Registro General del Consorcio, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o en el organismo oficial que proceda, y hacer llegar vía fax la remisión de sólo la solicitud mediante fax al número 952 069 358 o telegrama en el mismo día como aviso de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida en el Registro de Entrada del Consorcio con posterioridad mayor a quince días naturales desde la fecha de terminación del plazo. Transcurridos esos 15 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de solicitud sin haberse recibido la documentación, no será admitida en ningún caso. 6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 1.Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Presidente del Consorcio dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del CPBMA y a efectos meramente informativos en la Web www.cpbmalaga.es, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la aprobación provisional de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de exclusión, y concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la reseña de la citada lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, para la subsanación en su caso, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, archivándosele la instancia sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Determinándose además en esta resolución la composición del órgano de selección. 2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución (dictada en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de reclamaciones) por la que se aprueban las listas definitivas, a la que se dará publicidad a través de la inserción de edictos en el BOP de Málaga y en el tablón de anuncios del CPBMA. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos. 3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal valorará los méritos de la fase de Concurso, publicando en el tablón de anuncios y en la página web del CPBMA a efectos meramente informativos, los resultados provisionales de la misma, dándose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones, tras lo cual se publicará en los mismos lugares la lista definitiva con las valoraciones de la fase de concurso y se anunciarán los lugares y fechas para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
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4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido mediante la última resolución de la Secretaría General para la Administración Pública publicada en el BOE, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiera el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 7. SISTEMA Y PROCEDIMIENTO SELECTIVO 1. Sistema Selectivo El sistema selectivo será con carácter general el concurso oposición por las siguientes causas: a) La operatividad de los puestos de trabajo exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento del servicio así como al objeto de evitar paralizaciones en el desarrollo de su actividad. b) En las plazas sujetas al procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal, contribuir a la consolidación de empleo interino por un empleo definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estando amparada esta actuación por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Fases A. CONCURSO La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El concurso no determinará, en ningún caso, por sí mismo el resultado del proceso selectivo. Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso. La valoración de méritos en la fase de concurso consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo para el acceso a cada una de las plazas, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No se podrá acumular a efectos de puntuación los periodos de tiempos coincidentes. 8. ÓRGANO DE SELECCIÓN 1. El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, por los miembros titulares siguientes: Presidente. Secretario/a: Con voz y sin voto. Vocales: Constará además de cuatro vocales. A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán designados por el señor Presidente del Consorcio, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros integrantes del órgano de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada plaza convocada. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asímismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de los/as aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención antes referida, escrito de recu-
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sación en el plazo de diez días naturales a partir de la composición de los componentes del Tribunal. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las misma, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario/a. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias y dietas por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, así como los gastos derivados de desplazamiento, manutención, etc. Durante todo el proceso. 9. PUBLICIDAD Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y sus bases, así como al de transparencia, las presentes bases generales junto con sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios del CPBMA y a efectos informativos en la página Web del Consorcio www.cpbmalaga.es De las respectivas convocatorias se publicará extracto en el BOE. La publicación de anuncios de listas provisionales y listas definitivas, así como resultados de las pruebas y otros anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del CPBMA y a efectos informativos en la página Web del Consorcio www.cpbmalaga.es. Aquellos anuncios cuya publicación sea preceptiva en otros medios, se realizará además en los mismos. 10. PROPUESTA DE SELECCIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento Terminadas las pruebas selectivas, y realizadas las valoraciones por el Tribunal, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el proceso selectivo, no pudiendo proponer el nombramiento de un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Presentación de documentos Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos siguientes: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. c) Fotocopia compulsada del título exigido o del resguardo del pago de los derechos de expedición del mismo.
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d) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10. e) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar. En su caso de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la plaza, objeto de esta convocatoria. f) Copia compulsada del permiso de conducción de vehículos de acuerdo con los requisitos exigidos en la plaza a la que se opta. g) Fotocopia compulsada de cada uno de los documentos presentados para la fase de Concurso. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficientes de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días hábiles presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, el Presidente del CPBMA resolverá el nombramiento del personal seleccionado conforme a la propuesta del órgano de selección, debiendo notificarse el nombramiento a los interesados y debiendo éstos tomar posesión de sus plazas dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento a los interesados. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. En el momento de la toma de posesión, los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79 de 5 de abril. Recursos Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOP o en el BOJA o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. ANEXO I
Relación de plazas y requisitos específicos - consolidación Estas bases tienen como objeto regular los procesos selectivos para la cobertura definitiva de plazas vacantes en la plantilla que se encuentren incluidas en la Oferta de Empleo Público del CPBMA, y que se encuentren provisionalmente desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, dotándose de un instrumento ágil, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, todo ello de conformidad de los principios rectores para el acceso al empleo público. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Clase: Grupo: Titulación: Permiso de conducción:
Bombero-Conductor-Consolidación. 73. Administración Especial. Servicios Especiales. Extinción de Incendios. C2 Graduado Escolar. Clase C.
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Sistema de selección: Concurso-Oposición (sujeto al procedimiento extraordinario de Consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria IV del EBEP). REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el cuadro de exclusiones del Anexo II, en grado que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los vehículos, herramientas, equipos y maquinarias del material fijo y móvil del Consorcio, utilizados en las intervenciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. TERCER EJERCICIO Aptitud física. Que consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, debiendo superar cada ejercicio para poder realizar el siguiente, siendo la calificación del mismo de «Apto» o «No apto». Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no padece ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas de que consta el ejercicio. Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal, certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de las mismas al último día en que se realicen estas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que les queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, realizado por el Servicio de Seguimiento de la Salud del Consorcio, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la
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capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. PRUEBAS FÍSICAS Ejercicio 1: Natación – Disposición: Consistirá en nadar 25 metros estilo libre en el tiempo que se recoge en la tabla 1. El/la aspirante podrá colocarse en la salida de tres formas: Sobre el podium de salida, en el borde de la piscina o en su interior tocando la pared con una mano y los pies contra la pared. – Salida: se realizará conforme al reglamento de natación, toque de silbato largo para aproximarse, una voz de preparados para colocarse en posición de salida y un toque de silbato corto para dar la salida. Se permitirá una salida falsa. – Ejecución: Se nadará a estilo libre la distancia propuesta finalizando al tocar la pared con una mano. Será motivo de descalificación o no apto: Apoyarse en cualquier borde de la piscina y corcheras. Tocar el suelo en cualquier momento después de dar la salida hasta la llegada del aspirante. El/la aspirante será descalificado/a del proceso selectivo a su segunda salida falsa. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 2: Salto de longitud con los pies juntos. – Disposición: El/la aspirante realizará un salto a pies juntos partiendo de la posición de pie. – Ejecución: Se colocarán los pies en paralelo detrás de una línea marcada en el suelo. Para la realización del salto se permitirá el balanceo. La medición se realizará desde la línea hasta la marca más retrasada en el salto dejada por el aspirante. Se dispondrá de un intento nulo. Será motivo de descalificación o no apto: No alcanzar la distancia establecida en la tabla 1. Si no salta con ambos pies a la vez. Ejercicio 3: Carrera de 100 metros. – Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla 1. – Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos. – Salida: El juez de salida dará la voz de “a sus puestos” y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de “listos” adoptará la posición de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato o la señal que el juez considere. Cada opositor/a correrá por la calle asignada, terminando la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa. Será motivo de descalificación o no apto: Cometer dos salidas falsas. Invadir otra calle que no sea la asignada para la carrera. Molestar u obstruir a otro/a corredor/a. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 4: Carrera de 1.000 metros. – Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla 1. – Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos. – Salida: El juez de salida dará la voz de “a sus puestos” y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de “listos” adoptará la posi-
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ción de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato la señal que el juez considere. Terminará la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa. Será motivo de descalificación o no apto: Cometer dos salidas falsas. Molestar u obstruir a otro corredor. Invadir el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 5: Press de banca. – Disposición: El/la aspirante levantará un peso de 40 Kg. los hombres y 30 Kg. las mujeres y realizar las extensiones seguidas y sin interrupción establecidas en la tabla 1. – Ejecución: El/ la aspirante en el banco, pondrá su espalda en contacto con su superficie. Será a criterio del/de la aspirante la colocación de los pies. Los brazos en una extensión completa agarrarán la barra a la anchura de los hombros. Cuando el tribunal considere que la posición de inicio es la correcta avisarán para el inicio de la ejecución. El tribunal contará en voz alta las repeticiones válidas e indicará en su defecto la repetición no contada y la causa. Será motivo de descalificación o no apto: No tocar el pecho con la barra y no realizar la extensión completa. No subir al mismo tiempo las dos manos. Cometer dos intentos nulos. No alcanzar las repeticiones establecidas en la tabla 1. Tabla 1: Pruebas físicas
PRUEBA H: HOMBRE M: MUJER EDAD
1 NATACIÓN 25 M H
M
2 SALTO LONGITUD
3 CARRERA 100 M
4 CARRERA 1.000 M
5 PRESS BANCA
H
M
H
M
H
M
H
M
HASTA 29 AÑOS 30 S 35 S
175
170
18
19
4:45
4:55
7
6
DE 30 A 39
35 S. 40 S
165
160 .
19
20
4:55
5:05
6
5
DE 40 A 49
40 S 45 S
155
150
21
22
5:05
5:15.
5
4
MÁS DE 49
45 S 50 S
145
140
23
24
5:15
5:25.
4
3
SEGUNDOS CENTÍMETROS SEGUNDOS
MINUTOS
UNIDADES
CUARTO EJERCICIO Reconocimiento médico. Será eliminatorio y consistirá en un reconocimiento que será practicado por el Servicio de Seguimiento de la Salud del CPBMA. Se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias de otra clase se consideren necesarias, en base a las causas de exclusión contenidas en el Anexo II (cuadro de exclusiones). En caso de negarse a realizar alguna de las pruebas o análisis propuestos por el servicio médico, quedará calificado el opositor como “no apto”. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”. El Tribunal otorgará certificación de aptitud, siendo necesaria la calificación de “apto” en el reconocimiento médico, quedando eliminado el aspirante en caso contrario. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia.
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La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará el tiempo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en este apartado de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública: 0,045 puntos. Por cada mes completo de experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria o en puesto de categoría superior en este Consorcio, desempeñado con anterioridad a 1 de enero de 2005, encuadrado en Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, señalado en las correspondientes bases específicas de cada plaza: 0,09 puntos. Al tratarse la presente convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal, la valoración de méritos en este apartado sólo se computará si los servicios prestados por el aspirante en la plaza o puesto lo han sido en la condición de funcionario interino o personal laboral. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,0045 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,004 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,005 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,0045 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,004 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
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Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. Tema 2. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tema 3. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. Tema 4. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 5. Instalaciones de protección contra incendios: Extintores. BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. Mantenimiento. Normativa. Tema 6. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. Normativa. Tema 7. Equipo de protección individual del bombero. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 8. Equipos de protección de vías respiratorias. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 9. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. Tema 10. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Tema 11. Mecánica de fluidos. Principios generales. Clasificación de las Bombas. Descripción. Bombas y motobombas del Consorcio. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. Tema 12. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 13. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de la provincia de Málaga. Planes especiales y Planes Específicos. Tema 14. Código de la circulación. Conducción de vehículos de emergencias. Conducción en 4 x 4. Normas. Denominación:
Bombero-Conductor-MecánicoConsolidación Número de Plazas: 2 Escala: Administración Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Extinción de Incendios Grupo: C2 Titulación: Graduado Escolar Permiso de conducción: Clase C y E
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Sistema de selección: Concurso-Oposición (sujeto al procedimiento extraordinario de Consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria IV del Estatuto Básico del Empleado Público) REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el (Anexo II) que se especifica en el anexo correspondiente, en grado que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. CUADRO DE EXCLUSIONES
1. Fase de oposición Consistirá en la superación de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en realizar un ejercicio practico relacionado con los trabajos y funciones del Bombero Conductor Mecánico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los vehículos, herramientas, equipos y maquinarias del material fijo y móvil del Consorcio, utilizados en las intervenciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. TERCER EJERCICIO Aptitud física. Que consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, debiendo superar cada ejercicio para poder realizar el siguiente, siendo la calificación del mismo de «Apto» o «No apto». Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no padece ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas de que consta el ejercicio. Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal, certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de las mismas al último día en que se realicen estas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que les queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas.
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El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, realizado por el Servicio de Seguimiento de la Salud del Consorcio, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. PRUEBAS FÍSICAS Ejercicio 1: Natación. – Disposición: Consistirá en nadar 25 metros estilo libre en el tiempo que se recoge en la tabla 1. El/la aspirante podrá colocarse en la salida de tres formas: sobre el podium de salida, en el borde de la piscina o en su interior tocando la pared con una mano y los pies contra la pared. – Salida: se realizará conforme al reglamento de natación, toque de silbato largo para aproximarse, una voz de preparados para colocarse en posición de salida y un toque de silbato corto para dar la salida. Se permitirá una salida falsa. – Ejecución: Se nadará a estilo libre la distancia propuesta finalizando al tocar la pared con una mano. – Será motivo de descalificación o no apto: Apoyarse en cualquier borde de la piscina y corcheras. Tocar el suelo en cualquier momento después de dar la salida hasta la llegada del aspirante. El/la aspirante será descalificado/a del proceso selectivo a su segunda salida falsa. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 2: Salto de longitud con los pies juntos. – Disposición: El/la aspirante realizará un salto a pies juntos partiendo de la posición de pie. – Ejecución: Se colocarán los pies en paralelo detrás de una línea marcada en el suelo. Para la realización del salto se permitirá el balanceo. La medición se realizará desde la línea hasta la marca más retrasada en el salto dejada por el aspirante. Se dispondrá de un intento nulo. – Será motivo de descalificación o no apto: No alcanzar la distancia establecida en la tabla 1. Si no salta con ambos pies a la vez. Ejercicio 3: Carrera de 100 metros. – Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla 1. – Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos. – Salida: El juez de salida dará la voz de “a sus puestos” y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de “listos” adoptará la posición de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato o la señal que el juez considere. Cada opositor/a correrá por la calle asignada, terminando la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa. – Será motivo de descalificación o no apto: Cometer dos salidas falsas. Invadir otra calle que no sea la asignada para la carrera. Molestar u obstruir a otro/a corredor/a. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 4: Carrera de 1.000 metros. – Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla 1. – Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos.
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– Salida: El juez de salida dará la voz de “a sus puestos” y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de “listos” adoptará la posición de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato la señal que el juez considere. Terminará la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa. – Será motivo de descalificación o no apto: Cometer dos salidas falsas. Molestar u obstruir a otro corredor. Invadir el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 5: Press de banca. – Disposición: El/la aspirante levantará un peso de 40 Kg. los hombres y 30 Kg. las mujeres y realizar las extensiones seguidas y sin interrupción establecidas en la tabla 1. – Ejecución: El/ la aspirante en el banco, pondrá su espalda en contacto con su superficie. Será a criterio del/de la aspirante la colocación de los pies. Los brazos en una extensión completa agarrarán la barra a la anchura de los hombros. Cuando el tribunal considere que la posición de inicio es la correcta avisarán para el inicio de la ejecución. El tribunal contará en voz alta las repeticiones válidas e indicará en su defecto la repetición no contada y la causa. – Será motivo de descalificación o no apto: No tocar el pecho con la barra y no realizar la extensión completa. No subir al mismo tiempo las dos manos. Cometer dos intentos nulos. No alcanzar las repeticiones establecidas en la tabla 1. Tabla 1: Pruebas físicas
PRUEBA H: HOMBRE M: MUJER EDAD
1 NATACIÓN 25 M H
M
2 SALTO LONGITUD H
3 CARRERA 100 M
4 CARRERA 1.000 M
5 PRESS BANCA
M
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HASTA 29 AÑOS 30 S 35 S
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DE 30 A 39
35 S. 40 S
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DE 40 A 49
40 S 45 S
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MÁS DE 49
45 S 50 S
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5:25.
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SEGUNDOS CENTÍMETROS SEGUNDOS
MINUTOS
UNIDADES
CUARTO EJERCICIO Reconocimiento médico. Será eliminatorio y consistirá en un reconocimiento que será practicado por el Servicio de Seguimiento de la Salud del CPBMA. Se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias de otra clase se consideren necesarias, en base a las causas de exclusión contenidas en el Anexo II (cuadro de exclusiones). En caso de negarse a realizar alguna de las pruebas o análisis propuestos por el servicio médico, quedará calificado el opositor como “no apto”. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”. El Tribunal otorgará certificación de aptitud, siendo necesaria la calificación de “apto” en el reconocimiento médico, quedando eliminado el aspirante en caso contrario. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días
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hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará el tiempo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en este apartado de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma: – Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública: 0,045 puntos. – Por cada mes completo de experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria o en puesto de categoría superior en este Consorcio, desempeñado con anterioridad a 1 de enero de 2005,encuadrado en Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, señalado en las correspondientes bases específicas de cada plaza: 0,09 puntos. Al tratarse la presente convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal, la valoración de méritos en este apartado sólo se computará si los servicios prestados por el aspirante en la plaza o puesto lo han sido en la condición de funcionario interino o personal laboral. 2. 2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente: - Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,0045 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,004 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,005 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,0045 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,004 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios.
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Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 2. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Tema 3. Instalaciones de protección contra incendios: Extintores. BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. Mantenimiento. Normativa. Tema 4. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. Normativa. Mantenimiento. Tema 5. Equipos de protección de vías respiratorias. Descripción. Mantenimiento. Normativa. Tema 6. Mecánica de fluidos. Principios generales. Clasificación de las Bombas. Descripción. Tema 7. Bombas hidráulicas en Vehículos. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. Tema 8. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. Tema 9. Compresor llenado de botellas de aire respirable. Descripción. Mantenimiento. Tema 10. Grupos electrógenos. Características. Mantenimiento. Tema 11. Motosierras. Sierras de sable. Sierras tronzadoras. Características. Mantenimiento. Tema 12. Auto escalera automática. Características. Descripción. Mantenimiento. Tema 13. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 14. Código de la circulación. Conducción de vehículos de emergencias. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Clase: Grupo: Titulación: Permiso de conducción:
Operadores/as de Sala-Consolidación 5 Administración Especial Servicios Especiales Extinción de Incendios C2 Graduado Escolar Clase B
Sistema de selección: Concurso-Oposición (sujeto al procedimiento extraordinario de Consolidación de empleo temporal de la Disposición Transitoria IV del Estatuto Básico del Empleado Público) REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el cuadro de exclusiones (Anexo II) que se especifica en el anexo correspondiente, en grado que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.
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1. Fase de oposición Consistirá en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los sistemas de gestión de emergencias, comunicaciones y transmisiones del Centro de Emergencias del Consorcio y relacionados con las intervenciones en extinción de incendios y salvamentos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará el tiempo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en este apartado de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma: – Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública: 0,045 puntos. – Por cada mes completo de experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en este Consorcio, desempeñado con anterioridad a 1 de enero de 2005, encuadrado en Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, denominación Operadores y señalado en las correspondientes bases específicas de cada plaza: 0,09 puntos. Al tratarse la presente convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal, la valoración de méritos en este apartado sólo se computará si los servicios prestados por el aspirante en la plaza o puesto lo han sido en la condición de funcionario interino o personal laboral.
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2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,0045 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,004 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,005 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,0045 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,004 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. El teléfono de emergencias europeo 112. Normativa legal. Implantación del 112 en España. Implantación en Andalucía. Marco legislativo. Tema 2. Concepto de Centro de Coordinación, Tipos Tema 3. Factores determinantes en las llamadas de emergencia. Población. Actividad humana, Conocimiento del numero 112. Tema 4. Llamada de emergencia. Proceso. Localización. Tipificación. Activación. Seguimiento. Cierre. Tema 5. Servicios integrados en los Centros de Coordinación. Funciones. Actuación. Organización. Tema 6. Infraestructuras de un Centro de Coordinación. Comunicaciones. Teléfonos. Radio. Informática. Tema 7. Radiocomunicaciones. Diagrama de un sistema. Conceptos básicos. Ondas. Longitud de onda. Frecuencia. Relación frecuencia-longitud de onda. Magnitudes. Modulaciones. Espectro y banda. Canales.
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Tema 8. Sistemas de radio. Analógico. Digital. Selección de frecuencias. Equipos de usuario. Antenas. Tema 9. Tipos de Comunicaciones. Modo simples. Modo duplas. Modo semiduplex. Tipos de sistemas PMR. Tema 10. Sistemas PMR. Sistema Tetra. Sistema Tetrapol. Características. Servicios. Frecuencias Tema 11. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 12. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de la provincia de Málaga. Planes especiales y Planes Específicos. Tema 13. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Tema 14. Sistemas informáticos. Redes de ordenadores en gestión de emergencias. Hardware y Software. Entorno de Windows. Conceptos básicos sobre protocolos de comunicación entre ordenadores. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Clase: Grupo: Titulación:
Permiso de conducción:
Auxiliar Administrativo Consolidación 2 Administración General Administrativo Extinción de Incendios C2 Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FPI o equivalente Clase B
Sistema de selección: Concurso-Oposición (sujeto al procedimiento extraordinario de Consolidación de empleo temporal de la Disposición Transitoria IV del Estatuto Básico del Empleado Público) REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con las funciones a desempeñar de un auxiliar administrativo en el Consorcio. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora.
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2. FASE DE CONCURSO Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará el tiempo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en este apartado de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma: – Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública: 0,045 puntos. – Por cada mes completo de experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria o en puesto de superior categoría en este Consorcio, desempeñado con anterioridad a 1 de enero de 2005, encuadrado en Administración General, Subescala Administrativo y señalado en las correspondientes bases específicas de cada plaza: 0,09 puntos. Al tratarse la presente convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal, la valoración de méritos en este apartado sólo se computará si los servicios prestados por el aspirante en la plaza o puesto lo han sido en la condición de funcionario interino o personal. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO: Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,0045 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,004 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,005 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,0045 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,004 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
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Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal Tema 2. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales Tema 3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Forma de los actos: la motivación, la eficacia, la notificación y la publicación. Tema 5. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen estatutario y laboral Tema 6. Las tasas y los precios públicos locales Tema 7. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa Tema 8. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del Archivo Tema 9. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 10. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión. Tema 11. Técnicas de redacción, elaboración y representación de documentos. Especial referencia al Manual de estilo administrativo. Tema 12. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 13. Hojas de cálculo. Conceptos generales. Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros características de la hoja de calculo Excel. Tema 14. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word. Relación de plazas y requisitos específicos concurso oposición libre Estas bases tienen como objeto regular los procesos selectivos para la cobertura definitiva de plazas vacantes en la plantilla que se encuentren incluidas en la Oferta de Empleo Público del CPB Málaga, debido a los servicios especiales que presta por lo que se hace necesaria la provisión de las citadas plazas mediante Concurso Oposición Libre.
Número 236 Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Grupo: Titulación:
Permiso de conducción: Sistema de selección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 14 de diciembre de 2010 Técnico en Comunicación Interna y Externa 1 Administración General Técnica A1 Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. (Periodismo, Relaciones Públicas y Publicidad). Clase B Concurso-Oposición Libre
REQUISITOS ESPECÍFICOS: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.
1. Fase de oposición Consistirá en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los sistemas de gestión de la información y las comunicaciones oficiales relacionadas con las emergencias e intervenciones del Consorcio, en extinción de incendios y salvamentos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario o laboral, con un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: – Por cada mes de servicio completo prestado en cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma categoría a la que se opta: 0,20 puntos.
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El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,0045 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,004 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,005 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,0045 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,004 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. La Reforma Constitucional. Tema 3. La organización del Estado en la Constitución: Organización Institucional o política y organización territorial. Tema 4. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 6. Organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tema 7. Medios de Comunicación Social en Andalucía. Tema 8. La Reforma del Estatuto. Tema 9. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 10. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 11. Recursos de las Entidades Locales Tema 12. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 13. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. Tema 14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Tema 16. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos Tema 17. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Forma de los actos: la motivación, la eficacia, la notificación y la publicación. Tema 18. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
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Tema 19. Impugnación de Actos y Acuerdos. Tema 20. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 21. Fuentes de Derecho Público. Tema 22. La Ley y los Reglamentos. Tema 23. La actividad financiera. La Ley General Tributaria. Exenciones tributarias. Tema 24. Recursos de las Entidades Locales. Tema 25. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Tema 26. Las tasas y los precios públicos locales. Tema 27. Acceso al Empleo Público. Personal al servicio de las Entidades Locales. Tema 28. Evaluación del desempeño: carrera y compensación. Tema 29. Derechos retributivos de los funcionarios. Tema 30. Pérdida de la condición de funcionario público: supuestos legales. Tema 31. Permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de la administración local, tratamientos, honores y recompensas. Tema 32. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Tema 33. Personal eventual, funcionarios interinos y personal directivo. Tema 34. Personal laboral: interrupción de la prestación laboral y suspensión del contrato de trabajo. Tema 35. Representantes de los trabajadores en la Administración Local. Negociación colectiva. Libertad Sindical y Acción Sindical. Tema 36. Mesas de Negociación. Tema 37. El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios competencias y fines de la contabilidad. Tema 38. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. Tema 39. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Tema 40. Comisión Especial de Cuentas. Tema 41. Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales. Tema 42. Órganos municipales necesarios. Tema 43. Órganos colegiados. Tema 44. Abstención. Recusación. Tema 45 Los interesados en un procedimiento administrativo. Tema 46 Requisitos de los Actos Administrativos. Tema 47 La Publicación de los Actos Administrativos. Tema 48 La participación de los interesados, el trámite de audiencia. Tema 49 Recursos Administrativos. Tema 50 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Tema 51 Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 52 Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 53. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 54. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Bloque 2. Materias específicas Tema 1. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Tema 2. Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Tema 3. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Tema 4. Tema 59. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga.
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Tema 5. La comunicación humana. La operación comunicativa: Estructura, elementos y fases del proceso. Clases de comunicación. Tema 6. Proceso de comunicación colectiva. Elementos y fases. Tipologías. La comunicación de masas. Evolución y presente de los medios masivos. Tema 7. Los destinatarios de la comunicación social. Audiencias, público y masa. Procesos selectivos de la audiencia, tamices, reinterpretación. Eficacia comunicativa. Tema 8. La opinión pública. Historia. Tema 9. La fuente de comunicación. Los profesionales. Las organizaciones comunicativas. Tema 10. Derecho de información. Implicaciones jurídicas del hecho informativo. Derecho de réplica y rectificación. Regulación legal y jurisprudencia. El derecho de los informadores. Libertad y responsabilidad. Cláusula de conciencia: Regulación legal. Secreto profesional. Tema 11. Los Colegios profesionales y las Asociaciones de periodistas. Código deontológico de la profesión periodística. Tema 12 La Comunicación Institucional. Origen y evolución. El Marketing en las Administraciones Públicas. Planificación. Tema 13. Los medios de comunicación social. Evolución y situación actual. Tema 14. La prensa en España. Orígenes y realidad actual. Semanarios y publicaciones especializadas. Las publicaciones gratuitas. Otras publicaciones. Tema 15. El lenguaje periodístico. Características y finalidad. Tema 16. El lenguaje publicitario. Características según el medio. Tema 17. Los géneros del periodismo escrito. Definiciones y clasificación: Información, crónica, reportaje, entrevista y opinión. La noticia como discurso. La crónica y el reportaje. La entrevista y los géneros de opinión. Tema 18. La radio y la televisión: Evolución y momento actual de este medio en España. Contenidos. Públicos y audiencias. Perspectivas. Tema 19. Las agencias de noticias. Agencias internacionales. Agencias españolas de información general y especializada. Perspectivas. Los servicios locales de las agencias de noticias en la provincia de Málaga. Tema 20. El periodismo electrónico. Internet como fuente de información y como medio de comunicación. El periodista digital. La prensa en Internet. Las webs. Posicionamiento. Accesibilidad. Visibilidad. Modelos y formatos periodísticos en la web: foros, blogs, buscadores, sindicación de contenidos, etc. Tema 21. La publicidad. Estrategias de la comunicación publicitaria. Influencia en el comportamiento del consumidor. Tema 22. Regulación legal de la publicidad en España. Características del sector publicitario español. Inversión publicitaria en medios de comunicación. Tema 23. La publicidad institucional. Actividad publicitaria de instituciones y empresas públicas en España. Objetivos y medios utilizados. Aspectos económicos. La planificación de marketing y comunicación institucional desde las administraciones públicas. Tema 24. Los gabinetes de comunicación de las Instituciones Públicas. Objetivos y funciones. Medios utilizados. Implantación en las Instituciones españolas. Empresas de imagen y asesoría en materia de comunicación. Las relaciones de las instituciones con los medios de comunicación. Tema 25. Las relaciones públicas. El patrocinio o esponsorización como estrategia de comunicación. El mecenazgo. Normas legales que lo favorecen. Tema 26. La identidad institucional. Concepto y relevancia. El estilo corporativo. Clases de identidad institucional.
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Tema 27. Imagen corporativa. La imagen corporativa como simbología. Utilización y aplicaciones. La imagen corporativa en las Administraciones. Tema 28. Documentación informativa. Concepto. Funciones y organización de un centro de documentación. Análisis y lenguajes documentales. Tema 29. La comunicación interna. Tipos de comunicación interna. La auditoría de comunicación interna. El plan de comunicación. La estrategia de comunicación. Tema 30. La comunicación de crisis. Tipología. Identificación de riesgos y concepción del plan preventivo. Gestión y control de crisis. Tema 31. El sector de la comunicación en Andalucía. Evolución y panorama general. Estructura empresarial. Ámbitos informativos. Tema 32. La prensa en Andalucía. Evolución histórica. Realidad actual. Prensa regional y nacional con información especializada sobre la región y la provincia. Los dossieres de prensa. Tema 33. Competencias de la Junta de Andalucía en radiodifusión y adjudicación de frecuencias: Normativa reguladora. Emisoras de radio más importantes de la región. Tema 34. Competencias de la Junta de Andalucía en televisión. La RTVA, creación, naturaleza jurídica y funciones. Implantación territorial de los canales de RTVA. El Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Asesor RTVE en Andalucía. Tema 35. La prensa local y comarcal en la Provincia de Málaga. Evolución histórica y realidad actual. El consumo de información en la provincia. Difusión de los medios informativos. Tema 36. Ruedas de prensa: Dinámica en la preparación, presentación y complemento. Ventajas e inconvenientes de las ruedas de prensa. Notas informativas: Formas y modos de redactarlas, selección de destinatarios y seguimiento. Ventajas e inconvenientes de las notas informativas. Tema 37. El protocolo en las instituciones públicas. Organización de actos. Normativa. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Grupo: Titulación: Permiso de conducción: Sistema de selección:
Técnico en materia Económica y de Personal. 2 Administración General Técnica A2 Diplomatura Clase B Concurso-Oposición Libre.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado.
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El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los sistemas de gestión de recursos humanos, documentaciones, partes y sobre presupuestos del Consorcio. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario o laboral, en puesto de igual categoría, con un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: – Por cada mes de servicio completo prestado en cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma categoría a la que se opta: 0,20 puntos. – El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,0045 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,004 puntos. – Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,005 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,0045 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,004 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez.
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3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1. Materias Comunes Tema. 1 La Constitución Española de 1978. Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: Organización Institucional o política y organización territorial. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 4. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 5. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 6. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 7. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Tema 10. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos. Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Forma de los actos: la motivación, la eficacia, la notificación y la publicación. Tema 12. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 13. Impugnación de Actos y Acuerdos. Tema 14. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. Tema 15. La Ley de Contratos Administrativos en la esfera local. Tema 16. La actividad financiera. La Ley General Tributaria. Tema 17. Las tasas y los precios públicos locales. Tema 18. Acceso al Empleo Público. Tema 19. Personal al servicio de las Entidades Locales. Tema 20. Evaluación del desempeño: carrera y compensación. Tema 21. Derechos retributivos de los funcionarios. Tema 22. Pérdida de la condición de funcionario público: supuestos legales. Tema 23. Permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de la administración local, tratamientos, honores y recompensas. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Tema 24. Personal eventual, funcionarios interinos y personal directivo. Tema 25. Personal laboral: interrupción de la prestación laboral y suspensión del contrato de trabajo. Tema 26 Representantes de los trabajadores en la Administración Local. Negociación colectiva. Libertad Sindical y Acción Sindical. Tema 27. El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios competencias y fines de la contabilidad. Tema 28. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Tema 29. Comisión Especial de Cuentas. Tema 30 Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales. Tema 31. Órganos municipales necesarios. Tema 32. Órganos colegiados. Tema 33. Abstención. Recusación. Tema 34. Los interesados en un procedimiento administrativo. Tema 35. Requisitos de los Actos Administrativos.
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Tema 36. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Bloque 2. Materias especificas Tema 1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 2. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Tema 3. Protección de datos de carácter personal: normativa legal al respecto. Tema 4. Gestión y administración de Recursos Humanos en la Administración Local. Tema 5. Seguridad Social, la carrera administrativa, retribución y jornada laboral de los empleados públicos municipales, reconocimiento de servicios previos. Tema 6. Régimen General de la Seguridad Social. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Tema 7. Cotización: bases y tipos. Recaudación: aplazamiento y fraccionamiento de pago, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva. Tema 8. Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones. Tema 9. Maternidad: prestación económica, pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Invalidez: clases y prestaciones. Jubilación. Muerte y supervivencia. Tema 10. Personal al servicio de extinción de incendios y salvamento. Acceso, escalas, formación, la situación especial de la segunda actividad. Régimen disciplinario. Jubilación. Tema 11. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en Seguridad Social. Procedimiento y efectos. Sistema REDonline. Tema 12. Retribución: concepto desalarlo y composición. Retribuciones que no tienen la consideración de salario. Abono del salario. Tema 13. Incapacidad temporal: concepto y causas. Maternidad y riesgo durante el embarazo. Paternidad: concepto y requisitos. Contenido y duración de la prestación: características y cálculo de recibo de salarios. Tema 14. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Tema 15. La Cuenta General de las Entidades Locales. Tramitación de la Cuenta General. Tema 16. Los ingresos del CPBMA. Tema 17. Cálculo de aportaciones de los municipios al CPBMA. Tema 18. El SICAL: Consideraciones generales y estructura. La operativa. Tema 19. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales. Tema 20. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Tema 21. Los créditos del Presupuesto de Gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Tema 22. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación. Tema 23. La ejecución del proyecto de gastos e ingresos: sus fases. Tema 24. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
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Tema 25. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Grupo: Titulación:
Permiso de conducción: Sistema de selección:
Administrativo 3 Administración General Administrativo C1 Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Clase B Concurso-Oposición Libre
Requisitos específicos: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los sistemas de gestión de recursos humanos, documentaciones, partes y sobre presupuestos del Consorcio. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
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2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario o laboral, en puesto de igual categoría, con un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: – Por cada mes de servicio completo prestado en cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma categoría a la que se opta: 0,20 puntos. El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,008 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,007 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,006 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,007 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. El Estado. Organización del Estado. La Corona. Tema 8. El Gobierno. La Administración del Estado Tema 9. El Poder Judicial. Tema 10. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. Tema 11. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 12. La Provincia. Organización Provincial. Competencias. Tema 13. El Municipio. El Término Municipal. La población. Tema 14. Organización Municipal. Competencias. Tema 15. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La Comarca. Tema 16. Ordenanzas. Bandos y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
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Tema 17. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal. Tema 18. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 19. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y los Reglamentos. Tema 20. La relación jurídico-administrativa. Conceptos. La Administración y el administrado. Actos jurídicos del administrado. Tema 21. El Procedimiento Administrativo. Normas reguladoras. Fases del Procedimiento Administrativo. El silencio administrativo. Tema 22. Dimensión temporal del Procedimiento Administrativo. Procedimientos especiales. La potestad sancionadora. Tema 23. El acto administrativo. Motivación y notificación. Tema 24.Eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. Formas de la acción administrativa. La actividad de Fomento. La policía. El Servicio Público Local. Tema 2. La Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: de alzada, potestativo de reposición, extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo. Tema 3. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa. Tema 4. La responsabilidad de la Administración Pública. Responsabilidades de las autoridades y personal al servicio de la misma. Tema 5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen jurídico y disciplinario. Derechos económicos. La Seguridad Social. Tema 6. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público local. Tema 7. Los contratos administrativos en la esfera local. Ejecución, modificación y suspensión. Tema 8. Especialidades del procedimiento administrativo local. Registro de Entrada y Salida. Comunicaciones y notificaciones. Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de acuerdo. Las resoluciones del presidente de las corporaciones. Tema 10. Ley General Presupuestaria. El presupuesto. Tema 11. Estudio especial de ingresos tributario: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Tema 12. El gasto público local: concepto y régimen legal. Tema 13. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Tema 14. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 15. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 16. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga.
Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Grupo: Titulación:
Permiso de conducción: Sistema de selección:
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Auxiliar Administrativo 4 Administración General Administrativa C2 Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FPI o equivalente. Clase B Concurso-Oposición Libre
REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los sistemas de gestión de recursos humanos, documentaciones, partes y sobre presupuestos del Consorcio. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario o laboral, en puesto de igual categoría, con un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: Por cada mes de servicio completo prestado en cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma categoría a la que se opta: 0,20 puntos.
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El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,008 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,007 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,006 puntos. – Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,007 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal Tema 2. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales Tema 3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Forma de los actos: la motivación, la eficacia, la notificación y la publicación.
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Tema 5. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen estatutario y laboral Tema 6. Las tasas y los precios públicos locales Tema 7. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa Tema 8. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del Archivo Tema 9. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 10. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión. Tema 11. Técnicas de redacción, elaboración y representación de documentos. Especial referencia al Manual de estilo administrativo. Tema 12. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 13. Hojas de cálculo. Conceptos generales. Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros características de la hoja de calculo Excel. Tema 14. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Clase: Grupo: Titulación: Permiso de conducción: Sistema de selección:
Bombero-Conductor 180 Administración Especial Servicios Especiales Extinción de Incendios C2 Graduado Escolar Clase C Concurso-Oposición-Libre
REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el cuadro de exclusiones (Anexo II) que se especifica en el anexo correspondiente, en grado que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de cinco ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los
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vehículos, herramientas, equipos y maquinarias del material fijo y móvil del Consorcio, utilizados en las intervenciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. TERCER EJERCICIO El examen psicológico tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función a la que aspiran, excluyendo aquellos rasgos que puedan dar lugar a trastornos psicopatológicos que puedan poner en peligro la prestación de los servicios. Capacidad intelectual mediante test de aptitudes personales. Asimismo eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento psicotécnico dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto y los problemas de personalidad que afecten de manera significativa: – A la aptitud mental. – Al control y la estabilidad psíquica. – A la posibilidad de adaptación a un equipo. – A la aceptación de normas y de la autoridad. – A la capacidad de decisión. El ejercicio incluirá la realización de uno o varios test, así como la realización de una entrevista personal a petición del psicólogo y/o el Tribunal lo considera conveniente. Este ejercicio se calificará de apto y no apto. Serán eliminados aquellos Aspirantes calificados de no aptos. CUARTO EJERCICIO Aptitud física. Que consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, debiendo superar cada ejercicio para poder realizar el siguiente, siendo la calificación del mismo de «Apto» o «No apto». Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el Opositor presente un Certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no padece ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas de que consta el ejercicio. Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal, Certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que les queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, realizado por el Servicio de Seguimiento de la Salud del Consorcio, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. PRUEBAS FÍSICAS. Ejercicio 1: Natación. – Disposición: Consistirá en nadar 25 metros estilo libre en el tiempo que se recoge en la tabla 1.
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El/la aspirante podrá colocarse en la salida de tres formas: sobre el podium de salida, en el borde de la piscina o en su interior tocando la pared con una mano y los pies contra la pared. – Salida: se realizará conforme al reglamento de natación, toque de silbato largo para aproximarse, una voz de preparados para colocarse en posición de salida y un toque de silbato corto para dar la salida. Se permitirá una salida falsa. – Ejecución: Se nadará a estilo libre la distancia propuesta finalizando al tocar la pared con una mano. – Será motivo de descalificación o no apto: Apoyarse en cualquier borde de la piscina y corcheras. Tocar el suelo en cualquier momento después de dar la salida hasta la llegada del aspirante. El/la aspirante será descalificado/a del proceso selectivo a su segunda salida falsa. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 2: Salto de longitud con los pies juntos. – Disposición: El/la aspirante realizará un salto a pies juntos partiendo de la posición de pie. – Ejecución: Se colocarán los pies en paralelo detrás de una línea marcada en el suelo. Para la realización del salto se permitirá el balanceo. La medición se realizará desde la línea hasta la marca más retrasada en el salto dejada por el aspirante. Se dispondrá de un intento nulo. – Será motivo de descalificación o no apto: No alcanzar la distancia establecida en la tabla 1. Si no salta con ambos pies a la vez. Ejercicio 3: Carrera de 100 metros. – Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla 1. - Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos. - Salida: El juez de salida dará la voz de “a sus puestos” y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de “listos” adoptará la posición de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato o la señal que el juez considere. Cada opositor/a correrá por la calle asignada, terminando la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa. – Será motivo de descalificación o no apto: Cometer dos salidas falsas. Invadir otra calle que no sea la asignada para la carrera. Molestar u obstruir a otro/a corredor/a. Superar el tiempo establecido en la tabla 1. Ejercicio 4: Carrera de 1.000 metros. – Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla 1. – Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos. – Salida: El juez de salida dará la voz de “a sus puestos” y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de “listos” adoptará la posición de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato la señal que el juez considere. Terminará la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa. – Será motivo de descalificación o no apto: Cometer dos salidas falsas. Molestar u obstruir a otro corredor. Invadir el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda. Superar el tiempo establecido en la tabla 1.
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Ejercicio 5: Press de banca. – Disposición: El/la aspirante levantará un peso de 40 Kg. los hombres y 30 Kg. las mujeres y realizar las extensiones seguidas y sin interrupción establecidas en la tabla 1. – Ejecución: El/ la aspirante en el banco, pondrá su espalda en contacto con su superficie. Será a criterio del/de la aspirante la colocación de los pies. Los brazos en una extensión completa agarrarán la barra a la anchura de los hombros. Cuando el tribunal considere que la posición de inicio es la correcta avisarán para el inicio de la ejecución. El tribunal contará en voz alta las repeticiones válidas e indicará en su defecto la repetición no contada y la causa. – Será motivo de descalificación o no apto: No tocar el pecho con la barra y no realizar la extensión completa. No subir al mismo tiempo las dos manos. Cometer dos intentos nulos. No alcanzar las repeticiones establecidas en la tabla 1. Tabla 1: Pruebas físicas
PRUEBA H: HOMBRE M: MUJER EDAD
1 NATACIÓN 25 M H
M
2 SALTO LONGITUD
3 CARRERA 100 M
4 CARRERA 1.000 M
5 PRESS BANCA
H
M
H
M
H
M
H
M
HASTA 29 AÑOS 25 S 30 S
185
175
16
18
4:30
4:40
10
8
DE 30 A 39
30 S. 35 S
175
165
17
19
4:35
4:45
9
7
DE 40 A 49
35 S 40 S
165
155
18
20
4:40
4:50
8
6
MÁS DE 49
40 S 45 S
155
145
19
21
4:45
4:55
7
5
SEGUNDOS CENTÍMETROS SEGUNDOS
MINUTOS
UNIDADES
QUINTO EJERCICIO Reconocimiento médico. Será eliminatorio y consistirá en un reconocimiento que será practicado por el Servicio de Seguimiento de la Salud del CPBMA. Se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias de otra clase se consideren necesarias, en base a las causas de exclusión contenidas en el Anexo II (cuadro de exclusiones). En caso de negarse a realizar alguna de las pruebas o análisis propuestos por el servicio médico, quedará calificado el opositor como “no apto”. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”. El Tribunal otorgará certificación de aptitud, siendo necesaria la calificación de “apto” en el reconocimiento médico, quedando eliminado el aspirante en caso contrario. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario o laboral, en puesto de igual o superior categoría, con un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
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Por cada mes de servicio completo prestado en Consorcios o Servicios contra Incendios de cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,10 puntos. El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo. 2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,008 puntos – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,007 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,006 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,007 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 2.3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. Tema 2. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y
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medidas preventivas. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tema 3. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. Tema 4. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 5. Instalaciones de protección contra incendios: Extintores. BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. Mantenimiento. Normativa. Tema 6. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. Normativa. Tema 7. Equipo de protección individual del bombero. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 8. Equipos de protección de vías respiratorias. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 9. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. Tema 10. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Tema 11. Mecánica de fluidos. Principios generales. Clasificación de las Bombas. Descripción. Bombas y motobombas del Consorcio. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. Tema 12. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 13. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de la provincia de Málaga. Planes especiales y Planes Específicos. Tema 14. Código de la circulación. Conducción de vehículos de emergencias. Conducción en 4 x 4. Normas. Denominación: Número de Plazas: Escala: Subescala: Clase: Grupo: Titulación: Permiso de conducción: Sistema de selección:
Operadores/as de Sala 1 Administración Especial Servicios Especiales Extinción de Incendios C2 Graduado Escolar Clase B Concurso-Oposición-Libre
REQUISITOS ESPECÍFICOS
No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el cuadro de exclusiones (Anexo II) que se especifica en el anexo correspondiente, en grado que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 1. Fase de oposición Consistirá en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, comunes para todos los aspirantes, que versarán sobre los programas que figuran en las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 20 puntos, según se detalla a continuación. PRIMER EJERCICIO De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque 1 Materias Comunes y Bloque 2 Materias Especificas, del temario que se detalla en cada anexo, en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación máxima será de
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10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para entenderlo superado. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. SEGUNDO EJERCICIO De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar una o varias preguntas que determinará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionada con el conocimiento de los sistemas de gestión de emergencias, comunicaciones y transmisiones del Centro de Emergencias del Consorcio y relacionados con las intervenciones en extinción de incendios y salvamentos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Para superar esta prueba será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tiempo concedido para la realización será determinado por el Tribunal y será comunicado a los opositores antes de su realización. Los opositores serán citados con indicación del día y hora. TERCER EJERCICIO: El examen psicológico tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función a la que aspiran, excluyendo aquellos rasgos que puedan dar lugar a trastornos psicopatológicos que puedan poner en peligro la prestación de los servicios. Capacidad intelectual mediante test de aptitudes personales. Asimismo eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento psicotécnico dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto y los problemas de personalidad que afecten de manera significativa: – A la aptitud mental. – Al control y la estabilidad psíquica. – A la posibilidad de adaptación a un equipo. – A la aceptación de normas y de la autoridad. – A la capacidad de decisión. El ejercicio incluirá la realización de uno o varios test, así como la realización de una entrevista personal a petición del psicólogo y/o el Tribunal lo considera conveniente. Este ejercicio se calificará de apto y no apto. Serán eliminados aquellos Aspirantes calificados de no aptos. 2. Fase de concurso Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que en el plazo de diez días hábiles acrediten documentalmente, los méritos alegados en el impreso de auto baremación adjunto a su instancia. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de auto baremación, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 2. 1. Experiencia profesional Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario o laboral, en puesto de igual o superior categoría, con un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: – Por cada mes de servicio completo prestado en Consorcios o Servicios contra Incendios de cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,10 puntos. El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo.
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2.2. CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: – Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,008 puntos. – Cursos con asistencia: Por cada hora 0,007 puntos. – Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,006 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: – Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos. – Por cada hora de monitor: 0,007 puntos. – Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos. – Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 2.3. Nota Final La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. Bloque 1 Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía para la provincia de Málaga. Bloque 2. Materias Específicas Tema 1. El teléfono de emergencias europeo 112. Normativa legal. Implantación del 112 en España. Implantación en Andalucía. Marco legislativo. Tema 2. Concepto de Centro de Coordinación, Tipos Tema 3. Factores determinantes en las llamadas de emergencia. Población. Actividad humana, Conocimiento del numero 112. Tema 4. Llamada de emergencia. Proceso. Localización. Tipificación. Activación. Seguimiento. Cierre. Tema 5. Servicios integrados en los Centros de Coordinación. Funciones. Actuación. Organización. Tema 6. Infraestructuras de un Centro de Coordinación. Comunicaciones. Teléfonos. Radio. Informática. Tema 7. Radiocomunicaciones. Diagrama de un sistema. Conceptos básicos. Ondas. Longitud de onda. Frecuencia. Rela-
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ción frecuencia-longitud de onda. Magnitudes. Modulaciones. Espectro y banda. Canales. Tema 8. Sistemas de radio. Analógico. Digital. Selección de frecuencias. Equipos de usuario. Antenas. Tema 9. Tipos de Comunicaciones. Modo simplex. Modo duplas. Modo semiduplex. Tipos de sistemas PMR. Tema 10. Sistemas PMR . Sistema Tetra. Sistema Tetrapol. Características. Servicios. Frecuencias Tema 11. Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Málaga. Reglamento de Régimen Interno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Tema 12. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de la provincia de Málaga. Planes especiales y Planes Específicos. Tema 13. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Tema 14. Sistemas informáticos. Redes de ordenadores en gestión de emergencias. Hardware y Software. Entorno de Windows. Conceptos básicos sobre protocolos de comunicación entre ordenadores. ANEXO II
Cuadro de exclusiones Listado de exclusiones por motivo de enfermedad o defecto físico. Criterios – El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OFTALMOLOGÍA. NO PADECER – Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en cada uno de los ojos – Retinopatía (se admite la Coriorrentinitis Central Serosa). – Retinosis pigmentaria. – Hemeralopía. – Hemianopsía. – Diplopía. – Discromatopsias importantes. – Glaucoma. – Afaquias, pseudoafaquias. – Subluxación del cristalino. – Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. – Queratitis crónica. – Alteraciones oculomotoras importantes. – Dacriocistitis crónica. – Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. – Tumores oculares. – Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. NO PADECER – No se admitirá audífono. – La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. – Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Indez). – Vértigo. – Dificultades importantes en la fonación. – Perforación timpánica.
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3. APARATO LOCOMOTOR. NO PARECER • Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades superiores: – Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. Abducción hasta 120º. Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. – Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación: de 0º a 180º. – Muñeca: Flexo – Extensión hasta 120º. – Manos y dedos: Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente. b) Extremidades Inferiores: – Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corte que la otra (mayor de 1 cm.) – Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. – Tobillo: Flexo – Extensión dorso plantar hasta 45º. – Pie: Pie zambo. Pie plano. Pie plano espástico. – Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Dedo en martillo. c) Columna vertebral: Escoliosis mayor de 7º. Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. Hernia Discal. d) Enfermedades varias: Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. Miotonía congénita. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. 4. APARATO DIGESTIVO. NO PADECER – Cirrosis. – Hepatopatías crónicas. – Pancreatitis crónica. – Ulcera sangrante recidivante. – Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. – Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
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5. APARATO CARDIOVASCULAR. NO PADECER – Hipertensión arterial mayor de 155/95 mm.Hg. – Insuficiencia cardíaca. – Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. – Coronariopatías. – Arritmias importantes. – Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. – Flutter. – Fibrilación. – Síndromes de preexcitación. – Bloqueo aurículo – ventricular de 2 º o 3 º grado. – Extrasístoles patológicos. – Valvulopatiís. – No se admitirán prótesis valvulares. – Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. – Insuficiencia arterial periférica. – Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. – Secuelas post – tromboembólicas. – Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. 6. APARATO RESPIRATORIO. NO PADECER – Disminución de VEMS por debajo del 80%. – EPOC. – Asma bronquial. – Atelectasia. – Enfisema. – Neumotórax recividante. – Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero. 7. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. NO PADECER – Parkinson, coreo o balismo. – Epilepsia. – Esclerosis múltiple. – Ataxia. – Arteriosclerosis cerebral sintomática. – Vértigo de origen central. – Alteraciones psiquiátricas de base. – Cualquier grado de hiposmia. 8. PIEL Y FANERAS. NO PADECER – Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. 9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE IMPIDEN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO. NO PADECER:
– Diabetes tipo I o II. – Diabetes insípida. – Enfermedad de Cushing. – Enfermedad de Addison. – Insuficiencia renal crónica. – Falta de un riñón. – Enfermedades renales evolutivas. – Hemopatías crónicas graves. – Pruebas analíticas compatibles con patología de base. – Tumores malignos invalidantes. – Tuberculosis. – Hernia inguinal. – Análisis de orinal: Aluminuria y/o cilindruria importantes. 10. ALCOHOLISMO O DROGODEPENDENCIA. NO PADECER 11. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE, A JUICIO MÉDICO, DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES PROPIAS OBJETO DE LA PLAZA A LA QUE SE OPTE.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIO COMARCAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA SIERRA DE SEGURA 9771
Bases de la convocatoria para la provisión de diez plazas de Bombero Conductor, perteneciente al Grupo C, Subgrupo 2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, Escala Básica, vacantes en la plantilla de funcionarios de los Servicios Operativos del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2013, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre.
Anuncio El Consejo de Administración del Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013 aprobó las siguientes Bases para la provisión de diez plazas de Bombero-Conductor: “Bases de la convocatoria para la provisión de diez plazas de Bombero-Conductor, perteneciente al Grupo C, Subgrupo 2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, Escala Básica, vacantes en la plantilla de funcionarios de los Servicios Operativos del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2013, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre. Primera.-Objeto de la convocatoria. 1. Constituye el objeto de esta convocatoria el procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de diez plazas de funcionario de carrera Bombero-Conductor, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo 2, del Art. 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, denominación Bombero-Conductor, adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, vacantes en la plantilla de funcionarios de los Servicios Operativos del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, dotadas de las retribuciones correspondientes e incluidas en la oferta de empleo Público de 2013. 2. El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases, y les será de aplicación, para lo
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no previsto en ellas, , la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no esté derogado o no se oponga a la citada Ley, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, la Ley 2/2022 de Emergencias de Andalucía y demás legislación concordante. Segunda.-Condiciones de los aspirantes. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria para ser admitida/o a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, las/os aspirantes que cumplan los siguientes requisitos antes de que finalice el último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la ley 55/99, de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.12 b), el vinculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vinculo. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las/os aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los anteriormente especificados deberán aportar la certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acompañarse de la documentación que acredite su homologación. d) Tener conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el Art. 2º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. e) Estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B y C + E, y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP, a la fecha de la toma de posesión. f) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior. g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones conforme al cuadro de exclusiones que se acompaña a las presentes bases en el Anexo V y que verificará mediante el oportuno reconocimiento médico por el Servicio de salud Laboral de la Diputación Provincial de Jaén. Al efecto se suscribirá la autorización para reconocimiento y pruebas médicas contenida en el Anexo VI.
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h) No haber sido condenada/o por delito doloso ni haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. i) No estar incursa/o en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes. 2. Todos los requisitos a que ser refiere el apartado anterior, excepto los consignados en las letras e) y g) que se verificarán en el momento oportuno, habrán de ser cumplidos por todas/os las /os aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse, hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera. Tercera.-Publicidad de la convocatoria e Instancias de participación. 1. La presente convocatoria y sus Bases será aprobada por resolución del Presidente del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, la cual se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el correspondiente anuncio. 2. Las instancias de participación, en modelo oficial contenido en el Anexo I, y los documentos que la acompañen se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén, Plaza de San Francisco s/n, 23071-Jaén, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil, solicitando tomar parte en el concurso-oposición en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor. b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. d) Autorización suscrita y firmada por el aspirante para someterse a examen y pruebas médicas en el modelo contenido en el Anexo VI. e) Documentos justificativos de los méritos alegados en la fase de concurso, tales como contratos, fe de vida laboral, originales o compulsados. f) Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedido por la Administración Pública competente, a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 2271/2.004 de 3 de diciembre que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
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personas con discapacidad. 3. A las instancias deberán acompañarse los originales o fotocopias, compulsadas por la Administración Pública, de las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por las/los interesadas/os. En el momento de la valoración solo serán objeto de ésta los méritos alegados y aportados con la solicitud, que sean vigentes y hubiesen sido acreditados documentalmente mediante cualquiera de las formas existentes en derecho, en el plazo de presentación de solicitudes. No obstante en el supuesto de haber solicitado certificaciones a cualquier Administración Pública o Institución y se prevea por el aspirante que la misma no se le va a expedir antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el interesado deberá unir a su instancia de participación copia de haber solicitado dicho certificado. Una vez en posesión del mismo, deberá solicitar su incorporación a su solicitud de participación antes de la fecha de constitución del Tribunal de selección, para que pueda ser tenida en cuenta por éste. 4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna o algún candidata/o no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 6. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a la Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Cuarta.-Admisión de instancias. 1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, expresando en este caso las causas de su exclusión. Dicha resolución se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos que por su naturaleza sean subsanables. 2. Transcurrido dicho plazo, la autoridad convocante dictará Resolución aprobando los listados definitivos de las personas aspirantes admitidas, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación Provincial y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial. Quinta.-Tribunal de Selección. 1. Al Tribunal de selección le corresponde decidir las cuestiones planteadas durante el desarrollo del procedimiento selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
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pruebas establecidas en la fase de oposición y aplicar los baremos establecidos para valorar la fase de concurso, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados. 2. El Tribunal seleccionador, que tendrá la categoría de Tercera, según el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia y dietas, estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente: Un/a Funcionario/a de Carrera designado por el Sr. Presidente del Consorcio para la prestación del S.P.E.I.S. Sierra de Segura. Secretario: La/el titular de la Secretaría del Consorcio para la prestación del S.P.E.I.S. Sierra de Segura. Tres Vocalías: Tres Funcionarias/os de Carrera designados por el Sr. Presidente del Consorcio. El Tribunal se integrará en sus vocalías por personas idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los tribunales podrán contar con asesoría técnica, nombrada por el Presidente del Consorcio a propuesta de la Presidencia del Tribunal seleccionador, que actuará con voz y sin voto para todas o alguna de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica. 3. La válida constitución del Tribunal exigirá la presencia de, al menos, las personas titulares que desempeñen la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías, o sus correspondientes suplentes en su caso. En el resto de sesiones, al menos habrán de estar presentes tres miembros. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente. 4. Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán formar parte del Tribunal aquellas/os Funcionarias/os que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
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Sexta.-Procedimiento selectivo. Régimen Jurídico. 1. La selección de personal se llevará a cabo a través del procedimiento de concurso-oposición. La fase de concurso, que será previa a la de oposición supondrá el 45% del total de la puntuación del concurso-oposición, y la fase de oposición el 55% de dicha puntuación. 2. La calificación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición. 3. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Cualquier otra situación será resuelta por el Tribunal. Séptima.-Convocatoria y realización de las pruebas. 1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución a la que se hace referencia en el apartado 2. de la Base Cuarta, en la que se aprueba la lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os. 2. El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, será alfabético, comenzando por el aspirante de la lista de admitidos ordenada alfabéticamente cuyo primer apellido comience por la letra «A» de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 6 de febrero de 2013 (BOE de 12 de febrero) por la que se hace público el resultado de sorteo a que se refiere del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «A», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «B», y así sucesivamente. 3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Cada aspirante deberá ir provisto de DNI en vigor, N.I.E. o en su defecto pasaporte o carné de conducir en vigor y demás medios que precise para cada ejercicio. La no presentación de un/a aspirante en cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, consecuentemente, quedará excluida/o del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 4. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatorio publicar en su caso los sucesivos anuncios de los restantes ejercicios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación Provincial, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas de antelación al comienzo del siguiente diferente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Octava.-Desarrollo y calificación de las pruebas.
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1. Fase de Concurso: Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, consistente en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo contenido en el Anexo IV, de los méritos que acrediten las personas aspirantes. En ningún caso esta fase tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración deberá finalizar al menos veinticuatro horas antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, incorporándose dicha valoración a la puntuación final de cada aspirante que haya superado las pruebas selectivas eliminatorias a efectos de determinar la calificación final de cada aspirante y el orden de puntuación. 2. Fase de Oposición: La fase de oposición consistirá en la celebración sucesiva de cuatro pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico, otra de aptitud física y otra consistente en examen médico. Todas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, y se realizarán en el siguiente orden: 2.1.-Primer ejercicio. Prueba teórica: De carácter obligatorio e igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito en el tiempo máximo que determine el Tribunal, bien a las preguntas que se planteen, bien a un cuestionario tipo test, en relación con los temas contenidos en el Anexo II. Dicha prueba se calificará de 0 a 6 puntos siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 1 punto. El Tribunal calificará el ejercicio en sesión a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde se procede a la calificación. No obstante, el Tribunal citará a los aspirantes en caso de que debido a su caligrafía ilegible sea necesaria la lectura por parte de los mismos. 2.2.-Segundo ejercicio. Prueba práctica: De carácter obligatorio e igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una o varias pruebas de supuestos prácticos, que será propuestos por el Tribunal seleccionador, relacionados con el temario incluido en el Anexo II y con las funciones del puesto de Bombero-Conductor en el ámbito de actuación del Consorcio de S.P.E.I.S. Sierra de Segura. Este ejercicio se calificará de 0 a 12 puntos debiendo obtener, tras la media aritmética de los ejercicios realizados un mínimo de 6 puntos para superar la prueba. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde se proceda a la calificación. De igual modo, el Tribunal citará a los aspirantes en caso de que debido a su caligrafía ilegible sea necesaria la lectura por parte de los mismos. 2.3.-Tercer ejercicio: Pruebas físicas: La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los ejercicios previstos en el Anexo
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III, en el orden establecido en el mismo, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, potencia y resistencia de las personas aspirantes. Las/os aspirantes acudirán equipadas/os con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas, que en ningún caso irán provistas de clavos. Con carácter previo a su celebración, quienes deban realizarla habrán de presentar al Tribunal un Certificado Médico oficial expedido por Médica/o Colegiado en ejercicio con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización del ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la/el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo III de estas Bases. Las/os aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma quedarán excluidos del proceso selectivo al considerarse que no cumplen el requisito establecido en el apartado 1.g) de la Base Segunda. La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según se hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en dicho Anexo en, al menos, cinco de las pruebas propuestas. La calificación como no apto de un aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas. El Tribunal podrá elegir al azar de entre las/os aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud física un número de ellos para la realización de un control anti doping, a realizar por el servicio de Salud Laboral de la Diputación Provincial, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. 2.4.-Cuarto ejercicio. Examen médico: Consistirá en el reconocimiento y pruebas médicas, a las cuales se habrán de someter con carácter obligatorio las/os aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo V. Se calificará como Apto o no Apto, quedando excluidos del proceso selectivo las/os aspirantes no alcancen la calificación de Apto.
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Novena.-Relación de las personas aspirantes aprobadas. 1. Terminadas las pruebas selectivas, el tribunal de selección hará pública la relación provisional de personas aspirantes aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada conforme a los ejercicios y apartados de ambas fases. Dicha relación irá ordenada por orden alfabético. 2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal de selección, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. 3. Transcurrido el tiempo previsto en el apartado anterior, el Tribunal de selección hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida en cada una de las fases. Se elevará dicha relación al Presidente del Consorcio para que formule los nombramientos pertinentes. En el mismo anuncio se dará cuenta sucinta de las alegaciones que en su caso se hayan formulado, con expresión del resultado de las mismas. 4. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria/o de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. Décima.-Adjudicación de plazas. 1. Las personas aspirantes seleccionadas habrán de aportar, con carácter previo a la resolución de adjudicación de plazas, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos enumerados en la Base Segunda que no hubiesen sido aportadas junto a la solicitud de participación, y en especial las mencionadas en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1. Las personas seleccionadas que ostenten la condición de personal funcionario de otras Administraciones o entidades públicas, podrán acreditar las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por la Administración o entidad de procedencia. 2. Cuando una persona aspirante que habiendo superado la fase de selección no aporte en plazo la documentación a que se refiere el apartado anterior, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando dicha documentación se derive que no reúne alguno de los requisitos de la base segunda, no podrá ser nombrado como funcionario, quedando anuladas las actuaciones relativas al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que
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hubiese podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. 3. Transcurrido el plazo de presentación de los documentos referidos en el apartado 1, el Presidente del Consorcio de SPEIS Sierra de Segura procederá a dictar resolución del nombramiento como funcionarios de carrera, o en prácticas según se dé o no la circunstancia prevista en el apartado siguiente, a quienes hayan superado el proceso selectivo y presentado adecuadamente la referida documentación. El/la aspirante nombrada/o funcionaria/o de carrera deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tomase posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido. 4. Si en el momento de efectuarse el nombramiento al que se refiere el apartado anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar y superar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido y homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Decimoprimera.-Obligaciones de los nombrados y posesionados. Las/os aspirantes que hubieran sido nombrados funcionarios de carrera y tomen posesión dentro del plazo establecido se incorporarán como empleadas/os públicos, funcionarias/os de carrera, del Consorcio para la prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura a todos los efectos, debiendo desempeñar con diligencia las tareas que le sean asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar conforme a los principios que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos especificado en el Capítulo VI del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto del Empleado Público. Así mismo estarán obligados a cumplir las tareas y funciones que se establezcan legal o reglamentariamente por la normativa de aplicación, y en particular, entre otras: • Asumir tareas de prevención y extinción de incendios; actuar en emergencias o situaciones catastróficas; rescate y salvamento de personas y animales domésticos; • Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio. • Actuaciones preventivas en materia de protección civil en espectáculos y en general cuantas funciones estén relacionadas con la extinción de incendios y salvamento. • Conducción de vehículos adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento o de Protección Civil.
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• Realizar el ataque a los siniestros en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los compañeros de empleo, bajo las órdenes inmediatas superior jerárquico. • Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vehículos y vestuario, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos asignados, así como el buen funcionamiento de estos mismos. • Colaborar en trabajos especiales o auxiliares, tanto teóricos como práctico, asistiendo técnicamente asimismo ante posibles riesgos de accidente (ascensores, derrumbes, corrimientos de tierra, etc.). • Realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento del parque donde se ubiquen los medios del Servicio. • Cualquier otra tarea o función que se le encomiende en función de su cargo y capacitación que pueda contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general del Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura, y aquellas otras expresamente establecidas en la legislación vigente. Decimosegunda.-Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea el posterior en el tiempo (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación ante el Sr. Presidente del Consorcio, conforme a lo que disponen los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime procedente.
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Según lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos por usted aportados pasarán a formar parte de nuestros ficheros con el fin de que pueda participar en los procesos de selección llevados a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Jaén para cubrir plazas vacantes y que previamente haya solicitado, así como, en su caso, integrarse en la bolsa de trabajo generada por esta Corporación para cubrir puestos con carácter temporal. Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de discapacitado, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de reserva de plazas para ser cubiertas por personal minusválido, realizándose las comprobaciones oportunas. Dichos datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y otras leyes relacionadas. Podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos dirigiéndose al responsable del fichero: Diputación Provincial de Jaén, Plaza de San Francisco, s/n - 23071, Jaén. ANEXO II
Consorcio para la Prestación del Servicio de prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura. Selección de 10 plazas de Bombero-Conductor Programa de materias: 1. Materias comunes. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Contenido y estructura. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomos. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El régimen local: El Municipio, elementos y competencias. La Provincia, Elementos y competencias. Entidades Locales de ámbito superior al municipio. Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. Tema 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tema 5. Normativa estatal y autonómica sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
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2. Materias Específicas: Tema 6. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura Básica y especial referencia al Título III. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. Tema 7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. Contenido básico. Tema 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Plan de lucha contra Incendios Forestales. El Consejo Andaluz del Fuego. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Tema 9. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Otros factores que influyen en la combustibilidad. Combustibles. Mecanismos de transmisión del calor. Tema 10. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos. Tema 11. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Fuentes de abastecimiento. Mangueras. Conexiones. Lazas. Monitores. Equipos especiales. Normas de uso de mangueras. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles. Tema 12. Vehículos y equipos auxiliares. Auto bombas. Motobombas. Escaleras. Bombas. Curvas características de las bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Tema 13. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Incendios en edificaciones. Desarrollo del incendio en recintos cerrados. Explosiones de gases de incendio. Control flashover y backdraft. Enfriamiento de los gases del incendio. Ventilación. Instalaciones y medios de protección contra incendios en los edificios. Tema 14. Seguridad en caso de incendio CTE-DBSI. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Detección, control y extinción del incendio. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Conocimientos básicos de movimientos sísmicos. Topología de daños en edificaciones. Actuaciones de salvamento y desescombro. Tema 15. Incendios forestales. Causas y prevención. Formas de propagación en el monte. Combustibles forestales. Formas de incendio. Factores que intervienen en la propagación. Métodos de extinción. Seguridad personal. Tema 16. Equipos de respiración autónoma. Necesidades de protección. Elementos básicos. Peligros respiratorios. Diferentes equipos. Inspección y mantenimiento. Normas básicas de actuación. Tema 17. Primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shok. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardio
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pulmonar. Recogida de heridos y transporte. Tema 18. Descarcelación en accidentes de tráfico. Organización en los accidentes de tráfico. Estabilización con herramientas manuales. Herramientas hidráulicas. Cojines neumáticos. Maniobras básicas con herramientas hidráulicas. Autobuses. Camiones. Seguridad activa y pasiva en los vehículos. Tema 19. El Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura de Jaén. Ámbito territorial y Fines. Ámbito geográfico de los municipios que integran el Consorcio. Geografía física y económica de la comarca. Características geográficas y orográficas. Núcleos de población. Lugares de interés y parajes. Red viaria y tráfico. Vías de comunicación y acceso. Recursos hídricos. Puntos de abastecimiento de agua, hidrantes, bocas de riego de los pueblos de la zona de actuación del consorcio. Vehículos, materiales, herramientas y útiles destinados al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio. Tema 20. Factores climatológicos relacionados con las emergencias en la zona de actuación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura y los municipios que la integran. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la comarca. Riesgo hidrológico y sísmico. Otros riesgos. ANEXO III
Consorcio para la Prestación del Servicio de prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura. Selección de 10 plazas de Bombero-Conductor Contenido y desarrollo de los ejercicios correspondientes a la prueba de aptitud física: 1.ª. Lanzamiento de balón medicinal (4 Kg.). - La/el aspirante se sitúa detrás de la línea de lanzamiento marcada por el Tribunal sin pisarla, con los dos pies juntos en el suelo sin posibilidad de balanceo de talones ni punteras, sujetando el balón con ambas manos por encima o detrás de la cabeza. Se lanza el balón a la máxima distancia, mediante una flexión-extensión del tronco y miembros superiores, con los pies juntos y sin balanceo. Durante esta fase de lanzamiento y mientras el balón no llegue al suelo, los pies deben tocar el suelo. Se registra la distancia entre la línea de lanzamiento y la señal donde ha caído más próxima el balón. Se considerarán lanzamientos nulos en los siguientes casos: 1.ª El lanzamiento en el que el aspirante haga apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo o que éstos no estén juntos. 2.ª Pisar la línea en el momento de lanzar. 3.ª Lanzamiento realizado con una sola mano.
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4.ª Lanzamiento no realizado por encima de la cabeza. 5.ª El lanzamiento que no alcance la distancia mínima según la tabla adjunta. 2.ª. Potencia de tren superior. Flexión de brazos. (Dominadas). Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente en la barra, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y al bajar extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Se calificará según la tabla adjunta. 3.ª. Potencia de tren inferior. Salto horizontal desde parado. La/el aspirante se sitúa detrás y frente a la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se permitirá el balanceo de talones siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje la/el aspirante. Se calificará conforme a la tabla adjunta. 4.º. Salto vertical. Potencia tren inferior. Situada/o la/el aspirante de costado junto a una pared vertical, separado de la misma 20 cm. y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, la/el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. A continuación, mediante flexión de piernas, saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de brazos y piernas siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo y no exista desplazamiento de pies juntos. Se calificará según la tabla adjunta. 5.ª. Carrera de resistencia sobre 1.000 m. lisos. - La/el aspirante se sitúa en posición de salida, detrás y frente a la línea marcada, sin pisar ésta. Al oír la señal establecida comienza a correr hasta alcanzar la línea de llegada. Se calificará conforme a lo establecido en la tabla adjunta para esta prueba. 6.ª. Press de Banca. (Horizontal). SE realizará en gimnasio o campo de deportes. La/el aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre un banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso según se especifica en la tabla adjunta para esta prueba. Flexionando los brazos hacia el pecho y tocándolo con la barra y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. Se calificará de apto o no apto de esta prueba.
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Tabla de calificaciones de la prueba física: La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según se hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en la tabla que a continuación se expone, en al menos cinco de las seis pruebas propuestas, resultando de carácter voluntario concurrir o no a todos y cada uno de los ejercicios. Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de aquéllas el día de celebración de las pruebas. La calificación como no apto de un/a aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.
Pruebas
1.ª.-Lanzamiento de balón medicinal (4 Kg.)
2.ª.-Potencia tren superior. Flexión de brazos
3.ª.-Potencia tren inferior. Salto de longitud
EDAD (Años)
APTO Igual o superior a:
APTO Igual o superior a:
APTO Igual o superior a:
APTO Igual o superior a:
APTO Igual o inferior a:
APTO Igual o superior a:
HASTA 32 Hombres Mujeres
700 cm. 600 cm.
14 flexiones 11 flexiones
220 cm. 205 cm.
55 cm. 45 cm.
3 min. 30 seg. 3 min. 50 seg.
80 Kilos 65 Kilos
DE 33 A 34 Hombres Mujeres
580 cm. 480 cm.
8 flexiones 6 flexiones
190 cm. 170 cm.
40 cm. 35 cm.
4 min. 00 seg. 4 min. 15 seg.
60 Kilos 50 Kilos
DE 35 A 36 Hombres Mujeres
500 cm. 440 cm.
6 flexiones 5 flexiones
175 cm. 155 cm.
35 cm. 30 cm.
4 min. 10 seg. 4 min. 30 seg.
45 Kilos 40 Kilos
DE 37 A 38 Hombres Mujeres
460 cm. 400 cm.
4 flexiones 3 flexiones
155 cm. 150 cm.
30 cm. 25 cm.
4 min. 20 seg. 4 min. 60 seg.
35 Kilos 30 Kilos
DE 39 A 40 Hombres Mujeres
450 cm. 380 cm.
3 flexiones 2 flexiones
145 cm. 130 cm.
25 cm. 20 cm.
4 min. 55 seg. 5 min. 10 seg.
30 Kilos 25 Kilos
DE 41 a 42 Hombres Mujeres
440 cm. 360 cm.
2 flexiones 1 flexiones
135 cm. 120 cm.
20 cm. 15 cm.
5 min. 30 seg. 6 min. 00 seg.
25 Kilos 20 Kilos
DE 43 o más Hombres Mujeres
430 cm. 350 cm.
2 flexiones 1 flexiones
130 cm. 115 cm.
15 cm. 10 cm.
5 min. 50 seg. 6 min. 20 seg.
20 Kilos 15 Kilos
4.ª.-Potencia 5.ª.-Carrera de 6.ª.-Press de banca de tren inferior. resistencia. Salto vertical 1.000 metros (horizontal) 1 repetición.
ANEXO IV
Consorcio para la Prestación del Servicio de prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura. Selección de 10 plazas de Bombero-Conductor Baremo aplicable a la fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al
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baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten las personas aspirantes. En este sentido, se valorarán los méritos del trabajo desarrollado hasta un máximo de 14,7 puntos, por la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento conforme a la siguiente escala: - Por la prestación de servicios desarrollando funciones iguales o análogas a las de bombero en Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, de Emergencias o Parques de Bomberos en el ámbito de la Administración Local 0,15 puntos por mes. - Por la prestación de servicios desarrollando funciones iguales o análogas a las de bombero en Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, de Emergencias o Parques de Bomberos en cualquier otra administración pública, 0,05 puntos por mes. La acreditación de méritos profesionales por trabajo desarrollado se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente donde se hayan prestado los servicios al que obligatoriamente habrá que adjuntarse informe de la vida laboral y contrato de trabajo siendo imprescindible la acreditación de las funciones y tareas desarrolladas. ANEXO V
Consorcio para la Prestación del Servicio de prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca de la Sierra de Segura. Selección de 10 plazas de Bombero-Conductor Cuadro de exclusiones médicas: 1. Obesidad - Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Aparato digestivo: 2.1. Cirrosis hepática. 2.2. Hernias abdominales o inguinales. 2.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas posquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
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2.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 2.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3. Aparato cardio-vascular: 3.1. Insuficiencia venosa periférica. 3.2. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 4. Aparato respiratorio: 4.1. Asma bronquial. 4.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 4.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 4.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 5. Aparato locomotor: 5.1. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, musculares y articulares. 6. Piel: 6.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 6.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 7. Sistema nervioso: 7.1. Epilepsia. 7.2. Migraña. 7.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 8. Trastornos psiquiátricos: 8.1. Depresión. 8.2. Trastornos de la personalidad. 8.3. Psicosis. 8.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 8.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
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9. Aparato endocrino: 9.1. Diabetes. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 10. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas: 10.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 10.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 11. Patologías diversas: Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
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Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 25 de Octubre de 2013.- El Presidente Delegado del Consorcio SPEIS Sierra de Segura, FRANCISCO MANUEL HUERTAS DELGADO.
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OTROS ANUNCIOS CÓRDOBA INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Núm. 164 Convocatoria de Subvenciones del IMDECO 2009 El Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba aprobó el día 19 de diciembre de 2008 las Bases Reguladoras de Subvenciones del programa «Actividades en la Naturaleza» para el ejercicio 2009, cuyo texto íntegro se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del IMDECO y en la página web del mismo www.imdcordoba.org. Córdoba, 8 de enero de 2009.— El Presidente del IMDECO, firma ilegible. CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CÓRDOBA Núm. 174 BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 29 PLAZAS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTORES/AS PARA EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y DE PROTECCION CIVIL DE CORDOBA I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre, de 29 plazas de Bomberos/as-Conductores/as al servicio del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y de Protección Civil de Córdoba (en adelante Consorcio), pertenecientes a su plantilla de Funcionarios, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Subgrupo C-2, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias de acuerdo con la legislación vigente aplicable a este Consorcio. Las citadas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2007, pudiendo aumentarse este número de plazas si antes de la fecha de la terminación del tercer ejercicio de este Concurso-Oposición se hubiera aprobado una nueva oferta de Empleo Público que recogiera más plazas de la misma Escala, Subescala, Clase y denominación de las que ahora se convocan. Los opositores que resulten aprobados con plaza, antes de su toma de posesión deberán acreditar que residen en el término municipal donde esté ubicado el Parque de Bomberos al que sean destinados. Cuando se den causas justificadas que así lo aconsejen, el Director Técnico del Consorcio podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre dentro de la zona de cobertura del Parque de Bomberos, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del cargo. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada Norma, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 agosto; R.D. Legislativo 781/1984, de 17 de abril; R.D. 896/91 de 7 de Junio, las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado. Igualmente le será de aplicación, en aquellas materias que les pueda afectar, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Ser español. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente o Graduado en E.S.O., Técnico de Formación Profesional o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.
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Se entiende que se está en condiciones de obtener el titulo académico cuando se han abonado los derechos para su expedición. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de laos funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico del Consorcio. A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo IV se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento. Los Funcionarios Interinos de este Consorcio y el Personal Contratado en régimen de Derecho Laboral que sean seleccionados y propuestos estarán exentos del mismo en el supuesto de que lo hubieran pasado con anterioridad y hubieran sido declarados APTOS por el Servicio Médico del Consorcio. f) Estar en posesión del permiso de conducir « C « – « C «. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y continuar gozando de los mismos durante todo el proceso de selección y nombramiento. III.- SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio, en modelo normalizado, que se une a esta convocatoria como Anexo VI, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Consorcio, dentro del plazo de veinte dias naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. El impreso de solicitud cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso ( nº Cta. 2024.6039.15.3305507395) de la cantidad de 20,00 € en concepto de participación en procesos de selección de personal. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la cantidad arriba indicada supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria. Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopias debidamente compulsadas o cotejadas por empleado de este Consorcio del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); de la titulación académica exigida, del permiso de conducir, así como de la documentación que justifique los méritos alegados, igualmente debidamente compulsada o cotejada, conforme al articulo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Igualmente junto con la solicitud se deberá aportar Certificado Médico, en impreso oficial, firmado por Colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el Opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base VI, apartado B de esta convocatoria. No serán validos aquellos certificados que no se ajusten a esta redacción, por lo que en este caso el Opositor quedará excluido de la convocatoria. Este Certificado Médico no excluye el reconocimiento médico posterior recogido en el apartado e) de la Base II. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. IV.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, juntamente con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expon-
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drán al público en el Tablón de Edictos de este Consorcio el mismo día que se remita para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren los motivos de dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. En la misma resolución se hará publico el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de los aspirantes. V.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Gerente del Consorcio y suplente. Vocales: Un funcionario del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y suplente El Director Técnico del Consorcio y suplente. El Jefe de la Unidad de Formación de la Diputación de Córdoba y suplente. Un funcionario de un Servicio de Extinción de Incendios, municipal o provincial, de los existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza y suplente. Secretario: El del Consorcio o empleado público en quien delegue y suplente. Todos los miembros del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el articulo 4º del Real Decreto 896/1981, de 17 de junio. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consorcio, cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas. Para la valida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones bastará la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, sin embargo la presencia de la Presidencia y de la Secretaría. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de los suplentes se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia conjuntamente con la resolución a que se hace referencia en la Base IV. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír su opinión como especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. En las pruebas en que se considere por el Tribunal necesaria la presencia de asesores no se requerirá la asistencia de la totalidad del Tribunal. Solo será necesaria la asistencia del Secretario y un Vocal. El Tribunal calificará posteriormente las pruebas según los informes de los asesores. La actuación del Tribunal se ajustará a las Bases de esta convocatoria. No obstante el mismo resolverá las dudas que puedan surgir en su aplicación y tomará los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las presentes Bases. VI.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el de Concurso-Oposición. A) CONCURSO. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo relacionarse por los aspirantes según modelo impreso que se une a esta convocatoria como Anexo VII. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. B) FASE DE OPOSICION. Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III de esta Convocatoria, consistentes en: A): 1.- Carrera de velocidad sobre 100 metros.
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2.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. 3.- Flexión de brazos en suspensión pura. 4.- Salto vertical sin carrera. 5.- Trepa de cuerda. B): Subir y bajar escala. C): Natación. 1.- Nadar 100 metros estilo libre. 2.- Arrastre de muñeco de un peso aproximado de 50 Kgs. 3.- Prueba de inmersión ( buceo). Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las distintas pruebas físicas serán considerados NO APTOS y por tanto quedarán eliminados de la convocatoria. La puntuación final de este ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los Apartados A), B) y C), teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior. Segundo Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas tipo test, con tres o cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta relacionadas con las materias contenidas en los apartados A, B y C del Anexo II de esta Convocatoria, procurándose por el Tribunal que dichas preguntas guarden proporción en cuanto al número de ellas con los temas del citado Anexo II, con una duración máxima de 100 minutos. El número de preguntas mínimas a contestar de forma correcta para aprobar este ejercicio así como la penalización por respuestas incorrectas será determinado por el Tribunal y comunicado a los opositores antes del comienzo del ejercicio. Tercer Ejercicio: Constará de dos partes: 1ª.- Consistirá en un supuesto práctico sobre manejo de equipos de extinción de incendios y salvamento redactado por el Tribunal sobre el que se plantearan a los aspirantes una serie de cuestiones a resolver por los mismos, puntuándose esta prueba hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. 2ª.- De carácter practico, sobre conducción y manejo de un vehículo de extinción de incendios, puntuándose esta prueba hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación final de este ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las dos partes de que consta. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y la fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la Base IV. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Comenzadas las pruebas los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios, resultados de las pruebas realizadas y cualquier incidencia en el desarrollo de la oposición se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Consorcio con al menos 24 horas de antelación del comienzo del siguiente ejercicio. VII.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, que haya impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o para terceros. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo públi-
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co único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. El Tribunal se reserva la posibilidad de realizar pruebas de detección de sustancias tóxicas prohibidas, incluidas el alcohol, en cualquier momentos del desarrollo de los ejercicios, sin que sea necesario el previo consentimiento de los opositores quedando automáticamente excluidos de la oposición aquellos opositores a los que se les detecte alguna de las sustancias indicadas anteriormente o aquellos que se nieguen a pasar las citadas pruebas. Queda totalmente prohibido a los aspirantes acceder a los lugares de celebración de los ejercicios con cámaras fotográficas, de video, etc. debiendo desconectar los teléfonos móviles antes de acceder a los recintos de las distintas pruebas. El incumplimiento de esta medida, si es detectado por el Tribunal, conllevará la salida del aspirante del recinto de la prueba que se esté realizando y por tanto su eliminación de la Oposición. VIII.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos o en las distintas pruebas de que se componen.. Los apartados A), B) y C) del primer ejercicio serán a su vez eliminatorios requiriéndose la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base VI la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir, por las obtenidas en el tercer ejercicio y en los sucesivos empates por su orden inverso y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo público entre los aspirantes. IX.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante la Junta General del Consorcio. Igualmente podrá interponerse directamente Recurso de Alzada en dicho plazo sin necesidad de la reclamación previa ante el Tribunal. La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones se expondrá en el Tablón de Anuncios del Consorcio y será elevada al Presidente del Consorcio para que formule los correspondientes nombramientos. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base II y que son: 9.1.- Fotocopia del D.N.I., acompañado del original para su compulsa. 9.2.- Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título a que hace referencia el apartado c) de la base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 9.3.- Informe del Servicio Médico de Empresa de este Consor-
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cio sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, conforme al Anexo IV de esta Bases. 9.4.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 9.5.- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad especifica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios. 9.6.- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles o sujetas a reconocimiento de compatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/ 84, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades. 9.7.- Fotocopia del permiso de conducir acompañado del original para su compulsa. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local uy Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficientes de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente del Consorcio los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. En el momento de la toma de posesión, los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en esta Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios. Córdoba a 30 de diciembre de 2008.— El Presidente, Fernando Expósito Maestre. ANEXO I BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 29 PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTORES/AS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE CORDOBA FORMACION: Máximo 3 puntos. Por realización de cursos, jornadas y seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates, apuntalamiento y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartidos por Instituciones Públicas o Privadas, estas ultimas siempre
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que estén homologadas para la impartición de cursos o que los mismos se hayan impartido con la colaboración o tutela de este Consorcio en la forma siguiente: - Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos - Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos - Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos - Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos - Cursos de 101 a 200 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos - Cursos de 201 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos - Cursos de mas de 400 horas o de 80 días lectivos: 1,00 punto Las puntuaciones anteriores se incrementarán en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido realizados con aprovechamiento. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 9 puntos. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba o en cualquiera de los Ayuntamientos consorciados: 0,35 puntos. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que ahora se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,35 puntos. ANEXO II A.MATERIAS COMUNES: 1.- La Constitución Española de 1.978. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles. 2.- La Administración Pública Española. Tipología de los Entes Públicos Territoriales: Las Administraciones del Estado, Autónoma y Local. 3.- La Comunidad Autónoma Andaluza. Regulación Jurídica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. 4.- Régimen Local Español: Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio y la Provincia: Concepto, elementos y competencias. 5.- Formas de Gestión de los Servicios Públicos Locales. Especial referencia a los Consorcios. El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba: Estatutos del mismo. 6.- La Función Pública Local. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Normativa vigente en materia de Función Pública Local. B.MATERIAS ESPECÍFICAS (I): 1.- Geografía de la Provincia de Córdoba. Orografía Provincial. Recursos hídricos naturales. Recursos hídricos artificiales. Demografía provincial. Las Comarcas Naturales y municipios que la componen. Partidos Judiciales. 2.- Municipios de la Provincia de Córdoba: Situación y breve reseña histórica. Entidades Locales Autónomas ( ELAS). Otros núcleos de Población existentes en la Provincia. 3.- Redes viarias de la Provincia de Córdoba: nacionales, autonómicas y provinciales con especial referencia a las dos últimas. Itinerarios a seguir desde los distintos Parques de Bomberos de la Provincia a las localidades de su zona de actuación. Conocimiento e interpretación de mapas de las referidas redes viarias. 4.- La Protección Civil: su organización y campo de aplicación. 5.- La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Especial referencia al Título III «Prevención y Extinción de Incendios y salvamento». 6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo. 7.- Primeros auxilios. Conceptos y clases. C.MATERIAS ESPECÍFICAS (II): 1.- Conocimientos generales del fuego. Propagación del fuego. 2.- Productos o resultado de combustión. Principales riesgos de las combustiones. 3.- Clases de fuegos en función del combustible. Agentes extintores para cada clase de fuego. 4.- Equipos y medios contra incendios. Descripción.
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5.- Los vehículos en los servicios de incendios. Elementos generales. Cometidos especiales. 6.- Las bombas de aspiración de los vehículos. Profundidad de aspiración. Tomas de aire en la impulsión. 7.- Extintores manuales. Manejo y descripción de los distintos tipos. 8.- Equipos motobombas, equipos de descarcelación. Descripción de su uso ante salvamentos e inundaciones. 9.- Elementos generales de la conducción. La conducción de vehículos de emergencias. Normas generales de conducción. 10.- Los incendios forestales. Tipos de incendios forestales. Medidas preventivas. 11.- Los medios para actuaciones en incendios forestales. Descripción de los medios y su uso. 12.- Introducción a la Topografía. Elementos Geográficos. Coordenadas Geográficas. 13.- Unidades Geométricas de Medida. Escalas Numéricas y Gráficas. 14.- Sistemas de Representación. Formas de Representación de elementos del terreno sobre Planos. Conocimiento y uso de Cartografía. ANEXO III PRUEBAS FISICAS. Dichas pruebas se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia. A) 1.- CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 100 METROS: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se efectuará un solo intento. 2.- CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1.000 METROS: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, la ejecución será la propia carrera. Se efectuará un solo intento. 3.- FLEXION DE BRAZOS EN SUSPENSION PURA: Prueba de potencia flexora de tren superior: En suspensión pura de una barra con total extensión de brazos, flexión de brazos hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura. Se contará el número de flexiones completas posibles sin que el aspirante toque el suelo. 4.- SALTO VERTICAL SIN CARRERA: Situado el aspirante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes, levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos. Realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies. Se permitirá un solo intento. 5.- TREPAR CUERDA: Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos. Se permitirá un sólo intento. B) SUBIR Y BAJAR ESCALA. Subir a través de una escala (camión escalera) a una altura de 20 metros y bajar. La escala estará formando un ángulo de 60º con el plano horizontal. Se permitirá un solo intento. No se permitirá dejar de pisar ningún peldaño de la escalera, incluida la de acceso, tanto a la subida como a la bajada. Caso de que el aspirante no cumpla este requisito se considerará la subida como NULA, y se aplicará lo que para estos casos se establece en la pruebas A1, A2 y C1. C).- NATACION. Esta prueba constará de tres partes, siendo la puntuación total la media aritmética obtenida en cada parte. 1) Nadar una distancia de 100 metros estilo libre: Se efectuará un solo intento. 2) Arrastre de muñeco: Situado el aspirante en el interior y en un extremo de la piscina cogerá a un muñeco de peso aproxima-
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do de 50 kgs. y lo arrastrará. El muñeco tiene que ir en este arrastre con la cabeza fuera de la línea de superficie del agua. En esta prueba se valorará los metros recorridos por el aspirante arrastrando el muñeco. Se efectuará un sólo intento. 3) Prueba de inmersión ( Buceo): Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido. Se efectuará un solo intento. En el supuesto de que un aspirante provoque salida nula en las pruebas A1, A2 y C1 se efectuará de nuevo la salida y si el mismo aspirante vuelve a provocar salida nula quedará excluido de la convocatoria. Todo aquel aspirante que no finalice alguna de las pruebas de los apartados A, B y C será excluido de la convocatoria. CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS 100 METROS
TIEMPO
TIEMPO
1000 METROS
TIEMPO
TIEMPO
MUJERES
PUNTUACIÓN
HOMBRES
MUJERES
PUNTUACIÓN
HOMBRES
10 9 8 7 6 5
Hasta 11”00
Hasta 12”50
Hasta 11”40
Hasta 12”90
Hasta 11”80
Hasta 13”30
Hasta 12”20
Hasta 13”70
Hasta 12”60
Hasta 14”10
Hasta 13”00
Hasta 14”50
10 9 8 7 6 5
Hasta 2’ 40” Hasta 2’ 45” Hasta 2’ 52” Hasta 3’ 00 Hasta 3’ 08” Hasta 3’ 15”
Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta
3’ 10” 3’ 15” 3’ 27” 3’ 35” 3’ 43” 3’ 50”
‘ FLEX. BRAZOS
TOTAL FLEX.
TOTAL FLEX.
SALTO VERTICAL
CENTÍMETROS
CENTÍMETROS
PUNTUACIÓN
HOMBRES
MUJERES
PUNTUACIÓN
HOMBRES
MUJERES
10 9 8 7 6 5
26 24 22 20 18 15
22 19 17 14 12 10
10 9 8 7 6 5
CUERDA
80 cms. 75 cms. 70 cms. 65 cms. 60 cms. 55 cms.
70 cms. 65 cms. 60 cms. 55 cms. 50 cms. 45 cms.
TIEMPO
TIEMPO
ESCALA
TIEMPO
TIEMPO
PUNTUACION
HOMBRES
MUJERES
PUNTUACIÓN
HOMBRES
MUJERES
10 9 8 7 6 5
Hasta 5” 50 Hasta 6”00 Hasta 6” 50 Hasta 7”00 Hasta 7” 50 Hasta 8”00
100 MTS. LIBRES PUNTUACION
10 9 8 7 6 5
TIEMPO HOMBRES
1’ 00” Hasta 1’ 05” Hasta 1’ 10” Hasta 1’ 15” Hasta 1’ 20” Hasta 1’ 25” Hasta
Hasta 7”00 Hasta 7” 50 Hasta 8”00 Hasta 8” 50 Hasta 9”00 Hasta 9” 50
10 9 8 7 6 5 NATACIÓN
Hasta 35” Hasta 40” Hasta 45” Hasta 50” Hasta 55” Hasta 1’00
Hasta 45” Hasta 50” Hasta 55” Hasta 1’00 Hasta 1’ 05” Hasta 1’ 10”
TIEMPO
APNEA
METROS
METROS
MUJERES
PUNTUACIÓN
HOMBRES
MUJERES
10 9 8 7 6 5
55 50 45 40 35 30
50 45 40 35 30 25
1’ 10” Hasta 1’ 15” Hasta 1’ 20” Hasta 1’ 25” Hasta 1’ 30” Hasta 1’ 35” Hasta
ARRASTRE MUÑECO
METROS
METROS
PUNTUACION
HOMBRES
MUJERES
10 9 8 7 6 5
50 46 41 37 33 28
44 40 35 31 27 22
ANEXO IV LISTADO DE EXCLUSIONES POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO. 1.- CUALQUIERA DE LAS CAUSAS INCLUDAS EN EL APARTADO COMO INFORME OFTALMOLOGICO. (ANEXO V). 2.- OTORRINOLARINGOLOGIA.- No padecer: No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (PERDIDA GLOBAL BINAURAL) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios’ una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). AGUDEZA AUDITIVA CONVENCIONAL: Determinación según normas P.G.B (PERDIDA GLOBAL BINAURAL). El porcentaje de pérdida en cada oído se halla de la siguiente forma: - Se suma las pérdidas a 500’ 1.000’ 2.000 y 3.000 Hz y se divide por 4. - De esta cifra se restan 25 Decibelios. - La resultante se multiplica por 1’5 y se obtiene el % de pérdida de ese oído. - Una vez obtenida las pérdidas de ambos oídos’ se halla la pérdida global de la siguiente forma: Se multiplica por 5 la pérdida del oído mejor’ se le suma la del oído peor y se divide por 6.
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TRAUMA ACUSTICO O SORDERA PROFESIONAL: Pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). Método de hermann: Edad Perdidas normales maximas admitidas 20 años No se admite ninguna pérdida. 25 años No se admite ninguna pérdida. 30 años Hasta 3 Decibelios. 35 años Hasta 7 Decibelios. 40 años Hasta 11 Decibelios. 45 años Hasta 15 Decibelios. 50 años Hasta 20 Decibelios. 55 años Hasta 26 Decibelios. 60 años Hasta 32 Decibelios. 65 años Hasta 38 Decibelios. Para edades no especificadas anteriormente se calculará la pérdida normal máxima que le corresponde en relación con el intervalo anterior y posterior. * Vértigo. * Dificultades importantes en la fonación. * Perforación Timpánica. 3.- APARATO LOCOMOTOR.- No padecer: * Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades superiores: * Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 75 kilos. * Codo: - Flexión hasta 140º - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: 0º a 180º. * Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. * Manos y dedos: - Dinnamometría: no inferior a 50 dominante y 35 no dominante. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo’ excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma’ salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: * Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). * Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. * Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. * Pie: - Pie zambo. - Pie plano. - Pie plano espástico. - Pie cavus. * Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar’ correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. * Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». - Hernia Discal. * Enfermedades varias: * Fractura que dejen secuelas y dificulten la función. * Osteomielitis. * Osteoporosis. * Condromalacia. * Artritis.
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* Luxación recidivante. * Miotonía congénita. * Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultades las funciones de Bombero/a. 4.- APARATO DIGESTIVO.- No padecer: * Cirrosis. * Hepatopatias crónicas. * Pancreatitis crónica. * Ulcera sangrante recidivante. * Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. * Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. * Enfermedades que implique dietas rigurosas que impidan turnicidad. 5.- APARATO CARDIOVASCULAR: No padecer: * Hipertensión arterial mayor de 155 sistólica ó 95 diastólica. * Insuficiencia cardíaca. * Infarto de miocardio’ ni haberlo sufrido anteriormente. * Coronopatías. * Arritmias importantes. * Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. * Flutter. * Fibrilación. * Síndrome de preexcitación. * Bloqueo auriculo-ventricular de 2º ó 3º grado. * Extrasístoles patológicos. * Valvulopatías. * No se admitirán prótesis valvulares. * Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. * Insuficiencia arterial periférica. * Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tráficas varicosas importantes. * Secuelas post-troboembólicas. * Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación’ que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero/a. 6.- APARATO RESPIRATORIO: * Disminución del VEMS por debajo del 80º. * EPOC. * Asma bronquial. * Atelectasia. * Enfisema. * Neumotórax-recidivante. * Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero/a. 7.- SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: No padecer: * Parkinson’ Corea o Balismo. * Epilepsia. * Esclerosis múltiple. * Ataxia. * Arteriosclerosis cerebral sintomática. * Vértigo de origen central. * Alteraciones psiquiátricas de base. * Cualquier grado de hiposmia. 8.- PIEL Y FANERAS: No padecer: * Cicatrices que produzcan limitación funcional importante’ y aquellos procesos patológicos que’ a juicio del Tribunal’ limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero/a. 9.- OTROS PROCESOS PATOLOGICOS QUE IMPIDEN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO/A: No padecer: * Diabetes tipo I ó II. * Diabetes insípida. * Enfermedad de Cushing. * Enfermedad de Addison. * Insuficiencia renal crónica. * Falta de un riñón. * Enfermedades renales evolutivas. * Hemopatías crónicas graves. * Pruebas analíticas compatibles con patología de base. * Tumores malignos invalidantes.
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* Tuberculosis. * Hernia inguinal o escrotal. * Análisis de Orina: Albúmina y/o Cilindruria importantes. 10.- ALCOHOLISMO Y DROGODEPENDENCIA: No PADECER: Quedarán excluidos’ asimismo’ el personal con adicción a cualquier tipo de sustancias tóxicas’ estupefacientes u otras sustancias’ incluidos aquellos medicamentos que puedan alterar el estado físico o mental. También quedarán excluidos por la ingestión de bebidas alcohólicas en dosis superiores a las recomendadas por OMS (ORGANIZACON MUDIAL DE LA SALUD). 11.- ALTERACION PSIQUIATRICA QUE SUPONGA TRATAMIENTO CON PSICOTROPOS.- NECESARIO RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO EN EL SERVICIO MEDICO DE EMPRESA. 12.- CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLOGICO QUE’ A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO’ DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO/A. ANEXO V CUADRANTE DE APTITUDES MEDICAS Los/as aspirantes/as aprobados conforme a la Base IX deberán presentar los siguientes documentos médicos: DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL RECONOCIMIENTO: * Teleradiografía con miembros superiores. * Informe oftalmológico que haga constar (apartado 1º del Anexo IV): No padecer de: - Disminuciones de la agudeza visual igual ó inferior a 2/3 en el ojo mejor e igual a superior a 1/2 el ojo peor’ medidas sin corrección. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Memianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias’ pseudofaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. CONSORCIO PROVINCIAL PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN INCENDIOS DE CÓRDOBA
ANEXO VI
DE DE
__________ DE ___________________ 200____
ENTRADA Nº
APELLIDOS Y NOMBRE DOM ICILIO (CALLE, AVENIDA, PLAZA, NÚMERO PORTAL, ESCALERA, PUERTA) LOCALIDAD PROVINCIA
OP/________________________
CODIGO POSTAL
D.N.I. TELEFONO (con prefijo)
EXPONE: Que habiéndose publicado en el B.O.E. nº de fecha anuncio de: CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE: PARA CUBRIR VEINTINUEVE PLAZAS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTORES/AS (Funcionarios/as) Y declarando conocer las Bases de la convocatoria y el sometimiento pleno a las mismas, así como reunir los requisitos que se establecen en dicho anuncio, y que a continuación se detallan:
a) Ser español/a.. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o Graduado en E.S.O., Técnico de Formación Profesional o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento Médico por el Servicio Médico del Consorcio provincial. f) Acreditar la aptitud física con la presentación de un Certificado Médico, en impreso oficial, en el que haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran en la Base VI, apartado B) de las que rigen esta convocatoria. g) Estar en posesión del permiso de conducir “C” - “C”.
SOLICITA Ser admitido en dicha convocatoria.
Córdoba, ______ de ______________ de 200 __ (Firma)
SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA.-
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Martes, 27 de enero de 2009
ANEXO VII
INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO VII - SOLO SE RELLENARÁ LA PARTE DELANTERA DEL PRESENTE ANEXO , EN CASO DE SER NECESARIO SE UTILIZARÁ MÁS DE UN ANEXO VII. - EL/LA ASPIRANTE DEBERÁ FIRMAR EL ANEXO VII, NO BAREMÁNDOSE NINGÚN MÉRITO ALEGADO SI EL ANEXO VII CARECE DE FIRMA. APARTADO DE FORMACIÓN - EN LA COLUMNA SOMBREADA (PUNTOS) LOS/AS ASPIRANTES NO DEBERÁN ESCRIBIR NADA. - RELACIONAR SOLAMENTE LOS CURSOS CONTEMPLADOS COMO BAREMABLES EN EL ANEXO I DE LAS BASES. - INDICAR EL NOMBRE COMPLETO DEL CURSO, SEMINARIO, ETC. - EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE A APROVECHAMIENTO SE PONDRÁ SI O NO. APARTADO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL - EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN CADA ADMINISTRACIÓN SE EXPRESARÁN EN MESES. NOTARÍA DE DON PEDRO ANTONIO VIDAL PÉREZ CÓRDOBA Núm. 247 YO PEDRO ANTONIO VIDAL PEREZ, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, con residencia Córdoba, C/ Ronda de los Tejares número 16, portal 1, 5º A, por medio de este edicto, HAGO CONSTAR: Que en mi Notaria se tramita, a instancias de Doña María del Pilar Pedrera Gómez, ACTA DE NOTORIEDAD, para la inscripción a su favor por reanudación del tracto sucesivo interrumpido en el Registro de la Propiedad de la siguiente finca: Descripción CASA, situada en la calle Nacimiento, número seis, de la Ciudad de Córdoba con una superficie de ciento sesenta y dos metros y diez decímetros cuadrados, que linda: por la derecha entrando con la casa número cuatro propiedad de Don Juan Bautista Pérez Fuentes y Doña Josefa Pérez Ariza; por la izquierda, con la número ocho perteneciente a Don Julio Raigón Osuna y Doña Dolores Rodríguez Jurado y por la espalda con la número diez de la calle Nacimiento y con la número doce de la
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calle Ronquillo Briceño, ambas propiedad de Vimcorsa Sociedad Anónima. Inscripción: Está inscrito su dominio en el Registro de la Propiedad número 4 de Córdoba, a favor de Don Juan o Don Juan Antonio Burguillos Medina, según la última inscripción practicada el día 23 de Septiembre de 1899, al tomo y Libro 199 del Antiguo Archivo General, Folio 250, Finca 6277, Inscripción 6ª. Cargas: Libre de ellas según consta en la certificación registral que se dirá. Referencia catastral: 4443232UG4944S0001MD. Se encuentra catastrada a favor de Doña Josefa Jiménez Burguillos Titulo: Según manifiesta y sin que lo justifique documentalmente, la adquirió por herencia de su difunta madre Doña Carmen Gómez Jiménez, fallecida el día cinco de septiembre de dos mil uno, en Córdoba. LO QUE SE PUBLICA Para conocimiento de: - Nominativamente: Los herederos o causahabientes de Don Juan Antonio Burguillos Medina, y a Doña Josefa Jiménez Burguillos o sus herederos o causahabientes. El domicilio de todos los cuales se desconoce. - Genéricamente: Cuantas personas se consideren con algún derecho sobre la finca y puedan resultar perjudicados por su inscripción. Córdoba, a 14 de enero del año 2009.— El Notario, Pedro Antonio Vidal Pérez. COMUNIDAD DE REGANTES «EL VILLAR» EL VILLAR (Córdoba) Núm. 517 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo doscientos dieciocho punto dos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve de mil novecientos ochenta y seis y conforme a las Ordenanzas y Estatutos que rigen la Comunidad, se convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar el próximo día veintiséis de febrero de dos mil nueve en el Salón del Bar Domínguez, sito en la Aldea de Cañada del Rabadán, del término de Fuente Palmera (Córdoba) a las dieciocho horas en primera convocatoria, y de no alcanzar el quórum a las diecinueve horas en segunda, con arreglo al siguiente O R D E N D E L D I A: 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior. 2º.- Urgencias. 3º.- Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas y presupuestos del ejercicio 2008. 4º.- Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos para el ejercicio 2009 y del importe de las cuotas que han de nutrirlos. 5º.- Ratificación si procede, de los acuerdos de la Junta de Gobierno por los que se modifica el Padrón General (altas, bajas y alteraciones y otros de especial interés) 6º.- Informe de la Junta de Gobierno, y ratificación, si procede, de sus acuerdos. 7º.- Ruegos y preguntas. Se recuerda que las órdenes de representación voluntaria deben incluir el orden del día y cumplir los requisitos establecidos en las Ordenanzas (art.42). Se informa que la documentación que servirá de base para el desarrollo del orden del día estará a disposición de los participes durante los cinco días hábiles anteriores a la convocatoria. El Villar a 20 de Enero de 2009.— El Presidente de la Comunidad, Martín Martínez Sagrera.
Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO. Con ello esta Diputación contribuye a la CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
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5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Mancomunidades
Anuncio de 16 de enero de 2014, de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, para la selección de 17 plazas de Bomberos/as. El Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2012 se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexos de las plazas que a continuación se transcriben, así como disponer la convocatoria de las mismas. I Bases Generales. Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de esta Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe que figuran en los Anexos que se acompañan a estas Bases. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Subgrupo que igualmente se especifica. Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local , Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba en Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado o despedido , mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los subgrupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes. Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse como máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
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II Requisitos de los aspirantes.
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II Solicitudes. Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Excmo. Presidente que les serán facilitadas por el Registro General, en C/ Alegría, núm. 12, en Castilleja de la Cuesta, también en la página web de la Mancomunidad (www.aljarafe.com). Se presentarán en el mismo Registro General, con justificante del ingreso por derechos de examen en la entidad bancaria Sabadell, núm. De cuenta 0081-7424-59-0001201822. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y, en todo caso, antes del inicio de la Fase de Concurso. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. IV. Admisión de candidatos. Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por esta Mancomunidad, por el órgano competente se dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de los lugares en los que se expondrán al público las listas. Séptima. Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista provisional de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Finalizado el referido plazo, dicha lista de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución expresa notificada al interesado/a u oportuna publicación. V. Tribunales. Octava. El Tribunal Calificador, quedará formado como sigue, teniendo sus integrantes voz y voto, debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:
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Presidente: Un funcionario de carrera. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue (con voz y sin voto). Vocales: 1 Jefe de Parque de bomberos funcionario de carrera de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe. 1 Funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Sevilla. Oficial Jefe Operativo de Bomberos. 1 Funcionario de Carrera de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe o de cualquier municipio perteneciente a la misma. Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución del órgano competente, siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad. Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a la que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes , diferentes grupos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas. El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.
Novena. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos. La fase de concurso se realizará una vez finalizado el procedimiento de oposición entre los aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas de la misma. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal Calificador. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, se tiene conocimiento o se constata que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del interesado. El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores cualificados, legislación o cualquier otro material de contenido didáctico-técnico suficiente con respecto a los programas de las convocatorias, y de los que se extraerá al azar. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 6 de febrero de 2013 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2013), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J» continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra «K» y así sucesivamente.
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VI. Desarrollo de los ejercicios.
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VII. Sistema de calificación. Décima. Fase de concurso: se determinará en sus anexos respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como anexo a estas Bases Generales. Fase de Oposición: los ejercicios de las pruebas selectivas, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en la prueba primera y segunda, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones de las pruebas tercera y cuarta serán calificadas con apto y no apto y se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. Las calificaciones de la Fase de Oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos primeros ejercicios de dicha fase y habiendo superado las pruebas 3.ª y 4.ª de la selección. Calificación final: La calificación en los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La calificación final será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden: 1. Mejor puntuación en fase de oposición. 2. Mejor puntuación en los apartados del concurso con el siguiente orden: Experiencia, antigüedad (si se exigiere), acciones formativas y, por último, titulación. 3. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
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VIII Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento. Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados propuestos por el Tribunal no podrá rebasar el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuere excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica. Los que tuvieran ya la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo circunstancias de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe a los efectos de los correspondientes nombramientos. Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.
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Los nombramientos de los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal Calificador, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. A los efectos anteriores, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Duodécima. Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes referida, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. BAREMO DE MÉRITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO (MÁXIMO 30%) ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS PARA EL CONCURSO 1. Cursos y Seminarios. Se valorará la realización de cursos homologados por administración pública cuyo contenido guarde relación directa con el puesto al que se opta. Como máximo podrá computarse 2 puntos por este concepto, con la siguiente valoración: Cursos entre 10 horas y menos de 20 horas: 0,10 puntos. Cursos entre 20 horas y menos de 40 horas: 0,20 puntos. Cursos entre 40 horas o más: 0.50 puntos. Esta valoración está regulada en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Acreditación de los méritos. La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación: Acciones formativas: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación. Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, y en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral.
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2. Experiencia profesional. Experiencia: Se valorará por cada año de servicios prestados como bombero profesional y hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente: - Por servicios prestados como bombero en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas que tengan Servicios de Bomberos Propios: 1,4 puntos por cada 2 años trabajado como bombero profesional. Las fracciones de tiempo superiores a 1 año, pero inferiores a 2 años se puntuarán a 0.7 punto por fracción, no computándose los periodos iguales o inferiores a 1 año. Experiencia: Certificación de la Administración donde se hayan prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación, área de adscripción, funciones y, en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerida del puesto desempeñado, e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.
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Publicación Fase Concurso. Concluida fase de oposición. Se revisará la fase de concurso. El Tribunal formulará a la vista de la valoración de méritos la puntuación de la fase de concurso, que se publicará en el tablón de anuncios para que en el plazo de 3 días puedan presentar alegaciones. Elevada a definitivo la baremación. ANEXO II Plaza/s Bombero/a. Número de plazas: 17. Perteneciente a: - Escala: Administración Especial. - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. - Categoría: Bombero. - Grupo C, Subgrupo C2. - Sistema Selectivo: Concurso Oposición-Libre. - Titulación exigida: Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. - Derechos de examen: 80 euros. Requisitos de los aspirantes. a) Ser español/a. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación obligatoria. c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación, que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria. d) No haber sido separado/a, o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo. g) Poseer los permisos de conducir de las clases B, C +E y BTP en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. h) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos. Fase de Oposición. Primer ejercicio. Consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 50 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Comunes del programa de la convocatoria y que contendrá 25 preguntas, y de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y que contendrá 25 preguntas, con cuatro opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.50 puntos del valor de una correcta. Serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
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Segundo ejercicio. Se realizará un ejercicio escrito de carácter práctico en el que se valorará la experiencia y destreza en el manejo de herramientas y materiales usados como bombero para el buen desarrollo de su profesión. Serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Tercer ejercicio. de aptitud física. Constará de cinco pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día de la celebración de las mencionadas pruebas.
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Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente: (efectuándose en el orden que determine el Tribunal Calificador). Primera prueba. potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de dos intentos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. Segunda prueba. potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera, con ambos pies a la vez y con una separación máxima de un metro, a la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos. Tercera prueba. Velocidad (50 metros lisos).Consistirá en correr 50 metros en pista. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida, disponiendo para ello de dos intentos. Cuarta prueba. Resistencia (1.000 metros). Consistirá en correr 1.000 metros en pista, disponiendo para ello de un intento. Quinta prueba. Trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, disponiendo para ello de dos intentos. Las pruebas físicas anteriormente indicadas, serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador. El tercer ejercicio se calificará apto o no apto. Las puntuaciones de cada prueba para alcanzar el apto son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la marca mínima quedarán eliminados. ANEXO B Hombres POTENCIA T.S. Flexiones Apto 12
POTENCIA T.I. Metros Apto 1,99
VELOCIDAD Tiempo Apto 9”.1
RESISTENCIA Tiempo Apto 4’00”
Trepa de cuerda. Mínimo 4 m: Apto o no apto. ANEXO B Mujeres POTENCIA T.S. Flexiones Apto 7
POTENCIA T.I. Metros Apto 1,59
VELOCIDAD Tiempo Apto 9”.3
RESISTENCIA Tiempo Apto 4’20”
Cuarto ejercicio. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de una prueba psicotécnica que constará de un test de personalidad acorde con el perfil de la plaza a cubrir y de una entrevista personal. Se calificará de Apto o No Apto. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones de las plazas a que aspiran. A) Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población
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Trepa de cuerda. Mínimo 3,20 m: Apta o no apta.
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general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, compresión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. B) Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de sus funciones, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo de sus funciones. Los resultados obtenidos (aptitud) en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de sus funciones, u otros. Se calificará de apto o no apto, y para superar la prueba será requisito indispensable superar tanto las valoraciones psicotécnicas como la entrevista personal. TEMARIO DE LA CONVOCATORIA MATERIAS COMUNES Tema 1. Constitución de 1978. Estructura básica. Los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Corona. Tema 2. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas. Tema 4. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica actual. La Administración Local: entidades que la integran. Tema 5. Procedimiento administrativo. Fases. Acto administrativo. Los interesados. Tema 6. Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía. Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
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MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. 2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. 3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. 4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. 5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. 6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico. 7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. 8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 9. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. 10. Extinción de incendios: espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. 11. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. 12. Equipo de protección individual del bombero. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad. 13. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.
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14. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. 15. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. ANEXO III Cuadro de exclusiones médicas El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Obesidad: Inferior al 155 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula: Peso teórico = (talla en centímetros — 100) x 1,1. Oftalmología: No padecer: - Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en el ojo mejor y un medio en el peor. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal. - Glaucoma. - Afaquias, Pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Diacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. - Reflejos pupilares anormales. - Adaptación al deslumbramiento superior a 50.
Aparato locomotor: - No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. - No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
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Otorrinolaringología: - No se admitirá audífono. - Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 45 decibelios o de 4.000 hertzios a 60 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 40 decibelios. No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica. - Tartamudez acusada. - Obstrucción crónica de las fosas nasales. - Sinusitis crónica.
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A) Extremidades Superiores: • Hombro: - Elevación progresiva en anteversión. - Abducción normal. • Codo: - Flexión normal. - Extensión normal. - Supinopronación normal. • Muñeca: - Flexoextensión normal. • Mano y dedos: - Dinamometría normal. - Falta de una mano. B) Extremidades inferiores: • Cadera: - Flexión normal. - Extensión normal. • Rodilla: - Extensión completa. - Flexión normal. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. • Tobillo: - Flexoextensión dorso planar normal. • Pie: - Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del tribunal. • Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. C) Columna vertebral: • Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». • Hernia discal.
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D) Otros procesos excluyentes: • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. • Osteomielitis. • Osteoporosis de moderada a severa. • Condromalacia abierta (grado II o superior). • Artritis. • Luxación recidivante. • Parálisis muscular. • Miotonía congénita. • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del Bombero. Aparato digestivo: No padecer: • Cirrosis. • Colitis crónicas y síndromes de mal absorción. • Hepatopatías crónicas. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. • Pancreatitis crónica. • Úlcera sangrante recidivante. • Eventraciones.
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• Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio: No padecer: • EPOC. • Asma bronquial. • Atelectasia. • Enfisema. • Neumotórax recidivante. • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular: No padecer: • Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. • Insuficiencia cardiaca. • No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente. • Coronariopatías. • Arritmias importantes. • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. • Fibrilación auricular. • Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. • Valvulopatías. • No se admitirán prótesis valvulares. • Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. • Insuficiencia arterial periférica. • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes o cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología. • Secuelas posttromboembólicas. • A lteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.
Otros procesos patológicos: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. • Diabetes tipo I o II. • Diabetes insípida. • Enfermedad de Cushing. • Enfermedad de Addison. • Insuficiencia renal crónica. • Falta de un riñón. • Enfermedades renales evolutivas. • Hemopatías crónicas graves. • Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
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Sistema Nervioso Central: No padecer: • Parkinson, corea o balismo. • Epilepsia. • Esclerosis múltiple. • Ataxia. • Arteriosclerosis cerebral sintomática. • Vértigo de origen central. • Alteraciones psiquiátricas de base. • Cualquier grado de hiposmia.
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• Tumores malignos invalidantes. • Tuberculosis activa. • Hernia inguinal. • Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. • Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes. • No alcoholismo ni drogodependencia. • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Piel y faneras: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. • Infecto inflamaciones crónicas de la piel. • E nfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes. Enfermedades generales: No padecer: • Colagenosis y conectopatías. • Artritis reumatoide. • Neoplasías malignas. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología. Aparato músculo esquelético: • Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral. • Pie equino varo o talo marcados. • Pies planos marcados. • Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria. Aparato urinario: No padecer: •M alformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble. • Síndrome de insuficiencia renal. • Nefrectomía previa. • Nefroesclerosis de cualquier etiología. • Glomerulonefritis de cualquier etiología. • Hidronefrosis. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave. Sangre y órganos hematopoyéticos. No padecer: • Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario. • Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática. • Diabetes mellitus.
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Estado mental: No padecer: • Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal. • Procesos neuróticos. Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico.
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Funciones del Tribunal Médico: 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal. 3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de «apto» o «no apto». 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, en cuyo caso se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 5. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
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Castilleja de la Cuesta, 16 de enero de 2014.- El Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.
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Lo que se comunica para general conocimiento y para que en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, todas aquellas personas interesadas puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos. A tal efecto, el expediente se halla en la Secretaría General de este Ayuntamiento. En Huesca, 28 de octubre de 2009.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.
RECURSOS HUMANOS 8011 BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE 7 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA BASE PRIMERA.- Normas Generales: 1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de concurso-oposición, de siete plazas de Bombero-Conductor del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Categoría Bombero, Grupo C, Subgrupo C2; vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación. 1.2.- Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2 (anterior Grupo D) con un Complemento de Destino 14, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3.- El número de plazas objeto de la convocatoria podrá incrementarse con aquellas que, encontrándose vacantes en el momento de elevar propuesta definitiva el Tribunal Calificador, la Alcaldía, mediante Decreto, estimare necesario proveer. 1.4.- Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Reglamento de Reglamento del Personal y del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de Febrero de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de Junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo. BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: 2.1.- Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en sesenta y cinco años de edad. c) Titulación: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, cuyas funciones se determinan en el Anexo III y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como Anexo IV a las presentes bases.
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e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. f) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases «B», «C» y «E», así como de la autorización «B.T.P.» para conducir los vehículos a que se refiere el articulo 7.3 del Reglamento General de Conductores. 2.2.- Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. BASE TERCERA.- Instancias: 3.1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el Anexo VII de estas mismas Bases. 3.2.- Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. b) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir «B», «C», «E» y «BTP». c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. d) Certificado acreditativo del abono de los derechos de examen. e) Fotocopia compulsada de los méritos alegados, que serán objeto de valoración. 3.3.- Las solicitudes se presentarán en el «Registro General» del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4.- El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo acompañar a la misma la documentación anteriormente referida en el punto 3.2. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5.- Los derechos de examen serán de 10,50 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza nº 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6.- Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7.- En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el «Registro General» del Ayuntamiento de Huesca. 3.8.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta Base Tercera. BASE CUARTA.- Admisión: 4.1.- Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
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Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. 4.2.- El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la Oferta de empleo público para 2009, será a partir de la letra W. BASE QUINTA.- Tribunal Calificador: 5.1.- El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2.- El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 5.3.- Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4.- La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.5.- La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6.- Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el «Boletín Oficial de la Provincia». Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 29 de la citada Ley. 5.7.- Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9.- Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10.- En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11.- En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12.- Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14.- Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral nº 1.
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5.16.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17.- Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Corporación, de conformidad con lo establecido en el articulo 114.1º de la citada Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18.- El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30.1º.c) del Real Decreto 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. BASE SEXTA.- Estructura del proceso selectivo: El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. 6.1.- FASE DE OPOSICIÓN: Será previa a la fase de concurso, y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios para acceder al concurso. La puntuación máxima en esta fase será de 24 puntos. A) PRIMER EJERCICIO: Prueba de conocimientos generales. Cuestionario de cien preguntas tipo test. Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en los Anexos I y II en un tiempo máximo de sesenta minutos, siendo sólo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Para la elaboración del cuestionario de preguntas que deban contestar los aspirantes, el Tribunal Calificador deberá tener en cuenta que deberán formularse 20 preguntas referentes al Anexo I y 80 preguntas relacionadas con el Anexo II. El cuestionario de preguntas que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 6 preguntas tipo test de reserva (2 del Anexo I y 4 del Anexo II), las cuales sustituirán por su orden y Anexo a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación a las materias contenidas en los Anexos I y II. El ejercicio se calificará de 0 a 12 puntos. Quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen 6 puntos. La valoración de las preguntas será la siguiente: - Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,12 puntos. - Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,03 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. - Las respuestas en blanco no penalizarán. B) SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas físicas. Consistirá en realizar y superar todas y cada una de las PRUEBAS FÍSICAS contenidas en la presente Base. La calificación de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto», teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previa audiencia al interesado. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. En este ejercicio se evaluará el perfil psico-físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia). Las pruebas físicas serán las siguientes: 1.- Trepa de cuerda, 6 metros: Descripción: El ejercicio consistirá en trepar por una cuerda lisa, partiendo de la posición de sentado y sin la ayuda de las piernas, hasta tocar la marca visual o acústica señalizadota, a 6 metros de altura para hombres y para mujeres, medidos desde el suelo, en un tiempo inferior o igual a 12 segundos para los hombres y 15,5 para las mujeres. Posición inicial: Sentado en el suelo y con al menos uno de los brazos sujetos a la cuerda, los pies no estarán en contacto con la superficie de salida.
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Ejecución: A la señal de salida, cuando el Juez da el inicio (voz de «ya»), el aspirante iniciará la trepa a brazo y sin ayuda de las piernas en todo el recorrido. El ejercicio acabará cuando el aspirante toque con una mano la marca señalizadora, a la altura de 6 metros. La bajada de modo controlado no tiene trascendencia en la valoración del ejercicio. Reglas: - El aspirante tendrá dos intentos para la ejecución de esta prueba, con opción al segundo intento sólo si el primero es nulo. - Se permitirá un descanso intermedio de al menos 10 minutos entre ambos. - El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida del Juez (a la voz de «ya»), y se detiene cuando el aspirante toca la marca señalizadora a 6 metros de altura con una mano. Invalidaciones del ejercicio: - Cuando se inicie la trepa antes de la señal de salida. - Cuando el aspirante se ayude con los pies o las piernas, al levantarse desde la posición de sentado, durante la trepa, o en el momento de tocar la marca situada a 6 metros. Se permitirá el roce de la cuerda con cualquier parte del cuerpo, al igual que el roce de los pies con el suelo en el momento de salida, siempre que no haya impulso. - Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido. - Cuando el aspirante no alcance la marca señalizadora o no haga sonar la campana, situada a 6 metros de altura. 2.- Resistencia, 1.500 metros: Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 1.500 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual a 5 minutos y 15 segundos para hombres, y 5 minutos y 30 segundos para mujeres. Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos. Ejecución: La orden de salida la dará el Juez. A la voz de «a sus puestos» los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de «preparados», adoptarán una posición estática. A la voz de «ya» (o disparo o pitido), podrán comenzar a correr la distancia marcada, por la calle libre. Reglas: Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (cuando el Juez de la voz de «ya»), y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta. Invalidaciones: - Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 1.500 metros). - Cuando no corra por el camino señalizado. - Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor. - Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por «salida falsa» comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de «ya», disparo o pitido). A estos efectos, será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo. 3.- Natación, 100 metros: Descripción: El ejercicio consiste en nadar una distancia de 100 metros, en un tiempo inferior o igual a 1 minuto y 30 segundos para hombres y 1 minuto y 38 segundos para mujeres, en una piscina de 25 metros. Posición inicial: De pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño, se permite el uso de gafas de natación. Ejecución: El aspirante se sitúa en el borde de la piscina, a la voz de aviso («a sus puestos»); la señal de salida la dará el Juez a la voz de «ya», o mediante un disparo o pitido, entonces el aspirante deberá lanzarse a la piscina iniciando el recorrido. El ejercicio finalizará cuando el aspirante toque, con cualquier parte del cuerpo, la pared vertical del vaso de la piscina en la zona de meta, tras realizar cuatro largos (100 metros). Invalidaciones: - Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. - Tocar el fondo de la piscina, con cualquier parte del cuerpo. - Si el aspirante se cambia de calle. - Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases. - Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por «salida falsa» lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (la voz de «ya», el disparo o el pitido). - Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Natación.
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4.- Velocidad (200 mts): Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 200 metros lisos en una pista de atletismo por la calle correspondiente, en un tiempo inferior o igual a 30 segundos para hombres, y 33 segundos para mujeres. Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos. Ejecución: La orden de salida la dará el Juez, a la voz de «a sus puestos» los aspirantes se colocaran en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de «preparados» adoptarán una posición estática, y a la voz de «ya» o disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por su calle. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de «ya», y se detiene cuando el aspirante pasa por línea de meta. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante: a) No acabe la carrera en el tiempo máximo establecido. b) No corra por el camino señalizado. c) Obstruya, empuje o moleste a otro corredor. d) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida («ya», disparo o pitido). 5.- Prueba del saco. Descripción: El ejecutante deberá de subir por escalera de fábrica hasta 12 metros, con un peso de 50 kilogramos (para hombres y mujeres), asomarse al balcón exterior y descender, sin ayuda de barandilla, en un tiempo máximo de 1 minuto y 5 segundos para los hombres, y 1 minuto 30 segundos para las mujeres. Ejecución: La orden de salida la dará el Juez. A la voz de preparado el aspirante se colocará en posición para coger el saco del suelo. A la voz de «ya» empezará a contar el tiempo, el aspirante cargará el saco y realizará todo el ejercicio. La prueba concluirá cuando el aspirante pise la zona del rellano donde cargó el saco, sin necesidad de tirar o arrojar éste al suelo. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de «ya», y se detendrá cuando el aspirante pise el rellano de salida. Motivos de eliminación: - No realizar el ejercicio en el tiempo establecido. - No completar la subida, asomándose al balcón exterior. - Ayudarse de la barandilla en el ascenso o en el descenso. - Tirar el saco al suelo durante el ejercicio. Tras la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apto» y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 19 de Diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» nº 1, de 1 de Enero de 2009 o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como «no apto» y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como «apto» o «no apto». C) TERCER EJERCICIO: Pruebas de aptitud para el servicio. La calificación de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto», teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante.
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1.- Prueba de vértigo: Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán «APTOS» los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado. Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala perteneciente al Parque de Bomberos de Huesca. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Invalidaciones: - El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio. - No subir la autoescala en su totalidad. - Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido. 2.- Prueba de claustrofobia y orientación: Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán «APTOS» los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio. Descripción: El aspirante entrará en una sala a oscuras, dividida en distintas habitaciones mediante paneles. Al fondo de dicha sala se situará un muñeco, que deberá ser encontrado por el aspirante. Una vez encontrado, el opositor deberá coger el muñeco, colocándoselo al hombro (estilo libre), y salir del habitáculo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento. Invalidaciones: - Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia. - Cuando no encuentre o pierda el muñeco. - Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido. D) CUARTO EJERCICIO: Prueba de conducción. Consistirá en realizar y superar una prueba práctica de conducción en un camión del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil (o similar), que requiera carnet de conducir tipo «C», en un circuito cerrado. Será condición ineludible para poder realizar la prueba acudir el día de celebración del ejercicio, provisto de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda. En este ejercicio se evaluará la pericia, destreza y seguridad de cada aspirante en la conducción de un vehículo camión o similar. Esta prueba se realizará en un circuito cerrado al tráfico, en las dependencia de la Dirección General de Tráfico de Huesca, y será calificada por el Tribunal del proceso selectivo, que podrá solicitar el asesoramiento de personal competente en materia de tráfico. Maniobras a realizar en el ejercicio: 1.- Cambio de sentido de la marcha, utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás en espacio limitado. 2.- Estacionamiento en línea, oblicuo o perpendicular, en terreno llano y espacio limitado, utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, y salida del espacio ocupado. 3.- Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina. 4.- Maniobra de acercamiento a un muelle. En la realización de este ejercicio deberán de utilizarse correcta y adecuadamente los mandos del vehículo: volante, acelerador, embrague, caja de cambio, freno de mano y de pie, luces, indicadores de dirección, espejos retrovisores y otros mandos. Cada una de las cuatro maniobras enumeradas anteriormente, se calificará de 0 a 1,5. El Tribunal podrá fijar una nota mínima para la superación de cada maniobra individual, que será comunicada a los aspirantes antes de la realización del ejercicio. Posteriormente, la calificación total (máximo 6 puntos) del ejercicio vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en las cuatro maniobras realizadas, debiendo obtener un mínimo de 3 puntos en total para la superación del ejercicio. Las faltas que el Tribunal Calificador podrá apreciar y las sanciones correspondientes, serán las siguientes: Durante el desarrollo de las pruebas: - Calado del motor: resta 0,12 puntos. - Girar el volante con el vehículo detenido: resta 0,18 puntos. Durante la maniobra de estacionamiento: - Forzar bordillo: resta 0,18 puntos. - Subir bordillo: resta 0,36 puntos.
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- Tocar valla: resta 0,36 puntos. - Derribar valla: resta 0,48 puntos. - Separación del bordillo de más de 15 cms: resta 0,12 puntos. - Separación del bordillo de más de 30 cms: resta 0,24 puntos. - Separación del bordillo de más de 45 cms: resta 0,36 puntos. - Realizar más maniobras que la de entrada (1): resta 0,06 puntos. - Realizar más maniobras que la de entrada (2): resta 0,12 puntos. - Realizar más maniobras que la de entrada (3): resta 0,18 puntos. - Realizar más maniobras que la de entrada (4): resta 0,24 puntos. - Realizar más maniobras que la de entrada (5): resta 0,36 puntos. Cambio de sentido: - Rozar cono: resta 0,36 puntos. - Pisar línea: resta 0,36 puntos. - Dos movimientos hacia atrás: resta 0,36 puntos. - Forzar bordillo: resta 0,3 puntos. Marcha atrás en recta y curva: - Salirse con rueda trasera: resta 0,36 puntos. - Salirse con rueda delantera: resta 0,06 puntos. - Detenerse: resta 0,12 puntos. Arrimar a un muelle: - Tocar valla: resta 0,36 puntos. - Separación de la valla más de 30 cms: resta 0,18 puntos. - Separación de la valla más de 60 cms: resta 0,36 puntos. - Descentrado fuera de la valla: resta 0,36 puntos. - Descentrado dentro de la valla: resta 0,18 puntos. - Detenerse: resta 0,06 puntos. - Bajarse del vehículo (1 vez): resta 0,12 puntos. - Bajarse del vehículo (2 veces): resta 0,36 puntos. Los aspirantes dispondrán de hasta 2 minutos antes del inicio de la prueba para ajustar el asiento de conducción, los espejos del vehículo y preguntar cuestiones básicas que considere necesarias para el conocimiento del vehículo. E) QUINTO EJERCICIO: Prueba de Callejero: Se trata de evaluar el conocimiento práctico de trayectos a realizar en el Municipio de Huesca. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test de diez preguntas, basadas en la resolución de supuestos (trayecto entre dos puntos, localizar algún punto, nombre de calles, etc), en relación con trayectos del municipio de Huesca, con cuatro respuestas de alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta. Se tomarán como referencias de inicio y final del recorrido y/o trayecto los siguientes: Parque de Bomberos, Hospitales, Polígonos Industriales, Ayuntamiento, etc. La calificación de esta prueba será de cero a seis puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de tres para superarla. La valoración del cuestionario se realizará como sigue: a) Cada pregunta correcta: Sumará 0,6 puntos. b) Cada pregunta incorrecta: Se restarán 0,15 puntos. c) Cada pregunta en blanco: No sumará, ni restará puntos. F) SEXTO EJERCICIO: Reconocimiento médico y pruebas de aptitud psicotécnica. Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. c) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. d) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de «apto» o «no apto». e) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto», no podrán realizar las pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas estarán dirigidas a detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Bombero-Conductor. La calificación será de «APTO» o «NO APTO», siendo necesaria la calificación de «APTO» para acceder a la siguiente fase del proceso selectivo. 6.2.- FASE DE CONCURSO: Se realizará por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición anterior. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 8 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: 1.- Experiencia profesional (hasta un máximo de 5 puntos): Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el puesto de Bombero-Conductor, como funcionario de carrera, interino, personal laboral fijo o contratado: 0,075 puntos/mes.
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2.- Formación relacionada con el puesto (hasta un máximo de 3 puntos): - Cursos formativos: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. - De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite su duración, no se computarán. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón (o equivalente autonómico), por el INEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua; los cursos impartidos por estructuras especializadas de Organizaciones Sindicales; y los cursos impartidos por Colegios Profesionales. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán indicar de forma detallada en la instancia o en una relación adjunta a la misma, los méritos alegados, señalando todos los datos necesarios para su consideración como válidos y posible valoración, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Por otra parte, en caso de apreciarse por el Tribunal falsedad en lo alegado por algún candidato, éste será excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. Una vez valorados los méritos alegados por los opositores, el Tribunal ordenará exponer al público (a través del Tablón de Anuncios de la Corporación) la relación de aspirantes con los puntos obtenidos mediante la aplicación del baremo recogido en las Bases; abriéndose un plazo de diez días naturales al objeto de presentar las reclamaciones que se estimen convenientes, debiendo resolver el Tribunal en el plazo de un mes, exponiendo de nuevo al público la relación definitiva de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En esta fase se trata de valorar la experiencia y formación complementaria, dada la especial naturaleza de las plazas convocadas, por pertenecer a la Escala Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Todo ello, de conformidad con el artículo 172.3º del Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Reglamento de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. BASE SÉPTIMA.- Desarrollo del proceso selectivo: 7.1.- La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el «Tablón de Edictos» sito en Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 7.2.- Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3.- Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otras cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.
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7.4.- El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra «W», según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27/01/ 2009 (B.O.E. de fecha 05/02/2009). 7.5.- Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en las Bases. Una vez finalizada dicha valoración, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento como funcionarios en prácticas, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el «Tablón de Edictos» sito en el Excmo. Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, nº 1, Huesca. 7.6.- En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio (test), si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio (conducción). Finalmente, si persiste el empate, se atendería a la puntuación obtenida en el quinto ejercicio (callejero); y por último, si fuese necesario, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.7.- El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios en prácticas (para realizar el curso teórico-práctico obligatorio y selectivo) superior al número de plazas convocadas; teniendo en cuenta la posibilidad de ampliación del número de plazas, que en su caso se acuerde por la Corporación al amparo de lo establecido en la Base 1.3º, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, sigan a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas. Asimismo, en caso de que alguno de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, sigan a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.8.- Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidos en la base segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica. 7.9.- Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente de la Corporación, previa audiencia al interesado. BASE OCTAVA.- Curso teórico-práctico (obligatorio): Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador serán nombrados funcionarios en prácticas, y deberán realizar un curso teórico-práctico obligatorio de formación profesional, cuya superación será requisito ineludible para integrarse en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bombero. El curso será impartido por el Ayuntamiento de Huesca y tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. La duración del curso selectivo no podrá ser inferior a cuatro meses (mínimo de 400 horas). Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, en colaboración con la Jefatura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, la concreción de las normas generales del curso, contenido, materias, duración, y lugar de realización.
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El curso será evaluado por el profesorado que se designe para cada una de las materias, asignaturas o actividades prácticas que se programen. Los alumnos serán calificados de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las materias que se impartan. La calificación total y final del curso será la media aritmética de las calificaciones parciales que se obtengan en el curso en cada una de las materias que se impartan. Concluido el curso, la Corporación procederá a publicar en el «Tablón de Edictos» la relación de alumnos con su correspondiente calificación, junto a las calificaciones de los ejercicios de la fase de la oposición y de la fase de concurso. BASE NOVENA.- Toma de posesión: 9.1.- Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y el curso posterior, previa notificación a los interesados, estando obligados a tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/ 1979, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 9.2.- Los funcionarios ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Desde su nombramiento en prácticas y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. BASE DÉCIMA.- Impugnación: La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I MATERIAS GENERALES Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 3.- La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura, principios generales y procedimiento administrativo. Tema 4.- La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Organización municipal: competencias de las Entidades Locales, Órganos de Gobierno y gestión tributaria. ANEXO II MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 5.- El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación. Tema 6.Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena. Tema 7. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Tema 8. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Conceptos básicos: sector de incendio, curva de temperatura, resistencia al fuego. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Protección de las estructuras frente al incendio. Lucha contra el humo. Tema 9. Detección de incendios. Sistemas de detección de incendios. Características generales de una instalación automática de detección. Componentes de una instalación automática de detección de incendios. Tema 10. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos. Tema 11. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles.
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Tema 12. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales. Tema 13. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba. Tema 14. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación. Intervención. Tema 15. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Tema 16. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión. Tema 17. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento. Tema 18. Vehículos contra incendios y de salvamento. Especificaciones comunes y normas UNE vigentes. Tema 19. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras. Tema 20. Técnicas de rescate con cuerdas de montaña. Aparatos mecánicos (descensores, autobloqueantes, mosquetones). Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios. ANEXO III FUNCIONES Con el nivel de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realizará todas aquellas tareas de Bombero previstas por la normativa al respecto de ámbito nacional, comunidad autónoma y local. Las funciones propias de la plaza de Bombero-Conductor de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales son las siguientes: Con carácter general, como miembro del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios: 1. Extinguir los incendios y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia. 2. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendio u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. 3. Adoptar medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos; la evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible. Así como limitar o restringir, por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública. 4. Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente. 5. Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la emergencia, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones. 6. Intervenir en operaciones de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación. 7. Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. 8. Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias. 9. Estudiar e investigar técnicas, materiales y sistemas de trabajo y protección individual, relacionados con las funciones de los Servicios de Bomberos, en relación con la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. 10. Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualesquiera otras, dirigidas a la protección de personas y bienes, (excluidas las policiales), siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos. Con carácter específico, como Bombero: a) Cumplir diariamente las actividades que se marquen en el horario de actividades del Parque, que vendrá señalado por la jefatura.
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b) Prestar servicio de guardia en el turno que le corresponda. c) Realizar el ataque a los siniestros, en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las órdenes inmediatas del Cabo. c) Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vestuario y aseo personal, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos. d) Procurar su mejor y continuada formación profesional, participando en cuantas maniobras, actividades o misiones dentro de su horario de trabajo se implanten por sus superiores. e) Realizar las tareas de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento del Parque en que sirve. En particular, aquellos trabajos relacionados con el Oficio o actividad cuyo conocimiento demostró para su ingreso en el servicio. f) Manejar los elementos mecánicos de los vehículos en función de las instrucciones del Cabo, o del Mando superior de la operación, a los fines de éste, manteniendo en todo caso las prescripciones de seguridad y normas de utilización específicas del vehículo bajo su responsabilidad, y realizar la limpieza, revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos a su cargo y sus mecanismos incorporados. g) Conocer e identificar la situación de los hidrantes en la vía pública, u otras fuentes de abastecimiento. h) Colaborar con el taller mecánico en las reparaciones de los vehículos en la forma que se establezca, a fin de conocer su mecánica en la mejor forma posible. i) Revisar el vehículo que tenga asignado, después de cada actuación. j) Realizar labores de limpieza de las vías públicas tras accidentes o siniestros y de suministro de agua en supuestos de necesidad. k) Sustituir al superior, por orden de antigüedad, dentro del turno correspondiente en caso de necesidad por ausencia o enfermedad e aquel. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: I. OFTALMOLOGÍA.- No padecer: A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/ 3 en el ojo peor medida sin corrección. B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). C. Retinosis pigmentaria. D. Hemeralopia E. Hemianopsia F. Diplopia G. Discromatopsias importantes H. Glaucoma I. Afaquias, Pseudoafaquias J. Subluxación del cristalino K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. L. Queratitis crónica M. Alteraciones oculomotoras importantes N. Dacriocistitis crónica O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. P. Tumores oculares. Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. II. OTORRINOLARINGOLOGÍA.- No padecer: A. No se admitirá audífono. B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index). D. Vértigo. E. Dificultades importantes de la fonación. F. Perforación timpánica. III. APARATO LOCOMOTOR.- No padecer: A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1. Extremidades superiores: a) Hombro: (1) elevación progresiva en anteversión hasta 180º. (2) Abducción hasta 120º. (3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos. b) Codo: (1) Flexión hasta 140º. (2) Extensión hasta 0º. (3) Supinopronación: de 0º a 180º.
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c) Muñeca: (1) Flexo-extensión hasta 120º d) Mano y dedos: (1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. (2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. (3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. (4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente. 2. Extremidades inferiores: a) Cadera: (1) Flexión hasta 120º (2) Extensión hasta 10º (más allá de 0º) (3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro) b) Rodilla: (1) Extensión completa (2) Flexión hasta 130º (3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. c) Tobillo: (1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º d) Pie: (1) Pie zambo (2) Pie plano (3) Pie plano espástico (4) Pie cavus e) Dedos: (1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. (2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo. (3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. (4) Hallux Valgus. (5) Dedo en martillo f) Columna Vertebral: (1) Escoliosis mayor de 7º (2) Costilla accesoria que produzca «robo de subclavia» (3) Hernia discal g) Enfermedades varias: (1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. (2) Osteomielitis (3) Osteoporosis (4) Condromalacia (5) Artritis (6) Luxación recidivante (7) Parálisis muscular (8) Miotonía congénita (9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero-Conductor. IV. APARATO DIGESTIVO.- No padecer: A. Cirrosis. B. Hepatopatías crónicas C. Pancreatitis crónica D. Ulcera sangrante recidivante E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. F. Hepatopatias agudas con repercusión enzimática importante. V. APARATO RESPIRATORIO.- No padecer: A. Disminución del VEMS por debajo del 80%. B. EPOC C. Asma bronquial D. Atelectasia E. Enfisema F. Neumotórax recidivante G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de Bombero-Conductor. VI. APARATO CARDIOVASCULAR.- No padecer: A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. B. Insuficiencia cardiaca C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. D. Coronariopatías. E. Arritmias importantes F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. G. Flutter H. Fibrilación I. Síndromes de preexcitación J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
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K. Extrasístoles patológicos. L. Valvulopatías. M. No se admitirán prótesis valvulares. N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. O. Insuficiencia arterial periférica P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Q. Secuelas post-tromboembólicas R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero-Conductor. VII. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.- No padecer: A. Parkinson, Corea o Balismo. B. Epilepsia C. Esclerosis múltiple D. Ataxia E. Arteriosclerosis cerebral sintomática F. Vértigo de origen central G. Alteraciones psiquiátricas de base H. Cualquier grado de hiposmia VIII. PIEL Y FANERAS.- No padecer:
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A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero-Conductor. IX. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO-CONDUCTOR.- No padecer: A. Diabetes tipo I o II B. Diabetes insípida C. Enfermedad de Cushing D. Enfermedad de Addison E. Insuficiencia renal crónica F. Falta de un riñón G. Enfermedades renales evolutivas H. Hemopatías crónicas graves I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base J. Tumores malignos invalidantes K. Tuberculosis L. Hernia inguinal M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. X. No alcoholismo ni drogodependencia XI. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo/s médico/s, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero-Conductor. Huesca, a 28 de octubre de 2009.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.
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SECCION TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR
23 junio 2008
Núm. 8.360
Esta Presidencia, por decreto núm. 1.477, de 13 de junio de 2008, ha dispuesto designar al tribunal calificador que ha de regir la convocatoria para la provisión mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de diez plazas de administrativo, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 101, de 6 de mayo de 2008, que estará integrado en la forma siguiente: Presidente: Doña María Pilar Aísa Vallejo, titular, y doña María Pilar Gracia Fantoba, suplente. Vocales: Don José Luis de la Victoria Godoy, titular, y don Rafael Sesma Lamarque, suplente; don José Antonio Arroego Sanz, titular, y don Rafael Armada Cuartero, suplente; doña Gloria Collados Campillos, titular, y don Enrique Ortín Mayandía, suplente; doña Vicenta Colás Gil, que actuará como secretario, titular, y doña Cristina García Romero, suplente. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. Zaragoza, 17 de junio de 2008. — El presidente, Javier Lambán Montañés.
SECCION CUARTA
Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza
Núm. 8.456
Por resolución de 16 de junio de 2008, el director general del Catastro ha adoptado el siguiente acuerdo: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 58, de 8 de marzo), y en el artículo 5 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE núm. 154, de 26 de junio), esta Dirección General, a propuesta de la gerente regional de Aragón (Zaragoza), acuerda aprobar las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos de los términos municipales de Acered, Aladrén, Albeta, Bagüés, Calatorao, Daroca, La Almunia de Doña Godina, Lagata, Nuévalos, Sádaba, Salvatierra de Esca, Santa Eulalia de Gállego, Torrehermosa y Torrellas». Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva general de los citados municipios. Las indicadas ponencias de valores totales se encuentran expuestas al público en la Gerencia Regional de Aragón-Zaragoza (calle Albareda, 16, 1.ª planta, de Zaragoza), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOPZ. Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el director general del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos. Zaragoza, 18 de junio de 2008. — La gerente regional de Aragón, Gema T. Pérez Ramón.
SECCION QUINTA
Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior
Servicio de Selección y Gestión de Personal
Núm. 7.649
En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2006 y de 25 de febrero de 2008, por los que se aprueban respectivamente la oferta de empleo público del año 2006 y la oferta parcial de empleo público del año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera y la provisión de cuarenta y siete plazas de bombero-conductor, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto de la Concejalía Delegada de Régimen Interior y Contratación y Patrimonio por el que se aprueban las bases siguientes: Primera. Normas generales. 1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de cuarenta y siete plazas de Bombero Conductor, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Pro-
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tección Civil, dotadas con el sueldo correspondiente al grupo/subgrupo C2, D, con un complemento de destino 15, estrato 3, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente, y que se distribuirán de la siguiente forma: —Cuarenta y cinco plazas para el turno libre ordinario. —Dos plazas para el turno de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos, debiendo especificar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que se opta. Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será excluido del procedimiento selectivo aquel aspirante que presente solicitud de participación por los dos turnos, previa audiencia al interesado. En su caso, las plazas sin cubrir de las previstas para el turno de promoción interna se acumularán al turno libre ordinario. 2. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición seguido de un curso selectivo. La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición. Una vez concluida la oposición tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. 3. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar antes de dos meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el BOPZ. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en los anexos I y II que se acompañan a las presentes bases. 5. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento. 6. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 7. De conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos de la Casa Consistorial (plaza Pilar, núm. 18). Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es www. zaragoza.es, así como en el número de teléfono de información municipal 010. En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de edictos municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases. 8. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Para el turno libre ordinario: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También
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podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en sesenta y cinco años de edad. c) Titulación: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, cuyas funciones se determinan en el anexo III y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. f) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión del permiso de conducir de la clase “C“, así como de la autorización “BTP”, para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores. 2. Para el turno de promoción interna: Además de reunir todos los requisitos señalados para el turno libre ordinario, el aspirante que acceda por el turno de promoción interna deberá reunir los siguientes: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza en plaza integrada en la Agrupación Profesional (grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), prevista en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en el en el artículo 76 con relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener una antigüedad de, al menos dos años de servicio activo en plaza integrada en la Agrupación Profesional (grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), prevista en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza. A efectos de antigüedad será computable el tiempo de servicio prestado en la citada plaza en calidad de funcionario interino. 3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera. Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Coordinación General del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria, así como el turno de acceso elegido (libre ordinario o promoción interna). En la Oficina de Relaciones con los Ciudadanos ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial estará a disposición de los aspirantes el modelo de solicitud de admisión a pruebas de ingreso. 2. Las solicitudes se presentarán en el “Registro General” del Ayuntamiento de Zaragoza, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, debiendo acompañar a la misma el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. 4. Los derechos de examen serán de 7,70 euros para los aspirantes del turno libre ordinario y de 3,85 euros para los del turno de promoción interna, o tarifas vigentes en el momento de presentar la instancia, excepto para desempleados, perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota del turno libre y no deberán abonar cantidad alguna si acceden por el turno de promoción interna, en ambos casos deberán aportar la documentación justificativa correspondiente. 5. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 6. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro General” del Ayuntamiento de Zaragoza. 7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera. Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Coordinación General del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
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excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará, salvo que se haya publicado conjuntamente la resolución y la lista, el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. 2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2008, será a partir de la letra X. Quinta. Tribunal de selección. 1. El tribunal calificador será nombrado mediante decreto de la Consejería del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, juzgará el proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente, el secretario y cuatro vocales. 3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. 6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ. Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Consejería del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. 7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de la Consejería del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en el Decreto de 28 de septiembre de 2007 del Consejero del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en el Decreto de 28 de septiembre de 2007 del Consejero del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 12. Corresponde al tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar
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que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. 13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las oficinas del Servicio de selección y Gestión de Personal, ubicadas en la planta primera de la Casa Consistorial, Plaza del Pilar núm. 18. 16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Hacienda, Economía y Régimen Interior de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. Estructura de la oposición. — La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios: 1. PRIMER EJERCICIO: consistirá para los aspirantes del turno libre ordinario en contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en los anexos I y II en un tiempo máximo de sesenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Para la elaboración del cuestionario de preguntas que deban contestar los aspirantes, el tribunal calificador deberá tener en cuenta que deberán formularse 20 preguntas referentes al anexo I y 80 preguntas relacionadas con el anexo II. El cuestionario de preguntas que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 6 preguntas tipo test de reserva (2 del anexo I y 4 del anexo II), las cuales sustituirán por su orden y anexo a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. Los aspirantes del turno de promoción interna deberán en un tiempo máximo de cincuenta minutos contestar un cuestionario de ochenta preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el anexo II, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. El cuestionario de preguntas que se proponga a los aspirantes del turno de promoción interna contendrá además otras 4 preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación a las materias contenidas en los anexos I y II. 2. SEGUNDO EJERCICIO: consistirá con independencia del turno de acceso en realizar y superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo V que se acompaña a las presentes bases. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo V. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base octava. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previa audiencia al interesado. En este ejercicio se evaluará el perfil psicofísico de los aspirantes (fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psicomotricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia). 3. TERCER EJERCICIO: consistirá con independencia del turno de acceso en realizar y superar una prueba práctica de conducción en un vehículo camión del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil (o similar), que requiera carné de conducir C en un circuito cerrado. El contenido y las características del ejercicio se determinan en el anexo VI que se acompaña a estas bases. Será condición ineludible para poder realizar la prueba acudir el día de celebración del ejercicio, provisto de los permisos de conducir exigidos en la base segunda.
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En este ejercicio se evaluará la pericia, destreza, seguridad y rapidez de cada aspirante en la conducción de un vehículo camión o similar. 4. CUARTO EJERCICIO: consistirá con independencia del turno de acceso en realizar y superar las dos siguientes pruebas: a) Prueba de oxicorte consistente en cortar el mayor número de piezas sobre pletina de acero, con oxicorte, en un tiempo máximo de 2 minutos. Todas las piezas tendrán que tener la anchura de la pletina. El cronometraje del tiempo comenzará con la maniobra de encendido del dardo y finalizará al agotarse los 2 minutos. En esta prueba del ejercicio se evaluará la destreza, pericia y seguridad profesional en el manejo del oxicorte. b) Prueba de identificación de recorridos y/o trayectos consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 20 minutos, a 10 recorridos y/o trayectos entre dos puntos del municipio de Zaragoza con tres respuestas de recorridos y/o trayectos alternativos, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta. Se tomarán como referencias de inicio y final del recorrido y/o trayecto los siguientes: —Los 4 parques del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. —Cualquier punto de la malla básica. —Polígonos industriales. —Sedes de Juntas Vecinales de Barrios rurales. —Hospital Universitario Miguel Servet. —Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. —Hospital Royo Villanova. —Hospital Real y Provincial Nuestra Señora de Gracia. —Hospital Militar de Zaragoza. —Aeropuerto de Zaragoza. —Estación Intermodal Delicias. —Estadio Municipal de la Romareda. —Pabellón Deportivo Municipal Príncipe Felipe. —Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaragoza. Las demás características de la prueba son las establecidas en el anexo VII. En esta prueba del ejercicio se evaluará el conocimiento práctico de recorridos y/o trayectos a realizar por el Municipio de Zaragoza. Séptima. Forma de calificación de los ejercicios de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue: Primer ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos para los aspirantes que accedan por el turno libre ordinario y a 0,125 puntos para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente para los aspirantes que accedan por el turno libre ordinario y a 0,031 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna. Las respuestas en blanco no penalizarán ni para el turno libre ordinario ni para el turno de promoción interna. El tribunal calificador a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará para ambos turnos de acceso la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente. Segundo ejercicio. Las pruebas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª serán calificadas cada una de ellas de 5 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar en cada prueba una puntuación mínima de 5 puntos para superarlas, los aspirantes que en la ejecución de las citadas pruebas no alcancen en alguna de ellas la puntuación mínima de 5 puntos serán calificados como “no apto”. Las pruebas 5.ª y 6.ª serán calificadas cada una de ellas como “apto” o “no apto”, siendo preciso alcanzar la calificación de “apto” para superar cada una de las dos pruebas. Aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos o la condición de “apto” en alguna de las seis pruebas programadas, serán calificados en el total del ejercicio como “no apto” y eliminados del proceso selectivo, y en consecuencia no podrán realizar las pruebas físicas que en su caso, resten para la conclusión del ejercicio. Por su parte, aquellos aspirantes que alcancen el mínimo de 5 puntos y el “apto” en cada una de las seis pruebas previstas, serán en cada una de ellas calificados de 5 a 10 puntos (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) o “apto” (5.ª y 6.ª) según los criterios y baremos que se indican en el anexo V. La calificación final y total del segundo ejercicio para estos aspirantes, se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las cuatro pruebas puntuables (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) y su resultado se dividirá entre cuatro. En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles anti-dopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidencia del
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Consejo Superior de Deportes por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 155, de 29 de junio de 2007 o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el tribunal de selección calificará al aspirante como “no apto” y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como “apto” o “no apto”. Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba y pasar al siguiente ejercicio. Los criterios y baremos de calificación son los determinados en el anexo VI que se adjunta a las presentes bases. No obstante, el tribunal de selección de forma motivada y considerando el estado y dimensión de la pista, las características del vehículo seleccionado y las condiciones climatológicas que se produzcan en la sesión o sesiones en que se celebre la prueba, podrá modificar y ajustar la tabla/baremo de puntuaciones establecida en el anexo VI, debiendo comunicarlo a los aspirantes antes del inicio del ejercicio. Cuarto ejercicio. Se calificará de la siguiente forma: a) La prueba de oxicorte se calificará de 2 a 5 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para superar la prueba y no ser eliminado; aquellos aspirantes que no alcancen 2 puntos serán calificados como “no apto” y eliminados. El baremo de calificación será el determinado en el anexo VII que se adjunta a las presentes bases. b) La prueba de conocimiento de recorridos y/o trayectos se calificará de 0 a 5 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para superar la prueba y no ser eliminado. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,50 puntos, las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,20 puntos y las respuestas en blanco no penalizarán. Será preciso para superar el cuarto ejercicio, además de superar las calificaciones parciales indicadas para cada una de las dos pruebas, alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, resultante de sumar las dos calificaciones parciales obtenidas en las pruebas que integran el ejercicio. Octava. Desarrollo de la oposición, calificación final, propuesta, presentación de documentos y reconocimiento médico. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Coordinación General del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otras cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos sito en la Casa Consistorial o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 4. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento
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como funcionario en prácticas, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de edictos sito en la Casa Consistorial, en los términos que se indican en el punto 6 de la presente base. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio y en el segundo ejercicio. Si continua el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido practico. 6. El tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionarios en prácticas para realizar el curso teórico-práctico obligatorio y selectivo a aquellos cuarenta y siete aspirantes que sumadas las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la presente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, la Consejería del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario en prácticas. 7. La Concejalía Delegada de Régimen Interior y Contratación y Patrimonio podrá excepcionalmente ampliar el número de plazas convocadas hasta el límite de cinco plazas que se adicionarán a las cuarenta y siete convocadas, de las cuales tres se asignan al turno libre ordinario y dos al turno de promoción interna, siempre que existan plazas vacantes de Bombero-Conductor y su cobertura resulte imprescindible para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y previo informe del Servicio de selección y Gestión de Personal, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios. 8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario en prácticas, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Servicio de selección y Gestión de Personal, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros estados fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica. d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir “C” y “BTP”. Los aspirantes del turno de promoción interna cumplimentarán lo señalado en los apartados b) y d). 9. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Servicio de selección y Gestión de Personal elevará propuesta de exclusión que resolverá la Coordinación General de Hacienda, Economía y Régimen Interior, previa audiencia al interesado. 10. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. d) Elevar al Servicio de selección y Gestión de Personal los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
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e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 11. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados funcionario en prácticas elevándose por el Servicio de selección y Gestión de Personal propuesta de exclusión que resolverá la Coordinación General de Hacienda, Economía y Régimen Interior, previa audiencia al interesado. Novena. Curso teórico-práctico obligatorio y selectivo. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador serán nombrados funcionario en prácticas, y deberán realizar un curso teórico-práctico obligatorio y selectivo de formación profesional, cuya superación será requisito ineludible para integrarse en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. El curso será impartido por el Ayuntamiento de Zaragoza y tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. La duración del curso selectivo no podrá ser inferior a cuatro meses (mínimo de 400 horas). Las características generales, contenido, materias, duración, lugar de realización y normas generales del curso se determinan en el anexo VIII que se adjunta a las presentes bases. En el marco de lo determinado en el citado anexo VIII, compete a la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil la concreción de las normas generales del curso, contenido, materias, duración, y lugar de realización. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en practicas, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero. El curso será evaluado por el profesorado que se designe para cada una de las materias, asignaturas o actividades prácticas que se programen. Los alumnos serán calificados de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las materias que se impartan. La calificación total y final del curso será la media aritmética de las calificaciones parciales que se obtengan en el curso en cada una de las materias que se impartan. Concluido el curso selectivo, la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil remitirá al Servicio de selección y Gestión de Personal relación de alumnos con su correspondiente calificación, procediéndose a su publicación en el tablón de edictos sito en la Casa Consistorial, junto a las calificaciones de los ejercicios de la fase de la oposición y la calificación resultante de ambas fases. La puntuación final de cada aspirante en el conjunto del proceso selectivo se determinará de la siguiente forma: (Media aritmética de las 4 calificaciones obtenidas en la oposición) + nota final y total del curso: 2 Los aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera quedando excluidos y decayendo en sus derechos, mediante resolución motivada de la Coordinación General del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, a propuesta de la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, serán dispensados de hacerlo, mediante decreto de la Consejería del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, quedando obligados a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda por la puntuación que hubieran obtenido no teniendo derecho a la percepción de ningún tipo de retribución hasta que comience el curso al que se incorporen. Décima. Toma de posesión. 1. El Consejero del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan superado la oposición y el curso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Servicio de selección y Gestión de Personal. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del Ordenamiento Jurídico, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como que cumple el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
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2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Desde su nombramiento en prácticas y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Undécima. Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, 29 de mayo de 2008. — La coordinadora general del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior. — El secretario general. ANEXO I
Tema 1. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. Tema 2. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI. Tema 3. El municipio. Población. Territorio. Organización. Competencias. Ingresos y gastos municipales. Tema 4. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Carrera y promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. ANEXO II
Tema 5. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Organización. Funciones de los distintos puestos de la Escala Operativa. Parques de Bomberos. Estadísticas. Tema 6. El fuego: definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de combustión: gases de combustión, llamas, calor y humos. Tipos de transmisión de calor: conducción, convección, radiación. Tema 7. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, puntos de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes en un incendio, velocidad de propagación de un incendio. Comportamiento de los materiales frente al fuego: reacción al fuego, resistencia al fuego. El comburente. Energía de activación, reacción en cadena. Tema 8. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Tema 9. Materias peligrosas. Productos explosivos. Productos inflamables. Productos tóxicos. Productos radiactivos. Productos corrosivos. Productos peligrosidad diversa: reacción violenta, descomposición espontanea, polimerización. Productos materia comburente. Etiquetas de peligro, descripción. Paneles de peligro, descripción. Tema 10. Agentes extintores. El agua. Propiedades físicas. Propiedades extintoras. Limitaciones y precauciones en su uso. Tensión superficial. Aditivos; viscosidad, espesantes. Espumas. Tipos de espumógenos. Espuma física: alta expansión; media expansión; baja expansión. Instalaciones de espuma: propiedades extintoras; uso y aplicación. El Polvo. Tipos. Características. Propiedades extintoras. Uso y aplicación. Gas CO2, propiedades físicas y extintoras. Sustitutos del halón. Tema 11. Materiales de extinción: Mangueras: clasificación; características; transporte y colocación; mantenimiento. Piezas de unión: racores; adaptadores; bifurcaciones; reducciones. Lanzas; tipos de lanza; utilización. Accesorios. Tema 12. Plan Municipal de Protección Civil de Zaragoza. Promoción de la Autoprotección. Organización Local de Protección Civil. Tema 13. Protección respiratoria: Atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento. Tema 14. Vehículos contra incendios y de salvamentos. Especificaciones comunes. Normas UNE vigentes. Tema 15. Electricidad: conceptos básicos y magnitudes eléctricas, Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias para instalaciones interiores domésticas, cuadros de mando y protección, y líneas de distribución de baja tensión. Tema 16. Fuerzas, trabajo, potencia y energía: Ley de Hooke. Composición de fuerzas. Principios de la dinámica. Ley de gravitación universal. Principio de Arquímedes. Energía mecánica. Tema 17. Hidráulica: principios generales. Presión hidrostática y unidades de presión. Bombas centrífugas. Turbobombas y electrobombas.
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Tema 18. Código Técnico de la Edificación: Real Decreto 314/2006, de 28 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, de 28 de febrero de 2006). Compartimentación en sectores de incendio. Locales y sectores de riesgo especial. Tema 19. Código Técnico de la Edificación: Real Decreto 314/2006, de 28 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, de 28 de febrero de 2006). Evacuación de ocupantes. Cálculo de ocupación. Números de salidas y longitud de recorridos de evacuación. Dimensionamiento de los medios de evacuación. Tema 20. Código Técnico de la Edificación: Real Decreto 314/2006, de 28 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, de 28 de febrero de 2006). Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Resistencia al fuego de la estructura. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios. ANEXO III
Las funciones propias de la plaza de Bombero-Conductor de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales son: • Con carácter general: —Realizar guardias en Parques con una periodicidad 1:3, es decir, una unidad de tiempo de guardia por dos de libranza formando parte de una Sección o sirviendo en una Unidad o destino. —Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vestuario y aseo personal. —Colaborar en trabajos especiales y auxiliares, tanto técnicos como prácticos dentro de los correspondientes al Departamento, Unidad o destino en que sirva. —Procurar su mejor y continuada formación profesional participando en cuantas maniobras, actividades o misiones se implanten por sus superiores. —Realizar tareas de mantenimiento y conservación dentro de los Parques, en particular aquellas relacionadas con los conocimientos u oficio que posee y en general cuantas le sean encomendadas por el Cabo o Sargento para el buen orden del Parque. —Realizar todas aquellas otras que en el marco propio de su actividad profesional, le encomienden sus superiores. • Como Bombero: —Realizar el ataque a los siniestros en la forma más eficaz, rápida y segura posible actuando en perfecta coordinación con los de su empleo y Sección, bajo las inmediatas ordenes del Cabo. —Sustituir al Cabo por ausencia o imposibilidad de éste a requerimiento del Sargento o superior en el mando. —Conocer la dotación de material de que consta el vehículo, dando cuenta de cualquier deterioro al Cabo. • Como Conductor: —Conducir por los itinerarios más adecuados en la forma más rápida y segura, bajo su responsabilidad, el vehículo a su cargo hasta el lugar del siniestro y posterior regreso. A estos fines conocerá el callejero de la ciudad y los sentidos de circulación de manera actualizada. —Manejar los elementos mecánicos del vehículo en función de las instrucciones del Cabo o mando Superior de la operación, a los fines de ésta, manteniendo en todo caso, las prescripciones de seguridad y normas de utilización específica del vehículo, bajo su responsabilidad. —Realizar la limpieza, revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos a su cargo y sus mecanismos incorporados, dando cuenta de cualquier anomalía a su mando responsable. A este fin al entrar en servicio realizará todas las comprobaciones necesarias incluyendo la puesta en marcha y maniobra, si procede, del vehículo. —Colaborar con el taller mecánico en las reparaciones de los vehículos en la forma que se establezca. ANEXO IV
Cuadro de exclusiones médicas bombero conductor
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: I. OFTALMOLOGÍA. No padecer: A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección. B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). C. Retinosis pigmentaria. D. Hemeralopía E. Hemianopsia F. Diplopía G. Discromatopsias importantes H. Glaucoma I. Afaquias, pseudoafaquias J. Subluxación del cristalino
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K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. L. Queratitis crónica M. Alteraciones oculomotoras importantes N. Dacriocistitis crónica O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. P. Tumores oculares. Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. II. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer: A. No se admitirá audífono. B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index). D. Vértigo. E. Dificultades importantes de la fonación. F. Perforación timpánica. III. APARATO LOCOMOTOR. No padecer: A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1. Extremidades superiores: a) Hombro: (1) elevación progresiva en anteversión hasta 180.º. (2) Abducción hasta 120.º. (3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos. b) Codo: (1) Flexión hasta 140.º. (2) Extensión hasta 0.º. (3) Supinopronación: de 0.º a 180.º. c) Muñeca: (1) Flexo-extensión hasta 120.º d) Mano y dedos: (1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. (2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. (3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo. (4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente. 2. Extremidades inferiores: a) Cadera: (1) Flexión hasta 120.º (2) Extensión hasta 10.º (más allá de 0.º) (3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro) b) Rodilla: (1) Extensión completa (2) Flexión hasta 130.º (3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. c) Tobillo: (1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45.º d) Pie: (1) Pie zambo. (2) Pie plano. (3) Pie plano espástico. (4) Pie cavus. e) Dedos: (1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. (2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo. (3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. (4) Hallux Valgus. (5) Dedo en martillo. f) Columna Vertebral: (1) Escoliosis mayor de 7.º (2) Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia” (3) Hernia discal g) Enfermedades varias: (1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. (2) Osteomielitis (3) Osteoporosis (4) Condromalacia (5) Artritis (6) Luxación recidivante (7) Parálisis muscular (8) Miotonía congénita (9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero-Conductor. IV. APARATO DIGESTIVO. No padecer: A. Cirrosis. B. Hepatopatías crónicas
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C. Pancreatitis crónica D. Ulcera sangrante recidivante E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. F. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. V. APARATO RESPIRATORIO. No padecer: A. Disminución del VEMS por debajo del 80%. B. EPOC C. Asma bronquial D. Atelectasia E. Enfisema F. Neumotórax recidivante G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de Bombero-Conductor. VI. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer: A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. B. Insuficiencia cardiaca C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. D. Coronariopatías. E. Arritmias importantes F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. G. Flutter H. Fibrilación I. Síndromes de preexcitación J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.º grado. K. Extrasístoles patológicos. L. Valvulopatías. M. No se admitirán prótesis valvulares. N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. O. Insuficiencia arterial periférica P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Q. Secuelas postromboembólicas R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero-Conductor. VII. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer: A. Parkinson, Corea o Balismo. B. Epilepsia C. Esclerosis múltiple D. Ataxia E. Arteriosclerosis cerebral sintomática F. Vértigo de origen central G. Alteraciones psiquiátricas de base H. Cualquier grado de hiposmia VIII. PIEL Y FANERAS. No padecer: A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero-Conductor. IX. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO-CONDUCTOR. No padecer: A. Diabetes tipo I o II B. Diabetes insípida C. Enfermedad de Cushing D. Enfermedad de Addison E. Insuficiencia renal crónica F. Falta de un riñón G. Enfermedades renales evolutivas H. Hemopatías crónicas graves I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base J. Tumores malignos invalidantes K. Tuberculosis L. Hernia inguinal M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. X. No alcoholismo ni drogodependencia XI. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo/s médico/s, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero-Conductor. ANEXO V
Segundo ejercicio
El segundo ejercicio de la fase de oposición se estructura en las siguientes seis pruebas físicas que deberán ser realizadas y superadas sucesivamente por los aspirantes para pasar a la siguiente prueba física y finalizar el ejercicio: Objetivos generales: Evaluar el perfil psico-físico del personal destinado a realizar las tareas propias de un Bombero-conductor, y que permita seleccionar a los aspirantes aptos para resolver con eficacia y seguridad las situaciones a las que deben enfrentarse, estableciendo niveles mínimos de fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia.
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Entre cada una de las pruebas físicas el tribunal deberá otorgar un mínimo de 15 minutos de recuperación a los aspirantes. Los tiempos previstos en los baremos de puntuación de cada prueba, se expresan en minutos, segundos y centésimas (00:00,00) 1.ª PRUEBA. SUBIR A BRAZO UNA CUERDA LISA DE 6 METROS DE ALTURA HOMBRES Y 5 METROS MUJERES Descripción: Partiendo desde la posición de sentado (piernas estiradas formando un ángulo de 90.º con el tronco), y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura para hombres y 5 metros para mujeres, en un tiempo máximo de cero minutos, doce segundos, cero décimas, cero centésimas (00:12,00). Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante haga sonar la campana, estando situado el final del badajo de la campana a la altura marcada, a tal efecto (6 m. y 5 m.). Dispondrá de dos intentos dentro de la realización prevista del ejercicio. Descalificaciones: —Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. —Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa. —No hacer sonar la campana. —Baremo de puntuación:. No apto: tiempo superior a 00:12,00 o descalificado. 5 puntos: tiempo comprendido entre 00:11,01 y 00:12,00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 00:10,01 y 00:11,00. 7 puntos: tiempo comprendido entre 00:09,01 y 00:10,00. 8 puntos: tiempo comprendido entre 00:08,01 y 00:09,00. 9 puntos: tiempo comprendido entre 00:07,01 y 00:08,00. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 00:07,00. 2.ª PRUEBA. PRUEBA COMBINADA Descripción: El opositor correctamente equipado para protegerse de heridas por rozamiento (protección de brazos y piernas), se colocará de pie sobre zona marcada y mirando a la longitud máxima del recorrido (40 m y 20 cm), cuando escuche la señal del controlador, deberá coger al maniquí que estará tendido en el suelo (35 Kg. hombres y 25 Kg. mujeres) y se lo colocará sobre el hombro (estilo libre) saldrá corriendo con el maniquí recorriendo el primer largo, hará sonar la campana y volverá corriendo hasta el lugar de recogida del maniquí y lo depositará dentro del área marcada para ello (no sobresaldrá ninguna parte del maniquí) saldrá corriendo hacia zona de neumáticos y pisando con cada pie alternativamente en el centro de cada neumático (siete en total), llegara a un tablón colocado horizontalmente a 55 cm del suelo, caminará con rapidez por encima sin perder el equilibrio hasta llegar al final donde cogerá un balón medicinal de 3 Kg. y lo lanzará (estilo libre) desde una distancia de 4,5 metros, debiendo superar una valla colocada a la citada distancia y a una altura de 49 cm., bajará al suelo hasta hacer sonar la segunda campana volviendo hacia el tablón pasándolo por debajo en toda su longitud (2,45 m.) hasta salir por el otro extremo. Al salir volverá a pasar la zona de neumáticos en dirección contraria, una vez pasados se dirigirá hacia el caballo -en el que se habrá puesto plataforma de salto y colchoneta- (1,10 m. altura) superándolo mediante un salto y el apoyo de las manos tras lo que se dirigirá a un muro de madera de 1,68 m. saltando este, finalizando la prueba cuando haga sonar la tercera campana (situada tras el salto del muro), todo ello en un tiempo máximo de 00:50,00 para hombres y de 00:55,00 para mujeres. Un solo intento. Descalificaciones: —Arrastrar al maniquí en la carrera. —Depositar al maniquí, sobresaliendo de la zona marcada como límite. —No hacer sonar alguna de las tres campanas. —No pasar las siete ruedas en orden correlativo. —Caer del tablón al suelo —En la superación del caballo tocar con alguno de los pies el suelo. —Al lanzar el balón medicinal, no superar la valla o que el balón toque el suelo antes de traspasar la valla o tocar el balón la valla. Se adjunta croquis de la prueba en anexo VIII Baremo de puntuación: • Hombres: No apto: tiempo superior a 00:50,00 o descalificado. 5 puntos: tiempo comprendido entre 00:48,62 y 00:50,00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 00:47,22 y 00:48,61. 7 puntos: tiempo comprendido entre 00:45,82 y 00:47,21. 8 puntos: tiempo comprendido entre 00:44,42 y 00:45,81. 9 puntos: tiempo comprendido entre 00:43,01 y 00:44,41. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 00:43,00. • Mujeres: No apto: tiempo superior a 00:55,00 o descalificada. 5 puntos: tiempo comprendido entre 00:53,62 y 00:55,00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 00:52,22 y 00:53,61. 7 puntos: tiempo comprendido entre 00:50,82 y 00:52,21. 8 puntos: tiempo comprendido entre 00:49,42 y 00:50,81. 9 puntos: tiempo comprendido entre 00:48,01 y 00:49,41. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 00:48,00.
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3.ª PRUEBA. NATACIÓN 100 METROS. Descripción: Partiendo del podium de salida de la piscina, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 1:30,00 para los hombres y 1:38,00 para las mujeres. Un solo intento Descalificaciones: —Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. —Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. —Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Natación. Baremo de puntuación: • Hombres: No apto: tiempo superior a 1:30,00 o descalificado. 5 puntos: tiempo comprendido entre 1:24,01 y 1:30,00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 1:18,01 y 1:24,00. 7 puntos: tiempo comprendido entre 1:12,01 y 1:18,00. 8 puntos: tiempo comprendido entre 1:06,01 y 1:12,00. 9 puntos: tiempo comprendido entre 1:00,01 y 1:06,00. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 1:00,00. • Mujeres: No apto: tiempo superior a 1:38,00 o descalificada. 5 puntos: tiempo comprendido entre 1:32,01 y 1:38,00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 1:26,01 y 1:32,00. 7 puntos: tiempo comprendido entre 1:20,01 y 1:26,00. 8 puntos: tiempo comprendido entre 1:14,01 y 1:20,00. 9 puntos: tiempo comprendido entre 1:08,01 y 1:14,00. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 1:08,00. 4.ª PRUEBA. CARRERA 1.500 METROS Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.500 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, quince segundos, cero décimas, cero centésimas (5:15,00) para los hombres y cinco minutos, cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas (5:50,00) para las mujeres. Un solo intento. Descalificación: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo. Baremo de puntuación: • Hombres: No apto: tiempo superior a 5:15,00 o descalificado. 5 puntos: tiempo comprendido entre 5:06,01 y 5:15:00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 4:57,01 y 5:06,00. 7 puntos: tiempo comprendido entre 4:48,01 y 4:57,00. 8 puntos: tiempo comprendido entre 4:39,01 y 4:48,00. 9 puntos: tiempo comprendido entre 4:30,01 y 4:39,00. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 4:30,00. • Mujeres: No apto: tiempo superior a 5:50,00 o descalificada. 5 puntos: tiempo comprendido entre 5:41,01 y 5:50,00. 6 puntos: tiempo comprendido entre 5:32,01 y 5:41,00. 7 puntos: tiempo comprendido entre 5:23,01 y 5:32,00. 8 puntos: tiempo comprendido entre 5:14,01 y 5:23,00. 9 puntos: tiempo comprendido entre 5:05,01 y 5:14,00. 10 puntos: tiempo igual o inferior a 5:05,00. 5.ª PRUEBA. PRUEBA CONTROL DE VÉRTIGO Y EQUILIBRIO. Objetivo: Detectar la enfermedad, que la presencia a la altura produce (en el que la padece), un trastorno nervioso que le impide realizar las habituales labores de asistencia y rescate a personas en altura. Descripción: El opositor, deberá cruzar andando en un tiempo máximo de 40 segundos, dos veces, ida y vuelta, un tablón de 2,70 m. de luz libre hasta los apoyos, anchura de 20 cm., grosor 7 cm. (un lado apoyado en antepecho de terraza y el otro en la plataforma que dispone la cesta de brazo articulado), mostrando una altura libre de 6,30 m. desde la base del tablón, hasta la superficie del colchón de salvamento. En el centro del tablón habrá un mosquetón colgado a 2 metros de altura medidos desde la base del citado tablón, así como una anilla fijada en la base del tablón, el aspirante deberá al llegar al centro del tablón proceder en el recorrido de ida a desenganchar el mosquetón y engancharlo en la anilla sujeta a la base, y en el recorrido de vuelta deberá desenganchar el mosquetón de la anilla y volverla a colgar en su sitio inicial (a 2 metros de altura). Baremo de puntuación: No apto: —aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio. —caerse del tablón. —no realizar el enganchado y desenganchado del mosquetón. —superar el tiempo máximo de 40 segundos. Apto: aspirante que no manifieste vértigo o falta equilibrio y ejecute la prueba en los términos que se indican en el aparado de descripción. Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador propondrá asesor/es médico/s.
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6.ª PRUEBA. PRUEBA CONTROL DE CLAUSTROFOBIA. Objetivo: Detectar la enfermedad que los espacios cerrados y oscuros produce (en el que la padece), un estado nervioso que le impiden realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Descripción: El ejercicio comienza con la apertura de una puerta a la que se accede a un vestíbulo en semipenumbra, esta puerta se cierra por su inercia, el opositor encenderá una linterna y abrirá la segunda puerta que da a la galería de entrenamiento (oscuridad total) donde deberá recorrer un circuito dentro de un laberinto formado por jaulas metálicas. Este laberinto está elevado un metro del suelo por lo que deberá de acceder al inicio y descender al final del ejercicio. Una vez descendido del laberinto deberá salir por la puerta que ha comenzado el ejercicio. Tiempo máximo 1:40,00. Un solo intento. Baremo de puntuación: No apto: aspirante que manifieste síntomas de claustrofobia y/o supere el tiempo máximo de 1:40,00 Apto: aspirante que no manifieste síntomas de claustrofobia y/o no supere el tiempo máximo de 1:40,00 Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador propondrá asesor/es médico/s. ANEXO VI
Tercer ejercicio
Descripción de la prueba: la prueba consistirá en recorrer un circuito cerrado en el que el aspirante deberá desde el punto que se le indique (inicio del cronometraje) proceder a efectuar las siguientes maniobras: —1.ª. UN CAMBIO DE SENTIDO CON MARCHA ATRÁS EN ESPACIO LIMITADO. —2.ª. SEGUIDAMENTE PROCEDERÁ A REALIZAR UN ESTACIONAMIENTO EN ESPACIO DELIMITADO AL EFECTO. —3.ª. FINALMENTE, PROCEDERÁ A INICIAR MANIOBRA DE “L” MARCHA ATRÁS QUE SERÁ DEL LADO CONTRARIO AL QUE SE HAYA REALIZADO EL ESTACIONAMIENTO. Calificación: la calificación del ejercicio vendrá determinada por el tiempo que se cronometre a cada aspirante en la realización del recorrido, al que se sumarán, las penalizaciones que se apliquen por el tribunal al evaluar el ejercicio. Cada falta que se aprecie implicará sumar 10 segundos de penalización al tiempo de cronometraje medido a cada aspirante en su recorrido. Las faltas que el tribunal calificador podrá apreciar serán las siguientes: a) Tocar, desplazar o derribar elementos de señalización vertical. Vuelco de las vallas de señalización vertical, volviendo a su posición original en su base. b) Pisar o sobrepasar elementos de señalización horizontal. c) Paro del motor del vehículo en cualquier momento desde el inicio hasta el final de la prueba, excepto por avería del mismo. Descalificación: —Cometer 5 penalizaciones. Los aspirantes dispondrán de hasta 2 minutos antes del inicio de la prueba para ajustar el asiento de conducción, los espejos del vehículo y preguntar cuestiones básicas que considere necesarias para el conocimiento del vehículo, procediendo a ejecutar en solitario la prueba. La calificación del ejercicio vendrá determinada conforme se indica en el baremo siguiente, salvo que se aplique de forma motivada lo dispuesto en la base séptima (ajuste y modificación de la tabla/baremo): TIEMPO TOTAL (1)
TABLA/BAREMO DE PUNTUACIONES
PUNTUACION (2)
(3)
Tiempo igual o inferior a 1:34,00 10 9,5 Tiempo comprendido entre 1:34,01 y 1:40,00 9 Tiempo comprendido entre 1:40,01 y 1:46,00 8,5 Tiempo comprendido entre 1:46,01 y 1:52,00 Tiempo comprendido entre 1:52,01 y 1:58,00 8 Tiempo comprendido entre 1:58,01 y 2:04,00 7,5 7 Tiempo comprendido entre 2:04,01 y 2:10,00 6,5 Tiempo comprendido entre 2:10,01 y 2:16,00 Tiempo comprendido entre 2:16,01 y 2:22,00 6 Tiempo comprendido entre 2:22,01 y 2:28,00 5,5 5 Tiempo comprendido entre 2:28,01 y 2:34,00 ELIMINADO 4,5 Tiempo comprendido entre 2:34,01 y 2:40,00 Tiempo comprendido entre 2:40,01 y 2:46,00 4 ELIMINADO Tiempo comprendido entre 2:46,01 y 2:52,00 3,5 ELIMINADO 3 ELIMINADO Tiempo comprendido entre 2:52,01 y 2:58,00 ELIMINADO 2,5 Tiempo comprendido entre 2:58,01 y 3:04,00 Tiempo comprendido entre 3:04,01 y 3:10,00 2 ELIMINADO Tiempo comprendido entre 3:10,01 y 3:16,00 1,5 ELIMINADO Tiempo comprendido entre 3:16,01 y 3:22,00 1 ELIMINADO ELIMINADO 0,5 Tiempo comprendido entre 3:22,01 y 3:28,00 ELIMINADO 0 Tiempo igual o superior a 3:28,01o descalif. (1) Tiempo cronometrado al que se han aplicado en su caso, las penalizaciones oportunas, expresado en minutos, segundos y centésimas (00:00,00). (2) Baremo de puntuaciones que determinarán la calificación del ejercicio. (3) Consecuencias de la puntuación obtenida.
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ANEXO VII
ANEXO IX
Croquis prueba combinada (segundo ejercicio)
Cuarto ejercicio
Duración del curso: mínimo de 400 horas. Lugar: Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Coordinador: El Inspector-Jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Materias que comprende: • Area de Ciencias Sociales Legislativa: —Organización del Servicio Contra Incendios y Protección Civil. —Legislación en materia de seguridad contra incendios. —Legislación en materia de Protección Civil. —Legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Area de Técnicas de Prevención y Extinción: —Vehículos Contra Incendios. —Actuación en incendios tipo. —Sistemas de comunicación. —Actuación en siniestros de mercancías peligrosas. —Líneas de extinción. • Area de Salvamento y Rescate: —Socorrismo. —Rescate en altura. —Desencarcelación. —Rescate en ascensores. • Area de Materiales y Equipos: —Equipos personales del Bombero. —Herramientas, maquinarias y materiales. —Equipos de protección respiratoria. —Equipos de detección. • Area de Ciencias Tecnológicas: —Instalación de los edificios. —Gas. —Inundaciones. —Alarmas. —Sistemas fijos de Protección Contra Incendios. —Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones. • Area práctica de: —Manejo, mantenimiento y conducción de vehículos del Servicio de Extinción de Incendios. —Incendios diversos. —Desencarcelación en vehículos. —Escape de emergencia con arnés y diverso material de escalada. —Neutralización de incidentes con MMPP. —Ascensores. —Alarmas. —Apuntalamientos diversos. —Salvamento de personas. Cada una de las materias o asignaturas se calificará de 0 a 10 puntos. Las calificaciones de cada materia o asignatura determinarán la calificación final de 0 a 10 puntos del curso, conforme se indica en la base novena.
3.ª CAMPANA
VALLA
MURO ALTURA 1,68 M. CABALLO CABALLO
NEUMÁTICOS 3.99
10.18
9.28
3.36
TABLÓN
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ANEXO VIII
Curso selectivo y obligatorio
1.60 3.68
0.
Prueba de oxicorte: “no apto”: 0 o 1 pieza o descalificado 2 piezas: 2 puntos 3 piezas: 2,6 puntos 4 piezas: 3,2 puntos 5 piezas: 3,8 puntos 6 piezas: 4,2 puntos 7 o más piezas: 5 puntos Descalificación: No adoptar las medidas de seguridad y protección que se le indiquen. Prueba de recorridos y/o trayectos en el Municipio de Zaragoza: Contenido de la prueba. Callejero de la ciudad de Zaragoza. Malla básica de la ciudad. Acceso a barrios urbanos y rurales. Polígonos industriales. Arterias interurbanas, autovías y autopistas. Puntos estratégicos de la ciudad. Los sentidos de circulación, serán los establecidos por Tráfico en la fecha de realización del ejercicio, al margen de las afecciones y modificaciones puntuales que en la circulación y con referencia a la indicada fecha puedan producirse en la ciudad, que no se considerarán para determinar el recorrido más correcto. El callejero de la ciudad de Zaragoza y los polígonos serán los determinados en los títulos denominados “Las calles de la Ciudad” y “Nomenclator callejero indicando categoría” de las Ordenanzas Municipales: Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza vigentes en la fecha de realización de la prueba. La malla básica será la determinada en el anexo IV de la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza y la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2001.
5.10
4.50
10
2.45
MANIQUÍ 35 Y 25 KG.
2.ª CAMPANA 1.ª CAMPANA
Area de Infraestructuras y Participación Ciudadana
Servicio de Distritos Núm. 8.207 La Alcaldía-Presidencia, el día 6 de junio de 2008, dictó un decreto que en su parte dispositiva dice lo siguiente: «Primero. — Desconcentrar en las Juntas Municipales y Vecinales la competencia de expedición de los documentos acreditativos de la aptitud legal (supervivencia) para la percepción de pensiones generadas en el extranjero. Segundo. — La tramitación de dichas solicitudes se realizará en coordinación con la Vicesecretaría General, que adoptará las medidas e instrucciones que procedan para el buen funcionamiento de la competencia desconcentrada. Tercero. — Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, debiendo inscribirse en el libro de decretos de la Alcaldía, notificándose a las Juntas Municipales y Vecinales. Igualmente se publicará en el BOPZ, si bien surtirá efectos el mismo día de su firma». Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. Zaragoza, 9 de junio de 2008. — El secretario general, P.D.: La jefa de Servicio de Distritos, María Cruz Moreno Moreno.
Area de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente
Servicio de Licencias de Actividad de la Gerencia de Urbanismo Núm. 8.195 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón, se comunica que se abre un período de información pública por término de un mes, durante el cual todos los que se consideren afectados por la solicitud que obra a continuación podrán formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes mediante instancia dirigida al Servicio de Licencias de Actividad de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Número de expediente: 428.042/2008. Actividad: Bar-restaurante. Ubicación: Avenida de César Augusto, 103. Asimismo, y habiendo resultado fallidos los intentos de notificación individual a los vecinos que obran a continuación, en referencia con la antedicha licencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de dicha Ley y artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como vecino inmediato al lugar de emplazamiento, se le pone de manifiesto el expediente correspondiente durante el plazo de un mes, a contar del siguiente al de publicación de esta notificación, a fin de que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas mediante instancia dirigida al Servicio de Licencias de Actividad, que será presentada en el Registro General de esta Gerencia de Urbanismo en horas de oficina. Vecino y domicilio
Marta Celma. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 1.º A. José Carrera. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 2.º A. José Mas Pérez. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 2.º B. M.ª Teresa Blasco. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 2.º C. Luis Díez. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 2.º D. Alberto Usón. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 3.º A. Oscar Matute. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 3.º C. Nieves Gustrán. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 3.º D. Consuelo Puzo. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 4.º A. Angel Alcalde. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 4.º C. J.V. García. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 4.º D. Titular del piso. Avenida de César Augusto, 103, casa 1, 5.º B. Ana Isabel Pérez. Avenida de César Augusto, 103, casa 2, 1.º A. María J. Fustero Ramírez. Avenida de César Augusto, 103, casa 2, 1.º B. Hortensia Cortés Pelet. Avenida de César Augusto, 103, casa 2, 2.º B.
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Las Bases pueden consultarse en el Tablón de Anuncios – sito en las oficinas comarcales en C/ Secorún 35 de Sabiñánigo y en la página web de la Entidad www.comarcaaltogallego.es. De conformidad con las mismas el plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la presente convocatoria o las Bases que la regulan puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Sabiñánigo, a 9 de febrero de 2007.- El presidente, Mariano Fañanás Blanc.
914 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN DE 3 PLAZAS DE FUNCIONARIOS BOMBERO CONDUCTOR OPERARIO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y SERVICIOS VACANTE EN LA PLANTILLA DE LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO. 1.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición de 3 plazas de Bombero-ConductorOperario del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Servicios vacante en la plantilla, por tiempo indefinido, a tiempo completo. Grupo D, nivel de complemento de destino 16, con disponibilidad, trabajo a turnos, Funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Nº de vacantes 3. Las plazas referidas están adscritas al Servicio Comarcal de Protección Civil y Extinción de Incendios y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Las propias del Servicio de Protección Civil y Extinción de Incendios y Área de Servicios de la Comarca, y todas aquellas que se le encomienden desde la Jefatura del servicio y las que se les encomiendan en el Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios. 2.- Requisitos de los aspirantes. Podrán tomar parte en el concurso-oposición todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: - Ser ciudadano de la Comunidad Europea. - Tener cumplidos los 18 años. - Poseer el titulo de Graduado Escolar, - Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones para el puesto. - Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de categoría C y la autorización prevista en el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, relativas a vehículos de bomberos, taxis y policías. 3.-Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Presidente de esta Comarca y se presentarán en el Registro general de ésta durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín oficial de la provincia. A la solicitud se acompañará: 3.1. Solicitud según modelo que figura como anexo en las siguientes bases: 3.2.- Fotocopia del documento nacional de identidad, así como de la titulación exigida. 3.3.-Fotocopia c del carné de conducir. 3.4.- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso incluidos como baremables. 3.5.-Curriculum vitae con fotografía reciente, estudios realizados, formación y experiencia laboral. 3.6.- Certificado Médico oficial en el que conste expresamente los siguientes extremos: - Que no padece enfermedad infecto contagiosa. - Que cuenta con las condiciones psico-físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas para la provisión de estas plazas convocadas. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC.) . 4.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Comarca, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En caso de que no se presentaran reclamaciones se entenderá elevada definitiva sin necesidad de nueva publicación.
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Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Comarca. 5.- Tribunal calificador. 5.1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Comarca o Consejero en quien delegue. Vocales: Un bombero de un servicio profesional de bomberos de la Comunidad Autónoma Un representante de la CC.AA nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de la Administración Pública Un representante de los trabajadores de la Comarca. El Secretario de la Comarca.. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. Juntamente con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la LRJAP. Los vocales serán en todo caso funcionarios con una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse. 5.2. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Los opositores serán convocados para la fase de oposición en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Los ejercicios segundo y tercero se calificarán como apto o no apto. - En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. - El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. - Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. -La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. - Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la prueba selectiva correspondiente y, en el caso de que sea el último ejercicio de la misma, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en dicho ejercicio de la oposición. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos. Las solicitudes de revisión se presentarán por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes. Asimismo, la solicitud de obtención de copia del examen o exámenes realizados por un aspirante en la prueba selectiva correspondiente -que, igualmente, deberá presentarse por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes- sólo se admitirá hasta la fecha en que finalice el plazo de revisión de exámenes del último ejercicio de dicha prueba selectiva. 6.- Procedimiento de selección. 6.1- La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concursooposición y constará de dos fases: a) Oposición. b) Concurso. 6.2.- FASE DE OPOSICIÓN. La Fase de oposición constará de cuatro pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas.
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PRIMER EJERCICIO: Prueba de conocimientos generales: Consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas basado en el programa contenido en el Anexo de estas bases. Dicho cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos. Se calificará del modo siguiente: las contestaciones acertadas valdrán 1 punto, las contestadas erróneas se penalizarán, valorándolas negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: nº de aciertos - (nº de errores / 3). El resultado del ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos Para la realización del precitado cuestionario de preguntas, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan. Durante la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Este primer ejercicio, de carácter teórico, estará dirigido a la comprobación de los conocimientos del candidato sobre los temas incluidos en el programa. Si se demostrara con certeza, de oficio o a instancia de parte interesada, la incorrección de todas las respuestas o la corrección de más de una en alguna pregunta, ésta se tendrá por no puesta, cualquiera que fueran las soluciones a ella propuestas por los aspirantes. En tal caso, el Tribunal calificador revisará los coeficientes de puntuación establecidos, en forma tal que ningún aspirante pueda resultar perjudicado por la reducción del número de preguntas. SEGUNDO EJERCICIO PRUEBAS Y MARCAS DE APTITUD FÍSICA. 1. CARRERA DE 200 METROS LISOS.- Recorrer una distancia de 200 metros lisos, en pista, sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de 30 segundos para los hombres y 36 segundos para las mujeres. El/la ejecutante se coloca detrás de la línea de salida sin pisar ésta, saliendo a la voz de «ya» o tras un disparo o pitido de silbato. La posición de salida puede ser de pie o agachados, sin posibilidad de usar tacos de salida. Un intento. Motivos de eliminación: - No realizar la marca exigida. - Causas de invalidación recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF. 2. PRUEBA DE FUERZA Y RESISTENCIA.- El ejecutante deberá subir y bajar por una ladera recorriendo en total 480 metros de distancia con un desnivel aproximado de 35 metros y cargado con una mochila con 20 kilogramos de peso. Es un recorrido de ida y vuelta tras tocar una pared que combina caminos de tierra y grava con escaleras de piedra. El tiempo máximo para completar el recorrido se establece en 3 minutos y 10 segundos para los hombres y 4 minutos y 10 segundos para las mujeres. Un intento. Motivos de eliminación: - No realizar la marca exigida. - No realizar el circuito tal y como está señalizado. - No tocar la pared que indica la mitad del recorrido. 3. SALTO DE LONGITUD.- El/la aspirante se situará detrás de la línea de marca en posición estática, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies del suelo de manera simultánea, saltará hacía adelante tan lejos como pueda. Se tomará la distancia obtenida desde la parte anterior de la línea en la que se sitúa la punta de los pies hasta la primera huella realizada con cualquier parte del cuerpo en la zona de caída más cercana a esta línea. El/la aspirante se puede ayudar de un balanceo previo de brazos, pero sin despegar ni las punteras ni los talones del suelo. La distancia mínima a alcanzar será de 2,20 metros para los hombres y 2,00 metros para las mujeres. Dos intentos. Motivos de eliminación: - No alcanzar la distancia requerida. - No ejecutar el salto según las reglas precedentes. 4. NATACIÓN (100 metros en estilo libre).- El/la ejecutante se situará dentro de la piscina con una mayo agarrada al borde de la misma. A la voz de «ya» o de un pitido de silbato recorrerá la distancia de 100 metros a estilo libre sin ningún tipo de ayuda en una piscina de 25 metros de longitud. Se puede dar impulso en la pared con las piernas en el momento de la salida y utilizar la técnica de volteo en el viraje, así como darse impulso con las piernas en la pared para realizar el recorrido de vuelta. El tiempo máximo se establece en 1 minuto y 30 segundos para los hombres y 1 minuto y 40 segundos para las mujeres. Un intento. Motivos de eliminación: - No completar la distancia en el tiempo requerido. 5. APNEA DINÁMICA.- En posición de partida dentro de la piscina con una mayo agarrada al borde de la misma, a la voz de «ya» o de un pitido de silbato y pudiendo darse impulso en la pared, el/la ejecutante buceará 25 metros hacia el otro lado de la piscina de forma continuada, sin salir a la superficie a coger aire, recogiendo al tiempo 10 anillas colocadas en el suelo en zigzag cada 2 metros aproximadamente, a partir de los 5 metros iniciales. Podrá salir a la superficie una vez cogida la última anilla. Un intento. Los jueces dictaminarán si el candidato/a la ha superado según se hayan cumplido o no las reglas precedentes. 6. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.- De pie, situado detrás de la línea de marca en posición estática, con los pies a la misma altura y ligeramente separados, sujetar un balón medicinal con ambas manos y lanzarlo por encima de la cabeza hacia delante-arriba, pudiendo doblar el torso y subir los talones en el lanzamiento pero sin desplazar las punteras de la posición de inicio. Se mide la distancia obtenida desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la
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primera huella que deje el balón sobre la zona de caída más cercana a dicha línea. La distancia mínima a alcanzar es de 6 metros para los hombres con un balón medicinal de 5 kilogramos y de 5,50 metros para las mujeres con un balón medicinal de 3 kilogramos. Dos intentos. Motivos de eliminación: - No alcanzar la distancia requerida. - Efectuar el lanzamiento separando los pies del suelo o tomando carrera. - Caer hacía adelante sobrepasando la línea de marca y tocando el suelo una vez efectuado el lanzamiento. 7. VÉRTIGO.- CLAUSTROFOBIA.- Pruebas de vértigo y claustrofobia consistentes de un lado en ascender y descender, convenientemente asegurado mediante arnés y cuerda, por la escalera de un camión autoescala, hasta una altura de 20 metros y con una inclinación de 70 grados con respecto al suelo, en un tiempo máximo de 2 minutos y 30 segundos. Por otra parte los/las aspirantes, con la vista anulada con unas gafas especiales al efecto, deberán pasar por el interior de un tubo de aproximadamente 70 centímetros de diámetro interior y 10 metros de largo en un tiempo de 1 minuto y 30 segundos para los hombres y 1 minuto y 45 segundos para las mujeres. Un solo intento. TERCER EJERCICIO Consistirá en una prueba práctica de conducción de un vehículo camión del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, que requiera carné de conducir C en un circuito cerrado. La prueba consistirá en un callejón sin salida, un aparcamiento y una «L» marcha atrás, que será del lado contrario al que se haya realizado el aparcamiento. Para la valoración de esta prueba se establecen los siguientes criterios: - El máximo son 10 puntos y el apto 5 puntos. - Criterio de Tiempo, se establece un tiempo de 4 minutos, se descontará 0,6 puntos por minuto de más. - El tiempo máximo de realización es de 7 minutos. - Por parada de motor: 0,25 puntos. - Por tocar Valla: 0,5 puntos. - Por tocar bordillo: 0,3 puntos. - Distancia en el aparcamiento, a partir de 40 cm. se restará 0,3 puntos por cada 10 cm. en la rueda más desfavorable. - No hacer una prueba: 3 puntos. - No hacer la L a la primera 1,5. Los aspirantes dispondrán de hasta 2 minutos antes del inicio de la prueba para ajustar el asiento de conducción, los espejos del vehículo y preguntar las cuestiones que considere necesarias para el conocimiento del vehículo. Este ejercicio se calificará como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para no ser eliminado. CUARTO.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los cuatro supuestos prácticos, y en el promedio de todas ellas para superarlo. Consistirá en contestar a cuatro supuestos prácticos sobre las materias del programa contenido en el Anexo de estas bases. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de las habilidades para el desarrollo correcto de las funciones y tareas principales de las plazas convocadas. El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio, será de dos horas y media. El Tribunal valorará la claridad y orden de ideas, así como la explicación razonada de los conocimientos teóricos y prácticos en el desarrollo y resolución del supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal, si lo estima oportuno y si por su naturaleza fuera posible, podrá disponer la lectura pública de los ejercicios por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal en los días y horas que éste señale. El aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviera a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará a los aspirantes tal obligación. 6.2 B) FASE DE CONCURSO. En esta fase serán valorados los siguientes méritos: a) Experiencia profesional como bombero en Servicios de Extinción y Salvamento perteneciente a alguna Administración Pública. 0.08 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos. b) Experiencia profesional como Auxiliar de Protección Civil, en Servicios de Extinción y Salvamento perteneciente a alguna Administración Pública. 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto. c) Pertenecer a una Agrupación de Bomberos Voluntarios vinculada a alguna Administración Pública habiendo participado activamente como mínimo en los dos últimos años. 0,05 puntos por mes de vinculación, hasta un máximo de 1 punto. Para acreditar los méritos anteriores, será necesario la presentación de Certificado del Secretario de la Institución directamente responsable del Servicio, en el que se acredite documentalmente su integración en la agrupación y la participación activa en el servicio. En los apartados a) y b) se deberá acreditar mediante copia del contrato o certificado de la Seguridad Social acreditando el tiempo trabajado. d) Formación:
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Cursos impartidos por la administración pública con contenidos directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, valorándose aquellos que hubieran tenido una duración mínima de 20 horas lectivas, a razón de 0,005 puntos por hora hasta un máximo de 1 punto. Los cursos a valorar tendrán un contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste la entidad que lo impartió y el número de horas. 7.- Calificación. La calificación final será la siguiente: Será la suma de los puntos obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate de la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. Si persiste el empate lo decidirá la mejor puntuación obtenida en la primera prueba. 8.-Contratación. La contratación se realizará a los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición y sumada la valoración de méritos de la fase de concurso, alcancen mayor puntuación total en el conjunto de todas sus fases. En ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ella hayan superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la propuesta de nombramiento. Dicha propuesta dará comienzo con el aspirante que haya obtenido la puntuación final más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de plazas convocadas. Esta podrá resultar desierta cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima exigida. Bolsa de Trabajo. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar una Bolsa de Trabajo con todos aquellos opositores que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a la misma y aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza en propiedad. Los aspirantes manifestarán su voluntad de acceder a la Bolsa de Trabajo en el modelo oficial de solicitud establecido al efecto. El orden de los aspirantes en la Bolsa de Trabajo se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenido en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios. En caso de empate en la puntuación obtenido por varios candidatos, se aplicarán para dirimirlo los criterios establecidos para la selección de los funcionarios de carrera. El Tribunal de selección, cuando así lo determine la Presidencia, incluirá en la lista de espera a aquellos opositores que, no habiendo superado ningún ejercicio del proceso selectivo, hubiesen obtenido en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declarar superado el ejercicio. Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos, se confeccionará una Bolsa de Trabajo y se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. A medida que se produzcan necesidades de provisión de puestos reservados a Bomberos, se llamará a los solicitantes que figuren en la Bolsa de Trabajo según el orden de puntuación obtenido. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada, causará baja en la Bolsa de Trabajo de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servicios como interino o contratado laboral temporal en virtud de nombramiento anterior en otra Administración Pública, en cuyo caso conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada. Las normas de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo son las que se aplican con carácter general en toda la Comarca. En el supuesto de inexistencia de opositores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado precedente, agotamiento de la Bolsa de Trabajo, o cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a las plazas a cubrir, por la Presidencia se anunciará, a través del Departamento de Recursos Humanos, la convocatoria para la elaboración de las Bolsas de Trabajo que sean precisas, a fin de que, por los interesados en quedar incluidos en las mismas, se aporte la solicitud de participación con la documentación que se determine. La Bolsa de Trabajo elaborada conforme al apartado primero del presente artículo caducará cuando la corporación lo establezca o la sustituya por otra. 9.- Presentación de documentos y contratación. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos de la Comarca, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación. Los aspirantes propuestos deberán superar el resultado del reconocimiento que realizará el servicio de medicina del trabajo, a la vista de las exclusiones del anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos de la Comarca, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los caos de fuerza mayor, no presentasen la documentación de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
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La resolución de nombramiento será adoptada por la Presidencia a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento (artículo 36 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de la Ley Articulada de funcionarios civiles del Estado). 10.- Incidencias. El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. 11.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las mismas en el Boletín oficial de la provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido una desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. ANEXO I. TEMARIO GENERAL 1. La Constitución Española de 1978. 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas y la Administración Local. 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma. 4.- La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español: Administración del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. 5.- El procedimiento administrativo: regulación y fases del procedimiento. Recursos administrativos. Concepto y clases. 6.- La Administración local: concepto y entidades que comprende. Legislación de régimen local. El municipio: concepto y elementos. 7. La Comarca del Alto Gállego. Situación, población, características. Competencias y procesos administrativos transferidos a la Comarca del Alto Gállego. 8. La Comarca. Organización comarcal y régimen de funcionamiento. El Presidente, deberes y atribuciones. El Consejo Comarcal, la comisión de gobierno y las comisiones informativas: atribuciones y competencias. TEMARIO ESPECÍFICO 9. Organización y Funcionamiento de la Protección Civil en la Administración Territorial, Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, Plan Comarcal de Protección Civil. 10. El fuego: Definición. Energías de activación. Triángulo y tetraedro del fuego. Gases de combustión. Llama. Calor. Humo. Tipos de propagación de un incendio: conducción, convección, radiación. 11. Elementos que intervienen en el incendio: El combustible: punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, puntos de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes en un incendio, velocidad de propagación de un incendio. Comportamiento de los materiales frente al fuego: reacción al fuego, resistencia al fuego. El comburente. Energía de activación, reacción en cadena. Métodos de extinción: Enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. 12. Agentes extintores. El agua: Propiedades físicas: propiedades extintoras; limitaciones y precauciones en su uso; tensión superficial, aditivos; viscosidad, espesantes. Espumas: Tipos de espumógenos. Espuma física: alta expansión; media expansión; baja expansión. Instalaciones de espuma: propiedades extintoras; uso y aplicación. El polvo:Tipos. Características. Propiedades extintoras. Uso y aplicación. Gas.-CO2, propiedades físicas y extintoras. Sustitutos del halón. 13. Plan de actuación contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Determinación de la causa. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales. 14. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Bombas Centrifugas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Hidroeyector. Turbobomba. Materiales de extinción: Mangueras: clasificación; características; transporte y colocación; mantenimiento. Piezas de unión: racores; adaptadores; bifurcaciones; reducciones. Lanzas; tipos de lanza; utilización. Accesorios. 15. Mercancías peligrosas. Reglamento y normativa sobre transporte de mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación. Intervención.
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16. Equipos de protección individual. Vías respiratorias: atmósferas nocivas. Fundamentos y componentes de los equipos. Inspección, mantenimiento y conservación. Normas básicas de actuación con equipos de protección respiratoria. 17. Trajes de protección. Usos y mantenimiento. Trajes de protección frente a productos químicos. Características y usos. 18. Salvamento y recuperación de víctimas: Introducción. Rescate, recuperación de víctimas y rehabilitación de medios afectados por el accidente. Clasificación del material de rescate. Situaciones de rescate. Desencarcelación. Material de Desencarcelación y utilización. Conducta a seguir en caso de accidente. 19. Clases de siniestros (1). Explosiones. Fuego en personas. Fuego en forrajes, madera, carbón. Fuego en productos químicos. Clases de siniestros (2). Fuego en locales con instalaciones eléctricas. Fuego en edificios. Fuego en chimeneas. Fuegos en calderas de Gas-oil. Fuego en vehículos. Fuego en camiones cisterna. 20. Metodología de la extinción de incendios urbanos. Introducción. Cantidad de agua necesaria para la extinción. Lugar y forma adecuada de utilización del agua en la extinción. Métodos de actuación en la extinción. Equilibrio termal. Peligros que amenazan a los bomberos en la extinción de incendios urbanos. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Gestión de Emergencias, Tácticas operativas para cada siniestro 21. Salvamento y socorrismo: Resucitación cardiopulmonar básica. Modificación, inmovilización de accidentados. Actuaciones en quemaduras, hemorragias, fracturas, luxaciones, lesiones oculares y amputaciones. Actitud general en situaciones catastróficas 22. Electricidad: Magnitudes eléctricas, instalaciones interiores domésticas, cuadros de mando, maniobra, líneas de distribución de baja tensión. Líneas de distribución de alta tensión. 23. Técnicas de rescate con cuerdas de montaña. Aparatos mecánicos (descensores, autobloqueantes, mosquetones, etc.). Actuaciones ante diversos riesgos naturales 24. Mecánica: Funcionamiento y componentes principales del motor diesel y gasolina. 25. Vehículos de emergencia. Tipos y características. ANEXO II CUADRO DE INUTILIDADES A) ENFERMEDADES GENERALES 1.- Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda en 15 cm. al torácico. 2.- Infantilismo marcado 3.Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que se opta, aunque sea parcialmente. B) ENFERMEDADES DE LOS TEJIDOS 4.- Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. 5- Dermatosis, eczemas y ulceraciones externas. C) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO 6.- Falta o pérdida de uno o ambos labios 7.- División congénita o perforaciones adquiridas y extensas en la bóveda palatina cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución. 8.- Falta o pérdida total de la dentadura que coincida con alteraciones o estados fungosos de las encías y desnutrición general. 9.Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra) 10.- Falta o pérdida total o parcial de la lengua. D) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO. 11.- Tartamudez muy graduada o permanente. 12.- Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezcan los movimientos del tronco. 13. Varices de pequeña intensidad que se marquen claramente en bipedestación. 14.- Antecedentes valvulares. 15.- Hipertensión e hipotensión marcada E) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR 16.-Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos. 17.-Falta del dedo gordo del pié 18.- Pies semi-planos o con arco plantal poco marcado 19.- Atrofias o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del Cuerpo. 20.- Cuerpos móviles intrarticulares que comprometan el libre funcionamiento de un miembro o articulación importante. 21.- Secciones o roturas musculares e inserciones viciosas de los músculos que originen lesión funcional considerable. 22.- Escoliosis, cifosis o lordosis que, sin ser marcadas, produzcan asimetría en la bipedestación. 23.- Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría en las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 24.- Genu varum y Genu valvum 25.- Asimetría en la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular) 26.- Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión. 27.- Lesiones en columna cervical que comprometan la circulación encefálica F) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN 28.- Defectos de refracción y las miopías superiores a 2 dioptrías. G) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA AUDICIÓN 29.- Sordera que produzca disminución de la agudeza auditiva en el oído medio por debajo de los límites que se señalan a continuación, cualquiera que sea su causa, siempre que no dependa de enfermedad aguda: - Voz cuchicheada: debe ser oída a más de
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0,12 metros y menos de 0,50 metros - Voz alta: debe ser oída a más de 1.25 metros y menos de 4 metros 30.- Existencia de patología vertiginosa no aguda XI. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero-Conductor. En Sabiñánigo, a 9 de febrero de 2007.- El presidente, Mariano Fañanás Blanc. SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DATOS DE LA CONVOCATORIA Plaza a que aspira: Bombero-Conductor-Operario Fecha convocatoria: Sistema de acceso: - Libre Concurso-Oposición DATOS DEL/A ASPIRANTE 1º Apellido: 2º Apellido: Nombre: D.N.I: Fecha de nacimiento: Domicilio (Calle, plaza, número piso): Municipio: C. Postal: Provincia: Teléfono/s de contacto: DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA: 1.- Fotocopia del DNI o documento de renovación. 2.- Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras. 3.- Fotocopia del Permiso de Conducir clase (C) 4.- Curriculum Vitae con fotografía reciente, estudios realizados, formación y experiencia laboral. 5.- Fotocopias compulsadas de los documentos a valorar en la fase de concurso. 6.- Certificado Médico oficial de aptitud para realizar las pruebas físicas. El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas. ……………………………, a …….. de ……………………. de 2007. FIRMA Sr. Presidente de la Comarca Alto Gállego de Sabiñánigo.
DOCUMENTOS EXPUESTOS 898 Ayuntamiento de Torres de Barbués.- Aprobación inicial del presupuesto municipal y plantilla de personal ejercicio 2007.- Plazo, quince días.
Administración Autonómica GOBIERNO DE ARAGON DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA. HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO 915 Vista el Acta de fecha 25.01.2007, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES PARA LA PROVINCIA DE HUESCA, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del vigente convenio, aprueba las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ACUERDA 1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 25.01.2007, en el Registro de Convenios de este Servicio. 2.- Disponer la publicación del acta, y de las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 12 de febrero de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A.- El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez. ACTA ASISTENTES: Representación Sindical: -Por U.G.T.: D. Fernando Ortega Zarco; D. José Mª Otto Piquero; D. Manuel Tremosa Saura; D, Antonio Ezquerra Borbón; Dª Rosa Ronsano Mairal. -Por CC.OO.: D. Agustín Sánchez San Francisco; D. José Antonio Viñuales Laguna; D. José Gabarre Banzo. REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: -Por la Federación Empresarial de Transporte por Carretera de la Provincia de Huesca (Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros): D. Héctor Muñoz Sanz; D. Fernando Oliván Bellosta.
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QUINTO.- El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 21 de enero de 2008. SEXTO.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo presentarse reclamaciones contra la lista provisional aprobada y publicada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación, concediendo, asimismo, a los aspirantes excluidos idéntico plazo de diez días hábiles, a efectos de que puedan subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión. En el supuesto de no presentarse reclamaciones o se efectúen subsanaciones en la lista provisional aprobada y publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En Binéfar, a 5 de septiembre de 2008.- El alcalde, Manuel Lana Gombau.
AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA 6052 Por D. José Antonio Cid Felipe, en representación de Molino de Boltaña, S.L., en fecha 30 de junio de 2008, se ha presentado solicitud de autorización especial de construcción de «Rehabilitación del Molino de Boltaña para uso de 8 apartamentos, zona común y trasteros», en parcela de suelo no urbanizable especial de protección de sotos y riberas (SNUE-SR), según proyecto básico redactado por la Arquitecta Dª María Loriente López, con visado de 19 de junio de 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Boltaña, a 8 de septiembre de 2008.- El alcalde, José Manuel Salamero Villacampa.
AYUNTAMIENTO DE TIERZ 6072 Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 9 de septiembre de 2008, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de RENOVACIÓN PLACETA DEL CURA lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento Pleno 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obra b) Descripción del objeto: OBRAS DE RENOVACIÓN PLACETA DEL CURA EN TIERZ c) Perfil de Contratante: http://tierz.al.dehuesca.es 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Negociado sin publicidad 4. Precio del Contrato. 128.335,01 € IVA INCLUIDO 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 09/09/2008 b) Contratista: NOYLA CONSTRUCCIONES SL c) Importe de adjudicación: 120.634,90 € IVA INCLUIDO En Tierz, a 9 de septiembre de 2008.- El alcalde, Jesús Alfaro Santafé.
6073 Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Tierz adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 9 de septiembre de 2008, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector 2 del Suelo Urbanizable Delimitado de Tierz, lo que se hace público de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/ 1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario del Altoaragón. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Tierz, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
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Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Tierz a 9 de septiembre de 2008.- El alcalde, Jesús Alfaro Santafé.
COMARCAS COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA 6003
EDICTO Aprobada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2.008, por el presente se procede a la publicación de las bases y la convocatoria de la plaza que se indica, a tenor de lo dispuesto en el art. 237 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón. Binéfar, a 14 de julio de 2008.- El presidente, Josep Antón Chauvell Larrégola. BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZA DE FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA PRIMERO. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2.008, cuyas características son: Grupo C2, nivel de complemento de destino 18 Funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Nº de Vacantes: 1 y aquellas que se puedan producir antes del comienzo de los ejercicios. La plaza referida está adscrita al Servicio Comarcal de Extinción de Incendios y Salvamento y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Bombero-conductor, bombero, mantenimiento de equipos y vehículos , mantenimiento de Parque, asesor de equipos de Voluntarios, formación, labores de prevención y cualquier otra dentro de las derivadas del contenido del servicio. La misma queda sujeta al régimen de prestación del servicio establecido en el Reglamento del S.E.I.S. El sistema electivo elegido es de concurso-oposición SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser español o miembro de la Unión Europea. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad., edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión del título de Graduado escolar o FP 1, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso y del carné de conducir de primera clase C-2 ( antiguo ) o el de Clase C ( actual ) y la autorización prevista en el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, relativas a vehículos de bomberos, taxis y policía. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, según cuadro de exclusiones que se publica con las presentes bases. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de La Litera / La Llitera, y se presentarán en el Registro de entrada de esta Comarca en el plazo de veinte días naturales contados a partir día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia La solicitud deberá ir acompañada por: - Solicitud según modelo que figura como anexo a las presentes Bases. - Titulación exigida para el puesto - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia del Carné de Conducir. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. - Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta comarcal n.º 2086 0508 74 0700001491 con indicación en el ingreso « nombre y apellidos y haciendo constar por Plazas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios Grupo D «.
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- Certificado médico oficial en el que conste expresamente los siguientes conceptos : 1. Que no padece enfermedad infecto-contagiosa. 2. Que está vacunado contra el tétanos 3. Que cuenta con las condiciones psico-físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas para la provisión de éstas plazas convocadas. CUARTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Comarca, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Comarca; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. QUINTO. Tribunal Calificador El Tribunal calificador se designará por el Presidente de conformidad y con los requisitos establecido en el ART. 60 DE LA Ley 7/2007, de 12 de abril. El Tribunal se podrá dotar de un grupo de asesores técnicos, para su apoyo a la realización y valoración de las pruebas, los cuales no forman parte del Tribunal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los componentes del Tribunal deberán ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores. SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos FASE OPOSICIÓN: Constará de cinco ejercicios que serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, cada uno de ellos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. PRIMER EJERCICIO: Prueba Teórica. Test : Contestar por escrito un Tes. de 100 preguntas con respuesta alternativa, durante un máximo de 50 minutos. Las preguntas versarán sobre contenidos establecidos en el Anexo I de las presente Bases. SEGUNDO EJERCICIO. Pruebas Físicas. 1.- Correr en pista , en carrera individual, una distancia de 200 metros en un tiempo máximo de treinta segundos para los hombres y 36 segundos para las mujeres. Baremo: 5 puntos ................................................ 30 segundos/ 36 segundos 6 puntos .......................................... 29,5 segundos/ 35,5 segundos 7 puntos ............................................... 29 segundos / 35 segundos 8 puntos .......................................... 28,5 segundos/ 34,5 segundos 9 puntos ............................................... 28 segundos / 34 segundos 10 puntos ....................................... 27,5 segundos / 33,5 segundos 2.- Saltar una altura de 0,90 metros para los hombres y de 0,70 metros para las mujeres, con los pies juntos y sin carrera. Esta prueba podrá ser repetida hasta en dos intentos dentro de la realización del ejercicio. Se calificará como apto o no apto 3.- Correr en pista, en grupo la distancia de 1.500 metros en un tiempo máximo de 6 minutos . Baremo: 5 puntos ..................................................... 6 minutos 00 segundos 6 puntos ..................................................... 5 minutos 55 segundos 7 puntos ..................................................... 5 minutos 52 segundos 8 puntos ..................................................... 5 minutos 49 segundos 9 puntos ..................................................... 5 minutos 44 segundos 10 puntos 5 minutos 40 segundos 4.- Trepa en cuerda lisa , hasta una altura de 6 metros para los hombres y de 5 metros para las mujeres, sin uso de piernas, un tiempo máximo de 12 segundos. Posición de partida sentado en el suelo, piernas estiradas a la voz de « ya « del miembro del Tribunal iniciará la trepa hasta tocar la campana que estará a la altura fijada con una de las manos. Esta prueba podrá ser repetida una sola vez dentro de la realización del ejercicio; la repetición se realizará trascurrido al menos 5 minutos desde el primer intento Baremo: 5 puntos ................................................................... 12,0 segundos 6 puntos ................................................................. 10,40 segundos 7 puntos ................................................................... 8,80 segundos
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8 puntos ................................................................... 7,20 segundos 9 puntos ................................................................... 5,60 segundos 10 puntos ................................................................. 5,00 segundos 5.- Nadar en un tiempo máximo de 55 segundos para los hombres y de 60 para las mujeres una distancia de 50 metros en estilo libre y salida de zambullida, desde el borde del vaso de la piscina. Esta prueba se realizara con pantalón largo ( no se admiten mallas ) y camiseta. Baremo: 5 puntos ................................................. 55 segundos/60 segundos 6 puntos .......................................... 52,5 segundos/ 57,5 segundos 7 puntos ................................................. 51 segundos/56 segundos 8 puntos ................................................. 48 segundos/53 segundos 9 puntos ................................................. 44 segundos/50 segundos 10 puntos ............................................... 40 segundos/45 segundos 6.- Lanzamiento de balón medicinal. El opositor se colocará con las rodillas situadas detrás de la línea de marca con balón medicinal de 3 Kg, sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza. Desde esta posición iniciará un movimiento ininterrumpido de los brazos y tronco hacia delante para tratar de enviar el balón medicinal lo mas lejos que pueda con una distancia mínima de 7 metros y sin superar la vertical de la línea de marca con ninguna parte del cuerpo Después de lanzar el aspirante no podrá rebasar tocando en el suelo la línea de salida con ninguna parte del cuerpo. Se permitirán dos intentos seguidos anotándose el mejor de ellos siempre sobre números enteros y fracciones de 25 cm. Baremo: 5 puntos ............................................................................ 7 metros 6 puntos ............................................................................ 8 metros 7 puntos ......................................................................... 8,8 metros 8 puntos ......................................................................... 9,5 metros 9 puntos ....................................................................... 10,1 metros 10 puntos ..................................................................... 10,6 metros 7º. Prueba control de claustrofobia. El opositor abrirá una puerta por la que se accede a la galería de entrenamiento, la misma se cerrara y el opositor encenderá una linterna debiendo recorrer un circuito dentro del laberinto formado por jaulas metálica, dicha galería estará llena de humo y podrá ser calentada, recogiendo un maniquí u objeto determinado por el Tribunal, en un tiempo máximo de 2 minutos. Un solo intento Baremo: 5 puntos .......................................................................... 2 minutos 6 puntos ............................................................................ 1 m 48 " 7 puntos .............................................................................. m 36 " 8 puntos ............................................................................ 1 m 24 " 9 puntos ............................................................................ 1 m 12 " 10 puntos ........................................................................ 1 minutos Todos los baremos de las distintas pruebas, se podrán concretar para cada marca hasta una aproximación de centésimas. Calificación: Todas las pruebas físicas se puntuaran con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los barremos anteriores. Las marcas intermedias obtenidas se ajustarán hasta las centésimas. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Las pruebas del apartado 2, y 7 se calificarán como APTO o NO APTO y serán también eliminatorias. El orden de realización de las pruebas se fijará libremente por el Tribunal. TERCER EJERCICIO: Pruebas de conducción. Ejercicio de conducción con camión del servicio, efectuando maniobras que demuestren pericia y habilidad sobre las pruebas que establezca el Tribunal. El recorrido se dará a conocer por el Tribunal de forma pública antes de comenzar la realización del mismo. El Tribunal determinará por mayoría si la realización del ejercicio de ajusta al propuesto o no se realizado en su totalidad conforme a la propuesta. Así mismo el tribunal hará público en ese acto la forma de puntuación y las penalidades que se aplicaran. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos., siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos. CUARTO EJERCICIO: Ejercicio combinado de maniobras y control de vertigo: Consistirá en realizar los siguientes ejercicios: A) Combinado de maniobras: El opositor lanzará un tercio de 45 mm de diámetro y 15 metros de longitud con plegado sencillo hasta su completo desplegamiento y desde el mismo punto de lanzamiento comenzará el plegado del mismo tercio con sistema sencillo, una vez correctamente plegado y depositado el tercio en la zona marcada a tal efecto, seguidamente subirá y bajará tres plantas con escalera de percha de aluminio (lo realizará asegurado en todo su recorrido mediante arnés y cuerda para evitar su caída). Una vez alcanzado el suelo se quitará el arnés y subirá por escalera de la torre de maniobras hasta el primer piso, donde encontrará un tablón apoyado en el antepecho del balcón, subirá este y lo rebasará tanto en sentido de ida como de vuelta, llegado al punto de partida, cogerá un peso de 35 kg. hombres y 25 kg.
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mujeres y subirá y bajará tres plantas con el citado peso depositando el peso en el interior de la zona marcada a tal efecto, finalizará la prueba todo ello en un tiempo máximo de 4 minutos. Este ejercicio será calificado de Apto o no apto. B) Prueba de control de vértigo. El opositor deberá subir, debidamente asegurado por una escalera mecánica hasta una altura de 15 metros tocar la campana situada en ese punto en un tiempo máximo de 20 segundos y bajar hasta el punto de inicio del ejercicio, Solo se permitirá un intento. QUINTO EJERCICIO: Ejercicio teórico. Desarrollar en un tiempo máximo de 2 horas, dos temas de los comprendidos en el Bloque de materias específicas del Anexo I, de tres que serán extraídos por sorteo. El ejercicio será leído ante el Tribunal por el aspirante. Se puntuara de 0 a 10 puntos y aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos quedarán eliminados. FASE CONCURSO: En ésta Fase se valorarán los méritos de acuerdo a la siguiente determinación y escala. A) Titulación: - Bachiller o FP2 : 0,25 puntos - Titulo de Aparejador, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico forestal o Ingeniero Técnico Químico, 0,5 puntos. - Título de Licenciado en Ingeniería Industrial, Ingeniería Superior Forestal, Química Superior o Arquitecto, 1 punto Solo se valorara un título, el que le corresponde mayor puntuación. - Estar en posesión del carné de conducir Clase D y/o E, 0,25 puntos. B) Formación: se valoraran únicamente los impartidos o reconocidos por una Administración Pública y/o la Universidad. Por: - Cursos relaciones con las funciones del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, hasta un máximo de 1,5 puntos: 1. De mas de 500 horas ............................................... 0,50 puntos 2. De 101 a 500 horas ................................................. 0,25 puntos 3. De 25 a 100 horas ................................................... 0,12 puntos - Cursos de Informática práctica, hasta un máximo de 0,5 puntos: 1. de mas de 100 horas ................................................ 0,12 puntos 2. De 25 a 100 horas ................................................... 0,05 puntos B) Experiencia: a) Servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública, como funcionario interino en puesto de la misma categoría: 1. - 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos. b) Servicios prestados en régimen laboral como bombero-conductor: 2.- 0,30 puntos por año o parte proporcional por meses enteros hasta un máximo de 1 puntos. c) Servicios prestados como bombero voluntario, 0,25 puntos por año o parte proporcional por meses enteros, hasta un máximo de 1 puntos.( eliminado ) c) Haber superado algún ejercicio de oposiciones a plazas de Funcionario del Servicio de Extinción de Incendios del mismo nivel o superior en otra Administración Local o Autonómica, 1 punto. SÉPTIMO. Calificación La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. La calificación final será la suma de los totales resultantes de la fase de oposición y concurso. OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos de la Comarca, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos de la Comarca y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que no hayan sido presentados con la solicitud. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La resolución del Presidente nombrando a los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez aportados por estos los documentos indicados anteriormente, abrirá el plazo para la toma de posesión.
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El funcionario nombrado tomara posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento (artículo 36 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de la Ley Articulada de Funcionarios civiles del Estado). Aquellos aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios no resulten nombrados, pasaran a constituir una Bolsa de Trabajo por orden de puntuación, a los efectos de cobertura de plazas vacantes por enfermedad, permiso reglamentarios y otras circunstancias. La Bolsa de Trabajo tendrá validez hasta que se genera una nueva por convocatoria de nuevas plazas, por procedimiento reglamentario NOVENO. Incidencias Las presentes bases y la convocatoria, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I Bloque Común Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3. El estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 4. La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado Administración de las comunidades autónomas. Administración Local. Administración institucional y corporativa. Tema 5. El Poder judicial. Tema 6. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación. Tema 7. El ciudadano. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. BLOQUE MATERIAS ESPECIFICAS Tema 8. Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón. Tema 9. Plan especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril Tema 10. Teoría del Fuego. El tetraedro del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipos de combustión. Clases de fuego. Propagación del calor. Tema 11. Agentes extintores. Tipos de agentes extintores: características y tipos de aplicación. Tema 12. Hidráulica. Principios generales. Presión hidráulica y unidades de presión. Tema 13. Sistemas de extinción del fuego, refrigeración, sofocación, atc. El agua como agente extintor. Tema 14. Electricidad: Magnitudes eléctricas. Instalaciones interiores domésticas. Cuadros de mando y maniobra. Líneas de distribución de baja tensión: conceptos básicos. Tema 15. Materiales de extinción. mangueras: tipos, características, y mantenimiento. Piezas de unión: tipos. Lanzas: tipos, utilización. Tema 16. Desencarcelación. Materiales: Cizalla, Pinza separadora, Cadenas, cilindros, gatos elevadores-separadores. Tema 17. Material de salvamento. Escalera de mano, Escalera de percha, autoescalas, brazo articulado, descensores. Tema 18. Protección respiratoria. Atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento. Tema 19. Materias Peligrosas. Concepto. Clasificación de las materias peligrosas. Señalización en el transporte de materias peligrosas. Etiquetas de peligro: descripción. Tema 20. Salvamento y Socorrismo. Examen y protección en un accidente. Valoración y Clasificación de la gravedad. Reanimación cardiorrespiratoria. Quemaduras, Fracturas y hemorragias. Tema 21. Prevención de Incendios. Tipos y características de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: Extintores, BIE, hidrantes, Columnas secas, detectores automáticos, rociadores y extractores de humos. Tema 22. El concepto de la compartimentación en sectores de incendio. La ignifugación: concepto y aplicaciones básicas. El comportamiento al fuego de los elementos estructurales: diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego. Tema 23. Escalas en los mapas. Manejo de brújula sobre mapa y orientación. Tema 24. El territorio de la Comarca de La Litera/ La Llitera: Montes, cauces, masas de agua, vegetación y vías de comunicación. Municipios y núcleos de la Comarca. Tema 25. Los EPI. Componentes y características mínimas. Tema 26. Instalaciones Urbanas: Elementos y diseño de una red de suministro de agua para poblaciones. Tema 27. Código Técnico de edificación. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Estructura y contenido Tema 28. Prevención Incendios Forestales. Sistemas de extinción Tema 29. Prevención de emergencias: Programas de sensibilización escolar, en el hogar en la industria: Agentes a intervenir y líneas centrales de los contenidos.
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ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. No padecer: - Disminución de la agudeza visual inferiores al ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - Retinopatía ( se admite la coriorretinitis central serosa ) - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia - Diplopía - Discromatopsias importantes - Glaucoma - Afaquias, pseudofaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes - Dacriocistitis crónica. - Parpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputaciones importantes del campo visual en ambos ojos. 2.- Otorrinolaringología. No padecer - No se admitirán audífonos. - La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB ( perdida global binaural ) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia de 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI ( Early Loss Index ). - Vértigo. - Dificultades importantes en la fonación - Perforación timpánica. 3.- Aparato locomotor. No padecer - Enfermedades y limitaciones de movimientos; no se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1. Extremidades superiores: 1.1. Hombro 1.1.1 Elevación progresiva en ateversión hasta 180 grados 1.1.2 Abducción hasta 120 grados. 1.1.3 Dinamometría escapular menor de 25 Kilos 1.2 Codo 1.2.1 Flexión hasta 140 grados 1.2.2. Extensión hasta 0 grados 1.2.3 Supinopronación de 0 a 180 grados 1.3 Muñeca 1.3.1 Flexoextenssión hasta 120 grados 1.4 Mano y dedos 1.4.1 Dinamometría: no inferior a 30 Kilos en cualquiera de las manos. 1.4.2 Falta o pérdida parcial de cualquier falange de cualquier dedo. 1.4.3 Falta de una mano o de cualquier parte de la misma. 2.- Extremidades inferiores 2.1 Cadera 2.1.1 Flexión hasta 120 grados 2.1.2 Extensión hasta 10 grados ( mas allá de o grados ). 2.1.3 Tener una extremidad inferior mas corta que la otra ( mayor de 1 centímetro ). 2.2 Rodilla 2.2.1 Extensión completa 2.2.2 Flexión hasta 130 grados 2.2.3 Lesiones articulares o ligamentos no reparables 2.3 Tobillo 2.3.1 Flexoextensión dorsoplante hasta 45 grados. 2.4 Pie 2.4.1 Pie Zambo 2.4.2 Pie plano 2.4.3 Pie plano espástico 2.4.4 Pie Cavus 2..5 Dedos 2.5.1 Limitación de movimientos que dificulten el andar, correr o saltar. 2.5.2 Falta de cualquier falange de cualquier dedo. 2.5.3 Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. 2.5.4 Hallux valgus. 2.5.5 Dedo en martillo 2.6 Columna Vertebral 2.6.1 Escoliosis mayor de 7 grados.
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2.6.2 Costilla accesoria que produzca « robo de Subclavia « 2.6.3 Hernia discal 2.7 Enfermedades Varias 2.7.1 Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función 2.7.2 Osteomielistis 2.7.3 Osteoporosis 2.7.4 Condromalacia 2.7.5 Artritis 2.7.6 Luxación recidivante 2.7.7 Parálisis Muscular 2.7.8 Miotonia congénita 2.7.9 Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del puesto de trabajo. 4.- Aparato Digestivo. No padecer - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño del puesto de trabajo. - Hematopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5.- Aparato respiratorio. No padecer - Disminución del VEMS por debajo del 80 %. - EPOC - Asma bronquial - Atelectasia - Enfisema - Neumotórax recidivante - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas del puesto de trabajo. 6.- Aparato cardiovascular. No padecer - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. - Insuficiencia cardiaca - Infarto de miocardio ( ni haberlo sufrido anteriormente ) - Coronariopatias - Arritmias importantes - Taquicardia sinusal permanente de mas de 120 latidos por minuto. - Flutter - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo auriculo-ventricular de segundo o tercer grado. - Extrasístoles patológicos - Valvulopatías - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas posttromboembolicas - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos del puesto de trabajo. 7.- Sistema nervioso central. No padecer - Parkinson, corea o balismo. - Epilepsia - Esclerosis múltiple - Ataxia - Arteriosclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8.- Piel y Faneras. No padecer - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función del puesto de trabajo. 9.- Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. No padecer - Diabetes tipo I o II - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón - Enfermedades renales evolutivas - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patologías de base - Tumores malignos invalidantes - Tuberculosis
DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL
ANEXO IV DOCE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR 1.-REQUISITO DE TITULACION: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. 2.-IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXAMEN: 9 euros. 3.-PRUEBAS DE APTITUD FISICA: Consistirán en la realización de cinco pruebas físicas que pretenden evaluar la capacidad de los aspirantes para un desplazamiento en el medio acuático y medir la fuerza de los aspirantes, la capacidad cardiovascular, la resistencia orgánica y la velocidad de traslación corporal. Los aspirantes que superen cada prueba física serán calificados con «apto» en esa prueba en concreto. La no superación de una prueba física dará lugar a la calificación de «no apto» y la eliminación del aspirante en cuestión del procedimiento de selección. Para realizar las pruebas físicas los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria obligatoria será el bañador, estando permitido usar gafas de natación. No obstante lo anterior, los aspirantes deberán concurrir provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir vigentes, y, en el supuesto de renovación del DNI, el resguardo de la solicitud, acompañado del caducado o, en su defecto, el mencionado resguardo con otro carné con foto. En el caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española, la identificación del mismo se llevará a cabo mediante el documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor. 3.1) Natación 50 metros libres. -Equipo necesario: traje de baño. -Lugar de realización: La prueba se efectuará en una piscina de 25 metros. -Evaluación: con cronómetro. -Causas de descalificación: serán las siguientes: * No acabar la prueba. * Agarrarse o apoyarse en la corchera, bordes y laterales de la piscina. * Obstruir o molestar al otro nadador.
* Efectuar tres salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar la prueba antes de la orden de salida. * Apoyarse o desplazarse por el fondo de la piscina. * Detenerse a descansar aunque sea sin ningún apoyo. Para que el aspirante obtenga la calificación de «apto» en esta prueba física deberá nadar la distancia de 50 metros, en el tiempo máximo que a continuación se detalla: Hombres Mujeres 50 segundos 54 segundos 3.2) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo. -Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. -Lugar de realización: pabellón polideportivo. -Evaluación: alcanzar la altura claramente marcada. -Causas de descalificación: serán las siguientes: * No alcanzar la altura marcada al efectuar, en su caso, el segundo intento. * Ayudarse con los pies o piernas en cualquier momento del ascenso. * Impulsarse al iniciar la trepa. * No superar con las dos manos la marca correspondiente. Para que el aspirante obtenga la calificación de «apto» en esta prueba física deberá hacer lo siguiente: partiendo desde la posición de pie, erguido, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, habrá de realizar la subida de la cuerda lisa suspendida verticalmente, a partir de la señal de salida, a pulso sin apoyarse con los pies o piernas en la cuerda lisa, hasta una altura de 6 metros para los hombres y de 5 metros para las mujeres, medidos desde el suelo. Para considerar que se ha realizado correctamente la prueba, ambas manos deberán superar la marca establecida a la altura precitada, según sea hombre o mujer. El descenso no tiene ninguna trascendencia en la valoración final de la prueba. El aspirante dispondrá de dos intentos para la ejecución de la prueba. 3.3) Press de Banca. -Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. -Lugar de realización: pabellón polideportivo. -Evaluación: contabilizando las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.
-Causas de descalificación: serán las siguientes: * No extender los codos totalmente. * No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos. Para que el aspirante obtenga la calificación de «apto» en esta prueba física, deberá hacer lo siguiente: en posición decúbito supino sobre un banco gimnástico y con los pies apoyados en el suelo durante todo el tiempo de ejecución de la prueba, el aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos para los hombres y 30 kilogramos para las mujeres, en un tiempo máximo de 40 segundos, un mínimo de 20 repeticiones consecutivas. El levantamiento de la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso correspondiente, se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia y termina con la posición de codos extendidos en su proyección vertical. La prueba se iniciará con los brazos extendidos sujetando el peso. Sólo se contabilizarán las repeticiones consecutivas realizadas correctamente. 3.4) Carrera sobre 100 metros lisos. -Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. -Lugar de realización: pistas de atletismo. -Evaluación: con cronómetro. -Causas de descalificación: * No acabar la prueba. * No correr por la calle señalada. * Obstruir o molestar a otro corredor. * Efectuar 3 salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar a correr antes de la orden de salida. Para que el aspirante obtenga la calificación de «apto» en esta prueba física deberá hacer lo siguiente: partiendo desde la posición de parado, deberá recorrer una distancia de 100 metros en pista y en calle asignada, en el tiempo máximo que a continuación se detalla: Hombres Mujeres 14 segundos 16 segundos El aspirante no podrá utilizar calzado con clavos. 3.5) Carrera sobre 2000 metros.
-Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. -Lugar de realización: pistas de atletismo. -Evaluación: con cronómetro. -Causas de descalificación: * No acabar la prueba. * Obstruir o molestar a otro corredor. * Efectuar 3 salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar a correr antes de la orden de salida. * Salir del circuito señalado en la pista para completar el recorrido. Para que el aspirante obtenga la calificación de «apto» en esta prueba física deberá hacer lo siguiente: partiendo desde la posición de parado, deberá recorrer una distancia de 2000 metros en pista y por calle libre, en el tiempo máximo que a continuación se detalla: Hombres Mujeres 7 minutos y 35 segundos 8 minutos y 15 segundos El aspirante no podrá utilizar calzado de clavos. 4.-NUMERO DE PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO DEL PRIMER EJERCICIO Y TIEMPO DE QUE SE DISPONDRA PARA LA REALIZACION DEL MISMO: -El cuestionario será de 60 preguntas. Cada respuesta correctamente acertada se valorará con 0,166 puntos. -El tiempo de que se dispondrá para la realización del primer ejercicio será de una hora. 5.-DESCRIPCION DEL SEGUNDO EJERCICIO, TIEMPO DE QUE SE DISPONDRA PARA SU REALIZACION Y CRITERIOS PARA LA VALORACION DEL MISMO: Consistirá en el desarrollo y resolución por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de uno o varios supuestos prácticos -iguales para todos los aspirantes- que serán propuestos por el Tribunal, a fijar por éste inmediatamente antes de la celebración de la prueba, que estarán relacionados con el conocimiento, descripción general y uso de todos o algunos de los equipos y herramientas utilizados por los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Durante el desarrollo y resolución de este ejercicio, los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material, salvo del bolígrafo azul o negro.
Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal en los días y horas que éste señale. El aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviera a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará a los aspirantes tal obligación. El Tribunal valorará la claridad y el orden de ideas, así como la explicación razonada de los conocimientos teóricos y prácticos en el desarrollo y resolución del supuesto o supuestos prácticos propuestos. 6.-PROGRAMA: En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases de la presente convocatoria se modificara la normativa incluida en este programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. A) Materias comunes. Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.-El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización Institucional. Tema 3.-Los Organos de Gobierno Provinciales. La Presidencia de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación Provincial. La Junta de Gobierno. Comisiones Informativas. Tema 4.-La Función Pública Local. Clases. Grupos de Funcionarios. Derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. B) Materias específicas. Tema 1.-Terminología. Tema 2.-El fuego: 1.-El tetraedro del fuego. 2.-Productos de la combustión. 3.Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. 4.-Otros factores que influyen en la combustibilidad. 5.-Combustible. Tema 3.-Prevención de incendios: 1.-Introducción. 2.-Actuación sobre el combustible. 3.-Actuación sobre la energía de activación. 4.-Actuación sobre el comburente. 5.Actuación sobre la reacción en cadena. Tema 4.-Protección estructural y confinamiento del incendio: 1.-Objeto de la protección estructural. 2.-Conceptos Básicos: sector de incendio, curva de temperatura, resistencia al fuego. 3.-Elementos de protección contra el desarrollo horizontal del incendio. 4.Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. 5.-Protección de las estructuras frente al incendio. 6.-Lucha contra el humo.
Tema 5.-Detección de incendios: 1.-Detección de incendios. 2.-Sistemas de detección de incendios. 3.-Características generales de una instalación automática de detección. 4.-Componentes de una instalación automática de detección de incendios. Tema 6.-Agentes extintores: 1.-Clasificación de los fuegos. 2.-Clasificación de los agentes extintores. 3.-Agentes extintores gaseosos. 4.-Agentes extintores líquidos. 5.Agentes extintores sólidos. Tema 7.-Medios de extinción: 1.-Equipos de extinción. 2.-El agua. 3.-Equipos de espuma y su empleo. 4.-Extintores portátiles. Tema 8.-Plan de actuación contra incendios forestales: 1.-El fuego. 2.-Tipos y causas. 3.-Determinación de la causa. 4.-Los combustibles forestales. 5.-Factores que intervienen en la propagación. 6.-Normas preventivas. 7.-Extinción. 8.-Desarrollo de la extinción. 9.-Análisis de la situación y plan de ataque. 10.-Acción contra el fuego. 11.Línea de defensa. 12.-Aplicación del agua con manguera. 13.-Actuación después del incendio. 14.-Seguridad del personal. 15.-Precauciones generales. Tema 9.-Hidráulica básica: 1.-Introducción. 2.-Fluidos. 3.-Presión. 4.-Presión atmosférica. 5.-Unidades de presión. 6.-Aparatos de medida. 7.-Leyes fundamentales de la Hidrostática. 8.-Hidrodinámica. 9.-Leyes fundamentales de la hidrodinámica. 10.Presión estática y presión dinámica. 11.-Pérdida de carga. 12.-Reacción en lanza. 13.Golpe de ariete. 14.-Bombas. 15.-Aspiración. 16.-Mecanismos de cebado. 17.Hidroeyector. 18.-Turbobomba. Tema 10.-Mercancías peligrosas: 1.-Reglamento y normativa sobre transporte de Mercancías Peligrosas. 2.-Características de peligrosidad. 3.-Clasificación de las mercancías peligrosas. 4.-Identificación de las mercancías peligrosas. 5.-Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. 6.-Normas de actuación. 7.-Intervención. Tema 11.-Construcción básica: 1.-Sistemas constructivos. 2.-Reacción al fuego. 3.Resistencia al fuego. 4.-Nociones simples de prevención en edificación. Tema 12.-Salvamento y recuperación de víctimas: 1.-Introducción. 2.-Rescate, recuperación de víctimas y rehabilitación de medios afectados por el accidente. 3.Clasificación del material de rescate. 4.-Situaciones de rescate. 5.-Desencarcelación. 6.Conducta a seguir en caso de accidente. Tema 13.-Clases de siniestros 1: 1.-Explosiones. 2.-Fuego en personas. 3.-Fuego en forrajes, madera, carbón. 4.-Fuego en productos químicos. Tema 14.-Clases de siniestros 2: 5.-Fuego en locales con instalaciones eléctricas. 6.Fuego en edificios. 7.-Fuego en chimeneas. 8.-Fuego en calderas de Gasoil. 9.-Fuego en vehículos. 10.-Fuego en camiones cisterna. 11.-Fuego en barcos y barcazas. 12.-Fuego en aviones. Tema 15.-Metodología de la extinción de incendios urbanos: 1.-Introducción. 2.Cantidad de agua necesaria para la extinción. 3.-Lugar y forma adecuada de utilización
del agua en la extinción. 4.-Métodos de actuación en la extinción. 5.-Equilibrio termal. 6.-Peligros que amenazan a los bomberos en la extinción de incendios urbanos. Tema 16.-Primeros auxilios: 1.-Primeros auxilios. 2.-Diversos casos y situaciones. 3.Vendajes: su finalización y clasificación. 4.-Traumatismos cráneo-cerebrales. 5.Traumatismos torácicos. 6.-Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. 7.Esguinces. 8.-Quemaduras.
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SECCION TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR
14 noviembre 2009
Núm. 16.633
Esta Presidencia, por decreto número 3.181, de 10 de noviembre de 2009, ha dispuesto aprobar la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, de cuarenta y tres plazas de bombero-conductor, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, con sujeción a las siguientes bases: Base 1. — Normas generales. 1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de cuarenta y tres plazas de bombero-conductor, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, subgrupo C2), del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial (oferta de empleo público de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009). Dichas plazas están ubicadas en los siguientes parques del Servicio Provincial de Extinción de Incendios (SPEI): —Daroca: 7. —Tauste: 4. —Cariñena: 3. —Caspe: 7. —Calatayud: 10. —Ejea de los Caballeros: 4. —Tarazona: 8. 1.2. El número de plazas podrá incrementarse con aquellas que, encontrándose vacantes en el momento de elevar propuesta el tribunal calificador, la Presidencia, mediante decreto, hubiere estimado necesaria su provisión, con el límite del 10% de las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será mediante concurso-oposición. 1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base 2. — Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta, la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, FP1 o equivalente y del carné de conducir de primera clase C2 (antiguo) o el de clase C actual, y la autorización prevista en el artículo 7.3
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del Reglamento General de Conductores relativa a vehículos de bomberos, taxis y policía, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. g) Certificado médico oficial o impreso oficial del Servicio Aragonés de Salud, o equivalente autonómico, emitido a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el que consten expresamente los siguientes conceptos: 1) Que no padece enfermedad infectocontagiosa alguna. 2) Que está vacunado contra el tétanos. 3) Que no presenta defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas recogidas en la base 6.3.1 de la convocatoria, aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza, para la provisión por oposición libre de cuarenta y tres plazas de bombero-conductor, publicada en el BOPZ núm. 262, de 14 de noviembre de 2009. El plazo para la presentación del referido certificado médico se determinará en el anuncio de publicación de la lista definitiva y atendiendo al número de aspirantes admitidos. El certificado médico deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el anexo I. La presentación del referido certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes aprobados para ocupar plaza de bombero-conductor de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 7.4. 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. Base 3. — Forma y plazo de presentación de instancias. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos (o mediante ingreso en cuenta CAI, oficina principal de Zaragoza, cuenta núm. 2086 0000 23 0700640089), los derechos de examen, que se fijan en 6,01 euros, que deberán estar abonados dentro del referido plazo de presentación de instancias. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán obligatoriamente presentar, junto a la instancia y en modelo normalizado de auto-baremación que se adjunta como anexo IV en las presentes bases, los méritos que manifiesten poseer, siendo éstos los únicos que serán valorados en la fase de concurso. Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de instancias comporta que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Base 4. — Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, indicando el plazo de presentación del certificado médico referido a la base 2.1 g). Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Base 5. — Tribunal calificador. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
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Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal percibirán las “asistencias” que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. Base 6. — Sistema de selección. 6.1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición y el mismo constará de una fase de concurso y de una fase oposición con tres ejercicios. 6.2. Fase de concurso. 6.2.1. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 15 puntos, siendo objeto de valoración los siguientes méritos: 6.2.1 a) Servicios prestados. Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario o funcionario interino, personal laboral fijo o contratado, como bombero-conductor, a 0,0625 puntos por mes, hasta un máximo de 7,500 puntos. 6.2.1 b) Cursos de formación. Sólo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de bomberoconductor, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0225 puntos. Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de 1 hora de duración. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco. La valoración máxima de este apartado no podrá exceder de 7,500 puntos. 6.2.2. Desarrollo del concurso: a) Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán cumplimentar y presentar obligatoriamente el modelo normalizado de autobaremación junto con la presentación de la instancia. La cumplimentación del citado modelo de autobaremación se realizará conforme se indica en el siguiente apartado b), sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. La valoración definitiva se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin y en el documento de calificaciones del ejercicio se comunicara a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación efectuada por los aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.
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b) Cumplimentación del modelo de autobaremación: El mérito referente al tiempo de servicios prestados en la Administración Pública deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el total de tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificados de servicios prestados en las distintas Administraciones. El mérito referente a la formación deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación del curso referido, la entidad formativa emisora del certificado y el número de horas del curso. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificado original emitido por la entidad formativa o copia compulsada/cotejada. c) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada. d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal calificador ordenará publicar en el tablón de anuncios del Palacio Provincial relación de aspirantes admitidos con la puntuación total provisional indicada por cada uno de ellos. e) Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial relación de aquellos aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición, concediendo un plazo de diez días naturales para que dichos aspirantes presenten documentación (original o fotocopia compulsada) de los méritos alegados en la autobaremación, procediendo el tribunal calificador a la comprobación y revisión de los justificantes aportados. f) Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, se procederá a publicar en el tablón de anuncios relación de aspirantes con la puntuación otorgada en la fase de concurso, concediendo un plazo de diez naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuren en dicha relación. Las alegaciones formuladas serán resueltas por el tribunal calificador y la relación de aspirantes con el orden de puntuación definitivo vendrá determinada por la suma de la calificación atribuida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, haciéndose pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. g) Lo recogido en este apartado de la base 6.2.2, relativo al desarrollo del concurso (procedimiento, plazos, requisitos, etc.), resultará también de aplicación a los aspirantes propuestos por el tribunal calificador para integrar la lista de espera resultante del presente proceso selectivo. 6.3. La fase de oposición constará de tres ejercicios: 6.3.1. Primer ejercicio (pruebas físicas): a) Ejercicio combinado: El lugar en el que se realizará este ejercicio combinado será en el Parque del SPEI de La Almunia de Doña Godina, y por lo que se refiere al circuito en que se efectuarán las distintas pruebas que componen este ejercicio, la descripción del mismo es la siguiente: Trepa de cuerda fija de 6 metros y descenso, subida y descenso por escalera marina, paso de tablón de una largura de 10 metros y una anchura de 20 centímetros, bajada por escalera de patín. Posteriormente se procederá a la subida de tres plantas y descenso por escalera de percha; el lugar de realización de esta prueba se encuentra a 17,50 metros de distancia del gimnasio y la altura total a que equivalen los tres pisos es de 10,59 metros, colocándose a un metro de suelo la marca roja por encima de la cual no se podrá saltar de la escalera de percha. El tiempo máximo de realización del ejercicio combinado será de 1 minuto y 57 segundos para los hombres y 2 minutos y 17 segundos para las mujeres. Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el tribunal calificador a aclarar las dudas que los opositores puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio. Por lo que respecta a las peculiaridades del desarrollo del ejercicio, se señala lo siguiente: • La posición de salida será de “pie con salto”. • Las reglas de calificación serán las siguientes: —Trepa y descenso por cuerda fija, será libre. —Subida y descenso por escalera marina, será libre. —Paso tablón sin apoyos de manos. —Las penalizaciones serán las siguientes: -No tocar la campana. -Saltar de la cuerda y la escalera marina antes de llegar a la marca roja, que se encuentra a una altura de un metro del suelo. -No poner los pies en todos los escalones de la escalera marina. -Apoyar las manos en el paso del tablón. La penalización será en valor tiempo, descontando un segundo por cada penalización realizada. b) Nadar, en un tiempo máximo de cincuenta segundos para los hombres y un minuto para las mujeres, una distancia de 50 metros estilo libre y salida por medio de un salto. 6.3.2. Segundo ejercicio (prueba de conducción): La prueba de conducción se realizará en el Parque del SPEI de La Almunia de Doña Godina, con un camión autobomba pesada todo terreno, en circuito cerrado de superficie agreste, que incluirá pendientes y badenes.
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Previamente a su realización, el tribunal informará a los opositores sobre la composición definitiva del circuito y el tiempo máximo de realización. Las calificaciones se basarán en lo siguiente: • Puesta en marcha. • Aplicación de las velocidades adecuadas durante el recorrido, en cada momento. • Parada y puesta en marcha en pendiente. • Respeto a los testigos colocados en el circuito. • Conducción general. • Tiempo. La penalización será en valor tiempo, descontando un segundo por cada penalización realizada 6.3.3. Tercer ejercicio (teórico): Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referidos a los contenidos en el temario que figura en el anexo II, a través de un cuestionario que adoptará la forma de test, con cien preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, con penalización, aplicando la siguiente fórmula de corrección: E R = A – Número de respuestas – 1 R = Resultado final. A = Número de aciertos. E = Número de errores.
Duración máxima del ejercicio: Una hora. De las cien preguntas, habrá preceptivamente quince preguntas referentes a la parte primera del anexo II (administrativo), treinta preguntas referentes a la parte segunda del anexo II (la provincia y el Servicio Provincial de Extinción de Incendios) y las cincuenta y cinco preguntas restantes tendrán relación con las materias incluidas en la parte tercera del anexo II (el fuego). El cuestionario de preguntas que se proponga a los aspirantes contendrá además otras ocho preguntas tipo test de reserva (dos de la parte primera, tres de la parte segunda y cinco de la parte tercera), las cuales sustituirán por su orden y anexo a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. Excepcionalmente, además los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto. Base 7. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios provincial, y las fechas de los siguientes ejercicios en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra W, según la Resolución de 27 de enero de 2009 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE número 31, de 5 de febrero de 2009). En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Diputación Provincial, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 7.2. La calificación final y total del primer ejercicio será de 10 puntos, que será el resultado de sumar las calificaciones que se obtengan en cada una de las dos pruebas puntuables, calificándose para este computo la prueba combinada sobre 7 puntos y la prueba de natación sobre 3 puntos. Las pruebas físicas se calificarán de acuerdo con el siguiente baremo: Ejercicio combinado. Hombres: Será calificado como “eliminado” el aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior a 1:57. —3,50 puntos: tiempo comprendido entre 1:55 y 1:57. —3,85 puntos: tiempo comprendido entre 1:53 y 1:54,59. —4,20 puntos: tiempo comprendido entre 1:51 y 1:52,59. —4,55 puntos: tiempo comprendido entre 1:49 y 1:50,59. —4,90 puntos: tiempo comprendido entre 1:47 y 1:48,59. —5,60 puntos: tiempo comprendido entre 1:42 y 1:46,59. —6,30 puntos: tiempo comprendido entre 1:37 y 1:41,59. —7,00 puntos: tiempo de menos de 1:37. Mujeres: Será calificada como “eliminada” la aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior a 2:17. —3,50 puntos: tiempo comprendido entre 2:15 y 2:17. —3,85 puntos: tiempo comprendido entre 2:13 y 2:14,59. —4,20 puntos: tiempo comprendido entre 2:11 y 2:12,59.
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—4,55 puntos: tiempo comprendido entre 2:09 y 2:10,59. —4,90 puntos: tiempo comprendido entre 2:07 y 2:08,59. —5,60 puntos: tiempo comprendido entre 2:02 y 2:06,59. —6,30 puntos: tiempo comprendido entre 1:97 y 2:01,5. —7,00 puntos: tiempo de menos de 1:97. Prueba de natación. Hombres: Será calificado como “eliminado” el aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior a 50”. —1,50 puntos: tiempo comprendido entre 48” y 50”. —1,65 puntos: tiempo comprendido entre 46” y 47”,59. —1,80 puntos: tiempo comprendido entre 44” y 45”,59. —1,95 puntos: tiempo comprendido entre 42” y 43”,59. —2,10 puntos: tiempo comprendido entre 40” y 41”,59. —2,40 puntos: tiempo comprendido entre 35” y 39”,59. —2,70 puntos: tiempo comprendido entre 30” y 34”,59. —3,00 puntos: tiempo de menos de 30”. Mujeres: Será calificada como “eliminada” la aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior a 1 minuto. —1,50 puntos: tiempo comprendido entre 58” y 1 minuto. —1,65 puntos: tiempo comprendido entre 56” y 58”,59. —1,80 puntos: tiempo comprendido entre 54” y 56”,59. —1,95 puntos: tiempo comprendido entre 52” y 53”,59. —2,10 puntos: tiempo comprendido entre 50” y 51”,59. —2,40 puntos: tiempo comprendido entre 45” y 49”,59. —2,70 puntos: tiempo comprendido entre 40” y 44”,5. —3,00 puntos: tiempo de menos de 40”. Los ejercicios de la fase de oposición (segundo y tercero) se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. Si hubiese empate se dirimirá eligiendo, en primer lugar, a quien hubiese obtenido la mayor calificación en el tercer ejercicio; si esto no fuese suficiente, se considerará por este orden: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y en el primer ejercicio de la fase de oposición; si continúa el empate entre aspirantes, se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si persiste el empate, se podrá, por el tribunal, establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.3. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, y donde pudiera estimar oportuno, la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos. 7.4. Período de prácticas: Los aspirantes que hayan superado el concursooposición, cuyo número no podrá exceder del número de plazas convocadas, deberán superar un período de prácticas. En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, el/los aspirante/s aprobado/s presentará/n en el Servicio de Personal, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad vigente o certificación en extracto de la partida de nacimiento. b) Fotocopia compulsada del título y carné de conducir exigidos en la base 2.1. de la convocatoria. c) Declaración jurada por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Acta de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. e) Informe médico pericial de pruebas físicas y psíquicas, remitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud. Los aspirantes propuestos para ocupar plaza de bombero-conductor deberán someterse a reconocimiento médico, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, para la obtención del informe médico pericial, según el cuadro de exclusiones médicas fijado en las bases de la convocatoria. Con objeto de acreditar que el aspirante propuesto no padece enfermedad ni limitación física o psíquica que le dificulte la realización de sus funciones y tareas, la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud determinará las pruebas médicas complementarias que, en su caso, se deban incluir en el protocolo médico de ingreso, la composición de las pruebas psicotécnicas a efectuar por empresa especializada y los criterios de la entrevista pericial, en la que intervendrán los profesionales que al efecto se consideren necesarios. A la vista de los resultados de las pruebas físicas y psíquicas, la Jefatura del Servicio de Prevención de Riegos Laborales y Salud emitirá el informe médi-
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co pericial en el que se establecerá el criterio de “apto” o “no apto” del aspirante propuesto. Dicho informe será remitido al Servicio de Personal desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentará/n la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece/n de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.1, no podrá/n ser nombrado/s bombero-conductor/es en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Durante el periodo de prácticas, los aspirantes propuestos ostentarán la condición de bomberos-conductores en prácticas, con los derechos económicos que les correspondan. Durante la realización del período de prácticas, que tendrá una duración máxima de cien horas, los aspirantes propuestos, ya bomberos-conductores en prácticas, estarán obligados a cumplir el régimen horario y los cursos internos o externos que se determine, bajo la supervisión del jefe del SPEI, de cara a posibilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para lograr una rápida adaptación al puesto al que optan. Finalizado el periodo en prácticas, el tribunal procederá a realizar a los aspirantes una prueba teórico-práctica basada en la pericia adquirida en el referido periodo de prácticas y en el curso de formación y que será puntuada de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta fase formativa y no ser eliminados. Los aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como bomberos-conductores del SPEI, quedando excluidos y decayendo en sus derechos, mediante resolución motivada de la Presidencia de la Corporación. Base 8. — Relación de seleccionados y presentación de documentos. Con la puntuación individualizada resultante de la prueba correspondiente al período de prácticas superior a 5 puntos y sumando a la misma las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, se procederá a determinar la calificación definitiva de los aspirantes y su orden de prelación. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y donde pudiera estimar oportuno la relación de seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, y la propuesta de nombramiento a favor del/los aspirante/s que haya/n obtenido la calificación más alta. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. La expresada relación y consiguiente propuesta de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos. Base 9. — Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial otorgará el nombramiento correspondiente a favor del/los aspirante/s propuesto/s que deberá/n tomar posesión dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomará/n posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia/n a la plaza y al nombramiento efectuado. Base 10. — Lista de espera para nombramiento de interinos. 10.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera de nombramiento de interinos para la plaza que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento, tanto para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza, mientras persistan tales circunstancias, con todos aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado las pruebas físicas y la prueba de conducción de la oposición. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y entre aquellos opositores que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos. A la misma se añadirá, para establecer el orden definitivo, la puntuación obtenida en la valoración de los méritos incluidos en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 7.2. Dicha lista de espera será aprobada por Decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y en el BOPZ. 10.2. Para poder ser nombrado bombero-conductor interino, el personal de la lista de espera deberá superar, por una sola vez, un curso de formación, con una duración máxima de cien horas, en el centro de formación del SPEI. Aquellos aspirantes que habiendo realizado con anterioridad el curso de formación para personal de nuevo ingreso impartido por Diputación Provincial de Zaragoza en años anteriores y lo justifique con el correspondiente certificado de aprovechamiento, estarán exentos, en su caso, de la realización del referido curso. Aquellos aspirantes que fueran calificados por el tribunal calificador con nota inferior a 5 puntos en la evaluación del curso de formación serán automáticamente eliminados de la lista de espera, sin que les corresponda derecho alguno. La realización de este curso no dará lugar al percibo de indemnización salarial alguna durante su desarrollo.
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10.3. De acuerdo con todo lo expuesto, la lista de espera estará integrada por todos aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza en el proceso de selección, hayan superado como mínimo los ejercicios primero y segundo (pruebas físicas y prueba de conducción) de la fase de oposición, así como el curso de formación fijado en el punto 10.2. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza. Base 11. — Normas finales. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 10 de noviembre de 2009. — El presidente, Javier Lambán Montañés. ANEXO I
Para ser admitido a la realización del primer ejercicio, los aspirantes deberán presentar en el plazo indicado en la base 2.1 g) certificado médico en los siguientes términos: • Impreso: Se admitirán los siguientes impresos: 1) Certificado médico oficial extendido por facultativo colegiado, en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, o 2) Certificado expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado (en caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo o Organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas), en impreso oficial del Salud o equivalente autonómico. • Texto: Deberá constar expresamente: 1) Que no padece enfermedad infectocontagiosa alguna. 2) Que está vacunado contra el tétanos. 3) Que no presenta defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas recogidas en la base 6.3.1 de la convocatoria aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza para la provisión por oposición libre de cuarenta y dos plazas de bombero-conductor, publicada en el BOPZ número 262, de 14 de noviembre de 2009. • Validación: Para su admisión, en los certificados deberá figurar: 1) Sello profesional del facultativo. 2) Firma legible del facultativo. 3) Fecha de expedición del certificado. ANEXO II
Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios. Parte primera: Administrativo
Tema 1. — La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. — La provincia en el régimen local. Organización y competencias de la provincia. Tema 3. — La Diputación Provincial. El Pleno. Régimen de sesiones. El Presidente. La Junta de Gobierno. Tema 4. — La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Parte segunda: La provincia y el Servicio Provincial de Extinción de Incendios
Tema 1. — Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación de Zaragoza. Definición, ámbito de actuación, funciones, organización y estructura: organización territorial. Tema 2. — Conocimiento de la provincia: Carreteras nacionales, autonómicas y provinciales. Ríos, montes, pantanos, pueblos, parajes. Polígonos industriales, ubicación, posibles recorridos y planes de emergencia de empresas de interés. Tema 3. — Tipos de vehículos y material auxiliar del SPEI. Usos específicos y numeración de los mismos. Tema 4. — Calendario laboral. Normas de funcionamiento, Decreto 1.031. Protocolos de actuación. Tema 5. — Ubicación y tipos de Parques del SPEI, sus elementos operativos básicos y personal. Edificios e instalaciones. Tema 6. — La red de comunicaciones del SPEI. Red provincial y local. Buscapersonas. Repetidores. Sistema de codificación, interconexión con otras
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redes institucionales y privadas de acuerdo con los Planes de Emergencia de Protección Civil de la Provincia de Zaragoza. Parte tercera: El fuego
Tema 1. — Concepto de combustión. Energía de activación. Clasificación. El fuego: Triángulo y tetraedro del fuego. Clasificación, tipos de propagación, velocidad de propagación, comportamiento y efectos. Combustibles: Rango de inflamabilidad, temperaturas de ignición, inflamación y auto inflamación. Comburentes. Incendios, clasificación: Incendio urbano, industrial y forestal. Tema 2. — Métodos de extinción: Normas básicas de actuación. Agentes extintores: Tipos, características, propiedades extintoras, uso y aplicaciones. Tema 3. — Hidráulica: Hidrostática e hidrodinámica, principios generales y unidades de presión. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Bombas: Centrífugas, turbobombas y electrobombas. Tema 4. — Mecánica. Identificación de los materiales más comunes: Características tecnológicas. Elementos básicos de las máquinas: Poleas, palancas. Roscas: Características y principios básicos de funcionamiento. El motor Diesel: Funcionamiento y componentes principales del motor. Tema 5. — Construcción. Materiales de construcción: Tipos y aplicaciones. Apuntalamiento de elementos estructurales: Conceptos y aplicaciones básicas. Tema 6. — Electricidad. Magnitudes eléctricas. Instalaciones eléctricas de los edificios. Cuadro de mando y maniobra. Líneas de distribución de baja tensión. ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Líneas de distribución de alta tensión: Conceptos básicos. Tema 7. — Prevención de incendios: Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RIPCI (vigente). Aspectos relacionados con las características principales de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: Extintores, BIE, hidrantes, columnas secas, detectores automáticos de incendios, rociadores y extractores de humos. Tema 8. — Prevención y extinción de incendios. El concepto de la compartimentación en sectores de incendio. La ignifugación: Conceptos y aplicaciones básicas. El comportamiento al fuego de los elementos estructurales: diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego. Tema 9. — Materiales de extinción. Mangueras: Clasificación;, características, mantenimiento. Piezas de unión: Tipos. Lanzas: Tipos, utilización y accesorios. Tema 10. — Material de desencarcelación. Cizalla, pinza separadora, gatos elevadores-separadores, compresor. Tema 11. — Material de salvamento: Escalera de mano, percha, de libro, extensibles, descensotes, equipos de oxicorte, tractel y cabestrante, referidos al SPEI. Tema 12. — Vehículos de extinción. Tipos y características básicas. Tema 13. — Equipos de protección individual. Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Tema 14. — Protección respiratoria. Atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: Precisión positiva y a demanda. Unos de equipos de mantenimiento. Tema 15. — Salvamento y socorrismo. Examen de un accidente. Clasificación de la gravedad. Posiciones de espera y traslado. La reanimación cardiorrespiratoria. Quemaduras, fracturas y hemorragias. Tema 16. — Materias peligrosas: ADR vigente (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera). Clases. Comportamientos y normas de actuación. Señalización en el transporte de materias peligrosas. Etiquetas de peligro: descripción. Tema 17. — Conducción. Reglamento General de conductores: Seguridad en la conducción. Reglamento General de Circulación: Vehículos de urgencia. El Código Penal en materia de seguridad vial. Referencias. Tema 18. — Prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en las actividades generales de la Administración Local. Prevención de riesgos laborales en las actividades de protección civil. Tema 19. — Sistemas de radiocomunicación: Simples, semidúplex y dúplex. Elementos de una red de comunicación móvil. Tipos de aparatos más usuales y sus funciones. ANEXO III
Cuadro de exclusiones médicas
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
I. OFTALMOLOGÍA. No padecer: A. Disminución de la agudeza visual inferiores al 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). C. Retinosis pigmentaria. D. Hemeralopia. E. Hemianopsia. F. Diplopía.
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G. Discromatopsias importantes. H. Glaucoma. I. Afaquias, pseudoafaquias. J. Subluxación del cristalino. K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. L. Queratitis crónica. M. Alteraciones oculomotoras importantes. N. Dacriocistitis crónica. O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección de ojo a la intemperie. P. Tumores oculares. Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
II. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer: A. No se admitirá audífono. B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (perdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusa. C. Trauma acústico a sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index). D. Vértigo. E. Dificultades importantes de la fonación. F. Perforación timpánica.
III. APARATO LOCOMOTOR. No padecer: A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a : 1. Extremidades superiores: 1.1. Hombro. 1.1.1. Elevación progresiva en anterversión hasta 180 grados. 1.1.2. Abducción hasta 120 grados. 1.1.3. Dinamometría escapular menor de 25 kilos. 1.2. Codo. 1.2.1. Flexión hasta 140 grados. 1.2.2. Extensión hasta 0 grados. 1.2.3. Supinopronación: de 0 a 180 grados. 1.3. Muñeca. 1.3.1. Flesoextensión hasta 120 grados. 1.4. Mano y dedos. 1.4.1. Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. 1.4.2. Falta o pérdida parcial de cualquier falange de cualquier dedo. 1.4.3. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma. 2. Extremidades inferiores: 2.1. Cadera. 2.1.1. Flexión hasta 120 grados. 2.1.2. Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados). 2.1.3. Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). 2.2. Rodilla. 2.2.1. Extensión completa. 2.2.2. Flexión hasta 130 grados. 2.2.3. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. 2.3. Tobillo. 2.3.1. Flesoextensión dorsoplantar hasta 45 grados. 2.4. Pie. 2.4.1. Pie zambo. 2.4.2. Pie plano. 2.4.3. Pie plano espástico. 2.4.4. Pie cavus. 2.5. Dedos. 2.5.1. Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. 2.5.2. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. 2.5.3. Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. 2.5.4. Hallux valgus. 2.5.5. Dedo en martillo. 2.6. Columna vertebral. 2.6.1. Escoliosis mayor de 7 grados. 2.6.2. Actitud escoliótica mayor de 7 grados. 2.6.3. Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”. 2.6.4. Hernia discal. 2.7. Enfermedades varias: 2.7.1. Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. 2.7.2. Osteomielitis. 2.7.3. Osteoporosis. 2.7.4. Condromalacia. 2.7.5. Artritis. 2.7.6. Luxación recidivante. 2.7.7. Parálisis muscular. 2.7.8. Miotonía congénita. 2.7.9. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero-conductor.
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IV.APARATO DIGESTIVO: No padecer: A. Cirrosis. B. Hepatopatías crónicas. C. Pancreatitis crónica. D. Ulcera sangrante recidivante. E. Cualquier patología del aparto digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. F. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
V. APARATO RESPIRATORIO. No padecer: A. Disminución del VEMS por debajo del 80%. B. EPOC. C. Asma bronquial. D. Atelectasia. E. Enfisema. F. Neumotórax recidivante. G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero-conductor. VI.APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer: A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. B. Insuficiencia cardíaca. C. Infarto de miocardio (ni haberlo sufrido anteriormente). D. Cononariopatías. E. Arritmias importantes. F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. G. Flutter. H. Fibrilación. I. Síndromes de preexcitación. J. Bloqueo auriculo-ventricular de segundo o tercer grado. K. Estrasístoles patológicos. L. Valvilopatías. M. No se admitirán prótesis valvulares. N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. O. Insuficiencia arterial periférica. P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Q. Secuelas postromboembólicas. R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.conductor. VII. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer: A. Parkinson, corea o balismo. B. Epilepsia. C. Esclerosis múltiple. D. Ataxia. E. Arterioesclerosis cerebral sintomática. F. Vértigo de origen central. G. Alteraciones psiquiátricas de base. H. Cualquier grado de hiposmia.
VIII. PIEL Y FANERAS. No padecer: A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquello procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero-conductor.
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ANEXO IV MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACION Y AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS EN FASE DE CONCURSO. MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS EN FASE DE CONCURSO. ADJUNTO A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN AL PROCESO PARA BOMBERO-CONDUCTOR. OFERTA EMPLEO PUBLICO 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009. DATOS PERSONALES Apellidos ________________________________________________________ Nombre_________________________________ DNI. ___________________ EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo para la provisión de 43 plazas de bombero-conductor del SPEI, procediendo con lo señalado en la base 6.2 a la auto-baremación de los méritos. DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito MÉRITOS ALEGADOS 1.- TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, FUNCIONARIO INTERINO, PERSONAL LABORAL FIJO O TEMPORAL, EN LA PLAZA DE BOMBERO-CONDUCTOR. INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
TOTAL (Años, meses y días)
COMPROBACIÓN (a cumplimentar por la Diputación de Zaragoza)
De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ De ___-___-_____ a ___-___-_____ AUTO-BAREMACIÓN ____ AÑOS x 0,50 = ___________________ (* MÁXIMO A CONSIGNAR 5 PUNTOS) Bomberos-Conductores SPEI OEP 2004/2005/2006/2007/2008/2009
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2.- FORMACIÓN: ACCIONES FORMATIVAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PLAZA DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL S.P.E.I. • No serán objeto de valoración los cursos de Doctorado, ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. • Si no se acreditan las horas de la acción formativa se computará como 1 hora. • Los Diplomas y Certificados de asistencia deberán haber sido expedidos exclusivamente por las entidades señaladas en la base sexta de la convocatoria. DENOMINACIÓN DEL CURSO
ENTIDAD COLABORADO RA
Nº HORAS
COMPROBACIÓN (A cumplimentar por la Diputación de Zaragoza)
IX. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE No padecer: A. Diabetes tipo I o II. B. Diabetes insípida. C. Enfermedad de Cushing. D. Enfermedad de Addison. E. Insuficiencia renal crónica. F. Falta de un riñón. G. Enfermedades renales evolutivas. H. Hemopatías crónicas graves. I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. J. Tumores malignos invalidantes. K. Tuberculosis. L. Hernia inguinal. M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.
LAS FUNCIONES DE BOMBERO-CONDUCTOR.
X. NO ALCOHOLISMO, NO DROGODEPENDENCIA NI ENFERMEDAD O TRASTORNO
MENTAL.
A. En cualquiera de sus manifestaciones físicas o psíquicas. B. Obtenerse resultado positivo en cualquiera de los análisis biológicos efectuados.
XI. CUALQUIER OTRO ESTADO DE SALUD O PROCESO PATOLÓGICO QUE A JUICIO SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO-CONDUCTOR. DEL
AUTO-BAREMACIÓN____HORAS DE FORMACIÓN x 0,020 = ___________________ (* MÁXIMO A CONSIGNAR 5 PUNTOS)
TOTAL AUTO-BAREMACIÓN (Suma 1+2) = (MÁXIMO A CONSIGNAR 10 PUNTOS)
_____
Zaragoza, a ____ de _________ de 200__ FIRMA:
puntos
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
ANEXO IV-38ª
BASES PARA LA PROVISION DE CINCO PLAZAS DE TECNICO ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN –EN TURNO DE LIBRE ACCESO
1.
GRUPO : (Ssegún articulo según art.76 Ley 7/2007, de 13 de abril ) C, Subgrupo C1
2.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase: Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos Denominación: Técnico Especialista en Prevención y Extinción de Incendios. Nivel de complemento de destino: 15
3.
NÚMERO DE PLAZAS: 5 plazas de funcionarios de carrera, en turno de libre acceso y que reúnan los requisitos establecidos en Bases Generales y en el presente anexo.
4.
SISTEMA DE ACCESO: Oposición libre, con superación del Curso selectivo de formación que se establece en este Anexo.
5.
TITULACIÓN: Estar en posesión del Titulo de Bachiller o Técnico o equivalentes.
6.
REQUISITOS: ( Además de los exigidos en las Bases Generales )
6.1. Tener una talla mínima de 1,60 m. para hombres y para mujeres.
nombramiento como funcionario/a en prácticas. El permiso de conducción BTP, será exigible antes de la finalización del curso de prácticas. 6.3. Estar en posesión del carné de Patrón de Navegación Básica. Este requisito será exigible antes de la finalización del curso de prácticas 6.4. Poseer capacidad funcional para la profesión u oficio de bombero conductor, para lo cual el/la aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia
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física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS previstos en este anexo. 6.5. Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran en el presente anexo y deberá presentarse junto con la solicitud de admisión a las pruebas.
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6.2. Estar en posesión del carnet de conducir C o equivalente. Este requisito estará referido a la fecha de
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
7.
FUNCIONES: Se trata de una convocatoria de plazas de Técnico Especialista del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales que tienen atribuidas las funciones generales propias de su categoría profesional
8.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la página Web (www.gijón.es) del Ayuntamiento de Gijón.
9.
DESARROLLO DE PROCESO SELECTIVO. La fase oposición constará siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:
7. 1. Primer ejercicio: APTITUD FISICA. Con carácter previo se realizará la prueba correspondiente para comprobar el requisito talla previsto en el presente anexo. La aptitud física consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, aplicándose el reglamento y baremación especificados para hombres y mujeres, y realizándolas en el orden en que están descritas.
LEVANTAMIENTO DE PESO FINALIDAD: Valorar la fuerza en general. DESCRIPCIÓN: Elevar una barra con discos que en su conjunto pesen 60 kg. Para los hombres
cabeza. INTENTOS: Si el primero fuera nulo se permitirá un segundo intento. EJECUCIÓN: El/La aspirante se situará frente a la barra, que estará en el suelo, agarrándola con las dos manos. A partir de ahí tratará de subirla hasta conseguir situarla por encima de la cabeza con los brazos estirados. No es necesario emplear una técnica determinada. Para bajarla no podrá recibir la ayuda de otras personas.
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DESCALIFICACIÓN: No conseguir subirla una vez que se haya despegado del suelo.
BARRA DE EQUILIBRIO FINALIDAD: Valorar el equilibrio. DESCRIPCIÓN: Pasar andando una vez hacia adelante, otra hacia atrás y otra de lado, sin bajarse del aparato entre ellas, por encima de una barra de 5 m. de largo y 10 cm. de ancho situada a 1 m. de altura, en un tiempo máximo de 35 segundos. INTENTOS: Si el primero es nulo, se permite un segundo intento.
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y 40 para las mujeres, desde el suelo hasta quedar con los brazos estirados por encima de la
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EJECUCIÓN: El/La aspirante subirá a la barra de la forma que desee, se colocará de pie en el extremo de la barra e iniciará la prueba a la voz de “ya”. Desde ahí hará tres recorridos, uno hacia adelante, el segundo hacia atrás y el tercero de lado. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase ambos pies la marca del extremo en el último recorrido, abandonando la barra de salto una vez acabado este último recorrido. DESCALIFICACIÓN: 1) Caer en alguno de los tres recorridos. 2) No realizarlos en el orden establecido. 3) No sobrepasar con los dos pies las marcas de los extremos. 4) Sobrepasar el tiempo establecido
TREPA DE CUERDA LISA FINALIDAD: Medir la fuerza del tren superior. DESCRIPCIÓN: Subir por una cuerda lisa hasta una altura de 5 m. para los hombres y 4 m. para las mujeres, sin ningún tipo de presa de piernas y en un tiempo máximo de 10 segundos. INTENTOS: Se efectuará un solo intento. EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará sentado al lado de la cuerda. A la voz de "preparado/a" colocará una mano a una altura no superior a la marca establecida y a la voz de "ya" comenzará a subir por la cuerda. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase la marca de cinco metros/cuatro metros con las dos manos. DESCALIFICACIÓN: 1) Hacer algún tipo de presa de piernas o apoyarse en los pies para subir. 2) Detenerse en cualquier momento del recorrido. 3) No superar con las dos manos la marca correspondiente a los cinco metros/cuatro metros.
CARRERA DE OBSTÁCULOS FINALIDAD: Valorar la agilidad.
segundos 95 centésimas para los hombres y de 11 segundos y 55 centésimas para las mujeres. El cronómetro se parará cuando el/la aspirante toque el suelo con uno o ambos pies simultáneamente al pasar la última valla. INTENTOS: Si el primero fuese nulo se permitirá un segundo intento. EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará detrás de la línea de salida y en posición de pie. A la voz de "preparado" se inclinará un poco para facilitar la salida y a la voz de "ya" comenzará la
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prueba. El lugar de la salida puede ser a la derecha o a la izquierda de la valla, así como la dirección del circuito puede ser a uno u otro lado para que los/las aspirantes zurdos/as tengan las mismas oportunidades. La altura de las vallas será de 0,90 m. para los hombres y de 0,80 m. para las mujeres. Se permite el uso de zapatillas de clavos. El paso de las dos últimas vallas será por encima de ellas. DESCALIFICACIÓN: 1) Derribar o desplazar alguno de los banderines y/o vallas. 2) Equivocarse en el recorrido.
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DESCRIPCIÓN: Realizar el circuito que se detalla a continuación en el tiempo máximo de 10
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Llegada
2 mts
6 mts
2 mts
Por debajo de la Valla Por encima de la Valla Salida
CARRERA DE 3.000 M. LISOS FINALIDAD: Valorar la resistencia aeróbica. DESCRIPCIÓN: Recorrer la distancia de 3.000 m. en pista, por calle libre, en un tiempo máximo de 11´ 34" para los hombres y 13´ 05” para las mujeres. INTENTOS: Se efectuará un solo intento. EJECUCIÓN: El/La ejecutante, a la voz de "a sus puestos" se colocará en la pista en el lugar
hacia adelante y a la voz de "ya" o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada. Se permitirá el uso de zapatillas de clavos de 5 mm. DESCALIFICACIÓN: Las que marca el reglamento Internacional de Atletismo Amateur.
100 METROS NADO LIBRE FINALIDAD: Valorar la soltura en el agua.
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DESCRIPCIÓN: Nadar la distancia de 100 m. en piscina y por calles separadas, en un tiempo máximo de 2´ 02" para los hombres y 2´ 16” para las mujeres. INTENTOS: Se efectuará un solo intento. EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará al borde de la piscina o en el poyete de salida que hay encima de dicho borde o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida o en su falta al borde de la piscina. A la voz de "preparados/as" adoptarán la posición que favorezca el salto desde el borde o la impulsión en la pared y a la de "ya" o pitido se lanzarán o impulsarán para realizar los 100 m. al estilo que deseen.
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señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "listos/as", inclinará el tronco
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No se permitirá el uso de bañador de neopreno. DESCALIFICACIÓN: 1) Agarrarse a la pared o a la corchera. 2) Tocar con los pies el fondo de la piscina. 3) Detenerse a descansar aunque sea sin ningún apoyo.
7. 2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos. Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno de ellos:
Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con el temario.
Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias comprendidas en el temario.
7. 3. Tercer ejercicio: APTITUD PSICOSOCIAL. Se acreditará mediante la superación de pruebas psicotécnicas tendentes a comprobar que la aptitud y los rasgos de personalidad del/la aspirante propuesto son los adecuados para el puesto a desempeñar.
Calificación de los ejercicios de la oposición:
El primer ejercicio se calificará de acuerdo con las baremaciones establecidas en el anexo correspondiente, reconduciendo la puntuación obtenida a una escala de 10 puntos, siendo preciso para superarlo haber obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.
El segundo ejercicio se puntuará cada apartado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos.
Aptos.
La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante
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de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios mencionados.
10. FASE DE PRÁCTICAS:
Los/las aspirantes que superando el proceso selectivo, hayan sido propuestos por el Tribunal Calificador en función del número de plazas convocadas, previa acreditación de los requisitos de la convocatoria con superación del reconocimiento médico, serán nombrados como funcionarios/as en prácticas.
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El tercer ejercicio se calificará como Apto o no Apto, siendo eliminados los/as aspirantes que resulten No
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Para obtener el nombramiento definitivo como funcionarios/as de carrera será necesario asistir con aprovechamiento y superar, en cada una de sus fases, el curso selectivo de formación que incluirá un curso práctico de extinción de incendios a realizar en el Centro de Salvamentos Jovellanos salvo que, por razones técnicas, organizativas u otra circunstancia, se determinara posteriormente otro Centro de Prácticas.
El curso tendrá una duración máxima de seis meses. Dedicando un máximo de dos meses a los cursos de formación y el resto a la práctica profesional incorporado a los turnos, durante este período se harán las revisiones médicas que se estimen oportunas.
Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico o notable falta de aprovechamiento en la instrucción que se recabe será causa de expulsión inmediata.
Serán igualmente causa de baja en el curso selectivo:
1) La no asistencia, sin causa justificada durante un día en el tiempo que dure el curso.
2) Comportamiento deficiente o comisión de una falta que esté considerada como grave.
3) Falta por enfermedad u otra causa justificada que supere 1/3 de los días lectivos del curso, siempre que no haya sido provocada por las prácticas del propio curso de formación.
11. DERECHOS DE EXAMEN: 19,70 euros o la Certificación prevista en las Bases Generales.
13. TEMARIO: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el periodo comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
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PARTE GENERAL Tema 1.
Constitución Española de 1978: Características Fundamentales. Principios Generales. Estructura.
Tema 2.
Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 3.
La organización territorial del Estado Español: Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía para Asturias.
Tema 4.
El Régimen Local Español. La Administración Local en la Constitución de 1978. El Principio de Autonomía: su significado y alcance. La Carta Europea de la Autonomía Local.
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12. CLASIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Segunda Categoría.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
Tema 5.
El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.La organización de las Entidades Locales. El Régimen Especial de las Grandes Ciudades. El Estatuto de los miembros de las Entidades Locales.
Tema 6.
El Personal al Servicio de la Administración Local: Clases, Derechos y Deberes, Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
Tema 7.
El Estatuto Básico del Empleado Público. La ética en el sector publico.
Tema 8.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del Procedimiento Administrativo.
Tema 9.
El acto administrativo. Eficacia, ejecutividad y suspensión. Ejecución del acto. Invalidez. Convalidación. Revocación
Tema 10.
La Hacienda Pública en la Constitución Española de 1978. Administración Tributaria .La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales.
PARTE ESPECÍFICA Tema 1.
Ley 2/1985, de 21 de Enero sobre Protección Civil
Tema 2.
R.D. 407/1992 de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de P. Civil
Tema 3.
RD 393/2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
Tema 4.
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre. (B.O.E. 298/14 de diciembre de 1993)
Tema 5.
R.D. 2267/2004 Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Idea General... Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios.
Tema 6.
Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio: Propagación interior.
Tema 7.
Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio: Evacuación de ocupantes
Tema 8.
Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio: Detección, control y extinción de incendios. Intervención de los Bomberos
Tema 9.
Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón
Tema 10.
Magnitudes escalares y vectoriales. Concepto de vector. Descomposición de un vector. Operaciones con vectores. Errores en la medida.
Modelo:D0720.01
Tema 11.
Elementos fundamentales del movimiento. Magnitudes del movimiento. Clasificación de los movimientos más relevantes. Movimientos rectilíneos uniforme y uniformemente acelerado. Caída libre
Tema 12.
Movimiento circular: Magnitudes angulares. Movimiento circular uniforme y uniformemente acelerado. Composición de movimientos. Movimiento de proyectiles.
Tema 13.
Fuerza. Primera Ley de Newton. Cantidad de movimiento. Segunda Ley de Newton. Masa y peso. Principio de acción y reacción. Impulso mecánico y momento lineal. Dinámica del movimiento circular.
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Propagación exterior.
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Tema 14.
Trabajo. Representación gráfica. Trabajo de rozamiento. Potencia.
Rendimiento. Energía
cinética. Teorema de las fuerzas vivas. Energía potencial, gravitatoria, elástica. Conservación de la energía. Plano inclinado. Polipasto. Poleas. Torno Tema 15.
Calor y temperatura. Escalas termométricas. Intercambio de energía en forma de calor. Capacidad calorífica. Estudio termodinámico de los sistemas gaseosos. Dilatación de los sólidos
Tema 16.
Corriente eléctrica. Ley de Ohm. Asociación de resistencias. Ley de Joule. Potencia de la corriente eléctrica. Energía desarrollada por un generador.
Tema 17.
Propiedades de los líquidos. Principio general de hidrostática. Tensión superficial. Principio de Pascal. Vasos comunicantes. Hidrodinámica. Caudal, unidades. Velocidad de circulación. Teorema de Bernoulli. Efecto Venturi. Pérdidas de carga. Golpe de ariete. Teorema de Torricelli. Gasto de un orificio. Movimiento de los líquidos por tuberías. Saltos de agua. Viscosidad.
Tema 18.
Estructura de la materia. Hipótesis de Dalton. Número atómico. Número másico. Número atómico. Isótopos. Enlace químico, iónico, covalente, metálico.
Tema 19.
Sustancias y mezclas. Leyes de las combinaciones químicas. Hipótesis de Abogador. Concepto de molécula. Concepto de mol. Ley de Boyle y Mariotte. Leyes de Charles y Gay Lussac.
Tema 20.
Energía de un proceso químico. Ecuaciones termoquímicas. Reacciones de combustión. Hidrocarburos. Derivados halogenados. Funciones oxigenadas.
Tema 21.
Combustión, definición y tipos. Productos de la combustión y sus efectos sobre la seguridad humana. Transmisión del calor. Puntos de ignición, inflamación y autoinflamación. Límites de explosividad.
Tema 22.
Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos.
Tema 23.
Extintores: Características generales. Clasificación. en función de sus características (movilidad, agente extintor, sistemas de presurización, eficacia Características relativas a la operatividad.
Tema 24.
Bocas de Incendio equipadas. Clasificación. Características relativas a la operatividad. Mantenimiento. Hidrantes, clasificación y características. Mantenimiento. Columna seca.
Tema 25.
Bombas centrífugas, componentes, sistemas de aspiración e impulsión. Bifurcaciones, reducciones. Mangueras, conexiones, pérdidas de carga.
Tema 26.
Sustancias peligrosas, definición y clasificación. Identificación de las sustancias peligrosas. Recipientes a presión transportables, identificación. Normas sobre cisternas. Normas sobre carga
Modelo:D0720.01
y descarga. Transporte de mercancías peligrosas en vehículos cisterna Tema 27.
Dinámica de las explosiones. Causas y características. Tipos. Fenómeno Bleve. Boilover.
Tema 28.
Rociadores automáticos de agua. Instalaciones. Tipos de rociadores. Sistemas. Mantenimiento
Tema 29.
Sistemas de detección. Componentes. Detectores, tipos, descripción y funcionamiento.
Tema 30.
Conocimiento general de las edificaciones. Materiales empleados en la construcción. Comportamiento de los materiales ante el fuego.
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Características relativas a la seguridad. Información Mantenimiento.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
Tema 31.
Servicios generales de la población. Red de agua. Red de gas, instalaciones interiores y exteriores, elementos de protección. Instalación eléctrica, instalaciones interiores y exteriores. Líneas aéreas y subterráneas, elementos de protección. Alcantarillado.
Tema 32.
Motores de combustión interna, clasificación. Componentes fijos y móviles. Lubricación. Refrigeración.
Tema 33.
Oxicorte. Gases, manejo de botellas. Componentes del equipo. Soplete, partes, uso y mantenimiento. Riesgos y medidas de seguridad. Soldadura, tipos de soldadura eléctrica. Componentes.
Tema 34.
Motosierras : Componentes descripción y funcionamiento. Operaciones para la puesta en marcha.
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Modelo:D0720.01
Mantenimiento y limpieza.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS DE ACCESO
Puntuación
Trepa 4 m.
Agilidad
3.000 m./ l
Natación 100 m.
10,00
4”00
9”00
10´00”00
1’05”00
9,90
4”10
9”04
10’03”50
1’06”00
9,80
4”20
9”08
10’07”00
1’07”00
9,70
4”30
9”12
10’10”50
1’08”00
9,60
4”40
9”16
10’14”00
1’09”00
9,50
4”50
9”20
10’17”50
1’10”00
9,40
4”60
9”24
10’21”00
1’11”00
9,30
4”70
9”28
10’24”50
1’12”00
9,20
4”80
9”32
10’28”00
1’13”00
9,10
4”90
9”36
10’31”50
1’14”00
9,00
5”00
9”40
10’35”00
1’15”00
8,90
5”10
9”44
10’38”50
1’16”00
8,80
5”20
9”48
10’42”00
1’17”00
8,70
5”30
9”52
10’45”50
1’18”00
8,60
5”40
9”56
10’49”00
1’19”00
8,50
5”50
9”60
10’52”50
1’20”00
8,40
5”60
9”65
10’56”00
1’21’30
8,30
5”70
9”70
10’59”50
1’22”60
8,20
5”80
9”75
11’03”00
1’23”90
8,10
5”90
9”80
11’06”50
1’25”20
8,00
6”00
9”85
11’10”00
1’26”50
7,90
6”10
9”90
11’13”50
1’27”80
7,80
6”20
9”95
11’17”00
1’29”10
7,70
6”30
10”00
11’20”50
1’30”40
7,60
6”40
10”05
11’24”00
1’31”70
7,50
6”50
10”10
11’27”50
1’33”00
7,40
6”60
10”15
11’31”00
1’34”30
7,30
6”70
10”20
11’34”50
1’35”60
7,20
6”80
10”25
11’38”00
1’36”90
7,10
6”90
10”30
11’41”50
1’38”20
7,00
7”00
10”35
11’45”00
1’39”50
6,90
7”15
10”41
11’49”00
1’41”00
D0720 040075/2009 Fecha9
Modelo:D0720.01
Baremo Mujeres:
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
6,80
7”30
10”47
11’53”00
1’42”50
6,70
7”45
10”53
11’57”00
1’44”00
6,60
7”60
10”59
12’01”00
1’45”50
6,50
7”75
10”65
12’05”00
1’47”00
6,40
7”90
10”71
12’09”00
1’48”50
6,30
8”05
10”77
12’13”00
1’50”00
6,20
8”20
10”83
12’17”00
1’51”50
6,10
8”35
10”89
12’21”00
1’53”00
6,00
8”50
10”95
12’25”00
1’56”50
5,90
8”65
11”01
12’29”00
1’58”00
5,80
8”80
11”07
12’33”00
2’00”00
5,70
8”95
11”13
12’37”00
2’02”00
5,60
9”10
11”19
12’41”00
2’04”50
5,50
9”25
11”25
12’45”00
2’06”00
5,40
9”40
11”31
12’49”00
2’08”50
5,30
9”55
11”37
12’53”00
2’10”00
5,20
9”70
11”43
12’57”00
2’12”50
5,10
9”85
11”49
13’01”00
2’14”00
5,00
10”00
11”55
13’05”00
2’16”00
Natación 100 m.
PRUEBAS FÍSICAS DE ACCESO
Puntuación
Trepa 5 m.
Agilidad
3.000 m./ l
10,00
4”00
8”40
8´45”
57”00
9,90
4”10
8”44
8’48”
58”00
9,80
4”20
8”48
8’51”
59”00
9,70
4”30
8”52
8’54”
60”00
9,60
4”40
8”56
8’57”
1’01”00
9,50
4”50
8”60
9’00”
1’02”00
9,40
4”60
8”64
9’03”
1’03”00
9,30
4”70
8”68
9’06”
1’04”00
9,20
4”80
8”72
9’09”
1’05”00
9,10
4”90
8”76
9’12”
1’06”00
9,00
5”00
8”80
9’15”
1’07”00
8,90
5”10
8”84
9’18”
1’08”00
8,80
5”20
8”88
9’21”
1’09”00
D0720 040075/2009 Fecha9
Modelo:D0720.01
Baremo Hombres:
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
8,70
5”30
8”92
9’24”
1’10”00
8,60
5”40
8”96
9’27”
1’11”00
8,50
5”50
9”00
9’30”
1’12”00
8,40
5”60
9”05
9’33”
1’13’30
8,30
5”70
9”10
9’36”
1’14”60
8,20
5”80
9”15
9’39”
1’15”90
8,10
5”90
9”20
9’42”
1’17”20
8,00
6”00
9”25
9’45”
1’18”50
7,90
6”10
9”30
9’48”
1’19”80
7,80
6”20
9”35
9’51”
1’21”10
7,70
6”30
9”40
9’54”
1’22”40
7,60
6”40
9”45
9’57”
1’23”70
7,50
6”50
9”50
10’00”
1’25”00
7,40
6”60
9”55
10’03”
1’26”30
7,30
6”70
9”60
10’06”
1’27”60
7,20
6”80
9”65
10’09”
1’28”90
7,10
6”90
9”70
10’12”
1’30”20
7,00
7”00
9”75
10’15”
1’31”50
6,90
7”15
9”81
10’18”
1’33”00
6,80
7”30
9”87
10’22”
1’34”50
6,70
7”45
9”93
10’26”
1’36”00
6,60
7”60
9”99
10’30”
1’37”50
6,50
7”75
10”05
10’34”
1’39”00
6,40
7”90
10”11
10’38”
1’40”50
6,30
8”05
10”17
10’42”
1’42”00
6,20
8”20
10”23
10’46”
1’43”50
6,10
8”35
10”29
10’50”
1’45”00
6,00
8”50
10”35
10’54”
1’46”50
5,90
8”65
10”41
10’58”
1’48”00
5,80
8”80
10”47
11’02”
1’49”50
5,70
8”95
10”53
11’06”
1’51”00
5,60
9”10
10”59
11’10”
1’52”50
5,50
9”25
10”65
11’14”
1’54”00
5,40
9”40
10”71
11’18”
1’55”50
5,30
9”55
10”77
11’22”
1’57”00
5,20
9”70
10”83
11’26”
1’58”50
5,10
9”85
10”89
11’30”
2’00”00
5,00
10”00
10”95
11’34”
2’02”00
D0720 040075/2009 Fecha9
Modelo:D0720.01
Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán realizar, un examen médico a los efectos de acreditar que reúnen la capacidad funcional, y por tanto los requisitos físicos para el acceso a la plazas convocadas, siendo el cuadro de exclusiones médicas el previsto a continuación. Si alguno de los aspirantes propuestos fuera eliminado por incumplimiento de las condiciones de acceso, se resolverá su exclusión del proceso selectivo siendo propuesto el siguiente aspirante que por orden de clasificación corresponda.
A. CONSTITUCION FÍSICA:
Talla mínima: 1,60 metros B.
OFTALMOLOGÍA.- No padecer:
Disminuciones en la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección. Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa) Retinosis pigmentaria. Hemeralopia. Hemianopsia. Diplopia. Discromatopsias importantes. Glaucoma. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
Modelo:D0720.01
Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Daltonismo C. OTORRINONARINGOLOGÍA.- No padecer:
No se permitirá audífono.
D0720 040075/2009 Fecha9
Afaquias, Pseudoafaquias.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas P.C.B. (PÉRDIDA GLOBAL BINAURAL) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. Trauma acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 Hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX) Vértigo Dificultades importantes en la fonación Perforación timpánica D. APARATO LOCOMOTOR.- No padecer:
Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: Extremidades Superiores:
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º Abducción hasta 120º Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. en hombres y 15 en mujeres Flexión hasta 140º Extensión hasta 0º Supinopronación: de 0º a 180º Flexo-Extensión hasta 120º
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se describe anteriormente.
Modelo:D0720.01
Extremidades Inferiores
Flexión hasta 120º Extensión hasta 10º (más allá de 0º) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.) previo Rx Rodilla: Extensión completa Flexión hasta 130º
D0720 040075/2009 Fecha9
Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos en hombres y 15 en mujeres
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: Flexo-extensión dorso plantar hasta 145º Pie: Pie Zambo Pie Plano Pie Plano Espástico Pie Cavus Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo Hallus Valgus Dedo en martillo. Columna vertebral: Escoliosis mayor de 7º Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia" Hernia Discal Enfermedades varias:
Osteomielitis Osteoporosis Condromalacia Artritis Luxación recidivante Parálisis muscular
Modelo:D0720.01
Miotonía congénita Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del puesto de trabajo
E. APARATO DIGESTIVO.- No padecer:
Hepatopatías crónicas Pancreatitis crónica
D0720 040075/2009 Fecha9
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
Ulcera sangrante recidivante Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática F.
APARATO CARDIOVASCULAR.- No padecer:
Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. n tres tomas Hipotensión inferior a 90/50 mmHg. en tres tomas Insuficiencia cardíaca Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente Coronariopatías Arritmias importantes Cardiopatías congénitas y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto Flutter Fibrilación Síndromes de preexcitación Bloqueo Aurículo-Ventricular de 2º ó 3º grado Extrasístoles patológicos Valvulopatías No se admitirán prótesis valvulares Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Prevención y Extinción de Incendios Pericarditis, endocarditis, miocarditis y y miocardiopatias de evolución crónica o que alteren la función
Modelo:D0720.01
cardiovascular.
G. APARATO RESPIRATORIO.- No padecer:
Disminución en el estudio de función pulmonar por debajo del 80% ( FVC,VEMS,TIFFENEAU) EPOC Asma bronquial Atelectasia Enfisema
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Insuficiencia arterial periférica
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
Neumotorax recidivante Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del bombero-conductor.
H. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.- No padecer:
Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la funcion del puesto de trabajo Parkinson, Corea o Balismo Epilepsia Esclerosis múltiples Ataxia Arterioesclerosis cerebral sintomática Vértigo de origen central Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persisitente Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta Cualquier grado de hiposmia I.
PIEL Y FANERAS.- No padecer:
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero-conductor
APARATO GENITAL
Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismo verdaderos en ambos sexos, así como el pseudoherma droditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre
Modelo:D0720.01
SANGRE Y ORGANOS HEMATOPEYICOS
Leucosis, enfemedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides Diátesis hemorrágicas patológicas Síndrome de deficiencia inmunitaria
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J.
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L. OTROS PROCESOS PATOLOGICOS QUE IMPIDEN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- No padecer:
Diabetes tipo I ó II Diabetes insípida Enfermedad de Cushing Enfermedad de Addison Insuficiencia renal crónica Enfermedades renales evolutivas Hemopatías crónicas graves Pruebas analíticas compatibles con patología de base Tumores malignos invalidantes Tuberculosis Hernia inguinal Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes M. NO ALCOHOLISMO NI DROGODEPENDENCIA.- Será resuelta la exclusión inmediata del proceso selectivo de aquellos/as aspirantes que presenten síntomas de alcoholismo o drogodependencia.
N. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLOGICO QUE A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO
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Modelo:D0720.01
DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE PUESTO DE TRABAJO.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
ANEXO II
FUNCIONES DEL TRIBUNAL MÉDICO
El Tribunal Médico tendrá la condición de colaborador del Tribunal de Selección, de conformidad con lo dispuesto en las Bases Generales, ejerciendo las funciones que le correspondan dentro de su condición y, en particular, las siguientes:
1.- Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2.- Realización del reconocimiento médico de los/las opositores/as.
3.- El tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
4.- Elevar los resultados al Tribunal de Selección en forma de APTO o NO APTO, motivadamente, quien ratificará o modificará la propuesta, como órgano competente.
5.- Informar al interesado/a, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de NO APTOS por motivo de exclusión médica en los tablones de anuncio.
Modelo:D0720.01
las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
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6.- Tras las pruebas físicas se podrá realizar control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 040075/2009 Sección de Personal
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL MÉDICO
APELLIDOS …………………………..............…………………………………..........…........................... NOMBRE .............…………………………………....................
D.N.I. ……….…...………..............
Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para entrar en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre, y la analítica de orina de los siguientes parámetros:
ANÁLISIS DE SANGRE
Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, G.O.T. (A.S.T.) G.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa (G.G.T.), fosfatasa alcalina, hierro. AMILASA, CALCIO, UREA, CREATININA, TRIGLICERIDOS, ÁCIDO ÚRICO, PRUEBAS DE COAGULACION, MARCADORES HEPATICOS B,C ; VIH CUALQUIER OTRO PARÁMETRO, QUE A JUICIO DEL EQUIPO MEDICO SE CONSIDERE NECESARIO EN FUNCIÓN DE LA HISTORIA CLINICA Y EXPLORACIÓN.
ANÁLISIS DE ORINA Densidad, pH, anormales
Sedimento: Análisis citológicos
RX TORAX ( SI A JUICIO DEL EQUIPO MEDICO SE CONSIDERA NECESARIA) Al
mismo
tiempo
declaro
que
me
estoy
administrando
la
siguiente
medicación
........................................………………………………………………………………………………………. ..........................................................................................................................………………………………….
Modelo:D0720.01
(Indicar el nombre comercial de los medicamentos)
Y para que así conste firmo la presente autorización en Gijón a ...... de.......………...........de 200
Fdo....................………………………...
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Detección de drogas: opiáceos, Cannabis, Metabolitos de cocaína.
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IV. Administración Local Ayuntamientos De Oviedo Anuncio. Bases para la provisión de cinco plazas de bombero. Oferta de empleo de 2008. PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN de 5 PLAZAS de BOMBERO CORRESPONDIENTES A LA OFERTA de EMPLEO de 2008
(Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 6 de septiembre de 2012) Por acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de abril de 2008, se acordó prorrogar la vigencia a la Oferta de Empleo del 2008 de las Bases Generales para las pruebas libres de la Oferta de Empleo del año 2007, para funcionarios y personal laboral, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de julio de 2007, publicadas íntegramente en el BOPA de 3/9/2007 y un anuncio de las mismas en BOE de 28/09/2007, que junto con el presente anexo, constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de oficio o en vía de recurso Bases específicas 1. Sistema de selección: Concurso-oposición libre. 2. Número de plazas: Cinco. 3. Titulación exigida: Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 4. Otras condiciones: Estar en posesión del nuevo permiso de conducir de la clase E para el C o de su equivalente de la clase E para el C2 que deberán presentarse con la instancia (fotocopia compulsada). 5. Grupo de clasificación: C2. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la base segunda 1.c), será de aplicación el siguiente: Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso como bombero-conductor del S.E.I.S. 1. Obesidad-delgadez:
Obesidad o delgadez, manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que pueden producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones.
En estos casos, la alcaldía, a propuesta de facultativo o facultativos, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los servicios médicos municipales, certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3.
Exclusiones definitivas: 3.1. Ojo y visión: 3.1.1.
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2.
Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina. 3.1.4. Estrabismo. 3.1.5.
Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
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3.1.7.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Otras exclusiones: 3.3.1.
Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función, o que puedan agravarse, a juicio de facultativo o facultativos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limita-
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ciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 3.3.2.
Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de facultativo o facultativos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3.
Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo las 145 mm/Hg. en presión sistólica y los 90 mm/Hg., en presión diastólicas; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de facultativo o facultativos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4.
Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función. 3.3.6.
Piel y faneras: Psoriasis, ezcemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo o facultativos, limite o incapacite para el ejercicio de la función 7. Funciones: Indistinta y simultáneamente: Las generales de bomberos: Extinción de incendios; demoliciones; apuntalamiento en edificios; salvamentos y en general los trabajos que le fueran encomendados, relacionados con las medidas de seguridad, protección y salvamento de personas y bienes. Asimismo, estará obligado a mantener en forma continuada sus condiciones de aptitud física y profesional, mediante la asistencia a los cursos diarios de formación física, teórica y prácticas, así como asistir a los cursos de perfeccionamiento profesional que se consideren necesarios por la Jefatura de Servicio, y la conducción de vehículos según los permisos exigidos como requisito en el punto 4.º “otras condiciones” de la presente convocatoria, mantenimiento y pequeñas reparaciones, así como manejo de la maquinaria específica del mismo. 8. Fase de concurso: Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos fehacientemente acreditados por los aspirantes (original o fotocopia compulsada) conforme al siguiente baremo: Baremo de méritos: A) Méritos relacionados: Puntos A1) Haber prestado servicios ocupando plazas de bombero o bombero-conductor en la Administración Pública Local, sin sanción por falta grave o muy grave: 0,60 puntos por año o fracción.
0,6 por año
A2) Haber prestado servicios ocupando plaza de bombero o bombero-conductor en otras Administraciones, sin sanción por falta grave o muy grave: 0,50 puntos por año o fracción.
0,5 por año
B) Haber desempeñado idéntico cargo en plantillas de Servicios de Extinción de Incendios en empresas privadas, sin sanción por falta grave o muy grave: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.
0,4 por año
C) Haber prestado servicio en cuadrillas forestales como agente forestal, peón especializado en incendios forestales o auxiliar: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses
0,2 por año
B) Otros méritos:
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Puntos B1) Por Titulación Universitaria de Licenciatura
1
B2) Por Titulación Universitaria de Grado Medio
0,75
B3) Haber pertenecido a alguna agrupación municipal de voluntarios de protección civil, por un tiempo mínimo de 1 año y 60 horas de servicios debidamente acreditadas: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,75.
0 a 0,75
B4) Hallarse en posesión de título de Formación Profesional de primer grado, Técnico Auxiliar o FP de Grado Medio, en materia relacionada con el Servicio: 0,25 puntos por título
0 a 0,25
B5) Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de 2.º grado, Técnico especialista o FP de Grado Superior en materia relacionada con el Servicio: 0,50 puntos por título
0 a 0,50
B6) Hallarse en posesión del título (actualizado) de Buceador Profesional de pequeña profundidad o equivalente: 0,50 puntos
0 a 0,50
B7) Hallarse en posesión del título oficial (actualizado) de Patrón de Navegación básica o superior: 0,25 puntos
0 a 0,25
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B8) Hallarse en posesión del título oficial (actualizado) de Técnico en Emergencia Sanitaria TES-1: 0,15 puntos B9) Hallarse en posesión del título federativo (actualizado) de Socorrista Acuático equivalente: 0,15 puntos
0 a 0,15 0 a 0,15
B10) Hallarse en posesión del título federativo (actualizado) de Socorrista en primeros auxilios o equivalente: 0,15 0 a 0,15 B11) Hallarse en posesión de cursos relacionados con el servicio de duración superior a 15 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos 0 a 1,50 El cómputo máximo de otros méritos, será de 3 puntos. Se valorarán los méritos alegados por el aspirante y en esta fase la puntuación máxima, que se podrá obtener al sumar ambos apartados de méritos, será de 7 puntos. 9. Fase de oposición: Constará de los cinco ejercicios siguientes, eliminatorios: Primer ejercicio: Aptitud física.—Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitud física: 1. Salto de longitud en foso. Distancia mínima 2 metros 40 centímetros. 1.1 Disposición: El aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto. 1.2 Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia delante. Está permitida la elevación del talón antes del salto. 1.3 Medición: La distancia se medirá desde la línea de partida, hasta la marca más próxima a la misma realizada en el foso, por cualquier parte del cuerpo. 1.4 Intentos: 2 intentos, contabilizándose el mejor. 1.5 Invalidaciones: Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los dos pies en el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante no rebasa la marca establecida. Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos: Longitud 2,40 m 2,41 a 2,50 m 2,51 a 2,60 m 2,61 a 2,70 m 2,71 a 2,80 m Más de 2,80 m
Puntos 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
2.
Prueba de equilibrio: Sobre una barra de 5 metros de longitud y 10 cm de ancho situada a 1 metro del suelo, y paralela a éste, habrá de efectuar tres recorridos a lo largo de la misma, uno hacia adelante, el segundo hacia atrás y el tercero desplazándose lateralmente, hasta superar las marcas establecidas con ambos pies.
Reglamento: 2.1. El aspirante subirá por uno de sus extremos sin ningún tipo de ayuda. 2.2.
Recorrerá toda la barra en su longitud antes de cambiar el sentido del movimiento.
2.3. El intento se considerará nulo si el aspirante abandona la barra de equilibrio por caída, antes de finalizar los tres desplazamientos o no supera las marcas establecidas con ambos pies, en cada uno de los tres recorridos. 2.4. El aspirante solo podrá mantener contacto manual con la barra en el momento de subir. Durante la ejecución de la prueba (a excepción del inicio) la única parte del cuerpo que podrá contactar con la barra será la planta de los pies, por tanto el desplazamiento será andando. 2.5. Se concederán dos intentos.
Cód. 2012-16305
2.6.
El ejercicio se calificará de apto o no apto. El no apto, supondrá la eliminación del aspirante de la oposición, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.
3.
Prueba de fuerza: La prueba consiste en subir por una cuerda vertical y lisa, una longitud de 5 metros, partiendo de posición sentado y sirviéndose únicamente de las manos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 10 segundos.
Reglamento: 3.1. Disposición: El aspirante tomará la cuerda, con ambas manos partiendo de la posición de sentado 3.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto y a la señal (silbato o voz de “ya”) comenzará el ascenso no pudiendo tocar el suelo con las piernas una vez comenzada la prueba, no podrá hacer presa en la http://www.asturias.es/bopa
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cuerda con los pies ni con las piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta sobrepasar, con las dos manos la marca situada en la parte alta de la misma. 3.3. Intentos: Se concederá un segundo intento cuando el primero sea nulo. 3.4. Medición: Se efectuará directamente y a la vista apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda. 3.5. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando: — — —
No se alcance con ambas manos la marca establecida. Se pare a descansar durante el ascenso. Se supera el tiempo máximo establecido.
Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo de alcanzar un mínimo de 5 puntos. Tiempos De 10”00 a 9”01 De 9”00 a 8”01 De 8”00 a 7”01 De 7”00 a 6”01 De 6”00 a 5”01 Inferior a 5”00
Puntos 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
4.
Prueba de Velocidad: Consistirá en intercambiar balones entre un punto de salida o base y tres puntos o estaciones situadas a 7 metros de la base, en un tiempo máximo de 15 segundos y 50 centésimas de segundo.
Reglamento: 4.1.
La base o punto de salida estará constituida por un cajón en cuyo interior estarán depositados dos balones medicinales de 2 Kg.
4.2. En cada punto o estación habrá un balón medicinal de 2 Kg. 4.3. El aspirante deberá efectuar el recorrido partiendo de la base con un balón en las manos, hacia el punto n.º 1 donde intercambiará el balón regresando a base, repitiendo la maniobra de intercambio de balones. 4.4. Esta operación se repetirá con las estaciones n.º 2 y n.º 3, concluyendo la prueba al depositar el balón situado en la estación n.º 3 en el cajón de la base. En ese instante se parará el cronómetro. 4.5. En ningún caso podrán lanzarse los balones, habrán de depositarse en el suelo con una o dos manos. 4.6. Se concederán dos intentos. Tomando el tiempo del mejor de ellos. Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo de alcanzar un mínimo de 5 puntos: Tiempos De 15”50 a 15”00 De 14”99 a 14”50 De 14”49 a 14”00 De 13”99 a 13”50 De 13”49 a 13”00 Inferior a 13”00
Puntos 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
5.
Prueba de resistencia: Recorrer una distancia de 1.500 metros en un tiempo máximo de 5 minutos y 5 segundos saliendo de parado.
Reglamento: 5.1. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado partiendo de pie. 5.2.
A la señal (silbato o voz de “ya”) el aspirante tomará la salida.
5.3.
A cada corredor le corresponderá un cronometrador que medirá el tiempo empleado.
5.4. Se podrá correr con zapatillas de clavos (5 m/m). 5.5.
Para cualquier duda se aplicará el reglamento de la F.I.A.A.
5.6. Se concederá un solo intento.
Cód. 2012-16305
Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos: Tiempos De 5´05” a 5´00” De 4´59” a 4´55 De 4´54” a 4´50” De 4´49” a 4´45” De 4´44” a 4´40” Inferior a 4´40”
Puntos 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos http://www.asturias.es/bopa
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Prueba de natación: Consistirá en nadar 50 metros en un tiempo máximo de 40 segundos:
Reglamento:
5/8
6.1. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la misma, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida. 6.2. Dada la salida los participantes, según la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión. 6.3.
A cada nadador le corresponderá un cronometrador que medirá el tiempo empleado.
6.4. Se efectuará un solo intento y se considerará que no es válida la realización en los siguientes casos: — Cuando en algún momento del recorrido el aspirante pare para descansar, aunque sea sin apoyarse. — Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el suelo. Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo de alcanzar un mínimo de 5 puntos: Tiempos
Puntos
De 40”00 a 38”00 De 37”99 a 36”00 De 35”99 a 34”00 De 33”99 a 32”00 De 31”99 a 30”00 Inferior a 30”00
5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
7.
Prueba de inmersión: El aspirante deberá recoger del fondo de la piscina diez aros colocados en zig-zag cada dos metros aproximadamente, desde el punto de salida hasta el punto de llegada.
Reglamento: 7.1. El aspirante se colocará en el borde de la piscina. 7.2. El aspirante tendrá que recoger todos los aros y colocarlos en el borde contrario al punto de salida de la piscina, en un tiempo máximo de 40 segundos. 7.3. Una vez iniciada la inmersión no se podrá emerger para respirar hasta no haber realizado todo el recorrido. 7.4. Se podrán utilizar gafas de natación 7.5.
Cada aspirante tendrá dos intentos.
7.6.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto. El no apto, supondrá la eliminación del aspirante de la oposición, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.
La calificación total del primer ejercicio de la oposición, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las cinco pruebas calificables de que consta el ejercicio. Este primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Quedará eliminado de la fase oposición, el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas calificatorias puntuables. Segundo ejercicio: Pruebas de trabajo.—Consistirá en las siguientes demostraciones de manejo de herramientas y pruebas relativas al Servicio. A) Torre de maniobras:
La torre de maniobras consta de cuatro pisos separados por tramos de escaleras. La carrera vertical sobre la torre maniobras se realizará con dos carretes conteniendo varios tramos de mangueras iguales a las utilizadas por el Servicio en sus intervenciones.
Cód. 2012-16305
Descripción de la prueba: Con la salida de pie y portando un carrete de mangueras en cada mano, detrás de la línea de salida, el aspirante debe subir hasta el último piso de la torre de maniobras y bajar en cuatro ocasiones (dos de subida y dos de bajada), sin perder contacto en ningún momento con los utensilios y pisando todos y cada uno de los escalones en los descensos. Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo de alcanzar un mínimo de 5 puntos: Tiempos De 3´35” a 3´30” De 3´29” a 3´25” De 3´24” a 3´20” De 3´19” a 3´15” De 3´14” a 3´10”
Puntos 5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos http://www.asturias.es/bopa
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Tiempos Igual o inferior a 3´9” B)
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Puntos 10 puntos
Palear:
Utilizando una pala rasera, pasar 0,6 metros cúbicos de arena aproximadamente, de un recipiente (n.º 1) a otro situado a dos metros de distancia (n.º 2), en un tiempo máximo de 5 minutos. Esta prueba se puntuará de la siguiente manera, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos. Tiempos
Puntos
De 5´00” a 4´45” De 4´44” a 4´30” De 4´29” a 4´15” De 4´14” a 4´00” De 3´59” a 3´45” Igual o inferior a 3´44”
5 puntos 6 puntos 7 puntos 8 puntos 9 puntos 10 puntos
Dentro del tiempo máximo establecido y una vez que se ordene parar al opositor, o pare por propia voluntad dando por finalizada la prueba, la arena que quede en el recipiente n.º 1 y fuera de ambos recipientes no podrá ser superior a 23 dm³. C) Vértigo:
Consistirá en la ascensión y descenso de la escalera del vehículo autoescala del Servicio, en todo su recorrido (aproximadamente 30 metros), y una inclinación de 65 grados, en un tiempo máximo de 2 minutos.
El aspirante subirá a la escalera por su extremo inferior con la ayuda de la portátil de acceso a la misma. Recorrerá la escalera en toda su longitud hasta que toque con una mano en el último peldaño. El ascenso y descenso se realizará pisando todos y cada uno de los peldaños.
La prueba quedará invalidada si el aspirante abandona la autoescalera antes de tocar el último peldaño o sobrepasa el tiempo máximo permitido.
La calificación de vértigo será de apto/no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo.
La calificación total del segundo ejercicio de la oposición, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las dos pruebas calificables de que consta el ejercicio.
Este segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Quedando eliminado de la fase de la oposición, el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificatorias puntuables. Tercer ejercicio:
Consistirá en un examen psicotécnico dirigido a determinar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante, son los adecuados para el perfecto desempeño de la profesión de Bombero-Conductor. Para ello, se realizarán una o varias baterías de test, así como entrevistas personales o de grupo, si fuera necesario, a fin de constatar que los aspirantes poseen el perfil idóneo para desempeñar las plazas de la convocatoria. Se calificará como apto o no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo.
Cuarto ejercicio:
Consistirá en el desarrollo de tres temas por escrito, uno de la parte general y otros dos de la parte específica en un tiempo máximo de dos horas. Este ejercicio deberá ser leído en sesión pública. La calificación de este ejercicio será sobre un máximo de 10 puntos. Quedando eliminado de la oposición, el aspirante que no tenga un mínimo de cinco puntos. Parte general:
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— Tema 1: La Constitución Española de 1978, sus valores y principios. Deberes y derechos fundamentales. — Tema 2: Organización territorial del Estado Español. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Idea General. — Tema 3: El Municipio y sus competencias. Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. — Tema 4: La Organización de la Función Pública Local. — Tema 5: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. — Tema 6: Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil: Idea General.
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Parte específica: — Tema 1: Geografía del Término Municipal de Oviedo. Municipios limítrofes. Principales vías y barrios. Estructura viaria y fluvial del término municipal —
Tema 2: Estructura de un edificio, acciones que intervienen, elementos estructurales verticales, horizontales e inclinados, elementos estructurales planos.
— Tema 3: Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción: Estabilidad, resistencia y reacción al fuego. Protección de elementos estructurales y materiales. —
Tema 4: Lesiones en los edificios: Asentamiento, giro, retracción, exceso de carga. Construcciones provisionales, Apeos y apuntalamientos. Entibaciones.
— Tema 5: El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Oviedo. Las emergencias. El papel del bombero. La actuación del bombero-conductor en el siniestro. — Tema 6: Conceptos básicos: Combustión, comburente y combustible, energía de activación. Tipos de combustión. Clases de fuego. — Tema 7: Agentes extintores y campo de aplicación: El agua, la espuma, y los polvos extintores. — Tema 8: Agentes extintores y campo de aplicación: Los agentes extintores gaseosos. Métodos de extinción: Dilución, enfriamiento, sofocación, inhibición. — Tema 9: Útiles de exploración: Equipos de detección y medición. Explosímetro. Equipos de protección personal (trajes de protección). — Tema 10: Equipos de protección respiratoria: Equipos autónomos de circuito abierto y Equipos de circuito cerrado. Equipos de filtros. — Tema 11: Aparatos de salvamento: Escaleras, cuerdas, nudos, material aislante, material de elevación y tracción, material de corte. —
Tema 12: Intervenciones en accidentes de tráfico: Herramientas hidráulicas y neumáticas. Elementos auxiliares utilizados en accidentes de tráfico.
— Tema 13: Aparatos o medios de extinción: Bocas de incendio equipadas, hidrantes, mangueras, reducciones, bifurcaciones, lanzas. —
Tema 14: Extintores portátiles: Definición, clasificación de los extintores, utilización de los extintores según la clase de fuego.
—
Tema 15: El transporte de mercancías peligrosas: Clasificación de las materias peligrosas y métodos de identificación.
— Tema 16: Socorrismo y sus límites. Normas de actuación en un accidente. Organización de un salvamento. —
Tema 17: Quemaduras: Clasificación y gravedad, complicaciones. Quemaduras químicas, tratamiento general. Congelación: Síntomas y tratamientos.
—
Tema 18: Heridas: Clasificación, gravedad y complicaciones, esterilización, tratamiento general y local. Fracturas: Posiciones de inmovilización.
— Tema 19: Hemorragias: Tipo de hemorragias, comprensión directa, puntos de compresión arterial, torniquete. —
Tema 20: Asfixias: Síntomas y tratamiento, respiración artificial y masaje cardiaco: Causas, síntomas y tratamiento.
— Tema 21: Vehículos contra incendios y servicios auxiliares: Tipos y características. —
Tema 22: Motores de combustión interna, clasificación. Componentes fijos y móviles. Tipos más usados.
— Tema 23: Engrase: Sistemas empleados. Temperatura y presión del aceite. Averías más frecuentes. Períodos de engrase. — Tema 24: Refrigeración: Sistemas más usados. Elementos que lo componen. Temperatura del agua. Quinto ejercicio:
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Este ejercicio consiste en los siguientes dos apartados:
a)
Consistirá en una prueba de conducción sobre vehículo del Servicio, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el tribunal, observándose además del opositor, factores tales como, destreza al volante, respeto de las normas de tráfico, maniobras básicas de conducción, etc.
b)
Consistirá en realizar en el tiempo máximo que el Tribunal determine, pruebas prácticas de mecánica y taller, que constarán de uno o dos ejercicios.
Este ejercicio se calificará como apto o no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo.
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La calificación final del concurso-oposición se determinará mediante la suma de la fase de concurso (méritos presentados debidamente acreditados), con la fase de oposición de los diferentes ejercicios puntuables (ejercicios primero, segundo, cuarto). El Tribunal podrá acordar una entrevista personal con los aspirantes, que versará sobre los méritos alegados y acreditados. • Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará conforme a la base tercera de las bases generales publicadas íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de septiembre de 2007. • Derechos de participación: 12,55 € (incluido seguro de accidentes). Estarán exentos de pago de los derechos de examen: —
Quienes se encuentren en situación de paro, que acreditarán acompañando a su solicitud, copia de la cartilla de desempleo compulsada, expedida con un mes de antelación a la fecha de aprobación de la convocatoria del anexo correspondiente.
—
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que acreditarán acompañando a su solicitud, copia compulsada de certificación del reconocimiento de discapacidad del organismo autonómico competente en dicha materia.
Cód. 2012-16305
Oviedo, 10 de septiembre de 2012.—Cód. 2012-16305.
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I. Principado de Asturias ●●Autoridades
y
Personal
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA” Resolución de 20 de julio de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de tres plazas de Bomberos/as-Conductores/as (Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias). En cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2008 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año y de 20 de noviembre de 2008 por el que se amplia dicha oferta (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de febrero de 2008, rectificación de errores en Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de marzo de 2008 y Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de noviembre de 2008), así como del Convenio de Colaboración de 18 de noviembre de 2004, por el que la Entidad Pública Bomberos de Asturias encomienda la gestión de sus procesos selectivos al IAAP; de conformidad con lo prevenido en la Ley y Decretos que se citarán en la Base primera y en uso de la delegación conferida por resolución de la titular de la Consejería de 4 de septiembre de 2007, RESUELVO Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes, BASES Primera.—Objeto y normas de aplicación. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre de tres plazas de Bomberos/as Conductores/as (Grupo C) (Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias), en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido y procedimiento de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en el convenio vigente, serán objeto de acumulación automática a esta convocatoria las plazas convocadas por Resolución de esta misma fecha para su provisión en turno de promoción interna, si resultaren desiertas tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas. Dicha acumulación habrá de producirse antes del comienzo del primer ejercicio y será objeto de la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La presente convocatoria se regirá por estas Bases; el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Segunda.—Requisitos para concurrir. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los que términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) tener la nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que se acredite tener residencia legal en España de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España. 2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida. 3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. Y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira.
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5. Título de Bachiller, Técnico Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente. 6. Permisos de conducción BTP y C. 7. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 15,21 euros. El requisito establecido en el punto sexto, de estar en posesión de los permisos de conducción de las clases BTP y C, viene determinado en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo sobre la Disposición Adicional Novena para la revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías de Bombero/a-Conductor/a y Auxiliar de Bombero/a Especialista, al definir la categoría de Bombero/a Conductor/a y establecerlo como una exigencia de la misma. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito cuarto. Asimismo, aquellas personas que con justificación suficiente lo hicieren constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los términos previstos en la base tercera de esta convocatoria. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.” Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente, igualmente deberán gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse en la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la Base Novena. Tercera.—Documentación a presentar y plazos y modos de presentación. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante de las bases de la convocatoria y del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas: Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPA, siguiendo el siguiente procedimiento: 1. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap. En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud. 2. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquier de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico). 3. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos. 4. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000. 5. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción. Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos. 1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en: —Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”. —Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006). —La Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005). 2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud y su falta de presentación o de pago determina la exclusión del aspirante. En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de Personal” enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas” La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel. La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma. En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
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• En el apartado “FECHA DE DEVENGO” (1) dd/ mm/ aaaa La fecha en que realiza el pago de la tasa • En el apartado “DATO ESPECÍFICO”: (2) En “Centro gestor” 12 02 (3) En “Aplicación” 12 01 322003 (4) En “Ejercicio” 2009 • En el apartado “DECLARANTE / SUJETO PASIVO” todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación. • En el apartado “DETALLE DE LA LIQUIDACION” (18) En “Descripción” Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública (19) En la columna de “Descripción concepto” Tres plazas de Bomberos/as Conductores/as, turno libre (Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias) En la columna de “Importe” 15,21 euros. El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse: a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046. La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es enlace “Temas: Economía y Finanzas” enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” enlace “Portal Tributario” enlace “Información tributaria” enlace “Presentación y pago de tributos” enlace “Tributos propios” enlace “Tasas y precios públicos – entidades financieras colaboradoras”. b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es enlace “Temas: Economía y Finanzas” enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” enlace “Portal Tributario” enlace “Oficina Virtual” enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”. El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046. Para las personas que opten por la solicitud presencial, los documentos citados en el apartado uno y dos (instancia y modelo 046), se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas comunidades autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesarios, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, así como en el Servicio de Atención Ciudadana con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. Además de esta documentación, todas las personas deberán presentar en el momento de realización de la primera prueba del primer ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones precisas para la realizar las pruebas físicas que figuran en las presentes Bases según se establece en el punto cuarto de la base segunda de la Resolución de Referencia. El Anexo IV: Modelo de autorización para someterse a las pruebas médicas relacionadas con las exclusiones contempladas en el anexo III, deberá presentarse por todos aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestos para la contratación, en el momento de someterse al reconocimiento médico que acredite la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las funciones de la categoría a la que se opta.
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Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión. Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Instituto Asturiano “Adolfo Posada” declarando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, d) de la Ley General Tributaria, en conexión con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos del Principado de Asturias, tendrá la consideración de ingreso indebido, y por tanto procederá la devolución del importe de la tasa, la imposibilidad del desarrollo del presente proceso selectivo por causas no imputables al sujeto pasivo, sin que proceda dicha devolución a favor de aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo establecido en las bases de la presente convocatoria. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse al IAAP “Adolfo Posada”, conforme al modelo especificado en la siguiente navegación: www.asturias.es/iaap // enlace, “Selección de Personal” // enlace “Devolución de ingresos tributarios indebidos” // enlace “Descarga de solicitudes / Solicitud”. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Quinta.—Tribunal calificador. Su designación se realizará en la Resolución prevista en la base anterior, procurando promover en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo en su composición a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en relación con el resto de normativa vigente. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría. Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13 apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base. La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en el apartado anterior, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto, limitándose éstos a prestar su colaboración en aspectos concretos que requieran un alta especialización. Asimismo, podrán disponer de
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personal colaborador en la vigilancia para la realización de las pruebas, que no tendrán en ningún caso la cualidad de miembro del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada” sito en la Calle Julián Clavería 11, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo así como en el del Servicio de Atención Ciudadana donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el propio Tribunal o ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer. Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas. El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso. Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias y eliminatorias; la fase de concurso obligatoria y no eliminatoria. El proceso selectivo se valorará sobre una puntuación máxima de 120 puntos. Cada uno de los ejercicios se evaluará conforme se determina para cada uno de ellos en esta base sexta de la convocatoria. A) Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: Aptitud física. La aptitud física consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, aplicándose el reglamento especificado para hombres y mujeres, y realizándolas en el orden en que están descritas. Todas las personas deberán presentar en el momento de realización de la primera prueba de este primer ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones precisas para la realizar las pruebas físicas que figuran en las presentes Bases según se establece en el punto cuarto de la base segunda de la Resolución de Referencia. a) Levantamiento de peso: Finalidad: Valorar la fuerza en general. Descripción: Elevar una barra con discos que en su conjunto pesen 60 Kg. para los hombres y 40 Kg. para las mujeres, desde el suelo hasta quedar con los brazos estirados por encima de la cabeza. Intentos: Si el primero fuera nulo se permitirá un segundo intento. Ejecución: El/La aspirante se situará frente a la barra, que estará en el suelo, agarrándola con las dos manos. A partir de ahí tratará de subirla hasta conseguir situarla por encima de la cabeza con los brazos estirados. No es necesario emplear una técnica determinada. Para bajarla no podrá recibir la ayuda de otras personas. Descalificación: No conseguir subirla una vez que se haya despegado del suelo. La calificación de la prueba de levantamiento de peso será de apto/no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo y no realizará la prueba siguiente. b) Trepa de cuerda lisa: Finalidad: Medir la fuerza del tren superior. Descripción: Subir por una cuerda lisa hasta una altura de 6 m. para los hombres y 5 m. para las mujeres, sin ningún tipo de presa de piernas y en un tiempo máximo de 12 segundos. Intentos: Se efectuarán dos intentos. Ejecución: El/La aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda. A la voz de “preparado/a” colocará una mano a una altura no superior a 2 m. y a la voz de “ya” comenzará a subir por la cuerda. El cronómetro se detendrá cuando el/ la aspirante sobrepase la marca de seis metros/cinco metros con las dos manos. Descalificación: 1. Hacer algún tipo de presa de piernas o apoyarse en los pies para subir. 2. Detenerse en cualquier momento del recorrido. 3. No superar con las dos manos la marca correspondiente a los seis metros/cinco metros. La calificación de la prueba de levantamiento de peso será de apto/no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo y no realizará la prueba siguiente. c) Carrera de 3.000 m lisos: Finalidad: valorar la resistencia aeróbica. Descripción: recorrer la distancia de 3.000 m en pista, por calle libre, en un tiempo máximo de 12’20’’ para los hombres y 14’00’’ para las mujeres.
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Intentos: Se efectuará un sólo intento. Ejecución: el/la ejecutante, a la voz de “a sus puestos” se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de “listos/as”, inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de “ya” o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada. Se permitirá el uso de zapatillas de clavos de 5 mm. Descalificación: las que marca el Reglamento Internacional de Atletismo Amateur. La prueba de carrera de 3.000 m lisos se calificará como no apto si no se supera la misma en las condiciones establecidas. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo y no realizará la prueba siguiente. Se calificará de 0 a 7 puntos si se supera, en las condiciones previstas en la misma, en un tiempo igual o inferior al máximo permitido; todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
d) 100 Metros nado libre: Finalidad: Valorar la soltura en el agua. Descripción: Nadar la distancia de 100 m. en piscina y por calles separadas, en un tiempo máximo de 1’45’’ para los hombres y 2’00’’ para las mujeres. Intentos: Se efectuará un solo intento. Ejecución: El/La aspirante se colocará al borde de la piscina o en el poyete de salida que hay encima de dicho borde o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida o en su falta al borde de la piscina. A la voz de “preparados/as” adoptarán la posición que favorezca el salto desde el borde o la impulsión en la pared y a la de “ya” o pitido se lanzarán o impulsarán para realizar los 100 m. al estilo que deseen. No se permitirá el uso de bañador de neopreno. Descalificación: 1. Agarrarse a la pared o a la corchera. 2. Tocar con los pies el fondo de la piscina. 3. Detenerse a descansar aunque sea sin ningún apoyo. La prueba de carrera de 100 m nado libre se calificará como no apto si no se supera la misma en las condiciones establecidas. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo y no realizará la prueba siguiente. Se calificará de 0 a 3 puntos si se supera, en las condiciones previstas en la misma, en un tiempo igual o inferior al máximo permitido; todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
Segundo ejercicio: Trabajo. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas prácticas: a) Vértigo: Consistirá en la ascensión y descenso de la escalera de un vehículo autoescalera, hasta una altura de 30 metros con una inclinación de 60 grados y sin estar ésta apoyada.
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El aspirante subirá a la escalera por su extremo inferior con la ayuda de la portátil de acceso a la misma. Recorrerá la escalera en toda su longitud hasta que toque con una mano en el último peldaño. La prueba quedará invalidada si el aspirante abandona la autoescalera antes de tocar en el último peldaño. La calificación de la prueba de vértigo será de apto/no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo y no realizará la prueba siguiente. b) Capacidad de trabajo: Consistirá en, utilizando una pala rasera, pasar 0,6 metros cúbicos de arena de un recipiente a otro situado a una distancia de 2 metros para hombres, y de 1,50 metros, para mujeres, en un tiempo máximo de 4’40’’ para hombres y 5’45’’ para mujeres. Descalificación: - Realizar la prueba en un tiempo superior al máximo establecido. - Dejar en el recipiente inicial una cantidad superior a seis decímetros cúbicos. - Que la arena caída en el exterior de los recipientes supere la cantidad de veinticuatro decímetros cúbicos. La prueba de capacidad de trabajo se calificará como no apto si no se supera la misma en las condiciones establecidas. Se calificará de 0 a 10 puntos si se supera, en las condiciones previstas en la misma, en un tiempo igual o inferior al máximo permitido; todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
Tercer ejercicio: Ejercicio Teórico. Esta prueba se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 50, siendo necesario para superarla obtener 25 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados, y a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo. Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de una hora y cuarenta minutos, a un cuestionario de 90 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 90, para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad de los temas del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 25 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados. Cuarto ejercicio: Supuesto práctico. Esta prueba se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 30, siendo necesario para superarla obtener 15 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados, y a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos a determinar por el Tribunal momentos antes de su inicio, en el tiempo máximo de duración que éste establezca, relacionado con las materias de la Parte II del Programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. El ejercicio podrá ser escrito y ser leído por los aspirantes si así lo decide el Tribunal. En caso de que el Tribunal acuerde la lectura del mismo, ésta será en sesión pública cuyo lugar, día y hora decidirá el Tribunal y hará público en los lugares establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta de la convocatoria.
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A estos efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas en que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud de las respuestas. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la media obtenida, se excluirán ambas, aplicándose la media de las restantes. Si concurrieran el proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por si sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. B) Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán quienes hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, referidos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo. A los efectos de valoración de esta fase de concurso, se hace constar que se entenderá por categoría profesional equivalente aquella en que, estando encuadrada en el mismo grupo de pertenencia, las funciones se correspondan con lo dispuesto para la categoría de bombero/a-conductor/a en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo sobre la Disposición Adicional Novena para la revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías de Bombero/a-Conductor/a y Auxiliar de Bombero/a Especialista, y que son las siguientes: • Operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes. • Labores de manejo y mantenimiento de instalaciones, vehículos y material asignado. • Manejo de nuevas tecnologías relacionadas con el puesto de trabajo. • Asunción del mando en las intervenciones a las que se acuda en representación de Bomberos del Principado de Asturias cuando no esté presente en la misma ningún/a superior/a jerárquico/a. • Asunción de labores de Jefe/a de Turno cuando se tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias de Jefe/a de Turno en ausencia de éste/a. • Participación en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección Civil. • Todas aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido del puesto de trabajo o que, estando relacionadas con éstas, sean encomendadas por los superiores/as jerárquicos/as. La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en la forma siguiente: 1. Experiencia Profesional: Este apartado se valorará hasta un máximo de 14 puntos, distribuidos de la siguiente forma: a) Por servicios prestados como Bombero/a-Conductor/a o categoría profesional equivalente en cualquier Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de las mismas: 2 puntos por año (prorrateándose los periodos inferiores al año). b) Por servicios prestados como Bombero/a-Conductor/a o categoría profesional equivalente en cualquier Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en las restantes entidades del Sector Público estatal, autonómico y local, no incluidas en el apartado anterior: 1 punto por año (prorrateándose los periodos inferiores al año). c) Por servicios prestados como Bombero/a – Conductor/a o categoría profesional equivalente en cualquier otro Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de empresas privadas: 0,5 puntos por año (prorrateándose los periodos inferiores al año). El tiempo de servicios prestados a que aluden los tres subapartados anteriores, a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas. En el supuesto de servicios prestados en Administraciones Públicas, organismos públicos y sector público, éstos deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente. En el supuesto de servicios prestados en empresas privadas, los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado de empresa expedido por las direcciones u órganos competentes en materia de personal y recursos humanos, donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración. En todos los casos, en el certificado de servicios prestados debe constar obligatoriamente: • Categoría o en su caso, Cuerpo y/o Escala
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• Funciones desempeñadas. • Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al año. • En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en años, meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso. Para acreditar la experiencia profesional adquirida de conformidad con lo dispuesto en los apartados b y c anteriores, además de la certificación señalada, deberá presentarse certificación oficial de la vida laboral. En el caso de servicios prestados en el sector público (apartado b) y privado (apartado c) en empresas o entidades que se hayan disuelto, así como en aquellas en que se haya producido un cambio en la titularidad de las mismas, la certificación de servicios anteriormente señalada, podrá ser sustituida por la aportación del contrato/s de trabajo correspondientes o en su caso, documento oficial expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la celebración del mismo. La documentación que se relaciona en este apartado deberá presentarse acompañada de certificación oficial de la vida laboral. 2. Formación: Este apartado se valorará hasta un máximo de 5 puntos de la siguiente forma: a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones de Formación Profesional que figuran en el Anexo II: 1 punto por titulación de Grado Medio y 2 puntos por titulación de Grado Superior. b) Por cursos relacionados con los temas de la Parte II del programa que figura como Anexo I de la convocatoria debidamente acreditados mediante certificado o diploma expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría objeto de la presente Convocatoria, o expedidos por Administraciones Públicas u Organismos Públicos que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial o, acogidos a Planes de formación continua de empleados públicos que acrediten la formación sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la categoría profesional que se solicita, distribuidos de la siguiente forma: • Cursos hasta 15 horas: 0,10 puntos. • Cursos de 16 a 45 horas: 0,30 puntos. • Cursos de 46 a 100 horas: 0,40 puntos. • Cursos de más de 100 horas: 0,60 puntos. Los certificados o títulos acreditativos de los cursos de formación deberán expresar el número de horas de los mismos; en caso contrario serán objeto de valoración con 0,10 puntos. No serán valorados aquellos certificados correspondientes a actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, seminarios o análogos. En el caso de cursos de igual denominación, idéntico contenido y número de horas, pero referido a distintas ediciones del mismo, sólo será objeto de valoración uno de ellos. 3. Otros méritos: Este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto de la siguiente forma: Por pertenecer y hallarse en activo en una Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil legalmente constituida, debidamente certificado por el/la Secretario/a de la Corporación Local correspondiente, y con una antigüedad mínima de 2 años: 0,25 puntos por año (prorrateándose los periodos inferiores al año). No serán válidos los certificados expedidos con una antelación superior a 2 meses desde la publicación de la convocatoria. En dichos certificados se hará constar las funciones desempeñadas y la duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número de meses y días en caso de periodos inferiores al año. El Tribunal Calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos acreditativos aportados en la fase de concurso pudiendo, en todo caso, recabar cuantos informes y acreditaciones estime oportunas de los órganos competentes. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma o lengua distinto/a al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales. Todos los méritos presentados deberán ser alegados y probados documentalmente en original o copia compulsada, notarial o administrativamente. Se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a partir del último anuncio de notas de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al tribunal de la convocatoria de que se trate y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal). Dichas certificaciones vendrán referidas a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo. En el caso de la formación impartida por el IAAP, no será preciso aportar la documentación, el tribunal recabará asimismo en su momento, dicha información de oficio. Concluida la fase de concurso el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, así como en el Servicio de Atención al Ciudadana el resultado de la valoración provisional del concurso, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
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Los puntos obtenidos en esta fase se sumarán a los obtenidos en la de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidas en la aludida relación únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. Periodo de formación práctica: Los/as aspirantes que superen el proceso selectivo y propuestos/as por el Tribunal en función del número de plazas convocadas, durante el período de prueba de dos meses, tendrán destino provisional en el Parque de Bomberos que determine la Gerencia, para su formación práctica. Séptima.—Su desarrollo. Las pruebas que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la Base Cuarta. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 15 de abril de 2009 la actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por al letra “E”; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “F”, y así sucesivamente. En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas. Una vez celebrado el tercer ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares previstos en la Base quinta, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido del tercer ejercicio, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del tercer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo de conformidad con lo establecido la base quinta de la convocatoria. Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada una y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectase al orden de prioridad establecido en la base novena, prevalecerá la nota del tercer ejercicio del proceso selectivo. De persistir el empate, prevalecerá la nota correspondiente al cuarto ejercicio. Si aún persistiera el empate, este se dirimirá mediante la realización, en un plazo máximo de diez días hábiles y previa citación de los interesados, de un supuesto práctico de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá relacionado con las materias de la Parte II del Programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. El ejercicio podrá ser escrito y ser leído por los aspirantes si así lo decide el Tribunal. En caso de que el Tribunal acuerde la lectura del mismo, ésta será en sesión pública cuyo lugar, día y hora decidirá el Tribunal y hará público en los lugares establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta de la convocatoria. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de sustancia que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos o se nieguen a la realización del control. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los que estén en vigor según disposición del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el Deporte. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su personalidad, debiéndose personar el día del examen con el Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de nacionales de otros Estados. Octava.—Adscripción a zonas. Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, cada persona con derecho a figurar en bolsa (es decir, todas aquellas que hayan aprobado el primer ejercicio) presentará a la Gerencia de la Entidad Pública Bomberos de Asturias, las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Área de Administración de Personal de la Entidad Pública Bomberos de Asturias (La Morgal s/n.º - 33690 Llanera). La dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Área de Administración de Personal de la Entidad Pública Bomberos de Asturias (La Morgal s/n.º - 33690 Llanera). En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.
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Novena.—Propuesta y contratación. El proceso selectivo lo superarán aquellos aspirantes que una vez sumadas las calificaciones de la fase de oposición y la fase de concurso obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la Presidencia de la Entidad Pública de Bomberos del Principado de Asturias con propuesta de contratación. Dicha contratación podrá ser a tiempo completo, parcial o para determinados periodos del año, en función de los puestos que vayan a ser objeto de provisión. La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la fase de concurso. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral. El Anexo IV: Modelo de autorización para someterse a las pruebas médicas relacionadas con las exclusiones contempladas en el anexo III, deberá presentarse por todos aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestos para la contratación, en el momento de someterse al reconocimiento médico que acredite la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las funciones de la categoría a la que se opta. La superación de dicho reconocimiento conllevará la expedición de la certificación referida en el punto cinco de esta base novena. Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en el Área de Administración de Personal de la Entidad Pública Bomberos de Asturias (La Morgal s/nº 33690 Llanera) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento: 1. Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. 2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España. 3. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación. 4. Permisos de conducción exigidos en la base segunda de esta convocatoria. 5. Certificado médico expedido por órgano competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones 6. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública. Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición. Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de la misma, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma y referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de contratación, decayendo en su derecho. Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, con suspensión de contrato de trabajo, el plazo para la formalización del contrato comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
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Décima.—Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Oviedo, a 20 de julio de 2009.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4 de septiembre de 2007, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de septiembre de 2007).—18.472.
Anexo I PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución que señale el comienzo de las pruebas. PARTE I 1. La Constitución Española de 1978: Titulo Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. 2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar. Órganos Institucionales del Principado de Asturias. 3. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública “Bomberos del Principado de Asturias”: Movilidad del personal; jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo; clasificación de grupos y retribuciones; provisión de vacantes, promoción e ingresos; régimen disciplinario; derechos sindicales, formación y perfeccionamiento profesional y asistencia social; salud laboral. 4. Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias. 5. Ley 2/85, de 21 de enero sobre Protección Civil 6. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. 7. Plan Territorial de Protección Civil para el Principado de Asturias (PLATERPA). Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales para el Principado de Asturias (INFOPA). Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Transporte de mercancías peligrosas para el Principado de Asturias (PLAMERPA). 8. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre. 9. Red regional de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias: Los Parques, las Reservas Naturales Integrales, las Reservas Naturales Parciales, los Monumentos Naturales y los Paisajes Protegidos (Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias). Masas forestales prioritarias en el Principado de Asturias. 10. Geografía asturiana: relieve. Macizos, cordilleras, picos. La población y su distribución. Los concejos y pueblos. Red de carreteras del Principado de Asturias: nacinales, regionales, comarcales, locales y de primer orden. Ubicación geográfica de los Parques de Bomberos de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias. PARTE II 11. Teoría del fuego. Conceptos básicos del fuego: Análisis de los elementos de un incendio. Tipos de fuego. Transmisión del calor. Productos de la combustión. Comportamiento de la materia según su estado físico. Pirolisis. Inflamabilidad de los gases de incendios. Fuentes de ignición. Procesos de combustión: formación de los gases del incendio. Tipos de llama. Tipo de gases del incendio, concentraciones máximas admisibles. 12. Fuegos de túneles: Movimiento natural del aire en los túneles, instalaciones de un túnel, sistemas de ventilación forzada en los túneles, efectos de la ventilación forzada en el comportamiento del humo. Sistemas de evacuación de los túneles. Planificación y medidas de prevención en túneles. Problemática, principios de intervención y procedimientos de actuación. Equipos de protección respiratoria para intervención en túneles. 13. Desarrollo de incendios en interiores: Las distintas presiones dentro de un compartimento. Plano neutro. Localización del fuego inicial. Factores de influencia. Técnicas de extinción. Reconocimientos y procedimientos. 14. Excarcelación: componentes, funcionamiento y mantenimiento básico, equipos de intervención, estructuras y componentes de los vehículos, sistemas de seguridad (airbag). Técnicas de excarcelación. 15. Concepto de presión. Presión hidrostática. Presión atmosférica. Hidrodinámica. Caudal, unidades. Efecto ventura. Pérdidas de carga. Golpe de ariete. 16. Distintas clases de bombas. Aspiración e impulsión. La bomba centrífuga: características y elementos principales. El proceso de aspiración. Cavitación. Bombas de alta presión.
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17. Agentes extintores: Tipos de extinción. Aguas, Espumas, Polvos químicos, Geles, Anhídrido carbónico, Inertes: Usos. Características extintoras y aplicaciones. 18. Extintores de incendios: ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión y Norma UNE 23110-1/EN 3-1. Extintores portátiles de incendios. 19. Hidrantes. Bocas de incendio equipadas. Columna seca. Mangueras. Sistemas de unión entre mangueras. Bifurcaciones. Reducciones. 20. Corrientes eléctricas. Intensidad de corriente. Resistencia. Energía y potencia de la corriente eléctrica. Descripción de la red eléctrica: centros de transformación, caja general de protección, línea repartidora y cuadro de distribución de la vivienda. Acción general de la corriente sobre el cuerpo humano. Sistemas de protección contra accidentes eléctricos. Puesta a tierra. 21. Servicios generales de la población. Red de agua. Red de gas. Instalación eléctrica. Alcantarillado. 22. Explosiones por deflagración: esencia de las explosiones, tipos de explosiones según su origen, características y estado de la sustancia involucrada, explosiones físicas, reacciones químicas que dan lugar a explosiones, deflagraciones de gases y vapores, deflagraciones de polvos en suspensión, deflagraciones de líquidos nebulizados, deflagraciones de mezclas híbridas de polvo y gas, deflagraciones en fases condensadas, detonaciones, técnicas de prevención y neutralización de explosiones. 23. Características específicas de los gases combustibles: concepto, propiedades, límites de inflamabilidad, deflagración, bleve. Origen, manipulación y transporte de los gases combustibles: gases manufacturados, aires carburados, gas natural. Almacenamiento, transporte y uso del gas natural. Gases licuados del petróleo: obtención y propiedades, almacenamiento, transporte y distribución. Acetileno. 24. Equipos básicos de intervención, componentes, funcionamiento y mantenimiento básico de: equipos de protección respiratoria, cojines neumáticos, equipos de ventilación, equipos de demolición, equipos para actuación en accidentes de mercancías peligrosas, equipos de detección, equipos especiales de visión. 25. Sustancias peligrosas. Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR-2005): definiciones, clases de mercancías peligrosas, marcadas y etiquetadas de bultos, etiquetadas mediante placas-etiquetas y paneles naranja de los contenedores, cisternas y vehículos; números de peligro; documentos que deben llevarse a bordo del vehículo. Seguridad personal en las intervenciones. Factores de influencia. Técnicas de intervención y procedimientos. 26. Estructura de un edificio: concepto y elementos que la componen. Cargas naturales, sobrecargas de uso y cargas accidentales. Los diferentes estados de tensión: compresión, tracción, flexión, corte y torsión. Materiales empleados en la construcción. Características que definen el comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales. Apeos: definición, objeto, condiciones, clases, recomendaciones específicas, acuerdos y apoyos. Apeos con madera, con acero, con macizo y mixtos. Grietas. Código técnico de edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo: Articulo 11: exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. 27. Incendios forestales I: Prevención: Actuaciones sobre las causas de origen humano, actuaciones sobre los combustibles forestales, planes integrados de previsión, alerta y vigilancia. 28. Incendios forestales II: Extinción: Organización de la extinción, detección, métodos y medios para la modificación de los combustibles, el personal en la extinción, 29. Incendios forestales III: Extinción: Métodos de extinción, organización del combate 30. Primeros auxilios, Introducción al socorrismo. Principios generales, Valoración de lesionado. Lesiones por exposición al calor: síncope, calambres, agotamiento, insolación, golpe de calor. Quemaduras: valoración y tratamientos. Hemorragias: externas o internas, control y diagnóstico. Traumatismos músculo-esqueléticos, craneoencefálicos y de columna, en tórax y abdomen. El estado de shok: tipos, signos y síntomas; manejo general. 31. Asfixias: Por obstrucción de la vía aérea, por sumersión en agua, por inhalación de humos o gases, Reanimación cardiopulmonar. Reanimación cardiopulmonar en lactantes y niños. 32. Motores diesel y gasolina: componentes, funcionamiento, distribución, engrase, refrigeración y alimentación. Electricidad del automóvil: instalación eléctrica y equipamiento eléctrico. 33. Cadena cinemática: embrague, caja de cambio, transmisiones, puentes diferenciales, caja transfer, y tomas de fuerza (tracción 4x4). Dirección, suspensión, frenos, bastidor, ruedas y neumáticos. Conducción de seguridad. 34. Conocimientos ofimáticos de tratamientos de textos, de bases de datos, de hojas de cálculo y presentaciones personalizadas a nivel de usuario.
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B O LET ÍN O FIC IA L DE L P RI NC I P A D O D E A S TURI A S n ú m. 1 7 7 Anexo II (TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL)
TITULACIONES DE GRADO MEDIO Actividades Agrarias. • Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. Actividades Marítimo–Pesqueras. • Buceo de Media Profundidad. • Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque. Edificación y Obra Civil. • Acabados de Construcción. • Obras de Albañilería. • Obras de Hormigón. • Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. Electricidad y Electrónica. • Equipos Electrónicos de Consumo. • Instalaciones Electrotécnicas y Automáticas. Fabricación Mecánica. • Fundición. • Mecanizado. • Soldadura y Calderería. • Tratamientos Superficiales y Térmicos. Informática y Comunicaciones. • Sistemas microinformáticos y redes.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. • Técnico en carrocería. • Electromecánica de Vehículos. Instalación y Mantenimiento. • Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. • Mantenimiento Ferroviario. • Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Química. • Planta química. Sanidad. • Cuidados Auxiliares de Enfermería. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. • Atención Sociosanitaria. TITULACIONES DE GRADO SUPERIOR Actividades Agrarias. • Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. Actividades Marítimo-Pesqueras. • Supervisión y Control de Maquinaria Marina e Instalaciones de Buque. Edificación y Obra Civil. • Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. • Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. • Realización y Planes de Obra.
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Electricidad y Electrónica • Desarrollo de Productos Electrónicos. • Instalaciones Electrotécnicas. • Sistemas de Regulación y Control Automáticos. • Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Fabricación Mecánica. • Técnico Superior en construcciones Metálicas. • Desarrollo de Proyectos Mecánicos. • Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. • Programación de la producción en fabricación mecánica. Informática y Comuncaciones. • Administración de Sistemas Informáticos. Transporte y Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. • Automoción. • Mantenimiento Aeromecánico. • Mantenimiento de Aviónica. Instalación y Mantenimiento de Equipo Industrial. • Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. • Prevención de Riesgos Profesionales. Química. • Química Industrial. • Química Ambiental. Sanidad. • Salud Ambiental. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. • Interpretación de la Lengua de Signos.
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Anexo III CUADRO MÉDICO DE APOYO PARA EL EXAMEN DE SALUD DE BOMBEROS/AS CONDUCTORES/AS
1.—CABEZA Y CUELLO. 1.1. CABEZA. a) Deformidades del cráneo como depresiones o exostosis. b) Deformidades craneales asociadas a enfermedades cerebral, espinal o de los nervios periféricos. c) Pérdida o ausencia congénita de estructura ósea del cráneo. d) Cualquier otra condición o trastorno craneal que impida al portador el desempeño de sus funciones. 1.2. CUELLO. a) Síndrome de desfiladero (outlet) torácico. b) Quistes congénitos, fístulas drenando crónicamente o lesiones similares. c) Contracción de los músculos del cuello. d) Cualquier otra condición o trastorno del cuello que impida al portador el desempeño de sus funciones. 1.3. OJOS Y VISIÓN. a) Agudeza visual lejana: Al menos 20/30 binocular corregida con gafas o lentes de contacto. La agudeza visual lejana debe ser al menos 20/100 binocular sin corrección para los que llevan lentes duras o gafas. b) Visión periférica: sin corrección de al menos 140º en el meridiano horizontal, en cada ojo. c) Enfermedades retinianas, como desprendimiento de retina, retinopatía progresiva o neuritis óptica. d) Intervenciones oculares como querototomía radial o reparación de desprendimiento de retina. e) Cualquier otra condición o trastorno ocular o de la visión que impida al portador el desempeño de sus funciones. 1.4. OÍDOS Y AUDICIÓN. a) Déficit auditivo en los umbrales de tonos puros en el peor oído, sin prótesis: 1. Mayor de 25 db en tres de las 4 frecuencias: 500 Hz 1.000 Hz 2.000 Hz 3.000 Hz O 2. Mayor de 30 dB en cualquiera de las tres frecuencias: 500 Hz 1.000 Hz 2.000 Hz Y 3. En medias autitivas, mayor de 30 dB para las cuatro frecuencias: 500 Hz 1.000 Hz 2.000 Hz 3.000 Hz b) Pérdida desigual de audición. c) Atresia, estenosis severa o tumor del canal auditivo. d) Otitis severa externa. e) Agenesia severa o deformidad traumática del pabellón auditivo. f) Mastoiditis severa o deformidad quirúrgica de la mastoides. g) Síndrome de Meniere o laberintitis. h) Cualquier otra condición o trastorno auditivo que impida al portador el desempeño de sus funciones.
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1.5. DENTAL. a) Enfermedades de los maxilares o tejidos asociados. b) Aparatos ortopédicos. c) Pérdida importante de tejido bucal. d) Relación entre mandíbula y maxila que impide usar equipos. e) Cualquier otra condición o trastorno dental que impida al portador el desempeño de sus funciones. 1.6. NARIZ, OROFARINGE, TRAQUEA, ESÓFAGO Y LARINGE. a) Traqueotomía. b) Afonía. c) Deformidad adquirida o congénita. d) Alergia respiratoria. e) Sinusitis recurrente. f) Disfonía. g) Anosmia. h) Cualquier otra condición o trastorno de nariz, oro faringe, traquea, esófago y laringe que impida al portador el desempeño de sus funciones. 2.—PULMONES Y PARED TORÁCICA. 1. Hemoptisis activa. 2. Empiema. 3. Hipertensión pulmonar. 4. Tuberculosis activa. 5. Cirugía resectiva del pulmón, cirugía de la pared torácica, neumotórax. 6. Asma bronquial o enfermedad reactiva vías aéreas. 7. Fibrotórax, deformidad torácica, anormalidades diafragmáticas. 8. Obstrucción crónica al flujo aéreo. 9. Trastornos hipóxicos. 10. Enfermedad pulmonar intersticial. 11. Enfermedades vasculares pulmonares; embolismo pulmonar. 12. Bronquiectasia. 13. Enfermedades infecciosas pulmonares o pleurales. 14. Cualquier otro trastorno pulmonar que impida al portador el desempeño de sus funciones. 3.—CORAZÓN Y SISTEMA VASCULAR. 3.1. CORAZÓN. 1. Angor pectoris recurrente. 2. Fallo cardíaco presente. 3. Pericarditis o miocarditis aguda. 4. Síncope recurrente. 5. Desfibrilador automático, implantado. 6. Lesiones válvulas significativas, incluida válvulas prostéticas. 7. Enfermedad coronarias, incluyendo historia de infarto, angina, cirugía coronaria, angioplastia o procesos similares. 8. Taquicardia supraventricular, flutter o fibrilación auricular. 9. Bloqueo de rama izquierda, bloqueo atrio ventricular de 2º o 3º grado. 10. Taquicardia ventricular. 11. Hipertrofia cardíaca. 12. Taquicardia paroxística recurrente.
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13. Historia de enfermedades congénitas. 14. Pericarditis, endocarditis o miocarditis crónica. 15. Marcapaso cardíaco. 16. Vasospasmo coronario. 17. Cualquier otro trastorno cardiológico que impida al portador el desempeño de sus funciones. 3.2. SISTEMA VASCULAR. 1. Hipertensión. 2. Enfermedad vascular periférica, como fenómeno de Raynaud. 3. Tromboflebitis recurrente. 4. Linfedema crónico, debido a linfadenopatías o incompetencia vascular venosas. 5. Lesiones congénitas o adquiridas de la aorta o grandes vasos. 6. Inestabilidad vascular importante, demostrada por hipotensión ortostática, taquicardia persistente y trastornos severos vasomotores. 7. Aneurisma del corazón o grandes vasos. 8. Cualquier otro trastorno vascular que impida al portador el desempeño de sus funciones. 4.—ÓRGANOS ABDOMINAL APARATO DIGESTIVO. 1. Colecisititis. 2. Gastritis. 3. Sangrado gastrointestinal. 4. Hepatitis aguda. 5. Hernia. 6. Enfermedad intestinal inflamatoria. 7. Obstrucción intestinal. 8. Pancreatitis. 9. Resección intestinal. 10. Ulcera gastrointestinal. 11. Cirrosis, hepática o biliar. 12. Hepatitis crónica activa. 13. Cualquier otro trastorno de los órganos abdominales o aparato digestivo que impida al portador el desempeño de sus funciones. 5.—APARATO GENITOURINARIO. 5.1. Reproductivo. 1. Embarazo, mientras dure. 2. Dismenorrea. 3. Endometriosis, quistes ováricos u otros problemas ginecológicos. 4. Masas testiculares o epididimales. 5. Cualquier otro trastorno reproductivo que impida al portador el desempeño de sus funciones. 5.2. Aparato urinario. 1. Enfermedades renales. 2. Enfermedades de la uretra, vejiga o próstata. 6.—COLUMNA VERTEBRAL. ESCÁPULA. COSTILLAS Y ARTICULACIÓN SACROILÍACA. 1. Artritis. 2. Anormalidades estructurales, fracturas o luxaciones. 3. Hernia del núcleo pulposo o historia de laminectomía, discectomía o fusión. 4. Espondilitis anquilosante.
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5. Cualquier otro trastorno columna vertebral. Escápula. Costillas y articulación sacroilíaca que impida al portador el desempeño de sus funciones. 7.—EXTREMIDADES. 1. Limitación de la movilidad de una articulación. 2. Amputación o deformidad de un miembro o articulación. 3. Luxación articular. 4. Reconstrucción articular, inestabilidad ligamentosa o prótesis articular. 5. Artrosis o artritis postraumática. 6. Artritis inflamatoria. 7. Cualquier otro trastorno de las extremidades que impida al portador el desempeño de sus funciones. 8.—TRASTORNOS NEUROLÓGICOS. 1. Ataxias heredo degenerativas. 2. Arteriosclerosis cerebral documentado mediante episodios de disfunción cerebral. 3. Esclerosis múltiple con evidencia de actividad o progresión en los últimos tres años. 4. Atrofia o distrofia muscular progresiva. 5. Todos los trastornos epilépticos incluyendo crisis parciales simples, crisis complejas parciales, crisis generalizadas y crisis psicomotoras, excepto las que se hayan controlado durante los últimos 5 años, tengan un examen neurológico normal o que tengan un informe médico cualificado, sobre su control. Un epiléptico, aunque no haya tenido crisis en los últimos 5 años, en caso de cambio de régimen terapéutico, debe certificar 5 años sin crisis antes de reincorporarse. 6. Malformaciones congénitas. 7. Migraña. 8. Trastornos clínicos con paresia, parálisis, descoordinación, deformidad, actividad motora anormal, trastornos sensoriales, quejas de dolor. 9. Hemorragia subaracnoidea o intracerebral. 10. Anormalidades como resultado de un traumatismo craneal, como contusión o traumatismo cerebro-encefálico grave. 11. Cualquier otro trastorno neurológico que impida al portador el desempeño de sus funciones. 9.—PIEL. 1. Acné o enfermedad inflamatoria de la piel. 2. Ezcema. 3. Cualquier otro trastorno de la piel que impida al portador el desempeño de sus funciones. 10.—SANGRE Y TEJIDO HEMATOPOYÉTICO. 1. Estados hemorrágicos que requieran transfusión. 2. Enfermedad de células falciformes (homocigótico). 3. Anemia. 4. Leucopenia. 5. Policitemia vera. 6. Eplenomegalia. 7. Historia de enfermedad trombo embolica. 8. Cualquier otro trastorno de la sangre y tejido hematopoyético que impida al portador el desempeño de sus funciones. 11.—TRASTORNOS ENDOCRINOLÓGICOS Y METABÓLICOS. 1. Diabetes mellitus que esté siendo tratado con insulina o hipoglucemiantes orales y con historia de uno o más episodios de hipoglicemia incapacitante. 2. Enfermedades con significación clínica de la glándula adrenal, pituitaria, tiroides o paratiroides.
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3. Enfermedad carencial nutritiva o trastorno metabólico. 4. Diabetes mellitus que esté siendo tratado con insulina o hipoglucemiantes orales sin que haya historia de episodios de hipoglicemia incapacitante. 5. Cualquier otro trastorno endocrino o metabólico que impida al portador el desempeño de sus funciones. 12.—ENFERMEDADES SISTEMÁTICAS Y MISCELÁNEA. 1. Enfermedades del tejido conjuntivo como dermatomiositis, lupus eritmatoso, esclerodermia y atritis reumatoide. 2. Lesiones residuales de una agresión térmica. 3. Evidencia documentada de predisposición a estrés térmico por calor, con episodios recurrentes o que tuvieran consecuencias, con lesiones residuales. 4. Cualquier otro trastorno que impida al portador el desempeño de sus funciones. 13.—TUMORES Y ENFERMEDADES MALIGNAS. 1. Enfermedad maligna recientemente diagnosticada, no tratada o que está siendo tratada. Los candidatos deben posponer su incorporación hasta que se recobren del problema. 2. Enfermedad maligna tratada que está siendo evaluada para conocer su capacidad funcional o la probabilidad de progresar o recurrir. 3. Cualquier otro tumor o trastorno similar que impida al portador el desempeño de sus funciones. 14.—TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS. 1. Historia de trastornos psiquiátricos o abuso de sustancias. 2. Cualquier otro trastorno psiquiátrico que impida al portador el desempeño de sus funciones. 3. Los candidatos deben ser evaluados en base a la situación actual. 15.—SUSTANCIAS QUÍMICAS, DROGAS Y MEDICAMENTOS. 1. Agentes anticoagulantes. 2. Agentes cardiovasculares. 3. Narcóticos. 4. Hipnópticos y sedantes. 5. Estimulantes. 6. Agentes psicoactivos. 7. Esteroideos. 8. Cualquier otra droga, sustancia química o medicación que impida al portador el desempeño de sus funciones.
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BOIB
Num. 31
vacants a la plantilla de funcionaris d’aquest Ajuntament i incloses a l’oferta d’ocupació de l’any 2011. Aquestes places estan enquadrades a l’Escala d’Administració Especial, Subescala Serveis Especials, classe b) servei contra incendis i salvament. Grup C, Subgrup C2. Segon.- Nomenar el tribunal que avaluarà aquesta convocatòria, la constitució del qual serà la següent:
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aspirants que hagin superat la corresponent prova del nivell exigit o nivell superior en altra prova anterior realitzada amb motiu d’una oposició o concurs oposició de l’Ajuntament de Palma en els darrers quatre anys. Per això, els aspirants exempts per aquest motiu ho han de manifestar a la sol·licitud d’admissió a les proves selectives, circumstància que serà comprovada d’ofici en base a les dades que figurin en els arxius i bases de dades d’aquesta Corporació. Procediment de selecció: concurs oposició lliure.
President: Designat per la Corporació: Titular: Manuel Angel Nieto Izquierdo Suplent: Alejandro Bergas Ribas Vocals: - Primer: Designat per sorteig entre el personal sotsoficial/a del cos de bombers: Titular: Mateo Font Forteza Suplent: Juan Sastre Arrom - Segon: Designat per sorteig entre el personal oficials/oficiales del cos de bombers: Titular: Gaspar Homar Orell Suplent: Luis M. Ortega Ballester - Tercer: Designat per sorteig entre el personal sergents/sergentes del cos de bombers: Titular: Francesc A. Lopez Raja Suplent: Juan Tendero Requena - Quart: Designat per sorteig entre el personal caporals/caporales del cos de bombers: Titular: Antonio Villen Aguilera Suplent: Julián Ortega Pujol Secretària: Designada per la Corporació: Titular: Ana Segura Martinez Suplent: Nuria Servera Florensa El tribunal podrà disposar la incorporació de personal assessor especialis-
Qualificacions: Tots els exercicis són obligatoris i eliminatoris i es qualificaran en la forma descrita a l’enunciat de cadascun d’ells. Composició del tribunal qualificador: El tribunal qualificador estarà constituït per un president o presidenta i quatre vocals, que seran designats per la Corporació per sorteig, d’entre personal funcionari en servei actiu, un de la categoria de sotoficial/a, un de la d’oficial/a, un de la categoria de sergent/a i un caporal/a, de la que reuneixin els requisits exigits a la normativa vigent. Aquesta designació implicarà la del respectiu personal suplent. El tribunal actuarà assistit d’un Secretari o Secretària que serà designat per la Corporació amb veu però sense vot. El tribunal podrà disposar la incorporació de personal assessor especialista per a totes o algunes de les proves. El tribunal podrà determinar la realització de més d’un exercici en una sola sessió. Quedant condicionada la correcció de l’exercici posterior a la superació de l’anterior quan aquests siguin eliminatoris. Categoria del Tribunal: tercera Drets d’examen: 13,00 euros, que s’hauran d’abonar dins el termini de presentació d’instàncies. Les bases generals que regeixen aquesta convocatòria es varen publicar al BOIB núm. 109, de data de 22 de juliol de 2010 Programa del Concurs Oposició El concurs oposició consta de dues parts. Fase d’Oposició
ta. Podran assistir, amb veu però sense vot, les persones representants de les organitzacions sindicals representatives per a efectuar funcions de vigilància i vetlla del bon desenvolupament del procediment selectiu. Tercer.- Aprovar les bases específiques que regiran aquesta convocatòria, que s’adjunten. BASES ESPECÍFIQUES CONCURS OPOSICIÓ BOMBERS I BOMBERES Escala: administració especial, subescala serveis especials, classe b) servei contra incendis i salvament Grup: C, subgrup C2. Requisits: A més dels exigits a les bases generals els aspirants hauran de reunir els següents requisits: - Tenir complits 16 anys d’edat. - Estar en possessió del títol de graduat en Educació Secundària Obligatòria o equivalent. - Estar en possessió del permís de conduir classe C. - Tenir les capacitats i aptituds físiques i psíquiques que siguin necessàries per a l’exercici de les funcions corresponents, d’acord amb el quadre d’exclusions que figura a l’annex B. - Acreditar el coneixement de la llengua catalana de nivell A2 mitjançant un certificat expedit per l’EBAP a partir de 1994 o per la Direcció General de Política Lingüística de la Conselleria d’Educació i Cultura, que segons el Decret 16/2011, de 25 de febrer, sobre avaluació i certificació de coneixements de català, (BOIB número 37, de 12-03-2011), i disposicions concordants, garanteixi els coneixements de català exigits. Aquest document acreditatiu, original o fotocòpia compulsada, s’haurà de presentar dins el termini d’admissió de sol·licituds al procés selectiu, sense que es pugui presentar en cap altre moment. Les persones que no reuneixin aquest requisit hauran de realitzar una prova específica que serà realitzada per personal assessor del Servei d’Assessorament Lingüístic Municipal. Aquesta prova serà avaluada como a apta o no apta. Igualment restaran exempts de realitzar la prova específica de català els
Tots els exercicis són obligatoris i eliminatoris. Primer Exercici Prova Psicotècnica i de Personalitat. Obligatori i eliminatori. Consisteix a realitzar un test d’aptituds diverses i de personalitat en un temps determinat, amb la finalitat de comprovar que el perfil psicològic de l’aspirant és adequat per desenvolupar la tasca de bomber o bombera. Aquest exercici es valorarà com a apte o no apte. Els aspirants que obtinguin una qualificació de no apte seran eliminats. Segon Exercici Obligatori i eliminatori. Es tracta d’un qüestionari tipus test de 80 preguntes, amb 3 respostes possibles per pregunta, de les quals només una serà la correcta, relacionades amb el temari enumerat a l’annex C, en un temps màxim de 60 minuts. Aquest exercici serà qualificat fins a un màxim de 10 punts i seran eliminats els aspirants que no obtinguin un mínim de 5 punts. Les preguntes no resoltes, tant si figuren les tres opcions en blanc com si figuren amb més d’una resposta, no es valoraran. Les preguntes amb resposta errònia es penalitzaran amb la meitat del valor assignat a la resposta correcta. Per efectuar la qualificació de l’exercici s’aplicarà la fórmula següent: {A-(E/2)} x 10 Q = ——————————— P Q: resultat de la prova A: nombre de respostes encertades E: nombre de respostes errònies P: nombre de preguntes de l’exercici Tercer Exercici Obligatori i eliminatori. Es tracta d’un qüestionari tipus test de 50 preguntes amb 3 possibles respostes cada una, amb una sola resposta vàlida, sobre el contingut complet del programa que es relaciona a l’annex D. El temps màxim per realitzar aquesta prova és de 40 minuts. Aquest exercici serà qualificat fins a un màxim de 10 punts. Les preguntes no resoltes, tant si figuren les tres opcions en blanc com si figuren amb més d’una resposta, no es valoraran. Les preguntes amb resposta errònia es penalitzaran amb la meitat del valor assignat a la resposta correcta.
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Per efectuar la qualificació de l’exercici s’aplicarà la fórmula següent: {A-(E/2)} x 10 Q = ———————————P Q: resultat de la prova A: nombre de respostes encertades E: nombre de respostes errònies P: nombre de preguntes de l’exercici El conjunt d’aquesta prova podrà sumar fins a 10 punts i seran eliminats els aspirants que no obtinguin un mínim de 5 punts. Quart Exercici Proves Físiques. Obligatori i eliminatori. Consisteix a realitzar les proves físiques que s’indiquen a l’annex A. L’aspirant ha de superar totes les proves per separat. Hi ha una prova (la de flexibilitat) on la seva qualificació serà apte-no apte, i 5 proves valorades en 10 punts cada una on s’haurà d’obtenir una qualificació mínima de 5 punts per superar-les. Aquells que no superin totes les proves seran eliminats, obtenint-se la puntuació de l’aplicació de la següent fórmula:
No es poden nomenar els que no presentin la documentació en el termini indicat, llevat dels casos de força major, o si se’n dedueix que estan mancats d’algun dels requisits o el resultat del reconeixement mèdic fos ‘no apte’. Totes les seves actuacions quedaran anul·lades, sense perjudici de la responsabilitat en què poguessin haver incorregut per falsedat a la seva instància. Cinquè Exercici Exercici Teòric Pràctic. Obligatori i eliminatori. Un cop realitzat el nomenament com a personal funcionari en pràctiques, es farà un curs selectiu teòric pràctic de formació professional, amb una durada de 600 hores. El contingut, calendari i lloc de realització, així com les altres normes que l’hagin de regular, seran establertes oportunament per la Batlia. Aquest exercici, tant en la part de curs teòric com en la part pràctica, serà eliminatori. La qualificació global serà fins a un màxim de 10 punts. Seran eliminats els aspirants que no obtinguin un mínim de 5 punts. Una vegada superat l’esmentat exercici, seran nomenats funcionaris de carrera. Els aspirants que no superin el curs, perdran el dret al seu nomenament com a personal funcionari, mitjançant resolució motivada de la Batlia, a proposta del tribunal qualificador.
Q = P/5 Q: resultat de l’exercici P: suma dels punts obtinguts a cada una de les 5 proves valorades en 10 punts. Aquest exercici es puntuarà amb un màxim de 10 punts. Amb caràcter previ a la realització d’aquest exercici serà obligatori fer una declaració de consentiment per a la realització de les proves físiques. Serà imprescindible lliurar al Tribunal el mateix dia de les proves un Certificat Mèdic Oficial expedit com a màxim tres mesos abans de la realització de les mateixes, en el qual es faci constar que es reuneixen les condicions físiques necessàries i suficients per realitzar els exercicis de l’annex A d’aquestes bases. La no presentació de l’esmentat certificat o la incorrecció del mateix comportarà l’exclusió automàtica del procés selectiu. En aquest exercici es pot demanar als aspirants que facin una prova antidopatge. Quedaran eliminats si donen positiu o si es neguen a fer-la. Un cop acabada la qualificació dels anteriors exercicis, el tribunal procedirà a la suma de les puntuacions obtingudes per cada aspirant a la fase d’oposició. La puntuació màxima de la fase d’oposició serà de 30 punts, a la qual se sumarà el total de punts aconseguits en la fase de concurs, una vegada multiplicats pel seu coeficient i que no podrà ser superior a 6 punts, que és el 20% de la fase d’oposició. Conseqüentment, l’ordre de classificació definitiva dels aspirants serà determinat per la suma total de la fase oposició i de la fase de concurs. Realitzada aquesta suma es farà proposta de nomenament com a funcionaris en pràctiques dels que, no havent estat eliminats a cap de les proves, hagin obtingut major puntuació fins a completar el nombre de places oferides. En el termini de 20 dies naturals des que s’hagin fet públiques les relacions d’aprovats, els aspirants han de presentar en el Registre General d’aquest Ajuntament: 1. Fotocòpia compulsada del DNI. 2. Fotocopia compulsada del títol de Graduat en Educació Secundària o equivalent. 3. Fotocòpia compulsada del permís de conduir classe C. 4. Declaració jurada de no haver estat separat ni acomiadat, mitjançant expedient disciplinari, del servei a l’Estat, a les comunitats autònomes o a les entitats locals, ni trobar-se inhabilitat per a l’exercici de funcions públiques. 5. Declaració jurada de no estar sotmès a cap causa d’incapacitat específica d’acord amb la normativa vigent. 6. Declaració jurada que no ocupa cap lloc de treball ni realitza cap activitat en el sector públic delimitat per l’art. 1 de la Llei 53/1984, i que no percep pensió de jubilació, retir o orfandat. Si realitza alguna activitat privada, inclosa la de caràcter professional, ho ha de declarar en el termini de deu dies comptats a partir de la data d’inici dels seus serveis, per tal que la corporació acordi la declaració de compatibilitat o d’incompatibilitat. Al mateix temps han de sotmetre’s, després de ser citats pel Servei de Recursos Humans, a un reconeixement mèdic realitzat per un metge especialista en medicina del treball o diplomat en medicina d’empresa pertanyent a un servei de prevenció de l’Ajuntament de Palma, que dictaminarà de conformitat amb el quadre d’exclusions mèdiques que figuren a l’annex B de les presents bases.
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Annex A (Proves Físiques) 1. Pujada de corda de 6,5 metres cronometrada Descripció Trepar per una corda llisa de 6,50 metres, sense recolzament de cames, partint des de la posició d’assegut. En aquesta prova les dones podran recolzar les cames, si bé, en aquest cas, la puntuació màxima serà de 5 punts. L’opositor, en posició, indicarà al jutge o jutgessa que està preparat, dient ‘llest’. A la veu de ‘ja’ del jutge, aquest polsarà el cronòmetre, i l’opositor iniciarà la trepada fins a tocar la campana o el polsador que activi un sistema acústic adequat situat a l’alçada fixada. En cas de ser possible, s’instal·laran 2 polsadors: un a terra, junt a la corda, per tal que sigui el propi opositor el que activi el cronòmetre, i un altre a 6,50 metres, per a detenir-lo. El descens haurà de ser controlat. Descendir lliscant parcial o totalment, o subjectar-se a la corda tancant les cames implicarà la desqualificació de l’opositor. Es podrà fer un segon intent en cas de no superar la prova al primer intent. (veure Imatge 1) Valoració Puntuació 10 9,5 9 8,5 8 7,5 7 6,5 6 5,5 5 Eliminat/ada
Homes (segons) Menys de 6 Menys de 6,5 Menys de 7 Menys de 7,5 Menys de 8 Menys de 8,5 Menys de 9 Menys de 9,5 Menys de 10 Menys de 11,5 Menys de 12 ≥ 12
Dones (segons) Menys de 9,6 Menys de 10,1 Menys de 10,6 Menys de 11,1 Menys de 11,6 Menys de 12,1 Menys de 12,6 Menys de 13,1 Menys de 13,6 Menys de 15,1 Menys de 15,6 ≥ 15,6
2. Aixecament de pes Descripció L’aixecament es realitzarà d’acord amb el Reglament de la Federació Espanyola d’Halterofília, en la modalitat de 2 temps. Primer temps: La barra es col·locarà horitzontalment davant les cames de l’aspirant. S’hi agafarà amb les palmes de les mans cap avall i alçarà el pes en un únic moviment des del sòl fins a les espatlles, bé en terra (splitting) o bé flexionant les cames (squatting). Durant aquest moviment continu la barra pot lliscar al llarg de les cuixes i falda. La barra no haurà de tocar el pit abans d’assolir la seva posició final. Després descansarà sobres les clavícules, el pit o els braços flexionats totalment. Els peus s’hauran de situar en la mateixa línia, amb les cames esteses abans de realitzar el segon moviment. Abans d’afrontar el segon temps, l’aspirant es pot recuperar durant el temps que necessiti i col·locar els peus en la mateixa línia, paral·lels al plànol del tronc i de la barra. Segon temps (Yerk): Flexionar les cames i estendre-les, així com els braços, fins a dur la barra verticalment a l’extrem dels braços estesos sobre del cap. Situar els peus en línia, braços i cames esteses i esperar la senyal del jutge per
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retornar la barra sobre la tarima. El jutge o jutgessa donarà la citada senyal quan l’aspirant estigui immòbil. El pes a aixecar és de lliure elecció de l’opositor, havent d’escollir entre els pesos contemplats a la taula adjunta a l’apartat de valoració, pel seu gènere. Es podrà fer un segon intent en cas de no superar la prova al primer intent. (Veure Imatges 2 i 3) Material El material a emprar serà una barra d’acer amb forma cilíndrica de 25 kgs amb les mesures indicades a la següent il·lustració. Els pesos que s’afegeixin a ambdós costats de 25, 20, 15 i 10 kg tindran un diàmetre de 45 cm i seran de cautxú o goma, mentre que els de 5, 2.5 i 1.25 kg podran ser de ferro i de diàmetre inferior.
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Valoració Es registrarà el número de l’últim palier anunciat. Es realitzarà un únic intent. Per superar la prova caldrà obtenir un mínim de 5 punts. Puntuació Eliminat/ada 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Paliers H Menys de 10,5 10,5 11 11,5 12 12,5 13 13,5 14 14,5 15 ? 15,5
Paliers D Menys de 8,5 8,5 9 9,5 10 10,5 11 11,5 12 12,5 13 ? 13,5
5. Circuit d’agilitat
(veure Imatge 4)
Terreny: Superfície plana. Valoració Es tindrà 1 intent. Per superar la prova caldrà obtenir un mínim de 5 punts, d’acord amb l’indicat a la taula adjunta. Puntuació Eliminat/ada 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Pes H (en kg) Menys de 60 60 65 70 75 77,5 80 82,5 85 87,5 90 92,5
Pes D (en kg) Menys de 45 45 47,5 50 52,5 55 57,5 60 62,5 65 67,5 70
3. Flexió de tronc (sit and reach modificada) Descripció Posició inicial: L’aspirant descalç i amb calçons curts, seurà davant el caixó amb els peus recolzats al caixó i les cames totalment estirades. Desenvolupament: Amb una mà damunt de l’altra procediran a estendre els braços per damunt del caixó realitzant una flexió de tronc i estirant les mans el més lluny possible amb un moviment lent i sense rebots. En el moment que s’arribi a la posició màxima, s’haurà de continuar immòbil durant 3 segons per tal que es pugui enregistrar el resultat aconseguit en centímetres. (Veure Imatges 5 i 6) Material: Un caixó de 35 x 45 x 32 amb una placa superior adossada de 55 x 45 que sobresurt 15 cm. d’un dels extrems del caixó. A la placa superior existeix una cinta mètrica de 50 cm. amb precisió de centímetres amb el 0 a l’extrem sobresortint del caixó. Valoració La qualificació d’aquesta prova serà apte o no apte. Ponderació Homes Dones
Apte >25 cm >29 cm
4. Cursa llançadora (Course navette) Descripció L’aspirant se situarà darrera d’una línia per començar una cursa fins arribar a trepitjar la línia situada a la banda contrària (a 20 m) i esperar a sentir un senyal sonor per continuar la cursa. Aquest senyal sonor va imposant la velocitat, la qual augmenta cada minut. Aquesta situació es repetirà durant tot l’exercici. La prova finalitzarà quan no sigui capaç d’arribar a trepitjar la línia abans de sentir el senyal sonor. Es retirarà pel seu carrer en direcció a la línia des d’on va iniciar l’exercici i lliurarà la targeta al testador. Normes Haurà de trepitjar les línies cada tram de 20 m. Trepitjarà la línia abans de sentir el senyal sonor i sortir desprès del mateix. En el cavi de sentit, no es poden fer girs circulars, s’ha de pivotar. L’aspirant només disposarà d’un únic intent.
Material necessari: Barra sueca d’equilibri (5m x 0,10m x 0,90m) utilitzada per les gimnastes 1 trampolí 2 tanques 2 matalassos Cinta adhesiva 1 plint piramidal (5 calaixos) 2 barres 4 cons 1 cronòmetre amb precisió d’1/10 de segon (dècimes de segon) o cèl·lules fotoelèctriques Cinta mètrica Descripció L’aspirant es col·locarà dempeus davant la línia de sortida, situada a 3 m del trampolí. Al senyal del testador es posarà en marxa el cronòmetre i l’aspirant iniciarà la prova. L’aspirant sortirà corrent cap al trampolí i haurà de batre sobre el trampolí des d’on amb un salt pujarà a la barra d’equilibri. Si l’aspirant ho considera necessari, en lloc de pujar amb un salt sobre el trampolí, pot optar per pujar des del lateral de la barra d’equilibri; en aquest cas, l’aspirant haurà de passar també per sobre del trampolí i pujar a la barra d’equilibri en l’espai (assenyalat amb una línia) d’un metre mesurat des de l’extrem pròxim al de la línia de sortida. Tot seguit l’aspirant haurà de fer un gir del cos de 180° sobre la barra d’equilibri abans de sobrepassar la línia esmentada. Els peus han de quedar dins de la zona de la primera línia abans de continuar. Seguidament, caminarà dempeus cap endarrere fins a la meitat de la barra d’equilibri, que estarà assenyalada amb una altre línia. Quan l’aspirant arribi a l’espai delimitat, s’asseurà sobre la barra d’equilibri lateralment pel costat que desitgi i es quedarà quiet fins que el testador doni l’ordre de continuar. En la següent acció, l’aspirant s’haurà d’aixecar i caminar fins a l’altre extrem (respecte a la sortida) de la barra d’equilibri. Quan arribi a traspassar la línia situada a un metre del final de la barra d’equilibri, haurà de saltar i realitzar un gir de 360º a l’aire sobre l’eix del seu cos i caure dempeus sobre un matalàs situat a continuació de la barra d’equilibri. A la caiguda del salt des de la barra d’equilibri, no es podrà recolzar cap part del cos fora del matalàs. Seguidament, l’aspirant continuarà fins a situar-se entre dos cons col·locats davant d’un altre matalàs, realitzant una tombarella agrupada frontal amb recolzament de les dues mans sobre el matalàs. A continuació es dirigirà cap a la primera tanca, que passarà pel davant fins a ultrapassar-la, girarà cap a l’esquerra i passarà per sota d’ella. Correrà després cap al plint, que haurà de passar amb tot el cos (amb recolzament o sense) per sobre i entre dues barres verticals situades als extrems del plint. Tot seguit es dirigirà cap a la segona tanca, que passarà directament per darrera, girarà cap a la dreta i passarà per sota d’ella. Anirà ara frontalment cap a la primera tanca, que haurà de saltar sobrepassant-la amb els dos peus (90 cm els homes i 80 cm les dones). Aturant-se el cronòmetre en el moment que l’aspirant toqui amb un peu al terra després del salt de l’última tanca i s’enregistrarà el temps emprat. Normes Qualsevol incompliment d’algun dels elements de la prova descrits en el desenvolupament d’aquest protocol implicarà que l’intent sigui considerat nul. a) L’aspirant disposa d’un únic intent si passa la prova. En cas de que a la primera no la superi, disposarà d’un segon intent. Si aquests dos intents són nuls o amb un temps superior al mínim per passar la prova, no hi haurà possibilitat d’un tercer intent i la persona aspirant restarà exclosa del procés de selecció. b) No es podrà trepitjar la línia de sortida abans de començar la prova. c) En el transcurs de la prova no es pot desplaçar ni tombar cap obstacle. d) La tombarella haurà d’ésser realitzada sobre l’eix transversal del tronc. e) Si l’aspirant cau des de la barra d’equilibri, podrà tornar a començar de
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nou la prova sense que el cronòmetre s’aturi. Si cau una segona vegada en el mateix intent, aquest intent serà nul. f) Les alçades del plint i de les tanques seran diferents per a les persones participants del sexe masculí i femení. En el cas del plint a les dones se’ls retirarà un calaix, i pel que fa a les tanques, hauran d’estar a una alçada de 90 cm pels homes i de 80 per les dones. (veure Imatge 8) Valoració Per superar la prova caldrà obtenir un mínim de 5 punts. Puntuació Eliminat/ada 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Temps H (en s) Més de 32 32-30,4 30,3-28,7 28,6-27,0 26,9-25,3 25,2-23,6 23,5-21,9 21,8-20,2 20,1-18,5 18,4-16,8 16,7-15,1 Menys de 15,1
Temps D (en s) Més de 35,1 35,1-33,4 33,3-31,7 31,6-30,0 29,9-28,3 28,2-26,6 26,5-24,9 24,8-23,2 23,1-21,5 21,4-19,8 19,7-18,1 Menys de 18,1
6. Prova aquàtica Terreny: Piscina de 25 metres Material necessari: Anella Objectiu: Valorar la capacitat d’adaptació en el medi aquàtic Descripció: Posició inicial: El subjecte es situarà dempeus darrera la línia de sortida a la vorera de la piscina. Desenvolupament: A la senyal de sortida l’aspirant es llençarà de cap a l’aigua i nedarà 25 metres estil lliure, recollint una anella situada al fons que dipositarà a la vorera de la piscina, realitzant el recorregut de tornada d’esquena. Les regles a seguir són les següents: La sortida es realitzarà des de la vorera, a la senyal del jutge. Els primers 25 metres de recorregut es nedaran de forma lliure en posició ventral. Per recollir l’anella, el candidat només es podrà submergir quan hagi completat el recorregut d’anada. L’anella es dipositarà sobre la vorera de la piscina. Dipositada l’anella a la vorera de la piscina l’aspirant podrà impulsar-se amb els peus i amb les mans per realitzar el recorregut de volta nedant d’esquena (posició dorsal). Finalitza la prova quan el nedador toca la paret de la piscina en el moment de l’arribada, de forma visible pel jutge. La posició dorsal durant el recorregut de volta no podrà abandonar-se fins que finalitzi la prova, això és, després que el candidat toqui la paret de la piscina. En cap moment de l’execució estarà permès subjectar-se a la separació entre carrils, o qualsevol altre lloc. Es mesurarà el temps invertit en la prova en segons i dècimes de segon. Es realitzarà un únic intent. Ateses les característiques d’aquesta prova, només al finalitzar la mateixa, el jutge dictaminarà si el candidat ha complit el recorregut d’acord amb el que aquí es determina. Serà considerat intent nul la realització del recorregut en la forma que vulneri el que s’especifica en alguna de les regles. Si per circumstàncies d’organització, la prova s’hagués de desenvolupar en una en una piscina d’altres dimensions, s’adaptarà el recorregut al que aquí es disposa. Avaluació S’enregistrarà el temps emprat en la realització del test, en segons i dècimes de segons. Valoració: Puntuació No apte/a 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Homes (s) >48 48-47 46,9-46 45,9-45 44,9-44 43,9-43 42,9-42 41,9-41 40,9-40 39,9-39,5 39,4-39 Menys de 39
Dones (s) >52 52-51 50,9-50 49,9-49 48,9-48 47,9-47 46,9-46 45,9-45 44,9-44 43,9-43,5 43,4-43 Menys de 43
Annex B Quadre d’exclusions mèdiques per a l’ingrés al S.C.I.S
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Principis Generals: Seran criteris d’exclusió generals: a. Anomalies que incapacitin per vestir l’uniforme i que impedeixin dur o transportar una part essencial de l’equip. b. Incapacitat per al servei per falta d’eficiència psicofísica, a causa de malalties, lesions o anomalies de caràcter permanent. c. Contagiositat o perillositat per a la comunitat. d. Malalties greus d’evolució irreversible. e. Lesions, anomalies o malalties que, encara que de moment no siguin greus, necessiten un tractament permanent i costós. Malalties Generals: a. Malalties o anomalies heredoconstitucionals que incapacitin per al servei amb caràcter permanent. b. Malalties endocrinometabòliques, cròniques o irreversibles, que produeixin alteracions morfològiques i funcionals. c. Diabetis insípida ben caracteritzada. d. Malaltia de Basedow ben caracteritzada. e. Diabetis sacarina ben caracteritzada. f. Malalties de mancança que hagin produït alteracions morfològiques i funcionals irreversibles. g. Malalties de la sang i òrgans hematopoètics cròniques o amb evolució irreversible incompatibles amb el servei. h. Anèmies aplàstiques i panmieloptisi. i. Anèmia hemolítica constitucional. j. Hemofília. k. Malalties infeccioses i parasitàries cròniques greus i rebels a qualsevol tractament o de caràcter crònic contagiós i permanent. l. Neoplàsies malignes de qualsevol localització. m. Tuberculosi activa de qualsevol localització amb lesions importants la curació de les quals no es prevegi en el termini de les revisions. n. Intoxicacions cròniques que hagin determinat trastorns anatòmics i funcionals greus i rebels a qualsevol tractament. o. Obesitat que excedeixi el 35 % del pes teòric. Malalties de la Pell i el Teixit Subcutani: a. Dermatosis externes i generalitzades de la pell i el cuir cabellut, de tendència crònica o recidivant rebels a qualsevol tractament. b. Cicatrius que per la seva extensió i adherència als plans adjacents comprometin greument els moviments. c. Afeccions sistematitzades greus del teixit conjuntiu. Malalties del Sistema Nerviós Central i les seves Cobertes, i el Sistema Nerviós Perifèric: a. Malalties cròniques sistematitzades difuses o en focus, anomalies o lesions de qualsevol part del sistema nerviós central o perifèric o de les meninges que originen trastorns motors o sensitius permanents. b. Anomalies congènites o seqüeles traumàtiques del crani i del raquis que produeixin alteracions o trastorns funcionals incompatibles amb el servei. c. Epilèpsia en totes les seves formes amb crisis convulsives o equivalents psicomotors, absències, etc. d. Moviments anormals de caràcter permanent que per la seva intensitat incapacitin per al servei. e. Neurosi obsessiva greu, altres psiconeurosis greus que incapacitin per al servei. f. Oligofrènies de qualsevol etiologia, amb nivell inferior a dotze anys, determinat per l’escala de Binet-Simon (o el corresponent en una altra escala). g. Oligofrènia amb una edat mental compresa entre els dotze anys de l’escala Binet-Simon i la corresponent a l’adult mitjà, amb alteracions de caràcter i conducta que incapacitin per al servei. h. Esquizofrènia defectual ben caracteritzada. i. Altres psicosis endògenes amb alteracions de la personalitat i la conducta, periòdiques o permanents, incompatibles amb el servei. j. Psicosis i demències de tipus orgànic de qualsevol etiologia, fins i tot per traumatismes accidentals o quirúrgics, quan assoleixin un grau de profunditat i permanència incompatible amb el servei. Malalties de l’Aparell Digestiu: a. Malalties de l’aparell digestiu que puguin produir incompatibilitats en el servei. Malalties de l’Aparell Respiratori: a. Afeccions ulceroses de les fosses nasals. Ozena ben caracteritzada. b. Infeccions cròniques de laringe, tràquea, bronquitis, pulmons, pleura i caixa toràcica (excepte tuberculosi) rebels a qualsevol tractament o afeccions congènites o adquirides dels mateixos òrgans que produeixin insuficiència res-
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piratòria en grau incompatible amb el servei. c. Asma bronquial persistent i rebel a qualsevol tractament. Emfisema pulmonar que produeixi repercussió funcional incompatible amb el servei. Malalties de l’Aparell Circulatori: a. Afeccions orgàniques de cor, pericardi o grans vasos, congènites o adquirides que produeixin alteracions funcionals permanents, incompatibles amb el servei. b. Valvulopaties residuals compensades. c. Arteriopaties perifèriques que produeixin trastorns funcionals permanents incompatibles amb el servei. f. Hipertensió arterial crònica i persistent amb repercussió funcional que incapaciti per al servei. g. Aneurismes de grans vasos i fístules arteriovenoses importants. h. Flebitis antigues de més d’un any, varius lluminoses limfangiectàsies amb edema crònic i trastorns tròfics (èczema, úlceres, etc.) Malalties de l’Aparell Locomotor: a. Malalties, lesions o anomalies greus del ossos, articulacions i músculs de caràcter permanent que incapacitin per al servei. b. Deformitats monstruoses de l’esquelet incompatibles amb el servei. c. Cifosis, escoliosis o lordosis de grau notable que produeixin incapacitat funcional i que impedeixin el servei. d. Pseudoartrosi dels ossos del braç, l’avantbraç, la cuixa i la cama. e. Pèrdua anatòmica o atròfia permanent, congènita o adquirida, de membre superior que suposi, com a mínim, l’absència total funcional d’un braç, avantbraç, mà o dels cinc dits d’una mà. f. Pèrdua dels moviments de supinació i pronació de l’avantbraç dominant g. Pèrdua anatòmica d’un polze. Pèrdua dels tres darrers dits de la mà dominant. Pèrdua dels quatre darrers dits de la mà no dominant. Flexió o extensió permanent de tres dits de la mà dominant. h. Pèrdua anatòmica o atròfia permanent congènita o adquirida, del membre inferior que produeixi importants trastorns de la deambulació o pèrdua funcional d’una cuixa, d’una cama o d’un peu. i. Escurçada del membre inferior que excedeixi tres centímetres. j. Mal perforant plantar. k. Luxació congènita del maluc. l. Desviacions de les articulacions del maluc o del genoll (coxa vara, genoll var, etc.), amb lesions artropàtiques importants i marxa difícil. m. Pèrdua del dit metatars primer. n. Peu pla ben caracteritzat, amb trastorns funcionals importants que incapacitin per al servei. o. Pèrdua del cinquè dit i el seu metatars. p. Absència o pèrdua d’un dit gros o dels quatre darrers dits d’un peu amb deficiència funcional marcada per a la marxa. Malalties de l’Aparell de la Visió: a. Reducció permanent de l’agudesa visual, quan la de l’ull millor sigui inferior a 1/2, després de correcció, si s’ha produït. b. Disminució binocular del camp visual, encara que es conservi la visió central per sobre dels límits establerts a l’apartat a) quan la disminució arribi als 15º en el costat millor. c. Miopia igual o superior a quatre diòptries a l’ull millor. d. Afàquia bilateral. e. Hemianòpsies i escotomes simètrics i extensos per lesions de vies o centre òptics. f. Hemeralopia permanent essencial congènita. g. Afeccions congènites adquirides per qualsevol etiologia del globus ocular, conjuntives, parpelles, vies lacrimals, sistema motor ocular i òrbita que incapacitin amb caràcter permanent per al servei. h. Despreniment de la retina uni o bilateral, fins i tot curat. i. Glaucoma uni o bilateral en totes les seves formes. j. Malaltia d’Eales i les seves seqüeles. k. Pèrdua completa i permanent de la visió d’un ull. l. Defectes de la visió cromàtica que incapacitin per al servei. Malalties dels Aparells Auditius i de la Fonació: a. Sordmudesa que impedeix el servei. b. Sordesa completa de les dues orelles o incompleta permanent que produeixi una disminució d’agudesa auditiva per sobre dels 35 decibels, a l’orella millor, a la zona tonal mitjana (zona de la paraula parlada) o que la percepció de la veu normal no es pugui verificar a una distància d’1’5 metres de l’orella millor. c. Paràlisi laríngia dels constrictors i dilatadors, afonia total permanent. d. Otitis crònica supurada amb perforació marginal alta o posterior, o amb secreció que reveli l’existència de focus d’osteïtis. e. Cavitats operatòries residuals de l’os temporal amb fístules i supuració persistent.
28-02-2012 f. Trastorns acusats de l’equilibri, crònics i rebels a qualsevol tractament. Malalties de l’Aparell Urogenital:
a. Afeccions cròniques bilaterals congènites o adquirides de ronyó, amb trastorns funcionals que incapacitin per al servei. b. Infeccions cròniques uni o bilaterals, rebels al tractament, de ronyó, pelvis renal o urèter. c. Afeccions cròniques congènites o adquirides de bufeta urinària que incapacitin per al servei. d. Hidrocele o varicocele voluminosos amb trastorns funcionals importants, dolor o dificultat per a la marxa (homes). e. Incontinència o retenció permanent d’orina o enuresis nocturnes lligades a lesions cròniques irreparables de l’aparell urinari o centres nerviosos rebels a qualsevol tractament. f. Epispàdies penopúbic, hipospàdies perineal, falta o pèrdua total del penis i fístules uretrals amb important pèrdua de substància (homes). Annex C 1. Carrers de la ciutat de Palma. Xarxa bàsica. Accés a barris urbans i rurals. Artèries interurbanes, autovies i autopistes. Situació dels polígons industrials i principals centres públics de la ciutat. 2. Topografia: Definició. Accidents del terreny. Lectura i interpretació de mapes. Ús, funcionament i càlcul de les escales. Simbologia i Toponímia . Les corbes de nivell. Projeccions i coordenades. Triangulació i càlcul de distàncies. Sistemes GPS. 3. Física: Les magnituds físiques. Sistema internacional de mesures. Velocitat i acceleració. Força i pes. Acció i reacció. Treball i Potència. Principi de conservació de l’energia. 4. Física del Foc: Temperatura i fonts de calor. Propagació de la calor. Teoria del foc. Elements que composen el foc. Tipus de combustió. Classes de foc. 5. Agents extintors: Definició. Tipus d’agents exteriors: característiques i aplicacions. 6. Mecànica: Màquines simples: Palanques i politges. Cargols i rosques. Màquines eina: tipus i característiques. 7. Química: Estats de la matèria i canvis d’estat. Reaccions químiques. Compressió i expansió de gasos. Gasos perfectes. Gasos comprimits, dissolts, liquats i criogènics. Àcids i bases. Explosió, deflagració, detonació. Efecte BLEVE. 8. Risc Químic: Classificació de les matèries perilloses segons ADR. Codi de Perill. Etiquetes de perill segons ADR. 9. Hidràulica: Pressió. Principi de Pascal. Unitats de Pressió. Pressió estàtica i pressió dinàmica. Cabal, pèrdues de càrrega, efecte venturi i cop d’ariet. 10. Mecànica de vehicles: Tipologies de motors (benzina i diesel). Carburació i injecció. Sobrealimentació. Principals parts d’un motor. Potència i parell motor. 11. Prevenció i protecció contra incendis: Protecció activa en els edificis: extintors, BIE’s (boques d’incendis equipades), hidrants, columnes seques, ruixadors, sistemes d’extinció automàtica, detectors automàtics d’incendis i exutoris de fums. Protecció passiva en els edificis: compartimentació i sectors d’incendi. La ignifugació: concepte i aplicacions bàsiques. Comportament al foc dels elements estructurals i materials, diferència entre reacció i resistència al foc. 12. Atenció sanitària: Valoració del pacient. Signes i símptomes. Suport vital bàsic i reanimació cardiorespiratòria. Hemorràgies i xoc. Mobilització i immobilització de pacients traumàtics. Cremades: definició, principis generals d’actuació, classificació. 13. Construcció: Fonaments: tipus i aplicacions. Estructures: tipus i aplicacions. Tancaments i façanes: tipus i aplicacions. Cobertes: tipus i aplicacions. Elements de comunicació vertical: escales, patis de llum, shunts, ascensors i muntacàrregues. Instal·lacions de subministrament de serveis: aigua, electricitat, climatització i gas. Sistemes d’apuntalament: rases, murs, pilars, jàsseres, entramats horitzontals, balcons, voladissos, portes i finestres. 14. Electricitat: Magnituds elèctriques. Estacions de transformació. Conductors i línies elèctriques. Instal·lacions interiors domèstiques. Quadres de comandament. Dispositius de protecció. Electricitat estàtica. 15. Meteorologia bàsica: l’Atmosfera. Pressió i configuracions isobàriques. Masses d’aire. Front polar, gota freda i corrent en doll. Els mapes de superfície i altura: previsions. Particularitats meteorològiques i climatològiques a l’illa de Mallorca. Vent i escales de Beaufort i Douglas. Riscs meteorològics. Annex D 1. La Constitució espanyola de 1978. Principis generals. 2. Drets i deures fonamentals dels espanyols i espanyoles. 3. L’Administració pública. Diferents nivells: Administració de l’Estat,
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Administració autonòmica i local. Referència a l’Administració institucional i corporativa. 4. Organització territorial de l’Estat. 5. L’Estatut d’autonomia de les Illes Balears. 6. L’administrat. Col·laboració i participació de la ciutadania en les funcions administratives. Formes de l’acció administrativa. 7. Les entitats locals. El municipi. El seu territori i la seva població. Organització municipal. Competències i funcionament. Les comissions informatives. 8. Òrgans de govern municipal. Batlia. Les regidories. Tinença de batlia. El Ple de l’Ajuntament. La Comissió de Govern. 9. Funcionament dels òrgans col·legiats locals. Convocatòria i ordre del dia. 10. Els serveis de l’Administració local: El Capítol II del Títol VI de la llei 7/1985, de 2 d’abril reguladora de bases de règim local. 11. Drets i deures del personal funcionari públic local. El règim disciplinari. 12. Llei 2/1985, de 21 de gener, de protecció civil. RD 407/1992, de 24 d’abril, que aprova la norma bàsica de protecció civil. 13. El Pla d’emergència municipal de Palma (PLATERPALMA) i el Pla Territorial de les Illes Balears en matèria de protecció civil (PLATERBAL). 14. Llei 31/1995, de 8 de novembre, de prevenció de riscs laborals: àmbit d’aplicació. Drets i deures. Principis de l’acció preventiva. Avaluació de riscs. Obligacions dels treballadors en matèria de prevenció de riscs. Consulta del personal treballador. Comitè de Seguretat i Salut. 15. Llei 2/1998, de 13 de març, d’ordenació d’emergències a les Illes Balears. Desenvolupament d’aquesta Llei feta pel Decret 8/2004, de 23 de gener. 16. Llei 3/2007 de 22 de març per a la igualtat efectiva de dones i homes: objecte i àmbit de la Llei. El principi d’igualtat i la tutela contra la discriminació. El principi d’igualtat a l’ocupació pública.
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cial distints de l’exigit per accedir a la plaça i que estiguin directament relacionats amb la feina de bomber i bombera (famílies professionals quadre 1, o bé que pertanyin a les branques d’enginyeria, arquitectura, ciències de la salut o ciències), es puntuaran fins a un màxim de 2 punts, d’acord amb els criteris següents: Si l’aspirant està en possessió de més d’un títol, relacionat en les famílies professionals del quadre 1, del mateix nivell exigit amb valoració acadèmica, un d’ells no es puntuarà, ja que es computa com a requisit, i els restants es puntuaran en 1 punt les titulacions de grau superior de formació professional relacionades amb les famílies del quadre 1 i en 0,5 punts les titulacions de grau mitjà de F.P., també relacionades amb el citat quadre. Estar en possessió del títol de batxillerat de qualsevol branca: 0,3 punts. Estar en possessió d’un o més títols de nivell superior a l’exigit per a l’accés al grup a que s’opta, que pertanyin a les branques universitàries d’enginyeria, arquitectura, ciències de la salut o ciències, es valorarà de la següent forma: Diplomat o equivalent: 0,4 punts; Llicenciat o equivalent: 0,5 punts. Només es valorarà el més alt. d.- Formació professional no reglada. Es puntuarà fins a un màxim de 2 punts. Cursos, seminaris i títols relacionats amb l’àrea professional com alumne o alumna realitzats dins l’Àrea de Seguretat Ciutadana o per altres entitats oficials o reconegudes a la Unió Europea, sempre que aquests tinguin una durada de 10 o més hores i que estiguin relacionats amb les famílies professionals indicades al quadre 1. S’inclouen en aquest apartat, les titulacions de busseig i muntanya avalades per un organisme/institució oficial fins a 200 hores, corresponent una puntuació de 0,02 punts per cada crèdit (10 hores). Els crèdits o hores de formació rebudes dins estudis reglats no seran computables dins aquest apartat. La puntuació màxima per curs serà de 0,3 punts. A més, les titulacions de busseig i muntanya, avalades per un organisme/institució oficial i que siguin superiors a 200 hores, es puntuaran amb 0,75 punts les primeres 200 hores i amb 0,5 punts les següents certificacions de 225 hores.
Fase de Concurs Els mèrits que es valoraran a la fase de concurs, i que vindran referits a la data de termini de presentació d’instàncies, s’hauran de presentar mitjançant la presentació d’originals o fotocòpies compulsades en el model normalitzat establert a l’efecte per l’Ajuntament, dins el termini de 10 dies naturals comptadors a partir de l’endemà de la publicació de la llista definitiva d’aspirants que han superat la fase d’oposició. Únicament es valoraran aquells que estiguin adequadament i clarament acreditats d’acord amb els barems de la fase de concurs. No es tindrà en compte la remissió a altres expedients de convocatòries anteriors. Els mèrits adduïts i no justificats pels aspirants en la forma indicada no seran valorats. Els documents acreditatius dels mèrits presentats poden ser retirats pels aspirants en el termini de tres mesos comptadors des de l’endemà d’adquirir fermesa la resolució definitiva del procediment. En cas contrari seran destruïts. Els mèrits a valorar són els que es relacionen a continuació. a.- Carnets de conducció: Es donarà la següent puntuació d’acord amb les classes: al tipus D 0,5 punts; al tipus E+C 0,5 punts; al tipus E+D 0,5 punts. Aquest mèrit es valorarà amb un màxim d’1 punt, i és condició indispensable per valorar aquest mèrit que s’acrediti mitjançant una fotocòpia compulsada el permís de conducció. b.- Coneixement de la llengua catalana, fins a 1 punt. Es valoraran les següents titulacions: Les expedides per l’EBAP, a partir de 1994. Les recollides en el Decret 16/2011, de 25 de febrer, de la Direcció General de Política Lingüística de la Conselleria d’Educació i Cultura (BOIB número 37, de 12-03-2011), sobre avaluació i certificació de coneixements de català. La valoració d’aquest apartat serà la següent: Títol de nivell avançat (nivell B2) 0,25 punts Títol de nivell de domini funcional efectiu (nivell C1) 0,50 punts Títol de nivell de domini (nivell C2) 0,75 punts Títol de llenguatge administratiu (nivell E) 0,25 punts Només es valorarà el certificat del nivell més alt que s’acrediti (dels nivells B2, C1 i C2), a més del certificat de nivell de coneixements de llenguatge administratiu (nivell E), la puntuació del qual s’acumularà a la de l’altre certificat que s’acrediti. En el cas que es presentin dubtes sobre la validesa d’algun certificat o sobre la puntuació que s’hi ha d’atorgar, es pot sol·licitar un informe de l’Àrea d’Avaluació i Certificació de Coneixements de Català de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats. c.- Formació professional i acadèmica reglada. Els títols de caràcter ofi-
e.- Experiència professional. Es puntuarà a tots aquells aspirants que presentin còpia del contracte laboral on consti haver treballat en les branques contemplades al quadre 1 juntament amb el certificat de vida laboral, essent necessari la presentació d’ambdós documents. Es puntuarà amb 0,25 punts per cada any treballat fins a un màxim de 4 punts. En cas de que no quedés suficientment acreditat s’haurà d’aportar a més certificat de l’empresa on constin les tasques desenvolupades. La puntuació màxima de la fase de concurs serà de 6 punts, una vegada multiplicat per 0,6 la puntuació provinent de la suma dels cinc apartats que es compten a la present fase. Quadre 1. Famílies Professionals Família Edificació i Obra Civil Electricitat i Electrònica Instal·lació i Manteniment Transport i Manteniment de Vehicles Agrària Fabricació Mecànica
Fusta, Moble i Suro
Activitats Maritimopesqueres
Informàtica i Comunicacions Química
Energia i Aigua Sanitat
Titulacions Contemplades Totes Totes Totes Totes Treballs forestals i de conservació del medi natural Fosa Mecanitzat Soldadura i caldereria Construccions metàl·liques Desenvolupament de projectes mecànics Producció per fosa i pulverimetal·lúrgia Fabricació a mida i instal·lació de fusteria i moble Desenvolupament de productes en fusteria i moble Producció de fusta i moble Operació, control i manteniment de màquines i instal·lacions del vaixell Busseig de mitjana profunditat Sistemes microinformàtics i xarxes Administració de sistemes informàtics en xarxa Planta Química Química ambiental Química industrial Eficiència energètica i energia solar tèrmica Emergències sanitàries Cures auxiliars d’infermeria Salut Ambiental
Palma, 15 de febrer de 2012 La Regidora de lÀrea de Funció Pública i Govern Interior, Irene San Gil López-Quesada
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_______________________ Departamento de Personal Sección de Selección La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior por resolución número 1317, de fecha 2 de febrero de 2012, acordó el siguiente: Primero.- Convocar concurso oposición para cubrir 6 plazas de BOMBERO, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la oferta de ocupación del año 2011. Estas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento. Grupo C, Subgrupo C2. Segundo.- Nombrar el tribunal que evaluará esta convocatoria, la constitución del cual será la siguiente: Presidente: Designado por la Corporación: Titular: Manuel Angel Nieto Izquierdo Suplente: Alejandro Bergas Ribas
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certificado expedido por la EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 37, de 12-03-2011), y disposiciones concordantes, garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento. Las personas que no reúnan este requisito tendrán que realizar una prueba específica que será realizada por personal asesor del Servicio de Asesoramiento Lingüístico Municipal. Esta prueba será evaluada como a apta o no apta. Igualmente restarán exentos de realizar la prueba específica de catalán los aspirantes que hayan superado la correspondiente prueba del nivel exigido o nivel superior en otra prueba anterior realizada con motivo de una oposición o concurso oposición del Ayuntamiento de Palma en los últimos cuatro años. Para esto, los aspirantes exentos por este motivo deben manifestarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, circunstancia que será comprobada de oficio en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación. Procedimiento de selección: concurso oposición libre.
Vocales: - Primero: Designado por sorteo entre el personal suboficial/a del cuerpo de bomberos: Titular: Mateo Font Forteza Suplente: Juan Sastre Arrom - Segundo: Designado por sorteo entre el personal oficiales/oficialas del cuerpo de bomberos: Titular: Gaspar Homar Orell Suplente: Luis M. Ortega Ballester - Tercero: Designado por sorteo entre el personal sargentos/sargentas del cuerpo de bomberos: Titular: Francesc A. Lopez Raja Suplente: Juan Tendero Requena - Cuarto: Designado por sorteo entre el personal cabos del cuerpo de bomberos: Titular: Antonio Villen Aguilera Suplente: Julián Ortega Pujol Secretaria: Designada por la Corporación: Titular: Ana Segura Martínez Suplente: Nuria Servera Florensa El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialis-
Calificaciones: Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios y se calificarán en la forma descrita en el enunciado de cada uno de ellos. Composición del tribunal calificador: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, que serán designados por la Corporación por sorteo, de entre personal funcionario en servicio activo, uno de la categoría de suboficial/a, uno de la de oficial/a, uno de la categoría de sargento/a y un cabo, de la que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la del respectivo personal suplente. El tribunal actuará asistido de un Secretario o Secretaria que será designado por la Corporación con voz pero sin voto. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. El tribunal podrá determinar la realización de más de un ejercicio en una sola sesión. Quedando condicionada la corrección del ejercicio posterior a la superación del anterior cuando estos sean eliminatorios. Categoría del Tribunal: tercera Derechos de examen: 13,00 euros, que se habrán de abonar dentro el plazo de presentación de instancias. Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 109, de fecha de 22 de julio de 2010. Programa del Concurso Oposición El concurso oposición consta de dos partes.
ta. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Tercero.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan. BASES ESPECÍFICAS CONCURSO OPOSICIÓN BOMBEROS Y BOMBERAS Escala: administración especial, subescala servicios especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento Grupo: C, subgrupo C2. Requisitos: Además de los exigidos en las bases generales los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Tener cumplidos 16 años de edad. - Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. - Estar en posesión del carné de conducir clase C - Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo B. - Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A2 mediante un
Fase de Oposición Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Primer Ejercicio Prueba Psicotécnica y de Personalidad. Obligatorio y eliminatorio. Consiste en realizar un test de aptitudes diversas y de personalidad en un tiempo determinado, con el fin de comprobar que el perfil psicológico del aspirante es adecuado para desarrollar la tarea de bombero o bombera. Este ejercicio se valorará como apto o no apto. Los aspirantes que obtengan una calificación de no apto serán eliminados. Segundo Ejercicio Obligatorio y eliminatorio. Se trata de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, con 3 respuestas posibles por pregunta, de las cuales sólo una será la correcta, relacionadas con el temario enumerado en el anexo C, en un tiempo máximo de 60 minutos. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con la mitad del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
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{A-(E/2)} x 10 Q = ——————————— P Q: resultado de la prueba A: número de respuestas acertadas E: número de respuestas erróneas P: número de preguntas del ejercicio Tercer Ejercicio Obligatorio y eliminatorio. Se trata de un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 3 posibles respuestas cada una, con una sola respuesta válida, sobre el contenido completo del programa que se relaciona en el anexo D. El tiempo máximo para realizar esta prueba es de 40 minutos. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con la mitad del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente: {A-(E/2)} x 10 Q = ———————————P Q: resultado de la prueba A: número de respuestas acertadas E: número de respuestas erróneas P: número de preguntas del ejercicio El conjunto de esta prueba podrá sumar hasta 10 puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cuarto Ejercicio Pruebas Físicas. Obligatorio y eliminatorio. Consiste en realizar las pruebas físicas que se indican en el anexo A. El aspirante debe superar todas las pruebas por separado. Hay una prueba (la de flexibilidad) dónde su calificación será apto-no apto, y 5 pruebas valoradas en 10 puntos cada una dónde tendrá que obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para superarlas. Aquellos que no superen todas las pruebas serán eliminados, obteniéndose la puntuación de la aplicación de la siguiente fórmula: Q = P/5 Q: resultado del ejercicio P: suma de los puntos obtenidos en cada una de las 5 pruebas valoradas en 10 puntos. Este ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Con carácter previo a la realización de este ejercicio será obligatorio hacer una declaración de consentimiento para la realización de las pruebas físicas. Será imprescindible entregar al Tribunal el mismo día de las pruebas un Certificado Médico Oficial expedido como máximo tres meses antes de la realización de las mismas, en el cual se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias y suficientes para realizar los ejercicios del anexo A de estas bases. La no presentación del mencionado certificado o la incorrección del mismo comportará la exclusión automática del proceso selectivo. En este ejercicio se puede pedir a los aspirantes que hagan una prueba antidopaje. Quedarán eliminados si dan positivo o si se niegan a hacerla. Una vez acabada la calificación de los anteriores ejercicios, el tribunal procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos, a la cual se sumará el total de puntos conseguidos en la fase de concurso, una vez multiplicados por su coeficiente y que no podrá ser superior a 6 puntos, que es el 20% de la fase de oposición. Consecuentemente, el orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinado por la suma total de la fase oposición y de la fase de concurso. Realizada esta suma se hará propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de los que, no habiendo sido eliminados en ninguna de las pruebas, hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofrecidas. En el plazo de 20 días naturales desde que se hayan hecho públicas las relaciones de aprobados, los aspirantes deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento:
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1. Fotocopia compulsada del DNI. 2. Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. 3. Fotocopia compulsada del carné de conducir clase C. 4. Declaración jurada de no haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5. Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. 6. Declaración jurada de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo debe declarar en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de inicio de sus servicios, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad. Al mismo tiempo deben someterse, tras ser citados por el Servicio de Recursos Humanos, a un reconocimiento médico realizado por un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa perteneciente a un servicio de prevención del Ayuntamiento de Palma, que dictaminará en conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo B de las presentes bases. No se pueden nombrar los que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que les falta alguno de los requisitos o el resultado del reconocimiento médico fuera ‘no apto’. Todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Quinto Ejercicio Ejercicio Teórico Práctico. Obligatorio y eliminatorio. Una vez realizado el nombramiento como personal funcionario en prácticas, se hará un curso selectivo teórico práctico de formación profesional, con una duración de 600 horas. El contenido, calendario y lugar de realización, así como las otras normas que lo hayan de regular, serán establecidos oportunamente por la Alcaldía. Este ejercicio, tanto en la parte de curso teórico como en la parte práctica, será eliminatorio. La calificación global será hasta un máximo de 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Una vez superado el mencionado ejercicio, serán nombrados funcionarios de carrera. Los aspirantes que no superen el curso, perderán su derecho a su nombramiento como personal funcionario, mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del tribunal calificador. Anexo A (Pruebas Físicas) 1. Subida de cuerda de 6,5 metros cronometrada Descripción Escalar por una cuerda lisa de 6,50 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. En esta prueba las mujeres podrán apoyar las piernas, si bien, en este caso, la puntuación máxima será de 5 puntos. El opositor, en posición, indicará al juez o jueza que está preparado, diciendo ‘listo’. A la voz de ‘ya’ del juez, este pulsará el cronómetro, y el opositor iniciará la escalada hasta tocar la campana o el pulsador que active un sistema acústico adecuado situado a la altura fijada. En caso de ser posible, se instalarán 2 pulsadores: uno en el suelo, junto a la cuerda, para que sea el propio opositor el que active el cronómetro, y otro a 6,50 metros, para detenerlo. El descenso deberá ser controlado. Descender deslizando parcial o totalmente, o sujetarse en la cuerda cerrando las piernas implicará la descalificación del opositor. Se podrá hacer un segundo intento en caso de no superar la prueba en el primer intento. (ver Imagen 1) Valoración Puntuación 10 9,5 9
Hombres (segundos) Menos de 6 Menos de 6,5 Menos de 7
Mujeres (segundos) Menos de 9,6 Menos de 10,1 Menos de 10,6
BOIB 8,5 8 7,5 7 6,5 6 5,5 5 Eliminado/ada
Menos de 7,5 Menos de 8 Menos de 8,5 Menos de 9 Menos de 9,5 Menos de 10 Menos de 11,5 Menos de 12 ≥ 12
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Menos de 11,1 Menos de 11,6 Menos de 12,1 Menos de 12,6 Menos de 13,1 Menos de 13,6 Menos de 15,1 Menos de 15,6 ≥ 15,6
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para que se pueda registrar el resultado conseguido en centímetros. (Ver Imágenes 5 y 6) Material: Una caja de 35 x 45 x 32 con una placa superior adosada de 55 x 45 que sobresale 15 cm de uno de los extremos de la caja. En la placa superior existe una cinta métrica de 50 cm con precisión de centímetros con el 0 en el extremo sobresaliente de la caja.
2. Levantamiento de peso
Valoración La calificación de esta prueba será apto o no apto.
Descripción El levantamiento se realizará de acuerdo con el Reglamento de la Federación Española de Halterofilia, en la modalidad de 2 tiempos. Primer tiempo: La barra se colocará horizontalmente delante de las piernas del aspirante. Se agarrará a ésta con las palmas de las manos hacia abajo y levantará el peso en un único movimiento desde el suelo hasta los hombros, bien en tierra (splitting) o bien flexionando las piernas (squatting). Durante este movimiento continuo la barra puede deslizar a lo largo de los muslos y el regazo. La barra no deberá tocar el pecho antes de lograr su posición final. Después descansará sobres las clavículas, el pecho o los brazos flexionados totalmente. Los pies se tendrán que situar en la misma línea, con las piernas extendidas antes de realizar el segundo movimiento. Antes de afrontar el segundo tiempo, el aspirante se puede recuperar durante el tiempo que necesite y colocar los pies en la misma línea, paralelos al plano del tronco y de la barra. Segundo tiempo (Yerk): Flexionar las piernas y extenderlas, así como los brazos, hasta llevar la barra verticalmente al extremo de los brazos extendidos sobre de la cabeza. Situar los pies en línea, brazos y piernas extendidas y esperar la señal del juez para devolver la barra sobre la tarima. El juez o la jueza dará la citada señal cuando el aspirante esté inmóvil. El peso a levantar es de libre elección del opositor, el cual tiene que escoger de entre los pesos de la tabla adjunta en el apartado de valoración, por su género. Se podrá hacer un segundo intento en caso de no superar la prueba al primer intento.
Ponderación Hombres Mujeres
Apto >25 cm >29 cm
4. Carrera lanzadora (Course navette) Descripción El aspirante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en la parte contraria (a 20 m) y esperar una señal sonora para continuar la carrera. Esta señal sonora va imponiendo la velocidad, la cual aumenta cada minuto. Esta situación se repetirá durante todo el ejercicio. La prueba finalizará cuando no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de escuchar la señal sonora. Se retirará por su calle en dirección a la línea desde dónde inició el ejercicio y entregará la tarjeta al testador. Normas Tendrá que pisar las líneas cada tramo de 20 m. Pisará la línea antes de la señal sonora y saldrá después de ésta. En el cambio de sentido, no se pueden hacer giros circulares, se tiene que pivotar. El aspirante sólo dispondrá de un único intento. (ver Imagen 7) Valoración Se registrará el número del último palier anunciado. Se realizará un único intento. Para superar la prueba hará falta obtener un mínimo de 5 puntos.
(Ver Imágenes 2 y 3) Material El material a utilizar será una barra de acero con forma cilíndrica de 25 kgs con las medidas indicadas en la siguiente ilustración. Los pesos que se añadan a ambos lados de 25, 20, 15 y 10 kg tendrán un diámetro de 45 cm y serán de caucho o goma, mientras que los de 5, 2.5 y 1.25 kg podrán ser de hierro y de diámetro inferior. (ver Imagen 4) Valoración Se tendrá 1 intento. Para superar la prueba hará falta obtener un mínimo de 5 puntos, de acuerdo con lo indicado en la tabla adjunta.
Puntuación Eliminado/ada 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Paliers H Menos de 10,5 10,5 11 11,5 12 12,5 13 13,5 14 14,5 15 ? 15,5
Paliers M Menos de 8,5 8,5 9 9,5 10 10,5 11 11,5 12 12,5 13 ? 13,5
5. Circuito de agilidad Puntuación Eliminado/ada 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Peso H (en kg) Menos de 60 60 65 70 75 77,5 80 82,5 85 87,5 90 92,5
Peso M (en kg) Menos de 45 45 47,5 50 52,5 55 57,5 60 62,5 65 67,5 70
3. Flexión de tronco (sit and reach modificada) Descripción Posición inicial: El aspirante descalzo y con pantalones cortos, se sentará delante de la caja con los pies apoyados en ésta y las piernas totalmente estiradas. Desarrollo: Con una mano sobre la otra procederán a extender los brazos por encima de la caja realizando una flexión de tronco y estirando las manos lo más lejos posible con un movimiento lento y sin rebotes. En el momento que se llegue a la posición máxima, se deberá continuar inmóvil durante 3 segundos
Terreno: Superficie plana. Material necesario: Barra sueca de equilibrio (5m x 0,10m x 0,90m) utilizada por los gimnastas 1 trampolín 2 vallas 2 colchones Cinta adhesiva 1 plinto piramidal (5 cajones) 2 barras 4 conos 1 cronómetro con precisión de 1/10 de segundo (décimas de segundo) o células fotoeléctricas Cinta métrica Descripción El aspirante se colocará de pie ante la línea de salida, situada a 3 m del trampolín. A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante iniciará la prueba. El aspirante saldrá corriendo hacia el trampolín y tendrá que golpear sobre éste, desde donde con un salto subirá a la barra de equilibrio. Si el aspirante lo
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considera necesario, en lugar de subir con un salto sobre el trampolín, puede optar por subir desde el lateral de la barra de equilibrio; en este caso, el aspirante tendrá que pasar también por encima del trampolín y subir a la barra de equilibrio en el espacio (señalado con una línea) de un metro medido desde el extremo próximo al de la línea de salida. Acto seguido el aspirante deberá hacer un giro del cuerpo de 180° sobre la barra de equilibrio antes de sobrepasar la línea mencionada. Los pies tienen que quedar dentro de la zona de la primera línea antes de continuar. Seguidamente, andará de pie hacia atrás hasta la mitad de la barra de equilibrio, que estará señalada con otra línea. Cuando el aspirante llegue al espacio delimitado, se sentará sobre la barra de equilibrio lateralmente por el lado que desee y se quedará quieto hasta que el testador dé el orden de continuar. En la siguiente acción, el aspirante tendrá que levantarse y andar hasta el otro extremo (respecto de la salida) de la barra de equilibrio. Cuando llegue a traspasar la línea situada a un metro del final de la barra de equilibrio, deberá saltar y realizar un giro de 360º en el aire sobre el eje de su cuerpo y caer de pie sobre un colchón situado a continuación de la barra de equilibrio. En la caída del salto desde la barra de equilibrio, no se podrá apoyar ninguna parte del cuerpo fuera del colchón. Seguidamente, el aspirante continuará hasta situarse entre dos conos colocados delante de otro colchón, y realizará una voltereta agrupada frontal con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación se dirigirá hacia la primera valla, que pasará por el delante hasta rebasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de ella. Correrá después hacia el plinto, que deberá pasar con todo el cuerpo (con apoyo o sin) por encima y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto. Acto seguido se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará directamente por detrás, girará hacia la derecha y pasará por debajo. Irá ahora frontalmente hacia la primera valla, que tendrá que saltar sobrepasándola con los dos pies (90 cm los hombres y 80 cm las mujeres). Se detendrá el cronómetro en el momento que el aspirante toque con un pie en el suelo después del salto de la última valla y se registrará el tiempo utilizado. Normas Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos de la prueba descritos en el desarrollo de este protocolo implicará que el intento sea considerado nulo. a) El aspirante dispone de un único intento si pasa la prueba. En caso de que a la primera no la supere, dispondrá de un segundo intento. Si estos dos intentos son nulos o con un tiempo superior al mínimo para pasar la prueba, no habrá posibilidad de un tercer intento y la persona aspirante restará excluida del proceso de selección. b) No se podrá pisar la línea de salida antes de empezar la prueba. c) En el transcurso de la prueba no se puede desplazar ni tirar ningún obstáculo. d) La voltereta tendrá que ser realizada sobre el eje transversal del tronco. e) Si el aspirante cae desde la barra de equilibrio, podrá volver a empezar de nuevo la prueba sin que el cronómetro se detenga. Si se cae una segunda vez en el mismo intento, este intento será nulo. f) Las alturas del plinto y de las vallas serán diferentes para las personas participantes del sexo masculino y femenino. En el caso del plinto en las mujeres se les retirará un cajón, y con respecto a las vallas, tendrán que estar a una altura de 90 cm para los hombres y de 80 para las mujeres.
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la orilla de la piscina. Desarrollo: A la señal de salida el aspirante se lanzará de cabeza hacia el agua y nadará 25 metros estilo libre, recogiendo una anilla situada al fondo que depositará en la orilla de la piscina, realizando el recorrido de vuelta de espaldas. Las reglas a seguir son las siguientes: La salida se realizará desde la orilla, a la señal del juez. Los primeros 25 metros de recorrido se nadarán de forma libre en posición ventral. Para recoger la anilla, el candidato sólo se podrá sumergir cuando haya completado el recorrido de ida. La anilla se depositará sobre la orilla de la piscina. Depositada la anilla en la orilla de la piscina el aspirante podrá impulsarse con los pies y con las manos para realizar el recorrido de vuelta nadando de espaldas (posición dorsal). Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible por parte del juez. La posición dorsal durante el recorrido de vuelta no podrá abandonarse hasta que finalice la prueba, es decir, después de que el candidato toque la pared de la piscina. En ningún momento de la ejecución está permitido sujetarse a la separación entre carriles o cualquier otro lugar. Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo. Se realizará un único intento. Vistas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido de acuerdo con lo que aquí se determina. Será considerado intento nulo la realización del recorrido de la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Si por circunstancias de organización, la prueba se tuviera que desarrollar en una en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone. Evaluación Se registrará el tiempo utilizado en la realización del test, en segundos y décimas de segundos. Valoración: Puntuación No apto/a 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Hombres (s) >48 48-47 46,9-46 45,9-45 44,9-44 43,9-43 42,9-42 41,9-41 40,9-40 39,9-39,5 39,4-39 Menos de 39
Mujeres (s) >52 52-51 50,9-50 49,9-49 48,9-48 47,9-47 46,9-46 45,9-45 44,9-44 43,9-43,5 43,4-43 Menos de 43
Anexo B Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el S.C.I.S Principios Generales:
(ver Imagen 8) Valoración Para superar la prueba hará falta obtener un mínimo de 5 puntos. Puntuación Eliminado/ada 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Tiempo H (en s) Más de 32 32-30,4 30,3-28,7 28,6-27,0 26,9-25,3 25,2-23,6 23,5-21,9 21,8-20,2 20,1-18,5 18,4-16,8 16,7-15,1 Menos de 15,1
Tiempo M (en s) Más de 35,1 35,1-33,4 33,3-31,7 31,6-30,0 29,9-28,3 28,2-26,6 26,5-24,9 24,8-23,2 23,1-21,5 21,4-19,8 19,7-18,1 Menos de 18,1
6. Prueba acuática Terreno: Piscina de 25 metros Material necesario: Anilla Objetivo: Valorar la capacidad de adaptación en el medio acuático Descripción: Posición inicial: El sujeto se situará de pie detrás de la línea de salida en
Serán criterios de exclusión generales: a. Anomalías que incapaciten para vestir el uniforme y que impidan llevar o transportar una parte esencial del equipo. b. Incapacidad para el servicio por falta de eficiencia psicofísica, a causa de enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente. c. Contagiosidad o peligrosidad para la comunidad. d. Enfermedades graves de evolución irreversible. e. Lesiones, anomalías o enfermedades que, aunque de momento no sean graves, necesitan un tratamiento permanente y costoso. Enfermedades Generales: a. Enfermedades o anomalías heredoconstitucionales que incapaciten para el servicio con carácter permanente. b. Enfermedades endocrinometabólicas crónicas o irreversibles, que produzcan alteraciones morfológicas y funcionales. c. Diabetes insípida bien caracterizada. d. Enfermedad de Basedow bien caracterizada. e. Diabetes sacarina bien caracterizada. f. Enfermedades de carencia que hayan producido alteraciones morfológicas y funcionales irreversibles. g. Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos crónicas o con
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evolución irreversible incompatibles con el servicio. h. Anemias aplásticas y panmieloptisis. i. Anemia hemolítica constitucional. j. Hemofilia. k. Enfermedades infecciosas y parasitarias crónicas graves y rebeldes a cualquier tratamiento, o de carácter crónico contagioso y permanente. l. Neoplasias malignas de cualquier localización. m. Tuberculosis activa de cualquier localización con lesiones importantes, cuya curación no se prevea en el plazo de las revisiones. n. Intoxicaciones crónicas que hayan determinado trastornos anatómicos y funcionales graves y rebeldes a cualquier tratamiento. o. Obesidad que exceda el 35% del peso teórico. Enfermedades de la Piel y el Tejido Subcutáneo: a. Dermatosis externas y generalizadas de la piel y el cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante rebeldes a cualquier tratamiento. b. Cicatrices que por su extensión y adherencia a los planos adyacentes comprometan gravemente los movimientos. c. Afecciones sistematizadas graves del tejido conjuntivo. Enfermedades del Sistema Nervioso Central y sus Cubiertas, y el Sistema Nervioso Periférico: a. Enfermedades crónicas sistematizadas difusas o en foco, anomalías o lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico o de las meninges que originan trastornos motores o sensitivos permanentes. b. Anomalías congénitas o secuelas traumáticas del cráneo y del raquis que produzcan alteraciones o trastornos funcionales incompatibles con el servicio. c. Epilepsia en todas sus formas con crisis convulsivas o equivalentes psicomotores, ausencias, etc. d. Movimientos anormales de carácter permanente que por su intensidad incapaciten para el servicio. e. Neurosis obsesiva grave, otras psiconeurosis graves que incapaciten para el servicio. f. Oligofrenias de cualquier etiología, con nivel inferior a doce años, determinado por la escala de Binet-Simon (o el correspondiente en otra escala). g. Oligofrenia con una edad mental comprendida entre los doce años de la escala Binet-Simon y la correspondiente en el adulto medio, con alteraciones de carácter y conducta que incapaciten para el servicio. h. Esquizofrenia defectual bien caracterizada. i. Otras psicosis endógenas con alteraciones de la personalidad y la conducta, periódicas o permanentes, incompatibles con el servicio. j. Psicosis y demencias de tipo orgánico de cualquier etiología, incluso por traumatismos accidentales o quirúrgicos, cuando alcancen un grado de profundidad y permanencia incompatible con el servicio. Enfermedades del Aparato Digestivo: a. Enfermedades del aparato digestivo que puedan producir incompatibilidades en el servicio. Enfermedades del Aparato Respiratorio: a. Afecciones ulcerosas de las fosas nasales. Ozena bien caracterizada. b. Infecciones crónicas de laringe, tráquea, bronquitis, pulmones, pleura y caja torácica (excepto tuberculosis) rebeldes a cualquier tratamiento, o afecciones congénitas o adquiridas de los mismos órganos que produzcan insuficiencia respiratoria en grado incompatible con el servicio. c. Asma bronquial persistente y rebelde a cualquier tratamiento. Enfisema pulmonar que produzca repercusión funcional incompatible con el servicio. Enfermedades del Aparato Circulatorio: a. Afecciones orgánicas de corazón, pericardio o grandes vasos, congénitas o adquiridas que produzcan alteraciones funcionales permanentes, incompatibles con el servicio. b. Valvulopatías residuales compensadas. c. Arteriopatías periféricas que produzcan trastornos funcionales permanentes incompatibles con el servicio. f. Hipertensión arterial crónica y persistente con repercusión funcional que incapacite para el servicio. g. Aneurismas de grandes vasos y fístulas arteriovenosas importantes. h. Flebitis antiguas de más de un año, varices luminosas con limfangiectasis con edema crónico y trastornos tróficos (eccema, úlceras, etc.)
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Enfermedades del Aparato Locomotor: a. Enfermedades, lesiones o anomalías graves de los huesos, articulaciones y músculos de carácter permanente que incapaciten para el servicio. b. Deformidades monstruosas del esqueleto incompatibles con el servicio. c. Cifosis, escoliosis o lordosis de grado notable que produzcan incapacidad funcional y que impidan el servicio. d. Pseudoartrosis de los huesos del brazo, el antebrazo, el muslo y la pierna. e. Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida, de miembro superior que suponga, como mínimo, la ausencia total funcional de un brazo, antebrazo, mano o de los cinco dedos de una mano. f. Pérdida de los movimientos de supinación y pronación del antebrazo dominante. g. Pérdida anatómica de un pulgar. Pérdida de los tres últimos dedos de la mano dominante. Pérdida de los cuatro últimos dedos de la mano no dominante. Flexión o extensión permanente de tres dedos de la mano dominante. h. Pérdida anatómica o atrofia permanente congénita o adquirida, del miembro inferior que produzca importantes trastornos de la deambulación o pérdida funcional de un muslo, de una pierna o de un pie. i. Acortamiento del miembro inferior que exceda tres centímetros. j. Mal perforante plantar. k. Luxación congénita de la cadera. l. Desviaciones de las articulaciones de la cadera o de la rodilla (coxa vara, rodilla vara, etc.), con lesiones artropáticas importantes y marcha difícil. m. Pérdida del dedo metatarso primero. n. Pie plano bien caracterizado, con trastornos funcionales importantes que incapaciten para el servicio. o. Pérdida del quinto dedo y su metatarso. p. Ausencia o pérdida de un dedo grande o de los cuatro últimos dedos de un pie con deficiencia funcional marcada para la marcha. Enfermedades del Aparato de la Visión: a. Reducción permanente de la agudeza visual, cuándo la del ojo mejor sea inferior a 1/2, después de corrección, si se ha producido. b. Disminución binocular del campo visual, aunque se conserve la visión central por encima de los límites establecidos en el apartado a, cuando la disminución llegue a los 15º en el lado mejor. c. Miopía igual o superior a cuatro dioptrías en el ojo mejor. d. Afaquia bilateral. e. Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por lesiones de vías o centro ópticos. f. Hemeralopía permanente esencial congénita. g. Afecciones congénitas adquiridas por cualquier etiología del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lacrimales, sistema motor ocular y órbita que incapaciten con carácter permanente para el servicio. h. Desprendimiento de la retina uni/bilateral, incluso curado. i. Glaucoma uni/bilateral en todas sus formas. j. Enfermedad de Eales y sus secuelas. k. Pérdida completa y permanente de la visión de un ojo. l. Defectos de la visión cromática que incapaciten para el servicio. Enfermedades de los Aparatos Auditivos y de la Fonación: a. Sordomudez que impida el servicio. b. Sordera completa de los dos oídos o incompleta permanente que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios, en el oído mejor, en la zona tonal media (zona de la palabra hablada) o que la percepción de la voz normal no se pueda verificar a una distancia d’1,5 metros del oído mejor. c. Parálisis laríngea de los constrictores y dilatadores, afonía total permanente. d. Otitis crónica supurada con perforación marginal alta o posterior, o con secreción que revele la existencia de foco de osteítis. e. Cavidades operatorias residuales del hueso temporal con fístulas y supuración persistente. f. Trastornos acusados del equilibrio, crónicos y rebeldes a cualquier tratamiento. Enfermedades del Aparato Urogenital: a. Afecciones crónicas bilaterales congénitas o adquiridas de riñón, con trastornos funcionales que incapaciten para el servicio. b. Infecciones crónicas uni/bilaterals, rebeldes al tratamiento, de riñón, pelvis renal o uréter. c. Afecciones crónicas congénitas o adquiridas de vejiga urinaria que
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incapaciten para el servicio. d. Hidrocele o varicocele voluminosos con trastornos funcionales importantes, dolor o dificultad para la marcha (hombres). e. Incontinencia o retención permanente de orina o enuresis nocturnas ligadas a lesiones crónicas irreparables del aparato urinario o centros nerviosos rebeldes a cualquier tratamiento. f. Epispadias penopúbicas, hipospadias perineales, falta o pérdida total del pene y fístulas uretrales con importante pérdida de sustancia (hombres). Anexo C 1. Calles de la ciudad de Palma. Red básica. Acceso a barrios urbanos y rurales. Arterias interurbanas, autovías y autopistas. Situación de los polígonos industriales y principales centros públicos de la ciudad. 2. Topografía: Definición. Accidentes del terreno. Lectura e interpretación de mapas. Uso, funcionamiento y cálculo de las escalas. Simbología y Toponimia. Las curvas de nivel. Proyecciones y coordenadas. Triangulación y cálculo de distancias. Sistemas GPS. 3. Física: Las magnitudes físicas. Sistema internacional de medidas. Velocidad y aceleración. Fuerza y peso. Acción y reacción. Trabajo y Potencia. Principio de conservación de la energía. 4. Física del Fuego: Temperatura y fuentes de calor. Propagación del calor. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Clases de fuego. 5. Agentes extintores: Definición. Tipo de agentes exteriores: características y aplicaciones. 6. Mecánica: Máquinas simples: Palancas y poleas. Tornillos y roscas. Máquinas herramienta: tipo y características. 7. Química: Estados de la materia y cambios de estado. Reacciones químicas. Compresión y expansión de gases. Gases perfectos. Gases comprimidos, disueltos, licuados y criogénicos. Ácidos y bases. Explosión, deflagración, detonación. Efecto BLEVE. 8. Riesgo Químico: Clasificación de las materias peligrosas según ADR. Código de Peligro. Etiquetas de peligro según ADR. 9. Hidráulica: Presión. Principio de Pascal. Unidades de Presión. Presión estática y presión dinámica. Caudal, pérdidas de carga, efecto venturi y golpe de ariete. 10. Mecánica de vehículos: Tipologías de motores (gasolina y diesel). Carburación e inyección. Sobrealimentación. Principales partes de un motor. Potencia y par motor. 11. Prevención y protección contra incendios.: Protección activa en los edificios: extintores, BIE (bocas de incendios equipadas), hidrantes, columnas secas, rociadores, sistemas de extinción automática, detectores automáticos de incendios y exutorios de humos. Protección pasiva en los edificios: compartimentación y sectores de incendio. La ignifugación: concepto y aplicaciones básicas. Comportamiento en el fuego de los elementos estructurales y materiales, diferencia entre reacción y resistencia al fuego. 12. Atención sanitaria: Valoración del paciente. Signos y síntomas. Apoyo vital básico y reanimación cardiorrespiratòria. Hemorragias y choque. Movilización e inmovilización de pacientes traumáticos. Quemaduras: definición, principios generales de actuación, clasificación. 13. Construcción: Fundamentos: tipos y aplicaciones. Estructuras: tipos y aplicaciones. Cierres y fachadas: tipos y aplicaciones. Cubiertas: tipos y aplicaciones. Elementos de comunicación vertical: escaleras, patios de luz, shunts, ascensores y montacargas. Instalaciones de suministro de servicios: agua, electricidad, climatización y gas. Sistemas de apuntalamiento: zanjas, muros, pilares, jácenas, entramados horizontales, balcones, voladizos, puertas y ventanas. 14. Electricidad: Magnitudes eléctricas. Estaciones de transformación. Conductores y líneas eléctricas. Instalaciones interiores domésticas. Cuadros de mando. Dispositivos de protección. Electricidad estática. 15. Meteorología básica: la Atmósfera. Presión y configuraciones isobáricas. Masas de aire. Frente polar, gota fría y corriente en chorro. Los mapas de superficie y altura: previsiones. Particularidades meteorológicas y climatológicas en la isla de Mallorca. Viento y escalas de Beaufort y Douglas. Riesgos meteorológicos. Anexo D 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles y españolas. 3. La Administración pública. Diferentes niveles: Administración del Estado, Administración autonómica y local. Referencia a la Administración institucional y corporativa. 4. Organización territorial del Estado. 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. 6. El administrado. Colaboración y participación de la ciudadanía en las funciones administrativas. Formas de la acción administrativa.
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7. Las entidades locales. El municipio. Su territorio y su población. Organización municipal. Competencias y funcionamiento. Las comisiones informativas. 8. Órganos de gobierno municipal. Alcaldía. Las concejalías. Tenencia de alcaldía. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno. 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. 10. Los servicios de la Administración local: El Capítulo II del Título VI de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local. 11. Derechos y deberes del personal funcionario público local. El régimen disciplinario. 12. Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil. RD 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la norma básica de protección civil. 13. El Plan de emergencia municipal de Palma (PLATERPALMA) y el Plan Territorial de las Islas Baleares en materia de protección civil (PLATERBAL). 14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta del personal trabajador. Comité de Seguridad y Salud. 15. Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares. Desarrollo de esta Ley hecha por el Decreto 8/2004, de 23 de enero. 16. Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en la ocupación pública. Fase de Concurso Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, tendrán que presentarse a través de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. Los documentos acreditativos de los méritos presentados pueden ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos. Los méritos a valorar son los que se relacionan a continuación. a.- Carnés de conducción: Se dará la siguiente puntuación de acuerdo con las clases: al tipo D 0,5 puntos; al tipo E+C 0,5 puntos; al tipo E+D 0,5 puntos. Este mérito se valorará con un máximo de 1 punto, y es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite mediante una fotocopia compulsada del permiso de conducción. b.- Conocimiento de la lengua catalana, hasta 1 punto. Se valorarán las siguientes titulaciones: Las expedidas por la EBAP, a partir de 1994 Las recogidas en el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura (BOIB número 37, de 12-03-2011), sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. La valoración de este apartado será la siguiente: Título de nivel avanzado (nivel B2) 0,25 puntos Título de nivel de dominio funcional efectivo (nivel C1) 0,50 puntos Título de nivel de dominio (nivel C2) 0,75 puntos Título de lenguaje administrativo (nivel E) 0,25 puntos Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite (de los niveles B2, C1 y C2), además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel E), la puntuación del cual se acumulará a la de el otro certificado que se acredite. En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se ha de otorgar, se puede solicitar un informe del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. c.- Formación profesional y académica reglada. Los títulos de carácter oficial distintos del exigido para acceder a la plaza y que estén directamente relacionados con el trabajo de bombero y bombera (familias profesionales cuadro 1, o bien que pertenezcan a las ramas de ingeniería, arquitectura, ciencias de la
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salud o ciencias), se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: Si el aspirante está en posesión de más de un título, relacionado en las familias profesionales del cuadro 1, del mismo nivel exigido con valoración académica, uno de ellos no se puntuará, ya que se computa como requisito, y los restantes se puntuarán en 1 punto las titulaciones de grado superior de formación profesional relacionadas con las familias del cuadro 1 y en 0,5 puntos las titulaciones de grado medio de F.P., también relacionadas con el citado cuadro. Estar en posesión del título de bachillerato de cualquier rama: 0,3 puntos. Estar en posesión de uno o más títulos de nivel superior al exigido para el acceso al grupo a que se opta, que pertenezcan a las ramas universitarias de ingeniería, arquitectura, ciencias de la salud o ciencias, se valorará de la siguiente forma: Diplomado o equivalente: 0,4 puntos; Licenciado o equivalente: 0,5 puntos. Sólo se valorará el más alto. d.- Formación profesional no reglada. Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos. Cursos, seminarios y títulos relacionados con el área profesional como alumno o alumna realizados dentro del Área de Seguridad Ciudadana o por otras entidades oficiales o reconocidas en la Unión Europea, siempre que estos tengan una duración de 10 o más horas y que estén relacionados con las familias profesionales indicadas en el cuadro 1. Se incluyen en este apartado, las titulaciones de buceo y montaña avaladas por un organismo/institución oficial hasta 200 horas, correspondiendo una puntuación de 0,02 puntos por cada crédito (10 horas). Los créditos u horas de formación recibidas dentro estudios reglados no serán computables dentro de este apartado. La puntuación máxima por curso será de 0,3 puntos. Además, las titulaciones de buceo y montaña, avaladas por un organismo/institución oficial y que sean superiores a 200 horas, se puntuarán con 0,75 puntos las primeras 200 horas y con 0,5 puntos las siguientes certificaciones de 225 horas. e.- Experiencia profesional. Se puntuará a todos aquellos aspirantes que presenten copia del contrato laboral en que conste haber trabajado en las ramas previstas en el cuadro 1 junto con el certificado de vida laboral, es necesario presentar ambos documentos. Se puntuará con 0,25 puntos por cada año trabajado hasta un máximo de 4 puntos. En caso de que no quedara suficientemente acreditado se tendrá que aportar además certificado de la empresa donde consten las tareas desarrolladas. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 6 puntos, una vez multiplicado por 0,6 la puntuación proveniente de la suma de los cinco apartados que se cuentan a la presente fase. Cuadro 1. Familias Profesionales Familia Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Instalación y Mantenimiento Transporte y Mantenimiento de Vehículos Agraria Fabricación Mecánica
Madera, Mueble y Corcho
Actividades Maritimopesqueras
Informática y Comunicaciones
Química
Energía y Agua Sanidad
Titulaciones Contempladas Todas Todas Todas Todas Trabajos forestales y de conservación del medio natural Fundición Mecanizado Soldadura y calderería Construcciones metálicas Desarrollo de proyectos mecánicos Producción por fundición y pulverimetalurgia Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble Desarrollo de productos en carpintería y mueble Producción de madera y mueble Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco Buceo de profundidad media Sistemas microinformáticos y redes Administración de sistemas informáticos en red Planta Química Química ambiental Química industrial Eficiencia energética y energía solar térmica Emergencias sanitarias Cuidados auxiliares de enfermería Salud Ambiental
Palma, 15 de febrero de 2012 La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, Irene San Gil López-Quesada (Ver imágenes en la versión catalana)
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Num. 3439 NEGOCIAT D’INFRACCIONS GENERALS. EDICTE: NOTIFICACIÓ DE RESOLUCIONS D’EXPEDIENTS SANCIONADORS La regidora titular de l’Àrea de Funció Pública i Govern Interior i el regidor titular de l’Àrea Delegada de Seguretat Ciutadana, d’acord amb les competències atribuïdes pels Decrets de batlia núms. 11.917 i 11.918, de 13.6.2011, han dictat els acords de resolució dels expedients sancionadors que figuren a l’annex d’aquest edicte. S’ha intentat la seva notificació i no s’ha pogut dur a terme. En conseqüència es publica aquest edicte, d’acord amb el que preveuen els articles 59.5 i 61 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú (BOE núm. 285, de 27/11/1992) , modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener (BOE núm. 12, de 14/1/1999). Els interessats poden abonar l’import de la multa a la Recaptació Municipal, plaça de Santa Eulàlia núm. 8, de 9 a 13.30 hores, de dilluns a divendres, comptats des de l’endemà de la publicació d’aquest edicte. Si una vegada transcorregut aquest termini no l’han abonat, es cobrarà per via de constrenyiment, amb els recàrrecs corresponents. Contra l’acord de resolució de l’expedient sancionador, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar recurs de reposició davant el mateix òrgan que l’ha dictada, d’acord amb allò que disposa l’article 108 de la Llei 7/85, de règim local, modificat per l’article 1.1 de la Llei 57/2003 de 16 de desembre, (BOE núm. 301, de 17/12/2003). El termini per interposar-lo és d’un mes comptat des de l’endemà de la publicació de la present notificació. En aquest cas no es podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que s’hagi resolt el de reposició. El recurs de reposició potestatiu s’ha de presentar al Registre General d’aquest Ajuntament o a les dependències a què es refereix l’article 38, 4t de la Llei 30/92, de 26 de novembre, abans esmentada, i es considerarà desestimat quan no s’hagi resolt i notificat la resolució en el termini d’un mes comptat des de l’endemà de la seva interposició. En aquest cas queda expedita la via contenciosa administrativa. Si no s’utilitza el recurs potestatiu de reposició, es pot interposar directament recurs contenciós administratiu, conformement al que estableix l’article esmentat anteriorment, i als articles 45 i següents de la Llei 29/98, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, davant el jutjat contenciós administratiu, en el termini de dos mesos comptat des de comptat des de l’endemà de de la publicació d’aquest edicte. Això sense perjudici de qualsevol altre recurs o acció que es consideri pertinent. La interposició del recurs no paralitza la via de constrenyiment, llevat que es garanteixi el pagament de la multa. Si la sanció s’ha imposat per infracció a l’article 25.1 de la Llei orgànica 1/92 sobre seguretat ciutadana, es podrà suspendre als infractors que puguin ser considerats consumidors freqüents o habituals de drogues tòxiques, estupefaents o substàncies psicotròpiques si se sotmeten a un tractament de deshabituació en un centre o servei degudament acreditat, d’acord amb el que disposa l’article 25.2 d’aquesta Llei i els termes del RD 1079/93, de 2 de juliol, que regula la remissió de les sancions administratives en matèria de drogues. (BOE núm. 172, de 20/7/93). INFORMACIÓ: NEGOCIAT D’INFRACCIONS GENERALS, Pl. Sta. Eulàlia, 9, 4t, CP 07001 PALMA, Tel. 971 22 59 00, exts. 1378-1379, Fax . 971 22 59 30,
[email protected] Palma,14.02.2012 El cap del Departament d’Interior, Juan Carlos Sastre Sastre p.d. Decret de batlia núm. 22.906, de 1 de desembre de 2011 publicat al BOIB núm. 187, de 15.12.2011 —————————NEGOCIADO DE INFRACCIONES GENERALES. EDICTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES La regidora titular del Área de Función Pública y Gobierno Interior y el regidor titular del Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las competencias atribuidas por los Decretos de Alcaldía núms. 11.917 y 11.918 de 13.06.2011, han dictado los acuerdos de resolución de los expedientes sancionadores que figuren en el anexo de este edicto. Intentada su notificación, ésta no se ha podido realizar. En consecuencia se publica este edicto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
CONSELL DE MALLORCA
BASES GEERALES PARA LA COVOCATORIA DE DOS BOLSAS CORRESPODIETES A LA SUBESCALA, CLASE O CATEGORÍA DE BOMBERO/A CODUCTOR/A POR LOS PROCEDIMIETOS EXTRAORDIARIO Y PROCEDIMIETO ESPECÍFICO DE SELECCIÓ RESPECTIVAMETE, MEDIATE EL SISTEMA DE COCURSO DE MÉRITOS, PARA CUBRIR, CO CARÁCTER DE ITERIIDAD, PLAZAS VACATES DEL COSELL DE MALLORCA GRUPO O SUBGRUPO: C2
REQUISITOS: Para ser admitidas, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de los nacionales del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En caso que el aspirante no tenga la nacionalidad española tiene que consignar necesariamente en la solicitud la nacionalidad y acreditar, si procede, el conocimiento de lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados que se señalan a continuación: El Diploma Superior de Español como lengua extranjera. El Certificado de Aptitud en Español para extranjeros emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. El Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. El certificado académico donde conste que se ha realizado en el Estado español todos los estudios necesarios para la obtención de la titulación alegada para el ingreso en la subescala, la clase o la categoría por la cual se opta. b) Tener 16 años de edad cumplidos y no exceder de la edad máxima que, si procede, establezca la ley para la jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de graduado/a en enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. En cuanto a la titulación exigida para el ingreso, se tienen en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la formativa vigente. d) Título o diploma de un curso de aptitud básica para bomberos expedido por una Administración Pública con un mínimo de 200 horas y con una antigüedad máxima de 5 años. e) Tener el permiso de conducir C, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Conductores. f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero/a conductor/a, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo IV, y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la formativa vigente. g) Los aspirantes interesados en efectuar la valoración de la aptitud física, tendrán que presentar, junto a la instancia, certificado médico oficial, en el cual conste el contenido siguiente: “EL/La (nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona participante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para la valoración de la aptitud física que se describen en el anexo III de la convocatoria para la bolsa de bomberos conductores del Consell de Mallorca.
h) No haber sido despedido o separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los organismos que dependen, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, si se trata de personas que no tienen la nacionalidad española, no pueden encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.
SISTEMA DE SELECCIÓ: CONCURSO VALORACIÓ DE MÉRITOS: Se valorará la titulación académica y/o las acciones formativas acreditadas, en ambos casos relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría objeto de la convocatoria, y también el trabajo desarrollado en puestos de categoría igual o parecida encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria, siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogo.
PLAZO DE PRESETACIÓ DE ISTACIAS: El plazo de presentación será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. FASE DE CONCURSO: La puntuación global máxima de la fase de concurso es de 35 puntos. Los méritos alegados por el aspirante se deben poseer al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y únicamente se puntuarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con lo que se especifica en el anexo II de estas bases y presentados en el plazo fijado a estos efectos. No se admitirá ninguna documentación referente a méritos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores referente a méritos. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo III.
LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y OMBRAMIETO DE LA JUTA CALIFICADORA: Finalizado el plazo para la presentación de instancias, se revisarán las solicitudes y se publicará una resolución provisional de admitidos y excluidos mediante la que se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar las posibles omisiones así como las deficiencias o faltas que se hayan observado en relación con los requisitos exigidos. Es responsabilidad del aspirante comprobar que figura en la lista de personas admitidas y, en el caso que su nombre esté incluido en la relación de excluidos, atender al requerimiento que figure en él. En este último caso, cuando no se cumpla el requerimiento, el aspirante será excluido. En ningún caso, se requerirá documentación o enmienda de errores referente a méritos. En la misma resolución, se incluirá el nombramiento de los miembros que conformarán la Junta Calificadora. Finalizado este plazo, la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública dicta la resolución definitiva mediante la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Estas resoluciones se publicarán en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ del General Riera, 113) y, a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca.
BOLSAS 1.-PUBLICACIÓ DE LAS BOLSAS: Una vez finalizado el proceso de valoración de méritos, la Junta Calificadora publicará en el tablón de edictos de la “Llar de la Infancia” y en la página web del CM, los resultados de las dos bolsas convocadas por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios: a.
b.
c. d. e. f.
Ser mujer, en el caso de infra representación del sexo femenino en la subescala, clase o categoría de la que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, a excepción de que existan motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e). Acreditar mayor tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino, de carrera o como personal laboral en el Consell de Mallorca. Ser mayor de 45 años. Tener mayores cargas familiares. Ser una mujer víctima de violencia de género. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se deberá hacer un sorteo. Los candidatos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso y para acreditar, si cabe, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. La consejera de Hacienda y Función Pública dictará una resolución que ordene la publicación en el BOIB de la composición final de cada bolsa, con indicación de todas las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida. A efectos informativos también se publicará en la página web del Consell de Mallorca y en el tablón de edictos de la “Llar de la Infancia” (c/ General Riera, 113).
2 – FUCIOAMIETO DE LAS BOLSAS: Los candidatos que hayan superado el mínimo establecido en la fase de concurso pasarán a formar parte de una relación única, por orden de puntuación total, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados temporalmente, en el caso de que existan vacantes de la misma categoría. En cuanto haya una vacante, si hace falta cubrirla, o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda nombrar a una persona funcionaria interina, se debe ofrecer una plaza a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de “disponible” prevista en el artículo 8, del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que se cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo. La oferta de trabajo se hace por vía telefónica. En primer lugar al teléfono móvil y, en caso de no encontrar a la persona, se llama a otro número de teléfono siempre que esté indicado en la instancia. Si no se consiguiera localizar a la persona por teléfono, se enviará un mensaje al correo electrónico y/o al fax indicado en el formulario y si no se obtuviera respuesta en un plazo inferior a 24 horas desde la última comunicación, se entenderá que renuncia a la oferta de trabajo. En el expediente se dejará constancia de las gestiones realizadas. De acuerdo con el capítulo II, artículo 5.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, publicado en el BOIB núm.78 del 30 de mayo de 2009, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe comunicar, a la persona aspirante que corresponda, el lugar y plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o el siguiente día hábil si la llamada se hizo en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Selección, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar de la lista (en el caso del bolsín específico) o sale de la bolsa (en el caso del bolsín extraordinario). Si el aspirante está en las dos bolsas (procedimiento extraordinario y procedimiento específico) y acepta una oferta de trabajo que proviene de cualquiera de ellas, significa que automáticamente quedará no disponible en ambas bolsas, hasta que finalice su relación laboral, momento en que volverá a figurar como disponible en las dos bolsas de acuerdo con la puntuación obtenida. La bolsa obtenida por el procedimiento extraordinario se regirá de acuerdo con lo previsto en el capítulo I, artículo 5, del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, publicado en el BOIB núm. 78 de 30 de mayo de 2009, por el que se aprueba el
procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La bolsa obtenida por el procedimiento específico se regirá de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, artículo 7, del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, publicado en el BOIB núm. 78 de 30 de mayo de 2009, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3 – VIGECIA DE LA BOLSA: De acuerdo con el capítulo IV, artículo 12, del mismo Decreto, las bolsas tienen
una vigencia máxima de tres años desde que se publican en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar. Este hecho se anunciará en la página web del Consell de Mallorca.
JUTA CALIFICADORA La consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública ha de nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y los suplentes correspondientes a la Junta Calificadora. La mencionada resolución se tiene que publicar en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ del General Riera 113) y, a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca. La composición de la Junta es predominantemente técnica y se designa un suplente para cada uno de los miembros que la integran, los cuales han de poseer una titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la bolsa convocada. En la designación del tribunal se procura garantizar, siempre que sea posible, la presencia equilibrada entre hombres y mujeres y el cumplimiento del principio de especialidad e idoneidad propios de la subescala, clase o categoría de la bolsa convocada. La Junta Calificadora como órgano de selección, está constituida por tres miembros y por el mismo número de suplentes, de la siguiente forma: • •
Presidente: un funcionario de carrera de reconocida experiencia designado por el consejero competente en materia de función pública. Vocales: dos funcionarios de carrera que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros, uno de los cuales será escogido por la Junta Calificadora, en la sesión constitutiva, para actuar como Secretario.
Por acuerdo de la Mesa General conjunta del Personal Funcionario y Laboral se determinaran las personas que, en representación de las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa, pueden participar en funciones de vigilancia y del buen desarrollo del proceso selectivo. La Junta Calificadora puede incorporar, en los trabajos que lleve a cabo, asesores especialistas. Estos asesores se limitan a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tienen voz, pero no voto. Corresponde a la Junta Calificadora el desarrollo, la concreción y la calificación de las pruebas selectivas, resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de esta normativa y también aquello que corresponda en los casos no previstos, así como presentar los resultados del proceso selectivo a la Presidencia. Los miembros de los órganos de selección son responsables de la objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Es función del secretario de la Junta Calificadora extender el acta de las actuaciones con el visto bueno del presidente.
AEXO II 1- FORMULARIO Y PRESETACIÓ DE ISTACIAS
El formulario de solicitud y las bases para participar en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Selección de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, situado en la Llar de la Infancia, calle del General Riera, 113 y en la dirección de http://www.conselldemallorca.net/borses La solicitud cumplimentada se tiene que imprimir y presentar en el registro público oportuno. Se puede hacer de lunes a viernes en cualquier registro de la corporación y de lunes a sábado (no festivos), en el Registro general del Consell de Mallorca. (C/ del Palau Reial, 1) con horario de 9,00 a 14,00 horas. El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En ningún caso, se puede utilizar una misma instancia para participar en dos o mas bolsas de categorías diferentes. En el modelo de instancia se ha de señalar en cual de los dos procedimientos convocados quieren formar parte. En el caso que estas casillas se dejen en blanco se entenderá que el solicitante se presenta a la convocatoria, únicamente, por el procedimiento extraordinario.
2- FORMA DE ACREDITACIÓ DE LOS REQUISITOS Y MÉRITOS: No pueden ser objeto de valoración ni tenidos en cuenta los méritos o requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se acrediten mediante la correspondiente documentación de forma adecuada y clara. No se admite documentación referente a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. La documentación acreditativa de los méritos y los requisitos se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
Experiencia profesional: • •
Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral). Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada o autónomos: copias de los contratos de trabajo acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. En los casos que en la vida laboral no quede reflejada la actividad profesional, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la subescala, clase o categoría de la bolsa para la que se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenden claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Esta acreditación se puede realizar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por el responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.
Titulación académica exigida y otros: se tiene que presentar original o copia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria y utilizada como requisito para participar en esta u otras que se presenten como méritos.
Se puede presentar certificado oficial que acredite específicamente tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título en cuestión. No se tienen en cuenta las simples relaciones, certificaciones de asignaturas o bloques de áreas aprobadas En cuanto a la titulación exigida para el ingreso, se tienen en cuenta las mismas equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente. En ningún caso, la titulación profesional o diploma específico se puede suplir con la posesión de una titulación superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
Curso de aptitud básica de bomberos: se debe justificar mediante original o copia compulsada del diploma o título
oficial expedido por una Administración pública. Además, se debe adjuntar el programa y/o los contenidos del curso.
Acciones formativas: los méritos relativos a los cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas, tanto los
recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante originales o copias compulsadas de los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos de carácter oficial, relacionados con la subescala, clase o categoría de la bolsa convocada. Además, se adjuntará el programa y/o contenidos del curso para que la Junta Calificadora pueda valorar, en caso de duda, su relación con las funciones de la plaza convocada. Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría de la especialidad objeto de la convocatoria, se justificarán con los originales o copias compulsadas del título del libro o revista, del índice donde figura el nombre del autor o coautor y en el caso que la publicación sea un libro, copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o depósito legal.
Carnet de conducir: original o fotocopia compulsada de las dos caras. El carnet de conducir debe estar en vigor. Prestación de servicios como bombero voluntario: certificado de la entidad donde conste el tiempo de la prestación. Únicamente se valoraran las superiores a un año.
Participación en oposiciones: certificado de la Administración en la que opositó o la publicación oficial donde
conste: categoría, las notas de todos los ejercicios de la oposición que acrediten que es apto y la fecha en la que se realizaron.
Conocimientos de lengua catalana: se tiene que presentar, junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas
selectivas, el original o copia compulsada del certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, por l’Escola Balear de l’Administració Pública, los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la formativa vigente, o el certificado de conocimientos de lengua catalana, expedido por el Consell de Mallorca, en el marco de las convocatorias efectuadas por la Presidencia por los Decretos de fecha 3 de junio de 2004 o 29 de septiembre de 2004.
Exclusiones médicas: este reconocimiento se llevará a cabo previamente a la contratación de los aspirantes y deberá realizarse por personal medico a propuesta del Consell. Se podrán desarrollar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias de cualquier tipo que se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incluido en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo IV de estas bases.
Aptitud física: se informará en la página web del Consell del lugar, fecha y hora de la realización de les pruebas físicas con una antelación de 48h. como mínimo.
AEXO III . VALORACIÓ DE MÈRIToS 1.- EXPERIECIA PROFESIOAL. Puntuación máxima de este bloque: 15 puntos. •
Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala, clase o categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogo al de la bolsa convocada: (0,25 puntos/mes). A efectos de valoración de este mérito se incluyen en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública , así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.
•
Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada, o autónomos de la categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogo al de la bolsa convocada: (0,12 puntos/mes).
Se puede otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda, a criterio de la Junta Calificadora, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para la valoración de la experiencia laboral, las fracciones inferiores al año se han de prorratear, si procede. En ningún caso, la ocupación de un lugar de trabajo reservado a personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. En caso que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
2.- FORMACIÓ PROFESIOAL. Puntuación global máxima de este bloque: 10 puntos. Son objeto de valoración los siguientes méritos:
2.1- Formación reglada. Se valoran las titulaciones académicas oficiales relacionadas con las funciones de la
subescala, clase o categoría solicitada (únicamente las incluidas en el anexo V), independientemente del exigido como requisito para participar en el proceso selectivo. No se valoran los títulos académicos que han servido para obtener una titulación académica superior que ya ha sido valorada por la Junta Calificadora o se ha presentado como requisito. Este apartado se puntúa hasta un máximo de 6 puntos, que se distribuyen de la manera siguiente: • • • • • •
Título doctor: 2 puntos Título de master oficial: 2 puntos DEA (diploma de estudios avanzados): 1 punto Licenciatura: 3 puntos Diplomatura: 2 puntos Cualquier título por debajo de la Diplomatura: 1 punto
Con el fin de valorar este mérito, se tienen en cuenta las mismas equivalencias y/o homologaciones de titulaciones que para el ingreso a la función pública.
2.2- Formación no reglada. Puntuación máxima: 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: 2.2.1- Los documentos presentados que no acrediten el número de horas se puntúan una hora. 2.2.2- Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la subescala, clase o categoría correspondiente a la bolsa para la que se opta. Se incluyen los cursos certificados por organismos sindicales y empresariales así como los del Instituto Nacional de Empleo. Se valorarán los diplomas o títulos oficiales, expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referentes a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría solicitadas. Se incluirán también los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball i Formació y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. 2.2.3- Los cursos del área jurídica administrativa, los de informática a nivel usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e Internet), el curso básico de prevención de riesgos laborales, los del área de calidad y los de igualdad de género, se deben valorar en todos los casos. La puntuación máxima de estos será de 2 puntos. La puntuación a otorgar de las acciones formativas de los apartados 2.2.2 y 2.2.3, en función de su duración , será la siguiente: • • •
Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora de duración del curso Cursos con certificado de asistencia: 0,005 puntos por hora de duración del curso Cursos impartidos: 0,02 por hora de duración del curso
En los dos apartados (2.2.2 y 2.2.3) la puntuación máxima es de 1 punto por curso (100 horas), excepto que a juicio de la Junta Calificadora se considere que el curso no debe tener este límite por su relevancia con las funciones a realizar.
En el caso que se haya repetido la participación en un curso, sólo se valoran una vez las acciones formativas que presenten idénticos contenidos. Se aplica el mismo criterio en el caso de impartición de un curso. 2.2.4- Se valorará únicamente la publicación de libros o artículos de carácter técnico, profesional o científico. Estos últimos tienen que estar insertados en revistas o publicaciones del mismo carácter y relacionados con las funciones a desarrollar. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet. Máximo 1,5 puntos. • • •
Libros: 1 punto si es el autor, 0,50 si es coautor Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 Capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25
2.2.5- Tener el carnet de conducir (máximo 2 puntos) de acuerdo con el siguiente baremo: Carnet de la clase C+E: 1 punto Carnet de la clase D: 0,5 puntos Carnet de la clase C+D+E: 2 puntos
3.- PRESTACIÓ DE SERVICIOS COMO BOMBERO VOLUTARIO. Se puntuará con 1 punto, siempre que los servicios prestados sean superiores a un año.
4.- PARTICIPACIÓ E OPOSICIOES: máximo 2 puntos. Haber superado los ejercicios de oposiciones de la misma categoría: máximo 2 puntos, con certificado del organismo donde conste que ha resultado apto o ha aprobado las diferentes fases de la oposición. Se valorará teniendo en cuenta la cantidad de ejercicios superados.
5.-COOCIMIETOS DE LA LEGUA CATALAA Para la valoración de los conocimientos de lengua catalana: máximo 2 puntos. La puntuación de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo: Certificado A2: 0,50 puntos Certificado B2: 1 punto Certificado C1: 1,25 puntos Certificado C2 1,50 puntos Certificado C1+E: 1,75 puntos Certificado C2+E: 2,00 puntos En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
6.-APTITUD FÍSICA Se desarrollaran dos pruebas que puntuaran hasta un máximo de 5 puntos:
6.1- Flexión de brazos sobre barra fija (2,5 puntos como a máximo) Objetivo. Medir la fuerza relativa y la resistencia muscular de las extremidades superiores.
Descripción. El aspirante se colocará en posición de suspensión pura agarrándose de una barra horizontal, sin tocar el
suelo y con las palmas de las manos hacia delante, con una anchura aproximada de hombros, los brazos totalmente estirados. A la señal del controlador, el aspirante deberá realizar el máximo de flexiones de brazos sin límite de tiempo. Se contabilizará una flexión de brazos siempre que el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total, de forma que la barbilla supere la barra.
ormas. 1.
2. 3. 4.
5.
No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo, ni flexión de las extremidades inferiores, ni ayuda con movimientos de pies o piernas. Sólo se permite un único intento para superar la prueba. No se puede apoyar la barbilla sobre la barra. No se puede realizar una híper extensión de la musculatura extensora del cuello con objeto de conseguir apuntar la barbilla por encima de la barra sin haber conseguido una flexión total del codo. Se considerará que ha finalizado la prueba cuando el aspirante suelte la barra y toque con los pies en el suelo.
de brazos en barra Puntuación Flexión Mujeres Hombres 2,50 2,25 2 1,75 1,50 1,25 1 0,75 0,50 0,25
> o = 16 15 14 13 12 10 8 6 4 Hasta 3
> o = 24 22 20 18 16 14 12 10 8 Hasta 7
6.2- Test de Cooper (2,5 puntos como máximo) Objetivo. Medir la capacidad de la resistencia aeróbica del aspirante. Descripción. Consiste en correr un periodo de tiempo de 12 minutos y hacer la máxima distancia posible en un
espacio plano y delimitado. La posición de salida será de pie sin contacto de las manos en el suelo y los pies detrás de la línea de salida. A la señal del controlador el aspirante ejecutará la prueba, y al agotar el tiempo a la señal de controlador, el aspirante no se moverá hasta que el controlador se lo comunique.
ormas. 1. 2. 3. 4. 5.
No se autorizará la utilización de tacos de salida. Sólo habrá un solo intento. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba. No puede pararse durante el tiempo que se ejecuta la prueba. No se pueden mover después de la señal de finalización de la prueba hasta que se les indique.
de Cooper Puntuación Test Mujeres (Test Cooper) 2,50 2,25 2 1,75 1,50 1,25 1 0,75 0,50 0,25
> o = 3000 m 2999 a 2900 m 2899 a 2800 m 2799 a 2700 m 2699 a 2600 m 2599 a 2500 m 2499 a 2400 m 2399 a 2300 m 2299 a 2200 m 2199 a 2100 m
Hombres (Test Cooper) > o = 3500 m 3499 a 3400 m 3399 a 3300 m 3299 a 3200 m 3199 a 3100 m 3099 a 3000 m 2999 a 2900 m 2899 a 2800 m 2799 a 2700 m 2699 a 2600 m
AEXO IV CUADRO DE EXCLUSIOES MÉDICAS 1. Oftalmología Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor, medida sin corregir (agudeza visual por el test de Snellen). Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). Retinosis pigmentaria. Hemeralopia. Hemianopsia. Diplopia. Dicromatopsias: se miden con el test de Ishihara y, a las personas participantes que no superen este test, se les hará el test de Farnsworth-Munsell. Glaucoma. Afasias, pseudoafasias. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotoras importantes. Diacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología o defecto que impide la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología Medición de la agudeza auditiva: No se admite audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. No se admitirán pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia, una vez se ha descontado la pérdida normal por edad según las normas ELI (early loss index). Vértigo. Dificultades importantes de la fonación. Tartamudez acusada. Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impide la respiración nasal).
3. Aparato locomotor Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admiten grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades superiores: Hombro: Elevación progresiva hasta 180 grados. Abducción hasta 120 grados. Dinamometría escapular menos de 25 kilos. Codo: Flexión hasta 140 grados. Extensión hasta 0 grados. Pronosupinación de 0 a 180 grados. Muñeca: Flexo-extensión hasta 120 grados. Mano y dedos: Dinamometría inferior a 30 kilogramos en hombres y 25 kilogramos en mujeres en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de ésta, salvo los dedos descritos anteriormente. No tener íntegra la pinza pulgar-índice. b) Extremidades inferiores: Cadera: Flexión hasta130 grados. Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados). Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros). Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 135 grados. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados. Pie: Pie patizambo. Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo. Pie plano espástico. Pie cavo sin línea de continuidad talón-metatarso medido por podoscopio. Dedos: Limitación de movimientos que dificulten caminar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impida llevar botas de trabajo. Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local. c) Columna vertebral: Escoliosis estructurada mayor de 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna entera. Las escoliosis anteriores que sean secundarias en una dismetría también son consideradas no aptas. Costilla accesoria que produzca robo de subclavia. Hernia discal. d) Enfermedades diversas: Fracturas que dejan secuelas y dificultan la función. Osteomielitis. Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante de hombro. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero/a conductor/a.
4. Aparato digestivo Cirrosis Colitis crónicas y síndromes de mala absorción. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente para hacer su trabajo. Hepatopatías con repercusión enzimática importante.
5. Aparato cardiovascular Tensión arterial mayor de 155/95 mm de Hg, medida en reposo de cinco minutos. Insuficiencia cardíaca. Haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías en cualquier arteria.
Arritmias importantes: Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Aleteo auricular. Fibrilación auricular. Síndrome de preexitación. Bloqueo auriculo-ventricular de 2 o 3 grados o de rama bifascicular . Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superior a 4 por minuto. Valvulopatías. Portador de prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos y/o las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria del trabajo de bombero/a conductor/a.
6. Aparato respiratorio Será excluyente una capacidad vital inferior a 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. Disminución del FEV1 por debajo del 85 %. EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Asma, medido por sibilancias en la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85 %, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax de repetición. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas que hay que realizar y en los trabajos específicos de bombero/a conductor/a.
7. Sistema nervioso central Parkinson, corea o balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y faneras Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y los procesos patológicos que a criterio del tribunal limiten o se agraven con el trabajo de bombero/a conductor/a.
9. Otros procesos patológicos que impidan las normales funciones de bombero/a conductor/a Diabetes del tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Determinación de transaminasas gamma GT, ALT (GPT) y AST (GOT) superiores en un 30 % a la normalidad. GOT superior al 50 % de la normalidad. Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero/a conductor/a. Tuberculosis activa. Hernia inguinal. Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.
10. Alcoholismo y/o drogodependencia con patología orgánica. 11. Cualquier otro proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos competentes, el Tribunal Calificador considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero/a conductor/a.
12. Cualquier patología que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que, conocida por la persona participante, no se notifica en el cuestionario médico orientativo.
13. Resistencia física general: Protocolo BRUCE : - Hombres : Llegar al 5º estadio – (8 km/h con un desnivel 18%). - Mujeres: Llegar al 4º estadio – (6’8 km/h con un desnivel 16%).
14. Índice de masa corporal: La proporción talla – perímetro cintura: Inferior a 30.
AEXO V TITULACIOES UIVERSITARIAS RELACIOADAS (diplomatura, licenciatura o grado) Ingenierías. Ingenierías técnicas. Ciencias ambientales. Ciencias físicas. Ciencias químicas. Geología. Geografía. Enfermería. Medicina. Farmacia. Biotecnología. Bioquímica. Educación Física (Magisterio e INEF). Licenciatura en máquinas navales. Licenciatura en radio electrónica naval. Licenciatura en náutica y transporte marítimo.
FAMILIAS PROFESIOALES DE FORMACIÓ PROFESIOAL RELACIOADAS Actividades Físicas y Deportivas Agraria Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua (sólo títulos de Técnico Superior) Fabricación Mecánica Informática y Comunicaciones Instalaciones y Mantenimiento. Madera, Mobiliario y Corcho Marítimo – Pesquera Química Sanidad Transporte y mantenimiento de vehículos Cristal y Cerámica Seguridad y Medio Ambiente ( sólo títulos de Técnico Superior)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, miércoles 20 de diciembre de 2006
TAMARINDO, LOCAL 14, en la localidad de CORRALEJO. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. La Oliva, a veintinueve de noviembre de dos mil seis. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Claudina Morales Rodríguez. 18.105
EDICTO 17.444 En el día de hoy la Concejala Delegada de Personal ha dictado resolución de convocatoria y Aprobación de Bases para la provisión de 13 Bomberos-Conductores de este Municipio, cuya parte dispositiva expone: 1. Convocar pruebas selectivas por el sistema selectivo de concurso oposición para la provisión en propiedad de TRECE PLAZAS de funcionarios, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, categoría bomberos conductores. 2. Aprobar las Bases de la Convocatoria que se adjuntan a la presente resolución negociadas con los representantes sindicales. 3. Remitir las mismas al Boletín Oficial de la Provincia así como un extracto al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la CCAA de Canarias.
22003
La Oliva, a once de diciembre de dos mil seis. LA SECRETARIA-ACCIDENTAL, Rosa Delia Cabrera Montelongo. BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN DE TRECE PLAZAS DE FUNCIONARIOS, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS, CATEGORÍA B O M B E R O S - C O N D U C TORES, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NORMAS GENERALES. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de TRECE plazas de la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, categoría Bombero-Conductor. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D, en régimen funcionarial y turno libre, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006. El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición debido a las peculiaridades del municipio de La Oliva en que se ha de valorar la experiencia y formación en materia de emergencias. SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser español.
4. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Administraciones Públicas así como a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, dando cuenta también a la Dirección General de Seguridad y Emergencia, para su conocimiento y efectos oportunos. 5. Dar cuenta de la misma en el primer Pleno Municipal que se celebre.
b) Ser mayor de edad el día de finalización del plazo de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado escolar o FP 1, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
22004
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, miércoles 20 de diciembre de 2006
d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de Bombero-Conductor. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño quien este en condiciones de superar el baremo que figura en el Anexo III de esta convocatoria. A dichos efectos, se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como BomberoConductor y, para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria. Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor, en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de La Oliva a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones medicas determinadas también en la presente convocatoria y, a cuantas otras, estime oportuno el Tribunal. TERCERA. FORMA Y PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
DE
1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas objeto de la presente convocatoria, en la que los aspirantes deberán adjuntar los documentos acreditativos (tal como se exponen en la Base Octava) de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, deberán dirigirse a la Señora AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de La Oliva y presentarse en el Registro General de este Ay u n t a m i e n t o , debidamente cumplimentadas, que se ajustarán al modelo que se adjunta en el Anexo II, acompañando el justificante de ingreso de los derechos de examen, en horario de 09:00 a 14:00 horas los días laborables.
2. El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del Anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las Instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los derechos para concurrir a las pruebas, que se fijan en la cantidad de 25 euros, serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso bancario a la cuenta corriente número 2052-8093-60-3500001205 de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. El documento acreditativo de dicho pago ha de acompañarse a la instancia y no se efectuará en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto. 4. Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se entenderá desistido de su petición. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Por el hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta aprobará, en el plazo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública por orden alfabético de apellidos en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS HABILES para reclamaciones, contados a partir del siguiente a la publicación.
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Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada en el párrafo anterior. De no presentarse reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional. En la misma Resolución de la Alcaldesa-Presidenta se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal.
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La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de edictos de la Corporación, al menos con DIEZ DIAS HÁBILES de antelación al comienzo del primer ejercicio. 2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Alcaldesa-Presidenta.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR 1. El Tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes: PRESIDENTA: La Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. SECRETARIA: La Secretaria General de la Corporación o funcionario de la Corporación en quien delegue. VOCALES: - La Concejala Delegada de Personal o Concejal o funcionario en quien delegue. - El Concejal Delegado de Extinción de Incendios o Concejal o funcionario en quien delegue. - Un representante de la Academia Canaria de Seguridad. - Dos representantes de los sindicatos más representativos. - El Cabo-Bombero del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Municipio de Puerto del Rosario. - Dos funcionarios de Carrera del Ayuntamiento nombrados por la Alcaldesa-Presidenta. - El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente habrán de designarse.
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992. 4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, con la presencia inexcusable de la Presidenta y del Secretario o de quien legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. 5. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquéllos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando sus normas de desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respecto con su conducta a los miembros de Tribunal o al resto de los aspirantes. 6. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban
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colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. 7. El Tribunal, cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de otro personal municipal, o de otras administraciones públicas o del sector privado, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y en todo momento bajo la dirección del tribunal calificador. En particular, en el desarrollo de las pruebas físicas y en el reconocimiento médico.
de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se dieran las condiciones para ello, previa consulta y aceptación por parte de todos los opositores. SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO. El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, correspondiendo el 60% a la fase de oposición y el 40% restante a la fase de concurso, y constando las diferentes fases en las siguientes pruebas: PRIMERA FASE. OPOSICIÓN
SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijarán en Resolución de la AlcaldesaPresidenta donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta. Según Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, (BOE 8/2/2006), el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente. Los aspirantes serán convocados, provistos del D.N.I., para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicidad de los sucesivos anuncios de las pruebas restantes y de resultados que en ellas se obtengan, se realizará a través del Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo
PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA De carácter obligatorio y eliminatorio, el ejercicio consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifiquen en el Anexo V, debiendo el aspirante autorizar al Tribunal para la realización de dicha pruebas (Anexo IV) Para superar estas pruebas los candidatos deberán obtener la condición de apto. Resultarán eliminados los aspirantes que no superen alguna de las marcas mínimas, siendo declarados, en consecuencia, no aptos. Inmediatamente después de realizadas cada una de las pruebas, se declarará por el Tribunal el apto o no para pasar a la prueba siguiente y así sucesivamente. SEGUNDA PRUEBA: DE CONOCIMIENTOS Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el tribunal, las preguntas versarán sobre contenidos establecidos en el Anexo I de las presente Bases. El plazo máximo de la duración del ejercicio serán 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. La fórmula de corrección para el test será la siguiente: Puntuación = Aciertos, menos errores partido por tres, menos No contestadas partido por cinco; y todo ello partido por nueve (total preguntas (90) partido por 10).
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Aciertos _ Errores 3
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_ No contestadas 5
Puntuación = Total preguntas 10 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal, excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante. (Nota: Se efectuará la correspondiente regla de tres para que la puntuación corresponda y coincida con el 60% correspondiente a esta fase de la oposición.) TERCERA PRUEBA: REALIZACIÓN DE UN SUPUESTO PRÁCTICO Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo oral y en un tiempo máximo de quince minutos, teniendo el opositor cinco minutos de preparación para la exposición, de un supuesto práctico planteado por el Tribunal Calificador, extraído de entre las funciones y actuaciones propias del Cuerpo de Bomberos. Dicha prueba será calificada APTO Y NO APTO a propuesta del Cabo-Técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de Puerto del Rosario, con la aprobación del Tribunal. CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MEDICO. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de un Reconocimiento Médico y será calificado como apto o no apto por el Tribunal en base al informe emitido por los facultativos designados al efecto, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo III, debiendo el aspirante autorizar a dichos facultativos para la realización de las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de orina en los parámetros que se indican en el Anexo IV. La no presentación al Reconocimiento Médico, o la negativa a realizar pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. Este ejercicio será juzgado por el Tribunal en base al informe emitido al efecto por los facultativos designados, cuyas funciones son las siguientes: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime convenientes para el diagnóstico de las patologías incluidas en el correspondiente cuadro. b) Solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico de los aspirantes), a especialistas ajenos a los facultativos designados. c) Elevar al Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas, los resultados en forma de apto o no apto. d) Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos, en cuyo caso se le informaría directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán las listas de no Aptos por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncio. e) Realizar, durante el reconocimiento médico y en cualquier momento del proceso selectivo, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de las pruebas selectivas los que resulten positivos.
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SEGUNDA FASE. CONCURSO
Justificación de los méritos alegados
Esta fase, se sumará a la puntuación de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado/a. La fase de concurso no superará el 40% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. Se procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
- Experiencia profesional: mediante certificación expedida por la Administración, en la que se acrediten los servicios prestados (periodos y categoría profesional).
a) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos.
O C TAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Por cada trimestre o fracción en el desempeño en una administración pública del puesto de trabajo al que se opta o de bombero o Agente de Protección Civil: 0,5 puntos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, después de sumar los puntos del concurso y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos como funcionarios en prácticas. Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de plazas convocadas y contendrá los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.
No se computará como tiempo trabajado los periodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad. b) FORMACIÓN. Este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos. Los cursos de capacitación profesional serán valorados con arreglo a lo siguiente: - CURSO SOBRE EL USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y MAT E R I A L E S CONTRAINCENDIOS Y DE ESPECIALIZACIÓN EN EL VEHÍCULO BOMBA URBANA PESADA MERCEDES-ROSENBAUER EQUIPADA CON AUTOBOMBA NH 30, con un mínimo de 100 horas: 4 puntos. - CURSO MÓDULO DE ESPECIALIZACIÓN EN TÁCTICAS PROCEDIMIENTO Y TÉCNICAS AVANZADAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS URBANOS Y RURALES CON EL EQUIPAMIENTO “ESTÁNDAR DEL VEHÍCULO BOMBA URBANA PESADA MERCEDES-ROSENBAUER” EQUIPADA CON AUTOBOMBA NH 30, con un mínimo de 100 horas: 4 puntos. - CURSO FLASHOVER, con un mínimo de 20 horas: 4 puntos.
- Cursos: certificación o diploma expedido por la entidad organizadora. Sólo se admitirán las fotocopias compulsadas al efecto.
De los opositores propuestos se presentarán en la Secretaría General, dentro del PLAZO DE 20 DIAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición, exigidos en la Base Segunda de la convocatoria y que son los siguientes: Fotocopia compulsada del D.N.I. - Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. - Fotocopia compulsada o copia autenticada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o justificante de abono de los derechos para su expedición. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.
- CURSO DE LUCHA SUPERIOR CONTRA INCENDIOS con un mínimo de 20 horas: 4 puntos.
- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- Otros cursos relacionados con la profesión, 1 punto por cada 25 horas lectivas.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción C.
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Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Corporación u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presenta la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no será nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. NOVENA. NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS. CURSO SELECTIVO Y TOMA DE POSESIÓN. Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la Base anterior, la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario en prácticas, como requisito previo para el acceso de los mismos al curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. Dicho curso selectivo será organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la materia y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de Bombero-Conductor, con una duración de 480 horas.
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derivados de la oposición, quedando en la situación de cesante. DÉCIMA. IMPUGNACIÓN La convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. UNDÉCIMA. INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en las Bases. ANEXO I TEMARIO: MATERIA GENERAL. 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. 2. Organización territorial del Estado. La Autonomía de Canarias y su Estatuto de Autonomía.
Asimismo, se establece un período de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 720 horas de servicio efectivo, prestado en situación de servicio activo en el Ayuntamiento correspondiente, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas.
3. La Administración Pública: Principios constitucionales de la Administración Pública Española. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Superado con éxito dicho curso, el funcionario en prácticas será nombrado por la Alcaldesa-Presidenta funcionario de carrera y los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos sus derechos.
5. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a aquel en el que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá los derechos
4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales. El Municipio, concepto, órg a n o s municipales: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas. Atribuciones respectivas.
6. Principios de actuación de la Administración Pública. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, dimensión
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temporal y fases. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 7. El Municipio de La Oliva. Conocimiento del Municipio: Principales aspectos urbanísticos, linderos, superficie, población, callejero municipal, zonas turísticas, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos. Principales aspectos de su historia, economía, recursos, cultura y festejos. MATERIAS ESPECÍFICAS: 8. La Protección Civil. Concepto y funciones básicas. La Protección Civil en el ámbito Local. Organización y funciones. El Cuerpo de Bomberos. 9. Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Calor específico. Diferencia entre calor y temperatura. Escala de temperatura. Termómetros. 10. Prevención y protección. Definición. Instalaciones propias de un edificio (suministro eléctrico, agua, aparatos elevadores, instalaciones de protección contra incendios en Edificios). Plan de autoprotección o emergencia. Concepto y documentos de que consta. 11. Escala de medida: concepto y explicación. Medidas de superficie. Concepto, cálculo y unidades. Medidas de volumen, Concepto, cálculo y unidades. 12. Teoría del fuego: Fuego o combustión. Elementos del fuego. Tipos de combustible. Comburente. Energía de activación. Velocidad de propagación. Productos de combustión. 13. Clasificación de los fuegos: Transmisión de calor. Clases de fuego. La transmisión de calor. 14. Propagación de un incendio en un edificio: Origen del foco. Propagación. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Actuación de los elementos de construcción en la transmisión del fuego. Formas de actuar. 15. Agentes o productos extintores: Extinción de Incendios. 16. Tipos de extintores e instalaciones fijas: Hidrantes. Equipos de mangueras. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Motobombas. Causa por la cual se efectúa la aspiración de una bomba. Efectos de la entrada del aire. Instalaciones fijas de extinción.
17. Extintores comerciales de pequeña potencia: Material de primera intervención. Sistemas de impulsión. Denominación de los extintores según el agente extintor. Agentes impulsores. Utilización de los extintores (tabla sinóptica). 18. Principio general del socorrismo: Concepto del socorrismo. Actuación del socorrista. Conducta que ha observar ante un accidente. 19. Quemadas y “schoks”: Concepto y clasificación. Actuación y tratamiento. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Schok: Causas. Actuación en caso de schok. 20. Asfixia por obstrucciones. Asfixia por gases. Asfixia por paradas cardiorespiratorias. Asfixia celular. 21. Respiración artificial: Introducción. Causas de parada respiratoria. Tiempo y recuperaciones. Respiración artificial. Parada cardiaca. Masaje cardiaco externo. Regla de los “cinco”. 22. Clasificación de las intoxicaciones en general. Origen. Actuación en cada caso. 23. Tácticas de las brigadas del combate contra el fuego. 24. Mercancías peligrosas; clasificación. Identificación. 25. Explosiones; definición y tipos. ANEXO II MODELO DE SOLICITUD Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la provisión en propiedad de 13 plazas de BomberosConductores. DATOS PERSONALES Apellidos y nombre: Fecha y Lugar de nacimiento: D.N.I.: Domicilio: Teléfono: Escala: Administración especial.
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Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Prevención y Extinción contra Incendios y Salvamento.
- Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
Categoría: Bombero-Conductor.
- Queratitis crónica.
Forma de acceso: Concurso-Oposición
- Alteraciones oculomotoras importantes.
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso de la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En La Oliva, a
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- Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2006. 2. Otorrinolaringología.
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
- No se admitirá audífono.
CUADRO DE APTITUD MÉDICA. Criterios.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la perdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
1. Oftalmología Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor.
No padecer dificultades importantes en la fonación.
ANEXO III
- No padecer perforación timpánica. No padecer: 3. Aparato locomotor. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria.
- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán padecimientos de ni grados de movilidad inferiores a:
- Hemeralopia.
a) Extremidades Superiores: Hombro:
- Hemianopsia.
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Diplopia.
- Abducción hasta 120º.
- Discromatopsias importantes.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Glaucoma.
Codo:
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Flexión hasta 140º.
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- Extensión hasta 0º. - Supinopronación de 0º a 180º.
Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
Muñeca: - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Flexo-extensión hasta 120º. Mano y dedos: - Dinamometría no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo.
- Falta o pérdida de más 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
- Hernia Discal.
b) Extremidades inferiores.
d) Enfermedades varias:
Cadera:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Flexión hasta 120º.
- Osteomielitis.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º)
- Osteoporosis.
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm)
- Artritis. - Luxación recidivane.
Rodilla: - Miotonía congénita. - Extensión completa. - Flexión hasta 130º.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.
- Lesiones articulares o ligamentos no reparables.
4. Aparato digestivo.
- Tobillo:
No padecer:
Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
- Cirrosis.
Pie:
- Hepatopatías crónicas.
- Pie zambo.
- Pancreatitis crónica.
- Pie Plano.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Pie Plano espástico. - Pie cavus.
- Cualquier patología de aparato digestivo o intervención quirúrgica que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
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negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- EPOC. - Asma bronquial.
5. Aparato cardiovascular. - Atelectasia. No padecer. - Enfisema. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Neumotorax recidivante. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Guardia de Bombero.
- Coronariopatías. 7. Sistema nervioso central. - Arritmias importantes. No padecer. - Taquicardia sinusual permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Flutter.
- Epilepsia.
- Fibrilación.
- Esclerosis múltiple.
- Síndrome de preexcitación.
- Ataxia.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Extrasístoles patológicos.
- Vértigo de origen central.
- Valvulopatías.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- No se admiten prótesis valvulares.
- Cualquier grado de hiposmia.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
8. Piel y faneras.
- Insuficiencia arterial periférica.
No padecer:
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos, o éxtasis, o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomático o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o agraven con el desempeño de la función de Bombero. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer:
6. Aparato respiratorio.
- Diabetes tipo I o II
No padecer.
- Diabetes insípida.
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- Enfermedad de Cushing.
Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), T.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa (G.G.T.) fosfatasa alcalina y hierro.
- Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas.
En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag HBs.
- Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes.
Análisis de orina: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis Citológicos.
- Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Alminuria y/o Cilindruria importantes. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer. ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN PRUEBAS MÉDICAS Y FÍSICAS. Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determinen las bases de la Convocatoria y los facultativos médicos designados al efecto, así como para el sometimiento a los ejercicios de las pruebas físicas de la Convocatoria. AUTORIZACIÓN
.................................................................................................. ........................................................... .................................................................................................. ........................................................... Asimismo, autoriza al Tribunal Calificador para que efectúe todas y cada una de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, exonerando al Tribunal y al Ayuntamiento de La Oliva eximido de toda responsabilidad ante cualquier tipo de incidencia que pueda ocurrirme en el desarrollo de dichas pruebas. Y para que conste, firmo la presente autorización, en La Oliva, a de de dos mil seis.
Apellidos y nombre:
ANEXO V
Fecha de nacimiento: Documento Nacional Identidad/N.I.F./Pasaporte/número:
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo):
de
Por la presente AUTORIZO al Equipo Médico formado por los facultativos designados por el Ayuntamiento de La Oliva para el Reconocimiento Médico de Selección, establecido en las bases de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de BomberosConductores, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros:
PRUEBAS FÍSICAS Prueba 1ª: Carrera de 1000 metros, en 5,50 minutos para los hombres y 6,50 para las mujeres. Objetivo: Medir la capacidad de resistencia aeróbica. Terreno: Pista de atletismo o cualquier otro terreno llano. Material: Cronómetro. Inicial: Los aspirantes serán organizados en grupos de número no superior a 15 personas. Cada sujeto, a indicación del juez de salida, se colocará detrás de la
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línea de salida con indumentaria deportiva pero sin utilizar zapatillas de clavos. Desarrollo: Una vez que el juez de salidas de la oportuna señal, los componentes de cada grupo correrán la distancia indicada al ritmo que cada uno considere más adecuado para sus posibilidades hasta superar la línea de llegada, recorriendo la distancia de 1000 metros.
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e encuentre preparado realizará una rápida extensión de piernas estirando las piernas y proyectando el cuerpo hacia delante a la zona de caída. Final: Al caer mantendrá los pies en el mismo lugar donde ha realizado el primer contacto sin perder el equilibrio. Control:
Final: La prueba concluirá cuando el último componente del grupo sobrepase la línea de llegada. Control: A cada sujeto se le contabilizará el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada, expresada en minutos y segundos. Prueba 2ª: Subida de cuerda lisa de tres metros para los hombres y dos metros para las mujeres. Objetivo: Medir la fuerza muscular general. Material: Cuerda lisa de tres metros. Descripción: Posición Inicial y desarrollo: El sujeto deberá subir una cuerda lisa ayudado de los brazos y los pies. Final: Se debe ascender la totalidad de la cuerda y se debe tocar el punto de sujeción de la misma. Se permiten dos intentos. Prueba 3ª: salto horizontal de 1 metro 60 centímetros para los hombres y de 1 metro 40 centímetros para las mujeres. Objetivo: Medir la potencia de piernas. Terreno: Superficie plana y antideslizante en la que se marcará una línea que señale el punto de inicio del salto. Material: Superficie plana y horizontal apta al efecto con foso de arena.
- Al caer no puede tocarse el suelo con las manos, ni caer sentado. - Medir a partir del talón del pie que esté más cerca de la línea de partida. - Se realizarán dos intentos por aspirante. - El controlador vigilará que la punta de los pies estén detrás de la línea de partida. Prueba 4ª: 25 abdominales en 50 segundos para los hombres y 15 abdominales en 50 segundos para las mujeres. Objetivo: Medir la fuerza-resistencia de los músculos abdominales. Terreno: Independiente. Material: Cronómetro digital con precisión. Descripción: Posición inicial: El sujeto se colocará en decúbito supino con las piernas flexionadas 90º, con los pies ligeramente separados y los dedos entrelazados detrás de la nuca. Un ayudante le sujeta los pies, fijándolos en el suelo. Desarrollo: A la señal de “preparados. . .ya”, el sujeto debe intentar el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y con la espalda en el suelo en la extensión. El Ayudante contará el número de repeticiones en voz alta y si su ciclo no es correcto no se contará.
Descripción: Inicial: El sujeto se colocará con los pies, al mismo nivel y ligeramente separados, detrás de la línea de salida. Desarrollo: El sujeto se preparará para el salto doblando las piernas y poniendo los brazos hacia atrás. Cuando
Final: Al finalizar los 50” el evaluador avisará de la finalización de la prueba. Instrucciones para el ayudante: Cogerá de los pies a su compañero manteniéndolos fijos en el suelo. Debe contar cada ciclo, teniendo en
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cuenta que ciclo es desde que toca con los codos las rodillas, va atrás y toca el suelo, hasta que vuelve a tocar con los codos las rodillas. Si el ciclo no se realiza completo no se cuenta. Deberá fijarse que toca cada vez las rodillas con los codos y el suelo con la espalda. Prueba 5ª: Ejercicio de natación 25 metros libres.
serán anunciadas en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado. La Oliva, a once de diciembre de dos mil seis. LA CONCEJALA DELEGADA DE PERSONAL (Decreto 3.283/03), Rosa Fernández Rodríguez. 18.085
Objetivo: Valorar la eficacia de nado Terreno: Piscina cubierta o descubierta de 25 metros. Material: Cronómetro digital con precisión.
Tesorería - Recaudación Marcas: La prueba es superada tanto por los hombres como por las mujeres si se realiza en un tiempo igual o inferior a 30 segundos. Número de Intentos: Un solo intento. Descripción: Posición inicial: Los aspirantes serán organizados en grupos no superiores a 6 personas. Cada sujeto a indicación del juez de salida, se colocará en el borde de la salida de la calle que le asignen, a la voz de “preparados” mantendrá una posición estática, sin moverse, hasta que se de la señal de salida (bocina o pito). El nadador ha de ir previsto de gorro de piscina. Desarrollo: Una vez que el juez de salida dé la oportuna señal, los aspirantes se tirarán al agua, nadando lo más rápidamente posible la distancia de 25 metros, sin salirse de su calle. Final: La prueba concluirá cuando el nadador toque la pared de llegada, no saliendo hasta que llegue el último participante de su prueba. Control: A cada sujeto se le contabilizará el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada. Si el mismo nadador sale antes de dar la señal de salida por segunda vez, quedará descalificado. COMPULSA DE DOCUMENTOS Los documentos que acrediten los requisitos de la convocatoria deberán presentarse previamente compulsados por la Entidad Emisora, por Notario o por la Secretaría de este Ayuntamiento. Las compulsas se realizarán de 09:00 a 14:00 horas. La presente convocatoria y bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO POR COMPARECENCIA 17.445 Don José H. Cabrera Leal, Tesorero del Ayuntamiento de La Oliva, HACE SABER: Que por haber resultado negativas las notificaciones intentadas en el domicilio que figura en el correspondiente título ejecutivo, procede citar a los deudores que más abajo se detallan o a su representante, tal y como establece el artículo 112 de la Ley General Tributaria 58/2003, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, debiendo comparecer en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento de La Oliva en la calle Victor Grau Bassas, número 2 de Corralejo, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del referido plazo. Providencia de Apremio.- Conforme a lo establecido en al artículo 167 de la Ley General Tributaria 58/2003, el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento ha dictado, en el título ejecutivo que contiene la deuda tributaria, la siguiente providencia: ÅgEn uso de las facultades que me confiere el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, y dicto Providencia para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor o las garantías existentes, de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003Åh Plazos para efectuar el ingreso (art.62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003):
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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ANUNCIO
18.843 La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote HACER SABER:
Que, transcurrido el período de exposición pública de los expedientes relativos a la nominación de diversas partidas para subvenciones a las personas y entidades que se relacionan en el anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 134, de 17 de octubre de 2008, y su inclusión en el Presupuesto vigente, aprobados por el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2008, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva la aprobación de los referidos expedientes. Arrecife, a siete de noviembre de dos mil ocho.
LA PRESIDENTA, Manuela Armas Rodríguez.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Vivienda y Desarrollo Sostenible Servicio de Actividades Comerciales e Industriales
ANUNCIO 18.844 EL DIRECTOR GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. COMUNICA:
Que por la entidad “FORTUNI MOON, S.L.”, se
ha presentado en estas Oficinas municipales proyecto (Expte. número IND/78/2008), solicitando autorización para instalar DISCOTECA, en la CALLE LEÓN Y CASTILLO, NÚMERO 149 ESQ. MARTÍNEZ DE ESCOBAR, NÚMERO 1. Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de Canarias, a fin de que las personas que se consideren perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito fundado y acompañado de copia simple, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30, los meses de julio, agosto y septiembre) podrá ser examinado el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento. Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de noviembre de dos mil ocho. EL DIRECTOR GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA (Decreto número 24.314/2007, de 24 de septiembre), Antonio Sánchez Tetares.
Servicio de Personal
19.465
ANUNCIO 18.845 CONVOCATORIA Y BASES PARA PROVEER POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE 25 PLAZAS DE AGENTES BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, APROBADAS POR RESOLUCIÓN NÚMERO 27208/2008, DE FECHA SEIS DE NOVIEMBRE, DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
“Resolución número 27208/2008, de fecha seis de noviembre, del Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno del Área de Empleo y Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre a 25 plazas de Agentes Bomberos, incluidas en la Oferta de empleo Público del año 2007, vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento. En ejecución de la O.E.P. del año 2007 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con el fin de atender las necesidades de personal de dicho Ayuntamiento.
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Esta Concejalía de Gobierno del Área de Empleo y Recursos Humanos, en uso de las competencias que le están atribuidas por Decreto de la Alcaldía número 21340/2007, de 14 de agosto (BOP número 116 de 07/09/2007), Decreto de la Alcaldía número 10601/2008, de 19 de mayo, (B.O.P. número 70, de 30 de mayo), y acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad adoptado en Sesión de fecha 20/06/07, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso a plazas de Agentes Bomberos.
La Presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la CE, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOP, número 71 de fecha 23/03/07). BASES COMUNES
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Resolución número 15500/2008, de veintisiete de junio del Ilmo. Sr. Concejal del Área de Gobierno de Empleo y Recursos Humanos.(BOP número 95 de 23-07-08). BASES ESPECÍFICAS
Índice de apartados:
1. Descripción de las plazas. 2. Proceso Selectivo. 3. Programas. 4. Titulación.
5. Requisitos específicos para el acceso. 6. Solicitudes. 7. Tribunal.
8. Desarrollo del proceso selectivo
9. Norma Final.
Anexo I. Descripción del Proceso Selectivo.
Desarrollo de la Fase de Oposición
Presentación del certificado médico.
Primer Ejercicio: Pruebas Físicas
Segundo Ejercicio. Prueba tipo test.
Tercer Ejercicio. Test de aptitudes y actitudes personales
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Calificación final de la oposición.
Prueba de Reconocimiento Médico
Relación de aprobados y propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas. Acreditación de requisitos.
Nombramiento como funcionarios en prácticas. Fase de curso selectivo. Fase de prácticas. Anexo II. Programa.
Anexo III. Solicitud.
Anexo IV. Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Anexo V. Pruebas de Aptitud Física
Anexo VI. Cuadro de Aptitud Médica
Anexo VII. Modelo de Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, así como a todas las pruebas físicas y psicotécnicas que determina la convocatoria. Anexo VIII. Contenidos teórico-prácticas del Curso selectivo y prácticas. 1. Descripción de las Plazas.
Se convoca proceso selectivo para la provisión por funcionario de carrera de 25 plazas de Agentes Bomberos de la plantilla del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bomberos, Grupo C, Subgrupo C2, que figuran en la Oferta de Empleo Público del año 2007 y se encuentran dotadas presupuestariamente con el sueldo anual, pagas extras, residencia, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente y convenios establecidos por esta Corporación con los órganos de representación sindical. Los aspirantes que accedan a estas plazas tendrán la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente. 2. Proceso Selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I
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3. Programas.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria. 4. Titulación.
Estar en posesión o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, será necesario que la misma esté homologada. En el caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse la equivalencia con la correspondiente homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
De utilizarse cualquier otro medio previsto en la legislación vigente, en todo caso la solicitud se ha de presentar dentro del plazo. A la misma se le ha de acompañar de acreditación de que se ha abonado la tasa correspondiente.
6.4. En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5. Requisitos específicos para el acceso.
6.5. La Solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
6. Solicitudes.
7.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo estará compuesto por Un Presidente, Un Secretario y Cuatro Vocales, con sus correspondientes suplentes, funcionarios públicos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria o de otra Administración Pública, y se designará en la Resolución que apruebe la Lista Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Estar en posesión de los permisos de conducir B, BTP y C. 6.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento y que también se incluye como Anexo III de esta convocatoria.
6.2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
Los interesados podrán presentar solicitudes en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, calle León y Castillo número 270, Planta Baja, en los horarios establecidos para la atención al público, así como en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado y en todos aquellos otros previstos en la normativa de aplicación vigente. 6.3. Pago de tasa de derechos de examen.
Los derechos de examen se establecen en 30,00 € (treinta euros), que se ingresarán en el lugar y forma prevista en las bases comunes.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado al correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en lo que se realice el ingreso, a través de certificación
7. Tribunal.
7.2. El Tribunal calificador de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 7.3. A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en las Oficinas Municipales de la calle León y Castillo, número 322, 5ª Planta (C.P. 35.007), teléfono 928.446.561). 8. Desarrollo del proceso selectivo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21.01.08 (B.O.E. del 4 de febrero).
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9. Norma Final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre. Anexo I. Descripción del proceso selectivo.
DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Presentación del Certificado Médico: Con anterioridad a la realización del primer ejercicio, los aspirantes deberán presentar el Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición, así como, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el Anexo VI.
El certificado médico se expedirá y se presentará en el plazo que se establezca para ello y que se indicará en la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, según lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria. Los aspirantes que no presentasen el certificado médico en el plazo establecido para ello, resultará eliminados del proceso selectivo.
El Tribunal convocará a los aspirantes que hayan presentado el certificado médico en los términos
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establecidos en los párrafos que preceden, a la realización del primer ejercicio, pruebas físicas. Primer ejercicio: Pruebas Físicas.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
El ejercicio consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo V, debiendo el aspirante autorizar al Tribunal para la realización de las mismas (Anexo VII).
El orden de realización de las pruebas será el que determine el Tribunal
Este ejercicio se calificará de APTO o NO APTO, de conformidad con las marcas mínimas para Hombres o Mujeres que en cada ejercicio se indican.
Para la realización de este ejercicio el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en educación física.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.
La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma. Segundo Ejercicio. Prueba tipo test.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
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Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 90 preguntas, con cuatro respuestas alternativas para cada una, de entre las cuáles una de ellas podrá indicar “ninguna es correcta”, basándose en el contenido del programa indicado en el Anexo II de esta convocatoria.
El Tribunal calificador puntuará este ejercicio entre 0 y 10 puntos. La fórmula de corrección para el test será la siguiente: Puntuación = Aciertos, menos Errores partido por tres, menos No contestadas partido por cinco; y todo ello partido por nueve, (total preguntas (90) partido por 10). Errores No Contestadas ——————— ———————————— 3 5 Puntuación = ——————————————————————————————————— Total Preguntas ————————————10 Aciertos -
Dado el carácter eliminatorio de este ejercicio será preciso obtener, para aprobarlo, la puntuación mínima de 5.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal, excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.
Si el Tribunal lo estima conveniente, una vez realizada la corrección y hecho público el resultado, se hará pública la Plantilla de corrección del ejercicio. Tercer ejercicio: Test de aptitudes y actitudes personales.
El Tribunal convocará para la realización del este ejercicio al número de aspirantes de entre los primeros clasificados en los dos primeros ejercicios, que considere necesario para garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Si de entre los llamados y una vez realizado el ejercicio fuera necesario una nueva convocatoria se llamará a los aspirantes que el Tribunal considere necesario para garantizar la adecuada cobertura de las plazas convocadas, siguiendo el orden de los que estén incluidos en la lista de calificación de los dos primeros ejercicios.
De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado los anteriores. Consistirá en la realización de un ejercicio de evaluación psicológica o prueba psicotécnica destinada a realizar las pruebas escritas pertinentes para valorar las variables que a continuación se detallan y aquellas otras que se consideren oportunas para el puesto a ocupar. Asimismo se podrá realizar una entrevista al aspirante para contrastar los resultados obtenidos en dichas pruebas. Las variables a valorar son:
a. Personalidad: incidiendo en la ausencia de patologías y factores tales como perseverancia, responsabilidad y sentido de la jerarquía. b. Capacidad de liderazgo.
c. Sentido de la iniciativa.
d. Sentido de la disciplina y autoridad.
e. Autocontrol de impulsos y emociones.
f. Estabilidad emocional.
g. Sociabilidad y empatía.
h. Capacidad de automotivación.
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Para el planteamiento, valoración y calificación de esta prueba, así como para la realización de las entrevistas en su caso, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en psicología.
El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto o no apto. En ningún caso se publicarán las listas de NO APTOS en los tablones de anuncio.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal, excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante. Calificación final de la oposición.
Una vez finalizada la realización del Tercer ejercicio, los aspirantes que hayan resultado Aptos en el mismo serán ordenados por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de mayor a menor y el Tribunal propondrá para pasar a la fase de Reconocimiento Médico a los veinticinco primeros clasificados.
La calificación final de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de producirse empate, en la puntuación total obtenida en el segundo ejercicio, se decidirá por el de mayor edad.
Las listas de aspirantes presentados a cada ejercicio y con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente del Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el local donde se haya celebrado la prueba correspondiente. En ningún caso se publicarán las listas de NO APTOS en la prueba de aptitudes y actitudes personales. Prueba de Reconocimiento Médico
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con la calificación final obtenida, serán propuestos para pasar al Reconocimiento Médico en cantidad igual a las plazas convocadas.
En caso de que entre los aspirantes que hayan pasado al Reconocimiento médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas, se avisará a los titulares de las puntuaciones sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima imprescindible.
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Esta prueba consistirá en la superación de un reconocimiento médico y será calificado como apto o no apto por la correspondiente Comisión Técnica, colaboradora del Tribunal, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo VI, debiendo el aspirante autorizar a dicha Comisión para la realización de las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los parámetros que se indican en el Anexo VII.
La no presentación al RECONOCIMIENTO MÉDICO, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
Este ejercicio será juzgado por una Comisión Técnica colaboradora del Tribunal encargado de juzgar la Oposición, que estará formada por personal del Servicio de Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y personal auxiliar en su caso, cuyo titular ostentará la presidencia de la Comisión y como vocal figurará un facultativo designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
b) Solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico de los aspirantes) a especialistas ajenos a la Comisión Técnica. c) Elevar al Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas los resultados en forma de APTO o NO APTO.
d) Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos, en cuyo caso se le informaría directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán las listas de NO APTOS por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncio.
e) Realizar, durante el reconocimiento médico y en cualquier momento del proceso selectivo, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de las pruebas selectivas los que resulten positivos. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento como Funcionarios en prácticas.
Una vez finalizado el reconocimiento médico los aspirantes que lo hayan superado serán propuestos por
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el Tribunal en el orden de la calificación final de la oposición, o calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, para ser nombrados funcionarios en prácticas, en la cantidad igual a las plazas convocadas. Acreditación de requisitos:
Aportación de documentos. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador para su nombramiento como “funcionarios en prácticas” presentarán en el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta no acreditados con anterioridad, según se expresa: 1. Certificación de nacimiento o fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Declaración jurada de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
3. Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
En el caso de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en la cantidad necesaria para cubrir todas las plazas.
Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Nombramiento como funcionarios en prácticas. Fase de Curso selectivo de formación y prácticas.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal, que hayan cumplido con lo establecido en la base anterior, serán nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de formación y prácticas organizado por el servicio de extinción de incendios y salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria bajo la supervisión directa del Tribunal calificador.
El periodo de formación y prácticas tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis.
El contenido del curso será el que se expone en el Anexo VIII.
El Curso selectivo de formación y prácticas se calificará entre 0 y 10 puntos y para su superación será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de formación y prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
La toma de posesión como funcionarios en prácticas se efectuará con efectos del día de comienzo del curso selectivo de formación y prácticas.
Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Solamente en el caso de ser funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se tendrá derecho a percibir durante esta fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera percibiendo como funcionario. Como última actuación, el Tribunal Calificador procederá a elevar propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, por el orden que resulte de la suma de calificaciones del Segundo Ejercicio y del Curso de Formación y prácticas.
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Anexo II. Programa
Tema 1. La Constitución de 1.978. Idea general. Derechos y Deberes Fundamentales. Tema 2. La Monarquía. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.
Tema 3. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Tema 5. El Régimen Local español. El Municipio: Organización y competencias.
Tema 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Especial referencia a los derechos colectivos. El régimen de incompatibilidades. La Seguridad Social de los funcionarios locales.
Tema 7. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos. Tema 8. Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 9. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.
Tema 10. Conocimiento del Municipio. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.
Tema 11. Conocimiento del Municipio. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos.
Tema 12. Prevención y protección: Definición. Instalaciones propias de un edificio (suministro eléctrico, agua, aparatos elevadores, instalaciones de protección contra incendios en edificios). Norma Básica de Autoprotección.
Tema 13. Excarcelación y rescate en accidentes de tráfico.
Tema 14. Ascensores. Rescate de víctimas. Materiales de intervención. Tema 15. Teoría del fuego: Modelos teóricos (triángulo y tetraedro). Puntos y temperaturas de
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referencia. Calor y temperatura (conceptos y diferencias). Transferencias del calor. Reacción, oxidación reducción, velocidad de propagación y factores influyentes.
Tema 16. Tipos de fuego. Fases en el desarrollo de un incendio. Fenómenos de FLASHOVER. Explosiones, sus tipos y características. Mecanismos de extinción y procesos de supresión de incendios, incluyendo en estos las técnicas de extinción de incendios de viviendas, industriales, navales, en el transporte y forestales. Tema 17. Causas y efectos de un incendio en un edificio. Propagación y actuación de los bomberos.
Tema 18. Mercancías peligrosas. Clasificación e identificación, señalización y pautas de actuación.
Tema 19. Agentes o productos extintores: Extinción de incendios.
Tema 20. Tipos de extintores e instalaciones fijas: Hidrantes. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Motobombas. Causas por la cual se efectúa la aspiración de una bomba. Efectos de la entrada de aire. Instalaciones fijas de extinción.
Tema 21. Extintores comerciales de pequeña potencia: Material de primera intervención. Sistemas de impulsión. Denominación de los extintores según el agente extintor. Agentes impulsores. Utilización de los extintores (tabla sinóptica).
Tema 22. Vehículos de incendios. Características técnicas e instrucciones de uso (normas de seguridad, limitaciones operativas, utilización en el escenario del incendio, rendimiento como vehículos de extinción para todos los que aporten agentes extintores). Tema 23. Los incendios y la electricidad.
Tema 24. Seguridad Personal del bombero. Equipos de protección Personal (ERA, trajes bunquerizados para incendio estructural, trajes de aproximación y de penetración total, equipos especiales N.B.Q., guantes, botas, arnés, cuerdas de salvamento, casco). Características técnicas de estos equipos e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Descontaminación de equipos.
Tema 25. Ley 2/1985, de 21 de enero. Protección civil. Normas reguladoras. BOE núm. 22 de 25 de enero de 1985 y R.D.407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil (BOE de 1 de mayo de 1992). Tema 26. Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio del CTE (Código Técnico de Edificación).
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Tema 27. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo. Actuación del socorrista.
Tema 28. Quemaduras y shocks: Concepto y clasificación. Actuación y tratamientos. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Shock: Causas. Actuación en caso de shock. Tema 29. Asfixias por obstrucciones. Asfixias por gases. Asfixia por paradas cardio-respiratoria. Asfixia celular.
Tema 30. Respiración artificial. Introducción. Causas de parada respiratoria. Tiempo y recuperaciones. Parada cardiaca. Masaje cardiaco externo. Regla de los “cinco”. Tema 31. Intoxicaciones. Actuación.
Tema 32. Hemorragias y fracturas. Actuaciones.
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ANEXO IV. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Rellenar todos los campos indicados.
Presentar en Caja de Ahorros para realizar el ingreso de los derechos de Examen y que la sellen. (En su defecto acompañar del original del ingreso de la Tasa por derechos de Examen). ANEXO V. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
PRUEBA NÚMERO 1: CIRCUITO DE VELOCIDAD-AGILIDAD.
- OBJETIVO: Medir la capacidad de agilidad, coordinación dinámica y velocidad.
- DESARROLLO: Sobre un circuito previamente marcado, el ejecutante realizará el recorrido en la forma que se indica en el gráfico adjunto en el menor tiempo posible. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la 1ª valla, con los pies en paralelo y a 1 metro de distancia del lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario para pasar por detrás del primer poste; seguidamente se dirigirá a la 2ª valla para pasar por el lado contrario al sentido de la carrera y por debajo de la misma. A continuación regresará pasando por detrás del 2º poste, para luego dirigirse a la 1ª valla, también por detrás del lado contrario al sentido de la carrera, pero pasando por arriba de la misma. Terminará el recorrido dirigiéndose en línea recta hacia la 2ª valla, que pasará por arriba (saltando o caminando). El ejercicio concluye cuando el ejecutante toca el suelo con uno o ambos pies, después de superar la 2ª valla.
- VALORACIÓN: Se anotará la marca conseguida (en segundos y centésimas), siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según sexo y edad. Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. - OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se considerará invalidada la prueba en los siguientes casos:
Cambiar el itinerario de la prueba.
Salir antes de la señal de salida por segunda vez.
Apoyarse, derribar y/o desplazar las vallas o postes.
Realizar la prueba por encima del tiempo establecido.
- MATERIAL:
2 Vallas de 0.72 metros de altura, y la 1ª de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos.
Las vallas estarán separadas entre sí una distancia de 6 metros.
2 postes de 1.80 metros de altura separados entre sí una distancia de 4 metros.
Un terreno liso con superficie no resbaladiza. - Cronómetro.
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PRUEBA NÚMERO 2: TREPA DE CUERDA.
- OBJETIVO: Medir la fuerza relativa de la musculatura flexora del tren superior.
- DESARROLLO: El sujeto se colocará de sentado al lado de la cuerda agarrando ésta con ambas manos. A la señal de “listos” “ya” subirá por la cuerda desde la posición de salida, no pudiendo tener los pies apoyados en el suelo en el momento de iniciar el movimiento de brazos para la trepa, y con los pies enganchados en la cuerda en el caso de las mujeres si lo desean, hasta el mínimo exigido de 6 metros, éste en el menor tiempo posible. La subida se realizará a pulso (sólo con la ayuda de los brazos) para los hombres y con ayuda de piernas y brazos para las mujeres,
que lo deseen. La prueba finaliza cuando el sujeto no pueda seguir ascendiendo por la cuerda o ha sobrepasado con ambas manos la marca mínima de 6 metros y descienda hasta la colchoneta. Durante el descenso se permitirá la presa de piernas para ambos sexos para bajar de forma controlada.
- VALORACIÓN: Se realizará un solo intento donde se anotará el tiempo empleado en dicha subida si ha alcanzado la altura de 6 metros (en segundos y centésimas), siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo. En caso de salida nula la prueba se podrá realizar una segunda vez.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba será invalidada en los siguientes casos:
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No alcanzar la altura mínima exigida de 6 metros.
Tomar impulso para comenzar la subida o estar apoyado en el suelo en el momento de iniciar el movimiento de brazos.
Descender de forma descontrolada (deslizarse, soltarse, etc.) hasta el suelo.
Ayudarse con las piernas en la subida en el caso de los hombres. No realizar la prueba en el mínimo exigido.
MATERIAL: Una cuerda lisa colgada desde una altura mínima de 7 metros.
Una colchoneta grande, bien firme y de al menos 50 cm. de alto (quitamiedos) para evitar accidentes. Cronómetro. PRUEBA NÚMERO 3: FLEXIBILIDAD.
- OBJETIVO: Medir la elasticidad de la musculatura isquiotibial y extensora del tronco.
- DESARROLLO: El aspirante se sentará descalzo frente al lado del cajón en el que sobresale la tabla superior. La planta de los pies estará en contacto con el cajón, con las piernas juntas y completamente extendidas. Colocará la punta de los dedos índices en contacto con el cursor de la regleta, flexionando el tronco hacia delante llevando el cursor de la regleta lo más lejos posible de forma lenta y sin movimientos bruscos, manteniendo en todo momento las piernas extendidas. En el momento en que ambas manos, a la misma altura, lleguen a la posición máxima, el ejecutante se quedará inmóvil hasta que el controlador de la prueba registre el resultado.
- VALORACIÓN: Se anota en centímetros la mejor marca obtenida en dos intentos sucesivos. En caso de que las puntas de los dedos índices no estén a la misma altura, se registrará la marca de la mano más atrasada, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo. Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta que sobresale 15 cm del borde del cajón donde están apoyadas las plantas de los pies.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El controlador de la prueba se situará al lado del aspirante colocando las manos sobre las rodillas del mismo para comprobar que no las flexione. Se invalidará la prueba en los siguientes casos:
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Flexionar las rodillas.
Realizar rebotes, impulsos o agarres.
No mantener la posición final con los dedos índices en contacto permanente con el cursor hasta que no se registre el resultado.
No llegar al mínimo exigido para la prueba según baremos.
- MATERIAL: Un cajón con las siguientes medidas: 35 cm. de largo, 45 cm. de ancho y 32 cm. de alto. Una placa superior de 50 cm. de largo y 45 cm. de ancho, que sobresalga 15 cm. del largo del cajón. Una regla adosada centralmente a la tabla de 0 a 50 cm. (con precisión en centímetros). PRUEBANÚMERO 4: CARRERA3000 METROS.
- OBJETIVO: Medir la capacidad de resistencia aeróbica.
- DESARROLLO: Los aspirantes deberán correr 3000 metros en un tiempo inferior o igual a 12 minutos para los hombres y 13 minutos para las mujeres, y según baremos, en un espacio plano y delimitado (pista de atletismo o similar). Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20 participantes que saldrán desde la posición de salida en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la señal de “listos”, “ya”, y el recorrido será por calle libre. - VALORACIÓN: Se efectuará un solo intento, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento de atletismo para las carreras de fondo, pero además podrá ser invalidada la prueba en el caso de que la abandone antes de concluir el tiempo. Se permitirá caminar, pero se trata de recorrer la distancia mínima establecida. Conviene también recordar que una velocidad inicial exagerada puede provocar un agotamiento prematuro y distorsionar el rendimiento.
- MATERIAL: Un terreno liso que esté perfectamente medido preferiblemente una pista de atletismo o similar. Cronómetro y megáfono. PRUEBA NÚMERO 5: SALTO HORIZONTAL.
- OBJETIVO: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
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- DESARROLLO: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla frente al foso de salto con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará las rodillas y dará un salto hacia delante a base de un movimiento explosivo de la musculatura del tren inferior, buscando la máxima longitud en el mismo. Se cae sobre las plantas de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Una vez finalizado el salto el aspirante abandonará el foso por la parte delantera. - VALORACIÓN: Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. Se anota la distancia alcanzada en metros y centímetros desde la línea de partida hasta la huella más cercana que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se permitirá el balanceo de los pies, de talón a metatarso, sin perder nunca el contacto de los mismos con el suelo antes de la realización del salto, cosa que si ocurriese daría lugar a la invalidación de la prueba. Además, será invalidada en los siguientes casos: Desplazar los pies previo al impulso.
Pisar la línea de salida.
Tomar impulso con un solo pie.
Tomar impulso con carrera previa.
Abandonar el foso retrocediendo hacia la parte de donde saltó.
- MATERIAL: Foso de arena de salto de longitud donde ésta esté bien allanada y a la misma altura. Cinta métrica. PRUEBA NÚMERO 6: DESPLAZAMIENTO EN EL MEDIO ACUÁTICO.
- OBJETIVO: Medir la aptitud global y velocidad de desplazamiento del aspirante en el medio acuático.
- DESARROLLO: El aspirante se colocará a indicación del juez en la plataforma de salida. A la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). A la voz de “ya” se lanzarán al agua, desplazándose 100
metros en un recorrido de ida y vuelta en la forma que se especifica a continuación: los primeros 25 metros del recorrido se nadarán de forma libre, pero en todo caso el cuerpo habrá de mantener la posición ventral. Finaliza la prueba cuando el aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.
- VALORACIÓN: Se realizará un solo intento en donde se medirá el tiempo invertido en segundos y centésimas, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba se deberá realizar con gorro reglamentario de piscina y preferiblemente con bañador corto para natación, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: Salir antes de la señal de salida por 2ª vez.
No realizar la prueba en el mínimo exigido.
Se penalizará con un incremento de 3 segundos al tiempo obtenido por el aspirante en cada uno de los siguientes casos:
Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar durante la realización de la prueba.
Apoyarse con la mano para depositar la anilla en el borde de la piscina. Abandonar la posición dorsal en el recorrido de vuelta antes de que finalice la prueba. Salirse de la calle.
Dadas las características de esta prueba sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
- MATERIAL: Una piscina de 25 o 50 m. de largo y con sus calles bien delimitadas por medio de corcheras. Una corchera transversal a 10 m. de la salida dispuesta de forma que pueda ser utilizada en caso de salidas falsas. Cronómetro. Si por circunstancias de organización la prueba tuviese que desarrollarse en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.
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PRUEBAS
AGILIDAD CUERDA FLEXIBILIDAD CARRERA 3000 MT SALTO HORIZONTAL NATACIÓN
HOMBRES 18-30 AÑOS
10´´20 o menos 16´´00 o menos 26 o más 12‘ o menos 237 cm o más 50´´00 o menos
BAREMO
HOMBRES 31 AÑOS EN ADELANTE 10´´50 o menos 19´´00 o menos 22 o más 13‘ 30‘‘ o menos 233 cm o más 53´´00 o menos
ANEXO VI. CUADRO DE APTITUD MÉDICA
MUJERES 18-30 AÑOS
11´´20 o menos 14´´00 o menos 30 o más 13‘ o menos 204 cm o más 60´´00 o menos
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MUJERES 31 AÑOS EN ADELANTE 11´´50 o menos 17´´00 o menos 27 o más 14‘ 30‘‘ o menos 199 cm o más 62´´00 o menos
CRITERIOS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OFTALMOLOGÍA. No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Gaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer: - No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipocacusia.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica.
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3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer:
- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus. - Dedos:
a) Extremidades Superiores:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Abducción hasta 120º.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo:
- Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º. - Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
- Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: - Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). - Rodilla:
- Extensión completa. - Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie:
- Pie Zambo. - Pie Plano.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis. - Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Agente de Bomberos. 4. APARATO DIGESTIVO. No padecer: - Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer:
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
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- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Agente de Bomberos. 6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer:
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC.
- Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Agente de Bomberos. 7. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer:
- Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia.
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8. PIEL Y FANERAS. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Agente de Bomberos.
9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS. No padecer: - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
- Índice de Masa Corporal “ igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado. 10. ALCOHOLISMO Y DROGODEPENDENCIA. No padecer.
11. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO, DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS.
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ANEXO VII. MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MEDICAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL MEDICO, ASÍ COMO A TODAS LAS PRUEBAS FÍSICAS Y PSICOTÉCNICAS QUE DETERMINA LA CONVOCATORIA. APELLIDOS Y NOMBRE: _________________________________________________________
D.N.I. NÚMERO:________________________ EDAD: ___________________________________
AUTORIZO por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Cuerpo de Protección de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros: ANÁLISIS DE SANGRE:
Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.) Fosfatasa Alcalina, Hierro.
En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación de marcadores hepáticos para el despistaje de Hepatitis B y C. ANÁLISIS DE ORINA:
Densidad, pH, Anormales.
Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.
Sedimento: Análisis citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación .......................................................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................ (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
ASIMISMO AUTORIZO al Tribunal para la realización de las Pruebas Físicas y Psicotécnicas que determina la convocatoria.
Y para que así conste, firmo la presente autorización, en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a _____ de _________________________ de 200___. Firmado.
MUY IMPORTANTE: La presente autorización deberá ser cumplimentada por los aspirantes antes de iniciarse las pruebas selectivas. En caso contrario se entenderá que no presta su conformidad por lo que, con arreglo a las presentes Bases quedará automáticamente excluido.
ANEXO VIII. CONTENIDOS TEÓRICO-PRÁCTICOS DEL CURSO SELECTIVO Y PRACTICAS
INTRODUCCIÓN (TEÓRICO)
Historia de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Geografía Urbana. Distritos. Callejeros. Edificios Notables
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Organización Municipal. Organización del Área de Protección Ciudadana. Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos (Historia y Situación Actual). Protección Civil. Administración y Gestión de Personal. Trabajo en Equipo y Liderazgo.
Otros Servicios Municipales. Junta Local de Protección Civil.
LEGISLACIÓN BÁSICA EN PROTECCIÓN CIVIL Y SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS (TEÓRICO)
Ley de Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de Enero). Objetivos y Estructura. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Legislación y Normativa en materia de Prevención y Extinción de Incendios. Norma Básica de Edificación, RIPCI
TECNOLOGÍA BÁSICA DEL FUEGO Y CIENCIAS APLICADAS A LA EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (TEÓRICO) Introducción General al Tema.
Protección Estructural y Confinamiento del Incendio.
Ideas Generales de Sistemas Fijos de Extinción, Detección, Alarma y Señalización. Evacuación.
Conocimientos Básicos sobre el Fuego.
Construcción Aplicada. Derrumbamientos. Apeos. Apuntalamientos.
Comportamiento de la Construcción ante el Fuego.
Hidráulica y Bombas.
Conocimientos Básicos de Electricidad. Riesgos Eléctricos
MATERIAS PELIGROSAS. SU TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN. TRATAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA (TEÓRICO) Introducción General al Tema. Problemas.
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Normativa Específica. ADR-TPC e IMDG.
Sistemas de Identificación. Paneles y Etiquetas. Procedimientos de Actuación.
Seguridad en las Intervenciones.
METODOLOGÍA (TEÓRICO)
DE
INTERVENCIÓN
Incendios Estructurales (Viviendas).
Incendios Industriales y de Almacenes. Incendios Navales.
Incendios Forestales.
Rescates y Salvamentos.
Ayudas Técnicas (Intervenciones Atípicas). Riesgos Geológicos. Inundaciones.
EQUIPOS Y MATERIALES DEL S.E.I.S. MANIOBRAS BÁSICAS (TEÓRICO-PRÁCTICO) Transmisiones y Equipos.
Equipos de Seguridad Personal.
Equipos de Extinción Básicos. Material Hidráulico y Extintores Portátiles.
Equipos de Extinción Avanzados (Producción de Espumas) y Espumógenos.
Herramientas de Rescate Especializado. Equipos de Desencarcelación. Equipos para el tratamiento de MMPP-NBQ.
Escaleras Manuales.
Mantenimiento Preventivo de Maquinaria y Equipos.
Bombas de Incendios. Uso y Mantenimiento Preventivo. PREPARACIÓN FÍSICA (TEÓRICO-PRÁCTICO)
Aspectos Teóricos sobre la Preparación Física – Entrenamientos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 146, viernes 14 de noviembre de 2008
SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS, PSICOLOGÍA APLICADA (TEÓRICO-PRÁCTICO)
Introducción al Socorrismo. Principios Generales. Heridas. Definición. Tipos. Primeros Auxilios. Hemorragias. Definición. Clasificación. Tipos. Actuación. Shock. Definición. Tipos. Actuación del Socorrista. Fracturas. Definición. Tipos. Fractura de Columna. Esguinces. Luxaciones.
RCP. Teoría y Práctica. Traslado de Politraumatizados.
Quemaduras. Definición. Clasificación. Actuación. Intoxicación por Boca. Actuación.
Enfermedades Infectocontagiosas. Aspectos Higiénicos y Preventivos. TBC. Hepatitis. VIH. Enfermedades Infectocontagiosas. (BIS).
Clase Práctica de Inmovilizaciones y Vendajes.
Consumo de Estupefacientes. Tipos y Efectos en el Trabajo del Bombero. Psicología Aplicada. Comportamiento Humano en los Incendios.
ResolucióndictadaconlaintervencióndelSecretarioGeneral Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 28 del ROGA, en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de noviembre de dos mil ocho.”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre de dos mil ocho.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD, Felipe Mba Ebebele.
Servicio de Personal
19.575
ANUNCIO 18.846 CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DE 81 PLAZAS DE POLICÍAS
LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 71 PLAZAS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y 10 QUE SE PROVEERÁN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADO. APROBADAS POR RESOLUCIÓN NÚMERO 27209/2008, DE FECHA SEIS DE NOVIEMBRE, DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
“RESOLUCIÓN número 27209/2008, de fecha seis de noviembre, del Ilmo. Sr. Concejal del Área de Gobierno de Empleo y Recursos Humanos, por la que se aprueban las Bases Específicas para la provisión de 71 plazas de Policías Locales por acceso libre y 10 plazas para su provisión por concurso de traslado, pertenecientes a las Ofertas de Empleo de los años 2006 y 2007, más las que resulten vacantes por haber pasado los titulares a la Segunda Actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997, de 4 de Julio, modificada por Ley 9/2007 de 12 de abril.
Visto el expediente relativo a las Bases Específicas para la provisión de 71 Plazas de Policías Locales por acceso libre y 10 plazas para su provisión por concurso de traslado, pertenecientes a las Ofertas de Empleo de los años 2006 y 2007,
Visto el informe del Servicio de Personal de fecha seis de noviembre de dos mil ocho en sentido favorable a la aprobación de las Bases Específicas para la provisión de plazas de Policías.
II. Visto lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, artículo 27 del Real Decreto 364/1995. de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en la resolución número 15500/2008, de fecha veintisiete de junio, por la que se aprueban las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público de este Ayuntamiento para la selección de funcionarios de carrera (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 95, de fecha 23/07/08) y demás normas de aplicación. Esta Concejalía de Gobierno del Área de Empleo y Recursos Humanos, en uso de las competencias que le están atribuidas por decretos de la Alcaldía número 21340/2007, de 14 de Agosto (BOP número 116 de 07/09/2007), 10601/2008, de 19 de mayo, (B.O.P. número 70, de 30 de mayo), y acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad adoptado en sesión de fecha 20/06/07,
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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN ANUNCIO
12.426 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero se hace público la relación adjunta de vehículos, existentes en el Depósito Municipal sito en la calle Tomas Roca Bosch, Puerto Rico, Mogán, Las Palmas por infracciones al Reglamento General de Circulación y/o abandono en las vías públicas y urbanas.
Durante el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto los titulares de los relacionados vehículos podrán retirarlos del depósito y presentar cuantas alegaciones estimen convenientes en el Registro General del este Ayuntamiento de 09:00 a 13:00, en la Avenida de la Constitución, número 4, CP 35140, Mogán, Las Palmas. Con la advertencia de que en el caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril y artículo 20 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. RELACIÓN DE VEHÍCULOS
N°. Expte.: 100/13. Matrícula: 8238-FWH. Marca: Volkswagen. Modelo: Golf 1.9 TDI Svel. Titular y último domicilio conocido: Buya Ben Salec Chej Taleb, Domicilio: Sargento Llagas 35, P06 604, 35007 - Las Palmas de Gran Canaria. Mogán, a tres de octubre de dos mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD (Decreto número 1.257/2011), Tomás Lorenzo Martín.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO ANUNCIO
12.460
12.427 Amedio del presente, se hace de público conocimiento
que mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Personal número 6.039 de fecha 23 de octubre de 2013 se han aprobado las Bases Específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de Funcionarios de Carrera de Agentes de extinción de incendios (Bombero conductor) de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales; Grupo C, Subgrupo C2 , del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, dentro de la Oferta Pública de Empleo del año 2010, resolución cuya parte dispositiva establece lo siguiente y transcrita literalmente dice como sigue:
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de Funcionarios de Carrera de Agentes de extinción de incendios (Bombero conductor) de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales; Grupo C, Subgrupo C2 , dentro de la Oferta Pública de Empleo del año 2010, según el texto que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que el proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las Bases Generales de la Convocatoria aprobadas por Resolución de la Concejalía de Personal Núm. 3.503 de fecha 17 de Junio de 2.013, que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 24 de junio de 2013.
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR 5 PLAZAS DE AGENTES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (BOMBERO-CONDUCTOR), DE LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C2, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2010 APROBADA CON FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PROCESO SELECTIVO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA APROBADAS POR RESOLUCION DE LA CONCEJALIA DE PERSONAL NUM. 3.503, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2013, QUE APARECEN PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2013. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
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en propiedad, mediante el procedimiento de concursooposición, de cinco plazas vacantes de Agentes de Extinción de Incendio (Bombero-Conductor) del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2010, de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Escala Básica; dotadas cada una de ellas con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan, con arreglo a la tabla salarial establecida para los funcionarios de nuevo acceso del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el momento de la toma de posesión efectiva de la plaza. Entre los cometidos que se exigen a estas plazas, figura la extinción de incendios, rescate y salvamento, lo que conlleva el manejo de material instrumental, la conducción de vehículos y maquinaria inherentes a la plaza de bombero–conductor, siendo éste el motivo por el que se requiere estar en posesión de los permisos de conducción correspondientes. PRIMERA. PUESTO DE TRABAJO OBJETO DE LAS PLAZAS A CUBRIR: NUMERO DE PUESTOS: 5
UBICACIÓN: Unidad Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Agente de Extinción de Incendios (Bombero-Conductor) GRUPO DE CLASIFICACIÓN: C2 VINCULO: Funcionario
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Además de lo dispuesto en la Base 3 de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Número 80 el 24 de junio de 2013, (en adelante Bases Generales), se requiere:
1º. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. 2º. Estar en posesión del permiso de conducción clase
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C+E, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo y permisos de conducción clase B en la categoría BTP. 3º. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Bombero-Conductor.
4º. No hallarse incurso en causa del incompatibilidad según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5º. Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas y físicas necesarias a que se refieren la presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. (Anexo IV). Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y continuar gozando de los mismos durante el proceso de selección y nombramiento.
TERCERA. SOLICITUDES: Se estará en lo dispuesto en la Base 5 de las Bases Generales. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se adjunta a estas bases como Anexo III.
CUARTA. DERECHOS DE EXÁMEN: Los derechos para concurrir a la presente Convocatoria se fija en veinticinco euros (25 euros) y cuyo ingreso se efectuará en la cuenta corriente del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario número 31776118521021002455 de la entidad Caja Rural de Canarias.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Se estará a lo dispuesto en la Base 6 de las Bases Generales
SEXTA. TRIBUNAL: Se estará a lo dispuesto en la Base 7 de las Bases Generales, y sus miembros deberán ser funcionarios de carrera y poseer Titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto.
SÉPTIMA. SISTEMA SELECTIVO: Se estará a lo dispuesto en la Base 8 de las Bases Generales.
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OCTAVA. DESARROLLO FASE DE OPOSICIÓN. Además de lo dispuesto en la Base 9 de las Bases Generales, en concordancia con el Anexo I, apartado D) de las misma Bases Generales, y por razón de la especificidad de los puestos a cubrir, la fase de oposición constará de las pruebas selectivas que serán obligatorias y eliminatorias y que se detallan como 1º y 2º ejercicio en el Anexo I, apartado D de las Bases Generales de la Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de fecha 24 de junio de 2013, más los ejercicios 3º y 4º que a continuación se indican: Tercer ejercicio. Prueba de Aptitud Física.
Consiste en la realización de seis ejercicios, que se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia. Estos ejercicios o pruebas se realizarán por asesores cualificados. Cada ejercicio será eliminatorio, siendo pues necesario superar la marca mínima exigida en cada uno de ellos para pasar al siguiente. En aquellos que no se especifique lo contrario, sólo se permitirá un intento. Este ejercicio será eliminatorio y será calificado como apto o no apto por el Tribunal. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS 1º.1. Trepa de cuerda lisa.
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir la cuerda a braza y sin ayuda de las piernas una altura de 5,00 metros desde el suelo y descender en la misma forma y posición en un tiempo máximo de 15 segundos (hombres) y 19 segundos (mujeres).
El aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda y la asirá con ambas manos por debajo de la marca indicadora situada a 1,80 metros del suelo. A la señal del controlador, sin salto previo, subirá a pulso por ella, hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros, luego descenderá de la misma forma que subió braceando hasta llegar a la posición de partida, momento en el que se parará el cronómetro. Número de intentos: Dos.
El Tribunal decidirá la forma y características de colocación de la cuerda.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: Realizar un salto previo en la salida.
No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros. Deslizarse por la cuerda en el descenso.
Sujetar la cuerda con los pies en cualquier momento de la subida o la bajada de la cuerda.
Anotación: Se anota el tiempo invertido en segundos, debiendo calificar como APTO o NO APTO. 1º.2. Salto Horizontal.
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior
Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, considerándose no APTOS aquellos que no alcancen la distancia de 2 metros y 20 centímetros para los hombres y 2 metros y diez centímetros para mujeres, o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirá dos (2) intentos: En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como APTA la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo intento para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos.
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Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue. Tardar más de 15 segundos en la realización del salto, desde la voz de “ya” o “toque de pito” realizada por el controlador. Tomar impulso con un solo pie.
Tomar impulso con una carrera previa.
Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. No superar el mínimo establecido
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
1º.3. Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato tras lo cual los aspirantes comenzarán a nadar. Una vez en el agua recorrerán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Es obligatoria la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador.
Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundo y centésimas, considerándose no APTOS aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas de 50 segundos (hombres) o 60 segundos (mujeres).
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Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar la marca mínima en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
Cuando en algún momento del recurrido el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsa, por lo que acumule dos amonestaciones.
No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
No supere los mínimos establecidos.
Material: Cronómetro digital, silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje). 1º.4. Abdominales
Descripción: 25 abdominales en 30 segundos hombres y 35 segundos las mujeres. Objetivo: Medir la fuerza-resistencia de los músculos abdominales. Terreno: Independiente.
Material: Cronómetro digital con precisión de hasta décimas de segundo.
Posición inicial: El sujeto se colocará en decúbito supino con las piernas flexionadas 90º, con los pies ligeramente separados y los dedos entrelazados detrás de la nuca. Un ayudante le sujeta los pies, fijándolos en el suelo.
Desarrollo: A la señal de “preparados...ya”, el sujeto debe intentar el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y con la espalda en el
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suelo en la extensión. El Ayudante contará el número de repeticiones en voz alta y si su ciclo no es correcto no se contará.
Final: Al finalizar los 30 segundos (hombres) y 35 segundos (mujeres) el evaluador avisará de la finalización de la prueba.
Instrucciones para el ayudante: Cogerá de los pies a tu compañero manteniéndolos fijos en el suelo. Debes contar cada ciclo, teniendo en cuenta que ciclo es desde que tocas con los codos las rodillas, vas atrás y tocas el suelo, hasta que vuelves a tocar con los codos las rodillas. Si el ciclo no se realiza completo no se cuenta. Deberá fijarse de que toca cada vez las rodillas con los codos y el suelo con la espalda.
Valoración: Se anota el número de repeticiones consideradas válidas, considerándose no APTOS aquellos que no alcancen el número mínimo de repeticiones establecidas, esto es de 25 repeticiones (hombres) en treinta segundos y/o 25 repeticiones (mujeres) en un tiempo de 35 segundos, o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. 1º.5. Carrera de resistencia aeróbica (1.500 metros).
Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 1.500 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo de 6 minutos y 30 segundos (hombres) y 6 minutos y 50 segundos (mujeres).
Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.
Ejecución: La orden de salida la dará el Juez, a la voz de “a sus puestos” los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de “preparados” adoptarán una posición estática, y a la voz de “ya” disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por calle libre.
Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.
El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de “ya” y se detienen cuando el aspirante pasa por línea de meta.
Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante: No acabe la carrera.
No corra por el camino señalizado.
Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.
Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida (“ya”, disparo o pitido).
Anotación: Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, no teniendo en cuenta las fracciones de segundo, considerándose no APTOS aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas de 6 minutos y 30 segundos (hombres) y 6 minutos y 50 segundos (mujeres). 1º.6. Press de banca.
Descripción: El ejercicio consiste en el levantamiento de un peso de 40 kg y 20 veces para hombres y 27,5 kg y 20 veces para las mujeres, en posesión decúbito supino sobre un banco, en un tiempo de 40 segundos, debiendo el aspirante realizar un número igual o superior a 20 veces o repeticiones consecutivas.
Posición inicial: Decúbito supino con los brazos extendidos soportando el peso.
Ejecución: La orden de inicio la dará el Juez a la voz de “ya”, debiendo el aspirante iniciar los levantamientos el mayor número de veces consecutivas. El ejercicio finaliza transcurrido 40 segundos.
Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de la prueba.
El cronómetro se pone en marcha a la orden de salida y se detiene cuando han transcurrido 40 segundos a la vez que se da una voz de “alto” o pitido.
El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros del aspirante, en una acción de flexiónextensión de los codos que se inicia y termina con la posición de codos extendidos.
Para que cada una de las veces o repeticiones del levantamiento sea considerado válido y computable, se tendrá en cuenta que:
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Las extensiones de codos sean completa (máxima amplitud dependiendo del sujeto). Cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho.
Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante no cumpla las reglas establecidas.
Anotación: Se anota el número de repeticiones válidas.
Valoración: Se anota el número de repeticiones realizadas en el tiempo establecido no contabilizándose las repeticiones no válidas, considerándose no APTOS aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas establecidas de un peso de 40 kg y 20 veces para hombres y 27,5 kg y 20 veces para las mujeres, en posesión decúbito supino sobre un banco, en un tiempo de 40 segundos.
El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, el resultado de esta Prueba, por la que los aspirantes “APTOS” se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Cuarto ejercicio. Prueba Psicotécnica.
Incluirá un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.
Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento psicotécnico, efectuado por una entidad especializada, designada por el Alcalde Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, previa audiencia al Tribunal, en el que se realizarán un máximo de cinco (5) pruebas normalizadas, necesarias para evaluar los problemas de personalidad que afecten de manera significativa al: - Control y la estabilidad psíquica.
- La posibilidad de adaptación a un equipo.
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- La aceptación de normas y de la autoridad. - La capacidad de decisión.
- La excesiva susceptibilidad.
- Las reacciones extremas a estímulos corrientes.
- Las conductas inusitadas y extrañas.
- Se valorará coeficiente de inteligencia general.
Los candidatos se declararán APTOS o NO APTOS en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas indicadas.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicotécnicas con la conducta observada del aspirante, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, el resultado de esta Prueba, por la que los aspirantes “APTOS” se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Reconocimiento Médico.
Todos los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición deberán someterse a un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones de bombero-conductor conforme a lo expuesto en el ANEXO II de las presentes bases.
Para someterse al reconocimiento médico los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición, y en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la publicación del
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correspondiente Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de oposición, deberán ingresar en la C/C que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario tiene abierta en la entidad Caja Rural de Canarias, C/C número 31776118521021002455, la cantidad de ciento diez euros (110€), como abono de derechos para someterse al reconocimiento médico. Sin el cumplimiento de dicho requisito no podrán someterse al reconocimiento médico obligatorio quedando excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos al índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos. Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el periodo de prácticas en el centro de trabajo y formación, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en el ANEXO II. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de las Pruebas Selectivas o alguno de sus ejercicios, así como al reconocimiento médico o a cualquiera de las pruebas que lo integran, en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador, determinará automáticamente la pérdida de su derecho, quedando excluido del proceso selectivo.
NOVENA. FASE DE CONCURSO. Se estará a lo dispuesto en la Base 10 de las Bases Generales.
DÉCIMA. RELACIÓN DE ASPIRANTES SELECCIONADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Se estará a lo dispuesto en las Bases 11 y 12 de las Bases Generales. DECIMOPRIMERA. Nombramiento como funcionario de carrera. Se estará a lo dispuesto en la
Base 13 de las Bases Generales, teniendo en cuenta que para efectuar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el concurso oposición y en número no superior al de las plazas convocadas, deberán superar la siguiente Fase de Formación y Prácticas.
1º. Formación.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan superado el reconocimiento médico y en número no superior al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas y accederán a la siguiente fase que constará de un Curso Práctico de Formación con una duración mínima de 320 horas, a impartir en los lugares e instalaciones adecuadas al efecto, además de un periodo de prácticas en el centro de trabajo.
Una vez concluido el periodo de formación, el Presidente del Tribunal previo informe del personal de formación, calificará de forma expresa de APTO o NO APTO, a cada una de los aspirantes, siendo necesario ser APTO para poder superar el mismo.
El aspirante que no obtenga el periodo de formación con la calificación de APTO, perderá todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios de carrera. 2º. Prácticas en el Centro de Trabajo.
Se establece un periodo de prácticas, incluidos en el proceso selectivo, de tres mil (3.000) horas de servicios efectivos prestado en situación de servicio activo en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamente del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, (también se computarán como horas de servicio efectivo las horas de cursos de formación que la Corporación establezca de obligado cumplimiento) del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitará la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posición como funcionario en prácticas. Una vez finalizado el periodo de prácticas en el centro de trabajo, el Jefe del Servicio, emitirá un informe indicando si el aspirante ha realizado las funciones específicas del puesto, así como si lo considera APTO, para el desarrollo del mismo.
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El aspirante que no obtenga el periodo de prácticas en el centro de trabajo con la calificación de APTO, pederá todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios de carrera.
Los aspirantes que no superen la fase de formación y prácticas, perderán todos sus derechos con respecto a la presente convocatoria. Aquellos que obtengan la calificación de APTOS, serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el plazo máximo de UN MES, una vez recibida la calificación por parte del Tribunal y superada la fase de formación y prácticas.
DECIMOSEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN: Además de lo estipulado en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el ANEXO I de las Bases Generales y en cuanto al temario exigido, se atenderá a lo dispuesto en el ANEXO I de las presentes bases. ANEXO I
A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE AGENTES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (BOMEBROS-CONDUCTOR), DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO. TEMARIO GENERAL:
TEMA 1. La Constitución Española de 1978: Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
TEMA 2. La Administración Pública: Principios constitucionales de la Administración Pública Española. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La Autonomía de Canarias y su Estatuto de Autonomía.
TEMA 3. La Administración Local: Concepto. Entidades que comprende. Regulación Actual. El Municipio, concepto, órganos municipales: el Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno y las Comisiones Informativas. Atribuciones respectivas. Competencias del Municipio. TEMA 4. Organización Territorial del Estado. La Autonomía de Canarias y su Estatuto de Autonomía.
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TEMA 5. El Municipio de Puerto del Rosario. Conocimiento del Municipio: Principales aspectos urbanísticos, linderos, superficie, población, callejero municipal, zonas turísticas, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos. Principales aspectos de su historia, economía, recursos, cultura y festejos. TEMA 6. Procedimiento Administrativo: Iniciación del procedimiento desarrollo y finalización. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración. Recursos Administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión TEMARIO ESPECÍFICO:
TEMA7. Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Calor específico. Diferencia entre calor y temperatura. Escala de temperatura. Termómetros.
TEMA 8. Prevención y protección. Definición. Instalaciones propias de un edificio (suministro eléctrico, agua, aparatos elevadores, instalaciones de protección contra incendios en Edificios). Plan de autoprotección o emergencia. Concepto y documentos de que consta.
TEMA 9. Escala de medida: concepto y explicación. Medidas de superficie. Concepto, explicación. Medidas de superficie. Concepto, cálculo y unidades. Medidas de volumen, Concepto, cálculo y unidades.
TEMA 10. Materias peligrosas; Definición. Tipos de materias peligrosas; explosivas, inflamables, comburentes, tóxicas, radioactivas, corrosivas. Clasificación de las materias: Códigos de identificación, códigos de peligros. TEMA 11. Teoría del fuego: Fuego o combustión. Elementos del fuego. Tipos de combustible. Comburente. Energía de activación. Velocidad de propagación. Productos de combustión. Clasificación de los fuegos: Transmisión de calor. Clases de fuego. La transmisión de calor. TEMA 12. Los incendios y la electricidad.
TEMA 13. Propagación de un incendio en un edificio: Origen del focus. Propagación. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Actuación de los elementos de construcción en la transmisión del fuego. Formas de actuar. Agentes o
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productos extintores: Extinción de Incendios. Agentes o productos extintores.
TEMA 14. Seguridad personal del Bombero. Equipos de protección personal (ERAS, traje bulquerizado para incendios estructurales, trajes de aproximación y de penetración total, equipos especiales NBQ; guantes, botas, arnés, cuerdas de salvamento, casco). Características técnicas de estos equipos e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Descontaminación de equipos.
TEMA 15. Mecanismos de la extinción: Concepto, tipos. Agentes extintores: Sólidos: Concepto, tipos: Arena, escorias, polvo, polvo anti-brasa. Líquidos: Concepto, tipos: Agua, espumas. Gases. Concepto, tipos: CO², halone, nuevos agentes extintores. Instalaciones contra-incendios: Instalaciones móviles: Extintores portátiles: Presión adosada, presión incorporada, características. Instalaciones fijas: Húmedas: Definición, Hidrantes, bocas de incendios equipadas, otras. Secas: Definición, tipos, la columna seca.
TEMA 16. Extintores comerciales de pequeña potencia: Material de primera intervención. Sistemas de impulsión. Denominación de los extintores según el agente extintor. Agentes impulsores. Utilización de los extintores (tabla sinóptica). TEMA 17. Salvamentos en ascensores.
TEMA 18. Equipos de descarcelación: Definición, utillaje, pinzas hidráulicas, separadores hidráulicos, cizallas hidráulicas, cortadores especiales, equipos de oxicorte, motosierras, cierras circulares, poleas, colchones baja presión, colchones alta tensión. Equipos de fuerza: Generadores fijos, generadores remolcables, generadores transportables, motores hidráulicos, torno fijo, grúa. Material para evacuación: Definición, mantas térmicas, respiradores en uso, descensores, mangueras de salvamento, colchón de aire. Equipos de rescate, cuerdas, arneses mosquetones y rescate acuático.
TEMA19. Tácticas de las brigadas del combate contra el fuego. TEMA 20. Explosiones; definición y tipos.
TEMA21. Principio general del socorrismo: Concepto del socorrismo. Actuación del socorrista. Conducta ha observar ante un accidente.
TEMA 22. Quemados y “schoks”: Concepto y clasificación. Actuación y tratamiento. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Schok: Causas. Actuación en caso de schok.
TEMA 23. Asfixia por obstrucciones. Asfixia por gases. Asfixia por paradas cardiorespiratorias. Asfixia celular.
TEMA 24. Respiración artificial: Introducción. Causas de parada respiratoria. Tiempo y recuperaciones. Respiración artificial. Parada cardiaca. Masaje cardiaco externo. Regla de los “cinco” TEMA 25. Clasificación de las intoxicaciones en general. Origen. Actuación en cada caso. TEMA 26. Hemorragias y fracturas. Actuaciones. ANEXO II
A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE AGENTE DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (BOMBEROS-CONDUCTOR), DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO. CUADRO DE APTITUD MÉDICA.
Criterios.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor. No padecer.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
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- Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia.
- Hemianopsia. - Diplopia.
- Discromatopsias importantes. - Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la interperie - Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la perdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). - No padecer dificultades importantes en la fonación. - No padecer perforación timpánica.
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3. Aparato locomotor.
- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán padecimientos de ni grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades Superiores: - Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación de 0º a 180º.
- Muñeca:
- Flexo-extensión hasta 120º.
- Mano y dedos:
- Dinamometría no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores. - Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º)
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm)
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- Rodilla
- Extensión completa. - Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentos no reparables.
- Tobillo:
- Luxación recidivane. - Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. 4. Aparato digestivo. No padecer:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
- Cirrosis.
- Pie zambo.
- Pancreatitis crónica.
- Pie:
- Pie Plano.
- Pie Plano espástico. - Pie cavus. - Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Hepatopatías crónicas.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología de aparato digestivo o intervención quirúrgica que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato cardiovascular. No padecer.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Dedo en martillo.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Hallux Valgus.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Artritis.
- Insuficiencia cardiaca.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusual permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter.
- Fibrilación.
- Síndrome de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. - Extrasístoles patológicos.
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- Valvulopatías.
- Vértigo de origen central.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Cualquier grado de hiposmia.
- No se admiten prótesis valvulares. - Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos, o éxtasis, o alteraciones tróficas varicosas importantes.. - Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomático o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. 6. Aparato respiratorio. No padecer.
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC.
- Alteraciones psiquiátricas de base. 8. Piel y faneras. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o agraven con el desempeño de la función de Bombero.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el norma desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer: - Diabetes tipo I o II - Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Asma bronquial.
- Falta de un riñón.
- Enfisema.
- Hemopatías crónicas graves.
- Atelectasia.
- Neumotorax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Guardia de Bombero. 7. Sistema nervioso central. No padecer.
- Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia.
- Esclerosis múltiple. - Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
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- Enfermedades renales evolutivas.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Alminuria y/o Cilindruria importantes. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer.
10. Cualquier proceso patológico que, a juicio de los facultativos correspondientes, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer.
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ANEXO III
A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE AGENTE DE EXTINCIÓN DE INCENCIOS (BOMBERO-CONDUCTOR) DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.
D./Dª._________________________________________________________, mayor de edad, vecino/a de ______________________________, con domicilio en la c/. _____________________________________, núm. ____, y provisto del D.N.I. núm. ________________, ante V.S. comparece y DICE:
Que es su intención presentarse a las plazas de Bombero de Administración Especial, convocadas por ese Ayuntamiento mediante el sistema de Cocurso-Oposición, cuyas Bases Específicas de la convocatoria fueron aprobadas mediante resolución de la Concejalía de Personal de Ayuntamiento de Puerto del Rosario de fecha________________.
Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de las bases generales así como las establecidas en la base segunda de las bases específicas de la convocatoria, aportando los siguientes documentos: 1. Fotocopia del D.N.I.
2. Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Bombero y que no existe impedimento físico alguno para que el aspirante se someta a todas y cada una de las pruebas físicas que se u numeran en el Anexo I de la convocatoria. 3. Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen por importe de veinticinco euros.
4º. No hallarse incurso en causa del incompatibilidad según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5º. Documento firmado donde establece su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas y físicas necesarias a que se refieren la presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal.
Que en el supuesto de superar las pruebas selectivas se compromete a prestar el juramento establecido en el Real Decreto 707/79, de 05 de Abril. En su virtud, a V.S.
SUPLICA: Que, teniendo por recibido este escrito, con la documentación que se acompaña se sirva admitirme como aspirante a las pruebas selectivas de la plaza indicada. Puerto del Rosario, a _____ de ___________________ de 20_.
Fdo.:___________________________
SR. ALCALDE PRESIDENTE EL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
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ANEXO IV
A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE AGENTES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (BOMBERO-CONDUCTOR) DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO. Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determinen las bases de la Convocatoria y los facultativos médicos designados al efecto, así como para el sometimiento a los ejercicios de las pruebas físicas de la Convocatoria. Apellidos y nombre: .......................................................................................................................................... Fecha de nacimiento: ...................................................
Documento Nacional de Identidad/N.I.F./Pasaporte/ número: ................................
1º. Por la presente vengo en autorizar al Equipo Médico formado por los facultativos designados por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para el Reconocimiento Médico de Selección, establecido en las bases de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos del mencionado Ayuntamiento, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros: Análisis de sangre:
Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), T.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa (G.G.T.) fosfatasa alcalina y hierro. En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag HBs.
Análisis de orina:
Densidad, pH, Anormales.
Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis Citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo): ........................................ ............................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................
Asimismo, autoriza al Tribunal Calificador para que efectúe todas y cada una de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, siendo dicho Tribunal y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario eximido de toda responsabilidad ante cualquier tipo de incidencia que pueda ocurrirme en el desarrollo de dichas pruebas. DECLARO bajo mi responsabilidad
1º. No haber sido separado, ni despedido mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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ANUNCIO 11.416 Por la Concejalía Delegada de Personal, se ha dictado, el día 10 de agosto de 2011, la siguiente resolución:
Vistas las impugnaciones de las bases de convocatoria para cubrir en propiedad siete plazas de Bombero del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, interpuestas por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y por don Felipe Santana Rodríguez.
En virtud de cuanto determina el artículo 63.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Concejal Delegado de Personal, se resuelve: 1. Corregir los reparos indicados por la Viceconsejería de Administración Pública de Gobierno de Canarias, señalados en su escrito de 15 de junio de 2011, que se materializarán en las Bases que de nuevo serán publicadas.
2. Estimar el recurso interpuesto por don Felipe Santana Rodríguez, ordenándose las publicaciones que legalmente procedan. 3. Anular y dejar sin efecto alguno cuantas resoluciones se hayan dictado al respecto de las referidas Bases y convocatoria.
4. Dar plena validez a cuantos documentos hayan presentado los interesados hasta el día de la fecha, sin que se deba aportar otra documentación que la que pudiera detectarse en la nueva relación de admitidos y excluidos.
Igualmente, y en virtud de las competencias que la Alcaldía-Presidencia ha delegado en el Concejal del Área de Personal, por resolución de 14 de junio de 2.011, y en el ejercicio de las competencia establecidas en el artículo 21.1.g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 41.14. a) del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los artículos 78 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes de aplicación, vengo en RESOLVER:
PRIMERO. Convocar pruebas selectivas encuadradas en la Oferta de Empleo Público del año 2.009, para la provisión, en propiedad mediante el sistema de Acceso Libre, de Siete plazas, más las vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas, de funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, encuadradas en el grupo de titulación C, C2, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Agente de Bomberos Local (Empleo de Bombero). Dichas plazas están dotadas de sueldo inicial, pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás retribuciones complementarias que les correspondan establecidas en la legislación de aplicación.
SEGUNDO. Aprobar las Bases de Convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de Acceso Libre, de siete plazas, más las vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas, de funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, encuadradas en el grupo de titulación C,C2, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Agente de Bomberos (Empleo de Bombero).
TERCERO. Ordenar la publicación, en extracto, de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, previa publicación íntegra, de la convocatoria y sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, del siguiente tenor literal:
CONVOCATORIA Y BASES PARA PROVEER POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE SIETE PLAZAS DE AGENTES BOMBEROS, MÁS LA VACANTES QUE SE PRODUZCAN HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, ENCUADRADAS EN EL GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO C2, PERTENECIENTES ALAESCALADE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE BOMBEROS (AGENTES DE BOMBERO). Base primera. Objeto de la convocatoria.
Se convoca proceso selectivo para la provisión por funcionario de carrera de 7 plazas de Agentes Bomberos, más las vacantes que se produzcan hasta la finalización
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de proceso selectivo, de la plantilla del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bomberos, Grupo C, Subgrupo C2, que figuran en la Oferta de Empleo Público del año 2009 y se encuentran dotadas presupuestariamente con el sueldo anual, pagas extras, residencia, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente y convenios establecidos por esta Corporación con los órganos de representación sindical. Los aspirantes que accedan a estas plazas tendrán la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada Norma, la Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 30/1984 de 2 agosto, R.D. Legislativo 781/1984 de 17 de abril; R.D. 896/91 de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria y el R.D. 364/1.995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado. Base segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte del proceso selectivo.
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 56 y 57, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 57.1a) y artículo 57, apartados 1,2 y 3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración
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Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir B, BTP y C.
Base Tercera. Presentación de instancias y derechos de examen.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso establecido por el Ayuntamiento, dirigida al Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a, que será facilitado por el Registro General de este Ayuntamiento. La instancia solicitando participar deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia acompañada del original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Fotocopia acompañad de original para su compulsa de la Titulación exigida.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. f) Declaración Jurada de no estar en situación de segunda actividad.
g) Fotocopia acompañada del original para su compulsa de los permisos de conducir B, BTP y C.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La tasa por derechos de examen se establece en la cantidad de 40,00 €, y serán satisfechos mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente número 2052-806918-3510000900 (La Caja de Canarias), de la que es titular el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, debiendo hacerse constar el D.N.I., nombre del aspirante y concepto. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Base cuarta. Lista de admitidos y excluido.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo de un mes, ampliable a otro más, si el volumen de solicitudes así lo aconsejase, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Boletín.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el AlcaldePresidente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en ella podrá
fijarse lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes conforme establece el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la resolución definitiva de admitidos y excluidos, los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, de conformidad con previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud. Base Quinta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas estará constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, así como por lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y Orden de 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla, siendo designado por el Presidente de la Corporación entre funcionarios con titulación o especialización igual o superior a la exigida para presentarse a la oposición
El Tribunal calificador de este proceso selectivo estará compuesto por Un Presidente, Un Secretario, nombrado entre los Miembros del Tribunal, que actuará con voz y voto y Cuatro Vocales, con sus correspondientes suplentes, funcionarios públicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana o de otra Administración Pública, y se designará en la Resolución que apruebe la Lista Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La designación del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, siéndole de aplicación a sus miembros las causas de abstención o de recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
El Tribunal podrá desdoblarse en las sesiones que sean precisas, cuando el número de opositores presentados a cada prueba así lo aconsejen.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas bases.
Por la asistencia a las sesiones del Tribunal se abonarán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el ANEXO IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los Asesores del Tribunal a los que se alude en el apartado siguiente. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, debiendo acordarse todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si tuviera entrada alguna alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal o cualquier otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, éste decidirá sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponerse de acuerdo con las normas establecidas en Ley
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30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los ejercicios en que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
A los efectos de la declaración por el Tribunal Calificador de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, se tendrá en cuenta lo previsto en la base primera de las presentes bases. 2. Asesores del Tribunal.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas, físicas, psicotécnicas y médicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que los habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate y, actuarán con voz pero sin voto. El nombramiento de los asesores de Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. 3. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador, y los Asesores especialistas, deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
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4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base sexta. Nombramiento como funcionario en prácticas, fase de curso selectivo y prácticas. 1. Funcionarios en prácticas y curso selectivo.
Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de formación, organizado por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la plaza.
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el período de prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, por la Jefatura del Servicio se emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. 2. Período de prácticas.
Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200 horas, en el Servicio de Extinción del Incendios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, pudiendo comenzar
éstas desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas.
Atal fin, a los funcionarios en prácticas se les asignarán dos tutores/instructores, funcionarios de carrera del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, nombrados por el Sr. AlcaldePresidente a propuesta del Jefe del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, los cuales deberán emitir un informe debidamente motivado al final del período de prácticas sobre la valoración de las prácticas y labores desarrolladas por los funcionarios en prácticas.
La calificación de este período será de Apto o No Apto. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Base séptima. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado, la fase de oposición, curso selectivo y prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde-Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de su nombramiento. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo. Base octava. Desarrollo del proceso selectivo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26.01.2010. Base novena- Norma Final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del
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Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992. DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Presentación del Certificado Médico: Con anterioridad a la realización del primer ejercicio, los aspirantes deberán presentar el Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición, así como, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el ANEXO III.
El certificado médico se expedirá y se presentará en el plazo que se establezca para ello y que se indicará en la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, según lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no presentasen el certificado médico en el plazo establecido para ello, resultarán eliminados del proceso selectivo.
El Tribunal convocará a los aspirantes que hayan presentado el certificado médico en los términos establecidos en los párrafos que preceden, a la realización del primer ejercicio, pruebas físicas.
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Primer ejercicio: Pruebas Físicas.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
El ejercicio consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el ANEXO II.
Este ejercicio se calificará de APTO o NO APTO, de conformidad con las marcas mínimas para Hombres o Mujeres que en cada ejercicio se indican.
Para la realización de este ejercicio el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en educación física.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.
La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma. Segundo Ejercicio. Prueba tipo test.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 90 preguntas, con cuatro respuestas alternativas para cada una, de entre las cuáles una de ellas podrá indicar “ninguna es correcta”, basándose en el contenido del programa indicado en el ANEXO I de esta convocatoria.
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El Tribunal calificador puntuará este ejercicio entre 0 y 10 puntos. La fórmula de corrección para el test será la siguiente:
Puntuación = Aciertos, menos Errores partido por tres, menos No contestadas partido por cinco; y todo ello partido por nueve, (total preguntas (90) partido por 10). Errores No Contestadas Aciertos - --------------- - --------------------3 5 Puntuación=-----------------------------------------------Total Preguntas -------------------------10
Dado el carácter eliminatorio de este ejercicio será preciso obtener, para aprobarlo, la puntuación mínima de 5.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal, excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.
Si el Tribunal lo estima conveniente, una vez realizada la corrección y hecho público el resultado, se hará pública la Plantilla de corrección del ejercicio. Tercer ejercicio: Test de aptitudes y actitudes personales. Accederán a este ejercicio todos los opositores que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.
La prueba es de carácter obligatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio de evaluación psicológica o prueba psicotécnica destinada a realizar las pruebas escritas pertinentes para valorar las variables que a continuación se detallan y aquellas otras que se consideren oportunas para el puesto a ocupar. Asimismo se podrá realizar una entrevista al aspirante para contrastar los resultados obtenidos en dichas pruebas. Las variables a valorar son:
a. Personalidad: Incidiendo en la ausencia de patologías y factores tales como perseverancia, responsabilidad y sentido de la jerarquía. b. Capacidad de liderazgo. c. Sentido de la iniciativa. d. Sentido de la disciplina y autoridad. e. Autocontrol de impulsos y emociones. f. Estabilidad emocional.
g. Sociabilidad y empatía. h. Capacidad de automotivación.
Para el planteamiento, valoración y calificación de esta prueba, así como para la realización de las entrevistas en su caso, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en psicología. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto o no apto. En ningún caso se publicarán las listas de NO APTOS en los tablones de anuncio.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal, excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante. Calificación final de la oposición.
Una vez finalizada la realización del Tercer ejercicio, los aspirantes que hayan resultado Aptos en el mismo serán ordenados por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de mayor a menor y el Tribunal propondrá para pasar a la fase de Reconocimiento Médico a los que lo hayan superado.
La calificación final de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de producirse empate, en la puntuación total obtenida en el segundo ejercicio, se decidirá por el de mayor edad.
Las listas de aspirantes presentados a cada ejercicio y con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente del Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el local donde se haya celebrado la prueba correspondiente. En ningún caso se publicarán las listas de NO APTOS en la prueba de aptitudes y actitudes personales. Prueba de Reconocimiento Médico
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con la calificación final obtenida, serán propuestos para pasar al Reconocimiento Médico en cantidad igual a las plazas convocadas.
En caso de que entre los aspirantes que hayan pasado al Reconocimiento médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas, se avisará a los titulares de las puntuaciones
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sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima imprescindible.
Esta prueba consistirá en la superación de un reconocimiento médico y será calificado como apto o no apto por la correspondiente Comisión Técnica, colaboradora del Tribunal, de acuerdo con el baremo que figura en el ANEXO III, debiendo el aspirante autorizar a dicha Comisión para la realización de las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina. La no presentación al RECONOCIMIENTO MÉDICO, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
Este ejercicio será juzgado por una Comisión Técnica colaboradora del Tribunal encargado de juzgar la Oposición, que estará formada por personal del Servicio de Prevención del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y personal auxiliar en su caso, cuyo titular ostentará la presidencia de la Comisión y como vocal figurará un facultativo designado por la Comunidad Autónoma de Canarias. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
b) Solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico de los aspirantes) a especialistas ajenos a la Comisión Técnica. c) Elevar al Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas los resultados en forma de APTO o NO APTO
d) Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos, en cuyo caso se le informaría directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán las listas de NO APTOS por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncio. e) Realizar, durante el reconocimiento médico y en cualquier momento del proceso selectivo, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de las pruebas selectivas los que resulten positivos.
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Relación de aprobados y propuesta de nombramiento como Funcionarios en prácticas.
Una vez finalizado el reconocimiento médico los aspirantes que lo hayan superado serán propuestos por el Tribunal en el orden de la calificación final de la oposición, o calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, para ser nombrados funcionarios en prácticas, en la cantidad igual a las plazas convocadas. Acreditación de requisitos:
Aportación de documentos. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador para su nombramiento como “funcionarios en prácticas” presentarán en el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta no acreditados con anterioridad, según se expresa: 1. Certificación de nacimiento o fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Declaración jurada de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
3. Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
En el caso de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en la cantidad necesaria para cubrir todas las plazas.
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Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Nombramiento como funcionarios en prácticas. Fase de Curso selectivo de formación y prácticas. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, que hayan cumplido con lo establecido en la base anterior, serán nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de formación y prácticas organizado por el servicio de extinción de incendios y salvamento del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana bajo la supervisión directa del Tribunal calificador. El periodo de formación y prácticas tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis. El contenido del curso será el que se expone en el ANEXO IV
El Curso selectivo de formación y prácticas se calificará entre 0 y 10 puntos y para su superación será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de formación y prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
La toma de posesión como funcionarios en prácticas se efectuará con efectos del día de comienzo del curso selectivo de formación y prácticas.
Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Solamente en el caso de ser funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se tendrá derecho a percibir durante esta fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera percibiendo como funcionario.
Como última actuación, el Tribunal Calificador procederá a elevar propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, por el orden que resulte de la suma de calificaciones del Segundo Ejercicio y del Curso de Formación y prácticas. ANEXOS
ANEXO I. TEMAS
Tema 1. La Constitución de 1.978. Idea general. Derechos y Deberes Fundamentales.
Tema 2. La Monarquía. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.
Tema 3. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Tema 5. El Régimen Local español. El Municipio: Organización y competencias.
Tema 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Especial referencia a los derechos colectivos. El régimen de incompatibilidades. La Seguridad Social de los funcionarios locales.
Tema 7. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.
Tema 8. Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 9. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.
Tema 10. Conocimiento del Municipio. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.
Tema 11. Conocimiento del Municipio. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos.
Tema 12. Prevención y protección: Definición. Instalaciones propias de un edificio (suministro eléctrico, agua, aparatos elevadores, instalaciones de
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protección contra incendios en edificios). Norma Básica de Autoprotección.
Tema 13. Excarcelación y rescate en accidentes de tráfico.
Tema 14. Ascensores. Rescate de víctimas. Materiales de intervención.
Tema 15. Teoría del fuego: Modelos teóricos (triángulo y tetraedro). Puntos y temperaturas de referencia. Calor y temperatura (conceptos y diferencias). Transferencias del calor. Reacción, oxidación reducción, velocidad de propagación y factores influyentes.
Tema 16. Tipos de fuego. Fases en el desarrollo de un incendio. Fenómenos de FLASHOVER. Explosiones, sus tipos y características. Mecanismos de extinción y procesos de supresión de incendios, incluyendo en estos las técnicas de extinción de incendios de viviendas, industriales, navales, en el transporte y forestales. Tema 17. Causas y efectos de un incendio en un edificio. Propagación y actuación de los bomberos.
Tema 18. Mercancías peligrosas. Clasificación e identificación, señalización y pautas de actuación.
Tema 19. Agentes o productos extintores: Extinción de incendios.
Tema 20. Tipos de extintores e instalaciones fijas: Hidrantes. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Motobombas. Causas por la cual se efectúa la aspiración de una bomba. Efectos de la entrada de aire. Instalaciones fijas de extinción. Tema 21. Extintores comerciales de pequeña potencia: Material de primera intervención. Sistemas de impulsión. Denominación de los extintores según el agente extintor. Agentes impulsores. Utilización de los extintores (tabla sinóptica).
Tema 22. Vehículos de incendios. Características técnicas e instrucciones de uso (normas de seguridad, limitaciones operativas, utilización en el escenario del incendio, rendimiento como vehículos de extinción para todos los que aporten agentes extintores). Tema 23. Los incendios y la electricidad.
Tema 24. Seguridad Personal del bombero. Equipos de protección Personal (ERA, trajes bunquerizados
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para incendio estructural, trajes de aproximación y de penetración total, equipos especiales N.B.Q., guantes, botas, arnés, cuerdas de salvamento, casco). Características técnicas de estos equipos e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Descontaminación de equipos.
Tema 25. Ley 2/1985, de 21 de enero. Protección civil. Normas reguladoras. BOE núm. 22 de 25 de enero de 1985 y R.D.407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil (BOE de 1 de mayo de 1992). Tema 26. Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio del CTE (Código Técnico de Edificación).
Tema 27. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo. Actuación del socorrista.
Tema 28. Quemaduras y shocks: Concepto y clasificación. Actuación y tratamientos. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Shock: Causas. Actuación en caso de shock.
Tema 29. Asfixias por obstrucciones. Asfixias por gases. Asfixia por paradas cardio-respiratoria. Asfixia celular.
Tema 30. Respiración artificial. Introducción. Causas de parada respiratoria. Tiempo y recuperaciones. Parada cardiaca. Masaje cardiaco externo. Regla de los “cinco”. Tema 31. Intoxicaciones. Actuación.
Tema 32. Hemorragias y fracturas. Actuaciones.
ANEXO II. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
PRUEBA NÚMERO 1: CIRCUITO DE VELOCIDAD-AGILIDAD. - OBJETIVO: Medir la capacidad de agilidad, coordinación dinámica y velocidad.
- DESARROLLO: Sobre un circuito previamente marcado, el ejecutante realizará el recorrido en la forma que se indica en el gráfico adjunto en el menor tiempo posible. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla, con los pies en paralelo y a 1 metro de distancia del lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario para pasar por detrás del primer poste; seguidamente se dirigirá a la 2ª valla para pasar por el lado contrario al sentido de
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la carrera y por debajo de la misma. A continuación regresará pasando por detrás del 2° poste, para luego dirigirse a la valla, también por detrás del lado contrario al sentido de la carrera, pero pasando por arriba de la misma. Terminará el recorrido dirigiéndose en línea recta hacia la 2ª valla, que pasará por arriba (saltando o caminando). El ejercicio concluye cuando el ejecutante toca el suelo con uno o ambos pies, después de superar la 2ª valla.
- VALORACIÓN: Se anotará la marca conseguida (en segundos y centésimas), siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según sexo y edad. Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se considerará invalidada la prueba en los siguientes casos: Cambiar el itinerario de la prueba.
Salir antes de la señal de salida por segunda vez. Apoyarse, derribar y/o desplazar las vallas o postes. Realizar la prueba por encima del tiempo establecido. - MATERIAL:
2 Vallas de 0.72 metros de altura, y la de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos. Las vallas estarán separadas entre sí una distancia de 6 metros.
2 postes de 1.80 metros de altura separados entre sí una distancia de 4 metros. Un terreno liso con superficie no resbaladiza. - Cronómetro.
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PRUEBA NUMERO 2: TREPA DE CUERDA.
- OBJETIVO: Medir la fuerza relativa de la musculatura flexora del tren superior.
- DESARROLLO: El sujeto se colocará de sentado al lado de la cuerda agarrando ésta con ambas manos. A la señal de “listos” “ya” subirá por la cuerda desde la posición de salida, no pudiendo tener los pies apoyados en el suelo en el momento de iniciar el movimiento de brazos para la trepa, y con los pies enganchados en la cuerda en el caso de las mujeres si lo desean, hasta el mínimo exigido de 6 metros, éste en el menor tiempo posible. La subida se realizará a pulso (sólo con la ayuda de los brazos) para los hombres y con ayuda de piernas y brazos para las mujeres, que lo deseen. La prueba finaliza cuando el sujeto no pueda seguir ascendiendo por la cuerda o ha sobrepasado con ambas manos la marca mínima de 6 metros y descienda hasta la colchoneta. Durante el descenso se permitirá la presa de piernas para ambos sexos para bajar de forma controlada. - VALORACIÓN: Se realizará un sólo intento donde se anotará el tiempo empleado en dicha subida si ha alcanzado la altura de 6 metros (en segundos y centésimas), siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo. En caso de salida nula la prueba se podrá realizar una segunda vez.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba será invalidada en los siguientes casos:
No alcanzar la altura mínima exigida de 6 metros. Tomar impulso para comenzar la subida o estar apoyado en el suelo en el momento de iniciar el movimiento de brazos.
Descender de forma descontrolada (deslizarse, soltarse, etc.) hasta el suelo. Ayudarse con las piernas en la subida en el caso de los hombres. No realizar la prueba en el mínimo exigido.
MATERIAL: Una cuerda lisa colgada desde una altura mínima de 7 metros.
Una colchoneta grande, bien firme y de al menos 50 cm. de alto (quitamiedos) para evitar accidentes. Cronómetro.
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PRUEBA NÚMERO 3: FLEXIBILIDAD.
- OBJETIVO: Medir la elasticidad de la musculatura isquiotibial y extensora del tronco.
- DESARROLLO: El aspirante se sentará descalzo frente al lado del cajón en el que sobresale la tabla superior. La planta de los pies estará en contacto con el cajón, con las piernas juntas y completamente extendidas. Colocará la punta de los dedos índices en contacto con el cursor de la regleta, flexionando el tronco hacia delante llevando el cursor de la regleta lo más lejos posible de forma lenta y sin movimientos bruscos, manteniendo en todo momento las piernas extendidas. En el momento en que ambas manos, a la misma altura, lleguen a la posición máxima, el ejecutante se quedará inmóvil hasta que el controlador de la prueba registre el resultado.
- VALORACIÓN: Se anota en centímetros la mejor marca obtenida en dos intentos sucesivos. En caso de que las puntas de los dedos índices no estén a la misma altura, se registrará la marca de la mano más atrasada, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo. Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta que sobresale 15 cm del borde del cajón donde están apoyadas las plantas de los pies. - OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El controlador de la prueba se situará al lado del aspirante colocando las manos sobre las rodillas del mismo para comprobar que no las flexione. Se invalidará la prueba en los siguientes casos: Flexionar las rodillas.
Realizar rebotes, impulsos o agarres.
No mantener la posición final con los dedos índices en contacto permanente con el cursor hasta que no se registre el resultado.
No llegar al mínimo exigido para la prueba según haremos.
- MATERIAL: Un cajón con las siguientes medidas: 35 cm. de largo, 45 cm. de ancho y 32 cm. de alto. Una placa superior de 50 cm. de largo y 45 cm. de
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ancho, que sobresalga 15 cm. del largo del cajón. Una regla adosada centralmente a la tabla de 0 a 50 cm. (con precisión en centímetros). PRUEBANÚMERO 4: CARRERA3000 METROS.
- OBJETIVO: Medir la capacidad de resistencia aeróbica.
- DESARROLLO: Los aspirantes deberán correr 3000 metros en un tiempo inferior o igual a 12 minutos para los hombres y 13 minutos para las mujeres, y según baremos, en un espacio plano y delimitado (pista de atletismo o similar). Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20 participantes que saldrán desde la posición de salida en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la señal de “listos”, “ya”, y el recorrido será por calle libre. - VALORACIÓN: Se efectuará un solo intento, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de haremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento de atletismo para las carreras de fondo, pero además podrá ser invalidada la prueba en el caso de que la abandone antes de concluir el tiempo. Se permitirá caminar, pero se trata de recorrer la distancia mínima establecida. Conviene también recordar que una velocidad inicial exagerada puede provocar un agotamiento prematuro y distorsionar el rendimiento. - MATERIAL: Un terreno liso que esté perfectamente medido preferiblemente una pista de atletismo o similar. Cronómetro y megáfono. PRUEBA NÚMERO 5: SALTO HORIZONTAL.
- OBJETIVO: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
- DESARROLLO: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla frente al foso de salto con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará las rodillas y dará un salto hacia delante a base de un movimiento explosivo de la musculatura del tren inferior, buscando la máxima longitud en el mismo. Se cae sobre las plantas
de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Una vez finalizado el salto el aspirante abandonará el foso por la parte delantera.
- VALORACIÓN: Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. Se anota la distancia alcanzada en metros y centímetros desde la línea de partida hasta la huella más cercana que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se permitirá el balanceo de los pies, de talón a metatarso, sin perder nunca el contacto de los mismos con el suelo antes de la realización del salto, cosa que si ocurriese daría lugar a la invalidación de la prueba. Además, será invalidada en los siguientes casos:
Desplazar los pies previo al impulso. Pisar la línea de salida.
Tomar impulso con un solo pie. Tomar impulso con carrera previa.
Abandonar el foso retrocediendo hacia la parte de donde saltó.
- MATERIAL: Foso de arena de salto de longitud donde ésta esté bien allanada y a la misma altura. Cinta métrica.
PRUEBA NÚMERO 6: DESPLAZAMIENTO EN EL MEDIO ACUÁTICO.
- OBJETIVO: Medir la aptitud global y velocidad de desplazamiento del aspirante en el medio acuático.
- DESARROLLO: El aspirante se colocará a indicación del juez en la plataforma de salida. A la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). A la voz de “ya” se lanzarán al agua, desplazándose 100 metros en un recorrido de ida y vuelta en la forma que se especifica a continuación: los primeros 25 metros del recorrido se nadarán de forma libre, pero en todo caso el cuerpo habrá de mantener la posición ventral. Finaliza la prueba cuando el aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.
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- VALORACIÓN: Se realizará un sólo intento en donde se medirá el tiempo invertido en segundos y centésimas, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba se deberá realizar con gorro reglamentario de piscina y preferiblemente con bañador corto para natación, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: Salir antes de la señal de salida por 2ª vez. No realizar la prueba en el mínimo exigido.
Se penalizará con un incremento de 3 segundos al tiempo obtenido por el aspirante en cada uno de los siguientes casos:
Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar durante la realización de la prueba. Apoyarse con la mano para depositar la anilla en el borde de la piscina.
Abandonar la posición dorsal en el recorrido de vuelta antes de que finalice la prueba. Salirse de la calle.
Dadas las características de esta prueba sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
- MATERIAL: Una piscina de 25 o 50 m. de largo y con sus calles bien delimitadas por medio de corcheras. Una corchera transversal a 10 m. de la salida dispuesta de forma que pueda ser utilizada en caso de salidas falsas. Cronómetro.
Si por circunstancias de organización la prueba tuviese que desarrollarse en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.
PRUEBA NÚMERO 7: -PRUEBA CONTROL DE VÉRTIGO Y EQUILIBRIO.
OBJETIVO: Detectar la enfermedad, que la presencia a la altura produce (en el que la padece), un trastorno nervioso que le impide realizar las habituales labores de asistencia y rescate a personas en altura.
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DESARROLLO: El opositor, deberá cruzar andando dos veces, ida y vuelta, un tablón de 2,70 m. de luz libre hasta los apoyos, anchura de 20 cm., grosor 7 cm. (un lado apoyado en antepecho de terraza y el otro en la plataforma que dispone la cesta de brazo articulado), mostrando una altura libre de 6,30 m. desde la base del tablón, hasta la superficie del colchón de salvamento en un tiempo máximo de 20 segundos.
VALORACIÓN: Se efectuará un sólo intento, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de haremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba será invalidada en los siguientes casos:
Atravesar de forma descontrolada o deslizarse sobre el tablón, usar las manos en la prueba, etc. hasta la finalización de la prueba. No realizar la prueba en el mínimo exigido.
MATERIAL: Un tablón de 2,70 de luz, 7 cm de grosor y 20 cm de ancho. Plataforma con cesta y colchón de salvamento. Cronómetro. PRUEBA NÚMERO 8:- CONTROL DE CLAUSTROFOBIA.
OBJETIVO : Detectar la enfermedad que los espacios cerrados y oscuros produce (en el que la padece), un estado nervioso que le impiden realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados.
DESARROLLO: Los aspirantes con la vista anulada con unas gafas especiales al efecto, deberán pasar por el interior de un tubo de aproximadamente 70 cm. de diámetro interior y 10 metros de largo en un tiempo de 1,30 minutos para los hombres y 1,45 minutos para las mujeres. 1 sólo intento.
VALORACIÓN: Se efectuará un sólo intento, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba será invalidada en los siguientes casos: No realizar la prueba en el mínimo exigido.
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MATERIAL: Gafas, tubo de 70 cm de diámetro y 10 metros de largo. Cronómetro. HOMBRES
18-30 AÑOS
BAREMOS
> 30 AÑOS
MUJERES
18-30 AÑOS
> 30 AÑOS
AGILIDAD
10’‘20 o menos
10’‘50 o menos
11’‘20 o menos
11’‘50 o menos
FLEXIBILIDAD
26 o más
22 o más
20 o más
18 o más
CUERDA
CARRERA
SALTO
NATACIÓN VERTIGO
16’‘00 o menos 12’ o menos
237 cm o más
1´45” o menos
20’‘ o menos
19’‘00 o menos 13’ o menos
233 cm o más
1´50” o menos
19’‘00 o menos 13’ o menos
205 cm o más
1´50” o menos
22’‘00 o menos
14’ o menos
203 cm o más
1´55” o menos
CLAUSTROFOBIA 1,30’ o menos
ANEXO III. CUADRO DE APTITUD MÉDICA
CRITERIOS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OFTALMOLOGÍA. No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ‘/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia.
- Hemianopsia. - Diplopia.
- Discromatopsias importantes. - Gaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
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- Distrofia comeal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipocacusia.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOS S INDEX). - Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer:
- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a a) Extremidades Superiores: - Hombro:
- Extensión hasta 0°.
- Supinopronación: de 0° a 180°. - Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120°.
- Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5° dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente b) Extremidades inferiores: - Cadera:
- Flexión hasta 120°.
- Extensión hasta 10° (más allá de 0°).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). - Rodilla:
- Extensión completa. - Flexión hasta 130°.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45°.
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180°.
- Pie:
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Pie Plano.
- Abducción hasta 120°. - Codo:
- Flexión hasta 140°.
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- Pie Zambo.
- Pie Plano Espástico. - Pie Cavus.
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- Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus.
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer:
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Dedo en martillo.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Escoliosis mayor de 7°.
- Arritmias importantes.
c) Columna vertebral:
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis.
- Condromalacia. - Artritis.
- Luxación recidivante. - Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Agente de Bomberos. 4. APARATO DIGESTIVO. No padecer:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
- Coronariopatías.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2° o 3° grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Agente de Bomberos. 6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer:
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%.
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- EPOC.
- Enfermedad de Addison.
- Atelectasia.
- Falta de un riñón.
- Neumotórax recidivante.
- Hemopatías crónicas graves.
- Asma bronquial. - Enfisema.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Agente de Bomberos. 7. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer:
- Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. PIEL Y FANERAS. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Agente de Bomberos.
9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS. No padecer: - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
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- Insuficiencia renal crónica. - Enfermedades renales evolutivas.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
- Índice de Masa Corporal “ igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado. 10. ALCOHOLISMO Y DROGODEPENDENCIA. No padecer.
11. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO, DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS.
ANEXO IV. CONTENIDOS TEÓRICOPRÁCTICOS DEL CURSO SELECTIVO Y PRÁCTICAS INTRODUCCIÓN (TEÓRICO) Historia de San Bartolomé de Tirajana. Geografía Urbana. Distritos. Callejeros. Edificios Notables
Organización Municipal. Organización del Área de Protección Ciudadana. Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos (Historia y Situación Actual).
Protección Civil. Administración y Gestión de Personal. Trabajo en Equipo y Liderazgo.
Otros Servicios Municipales. Junta Local de Protección Civil.
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LEGISLACIÓN BÁSICA EN PROTECCIÓN CIVIL Y SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS (TEÓRICO)
Ley de Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de Enero). Objetivos y Estructura.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Legislación y Normativa en materia de Prevención y Extinción de Incendios.
Norma Básica de Edificación, RIPCI TECNOLOGÍA BÁSICA DEL FUEGO Y CIENCIAS APLICADAS ALAEXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (TEÓRICO) Introducción General al Tema. Protección Estructural y Confinamiento del Incendio. Ideas Generales de Sistemas Fijos de Extinción, Detección, Alarma y Señalización. Evacuación.
Conocimientos Básicos sobre el Fuego. Construcción Aplicada. Derrumbamientos. Apeos. Apuntalamientos.
Comportamiento de la Construcción ante el Fuego. Hidráulica y Bombas.
Conocimientos Básicos de Electricidad. Riesgos Eléctricos MATERIAS PELIGROSAS. SU TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN. TRATAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA (TEÓRICO) Introducción General al Tema. Problemas.
Normativa Específica. ADR-TPC e IMDG. Sistemas de Identificación. Paneles y Etiquetas. Procedimientos de Actuación.
Seguridad en las Intervenciones. METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN (TEÓRICO) Incendios Estructurales (Viviendas). Incendios Industriales y de Almacenes. Incendios Navales. Incendios Forestales. Rescates y Salvamentos.
Ayudas Técnicas (Intervenciones Atípicas). Riesgos Geológicos. Inundaciones.
EQUIPOS Y MATERIALES DEL S.E.I.S. MANIOBRAS BÁSICAS (TEÓRICO-PRÁCTICO) Transmisiones y Equipos. Equipos de Seguridad Personal.
Equipos de Extinción Básicos. Material Hidráulico y Extintores Portátiles.
Equipos de Extinción Avanzados (Producción de Espumas) y Espumógenos.
Herramientas de Rescate Especializado. Equipos de Desencarcelación.
Equipos para el tratamiento de MMPP-NBQ. Escaleras Manuales.
Mantenimiento Preventivo de Maquinaria y Equipos. Bombas de Incendios. Uso y Mantenimiento Preventivo.
PREPARACIÓN FÍSICA (TEÓRICO-PRÁCTICO) Aspectos Teóricos sobre la Preparación Física Entrenamientos.
SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS, PSICOLOGÍA APLICADA (TEÓRICO-PRÁCTICO) Introducción al Socorrismo. Principios Generales. Heridas. Definición. Tipos. Primeros Auxilios.
Hemorragias. Definición. Clasificación. Tipos. Actuación. Shock. Definición. Tipos. Actuación del Socorrista.
Fracturas. Definición. Tipos. Fractura de Columna. Esguinces. Luxaciones.
RCP. Teoría y Práctica. Traslado de Politraumatizados. Quemaduras. Definición. Clasificación. Actuación. Intoxicación por Boca. Actuación.
Enfermedades Infectocontagiosas. Aspectos Higiénicos y Preventivos. TBC. Hepatitis. VIH. Enfermedades Infectocontagiosas. (BIS).
Clase Práctica de Inmovilizaciones y Vendajes. Consumo de Estupefacientes. Tipos y Efectos en el Trabajo del Bombero. Psicología Aplicada. Comportamiento Humano en los Incendios.
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MODELO DE INSTANCIA
AL SR/A. ALCALDE/SA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, D./Dª. _______________________________________________________________, mayor de edad, vecino de _____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle_________________________________________________________ número ________, y provisto del DNI número _________________, EXPONE:
Que tengo interés en participar en el procedimiento de selección convocado para cubrir SIETE PLAZAS DE AGENTE DE BOMBERO cuyas bases y convocatoria se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número ______, de fecha _____________ .
Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y que declaro conocer todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de selección y me someto expresamente a su contenido. Que acompaño la siguiente documentación: a) Copia compulsada del DNI,
b) Copia compulsada del título exigido para tomar parte en dicha convocatoria.
c) Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen por importe de 40,00 €.
d) Copia compulsada del permiso de conducir clase B, BTP y C.
e) Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de Bombero y que no existe impedimento físico alguno para que el aspirante se someta a todas y cada una de las pruebas físicas que se enumeran en la convocatoria. f) Autorización para ser sometido a las pruebas físicas y médicas previstas en la convocatoria.
Que si___/no___ (marque con una “X” lo que proceda), opta por realizar el ejercicio voluntario de conocimiento del idioma inglés ___ o alemán___. (A elegir uno)
Que en el supuesto de superar las pruebas selectivas se compromete a prestar el juramento establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Por todo ello, SOLICITO:
Ser admitido como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir SIETE PLAZAS DE AGENTE DE BOMBEROS (B.O.P. número _____ de fecha _________________). Villa de San Bartolomé de Tirajana, a _______ de ________________ de 201.....
FIRMA D./Dª.
DNI.
Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determinen las bases de la Convocatoria y los facultativos médicos designados al efecto, así como para el sometimiento a los ejercicios de las pruebas físicas de la Convocatoria.
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Apellidos y nombre:...........................................................................................
Fecha de nacimiento:...........................................
Documento Nacional de Identidad:..........................
Por la presente vengo en autorizar al Equipo Médico formado por los facultativos designados por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para el Reconocimiento Médico de Selección, establecido en las bases de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo Bomberos del mencionado Ayuntamiento, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de orina en los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), T.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa (G.G.T.) fosfatasa alcalina y hierro. En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag HBs.
Análisis de orina: Densidad, pH, Anormales.
Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metaboliticos de Cocaina.
Sedimento: Análisis Citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo):
...................................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................
Asimismo, autoriza al Tribunal Calificador para que efectúe todas y cada una de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, siendo dicho Tribunal y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana eximido de toda responsabilidad ante cualquier tipo de incidencia que pueda ocurrirme en el desarrollo de dichas pruebas.
Y para que conste, firmo la presente autorización en San Bartolomé de Tirajana, a.... de ........................... de 201..... Fdo.
DNI.
MODELO DECLARACIÓN JURADA/PROMESA DECLARACIÓN JURADA (INHABILITACIÓN)
D/Dª___________________________________con domicilio en ________________________ y con Documento Nacional de Identidad Nº: ____________________ DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMESA:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Y para que así conste, firmo la presente en San Bartolomé de Tirajana, a ___ de____________de 201.... Firmado:
DECLARACIÓN JURADA (2ªACTIVIDAD)
D/Dª___________________________________con domicilio en ________________________ y con Documento Nacional de Identidad Nº: ____________________ DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMESA: No encontrarse en situación de segunta actividad.
Y para que así conste, firmo la presente en San Bartolomé de Tirajana, a ___ de____________de 201.... Firmado:
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL MÉDICO, ASÍ COMO A TODAS LAS PRUEBAS FÍSICAS Y PSICOTÉCNICAS QUE DETERMINA LA CONVOCATORIA. APELLIDOS Y NOMBRE: D.N.I. NÚMERO:
EDAD:
AUTORIZO por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Cuerpo de Protección de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros: ANÁLISIS DE SANGRE:
Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.) Fosfatasa Alcalina, Hierro.
En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación de marcadores hepáticos para el despistaje de Hepatitis B y C.
ANÁLISIS DE ORINA: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). ASIMISMO AUTORIZO al Tribunal para la realización de las Pruebas Físicas y Psicotécnicas que determina la convocatoria.
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CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA
ANUNCIO 13.095 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE TURNO LIBRE, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN, DE 27 PLAZAS DE BOMBERO/A VACANTES EN LAPLANTILLADEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA. PRIMERA. MARCO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto el acceso, en turno libre, a 27 plazas de Bombero/a Grupo C2 vacantes (23 incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006 BOE número 33 de 8 de febrero de 2006 y 4 en la Oferta de Empleo Público del año 2010 BOP de Las Palmas número 95 de 23 de julio de 2010) de la plantilla de funcionarios, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, mediante el sistema de concurso-oposición, dado que por la naturaleza de las plazas y de las funciones a desempeñar, es más favorable al interés general que se considere una cierta experiencia, así como una formación especializada; de conformidad con el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2 Base normativa
La presente convocatoria se rige por las presentes bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local. Igualmente, se le aplica el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria; y, supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones concordantes en la materia. 1.3 Autoridad convocante
La autoridad convocante es la Presidencia del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria en virtud del artículo 11.1.g) de los Estatutos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria. El Consorcio mencionado es una Entidad Pública Insular, encargada de la gestión de servicios de prevención e intervención en situaciones de emergencia, tales como rescate, salvamento, incendios, catástrofes, etc.
Los Entes consorciados que lo componen, sus competencias y organización interna se encuentran regulada mediante unos Estatutos y su ámbito organizacional, en el Reglamento de Organización. Ambos documentos y demás información complementaria sobre la Entidad puede consultarse en la página Web que se menciona con posterioridad. Sus oficinas centrales se encuentran ubicadas en la calle Pino Apolinario, 84, código postal E-35.014, de Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: +34 928.280.848. Fax: +34 928.363.023. Correo electrónico:
[email protected]. Página Web: www.emergenciasgc.org. Ubicación geográfica (GPS):
28° 5´44” Norte (N); 15° 26´ 19” Oeste (W) 1.4 Sobre la plaza
Las plazas objeto de esta convocatoria, están sujetas a una relación de servicio en cualquier ámbito que establezcan los Estatutos de la Entidad, así como su Reglamento de organización y resto de normativa aplicable. Su trabajo ordinario será en el territorio de la isla de Gran Canaria y sus funciones vendrán dadas por el puesto de trabajo al que se le asigne, según su plaza de plantilla, categoría profesional y en base a la relación de puestos de trabajo en vigor. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1 Requisitos
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, conforme al artículo 56.1 c) de la Ley 7/2007.
c) Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. En cuanto a la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas. f) Estar en posesión del permiso de conducir en vigor clase C, sin condición restrictiva limitadora del peso
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del vehículo, y la habilitación para la conducción de vehículos prioritarios (BTP).
g) Abonar los derechos de examen previstos en la base 3.5. h) Cumplimentar lo estipulado en la base 3.2.b), en el caso de que se presente la solicitud por este medio. 2.2. Mantenimiento de requisitos
Todos los requisitos enumerados en esta base, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
TERCERA. PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1. Publicación
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial del Estado. También se publicarán en la página Web y en el Tablón de Anuncios de la Entidad. 3.2. Solicitudes – modelo y presentación
a) Las solicitudes para tomar parte del proceso selectivo, se efectuarán según modelo que figura como Anexo I, deberán dirigirse a la Presidencia del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, y presentarse en el registro de las oficinas centrales del Consorcio, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (excepto festivos), y de 09:00 a 13:00 horas del 1 de julio al 30 de septiembre, ubicadas en el lugar indicado en la base 1.4 anterior.
b) Igualmente podrán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, los aspirantes deberán anunciar que se ha procedido de esta manera enviando al registro general del Consorcio, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una comunicación mediante Burofax, tramitado a través de cualquier oficina de correos y que contendrá copia de la solicitud en la que figure claramente la fecha de entrega.
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3.3. Solicitudes – documentación
A las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se acompañará:
a) Fotocopia de la titulación exigida para participar en la convocatoria, según la base 2.1 c).
b) Declaración responsable de cumplir los requisitos de los apartados d) y e) de la base 2.1, de acuerdo al modelo del Anexo II.
c) Certificado médico, expedido en modelo oficial, con fecha de hasta un mes anterior al último día de plazo de presentación de solicitudes, en el que se haga constar expresamente que no existe impedimento físico alguno para que el aspirante se someta a todas y cada una de las pruebas físicas que se enumeran en el Anexo IV.
d) Fotocopia del permiso de conducir en vigor, en el que aparezca claramente el cumplimento del apartado f) de la base 2.1.
e) Resguardo acreditativo de ingreso de los derechos de examen. f) Los Anexos de la convocatoria, debidamente cumplimentados. 3.4. Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto que el último día del plazo coincida en sábado o, festivo en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el plazo de presentación de solicitudes se prorrogará al primer día hábil siguiente. 3.5. Derechos de examen
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30 euros, que habrán de ser ingresados en la cuenta corriente del Consorcio específica para procesos selectivos, con código cuenta cliente: 2052 8150 71 3500005100 correspondiente a la “Caja de Canarias”, cuyo titular es el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria. En todo caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, haciendo constar como observación la indicación de la plaza a la que opta.
No se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto en el supuesto de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 4.1. Lista admitidos y excluidos
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consorcio dictará resolución, en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La lista se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad.
En el caso de aspirantes que hubieren hecho uso de su derecho a presentar su solicitud de la manera establecida en la base 3.2.b), si no figurara en la relación de admitidos y excluidos, deberá aplicar la forma y plazos previstos en la base 4.2 siguiente. 4.2. Excluidos y no relacionados
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. 4.3. Lista definitiva de aspirantes
Una vez transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia del Consorcio dictará resolución, declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, la cual se publicará en los tablones de anuncios del Consorcio y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN
5.1. Composición
El órgano de selección se compondrá de un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
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La composición del órgano de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2. Designación
La designación de los miembros titulares del órgano de selección y sus suplentes, se hará por Resolución de la Presidencia del Consorcio, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, coincidiendo ésta con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
Los miembros del órgano de selección deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del órgano de selección. 5.3. Constitución
El órgano de selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. 5.4. Asesores
El órgano de selección, para todas o algunas de las pruebas, podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores especialistas, que carecen de la consideración de miembro del órgano de selección. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Las valoraciones de carácter interno que pudieren efectuar los asesores especialistas, deberán estar siempre motivadas, y en caso alguno vincula al órgano de selección, debiendo efectuar, este último, las puntuaciones o valoraciones que considere oportuno. 5.5. Procedimientos
El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6. Sesión preparatoria
Previa convocatoria del Presidente designado, el órgano de selección celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio y en la misma, acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de la/s prueba/s. 5.7. Abstención y recusación
Los miembros del órgano de selección deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previsto en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al órgano que le nombró.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado. 5.8. Colaboradores
A propuesta del órgano de selección, se podrá nombrar personas para colaborar en el desarrollo del proceso de selección los cuales limitarán su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del órgano de selección, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas de carácter administrativo u operativo. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del órgano de selección, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. 5.9. Secreto de identidad del candidato
El órgano de selección, en la medida de lo posible, podrá adoptar medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes para lo cual podrá excluir a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
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5.10. Sede del órgano de selección
A todos los efectos, el órgano de selección, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las oficinas centrales del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria citadas en la Base 1.3. 5.11. Igualdad de género
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, tendrá carácter abierto y garantizará la libre concurrencia y se adecuará a las siguientes condiciones:
El procedimiento de selección cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados.
El sistema selectivo especifico para la plaza objeto de esta convocatoria será el indicado en la Base 7 siguiente. SÉPTIMA. FASES DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo, constará de las siguientes fases:
7.1. FASE DE OPOSICIÓN, constará de las siguientes pruebas, todas de carácter eliminatorio: 1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de aptitud teórica.
3. Prueba de aptitud psicotécnica. 4. Reconocimiento médico.
7.2. FASE DE CONCURSO
1. Valoración de méritos.
7.3. FASE DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS, tendrá carácter eliminatorio y constará de:
1. Curso de formación.
2. Periodo de prácticas.
7.1. FASE DE OPOSICIÓN
7.1.1. Pruebas de aptitud física.
Consistirá en la realización de las pruebas que se relacionan en el Anexo IV de las presentes bases, pudiéndose realizar los ejercicios que decida el Órgano de Selección en un mismo día.
El orden de realización de los diferentes ejercicios vendrá determinado por la organización de los aspirantes en los grupos que determine el Tribunal.
El resultado de cada una de las pruebas físicas se valorará de 0 a 10 puntos, a excepción de la prueba de trepa de escalera desplegable que se valorará con un “Apto” o “No Apto”.
Para entender superada la prueba física el aspirante debe obtener, al menos 5 puntos, en cada una de las pruebas celebradas, además de obtener la calificación de “Apto” en la prueba de trepa de escalera desplegable.
El aspirante tiene que superar todas y cada una de las pruebas físicas, quedando eliminado del proceso selectivo desde el momento que no supere una de ellas.
Se establecen baremos en función de la edad que figuran en el anexo IV y el criterio para determinar la edad aplicable es la que tenga el opositor/a el día que se celebre cada prueba, tomándose la fecha de nacimiento que figure en su DNI como base de partida para su cálculo.
El resultado final de la prueba será la media aritmética de los resultados individuales de cada una de las pruebas superadas, siempre que haya sido declarado “Apto” en la prueba de la escalera desplegable. 7.1.2. Prueba de aptitud teórica:
La prueba de aptitud teórica consistirá en responder a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, más diez (10) preguntas de reserva para posibles anulaciones, sobre los temas que figuran en el Anexo III de esta convocatoria debiendo los aspirantes, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre cuatro alternativas posibles, en un tiempo máximo de 100 minutos.
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La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,125 puntos cada respuesta correcta. Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es la correcta), se penalizará en 0,03125 puntos. Los aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos serán eliminados. Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización. Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación o invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas. 7.1.3. Prueba de aptitud psicotécnica:
Consistirá en la aplicación de la batería test que se determine por el Órgano de Selección para evaluar la inteligencia, aptitudes y capacidad de los aspirantes en función de las exigencias del puesto de trabajo.
En esta prueba el Órgano de Selección contará con un asesor especialista que colaborará con el mismo, poniendo a su disposición toda su labor de discernimiento para que sea el órgano de selección, quien declare la aptitud o no de los opositores.
Con la información que el asesor especialista facilite, el Órgano de Selección calificará al opositor de “Apto” o “No Apto”, quedando eliminados del proceso selección aquellos que no obtengan el “Apto”. 7.1.4. Reconocimiento médico.
Los aspirantes se someterán a las pruebas médicas que se consideren necesarias para verificar que no se hallan incluidos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro que se relaciona en el Anexo V de las presentes bases.
Serán eliminados aquellos que presenten alguna de las enumeradas en el mismo.
A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro especializado la realización de tales pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento.
El resultado de las citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar en las listas públicas la única consideración de apto o no apto.
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7.1.5. Nota final de la fase de oposición
La suma algebraica de los ejercicios de la prueba de aptitud física y de la prueba de aptitud teórica dará la nota final de la fase de oposición, siempre que sean aptos la prueba de Evaluación psicotécnica y el reconocimiento médico. 7.2. FASE DE CONCURSO
Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes habrán de acreditar documentalmente los méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, en relación con la fase de concurso, no teniéndose en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, ni los cursos de formación que hayan finalizado después del día 1 de enero de 2010, conforme a lo previsto en el apartado 7.2.1.3 Formación.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del Órgano de Selección que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a que se haga referencia las presentas bases, que se presentarán mediante instancia presentada en el Registro General del Consorcio, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución del Órgano de Selección en la página web del Consorcio y en el tablón de anuncios sito en la sede de esta entidad. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y a ella pasarán los aspirantes que superen la fase de oposición.
7.2.1. Se valorarán los méritos con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 10 puntos.
7.2.1.1. Titulación académica de carácter oficial superior a la exigida (Máximo 2 puntos)
- Título de Bachiller o equivalente, 0,25 puntos. En cuanto a la equivalencia con el título de Bachiller, se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Diplomatura, Ingeniería Técnica o equivalente 0,5 puntos.
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- Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería Superior, Doctorado, Título de Grado, o equivalente, 0,75 puntos.
La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título, o fotocopia compulsada de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, y haber abonado los derechos para su expedición. No se puntuará el título que se haya aportado como habilitante para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se puntúe, o del necesario para acceder a la convocatoria.
7.2.1.2. Experiencia Previa Profesional. (Máximo 4 puntos) 1º - Servicios prestados como Bombero/a profesional en la Administración Pública: 0.08 puntos por mes trabajado.
A los efectos del punto 1º, solo se tendrán en cuenta los Servicios Prestados como Bomberos de: Ayuntamientos, Consorcios, Mancomunidades, Cabildos Insulares, Diputaciones Provinciales, Ciudades Autónomas, Comunidades Autónomas y Administración Civil del Estado, que tengan Servicios de Bomberos Propios. 2º - Servicios prestados como Bombero/a profesional en entes públicos o en el sector privado: 0.03 por mes trabajado.
Estos méritos se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo de que se trate, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el puesto y/o funciones desempeñadas. 7.2.1.3. Formación: (Máximo 4 puntos)
Cursos específicos en materia de atención de emergencias, que hayan sido convocados, impartidos, certificados, homologados o acreditados por la Academia Canaria de Seguridad, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, valorándolos a razón de 0,0080 puntos por hora de curso y sólo se tendrán en cuenta los cursos cuya duración
sea igual o superior a 20 horas y hayan finalizado antes del día 31 de diciembre de 2009.
Estos méritos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma de aprovechamiento, en el que se especificará el contenido del programa y las horas de duración de los mismos, desechándose aquellos que no hagan constar estos extremos. 7.3 FASE DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
Superada la fase de oposición, y una vez valorada la fase de meritos, el órgano de selección por riguroso orden de puntuación, admitirá un número máximo de aspirantes igual a las plazas convocadas, que serán nombrados funcionarios en prácticas, por la Presidencia del Consorcio, y pasarán a la fase de formación y prácticas, que en cómputo total durará un año, constará de dos partes y cada una tendrá carácter eliminatorio, salvo para los opositores que se acojan a lo previsto en el apartado 7.3.1.2 de la Fase de Formación, que sólo realizarán el Periodo de Prácticas. 7.3.1. Curso de Formación
7.3.1.1. Los funcionarios en prácticas realizarán un curso de formación cuyo contenido y duración será determinado por la autoridad convocante, tendrá carácter selectivo e irrepetible y en él se facilitarán los conocimientos básicos, teóricos y prácticos, precisos para el desempeño del puesto de trabajo de bombero; asimismo, la autoridad convocante designará un responsable de la formación.
Cada módulo del curso de formación será calificado con un Apto o No Apto, dado su carácter selectivo, será necesario superar todos los módulos para acceder a la fase de prácticas. Quienes no superen la fase de formación perderán su derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.
Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe del responsable de formación, nombrado por la autoridad convocante. También será causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 20% de las horas lectivas. Sin perjuicio de causa por fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano de selección en cuyo caso lo efectuará con posterioridad.
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7.3.1.2. Exención de la realización de la fase de formación.
Los opositores que hubieran acreditado en la fase de concurso una experiencia profesional mínima de tres años en la categoría de bombero de un Servicio de Extinción de Incendios de una Administración Pública, y previa solicitud, quedarán exentos de realizar la fase de formación.
Si optaran por solicitar dicha exención, no tomarán posesión como funcionarios en prácticas hasta el comienzo de la fase de prácticas prevista en el apartado siguiente. 7.3.2. Periodo de Prácticas
Los opositores que superen la fase de formación, a propuesta del Órgano de Selección, pasarán a realizar el periodo de prácticas que tendrá la duración que resulte, una vez descontado el periodo del curso de formación, para completar el cómputo total de un año de duración, previsto en el apartado 7.3. Los funcionarios en prácticas realizarán las prácticas desempeñando un puesto de trabajo de bombero y en el Parque que en cada momento determine el Consorcio. El objetivo de la fase de prácticas es la obtención del nivel de profesionalización requerido para el puesto de trabajo al que se aspira a ingresar. Los funcionarios en prácticas realizarán las tareas que se estimen necesarias para acreditar su idoneidad, y asimismo están obligados a asistir a todos y cada uno de los cursos de formación teórico-práctica que durante el período de prácticas se les convoque.
Durante este la fase de prácticas cada funcionario estarán a cargo de un tutor, designado por la autoridad convocante, que los guiará en las prácticas y los evaluará con el fin de que se alcancen los objetivos de esta base.
En dicho periodo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, capacidad de sacrificio, decisión, liderazgo, dominio de técnicas profesionales y corrección.
La fase de prácticas será evaluada motivadamente por el tutor designado con un “Apto” o “No Apto”, siendo necesario obtener el Apto para entender superada la fase de prácticas.
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Será causa de eliminación del proceso de selección la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente o falta considerada grave, a juicio del órgano de selección, previo informe del/de los tutor/es nombrados a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la fase de formación y prácticas podrá ser determinada la eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios.
Los funcionarios en prácticas durante la fase de formación percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extras del Grupo C2. No obstante, durante la fase de prácticas el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, conforme a lo dispuesto en la normativa que regula las retribuciones de los funcionarios en prácticas, Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN. 8.1. Primera prueba
La primera prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE de las pruebas selectivas. 8.2. Siguientes pruebas
La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el órgano de selección mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 8.3. Plazo entre pruebas
Entre la terminación de una prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 8.4. Orden de actuación
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido
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comience por la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2010 de la Secretaría General para la Administración Pública, (Boletín Oficial del Estado, número 31, de 05 de febrero de 2010).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra«J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente. 8.5. Llamamiento
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección. 8.6. Acreditación de identidad
En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la misma. 8.7. Aclaraciones
El órgano de selección, queda facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir en la aplicación de estas normas y durante la celebración del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del mismo.
NOVENA. CALIFICACIÓN FINAL DEL SISTEMA SELECTIVO. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma algebraica de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de producirse empate en la puntuación final, el mismo se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en el último ejercicio de la fase de oposición
y, en su defecto a la del penúltimo ejercicio hasta que se resuelva el empate. Si pese a todo persiste el mismo, se resolverá mediante sorteo. DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.
10.1. Relación de aprobados
Una vez concluida la calificación final de los aspirantes, el órgano de selección, expondrá la relación de los aprobados por orden de puntuación, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de la finalización del último ejercicio de la oposición, en el tablón de anuncios de la oficina central del Consorcio, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente. 10.2. Propuesta de nombramiento visto el resultado final, el órgano de selección elevará propuesta de nombramiento a la Presidencia del Consorcio que contendrá, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes aprobados propuestos.
El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, previa superación de la Fase de Formación y Prácticas 10.3. Plazo máximo
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la propuesta de nombramiento del órgano de selección calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 24 meses.
UNDÉCIMA. DOCUMENTOS.
PRESENTACIÓN
11.1. Documentación definitiva
DE
Las personas seleccionadas aportarán ante el Registro del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de
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la publicación de la correspondiente resolución en el tablón de anuncios del Consorcio, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autentificada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, la del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autentificada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. c) Certificado acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño prevista en la base 2.1.e), el cual habrá de ser expedido por un Licenciado en Medicina con la especialidad de medicina del trabajo.
d) Declaración responsable, de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) Fotocopia autentificada del permiso de conducir en vigor, en el que aparezca claramente el cumplimiento del apartado 2.1. f) de las presentes bases. 11.2. Autentificación de documentos
Todas las fotocopias deberán estar autentificadas y las declaraciones responsables deberán estar efectuadas, bien ante notario público o ante funcionario del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria. En este último caso, lo será sin coste para el aspirante. 11.3. Falta de documentación
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá efectuarse el nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
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DÉCIMO SEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN.
Las personas nombradas deberán prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, de conformidad con la fórmula recogida en el Real Decreto 707/1979. Asimismo, deberán tomar posesión del puesto de trabajo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificado el nombramiento. Este plazo podrá ser ampliado o reducido por la Presidencia del Consorcio en casos excepcionales.
Quien, sin causa justificada, no tomare posesión dentro del plazo señalado, quedará en situación de cesante. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, indicando filiación y número de Documento Nacional de Identidad.
DECIMOTERCERA RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Contra estas bases cabe Recurso potestativo de Reposición ante la Presidencia del Consorcio de Emergencias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Las Palmas de Gran Canaria, el veintiséis de julio de dos mil diez. LA PRESIDENTA, Rosa Monzón Rodríguez
DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por decreto con número de referencia jurídica 207/2010, de 26 de julio. EL SECRETARIO, Luis Montalvo Lobo.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
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ANEXO II
D./Dña......................................................................................................................................................................., con D.N.I. número............................................... . Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
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En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas
Las Palmas de Gran Canaria, el ……….. de …………………….. de 2010.
Fdo.: …………………………………………… PARTE GENERAL
ANEXO III: TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: características. Los Principios Constitucionales y los Valores Superiores. Derechos y Deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del pueblo. La reforma de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. Composición y funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Composición, designación y duración de los miembros del Gobierno. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El ministerio Fiscal.
Tema 4. El Gobierno y la Administración: Principios constitucionales reguladores de la administración pública. La Organización administrativa española. La administración central. La administración periférica. La administración institucional. Tema 5. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Organización y competencias. Los Estatutos de Autonomías. La administración Local.
Tema 6. La administración local en la Constitución. Entidades que comprende. La Provincia: Concepto, elementos, organización, competencias y órganos. El Municipio: Concepto, organización y competencias, obligaciones mínimas y elementos. Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Tema 8. El procedimiento Administrativo. Significado del procedimiento. Principios generales. Fases. El silencio administrativo. Términos y plazos. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 9. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El reglamento.
Tema 10. El Personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: Funcionarios de carrera y funcionarios interinos: Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen disciplinario. PARTE ESPECÍFICA
Tema 1. Estatutos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.
Tema 2. Reglamento de Organización del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.
Tema 3. Acuerdo de condiciones de trabajo del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.
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Tema 4. Demografía, geografía y economía insular: municipios y lugares de interés
Tema 5. Concepto de flashover: Tipos de flashover según la escuela sueca. Evolución del incendio hasta producirse el flashover. Backdraft: características, síntomas de reconocimiento de este fenómeno, maniobras de prevención y defensa. Diferencias entre un backdraft y un flashover.
Tema 6. Ventilación: Definición, objetivos y tipos: Ventilación natural, ventilación por presión positiva y ventilación por presión negativa. Tipos de ventilación en función de los objetivos operativos: Ofensiva y defensiva. Ventajas y desventajas de la ventilación forzada: Clasificación de los métodos de ventilación forzada empleada por los equipos de bomberos. Ventilación horizontal y vertical: principios, ventajas y desventajas.
Tema 7. Espacios confinados: Definición, clases y características. Tipos de espacios confinados. Los riesgos y peligros específicos de un espacio confinado: Psicológicos, ambientales, biológicos, atmosféricos (gases combustibles, gases tóxicos) y químicos. Enfermedades más comunes que se pueden contraer en un espacio confinado. Tema 8. Técnicas de desplazamiento, orientación, rastreo y rescate de víctimas en espacios inundados en humo. La cámara de imagen térmica (TIC): Funcionamiento, partes de una TIC, aplicaciones al trabajo operativo. Tema 9. Estrés Térmico: Factores condicionantes, sistema termo-regulador, cuadro clínico, síntomas y sensaciones, tratamiento y prevención.
Tema 10. Contenedor NBQ: Materiales de contención, taponamiento, trasvase, absorción, neutralización, material de recogida, equipamiento eléctrico, herramientas antideflagrantes y descontaminación: Tipos, descripción y usos.
Tema 11. Técnicas de apeos y apuntalamientos: Partes de una edificación. Comportamiento de estructuras. Tipos de esfuerzos. Cómo trabajan los elementos resistentes. Medidas correctoras.
Tema 12. Equipos de Protección: Concepto de autoprotección. Tipos de trajes (características y composición).
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Tema 13. Incendios forestales: Definición, partes del incendio forestal. Clasificación de los incendios forestales. Estrategias en el combate del fuego: El ataque directo y el ataque indirecto.
Tema 14. Espumas: Definición. Clasificación: según coeficiente de expansión, según la naturaleza del espumógeno. Lanzas y generadores. Técnicas de aplicación de la espuma. Tema 15. Herramientas de rescate de doble acción para uso de los servicios contra incendios y rescate. Prescripciones de seguridad y funcionamiento según UNE-EN 13204. Tema 16. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras según norma UNE-EN 671.
Tema 17. Código Técnico de la Edificación: Documento básico SI: Seguridad en caso de incendios. Objeto, ámbito y criterios generales de aplicación. Sección SI 5. Intervención de los bomberos.
Tema 18. Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendios. Sección SI 4.Instalaciones de protección contra incendios. Tema 19. Aspectos sanitarios de la emergencia. Planificación sanitaria para catástrofes. Coordinación de recursos en situaciones de emergencias. Triaje.
Tema 20. Psicología en emergencias. Definición de conceptos: Emergencia, crisis, accidente, desastre, catástrofe y calamidad. Intervención en situaciones de crisis. Intervención psicológica temprana con víctimas de una situación de emergencias. Intervención con suicidas. Manejo del estrés en situaciones de emergencias.
Tema 21. Los centros de coordinación de emergencias. Ámbito de actuación de los centros de coordinación. Organización funcional en los centros de coordinación. Infraestructuras de un centro de coordinación.
Tema 22. El teléfono único de emergencias. Marco legal del teléfono 112. Procedimientos básicos de un centro 112.
Tema 23. Primeros auxilios en accidentes de tráfico: Lesiones según el tipo de colisión. Tipos de traumatismos. Inmovilización y extracción y material utilizado. Seguridad personal en la intervención.
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Tema 24. Principios generales del socorrismo. Heridas y contusiones. Traumatismos. Quemaduras. Intoxicaciones. Hemorragias y Shock. Manipulación y transporte de heridos. Reanimación cardiopulmonar (RCP) Según las últimas recomendaciones del consejo europeo de reanimación.
Tema 25. Técnicas de rescate en altura: Material de intervención. Nudos. Instalaciones de seguridad. Conceptos de seguridad. Técnicas de aseguramiento y progresiones. Resistencia de los materiales. Líneas de seguridad horizontal. Descensos. Elevación vertical de pesos. Tema 26. Ascensores eléctricos según UNE-EN 81
Tema 27. Clasificación de las materias peligrosas (MMPP). Identificación de MMPP: Métodos básicos para identificar la MMPP. Metodología de intervención en accidentes con MMPP. Técnicas de Intervención con MMPP. Descontaminación: Concepto, tipos y determinación del lugar de montaje de la zona de descontaminación.
Tema 28. Reacción y resistencia al fuego según los estándares de la norma UNE EN 13501: Definiciones y clasificaciones. Simbología utilizada. Tema 29. Extintores portátiles de incendios según norma UNE 23110.
Tema 30. Columna seca: Definición y componentes. Especificaciones, Normas y Reglamentos sobre la columna seca. Tema 31. Túneles: características generales, causas de incendios en túneles, riesgos específicos. Comportamiento del fuego en túneles carreteros: proceso de combustión, efectos sobre estructuras y equipos, evolución del humo y toxicidad de los gases. Comportamiento del fuego en túneles carreteros: proceso de combustión, efectos sobre estructuras y equipos, evolución del humo y toxicidad de los gases. ANEXO IV PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA BOMBEROS/AS Y ANEXO DE BAREMOS.
PRUEBA NÚMERO 1: CIRCUITO DE VELOCIDAD-AGILIDAD.
- OBJETIVO: Medir la capacidad de agilidad, coordinación dinámica y velocidad.
- DESARROLLO: Sobre un circuito previamente marcado, el ejecutante realizará el recorrido en la forma que se indica en el gráfico adjunto en el menor tiempo posible. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla, con los pies en paralelo y a 1 metro de distancia del lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario para pasar por detrás del primer poste; seguidamente se dirigirá a la 2ª valla para pasar por el lado contrario al sentido de la carrera y por debajo de la misma. A continuación regresará pasando por detrás del 2° poste, para luego dirigirse a la valla, también por detrás del lado contrario al sentido de la carrera, pero pasando por arriba de la misma. Terminará el recorrido dirigiéndose en línea recta hacia la 2ª valla, que pasará por arriba (saltando o caminando). El ejercicio concluye cuando el ejecutante toca el suelo con uno o ambos pies, después de superar la 2ª valla.
- VALORACIÓN: Se anotará la marca conseguida (en segundos y centésimas), siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según sexo y edad. Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se considerará invalidada la prueba en los siguientes casos: • Cambiar el itinerario de la prueba.
• Salir antes de la señal de salida por segunda vez.
• Apoyarse, derribar y / o desplazar las vallas o postes.
- MATERIAL:
• 2 Vallas de 0.72 metros de altura, y la de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos. Las vallas estarán separadas entre sí una distancia de 6 metros.
• 2 postes de 1.80 metros de altura separados entre sí una distancia de 4 metros. • Un terreno liso con superficie no resbaladiza.
• Cronómetro.
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PRUEBA NÚMERO 2: TREPA DE CUERDA
- OBJETIVO: Medir la fuerza relativa de la musculatura flexora del tren superior.
- DESARROLLO: El sujeto se colocará de pie al lado de la cuerda agarrando ésta con ambas manos por debajo de la marca de 2 metros. A la señal de “listos” “ya” subirá por la cuerda desde la posición de salida, que será con los pies en el aire en el caso de los hombres, no pudiendo tener los pies apoyados en el suelo en el momento de iniciar el movimiento de brazos para la trepa, y con los pies enganchados en la cuerda en el caso de las mujeres si lo desean, hasta el mínimo exigido de 6 metros, éste en el menor tiempo posible. La subida se realizará a pulso (sólo con la ayuda de los brazos) para los hombres y con ayuda de piernas y brazos para las mujeres, que lo deseen. La prueba finaliza cuando el sujeto no pueda seguir ascendiendo por la cuerda o ha sobrepasado con ambas manos la marca mínima de 6 metros y descienda hasta la colchoneta. Durante el descenso se permitirá la presa de piernas para ambos sexos para bajar de forma controlada.
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- VALORACIÓN: Se realizará un solo intento donde se anotará el tiempo empleado en dicha subida si ha alcanzado la altura de 6 metros (en segundos y centésimas), siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo. En caso de salida nula la prueba se podrá realizar una segunda vez.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba será invalidada en los siguientes casos: • No alcanzar la altura mínima exigida de 6 metros.
• Tomar impulso para comenzar la subida o estar apoyado en el suelo en el momento de iniciar el movimiento de brazos.
• Descender de forma descontrolada (deslizarse, soltarse, etc.) hasta el suelo. • Ayudarse con las piernas en la subida en el caso de los hombres. • No realizar la prueba en el mínimo exigido.
- MATERIAL:
• Una cuerda lisa colgada desde una altura mínima de 7 metros. • Una colchoneta grande, bien firme y de al menos 50 cm. de alto (quitamiedos) para evitar accidentes. Cronómetro. PRUEBA NÚMERO 3: FLEXIBILIDAD
- OBJETIVO: Medir la elasticidad de la musculatura isquiotibial y extensora del tronco.
- DESARROLLO: El aspirante se sentará descalzo frente al lado del cajón en el que sobresale la tabla superior. La planta de los pies estará en contacto con el cajón, con las piernas juntas y completamente extendidas. Colocará la punta de los dedos índices en contacto con el cursor de la regleta, flexionando el tronco hacia delante llevando el cursor de la regleta lo más lejos posible de forma lenta y sin movimientos bruscos, manteniendo en todo momento las piernas extendidas. En el momento en que ambas manos, a la misma altura, lleguen a la posición máxima, el ejecutante se quedará inmóvil hasta que el controlador de la prueba registre el resultado. - VALORACIÓN: Se anota en centímetros la mejor marca obtenida en dos intentos sucesivos. En caso de
que las puntas de los dedos índices no estén a la misma altura, se registrará la marca de la mano más atrasada, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo. Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta que sobresale 15 cm. del borde del cajón donde están apoyadas las plantas de los pies. - OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El controlador de la prueba se situará al lado del aspirante colocando las manos sobre las rodillas del mismo para comprobar que no las flexione. Se invalidará la prueba en los siguientes casos: • Flexionar las rodillas.
• Realizar rebotes, impulsos o agarres.
• No mantener la posición final con los dedos índices en contacto permanente con el cursor hasta que no se registre el resultado. • No llegar al mínimo exigido para la prueba según baremos.
- MATERIAL: Un cajón con las siguientes medidas: 35 cm. de largo, 45 cm. de ancho y 32 cm. de alto. Una placa superior de 50 cm. de largo y 45 cm. de ancho, que sobresalga 15 cm. del largo del cajón. Una regla adosada centralmente a la tabla de 0 a 50 cm. (con precisión en centímetros). PRUEBA NÚMERO 4: TEST DE COOPER
- OBJETIVO: Medir la capacidad de resistencia aeróbica.
- DESARROLLO: Los aspirantes deberán correr durante un periodo de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y delimitado (pista de atletismo o similar). Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20 participantes que saldrán desde la posición de salida en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la señal de “listos”, “ya”, y el recorrido será por calle libre. Cuando falte un minuto para concluir los 12 minutos de que consta la prueba el director de la misma avisará mediante señal sonora de tal circunstancia a los participantes.
El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma también por señal sonora, debiendo los aspirantes permanecer inmóviles en el lugar que se
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encuentren hasta que se les anote la distancia recorrida y se les indique que pueden abandonarlo.
- VALORACIÓN: Se efectuará un solo intento. Se anotará la distancia recorrida en metros, redondeando la cifra a la señal o cono más cercana tanta por arriba como por abajo, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento de atletismo para las carreras de fondo, pero además podrá ser invalidada la prueba en el caso de que la abandone antes de concluir el tiempo o abandonar el lugar donde se concluyó sin que se autorice. Se permitirá caminar, pero se trata de recorrer la mayor distancia posible. Conviene también recordar que una velocidad inicial exagerada puede provocar un agotamiento prematuro y distorsionar el rendimiento.
- MATERIAL: Un terreno liso que esté perfectamente medido y señalizado cada 25 metros mediante conos o banderines, preferiblemente una pista de atletismo o similar. Cronómetro y megáfono. PRUEBA NÚMERO 5: SALTO HORIZONTAL
- OBJETIVO: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
- DESARROLLO: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla frente al foso de salto con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará las rodillas y dará un salto hacia delante a base de un movimiento explosivo de la musculatura del tren inferior, buscando la máxima longitud en el mismo. Se cae sobre las plantas de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Una vez finalizado el salto el aspirante abandonará el foso por la parte delantera.
- VALORACIÓN: Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. Se anota la distancia alcanzada en metros y centímetros desde la línea de partida hasta la huella más cercana que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se permitirá el balanceo de los pies, de talón a metatarso, sin perder nunca el contacto de los mismos con el suelo
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antes de la realización del salto, cosa que si ocurriese daría lugar a la invalidación de la prueba. Además, será invalidada en los siguientes casos: • Desplazar los pies, previo al impulso.
• Pisar la línea de salida.
• Tomar impulso con un solo pie.
• Tomar impulso con carrera previa.
• Abandonar el foso retrocediendo hacia la parte de donde saltó.
- MATERIAL: Foso de arena de salto de longitud donde ésta esté bien allanada y a la misma altura. Cinta métrica.
PRUEBA NÚMERO 6: RESISTENCIA ABDOMINAL - OBJETIVO: Medir la fuerza resistencia de la musculatura abdominal del aspirante.
- DESARROLLO: El aspirante se colocará en decúbito supino con las piernas flexionadas 90º y las plantas de los pies completamente apoyadas en el suelo ayudado por un compañero para dejarlos fijos a una distancia entre 30 y 45 cm. de los glúteos. La posición de los brazos es con los dedos entrelazados detrás de la nuca y con los codos en contacto con la colchoneta. A la señal de “listos” “ya” se comenzará a realizar flexiones de tronco tocando con un codo la parte superior de la rodilla contraria, volviendo a la posición inicial para retomar el movimiento de flexión a la otra rodilla, y así sucesivamente durante 1 minuto. - VALORACIÓN: Se realizará un solo intento en donde se anotará el número de flexiones realizadas durante 1 minuto siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: El controlador de la prueba no contabilizará en el registro final como una repetición las siguientes actuaciones: • No tocar con el codo la parte superior de la rodilla contraria. • No tocar con ambos codos y la espalda en la colchoneta cada vez que volvamos a la posición inicial.
• No tener los dedos completamente entrelazados y detrás de la nuca.
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• Despegar completamente la cadera en el momento de volver a la posición inicial para realizar la siguiente flexión. - MATERIAL: Colchoneta de 2 x 1 x 0.05 metros y cronómetro. PRUEBA NÚMERO 7: DESPLAZAMIENTO EN EL MEDIO ACUÁTICO
- OBJETIVO: Medir la aptitud global y velocidad de desplazamiento del aspirante en el medio acuático.
- DESARROLLO: El aspirante se colocará a indicación del juez en la plataforma de salida. A la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). A la voz de “ya” se lanzarán al agua, desplazándose 50 metros en un recorrido de ida y vuelta en la forma que se especifica a continuación: los primeros 25 metros del recorrido se nadarán de forma libre, pero en todo caso el cuerpo habrá de mantener la posición ventral. Al llegar al otro lado de la piscina, el aspirante deberá sumergirse y extraer del fondo una anilla para depositarla sobre el borde de la piscina sin apoyarse en ningún lugar. Depositada la anilla en el borde de la piscina el ejecutante podrá impulsarse con los pies y con las manos para realizar el recorrido de vuelta nadando de espaldas en posición dorsal. Finaliza la prueba cuando el aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. - VALORACIÓN: Se realizará un solo intento en donde se medirá el tiempo invertido en segundos y centésimas, siendo el mínimo exigido el que se refleja en la tabla de baremos según edad y sexo.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: La prueba se deberá realizar con gorro reglamentario de piscina y preferiblemente con bañador corto para natación, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:
• Abandonar la posición dorsal en el recorrido de vuelta antes de que finalice la prueba. • Salirse de la calle.
Dadas las características de esta prueba sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
- MATERIAL: Una piscina de 25 m. de largo y con sus calles bien delimitadas por medio de corcheras. Una corchera transversal a 10 m. de la salida dispuesta de forma que pueda ser utilizada en caso de salidas falsas. Cronómetro.
Si por circunstancias de organización la prueba tuviese que desarrollarse en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.
PRUEBA NÚMERO 8: TREPA DE ESCALERA DESPLEGABLE
- OBJETIVO: Valorar la Coordinación Motriz y que el aspirante no padezca anomalías con respecto al vértigo.
- DESARROLLO: El aspirante deberá subir y bajar de peldaño en peldaño la escala mecánica desplegable una altura de 20 metros, con una inclinación aproximada de 60 grados. Después de ser asegurado mediante un sistema de seguridad, se colocará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la misma, subirá ayudándose de manos y pies que apoyará peldaño a peldaño de la escala hasta llegar a la altura indicada, llegando a tocar con las dos manos el último peldaño, permaneciendo allí durante 30 segundos. Seguidamente descenderá de la misma forma que subió, hasta recuperar la posición de partida.
Se penalizará con un incremento de 3 segundos al tiempo obtenido por el aspirante en cada uno de los siguientes casos:
- VALORACIÓN: Se permitirán un intento. Se contabilizará el tiempo empleado en realizar la prueba, siendo el máximo permitido de dos minutos, tanto para hombres como para mujeres, sin distinción de edad, sin contabilizar los treinta segundos que tiene que permanecer en lo alto de la escalera. Esta será la única prueba que será valorada como Apto o No Apto.
• Apoyarse con la mano para depositar la anilla en el borde de la piscina.
• Emplear más de dos minutos en realizar el recorrido de subida y bajada para llegar a la posición inicial.
• Salir antes de la señal de salida por 2ª vez.
• No realizar la prueba en el mínimo exigido.
• Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar durante la realización de la prueba.
- OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se invalidará la prueba en los siguientes casos:
- MATERIAL: Escala desplegable específica de Bomberos. Sistema de seguridad con cuerdas y arnés. Cronómetro.
• No permanecer los treinta segundos en lo alto de la escalera con las manos en el último peldaño.
• No llegar a tocar el último peldaño con las dos manos.
• Apoyarse en los pasamanos de la escala para subir o bajar.
• No subir peldaño a peldaño. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 6 de agosto de 2010 17143
• Patología que, a juicio del Tribunal pueda alterar el desarrollo de la función de bombero o agravarse con la misma, entre ellas:
• Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
2. Oftalmología. No padecer:
1. Constitución Física: Peso, no exceder del 20% del peso ideal máximo según la fórmula Conferencia Internacional de Roma, 1978.
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:
CUADRO DE EXCLUSIONES EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO
ANEXO V
17144 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 6 de agosto de 2010
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− Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). − Retinosis pigmentaria. − Hemeralopia. − Hemianopsia. − Diplopia. − Discromatopsias importantes. − Glaucoma. − Afaquias, pseudoafaquias. − Subluxación del cristalino.
− Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. − Querellas crónica.
− Alteraciones oculomotoras importantes.
− Dacriocistitis crónica.
− Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. − Tumores oculares.
− Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 3. Otorrinolaringología
• No se admitirá audífono.
• La agudeza auditiva conversacional, admitiendo pérdida de entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. • No padecer: − Vértigo. − Dificultades importantes de la fonación. − Perforación timpánica. 4. Aparato locomotor. No padecer: − Extremidades Superiores:
• Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. Abducción hasta 120º. • Codo: Flexión hasta 40º hasta 0º. Supinopronación de 0º a 180º.
• Manos y dedos: Dinamometría no inferior a 30 kg. en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano.
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Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. • Muñeca: Flexión hasta 45º. − Extremidades inferiores:
• Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (y más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (>14/15ml). • Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. • Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
• Tobillo: Flexo- Extensión dorso plantar hasta 45º.
• Pie: Alteraciones ortopédicas importantes que a juicio del Tribunal imposibiliten la función. Pie Zambo, Plano, Plano Espástico, Hallux-Valgus. • Dedos: Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. − Columna vertebral:
• Escoliosis mayor de 10º.
• Costilla accesoria que produzca Robo Subclavicular.
• Hernia discal intervenida que a juicio del examinador pueda dificultar el desarrollo de la función.
• Hiperlordosis. • Espina bífida. • Enfermedades varias: • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. • Osteomielitis. • Osteoporosis. • Condromalacia. • Artritis.
• Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de bombero. • Parálisis muscular.
• Miotonía congénita.
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• Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero. 5. Aparato Digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- Hepatopatías crónicas y con marcadores positivos HC y/o HB. 6. Aparato Cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mn/Hg. - Insuficiencia cardíaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronaripatías. - Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndrome de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º. - Bloqueos de rama.
- Extrasístoles supraventriculares o ventriculares frecuentes. - Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arteria periférica. - Varices.
- Dilatación venosa de cualquier otra etiología que a juicio del examinador puedan dificultar el desarrollo de la función. - Lesiones cutáneas por trastornos vasculares.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo.
- Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador. - Secuelas post- tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones. 7. Aparato respiratorio. No padecer: - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero. 8. Sistema nervioso central. No padecer: - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 9. Piel y faneras. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero. 10. Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes. No padecer: - Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
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Por medio del presente anuncio se efectúa la convocatoria correspondiente y se da publicidad a dichas bases, cuyo texto se transcribe a continuación:
Área de Educación y Cultura
ANUNCIO 13.056 El Excmo. Sr. Presidente accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,
Hace saber: De conformidad con el punto 3.E de las Bases de la Convocatoria del Concurso Becas y Ayudas al estudio para el curso 2007/08, se concede trámite de audiencia a los interesados en dicho concurso, cuyo listado con la resolución provisional de Becas del curso 2007/08 estará expuesta en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife y en la página Web del Cabildo de Lanzarote www.cabildodelanzarote.com, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P.) se puedan presentar las alegaciones y los documentos que estimen oportunos. Arrecife a quince de julio de dos mil ocho.
EL PRESIDENTE ACCIDENTAL, Fabián A. Martín Martín.
13.438
CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE
ANUNCIO 13.057 El Pleno del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de junio de 2008, aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad 16 PLAZAS DE BOMBERO - CONDUCTOR, vacantes en la plantilla de esta entidad e incluidas en la Oferta de Empleo del año 2008.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 16 PLAZAS DE BOMBERO – CONDUCTOR DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE. PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la provisión en propiedad por el procedimiento de Oposición Libre, de 16 PLAZAS DE BOMBERO - CONDUCTOR vacantes en la PLANTILLA DEL AÑO 2008 de Funcionarios de este Consorcio, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Escala Básica; dotadas cada una de ellas con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Entre los cometidos que se exigen a estas plazas, figura la extinción de incendios, rescate y salvamento, lo que conlleva el manejo de material instrumental, la conducción de vehículos y maquinaria inherentes a la plaza de bombero - conductor, siendo éste el motivo por el que se requiere estar en posesión de los permisos de conducción correspondientes. El anuncio inicial de esta convocatoria, la lista provisional y definitiva de admitidos, el orden de actuación, la determinación del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el tablón de anuncios.
Asimismo se publicará un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de presentación de instancias. Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios que para la presente convocatoria y a efectos informativos será el Tablón de Anuncios del Cabildo insular de Lanzarote, como ente consorciado. SEGUNDA. Condiciones de los/las aspirantes.
1. Podrán tomar parte en esta Oposición Libre quienes ostenten los siguientes requisitos:
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1º. Tener la nacionalidad española, según lo dispuesto en el artículo 56.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán participar en este proceso selectivo, los indicados en el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dada la excepción especificada en este artículo para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2º. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación, en aplicación del artículo 2, del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
3º. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Los/las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. 4º. Estar en posesión del permiso de conducción clase C + E, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo y permisos de conducción clase B en la categoría BTP.
5º. No haber sido separado, ni despedido mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 6º. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Bombero - Conductor.
7º. No hallarse incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
8º. Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas y físicas necesarias a que se refieren las presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal.
2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias; y continuar gozando de los mismos durante el proceso de selección y nombramiento. TERCERA. Instancias.
1. Las Instancias solicitando tomar parte, según modelo del Anexo III, en la Oposición Libre deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, manifestando que el/la aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando obligatoriamente: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia compulsada de la titulación académica exigida. Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente.
c) Copia compulsada de las autorizaciones administrativas para conducir exigidas en la Base Segunda.
d) Certificado Médico, en impreso oficial y vigente, en el que haga constar expresamente lo siguiente: “reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base Séptima 1ª, de la presente Convocatoria, y para el desempeño de las funciones de bombero – conductor”.
e) Declaración jurada de consentimiento de los extremos indicados en la Base Segunda 8º, según modelo que figura como anexo IV.
f) Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, según modelo que figura como anexo IV.
g) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según modelo que figura como anexo IV.
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h) Justificante de haber abonado los derechos de examen en la forma establecida en el apartado 4 de la presente Base Tercera.
2. Los documentos se presentarán debidamente compulsados por autoridad, o funcionario público competente.
3. El lugar de presentación de las Instancias será el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote, como ente consorciado, sito en Av. Fred Olsen, s/n, 35500. Arrecife de Lanzarote (Las Palmas); durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose remitir el oportuno comprobante antes de la expiración del plazo de presentación de instancias, al fax número 928 816 995, a la atención del Secretario del Consorcio.
4. El justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de TREINTA (30) EUROS; deberá acompañarse junto con la instancia. Dicho abono podrá ser efectuado de alguna de las siguientes formas:
a) Por ingreso o transferencia en la cuenta bancaria 20528029233510010405 de la Caja de Canarias, indicando en el mismo el nombre del opositor.
b) Por Giro postal o telegráfico a nombre del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote, indicando en el mismo el nombre del opositor. CUARTA. Tribunal calificador.
1. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los miembros titulares siguientes:
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PRESIDENTE:
- Un/a funcionario/a de carrera de una de las entidades consorciadas. SECRETARIO:
- Un/a funcionario/a de carrera de una de las entidades consorciadas. VOCALES:
- Un/a funcionario/a de carrera de una de las entidades consorciadas.
- Un/a funcionario/a de carrera de una de las entidades consorciadas.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como entidad consorciada.
A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán designados por el Sr. Presidente del Consorcio, y deberán poseer la titulación mínima exigida en la Base Segunda 3º.
2. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de los/las aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención antes referida, escrito de recusación en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a partir de la publicación de los componentes del Tribunal.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Sr. Presidente y Secretario.
4. La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, dicho Tribunal estará facultado para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias Bases.
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5. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario/a.
QUINTA. Lista provisional de aspirantes y subsanación.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Consorcio dictará Resolución, conteniendo la aprobación provisional de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de exclusión, y concediendo a los interesados un plazo de DIEZ DIAS NATURALES, desde la publicación de dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para la subsanación en su caso, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, archivándosele la instancia sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará también en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote, como ente consorciado. SEXTA. Lista definitiva de aspirantes y comienzo de la Oposición.
Transcurrido el plazo anterior, el Sr. Presidente del Consorcio dictará Resolución, conteniendo los siguientes aspectos:
1. Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2. Orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, comenzando por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra X.
3. Determinación de la composición nominal del Tribunal Calificador, incluidas las suplencias.
4. Fijación del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, haciendo constar que la citación para las sucesivas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resultados de cada una de las pruebas anteriores en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote, como ente consorciado, y en el lugar donde se haya realizado la última prueba.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y a través de ella, se considerarán citados los/las aspirantes para el desarrollo de las pruebas, en llamamiento único. Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote, como ente consorciado, y en el lugar donde se ha realizado la última prueba. SÉPTIMA. Desarrollo de la Oposición.
Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán acudir al lugar y fechas previamente señalados, acompañados de su DNI original, a efectos de identificación personal.
Esta Oposición Libre cuenta con dos fases diferenciadas: Fase de Oposición.
1ª. Prueba de aptitud física.
2ª. Prueba psicotécnica.
3ª. Prueba de conocimiento:
3.1. Prueba teórica.
3.2. Prueba práctica.
4ª. Reconocimiento médico.
Fase de Formación y Prácticas.
1ª. Formación
2ª. Prácticas en el centro de trabajo.
Desde la terminación de una prueba hasta el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 20 días naturales.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las Pruebas Selectivas o a alguno de sus ejercicios, en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador, determinará automáticamente la pérdida de su derecho, quedando excluido/a del proceso selectivo.
La calificación final de la Fase de Oposición se obtendrá sumando cada una de las puntuaciones de las Pruebas Selectivas 1ª y 3ª dividirlas entre dos, debiendo obtener la calificación de APTO/A, y no superar el número de aspirantes aprobados/as el número de plazas convocadas.
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El orden de calificación definitiva quedará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición, cuya relación será publicada en el Tablón de Anuncios del Consorcio, determinándose en la misma, los/las aspirantes, en igual numero de plazas convocadas que deberán pasar el Reconocimiento Médico.
Los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas a efectos de desarrollar la fase de formación y prácticas.
Los/las aspirantes que no superen la fase de formación y prácticas, perderán todos sus derechos con respecto a la presente convocatoria. Aquellos que obtengan la calificación de APTOS/AS, serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Presidente del Consorcio en el plazo máximo de UN MES, una vez recibida la calificación por parte del Tribunal, y superada la fase de formación y prácticas. OCTAVA. Fase de oposición.
La fase de Oposición constará de tres pruebas selectivas que serán obligatorias y eliminatorias.
1ª. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA.
Consiste en la realización de 7 ejercicios, que se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia. Estos ejercicios o pruebas se realizarán por asesores cualificados. Cada ejercicio será eliminatorio, siendo pues necesario superar la marca mínima exigida en cada uno de ellos, para pasar al siguiente. En aquellos que no se especifique lo contrario, sólo se permitirá un intento. La calificación final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas, de los/las aspirantes que sean declarados APTOS/AS. 1.1. Carrera de 100 metros lisos. - Finalidad: Velocidad pura.
- Descripción: Recorrer la distancia de cien metros lisos en pista y sin salirse de la calle asignada, en un tiempo máximo de 14 segundos.
- Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Canaria de Atletismo. - Intentos: Un sólo intento. - Valoración de la prueba: PUNTUACIÓN
HOMBRES
Más de 14”
14” 13”
MUJERES
PUNTOS
Más de 14”
No Apto/a
13”50 centésimas
6.00
14”
5.00
12”
12”50 centésimas
7.00
10”
10”50 centésimas
9.00
11” 9”
11”50 centésimas 9”50 centésimas
8.00
10.00
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1.2. Trepa de cuerda lisa.
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir la cuerda a braza y sin ayuda de las piernas una altura de 5,50 metros desde el suelo y descender en la misma forma y posición en un tiempo máximo de 14 segundos (hombres) o 18 segundos (mujeres).
El aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda y la asirá con ambas manos por debajo de la marca indicadora situada a 1,80 m del suelo. A la señal del controlador, sin salto previo, subirá a pulso por ella sin ayuda de las piernas, manteniendo las mismas en línea con el cuerpo y con los pies juntos, hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,50 metros; luego descenderá de la misma forma que subió braceando hasta llegar a la posición de partida, momento en el que se parará el cronómetro. Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Realizar un salto previo en la salida.
- Separar las piernas durante la realización de la prueba.
- No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,50 metros. - Deslizarse por la cuerda en el descenso.
- Superar el tiempo máximo previsto.
- Anotación: Se anota el tiempo invertido en segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo.
- Puntuación: Este ejercicio es puntuable según el siguiente baremo de calificación, cuando el/la aspirante iguala o supera la marca establecida en el ejercicio. Se podrá obtener desde un mínimo de 5 hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN HOMBRES Más de 14”
14”
Más de 13”
Más de 12” Más de 11”
Más de 10” 9” o menos
1.3. Salto Horizontal.
MUJERES
PUNTOS
Más de 18”
No Apto/a
Más de 16”
7.00
18”
Más de 17”
Más de 15”
Más de 14”
13” o menos
5.00 6.00
8.00
9.00
10.00
- Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
- Desarrollo: El/la aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un alto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento
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explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
- Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos/as aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
- Observaciones y penalizaciones: Se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
e) Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. f) No superar el mínimo establecido.
- Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
- Marcas y puntuaciones: PUNTUACIÓN HOMBRES
Menos de 2.30 metros 2.30 metros
2.31 a 2.36 metros
MUJERES
Menos de 2.10 metros
No Apto/a
2.11 a 2.16 metros
6
2.22 a 2.28 metros
8
2.10 metros
2.37 a 2.42 metros
2.17 a 2.22 metros
2.49 a 2.44 metros
2.29 a 2.34 metros
2.43 a 2.48 metros 2.55 o más
1.4. Press - banca.
PUNTOS
2.35 o más
5
7 9
10
- Descripción: El ejercicio consiste en el levantamiento de un peso de 43 kg para hombres y 30 kg para mujeres, en posición decúbito supino sobre un banco, en un tiempo de 40 segundos, debiendo el/la aspirante realizar un número igual o superior a 20 veces o repeticiones consecutivas.
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- Posición inicial: Decúbito supino con los brazos extendidos soportando el peso.
- Ejecución: La orden de inicio la dará el Juez a la voz de «ya», debiendo el/la aspirante iniciar los levantamientos el mayor número de veces consecutivas. El ejercicio finaliza transcurridos 35 segundos. - Reglas: El/la aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.
El cronómetro se pone en marcha a la orden de salida y se detiene cuando han transcurrido 35 segundos a la vez que se da una voz de «alto» o pitido.
El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros del aspirante, en una acción de flexión-extensión de los codos que se inicia y termina con la posición de codos extendidos. Para que cada una de las veces o repeticiones del levantamiento sea considerado valido y computable, se tendrá en cuenta que: a) Las extensiones de codos sean completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto)
b) Cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho.
c) Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida. - Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el/la aspirante. No cumpla las reglas establecidas.
- Anotación: se anota el número de repeticiones válidas.
- Puntuación: Este ejercicio es puntuable según el siguiente baremo de calificación, cuando el/la aspirante iguala o supera la marca establecida en el ejercicio. Se podrá obtener desde un mínimo de 5 hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN
NUMERO DE LEVANTAMIENTOS Menos de 20
20
21 a 26 26 a 29 29 a 32 32 a 35
35 o más
PUNTOS
No Apto/a 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00
10.00
1.5. Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
- Objeto: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
- Desarrollo: El/la aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia dentro) o bien, en el borde interior
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de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los/las aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el/la aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Es obligatoria la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador. Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
- Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos/as aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
- Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. b) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes. c) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
- Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los/las aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
- Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos: PUNTUACIÓN
HOMBRES
MUJERES
PUNTOS
Más de 50.00”
Más de 55.00”
No Apto/a
49.99 a 47.00”
54.99 a 52.00”
6
50.00”
46.99 a 44.00”
43.99 a 41.00”
40.99 a 38.00”
37.99 ó menos”
55.00”
51.99 a 49.00”
48.99 a 46.00”
45.99 a 43.00”
42.99 o menos”
5
7
8
9
10
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1.6. Flexiones de brazos (hombres) / Flexiones brazos mantenida (mujeres).
- Objetivo: Medir la fuerza - resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
- Para los hombres: El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.
- Para las mujeres: La aspirante se colocará en la siguiente posición: intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. - Valoración:
- Para hombres: Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos/as aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
- Para mujeres: Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. - Observaciones y penalizaciones:
- Para los hombres: No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0.5 metros.
b) Ayudarse con las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
- Para mujeres: El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra y/o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
- Material: Barra fija situada a una altura entre 2.15 y 2.50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por sin alguien lo necesitarse para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas. - Marca y puntuaciones: PUNTUACIÓN
HOMBRES
Menos de 10
10
11
MUJERES
PUNTOS
Menos de 44”
No Apto/a
45 a 51”
6
44”
5
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12
13
52 a 60”
7
71 a 80”
9
61 a 70”
14
16 o más
83 a 94”
1.7. Carrera de resistencia aeróbica (2.900 metros).
15143
8
10
- Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 2.900 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual a 11 minutos y 20 segundos para hombres y, 12 minutos y 15 segundos para mujeres. - Posición inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.
- Ejecución: La orden de salida la dará el Juez, a la voz de «a sus puestos» los/las aspirantes se colocaran en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de «preparados» adoptarán una posición estática, y a la voz de «ya», disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por calle libre. - Reglas: El/la aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.
El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de «ya» y se detiene cuando el/la aspirante pasa por línea de meta. - Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el/la aspirante:
a) No acabe la carrera.
b) No corra por el camino señalizado.
c) Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.
d) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida («ya», disparo o pitido).
- Anotación: Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, no teniendo en cuenta las fracciones de segundo.
-Puntuación: Este ejercicio es puntuable según el siguiente baremo de calificación, cuando el/la aspirante no alcanza, iguala o supera la marca establecida en el ejercicio. Se podrá obtener desde un mínimo de 0 hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN
HOMBRES
Más de Más de Más de Más de Más de
11 minutos 11 minutos 11 minutos 11 minutos 10 minutos 10 minutos
20 segundos 15 segundos 10 segundos 05 segundos 55 segundos 50 segundos
MUJERES Más de Más de Más de Más de Más de
12 minutos 12 minutos 12 minutos 12 minutos 11 minutos 11 minutos
15 segundos 10 segundos 5 segundos
55 segundos 50 segundos
PUNTOS 5.00 5.21 5.42 5.63 5.83 6.04
15144
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Menos de
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10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos 9 minutos
9 minutos
9 minutos
9 minutos
9 minutos
9 minutos
9 minutos
9 minutos
9 minutos
45 segundos
40 segundos
35 segundos
30 segundos
25 segundos
20 segundos
15 segundos
10 segundos
5 segundos
55 segundos
50 segundos
45 segundos
40 segundos
35 segundos
30 segundos
25 segundos
20 segundos
20 segundos
2ª. PRUEBA PSICOTÉCNICA.
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Menos de
12 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
11 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
10 minutos
45 segundos
40 segundos
35 segundos
30 segundos
25 segundos
20 segundos
15 segundos
10 segundos
5 segundos
55 segundos
50 segundos
45 segundos
40 segundos
35 segundos
30 segundos
25 segundos
20 segundos
20 segundos
6.25
6.46
6.67
6.88
7.08
7.29
7.50
7.71
7.92
8.13
8.33
8.54
8.75
8.96
9.17
9.38
9.58
9.79
10.00
Incluirá un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/las aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.
Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento psicotécnico, efectuado por un asesor cualificado, designado por el Presidente del Consorcio previa audiencia al Tribunal, en el que se realizarán un máximo de cinco (5) pruebas normalizadas, necesarias para evaluar los problemas de personalidad que afecten de manera significativa al: - Control y la estabilidad psíquica.
- La posibilidad de adaptación a un equipo.
- La aceptación de normas y de la autoridad.
- La capacidad de decisión.
- La excesiva susceptibilidad.
- Las reacciones extremas a estímulos corrientes.
- Las conductas inusitadas y extrañas.
- Se valorará coeficiente de inteligencia general.
Los candidatos se declararán APTO/A o NO APTO/A en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas indicadas.
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Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/las aspirantes APTOS/AS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO/A cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del (la) aspirante, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio, el resultado de esta Prueba, por la que los/las aspirantes “APTOS/AS” se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el Tablón de Anuncios del Consorcio. 3ª. PRUEBA DE CONOCIMIENTO:
Consiste en medir la capacidad del opositor, sus conocimientos teóricos en las materias generales, específicas y de conocimiento del medio que se exigen para el puesto a desarrollar. Para ello, los aspirantes deberán superar los siguientes ejercicios: 3.1. Ejercicio teórico.
Consiste en responder por escrito a tres cuestionarios de 40, 67 y 40 preguntas tipo test cada uno, siendo el primero (40) para el temario general, el segundo (67) para el temario específico y el tercero (40) para el de conocimiento del medio, que figuran como ANEXO I. Cada uno de los cuestionarios tendrá un tiempo máximo de realización de 45, 80 y 45 minutos, y se realizarán de forma consecutiva. Cada cuestionario se calificará de 0 a 10 puntos, puntuándose de la siguiente forma: a) Para los cuestionarios de 40 ítems:
- Cada respuesta correcta se calificará con 0,25 puntos.
- Por cada respuesta incorrecta, o doble respuesta se restará 0,15 puntos. - Las no contestadas o en blanco, no puntuarán. b) Para los cuestionarios de 67 ítems:
- Cada respuesta correcta se calificará con 0,15 puntos.
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- Por cada respuesta incorrecta o doble respuesta se restará 0,10 puntos. - Las no contestadas o en blanco, no puntuarán.
Para superar este ejercicio, los/las aspirantes deberán obtener al menos cinco (5) puntos en cada uno de los cuestionarios, no pudiendo acceder al ejercicio práctico si no son declarados APTOS/AS. El resultado será publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote como ente consorciado y en el lugar de celebración de los mísmos. 3.2. Ejercicio práctico.
Consistirá en resolver un supuesto planteado por el Tribunal Calificador, extraído de entre las funciones y actuaciones propias del puesto de bombero conductor.
Dicho ejercicio será calificado con hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una calificación entre cero y diez puntos, siendo la calificación del ejercicio el cociente obtenido de dividir la suma de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, entre el número de asistentes del mismo.
Los/las aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos, serán declarados NO APTOS/AS, y quedarán eliminados del proceso selectivo.
El resultado del ejercicio práctico, al igual que en los casos anteriores, será publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote como ente consorciado y en el lugar donde se haya celebrado. 3.3. Puntuación final de la prueba:
La puntuación de la prueba teórica vendrá determinada por la siguiente fórmula: CTG + CTE + CCM + EP 4
Siendo: CTG: la nota obtenida por el aspirante en el cuestionario sobre temas generales.
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CTE: la nota obtenida por el aspirante en el cuestionario sobre temas específicos. CCM: la nota obtenida por el aspirante en el cuestionario sobre temas de conocimiento del medio.
EP: la nota obtenida por el aspirante en el ejercicio práctico.
Para ser declarados APTOS y poder pasar a la prueba siguiente, los aspirantes deberán obtener, una vez aplicada la anterior fórmula, una calificación mínima de 5 puntos.
El resultado final de la prueba será publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote como ente consorciado. 4ª. RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Esta prueba consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/las aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones de bombero conductor conforme a lo expuesto en el ANEXO II, de las presentes bases.
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos al índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará como APTO/Ao NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados como no aptos/as.
Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el período de prácticas en el centro de trabajo y formación, los/las aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en el ANEXO II. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del (la) aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
NOVENA. Fase de Formación y Prácticas.
1ª. Formación.
Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan superado el reconocimiento médico y en igual número al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas y accederán a la siguiente fase que constará de un Curso Práctico de Formación con una duración máxima de 320 horas, a impartir en los lugares e instalaciones adecuados al efecto, además de un período de prácticas en el centro de trabajo. Una vez concluido el período de formación, el responsable del Consorcio, previo informe del personal de formación, calificará de forma expresa de “APTO/A” o “NO APTO/A”, a cada uno de los/las aspirantes, siendo necesario ser “APTO/A” para poder superar el mismo. El/la aspirante que no obtenga el período de formación con la calificación de APTO/A, perderá todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios de carrera. 2ª. Prácticas en el centro de trabajo.
Se establece un período de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas.
Una vez finalizado el período de prácticas en el centro de trabajo, el responsable del centro, emitirá un informe indicando si el/la aspirante ha realizado las funciones específicas del puesto, así como si lo considera APTO/A, para el desarrollo del mismo.
El/la aspirante que no obtenga el período de prácticas en el centro de trabajo con la calificación de APTO/A, perderá todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios de carrera.
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DÉCIMA. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los/las aspirantes, y obtenidos los resultados del Curso de Formación, y del período de prácticas, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Presidente del Consorcio, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas a cubrir. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante, para la resolución que deba adoptarse por el órgano competente para el nombramiento. También, el Tribunal podrá designar una lista de reserva, con un máximo de dieciséis, de entre los aspirantes aprobados que exceda del número de plazas convocadas, por orden de puntuación a efectos de lo expuesto en la Base Séptima 3ª. DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.
Los/las aspirantes propuestos para la fase de formación y prácticas deberán aportar en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de la publicación de la relación DEFINITIVA de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en esta Oposición Libre se exigen en la Base Segunda, y que no hayan sido entregados con anterioridad.
Aquellos/as que dentro del plazo indicado no presentaren la documentación exigida, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de que pudieran haber incurrido en falsedad documental. DÉCIMO SEGUNDA. Nombramiento y toma de posesión.
Aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Presidente del Consorcio procederá al nombramiento como funcionario/as en prácticas, y aquellos que no tomen posesión en el plazo de UN MES, sin causa justificada, se entenderá que renuncian al mismo, siendo sustituido por el primer clasificado de la lista de reserva y sucesivos.
Una vez finalizado el período de prácticas, el Sr. Presidente del Consorcio procederá al nombramiento como funcionarios de carrera, de aquellos/as aspirantes que hayan obtenido el APTO/A en dicho período, y si no tomaran posesión en el plazo de UN MES, sin causa justificada, se entenderá que renuncian al mismo, en cuyo caso se efectuarán un nuevo nombramiento de funcionario/a en prácticas por el orden establecido en la lista de reserva.
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DÉCIMO TERCERA. Destino.
Los Bomberos - conductores nombrados fijarán su residencia obligatoriamente en la isla de Lanzarote, y podrán ser destinados o adscritos a cualquier Parque de Bomberos de este Consorcio ubicado en la isla. DÉCIMO CUARTA. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas Bases, le será de aplicación el Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1.995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1.986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, y cuales quiera otras disposiciones legales que le sean de aplicación en esta materia. DÉCIMO QUINTA. Recursos y alegaciones.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Previamente podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Contra las actuaciones o resoluciones del tribunal, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el articulo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Presidencia del Consorcio como órgano competente para resolverlo.
La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas se realizara por los aspirantes durante los 5 días naturales siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta. Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), a veinticinco de julio de dos mil ocho. EL PRESIDENTE, Ramón Bermúdez Benasco.
ANEXO I. TEMARIO DE CONOCIMIENTO TEÓRICO – PRÁCTICO.
02. La Organización de la Administración General del Estado. La Administración Central del Estado. La Administración periférica del Estado.
03. La Administración Local en la Constitución. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos, organización, competencias y órganos. El Municipio: concepto, organización y competencias, obligaciones mínimas y elementos.
04. El procedimiento administrativo. Significado del procedimiento administrativo. Principios generales. Fases. El silencio administrativo. Términos y plazos. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. 05. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación y notificación de los actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Actos nulos, anulables e irregulares. Ejecución de los actos. 05. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
06. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico. En lo relativo a los títulos: II. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. VI. Situaciones administrativas y VII. Régimen disciplinario.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 16 PLAZAS DE BOMBERO – CONDUCTOR DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE.
07. El Régimen Autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Reforma del Estatuto.
01. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los Derechos y libertades. El defensor del Pueblo.
09. Referencia al Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Concepto, normativa reguladora y repercusión en la financiación de las Haciendas Locales.
BLOQUE TEMÁTICO I. CONOCIMIENTO GENERAL.
08. El Estatuto de Autonomía de Canarias: El Parlamento de Canarias, la Administración de Justicia. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. La Dirección General de Seguridad y Emergencias. Competencias. Marco legal.
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BLOQUE TEMÁTICO II. CONOCIMIENTO ESPECÍFICO.
01. Escala de medida: concepto y tipos básicos de medidas. Medidas de superficie: concepto, cálculo y unidades. Medidas de volumen: concepto, cálculo, unidades y medidas de capacidad. Calor: concepto, caloría, calor específico, energía calorífica. Temperatura: concepto, diferencia entre calor y temperatura, escalas de temperatura, aparatos de medición.
02. Cambios de estado de la materia: causas, estado de la materia: sólido, líquido, gas, nomenclatura de los cambios de estado. Concepto de combustión: inicio: combustible, comburente, energía de activación: focos de la energía de activación: F. Físico, F. Químico, F. Mecánico, F. eléctrico. Mantenimiento: combustible, comburente, temperatura, reacción en cadena. Características de la combustión: tipos de propagación: contacto, conducción térmica, convección, radiación. Velocidad de propagación: lenta, simple, explosión: deflagración, detonación. Límites de inflamabilidad. L. Superior de inflamación, L. inferior de inflamabilidad, rango de flamabilidad. Temperaturas características: temperatura de vaporación, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación, ley de Gay Lusacc, para los gases. Productos de la combustión: el humo, el CO, CO2, otros. Clasificación de los fuegos: sólidos inflamables, líquidos inflamables, gases inflamables, metales característicos, influencia de la electricidad en los distintos tipos de fuego.
03. Tipos de incendios: incendio urbano: descripción, características, sistemáticas de actuación, tren de socorro. Incendio industrial: descripción, características, sistemáticas de actuación, tren de socorro. Incendio forestal: descripción, características, sistemáticas de actuación.
04. Materias peligrosas: definición. Tipos de materias peligrosas: explosivas, inflamables, comburentes, tóxicas, radiactivas, corrosivas. Clasificación de las materias: códigos de identificación, códigos de peligro.
05. Mecanismos de la extinción: concepto, tipos. Agentes extintores: sólidos: concepto, tipos: arenas, escorias, polvo, polvo anti-brasa. Líquidos: concepto, tipos: agua, espumas. Gases. Concepto, tipos: CO2, Halones, nuevos agentes extintores. Instalaciones contra-incendios: instalaciones móviles: extintores portátiles: presión adosada, presión incorporada,
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características. Instalaciones fijas: húmedas; definición, hidrantes, bocas de incendio equipadas, otras. Secas: definición, tipos, la columna seca.
06. Equipos de protección personal: Uniformidad: definición, características de las prendas. Vestuario propio del BZ: botas, casco, chaquetón de intervención, pantalones de intervención, cubre-cabeza, cinturón de seguridad y sus accesorios, guantes. Equipos de protección personal comunes: trajes de protección y aproximación, trajes térmicos, trajes de protección radiológica y química. Equipos de respiración: circuito abierto, circuito cerrado, máscaras: tipos y funcionamiento; reguladores: tipos y funcionamiento; compresores.
07. Equipos de detección y medición: concepto: presencia de combustible, presencia de oxígeno, presencia de temperatura, presencia de radiación, otros elementos. Explosímetros: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Detectores de atmósferas enrarecidas: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Visores térmicos: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Medidores de radioactividad: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Equipos de iluminación: fijos, portátiles. Equipos de señalización: definición, tipos, geófonos. Equipos de tapa-fugas: concepto, tipos, características, aplicaciones.
08. Equipos de descarcelación: definición, utillaje, pinzas hidráulicas, separadores hidráulicos, cizallas hidráulicas, cortadores especiales, equipos de oxicorte, motosierras, sierras circulares, poleas, colchones baja presión, colchones alta presión. Equipos de fuerza: generadores fijos, generadores remolcables, generadores transportables, motores hidráulicos, tornos fijos, grúas. Material para evacuación: definición, mantas térmicas, respiradores en uso, descensores, mangueras de salvamento, colchón de aire. Equipos de rescate; cuerdas, arneses, mosquetones, pies de gato y demás, rescate acuático.
09. Vehículos contra-incendios: según su medio de destino: urbanos, rurales, forestales. Según sus medios de extinción: polivantes, agente único. Según su capacidad de transporte: ligeros, pesados. Vehículos de salvamento. Según su destino. Según los medios que transporta: polivantes, específicos, poli-socorro. Vehículos auxiliares. Definición, tipos. Auto-escaleras: manuales, semi-automáticas, automáticas. Autobrazo: auto-brazo articulado, auto-brazo extensible.
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10. Introducción a los fluidos: fluido-estática: principio de Pascal, hidro-estática. Fluido-dinámica: teoría de la continuidad, teorema de Bernouilli, hidrodinámica. Comportamiento de los fluidos en una instalación: regímenes: ideal, laminar, turbulento. Pérdidas de presión. Cavitación. Bombas: por su utilización: aspirantes, impelentes, pseudo mixtas. Por sus sistema operativo: centrífugas, de pistón, de membrana, otras. Bocas de incendios: bocas de incendio equipadas: tipos, utilización. Bocas de incendio no equipadas. Tipos: tomas de columna seca, hidrantes; utilización. 11. Elementos estructurales de un edificio: cimentación, pilares, jácenas, entramados horizontales. Elementos de compartimentación: muros de cerramiento: muros de pantalla, fachadas, medianeras, patios de luces. Muros de compartimentación. Paredes divisorias: tabiquería. Elementos de comunicación vertical: escaleras, patios de luces, shunts, ascensores y montacargas. Instalación de suministro de servicios: instalaciones de agua, instalaciones de luz, instalaciones de electricidad, instalaciones de gas, cuarto de ascensores. Instalación de protección contra-incendios.
12. Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material: piedras naturales, hormigón, hormigón armado, paredes de fábrica, hierro, madera, aluminio, cristal, instalación eléctrica, yesos, pinturas. Dependiendo del trabajo que realicen: esfuerzos de tensión, esfuerzos de tracción, esfuerzos de cortadura, esfuerzos de compresión, esfuerzos de cizalladura. Apuntalamientos: apeos, definición, sistemas de apuntalamiento: zanjas, muros, cimentación, pilares, jácenas, entramados horizontales, balcones, voladizos, puertas y ventanas. Derribos: definición, sistemática de actuación, tipos.
contempla, materiales de construcción, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma. Protección: definición, legislación que lo contempla, vías de evacuación y escape, instalaciones contra-incendios. Planes de autoprotección y emergencia: concepto de autoprotección, concepto de emergencia, elementos de un plan.
16. Normativa Básica de Protección Civil: la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil y el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de Protección Civil.
17. Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. En lo referente a los títulos: Preliminar: Disposiciones generales. I. Sistema Canario de Seguridad y II. Sistema Canario de Emergencias.
18. Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). En lo relativo a los puntos: 1.5. Planificación de emergencias de Protección Civil. 4. Estructura, organización y funciones. 5.4. Procedimientos operativos. Protocolos de actuación.
19. Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Isla de Lanzarote (PEIN). En lo referente a los capítulos: 4. Estructura, organización y funciones. 5. Operatividad. 6. Implantación y mantenimiento del PEIN – Lanzarote. 20. Prevención de Riesgos Laborales.
BLOQUE TEMÁTICO III. CONOCIMIENTO DEL MEDIO.
13. Socorrismo: concepto, principios generales del socorrismo. Heridas: principios generales, clasificación, complicaciones y primeros auxilios. Traumatismos: definiciones de fractura, traumatismos, complicaciones y primeros auxilios. Quemaduras: definición, principios generales de actuación, clasificación de las quemaduras. Manipulación y transporte de heridos: sistemas de recogidas, manuales y materiales, transporte en un mismo plano, transporte en distingo plano, posiciones de espera y de transporte, según la patología, conceptos generales en atención de accidentes múltiples con víctimas: etiquetado, embalaje, expedición.
03. Los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza: Sus organigramas, funciones y competencias. Agrupaciones de Protección Civil.
15. Prevención: definición, legislación que la
05. Ordenanza de la tasa por prestación de servicios
14. La asfixia: definición y causas respiratorias y cardíacas, primeros auxilios. La respiración artificial: recuperación cardio-pulmonar, técnicas, útiles.
01. Características de la isla de Lanzarote: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y de interés.
02. El Cabildo Insular de Lanzarote. Composición. Organización. Funcionamiento y Competencias.
04. Estatutos del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote.
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de extinción de incendios, salvamentos y asistencias técnicas, correspondiente al Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote. ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 16 PLAZAS DE BOMBERO – CONDUCTOR DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE. Los/las aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
15151
la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (EARLY LOSS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
- Retinosis pigmentaria.
a) Extremidades Superiores:
- Hemianopsia.
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Hemeralopia.
Hombro:
- Diplopia.
- Abducción hasta 120º.
- Glaucoma.
Codo:
- Subluxación del cristalino.
- Extensión hasta 0º.
- Discromatopsias importantes. - Afaquias, pseudoafaquias.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Flexión hasta 140º. - Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
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- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico. - Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis. - Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero – conductor. 4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
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- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero - conductor. 6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC.
- Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de bombero – conductor. 7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia.
- Esclerosis múltiple. - Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero – conductor.
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9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de bombero – conductor. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. Índice de Masa Corporal.
Será “igual o menor de 28 para varones, e igual o menor de 26 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2). 11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero - conductor.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del (la) aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
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5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la presente se hace público el resumen del Presupuesto General de este Consorcio para el Ejercicio 2007:
III. Plantilla de personal eventual: Nº de plazas 1
Denominación Asesor Técnico
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2007. Ingresos: Capítulo Descripción III IV V VIII
Euros
Tasas y otros ingresos 796.200,00 Transferencias corrientes 15.388.000,00 Ingresos patrimoniales 43.800,00 Activos financieros 110.000,00 Total estado ingresos 16.338.000,00
Gastos: Capítulo Descripción Euros I Gastos de personal 13.527.500,00 II Gastos bienes corrientes, servicios 1.170.000,00 III Gastos financieros 300,00 IV Transferencias corrientes 384.000,00 VI Inversiones Reales 1.006.000,00 VII Transferencias de capital 140.200,00 VIII Activos financieros 110.000,00 Total estado gastos 16.338.000,00 Plantilla. I. Plantilla del personal funcionario. Nº de plazas 1 1 1 2 3 9 36 68 134
Denominación Oficial de Bomberos Ingeniero Superior Técnico de Prevención Aparejador-Arquitecto Técnico Suboficial de Bomberos Sargento de Bomberos Cabo de Bomberos Bombero Especialista Bombero
II. Plantilla del personal laboral: Nº de plazas 1 1 1 1 2 1 1 1 1 8 2 1 4 7 1
Denominación Gerente Técnico de Administración General Técnico de Personal Técnico Financiero Administrativo Administrativo de Contabilidad Administrativo de Parque Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo de Parque Gestores de Bomberos Mecánico Ayudante de Mecánico Jefe de Dotación Bombero Especialista Subencargado
El Secretario, Juan Antonio Nieto Barco.- V.º B.º: el Presidente. ANUNCIO 1015 340 El Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de enero de 2007, acordó la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2007, siendo ésta la siguiente: Personal funcionario. Bombero: 32 plazas. Ingeniero Superior: 1 plaza. Personal laboral. Técnico de Administración General: 1 plaza. Técnico de Personal: 1 plaza. Técnico Financiero: 1 plaza. Administrativo: 2 plazas. Administrativo de contabilidad: 1 plaza. Gestores de Bomberos: 8 plazas. Mecánico: 1 plazas. Ayudante de Mecánico: 1 plaza. Auxiliar Administrativo: 1 plaza. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2007. El Secretario, Juan Antonio Nieto Barco.- V.º B.º: el Presidente. ANUNCIO 1016 338 El Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión celebrada el pasado 12 de enero de 2007, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión de treinta y dos (32) plazas de Bombero por funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de este Consorcio, siendo su tenor literal el siguiente: “Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad por funcionarios de carrera de treinta y dos (32) plazas de Bombero, vacantes en la Plantilla de este Consorcio. Primera.- Objeto de la convocatoria. I. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por funcionarios de carrera de trein-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 26 de enero de 2007 ta y dos (32) plazas de Bombero, vacantes en la plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife e incluidas en la relación de personal del Presupuesto de 2007. II. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, categoría de Bombero, correspondientes al grupo de titulación D y se hallan dotadas oportunamente en el presupuesto vigente de este Consorcio. III. Los aspirantes que superen todas las pruebas y obtengan el correspondiente nombramiento realizarán las funciones propias de los puestos de “Bombero en Prácticas” durante dos años y posteriormente de los puestos de “Bombero Operativo” en cualquiera de los Parques de Bomberos profesionales del Consorcio, de acuerdo con las necesidades del servicio. IV. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y se desarrollará conforme a lo previsto en la base séptima. Segunda.- Condiciones de los aspirantes: Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 18 años de edad.
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f) Estar en posesión de los carnés de conducir de la clase C sin restricciones y BTP. g) Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico al que se refieren las presentes bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor. Tercera.- Publicación de las bases y presentación de solicitudes. I. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Un anuncio relativo a las bases será publicado en el Boletín Oficial del Estado. II. En la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria y expresar su conformidad a someterse a las pruebas de control antidopaje y de consumo de drogas que determine el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo. El modelo de solicitud podrá ser descargado desde www.bomberostenerife.com y también será facilitado en el Registro de la sede administrativa del Consorcio sito en la Avenida de Anaga, nº 11 de Santa Cruz de Tenerife (tel.: 922 533 487), y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación:
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) Fotocopia compulsada de la titulación y carné de conducir exigidos en esta convocatoria.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias de su escala y categoría. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el anexo III de esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial, en el que se haga constar literalmente que el aspirante puede participar en los ejercicios físicos que constituyen la cuarta prueba de la oposición y que se reseñan en el anexo II. d) Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen. III. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al
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de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. IV. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de doce euros (12 euros) y serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº 2065 009630 3000062985 de la entidad Cajacanarias. En todo caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará referencia a la convocatoria. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consorcio dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos con indicación del plazo de subsanación previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez concluido el citado plazo de subsanación, será dictada resolución por la que se apruebe la lista definitiva y se indique la fecha de realización del ejercicio de la oposición, haciéndose aquélla pública, asimismo, en la forma indicada. Quinta.- Tribunal Calificador. I. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas quedará constituido de la siguiente forma: - Presidente: el Presidente del Consorcio o miembro del Comité Ejecutivo en quien delegue. - Secretario: el Secretario del Consorcio o persona en quien delegue. - Vocales: • El Gerente del Consorcio. • Un funcionario del Consorcio con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria designado por la Gerencia.
les del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares, lo harán con carácter no delegable. III. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración de la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Entre dichas facultades se incluye la de descalificar a los aspirantes, eliminándolos de la posibilidad de ser puntuados por acciones tales como utilizar métodos no permitidos para superar las pruebas, negarse a la realización de pruebas de control antidopaje u obtener un resultado positivo en dichas pruebas, manifestar conductas irrespetuosas hacia los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes, y, en general, por cualquier comportamiento que perturbe el normal desarrollo del proceso. IV. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas de algunas pruebas, los cuales tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. V. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo en todo caso contar con la asistencia de Presidente y Secretario. Cuando en ausencia del Presidente titular del Tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la Presidencia de aquél el Vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden. VI. Los miembros del Tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los arts. 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. VII. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las oficinas de la sede administrativa del Consorcio, sitas en la Avenida de Anaga nº 11, entre-planta, de Santa Cruz de Tenerife. Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
• Un representante de la Comunidad Autónoma Canaria. • Un representante de los funcionarios, a propuesta de la Junta de Personal, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. II. La designación nominativa de los miembros del Tribunal, que incluirá a los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la sede administrativa del Consorcio. Los suplentes para el Secretario y voca-
I. Por resolución de la Gerencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede administrativa del Consorcio, se indicará el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. Los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos únicamente en la citada Corporación y en el local en que se haya realizado la precedente, con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, si se tratase de una nueva sesión de la misma prueba, la antelación mínima será de 12 horas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 26 de enero de 2007 II. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. III. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los aspirantes, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. IV. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. V. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no pudieran actuar simultáneamente vendrá determinado por orden alfabético. La actuación se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que sea determinada por sorteo, el cual se llevará a efecto en la sesión constitutiva del Tribunal. El resultado del sorteo se hará público en la resolución a la que se refiere el apartado primero de esta base. Séptima- Procedimiento de selección y calificación de los ejercicios. El procedimiento de selección será el concursooposición y constará de las siguientes fases: 1ª Fase de oposición, consistente en las siguientes pruebas: 1.1. Evaluación psicológica. 1.2. Conocimientos teóricos. 1.3. Conducción. 1.4. Oficios. 1.5. Aptitud física. 1.6. Reconocimiento médico. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes deberán superar una a una las diferentes pruebas obteniendo más de 5 puntos en cada una de las puntuables y siendo declarados aptos en las demás. Una vez superadas las seis pruebas, el resultado de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios puntuables que se incluye en esta fase. 2ª Fase de concurso. 1. Fase de oposición. 1.1. Evaluación psicológica. Consistirá en la aplicación de dos ejercicios tipo test, a determinar por el Tribunal, mediante los que
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se evaluará la capacidad intelectual de los aspirantes y su perfil de personalidad. Primer ejercicio: se evaluará la capacidad intelectual del aspirante respecto al razonamiento numérico, a la interpretación de un texto y al razonamiento lógico abstracto. Segundo ejercicio: se evaluará el perfil de personalidad del aspirante respecto a sus capacidades para ejercer la profesión de bombero en relación con el perfil tipo que el propio Tribunal fije como más adecuado. La calificación de esta fase será de apto o no apto. Para que un aspirante resulte apto debe superar ambos ejercicios. Los aspirantes no aptos serán eliminados del proceso selectivo. 1.2. Conocimientos teóricos. Consistirá en un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test extraídas de los temas enumerados en el anexo I de las presentes bases, debiendo el aspirante, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de dos horas. La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,20 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,05 puntos por cada respuesta errónea. Para superarlo y poder acceder al siguiente será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. 1.3. Conducción. Consistirá en realizar una prueba práctica de conducción de un vehículo pesado de bomberos de hasta 15.000 kg de PMA en un circuito que será establecido por el Tribunal. Los aspirantes deberán conducir el vehículo en rampa, curvas, curvas marcha atrás, paso estrecho y realizar un estacionamiento. A partir de los 10 puntos que se establece como máximo, se descontará 1 punto por cada baliza derribada de las que se coloque para configurar el circuito. Para ello dispondrá del tiempo máximo que establezca el Tribunal que si es superado significará la eliminación del aspirante del proceso selectivo. 1.4. Oficios. Constará de dos ejercicios. Primer ejercicio: paleo de arena, consistirá en palear de un lugar a otro próximo un volumen de arena de un metro cúbico en un tiempo máximo de 8 minutos. Trascurrido ese tiempo, serán calificados como no aptos y quedarán eliminados del proceso quienes no hayan paleado la cantidad establecida.
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Segundo ejercicio: habilidades profesionales, en el que el aspirante será evaluado de sus conocimientos en mecánica, electricidad, cerrajería, etc., relacionadas con la profesión de bomberos mediante el ejercicio práctico que establecerá el Tribunal, del montaje, puesta en funcionamiento o utilización de herramientas, equipos o pequeña maquinaria. Para efectuar este ejercicio el Tribunal realizará un único llamamiento. A la hora fijada se verificará los aspirantes que se presentan, que deberán acceder a un recinto cerrado, entregando sus teléfonos móviles, comprometiéndose a no comunicarse con los aspirantes que ya hayan hecho la prueba. El incumplimiento de este proceder dará lugar a la eliminación del proceso selectivo. Se puntará de 0 a 10 puntos en función del tiempo real de ejecución del ejercicio según el baremo que establezca el Tribunal. • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - El incumplimiento por parte del aspirante durante el ejercicio de las medidas de protección individual establecidas legalmente. - El uso negligente por parte del aspirante durante el ejercicio de las herramientas, equipos o pequeña maquinaria a utilizar. - Superar el tiempo máximo que el Tribunal fije para el ejercicio. - No completar la realización del ejercicio fijado. 1.5. Aptitud física. Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se relaciona en el anexo II de las presentes bases, siendo todos eliminatorios, por lo que los aspirantes declarados “no aptos” en un ejercicio serán eliminados y finalizará su participación en el proceso selectivo. 1.6. Reconocimiento Médico. En esta fase, los aspirantes que hayan superado las anteriores se someterán a las pruebas médicas que se considere necesarias para verificar que no se hallan incursos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro que se relaciona en el anexo III de las presentes bases, siendo eliminados del proceso aquéllos que presenten alguna de las enumeradas en él. A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro médico la realización de tales pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento. El resultado de las citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar en las listas públicas la única consideración de apto o no apto.
2. Fase de concurso. Accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y tendrá una valoración máxima de 2 puntos, conforme al baremo de méritos que se recoge en el anexo IV de las presentes bases. El Tribunal solicitará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso. Para ello se les dará un plazo de 5 días hábiles. Los cursos recibidos serán acreditados mediante fotocopia compulsada por el Secretario del Consorcio del título, diploma o certificado correspondiente. La antigüedad será acreditada mediante certificación de vida laboral emitida por la Seguridad Social. Los aspirantes que ya trabajan en el Consorcio podrán justificar la antigüedad mediante certificación expedida por el Secretario. Octava.- Relación de aprobados y nombramiento como funcionarios en prácticas. I. Finalizada la práctica de todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la lista final de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Base primera. En caso de empate en la puntuación de uno o más aspirantes, se priorizará la puntuación obtenida en la prueba teórica. Si aún así persistiera el empate y fuera decisivo deshacerlo para determinar los aspirantes aprobados, el Tribunal realizará una nueva prueba de conocimientos teóricos que consistirá en un cuestionario de veinticinco (25) preguntas tipo test extraídas de los temas enumerados en el Anexo I de las presentes bases, debiendo los aspirantes, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de una hora. La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,40 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,1 puntos por cada respuesta errónea. Los aspirantes que, habiendo superado todas las fases del procedimiento selectivo, no sean incluidos en dicha lista por no hallarse entre los treinta y dos (32) primeros, pasarán a una lista de reserva conformada por los dieciséis (16) siguientes. La citada lista tendrá una vigencia de dos años y servirá para cubrir, en régimen de interinidad, las posibles vacantes que pudieran generarse en dicho período. Para poder permanecer en dicha lista, tales aspirantes deben realizar los mismos cursos de formación que se impartan para los nombrados funcionarios en prácticas. II. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal calificador al Comité Ejecutivo del Consorcio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 26 de enero de 2007 para que efectúe su nombramiento como funcionarios en prácticas. Novena.- Período de prácticas. I. El período de prácticas tendrá una duración de dos años y durante el mismo los funcionarios nombrados realizarán las tareas descritas para el puesto “Bombero en prácticas” y las que se estime necesarias para acreditar su idoneidad, así mismo recibirán la formación teórico-práctica precisa para el desempeño de sus funciones. II. Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas vendrán obligados a residir en la Isla de Tenerife pudiendo serles exigida en cualquier momento la acreditación de dicha circunstancia. III. Los funcionarios en prácticas manifestarán sus preferencias respecto al Parque de Bomberos en el que deseen realizar este período. Tales preferencias serán atendidas, por orden de puntuación, exclusivamente en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio. Dado el carácter insular del Consorcio y la naturaleza del servicio, tales necesidades podrán motivar asimismo, en cualquier momento y para cualquiera de ellos, un cambio en el Parque previamente asignado, debiéndose incorporarse al nuevo destino en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que recibieran la notificación al respecto. IV. Durante el citado período de prácticas el Tribunal realizará evaluaciones semestrales a todos los funcionarios otorgando la calificación de apto o no apto. La calificación de no apto otorgada por el Tribunal determinará la inmediata cesación en la prestación de sus servicios y la pérdida de su derecho al nombramiento como funcionario de carrera. V. Dentro del mes anterior a la finalización de dicho período, el Tribunal calificador procederá a realizar a los funcionarios en prácticas una prueba sobre las materias en que haya consistido la formación. Para esta evaluación final se recabará los oportunos informes de sus superiores jerárquicos. VI. El Tribunal calificará la citada prueba de 0 a 8 puntos y la evaluación de su actividad 0 a 2 puntos, obteniéndose la nota final por la suma de ambas puntuaciones, y siendo necesario para aprobar obtener un mínimo del 50% de los puntos en cada uno de los dos bloques citados. Aquellos que obtengan unas puntuaciones inferiores no superarán el período de prácticas, cesando automáticamente en la prestación de sus servicios y perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios o por no superar un reconocimiento médico que el Tribunal pueda solicitar antes de la finalización del período de prácticas.
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VII. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extras del grupo D. No obstante, durante el tiempo en que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondiente a dicho puesto. En ningún caso percibirán retribución extraordinaria o indemnización alguna por la asistencia a clases de formación fuera de la jornada de trabajo ordinaria. Décima.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión. I. Concluido el período de prácticas, aquellos que lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera por el Comité Ejecutivo del Consorcio, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del nombramiento. II. El que sin causa suficientemente justificada no tomase posesión en el plazo citado será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido. III. Los citados funcionarios quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen dedicación exclusiva y a la posibilidad de localización permanente. En la diligencia de toma de posesión se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de que si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social, público y obligatorio, a los efectos previsto en el art. 3.2 y disposición transitoria de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. IV. Dichos funcionarios continuarán prestando sus servicios en el Parque de Bomberos en el que hayan llevado a cabo el período de prácticas salvo que por necesidades del servicio sea conveniente su traslado a otro de los Parques del Consorcio. V. La obligación de residir en la Isla de Tenerife conservará su vigencia tras la citada toma de posesión. Decimoprimera.- Impugnación: La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
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de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosegunda.- Incidencias: En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria en la esfera local, y demás disposiciones concordantes en la materia.
Tema 12.- La intervención de bomberos con mercancías peligrosas. Tema 13.- La intervención de bomberos en accidentes de tráfico. Tema 14.- El rescate en altura. Tema 15.- Transmisiones. Tema 16.- Principios generales del socorrismo. Tema 17.- Soporte vital básico e intoxicaciones. Tema 18.- Normativa básica de protección contra incendios.
Anexo I. Temario de la prueba teórica. Parte primera (Administración General). Tema 1.- La Constitución Española.
Tema 19.- El Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la Isla de Tenerife, PEIN. Anexo II.
Tema 2.- La organización territorial del Estado español.
Descripción de los ejercicios de la prueba de aptitud física.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Los ejercicios se realizarán en el orden siguiente. Para continuar en el proceso de selección el aspirante debe ir superando cada uno de ellos.
Tema 4.- El personal al servicio de las entidades locales.
Primer día de prueba: Tema 5.- La geografía de Tenerife. 1.- Cuerda lisa: Tema 6.- Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife. Parte segunda (conocimientos específicos). Tema 1.- Conceptos básicos de física y química. Tema 2.- La teoría del fuego. Tema 3.- La extinción de incendios. Tema 4.- Instalaciones, equipos y elementos fijos para extinción. Tema 5.- Los extintores.
Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán subir la cuerda a braza y sin ayuda de las piernas una altura de 5,00 metros desde el suelo y descender en la misma forma y posición en un tiempo máximo de 14 segundos para hombres o 18 segundos para mujeres. El aspirante se colocará sentado al lado de la cuerda y la asirá con ambas manos. A la señal del controlador subirá a pulso por ella sin ayuda de las piernas, manteniendo las mismas en línea con el cuerpo y con los pies juntos, hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros; luego descenderá de la misma forma que subió braceando hasta llegar a la posición de partida, otra vez sentado, momento en el que se parará el cronómetro.
Tema 6.- La propagación del fuego en un incendio. • Número de intentos: uno. Tema 7.- Las explosiones. Tema 8.- Los equipos de accionamiento hidráulico. Tema 9.- Los equipos respiratorios. Tema 10.- La conducción de vehículos de emergencias. Tema 11.- El parque móvil en los servicios de bomberos.
• Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Separar las piernas durante la realización de la prueba. - No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5 metros. - Deslizarse por la cuerda en el descenso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 26 de enero de 2007 - Superar el tiempo máximo previsto.
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- Pasarse algún agujero tanto en la subida como en la bajada.
2.- Escala desplegable: - Llevar las piernas separadas. Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán subir y bajar la escala mecánica desplegable hasta una altura aproximada de 20 metros, con una inclinación de 70 grados, en un tiempo máximo de 2 minutos. El aspirante después de ser asegurado mediante un arnés y una cuerda, se colocará de pié frente a la escalera. Al aviso del controlador de la misma, subirá ayudándose de manos y pies que apoyará en los peldaños de la escalera hasta llegar a la altura indicada, llegando a tocar con una mano el último peldaño. A continuación, descenderá en la misma forma en la que subió hasta recuperar la posición de partida. El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres. • Número de intentos: uno. • Invalidaciones: serán eliminados los aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Emplear más de 2 minutos en recuperar la posición de partida. - Apoyarse en los pasamanos de la escalera para subir o bajar. - No llegar a tocar el último peldaño con la mano.
- Abandonar la prueba antes de alcanzar la máxima altura. - Soltar en algún momento los trozos de tubería que el aspirante lleva en las manos. Segundo día de prueba: 4. Salto de longitud. Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán saltar una distancia mínima de 2,40 metros para hombres ó 2,15 metros para mujeres. El aspirante se colocará de pié, detrás de la línea de medición del salto y sin pisarla con los pies a la misma altura Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para lograr la mayor distancia posible. La caída ha de hacerse con ambos pies al mismo tiempo y en caso de desequilibrio, si el aspirante toca con alguna parte de su cuerpo por detrás del lugar de llegada con los pies, se medirá desde ese lugar. Esta prueba no se tendrá que realizar necesariamente en un foso de salto de longitud convencional. • Número de intentos: dos. • Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias:
3. Tabla de madera: - No superar la distancia mínima prevista. Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán subir y bajar la tabla de madera agujereada por los laterales sin apoyo de los pies hasta una altura de 3,5 metros.
- Pisar la línea de medición en la batida. - Girarse en el vuelo y caer de lado.
El aspirante se colocará de pie frente a la tabla, llevando en cada mano un trozo de tubería que utilizará para introducirlo en los agujeros de la tabla y, de esta forma poder escalar hasta la máxima altura donde, una vez colocados los trozos de tubería al mismo nivel, se realizará una tracción de brazos completa antes de comenzar el descenso, no existiendo diferencias entre hombres y mujeres en la realización del ejercicio. El descenso se hará desde el agujero más alto hasta el inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta recuperar la posición de partida. Tanto en el ascenso como en el descenso el cuerpo no deberá salirse de los extremos de la tabla.
5. Carrera de velocidad 60 metros. Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán correr una distancia de 60 metros en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas para hombres y de 9 segundos para mujeres. El aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin pisarla, con un pie más adelante que el otro. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el cronómetro.
• Número de intentos: uno. • Número de intentos: uno. • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Ayudarse con los pies tanto para subir como para bajar.
• Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: - Superar el tiempo máximo previsto.
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- No adoptar la posición de salida descrita.
- Flexionar las rodillas.
- Realizar dos salidas nulas.
- Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas.
6. Carrera de resistencia aeróbica.
- Mecer el cuerpo (balancearlo).
Descripción del ejercicio: Recorrer durante un período de doce (12) minutos una distancia mínima de 3.000 metros para hombres o 2.850 metros para mujeres en una pista de atletismo.
- No extender totalmente los brazos tras el descenso.
Cuando falte un minuto para concluir la prueba, el juez de la misma avisará con una señal sonora de tal circunstancia a los participantes.
• Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
El final de la prueba será indicado por el juez con una señal sonora y, cuando esto ocurra, los aspirantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo. El hecho de abandonar la posición en la que han finalizado sin que el anotador lo autorice, aunque haya anotado su registro, conlleva la anulación de ésta prueba.
- No realizar el mínimo de tracciones previstas.
• Número de intentos: uno. • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Abandonar la prueba antes de concluir los 12 minutos. - Abandonar la prueba, una vez finalizada, sin autorización del anotador.
- No sobrepasar la barra con el mentón.
8. Salto de altura: Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán saltar sobre un listón colocado a 90 centímetros de altura para hombres o 75 centímetros para mujeres. El aspirante se colocará de pie delante del listón con los pies a la misma altura. Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para sobrepasar la altura fijada. • Número de intentos: dos. • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Saltar lateralmente.
- No realizar la distancia mínima prevista.
- No superar la altura mínima prevista.
Tercer día de prueba:
- Caer con los pies a destiempo.
7.- Tracciones en la barra:
- Tirar el listón en los dos intentos.
Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán realizar un mínimo de 18 tracciones para hombres y 16 para mujeres en la barra fija. El aspirante deberá colocarse en posición de suspendido en la barra con agarre dorsal (las manos hacia delante). Con los brazos y piernas completamente extendidos, los pies sin tocar el suelo, cuando el controlador lo indique, levantará el cuerpo traccionando con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, luego descenderá el cuerpo hasta que los brazos queden totalmente extendidos. De nuevo en la posición inicial el controlador indicará el momento para realizar la siguiente tracción y de ésta forma repetirá el ejercicio hasta completar el número mínimo indicado. • Número de intentos: uno. • Penalizaciones: no serán contadas las tracciones que se realicen concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias:
- Hacer pasos previos a la batida. No será considerado como invalidación el no permanecer estático después de la caída. 9.-Levantamiento de peso: Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán levantar un peso de 55 kilogramos para hombres ó 40 kilogramos para mujeres. Este ejercicio se realizará de dos tiempos: 1º El aspirante asirá la barra con pesos con presa libre y la llevará hasta hacerla descansar sobre sus hombros. 2º Seguidamente la izará hasta situarla por encima de la cabeza con brazos y piernas totalmente extendidos, manteniendo dicha posición durante tres (3)
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- Agotar los dos intentos sin realizar bien los ejercicios. 11.- Natación:
• Número de intentos: dos. • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: - Mover los pies durante la ejecución del ejercicio. - No llegar a la extensión total de brazos y piernas. - No controlar la bajada de las pesas hasta la posición de partida. - Agotar los dos intentos. - No levantar el peso mínimo previsto. Cuarto día de prueba:
Descripción del ejercicio: los aspirantes deberán nadar 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres o 50 segundos para mujeres. El aspirante deberá colocarse en el poyete de salida y a la señal del controlador se lanzará al agua para nadar los 50 metros. Es obligatorio la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador. • Número de intentos: uno. • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - El apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba.
10.- Ejercicio de equilibrio: - El apoyarse en las paredes del vaso de la piscina. Descripción del ejercicio: el aspirante se colocará en un extremo de la barra de equilibrio y por un lado. Al aviso del controlador de la prueba, ayudándose de las manos subirá a la barra de la siguiente forma:
- No acabar la prueba. Anexo III.
1. Apoyando las dos rodillas. 2. Extendiendo el tronco y llevando los brazos en cruz.
Cuadro de exclusiones médicas. A) Antropometría.
3. Pasando a la posición de bipedestación sin ayudarse de las manos. 4. Marcha ordinaria al frente hasta el otro extremo de la barra y atrás hasta el punto de inicio de la marcha. En todo el recorrido los brazos irán en cruz, la cabeza alta y la mirada fija en un punto en el horizonte.
1.- No se admite exceso de peso de más de 15% de la fórmula de Broca. 2.- Índice pondesal superior a 75. 3.- Índice de Shel superior a 1.400. 4.- Índice de Piquet entre 1 y 34.
5. Vuelta a la posición de inicio de la prueba, descendiendo de la barra y colocándose en el extremo de partida. El ejercicio se realizará en igualdad de condiciones para hombres que para mujeres.
5.- Dinamometría manual superior a 50 en ambas manos. 6.- Capacidad vital superior a 4.000 cc. B) Sentido de la vista.
• Número de intentos: dos. 1.- Requisitos oculares: • Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Visión binocular y monoculares 20/20, con corrección hasta el límite fijado en el apartado b).
- No llegar a extender totalmente el tronco.
b) Astigmatismo: máximo 0,50 dioptrías.
- No llevar los brazos en cruz.
Miopía: máximo 0,50 dioptrías.
- Caerse de la barra.
Hipermetropía: máximo 0,75 dioptrías.
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2.- Campo visual: se admite hasta el 90% del campo visual normal global. 3.- No debe existir hemeralopía. 4.- No debe existir diploplía. 5.- No deben existir lagoftalmias ni ptosis palpebrales. 6.- Reflejos pupilares: no deben existir anormalidades. 7.- No debe existir afaquia. 8.- Adaptación deslumbramiento: no superior a 50 sf.
2.- Síndrome cíclico: maníaco o depresivo. 3.- No presentar signos o síntomas que hayan de sospechar alcoholismo o toxicomanía. 4.- Retraso mental. F) Motilidad. 1.- Debe ser normal en las cuatro extremidades en cuanto a morfología y función. 2.- Columna vertebral: ni rigideces, ni deformaciones que impidan la normal rotación y flexión de la columna: alteraciones que no permite el izar un peso de 35 kg.
9.- Conjuntivitis, queratitis o iritis crónica. G) Sistema cardiocirculatorio y renal. 10.- No padecer alteraciones de visión cromática. C) Sentido del oído. En general, tener una audición perfecta, sin enfermedad ótica de ningún tipo. En concreto: 1.- Agudeza auditiva: hipoacusias que supongan más de 10% de pérdida de agudeza auditiva. 2.- Vértigos: no debe existir en situación normal ni en ascensión hasta una altura de 30 metros.
1.- Insuficiencia cardíaca. 2.- Arritmias. 3.- Coronariopatías. 4.- Pericarditis. 5.- Hiper o hipotensión arterial. 6.- Ancurisma aórtico. 7.- Aneurisma cardíacas y arteriales. 8.- Arteriopatías periféricas y vanopatías. 9.- Prótesis valvulares cardíacas. 10.- Nefropatías. H) Hemeopatías malignas.
3.- Equilibrio: no debe existir ningún trastorno del sentido del equilibrio.
I) Afecciones respiratorias que determinen incapacidad funcional.
4.- Otitis crónica. J) Diabetes. 5.- Acúfenos. D) Sistema nervioso. 1.- Lesiones craneales: todas ellas, que en su evolución haya transcurrido al menos de dos años asintomáticos. 2.- Enfermedades encefálicas: todas ellas. 3.- Afecciones medulares: todas ellas
Anexo IV. Baremo para el concurso de méritos. 1.- Formación y perfeccionamiento: máximo 1 punto. Por la realización, en los 3 últimos años, de un curso de preparación de bomberos de al menos 300 horas presenciales impartido por un centro público oficial.
4.- No deben existir crisis convulsivas. 5.- Temblores y espasmos: tanto en reposo ni de intención. 6.- Déficit sensitivo motor. 7.- Declaración jurada de no padecer epilepsia.
2.- Antigüedad y experiencia en servicios de bomberos: máximo 1 punto. Por cada mes de servicio prestado como Bombero profesional en Administraciones Públicas: 0,09 puntos.”
E) Estado mental. 1.- Psicosis esquizofrénica.
El Secretario, Juan Antonio Nieto Barco.- V.º B.º: el Presidente.
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Bases para la selección de personal, para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, turno libre, plazas de BomberosConductores, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C2.
Primera.- Objeto de la convocatoria. Las plazas corresponden al grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase extinción de incendios; denominación Bombero Conductor. El sistema de selección será el de oposición, turno libre. A las presentes bases le serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R. D. 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/2007, de 12 de abril y demás disposiciones reglamentarias en desarrollo. El personal nombrado quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, publicándose igualmente el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas, en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Edictos de la Corporación. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos ubicado en la Casa Consistorial, Plaza del Ayuntamiento s/n. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página Web del Ayuntamiento de Santander en la siguiente dirección: http://www.santander.es. En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases. El número de plazas a cubrir se determinarán en la convocatoria. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
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c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
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b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. f) No estar incluido en el cuadro de exclusiones físicas que figura en el Anexo II. g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, C, D, y C+E. Este requisito deberá acreditarse en el momento de presentación de la instancia, adjuntando fotocopia compulsada del carné de conducir. Las condiciones expresadas en el apartado anterior quedarán referidas como fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de instancias. Tercera.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santander, en días laborales, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, prorrogándose el último día al inmediatamente siguiente de lunes a viernes, si aquel en que finalizara dicho plazo fuera domingo o festivo. Igualmente, podrán presentarse instancias en los organismos y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos y con ajuste a las condiciones y plazos señalados en las presentes bases. Los derechos de examen se fijan en 14,25€. El importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal, dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Santander. Plaza del Ayuntamiento s/n. C.P. 39002. Santander”. En estos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha, número y nombre de la convocatoria a la que opta. Estarán exentos de pagar derechos de examen, quienes se encuentren, durante la totalidad del plazo de presentación de instancias, en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del INEM. A tal efecto, en lugar de justificante de ingresos de derechos de examen, aportarán junto a la solicitud, justificante o papeleta actualizada de encontrarse en tal situación de desempleo o ser demandantes de empleo en la oficina del INEM. El incumplimiento de este requisito no será subsanable con el pago de los derechos de examen una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Documentos a presentar: A las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos: - Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen, o justificante o papeleta actualizada de encontrarse en situación de desempleo. - Fotocopia compulsada del carné de conducir. - Autorización para someterse a las pruebas médicas (Anexo IV).
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- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
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Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Finalizado el período de presentación de instancias, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quince días antes del primer ejercicio el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación el Tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, veinticuatro horas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en su solicitud de participación, adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. A estos efectos corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad social la acreditación de la condición de persona con minusvalía. En aquellas pruebas selectivas en las que por su naturaleza o por otras circunstancias, no pudieran concurrir simultáneamente los diferentes aspirantes, el orden de actuación de éstos se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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Quinta.- Constitución del Tribunal. El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento se constituirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con un Secretario y cuatro vocales designados por el órgano competente. Como órgano colegiado, el órgano de selección, al momento de la constitución designará la presidencia y se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, y demás normas de general aplicación. La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en Boletín Oficial de Cantabria. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie. Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
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Séptima.- Procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de oposición, turno libre. Primer ejercicio. De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas basadas en el contenido de la totalidad del programa que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta acertada puntuará 0,1 puntos, cada pregunta errónea restará 0,05 puntos y cada pregunta sin contestar 0 puntos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los cinco puntos. Segundo ejercicio. Aptitud física. a) Acreditación Será acreditada mediante la presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente por el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos especificados en el apartado b) de esta Base. No admitiéndose aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Esta certificación médica no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia en el apartado c) de esta base. b) Pruebas. 1. Trepa de cuerda lisa. 2. Carrera de velocidad de 200 metros. 3. Carrera de resistencia sobre 1.500 metros. 4. Natación. 50 metros. 5. Levantamiento de peso. 6. Detén. Salto vertical. 7. Paso de tablón de 5 metros de largo. Estas pruebas se realizarán en el orden que indique el tribunal y con arreglo al cuadro que figura en el Anexo III. La superación o no superación de las pruebas se calificará como “apto” o “no apto”. Para superar el ejercicio y ser calificado como “apto” solo se permitirá fallar en una de las pruebas. Durante el desarrollo de las pruebas, o una vez finalizadas éstas, se podrá realizar, a criterio del tribunal, control de consumo de estimulantes, de cualquier tipo de droga o sustancias que alteren las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la contemplada en la Resolución de 27 de diciembre de 2004, de Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», nº 7, de 8-01-2005.
Será necesario obtener la calificación de apto, siendo eliminados quienes no obtengan dicha calificación.
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Tercer ejercicio. Test psicológico.
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Los aspirantes se someterán a un test psicológico dirigido a comprobar la capacidad profesional del aspirante para el puesto al que opta.
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Cuarto ejercicio. Conducción y pruebas prácticas. a) Prueba de conducción de vehículos del servicio. El tribunal establecerá los vehículos, el circuito, maniobras y las condiciones en que se realizará la prueba. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos. Para la realización de este ejercicio, será indispensable la presentación de los permisos de conducir exigidos como requisito para participar en el proceso selectivo. b) Pruebas prácticas de mecánica y taller. Consistirá en trabajos de localización de averías y reconocimiento de piezas, corrección de averías y montaje y desmontaje de elementos del vehículo que establezca el tribunal. Para poder realizar esta prueba es necesario haber superado la prueba anterior. Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos. Las calificaciones de cada prueba se adoptarán conforme al siguiente criterio: 1. Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, se obtendrá la nota media inicial o de referencia 2. Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que hubieran otorgado los miembros del Tribunal que difieran en más de dos puntos (por exceso o por defecto), sobre la misma. 3. Con las puntuaciones que no difieran en más de dos puntos sobre la nota media inicial, se volverá a obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio. La puntuación del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas. En función del número de aspirantes y a criterio del Tribunal, podrá modificarse el orden de realización del test psicológico y conducción y pruebas prácticas. Octava.- Reconocimiento médico. Será practicado por facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de inutilidades que figura en el Anexo II. La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médica que determine el equipo médico designado (Anexo IV). Los aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Este examen médico se realizará, en principio, exclusivamente a los aspirantes con mejor puntuación final obtenida, en número igual a plazas convocadas. En caso de que algún aspirante resulte no apto en este reconocimiento médico, el siguiente o siguientes aspirantes mejor puntuados, serán requeridos individualmente para realizar el examen. Novena.- Publicación de las calificaciones de los ejercicios, puntuación de la fase de oposición y puntuación final.
La puntuación será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la primera parte del cuarto ejercicio (conducción de vehículos del servicio), después en la segunda parte del cuarto ejercicio (prácticas de mecánica y taller). En caso de que el empate continúe se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Caso de continuar la persistencia en el empate, el Tribunal determinará una prueba adicional de carácter objetivo
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Las puntuaciones de cada ejercicio y los nombres de los que, en consecuencia, podrán participar en el siguiente ejercicio, serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Corporación.
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relacionada con aspectos de la actividad profesional, en la que se aprecien los requisitos de mérito y capacidad, para establecer tal desempate. Décima.- Relación de aprobados. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación a la autoridad competente, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8, párrafo último, de la Ley 7/2007, además de los aspirantes propuestos para el nombramiento del apartado anterior, el Órgano de Selección establecerá, entre los restantes miembros que superaron la totalidad de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento como funcionario de carrera para los casos en que se produzca la renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas. Dicha lista únicamente surtirá efectos para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surta efectos para otros procesos selectivos u otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados. Undécima.- Bolsas de trabajo. Concluido el proceso selectivo se confeccionará la bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, Subgrupo C2. La bolsa se constituirá con los aspirantes que no habiendo sido nombrados ni tomado posesión de las plazas convocadas hubieran superado todos los ejercicios y por el orden de prelación resultante de la mayor puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Duodécima.- Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión. Publicada la lista de aprobados, los aspirantes propuestos para el nombramiento o, en su caso, los que corresponda de la lista de reserva, aportarán a la Administración, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados o la declaración de tal por estar en la lista de reserva, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda. Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados ya en su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependen, acreditando su condición y demás circunstancias exigidas que constan en su expediente personal.
Terminado el plazo de presentación de documentos, y acreditado dentro de plazo por los aspirantes propuestos el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá al nombramiento de funcionario, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, debiendo cada aspirante nombrado tomar posesión en el plazo de un mes, desde que le fuera notificado el nombramiento. En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá producida la renuncia para tomar posesión como funcionario, pasando a surtir efectos la designación para nombramiento y toma de posesión del aspirante que corresponda de la lista de reserva.
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Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo indicado no presentasen tales documentos o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar la plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
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Decimotercera.- Riesgos y accidentes. El Ayuntamiento de Santander no se hace responsable de cualquier riesgo y/o accidente que pudieran sufrir los aspirantes en el transcurso de la realización de las pruebas exigidas. Decimocuarta.- Incidentes, recursos y normativa supletoria. El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal de la Administración General del Estado. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del R.D. 364/1995, a efectos de impugnación de las resoluciones y actos del órgano de selección. ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.- Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de servicio. Tema 3.- Ley de Bases del Régimen Local: El municipio, territorio y población, organización y competencias”. Tema 4.- Ley 30/92 el Procedimiento Administrativo: De la actividad de las administraciones públicas, normas generales. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas de sus autoridades y demás personal a su servicio. Tema 5.- Ley de Cantabria 1/2007 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria: Planificación. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Tema 6.- El territorio del municipio de Santander: geografía física y económica de la ciudad, red viaria y tráfico. Tema 7.- Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio Código técnico de la Edificación: Propagación interior, propagación exterior, evacuación de ocupantes. Tema 8.- Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio Código técnico de la Edificación: Instalaciones de protección contra incendios, intervención de los bomberos, resistencia al fuego de la estructura. Terminología. Tema 9.- Guía técnica de aplicación: Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales. Anexo I Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios, Anexo III Requisitos de las instalaciones de protección. Tema 11.- Distribución, elementos que la forman, orden del encendido y averías. Tema 12.- Engrase, sistemas empleados, temperatura del aceite, averías más frecuentes, períodos de engrase y lubricantes. Tema 13.- Refrigeración, sistemas más usados, elementos que la componen y temperatura del agua.
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Tema 10.- Motores de explosión. Elementos que lo constituyen, tipos más usados.
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Tema 14.- Carburación, fundamento, alimentación del carburador y averías. Inyección electrónica, fundamento, tipos más usados y averías. Tema 15.- Equipo eléctrico. Instalaciones en serie o en paralelo. Aparatos de medida. Dinamos. Alternadores. Arranque. Alumbrado. Encendido, sistemas empleados, averías. Tema 16.- Motores de combustión diesel, descripción y elementos que los constituyen, funcionamiento. Tema 17.- Puente trasero, elementos que lo constituyen, averías del bastidor y suspensión, transmisión y averías. Tema 18.- Propulsión, generalidades tracción delantera y tracción total. Tema 19.- Hidráulica: hidrostática e hidrodinámica, principios generales y unidades de presión. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Bombas: centrífugas, turbobombas y electrobombas. Tema 20.- Triángulo y tetraedro del fuego. Tema 21.- Métodos de extinción. Normas básicas de actuación. Agentes extintores: tipos, características, propiedades extintoras, uso y aplicaciones. Tema 22.- Materias peligrosas. ADR vigente. Clases, comportamiento y normas de actuación. Transporte de materias peligrosas, normas a seguir. Indicativos. Tema 23.- RCP Básica aplicación. Tema 24.- Heridas y hemorragias: tipos, clasificación y tratamiento. Quemaduras y fracturas: tipos, clasificación y tratamiento. Tema 25.- Código de la circulación, seguridad en la conducción, vehículos de urgencia. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA Cuadro de exclusiones con relación a la aptitud física para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos. 1. Talla mínima 1,62 m. 2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general.
3.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta aunque sea parcialmente. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico. 4.1 Ojo y visión.
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3.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
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4.1.1 Agudeza visual espontánea remota inferior a ½ (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker. 4.1.2 Hemianopsias. 4.1.3 Discromatopsias. 4.2 Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 25 decibelios, o de 4.000 hertzios a 34 decibelios. 4.3 Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad. 4.4 Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 160 mm/Hg. Presión diastólica: 95 mm/Hg. 4.5 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pies, dedos que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de cauda muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad). 5. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, ser hará solo y exclusivamente en el centro médico y por los Facultativos designados al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. ANEXO III PRUEBAS FÍSICAS 1.-Trepa de cuerda lisa. Finalidad. Mide la potencia del tren superior. Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 5 metros, sin apoyo de piernas (presa), partiendo de la posición de sentado. Se efectuará un solo intento. A la voz de “ya” del juez, se iniciará la trepa hasta sobrepasar la marca fijada a una altura de 5 metros sobre el nivel del suelo con ambas manos, en un tiempo máximo de 10 segundos los hombres y 13 segundos las mujeres. El tope máximo de agarre al inicio de la prueba será de dos metros. El ejecutante partirá de sentado desde el suelo, no estando permitido el apoyo de pies con el fin de alcanzar ventaja alguna en la ejecución desde el momento de salida, una vez comience la trepa se podrá pasar el cuerpo a posición vertical. El tribunal verificará que la cuerda sea lo menos elástica posible. Invalidaciones: Cuando no se sobrepase la marca fijada a 5 metros con las dos manos. Cuando se ayude con presa de pies o piernas.
2.- Carrera de 200 metros. Finalidad. Velocidad pura. Descripción. Recorrer la distancia de 200 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de 28 segundos los varones y 30 segundos las mujeres. Se efectuará un solo intento. La salida la dará el Juez a las voces de “a sus puestos”, “listos”, “ya”.
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Cuando se haga contacto con el suelo una vez realizada la salida.
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Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF. La medición del tiempo será foto-finish. 3.- Carrera de 1.500 metros. Finalidad. Resistencia muscular. Descripción. Recorrer la distancia de 1.500 m. en pista por calle libre, en un tiempo máximo de 5 minutos y 5 segundos los hombres y 5 minutos y 30 segundos las mujeres. Se efectuará un solo intento. La salida la dará el Juez a las voces de “a sus puestos”, “listos”, “ya”. Invalidaciones. Las recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF. 4.- Natación, 50 metros estilo libre. Finalidad. Soltura acuática, natación elemental. Descripción. El ejecutante se situará al borde de la piscina (o bien dentro de ella con una mano agarrada al pollete de salida), y a la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse a parte alguna, en un tiempo máximo de 41,50 segundos los hombres y de 46,00 segundos las mujeres. Se efectuará un solo intento. Invalidaciones. Cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina, o se agarre a la pared o a la corchera. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. 5.- Detén. (Salto vertical) Finalidad. Mide la potencia extensora del tren inferior. Descripción. El ejecutante se situará frente a la barra, situada a 94 cm. del suelo para hombres y 88 para mujeres, con los dos pies juntos tomando impulso sin coger carrera, pasara por encima de dicha barra con pies y rodillas juntas por delante del cuerpo, se podrán hacer dos intentos. Invalidaciones. Cuando el ejecutante no supere la altura pedida y en la forma que se solicita. 6.- Levantamiento de peso. Finalidad. Mide la potencia de brazos y hombros. Descripción. El ejecutante deberá estar sentado en un banco sin respaldo de altura aproximada a la rodilla. Se efectuará un solo intento. En las manos situadas a la altura de los hombros y por delante de éstos, se le colocará una barra olímpica con un peso total del conjunto (barra+discos) de 50 Kg. si es hombre y 40 Kg. si es mujer. A continuación deberá levantar la barra sobre la cabeza hasta la total extensión de los brazos, un mínimo de cuatro veces, en 50 segundos como máximo, siguiendo en la posición de sentado. Cada levantamiento concluirá cuando el aspirante vuelva la barra a la posición de inicio, a la altura de los hombros.
Si el aspirante suelta la barra en el transcurso del ejercicio. 7.- Paso de tablón. Finalidad. Prueba el sentido del equilibrio. El tablón tendrá cinco metros de largo, siete centímetros y medio de ancho, (anchura de la
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Invalidaciones. Si el ejecutante no estira completamente los brazos, al menos cuatro veces, o si se levanta del asiento.
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huella) y la sección suficiente para que aguante el peso de los participantes sin flexar. Invalidaciones. Si el ejecutante se cae del tablón antes atravesarle completamente. Si el ejecutante no pisa alguno de los dos extremos del tablón. ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS APELLIDOS Y NOMBRE: DNI: EDAD: Por la presente autorizo al equipo médico designado para realizar las pruebas médicas indicadas en las bases de selección del concurso-oposición convocado para cubrir plazas de bombero-conductor en el Ayuntamiento de Santander (base octava), a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica necesaria de sangre y de orina. Conozco que será causa de exclusión la ocultación de cualquier enfermedad conocida incluida en el anexo II. Y para que así conste firmo la presente autorización Santander, a Fdo.: D........................................... Santander, 27 de febrero de 2013. El concejal delegado de Personal, Santiago Recio Esteban.
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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CVE-2014-1831
Bases de la convocatoria para proveer en propiedad, mediante concurso interno de méritos, cinco puestos de bombero-conductor del Servicio contra Incendios y Salvamento.
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso interno de méritos, de cinco (5) puestos de trabajo de Bombero-Conductor del Ayuntamiento de Torrelavega para su adscripción al Servicio Contra Incendios y Salvamento. Se estará a lo establecido en la Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., en los términos establecidos para un puesto de bombero-conductor. Características de los puestos de trabajo: Denominación: Bombero-conductor. Naturaleza: No singularizados. Plaza de referencia: Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Extinción de Incendios; clasificada en el subgrupo de titulación C2. Nivel C. Destino: 16. Complemento específico: 11.535,53 €/brutos/año (sin incidencia en pagas extras ni dedicación), 13.633,82 €/brutos/año (sin incidencia en pagas extras y con dedicación tipo “tld”, modalidad IB). Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos de la Corporación. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases. SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el presente concurso los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es.
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— Pertenecer como funcionario de carrera, titular de una plaza de bombero (Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Extinción de Incendios; clasificada en el subgrupo de titulación C2), adscrito a un puesto de trabajo de bombero, debiendo haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. — Estar en posesión del permiso de conducir de las clases B+C+E, mas BTP. — Tener capacidad funcional para el desempeño de las funciones de bombero-conductor. Los funcionarios sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría. Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos. En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes. A los funcionarios que hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en la presente base. Todos los requisitos anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria. TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. CUARTA.- Presentación de Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la Plaza Baldomero Iglesias número 4 (Torrelavega, 39300), en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las instancias también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección de internet del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
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Conjuntamente con la instancia deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad y del permiso de circulación, acompañando la relación de méritos que pretendan les sean computados junto con los documentos acreditativos de los mismos (originales o copia compulsada), o indicando el archivo en que se encuentran (cuando obraran en poder del Ayuntamiento de Torrelavega). La falta de indicación y/o aportación de documento acreditativo o su indicación, en los términos indicados, se considerará como defecto no subsanable a efectos de valoración.
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QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, para formular alegaciones o subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas. Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes de la comisión de valoración, fecha de constitución del mismo y fecha de inicio de la puntuación de méritos del concurso. Tal resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de constitución de la comisión de valoración y valoración de méritos del concurso, pudiéndose consultar igualmente en la página web municipal. Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y en aquellos otros lugares que la comisión de valoración indique a los aspirantes, en su caso. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. SEXTA.- Comisión de Valoración.- Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por: Presidente: La Jefe del Servicio Contra Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Torrelavega. Vocales: — Dos funcionarios municipales integrados en los Subgrupos de titulación A1 y/o A2. — Dos funcionarios municipales integrados en los Subgrupos de titulación C1 y/o C2. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue. La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros de la Comisión deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. La Comisión no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes de la comisión deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las
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La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros de la comisión de valoración observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA.- Meritos a valorar.- Los méritos a valorar, serán los siguientes: a) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio en la plaza requerida, hasta un máximo de tres (3,00) puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera o personal laboral, expresamente reconocidos al amparo de la legislación vigente en esta materia. No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Títulos académicos: Las titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, podrán ser puntuadas en su conjunto hasta un máximo de dos (2,00) puntos según el baremo que se indica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria: — Por titulación de Licenciatura o Doctorado: 1,50 puntos. — Por cada Diplomatura: 1,00 puntos. — Por otras Titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos. Solo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto del concurso, conforme a la siguiente escala:
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c) Cursos de formación:
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— Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso. — De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso. — De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso. — Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de superar la citada puntuación máxima de 0,50 puntos. d) Trabajo en anteriores puestos: d) 1.- Grado personal consolidado: Por tener un grado personal consolidado correspondiente a uno de los siguientes niveles hasta un máximo de dos (2,00) puntos, distribuidos de la forma siguiente: — Grado correspondiente al nivel:
2,00 1,93 1,87 1,80 1,73 1,67 1,60 1,53 1,47 1,40 1,33 1,27 1,20 1,13 1,07 1,00 0,93 0,87 0,80 0,73 0,67 0,60 0,53
d) 2.- Valoración del puesto.- Se valorará el desempeño, como bombero, de atribuciones y funciones de conducción y/o manejo de los vehículos de intervención del SCIS y de funciones correspondientes a un puesto de trabajo superior al que se le haya requerido igualmente la conducción y/o manejo de aquellos, hasta un máximo de dos (2,00) puntos conforme a la escala anterior.
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En el presente apartado, en el caso de que todos o varios aspirantes hubieren desempeñado tales funciones, se aplicarán las puntuaciones de forma proporcional atendiendo al periodo efectivo de desempeño. Acreditación de méritos: No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o compulsados. El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados. La acreditación de los méritos correspondientes a los apartados a) y d) se incorporará de oficio por certificación de la Secretaría General, conforme a los datos obrantes en el Ayuntamiento de Torrelavega, sin perjuicio de que por los aspirantes puedan aportarse cuantos elementos de acreditación y/o valoración se estimen oportunos para su consideración por el órgano de valoración. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la comisión de valoración, podrá requerir a los interesados para que en un plazo de diez (10) días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados. OCTAVA.- Puntuación final, publicación de la misma, resolución del concurso, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.- La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la suma de la puntuación obtenida en la base anterior, siendo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente orden: 1.- Antigüedad. 2.- Títulos académicos. 3.- Trabajo en anteriores puestos. 4.- Cursos de formación. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. La comisión de valoración propondrá a los candidatos que hubiera obtenido las tres mayores puntuaciones, ordenados la totalidad de aspirantes de mayor a menor, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia. La Sra. Alcaldesa, mediante resolución, y una vez acreditados por los aspirantes propuestos reunir los requisitos exigidos, procederá a nombrar o habilitar a los mismos para su adscripción a uno de los puestos de trabajo de bombero-conductor objeto de convocatoria, según orden de prelación manifestado por los interesados en atención al orden de puntuación obtenido.
Podrá demorarse la toma de posesión en el nuevo destino hasta tres meses excepcionalmente y a propuesta de los Servicios correspondientes y del Concejal de Recursos Humanos por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
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Los aspirantes deberán, en el plazo de tres (3) días naturales, aceptar la resolución mediante escrito en tal sentido o mediante la forma de toma de posesión del puesto objeto de nueva adscripción.
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Los destinos adjudicados por concurso serán irrenunciables una vez recaía la propuesta de resolución de nombramiento y adjudicación de los puestos objeto del presente concurso de traslado por parte de la comisión de valoración. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. La publicación de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes. NOVENA.- Ley reguladora del concurso.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación y en tanto se proceda a su desarrollo, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Torrelavega, 30 de enero de 2014. La alcaldesa-presidenta, Lidia Ruiz Salmón.
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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CASTRO URDIALES CVE-2011-3077
Resolución PRE/5/2011 de 21 de febrero, de bases del proceso selectivo para cobertura, mediante funcionarios de carrera, de 15 plazas de bombero conductor, 5 plazas de cabo-bombero, una plaza de administrativo y una plaza de auxiliar administrativo.
Por resolución del concejal delegado de Personal del excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, número PRE/5/2011 de 21 de febrero, se han aprobado las siguientes: BASES Base Primera.- Naturaleza y características de las plazas, objeto de la convocatoria y sistema selectivo. Es objeto de las presentes Bases, regular el proceso selectivo para la provisión de cinco (5) plazas de Cabo-Bombero, todas ellas vacantes en la plantilla del Organismo Autónomo Local del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales Características de las plazas convocadas: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Categoría: Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002. Grupo: C2. Nivel de complemento de destino: 15. Centro de Trabajo: Parque de Bomberos y Emergencias de Castro Urdiales. Funciones de la plaza: — Prevención de incendios. — Extinción de Incendios y Salvamentos. — Ejercer la responsabilidad del mando de la guardia asignada y en las intervenciones, respetando siempre la escala jerárquica de mando. — Conducción de vehículos del servicio. — Utilización y revisión de equipos del servicio. — Cumplimiento del Reglamento Interno del Servicio y Procedimientos Operativos de Intervención. — Todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Salario bruto anual a percibir según la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Local publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 146, de 31 de julio de 2009, con las actualizaciones correspondientes al año 2011 (26.153,12 Euros).
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— Realización de cursos de formación continua y reciclaje
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El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La motivación a la que obedece el sistema selectivo de concurso-oposición se basa en que las bases presentadas son objeto de convocatoria de la totalidad de las plazas existentes en la plantilla del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales, por no encontrarse ninguna ocupada en propiedad. Ello determina que los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se incorporarán de manera simultánea e inmediata al Parque de Bomberos y Emergencias de Castro Urdiales, debiendo desempeñar desde el inicio todas y cada una de las funciones y cometidos asignados. Todo ello sucede con mayor evidencia en las Subescalas de mando en las que se encuadran estas plazas, las cuales llevan asignadas las siguientes funciones: — Prevención de incendios. — Extinción de Incendios y Salvamentos. — Ejercer la responsabilidad del mando de la guardia asignada y en las intervenciones, respetando siempre la escala jerárquica de mando. — Conducción de vehículos del servicio. — Utilización y revisión de equipos del servicio. — Realización de cursos de formación continua y reciclaje — Cumplimiento del Reglamento Interno del Servicio y Procedimientos Operativos de Intervención. — Todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo. En este caso la importancia de las funciones asignadas posee carácter vital en numerosas ocasiones, para evitar daños a las personas, por lo que su experiencia anterior y formación específica en mando y control de intervenciones de servicios de bomberos resulta imprescindible. Los bienes jurídicos a proteger, vida e integridad física, se hacen acreedores de esta exigencia. Es por ello que la organización del Servicio requiere la experiencia y formación específica de su plantilla, por requerimiento de las funciones de intervención y resolución de los distintos tipos de emergencias para las que sea requerido el Servicio. Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en esta prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la Toma de Posesión: 1. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: a.) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
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2. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones propias de su Escala y Categoría. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto
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b.) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
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físico que impida el desempeño de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el Anexo II de esta Convocatoria. 3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. 5. Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado, Graduado en E.S.O o equivalente. 6. Estar en posesión de los permisos de conducir de la categoría B+C+E+BTP+D sin restricción. 7. Estar en posesión del Título de Buceador Profesional de 2ª Clase Restringido con curso de Primeros Auxilios Obligatorio para Buceadores Profesionales. 8. Estar en posesión del Permiso de Transporte de Materias Peligrosas ADR completo. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquellos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. Base Tercera: Presentación de instancias. Las instancias irán dirigidas al Sr. Presidente del Organismo Autónomo, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.
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En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia.
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Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 7,00 €, y serán satisfechos, mediante el impreso de abono de tasa por derechos de examen que podrá obtenerse a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales o en las dependencias del Parque de Bomberos, en cualquiera de las cuentas siguientes:
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Sólo serán devueltos en los términos previstos en la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Las instancias dirigidas al Sr. Presidente del Organismo Autónomo Local, se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Local, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo Local dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia. Las listas provisionales de aspirantes y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local. Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Base Cuarta: Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se constituirá de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 7/2007.
Presidente: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayto. de Castro Urdiales designado por el Presidente del Organismo Autónomo Local. Vocales: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales. Dos funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega. Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santander.
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El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
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Secretario: La del Organismo Autónomo Local o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Castro Urdiales en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Resolución de la Presidencia del Organismo. Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta. El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Organismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El Presidente del Organismo Autónomo Local resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las dietas del los miembros del Tribunal se regularán por el artículo 30 del Real Decreto 462/2002. Base Quinta: Calendario para la realización de las pruebas de selección. El Tribunal establecerá el calendario para la realización de las pruebas de selección. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Base Sexta: Sistema de calificación. La calificación de los aspirantes será sobre un total de 100 puntos y resultará de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la fase de oposición. Base Séptima: Relación de resultados por orden de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. Los aspirantes propuestos presentarán en este Organismo Autónomo Local dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto: a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial y demás títulos oficiales exigidos para el ingreso.
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d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas conte-
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c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
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nido en los Anexos de estas Bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Organismo Autónomo Local. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Base Octava: Nombramiento. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Presidente del Organismo efectuará el nombramiento como funcionario de carrera. Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo sin causa justificada, perderán todo derecho de acceso al cargo. Base Novena. Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Base Décima: Anuncio de la convocatoria. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria. Base Undécima: Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Base Duodécima: Fase de concurso. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, siendo la puntuación máxima de esta fase 25 puntos.
— Por la prestación de servicios con categoría de Cabo-Bombero Profesional en Administraciones Públicas, a razón de 0´32 puntos por mes trabajado.
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El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos de la fase de concurso. Extendiéndose acta del resultado del mismo que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso.
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Valoración fase de concurso: — Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de 16 puntos:
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— Por curso de formación y perfeccionamiento. Este apartado se valorará con un máximo de 9 puntos. — Por curso de formación en materia de Rescate Acuático con duración igual o superior a 15 horas: 1 punto. — Por curso de formación en materia de Atención Sanitaria a Víctimas Múltiples, con duración superior a 150 horas: 1 puntos. — Por curso de formación en materia de Extinción de Incendios en Túneles, con duración igual o superior a 10 horas: 1 puntos. — Por curso de formación en materia de Mando y Control en Servicios de Bomberos, con duración igual o superior a 12 horas: 3 puntos. — Por haber participado como instructor en cursos de formación para bomberos organizados por la Administración Pública con una duración igual o superior a 140 horas: 3 puntos. *En los casos en los que se presenten cursos sobre una misma materia únicamente se puntuará el que suponga un mayor número de horas. Base Decimotercera: Fase de oposición. Esta fase la componen tres ejercicios, siendo la puntuación máxima de esta fase 75 puntos. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas. a) Primer ejercicio: Ejercicio teórico: Consistirá en contestar un cuestionario de cien (100) preguntas con respuestas alternativas sobre la batería de 300 preguntas basada en el temario del Anexo I de las presentes bases. Esta batería de preguntas será publicada en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo y en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales (www.castro-urdiales.net) en el momento de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. En el sistema de corrección a emplear solamente cada pregunta acertada sumará 0´5 puntos, y cada pregunta fallada no puntuará ni restará ningún punto. Este ejercicio tendrá una duración de 2 horas y 30 minutos. Se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una puntuación mínima de 25 puntos. El/la aspirante que no obtenga dicha puntuación mínima quedará excluido de la convocatoria. b) Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física. 1º Prueba: Combinada de Resistencia-Fuerza-Agilidad de Bombero/a.
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Desde la marca de salida, a la voz de “ya”, el/la aspirante saldrá y comenzará recorriendo una distancia en línea recta de 20 metros, hasta llegar al 1º cono de señalización, en el cual girará 180 grados a la izquierda, dejando este cono por su interior; seguidamente agarrará 2 garrafas de espumógeno, de 25 litros cada una de ellas (una en cada mano), y las desplazará una distancia de 20 metros en línea recta (Hasta el 2º cono de señalización) donde las posará
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El lugar en el que se realizará esta prueba combinada será el Parque de Bomberos y Emergencias de Castro Urdiales, y por lo que se refiere al circuito combinado que constituye esta prueba, la descripción del mismo es la siguiente:
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sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo; En este 2º cono de señalización, volverá a girar de nuevo 180 grados a la derecha, dejando este cono por su interior, y recorrerá de nuevo una distancia de 20 metros en línea recta, hasta llegar al 3º cono de señalización, en el cual volverá a girar 180 grados a la izquierda, dejando este cono por su interior; seguidamente cogerá por las axilas al maniquí de 20 Kg. de peso que está tendido en el suelo junto al 3º cono de señalización y lo arrastrará durante 20 metros (Hasta llegar al 4º cono de señalización), donde lo posará sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo; luego recorrerá una distancia en línea recta de 20 metros debiendo pasar por el interior de un tubo de 5 metros de largo y 110 cm de diámetro, hasta llegar al 5º cono de señalización, donde dará un giro de 90 grados a la izquierda, y cogiendo las dos mangueras de 25 mm de diámetro y 25 metros de longitud, que enrolladas que se encuentran junto a este 5º cono (Una con cada mano), ascenderá con ellas por la escalera, hasta el final de ella (Escalera que asciende un desnivel de 8 metros, con 37 escalones), debiendo rebasar con las mangueras un 6º cono de señalización, que marcará el final del recorrido. Además el/la aspirante deberá realizar este ejercicio-combinado con un equipo de respiración autónoma en sus espalada (Sin conectar), que tiene un peso aproximado de 12 Kg. Esquema de la prueba:
LLEGADA
Mangueras Ascenso de escalera con mangueras
Paso de tubo
Arrastre de maniquí
Desplazamiento de Garrafas Espumógeno
20 mts.
20 mts.
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El tiempo máximo de realización del ejercicio combinado será de 1 minuto y 30 segundos para los hombres y 1 minuto 40 segundos para las mujeres.
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SALIDA
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Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el Tribunal Calificador a aclarar las dudas que los opositores puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio. Por lo que respecta a las peculiaridades del desarrollo del ejercicio, las penalizaciones serán las siguientes: — Lanzar las garrafas de espumógeno en vez de posarlas sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo. — Lanzar el maniquí en vez de posarlo sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo. — No pasar por el interior del tubo. — Salirse del circuito (El circuito estará completamente señalizado y balizado con cinta. — Sobrepasar algún cono de señalización por su parte interior. La realización de esta prueba será voluntaria, puntuable y no eliminatoria. El/la aspirante que realice el ejercicio correctamente en el tiempo estipulado, sumará 5 puntos en la calificación de la convocatoria. El/la aspirante que no realice el ejercicio, lo haga incorrectamente, o supere en su realización el tiempo estipulado no sumará ningún punto. El ejercicio se podrá realizar en dos intentos. 2º Prueba-Destreza en el Medio Acuático: El/la aspirante, situado dentro de la piscina y agarrado al bordillo, a la voz de “ya”, recorrerá nadando a estilo libre una distancia de 50 metros en un recorrido de ida y vuelta, dentro de una piscina de 25 metros. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de 60 segundos para los hombres y 70 segundos para las mujeres. Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el Tribunal Calificador a aclarar las dudas que los opositores puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio. La realización de esta prueba será voluntaria, puntuable y no eliminatoria. El/la aspirante que realice el ejercicio correctamente en el tiempo estipulado, sumará 5 puntos en la calificación de la convocatoria. El/la aspirante que no realice el ejercicio, lo haga incorrectamente, o supere en su realización el tiempo estipulado no sumará ningún punto. El ejercicio se podrá realizar en dos intentos. c) Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que versará sobre las pautas de organización, mando y control establecidas para intervenciones de servicios de extinción de incendios y salvamento. Este ejercicio será oral. Este ejercicio tendrá una duración máxima de treinta minutos. El ejercicio será voluntario, puntuable y no eliminatorio. Se puntuará de 0 a 15 puntos. Base Decimocuarta: Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuación obtenida en la fase de concurso y la de oposición.
El orden de actuación de las y los aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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En caso de empate, prevalecerá el/la aspirante que haya obtenido mayor puntación en la fase de concurso. Si existiera de nuevo un empate, prevalecerá el/la aspirante que cuente con más tiempo trabajado en la Administración Local de Castro Urdiales.
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Base Decimoquinta: Orden de actuación y comienzo.
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La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará efecto en la fecha que se indique en la resolución de la Presidencia del Organismo, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo publicándose en el Boletín Oficial de la Cantabria, La realización del segundo ejercicio de la oposición se anunciará en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Anexo I: Temario Cabo-Bombero. 1. La constitución española, derechos y deberes fundamentales. 2. Estatuto de Autonomía de Cantabria. 3. Estatuto básico del empleado público. 4. Estatutos del Organismo Autónomo Local del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales. 5. Procedimiento de aprobación del Presupuesto de un organismo autónomo local. Gasto público local. 6. Geografía, red de carreteras, y callejero del término municipal de Castro Urdiales. 7. Geografía y red de carreteras de Cantabria. 8. Física y química del fuego. 9. Agentes extintores. 10. Incendios forestales. 11. Incendios urbanos. 12. Incendios industriales. 13. Incendios en embarcaciones y buques. 14. Equipos e instalaciones de protección contra incendios. 15. Saneamiento y consolidación de construcciones: Apeos y apuntalamientos. 16. Primeros auxilios y Socorrismo. 17. Herramientas, vehículos y equipos de salvamento. 18. Planes de Emergencia: Platercant, Infocant y Trascant. Riesgos Naturales. 19. Hidráulica básica. Bombas de aspiración-impulsión. 20. Mando y Control en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. 21. Intervenciones con Mercancías Peligrosas e Industrias químicas afectadas por la Directiva SEVESO.. Cuadro de Exclusiones Médicas: A) ANTROPOMETRIA: 1. No se admite exceso de peso de más del 20% de fórmula de Broca. 2. Dinamometría manual superior a 50 en cada mano.
B) SENTIDO DE LA VISTA: 1. Disminución de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y de 1/3 en el ojo peor medida con corrección. 2. Campo visual: Se admiten hasta el 90% del campo visual normal global.
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3. Capacidad vital superior a 4.000 cc.
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3. Reflejos pupilares: No deben existir anormalidades. 4. Adaptación deslumbramiento: No superior a 50 sf. C) SENTIDO DEL OIDO: En general, tener una audición perfecta, sin enfermedad ótica de ningún tipo. En concreto: 1. Agudeza auditiva: Hipoacusis que supongan más de un 10% de pérdida de agudeza auditiva. 2. Vértigos: No debe existir en situación normal ni en ascensión. 3. Equilibrio: No debe existir ningún trastorno del sentido del equilibrio. 4. Otitis Crónica. 5. Acúfenos. D) SISTEMA NERVIOSO: 1. Lesiones craneales: Todas ellas, que en su evolución hayan transcurrido al menos dos (2) años asintomáticos. 2. Enfermedades encefálicas: Todas ellas. 3. Afecciones medulares: Todas ellas. 4. No debe existir crisis convulsivas. 5. Temblores y espasmos: tanto en reposo de intención. 6. No padecer epilepsia. E) ESTADO MENTAL: 1. Psicosis esquizofrénica. 2. Síndrome cíclico: Maniaco o depresivo. 3. No presentar signos o síntomas que hagan sospechar alcoholismo o toxicomanía. 4. Retraso mental. F) MOVILIDAD: 1. Debe ser funcional en las cuatro (4) extremidades en cuanto a morfología y función. 2. Columna Vertebral: Ni rigideces, ni deformaciones que impidan la normal rotación y flexión de la columna. Alteraciones que no permitan izar peso. G) SISTEMAS CARDIOVASCULAR Y RENAL: 1. Insuficiencia cardiaca. 2. Arritmias. 3. Coronariopatía. 4. Pericarditis. 5. Híper o hipotensión arterial. 6. Aneurisma aórtico. 7. Aneurismas cardiacas o arteriales. 8. Aetriopatías periféricas y venopatías. CVE-2011-3077
9. Prótesis valvulares cardiacas. 10. Neuropatías.
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H) HEMOPATIAS MALIGNAS. I) AFECCIONES RESPIRATORIAS QUE DETERMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. J) DIABETES Y OTRAS ENFERMEDADES ENDOCRINAS Y/O METABOLICAS QUE DETRMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. K) AFECCIONES DEL APARATO DIGESTIVO QUE DETERMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. L) AFECCIONES DE LA PIEL Y MUCOSAS QUE DETERMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. M) ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS. BOMBERO CONDUCTOR Base Primera.- Naturaleza y características de las plazas, objeto de la convocatoria y sistema selectivo. Es objeto de las presentes Bases, regular el proceso selectivo para la provisión de quince (15) plazas de Bombero-Conductor, estando una de ellas reservada al turno de discapacidad, todas ellas vacantes en la plantilla del Organismo Autónomo Local del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales Características de las plazas convocadas: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Categoría: Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002. Grupo: C2. Nivel de complemento de destino: 12. Centro de Trabajo: Parque de Bomberos y Emergencias de Castro Urdiales. Funciones de la plaza: — Prevención de incendios. — Extinción de Incendios y Salvamentos. — Conducción de vehículos del servicio. — Utilización y revisión de equipos del servicio. — Realización de cursos de formación continua y reciclaje — Cumplimiento del Reglamento Interno del Servicio y Procedimientos Operativos de Intervención. Todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La motivación a la que obedece el sistema selectivo de concurso-oposición se basa en que las bases presentadas son objeto de convocatoria de la totalidad de las plazas existentes en la plantilla del Servicio de Prevención,
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Salario bruto anual a percibir según la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Local publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 146, de 31 de julio de 2009, con las actualizaciones correspondientes al año 2011.
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(24.699,50 Euros)
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Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales. Ello determina que los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se incorporarán de manera simultánea e inmediata al Parque de Bomberos y Emergencias de Castro Urdiales, debiendo desempeñar desde el inicio todas y cada una de las funciones y cometidos asignados, es decir: — Prevención de incendios. — Extinción de Incendios y Salvamentos. — Conducción de vehículos del servicio. — Utilización y revisión de equipos del servicio. — Realización de cursos de formación continua y reciclaje — Cumplimiento del Reglamento Interno del Servicio y Procedimientos Operativos de Intervención. Todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo Es por ello que la organización del Servicio requiere la experiencia y formación específica de su plantilla, por requerimiento de las funciones de intervención y resolución de los distintos tipos de emergencias para las que sea requerido el Servicio. Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en esta prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la Toma de Posesión: 1. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: 1.a.) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 1.b.) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan. 2. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones propias de su Escala y Categoría. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el Anexo II de esta Convocatoria. 3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
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6. Estar en posesión de los permisos de conducir de la categoría B+C+E+BTP+D sin restricción.
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5. Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado, Graduado en E.S.O o equivalente.
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7. Estar en posesión del Título de Buceador Profesional de 2ª Clase Restringido con el curso de Primeros Auxilios Obligatorio para Buceadores Profesionales. 8. Estar en posesión del Permiso de Transporte de Materias Peligrosas ADR completo. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquellos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. Base Tercera: Presentación de instancias. Las instancias irán dirigidas al Sr. Presidente del Organismo Autónomo, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 7,00 €, y serán satisfechos, mediante el impreso de abono de tasa por derechos de examen que podrá obtenerse a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de CastroUrdiales o en las dependencias del Parque de Bomberos, en cualquiera de las cuentas siguientes:
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Sólo serán devueltos en los términos previstos en la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.
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Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo Local dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora
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Las instancias dirigidas al Sr. Presidente del Organismo Autónomo Local, se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Local, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia. Las listas provisionales de aspirantes y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local. Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Base Cuarta: Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se constituirá de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 7/2007. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayto. de Castro Urdiales designado por el Presidente del Organismo Autónomo Local. Vocales: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales. Dos funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega. Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santander. Secretario: La del Organismo Autónomo Local o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Castro Urdiales en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Resolución de la Presidencia del Organismo. Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta. El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Organismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El Presidente del Organismo Autónomo Local resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las dietas del los miembros del Tribunal se regularán por el artículo 30 del Real Decreto 462/2002. Base Quinta: Calendario para la realización de las pruebas de selección. El Tribunal establecerá el calendario para la realización de las pruebas de selección. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
Base Séptima: Relación de resultados por orden de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación.
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Base Sexta: Sistema de calificación. La calificación de los aspirantes será sobre un total de 100 puntos y resultará de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la fase de oposición.
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Los aspirantes propuestos presentarán en este Organismo Autónomo Local dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto: a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial y demás títulos oficiales exigidos para el ingreso. c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas contenido en los Anexos de estas Bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Organismo Autónomo Local. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Base Octava: Nombramiento. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Presidente del Organismo efectuará el nombramiento como funcionario de carrera. Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo sin causa justificada, perderán todo derecho de acceso al cargo Base Novena. Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Base Décima: Anuncio de la convocatoria. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
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Base Undécima: Recursos.
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Base Duodécima: Fase de concurso. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, siendo la puntuación máxima de esta fase 25 puntos. El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. Extendiéndose acta del resultado del mismo que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Valoración de méritos: — Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de 18 puntos: — Por la prestación de servicios de Bombero Profesional como empleado público en Administraciones Públicas, a razón de 0,375 puntos por mes trabajado. — Por haber trabajado como Bombero Profesional en otras entidades, a razón de 0´0375 por mes trabajado. — Cursos de formación y perfeccionamiento. Este apartado se valorará con un máximo de 7 puntos: — Por curso de formación en materia de Rescate Acuático, con una duración superior o igual a 15 horas: 0,5 puntos. — Por curso de formación en materia de Atención Sanitaria a Víctimas Múltiples, con duración superior o igual a 150 horas: 5 puntos. — Por curso de formación de nuevo ingreso en Servicios de Bomberos con una duración igual o superior a 60 horas: 0,5 puntos. — Por curso de formación en materia de Extinción de Incendios en Túneles con una duración igual o superior a 10 horas: 1 puntos. *En los casos en los que se presenten cursos sobre una misma materia únicamente se puntuará el que suponga un mayor número de horas. Base Decimotercera: Fase de oposición. Esta fase la componen tres ejercicios, siendo la puntuación máxima de esta fase 75 puntos. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas. a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de cien (100) preguntas con respuestas alternativas sobre la batería de 300 preguntas basada en el temario del Anexo I de las presentes bases. Esta batería de preguntas será publicada en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo y en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales (www.castro-urdiales.net) en el momento de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. En el sistema de corrección a emplear solamente cada pregunta acertada sumará 0´5 puntos, y cada pregunta fallada no puntuará ni restará ningún punto. Este ejercicio tendrá una duración de 2 horas y 30 minutos.
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Ejercicio teórico:
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Se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una puntuación mínima de 25 puntos. El/la aspirante que no obtenga dicha puntuación mínima quedará excluido de la convocatoria. b) Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física. 1º Prueba: Combinada de Resistencia-Fuerza-Agilidad de Bombero/a. El lugar en el que se realizará esta prueba combinada será el Parque de Bomberos y Emergencias de Castro Urdiales, y por lo que se refiere al circuito combinado que constituye esta prueba, la descripción del mismo es la siguiente: Desde la marca de salida, a la voz de “ya”, el/la aspirante saldrá y comenzará recorriendo una distancia en línea recta de 20 metros, hasta llegar al 1º cono de señalización, en el cual girará 180 grados a la izquierda, dejando este cono por su interior; seguidamente agarrará 2 garrafas de espumógeno, de 25 litros cada una de ellas (una en cada mano), y las desplazará una distancia de 20 metros en línea recta (Hasta el 2º cono de señalización) donde las posará sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo; En este 2º cono de señalización, volverá a girar de nuevo 180 grados a la derecha, dejando este cono por su interior, y recorrerá de nuevo una distancia de 20 metros en línea recta, hasta llegar al 3º cono de señalización, en el cual volverá a girar 180 grados a la izquierda, dejando este cono por su interior; seguidamente cogerá por las axilas al maniquí de 20 Kg. de peso que está tendido en el suelo junto al 3º cono de señalización y lo arrastrará durante 20 metros (Hasta llegar al 4º cono de señalización), donde lo posará sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo; luego recorrerá una distancia en línea recta de 20 metros debiendo pasar por el interior de un tubo de 5 metros de largo y 110 cm de diámetro, hasta llegar al 5º cono de señalización, donde dará un giro de 90 grados a la izquierda, y cogiendo las dos mangueras de 25 mm de diámetro y 25 metros de longitud, que enrolladas que se encuentran junto a este 5º cono (Una con cada mano), ascenderá con ellas por la escalera, hasta el final de ella (Escalera que asciende un desnivel de 8 metros, con 37 escalones), debiendo rebasar con las mangueras un 6º cono de señalización, que marcará el final del recorrido. Además el/la aspirante deberá realizar este ejercicio-combinado con un equipo de respiración autónoma en sus espalada (Sin conectar), que tiene un peso de 12 Kg aproximadamente. Esquema de la prueba: LLEGADA Mangueras
Ascenso de escalera con mangueras Arrastre de maniquí
Desplazamiento de Garrafas Espumógeno
20 mts.
20 mts.
SALIDA
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Paso de tubo
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El tiempo máximo de realización del ejercicio combinado será de 1 minuto y 30 segundos para los hombres y 1 minuto 40 segundos para las mujeres. Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el Tribunal Calificador a aclarar las dudas que los opositores puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio. Por lo que respecta a las peculiaridades del desarrollo del ejercicio, las penalizaciones serán las siguientes: — Lanzar las garrafas de espumógeno en vez de posarlas sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo. — Lanzar el maniquí en vez de posarlo sobre el rectángulo de línea blanca marcado en el suelo. — No pasar por el interior del tubo. — Salirse del circuito (El circuito estará completamente señalizado y balizado con cinta. — Sobrepasar algún cono de señalización por su parte interior. La realización de esta prueba será voluntaria, puntuable y no eliminatoria. El/la aspirante que realice el ejercicio correctamente en el tiempo estipulado, sumará 5 puntos en la calificación de la convocatoria. El/la aspirante que no realice el ejercicio, lo haga incorrectamente, o supere en su realización el tiempo estipulado no sumará ningún punto. El ejercicio se podrá realizar en dos intentos. 2º Prueba-Destreza en el Medio Acuático: El/la aspirante, situado dentro de la piscina y agarrado al bordillo, a la voz de “ya”, recorrerá nadando a estilo libre una distancia de 50 metros en un recorrido de ida y vuelta, dentro de una piscina de 25 metros. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de 60 segundos para los hombres y 70 segundos para las mujeres. Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el Tribunal Calificador a aclarar las dudas que los opositores puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio. La realización de esta prueba será voluntaria, puntuable y no eliminatoria. El/la aspirante que realice el ejercicio correctamente en el tiempo estipulado, sumará 5 puntos en la calificación de la convocatoria. El/la aspirante que no realice el ejercicio, lo haga incorrectamente, o supere en su realización el tiempo estipulado no sumará ningún punto. El ejercicio se podrá realizar en dos intentos. c) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el conocimiento, manejo de los diferentes útiles, herramientas y vehículos destinados al trabajo en intervenciones de los servicios de extinción de incendios y salvamento. Este ejercicio tendrá una duración de veinte minutos. El ejercicio será voluntario, puntuable y no eliminatorio. Se puntuará de 0 a 15 puntos. Base Decimocuarta: Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuación obtenida en la fase de concurso y la de oposición.
El orden de actuación de las y los aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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En caso de empate, prevalecerá el/la aspirante que haya obtenido mayor puntación en la fase de concurso. Si existiera de nuevo un empate, prevalecerá el/la aspirante que cuente con más tiempo trabajado en la Administración Local de Castro Urdiales.
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Base Decimoquinta: Orden de actuación y comienzo.
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La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará efecto en la fecha que se indique en la resolución de la Presidencia del Organismo, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo publicándose en el Boletín Oficial de la Cantabria, con una antelación mínima de diez días naturales. La realización del segundo ejercicio de la oposición se anunciará en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Anexo I: Temario Bombero-Conductor. 1º.- La constitución española, derechos y deberes fundamentales. 2º.- Estatuto de Autonomía de Cantabria. 3º.- Estatuto básico del empleado publico. 4º.- Estatutos del Organismo Autónomo Local del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales. 5º.- Procedimiento de aprobación del presupuesto de un organismo autónomo local. Gasto publico 6º.- Geografía, red de carreteras, y callejero del término municipal de Castro Urdiales. 7º.- Geografía y red de carreteras de Cantabria. 8º.- Física y química del fuego. 9º.- Agentes extintores. 10º.- Incendios forestales. 11º.- Incendios urbanos. 12º.- Incendios industriales. 13º.- Incendios en embarcaciones y buques. 14º.- Equipos e instalaciones de protección contra incendios. 15º.- Saneamiento y consolidación de construcciones: Apeos y apuntalamientos. 16º.- Primeros auxilios y Socorrismo. 17º.- Herramientas, vehículos y equipos de salvamento. 18º.- Planes de Emergencia: Platercant, Infocant y Trascant. 19º.- Hidráulica básica. Bombas de aspiración-impulsión. 20º.- Riesgos naturales. 21º.- Mercancías peligrosas. Anexo II: Cuadro de Exclusiones Médicas: A) ANTROPOMETRIA: 1. No se admite exceso de peso de más del 20% de fórmula de Broca. 2. Dinamometría manual superior a 50 en cada mano. 3. Capacidad vital superior a 4.000 cc.
1. Disminución de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y de 1/3 en el ojo peor medida con corrección. 2. Campo visual: Se admiten hasta el 90% del campo visual normal global. 3. Reflejos pupilares: No deben existir anormalidades. 4. Adaptación deslumbramiento: No superior a 50 sf.
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B) SENTIDO DE LA VISTA:
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C) SENTIDO DEL OIDO: En general, tener una audición perfecta, sin enfermedad ótica de ningún tipo. En concreto: 1. Agudeza auditiva: Hipoacusis que supongan más de un 20% de pérdida de agudeza auditiva. 2. Vértigos: No debe existir en situación normal ni en ascensión. 3. Equilibrio: No debe existir ningún trastorno del sentido del equilibrio. 4. Otitis Crónica. 5. Acúfenos. D) SISTEMA NERVIOSO: 1. Lesiones craneales: Todas ellas, que en su evolución hayan transcurrido al menos dos (2) años asintomáticos. 2. Enfermedades encefálicas: Todas ellas. 3. Afecciones medulares: Todas ellas. 4. No debe existir crisis convulsivas. 5. Temblores y espasmos: tanto en reposo de intención. 6. No padecer epilepsia. E) ESTADO MENTAL: 1. Psicosis esquizofrénica. 2. Síndrome cíclico: Maniaco o depresivo. 3. No presentar signos o síntomas que hagan sospechar alcoholismo o toxicomanía. 4. Retraso mental. F) MOVILIDAD: 1. Debe ser funcional en las cuatro (4) extremidades en cuanto a morfología y función. 2. Columna Vertebral: Ni rigideces, ni deformaciones que impidan la normal rotación y flexión de la columna. Alteraciones que no permitan izar peso. G) SISTEMAS CARDIOVASCULAR Y RENAL: 1. Insuficiencia cardiaca. 2. Arritmias. 3. Coronariopatía. 4. Pericarditis. 5. Híper o hipotensión arterial. 6. Aneurisma aórtico. 7. Aneurismas cardiacas o arteriales. 8. Arteriopatías periféricas y venopatías. 9. Prótesis valvulares cardiacas.
H) HEMOPATIAS MALIGNAS. I) AFECCIONES RESPIRATORIAS QUE DETERMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL.
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10. Neuropatías.
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J) DIABETES Y OTRAS ENFERMEDADES ENDOCRINAS Y/O METABOLICAS QUE DETRMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. K) AFECCIONES DEL APARATO DIGESTIVO QUE DETERMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. L) AFECCIONES DE LA PIEL Y MUCOSAS QUE DETERMINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL. M) ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS. ADMINISTRATIVO Objeto de la convocatoria. Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indicará seguidamente, de una plaza de Administrativo perteneciente al Organismo Autónomo Local del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales, vacantes en la plantilla de funcionarios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2009. En los Anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de las plazas que se convocan, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales. Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley 30/1984,de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público. Requisitos de los aspirantes. Tercera. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. 2. Tener cumplidos los 16 años de edad. 3. Estar en posesión del Título Académico y demás títulos oficiales en vigor que se especifican en los correspondientes Anexos. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que se recoge en los Anexos de esta convocatoria.
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Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquellos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su
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5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.
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aYuntamientO de CuenCa ANUNCIO
BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEmA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE OCHO PLAZAS, Y EN SU CASO, TRES PLAZAS mÁS, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSImO AYUNTAmIENTO DE CUENCA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EmPLEO PúBLICO DEL mISmO PARA EL AÑO 2010 PRImERA.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera y mediante el sistema de concurso oposición ocho plazas de bombero conductor vacantes, y en su caso, tres plazas más resultantes de los procesos de concurso de traslados y promoción interna, de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, dotadas con los salarios y demás conceptos retributivos que sean aplicables de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Extinción de incendios y salvamento, Grupo C, subgrupo C2 conforme al el artículo 76 de la Ley7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. El presente concurso oposición se convoca para la provisión del puesto cuyas características son las siguientes: Denominación: Bombero Conductor. Servicio: Extinción de Incendios y Protección Civil. Grupo-Subgrupo: C-2, conforme al Art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. El número de plazas anteriores se incrementarán con las vacantes que se produzcan hasta la resolución del expediente. SEGUNDA. Requisitos y Condiciones de participación: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 3.1.a) Nacionalidad: -Tener la nacionalidad española. -Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. -También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. -Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. 3.1.b) Edad: -Tener, al menos, dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. 3.1.c) Titulación: -Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente; expedido por centros oficiales reconocidos, o estar en condición de obtenerlos en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 3.1.d) Compatibilidad funcional: -Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.1.e) Habilitación. -No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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3.1.f ) Otros Requisitos - Estar en posesión del Carné de Conducir de la clase C+E con especificación BTP. TERCERA. Solicitudes: Los aspirantes presentarán sus solicitudes en modelo oficial dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, en un plazo que finalizará el día en que se cumplan los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. También podrá efectuarse la presentación, dentro del plazo señalado, en cualquiera de los organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes se hará constar necesariamente el nombre y apellidos del interesado, la fecha de nacimiento, naturaleza, número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y declaración expresa de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, que deberá poseer en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que se compromete a formular juramento o promesa en los términos que prescribe el Real Decreto 707/1.979, de 5 de abril. En la instancia se hará constar, asimismo, los méritos que quieran hacer valer los aspirantes en la fase de concurso, acompañándose los correspondientes justificantes debidamente diligenciados. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de diez euros y veinte céntimos de euro (10,20 €), serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo y a petición del interesado. Dichos derechos de examen se ingresarán en las Oficinas de la Caja de Castilla-La mancha, en la cuenta corriente número 2105 2099 06 1252000102, con la referencia “Derechos de examen bombero conductor del Excmo. Ayto. de Cuenca”. La falta del correspondiente resguardo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia interesando tomar parte en el proceso selectivo. CUARTA. Admisión de aspirantes: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde – Presidente, dictará resolución aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca y en la página Web municipal www.cuenca.es. Finalizado dicho plazo se expondrán, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que contendrá, además, la relación nominal de los miembros del Tribunal así como el lugar y la fecha de celebración de la primera prueba selectiva. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes excluidos siempre que formulen la reclamación correspondiente. QUINTA. Tribunal calificador: A) El tribunal será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde – Presidente y se compondrá de: - Un presidente. - Un Secretario con voz y voto. - Tres vocales, uno de ellos nombrado a propuesta de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca. B) La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Asimismo, estarán sujetos a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. C) El tribunal podrá nombrar expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto. D) El tribunal podrá recabar de los interesados, si lo considera conveniente, las aclaraciones, o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados, previa audiencia del interesado. SEXTA. Comienzo y desarrollo del Concurso-Oposición: A)
Fase de oposición.
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El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas. Primera de carácter obligatorio y eliminatorio: Test de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas más cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones. El temario versará sobre los temas incluidos en el Anexo I.Segunda de carácter obligatorio y eliminatorio: Prueba de actitud física: Consistirá en la realización de las pruebas establecidas en el Anexo III, en la forma, tiempo y condiciones determinadas en el mismo. Tercera de carácter obligatorio y eliminatorio: Reconocimiento médico: Consistirá en la realización, por personal facultativo, de cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias de todas clases se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incurso en el cuadro médico de inutilidad que se publica como Anexo II. Cuarta de carácter obligatorio y eliminatorio: Prueba de oficio: Consistirá en el desarrollo de una prueba de oficio con categoría de oficial. El tipo de prueba y el tiempo para su desarrollo en función de esta será determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo contar para ello cuantos asesores estimen oportuno. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se dará a conocer con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta de la convocatoria. La fecha, hora y lugar de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se realizará por el tribunal al resolver el examen anterior, debiendo publicarse en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, en el lugar de realización del ejercicio anterior y en la página web municipal (www.cuenca.es). El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Salvo causas de fuerza mayor, invocadas con anterioridad, y debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en las pruebas de la fase de oposición, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra, “Ñ” (Resolución 14 de diciembre de 2010 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla – La mancha por la que se publica la letra por la que deberá comenzar el orden de actuación de los opositores en los ejercicios de los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2011 por la Junta de Comunidades de Castilla – La mancha (D.O.C.m. nº 245 de 22 de diciembre de 2010) B)
Fase de concurso.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo: 1) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cursos de formación, congresos, conferencias y jornadas técnicas, todo ello relacionado con el puesto a cubrir, se valorará 0,025 puntos por hora de curso recibido, de los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificado de aprovechamiento. Cuando en el certificado no se acredite la duración de los cursos, se entenderá que cada uno de ellos ha tenido una duración de una hora. Serán objeto de valoración los cursos de formación, relacionados con el puesto a cubrir, organizados por escuelas de administración públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros. Se valorarán cursos hasta un máximo de 10 puntos. 2)
Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario en un puesto de bombero o bombero-conductor hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, siempre que conste que se hayan prestado como bombero o bombero–conductor. Asimismo se computarán los servicios que puedan ser reconocidos con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, pero con efectos anteriores a dicha fecha, siempre que la resolución sea de fecha anterior a la de adjudicación provisional y sea aportada por el participante antes de que se produzca la misma. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
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Los méritos alegados en la fase de concurso habrán de acreditarse mediante documentos originales o copias compulsadas de los diplomas de los cursos que se aleguen, en el que consten las horas; copia compulsada del carne de conducir tipo D y, certificados en original o copia compulsada de los méritos de antigüedad que se aleguen emitidos por el órgano competente de cada administración pública, en su caso. SÉPTImA. Calificación del concurso-oposición: Los ejercicios de la oposición serán calificados como se indica a continuación para cada ejercicio. Primera: Test de conocimientos: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 25 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3) Segunda: Prueba de actitud física: se calificará como apto o no apto. En esta prueba para ser declarados aptos, los aspirantes deberán superar todas y cada una de las pruebas especificadas en el anexo III. Esta prueba se realizará por todos los aspirantes y tendrá carácter obligatorio salvo para aquellos aspirantes en los que concurran al mismo tiempo las siguientes circunstancias: 1º) Que en los últimos 7 años se hayan superado pruebas de aptitud física para el acceso a plazas de bombero o bomberoconductor que incluyan las pruebas físicas iguales o equivalentes a las que se especifican en el anexo III de la presente convocatoria. Dicha circunstancia habrá de acreditarse mediante certificado de la Administración en la que conste la superación por parte del aspirante de las pruebas físicas para el acceso a plazas de bombero o bombero-conductor. Tercera: Reconocimiento médico: La valoración facultativa propuesta al tribunal se valorará como apto o no apto a las pruebas médicas del cuadro de examen propuesto en el anexo II Cuarta: Prueba de oficio: Será valorada por el tribunal conforme al ejercicio realizado de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 12,5 puntos. Esta prueba consistirá en la realización de una prueba práctica además de contestar a las preguntas planteadas por el tribunal en relación al puesto de bombero conductor, es decir mecánica de camiones, conducción de camiones de bomberos y equipamiento de los mismos. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. Posteriormente el tribunal de selección realizará la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate, se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “Ñ” (Resolución 14 de diciembre de 2010 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla – La mancha por la que se publica la letra por la que deberá comenzar el orden de actuación de los opositores en los ejercicios de los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2011 por la Junta de Comunidades de Castilla – La mancha(D.O.C.m. nº 245 de 22 de diciembre de 2010) OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUmENTOS y NOmBRAmIENTO 8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el Boletín oficial de la Provincia de la relación prevista en la base 8.7, los aspirantes que figuren en la misma deberá presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente para los ciudadanos de otros estados que acredite fehacientemente la edad y nacionalidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español. c) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
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8.2.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo. 8.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación exigida, podrá acreditase que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho. 8.4.- Examinada la documentación el órgano competente publicará en el Boletín oficial de la Provincia el nombramiento como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca de los aspirantes aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión. 8.5.- Si alguno de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo, el órgano competente, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará funcionario al aspirante que, sin figurar en la relación de aprobados en el proceso selectivo hubiera superado todas las pruebas selectivas obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada. NOVENA. Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso oposición en todo lo no previsto en estas bases. DÉCImA.- NORmA FINAL 10.1.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. 10.2.- Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Cuenca 23 de febrero de 2011 EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Francisco Javier Pulido morillo
ANEXO I Tema 1.- El sistema constitucional. El poder constituyente. La Constitución Española de 1978. El Tribunal Constitucional. Tema 2.- La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en la actual Constitución Española. Tema 3.- Las Cortes Generales. Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. La Administración de Justicia. Tema 4.- La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Tema 5.- La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende. Los servicios públicos locales y su forma de gestión. Órganos de gobierno de los municipios: el Pleno, la Comisión de Gobierno, el Alcalde. Tema 6.- La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Tema 7.- Callejero de la ciudad de Cuenca y sus pedanías. Tema 8.- Descripción geográfica, administrativa, social y económica del municipio de Cuenca Tema 9.- Historia de la ciudad de Cuenca Tema 10.- Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Clases de fuego. Tema 11.- Agentes extintores y medios de extinción. Tema 12.- Extintores portátiles. Tema 13.- Equipos de protección respiratoria. Tema 14.- medios materiales de los cuerpos de bomberos.
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Tema 15.- Actuaciones de intervención. Equipos de primera intervención. misiones del personal. Tema 16.- Intervención en siniestros. Fases de la intervención. Tema 17.- Actuación general en incendios. Actuación en los incendios específicos. Tema 18.- Efectos de los incendios en los edificios. Tema 19.- Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Legislación. Criterios básicos de actuación. Tema 20.- Socorrismo. La reanimación cardiopulmonar. Tema 21.- Socorrismo. Quemaduras, lipotimias y golpes de calor. Tema 22.- La Protección Civil. Encuadre y consideración de los bomberos con los demás servicios de protección civil. Ley 2/85. Tema 23.- Comunicaciones. Sistemas de comunicaciones. Uso de las comunicaciones. Código internacional. Tema 24- El Plan Territorial de Emergencias de Castilla la mancha: Estructura. Funciones y Competencias en el ámbito municipal. Funciones de los Grupos de intervención. Tema 25:_ Las ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. Los casco históricos como patrimonio a proteger. Tema 26.- Riesgos y medidas de autoprotección en los cascos históricos Tema 27.- Intervenciones en emergencias en Patrimonio Históricos. museos, Pinacotecas, Archivos y Bibliotecas
ANEXO II TABLA DE EXCLUSIONES mÉDICAS 1.- Altura mínima: 1,60 m. (descalzo). 2.- Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento que, potencialmente, puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas por el puesto solicitado. 3.- Exclusiones definitivas de carácter general: Defectos físicos congénitos o adquiridos de cualquier tipo y localización que menoscaben o dificulten el ejercicio de funciones públicas y la realización de las tareas específicas del puesto, aunque sea parcialmente. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto, aunque sea parcialmente. 4.- Exclusiones específicas de carácter específico: - Ojo y visión: Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 en el ojo peor y 2/3 en el otro, según la escala Wecjer. Exclusivamente en los casos con visión igual o superior a los límites antes expresados se admite corrección con lentes o lentillas, siempre que éstas sean de material de alta resistencia. - Hemianopsias. - Discrematopsias. Oído y Audición. - Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad. - Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a: - Presión sistólica: 150 mm. 1 Hg. - Presión diastólica: 90 mm. 1 Hg. - Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (amputaciones de mano, pie o sus dedos; retracciones
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fundamentales de causa muscular, ósea o articular; pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).
ANEXO III TABLA DE PRUEBAS FÍSICAS 1.- Saltos sucesivos sobre banco sueco: - Finalidad: Coordinación y resistencia orgánica. - Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente de un lado a otro del banco, con los pies juntos y apoyo simultáneo, durante 30 segundos, contabilizándose el número de saltos realizados, que serán como mínimo cuarenta y cinco - Invalidaciones: No se contabilizarán los saltos cuya recepción en el suelo se realice con un pie a cada lado del banco, así como aquellos en que el apoyo no sea simultáneo o en los que se separen excesivamente los pies. - Intentos: Dos intento. 2.- Presa de banca: - Finalidad: medir potencia de los músculos pectorales. - Descripción: Consiste en, sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y abiertos como máximo a la anchura de los hombros, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de cuarenta kilogramos durante treinta segundos, realizando como mínimo veinte repeticiones. - Invalidaciones: No se contabilizarán las repeticiones que no se realicen con la corrección indicada en la descripción de la prueba. - Intentos: Un sólo intento. 3.- Flexiones de brazos sobre barra: - Finalidad: medir la potencia de los músculos dorsales. - Descripción: Suspendido en una barra fija, con agarre dígito palmar hacia el frente, con una anchura máxima de la distancia entre hombros, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros. Se valorará el número de esfuerzos (repeticiones) realizados en un tiempo de treinta segundos, siendo necesario un mínimo de diecisiete. - Invalidaciones: No se contabilizarán las flexiones en las que se observe impulso con piernas, balanceo o no se alcance la altura prevista. - Intentos: Un sólo intento. 4.- Salto vertical (detente): - Finalidad: medir la potencia extensora del tren inferior. - Descripción: Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes y levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcar el punto al que llega con el extremo de los dedos. A continuación realizará mediante flexión de piernas un salto vertical, señalándose la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. La marca mínima será de cuarenta y cinco centímetros, - Invalidaciones: Despegar cualquier parte de los pies del suelo o hacer impulsos previos antes del salto. - Intentos: Se admiten dos intentos. 5.- Prueba combinada:- Finalidad: Agilidad, coordinación y velocidad. - Descripción: Colocado el aspirante detrás de una línea equidistante de otra paralela situada a nueve metros, deberá recoger tres objetos colocados en el suelo sobre la línea colocada a nueve metros y depositarlos suavemente sobre la línea de la que partió, debiendo en el transcurso de su primer recorrido saltar (tipo torera), con apoyo de ambas manos, un plinto colocado transversalmente a 4,5 metros de la salida y con una altura de 1,10 metros. En el transcurso del segundo recorrido (recogida del segundo objeto) deberá sobrepasar tres bancos suecos colocados transversalmente a 2,5 metros, 5 metros y 7,5 metros, respectivamente, de la línea de salida. En el tercer recorrido (recogida del tercer objeto) pasará por debajo
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de un saltómetro con una barra situada a 0,90 metros de altura sin derribarla y situada a 4,5 metros de la línea de salida. Todos los obstáculos deberán pasarlos tanto en el sentido de ida como en el de vuelta. El tiempo total para la realización de la prueba es de 18 segundos como marca mínima - Invalidaciones: Derribar cualquiera de los obstáculos. No recoger los objetos. Depositar los objetos violentamente sobre la línea. Sobrepasar el tiempo marcado para la ejecución de la prueba. - Intentos: Se admiten dos intentos. 6.- Trepa de cuerda lisa: - Finalidad: medir la potencia del tren superior. - Descripción: Trepar por una cuerda lisa de cinco metros sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. El tiempo máximo de ejecución, hasta rebasar tocando la señal marcada, será de siete segundos, contados a partir de la voz de ¡ya!. La cuerda no se puede tocar hasta la voz de partida. - Invalidaciones: Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. Cuando se ayude con presa de pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la altura de cinco metros. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. - Intentos: Se admiten dos intentos. 7.- Carrera de cincuenta metros lisos: - Finalidad: Velocidad pura. - Descripción: Recorrer la distancia de cincuenta metros lisos en pista y sin salirse de las calles en un tiempo máximo de siete segundos y diez centésimas. El ejecutante, a la voz de “a sus puestos” se colocará en la línea de salida en posición erguida, con ambos pies a la misma altura y los brazos en posición de caídos junto al cuerpo. Seguirán las voces de «listos» y «ya», saliendo lo más rápidamente posible hacia la llegada. - Invalidaciones: Tener un pie más adelantado que el otro. Salir antes del aviso de «ya». - Intentos: Se admiten tres intentos. 8.- Carrera de mil metros: - Finalidad: Resistencia muscular. - Descripción: Recorrer la distancia de mil metros en pista por una calle libre en un tiempo máximo de tres minutos y diez segundos. - Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Federación Española de Atletismo. - Intentos: Se admite un solo intento. 9.- Natación (cincuenta metros estilo libre y buceo): - Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático. - Descripción: El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina. A la voz de «ya» se lanzará al agua y sin tocar la pared lateral o corchera, recorrerá la distancia marcada en un tiempo máximo de cuarenta y cinco segundos teniendo que recoger en el transcurso de su nado sendos objetos depositados en el fondo de la piscina en las distancias de veintidós y cuarenta y siete metros respectivamente, depositándolos sobre el borde de la piscina. - Invalidaciones: No recoger los objetos y depositarlos en el borde la piscina. - Intentos: Se admiten dos intentos. “
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA
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MIÉRCOLES, 28 ABRIL DE 2010
Cap. 8
ESTADO DE INGRESOS: Denominación
Importe
Activos financieros ........................4.145.221,27 Total igual a los Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito ......................................4.145.221,27
Contra la aprobación definitiva de las Modificaciones de Créditos núm. 11 y núm. 13 al Presupuesto General de 2.010, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del citado Texto Refundido. Guadalajara, a 21 de abril de 2010.— La Presidenta, Mª Antonia Pérez León 2085 A efectos de lo dispuesto en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo, se pone en conocimiento general que, en la Intervención de esta Diputación Provincial, se halla expuesto al público el expediente de Modificación de Crédito número 16 al Presupuesto General dc 2010, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en Sesión celebrada el día 23 de abril de 2010. Los interesados, según lo dispuesto en el articulo 170 dei citado Real Decreto, podrán presentar reclamaciones, con sujeción a las siguientes normas: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, b) Oficina de presentación: Registro General dc la Diputación Provincial. c) Organo ante el que se reclama: Diputación en Pleno. Guadalajara a 26 de abril de 2010.—La Presidenta, Mª Antonia Pérez León 2086
ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA ANUNCIO
A efectos de lo dispuesto en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 51
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el articulo 177.2 del mismo, se pone en conocimiento general que, en la Intervención de este Organismo Autónomo de Deportes de la Excma. Diputación de Guadalajara, se halla expuesto al público el expediente de Modificaciones de Crédito núm. 2 al Presupuesto del Organismo Autónomo de Deportes de 2010, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en Sesión celebrada el día 23 de abril de 2010. Los interesados, según lo dispuesto en el articulo 170 de] citado Real Decreto, podrán presentar reclamaciones, con sujeción a las siguientes normas: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días a partir del siguiente a la lecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General de la Diputación Provincial. c) Organo ante el que se reclama: Diputación en Pleno. Guadalajara a 26 de abril de 2010.—La Presidenta, Mª Antonia Pérez León.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2015
Departamento de Personal
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION DE 3 PLAZAS, MÁS VACANTES, DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1.- Normas Generales 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el sistema de oposición 3 plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, más las vacantes aprobadas en Oferta de Empleo Publico antes de la finalización del proceso selectivo, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Subgrupo C2. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por a Ley 23/88, de 28 de julio; el Real Decreto 896/91 de 7 de Junio, el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
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Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las bases de esta convocatoria. 2.- Requisitos de los candidatos 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. b) Tener cumplidos 16 años, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) Reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el segundo ejercicio, lo que se acreditará mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se reúnen las condiciones citadas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos g) Estar en posesión del permiso de conducción C y E o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. 2.2 Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. 3.- Solicitudes 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base II se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A las instancias deberá acompañar la certificación médica especificada en la letra e)
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de la base 2.1, la fotocopia compulsada del permiso de conducir de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base segunda apartado g) así como la fotocopia compulsada del D.N.I. 3.2. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 11,78 euros serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia. Los aspirantes que acrediten hallarse en situación de desempleo por periodo superior a 6 meses mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán únicamente la cantidad de 5,89 Euros. 3.3. La presentación de instancias y el pago de los derechos de examen podrán realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4.- Admisión de Aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia” y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP. 4.4. Los aspirantes definitivamente excluidos y los que renuncien a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa. 5.- Tribunales Calificadores. 5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma: a) PRESIDENTE: El designado por la Alcaldía. b) SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto. c) VOCALES: - Uno designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Dos funcionarios de carrera, de categoría igual o superior a las de las plazas convocadas, designados por la Alcaldía. - Uno designado por los funcionarios.
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5.2. La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud, y habrá de recaer en funcionarios con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas (Subgrupo C2). Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos representantes, dando cuenta a la Administración u órgano representado. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes le serán de aplicación las mismas prescripciones. 5.3. El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de la oposición. 5.4. Para la válida actuación de los Tribunales calificadores, es necesario la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala análogos a los que correspondan a las plazas convocadas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.6. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3ª de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 6.- Sistema Selectivo. 6.1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de Oposición, que constará de tres ejercicios eliminatorios: 6.1.1Primer ejercicio. Constará de dos fases: 6.1.1.a).- Primera fase: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas, más 10 de reserva para posibles anulaciones, durante un tiempo máximo de 80 minutos, sobre el temario especificado en el Anexo III, distribuidas de la manera siguiente: - 44 preguntas de las partes I y II del Anexo III, más 6 de reserva. - 16 preguntas de las partes III y IV del Anexo III, más 4 de reserva. 6.1.1.b) Segunda fase: Consistirá contestar un cuestionario de 20 preguntas, con respuestas alternativas, sobre el callejero de la ciudad de Guadalajara, con un tiempo máximo de 20 minutos.
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6.1.2. Segundo ejercicio Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes: 6.1.2.a)..Primera fase: La realización de los ejercicios desarrollados en el Anexo I: 1.- Carrera sobre 60 metros. 2.- Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura. 3.- Levantamiento de un peso de 45 k. 4.- Flexiones de brazos sobre barra horizontal. 5.- Carrera sobre 2.000 metros. 6.- Natación sobre 50 metros. Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento y a juicio del Tribunal, podrá realizarse un control antidopaje a los aspirantes después de cada una de las pruebas. 6..1.2.b) Segunda fase: Reconocimiento médico practicado por el personal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo II y cuantas otras analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias por el Tribunal, como se refleja en el citado Anexo. Los aspirantes deberán haber superado el primer ejercicio y la primera fase del segundo ejercicio. 6.1.3. Tercer ejercicio: Constará de una prueba para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos. Será calificada de apto o no apto. 6.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “I” de conformidad con lo preceptuado por Resolución 16 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “I”. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 6.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 6.5. Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos, el anonimato de los aspirantes a través de los medios adecuados para ello. 6.6.- La lista de aprobados se expondrá en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. 6.7.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.
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7. Calificación de los ejercicios. 7.1.- Los ejercicios se calificarán de la forma siguien-
7.1.1.- El primer ejercicio se calificará del siguiente modo: - La primera fase se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener en cada una de las dos partes del cuestionario al menos el 50% del total de los puntos posibles. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación o invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas. - La segunda parte del primer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 2,5 puntos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El resultado de la puntuación del primer ejercicio será la suma de las notas obtenidas en la primera y segunda parte. 7.1.2 Segundo ejercicio: - Primera fase: A la marca mínima indispensable, fijada en su caso para cada prueba, le corresponderá una puntuación de 5 puntos, correspondiendo el 10 a la marca fijada en cada una de las pruebas. A quienes la superen se les calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos en función del resultado obtenido. El resultado final de este ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas quedando excluido el aspirante que haya sido descalificado en cualquiera de las pruebas. - Segunda fase: Se calificará de apto o no apto. 7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de apto o no apto. 7.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; de persistir el empate, se dirimirá por a puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes em-
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patados, comenzando por la letra determinada para el orden de actuación de los aspirantes en el sorteo a que hace referencia la base 6.2. 8.- Lista de Aprobados. 8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación. 8.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. 8.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento. 9.- Presentación de Documentos 9.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los siguientes documentos. a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. 9.2. Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u Organismo del que dependiere, para acreditar tal condición. 9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2ª no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombra funcionarios los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas. 10. - Nombramiento de funcionarios de carrera 10.1. La toma de posesión de los aspirantes que superen el proceso selectivo deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que le sea notificado su nombramiento. 11.- Norma Final. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-
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nistrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de a Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I
EJERCICIOS FISICOS
Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el Tribunal, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente, se permite un único intento de cada ejercicio. El orden de las pruebas lo determinará el tribunal. 1.- Carrera sobre 60 metros. Descripción. Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 m., en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo de 8 segundos, 5 décimas, 0 centésimas, y en un tiempo de 7 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10 para los aspirantes masculinos, y un tiempo máximo de 9 segundos, 7 décimas, 0 centésimas, y un tiempo de 8 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10 para las aspirantes femeninas. Descalificaciones. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo. ra.
2.- Subir a brazo una cuerda lisa de 6 m. de altu-
Descripción. Partiendo desde la posición de sentado y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempo máximo de 10 segundos, 0 décimas, 0 centésimas , para obtener el 5, y en un tiempo de 5 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10, para los aspirantes masculinos Y en un tiempo máximo de 12 segundos, cero décimas, cero centésimas, y en un tiempo de 6 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10 para las aspirantes femeninas Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada, a tal efecto. Descalificaciones. -Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. -Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa. - Realizar dos salidas nulas (antes de la señal acústica).
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3.- Levantamiento de un peso de 45 kilogramos Descripción.En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 45 kilogramos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10, en un tiempo de 30 segundos, 0 décimas, 0 centésimas, para los aspirantes masculinos y en un tiempo máximo de 35 segundos y 5 décimas, para las aspirantes femeninas. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión- flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Descalificaciones. - Dejar la barra antes de que finalice el tiempo dado. No serán contadas como repeticiones válidas las que: - No toquen el pecho con la barra en la flexión de codos. - No haya una extensión completa de codos. 4.- Flexiones de brazos sobre barra horizontal. Descripción.Suspendido en una barra horizontal con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y codos, realizando como mínimo 15 repeticiones para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10 para las aspirantes masculino y 10 repeticiones para obtener el 5 y 30 para obtener el 10 para las aspirantes femeninas. No serán contabilizadas como válidas las repeticiones que: - No se extiendan los codos totalmente. - No sobrepase la barbilla por encima de la barra o escalera. 5. Carrera sobre 2.000 metros. Descripción. Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de 7 minutos, 5 segundos, cero décimas, cero centésimas, para los aspirantes masculinos para obtener el 5 y en un tiempo de 6 minutos, 15 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10, y en un tiempo máximo de 8 minutos y 5 segundos para las aspirantes femeninas para obtener el 5 y 7 minutos, 15 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10. Descalificaciones. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo (R.F.E.A.).
6.- Natación sobre 50 metros. Descripción. Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deberá reco-
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rrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cuarenta segundos, cero décimas, cero centésimas, para obtener el 5 y 28 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10 los aspirantes masculinos, y en un tiempo máximo de 46 segundos 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 5 y 34 segundos 0 décimas, 0 centésimas para obtener el 10 las aspirantes femeninas. Descalificaciones. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Natación (R.F.E.N.). ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1.- EXCLUSlONES CIRCUNSTANCIALES. Enfermedades o lesiones agudas. activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.
2.- EXCLUSIONES DEFlNITI\/AS. 2.1. OJO Y VISION. 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a 2/3 de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Desprendimiento de retina. 2.1.3. Hemianopsias. 2.1.4. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. OIDO Y AUDICION. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Vértigo. 2.3. OTRAS EXCLUSIONES. 2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia del cargo o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral : otros procesos óseos, musculares y articulares). 2.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que a juicio del Tribunal médico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo. 2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo. 2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar
activa y otros procesos de! aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, temblores de cualquier causa, vértigo central, toxicomanías y otros procesos patológicos y psiquiátricos que dificulten el desarrollo de la Función Pública. 2.3.6. Piel y faneras: Eczema contagioso, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la Función Pública. 2.3.7. Otros procesos patológicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico limite o incapacite para el ejercicio de la Función Pública. ANEXO III
PARTE I. GENERAL
TEMA 1.- Constitución de 1.978. Principios inspiradores. Estructura. TEMA 2.- Organización territorial del Estado. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. TEMA 3.- Administración Pública: Concepto y clases. Especial referencia a la Admón. Local. TEMA 4.- Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. TEMA 5.- Función Pública Local: Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios. TEMA 6.- Función Pública Local: Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios. TEMA 7.- Haciendas Locales. Recursos de las Entidades Locales. TEMA 8.- PLATECAM.1.Definición, contenidos y marco legal. 2.Información Territorial. 3.Riesgos. 4.Organización en caso de emergencia. 5. Operatividad. PARTE II. ESPECÍFICA
TEMA 9.- Triángulo y tetraedro del fuego. Clasificación de los fuegos. Agentes extintores, gaseosos, líquidos y sólidos. Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados en la combustión. TEMA 10.- Grado valorativo de los fuegos. Potencia calórica de los diversos materiales y sustancias. Estudio de la carga del fuego. Estudio de la velocidad de combustión. Curvas características de los fuegos tipo. TEMA 11.-Nociones sobre explosivos. La explosión: funcionamiento y propagación. Definiciones y clasificación de las materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas.
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TEMA 12.- Materias y Mercancías peligrosas peligrosas. Normativa. Clases. Propiedades. Comportamientos y normas de actuación. Transporte de materias peligrosas, normas a seguir, indicativos y medidas de protección. PETCAM. TEMA 13.- Gases Licuados del petróleo. Almacenamiento de GLP’s en depósitos fijos. Seguridad en el almacenamiento industrial de Productos químicos: Líquidos inflamables y combustibles, inestables y de inflamación espontánea. Tóxicos. TEMA 14.- Explosiones << Bleve>>. Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve: Gases licuados o líquidos muy calientes, bajada brusca de la presión, producción de la nucleación espontánea. TEMA15.- Flashover. Descripción. Signos y síntomas de la aparición. El backdraft Descripción. Síntomas de reconocimiento. TEMA 16.- Propiedades fisicoquímicas. Definiciones de: estado, punto de función y ebullición, calor específico, calor latente, densidad ,viscosidad solubilidad, presión de vapor, conductividad eléctrica, acidez y basicidad, TLV, LD 50 e IPVS., fuerza, energía, trabajo, potencia, calor, temperatura y radiación. TEMA 17.-Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de Incendio. TEMA 18.- Hidráulica básica. Presión hidrostática, absoluta y relativa. Pérdidas de carga, golpe de ariete, cavitación. Bombas centrífugas. TEMA 19.- Electricidad básica: Magnitudes fundamentales. Ley de Ohm. Riesgos de corriente eléctrica. Electrocución, medidas de seguridad y protección. Transformadores. Motores eléctricos. TEMA 20.- Heridas y hemorragias: Clasificación y comportamiento. Quemaduras. Clasificación, manejo y complicaciones. Fracturas y luxaciones: clasificación. Especial mención a traumatismo craneal, de columna y politraumatizado. TEMA 21.- Materiales y equipos utilizados en el Servicio de Incendios del Ayto. de Guadalajara. Equipo personal. Mangajes y bombas hidráulicas. Equipos de separación y corte. Equipos de protección respiratoria y vehículos. TEMA 22.- Partes fundamentales de edificios y construcciones Instalaciones generales en los mismos. Patología de la construcción. Lesiones principales y conceptos. Apeos y apuntalamientos. Definiciones y descripción de los elementos. PARTE III: AYTO. DE GUADALAJARA Y PUEBLOS ASOCIADOS
TEMA 23.- Territorio y climatología de la Provincia de Guadalajara: superficie y altimetría. Número de Municipios y Partidos Judiciales. Temperatura y Pluviometría. Población. Distribución agraria. TEMA 24.- Historia de la ciudad de Guadalajara y de los pueblos asociados así como sus monumentos. Conoci-
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miento de las redes de alcantarillado, agua potable, electricidad y gas natural. TEMA 25.- Redes de comunicación: carreteras, ferrocarril y gasoductos y oleoducto en la provincia de Guadalajara. TEMA 26.- Callejero de la ciudad de Guadalajara. PARTE IV: MECÁNICA
TEMA 27.- Motores de Explosión 4T y 2T. Tipos más usados. Elementos que los constituyen, funcionamiento. Averías y causas de las averías. TEMA 28.- Cajas de cambios, embragues, tomas de fuerza y ejes. Tipos, características y funcionamiento. Sistemas más empleados. Averías y causas de las averías. TEMA 29.- Propulsión. Tipos de tracción y sistemas para su mejora. Conceptos generales y técnicas de conducción. Propulsión. Tipos de tracción y sistemas para su mejora TEMA 30.- Sistema de seguridad en vehículos. Chasis y suspensión, Neumáticos, Dirección y Frenos: Descripción, tipos, características y averías. Sistemas de seguridad activos y pasivos. Sistemas más usados en la actualidad. Guadalajara, 9 de abril de 2010.— La Concejala Delegada de Personal, Encarnación Jimenez Minguez 2017 BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.
1. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la categoría de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local (Subgrupo A2), mediante promoción interna. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla la Mancha, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para al Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio; el RD 896/1991; la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RD 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; y las Bases de esta convocatoria.
Número 82
Miércoles 11 de Abril
Año 2012
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1 - 1958
Franqueo Concertado: Núm. 45/2
AYUNTAMIENTOS TOLEDO CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
La Junta de Gobierno Local de la ciudad de Toledo, en sesión ordinaria d fecha 29 de julio de 2009, aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento para el año 2009, en la que se incluían cuatro plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios. En ejecución del citado acuerdo, y de conformidad con la competencia delegada por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 13 de julio de 2011, he resuelto convocar el proceso selectivo con sujeción a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- NORMAS GENERALES. 1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de Bombero-Conductor del Ayuntamiento de Toledo por el sistema de concurso-oposición libre. Las plazas corresponden a la oferta pública de empleo del año 2009 y se encuadran en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, Grupo C2. 1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo; la Ley 4 de 2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio; y las Bases de esta convocatoria. 1.3.- Además de los lugares previstos específicamente en las bases de esta convocatoria, a efectos de publicidad de los actos de desarrollo del proceso selectivo tendrá la consideración de sede electrónica la página web del Ayuntamiento de Toledo http//www.ayto-toledo.org. Podrá facilitarse también información adicional, además de en dicha página web, por medios electrónicos o telemáticos (correo electrónico, mensajería SMS, etc.) y en los siguientes teléfonos 925 33 36 04 y 925 33 36 10; esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Ayuntamiento de Toledo, ni generará derechos para los interesados. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. A efectos de equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio.
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d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas y no encontrarse en ninguna de las causas de exclusión del anexo I. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases B, C, B + E y C + E. 2.2.- Los requisitos exigidos en la base anterior deberán tenerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. 3. SOLICITUDES. 3.1. Forma. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo autocopiativo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento, en las Casas Consistoriales, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, y en la página web, http//www.ayto-toledo.org. El modelo constará de dos ejemplares, original y copia; el original se quedará en poder de la Administración, siendo devuelta la copia al interesado una vez sellada y registrada por la oficina pública donde se presente la solicitud. El ejemplar para el interesado deberá conservarse para su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido. 3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. 3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será dirigido al Sr. Alcalde-Presidente y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, una vez abonados los derechos de examen en la forma y cuantía previstas en la base 3.4. A la solicitud se acompañará la documentación o, en su caso, la validación de la Entidad Colaboradora, acreditativos de haber abonado los derechos de examen. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. 3.4.- Derechos de examen.- El importe de los derechos por participación en el proceso selectivo es de 32,50 euros. Los derechos de examen se ingresarán en la oficina desplazada de la Caja de Castilla-La Mancha ubicada en las Casas Consistoriales del Ayuntamiento de Toledo, los días laborables de 9,00 a 14,00 horas. También pueden hacerse efectivos mediante transferencia bancaria desde cualquier otra entidad financiera a la c/c número 2105/0036/13/ 0100060965 abierta a nombre del Ayuntamiento de Toledo en la Caja de Castilla-La Mancha, O.P. de Toledo, consignando en el texto «Derechos de examen para Oposición a BomberoConductor del Servicio de Extinción de Incendios» y figurando como ordenante el aspirante; en este caso, se adjuntará a la solicitud la copia del resguardo de la transferencia efectuada. La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago de los derechos de examen en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las base 3.3. 3.5.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Al cumplimentar la solicitud deberán seguirse las siguientes instrucciones: 3.5.1. En el apartado 1.1 «Convocatoria», se expresará «Bombero-Conductor». 3.5.2. En el apartado 3.1 «Título exigido en la convocatoria», se expresará «Graduado en Educación Secundaria», sin perjuicio de que pueda consignarse además cualquier otro superior que se posea. 3.5.3. En el apartado 4 «otros requisitos exigidos en la convocatoria» se expresará «permiso de conducir de las clases B, C, B + E y C + E». 3.5.4. En el apartado 5 «importe liquidación» habrá que consignar el importe exacto de los derechos de examen recogido en la base 3.4. 4. ADMISION DE ASPIRANTES. 4.1. Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso. La relación se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en la página web del Ayuntamiento, http//www.ayto-toledo.org. 4.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que se publique la relación provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de diez
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días hábiles para que los interesados puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3 Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, en el plazo de un mes se publicarán en los mismos lugares las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución por la que se publique contendrá las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se encuentra expuesta las relaciones definitivas de aspirantes admitidos, así como el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio del proceso selectivo y la composición del Tribunal Calificador. 5. TRIBUNAL CALIFICADOR 5.1. Composición. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: Un Presidente, un Secretario con voz y voto, y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. Su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo con ocasión de la publicación las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer así mismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. 5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que les nombro, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a plazas de la subescala, clase y categoría objeto de la convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo. 5.3. Actuación. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus vocales, titulares o suplentes. Realizará su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez días antes de la fecha del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión se acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en las Casas Consistoriales del Ayuntamiento de Toledo. 5.4. Clasificación. El Tribunal actuante tendrá la categoría tercera de las previstas en el R.D. 462 de 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. PROCEDIMIENTO SELECTIVO. 6.1.- Procedimiento.- La selección de los aspirantes se realizará por el procedimiento de concurso-oposición libre. La puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo será de 36 puntos, 30 correspondientes a la fase de oposición y 6 a la de concurso. 6.2.- Fase de oposición.- La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio. A excepción del ejercicio psicotécnico, que se calificará como APTO o NO APTO, el resto de los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación total de la fase de oposición se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios que la componen. A) Primer ejercicio: ejercicio psicotécnico. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará como APTO o NO APTO. B) Segundo ejercicio: ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El cuestionario costará de 50 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones: 5 de ellas de la parte general y 45 de la parte específica del programa recogido en el anexo II de estas bases. Las preguntas de reserva se extraerán de la parte específica del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Las preguntas erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: nº de aciertos – (nº de errores/3). El Tribunal podrá determinará el número de respuestas correctas necesario para alcanzar la calificación de 5 puntos con anterioridad a la identificación de las personas aprobadas. Cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario la valoración de las preguntas se hará aplicando la fórmula matemática recogida en el anexo III. Realizado el ejercicio, el Tribunal publicara en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora provisional con la
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relación de las respuestas correctas. Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Concluido el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará la plantilla correctora conjuntamente con la relación de aspirantes aprobados en el ejercicio, entendiéndose resueltas las reclamaciones con este acto; todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo. C) Tercer ejercicio: aptitud física. Consistirá en realizar cinco pruebas físicas, todas ellas con carácter eliminatorio. En el llamamiento para la realización de las pruebas de este ejercicio cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días, en el que se exprese que está capacitado para poder hacerlas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. La puntuación total del ejercicio se determinará por la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de que consta. La puntuación parcial de las diferentes pruebas se determinará en la forma que se expresa en cada una de ellas. Primera prueba: Trepa de cuerda lisa. Finalidad: Mide la potencia del tren superior. Descripción: Trepar de una cuerda lisa de 6 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de «ya» del juez se iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la altura fijada. Tiempo máximo de ejecución: Aspirantes masculinos: ocho segundos, cero décimas, cero centésimas (8´´00´00). Aspirantes femeninas: nueve segundos, seis décimas, cero centésimas (9´´6´00). Validación. Se anulará la prueba cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: cuando el aspirante no alcance la altura marcada; se ayude con presa de pies, se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana o se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado; o cuando la campana no emita un sonido audible para los jueces Calificación para los aspirantes masculinos:
Calificación para las aspirantes femeninas:
Los aspirantes que superen el tiempo máximo establecido serán declarados NO APTOS. Segunda prueba: Press de banca. Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, se contarán el número de extensiones efectuadas con una resistencia de 48 kgs para los aspirantes masculinos y de 38 kgs para las aspirantes femeninas durante un tiempo de treinta segundos. Mínimo de repeticiones: Aspirantes masculinos: 30 repeticiones. Aspirantes femeninas: 24 repeticiones. Ejecución: Para que las ejecuciones puedan considerarse válidas las extensiones de codo deber ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. A estos efectos, los jueces comprobarán antes del ejercicio la extensión máxima del codo que puede hacer el aspirante. Para la realización de este ejercicio el aspirante deberá presentarse con camiseta de manga corta u hombreras. Posición inicial: Flexión hombros (90 grados). Extensión del codo. Posición final: La inicial. El aspirante deberá haber extendido totalmente el codo para que se contabilice cada repetición. Calificación para los aspirantes masculinos):
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Calificación para las aspirantes femeninas:
Los aspirantes que no superen el número mínimo de repeticiones establecidas serán declarados NO APTOS. Tecera prueba: Dominadas en escala. Finalidad: Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: Suspendido en el borde lateral de la escala con agarre digito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros. Posición inicial: Flexión hombros (180º). Extensión de codo. Posición final: Abducción de hombros. Flexión del codo. Mínimo de repeticiones: Aspirantes masculinos: 20 repeticiones. Aspirantes femeninas: 14 repeticiones. Ejecución: Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior sin límite de tiempo y habrá que realizar el mínimo de repeticiones que corresponda. No se iniciará ninguna flexión hasta que el juez dé la indicación con la voz de «ya», acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor. Será motivo de eliminación descolgarse de la escala, aunque sólo sea de una mano, sin haber realizado el mínimo de repeticiones que corresponda, o tocar con el pié o cualquier otra parte del cuerpo el suelo o las paredes. Validación: No serán validas las flexiones que: a) No se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada. b) La barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala. c) Se inicie sin respetar la indicación ni orden del juez. Calificación para los aspirantes masculinos:
Calificación para las aspirantes femeninas:
Los aspirantes que no superen el número mínimo de repeticiones establecidas serán declarados NO APTOS. Cuarta prueba: Carrera de 400 metros. Finalidad: Velocidad mantenida. Resistencia anaeróbica. Descripción: Recorrer la distancia de 400 metros en pista y sin salirse de las calles. Tiempo de ejecución: Aspirantes masculinos: cincuenta y ocho segundos, cero décimas, cero centésimas (58´´00´00). Aspirantes femeninas: un minuto, diez segundos, cero décimas, cero centésimas (1´10´´00´00). Intentos: Se efectuará un solo intento. Ejecución: El aspirante, a la voz de «a sus puestos», se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de «listos», inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelantada, los talones no tocan el suelo, se inspira profundamente y se retiene la respiración. A la voz de «ya» o disparo o pitido, salir impulsando al máximo y elevando la rodilla de la pierna libre. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salida. Calificación para los aspirantes masculinos:
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Calificación para las aspirantes femeninas:
Los aspirantes que superen el tiempo máximo establecido serán declarados NO APTOS. Quinta prueba: Natación 50 metros estilo libre.Finalidad: Soltura acuática, natación elemental. Descripción: El ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida; a la voz de «ya» o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros, sin apoyarse en el suelo ni agarrarse en parte alguna. En piscina de 25 metros se permite cualquier tipo de vuelta siempre que el aspirante toque con las manos o/y los pies en la pared de la piscina. Tiempo de ejecución: Aspirantes masculinos: treinta y ocho segundos, cero décimas, cero centésimas (38´´00´00). Calificación para los aspirantes masculinos:
Calificación para las aspirantes femeninas:
Los aspirantes que superen el tiempo máximo establecido serán declarados NO APTOS. D) Cuarto ejercicio: Conducción de vehículos.- Consistirá en una prueba de conducción sobre vehículos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, del Ayuntamiento de Toledo, en el circuito y condiciones que establezca el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminadas, en su caso, las calificaciones de los miembros que difieran tres o más puntos de la media inicial. Para la realización de este ejercicio, será indispensable la presentación de los permisos de conducir exigidos como requisito para participar en el proceso selectivo. 6.3.- Fase de concurso. Consistirá en la valoración como mérito de los servicios prestados y la formación de los aspirantes, hasta un máximo de 6 puntos. La puntuación de la fase de concurso se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los méritos que la componen. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. 6.3.1.- Méritos. Se valorarán los siguientes méritos: A.- Antigüedad: Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en puestos de trabajo de la subescala, clase y categoría de las plazas convocadas: 0,55 puntos en la categoría de Bombero-Conductor y 0,50 puntos como Bombero, hasta un máximo de 4 puntos. B.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cursos de formación impartidos por cualquier Administraciones Pública o por las Organizaciones Sindicales promotoras en el marco de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua y relacionados con las actividades de los Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, con una duración mínima de veinte horas lectivas: 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 2 puntos.
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6.3.2.- Acreditación. Los méritos estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo y se acreditarán de oficio por el Ayuntamiento de Toledo cuando se trate de servicios prestados en el mismo, o mediante certificación expedida al efecto por el órgano competente de la Administración en la que se hubieran prestado, en la forma prevista en la base 7.2. 6.4.- Calificación del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir el empate, a la puntuación obtenida en sus diferentes ejercicios, en el siguiente orden: cuarto y tercero. Si no fueran suficientes los criterios anteriores, se aplicará el establecido para determinar el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3. 6.5.- Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán someterse a un reconocimiento médico practicado por la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento de Toledo, para acreditar el requisito exigido en la base 2.1 d). La no superación de dicho reconocimiento médico supondrá la consideración de NO APTO y por tanto la eliminación del proceso selectivo. 7- CALENDARIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 7.1.- Fase de oposición. 7.1.1. Fecha, hora y lugar de los ejercicios. Los ejercicios de la fase de oposición no comenzarán antes del día 1 de junio de 2012. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo con ocasión de la publicación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. La fecha, lugar y hora para la realización de los siguientes ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del Ayuntamiento: http/ /www.ayto-toledo.org. El orden de realización del primer y segundo ejercicio podrá alterarse en función del número de aspirantes admitidos al proceso selectivo o de cualquier otra circunstancia que así lo aconseje. La duración máxima de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en la misma. Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 7.1.2.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá determinar una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde el momento en que se hace el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran transcurrido más de un mes. 7.1.3.- Orden de actuación. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas que lo requieran se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» de conformidad con lo establecido por Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaria De Estado de Administraciones Públicas. 7.1.4. Acreditación de personalidad. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. A estos efectos, deberán personarse a la realización de los ejercicios provistos de la copia de su solicitud de participación en el proceso selectivo. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, se pondrá en conocimiento del órgano convocante a efectos de su exclusión del mismo. 7.1.5.- Todas los ejercicios en los que por su naturaleza resulte posible serán corregidos sin que se conozca la identidad de quienes los realicen. En estos casos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo. 7.2.- Fase de concurso. 7.2.1.- Acreditación de oficio. Publicada por el Tribunal la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, por el Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento se expedirá de oficio la certificación acreditativa de los méritos de los aspirantes incluidos en la misma que estuvieran prestando servicios en el Ayuntamiento de Toledo. 7.2.2.- Acreditación a instancia de parte. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y aleguen méritos en fase de concurso por servicio prestados o cursos de formación realizados en otra Administración Pública, deberán acreditarlos aportando al Tribunal calificador la certificación correspondiente, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. 7.2.3.- Publicación de los méritos. La relación conteniendo la valoración de los méritos en la fase de concurso se publicará en los lugares previstos en la base 8.1. Las reclamaciones contra la relación que contiene la valoración de méritos podrán presentarse ante el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.
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8. RELACIONES DE APROBADOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL Y BOLSA DE TRABAJO. 8.1.- Aspirantes aprobados en los ejercicios de la fase de oposición. Terminado cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del Ayuntamiento: http//www.aytotoledo.org., la relación de los aspirantes aprobados, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I, y la puntuación obtenida. 8.2.- Aspirantes aprobados en la fase de oposición. Concluidos todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en los lugares previstos en la base 8.1, la relación de aspirantes que la hubieran superado, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I, y la puntuación obtenida en cada uno de ellos y en el total de la oposición. Esta relación se referirá exclusivamente a las calificaciones obtenidas en los ejercicios y en el total de la oposición, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ella han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de aspirantes aprobados prevista en la base 8.3. 8.3.- Aspirantes aprobados en el proceso selectivo. Terminada la calificación de los aspirantes en la fase de oposición y la valoración de los méritos de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del Ayuntamiento: http//www.ayto-toledo.org, la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, y la elevará a la Autoridad competente. La relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas; cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. 8.4.- Motivación. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 8.5.- Bolsas de trabajo. Concluido el proceso selectivo se confeccionará la bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, Grupo C2. La bolsa se constituirá con los aspirantes que hubieran superado al menos el primer ejercicio y por el orden de prelación resultante de la mayor puntuación alcanzada en el proceso selectivo y el número de ejercicios aprobados. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base 6.4. 9. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 9.l. Documentos exigidos y plazo de presentación. Los aspirantes aprobados en el proceso selectivo presentarán ante la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del D.N.I o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2.1.a), que acredite su edad y nacionalidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones homologadas o equivalentes exigidas se estará a lo dispuesto en la base 2.1.c) y en las normas que en la misma se indican. c) Declaración jurada o promesa de cumplir el requisito de la base 2.1.e). d) Fotocopia compulsada del carnet de conducir clase B, C, B + E y C + E 9.2. Excepciones. Quienes tengan la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la correspondiente certificación acreditativa de la Administración pública de la que dependan. 9.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo. 10. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION. 10.1. Nombramiento.- Examinada la documentación prevista en la base 9.1, el órgano competente nombrará funcionario de carrera a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. 10.2.- Toma de posesión.- Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que le sea notificado su nombramiento. Si alguno de loas aspirantes aprobados en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo, el órgano competente para su nombramiento, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo prevista en la base 8.3, hubieran superado la fase de oposición, por el orden de puntuación total alcanzada en el proceso selectivo, una vez sumada la fase de concurso.
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11. NORMA FINAL. La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
Se recogen dos tipos de patologías: Defectos físicos, lesiones o patologías congénitas o adquiridas que dificulten la realización de las tareas del puesto de trabajo. Defectos físicos, lesiones o patologías crónicas que puedan agravarse de forma natural o como consecuencia del trabajo y que dificulten la realización de las tareas del puesto de trabajo. Sistema ocular: Desprendimiento de retina o tracciones vítreoretinianas. Alteraciones del campo visual: Hemianopsia, cuadrantanopsia, estrabismo con afectación del campo visual. Discromatopsias. Alteración agudeza visual con o sin corrección óptica de, al menos, 0.8 y 0.5 para el ojo con mejor y peor agudeza. Estrabismo: pacientes con alteración de agudeza visual, campo visual y/o diplopía. Glaucoma, degeneración macular, retinosis pigmentaria, miopía magna, ptosis palpebral, diplopía, nistagmos, o cualquier otra patología ocular que tenga una incidencia en la capacidad laboral. Sistema auditivo: Hipoacusias con más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos. Vértigos o mareos permanentes a pesar de tratamiento médico. Sistema osteomuscular: Lesiones osteomusculares-reumáticas crónicas que impidan la sedestación y bipedesteación prolongada, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos de extremidad superior o patologías que puedan verse agravadas de forma natural o por trabajo. Antecedentes de intervención de columna vertebral, fracturas intraarticulares de grandes articulaciones. Limitaciones anatómicas o funcionales que afecten a la movilidad y/o inestabilidad de cabeza y/o columna vertebral. Limitaciones anatómicas o funcionales que afecten desde el hombro hasta la pinza, que impida o dificulte el manejo del volante, freno de mano, puesta en marcha, luces, etc. Limitaciones anatómicas o funcionales que afecten de las extremidades inferiores desde la cadera que no permita la sedestación prolongada y, que impida o dificulte el uso adecuado de los pedales. Patologías activas y progresivas reumáticas –lupus, artritis reumatoide, espondilitis, esclerodermima, dermato y polimiositis- y neuromusculares. Sistema cardiovascular: Alteraciones cardiovasculares que afecten a la dinámica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope, y arritmias; o cualquier patología cardiaca en clase pronostica 1NYHA. Aneurismas o tratamiento quirúrgico, arteriopatía periférica, tromboflebitis ya sea profunda o superficial o varices muy voluminosas. HTA mayor de 150-90: Se deberá valorar en distintas ocasiones en caso de estar elevada. Si se sospecha HTA bata blanca deberá aportarse MAPA (monitorización ambulatoria de PA). Sistema respiratorio: Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos que determinen incapacidad funcional valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso, disnea de reposo o esfuerzo. Trastornos del sueño, excepto síndrome de apnea del sueño tratado con CPAP y con informe favorable por parte del neumólogo. Sistema endocrino: DM con mala evolución metabólica, afectación orgánica y/o tratamiento con insulinaantidiabéticos orales. Patologías tiroideas, paratiroideas, adrenales, a criterio médico según carácter temporal y evolución. Sistema neurológico: Trastorno neurológico central o periférico activo, antecedentes de intervención craneal, epilepsia. Trastornos musculares primarios o secundarios a patología neurológica que afecten o puedan afectar de manera importante. Sangre: Trastornos coagulación que requieran tratamiento anticoagulante sustitutivo. Anemia, leucopenia, leucocitosis, trombocitosis, trombopenia moderada-severa.
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Procesos hemato-oncológicos aún en remisión completa excepto informe favorable del hematólogo en cuanto a situación clínica y evolución. Esfera mental: Patología psicótica, disociativa, cognitiva y neuróticas. Alteraciones del estado de ánimo, excepto episodio depresivo leve secundario resuelto y sin tratamiento médico. Abuso de alcohol o cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción o consumo de alcohol, o antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada. Consumo habitual de drogas que comprometan la aptitud para conducir, o de medicamentos que produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir. ANEXO II PROGRAMA PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Tema 2.- La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución Española. Tema 3.- La Organización Territorial Española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Tema 4.- El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial, competencias. El Municipio, el término municipal, la población y el empadronamiento. Otras Entidades Locales. Tema 5.- Organización y funcionamiento del municipio. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales. Composición y funcionamiento de cada uno de ellos. Régimen de organización de los municipios de gran población. Régimen de organización de los municipios de gran población. Tema 6.- La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la Función Pública Local. Tema 7.- Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Régimen Disciplinario. PARTES ESPECIFICA
Tema 1.- Motores de explosión. Elementos que los constituyen. Tipos más usados Tema 2.- Distribución, averías y elementos. Engrase. Períodos de Engrase. Lubricantes. Refrigeración, elementos. Carburación, alimentación y averías. Tema 3.- Motor de combustión Diesel. Descripción y elementos que los constituyen. Circuitos de alimentación. La sobrealimentación. Arranque del motor Diesel. Averías Tema 4.- Motores de dos tiempos: constitución, funcionamiento y comparación con los de cuatro tiempos. Tema 5.- Propulsión. Ideas generales sobre tracción delantera y propulsión total. Diferencia entre vehículos urbanos y los 4x4, Suspensiones, Transmisión, Diferenciales, partes principales, Altura mínima, Angulo de ataque, Angulo de vuelco, Vadeo, Radio de giro Tema 6.- Equipo eléctrico. Sistemas empleados. Averías. Tema 7.- Embragues. Descripción y funcionamiento. Dirección y transmisión. Caja de cambios. Suspensión. Sistemas de Frenado. Averías. Las ruedas. Tema 8.- Bombas hidráulicas. Definición. Tipos de bombas. Bombas centrífugas: partes de una bomba, bombas de baja presión, bombas de alta presión, Curvas características de las bombas. Normas de uso, Aspiración y cebado de la bomba, Principios de aspiración. Bombas portátiles: aspiración de líquidos, turbobombas, motobombas y motobombas flotantes. Tema 9.- Vehículos de los servicios de Bomberos. Manejo. Mantenimiento. Preparación y puesta en funcionamiento Tema 10.- La circulación con vehículos de urgencia. Legislación sobre tráfico y circulación que afecta a los bomberos Tema 11.- Realización del Relevo. Revisión y mantenimiento de equipos y materiales del servicio. Comprobación de sus características, correcta ubicación, sujeción e integridad de sus elementos Tema 12.- La Formación Permanente del Bombero. Prácticas y Maniobras. Preparación Física. Tema 13.- Normas de seguridad. En el Parque de bomberos. En las Intervenciones. Efectos del incendio en el ser humano. El estrés térmico. La disminución de la capacidad física. Abandono del área de peligro. Equipos de protección personal. Revisión de los equipos de protección personal. Revisión y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria. Comprobación de los equipos de comunicación. Revisión y vigilancia permanente de los peligros, Las Comunicaciones entre los componentes de la dotación. Señales de alarma para abandonar la zona. Tema 14.- Recepción y ejecución de órdenes de los mandos. Autonomía en la resolución de contingencias. Participación y colaboración en el equipo de trabajo, Comunicación con los superiores. Respeto de la estructura jerárquica. Interpretación y ejecución de instrucciones de trabajo. Tema 15.- Equipos Materiales de los Bomberos. Equipo Individual. Equipos colectivos. Homologación y certificación, Legislación específica, Prescripciones técnicas. Manejo. Mantenimiento Preparación y puesta en funcionamiento.
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Tema 16.- Comunicaciones. La Central de Comunicación. El 112, Protocolos de comunicación, Protocolo de atención de llamadas de emergencia, Equipos y Materiales: Radioemisoras fijas, portátiles. Alimentadores, baterías y antenas. Redes de radiocomunicación simples, con repetidores, de asignación dinámica de frecuencias. Nociones de cobertura radio eléctrica. Equipos de radiocomunicaciones, funcionamiento. Teléfonos, El sistema Tetra. Tema 17.- La Ciudad de Toledo. Callejero. Problemas específicos de accesibilidad. Los Bomberos frente al Patrimonio Histórico. Barrios, Polígonos industriales, Urbanizaciones. Tema 18.- El término municipal de Toledo. Cartografía. El Río Tajo, Arroyos, Fincas, Relieve, Caminos, Carreteras, Masas vegetales, Límites, Red ferroviaria. Tema 19.- Química del Fuego. Agentes Extintores. Combustibles. Inflamabilidad. Propagación. Tema 20.- Construcción. Elementos estructurales. Apeos y apuntalamientos. Tema 21.- Hidráulicas. Conceptos Básicos. Tema 22.- Instalaciones de Mangueras. Tema 23.- Protección respiratoria. Tema 24.- Riesgos Eléctricos ante un incendio. Tema 25.-Primeros auxilios. RCP básica. Quemaduras, Hemorragias, Fracturas. Intoxicaciones por gases tóxicos. Tema 26.- Rescate acuático y subacuático. Materiales y equipos. Sistemas de Trabajo. Tema 27.- Rescate en Altura. Materiales y equipos. Rescate en ascensores. Tema 28.- Salvamento y Desescombro. Tema 29.- Accidentes de tráfico. Tema 30.-Actuaciones específicas en distintos incendios. Viviendas unifamiliares, Edificios de altura. Industrias. Vehículos, Garajes, Pública concurrencia. Tema 31.- Intervención en Incendios Forestales. Tema 32.- Intervención en incidentes con riesgo químico o mercancías peligrosas. Tema 33..- La Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Conceptos Básicos. Especialidades en las que se divide la PRL y contenido de las mismas. El accidente de trabajo. La enfermedad profesional: concepto legal y tipos. Qué es un Servicio de Prevención Propio y qué es un Servicio de Prevención Ajeno. Qué es el Comité de Seguridad y Salud: composición y funciones. Aplicación de la LPR a bomberos. ANEXO III FORMULA PARA EL CALCULO DE CALIFICACIONES DEL CUESTIONARIO DE RESPUESTAS ALTERNATIVAS SI EL TRIBUNAL DETERMINA UNA NOTA DE CORTE DIFERENTE AL 50 POR 100 DE RESPUESTAS SOBRE EL TOTAL DE LAS PREGUNTAS
1) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación obtenida por quienes tengan un número de respuestas acertadas inferior al mínimo exigido para superar la prueba: PT = (PD x PTC) / PDC 2) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación obtenida por quienes tengan un número de respuestas acertadas superior al mínimo exigido para superar la prueba: a) Se realiza en primer lugar la siguiente operación: (PD – PDC) x (PTM – PTC) b) El resultado de la anterior operación se divide entre el resultado de la siguiente: PDM – PDC c) Finalmente, al resultado de las operaciones previas se suma un número igual al de la puntuación mínima necesario para aprobar conforme a la convocatoria, obteniéndose la calificación final de cada aspirante. LEYENDA: PT: Puntuación transformada (es la puntuación que se asigna finalmente a cada aspirante). Se expresará con dos decimales. PD: Puntuación directa (es el número de respuestas acertadas por cada aspirante). Se expresará con dos decimales. PTC: Puntuación transformada de corte (es la puntuación mínima necesaria para superar la prueba). PDC: Puntuación directa de corte (es el número de respuestas acertadas necesario para alcanzar la PTC y que varía en cada caso por acuerdo del Tribunal Calificador). PTM: Puntuación transformada máxima (es la puntuación máxima a obtener en la prueba). PDM: Puntuación directa máxima (es el número máximo de respuestas acertadas posibles). Toledo 20 de marzo de 2012.-La Concejala Delegada de Régimen Interior, Paloma Heredero Navamuel. N.º I.- 2804
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CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL De conformidad con lo aprobado por la Asamblea General del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real en su sesión de 8 de junio de 2010, se hace pública la convocatoria de bolsa de trabajo de este Consorcio, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases: CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE BOMBERO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL Primera: Objeto de la convocatoria. Es objeto de la convocatoria crear una bolsa de trabajo para la categoría laboral de Bombero debido a las necesidades de personal del Servicio. Con la finalidad de dotar los medios humanos nece sarios que permitan la cobertura, las veinticuatro horas del día, de los Parques de Daimiel e Infantes. Así como las vacantes ocasionadas por los traslados necesarios para que esta circunstancia se lleve a efectos. Lo que supone la selección de trece aspirantes para su contratación en régimen de interini dad. Esta bolsa perderá su vigencia por la creación de una nueva bolsa extraordinaria que así lo decla re; o bien por la creación de una bolsa general resultante del desarrollo de la O.E.P. Segunda: Categoría a seleccionar: Bomberos. Tercera: Requisitos de los aspirantes. 1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifica dos por España. 2. Tener cumplidos los 18 años el día que termine la presentación de instancias. 3. Estar en posesión de la titulación de Bachiller o equivalente, FPII, curso de acceso a la Univer sidad para mayores de 25 años. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida los normales desempeños de la función. 5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario el servicio al Estado o de la Admi nistración Pública o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 6. Estar en posesión del carnet de conducir Clase C. Todos los requisitos deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de instancias. Cuarta: Presentación de instancias. Las instancias para participar en la bolsa de trabajo de Bomberos se presentarán en la Central del S.C.I.S. situada en la Ronda de Toledo, s/n., 13003-Ciudad Real en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria de aspirantes a la bolsa de trabajo de Bomberos del Consorcio Provincial para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciu dad Real (Emergencia Ciudad Real). Los derechos de exámenes que se fijan en la cantidad de 50 euros, serán satisfechos por los aspi rantes mediante ingreso en la cuenta corriente que este consorcio tiene abierta en la Caja Castilla-La Mancha, oficina 1800 sita en calle Alarcos, número 41 de Ciudad Real. Dicha cantidad será devuelta en el caso de ser excluidos de la lista de aspirantes. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI, o documento acreditativo de la nacionalidad. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base tercera, punto 3.
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- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida los nor males desempeños de la función de Bombero. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del ser vicio al Estado o de la Administración Pública o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de fun ciones publicas. - Fotocopia compulsada del carnet de conducir Clase C. - Justificante de ingreso de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de las bases. Quinta: Publicidad. La convocatoria y las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Las bases y todas las informaciones y anuncios relacionados con el procedimiento selectivo se harán públicos en los siguientes lugares: A efectos legales: En el tablón de anuncios de la Central del Consorcio (situada en Ronda de To ledo, s/n., 13003-Ciudad Real). A efectos puramente divulgativos: En la página web http://www.emergenciacr.org Sexta: Admisión de aspirantes. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias (recogido en la base cuarta), el Presi dente del Consorcio dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de tres días para poder subsanar los defectos que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamación, a esta resolución se dará publicidad según la base quinta. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechaza das mediante resolución de la Presidencia del Consorcio, por la que se aprobarán las listas definitivas. En ella además se especificarán: 1. Orden de actuación de los aspirantes cuando las pruebas no se puedan realizar conjuntamente. 2. Determinación de la composición del Tribunal calificador. 3. Fijación del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, haciendo constar que la citación para las sucesivas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resul tados de cada una de las pruebas anteriores. Esta resolución se hará pública en los lugares citados en la base quinta de este documento y a través de ella, se considerarán citados los aspirantes para el desarrollo de las pruebas, siendo el llama miento único. Séptima: Procedimiento selectivo. La selección se efectuará por concurso-oposición, de acuerdo con las pruebas específicas que se señalan en el anexo 2 (pruebas físicas), anexo 3 (prueba teórica), y anexo 4 (pruebas prácticas). Octava: Tribunal calificador. El Tribunal calificador será nombrado por el Consejo de Administración del S.C.I.S., y estará compuesto por dos vocales designados por el S.C.I.S., dos vocales designados por el Comité de Empresa y un Presidente nombrado por el S.C.I.S. Novena: Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes tanto en la fase de oposición como en la de concurso, se publicará la relación inicial de los aspirantes calificados como aptos, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida.
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El plazo para presentar reclamaciones es de tres días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación en los medios estipulados en la base quinta de esta convocatoria y deben ir dirigidas al Presidente del Consorcio, dichas reclamaciones se resolverán en un plazo máximo de tres días natu rales y se hará pública la lista definitiva. Décima: Desarrollo de la bolsa de trabajo. Para pertenecer a la bolsa de trabajo el aspirante deberá realizar las siguientes pruebas: FASE 1ª 1. Prueba psicotécnica. A definir por el Tribunal. Eliminatoria. 2. Pruebas físicas. Recogidas en anexo 2. 3. Prueba teórica. Recogida en anexo 3. 4. Pruebas prácticas. Recogida en anexo 4. La puntuación del conjunto de esta fase se obtendrá del siguiente modo. El apartado 1 es elimi natorio, solo se sumará la puntuación obtenida en los apartados 2, 3 y 4 y se multiplicará por 0,80 y dará la puntuación total de la fase 1ª. FASE 2ª Esta fase no será eliminatoria, ni sus puntuaciones podrán servir para superar los mínimos exigi bles en la fase 1ª. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que deseen que se valoren sus méritos en esta fase. Deberán presentar en el Registro de Entrada del Consorcio, en el plazo de tres días hábi les desde la publicación de los resultados de la fase 1ª, una relación con los méritos que se aleguen y acompañar fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los mismos. La puntuación de esta fase se obtendrá sumando la valoración de los apartados de Formación y Perfeccionamiento y Experiencia, y la suma de esos apartados se multiplicará por 0,20. El resultado se publicará en los lugares establecidos en la base quinta de este documento. Puntuable según el siguiente baremo: a) Formación y Perfeccionamiento: * Por Formación Académica Reglada: - Título de Diplomado o equivalente: 10 puntos. - Título de Licenciado o equivalente: 20 puntos. Máximo por este apartado 20 puntos * Por cursos impartidos por centros oficiales relacionados con las funciones especificas del pues to de Bombero, se valorarán según las horas de duración, con la siguiente puntuación: - Por hora de asistencia a cursos relacionados directamente con el objeto de la convocatoria: 0,30 puntos. - Por hora de docencia y/o ponencia relacionadas directamente con el objeto de la convocatoria: 0,20 puntos. Máximo por este apartado 30 puntos. b) Experiencia profesional: Por cada seis meses de trabajo realizando funciones propias del puesto a cubrir, Bombero, en un servicio de bomberos, acreditados mediante el correspondiente nombramiento, contrato laboral o equivalente: 5,00 puntos. Máximo por este apartado 50 puntos. Decimoprimera: Formación. Una vez superadas las pruebas, y confeccionada la bolsa, se pasará por un período de formación como requisito previo a su contratación.
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Decimosegunda: Otras disposiciones. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos nece sarios para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. ANEXO I MODELO OFICIAL DE INSTANCIA PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE BOMBERO D/D.ª _______________________________________________, con D.N.I._____________________ Domiciliado en calle _____________________________, nº _____ de ________________________ provincia de ______________________, Código Postal __________, teléfono _________________ MANIFIESTA: - Que reúne los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas para la bolsa de tra bajo temporal de Bomberos del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Pro vincia de Ciudad Real. - Que acompaña fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios recogidos en la base tercera. OTRA DOCUMENTACIÓN APORTADA: - Título de _____________________________________________________ - _____________________________________________________________ - _____________________________________________________________ A la vista de lo expuesto SOLICITA: Ser admitido/a a la realización de pruebas selectivas para la bolsa de trabajo de Bomberos del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real. Sr. Presidente del Consorcio Provincial para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciu dad Real. ANEXO II.- PRUEBAS FÍSICAS Prueba 2.- Pruebas físicas: Consiste en la realización de ejercicios que se ejecutarán en el orden establecido. La calificación de las pruebas físicas se obtendrá de sumar los resultados obtenidos en cada una de las mismas y dividirlo por el total de pruebas. Es necesario en todas las pruebas obtener 5 puntos como mínimo. Invalidaciones todas aquellas previstas en el Reglamento de la Federación Nacional de Atletismo que pudieran aplicarse a la prueba por los jueces. El resultado de las mismas se publicará en los lugares indicados en la base quinta de esta convo catoria. Los ejercicios serán los siguientes: 1º. Carrera de 100 metros lisos. Recorrer 100 metros lisos en pista y sin salirse de su calle. Puntuación: Tiempo Hombres Mujeres Puntos Mínimo exigido 14”60 a 14”21 16”00 a 15”71 5 14”20 a 13”91 15”70 a 15”41 6 13”90 a 13”61 15”40 a 15”11 7 13”60 a 13”39 15”10 a 14”81 8 13”38 a 13”01 14”80 a 14”51 9 Máximo < ó = 13”00 < 14”50 10
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2º. Carrera de 1.000 metros lisos. Recorrer 1.000 metros lisos en pista. Puntuación: Tiempo Hombres Mujeres Puntos Mínimo exigido 3'40” a 3’36” 4’45” a 4’36” 5 3’35” a 3’31” 4’35” a 4’31” 6 3’30” a 3’21” 4’30” a 4’21” 7 3’20ª a 3’06” 4’20” a 4’06” 8 3’05” a 2’51” 4’05” a 3’35” 9 Máximo < 2’50” < 3’50” 10 3º. Dominadas en barra horizontal. Efectuar flexiones de codos con las rodillas extendidas, e inmóviles durante 30”. Se permitirán tres intentos, pero no se podrán balancear las piernas y se contará el número de veces que pase la bar billa sobre el borde superior de la barra. Número de dominadas Hombres Mujeres Puntos Mínimo exigido 8-9 5 5 10-11 6 6 12-13 7 7 14-15 8 8 16-17 9 9 Máximo >18 >10 10 4º. Levantamiento de un peso. En posición de cúbito supino sobre un banco el ejecutante deberá levantar un peso de 40 Kg., en un tiempo de 35 segundos un mínimo de 25 repeticiones consecutivas, para hombres. Y un peso de 35 Kg., en un tiempo de 35 segundos un mínimo de 25 repeticiones consecutivas, para mujeres. El levan tamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensiónflexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se considerarán los levantamientos al: - No extender los codos totalmente. - No tocar el pecho con la barra en la flexión de los codos. - Parar el ejercicio en flexión de codos. Se calificará como apto o no apto. Corresponderán 5 puntos a la calificación de apto. 5º. Natación. Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutan te deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de cincuenta metros en un tiempo máximo de cincuenta segundos para hombres y de cincuenta y cinco segundos para mujeres. Se admite un solo intento. Será causa de finalización del ejercicio: - Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. - Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. Se calificará como apto o no apto. Corresponderán 5 puntos a la calificación de apto.
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ANEXO III Prueba 3.- Prueba teórica. Prueba teórica consistente en: Responder a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las materias que a continuación se señalan. Cada pregunta respondida incorrectamente será penalizada con 0,17 puntos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados de la oposición quienes no obtengan puntuación igual o superior a 15 puntos. Materias: 1.- Conceptos generales sobre el fuego: Extinción de incendios y salvamento. 2.- Mercancías peligrosas. 3.- Conceptos generales sobre edificación: Estructuras. Construcción. Representación gráfica. 4.- Instalaciones: Generales y específicas de protección contra incendios. 5.- Prevención de incendios: Normativa. Inspección y divulgación. 6.- Conocimientos básicos de primeros auxilios y R.C.P. ANEXO IV Prueba 4.- Pruebas prácticas. - Montaje de líneas y equipos de extinción de incendios. - Destreza en conducción de camión. - Ascenso y descenso de escalera mecánica. En este apartado se elaborarán distintos ejercicios de situaciones de emergencia que un bombe ro debe saber resolver, para ello se expondrán distintos medios que puede utilizar, el tiempo que dis pone y el objetivo a conseguir. Para esta prueba se facilitará a todos los aspirantes que hayan superado las pruebas físicas el material que se utilizará para el desarrollo de estas pruebas para ello se les convocará en las listas de publicación de resultados de las pruebas físicas. Cada una de estas pruebas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados de la oposición quie nes no obtengan puntuación igual o superior a 5 puntos, en cada una de ellas. La puntuación máxima del conjunto de las pruebas será de 30 puntos. En Ciudad Real, a 16 de junio de 2010.- El Presidente, José Díaz - Pintado Hilario. Número 12376
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COnsOrCiO CuenCa 112 ANUNCIO
Aprobadas por Resolución de la Presidencia del Consorcio Cuenca 112, las Bases que han de regir las bases para la provisión de 23 plazas de bombero-mecanico-conductor de emergencias vacantes en la plantilla de personal laboral del Consorcio Cuenca 112, se convocan pruebas selectivas con arreglo a las siguientes: BASES OPOSICIÓN LIBRE DE BOMBERO MECANICO CONDUCTOR EMERGENCIAS PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la provisión de 23 plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del Consorcio Provincial para el servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Cuenca e incluidas en la Oferta de Empleo Público para la anualidad de 2008 B.O.P. de 17 de diciembre de 2008 y su modificación mediante resolución de Presidencia número 9/2010 de veinte de abril de 2010 que viene a acumular las vacantes de las ofertas publicas 2005, 2006 y 2008 Dicha plaza pertenece al grupo IV dotada con el sueldo correspondiente al personal de este grupo, pagas extraordinarias y demás emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación vigente. SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener nacionalidad española, si perjuicio de los dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o titulación superior. e) Estar en posesión del carné para conducir vehículos de la clase C+E y vehículos especiales “BTP”. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. g) Aportar certificado médico oficial en el que conste expresamente: “El interesado es Apto para desarrollar las pruebas físicas descritas en las bases para la selección según el Boletín Oficial de la provincia número…., de fecha ……” este documento se aportará en el momento de la realización de las pruebas físicas. Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias. TERCERA: SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia oficial, según modelo del Anexo IV de esta convocatoria, que será facilitada, gratuitamente, en las oficinas del Consorcio Cuenca112. En las solicitudes se hará constar necesariamente el nombre y apellidos del interesado, fecha y lugar de nacimiento, número del D.N.I. o documento acreditativo de nacionalidad de uno de los estado comunitarios, dirección para notificaciones y declaración expresa de que reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases, que deberá poseer en la fecha de expiración del plazo de presentación de las mismas. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de Entrada de la Excma. Diputación, en el Registro General de Entrada del Consorcio Cuenca 112 o en la forma establecida en el art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio Cuenca 112. El horario de presentación será de nueve a catorce horas, de lunes a viernes. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. Los derechos de examen a satisfacer por los aspirantes serán de 20,26 euros y se harán efectivos mediante ingreso a favor del Consorcio Cuenca 112, en la cuenta corriente número 2105-2040-33-1242006544 de Caja Castilla La Mancha, Oficina Principal de Cuenca, cuyos resguardos, en los que se consignará "derechos examen Bombero ", se acompañarán a las solicitudes. Derechos que no podrán ser devueltos, salvo en el supuesto de ser excluido del proceso selectivo por causa no
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imputable al aspirante. En ningún caso el ingreso de los derechos de examen puede sustituir a la presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la de excluidos la causa de exclusión y confiriéndoles un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P. para subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente, en el plazo de un mes, dictará resolución (que se hará pública en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios) Finalizado el plazo y subsanados los defectos, si los hubiere, se procederá a la publicación, previa resolución de el Ilmo. Sr. Presidente, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en cuyo texto se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Si no se formularan reclamaciones, será definitivamente aprobada la relación de aspirantes. QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, todos con su correspondientes suplentes, asimismo, su composición será predominantemente técnica. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Serán nombrados por Resolución del Presidente del Consorcio Cuenca 112 y tendrá la siguiente composición: Presidente: - Funcionario o Personal laboral perteneciente a la Administración Local, a propuesta del Presidente del Consorcio. Vocales: - Un vocal: Funcionario o Personal laboral perteneciente de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. - Un vocal: Funcionario perteneciente de la Diputación Provincial de Cuenca. - Dos vocales: A propuesta de la representación sindical-. Secretario: - El del Consorcio, que actuará con voz pero sin voto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador podrá nombrar asesores especialistas para que les asistan en el ejercicio de sus funciones, los cuáles se limitarán al asesoramiento de la Comisión en el ejercicio de su especialidad. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA: COMIENzO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos procesos que no puedan desarrollarse de forma conjunta, será el establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el que se establece que con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
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El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D.N.I. o documento acreditativo de nacionalidad de país comunitario. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. El programa que ha de regir la Oposición es el que figura como Anexo I y II de esta convocatoria. SEPTIMO: EJERCICIOS DE LA OPOSICION A1) Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. - Consistirá en realizar las pruebas físicas descritas en el Anexo I. - Cada prueba física tiene fijada una marca inferior mínima, la cual si no es superada por los opositores supone su eliminación directa de la oposición. Aquel opositor que consiga esta marca obtendrá una puntuación de CINCO PUNTOS. - Cada prueba física tendrá fijada una marca superior, la cual si es alcanzada ó superada por los opositores supondrá la obtención de una puntuación de DIEz PUNTOS. - Aquellos opositores que consigan marcas contenidas en el intervalo entre la marca inferior mínima y la marca superior obtendrán la puntuación proporcional (con dos decimales) teniendo en cuenta la marca personal, las marcas inferior mínima y superior y las puntuaciones de CINCO y DIEz PUNTOS fijadas para ellas. - La puntuación total de este ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada prueba y multiplicando el resultado de la suma por el coeficiente 0,50 pudiendo un opositor obtener el máximo de puntuación de 40 puntos en este ejercicio. - El Tribunal podrá aleatoriamente designar a aquellos opositores que considere oportuno para la realización de cualquier prueba ó análisis clínico necesario para detectar posibles dopajes de los participantes en las pruebas físicas. A2) Segundo ejercicio: Pruebas de conocimientos. -Contestar 100 preguntas tipo test, mas 10 de reserva con cuatro respuestas alternativas y dónde únicamente una de ellas es la correcta, en el tiempo de noventa minutos, todas ellas relacionadas con las materias expuestas en el temario del Anexo. -Se puntuará cada respuesta correcta con 0.40 puntos/respuesta. -Se penalizará cada respuesta incorrecta con 0.10 puntos/respuesta. - Para obtener la calificación de aprobado y poder efectuar la siguiente prueba de la fase de oposición será necesario obtener una calificación mínima en este ejercicio de 20 puntos. A3) Prueba practica a determinar por el Tribunal. -Realización de una prueba de conducción y/o manejo de equipos relacionados con el trabajo a desarrollar por bombero. -La calificación de este ejercicio para cada opositor será de 0 a 20 puntos, no necesitando el opositor obtener una calificación mínima. A4) Reconocimiento médico. 1.- A aquellos opositores que hayan superado las tres pruebas anteriores se les realizará por personal facultativo cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias de toda clase, se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incurso en el cuadro médico de inutilidad que se publica como Anexo. Para este ejercicio el Tribunal podrá designar facultativos asesores del mismo. 2.- Para superar esta prueba los opositores obtendrán la calificación de APTO en todas y cada una de las pruebas y/o análisis efectuado/as según el Anexo. OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación quien decretará el correspondiente nombramiento.
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Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal del Consorcio dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base 2ª y que son: 1º.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento acreditativo de la nacionalidad comunitaria o de estados incluidos en tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. 2º.- Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida. 3º.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 4º.- Fotocopia debidamente compulsada del carné de conducción. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. NOVENA: NOMBRAMIENTOS Y TOMA DE POSESIÓN. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados personal laboral fijo por el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio Cuenca 112. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez efectuado el nombramiento por el Ilmo. Sr. Presidente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Servicio de Personal del Consorcio , en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, no estar incurso en causa de incompatibilidad. Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Consorcio Cuenca 112. DÉCIMA: BOLSA DE TRABAJO. Quienes hayan superado todos los ejercicios de la fase oposición, pasarán a integrar, por orden de puntuación, una bolsa de trabajo para sustituciones temporales y nombramientos interinos. Las citadas bolsas se regirán por los acuerdos alcanzados con la representación sindical. DÉCIMO PRIMERA: INCIDENCIAS. El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición, en todo lo no previsto en estas Bases. DÉCIMO SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. ANEXO I PRUEBAS FISICAS Quedaran descalificados automáticamente los aspirantes que no superen alguna de las pruebas descritas a continuación. El orden de las mismas se establecerá por el tribunal. 1. Saltos sucesivos sobre banco sueco:
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Finalidad: Coordinación y resistencia orgánica. Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente de un lado al otro del banco con los pies juntos y apoyo simultáneo durante 30 segundos, contabilizándose el número de saltos realizados, que serán como mínimo cincuenta. La marca superior queda fijada en setenta saltos. Invalidaciones: No se contabilizarán los saltos cuya recepción en el suelo se realice con un pie a cada lado del banco, así como aquellos en que el apoyo no sea simultáneo ó se separen excesivamente los pies. Intentos: Dos intentos para quienes no superen el primero. 2. Presa de banca: Finalidad: Medir potencia de los músculos pectorales. Descripción: Consiste en: sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y abiertos como máximo a la anchura de los hombros, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de cuarenta y cinco kilogramos durante treinta segundos, realizando como mínimo veinte repeticiones. La marca superior queda fijada en cuarenta repeticiones. Invalidaciones: No se contabilizarán las repeticiones que no se realicen con la corrección indicada en la descripción de la prueba. Intentos: Un solo intento. 3. Flexiones de brazos sobre barra: Finalidad: Medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: Suspendido en una barra fija, con agarre digitopalmar hacia el frente, con una anchura máxima de la distancia entre hombros, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros. Los pies se mantendrán juntos y las piernas extendidas. Se valorará el numero de esfuerzos (repeticiones) realizados en un tiempo de treinta segundos, siendo un minino de trece repeticiones. La marca superior queda fijada en veinticuatro repeticiones. Invalidaciones: No se contabilizarán las flexiones en las que se observe impulso con piernas, balanceo, ó no se alcance la altura prevista. Intentos: Un solo intento. 4. Salto vertical (detente): Finalidad: Medir la potencia extensora del tren inferior. Descripción: Situado el ejecutante de costado, al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcar al que llega, con el extremo de los dedos. Realizará mediante flexión de piernas un salto vertical, señalando la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. La marca mínima será de cincuenta centímetros. La marca superior queda fijada en setenta y cinco centímetros. Invalidaciones: Despegar cualquier parte de los pies del suelo ó hacer impulsos previos antes del salto. Intentos: Se admiten dos intentos consecutivos y se tomará la mejor marca. 5. Trepa de cuerda lisa: Finalidad: Medir la potencia del tren superior. Descripción: Trepar por una cuerda lisa de cinco metros desde el suelo sin apoyo de piernas partiendo desde la posición de sentado. El tiempo máximo de ejecución hasta rebasar tocando la señal marcada, será de ocho segundos a partir de la voz de ¡ya!. El opositor no podrá tocar la cuerda hasta escuchar dicha voz. La marca superior queda fijada en 4,50 segundos. Invalidaciones: Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. Cuando se ayude con presa de pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la altura de cinco metros. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. Intentos: Dos intentos si en el primero no supera el mínimo. 6. Carrera de cincuenta metros lisos: Finalidad: Velocidad pura.
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Descripción-. Recorrer la distancia de cincuenta metros lisos en pista y sin salirse de las calles en un tiempo máximo de 7.50 segundos. El ejecutante a la voz de "a sus puestos", se colocará en la línea de salida, en posición libre. Seguirán las voces de "listos" y "ya" saliendo lo más rápidamente posible hacia la llegada. La marca superior queda fijada en 6.30 segundos. Intentos: Dos intentos si en el primero no supera el mínimo. 7. Carrera de mil metros: Finalidad: Resistencia muscular. Descripción- Recorrer la distancia de mil metros en pista por una calle libre en un tiempo máximo de tres minutos y veinte segundos. La marca superior queda fijada en dos minutos y cincuenta segundos. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Federación Española de Atletismo. Intentos: Se admite un solo intento. 8. Natación (cincuenta metros estilo libre): Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático. Descripción: El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina. A la voz de "ya" se lanzará al agua y sin tocar la pared lateral o corchera recorrerá la distancia marcada en un tiempo máximo de cuarenta y dos segundos. La marca superior queda fijada en veintiocho segundos. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Real Federación Española de Natación. Intentos: Un solo intento para superar la marca. ANEXO II - PROGRAMA Tema 1. – La Constitución Española de 1978: Principios y Estructura. La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en la actual Constitución Española. Tema 2.- Las cortes generales: Cámaras. La función legislativa. El gobierno y la Administración. La Administración de Justicia. La Organización territorial del Estado. Tema 3. – La Provincia: Organización y competencias provinciales. Órganos de gobierno de los municipios: el Pleno, la Junta de Gobierno, El Alcalde. Tema 4.- Normativa del Consorcio “Cuenca 112”: Reglamento, Estatutos y Ordenanza del Consorcio “Cuenca 112”. Tema 5. – Estados de la materia y sus propiedades: cambios de estado, calor y temperatura, calor específico, transmisión del calor, cargas de fuego. El Agua: composición y propiedades físicas, acción del agua sobre el fuego, efectos mecánicos del agua. Tema 6. – Nociones básicas de hidrostática e hidráulica: Caudal, velocidad del agua en tuberías y conductos. Presión. Pérdida de carga. Reacción debida a las lanzas. Golpe de ariete. Tema 7. – La combustión: definición y clases. Tipos de combustibles.Comburentes. Energía de activación. El fuego. Productos de la combustión y sus efectos. Clasificación de los fuegos: clases de fuegos. Métodos de extinción. Agentes extintores. Clases y propiedades. Incendios Forestales. Tema 8. – Vehículos de lucha contra incendios y salvamento: tipos y características. Material y Herramientas de los cuerpos de bomberos. Tema 9. – Los extintores de incendios: definición, partes de un extintor. Identificación. Clases. Agentes impulsores. Cargas recomendables. Utilización de los extintores. Instalaciones fijas de agua: boca de incendios equipadas (BIE), columna seca, hidrantes. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios automática. Tema 10. – Ideas generales de edificación: estructuras, muros, paredes, arcos, bóvedas, armaduras y cubiertas. Apeos y apuntalamientos. Reacción y resistencia al fuego: Reacción, resistencia y estabilidad al fuego de los materiales y elementos de construcción. Clasificación. Protección pasiva. Tema 11. – Transporte de mercancías peligrosas: Clasificación. Paneles y etiquetas de señalización de vehículos y embalajes. Fichas de intervención. Tema 12. – Principios generales de socorrismo: Fracturas, heridas, quemaduras, asfixia. Recogida de heridos y transporte. Tema 13. – Motor: Descripción de sus elementos y funcionamiento. Puesta a punto. Carburación. Su objeto, fundamento y descripción de elementos.
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Tema 14.- Dirección y cotas de reglaje. Embrague y cambio de velocidades. Descripción y funcionamiento. Frenos. Elementos de que se componen y clases. Ruedas y neumáticos. Tema 15.- Propulsión. Clases de tracción. Puente trasero. Diferencial. Funcionamiento. Bastidores y suspensión. Descripción. Tema 16.- La Provincia de Cuenca: municipios, población, ríos, embalses e industrias. Tema 17. – La Provincia de Cuenca: geografía física, red nacional, regional y provincial de carreteras. Tema 18.- Especificaciones e intervenciones en la Provincia de Cuenca. Tema 19.– R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Documento básico S.I. Seguridad en caso de incendios. Tema 20.– Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Estructura y contenido. ANEXO III EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Relación peso - talla: El peso máximo admitido se deduce a la siguiente fórmula: PMAX = (T - 100) + 10 El peso mínimo admitido se deduce a la siguiente fórmula: PMIN = (T - 100) - 10. P = Peso expresado en quilogramos. T = Talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas por el puesto solicitado. 3. Exclusiones definitivas de carácter general: Defectos físicos congénitos o adquiridos de cualquier tipo y localización que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones especificas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente. 4.- Exclusiones definitivas de carácter especifico: Ojo y Visión: Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/ 2 (un medio) en el ojo peor y 2 /3 (dos tercios) en el otro, según la escala Wecjer. Exclusivamente en los caso con visión igual o superior a los límites antes expresados se admiten corrección con lentes o lentillas, siempre que sean de material de alta resistencia. Hemianopsias. Discrematopsias. Oído y Audición. Varices o insuficiencia venosa periférica prescindiendo de su intensidad. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a: Presión sistólica: 145 mm 1 Hg. Presión diastólica: 90 mm 1 Hg Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Amputaciones de mano, pie o sus dedos; razones fundamentales de causa muscular, ósea o articular; pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).
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Espacio reservado para sello de Registro
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA OPOSICIÓN LIBRE REALIZADA POR EL CONSORCIO "CUENCA 112" PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE BOMBERO-MECÁNICO-CONDUCTOR
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
DNI – PASAPORTE
LETRA
CALLE Nº
BLOQUE
POSTAL
PISO
PUERTA
MUNICIPIO PROVINCIA
C.P.
TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO
El/La firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo al que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria del proceso selectivo anteriormente citado FIRMA
En ______________________ a ________ de __________________ de 2010 El/La firmante DECLARA que ingresa la cantidad de 20,26 euros, en la cuenta corriente número 2105-2040-33-01242006544 en concepto de “DERECHOS EXAMEN BOMBERO MECÁNICO CONDUCTOR”
SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO "CUENCA 112".- CUENCA
14
12
VIERNES, 4 JUNIO DE 2010
2912
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
Por Decreto de la Presidencia del CEIS Guadalajara nº 76, de 24 de mayo de 2010, se aprueban las bases para la provisión de 2 plazas de bombero-conductor-mecánico, vacantes generadas por reposición de efectivos, más, en su caso, la vacante que pudiese generarse del procedimiento interno de Sargento-Jefe de Parque, anunciándose la convocatoria a la que se hace referencia: BASES
PRIMERA. Objeto: Objeto de las bases: Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario de las plazas que a continuación se relacionan: - Denominación: BOMBERO-CONDUCTOR-MECÁNICO - Número: 2 (vacantes generadas por reposición de efectivos) más, en su caso, la vacante que pudiese generarse del procedimiento interno de Sargento-Jefe de Parque. - Grupo: C2 (art. 76, de la Ley 7/2007) - Escala: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - Subescala: SERVICIOS ESPECIALES - Clase: EXTINCIÓN DE INCENDIOS - Sistema de acceso: OPOSICIÓN LIBRE
SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. b) Tener cumplidos los 18 años de edad al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públi-
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cas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. f) Tener una talla mínima de un metro sesenta centímetros. g) Estar en posesión del permiso de conducir, clase C+E (con especificación para la conducción de vehículos de transporte prioritario), cuya fecha máxima de expedición será la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. h) Aportar certificado médico oficial en el que conste expresamente “El interesado es Apto para realizar las pruebas físicas previstas en la convocatoria según Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº ……, de fecha …………” TERCERA. Solicitudes. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en modelo oficial (Anexo III) dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta del CEIS Guadalajara, en el Registro General de Entrada del Consorcio (Colegio de San José, planta 5ª, sito en la calle Atienza 4, 19071 - Guadalajara) en un plazo que finalizará el día en que se cumplan los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañando a la solicitud: - Fotocopia compulsada del D.N.I o pasaporte en vigor. - Certificado médico oficial expedido conforme a lo establecido en la base segunda apartado h). - Justificante original del Abono de los derechos de examen fijado en la cantidad de 25 euros. - Fotocopia compulsada del permiso de conducir de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base segunda apartado g). También podrá efectuarse la presentación, dentro del plazo señalado, en cualquiera de los organismos previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso deberá comunicar por email a
[email protected] que ha presentado su solicitud, antes de la expiración del plazo anteriormente fijado. En las solicitudes deberá constar necesariamente: - Nombre y apellidos del interesado. - Número del Documento Nacional de Identidad. - Fecha de nacimiento. - Domicilio actual del interesado - Teléfono de contacto. - Declaración expresa de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, que deberá poseer en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. - Petición en la que se concrete con toda claridad la solicitud de participar en el proceso selectivo por oposición libre de 2 plazas de BCM más, en su caso, la vacante que pudiese generarse del procedimiento interno de Sargento-Jefe de Parque.Lugar y fecha en el que se firma el escrito.
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- Firma del solicitante. - Órgano, centro o unidad administrativa a quien se dirige el escrito (Sra. Presidenta del CEIS Guadalajara). Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 25 Euros, serán satisfechos por los aspirantes exclusivamente en la entidad Caja de Guadalajara (2032 0010 91 1110873530) y presentado su justificante de pago con la solicitud de inscripción. No podrán ser devueltos salvo en el caso de no ser admitidos a examen por falta en el proceso selectivo, previa solicitud del interesado. En ningún caso se estará exento del pago de los derechos de examen. CUARTA. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del CEIS Guadalajara dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y contendrá: - La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio. - Miembros que compondrán el Tribunal calificador. - Relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente D.N.I. - Indicación de las causas y plazos de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, junto a la lista definitiva de admitidos. QUINTA. Tribunal calificador: La composición del Tribunal calificador será la siguiente: - Presidente: El Administrador del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue. - Secretaria: La del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto. - Vocales: - El Oficial - Jefe de Servicio del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue. - Un representante designado por la JJ.CC de Castilla la Mancha. - Un funcionario del CEIS Guadalajara designado por la Presidencia del mismo. - Un funcionario de carrera del CEIS propuesto por la Junta de Personal del CEIS, que no será representante de ésta sino que actuará a título individual. Todos ellos con sus correspondientes suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y de la Secretaria titulares o suplentes indistintamente. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
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El Presidente del Tribunal podrá nombrar asesores a expertos en cualquiera de las materias objeto de la convocatoria. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Presidencia del CEIS, podrá nombrar al personal colaborador necesario para el desarrollo de la oposición. Podrán asistir también como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel del Consorcio. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se den las circunstancias previstas en el articulo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal, asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el capítulo V, artículo 30, c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. SEXTA. Procedimiento de selección: La selección de los aspirantes constará de dos fases: 1.- Fase de Oposición. 2.- Curso selectivo. 1.- FASE DE OPOSICIÓN. Cada una de las pruebas de que se compone la fase de oposición será de carácter obligatoria y eliminatoria y constará de los siguientes ejercicios y calificaciones: - Ejercicio Primero: Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito cuatro cuestionarios, que serán eliminatorios individualmente, relacionados con el contenido del temario recogido en el Anexo II (partes I, II, III y IV), con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El desarrollo de la prueba será distribuido del siguiente modo: - Tiempo de duración: 120 minutos. - Respuestas correctas: 1 punto. - No contestadas: No tendrá valoración - Respuestas incorrectas: -0,33 puntos. - Número de preguntas: • 20 preguntas de la parte primera (general), más 5 de reserva. • 40 preguntas de la parte segunda (específica bomberos), más 5 de reserva. • 30 preguntas de la parte tercera (CEIS y provincia de Guadalajara), más 5 de reserva. • 10 preguntas de la parte cuarta (mecánica), más 5 de reserva. Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación o invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas. Para superar el ejercicio, será necesario obtener en todos y cada uno de los cuestionarios al menos el baremo mínimo que el Tribunal establezca. Calificación del ejercicio primero: El resultado final de este ejercicio se obtendrá por la suma de las puntua-
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ciones alcanzadas en las diferentes partes de que consta, divida entre 10. - Ejercicio Segundo: Pruebas de aptitud física. Consistirá en la superación de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, quedando descalificados automáticamente los aspirantes que no alcancen la marca mínima fijada en cada una de ellas para poder pasar a la siguiente. 1. Carrera de cien metros lisos: Finalidad: Velocidad pura. Descripción: Recorrer la distancia de cien metros lisos en pista y sin salirse de la calle asignada, en un tiempo máximo de catorce segundos, cero centésimas. Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo Castellano Manchega. Intentos: Un sólo intento. Valoración de la prueba: Tiempo
11’’40 centésimas 14’’00 centésimas
Puntuación 10 5
2. Carrera de mil metros: Finalidad: Resistencia muscular. Descripción: Recorrer la distancia de mil metros en pista por calle libre en un tiempo máximo de tres minutos y diez segundos, cero centésimas. Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo Castellano Manchega. Intentos: Un solo intento. Valoración de la prueba: Tiempo
2’45’’00 centésimas 3’10’’00 centésimas
Puntuación 10 5
3. Press de banca: Finalidad: Medir la potencia de los músculos pectorales. Descripción: Sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y agarre digitopalmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de aproximadamente cuarenta kilogramos durante treinta segundos, realizando como mínimo veinticinco repeticiones. El ejercicio se realizará con los brazos descubiertos y los pies apoyados en el suelo. El examinador cantará las repeticiones válidas o erróneas realizadas. Invalidaciones y descalificaciones: - Parar el ejercicio en flexión de codo. - Dejar la barra antes de la finalización del tiempo indicado.
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- Levantar alguno de los pies completamente del suelo. Intentos: Un solo intento. Valoración de la prueba: Repeticiones 50 25
Puntuación 10 5
4. Dominadas en elemento horizontal: Finalidad: Medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: Suspendido en un elemento fijo horizontal, con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos, con éstos descubiertos, hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros, realizando como mínimo quince repeticiones, sin límite de tiempo y sin descolgar ningún brazo del elemento. Las repeticiones estarán reguladas por un pitido que se repetirá cada 3 segundos aproximadamente, no contabilizándose las repeticiones que se adelanten al pitido. Podrán dejarse pasar cuantos pitidos se consideren necesarios. El examinador cantará las repeticiones válidas o erróneas realizadas. Invalidaciones y descalificaciones: - Extensiones de brazos y hombros incompletas Intentos: Un solo intento. Valoración de la prueba: Repeticiones 35 15
Puntuación 10 5
5. Trepa de cuerda: Finalidad: Medir la potencia del tren superior. Descripción: Trepar por una cuerda de aproximadamente 6 metros, partiendo desde la posición de sentado, hasta tocar, con extremidad superior, la campana o badajo, haciéndolos sonar. El tiempo máximo de ejecución será de once segundos cero centésimas a partir de la indicación establecida por el monitor de la prueba. Invalidaciones y descalificaciones: - Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. - Cuando se ayude con presa de pies. - Cuando se toque el elemento indicado con otra parte del cuerpo distinta a la establecida. - Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. Intentos: Un solo intento. Valoración de la prueba: Tiempo
6’’ 00 centésimas 11’’00 centésimas
Puntuación 10 5
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6. Natación (cincuenta metros estilo libre): Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático. Descripción: El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina, fuera del agua y en posición de parada. Al sonido o voz de salida establecido por los jueces de la prueba se lanzará al agua y sin apoyarse en el suelo, tocar la pared lateral o corchera, recorrerá la distancia marcada en un tiempo máximo de cuarenta segundos, cero centésimas. Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Natación Castellano Manchega. Intentos Un solo intento. Valoración de la prueba: Tiempo
30’’00 centésimas 40’’00 centésimas
Puntuación 10 5
Calificación del ejercicio segundo: A quienes igualen o superen la marca mínima establecida para cada una de las pruebas se les calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos en función del resultado obtenido. El resultado final de este ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas quedando excluido el aspirante que haya sido descalificado en cualquiera de las pruebas.
- Ejercicio Tercero: Práctico Consistirá en superar una o varias pruebas prácticas específicas de destreza y aptitud relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo, propuestas por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Calificación del ejercicio tercero: Apto o No Apto. - Ejercicio Cuarto: Reconocimiento médico. Consistirá en la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que se publica como Anexo I. Calificación del ejercicio cuarto: Apto o No Apto.
- Ejercicio Quinto: Prueba de conducción Consistirá en superar las siguientes pruebas prácticas de conducción para lo que los aspirantes deberán presentar, el día de la prueba, documento original del permiso de conducir conforme a lo establecido en la base segunda apartado g). Aparcamiento. Con las siguientes penalizaciones: Grave: Golpear o tirar valla, aparcar fuera de la marca, realizar 5 o más maniobras, subir al bordillo. Deficiente: Realizar 4 maniobras. Leve: Forzar bordillo.
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L marcha atrás. Con las siguientes penalizaciones: Grave: Sobrepasar marca de maniobra. Deficiente: Pisar marca de maniobra, realizar parada durante la maniobra con giro de ruedas. Leve: Realizar parada durante la maniobra.
Cambio de sentido. Con las siguientes penalizaciones: Grave: Realizar 2 o más maniobras, pisar la línea y tirar o pisar el cono o marca de giro.
Calificación del ejercicio quinto: La calificación del ejercicio será de Apto o No Apto. El aspirante será No Apto cuando cometa en el conjunto de pruebas del ejercicio: - Una o más faltas graves - Dos o más faltas deficientes - Al menos una falta deficiente y una o más faltas leves -Tres o más faltas leves
2.- FASE DE CURSO SELECTIVO. El curso selectivo se ajustará a lo que, en su caso, determine la Presidencia del Consorcio. Calificación del curso selectivo: La calificación vendrá determinada por informe de la Dirección del centro o centros que impartan el curso y será de Apto o No Apto. SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de las pruebas: - Comienzo: La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se dará a conocer junto con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta de la Convocatoria o, en su defecto, con la lista de admitidos definitiva. - Llamamiento y exclusión: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan en el momento de ser llamados, salvo causas de fuerza mayor, invocadas con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal. - Orden de ejercicios y pruebas: el orden de realización de los ejercicios y/o las pruebas será el indicado, salvo que el Tribunal determine modificaciones justificadas del mismo. - Orden de actuación: El orden en que habrán de actuar los aspirantes en la prueba de oposición, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2009 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Acreditación de personalidad: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
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- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas los ejercicios de estas bases no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Consorcio, sito en el Complejo Príncipe Felipe, Centro San José, calle Atienza 4, de Guadalajara y en la página web del Consorcio (www.ceisguadalajara.es), con al menos doce horas de antelación al comienzo de los mismos. Respetando el intervalo de dicho plazo para cada ejercicio, y con al menos setenta y dos horas entre ejercicios, el Tribunal podrá anunciar conjuntamente varios ejercicios en un solo anuncio. OCTAVA. Calificación final del procedimiento de selección: La calificación final del procedimiento de selección, se determinará de la siguiente forma: - La puntuación definitiva de cada aspirante estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero (teórico) y segundo (aptitud física) dividido por dos, cuyo cociente dará la calificación definitiva. - Desempates: En caso de empate entre dos o más aspirantes, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el global del ejercicio primero (teórico); de persistir el empate se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el global del ejercicio segundo (aptitud física); en caso de continuar el empate se dará preferencia al aspirante de mayor edad. - Anonimato: El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas, en aquellos casos en que sea posible, sean calificadas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. - Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Al mismo tiempo elevará dicha relación a la Presidencia del Consorcio para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario. - Presentación de documentos: Los aspirantes presentarán en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda y que son los siguientes: 1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. 2. Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.
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4. CEIS Guadalajara podrá, si así lo determina, solicitar certificación acreditativa de no hallarse los aspirantes inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas. La talla mínima se acreditará en el reconocimiento médico establecido en el tercer ejercicio. - Exenciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. - Falta de documentación: Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. - Nombramiento: Los aspirantes que dentro del plazo establecido presenten los documentos acreditativos exigidos en la base segunda, serán nombrados funcionarios, publicándose la relación en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web del Consorcio (www.ceisguadalajara.es), y deberán tomar posesión del cargo en el plazo que se indique en dicha relación. Los interesados que no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido. - Publicación lista aspirantes aprobados: La lista de aspirantes aprobados, será publicada mediante Resolución de la Presidencia, en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la relación de aspirantes, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, su DNI y la calificación definitiva obtenida en las pruebas selectivas. - La asignación inicial de los destinos será con carácter provisional. La asignación definitiva de los puestos de trabajo se realizará por concurso de traslados. - Bolsa de trabajo: Se formará una bolsa de trabajo con todos aquellos aspirantes que aprueben todos los ejercicios eliminatorios, ponderando su situación en la bolsa en función de los resultados obtenidos en dichos ejercicios. La integración en la bolsa de trabajo no da derecho a nombramiento alguno, salvo que por razones de necesidad o urgencia en el CEIS Guadalajara, se proponga el nombramiento como funcionarios interinos para cubrir vacantes de bombero-conductor-mecánico, que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares o con motivo de renuncias, falta de requisitos establecidos u otras circunstancias y requieran la provisión temporal de dichas plazas.
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DÉCIMA. Incidencias: - Orden y baremo: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo previsto y no previsto en estas bases, así como para modificar el baremo de corte establecido para cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición y/o pruebas que los integran. - Impugnaciones: La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo aquí expuesto, aquellos que hubieran realizado el primer ejercicio de estas bases, dispondrán de 5 días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre la plantilla correctora provisional del mismo, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva. - Control anti-doping En cualquier momento, durante la oposición, y si así lo decide el Tribunal, se podrá realizar el pertinente control anti-doping. ANEXO I. EXCLUSIONES MÉDICAS
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1. Talla mínima: 1 metro y 60 centímetros. 2. Relación peso- talla: - El peso máximo admitido se deduce a la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 10. - El peso mínimo admitido se deduce a la siguiente fórmula: P = (T - 100)-10. P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros. 3. Exclusiones circunstanciales: - Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas por el puesto solicitado. - En tales casos, el Tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual el asesor médico certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas de carácter general: - Defectos físicos congénitos o adquiridos de cualquier tipo y localización que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente. - Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizacio-
nes específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente. 5. Exclusiones definitivas de carácter especifico: • 0jo y Visión: - Agudeza visual remota, sin corrección, inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker. - Exclusivamente en los casos de visión igual o superior a los límites antes expresados se admiten corrección con lentes o lentillas, siempre que sean de material de alta resistencia. - Hemianopsias. - Discromatopsias (prescindiendo del tipo). • Oído y audición: - Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 35 decibelios o más entre los 1.000 y 3.000 hertzios y de 45 decibelios o más en los 4.000 hertzios. • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. • Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a: - Presión sistólica: 145 mm 1 Hg. - Presión diastólica: 90 mm 1 Hg. • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo, (amputaciones de mano, pies, dedos, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad, etc). ANEXO II. EJERCICIO TEÓRICO PARTE I. GENERAL.
Tema 1.- La Constitución Española de 1.978, título 1, 2 y 3. Tema 2.- La Constitución Española de 1.978, título 4, 5 y 6. Tema 3.- La Constitución Española de 1.978, título 7, 8 y 9. Tema 4.- La Constitución Española de 1.978, preámbulo, título preliminar y título 10. Tema 5.- Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de Abril): títulos 1, 2, 3 y 4. Tema 6.- Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de Abril): títulos 5, 6, 7 y 8. Tema 7.- La administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende. Los servicios públicos locales y su forma de gestión. Órganos de gobierno de los municipios y Provincias. Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha.
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Tema 9.- La Ley 2/1985, de 21 de Enero, de Protección Civil y Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. PARTE II. ESPECÍFICA.
Tema 10.- Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Clases de fuego. Propagación. Inflamabilidad, rango de inflamabilidad y punto de inflamación. Tema 11.- Agentes extintores y mecanismos de extinción. Tema 12.- Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes (madera, plásticos, lana). Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Acido cianhídrico. Acido sulfhídrico. Tema 13.- Medios materiales y herramientas de los cuerpos de bomberos: material de extinción, equipos de protección respiratoria, herramienta de mano y equipos de descarcelación. Tema 14.- Vehículos contra incendios: Equipamiento y características. Tema 15.- Radiocomunicaciones. Estación base y estación repetidora. Equipos de radiotransmisión: móvil y portátil. Frecuencia. Canales simplex, semiduplex y duplex. Alfabeto fonético internacional de la ICAO. Tema 16.- Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio) del Código Técnico de la Edificación: SI1, SI2, SI3, SI4, SI5 y SI6. Tema 17.- Propiedades fisicoquímicas. Definiciones de: estado, punto de fusión y ebullición, calor específico, calor latente, densidad, viscosidad, solubilidad, presión vapor, conductividad eléctrica, acidez y basicidad, TLV, LD 50, e IPVS. Tema 18.- Hidráulica básica. Presión hidrostática. Presión absoluta y relativa. Caudal por una conducción. Pérdidas de carga. Golpe de ariete. Cavitación. Bombas centrífugas: componentes y funcionamiento. Tema 19.- Electricidad básica. Magnitudes eléctricas fundamentales. Ley de Ohm. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección. Tema 20.- Materias y mercancías peligrosas (gases, líquidos inflamables, tóxicos, corrosivos, comburentes y oxidantes): propiedades principales, clasificación, legislación, transporte, identificación y medidas de protección. Tema 21.- Incendios forestales. Factores que influyen en el comportamiento del incendio forestal: Topografía, climatología, combustible forestal. Técnicas de extinción en incendios forestales: Métodos directo e indirecto. Tema 22.- Apeos y apuntalamientos. Elementos que los componen. Tipos según elemento estructural apeado. Condiciones constructivas de los apeos. Tema 23.- Guía de Referencia rápida y actualizada con procedimientos de urgencia de la edición 2007 del manual de primeros auxilios editado por Pearson Educación y avalado por Cruz Roja.
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PARTE III. C.E.I.S Y PROVINCIA DE GUADALAJARA.
Tema 24.- Historia y geografía de la provincia de Guadalajara. Tema 25.- Geografía social y económica de la provincia de Guadalajara. Tema 26.- Callejero de Sigüenza, Molina de Aragón y Azuqueca de Henares. Tema 27.- Red provincial, regional y nacional de carreteras en la provincia de Guadalajara. Tema 28.- Red ferroviaria, gasoductos y oleoductos en la provincia de Guadalajara. Tema 29.- Servicios de extinción de incendios en la provincia de Guadalajara. Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara y Servicio municipal del Ayuntamiento de Guadalajara: Parques, ubicaciones, medios y operatividad. Tema 30.- Plan de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios de la Provincia de Guadalajara del año 2009: Introducción, Planificación y Estructura del Plan. Tema 31.- Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara. Tema 32.- Reglamento del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara. PARTE IV.- MECÁNICA.
Tema 33.- El Automóvil. El Motor. Sistema de Distribución. Tema 34.- Sistemas de Alimentación del Automóvil Tema 35.- Sistema de Refrigeración. Sistema de Lubricación Tema 36.- Sistemas Eléctricos del Automóvil Tema 37.- Sistema de Transmisión Tema 38.- Sistema de Suspensión Tema 39.- Sistema de Dirección Tema 40.- Sistema de Frenado. Ruedas y Neumáticos. ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD
D/Dña. ............................., provisto de N.I.F nº .............. - …., nacido el ........ de .................. de 19.......; con domicilio actual en C/ ......................, nº …….., piso …… letra ……, municipio de ………….. (………..............) C.P .............., y teléfono de contacto ……….……. / ……..……..,
EXPONE: 1. Conocer la convocatoria y bases para la provisión, por oposición libre, de 2 plazas de bombero-conductormecánico más, en su caso, la vacante que pudiese generarse del procedimiento interno de Sargento-Jefe de Parque, para el Consorcio para el Servicio de Prevención,
Número 104
Martes 9 de Mayo
Año 2006
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1 - 1958 ADVERTENCIA OFICIAL Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2.º del Código Civil). De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios. «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa. El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril.
DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 2006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública, con el fin de atender las necesidades de personal del Consorcio, se establece la presente convocatoria para la cobertura de plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario incluidas en la Oferta Pública de Empleo para 2006. Las plazas objeto de esta convocatoria son las siguientes: PERSONAL FUNCIONARIO
La provisión de estas plazas se llevará a cabo con arreglo a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA
1.–Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento selectivo que consta en los Anexos de esta
Franqueo Concertado: Núm. 45/2 SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIA Anual, 141,44 euros. Números sueltos del mes corriente, 0,81 euros. Números sueltos de meses anteriores, 1,62 euros. (I.V.A. Y GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS) ANUNCIOS (I.V.A. INCLUIDO) Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,90 euros. Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,81 euros. El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente ADMINISTRACION Plaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial. Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos). PAGOS POR ADELANTADO
convocatoria, de las plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo que anteriormente se han relacionado. 2.–Características de las plazas. 2.1. De orden retributivo.–La plazas que se convocan están dotadas con las retribuciones complementarias reglamentariamente atribuidas a los puestos de trabajo a que se adscriben y las básicas correspondientes a los Grupos C y D a que se refiere el artículo 23 de la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto. 2.2. De orden reglamentario.–Las plazas convocadas se encuentran, de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, en la Escala y Subescala siguientes: –Escala Admón. Especial, Subescala Servicios Especiales de Extinción Incendios y Salvamentos, Categoría Suboficial, las plazas de: Suboficial Jefe de Zona. –Escala Admón. Especial, Subescala Servicios Especiales de Extinción Incendios y Salvamentos, Categoría Sargento, las plazas de: Sargento Jefe de Parque. –Escala Admón. Especial, Subescala Servicios Especiales de Extinción Incendios y Salvamentos, Categoría Bombero, las plazas de: Bombero Conductor. A los titulares de las mismas incumbirá, bajo la dependencia, dirección y control de la autoridad competente en el Centro o Dependencia a que orgánicamente sean adscritos los respectivos puestos de trabajo, el desempeño de los cometidos propios de las funciones del cargo para el que sean nombrados. Los aspirantes que resulten nombrados para ocupar las plazas convocadas, quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades en vigor. 2.3. Particulares.–Las demás notas definitorias de las plazas convocadas constan, respectivamente, en su caso, en los anexos de esta convocatoria. 2.4. En los procesos selectivos por promoción interna los aspirantes, una vez el Tribunal haga públicas las relaciones aprobadas por orden de puntuación definitiva conforme se determina en la base 10.1 no podrán renunciar a su nombramiento y toma de posesión, y tanto en el caso de la toma de posesión como si no, renunciando en el plazo establecido, no tomarán posesión y ello supondrá la pérdida de la categoría anterior a que pertenezcan y al puesto de trabajo anteriormente ocupado. 3.–Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
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3.1. Generales para la concurrencia a cualquiera de las plazas convocadas. a) Ser español, o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. b) Edad mínima de dieciocho años y máxima aquella que, computada con los años de cotización a la Seguridad Social, permita pasar a la situación de jubilación con pensión a la edad legalmente establecida. Este límite de edad no se tendrá en cuenta para los aspirantes a plazas de Promoción Interna. c) No hallarse incurso en causa de incapacidad y/o incompatibilidad. d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. e) No padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo para el que ha sido propuesto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13 de 1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica de los candidatos que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes que participen en convocatoria de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, siendo necesaria su pertenencia a Grupo de titulación inmediatamente inferior o igual a aquel al que pretende promocionar, con una antigüedad de al menos dos años en la Escala a la que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y encontrarse prestando servicio al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo en la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo deben poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la Escala en la que aspiran a ingresar (artículo 76 del R.D. 364 de 1995). 3.2. Específicos de titulación académica. –Título de Bachiller LOGSE, Bachiller Superior, Técnico de Grado Superior, Formación Profesional II o equivalente o tener diez años de antigüedad en el Consorcio o en la Diputación Provincial de Toledo en el Grupo D, o tener una antigüedad de cinco años en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo o en la Diputación Provincial de Toledo en el Grupo D y haber superado un curso de formación impartido a tal efecto por el mismo Consorcio, para las plazas de: Suboficial. –Título de Bachiller LOGSE, Bachiller Superior, Técnico de Grado Superior, Formación Profesional II o equivalente, o tener diez años de antigüedad en el Consorcio o en la Diputación Provincial de Toledo en el Grupo D, o tener una antigüedad de cinco años en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo o en la Diputación Provincial de Toledo en el Grupo D y haber superado un curso de formación impartido a tal efecto por el mismo Consorcio, para las plazas de: Sargento Jefe de Parque. –Título de Graduado Escolar o equivalente para las plazas de: Bombero-Conductor. –Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de las clases «B» y «C» con el «E» asociado, para las plazas de BomberoConductor. Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por Centros Oficiales debidamente reconocidos. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo. 4.–Solicitudes. 4.1. Forma.–Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo y se ajustarán al modelo autocopiativo propio del Consorcio basado en el aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, el cual consta de tres copias para
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los distintos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Dichos impresos estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Consorcio. 4.2. Presentación de solicitudes. 4.2.1. Normas generales: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado será dirigido al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo y presentado en el Registro General del mismo, una vez abonados los derechos de examen estipulados en estas bases. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829 de 1999, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, hora y minuto de su admisión, y deberán ser certificadas. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la solicitud se presentara en cualquiera de los Registros prevenidos en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992 diferentes al Registro General del Consorcio, o en cualquier Oficina de Correos, en los términos indicados en el párrafo anterior, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia, vía fax (número 925.25.93.41 ó 925.22.42.15) al Consorcio, antes de la finalización del plazo establecido en las presentes bases para la presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán cumplimentarse por triplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Consorcio, otro en la Entidad colaboradora y el tercero en poder del interesado. El ejemplar del interesado/a deberá conservarse para su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido. 4.2.2. Norma especial para las plazas de Bombero-Conductor (Oposición libre). Los aspirantes a la plaza de Bombero-Conductor deberán adjuntar a la solicitud de participación, referenciada en la base 4.1, la «Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico» recogida en el Apartado IV del Anexo número 3 adjunto a estas bases, debidamente cumplimentada y firmada por el aspirante. 4.2.3. Plazas incluidas en el proceso de concurso-oposición promoción interna. Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán presentar un currículo en el que se relacionen los méritos que se aleguen en fase de concurso. Necesariamente deberán acompañar, finalizada la fase de oposición, la acreditación documental de los referidos méritos, conforme a continuación se indica: I. En relación a los méritos indicados en los apartados A), B) y D) de la relación de méritos a valorar que figura en cada Anexo: Se justificarán mediante certificación expedida por el señor Secretario General del Consorcio con los datos obrantes en la Secretaría o en el expediente personal del interesado, teniendo en cuenta documentos de carácter oficial (Acuerdos de Junta General, de Mesa General Negociadora y Decretos de la Presidencia). II. En relación a los méritos indicados en el apartado C) de la relación de méritos a valorar que figura en cada Anexo: Aportando Títulos, Diplomas, Certificados o documentos de reconocida validez legal acreditativos de su posesión por el aspirante, en forma de: –Originales. –Copias Notariales. –Copias auténticas, válidamente expedidas por el Organismo emisor del original. –Fotocopias compulsadas por la Secretaría del Consorcio. –Fotocopias compulsadas por las Oficina del Registro del Organo Administrativo ante el que se presente la solicitud, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo anterior, en el supuesto de que los referidos Títulos, Diplomas, Certificados o documentos de reconocida validez legal ya se hallen en poder de la Secretaría del Consorcio, el aspirante sólo vendrá obligado a hacer constar esta circunstancia en el currículo presentado, especificando detalladamente los méritos a valorar (artículo 35. f) de la Ley 30 de 1992). Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.2.4. Plazas de Bombero-Conductor incluidas en el proceso de concurso-oposición libre. Los aspirantes a la plaza de Bombero-Conductor deberán adjuntar a la solicitud de participación, referenciada en la base 4.1, la «Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico» recogida en el Apartado IV del Anexo número 3 adjunto a estas bases, debidamente cumplimentada y firmada por el aspirante. Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán presentar un currículo en el que se relacionen los méritos que se aleguen en fase de concurso. Necesariamente deberán acompañar, finalizada la fase de oposición y en el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de los resultados del último ejercicio de la fase de oposición, la acreditación documental de los referidos méritos, conforme a continuación se indica: I. En relación a los méritos indicados en los apartados A), B) y D) de la relación de méritos a valorar que figura en cada Anexo: Se justificarán mediante certificación expedida por la autoridad competente y, en su caso, por el señor Secretario General del Consorcio con los datos obrantes en la Secretaría o en el expediente personal del interesado, teniendo en cuenta documentos de carácter oficial. II. En relación a los méritos indicados en el apartado C) de la relación de méritos a valorar que figura en cada Anexo: Aportando Títulos, Diplomas, Certificados o documentos de reconocida validez legal acreditativos de su posesión por el aspirante, en forma de: –Originales. –Copias Notariales. –Copias auténticas, válidamente expedidas por el Organismo emisor del original. –Fotocopias compulsadas por la Secretaría del Consorcio. –Fotocopias compulsadas por las Oficina del Registro del Organo Administrativo ante el que se presente la solicitud, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo anterior, en el supuesto de que los referidos Títulos, Diplomas, Certificados o documentos de reconocida validez legal ya se hallen en poder de la Secretaría del Consorcio, el aspirante sólo vendrá obligado a hacer constar esta circunstancia en el currículo presentado, especificando detalladamente los méritos a valorar (artículo 35. f) de la Ley 30 de 1992). Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. 4.4. Derechos de examen.–Los derechos de examen serán abonados en Caja Castilla-La Mancha, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 2105/0140/31/0102000308 a nombre del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo, especificándose el proceso selectivo a que corresponde. El importe de los derechos de examen será el siguiente: Oposición libre.–Grupo D: 25,15 euros. Concurso-Oposición libre.–Grupo D: 25,15 euros. Promoción interna.–Grupo C: 18,10 euros.
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La falta de justificación ante el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios del abono de los referidos derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes excluidos, siempre que formulen la reclamación correspondiente, para su devolución, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de aspirantes excluidos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. En ningún caso el abono por el aspirante de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2. Las personas exentas del abono de los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el artículo 18 de la Ley 66 de 1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, deberán adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos necesarios para el disfrute de la indicada exención. 5.–Admisión de candidatos/as. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de un mes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos a cada prueba selectiva, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número de D.N.I. y causa de la no-admisión para estos últimos. Tal resolución que deberá recoger el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Seleccionador, será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30 de 1992, y modificado por la Ley 4 de 1999, establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores, indicando que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. Una vez finalizado el referido plazo de diez días y resueltas, en su caso, las correspondientes reclamaciones, si la lista provisional no resultara alterada, la Presidencia del Consorcio dictará resolución elevándola a definitiva, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. En el supuesto de que, una vez resueltas las reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior, la lista provisional resultara alterada, la Presidencia del Consorcio dictará resolución aprobando la lista definitiva, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista definitiva, de conformidad con lo que previene los artículos 116 y 117 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento podrá asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus documentos y actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 105.2. de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 6.–Tribunal seleccionador. 6.1. Composición.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio, la composición del Tribunal será la siguiente: Presidente: El del Consorcio o miembro del mismo en quien delegue. Secretario: El del Consorcio o funcionario en quien delegue. Vocales: –Un representante del Grupo Socialista. –Un representante del Grupo Popular. –Un Técnico del CPEIS. –Un Técnico del CPEIS. –Un Técnico de la Diputación Provincial de Toledo. –Un Técnico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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–Un representante Sindical. Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. 6.2. Abstención y recusación.–Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Presidencia del Consorcio, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de los Grupos C y D en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior. 6.3. Actuación.–El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo el Tribunal está facultado para la adecuada interpretación de las bases de la presente convocatoria. A partir de su constitución, los Tribunales requerirán para actuar válidamente la presencia del Presidente y Secretario y de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Se extenderá por el Secretario un acta de cada una de las sesiones, la cual será leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del señor Presidente. En las actas se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión y en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar. 6.4. Clasificación.–Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías de tercera y cuarta, respectivamente, de las previstas en el Real Decreto 462 de 2002, de 24 de mayo. El Presidente de los Tribunales podrá disponer la incorporación a sus trabajos hasta un máximo de dos Asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos Asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y asimismo podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo. 7.–Procedimiento de selección y calificación. 7.1. Procedimiento.–La selección de los aspirantes en cada una de las pruebas selectivas a que esta convocatoria se refiere, se realizará según detalle que se establece en cada uno de los anexos de esta convocatoria. En los procesos selectivos mediante concurso-oposición se realizará primero la fase de oposición y seguidamente la fase de concurso, a la que sólo podrán concurrir aquellos aspirantes que hayan superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. No son públicas las sesiones de los ejercicios tanto de la fase de oposición como, en su caso, de concurso.
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7.2. Calificación. 7.2.1. Fase de oposición. Los ejercicios de las pruebas de oposición tendrán el carácter de eliminatorios y serán calificados, en su caso, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los previstos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios programados, serán de 0 a 10 puntos. 7.2.2. Fase de concurso. Se valorarán los méritos descritos en los correspondientes anexos y no tendrá carácter eliminatorio. La valoración provisional de los méritos de la fase de concurso se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Sede del Consorcio y en la página web del mismo, figurando únicamente aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Asimismo posteriormente se publicará anuncio que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso. 7.2.3. Calificación final. La calificación final de los procesos selectivos mediante oposición libre vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que componen aquella. La calificación final de los procesos selectivos mediante concurso-oposición vendrá determinada por la calificación final de la fase de oposición, en la forma determinada en el párrafo anterior, más la suma de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, siempre que se hayan aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en el primer ejercicio, si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, de persistir se tomará en cuenta la mayor puntuación del tercer ejercicio y de persistir una vez más, la mayor puntuación del cuarto ejercicio. Finalmente, de persistir dicho empate, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad, y si persistiera el empate, se resolverá por sorteo. 8.–Programa. Los programas sobre los que versarán los ejercicios de las pruebas de oposición libre, concurso-oposición libre y de concurso-oposición (promoción interna), son los que constan, respectivamente, en los anexos a esta convocatoria. 9.–Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 9.1. Comienzo.–La fecha, hora y lugar de celebración de las correspondientes pruebas, serán hechas públicas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos a las pruebas. 9.2. Llamamiento.–Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 9.3. Orden de actuación.–El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente comenzará a partir de la letra U, según el resultado del sorteo celebrado el pasado día 17 de enero de 2006 y publicado en el B.O.E. número 33, de fecha 8 de febrero de 2006, según establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 9.4. Acreditación de identidad.–El Tribunal podrá requerir en cualquier tiempo a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad, debiéndose personar en el día del examen con la copia de la instancia para participar en el correspondiente proceso selectivo, así como con el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en el caso de nacionales de otros Estados de la Unión Europea. 9.5. Conocimiento de falta de requisitos de los aspirantes.–Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegará a conocimiento
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del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Presidencia del Consorcio, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes. 9.6. Anuncios sucesivos.–La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero de las pruebas selectivas que correspondan se pondrán en conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios que serán publicados en el tablón de anuncios del Consorcio (plaza de la Merced, número 4) y en la página web del mismo (www.diputoledo.es), al menos con setenta y dos horas de antelación y máximo de cuarenta y cinco días naturales (artículo 16 del R.D. 364 de 1995, de 10 de marzo). A la terminación de cada ejercicio y una vez calificados los realizados por cada aspirante, el Tribunal hará pública en igual forma la relación de calificaciones que hubieran obtenido los mismos, con indicación de los que puedan pasar al ejercicio siguiente. 10.–Lista de aprobados/as y propuesta del Tribunal. 10.1. En los procesos selectivos por promoción interna, terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará públicos en el tablón de anuncios del Consorcio (plaza de la Merced, número 4), la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo desde ese momento renunciar los aspirantes al nombramiento y toma de posesión. Dicha relación de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas y el Tribunal elevará dicha relación a la Autoridad competente y cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. 10.2. En el resto de los procesos selectivos, terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicos en el tablón de anuncios del Consorcio (plaza de la Merced, número 4), la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará, dicha relación a la Autoridad competente; cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. 11.–Presentación de documentos. 11.1. Documentos exigidos.–En el plazo de veinte días naturales contados desde que se publiquen en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior el aspirante deberán presentar ante la Secretaría del Consorcio, plaza de la Merced, número 4, de Toledo, los siguientes documentos, a salvo lo que previene el artículo 35.f) de la Ley 30 de 1992: a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea. c) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida, de conformidad con la base tercera de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso aportar una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad y/o e incompatibilidad. f) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe la norma desempeño de las funciones del puesto de trabajo para el que ha sido propuesto. 11.2. Excepciones.–Los aspirantes a las plazas de promoción interna están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento. 11.3. Falta de presentación de documentos.–Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
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documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial, quedando anuladas todas las actuaciones. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 12.–Nombramiento. 12.1. Nombramiento de Suboficiales y Sargentos. 12.1.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Consorcio, mediante Decreto, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en el correspondiente destino adjudicado. Los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. 12.1.2. Formalidades.–Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días establecidos (de lunes a viernes) y en horas de 9,00 a 14,00, en la Secretaría del Consorcio en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de las diligencias que las constaten, deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular declaración en los impresos al efecto establecidos, acerca de las actividades que viniera ejerciendo. 12.1.3. Prórroga del plazo posesorio.–Si mediara causa justificada invocada con anterioridad a la expiración del plazo indicado en el apartado 12.1 y debidamente acreditada a juicio del Consorcio podrá concederse una prórroga de dicho plazo por un período no superior a la mitad de éste. 12.1.4. Efectos de la falta de toma de posesión.–Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido. 12.2. Nombramiento de Bomberos-Conductores. 12.2.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Consorcio, mediante Decreto, procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aprobados a efectos de la realización de un curso práctico de formación cuya duración, contenido y proceso determinará la Presidencia en la resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas. 12.2.2. Una vez impartido, en su caso, el citado curso de formación, la Presidencia del Consorcio, mediante Decreto, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en el correspondiente destino adjudicado. Los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. 12.2.3. Formalidades.–Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días establecidos (de lunes a viernes) y en horas de 9,00 a 14,00, en la Secretaría del Consorcio en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de las diligencias que las constaten, deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular declaración en los impresos al efecto establecidos, acerca de las actividades que viniera ejerciendo. 12.2.4. Prórroga del plazo posesorio.–Si mediara causa justificada invocada con anterioridad a la expiración del plazo indicado en el apartado 12.1 y debidamente acreditada a juicio del Consorcio podrá concederse una prórroga de dicho plazo por un período no superior a la mitad de éste. 12.2.5. Efectos de la falta de toma de posesión.–Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido. 13.–Bolsa de trabajo. Finalizados los procesos selectivos de Bombero-Conductor quedará sin efecto la bolsa de trabajo del C.P.E.I.S. actualmente existente y se creará una nueva.
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La nueva bolsa de trabajo de Bombero-Conductor se formará con los candidatos que hayan participado en los ejercicios correspondientes a la última convocatoria de nuevo ingreso convocada por el C.P.E.I.S., mediante el sistema de oposición libre o concurso-oposición. La prioridad entre los mismos vendrá determinada, de mayor a menor, por la puntuación final global obtenida en el citado proceso selectivo en la fase de oposición. En caso de empate por número y nota de ejercicios aprobados en la oposición correspondiente a esta convocatoria de nuevo ingreso realizada por el C.P.E.I.S. para la categoría de BomberoConductor. El orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en el primer ejercicio, si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, de persistir se tomará en cuenta la mayor puntuación del tercer ejercicio y de persistir una vez más, la mayor puntuación del cuarto ejercicio. Finalmente, de persistir dicho empate, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad, y si persistiera el empate, se resolverá por sorteo. 14.–Normas finales. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. Contra la presente orden, que es definitiva en la vía administrativa, podrán interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, previa comunicación a este Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo (artículo 110.3. de la Ley 30 de 1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30 de 1992, en la nueva redacción dada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio, y demás disposiciones legales aplicables. ANEXO 1 Pruebas para la provisión de: 2 PLAZAS DE SUBOFICIAL JEFE DE ZONA
1.–Sistema de selección. Concurso-Oposición (Promoción Interna). 2.–Fase de concurso. A) Grado personal consolidado.–Se valorará el grado personal consolidado hasta un máximo de 3,25 puntos, según los siguientes criterios: –Por la posesión de un grado personal de nivel 21 o superior, 3,25 puntos. –Por la posesión de un grado personal de nivel 20, 2,75 puntos. –Por la posesión de un grado personal de nivel 19, 2,25 puntos. –Por la posesión de un grado personal de nivel 18 o inferior, 1,75 puntos. B) Valoración del trabajo desarrollado. Según el nivel del C.D. correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe en el Consorcio de Toledo como funcionario de carrera el último día de presentación de solicitudes y de conformidad con el tiempo de permanencia en dicho nivel, se otorgará hasta un máximo de 3,25 puntos, de conformidad con lo siguiente: –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 21 o superior, 0,13 puntos por mes, hasta un máximo de 3,25 puntos. –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 20, 0,11 puntos por mes, hasta un máximo de 2,75 puntos. –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 19, 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 2,25 puntos. –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 18, 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 1,75 puntos.
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–Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 17 o inferior, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,75 puntos. El tiempo prestado en comisión de servicios se computará como desempeñado en el puesto de trabajo de origen. C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados como personal al servicio de las Administraciones Públicas, siempre que hayan sido impartidos por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas, u homologados y/o reconocidos por dichas Administraciones Públicas, computándose a razón de 0,012 puntos por hora recibida y 0,024 puntos por hora impartida y por publicación en revista profesional de la especialidad, hasta un máximo de 3,00 puntos. Normas comunes a la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento: 1. Sólo serán valorados los que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opte. 2. No serán objeto de valoración los cursos en los que no consten horas lectivas o su equivalente en créditos. A estos efectos, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas. 3. Cuando el/la aspirante presentase dos o más de igual o similar contenido, sólo será valorable el de mayor duración, y en caso de tener la misma, uno de ellos. 4. Cuando el contenido de alguno de los presentados se encuentre, a juicio del Tribunal, englobado en otro u otros de los alegados por el aspirante, sólo será computable el de mayor duración. 5. El Tribunal podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no estime suficiente o cuyo contenido no considere vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto. 6. No serán computables aquellos cursos inferiores a diez horas lectivas, ni cuando no conste la fecha de realización del curso ni la fecha del certificado expedido al efecto. D) Antigüedad.–Se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos, otorgando 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. –Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. –El Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional, que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista. 3.–Fase de oposición. Primer ejercicio: Cuestionario. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, durante el tiempo máximo de 50 minutos, de las cuales solamente una de ellas será la correcta, estando relacionadas con el contenido del temario recogido en este anexo. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Número de aciertos - (número de errores/3). Segundo ejercicio: Prueba ofimática. El ejercicio consistirá en la realización de uno o varios documentos en Word y/o Excel y/o base de datos utilizando el programa Access con una duración a determinar por Tribunal. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no ser calificado con menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
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Tercer ejercicio: Caso práctico. Consistirá en el desarrollo de las pruebas prácticas que con relación a la especialidad proponga el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización en medios ofimáticos. La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita. 4.–Programa de las pruebas. MATERIAS COMUNES
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución española. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial. Tema 2.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 3.- El Régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: organización y competencias. La Provincia: organización y competencias. Tema 4.- Otras Entidades Locales: organización y competencias. Los Consorcios, especial referencia al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo. Tema 5.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local. El acto administrativo: conceptos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo. Especialidades del procedimiento administrativo Local. Tema 6.- El procedimiento administrativo: Principios informadores y las fases del procedimiento administrativo: Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales. Tema 7.- Contratos Administrativos. Legislación. Elementos. Clases. Selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización. Especial referencia a los contratos administrativos en la esfera Local. Tema 8.- Las propiedades administrativas. Concepto, clases, régimen jurídico. Especial referencia a los bienes de las Entidades Locales. Tema 9.- La función pública. Concepto y clases de funcionarios. Organización de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que puede encontrarse. Tema 10.- Funcionarios Públicos: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local. MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 11.- La Ley de Protección Civil. Disposiciones generales. De los deberes y obligaciones en materia de protección civil. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Infracciones y sanciones. Tema 12.- La Norma Básica de Protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de Protección Civil: Clasificación y criterios de elaboración. Competencias. Tema 13.- Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM). Tema 14.- El Manual de Autoprotección: Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en los locales y edificios. Generalidades. Evaluación del riesgo. Medios de protección. Plan de emergencia. Implantación.
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Tema 15.- Norma Básica de Edificación. NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en edificios. Capítulo I. Tema 16.- Norma Básica de Edificación. NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en edificios. Capítulo II. Tema 17.- Norma Básica de Edificación. NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en edificios. Capítulo III. Tema 18.- Norma Básica de Edificación. NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en edificios. Capítulo IV. Capítulo V. Tema 19.- Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Tema 20.- Planes de emergencia municipales. Tema 21.- Prevención de Riesgos Laborales. Tema 22.- La Provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Red de carreteras de la provincia de Toledo, accesos y enlaces. b) Red ferroviaria. c) Principales accidentes geográficos de la provincia de Toledo: Montañas de altitud superior a 1.000 metros, picos y valles. Ríos más importantes, embalses y lagos. Tema 23.- Conceptos de física. Fuerza. Fuerzas en equilibrio: Condiciones de equilibrio. Palanca. Polea móvil. Combinación de poleas. Torno. Presión. Trabajo. Potencia. Unidades correspondientes al Sistema Internacional y Técnico. Múltiplos y submúltiplos: Prefijos y valores. Tema 24.- Conceptos de Química y Reactividad Química. Estructura de la materia. Átomo, número atómico, elemento, peso atómico, mol. Leyes químicas fundamentales: Leyes de gases, Ley de Lavoisier, Ley de Dalton, Leyes definidas múltiples y equivalentes. Tema 25.- Propiedades físico-químicas: Estado, punto de fusión, punto de ebullición, calor específico, calor latente, densidad, viscosidad, solubilidad, presión vapor, conductividad eléctrica, coeficiente de transmisión de calor, acidez, basicidad, demanda biológica de O2, LD 50, IPVS, Inflamabilidad, Rango de inflamabilidad, Punto de inflamación. Tema 26.- Electricidad básica. Corriente eléctrica, Ley de Ohm. Magnitudes eléctricas fundamentales, Medidores de magnitudes eléctricas, aislantes y conductores, potencia eléctrica. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección. Tema 27.- Hidrostática. Presión hidrostática, instrumentos de medida. Empuje hidrostático, principio de Arquímedes. Centro de presiones, estabilidad de cuerpos en flotación y sumergidos. Presión absoluta y relativa. Principio de Pascal, prensa hidráulica. Ecuación de Bernoulli particularizada para la hidrostática. Tema 28.- Hidrodinámica. Movimiento laminar y turbulento. Teorema de Bernoulli. Caudal por una conducción. Empuje de una instalación. Pérdidas de carga, tipos y evaluación. Variaciones de caudal, golpe de ariete. Cavitación: Causas y efectos. Tema 29.- Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración. Altura de aspiración: Factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. Bombas centrífugas: Tipos y limitaciones. Acoplamiento de bombas. Características específicas de las bombas centrífugas de bomberos. Tema 30.- Principios de Mando y Control de emergencias. Zona de intervención. Procedimiento en la toma de decisiones. Tema 31.- Estructura de un edificio, acciones que intervienen, elementos estructurales verticales, horizontales e inclinados, elementos estructurales planos. Tema 32.- Lesiones en los edificios: Asentamiento, giro, reacción, exceso de carga. Construcciones provisionales, apeos y apuntalamientos. Entibaciones. Tema 33.- Naturaleza del fuego. Definición. Triángulo y tetraedro del fuego. Sustancias combustibles y sustancias inflamables, distinción entre ellas. Tipos de combustión: Lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Tema 34.- Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: Fachadas, cajas de escalera, conductos de instalaciones de aire acondicionado,
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conductos verticales de la instalación, falsos techos, sistemas de sellado. Tema 35.- Evacuación de humos: Chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: Ventilación natural y ventilación forzada. Cajas de ascensores: Normativa vigente, sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos. Tema 36.- Agentes extintores y campo de aplicación: el agua, la espuma, el polvo químico seco, gases y líquidos vaporizables. Modos de extinción. Dilución, enfriamiento, sofocación, inhibición. Tema 37.- El transporte de productos peligrosos. Identificación, número de peligro, número de materia, símbolo de peligro, símbolo de materia. Plan de actuación en los accidentes del transporte de mercancías peligrosas. Tema 38.- Equipo de protección respiratoria: equipos de filtro, equipos autónomos, equipos semi-autónomos, equipos de circuito cerrado. Tema 39.- Equipo de protección: Prendas de protección en intervención. Niveles de protección. Tema 40.- Riesgos naturales. Tema 41.- Salvamento y rescate: escaleras, cuerdas, nudos, material aislante, material de elevación y tracción, equipos de corte y separación. Tema 42.- Rescate en altura: auto salvamento, descenso controlado, descenso y ascenso con heridos, recate en pozos y cavidades. Tema 43.- Flash-over y backdraft: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos. Tema 44.- Socorrismo y sus límites. Normas de actuación en un accidente. Organización de un salvamento. Tema 45.- Quemaduras: clasificación y gravedad. Complicaciones, quemaduras químicas. Tratamiento general. Congelación, síntomas y tratamientos. Tema 46.- Heridas: clasificación, gravedad y complicaciones, esterilización, tratamiento general y local. Fracturas. Posiciones de inmovilización. Hemorragias: puntos de compresión arterias, torniquete. Tema 47.- Asfixias: síntomas y tratamientos, respiración artificial y masaje cardiaco. Intoxicaciones: concepto de tóxico y vías de absorción. Intoxicación digestiva, causas, síntomas y tratamiento. Tema 48.- Socorrismo acuático: La embarcación de salvamento. Características y equipamiento. Conducta del socorrista en la embarcación. Tema 49.- Interpretación de mapas y planos. Tema 50.- Los parques de bomberos, localización y dotación. Normas relativas a los turnos de guardia y al funcionamiento de los parques. ANEXO 2 Pruebas para la provisión de: 2 PLAZAS DE SARGENTO JEFE DE PARQUE
1.–Sistema de selección. Concurso-Oposición (Promoción Interna). 2.–Fase de concurso: A) Grado personal consolidado.–Se valorará el grado personal consolidado hasta un máximo de 3,25 puntos, según los siguientes criterios: –Por la posesión de un grado personal de nivel 21 o superior, 3,25 puntos. –Por la posesión de un grado personal de nivel 20, 2,75 puntos. –Por la posesión de un grado personal de nivel 19, 2,25 puntos. –Por la posesión de un grado personal de nivel 18 o inferior, 1,75 puntos. B) Valoración del trabajo desarrollado. Según el nivel del C.D. correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe en el Consorcio de Toledo como funcionario de carrera el último día de presentación de solicitudes y de conformidad con el tiempo de permanencia en dicho nivel, se otorgará hasta un máximo de 3,25 puntos, de conformidad con lo siguiente: –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 21 o superior, 0,13 puntos por mes, hasta un máximo de 3,25 puntos.
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–Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 20, 0,11 puntos por mes, hasta un máximo de 2,75 puntos. –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 19, 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 2,25 puntos. –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 18, 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 1,75 puntos. –Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 17 o inferior, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,75 puntos. El tiempo prestado en comisión de servicios se computará como desempeñado en el puesto de trabajo de origen. C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados como personal al servicio de las Administraciones Públicas, siempre que hayan sido impartidos por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas, u homologados y/o reconocidos por dichas Administraciones Públicas, computándose a razón de 0,012 puntos por hora recibida y 0,024 puntos por hora impartida y por publicación en revista profesional de la especialidad, hasta un máximo de 3,00 puntos. Normas comunes a la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento: 1. Sólo serán valorados los que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opte. 2. No serán objeto de valoración los cursos en los que no consten horas lectivas o su equivalente en créditos. A estos efectos, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas. 3. Cuando el/la aspirante presentase dos o más de igual o similar contenido, sólo será valorable el de mayor duración, y en caso de tener la misma, uno de ellos. 4. Cuando el contenido de alguno de los presentados se encuentre, a juicio del Tribunal, englobado en otro u otros de los alegados por el aspirante, sólo será computable el de mayor duración. 5. El Tribunal podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no estime suficiente o cuyo contenido no considere vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto. 6. No serán computables aquellos cursos inferiores a diez horas lectivas, ni cuando no conste la fecha de realización del curso ni la fecha del certificado expedido al efecto. D) Antigüedad.–Se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos, otorgando 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. –Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. –El Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional, que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista. 3.–Fase de oposición. Primer ejercicio: Cuestionario. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, durante el tiempo máximo de 50 minutos, de las cuales solamente una de ellas será la correcta, estando relacionadas con el contenido del temario recogido en este Anexo. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Número de aciertos - (número de errores/3). Segundo ejercicio: Prueba ofimática. El ejercicio consistirá en la realización de uno o varios documentos en Word y/o Excel y/o base de datos utilizando el programa Access con una duración a determinar por Tribunal. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas,
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puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no ser calificado con menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita. Tercer ejercicio: Caso práctico. Consistirá en el desarrollo de las pruebas prácticas que con relación a la especialidad proponga el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización en medios ofimáticos. La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita. 4.–Programa de las pruebas. MATERIAS COMUNES
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución española. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial. Tema 2.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 3.- El Régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica; especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Tema 4.- El Municipio: organización y competencias. La Provincia: organización y competencias. Otras Entidades Locales. Los Consorcios, especial referencia al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo. Tema 5.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local. El acto administrativo: conceptos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo. Tema 6.- El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. Tema 7.- Contratos Administrativos. Legislación. Elementos. Clases. Selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización. Especial referencia a los contratos administrativos en la esfera Local. Las propiedades administrativas. Concepto, clases, régimen jurídico. Especial referencia a los bienes de las Entidades Locales. Tema 8.- La función Pública. Concepto y clases de funcionarios. Organización de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que puede encontrarse. Funcionarios Públicos: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local. MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 9.- La Ley de Protección Civil. Disposiciones generales. De los deberes y obligaciones en materia de protección civil. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Infracciones y sanciones.
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Tema 10.- La Norma Básica de Protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de Protección Civil: Clasificación y criterios de elaboración. Competencias. Tema 11.- Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM). Tema 12.- Norma Básica de Edificación. NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en edificios. Capítulo V. Tema 13.- Prevención de Riesgos Laborales. Tema 14.- La Provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Red de carreteras de la provincia de Toledo, accesos y enlaces. b) Red ferroviaria. c) Principales accidentes geográficos de la provincia de Toledo: Montañas de altitud superior a 1.000 metros, picos y valles. Ríos más importantes, embalses y lagos. Tema 15.- Conceptos de Física y Química. Propiedades físicoquímicas. Tema 16.- Electricidad básica. Corriente eléctrica, Ley de Ohm. Magnitudes eléctricas fundamentales, Medidores de magnitudes eléctricas, aislantes y conductores, potencia eléctrica. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección. Tema 17.- Hidrostática. Presión hidrostática, instrumentos de medida. Empuje hidrostático, principio de Arquímedes. Centro de presiones, estabilidad de cuerpos en flotación y sumergidos. Presión absoluta y relativa. Principio de Pascal, prensa hidráulica. Ecuación de Bernoulli particularizada para la hidrostática. Tema 18.- Hidrodinámica. Movimiento laminar y turbulento. Teorema de Bernoulli. Caudal por una conducción. Empuje de una instalación. Pérdidas de carga, tipos y evaluación. Variaciones de caudal, golpe de ariete. Cavitación: Causas y efectos. Tema 19.- Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración. Altura de aspiración: Factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. Bombas centrífugas: Tipos y limitaciones. Acoplamiento de bombas. Características específicas de las bombas centrífugas de bomberos. Tema 20.- Principios de mando y control de emergencias. Zona de intervención. Procedimiento en la toma de decisiones. Tema 21.- Estructura de un edificio, acciones que intervienen, elementos estructurales verticales, horizontales e inclinados, elementos estructurales planos. Tema 22.- Lesiones en los edificios: Asentamiento, giro, reacción, exceso de carga. Construcciones provisionales, apeos y apuntalamientos. Entibaciones. Tema 23.- Naturaleza del fuego. Definición. Triángulo y tetraedro del fuego. Sustancias combustibles y sustancias inflamables, distinción entre ellas. Tipos de combustión: Lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Tema 24.- Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: Fachadas, cajas de escalera, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de la instalación, falsos techos, sistemas de sellado. Tema 25.- Evacuación de humos: Chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: Ventilación natural y ventilación forzada. Cajas de ascensores: Normativa vigente, sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos. Tema 26.- Agentes extintores y campo de aplicación: el agua, la espuma, el polvo químico seco, gases y líquidos vaporizables. Modos de extinción. Dilución, enfriamiento, sofocación, inhibición. Tema 27.- El transporte de productos peligrosos. Identificación, número de peligro, número de materia, símbolo de peligro, símbolo de materia. Plan de actuación en los accidentes del transporte de mercancías peligrosas. Tema 28.- Equipo de protección respiratoria: equipos de filtro, equipos autónomos, equipos semi-autónomos, equipos de circuito cerrado. Tema 29.- Equipo de protección: Prendas de protección en intervención. Niveles de protección
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Tema 30.- Riesgos naturales. Tema 31.- Salvamento y rescate: escaleras, cuerdas, nudos, material aislante, material de elevación y tracción, equipos de corte y separación. Tema 32.- Rescate en altura: auto salvamento, descenso controlado, descenso y ascenso con heridos, recate en pozos y cavidades. Tema 33.- Flash-over y backdraft: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos. Tema 34.- Socorrismo y sus límites. Normas de actuación en un accidente. Organización de un salvamento. Tema 35.- Quemaduras: clasificación y gravedad. Complicaciones, quemaduras químicas. Tratamiento general. Congelación, síntomas y tratamientos. Tema 36.- Heridas: clasificación, gravedad y complicaciones, esterilización, tratamiento general y local. Fracturas. Posiciones de inmovilización. Hemorragias: puntos de compresión arterias, torniquete. Tema 37.- Asfixias: síntomas y tratamientos, respiración artificial y masaje cardiaco. Intoxicaciones: concepto de tóxico y vías de absorción. Intoxicación digestiva, causas, síntomas y tratamiento. Tema 38.- Socorrismo acuático: La embarcación de salvamento. Características y equipamiento. Conducta del socorrista en la embarcación. Tema 39.- Interpretación de mapas y planos. Tema 40.- Los parques de bomberos, localización y dotación. Normas relativas a los turnos de guardia y al funcionamiento de los parques. ANEXO 3 Pruebas para la provisión de: 32 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR
1.–Sistema de selección. Oposición libre. 2.–Fase de oposición. Apartado I.–Baremo médico. El/la aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: OFTALMOLOGIA: No padecer: –Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección. –Retinopatías. –Retinosis pigmentaria. –Hemeralopia. –Hemianopsia. –Diplopia. –Discromatopsias importantes. –Glaucoma. –Afaquias, pseudoafaquias. –Subluxación del cristalino. –Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. –Queratitis crónica. –Alteraciones oculomotoras importantes. –Dacriacistitis crónica. –Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. –Tumores oculares. –Amputación importante del campo visual en ambos ojos. OTORRINOLARINGOLOGIA: –No se admitirá audífono. –No se admitirá disminución de la agudeza auditiva que suponga una pérdida máxima de 35 decibelios entre 1.000 y 2.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios. No padecer: –Vértigo. –Dificultades importantes de la fonación. –Perforación timpánica.
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APARATO LOCOMOTOR: –No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. –No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. –No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. –No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: –Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. –Osteomielitis. –Osteoporosis. –Condromalacia. –Artritis. –Luxación recidivante. –Parálisis muscular. –Miotonía congénita. APARATO DIGESTIVO: No padecer: –Cirrosis. –Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. –Hepatopatías. –Pancreatitis crónica. –Ulcera sangrante recidivante. –Eventraciones. –Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. APARATO RESPIRATORIO: No padecer: –Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. –EPOC. –Asma bronquial. –Atelectasia. –Enfisema. –Neumotórax recidivante. –Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. APARATO CARDIOVASCULAR: No padecer: –Hipertensión arterial. –Insuficiencia cardiaca. –Cardiopatías isquémica ni haberla sufrido anteriormente. –Arritmias importantes. –Taquicardia sinusal permanente de más de 120 I.p.m. –Aleteo. –Fibración auricular. –Síndromes de preexciptación con taquicardias asociadas. –Bloqueo auriculo-ventricular de 2.º ó 3.º grado. –Extrasístoles patológicos. –Valvulopatías. –No se admitirán prótesis valvulares. –Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. –Insuficiencia arterial periférica. –Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. –Secuelas post-trombo embólicas. –Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: No padecer: –Parkinson, Corea o Balismo. –Epilepsia. –Esclerosis múltiple. –Ataxia. –Arterioesclerosis cerebral sintomática. –Vértigo de origen central. –Alteraciones psiquiátricas de base. –Cualquier grado de hiposmia.
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OTROS PROCESOS PATOLOGICOS: No padecer: –Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. –Diabetes tipo I o II. –Diabetes insípida. –Enfermedad de Cushing. –Enfermedad de Addison. –Insuficiencia renal crónica. –Enfermedades renales evolutivas. –Hemopatías crónicas graves. –Pruebas analíticas compatibles con patología de base. –Tumores malignos invalidantes. –Tuberculosis activa. –No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. Apartado II.–Ejercicios. Primer ejercicio: Cuestionario. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, 40 preguntas de la parte específica y 10 de la parte general del temario y 5 preguntas de reserva relacionadas con el contenido del temario recogido en el Apartado III) del presente Anejo con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Número de aciertos - (número de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados. La fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario, será la siguiente: 1) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación obtenida por los aspirantes con un número de respuestas neto inferior al mínimo exigido para superar la prueba: PT = (PD x PTC)/PDC. 2) Fórmula a aplicar para el cálculo de calificación obtenida por los aspirantes con un número de respuestas neto superior al mínimo exigido para superar la prueba: a. Se realiza en primer lugar la siguiente operación: (PD – PDC) x (PTM – PTC). b. El resultado de la anterior operación se divide entre el resultado de la siguiente: PDM-PDC. c. Finalmente, al resultado de las operaciones previas se suma un número igual al de la puntuación mínima necesario para aprobar conforme a la convocatoria, obteniéndose la calificación final del aspirante. Leyenda: PT: Puntuación Transformada (es la puntuación que se asigna finalmente a cada aspirante). PD: Puntuación Directa (es el número de respuestas netas obtenidas por cada aspirante, una vez descontado del número de preguntas correctas la penalización correspondiente a las erróneas). PTC: Puntuación Transformada de Corte (es la puntuación mínima necesaria para superar la prueba). PDC: Puntuación Directa de Corte (es el número de respuestas netas necesarias para alcanzar la PTC y que varía en cada caso por acuerdo del Tribunal Calificador). PTM: Puntuación Transformada Máxima (es la puntuación máxima a obtener en la prueba). PDM: Puntuación Directa Máxima (es el número máximo de respuestas netas correctas posibles). Segundo ejercicio: Primera fase. a) Examen de control de conocimientos específicos de normas de circulación. b) Examen de control de conocimientos de mecánica.
Tema 1.- Motor: Descripción de sus elementos y funcionamiento. Puesta a punto. Sistemas de distribución. Tema 2.- Sistemas de alimentación: Carburación e inyección. Su objeto, fundamento y descripción de elementos. Averías y soluciones. Tema 3.- Sistemas de dirección. Cotas de reglaje. Averías y soluciones. Tema 4.- Sistemas de transmisión: Embrague y caja de cambios. Propulsión, clases de tracción. Puente trasero. Diferencial. Descripción y funcionamiento. Tema 5.- Sistemas de suspensión: bastidores y suspensión. Descripción. Tema 6.- Sistemas de frenado. Frenos, elementos que lo componen y clases. Ruedas y neumáticos. Tema 7.- Sistemas eléctricos del automóvil. Generados de corriente. Puesta en marcha. Alumbrado. Segunda fase.–Examen de reconocimiento de material y equipos de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no ser calificado con menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita. Tercer ejercicio. Primera fase.–Presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el presente anexo, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el anexo número .... de la «Convocatoria y bases para la cobertura de plazas incluidas en la oferta pública de empleo para 2006» del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo». Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas, y que tienen autonomía propia. Segunda fase.–Consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se indican: 1.–Natación sobre 50 metros. 1.1. Descripción de la prueba: Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el/la ejecutante deberán recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 40 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. 1.2. Descalificaciones: –Agarrarse o apoyarse en la corchera o en los bordes o paredes de la piscina. –Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. 1.3. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Castellano-Manchega de Natación. NATACION 50 METROS Tiempo Hombres
40”00 38”00 36”00 34”00 32”00 30”00
Mujeres
40”00 39”00 38”00 37”00 36”00 35”00
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
2.–Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura. 2.1. Descripción de la prueba: Partiendo desde la posición de sentado sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos, una mano en contacto con la cuerda, el/la ejecutante
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deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura, en un tiempo máximo de 11 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. Se considerará terminado el ejercicio cuando el/la ejecutante toque la campana situada a la altura fijada. 2.2. Descalificaciones: –Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. –Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa. CUERDA 6 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
11”00 10”00 9”00 8”00 7”00 6”00
11”00 10”50 10”00 9”50 9”00 8”50
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
3.–Levantamiento de un peso de 40 kilogramos. 3.1. Descripción de la prueba: En posición de cúbito supino sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos en un tiempo de 30 segundos, 0 décimas, 0 centésimas, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros en una acción de extensión-flexión de los codos. Las extensiones del codo deberán ser completas y cuando se efectúe la flexión de codo, la barra deberá tocar el pecho. Durante la realización del ejercicio no s permitirá en ningún momento despegar los glúteos del banco. 3.2. Descalificaciones: –Parar el ejercicio en flexión de codo. Repeticiones Hombres Mujeres
25 29 33 37 41 45
25 27 29 31 33 35
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
4.–Carrera sobre 100 metros lisos. 4.1. Descripción de la prueba: Partiendo desde la posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 100 metros en pista y en calle asignada en un tiempo máximo de 14 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. 4.2. Descalificaciones: –A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo Castellano-Manchega. CARRERA 100 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
14”00 13”60 13”20 12”80 32”00 12”00
14”00 13”80 13”60 13”40 13”20 13”00
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
5.–Carrera sobre 1.000 metros lisos. 5.1. Descripción de la prueba: Partiendo desde la posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.000 metros en pista y por calle libre en un tiempo máximo de 3 minutos, 10 segundos y 0 décimas. 5.2. Descalificaciones: –A este efecto será de aplicación el reglamento de la Federación de Atletismo Castellano-Manchega.
CARRERA 1.000 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
3´10”00 3´06”00 3´02”00 2´58”00 2´54”00 2´50”00
3´10”00 3´09”00 3´08”00 3´07”00 3´06”00 3´05”00
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
Pruebas físicas.–Estas pruebas se llevarán a cabo por el orden establecido en la base 9.4 y se realizarán en los días y lugares que asimismo se señale con la debida antelación. Estas pruebas serán eliminatorias y se calificarán conforme a continuación se señala, siendo necesario superar todas para pasar al siguiente ejercicio. La puntuación correspondiente a los tiempos o repeticiones, según las pruebas se obtendrá entre los intervalos señalados en las tablas, calculándose mediante interpolación numérica hasta el nivel de centésima. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos o se nieguen a la realización del control. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los que estén en vigor según disposición del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el Deporte. Cuarto ejercicio.–Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos sobre materias relacionadas con el temario específico y cuya duración será de treinta minutos. Consistirá en el desarrollo de las pruebas prácticas que con relación a la especialidad proponga el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización. La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita. Quinto ejercicio.–Realización de un reconocimiento médico. Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El/la aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico. Funciones del Tribunal Médico: 1. Marcar los tipo de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar el historial clínico a los especialistas ajenos al Tribunal. 3. Elevar al Tribunal de la oposición, los resultados en forma de Apto o No Apto. 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de No Aptos por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. Apartado III.–Programa de las pruebas. PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Tema 2.- La Administración Local. Entidades Locales.
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Organización y funcionamiento. Especial referencia al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo. Tema 3.- Contratos Administrativos. Legislación. Elementos. Clases. Selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización. Especial referencia a los contratos administrativos en la esfera Local. Tema 4.- Las propiedades administrativas. Concepto, clases, régimen jurídico. Especial referencia a los bienes de las Entidades Locales. Tema 5.- La función pública. Concepto y clases de funcionarios. Organización de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que puede encontrarse. Tema 6.- Funcionarios públicos: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local. PARTE ESPECIFICA
Tema 7.- La provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Red de carreteras de la provincia de Toledo, accesos y enlaces. Tema 8.- La provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Red ferroviaria. Tema 9.- La provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Principales accidentes geográficos de la provincia de Toledo: Montañas de altitud superior a 1.000 metros, picos y valles. Ríos más importante, embalses y lagos. Tema 10.- Conceptos de Física y Química. Propiedades físicoquímicas. Tema 11.- Hidrostática e hidrodinámica. Tema 12.- Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración. Altura de aspiración: Factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. Bombas centrífugas: Tipos y limitaciones. Acoplamiento de bombas. Características específicas de las bombas centrífugas de bomberos. Tema 13.- Estructura de un edificio, acciones que intervienen, elementos estructurales verticales, horizontales e inclinados, elementos estructurales planos. Tema 14.- Lesiones en los edificios: Asentamiento, giro, reacción, exceso de carga. Construcciones provisionales, apeos y apuntalamientos. Entibaciones. Tema 15.- Efectos del calor en el ser humano. Estrés térmico. Lesiones producidas por el calor. Medios de prevención ante el calor. Trajes de protección. Tema 16.- Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96, capítulo V. Tema 17.- Teoría del fuego: Triángulo y tetraedro del fuego. Química del fuego. Productos de la combustión. Combustibles. Clases de fuego. Velocidad de propagación. Transmisión de calor. Tema 18.- Agentes extintores y campo de aplicación: El agua, la espuma, el polvo químico seco, gases y líquidos vaporizables. Modos de extinción. Dilución, enfriamiento, sofocación, inhibición. Tema 19.- Equipos de protección: Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria, normas básicas de su utilización, inspección, mantenimiento y conservación. Tema 20.- El transporte de productos peligrosos. Identificación, número de peligro, número de materia, símbolo de peligro, símbolo de materia. Plan de actuación en los accidentes del transporte de mercancías peligrosas. Tema 21.- Flash-over y backdraft: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos. Tema 22.- Vehículos contra incendios: Equipamiento. Características. Nomenclatura. Equipos auxiliares. Tema 23.- Electricidad básica. Corriente eléctrica, Ley de Ohm. Magnitudes eléctricas fundamentales, Medidores de magnitudes
eléctricas, aislantes y conductores, potencia eléctrica. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección. Tema 24.- Salvamento y rescate: Escaleras, cuerdas, nudos, material aislante, material de elevación y tracción, equipos de corte y separación. Tema 25.- Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación. Tema 26.- Socorrismo y sus límites. Normas de actuación en un accidente. Organización de un salvamento. Tema 27.- Primeros auxilios: Evaluación del paciente traumatizado. Hemorragia y Soc. Quemaduras. Reanimación cardiorespiratoria. Fracturas. Lipotimias. Tema 28.- Asfixias: Síntomas y tratamientos, respiración artificial y masaje cardiaco. Intoxicaciones: Concepto de tóxico y vías de absorción. Intoxicación digestiva, causas, síntomas y tratamiento. Tema 29.- Socorrismo acuático: La embarcación de salvamento. Características y equipamiento. Conducta del socorrista en la embarcación. Tema 30.- Los parques de bomberos del Consorcio Provincial de Toledo, localización y áreas de influencia. Dotación y Normas relativas a los turnos de guardia. Apartado IV.–Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico. Apellidos: .........................................y Nombre: ............................... D.N.I................................... Edad…………………………………. Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos, Categoría BomberoConductor a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina con los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, LDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Acido úrico, Bilirrubina total, G.O.T (A.S.T), G.P.T (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T), Fosfatasa, Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación de la Serología de la Hepatitis B (Ag HBS, Anti HBc y Anti HBs) y Serología de la Hepatitis C (Anti VHC). Análisis de orina: Densidad, Ph, anormales. Sedimento. Detección de tóxicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ............................................................................... (indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ........................, a ......... de ........... de 20..... Firmado: ............................................................................................. ANEXO 4 Pruebas para la provisión de: 16 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR
1.–Sistema de selección: Concurso-Oposición libre. 2.–Fase de concurso: La fase de concurso, a la que se otorgará un máximo de 10 puntos, será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para la superación de la fase de oposición. El Tribunal procederá a examinar los méritos alegados por los aspirantes puntándolos de acuerdo con el siguiente baremo: a) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 5 puntos. Se acreditarán mediante certificado y contrato de la Administración Pública donde se han prestado los servicios, acompañados obligatoriamente de vida laboral expedida por la T.G.S.S.
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–Por cada mes completo de servicio prestado en la categoría de Bombero-Conductor grupo D, en la Diputación Provincial de Toledo o en el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo: 0,2 por mes. –Por cada mes completo de servicio prestado en la categoría de Bombero-Conductor grupo D, como Funcionario en Diputaciones Provinciales o en Consorcios Provinciales de Salvamentos y Extinción de Incendios: 0,1 por mes. –Por cada mes completo de servicio prestado como funcionario en otra Administración Pública en la categoría de BomberoConductor grupo D: 0,05 por mes. b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 5 puntos. Se acreditará mediante copia compulsada del justificante o diploma de la realización de los cursos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria. Asistencia a cursos (de presencia física y a distancia) relacionados con la profesión, impartidos por Organismos Oficiales, Administraciones Públicas, Universidades, Centrales Sindicales y Colegios Profesionales, así como por Centros homologados y reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Trabajo y Fomento: –De 10 a 30 horas. Por cada unidad, 0,50 puntos. –De 31 a 60 horas. Por cada unidad, 1,00 punto. –De 61 a 120 horas. Por cada unidad, 2,00 puntos. –De 121 a 200 horas. Por cada unidad, 3,00 puntos. –De 201 a 300 horas. Por cada unidad, 3,50 puntos. –De más de 300 horas. Por cada unidad, 4,00 puntos. Normas comunes a la valoración de los méritos académicos: Para la valoración de los cursos el Tribunal tomará en consideración, además de su duración, el contenido y la procedencia de los mismos. No podrán ser objeto de valoración los cursos de duración no especificada, así como aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, seminarios o análogas. Tal consideración incluirá a aquellos cursos cuyo aprovechamiento y asistencia haya sido dirigida para la formación del personal voluntario. 1. Sólo serán valorados los que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo de Bombero-Conductor. 2. No serán objeto de valoración los cursos en los que no consten horas lectivas o su equivalente en créditos. A estos efectos, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas. 3. Cuando el candidato presentase dos o más de igual o similar contenido, sólo será valorable el de mayor duración, y en caso de tener la misma, uno de ellos. 4. Cuando el contenido de alguno de los presentados se encuentre, a juicio del Tribunal, englobado en otro u otros de los alegados por el candidato, sólo será computable el de mayor duración. 5. La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no estime suficiente o cuyo contenido no considere vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto. 6. No serán computables aquellos cursos inferiores a diez horas lectivas, ni cuando no conste la fecha de realización del curso ni la fecha del certificado expedido al efecto. 3.–Fase de oposición: Apartado I.–Baremo médico. El/la aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: OFTALMOLOGIA: No padecer: –Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección. –Retinopatías. –Retinosis pigmentaria. –Hemeralopia. –Hemianopsia.
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–Diplopia. –Discromatopsias importantes. –Glaucoma. –Afaquias, Pseudoafaquias. –Subluxación del cristalino. –Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. –Queratitis crónica. –Alteraciones oculomotoras importantes. –Dacriacistitis crónica. –Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. –Tumores oculares. –Amputación importante del campo visual en ambos ojos. OTORRINOLARINGOLOGIA: –No se admitirá audífono. –No se admitirá disminución de la agudeza auditiva que suponga una pérdida máxima de 35 decibelios entre 1.000 y 2.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios. No padecer: –Vértigo. –Dificultades importantes de la fonación. –Perforación timpánica. APARATO LOCOMOTOR: –No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. –No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. –No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. –No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: –Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. –Osteomielitis. –Osteoporosis. –Condromalacia. –Artritis. –Luxación recidivante. –Parálisis muscular. –Miotonía congénita. APARATO DIGESTIVO: No padecer: –Cirrosis. –Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. –Hepatopatías. –Pancreatitis crónica. –Ulcera sangrante recidivante –Eventraciones. –Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. APARATO RESPIRATORIO: No padecer: –Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. –EPOC. –Asma bronquial. –Atelectasia. –Enfisema. –Neumotórax recidivante. –Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y e las tareas específicas del puesto de trabajo. APARATO CARDIOVASCULAR: No padecer: –Hipertensión arterial. –Insuficiencia cardiaca. –Cardiopatías isquémica ni haberla sufrido anteriormente. –Arritmias importantes. –Taquicardia sinusal permanente de más de 120 I.p.m. –Aleteo.
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–Fibración auricular. –Síndromes de preexciptación con taquicardias asociadas. –Bloqueo auriculo-ventricular de 2.º ó 3.º grado. –Extrasístoles patológicos. –Valvulopatías. –No se admitirán prótesis valvulares. –Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. –Insuficiencia arterial periférica. –Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. –Secuelas post-trombo embólicas. –Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: No padecer: –Parkinson, Corea o Balismo. –Epilepsia. –Esclerosis múltiple. –Ataxia. –Arterioesclerosis cerebral sintomática. –Vértigo de origen central. –Alteraciones psiquiátricas de base. –Cualquier grado de hiposmia. OTROS PROCESOS PATOLOGICOS. No padecer: –Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. –Diabetes tipo I ó II. –Diabetes insípida. –Enfermedad de Cushing. –Enfermedad de Addison. –Insuficiencia renal crónica. –Enfermedades renales evolutivas. –Hemopatías crónicas graves. –Pruebas analíticas compatibles con patología de base. –Tumores malignos invalidantes. –Tuberculosis activa. –No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. Apartado II.–Ejercicios de la fase de oposición. Primer ejercicio: Cuestionario. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, 40 preguntas de la parte específica y 10 de la parte general del temario y 5 preguntas de reserva relacionadas con el contenido del temario recogido en el Apartado III) del presente Anejo con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Número de aciertos - (Número de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados. La fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario, será la siguiente: 1) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación obtenida por los aspirantes con un número de respuestas neto inferior al mínimo exigido para superar la prueba: PT = (PD x PTC)/PDC. 2) Fórmula a aplicar para el cálculo de calificación obtenida por los aspirantes con un número de respuestas neto superior al mínimo exigido para superar la prueba: a. Se realiza en primer lugar la siguiente operación: (PD – PDC) x (PTM – PTC). b. El resultado de la anterior operación se divide entre el resultado de la siguiente: PDM-PDC. c. Finalmente, al resultado de las operaciones previas se suma un número igual al de la puntuación mínima necesario para aprobar
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conforme a la convocatoria, obteniéndose la calificación final del aspirante. Leyenda: PT: Puntuación Transformada (es la puntuación que se asigna finalmente a cada aspirante). PD: Puntuación Directa (es el número de respuestas netas obtenidas por cada aspirante, una vez descontado del número de preguntas correctas la penalización correspondiente a las erróneas). PTC: Puntuación Transformada de Corte (es la puntuación mínima necesaria para superar la prueba). PDC: Puntuación Directa de Corte (es el número de respuestas netas necesarias para alcanzar la PTC y que varía en cada caso por acuerdo del Tribunal Calificador). PTM: Puntuación Transformada Máxima (es la puntuación máxima a obtener en la prueba). PDM: Puntuación Directa Máxima (es el número máximo de respuestas netas correctas posibles). Segundo ejercicio: Primera fase. a) Examen de control de conocimientos específicos de normas de Circulación. b) Examen de control de conocimientos de mecánica: Tema 1.- Motor: Descripción de sus elementos y funcionamiento. Puesta a punto. Sistemas de distribución. Tema 2.- Sistemas de alimentación: carburación e inyección. Su objeto, fundamento y descripción de elementos. Averías y soluciones. Tema 3.- Sistemas de dirección. Cotas de reglaje. Averías y soluciones. Tema 4.- Sistemas de transmisión: Embrague y caja de cambios. Propulsión, clases de tracción. Puente trasero. Diferencial. Descripción y funcionamiento. Tema 5.- Sistemas de suspensión: bastidores y suspensión. Descripción. Tema 6.- Sistemas de frenado. Frenos, elementos que lo componen y clases. Ruedas y neumáticos. Tema 7.- Sistemas eléctricos del automóvil. Generados de corriente. Puesta en marcha. Alumbrado. Segunda fase.–Examen de reconocimiento de material y equipos de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no ser calificado con menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita. Tercer ejercicio: Primera fase.–Presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el Opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el presente Anexo, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el Anexo número ... de la «Convocatoria y bases para la cobertura de plazas incluidas en la oferta publica de empleo para 2006» del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo». Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas, y que tienen autonomía propia. Segunda fase.–Consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se indican: 1.–Natación sobre 50 metros. 1.1. Descripción de la prueba: Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el/la ejecutante deberán recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 40 segundos, 0 décimas, 0 centésimas.
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1.2. Descalificaciones: –Agarrarse o apoyarse en la corchera o en los bordes o paredes de la piscina. –Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. 1.3. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Castellano-Manchega de Natación. NATACION 50 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
40”00 38”00 36”00 34”00 32”00 30”00
40”00 39”00 38”00 37”00 36”00 35”00
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
2.–Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura. 2.1. Descripción de la prueba: Partiendo desde la posición de sentado sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos, una mano en contacto con la cuerda, el/la ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura, en un tiempo máximo de 11 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. Se considerará terminado el ejercicio cuando el/la ejecutante toque la campana situada a la altura fijada. 2.2. Descalificaciones: –Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. –Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa. CUERDA 6 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
11”00 10”00 9”00 8”00 7”00 6”00
11”00 10”50 10”00 9”50 9”00 8”50
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
3.–Levantamiento de un peso de 40 kilogramos. 3.1. Descripción de la prueba: En posición de cúbito supino sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos en un tiempo de 30 segundos, 0 décimas, 0 centésimas, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros en una acción de extensión-flexión de los codos. Las extensiones del codo deberán ser completas y cuando se efectúe la flexión de codo, la barra deberá tocar el pecho. Durante la realización del ejercicio no se permitirá en ningún momento despegar los glúteos del banco. 3.2. Descalificaciones: –Parar el ejercicio en flexión de codo. Repeticiones Hombres Mujeres
25 29 33 37 41 45
25 27 29 31 33 35
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
4.–Carrera sobre 100 metros lisos. 4.1. Descripción de la prueba: Partiendo desde la posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 100 metros en pista y en calle asignada en un tiempo máximo de 14 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. 4.2. Descalificaciones: –A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo Castellano-Manchega.
CARRERA 100 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
Puntuación
14”00 13”60 13”20 12”80 32”00 12”00
14”00 13”80 13”60 13”40 13”20 13”00
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
5.–Carrera sobre 1.000 metros lisos. 5.1. Descripción de la prueba: Partiendo desde la posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.000 metros en pista y por calle libre en un tiempo máximo de 3 minutos, 10 segundos y 0 décimas. 5.2. Descalificaciones: –A este efecto será de aplicación el reglamento de la Federación de Atletismo Castellano-Manchega. CARRERA 1.000 METROS Tiempo Hombres
Mujeres
3´10”00 3´06”00 3´02”00 2´58”00 2´54”00 2´50”00
3´10”00 3´09”00 3´08”00 3´07”00 3´06”00 3´05”00
Puntuación
5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00
Pruebas físicas.–Estas pruebas se llevarán a cabo por el orden establecido en la base 9.4 y se realizarán en los días y lugares que asimismo se señale con la debida antelación. Estas pruebas serán eliminatorias y se calificarán conforme a continuación se señala, siendo necesario superar todas para pasar al siguiente ejercicio. La puntuación correspondiente a los tiempos o repeticiones, según las pruebas se obtendrá entre los intervalos señalados en las tablas, calculándose mediante interpolación numérica hasta el nivel de centésima. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos o se nieguen a la realización del control. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los que estén en vigor según disposición del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el Deporte. Cuarto ejercicio.–Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos sobre materias relacionadas con el temario específico y cuya duración será de treinta minutos. Consistirá en el desarrollo de las pruebas prácticas que con relación a la especialidad proponga el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización. La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita. Quinto ejercicio.–Realización de un reconocimiento médico. Directrices de aplicación. La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.
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Funciones del Tribunal Médico: 1. Marcar los tipo de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar el historial clínico a los especialistas ajenos al Tribunal. 3. Elevar al Tribunal de la oposición, los resultados en forma de Apto o No Apto. 4.Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de No Aptos por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. Apartado III.–Programa de las pruebas. PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Tema 2.- La Administración Local. Entidades Locales. Organización y funcionamiento. Especial referencia al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo. Tema 3.- Contratos Administrativos. Legislación. Elementos. Clases. Selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización. Especial referencia a los contratos administrativos en la esfera Local. Tema 4.- Las propiedades administrativas. Concepto, clases, régimen jurídico. Especial referencia a los bienes de las Entidades Locales. Tema 5.- La función Pública. Concepto y clases de funcionarios. Organización de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que puede encontrarse. Tema 6.- Funcionarios Públicos: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local. PARTE ESPECIFICA
Tema 7.- La Provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Red de carreteras de la provincia de Toledo, Accesos y enlaces. Tema 8.- La Provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Red ferroviaria. Tema 9.- La Provincia de Toledo: Situación geográfica. Territorio. Superficie. Municipios. Habitantes. Climatología. Infraestructuras: (Mapa escala 1:200.000 edición 2004 del Instituto Geográfico Nacional). a) Principales accidentes geográficos de la provincia de Toledo: Montañas de altitud superior a 1.000 metros, picos y valles. Ríos más importante, embalses y lagos. Tema 10.- Conceptos de Física y Química. Propiedades físicoquímicas. Tema 11.- Hidrostática e hidrodinámica. Tema 12.- Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración. Altura de aspiración: Factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. Bombas centrífugas: Tipos y limitaciones. Acoplamiento de bombas. Características específicas de las bombas centrífugas de bomberos. Tema 13.- Estructura de un edificio, acciones que intervienen, elementos estructurales verticales, horizontales e inclinados, elementos estructurales planos. Tema 14.- Lesiones en los edificios: Asentamiento, giro, reacción, exceso de carga. Construcciones provisionales, apeos y apuntalamientos. Entibaciones. Tema 15.- Efectos del calor en el ser humano. Estrés térmico. Lesiones producidas por el calor. Medios de prevención ante el calor. Trajes de protección. Tema 16.- Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96, capítulo V. Tema 17.- Teoría del fuego: Triángulo y tetraedro del fuego.
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Química del fuego. Productos de la combustión. Combustibles. Clases de fuego. Velocidad de propagación. Transmisión de calor. Tema 18.- Agentes extintores y campo de aplicación: El agua, la espuma, el polvo químico seco, gases y líquidos vaporizables. Modos de extinción. Dilución, enfriamiento, sofocación, inhibición. Tema 19.- Equipos de protección: Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria, normas básicas de su utilización, inspección, mantenimiento y conservación. Tema 20.- El transporte de productos peligrosos. Identificación, número de peligro, número de materia, símbolo de peligro, símbolo de materia. Plan de actuación en los accidentes del transporte de mercancías peligrosas. Tema 21.- Flash-over y backdraft: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos. Tema 22.- Vehículos contra incendios: Equipamiento. Características. Nomenclatura. Equipos auxiliares. Tema 23.- Electricidad básica. Corriente eléctrica, Ley de Ohm. Magnitudes eléctricas fundamentales, Medidores de magnitudes eléctricas, aislantes y conductores, potencia eléctrica. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección. Tema 24.- Salvamento y rescate: Escaleras, cuerdas, nudos, material aislante, material de elevación y tracción, equipos de corte y separación. Tema 25.- Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación. Tema 26.- Socorrismo y sus límites. Normas de actuación en un accidente. Organización de un salvamento. Tema 27.- Primeros auxilios: Evaluación del paciente traumatizado. Hemorragia y Soc. Quemaduras. Reanimación cardiorespiratoria. Fracturas. Lipotimias. Tema 28.- Asfixias: síntomas y tratamientos, respiración artificial y masaje cardiaco. Intoxicaciones: concepto de tóxico y vías de absorción. Intoxicación digestiva, causas, síntomas y tratamiento. Tema 29.- Socorrismo acuático: La embarcación de salvamento. Características y equipamiento. Conducta del socorrista en la embarcación. Tema 30.- Los parques de bomberos del Consorcio Provincial de Toledo, localización y áreas de influencia. Dotación y Normas relativas a los turnos de guardia. Apartado IV.–Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico. Apellidos: .................................. y Nombre: ....................................... D.N.I. ..................................................................... Edad ................ Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos, Categoría BomberoConductor a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina con los siguientes parámetros: ANALISIS DE SANGRE: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, LDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Acido úrico, Bilirrubina total, G.O.T (A.S.T), G.P.T (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T), Fosfatasa, Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación de la Serología de la Hepatitis B (Ag HBS, Anti HBc y Anti HBs) y Serología de la Hepatitis C (Anti VHC). Análisis de orina: Densidad, Ph, anormales. Sedimento. Detección de tóxicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ............................................................................... (indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ........................, a ......... de ........... de 20.......... Firmado: ..................................................... Toledo 2 de mayo de 2006.–El Presidente, Eladio Luján Agudo.– El Secretario General, José Garzón Rodelgo. N.º I.-3877
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Lunes, 11 Febrero de 2013
ADMINISTRACIÓN LOCAL ',387$&,Ï1'(ALBACETE Servicio de Recursos Humanos $181&,2 Convocatoria de procedimiento selectivo de consolidación de empleo temporal 9DFDQWHV HQ OD SODQWLOOD IXQFLRQDULDO GH HVWD ([FPD 'LSXWDFLyQ 3URYLQFLDO H LQFOXLGDV HQ OD 2IHUWD GH (PSOHR 3~EOLFR GH HVWD &RUSRUDFLyQ SDUD HO DxR FDWRUFH SOD]DV GH 0HFiQLFR&RQGXFWRU%RPEHUR R 0HFiQLFD&RQGXFWRUD%RPEHUDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQOD/H\GHGHDEULOGHO(VWDWXWR%iVLFRGHO(PSOHDGR3~EOLFRHQOD/H\GHGHPDU]RGHO(PSOHR3~EOLFRGH&DVWLOOD/D0DQFKDHQOD /H\GHGHDEULOUHJXODGRUDGHODVEDVHVGHO5pJLPHQ/RFDOHQHO5HDO'HFUHWR/HJLVODWLYR GHGHDEULOSRUHOTXHVHDSUXHEDHOWH[WRUHIXQGLGRGHODVGLVSRVLFLRQHVYLJHQWHVHQPDWHULDGH5pJLPHQ /RFDOHQOD/H\GHGHDJRVWRGHPHGLGDVSDUDODUHIRUPDGHOD)XQFLyQ3~EOLFDHQHO5HDO'HFUHWR GHGHPDU]RSRUHOTXHVHDSUXHEDHO5HJODPHQWR*HQHUDOGH,QJUHVRGHO3HUVRQDODO6HUYLFLR GHOD$GPLQLVWUDFLyQ*HQHUDOGHO(VWDGR\GH3URYLVLyQGH3XHVWRVGH7UDEDMR\3URPRFLyQ3URIHVLRQDOGHORV )XQFLRQDULRV&LYLOHVGHOD$GPLQLVWUDFLyQ*HQHUDOGHO(VWDGR\HQHO5HDO'HFUHWRGHGHMXQLR SRUHOTXHVHHVWDEOHFHQODVUHJODVEiVLFDV\ORVSURJUDPDVPtQLPRVGHOSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQGHORVIXQFLRQDULRVGHOD$GPLQLVWUDFLyQ/RFDOVHFRQYRFDSDUDVXSURYLVLyQSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQTXHVHDMXVWDUi HQVXGHVDUUROOR\FRQGLFLRQHVDODVVLJXLHQWHV BASES 3ULPHUD±3OD]DVREMHWRGHODFRQYRFDWRULD 14 vacantes de Mecánico-Conductor-Bombero o Mecánica-Conductora-Bombera. (VWDVSOD]DVHVWiQLQFOXLGDVHQOD(VFDODGH$GPLQLVWUDFLyQ(VSHFLDO6XEHVFDOD6HUYLFLRV(VSHFLDOHV&ODVH3HUVRQDOGHO6HUYLFLRGH([WLQFLyQGH,QFHQGLRV\VHHQFXDGUDQGHDFXHUGRFRQODGLVSRVLFLyQWUDQVLWRULD WHUFHUDGHOD/H\GHGHDEULOGHO(VWDWXWR%iVLFRGHO(PSOHDGR3~EOLFRWUDQVLWRULDPHQWHHQHO *UXSR'6XEJUXSR&GRWDGDVFRQODVUHWULEXFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHV\UHVXOWDQWHVGHOD2IHUWD3~EOLFDGH (PSOHRGHODxR 6HJXQGD±&RQGLFLRQHVJHQHUDOHV ,±/DFRQFXUUHQFLDDOSURFHGLPLHQWRVHOHFWLYRGHFRQVROLGDFLyQGHHPSOHRWHPSRUDOVHUiDWUDYpVGHFRQFXUVRRSRVLFLyQOLEUH\VLHPSUHTXHVHUH~QDQODVVLJXLHQWHVFRQGLFLRQHVGHFDSDFLGDG D 1DFLRQDOLGDGHVSDxRODRQDFLRQDOHVGH(VWDGRV0LHPEURVGHOD8QLyQ(XURSHDORVIDPLOLDUHVGHHVWRVGH DFXHUGRFRQORHVWDEOHFLGRHQOD/H\GHGHDEULO\ODVSHUVRQDVLQFOXLGDVHQHOiPELWRGHDSOLFDFLyQ GHORV7UDWDGRV,QWHUQDFLRQDOHVFHOHEUDGRVSRUOD&RPXQLGDG(XURSHD\UDWL¿FDGRVSRU(VSDxDHQORVTXHVHD GHDSOLFDFLyQODOLEUHFLUFXODFLyQGHWUDEDMDGRUHVGHELHQGRHQHVWRVFDVRVDFUHGLWDUVXQDFLRQDOLGDG\HOFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRVHVWDEOHFLGRVSDUDWRGRVORVDVSLUDQWHV E 3RVHHUODFDSDFLGDGIXQFLRQDOSDUDHOGHVHPSHxRGHODVWDUHDV\SDUDODUHDOL]DFLyQGHODVSUXHEDVItVLFDV GHDSWLWXGSUHYLVWDVHQODSUHVHQWHFRQYRFDWRULDSUHYLDSUHVHQWDFLyQDQWHVGHODVPHQFLRQDGDVSUXHEDVItVLFDV GHOFRUUHVSRQGLHQWHFHUWL¿FDGRPpGLFRDFUHGLWDWLYRGHWDOFLUFXQVWDQFLD F 7HQHUFXPSOLGRVGLHFLVpLVDxRV\QRH[FHGHUHQVXFDVRGHODHGDGPi[LPDGHMXELODFLyQIRU]RVD G 1RKDEHUVLGRVHSDUDGRPHGLDQWHH[SHGLHQWHGLVFLSOLQDULRGHOVHUYLFLRGHFXDOTXLHUDGHODVDGPLQLVWUDFLRQHVS~EOLFDVRGHORVyUJDQRVFRQVWLWXFLRQDOHVRHVWDWXWDULRVGHODV&RPXQLGDGHV$XWyQRPDVQLKDOODUVH HQLQKDELOLWDFLyQDEVROXWDRHVSHFLDOSDUDHPSOHRVRFDUJRVS~EOLFRVSRUUHVROXFLyQMXGLFLDOSDUDHODFFHVRDO FXHUSRRHVFDODGHIXQFLRQDULRRSDUDHMHUFHUIXQFLRQHVVLPLODUHVDODVTXHGHVHPSHxDEDQHQHOFDVRGHOSHUVRQDOODERUDOHQHOTXHKXELHVHVLGRVHSDUDGRRLQKDELOLWDGR(QFDVRGHVHUQDFLRQDOGHRWUR(VWDGRQRKDOODUVH LQKDELOLWDGRRHQVLWXDFLyQHTXLYDOHQWHQLKDEHUVLGRVRPHWLGRDVDQFLyQGLVFLSOLQDULDRHTXLYDOHQWHTXHLPSLGD HQVX(VWDGRHQORVPLVPRVWpUPLQRVHODFFHVRDOHPSOHRS~EOLFR H (VWDUHQSRVHVLyQGHOWtWXORGH*UDGXDGRR*UDGXDGDHQ(GXFDFLyQ6HFXQGDULD2EOLJDWRULDRHTXLYDOHQWH DQWHVGHODIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGHSUHVHQWDFLyQGHVROLFLWXGHV(QHOFDVRGHWLWXODFLRQHVREWHQLGDV HQHOH[WUDQMHURGHEHUiDFUHGLWDUVHVXKRPRORJDFLyQSRUHO0LQLVWHULRGH(GXFDFLyQ&XOWXUD\'HSRUWHRSRU FXDOTXLHURWURyUJDQRGHODDGPLQLVWUDFLyQFRPSHWHQWHSDUDHOOR Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
[email protected]. http://www.dipualba.es/bop
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I 1RKDOODUVHLQFXUVRRLQFXUVDHQQLQJXQDGHODVFDXVDVGHLQFDSDFLGDGHVSHFt¿FDFRQIRUPHDODQRUPDtiva vigente. J (VWDUHQSRVHVLyQGHOSHUPLVRGHFRQGXFFLyQGHODFODVH&DQWHVGHODIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGH presentación de solicitudes. ,,±7RGRVORVUHTXLVLWRVGHEHUiQFXPSOLUVHHQHO~OWLPRGtDGHOSOD]RGHSUHVHQWDFLyQGHLQVWDQFLDV\PDQWHQHUVHGXUDQWHWRGRHOSURFHVRVHOHFWLYR(QHVWHVHQWLGRVHSRGUiQHIHFWXDUODVFRPSUREDFLRQHVRSRUWXQDV KDVWDOOHJDUDODWRPDGHSRVHVLyQFRPRIXQFLRQDULRRIXQFLRQDULDGHFDUUHUDGHFDGDDVSLUDQWHSURSXHVWRR propuesta. 7HUFHUD±6ROLFLWXGHV ,±3UHVHQWDFLyQGHVROLFLWXGHV4XLHQHVGHVHHQWRPDUSDUWHHQHOSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQGHEHUiQVROLFLWDUORPHGLDQWHLQVWDQFLDGLULJLGDDO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDOGH$OEDFHWHHQ ODTXHPDQLIHVWDUiQTXHUH~QHQWRGDV\FDGDXQDGHODVFRQGLFLRQHVH[LJLGDVHQODEDVHVHJXQGDFRQUHIHUHQFLD DODIHFKDGHH[SLUDFLyQGHOSOD]RVHxDODGRSDUDODSUHVHQWDFLyQGHVROLFLWXGHVVLQTXHKD\DQGHSUHVHQWDUVH GRFXPHQWRVDFUHGLWDWLYRVGHWDOHVFRQGLFLRQHVDH[FHSFLyQGHORVLQGLFDGRVDFRQWLQXDFLyQ \TXHVHFRPSURPHWHQDSUHVWDUMXUDPHQWRRSURPHVDGHDFXHUGRFRQHO5HDO'HFUHWRGHGHDEULO Cada aspirante deberá aportar obligatoriamente, grapados con el ejemplar de la solicitud para la adminisWUDFLyQORVVLJXLHQWHVGRFXPHQWRV D )RWRFRSLDQtWLGDGHO'1,RSDVDSRUWHHQVXGHIHFWR E )RWRFRSLDQtWLGDGHOFDUQHWGHFRQGXFLU F $XWRUL]DFLyQSDUDVRPHWHUVHDWRGDVODVSUXHEDVPpGLFDVTXHGHWHUPLQHHOWULEXQDOPpGLFRTXHVHDGMXQWD FRPRDQH[R,DODSUHVHQWHFRQYRFDWRULD G &HUWL¿FDGRPpGLFRDFUHGLWDWLYRGHHVWDUHQFRQGLFLRQHVGHUHDOL]DUODVSUXHEDVItVLFDV /D&RUSRUDFLyQGLVSRQHGHXQPRGHORGHLQVWDQFLDQRUPDOL]DGRTXHFRQWLHQHXQDUHIHUHQFLD~QLFDSDUD FDGD GRFXPHQWR GH PDQHUD TXH UHODFLRQD OD LQVWDQFLD FRQ FDGD DVSLUDQWH \ FRQ OD FRQYRFDWRULD HQ OD TXH VROLFLWDSDUWLFLSDUSRUORTXHQRVHSXHGHQDOWHUDUQLUHDOL]DUIRWRFRSLDVGHGLFKDVLQVWDQFLDV(VWHPRGHORGH LQVWDQFLDHQSDSHOSRGUiUHFRJHUVHHQHOHGL¿FLRVHGHGH'LSXWDFLyQVLWRHQ$OEDFHWHHQ3DVHRGHOD/LEHUWDG Q~PHURQRREVWDQWHVHUHFRPLHQGDTXHFDGDDVSLUDQWHXWLOLFH ±(OPRGHORGHLQVWDQFLDHOHFWUyQLFDTXHVHREWLHQHGHVGHODSiJLQDGH,QWHUQHWZZZGLSXDOEDHV(VXQ GRFXPHQWRTXHXQDYH]FXPSOLPHQWDGRVHHQYLDUiDODEDVHGHGDWRVGHOD'LSXWDFLyQ\DFRQWLQXDFLyQVH LPSULPLUiSDUD¿UPDUOR\SURFHGHUDOSDJRGHORVGHUHFKRVGHH[DPHQSRU~OWLPRVHHQWUHJDUiHQHO5HJLVWUR *HQHUDO ±4XLHQHVSRVHDQFHUWL¿FDGRGLJLWDOHPLWLGRSRUOD)iEULFD1DFLRQDOGH0RQHGD\7LPEUHSRGUiQXWLOL]DUOR SDUD¿UPDUODLQVWDQFLDSDUDDERQDUORVGHUHFKRVGHH[DPHQPHGLHQWHHOSURFHVRGH3DJR7HOHPiWLFR\¿QDOPHQWHHQYLDUODDO5HJLVWUR7HOHPiWLFRGRQGHTXHGDUiFRQVWDQFLDR¿FLDOGHVXSHWLFLyQ &DGDDVSLUDQWHGHEHDERQDUORVGHUHFKRVGHH[DPHQGHDFXHUGRFRQOD2UGHQDQ]DUHJXODGRUDGHODWDVDSRU SDUWLFLSDFLyQHQSURFHGLPLHQWRVVHOHFWLYRVFRQYRFDGRVSRUOD([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDOGH$OEDFHWHSDUD el ingreso como personal al servicio de la misma, o para la elaboración de bolsas de trabajo o listas de espera, DSUREDGRSRUDFXHUGRSOHQDULRGHGHGLFLHPEUHGH(OSDJRVHMXVWL¿FDUiGHODVLJXLHQWHPDQHUD D &DGDDVSLUDQWHTXHXWLOLFHHO3DJR7HOHPiWLFRDWUDYpVGH,QWHUQHWXWLOL]DQGRFXDOTXLHUWDUMHWDGHFUpGLWR RGpELWR QRGHEHSUHVHQWDUQLQJ~QGRFXPHQWRDGLFLRQDO E &DGDDVSLUDQWHTXHUHDOLFHHOSDJRPDQXDOPHGLDQWHHOLQJUHVRGHODWDVDFRUUHVSRQGLHQWHHQODHQWLGDG FRODERUDGRUDVRORSRGUiHIHFWXDUORHQHOEDQFR&DVWLOOD/D0DQFKDXWLOL]DQGRHOPRGHORGHDXWROLTXLGDFLyQ SRUHOLPSRUWHTXHVHHVSHFL¿FDHQODLQVWDQFLDVLUYLHQGRFRPRMXVWL¿FDQWHGHOSDJRODFRUUHVSRQGLHQWH YDOLGDFLyQPHFiQLFDTXHVHHIHFWXDUiVREUHODSURSLDLQVWDQFLD F &DGDDVSLUDQWHH[HQWRGHSDJRGHEHPDUFDUODFRUUHVSRQGLHQWHFDVLOODHQODLQVWDQFLD\DGMXQWDUODGRFXmentación acreditativa de tal circunstancia. (VWDUiQH[HQWRVRH[HQWDVGHOSDJRGHODWDVDSRUSDUWLFLSDFLyQHQSURFHGLPLHQWRVVHOHFWLYRVGHHVWD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDO D 6XMHWRVSDVLYRVTXHDFUHGLWHQIHKDFLHQWHPHQWH WHQHUXQDGLVFDSDFLGDGLJXDORVXSHULRUDOSRU GHELHQGRMXVWL¿FDUORPHGLDQWHFHUWL¿FDGRDFUHGLWDWLYRGHGLFKDPLQXVYDOtDH[SHGLGRSRUHO,06(562X2UJDnismo Autónomo correspondiente. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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E 6XMHWRVSDVLYRVTXH¿JXUHQFRPRGHPDQGDQWHVGHHPSOHRGXUDQWHHOSOD]RDOPHQRVGHXQPHVDQWHULRU DODIHFKDGHFRQYRFDWRULDH[FHSWRODVPHMRUDVGHHPSOHR 6HUiUHTXLVLWRSDUDHOGLVIUXWHGHHVWDH[HQFLyQTXH HQHOSOD]RDQWHULRUQRKXELHUDQUHFKD]DGRRIHUWDGHHPSOHRDGHFXDGRQLVHKXELHVHQQHJDGRDSDUWLFLSDUVDOYR FDXVDMXVWL¿FDGDHQDFFLRQHVGHSURPRFLyQIRUPDFLyQRUHFRQYHUVLyQSURIHVLRQDO\TXHDVLPLVPRFDUH]FDQ GHUHQWDVVXSHULRUHVHQFyPSXWRPHQVXDODO6DODULR0tQLPR,QWHUSURIHVLRQDO'HEHUiQMXVWL¿FDUODPHGLDQWH
&HUWL¿FDGRGHO,1(0HQHOTXHFRQVWHQORVH[WUHPRVDQWHULRUPHQWHVHxDODGRV 4XH¿JXUHFRPRGHPDQGDQWHGHHPSOHRGXUDQWHHOSOD]RDOPHQRVGHXQPHVDQWHULRUDODIHFKDGHOD convocatoria. 1RKDEHUUHFKD]DGRRIHUWDGHHPSOHRDGHFXDGRQLVHKXELHVHQQHJDGRDSDUWLFLSDUVDOYRFDXVDMXVWL¿FDGD en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
-XVWL¿FDQWHGHFRWL]DFLyQHQODVFRUUHVSRQGLHQWHVFDWHJRUtDVSURIHVLRQDOHVDOD6HJXULGDG6RFLDOH[SHGLGRVSRUOD7HVRUHUtD*HQHUDOGHOD6HJXULGDG6RFLDO³YLGDODERUDO´
'HFODUDFLyQUHVSRQVDEOHGHQRWHQHULQJUHVRVVXSHULRUHVDO6DODULR0tQLPR,QWHUSURIHVLRQDO ,,±,JXDOPHQWHODLQVWDQFLDGHEHUiDFRPSDxDUVHGHODUHODFLyQGHPpULWRVDOHJDGRVTXHSXQWXDUiQHQOD IDVHGHFRQFXUVRVHJ~QORVHxDODGRHQODEDVHVH[WDDGMXQWDQGRFHUWL¿FDFLRQHVRMXVWL¿FDQWHVDFUHGLWDWLYRV GHORVPLVPRV\FRQWUDWRGHWUDEDMRRWRPDGHSRVHVLyQGRQGH¿JXUHH[SUHVDPHQWHTXHHOSXHVWRRSOD]DGHVempeñado es de Mecánico-Conductor-Bombero o Mecánica-Conductora-Bombera, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, o en caso de imposibilidad mediante declaración jurada relativa a la YHUDFLGDGGHORVPpULWRVDOHJDGRV\FRPSURPLVRIRUPDOGHDSRUWDUGLFKRVGRFXPHQWRVFRQHOOtPLWHPi[LPR GHKRUDVDQWHVGHODIHFKDGHYDORUDFLyQGHODIDVHGHFRQFXUVRGHPpULWRVQRSXGLHQGRFDOL¿FDUVHPpULWRV DOHJDGRVFRQSRVWHULRULGDGDODSUHVHQWDFLyQGHGLFKDLQVWDQFLD\GHQRDFUHGLWDUVHGHELGDPHQWHHVWRVPpULWRV QRVHWHQGUiQHQFXHQWDHQODFDOL¿FDFLyQGHODIDVHGHFRQFXUVR ,,,±/DVEDVHVGHODFRQYRFDWRULD\DQH[RVDODVPLVPDVVHSXEOLFDUiQHQHO³%ROHWtQ2¿FLDO´GHOD3URYLQFLD%23 \VHH[SRQGUiQHQHOWDEOyQGHDQXQFLRVGHOD&RUSRUDFLyQ8QH[WUDFWRGHODFRQYRFDWRULDVH SXEOLFDUiWDPELpQHQHO³'LDULR2¿FLDO´GH&DVWLOOD/D0DQFKD\HQHO³%ROHWtQ2¿FLDOGHO(VWDGR´%2( ,9±(OSOD]RGHSUHVHQWDFLyQGHLQVWDQFLDVVHUiGHYHLQWHGtDVQDWXUDOHVDFRQWDUGHVGHHOVLJXLHQWHDOGH SXEOLFDFLyQGHODQXQFLRH[WUDFWRGHODFRQYRFDWRULDHQHO%2( (QGLFKRH[WUDFWRDGHPiVGHORVLQVHUWRVSUHFLVRVVHDYLVDUiTXHHQHO%23VHSXEOLFDUiODUHVROXFLyQDSUREDWRULDGHODOLVWDGHDVSLUDQWHVDGPLWLGRVRDGPLWLGDV\H[FOXLGRVRH[FOXLGDVDOSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQ DVtFRPRODIHFKDKRUD\OXJDUHQTXHVHFRQVWLWXLUiHO7ULEXQDODHIHFWRVGHYDORUDFLyQGHORVPpULWRVDOHJDGRV SRUFDGDDVSLUDQWH\ORVVXFHVLYRVDQXQFLRVGHODFRQYRFDWRULD /DVLQVWDQFLDV\GRFXPHQWDFLyQRSRUWXQDVVHSUHVHQWDUiQHQHO5HJLVWUR*HQHUDOGHOD([FPD'LSXWDFLyQ 3URYLQFLDOHQHVWD&RUSRUDFLyQ3URYLQFLDOSDVHRGHOD/LEHUWDGQGH$OEDFHWH+RUDULRGH5HJLVWUR'H DKRUDVGHOXQHVDYLHUQHV RHQODIRUPDSUHYLVWDHQHODUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUHGH5pJLPHQ-XUtGLFRGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDV\GHO3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR&RP~Q /DVLQVWDQFLDVSUHVHQWDGDVHQODVR¿FLQDVGH&RUUHRVGHDFXHUGRFRQORSUHYLVWRHQGLFKRDUWtFXORVHSUHVHQWDUiQHQVREUHDELHUWRSDUDVHUIHFKDGDV\VHOODGDVSRUSHUVRQDOGH&RUUHRVDQWHVGHVHUFHUWL¿FDGDVGHQWURGHO plazo de presentación de instancias. No se admitirá el fax como medio de presentación de instancias. Durante el plazo de presentación de instancias, estará expuesta al público, en los servicios de información GH OD 'LSXWDFLyQ 3URYLQFLDO OD SUHVHQWH FRQYRFDWRULD SXGLHQGR VHU H[DPLQDGD \ FRSLDGD SRU TXLHQHV OR GHVHHQ,JXDOPHQWHHVWDUiDVXGLVSRVLFLyQHQODSiJLQDGH,QWHUQHWZZZGLSXDOEDHV 9±/RVHIHFWRVDGPLQLVWUDWLYRVGHODFRQYRFDWRULDVHSURGXFLUiQGHVGHODIHFKDGHO%2(HQTXHVHSXEOLTXH el extracto referido en los apartados anteriores. Cuarta.– Admisión de aspirantes. ([SLUDGRHOSOD]RGHSUHVHQWDFLyQGHLQVWDQFLDVHO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD&RUSRUDFLyQGLFWDUiUHVROXción, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos o admitiGDV\H[FOXLGRVRH[FOXLGDV(VWDUHVROXFLyQVHSXEOLFDUiHQHO%23\VHH[SRQGUiHQHOWDEOyQGHDQXQFLRVGH OD&RUSRUDFLyQ&RQWUDHVWDUHVROXFLyQVHSRGUiSUHVHQWDUUHFODPDFLyQHQHOSOD]RGHGLH]GtDVKiELOHVFRQWDGRV DSDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHDOGHVXSXEOLFDFLyQHQHO%23 6LVHSUHVHQWDUDQUHFODPDFLRQHVVHUiQDFHSWDGDVRUHFKD]DGDVHQODUHVROXFLyQSRUODTXHVHDSUXHEHODOLVWD GH¿QLWLYDTXHVHSXEOLFDUiDVLPLVPRHQORVOXJDUHVLQGLFDGRVSDUDODOLVWDSURYLVLRQDOVLHQGRODSXEOLFDFLyQ Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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HQHVWRVGHWHUPLQDQWHGHOFRPLHQ]RGHSOD]RVDHIHFWRVGHSRVLEOHVLPSXJQDFLRQHVRUHFXUVRV(QHOFDVRGH TXHQRVHSUHVHQWHUHFODPDFLyQDOJXQDODOLVWDSURYLVLRQDOGHDVSLUDQWHVDGPLWLGRVRDGPLWLGDV\H[FOXLGRVR H[FOXLGDVTXHGDUiHOHYDGDDGH¿QLWLYD 4XLQWD±7ULEXQDOFDOL¿FDGRU ,±(O7ULEXQDOFDOL¿FDGRUGHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GHGH DEULOGHO(VWDWXWR%iVLFRGHO(PSOHDGR3~EOLFRHQUHODFLyQFRQHO5HDO'HFUHWRGHGHMXQLR\ 5HDO'HFUHWRGHGHPDU]RHVWDUiLQWHJUDGRSRUORVVLJXLHQWHVPLHPEURV 3UHVLGHQFLD8QIXQFLRQDULRRXQDIXQFLRQDULDGHHVWD([FPD'LSXWDFLyQGHXQQLYHOGHWLWXODFLyQDFDGpPLFDLJXDORVXSHULRUDOH[LJLGRSDUDHOLQJUHVRHQHO&XHUSRR(VFDODSRUGHVLJQDFLyQGHO,OPR6U3UHVLGHQWH de la Corporación. 6HFUHWDUtD8QIXQFLRQDULRRXQDIXQFLRQDULDGHHVWD([FPD'LSXWDFLyQ6XVIXQFLRQHVVHUiQODVGHGDFLyQ GHIH\DVHVRUDPLHQWROHJDODO7ULEXQDO$FWXDUiFRQYR]\VLQYRWR 9RFDOHV – Un técnico o experto de un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso en el FXHUSRRHVFDODSRUGHVLJQDFLyQGHO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD&RUSRUDFLyQ – Cuatro funcionarios o funcionarias de un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el LQJUHVRHQHOFXHUSRRHVFDODSRUGHVLJQDFLyQGHO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD&RUSRUDFLyQ ±8QHPSOHDGRS~EOLFRRHPSOHDGDS~EOLFDDSURSXHVWDGHOD-XQWDGH&RPXQLGDGHVGH&DVWLOOD/D0DQFKD de un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala. /DGHVLJQDFLyQGHORVPLHPEURVGHO7ULEXQDOTXHLQFOXLUiODGHORVUHVSHFWLYRVVXSOHQWHVVHKDUiS~EOLFD HQHO%23DVtFRPRHQHOWDEOyQGHDQXQFLRVGHOD&RUSRUDFLyQ ,,±(O7ULEXQDOQRSRGUiFRQVWLWXLUVHQLDFWXDUVLQODDVLVWHQFLDDOPHQRVGHFLQFRGHVXVPLHPEURVWLWXODUHVRVXSOHQWHVLQGLVWLQWDPHQWH\HVWDUiIDFXOWDGRSDUDUHVROYHUFXDOTXLHUGXGDRLQFLGHQFLDTXHSXGLHUDVXUJLU GXUDQWHODFHOHEUDFLyQGHODVSUXHEDVVHOHFWLYDV\SDUDWRPDUDFXHUGRV\GLFWDUFXDQWDVQRUPDVVHDQSUHFLVDV SDUDHOEXHQRUGHQ\UHVXOWDGRGHODVPLVPDV ,,,±$ORVHIHFWRVGHFRPXQLFDFLRQHVDQXQFLRV\GHPiVLQFLGHQFLDVHO7ULEXQDOVHDFXDOIXHUHHOOXJDU GHFHOHEUDFLyQGHODVSUXHEDVWHQGUiVXVHGHHQHOSDODFLRGHOD([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDOSDVHRGHOD /LEHUWDGQGH$OEDFHWH ,9±/RVPLHPEURVGHO7ULEXQDOGHEHUiQDEVWHQHUVHGHLQWHUYHQLUFXDQGRFRQFXUUDQODVFLUFXQVWDQFLDVSUHYLVWDVHQHODUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUHGH5pJLPHQ-XUtGLFRGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV\GHO3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR&RP~QQRWL¿FiQGRORDODDXWRULGDGFRQYRFDQWH $VLPLVPRFDGDDVSLUDQWHVSRGUiUHFXVDUOHVHQODIRUPDSUHYLVWDHQHODUWtFXORGHOD/H\GH de noviembre. 9±(O7ULEXQDOSRGUiGLVSRQHUODLQFRUSRUDFLyQDVXVWUDEDMRVGHDVHVRUHVRDVHVRUDVHVSHFLDOLVWDVSDUD WRGDVRDOJXQDVGHODVSUXHEDV'LFKDVSHUVRQDVVHOLPLWDUiQDOHMHUFLFLRGHVXVHVSHFLDOLGDGHVWpFQLFDVHQEDVH H[FOXVLYDPHQWHDODVFXDOHVFRODERUDUiQFRQHO7ULEXQDO\WHQGUiQYR]SHURQRYRWR 9,±(O7ULEXQDOWHQGUiODFDWHJRUtDWHUFHUDGHODVUHFRJLGDVHQHOFDStWXOR9GHO5HDO'HFUHWRGH GHPD\RDHIHFWRVGHOSHUFLERGHDVLVWHQFLDVHQODVFXDQWtDVYLJHQWHVHQVXPRPHQWR 6H[WD±3URFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQ (OSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQFRQVWDUiGHODVVLJXLHQWHVIDVHV ,±&RQFXUVR ,,±2SRVLFLyQ ,±)DVHGHFRQFXUVR /DIDVHGHFRQFXUVRTXHVHUiSUHYLDDODGHRSRVLFLyQQRVHUiHOLPLQDWRULDQLSRGUiWHQHUVHHQFXHQWDSDUD VXSHUDUODVSUXHEDVGHODIDVHGHRSRVLFLyQ/DYDORUDFLyQGHEHUi¿QDOL]DUDOPHQRVYHLQWLFXDWURKRUDVDQWHV GHOLQLFLRGHODVSUXHEDVVHOHFWLYDVHOLPLQDWRULDVLQFRUSRUiQGRVHGLFKDYDORUDFLyQDODSXQWXDFLyQ¿QDOGHFDGD DVSLUDQWHTXHKD\DVXSHUDGRODVSUXHEDVVHOHFWLYDVHOLPLQDWRULDVDHIHFWRVGHGHWHUPLQDUODFDOL¿FDFLyQ¿QDO GHFDGDDVSLUDQWH\HORUGHQGHSXQWXDFLyQ /RVPpULWRVDOHJDGRV\MXVWL¿FDGRVSRUFDGDDVSLUDQWHVHQHOFRQFXUVRGHPpULWRV\TXHHO7ULEXQDOYDORUDUiVRQORVTXHDFRQWLQXDFLyQVHUHODFLRQDQFRQODSXQWXDFLyQTXHVHLQGLFD ±3RUFDGDPHVGHSUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVFRPR0HFiQLFR&RQGXFWRU%RPEHURR0HFiQLFD&RQGXFWRUD Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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Número 17
Lunes, 11 Febrero de 2013
%RPEHUDHQSOD]DRSXHVWRGHWUDEDMRGHODPLVPDFDWHJRUtDSURIHVLRQDOHQOD([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDO GH$OEDFHWHSXQWRV ±3RUFDGDPHVGHSUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVRGHUHDOL]DFLyQGHODERUHVFRPR0HFiQLFR&RQGXFWRU%RPEHUR o Mecánica-Conductora-Bombera, en plaza o puesto de trabajo de la misma categoría profesional, en centros o VHUYLFLRVGHFXDOTXLHUDGPLQLVWUDFLyQS~EOLFDTXHQRVHDOD([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDOGH$OEDFHWH puntos. La puntuación total no podrá exceder de 9 puntos. ,,±)DVHGHRSRVLFLyQ /DIDVHGHRSRVLFLyQHQODTXHGHEHUiJDUDQWL]DUVHVLHPSUHTXHVHDSRVLEOHHODQRQLPDWRGHORVDVSLUDQWHV RODVDVSLUDQWHVFRQVWDUiGHGRVHMHUFLFLRVREOLJDWRULRV\HOLPLQDWRULRV 3ULPHUHMHUFLFLR(MHUFLFLRWHyULFR&RQVWDUiGHODVGRVSUXHEDVVLJXLHQWHV 3ULPHUDSUXHED'HFDUiFWHUREOLJDWRULR\HOLPLQDWRULR&RQVLVWLUiHQFRQWHVWDUSRUHVFULWRGXUDQWHHOWLHPpo máximo de 100 minutos, un cuestionario de 75 a 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo VRORXQDGHHOODVODFRUUHFWDUHIHULGRDODVPDWHULDVFRPSUHQGLGDVHQHOWHPDULRJHQpULFR\HQHOJUXSR,GHO WHPDULRHVSHFt¿FRGHHVWDFRQYRFDWRULD 6HJXQGDSUXHED'HFDUiFWHUREOLJDWRULR\HOLPLQDWRULR&RQVLVWLUiHQFRQWHVWDUSRUHVFULWRGXUDQWHHOWLHPpo máximo de 100 minutos, un cuestionario de 75 a 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo VRORXQDGHHOODVODFRUUHFWDUHIHULGRDODVPDWHULDVFRPSUHQGLGDVHQHOJUXSR,,GHOWHPDULRHVSHFt¿FRGHHVWD convocatoria. 6HJXQGRHMHUFLFLR(MHUFLFLRVItVLFRV Cada aspirante deberá presentarse en el momento de la celebración de cada una de las pruebas físicas apto o apta para su desarrollo, no siendo posible el aplazamiento individual de las mismas por ningún motivo. 3DUDODHMHFXFLyQGHFDGDSUXHEDHQORQRLQGLFDGRHQHVWDVEDVHVVHDSOLFDUiQORVFULWHULRVTXHGHWHUPLQH HO7ULEXQDOHQIXQFLyQGHODVUHJODPHQWDFLRQHVR¿FLDOHVSDUDODVSUXHEDVGHSRUWLYDV\GHORVHVSDFLRV\PHGLRV disponibles. (ODVSLUDQWHRODDVSLUDQWHTXHREWHQJDSXQWRVHQGRVGHODVSUXHEDVTXHGDUiHOLPLQDGRRHOLPLQDGD\QR podrá participar en las siguientes. /DFDOL¿FDFLyQGHOHMHUFLFLRSDUDFDGDDVSLUDQWHQRGHVFDOL¿FDGRVHUiODPHGLDGHODVSXQWXDFLRQHVREWHQLGDVHQWRGDVODVSUXHEDV(OUHVXOWDGRVHH[SUHVDUiFRQGRVGHFLPDOHVUHGRQGHDQGRODVFHQWpVLPDVDOSXQWR VXSHULRUFXDQGRODVPLOpVLPDVHVWpQFRPSUHQGLGDVHQWUH\ /DVSUXHEDVVHUHDOL]DUiQHQHORUGHQLQGLFDGRVDOYRTXHHO7ULEXQDOGHWHUPLQHPRGL¿FDFLRQHVMXVWL¿FDGDV SRUUD]RQHVPHWHRUROyJLFDVRTXHFRQGLFLRQHQHOXVRGHODVLQVWDODFLRQHV 1.–Carrera sobre 200 metros. 3DUWLHQGRGHVGHODSRVLFLyQGHSDUDGRRSDUDGDFDGDDVSLUDQWHGHEHUiUHFRUUHUXQDGLVWDQFLDGHPHWURV en pista por la calle asignada. Un solo intento. /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±0HQRVGHVHJXQGRVSXQWRV /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±0HQRVGHVHJXQGRVSXQWRV Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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±6DOWRGHORQJLWXGFRQORVSLHVMXQWRV 6LWXDGRVRVLWXDGDVWUDVODOtQHDLQGLFDGDSRUHO7ULEXQDO\VLQSLVDUODÀH[LRQDU\H[WHQGHUHOWUHQLQIHULRU SDUDDSR\DQGRORVGRVSLHVHQHOVXHORSUR\HFWDUHOFXHUSRKDFLDGHODQWH3XHGHQUHDOL]DUVHGRVLQWHQWRVFRQWDELOL]DQGRODPD\RUGLVWDQFLDDOFDQ]DGD (OVDOWRGHEHUHDOL]DUVHFRQXQVRORLPSXOVRGHORVSLHVVLHQGRQXORHQHOFDVRHQTXHXQDYH]VHSDUDGRVORV SLHVGHOVXHORYXHOYDQDDSR\DUVHGHQXHYRSDUDODLPSXOVLyQGH¿QLWLYD6HUiQXORLJXDOPHQWHHOVDOWRTXHVH SURGX]FDSRUHODSR\RDOWHUQDWLYR\QRVLPXOWiQHRGHORVGRVSLHVHQHOVXHOR /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHJ~QODORQJLWXGDOFDQ]DGDVHUiGH ±0HQRVGHFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±0iVGHFHQWtPHWURVSXQWRV /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHJ~QODORQJLWXGDOFDQ]DGDVHUiGH ±0HQRVGHFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±'HDFHQWtPHWURVSXQWRV ±0iVGHFHQWtPHWURVSXQWRV 3. Carrera sobre 1.500 metros. 3DUWLHQGRGHVGHODSRVLFLyQGHSDUDGRRSDUDGDFDGDDVSLUDQWHGHEHUiUHFRUUHUXQDGLVWDQFLDGH metros en pista. Un solo intento. /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±0HQRVGHPLQXWRVSXQWRV /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±'HDPLQXWRVSXQWRV ±0HQRVGHPLQXWRVSXQWRV ±6DOWRGHDOWXUD 6XSHUDUHOOLVWyQFRORFDGRVXFHVLYDPHQWHDODVDOWXUDVLQGLFDGDV3DUDSRGHULQWHQWDUFDGDXQDGHODVDOWXUDV ¿MDGDVVHUiQHFHVDULRKDEHUVXSHUDGRODDOWXUDLQIHULRU 6HDGPLWHQLQWHQWRVHQFDGDQLYHOSXGLHQGRUHQXQFLDUDUHDOL]DUODSUXHEDSDUDPHMRUDUODSXQWXDFLyQXQD vez superado el primer nivel. /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHUiODFRUUHVSRQGLHQWHDODPD\RUDOWXUDVXSHUDGDGHDFXHUGRFRQHOVLJXLHQWHEDUHPR 1RVXSHUDUPHWURVSXQWRV Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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Número 17
Lunes, 11 Febrero de 2013
6XSHUDU ±PHWURVSXQWRVUHVWDQGRSXQWRVSRUFDGDVDOWRQXOR ±PHWURV6XPDUiSXQWRVPiVDORVREWHQLGRVHQHOQLYHODQWHULRUUHVWDQGRDHVWRVSXQWRV 0,25 puntos por cada salto nulo en esta altura. ±PHWURV6XPDUiSXQWRVPiVDORVREWHQLGRVHQHOQLYHODQWHULRUUHVWDQGRDHVWRVSXQWRV 0,25 puntos por cada salto nulo en esta altura. /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHUiODFRUUHVSRQGLHQWHDODPD\RUDOWXUDVXSHUDGDGHDFXHUGRFRQHOVLJXLHQWH EDUHPR 1RVXSHUDUPHWURVSXQWRV 6XSHUDU ±PHWURVSXQWRVUHVWDQGRSXQWRVSRUFDGDVDOWRQXOR ±PHWURV6XPDUiSXQWRVPiVDORVREWHQLGRVHQHOQLYHODQWHULRUUHVWDQGRGHORVPLVPRV puntos por cada salto nulo en esta altura. ±PHWURV6XPDUiSXQWRVPiVDORVREWHQLGRVHQHOQLYHODQWHULRUUHVWDQGRSXQWRVSRUFDGD salto nulo en esta altura. ±6XELUDEUD]RKDVWDPHWURVGHDOWXUDSDUDKRPEUHV\PHWURVSDUDPXMHUHVSRUXQDFXHUGDOLVD 3DUWLHQGRGHVGHODSRVLFLyQGHVHQWDGRRVHQWDGDVLQFRQWDFWRHQWUHORVSLHV\ODVXSHU¿FLHGHSDUWLGD\FRQ DOPHQRVXQDPDQRHQFRQWDFWRFRQODFXHUGDFDGDDVSLUDQWHGHEHUiVXELUDEUD]RKDVWDXQDDOWXUDLQGLFDGD SRUXQDFXHUGDOLVDKDVWDWRFDUHOHOHPHQWRROXJDUTXHLQGLTXHQORVMXHFHV(O7ULEXQDOGHFLGLUiODIRUPD\ características de colocación de la cuerda. Un solo intento. 6HUiPRWLYRGHGHVFDOL¿FDFLyQ ±$\XGDUVHFRQORVSLHVDOLQLFLDUODSUXHED ±6XMHWDUVHFRQODVSLHUQDVHQFXDOTXLHUPRPHQWRGHODWUHSD /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±0HQRVGHVHJXQGRVSXQWRV /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±0HQRVGHVHJXQGRVSXQWRV /HYDQWDPLHQWRGHSHVRHQSUHVVGHEDQFDNJFRQGXUDFLyQGHVHJXQGRV (QSRVLFLyQGHF~ELWRVXSLQRVREUHXQEDQFRFRQSUHQGDVTXHGHMHQDOGHVFXELHUWRORVFRGRV\SDUWLHQGR FRQEUD]RVHQH[WHQVLyQ\DELHUWRVFRPRPi[LPRDODDQFKXUDGHORVKRPEURVFDGDDVSLUDQWHGHEHUiOHYDQWDU XQSHVRGHNJFRQÀH[LyQ\H[WHQVLyQWRWDOGHEUD]RVGHIRUPDFRQVHFXWLYDGXUDQWHXQWLHPSRGH segundos. (O7ULEXQDOSRGUiGHWHUPLQDUXQDWROHUDQFLDGHNLORJUDPRVHQPiVRHQPHQRVHQHOSHVRDXWLOL]DUHQOD SUXHED\VHxDODUiFRQFLQWDDGKHVLYDHOOtPLWHGHSXQWRVGHDJDUUH Un solo intento. 3DUDTXHFDGDXQDGHODVYHFHVRUHSHWLFLRQHVGHOOHYDQWDPLHQWRVHDFRQVLGHUDGDYiOLGD\FRPSXWDEOHVH WHQGUiHQFXHQWDTXH – Las extensiones de codos sean completas en su máxima amplitud. ±&XDQGRVHHIHFW~HODÀH[LyQGHOFRGRODEDUUDGHEHWRFDUHOSHFKR Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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/DVUHSHWLFLRQHVVHFRQWDUiQHQYR]DOWDXWLOL]DQGRHOPLVPRQ~PHURTXHODDQWHULRUHQFDVRGHXQDUHSHtición no válida. /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHJ~QHOQ~PHURGHUHSHWLFLRQHVUHDOL]DGDVGXUDQWHWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0HQRVGHUHSHWLFLRQHVSXQWRV ±5HDOL]DUUHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±0iVGHUHSHWLFLRQHVSXQWRV /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHJ~QHOQ~PHURGHUHSHWLFLRQHVUHDOL]DGDVGXUDQWHWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0HQRVGHUHSHWLFLRQHVSXQWRV ±5HDOL]DUUHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±(QWUH\UHSHWLFLRQHVSXQWRV ±0iVGHUHSHWLFLRQHVSXQWRV ±1DWDFLyQPHWURVHVWLOROLEUH &DGDDVSLUDQWHVHVLWXDUiDOERUGHGHODSLVFLQDIXHUDGHODJXD\DODVHxDOGHORVMXHFHVVHODQ]DUiDODJXD \VLQWRFDUODSDUHGODWHUDOQLODFRUFKHUDUHFRUUHUiODGLVWDQFLDPDUFDGD /DSXQWXDFLyQSDUDKRPEUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±0HQRVGHVHJXQGRVSXQWRV /DSXQWXDFLyQSDUDPXMHUHVVHJ~QHOWLHPSRGHHMHFXFLyQVHUiGH ±0iVGHVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±'HDVHJXQGRVSXQWRV ±0HQRVGHVHJXQGRVSXQWRV 3UXHEDVPpGLFDV5HFRQRFLPLHQWRPpGLFRSUDFWLFDGRSRUHO7ULEXQDOIDFXOWDWLYRTXHVHGHVLJQHDOHIHFWR 6HUHDOL]DUiQODVSUXHEDVFOtQLFDVUHIHULGDVDOVLJXLHQWH &XDGURGHDSWLWXGPpGLFDSDUDLQJUHVRHQHO&XHUSRGH([WLQFLyQ\3UHYHQFLyQGH,QFHQGLRV6(3(, GHOD ([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDOGH$OEDFHWH &DGDDVSLUDQWHKDGHHVWDUH[HQWRRH[HQWDGHWRGDHQIHUPHGDGRUJiQLFDGHWRGDVHFXHODGHDFFLGHQWH\GH FXDOTXLHUGLVFDSDFLGDGItVLFDRSVtTXLFDTXHSXHGDFRQVWLWXLUXQDGL¿FXOWDGHQODSUiFWLFDSURIHVLRQDOWHQLHQGR FRPREDVHORVFULWHULRVTXHVHLQGLFDQDFRQWLQXDFLyQ 1. Oftalmología ±1RSDGHFHU 'LVPLQXFLRQHVGHDJXGH]DYLVXDOLQIHULRUHVDHQHORMRPHMRU\HQHORMRSHRUPHGLGDFRQRVLQ corrección. 5HWLQRSDWtDVHDGPLWHODFRULRUUHWLQLWLVFHQWUDOVHURVD Retinosis pigmentaria. +HPHUDORStD Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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+HPLDQRSVLD Diplopia. Discromatopsias importantes. *ODXFRPD $IDTXLDVSVHXGRDIDTXLDV 6XEOX[DFLyQGHOFULVWDOLQR 'LVWUR¿DFRUQHDOSURJUHVLYDRFRQGLVPLQXFLyQGHODDJXGH]DYLVXDOLQIHULRUDODSHUPLWLGD 4XHUDWLWLVFUyQLFD Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica. 3iUSDGRV&XDOTXLHUSDWRORJtDRGHIHFWRTXHLPSLGDODSURWHFFLyQGHORMRDODLQWHPSHULH Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. ±1RSDGHFHU No se admitirá audífono. /DDJXGH]DDXGLWLYDFRQYHUVDFLRQDOVHUiPHGLGDVHJ~QQRUPDV3*%SpUGLGDJOREDOELQDXUDO \QRVH DGPLWLUiQLQJ~QJUDGRGHKLSRDFXVLD 7UDXPDDF~VWLFRRVRUGHUDSURIHVLRQDO1RVHDGPLWLUiQSpUGLGDVPD\RUHVDGHFLEHOLRVHQODIUHFXHQFLD KHU]LRVXQDYH]GHVFRQWDGDODSpUGLGDQRUPDOSDUDODHGDGVHJ~QQRUPDV(/,(DUO\/RVV,QGH[ 9pUWLJR 'L¿FXOWDGHVLPSRUWDQWHVGHODIRQDFLyQ 3HUIRUDFLyQWLPSiQLFD 3. Aparato locomotor. ±1R SDGHFHU (QIHUPHGDGHV \ OLPLWDFLRQHV GH PRYLPLHQWRV 1R VH DGPLWLUiQ JUDGRV GH PRYLOLGDG LQIHULRUHVD $ ([WUHPLGDGHVVXSHULRUHV ±+RPEUR (OHYDFLyQSURJUHVLYDHQDQWHYHUVLyQKDVWD $EGXFFLyQKDVWD Dinamometría escapular menor de 25 kilos. ±&RGR )OH[LyQKDVWD ([WHQVLyQKDVWD 6XSLQRSURQDFLyQ'HD ±0XxHFD )OH[RH[WHQVLyQKDVWD ±0DQRV\GHGRV 'LQDPRPHWUtD1RLQIHULRUDNLORVHQFXDOTXLHUDGHODVPDQRV )DOWDRSpUGLGDGHPiVGHGHODIDODQJHGLVWDOGHOSULPHUGHGRGHODPDQR )DOWDRSpUGLGDGHFXDOTXLHUIDODQJHGHFXDOTXLHUGHGRH[FHSWRODIDODQJHGLVWDOGHOTXLQWRGHGR )DOWDGHXQDPDQRRGHFXDOTXLHUSDUWHGHODPLVPDVDOYRORVGHGRVVHJ~QGHGHVFULEHDQWHULRUPHQWH % ([WUHPLGDGHVLQIHULRUHV ±&DGHUD )OH[LyQKDVWD ([WHQVLyQKDVWDPiVDOODGH 7HQHUXQDH[WUHPLGDGLQIHULRUPiVFRUWDTXHODRWUDPD\RUGHFHQWtPHWUR ±5RGLOOD ([WHQVLyQFRPSOHWD )OH[LyQKDVWD Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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±7RELOOR )OH[RH[WHQVLyQGRUVRSODQWDUKDVWD ±3LH 3LH]DPER 3LHSODQR 3LHSODQRHVSiVWLFR 3LHFDYXV ±'HGRV /LPLWDFLyQGHPRYLPLHQWRVTXHGL¿FXOWHDQGDUFRUUHURVDOWDU )DOWDGHFXDOTXLHUIDODQJHGHFXDOTXLHUGHGR 'HGRVHQJDUUDTXHLPSLGDQOOHYDUODVERWDVGHWUDEDMR +DOOX[YDOJXV Dedo en martillo. & &ROXPQDYHUWHEUDO (VFROLRVLVPD\RUGH &RVWLOODDFFHVRULDTXHSURGX]FD³5RERGHVXEFODYLD´ +HUQLDGLVFDO ' (QIHUPHGDGHVYDULDV )UDFWXUDVTXHGHMHQVHFXHODV\GL¿FXOWHQODIXQFLyQ Osteomiclitis. Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. 3DUiOLVLVPXVFXODU Miotonía congénita. &XDOTXLHURWUDHQIHUPHGDGRVWHRPXVFXODUTXHOLPLWHODPRYLOLGDGGL¿FXOWDQGRODVIXQFLRQHVGHERPEHURR bombera. 4.–Aparato digestivo. ±1RSDGHFHU Cirrosis. +HSDWRSDWtDVFUyQLFDV 3DQFUHDWLWLVFUyQLFDV Úlcera sangrante recidivante. &XDOTXLHUSDWRORJtDGHODSDUDWRGLJHVWLYRRLQWHUYHQFLRQHVTXLU~UJLFDVTXHSUHVHQWHQVHFXHODVIXQFLRQDOHV FRQUHSHUFXVLRQHVRUJiQLFDV\TXHLQFLGDQQHJDWLYDPHQWHHQHOGHVHPSHxRGHVXWUDEDMR +HSDWRSDWtDVDJXGDVFRQUHSHUFXVLyQHQ]LPiWLFDLPSRUWDQWH 5.–Aparato cardiovascular. ±1RSDGHFHU +LSHUWHQVLyQDUWHULDOPD\RUGHPP+J ,QVX¿FLHQFLDFDUGtDFD ,QIDUWRGHPLRFDUGLRQRKDEHUORVXIULGRDQWHULRUPHQWH Coronariopatías. Arritmias importantes. 7DTXLFDUGLDVLQXVDOSHUPDQHQWHGHPiVGHODWLGRVSRUPLQXWR Flutter. Fibrilación. 6tQGURPHVGHSUHH[FLWDFLyQ %ORTXHRDXULFXORYHQWULFXODUGHRer grado. ([WUDVtVWROHVSDWROyJLFRV 9DOYXORSDWtDV Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. ,QVX¿FLHQFLDDUWHULDOSHULIpULFD ,QVX¿FLHQFLDYHQRVDSHULIpULFDTXHSURGX]FDVLJQRVGHHVWDVLVRDOWHUDFLRQHVWUy¿FDVYDULFRVDVLPSRUWDQWHV 6HFXHODVSRVWWURPERHPEyOLFDV 'HIHFWRV\GHIRUPLGDGHVGHORVGHGRV\RPDQRVSURGXFLGRVSRUSUREOHPDVGHFLUFXODFLyQTXHVHDQVLQWRPiWLFRVRGL¿FXOWHQODUHDOL]DFLyQVDWLVIDFWRULDGHORVWUDEDMRVGHERPEHURRERPEHUD 6.–Aparato respiratorio. ±1RSDGHFHU 'LVPLQXFLyQGHO9(06SRUGHEDMRGHOSRU (32& $VPDEURQTXLDO (Q¿VHPD Neumatórax recidivante. 2WURVSURFHVRVUHVSLUDWRULRVTXHLQFLGDQQHJDWLYDPHQWHHQODVSUiFWLFDVItVLFDVDUHDOL]DU\HQODVWDUHDV HVSHFt¿FDVGHERPEHURRERPEHUD ±6LVWHPDQHUYLRVRFHQWUDO ±1RSDGHFHU 3DUNLQVRQFRUHDREDOLVPR (SLOHSVLD (VFOHURVLVP~OWLSOH Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. 9pUWLJRGHRULJHQFHQWUDO $OWHUDFLRQHVSVLTXLiWULFDVGHEDVH &XDOTXLHUJUDGRGHKLSRVPLD ±3LHO\IDQHUDV ±1RSDGHFHU &LFDWULFHVTXHSURGX]FDQOLPLWDFLyQIXQFLRQDOLPSRUWDQWH\DTXHOORVSURFHVRVSDWROyJLFRVTXHDMXLFLRGHO Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero o bombera. ±2WURVSURFHVRVSDWROyJLFRVTXHLPSLGHQHOQRUPDOGHVDUUROORGHODVIXQFLRQHVGHERPEHURRERPEHUD ±1RSDGHFHU 'LDEHWHVWLSR,R,, Diabetes insípida. (QIHUPHGDGGH&XVKLQJ (QIHUPHGDGGH$GGLVRQ ,QVX¿FLHQFLDUHQDOFUyQLFD Falta de un riñón. (QIHUPHGDGHVUHQDOHVHYROXWLYDV +HPRSDWtDVFUyQLFDVJUDYHV 3UXHEDVDQDOtWLFDVFRPSDWLEOHVFRQSDWRORJtDGHEDVH Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis. +HUQLDLQJXLQDO $QiOLVLVGHRULQD$OEXUQLQXUtD\RFLOLQGUXULDLPSRUWDQWHV ±1RDOFRKROLVPRQLGURJRGHSHQGHQFLD ±&XDOTXLHU RWUR SURFHVR SDWROyJLFR TXH D MXLFLR GHO7ULEXQDO GL¿FXOWH R LPSLGD HO GHVDUUROOR GH ODV funciones de bombero o bombera. DIRECTRICES DE APLICACIÓN La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión del proceso selectivo. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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Cada aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas TXHGHWHUPLQHHOWULEXQDOPpGLFRGHELpQGRODSUHVHQWDUMXQWRFRQVXLQVWDQFLD FUNCIONES DEL TRIBUNAL FACULTATIVO 0DUFDUORVWLSRVGHH[SORUDFLyQPpGLFDTXHHVWLPHFRQYHQLHQWHSDUDHOGLDJQyVWLFRGHODVSDWRORJtDV incluidas en el cuadro. (OWULEXQDOWHQGUiODDWULEXFLyQGHVROLFLWDUORVLQIRUPHVTXHHVWLPHSHUWLQHQWHVDOH[DPLQDUKLVWRULDO FOtQLFR RDHVSHFLDOLVWDVDMHQRVDO7ULEXQDO (OHYDUDO7ULEXQDOGHODRSRVLFLyQORVUHVXOWDGRVHQIRUPDGH³DSWR´³DSWD´R³QRDSWR´³QRDSWD´ ,QIRUPDUDFDGDDVSLUDQWHSUHYLDSHWLFLyQSRUHVFULWRGHVXFDXVDGHH[FOXVLyQVDOYRVLH[LVWLHVHHQIHUPHGDGDJXGDVXVFHSWLEOHGHWUDWDPLHQWRTXHVHLQIRUPDUtDDOPLVPRGLUHFWDPHQWHRDVXPpGLFRGHFDEHFHUD (QQLQJ~QFDVRVHSXEOLFDUiQOLVWDVGH³QRDSWRV´R³QRDSWDV´SRUPRWLYRVGHH[FOXVLyQPpGLFDHQORVWDEORQHV de anuncios. 5. Tras las pruebas físicas se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o GHFXDOTXLHUWLSRGHGURJDTXHDOWHUHODVFRQGLFLRQHVItVLFDVGHFDGDDVSLUDQWHVHOLPLQiQGRVHGHODRSRVLFLyQ ORVTXHUHVXOWHQSRVLWLYRV (QHVWHVHQWLGRODOLVWDGHVXVWDQFLDV\JUXSRVIDUPDFROyJLFRVSURKLELGRVDVtFRPRORVPpWRGRVQRUHglamentarios de dopaje, serán los contemplados en la normativa del Comité Antidopaje de la Federación de Atletismo. 6pSWLPD±'HVDUUROORGHODVSUXHEDV ,±(QODUHVROXFLyQGHO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD&RUSRUDFLyQDTXHVHUH¿HUHODEDVHFXDUWD\TXHVHSXEOLFDUiHQHO%23VHDQXQFLDUiDVLPLVPRHOGtDKRUD\OXJDUHQTXHVHUHXQLUiHO7ULEXQDODHIHFWRVGHYDORUDFLyQGHORVPpULWRVDOHJDGRVSRUFDGDDVSLUDQWHIDVHGHFRQFXUVR \HOGtDKRUD\OXJDUHQTXHVHFHOHEUDUi ODSULPHUDSUXHEDGHOSULPHUHMHUFLFLRGHODRSRVLFLyQ\TXHDVLPLVPRVHKDUiS~EOLFRHQHOWDEOyQGHDQXQFLRV de la Corporación, así como los sucesivos anuncios de la convocatoria. 'HVGHODWHUPLQDFLyQGHXQHMHUFLFLR\HOFRPLHQ]RGHOVLJXLHQWHGHEHUiWUDQVFXUULUXQSOD]RPtQLPRGH VHWHQWD\GRVKRUDV\Pi[LPRGHFXDUHQWD\FLQFRGtDVQDWXUDOHV 1RREVWDQWHVHSRGUiQUHGXFLUORVSOD]RVLQGLFDGRVHQHOSiUUDIRDQWHULRUVLORSURSXVLHUDHO7ULEXQDO\ DFHSWDUDQWRGRVORV\ODVDVSLUDQWHVRIXHUDVROLFLWDGRSRUHVWRV\HVWDVXQiQLPHPHQWH ,,±/RV\ODVDVSLUDQWHVVHUiQFRQYRFDGRV\FRQYRFDGDVHQOODPDPLHQWR~QLFRH[FOX\pQGRVHGHOSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQDTXLHQHVQRFRPSDUH]FDQ ,,,(ORUGHQGHDFWXDFLyQGHFDGDDVSLUDQWHHQORVHMHUFLFLRVTXHQRSXHGDQUHDOL]DUVHFRQMXQWDPHQWHVH LQLFLDUiDOIDEpWLFDPHQWHSRUDTXHOORVRDTXHOODVFX\RSULPHUDSHOOLGRFRPLHQFHSRUODOHWUD³*´HQHOVXSXHVWR GHTXHQRH[LVWDQLQJ~QRQLQJXQDDVSLUDQWHFX\RSULPHUDSHOOLGRFRPLHQFHSRUODOHWUD³*´HORUGHQVHLQLFLDUiSRUDTXpOORVRDTXHOODVFX\RSULPHUDSHOOLGRFRPLHQFHSRUODOHWUD³+´\DVtVXFHVLYDPHQWHGHDFXHUGRFRQ ORHVWDEOHFLGRHQHO'HFUHWR3UHVLGHQFLDOQGHIHFKDGHHQHURGH 2FWDYD±&DOL¿FDFLRQHV ,±)DVHGHFRQFXUVR (QODIDVHGHFRQFXUVRODYDORUDFLyQGHORVPpULWRVGHFDGDDVSLUDQWHVHREWHQGUiDSOLFDQGRODVUHJODVTXH ¿JXUDQHQODEDVHVH[WDDSDUWDGR, ,,±)DVHGHRSRVLFLyQ 3ULPHUHMHUFLFLR±/DFDOL¿FDFLyQGHHVWHHMHUFLFLRHVWDUiFRQVWLWXLGDSRUODQRWDPHGLDGHODVGRVSUXHEDV TXHORFRPSRQHQODVFXDOHVVHFRUUHJLUiQGHDFXHUGRFRQORVVLJXLHQWHVFULWHULRV /DFDOL¿FDFLyQGHODVSUXHEDVTXHLQWHJUDQHOHMHUFLFLRWHyULFRVHUHDOL]DUiRWRUJDQGRDFDGDDVSLUDQWHXQD SXQWXDFLyQHQWUHFHUR\GLH]SXQWRVGHELHQGRFDGDDVSLUDQWHREWHQHUXQPtQLPRGHSXQWRVHQFDGDXQDGH HOODVSDUDFRQVLGHUDUTXHVHKDVXSHUDGRHOHMHUFLFLR/DVFRQWHVWDFLRQHVHUUyQHDVVHSHQDOL]DUiQYDORUiQGRODV QHJDWLYDPHQWHFRQDUUHJORDODVLJXLHQWHIyUPXOD 1GHHUURUHV 1GHDFLHUWRV± ±±±±±±±±±±±±±±±±±± 1GHDOWHUQDWLYDV± 6HJXQGRHMHUFLFLR±/DFDOL¿FDFLyQGHOVHJXQGRHMHUFLFLRVHUHDOL]DUiGHDFXHUGRFRQORVFULWHULRVHVWDEOHcidos en la base sexta de la presente convocatoria. /DSXQWXDFLyQGH¿QLWLYDGHFDGDDVSLUDQWHREWHQLGDHQODIDVHGHRSRVLFLyQHVWDUiGHWHUPLQDGDSRUODVXPD Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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GHODVSXQWXDFLRQHVREWHQLGDVHQORVGRVHMHUFLFLRVREOLJDWRULRV\HOLPLQDWRULRVVLHQGRQHFHVDULRSDUDVXSHUDUORVKDEHUREWHQLGRODSXQWXDFLyQPtQLPDGHFLQFRSXQWRVHQFDGDXQRGHHOORV /DFDOL¿FDFLyQGH¿QLWLYDGHFDGDDVSLUDQWHHQHOSURFHVRVHOHFWLYRHVWDUiGHWHUPLQDGDSRUODVXPDGHODV SXQWXDFLRQHVREWHQLGDVHQODIDVHGHFRQFXUVR\ODVSXQWXDFLRQHVGH¿QLWLYDVREWHQLGDVHQODIDVHGHRSRVLFLyQ 1RYHQD±5HODFLyQGHDSUREDGRV\DSUREDGDV\SURSXHVWDGHQRPEUDPLHQWR ,±)LQDOL]DGDODFDOL¿FDFLyQGHORVHMHUFLFLRVHO7ULEXQDOSXEOLFDUiHQHOWDEOyQGHDQXQFLRVGHOD&RUSRUDFLyQOD³UHODFLyQGHDSUREDGRV\DSUREDGDV´SRURUGHQGHSXQWXDFLyQQRSXGLHQGRUHEDVDUpVWDHOQ~PHURGH plazas convocadas en el procedimiento de selección. &XDOTXLHUSURSXHVWDGHDSUREDGRV\DSUREDGDVTXHFRQWUDYHQJDORDQWHULRUPHQWHHVWDEOHFLGRVHUiQXODGH SOHQRGHUHFKR ,,±(O7ULEXQDOHOHYDUiOD³UHODFLyQGHDSUREDGRV\DSUREDGDV´DO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD&RUSRUDFLyQ FRQSURSXHVWDGHQRPEUDPLHQWRGHIXQFLRQDULRV\IXQFLRQDULDVGHFDUUHUD &DGDDVSLUDQWHTXHKXELHUDVXSHUDGRHOSURFHVRVHOHFWLYRSHURQRREWHQJDSOD]DVHUiWHQLGRRWHQLGDHQ FXHQWD\OODPDGRROODPDGDSDUDIXWXUDVYLQFXODFLRQHVVHJ~QHORUGHQGHSXQWXDFLyQREWHQLGDHQHOSURFHVR VHOHFWLYR\VLH[LVWLHVHHPSDWHVHDWHQGHUiDORUGHQDOIDEpWLFRGHOSULPHUDSHOOLGRGHORV\ODVDVSLUDQWHVHPpatados o empatadas, comenzando por la letra determinada para el orden de actuación de cada aspirante en la base séptima. $WDO¿QHO7ULEXQDOFDOL¿FDGRUHVWDEOHFHUiODFRUUHVSRQGLHQWHOLVWDGHHVSHUDVHJ~QODVSUHYLVLRQHVDQWHULRUHVKDFLpQGRODS~EOLFD 'pFLPD±3UHVHQWDFLyQGHGRFXPHQWRV ,±(QHOSOD]RGHYHLQWHGtDVQDWXUDOHVDFRQWDUGHVGHODSXEOLFDFLyQGHOD³UHODFLyQGHDSUREDGRV\DSUREDGDV´DTXHVHUH¿HUHODEDVHDQWHULRUFDGDDVSLUDQWHSURSXHVWRGHEHUiSUHVHQWDUORVGRFXPHQWRVDFUHGLWDWLYRV GHFDSDFLGDG\UHTXLVLWRVH[LJLGRVHQODEDVHVHJXQGD\FRQFUHWDPHQWHODVLJXLHQWHGRFXPHQWDFLyQ $ )RWRFRSLDGHO'RFXPHQWR1DFLRQDOGH,GHQWLGDGRGHQRSRVHHUODQDFLRQDOLGDGHVSDxRODGHOGRFXPHQWRQDFLRQDOFRUUHVSRQGLHQWHDOSDtVGHOTXHVHDQQDFLRQDOHVRGHVXSDVDSRUWHDFRPSDxDGRGHORULJLQDOSDUD su compulsa. % 7tWXORGH*UDGXDGRR*UDGXDGDHQ(GXFDFLyQ6HFXQGDULD2EOLJDWRULDRHTXLYDOHQWHRFRSLDFRPSXOVDGDGHOPLVPRRMXVWL¿FDQWHGHKDEHUDERQDGRORVGHUHFKRVSDUDVXH[SHGLFLyQ(QHOFDVRGHWLWXODFLRQHV REWHQLGDVHQHOH[WUDQMHURGHEHUiDSRUWDUVHDVLPLVPRODGRFXPHQWDFLyQTXHDFUHGLWHVXKRPRORJDFLyQ & &HUWL¿FDGRPpGLFRDFUHGLWDWLYRGHQRSDGHFHUHQIHUPHGDGRGHIHFWRItVLFRTXHLPSLGDHOQRUPDOHMHUFLcio de las funciones del puesto, expedido por los servicios médicos de esta Diputación. ' 'HFODUDFLyQMXUDGDRSURPHVDGHQRKDEHUVLGRVHSDUDGRPHGLDQWHH[SHGLHQWHGLVFLSOLQDULRGHO VHUYLFLRGHFXDOTXLHUDGHODVDGPLQLVWUDFLRQHVS~EOLFDVRGHORVyUJDQRVFRQVWLWXFLRQDOHVRHVWDWXWDULRVGHODV &RPXQLGDGHV$XWyQRPDVQLKDOODUVHHQLQKDELOLWDFLyQDEVROXWDRHVSHFLDOSDUDHPSOHRVRFDUJRVS~EOLFRVSRU UHVROXFLyQMXGLFLDOSDUDHODFFHVRDOFXHUSRRHVFDODGHIXQFLRQDULRRSDUDHMHUFHUIXQFLRQHVVLPLODUHVDODVTXH GHVHPSHxDEDQHQHOFDVRGHOSHUVRQDOODERUDOHQHOTXHKXELHVHVLGRVHSDUDGRRLQKDELOLWDGR(QFDVRGHVHU QDFLRQDOGHRWUR(VWDGRQRKDOODUVHLQKDELOLWDGRRHQVLWXDFLyQHTXLYDOHQWHQLKDEHUVLGRVRPHWLGRDVDQFLyQ GLVFLSOLQDULDRHTXLYDOHQWHTXHLPSLGDHQVX(VWDGRHQORVPLVPRVWpUPLQRVHODFFHVRDOHPSOHRS~EOLFR ( 'HFODUDFLyQMXUDGDGHQRWHQHURWURHPSOHRS~EOLFRHQHOPRPHQWRGHODWRPDGHSRVHVLyQGHODSOD]DDVt como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad FRQORHVWDEOHFLGRHQOD/H\GHGHGLFLHPEUHVREUH,QFRPSDWLELOLGDGHVGHO3HUVRQDODO6HUYLFLR GHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDV ) 'RFXPHQWRVRULJLQDOHVRFRSLDVGHELGDPHQWHDXWRUL]DGDVRFRPSXOVDGDVDFUHGLWDWLYDVGHORVPpULWRV DOHJDGRVHQODIDVHGHFRQFXUVRHQHOFDVRGHTXHQRVHKD\DSRGLGRSUHVHQWDUHQVXPRPHQWR * )RWRFRSLDFRPSXOVDGDGHOSHUPLVRGHFRQGXFFLyQGHODFODVH& ,,± 6L GHQWUR GHO SOD]R LQGLFDGR \ VDOYR FDVRV GH IXHU]D PD\RU QR SUHVHQWDUH OD GRFXPHQWDFLyQ R GHO H[DPHQGHODPLVPDVHGHGXMHUDTXHFDUHFHGHDOJXQRGHORVUHTXLVLWRVVHxDODGRVHQODEDVHVHJXQGD\TXHQR FRQVWHQHQVXH[SHGLHQWHSHUVRQDOQRSRGUiVHUQRPEUDGRRQRPEUDGD\TXHGDUiQDQXODGDVVXVDFWXDFLRQHV VLQSHUMXLFLRGHODUHVSRQVDELOLGDGHQTXHSXGLHUDKDEHULQFXUULGRSRUIDOVHGDGHQODVROLFLWXGLQLFLDO ,,,±4XLHQHVWXYLHUHQODFRQGLFLyQGHIXQFLRQDULRVS~EOLFRVRIXQFLRQDULDVS~EOLFDVRFRQWUDWDGRVRFRQWUDWDGDVHQUpJLPHQODERUDOSRURUJDQLVPRVS~EOLFRVHVWDUiQH[HQWRVRH[HQWDVGHMXVWL¿FDUODVFRQGLFLRQHV\ Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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ORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVFXDQGRREWXYLHURQVXDQWHULRUQRPEUDPLHQWRSRUORTXHWHQGUiQTXHSUHVHQWDU~QLFDPHQWHHOFHUWL¿FDGRGHO0LQLVWHULR&RUSRUDFLyQ/RFDOX2UJDQLVPR3~EOLFRGHTXHGHSHQGHMXVWL¿FDWLYRGH VXFRQGLFLyQGHTXHFXPSOHODVFRQGLFLRQHV\UHTXLVLWRVVHxDODGRVHQODEDVHVHJXQGDVLQSHUMXLFLRGHWHQHU TXHDFUHGLWDUDTXHOORVTXHVHH[LJHQ\QRFRQVWHQHQVXH[SHGLHQWHSHUVRQDO 8QGpFLPD±1RPEUDPLHQWR\WRPDGHSRVHVLyQ &XPSOLPHQWDGRSRUFDGDDVSLUDQWHSURSXHVWRORHVWDEOHFLGRHQODEDVHDQWHULRU\UHDOL]DGRVORVWUiPLWHVDGPLQLVWUDWLYRVSHUWLQHQWHVHO,OPR6U3UHVLGHQWHGHOD([FPD'LSXWDFLyQ3URYLQFLDOHIHFWXDUiORVQRPEUDPLHQWRV correspondientes, debiendo cada interesado o interesada tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta GtDVKiELOHVDFRQWDUGHOVLJXLHQWHDOTXHOHVHDQRWL¿FDGRHOQRPEUDPLHQWR6LQRWRPDUDQSRVHVLyQHQHOSOD]R LQGLFDGRVLQFDXVDMXVWL¿FDGDGHFDHUiQHQVXGHUHFKRSRUFDGXFLGDGGHOQRPEUDPLHQWR 'XRGpFLPD±,QFRPSDWLELOLGDGHV &DGDDVSLUDQWHSURSXHVWRTXHGDUiVXMHWRRVXMHWDHQVXFDVRDOFXPSOLPLHQWRGHODVSUHVFULSFLRQHVFRQWHQLGDVHQOD/H\GHGHGLFLHPEUHVREUH,QFRPSDWLELOLGDGHVGHO3HUVRQDODO6HUYLFLRGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDV\GHPiVQRUPDWLYDDSOLFDEOH Decimotercera.– Normativa supletoria. 3DUDORQRSUHYLVWRHQODVSUHVHQWHVEDVHVRHQFXDQWRODVPLVPDVFRQWUDYHQJDQORVSUHFHSWRVDTXHPiV DGHODQWHVHKDFHUHIHUHQFLDVHDSOLFDUiQODVQRUPDVGHOD/H\GHGHDEULOGHO(VWDWXWR%iVLFRGHO (PSOHDGR3~EOLFRHQOD/H\GHGHPDU]RGHO(PSOHR3~EOLFRGH&DVWLOOD/D0DQFKDHQOD/H\ GHGHDEULOUHJXODGRUDGHODVEDVHVGHO5pJLPHQ/RFDOHQHO5HDO'HFUHWR/HJLVODWLYR GHGHDEULOSRUHOTXHVHDSUXHEDHOWH[WRUHIXQGLGRGHODVGLVSRVLFLRQHVYLJHQWHVHQPDWHULDGH5pJLPHQ /RFDOHQOD/H\GHGHDJRVWRGH0HGLGDVSDUDOD5HIRUPDGHOD)XQFLyQ3~EOLFDHQHO5HDO'HFUHWR GHGHPDU]RSRUHOTXHVHDSUXHEDHO5HJODPHQWR*HQHUDOGH,QJUHVRGHO3HUVRQDODO6HUYLFLR GHOD$GPLQLVWUDFLyQ*HQHUDOGHO(VWDGR\GH3URYLVLyQGH3XHVWRVGH7UDEDMR\3URPRFLyQ3URIHVLRQDOGHORV )XQFLRQDULRV&LYLOHVGHOD$GPLQLVWUDFLyQ*HQHUDOGHO(VWDGR\HQHO5HDO'HFUHWRGHGHMXQLRSRU HOTXHVHHVWDEOHFHQODVUHJODVEiVLFDV\ORVSURJUDPDVPtQLPRVGHOSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQGHORVIXQFLRQDULRVGHOD$GPLQLVWUDFLyQ/RFDO\GHPiVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVFRQFRUGDQWHV Decimocuarta.– Recursos. /DSUHVHQWHFRQYRFDWRULD\VXVEDVHVSRGUiQVHULPSXJQDGDVSRUFDGDLQWHUHVDGRPHGLDQWHUHFXUVRFRQWHQcioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos PHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHDOGHVXSXEOLFDFLyQHQHO³%ROHWtQ2¿FLDOGHO(VWDGR´1RREVWDQWH si se estima pertinente, con carácter previo a la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-adminisWUDWLYR\SRWHVWDWLYDPHQWHSRGUiLQWHUSRQHUVHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQDQWHHOyUJDQRTXHKDGLFWDGRHODFWRHQ HOSOD]RGHXQPHVFRQWDGRDSDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHDOGHVXSXEOLFDFLyQHQHO³%ROHWtQ2¿FLDOGHO(VWDGR´ &XDQWRVDFWRVDGPLQLVWUDWLYRVHQHOSURFHGLPLHQWRGHVHOHFFLyQVHGHULYHQGHODSUHVHQWHFRQYRFDWRULD\ GHODDFWXDFLyQGHO7ULEXQDOSRGUiQVHULPSXJQDGRVSRUORVLQWHUHVDGRVHQORVFDVRV\HQODIRUPDSUHYLVWRV HQODYLJHQWH/H\GHGHQRYLHPEUHGH5pJLPHQ-XUtGLFRGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDV\GHO 3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR&RP~Q $1(;2, Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal $SHOOLGRV\QRPEUH '1,(GDG $XWRUL]RSRUODSUHVHQWHDOHTXLSRPpGLFRGHOUHFRQRFLPLHQWRPpGLFRGHVHOHFFLyQSDUDHQWUDUHQHO&XHUSR GH3UHYHQFLyQ\([WLQFLyQGH,QFHQGLRV%RPEHURV DTXHPHHIHFW~HQODVH[SORUDFLRQHVPpGLFDVQHFHVDULDV ODH[WUDFFLyQ\DQDOtWLFDGHVDQJUH\ODDQDOtWLFDGHRULQDGHORVVLJXLHQWHVSDUiPHWURV ANÁLISIS DE SANGRE +HPRJUDPDFRPSOHWRIyUPXODOHXFRFLWDULDJOXFRVDFROHVWHUROWRWDO+'/FROHVWHUROWULJOLFpULGRVXUHD FUHDWLQLQD iFLGR ~ULFR ELOLUUXELQD WRWDO *27 $67 *37 $/7 JDPPD JOXWDPLO WUDQVSHSWLGDVD &*7 IRVIDWDVDDOFDOLQDKLHUUR (QFDVRGHGDUHOHYDGDODWDVDGHWUDQVDPLQDVDVVHHIHFWXDUiODGHWHUPLQDFLyQGHODQWL+EF\GHO$J+EV ANÁLISIS DE ORINA 'HQVLGDGS+DQRUPDOHV Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
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Lunes, 11 Febrero de 2013
Detección de drogas opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. 6HGLPHQWR$QiOLVLVFLWROyJLFRV $OPLVPRWLHPSRGHFODURTXHPHHVWR\DGPLQLVWUDQGRODVLJXLHQWHPHGLFDFLyQLQGLFDUHOQRPEUH FRPHUFLDOGHORVPHGLFDPHQWRVRLQGLFDUODFRPSRVLFLyQHQFDVRGHQRUHFRUGDUOR <SDUDTXHDVtFRQVWH¿UPRODSUHVHQWHHQDGH )LUPDGR .............................. $1(;2,, 3URJUDPD TEMARIO GENÉRICO 7HPD±/D&RQVWLWXFLyQ(VSDxRODGH&RQFHSWR(VWUXFWXUD\SULQFLSLRVIXQGDPHQWDOHV'HUHFKRV \GHEHUHVIXQGDPHQWDOHV 7HPD±/RVSRGHUHVGHO(VWDGR/HJLVODWLYR(MHFXWLYR\-XGLFLDO5HODFLRQHVHQWUHHOORV 7HPD±2UJDQL]DFLyQWHUULWRULDOGHO(VWDGR 7HPD±/DSURYLQFLDHQHO5pJLPHQ/RFDO/D'LSXWDFLyQ3URYLQFLDO&RPSRVLFLyQ\FRPSHWHQFLDV/RV ÏUJDQRVGH*RELHUQR(O3OHQR/D\ODV&RPLVLRQHV,QIRUPDWLYDV(O3UHVLGHQWH\ORV'LSXWDGRV3URYLQFLDOHV 7HPD±/DRUJDQL]DFLyQPXQLFLSDO/RVyUJDQRVEiVLFRV$OFDOGH7HQLHQWHVGH$OFDOGH3OHQR\-XQWDGH *RELHUQR/RFDO 7HPD±/H\2UJiQLFDGHGHPDU]RSDUDODLJXDOGDGHIHFWLYDGHPXMHUHV\KRPEUHV7tWXOR,9 (OGHUHFKRDOWUDEDMRHQLJXDOGDGGHRSRUWXQLGDGHV 7HPD±/H\GHGHQRYLHPEUHGHLJXDOGDGHQWUHPXMHUHV\KRPEUHVGH&DVWLOOD/D0DQFKD 7tWXOR,,0HGLGDVDFWLYDVSDUDLPSODQWDUODLJXDOGDGGHWUDWR\GHRSRUWXQLGDGGHKRPEUHV\PXMHUHV7tWXOR ,,,0HGLGDVFRQWUDODGLVFULPLQDFLyQSRUUD]yQGHVH[R TEMARIO ESPECÍFICO *5832, 7HPD±2UJDQL]DFLyQ\UHFXUVRVGHO6(3(,2UJDQLJUDPDSDUTXHV\VXViPELWRVGHDFWXDFLyQ1RUPDV de funcionamiento. 7HPD±&RQRFLPLHQWRGHODSURYLQFLDGH$OEDFHWH1~FOHRVGHSREODFLyQYtDVGHFRPXQLFDFLyQ 7HPD±&RQRFLPLHQWRGHODSURYLQFLD+LGURJUDItD\RURJUDItD 7HPD±&RQRFLPLHQWRGHODSURYLQFLD(GL¿FLRV\SDUDMHVVLQJXODUHV Tema 5.– Conceptos básicos sobre catástrofes 7HPD ± 3ULPHURV DX[LOLRV (YDOXDFLyQ LQLFLDO 5HDQLPDFLyQ FDUGLRSXOPRQDU +HPRUUDJLDV +HULGDV \ FRQWXVLRQHV7UDXPDWLVPRV4XHPDGXUDV,QWR[LFDFLRQHV&RQYXOVLRQHV'RORUHVDJXGRV8UJHQFLDVQHXUROyJLFDV(YDFXDFLyQ\PRYLOL]DFLyQGHKHULGRV\HQIHUPRV 7HPD±3UHYHQFLyQGHULHVJRVODERUDOHVHQORV6HUYLFLRVGH%RPEHURV 7HPD±(TXLSDPLHQWREiVLFRGHORVERPEHURV Tema 9.– Mecánica básica del automóvil. *5832,, 7HPD±6LVWHPiWLFDJHQHUDOSDUDODVDFWXDFLRQHVGHORV%RPEHURV3ODQ7HUULWRULDOGH(PHUJHQFLDVGH &DVWLOOD/D0DQFKDRUJDQL]DFLyQ\RSHUDWLYLGDG 7HPD±(OIXHJR&RQFHSWRVEiVLFRV(IHFWRVGHORVLQFHQGLRVSDUDHOVHUKXPDQR\SDUDORVHGL¿FLRV 3URWHFFLyQSDVLYDHQORVHGL¿FLRV 7HPD±,QYHVWLJDFLyQGHFDXVDVGHORVLQFHQGLRV3UHYHQFLyQGHLQFHQGLRV 7HPD±([WLQFLyQGHLQFHQGLRV7HRUtDGHODH[WLQFLyQ$JHQWHVH[WLQWRUHV([WLQWRUHVSRUWiWLOHV,QVWDODFLRQHV¿MDVHQORVHGL¿FLRV 7HPD±+LGUiXOLFDFRQFHSWRVEiVLFRV,QVWDODFLRQHVGHPDQJXHUDVSDUDODH[WLQFLyQ 7HPD±$FWXDFLyQJHQHUDOHQORVLQFHQGLRV$FWXDFLRQHVHVSHFL¿FDVHQLQFHQGLRVXUEDQRVLQGXVWULDOHV\ de vegetación. 7HPD ± 0DWHULDV SHOLJURVDV &RQFHSWRV EiVLFRV &ODVL¿FDFLyQ \ ULHVJRV ,GHQWL¿FDFLyQ$FWXDFLyQ HQ emergencias. 7HPD±(PHUJHQFLDVGHRULJHQPHWHRUROyJLFR\GHRULJHQJHROyJLFR+XQGLPLHQWRVHQHGL¿FLRV Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
[email protected]. http://www.dipualba.es/bop
3iJLQD
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Lunes, 11 Febrero de 2013
7HPD±$FFLGHQWHVGHWUi¿FRHQFDUUHWHUDV\HQHPHUJHQFLDVIHUURYLDULDV 7HPD±,QVWDODFLRQHVHOpFWULFDV5LHVJRV\DFWXDFLRQHVHQFDVRGHHPHUJHQFLD5HVFDWHGHDWUDSDGRVHQ ascensores. $OEDFHWHGHIHEUHURGH±(O3UHVLGHQWH)UDQFLVFR-DYLHU1~xH]1~xH]
Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail:
[email protected]. http://www.dipualba.es/bop
B.O.C. y L. - N.º 242
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Martes, 19 de diciembre 2006
AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS)
BASES que han de regir para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Bombero Conductor del Servicio contra Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
«Boletín Oficial de la Provincia» y del tablón de anuncios, se determinará, además, la composición nominal del tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de comienzo del procedimiento selectivo y orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, según el resultado del sorteo celebrado al efecto. Quinta.– Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:
BASES Primera.– Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento concurso-oposición de una plaza de Bombero Conductor del Servicio Contra Incendios y Salvamento de este Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, encuadrada en la escala de la Administración Especial, Servicios Especiales, Extinción de Incendios, Grupo D del Art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La plaza vacante que se saca a concurso-oposición podrá incrementarse, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal, hasta el número de plazas efectivamente vacantes en el momento inmediatamente anterior a que el Tribunal Calificador efectúa la propuesta de nombramiento. Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser español, mayor de edad. b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, o haber aprobado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición en la misma fecha. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. e) Hallarse en posesión del carnet de conducir C-1/C +BTP. Los requisitos precedentes deberán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tercera.– Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el que constará el número del «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y del «Boletín Oficial de Castilla y León» en el que figuren insertas íntegramente estas bases. A las instancias deberán acompañarse los certificados u otros documentos que acrediten los méritos que se aleguen por los aspirantes para ser valorados en la fase de concurso, no tomándose en consideración otros méritos distintos a los alegados. Asimismo deberá acompañar Certificado del Médico de Familia de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las correspondientes pruebas de acceso. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.– Admisión de los aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores. Esta lista se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de anuncios. Terminado el plazo, por la Alcaldía se dictará nueva resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o publicándola nuevamente si hubiesen existido reclamaciones. En dicha resolución, a través del
• El Jefe del Servicio Contra Incendios y de Salvamento. • El Sargento del Servicio Contra Incendios y de Salvamento. • Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal. • Un representante de la Junta de Castilla y León. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente, resolviendo, en caso de empate, el voto del presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la L.R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas; así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. El Tribunal podrá solicitar de la Presidencia de la Corporación la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. A las sesiones del Tribunal podrán asistir, como meros observadores, sin voz ni voto, un representante de cada Grupo Político y Sindicatos de este Ayuntamiento. Sexta.– Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará: a) Por cada año de servicio en la Administración Local como bombero en servicio, se computará con 1,20 puntos por cada año de servicio, equivalente a 0,10 puntos por mes entero, hasta un máximo de 3 puntos. b) Los cursos de formación relacionados con las funciones propias del servicio contra incendios y de salvamento, impartidos por las administraciones u organizaciones debidamente homologadas (MAP, Corporaciones locales, Comunidades Autónomas, Ministerios, Universidades, etc… o el SEIS de Aranda de Duero). Hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo: Cursos de menos de 30 horas lectivas
0,10 Puntos
Cursos de 30 a 49 horas lectivas
0,15
“
Cursos de 50 a 89 horas lectivas
0,20
“
Cursos de 90 a 149 horas lectivas
0,30
“
Cursos de 150 horas lectivas o más
0,50
“
En los diplomas o certificados que no se exprese el número de horas lectivas, se considerará como curso de menos de 30 horas lectivas. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en la fase de concurso se harán públicas previamente al comienzo de los ejercicios de la fase oposición. Séptima.– Ejercicio de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: 1) Aptitud física: Será realizado en presencia del Tribunal y un monitor de atletismo designado por el Tribunal. Consistirá en la realización de las pruebas que a continuación se relacionan:
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a) Nadar la distancia de 50 m. en estilo libre, en un tiempo máximo de 43 segundos. La salida se efectuará desde dentro de la piscina tocando la pared de salida al menos con una mano. Un intento. – Tiempo seg.:
43
40
38
36
34
30 ó menos
– Puntos:
5
6
7
8
9
10
b) Recorrer la distancia de 200 m., en un tiempo máximo de 28 segundos arrancando de parado. El Aspirante se colocará en la pista en la calle asignada, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Un intento. – Tiempo seg.:
28
27,50
27
26,50
– Puntos:
5
6
7
8
26 25,50 ó menos 9
10
c) Recorrer la distancia de 1.000 m., en un tiempo máximo de 3´15´´ arrancando de parado. El aspirante se colocará en la pista en la calle asignada. No se admitirán tacos ni clavos en las zapatillas. Un intento. – Tiempo seg.: 3´15´´ 3´11´´ 3´07´´ 3´03´´ 2´59´´ 2´55´´ ó menos – Puntos:
5
6
7
8
9
10
d) Saltar la longitud con los pies juntos 2,30 m. como mínimo. El aspirante se colocará entre la raya de 1 m. de larga y 0,05 m. de ancha marcada en el suelo, paralela al foso de saltos, y a una distancia de 0,50 m. del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y saltará hacia delante, impulsándose al unísono con los dos pies juntos apoyados en el suelo. La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca mas próxima a la misma, realizada en el foso por cualquier parte del cuerpo. Un intento. – Longitud: – Puntos:
2,30
2,40
5
6
2,50 2,60 7
8
2,65 2,70 ó más 9
10
e) Salto de altura de 0,95 m., con los pies juntos y sin carrera. El salto deberá realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será también nulo el salto que se produzca con el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Dos intentos. f) Levantamiento con las dos manos de una barra de 40 kg., seis veces en un tiempo máximo de 25 segundos. El aspirante se colocará frente al peso agarrándolo con ambas manos, no permitiéndose la utilización de guantes. Sin soltar las manos levantará el peso seis veces seguidas con los brazos estirados cuando se halle el peso en su posición inferior y superior, no pudiendo tocar dicho peso en ningún momento el suelo. Un intento. g) Recorrer la longitud total de una barra de equilibrio, ida y vuelta, con parada al final del recorrido, giro de 360º y vuelta de espalda, en un tiempo máximo de 25 segundos. Dos intentos. h) Prueba de ascensión sobre escalera mecánica. El aspirante realizará la ascensión libre sobre escalera mecánica al efecto, colocada sobre 30 m. de altura con un ángulo aproximado de 70º, sin tiempo límite pero sin pausas, con el fin de comprobar la posible existencia de vértigo. i) Subir a brazo por una cuerda lisa a una altura de 6,50 metros, en un tiempo máximo de 10”. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca mas arriba de la marca existente en la cuerda a 2,10 metros del suelo. Cuando esté dispuesto flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar con las dos manos la marca o dispositivo situado en la cuerda. Un solo intento. El segundo intento se llevará a cabo una vez terminen todos los opositores cada prueba. Cada prueba física tendrá carácter eliminatorio, y serán puntuadas de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas, excepto las pruebas de salto de altura, levantamiento de peso, barra de equilibrio, ascensión sobre escalera mecánica y subir por la cuerda, cuya calificación será de apto o no apto. El hecho de no realizar alguna de las pruebas en las condiciones establecidas llevará consigo la eliminación del aspirante y no podrá realizar la siguiente. La calificación de este primer ejercicio de aptitud física vendrá determinada por la media de las pruebas superadas.
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2) Prueba de carácter psicotécnico: Test psicotécnico. Destinado a comprobar las aptitudes o condiciones piscológicas o emotivas de los aspirantes en las funciones de riesgo en las que puede encontrarse en el desarrollo de su trabajo. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de carácter psicotécnico en el tiempo máximo que señale el Tribunal. La calificación de este segundo ejercicio será de Apto o No Apto. 3) Ejercicio escrito. Constará de dos partes: 1.ª Parte.– Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar del programa adjunto, con una duración máxima de dos horas. De los cuales uno será elegido entre los cuatro primeros temas (relacionados con la administración ) y el otro entre el resto de los temas del programa. 2.ª Parte.– Consistirá en demostrar por escrito en un tiempo máximo de una hora, los siguientes contenidos: • Conocimiento del término municipal de Aranda de Duero, barrios, calles, caminos, carreteras, sentidos de circulación y prohibiciones, itinerarios, edificios públicos, ríos, canales, fuentes, hidrantes y términos municipales. • Conocimiento de los municipios que comprende el convenio suscrito con la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la prestación del servicio contra Incendios y salvamento, ubicación, carreteras que llevan a ellos, itinerarios, distancias. Cada parte de este ejercicio escrito será puntuado de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal. Las calificaciones de este tercer ejercicio se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal en cada parte y dividiendo por el número de asistentes para finalmente hallar la media. Siendo necesario para superar este ejercicio un mínimo de 5 puntos en cada parte, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicho mínimo. 4) Ejercicio Práctico: Consistirá en ejecutar las tareas que dicte el Tribunal para apreciar las dotes, destreza y conocimiento de los aspirantes, valorándose la calidad y rapidez de ejecución del mismo. El tiempo se determinará por el Tribunal en función de la complejidad del ejercicio. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones de este ejercicio se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo por el número de asistentes para hallar la media aritmética, siendo necesario para superar este ejercicio un mínimo de 5 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicho mínimo. 5) Reconocimiento médico: Los opositores que aprueben todos los ejercicios anteriores serán sometidos al reconocimiento médico específico, que será realizado por los médicos designados por el Tribunal. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I. La calificación será de Apto o No Apto. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final de cada aspirante será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso a la obtenida en la suma de los ejercicios: 1) aptitud física, 3) escrito y 4) práctico. Octava.– Relación de aprobados. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento. Una vez terminados los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el n.º de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante, elevando dicha relación al órgano competente para que elabore la propuesta de nombramiento pertinente. No obstante, en relación aparte, el Tribunal podrá designar a los suplentes que considere conveniente para sustituir a quien habiendo sido declarado aprobado no llegue a tomar posesión. El aspirante propuesto presentará en la Secretaria de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en las bases. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuacio-
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nes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a aquel que le sea notificado el nombramiento, sino tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada quedará en situación de cesante. Novena.– En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, serán de aplicación el Real Decreto 2617/1985, de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios de Administración del Estado, Real Decreto 352/1986, por el que se establecen criterios de coordinación de la Oferta de Empleo Público de las Corporaciones Locales y el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Décima.– La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
ANEXO I CUADRO DE EXENCIONES CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MÉDICO A) Consideraciones básicas. Talla mínima: 1,60 metros. Perímetro torácico máximo-mínimo: 4 cm. o superior. Espirometría: mínima 3.000. B) Enfermedades generales. Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda en 15 cm. torácico. Padecer vértigo. Infantilismo marcado. C) Enfermedades de los tejidos. Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. D) Enfermedades de los aparatos respiratorios o circulatorios. Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco. Varices de intensidad que se marquen claramente en la bipedestación. Lesiones valvulares. Hipertensión o hipotensión marcadas. E) Enfermedades del aparato locomotor. Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos que le impidan el ejercicio de la función. Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado. Atrofias y anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del cuerpo. Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación. Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría a las articulaciones coxofemorales en bipedestación. Genu varum y genu valgum. Lesiones en manos o dedos que produzcan limitaciones de flexión o extensión. F) Enfermedades del aparato de la visión. Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad las miopías superiores a 2 dioptrías en alguno de los ojos. Daltonismo en todos sus grados. G) Enfermedades del aparato de audición. Sordera.
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Martes, 19 de diciembre 2006 PROGRAMA ADJUNTO 1)
La Constitución Española de 1978. Deberes y Derechos Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Presidente del Gobierno. La Administración Pública.
2)
El Estatuto de Autonomía. El Gobierno Regional. El Presidente. Las Cortes Regionales.
3)
Los Ingresos Públicos. Concepto y Clasificación. Sistema Impositivo Español. Concepto y Clasificación. Tasas y Contribuciones Especiales. El Gasto Público. El Control del Gasto. El Presupuesto.
4)
Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. El Pleno. Las Comisiones. El Personal al Servicio de las Corporaciones Locales.
5)
La intervención de los bomberos en caso de inundaciones.
6)
La intervención de los bomberos en caso de incendios.
7)
La intervención de los bomberos en caso de ruinas.
8)
La intervención de los bomberos en caso de rescate de accidentes de tráfico.
9)
Principios generales de socorrismo.
10) Aparatos de alarma de incendios. Tipos de detectores. 11) Agentes extintores y sistemas de extinción de incendios. 12) Locales e instalaciones en un Parque de Bomberos. Descripción. 13) Ruinas en los edificios. Síntomas. Tipos. Manifestaciones. 14) Apeos. Elementos. Tipos. 15) Vehículos contra incendios y salvamento, clasificación. 16) Equipo personal. Vestuario y dotación personal. 17) Mercancías peligrosas, transporte, identificación e intervención. 18) Incendios forestales, naturaleza, tipos y su clasificación. 19) Naturaleza del fuego, clasificación y extinción. 20) Intervención de los Bomberos en caso de fuga, explosión e incendio de gases. Aranda de Duero, 30 de noviembre de 2006. El Alcalde Presidente, Fdo.: ÁNGEL GUERRA GARCÍA
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
CONVOCATORIA de concurso-oposición de promoción interna para la provisión de dos plazas de Administrativo de Instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2006 y vacantes en la plantilla de personal del organismo. BASES Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, vacantes en la plantilla de personal, por el procedimiento de concurso oposición de promoción interna, incluida en Oferta Pública de Empleo de 2006 estando dotadas presupuestariamente y asimiladas al Grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos partes: Fase de concurso y fase de oposición.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos $<817$0,(172'(È9,/$ ACUERDO de 17 de julio de 2013, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por la que se aprueban la Convocatoria y Bases que han de regir para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente (Resolución de fecha 22 de junio de 2011), ha acordado en su sesión de fecha 17 de julio del corriente la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad cuatro plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público de los ejercicios 2010, 2011 y 2013, así como las Bases que han de regirla, que a continuación se transcriben: BASES Primera.– Normas Generales. 1.1.) Denominación de las plazas. Las plazas que se convocan son cuatro de Bombero-Conductor. 1.2.) Características de las plazas. Las plazas que se convocan están clasificadas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, dotada con el sueldo anual correspondiente al Grupo de Clasificación C, Subgrupo C-2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, equivalente al anterior Grupo D, conforme a la Disposición Transitoria Tercera, 2 de la Ley citada, nivel de complemento de destino 16, y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación. 1.3.) Fases de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará en dos fases: la primera de ellas a través del sistema de Oposición Libre, y la segunda mediante la superación de un curso de formación. 1.4.) Normativa de aplicación. El procedimiento selectivo se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
CV: BOCYL-D-30072013-107
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Segunda.– Requisitos generales de los aspirantes. 2.1.) Para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.– Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados en que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la U.E. y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la legislación vigente en la materia. 2.– Tener cumplidos los 16 años de edad al día en que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.– Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 4.– Estar en posesión del carnet de conducción de vehículos de la clase C. 5.– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función. 6.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 7.– No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente. 2.2.) Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.– Solicitudes. 3.1.) Forma y Órgano a quien se dirigen. Las solicitudes, formuladas en instancia ajustada al modelo normalizado, que consta como Anexo VI a las presentes, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, y en ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior y aquellos otros que, en su caso, determinen las convocatorias específicas, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado. 3.2.) Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3.) Documentación a presentar junto con la instancia. Las instancias deberán ser acompañadas de los siguientes documentos: – Fotocopia compulsada del carnet de conducir vehículos de la clase C. – Certificación médica oficial acreditativa de la condición quinta de la Base Segunda.
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3.4.) Lugar de presentación. La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la vía establecida en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañando, en todo caso, el justificante del ingreso en la Tesorería Municipal de Fondos de los derechos de examen. 3.5.) Derechos de examen. De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en 12,50 €. Así mismo y de acuerdo con la citada Ordenanza municipal, no se exigirá el pago de los derechos a aquellas personas que acrediten ser demandantes de empleo, a cuyo efecto deberán aportar certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente de encontrarse en situación de desempleo desde la fecha de la convocatoria –entendiéndose como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente– hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como certificación del INSS justificativa de no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto de trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de «Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila. Cuenta restringida cobro derechos de examen» con el número 2038-7725-20-6400007773 en la Entidad BANKIA, Oficina Principal, con domicilio en la Plaza de Santa Teresa n.º 10 de esta Ciudad. En la instancia deberá necesariamente acreditarse el ingreso de los derechos de examen, bien con el sello de la Entidad anteriormente citada en cada uno de los ejemplares de aquélla, bien con el resguardo de la transferencia realizada a la cuenta expresada. Conforme la Ordenanza Municipal vigente, si no se hiciesen efectivos los derechos de examen, el solicitante no podrá ser admitido a la convocatoria y se archivará su instancia sin más trámite. Los derechos de examen abonados sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma. 3.6.) Defectos en las solicitudes. Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, apercibiéndole de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite. No se entenderán como defectos subsanables la ausencia de abono de los derechos de examen en la forma prevista en la base 3.5 anterior, ni de la acreditación documental del derecho a la exención de su pago. Cuarta.– Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de este Ayuntamiento aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», al objeto de que, en el plazo de quince días naturales, puedan presentarse reclamaciones contra dichas listas. Dichas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.
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Quinta.– Tribunal Calificador. 5.1.) Composición. El Tribunal Calificador estará constituido en siguiente forma: – Presidente: Será designado de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público. – Vocales: – Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León. – Dos funcionarios de carrera designados por la Corporación. – Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue. Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente. La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el Tablón de Edictos de la Corporación. 5.2.) Constitución. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que habrán de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario. 5.3.) Asesores del Tribunal. Los Tribunales podrán disponer de los servicios de personal especializado para todas o algunas de las pruebas de selección. Dichos asesores, que actuarán con voz pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección emitiendo su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá. 5.4.) Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley. 5.5.) Clasificación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se clasifica al órgano de selección, en la categoría TERCERA, a efectos de asistencia. 5.6.) Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección. Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas. 6.1.) Orden de actuación. Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se efectuará un sorteo. 6.2.) Fecha, lugar y hora. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el último de los anuncios de la convocatoria.
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El órgano municipal correspondiente acordará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, anunciándose, al menos, con diez días naturales de antelación en el «Boletín Oficial de la Provincia», fijando el resto de los ejercicios libremente el Tribunal, bien entendido que, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. 6.3.) Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su exclusión. 6.4.) Identificación. El Tribunal podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen, a cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas y ejercicios provistos del D.N.I. o pasaporte. 6.5.) Exclusión durante las pruebas. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló. Séptima.– Fases y pruebas de selección. El procedimiento constará de las siguientes fases: 1.– Oposición. 2.– Curso selectivo de capacitación. 7.1.) Oposición. La Oposición constará de los ejercicios y/o pruebas que se citan, los cuales revisten carácter obligatorio. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que ello sea posible. 1.– Prueba de conocimientos generales: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar, durante el tiempo máximo que fije el Tribunal (determinándose como mínimo treinta minutos), un cuestionario tipo Test de cincuenta preguntas de cultura general, acorde con el nivel de titulación exigido, y de los temas especificados en el Anexo IV, en su parte de materias comunes. Se añadirán cinco preguntas de reserva, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la quinta a las preguntas inicialmente establecidas cuando alguna sea anulada, de forma motivada, por el Tribunal Calificador. 2.– Aptitud física, prueba práctica y reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio, constando de tres partes: PRIMERA PARTE, APTITUD FÍSICA: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I. SEGUNDA PARTE, PRUEBA PRÁCTICA: Dirigida a comprobar la ausencia de vértigo en cada aspirante, consistirá en subir una autoescala de 30 metros de longitud, con una inclinación de 65º y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II. TERCERA PARTE, RECONOCIMIENTO MÉDICO: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III.
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3.– Prueba de conocimientos específicos. Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar, durante el tiempo máximo que fije el Tribunal (determinándose como mínimo treinta minutos), un cuestionario tipo Test de cincuenta preguntas de los temas detallados en el Anexo IV, en su parte de materias específicas. Se añadirán cinco preguntas de reserva, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la quinta a las preguntas inicialmente establecidas cuando alguna sea anulada, de forma motivada, por el Tribunal Calificador. 4.– Prueba de conducción de vehículos: Consistirá en la realización de la prueba de conducción con un vehículo del Parque de Bomberos, en la forma y con el contenido y extensión que se señala en el Anexo V. 7.2.) Curso de formación. Con carácter previo a la toma de posesión como funcionario de carrera como Bombero Conductor, los aspirantes propuestos deberán seguir, como funcionario en prácticas, un curso de formación básica, en la forma que se determina en la Base Décima de las presentes. Octava.– Calificación de los ejercicios de la oposición. 8.1.) La calificación de los ejercicios primero y tercero se realizará en la siguiente forma: 0,20 puntos por respuesta acertada; - 0,10 puntos por respuesta errónea y -0,05 puntos por respuesta en blanco. El aspirante que no alcance una puntuación mínima de 5,00 puntos, resultará eliminado. La calificación del segundo ejercicio se realizará como sigue: Su primera parte, de aptitud física, vendrá determinada por la media aritmética que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de que aquél consta, según las marcas conseguidas, de la forma que se refleja en el Anexo correspondiente, bien entendido que la no superación del mínimo establecido para cada una determinará la eliminación del procedimiento, no pudiendo accederse a la ejecución de la siguiente si la hubiere. La parte segunda de dicho ejercicio, prueba práctica, será calificada de apto y no apto resultando eliminados de la oposición estos últimos. La tercera parte, Reconocimiento médico, será calificada de apto y no apto, resultando excluidos de la convocatoria, por eliminación, quienes sean declarados no aptos. En el cuarto ejercicio, de carácter no eliminatorio, el aspirante partirá al comienzo de la prueba con una puntuación de 10,00 puntos, a los que se irán descontando las puntuaciones que, como penalización por comisión de infracciones en el recorrido, constan en el Anexo V, pudiendo obtener la calificación de 0,00 puntos. 8.2.) Publicación. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 8.3.) Calificación definitiva. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas de la Oposición por aquellos aspirantes que hubieran superado todas aquéllas. 8.4.) Criterios para dirimir empates. En caso de empate, el orden de calificación definitiva se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: mayor puntuación en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto, por este orden. De persistir el empate, se realizará un sorteo.
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Novena.– Relación de aprobados. El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, levantará acta y publicará los resultados en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta a la autoridad competente de los aspirantes que deban ser nombrados para ocupar en propiedad las plazas vacantes objeto de la convocatoria, sin que en la propuesta pueda figurar mayor número de aspirantes que de plazas a cubrir. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca la renuncia de un aspirante propuesto antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano municipal correspondiente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a aquél para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. Décima.– Presentación de documentos, curso de formación, nombramientos. 10.1.) Presentación de documentos. El aspirante propuesto deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria que no hubieran presentado junto con la instancia y que a continuación se expresan: 1.– Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente. 2.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. 3.– Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. 4.– Fotocopia del Título exigido en la convocatoria o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 5.– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de la función. 6.– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica, Local, Corporativa o Institucional), y de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Las fotocopias habrán de presentarse junto con los originales para su cotejo. Quien tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la oportuna certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal, expedida por el Organismo correspondiente. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrados, y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
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10.2.) Nombramiento como funcionario en prácticas. El órgano municipal correspondiente, a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá sobre el nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante propuesto. 10.3.) Curso de formación. Los aspirantes propuestos seguirán, como funcionario en prácticas, un curso de formación básica con una duración mínima de dos meses, y con arreglo al programa que se establezca, debiendo obtener la calificación de «apto», tras de lo cual por la autoridad competente se resolverá sobre su nombramiento como funcionario de carrera. Quienes no superen este Curso de Formación Básica tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en una nueva convocatoria y, de no superarlo, perderán los derechos adquiridos en la Oposición, sin ningún ulterior derecho. Durante el período de duración del curso se devengarán los haberes que establece el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. 10.4.) Nombramiento como funcionario de carrera. Superado el curso de formación en la forma prevista en la base anterior, el órgano municipal competente resolverá en el plazo de un mes desde la presentación de la acreditación correspondiente, sobre el nombramiento como funcionarios de carrera. Decimoprimera.– Toma de posesión. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquél en que le sea notificado su nombramiento. Quien no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente. Decimosegunda.– Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero. Ávila, 17 de julio de 2013. El Tte. Alcalde Delegado del Área, (Res. 24/06/11) Fdo.: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ HERRERO
DILIGENCIA: Para hacer constar que las transcritas Bases y sus Anexos fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento (P.D./Res. 22/06/11), en sesión celebrada el día de la fecha. Ávila, 17 de julio de 2013. El Secretario Gral., Fdo.: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
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ANEXOS Y PROGRAMA ANEXO I.– PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA CONTENIDO: 1.– Trepa de cuerda lisa. 2.– Circuito de agilidad (test de Barrow). 3.– Test de Potencia de tren inferior. 4.– Test de Potencia de tren superior. 5.– Resistencia. 6.– Natación, 50 metros estilo libre. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Y CUADROS DE MARCAS Y PUNTUACIONES 1.– TREPA DE CUERDA LISA: Consistirá en subir una cuerda lisa a una altura de 6 metros. Realizándose la ascensión a brazo y sin ayuda de los pies. No se permite la utilización de guantes. Disposición: Se sentará en la colchoneta, con las piernas abiertas y tomará la cuerda con ambas manos. Ejecución: Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, e irá trepando a lo largo de la misma hasta tocar con una mano la campana que se colocará a la altura requerida. Medición: Se efectuará cuando el opositor golpee la campana. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no golpee la campana en el tiempo estipulado o haga presa en la cuerda con las piernas. Tiempo máximo:
Hombres: 10’’30 segundos. Mujeres: 12’’30 segundos.
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2.– CIRCUITO DE AGILIDAD (Test de Barrow). Consistirá en recorrer dos veces el circuito establecido en el diagrama que se muestra a continuación.
Disposición: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida. Ejecución: Se recorrerá un circuito en forma de «ocho» delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 x 5 metros, y el quinto en el centro. Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (A y B). El tiempo entre el final del primer recorrido y el comienzo del segundo recorrido será marcado por el tribunal y no será superior a 5 segundos. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. El resultado de la medición será la suma de los tiempos empleados en ambos recorridos A y B. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido. Derribar alguno de los postes. Salirse del recorrido. Usar sustancias adherentes de cualquier tipo en la suela del calzado deportivo; el tribunal se reserva el derecho a la comprobación objetiva del uso de este tipo de sustancias de forma previa a la realización de la prueba. Tiempo máximo:
Hombres 26 segundos. Mujeres 30 segundos.
3.– TEST DE POTENCIA DE TREN INFERIOR. Consistirá en salto de longitud en foso, sin carrera y con los pies de forma simultánea, con una separación máxima entre ellos de un metro. Disposición: El aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto marcada por el Tribunal. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia delante. Está permitido el balance sobre puntera-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. Medición: La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca más próxima a la misma, realizada en el suelo por cualquier parte del cuerpo.
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Intentos: Dos, contabilizándose el mejor. Invalidaciones: El salto ha de realizarse mediante el impulso con los dos pies de forma simultánea, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto en el que el aspirante no rebase la marca mínima establecida. Distancia mínima:
Hombres: 2,35 metros. Mujeres: 2,00 metros.
4.– TEST DE POTENCIA DE TREN SUPERIOR. Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo. Disposición: Se partirá de la posición de suspensión pura con las palmas de ambas manos hacia el frente y brazos completamente extendidos. Podrá comenzar la prueba en el momento en el que lo considere oportuno. Ejecución: La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacer una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. La prueba finalizará cuando el aspirante se descuelgue de la barra o suelte alguno de sus brazos de la barra. Medición: El Tribunal contabilizará en voz alta cada una de las repeticiones que considere válidas. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La flexión no se considerará válida cuando: – La barbilla del actuante no supere el plano horizontal de la barra. – No se realice la extensión completa de brazos previa a cada repetición. – Se produzca balanceo del cuerpo. – Se realice movimiento de talones que supongan una ayuda en la ejecución. – Se realice movimiento de rodillas que supongan una ayuda en la ejecución. – Si se utiliza la fuerza del salto previo a la prueba para realizar la primera repetición. Repeticiones mínimas: Hombres: 15 Repeticiones. Mujeres: 10 Repeticiones.
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5.– VALORACIÓN DE RESISTENCIA: Consistirá en recorrer una distancia de 1.500 metros para hombres y 1.000 metros para mujeres, arrancando desde parado. Disposición: El aspirante colocará el pie en el lugar señalado para la salida. Ejecución: La propia para este tipo de carreras. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido y el incumplimiento de las normas propias de este tipo de carreras. Tiempo máximo:
Hombres: 5 minutos. Mujeres: 3 minutos 40 segundos (3’40’’).
6.– NATACIÓN. Consistirá en nadar 50 metros, estilo libre. Disposición: Los aspirantes deberán efectuar la salida desde dentro de la piscina tocando el bordillo de la piscina con las dos manos. Ejecución: La salida se realizará a la voz de «LISTOS-YA» Una vez dada la salida los aspirantes realizarán nadando 50 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con una de las manos. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque el borde de llegada. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Quedará eliminado el aspirante que se sujete a la corchera, rebosadero, etc. o no cubra la distancia en el tiempo establecido. La realización de una salida nula conllevará la eliminación. Con carácter supletorio, será de aplicación el Reglamento de la Real Federación Española de Natación. Tiempo máximo:
Hombres: 38 segundos. Mujeres: 43 segundos.
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BAREMOS MARCAS Y PUNTUACIONES PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA HOMBRES
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10,3 seg
5
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5
2,35 m
5
15
5
5´
5
38 seg
5,5
9,7seg
5,5
25,5´´
5,25
2,40 m
5,25
17
5,25
4´56´´
5,33
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6
9,1seg
6
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5,5
2,45 m
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19
5,5
4´52´´
5,66
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8,5 seg
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24,5´´
5,75
2,50 m
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7,9 seg
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24´´
6
2,55 m
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6,33
34 seg
7,5
7,3 seg
7,5
23,5´´
6,25
2,59 m
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6,5
4´42´´
6,66
33 seg
8
6,7 seg
8
23´´
6,5
2,62 m
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25
7
4´39´´
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8,5
6,1 seg
8,5
22,5´´
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2,65 m
7,5
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7,5
4´36´´
7,25
32 seg
9
5,5 seg
9
22´´
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2,68 m
8
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8
4´33´´
7,5
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9,5
5,25 seg
9,5
21´´75
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2,71 m
8,5
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8,5
4´30´´
7,75
31 seg
10
5 seg
10
21,5´´
7,5
2,74 m
9
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4´27
8
30,5 seg
7,75
2,77 m
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30
9,5
4´24´´
8,33
30 seg
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2,8 m
10
31
10
4´21´´
8,66
29,5 seg
8,25
2,83 m
9
29 seg
8,5
2,86 m
9,5
28,5 seg
8,75
2,89 m
10
28 seg
9
2,92 m
9,25
2,95 m
9,5
2,97 m
9,75
2,98 m
10
2,99 m
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MUJERES
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3XQWRV
7LHPSR
3XQWRV
7LHPSR
5
12,3 seg
5
30 seg
5
2,1 m
5
10
5
3´40´´
5
43 seg
5,5
11,8
5,5
29,2
5,25
2,15 m
5,5
12
5,25
3´37´´
5,5
41 seg
6
11,3
6
28,4
5,5
2,20 m
6
13
5,5
3´34´´
6
39 seg
6,5
10,8
6,5
27,6
5,75
2,25 m
6,5
14
5,75
3´31´´
6,5
37 seg
7
10,3
7
26,8
6
2,28 m
7
15
6
3´28´´
7
36 seg
7,5
9,8
7,5
26
6,25
2,31 m
7,5
16
6,5
3´25´´
7,5
35 seg
8
9,3
8
25,5
6,5
2,33 m
8
17
7
3´23´´
8
34 seg
8,5
8,8
8,5
25
6,75
2,36 m
8,5
18
7,5
3´21´´
8,5
33,5 seg
9
8,3
9
24,5
7
2,39 m
9
19
8
3´19´´
9
33 seg
9,5
7,8
9,5
24
7,25
2,41 m
9,5
20
8,5
3´17´´
9,5
32,5 seg
10
7,3
10
23,5
7,5
2,44 m
10
21
9
3´16´´
10
32 seg
7,75
2,48 m
9,5
3´15´´
8
2,51 m
10
3´14´´
8,25
2,54 m
8,5
2,57 m
8,75
2,60 m
9
2,63 m
9,25
2,70 m
9,5
2,72 m
9,75
2,74 m
10
2,78 m
ANEXO II.– PRUEBA PRÁCTICA CONTENIDO: Subir una autoescala de 30 metros de longitud con una inclinación de 65º. Ejecución: Los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera, llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (que podrá ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante termine el descenso. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución. No se permitirá saltear peldaños ni en la subida ni en la bajada. Tiempo máximo (subida y bajada): Hombres: 2 minutos 15 segundos (2’15”). Mujeres: 2 minutos 30 segundos (2’30”).
CV: BOCYL-D-30072013-107
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 145
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Pág. 52486
ANEXO III.– RECONOCIMIENTO MÉDICO CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PARA EL INGRESO EN S.E.I. A) CONDICIONES BÁSICAS. – Índice de corpulencia: De 3 a 5 (Peso del individuo en Kgs. dividido por su talla en decímetros). – Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 centímetros o superior. – Espirometría: Mínima 3.000. B) ENFERMEDADES GENERALES. 1.– Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 15 centímetros al torácico. 2.– Infantilismo marcado. C) ENFERMEDADES DE LOS TEJIDOS. 1.– Cicatrices que, por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o el movimiento de los miembros. D) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO. 1.– Falta o pérdida de uno o ambos labios. 2.– Falta o pérdida total de la mandíbula inferior, o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de palabra). 3.– Falta o pérdida parcial o total de la lengua. E) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO O CIRCULATORIO. 1.– Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco. 2.– Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestración. 3.– Lesiones valvulares. 4.– Hipertensión o hipotensión marcadas. F) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR. 1.– Amputación de cualquier dedo o parte del mismo, en ambas manos. 2.– Falta del dedo gordo del pie. 3.– Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado.
CV: BOCYL-D-30072013-107
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4.– Atrofias y anquilosis de un miembro que sea incompatibles con los esfuerzos y servicios del cuerpo. 5.– Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestración. 6.– Acortamiento de una extremidad inferior, con asimetría a las articulaciones coxofemorales en bipedestración. 7.– Genu varum y genu valgum. 8.– Lesiones en manos y dedos que produzcan limitaciones de flexión o extensión. G) VISIÓN. Reconocimiento de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad los defectos de refracción y las miopías superiores a dos dioptrías, o no superar el 1/4 de la escala Wecker a la distancia marcada. Daltonismo en todos sus grados. H) AUDICIÓN Y EQUILIBRIO. Son causas de inutilidad la sordera, en cualquier grado, y padecer vértigo.
ANEXO IV.– PROGRAMA PARTE PRIMERA: MATERIAS COMUNES TEMA 1.– La Constitución Española de 1978: Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles. TEMA 2.– La Organización Territorial del Estado: El Estado de las Autonomías: su significado. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. TEMA 3.– La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. TEMA 4.– Órganos de gobierno municipales. El Alcalde: elección y competencias. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Comisión de Gobierno: Composición y competencias. Otros órganos. TEMA 5.– El personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos y deberes e incompatibilidades. Régimen Disciplinario. TEMA 6.– El Procedimiento Administrativo: Principios Generales. Fases. Formas de finalización. TEMA 7.– El Municipio de Ávila: Callejero. Vías de comunicación. Accidentes geográficos. Ubicación de edificios singulares, históricos, oficiales, y otros edificios públicos. TEMA 8.– Normas generales de seguridad y salud laboral. Definición y utilización de EPI’s.
CV: BOCYL-D-30072013-107
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PARTE SEGUNDA: MATERIAS ESPECÍFICAS TEMA 1.– EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS. Objetivos de este tema. La seguridad y los bomberos. Los equipos de protección individual (EPI). La protección de la cabeza. La protección del cuerpo. La protección de manos y pies. Clasificación de los equipos de protección personal para bomberos. TEMA 2.– NATURALEZA DEL FUEGO. Conceptos previos. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión. Triángulo del fuego. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos. Características de los combustibles líquidos. Causas mas frecuentes de los incendios. TEMA 3.– EXTINTORES PORTÁTILES. Definiciones. Características del extintor. Clasificación de los extintores. Emplazamiento de extintores. Materiales con los que se fabrican los extintores. Elementos de seguridad. Mantenimiento R.I.P.C.I. (R.D. 1942/1993). Normas de utilización. Eficacia de los Extintores. Técnicas de extinción. TEMA 4.– EL AGUA, AGENTE EXTINTOR. Introducción. Equipos. Métodos de aplicación del agua. Técnicas de aplicación. Los chorros y su empleo. Penetración y esparcimiento del chorro quebrado. TEMA 5.– LA ESPUMA. Introducción. Espumas de baja expansión. Concentrados de espumas proteínicas. Concentrados de espumas fluorosintéticas. Como actúan. Características que deben tener las espumas. Cómo se obtienen las espumas. Densidad de aplicación. Técnicas de aplicación. Equipos. Qué espuma debemos usar. Concentraciones de espumas. Espumas de media y alta expansión, como actúan, cómo se obtienen. Equipos para espumas de alta expansión, rendimientos. TEMA 6.– EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA Clasificación de los sistemas de protección respiratoria. Problemas respiratorios específicos del incendio. Equipos filtrantes. Clasificación. Identificación de los filtros. Limites de su utilización. Precauciones. Aparatos autónomos. Ejercicios de manejo de los equipos autónomos. TEMA 7.– INTERVENCIÓN EN FUEGOS DE VEGETACIÓN Teoría del fuego forestal. Definición del siniestro. Valoración de los factores incidentes. Toma de decisiones, acciones y operaciones. Normas de seguridad personal en los incendios forestales. Técnicas de actuación. TEMA 8.– INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. Equipos y seguridad personal. RESCATE DE VICTIMAS DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS. Equipos y seguridad personal. Seguridad en la intervención. Técnicas de excarcelación: abordaje y desencarcelación. LA INTERVENCIÓN: Precauciones generales. Precauciones ante peligros concretos. Desarrollo general de las intervenciones. TEMA 9.– INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Bies, hidrantes, columna seca, sistemas de extinción y alarma, etc. TEMA 10.– INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES EN PRESENCIA DE MMPP. Definición de materia peligrosa. Clasificación. Riesgos y prevenciones de las materias peligrosas. Identificación. Tuberías industriales y colores de identificación. Métodos de identificación, etiquetas de peligro, rótulos paneles. Intervención de los Servicios Contra Incendios. Trajes y equipos de protección.
CV: BOCYL-D-30072013-107
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TEMA 11.– INTERVENCIÓN EN FUGAS DE GAS. BLEVE Y BOILOVER. Tipos de emergencia. Normas generales. Fugas de gas. Botellas e instalaciones expuestas al fuego. Botellas de acetileno. Accidentes en el transporte y almacenamiento de materias peligrosas. BLEVE. BOILOVER. TEMA 12.– INTERVENCIÓN EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS. Los hundimientos. Tipos de derrumbamientos según las oquedades que forman. Tipos de hundimiento y medidas que se han de tomar. Fases de la búsqueda y salvamento. Precauciones durante la búsqueda y salvamento. TEMA 13.– TÉCNICAS DE VENTILACIÓN. Introducción. Ventilación de humos en edificios. Condiciones que afectan a la ventilación. Reglas de oro de la ventilación. Técnicas de Ventilación. TEMA 14.– SANEAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE CONSTRUCCIONES. Introducción. Manifestación de las lesiones. Indicios de ruina. Vigas y forjados. Elementos de mampostería cargados de forma desigual. Elementos de hierro roblonados. Entramados verticales y horizontales. Armaduras de cubierta. TEMA 15.– RUINA DE UN EDIFICIO Y MEDIDAS CORRECTORAS. Introducción. Fases de la ruina. Apeos de emergencia. Elementos de un apeo. Apeo con madera. Condiciones constructivas de un apeo. Precauciones y normas generales para disponer un apeo. TEMA 16.– RIESGOS EN LOS FUEGOS ESTRUCTURALES. RESISTENCIA ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES. Consecuencias de un incendio. Evolución del fuego en un recinto cerrado. Riesgos en los fuegos estructurales. Técnicas de movilidad y localización en recintos cerrados. Plan de operaciones. Intervención en siniestros industriales. Los elementos estructurales frente al incendio. Diferentes comportamientos estructurales. Características que definen el comportamiento ante el fuego. TEMA 17.– VEHÍCULOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. Clasificación y especificaciones técnicas. Mecánica. TEMA 18.– FLUIDOS. Introducción. Presión. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Presión atmosférica. Medida de presión. Principio de vasos comunicantes. Caudal. Efecto Venturi. Presión Dinámica y Presión estática. Perdidas de presión. Golpe de ariete. Equipos Portátiles de bombeo de agua. TEMA 19.– PRIMEROS AUXILIOS. Definición. Premisas básicas. Evaluación inicial. Reanimación cardiopulmonar básica. Heridas. Contusiones. Hemorragias. Quemaduras. Congelaciones. Traumatismos de la columna vertebral. Técnicas de inmovilización y movilización. Posiciones de espera y transporte. TEMA 20.– INSTALACIONES GENERALES DE EDIFICIOS. Fontanería, electricidad, gas, climatización, telecomunicaciones, etc. TEMA 21.– DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (CTE-DB-SI).
CV: BOCYL-D-30072013-107
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 145
0DUWHVGHMXOLRGH
3iJ
ANEXO V.– PRUEBA DE CONDUCCIÓN Contenido: Consiste en realizar un circuito compuesto por 7 sectores en el que el aspirante deberá demostrar su destreza en la conducción de uno de los vehículos del parque de bomberos del Ayuntamiento de Ávila. Ejecución. El aspirante deberá realizar cada uno de los sectores, de acuerdo al esquema que se presenta en este mismo Anexo: – SECTOR A.– Salida de la cochera y ejecución del Slalom.– Tras salir de la cochera, el aspirante deberá sobrepasar los postes colocados al efecto por un lado y otro de forma alternativa, tal y como se indica en el esquema del presente Anexo. – SECTOR B.– Fondo de Saco.– El aspirante deberá dar la vuelta a un poste en un espacio delimitado realizando, como máximo, 3 maniobras. – SECTOR C.– Paso estrecho hacia delante.– Tras salir del fondo de saco, y sin engranar la marcha atrás para maniobrar, el aspirante deberá introducir el vehículo en el paso estrecho delimitado con dos series de postes. – SECTOR D.– Conducción hacia atrás.– Tras la indicación del tribunal, el aspirante deberá sacar el vehículo marcha atrás del paso estrecho y continuar la maniobra como se indica en el esquema del presente Anexo. – SECTOR E.– Estacionamiento en espacio limitado.– En un máximo de 5 maniobras, el aspirante deberá colocar, al menos una rueda de cada eje del vehículo, a una distancia máxima de 50 centímetros al bordillo. En el campo de prácticas se señalizará una línea que marque esta distancia. – SECTOR F.– Relación de Marchas.– Tras salir del espacio limitado para el aparcamiento, el aspirante deberá realizar al menos un cambio de marcha siguiendo el itinerario marcado en el esquema del presente Anexo. – SECTOR G.– Maniobra de «L» marcha atrás y entrada a la cochera.– Tras frenar en el espacio delimitado al efecto, el aspirante realizará una maniobra de «L» marcha atrás para terminar introduciendo el vehículo en la cochera y finalizar la prueba. Tiempo máximo: Se dispondrá de un tiempo máximo de 6 minutos para la realización completa de la prueba. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento cuando el aspirante arranque el motor del camión (tras la explicación de las características específicas del vehículo y de que el aspirante disponga de dos minutos para ajustar el asiento, colocar los espejos retrovisores y preguntar las cuestiones que considere oportunas), deteniéndose cuando, una vez introducido el camión en la cochera completamente, el aspirante apague el motor y accione el freno de mano. Intentos: Un solo intento.
CV: BOCYL-D-30072013-107
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 145
0DUWHVGHMXOLRGH
PENALIZACIONES GENERALES
Pág. 52491
PUNTOS A DETRAER
Tocar, desplazar o derribar cualquiera de los elementos de señalización vertical
- 0,3
3DURGHOPRWRUHQFXDOTXLHUPRPHQWRGHVGHHOLQLFLRKDVWDHO¿QDOGHODSUXHED excepto por avería del mismo
- 0,3
Sobrepasar el tiempo máximo de ejecución de la prueba
- 0,1 puntos/5 seg.
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR A Engranar la marcha atrás durante la realización del Slalom.
- 0,3
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR B Realizar más de 3 maniobras para salir del espacio limitado. Máxima penalización por este concepto: 1,5 puntos
- 0,3 puntos/ maniobra
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR C Engranar la marcha atrás durante la realización del sector completo
- 0,3
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR D Engranar cualquier marcha hacia delante durante la realización del sector completo
CV: BOCYL-D-30072013-107
- 0,3
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 145
0DUWHVGHMXOLRGH
PENALIZACIONES GENERALES
Pág. 52492
PUNTOS A DETRAER
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR E Realizar más de 5 maniobras para realizar el aparcamiento completo. Penalización máxima por este concepto: 1,5 puntos.
-0,3 puntos/ maniobra
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR F No realizar el cambio de marcha exigido en este sector
- 0,3
PENALIZACIONES ESPECÍFICAS SECTOR G Subirse al bordillo interior durante la realización de la maniobra
- 0,6
OTRAS PENALIZACIONES Infracciones que, a juicio del Tribunal, revistan gravedad y no estén contempladas en los apartados anteriores
CV: BOCYL-D-30072013-107
- 0,3 cada una
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 145
3iJ
0DUWHVGHMXOLRGH
ANEXO VI.– MODELO DE INSTANCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILA ANEXO VI. MODELO DE INSTANCIA SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCATORIA DENOMINACIÓN DE LA PLAZA BOMBERO-CONDUCTOR
Oferta Empleo Público 2.010, 2.011 y 2013
2. Cuerpo o Escala Administración Especial 5. Municipio examen
ÁVILA DATOS PERSONALES 9. D. N. I. 13. Fecha nacimiento Día Mes Año 17. Teléfono con prefijo
1. Régimen Funcionario de carrera
3. Subescala, clase o categoría 4. Forma de acceso Servicios Especiales. Clase Extinción de Incendios OL 6.Fecha BOE Día Mes Año
7. Minusvalía
10. Primer apellido
8. En su caso, adaptación que se solicita y motivo de la misma
11. Segundo apellido
14. Sexo 15. Provincia nacimiento Varón Mujer 18. Domicilio: calle o plaza y número
20. Municipio domicilio
21. Provincia domicilio
23. Títulos académicos oficiales Exigido en la convocatoria
Centro de expedición
Otros títulos oficiales
Centro de expedición
12. Nombre 16. Municipio nacimiento
19. Cód. postal 22. Nación domicilio
24. Datos a consignar según las bases de la convocatoria A)
B)
C)
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En............................ a .......de .......................................................... de 201.... Firma
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE AVILA
JUSTIFICACIÓN DE INGRESO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN INGRESADOS: IMPORTE 12,50
Sello de la Entidad (indíquese fecha de ingreso)
En C/C n ° 2038-7725-20-6400007773 - BANKIA Mediante transferencia bancaria, acompañando resguardo
Ávila, 17 de julio de 2013. El Tte. Alcalde Delegado del Área, (Res. 24/06/11) Fdo.: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ HERRERO KWWSERF\OMF\OHV
CV: BOCYL-D-30072013-107
'/%8,661
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 226
0DUWHVGHQRYLHPEUHGH
Pág. 87229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos $<817$0,(172'(/(Ï1 BASES de la convocatoria, para proveer por oposición libre doce plazas de BomberosConductores de la plantilla de Funcionarios del excelentísimo Ayuntamiento de León. En Junta de Gobierno Local, de 28 de septiembre de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión mediante Oposición Libre, de doce plazas de BOMBEROCONDUCTOR, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de León e incluidas en Oferta Pública de Empleo de los años 2008 y 2010 y en Junta de Gobierno Local, de 26 de octubre de 2010, se aprobó una corrección de errores de las citadas bases que seguidamente se transcriben: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER POR OPOSICIÓN LIBRE DOCE PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LEÓN Primera.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el sistema de Oposición Libre de doce plazas de Bomberos- conductores, vacantes en la plantilla de Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de León e incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2008 y 2010, pertenecientes a la Subescala de Servicios Especiales, de la Escala de Administración Especial, dotadas con el sueldo correspondiente al Subgrupo C2, Nivel 16 de Complemento de Destino, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Segunda.– Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario: a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
CV: BOCYL-D-23112010-59
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 226
0DUWHVGHQRYLHPEUHGH
3iJ
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente y del permiso de conducir Clase C. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozar de las mismas hasta el momento del nombramiento. Tercera.– Solicitudes, plazos y lugar de presentación. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento debidamente cumplimentadas. Irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases. Asimismo harán constar que se comprometen para en su momento presentar la documentación justificativa que comprenda la declaración. Asimismo harán constar que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el R.D. 707/1979, de 5 de abril. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al que aparezca publicado el anuncio en extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las bases integras se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León». También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se exigen derechos de examen. Cuarta.– Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde, aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días para subsanación de errores en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CV: BOCYL-D-23112010-59
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 226
0DUWHVGHQRYLHPEUHGH
3iJ
La lista se publicará en el «B.O.P.» y Tablón de Anuncios y pagina Web de la Corporación. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará nueva resolución resolviendo las reclamaciones, si las hubiere, y elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes. Los errores de hecho, se podrán subsanar en cualquier momento de oficio o a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.– Tribunal Calificador. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera: Presidente: Un funcionario con Habilitación de Carácter Estatal. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Cuatro funcionarios de los que dos de ellos serán funcionarios de Administración Especial que desempeñen sus tareas en el Cuerpo de Bomberos de León o en otro Cuerpo de Bomberos. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser funcionarios de carrera y poseer nivel de titulación igual o superior al de las plazas convocadas. Podrán designarse asesores o expertos que colaboren con el Tribunal en la realización de las pruebas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario y adoptándose las decisiones por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarles, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días, para que pueda formularse recusación de cualquiera de ellos por los interesados, que consideren que existe causa suficiente para ello, debidamente justificada. Para las pruebas médicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria a la vista del cual, el Tribunal resolverá. Sexta.– Comienzo y desarrollo de la oposición. El anuncio del inicio de los ejercicios se realizará como mínimo con 15 días de antelación a la fecha del mismo.
CV: BOCYL-D-23112010-59
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 226
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3iJ
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra J. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, actuaría en primer lugar el opositor cuyo apellido comience por las letras del alfabeto inmediatas siguientes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, perdiendo todos los derechos en caso de que no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia», bastando con la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Séptima.– Ejercicios de la oposición y su calificación. 7.1.– Desarrollo de la oposición Primer Ejercicio.– Prueba Psicotécnica. Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar. Su calificación será de apto o no apto. Segundo Ejercicio.– Pruebas Físicas. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que constan en el Anexo I, siendo necesario para no resultar eliminado la obtención de un mínimo 5 puntos en cada una de las pruebas. La nota de este ejercicio resultará de la media aritmética de los ejercicios realizados. Tercer Ejercicio.– Pruebas de Conocimiento. Se desarrollará en dos partes y consistirá en: – Prueba de callejero. Consistirá en un ejercicio en la que se demuestren conocimientos sobre el callejero del municipio de León en un máximo de 45 minutos. La calificación será de apto o no apto. – A su finalización, y con carácter inmediato se procederá a la realización de la segunda parte, que consistirá en: – Prueba teórica que consistirá en el desarrollo de 3 temas del Anexo III del temario, uno de la parte general y dos de la específica, en el tiempo máximo de 2 horas y media. La selección de los temas será realizada al azar por el Tribunal, en presencia de los opositores, inmediatamente antes de su realización. Se calificará con una puntuación entre 0 y 10 puntos, siendo necesaria una puntuación de 5 puntos para superar el ejercicio.
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La calificación de la prueba teórica del ejercicio se realizará únicamente para los declarados aptos en la prueba de callejero, y la puntuación del ejercicio vendrá referida únicamente a la parte teórica. La calificación de no apto en la prueba de callejero o una puntuación inferior cinco puntos en la teórica supondrá la eliminación del opositor. Cuarto Ejercicio.– Reconocimiento Médico. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II. La calificación será de apto o no apto. Quinto Ejercicio.– Prueba Práctica. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en las prácticas siguientes: A) Realizar un apeo o un apuntalamiento sencillo, a determinar por el Tribunal previamente a la realización de la prueba. La calificación será de apto o no apto. B) Prueba de vértigo: Se elevará al aspirante, debidamente asegurado y acompañado por un miembro del Cuerpo de Bomberos en la cesta de uno de los vehículos del Servicio hasta una altura aproximada equivalente a un sexto piso. Se colocará en la cesta un tablón de 20 cm. de ancho y tres metros de largo para que a través de él acceda a una de las ventanas de un edificio. La calificación será de apto o no apto. 7.2. Calificación final y propuesta del Tribunal. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones finales de los ejercicios segundo y tercero de la oposición, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública. Octava.– Relación de aprobados y nombramiento. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante el Ayuntamiento, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes: 1.º– Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
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2.º– Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo. 3.º– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, con observancia de lo previsto en el Anexo II, expedido por los serviciosmédicos que designe el Ayuntamiento. 4.º– Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5.º– Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente. Cumplidos los requisitos precedentes, el Alcalde efectuará el nombramiento las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de la Provincia». Aquellas personas que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento. Novena.– Incidencias. El Tribunal está autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I PRUEBAS FÍSICAS 1.– Subir a brazo por una cuerda lisa. Consistirá en subir la cuerda, tomando ésta con ambas manos, partiendo de la posición de sentado. El aspirante flexionará los brazos, no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, e irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda. Podrá realizarse un solo intento.
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La medición se realizará directamente a la vista, basándose en las marcas de la cuerda. No se considerará válida la realización del ejercicio cuando no se alcance con las dos manos la marca señalada en el tiempo establecido. Hombres: Una altura de 6 m. en un tiempo máximo de 12 segundos. Mujeres: Una altura de 5,50 m. en un tiempo máximo de 14 segundos. BAREMO DE PUNTUACIONES 5 Hombres Mujeres
12 seg 14 seg
5,5 11,5 seg 13,5 seg
6 11 seg 13 seg
6,5 10,5 seg 12,5 seg
7 10 seg 12 seg
7,5
8
8,5
9
9,5 seg 9 seg
8,5 seg 8 seg
11,5 seg
10,5 seg
11 seg
10 seg
9,5 7,5 seg 9,5 seg
10 7 seg 9 seg
2.– Prueba de fuerza. Levantamiento con las dos manos de un peso, ocho veces seguidas, realizando el ejercicio sin soltar las manos de la barra, levantándolo por encima de la cabeza, con extensión completa de brazos y tocando el suelo después de cada levantamiento, de forma continuada y en un tiempo máximo de 27 segundos. No se permite la utilización de guantes. Hombres: 40 Kg. Mujeres: 30 Kg. BAREMO DE PUNTUACIONES 5 27 seg
6 25 seg
7 23 seg
8 21 seg
9 19 seg
10 17 seg
3.– Ritmo-resistencia. Consistirá en recorrer la distancia de 1.500 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie. Una salida nula conllevará la descalificación del opositor. El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta a la voz de «a sus puestos». A la voz de «listos», inclinará el tronco hacia adelante, y a la voz de «ya» o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre. Invalidaciones: Todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF. La medición será manual con un crono, que se pondrá en marcha al comienzo de la prueba y se parará cuando el aspirante traspase la línea de llegada. El tiempo máximo para esta prueba es de 5 minutos para los hombres y de 5 minutos y 15 segundos para las mujeres.
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BAREMO DE PUNTUACIONES 5 Hombres
5 min
Mujeres
5,15 min
5,5 4,57 min 5,12 min
6 4,54 min 5,09 min
6,5 4,51 min 5,03 min
7 4,48 min 5 min
7,5 4,45 min 4,57 min
8 4,42 min 4,54 min
8,5 4,39 min 4,51 min
9 4,36 min 4,48 min
9,5 4,33 min 4,45 min
10 4,30 min 4,42 min
4.– Velocidad. Se deberá correr la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 28 segundos para los hombres y 30 segundos para las mujeres. Una salida nula implicará la descalificación del opositor. El ejecutante, a la voz de «a sus puestos», se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de «listos», inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelantada, los talones no tocan el suelo. A la voz de «ya» o disparo o pitido, salir impulsando al máximo y elevando las rodillas de la pierna libre. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salida. Invalidaciones: Todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacionalde la IAAF. BAREMO DE PUNTUACIONES 5 Hombres
28 seg
Mujeres
30 seg
5,5 27,5 seg 29,5 seg
6 27 seg 29 seg
6,5 26,5 seg 28,5 seg
7 26 seg 28 seg
7,5 25,5 seg 27,5 seg
8 25 seg 27 seg
8,5 24,5 seg 26,5 seg
9 24 seg 26 seg
9,5 23,5 seg 25,5 seg
10 23 seg 25 seg
5.– Natación. Consistirá en nadar 50 metros, con estilo libre, sin detenerse, siendo la posición de partida de pie al borde de la piscina, o bien dentro de ella. Un intento. Para la medición se contabilizará el tiempo invertido que no podrá superar los 45 segundos para las mujeres y 40 para los hombres. Serán causas de invalidación el sujetarse a la corchera, rebosadero, etc., apoyarse en el suelo de la piscina, no cubrir la distancia o rebasar el tiempo máximo establecido. Es obligatorio el uso de gorro de baño. Se permite la utilización de gafas de natación. Hombres: Máximo 40. Mujeres: Máximo 45.
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BAREMO DE PUNTUACIONES
Hombres Mujeres
5 40 seg 45 seg
5,5 39 seg 44 seg
6 38 seg 43 seg
6,5 37 seg 42 seg
7 36 seg 41 seg
7,5 35 seg 40 seg
8 34 seg 39 seg
8,5 33 seg 38 seg
9 32 seg 37 seg
9,5 31 seg 36 seg
10 30 seg 35 seg
6.– Equilibrio. Consistirá en pasar por un tablón de 5 metros de largo por 10 cm. de ancho, sobre el vacío, debiendo realizarse una pasada hacia adelante y retroceder a la posición de salida desplazándose de espaldas al movimiento. Un intento. La medición será manual con crono, que se pondrá en marcha al comienzo de la prueba y se parará cuando el aspirante regrese al punto de salida, considerándose nulo el que caiga o no realice el ejercicio completo. Tiempo máximo 40 segundos para hombres y mujeres. BAREMO DE PUNTUACIONES: 5 40 seg
5,5 39 seg
6 38 seg
6,5 37 seg
7 36 seg
7,5 35 seg
8 34 seg
8,5 33 seg
9 32 seg
9,5 31 seg
10 30 seg
ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN 1.– Exclusiones circunstanciales. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, anterior en todo caso a la formulación de la relación definitiva de aprobados, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 2.– Exclusiones definitivas de carácter general. 2.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente. 2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función a desempeñar.
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3.– Exclusiones definitivas de carácter específico. 3.1. Ojo y visión. 3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse de una prueba sin corrección visual, los aspirantes que usen gafas correctoras o lentes de contacto, deberán abstenerse de su utilización como mínimo 24 horas antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento médico. 3.1.2. Hemianopsias. 3.1.3. Discromatopsias, salvo las de carácter leve. 3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3.3. Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad. 3.4. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 160 mm./Hg. Presión diastólica: 95 mm./Hg. 3.5. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio de los facultativos, con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pie, dedos que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad). 4.– La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará sólo y exclusivamente por los facultativos designados al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. ANEXO III PARTE GENERAL Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona, el gobierno, y las Cortes Generales. Tema 2.– Elementos del municipio. La organización de los municipios. Especial referencia al Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Tema 3.– Clasificación y tipos de entidades locales. Las competencias de las entidades locales.
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Tema 4.– El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Tema 5.– El presupuesto de los Ayuntamiento. Los recursos de las haciendas locales: clasificación. Especial referencia a los impuestos y tasas municipales. Tema 6.– Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios de la administración local. La normativa sobre incompatibilidad de los funcionarios públicos. Tema 7.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Estructura y contenido esencial. Tema 8.– Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. Tema 9.– Organización de los servicios de extinción de Incendios. Administraciones obligadas a sostenerlos. Futuro del encuadramiento de estos servicios. Medios personales y materiales para el mantenimiento del Servicio de Extinción de Incendios. Organización de los mandos y personal del servicio. PARTE ESPECÍFICA Tema 1.– Teoría del fuego.– Condiciones para que se produzca un incendio.– Propagación del fuego.– Productos de combustión.– Condiciones de extinción. Tema 2.– Clasificación de los fuegos según su naturaleza, la del combustible, velocidad de propagación, dimensiones, forma y lugar de desarrollo.– Medios y medidas a emplear en cada caso. Tema 3.– Sistemas de extinción del fuego.– El agua como agente extintor.– Espumas, sus clases y empleo.– Otros agentes extintores y su empleo. Tema 4.– Incendios en edificios.– Comportamiento de los materiales constructivos frente al fuego. Criterios generales en la extinción según el uso al que se destina la edificación.– Humos y gases de combustión en un incendio. Tema 5.– Instalaciones fijas contra incendios.– Hidrantes.– Bocas de incendio.– Columna seca.– Instalaciones de detección, alarma y extinción automática. Tema 6.– Extintores portátiles.– Clasificación.– Elementos de identificación y características.– Puesta en funcionamiento..– Prevenciones y otros datos.– Revisiones. Tema 7.– Medios necesarios de extinción y salvamento en un Parque de Bomberos.– Descripción y funcionamiento.– Suministro de agua: medios, descripción y funcionamiento. Tema 8.– Mercancías peligrosas.– Conceptos básicos.– Código de identificación de riesgo.– Etiquetas de peligro.– Medidas a adoptar en caso de siniestro. Explosiones físicas: bleve y boil-over.
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Tema 9.– Vestuario de Protección Individual.– Equipos, comunicaciones.– Protección contra el calor.– Protección respiratoria.– Protección contra agentes químicos. Tema 10.– Conceptos básicos de hidráulica. Fluidos. Presión Atmosférica. Caudal. Pérdidas de carga. Pérdidas de fricción. Pérdidas por elevación. Efecto venturi. Golpe de ariete. Manómetros. Bombas centrífugas: concepto de funcionamiento, aspiración y cebado. Tema 11.– Elementos resistentes de un edificio.– Sus clases y comportamiento. Tema 12.– Instalaciones propias de un edificio: suministro eléctrico, agua, gas y calefacción. Distintos sistemas y variantes. Características principales. Tema 13.– Apeos y apuntalamientos de urgencia.– Elementos de un apeo.– Apeo con madera.– Condiciones constructivas de los apeos.– Precauciones y normas generales para disponer un apeo.– Apeo con elementos metálicos. Tema 14.– Vehículos de los Servicios de extinción de Incendios: Nomenclatura y norma UNE 23900. Motores Diesel: funcionamiento y mantenimiento. Tema 15.– Excarcelación: equipos de intervención, estructuras y componentes de los vehículos, sistemas de seguridad (air-bags). Técnicas y procedimientos de excarcelación. Tema 16.– Conocimientos sobre primeros auxilios.– Soporte vital básico: traumatismos, heridas, hemorragias, quemaduras, fractura, luxaciones y reanimación cardio-pulmonar.– Shock. Tema 17.– León: Término municipal.– Elementos singulares.– Casco urbano.– El callejero de la Ciudad de León. Pedanías.– El Alfoz.– Comunicaciones y Accesos. Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos de deriven de las misma y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. León, 2 de noviembre de 2010. El Alcalde, Por Delegación Sr. Concejal de Hacienda Fdo.: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ CARDO
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos $<817$0,(172'(3$/(1&,$ DECRETO n.º 9.304, de 30 de noviembre de 2012, de la Concejala Delegada de Organización y Personal, por el que se aprueba la convocatoria para el proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, de cinco plazas de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, vacantes en la plantilla de funcionarios e incluidas en la Oferta de Empleo Público. Por la Concejala Delegada del Área de Organización y Personal, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto de Delegación n.º 4.846, de 14 de junio de 2011 DISPONGO Primero.– Aprobar las Bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a cinco Plazas de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, encuadradas en la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Servicio de Extinción de Incendios, Denominación: Bombero, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, vacantes en la Plantilla de Funcionarios y dotadas presupuestariamente. Las bases figuran como Anexo al presente decreto. Segundo.– Convocar, conforme a la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, correspondiente al ejercicio 2010, pruebas selectivas, por el sistema de oposición libre. Para poder participar en la convocatoria será necesario acreditar el abono de las tasas por derecho de examen, de conformidad con el apartado 3.4 de las bases, que asciende a un importe de 20 euros, salvo para aquellos aspirantes a los que se les aplique la reducción del 50% por circunstancias especiales, de acuerdo al artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos. Tercero.– El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellidos comience con la letra A, de conformidad con el sorteo correspondiente al de la Oferta de Empleo Público. Cuarto.– El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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Quinto.– Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el presente decreto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél. En todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). La Concejala Delegada de Organización y Personal, Fdo.: PALOMA RIVERO ORTEGA Ante mí El Secretario, Fdo.: CARLOS AIZPURU BUSTO
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CONVOCATORIA PARA EL PROCESO SELECTIVO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE CINCO PLAZAS DE BOMBERO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO BASES Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza. Es objeto de la convocatoria el proceso selectivo, por el sistema de Oposición Libre, de CINCO PLAZAS DE BOMBERO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Palencia e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2010, estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio Extinción de Incendios, denominación Bombero, Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. El número de plazas a proveer es de CINCO, pudiendo incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, ni nuevo plazo de apertura para presentación de instancias, de conformidad y dentro de los límites previstos en la Oferta Pública de Empleo, con las vacantes que se produzcan por jubilaciones, excedencias, ascensos, etc. La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el Tablón de Edictos de la Corporación y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas no podrá aprobar, ni declarar que han superado las mismas, un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Los opositores propuestos por el Tribunal para el nombramiento y que superen el cursillo de formación que establece esta convocatoria podrán acceder, en concurrencia con otros componentes de la misma Plantilla, al desempeño de funciones en las diversas especialidades sin que el destino inicial suponga, en modo alguno, adscripción permanente o definitiva al mismo. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se expondrá en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/, las bases de la convocatoria, publicaciones, anuncios y actuaciones del Tribunal Calificador que considere de interés, con carácter únicamente informativo.
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Segunda.– Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la Oposición Libre que se convoca, será necesario: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 16 años de edad. c) Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, requeridos para el ingreso en el Subgrupo C2 de clasificación de estas plazas, conforme determina el Art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. También deberá acreditarse conocimiento del castellano. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta la toma de posesión en el cargo. Tercera.– Instancias. 3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta Oposición deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia que se adjunta como Anexo a esta convocatoria, dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde. El impreso les será facilitado en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de internet consultando la página web «http://www.aytopalencia.es». Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio. En dicha instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias; y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente.
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A la solicitud se acompañará obligatoriamente, la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4, así como, los certificados originales o fotocopias compulsadas que justifiquen la reducción del 50% de las tasas. c) Certificado Médico, actualizado al plazo de presentación de instancias, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo II de las Bases de la convocatoria, así como las consideraciones básicas de obesidad/delgadez recogidas en el Anexo I. La falta de justificación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación. 3.2. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3. Lugar. La instancia con su copia, debidamente cumplimentada, así como la documentación a la que se refiere el apartado 3.1, podrá presentarse en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–. También podrá presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la instancia ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 3.4. Tasa por derecho de examen. La tasa por derecho de examen será de 20 euros, reduciéndose en un 50% para las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011, publicada en el «B.O.P.» n.º 26, de 29 de febrero de 2012, pudiéndose ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/. Su importe se hará efectivo mediante Autoliquidación, que se efectuará en el impreso establecido al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Palencia y que estará a disposición de los aspirantes en la Oficina de Información y Registro, «Edificio de las Agustinas Canónigas», C/ Mayor, 7, Planta Baja, El abono de la autoliquidación se podrá realizar en la forma que aparece relacionado en el propio impreso.
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De conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Palencia, Tesorería, Pruebas selectivas de Bombero, Plaza Mayor, 1, 34001, Palencia». La orden de transferencia deberá darse a favor del «Ayuntamiento de Palencia. Derechos de examen», remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en el Banco de Santander, número de cuenta: 0049 6740 65 2016047614, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de Bombero. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante a quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Cuarta.– Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución aprobatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva. Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía Presidencia dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, o publicándola nuevamente si hubiese existido reclamación. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de comienzo del procedimiento selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, según resultado del sorteo celebrado al efecto y previsto en la Oferta de Empleo Público. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia». Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Quinta.-–Tribunal Calificador. 5.1. Composición. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento. Vocales: – El Jefe de Servicio de Medio Ambiente. – El Coordinador Sección SEPEIS. – Dos funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Palencia. Secretario: Un Técnico del Servicio de Personal, con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. 5.2. Asesores Especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de funcionarios o trabajadores de la Corporación, de personal municipal de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. 5.3. Actuaciones y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará, de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Entre sus facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
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Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 5.4. Abstención. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores Especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.– Comienzo y desarrollo de la oposición. 6.1. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica junto con la Convocatoria. En el supuesto de que, con posterioridad a estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 6.2. Realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la publicación del Tribunal Calificador y de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las mismas al final de cada ejercicio. 6.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
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En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 6.4. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por el Ayuntamiento y previsto en la Oferta de Empleo Público. 6.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con 24 horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de uno nuevo. Séptima.– Ejercicios de la oposición. Primer Ejercicio: Prueba Teórica. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con un mínimo de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales una de ellas será la correcta, comprensivo de los siguientes aspectos: a) Conocimientos culturales: Aspectos ortográficos, culturales y conocimientos generales; así como, operaciones aritméticas simples y psicotécnicos. b) Conocimientos generales: Parte general del Temario (Temas del 1 al 6) especificada en el Anexo III a la presente convocatoria. c) Conocimientos de toponimia: Situación de edificios singulares, históricos y oficiales, situación de calles, plazas, vías de comunicación, accidentes geográficos, itinerarios en la ciudad etc., del término municipal. La calificación de las respuestas se ajustará al siguiente baremo: 5HVSXHVWDDFHUWDGD
SXQWR
5HVSXHVWDHUUyQHD
SXQWRV
5HVSXHVWDHQEODQFR
SXQWRV
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El número de preguntas de cada uno de los apartados de los que consta este primer ejercicio, será el siguiente: 1.– Conocimientos culturales
Entre un 20 % y un 30 % del total de preguntas
2.– Conocimientos generales
Entre un 20 % y un 30 % del total de preguntas
3.– Conocimientos de toponimia Entre un 40 % y un 60 % del total de preguntas El tiempo para la realización del ejercicio será determinado previamente por el Tribunal y la calificación será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. Segundo Ejercicio: Aptitud Física y Prueba Práctica. 1.– Aptitud Física: Tendrá carácter eliminatorio, y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II de esta Convocatoria. La calificación de las mismas vendrá determinada por la puntuación recogida en las tablas que acompañan a cada una de las pruebas, siempre que se superen los mínimos señalados. La no superación de alguna de las pruebas determinará la eliminación del candidato en el procedimiento selectivo. 2.– Prueba Práctica: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la subida y bajada de una autoescalera de 30 metros de longitud con una inclinación de 65º. Ejecución: Los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (pudiendo ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños. Tiempo: El tiempo para la realización de esta prueba (subida y bajada), no será superior al señalado en la tabla siguiente, siendo declarados no aptos y eliminados de esta oposición aquellos aspirantes que lo superen. Invalidaciones: No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución. No se permitirá saltear peldaños ni en la subida ni en la bajada. Intentos: Un sólo intento.
Tiempo máximo (subida y bajada)
Hombres
Mujeres
2 min. 30 segundos
2 min. 45 segundos
Tercer Ejercicio: Reconocimiento Médico. Se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Convocatoria, siendo de carácter eliminatorio para los aspirantes que resulten calificados como no aptos. Cuarto Ejercicio: Prueba Específica de Conocimientos. Ejercicio que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas a desarrollar sobre la parte específica del Temario (Temas del 7 al 24) contemplada en el Anexo III a la presente convocatoria. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
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Octava.– Calificación total y definitiva. Para la calificación del primer y cuarto ejercicio de la Oposición, se otorgará por cada miembro del Tribunal, una puntuación entre 0 y 10 puntos. A continuación se sumarán las puntuaciones así otorgadas y se dividirá el total por el número de miembros que hubieran asistido al ejercicio, siendo el cociente resultante, la calificación definitiva de cada uno de ellos. La calificación del segundo ejercicio, para aquellos aspirantes que hayan sido declarados aptos, será la media aritmética de los puntos obtenidos. La calificación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que hayan sido superados. Las calificaciones de los aspirantes aprobados se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas al final de cada ejercicio. Novena.– Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento como funcionarios en prácticas, realización del curso de formación, calificación definitiva y nombramiento. Terminada la calificación, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que éste formule la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Organización y Personal de la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la Oposición se exigen en la base segunda, que son: a) Documento Nacional de Identidad. b) Copia auténtica o fotocopia «que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa», del título exigido para presentarse a esta Convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que finalizaron sus estudios. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Acreditación de «apto» por el servicio médico de empresa. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la oportuna certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios o expediente personal.
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Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Los aspirantes aprobados seguirán un Curso de Formación Básica, con una duración mínima de 250 horas, como funcionarios en prácticas, con arreglo al programa recogido en el Anexo IV de esta convocatoria. Una vez superado el Curso con las pruebas que se determinen, pasarán definitivamente a ocupar su destino en Plantilla según la calificación acumulada del referido Curso y de la Oposición, mientras que los que no superen dicho Curso, serán eliminados definitivamente, causando baja sin ningún ulterior derecho. Durante el curso, los admitidos devengarán los emolumentos que se establecen por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas. La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de oposición y la que hayan alcanzado en el Curso de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Una vez aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno Local, a los aspirantes que figuren incluidos en la misma les será notificado expresamente, además del nombramiento, el plazo para la toma de posesión. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la Oposición Libre y subsiguiente nombramiento conferido. Décima.– Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación vigente. Undécima.– Recursos. Las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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ANEXO I CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS A) Consideraciones básicas: Obesidad o delgadez: No podrá ser superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula: P.I. = 0,75 (talla en cm.-150) + 50 B) Enfermedades generales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias de la plaza. C) Enfermedades de los tejidos: Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o limiten los movimientos de los miembros. D) Enfermedades del aparato digestivo: Hepatitis y colostasis agudas. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo. Herniaciones abdominales no corregidas. Colitis crónicas. Pancreatitis crónicas. Úlcera sangrante recidivante. Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte o se agrave con el desempeño del puesto de trabajo. E) Enfermedades del aparato respiratorio o cardiocirculatorio: Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezca los movimientos del tronco. El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su trabajo. Disminución del VEMS por debajo del 80%. Hipertensión arterial de cualquier causa.
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Varices o insuficiencia venosa periférica. Arritmias. Cardiopatía isquémica. Valvulopatía y prótesis valvulares. Secuelas post-tromboembólicas. Insuficiencia arterial periférica. Defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sea sintomáticos o dificulten la realización de los trabajos de la plaza. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. F) Enfermedades del aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la funciones de la plaza, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, luxaciones recidivantes, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral, discopatías, espondilolistesis y otros procesos óseos, musculares o articulares). G) Enfermedades del aparato de la visión: Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. Desprendimiento de retina. Estrabismo. Hemianopsias. Retinosis pigmentaria. Hemeralopia. Glaucoma. Distrofia corneal progresiva. Queratotomía radial. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. Cualquier otra patología que a juicio del Tribunal Médico pueda dificultar el desempeño de la profesión.
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H) Enfermedades del aparato de la audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 500 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios. Serán causas de inutilidad aquellas enfermedades de carácter crónico y que causen pérdida auditiva progresiva, aún cuando en el momento de la exploración el nivel auditivo esté dentro de los límites exigidos. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología. Dificultades importantes en la fonación. Perforación timpánica. I) Sistema Nervioso: Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar. Cualquier grado de hiposmia. Ataxia. Esclerosis Múltiple. Parkinson. J) Otros procesos patológicos: Diabetes Mellitus. Enfermedades transmisibles en actividad. Insuficiencia renal crónica. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Enfermedad de Addison. Enfermedad de Cushing. Hemopatías que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o dificulten el ejercicio de las funciones propias de la plaza. Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Alcoholismo y drogodependencias. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte, impida o se agrave con el desarrollo de las funciones de la plaza. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes médicos que estime pertinentes al examinar la historia clínica del aspirante o a solicitar informes y pruebas complementarias a Especialistas ajenos a dicho Tribunal.
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ANEXO II DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS 1.º– Trepa de cuerda lisa: Consistirá en subir una cuerda de 25 mm de diámetro a una altura de 7,50 m. No se permite el salto previo al inicio de la prueba ni la utilización de guantes. La medición se realizará directamente a la vista, basándose en las marcas de la cuerda. No se considera válida la realización del ejercicio cuando no se alcance con las dos manos la marca señalada. El tiempo y valoración reflejada en la siguiente tabla corresponde a la subida de la cuerda. Un sólo intento. Tiempo máximo para hombres: 13 segundos. Tiempo máximo para mujeres: 15 segundos. Tiempos/puntos
13”
12”
11”
10”
9”
8”
Hombres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
Tiempos/puntos
15”
14”
13”
12”
11”
10”
Mujeres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
2.º– Flexiones de brazos en barra: En una barra de metal o madera de 28 mm te agarras con las palmas de las manos hacia adelante, con los brazos y piernas extendidos y los pies sin tocar el suelo. Deberás levantar el cuerpo con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, descenderás hasta tener los brazos extendidos. Repetir el ejercicio el mayor número de veces. No se permitirá dar impulso sacudiendo las piernas. El cuerpo no puede mecerse. La valoración recogida en la siguiente tabla corresponde al número de flexiones realizadas. Un sólo intento. Número de flexiones mínimo para hombre: 14 flexiones. Número de flexiones mínimo para mujer: 12 flexiones. Flexiones/puntos Hombres
Flexiones/puntos Mujeres
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14
15
16
17
18
19
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
12
13
14
15
16
17
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
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3.º– Valoración de la resistencia: 2.000 metros para hombres y 1.000 metros para mujeres. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos. Ejecución: La propia de este tipo de carreras. Medición: Será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de meta. Intento: Un sólo intento. Tiempo máximo para hombres: 7 minutos 30 segundos (7’ 30”). Tiempo máximo para mujeres: 3 minutos 40 segundos (3’ 40”). Tiempos/puntos
7’30”
7’20”
7’10”
7 00”
6’50”
6’ 40”
Hombres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
Tiempos/puntos
3’40”
3’35”
3’30”
3’ 25”
3’20”
3’15”
Mujeres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
4.º– Valoración de la fuerza: LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL. Ejecución: Con los pies separados y simétricos y el balón sostenido con ambas manos por encima y detrás de la cabeza deberán lanzar un balón de 5 Kg. (hombres) y 3 Kg. (mujeres) con todas sus fuerzas. Invalidaciones: 3RGUiQHOHYDUORVWDORQHV\SODQWDVGHORVSLHVSHURVLQVHSDUDUORVGHOVXHOR 1RSRGUiQWRFDUQLUHEDVDUHOFtUFXORPDUFDGRFRPRWRSH $OWHUPLQDUDEDQGRQDUiQHOFtUFXORSRUVXPLWDGSRVWHULRU Intento: Dos intentos, puntuando el mejor. Marca mínima para hombres: 7,50 metros. Marca mínima para mujeres: 6,00 metros. Distancia/puntos
7,50
7,75
8,00
8,25
8,50
8,75
Hombres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
Distancia/puntos
6,00
6,25
6,50
6,75
7,00
7,25
Mujeres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
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5.º– Valoración de la flexibilidad: FLEXIÓN PROFUNDA DEL CUERPO: Ejecución: El aspirante se colocará en las marcas realizadas en el suelo, flexionando todo el cuerpo, llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas hasta tocar lo más lejos posible, sobre la regla o cinta métrica y mantener la posición hasta que se lea el resultado. Invalidaciones: 6LORVSLHVQRHVWiQWRWDOPHQWHDSR\DGRVGXUDQWHODHMHFXFLyQ 6LQRVHPDQWLHQHHOHTXLOLEULRRQRVHDEDQGRQDOD]RQDPDUFDGDSRUGHODQWH 6LVHDSR\DHQHOVXHORFRQODVPDQRVRVHUHERWHD Intentos: 2 intentos, anotándose la mejor marca. Marca mínima para hombres: 28 cm. Marca mínima para mujeres: 31 cm. Distancia/puntos Hombres Distancia/puntos Mujeres
28
29
30
31
32
33
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
31
32
33
34
35
36
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
6.º– Natación: Disposición: Los aspirantes tomarán la salida desde el borde de la Piscina. Ejecución: Una vez dada la salida, los aspirantes realizarán nadando sin interrupción 100 metros libres, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. Intento: Un sólo intento. Tiempo mínimo para hombres: 1 minuto 40 segundos (1’ 40”). Tiempo mínimo para mujeres: 1 minuto 50 segundos (1’ 50”). Tiempos/puntos
1’ 40”
1’30”
1’20”
1’ 10”
1’ 05”
1’ 00”
Hombres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
Tiempos /puntos
1’ 50”
1’ 40”
1’ 30”
1’20”
1’15”
1’ 10”
Mujeres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
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7.º– Salto con pies juntos: Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro a 0,50 metros de ancha, marcada en el suelo. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. (VQXORHOVDOWRTXHVHSURGX]FDSRUHODSR\RDOWHUQDWLYR\QRVLPXOWiQHRGHORV pies sobre el suelo. (VQXORHOVDOWRHQTXHHODVSLUDQWHSLVHODUD\DHQHOPRPHQWRGHODLPSXOVLyQ Intentos: Dos, contabilizándose el mejor. Distancia mínima para hombres: 2,20 metros. Distancia mínima para mujeres: 2,00 metros. Distancia/puntos
2,20
2,30
2,40
2,45
2,50
2,55
Hombres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
Distancia /puntos
2,00
2,10
2,20
2,25
2,30
2,35
Mujeres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
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8.º– Circuito de agilidad: En esta prueba te encontrarás con dos palos de 1,70 m de alto por 3 cm de ancho en posición vertical. Dos vallas de atletismo a una altura de 0,72 m, una de ellas prolongada verticalmente en sus extremos. El recorrido se efectuará sobre madera, asfalto o cemento. Tendrás que realizar el recorrido a toda velocidad, pero sin derribar ningún palo. Contarás con dos intentos y descanso intermedio. Puntuará el mejor de los dos. El recorrido y las distancias se realizarán conforme el dibujo que se adjunta. Tiempo máximo para hombres: 11 segundos (11”). Tiempo máximo para mujeres: 13 segundos (13”). Tiempos/puntos
11”
10,50”
10”
9,50”
9”
8,50”
Hombres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
10,00
Tiempos/puntos
13”
12,50”
12”
11,50”
11”
10,50”
Mujeres
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
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ANEXO III PARTE GENERAL Tema.– La Constitución Española de 1978. Concepto y Clasificación. Características. Regulación de Derechos y Deberes. Fundamentos de la persona en la Constitución. Tema 2.– Organización política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Tema 3.– Las Comunidades Españolas. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tema 4.– Los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la Función Pública Local. Los Grupos de Funcionarios de Administración Especial y General de las Entidades Locales. Tema 5.– La responsabilidad de los Funcionarios. Régimen disciplinario. Derechos y obligaciones de los funcionarios. Tema 6.– Órganos de Gobierno de los Municipios: el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, los Concejales. PARTE ESPECÍFICA Tema 7.– Protección Civil. Definición, organización y funciones básicas. Tema 8.– Organización y funciones del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Palencia. Tema 9.– Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Tema 10.– Primeros auxilios. Fracturas, heridas, hemorragias, shocks, soporte vital básico y resucitación cardiopulmonar, recogida de heridos y transporte. Quemaduras: tipos y actuación. Asfixia: tipos y actuación. Socorrismo: Conceptos. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Movilización e Inmovilización de los accidentados traumáticos. Recomendaciones ERC 2010.
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Tema 11.– Lanzas. Mangueras. Hidrantes. Bocas de incendio. Columnas secas. BIE. Tema 12.– Extintores portátiles. Agentes. Carga. Tiempo de funcionamiento y eficacia. ITC MIE AP 5 Tema 13.– Química del fuego. Elementos del fuego. Tipos de fuego. Tema 14.– Teoría de la extinción. Agentes extintores: agua, anhídrido carbónico, polvo, espuma y otros. Tema 15.– Instalaciones de detección, alarma, señalización y extinción automáticas. Tema 16.– Protección personal. Equipos de protección respiratoria, clases y elementos. Inspección, mantenimiento y conservación. Tema 17.– Vehículos de lucha contra incendios y salvamento: tipos y características. Tema 18.– Transporte de mercancías peligrosas. Características. Clasificación. Identificación y señalización de las mismas. Medidas a adoptar en caso de siniestro. Tema 19.– Ideas generales sobre edificación. Cimentaciones. Estructuras de hormigón, metálicas y de madera. Cerramientos de fachadas, tabiquería. Escayolas. Falsos techos. Cubiertas. Tema 20.– Ideas generales sobre instalaciones de edificación. Instalaciones de agua, saneamiento, electricidad y gas. Ascensores. Ventilación. Tema 21.– Apeos, clases y elementos. Técnica de apuntalamientos de muros. Entrelazados horizontales. Apeos de zanjas y túneles. Andamios, clases y elementos que lo forman. Tema 22.– Incendios forestales, clases y causas. Medidas de protección. Tema 23.– Nociones básicas de hidrostática e hidráulica. Caudal, velocidad del agua en tuberías y conductos. Presión. Pérdida de carga. Reacción debida a las lanzas. Golpe de ariete. Tema 24.– Operaciones de salvamento en accidentes de tráfico. Medidas de seguridad en el abordaje y rescate del siniestro. Herramientas y equipo. Nociones básicas de estabilización y excarcelación de vehículos.
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ANEXO IV CURSO SELECTIVO Y OBLIGATORIO Materias que comprende: 1.– Área de Ciencias Sociales Legislativa: 2UJDQL]DFLyQGHO6HUYLFLR&RQWUD,QFHQGLRV\3URWHFFLyQ&LYLO /HJLVODFLyQHQPDWHULDGHVHJXULGDGFRQWUDLQFHQGLRV 2.– Área de Técnicas de Prevención y Extinción: 9HKtFXORV&RQWUD,QFHQGLRV $FWXDFLyQHQLQFHQGLRVWLSR 6LVWHPDVGHFRPXQLFDFLyQ $FWXDFLyQHQVLQLHVWURVGHPHUFDQFtDVSHOLJURVDV /tQHDVGHH[WLQFLyQ ÈUHDGH6DOYDPHQWR\5HVFDWH 6RFRUULVPR 5HVFDWHHQDOWXUD 'HVHQFDUFHODFLyQ 5HVFDWHHQDVFHQVRUHV ÈUHDGH0DWHULDOHV\(TXLSRV (TXLSRVSHUVRQDOHVGHO%RPEHUR +HUUDPLHQWDVPDTXLQDULDV\PDWHULDOHV (TXLSRVGHSURWHFFLyQUHVSLUDWRULD (TXLSRVGHGHWHFFLyQ 3.– Área de Ciencias Tecnológicas: ,QVWDODFLyQGHORVHGLILFLRV *DV ,QXQGDFLRQHV $ODUPDV 6LVWHPDVILMRVGH3URWHFFLyQ&RQWUD,QFHQGLRV $SXQWDODPLHQWRV$SHRV'HPROLFLRQHV ,QVWDODFLRQHV(OpFWULFDVGH$OWD0HGLD\%DMD7HQVLyQ
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4.– Área práctica de: 0DQHMRPDQWHQLPLHQWR\FRQGXFFLyQGHYHKtFXORVGHO6HUYLFLRGH([WLQFLyQGH Incendios. ,QFHQGLRVGLYHUVRV 'HVHQFDUFHODFLyQHQYHKtFXORV $SXQWDODPLHQWRVGLYHUVRV 6DOYDPHQWRGHSHUVRQDV Cada una de las materias o asignaturas se calificará de 0 a 10 puntos. Las calificaciones de cada materia o asignatura determinarán la calificación final de 0 a 10 puntos del Curso otorgada por la Junta de Evaluación, en los términos establecidos en la base novena.
KWWSERF\OMF\OHV
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos $<817$0,(172'(321)(55$'$/(Ï1 BASES y convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Bombero/ Conductor, vacantes en la plantilla de Funcionarios en el Ayuntamiento de Ponferrada (León), mediante oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010. Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Es objeto de la convocatoria la provisión de tres plazas de BOMBERO CONDUCTOR, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada (León), e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010, pudiendo ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo del Servicio de Extinción de Incendios hasta el momento de finalización de la oposición. Las plazas que se convocan están clasificadas dentro de la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales, Clase, Extinción de Incendios, Denominación: Bombero Conductor, encuadradas económicamente dentro del grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera «C2», según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino, 16; dos pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias reflejadas en el vigente Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias. El procedimiento selectivo de aspirantes se realizará mediante el sistema de Oposición Libre, y se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y textos normativos que le sean de aplicación y deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo que establezca la ley que regule el acceso a la función pública española de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Los aspirantes con nacionalidad distinta a la de los países
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miembros de la Comunidad Europea, deberán presentar con la solicitud el permiso de trabajo, salvo que se encuentren en situación de residencia permanente, en cuyo caso acreditarán dicha situación. Asimismo, aportarán copia compulsada del NIE y de la titulación homologada a la exigida en la convocatoria. b) Tener dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, entendiéndose por tal el Certificado de Estudios Primarios, expedido con anterioridad a la finalización del Curso Académico 1975/1976, que permita el acceso al grupo C, subgrupo C2, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado, expedido por autoridad competente del Ministerio de Educación y Ciencia, que acredite la citada equivalencia. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física se acreditará mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico que exija el Tribunal Calificador. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases C1 según Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización C1 para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 1.i), que habrá acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos, al que se refiere la Base Octava. Base Tercera.– Instancias. 1.– Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a
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partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.– Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Ponferrada. Tesorería. Oposición libre plazas de BOMBERO/CONDUCTOR. No procederá su devolución en ningún caso. 3.– A la solicitud se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda. c) Certificado médico a que se refiere el apartado d) de la base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en las presentes bases. d) Copia compulsada de la titulación exigida en la base segunda apartado c). e) Justificante de los derechos de examen (10 €uros). Base Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial de la Provincia», concediendo plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión. En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de las reclamaciones y aprobación de la lista definitiva, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Base Quinta.– Tribunal. 1.– El Tribunal calificador de la oposición será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, y estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada.
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Vocales: 8Q UHSUHVHQWDQWH GH OD $GPLQLVWUDFLyQ GH OD &RPXQLGDG $XWyQRPD GH Castilla y León, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo. 8QPDQGRGHO6HUYLFLRGH([WLQFLyQGH,QFHQGLRVFRQFDWHJRUtDVXSHULRUD la de las plazas convocadas. 8Q IXQFLRQDULR GHO $\XQWDPLHQWR GH 3RQIHUUDGD FRQ WLWXODFLyQ LJXDO R superior a la exigida en la convocatoria. Secretario: Será designado un funcionario público, que actuará con voz y voto. 1.– El Presidente y los vocales del Tribunal deberán pertenecer al mismo o superior grupo de titulación al que correspondan las plazas convocadas. 2.– La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente un Asesor Especialista para todas o alguna de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto. 3.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, siendo siempre necesaria la concurrencia del Presidente y del Secretario, que estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas bases. Las decisiones de adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en todo caso el empate del que actúe como Presidente, pudiendo sus miembros emitir votos reservados. 4.– La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» así como en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos. 5.– Abstención y recusación.– Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellas alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 29 de la misma Ley 30/1992. 6.– Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas podrán requerirse los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Base Sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 1.º– El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente. 2.º– El día, hora y lugar de realización del Primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con quince días naturales de antelación, mediante anuncio en el
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«Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de la Corporación. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamientos y mediante cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 3.º– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. Base Séptima.– Ejercicios de la oposición. La oposición constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: Primer ejercicio: PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA.– Tendrá carácter eliminatorio cada una de las pruebas y se ajustarán a las condiciones establecidas en el Anexo I.º La calificación de este ejercicio se obtendrá tal y como se especifica en dicho Anexo, siendo necesario obtener como mínimo un 5 en cada una de ellas. La puntuación final de este ejercicio se obtendrá hallando la media de las puntuaciones obtenidas en todas las pruebas. Segundo ejercicio: PRUEBAS DE APTITUD PSÍQUICA.– Tendrá carácter eliminatorio. Está dirigida a comprobar que los rasgos actitudinales y de personalidad de los aspirantes son los adecuados para el desempeño de las funciones de BomberoConductor en el S.E.I.S., y consistirá en la realización de uno o varios test de personalidad, siendo su calificación de APTO o NO APTO. En caso de que se estimara necesario para la resolución de esta prueba de aptitud, se podría llevar a cabo una entrevista personal con el aspirante. Tercer ejercicio: PRUEBA DE CONOCIMIENTO.– Se desarrollará por escrito en dos partes: – Ejercicio de conocimiento del callejero de PONFERRADA y desarrollo de temas de carácter general. Será eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos, sobre conocimiento del callejero de Ponferrada, propuesto por el Tribunal en el momento de realización de la prueba y un tema sacado al azar de entre los comprendidos en el Anexo III de la presente convocatoria. Cada una de las partes de este apartado (callejero y tema del Anexo III) tendrán carácter eliminatorio por sí mismos. Se puntuará de 0 a 10 y será necesario obtener como mínimo un 5 en cada una de las partes. La puntuación final del apartado se obtendrá hallando la media de las dos puntuaciones. Cuarto Ejercicio: PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Temas específicos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar durante el tiempo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas breves sobre temas que figuran relacionados en los Anexos IV y V de esta convocatoria. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo un 5 para pasar al ejercicio siguiente.
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Quinto ejercicio: PRUEBA PRÁCTICA.– Tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes: a) prueba de vértigo y b) prueba de Oficio. a) Prueba de vértigo: Consistirá en realizar un prueba de ascensión sobre autoescalera. El aspirante realizará una ascensión libre, sobre la escalera mecánica desplegada en su longitud total de 26 metros, de forma continuada y sin pausa, descendiendo a continuación hasta su base. La calificación será de APTO o NO APTO. b) Prueba de Oficio: El opositor tendrá que realizar un ejercicio propuesto por el Tribunal en un tiempo máximo de una hora y que tendrá relación con alguno de los oficios siguientes: – Herrero-soldador. – Carpintero. – Albañil. – Electricista. – Fontanero. El opositor podrá escoger el oficio que estime oportuno. Se puntuará de 0 a 10 y será necesario obtener un 5 para pasar al siguiente ejercicio. Sexto ejercicio: RECONOCIMIENTO MÉDICO.– Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II.º de esta convocatoria. La calificación será de APTO y NO APTO. No obstante y para evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del Tribunal, se establece un índice corrector de la puntuación, para aquellos ejercicios que consistan en desarrollar un cuestionario de preguntas cortas, uno o varios temas, orales o escritos y desarrollo por escrito de supuestos prácticos, de tal forma que las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal no podrá arrojar una diferencia superior a 3 puntos, debiéndose proceder a una nueva votación si así se produjese. Si nuevamente volviera a aparecer esa diferencia, no serán computables la más alta y la más baja, computándose exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Anuncios de Edictos de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación de, al menos, 24 horas con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
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El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. En caso de empate entre 2 o más aspirantes el Tribunal podrá llevar a efecto uno o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la fase de oposición. Base Octava.– Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos. 1.– Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación, que el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas. 2.– Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.– Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son: 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas. 2.º– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 3.º– Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad. 4.º– Permiso de Conducir Clase C1. 4.– Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. 5.– Los aspirantes aprobados seguirán, como funcionarios en prácticas, un período de Formación Básica de 12 meses, con arreglo al programa y duración que se establezca, y si el examen a que se les someta fueren aprobados pasarán definitivamente a ocupar destino en plantilla, según calificación acumulada del referido período de formación y de la oposición. Quienes no superen este curso de Formación Básica, tendrá opción, por una sola vez, a realizar un nuevo examen en una nueva convocatoria y, de no superarlo,
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perderán los derechos adquiridos en la oposición libre, sin ningún derecho ulterior. Durante el período de duración de la Formación Básica se devengarán los haberes que establece el artículo 1 del real Decreto 456/4986, de 10 de febrero, sin perjuicio de las compensaciones que les pueda corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el Centro de Formación. Base novena.– Toma de posesión. Los aspirantes nombrados, una vez superado el período de formación, deberán tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido. Base décima.– Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, («B.O.E.» 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente. Base undécima.– Recursos. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base duodécima.– Legislación supletoria. Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas bases, para lo dispuesto en: /H\GHGHDEULO5HJXODGRUDGHOD%DVHVGH5pJLPHQ/RFDO 5HDO'HFUHWR/HJLVODWLYRGHGHDEULOSRUHOTXHVHDSUXHEDHO7H[WR Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 5HJODPHQWRGH)XQFLRQDULRVGH$GPLQLVWUDFLyQ/RFDOHQORTXHQRVHRSRQJDR contradiga a aquella. 5HDO'HFUHWRGHGHMXQLR /H\GHGHDJRVWRUHIRUPDGDSRUOD/H\GHGHMXOLRGH Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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5HDO'HFUHWRGHGHPDU]RSRUHOTXHVHDSUXHEDHO5HJODPHQWR General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios. /H\GHGHDEULOGHO(VWDWXWR%iVLFRGHO(PSOHDGR3~EOLFR Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Ponferrada, 30 julio de 2010. El Alcalde, Fdo.: CARLOS LÓPEZ RIESCO ANEXO I DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS: Primera.– Subir a brazo con una cuerda lisa. Consistirá en subir la cuerda, tomando ésta con ambas manos. Desde la posición de sentado (sobre una colchoneta, en el suelo), sin hacer presa ni con los pies, ni piernas, hasta tocar y hacer sonar una campana colgada del techo a una altura de 5,80 metros. Al inicio de las brazadas, ha de elevarse del suelo todo el cuerpo, sin dejar los pies apoyados en la colchoneta. No se permite la realización de salto previo al inicio de la prueba ni la utilización de guantes. Un intento. La medición se realizará directamente a la vista, y a tenor del sonido de la campana. Baremo de las puntuaciones: HOMBRES TIEMPOS 13,30” -PUNTOS
12”
5
-- 10,30” -6
7
9”
--
7,30”
8
--
6”
9
-10
MUJERES TIEMPOS 15,30” -PUNTOS
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5
14”
-- 12,30” -- 11” -6
7
8
9,30”
-9
8”
-10
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Segunda.– Salto vertical. Consistirá en que el aspirante en una posición inicial de firme, de lado junto a una pared o pizarra, pegados a la misma tanto el pie, en el lateral, como la axila, levantará el brazo por el frente hacia arriba y marca la altura que alcanza en esta posición. El aspirante, separado 20 centímetros de la pared o pizarra, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Para realizar este ejercicio el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar. No se permite el salto si el aspirante no adopta la posición inicial correcta. Se mide la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se permite un solo intento. Baremo de las puntuaciones: HOMBRES &(17Ë0(7526
55
-5
PUNTOS
60
-6
65
-- 70 -7 8
75
-9
80
-10
MUJERES 50
&(17Ë0(7526
--
PUNTOS
55
--
5
60
-- 65 --
6
7
70
8
--
75
9
-10
Tercera.– Prueba de velocidad. Consiste en recorrer 100 metros lisos, partiendo de la línea que señale el Tribunal. HOMBRES TIEMPOS PUNTOS
14”
-- 13”,30 -5
13”
6
-- 12”,30 -7
12”
-- 11”,30 --
8
9
10
MUJERES TIEMPOS
14”,30 --
PUNTOS
5
14”
-- 13”,30 -- 13” -- 12”,30 -6
7
8
9
12”
-10
Cuarta.– Prueba de natación. La distancia total del recorrido acuático ha de ser de 50 metros. El aspirante deberá durante la prueba, atenerse a las siguientes condiciones: Los primeros 25 metros del recorrido se harán en la modalidad de espalda y 25 metros restantes en la modalidad de crowl.
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Baremo de las puntuaciones: HOMBRES TIEMPOS
53”
--
PUNTOS
49”
--
5
45”
-- 41” --
6
7
37”
8
--
33”
9
-10
MUJERES TIEMPOS
57”
--
PUNTOS
5
53”
--
49”
6
-- 45” -7
41”
8
--
37”
9
-10
Quinta.– Ritmo-resistencia. Consistirá en recorrer la distancia de 1.000 metros en pista, con salida en pie. La medición será manual con un crono, que se pondrá en marcha al comienzo de la prueba y se parará cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Baremo de las puntuaciones: HOMBRES TIEMPOS
3’,30”
PUNTOS
-- 3’,20” -- 3’,10”
--
5
7
6
3’
--
2’,50”
8
-- 2’,40” -9
10
MUJERES TIEMPOS PUNTOS
3’,50”
-- 3’40” -- 3’,30”
-- 3’,20” --
5
7
6
3’,10”
8
-9
3
-10
ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁ PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS A) Antropometría. 1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo, o sea motivo de fácil identificación personal o menoscabe las reservas fisiológicas, cardio-respiratorias o prolongue su recuperación. 2.– La dinamometría con el estenómetro de Blok superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25-30 respectivamente en las mujeres.
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B) Enfermedades generales. 5.– Anomalías cromosómicas. 6.– Tuberculosis clínicamente activa, o en etapa de tratamiento. 7.– Sífilis en cualquier estado. 8.– Parasitosis y micosis de cualquier etiología. 9.– Fiebre reumáticas. 10.– Intoxicaciones crónicas. 11.– Colagenosis y conectivopatías. 12.– Artritis reumatoide. 13.– Sarcoidosis. 14.– Hemocromatosis. 15.– Enfermedades de Wilson. 16.– Neoplasias malignas, neoplasias benignas que produzcan alteración funcional. C) Aparato locomotor. 17.– Mutilación de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensión. 18.– Pérdida de más de una falange del dedo índice de cualquier mano. 19.– Pérdida de cualquier dedo de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha, si es zurdo, o la mano izquierda si es diestro. 20.– Pérdida de la falange distal y media de dos dedos de la misma mano. 21.– Deformidad de Madelung. 22.– Pie equino varo de cualquier grado. 23.– Dedos de martillo. Hallux valgus, que dificulten la locomoción. 24.– Pies planos rígidos. Pie adductus. 25.– Pérdida del primer dedo de un pie. 26.– Pérdida de dos dedos de un mismo pie. 27.– Sindactilia completa de los dedos de un pie.
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28.– Secciones, rotura, anomalías, atrofias tendinosas o musculares así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro. 29.– Lesiones articualares con incapacidad o insuficiencia funcional (anquilosis, insuficiencia ligamentosa intrínseca o extrínseca, luxaciones, rigideces articulares). 30.– Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.) 31.– Sinovitis crónica. 32.– Osteocondritis disecante Condromatosis y la presencia de ratones articulares o historias de bloqueos. 33.– Osteocondritis (secuelas de phertes), Kohler I, Kohler II, Freiberg, síndrome de Kiembock. 34.– Artritis específica. 35.– Artrosis. 36.– Cojeras por acortamiento de más de 3 centímetros. 37.– Genu valgu, geno varo, genu recurvatum y entecurvatum. 38.– Atrofia y gigantismo total o parcial de un miembro en tal grado que dificulte la función o sea muy aparente. 39.– Procesos reumáticos crónicos. 40.– Deformidades escafocefalia).
del
cráneo
(macrocefalia,
microcefalia,
turricefalia,
41.– Tórax en quilla (pectus infundiliformes). Torax de pichón (pectus carinatum). Tórax escavatum. 42.– Supraelevación congénita de la escápula (deformidad de Sprenge). Síndrome de Ferl-Klippel. 43.– Tortícolis congénita (miogeno y óseo). 44.– Osteomelitis crónica de cualquier localización. Osteítis salmonelógica, mecingocócica, melitocócica, etc. 45.– Secuelas raquiticas. Espondilosis deformante. 46.– Espina bífida y cifosis patológica. 47.– Escoliosis de cualquier etiología de más de 10 por 100. 48.– Alteraciones degenerativas del disco intervertebral. Sídrome ciático. 49.– Espondilolistesis. Espondiloartrosis anquilopoyética. Espondilitis.
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50.– Osteopatía, Osteomalacia, Osteoporosis.– 51.– Enfermedades sistemáticas del esqueleto. 52.– Atrofia muscular, Miosistis osificante. 53.– Distrofia muscular progresiva. 54.– Miotonia congénita. (Oppenhein). 55.– Secuelas postpolimielíticas o parálisis de cualquier etiología que ocasione disfunción. 56.– Cualquier anomalía de conformación que ocasione disfunción. D) Metabolismo y endrocrinología. 57.– Anomalías congénitas del metabolismo. 58.– Hipo o hiperfunción tiroidea, suprarrenal, antehipofisaria, poshipofisaria, piratiroides, y pancreática. 59.– Hipogonadismos masculinos y femeninos. 60.– Diabetes méllitus en cualquier estado diagnosticable. 61.– Hiperuricemia. E) Aparato Cardiovascular. 62.– Cardiopatías congénitas y anomalías de los grandes vasos. 63.– Síntomas o signos de insuficiencia cardiaca. 64.– Valvulopatias. 65.– Hipertensión arterial sistemática en cualquier estado, definida por sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 milímetros. 66.– Hipotensión inferior a (95-50). 67.– Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones de cualquier etiología. 68.– Hipersensibilidad del seno carotideo. 69.– Arritmias extrasinusales, excepto extrasistólicas ocasionales. 70.– Bloqueos de conducción a cualquier nivel y en cualquier grado. Portador de marcapasos. 71.– Cardiopatía isquémica.
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72.– Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de cualquier etiología. 73.– Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado. 74.– Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis o alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas. Secuelas postrombo flebíticas. 75.– Malformaciones arteriovenosas. Shunts arteriovenosos. Aneurismas arteriales. 76.– Arteritis de cualquier etiolgía. 77.– Cor pulmonale. 78.– Elefantiasis de cualquier causa o linfedema. F) Aparato respiratorio. 79.– Bronconeumopatias obstructivas crónicas en cualquier estado evolutivo. 80.– Estenosis traquiales y bronquiales. 81.– Neumotoras espontáneo. 82.– Bullas y neumatoceles. 83.– Atelectasias lobares. 84.– Neumoconiosis y fibrosis pulmonar. 85.– Síndrome de ocupación pleural agudos o crónicos. 86.– Insuficiencia ventilatorias obstructivas, restrictivas o mixtas. 87.– Neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras. G) Aparato digestivo. 88.– Ausencia o pérdida total o parcial de la dentadura y no corregida. Deformaciones llamativas o mala oclusión de las piezas. 89.– Estenosis y dilataciones esofágicas y gástricas. 90.– Diarrea crónica y síndrome de malabsorción de cualquier etiología. 91.– Historia de pancreatitis agudas y crónicas, quistes, sudoquistes pancreático. 92.– Mucomiscidosis. 93.– Colecistitis agudas y crónicas y colelitiasis. Disquinesias biliares.
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94.– Hepatitis y colostasis agudas. 95.– Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo. 96.– Granulomatosis hepáticas. 97.– Enfermedad ulcerosa esófago gastroduodenal. 98.– Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo (excepto apendiceptomía). 99.– Fístulas disgestivas a cualquier nivel. 100.– Herniaciones abdominales no corregidas. 101.– Encopresis de cualquier etiología. 102.– Poliposis colónica multiple. 103.– Colitis crónica (C. ulcerosas, granulomatosis, etc). H) Piel y Faheras. 104.– Infecto inflamaciones crónicas de la piel y anejos cutáneos. 105.– Lesiones por fotosensibilidad. 106.– Liquen Ruber Plano. 107.– Ictiosis. 108.– Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzca limitación funcional. 109.– Enfermedades eritematosa, ezcemosas, vesiculosas y ampoliosas, extensas, persistentes y/o recidivantes. I) Aparato Urinario. 110.– Malformaciones congénitas, excepto meduloespongiosis, y quistes renales solitarios y riñón doble. 111.– Síndrome de insuficiencia renal aguda, crónica o nefrótica de cualquier etiología. 112.– Tubulopatías tóxicas y secundarias a enfermedades generales (mercuriales, sulfamídicas, mielomatosa, gotosa, etc.) 113.– Tubulopatias congénitas (diabetes de fosfatos, síndrome de Tony Debre Fanconi, diabetes insípida renal, acidosis tubulare, etc). 114.– Pilonefritis agudas o crónicas. 115.– Neofrectomía previa.
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116.– Litiasis renal. 117.– Nefroesclerosis de cualquier etiología. 118.– Glomerulonefritis de cualquier etiología. 119.– Infecciones del tracto urinario o cualquier nivel, agudas o crónicas. 120.– Enuresis. 121.– Hidronefrosis. J) Aparato genital femenino. 122.– Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. 123.– Prolapsos genitales. Cistocele. 124.– Infecciones genitales crónicas. 125.– Leucoplasia y otras lesiones precancerosas a cualquier nivel. 126.– Miomas uterinos. 127.– Endometriosis. K) Aparato genital masculino. 128.– Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. Pseudohermafroditismos. 129.– Síndrome del testículo feminizante. 130.– Hidrocele y variocele. 131.– Criptoquidia. L) Sangre y órganos hematopoyéticos. 132.– Leucosis y enfermedades del sistema reticulohisticiario. 133.– Diatesis hemorrágicas de cualquier etiología. 134.– Enfermedades lifoproliferativas. 135.– Neoplasias eritroides. 136.– Síndrome de deficiencia inmunitaria. 137.– Enfermedades autoinmunes. 138.– Anemias de cualquier etiología.
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M) Aparato visual. 139.– Agudeza visual sin corrección, deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 140.– Nistagmus. 141.– Exoftalmos unilateral y bilateral. 142.– Albinismo. 143.– Ptosis de palpebrales. 144.– Catarata evolutiva o incipiente. 145.– Subluxación del cristalino. 146.– Glaucoma agudo crónico. 147.– Retinosis pigmentaria. 148.– Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular. 149.– Diplopia. 150.– Estrabismo acentuado. 151.– Daltonismo. 152.– Ectropion. 153.– Entropion 154.– Dacriocistitis. 155.– Heterocromia iridiana muy manifiesta. 156.– Pterigion que sobrepase el limbo esclero-corneal o que sea progresivo. N) Reconocimiento otorrinolaringológico. 157.– Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75 por 100 de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica. 158.– Disfonía, parálisis de una cuerda vocal de cualquier origen. 159.– Tartamudez. 160.– Perforaciones del paladar duro y blanco. Atrasia de Coanas. 161.– Malformaciones o deformaciones congénitas o adquiridas de la nariz que perturben la función respiratoria, fonatoria o de la olfación.
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162.– Desviación del tabique nasal; congénita o adquirida que impida o disminuya en un 50 por 100 la correcta respiración nasal. 163.– Ocena. 164.– Sinusitis crónica. 165.– Malformaciones del oído congénitas o adquiridas. Atresias del conducto auditivo externo. Fístulas retroauriculares etc. 166.– Procesos infecciosos agudos o crónicos del oído externo, medio o interno en tanto no se obtengan la completa recuperación anatómica funcional. Perforación timpánica. O) Sistema nervioso. 167.– Síndrome de hipertensión intracraneal aguda o crónica. 168.– Neuropatías periféricas parciales o totales. 169.– Enfermedades del sistema extrapiramidal. 170.– Epilepsias en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología. 171.– Síndromes vertiginosos de cualquier etiología. 172.– Agenesias, hipogenesias y malformaciones del SNC y periférico. 173.– Temblor de cualquier etiología. 174.– Cefalea postraumática de más de tres meses de evolución. 175.– Síndrome cerebeloso o alguno de sus componentes principales. P) Reconocimiento Psiquiátrico. 176.– Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal. 177.– Psicosis. 178.– Procesos neuróticos lo suficientemente intensos que interfieran el ejercicio profesional. 179.– Intento de suicidio. 180.– Alcoholismo y toxicómana. 181.– Personalidades psicopáticas. Inadaptación social. 182.– Personalidades esquizofrénicas y ciclotímicas en grado exagerado.
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183.– Ties, hábito espasmótico grave o amaneramiento marcado. 184.– Perversiones sexuales, exhibicionismo paidofilia, necrofilia, etc. 185.– Cualquier otro desorden psiquiátrico que, a juicio del Tribunal, incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se realizará asimismo un reconocimiento oftalmológico y radiografía de tórax y análisis de sangre y orina. Asimismo se faculta al Tribunal para eliminar a los aspirantes por cualquier otra enfermedad que a su juicio le incapacite para el desarrollo normal de la actividad.
ANEXO III PROGRAMA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona, el Gobierno y las Cortes Generales. La autonomía de los municipios en la Constitución Española. Tema 2.– División territorial del término municipal de Ponferrada. Entidades y distritos, así como su denominación. Tema 3.– La Administración Municipal. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno. Tema 4.– Los funcionarios de las Corporaciones Locales. Nombramientos. Situaciones Administrativas. Tema 5.– Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios de Administración Local. Tema 6.– Las Comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Organización y competencias. Tema 7.– Ley 7/2007, de 12 de abril. El Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 8.– Organización de los Servicios de Extinción de Incendios. Poblaciones obligadas a sostenerlos. Futuro del encuadramiento de estos Servicios. Medios personales y materiales para el mantenimiento del Servicio de Extinción de Incendios. Organización de los Mandos y Personal del Servicio.
ANEXO IV Tema 1.– Teoría del fuego. Condiciones para que se produzca un incendio. Propagación del fuego. Productos de combustión. Condiciones de extinción. Tema 2.– Clasificación de los fuegos según su naturaleza, la del combustible, velocidad de propagación, dimensiones, forma y lugar de desarrollo. Medios y medidas a emplear en cada caso.
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Tema 3.– Sistemas de extinción del fuego. El agua como agente extintor. Espumas, sus clases y empleo. Otros agentes extintores y su empleo. Tema 4.– Incendios de edificios. Comportamiento de los materiales constructivos frente al fuego. Criterios generales en la extinción de incendios según el uso a que se destina la edificación. Humos y gases de combustión en un incendio. Tema 5.– Instalaciones fijas contra incendios. Hidrantes. Bocas de incendio. Columna seca. Instalaciones de detección, alarma y extinción automática. Tema 6.– Medios necesarios de extinción y salvamento en un Parque de Bomberos. Descripción y funcionamiento. Suministro de agua: Medios, descripción y funcionamiento. Tema 7.– Mercancías peligrosas, Conocimientos básicos, Código de identificación de riesgos. Etiquetas de peligro. Medidas de adoptar en caso de siniestro.
ANEXO V Tema 1.– Elementos resistentes de un edificio. Sus clases y comportamiento. Tema 2.– Instalaciones propias de un edificio: Suministro eléctrico, agua, gas, etc. Tema 3.– Apeos y apuntalamientos de urgencia. Elementos de un apeo. Apeo con madera. Condiciones constructivas de los apeos. Precauciones y normas generales para disponer un apeo. Apeo con elementos metálicos. Tema 4.– Conocimientos sobre primeros auxilios. Quemaduras, fracturas y reanimación cardio-pulmonar. Tema 5.– La protección personal de los bomberos en el siniestro. Equipos; comunicaciones. Protección contra el calor. Protección respiratoria. Protección contra agentes químicos.
KWWSERF\OMF\OHV
CV: BOCYL-D-19082010-46
'/%8,661
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Tema 69.– La exclusión social y su política de actuación. Acceso al empleo-Garantía de recursos en el área educativa, sanitaria y familia. Tema 70.– La cooperación internacional al desarrollo y estrategias de lucha contra la pobreza. Los proyectos de cooperación al desarrollo. La cooperación al desarrollo en Castilla y León. II Plan Municipal de cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Segovia. BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE BOMBEROSCONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Primera.– Procedimiento de selección.– Concurso-oposición, libre. Segunda.– Normas de la plaza. – Número de plazas: Dos plazas. – Características de las mismas: Perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios, dotada económicamente con las retribuciones básicas asignadas al grupo «C2» y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo. –
Requisitos necesarios para acceder a las plazas: a.– Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente, considerándose como tal el certificado de Estudios Primarios, expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975/76. b.– Estar en posesión de carnet de conducir al menos de la clase «C2» o «C», en su caso, copia compulsada de dicho documento, deberá presentarse con la instancia de participación en la convocatoria, conforme lo establecido en la base 3 de la convocatoria unitaria. Este requisito del apartado b) deberá mantenerse durante el tiempo en que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación. c.– Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico oficial, firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo a estas bases. Dicho certificado se acompañará con la instancia de participación en la convocatoria y su aportación no excluye el posterior reconocimiento médico que se realizará a los opositores.
Tercera.– Fases del proceso selectivo.– Constará de dos fases selectivas: A) FASE DE CONCURSO. Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que efectúe el Tribunal sobre los alegados y acreditados por los mismos en el momento de presentación de
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instancias, para formar parte de este proceso selectivo, según baremos que posteriormente se indicarán. Esta fase del concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación de esta fase de concurso para la propuesta de selección se le reducirá el 40% del valor obtenido. BAREMO DE MÉRITOS PARA CONCURSO. 1.– Por estar en posesión de titulación académica distinta a la exigida siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto convocado, hasta un máximo de 1,50 puntos, a juicio del tribunal calificador. 2.– Por la participación de Cursos y Seminarios realizados por cualquier Administración Pública, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente: – Cursos de 10 a 20 horas: 0,035 puntos. – Cursos de 21 a 40 horas: 0,060 puntos. – Cursos de 41 a 100 horas: 0,085 puntos. – Cursos de más de 100 horas: 0,20 puntos. – En el caso de que no existiera constancia de la duración de los cursos, los mismos no se valorarán. – Si el curso se hubiera impartido en razón a lo establecido en el Art. 44 del Convenio/Reglamento del personal al servicio de la Corporación, o tuviera carácter selectivo: 0,020 puntos (adicionales). En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito. 3.– La experiencia en trabajos relacionados con las funciones correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente: – Por cada mes de servicio en puestos de similares características en cualquiera de las Administraciones Públicas hasta un máximo de 1,00 puntos, a razón de 0,02 puntos/mes. – Por cada mes de servicio en puestos de similares características en la Empresa Privada, hasta un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,01 puntos/mes. Cuando el tiempo desempeñado en la Administración Pública, coincida con el desempeño en la empresa privada, sólo se valorará el de mayor puntuación.
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B) FASE DE OPOSICIÓN.– Constará de los siguientes ejercicios: 1.– Prueba de aptitud física. Las pruebas a superar vienen recogidas en el ANEXO B de esta Convocatoria. No se superará la prueba por no conseguir la marca mínima de 5 puntos en cada una de la pruebas o no ser APTO en la prueba de vértigo. El orden de las pruebas es el recogido en el Anexo B. La calificación de esta prueba se realizará de 0 a 10 puntos, una vez llevada a cabo la media de las puntuaciones establecidas de las nueve pruebas del ANEXO B, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos o no sean APTOS en la prueba de vértigo. 2.– Prueba de conocimientos: Se desarrollarán por escrito en dos partes en el mismo acto: Primera parte: Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora un cuestionario de 14 preguntas que versarán sobre los temas que se señalan. Se pondrán 7 del punto uno, 4 del punto dos y 3 del punto tres: 1.– Callejero del municipio de Segovia y barrios incorporados. 2.– Edificios de interés administrativo, público y monumentos ubicados en la ciudad con definición de calles. 3.– Primera parte del temario Anexo C. Segunda parte: Que consistirá en contestar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y media un cuestionario de 30 de preguntas como máximo relativas al temario específico de la oposición recogido en el Anexo C; PARTE II. Este ejercicio se valorará conjuntamente hasta 10 puntos de la siguiente manera: a) La primera parte teórica escrita tendrá una puntuación máxima de 2 puntos y mínima de 1 punto. b) La segunda parte teórica escrita tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y mínimo de 4 puntos. La puntuación final de este ejercicio vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas. No conseguir el mínimo en cada una de las dos pruebas supone no superar esta prueba de conocimientos. 3.– Ejercicio práctico: Que se realizará por escrito y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución, sobre uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal
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inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativas a tareas propias de las funciones asignadas a la categoría. El tiempo de ejecución del ejercicio estará en función de su dificultad y extensión. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de las normas y criterios aplicables. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos. 4.– Test psicotécnico donde se valorará primordialmente la aptitud de personalidad e inteligencia de los aspirantes en cuanto a su capacidad relacional y ajuste emocional. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. En el caso de que se estimara necesario para la resolución de esta prueba de aptitud, se podría llevar a cabo entrevista personal con todos o algunos de los aspirantes. 5.– Reconocimiento médico. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo A, de esta Convocatoria. La calificación será de APTO o NO APTO. Para la realización de esta fase de oposición serán nombrados los colaboradores que el Tribunal estime oportunos. Cuarta.– Anexos a las presentes Bases: ANEXO A CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁ PARA EL INGRESO EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS B) Antropometría. 1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo o menoscabe las reservas fisiológicas, cardio-respiratorias o prolongue su recuperación. 2.– La dinamometría con el estenómetro de Blok superará las cifras de 30 (mano dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25-30 en las mujeres. B) Enfermedades generales. 3.– Anomalías cromosómicas. 4.– Tuberculosis clínicamente activa, o en etapa de tratamiento. 5.– Sífilis en cualquier estado. 6.– Parasitosis y micosis de cualquier etiología.
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7.– Fiebre reumática. 8.– Colagenosis y conectivopatías. 9.– Artritis reumatoide. 10.– Sarcoidosis. 11.– Hemocromatosis. 12.– Enfermedades de Wilson. 13.– Neoplasias malignas, neoplasias benignas que produzcan alteración funcional. C) Aparato locomotor. 14.– Mutilación de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensión. 15.– Pérdida de más de una falange del dedo índice de cualquier mano. 16.– Pérdida de cualquier dedo de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha, si es zurdo, o de la mano izquierda si es diestro. 17.– Pérdida de la falange distal y media de dos dedos de la misma mano. 18.– Deformidad de Madelung. 19.– Pie equino varo de cualquier grado. 20.– Dedos en martillo. Hallux valgus, que dificulten la locomoción. 21.– Pies planos rígidos. Pie adductus. 22.– Pérdida del primer dedo de un pie. 23.– Pérdida de dos dedos de un mismo pie. 24.– Sindactilia completa de los dedos de un pie. 25.– Secciones, rotura, anomalías, atrofias tendinosas o musculares así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro. 26.– Lesiones articulares con incapacidad o insuficiencia funcional (anquilosis, insuficiencia ligamentosa intrínseca o extrínseca, luxaciones, rigideces articulares). 27.– Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.). 28.– Sinovitis crónica. 29.– Osteocondritis disecante Condromatosis y la presencia de ratones articulares o historias de bloqueos.
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30.– Osteocondrosis (secuelas de phertes), Kohler I. Kohler II.Freiberg, síndrome de Kiembock. 31.– Artritis específica. 32.– Artrosis. 33.– Cojeras por acortamiento de más de 3 centímetros. 34.– Genu valgu, genu varo, genu recurvatum y entecurvatum. 35.– Atrofia y gigantismo total o parcial de un miembro en tal grado que dificulte la función o sea muy aparente. 36.– Procesos reumáticos crónicos. 37.– Deformidades escafocefalia).
del
cráneo
(macrocefalia,
microcefalia,
turricefalia,
38.– Tórax en quilla (pectus infundiliformes). Torax de pichón (pectus carinatum). Torax escavatum. 39.– Supraelevación congénita de la escápula (deformidad de Sprenge). Síndrome de Ferl-klippel. 40.– Tortícolis congénita (miógeno y óseo). 41.– Osteomelitis crónica de cualquier localización. Osteítis salmonelósica, meningocócica, melitocócica, etc. 42.– Secuelas raquíticas. Espondilosis deformante. 43.– Espina bífida y cifosis patológica. 44.– Escoliosis de cualquier etiología de más de 10 por 100. 45.– Alteraciones degenerativas del disco intervertebral. Síndrome ciático. 46.– Espondilolistesis. Espondiloartrosis anquilopoyética. Espondilitis. 47.– Osteopatías. Osteomalacia. Osteoporosis. 48.– Enfermedades sistemáticas del esqueleto. 49.– Atrofia muscular. Miositis osificante. 50.– Distrofia muscular progresiva. 51.– Miotonía congénita. (Oppenhein). 52.– Secuelas postpoliomielíticas o parálisis de cualquier etiología que ocasionen disfunción. 53.– Cualquier anomalía de conformación que ocasione disfunción.
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D) Metabolismo y endocrinología. 54.– Anomalías congénitas del metabolismo. 55.– Hipo o hiperfunción tiroidea, suprarrenal, paratiroides y pancreática. 56.– Hipogonadismos masculinos y femeninos. 57.– Diabetes Mellitus en cualquier estado diagnosticable. 58.– Hiperuricemia sintomática. E) Aparato cardiovascular. 59.– Cardiopatías congénitas y anomalías de los grandes vasos. 60.– Síntomas o signos de insuficiencia cardíaca. 61.– Valvulopatías. 62.– Hipertensión arterial sistemática en cualquier estado, definida por sistólica superior a 150 o diastólica superior a 90 milímetros. 63.– Hipotensión inferior a (95-50). 64.– Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones de cualquier etiología. 65.– Hipersensibilidad del seno carotídeo. 66.– Arritmias extrasinusales, excepto extrasistólicas ocasionales. 67.– Bloqueos de conducción a cualquier nivel y en cualquier grado. Portador de marcapasos. 68.– Cardiopatía isquémica. 69.– Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de cualquier etiología. 70.– Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado. 71.– Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas. Secuelas postrombo flebíticas. 72.– Malformaciones arteriovenosas, Shunts arteriovenosos. Aneurismas arteriales. 73.– Arteritis de cualquier etiología. 74.– Cor pulmonale. 75.– Elefantiasis de cualquier causa o linfedema.
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F) Aparato respiratorio. 76.– Bronconeumopatías obstructivas crónicas en cualquier estado evolutivo. 77.– Estenosis traquiales y bronquiales. 78.– Neumotoras espontáneo. 79.– Bullas y neumatoceles. 80.– Atelectasias lobares. 81.– Neumoconiosis y fibrosis pulmonar. 82.– Síndromes de ocupación pleural agudos o crónicos. 83.– Insuficiencias ventilatorias obstructivas, restrictivas o mixtas. 84.– Neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras. G) Aparato digestivo. 85.– Ausencia o pérdida total o parcial de la dentadura y no corregida. Deformaciones llamativas. 86.– Estenosis y dilataciones esofágicas y gástricas. 87.– Diarrea crónica y síndrome de malabsorción de cualquier etiología. 88.– Historia de pancreatitis agudas y crónicas, quistes, sudoquistes pancreático. 89.– Mucoviscidosis. 90.– Colecistitis agudas y crónicas y colelitiasis. Disquinesias biliares. 91.– Hepatitis y colostasis agudas. 92.– Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo. 93.– Granulomatosis hepáticas. 94.– Enfermedad ulcerosa esófago gastroduodenal. 95.– Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo (excepto apendiceptomía) 96.– Fístulas digestivas a cualquier nivel. 97.– Herniaciones abdominales no corregidas. 98.– Encopresis de cualquier etiología. 99.– Poliposis colónica múltiple. 100.– Enfermedad inflamatoria crónica (Enfermedad de crown, colitis ulcerosa, colitis granulomatosa, etc.).
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H) Piel y Faneras. 101.– Enfermedades inflamaciones crónicas de la piel y anejos cutáneos. 102.– Lesiones por fotosensibilidad. 103.– Liquen Ruber Plano. 104.– Ictiosis. 105.– Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzca limitación funcional. 106.– Enfermedades eritematosa, ezcemosas, vesiculosas y ampollosas, extensas, persistentes y/o recidivantes. I) Aparato urinario. 107.– Malformaciones congénitas, excepto meduloespogiosis, y quistes renales solitarios y riñón doble. 108.– Síndrome de insuficiencia renal aguda, crónica o nefrótica de cualquier etiología. 109.– Tubulopatías tóxicas y secundarias a enfermedades generales (mercuriales, sulfamíricas, mielomatosa, gotosa, etc. 110.– Tubulopatías congénitas (diabetes de fostatos, síndrome de Tony Debre Fanconi, diabetes insípida renal, acidosis tubulares, etc.). 111.– Pielonefritis agudas o crónicas. 112.– Nefrectomía previa. 113.– Litiasis renal. 114.– Nefroesclerosis de cualquier etiología. 115.– Glomerulonefritis de cualquier etiología. 116.– Infecciones del tracto urinario a cualquier nivel, agudas o crónicas. 117.– Enuresis. 118.– Hidronefrosis. J) Aparato genital femenino. 119.– Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. 120.– Prolapsos genitales. Cistocele. 121.– Infecciones genitales crónicas.
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122.– Leucoplasia y otras lesiones precancerosas a cualquier nivel. 123.– Miomas uterinos. 124.– Endometriosis. K) Aparato genital masculino. 125.– Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. Pseudohermafroditismo. 126.– Síndrome de testículo feminizante. 127.– Hidrocele y variocele. 128.– Criptoquidia. L) Sangre y órganos hematopéyicos. 129.– Leucosis y enfermedades del sistema reticulocitario. 130.– Diatesis hemorrágicas de cualquier etiología. 131.– Enfermedades lifoproliferativas. 132.– Neoplasias eritroides. 133.– Síndrome de deficiencia inmunitaria. 134.– Enfermedades auto inmunes. 135.– Anemias de cualquier etiología. M) Aparato visual. 136.– Agudeza visual sin corrección, deberá ser superior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos. 137.– Nistagmus. 138.– Exoftalmos unilateral o bilateral. 139.– Albinismo. 140.– Ptosis palpebrales. 141.– Catarata evolutiva o incipiente. 142.– Subluxación del cristalino. 143.– Glaucoma agudo crónico. 144.– Retinosis pigmentaria.
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145.– Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular. 146.– Diplopia. 147.– Estrabismo acentuado. 148.– Daltonismo. 149.– Ectropion. 150.– Entropion. 151.– Dacriocistitis. 152.– Heterecromia iridiana muy manifiesta. 153.– Pterigion que sobrepase el limbo esclero-corneal o que sea progresivo. N) Reconocimiento otorrinolaringológico. 154.– Capacidad auditiva: deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oidos, previa determinación audiométrica. 155.– Disfonía, parálisis de una cuerda vocal de cualquier origen. 156.– Tartamudez. 157.– Perforaciones del paladar duro y blando. Atresia de Coanas. 158.– Malformaciones o deformaciones congénitas o adquiridas de la nariz que perturben la función respiratoria, fonatoria o de la olfación. 159.– Desviación del tabique nasal: congénita o adquirida, que impida o disminuya en un 50% la correcta respiración nasal. 160.– Ocena. 161.– Sinusitis crónica. 162.– Malformaciones del oído congénitas o adquiridas. Atresias del conducto auditivo externo. Fístulas retroauriculares, etc. 163.– Procesos infecciosos agudos o crónicos del oido externo, medio o interno en tanto no se obtengan la completa recuperación anatómica funcional. Perforación timpánica. O) Sistema nervioso. 164.– Síndromes de hipertensión intracraneal aguda o crónica. 165.– Neuropatías periféricas parciales o totales. 166.– Enfermedades del sistema extrapiramidal.
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167.– Epilepsias en cualquiera de sus formas. Cuadros comvulsivos de cualquier etiología. 168.– Síndromes vertiginosos de cualquier etiología. 169.– Agenesias, hipogenesias y malformaciones del SNC y periférico. 170.– Temblor de cualquier etiología. 171.– Cefálea postraumática de más de 3 meses de evolución. 172.– Síndrome cerebeloso o alguno de sus componentes principales. P) Otras patologías que pudieran ser evaluadas en función del grado de sospecha que se derive de la historia clínica y exploración física realizada, con reconocimiento específico por especialista: 173.– Alteraciones psiquiátricas. 174.– Intoxicaciones crónicas. Q) Pruebas: Análisis de sangre. Análisis de orina. Radiografía de torax. Revisión oftalmológica por especialista en sospecha de patología. Electrocardiograma. Audiometría. Espirometría. R) Pruebas complementarias: Se realizarán en función de las alteraciones detectadas, según criterio del Médico reconocedor. ANEXO B PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA PARA BOMBEROS - CONDUCTORES DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DESARROLLO Y ORDEN DE PRUEBAS FÍSICAS: Prueba 1.– Subir a brazo por una cuerda lisa y partiendo de posición de sentado a una altura de 6 m., para los hombres y de 5,50 m., para las mujeres, medidos desde el suelo a la marca que estará colocada en la cuerda, realizándose la subida a pulso con ambas manos, siendo la salida en posición de sentado, no pudiendo tocar el suelo con las piernas una vez que se haya empezado la prueba.
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Ejecución: Cuando esté dispuesto flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda ni con los pies ni con piernas, e irá trepando a lo largo de la misma hasta superar con una mano la marca situada en la cuerda y con la otra mano tocar la campana situada por encima de la marca. No se permite salto previo al inicio de la prueba ni la utilización de guantes. Medición: Se realizará directamente a la vista, basándose en las marcas de la cuerda. No se considera valida la realización del ejercicio cuando no se alcance con las dos manos la marca señalada en el tiempo establecido. Intentos: Un sólo intento. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida en el tiempo estipulado. Marcas mínimas: Hombres: Una altura de 6 m. en un tiempo de 10 segundos. Mujeres: Una altura de 5,50 m., en un tiempo máximo de 12 segundos. HOMBRES: 10“
9“
8“
7“
6“
5“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
12“
11“
10“
9“
8“
7“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJERES:
Prueba 2.– Salto altura con los pies juntos, sin carrera, concediéndose un solo intento. Se permite levantar talones y el ballesteo de piernas, sin que ello pueda implicar desplazamiento previo a la acción del salto. Disposición: El aspirante se colocará frente a una cuerda o listón situado a la altura mínima exigida.
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Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyado los pies en el suelo, se proyectará su cuerpo hacia delante con objeto de pasar por encima de la cuerda o listón. Está permitido el balanceo sobre la punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. Intentos: Un sólo intento por cada marca. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. – Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. – Es nulo el salto en el aspirante derribe el listón. – Es nulo el salto de cabeza. Marcas mínimas: Hombres mínimo 100 cm. Mujeres mínimo 95 cm. Marcas: HOMBRES: 100 cm.
105 cm.
110 cm.
115 cm.
120 cm.
125 cm.
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
95 cm.
100 cm.
105 cm.
110 cm.
115 cm.
120 cm.
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJER:
Prueba 3.– Prueba de fuerza.– Levantado con las dos manos un peso de cuarenta kg. para los hombres y de 30 kg. para las mujeres, ocho veces seguidas, realizando el ejercicio sin soltar las manos de la barra, levantándolo por encima de la cabeza con extensión completa de brazos y tocando el suelo después de cada levantamiento, de forma continua y en un tiempo de máximo de 25“. Disposición: El aspirante se colocará frente al peso agarrándolo con ambas manos. No se permite la utilización de guantes. Siendo la posición del ejercicio de pie.
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Ejecución: Sin soltar las manos levantará el peso ocho veces seguidas por encima de la cabeza con extensión completa de brazos y tocando el suelo después de cada levantamiento. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante suelte la barra una vez finalizada la misma. Intentos: Un sólo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido, la no extensión completa de los brazos y soltar las manos de la barra antes de finalizar. Marcas: Hombres 40 Kg. Mujeres 30 Kg. 25“
23“
21“
19“
17“
15“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
Prueba 4.– Saltos ininterrumpidos sobre banco sueco.– Posición inicial: El ejecutante se situará de pie al costado del banco, con los pies juntos, y a la voz del juez de la prueba, iniciará los saltos sin interrupción. Disposición: El ejecutante se situará de pie al costado del banco con los pies juntos. Ejecución: El aspirante a la voz de del juez de la prueba, iniciará los saltos con los pies juntos sin interrupción. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante realice el último salto o haya finalizado la misma. Intentos: Un sólo intento.
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Invalidaciones: No se contarán como válidos aquellos saltos que se realicen botando sobre el terreno o que son interrumpidos por falta de coordinación o destreza. Marcas: Hombres mínimo 35 veces en 30“. Mujeres mínimo 30 veces en 30“. HOMBRE: 35 veces
40 veces
45 veces
50 veces
55 veces
60 veces
30“
35“
40“
45“
50“
55“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
30 veces
35 veces
40 veces
45 veces
50 veces
55 veces
30“
35“
40“
45“
50“
55“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJER:
Prueba 5.– Flexiones de brazos en barra fija.– El aspirante se colocará cogiendo la barra con las dos manos y con los nudillos de las manos mirando a la cara, con separación de éstas el ancho de los hombros y con los brazos totalmente extendidos. La totalidad del cuerpo, espalda, glúteos estará en el mismo plano, la parte inferior de las piernas se doblarán para realizar el ejercicio los que puedan tocar con éstas en el suelo. Disposición: El aspirante se colocará cogiendo la barra con las dos manos y con los nudillos de las manos mirando a la cara, con separación de éstas el ancho de los hombros y con los brazos totalmente extendidos. Ejecución: Colocado el aspirante éste flexionará y extenderá los brazos cuantas veces pueda, hasta sobrepasar con la barbilla la barra, encontrándose en todo momento el cuerpo en posición vertical. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante realice la última flexión o haya finalizado la misma. Intentos: Un sólo intento.
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Invalidaciones: No se contarán como válidas las flexiones que no se realicen. – La extensión total del brazo. – Las que realicen culebreos con el cuerpo para coger impulso y realizar la flexión. – Las que no sobrepasen la barbilla estando ésta en posición horizontal por encima de la barra. Marcas: Hombres mínimo 14 veces en 28“. Mujeres mínimo 12 veces en 24“. HOMBRE: 14 veces
16 veces
18 veces
20 veces
22 veces
24 veces
28“
32“
36“
40“
44“
48“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
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9 puntos
10 puntos
12 veces
14 veces
16 veces
18 veces
20 veces
22 veces
24“
28“
32“
36“
40“
44“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJER:
Prueba 6.– Salto de longitud con los pies juntos.– Disposición del aspirante, se colocará ante una marca de 1 metro de larga y de 0,50 cm. de ancha marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer al foso. Está permitido balancearse sobre punta-talón del pie, o la elevación del talón antes del salto. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso. Intentos: Un sólo intento.
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Invalidaciones: El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de la impulsión. Así como aquél que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Marcas: Hombres: Longitud mínima 2,25 m. Mujeres: Longitud mínima 2,15 m. HOMBRES: 2,25 m.
2,30 m.
2.35 m.
2,40 m.
2,45 m.
2.50 m.
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
2,15 m.
2,20 m.
2.25 m.
2,30 m.
2,35 m.
2.40 m.
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJERES:
Prueba 7.– Carrera Ritmo-resistencia: Consistirá en correr la distancia de 1.500 m., en pista o pavimento compacto. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Una salida nula conlleva la descalificación del opositor. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Ejecución: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Medición: Será manual con crono, que se pondrá en marcha al comienzo de la prueba y se parará cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Intento: Uno sólo. Invalidaciones: Una salida nula conlleva la descalificación del opositor.
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Marca: El tiempo máximo para esta prueba es de 4 minutos 55 segundos para los hombres y de 5 minutos 15 segundos para las mujeres. HOMBRE: 4 ´55“
4 ´50“
4 ´45“
4 ´40“
4 ´35“
4 ´30“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
5 ´15“
5 ´10“
5 ´05“
5 ´00“
4 ´55“
4 ´50“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJERES:
Prueba 8.– Velocidad agilidad (test de Barrow). Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida. Disposición: El aspirante se colocará de pie al lado del poste y tras la línea de salida. Medición: Será manual con crono, que se pondrá en marcha al comienzo de la prueba y se parará cuando el aspirante traspase la línea de llegada o punto de llegada. Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de «ocho» delimitado por cinco postes, cuatro de ellos, señalando los vértices de un rectángulo de 9 por 5 metros y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido ( recorrido A y B en el gráfico). Entre recorridos se para el cronómetro y se deja 10” para colocarse en la posición del segundo recorrido. El tiempo es la suma de los dos recorridos A y B. Intento: Un sólo intento. Invalidaciones: La prueba se considera nula: Si se derriba uno de los postes. Si el aspirante se sale del recorrido. Marca: Hombres: Máximo 24“. Mujeres: Máximo 25“.
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HOMBRES: 24“
23,5“
23“
22,5“
22“
21,5“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
25“
24,5“
24“
23,5“
23“
22,5“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJERES:
GRÁFICO EXPLICATIVO DE LA PRUEBA 5 (TEST DE BARROW)
Prueba 9.– Natación: Consistirá en nadar 50 metros en estilo libre, sin detenerse. Disposición: Los aspirantes deberán efectuar la salida desde dentro de la piscina tocando la pared de salida al menos con una mano. Ejecución: Una vez dada la salida los aspirantes realizarán nadando 50 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. Es obligatorio el uso de gorro. Se permite la utilización de gafas de natación.
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Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque el borde de llegada. Intentos: Un sólo intento. Invalidaciones: Serán causas de invalidación el sujetarse a la corchera, rebosadero etc., o rebasar el tiempo máximo establecido. Marcas: Hombres: Máximo 40“. Mujeres: Máximo 44“. HOMBRES: 40“
38“
36“
34“
32“
30“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
44“
42“
40“
38“
36“
34“
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos
MUJERES:
Prueba 10.– Prueba de vértigo, realizada en el vehículo del Servicio de Extinción de Incendios (E1) auto-escala, consistiendo en subir por la escalera hasta la cesta y después bajar por la escalera hasta el suelo, encontrándose la escala desplegada en su máxima extensión e inclinación (65º/70º). La prueba se realizará colocándose el aspirante un arnés de seguridad y atado con una cuerda. En un tiempo máximo de 2 minutos 15 segundos para los hombres y 2 minutos 30 segundos para las mujeres. Ejecución: La posición de subida y bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños. Deben llegar a tocar al menos con una mano la cesta o la marca que podrá ser visual o acústica y comenzar el descenso. Medición: La edición será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante termine el descenso. Intentos: Un sólo intento.
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Invalidaciones: No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución de la prueba, no se permite saltear peldaños ni en la subida ni en la bajada. Marcas: 2 minutos 15 segundos para los hombres. 2 minutos 30 segundos para las mujeres. ANEXO C TEMARIO DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS PARTE I: TEMA 1.– La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado. TEMA 2.– El régimen local español. Principios constitucionales. TEMA 3.– El Municipio. La Organización municipal. Competencias. TEMA 4.– La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos Administrativo Común. Dimensión temporal del procedimiento. Los recursos administrativos. TEMA 5.– El personal al servicio de las Corporaciones locales. Derechos y deberes. Derechos pasivos. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. TEMA 6.– Miembros que integran el Cuerpo o Subgrupo de Extinción de Incendios,. La estructura de las responsabilidades. Niveles de la estructura. Reglas de estructura. Categorías y deberes que incumben a Sargentos, Sargentos-Conductores, Cabos, Bomberos-Conductores y Bomberos. PARTE II: TEMA 7.– Definición de la siguiente terminología: Agente extintor. Agente impulsor. Antideflagrante. Bleve. Bola de fuego. Carga de fugo. Compartimentación. Conducción. Combustión súbita generalizada. Confinamiento. Deflagración. Detonación. Estabilidad al fuego. Estanqueidad al fuego. Explosión. Golpe de ariete. Ignición. Ignifugación. Ignifugante. Ignífugo. Inhibición. Parallamas. Pintura intumescente. Pirólisis. Sector de incendio. Vestíbulo de independencia. Vía de evacuación. TEMA 8.– Combustibilidad de sólidos: Compactos, disgregados, pulverulentos. Combustibilidad de líquidos y gases: Autoinflamación, Intervalo de inflamabilidad, Puntos de inflamación. Mecanismos de extinción: Enfriamiento, Retirada de aporte, Dilución, Sofocación, Inertización, Inhibición.
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TEMA 9.– Naturaleza del fuego. Combustión. Fuego: Combustibles, Comburente, Energía de activación, Reacciones en cadena, Comportamiento frente al fuego de los materiales, Clasificación de los fuegos, Carga térmica y curvas de fuego, Transmisión de calor, Productos y manifestaciones de la combustión. Mecanismo de Extinción. Clasificación de los fuegos. Características de los combustibles líquidos. Causas más frecuentes de los incendios. TEMA 10.– Medidas preventivas. Elementos de un apeo y un apuntalamiento. Apeo con madera, o metálico de los distintos elementos que componen las edificaciones, condiciones constructivas de estos y metodología a seguir. Diferentes tipos de andamiaje. Tema 11.– Lectura e interpretación de planos, escalas, simbología más común, empleada en representación de medidas de protección contra incendios y Señalización de estos medios. TEMA 12.– Documento Básico Seguridad Incendios (DB-SI). R.D. 393/2007 Norma Básica de Autoprotección. R.D. 226/2004 Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. TEMA 13.– 1.– Socorrismo. Definición. Normas generales de actuación ante un accidente. Heridas y hemorragias: Clasificación y comportamiento, 2.– Quemaduras: Clasificación, manejo y complicaciones, Schock, Asfixia e Intoxicaciones. TEMA 14.– Mercancías peligrosas. Definiciones. Enumeración de las distintas clases. TEMA 15.– Generalidades de las mercancías peligrosas. Transporte. Riesgos generales y normas de actuación en caso de emergencia de las principales clases. Medidas generales contra incendios. Clases de fuego y agentes extintores. TEMA 16.– Sistemas de extinción fijos: Boca de incendio equipada (BIE). Hidrantes. Rociadores automáticos de agua. Columna seca, según norma UNE. TEMA 17.– Sistemas de detención de incendio: Definición. Técnica de construcción. Aplicación del sistema. Zonificación. Componentes del sistema: Detectores automáticos y zócalos. Pulsadores manuales. Indicadores de acción. Central de señalización y control. Líneas. Alimentación eléctrica. Operaciones de control. TEMA 18.– Conocimiento de instalaciones eléctricas de edificios. Aparatos elevadores, ascensores, plataformas, escaleras metálicas. Generadores eléctricos. Transformadores eléctricos. Baterías de acumuladores. TEMA 19.– Redes de abastecimiento de agua, formas de cada tipo de red, ventajas y desventajas. Fundamentos de Hidráulica. Unidades y conceptos básicos. Hidroestática. Líquidos que no están en movimiento. Hidráulica. Líquidos que están en movimiento. Bombas. Descripción y funcionamiento. Cabitación. Material complementario para abastecimiento de agua para lucha contra incendios. TEMA 20.– Conocimiento de materias de construcción actualmente. Elementos resistentes. Fábricas. Pórticos. Tipos de estructuras. Tipos de forjados y tipos de cubierta. Conocimientos del comportamiento de cada uno de estos al fuego. Cajas de escalera.
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TEMA 21.– 1.– Tipos de Locales Públicos Bajo Rasante. Riesgos a considerar en Locales Públicos Bajo Rasante. Desarrollo del incendio y problemas que producen estos tipos de locales. Problemas de la extinción y medidas posibles, 2.– Aparcamiento subterráneo: su morfología. Tipos de aparcamiento. Formas de accesibilidad exterior. Materiales combustibles en un aparcamiento: Sus características. Origen y desarrollo del incendio y problemas que producen. La extinción manual del incendio y la ventilación. TEMA 22.– Factores que intervienen en un incendio forestal. Causas de los incendios forestales. Cómo prevenir un incendio forestal. Como actuar ante un incendio forestal. Como deben emplearse los medios terrestres. La Seguridad en los trabajos de extinción. TEMA 23.– Conocimiento del callejero de Segovia y peculiaridades de la ciudad e itinerarios. Enumeración de los principales centros de carácter civil, militar y religioso. Edificios de interés público y monumentos radicantes en la ciudad, con designación de calles, plazas y lugares donde se hallan enclavados. Manejo de planos y escalas. TEMA 24.– Propagación de un incendio. Orígenes del foco. Efecto chimenea. Chimeneas, forjados, cámaras, sótanos, bodegas, calderas fuel-oil, oficinas, viviendas, sala A/A y conductos ventilación. Propagación según el lugar de comienzo del foco. Formas de actuar en cada caso. TEMA 25.– Equipos Especiales. Equipo de agente doble. Lanza de penetración Conexión Universal. Válvula portátil. Formador de cortina. Motobombas portátiles. Turbobomba Equipos Autónomos. Equipos de rescate. Generadores eléctricos. Medidor de gases. Equipos personal características, etc. TEMA 26.– Sistemas portátiles de Extinción: Extintores. Definiciones. Clasificaciones. Criterios de calidad. Peligros de empleo. Presentación de extintores. Clasificación de las áreas a proteger. Elección del agente extintor. Emplazamiento de los agentes extintores. Distribución de los agentes extintores móviles. Verificación y mantenimientos. Adiestramiento del personal. Clasificación de los extintores, según el agente extintor. Técnicas de extinción. TEMA 27.– Instalaciones de gas Natural. Composición. Características del gas natural. Unidades de caudal másico y volumétrico. Unidades de presión. Unidades de energía y potencia. Elementos para ventilación o protección de tuberías. Instalación receptora de gas. Dispositivos de corte del suministro de gas. Conjunto de regulación. Aparatos de gas. Conexión de aparatos de gas. Entrada de aire y evacuación de los productos de la combustión. Conocimiento de la simbología utilizada en la representación de instalaciones receptoras. Conocimiento de los esquemas tipo de las instalaciones receptoras. TEMA 28.– Medios de extinción. Espumas. Qué son y como actúan. Espumas de baja expansión. Espumas de media y alta Expansión. Como se obtiene. Densidad de aplicación de la espuma Técnica de aplicación. Equipos. Concentración de espuma a utilizar, almacenamiento. Tipos y características de las espumas. TEMA 29.– Medios de extinción. Agua: Redes, equipos y técnicas. Redes de agua, lanzas, tipos de boquillas. Monitores. Mangueras. Racores y adaptadores. Métodos de aplicación del agua. Técnicas de Extinción. Generalidades sobre el progreso en el arte de apagar un incendio.
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TEMA 30.– 1.– Resistencia al fuego de las estructuras metálicas: Introducción. Resistencia al fuego de los aceros. Protección de las estructuras metálicas. Criterios de selección. 2.– Resistencia al fuego de la madera: Definiciones. Resistencia al fuego de la madera. Protección de las estructuras de madera. Criterios de selección. 3.– Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón: Definiciones. Resistencia al fuego del hormigón armado en función del elemento estructural. Efectos sobre las características del hormigón. Efectos sobre las características del acero. Efectos secundarios. TEMA 31.– Plan Territorial de Protección Civil del Municipio de Segovia. Volumen I: Plan Básico y Anexos I, II, II, IV, V. Volumen II. Volumen III y IV. TEMA 32.– Los vehículos y equipos del servicio de extinción de incendio características y funcionamiento. TEMA 33.– Patrimonio Cultural.– Como actuar en el patrimonio, manipulación de bienes patrimoniales en emergencias, actuaciones de extinción de incendios en bienes patrimoniales. PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR PROMOCIÓN INTERNA Primera.– Procedimiento de selección. – Concurso-Oposición, 1 plazas por promoción interna. Segunda.– Normas de las plazas. % Número de plazas: Una. % Características de la plaza: Encuadrada en la Escala de la Administración General, Subescala de Administrativos, dotada económicamente con las retribuciones básicas asignadas al antiguo grupo «C» de las establecidas en el Art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, actual Subgrupo C1, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera dos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo. – Requisitos que deben cumplir los aspirantes para participar en la presente convocatoria: 1.– Ser funcionarios de esta Corporación perteneciente al Subgrupo C2 (antiguo D). 2.– Haber prestado servicios durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en la Escala, Subescala a que pertenezca. 3.– Poseer la titulación requerida para el acceso al anterior grupo «C», actual Subgrupo C1: título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente que acredite la equivalencia.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE SORIA CONVOCATORIA de concurso-oposición para la provisión de cinco plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Soria. Ejecutando acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria, en sesión ordinaria de día treinta de diciembre de dos mil nueve, se convoca CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA QUE SE REGIRÁ POR LA SIGUIENTES BASES Primera.– Normas Generales. 1. Es objeto de las presentes Bases la provisión de cinco plazas de BomberoConductor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante S.E.I.S.), pertenecientes a la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Soria, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Protección Civil y SEIS, Categoría Bombero-Conductor y encuadradas en el Grupo C2 de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (anterior Grupo D de los establecidos en el Art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), con nivel 15 de Complemento de Destino, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2009. El número de plazas convocadas podrá incrementarse excepcionalmente con las vacantes que se produzcan hasta el momento de celebración de las pruebas selectivas. El desempeño de las plazas queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Soria. 2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre, que constará de una fase inicial de concurso, de naturaleza no eliminatoria y que no podrá tenerse en cuenta para superar la siguiente fase y de una fase de oposición, que constará de cuatro ejercicios. Una vez concluida el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán realizar un curso teórico práctico para proporcionar a los aspirantes la formación
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y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. 3. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril y Ley 11/1999, de 21 de abril; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio y R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Segunda.– Requisitos de los aspirantes. 1.– Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos 16 años de edad, con referencia al día en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o Primer Grado o equivalentes. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como Anexo III a las presentes Bases. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, así como tener autorización BTP para la conducción de los vehículos a que se refiere el Art. 7.3 del Reglamento General de Conductores. 2. Los requisitos enumerados en la presente Base deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera.– Solicitudes. 1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, pudiéndose a tal efecto utilizar la instancia modelo que se facilitará en la Oficina de Registro e Información o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Soria (www.ayto-soria.org, Sección de Empleo Público). 2. A la solicitud se acompañará fotocopia del D.N.I. y los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, los cuales deberán ser originales o fotocopias compulsadas o autenticadas, siendo éstos los únicos documentos que serán valorados en la citada fase de concurso.
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3. Los derechos de examen serán 12 euros, debiendo ingresarse en la cuenta bancaria n.º 2104-0700-51-1100000873 de Caja Duero, haciendo constar el nombre del aspirante y «Derechos examen Bombero-Conductor». A la instancia se acompañará justificante original o compulsado acreditativo del abono de los citados derechos de examen, los cuales procederá su devolución cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Asimismo, la falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión. 4. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en los apartados anteriores, se presentará en el Registro General de esta Corporación (Plaza Mayor n.º 9) o en la forma que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», después de la publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria y en el de Castilla y León». Cuarta.– Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes y por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, en los términos previstos en el Art. 71 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia», se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, la composición nominativa del Tribunal Calificador y el lugar donde estarán expuestas al público la lista definitiva de admitidos y excluidos; esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Quinta.– Tribunal calificador. 1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario, que tendrá voz pero no voto: 35(6,'(17((O6HFUHWDULR*HQHUDOGHOD&RUSRUDFLyQRPLHPEURGHODPLVPD en quien delegue, con voto de calidad.
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92&$/(6 – Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. – Dos funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Soria. – Un representante de la Junta de Personal designado por la Presidencia a propuesta de la Junta de Personal, actuando a título individual. 6(&5(7$5,28QIXQFLRQDULRGHFDUUHUDGHOD6HFFLyQGH2UJDQL]DFLyQ\&DOLGDG de los Servicios. Podrá asistir, asimismo, un representante de cada uno de los grupos políticos de este Ayuntamiento, con voz y sin voto. 2. La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. 4. El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 5. Cuando en alguno de los miembros del Tribunal concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía Presidencia, pudiendo en otro caso ser recusados conforme al Art. 29 de la referida Ley. No podrán ser nombrados miembros y asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 6. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas y el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría Tercera, de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 8. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. Sexta.– Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la resolución en que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, a que se refiere la Base Cuarta.
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Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Provincia». Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Soria, sito en la Plaza Mayor n.º 9, con doce horas de antelación al comienzo de los mismos si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 3 meses. Séptima.– Pruebas selectivas. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición y constará de las dos siguientes fases: a) Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición y se valorarán exclusivamente los siguientes méritos alegados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece: 1. Por formación extraacadémica, considerándose en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la Administración Pública y relacionados con las funciones de la plaza; tales títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos e impartidos por Administraciones Públicas o centros privados concertados con alguna Administración o cuyos títulos sean homologados por la misma y deberán hacer constar el n.º de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: N.º de horas x 0’0025 puntos. En el supuesto de presentar distintos diplomas, certificados, etc. sobre cursos realizados y que versen sobre un mismo tema, sólo será tenido en cuenta el de mayor número de horas. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. 2. Por formación académica que guarde relación con las plazas a ocupar, excluida la titulación más genérica que se declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 2 puntos: Licenciado Universitario o equivalente ................................... 1,00 puntos Diplomado Universitario o equivalente ................................... 0,75 puntos Bachiller Superior o equivalente............................................. 0,50 puntos Graduado Escolar o equivalente ............................................ 0,25 puntos Otras titulaciones académicas (Master, Postgrado, etc.) ....... 0,10 puntos En el caso de aportar más de una titulación de la misma categoría, la puntuación indicada se asignará a cada una de las titulaciones.
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3. Por experiencia, valorándose los servicios prestados como funcionario o laboral, en el mismo puesto de trabajo al que se opta (Bombero-Conductor) en: – Ayuntamientos capitales de provincia: 0,10 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. – Diputaciones Provinciales o en Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes: 0,06 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. – Otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. Si dichos servicios se han prestado como Bombero, puntuarán la mitad, es decir, 0,05, 0,03 ó 0,02, respectivamente, por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. Tales servicios se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración que corresponda. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos. 4. Por posesión de carnets o permisos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, considerados por el Tribunal de interés para su desempeño, como permiso de conducir E, autorización para gobierno de embarcaciones de recreo, etc. Se valorarán a razón de 0,10 puntos cada uno de ellos, con una puntuación máxima de 1 punto. b) Fase de oposición: Consistirá en la realización de los cuatro siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: 1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la superación de un test psicotécnico, encaminado a comprobar que los rasgos de actitud y de personalidad del aspirante son los adecuados para el desempeño del cometido de Bombero-Conductor. Dicha prueba se efectuará mediante la realización de uno o varios test de personalidad. La calificación de este primer ejercicio será de apto o no apto. 2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, que constará de dos partes realizadas en unidad de acto: Primera parte.– Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 20 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta, sobre los temas 17 a 20 que figuran en la Parte General del Anexo I. Segunda parte.– Consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como Anexo I, referentes 20 preguntas a la Parte General y 80 preguntas a la Parte Específica.
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3. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, de aptitud física, consistente en superar todas y cada una las pruebas físicas contenidas en el Anexo II de las presentes Bases. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas que se expresan en el Anexo II, así como que no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la Base Novena. El aspirante que no aporte el expresado certificado, no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo. 4. Cuarto ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio, que constará de las dos pruebas siguientes: 4.a) Consistirá en una prueba práctica relacionada con la conducción y maniobras de un vehículo camión del Servicio de Extinción de Incendios y/o pruebas a determinar por el Tribunal, con utilización de cualquier medio material o instalación propia del Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento. 4.b) Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, un supuesto relacionado con las funciones de BomberoConductor. c) Determinación de la puntuación: 1. Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal. 2. El primer ejercicio, test psicotécnico, se calificará como apto o no apto. 3. El segundo ejercicio, tipo test, será calificado de 0 a 13 puntos, siendo necesario superar las dos partes que lo componen, de forma que la no superación de la primera parte del mismo, determinará que no se proceda a la corrección de la segunda parte. La primera parte puntuará 3 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 1,50 puntos; cada respuesta correcta puntuará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,025 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. La segunda parte puntuará 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos; cada respuesta correcta de esta parte puntuará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,025 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
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4. En el tercer ejercicio, de aptitud física, las ocho pruebas de que consta serán eliminatorias entre sí, puntuándose con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos cada una de ellas, excepto las pruebas primera, cuarta y séptima que se calificarán como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cada prueba o la calificación de apto. La puntuación será de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes Bases, ajustándose las marcas intermeDÍAS obtenidas hasta las centésimas. La nota final del tercer ejercicio será la media de las seis pruebas puntuables y superadas, siempre y cuando se hayan superado igualmente las pruebas primera, quinta y octava. 5. En el cuarto ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las dos pruebas que lo integran, siendo necesario alcanzar 5 puntos en cada una de ellas para superar el ejercicio. En la primera prueba el Tribunal valorará la destreza y conocimientos en el manejo de vehículos u otros medios materiales del Parque, así como la calidad y rapidez de ejecución de las pruebas. En la segunda prueba se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general del aspirante, la ortografía y la claridad de exposición. La nota final del cuarto ejercicio será la media de las dos pruebas, calificándose cada una de ellas con la media resultante de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia superior a dos puntos; en el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. 6. La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, y, por último, si aún se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo. Octava.– Orden de intervención de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determina automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y los sucesivos, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «D», de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2009. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Novena.– Relación de aspirantes. Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas
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y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia, para su nombramiento como funcionarios en prácticas. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Asuntos Generales, Sección de Organización y Calidad de los Servicios, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son: 9.1 Fotocopia compulsada del D.N.I. 9.2 Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título, o fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación, en su caso. 9.3 Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 9.4 Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de su función, a cuyos efectos deberán someterse a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. 9.5 Fotocopia compulsada del permiso de conducir. 9.6 Un fotografía tamaño carnet. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentan su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado todas las pruebas. Décima.– Bolsa de Empleo. Los aspirantes aprobados sin plaza según el orden de puntuación obtenido y aquellos que hubieran superado al menos dos de los ejercicios objeto de las presentes pruebas selectivas, igualmente según el orden de puntuación obtenido en los correspondientes ejercicios, conformarán una Bolsa de Empleo para atender posibles necesidades del Ayuntamiento de puestos de trabajo de la presente Categoría profesional. Undécima.– Toma de posesión. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia como funcionarios en prácticas, se procederá a notificarlo a los interesados, estando obligados a tomar posesión en el plazo que se determine en dicha notificación, salvo causas de fuerza mayor debidamente
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acreditadas, compareciendo para ello en la Sección de Organización y Calidad de los Servicios. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Duodécima.– Curso de formación. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar un curso de formación durante tres meses o el período que se determine. Dicho curso tendrá una parte de formación básica y otra práctica en el Parque de Bomberos de Soria. Durante su realización los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones establecidas en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero. Quienes no superen el citado curso de formación, serán eliminados definitivamente y, por tanto, causarán baja en el servicio. Superado el citado periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera. Podrán quedar eximidos de la realización del citado curso de formación aquellos aspirantes que hayan prestado servicios al menos durante un año continuado, como Bombero o como Bombero-Conductor, en régimen funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública, en cuyo caso, serán nombrados por la Alcaldía Presidencia como funcionarios de carrera. Decimotercera.–Incidencias. El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases. Decimocuarta.– Impugnación y normas supletorias. La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las actuaciones del Tribunal, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguientes al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Soria, 7 de enero de 2010. El Alcalde, Fdo.: CARLOS MARTÍNEZ MÍNGUEZ
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ANEXO I PROGRAMA PRIMER EJERCICIO PARTE GENERAL. Tema 1.º– La Constitución Española. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.º– Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Tema 3.º– La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local español. Régimen jurídico. Tema 4.º– La Organización Municipal. Competencias. Tema 5.º– El personal al servicio de la Administración Local. Clasificación. Selección. Derechos y deberes. Incompatibilidades. PARTE ESPECÍFICA: Tema 1.º– El fuego: Definición y elementos del fuego. Energías de activación. Clases de fuegos. Productos de la combustión. Tema 2.º– Métodos de extinción. Normas básicas de actuación. Tema 3.º– Agentes extintores de incendios: definición y clases. Tema 4.º– Materiales de extinción: Extintores, instalaciones fijas, mangueras, piezas de unión, lanzas y accesorios. Transporte, colocación, utilización y mantenimiento. Tema 5.º– Rescate en accidentes de tráfico. Técnicas de rescate. Materiales de excarcelación. Clases y definición. Tema 6.º– Material de salvamento y evacuación. Tema 7.º– Incendios forestales: clases. Proceso de combustión. Combustibles forestales. Factores que favorecen la propagación de un incendio forestal. Prevención y extinción. Herramientas manuales. Tema 8.º– Apeos, entibaciones y apuntalamientos. Definición. Nomenclatura de las piezas más usuales. Clases. Tema 9.º– Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Equipamiento y tipos. Tema 10.º– Materias peligrosas: Productos explosivos, inflamables, tóxicos, radiactivos, corrosivos, etc. Etiquetas y paneles. Tema 11.º– Salvamento y socorrismo: Resucitación cardio-pulmonar básica. Modificación e inmovilización de accidentados. Actuaciones en siniestros y situaciones catastróficas.
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Tema 12.º– Vestuario de Protección Individual. Equipos de protección respiratoria. Tema 13.º– Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normas de actuación. Tema 14.º– La Ley de Protección Civil. Principios Generales. Tema 15.º– Código Técnico de la Edificación: Documento básico seguridad incendios. Tema 16.º– Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Actividades preventivas, operativas y auxiliares. Tema 17.º– Soria: Término municipal. Elementos singulares. Casco urbano. El callejero de la Ciudad de Soria. Tema 18.º– La provincia de Soria: Orografía. Hidrología. Espacios naturales. Plan de defensa contra incendios en los Montes de titularidad municipal. Tema 19.º– Red de carreteras de la Provincia. Municipios de la Provincia de Soria. Tema 20.º– Vías de comunicación. Infraestructuras. Polígonos Industriales. ANEXO II SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBAS FÍSICAS 1.ª– Fuerza explosiva tren superior: 'HVFULSFLyQ7UHSDSRUXQDFXHUGDOLVDSDUWLHQGRGHODSRVLFLyQGHVHQWDGR\VLQ ayuda de piernas, hasta una altura de 6 metros para hombres y 5 metros para mujeres, en un tiempo máximo de 14 segundos. ,QWHQWRV3XHGDQUHDOL]DUVHGRVLQWHQWRVFRQWDELOL]iQGRVHHOPHMRUVHJDUDQWL]D un mínimo de 5 minutos en reposo antes del inicio del segundo intento. ,QYDOLGDFLRQHV $\XGDUVH FRQ ORV SLHV DO LQLFLDU OD SUXHED 6XMHWDUVH FRQ ODV piernas en cualquier momento de la trepa. No superar con las dos manos la marca correspondiente a los seis/cinco metros. &DOLILFDFLyQ$SWRRQRDSWR 2.ª– Fuerza explosiva tren inferior: 'LVSRVLFLyQ (O RSRVLWRU VH VLW~D GHWUiV GH OD OtQHD GH PDUFD FRPSOHWDPHQWH parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. (MHFXFLyQ'LVSXHVWRHODVSLUDQWH\VHSDUDQGRORVGRVSLHVGHPDQHUDVLPXOWiQHD saltará tan lejos como pueda, con un mínimo de 2,20 metros los aspirantes masculinos y 1,90 metros para los aspirantes femeninos.
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0HGLFLyQ6HHIHFWXDUiGHVGHODSDUWHGHODPDUFDPiVDOHMDGDGHOIRVRKDVWDOD huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso más próxima a la marca de salida. ,QWHQWRV3XHGDQUHDOL]DUVHGRVLQWHQWRVFRQWDELOL]iQGRVHHOPHMRU ,QYDOLGDFLRQHV (O VDOWR GHEH KDFHUVH FRQ XQ VROR LPSXOVR GH ORV SLHV contabilizándose como nulo aquél en que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo, o el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Quedará eliminado el aspirante que no alcance la marca mínima establecida para hombres y mujeres. %DUHPR/DSXQWXDFLyQGHHVWDSUXHEDHVODVLJXLHQWH
Marca hombres
Marca mujeres
Puntuación
2,20 metros
1,90 metros
5,00 puntos
De 2,21 a 2,24 mts.
De 1,91 a 1,94 mts.
5,50 puntos
De 2,25 a 2,28 mts.
De 1,95 a 1,98 mts.
6,00 puntos
De 2,29 a 2,32 mts.
De 1,99 a 2,02 mts.
6,50 puntos
De 2,33 a 2,36 mts.
De 2,03 a 2,06 mts.
7,00 puntos
De 2,37 a 2,40 mts.
De 2,07 a 2,10 mts.
7,50 puntos
De 2,41 a 2,44 mts.
De 2,11 a 2,14 mts.
8,00 puntos
De 2,45 a 2,48 mts.
De 2,15 a 2,18 mts.
8,50 puntos
De 2,49 a 2,52 mts.
De 2,19 a 2,22 mts.
9,00 puntos
De 2,53 a 2,56 mts.
De 2,23 a 2,26 mts.
9,50 puntos
Más de 2,56 metros
Más de 2,26 metros
10,00 puntos
3.ª– Press de banca: 'LVSRVLFLyQ (O DVSLUDQWH VH FRORFDUi VREUH HO EDQFR HQ GHF~ELWRVXSLQR FRQ agarre dígito-palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra. (MHFXFLyQ&RQODSRVLFLyQLQLFLDOGHIOH[LyQGHFRGRWRFDQGRODEDUUDFRQHO pecho y la posición final de extensión total del codo elevando la barra desde el pecho con ambas manos, se realizarán un mínimo de 20 extensiones o empujes, con una resistencia de 40 kg. los aspirantes masculinos y de 30 kg. los aspirantes femeninos y en un tiempo máximo de treinta segundos. 0HGLFLyQ3RUORVWpFQLFRVDODYLVWD ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR
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,QYDOLGDFLRQHV 3DUDU HO HMHUFLFLR HQ IOH[LyQ GH FRGR \ H[FHGHUVH GHO WLHPSR establecido como máximo. %DUHPR (Q IXQFLyQ GHO Q~PHUR GH H[WHQVLRQHV TXH VH DOFDQFHQ HV HO siguiente: Extensiones
Puntuación
20 ...................................... 5,00 puntos 21 ...................................... 5,50 puntos 22 ...................................... 6,00 puntos 23 ...................................... 6,50 puntos 24 ...................................... 7,00 puntos 25 ...................................... 7,50 puntos 26 ...................................... 8,00 puntos 27 ...................................... 8,50 puntos 28 ...................................... 9,00 puntos 29 ...................................... 9,50 puntos 30 ..................................... 10,00 puntos 4.ª– Salto de altura: 'LVSRVLFLyQ\HMHFXFLyQ&RQORVSLHVDOXQtVRQR\VLQFDUUHUDGHELHQGRPDQWHQHUVH en contacto con el suelo antes del salto y abandonar éste simultáneamente, deberán superar una goma elástica, situada a 0,95 metros de altura para los aspirantes masculino y a 0,80 metros para los aspirantes femeninos. El salto será frontal, debiendo caer los aspirantes de nuevo al suelo con los dos pies simultáneamente. Medición: Por los técnicos, a la vista. ,QWHQWRV'RVLQWHQWRV ,QYDOLGDFLRQHV1RVXSHUDUODPDUFDHVWDEOHFLGDFRPRPtQLPD &DOLILFDFLyQ$SWRRQRDSWR 5.ª– Velocidad específica (200 mts.): 'LVSRVLFLyQ (O DVSLUDQWH VH FRORFDUi HQ OD SLVWD HQ HO OXJDU VHxDODGR SDUD OD salida, pudiendo realizarlo de pie o agachado sin tacos. (MHFXFLyQ/DSURSLDGHHVWHWLSRGHFDUUHUDVGHELHQGRUHFRUUHUXQDGLVWDQFLDGH 200 metros, en un tiempo máximo de 29,50 segundos los aspirantes masculinos y de 33 segundos los aspirantes femeninos, permaneciendo en la calle asignada durante el transcurso de toda la carrera.
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0HGLFLyQ6HUiPDQXDOFRQFURQRTXHVHSRGUiHQIXQFLRQDPLHQWRDODVHxDOGHO comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR ,QYDOLGDFLRQHV ([FHGHUVH GHO WLHPSR HVWDEOHFLGR FRPR Pi[LPR /D VHJXQGD salida nula de un mismo aspirante supondrá su descalificación. %DUHPR/DSXQWXDFLyQHQODSUXHEDGHYHORFLGDGHVSHFtILFDVHUiODVLJXLHQWH valorándose de 0,5 en 0,5 puntos, correspondiendo tal puntuación a cada tramo indicado, es decir, en aspirantes masculinos, de 27”01 segundos a 27”25 corresponden 9’50 puntos, de 27”26 segundos a 27”50 corresponden 9,00 puntos y así sucesivamente:
Tiempo hombres
Tiempo mujeres
Puntuación
29’50 segundos
33’00 segundos
5,00 puntos
29’25 segundos
32’75 segundos
5,50 puntos
29’00 segundos
32’50 segundos
6,00 puntos
28’75 segundos
32’25 segundos
6,50 puntos
28’50 segundos
32’00 segundos
7,00 puntos
28’25 segundos
31’75 segundos
7,50 puntos
28’00 segundos
31’50 segundos
8,00 puntos
27’75 segundos
31’25 segundos
8,50 puntos
27’50 segundos
31’00 segundos
9,00 puntos
27’25 segundos
30’75 segundos
9,50 puntos
¶VHJXQGRV
¶VHJXQGRV 10,00 puntos
6.ª– Resistencia aeróbica (1.000 mts.): 'LVSRVLFLyQPHGLFLyQLQWHQWRVHLQYDOLGDFLRQHVLJXDOTXHHQODSUXHEDDQWHULRU (MHFXFLyQ/DSURSLDGHHVWHWLSRGHFDUUHUDVGHELHQGRUHFRUUHUXQDGLVWDQFLDGH 1.000 metros, en un tiempo máximo de 3 minutos y 40 segundos los aspirantes masculinos y de 3 minutos y 50 segundos los aspirantes femeninos. %DUHPR/DSXQWXDFLyQHQODSUXHEDGHUHVLVWHQFLDDHUyELFDVHUiODVLJXLHQWH valorándose de 0,5 en 0,5 puntos, correspondiendo tal puntuación a cada tramo indicado, es decir, en aspirantes masculinos, de 2’51” a 2’55” corresponden 9’50 puntos, de 2’56” a 3’00” corresponden 9,00 puntos y así sucesivamente:
CV: BOCYL-D-27012010-89
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 17
0LpUFROHVGHHQHURGH
Tiempo hombres 3 min. y 40 seg. 3 min. y 35 seg. 3 min. y 30 seg. 3 min. y 25 seg. 3 min. y 20 seg. 3 min. y 15 seg. 3 min. y 10 seg. 3 min. y 05 seg. 3 min. y 00 seg. 2 min. y 55 seg. PLQ\VHJ
3iJ
Tiempo mujeres Puntuación 3 min. y 50 seg. 5,00 puntos 3 min. y 45 seg. 5,50 puntos 3 min. y 40 seg. 6,00 puntos 3 min. y 35 seg. 6,50 puntos 3 min. y 30 seg. 7,00 puntos 3 min. y 25 seg. 7,50 puntos 3 min. y 20 seg. 8,00 puntos 3 min. y 15 seg. 8,50 puntos 3 min. y 10 seg. 9,00 puntos 3 min. y 05 seg. 9,50 puntos PLQ\VHJ 10,00 puntos
7.ª– Prueba de vértigo: 'HVFULSFLyQ/RVDVSLUDQWHVUHDOL]DUiQXQDSUXHEDDGHWHUPLQDUSRUHO7ULEXQDO con el objeto de comprobar el desenvolvimiento individual en altura. Previamente serán dotados del correspondiente equipamiento de seguridad. ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR &DOLILFDFLyQ$SWRRQRDSWR 8.ª– Prueba de dominio del medio acuático: 'LVSRVLFLyQ 'H SLH VREUH HO SyGLXP GH VDOLGD SXGLHQGR XWLOL]DUVH JDIDV GH natación; será obligatorio el uso de gorro de baño. (MHFXFLyQ$ODYR]GH©<$ªySLWLGRORVDVSLUDQWHVVHDUURMDUiQDODJXD\GHEHUiQ recorrer a nado, en estilo libre, una distancia de 50 metros, en una piscina de 25 metros, sin ningún tipo de ayuda, debiendo superar una zona intermedia de buceo, tanto a la ida como a la vuelta, de 2’50 metros, delimitada por corcheras. El tiempo máximo de ejecución será de 55 segundos para los aspirantes masculinos y de 60 segundos para los aspirantes femeninos. Se puede utilizar la técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. 0HGLFLyQ 6HUi PDQXDO FRQ FURQR TXH VH SRGUi HQ IXQFLRQDPLHQWR D OD VHxDO del comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque la línea de llegada. ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR ,QYDOLGDFLRQHV ([FHGHUVH GHO WLHPSR HVWDEOHFLGR FRPR Pi[LPR $JDUUDUVH o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina, salvo en el volteo. Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. %DUHPR/DSXQWXDFLyQHQODSUXHEDGHQDWDFLyQVHUiODVLJXLHQWHYDORUiQGRVHGH 0,5 en 0,5 puntos, correspondiendo tal puntuación a cada tramo indicado, es decir, en aspirantes masculinos, de 45”01 segundos a 46” corresponden 9’50 puntos, de 46”01 segundos a 47” corresponden 9,00 puntos y así sucesivamente:
CV: BOCYL-D-27012010-89
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 17
3iJ
0LpUFROHVGHHQHURGH
Tiempo hombres
Tiempo mujeres
Puntuación
55 segundos
60 segundos
5,00 puntos
54 segundos
59 segundos
5,50 puntos
53 segundos
58 segundos
6,00 puntos
52 segundos
57 segundos
6,50 puntos
51segundos
56 segundos
7,00 puntos
50 segundos
55 segundos
7,50 puntos
49 segundos
54 segundos
8,00 puntos
48 segundos
53 segundos
8,50 puntos
47 segundos
52 segundos
9,00 puntos
46 segundos
51 segundos
9,50 puntos
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10,00 puntos
ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS a) Condiciones básicas: – Índice de corpulencia de 3 a 5 (índice que se obtendrá dividiendo el peso del individuo en Kg. por su talla en decímetros). – Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 cm. o superior. – Espirometría mínima: 3.000. b) Enfermedades generales: – Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda de 15 cm. al torácico. – Infantilismo marcado. c) Enfermedades de los tejidos: – Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. d) Enfermedades del aparato digestivo: – Falta o pérdida de uno o ambos labios. – Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra). – Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
CV: BOCYL-D-27012010-89
%ROHWtQ2¿FLDOGH&DVWLOOD\/HyQ Núm. 17
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0LpUFROHVGHHQHURGH
e) Enfermedades de los aparatos respiratorio y circulatorio: – Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezca los movimientos del tronco. – Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación. –
Lesiones valvulares.
– Hipertensión o hipotensión marcadas. f) Enfermedades del aparato locomotor: – Amputación de cualquier dedo o falange entera del mismo en las manos. – Falta del dedo gordo del pie. – Pies planos marcado o con arco plantar poco marcado. – Atrofias o anquilosis de un miembro que sea incompatibles con los esfuerzos y/o servicios propios de la funciones a desempeñar. –
Escoliosis, cifosis o lordosis, que produzcan asimetría en la bipedestación.
– Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. – Genu várum y genu válgum. – Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión. g) Enfermedad del aparato de la visión: – Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad aquellas en las que con o sin corrección, en cada uno de los ojos no alcancen los 2/3 de la visión normal. Daltonismo en todos sus grados. h) Enfermedades del aparato de la audición y el equilibrio: – Sordera. Capacidad auditiva igual o superior al 75% en ambos oídos, sin audífono. – Padecer vértigo.
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Viernes, 23 de octubre 2009 ANEXO I
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN EN PROPIEDAD, POR OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE BOMBERO DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL, PARA EL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO 1.– N.º DE PLAZAS: Dos plazas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, encuadradas en el grupo C2 con nivel de complemento de destino 16. 2.– SISTEMA DE SELECCIÓN: Oposición libre. 3.– REQUISITOS ESPECÍFICOS: 3.1. TITULACIÓN: Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 3.2. OTROS: 3.2.1. Tener la nacionalidad española.
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7.– EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición estará integrada por cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. 1. Primer ejercicio: Pruebas psicotécnicas: Destinado a comprobar las aptitudes o condiciones psicológicas o emotivas de los aspirantes en las funciones de riesgo en las que puede encontrarse en el desarrollo de su trabajo. 2. Segundo ejercicio: Aptitud Física: Consistirá en la realización de ocho pruebas de carácter físico, especificadas en el Anexo II. Durante la celebración de estas pruebas, el Tribunal estará facultado para someter a los aspirantes a pruebas de control antidopaje. La negativa de algún aspirante a someterse a dichas pruebas supondrá la inmediata eliminación del mismo de las pruebas selectivas. Todas las pruebas se realizarán en un solo intento, salvo las de salto de longitud, lanzamiento de peso y Carrera de Agilidad-Velocidad (Test de Barrow), en las que se permitirán dos intentos. Se computará el intento más favorable.
3.2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
Para la realización de las pruebas físicas se nombrarán dos asesores que controlarán la realización de las mismas conforme al Reglamento Internacional de la IAAF.
3.2.4. Estar en posesión del permiso de conducir C+E con autorización BTP.
3. Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos: Constará de dos partes realizadas en unidad de acto.
3.2.5. Estar en posesión de la Autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Primera parte.– Consistirá en responder por escrito durante un periodo máximo de 45 minutos a un cuestionario de 30 preguntas tipo test sobre los temas 21 a 24 que figura en el Anexo III de la convocatoria.
3.2.2. Tener cumplidos 16 años de edad.
3.2.6. Los requisitos del apartado 3.2.4 y 3.2.5 deberán mantenerse durante el tiempo en que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación. 3.2.7. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del tercer ejercicio de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista como ejercicio segundo de la fase de oposición. Este certificado deberá ser presentado en Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.) del Ayuntamiento tras la publicación de los resultados del primer ejercicio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con antelación a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la fase de oposición, y su validez se entenderá que es de tres meses desde la expedición de dicho certificado hasta la realización de las pruebas. 4.– DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: 9 euros. 5.– TRIBUNAL CALIFICADOR: 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente y Vocales, y/o suplentes que se designen en la forma que se especifica a continuación, todos ellos deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria y al menos la mitad más uno deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el acceso a la plaza convocada: 5.1.1. PRESIDENTE: El Jefe de Servicio del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o funcionario que se designe como suplente. 5.1.2. VOCALES: Serán los cuatro que a continuación se especifican: 5.1.2.1. Un funcionario de una Administración Local designado por el Alcalde. 5.1.2.2. Un funcionario designado por el Alcalde a propuesta de la Junta de Castilla y León. 5.1.2.3. Un funcionario designado por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal. 5.1.2.4. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue quien a su vez actuará como Secretario del Tribunal. 6.– PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso selectivo constará de dos fases: 1.ª) Fase de oposición y 2.º Curso de Formación básica y período de prácticas.
Segunda parte.– Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas elegidos al azar por el Tribunal entre los temas 1 al 20 del Temario que figura en el ANEXO III de la convocatoria. Únicamente se procederá a la lectura de la segunda parte del tercer ejercicio por aquellos aspirantes que superen la primera parte del tercer ejercicio (test), a tal fin el Tribunal hará públicos los resultados de la primera parte del ejercicio y el lugar y fecha y hora de lectura. La lectura será pública. 4. Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico: Tendrá por objeto la constatación de las condiciones médicas y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, de conformidad con el cuadro de exclusiones que figura como Anexo I. 8.– CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN. • En los ejercicios primero y cuarto los aspirantes serán calificados como APTO o NO APTO, resultando eliminados los segundos. • El segundo ejercicio será calificado de la siguiente manera: 1.– Cada una de las pruebas físicas será calificada de 0 a 25 puntos, de conformidad con las equivalencias que figuran en el Anexo II, excepto la de ascensión sobre escalera mecánica, cuya calificación será de APTO o NO APTO. Todas ellas tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación de 5 en cada una de las pruebas. La puntuación total del segundo ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones del conjunto de las pruebas puntuables. • El tercer ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos, siendo necesario superar las dos partes que lo componen, de forma que la no superación de la primera parte del ejercicio determinará que el aspirante no proceda a la lectura de la segunda parte del ejercicio. La primera parte puntuará 5 puntos y las respuestas incorrectas del cuestionario serán penalizadas en la forma que determine el Tribunal y que será comunicada a los aspirantes antes de iniciarse el ejercicio. Este ejercicio será calificado con un máximo de 5 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos. La segunda parte del tercer ejercicio será calificada con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal a cada uno de los aspirantes será de 0 a 10. Se eliminará provisionalmente la puntuación mayor y menor para la obtención de la media con las tres puntuaciones restantes.
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A continuación, se eliminarán las puntuaciones del Tribunal que difieran en más de 1,3 puntos, por exceso o por defecto respecto a la media obtenida conforme al apartado anterior. Se obtendrá la nueva media con el resto de las puntuaciones, que será la calificación de la segunda parte del ejercicio. La calificación definitiva del tercer ejercicio vendrá determinada por la suma de las dos partes del ejercicio. 9.– CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE OPOSICIÓN. Estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la oposición. En caso de empate en la puntuación definitiva entre dos o más aspirantes, se resolverá en favor del aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos, si persiste el empate se resolverá en función de la puntuación obtenida en la segunda parte de la prueba de conocimientos y si aún persiste el empate se resolverá en función del resultado obtenido en el ejercicio de Aptitud Física. 10.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Una vez terminada la calificación de los ejercicios de la fase de oposición y publicada la lista de aprobados en la forma indicada en la Base 9.ª de las Bases Generales, los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas presentarán en la forma y plazo previstos los documentos a que hace referencia la Base 9.5 de las Bases Generales y, además, los siguientes:
mación serán eliminados definitivamente y, por tanto, causarán baja en el Servicio. La valoración de la formación básica será informada por la Jefatura de Servicio del Servicio Contra Incendios. • Durante el Curso de Formación Básica y el periodo de prácticas, los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones establecidas en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero. 12.– NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. • Los funcionarios-alumnos que superen el Curso de Formación Básica serán nombrados funcionarios de carrera, pasando definitivamente a ocupar su destino en plantilla.
ANEXO I: RECONOCIMIENTO MÉDICO Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro que a continuación se relaciona: 1. Obesidad: Índice de masa corporal superior a 29,9. 2. Espirometría: Resultado en el cuadrante de Miller: Obstructivo, Restrictivo o Combinado. 3. Hipertensión arterial: Tensión arterial sistólica mayor de 140 mm. Hg. y/o tensión arterial diastólica mayor de 90 mm. Hg.
• Permisos de conducir de las clases C+E con autorización BTP.
4. Visión lejana que con corrección no supere 20/25 en Optotipo Visión Tester 2000.
• Autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo.
5. Daltonismo.
• Declaración jurada comprensiva del compromiso de mantener y renovar los permisos de conducir exigidos por las bases durante todo el tiempo en que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación. 11.– CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA. • Los aspirantes que superen la fase de oposición seguirán un Curso de Formación Básica de 2 meses que constará de un periodo de 21 días para Formación y otro de 39 de días para Prácticas con desempeño de puesto de trabajo. Quienes no superen el Curso de For-
2.– Trepa de cuerda: Ejecución: El aspirante asirá una cuerda lisa desde la posición de sentado en el suelo y trepará a pulso, sin ayuda de piernas, hasta tocar con la
3.– Carrera de Agilidad-Velocidad (Test de Barrow). Consistirá en recorrer dos veces un circuito establecido. Posición Inicial: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida. Ejecución: Se recorrerá un circuito en forma de «ocho» delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 x 5 metros, y el quinto en el centro. Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (A y B). El tiempo entre el final del primer recorrido y el comienzo del segundo recorrido será marcado por el tribunal y no superior a 60 segundos.
6. Sordera. 7. Lesiones, enfermedades o hallazgos en extremidades superiores, tronco o extremidades inferiores que limiten su funcionalidad.
ANEXO II: PRUEBAS FÍSICAS 1.– Lanzamiento de peso: El aspirante, arrodillado sobre el suelo tras la línea marcada, lanzará hacia delante, por encima de su cabeza, con el impulso de sus brazos y cuerpo, y sin pérdida del equilibrio, un balón medicinal de 4 Kg.
mano una campana colocada en la parte superior de la cuerda a 7 metros de altura.
Medición: Será manual con cronometro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. El resultado de la medición será la suma de los tiempos empleados en ambos recorridos A y B. Invalidaciones: • La no realización de la prueba en el tiempo establecido. • Derribar alguno de los postes. • Salirse del recorrido. Tiempo máximo: Hombres 25 segundos, mujeres 25,25 segundos.
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GRÁFICO EXPLICATIVO DE LA PRUEBA RECORRIDO A
RECORRIDO B
4.– Fuerza-Resistencia del Tren Superior (Press de banca). Descripción: En posición decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kgs. en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.
La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio. Invalidaciones: No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea computada. Será causa de la finalización del ejercicio cuando el aspirante pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho. Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones en función de la siguiente escala:
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5.– Salto de longitud sin carrera: El aspirante, situado tras la línea de partida marcada sobre el suelo, con los pies juntos y en posición de en pie, saltará hacia delante, botando
al unísono con los dos pies. La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca más próxima a la misma, realizada en el suelo por cualquier parte del cuerpo.
6.– Carrera de resistencia: El aspirante, situado tras la línea de partida y desde la posición libre, recorrerá la distancia de 2.000 metros.
7.– Natación: El aspirante recorrerá, en estilo libre, la distancia de 50 m. La salida se podrá efectuar de zambullida o desde dentro de la piscina.
8.– Prueba de ascensión sobre escalera mecánica: El aspirante realizará ascensión libre sobre la escalera mecánica al efecto colocada, sobre 30 metros de altura, sin tiempo límite, con el fin de comprobar la posible existencia de vértigo.
Tema 16.– Incendios forestales. Tema 17.– Protección Civil. Principios, funciones básicas, organización y actuaciones. Tema 18.– Planes de Emergencia. Clases. Evaluación del riesgo. Medios de protección. Organización. Implantación. Tema 19.– Primeros auxilios.
ANEXO III: TEMARIO
Tema 20.– Vehículos de lucha contraincendios y salvamento. Clasificación.
Tema 1.– Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Sus garantías.
Tema 21.– Miranda de Ebro. Término municipal. Elementos singulares. Casco urbano. Callejero.
Tema 2.– La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
Tema 22.– Geografía de la zona de intervención del Parque de Extinción de Incendios de Miranda de Ebro. Orografía. Hidrografía.
Tema 3.– El Municipio: Organización y competencias. Especial referencia a la competencia municipal en materia de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios.
Tema 23.– Vías de comunicación. Municipios más importantes: Red viaria. Red viaria urbana.
Tema 4.– El personal al servicio de las Entidades Locales: clases. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 24.– Polígonos industriales. Riesgos más importantes. Hidrantes.
Tema 5.– Actividades del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Actividades preventivas, actividades operativas y actividades auxiliares. Tema 6.– Construcción Básica. Construcción e incendios. Tema 7.– Naturaleza del fuego. Tema 8.– Medios de extinción. El agua. Tema 9.– Espumas. Tema 10.– Instalaciones fijas. Detección, alarma, extinción.
ANEXO II CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO 1.– N.º DE PLAZAS: Una. Perteneciente a la plantilla de funcionarios, Escala de Administración General, subescala Administrativa, subgrupo C1.
Tema 11.– Extintores portátiles.
2.– SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso-Oposición.
Tema 12.– Equipamiento personal. Vestuario. Dotación personal.
3.– REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Tema 13.– Protección respiratoria.
3.1. TITULACIÓN:
Tema 14.– Apeos y apuntalamientos. Tema 15.– Mercancías peligrosas: Transporte. Identificación. Intervención.
3.1.2. Bachiller o equivalente, de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos
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de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» n.º 146 de 17 de junio de 2009), así como en la citada Ley.
– El cómputo de los puntos se realizará sumando todas las horas de asistencia a dichos cursos admitidos por el Tribunal a razón de 0,05 puntos por cada 20 horas de asistencia.
3.1.3. Podrá sustituirse la titulación exigida, acreditando una antigüedad mínima de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D (de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, actual subgrupo C2).
• Antigüedad: máximo 3 puntos.
3.2. OTROS: 3.2.1. Pertenecer a la Subescala Auxiliar de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro y tener, una antigüedad mínima en esa plaza de dos años. 3.2.2. No encontrarse en situación de segunda actividad. 4.– TRIBUNAL CALIFICADOR: 4.1. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente/a y Vocales, y/o suplentes que se designen en la forma que se especifica a continuación, todos ellos deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria y al menos la mitad más uno deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el acceso a la plaza convocada:
– Se puntuará a 0,10 puntos por año o fracción superior a 6 meses. A estos efectos se computarán los servicios previos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computara el periodo de servicios prestados cuando el mismo sea alegado en sustitución de la titulación exigida para el acceso al grupo, el resto de periodos sobrantes serán computados a efectos de méritos por este concepto. 5.2. Fase de oposición: Constará de dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de oposición supondrá el 70% de la puntuación total del concurso-oposición. • Primera Prueba: Teórica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo escrito de dos temas extraídos a la suerte, uno de cada una de las partes en que se divide el temario anexo.
4.1.2. VOCALES: Serán los cuatro que a continuación se especifican:
Para los aspirantes a este proceso selectivo se ha procedido a reducir el número de temas exigibles, siendo los temas recogidos en el temario Anexo, objeto de desarrollo en la primera prueba de la fase de oposición por considerar que se ha acreditado su conocimiento en las pruebas realizadas para el ingreso en la Subescala Auxiliar de Administración General.
4.1.2.1. Un/a funcionario/a de una Administración Local designado por el Alcalde.
Los aspirantes podrán ser requeridos para proceder a la lectura pública del ejercicio ante el Tribunal, por decisión de éste.
4.1.2.2. Un/a funcionario/a designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Castilla y León.
Dicho ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el mismo.
4.1.1. PRESIDENTE: El Secretario del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o funcionario/a que se designe como suplente.
4.1.2.3. Un/a funcionario/a designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal. 4.1.2.4. La Técnico de Gestión o funcionario/a que se designe como suplente quien a su vez actuará como Secretaria/o del Tribunal. 5.– PROCESO DE SELECCIÓN: La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. 5.1. Fase de concurso: Hasta un máximo de 15 puntos, que supondrán el 30% de la calificación total del concurso-oposición. • Titulación Académica. Hasta un máximo de 3 puntos. – Titulado Universitario Superior: 1,5 puntos. – Titulado Universitario de Grado Medio: 0,75 puntos. No se puntuará el título académico inferior que haya sido necesario para la obtención del Superior.
• Segunda Prueba. Obligatoria, supuesto práctico. Se celebrará en el lugar, fecha y hora que el Tribunal determine. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las funciones y tareas administrativas cuya realización tiene asignada la plaza. La duración del ejercicio se determinará por acuerdo del Tribunal. Dicho ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el mismo. 6.– CALIFICACIÓN DEFINITIVA.– La valoración total del concurso-oposición se divide en dos partes diferenciadas:
– Con grado inferior al puesto al que se opta: 1 punto.
1.– Concurso: se sumarán los méritos obtenidos de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en las presentes bases computando como máximo 15 puntos. La fase de concurso se valorará con un 30% de la nota total considerada sobre diez puntos. La obtención del resultado de la valoración de la fase de concurso se realizará conforme a la siguiente fórmula:
• Trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 3 puntos.
Valoración fase concurso = (número de puntos obtenidos x 3)/15.
• Grado personal consolidado: máximo 3 puntos. – Con grado superior al puesto al que se opta: 3 puntos. – Con grado igual al puesto al que se opta: 2 puntos.
– Se otorgarán 0,20 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, cuando se haya desarrollado un puesto del mismo o superior nivel al puesto que se opta. – Se otorgarán 0,10 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, cuando se haya desarrollado un puesto inferior en uno o dos niveles al puesto que se opta. Sólo se puntuará aquel desarrollado en el área administrativa en cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sea en virtud de relación en régimen laboral o funcionarial, bien de forma temporal o definitiva, con el fin de garantizar que el mismo pueda conllevar una experiencia y práctica en relación con el puesto objeto de la convocatoria. • Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 3 puntos. – Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. A estos efectos, solo se computarán aquellos cursos que sean certificados o reconocidos por las Administraciones Públicas, Entidades Oficiales o que pertenezcan a los acuerdos de Formación Continua. Siendo requisito preciso para su toma en consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.
2.– Oposición: La valoración correspondiente a esta parte será del 70% de la nota total considerada sobre diez puntos. El modo de obtener las calificaciones de cada una de las pruebas de la fase de oposición se obtendrá siguiendo el siguiente proceso: • Cada ejercicio o prueba será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas. • El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal a cada uno de los aspirantes será de 0 a 10 puntos, procediendo a continuación de la siguiente forma: • Se eliminará provisionalmente la puntuación mayor y menor para la obtención de la media con las tres puntuaciones restantes. • A continuación, se eliminarán las puntuaciones del Tribunal que difieran en más de 1.3 puntos, por exceso o por defecto respecto a la media obtenida conforme al apartado anterior. • Se obtendrá la nueva media con el resto de las puntuaciones, que será la puntuación final del ejercicio. Obtenida la puntuación final del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula para determinar la valoración definitiva de cada prueba. Valoración de cada una de las pruebas = (puntuación final del ejercicio x 3,5)/10
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La valoración definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma del resultado de cada una de las pruebas.
ANEXO III
3.– Calificación definitiva del concurso-oposición: se determinará por la suma de la valoración de la fase de concurso y de la de la oposición conforme a los puntos 1 y 2 de ésta base.
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE ENTERRADOR DE 1.ª EN RÉGIMEN LABORAL, MEDIANTE ACCESO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) 1.– N.º DE PLAZAS: Una.
ANEXO: TEMARIO Parte Primera: Derecho Constitucional y Administrativo. 1.– El Tribunal Constitucional. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes. 2.– Los principios constitucionales. El Estado Social y Democrático de Derecho. 3.– El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su revisión. Principios y ámbito de aplicación. 4.– Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones. 5.– Obligación de la Administración de resolver: El silencio administrativo. Efectos. 6.– Fases del procedimiento administrativo (I). Iniciación: clases, subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación. 7.– Fases del procedimiento administrativo (II). Instrucción: alegaciones, prueba, informes y participación. Finalización: clases. Ejecución. 8.– Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales. 9.– La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Las sanciones administrativas: concepto y naturaleza. 10.– El procedimiento sancionador: Fases del procedimiento. 11.– La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. 12.– El servicio público. Evolución del concepto. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión del servicio público. Parte Segunda: Derecho financiero y Régimen Local. 13.– El presupuesto municipal. Formación y contenido. Principios presupuestarios. Reclamaciones y recursos. 14.– Recursos de los municipios (I). Potestad Tributaria de los entes locales. Ordenanzas fiscales. Contenido. Procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales. Publicación y recursos. 15.– Recursos de los municipios (II). Tasas. Contribuciones especiales. Precios Públicos. 16.– Impuestos Locales (I): Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. 17.– Impuestos Locales (II): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y obras. 18.– La población municipal. Consideración especial del vecino. Derechos de los extranjeros.
2.– SISTEMA DE SELECCIÓN: Oposición libre. 3.– REQUISITOS ESPECÍFICOS: 3.1. TITULACIÓN: Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 3.2. OTROS: 3.2.1. Tener cumplidos 16 años de edad. 3.2.2. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Este requisito deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación. 4.– DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: 9 euros. 5.– TRIBUNAL CALIFICADOR: 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente y Vocales en la forma que se determina a continuación: 5.1.1. PRESIDENTE: El Jefe de Sección Técnica de Mantenimiento o persona que se designe como suplente. 5.1.2. VOCALES: Serán los cuatro que a continuación se especifican, quienes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. 5.1.2.1. Un vocal designado por el Alcalde, a propuesta del Comité de Empresa. 5.1.2.2. Un vocal designado por el Alcalde a propuesta de la Junta de Castilla y León. 5.1.2.3. El Encargado del Personal de Oficios del Ayuntamiento o persona que en sustitución se designe. 5.1.2.4. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue quien a su vez actuará como Secretario del Tribunal. 6.– PRUEBAS SELECTIVAS: Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. 6.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio de 60 preguntas de tipo test relacionadas con el programa Anexo a la convocatoria. 6.2.2. Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en ejecutar las tareas propias de la plaza, que el Tribunal señale. Se valorará la calidad y la rapidez en la ejecución de las tareas. 7.– CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO: 7.1. En el primer ejercicio la puntuación máxima a alcanzar será de 30 puntos y las respuestas incorrectas del cuestionario serán penalizadas en la forma que determine el Tribunal, que será comunicada a los aspirantes antes de iniciarse el ejercicio. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. 7.2. El segundo ejercicio de la oposición será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal a cada uno de los aspirantes será de 0 a 10. La calificación del segundo ejercicio se adoptará de la siguiente forma: a) Eliminación provisional de la puntuación mayor y menor para la obtención de la media con las tres puntuaciones restantes.
19.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
b) Eliminación de las puntuaciones del Tribunal que difieran en más de 1,3 puntos, por exceso o por defecto respecto a la media obtenida conforme al apartado a).
20.– Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
c) Obtención de la nueva media con el resto de las puntuaciones, que será la calificación definitiva.
21.– Las competencias municipales: competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
8.– CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el conjunto de la oposición se otorga una valoración del 30% al primer ejercicio y del 70% al segun-
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do. A tal fin, la calificación del segundo ejercicio (C2) se multiplicará por 0,70. A continuación se sumará el resultado del primer ejercicio (C1) y el resultado del segundo ejercicio (C2) multiplicado por 0,70, siendo el resultado la calificación definitiva de la oposición (CD). CD = C1 + (C2 x 0,70). TEMARIO Parte primera: materias comunes: Tema 1.– La constitución de 1978. Principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.– La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Régimen de competencias. Tema 3.– El Régimen Local español. El Municipio. Organización y competencias. Tema 4.– El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Derechos y obligaciones. Tema 5.– Operaciones aritméticas. Ortografía. Interpretación de planos. En caso de corresponder este tema por sorteo, se propondrán a los aspirantes los oportunos supuestos concretos que deberán resolver. Parte segunda: materias específicas: Tema 1.– Aparejo: sus clases. Denominaciones especiales de los grosores. Tipos de aparejos: ligeras nociones. Clases de paredes. Tema 2.– Construcción de paredes. Replanteo de paredes. Normas para la Construcción. Condiciones generales que debe reunir una pared. Tema 3.– Red de evacuación de aguas residuales y pluviales. Partes de la red. Instalación de la red vertical. Instalación de la red horizontal. Tema 4.– El hormigón. Ideas generales. Calidad del hormigón y de sus componentes. Tema 5.– Proporciones de agua de amasado. Compacidad. Formas de asentamiento. Tema 6.– Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Parte C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. Tema 7.– Céspedes: Siembra y tipos de césped. Manejo y mantenimiento de césped. Tema 8.– El trabajo del suelo. Tema 9.– Los fertilizantes. Tema 10.– Los riegos. Tema 11.– Herramientas elementales. Tema 12.– Maquinaria del Jardín. Mantenimiento. Tema 13.– Manejo de tierras y turbas. Tema 14.– Decreto 16/2005 de Policía Sanitaria Mortuoria de Castilla y León (I). Definiciones. Clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de defunción. Prescripciones comunes a todos los cadáveres. Tema 15.– Decreto 16/2005 de Policía Sanitaria Mortuoria de Castilla y León (II). Féretros y vehículos funerarios. Servicios y dependencias en los Cementerios. Fosas y nichos. Administración.
3.2.3. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto. 4.– DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: Exento. 5.– TRIBUNAL CALIFICADOR: 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente y Vocales en la forma que se determina a continuación: 5.1.1. PRESIDENTE: El Jefe de Área de Información, Turismo y Juventud o persona que se designe como suplente. 5.1.2. VOCALES: Serán los cuatro que a continuación se especifican, quienes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. 5.1.2.1. Un vocal designado por el Alcalde, a propuesta del Comité de Empresa. 5.1.2.2. Un vocal designado por el Alcalde a propuesta de la Junta de Castilla y León. 5.1.2.3. Un vocal perteneciente a la Plantilla de cualquier Administración Pública designado por el Alcalde. 5.1.2.4. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue quien a su vez actuará como Secretario del Tribunal. 6.– PRUEBAS SELECTIVAS: Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. 6.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora y media, dos temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria, uno de cada una de las partes en que se divide el temario Anexo a estas Bases. 6.2.2. Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en el desarrollo por escrito de en uno o varios ejercicios de carácter práctico que el Tribunal señale. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la claridad y orden de la exposición 7.– CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO: 7.1. Cada ejercicio de la oposición será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 7.2. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal a cada uno de los aspirantes será de 0 a 10. 7.3. La calificación de cada ejercicio se adoptará de la siguiente forma: a) Eliminación provisional de la puntuación mayor y menor para la obtención de la media con las tres puntuaciones restantes. b) Eliminación de las puntuaciones del Tribunal que difieran en más de 1,3 puntos, por exceso o por defecto respecto a la media obtenida conforme al apartado a). c) Obtención de la nueva media con el resto de las puntuaciones, que será la calificación definitiva. 8.– CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Vendrá determinada por la suma de la puntuación de los dos ejercicios de la oposición. TEMARIO
ANEXO IV CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE INFORMADOR DOCUMENTALISTA, RESERVADA A DISCAPACIDAD, EN RÉGIMEN LABORAL, MEDIANTE ACCESO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) 1.– N.º DE PLAZAS: Una plaza reservada a discapacidad. 2.– SISTEMA DE SELECCIÓN: Oposición libre. 3.– REQUISITOS ESPECÍFICOS: 3.1. TITULACIÓN: Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 3.2. OTROS: 3.2.1. Tener cumplidos 16 años de edad. 3.2.2. Estar en posesión del Título de Gestor en Información Juvenil con la especialidad de Documentación u Orientación expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Parte primera: materias comunes: 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 2.– Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. Funcionamiento. Organización. 3.– La Organización Territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. 4.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Organización político-institucional. Las Cortes de Castilla y León: atribuciones y funcionamiento. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 5.– La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal Laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Parte segunda: materias específicas: 1.– Esquema normativo de juventud en Castilla y León. 2.– La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
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aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase ni con cualquier actividad privada. 2.– Requisitos de los aspirantes y plazo.
BASES para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de trece plazas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en el Ayuntamiento de Salamanca. 1.– Normas generales. 1.1. Ámbito de aplicación. La realización del proceso selectivo convocado para proveer TRECE plaza/s de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, vacante/s en la Plantilla de Funcionarios, incluida/s en la Oferta de Empleo Público del año 2009 se ajustará a lo establecido en las presentes Bases. Dicho proceso se realizará mediante oposición libre. Esta convocatoria podrá ampliarse con las vacantes que se produzcan o puedan producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas, siempre que estén dotadas presupuestariamente. 1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local («B.O.E.» n.º 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («B.O.E.» núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («B.O.E.» núm. 185, de 3 de agosto de 1984); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo («B.O.E.» núm. 85, de 10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local («B.O.E.» núm. 142, de 14 de junio de 1991), en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 («B.O.E.» núm. 364 de 29 de diciembre de 1952); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («B.O.E.» núm. 4, de 4 de enero de 1985) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992). 1.3. Característica/s de la/s plaza/s. La/s plaza/s convocada/s corresponde/n al Grupo C2 de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y está/n dotada/s con el sueldo correspondiente al Grupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Está/n encuadrada/s en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento; Categoría Bombero. A el/los titular/es de esta/s plaza/s le/s corresponde bajo la dependencia, dirección y control directo de la Jefatura del Servicio y de sus superiores jerárquicos, las funciones establecidas en la normativa municipal correspondiente, así como la conducción y manejo de cualquier vehículo que pertenezca al Parque del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. También le corresponderán las reparaciones y las operaciones de mantenimiento de los vehículos y maquinaria existente en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que les sean encomendadas. 1.4. Régimen de incompatibilidades. El/los aspirante/s que resulte/n nombrado/s para esta/s plaza/s quedará/n sometido/s, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá/n simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Salamanca, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos,
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos. a) Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un país miembro de la U.E. b) Tener cumplidos 16 años, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. d) Estar en posesión de permiso de conducir que sea válido para conducir vehículos de las categorías B, C y EC (con la autorización del B.T.P.). e) No estar incluido en el Cuadro de inutilidades psíquicas y físicas, que figura en las presentes Bases como Anexo II. f) No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.– Solicitudes. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Conjuntamente con la instancia se presentará el certificado médico con el contenido expreso solicitado en la base 5.1. Éstas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. 3.2. Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Salamanca, en horas de nueve a catorce de cualquiera de los días laborables en el plazo indicado en el apartado 3.2. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. 3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 11,49 euros y para los aspirantes desempleados que acrediten certificado de las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo de 11,08 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de cualquier día laborable, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. Tesorería. Pruebas selectivas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Plaza Mayor, 1, 37001 Salamanca». En uno u otro caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. De conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
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documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. 3.5. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
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Los ejercicios se realizarán con arreglo al ANEXO I de estas Bases. En el desarrollo de los mismos se podrá realizar el pertinente control antidoping si así lo estima el Tribunal, quedando eliminados aquellos opositores en los que se detecte la presencia de alguna sustancia dopante. Las pruebas de aptitud física serán las siguientes: a) Subir a brazo por una cuerda. b) Barra de equilibrio. c) Salto de longitud. d) Salto de altura. e) Carrera de 1.500 metros. f) Levantamiento de peso. g) Agilidad-Velocidad.
4.– Admisión de los aspirantes.
h) Natación.
4.1. Requisitos.
i) Subir por una autoescalera de 30 m. de longitud, con una inclinación de 65º.
Para ser admitido a las prácticas de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como el certificado médico y que conste acreditado el abono de los derechos de examen. 4.2. Lista de Admitidos y Excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», y contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de la oposición, como Anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes de admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, que será hecha pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1 Planta Baja). 4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones. La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público en el «Boletín Oficial de la Provincia». 5.– Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: A) Oposición. B) Curso Selectivo de Formación. A) LA FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios y pruebas obligatorias y eliminatorias. 5.1. Pruebas de aptitud física: Certificado Médico: La aptitud física será acreditada mediante la presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en esta Base. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
Estos ejercicios se realizan en el orden indicado, se calificarán como apto o no apto, y cada uno es eliminatorio para poder pasar al siguiente. 5.2. Prueba de conocimiento. Consistirá en contestar por escrito durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de preguntas o a un formulario con respuesta alternativa señaladas por el Tribunal y relacionadas con los temas que integran el programa de la convocatoria (ANEXO III). 5.3. Prueba de aptitud psíquica. La prueba de aptitud psíquica consistirá en la contestación de varios test-cuestionarios acomodados a las condiciones exigibles en el cargo a desempeñar. La calificación será de apto o no apto. 5.4. Prueba de reconocimiento médico: El reconocimiento médico será practicado por los facultativos designados al efecto, y tendrá por objeto comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del empleo de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios, así como comprobar que no estén incluidos en el cuadro de inutilidades psíquicas y físicas que figura como Anexo II. Los opositores deberán acudir en ayunas y con una muestra de la primera orina de la mañana. 5.5. Prueba de conducción de vehículos: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas tendentes a demostrar los conocimientos básicos y la agilidad en la conducción con los vehículos del Parque de Bomberos. El contenido y dificultad de este ejercicio será determinada por el Tribunal Calificador. B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS: Finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación correspondiente en orden a la puntuación alcanzada, los aspirantes que resulten nombrados Bomberos «en prácticas» pasarán a realizar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas. El Ayuntamiento fijará la fecha de incorporación para la realización del Curso selectivo, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, en el Parque de Bomberos. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación. 6.– Órganos de Selección. 6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 2 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El Director de Área de Régimen Interior o persona en quien delegue. Vocales: El Jefe del Servicio de Extinción de Incendios; Un representante de la Junta de Castilla y León; dos funcionarios designados por el Alcalde-Presidente, de igual nivel o superior al de la plaza convocada. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
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También estará presente en el Tribunal un representante de la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín.
6.2. Asesores Especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor antigüedad con derecho a voto. El Secretario y el representante sindical tienen voz, aunque no derecho a voto. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. 6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades. 6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría cuarta, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, Art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 7.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 7.1. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo. 7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. 7.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 7.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. 7.5. Anonimato de los aspirantes. En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes. 8.– Calificación. 8.1. El ejercicio de conocimiento será eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que fije el Tribunal, la cual no podrá ser inferior a 5 puntos. Si el Tribunal decide realizar un formulario tipo test en el ejercicio podrá establecer la puntuación negativa que determine por las preguntas erróneamente contestadas. La calificación de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. 8.2. Calificación de los ejercicios o pruebas: La primera prueba, de aptitud física, se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I, tendrá carácter eliminatorio cada una de sus pruebas y será calificada de apto y no apto, resultando eliminados de la convocatoria estos últimos. La tercera prueba, de aptitud psíquica y reconocimiento médico, se calificará como «apto» o «no apto». Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II. La cuarta prueba, de conducción de vehículos, se calificará como «apto» o «no apto». 9.3. Relación de aprobados y propuestas del Tribunal Calificador. Terminada la calificación, el Tribunal publicará inmediatamente en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. El número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
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10.– Presentación de documentos. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria. a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) del título académico referido en la base 2.c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos como requisito en la Base 2. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. 10.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor del siguiente en el orden de participación que haya superado todas las pruebas exigidas. 11.– Nombramiento como Bomberos «en prácticas». 11.1. Plazo. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Bombero «en prácticas». Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación exclusivamente el sueldo y parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al Grupo C2, excepto los que se vean afectados por el apartado siguiente. Los nombrados funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación, entre:
accidente laboral u otras causas excepcionales. Durante la realización del Curso Selectivo de Formación, se realizarán las revisiones médicas que se juzguen oportunas, y se practicarán las pruebas de aptitud psicológica que se determinen. Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico de los incluidos en el Cuadro de Exclusiones Físicas y la constatación de la existencia de perturbaciones psíquicas importantes, serán causa de baja del citado Curso. Igualmente podrán ser causa de baja otras actitudes de los funcionarios en prácticas que denoten falta de interés o incapacidad para el desempeño de las funciones. Los aspirantes que no hubieran sido dados de baja, por los anteriores conceptos, pasarán al final del curso las pruebas de aptitud necesarias para la superación del mismo, siendo necesario para ello, obtener una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados en caso contrario. 13.– Lista definitiva de aprobados. La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la obtenida en el Curso Selectivo de Formación. 14.– Nombramiento como Funcionario de Carrera. Concluido el Curso Selectivo de Formación, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde la Propuesta final de nombramiento según la puntuación total obtenida, a fin de que esta Autoridad les confiera el nombramiento como funcionarios en propiedad. 15.– Toma de posesión. 15.1. Plazo. Una vez aprobados los nombramientos por el Ilmo. Sr. Alcalde, los aspirantes incluidos en los mismos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento, conforme a las prescripciones contenidas en el Art. 35 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. 15.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuviera realizando. 15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 14.1, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Salamanca, 18 de marzo de 2009. El Segundo Tte. Alcalde, Fdo.: FERNANDO RODRÍGUEZ ALONSO
a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen. b) La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes Bases. A los aspirantes que resulten Bomberos «en prácticas» se les comunicará la fecha en que deberán incorporarse al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. 12.– Curso Selectivo de Formación. Cualquier falta injustificada de asistencia durante el tiempo que dure el curso, podrá ser causa inmediata de baja como Bombero «en prácticas» por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente. Igualmente, podrá ser causa de baja inmediata como Bombero «en prácticas», conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior, el tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificables que superen un tercio de los días lectivos del curso, excepto en el supuesto de
ANEXO I PRUEBAS FÍSICAS a) Subir a brazo por una cuerda lisa y partiendo de posición de sentado a una altura de 6,00 m. para los hombres y de 5,50 m. para las mujeres, medidos desde el suelo al techo, a pulso, sin ayuda de piernas y sin salto en un tiempo máximo de 11 segundos. Disposición: El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, partiendo de sentado. Ejecución: Cuando esté dispuesto flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda. No se permite la utilización de guantes. Medición: Se efectuará directamente a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.
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Intentos: Un solo intento.
– Es nulo el salto en el que el aspirante derribe el listón.
Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida en el tiempo estipulado.
– Es nulo el salto de cabeza.
b) Recorrer hacia delante y tras giro de 360º, hacia atrás, un tablón sobre el vacío de 5 metros de largo y 9 centímetros de canto en un tiempo máximo de 30 segundos. Disposición: El aspirante se colocará de pie en el lugar señalado en uno de los extremos del tablón. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, a la señal de salida, recorrerá el canto del tablón hacia delante hasta el final del mismo y retrocederá a la posición de salida desplazándose de espaldas. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada con los dos pies. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido de 30 segundos. La caída al suelo del aspirante. La realización del ejercicio desde una posición lateral. c) Salto de longitud en foso, sin carrera, con los pies juntos, una distancia mínima de 2,40 m. para los hombres y 2,30 para las mujeres. Disposición: El aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia adelante. Está permitido el balance sobre la puntera-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. Medición: La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca más próxima a la misma, realizada en el suelo en la caída por cualquier parte del cuerpo. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo. Es nulo el salto en que el aspirante no rebase la marca establecida. d) Salto de altura con los pies juntos y sin carrera: Un metro para hombres y 0,90 m. para mujeres. Disposición: El aspirante se colocará frente a una cuerda o listón situado a la altura mínima exigida. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia delante con objeto de pasar por encima de la cuerda o de listón. Está permitido el balanceo sobre la punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. – Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
e) Recorrer la distancia de 1.500 m. para los hombres y de 1.200 m. para las mujeres en un tiempo máximo de 4 minutos 55 segundos, arrancando de parado. Disposición: El aspirante se colocará de pie en el lugar señalado para la salida. Ejecución: La propia de este tipo de carreras. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido y el incumplimiento de las normas propias de este tipo de carreras. f) Levantamiento, con las dos manos de un peso de 40 Kg. para los hombres y 30 Kg. para las mujeres, ocho veces seguidas, de forma continuada y en un tiempo máximo de 25 segundos. Disposición: El aspirante se colocará frente al peso agarrándolo con ambas manos. No se permite la utilización de guantes. Ejecución: Sin soltar las manos levantará el peso ocho veces seguidas por encima de la cabeza con extensión completa de brazos y tocando el suelo después de cada levantamiento. Medición: Será manual con cronómetro, que se podrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante suelte la barra una vez finalizada la misma. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido, la no extensión completa de los brazos y soltar las manos de la barra antes de finalizar. g) Carrera de Agilidad-Velocidad (Test de Barrow). Recorrer dos veces un circuito establecido en un tiempo máximo de 24 segundos para los hombres y 28 segundos para las mujeres. Disposición: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida. Ejecución: Recorrer un circuito en forma de «ocho» delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 9 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico*). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B en el gráfico). El tiempo entre el final del primer recorrido y el comienzo del segundo recorrido será marcado por el Tribunal y no superior a 5 segundos. Esta prueba se realizará dentro del pabellón deportivo del Parque Municipal de Bomberos. Medición: Será manual con cronómetro que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. El resultado de la medición será la suma de los tiempos empleados en ambos recorridos (A y B). Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido de 24 segundos. Derribar alguno de los postes. Salirse del recorrido.
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* GRÁFICO EXPLÍCITO DE LA PRUEBA
h) Nadar 50 metros, en 40 segundos para hombres, y en 43 segundos para las mujeres. Disposición: Los aspirantes deberá efectuar la salida desde dentro de la piscina tocando la pared de salida al menos con una mano. Ejecución: Una vez dada la salida los aspirantes realizarán nadando 50 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque el borde de llegada. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Quedará eliminado el aspirante que se sujete a la corchera, rebosadero, etc., o no cubra la distancia en el tiempo establecido. i) Prueba práctica: Subir y bajar una autoescalera de 30 m. de longitud con una inclinación de 65º, en un tiempo de 2 minutos y 15 segundos para los hombres y en 2 minutos 30 segundos para las mujeres. Ejecución: Los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera, llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (que podrá ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y de bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señala de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante termine el descenso. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución. No se permitirá saltear peldaños ni en la subida ni en la bajada.
ANEXO II CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSÍQUICA Y FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS APTITUD PSÍQUICA: Será motivo de exclusión el padecer enfermedad psíquica grave, encuadrada dentro de la clasificación DSM4. APTÍTUD FÍSICA: A) CONDICIONES BÁSICAS: – Altura comprendida entre 1,65 y 1,95 m. – Índice de corpulencia: De 3 a 5 (peso del individuo en Kgs. dividido por su talla en decímetros). – Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 centímetros o superior. – Espirometría: Mínima 3.000.
B) ENFERMEDADES GENERALES: 1.– Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 15 centímetros al torácico. 2.– Infantilismo marcado. C) ENFERMEDADES EN LOS TEJIDOS: 1.– Cicatrices que, por extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o el movimiento de los miembros. D) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO: 1.– Falta o pérdida de uno o ambos labios. 2.– Falta o pérdida total de la mandíbula inferior, o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de palabra). 3.– Falta o pérdida parcial o total de la lengua. E) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO O CIRCULATORIO: 1.– Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco. 2.– Varices de intensidad que se marque claramente en bipedestación. 3.– Lesiones valvulares. 4.– Hipertensión o hipotensión marcadas. F) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR: 1.– Amputación de cualquier dedo o parte del mismo, en ambas manos. 2.– Falta del dedo gordo del pie. 3.– Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado. 4.– Atrofias y anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del Cuerpo. 5.– Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación. 6.– Acortamiento de una extremidad inferior, con asimetría a las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 7.– Genu varum y genu valgum. 8.– Lesiones en manos y dedos que produzcan limitaciones de flexión o extensión. G) VISIÓN: Reconocimiento de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad los defectos de refracción y las miopías superiores a tres dioptrías, o no superar el 1/4 de la escala Wecker a la distancia marcada. Daltonismo en todos sus grados. H) AUDICIÓN Y EQUILIBRIO: Son causas de inutilidad la sordera, en cualquier grado, y padecer vértigo.
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Miércoles, 1 de abril 2009 ANEXO III PROGRAMA
Tema 1.– LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles. Tema 2.– LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: El Estado de las Autonomías: su significado. El Estatuto de la Autonomía de Castilla y León. Tema 3.– LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Tema 4.– ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. El Alcalde: elección y competencias. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Junta de Gobierno: Composición y competencias. Otros órganos. Tema 5.– EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Concepto y clases. Derechos y deberes e incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Tema 6.– EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Principios Generales. Fases. Formas de finalización. Tema 7.– EL MUNICIPIO DE SALAMANCA: Callejero. Vías de comunicación. Accidentes geográficos. Ubicación de edificios singulares, históricos, oficiales y otros edificios públicos. Circulación por las vías municipales: recorridos principales y alternativos entre dos puntos. Tema 8.– LA PROTECCIÓN CIVIL: Funciones básicas. La Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil. La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. El R.D. 393/2007, de 23 de marzo: Norma Básica de Autoprotección (NBA). Tema 9.– EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO SI5: Intervención de los bomberos. Tema 10.– EDIFICACIÓN: Conocimientos básicos sobre clases de estructuras portantes. Descripción. Sistemas constructivos. Clases y tipos de cerchas: elementos, nomenclatura. Tema 11.– INSTALACIONES GENERALES DE UN EDIFICIO: Agua, electricidad, calefacción, gas, ascensores. Conocimientos básicos. Sistemas y variantes. Tema 12.– ALBAÑILERÍA: Nociones básicas de muros, tabiques, arcos y dinteles. Clases y usos. Andamios y cimbras: clases, elementos. Medidas de seguridad. Tema 13.– LA ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL. Conceptos básicos. Circuitos de alumbrado. Fusibles. Relés. Funciones del alumbrado. Clases de luces. Averías tipo y su reparación. Equipos y materiales para la reparación. Tema 14.– LAS BATERÍAS. Conceptos básicos. Objeto y clases. Funcionamiento. Elementos. Características de una batería. Comprobaciones. Sustitución de baterías. Anomalías tipo. Sistemas de carga. Precauciones. Mantenimiento correcto. Indicadores de anomalías. Causas que limitan la vida de una batería. Tema 15.– SUSPENSIÓN. Engrase y mantenimiento. Conceptos básicos. El circuito de frenos. Conceptos básicos. El funcionamiento del motor diesel de 4 tiempos. Conceptos básicos. Los motores de gasolina. Conceptos básicos. Los filtros de combustible y aceite, mantenimiento y sustitución. Los sistemas de refrigeración. Conceptos básicos. Tipos. Síntomas de avería. Tema 16.– APEOS Y APUNTALAMIENTOS: Definición, diferencias, funciones, elementos básicos. Apuntalamiento de forjados: nociones básicas. Apeo de muros: nociones básicas. Tema 17.– EL CALOR Y LA TEMPERATURA: La propagación del calor, formas. Los efectos del calor en sólidos, líquidos y gases. Conceptos generales. Características. Tema 18.– EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS: Objetivos. La seguridad y los bomberos. Los equipos de protección individual (EPI). La protección de la cabeza. La protección del cuerpo. La protección de manos y pies. Clasificación de los equipos de protección personal para bomberos.
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Tema 19.– NATURALEZA DEL FUEGO: Conceptos previos. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión. Triángulo del fuego. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos. Características de los combustibles líquidos. Causas más frecuentes de los incendios. Tema 20.– EXTINTORES PORTÁTILES: Definiciones. Características del extintor. Clasificación de los extintores. Emplazamiento de extintores. Materiales con los que se fabrican los extintores. Elementos de seguridad. Mantenimiento R.I.P.C.I. (R.D. 1942/1993). Normas de utilización. Eficacia de los Extintores. Técnicas de extinción. Tema 21.– EL AGUA, AGENTE EXTINTOR: Introducción. Equipos. Métodos de aplicación del agua. Técnicas de aplicación. Los chorros y su empleo. Penetración y esparcimiento del chorro quebrado. Tema 22.– LA ESPUMA: Introducción. Espumas de baja expansión. Concentrados de espumas proteínicas. Concentrados de espumas fluorosintéticas. Cómo actúan. Características que deben tener las espumas. Cómo se obtiene la espuma. Densidad de aplicación. Técnicas de aplicación. Equipos. ¿Qué espuma debemos usar? Concentraciones de espumas. Espumas de media y alta expansión, ¿cómo actúan?, ¿cómo se obtienen? Equipos para espumas de alta expansión, rendimientos. Tema 23.– PRIMEROS AUXILIOS: Definición. Premisas básicas. Evaluación inicial. Reanimación cardiopulmonar básica. Heridas. Contusiones. Hemorragias. Quemaduras. Congelaciones. Traumatismos de la columna vertebral. Técnicas de inmovilización y movilización. Posiciones de espera y transporte. Tema 24.– EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Clasificación de los sistemas de protección respiratoria. Problemas respiratorios específicos del incendio. Equipos filtrantes. Clasificación. Identificación de los filtros. Límites de su utilización. Precauciones. Aparatos autónomos. Ejercicios de manejo de los equipos autónomos. Tema 25.– FUEGOS DE VEGETACIÓN: Teoría del fuego forestal. Definición del siniestro. Valoración de los factores incidentes. Toma de decisiones, acciones y operaciones. Normas de seguridad personal en los incendios forestales. Técnicas de actuación. Tema 26.– ACCIDENTES DE TRÁFICO. EQUIPOS Y SEGURIDAD PERSONAL. RESCATE DE VÍCTIMAS DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS: Equipos. Seguridad personal. Seguridad en la intervención. Técnicas de descarcelación: abordaje y descarcelación. Tema 27.– LA INTERVENCIÓN: PRECAUCIONES Y DESARROLLO: Precauciones generales. Precauciones ante peligros concretos. Desarrollo general de las intervenciones. Tema 28.– TÉCNICAS DE VENTILACIÓN: Introducción. Ventilación de humos en edificios. Condiciones que afectan a la ventilación. Reglas de oro de la ventilación. Técnicas de Ventilación. Tema 29.– MATERIAS PELIGROSAS: Definición de materia peligrosa. Clasificación. Riesgos y prevenciones de las materias peligrosas. Identificación. Tuberías industriales y colores de identificación. Métodos de identificación, etiquetas de peligro, rótulos, paneles. Intervención de los Servicios contra Incendios. Trajes y equipos de protección. Tema 30.– INTERVENCIÓN EN FUGAS DE GAS. «BLEVE» y «BOILOVER»: Tipos de emergencia. Normas generales. Fugas de gas. Botellas e instalaciones expuestas al fuego. Botellas de acetileno. Accidentes en el transporte y almacenamiento de materias peligrosas. BLEVE. BOILOVER. Tema 31.– SANEAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE CONSTRUCCIONES: Introducción. Manifestación de las lesiones. Indicios de ruina. Vigas y forjados. Elementos de mampostería cargados de forma desigual. Elementos de hierro roblonados. Entramados verticales y horizontales. Armaduras de cubierta. Tema 32.– RUINA DE UN EDIFICIO Y MEDIDAS CORRECTORAS: Introducción. Fases de la ruina. Apeos de emergencia. Elementos de un apeo. Apeo con madera. Condiciones constructivas de un apeo. Precauciones y normas generales para disponer un apeo.
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Tema 33.– FLUIDOS: Introducción. Presión. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Presión atmosférica. Medida de presión. Principio de vasos comunicantes. Caudal. Efecto Venturi. Presión dinámica y presión estática. Perdidas de presión. Golpe de ariete. Equipos Portátiles de bombeo de agua. Tema 34.– ASISTENCIA A PERSONAS CON CONDUCTA ALTERADA: Introducción. Técnicas de asistencia. Asistencia en casos concretos. Normas generales de conducta. Tema 35.– RIESGOS EN LOS FUEGOS ESTRUCTURALES: Consecuencias de un incendio. Evolución del fuego en un recinto cerrado. Riegos en los fuegos estructurales. Técnicas de movilidad y localización en recintos cerrados. Plan de operaciones. Intervención en siniestros industriales. Tema 36.– RESISTENCIA ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Los elementos estructurales frente al incendio. Diferentes comportamientos estructurales. Características que definen el comportamiento ante el fuego.
Tema 37.– SALVAMENTOS EN HUNDIMIENTOS: Los hundimientos. Tipos de derrumbamientos según las oquedades que forman. Tipos de hundimientos y medidas que se han de tomar. Fases de la búsqueda y salvamento. Precauciones durante la búsqueda y salvamento.
ANEXO IV Don/Doña ... con domicilio en ... de ... años de edad con el Documento Nacional de Identidad número ... declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones organicas. Salamanca, a ... de ... de 200...
3 de diciembre de 2007
Alfredo Blanco Montero. Rafael Salgado Gimeno. CONVOCATORIA PÚBLICA, BASES Y PROGRAMA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE QUINCE PLAZAS DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de 15 plazas de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil pertenecientes a la Subescala de Servicios Especiales, de la escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Valladolid, dotadas con un sueldo correspondiente al grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. El desempeño de la plaza queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valladolid y Fundaciones Municipales. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes. a) Tener la nacionalidad española. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (65 años). c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el normal ejercicio de la función, así como tener una talla mínima de 1,65 metros y máxima de 1,90 metros. e) No haber sido separado/a del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
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Con la instancia se adjuntará: a) Autorización para la realización de las pruebas médicas que figura en el Anexo I de las Bases. b) Certificado médico que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida la realización de las pruebas físicas mencionado en el apartado g) de la Base Segunda: condiciones de los aspirantes. CUARTA: Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar errores, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuya publicación en la forma indicada para la provisional, será determinante para la interposición del recurso pertinente por los aspirantes excluidos. QUINTA.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador de la oposición, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: D. Juan López de Haro Mías (titular), Director del Área de Seguridad; D. Modesto Mezquita Gervás (suplente), Director del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad. Vocales: D. Francisco Javier Prieto García (titular), Jefe de la Secretaría Ejecutiva del Área de Hacienda y Función Pública; D. Fernando Calvo Revilla (suplente), Director del Departamento de Gestión de Personal. Dª Julia González Calleja (titular), Intendente de la Policía Municipal; D. Daniel Veganzones Pequeño (suplente), Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad. D. Miguel Ángel Ordóñez Alonso (titular), Subjefe del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil; D. Ramón Romero García (suplente), Jefe División de Prevención y Protección Civil. D. José Manuel Matallana Villanueva (titular); D. Gerardo Abia Romero (suplente), Suboficiales del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.
f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.
D. Gerardo Cabrero Buenaposada (titular), Suboficial del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil; D. Carlos Hernando Redondo (suplente), Oficial de la Policía Municipal.
En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
Dª Mercedes Sobrino Mosteyrín (titular), Dª Elena Román Martín (suplente), Administrativas del Departamento de Gestión de Personal del Ayuntamiento de Valladolid, que actuarán con voz y sin voto.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento. TERCERA.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Valladolid (teléfono de información 983 426 100), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al día en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
D. Mateo de la Viuda Lozano (titular), D. Javier Redondo López (suplente), Cabo y Mecánico-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, respectivamente. Secretario:
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. En aquellas pruebas en que el tribunal lo estime oportuno podrá designar asesores especialistas que emitirán informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas, asimismo podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el art. 29 de la misma Ley. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes para aquellos pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C” y así sucesivamente, según la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, (B.O.E. de 26-1-2007), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Art. 17 del real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado. Quince días hábiles antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal calificador anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el lugar, día, y hora en que habrá de tener lugar. Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación (teléfono de información 983 426 100, página web: www.ava.es). Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con 12 horas de antelación como mínimo si se tratare del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. SÉPTIMA .- Ejercicios de la oposición. Constará de las siguientes pruebas:
Serán eliminados de la oposición aquellos candidatos que no obtengan la calificación de aptos en dicho reconocimiento médico. OCTAVA .- Calificación de las pruebas de la fase de oposición. Todos las pruebas serán eliminatorias y calificadas de apto o no apto, salvo las pruebas de 1.000 metros, 200 metros y natación (pruebas físicas) y la prueba de conocimientos que serán calificadas de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no obtengan la calificación de apto en aquéllas y no alcancen un mínimo de 5 puntos en éstas. Para la calificación de la prueba de conocimientos sobre al temario del anexo III se otorgará por cada miembro del Tribunal, una puntuación entre 0 y 10 puntos. A continuación se sumarán las puntuaciones así otorgadas y se dividirá el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. La suma de los puntos obtenidos entre las pruebas primera y tercera determinarán la calificación definitiva de la oposición. La calificación de los aspirantes será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el mismo día que se acuerde por el Tribunal. NOVENA.- Relación de aprobados, realización del curso, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados en el Tablón de Anuncios. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la relación expresada a efectos de la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal podrá, a requerimiento del órgano convocante, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
El hecho de no superar alguna de estas pruebas llevará consigo la eliminación del aspirante.
Los opositores propuestos presentarán en el Departamento de Gestión de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
Las pruebas de salto de altura, de equilibrio, lanzamiento de balón y subir a brazo una cuerda lisa serán calificadas de apto o no apto.
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para su compulsa), de conformidad con el Real Decreto 1.245/1986, de 17 de julio.
En el resto la puntuación se obtendrá de la media de las parciales conseguidas según el Anexo II.
2.- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa), del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente o el justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que terminó el plazo de presentación de instancias deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
Primera: Pruebas físicas, especificadas en el Anexo II que se realizarán por el orden que determine el Tribunal Calificador.
Segunda: Aptitud psíquica: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios test-cuestionarios acomodados a las condiciones exigibles en el cargo a desempeñar. La calificación será de apto o no apto. Tercera: Prueba de conocimientos sobre el temario del Anexo III. Este prueba consistirá en desarrollar por escrito tres temas sacados a sorteo de entre los que figuran en el programa: Uno de cada uno de los grupos de que consta el mismo. La duración será de media hora para el correspondiente al primer grupo y de una hora para cada uno de los otros dos grupos. Se valorarán los conocimientos de los temas, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición. La lectura de los ejercicios será pública y tendrá lugar los días y horas que señale el Tribunal. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto de los temas expuestos y pedirle cualquier explicación complementaria. El dialogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos siendo necesario alcanzar el mínimo de 5 puntos para aprobar. Cuarta: reconocimiento médico. Se efectuará un reconocimiento médico a todos los aspirantes, que se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 4.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función pública. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la oportuna certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomas partes en la oposición. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas seguirán un curso de formación básica con arreglo al programa que se establezca, y si en el examen a que se les someta fueran aprobados, pasarán definitivamente a ocupar su destino en plantilla, según la calificación de la fase de oposición, mientras que los que no alcancen
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dicho aprobado perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada. Durante el curso los admitidos devengarán los emolumentos establecidos. La calificación definitiva vendrá dada por la obtenida en la oposición, elevándose la relación de aprobados, por orden de puntuación, al Excmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera. Una vez aprobada la propuesta por el Excmo. Sr. Alcalde, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquel que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos. DÉCIMA.- Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/2007 de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente. UNDÉCIMA.- Recursos. En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 8 de noviembre de 2007. ANEXO I CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MEDICO 1.- Condiciones básicas. Talla mínima: 1’65 metros. Talla máxima: 1’90 metros. 2.- Obesidad superior o delgadez inferior al 25% del peso ideal, calculado según la formula PI= 0,75 (talla en cm.- 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 3.- Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a 1/3 de la escala de Wecker en ambos ojos. 3.2. Desprendimiento de retina.
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7.- Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 139 mm/Hg en presión sistólica y los 89 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de los asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 8.- Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo ( en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo. 9.- Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 10.- Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 11.- Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS APELLIDOS………………………………………………………… NOMBRE ...........…………......................................................... D.N.I …………………………………………………………........... Autorizo por la presente al personal especializado designado por el Tribunal, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros: ANÁLISIS DE SANGRE: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, G.O.T. (A.S.T.) G.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa (G.G.T.), fosfatasa alcalina, hierro, amilasa, calcio, urea, creatinina, trigliceridos, ácido úrico, pruebas de coagulación, marcadores hepáticos: B,C; VIH CUALQUIER OTRO PARÁMETRO QUE, A JUICIO DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL, SE CONSIDERE NECESARIO EN FUNCIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Y EXPLORACIÓN. ANÁLISIS DE ORINA: Sistemático de orina. Detección de drogas: opiáceos, Cannabis, Metabolitos de cocaína.
3.3. Estrabismo.
Sedimento: Análisis citológicos
3.4. Hemianopsias.
ESPIROMETRIA
3.5. Daltonismo en cualquiera de sus grados.
ELECTROCARDIOGRAFIA
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.- Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 Hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. 5.- Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 6.- Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
AUDIOMETRIA RX TORAX (SI A JUICIO DEL EQUIPO MEDICO SE CONSIDERA NECESARIA) Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación ………………………………………………………………………… (Indicar el nombre comercial de los medicamentos) Y para que así conste firmo la presente autorización en Valladolid a ...... de …………………… de 2007 ANEXO II PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA HOMBRES a) Recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3’12” arrancando de parado.
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b) Recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 28” c) Salto de altura de 1 metro con los pies juntos y sin carrera. d) Prueba de equilibrio. e) Lanzar con las dos manos un balón de un peso de 4 Kg a una distancia mínima de 9 metros. f) Subir a brazo por una cuerda lisa a una altura de 7 metros, en un tiempo máximo de 12 segundos. g) Nadar 100 metros en un tiempo máximo de 1’35” estilo libre. MUJERES a) Recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3’20” arrancando de parado. b) Recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 30” c) Salto de altura de 0,9 metros con los pies juntos y sin carrera. d) Prueba de equilibrio. e) Lanzar con las dos manos un balón de un peso de 4 Kg a una distancia mínima de 7 metros. f) Subir a brazo por una cuerda lisa a una altura de 7 metros y en un tiempo máximo de 15 segundos. g) Nadar 100 metros en un tiempo máximo de 1’40” en estilo libre. Desarrollo de las pruebas físicas: a) Recorrer la distancia de 1.000 metros: Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos. Ejecución: La propia de este tipo de carreras. Medición: Será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Intentos: Un solo intento. b) Recorrer la distancia de 200 metros: Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado. La prueba se correrá por calles, debiendo permanecer en la misma durante toda la carrera. Ejecución: La propia de este tipo de carreras. Medición: Podrá ser manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada o bien utilizando el sistema de videofinish. Intentos: Un solo intento. c) Salto de altura con los pies juntos y sin carrera: Disposición: El aspirante se colocará frente a una cuerda ó listón situado a la altura mínima exigida. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia delante con objeto de pasar por encima de la cuerda o de listón. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto. Intento: Dos. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante derribe la cuerda o listón. Es nulo el salto de cabeza. d) Prueba de equilibrio: Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad. Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de
tres metros de ida y tres metros de vuelta (6 metros en total), debidamente señalizados en la propia barra. El ejercicio se ejecutará la ida andando hacia delante y la vuelta andando hacia atrás (de espaldas), portando un balón medicinal de 5 kg. en las manos, en un tiempo no superior a 11 segundos. La anchura de la barra será de 10 centímetros. Ejecución: Cuando el aspirante esté dispuesto sobre la barra, portando el balón medicinal con ambas manos a la vez y en todo momento, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente a la señal de inicio. Pisando la señal de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto y allí, tras rebasar la señal establecida al efecto con los dos pies, regresará de espaldas hasta volver a rebasar la primera señal con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución. Intento: Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará como máximo un intervalo máximo de 1 minuto y 30 segundos de descanso para realizar el segundo intento. Se considerará nulo cuando el aspirante: - Se caiga o se salga de la barra. - No rebase con los dos pies las señales de los extremos (se entenderá rebasada la señal sólo si existe contacto de ambos pies en las marcas señaladas). - No mantenga contacto continuo del balón medicinal con ambas manos. - Toque con las manos o con cualquier parte del cuerpo que no sean los pies la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio. - Sobrepase el tiempo máximo establecido. e) Lanzar un balón con las dos manos: Disposición: El aspirante se colocará frente a una raya marcada en el suelo. Ejecución: El aspirante no podrá efectuar carrera antes de lanzar el balón; cuando el aspirante se halle dispuesto lanzará el balón con las dos manos por encima de la cabeza. Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón al caer. Intentos: Dos. Invalidaciones: Es nulo el lanzamiento en el que el aspirante haga apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el lanzamiento en el que el aspirante pise la raya en el momento del mismo o se apoye sobre cualquier parte del cuerpo sobrepasando la misma. Es nulo el lanzamiento cuando el aspirante impulse el balón con una sola mano, o no lo efectúe por encima de la cabeza. Será nulo, asimismo, cuando el lanzamiento no alcance la distancia mínima establecida. f) Subir a brazo por una cuerda lisa: Disposición: El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda a 2,20 metros del suelo. Ejecución: Cuando esté dispuesto flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda. Medición: Se efectúa directamente a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida en el tiempo establecido. g) Natación: Disposición: Los aspirantes deberán efectuar la salida desde dentro de la piscina. Y deberán tocar claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
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Ejecución: Una vez dada la salida por el juez de salida, los aspi-
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Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que, aún cuando haya nadado los metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 100 metros en el tiempo establecido.
rantes realizarán nadando 100 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. Medición: Se contabilizará el tiempo invertido. ANEXO II
Cuadro de puntuaciones de las pruebas físicas HOMBRES: 1.000 mts
5
6
7
8
9
10
3’12”
3’05”
3’
2’50”
2´40”
2’30”
200 mts
28”
27”
26”
25”
24”
23”
Natación
1’35”
1’30”
1’25”
1’20”
1’15”
1’10”
MUJERES: 1.000 mts
5
6
7
8
9
10
3’20”
3’15”
3’10”
3’
2´50”
2’40”
200 mts
30”
29”
28”
27”
25”
24”
Natación
1’45”
1’40”
1’35”
1’30”
1’25”
1’20”
Cualquiera superación, milésimas de segundo incluidas, sobre las marcas señaladas, determinará la calificación inmediatamente inferior. ANEXO III GRUPO PRIMERO Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías. Su significado. Tema 2.- La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad y régimen de competencias. Atribuciones de los Órgano de Gobierno de la Comunidad. El Procurador del Común. Tema 4.- Órgano de Gobierno Municipales: El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Comisión de Gobierno, composición y competencias. El Alcalde: Elección y competencias. Tema 5.- El Personal al Servicio de la Administración Local. Concepto y Clases. Derechos, Deberes e incompatibilidades. Régimen Disciplinario. GRUPO SEGUNDO Tema 1.- Naturaleza del fuego: Conceptos básicos. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Tema 2.- Teoría de la extinción de incendios. Métodos de extinción; Agentes extintores. Tema 3.- Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios automática. Tema 4.- Medios para la extinción de incendios: Extintores portátiles; características, descripción y manejo. Bocas de incendio equipadas: descripción y manejo. Columnas secas. Tema 5.- Medios para la extinción de incendios: Hidrantes, mangueras, lanzas. Vehículos de lucha contra incendios: principales características. Tema 6.- Medios para el salvamento: escalas, cuerdas, arneses, materiales de aislamiento eléctrico. Materiales para el corte, separación y descarcelación. Vehículos de salvamento; en especial autoescalas y autobrazos. Tema 7.- Trajes de Protección Personal: Tipos y características. Equipos de protección respiratoria; en especial los equipos autónomos de respiración. Tema 8.- La intervención en incendios: desarrollo general de actuaciones. Principales riesgos para el personal interviniente; Precauciones generales; La ventilación.
Tema 9.- Incendios forestales. Características generales; Criterios de actuación. GRUPO TERCERO Tema 1.- Materias peligrosas: Clases y características principales. Principios básicos de la intervención en siniestros con presencia de mercancías peligrosas. Tema 2.- Primeros auxilios sanitarios: Anatomía y Fisiología Humana; Valoración general del estado de gravedad de un individuo; Principios generales de actuación ante personas accidentadas. Tema 3.- Heridas y hemorragias: Clasificación y comportamiento. Quemaduras: Clasificación, manejo y complicaciones. Fracturas y luxaciones: Clasificación y manejo. Especial mención al traumatismo craneal, traumatismo de columna y politraumatismo: manejo y complicaciones. Tema 4.- Salvamentos: Normas generales de actuación. Salvamento en pozos; Salvamento en hundimientos de edificaciones y otras estructuras. Rescate en ascensores. En especial el rescate de personas en vehículos accidentados. Tema 5.- Conocimientos básicos de la normativa del Documento básico SI (Seguridad en Caso de Incendio) del C.T.E. y su aplicación. Tema 6.- Instalaciones generales de un edificio, aguas, electricidad y calefacción. Características principales. Tema 7.- Instalaciones generales de un edificio: Aparatos elevadores; instalaciones para el suministro de gas. Tema 8.- Red de saneamiento de una ciudad. Nociones generales. Causas de inundación. Medidas a adoptar en caso de inundación. Anegamiento de instalaciones con tensión eléctrica: Sistemas de protección; Técnicas de intervención. Tema 9.- Edificación: Conocimientos básicos sobre estructuras portantes de los edificios. Apeos: elementos y funciones. Tema 10.- Edificación: Comportamientos generales de los diferentes sistemas estructurales ante siniestros causados por el fuego o las explosiones. Nociones básicas sobre patología de la edificación. Tema 11.- Protección Civil: Ley 2/1985, de 21 de Enero sobre Protección Civil. Tema 12.- Plan de emergencias del municipio de Valladolid. Tema 13.- Conocimiento del municipio de Valladolid: Historia, monumentos, barrios y principales calles y plazas. Valladolid, 8 de noviembre de 2007.-El Director del Dpto. de Gestión de Personal, Fernando Calvo Revilla. 9834/2007
ARROYO DE LA ENCOMIENDA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y del
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y la correspondiente propuesta de nombramiento en prácticas, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, salvo las vacantes que se hubieran originado. Seguidamente, el Tribunal calificador elevará la Ilma. Sra. Alcaldesa o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostentare la Jefatura directa de personal, junto con el Acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento en prácticas a favor de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios, hubieran obtenido plaza. 12.– Presentación de documentos y nombramiento. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que se haga pública la relación de aprobados y consiguiente Propuesta de nombramiento, a que hace referencia la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 3.1: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia del título exigido. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Los que tuvieran la condición de Funcionarios públicos, estarán exentos de justificar condiciones y requisitos, ya acreditativos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente, certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición en la categoría de bombero y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Una vez cumplidos los requisitos procedentes, el nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá la Ilma. Sra. Alcaldesa o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la Jefatura directa de personal. Será nulo el nombramiento como Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes natural, a contar del siguiente a que sea notificado dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes. Los nombramientos referidos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 13.– Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de estas pruebas selectivas, en todo lo no regulado en estas Bases. 14.– Legislación supletoria. Será de aplicación a la presente convocatoria, en lo no previsto por estas Bases, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Con un máximo de 2 puntos. No serán acumulables los períodos de prestación de servicios que sean simultáneos en el tiempo. Sólo se valorará la titulación académica superior, si los estudios inferiores conducen a la realización de los superiores. La valoración de estos méritos se realizará por el Tribunal Calificador con carácter previo a la fase de Oposición y la puntuación así obtenida únicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y
Régimen Local; Ley 7/2002 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 365/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local. 15.– Impugnación. Contra la Convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, que agoten la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «B.O.E.», o bien previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada en el plazo de un mes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I 7 PLAZAS DE BOMBERO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Primero.– Sistema de selección. El sistema de selección será el concurso-oposición: • Fase Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos referidos. La fase de Concurso, no tendrá carácter eliminatorio, según establece el Art. 4 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, que regula el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local. Esta fase se valorará de 0 a 10 puntos y supondrá un 20% máximo del total del proceso selectivo. • Fase Oposición: Consistirá en la superación de los seis ejercicios eliminatorios de dicha fase. La calificación total de esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de las tres primeras pruebas de que consta la fase, siendo calificados de 0 a 10 puntos, suponiendo un 80% máximo del total del proceso selectivo: MÉRITOS A VALORAR El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en la forma que se establece en la base 4.4, conforme al siguiente baremo: a) Por servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en la categoría específica de bombero 0,10 puntos por mes de servicio o fracción superior a 15 días con un máximo de 4 puntos. b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría específica de bombero 0,10 puntos por mes de servicio o fracción superior a 15 días con un máximo de 4 puntos. c) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas:
definitiva de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la Fase Oposición. FASE OPOSICIÓN: Primer Ejercicio: Los aspirantes deberán superar las pruebas físicas especificadas en el Apéndice I del siguiente detalle, que se calificarán según se recoge en el desarrollo de las mismas. El hecho de no realizar o superar alguna de las pruebas llevará consigo la eliminación del aspirante y no podrá pasar a la siguiente prueba o ejercicio. Los aspirantes debe-
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rán aportar, en el momento del llamamiento para este ejercicio, un certificado médico, en impreso oficial, que lo considere apto de las condiciones establecidas en el Apéndice II de este Anexo, así como de poder realizar las pruebas físicas especificadas en el Apéndice I. Sin este documento no se podrán realizar las pruebas físicas, debiendo ser aportado en el momento previo a la realización de la prueba, no siendo válidos ni fax, ni fotocopias.
G) Prueba de equilibrio: Recorrido pasando a pie sobre un tablón situado a la altura de 1 m., de 5 m. de longitud y 11 cm. de ancho, ida y vuelta y todo el ejercicio en 12 segundos de tiempo máximo. Apto o no apto. H) Natación: nadar 50 metros en estilo libre en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres y 50 segundos en mujeres. Superar los tiempos máximos o no llegar a los mínimos en las pruebas correspondientes supone la eliminación automática del aspirante.
APÉNDICE I DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA A) Subir a brazo, por una cuerda lisa, a la altura de 6 m. en un tiempo máximo de 14 segundos para hombres y 15 segundos para mujeres. B) Salto de longitud en foso, sin carrera, con los pies juntos, una distancia mínima de 2 metros 30 centímetros para hombres y de 2 metros 5 centímetros para mujeres. C) Salto de altura de 1 metro con pies juntos y sin carrera. Apto o no apto. D) Levantamiento de peso. 40 Kg. 8 veces consecutivas en 20 segundos para hombres y 22 segundos para mujeres. E) Carrera de resistencia muscular: 1.500 m. en un tiempo máximo de 5 minutos y 5 segundos en hombres y 5 minutos 15 segundos mujeres. F) Carrera de agilidad-velocidad (Test de Barrow). Recorrer dos veces un circuito establecido en un tiempo máximo de 28 segundos para hombres y 29 segundos mujeres.
B) Salto de longitud en foso, distancia mínima 2 metros 30 centímetros para hombres y 2 metros y 5 centímetros para mujeres. 1.– Disposición: El aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto. 2.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia adelante. Está permitido el balanceo sobre puntera-talón del pie o la elevación del talón antes del salto.
A) Subir a brazo por una cuerda lisa de 6 metros en 14 segundos para hombres y de 15 segundos para mujeres. 1.– Disposición: El aspirante tomará la cuerda, con ambas manos, partiendo de la posición de sentado. 2.– Ejecución: Cuando esté dispuesto comenzará el ascenso no pudiendo tocar el suelo con las piernas una vez comenzada la prueba, no podrá hacer presa en la cuerda con los pies ni con las piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar, con las dos manos, la marca situada en la cuerda. 3.– Intentos: Un solo intento. 4.– Medición: Se efectuará directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda. 5.– Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando: – no se alcance con ambas manos la marca establecida. – se pare a descansar durante el ascenso. – se supera el tiempo máximo establecido.
3.– Medición: La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca más próxima a la misma, realizada en el suelo por cualquier parte del cuerpo. 4.– Intentos: Dos intentos, contabilizándose el mejor. 5.– Invalidaciones: Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo. Es nulo el salto en que el aspirante no rebase la marca establecida.
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C) Salto de altura de 1 m. 1.– Disposición: El aspirante se colocará de frente al listón y perpendicular a éste, situado a la altura exigida y con los pies juntos. 2.– Ejecución: Cuando se halla dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia adelante con objeto de pasar por encima, de la cuerda o del listón. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. 3.– Intentos: Dos. 4.– Invalidaciones: El salto debe de realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto lateral.
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Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto de cabeza. Es nulo el salto con los pies separados. D) Levantamiento de peso. 40 Kg. 8 veces consecutivas en 20 segundos para hombres y 22 segundos para mujeres. 1.– Ejecución: la técnica de ejecución podrá ser cualquiera de las dos contempladas en el Reglamento de levantamientos olímpicos: arrancada o en dos tiempos. No se podrán utilizar guantes. En cada uno de los levantamientos, los discos deberán tocar el suelo sin rebotar. 2.– Medición: el tiempo se contabilizará desde la posición inicial, con los discos tocando en el suelo, hasta la posición final (vertical). 3.– Intentos: un solo intento.
E) Carrera de resistencia muscular 1.500 metros, tiempo máximo 5 minutos y 5 segundos para hombres y 5 minutos y 15 segundos para mujeres. 1.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.
F) Carrera de agilidad-velocidad (Test de Barrow). Recorrer dos veces un circuito establecido en un tiempo máximo de 28 segundos. 1.– Disposición: De pie al lado del poste y tras la línea de salida. 2.– Ejecución: Recorrer un circuito en forma de ocho delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 metros por 5 metros, y el quinto en el centro (Ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (Recorrido A y B en el gráfico). El tiempo entre el final del primer recorrido y el comienzo del segundo será de 25 segundos.
2.– Ejecución: La propia de una carrera de resistencia. 3.– Medición: Será manual, con un cronómetro y se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. 4.– Intento: Un intento. 5.– Invalidaciones: Excederse del tiempo establecido.
3.– Medición: Será manual con cronómetro que se pondrá en funcionamiento al iniciar el aspirante la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. El resultado de la medición será la suma de los tiempos empleados en ambos recorridos (A y B). Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido de 28 segundos. Derribar alguno de los postes. Salirse del recorrido.
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MEDIDAS DE LOS LADOS: 5 m. por 8,66 m.
G) Prueba de equilibrio: Recorrido pasando a pie sobre un tablón situado a la altura de 1m., de 5 m. de longitud y 11 cm. de ancho, ida de cara y vuelta de espaldas y todo el ejercicio en 12 segundos de tiempo máximo. 1.– Disposición: El aspirante a la señal indicada por el Tribunal se colocará sobre el tablón. 2.– Ejecución: Dada la señal de tiempo realizará el ejercicio antes descrito. 3.– Intentos: Un intento. 4.– Invalidaciones: El caerse del tablón antes de finalizar el recorrido, o exceder el tiempo establecido. NOTA: Este ejercicio se realizará inmediatamente después de la carrera de 1.500 m. y por orden de llegada.
La calificación total del primer ejercicio de la oposición, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las seis pruebas calificables de que consta el ejercicio. Segundo Ejercicio: Supuesto escrito y obligatorio en el que el aspirante demuestre el conocimiento del callejero del término municipal de Zamora en el tiempo que determine el Tribunal. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 y será eliminatorio necesitando obtener al menos 5 puntos. Tercero Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, tres temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el Apéndice Programa, correspondiendo a cada uno de los grupos del programa. El Tribunal podrá convocar a los aspirantes para la lectura del ejercicio que tendrá lugar los días y horas que señale el tribunal. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 y será eliminatoria necesitando obtener al menos 5 puntos. Cuarto: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas, vehículos.., a determinar por el Tribunal. Este ejercicio se puntuará con apto o no apto. Quinto Ejercicio: Prueba psicotécnica. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del puesto a desempeñar, en especial atendiendo a aptitudes mentales y de personalidad. Esta prueba se realizará por personal técnico adecuado. Si el Tribunal lo estima pertinente, acordará la celebración de entrevistas, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto y No Apto. Sexto Ejercicio: Reconocimiento médico.– Los aspirantes deberán superar, un reconocimiento médico que se ajustará a las condiciones esta-
H) Natación: Nadar 50 metros máximo 45 segundos para hombres y 50 segundos para mujeres. 1.– Disposición: Los aspirantes podrán realizar la salida tanto desde el borde de salida como desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie. 2.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el Tribunal, los aspirantes realizarán nadando 50 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. 3.– Medición: Será manual, a pie de piscina. 4.– Invalidación: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que, aún cuando haya nadado los 50 m., lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que haya superado el tiempo establecido.
blecidas conforme el siguiente detalle, puntuándose el ejercicio como apto y no apto. AL RECONOCIMIENTO MÉDICO a) Condiciones Básicas: – Talla mínima: 1,65 metros; talla máxima 1,95 metros. – Índice de corpulencia de 3 a 5 (índice que se obtendrá dividiendo el peso del individuo en kilos por su talla en centímetros). – Perímetro torácico en relación con la talla ósea, como mínimo, la mitad de la misma; Amplitud pulmonar de 5 cm. – Esperimetría: mínima 3.000. b) Enfermedades generales: – Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda de 15 cm. al torácico. – Infantilismo marcado. c) Enfermedades de los tejidos: – Cicatrices que por extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. d) Enfermedades del aparato digestivo: – Falta o pérdida de uno o ambos labios. – Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas, que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra). – Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
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e) Enfermedades del aparato respiratorio y circulatorio: – Deformación del tórax, que modifique o dificulte la respiración, circulación o, entorpezca, los movimientos del tronco. – Varices de intensidad, que se marquen claramente en bipedestación. – Lesiones valvulares. – Hipertensión o hipotensión marcadas. f) Enfermedades del aparato locomotor: – Amputación de cualquier dedo o falange entera del mismo en cualquiera de las manos. – Falta del dedo gordo del pie. – Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado. – Atrofias y anquilosis de un miembro, que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del Cuerpo. – Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación. – Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. – Genu varum y genu valgum. – Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión. g) Enfermedades del aparato de la visión: – Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad los defectos de refracción y las miopías superiores a las dos dioptrías, o no superar los 1/4 de la escala Wecker. Daltonismo en todos sus grados. h) Enfermedades del aparato de audición y equilibrio: – Sordera. – Padecer vértigo. Segundo.– Curso selectivo de formación y prácticas. Los opositores aprobados que hayan tomado posesión, iniciarán un Curso Selectivo de Formación en la Escuela Regional de Bomberos de Castilla y León, dedicado a la instrucción correspondiente y a la práctica profesional. Para obtener el nombramiento definitivo será necesario asistir con aprovechamiento al Curso Selectivo de Formación y Prácticas. De no poderse realizar dicho Curso de Formación en la Escuela Regional, se hará en el Parque de Bomberos de Zamora. La Jefatura del Servicio elaborará una Programación Didáctica del Cursillo Selectivo, en donde se reflejarán los objetivos, contenidos, recursos materiales, actividades, prácticas, temporalización y criterios de evaluación, de calificación y de recuperación. Dicha programación se entregará a cada alumno al inicio del curso para su conocimiento. De no existir la misma con todos sus apartados se dará por superado el curso a los alumnos. La Jefatura del Servicio nombrará a los Profesores que impartirán cada materia específica, ya sea práctica o teórica, de los contenidos de la Programación Didáctica, no pudiendo haber dos profesores que impartan la misma materia. Estos mismos profesores serán los que califiquen a los alumnos en dicha materia teniendo en cuenta la programación. De no nombrarse a dichos profesores se dará por superado el curso a los alumnos. A criterio de cada profesor, se realizarán exámenes escritos y/o pruebas prácticas para comprobar el grado de aprendizaje del alumno. Tanto los exámenes como las pruebas prácticas tendrán una calificación numérica del 0 al 10, siendo superados al alcanzar los 5 puntos. Para aquellas materias en las que no se alcanzará dicha puntuación, los profesores realizarán los correspondientes exámenes, pruebas prácticas y/o actividades de recuperación para poderlas superar. La Jefatura del Servicio colocará semanalmente las calificaciones numéricas obtenidas, según el dictamen de cada profesor, en las materias impartidas durante la semana anterior siempre que éstas hayan finalizado. Para superar el curso deberá tenerse una calificación positiva (5 o más puntos) en el 80% de las materias impartidas. El Ayuntamiento se hará cargo de las necesidades de personal y material para impartir el curso. Los aspirantes que no aprueben el Curso Selectivo de Formación podrán ser autorizados excepcionalmente, por la Sra. Alcaldesa-Presi-
denta, siempre que hubieran observado conducta intachable en todos los órdenes, a repetir los correspondientes ejercicios dentro de los dos meses siguientes. La calificación desfavorable, llevará consigo la eliminación del aspirante. Nombramiento definitivo: Terminado el Curso Selectivo de Formación, la Delegación del Servicio elevará al Tribunal la relación de aprobados, quien a su vez elevará al Ilmo. Sr. Alcalde. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación del citado nombramiento. PROGRAMA-BOMBEROS GRUPO I MATERIAS COMUNES: Tema 1.– La Constitución de 1978. Estructura y Contenido. Título I. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.– La organización territorial del estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local y las CCAA. Los Estatutos de Autonomía. Tema 3.– Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad y Régimen de Competencias. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.. Tema 4.– Las Entidades Locales. La Corporación. El Municipio. Tema 5.– El Alcalde. Características y nombramiento. Principales atribuciones. Tema 6.– El Ayuntamiento. Composición. Características. Funcionamiento. Principales atribuciones del Ayuntamiento en Pleno y de la Junta de Gobierno Local. Tema 7.– El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Tema 8.– Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. MATERIAS ESPECÍFICAS: GRUPO II Tema 1.– Teoría del fuego. Química del fuego. Clases de fuego. Productos de la combustión. Tema 2.– Extinción: Clases. Agentes extintores. Métodos de extinción. Tema 3.– Transportes de materias peligrosas. Legislación vigente. A.D.R. Normas de actuación en caso de accidente o avería. Clases de mercancías peligrosas. Riesgos. Paneles naranja. Etiquetas de peligro. Tema 4.– Columna seca. Puertas contra-fuego. Hidrantes. Bocas de incendio. Extintores. Detección automática. Tema 5.– Equipos y materiales contra incendios: mangueras, lanzas, equipos de rescate, Vehículos contra incendios. Equipos de espuma. Sistemas de unión de mangueras, equipos autónomos. Tema 6.– Reacción y resistencia al fuego de los elementos constructivos. Comportamiento de las estructuras y materiales ante el fuego. Tema 7.– Sistemas fijos de extinción. Extinción por anhídrido carbónico, halones, polvo y agua. Tema 8.– El fuego forestal: Proceso de combustión. Propagación del calor. Los combustibles forestales. Factores que influyen en el comportamiento del fuego. Herramientas. Sistemas de extinción. Normas de actuación en este tipo de fuegos. Tema 9.– Código Técnico de Edificación (C.T.E.). Documentación Básica de Seguridad contra incendios (S.I.) (Real Decreto 314/2006). Tema 10.– Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Presión manométrica y absoluta. Caudal. Pérdidas de carga. Efecto Venturi. Golpe de ariete. Manómetros. Bombas hidráulicas. GRUPO III Tema 1.– Nociones de construcción: Tipos de edificios. Materiales de construcción. Partes de un edificio: elementos portantes, tabiques, aberturas y estructuras.
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Tema 2.– Servicios generales de un edificio: electricidad, gas, saneamiento vertical, agua corriente. Características principales. Tema 3.– Evacuación de humos y gases de un edificio: chimeneas, clases de chimeneas, medidas a adoptar en caso de incendio en una chimenea, aparatos elevadores; ascensores, montacargas. Medidas a adoptar en caso de accidente. Tema 4.– Red de saneamiento de una ciudad. Nociones generales. Causas de inundación. Medidas a adoptar en caso de inundación. Tema 5.– Apeos, entibaciones y apuntalamientos. Definición. Nomenclatura de las piezas más usuales. Clases. Tema 6.– Socorrismo: Definición. Normas generales de actuación ante un accidente. Anatomía y fisiología humana: Sistemas respiratorio, cardiocirculatorio y locomotor. Tema 7.– Heridas y hemorragias: Clasificación y comportamiento. Quemaduras: Clasificación, manejo y complicaciones. Fracturas y luxaciones: Clasificación y manejo. Traumatismo craneal, traumatismo de columna, politraumatizado: Definición, manejo y complicaciones. Tema 8.– Asfixia: Fases. Intoxicaciones. Medidas a tomar en caso de intoxicación. R.C.P. (Reanimación cardio pulmonar). Cuadros convulsivos: Clases y comportamiento. Lesiones oculares. Mordeduras y picaduras. Tema 9.– La protección personal del Bombero en el siniestro. Equipos. Comunicaciones. Protección contra el calor. Protección de las vías respiratorias. Protección contra agentes químicos y biológicos. 1 PLAZA DE CABO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FASE DE CONCURSO: En esta fase, se baremarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, valorándose de acuerdo con el siguiente baremo: Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en una plaza de características análogas a las que se opte, justificado con Certificado de la correspondiente Entidad: 0,50 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
• Las no contestadas puntuarán 0 puntos. Tercer ejercicio.– Supuesto práctico: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto-práctico durante un tiempo máximo de una hora, extraído al azar de entre los siguientes temas: – Intervención en incendio en pisos altos. – Intervención en incendio en sótano. – Intervención en incendio industrial. – Intervención en incendio forestal. – Intervención en accidente con mercancías peligrosas. – Intervención en accidente de tráfico. – Intervención en derrumbe de edificio. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. PROGRAMA-CABOS 1.– El mando en los servicios de bomberos. Cualidades. Funciones del mando. Procedimiento de toma de decisiones. Niveles de mando. Traspaso del mando. 2.– Unidades básicas. Longitud, superficie, volumen, velocidad, masa, densidad, presión, trabajo, potencia, etc. Superficies y volúmenes. 3.– Estados de la materia y cambios de estado. Fusión, vaporización, solidificación, condensación, licuefacción, sublimación. 4.– Hidráulica e hidrostática. Presión. Presión atmosférica, absoluta y manométrica. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Efecto Venturi. Caudal. Pérdidas de presión. Golpe de ariete.
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Por haber superado Cursos impartidos por Centros Oficiales o dependientes de Instituciones Públicas y Universidades, relacionados con la plaza a la que se opte: Cursos de 20 a 50 horas ..................0,15 puntos/curso. Cursos de 51 a 80 horas ..................0,30 puntos/curso. Cursos de 81 a 100 horas ................0,50 puntos/curso. Cursos de más de 100 horas ............0,75 puntos/curso. La valoración máxima de este apartado no puede exceder de 2 puntos. Por titulaciones académicas o especialidades profesionales hasta 1.50 puntos, valorándose la superior de las que se posean: Licenciaturas: 1 punto. Diplomatura: 0,5 puntos. FASE DE OPOSICIÓN: La puntuación máxima de la suma de toda la fase de oposición no podrá superar los 20,00 puntos. PRIMER EJERCICIO: PRUEBA PSICOTÉCNICA. Se realizará por un psicólogo y valorará las dotes de mando y relación con el personal. Este ejercicio se valorará de APTO o NO APTO, siendo éste eliminatorio y no pudiendo pasar al resto de las pruebas si no supera con apto. SEGUNDO EJERCICIO.– Consistirá en contestar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas un cuestionario de 50 preguntas como máximo relativas al temario específico de la oposición recogido en el APÉNDICE I del Anexo II. El cuestionario será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba. La calificación de este ejercicio será: • La puntuación total será de 10 puntos. • Las contestadas correctamente puntuarán el resultado de dividir el puntuación máxima (10) entre el número de preguntas. • Las contestadas incorrectamente descontarán aplicando la siguiente fórmula:
5.– Intervención en siniestros con mercancías peligrosas. Información. Evaluación. Prioridades. Plan de actuación. Niveles de protección. Zonas de intervención y descontaminación. Control del personal que interviene. 6.– Incendios: Concepto. Tipo de incendios: Urbano, industrial, forestal, en transportes. Intervención en incendios en interiores. Consideraciones generales. Flashover y backdraft. Incendios en altura y sótanos. Incendios en instalaciones bajo tensión eléctrica. 7.– Intervención en accidentes de tráfico. Procedimiento: Prioridades. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención. Coordinación con otros participantes en la intervención. 8.– Ventilación en incendios. Tipos y técnicas. Ventajas. Precauciones. 9.– La seguridad de los bomberos. La seguridad como principio general de actuación. Riesgos para la salud del bombero. Equipos de protección individual: vestuario y equipos. 10.– Protección respiratoria para bomberos. Riesgos respiratorios. Tipos de equipos de protección respiratoria. Control del personal con equipos respiratorios. Técnicas de buceo en humo. 11.– Características de los incendios forestales. Factores que influyen en su comportamiento. Formas de realizar el ataque al incendio. Toma de decisiones. Contrafuegos y cortafuegos. Seguridad y equipamiento en incendios forestales. 12.– Estructuras portantes de los edificios, distintos sistemas. Descripción de las mismas. Comportamientos generales de los diferentes sistemas estructurales ante distintos tipos de siniestros. Patología de la edificación.
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CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE ZAMORA
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categoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora». En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
BASES para la provisión de diez plazas de Bombero-Conductor mediante el sistema de concurso oposición libre. Por Resolución de Presidencia de 3 de junio de 2008, se aprobaron las bases que ha de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de 10 plazas con la categoría de Bombero-Conductor, que se adjuntan. BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 10 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR
También podrá efectuarse la presentación, dentro del plazo señalado, con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes se hará constar necesariamente el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, número del D.N.I, domicilio, plaza a la que se opta y declaración expresa de que reúne todas y cala una de las condiciones exigidas en estas bases, que deberá poseer en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Primera.– Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión para el ingreso de personal funcionario mediante sistema de concurso-oposición libre de 10 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Consorcio, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría: Bombero-Conductor, correspondientes a la oferta de empleo público de 2008. Segunda.– Legislación aplicable. El proceso selectivo se ajustará a la siguiente normativa: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; las bases de la convocatoria y la legislación autonómica y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. Tercera.– Condiciones de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el Art. 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Educación Segundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º grado o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico.
Los derechos de examen se fijan en 6 euros que serán abonados en metálico o mediante transferencia a la cuenta número 3085-0078-511404788612, a nombre de este Consorcio, que se encuentra abierta en la oficina de Caja Rural de Zamora, sita en la calle Rua de los Francos s/n de Zamora, debiendo consignar como concepto el nombre del aspirante y la plaza a la que se aspira aún cuando sea impuesto por persona distinta.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Secretario: El del Consorcio o un funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, con voz pero sin voto.
Cuarta.– Solicitudes. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en modelo oficial, por duplicado ejemplar, dirigidas al Presidente del Consorcio, en el Registro General del Consorcio, durante horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes en un plazo que finalizará el día en que se cumpla los veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convo-
Junto a la solicitud se acompañará: justificante del ingreso de los derechos de examen, copias compulsadas del DNI y del permiso de conducir y originales o copias compulsadas acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Toda la documentación estará en castellano. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Quinta.– Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con su correspondiente D.N.I., indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, indicando el plazo de 10 días hábiles para subsanación de errores de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. Si no se formalizasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En el plazo máximo de un mes desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el Tablón de Anuncios del Consorcio resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, determinando fecha y lugar de inicio del primer ejercicio del procedimiento de selección así como los componentes del Tribunal. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora». El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria se harán públicos mediante exposición en el Tablón de Anuncios del Consorcio, sito en la plaza Viriato s/n de la ciudad de Zamora, edificio de la Diputación Provincial. Sexta.– Tribunal Calificador. El Tribunal que califique a los aspirantes a las plazas objeto de esta convocatoria serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 2 de junio, y estará compuesto por: Presidente: Un funcionario de carrera de una Administración Local con categoría igual o superior a Bombero-Conductor.
Vocales: – Un miembro del servicio de extinción de incendios de una Administración Local. – Un técnico de la Diputación Provincial de Zamora. – Un técnico de la Junta de Castilla y León.
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– Un funcionario de carrera del Consorcio con categoría igual o superior a Bombero-Conductor. Todos ellos serán nombrados con sus correspondientes suplentes y el tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, actuando este último con voz pero sin voto, debiendo todos ellos ser convocados por escrito para la constitución del Tribunal y la realización de las diferentes pruebas.
A1.– Valoración de los servicios prestados. – Por servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de trabajo de la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,085 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 3 puntos. A2.– Formación. Por asistir a cursos que tengan relación directa con el puesto de trabajo a ocupar, hasta un máximo de 1 punto:
Los vocales deberán ser funcionarios de carrera que ocupen puestos cuyo nivel de titulación requerido sea igual o superior al exigido para las plazas convocadas.
a) por cada curso de más de 100 horas: 0,3 puntos
El Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación de cuantos asesores o especialistas estime oportuno para todas o alguna de las pruebas.
d) por cada curso de más de 15 hasta 25 horas: 0,15 puntos
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consorcio, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el Art. 29 de la misma Ley. Séptima.– Orden de actuación y convocatoria de los participantes. Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y a partir del primer ejercicio, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Consorcio, plaza de Viriato s/n (edificio de la Diputación Provincial). Desde la publicación en el «B.O.P.» de la fecha de comienzo del primer ejercicio, hasta su realización deberán transcurrir un mínimo de 15 día. Una vez comenzados los procesos selectivos, las calificaciones de cada ejercicio, así como los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, se hará público por el Tribunal en el tablón de anuncios del Consorcio, en todo caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Salvo causas de fuerza mayor, y debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo. Octava.– Fases del concurso-oposición. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de tres fases: A) Concurso. B) Oposición. C) Reconocimiento médico. A.– Fase de concurso. En la fase de concurso, que será posterior a la de oposición, y en la que sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado esta fase, se procederá de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
b) por cada curso de más de 50 hasta 100 horas: 0,25 puntos c) por cada curso de más de 25 hasta 50 horas: 0,2 puntos e) por cada curso de menos de 15: 0,10 puntos Normas de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento: 1.º– Sólo serán valorados los cursos de carácter teórico práctico, donde al menos el 50% de su tiempo tenga carácter práctico, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta, que hayan sido acreditados, impartidos, financiados o cofinanciados por alguna Administración Pública. 2.º– Caso que el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos realizados que a juicio del Tribunal tengan el mismo contenido, sólo se valorará el de mayor duración, y en caso de tener la misma, uno de ellos. 3.º– Cuando el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos a los que se les haya dado igual o similar denominación, pero cuyo contenido sea diferente, se valorarán todo ellos. Los méritos se acreditarán: – El desempeño de puestos de trabajo en las Administraciones y la antigüedad mediante certificaciones emitidas por los Jefes de las Unidades de Personal de las correspondientes Administraciones donde los citados puestos de trabajo hubieran sido desempeñados, según lo previsto en el R.D. 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. – Los cursos de formación y perfeccionamiento mediante certificado de asistencia. B.– Fase de oposición. Esta fase estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio.– Prueba de carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 1 hora y 45 minutos a una prueba tipo test con 80 preguntas, más 10 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, sobre las materias que figuran en el programa Anexo de la convocatoria, 16 correspondientes al Grupo I y las restantes 64 al Grupo II. Las preguntas de reserva 2 corresponderán al Grupo I y las 8 restantes al Grupo II. La puntuación será la alcanzada de aplicar la fórmula siguiente: n.° de errores (n.° de aciertos –––––––––––––––) x 0,125 3 Se contabilizarán hasta tres números decimales. Las preguntas en blanco no restarán puntuación. Para superar este ejercicio deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos, y será calificado de 0 a 10 puntos. Segundo ejercicio.– Pruebas de aptitud física. Este ejercicio sólo podrá ser realizado por los aspirantes que hubieren superado el primer ejercicio. Consistirá en la ejecución de las pruebas de aptitud física siguientes: Primera prueba: Subir a brazo por una cuerda lisa, hasta una altura de 6 metros en un tiempo máximo de 13 segundos. Segunda prueba: Carrera de velocidad, de 200 metros lisos en un tiempo máximo de 31 segundos.
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Tercera prueba: Carrera de resistencia, de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 20 segundos.
nistraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarta prueba: Levantamiento de peso en banca (press), realizando 26 repeticiones con un peso de 40 kilogramos en un tiempo máximo de 30 segundos.
5.– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
Quinta prueba: Natación, 50 metros estilo libre en un tiempo máximo de 45 segundos. El hecho de no realizar o superar alguna de las pruebas llevará consigo la eliminación automática del aspirante y no podrá pasar a la siguiente prueba. El desarrollo de las pruebas físicas se especifica en los Anexos de la convocatoria. Los aspirantes deberán aportar, en el momento del llamamiento para este ejercicio, un certificado médico, en impreso oficial, que lo considere apto para poder realizar las pruebas físicas especificadas en el Anexo de esta convocatoria. La calificación del segundo ejercicio será de «APTO» para aquellos aspirantes que superen todas las pruebas. C.– Reconocimiento médico. De carácter eliminatorio. Los aspirantes deberán superar un reconocimiento médico que se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo de la convocatoria. La calificación será «APTO» o «NO APTO». Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos aspirantes que, estando ocupando una plaza con la categoría de Bombero-Conductor en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, hayan superado satisfactoriamente el reconocimiento médico oportuno realizado por la Entidad dentro del año anterior a la finalización de las pruebas de aptitud física. El reconocimiento será realizado por los aspirantes que ocupen los 30 primeros puestos en el orden de calificación tras la realización de las pruebas física y teórica. El resto de los aspirantes que hubieren superado las pruebas física y teórica, y estando incluidos en la Bolsa de Trabajo creada, lo efectuarán en el momento en que les sea ofrecido un contrato. En caso de exclusión por informe médico, se podrá apelar a un Tribunal Médico imparcial que será nombrado por el Consorcio. En cualquier caso, sea positivo o negativo este segundo informe, el opositor correrá con los gastos de dicho Tribunal Médico. Novena.– Calificación definitiva. La calificación definitiva y el orden de puntuación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, una vez superado el reconocimiento médico. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes: 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 3.º– Mayor antigüedad en la prestación de servicios con la categoría de bombero-conductor en cualquier Administración Pública. 4.º– Finalmente, caso de persistir el empate se realizará un sorteo. Decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Consorcio, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia del Consorcio. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Consorcio, plaza de Viriato s/n, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos siguientes: 1.– Fotocopia compulsada del D.N.I., o equivalente para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea. 2.– Fotocopia compulsada del título exigido. 3.– Fotocopia compulsada del permiso de conducir exigido. 4.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Admi-
Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal del Consorcio y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios. Decimosegunda.– Nombramiento y toma de posesión. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Consorcio procederá a la aprobación de la propuesta de nombramiento como Personal Funcionario, con la categoría de Bombero-Conductor, a los aprobados que, habiendo presentado la documentación señalada en la base anterior, reúnan los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas, determinando el plazo para la firma de la toma de posesión. Si mediara causa justificada, invocada con anterioridad a la expiración del plazo para la toma de posesión, y debidamente acreditada a juicio del Consorcio, podrá concederse una prórroga de dicho plazo por un periodo no superior a la mitad de éste. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, en horario de 9 a 14 horas, en las oficinas del Consorcio, plaza de Viriato s/n. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido. Decimotercera.– Incidencias. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta.– Asignación de puestos de trabajo. La adjudicación de los puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Decimoquinta.– Bolsa de Trabajo. Los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas no hayan obtenido plaza constituirán una Bolsa de Trabajo con la finalidad de cubrir las vacantes que se produzcan por enfermedad, vacaciones, etc., o bajas definitivas o ampliación de plazas del Consorcio. Una vez constituida esta Bolsa de Trabajo, queda sin efecto cualquiera otra anterior. Solamente se considerará justificado el rechazo de una oferta o renuncia a un contrato del personal incluido en la bolsa en los casos legalmente previstos. – Criterios generales de contratación de la Bolsa de Trabajo. La selección para prestar servicios temporales se efectuará de acuerdo con el orden del correspondiente listado. La contratación se efectuará por el Órgano competente del Consorcio, a favor del aspirante que figure en primer lugar en la lista de espera. En los casos de contratos causados por cambio de situación administrativa y plazas vacantes, los puestos serán ofertados a todos los integrantes de la lista, por orden, (excepto a quienes vengan prestando servicios motivados por alguna de estas causas), pudiéndose, por lo tanto, renunciar al puesto que se estuviere desarrollando para acogerse al nuevo. Si una persona que estuviese trabajando renunciase a la oferta de uno de
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estos contratos, no se le volverá a llamar hasta que se encuentre en lista de espera de nuevo. Cuando haya varias plazas a cubrir, o peticiones de contratación, se ofrecerán al primero que le corresponda para que elija y se continuará sucesivamente. Se tendrán en cuenta criterios de continuidad para aquellos contratos que las circunstancias que lo motivaron, así lo aconsejen. La persona que cesa en un contrato temporal, se entenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando las necesidades de los servicios así lo requieran, respetándose su puesto en el orden de la bolsa de trabajo. Las personas que consten en más de una lista, caso de existir, y se encuentren trabajando en una de ellas, se les llamará para las otras por el orden correspondiente pudiendo optar en cada momento a cada una de las plazas. – Régimen disciplinario de la Bolsa de Trabajo. El rechazo de una oferta o la renuncia de un contrato, sin causa justificada, supondrá el pasar a ser el último de la lista. En caso de reincidencia, será eliminado de la lista. El ser ubicado el último de la lista, por sanción, lo será para todas las listas en las que fuera demandante de empleo, caso de existir. Los aspirantes que no presenten el Permiso de Conducir requerido en esta convocatoria en la primera ocasión en que se les oferte un contrato, serán excluidos de la lista. En caso de rechazo justificado de una oferta o contrato, se respetará el orden de la lista de la bolsa de empleo para posteriores plazas por cubrir. Podrán considerarse como causas justificadas: 1.– Las que lo fuese para la interrupción del contrato. 2.– Enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial. 3.– Encontrarse trabajando en el momento de la designación, en los supuestos de incompatibilidad. 4.– La realización de un curso impartido por un Centro Oficial que impida el desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia al mismo. 5.– Ser ofrecido un puesto de trabajo en otra administración o empresa privada por un tiempo superior al del puesto que se viene desempeñando. Todas las causas deberán ser debidamente acreditadas. Decimosexta.– Recursos. En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
tiva del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora: funciones del personal, régimen disciplinario. Tema 3.– Teoría del fuego. Química del fuego. Clases de fuego. Productos de la combustión. Tema 4.– Extinción: clases. Agentes extintores. Métodos de extinción. Tema 5.– Detección de incendios. Instalaciones fijas de extinción: hidrantes, columna seca, bocas de incendio equipadas, sistemas rociadores. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Tema 6.– Incendios forestales. Proceso de combustión. Combustibles forestales. Factores. Prevención y extinción. Herramientas manuales. Propagación de los incendios forestales, factores. Intervención. Equipos materiales y medios. Tema 7.– Apeos, entibaciones y apuntalamientos. Definición. Nomenclatura de las piezas más usuales. Clases. Tema 8.– Vehículos de lucha contra incendios y de salvamento: equipamiento, tipos. Tema 9.– Herramientas hidráulicas: Equipos de separación y corte. Herramientas auxiliares. La intervención en accidentes de vehículos. Tema 10.– Equipos de Protección Individual. Vestuario, equipos de respiración. Tema 11.– Primeros auxilios. Normas generales de actuación ante un accidente. La reanimación cardiopulmonar. Quemaduras: clasificación, manejo, complicaciones. Tema 12.– Heridas y hemorragias: clasificación y comportamiento. Fracturas y luxaciones: clasificación y manejo. Especial mención a: traumatismo craneal, traumatismo de columna. Politraumatizados. Definición, manejo y complicaciones. Tema 13.– Transportes de mercancías peligrosas por carretera. Clases, de mercancías peligrosas. Paneles y etiquetas de peligro. Normas de actuación en caso de accidente o avería. Tema 14.– Distribución de los servicios de emergencias en la provincia de Zamora: parques de bomberos, servicios sanitarios, Guardia Civil. Tema 15.– La provincia de Zamora: Relieve. Hidrología. Climatología. Espacios naturales de la provincia de Zamora. Tema 16.– La provincia de Zamora: Red nacional y regional de carreteras. Riesgos industriales en la provincia de Zamora.
ANEXO II DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
ANEXOS
Primera prueba: Subir a brazo por una cuerda lisa, hasta una altura de 6 metros en un tiempo máximo de 13 segundos.
ANEXO I
El aspirante tomará la cuerda, partiendo de la posición de sentado con ambas manos.
PROGRAMA EJERCICIO TEÓRICO
Cuando esté dispuesto comenzará el ascenso, sin darse impulso con los pies, no podrá hacer presa en la cuerda con los pies ni con las piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar, con las dos manos, la marca situada en la cuerda.
GRUPO I Tema 1.– La Constitución Española. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles, su garantía y suspensión. Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad y régimen de competencias. Atribuciones de los órganos de gobierno de la Comunidad. Tema 3.– La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Regulación jurídica. Tema 4.– El personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. GRUPO II Tema 1.– El sistema español de Protección Civil. Legislación básica: Ley 2/1985 de Protección Civil, R.D. 407/1992, Norma Básica de Protección Civil. Tema 2.– Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Reglamento del personal funcionario de la escala opera-
Se permitirán dos intentos. Se efectuará directamente y a la vista. Se considerará que no es válida la realización cuando: – No se alcance con ambas manos la marca establecida. – Se pare a descansar durante el ascenso. – Se supera el tiempo máximo establecido. Segunda prueba: Carrera de velocidad, 200 metros lisos en un tiempo máximo de 31 segundos. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Se permitirá una salida nula. La medición será manual, con un cronómetro y se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada:
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Se dispondrá de un solo intento. La prueba quedará invalidada cuando: – El examinado se exceda del tiempo establecido. – Invada alguna de las calles adyacentes a aquella en que ha tomado la salida. Tercera prueba: Carrera de resistencia, 1.000 metros lisos en un tiempo máximo 3 minutos y 20 segundos. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Se permitirá una salida nula. La medición será manual, con un cronómetro y se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Se dispondrá de un solo intento. La prueba quedará invalidada cuando el examinado se exceda del tiempo establecido. Cuarta prueba: Levantamiento de peso en banca (press), realizar 26 repeticiones con un peso de 40 kilos en un tiempo máximo de 30 segundos. En posición decúbito supino sobre un banco con prendas que dejen descubierto los codos y partiendo con brazos en extensión y abiertos, con las manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, el aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos, con flexión y extensión total de brazos de forma consecutiva 26 veces en un tiempo máximo de 30 segundos. Para que cada una de las veces o repeticiones del levantamiento sea considerada válida y computable, se tendrá en cuenta que: a) Las extensiones de codos sean completas en su máxima amplitud. b) Cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida. Se dispondrá de dos intentos. Quinta prueba: Natación, 50 metros estilo libre en un tiempo máximo de 45 segundos. El aspirante se situará en el borde de la piscina, dentro o fuera del agua, y a la señal se lanzará al agua, nadando en estilo libre, hasta recorrer la distancia indicada. En los giros se puede utilizar técnica de volteo y empujarse con las piernas. Se permitirá una salida nula.
– Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas, que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra). – Falta o pérdida total o parcial de la lengua. E) Enfermedades del aparato respiratorio y circulatorio: – Deformación del tórax, que modifique o dificulte la respiración, circulación o, entorpezca, los movimientos del tronco. – Varices de intensidad, que se marquen claramente en bipedestación. – Lesiones valvulares. – Hipertensión, valores: 160-90, o hipotensión, valores: 95-50. F) Enfermedades del aparato locomotor: – Amputación de cualquier dedo o falange entera del mismo en cualquiera de las manos. – Falta del dedo gordo del pie. – Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado. – Atrofias y anquilosis de un miembro, que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios propios de las funciones a desempeñar. – Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación. – Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. – Genu varum y genu valgum. – Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión. G) Enfermedades del aparato de la visión: – Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad aquéllas en las que con o sin corrección, en cada uno de los ojos no alcancen los 2/3 de la visión normal. El daltonismo en todos sus grados. H) Enfermedades del aparato de audición y equilibrio: – Sordera. Capacidad auditiva igual o superior al 75% en ambos oídos, sin audífono. – Padecer vértigo. Zamora, 4 de junio de 2008. El Presidente, Fdo.: ANTONIO IGLESIAS MARTÍN
Se considerará que no es válida la realización cuando: – Toque la pared lateral o las corcheras. – Se pare a descansar durante el recorrido. – Se supere el tiempo máximo establecido. Se dispondrá de un solo intento.
ANEXO III CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MÉDICO A) Condiciones Básicas: – Índice de corpulencia de 3 a 5 (índice que se obtendrá dividiendo el peso del individuo en kilos por su talla en decímetros). – Espirometría: mínima 3.000. B) Enfermedades generales: – Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda de 15 cm. al torácico. – Infantilismo marcado. – Pérdida total o parcial del habla. C) Enfermedades de los tejidos: – Cicatrices que por extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. D) Enfermedades del aparato digestivo: – Falta o pérdida de uno o ambos labios.
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
CONVOCATORIA y Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición restringido de 8 plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Salamanca. 1.– NORMAS GENERALES. 1.1. Ámbito de aplicación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 8 plazas de Oficiales de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Funcionarios, mediante el sistema de concurso oposición restringido al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para fomento de promoción interna entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005. Esta convocatoria se ampliará con las vacantes existentes o puedan producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas siempre que estén dotadas presupuestariamente. 1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local («B.O.E.» núm. 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos ',387$&,Ï13529,1&,$/'(625,$ RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Diputación de Soria, de convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de tres plazas de bombero-conductor del servicio de extinción de incendios y salvamento de la Excma. Diputación Provincial de Soria. En cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la Diputación n.º 2841 de 31 de octubre de 2011, se convoca CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA. La Junta de Gobierno Local de esta Diputación Provincial, en sesión de fecha 28 de marzo de 2011, prestó su aprobación a la Oferta de Empleo Público del personal funcionario para el presente ejercicio de 2011, documento en el que se relacionan las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, encontrándose entre dichas necesidades la de provisión de tres puestos de bombero-conductor pertenecientes a la plantilla de personal funcionario. Publicada la Oferta de Empleo Público en el «B.O.P.» n.º 42 de fecha 8 de abril de 2011, procede convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, convocatoria que se regirá conforme a las bases que, previamente informadas por la Junta de Personal Funcionario, han sido aprobadas mediante Resolución de Presidencia de fecha 31-10-2011, y que se publican a continuación: BASES Primera.– Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres plazas de bomberoconductor, clasificadas en el Grupo C2, Nivel 15, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, adscritas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Soria. Segunda.– Condiciones de los aspirantes. Para ser admitidos en el presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto, y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo III de las presentes Bases. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Educación Secundaria-LOGSE, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases C, y BTP para la conducción de vehículos a que se refiere el Reglamento General de Circulación. Los aspirantes deberán estar en posesión de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el día de finalización del plazo de presentación de instancias y estar en posesión de los mismos en la fecha de la contratación. Tercera.– Instancias y Admisión. Las instancias, solicitando participar en el concursooposición, se presentarán en el modelo oficial que figura en el Anexo IV en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Soria durante el plazo de veinte días naturales, iniciándose el cómputo el día siguiente a la publicación de extracto de esta convocatoria en el «B.O.E.». Las instancias, no obstante, podrán presentarse en dicho Registro o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. A la instancia deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos compulsados: – Fotocopia del Título Oficial. – Certificados oficiales de los méritos alegados para la fase de concurso. – Fotocopia del permiso de conducir en vigor. Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la tarifa 4 del artículo 6, apartado 1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, el aspirante deberá abonar una tasa de 10 euros.
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El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del Modelo 012, que se puede obtener a través de internet en la dirección http://www.dipsoria.es, enlace solicitud de autoliquidaciones. Será condición indispensable para la participación en los procesos selectivos haber satisfecho el importe de la tasa, circunstancia que se acreditará con la validación mecánica de la autoliquidación por la Entidad Financiera Colaboradora cuando el pago se haga efectivo o mediante justificación o carta de pago emitida telemáticamente cuando el pago se realice a través de internet. La falta de pago o el pago incompleto en el plazo de presentación de solicitudes señalado en esta base, determinará la exclusión definitiva del aspirante. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Cuarta.– Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de instancias la Presidencia de la Diputación Provincial aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» en el Tablón de Anuncios de la Diputación y en la página web http://www.dipsoria.es (enlace empleo público), concediendo un plazo de diez días hábiles para reclamaciones que se resolverán positiva o negativamente al aprobar la lista definitiva de admitidos, publicándose de la forma antedicha. Si fueran admitidos todos los aspirantes se procederá, directamente, a la aprobación y publicación de la lista definitiva. Quinta.– Tribunal de Selección. El Tribunal de calificación será designado mediante Resolución de la Presidencia de la Diputación que se publicará en el Tablón de Anuncios adecuándose a las previsiones del Art. 60 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Cualquiera de los miembros del Tribunal deberá abstenerse de actuar, cuando concurra en ellos alguna de las causas del Art. 28 de la Ley 30/1992. El Tribunal no podrá constituirse válidamente sin la asistencia de más de la mitad de los componentes titulares o suplentes. El Tribunal podrá ayudarse de asesores o especialistas. Sexta.– Proceso selectivo. El proceso selectivo será concurso-oposición, constando de una fase de oposición previa, y posterior baremación de méritos en fase de concurso para aquellos aspirantes que superen la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para la superación de la fase de oposición. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
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Fase de oposición: Consistirá en la realización de los cuatro siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: 1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la superación de un test psicotécnico, encaminado a comprobar que los rasgos de actitud y de personalidad del aspirante son los adecuados para el desempeño del cometido de Bombero-Conductor. Dicha prueba se efectuará mediante la realización de uno o varios test de personalidad. La calificación de este primer ejercicio será de apto o no apto. 2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, que constará de dos partes realizadas en unidad de acto: Primera parte.– Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 20 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta, sobre los temas 19 y 20 que figuran en la Parte Específica del Anexo I. Segunda parte.– Consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como Anexo I, referentes 20 preguntas a la Parte General y 80 preguntas a la Parte Específica. 3. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, de aptitud física, consistente en superar todas y cada una las pruebas físicas contenidas en el Anexo II de las presentes Bases. En los cinco días anteriores a la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas que se expresan en el Anexo II, así como que no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la Base Novena. El aspirante que no aporte el expresado certificado, no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo. 4. Cuarto ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio, que constará de las dos pruebas siguientes: 4.a) Consistirá en una prueba práctica relacionada con la conducción y maniobras de un vehículo camión del Servicio de Extinción de Incendios y/o pruebas a determinar por el Tribunal, con utilización de cualquier medio material o instalación propia del Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento. 4.b) Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, un supuesto relacionado con las funciones de BomberoConductor.
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Séptima.– Determinación de la puntuación. 1. Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal. 2. El primer ejercicio, test psicotécnico, se calificará como apto o no apto. 3. El segundo ejercicio, tipo test, será calificado de 0 a 13 puntos, siendo necesario superar las dos partes que lo componen, de forma que la no superación de la primera parte del mismo, determinará que no se proceda a la corrección de la segunda parte. La primera parte puntuará 3 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 1,50 puntos; cada respuesta correcta puntuará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,025 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. La segunda parte puntuará 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos; cada respuesta correcta de esta parte puntuará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,025 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. 4. En el tercer ejercicio, de aptitud física, las ocho pruebas de que consta serán eliminatorias entre sí, puntuándose con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos cada una de ellas, excepto las pruebas primera, cuarta y séptima que se calificarán como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cada prueba o la calificación de apto. La puntuación será de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes Bases, ajustándose las marcas intermedias obtenidas hasta las centésimas. La nota final del tercer ejercicio será la media de las seis pruebas puntuables y superadas, siempre y cuando se hayan superado igualmente las pruebas primera, quinta y octava. 5. En el cuarto ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las dos pruebas que lo integran, siendo necesario alcanzar 5 puntos en cada una de ellas para superar el ejercicio. En la primera prueba el Tribunal valorará la destreza y conocimientos en el manejo de vehículos u otros medios materiales del Parque, así como la calidad y rapidez de ejecución de las pruebas. En la segunda prueba se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general del aspirante, la ortografía y la claridad de exposición. La nota final del cuarto ejercicio será la media de las dos pruebas, calificándose cada una de ellas con la media resultante de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia superior a dos puntos; en el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. 6. La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, y, por último, si aún se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo.
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Fase de concurso: 1. Por experiencia, valorándose los servicios prestados como funcionario o laboral, en puestos de Bombero-Conductor, en: – Diputación Provincial de Soria: 0,15 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. – Otras Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: 0,10 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. – Otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. 2. Por experiencia, valorándose los servicios como bombero voluntario en: – Diputación Provincial de Soria: 0,10 puntos por mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. – Otras Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: 0,06 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. – En otras Administraciones Públicas: 0,03 puntos por cada mes o fracción igual o superior a 15 días de servicios prestados. Los servicios se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración que corresponda, en la que figure el tiempo trabajado y el puesto de trabajo ocupado. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos. Octava.– Comienzo y desarrollo de las pruebas. Los ejercicios de la selección, no podrán comenzar hasta pasado un mes desde la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el «B.O.E.». El comienzo del primer ejercicio se anunciará al menos con quince días naturales de antelación, mediante Resolución de la Presidencia, publicada en el Tablón de anuncios de la Corporación, en la página web y en el «Boletín Oficial de la Provincia». Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el Tribunal, siguiendo el orden de actuación determinado mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011, es decir se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comiencen por la letra «U», pudiendo celebrarse los distintos ejercicios de la oposición el mismo día cuando el número de aspirantes lo permita. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Provincia». Estos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Soria, sito en la calle Caballeros 17 de Soria, y en la página web de Diputación. En cualquier momento el Tribunal podrá exigir la identificación personal de los aspirantes.
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Novena.– Relación de aspirantes. Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Diputación, para su nombramiento como funcionarios en prácticas. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de los Servicios, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son: 9.1. Fotocopia compulsada del D.N.I. 9.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título, o fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación, en su caso. 9.3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 9.4. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de su función, a cuyos efectos deberán someterse a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. 9.5. Fotocopia compulsada del permiso de conducir. 9.6. Una fotografía tamaño carnet. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentan su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, decaerán en su derecho y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado todas las pruebas. Décima.– Toma de posesión. Efectuado el nombramiento por la Presidencia de la Diputación como funcionarios en prácticas, se procederá a notificarlo a los interesados, estando obligados a tomar posesión en el plazo que se determine en dicha notificación, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, compareciendo para ello en el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Soria. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.
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Undécima.– Curso de formación. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar un curso de formación durante dos meses o el período que se determine. Dicho curso tendrá una parte de formación básica y otra práctica en un Parque de Bomberos de la Diputación de Soria a determinar. Durante su realización los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones establecidas en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero. Quienes no superen el citado curso de formación, serán eliminados definitivamente y, por tanto, causarán baja en el servicio. Superado el citado período de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera. Podrán quedar eximidos de la realización del citado curso de formación aquellos aspirantes que hayan prestado servicios al menos durante un año continuado, como Bombero o como Bombero-Conductor, en régimen funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública, en cuyo caso, serán nombrados por la Presidencia de la Diputación como funcionarios de carrera. Duodécima.– Bolsa de Empleo. Los aspirantes aprobados sin plaza según el orden de puntuación obtenido y aquellos que hubieran superado al menos dos de los ejercicios objeto de las presentes pruebas selectivas, igualmente según el orden de puntuación obtenido en los correspondientes ejercicios, conformarán una Bolsa de Empleo para atender posibles necesidades de la Diputación de puestos de trabajo de la presente Categoría profesional. Décimotercera.– Incidencias. El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases. Décimocuarta.– Impugnación y normas supletorias. La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las actuaciones del Tribunal, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguientes al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Soria, 31 de octubre de 2011. El Presidente de la Diputación, Fdo.: ANTONIO PARDO CAPILLA El Secretario de la Corporación, Fdo.: GONZALO GÓMEZ SAIZ
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ANEXO I PROGRAMA PRIMER EJERCICIO PARTE GENERAL Tema 1.º– La Constitución Española. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.º– Organización Territorial del Estado. La provincia. Organización y competencias provinciales. Tema 3.º– La Administración Local. Concepto y Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Régimen Jurídico. Tema 4.º– La organización provincial. Competencias. Tema 5.º– El personal al Servicio de las Entidades Locales. Clasificación. Selección. Derechos y deberes. Incompatibilidades. PARTE ESPECÍFICA Tema 1.º– Estados de la materia y sus propiedades, cambios de estado. Calor y temperatura. Calor específico. Transmisión del calor. Carga de fuego. El Agua: composición y propiedades físicas. Acción del agua sobre el fuego. Efectos mecánicos del agua. Tema 2.º– Nociones básicas de hidrostática e hidráulica. Caudal, velocidad del agua en tuberías y conductos. Presión. Pérdida de carga. Reacción debida a las lanzas. Golpe de ariete. Tema 3.º– Instalaciones fijas de agua: boca de incendios equipadas (BIE), columna seca, hidrantes. Definición y partes de que consta cada una de ellas. Instalaciones, detección, alarma y extinción de incendios automática. Tema 4.º– La combustión: definición, clases. Tipos de combustibles, comburentes. Energía de activación. El fuego: Definición y elementos del fuego. Clases de fuegos. Productos de la combustión y sus efectos. Tema 5.º– Métodos de extinción. Normas básicas de actuación. Agentes extintores de incendios: definición y clases y propiedades. Tema 6.º– Materiales de extinción: Extintores, instalaciones fijas, mangueras, piezas de unión, bifurcaciones, lanzas y accesorios. Transporte, colocación, utilización y mantenimiento. Tema 7.º– Rescate en accidentes de tráfico. Técnicas de rescate. Materiales de excarcelación. Clases y definición. Tema 8.º– Material de salvamento, evacuación y rescate: escalas, cuerdas, camillas, arneses. Equipos de protección respiratoria. Vestuario y equipos de protección personal.
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Tema 9.º– Incendios forestales: clases. Proceso de combustión. Combustibles forestales. Factores que favorecen la propagación de un incendio forestal. Prevención y extinción. Herramientas manuales. Tema 10.º– Ideas generales de la edificación: estructuras, muros, paredes, arcos, bóvedas, armaduras y cubiertas. Apeos, entibaciones y apuntalamientos. Definición. Nomenclatura de las piezas más usuales. Clases. Tema 11.º– Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Equipamiento y tipos. Tema 12.º– Materias peligrosas: Productos explosivos, inflamables, tóxicos, radiactivos, corrosivos, etc. Etiquetas y paneles. Tema 13.º– Salvamento y socorrismo: Principios generales de socorrismo. Resucitación cardio-pulmonar básica. Modificación e inmovilización de accidentados. Actuaciones en siniestros y situaciones catastróficas. Tema 14.º– Vestuario de Protección Individual. Equipos de protección respiratoria. Tema 15.º– Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Clasificación. Paneles y etiquetas de señalización de vehículos y embalajes. Fichas de intervención. Tema 16.º– La Ley de Protección Civil. Principios Generales. Tema 17.º– Código Técnico de la Edificación: Documento básico seguridad incendios. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Estructura y contenido. Tema 18.º– Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Actividades preventivas, operativas y auxiliares. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento: tipos y características. Tema 19.º– La provincia de Soria: Orografía. Hidrología. Espacios naturales. Plan de defensa contra incendios en los Montes de titularidad municipal. Tema 20.º– Red de carreteras de la Provincia. Municipios de la Provincia de Soria. Vías de comunicación. Infraestructuras. Polígonos Industriales.
ANEXO II SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBAS FÍSICAS 1.ª– Fuerza explosiva tren superior: 'HVFULSFLyQ7UHSDUSRUXQDFXHUGDOLVDSDUWLHQGRGHODSRVLFLyQGHVHQWDGR\VLQ ayuda de piernas, hasta una altura de 6 metros para hombres y 5 metros para mujeres, en un tiempo máximo de 14 segundos. ,QWHQWRV3XHGDQUHDOL]DUVHGRVLQWHQWRVFRQWDELOL]iQGRVHHOPHMRUVHJDUDQWL]D un mínimo de 5 minutos en reposo antes del inicio del segundo intento.
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,QYDOLGDFLRQHV $\XGDUVH FRQ ORV SLHV DO LQLFLDU OD SUXHED 6XMHWDUVH FRQ ODV piernas en cualquier momento de la trepa. No superar con las dos manos la marca correspondiente a los seis/cinco metros. &DOLILFDFLyQ$SWRRQRDSWR 2.ª– Fuerza explosiva tren inferior: 'LVSRVLFLyQ (O RSRVLWRU VH VLW~D GHWUiV GH OD OtQHD GH PDUFD FRPSOHWDPHQWH parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. (MHFXFLyQ'LVSXHVWRHODVSLUDQWH\VHSDUDQGRORVGRVSLHVGHPDQHUDVLPXOWiQHD saltará tan lejos como pueda, con un mínimo de 2,20 metros los aspirantes masculinos y 1,90 metros para los aspirantes femeninos. 0HGLFLyQ6HHIHFWXDUiGHVGHODSDUWHGHODPDUFDPiVDOHMDGDGHOIRVRKDVWDOD huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso más próxima a la marca de salida. ,QWHQWRV3XHGDQUHDOL]DUVHGRVLQWHQWRVFRQWDELOL]iQGRVHHOPHMRU ,QYDOLGDFLRQHV (O VDOWR GHEH KDFHUVH FRQ XQ VROR LPSXOVR GH ORV SLHV contabilizándose como nulo aquél en que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo, o el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Quedará eliminado el aspirante que no alcance la marca mínima establecida para hombres y mujeres. %DUHPR/DSXQWXDFLyQGHHVWDSUXHEDHVODVLJXLHQWH Marca hombres
Marca mujeres
Puntuación
2,20 metros
1,90 metros
5,00 puntos
De 2,21 a 2,24 mts.
De 1,91 a 1,94 mts.
5,50 puntos
De 2,25 a 2,28 mts.
De 1,95 a 1,98 mts.
6,00 puntos
De 2,29 a 2,32 mts.
De 1,99 a 2,02 mts.
6,50 puntos
De 2,33 a 2,36 mts.
De 2,03 a 2,06 mts.
7,00 puntos
De 2.37 a 2,40 mts.
De 2,07 a 2,10 mts.
7,50 puntos
De 2,41 a 2,44 mts.
De 2,11 a 2,14 mts.
8,00 puntos
De 2.45 a 2,48 mts.
De 2,15 a 2,18 mts.
8,50 puntos
De 2,49 a 2,52 mts.
De 2,19 a 2,22 mts.
9,00 puntos
De 2,53 a 2,56 mts.
De 2,23 a 2,26 mts.
9,50 puntos
Más de 2,56 metros
Más de 2,26 metros
10,00 puntos
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3.ª– Press de banca: 'LVSRVLFLyQ (O DVSLUDQWH VH FRORFDUi VREUH HO EDQFR HQ GHF~ELWRVXSLQR FRQ agarre dígito-palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra. (MHFXFLyQ&RQODSRVLFLyQLQLFLDOGHIOH[LyQGHFRGRWRFDQGRODEDUUDFRQHO pecho y la posición final de extensión total del codo elevando la barra desde el pecho con ambas manos, se realizarán un mínimo de 20 extensiones o empujes, con una resistencia de 40 kg. los aspirantes masculinos y de 30 kg. los aspirantes femeninos y en un tiempo máximo de treinta segundos. 0HGLFLyQ3RUORVWpFQLFRVDODYLVWD ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR ,QYDOLGDFLRQHV 3DUDU HO HMHUFLFLR HQ IOH[LyQ GH FRGR \ H[FHGHUVH GHO WLHPSR establecido como máximo. %DUHPR (Q IXQFLyQ GHO Q~PHUR GH H[WHQVLRQHV TXH VH DOFDQFHQ HV HO siguiente: Extensiones
Puntuación
20 ............................. 5,00 puntos 21 ............................. 5,50 puntos 22 ............................. 6,00 puntos 23 ............................. 6,50 puntos 24 ............................. 7,00 puntos 25 ............................. 7,50 puntos 26 ............................. 8,00 puntos 27 ............................. 8,50 puntos 28 ............................. 9,00 puntos 29 ............................. 9,50 puntos 30 ............................. 10,00 puntos 4.ª– Salto de altura: 'LVSRVLFLyQ\HMHFXFLyQ&RQORVSLHVDOXQtVRQR\VLQFDUUHUDGHELHQGRPDQWHQHUVH en contacto con el suelo antes del salto y abandonar éste simultáneamente, deberán superar una goma elástica, situada a 0,95 metros de altura para los aspirantes masculino y a 0,80 metros para los aspirantes femeninos. El salto será frontal, debiendo caer los aspirantes de nuevo al suelo con los dos pies simultáneamente.
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0HGLFLyQ3RUORVWpFQLFRVDODYLVWD ,QWHQWRV'RVLQWHQWRV ,QYDOLGDFLRQHV1RVXSHUDUODPDUFDHVWDEOHFLGDFRPRPtQLPD &DOLILFDFLyQ$SWRRQRDSWR 5.ª– Velocidad específica (200 mts.): 'LVSRVLFLyQ (O DVSLUDQWH VH FRORFDUi HQ OD SLVWD HQ HO OXJDU VHxDODGR SDUD OD salida, pudiendo realizarlo de pie o agachado sin tacos. (MHFXFLyQ/DSURSLDGHHVWHWLSRGHFDUUHUDVGHELHQGRUHFRUUHUXQDGLVWDQFLDGH 200 metros, en un tiempo máximo de 29’50 segundos los aspirantes masculinos y de 33 segundos los aspirantes femeninos, permaneciendo en la calle asignada durante el transcurso de toda la carrera. 0HGLFLyQ6HUiPDQXDOFRQFURQRTXHVHSRGUiHQIXQFLRQDPLHQWRDODVHxDOGHO comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR ,QYDOLGDFLRQHV ([FHGHUVH GHO WLHPSR HVWDEOHFLGR FRPR Pi[LPR /D VHJXQGD salida nula de un mismo aspirante supondrá su descalificación. %DUHPR/DSXQWXDFLyQHQODSUXHEDGHYHORFLGDGHVSHFtILFDVHUiODVLJXLHQWH valorándose de 0,5 en 0,5 puntos, correspondiendo tal puntuación a cada tramo indicado, es decir, en aspirantes masculinos, de 27”01 segundos a 27”25 corresponden 9,50 puntos, de 27”26 segundos a 27”50 corresponden 9,00 puntos y así sucesivamente: Tiempo hombres
Tiempo mujeres
Puntuación
29’50 segundos
33’00 segundos
5,00 puntos
29’25 segundos
32’75 segundos
5,50 puntos
29’00 segundos
32’50 segundos
6,00 puntos
28’75 segundos
32’25 segundos
6,50 puntos
28’50 segundos
32’00 segundos
7,00 puntos
28’25 segundos
31’75 segundos
7,50 puntos
28’00 segundos
31’50 segundos
8,00 puntos
27’75 segundos
31’25 segundos
8,50 puntos
27’50 segundos
31’00 segundos
9,00 puntos
27’25 segundos
30’75 segundos
9,50 puntos
¶VHJXQGRV
¶VHJXQGRV
10,00 puntos
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6.ª– Resistencia aeróbica (1.000 mts.): 'LVSRVLFLyQPHGLFLyQLQWHQWRVHLQYDOLGDFLRQHVLJXDOTXHHQODSUXHEDDQWHULRU (MHFXFLyQ/DSURSLDGHHVWHWLSRGHFDUUHUDVGHELHQGRUHFRUUHUXQDGLVWDQFLDGH 1.000 metros, en un tiempo máximo de 3 minutos y 40 segundos los aspirantes masculinos y de 3 minutos y 50 segundos los aspirantes femeninos. %DUHPR/DSXQWXDFLyQHQODSUXHEDGHUHVLVWHQFLDDHUyELFDVHUiODVLJXLHQWH valorándose de 0,5 en 0,5 puntos, correspondiendo tal puntuación a cada tramo indicado, es decir, en aspirantes masculinos, de 2’51” a 2’55” corresponden 9,50 puntos, de 2’56” a 3’00” corresponden 9,00 puntos y así sucesivamente: Tiempo hombres
Tiempo mujeres
Puntuación
3 min. y 40 seg.
3 min. y 50 seg.
5,00 puntos
3 min. y 35 seg.
3 min. y 45 seg.
5,50 puntos
3 min. y 30 seg.
3 min. y 40 seg.
6,00 puntos
3 min. y 25 seg.
3 min. y 35 seg.
6,50 puntos
3 min. y 20 seg.
3 min. y 30 seg.
7,00 puntos
3 min. y 15 seg.
3 min. y 25 seg.
7,50 puntos
3 min. y 10 seg.
3 min. y 20 seg.
8,00 puntos
3 min. y 05 seg.
3 min. y 15 seg.
8,50 puntos
3 min. y 00 seg.
3 min. y 10 seg.
9,00 puntos
2 min. y 55 seg.
3 min. y 05 seg.
9,50 puntos
PLQ\VHJ
PLQ\VHJ
10,00 puntos
7.ª– Prueba de vértigo: 'HVFULSFLyQ/RVDVSLUDQWHVUHDOL]DUiQXQDSUXHEDDGHWHUPLQDUSRUHO7ULEXQDO con el objeto de comprobar el desenvolvimiento individual en altura. Previamente serán dotados del correspondiente equipamiento de seguridad. ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR &DOLILFDFLyQ$SWRRQRDSWR 8.ª– Prueba de dominio del medio acuático: 'LVSRVLFLyQ 'H SLH VREUH HO SyGLXP GH VDOLGD SXGLHQGR XWLOL]DUVH JDIDV GH natación; será obligatorio el uso de gorro de baño. (MHFXFLyQ$ODYR]GH©<$ªRSLWLGRORVDVSLUDQWHVVHDUURMDUiQDODJXD\GHEHUiQ recorrer a nado, en estilo libre, una distancia de 50 metros, en una piscina de 25 metros, sin ningún tipo de ayuda, debiendo superar una zona intermedia de buceo, tanto a la ida como a la vuelta, de 2,50 metros, delimitada por corcheras. El tiempo máximo de ejecución será de 55 segundos para los aspirantes masculinos
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y de 60 segundos para los aspirantes femeninos. Se puede utilizar la técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. 0HGLFLyQ 6HUi PDQXDO FRQ FURQR TXH VH SRGUi HQ IXQFLRQDPLHQWR D OD VHxDO del comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque la línea de llegada. ,QWHQWRV8QVRORLQWHQWR ,QYDOLGDFLRQHV ([FHGHUVH GHO WLHPSR HVWDEOHFLGR FRPR Pi[LPR $JDUUDUVH o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina, salvo en el volteo. Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. %DUHPR/DSXQWXDFLyQHQODSUXHEDGHQDWDFLyQVHUiODVLJXLHQWHYDORUiQGRVHGH 0,5 en 0,5 puntos, correspondiendo tal puntuación a cada tramo indicado, es decir, en aspirantes masculinos, de 45”01 segundos a 46” corresponden 9,50 puntos, de 46”01 segundos a 47” corresponden 9,00 puntos y así sucesivamente: Tiempo hombres
Tiempo mujeres
Puntuación
55 segundos
60 segundos
5,00 puntos
54 segundos
59 segundos
5,50 puntos
53 segundos
58 segundos
6,00 puntos
52 segundos
57 segundos
6,50 puntos
51segundos
56 segundos
7,00 puntos
50 segundos
55 segundos
7,50 puntos
49 segundos
54 segundos
8,00 puntos
48 segundos
53 segundos
8,50 puntos
47 segundos
52 segundos
9,00 puntos
46 segundos
51 segundos
9,50 puntos
VHJXQGRV
VHJXQGRV
10,00 puntos
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ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS a) Condiciones básicas: í ËQGLFH GH FRUSXOHQFLD GH D tQGLFH TXH VH REWHQGUi GLYLGLHQGR HO SHVR GHO individuo en Kg. por su talla en decímetros). í 3HUtPHWURWRUiFLFRPi[LPRPtQLPRFPRVXSHULRU í (VSLURPHWUtDPtQLPD b) Enfermedades generales: í 2EHVLGDG PDQLILHVWD HQ OD TXH HO SHUtPHWUR DEGRPLQDO H[FHGD GH FP DO torácico. í ,QIDQWLOLVPRPDUFDGR – Enfermedades metabólicas graves. c) Enfermedades de los tejidos: í &LFDWULFHV TXH SRU VX H[WHQVLyQ R DGKHUHQFLD D ORV yUJDQRV SURIXQGRV R DO esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. d) Enfermedades del aparato digestivo: í)DOWDRSpUGLGDGHXQRRDPERVODELRV í )DOWD R SpUGLGD WRWDO GH OD PDQGtEXOD LQIHULRU R SDUFLDO GH ODV PDQGtEXODV TXH determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra). í )DOWDRSpUGLGDWRWDORSDUFLDOGHODOHQJXD e) Enfermedades de los aparatos respiratorio y circulatorio: í 'HIRUPDFLyQ GHO WyUD[ TXH PRGLILTXH R GLILFXOWH OD UHVSLUDFLyQ R FLUFXODFLyQ R entorpezca los movimientos del tronco. í 9DULFHVGHLQWHQVLGDGTXHVHPDUTXHQFODUDPHQWHHQELSHGHVWDFLyQ í/HVLRQHVYDOYXODUHV$OWHUDFLRQHVGHOULWPRFDUGLDFR í +LSHUWHQVLyQRKLSRWHQVLyQPDUFDGDV f) Enfermedades del aparato locomotor: í $PSXWDFLyQGHFXDOTXLHUGHGRRIDODQJHHQWHUDGHOPLVPRHQODVPDQRV í )DOWDGHOGHGRJRUGRGHOSLH
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í 3LHVSODQRVPDUFDGRRFRQDUFRSODQWDUSRFRPDUFDGR í $WURILDVRDQTXLORVLVGHXQPLHPEURTXHVHDLQFRPSDWLEOHVFRQORVHVIXHU]RV\R servicios propios de la funciones a desempeñar. í (VFROLRVLVFLIRVLVRORUGRVLVTXHSURGX]FDQDVLPHWUtDHQODELSHGHVWDFLyQ í $FRUWDPLHQWR GH XQD H[WUHPLGDG LQIHULRU FRQ DVLPHWUtD GH ODV DUWLFXODFLRQHV coxofemorales en bipedestación. í *HQXYiUXP\JHQXYiOJXP í /HVLRQHV HQ PDQRV R GHGRV TXH SURGX]FDQ XQD OLPLWDFLyQ GH IOH[LyQ R extensión. g) Enfermedad del aparato de la visión: í 5HFRQRFLPLHQWRGHODSDUDWRGHODYLVLyQ\FRPSUREDFLyQGHODDJXGH]DYLVXDO Serán causas de exclusión los defectos de refracción y las miopías superiores a dos dioptrias o no superar las ¼ de la escala de Wecker aquellas en las que con o sin corrección. – Daltonismo en todos sus grados. h) Enfermedades del aparato de la audición y el equilibrio: í 6RUGHUD &DSDFLGDG DXGLWLYD LJXDO R VXSHULRU DO HQ DPERV RtGRV VLQ audífono. í 3DGHFHUYpUWLJR
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KWWSERF\OMF\OHV
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'/%8,661
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos ',387$&,Ï1'(9$//$'2/,' ACUERDOS n.º 43/11, de 22 de marzo y n.º 51/11, de 28 de abril, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid, por los que se resuelve aprobar las bases por la que habrá de regirse la convocatoria para selección de personal funcionario en los puestos vacantes en la plantilla de esta Diputación. Acuerdos de la Junta de Gobierno n.º 43/11 de 22 de marzo y n.º 51/11 de 28 de abril, en ejercicio de las facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Presidente por Decreto n.º 3140, de 5 de julio de 2007, por los que se resuelve la aprobación de las siguientes: BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN LOS PUESTOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA DIPUTACIÓN Primera.– Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el Anexo de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el mismo. Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. Las correspondientes convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el tablón de anuncios de la Corporación y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso según la legislación vigente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.
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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título exigido y que se especifica en el Anexo de esta convocatoria. f) Los demás que se especifican en el Anexo en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento. Las personas con discapacidad, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer párrafo de esta Base, lo que deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación. Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo correspondiente) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Juntamente con la solicitud las personas aspirantes deberán acompañar relación detallada de los méritos que aleguen para la fase de concurso, en su caso, así como fotocopia simple de los documentos que se determinan en el Anexo al efecto de acreditar los méritos alegados. Lo anterior no excluye la posterior obligación de las personas que resulten incluidas en la propuesta de nombramiento de aportar, en su caso, los originales de la documentación presentada y valorada para su cotejo. También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992).
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Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo, serán satisfechos por las personas interesadas en la C/C n.º 20960100122039294704, de la Entidad «Caja España», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso y que se unirá a la solicitud. En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen en «Caja España» supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. También podrá hacerse efectivo el pago mediante giro postal, dirigido a la Tesorería de esta Diputación, en el que conste el nombre, apellidos, domicilio y convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. Cuarta.– Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992. La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso. Quinta.– Tribunal. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal calificador estará compuesto del siguiente modo: PRESIDENTE/A: Titular: D.ª M.ª del Carmen González de la Puente. Suplente: D. José Vicente Herrero Cocho. VOCALES: Representante designado por la Junta de Castilla y León: Titular: D.ª Daniela Hernáez Lorenzo. Suplente: D. Joaquín Pizarro Villalonga.
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Tres funcionarios de la Diputación: Titulares: D. Juan Carlos Abad Cabrera, D. Miguel Ángel Pisador Fernández y D. Andrés Serrano González. Suplentes: D. Francisco López Cristóbal, D. José Luis Gil San Modesto y D. Félix del Amo Palenzuela. SECRETARIO/A: Titular: D.ª Ana de Dios de la Fuente. Suplente: D.ª M.ª Teresa Peña Izquierdo. Podrán asistir, como OBSERVADORES/AS, los siguientes: A propuesta del Grupo Popular: Titular: D. Carlos Magdaleno Fernández. Suplente: D. Luis Mariano Minguela Muñoz. A propuesta del Grupo Socialista: Titular: D. Ángel Luis Navarro Benito. Suplente: D. José Antonio González Poncela. A propuesta del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes: Titular: D. Salvador Arpa de la Fuente. A propuesta de la Junta de Personal: Titular: D.ª Dolores Calvo Gil. Suplente: D.ª Rosario del Amo Pérez. La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 y podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
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A los efectos de asistencia, los miembros del Tribunal estarán integrados en la categoría correspondiente al Grupo de titulación que se señala en el Anexo. Sexta.– Fase de concurso. Con carácter previo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en el Anexo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración. Resuelta esta fase, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputación el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Séptima.– Fase de oposición. El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido ese tiempo máximo sin que recaiga resolución expresa, teniendo derecho a la devolución de los derechos de examen. Quince días antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, se anunciará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Edictos de la Diputación el día, hora y lugar en que se celebrará. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según la Resolución de 24 de enero de 2011 («B.O.E.» n.º 23, de 27 de enero de 2011), de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en el Anexo. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
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Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios de la Diputación. Octava.– Calificación de los ejercicios. Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo, serán calificados, como sigue: El primer ejercicio de la fase de oposición, que se determina en el Anexo, será calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo las personas que no alcancen un mínimo de cinco puntos. El segundo ejercicio de la fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas de aptitud física detalladas en el Anexo II, que se calificarán según se recoge en el desarrollo de las mismas. En todo caso, y por cualquier circunstancia, el hecho de no realizar o superar alguna de las pruebas llevará consigo la eliminación del aspirante y no podrá pasar a la siguiente prueba. El Tercer ejercicio de la fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes, detalladas en el Anexo II. Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba. Novena.– Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sumada a la puntuación de la fase de concurso, en su caso, así como la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hubieran obtenido las mayores puntuaciones, pudiendo proponer el nombramiento de hasta un diez por ciento adicional al número de plazas convocadas. En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo. Décima.– Presentación de documentos y nombramiento. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes: 1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente. 2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
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3.º) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, con observancia de lo previsto en el Anexo III, expedido por los servicios médicos que designe la Diputación. 4.º) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) del primer párrafo de la Base Segunda. 5.º) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente. Asimismo, por tratarse de concurso-oposición, deberán presentar dentro del mismo plazo los documentos originales o fotocopias debidamente autenticadas de los méritos acreditados mediante fotocopia para la fase de concurso. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, una persona propuesta no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de la persona o las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de la Provincia». Aquellas personas que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento. Decimoprimera.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Decimosegunda.– En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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ANEXO I Oferta de Empleo: 2010 y 2011. Denominación de la plaza: Conductor/a-Bombero/a. Número de plazas: Quince. Grupo: C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de incendios. Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre. Requisitos específicos: – Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. – Permiso de Conducir: Clase C. Derechos de examen: 9 euros. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, se aplicará una reducción del 50% de la tarifa a personas en situación de desempleo y a aquéllas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas, se establece una bonificación del 100% de la tasa a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y del 50% para los de categoría general. FASE DE CONCURSO Con carácter previo a la fase de oposición, por el Tribunal se procederá a examinar la documentación aportada por los aspirantes, valorando según el Baremo de Méritos aquéllos que hayan sido debidamente acreditados y que se posean el día de publicación en el «B.O.E.», de acuerdo con el siguiente Baremo de méritos: Por servicios prestados en la Administración Pública o en la Empresa Privada como Conductor-Bombero: 0,15 puntos por mes, sumándose todos los períodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo, hasta un máximo de 3 puntos. Acreditación: Los citados méritos se acreditarán a través de la siguiente documentación: – Servicios prestados en la Administración Pública: mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que figure el tiempo trabajado y el puesto de trabajo ocupado.
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– Servicios prestados en la Empresa Privada: mediante informe de vida laboral o certificación de cotizaciones expedida por la Seguridad Social acompañada inexcusablemente del certificado o informe de la Empresa correspondiente o nóminas o contratos de trabajo, donde consten el tiempo trabajado y el puesto de trabajo ocupado. FASE DE OPOSICIÓN Los ejercicios de la oposición serán tres, todos de carácter obligatorio y los dos primeros de carácter eliminatorio, para todos los aspirantes. PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal, bien a las preguntas que se planteen, bien a un cuestionario tipo test, en cualquier caso en relación con el contenido del programa, y propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de unas pruebas de aptitud física, detalladas en el Anexo II. TERCER EJERCICIO: Constará de dos partes y no será eliminatorio: 1.ª parte: demostrar la habilidad en la conducción de vehículo en un circuito de maniobras y/o circulación todo terreno. Esta prueba se valorará sobre 4 puntos y no será eliminatoria. Es requisito imprescindible estar en posesión y la presentación del carné de conducir clase C. 2.ª parte: demostrar la destreza y conocimientos prácticos: realización de una o varias pruebas prácticas, determinadas por el Tribunal, sobre las funciones del puesto de conductor-bombero de la Diputación Provincial de Valladolid; se valorará sobre 6 puntos y no será eliminatoria. ANEXO II PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Prueba - 1. Salto de altura de 1 metro (hombres) o de 0,90 metros (mujeres) con los pies juntos y sin carrera. Prueba - 2. Lanzamiento con las dos manos de un balón de 4 Kgs. Prueba - 3. Subir a brazo por una cuerda lisa a una altura de 7 m. Prueba - 4. Recorrer una distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo. Prueba - 5. Nadar 100 metros, estilo libre.
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DESARROLLO DE LAS PRUEBAS PRUEBA-1 Denominación: Salto de altura con los pies juntos y sin carrera. Disposición y desarrollo de la prueba: El concursante se colocará ante un listón situado a la altura mínima exigida. Cuando se halle dispuesto con los pies apoyados en el suelo, se proyectará hacia delante con objeto de sobrepasar por encima el listón. Se permite el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. Intentos: Dos. Tiempo máximo para la realización de cada intento: 1 minuto. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Saltos nulos: – El que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo. – Aquél en el que el concursante derriba el listón. – El salto de cabeza. Puntuación: Superación al primer intento, 2 puntos y al segundo intento, 1 punto. PRUEBA-2 Denominación: Lanzamiento de balón medicinal. Disposición y desarrollo de la prueba: El concursante se sitúa detrás y frente a la línea de lanzamiento marcada sin pisar éstas, con los dos pies en el suelo, sujetando el balón con ambas manos por encima o detrás de la cabeza. Lanza el balón a la máxima distancia, mediante una flexión-extensión del tronco y miembros superiores. Durante esta fase de lanzamiento y mientras el balón no llegue al suelo, los pies deben tocar el suelo. Se registra la distancia entre la línea de lanzamiento y la señal donde ha caído más próxima a la misma línea.
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Intentos: Dos. Tiempo máximo para la realización de cada intento - 1 minuto. Invalidaciones.– Lanzamientos nulos: El lanzamiento en el que el concursante haga apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo. Aquél en el que el concursante pise la línea en el momento de lanzar. El lanzamiento realizado con una sola mano. El que no se realice por encima de la cabeza. El que no alcance la distancia mínima establecida: 8 metros para hombres y 7 metros para mujeres. 3XQWXDFLyQ
3ULPHULQWHQWR
6HJXQGRLQWHQWR
De 8,00 a 8,99 metros
1 punto
0,5 puntos
De 9,00 a 9,99 metros
1,5 puntos
1 punto
De 10 metros en adelante
2 puntos
1,5 puntos
De 7,00 a 7,99 metros
1 punto
0,5 puntos
De 8,00 a 8,99 metros
1,5 puntos
1 punto
De 9 metros en adelante
2 puntos
1,5 puntos
3DUDKRPEUHV
3DUDPXMHUHV
PRUEBA.–3 Denominación: Trepa de cuerda. Disposición y desarrollo: El concursante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda a 2,20 m. de altura, con los pies en el suelo y deberá subir a pulso todos los metros que sea capaz, no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda a 7 metros de altura. Medición: Se efectúa directamente a la vista, sobre la señal previamente marcada en la cuerda y mediante crono manual. Intentos: Dos. Después del primer intento, deberá transcurrir un tiempo mínimo de 10 minutos, a juicio del Tribunal, que podrá continuar mientras tanto con el desarrollo de la prueba.
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Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no se alcance la señal marcada en la cuerda a 7 metros, o si se excede del tiempo máximo: 12 segundos para hombres y 14 para mujeres. 3XQWXDFLyQ
3ULPHULQWHQWR
6HJXQGRLQWHQWR
Más de 12 segundos
---------
Eliminado
De 12,00 a 10,01 segundos
1 punto
0,5 puntos
De 10,00 a 8,01 segundos
1,5 puntos
1 punto
8 segundos o menos
2 puntos
1,5 puntos
Más de 14 segundos
---------
Eliminada
De 14,00 a 12,01 segundos
1 punto
0,5 puntos
De 12,00 a 10,01 segundos
1,5 puntos
1 punto
10 segundos o menos
2 puntos
1,5 puntos
3DUDKRPEUHV
3DUDPXMHUHV
PRUEBA.– 4 Denominación: Carrera de 1.000 metros. Disposición y desarrollo: El concursante se sitúa en posición de salida, detrás y frente a la línea marcada, sin pisar ésta. Al oír la señal establecida comienza a correr hasta alcanzar la línea de llegada. Intentos: Uno. Salida nula: Si el concursante pisa la línea en el momento de dar la salida. Carrera nula: Aquella en el que el tiempo invertido excede del máximo admisible: 3 minutos, 15 segundos para hombres y 3 minutos y 25 segundos para mujeres. Medición: Será manual, mediante crono.
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Puntuación: Para hombres: Más de 3 minutos y 15,0 segundos, eliminado. De 3min 15,0seg a 3min00, 1seg, 1 punto. De 3min 00,0seg a 2min 45,0seg, 1,5 puntos. 2min 44,9seg o menos, 2 puntos. Para mujeres: Más de 3 minutos y 25 segundos, eliminada. De 3min 25,0seg a 3min 11,0seg, 1 punto. De 3min 10,9 a 2min 55,0seg, 1,5 puntos. 2min 54,9seg o menos, 2 puntos. PRUEBA-5 Denominación: Natación. Disposición y Desarrollo: Los aspirantes deberán efectuar la salida desde dentro de la piscina. Deberán tocar la pared del borde de salida con una mano o pie. Una vez dada la señal por el juez de salida, los concursantes recorrerán nadando 100 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. Medición: Será manual mediante crono. Invalidaciones: Será nula la prueba cuando no se alcance el borde de llegada, si se excede del tiempo máximo establecido y si el concursante se apoyara en el suelo, bordes, corchera, etc. Puntuación: Para hombres: Más de 1 minuto y 30 segundos, eliminado. De 1min 30,0seg a 1min 20,1seg, 1 punto. De 1min 20,0seg a 1min 10,1seg, 1,5 puntos. Menos de 1min 10,0seg, 2 puntos.
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Para mujeres: Más de 1 minuto y 35 segundos, eliminada. De 1min 35,0seg a 1min 25,1seg, 1 punto. De 1min 25,0seg a 1min 15,1seg, 1,5 puntos. Menos de 1min 15,0seg, 2 puntos.
ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MÉDICO: (O tQGLFH GH FRUSXOHQFLD GHEHUi HVWDU FRPSUHQGLGR HQWUH WUHV \ FLQFR TXH VH obtiene dividiendo el peso del individuo en Kg. entre su talla en dm.). (OSHUtPHWURWRUiFLFRPi[LPRPtQLPRVHUiLJXDODFPRVXSHULRU /DHVSLURPHWUtDPtQLPDVHUiFF 2EHVLGDG PDQLILHVWD HQ OD TXH HO SHUtPHWUR DEGRPLQDO H[FHGD GH FPV DO torácico. ,QIDQWLOLVPRPDUFDGR &LFDWULFHV TXH SRU VX H[WHQVLyQ R DGKHUHQFLD D ORV yUJDQRV SURIXQGRV R DO esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros. )DOWDRSpUGLGDGHXQRRDPERVODELRV )DOWD R SpUGLGD WRWDO GH OD PDQGtEXOD LQIHULRU R SDUFLDO GH ODV PDQGtEXODV TXH determinen trastornos funcionales graves en la masticación, deglución o emisión de la palabra. )DOWDRSpUGLGDWRWDORSDUFLDOGHODOHQJXD 'HIRUPDFLyQ GHO WyUD[ TXH PRGLILTXH R GLILFXOWH OD UHVSLUDFLyQ R FLUFXODFLyQ R entorpezca los movimientos del tronco. 9DULFHVGHLQWHQVLGDGTXHVHPDUTXHQFODUDPHQWHHQELSHGHVWDFLyQ /HVLRQHVYDOYXODUHV$OWHUDFLRQHVGHOULWPRFDUGLDFR +LSHUWHQVLyQRKLSRWHQVLyQPDUFDGDV $PSXWDFLyQGHFXDOTXLHUGHGRRSDUWHGHOPLVPRHQODVPDQRV )DOWDGHOGHGRJRUGRGHOSLH 3LHVSODQRVRFRQDUFRSODQWDUSRFRPDUFDGR $WURILDVRDQTXLORVLVGHXQPLHPEURTXHVHDQLQFRPSDWLEOHVFRQORVHVIXHU]RVR servicios del Cuerpo de Bomberos. (VFROLRVLVFLIRVLVRORUGRVLVTXHSURGX]FDQDVLPHWUtDHQODELSHGHVWDFLyQ
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$FRUWDPLHQWR GH XQD H[WUHPLGDG LQIHULRU FRQ DVLPHWUtD GH ODV DUWLFXODFLRQHV coxofemorales en bipedestación. *HQXYDUXQ\JHQXYDOJXP /HVLRQHV HQ PDQRV R GHGRV TXH SURGX]FDQ XQD OLPLWDFLyQ GH IOH[LyQ R extensión. 5HFRQRFLPLHQWRGHODSDUDWRGHODYLVLyQ\FRPSUREDFLyQGHODDJXGH]DYLVXDO Serán causas de exclusión los defectos de refracción y las miopías superiores a dos dioptrías, o no superar las 1/4 de la escala de Wecker. Daltonismo en todos sus grados. Sordera. Padecer vértigo. (QIHUPHGDGHVPHWDEyOLFDVJUDYHV
ANEXO IV PROGRAMA MATERIAS COMUNES Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Tema 2.– La Provincia. Organización y competencias provinciales. Tema 3.– El Procedimiento Administrativo. Tema 4.– El Personal al Servicio de las Entidades locales. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos.
MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.– Estados de la materia y sus propiedades, cambios de estado. Calor y temperatura. Calor específico. Transmisión del calor. Carga de fuego. El Agua: Composición y propiedades físicas. Acción del agua sobre el fuego. Efectos mecánicos del agua. Tema 2.– Nociones básicas de hidrostática e hidráulica. Caudal, velocidad del agua en tuberías y conductos. Presión. Pérdida de carga. Reacción debida a las lanzas. Golpe de ariete. Tema 3.– La combustión: Definición y clases. Tipos de combustibles. Comburentes. Energía de activación. El fuego. Productos de la combustión y sus efectos. Tema 4.– Clasificación de los fuegos: Clases de fuegos. Métodos de extinción. Agentes extintores. Clases y propiedades. Tema 5.– Herramientas de extinción: Mangueras y accesorios, piezas de unión, bifurcaciones, lanzas y accesorios.
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Tema 6.– Materiales de salvamento, evacuación y rescate: Escalas, cuerdas, camillas, arneses. Equipos de protección respiratoria. Vestuario y equipos de protección personal. Tema 7.– Los extintores de incendios: Definición, partes de un extintor. Identificación. Clases. Agentes impulsores. Cargas recomendables. Utilización de los extintores. Tema 8.– Instalaciones fijas de agua: Boca de incendios equipadas (BIE), columna seca, hidrantes. Definición y partes de que consta cada una de ellas. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios automática. Tema 9.– Reacción y resistencia al fuego: Reacción, resistencia y estabilidad al fuego de los materiales y elementos de construcción. Clasificación. Protección pasiva. Tema 10.– Ideas generales de edificación: Estructuras, muros, paredes, arcos, bóvedas, armaduras y cubiertas. Apeos y apuntalamientos. Tema 11.– El incendio forestal: Aspectos y tipos. Propagación del calor en el monte. Los combustibles forestales. Factores que influyen en el comportamiento ante el fuego. Prevención de incendios forestales. Sistemas de extinción. Tema 12.– Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación. Paneles y etiquetas de señalización de vehículos y embalajes. Fichas de intervención. Tema 13.– Principios generales de socorrismo. Fracturas, heridas, quemaduras, asfixia, etcétera. Recogida de heridos y transporte. Tema 14.– Equipos, herramientas y materiales de excarcelación: Clases y definición. Tema 15.– Vehículos de lucha contra incendios y salvamento: Tipos y características. Tema 16.– Motores de gasolina y diesel: Funcionamiento y operaciones de mantenimiento preventivo. Motobombas contra incendios. Equipos de achique: Definición, partes de que constan. Funcionamiento y precauciones en su utilización. Tema 17.– R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Documento básico S.I. Seguridad en caso de incendios. Tema 18.– Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Estructura y contenido. Tema 19.– La Provincia de Valladolid: Municipios, población, ríos, embalses e industrias. Tema 20.– La Provincia de Valladolid: Red nacional, regional y provincial de carreteras. Lo que se publica para general conocimiento. Valladolid, 7 de junio de 2011. El Presidente, Fdo.: RAMIRO FELIPE RUIZ MEDRANO
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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6198 – 23.8.2012
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BARCELONA ANUNCI de l’Ajuntament de Barcelona, sobre provisió de places de bomber/a. La Comissió de Govern, actuant per delegació de l’Alcalde, va aprovar en sessió celebrada el 27 de juny de 2012 les bases específiques que han de regir la convocatòria del procés selectiu per a l’accés a les següents places: -27 places de Bomber/a del Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament, mitjançant concurs oposició lliure, corresponents a l’escala bàsica, grup C2, Escala d’Administració Especial, Sotsescala de Serveis Especials, Classe del Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament i règim funcionarial. Aquesta convocatòria s’efectua en execució d’allò que disposa l’Oferta Pública d’Ocupació per l’any 2012, aprovada per Decret de la Comissió de Govern de 27 de juny de 2012. Les persones que desitgin participar a l’esmentada convocatòria hauran de presentar la sol·licitud, d’acord amb les bases de la convocatòria, telemàticament seguint una de les següents rutes: - web www.bcn.cat / Oferta Pública / Bases i impresos de sol·licitud / Accés a la sol·licitud telemàtica. - a través del portal de tràmits de la seu electrònica de l’Ajuntament de Barcelona, web www.bcn.cat / Tràmits / Tràmits per fets vitals / ...treballar / Participació en processos de selecció de personal de l’Ajuntament. Excepcionalment, es podrà fer en suport paper en les Oficines d’Atenció a la Ciutadà (OAC) de l’Ajuntament de Barcelona, o bé trametre-les per qualsevol dels mitjans que estableix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, en el termini de vint dies naturals a comptar de l’endemà de la publicació del present anunci. Contra aquesta Resolució, d’acord amb el que estableix la llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques, i del procediment administratiu comú, modificada per la llei 4/1999, de 13 de gener, en concordança amb el Decret d’Alcaldia d’1 de juliol de 2011 de delegació de competències en el Primer Tinent d’Alcalde, (BOPB de 18 de juliol de 2011), les persones interessades podran interposar recurs potestatiu de reposició davant la Primera Tinència d’Alcaldia, en el termini d’un mes a comptar de l’endemà de la seva publicació al DOGC, o directament recurs contenciós administratiu davant els Jutjats del Contenciós Administratiu en el termini de dos mesos a comptar de l’endemà de la publicació de la Resolució al DOGC. Igualment, les persones interessades podran interposar qualsevol altre recurs que considerin convenient per a la defensa dels seus interessos. Les bases de la convocatòria són les que s’adjunten a continuació. Barcelona, 20 de juliol de 2012 JORDI CASES I PALLARèS Secretari general BASES DE LA CONVOCATÒRIA PER A LA COBERTURA DE 27 PLACES DE LA CATEGORIA DE BOMBER/A DEL SERVEI DE PREVENCIó, EXTINCIó D’INCENDIS I SALVAMENT DE L’ AJUNTAMENT DE BARCELONA, MITJANÇANT CONCURS OPOSICIó LLIURE 1. Objecte de la convocatòria La convocatòria es regirà per les presents bases, i en tot allò no previst, per les bases marc aprovades pel Consell Plenari de data 26 d’abril de 1991 i altra normaAnuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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tiva concordant amb l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic. Les característiques de la convocatòria són les següents: Núm. de places convocades: 27 Classe de personal: Funcionari/a de carrera Escala: Administració especial, sotsescala de serveis especials Categoria: Bomber/a Grup de titulació: Grup C, subgrup C2 Nivell: 16 2. Sistema de selecció i torn de la convocatòria El sistema de selecció emprat en aquesta convocatòria és de concurs oposició. Aquest s’articula en torn lliure. 3. Requisits de participació de les persones aspirants 3.1. Per prendre part en aquesta convocatòria, les persones aspirants han de reunir els requisits següents: a) Tenir la nacionalitat espanyola o la d’un dels altres estats membres de la Unió Europea. També hi poden participar les persones incloses en l’àmbit d’aplicació dels tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya en què sigui aplicable la lliure circulació de treballadors Igualment, seran admeses, sigui quina sigui la nacionalitat, el cònjuge dels espanyols i dels nacionals d’altres estats membres de la Unió Europea, sempre que no estiguin separats de dret, i els seus descendents i els del cònjuge sempre que no estiguin separats de dret, siguin menors de vint-i-un anys o més grans d’aquesta edat dependents. b) Tenir la capacitat funcional per acomplir les tasques. c) Haver complert els 16 anys d’edat i no superar l’edat establerta per a la jubilació forçosa. d) Posseir el títol de graduat o graduada en educació secundaria, graduat o graduada escolar, tècnic o tècnica corresponent a cicles formatius de grau mitjà, tècnic o tècnica auxiliar corresponent a formació professional de primer grau o un altre d’equivalent o superior. Si es tracta d’un títol obtingut a l’estranger, cal disposar de la corresponent homologació del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. e) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial. En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no ha de trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi en el seu Estat, en els mateixos termes, accedir a l’ocupació pública. f) Tenir una alçada mínima d’1,60 m i no superar 1,95 m, la qual cosa serà comprovada abans de l’inici de les proves mèdiques. g) Estar en possessió del carnet de conduir de la categoria C en vigor. h) Abonar la taxa d’inscripció per a la categoria corresponent, d’acord amb l’ import que es detalla a la base 4.4. 3.2. Tots els requisits anteriors han de complir-se l’últim dia de presentació de sol·licituds i s’han de mantenir fins a la presa de possessió com a funcionaris/àries de carrera. 4. Sol·licitud de participació 4.1. Presentació de sol·licituds. De conformitat amb el Decret d’Alcaldia de 22 de desembre de 2009 (Butlletí Oficial de la Província Núm.312 de 30 de desembre), la formalització, obtenció i presentació de sol·licituds s’ha de fer telemàticament seguint una de les següents rutes: - web www.bcn.cat / Oferta Pública / Bases i impresos de sol·licitud / Accés a la sol·licitud telemàtica. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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- a través del portal de tràmits de la seu electrònica de l’Ajuntament de Barcelona, web www.bcn.cat / Tràmits / Tràmits per fets vitals / ...treballar / Participació en processos de selecció de personal de l’Ajuntament. Excepcionalment, es podrà fer en suport paper en les Oficines d’Atenció Ciutadana (OAC) de l’Ajuntament de Barcelona, o bé trametre-les per qualsevol dels mitjans que estableix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener. La relació de les esmentades OAC així com les seves corresponents adreces s’especifiquen a l’annex 6 de la present convocatòria. Igualment, en l’annex 7 s’indica la relació de punts wi-fi de l’Ajuntament de Barcelona en els quals es podrà connectar telemàticament per efectuar el tràmit. 4.2. Termini de presentació de sol·licituds Per presentar la sol·licitud, les persones aspirants disposaran del termini de vint dies naturals a comptar de l’endemà de la data de publicació de la convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). 4.3. Dades consignades a la sol·licitud Per tal de complimentar la sol·licitud de participació, les persones aspirants hauran de triar la convocatòria anomenada “27 places de Bomber/a del Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament -2012”. Les persones aspirants hauran d’assenyalar a la sol·licitud l’acompliment dels requisits que s’indiquen al punt 3.1. Igualment, i d’acord amb el punt 8.6 (prova pràctica), en el moment de complimentar aquesta sol·licitud, totes les persones aspirants hauran d’assenyalar un dels tres àmbits professionals objecte d’avaluació. Al presentar la sol·licitud, les persones aspirants donen el seu consentiment al tractament de les dades de caràcter personal que són necessàries per prendre part en aquesta convocatòria i per a la tramitació del procés selectiu, d’acord amb la normativa vigent. Les dades corresponents al domicili, telèfon i adreça electrònica que figurin en la sol·licitud es consideraran com les úniques vàlides a efectes de notificacions i serà responsabilitat exclusiva de les persones aspirants els errors en la seva consignació i la comunicació a l’Ajuntament de Barcelona de qualsevol canvi de les mateixes. A l’efecte d’admissió de les persones aspirants es tindran en compte les dades que aquestes facin constar a la sol·licitud, sense perjudici que en qualsevol moment l’autoritat convocant o el tribunal de selecció pugui requerir-los l’acreditació dels requisits necessaris quan cregui que hi ha inexactituds o falsedats en les quals hagin pogut incórrer les persones aspirants. 4.3.1.- Els aspirants que no tinguin la nacionalitat espanyola hauran d’acreditar documentalment la seva nacionalitat. A més, aquells aspirants que accedeixen a la convocatòria pel fet de ser cònjuge, descendents o descendents del cònjuge, tant dels ciutadans espanyols com dels nacionals dels altres estats membres de la Unió Europea, o d’estats als quals sigui aplicable la lliure circulació de treballadors, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, hauran d’acreditar el vincle de parentiu amb el nacional en virtut del qual es presenten i, en el cas dels descendents majors de 21 anys, el fet de viure al seu càrrec. Igualment, aquests aspirants hauran de presentar declaració jurada o promesa feta pel nacional ,en la qual aquest manifesti fefaentment que no està separat de dret del seu cònjuge. 4.3.2.- Si es tracta de persones amb nacionalitat estrangera hauran d’acreditar mitjançant declaració jurada o promesa que no es troben sotmesos a sanció disciplinària o condemna penal que els impedeixi, en el seu Estat, l’accés a la funció pública. 4.4. Abonament de la taxa de participació en el procés selectiu. 4.4.1. D’acord amb el que preveu la normativa vigent en matèria de taxes i preus públics de l’Ajuntament de Barcelona i, a l’efecte del compliment del requisit que preveu la base 3.1.h, per inscriure’s a la convocatòria, les persones aspirants hauran Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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d’abonar en concepte de taxa d’inscripció l’import de 16,12 € si ho fan de forma telemàtica, o bé 32,24 € si ho fan de forma no telemàtica. En l’annex 5 de la present convocatòria s’estableixen els mitjans que es poden utilitzar per efectuar el pagament de la taxa d’inscripció, així com la descripció del procediment a seguir segons la modalitat de pagament escollida per efectuar-lo. En cap cas, el pagament a l’entitat bancària substituirà el tràmit de presentació de la sol·licitud davant de l’Ajuntament de Barcelona en el termini i en la forma prevista en aquesta convocatòria. 4.4.2. Exempció del pagament de la taxa d’inscripció. D’acord amb el que preveu la normativa vigent en matèria de taxes i preus públics de l’Ajuntament de Barcelona i amb la indicació prèvia de la seva situació, seran exemptes del pagament d’aquesta taxa les persones que es trobin en situació de desocupació que no percebin cap prestació econòmica i les que tinguin la condició de família nombrosa especial. 4.4.3. Exempció del 50% en l’abonament de la taxa d’inscripció. D’acord amb el que preveu la normativa vigent en matèria de taxes i preus públics de l’Ajuntament de Barcelona i amb la indicació prèvia de la seva situació, seran exemptes de l’abonament del 50% d’aquesta taxa les persones que tinguin la condició de família nombrosa general. 4.4.4. Documentació necessària per restar exempt de forma total o parcial del pagament de la taxa d’inscripció. En cas que la persona aspirant es trobi en situació de desocupació i que no percebi cap prestació econòmica, haurà d’indicar-ho en la sol·licitud telemàtica de participació en el procés selectiu i, si ha donat el consentiment, l’Ajuntament farà d’ofici la consulta als òrgans competents. En cas que no doni aquest consentiment, la persona interessada haurà de presentar una certificació acreditativa d’aquesta situació, expedida per la corresponent Oficina de Treball de la Generalitat (OTG) del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. En cas de tenir la condició de membre de família nombrosa especial o general haurà d’indicar-ho en la sol·licitud telemàtica de participació en el procés selectiu i, si ha donat el consentiment, l’Ajuntament farà d’ofici la consulta als òrgans competents. En cas que no es doni aquest consentiment, la persona interessada haurà de presentar una còpia del corresponent títol de família nombrosa especial o general que ho acrediti. 4.4.5 Exclusió de la persona aspirant. La manca de pagament, el pagament incomplet o la no acreditació documental a efectes de l’exempció o la bonificació de la taxa, comportaran l’exclusió de la persona aspirant del procés selectiu. 4.5. Acreditació de la fase de concurs Per tal que sigui valorada la fase de concurs, les persones aspirants hauran de presentar obligatòriament el model de currículum vitae que el tribunal publicarà juntament amb l’anunci de resultats de la prova d’aptitud física (punt 8.4). En aquest model de currículum vitae les persones aspirants recolliran els mèrits que proposin per ser avaluats pel tribunal d’acord amb la relació de mèrits puntuables recollits al punt 9. Per tal que aquests mèrits siguin objecte de valoració hauran d’anar acompanyats de les corresponents fotocòpies dels documents acreditatius de tots i cadascun dels mèrits al·legats. Tots els fulls i documents acreditatius que formin part d’aquest currículum vitae aniran degudament paginats. Les persones aspirants hauran de presentar i lliurar al tribunal aquest model de currículum vitae el mateix dia que siguin convocades per a la realització de la prova de conducció (punt 8.7). Respecte l’acreditació documental de l’experiència professional: a) Per als treballadors/es per compte aliena al sector privat, s’acreditarà mitjançant presentació de la següent documentació: a.1) el Certificat de vida laboral expedit per la Tresoreria General de la Seguretat Social Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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a.2) la còpia dels contractes de treball susceptibles de ser valorats. b) Per als treballadors/es autònoms/es, s’acreditarà mitjançant presentació de la següent documentació: b.1) certificació de la vida laboral emesa per la Tresoreria General de la Seguretat Social en la que constin donats/des d’alta en el règim d’autònoms b.2) Certificat de l’Agència Tributària on consti l’alta, i naturalesa de l’activitat empresarial o professional exercida, l’epígraf i durada de la mateixa. b.3) Declaracions de l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF) dels períodes que es proposin al tribunal per ser avaluats com a autònoms. c) Pel que fa a l’acreditació dels serveis prestats a l’administració pública, aquesta s’haurà d’efectuar mitjançant certificació original emesa pels òrgans, autoritats o els càrrecs que duen a terme la gestió dels recursos humans. El Tribunal es reserva el dret de sol·licitar documentació complementària que clarifiqui la naturalesa o la durada de l’activitat desenvolupada per la persona aspirant. Tota la documentació que es presenti en llengua estrangera haurà d’anar acompanyada de la corresponent traducció jurada. Per tal que l’experiència professional sigui susceptible de valoració serà imprescindible que la categoria de contractació que consti als contractes presentats, la naturalesa de l’activitat empresarial o professional exercida i documentada, i/o les acreditacions de serveis prestats a l’administració, estiguin vinculats amb els perfils professionals dels àmbits relacionats al punt 9.1.e d’aquestes bases i que permetin desenvolupar les habilitats necessàries per a la categoria de bomber/a. 4.6. Exempció de la prova de coneixements de llengua catalana que preveu la base 8.2. Als efectes d’aquesta exempció, i d’acord amb el que estableix l’article 5 del Decret 161/2002, d’11 de juny, les persones aspirants hauran de presentar o annexar dins el termini de presentació de sol·licituds i juntament amb aquesta, un dels documents següents: - Còpia annexada en document PDF, o fotocòpia de la documentació acreditativa d’estar en possessió del certificat de coneixements intermedi de llengua catalana (certificat B) o superior de la Direcció General de Política Lingüística. - Còpia annexada en document PDF o fotocòpia de la documentació que acrediti que la persona aspirant ha participat i obtingut plaça en processos anteriors de selecció de personal per accedir a l’Administració local o a l’Administració de la Generalitat de Catalunya, en què hi hagués establerta una prova de català del mateix nivell o superior, o que hagin superat la prova esmentada en altres processos de la mateixa oferta pública d’ocupació. Les persones aspirants podran efectuar aquesta acreditació documental: - Fins a set dies previs a la data de realització de la prova, presentant-la en qualsevol dels Registres Municipals situats en les OAC indicades a l’annex 6 de la present convocatòria. - Enviant-la per correu electrònic a l’adreça
[email protected] fins a 7 dies abans de la prova, indicant en l’assumpte: “27 places de bomber/a del Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament -2012”. Aquesta adreça de correu només restarà habilitada per enviar la documentació justificativa del nivell de català i castellà. -El mateix dia de la prova de coneixements de la llengua catalana, aportant la corresponent fotocòpia. 4.7. Exempció de la prova de coneixements de llengua castellana que preveu la base 8.3. per a totes aquelles persones aspirants que no tinguin la nacionalitat espanyola. Quedaran exemptes d’aquesta prova les persones aspirants que, tot i no tenir la nacionalitat espanyola, puguin acreditar documentalment davant el tribunal estar en possessió d’un dels documents que s’indiquen a continuació: - Certificat conforme han cursat la primària, secundària i el batxillerat a l’Estat Espanyol Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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- Diploma d’espanyol nivell B2 (marc comú europeu) que estableix el Reial Decret 1137/2002, de 31 d’octubre, o certificació acadèmica que acrediti haver superat totes les proves dirigides a la seva obtenció. - Certificació d’aptitud en espanyol per a estrangers expedit per les escoles oficials d’idiomes. Les persones aspirants podran efectuar aquesta acreditació documental: - Fins a set dies previs a la data de realització de la prova, presentant-la en qualsevol dels Registres Municipals situats en les OAC indicades a l’annex 6 de la present convocatòria. - Enviant-la per correu electrònic a l’adreça
[email protected] fins a 7 dies abans de la prova, indicant en l’assumpte: “27 places de bomber/a del Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament -2012”. Aquesta adreça de correu només restarà habilitada per enviar la documentació justificativa del nivell de català i castellà. - El mateix dia de la prova de coneixements de la llengua castellana, aportant la corresponent fotocòpia. 5. Llista de persones admeses i excloses (provisional i definitiva) finalitzat el termini de presentació de sol·licituds, la Gerència de Recursos Humans i Organització de l’Ajuntament de Barcelona farà pública la llista provisional de persones admeses i excloses, indicant també si la persona aspirant està exempta de realitzar les proves de llengua catalana i castellana. Les persones aspirants podran formular les al·legacions que considerin convenients en el termini de 10 dies hàbils comptadors des de l’endemà de la publicació de la llista provisional de persones admeses i excloses. En el cas que una persona aspirant no aparegui ni en la llista provisional d’admeses ni en la d’excloses, a l’hora de formular la reclamació corresponent l’haurà d’acompanyar d’una fotocòpia de la sol·licitud presentada. Finalitzat el termini de reclamacions i resoltes les possibles incidències, es farà pública la llista definitiva de persones admeses i excloses en la qual s’indicarà també quines persones aspirants estan exemptes de realitzar les proves de llengua catalana i castellana. La llista provisional i la llista definitiva de persones admeses i excloses es faran públiques al web de l’Ajuntament de Barcelona www.bcn.cat i s’exposaran al Tauler d’anuncis de la corporació (Plaça Sant Miquel núm. 4). 6. Convocatòria de proves. El dia, hora i lloc de realització de cadascuna de les proves, així com els resultats de les mateixes es publicaran al web de l’Ajuntament de Barcelona www.bcn.cat i s’exposaran al Tauler d’anuncis de la corporació (Plaça Sant Miquel núm. 4). 7. Procés selectiu El procés selectiu constarà de les quatre fases següents: 1. fase d’oposició, 2. fase de concurs, 3. fase de formació (curs selectiu) i 4. fase de pràctiques. El tribunal queda facultat per resoldre els dubtes que es presentin al llarg de tot el procés selectiu i per prendre els acords que calguin per garantir el funcionament correcte del mateix. 8. Fase d’oposició Aquesta fase estarà formada per les nou proves assenyalades als punts 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8 i 8.9 d’aquesta convocatòria (test de coneixements específics, prova de català, prova de castellà, prova d’aptitud física, test de coneixements generals, prova pràctica, prova de conducció, proves de personalitat i de competències i proves mèdiques respectivament). Totes les proves seran obligatòries i eliminatòries, a excepció de la prova 8.5 (test de coneixements generals) que serà obligatòria la seva realització però no serà eliminatòria. El tribunal podrà determinar la realització de dos o més exercicis en una sola sessió. En aquest cas, la correcció de cada exercici restarà condicionada a la superació de les proves anteriors d’acord amb l’ordre establert en aquestes bases. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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L’ordre d’actuació de les persones aspirants per a aquells exercicis que no puguin fer-se conjuntament s’iniciarà per la primera persona aspirant el primer cognom de la qual comenci per la lletra establerta de conformitat amb el darrer sorteig públic efectuat. En aquelles proves que ho requereixin, es realitzarà una única crida. Les persones aspirants que no compareguin en el lloc, la data i l’hora assenyalats seran definitivament excloses del procés selectiu. 8.1. Primera prova: Test de coneixements específics (obligatòria i eliminatòria). Aquesta prova consisteix en donar resposta a un qüestionari de preguntes tipus test relacionades amb el contingut del temari de l’annex 1 (temari de coneixements específics). Cada pregunta tindrà quatre alternatives de resposta de les quals només una serà correcta. Totes les respostes correctes tindran el mateix valor. Les respostes errònies descomptaran ¼ part del valor d’una resposta correcta i les respostes en blanc no restaran puntuació. Aqusta prova serà qualificat de 0 a 15 punts. Quedaran eliminades les persones que no tinguin una puntuació igual o superior a 8 punts. Aquesta prova és obligatòria i eliminatòria. 8.2. Segona prova: prova de català nivell B (obligatòria i eliminatòria). La prova consta de dues parts: Primera part: s’avaluarà el domini de l’expressió escrita mitjançant realització d’exercicis de coneixements sintàctics i de comprensió de la llengua catalana relacionats en grau adequat amb les places objecte de la convocatòria. Segona part: s’avaluarà l’expressió oral per mitjà d’una exposició oral i una conversa sobre temes generals d’actualitat. Aquesta prova tindrà una durada màxima de 90 minuts. Aquesta prova és eliminatòria. Les persones aspirants seran qualificades com a aptes o no aptes, quedant aquestes últimes excloses del procés selectiu. Únicament quedaran exemptes de la realització d’aquesta prova les persones aspirants que acreditin acomplir alguna de les condicions establertes en la base 4.6. d’aquesta convocatòria. 8.3. Tercera prova: Prova de coneixements de llengua castellana (obligatòria per a les persones aspirants que no tinguin la nacionalitat espanyola i eliminatòria). La prova es dividirà en dues parts que consistiran en la realització d’una redacció de 200 paraules com a mínim (primera part), i en el manteniment d’una conversa amb els assessors especialistes que designi el tribunal (segona part). El temps per a la realització d’aquesta prova no serà superior a 45 minuts per a la primera part i de 15 minuts per a la segona. Aquesta prova és eliminatòria. Les persones aspirants seran qualificades com a aptes o no aptes, quedant aquestes últimes excloses del procés selectiu. Únicament quedaran exemptes de la realització d’aquesta prova les persones aspirants que acreditin acomplir alguna de les condicions establertes en la base 4.7. d’aquesta convocatòria. 8.4. Quarta prova: prova d’aptitud física (obligatòria i eliminatòria). Les persones aspirants que hagin superat les tres proves anteriors (8.1, 8.2 i 8.3) seran ordenades de major a menor puntuació. Un cop ordenades, únicament passaran a la quarta prova les 350 persones aspirants amb millor puntuació. En cas d’empat de puntuació a la posició 350, passaran a la quarta prova totes les persones aspirants empatades amb aquesta puntuació. 8.4.1. Objecte de la prova. Aquesta prova consta de 4 exercicis físics: Exercicis: Qualitat física Tracció general : Força màxima Course navette : Potència aeròbica màxima Circuit d’agilitat: Agilitat/velocitat Circuit de piscina : Domini del medi aquàtic 8.4.2. Realització de la prova. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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- Per a la realització d’aquesta prova, el mateix dia de la seva execució les persones aspirants hauran de lliurar al tribunal un certificat mèdic oficial expedit com a màxim tres mesos abans de la realització de la mateixa. En ell ha de constar explícitament que: “es reuneixen les condicions físiques necessàries per realitzar els exercicis de l’annex 2 de la convocatòria per a la cobertura de 27 places de Bomber/a del Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament -2012 de l’Ajuntament de Barcelona”. - La no presentació de l’esmentat certificat comporta l’exclusió automàtica de la persona aspirant del procés selectiu. - L’ordre de realització dels diferents exercicis físics vindrà determinat per l’organització de les persones aspirants en els grups que determini el tribunal. No obstant l’anterior, i per a tots els grups, la cursa llançadora (course navette) es realitzarà en darrera posició i deixant abans de la realització d’aquesta prova un període, com a mínim, de 30 minuts des de la finalització de la prova anterior. - No es podrà provar cap element o material abans de la realització d’una prova física. - Es obligatori que les persones aspirants es presentin amb l’equip esportiu adequat per a cada exercici. - En aquesta prova el tribunal comptarà amb l’assessorament de professionals especialitzats en educació física. 8.4.3. Valoració de la prova. - Aquesta prova és obligatòria i té caràcter eliminatori. Les persones aspirants seran qualificades com a “apte/a” o “no apte/a” a cadascun dels quatre exercicis. Superaran aquesta quarta prova aquelles persones aspirants que siguin aptes en els quatre exercicis. - A l’annex 2 d’aquestes bases es detallen les característiques de cada exercici, els barems de puntuació per considerar a les persones aspirants aptes/as i la possibilitat de realitzar més d’un intent segons l’exercici. - Qualsevol incompliment de les normes establertes per a cada prova suposarà la consideració de NUL de la prova corresponent ( NUL= 0 ). - En el cas que el tribunal determinés fer proves antidopatge en el transcurs de les proves físiques, el fet de donar un resultat positiu en una de les substàncies que especifica el Comitè Mèdic del Comitè Olímpic Internacional, o el fet de negar-s’hi, seran motius d’exclusió del procés selectiu. 8.4.4. Aspirants embarassades Les aspirants que el dia de la prova estiguin embarassades o que no hagin complert les 16 setmanes des del naixement del fill/a, hauran de presentar un certificat mèdic oficial on consti expressament que la realització de les proves d’aptitud física recollides a l’annex 2 no representen cap perill per a l‘estat físic i/o de gestació de l’aspirant embarassada. Aquest certificat haurà d’estar emès com a màxim fins a 7 dies abans de la realització de les proves d’aptitud física. En cas de no poder realitzar les proves d’aptitud física per aquest motiu, l’aspirant podrà sol·licitar l’ajornament de la seva realització fins a la següent convocatòria, però haurà de realitzar la resta de proves de la fase d’oposició. En cas de superar la resta de proves de la fase d’oposició, la realització de la segona fase (fase de formació) quedarà condicionada: a) a la superació en la següent convocatòria d’ingrés, si s’escau, de la prova física posposada. b) a no estar inclosa, a la nova convocatòria, en cap de les raons d’exclusió mèdiques assenyalades en ella. c) a que en ambdues convocatòries les respectives fases d’oposició presentin la mateixa tipologia de proves i la mateixa estructura i distribució de puntuacions. d) a que els correspongui d’acord amb la seva qualificació global obtinguda a la fase d’oposició, tenint en compte el nombre màxim de persones que poden ser convocades al curs selectiu. 8.5. Cinquena prova: Test de coneixements generals (obligatòria però no eliminatòria). Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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Consisteix en donar resposta a un qüestionari de preguntes tipus test relacionades amb les matèries que apareixen en l’annex 1 bis (temari de coneixements generals) Cada pregunta tindrà quatre alternatives de resposta de les quals només una serà correcta. Totes les respostes correctes tindran el mateix valor. Les respostes errònies i les respostes en blanc no restaran puntuació. Aquesta prova és obligatòria però no eliminatòria i es qualificarà fins a 5 punts. 8.6. Sisena prova: prova pràctica (obligatòria i eliminatòria) Les persones aspirants que hagin superat la quarta prova (prova d’aptitud física) i hagin realitzat la cinquena prova (test de coneixements generals) seran ordenades de major a menor puntuació d’acord amb el sumatori de les proves 8.1 i 8.5. Un cop ordenades, únicament passaran a la sisena prova les 180 persones aspirants amb millor puntuació. En cas d’empat de puntuació a la posició 180, passaran a la sisena prova totes les persones aspirants empatades amb aquesta puntuació. Aquesta sisena prova consistirà, d’acord amb els continguts assenyalats al temari específic d’aquesta convocatòria (annex 1), en el desenvolupament d’un exercici pràctic que permeti valorar els coneixements tècnics, la utilització dels materials adequats i les destreses bàsiques d’un dels tres àmbits professionals relacionats a continuació: a) Edificació i obra civil. b) Instal·lacions elèctriques. c) Mecànica. Les persones aspirants, en el moment d’inscriure’s per participar en aquesta convocatòria, hauran d’escollir obligatòriament només un dels tres àmbits professionals assenyalats anteriorment i marcar la casella corresponent. Cada persona aspirant serà avaluada sobre l’opció escollida en el moment de la inscripció a la convocatòria, i no es permetrà cap canvi d’opció amb posterioritat. L’exercici serà qualificat fins a 30 punts, i seran eliminades les persones aspirants que no obtinguin una puntuació mínima de 15 punts. Aquesta prova és obligatòria i té caràcter eliminatori. 8.7. Setena prova: prova de conducció (obligatòria i eliminatòria) Les persones aspirants que hagin superat la sisena prova (prova pràctica) seran ordenades de major a menor puntuació d’acord amb el sumatori de les proves 8.1, 8.5 i 8.6. Un cop ordenades, únicament passaran a la setena prova les 125 persones aspirants amb millor puntuació. En cas d’empat de puntuació a la posició 125, passaran a la setena prova totes les persones aspirants empatades amb aquesta puntuació. La prova tindrà una puntuació màxima de 10 punts. Consistirà en un exercici pràctic de circulació en un circuit urbà amb un vehicle pesant. L’examinador/a i potestativament el/els vocal/als del Tribunal o en el seu defecte els/les assessors/es especialistes/as a que fa referència la base 14.2 d’aquesta convocatòria, aniran juntament amb la persona aspirant a la cabina durant el desenvolupament de l’exercici per tal de valorar adientment les seves habilitats de conducció. A l’inici de la prova, la persona aspirant disposarà de 10 punts i segons vagi realitzant el circuit, se li aplicaran les penalitzacions que corresponguin. La puntuació final serà el resultat de deduir als 10 punts les penalitzacions corresponents. La persona aspirant que no obtingui una puntuació final igual o superior a 5 punts serà eliminada del procés de selecció. En el decurs de la prova s’observaran els criteris de penalització i exclusió directa de la DGT. Els factors que es tenen en compte per a l’elaboració de la puntuació final s’especifiquen a l’annex 3 d’aquestes bases. La prova és obligatòria i té caràcter eliminatori. 8.8. Vuitena prova: proves de personalitat i de competències (obligatòria i eliminatòria). Aquesta prova consistirà en la realització de qüestionaris i una entrevista que mesuraran trets de personalitat bàsics i trets clínics de les persones aspirants, la seva adaptació personal i social a l’entorn i el seu grau d’adequació al perfil competenAnuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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cial de la categoria de bomber/a de l’Ajuntament de Barcelona. Les competències valorades seran les següents: - Anàlisi i resolució de problemes - Orientació a resultats - Comprensió de l’organització - Orientació al servei ciutadà - Aprenentatge permanent - Autocontrol i resistència a la pressió - Treball en equip i col·laboració Aquesta prova és obligatòria i té caràcter eliminatori. Les persones aspirants seran qualificades com a aptes o no aptes, quedant aquestes últimes excloses del procés selectiu. 8.9. Novena prova: proves mèdiques (obligatòria i eliminatòria) Consisteix en un reconeixement mèdic, realitzat per metges o metgesses collegiats, per comprovar que no es detecta en les persones aspirants l’existència de cap de les exclusions mèdiques establertes en l’annex 4 d’aquesta convocatòria (quadre d’exclusions mèdiques). Per tal de determinar les persones aspirants que seran convocades a la realització d’aquesta novena prova, el tribunal durà a terme amb anterioritat la valoració dels mèrits de la fase de concurs a que fa referència el punt 9 d’aquestes bases i publicarà el seus resultats. Per a totes aquelles persones aspirants que hagin superat la vuitena prova, el tribunal farà el sumatori de puntuacions de la fase d’oposició (fins a la setena prova) més la fase de concurs, i convocarà les 27 persones aspirants amb millor puntuació a la realització de la novena prova (proves mèdiques). També podran ser convocades a realitzar aquesta prova les persones aspirants amb puntuacions immediatament inferiors, que quedaran en situació de “reserva” per si es produís alguna desqualificació o baixa voluntària. A aquests efectes, el tribunal establirà oportunament el nombre de persones a convocar per a la novena prova. En aquesta prova mèdica es tindran en compte els aspectes següents: cardiovascular, respiratori, oftalmologia, ORL, neuropsiquiatria i exploració mèdica general a fi de valorar el funcionament, les possibles malformacions i alteracions en els diferents aparells que dificultin o impedeixin l’exercici de les funcions de bomber/a. S’efectuaran com a mínim les exploracions següents: anàlisi d’orina i de sang, prova d’esforç, espirometria, audiometria i segons el resultat d’aquestes proves i la revisió dels paràmetres anteriors, s’efectuaran les exploracions necessàries per descartar qualsevol patologia que pugui impedir o dificultar les funcions de bomber/a. A l’inici del reconeixement, les persones aspirants hauran de formalitzar un qüestionari mèdic orientatiu. La comprovació i valoració de les diferents exploracions es farà única i exclusivament al centre mèdic designat pel tribunal qualificador i els seus resultats sempre han de referir-se al moment de l’exploració. Aquesta prova tindrà caràcter eliminatori i les persones aspirants seran qualificades com a aptes o no aptes, quedant aquestes últimes excloses del procés selectiu. 9. Fase de Concurs (fins a 30 punts) 9.1. La fase de concurs no té caràcter eliminatori. S’avaluaran els següents mèrits: a) Estar en possessió dels permisos de conducció en vigor d’acord amb la normativa aplicable, en la data de publicació de la convocatòria de les classes següents: a.1) C+E es valorarà en 0,2 punts a.2) D es valorarà en 0,2 punts a.3) E+D es valorarà en 0,2 punts a.4) BTP es valorarà en 0,2 punts a.5) ADR (Transport de Mercaderies Perilloses) es valorarà en 0,2 punts. Aquest mèrit es valorarà amb un màxim d’1 punt i és condició indispensable per valorar-lo que s’acrediti mitjançant una fotocòpia del permís de conduir.
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b) Estar en possessió dels carnets professionals de bussejador. El tribunal valorarà aquest apartat fins a 2 punts. c) Estudis acadèmics de formació professional (fins a 8 punts). La puntuació màxima global d’aquest apartat serà de 8 punts. En cas d’haver obtingut el títol de tècnic mitjà i tècnic superior de la mateixa família professional es valorarà només el títol de major rang, és a dir, el de Tècnic Superior o el de FP-2. El tribunal no puntuarà com a mèrit la titulació de FP-1 sense la presentació del títol de Graduat Escolar. Es podran assolir els 8 punts d’acord amb els següents criteris: c.1) Estar en possessió de la titulació de Tècnic Superior de Formació Professional (o FP-2) en aquelles titulacions afins i rellevants a les funcions a desenvolupar per la present convocatòria. El tribunal valorarà amb 5 punts: fAMíLIES PROfESSIONALS Agrària Activitats marítimopesqueres Edificació i obra civil
Electricitat i electrònica
Energia i aigua Fabricació mecànica
Instal·lació i Manteniment
Química Transport i manteniment de vehicles
TITULACIONS • Gestió forestal i del medi natural • Supervisió i control de màquines i instal·lacions de vaixells • T S Projectes d’Edificació • T S Desenvolupament de Projectes Urbanístics i operacions topogràfiques • T S en Realització i Plans d’obres • T S en instal·lacions electrotècniques • T S de Regulació y Control Automàtics • TS en Sistemes de Telecomunicacions i informàtics • TS en Eficiència energètiques i energia solar tèrmica • TS en Construccions Metàl·liques • T S en Programació de la Producció en fabricació mecànica • TS en Desenvolupament de projectes d’instal·lacions tèrmiques i de fluïts • T S en Manteniment d’equips industrials •T S en Manteniment d’instal·lacions tèrmiques i de fluïts • TS en Química ambiental • T S en Química Industrial • T S en Automoció • T S en Automoció i vehicles industrials • T S en Manteniment Aeromecànic
c.2) Estar en possessió del títol de Tècnic Especialista (FP-2) en aquelles matèries afins a les funcions objecte de la convocatòria. El tribunal valorarà amb 5 punts: fAMíLIES PROfESSIONALS Automoció Construcció i obres
TITULACIONS • Mecànica i electricitat de l’automòbil • Fontaneria • Construcció d’edificis • Instal·lacions Anuncis de l’Administració local
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fAMíLIES PROfESSIONALS Electricitat i electrònica
Metall
Química
TITULACIONS • Electrònica de control i manteniment industrial • Electrònica de sistemes • Electrònica industrial • Màquines elèctriques • Manteniment industrial • Instal·lacions i línies elèctriques • Construccions metàl·liques i soldadura • Manteniment mecànic • Màquines eines • Soldadura • Automatismes, pneumàtics i oleohidràulics
c.3) Estar en possessió de la titulació de Tècnic de Formació Professional de grau mitjà en aquelles matèries afins a les funcions a desenvolupar per la present convocatòria. El tribunal valorarà amb 3 punts: fAMíLIES PROfESSIONALS Agrària Activitats marítimopesqueres
Edificació i obra civil
Indústries extractives Electricitat i electrònica
Fabricació mecànica Manteniment de vehicles autopropulsats Instal·lacions i manteniment
Transport i manteniment de vehicles
Química
TITULACIONS • Treballs forestals i de conservació del medi natural • Tècnic de busseig a profunditat mitjana • Operacions, control i manteniment de màquines i instal·lació de vaixell • Obres de la construcció • Operacions i manteniment de maquinària de construcció • Obres de formigó • Excavacions i sondatges • Instal·lacions elèctriques i automàtiques • Equips i instal·lacions de Telecomunicacions • Mecanització • Soldadura i caldereria • Electromecànica de vehicles • Instal·lació i manteniment electromecànic de maquinària i conducció de línies •Muntatge i manteniment d’instal·lacions frigorífiques i de climatització • Instal·lacions de producció de calor. • Carrosseria • Electromecànica de maquinària • Electromecànica de vehicles automòbils • Electromecànica de vehicles automòbils (vehicles industrials) •Operacions de procés en la planta química Anuncis de l’Administració local
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c.4) Estar en possessió del títol de Tècnic Auxiliar en Formació Professional o (FP-1) en aquelles matèries afins a les funcions objecte de la convocatòria. El tribunal valorarà amb 2 punts: - Automoció i/o Mecànica - Construcció i obres - Electricitat i electrònica - Metall - Química d) Estar en possessió i en vigència dels Carnets Professionals que es detallen a continuació. En cas que hi hagin dos tipus de carnets, el tribunal valorarà exclusivament el superior. Aquest apartat serà valorat amb una puntuació màxima de 3 punts. d.1) Carnet d’instal·lació d’aigua: 0,3 punts d.2) Carnet d’instal·lació d’electricitat (categoria bàsica): 0,3 punts d.3) Carnet d’instal·lació d’electricitat (categoria especialista): 0,6 punts d.4) Carnet d’instal·lació de gas (carnet tipus A): 0,5 punts d.5) Carnet d’instal·lació de gas (carnet tipus B): 0,3 punts d.6) Carnet d’instal·lació d’aparells a pressió: 0,3 punts d.7) Carnet d’operador/a de calderes: 0,15 punts d.8) Carnet d’operador/a de grua torre: 0,3 punts d.9) Carnet de grua mòbil autopropulsada (tipus A): 0,3 punts d.10)Carnet de grua mòbil autopropulsada (tipus B): 0,6 punts d.11) Carnet de grua mòbil autopropulsada (estibadors): 0,3 punts d.12) Carnet d’instal·lació-manteniment (IMCA): 0,3 punts d.13) Carnet d’instal·lació-manteniment (IMCL): 0,3 punts d.14) Carnet d’instal·lació-manteniment d’instal·lacions tèrmiques d’edificis: 0,5 punts d.15) Carnet de reparació d’instal·lacions petrolíferes (RP): 0,3 punts d.16) Carnet d’instal·lació d’instal·lacions petrolíferes (IP-1): 0,3 punts d.17) Carnet d’instal·lacions petrolíferes (IP-2): 0,6 punts e) Experiència professional (fins a 16 punts). El tribunal valorarà l’experiència professional assolida en els següents àmbits professionals vinculats amb les funcions a desenvolupar a la categoria de bomber/a: - Mecànic/a - Bomber/a professional (administració pública i empresa) - Instal·lador/a i/o reparador/a conduccions (aigua, gas electricitat) - Manteniment industrial - Activitats operatives relacionades amb la construcció o obra pública - Serraller/a - Elevadors - Climatització - Lampisteria - Indústria química - Maquinària construcció, mines i pedreres - Conducció vehicles pesants Aquest apartat es puntuarà fins a un màxim de 16 punts. El tribunal valorarà les ocupacions adequadament acreditades i assolides com a màxim en els darrers 12 anys. L’acreditació de l’experiència professional es farà d’acord amb el disposat al punt 4.5 de les bases (sector privat, treballadors autònoms i administració pública) i, a partir de la documentació requerida en aquest punt, el còmput del temps efectiu de l’experiència professional s’efectuarà d’acord amb els següents criteris: e.1) Per a l’experiència acreditada per compte aliena al sector privat: e.1.1) Es puntuarà amb 0,30 punts per mes treballat cotitzat. A aquests efectes, un mes equival a 30 dies. Així mateix, les fraccions inferiors a 30 dies poden acumular-se per comptabilitzar nous períodes de 30 dies. Si tot i així, finalment queden fraccions inferiors a 30, aquestes no es tindran en compte. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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e.1.2) Als efectes del càlcul del temps de la prestació de serveis s’atendrà a la informació recollida al Certificat de vida laboral expedit per la Tresoreria General de la Seguretat Social. En el cas que la prestació de serveis hagi estat realitzada a temps parcial, la valoració s’efectuarà d’acord amb el percentatge de temps treballat que es detalli a l’esmentat certificat. e.2) Per a l’experiència acreditada per compte pròpia (règim autònoms), el còmput de temps restarà condicionat a l’acompliment obligatori dels tres criteris següents: e.2.1) Que en el certificat de vida laboral aportat la persona estigui donada d’alta en el règim general d’autònoms. e.2.2) Que s’acrediti mitjançant la declaració de l’IRPf que en el període/s certificats a l’Informe de vida laboral hi ha hagut activitat professional efectiva. e.2.3) Que durant el temps acreditat, l’activitat professional o empresarial en la que la persona aspirant s’ha donat d’alta i que apareix en el Certificat de l’Agència Tributària presentat, tingui relació amb un dels àmbits professionals detallats al punt 9.e). e.2.4) Als efectes del còmput dels mesos efectius de treball, i sempre i quan es donin les circumstàncies anteriors, es considerarà la relació existent entre el temps acreditat com autònom al certificat de vida laboral i els ingressos acreditats en el mateix període a la declaració de l’IRPF corresponent. S’estipula com a ingrés mínim acreditatiu d’un any natural sencer (any fiscal) la quantitat de 10.800 euros. Si la quantitat declarada és inferior a 10.800 euros, es farà el càlcul proporcional per mesos. A aquests efectes, un mes de treball equivaldrà a 900 euros. Els mesos que resultin del càlcul efectuat aplicant el criteri anterior es puntuaran a raó de 0,30 punts/mes treballat. Un mes equival a 30 dies. e.2.5) L’import de la declaració anual de l’IRPF que superi els 10.800 euros no s’acumularà al còmput d’anys següents. e.3) Per a l’experiència acreditada per compte aliena a l’administració pública, s’atendrà a la informació recollida al certificat original emès pels òrgans, autoritats o els càrrecs que duen a terme la gestió dels recursos humans. Es puntuarà amb 0,30 punts per mes treballat. A aquests efectes, un mes equival a 30 dies. 9.2. En cap cas la puntuació obtinguda en el concurs de mèrits podrà ser aplicada per superar l’oposició. 9.3. El tribunal qualificador farà pública la llista provisional de puntuacions que resultin de l’aplicació del barem de mèrits al web de l’Ajuntament de Barcelona www. bcn.cat, i al Tauler d’anuncis de la corporació (Plaça Sant Miquel núm. 4). Les persones aspirants podran formular les al·legacions que considerin convenients en el termini de 10 dies hàbils comptadors des de l’endemà de la publicació de la llista provisional de mèrits. 9.4.Finalitzat el termini esmentat a la base anterior i resoltes les reclamacions, es farà pública la llista definitiva de puntuacions finals del concurs als llocs esmentats a la base 9.3. 10. Qualificacions de les persones aspirants i proposta de nomenament Sumades les puntuacions obtingudes en la fase d’oposició més la fase de concurs, les persones aspirants seran ordenades de major a menor puntuació El Tribunal proposarà a l’òrgan competent el nomenament com a personal funcionari en pràctiques a les 27 persones aspirants que hagin obtingut les millors puntuacions per tal de realitzar les fases de formació selectiva i de pràctiques selectives. En cas d’empat de puntuació en la darrera posició per passar a la fase de pràctiques, l’ordre de classificació s’establirà d’acord amb la puntuació obtinguda en la 6a prova de la fase d’oposició (prova pràctica). Si persisteix l’empat, aquest es resoldrà a favor de la persona que hagi obtingut major puntuació en la 1a prova de la fase d’oposició (test coneixements específics). Si encara persisteix l’empat, el desempat es resoldrà a favor de la persona que hagi obtingut major puntuació en la 7a prova de la fase d’oposició (prova de conducció). En el cas que els criteris anteriors no fossin suficients, el desempat es resoldria a favor de la persona de més edat.
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Les persones aspirants proposades hauran de presentar, en el termini màxim de vint dies naturals a partir de l’endemà de la publicació de l’anunci final de la fase d’oposició, els documents acreditatius originals dels requisits exigits a la base 3 i dels mèrits objecte de valoració a la fase de concurs. Si dins del termini les persones aspirants proposades no presenten la documentació o no reuneixen els requisits exigits, no seran nomenades com a funcionàries en pràctiques i quedaran anul·lades totes les seves actuacions, sens perjudici de la responsabilitat en què puguin haver incorregut per falsedat. En aquest cas, es citarà per presentar la documentació pertinent a les següents persones aspirants per ordre de puntuació fins completar les 27 persones aspirants. 11. Fase de Formació (cursos selectius obligatoris i eliminatoris) 11.1. La fase de formació es valorarà fins a 30 punts i constarà de dues parts, cadascuna de les quals ha de ser superada per les persones candidates segons les següents especificacions: 11.1.1. Part primera: consisteix en la superació del curs obligatori i selectiu de formació a l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC). La valoració d’aquest curs selectiu serà de 0 a 10 punts, sent la puntuació mínima per a la superació del curs de 5 punts. Per a la superació d’aquest curs selectiu les persones participants hauran d’assolir les competències tècniques i transversals de cadascun dels mòduls de que consta el curs segons la normativa de l’ISPC. Les persones aspirants que no superin aquesta primera part restaran eliminades dels procés de selecció. 11.1.2. Part segona: consisteix en la superació de la formació obligatòria i selectiva a l’Ajuntament de Barcelona dividida en dos blocs formatius: a) Primer bloc: mòduls específics d’intervenció (extinció d’incendis, risc químic, excarceració, vehicles, rescat urbà i altres àrees d’intervenció) amb un valor màxim de 12 punts. Per a la superació d’aquest primer bloc les persones participants hauran d’assolir les competències tècniques i transversals de cadascun dels mòduls de que consta obtenint un mínim de 6 punts. Les persones aspirants que no superin aquest bloc restaran eliminades dels procés de selecció. b) Segon bloc: mòduls instrumentals (electricitat, construcció, serralleria, conducció, coneixement dels carrers de la ciutat i altres tècniques instrumentals) amb un valor màxim de 8 punts. Per a la superació d’aquest segon bloc les persones participants hauran d’assolir les competències tècniques i transversals de cadascun dels mòduls de que consta obtenint un mínim de 4 punts. Les persones aspirants que no superin aquest bloc restaran eliminades dels procés de selecció. Les persones aspirants que no superin aquesta segona part de la fase de formació, d’acord amb els criteris esmentats anteriorment, restaran eliminades dels procés de selecció. Preferentment l’ordre de realització de la formació serà en primer lloc a l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya i després en el Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament (SPEIS). Això no exclou la possibilitat que el Tribunal decideixi iniciar la formació al Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament (SPEIS) de l’Ajuntament de Barcelona pel que suposa als continguts sobre coneixements previs, continuar a l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya, i finalment acabar la formació en el Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament (SPEIS) de l’Ajuntament de Barcelona. 11.2. Durant la fase de formació, les persones aspirants percebran les retribucions bàsiques corresponents al grup C, subgrup C2 i es trobaran en situació d’alta en el Règim General de la Seguretat Social. Aquells aspirants que ja tinguin la condició d’empleats d’alguna administració pública podran optar en aquesta fase entre percebre les retribucions establertes a l’apartat anterior o bé les corresponents al seu lloc de procedència i a càrrec de l’administració d’origen. Aquesta opció s’ha d’adoptar amb caràcter previ a l’inici del curs selectiu mitjançant instància adreçada a la Gerència de Recursos Humans i Organització de l’Ajuntament de Barcelona i/o a l’administració d’origen si s’escau. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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12. Fase de pràctiques 12.1. Les persones aspirants que hagin superat el període de formació s’incorporaran progressivament al servei operatiu a través d’un o més parcs i/o al Centre de Gestió d’Emergències. Durant aquesta fase de pràctiques o a la seva finalització, les persones aspirants poden ser sotmeses a totes les proves mèdiques que siguin necessàries per comprovar la seva adequació al quadre d’exclusions mèdiques de l’annex 4 de la convocatòria. Si de les proves practicades es dedueix l’existència d’alguna causa d’exclusió, el tribunal ha de proposar, d’acord amb la gravetat de la malaltia o el defecte físic, l’exclusió de la persona aspirant del procés selectiu i, en aquest cas, correspon a l’òrgan competent per efectuar els nomenaments adoptar la resolució procedent, que en cap cas no donarà dret a indemnització. 12.2. El període de pràctiques és obligatori i eliminatori i la qualificació final serà d’apte/a o no apte/a. Els personal funcionari en pràctiques que obtingui la qualificació de no apte/a quedarà exclòs del procés selectiu i perdrà tots el dret a ser nomenat funcionari/a de carrera. 12.3 Retribució. Durant aquesta fase de pràctiques, els aspirants percebran les retribucions bàsiques i les complementàries establertes per als bombers/es del SPEIS de Barcelona, i estaran donats d’alta en el Règim General de la Seguretat Social. 13. Nomenament definitiu, jurament o promesa del personal funcionari i presa de possessió 13.1. Les persones funcionàries en pràctiques que hagin superat la fase de pràctiques seran ordenades de major a menor puntuació d’acord amb el sumatori de puntuacions de les tres primeres fases del procés selectiu: oposició, concurs i formació. Respectant aquesta classificació, les 27 persones aspirants amb millor puntuació seran proposades a l’Alcalde pel seu nomenament com a personal funcionari de carrera, 13.2. L’Alcalde nomenarà personal funcionari de carrera a les 27 persones aspirants proposades, resolució que serà publicada a la Gaseta Municipal. 13.3. Les persones nomenades funcionàries de carrera de conformitat amb l’article 84 del Decret 214 /1990, de 30 de juliol, disposaran del termini d’un mes des de l’endemà de la publicació del seu nomenament a la Gaseta Municipal per fer el jurament o promesa i prendre possessió. En aquest moment, hauran de signar declaració jurada o promesa per la qual es pren el compromís de mantenir vigent el permís de conduir de la categoria C, mentre es mantingui relació laboral amb el SPEIS. La manca de presa de possessió comportarà la pèrdua de tots els drets. Si alguna persona de les nomenades funcionàries de carrera no pren possessió del càrrec i perd els drets derivats d’aquesta convocatòria, podrà ser nomenada funcionària de carrera la persona aspirant següent per ordre de puntuació. 13.4. No podran ser nomenades funcionàries de carrera més persones aspirants que el nombre de places convocades. 14. Tribunal Qualificador El Tribunal estarà format pels següents membres: President: Sr. Joan Delort i Menal com a titular i el Sr Joan Pedreny i Abella, com a suplent Vocals: Vocal primer: Sr Miguel Angel Fuente i Díaz com a titular i el Sr Jordi Secall i Arnal, com a suplent Vocal segon: Sr Joan Soler i Serratosa a com a titular, i la Sra Mª Farners Cantalozella i Mas com a suplent Vocal tercer: Sra Carme Melús i Nuño com a titular, i com a suplent la Sra Marta Rubio i Alcañiz, com a suplent Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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Vocal quart: Sra Elena Pérez i Fernández com a titular i Sra Montserrat Rodés i Ferrer com a suplent Vocal cinquè: Un membre de la Direcció general d’Extinció d’Incendis i Salvament de la Generalitat de Catalunya Vocal sisè: Un membre de l’Institut de Seguretat Pública - Escola de Bombers Secretari/a: Sr. Francesc Martínez i Lizán com a titular i la Sra. Elisa Salichs i Asturias i com a suplent Observadors: Representants titular i suplent designats conjuntament per la Junta de Personal i el Comitè d’Empresa. 14.1. Els membres del tribunal hauran d’abstenir-se d’intervenir, notificant-ho a la Gerència de Recursos Humans i Organització, quan concorrin circumstàncies de les que preveu l’article 28.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú o quan hagin impartit cursos o treballs per a la preparació de persones participants en proves selectives els dos anys anteriors a la publicació de la convocatòria. Igualment, les persones participants podran recusar els membres del tribunal quan concorrin les circumstàncies previstes. 14.2. El Tribunal podrà disposar de la incorporació a les seves tasques de personal tècnic especialista per a totes o algunes de les proves, els quals actuaran amb veu però sense vot per debatre, en les sessions del tribunal, les qüestions que se’ls sotmetin relatives a les matèries de la seva competència. 14.3 A l’efecte de comunicacions i altres incidències, el tribunal tindrà la seva seu al Departament de Selecció i Promoció de Recursos Humans de la Gerència de Recursos Humans i Organització de l’Ajuntament de Barcelona (C/ Escar núm. 1, 2a planta, 08039 de Barcelona), la qual facilitarà el suport material i tècnic necessari per a la seva actuació. 14.4. El tribunal qualificador podrà excloure del procés selectiu qualsevol participant que realitzi alguna conducta contrària a la bona fe o orientada a desvirtuar els principis d’equitat i igualtat o altres comportaments que alterin el normal desenvolupament de qualsevol de les fases establertes en la convocatòria. 15. Recursos D’acord amb el que estableix la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, en concordança amb el Decret d’Alcaldia d’1 de juliol de 2011 de delegació de competències en el 1r tinent d’alcalde, BOPB de 18 de juliol de 2011, contra els actes de l’autoritat convocant els interessats podran interposar recurs potestatiu de reposició davant la Primera tinència d’Alcaldia en el termini d’un mes a comptar de l’endemà de la data de la seva publicació. Els actes i resolucions del tribunal qualificador es poden impugnar per les persones interessades mitjançant recurs d’alçada davant la Primera Tinència d’Alcaldia en el termini d’un mes a comptar de l’endemà de la data de la seva notificació o publicació. Contra aquestes bases es podrà interposar recurs potestatiu de reposició davant l’Alcalde en el termini d’un mes a comptar des de l’endemà de la seva publicació o bé recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos des de l’endemà de la seva publicació davant la jurisdicció contenciós administrativa.
ANNEx 1 Temari Coneixements Especíics 1. L’energia i les seves formes. Fonts d’energia. Energies de futur. Conservació de l’energia. Degradació de l’energia. Energia útil. L’energia inicial. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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2. Energia i màquines. Fonts i formes d’energia. Les màquines elèctriques (piles i acumuladors, alternadors i motors elèctrics), màquines tèrmiques (turbines de vapor i motors de combustió), màquines simples (palanques i politges), i màquines eina (torns i plans inclinats). 3. L’energia elèctrica. Materials aïllants i conductors. Llei de Colomb. Concepte de camp elèctric, representació i aplicacions. Corrent elèctric, intensitat, potència i voltatge. Els circuits elèctrics. Els generadors de corrent. La resistència elèctrica. La llei d’Ohm i l’efecte Joule. Aparells de mesura de magnituds elèctriques.
4. Les instal·lacions elèctriques domèstiques. Quadres de comandaments. Els elements de seguretat i control, els esquemes de distribució,els conductors i les normes d’instal·lació. Riscos d’electricitat i mesures preventives. Representació i interpretació de la simbologia normalitzada en esquemes de circuits elèctrics domèstics. 5. Els electrodomèstics: Bases del seu funcionament. Els aparells refrigeradors, aparells amb resistència elèctrica, aparells amb motor elèctric i aparells que combinen motor i resistència elèctrica. 6. Instal·lacions elèctriques d’automatismes per a maniobres de petits motors. Circuïts de comandament i potència: interpretació d’esquemes, funcionament i connexió a motors elèctrics de potència. Maniobres amb motors. 7. Producció i distribució d’energia elèctrica; Centrals elèctriques productores d’energia (hidroelèctriques, termoelèctriques convencionals i nuclears).Distribució de l’energia elèctrica. 8. Coneixements bàsics de l’automòbil. Tipus i funcionament de motors, combustió externa, combustió interna, elements i components. Circuits elèctrics, sistema d’illuminació, bateria, càrrega, engegada i encesa. Sistema de transmissió i frenada. Manteniment bàsic del vehicle. 9. Coneixements dels vehicles lleugers i pesants. Conceptes físics i mecànics aplicats. Principals parts d’un motor. Sistemes d’alimentació, distribució, lubricació, refrigeració, transmissió i frenada. 10. Matèries perilloses: concepte. Classificació. Identificació en el transport per carretera 11. Hidràulica: conceptes bàsics. Pressió. Cabal. Consum. Relació entre aquests paràmetres. Pèrdues de càrrega. 12. Ferramentes hidràuliques i pneumàtiques. Conceptes físics relacionats. 13. Representació gràfica: L’escala numèrica. Simbologia. Interpretació de plànols. Tipus de plànols d’edificació. Interpretació de maquetes. Les diferents vistes. 14. Construcció d’edificis. Materials: petris, aglomerants, ceràmics...Elements de construcció: moviments de terres, fonaments, estructura, elements i tancaments verticals, elements de divisió horitzontal, forjats, elements de comunicació i distribució, escales, barreres arquitectòniques i cobertes. 15. Instal·lacions d’aigua en edificis: pressió, cabal,pèrdues de càrrega i efecte Venturi en líquids. Xarxa de subministrament. Xarxa d’evacuació. Esquemes. 16. Instal·lacions de gas en edificis: gas canalitzat i emmagatzemat (bombones i dipòsits).Esquemes de distribució. 17. Temperatura i fonts de calor. Teoria del foc: Elements que componen el foc. Tipus de combustió i classes de foc. Energia d’activació. Velocitat de propagació. Productes de combustió. Agents extintors: agents o productes extintors. Característiques i aplicacions. Materials resistents al foc. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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18. Propagació d’un incendi en un edifici: origen del focus. Propagació. Comportament dels materials de construcció davant del foc. Actuació dels elements de construcció en la transmissió del foc. Formes d’actuar. 19. Tipus d’extintors instal·lacions fixes: hidrants. Equips de mànega. Mànegues. Llances. Sistemes d’unió entre mànegues. Motobombes i altres sistemes de pressió. Conceptes d’aspiració i impulsió. Instal·lacions fixes d’extinció. 20. Extintors comercials de petita potència: material de primera intervenció. Sistemes d’impulsió. Denominació dels extintors segons l’agent extintor. Agents impulsors. Utilització dels extintors (taula sinòptica). 21. Primers auxilis. Concepte i principis. PAS. Valoració del ferit: Signes vitals. Actuació davant d’un accidentat. 22. La nutrició i els nutrients necessaris per una dieta equilibrada. 23. El sistema esquelètic: ossos, músculs, tendons i lligaments. Els traumatismes, les fractures, luxacions i altres lesions. Generalitats. 24. Les malalties infeccioses. Els virus i els bacteris. La seva prevenció. 25. L’aparell respiratori i les intoxicacions per fum. 26. Intoxicacions i cremades. Generalitats. ANNEx 1 BIS Temari Coneixements Generals 1. La constitució de 1978: Idea general, drets i deures fonamentals. 2. La monarquia. El poder legislatiu. El govern. El poder judicial. 3. L’Estatut d’Autonomia de Catalunya 2006. Estructura, contingut essencial i principis fonamentals. Organització de la Comunitat Autònoma. El Consell Executiu. El Parlament. El Govern. 4. La Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de Bases del Règim Local 5. Actes administratius i disposicions generals sobre el procediment administratiu 6. La Carta Municipal. Antecedents històrics. Principals continguts. La Seguretat i la prevenció. 7. El Municipi: elements que l’integren. Estructura política i executiva de l’Ajuntament de Barcelona. El Programa d’Actuació Municipal (PAM) vigent i especialment els aspectes en matèria de Prevenció,Seguretat i Emergències 8. Història de Barcelona. Coneixements de les principals vies de la ciutat, places importants de la ciutat i edificis i monuments emblemàtics. 9. L’Estatut de l’Empleat Públic. Drets i deures. Carrera professional. Règim disciplinari. Estructura retributiva 10. La responsabilitat civil, penal i administrativa dels funcionaris públics. 11. Les incompatibilitats. Llei 53/1984 de 26 de desembre, Llei 21/1987 de 26 de novembre d’incompatibilitats del personal al servei de l’Administració de la Generalitat i Decret 214/1990 de 30 de juliol pel qual s’aprova el Reglament del personal al servei de les entitats locals. 12. La Protecció Civil a l’Ajuntament de Barcelona: organització. Plans d’emergència.
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ANNEx 2: PROVA D’APTITUD FÍSICA (4A PROVA) 1 Prova Tracció general
TGE 2 Descripció: La persona aspirant es posarà un cinturó de musculació i es col·locarà sobre les marques de la plataforma amb posició totalment dreta, braços estesos al llarg del cos i peus junts. Es prendran les mesures de manera que la barra arribi a tocar el tou dels dits. Un cop regulada l’altura de la cadena, l’aspirant agafarà la barra amb els palmells dirigits cap a ell. Flexionarà els genolls, deixant la barra recolzada a la part superior de les cames. Al senyal del/de la testador/a farà tracció amb la barra lentament, de baix a dalt i amb tot el cos, de manera que arribi a fer la màxima força possible. A la indicació del/de la testador/a finalitzarà l’intent. Normes: a) La força haurà de ser progressiva i sense brusquedats. b) Durant l’execució de la prova, el cos no podrà moure’s en cap eix que no sigui el vertical. c) Les mans han de fer contacte directe amb la barra. Valoració: Es podran fer dos intents. Es farà un primer intent, i en el cas de no assolir la marca mínima es podrà realitzar un segon intent. La persona aspirant esperarà el temps que marqui el testador per fer el segon intent. Si aquests dos intents són nuls la persona aspirant restarà exclosa del procés de selecció. Per obtenir la qualificació d’apte/a, les persones aspirants homes hauran d’assolir una marca igual o superior a 381 quilos, i les persones aspirants dones hauran d’assolir una marca igual o superior a 271 quilos. 2) Prova Cursa llançadora (Course navette)
TGE 3 Descripció: La persona aspirant es situarà darrera d’una línia per començar una cursa fins arribar a trepitjar la línia situada a la banda contrària (a 20 m) i esperar a sentir un Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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senyal sonor per continuar la cursa. Aquest senyal sonor va imposant la velocitat, la qual augmenta cada minut. Aquesta situació es repetirà durant tot l’exercici. La prova finalitzarà quan no sigui capaç d’arribar a trepitjar la línia abans de sentir el senyal sonor. Es retirarà pel seu carrer en direcció a la línia des d’ on va iniciar l’exercici i lliurarà la targeta al testador/a. Normes: a) Haurà de trepitjar les línies cada tram de 20 m. b) Trepitjarà la línia abans de sentir el senyal sonor i sortir desprès del mateix. c) En el canvi de sentit, no es pot fer girs circulars, s’ha de pivotar. Valoració: Es registrarà el número de l’últim palier anunciat. Es realitzarà un únic intent. Per obtenir la qualificació d’apte/a, les persones aspirants homes hauran d’assolir una marca igual o superior a 11,5 paliers, i les persones aspirants dones hauran d’assolir una marca igual o superior a 10,5 paliers. 3) Prova Circuit d’agilitat
IMATGE 4
Descripció: La persona aspirant es col·locarà dempeus davant la línia de sortida, situada a 3 m del trampolí. Al senyal del testador/a es posarà en marxa el cronòmetre i la persona aspirant iniciarà la prova. La persona aspirant sortirà corrent cap al trampolí i haurà de batre sobre el trampolí des d’ on amb un salt pujarà a la barra d’equilibri. Si la persona aspirant ho considera necessari, en lloc de pujar amb un salt sobre el trampolí, pot optar per pujar des del lateral de la barra d’equilibri; en aquest cas, la persona aspirant Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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haurà de passar també per sobre del trampolí i pujar a la barra d’equilibri en l’espai (assenyalat amb una línia) d’un metre mesurat des de l’extrem pròxim al de la línia de sortida. Tot seguit la persona aspirant haurà de fer un gir del cos de 180° sobre la barra d’equilibri abans de sobrepassar la línia esmentada. Els peus han de quedar dins de la zona de la primera línia abans de començar a caminar cap endarrere. Seguidament, caminarà dempeus cap endarrere fins a la meitat de la barra d’equilibri, que estarà assenyalada amb una altre línia. Quan la persona aspirant trepitgi o traspassi la línia amb qualsevol dels peus, el testador dirà en veu alta: “dreta” o “esquerra” (corresponent als costats del propi aspirant). La persona aspirant s’asseurà lateralment pel costat indicat pel testador/a (les dues cames penjant pel mateix lateral de la barra) i aixecarà ambdós braços i picarà de mans per tal d’assegurar que aquestes perdin el contacte amb la barra d’equilibri. En la següent acció, la persona aspirant s’haurà d’aixecar i caminar fins a l’altre extrem (respecte a la sortida) de la barra d’equilibri. Quan arribi a traspassar la línia situada a un metre del final de la barra d’equilibri, haurà de saltar per caure dempeus sobre un matalàs situat a continuació de la barra d’equilibri. A la caiguda del salt des de la barra d’equilibri, no es podrà recolzar cap part del cos fora del matalàs. Seguidament, la persona aspirant continuarà fins a situar-se entre dos cons col·locats davant d’un altre matalàs, realitzant una tombarella agrupada frontal amb recolzament de les dues mans sobre el matalàs. A continuació es dirigirà cap a la primera tanca, que passarà pel davant fins a ultrapassar-la, girarà cap a l’esquerra i passarà per sota d’ ella. Correrà després cap al plint, que haurà de passar amb tot el cos (amb recolzament o sense) per sobre i entre dues barres verticals situades als extrems del plint. Tot seguit es dirigirà cap a la segona tanca, que passarà directament per darrera, girarà cap a la dreta i passarà per sota d’ ella. Anirà ara frontalment cap a la primera tanca, que haurà de saltar sobrepassant-la amb els dos peus, s’aturarà el cronòmetre en el moment que la persona aspirant toqui amb un peu al terra després del salt de l’última tanca i s’enregistrarà el temps emprat. Normes: a) Qualsevol incompliment d’algun dels elements de la prova descrits en el desenvolupament d’aquest protocol serà considerat nul i la persona aspirant restarà exclosa del procés de selecció. b) No es podrà trepitjar la línia de sortida abans de començar la prova. c) En el transcurs de la prova no es pot desplaçar ni tombar cap obstacle. d) La tombarella haurà d’ésser realitzada sobre l’eix transversal del tronc. e) Si l’aspirant cau des de la barra d’equilibri, podrà tornar a començar de nou la prova sense que el cronòmetre s’aturi. Si cau una segona vegada en el mateix intent, aquest intent serà nul. f) El plint i les tanques hauran d’estar a una alçada de 80 cm. Valoració: La persona aspirant només disposa de dos intents, no consecutius. Es farà un primer intent, i en el cas de no assolir una marca inferior a l’estipulada pel tribunal es podrà realitzar un segon intent. Les marques s’especifiquen en segons i dècimes de segon. Si aquests dos intents són nuls, no hi haurà possibilitat d’un tercer intent i la persona aspirant restarà exclosa del procés de selecció. Per obtenir la qualificació d’apte/a, les persones aspirants homes hauran d’assolir una marca inferior a 19,5 segons, i les persones aspirants dones hauran d’assolir una marca inferior a 21 segons.
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IMATGE 5
4) Prova Circuit de piscina
Descripció: La prova consisteix a cobrir una distància de 50 metres nedant, efectuant diverses immersions destinades a superar uns obstacles i recuperar un objecte situat al fons de la piscina. La prova es desenvoluparà en una piscina dissenyada per a proves de natació de 25 metres i amb una fondària aproximada de 2,00/2,50 metres. (En funció de les disponibilitats, aquesta piscina podrà ser de 50 metres. Arribat el cas el tribunal informarà del que correspongui.) Normes: a) La persona aspirant per iniciar la prova es col·locarà dempeus en un dels extrems de la piscina. Al senyal del testador/a es posarà en marxa i el cronòmetre i la persona aspirant iniciarà l’exercici, és a dir, es llançarà a l’aigua per iniciar el recorregut. El llançament a l’aigua es farà des de fora encara que no és obligatori fer-ho des de sobre del bloc de sortides. La persona aspirant decidirà si vol llançarse a l’aigua dempeus o de cap. L’estil de natació emprat serà decisió de la persona aspirant, no sent objecte de valoració específica. b) Un cop la persona aspirant s’ha llançat a l’aigua haurà de nedar una distància de 50 metres en el temps més baix possible, dins del carrer corresponent i complint amb les exigències que el mateix presentarà. La persona aspirant ha de mantenirse sempre dins del carrer assignat, marcat per les sureres i la projecció d’aquestes al fons de la piscina. En el cas que la prova es realitzi en una piscina de 25 metres l’aspirant ha de virar tocant la paret amb qualsevol part del cos. c) La persona aspirant haurà de superar obligatòriament per sota dos obstacles verticals de 70 cm. de fondària (similars als que es fan servir al Salvament Esportiu), mai no poden ser ni tocats ni desplaçats per l’aspirant, quedant a criteri de l’avaluador la interpretació d’aquesta circumstància. Aquests obstacles es trobaran a 12’5 metres i a 37’5 metres de l’inici del recorregut. Dins dels 5 metres finals del recorregut, l’aspirant haurà de recollir obligatòriament un objecte del fons de la piscina, el qual haurà de treure a la superfície i dipositar-lo (no llençar) al terra de la vorera de la piscina. Si no agafa l’objecte l’exercici serà nul. d) La prova finalitzarà quan l’aspirant contacti amb l’objecte a la mà, el terra de la vorera de la piscina. e) La persona aspirant disposa d’un (1) intent. Valoració: El temps total per realitzar aquesta prova no podrà superar els 60 segons. Restaran eliminades automàticament les persones aspirants que superin els 60 segons, incloses les penalitzacions. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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Les penalitzacions podran ser: - per tocar les sureres ( penalització de 5 seg.) i/o lateral (límit) de la piscina - per sortir-se del carrer assignat (penalització de 5 seg.). - per tocar o desplaçar els obstacles (penalització de 5 seg.) Aquestes penalitzacions suposaran l’increment del temps (en segons) assolit en la prova. Si a criteri del tribunal avaluador s’interpreta que la persona aspirant no realitza la prova o part de la prova seguint la descripció de la mateixa feta més amunt o penalitza per tal d’obtenir benefici, quedarà eliminada. Si la persona aspirant no completa el seu intent, quedarà eliminada. Qualsevol altra circumstància no contemplada en aquest escrit quedarà al criteri i la interpretació del Tribunal.
ANNEx 3 Prova de conducció (7a prova)
CAPACITAT DE CONCENTRACIó Es valorarà objectivament la resposta de l’aspirant davant aquells aspectes que afecten directament a la capacitat de concentració i que estan directament relacionats amb la conducció d’un vehicle d’emergències. UTILITZACIó DE COMPONENTS El coneixement del vehicles, la correcta utilització de tots els components i mecanismes, s’avaluaran a partir de l’observació dels criteris d’utilització dels mateixos en el decurs del temps de circulació.
PENALITZACIONS EN L’ÚS Es consideraran penalitzacions d’ús, totes aquelles que no contempli la bona pràctica de conducció de vehicles pesants.
NO APTE DIRECTE Es consideren penalitzacions excloents del procés de selecció les contemplades per la DGT, en el exàmens per a l’obtenció de carnet: • Conducció negligent o manca de visibilitat. • Pèrdua de control. • Pujar alguna de les rodes a la vorera. • Accident. • Actuació evasiva. • No seguir les indicacions de l’examinador. ANNEx 4 Quadre d’exclusions mèdiques L’aspirant ha d’estar exempt de malaltia orgànica, de tota seqüela d’accident i de qualsevol deficiència física o psíquica que pugui constituir una dificultat en la pràctica professional, i/o aquelles característiques somàtiques que puguin provocar patologia en l’aspirant a conseqüència de la professió. 1. TALLA Mínima: 1,60 m. Màxima: 1,95 m.
2. OfTALMOLOGIA Disminució de l’agudesa visual inferior a 0,7 a l’ull millor i 0,5 a l’ull pitjor, mesurada sense corregir (agudesa visual pel test de Snellen o equivalent), i no tenir alteracions del camp visual ni patologies que a judici del Tribunal puguin alterar el desenvolupament de la funció de bomber o agreujar-se amb la mateixa. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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3. OTORRINOLARINGOLOGIA Agudesa auditiva normal, admetent pèrdues de 35 decibels a 1000, 2.000 i 3.000 hertzs. Seran exclosos els/les qui presentin pèrdues superiors a 35 decibels. No s’admetrà audiòfon. No patir: Obstrucció nasal crònica i/o alteracions de l’olfacte. Vertigen i en general qualsevol dèficit de l’equilibri. Dificultats importants de la fonació. 4. APARELL LOCOMOTOR Es valoraran les alteracions de l’aparell locomotor (amputació de mà o peu o d’algun dit; retraccions o limitacions funcionals de causa muscular, òssia o articular; peu pla i els seus defectes, deficiències en l’estàtica de la columna vertebral prescindint de la seva intensitat, etc.) i seran causa d’exclusió les que limitin o dificultin la realització del servei encomanat, o que puguin agreujar-se, a judici del Tribunal Mèdic, amb el desenvolupament del lloc de treball. En cas necessari i a judici del facultatiu es realitzaran les proves complementàries necessàries.
5. APARELL DIGESTIU No patir qualsevol patologia de l’aparell digestiu o intervencions quirúrgiques que presentin seqüeles funcionals o amb repercussions orgàniques que incideixin negativament en el desenvolupament del seu treball.
6. APARELL CARDIOVASCULAR Cardiopaties congènites, valvulopaties, insuficiència cardíaca, trastorns de la conducció i del ritme cardíac, insuficiència coronaria i hipertensió arterial. I en general, qualsevol cardiopatia que dificulti l’exercici de la funció. Varius o insuficiència vascular perifèrica, prescindint de la seva intensitat. Es farà prova d’esforç, en el cas dels bufs es farà ecocardiograma i en cas necessari i a judici del facultatiu es realitzaran les proves complementàries necessàries. 7. APARELL RESPIRATORI No patir malalties broncopulmonars agudes o cròniques. Els resultats de l’auscultació i de l’espirometria hauran d’ésser normals.
8. SISTEMA NERVIOS CENTRAL No patir epilèpsia, esclerosi múltiple, atàxia i qualsevol grau d’hipoòsmia, i en general, qualsevol patologia que a judici del Tribunal impedeixi el normal desenvolupament de les funcions.
9. ALTRES PROCESOS PATOLÒGICS QUE IMPEDEIXIN EL NORMAL DESENVOLUPAMENT DE LES fUNCIONS. No patir: Diabetis; hèrnies; hemopaties cròniques greus i/o insuficiència hepàtica o renal de qualsevol intensitat. Seran causa d’exclusió l’elevació de las transaminases per sobre dels valors normals. El laboratori designat pel Tribunal recollirà doble mostra de sang i d’orina i precintarà una mostra de cada tipus per possibles comprovacions posteriors. 10. NO PATIR ALTERACIONS PSíQUIQUES COM ALCOHOLISME, DROGODEPENDÈNCIES, PSICOSIS, fÒBIES O QUALSEVOL ALTRA PATOLOGIA INCOMPATIBLE AMB LA PROfESSIó DE BOMBER/A.
11. QUALSEVOL ALTRE PROCÉS PATOLÒGIC O CARACTERíSTICA SOMÀTICA QUE A JUDICI DE LES PERSONES ASSESSORES ESPECIALISTES, DIfICULTI O IMPEDEIXI EL DESENVOLUPAMENT DE LES fUNCIONS.
12. VALORACIó PSIQUIÀTRICA Es faran entrevistes, i/o tests, i/o qüestionaris, sense descartar altres exploracions, a proposta de les persones assessores especialistes i aprovades pel Tribunal, per
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descartar possibles patologies psiquiàtriques. Aquests tests es passaran conjuntament amb la resta de les proves psicotècniques.
ANNEx 5
TAXA PER DRETS D’EXAMEN L’abonament de la Taxa de participació en processos selectius: Què és, Com es pot abonar i On es pot abonar.
Títol Taxa per drets d’examen en convocatòries d’oferta pública d’ocupació de l’Ajuntament de Barcelona. El formulari de sol·licitud de participació telemàtica us indicarà automàticament l’import de la taxa. Deinició El pagament de la taxa per drets d’examen és un requisit previ per poder participar en els processos de selecció de personal de l’Ajuntament de Barcelona, quan les bases de la convocatòria així ho especifiquin. Atenció Estan exempts de pagar la taxa i, per tant, no han de fer aquest tràmit, les persones que es trobin en algun dels casos següents: - Membres de famílies nombroses de categoria especial. - Persones que es trobin en situació de desocupació, que aquesta no sigui per millora d’ocupació i que no percebin cap prestació econòmica. Igualment, caldrà justificar el trobar-se en alguna d’aquestes circumstàncies, en els termes que s’estableix en el tràmit per a la presentació telemàtica de la sol·licitud, de conformitat amb allò que disposa la base 4.4.2. de la convocatòria. Com es pot tramitar i fer l’abonament Tràmit per Internet. Com es fa el tràmit? Des del portal de tràmits del web de l’Ajuntament a l’hora d’emplenar les dades per tramitar la sol·licitud de participació en la convocatòria haureu de seleccionar l’opció: a) “ A l’instant per internet”. b) “Més endavant de forma presencial en una entitat col·laboradora”. Segons l’opció seleccionada, podreu fer el pagament de la taxa per Internet o, si opteu pel tràmit presencial, imprimir l’autoliquidació per fer el pagament en una entitat bancària col·laboradora. El mateix programa us anirà indicant els passos que heu de seguir en funció de l’opció de pagament escollida. Dates La taxa s’ha de pagar en el termini que estableix les bases de la convocatòria per tramitar la sol·licitud d’inscripció a les proves de selecció i no s’admetrà el pagament fora d’aquest termini. La manca de pagament de la taxa dins del termini comportarà la no admissió de la persona aspirant a les proves selectives. Preu Preus de l’any 2012: - Processos d’oferta pública d’ocupació d’accés als grups A1 i A2 amb presentació de la sol·licitud per mitjans telemàtics: 26,86 euros. - Processos d’oferta pública d’ocupació d’accés als grups B, C1, C2 i altres amb presentació de la sol·licitud per mitjans telemàtics: 16,12 euros - Processos d’oferta pública d’ocupació d’accés als grups A1 i A2 sense presentació de la sol·licitud per mitjans telemàtics: 53,72 euros. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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- Processos d’oferta pública d’ocupació d’accés als grups B, C1, C2 i altres sense presentació de la sol·licitud per mitjans telemàtics: 32,24 euros Marc Legal • Ordenança fiscal 3.1 • Bases de les convocatòries
ENTITATS BANCÀRIES COL·LABORADORES Banc de Sabadell Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco Español de Crédito Banco Popular Español (BBVA) Caixa d’Estalvis del Penedès Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “la Caixa” Caixa de Catalunya Santander Central Hispano (SCH) Caja Madrid i Oficina Telefónica Telèfon 902102010
ANNEx 6
OfICINES D’ATENCIó CIUTADANA
Oficines d’Atenció Ciutadana (OAC): - Horari general (excepte OAC Sant Miquel): de dilluns a dimecres i divendres de 8:30h a 14:30h. Dijous de 8:30h a 20:00h (últim torn 19:30). - Horari general OAC Sant Miquel: de dilluns a dissabte de 8:30h a 20:00h (últim torn 19:30). - Horari estiu (excepte OAC Sant Miquel): (del 24 de juny al 24 de setembre): de dilluns a divendres de 8:30h a 14:30 h. - Horari estiu OAC Sant Miquel (de l’1 al 31 d’agost): de dilluns a divendres de 8:30h a 20:00h. Dissabte de 9:00h a 14:00h. • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella, c/ Ramelleres, 17 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de l’Eixample, c/ Aragó, 328 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Sants -Montjuïc, c/ Creu Coberta, 104 Subseu de la Marina: Pg. Zona Franca, 185-219 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Les Corts, Pl. Comas, 18 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Sarrià-Sant Gervasi, c/ Anglí, 31 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Gràcia, Pl. Vila de Gràcia, 2 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte d’Horta-Guinardó, Lepant, 387 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Nou Barris, Pl. Major Nou Barris, 1 Subseu Zona Nord: c/ Costabona, 3-5 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Sant Andreu, Pl. Orfila, 1 Subseu Garcilaso: c/ Juan de Garay, 116-118 • Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Sant Martí , Pl. Valentí Almirall, 1 • Oficina d’Atenció Ciutadana de la Pl. Sant Miquel, Pl. Sant Miquel núm. 4 NOMÉS INfORMACIó • www.bcn.cat • Telèfon d’Informació “010” (Establiment: 0,46 €. Cost/min: 0,06 €. Tarifat per segons. IVA inclòs) • Telèfon 807-117-700 (Establiment: 0,10 €. Cost/min: 0,40 €. Tarifat per segons. IVA inclòs) • Telèfon 934 860 098 Per a persones amb discapacitat auditiva. Anuncis de l’Administració local http://www.gencat.cat/dogc
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ANNEx 7 Punts WiFi de la ciutat de Barcelona El Raval Biblioteca Sant Pau Santa Creu Centre Cívic Drassanes Centre de Serveis Personals Raval Nord Erasme Janer Centre de Serveis Socials Drassanes Edifici Bonsuccés Foment de Ciutat Vella Oficina d’Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella Departament de Llicències i Inspecció del Districte de Ciutat Vella Unitat Territorial de la Guàrdia Urbana del Districte de Ciutat Vella El Barri Gòtic Casal de Gent Gran Pati Llimona Centre Cívic Pati Llimona Centre de Serveis Personals del Gòtic Museu d’Història de la Ciutat - Conjunt monumental de la plaça del Rei Museu Frederic Marès Oficina d’Atenció Ciutadana (Ajuntament) Sala Ciutat La Barceloneta Biblioteca Barceloneta - La Fraternitat Centre Cívic Barceloneta Centre de Serveis Socials Barceloneta Centre d’Informació de la Platja (Biblioplatja) Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera Biblioteca Francesca Bonnemaison Casal de Gent Gran Comerç Centre Cívic Convent de Sant Agustí Centre de Serveis Personals Convent de Sant Agustí Galeria d’Art Montcada —art contemporani —(DHUB Montcada) Museu Barbier-Mueller d’Art Precolombí Museu de Ciències Naturals - Edifici de Geologia Museu de Ciències Naturals - Edifici de Zoologia Museu Picasso Parc de la Ciutadella - Ludoteca Parc de la Ciutadella - Museu de Geologia
Hospital, 56 Nou de la Rambla, 39-43 Erasme Janer, 8 Nou de la Rambla, 45 Plaça del Bonsuccés, 3 Pintor Fortuny, 17-19 Ramelleres, 17 Ramelleres 17 La Rambla, 43 Correu Vell, 5 Regomir, 3 Correu Vell, 5 Plaça del Rei, 7-9 Plaça de Sant Iu, 6 Plaça de Sant Miquel, 3-5 Ciutat, 2 Comte de Santa Clara, 8-12 Conreria, 1-9 Balboa, 13 Passeig Marítim de la Barceloneta, 25-29 Sant Pere més Baix, 7 Comerç, 52 Comerç, 36 Plaça de l’Acadèmia, 1 Montcada, 12 Montcada, 14 Passeig de Picasso, 9 Passeig de Picasso, 5 Montcada, 15 Passeig de Picasso, 1-3 Passeig de Picasso, 9 Anuncis de l’Administració local
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El Fort Pienc Biblioteca Fort Pienc Centre Esportiu Municipal Estació del Nord Espai de Gent Gran fort Pienc Espai Jove de l’Eixample
Ribes, 12 Nàpols, 42 Ribes, 14 Alí Bei, 120
La Sagrada Família Biblioteca Sagrada Família Centre Cívic Sagrada Família Centres de serveis socials Sagrada Família Espai de Gent Gran Sagrada família
Provença, 480 Provença, 480 Mallorca, 425 Mallorca, 425
La Dreta de l’Eixample Biblioteca Sofia Barat Centre Cívic Casa Elizalde Mercat de la Concepció Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de l’Eixample La Nova Esquerra de l’Eixample Biblioteca Joan Miró Biblioteca Lola Anglada Centre Cívic Casa Golferichs Espai de Gent Gran de l’Esquerra de l’Eixample Parc Joan Miró
Girona, 64-68 València, 302 Aragó, 311, bis Aragó, 326-328 Vilamarí, 61 Rocafort, 236 Gran Via de les Corts Catalanes, 491 Rosselló, 78-82 Aragó, 2
Sant Antoni Biblioteca Sant Antoni - Joan Oliver Centre Cívic Cotxeres Borrell Espai de Gent Gran Sant Antoni
Comte Borrell, 44-46 Viladomat, 2 Comte Borrell, 44-46
El Poblesec Biblioteca Poble-sec Francesc Boix Centre Cívic El Sortidor Centre de Serveis Socials Poble-sec
Blai, 34 Plaça del Sortidor, 12 Plaça del Sortidor, 12
La Marina de Port Biblioteca Francesc Candel Centre Cívic La Cadena Centre de Serveis Socials La Marina Centre Esportiu Municipal Piscines Bernat Picornell (*) Museu Etnològic (*)
Amnistia Internacional, 8-14 Mare de Déu del Port, 397-401 Foneria, 19 Avinguda de l’Estadi, 30-38 Passeig de Santa Madrona, 16-22
La Font de la Guatlla Centre Cívic font de la Guatlla
Rabí Rubèn, 22
Hostafrancs Centre Cívic Casinet d’Hostafrancs Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de Sants- Montjuïc
Rector Triadó, 53 Creu Coberta, 104-106 Anuncis de l’Administració local
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La Bordeta Centre Esportiu Municipal La Bordeta Sants Biblioteca Vapor Vell Centre Cívic Cotxeres de Sants Centre de Serveis Socials Sants Punt d’Informació Juvenil de SantsMontjuïc (El Punt) Punt Multimèdia de Sants-Montjuïc (espais per a joves) Les Corts Arxiu Municipal del Districte de les Corts Biblioteca Can Rosés Centre Cívic Can Deu Mercat de les Corts Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de les Corts Departament de Llicències i Inspecció del Districte de les Corts La Maternitat i Sant Ramon Biblioteca de les Corts - Miquel Llongueras Centre Cívic Pere Quart Pedralbes Palau Reial Pedralbes (DHUB Pedralbes) Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes Biblioteca Collserola - Josep Miracle Centre Cívic l’Elèctric Comissionat de les Planes
Noguera Pallaresa, 34 Passatge del Vapor Vell, s/n Sants, 79-81 Sants, 79-81 Muntadas, 1-33 Muntadas, 1-33 Dolors Masferrer, 29 Deu i Mata, 57 Plaça de la Concòrdia, 13 Travessera de les Corts, 215 Plaça de Comas, 18 Gandesa, 10 Riera Blanca, 1 Comandant Benítez, 6 Avinguda Diagonal, 686 Reis Catòlics, 16-34 Carretera Vallvidrera a St Cugat, km 6,5
Centre Cívic Vallvidrera Vázquez Montalbán
Reis Catòlics, 16-34
Sarrià Casal de Gent Gran Can fàbregas Mercat de Sarrià
Plaça de Pere figuera i Serra, 1 Reina Elisenda de Montcada, 8
Les Tres Torres Biblioteca Clarà Mercat de Tres Torres Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de Sarrià- Sant Gervasi Sant Gervasi - la Bonanova Centre Cívic Vil·la Florida
Doctor Carulla, 22-24 Els Vergós, 2 Anglí, 31 Muntaner, 540-548
Sant Gervasi - Galvany Centre Cívic Can Castelló Castelló, 7 Centre Cívic Casa Sagnier Casal de joves - Punt d’informació per a joves Brusi, 51-61
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Vallcarca i els Penitents Biblioteca Jaume Fuster Camp de Futbol Municipal L’Àliga Casal de Gent Gran Penitents Camp de Futbol Municipal L’Àliga Casal de Gent Gran Penitents El Coll Centre Cívic El Coll - Casal de Joves del Coll Centre Cívic El Coll - Punt de dinamització infantil Parc de la Creueta del Coll La Salut Camp Municipal de futbol Nou Sardenya Casal del Barri Cardener Casal del Barri La Miranda La vila de Gràcia Biblioteca Vila de Gràcia Casal de Gent Gran Montmany Centre de Serveis Socials Gràcia Espai Jove La fontana Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de Gràcia(seu administrativa) El Camp d’en Grassot i Gràcia Nova Centre Cívic La Sedeta Centre Esportiu Municipal Claror
Plaça de Lesseps, 20-22 Plaça d’Alfonso Comín, 1 Passeig de la Vall d’Hebron, 76-80 Plaça d’Alfonso Comín, 1 Passeig de la Vall d’Hebron, 76-80 Duran i Borrell, 24-28 Aldea, 15 Passeig de la Mare de Déu del Coll, 77 Secretari Coloma, 138-140 Cardener, 45 Avinguda del Coll del Portell, 74 Torrent de l’Olla, 104 Montmany, 45 Plaça de Rius i Taulet, 6 Gran de Gràcia, 190 Pl. Vila de Gràcia, 2 Sicília, 321 Sardenya, 333-335
El Baix Guinardó Biblioteca Guinardó - Mercè Rodoreda Casal de Gent Gran Baix Guinardó Oficina d’Atenció Ciutadana Districte d’Horta- Guinardó (seu del Districte)
Camèlies, 76-80 Marina, 380
El Guinardó Centre Cívic Guinardó Centre Esportiu Municipal Guinardó Torrent Melis
Ronda del Guinardó, 113 Telègraf, 31
El Carmel Biblioteca El Carmel - Juan Marsé Centre Cívic El Carmel Espai Jove Boca Nord Pretaller Carmel
Murtra, 135-145 Santuari, 27-29 Agudells, 37-45 Lugo, 40
La Teixonera Centre Cívic La Teixonera
Aragó, 75
Ronda del Guinardó, 49-51
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Sant Genís dels Agudells Centre Cívic Casa Groga
Avinguda de Jordà, 17-27
Montbau Biblioteca Montbau - Albert Pérez Baró Parc del Laberint d’Horta
Àngel Marquès, 4-6 Passeig dels Castanyers, 1-17
La Vall d’Hebron Casal de Gent Gran Vall d’Hebron Centre Esportiu Municipal Vall d’Hebron Centre Municipal de Tennis Vall d’Hebron
Arquitecte Moragas, 5 Passeig de la Vall d’Hebron, 166-176 Passeig de la Vall d’Hebron, 178
La Clota Torre Jussana - Centre de Serveis a les Associacions
Avinguda del Cardenal Vidal i Barraquer, 30
Horta Biblioteca Horta - Can Mariner Casal de Gent Gran d’Horta Centre Cívic Matas i Ramis Centre de Serveis Socials Santes Creus Consell de la Joventut Districte d’HortaGuinardó Punt d’Informació Juvenil
Plaça d’Eivissa, 17-18 Horta, 68-70
Vilapicina i Torre Llobeta Biblioteca Torre Llobeta Centre Cívic Torre Llobeta
Santa Fe, 2, bis Santa Fe, 2
Porta Centre Cívic Porta - Sóller Centre Esportiu Municipal Can Dragó
Plaça de Sóller, 1 Rosselló i Porcel, 7
El Turó de la Peira Centre Cívic Can Basté Centre Cívic Les Basses
Passeig de Fabra i Puig, 274-276 Teide, 20
Vent, 1 feliu i Codina, 37 Feliu i Codina, 20 Plaça de les Santes Creus, 1
La Guineueta Biblioteca Nou Barris Casal de Joves Guineueta (Ca n’Ensenya) Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de Nou Barris
Doctor Pi i Molist, 133
Canyelles Biblioteca Canyelles Mercat de Canyelles
Ronda de la Guineueta Vella, 34 Antonio Machado, 10
Les Roquetes Biblioteca Les Roquetes Centre Cultural Ton i Guida
Via Favència, 288, bis Romaní, 6
La Prosperitat Casal del Barri de Prosperitat
Plaça d’Àngel Pestaña, 1
Albert Einstein, 2-4 Plaça de Ca n’Ensenya, 4
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La Trinitat Nova Mercat de la Trinitat
La Pedrosa, 21
Torre Baró Centre de Barri Torre Baró
Escolapi Càncer, 39-41
Ciutat Meridiana Centre Cívic Zona Nord
Avinguda dels Rasos de Peguera, 19
La Trinitat Vella Centre Cívic Trinitat Vella Centre Esportiu Municipal Trinitat Vella
Foradada, 36-38 Via Bàrcino, 84-86
Baró de Viver Centre Cívic Baró de Viver
Passeig de Santa Coloma, 108
El Bon Pastor Biblioteca Bon Pastor
Estadella, 62
Sant Andreu Biblioteca Ignasi Iglésias - Can Fabra Casal de Gent Gran Bascònia Centre Cívic Sant Andreu Centre Cultural Can Fabra Centre Esportiu Municipal Sant Andreu Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de Sant Andreu
Plaça d’Orfila, 1
La Sagrera Biblioteca Garcilaso Biblioteca La Sagrera - Marina Clotet Centre Cívic Sagrera Centre Garcilaso Parc de la Pegaso
Juan de Garay, 116-118 Camp del Ferro, 1-3 Martí i Molins, 29 Juan de Garay, 116 Sagrera, 179
El Congrés i els Indians Casal de Barri Congrés-Indians
Manigua, 25-39
Navas Casal d’Avis de Navas - Associació de Veïns del Barri de Navas
Capella, 14-20
El Camp de l’Arpa del Clot Espai Antonio Miró Peris
Plaça de Carme Monturiol, 10
Segre, 24-32 Bascònia, 42-46 Gran de Sant Andreu, 111 Segre, 24 Santa Coloma, 25
El Clot Oficina d’Atenció Ciutadana Districte de Sant Martí Sala de Lectura del Clot - Sala d’Estudi del Clot
Clot, 27
El Parc i la Llacuna del Poblenou Casal de Gent Gran del Parc - Sandaru Centre Cívic Parc - Sandaru
Buenaventura Muñoz, 21 Buenaventura Muñoz, 21
Plaça de Valentí Almirall, 1
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ISSN 1988-298X DL B-38014-2007
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6198 – 23.8.2012
40925 CVE-DOGC-A-12209054-2012
La Vila Olímpica del Poblenou Arxiu Municipal Administratiu Biblioteca Xavier Benguerel Centre Esportiu Municipal Nova Icària
Avinguda del Bogatell, 17 Avinguda del Bogatell, 17 Avinguda d’Icària, 167-185
El Poblenou Biblioteca Poblenou - Manuel Arranz Casal de Gent Gran Taulat - Can Saladrigas Centre Cívic Can Felipa Centre de Serveis Socials Poblenou
Joncar, 35 Llull, 214 Pallars, 275-277 Pallars, 275-277
Diagonal Mar i el Front Marítim del Poblenou Centre de Barri Diagonal Mar Selva de Mar, 22-24 El Besòs i el Maresme Biblioteca Ramon d’Alòs-Moner Centre Cívic del Besòs Centre de Serveis Socials Besòs
Prim, 87-89 Rambla de Prim, 87 Rambla de Prim, 87
Provençals del Poblenou Casal de Gent Gran Paraguai - Perú
Paraguai,11
Sant Martí de Provençals Biblioteca Sant Martí de Provençals Casal de Gent Gran de Sant Martí Centre Cívic Sant Martí Centre Cívic Sant Martí de Provençals Centre Cívic Sant Martí de Provençals Casal Infantil Sant Martí
Selva de Mar, 213-229 Selva de Mar, 213-229 Selva de Mar, 213-229 Selva de Mar, 213-229 Selva de Mar, 213-229
La Verneda i la Pau Casal Infantil El Drac Centre de Barri La Pau - Piramidón
Via Trajana, 18 Pere Vergés, 1
(*) Seus de parc de Montjuïc PG-317897 (12.209.054)
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GENERALITAT DE CATALUNYA
1 Normas generales 1.1 Se abre convocatoria de proceso selectivo para el ingreso a la categoría de bombero/a de la escalera básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad, por el procedimiento de concurso oposición. 1.2 Las funciones que tienen que ejercer los miembros del cuerpo de bomberos de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. 1.3 Se convocan 160 plazas por el turno libre de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la oferta de ocupación pública para el año 2008, publicada mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/220/2008, de 16 de diciembre (DOGC núm. 5295, de 13.1.2009). Asimismo, se incluye un 10% adicional del total de las plazas incluidas en la oferta pública de ocupación indicadas en el párrafo anterior para las personas participantes que, una vez superados todos los requisitos y todas las fases del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estas personas se quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombradas funcionarias con ocasión de vacante. 1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña y el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680, que fue inscrito y publicado por disposición de la Resolución TRI/3345/2005, de 15 de noviembre). De acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, las personas participantes a lo largo del proceso selectivo tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en
la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.6.b.1). 1.5 De conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, las personas participantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.6.b.2). .2 Requisitos de las personas participantes 2.1 Requisitos generales de participación. Para tomar parte en la presente convocatoria, las personas participantes tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no esté separado de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad. b) Haber cumplido 16 años y no haber cumplido los 35 años. c) Poseer el título de formación profesional de primer grado, de graduado/a escolar de educación general básica, de graduado/a en educación secundaria obligatoria (LOGSE), de técnico/a (LOGSE), o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación. d) Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas que hay que cubrir. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública. 2.2 Los requisitos establecidos anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, estos requisitos se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, salvo lo que establece la base 2.1.b). .3 Solicitudes 3.1 Lugar donde obtener el modelo de solicitud. Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Registro general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el Registro general de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y en los registros de los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central y L'Alt Pirineu i Aran. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se tienen que dirigir, una vez se haya abonado la tasa a la que hace referencia la base 3.5, al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. El modelo normalizado figura en el anexo 6 de esta Resolución. Los impresos de solicitud y los modelos normalizados se facilitan en las direcciones mencionadas en el párrafo siguiente, en la página web del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que tiene la siguiente dirección: http://www.gencat.cat/interior/esc/docs/esc_convocatories.htm y en la intranet de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos: http://emergencies.intranet/personal/Convocatories/index_conv.htm 3.2 Lugar donde se pueden presentar las solicitudes Las solicitudes se pueden presentar en los registros siguientes: Registro del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, c. Diputació, 355, 08009 Barcelona. Registro de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, ctra. de la Universidad Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Barcelona, c. Almogàvers, 107-119, 08018 Barcelona. Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en La Catalunya Central, c. de Àngel Guimerà, 14, 4º, 08241 Manresa. Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Girona, c. de la Sèquia, 11, 17001 Girona. Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Lleida, c. de Vallcalent, 1, 25006 Lleida. Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Les Terres de l'Ebre, c. de Lluís Canalda, 2, 3º 4ª, 43500 Tortosa. Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Tarragona, c. del Comte de Rius, 2-8, 43003 Tarragona. Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en L'Alt Pirineu i Aran, c. del Comtat d'Urgell, 10, 25700 La Seu d'Urgell. Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes enviadas por correo se tendrán que presentar en sobre abierto para que sean debidamente fechadas y selladas por la persona de correos antes de ser certificadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. 3.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 3.4 Documentación. Junto con la solicitud, y dentro del plazo que establece la base anterior, las personas participantes tienen que aportar: a) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, o equivalente, en vigor, y, si procede, para dar cumplimiento de la base 6.2.1.f, fotocopia compulsada de los permisos de conducir en vigor de las clases que se prevén.
b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel intermedio de catalán (B) o superior de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, a efectos de quedar exento/a del ejercicio de conocimientos de lengua catalana que establece la base 6.1.6.a1). En caso de que no se disponga de esta documentación y a los mismos efectos quedar exento/a del ejercicio de conocimientos de lengua catalana que establece la base 6.1.6.a1), la persona participante tendrá que aportar una certificación del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación no será necesaria la acreditación documental mencionada. Con respecto a las personas participantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2008 tendrán que acreditarlo, mediante un certificado del órgano convocante o el órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en que han participado, el año de la oferta pública de ocupación de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que han superado la prueba. En todo caso, la persona participante lo tendrá que indicar expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo que señala la base 3.6.d). c) Certificado expedido por la correspondiente Oficina de Trabajo del Departamento de Trabajo y/o, si corresponde, del Instituto Nacional de Ocupación (INEM), donde conste de forma expresa que dentro del plazo de presentación de solicitudes la persona participante se encuentra en situación de desempleo y no percibe ninguna prestación económica a los efectos de disfrutar de la exención de la tasa de inscripción prevista en el artículo 2.1.3.1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. No obstante, la persona participante puede autorizar al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para que compruebe de oficio el cumplimiento de las circunstancias que dan derecho al disfrute de la bonificación mencionada en el párrafo anterior. Las personas participantes dispondrán de un modelo para otorgar su autorización, en los lugares donde se puede obtener la solicitud de participación. d) Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en caso de que la persona participante sea miembro de una familia numerosa de categoría general o especial, y a los efectos de disfrutar de las bonificaciones de la tasa previstas al artículo 2.1-3.4. del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. No obstante, la persona participante puede autorizar al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para que compruebe de oficio el
cumplimiento de las circunstancias que dan derecho al disfrute de la bonificación mencionada en el párrafo anterior. Las personas participantes dispondrán de un modelo para otorgar su autorización, en los lugares donde se puede obtener el modelo de solicitud. e) Fotocopia compulsada del resguardo de la imposición de la tasa en caso de que el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria. f) A efectos de participar en la fase de concurso, si procede: Original de la solicitud del certificado que establece la base 6.2.1, apartados a), c), d) y e) según modelo normalizado. Fotocopia compulsada del certificado que establece la base 6.2.1.b). En caso de que no se disponga del certificado y se quiera hacer valer el mérito establecido en la base 6.2.1.b) hará falta presentar dentro del plazo establecido en la base 3.3 una copia compulsada de la solicitud del certificado presentada ante el registro oficial correspondiente. Sólo se entenderá válidamente acreditado este mérito cuando, una vez emitida el certificado por el órgano competente, la persona participante dirija el certificado al tribunal calificador y lo presente en un registro oficial antes de la fecha de publicación de los resultados de la quinta prueba: evaluación psicológica. g) Documentación acreditativa de haber superado un curso de características similares a lo que prevé la base 6.3 que realiza el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. 3.5 Tasa. De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse en la convocatoria las personas participantes tienen que satisfacer la tasa de 22,55 euros. Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 30% del importe de la tasa por la que tendrán que satisfacer la tasa de 15,80 euros y las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría especial disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa por la que tendrán que satisfacer la tasa de 11,30 euros. La acreditación documental de estas circunstancias o la autorización en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para su comprobación, tendrá que realizarse de conformidad con lo que establece la base 3.4.d) dentro del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base 3.3 y sin perjuicio de lo que establece la base 4.2. El pago de la tasa se tiene que efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caixa de Cataluña mediante ingreso en caja, o bien por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria, en la cuenta corriente núm. 2013-0500-11-0202701044, .Generalidad de Cataluña. Interior. Acceso a cuerpos de funcionarios.. Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria, hace falta que como nombre del remitente conste el de la persona participante y se tiene que adjuntar a la solicitud la fotocopia compulsada del resguardo de la imposición. Asimismo se tendrá que hacer constar expresamente el número de registro de la convocatoria.
En la solicitud tiene que figurar el sello de la Caixa de Cataluña en el apartado reservado en la entidad bancaria, lo que acredita el abono de la tasa correspondiente. En ningún caso el pago en la Caixa de Cataluña sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la administración dentro del plazo y en la forma apropiada, de acuerdo con lo que establecen las bases 3.2 y 3.3. Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas participantes que se encuentran en situación de desempleo y no perciben ninguna prestación económica y así lo acrediten documentalmente o autoricen al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para la comprobación de estas circunstancias dentro del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base 3.3 y sin perjuicio de lo que establece la base 4.2. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no-acreditación documental a efectos de la exención o la bonificación de la tasa, determinará la exclusión de la persona participante del proceso selectivo. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. 3.6 Instrucciones para rellenar las solicitudes: Para rellenar la solicitud las personas participantes tienen que tener en cuenta las instrucciones que figuran en el reverso del impreso normalizado y, además, lo siguiente: a) En el apartado .Datos de la convocatoria. hace falta que se hagan constar todos los datos que son requeridos, y específicamente: Número de registro: 76/09. Cuerpo/escala/categoría: bombero/a escala básica. Sistema de acceso: libre. b) En el apartado .Otros datos de la convocatoria., si procede: En el recuadro A deberá hacerse constar la relación de parentesco (cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge) que tienen las personas participantes que aleguen como requisito alguno de los casos establecidos en el segundo párrafo de la base 2.1.a). En el recuadro B deberá hacerse constar el año, código y nombre del curso que se alega para la exención del curso que prevé la base 6.3.2. En el recuadro C deberá hacerse constar las pruebas o ejercicios que el participante quiere que se le planteen en castellano. c) En el apartado .Datos personales. se especificarán todos los datos solicitados.
En todo caso habrá que hacer constar la fecha de nacimiento y/o la nacionalidad que se alegan a efectos de cumplir los requisitos que se establecen en la base 2, en caso contrario supondrá que la persona participante aparezca como excluido en las listas provisionales de las personas participantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 y, si procede, en la lista definitiva a que hace referencia la base 4.3. Como número de identificación personal se indicará el del documento nacional de identidad o el correspondiente documento oficial que acredite la identidad personal en el país de origen en caso de que no tenga la nacionalidad española. d) En el apartado .Formación. es imprescindible indicar el título académico oficial que se alega para participar en la convocatoria, de acuerdo con lo que señala la base 2.1.c), especificando, si procede, la denominación de los estudios. El hecho de no hacer constar este dato supondrá que el aspirante aparezca como excluido en las listas provisionales de las personas participantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 y, si procede, a la lista definitiva a la que hace referencia la base 4.3. Asimismo, se indicará el nivel de conocimientos de lengua catalana que se posee, de acuerdo con los certificados de conocimientos que establece la Secretaría de Política Lingüística, o los declarados equivalentes en éstos, de acuerdo con el que establece la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y posteriores modificaciones. En todo caso, para quedar exento/a del ejercicio de conocimientos de lengua catalana que establece la base 6.1.6.a) será indispensable la acreditación documental de la posesión del nivel de conocimientos requeridos. Las personas participantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalidad en los que se hubiera establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2008, lo especificarán en este apartado indicando el proceso selectivo que corresponda. e) En el apartado .Justificación de ingreso de los derechos de participación. se hará constar el importe de la tasa de inscripción: 22,55 euros. Si la persona participante es miembro de una familia numerosa de categoría general, el importe de la tasa de inscripción será de: 15,80 euros. Si la persona participante es miembro de una familia numerosa de categoría especial, el importe de la tasa de inscripción será de: 11,30 euros. f) Es imprescindible que la solicitud sea firmada por la persona participante. La falta de firma supondrá que el aspirante aparezca como excluido en las listas provisionales de las personas participantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 y, si se procede, en la lista definitiva a que hace referencia la base 4.3. g) La solicitud se dirigirá al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. 3.7 A efectos de admisión de las personas participantes se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud, y será responsabilidad suya la veracidad de los
datos. Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal de la convocatoria puede requerir a las personas participantes la acreditación de los datos que han hecho constar en la solicitud, mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo. 3.8 Con la formalización y presentación de la solicitud las personas participantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. .4 Admisión de las personas participantes 4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria. En la resolución mencionada, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se indicarán los lugares donde se expondrán las listas completas certificadas de las personas participantes admitidas y de las personas participantes excluidas y de los motivos de exclusión. 4.2 Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para presentar posibles reclamaciones dirigidas a enmendar los defectos que se hayan producido, o para adjuntar la documentación que se solicita a la convocatoria o enmendar los defectos de su solicitud inicial. Las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional que no enmienden dentro de este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición. En cualquier caso y con el fin de evitar error y, en caso de producirse, de posibilitar su corrección dentro del plazo y en la forma adecuada, las personas participantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidas, sino además que sus nombres figuran en la lista de personas admitidas. 4.3 Una vez transcurridos 15 días hábiles de la expiración del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución del secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba y del orden de actuación de las personas participantes, y los lugares donde se expondrán las citadas listas. 4.4 El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas se iniciará por la persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra .C., de conformidad con el sorteo público realizado el día 15 de diciembre de 2008 (Resolución GAP/3797/2008, de 16 de diciembre, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se sean
realizados durante el año 2009, para el ingreso a la función pública de la Generalidad, publicada en el DOGC núm. 5282, de 19.12.2008). 4.5 De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indiquen en éstas se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos. 4.6 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden enmendar en cualquier momento. .5 Tribunal 5.1 El tribunal calificador lo componen los miembros siguientes: Titulares: Sra. Rosa Batalla Pascual Sr. Antoni Rifà Ros Sr. Santiago Cabestany Soto Sra. Eva Lloret Manero Sr. Marcel·lí Blanchar Cazorla Sr. Edgar Nebot Hernández Sr. Jordi Martín Jutglar Sr. Josep Carles Ruiz Cruz Sr. Sergio Carretero Centeno Sr. José Ruiz Luque Sra. Anna Figueras Bosch, designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña Suplentes: Sr. Miquel Vidal Domínguez Sra. Marta Viñals Artigas Sra. Rosa Baeza Lanuza
Sr. Josep Lluís López Morales Sr. Eduard Clarella Biarge Sra. Roser Martí Muñoz Sr. Pere Hervàs Fernàndez Sr. José Giménez García Sr. Esteve Xavier Rifà Ros Sra. Raquel Lladó Navarro, designada por la Escuela de administración Pública de Cataluña Actuará como presidenta la Sra. Rosa Batalla Pascual y, en su ausencia, como presidente suplente el Sr. Antoni Rifà Ros. Asimismo formarán parte del tribunal calificador, como representantes titular y suplente respectivamente en calidad de personas asesoras en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto, las personas siguientes: Sr. Josep Estruch Traité Sra. Antònia Fernàndez Martínez 5.2 El tribunal puede disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras y especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la realización y valoración de las pruebas o ejercicios que estimen pertinentes. 5.3 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos prestarán el apoyo material y técnico necesario para la actuación del tribunal calificador. 5.4 Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir las cuantías correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de indemnización por razón de servicios de la Generalidad de Cataluña. 5.5 Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de personas participantes en pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, las personas participantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas. 5.6 El tribunal no puede aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas participantes a los de las plazas objeto de convocatoria, sin
perjuicio del 10% adicional que prevé la base 1.3 y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga lo anterior. 5.7 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo caso a lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5.8 El tribunal facilitará a las personas participantes y al órgano convocante la información que se le requiera en relación con las puntuaciones concretas que éstas hayan obtenido. 5.9 Se extenderá un acta de cada una de las sesiones del tribunal. 5.10 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (c. Diputació, 355, 08009 Barcelona). 5.11 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del/de la presidente/a del tribunal, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en que hayan podido incurrir las personas participantes, las que podrán ser excluidas motivadamente de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, al efecto pertinente. El tribunal calificador podrá excluir del proceso selectivo a cualquier participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria. 5.12 Asimismo, en cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo. .6 Procedimiento de selección El procedimiento de selección es el de concurso oposición libre para todas las personas participantes. Constará de las cuatro fases que a continuación se describen: 6.1 Primera fase: oposición. Las pruebas de la fase de oposición se plantearán en lengua catalana. No obstante, las personas que deseen que se les plantee por escrito alguna prueba o ejercicio en lengua castellana lo tendrán que hacer constar en la solicitud de participación en el apartado C de .Otros datos de la convocatoria. indicando las pruebas o ejercicios que desea que se le planteen en castellano.
La fase de oposición está constituida por las pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio que se indican a continuación. 6.1.1 Primera prueba: prueba de aptitud y de conocimientos. Consta de dos ejercicios y para superar la prueba de aptitud y conocimientos hay que superar los dos ejercicios. 6.1.1.a) Primer ejercicio: evaluación de la aptitud. Consiste en la realización de una batería de tests psicotécnicos dirigidos a evaluar las capacidades aptitudinales de la persona participante. La valoración de la prueba será de apto/a y no apto/a. 6.1.1.b) Segundo ejercicio: cuestionario. Consiste a contestar un cuestionario no superior a 75 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido completo del programa de temas que figura en el anexo 3 de esta convocatoria. El tiempo para la realización de este ejercicio no puede ser superior a 1 hora y 30 minutos. La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos. El tribunal no tendrá que evaluar el ejercicio de los aspirantes que hayan obtenido la calificación de no apto en el primer ejercicio. Cada respuesta correcta tendrá el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no puntuarán. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para efectuar la valoración de la prueba será de aplicación la fórmula siguiente:
(A - E/4) x 10 Q ------------------------= n
Q=calificación resultante. A=número de aciertos.
E=número de errores. n=número de preguntas. 6.1.2 Segunda prueba: prueba física. Consiste en la realización de los cinco ejercicios físicos siguientes: Carrera lanzadora Flexión de brazos Tracción general Circuito de agilidad Ejercicio acuático La descripción, las normas y la valoración de cada ejercicio figuran en el anexo 4 de esta Resolución. Valoración de la prueba: Es condición necesaria para superar esta prueba haber sido declarado apto/a en el ejercicio acuático. La puntuación de la prueba física se obtendrá dividiendo entre cuatro la suma total de puntos conseguidos en los ejercicios de flexión de brazos, tracción general, circuito de agilidad y carrera lanzadora. La puntuación final de cada ejercicio tendrá un valor comprendido entre 0 y 10. La calificación de esta prueba es de 0 a 10 puntos. Corresponderá al tribunal fijar la puntuación mínima para superar la prueba, la cual no puede ser inferior a 5 puntos. Organización de la prueba: El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal. No obstante lo anterior, y para todos los grupos, el primer ejercicio (carrera lanzadora), descrito en el anexo 4, se realizará en última posición y se dejará antes de la realización de este ejercicio un periodo, como mínimo, de 30 minutos desde la finalización del ejercicio anterior. Para la realización de la prueba, las personas participantes tendrán que entregar al tribunal, en el lugar y plazo que se indicarán en la resolución de publicación de las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas que establece la base 4.3, un certificado médico con el contenido siguiente: .El/la señor/a (nombre, apellidos del médico, número de colegiado y provincia de colegiación) certifica que la persona participante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas
necesarias para la realización de los ejercicios físicos, que se describen en el anexo 4 de la resolución de la convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escalera básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. registro de la convocatoria 76/09).. El hecho de que una persona participante no presente el mencionado certificado, comportará su exclusión automática del proceso selectivo. Se podrán realizar pruebas antidopaje en el transcurso de los ejercicios físicos. Si procede, el tribunal calificador determinará el sistema mediante el cual se escogerán las personas a las que debe realizarse las pruebas antidopaje. El hecho de dar un resultado positivo en una de las sustancias que especifica el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas serán motivo de exclusión del proceso selectivo. Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de nulo del ejercicio correspondiente (no apto/a). En los ejercicios en que hay más de un intento, el resultado válido será el mejor de los dos. No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios de esta prueba. 6.1.3 Tercera prueba: prueba de conducción de vehículos pesados y ligeros. Consistirá en la realización de ejercicios prácticos que permitan evaluar de forma objetiva la habilidad de las personas participantes en la conducción de vehículos pesados 4x4 y ligeros 4x4. Las personas participantes, para poder realizar la prueba de conducción de vehículos pesados, de acuerdo con lo que establece la base 2.1.d), tendrán que estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría C o equivalente. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos. Corresponderá al tribunal fijar la puntuación mínima para superar la prueba, que no puede ser inferior a 5 puntos. El contenido y las características de la prueba las determinará el tribunal y se harán públicas junto con las listas del resultado de la primera prueba de la oposición. 6.1.4 Cuarta prueba: reconocimiento médico. Las personas participantes deberán someterse a una revisión médica, efectuada por los servicios médicos indicados por el tribunal, con el fin de acreditar que no sufren ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero/a, de acuerdo con el anexo 5 de esta Resolución. En esta prueba médica se tendrán en cuenta los aspectos siguientes: Medición del peso en relación con el índice de masa corporal.
Valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y la exploración médica general, con el fin de valorar el funcionamiento, las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones de bombero/a. Se efectuarán, como mínimo, las exploraciones siguientes: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se efectuarán las exploraciones específicas necesarias con el fin de descartar cualquier patología que pueda dificultar o impedir el ejercicio de las funciones de bombero/a. Al inicio de la prueba las personas participantes tendrán que formalizar un cuestionario médico orientativo con la declaración jurada de enfermedades y tratamiento médico. El hecho de que una persona participante no formalice el cuestionario mencionado, así como la omisión intencionada y/o falsedad de los datos solicitados comportará su exclusión automática del proceso selectivo. Con el fin de determinar la calificación de la prueba sólo se tendrán en cuenta los resultados de las exploraciones realizadas en el momento de realización de esta prueba por los servicios médicos designados por el tribunal calificador y sus resultados siempre tienen que referirse al momento de la exploración. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a. 6.1.5 Quinta prueba: evaluación psicológica. Consistirá en la resolución de unas pruebas psicotécnicas, orientadas, por una parte, a evaluar la adecuación de las características de la persona participante, en relación con el ejercicio de las funciones y de las tareas propias de la categoría de bombero/a y, por otra parte, a detectar rasgos psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten el ejercicio de las funciones de bombero/a. Esta prueba incluirá una entrevista personal con el fin de ampliar y contrastar la adecuación de la persona participante. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a. 6.1.6 Sexta prueba: conocimientos de lengua catalana y castellana. a) Conocimiento de lengua catalana: Las personas participantes deben acreditar los conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de las calificaciones de la cuarta prueba, prueba médica. A estos efectos, se publicará un listado con las personas participantes aptas a la cuarta prueba que ya han acreditado ante el órgano convocante los conocimientos de lengua catalana exigidos y, si procede, castellana, y no hará falta que los acrediten nuevamente a los efectos de quedar exentos de la realización de la prueba. Transcurrido este plazo, se expondrán las listas provisionales de personas participantes que deben realizar los ejercicios de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana.
Las personas participantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente de su publicación para enmendar los defectos y/o presentar la documentación acreditativa de los conocimientos de lengua requeridos. Las listas definitivas de personas participantes que deben realizar los ejercicios de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana, se harán públicas al mismo tiempo que las calificaciones de la quinta prueba, evaluación psicológica. a.1) Exención del ejercicio de conocimientos de lengua catalana Quedan exentas de la realización del ejercicio: Las personas participantes que acrediten documentalmente que están en posesión del nivel intermedio (B) o superior de la Secretaría de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Las personas participantes, con carácter meramente informativo, pueden consultar esta Orden a través de la dirección de internet: http://www6.gencat.net/llengcat/certific/equiv.htm. Las personas participantes que aporten fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel intermedio (B) o superior de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Las personas participantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalidad en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior y que aporten una certificación del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación no será necesaria la acreditación documental mencionada. Las personas participantes que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2008 y que lo acrediten mediante un certificado del órgano convocante o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en que han participado, el año de la oferta de ocupación de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha superado la prueba. Asimismo, quedarán exentas de su realización las personas participantes que en la fecha y lugar de realización del ejercicio, antes de la hora señalada para su inicio, aporten ante el Tribunal documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de conocimientos
de lengua catalana de nivel intermedio (B) o superior de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente de acuerdo con la Orden PRE/228/2004. a.2) Exención del ejercicio de lengua castellana Quedan exentas de realizar este ejercicio las personas participantes que aporten fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión de un certificado conforme han cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español; del diploma de español nivel intermedio (B2) que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste; o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, quedarán exentas de su realización las personas participantes que en la fecha y lugar de realización de la prueba, antes de la hora señalada para su inicio, aporten ante el tribunal documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua castellana. El tribunal enviará al órgano convocante fotocopia de la documentación mencionada, al efecto de que se incorpore en el expediente de la persona interesada. El tribunal hará pública, si procede, la lista de personas participantes exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y castellana junto con las calificaciones de la quinta prueba. b) Descripción de la prueba: consta de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes no exentas. b.1) Primer ejercicio: conocimientos de lengua catalana. La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes: Primera parte: se evaluarán el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de una carta personal de 150 palabras como mínimo y los conocimientos prácticos de lengua mediante seis bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados en grado adecuado con las funciones de las plazas objeto de esta convocatoria. Segunda parte: se evaluará la expresión oral por medio de una exposición oral y una conversación sobre temas generales de actualidad. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda. La calificación de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. b.2) Segundo ejercicio: conocimientos de lengua castellana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no tengan la nacionalidad española. Con el fin de acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que realizar la prueba específica, que se establece en la base 1.5 y que será evaluada por el tribunal, teniendo en cuenta que debe exigirse un grado de conocimientos idiomáticos adecuados al ejercicio de las funciones propias de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos. La prueba consistirá en la realización de una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del tribunal y, si procede, con los asesores especialistas que éste designe. El tiempo para la realización de esta prueba no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y de 15 minutos para la segunda. La calificación de la prueba es de apto/a o no apto/a. 6.1.7 La puntuación final de esta fase de oposición quedará determinada por la división entre tres de la puntuación total resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la primera prueba, la de la segunda prueba y la de la tercera prueba. 6.2 Segunda fase: concurso. 6.2.1 En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente: a) El tiempo de servicios prestados en la Generalidad de Cataluña como bombero/a hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con los documentos normalizados establecidos en la base 6.2.3, que deberán adjuntarse en la solicitud de participación se valora a razón de 0,03 puntos por mes entero trabajado, considerando como un mes entero, un periodo de 30 días naturales, hasta un máximo de 2,5 puntos. Es condición indispensable para valorar los méritos mencionados que se acrediten mediante un certificado del órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. En el mencionado certificado tienen que constar de forma expresa el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría y el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria. b) El tiempo de servicios prestados en cualquier otra administración pública como bombero/a hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con los documentos que tendrán que adjuntar en la solicitud de participación. El tiempo de servicios prestados, que el tribunal asimile totalmente con los correspondientes del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las funciones que se establecen en la Ley 5/1994, de 4 de mayo, se valora a razón de
0,03 puntos por mes entero trabajado, considerando como un mes entero, un periodo de 30 días naturales, hasta un máximo de 2,5 puntos. El tiempo de servicios prestados, que el tribunal asimile parcialmente con los correspondientes del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las funciones que se establecen en la Ley 5/1994, de 4 de mayo, se valora a razón de 0,02 puntos por mes entero trabajado, considerando como un mes entero, un periodo de 30 días naturales, hasta un máximo de 1 punto. Es condición indispensable para valorar los méritos mencionados que se acrediten mediante un certificado del órgano competente en materia de personal. En el certificado tendrá que constar de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que les habilita, si procede, del diario o boletín oficial en que se haya publicado. Asimismo, tiene que constar el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría, el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y las funciones concretas desarrolladas como bombero/a. c) El tiempo prestado como bombero/a voluntario/a de la sección activa o especial de la Generalidad de Cataluña, excepto los 3 primeros años de permanencia en las secciones mencionadas del cuerpo de bomberos voluntarios, se valora a razón de 0,01 puntos por mes de permanencia en el cuerpo de bomberos voluntarios, considerando como un mes entero, un periodo de 30 días naturales, hasta un máximo de 1,5 puntos. En el cómputo del tiempo de servicios prestados no se tendrán en cuenta los periodos de suspensión temporales de funciones. Es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite que cumple con las obligaciones que establece el artículo 32 apartados b), c) y f) del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad mediante un certificado del director/a general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el que debe constar el tiempo prestado como bombero/a voluntario/a hasta la fecha de publicación de la convocatoria. d) El tiempo de servicios prestados como auxiliar forestal o auxiliar forestal conductor de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se valora a razón de 0,03 puntos por mes entero trabajado, considerando como un mes entero, un periodo de 30 días naturales, hasta un máximo de 1,5 puntos. Es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite mediante un certificado del órgano competente en materia de personal del Departamento o del director/a general de Prevención Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el que debe constar el tiempo prestado en estas categorías hasta la fecha de publicación de la convocatoria. e) El tiempo de servicios prestados en el dispositivo operativo de la Dirección General de Prevención Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación en alguna categoría laboral con relevancia operativa se valora a razón de 0,02 puntos por mes entero trabajado, considerando como un mes entero, un periodo de 30 días naturales, hasta un máximo de 1 punto. Es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite mediante un certificado del órgano competente en materia de personal del Departamento o del director/a general de Prevención Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el que debe constar el tiempo prestado en estas categorías hasta la fecha de publicación de la convocatoria. f) Estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de acuerdo con la normativa aplicable, en la fecha de publicación de la convocatoria de las clases siguientes: f.1) D se valorará en 0,5 puntos. f.2) C + E se valorará en 0,5 puntos. f.3) D + E se valorará en 0,5 puntos. Este mérito se valorará con un máximo de 1 punto y es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite mediante una fotocopia compulsada del permiso de conducir de acuerdo con lo que establece la base 3.4.a). 6.2.2 El tiempo de servicios que señalan los apartados c) y d) o c) y e) de la base 6.2.1 no podrán acumularse si han sido prestados de manera simultánea. 6.2.3 En cuanto a los certificados que debe emitir el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, los modelos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en los lugares y direcciones que se mencionan en la base 3.2. 6.2.4 La documentación que acredite los méritos mencionados deberá presentarse dentro del plazo de los 20 días naturales que establece la base 3.3, y de acuerdo con lo que establece la base 3.4. Se entienden justificados, debidamente, aquellos méritos cuyas personas participantes hayan solicitado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, la emisión del certificado correspondiente. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con los datos que se certifiquen. 6.2.5 La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso se valorará en un 33% de la puntuación global de todo el proceso selectivo. 6.2.6 La valoración de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en el mismo lugar que las calificaciones de la sexta prueba, .conocimientos de lengua catalana y castellana., en que hace referencia la base 6.1.6 o, si procede, con las calificaciones de la quinta prueba, .evaluación psicológica. de acuerdo con la base 6.1.5. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la valoración mencionada para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el tribunal hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado las personas participantes en la fase de concurso, al mismo tiempo que la publicación de la puntuación total de la fase de oposición, de acuerdo con lo que establece la base 6.1.7. 6.2.7 El tribunal publicará por orden de puntuación la lista de personas participantes que, según la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores, sean propuestas para realizar el curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El número de personas participantes propuestas no podrá rebasar el de las plazas objeto de la convocatoria. 6.3 Tercera fase: curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. 6.3.1 Este curso, con una duración de 650 horas lectivas, está dividido en los módulos siguientes: Módulo 1: Puesto de trabajo. Módulo 2: Conocimiento del territorio, de las edificaciones y de las instalaciones. Módulo 3: Atención sanitaria y psicológica a las víctimas. Módulo 4: Protección y seguridad personal. Módulo 5: Medios y procedimientos operativos. Módulo 6: Ciencias aplicadas. Módulo 7: Extinción de incendios I (urbanos e industriales). Módulo 8: Salvamentos y rescates. Módulo 9: Asistencias técnicas. Módulo 10: Riesgo químico. Módulo 11: Extinción de incendios II (incendios forestales). Módulo 12: Educación física. 6.3.2 Las personas participantes que hayan acreditado haber superado un curso de similares características en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante el correspondiente certificado de acuerdo con lo que establecen las bases 3.3 y 3.4 podrán quedar exentas de la realización del curso citado. La lista de personas participantes exentas del curso selectivo se publicará al mismo tiempo y en el mismo lugar que las calificaciones a las que hace referencia la base 6.1.6, o, si procede, la base 6.1.5.
6.3.3 Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas participantes que durante esta fase del proceso pierdan la condición de alumno/a, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Decreto 176/1996, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Bomberos de Cataluña. La propuesta de exclusión del curso al órgano convocante corresponderá al tribunal calificador del proceso selectivo a propuesta motivada del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La puntuación del curso selectivo es de 0 a 10 puntos. Para poder superar el curso selectivo, las personas participantes tendrán que haber alcanzado los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para llevar a cabo las funciones de bombero/a. La valoración de los módulos de formación programados consta de dos partes, en la primera se valorarán los conocimientos y habilidades alcanzadas y en la segunda los comportamientos y actitudes de las personas participantes y para superar el curso selectivo será necesario que sean declarados aptos de ambas partes de cada uno de los módulos. El tribunal calificador hará públicas las puntuaciones obtenidas en el curso selectivo, con indicación de los recursos que se puedan interponer, en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la Dirección General de Prevención Extinción de Incendios y Salvamentos y en los Servicios Territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. 6.4 Cuarta fase: periodo de prueba. 6.4.1 Las personas participantes que hayan superado el curso selectivo accederán al periodo de prueba, que consiste en la realización de 320 horas de prácticas de servicio efectivo en un parque de bomberos designado por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Este periodo de prueba tendrá también carácter selectivo. 6.4.2 Una vez finalizado este periodo, las personas funcionarias encargadas del candidato y el jefe o los jefes de las unidades orgánicas donde la persona participante haya cumplido el periodo de prueba, emitirán un informe. Este informe se dará a conocer a la persona interesada, que podrá hacer las alegaciones que considere oportunas. Toda la documentación se incluirá en el expediente personal y se enviará al tribunal calificador. La valoración del periodo de prueba será sometida a la decisión del tribunal calificador, que establecerá la calificación de apto/a o no apto/a. La calificación de no apto/a irá acompañada del correspondiendo informe motivado. 6.4.3 Las personas participantes que presten servicios como persona funcionaria interina en el cuerpo de bomberos están exentas de realizar este periodo de prueba. 6.5 Las calificaciones se harán públicas en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la Dirección General de Prevención Extinción de Incendios y Salvamentos y en los Servicios Territoriales del Departamento de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con especificación de los recursos que se puedan interponer. 6.6 La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se especificará en la resolución que prevé la base 4.3, por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria. La fecha, la hora y el lugar de las pruebas siguientes las determinará el tribunal, y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior en el lugar en que se haya realizado ésta, y también en los lugares que establece la base 6.5. 6.7 Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento; las personas participantes que no comparezcan al llamamiento del tribunal para el desarrollo de las pruebas en el lugar, la fecha y la hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el tribunal, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. 6.8 En caso de que se produzcan empates entre las personas participantes, se tienen que resolver aplicando de manera sucesiva los criterios siguientes: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que aparezcan en la convocatoria. c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la convocatoria. 6.9 El orden definitivo de personas participantes que han superado el proceso selectivo se determinará sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, si procede, en la fase de oposición y la calificación obtenida en el curso selectivo. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso se podrá aplicar para superar las diferentes fases obligatorias. El tribunal publicará la lista definitiva de personas participantes que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con las plazas objeto de la convocatoria, por orden de puntuación final, que serán propuestas para su nombramiento como bomberos/as. .7 Presentación de documentación 7.1 Nombramiento de funcionarios en prácticas. 7.1.1 Durante la realización del curso selectivo y el periodo de prueba, las personas participantes tendrán la consideración de funcionarias en prácticas. Para ser nombrado funcionarios en prácticas será necesario que antes del inicio del curso selectivo, y dentro del plazo de 20 días naturales contados desde la fecha de la propuesta indicada presenten la documentación que acredita los requisitos de participación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, en vigor, o del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor, en caso de que no tenga la nacionalidad española. b) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su nacionalidad en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española. Las personas participantes que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos que prevé el segundo párrafo de la base 2.1.a) deben presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite, respecto del nacional español o del estado miembro de la Unión Europea, su vínculo de parentesco, el hecho de vivir a cargo con respecto a los descendientes mayores de veintiún años, así como, con respecto al cónyuge y descendientes del cónyuge, una declaración jurada o promesa según la cual no existe separación de derecho. c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar de en posesión de la titulación de acuerdo con lo que se establece en la base 2.1.c). d) Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documentación expedida por las autoridades competentes de su país, que no se encuentran inhabilitadas o en situación equivalente ni han sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública. e) Declaración de no estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente, o declaración que se solicitará la autorización que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. f) Dos fotografías mate (de tamaño pasaporte). Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente. 7.1.2 Las personas participantes propuestas por el tribunal que no presenten la documentación requerida dentro del plazo de los 20 días a que hace referencia la base anterior, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por la autoridad convocante, y las que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas y serán declaradas excluidas del proceso selectivo, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el caso de falsedad. 7.1.3 Si una de las personas participantes propuestas para la realización del curso selectivo fuera declarada excluida del proceso selectivo, el tribunal podrá proponer a la persona participante siguiente en puntuación final de la fase de concurso oposición. .8 Asignación de destinaciones y nombramiento de funcionarios
8.1 Una vez verificado que las personas participantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y las condiciones requeridas, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. 8.2 A las personas participantes incluidas en el 10% adicional, si procede, se les adjudicará destino en caso de que haya vacantes, y mientras esto no se produzca se quedarán en expectativa de nombramiento. 8.3 El tribunal, una vez hecha pública la lista definitiva de personas participantes que hayan superado el proceso selectivo que prevé la base 6.9 en los lugares previstos en la base 6.5, elevará la propuesta de personas participantes al órgano convocante, a los efectos de su nombramiento como personas funcionarias, especificando la fecha de publicación de la lista mencionada. Las personas participantes propuestas, serán nombradas personas funcionarias mediante una resolución del secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. .9 Toma de posesión 9.1 Las personas funcionarias nombradas dispondrán de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. 9.2 La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comportará la pérdida de todos los derechos, salvo los casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados y estimados por la administración. .10 Régimen de impugnaciones 10.1 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de forma potestativa, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada.
10.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. 10.3 Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para su consideración en el momento que se haga pública la puntuación final del proceso selectivo. Anexo 2 Se puede obtener información sobre esta convocatoria haciendo uso del teléfono 012, de atención ciudadana. Igualmente, la persona participante puede obtener información y consultar su situación en el proceso de selección (listas de personas admitidas y excluidas, lugar, fecha y hora y resultados de las pruebas) a través de la dirección de Internet: http://www.gencat.net/interior/esc/docs/esc_convocatories.htm y en la intranet de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos: http://emergencies.intranet/personal/Convocatories/index_conv.htm. No obstante, la única información válida será la expuesta en las direcciones indicadas en las bases 3.2, 6.5 y 6.6 de esta Resolución. Anexo 3 Programa de temas Tema 1 Legislación La Constitución española. Estructura y contenido general. El Estatuto de autonomía de Cataluña. Estructura y contenido general. Organización de la Administración catalana. Instituciones y organismos de la Generalidad. Tema 2 Legislación Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Estructura y contenido general.
Tema 3 Física Sistema internacional de medidas. Velocidad y aceleración. Fuerza y peso. Acción y reacción. Trabajo y potencia. Principio de conservación de la energía. Tema 4 Física del fuego Temperatura y fuentes de calor. Propagación del calor. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Clases de fuego. Tema 5 Agentes extintores Agentes extintores. Definición. Tipo de agentes extintores: características y aplicaciones. Tema 6 Mecánica Máquinas simples. Palancas y poleas. Tornillos y tuercas. Máquinas herramienta: tipo y características, tornos, planos inclinados. Tema 7 Química Estados de la materia y cambios de estado. Reacciones químicas. Compresión y expansión de gases. Gases perfectos. Gases comprimidos, disueltos, licuados y criogénicos. Ácidos y bases. Explosión, deflagración, detonación, BLEVE. Tema 8 Riesgo químico Clasificación de las materias peligrosas según ADR. Código de peligro. ADR. Etiquetas de peligro según ADR. Código Hazchem. Diamante de peligro NFPA-704. Definición de intoxicaciones. DL50, TLV-TWA; TLV-STEL; TLV-C, IPVS. Tema 9 Hidráulica Principios generales. Unidades de presión. Presión estática y presión dinámica. Caudal, pérdidas de carga y efecto Venturi.
Tema 10 Mecánica vehículos Motores diésel. Motores gasolina. Carburación e inyección. Sobrealimentación, tipologías de motores. Principales partes de un motor. Potencia y par motor. Tema 11 Prevención y protección contra incendios Protección activa en los edificios: extintores, BIES (boca de incendios equipada), hidrantes, columnas secas, rociadores, detectores automáticos de incendios y exutorios de humos. Protección pasiva en los edificios: compartimentación y sectores de incendio. La ignifugación: concepto y aplicaciones básicas. Comportamiento al fuego de los elementos estructurales y los materiales: diferencia entre reacción y resistencia al fuego. Tema 12 Atención sanitaria Valoración del paciente. Signos y síntomas. Apoyo vital básico y reanimación cardiorrespiratoria. Hemorragias y choque. Movilización e inmovilización de pacientes traumáticos. Tema 13 Construcción Materiales de construcción cerámicos. El yeso. El hormigón en masa y el hormigón armado. Aglomerantes y mezclas. El hierro y el acero laminado. La madera. Los plásticos. Tema 14 Construcción Acciones y reacciones en una construcción. Tipo de esfuerzos. Cimientos: tipo y aplicaciones. Estructuras: tipo y aplicaciones. Cierres y fachadas: tipo y aplicaciones. Cubiertas: tipo y aplicaciones. Tema 15 Electricidad Magnitudes eléctricas. Estaciones de transformación. Conductores y líneas eléctricas. Instalaciones interiores domésticas. Cuadros de mandos. Dispositivos de protección. Electricidad estática. Tema 16
Cartografía Lectura e interpretación de mapas. Uso, funcionamiento y cálculo de las escalas. Simbología y toponimia. Las curvas de nivel. Proyecciones y coordenadas. Triangulación y cálculo de distancias. Sistemas GPS. Tema 17 Geografía física Las cordilleras. Los ríos. Los valles. Embalses y lagos. Vegetación y territorio. Agricultura y territorio. Los bosques en el arco mediterráneo. Tema 18 Conocimiento del territorio catalán Comarcas y municipios. Los ríos y las cordilleras. Principales ejes de comunicación. Principales núcleos de producción industrial. La producción agrícola. Núcleos de población en zonas forestales. Tema 19 Meteorología Regímenes pluviométricos en Cataluña. Régimen de los vientos. Temperaturas. Periodos de retorno de los aguaceros. La presión atmosférica. Anexo 4 Descripción de los cinco ejercicios físicos: Primer ejercicio: carrera lanzadora. Descripción: La persona participante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en la banda contraria (a 20 m) y esperar a oír una señal sonora para continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test. El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de oír la señal sonora. En este momento, deberá retirarse por su calle en dirección a la línea desde donde inició el ejercicio y entregará su tarjeta al controlador. Normas: a) Deberán pisarse las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m). b) Deberá pisarse la línea antes de oír la señal sonora y salir después de la misma.
c) En el cambio de sentido, no se pueden hacer giros circulares, se tiene que pivotar. Valoración: se realizará un único intento. Se registrará el número del último minuto (palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora. Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización del ejercicio de carrera lanzadora, éste no se podrá repetir hasta que no hayan transcurrido 24 horas desde el momento en que se produzca la interrupción. Tabla 1 Paliers H=paliers hombres; Paliers D=paliers mujeres. Puntuación 0 1 2 3 4 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Paliers H ≤8 8,5 9 9,5 10 10,5 11 11,5 12 12,5 13 13,5 14 14,5 15 ≥ 15,5
Paliers D ≤6,0 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10 10,5 11,0 11,5 12 12,5 13 ≥ 13,5
Segundo ejercicio: flexión de brazos. Descripción: Flexión mantenida de brazos cogiéndose a una barra metálica, de 3 cm de diámetro, colocada horizontalmente con las palmas de las manos mirando hacia adelante. La persona participante se cogerá a la barra con los dedos dirigidos hacia adelante. Se colgará de ella de manera que la barbilla quede por encima la barra. Normas:
a) No se podrá balancear el cuerpo, ni hacer movimientos de impulso para mantener la postura. b) No se podrá tocar la barra con ninguna parte del cuerpo que no sean las manos. c) Las manos tienen que hacer contacto directo con la barra. Se ofrecerá la posibilidad de utilizar magnesio. d) No se permite la utilización de elementos que, a juicio del controlador del ejercicio, supongan ventaja en la realización de la prueba. e) No se informará de ningún intervalo de tiempo durante la ejecución del ejercicio desde la puesta en marcha del cronómetro. Valoración: se registrará el tiempo total (en segundos y décimas de segundo) durante el cual la persona participante haya permanecido colgada con la barbilla mantenida por encima del nivel de la barra. Se realizará un único intento. Tabla 2 Tiempo H=tiempo hombres (en segundos y décimas de segundo); Tiempo D=tiempo mujeres (en segundos y décimas de segundo). Puntuación 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5
Tiempo H ≤ 7,07 7,08-20,75 20,76-28,12 28,13-34,43 34,44-38,46 38,47-45,47 45,48-49,76 49,77-55,82 55,83-61,61 61,62-67,45 67,46-73,48 73,49-79,29 79,30-85,28 85,29-91,08 91,09-97,00 97,01-103,00
Tiempo D ≤ 5,65 5,66-16,60 16,61-22,49 22,50-27,54 27,55-30,77 30,78-36,38 36,39-39,81 39,82-44,66 44,67-49,29 49,30-53,96 53,97-58,78 58,79-63,43 63,44-68,22 68,23-72,86 72,87-77,60 77,61-82,40
8 8,5 9 9,5 10
103,01-108,74 108,75-114,79 114,80-121,06 121,07-127,04 ≥ 127,05
82,41-86,99 87,00-91,83 91,84-96,85 96,86-101,63 ≥ 101,64
Tercer ejercicio: tracción general. Descripción: La persona participante se pondrá un cinturón de musculación y se colocará sobre las marcas de la plataforma en posición totalmente vertical, brazos extendidos a lo largo del cuerpo y pies juntos. Se tomarán las medidas de manera que la barra llegue a tocar el pulpejo de los dedos. Una vez regulada la altura de la cadena, la persona participante cogerá la barra con las palmas dirigidas hacia él. Flexionará las rodillas, dejando la barra apoyada en la parte superior de las piernas. A la señal del controlador traccionará la barra lentamente, de abajo a arriba y con todo el cuerpo, de manera que llegue a hacer la máxima fuerza posible. A la indicación del controlador finalizará el ejercicio. Normas: a) La fuerza tiene que ser progresiva y sin brusquedades. b) Durante la ejecución del ejercicio, el cuerpo no podrá moverse en ningún eje que no sea el vertical. c) Las manos tienen que hacer contacto directo con la barra. Se ofrecerá la posibilidad de utilizar magnesio. d) No se permite la utilización de elementos que, a juicio del controlador del ejercicio, supongan una ventaja en la realización de la prueba. Valoración: se harán dos intentos no consecutivos y se anotará el número máximo de kg que haya conseguido en el mejor de ambos. La persona participante esperará el tiempo que marque al controlador para hacer el segundo intento. Si estos dos intentos son nulos, el ejercicio también será nulo. Tabla 3 Kg H=kg hombres; Kg D=kg mujeres. Puntuación 0
Kg H ≤ 136
Kg D ≤ 95
0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
137-170 171-189 190-204 205-222 223-243 244-258 259-275 276-293 294-311 312-328 329-346 347-364 365-382 383-400 401-418 419-435 436-457 458-477 478-489 ≥ 490
96-119 120-132 133-143 144-155 156-170 171-181 182-193 194-205 206-218 219-230 231-242 243-255 256-267 268-280 281-293 294-305 306-320 321-334 335-342 ≥ 343
Cuarto ejercicio: circuito de agilidad. Descripción: a) La persona participante se colocará de pie ante la línea de salida, situada a 3 m del trampolín. A la señal del controlador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio. b) La persona participante saldrá corriendo hacia el trampolín y tendrá que pegar sobre el trampolín desde donde con un salto subirá a la barra de equilibrio. Si la persona participante lo considera necesario, en lugar de subir con un salto sobre el trampolín puede optar por subir desde el lateral de la barra de equilibrio; en este caso, la persona participante tendrá que pasar también por encima del trampolín y subir a la barra de equilibrio en el espacio (señalado con una línea) de un metro medido desde el extremo próximo al de la línea de salida. Acto seguido la persona participante tendrá que hacer un giro del cuerpo de 180° sobre la barra de equilibrio antes de sobrepasar la línea mencionada. Los pies tienen que quedar dentro de la zona de la primera línea antes de empezar a andar hacia atrás.
Seguidamente, andará de pie hacia atrás hasta la mitad de la barra de equilibrio, que estará señalada con otra línea. Cuando la persona participante pise o traspase la línea con cualquiera de los pies, el controlador dirá en voz alta: .derecha. o .izquierda. (correspondiendo a los lados de la propia persona participante). La persona participante se sentará lateralmente por el lado indicado para el controlador (las dos piernas colgando por el mismo lateral de la barra) y levantará ambas manos y dará una palmada con el fin de asegurar que las manos pierden el contacto con la barra de equilibrio. En la siguiente acción, la persona participante se tendrá que levantar y andar hasta el otro extremo (con respecto a la salida) de la barra de equilibrio. Cuando llegue a traspasar la línea situada a un metro del final de la barra de equilibrio, tendrá que saltar para caer de pie sobre una colchoneta situada a continuación de la barra de equilibrio. A la caída del salto desde la barra de equilibrio, no se podrá apoyar ninguna parte del cuerpo fuera de la colchoneta. c) Seguidamente, la persona participante continuará hasta situarse entre dos conos colocados delante de otra colchoneta realizando una voltereta agrupada frontal con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación se dirigirá hacia la primera valla, que pasará por delante hasta rebasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de la valla. Correrá después hacia el plinton, que tendrá que pasar con todo el cuerpo (con apoyo o sin) por encima y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinton. Acto seguido se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará directamente por detrás, girará hacia la derecha y pasará por debajo de la valla. Irá ahora frontalmente hacia la primera valla, que tendrá que saltar sobrepasándola con los dos pies, se detendrá el cronómetro en el momento en que la persona participante toque con un pie en el suelo después del salto de la última valla y se registrará el tiempo utilizado. Normas: a) Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del ejercicio descritos en el desarrollo de este protocolo será considerado nulo. b) No se podrá pisar la línea de salida antes de empezar el ejercicio. c) En el transcurso del ejercicio no se puede desplazar ni tumbar ningún obstáculo. d) La voltereta tendrá que ser realizada sobre el eje transversal del tronco. e) Si la persona participante se cae desde la barra de equilibrio, podrá volver a empezar de nuevo el ejercicio sin que el cronómetro se detenga. Si se cae una segunda vez en el mismo intento, el ejercicio será nulo. f) Las alturas del plinton y de las vallas serán diferentes para las personas participantes de sexo masculino y de sexo femenino. En el caso del plinton a las mujeres se les retirará un cajón. Las vallas tendrán que estar a una altura de 90 cm para los hombres y de 80 cm para las mujeres. Valoración: la persona participante dispone de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y décimas de segundo) de ambos. Si estos dos
intentos, no consecutivos, son nulos, no habrá posibilitad de un tercer intento y el ejercicio es también nulo. Tabla 4 Tiempo H=tiempo hombres (en segundos y décimas de segundo); Tiempo D=tiempo mujeres (en segundos y décimas de segundo). Puntuación 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10
Tiempo H ≤ 31,45 31,44-29,85 29,84-29,2 29,19-28,25 28,24-27,33 27,32-26,5 26,49-25,84 25,83-24,94 24,93-24,06 24,05-23,14 23,13-22,29 22,28-21,44 21,43-20,61 20,60-19,78 19,77-18,94 18,93-18,11 18,10-17,27 17,26-16,44 16,43-15,69 15,68-14,82 ≥14,81
Tiempo D ≤ 36,8 36,79-34,92 34,91-34,16 34,15-33,05 33,04-31,98 31,97-31,01 31,00-30,23 30,22-29,18 29,17-28,15 28,14-27,07 27,06-26,08 26,07-25,08 25,07-24,11 24,10-23,14 23,13-22,16 22,15-21,19 21,18-20,21 20,20-19,23 19,22-18,36 18,35-17,34 ≥ 17,33
Quinto ejercicio: ejercicio acuático. Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios y de adaptación al medio acuático. Deberá superarse un recorrido acuático de 25 m dividido en cuatro zonas marcado en una piscina. Descripción:
a) La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del controlador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio. Todo el recorrido se desarrollará en una misma calle de la piscina, sin que la persona participante pueda tocar o apoyarse a las paredes o corchos, excepto en los lugares y momentos señalados en las presentes instrucciones. b) Zona A: la persona participante empezará saltando al agua en posición vertical (de pie) sin tocar la pared, sale a la superficie (tiene que verse la cabeza totalmente) y vuelve a sumergirse para dirigirse a la zona B. c) Zona B: la persona participante tiene que ir hacia el fondo pasando por debajo de una barra, sin desplazarla, situada a 1 m de profundidad desde la superficie del agua. Una vez se ha pasado por debajo de la barra sumergida, hay que subir a la superficie donde se irá a tocar una boya situada en el corcho correspondiente (zona C). d) Zona C: después la persona participante tiene que nadar en posición supina (mirando hacia el techo) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar una boya situada en el corcho correspondiente (zona D). e) Zona D: acto seguido, la persona participante tendrá que girarse y nadar en posición horizontal prono (mirando hacia el fondo de la piscina) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar la pared opuesta a la de la salida de la piscina, momento en que se detendrá el cronómetro. Normas: a) Se penalizará con 5 segundos los siguientes incumplimientos: Tocar las paredes (apoyarse) o los corchos (excepto los indicados en el ejercicio). No sacar completamente la cabeza fuera del agua. Desplazar la barra sumergida. No tocar la boya. b) Se considerará el ejercicio nulo cuando la persona participante no complete correctamente el ejercicio acuático. c) El traje y el gorro de baño son obligatorios para realizar el ejercicio y solamente se permite la utilización de gafas de natación. Valoración: la persona participante sólo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una sola vez y se anotará el tiempo (en segundos y décimas de segundo). Puntuación: la puntuación de este ejercicio será de apto/a o no apto/a. Se considerará apto/a, siempre y cuando el tiempo conseguido sea inferior a 30. en hombres y 33. en mujeres. Anexo 5 Exclusiones médicas
1. Constitución física. Será excluyente un peso corporal superior al 10% del peso máximo que corresponde por la estatura y el sexo e inferior a un 5% al peso mínimo indicado por la estatura y el sexo, de acuerdo con las tablas por sexos y por estatura que se indican a continuación. Estos pesos están en función del índice de masa corporal. Hombres Talla Peso metros normal 1,56 49-61 1,57 50-62 1,58 50-62 1,59 51-63 1,60 51-64 1,61 52-65 1,62 53-66 1,63 53-66 1,64 54-67 1,65 55-68 1,66 55-69 1,67 56-70 1,68 57-71 1,69 57-71 1,70 58-72 1,71 59-73 1,72 59-74 1,73 60-75 1,74 61-76 1,75 62-77 1,76 62-77 1,77 63-78 1,78 64-79 1,79 64-80 1,80 65-81
Mujeres Talla Peso metros normal 1,51 43-54 1,52 43-55 1,53 44-56 1,54 44-56 1,55 45-57 1,56 45-58 1,57 46-59 1,58 47-59 1,59 47-60 1,60 48-61 1,61 48-62 1,62 49-62 1,63 50-63 1,64 50-64 1,65 51-65 1,66 52-66 1,67 52-66 1,68 53-67 1,69 53-68 1,70 54-69 1,71 55-70 1,72 55-70 1,73 56-71 1,74 57-72 1,75 57-73
1,81 1,82 1,83 1,84 1,85 1,86 1,87 1,88 1,89 1,90 1,91 1,92 1,93 1,94 1,95 1,96 1,97 1,98 1,99 2,00
66-82 67-83 67-84 68-85 69-86 70-86 70-87 71-88 72-89 73-90 73-91 74-92 75-93 76-94 76-95 77-96 78-97 79-98 80-99 80-100
1,76 1,77 1,78 1,79 1,80 1,81 1,82 1,83 1,84 1,85 1,86 1,87 1,88 1,89 1,90 1,91 1,92 1,93 1,94 1,95 1,96 1,97 1,98 1,99 2,00
58-74 59-75 59-75 60-76 61-77 61-78 62-79 63-80 63-81 64-81 65-82 65-83 66-84 67-85 68-86 68-87 69-88 70-89 70-90 71-90 72-91 73-92 73-93 74-94 75-95
En el caso de talla inferior o superior a las especificadas en las tablas, se aplicará la proporcionalidad del índice de masa corporal. 2. Oftalmología. Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor, medida sin corregir (agudeza visual por el test de Snellen). Retinopatía (se admite la corioretinitis central serosa). Retinosis pigmentaria.
Hemeralopia. Hemianopsia. Diplopía. Discromatopsias: se medirán por el test de Ishihara y a las personas participantes que no superen este test se les hará el test de Farnsworth-Munsell. Glaucoma. Afaquias, pseudoafaquias. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior en la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotrices importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología o defecto que impide la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 3. Otorrinolaringología. Medición de la agudeza auditiva: No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. No se admitirán pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia una vez se ha descontado la pérdida normal por la edad según las normas ELI (early loss index). Vértigo. Dificultades importantes de la fonación. Tartamudeo acusado.
Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impiden la respiración nasal). 4. Aparato locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades superiores: Hombro: Elevación progresiva hasta 180 grados. Abducción hasta 120 grados. Dinamometría escapular menor de 25 kilos. Codo: Flexión hasta 140 grados. Extensión hasta 0 grados. Supinopronación de 0 a 180 grados. Muñeca: Flexoextensión hasta 120 grados. Mano y dedos: Dinamometría inferior a 30 kilos en hombres y a 25 kilos en mujeres en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de ésta, salvo los dedos descritos anteriormente. No tener íntegra la pinza pulgar-índice. b) Extremidades inferiores: Cadera: Flexión hasta 130 grados. Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).
Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros). Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 135 grados. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: Flexoextensión dorsoplantar hasta 45 grados. Pie: Pie patizambo. Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo. Pie plano espástico. Pie cabo sin línea de continuidad tacón-metatarso medido por podoscopio. Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impide llevar las botas de trabajo. Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local. c) Columna vertebral: Escoliosis estructurada mayor de 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna entera. Las escoliosis anteriores que sean secundarias en una disimetría también serán consideradas no aptas. Costilla accesoria que produzca robo de subclavia. Hernia discal. d) Enfermedades diversas: Fracturas que dejan secuelas y dificultan la función. Osteomielitis.
Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivando de hombro. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero/a. 5. Aparato digestivo. Cirrosis. Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente para hacer su trabajo. Hepatopatías con repercusión enzímica importante. 6. Aparato cardiovascular. Tensión arterial mayor de 155/95 mm de Hg, medida en reposo de cinco minutos. Insuficiencia cardiaca. Haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías en cualquier arteria. Arritmias importantes: Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Aleteo auricular. Fibrilación auricular. Síndrome de preexitación. Bloqueo auriculoventricular de 2 o 3 grados o de rama bifascicular.
Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superior a 4 por minuto. Valvulopatías. Llevar prótesis valvulares. Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas postromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos y/o las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente el trabajo de bombero/a. 7. Aparato respiratorio. Será excluyente tener una capacidad vital inferior a 3,5 l los hombres y 3 l las mujeres. Disminución del FEV1 por debajo del 85%. EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Asma, medida por sibilancias en la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85%, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax repetitivo. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas que hay que realizar y en las tareas específicas de bombero/a. 8. Sistema nervioso central. Parkinson, corea o balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arteriosclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia. 9. Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que a criterio del tribunal limiten o se agraven con el trabajo de bombero/a. 10. Otros procesos patológicos que impidan las normales funciones de bombero/a. Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Determinación de transaminasas gama GT, ALTO (GPT) y ASTA (GOT) superiores en un 30% a la normalidad. GOT superior al 50% de la normalidad. Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero/a. Tuberculosis activa. Hernia inguinal. Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindrúria importantes. 11. Alcoholismo y/o drogodependencia con patología orgánica.
12. Cualquier otro proceso patológico que a propuesta de los servicios médicos especializados designados por el tribunal calificador se considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero/a. 13. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que siendo conocidas por la persona participante no se notifiquen en el cuestionario médico orientativo.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN
CONVOCATORIA Nº 40 BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 46 PLAZAS DE BOMBERO, DEL TURNO LIBRE. BASE PRIMERA PLAZAS CONVOCADAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN A) Se convoca a los interesados en cubrir, como funcionarios de carrera 46 plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio Extinción de Incendios, y en el Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. B) El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. BASE SEGUNDA REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican en las Bases Genéricas y los siguientes: - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes. - Tener una talla mínima de 1’60 metros. - Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases BTP, C+E, o sus equivalentes según la legislación vigente. El carné de la clase E no es indispensable poseerlo para ser admitido a las pruebas selectivas. El plazo para su obtención y presentación será de 3 meses a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la oposición, en el Tablón de Anuncios de la Corporación. - Se entenderá que no padecen enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, cuando estén en condiciones de superar el Baremo Médico que figura a continuación de la Base Tercera específica de esta plaza como Anexo. Será causa de exclusión y por no tanto no podrá tomar posesión quién no supere dicho baremo. No se considerará requisito necesario para ser admitido a la realización de las pruebas estar en posesión del certificado acreditativo de superar dicho Baremo Médico. La Alcaldía-Presidencia decidirá, una vez conocida la relación de aprobados de la oposición, los días y el horario en que, los aspirantes aprobados, deberán efectuar las pruebas incluidas en el referido Baremo Médico.
1 ______________________________________________________________________ Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de Marzo de 2010 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de Abril de 2010
El Tribunal se reserva, en cualquier momento del proceso selectivo, el derecho a tomar muestras de orina y/o sangre a cualquiera de los aspirantes, para control de “doping”.La presencia de sustancias declaradas dopantes por el personal especialista del Servicio de Prevención de riesgos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o, en su caso, por el/ la asesor/a especialista que designe la Alcaldía o concejal delegado competente, o indicios de las mismas en sangre y/o orina supondrá la exclusión automática del proceso de selección. - Haber abonado, mediante el procedimiento señalado en las Bases Genéricas, y en concepto de derechos de examen, la cantidad de 14’00 euros. BASE TERCERA PRUEBAS SELECTIVAS Todos los ejercicios de esta convocatoria tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el ejercicio quinto que únicamente tendrá carácter obligatorio. Ejercicio Primero.Consistirá en contestar, por escrito, a 30 preguntas más 3 de reserva, con 4 alternativas de respuesta cada una de ellas, de las que sólo una de las alternativas es la verdadera. Dichas preguntas versarán sobre el temario general que figura al final de esta convocatoria. Tiempo máximo: 45 minutos. Las preguntas de esta prueba, se puntuarán de la forma siguiente: - Cada pregunta contestada correctamente, puntuará 0,33 puntos. - Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es la correcta), se penalizará con 0,11 puntos, es decir, se puntuará con – 011 puntos. - Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aún cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización. Ejercicio Segundo.Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas determinados por sorteo público, realizado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con las materias comprendidas en el temario específico que figura al final de esta convocatoria. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. Tiempo máximo: 2 horas. Dichos temas podrán ser leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las aclaraciones que considere oportunas. Se valorará especialmente en este ejercicio la facultad de redacción, exposición y el nivel de formación general. Ejercicio Tercero.Consistirá en la realización de pruebas físicas, cuyas características y mínimos de indican a continuación. Las marcas que se expresan corresponden a los mínimos para cada prueba, debiendo superar, los aspirantes, todas y cada una de ellas para la calificación global de Apto, y poder superar el ejercicio.
2 ______________________________________________________________________ Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de Marzo de 2010 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de Abril de 2010
El aspirante deberá hacer entrega al Tribunal el día en que sea convocado para la realización de esta prueba de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio o certificado del Servicio público de salud, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas exigidas, en la convocatoria de 46 plazas de Bombero del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores que conlleva el reconocimiento médico establecido. Sólo tendrán validez los certificados emitidos a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La calificación total del ejercicio será la media aritmética de todas las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, con arreglo al baremo que para cada una de ellas se especifica. Los aspirantes Aptos obtendrán una puntuación que oscilará entre 5 y 10 puntos, siendo los No Aptos excluidos de la oposición. Pruebas: a) Se tallará y medirá a los candidatos para comprobar que cumplen los requisitos específicos de la Base Segunda. b) Trepa de cuerda lisa. c) Salto horizontal. d) Carrera de velocidad: 60 metros lisos. e) Carrera de 1000 metros lisos. f) Flexiones de brazos. g) Abdominales. h) Natación: Estilo libre, distancia 50 metros. i) Detén o salto vertical. Las pruebas a), b), f), y g), puntuarán Apto o No Apto. Descripción y baremación de las pruebas: a) Se tallará y medirá a los candidatos para comprobar que cumplen los requisitos específicos de la Base Segunda. b) Trepa de cuerda lisa: 5 metros de altura para hombres y 4,50 metros para mujeres. Ejecución.- Sentado en el suelo con piernas abiertas, el aspirante cogerá con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A la indicación del juez deberá trepar, sin ayuda de las piernas, hasta la marca situada a 5 ó a 4,50 metros del suelo, respectivamente. El descenso no tendrá valoración en el ejercicio. El aspirante dispondrá de dos intentos para la ejecución de esta prueba, con opción al segundo solo si el primero es nulo, permitiéndose, en su caso, un descanso intermedio. El ejercicio será nulo en los siguientes casos: - Cuando se inicie la trepa ante de la señal de salida. - Si se ayuda con los pies o con las piernas al izarse desde la posición de sentado durante la trepa, o en el momento de tocar la marca definida respecto al suelo. Se permitirá el roce de la cuerda con cualquier parte del cuerpo, al igual que el roce de los pies con el suelo en el momento de la salida, siempre que no haya impulso. - Cuando el aspirante no alcance la marca señalizadota de 5 metros.
3 ______________________________________________________________________ Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de Marzo de 2010 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de Abril de 2010
La calificación de la prueba será de Apto o No Apto. c) Salto horizontal. Ejecución.- El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de ésta, manteniendo los pies juntos. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador. El aspirante tendrá derecho a dos intentos. - Será motivo de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde la posición parado. - No alcanzar la marca mínima. - No saltar simultáneamente con los dos pies. Distancias mínima/Distancia máxima valorable: Hombres: 1,70 m./2,60 m. Mujeres: 1,60 m./2,30 m. Hombres Mujeres Puntuación Distancia Puntuación Distancia 10 2,60 10 2.30 9 2,42 9 2,18 8 2,24 8 1,96 7 2,06 7 1,84 6 1,88 6 1,72 5 1,70 5 1,60 La puntuación corresponderá al intervalo en el cual se encuentre la marca. d) Carrera de velocidad, 60 metros lisos: El ejercicio consiste en correr una distancia de 60 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo igual o inferior a 8 segundos y cuatro décimas. El aspirante se colocará en el lugar señalado de la pista, de manera libre y sin servirse de apoyos. La orden de salida la dará el Juez, a la voz de “preparados” los aspirantes se colocaran en posición tras la línea de salida, sin pisarla y a la voz de “ya”, disparo o pitido iniciarán la carrera. Tiempo máximo/Tiempo mínimo valorable: Hombres: 8” 4 décimas / 7” 3 décimas Mujeres: 8” 8 décimas / 7” 8 décimas
Puntuación 10 9 8 7
Hombres Tiempo 7”3 décimas 7”52 centésimas 7”54 centésimas 7”96 centésimas
Puntuación 10 9 8 7
Mujeres Tiempo 7” 8 décimas 8” 0 décimas 8” 20 centésimas 8” 4 décimas
4 ______________________________________________________________________ Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de Marzo de 2010 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de Abril de 2010
6 8”18 centésimas 6 8” 6 décimas 5 8”4 décimas 5 8” 8 décimas La puntuación corresponderá al intervalo en el cual se encuentre la marca. e) Carrera de 1000 metros lisos: El ejercicio consiste en correr una distancia de 1000 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual a 3 minutos y 20 segundos para hombres y 3 minutos y 40 segundos para mujeres. El aspirante se colocará en el lugar señalado de la pista, de pie y tras la línea de salida, siendo el Juez quien dará la orden de salida, a la voz de “a sus puestos” los aspirantes se colocarán en posición inicial tras la línea de salida, sin pisarla, a la voz de “preparados” adoptarán una posición estática y a la voz de “ya”, disparo o pitido podrán comenzar a correr la distancia marcada por calle libre. Tiempo máximo/Tiempo mínimo valorable: Hombres: 3’ 20” / 2’ 40” Mujeres: 3’ 40” / 3’ 00” Hombres Mujeres Puntuación Tiempo Puntuación Tiempo 10 2’ 40” 10 3’ 00” 9 2’ 48” 9 3’ 08” 8 2’ 56” 8 3’ 16” 7 3’ 04” 7 3’ 24” 6 3’ 12” 6 3’ 32” 5 3’ 20” 5 3’ 40” La puntuación corresponderá al intervalo en el cual se encuentre la marca. f) Flexiones de brazos: Pies colocados en elevación de 30 a 40 cm. sobre el suelo. Flexionar brazos hasta tocar el suelo con la barbilla, sin apoyar el pecho en el suelo. Tiempo de ejecución: Hombres: 20 flexiones en 30 segundos. Mujeres 17 flexiones en 30 segundos g) Abdominales: Tumbado boca arriba, manos en la nuca, un compañero sujeta por los tobillos, subir a posición de sentado y tocar con la frente las rodillas; se pueden doblar ligeramente las rodillas. Tiempo de ejecución: Hombres: 40 flexiones en 1 minuto. Mujeres: 36 flexiones en 1 minuto. h) Natación 50 metros libres: En una piscina de 25 metros de longitud a la voz de “ya” el aspirante se lanzará sobre la lámina de agua de las respectivas calles, desde el lado de la piscina que el Tribunal decida como salida, nadando en estilo libre 50 metros en un tiempo máximo de 42 segundos para mujeres y 40 segundos para hombres. No se permitirá ningún objeto en extremidades inferiores o superiores que pueda facilitar la acción de nadar. Hombres
Mujeres
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Puntuación Tiempo Puntuación 10 30” 10 9 32” 9 8 34” 8 7 36” 7 6 38” 6 5 40” 5 La puntuación corresponderá al intervalo en el cual se encuentre la marca.
Tiempo 32” 34” 36” 38” 40” 42”
i) Detén o salto vertical: Situado el candidato de costado respecto a una superficie, al lado de una regla o cinta graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a ésta y manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Mediante flexión de piernas, realizará un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar. La marca mínima será 45 centímetros para el aspirante masculino y 38 centímetros para el femenino. La marca máxima valorable será 60 centímetros para el aspirante masculino y 53 centímetros para el femenino. Se admitirá el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de los pies con el suelo. No se permitirá levantar los talones. Se permitirá un nuevo intento, únicamente si el primero resultase fallido. Hombres Mujeres Puntuación Marca Puntuación 10 60 cm 10 9 57 cm 9 8 54 cm 8 7 51 cm 7 6 48 cm 6 5 45 cm 5 La puntuación corresponderá al intervalo en el cual se encuentre la marca.
Marca 53 cm 50 cm 47 cm 44 cm 41 cm 38 cm
Para garantizar una adecuada coordinación y agilidad en este ejercicio, el Presidente del Tribunal, en función del número de aspirantes y otras circunstancias podrá designar a los colaboradores que crea convenientes para tal fin. Ejercicio Cuarto.Consistirá en la realización de una prueba compuesta de uno o más test y/o cuestionarios, con los que se pretende valorar las destrezas, habilidades y cualidades personales del opositor para el adecuado desempeño de las funciones del puesto, que podrán incluir elementos actitudinales y aptitudinales.
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Se tratará de alcanzar un perfil cognitivo y de personalidad establecido por el Tribunal Calificador, por lo que dicha prueba se calificará de APTO o NO APTO. Los aspectos a explorar serán: 1.- APTITUDES MENTALES: Inteligencia general. Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Aptitud espacial. Rapidez y precisión perceptiva. Rapidez y precisión manual. 2.- FACTORES DE PERSONALIDAD: Ajuste emocional. Ansiedad y autocontrol. Sentido del deber y responsabilidad. Capacidad de respuesta. Tolerancia al estrés. Capacidad de trabajo en equipo. Autoconcepto. Ejercicio Quinto.Consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias, no eliminatorias. La primera prueba será de conducción y manejo de un vehículo pesado de emergencia y la segunda versará sobre el uso, funcionamiento y manejo de una autobomba de lucha contra incendios. Para la realización de este ejercicio, suma de dos pruebas, será requisito indispensable estar en posesión del permiso de conducción de clase C, como mínimo, expedido en fecha anterior a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para optar a esta oposición. Cada prueba se valorará por separado de 0 a 10 puntos, calculándose la media de ambas una vez finalizados, para obtener la puntuación final del ejercicio. No será motivo de exclusión en la oposición conseguir una puntuación total inferior a 5 puntos. La evaluación de este ejercicio se realizará de manera que el/la aspirante dispondrá inicialmente de 10 puntos para cada una de las dos pruebas y según se desarrollen se le aplicarán las penalizaciones correspondientes, de tal manera que el resultado final de cada prueba se obtendrá descontando a los 10 puntos los que correspondan a las penalizaciones cometidas por el/la aspirante. La puntuación final del ejercicio, obtenida de la media de las dos pruebas realizadas, se sumará a la obtenida en el resto de ejercicios de la oposición. La no realización de alguna de las pruebas de este ejercicio supondrá la eliminación de la oposición. Prueba de conducción.-
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Consistirá en circular por un circuito cerrado, elegido por el Tribunal, finalizando con aparcamiento marcha atrás en “L”, baremándose en función de factores como el tiempo máximo de ejecución, número de maniobras para ejecutar los diferentes ejercicios, pericia en la conducción (maniobras bruscas, tirones, manejo del cambio de marchas).
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Se penalizarán los siguientes errores: Iniciar la marcha con el freno de mano puesto: (- 1) punto No sincronizar bien en el cambio de marchas (Rascar marcha): (- 1) punto No superar la segunda marcha en el recorrido: (- 2) puntos No reducir marcho o no realizar correctamente esta maniobra: (- 2) puntos Calado del vehículo: (- 3) puntos Subirse al bordillo o golpear con cualquier parte del camión: (- 5) puntos Tirar un cono o pisar la línea durante la “L”: (- 5) puntos.
Los factores a tener en cuenta para valorar la puntuación final del ejercicio serán los siguientes: - Capacidad de concentración: Se valorará objetivamente la respuesta del aspirante respecto a aquellos aspectos que afecten a la capacidad de concentración y que están directamente relacionados con la conducción de vehículos de emergencias. - Utilización de componentes: Se valorará objetivamente el conocimiento del vehículo y la correcta utilización de todos sus componentes y mecanismos, a partir de la observación de los criterios de utilización de los mismos en el transcurso del tiempo de circulación. - Conducción y realización de maniobras: Se valorará objetivamente la capacidad del/la aspirante a la hora de realizar de forma correcta, fiable, segura y ágil las maniobras requeridas por el tribunal. Se considerarán penalizaciones todas aquellas actuaciones que no correspondan con una buena práctica en la conducción, uso y manejo de vehículos pesados de emergencia, atendiendo a los factores anteriormente mencionados. Prueba de conocimiento, uso y manejo de autobombas.Esta prueba consistirá en la respuesta y realización de las cuestiones requeridas por el tribunal, que versarán sobre el uso, funcionamiento, mecánica y manejo de una autobomba de extinción de incendios. Las preguntas que el tribunal formule en el transcurso de este ejercicio tendrán carácter oral. estableciéndose las mismas con carácter previo al inicio de la prueba. Los factores a tener en cuenta en la puntuación final del ejercicio atenderán al normal manejo, funcionamiento y uso de una autobomba de lucha contra incendios. Se considerarán penalizaciones todas aquellas preguntas no respondidas o de respuesta errónea, así como las maniobras no realizadas o ejecutadas erróneamente. Ejercicio de bomba contra incendios.- Se basará en el manejo y conocimiento de la bomba contra incendios.
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Las preguntas y/o manejo de la bomba estarán relacionadas con: Acelerador.- El error equivale a (- 1) punto Cuerpo de bomba.- Error (- 1) punto Sistema de espuma.- Error (- 1) punto Llenado de cisterna. Tipos.- Error (- 2) puntos Etapas de la bomba.- Error (- 3) puntos
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- Retorno al tanque.- Error (- 4) puntos - Toma de fuerza.- Error (- 5) puntos - Agua en lanza.- Error (- 5) puntos PERÍODO DE PRÁCTICAS Y CURSO SELECTIVO El Tribunal formulará propuesta al Presidente de la Corporación de los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, y previa la presentación de la documentación exigida en las Bases de la Convocatoria, deban incorporarse como bomberos en prácticas durante un periodo máximo de 4 meses. Durante dicho periodo se realizará un curso selectivo obligatorio cuya duración y contenido se determinará por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Podrán solicitar la exención total o parcial del periodo de prácticas y curso selectivo aquellos funcionarios interinos, en plazas de la misma denominación que las convocadas, que acrediten haber recibido formación de idéntico contenido y duración en este Ayuntamiento en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria y previo informe de idoneidad individual emitido por la Jefatura del Speis. La evaluación del curso se hará mediante una prueba final teórico - práctica realizada por el Tribunal , calificada como apto o no apto, de carácter eliminatorio y obligatoria para todos los aspirantes , sin exclusión,( también para aquellos aspirantes que hayan sido eximidos del periodo de practicas). Para poder tomar parte de la prueba final el aspirante deberá acreditar una asistencia mínima al curso del 85%. Una vez finalizado dicho periodo el Tribunal elevará al órgano competente la relación de aspirantes que han superado el mismo. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo legalmente establecido. En el supuesto de que el curso selectivo se impartiera fuera de la jornada de trabajo, no devengarán por ello retribución alguna, igualmente en el caso de que se realizara fuera del parque de bomberos no se les acreditará en ningún caso gastos de kilometraje o ninguna otra indemnización. En cada convocatoria los aspirantes que no superasen el periodo de prácticas y cursos selectivo, podrán incorporarse al curso inmediato posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera. ANEXO BAREMO MÉDICO La información obtenida de las distintas pruebas será estrictamente confidencial; podrá ser facilitada a los interesados tras la procedente solicitud por parte de los mismos. El baremo médico será evaluado por personal especialista del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento o, en su caso, por el /los Asesores/as especialistas que designe la Alcaldía o Concejal-Delegado competente. En caso de duda se solicitará la intervención de los especialistas consultores necesarios, que designará la Alcaldía o Concejal-Delegado competente. Serán causas de exclusión de los aspirantes o de declaración de incapacidad: 1.- OJOS: 1.1. No alcanzar una agudeza visual (sin corrección) de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. 1.2. Un campo visual periférico inferior a 140º para cada ojo examinado individualmente.
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1.3. Ptosis y/o lagoftalmos que afecten a la visión. 1.4. Diplopias y/o nistagmus. 1.5. Arreflexias pupilares que reduzcan la agudeza visual en los límites previamente expuestos. 2.- OIDO: 2.1. Las hipoacusias de más del 50% de pérdida en cualquiera de los lados respectivamente considerados, mediante determinación audiométrica. 2.2. Sordomudez. 2.3. Vértigos permanentes, evolutivos o intensos. 3.- CARDIOVASCULAR: 3.1. Alteraciones que afecten a la dinámica cardíaca con signos objetivos y funcionales de descompensación cardíaca o síncopes. 3.2. Que la frecuencia cardíaca no esté comprendida entre 50 y 100 pulsaciones por minuto, haciendo la medición en reposo. 3.3. La bradicardia intensa, por alteración de la conducción, no corregida; fibrilación auricular que constituya manifestación de cardiopatía asociada; arritmia completa; flutter auricular; extrasístole ventricular con más de 6 extrasístoles por minuto; taquicardia sinusal permanente superior a 100 pulsaciones por minuto en reposo y taquicardia paroxística. 3.4. Prótesis valvulares cardíacas y marcapasos. 3.5. Insuficiencia coronaria con exploración claramente positiva, el infarto de miocardio, incluso desaparecido y, en general, todo signo objetivo y funcional de cardiopatía. 3.6. Los antecedentes de aneurismas coronarios y arteriales de grandes vasos y los detectados durante el reconocimiento de ingreso. 3.7. Arteriopatías periféricas de carácter obliterante que produzcan trastornos clínicos importantes con oscilometría disminuida. 3.8. Las hemopatías graves y sometidas a tratamiento anticoagulante. 3.9. Las varices voluminosas y/o sintomáticas en miembro inferior. 3.10. Aquellas tensiones arteriales con cifras sospechosas de afectación cardiovascular, cerebral, renal o endocrina y siempre y en cualquier caso si las cifras de tensión no están comprendidas entre 90 y 160 mm de Hg para la tensión sistólica y/o es superior a 105 mm de Hg para la tensión diastólica. Las cifras mencionadas se refieren a toma en reposo. 3.11. La insuficiencia renal con la adecuada valoración de urea en sangre. 4.- RESPIRATORIO: 4.1. El estudio espirométrico cuyos resultados, en cualquiera de los parámetros, sea inferior a: - FVC: 80 - FEV1: 80 - FEV1/FVC: 75 - FER 25-75%: 60. 4.2. La disnea permanente en reposo o ante pequeños esfuerzos y la paroxística de cualquier etiología. 4.3. Las afecciones respiratorias pulmonares, pleurales, medianísticas y diafragmáticas que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras alteraciones que pueda influir en el estado físico del interesado. 5.- DIGESTIVO: 5.1. Los trastornos funcionales u orgánicos teniendo presente la realidad o posibilidad de presentación de complicaciones que influyan en las condiciones de aptitud y capacidad para el trabajo. 6.- METABOLISMO Y ENDOCRINO: 6.1. La diabetes mellitus si cursa con acidosis o complicaciones incluidas en alguno de los apartados siguientes: - El tratamiento insulínico.
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- La hipoglucemia aguda. 6.2. La diabetes insípida con síntomas diencefálicos. 6.3. La insuficiencia suprarrenal con hipotensión. 7.- SISTEMA NERVIOSO: 7.1. Enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución de funciones motoras, sensoriales o de coordinación. 7.2. Temblores de gran oscilación. 7.3. Espasmos con movimientos amplios de cabeza, tronco y/o miembros. 7.4. Temblores y/o espasmos que incidan en el control espacial del cuerpo de modo involuntario. 7.5. Epilepsia y crisis convulsiva de cualquier etiología. 7.6. Enfermedades del sistema muscular: las que produzcan déficit motor. 8.- APARATO LOCOMOTOR: 8.1. Los defectos o ausencias de cualquier origen, que no permitan la posición sedente o la bipedestación sin necesidad de posiciones atípicas o fatigosas. Las pérdidas o carencias anatómicas y/o funcionales de todo o parte de un miembro, se incluyen en este apartado. 8.2: La presencia de lesiones del aparato locomotor que puedan afectar a la capacidad funcional actual o futura. 8.3: Los defectos clínicos que afecten a la normalidad estática o dinámica de la columna o cualquiera de los miembros. 9.- SALUD MENTAL: 9.1. Los trastornos psíquicos que alteren la personalidad, conlleven funcionamiento anormal o deficitario de tipo intelectual o produzcan ideas obsesivas o tendencias agresivas. 9.2. El alcoholismo, las toxicomanías y drogodependencias. Se valorará la aptitud psicomotora, velocidad de anticipación, coordinación bimanual psicomotriz y, en su caso, la inteligencia y la personalidad. El conjunto de pruebas de aptitud psicomotoras, responderá a criterios de normalidad. 9.3. Los resultados deficientes en las pruebas de tiempo de reacciones múltiples. ENCUESTA: Como complemento de ese baremo los aspirantes deberán contestar un cuestionario médico que suscribirán. Del falseamiento de alguna/s de las contestaciones podrá derivarse que no se nombre funcionario al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran serle exigidas por este hecho. Las valoraciones de estas pruebas se efectuarán a partir de los exámenes y pruebas realizadas por quien determine la Alcaldía o Concejal-Delegado competente. TEMARIO ESPECÍFICO TEMARIO BOMBERO 1.- Química y física del fuego. Análisis de los factores de incendio. 2.- Clases de fuego, teoría de la extinción, métodos. 3.- Explosiones, bleve, Boil over, Flash over, Slop over, Backdraft. 4.- Agentes extintores. 5.- Equipos de extinción por espuma. Sistemas de CAFS: Características, ventajas e inconvenientes. 6.- Sistemas de detección y extinción de incendios. 7.- Material auxiliar de un Parque de Bomberos. Tipos, uso y manejo de herramientas. 8.- Equipos de protección individual EPI. Elementos de seguridad y protección personal del Bombero. Protección respiratoria.
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9.- Mecánica de fluidos: Hidrostática y principio de Pascal. Hidrodinámica, comportamiento de los fluidos en una instalación y teorema de Bernoulli. Fenómenos físicos que influyen en el lanzamiento de agua: Cavitación y pérdidas de carga. 10.- Bombas de incendios. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. 11.- Principios de mecánica general del automóvil, elementos y partes principales. 12.- Descripción de los motores de gasolina y diesel, sus partes principales, ventajas e inconvenientes. 13.- Sistemática de actuación. La intervención. 14.- Incendios urbanos. Sistemática de actuación. 15.- Intervención en túneles y bajo rasante. Sistemática de actuación. 16.- Incendios forestales. Sistemática de actuación. 17.- Siniestros en vehículos. Sistemática de actuación. 18.- Técnicas herramientas y equipos hidráulicos de excarcelación. 19.- Ascensores: Tipos, sistemática e intervención en ascensores. 20.- Incendios en industrias y almacenes. Sistemática de actuación. 21.- Rescate vertical y subacuático: Sistemática y materiales. 22.- La ventilación. Características y tipos. 23.- Mercancías peligrosas. Clasificación e intervenciones tipo, sistemática. 24.- Primeros auxilios. Conceptos, normas de actuación fundamentales. 25.- Nociones básicas de construcción. Apeos, apuntalamiento, derribo y desescombro. 26.- Instalaciones propias de los edificios: Abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y gas. 27.- CTE-DB-SI y Reglamentos de instalaciones de protección contra incendios. 28.- Arterias principales de la ciudad de Alicante. 29.- Situación de los principales centros públicos e industriales de la ciudad. 30.- Situación de los barrios y partidas actuales de la ciudad de Alicante, calles principales. 31.- Itinerarios preferentes. Conducción de vehículos de emergencia, recomendaciones y precauciones. 32.- Riesgos naturales que afectan a la ciudad de Alicante: Riesgo hidrológico, riesgo sísmico, otros riesgos. TEMARIO GENERAL 1.- La Constitución Española de 1978. 2.- La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales: composición y funcionamiento. 3.- Organización territorial del Estado. Principios generales. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 4.- La Administración Local española. Principios constitucionales y régimen jurídico. 5.- Organización y competencias municipales. 6.- El procedimiento administrativo Común. Fases del procedimiento general. 7.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen de incompatibilidades. Derechos pasivos y Seguridad Social de los funcionarios locales. 8.- El Presupuesto local español. Principios presupuestarios.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS 00531-2011-U CASTELLÓN DE LA PLANA El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 18 de enero de 2011, resolvió aprobar las Bases Generales para la provisión en propiedad, mediante oposición, de plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, las cuales son del tenor literal siguiente: “BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE PLAZAS DE BOMBERO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. BASES 1ª.- Objeto y sistema selectivo. El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de once plazas de Bombero, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento por el sistema de oposición libre. Al número de plazas convocadas podrán agregarse las vacantes que se produzcan hasta que concluya el proceso selectivo. 2ª.- Características de las plazas. 2.1.- Las plazas pertenecen a la Oferta de Empleo Público del año 2009 y 2010 y están encuadradas en el Subgrupo C1 correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios. 2.2.- El horario que deberá realizar el aspirante que obtenga la plaza será el legalmente establecido para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio. 3ª.- Requisitos de los aspirantes. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar el cónyuge, descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derechos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. d) Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase C. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 4ª Derechos de examen y presentación de solicitudes. Los derechos de examen se fijan en cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (50,95 Euros). Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar cumplimentado el documento de “Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas de Ingreso a la Función Pública. Autoliquidación”, conforme a modelo oficial, que deberá ser impreso desde el apartado correspondiente de la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana (www.castello.es). Cada documento de autoliquidación tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de las solicitudes. En las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Castellón (Puntos de Información Multimedia), se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran, los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página Web, rellenar e imprimir el documento. Con el documento de “Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas de Ingreso en la Función Pública Local. Autoliquidación”, ya cumplimentado e impreso, se efectuará el pago de los derechos de examen, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, que constan en la parte lateral de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Una vez formalizada la instancia y efectuado el pago, toda esta documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (pl Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte (pl Primer Molí), Distrito Sur (c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez), Distrito Este (Av Hnos Bou, 17) , Distrito Oeste (pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ) o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de espiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas. 5ª.- Admisión de aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Quinto Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Gobierno, de Economía y Hacienda, Administración y Participación Ciudadana dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del municipio, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los aspirantes según el resultado del sorteo que anualmente se realiza por el Conseller que tiene atribuida la competencia en materia de función pública. 6ª.- Tribunal calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.1. Composición: Los miembros del Tribunal de Selección serán nombrados por el Ilmo. Sr. Quinto Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Gobierno, de Economía y Hacienda, Administración y Participación Ciudadana que ostenta asimismo la Delegación de Recursos Humanos, según acuerdo de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2007, de entre funcionarias/os de carrera y personal laboral fijo, en número impar de titulares, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán de publicarse con una antelación mínima de quince días hábiles desde la fecha de comienzo de las pruebas con la lista definitiva
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de admitidos y excluidos. En los Tribunales de Selección actuará como: Presidente: El Secretario General del Pleno, Jefe/a de Servicio o en su caso Jefe/a de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Secretario/a-Vocal: La Secretaria General de Administración Municipal o un funcionario/a de ésta en quien delegue que actuará con voz y voto. En caso que se delegue por la Secretaria General de Administración Municipal, la Secretaría del Tribunal, se hará a su elección preferentemente entre funcionarios/as de habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Administrativa en función de la convocatoria. Vocales: entre los/as vocales figurará un representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, designado por la Dirección General de Cohesión Territorial, el/la responsable administrativo inmediato superior al del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y un miembro designado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, todos ellos con los requisitos anteriormente indicados y dos funcionarios/as de carrera de este Excmo. Ayuntamiento. Para el mejor cumplimiento de su misión los Tribunales de Selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas y que tendrán voz pero no voto. La designación nominativa de los especialistas, se publicará igualmente junto con la composición del Tribunal de Selección. 6.2. Abstención y recusación. Los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley. Los asesores y asesoras estarán asimismo sometidos a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior. Cuando concurra en los miembros del Tribunal de Selección o Asesores alguna de las circunstancias del artículo 28 de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley. 6.3. Constitución y actuación. Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente/a y secretario/a. Asimismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Las resoluciones de los Tribunales de Selección, vinculan a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró. 6.4. Evaluación de los cursos de formación y periodos de prácticas: si la convocatoria hubiera previsto un curso de formación, un periodo de prácticas o ambos, su evaluación corresponderá al Tribunal de Selección, a propuesta del órgano o autoridad a quien se encomiende su realización. 6.5. Acta de los Tribunales de Selección: el Secretario/a del Tribunal de Selección levantará acta de todas sus sesiones tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de su corrección y evaluación de los mismos así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal de Selección, en la siguiente sesión y en todo caso, en el plazo de cinco días a la finalización del procedimiento de selección. Se facilitará una copia de las mismas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo se remitirá por el Secretario/a del Tribunal a la Sección de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas. 6.6. Indemnizaciones por razón de servicio: Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores/as especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio 7ª.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 7.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 15 días desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente. En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el orden de actuación de los aspirantes, previamente determinado por sorteo público efectuado por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, junto con las listas de aspirantes admitidos y excluidos, y la composición de los tribunales se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, después de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo. 7.2. Los/as aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o una aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente. Los/as aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 7.3. Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante. 7.4. Para las personas con minusvalías que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas. 7.5.El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. 8ª.-Pruebas selectivas. 8.1.-Pruebas previas: Antes de dar comienzo a la realización de los ejercicios que a continuación se indican se examinará el reconocimiento médico aportado por los aspirantes, que les será requerido cuando se publique el anuncio sobre lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, teniéndose en cuenta el cuadro de exclusiones médicas que se insertan como anexo I de estas bases (cuya fecha no deberá ser anterior a 3 meses a la fecha de presentación de instancias). El reconocimiento médico es eliminatorio. 8.2.- Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas elegidos por sorteo, uno de la parte general y dos de la parte específica, que componen el temario, anexo III. 8.3.- Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido al azar de entre los propuestos por el Tribunal, relativo a las tareas directamente relacionadas con la función a desempeñar, durante un tiempo máximo de dos horas. 8.4.- Ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad. Consistirá en responder a una selección de test psicotécnicos de inteligencia general, aptitudes y capacidad personal y profesional que determinen la idoneidad del aspirante en relación con las labores, funciones y el entorno propio de las plazas convocadas. La falsedad detectada en las respuestas comportará la eliminación del proceso selectivo. Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias.
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En todos los ejercicios se seguirán las pautas de anonimato en la recogida y corrección de los ejercicios. 8.5.- Pruebas físicas: consistirá en un conjunto de ejercicios físicos de acuerdo con el cuadro que figura como anexo II a estas bases. 9ª Calificación. 9.1 Pruebas previas. En el reconocimiento médico quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen el mismo. La calificación de esta prueba será “apto” y “no apto”, quedando eliminados los que sean como “no aptos”. 9.2. Ejercicio teórico: La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. 9.3. Ejercicio práctico: La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. La valoración de los ejercicios teórico y práctico se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 2 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. 9.4. Prueba psicotécnica: en esta prueba la calificación será de “apto” y “no apto”, quedando eliminados los que lo sean como “no aptos”. 9.5. Pruebas físicas: la puntuación para cada ejercicio será la especificada para cada uno de ellos en el anexo II, siendo la puntuación total la media de las puntuaciones de ejercicios, siempre que se hayan superado todas las pruebas físicas. La puntuación final de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios. 10ª.-Publicidad de las calificaciones. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, en el mismo día en que se adopten los acuerdos correspondientes, se publicará su resultado en el Tablón de Anuncios y en los demás lugares que señalen las leyes. De acuerdo con las puntuaciones obtenidas el Tribunal elevará al órgano competente el expediente de las pruebas selectivas, con su propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios haya obtenido mayor puntuación total, sin que en ningún caso pueda declarar aprobado en las pruebas selectivas un número superior de candidatos al de las plazas convocadas. La propuesta de nombramiento se efectuará en relación con cada una de las plazas convocadas. Asimismo el Tribunal Calificador elevará propuesta de constitución de Bolsa de Trabajo para proveer puestos de Bombero en la que constarán, por orden de puntuación, los opositores que hubieran superado la fase de oposición sin obtención de plaza que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los/as opositores/as que constarán en esta Bolsa de Trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección y teléfonos que comunican en su solicitud; de no cumplir con esta obligación decaen todos los derechos que tuvieran para estar en la misma. La creación de esta Bolsa de Trabajo deroga las anteriores Bolsas. Período de prácticas: Los/as aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios/as en prácticas por un periodo de dos meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y su adaptación al puesto de trabajo. Estas prácticas serán dirigidas por un tutor/a funcionario/a o personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento, quien al finalizar las mismas remitirá al órgano competente informe en el que efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte del candidato. Por último, el órgano competente previo informe elevará propuesta de nombramiento o indicará que el/la candidato/a no ha superado el periodo de prácticas. En el último caso, se dará audiencia al interesado con un plazo de diez días, para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan. Los/as que no superen el periodo de prácticas decaerán en todos los derechos derivados de haber aprobado las pruebas selectivas. 11ª.- Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los/las aspirantes propuestos/as por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases específicas de cada convocatoria y los siguientes: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante acompañado del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas y títulos que, homologados por la Generalitat Valenciana, acrediten los conocimientos de valenciano. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones. f) Los/las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. 11.2. Quien tenga la condición de funcionario/a público o contratado/a en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la comunidad autónoma, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario/a o laboral y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada. 11.3. La falta de presentación de la documentación dentro de plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. Cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 12ª.- Nombramiento, toma de posesión y prestación de juramento o promesa. Presentada la documentación por los/las interesados/as y siendo ésta conforme, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionario en prácticas hasta la finalización de las mismas. El nombramiento de éstos como funcionarios de carrera, únicamente podrá hacerse una vez superado, con aprovechamiento, los periodos de prácticas y los cursos selectivos exigidos. Los/las que no superen el periodo de prácticas decaerán en todos los derechos derivados de haber aprobado las pruebas selectivas. Los nombramientos serán notificados a los/las interesados/as, que habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. En el mismo plazo, en su caso, los interesados/as deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión o en el acto de la firma del contrato, el funcionario/a nombrado/a, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 32.c del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Publica Valenciana. 13ª.- Impugnación y revocación de las bases. Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castellón de la Plana dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación. ANEXO I
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CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS. 1. Obesidad-delgadez Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI = 0’75 (talla en cm. 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2.-Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo. 3.-Exclusiones definitivas. 3.1. Ojos y visión: 3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 3.1.2. Desprendimiento de retina. 3.1.3. Estrabismo. 3.1.4. Hemianopsias. 3.1.5. Discromatopsias. 3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.2. Oído y audición: 3.2.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. 3.3. Otras exclusiones: 3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función o que pueda agravarse, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 3.3.2. Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que a juicio del tribunal médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 160 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica, varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio del Tribunal se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 3.3.4. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su trabajo. 3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 3.3.6. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 3.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, en enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, y cualquier proceso que a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de su trabajo. A N E X O II PRUEBAS FISICAS.Para realizar las pruebas físicas los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. 1º) 1000 metros lisos. Objetivos: recorrer la distancia en el menor tiempo posible siguiendo el recorrido previamente determinado entre salida y meta. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: se ejecutará en una pista horizontal y sin obstáculos. Evaluación: con cronómetro. Causa de descalificación: no acabar la prueba. No correr por el camino señalado. Obstruir o molestar a otro corredor. 3 salidas falsas, se entiende por salida falsa, comenzar a correr antes de la orden de salida. Hombres Mujeres Puntuación de 3’30’’ a 3’24’’ de 3’45’’ a 3’39’’ 5 puntos. de 3’23’’ a 3’17’’ de 3’38’’ a 3’32’’ 6 puntos. de 3’16’’ a 3’10’’ de 3’31’’ a 3’25’’ 7 puntos. de 3’09’’ a 3’03’’ de 3’24’’ a 3’18’’ 8 puntos. de 3’02’’ a 2’56’’ de 3’17’’ a 3’09’’ 9 puntos. de 2’55’’ o menos de 3’08’’ o menos 10 puntos. 2º) Lanzamiento balón medicinal de 3 Kg. Objetivo: lanzar un balón medicinal de 3 kilogramos de peso a la mayor distancia posible. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Realización: de frente al lanzamiento, con ambas manos se proyectará el balón por encima de la cabeza a pies parados. Se dejará hacer tres intentos. Evaluación: medición con cinta métrica. Causa de descalificación: levantar los pies del suelo. Tomar carrerilla. Hombres Mujeres Puntuación De 8,50 m. a 9,04 m. de 7,00 m. a 7,54 m. 5 puntos. De 9,05 m. a 9,64 m. de 7,55 m. a 8,14 m. 6 puntos. De 9,65 m. a 10,29 m. de 8,15 m. a 8,79 m. 7 puntos. De 10,30 m. a 10,99 m. de 8,80 m. a 9,49 m. 8 puntos. De 11,00 m. a 11,74 m. de 9,50 m. a 10,24 m. 9 puntos. De más de 11,75 m. de más de 10,25 m. 10 puntos. 3º) Saltos de longitud con los pies juntos. Objetivo: saltar la mayor distancia con los pies juntos partiendo de la posición de parado y sin pisar la línea de inicio. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: se ejecutará en un foso con arena de los normales utilizados para saltos. Se dejará hacer tres intentos. Evaluación: midiendo la distancia desde la línea de inicio del salto a la señal más cercana realizada por el saltador en el suelo del foso de saltos. Causa de descalificación: pisar la línea de inicio del salto. Hombres Mujeres Puntuación. De 2,20 m. a 2,30 m. de 1,90 m. a 2,00 m. 5 puntos. De 2,31 m. a 2,40 m. de 2,01 m. a 2,10 m. 6 puntos. De 2,41 m. a 2,50 m. de 2,11 m. a 2,20 m. 7 puntos. De 2,51 m. a 2,60 m. de 2,21 m. a 2,30 m. 8 puntos. De 2,61 m. a 2,70 m. de 2,31 m. a 2,40 m. 9 puntos. De más de 2,70 m. de más de 2,41 m. 10 puntos. 4º) Trepa de cuerda. Objetivo: subir una cuerda de competición y llegar a la altura máxima posible, a pulso sin apoyarse con las piernas en la cuerda. Los aspirantes habrán de realizar las subidas de la cuerda a partir de la señal de salida. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: se utilizará una cuerda lisa suspendida verticalmente, en la que se habrán marcado las alturas de 2, 3, 4, 5 y 6 metros desde el suelo. Se ha de empezar erguido. Evaluación: midiendo la altura claramente alcanzada. Causa de descalificación: no realizar la subida, ayudarse con las piernas o impulsarse al iniciar la trepa.
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Hombres Mujeres Puntuación. 4,00 m. 3,60 m. 5 puntos. 4,40 m. 4,00 m. 6 puntos. 4,80 m. 4’40 m. 7 puntos. 5,20 m. 4,80 m. 8 puntos. 5,60 m. 5,20 m. 9 puntos. 6,00 m. 5,60 m. ó más 10 puntos. 5º) Press de Banca Objetivo: El opositor se tenderá boca arriba sobre un banco gimnástico, donde, con abertura ligeramente superior a la anchura de los hombros, deberá ejecutar flexiones-extensiones completas de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado un peso de 45 Kg. para los hombres y 30 Kg. para las mujeres. Sólo se contabilizarán las repeticiones realizadas correctamente. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: 1 barra con pesas con un total de 45 kilogramos para los hombres y 30 Kg. para las mujeres. El tiempo máximo para la realización de esa prueba será de 40 segundos. Un solo intento. Hombres Mujeres Puntuación 15 repeticiones 15 repeticiones 5 puntos. 19 repeticiones 19 repeticiones 6 puntos. 23 repeticiones 23 repeticiones 7 puntos. 27 repeticiones 27 repeticiones 8 puntos. 31 repeticiones 31 repeticiones 9 puntos. 35 repeticiones 35 repeticiones 10 puntos. 6º) Natación 50 metros libres. Objetivo: nadar la distancia en el menor tiempo posible. Equipo necesario: traje de baño. Lugar de realización y material: la prueba se efectuará en una piscina de medidas reglamentarias (25 ó 50 metros). Evaluación: con cronómetro. Causa de descalificación: no acabar la prueba. Avanzar ayudándose de la pared o corchera. Obstruir o molestar al otro nadador. Efectuar 3 salidas falsas, Se entiende por salida falsa comenzar la prueba antes de la orden de salida. Hombres Mujeres Puntuación. De 50’’ a 45,1’’ de 54’’ a 49,1’’ 5 puntos. De 45’’ a 41,1’’ de 49’’ a 45,1’’ 6 puntos. De 41’’ a 38,1’’ de 45’’ a 42,1’’ 7 puntos. De 38’’ a 36,1’’ de 42’’ a 40,1’’ 8 puntos. De 36’’ a 35,1’’ de 40’’ a 39,1’’ 9 puntos. De 35’’ o menos de menos de 39’’ 10 puntos. 7º) Dominadas. Flexiones en escalera horizontal. Objetivo: colgados de la escalera, con agarre digito-palmar al frente, sin tocar el suelo flexionar los brazos hasta tocar la barbilla a la escalera y descender hasta la total extensión de los brazos, todas las veces posibles. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: en el gimnasio y con una escalera horizontal. Evaluación: se contarán las subidas que se efectúen correctamente. Hombres Mujeres Puntuación 9 repeticiones 5 Repeticiones 5 puntos. 10 ” 6 ” 6 puntos. 11 ” 7 ” 7 puntos. 12 ” 8 ” 8 puntos. 14 ” 10 ” 9 puntos. 15 ” 12 ” 10 puntos. Los rangos de puntuación descritos según los baremos de cada prueba se completarán ponderando las puntuaciones de dichos rangos de forma que se valoren los puntos en decimales proporcionalmente al tiempo o espacio contenidos dentro del rango de cada prueba logrando, de esta forma, mayor equidad y concreción en la nota final. A N E X O III PARTE GENERAL Tema 1: La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución. Tema 2: La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. Tema 3: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: estructura, contenido y principios fundamentales. Regulación de las instituciones de autogobierno. Procedimiento de reforma del Estatuto. Tema 4: El Municipio. La Organización. Especial referencia al Título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Competencias Municipales. Tema 5: Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Tema 6: Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los presupuestos de crédito, las trasferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto. Tema 7: La calidad en la Administración Pública. Los conceptos de calidad y modernización. La gestión de la calidad en el Ayuntamiento de Castellón. El Plan Marco de Modernización y Calidad de los Servicios Municipales. Las Cartas de Servicios. Los Planes Departamentales. Tema 8: La Gestión de la calidad. Pilares de los sistemas de gestión de la calidad: la satisfacción de los clientes, el liderazgo de la dirección, la mejora continua, la participación del personal. PARTE ESPECÍFICA Tema 1.- Conocimiento del municipio: historia de la ciudad de Castellón, principales ejes viarios, los barrios: características, vías de comunicación, plazas más relevantes. Principales edificios: historia, características, usos principales, estado. Dependencias de servicios: uso sanitario, producción o distribución de gas: butano, cegas; refino y transporte de petróleo. Tema 2.- Historia de los servicios de extinción de incendios y salvamento. Historia del Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento de Castellón. Organización y funcionamiento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Municipio de Castellón. Funciones. Organigramas. Funcionamiento y administración. Tema 3.- Agentes extintores y campo de aplicación. Definición. Tipos de agentes extintores. Extintores portátiles. Definición y características y clasificación de los mismos. Emplazamiento y señalización. Verificación. Tema 4.- Prevención y protección contra incendios. Tipos y características principales de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: extintores, BIE, hidrantes, columnas secas, splinkers, detectores automáticos y salidas de humos. El concepto de la compartimentación en sectores del incendio. La ignifugación, concepto y aplicaciones básicas. El comportamiento al fuego de los elementos estructurales y los materiales: diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego. Tema 5.- El fuego y las ciencias aplicadas a la extinción. Definiciones y conceptos científicos fundamentales. El fuego. La combustión. Productos de la combustión. Factores de peligrosidad. Explosiones. Teoría de la extinción. Tema 6.- Construcción aplicada. Estructura de un edificio. Acciones que intervienen en un edificio. Elementos verticales y horizontales. Tema 7.- Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material. Apuntalamientos. Definición, sistemas de apuntalamiento. Patología de los edificios. Síntomas. La fisura. Tema 8.- Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
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Tema 9.- ERA: Equipo de Respiración Autónomo: partes que lo componen, utilización y mantenimiento. Búsqueda y rescate en atmósferas peligrosas, de calor o de baja visibilidad. Tema 10.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: Incendios en estructuras cerradas, Riesgos específicos, previsión y neutralización. Tema 11.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios de vegetación. Tema 12.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios:incendios en industrias y almacenes. Tema 13.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios en vivienda. Tema 14.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios de sótanos y garajes. Tema 15.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios de vehículos y medios de transporte de personas y mercancías. Tema 16.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: rescate y control en accidentes de tráfico. Tema 17.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: Asistencias técnicas a la comunidad y otros Servicios Públicos. Servicios auxiliares. Operaciones de achiques de agua e inundaciones. Apertura de puertas y accesos forzados. Operaciones de atención a suicidas y dementes. Rescate de animales. Corte y restablecimiento de servicios urbanos. Tema 18.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: salvamento en fenómenos naturales, antrópicos y grandes catástrofes: Riesgos geológicos derrumbes y corrimientos de tierras, riesgos meteorológicos e inundaciones, incidentes con materias peligrosas, intervención en situaciones catastróficas. Tema 19.- Intervenciones de los bomberos en presencia de electricidad: Riesgos de la electricidad. Incendios de origen eléctrico, causas, riesgos y agentes extintores. Procedimientos de actuación. Material de protección y aislamiento eléctrico. Tema 20.- Materiales y equipos utilizados en el Servicio Municipal de bomberos de Castellón. Equipos personales. Materiales. Vehículos. Otros equipos. Tema 21.- Socorrismo. Examen de un accidentado. Clasificación de la gravedad. Posición de espera y traslado. Reanimación cardiorespiratoria. Quemaduras. Tema 22.- Planes de emergencia. Clases, ámbito y estructura. Participación de los Servicios de bomberos. Tema 23.- Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/93). Estructura, contenidos generales y específicos referidos a los Cuerpos de Bomberos. Tema 24.- La Ley de gestión de emergencias de la Comunidad Valenciana. Disposiciones generales. Prevención y extinción de incendios y salvamento. Tema 25.- Aptitudes físicas y psicológicas del bombero. Los sentidos en la actuación del bombero. Circunstancias específicas de trabajo, estado físico y mental adecuado para el trabajo. Actitud personal y profesional. Tema 26.- Comportamiento humano en situaciones límite de emergencia. El perfil humano en los incendios. Conocimiento y percepción de la emergencia. Procesos individuales de decisión. Comportamiento de pánico y de reincorporación. Desplazamiento de los ocupantes a través del humo. Recomendaciones y respuesta a la situación. Tema 27.- Los equipos de trabajo: definición, tareas y normas. Trabajo en equipo, ventajas e inconvenientes. Dimensiones de un grupo eficaz. Influencia de los grupos, grupos pequeños y grupos controlados. Roles o papeles en el grupo. Tema 28.- La inteligencia emocional en el contexto laboral y de trabajo en equipo, el marco de la competencia emocional. Inteligencia emocional en las organizaciones como factor de éxito. Habilidades, clases y categorías. Tema 29.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicio de prevención. Delegados de prevención. Comité de Seguridad y Salud. Tema 30.- La comunicación en situaciones de crisis: Componentes de la comunicación. Principios básicos de la comunicación. Estilos de comunicación: la comunicación asertiva. Comunicación con el sujeto durante las operaciones de salvamento, rescate y primeros auxilios y con sus familiares. La intervención de los equipos en una situación crítica colectiva: medidas preventivas generales. Cómo dar esta información. Medidas preventivas respecto del pánico. Tema 31.- Hidráulica e hidrodinámica: Definiciones. Dinámica de fluidos. Alimentación de agua contra incendios, necesidades, presión y reservas. Tema 32.- Transmisiones: Manejo de emisoras, objetivos. Red de comunicaciones, elementos y canales. Instrucciones de uso de la red de enlaces, finalidad, normas, reglas a observar”. Lo que se hace público para general conocimiento. Castellón de la Plana, 19 de enero de 2011.- El Ilmo. Quinto Teniente de Alcalde Delegado de Área de Gobierno, Juan José Pérez Macián.
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA ANUNCIO La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo: Vistas las actuaciones precedentes en el expediente. En ejercicio de las atribuciones que confieren el artículo 127.h) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda: Primero.-Aprobar las bases, que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad 70 plazas de bombero, a través del procedimiento selectivo de oposición libre. Bases que regirán la convocatoria para proveer en propiedad 70 plazas de bomberos de esta Corporación Es objeto de las presentes bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 6 de octubre de 2006, la provisión en propiedad 70 plazas de bombero, de la escala de administración especial, subescala: servicios especiales, clase: extinción de incendios y salvamento, grupo D de titulación del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto. El procedimiento selectivo será el de oposición libre. Normas generales 1.Plazas máximas a proveer. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos propios del Estado, comunidades autónomas, entidades o corporaciones locales, organismos autónomos o entes o empresas dependientes de ellos, ni con actividades privadas, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente. 2.Características de la plaza. -Cumplir las ordenes que reciba de sus superiores en relación al servicio dentro de la unidad o sección en la que este asignado y las competencias de las mismas. -Realizar guardias en los parques de bomberos con la periodicidad que se determine. Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vestuario y aseo personal. -Realizar trabajos tanto técnicos como prácticos, dentro de la correspondiente unidad o sección a la que esté adscrito. -Participar activamente en su formación profesional, actividades, cursos o maniobras que se establezcan por sus superiores dentro del horario de trabajo. -Realizar el ataque a los siniestros de la forma más eficaz, rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las inmediatas órdenes del mando o jefe de la dotación. -Conocer los recursos técnicos de intervención del vehículo asignado, dando cuenta de cualquier falta o deterioro al mando responsable del mismo. -Cuantos cometidos se deriven de la naturaleza y necesidades del servicio en base a la mejora de éste, de acuerdo a las competencias que tenga reglamentariamente atribuidas.
3.Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local será necesario: a)Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/93, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre de 1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de ella o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b)Tener cumplidos los 18 años de edad. c)Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. d)Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados y concretamente no hallarse incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el anexo II. e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f)Estar en posesión del permiso de conducción reglamentario de la clase C o, en el caso de ser menor de 21 años, el de la clase C1, debiendo obligatoriamente, salvo los supuestos de impedimento legal, obtener por su cuenta el de la clase C en el plazo máximo de un año, a partir de cumplir los 21 años, o superior en la fecha final del plazo de presentación de instancias. 4.Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la excelentísima señora alcaldesa presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, presentándose en cualquiera de las oficinas de Registro de Entrada siguientes: Edificio Municipal, (plaza del Ayuntamiento, número 1), Nuevo Ayuntamiento (avenida Aragón, número 35), Centro Sanitario (plaza América, número 6) y en las juntas municipales de distrito, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá utilizar la instancia modelo que se facilitará por las oficinas de Información Municipal, sitas en la plaza del Ayuntamiento, número 1, en la avenida de Aragón, en las diferentes juntas municipales de Valencia y a través de internet en la página (www.valencia.es), durante un plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número 2077-006355-3101333478 de Bancaja, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 22 €. Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro
postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Se entregará certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar, expresamente, que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las pruebas físicas exigidas en el anexo I. 5.Admisión de los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen. Expirado aquél, por resolución, se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la base 10. Dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, indicará el plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el «Boletín Oficial» de la provincia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 6.Tribunal. El tribunal selectivo estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente titular: Miembro de la Corporación o personal al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia con un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca. Presidente suplente: Miembro de la Corporación o personal al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia con un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca. Secretario titular: El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local de la Corporación o funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, en quien delegue. Secretario suplente: El funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, en quien delegue el secretario titular. Vocales: Titular: Ilustrísimo señor concejal miembro de la Corporación designado al efecto con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca. Suplente: Ilustrísimo señor concejal miembro de la Corporación designado al efecto con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca. Titular: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza
que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Suplente: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Titular: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Suplente: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Titular: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Suplente: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Titular: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Suplente: Un funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y correspondiente a la misma especialidad técnica. Titular: Un representante de la Administración del Consell, designado por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y perteneciente a la misma especialidad técnica. Suplente: Un representante de la Administración del Consell, designado por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores, y perteneciente a la misma especialidad técnica. Titular: Un funcionario de carrera miembro de alguna de las secciones sindicales representativas con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores. Suplente: Un funcionario de carrera miembro de alguna de las secciones sindicales representativas con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores. En caso de ausencia del presidente, titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al vocal concejal. El nombramiento como miembro de este tribunal se hará por acuerdo de Junta de Gobierno Local, haciéndose público junto con la lista provisional de admitidos. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera de las recogidas en aquél, tanto
respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores. Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92. 7.Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciarán en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la norma cuarta anterior. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 48 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales. Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos, todo ello por unanimidad. Esto se hará constar en el expediente. 8.Orden de intervención de los aspirantes. Identificación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal. El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «T» insaculada, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebró al efecto, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de 10 de abril de 2006. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad. 9.Relación de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 10.Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma segunda de la presente convocatoria. Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la base 2 que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso deberán
presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante. Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: a)Título de bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano. b)Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano. c)Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica. 11.Curso selectivo y nombramiento. Efectuado el nombramiento como bombero en prácticas a favor de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición éstos deberán incorporarse en la fecha en que se señale en el Cuerpo de Bomberos para dar comienzo al curso selectivo de formación y prácticas. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada sin motivo justificado se les considerará decaídos en su derecho. Durante la duración de dicho curso serán nombrados funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 2 y concordantes del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero. Cumplidos los requisitos precedentes y, en su caso, superado el correspondiente curso de capacitación se efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. 12.Incidencias. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. 13.Normativa y recursos. 13.1.La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica estatal sobre la función pública contenida en la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública, texto refundido de 24 de octubre de 1995; Decreto 33/99, de 9 de marzo, y demás normas reglamentarias. 13.2.Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a)Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de éstos en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses. b)Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 13.3.Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de julio de 1998). 13.4.Si tuviera entrada «alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión» por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base 12 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas. 14.Publicación. Las presentes bases se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, un extracto en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y a través de internet en la página (www.valencia.es). Normas específicas 1.Calificación de los ejercicios. Se calificará cada uno de los ejercicios que figuran en el correspondiente anexo como apto o no apto y otros de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. 2.Calificación definitiva. La calificación definitiva de los aspirantes que hubieren superado los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones parciales. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados en cada turno. En los supuestos de puntuaciones iguales los empates se
resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación del tercer ejercicio y posteriormente a la puntuación del primer ejercicio y si aún así persistiera éste se resolverá por sorteo. En el acta de la última sesión se podrá proponer la constitución de bolsa de trabajo con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso a la presente convocatoria, hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. 3.Pruebas específicas. Las pruebas específicas constarán de dos fases: Fase oposición 1.Primer ejercicio. Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en el anexo I, declarándose no aptos a los aspirantes que no superen todas y cada una de las pruebas especificadas en dicho anexo. El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes («Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. 2.Segundo ejercicio. Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas, con respuestas alternativas, tipo test, relacionadas 15 de ellas con los temas recogidos en el apartado a) del anexo IV, y 60 con el apartado b) del mismo anexo, determinado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tiempo de duración de la prueba, así como la penalización de las contestaciones erróneas, será fijado por el tribunal en razón de la dificultad de ésta. 3.Tercer ejercicio. Aptitud médico-intelectual. De carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de dos partes a realizar en el siguiente orden, siendo cada una de ellas eliminatoria: 1.Test de aptitudes personales. Se realizará uno o varios tests dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de bombero, de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III. Si se considera necesario, se procederá a la realización de una entrevista personal a todos o a alguno de los aspirantes. Para el planteamiento y corrección de esta prueba, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un licenciado en psicología. 2.Reconocimiento médico. Se realizará por el tribunal médico, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo II. El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo. Las dos pruebas que forman parte de este segundo ejercicio serán calificadas como apto o no apto, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.
4.Cuarto ejercicio. Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un tema práctico determinado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario que figura en el anexo IV en materia de prevención, extinción de incendios y/o salvamento (temas técnicos), que no tendrá por que coincidir con uno sólo de los temas o epígrafes de los temas referidos. En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y la limpieza del escrito. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Fase de curso selectivo de formación y prácticas Superada la fase de oposición y nombrados los aspirantes que la superaron como bombero en prácticas éstos deberán incorporarse en la fecha en que se señale al curso de formación y prácticas, el cual tendrá una duración máxima de 4 meses. La calificación del curso se hará a través de evaluaciones periódicas, siendo necesario para aprobar alcanzar, al menos, la mitad del total de puntos máximos que se acuerda conceder en las distintas evaluaciones. El equipo docente estará compuesto por personal perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia a propuesta de la Jefatura del Servicio de Bomberos y Protección Civil y la Junta de Personal. Serán causa de baja inmediata como bombero en prácticas, además de no aprobar todas y cada una de las materias impartidas y previa audiencia del interesado, las conductas que conforme al Real Decreto 33/86, de 10 de enero, constituyan faltas graves y muy graves, referidas a las actividades y período de duración del curso así como tres faltas leves. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración podrán efectuar las pruebas correspondientes al mismo con posterioridad y por una sola vez en las fechas que determine el equipo docente. Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, cesando inmediatamente como funcionario en prácticas. Anexo I Pruebas físicas. 1.ª prueba.-Test de Cooper. Consistirá en correr en un tiempo máximo de 12 minutos una distancia de 3.000 metros lisos para hombres y 2.680 metros lisos para mujeres. Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor. Se permitirá una salida falsa, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida. 2.ª prueba.-Velocidad. Consistirá en correr una distancia de 60 metros lisos, con salida en parado, sin tacos de apoyo, en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas para hombres y 9 segundos y 50 centésimas para mujeres. Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor. Se permitirá una salida falsa, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida. 3.ª prueba.-Fuerza impulso del tren inferior.
Consistirá en saltar con pies juntos, en parado, 2,15 metros para hombres y 1,90 metros para mujeres. La prueba se realizará en un lugar donde se posibilite que la caída del participante sea sobre una zona arenosa a fin de evitar lesiones. El participante se ha de situar de forma que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de ésta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador. El participante tendrá derecho a un máximo de dos intentos. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca correspondiente, no saltar simultáneamente con los dos pies o no estar colocado de forma adecuada en el momento inicial. 4.ª prueba.-Fuerza de tracción del tren superior. Consistirá en trepar, con los brazos solamente, por una cuerda lisa estándar hasta alcanzar una marca que se situará a 6 metros del suelo para hombres y a 4 metros para las mujeres. La salida será de pie y sin impulso inicial, no sobrepasando en ningún caso la marca de salida de posición de manos que estará a una distancia de 2 metros del suelo. La cuerda será con tipo de fibras de cáñamo y un diámetro aproximado de 2,5 cm, con características semejantes a las que posee el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Valencia. Será causa de descalificación iniciar la trepa antes de la orden, iniciarla por encima de la marca de posición de manos señalada, no alcanzar la marca final correspondiente, impulsarse con los pies en la salida o ayudarse de las piernas en la trepa. 5.ª prueba.-Fuerza de empuje del tren superior. Consistirá en que colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 45 kg para hombres y 35 kg para mujeres, en un tiempo máximo de 30 segundos, un mínimo de 15 repeticiones consecutivas. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites de agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Solamente las repeticiones realizadas en las condiciones que se detallan se considerarán como válidas. 6.ª prueba.-Natación. Consistirá en nadar 50 metros en un tiempo de 45 segundos para hombres y 50 segundos para mujeres. -Disposición: El aspirante podrá colocarse en la salida, sobre las plataformas de salida o en el bordillo de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida. -Ejecución: Dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, utilizando cualquier estilo en su progresión. -Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización: Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye a descansar en algún lugar de la pileta, tal como las corcheras o los bordes. Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque y descanse los pies en
el suelo. Cuando en algún momento del trayecto se pare a descansar, aunque lo haga sin apoyarse en las corcheras. Se permitirá una salida falsa, entendiéndose por salida falsa el comenzar antes de la orden de salida. Equipo necesario: Se requerirá el uso de prendas deportivas adecuadas al tipo de pruebas a realizar (pantalón de deporte, zapatillas, bañador, gorro de baño, etc.). Criterios de valoración: Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, clasificándose en apto y no apto en función de que se alcancen o no las marcas señaladas. Anexo II Cuadro de aptitudes médicas: Al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la LPRL (31/1995): El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica o característica somática o biológica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación: 1.Oftalmología. No padecer: -Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/3 en el ojo mejor y 1/4 en el ojo peor, medida sin corrección. -Retinosis pigmentaria. -Hemeralopia. -Hemianopsia. -Diplopia. -Discromatopsias. -Glaucoma evolucionado. -Subluxación del cristalino. -Distrofia corneal progresiva, o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. -Queratitis crónica. -Alteraciones oculomotoras importantes. -Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. -Tumores oculares. -Amputación del campo visual en ambos ojos. -Queratotomía radial. 2.Otorrinolaringología. No padecer: -No se admitirá audífono. -La agudeza auditiva bilateral, admitiendo pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. -Vértigo de cualquier etiología. -Ausencia de la fonación. -Perforación timpánica. 3.Aparato locomotor. No padecer: Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: a)Extremidades superiores: -Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. Abducción hasta 120º. Dinamometría escapular menos de 25 kilos.
-Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación de 0º a 180º. -Muñeca: flexo-extensión hasta 120º. -Manos y dedos: Deformidades que impidan flexo-extensión de los dedos o el manejo de herramientas. Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. Cualquier falta o pérdida del primer dedo íntegro de una mano. Cuando no esté conservada la pinza del pulgar y el índice. No se admitirá la pérdida de 2 falanges en los 3.º, 4.º o 5.º dedo. b)Extremidades inferiores: -Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1,5 cm). -Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Laxitud ligamentosa patológica. -Tobillo: Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º. -Pie: Alteraciones musculoesqueléticas que impidan o dificulten las funciones propias y/o la utilización de botas de trabajo. c)Columna vertebral: -Escoliosis y/o aptitudes escolióticas mayores de 15º. -Hernia discal intervenida. -Costilla accesoria que produzca robo subclavicular. -Intervenciones quirúrgicas en columna vertebral, discos, apófisis, etcétera. d)Enfermedades varias: -Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función o la limiten. -Osteomielitis. -Osteoporosis. -Condromalacia. -Artritis. -Luxación recidivante no intervenida. -Parálisis muscular. -Miotonía congénita. -Espondilolistesis grado uno. -Cualquier otra enfermedad o alteración osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones propias de las tareas del Cuerpo de Bomberos. 4.Aparato digestivo. No padecer: -Cirrosis. -Hepatopatías crónicas. -Marcadores HC positivos. -Pancreatitis crónica.
-Ulcera sangrante recidivante. -Cualquier patología del aparato digestivo, o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. -Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante, con valores de transaminasas por encima del doble de la normalidad. 5.Aparato respiratorio. No padecer: -Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100 y/o el cociente FEV1 / FVC menor del 80 por 100. -EPOC. -Asma bronquial. -Atelectasía. -Enfisema. -Neumotórax recidivante. -Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas. 6.Aparato cardiovascular. No padecer. -Hipertensión arterial mayor de 155/95 mm/Hg. -Insuficiencia cardíaca. -Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. -Coronariopatías. -Arritmias no de origen respiratorio. -Taquicardia sinusual permanente de más de 120 latidos por minuto. -Flutter. -Fibrilación. -Síndromes de preexcitación. -Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º. -Bloqueo completo de rama derecha. -Bloqueo completo de rama izquierda. -Extrasístoles patológicos. -Valvulopatías. -No se admitirán prótesis valvulares. -Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. -Insuficiencia arterial periférica. -Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que, a juicio del examinador, puedan dificultar el desarrollo de la función. Lesiones cutáneas por trastornos vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo. Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador. -Secuelas post-tromboembólicas. -Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones. 7.Sistema nervioso central. No padecer. -Parkinson, corea o balismo. -Epilepsia. -Esclerosis múltiple.
-Ataxia. -Arterioesclerosis cerebral sintomática. -Vértigo de origen central. -Alteraciones psiquiátricas de base. -Cualquier grado de hiposmia. 8.Piel y faneras. No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de su función. 9.Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes. No padecer: -Diabetes tipo I o II (glucemias + 120 mg% con glucosuria). -Diabetes insípida. -Enfermedad de Cushing. -Enfermedad de Addison. -Insuficiencia renal crónica cifras de creatinina superiores a 1,3 mg%. -Enfermedades renales evolutivas. -Hemopatías crónicas graves. -Pruebas analíticas compatibles con patología de base. -Tumores malignos invalidantes. -Tuberculosis. -Hernia inguinal. -Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria. -Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria crónica y rebelde al trato). 10.No alcoholismo ni drogodependencia, así como el consumo esporádico de sustancias no legales. 11.Cualquier otro proceso patológico o característica somática que, a juicio de los asesores médicos especialista, dificulte o impida el desarrollo de sus funciones. Anexo III Descripción de los factores a medir en el proceso de selección: 1.Aptitudes mentales: Razonamiento verbal. Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto. Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación. Rapidez y precisión perceptiva. Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo. Atención y resistencia a la fatiga. Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para
concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva junto con la atención continuada. Agilidad mental. Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Memoria visual. Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista. 2.Personalidad: Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada. Sentido de la iniciativa. Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura. Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo. Autocontrol de los impulsos y emociones. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como «respeto a sí mismo», tiene en cuenta la reputación social. Serenidad. Persona sosegada, relajada y tranquila. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo. Capacidad de automotivación. Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Características del test aptitudinal: Puntuaciones deciles. Niveles uniformes aconsejables. -Razonamiento verbal 4,00 -Razonamiento abstracto 3,50 -Rapidez y precisión perceptiva 4,00 -Atención y resistencia a la fatiga 4,00 -Agilidad mental 3,50 -Memoria visual 4,00 Características del test actitudinal: Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta los siguientes: 1.Autocontrol. 2.Serenidad. 3.Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales. 4.Sentido de la disciplina y de la autoridad. 5.Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración.
6.Seguridad y firmeza personal. 7.Sentido de la iniciativa. 8.Neutralidad profesional. 9.Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados. Además deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el técnico y tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista. La calificación de las pruebas psicotécnicas será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental. Anexo IV Programa Temas administrativos Tema 1.La Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial. Tema 2.Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: principios generales y organización. Tema 3.El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana. Organización municipal. Competencias. Tema 4.Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Temas técnicos Tema 5.Escala de medida: concepto y tipos básicos de medidas. Medidas de superficie: concepto, cálculo y unidades. Medidas de volumen: concepto, cálculo, unidades y medidas de capacidad. Calor: concepto, caloría, calor específico, energía calorífica. Temperatura: concepto, diferencia entre calor y temperatura, escalas de temperatura, aparatos de medición. Tema 6.Cambios de estado de la materia: causas, estado de la materia: sólido, líquido, gas, nomenclatura de los cambios de estado. Concepto de combustión: inicio. Combustible, comburente, energía de activación: focos de la energía de activación: F. físico, F. químico, F. mecánico, F. eléctrico. Mantenimiento: combustible, comburente, temperatura, reacción en cadena. Características de la combustión: Tipos de propagación: contacto, conducción térmica, convección, radiación. Velocidad de propagación: lenta, simple, explosión: deflagración, detonación. Límites de inflamabilidad: L. superior de inflamabilidad, L. inferior de inflamabilidad, rango de flamabilidad. Temperaturas características: temperatura de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación, Ley de Gay-Lusacc para los gases. Productos de la combustión: el humo, el CO, CO2, otros. Clasificación de los fuegos: sólidos inflamables, líquidos inflamables, gases inflamables, metales característicos, influencia de la electricidad en los distintos tipos de fuego. Tema 7.Tipos de incendio: incendio urbano: descripción, características, sistemáticas de actuación, tren de socorro. Incendio industrial: descripción, características, sistemáticas de sistemáticas de actuación, tren de socorro. Incendio forestal: descripción, características, sistemáticas de actuación. Tema 8.Materias peligrosas: definición. Tipos de materias peligrosas: explosivas, inflamables,
comburentes, tóxicas, radiactivas, corrosivas. Clasificación de las materias: códigos de identificación, códigos de peligro. Tema 9.Mecanismos de la extinción: concepto, tipos. Agentes extintores: sólidos: concepto, tipos: arenas, escorias, polvo, polvo antibrasa. Líquidos: concepto, tipos: agua, espumas. Gases: concepto, tipos: CO2, halones. Instalaciones contra-incendios: instalaciones móviles: extintores portátiles: presión adosada, presión incorporada, características. Instalaciones fijas: húmedas: definición, hidrantes, bocas de incendio equipadas, otras. Secas: definición, tipos, la columna seca. Tema 10.Equipos de protección personal: Uniformidad: definición, características de las prendas. Vestuario: propio del BZ: botas, casco, chaquetón de intervención, pantalones de intervención, cubre-cabeza, cinturón de seguridad y sus accesorios, guantes. Equipos de protección personal comunes: trajes de protección y aproximación, trajes térmicos, trajes de protección radiológica y química. Equipos de respiración: circuito abierto, circuito cerrado, máscaras: tipos y funcionamiento; reguladores: tipos y funcionamiento; compresores. Tema 11.Equipos de detección y medición: concepto: presencia de combustible, presencia de oxígeno, presencia de temperatura, presencia de radiación, otros elementos. Explosímetros: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Detectores de atmósferas enrarecidas: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Visores térmicos: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Medidores de radioactividad: funcionamiento, tipos, señales de alarma. Equipos de iluminación: fijos, portátiles. Equipos de señalización: definición, tipos, geófonos. Equipos de tapafugas: concepto, tipos, características, aplicaciones. Tema 12.Equipos de descarcelación: definición, utillaje, pinzas hidráulicas, separadores hidráulicos, cizallas hidráulicas, cortadores especiales, equipos de oxicorte, motosierras, sierras circulares, poleas, colchones baja presión, colchones alta presión. Equipos de fuerza: generadores fijos, generadores remolcables, generadores transportables, motores hidráulicos, tornos fijos, grúas. Material para evacuación: definición, mantas térmicas, respiradores en uso, descensores, mangueras de salvamento, colchón de aire. Equipos de rescate: cuerdas, arneses, mosquetones, pies de gato y demás, rescate acuático. Tema 13.Vehículos contra-incendios: según su medio de destino: urbanos, rurales, forestales. Según sus medios de extinción: polivalentes, agente único. Según su capacidad de transporte: ligeros, pesados. Vehículos de salvamento: Según su destino. Según los medios que transporta: polivalentes, específicos, polisocorro. Vehículos auxiliares: definición, tipos. Autoescaleras: manuales, semiautomáticas, automáticas. Autobrazo: autobrazo articulado, autobrazo extensible. Tema 14.Introducción a los fluidos: fluido-estática: principio de Pascal, hidroestática. Fluidodinámica: teoría de la continuidad, teorema de Bernouilli, hidrodinámica. Comportamiento de los fluidos en una instalación: regímenes: ideal, laminar, turbulento. Pérdidas de presión. Cavitación. Bombas: por su utilización: aspirantes, impelentes, pseudo mixtas. Por su sistema operativo: centrífugas, de pistón, de membrana, otras. Bocas de incendio: bocas de incendios equipadas: tipos, utilización. Bocas de incendio no equipadas: tipos: tomas de columna seca, hidrantes; utilización. Tema 15.Elementos estructurales de un edificio: cimentación, pilares, jácenas, entramados horizontales. Elementos de compartimentación: muros de cerramiento: muros de pantalla, fachadas, medianeras, patios de luces. Muros de compartimentación. Paredes divisorias: tabiquería. Elementos de comunicación vertical: escaleras, patios de luces, shunts, ascensores
y montacargas. Instalación de suministro de servicios: instalaciones de agua, instalaciones de luz, instalaciones de electricidad, instalaciones de gas, cuarto de ascensores. Instalación de protección contra-incendios. Tema 16.Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material: piedras naturales, hormigón, hormigón armado, paredes de fábrica, hierro, madera, aluminio, cristal, instalación eléctrica, yesos, pinturas. Dependiendo del trabajo que realicen: esfuerzos de tensión, esfuerzos de tracción, esfuerzos de cortadura, esfuerzos de compresión, esfuerzos de cizalladura. Apuntalamientos: apeos, definición, sistemas de apuntalamiento: zanjas, muros, cimentación, pilares, jácenas, entramados horizontales, balcones, voladizos, puertas y ventanas. Derribos: definición, sistemática de actuación, tipos. Tema 17.Socorrismo: concepto, principios generales del socorrismo. Heridas: principios generales, clasificación, complicaciones y primeros auxilios. Traumatismos: definiciones de fractura, traumatismos, complicaciones y primeros auxilios. Quemaduras: definición, principios generales de actuación, clasificación de las quemaduras. Manipulación y transporte de heridos: sistemas de recogida, manuales y materiales, transporte en un mismo plano, transporte en distinto plano, posiciones de espera y de transporte, según la patología, conceptos generales en atención de accidentes múltiples con víctimas: etiquetado, embalaje y expedición. Tema 18.La asfixia: definición y causas respiratorias y cardíacas, primeros auxilios. La respiración artificial: recuperación cardio-pulmonar, técnicas, útiles. Tema 19.Conocimiento del municipio: historia de la ciudad de Valencia, principales ejes viarios, los barrios: características, vías de comunicación, plazas más relevantes. Principales edificios: historia, características, usos principales, estado. Dependencias de servicios: uso sanitario, producción o distribución de electricidad, producción o distribución de agua, producción o distribución de gas: butano, cegas; refino y transporte de petróleo. Tema 20.Prevención: definición, legislación que la contempla, materiales de construcción, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma. Protección: definición, legislación que lo contempla, vías de evacuación y escape, instalaciones contra incendios. Planes de autoprotección y emergencia: concepto de autoprotección, concepto de emergencia, elementos de un plan. Segundo.-Efectuar la convocatoria de 70 plazas de bombero, de conformidad con las bases precedentes, derivadas de la oferta anual de empleo público de 2006, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 24 de marzo de 2006 («Boletín Oficial» de la provincia de 6 de abril de 2006, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 2006). Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Valencia, a 11 de octubre de 2006.-El secretario.
boletín oficial de la provincia - alicante, 22 febrero 2010 - n.º 35
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doce de enero de 2010, se dispuso el nombramiento de los siguientes funcionarios de carrera, con efectos desde el día quince de enero de 2010: PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
CONSERJE GRUPO/SUBGRUPO: AGRUPACIÓN PROFESIONAL ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
MONTOYA LOPEZOSA
JESÚS REYES
21.471.260-R
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
TÉCNICO AUXILIAR GRUPO/SUBGRUPO: C1 ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
RICO CANOVAS
ANA VICTORIA
52.763.589-W
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
TÉCNICO MEDIO GRUPO/SUBGRUPO: A2 ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
GARCÍA RUBIO GÓMEZ ALFONSO
ADELA BLAS
21.447.401-Q 74.216.280-H
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO/SUBGRUPO: A1 ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TEROL HERNÁNDEZ
NATALIA
33.493.874-D
Alicante, 27 de enero de 2010. El Secretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. El Presidente Delegado, Juan Seva Martínez. *1003850*
EDICTO En virtud de lo establecido en el artículo 62.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se procede, mediante la presente, a la publicación del nombramiento de varios funcionarios de carrera como consecuencia de la superación del proceso de adaptación de la naturaleza jurídica de personal laboral fijo, a la naturaleza funcionarial de los puestos de trabajo que ocupan en la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social. Por decreto del Presidente Delegado de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante de fecha treinta de julio de 2009, se dispuso el nombramiento de los siguientes funcionarios de carrera, con efectos desde el día uno de agosto de 2009:
butlletí oficial de la província - alacant, 22 febrer 2010 - n.º 35
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
ADMINISTRATIVO GRUPO/SUBGRUPO: C1 ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
TEROL HERNÁNDEZ
NATALIA
33.493.874-D
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO/SUBGRUPO: C2 ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
CANDELA FERRÁNDIZ GAMBÍN PALLARÉS PÉREZ GARCÍA
ÁGUEDA Mª JOSÉ SILVIA
21.496.819-F 52.777.344-A 21.502.165-V
Alicante, 27 de enero de 2010. El Secretario, Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas. El Presidente Delegado, Juan Seva Martínez. *1003853* CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO ALICANTE ANUNCIO Por resolución del señor Diputado Provincial del Área de Emergencias y en el Consorcio Provincial, de fecha 17 de febrero de 2010, se ha dispuesto la Convocatoria de Oposición libre para la provisión de 33 plazas de Bombero Base de Acceso, vacantes en la Plantilla de personal funcionario del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, conforme a las siguientes Bases aprobadas por la Junta Rectora del mismo, en sesión de fecha 23 de octubre de 2007 y modificadas en fechas 17 de diciembre de 2007 y 15 de febrero de 2010. De las 33 plazas que se convocan, 27 proceden de la Oferta de Empleo público de 2008 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 24 de octubre de 2008; y las 6 plazas restantes se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de este año 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 32, de fecha 17 de febrero de 2010: «Primera.- Naturaleza y características de las plazas objeto de la convocatoria y sistema selectivo. I. Es objeto de las presentes Bases, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regular el proceso selectivo para la provisión de treinta y tres plazas de Bombero Base de Acceso, vacantes en la plantilla del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante. II. Dichas plazas, pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero Base de acceso, correspondiente al Grupo de titulación C, Subgrupo C2 (anterior «D»), y dotadas con las retribuciones fijas correspondientes a dicho grupo, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo de este Consorcio Provincial, con arreglo al siguiente detalle para el año 2010:
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
TÉCNICO MEDIO GRUPO/SUBGRUPO: A2 ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
GONZÁLEZ HERREROS GARCÍA PERTUSA
ESTER TERESA
21.463.624-R 21.478.868-L
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
CONSERJE GRUPO/SUBGRUPO: AGRUPACIÓN PROFESIONAL ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SALABERRY RUEDA
Mª CARMEN
21.483.817-T
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
BOMBERO BASE DE ACCESO
CONSERJE-CONDUCTOR GRUPO/SUBGRUPO: AGRUPACIÓN PROFESIONAL ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
LEÓN PÉREZ
SALVADOR
21.418.526-Y
PLAZA
APELLIDOS
NOMBRE
D.N.I.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO/SUBGRUPO: A1 ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
SENTANA GADEA
ELOY
21.496.425-G
Competitividad Retributiva: año 2008 2.987,04 €; año 2009 1.685,04 € III. El sistema selectivo será el de Oposición y se desarrollará conforme a lo previsto en las Bases Sexta y Séptima. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en esta prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la Toma de Posesión:
NOMBRE DE LA PLAZA
SUELDO+PAGAS EXTRAS
NIVEL C.D.
COMPLEMENTO DESTINO
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
9.147,18€
16
4.420,08€
13.458,82€
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1. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: 1.a.) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 1.b.) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan. 2. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones propias de su Escala y Categoría. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el Anexo II de esta Convocatoria. 3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. 5. Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado, Graduado en E.S.O o equivalente. 6. Estar en posesión del permiso de conducir de la categoría B+BTP. Tercera.- Solicitudes. I. Las solicitudes para tomar parte en la Oposición se presentarán dirigidas al Ilmo. señor Presidente del Consorcio Provincial, según modelo que será suministrado en el Departamento de Recursos Humanos de éste (www.bomberosdiputacionalicante.es), en la que se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de tales solicitudes. En dicha instancia además se deberá manifestar el compromiso de prestar el juramento o promesa establecido de acatamiento de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del resto del Ordenamiento Jurídico Español. En el supuesto de que no se indique expresamente con la solicitud que se desean realizar las pruebas en valenciano, se entenderá que se realizarán en castellano. Los aspirantes deberán abonar la Tasa por concurrencia a Pruebas Selectivas para el ingreso de personal en este Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante, según la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 39, de 20 de febrero de 2007, que para este Grupo de Acceso está fijada en 15€. La no inclusión del interesado en la lista de admitidos, originará el derecho a la devolución del importe señalado, siempre y cuando sea por causa no imputable al interesado. Para ser admitido en el proceso selectivo, en la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen (dentro del plazo de presentación de instancias), mediante la validación de la entidad bancaria en que se realice el ingreso a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos, o resguardo/comprobante del ingreso. La instancia estará compuesta por 3 ejemplares, (1 para el Consorcio, 1 para la Entidad Colaboradora y 1 para el interesado). II. A la solicitud se acompañará necesariamente fotocopia del Permiso de conducir y certificado médico original, en
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modelo oficial del Colegio Oficial de Médicos, en el que se haga constar expresamente «que no existe impedimento alguno para que el aspirante se someta a todas y cada una de las pruebas físicas que constituyen el segundo ejercicio de la Oposición (Pruebas Físicas)» y que se enumeran en la Base Sexta. En el caso de estar prestando servicios en la actualidad en el Consorcio Provincial, no será necesario presentar este certificado médico, sin perjuicio del cumplimiento de lo prevenido en la base octava sobre reconocimiento médico. Asimismo, aquellos aspirantes que pretendan ser excluidos del tercer ejercicio de ésta Oposición (Conocimiento del Valenciano), deberán acompañar a la solicitud fotocopia del «Certificat Oficial Administratiu de Coneixements de Valenciá Grau Elemental», expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá», sin perjuicio de lo previsto en la Base Séptima. Los participantes que no tengan la Nacionalidad Española y pretendan ser excluidos de realizar el 4º ejercicio de la Oposición, deberán acompañar a la solicitud fotocopia de la documentación acreditativa del conocimiento del castellano, sin perjuicio de lo previsto en la Base Séptima. III. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado; en estos extractos, además de los insertos precisos se avisará de que en el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición. IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio-extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro del Consorcio Provincial (parque de bomberos, Autovía A-77 K.1, Rotonda de Bomberos, 03690-San Vicente del Raspeig), de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 horas, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, respecto a los requisitos generales de los aspirantes (señalados en la Base Segunda) bastará la declaración de reunir los mismos en el momento de presentar la solicitud; y deberán ser acreditados, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de la Relación Provisional de Aprobados de la Oposición a que se refiere la Base Octava de las de la Convocatoria. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consorcio Provincial dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará Resolución con la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial. No obstante, si no se produjese reclamación o alegación alguna, la Resolución Provisional devendrá en definitiva automáticamente. En la resolución mediante la que se haga pública la lista de admitidos a la realización de las pruebas, se establecerá,
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con al menos 15 días naturales de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio de la Fase de Oposición. Quinta.- Tribunal Calificador. I. El Tribunal Calificador de la presente Oposición será nombrado, mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y estará integrado por: el Presidente, el Secretario y 5 Vocales, todos ellos funcionarios de carrera. Los miembros de este Tribunal, deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y deberán además, desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial. Todos sus miembros tendrán voz y voto. II. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cuatro de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes, eliminándolos de la posibilidad de ser puntuados, cuando vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender al Tribunal, etc). III. En cada reunión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la reunión se ausentare el Presidente, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituya durante su ausencia. IV. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas Centrales del Consorcio Provincial sitas en el Parque de Bomberos, Autovía A-77 K.1., Rotonda de Bomberos en San Vicente del Raspeig. V. Para la realización de determinadas pruebas, que lo exijan por su complejidad técnica, el Tribunal podrá designar los asesores especialistas que estime oportunos, que tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. Asimismo, el Tribunal, cuando lo considere conveniente, podrá disponer la incorporación de colaboradores y ayudantes para el desarrollo de las pruebas, que no tendrán voz ni voto. VI. Los miembros del Tribunal, así como los asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria. VII. Los miembros del Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que concurran a sus sesiones, percibirán indemnizaciones por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los colaboradores, ayudantes y asesores serán las mismas que las de los vocales. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría tercera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
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Sexta.- Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Procedimiento de selección: El procedimiento de selección es el de Oposición y constará de las siguientes fases: 1ª Fase: oposición. Estará integrada por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios: 1º Ejercicio (teórico): consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas sobre el temario que figura como Anexo I, realizado conforme a las normas que figuran en la Base Séptima. 2º Ejercicio (Pruebas Físicas): consistirá en la realización de todos y cada uno de los ejercicios desarrollados y reglados en la Base Séptima. 3º Ejercicio (Conocimiento del Valenciano): consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y no eliminatorio, realizado conforme a las normas que figuran en la Base Séptima, por todos aquellos aspirantes que no hayan acreditado en el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Oposición el Grado Elemental de Conocimientos del Valenciano o bien conforme a lo indicado en la Base Séptima. 4º Ejercicio (Conocimiento del Castellano): para los participantes que no tengan la nacionalidad española, esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, realizado conforme a las normas que figuran en la Base Séptima, por todos aquellos aspirantes que no hayan acreditado en el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Oposición el conocimiento de la lengua Castellana o bien conforme a lo indicado en la Base Séptima. Calificación de la Oposición: La calificación total de la Oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los 3 ejercicios de la Oposición y el apto en el cuarto: Primer ejercicio, teórico test: máximo 10 puntos Segundo ejercicio, pruebas físicas: apto Tercer ejercicio, conocimiento valenciano: apto/1 punto Cuarto ejercicio, conocimiento castellano: apto/sin puntuación 2ª Fase: periodo de prácticas y curso selectivo. Concluida la Fase de Oposición, los aspirantes que la hayan superado, hasta el total de plazas convocadas, habrán de superar el Periodo de Prácticas de seis meses y el Curso Selectivo obligatorio a cuya finalización se realizará una Prueba Teórico Práctica obligatoria y eliminatoria, conforme a las normas que figuran en la Base Décima. 2.- Publicidad de las listas y fases de la oposición. I. Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas el Tribunal publicará en el lugar de realización y en la Sede del Consorcio Provincial, las relaciones de aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación, incluyendo en su caso la convocatoria al siguiente ejercicio para los aprobados. II. Puntuación de la Oposición. La puntuación de la Oposición previa al periodo de prácticas, estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y para su constancia se confeccionará una Relación Provisional de Aspirantes Aprobados, ordenada de mayor a menor puntuación, que se interrumpirá cuando el número de aspirantes incluidos en ella coincida con el número de plazas convocadas. También se publicará la lista completa de los examinandos con su calificación ordenados de mayor a menor puntuación, para conocimiento y publicidad general de los resultados. En la Relación Provisional de Aprobados se emplazará a los aspirantes para que se personen a realizar el Reconocimiento Médico y presenten la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales exigidos por esta convocatoria, que determinarán su aptitud o no aptitud definitiva a salvo de la superación del Periodo de Prácticas. III. Empate de puntuaciones. En caso de empate entre los aspirantes, el orden de los mismos se establecerá conforme a las siguientes reglas:
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a) En primer lugar, a favor de quien tuviera mejor puntuación en la prueba teórica (test) de la Fase de Oposición. b) De persistir el empate, se propondrá al aspirante de mayor edad. 3.- Desarrollo de las pruebas selectivas. I. Por la resolución de la Presidencia a que se refiere la Base Cuarta y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se anunciará asimismo el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición, con una antelación y plazo no inferior a 15 días naturales. II. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial y en el local en que se haya celebrado el precedente, con una antelación mínima de 24 horas. Si se tratase de una sesión del mismo ejercicio la antelación mínima será de 12 horas. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. III. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. Los aspirantes quedarán decaídos en todos sus derechos, cuando se personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Los aspirantes deberán acreditar en cualquier momento ante el Tribunal su personalidad mediante la presentación del D.N.I.; N.I.E. o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. IV. El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra «J», que resultó en el sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Función Pública en fecha 26 de enero de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 31, de fecha 5 de febrero de 2010, al que se ha adherido este Consorcio por Resolución de su Presidencia número 116, de fecha 8 de febrero de 2010. Séptima.- Desarrollo de la Fase de Oposición. La fase de oposición estará integrada por los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que a continuación se desarrollan; seguidos de los ejercicios sobre conocimiento de Valenciano (Obligatorio y no eliminatorio) y del Castellano (Obligatorio y eliminatorio). Primer ejercicio de carácter teórico (cuestionario de preguntas): I. Desarrollo: Consistirá en contestar a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que una sola de ellas será correcta, sobre el contenido del Temario de la Oposición que figura como Anexo I de ésta convocatoria. El cuestionario deberá contener, además, 10 preguntas de reserva, que los aspirantes también deben responder, para que sean valoradas en sustitución de las que eventualmente, el Tribunal, declarase invalidas por causas justificadas. El tiempo de realización de éste ejercicio no será superior a una hora y treinta minutos. II. Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cada respuesta correcta tendrá el mismo valor. Las respuestas incorrectas y las dejadas en blanco, restarán cada una de ellas la mitad del valor de una correcta.
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Segundo ejercicio: pruebas de aptitud física. I. Desarrollo: Consistirá en la práctica de las siguientes pruebas cuyo orden de realización será determinado por el Tribunal y que se efectuaran en su totalidad, salvo que exista causa debidamente justificada a juicio del Tribunal que impida la realización de alguna o algunas de ellas. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias, sin que se proceda a realizar la siguiente cuando no se supere la anterior. 1. Cuerda, 5 metros y 50 centímetros en 8 segundos (H), 5 metros en 11 segundos (M). 2. Natación con buceo, 100 metros en 1 minuto y 28 segundos (H), 1 minuto y 37 segundos (M). 3. Carrera de resistencia, 3.000 metros en 11 minutos y 15 segundos (H), 12 minutos y 15 segundos (M). 4. Subida a torre, 7 plantas con 20 kg en 42 segundos (H), 54 segundos (M). 5. Press-banca, 43kg (H) 36 veces y 30kg (M) 25 veces, ambos en 35 segundos. (H) hombres (M) mujeres Las pruebas físicas que componen este ejercicio podrán celebrarse completamente en un día o por separado en distintos días. Durante la celebración del ejercicio se podrán realizar aleatoriamente controles de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes siendo eliminados de la Oposición los que resulten positivos. II. Calificación: La calificación total del ejercicio será la de apto para los aspirantes que superen todas y cada una de las pruebas, con arreglo a las marcas que para cada una de ellas se especifica. Dicha calificación seguirá las siguientes reglas: Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias y la no realización de una prueba o no superación de la marca establecida para cada una de ellas por los aspirantes supondrá ser declarado No Apto y excluido de la Oposición. III. Descripción y baremación de las Pruebas Físicas: 1. Cuerda, 5 metros y 50 centímetros en 8 segundos (H), 5 metros en 11 segundos (M) Descripción: El ejercicio consiste en trepar por una cuerda lisa, partiendo de la posición de sentado y sin la ayuda de las piernas, hasta tocar la marca visual o acústica señalizadora, a 5 metros y 50 centímetros de altura para hombres y 5 metros para mujeres, medidos desde el suelo, en un tiempo inferior o igual a 8 segundos hombres y 11 segundos mujeres. Posición inicial: Sentado en el suelo y con al menos uno de los brazos sujetos a la cuerda, los pies no estarán en contacto con la superficie de salida. Ejecución: A la señal de salida, cuando el Juez da la voz de «ya», el aspirante iniciará la trepa a brazo y sin ayuda de las piernas en todo el recorrido. El ejercicio acaba cuando toca la marca señalizadora a la altura de 5 metros y 50 centímetros para hombres y 5 metros para mujeres. La bajada no tiene trascendencia en la valoración del ejercicio. Reglas: El aspirante tendrá dos intentos para la ejecución de esta prueba, con opción al segundo solo si el primero es nulo. Se permitirá un descanso intermedio. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de «ya» y se detiene cuando el aspirante toca la marca señalizadora a 5,50 metros de altura (H) y 5 metros de altura (M), con una mano. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando: a) Se inicie la trepa antes de la señal de salida. b) Se ayude con los pies o las piernas al levantarse desde la posición de sentado, durante la trepa, o en el momento de tocar la marca situada a 5 metros y 50 centímetros (H) y 5 metros (M). Se permitirá el roce de la cuerda con cualquier parte del cuerpo, al igual que el roce de los pies con el suelo en el momento de la salida, siempre que no haya impulso.
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c) Realice el ejercicio en un tiempo superior a la marca establecida. d) Cuando el ejecutante no alcance la marca señalizadora. Anotación: Se anota el tiempo invertido en segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo. 2. Natación con buceo, 100 metros en 1 minuto y 28 segundos (H), 1 minuto 37 segundos (M) Descripción: El ejercicio consiste en nadar y bucear, en una distancia de 100 metros, en un tiempo inferior o igual a 1 minuto y 28 segundos para hombres y 1 minuto y 37 segundos para mujeres, en una piscina de 25 metros distribuidos en los siguientes recorridos: (A) 25 metros de natación en estilo libre. A SALIDA
(B) 25 metros de natación en estado libre. ( )
B
(C) 15 metros de buceo hasta recuperar el objeto/anilla colocada en el fondo de la piscina.
C
(D) Salida a la superficie para nadar la distancia restante hasta el borde, depositando el objeto/anilla en el mismo. D
(E) 25 metros en estilo libre. E META
Posición inicial: De pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño (se permite el uso de gafas de natación). Ejecución: El aspirante se situará al borde de la piscina a la voz de aviso («a sus puestos»); la señal de salida la dará el Juez a la voz de «ya», o mediante un disparo o pitido, entonces el aspirante se lanzará a la piscina iniciando el recorrido A, y seguidamente sin interrupción el B, C, D y E, finalizando el ejercicio cuando toca con cualquier parte del cuerpo la pared vertical del vaso de la piscina en zona de meta, al final del ultimo recorrido E. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de «ya» y se detiene cuando el aspirante toca la pared al final del ultimo recorrido E.
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En todo momento el aspirante se mantendrá por la calle asignada y delimitada por las corcheras; puede impulsarse en la pared con las piernas al final de cada uno de los recorridos: A, B, C y D. Los recorridos A, B, D y E, se consideran realizados siempre que el aspirante toca la pared con cualquier parte de su cuerpo. El aspirante deberá depositar el objeto/anilla donde señale el Tribunal en el borde de la piscina, en el final del tramo D, después de haber tocado la pared con cualquier parte del cuerpo y para ello podrá apoyarse o sujetarse libremente en el borde. La prueba se realizará en instalaciones adecuadas a la época del año en que se celebre y a las necesidades de la misma. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando: a) El aspirante para finalizar el ejercicio, camine por el fondo o se ayude en las corcheras, estimándose que no ha finalizado la misma. b) Se cambie de calle. c) Salga a la superficie del agua en la zona de buceo. d) Realice el ejercicio en un tiempo superior a la marca establecida. e) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa lanzarse a la piscina antes de la voz de la orden de salida («ya» o disparo o pitido) f) No deposite correctamente el objeto/anilla. Anotación: Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo. 3. Carrera de resistencia, 3.000 metros en 11 minutos y 15 segundos (H), 12 minutos y 15 segundos (M) Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 3.000 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual a 11 minutos y 15 segundos para hombres y, 12 minutos y 15 segundos para mujeres. Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos. Ejecución: La orden de salida la dará el Juez, a la voz de «a sus puestos» los aspirantes se colocaran en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de «preparados» adoptarán una posición estática, y a la voz de «ya» o disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por calle libre. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de «ya» y se detiene cuando el aspirante pasa por línea de meta. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante: a) No acabe la carrera. b) No corra por el camino señalizado. c) Obstruya, empuje o moleste a otro corredor. d) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida («ya» o disparo o pitido) e) Realice el ejercicio en un tiempo superior a la marca establecida. Anotación: Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo. 4. Subida a torre, 7 plantas con 20 kg en 42 segundos (H), 54 segundos (M) Descripción: El ejercicio consiste en subir 7 plantas de una torre de maniobras, con un peso a la espalda de 20 kg, soportado en una mochila, en un tiempo igual o inferior a 42 segundos para hombres y 54 segundos para mujeres. Posición inicial: El aspirante se situará de pie, fuera de la Torre y detrás de la línea de salida sin pisarla, en el lugar indicado para ello.
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Ejecución: La orden de salida la dará el Juez a la voz de «ya» o disparo o pitido, debiendo el aspirante subir a toda velocidad las siete plantas. El ejercicio finaliza cuando alcanza la marca señalizadora visual o acústica determinada por el Tribunal en la Séptima Planta. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. Solo se permitirá una salida nula (entendiéndose por salida nula el comenzar el ejercicio antes de la orden de salida). El cronómetro se pone en marcha a la orden de salida y se detiene cuando el aspirante alcanza la marca señalizadora de la séptima planta. Se permitirá la ayuda o impulsos con las paredes. En todo caso el aspirante realizará todo el recorrido con toda la carga. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante: a) Se quite o pierda la carga o parte de la carga durante el recorrido. b) No cumpla las reglas establecidas. c) Realice el ejercicio en un tiempo superior a la marca establecida. Anotación: Se anota el tiempo invertido en segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo. 5. Press-banca, 43kg (H) 36 veces y 30kg (M) 25 veces, ambos en 35 segundos Descripción: El ejercicio consiste en el levantamiento de un peso de 43 kg para hombres y 30 kg para mujeres, en posición decúbito supino sobre un banco, en un tiempo de 35 segundos, debiendo el aspirante realizar un número igual o superior a 36 veces los hombres y 25 veces las mujeres o repeticiones consecutivas. Posición inicial: Decúbito supino con los brazos extendidos soportando el peso. Ejecución: La orden de inicio la dará el Juez a la voz de «ya», debiendo el aspirante iniciar los levantamientos el mayor número de veces consecutivas. El ejercicio finaliza transcurridos 35 segundos. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la orden de salida y se detiene cuando han transcurrido 35 segundos a la vez que se da una voz de «alto» o pitido. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros del aspirante, en una acción de flexión-extensión de los codos que se inicia y termina con la posición de codos extendidos. Para que cada una de las veces o repeticiones del levantamiento sea considerado valido y computable, se tendrá en cuenta que: - Los extensiones de codos sean completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) - Cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante: No cumpla todas las reglas establecidas, incluido el tiempo y veces señaladas. Anotación: Se anota el número de repeticiones válidas. Tercer ejercicio: conocimiento del valenciano. Dicho ejercicio se calificará como apto o no apto (atribuyendo 1 punto al apto y 0 puntos al no apto) y tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio, salvo para aquellos aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la Base Tercera (solicitudes) II, hayan presentado y acreditado estar en posesión del «Certificat Oficial Administratiu de Coneixements de Valenciá Grau Elemental» que tendrán automáticamente la calificación de Apto y consiguientemente 1 punto.
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Asimismo, quedarán exentas de su realización las personas participantes que hasta el día anterior a la fecha de realización de esta prueba, aporten ante el tribunal documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de «Certificat Oficial Administratiu de Coneixements de Valenciá Grau Elemental». El examen consistirá en la realización de un ejercicio de forma oral o escrita, al prudente arbitrio del Tribunal, que tendrá como objetivo valorar los conocimientos de valenciano de los aspirantes que hayan superado el 2º ejercicio de la Oposición (pruebas físicas). Cuarto ejercicio: conocimiento del castellano. De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no tengan la nacionalidad española y hayan superado el 2º ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Con el fin de acreditar los conocimientos de lengua castellana tanto en la Expresión oral como en la escrita, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que realizar la prueba específica, que se establece en la Base Sexta y que será evaluada por el tribunal, teniendo en cuenta que debe exigirse un grado de conocimientos idiomáticos adecuados al ejercicio de las funciones propias de la plaza de Bombero Base de Acceso. La prueba consistirá en la realización de una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del tribunal y, si procede, con los asesores especialistas que éste designe. El tiempo para la realización de esta prueba no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y de 15 minutos para la segunda. La calificación de la prueba es de apto/a o no apto/a. Exención del ejercicio de lengua castellana. Quedan exentas de realizar este ejercicio las personas participantes que aporten fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión de un certificado acreditativo de haber cursado la primaria y la secundaria o el bachillerato en el Estado español; del diploma de español nivel intermedio (B2) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste; o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, quedarán exentas de su realización las personas participantes que hasta el día anterior a la fecha de realización de esta prueba, aporten ante el tribunal documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua castellana. El tribunal enviará al órgano convocante fotocopia de la documentación mencionada, al efecto de que se incorpore en el expediente de la persona interesada. El tribunal hará pública, si procede, la lista de personas participantes exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua valenciana y castellana. Octava.- Reconocimiento médico y presentación de documentos. I. Reconocimiento médico. Los aspirantes que figuren en la relación donde se contendrá la puntuación final de los mismos en la Oposición y que no podrá exceder del número de plazas convocadas, pasarán reconocimiento médico en el lugar y fecha que oportunamente se les comunicará, para acreditar si padecen o no enfermedad o defecto físico que les impida realizar las funciones propias del puesto de trabajo, sobre las pruebas previstas en el Baremo Medico incluido como Anexo II de esta convocatoria. Quienes no comparecieran en el plazo de 20 días naturales de su convocatoria al reconocimiento médico o no fueran declarados aptos en el mismo, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones. Siendo llamado a reconocimiento médico en su caso el aspirante o aspirantes siguiente con mayor puntuación. Al Tribunal se incorporarán en su caso asesores especialistas, para informar del resultado de esta prueba médica y asesorar a dicho Tribunal para resolver sobre la aptitud, o no aptitud, de cada aspirante conforme al Baremo Médico incluido como Anexo II.
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II. Presentación de documentos. En el plazo de 20 días naturales a contar de la publicación por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Relación Provisional de Aprobados de la Oposición los aspirantes propuestos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Consorcio Provincial los documentos originales acreditativos de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, a saber: 1) Fotocopia del DNI o NIE, acompañada del original para su compulsa. 2) Copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado, Graduado en E.S.O. o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que se concluyeron los estudios. En el caso de presentar título equivalente al exigido, el interesado deberá acompañar certificación expedida por organismo competente que acredite la equivalencia. 3) Fotocopia del permiso de conducir, acompañada del original para su compulsa. 4) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad señaladas en la legislación vigente. (Modelo facilitado por el Departamento de Recursos Humanos del Consorcio Provincial). 5) Autorización para la obtención, por parte de este Consorcio del Certificado del Ministerio de Justicia en el que se acredite no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o contratados indefinidos en régimen laboral en Organismos Públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos y acreditados para un anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, justificativa de su condición de funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, y en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos antes relacionados. En consecuencia si en la convocatoria se exigieran condiciones o requisitos no justificados en la expresada certificación, deberán proceder a acreditarlos. Quienes dentro del plazo fijado, y en cualquier caso finalizado el reconocimiento médico, y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en esta Oposición. En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal podrá proponer adicionalmente la inclusión de nuevos aspirantes en la relación final, en el mismo número que los excluidos. Novena.- Nombramiento en prácticas. I. Finalizada la calificación de la Oposición y reconocimiento médico, el Tribunal publicará la Relación Provisional de Aprobados por orden de puntuación, para su nombramiento en prácticas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. II. El nombramiento en prácticas tendrá una duración de 6 meses. Durante la duración del nombramiento en prácticas, los interesados percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. III. El destino de los aspirantes nombrados en prácticas, no será definitivo hasta la terminación del periodo de prácticas y consiguiente nombramiento como Funcionario de carrera, pu-
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diendo ser desplazados de Área Operativa para la mejor materialización de la formación inherente al periodo de prácticas. IV. Periodo de prácticas. Durante el periodo de prácticas los funcionarios nombrados realizarán las tareas y cometidos de carácter teórico y práctico, necesarias para acreditar su idoneidad que, a propuesta de la Dirección Técnica, se determinen por la Presidencia del Consorcio. En el supuesto de que las clases a las que tienen que acudir los interesados se impartieran fuera de la jornada de trabajo, no devengarán por ello retribución alguna. Igualmente en el caso de que dichas clases o algunas de ellas se realizaran fuera de los Parques de Bomberos no se les acreditarán en ningún caso gastos de kilometraje o ninguna otra indemnización. V. Pruebas médicas. Los aspirantes nombrados en prácticas deberán pasar de forma obligatoria, fuera de su jornada de trabajo y sin que por ello se devengue retribución alguna, antes de terminar dicho periodo de prácticas: - Reconocimiento médico, con la comprobación médica de que mantienen las condiciones de salud requeridas en el baremo médico de estas Bases, necesarias para ser apto para el Servicio. - Prueba de Esfuerzo. - Valoración funcional o reconocimiento físico-médico, realizada por médicos especialistas en Medicina Deportiva y Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Todos estos datos deberán ser comprobados por el Tribunal Calificador previamente a la propuesta de nombramiento definitivo regulada en la Base Undécima, con la salvaguarda del derecho a la intimidad de los aspirantes. Décima.- Curso y Prueba selectiva. Curso: los aspirantes que hayan superado las pruebas de la Oposición y por tanto figuren en la Relación Provisional de Aprobados para su nombramiento en prácticas, realizarán durante el periodo de prácticas un curso teórico-práctico que tendrá carácter obligatorio y selectivo, organizado en su contenido y número de horas por el Consorcio Provincial. Aquéllos aspirantes que hayan realizado en los tres años naturales inmediatamente anteriores a esta Convocatoria, el mismo curso formativo descrito en esta Base, con carácter previo a su nombramiento como Funcionario interino de este Consorcio, podrán ser eximidos de su realización total o parcial, previo informe de idoneidad individual emitido por el Departamento responsable de Formación sobre el contenido y aprovechamiento teórico-práctico del Curso realizado, y del Servicio Operativo sobre la aplicación práctica de conocimientos de ese Curso desarrollada a lo largo de su actividad laboral como funcionario interino de este Consorcio, en los que se motive la conveniencia individual de no realizar el Curso. Prueba: al final del periodo de prácticas se realizará, una prueba teórica y práctica obligatoria y eliminatoria sobre los conocimientos adquiridos durante el periodo de prácticas y el curso, para todos los aspirantes, sin exclusión. I. Desarrollo. La prueba final, obligatoria y eliminatoria, consistirá en un ejercicio, dividido en dos pruebas: 1ª prueba (ejercicio teórico-práctico escrito). Consistirá en una prueba escrita y versará sobre los conocimientos y materias recibidas en las Clases teóricas y prácticas impartidas durante el curso realizado durante el periodo de prácticas. 2ª prueba (ejercicio práctico). Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas: Prueba de claustrofobia: a realizar en el túnel de humos del Consorcio Provincial, en un solo intento y modo fijado por el Tribunal. Prueba de vértigo: a realizar con una autoescalera del Consorcio Provincial, que estará completamente desplegada y con la mayor inclinación, debiendo el aspirante subir y bajar por la misma hasta una alzada máxima de 30 metros, en un solo intento y modo fijado por el Tribunal. II. Calificación. El ejercicio teórico-práctico final se calificará en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo y no resultar eliminado de la Oposición.
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El ejercicio escrito (1ª prueba) y el ejercicio práctico (2ª prueba), se valorarán cada uno de ellos de 0 a 5 puntos y de su suma resultará la nota total. La nota obtenida en esta prueba evaluatoria final por aquellos aspirantes que la superen, se sumará a la puntuación obtenida en la fase de Oposición, al objeto de confeccionar la Relación Definitiva de aprobados en la misma, por orden de puntuación. Undécima.- Relación de aprobados y deber de residencia definitiva. I. El Tribunal elevará la Relación Definitiva de Aprobados a la Presidencia del Consorcio Provincial con propuesta de nombramiento definitivo como Funcionario de Carrera, previa comprobación médica de que mantiene las condiciones de salud requeridas en el baremo médico de estas Bases, necesarias para ser apto para el Servicio. Los aspirantes que no resulten aprobados en la prueba final del curso selectivo, cesarán automáticamente en la prestación de sus servicios al cumplirse el plazo de 6 meses para el que fueron nombrados en prácticas, sin que puedan alegar derechos adquiridos en relación con el puesto que han desempeñado o para su próxima provisión. II. Una vez los aspirantes hayan tomado posesión de su cargo como Funcionario de carrera, pasarán a prestar sus funciones de Bombero Base de acceso en el Área Operativa donde exista vacante y que les corresponda de acuerdo con las peticiones de los interesados, en atención al orden obtenido en el proceso selectivo, previa constatación de que cumplen el requisito de residencia exigido en esta misma Base. III. Los aspirantes estarán obligados a fijar y mantener su residencia en cualquiera de los Municipios del Área Operativa donde hayan sido adscritos. Para hacerlo en cualquier otro se precisará la pertinente autorización del Consorcio Provincial que podrá concederla siempre que ello permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo y no menoscabe las tareas asignadas al mismo. Duodécima.- Incompatibilidades y normativa supletoria. I. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante con el particular. II. En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995; Decreto número 33/ 1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes. Decimotercera.- Recursos y Alegaciones. I. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previamente podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Presidencia del Consorcio como órgano competente para resolverlo. II. La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas se realizará por los aspirantes durante los 5 días naturales siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta. Anexo I Temas genéricos Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. La Provincia y el Municipio en el Régimen Local Español. Tema 3. El Personal al Servicio de la Administración Pública. Tema 4. El Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante. Idea general de sus Estatutos. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio. Tema 5. Geografía de la provincia de Alicante. Relieve, vegetación, climatología, ríos y vías de comunicación. Tema 6. Las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social. El proceso de Incapacidad Temporal. Temas específicos Conocimientos generales Tema 1. Concepto de medida. Sistema Internacional de Unidades. Múltiplos y submúltiplos. Medidas de superficie: cálculo y unidades. Medidas de volumen: cálculo y unidades. Unidades mecánicas: Fuerza, Trabajo, Energía y Potencia. Calor: concepto de caloría y calor específico. Temperatura: concepto, diferencia entre calor y temperatura, escalas de temperatura, aparatos de medición. Unidades de Presión. Tema 2. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión: combustible, comburente, calor y reacción en cadena. Energía de activación. Características de la Combustión: transmisión del calor: conducción, convección, radiación. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad y rango de inflamabilidad. Temperaturas características de los combustibles: temperatura de inflamación y temperatura de autoinflamación. Productos de la combustión: el humo y gases. Explosión Química y Física. BLEVE. Tecnología Tema 3. Hidráulica. Presión estática y dinámica. Principio de Pascal. Barómetros y manómetros. Caudal. Ecuación de continuidad. Principio de Bernoulli. Ecuación de descarga (lanzas). Ecuación de línea. Pérdidas de carga. Bombas: tipos curva característica y cavitación. Punto de funcionamiento de una instalación hidráulica de extinción. Tema 4. Electrotecnia. La Corriente Eléctrica. Voltaje, Intensidad y Resistencia. Ley de Ohm. Efectos Térmicos de la Electricidad. Pilas y baterías. Corriente alterna. Factor de Potencia. Tema 5. Radiocomunicaciones. Ondas electromagnéticas. El espectro electromagnético. Propagación de las ondas de radio. Estaciones radiotransmisoras. Redes de equipos de comunicaciones. Sistema de comunicaciones del Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante Tema 6. Construcción y Protección Pasiva. Tipos de esfuerzos mecánicos. Materiales empleados en la construcción. Partes de una edificación: Cubierta, Estructura y Cimentación. Apuntalamientos: Apeos y sistemas de apuntalamiento. Protección pasiva. El fuego y las estructuras. Compartimentación, Evacuación, Señalización y Recorrido del humo dentro de una edificación.
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Materiales y técnicas de extinción de incendios y salvamento. Tema 7. Mecanismos de la extinción. Agentes extintores: sólidos, líquidos y gases. Instalaciones contra incendios: Extintores portátiles, columna seca, Bocas de Incendio Equipadas (BIE), alarma, alarma y detección, extinción automática por agua y gases, hidrantes. Equipos de extinción de incendios: Equipos de extinción por agua y espuma: mangueras, acoples, lanzas, monitores portátiles y fijos, motobombas portátiles, dosificadores y generadores de espuma, generadores de ventilación positiva, cámaras de visión térmica. Tema 8. Vehículos contra incendios. Nomenclatura y designación UNE-EN 1846-1. Especificaciones, seguridad y prestaciones UNE-EN 1846-2. Equipos instalados permanentemente, seguridad y prestaciones UNE-EN 1846-3. Dotación y distribución del parque móvil del Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante. Tema 9. Equipos de Rescate y Salvamento: Herramientas manuales. Escaleras. Maquinas de corte: motosierra, tronzadora, sierra de sable. Aparatos de fuerza: Tractel, cabrestante. Equipos de excarcelación hidráulicos. Sistemas de estabilización: puntales hidráulicos, mecánicos y neumáticos, cojines neumáticos. Equipos de trabajo en vertical. Equipos de buceo. Tema 10. Equipos de protección individual (EPI) utilizados en el ámbito urbano y en el forestal. Categorización de los EPI. Marcado CE. Procedimientos de Certificación (R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre). Utilización (RD 773/1997 de 30 de mayo). Los EPI de uso colectivo: el ERA (Equipo de Respiración Autónoma de circuito abierto) y los trajes NBQ. Tema 11. Tipos de incendio: Incendio urbano: descripción y características. Evolución de un incendio interior (Flash Over y Back Draft). Incendio industrial: descripción y características. Estrategias, tácticas y técnicas en la intervención para la extinción del fuego el rescate de personas y el salvamento de bienes en el incendio urbano e industrial. Tema 12. Mercancías Peligrosas MM.PP: Clasificación de las sustancias peligrosas e identificación. Reglamentación del transporte por carretera y por ferrocarril. Equipos para la intervención: Iluminación, señalización y balizamiento - Detección, medida y análisis – Contención, recogida y trasvase – Descontaminación. Productos químicos: clasificación, envasado, etiquetado, ficha de datos de seguridad (Nota Técnica de Prevención NTP-635) Tema 13. Incendios forestales. Aspectos y Tipología de los Incendios. Propagación de los Incendios Forestales. Medios y Recursos. Movilización. Métodos de Extinción. Tema 14. Rescates y salvamentos: descripción y características. Socorrismo: examen del accidentado. Clasificación de la gravedad. Posiciones de espera y traslado. La reanimación cardiorrespiratoria. Quemaduras y traumatismos. Equipo de primeros auxilios: botiquín, maletín de oxígeno, inmovilizadores, collarines y camillas. Legislación. Planes de emergencia. Tema 15. Código Técnico de la Edificación (Documento Básico: seguridad en caso de incendio). Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Apéndice 1). Tema 16. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales, derechos y deberes básicos (La Ley de Prevención de Riesgos Laborables y el Reglamento de los Servicios de Prevención). El trabajo y la salud: los riesgos profesionales del bombero. Daños derivados del trabajo: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Tema 17. Disposiciones mínimas de seguridad y salud: - Para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (RD 1215/1997) - En los lugares de trabajo (RD 486/1997) - En materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (RD 485/1997) Tema 18. Planes de Autoprotección. Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales (Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano. DOGV número 3.400, de 24 de diciembre de 1998). Fundamentos, Planificación y Estructura Organizativa, Operatividad, Implantación y Mantenimiento de la Operatividad.
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Anexo II Baremo médico I. La información obtenida de las distintas pruebas será estrictamente confidencial. El baremo médico será evaluado por los médicos designados por la Presidencia del Consorcio Provincial para asesorar al Tribunal. Los aspirantes para la realización de este examen médico, se someterán a cuantos análisis y pruebas sean necesarios. Las valoraciones de estas pruebas se efectuarán según índices normales y solamente a partir de los exámenes y pruebas realizadas por los facultativos o compañía médica que decida la Presidencia del Consorcio Provincial. Como complemento de ese baremo los aspirantes deberán contestar un cuestionario médico que suscribirán. Del falseamiento de algunas de las contestaciones, podrá derivarse que no se nombre funcionario al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran serle exigidas por este hecho. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Oftalmología. No padecer: 1.- Disminución de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor sin lentes correctoras. 2.- Patología que, a juicio del Tribunal, pueda alterar el desarrollo de la función de bombero o agravarse con la misma, entre ellas: - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal. - Glaucoma. - Afaquias, Pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología. No padecer: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional admitiendo pérdidas de entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. Aparato locomotor. No padecer: - Enfermedades y Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades Superiores: - Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - extensión 35º - Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: de 0º a 180º. - Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. - abducción 10º y aducción 30º
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- Mano y dedos: - Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de mas de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: - Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 2 centímetros). - Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: - alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del Tribunal. - Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. C) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 10º. - Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». - Hernia Discal. D) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Parálisis muscular. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. Aparato digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato cardiovascular. No padecer: - Hipertensión Arterial mayor de 155/95 mmHg. - Insuficiencia Cardíaca. - Infarto de Miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arrítmias importantes con repercusión hemodinámica. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de Preexcitación. - Bloqueo Aurículo-Ventricular de 2º o 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica.
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- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas o cualquier tipo de alteración vascular periférica aun sin cursar sintomatología. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. Aparato respiratorio. No padecer: - Insuficiencia respiratoria. - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de Bombero. Sistema nervioso central.- No padecer: - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis Múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. Piel y faneras.- No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero.- No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes. No alcoholismo ni drogodependencias, ni otras alteraciones que puedan interferir con la actividad profesional del Bombero. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal medico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. Baremo para el reconocimiento psicotécnico: Descripción de los factores a medir en el proceso de selección: 1. Aptitudes mentales: Razonamiento verbal: Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresadas a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas, existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto: Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.
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Rapidez y precisión perceptiva. Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tares de tipo perceptivo. Atención y resistencia a la fatiga. Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Agilidad mental. Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Memoria visual. Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista. II. Personalidad. Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber: perseverante, responsable y organizada. Sentido de la iniciativa. Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Seguridad en si mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa; es flexible y segura. Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo. Autocontrol de los impulsos y emociones. - Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como «respeto a si mismo», tiene en cuenta la reputación social. Serenidad. - Persona sosegada, relajada y tranquila. - Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. - Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que social-
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mente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo. Capacidad de automotivación. Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Características del test aptitudinal: - Puntuaciones deciles. - Niveles uniformes aconsejables. Características del test aptitudinal: - Razonamiento verbal: 4 - Razonamiento abstracto: 3,5 - Rapidez y precisión perceptiva: 4 - Atención y resistencia a la fatiga: 4 - Agilidad mental: 3,5 - Memoria visual: 4 Características de la valoración aptitudinal: Para la evaluación de las pruebas aptitudinales son factores preferentes a tener en cuenta, de acuerdo con el orden de importancia que a continuación se expresa, los siguientes: 1. Autocontrol. 2. Serenidad. 3. Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales. 4. Sentido de la disciplina y de la autoridad. 5. Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración. 6. Seguridad y firmeza personal. 7. Sentido de iniciativa. 8. Neutralidad profesional. 9. Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados. Además deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el técnico y tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista. La calificación de las pruebas psicotécnicas será de «apto» o «no apto», debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental.» Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados. Alicante, 17 de febrero de 2010. Vº Bº. El Diputado Provincial del Área de Emergencias y en el Consorcio Provincial, Francisco Javier Castañer Mollá. La Secretaria, María Rosario Martín Zúñiga *1004250*
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE EDICTO Don José Agustín Rife Fernández-Ramos, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante. Hace saber: que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 27/2010 por despidos instado por Carmen Ventura Giménez, contra Calzados Raiba, S.L., se ha dictado auto de fecha ocho de febrero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada Calzados Raiba, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 9.643,71 € en concepto de principal, más la de 1.542,99 € que sin perjuicio, se fijan provisionalmente en
concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la L.E.C. Sin perjuicio de todo ello, remítase oficios al Registro de la Propiedad y Ayuntamiento del domicilio apremiado, a fin de que faciliten la relación de bienes o derechos del mismo de que tengan constancia. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. don Salvador Díaz Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Calzados Raiba, S.L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en Polígono Campo Alto calle Francia, 21,
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Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre bases de la convocatoria para la cobertura de 24 plazas de bombero, grupo C, subgrupo C1 ANUNCIO Por Decreto núm.: 681 de la Presidencia-Delegada de este Consorcio de 27 de diciembre de 2013 SE HA DISPUESTO: “I.- Por Decreto de la Presidencia Delegada número 1462 de fecha 27 diciembre de 2010 (BOP nº 309, de 30 de diciembre de 2010), del Consorcio Provincial de Bomberos de la Provincia de Valencia se dispuso la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010, con un total de veinte plazas. II.- Por Decreto de la Presidencia Delegada de fecha 18 diciembre de 2012 (BOP nº 29, de 4 de diciembre de 2012), del Consorcio Provincial de Bomberos de la Provincia de Valencia se dispuso la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010, con un total de una plaza. Idéntico número de vacantes se aprobó por Decreto de la Presidencia Delegada número 398 de 16 de septiembre de 2013 la OEP para el 2013 (BOP nº 231, de 28 de septiembre de 2013) habida cuenta de las limitaciones contenidas en las leyes de presupuestos en virtud de la denominada tasa de reposición de efectivos. III.- Por parte del Consorcio, habida cuenta de la evolución de la estructura de sus efectivos operativos, afectados por su composición demográfica, notoriamente envejecida, lo que empieza a acarrear un número importante de jubilaciones, se ha constatado la conveniencia de proceder a convocar las vacantes citadas. Para ello, el Servicio de Recursos Humanos dio cuenta del borrador de bases reguladoras de la convocatoria en la última sesión de la Mesa de Negociación, celebrada el pasado 3 de diciembre, por lo que sin formalizar proceso negociador, habida cuenta de la carencia de bases generales, conforme a la jurisprudencia más reciente se ha favorecido que por las organizaciones sindicales se pudieran formular propuestas de mejora respecto al citado borrador. IV.- Las necesidades organizativas a las que se ha hecho referencia, junto a la eficacia en la planificación de recursos humanos, recogida en el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) son las que han hecho conveniente, teniendo en cuenta que se trata del sostenimiento de un servicio público esencial, competencia de los municipios, acogerse a la posibilidad contemplada en el artículo 70.1 del EBEP, adicionando un diez por cien (2 plazas) a las ofertadas. V. Junto a la legislación citada, las bases y la convocatoria, cumplen con las prescripciones contenidas tanto en la legislación específica, contenida en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) como la de general aplicación, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, como consta en el informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos. VI. Es posible proceder a realizar en fin, la convocatoria de referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.uno.1, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que proscribe la incorporación de nuevo personal al sector público “(...) salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores (...)”. De igual modo, la convocatoria, se enmarca dentro de las prescripciones del artículo 70 del precitado EBEP, por lo que hace al inicio de su ejecución, dentro del plazo de tres años. Visto el expediente administrativo de referencia, así como propuesta de gerencia, y, en uso de las facultades que tengo conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos vigentes, DISPONGO: Primero.- Aprobar la convocatoria de veinticuatro plazas , pertenecientes a la Escala Básica, categoría Bombero, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, encuadradas en el subgrupo C1, de conformidad con la legislación autonómica de aplicación.
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Segundo.- Aprobar las Bases de la citada convocatoria, que acompañan a la presente resolución, y que conformarán el marco regulador del proceso selectivo. Tercero- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el contenido de las bases reguladoras de la convocatoria, sin perjuicio del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Notificar la presente resolución a las unidades administrativas correspondientes. .” Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto. Todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Valencia 2 de Enero de 2014.- El presidente delegado, Francisco Tarazona Zaragoza BASES APLICABLES A LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE 24 PLAZAS DE BOMBERO GRUPO C SUBGRUPO C1 BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de 24 Plazas vacantes en la Plantilla de este Consorcio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, clasificadas como funcionarios de carrera y encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Extinción de Incendios y Salvamento, Escala Básica y Categoría de Bombero, pertenecientes al Grupo de Titulación C1, conforme a lo dispuesto por la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). Las vacantes se relacionan con las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los ejercicios 2010 (20 plazas, Diari oficial de la Comunitat Valenciana, nº 6448, de 28 de enero de 2011); 2012 (1 plaza, BOP nº 29, de 4 de febrero de 2013) y 2013 (1 plaza, BOP nº 231, de 28 de septiembre de 2013), cuya cobertura permanente se considera necesaria al objeto de afrontar las necesidades de efectivos del Consorcio. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por razones de planificación del reclutamiento, se considera conveniente la adición de un 10 por 100 adicional (2 plazas) a las vacantes anunciadas en las referidas OEP. BASE SEGUNDA.- Sistema selectivo aplicable. El sistema selectivo será el de Oposición, seguido de Curso Selectivo de carácter eliminatorio, en los términos establecidos por el artículo 28 de la Ley de SPEIS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.2 de la citada ley, ocho plazas se reservan al Turno de Movilidad, con las condiciones y requisitos previstos en la normativa citada, siendo las restantes para el Turno Libre. El turno de movilidad se realizará en primer lugar y las plazas no cubiertas por este sistema serán acumuladas al turno libre. De igual modo las vacantes reservadas a movilidad se acumularán al turno libre si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias la Generalitat Valenciana no hubiera desarrollado reglamentariamente las condiciones de ejercicio de esta forma de cobertura. BASE TERCERA.- Normativa aplicable y recursos. En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como en la normativa de Régimen Local (ley 7/1985, de 2 de abril y Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril), así como la Ley de
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Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el Decreto núm. 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana. Asimismo será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. La presente convocatoria y sus bases pueden ser impugnados por los interesados conforme a lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Las presentes bases vinculan al tribunal. En lo referido a las incidencias no previstas durante el desarrollo del proceso selectivo resultará de aplicación lo que disponga el Tribunal calificador en el ejercicio de sus competencias, cuyas resoluciones vinculan a este Consorcio. BASE CUARTA.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 23, 25, 26 y concordantes de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de SPEIS, 56 del EBEP y 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Así, será necesario: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o bien tener la nacionalidad de un Estado al cual, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso será responsabilidad del interesado acreditar el cumplimiento de este requisito. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación. c) Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el desempeño de los cometidos asignados a los puestos en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que se prevé en esta convocatoria. Para tomar parte en la convocatoria se requerirá que todos los aspirantes acrediten la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio o certificado del Servicio Público de Salud, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, físicas y sanitarias, necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo correspondiente, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la convocatoria de XX plazas de bombero del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia publicadas en el BOP de Valencia de .....(indicar fecha publicación de las presentas bases)” Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, deberá contemplar el reconocimiento que el aspirante cumple plenamente las condiciones médicas exigidas en el Anexo correspondiente de estas bases. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido. Sólo tendrán validez los certificados emitidos a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional o equivalente.
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En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C con el E asociado y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP). g) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente para las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia. Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la incorporación efectiva y durante el desempeño del puesto de trabajo mientras se halle en servicio activo. BASE QUINTA.- Instancias y subsanación Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que podrá ser impresa a través de la página de Internet, de acceso público, del Consorcio http://www.bombers.dva.gva.es. Deberá presentarse un juego de dos copias de la instancia (una para la Administración y otra para el interesado) en el Registro General, o bien alternativamente, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las Oficinas Centrales del Consorcio Provincial de Bomberos, sitas en Camino de Moncada nº24, 46009 Valencia, se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran modelos de instancias, así como los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página Web, cumplimentar e imprimir la instancia. A la instancia se acompañará el resguardo del ingreso bancario en la cuenta restringida, habilitada al efecto, de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora correspondiente. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. El abono de los mencionados derechos se podrá realizar en cualquier oficina de la Caixa o cajero Servicaixa, mediante la lectura del código de barras que lleva impresa la instancia o indicando la numeración del mismo. El importe de la tasa establecida para el grupo C1 Bombero-Conductor, será la prevista en la Ordenanza fiscal reguladora correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Consorcio Provincial de Bomberos aprobadas por la Asamblea General del 20 de diciembre de 2006 y publicadas en el BOP de Valencia de 15 de febrero de 2007, que se consignara en recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. Será obligatorio acompañar a la instancia el certificado médico al que se hace referencia en la Base 4ª. A la misma se acompañará también fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario, además de aportar la documentación obligatoria reseñada en el párrafo anterior, que los aspirantes, en las instancias, declaren bajo su responsabilidad reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que el último día del plazo de presentación de instancias sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente. El horario de atención al público del Registro General del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Son defectos no subsanables, y por tanto motivo de exclusión de la convocatoria: a) La falta de firma de la instancia b) No abonar la tasa establecida dentro del plazo de presentación de instancias. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
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indicando DNI, nombre y apellidos de los mismos y, en su caso, causa de exclusión. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia indicará el plazo de diez días para su subsanación. Concluido el plazo para subsanación de instancias se dictará nueva resolución que publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia e incluirá la fecha y lugar de realización del primer ejercicio. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución indicando la composición del Tribunal, tanto miembros titulares como suplentes. BASE SEXTA.- Tribunal Calificador El órgano de selección será nombrado mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP y estará integrado por el Presidente, el Secretario y 5 vocales, todos ellos funcionarios de carrera. Los miembros, que serán independientes, deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al objeto de la convocatoria, y deberán desempeñar en su mayoría puestos de trabajo de nivel igual o superior a los convocados y en el sector profesional de los SPEIS. En su actuación el tribunal tendrá el carácter de órgano colegiado, resultándole de aplicación en su funcionamiento los preceptos correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los miembros del tribunal tendrán suplentes y actuarán con voz y voto y se tenderá a cumplir el principio de paridad. El tribunal podrá incorporar si así lo decide por acuerdo mayoritario, asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. Dentro de estos asesores se incluyen a los especialistas que asesorarán al Tribunal sobre el resultado de la prueba médica. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y deberán estar presentes necesariamente el presidente y el secretario del mismo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las oficinas del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia (Camino de Moncada nº 24, Valencia). Al tribunal y sus asesores les será de aplicación en materia de abstención y recusación, lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Específicamente deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La categoría del tribunal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, es la 3ª. El Tribunal podrá, siempre bajo su dirección y control, utilizar ayudantes con el fin de agilizar las pruebas. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Entre tales facultades se incluyen las de excluir del proceso a los aspirantes, eliminándolos de la posibilidad de ser calificados, cuando vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender al tribunal, etc.). En cada reunión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. A los miembros y ayudantes del Tribunal, así como a los asesores especialistas que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los colaboradores y asesores serán las mismas que las de los vocales. BASE SÉPTIMA.- Desarrollo del proceso selectivo La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la resolución
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definitiva que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la base 5ª. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web El orden de actuación de los candidatos en los ejercicios que así lo requieran, se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada en este sentido por la Resolución vigente del organismo competente de la Generalitat. Los aspirantes serán convocados nominalmente en llamamiento público, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal. El tribunal podrá acordar, motivadamente, la concentración de las pruebas en uno o varios días, sin sujeción al plazo general de setenta y dos horas entre ejercicios. Las calificaciones de las diversas pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página Web. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con un documento oficial original que permita dicha identificación. BASE OCTAVA.- Pruebas El sistema selectivo constará de dos fases: 1. Fase de oposición, consistente en la realización de una serie de ejercicios, dirigidos a apreciar tanto la aptitud psíquica y médicofísica como los conocimientos teóricos y las destrezas prácticas para el desempeño de las funciones de bombero. 2. Fase de curso de carácter selectivo, obligatorio y de carácter eliminatorio. I. Fase de Oposición. Consistirá en la realización de los ejercicios que se señalan a continuación, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos. Primer ejercicio: Pruebas Psicotécnicas. Se realizará uno o varios test dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de bombero, de acuerdo con el baremo y sistemática recogidos en el Anexo IV. Para el planteamiento y corrección de esta prueba, en su caso, el tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un licenciado en psicología. En esta prueba el aspirante será calificado como apto o no apto. Esta prueba se realizará por todos los aspirantes y tendrá carácter obligatorio para todos los aspirantes, salvo para quienes hubieran superado pruebas equivalentes en lo referido a los factores objeto de valoración, en cualquier convocatoria de acceso a cuerpos de bomberos profesionales en cuyo caso y junto a la instancia, efectuarán solicitud expresa en dicho sentido, en la que aportarán certificado o documento fehaciente de que han superado dicha prueba con la descripción de sus características. Segundo ejercicio: Pruebas físicas. Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido será el establecido en el anexo correspondiente. Todas las pruebas son obligatorias y la no realización por los aspirantes de cualquiera de ellas supondrá ser declarado No Apto y excluido del proceso selectivo. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. En esta prueba para ser declarados aptos, los aspirantes deberán superar todas y cada una de las pruebas especificadas en dicho anexo. El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, quedando eliminados aquellos que den positivo. Esta prueba se realizará por todos los aspirantes y tendrá carácter obligatorio salvo para quienes hubieran superado las mismas pruebas en cualquier convocatoria de acceso a cuerpos de bomberos profesionales, en cuyo caso y junto a la instancia, efectuarán solicitud expresa en dicho sentido, en la que aportarán certificado o documento fehaciente de que han superado dichas pruebas con la descripción de sus características.
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Tercer ejercicio: Prueba de Conocimientos del Programa. Consistirá en responder por escrito a un test con 80 preguntas, de los que el Tribunal confeccionará al menos tres, determinándose por sorteo, antes del comienzo del ejercicio el que deba ser efectuado por los aspirantes; las preguntas versarán sobre los temas técnicos y administrativos, que figuran en el Anexo I de esta Convocatoria, siendo 65 preguntas sobre el temario técnico y 15 preguntas sobre el temario administrativo. Este ejercicio estará calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para ser declarado apto. El tiempo de duración máxima del ejercicio, así como la penalización de las respuestas será la fijada por el tribunal en razón de la dificultad de éstas. En la realización de este ejercicio deberá garantizarse, en la medida de lo posible, el anonimato de los aspirantes. El tribunal hará pública en todo caso la plantilla de corrección de la prueba al mismo tiempo que los resultados del ejercicio. Cuarto ejercicio: Desarrollo de un Supuesto Práctico Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, entre dos propuestos por el tribunal antes del inicio del ejercicio, relacionado con las funciones del puesto de Bombero-Conductor y con el temario contenido en el anexo I de las bases . En el ejercicio, se valorará la estructura, claridad de exposición y los fundamentos técnicos de los planteamientos de solución, así como su comprensión de la materia. El tribunal, previamente a la corrección del ejercicio determinará los criterios de evaluación del mismo para facilitar la homogeneidad en su calificación. Este ejercicio estará calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para ser declarado apto. En la realización de este ejercicio deberá garantizarse, en la medida de lo posible, el anonimato de los aspirantes. Una vez finalizado el mismo, los ejercicios serán introducidos en un sobre lacrado, siendo firmados en la zona de apertura por los miembros presentes del tribunal y por el secretario en cualquier caso. Reconocimiento médico: Una vez concluida la fase de oposición, aquellos aspirantes que hayan sido declarados aptos y con carácter previo al inicio del curso selectivo se someterán a reconocimiento médico en el lugar y fecha que les será comunicado previamente. El reconocimiento se realizará por personal médico, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figuran en el Anexo II. El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá el decaimiento de los derechos en la presente convocatoria. El resultado del reconocimiento será el de apto o no apto. II. Fase de Curso Selectivo: Superada la fase de oposición, se realizara un curso selectivo que constara de dos fases, una de formación y selección homologado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y otra de prácticas en los respectivos servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y tendrá una duración mínima de 250 horas cada una de ellas. La calificación del curso corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de sus respectivos servicios y, una vez superado el mismo, serán nombrados funcionarios de carrera. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, cesando de inmediato como funcionario en prácticas. BASE DÉCIMA.- Bolsa de Trabajo Al objeto de afrontar las futuras necesidades temporales de efectivos, la dirección del Consorcio Provincial podrá acordar la creación de una bolsa de trabajo de esta categoría. BASE UNDÉCIMA.- Propuesta de nombramientos Concluso el procedimiento el Tribunal efectuará la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados según una prelación cuyo orden se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en las dos fases (oposición y curso selectivo). Elevada la
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propuesta y verificado lo previsto en la base siguiente la Presidencia procederá al nombramiento como funcionario de carrera. El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho en caso contrario cualquier propuesta. BASE DUODECIMA.- Aportación de documentación Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador aportarán en el Registro General del Consorcio, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta en el tablón de edictos del Consorcio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. Quienes dentro del plazo previsto y salvo caso de fuerza mayor apreciada por la Presidencia no presentasen la documentación exigible o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir. Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la base segunda que ya hubiesen sido aportadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido. Los nombrados deberán formalizar juramento o promesa conforme a lo prevenido en la legislación. BASE DÉCIMOTERCERA. Adscripción a destino La Presidencia dictará resolución en la que adscribirá, con carácter definitivo a los funcionarios de carrera a los diversos puestos de trabajo vacantes ofertados, según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cumplidos los requisitos precedentes, se efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Obesidad: Inferior al 155 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula: Peso teórico = (talla en centímetros – 100) x 1,1 Oftalmología: No padecer: • Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). • Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). • Retinosis pigmentaria. • Hemeralopía. • Hemianopsia. • Diplopia. • Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal. • Glaucoma. • Afaquias, Pseudoafaquias. • Subluxación del cristalino. • Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. • Queratitis crónica. • Alteraciones oculomotoras importantes. • Diacriocistitis crónica. • Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales. • Tumores oculares. • Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
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• Reflejos pupilares anormales. • Adaptación al deslumbramiento superior a 50. Otorrinolaringología: • No se admitirá audífono. • Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional admitiendo perdidas de entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. • No padecer: • Vértigo. • Dificultades importantes de la fonación. • Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica. • Tartamudez acusada. • Obstrucción crónica de las fosas nasales. • Sinusitis crónica. Aparato locomotor: • No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. • No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. • No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. • No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. • Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades Superiores: • Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. • Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: De 0º a 180º. • Muñeca: - Flexo- extensión hasta 120º. • Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: • Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). • Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. • Tobillo: - Flexo- extensión dorso planar hasta 45º. • Pie: - Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del tribunal. • Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange en cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo.
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C) Columna vertebral: • Escoliosis mayor de 10º. • Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. • Hernia discal. D) Otros procesos excluyentes: • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. • Osteomielitis. • Osteoporosis de moderada a severa. • Condromalacia abierta (grado II o superior). • Artritis. • Luxación recidivante. • Parálisis muscular. • Miotonía congénita. • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del Bombero. Aparato digestivo: No padecer: • Cirrosis. • Colitis crónicas y síndromes de mal absorción. • Hepatopatías crónicas. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. • Pancreatitis crónica. • Úlcera sangrante recidivante. • Eventraciones. • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio: No padecer: • Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. • Disminución del VEMS por debajo del 80%. • EPOC. • Asma bronquial. • Atelectasia. • Enfisema. • Neumotórax recidivante. • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular: No padecer: • Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. • Insuficiencia cardiaca. • No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente. • Coronariopatías. • Arritmias importantes. • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. • Aleteo (Flutter). • Fibrilación auricular. • Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. • Bloque aurículo- ventricular de 2º ó 3º grado. • Extrasístoles patológicos. • Valvulopatías. • No se admitirán prótesis valvulares. • Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. • Insuficiencia arterial periférica. • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes ó cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología. • Secuelas post- tromboembólicas. • Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.
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Sistema Nervioso Central: No padecer: • Parkinson, corea o balismo. • Epilepsia. • Esclerosis múltiple. • Ataxia. • Arteriosclerosis cerebral sintomática. • Vértigo de origen central. • Alteraciones psiquiátricas de base. • Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. • Diabetes tipo I ó II. • Diabetes insípida. • Enfermedad de Cushing. • Enfermedad de Addison. • Insuficiencia renal crónica. • Falta de un riñón. • Enfermedades renales evolutivas. • Hemopatías crónicas graves. • Pruebas analíticas compatibles con patología de base. • Tumores malignos invalidantes. • Tuberculosis activa. • Hernia inguinal. • Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. • Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes. • No alcoholismo ni drogodependencia. • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Piel y faneras: No padecer: • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. • Infecto inflamaciones crónicas de la piel. • Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes. Enfermedades generales: No padecer: • Colagenosis y conectopatías. • Artritis reumatoide. • Neoplasías malignas. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología. Aparato músculo esquelético: • Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades. • Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. • Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral. • Pie equino varo o talo marcados. • Pies planos marcados. • Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria. Aparato urinario: No padecer: • Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble. • Síndrome de insuficiencia renal. • Nefrectomía previa. • Nefroesclerosis de cualquier etiología. • Glomerulonefritis de cualquier etiología.
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• Hidronefrosis. • En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave. Sangre y órganos hematopoyéticos. No padecer: • Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario. • Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática. • Diabetes melitus. Estado mental: No padecer: • Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal. • Procesos neuróticos. Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico. Funciones del Tribunal Médico: 1.- Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2.- El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal. 3.- Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de “apto” o “no apto”. 4.- Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, en cuyo caso se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 5.- Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. ANEXO III. PRUEBAS FÍSICAS Las Pruebas Físicas que componen este ejercicio podrán celebrarse completamente en un día ó por separado en distintos días, según determine el tribunal, quien estará facultado para resolver cuantas incidencias surjan en su desarrollo, garantizando en todo caso la igualdad de oportunidades. 1. Natación sobre 50 metros Descripción: El ejecutante se situará a borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida; a la voz de “ya” o de un pitido de silbato, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo, Hombres: 45 segundos. Mujeres: 50 segundos. Para poder realizar la prueba, los aspirantes deberán de ir provistos de traje de baño y gorro higiénico. Descalificaciones: • Agarrarse o apoyarse en la corchera, bordes y laterales de la piscina. • Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. • Efectuar una salida falsa. • Obstruir o molestar a otro nadador • No acabar la prueba 2. Subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura. Descripción: Partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempo máximo. Hombres: 15 segundos. Mujeres: 16 segundos. Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada, a tal efecto. El descenso será independiente de toda valoración. Descalificaciones:
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• Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. • Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa. • Si al término del tiempo no ha tocado la campana. • Se caiga de la cuerda. 3. Levantamiento de peso. Descripción: En posición decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso, un mínimo de 10 repeticiones consecutivas. Mujeres: 38 segundos - Peso: 30 Kilogramos. Hombres: 40 segundos - Peso: 40 Kilogramos. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensiónflexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Descalificaciones: • No extender los codos totalmente. • No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos. • Parar el ejercicio en flexión de codos. 4. Carrera sobre 60 metros Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 metros, en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo, Hombres: de 8 segundos, 50 centésimas. Mujeres: 9 segundos, 20 centésimas. Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Valencia 5. Prueba de resistencia. Se trata de comprobar la resistencia aeróbica. Descripción: Recorrerá una distancia de 3000 metros en pista y por calle libre en un tiempo máximo, Hombres: 12 minutos . Mujeres: 13 minutos. Ejecución: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de una línea de salida. Partirá a la voz de "ya" del controlador. Deberá cubrir (corriendo, andando o con ambos procedimientos) la distancia señalada dentro del tiempo reglamentario. • No se permitirá el empleo de zapatillas de tacos. • Solo se permitirá un intento. • No se permite, siendo causa de eliminación, salir del circuito señalado en la pista para completar el recorrido. Calificación: Quedaran eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la marca mínima. ANEXO IV. FACTORES A MEDIR EN LAS PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Factores a medir en el test y descripción de los mismos. 1.- Aptitudes mentales: Razonamiento verbal.- Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto.- Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación. Rapidez y precisión perceptiva.- Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo. Atención y resistencia a la fatiga.- Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.
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Agilidad mental.- Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Memoria visual.- Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista. 2.- Personalidad Sentido de la disciplina y de la autoridad.- Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada. Sentido de la iniciativa.- Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Seguridad en si mismo. Firmeza personal.- Capacidad práctica y realista. La confianza en si mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura. Desarrollo de conductas cooperativas.- Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre si y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo. Autocontrol de los impulsos y emociones.- Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como "respeto a si mismo", tiene en cuenta la reputación social. Serenidad- Persona sosegada, relajada y tranquila. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.- Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional.- Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo. Capacidad de automotivación- Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Características del test aptitudinal: Puntuaciones deciles - Niveles uniformes aconsejables. - Razonamiento verbal: 4,00 - Razonamiento abstracto: 3,50 - Rapidez y precisión perceptiva: 4,00 - Atención y resistencia a la fatiga: 4,00 - Agilidad mental: 3,50 - Memoria visual: 4,00 Características del test actitudinal: Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta, los siguientes: 1.- Autocontrol. 2.- Serenidad. 3.- Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales. 4.- Sentido de la disciplina y de la autoridad. 5.- Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración. 6.- Seguridad y firmeza personal. 7.- Sentido de la iniciativa. 8.- Neutralidad profesional. Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados. Además, deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el técnico y tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista. La calificación de las pruebas psicotécnicas será de APTO o NO APTO, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental.
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REGISTRO DE ENTRADA/REGISTRE D’ENTRADA
CONVOCATORIA/CONVOCATÒRIA NÚM
2014/OP001 SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS/ SOL·LICITUD D’ADMISIÓ A PROVES SELECTIVES 1. SUBGRUPO/SUBGRUP
C1
2. DESCRIPCIÓN PLAZA/ DESCRIPCIÓ PLAÇA
3. ACCESO/ACCÉS
BOMBERO
OPOSICION
4.FECHA/DATA BOE
DATOS PERSONALES/DADES PERSONALS 7.N.I.F.
8. PRIMER APELLIDO/PRIMER COGNOM
11. FECHA NACIMIENTO/DATA NAIXEMENT 14. PAIS NACIMIENTO/PAIS NAIXEMENT
12. PROV. NACIMIENTO/PROV. NAIXEMENT
10. NOMBRE/NOM
13. LUGAR NACIMIENTO/ LLOC NAIXEMENT
15. NACIONALIDAD/NACIONALITAT 16. TELÉFONO/ TELÈFON 1
18. DOMICILIO, VIA/ DOMICILI, VIA 20. C. POSTAL
9. SEGUNDO APELLIDO/SEGON COGNOM
17. TELÉFONO/ TELÈFON 2
19. NÚMERO, ESCALERA, PISO, PUERTA/ NÚMERO, ESCALA, PIS, PORTA 22. CORREO ELECTRÓNICO/CORREU ELECTRÒNIC
21. MUNICIPIO/MUNICIPI
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como empleado público y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Qui sotasigna sol·licita ser admés a les proves selectives a què es refereix esta ìnstancia i declara que són certes les dades que s’hi consignen i que reuneix les condicions exigides per a l’ingrés com a empleat públic i les especialment assenyalades en la convocatòria anteriorment esmentada, i es compromet a provar documentalment totes les dades que figuren en esta sol·licitud. Los datos facilitados por Ud. en este formulario passaràn a formar parte de un fichero propiedad del Consorcio. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal, Ud. tiene derecho a acceder a esta información, a rectificarla si los datos son erróneos, y a darse de baja del fichero mediante la solicitud por escrito dirigida al Consorcio. Les dades proporcionades per vosté amb aquest formulari passaràn a formar part d’un arxiu propietat del Consorci. De conformitat amb l’article 5 de la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal, vosté té el dret a accedir a esta informació, a rectificar-la si les dades son incorrectes, i a donar-se de baixa de l´ arxiu mitjançant la sol.licitud per escrit dirigida al Consorci.
VALENCIA/VALÈNCIA,
DE/DE
FIRMA DE LA PERSONA INTERESADA SIGNATURA DE LA PERSONA INTERESSADA
DE/ DE 2.014
INGRESO efectuado a favor del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia/ INGRÉS efectuat a favor del Consorci Provincial de Bombers de València, C.C.C.: IBAN:
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€
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INSTRUCCIONES (0).- Se indicará el idioma de preferencia para realizar los ejercicios del proceso selectivo. (1).- Grupo; se indicara el grupo y subgrupo de clasificación de la plaza establecido en la convocatoria, ajustándose a alguno de los siguientes: A ( subgrupo A1 y A2); B ; C (subgrupo C1 y C2). (2).- Descripción de la plaza; se indicara la denominación establecida en las bases de la convocatoria. (3).- Acceso se indicara la forma de sistema selectivo indicado en las bases de la convocatoria ajustándose a las siguientes denominaciones. Oposición libre Concurso oposición Concurso (4).- Fecha BOE; se indicara la fecha del BOE en que se publica el extracto de la convocatoria. (5).- En su caso, se indicara la minusvalía que se tenga y el grado (6).- Se indicara la adaptación necesaria para la realización de las pruebas objeto de la convocatoria, y puesto de trabajo (7).- Se indicara el DNI/NIF del interesado (8).- Se indicara el primer apellido del interesado (9).- Se indicara el segundo apellido del interesado (10).- Se indicara el nombre del interesado (11).- Se indicara la fecha de nacimiento del interesado (12).- Se indicara la provincia de nacimiento (13).- Se indicara la localidad de nacimiento (14).- Se indicara el país de nacimiento (15).- Se indicara la nacionalidad del interesado (16) (17).- Se indicara, en su caso, se indicaran teléfonos de contacto (18).- Se indicara en nombre de la calle o vía publica de residencia (19).- Se indicaran el número, escalera, piso y puerta del domicilio (20).- Se indicara código postal del domicilio (21).- Se indicara el municipio del domicilio consignado (22).- Se indicara, en su caso, el correo electrónico del interesado (23).- Se indicara la fecha y lugar, así como se firmara la solicitud por el interesado (0).-S’indicarà l’idioma de preferència per a realitzar els exercicis del procés selectiu. (1).- Grup; s'indicara el grup i subgrup de classificació de la plaça establit en la convocatòria, ajustant-se a algun dels següents: A ( subgrup A1 i A2); B ; C (subgrup C1 i C2). (2).- Descripció de la plaça; s'indicara la denominació establida en les bases de la convocatòria. (3).- Accés s'indicara la forma de sistema selectiu indicat en les bases de la convocatòria ajustant-se a les següents denominacions: Oposició lliure Concurs oposició Concurs (4).- Data BOE; s'indicara la data del BOE en que es publica l'extracte de la convocatòria. (5).- Si escau, s'indicara la minusvalidesa que es tinga i el grau (6).- S'indicara l'adaptació necessària per a la realització de les proves objecte de la convocatòria, i lloc de treball (7).- S'indicara el DNI/NIF de l'interessat (8).- S'indicara el primer cognom de l'interessat (9).- S'indicara el segon cognom de l'interessat (10).- S'indicara el nom de l'interessat (11).- S'indicara la data de naixença de l'interessat (12).- S'indicara la província de naixença (13).- S'indicara la localitat de naixença (14).- S'indicara el país de naixença (15).- S'indicara la nacionalitat de l'interessat (16) (17).- S'indicara, si escau, s'indicaren telèfons de contacte (18).- S'indicara en nom del carrer o via publica de residència (19).- S'indicaren el nombre, escala, pis i porta del domicili (20).- S'indicara codi postal del domicili (21).- S'indicara el municipi del domicili consignat (22).- S'indicara, si escau, el correu electrònic de l'interessat (23).- S'indicara la data i lloc, així com se signara la sol·licitud per l'interessat Ejemplar para el Consorcio/ Exemplar per al Consorci ILMO/A. SR./A PRESIDENTE/A-DELEGADO/A DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA ILM/A. SR/A. PRESIDENT/A-DELEGAT/DA DEL CONSORCI PROVINCIAL DE BOMBERS DE VALÈNCIA
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CONVOCATORIA/CONVOCATÒRIA NÚM
2014/OP001 SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS/ SOL·LICITUD D’ADMISIÓ A PROVES SELECTIVES 1. SUBGRUPO/SUBGRUP
C1
2. DESCRIPCIÓN PLAZA/ DESCRIPCIÓ PLAÇA
3. ACCESO/ACCÉS
BOMBERO
OPOSICION
4.FECHA/DATA BOE
DATOS PERSONALES/DADES PERSONALS 7.N.I.F.
8. PRIMER APELLIDO/PRIMER COGNOM
11. FECHA NACIMIENTO/DATA NAIXEMENT 14. PAIS NACIMIENTO/PAIS NAIXEMENT
12. PROV. NACIMIENTO/PROV. NAIXEMENT
10. NOMBRE/NOM
13. LUGAR NACIMIENTO/ LLOC NAIXEMENT
15. NACIONALIDAD/NACIONALITAT 16. TELÉFONO/ TELÈFON 1
18. DOMICILIO, VIA/ DOMICILI, VIA 20. C. POSTAL
9. SEGUNDO APELLIDO/SEGON COGNOM
17. TELÉFONO/ TELÈFON 2
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21. MUNICIPIO/MUNICIPI
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como empleado público y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Qui sotasigna sol·licita ser admés a les proves selectives a què es refereix esta ìnstancia i declara que són certes les dades que s’hi consignen i que reuneix les condicions exigides per a l’ingrés com a empleat públic i les especialment assenyalades en la convocatòria anteriorment esmentada, i es compromet a provar documentalment totes les dades que figuren en esta sol·licitud. Los datos facilitados por Ud. en este formulario passaràn a formar parte de un fichero propiedad del Consorcio. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal, Ud. tiene derecho a acceder a esta información, a rectificarla si los datos son erróneos, y a darse de baja del fichero mediante la solicitud por escrito dirigida al Consorcio. Les dades proporcionades per vosté amb aquest formulari passaràn a formar part d’un arxiu propietat del Consorci. De conformitat amb l’article 5 de la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal, vosté té el dret a accedir a esta informació, a rectificar-la si les dades son incorrectes, i a donar-se de baixa de l´ arxiu mitjançant la sol.licitud per escrit dirigida al Consorci.
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11. FECHA NACIMIENTO/DATA NAIXEMENT 14. PAIS NACIMIENTO/PAIS NAIXEMENT
12. PROV. NACIMIENTO/PROV. NAIXEMENT
10. NOMBRE/NOM
13. LUGAR NACIMIENTO/ LLOC NAIXEMENT
15. NACIONALIDAD/NACIONALITAT 16. TELÉFONO/ TELÈFON 1
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21. MUNICIPIO/MUNICIPI
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como empleado público y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Qui sotasigna sol·licita ser admés a les proves selectives a què es refereix esta ìnstancia i declara que són certes les dades que s’hi consignen i que reuneix les condicions exigides per a l’ingrés com a empleat públic i les especialment assenyalades en la convocatòria anteriorment esmentada, i es compromet a provar documentalment totes les dades que figuren en esta sol·licitud. Los datos facilitados por Ud. en este formulario passaràn a formar parte de un fichero propiedad del Consorcio. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal, Ud. tiene derecho a acceder a esta información, a rectificarla si los datos son erróneos, y a darse de baja del fichero mediante la solicitud por escrito dirigida al Consorcio. Les dades proporcionades per vosté amb aquest formulari passaràn a formar part d’un arxiu propietat del Consorci. De conformitat amb l’article 5 de la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal, vosté té el dret a accedir a esta informació, a rectificar-la si les dades son incorrectes, i a donar-se de baixa de l´ arxiu mitjançant la sol.licitud per escrit dirigida al Consorci.
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2014/1147
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DE INTERINIDAD, DE DOS PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Don Miguel Ángel Celdrán Matute, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos administrativos, retribuciones y licencias, convoca pruebas selectivas para la provisión, con carácter de interinidad, de dos plazas de bomberos vacantes en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz. BASES 1.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con carácter de interinidad, dos vacantes existentes en el puesto n.º 213 de la relación de puestos de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz, clasificadas en el grupo C2, nivel 17. 1.2. A efecto de retribuciones quedarán asimilados a lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para cada grupo de clasificación. 1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será concurso-oposición libre. 1.4. Constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro opciones de respuestas, relativas a los temas relacionados en el anexo adjunto. Segundo ejercicio: PRUEBA A: NATACIÓN SEXO METROS TIEMPO PUNTOS 50 segundos 10 Hombres100 1,25 minutos5 1 minuto 10 Mujeres 100 1,35 minutos5 PRUEBA B: RESISTENCIA EN CARRERA
SEXO METROS TIEMPO PUNTOS 12 minutos5 Hombres3.000 10 minutos10 12 minutos5 Mujeres 2.300 10 minutos10 Tercer ejercicio: Consistirá en la superación de una prueba de conducción de un camión, con o sin remolque, propuesta por el Tribunal. 2.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, (siempre que no estén separados de derecho), sus descendientes y los de sus cónyuges (siempre que no estén separados de derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la siguiente titulación: - Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducir de clase C. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o puestos a los que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Acreditar aptitud física suficiente para realizar las pruebas físicas previstas en la presente convocatoria. Esta acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en las bases de convocatoria de la fase de oposición. Este certificado deberá haber sido expedido en un plazo no superior a 60 días antes de la fecha de realización de la primera prueba física y será entregado por el aspirante en el momento de ser llamado para la realización de la misma. 2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1., deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, excepto el certificado de aptitud física que deberá poseerse a la fecha de realización de la primera prueba física. 3.- Solicitudes. 3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido por este Ayuntamiento y se facilitarán a quienes lo interesen en la Oficina de Información Municipal. 3.2. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta: 3.2.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.-Plaza de España, 1.-06002 Badajoz, y a ella deberán acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia del carnet de conducir. c) Fotocopia de la titulación requerida. d) Justificante original de abono de tasas o de estar exento de su abono, según lo estipulado en al apartado 3.2.3, b) de estas bases (vida laboral de la S.S., certificado SEXPE, declaración jurada de carecer de ingresos) e) Fotocopia de los méritos alegados. Los documentos originales de DNI y titulación únicamente se exigirán a quienes finalmente consigan la/s plaza/s objeto de esta convocatoria. 3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en B.O.P. 3.2.3. Los derechos de examen serán de 9,02 euros y se ingresarán en la c/c núm. 20100000-91-0001026204, de Caja Badajoz, indicando “pruebas selectivas para el acceso a plazas de bomberos interinos”.
De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de esta tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo (excluida mejora de empleo) durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado y no se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se acreditará mediante certificado expedido por la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo y Vida Laboral de la Seguridad Social. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán de acompañar a la solicitud. Asimismo, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición. En este caso deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del título de familia numerosa. 3.2.4. La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando la solicitud sea presentada en un registro distinto al del Ayuntamiento de Badajoz, los interesados estarán obligados a remitir fotocopia de la documentación presentada al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, en el plazo de los 10 días establecidos en la cláusula 3.2.2, a través de fax o por cualquier otro medio. 3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y serán publicadas en el B.O.P. 4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el B.O.P., para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 5.- Tribunal Calificador. 5.1. Estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales (uno de ellos designado por la Junta de Extremadura) y un Secretario, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 5.2 Podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, excepto en el momento de la confección técnica de las pruebas, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa de la Fundación Municipal de Deportes y un representante de cada uno de los grupos políticos que configuran la Corporación Municipal. 5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes, en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal. 5.5. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. 7.- Calificación de los ejercicios. 7.1. Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. 7.1.1. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.1.2. Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública, ocupando puesto igual al convocado, 0,05 puntos. La puntuación máxima obtenida por servicios prestados no podrá ser superior a 1,5 puntos. La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez celebrados los ejercicios de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado los mismos. 7.2. Oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. 7.2.1.- El ejercicio teórico se valorará de conformidad con la fórmula A-(E/3), siendo necesario tener como mínimo un 50% de aciertos (5 puntos), una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados, siguiendo el criterio anterior, no fuera suficiente para atender las necesidades de personal, el Tribunal estará capacitado para decidir el porcentaje de aciertos mínimos necesarios para considerar superada la prueba. 7.2.2.- El segundo ejercicio será valorado de forma objetiva con una puntuación de 0 a 10 puntos, en base al baremo de tiempos establecidos, siendo necesario obtener como mínimo un 5 en cada una de las pruebas, para no ser eliminado del proceso selectivo. La puntuación final del segundo ejercicio, será la media de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas. (A y B) 7.2.3. El tercer ejercicio será valorado de forma objetiva con una puntuación de 0 a 10 puntos, en base al baremo de tiempos establecidos, siendo necesario obtener como mínimo un 5 para no ser eliminado del proceso selectivo. 7.2.4. El resultado final de la oposición, para aquellos aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de ellos. 7.3. Puntuación final: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, procediéndose a continuación a ordenar a los aspirantes por puntuación final de mayor a menor. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; y de persistir el mismo, se resolverá según criterio que adopte el Tribunal. 8.- Lista de aprobados y propuesta de contratación.
8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas y las hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados. 8.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de poder ser contratado en el supuesto de renuncias o bajas de cualquier tipo. 8.3. Con independencia de lo recogido en el punto anterior, se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiendo aprobado el proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. Respecto al funcionamiento de las bolsas de trabajo, se estará a lo regulado en el Acuerdo General de Contratación del personal temporal y tendrá validez hasta nueva convocatoria. 9.- Impugnación y revocación de la convocatoria. 9.1. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada. 9.2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá Decretar la modificación o dejar sin efecto la convocatoria, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente. En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10.- Publicación. Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página web y en el B.O.P. 11- Base final. Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales del Servicio de Recursos Humanos para su consulta. Badajoz, a 18 de mayo de 2011.- El Alcalde, P.D., la Tte. Alcalde Delegada de RR.HH. B.O.P. Badajoz, n.º 134, 12/07/07, M.ª Paz Luján Díaz. ANEXO
Tema 1. Teoría del fuego. Elementos del fuego. Productos de combustión. Límites de inflamabilidad. Propagación del fuego, fases de los incendios en edificaciones. Tema 2. Extinción de incendios. Principios de la extinción. Clases de fuego. Agentes extintores. Tema 3. Equipos de protección personal. Protección respiratoria para bomberos. Tipos de equipos, componentes, colocación, limitaciones y mantenimiento. Tema 4. Extintores portátiles: tipos, características y formas de utilización. Mangueras y sus accesorios. Tipos de lanzas y forma de utilización. Generadores de espumas. Tema 5. Bocas de incendios equipadas. Hidrantes. Columnas secas. Sistemas fijos de extinción. Sistemas de suministro de aguas. Tema 6. La seguridad del Bombero. Consideraciones de seguridad según los tipos de intervenciones. Tema 7. Incendios forestales: Prevención y técnicas de extinción. Consideraciones de seguridad en los incendios forestales. Tema 8. Desarrollo de los incendios en el interior de edificios. Técnicas de extinción. Consideraciones de seguridad. Tema 9. Ventilación de humos en los edificios. Consideraciones de seguridad. Sistemas, equipos t técnicas de ventilación. Tema 10. Clasificación de los productos peligrosos. Sistemas de identificación. Tema 11. Técnicas genéricas de actuación en incidentes que involucren a productos peligrosos. Fugas y derrames. Descontaminación. Tema 12. Gases envasados y canalizados: Tipos, riesgos e identificación. Gases inflamables más habituales. Técnicas de intervención en incidentes con gases. Explosiones en depósitos de gas. BLEVEs. Tema 13. Incidentes con materias explosivos, oxidantes, tóxicos, corrosivos o radiactivos. Tema 14. Líquidos inflamables: Características, riesgos e identificación. Actuación en derrames. Incendios en depósitos. Boilover. Tema 15. Lesiones en las edificaciones por los incendios. Comportamiento de los materiales constructivos ante el fuego. Tema 16. Rescates en accidentes de tráfico. Herramientas hidráulicas y neumáticas. Organización de las intervenciones. Técnicas básicas de intervención. Consideraciones de seguridad.
Tema 17. Rescates de personas sepultadas. Rescates en espacios confinados. Apuntalamiento y apeos. Técnicas de apuntalamiento. Tema 18. Intervenciones en presencia de corriente eléctrica. Rescate de electrocutados. Incendios en instalaciones eléctricas.
NUNCIO NÚMERO 4735 - BOLETÍN NÚMERO 94 JUEVES, 20 DE MAYO DE 2010
“Bases para 21 plazas de Conductor Mecánico-Bombero”
ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIOS CONSORCIO PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ Badajoz
El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de Badajoz (C.P.E.I.) procede a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, turno libre, las plazas que seguidamente se dirá, con arreglo a las siguientes B A S E S: Primera.- Objeto de la convocatoria.- La provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de veintiuna plazas de Conductor Mecánico-Bombero, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, extinción de incendios, grupo C, subgrupo C2, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecientes catorce de ellas a la oferta de empleo del año 2007 y siete a la oferta del año 2008. Segunda.- Requisitos.- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente, y carné de conducir tipo C. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones. Tercera.- Solicitudes.- Deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Badajoz, junto con el justificante de haber ingresado los derechos de examen, formulada en el modelo oficial que se facilitará en la Oficina de Información Administrativa, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen serán de 9,00 € y se ingresarán en alguna de las cuentas corrientes que seguidamente se indican: n.º 2010-0000-93-0551806404 de la Caja de Ahorros de Badajoz, n.º 20990085-14-0070039467 de la Caja de Ahorros de Extremadura. Estarán exentos/as quienes acrediten su condición de demandante de empleo con presentación de la correspondiente tarjeta de empleo y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría especial". Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo o de título de familia numerosa. A la instancia se acompañarán los documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del C.P.E.I. dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, se hará pública la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo máximo de quince días desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará en el B.O.P. de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria, a excepción de lo dispuesto en la base quinta, se harán
públicos mediante exposición en la oficina de Información Administrativa de la Excma. Diputación, sita en la calle Felipe Checa, de la ciudad de Badajoz. Quinta.- Tribunal Calificador.- Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres vocales y un Secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en el Consorcio y/o por cada organización sindical que forme parte de la mesa general de negociación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Sexta.- Desarrollo de la convocatoria.- Se resolverá mediante el procedimiento de concurso oposición libre. El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Fase de concurso: Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos, alegados, probados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo que seguidamente se establece y hasta un máximo de 11 puntos: Titulaciones, hasta un máximo de 1 punto: Título de Bachiller Superior, F.P.2, o similar, 0,50 puntos. Licenciado en Educación Física/Ciencia de la Actividad Física y del Deporte, Diplomado en Enfermería, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y Maestro de Primaria, especialidad Educación Física, 0,75 puntos. Arquitecto o Ingeniero, 1,00 puntos. Las titulaciones deberán estar expedidas por una universidad pública u homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Sólo se puntuará en este apartado una titulación, la de mayor puntuación. - Servicios prestados como Mecánico Conductor-Bombero o Cabo Bombero, 0,1 puntos/mes. A los efectos de este apartado sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados como Bombero en Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas que tengan Servicios de Bomberos propios. La puntuación máxima por servicios prestados será de 6 puntos. - Por pruebas aprobadas en la fase de oposición de una única convocatoria anterior celebrada en Diputación de Badajoz o en el C.P.E.I. para la provisión de la misma plaza a la que se opta: 0,5 puntos por prueba aprobada, hasta un máximo de 2 puntos. En el caso de que el aspirante se haya presentado y aprobado en más de una convocatoria, solo se tendrá en cuenta la de mayor número de pruebas aprobadas. La prueba física, se considerará en su conjunto. - Cursos realizados que estén relacionados con el temario e impartidos por el C.P.E.I., por el Departamento de Formación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, por la Academia de Protección Civil u otros centros homologados o reconocidos como tales, cuya duración haya sido de 20 horas como mínimo, se valorarán a 0,0033 puntos por hora, computándose hasta un máximo de 2 puntos. Esta duración mínima de duración de curso no se considerará cuando el curso se haya impartido como unidad de competencia encuadrada dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en España, perteneciente a la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, cualificación profesional Extinción de Incendios y Salvamento, perteneciente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Fase de oposición: Se regirá por el programa anexo y constará de cuatro pruebas. Serán eliminatorias entre sí y se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, debiéndose obtener como mínimo 5 puntos en cada una de ellas para pasar a la siguiente. - Primera prueba: Física. Constará de seis ejercicios, eliminatorios entre sí, efectuados de acuerdo con el anexo I de estas bases y puntuados según los criterios de puntuación en él contenidos. En el desarrollo de los ejercicios se podrá realizar el pertinente control anti-doping si así lo decide el Tribunal.
- Segunda prueba: Teórica. Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en un tiempo de una hora un cuestionario de cincuenta preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, basadas en el temario del anexo II. - Tercera prueba: Práctica. Consistirá en la superación de una prueba práctica, a determinar libremente por el Tribunal calificador, basada en el contenido del temario profesional anexo. - Cuarta prueba: Teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, cinco epígrafes a elección del opositor, de entre los ocho determinados por el tribunal que corresponderán uno a cada tema de los ocho temas extraídos al azar antes de comenzar el examen, entre los temas 9 a 41, ambos inclusive, del temario que figura en el anexo II. El epígrafe a desarrollar de cada tema será determinado por el tribunal con posterioridad a la extracción de los temas. c) Fase de reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes, serán declarados aptos o no aptos, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III. Para pasar el reconocimiento médico los aspirantes deberán firmar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas, que figura en el anexo IV. d) Fase de periodo de prácticas. e) Determinación de la puntuación de la fase de concurso y oposición: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. La calificación completa de dicha fase se obtendrá por la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las cuatro pruebas. El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración adoptado en cada prueba. En el ejercicio de la prueba tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. La fase de concurso, a la que se otorgará un máximo de 11 puntos, será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para la superación de la fase de la oposición. La calificación final se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en el concurso y en la oposición, hasta un máximo de cincuenta y un puntos (51 puntos). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, si aún persistiese a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y si aún persistiese a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Finalmente, de persistir dicho empate, se resolverá por sorteo. Séptima.- Resolución.- Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia del Consorcio para su nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en el Área de Recursos Humanos de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en la convocatoria y que son: 1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. 2.- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, y del carné de conducir C. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios. 3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4.- Quienes tuvieran la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten acerca de sus servicios. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta en favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, los aspirantes nombrados tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento
Octava.- Periodo de prácticas: Los funcionarios nombrados en prácticas serán adscritos a un parque de bomberos del Consorcio donde se someterán a un periodo de tres meses de prácticas realizando las actividades propias de la plaza a la que aspiran. Dentro de este periodo de prácticas será obligatorio realizar un curso especial de nuevo ingreso impartido por profesionales del consorcio o por otros profesionales pertenecientes a otros consorcios o servicios de bomberos. Al finalizar el periodo de prácticas, el Presidente del Consorcio a propuesta del Gerente y oídos los Jefes de Parque, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de "apto" o "no apto", según proceda. Los aspirantes funcionarios en prácticas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apto" perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios. No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que los aspirantes permanezcan nombrados como funcionarios en prácticas tendrán derecho a ser retribuidos. Novena.- Nombramiento de funcionario de carrera: Los aspirantes que hayan obtenido la clasificación de apto en el citado periodo de prácticas tomarán posesión como funcionario de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. Décima.- Legislación: A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan la Ley 7/2007, de 12 de abril; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Undécima.- Incidencias.- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo. Duodécima.- Impugnación.- Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. Badajoz, 5 de mayo de 2010.- P.D., el Vicepresidente primero del C.P.E.I. y Diputado-Delegado del S.P.E.I., Juan Pulido Gil. ______ ANEXO I a) Pruebas. Las pruebas seleccionadas medirán los componentes fundamentales de la condición física, la fuerza, la resistencia, la velocidad y la flexibilidad. Son las siguientes: Prueba I: Lanzamiento de balón medicinal. Objetivo: Medición de la fuerza explosiva del tronco superior. Material: Balón medicinal de 3 kg. y cinta métrica. - Desarrollo El participante se sitúa detrás de la línea de lanzamiento con los dos pies en el suelo, sujetando el balón con las dos manos por encima o detrás de la cabeza, mirando al frente lanza el balón a la máxima distancia, mediante una flexión-extensión de tronco y miembros superiores. Durante esta fase de lanzamiento y mientras el balón no llega al suelo, los pies deben tocar al suelo, no pudiéndose sobrepasar en ningún caso la línea de lanzamiento. Se registra la distancia entre la línea de lanzamiento y la señal donde ha caído más próxima a ésta. - Observaciones: Se valorará el mejor de dos intentos.
Prueba II: Press de banca. Objetivo: Medir la fuerza de empuje del tren superior. - Material e instalaciones: Un cronómetro, un banco plano y juego de pesas. - Desarrollo: Colocado el aspirante en posición de cubito supino con las rodillas flexionadas y sobre un banco plano, sin poder despegar los glúteos del mismo, el aspirante deberá levantar un peso indicado en un tiempo máximo realizando las repeticiones consecutivas que se determinan. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. - Observaciones: Serán causas de descalificación, el agarrar la barra por fuera de los límites marcados en la misma, despegar los glúteos del banco, no realizar el mínimo de extensiones marcadas dentro del tiempo permitido. Se efectuará un solo intento, no contándose las extensiones que se realicen sin la extensión-flexión completa. Prueba III: Trepa de cuerda lisa. Objetivo: Medir la potencia del tren superior. Material e instalaciones: Una cuerda lisa y un cronómetro. - Desarrollo: Trepar por una cuerda lisa de 6,50 metros (hombres) o 4,50 metros (mujeres), sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de "de pie". A la voz de "ya", se iniciará la trepa hasta tocar la altura fijada, en un tiempo máximo de ejecución. - Observaciones: Serán motivos de eliminación cuando el aspirante no alcance la altura marcada, cuando se ayude con presa de pies, cuando se sujete con las piernas en la cuerda, cuando salte al iniciar la prueba desde la posición de "de pie" y cuando no llegue a la altura fijada dentro del tiempo (segundos, décimas y centésimas) señalado. Se concederán un máximo de dos intentos. La calificación de la prueba será únicamente apto o no apto. Prueba IV: Carrera de velocidad (60 metros). Objetivo: Medir la resistencia muscular. - Material e instalaciones: Un cronómetro y una pista horizontal y sin obstáculos. - Desarrollo: Recorrer la distancia de 60 metros en pista por calle marcada. El aspirante se colocará de pié detrás de la línea de salida con un pie más adelante que el otro. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el cronómetro. - Observaciones: Serán causas de descalificación, el no terminar la prueba, no correr por la calle señalada, realizar dos salidas falsas (se entiende por salida falsa empezar a correr antes de la orden de salida), no adoptar la posición de salida descrita. Se efectuará un solo intento, anotándose los minutos y segundos transcurridos. Prueba V: Carrera de resistencia (1.000 metros). Objetivo: Medir la resistencia muscular. - Material e instalaciones: Un cronómetro y una pista horizontal y sin obstáculos. - Desarrollo: Recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre. - Observaciones: Serán causas de descalificación, el no terminar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir, empujar o molestar a otro corredor o realizar dos salidas falsas (se entiende por salida falsa empezar a correr antes de la orden de salida). Se efectuará un solo intento, anotándose los minutos y segundos transcurridos. Prueba VI: Natación (50 metros estilo libre). Objetivo: Evaluar la capacidad natatoria. Material e instalaciones: Una piscina de 25 metros de longitud. - Desarrollo: Los participantes se sitúan de pie en el borde de la piscina o bien dentro de ella, a la voz "a sus puestos"; a la señal de "preparados", cogerán posición de salto (se inclinarán para lanzarse al agua) o se agarrarán con una mano al poyete de la piscina (en caso de que salgan desde el interior de la misma); a la voz de "ya", disparo, o pitido, deben lanzarse al agua y nadar con el estilo que deseen una distancia de 50 metros. - Observaciones: Se anotarán los segundos transcurridos desde el momento de salida hasta que el individuo toca la pared. Se efectuará un solo intento. Se permitirá una salida nula por aspirante, es decir, el aspirante que provoque dos salidas nulas quedará eliminado. b) Criterios de puntuación: El criterio seguido para puntuar cada una de las seis pruebas puntuables será el siguiente: se da una puntuación de 5 (apto) a la marca que debe hacerse como mínimo para superar cada una de las pruebas, y una puntuación de 10 a la marca máxima del grupo. Partiendo de estos puntos de referencia deberá marcarse el resto de puntuaciones de forma proporcional a los parámetros obtenidos. La no obtención de una de las marcas mínimas en las pruebas se interpreta como excluyente y por ello a la persona no apta para el cuerpo de bomberos. La puntuación final de las pruebas físicas será la media aritmética de las cinco pruebas puntuables. c) Marcas mínimas (puntuables con 5 puntos o apto):
PRUEBAS Lanzamiento de balón Press de banca Trepa de cuerda Velocidad (60 m) Resistencia (1.000 m.) Prueba de natación
MARCAS MUJERES 8,00 metros
MARCAS HOMBRES 11,50 metros
INTENTOS 2
12 repeticiones en 48 segundos con un peso de 35 Kg. 14 segundos cero centésimas. (14” 0’’’) 10 segundos cuarenta y cuatro centésimas. (10” 44’’’) 4 minutos, 3 segundos, 75 centésimas. (4’03’’75’’’) 50 segundos cero centésimas. (50” 0’’’) .
15 repeticiones en 40 segundos con un peso de 60 Kg. 10 segundos cero centésimas. (10” 0’’’) 8 segundos setenta centésimas. (8” 70’’’)
2
3 minutos, 15 segundos, 0 centésimas. (3' 15'' 0’’’) 38 segundos cero centésimas. (38” 0’’’)
1
2 1
1
La prueba de cuerda se valorará: Apto: Para mujeres 14'' 0''', para - No apto: Para mujeres 14'' 1''' o más, para hombres 10' 1''' o más. PRUEBAS Lanzamiento de balón Press de banca Velocidad (60 m) Resistencia (1.000 m.) Prueba de natación
hombres
MARCAS MUJERES 10,420 metros
MARCAS HOMBRES 14,95 metros
17 repeticiones en 48 segundos con un peso de 35 Kg. 8 segundos setenta centésimas. (8” 70’’’) 3 minutos, 00 segundos, 00 centésimas. (3’00’’00’’’) 40 segundos cero centésimas. (40” 0’’’) .
25 repeticiones en 40 segundos con un peso de 60 Kg. 7 segundos cero centésimas. (7” 00’’’) 2 minutos, 40 segundos, 0 centésimas. (2' 40'' 0’’’) 28 segundos cero centésimas. (28” 00’’’)
10'
0'''.
INTENTOS 2 2 1 1 1
ANEXO II Tema 1.- La Constitución de 1978: Idea general. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.- La Monarquía . El Poder Legislativo. Tema 3.- El Gobierno. El Poder Judicial. Tema 4.- Las instituciones de las Comunidades Europeas: Composición y funciones del Consejo, la Comisión y el Parlamento. Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: principios básicos. La Asamblea de Extremadura: composición y funciones. Tema 6.- El Presidente de la Junta de Extremadura: atribuciones. El Consejo de Gobierno: composición. Los Consejeros: atribuciones. Tema 7.- El Régimen Local Español. La Provincia. Organización y competencias. Tema 8.- El municipio. Organización y competencias. Tema 9.- Medidas de longitud, superficie, volumen, capacidad y peso. Múltiplos, submúltiplos y equivalencias. Tema 10.- Calor y temperatura: Diferencias. Propagación del calor. Cambios de estado. Escalas de temperatura.
Tema 11.- La corriente eléctrica. Corriente continua y corriente alterna. Efecto de la electricidad en el cuerpo humano. Redes eléctricas de Alta y Baja Tensión. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Elementos de protección de una instalación eléctrica. Tema 12.- Hidráulica básica: Principios generales. Densidad. Caudal. Presión. Presión atmosférica. Unidades. Hidrostática e Hidrodinámica. Bombas centrífugas. Principio de funcionamiento. Curvas características. Alturas de aspiración. Mecanismos de cebado. Tema 13.- Elementos estructurales y no estructurales de un edificio. Estructura de los edificios: Esfuerzos. Cargas que soportan. Tipología de estructuras. Elementos de compartimentación. Elementos de comunicación vertical. Tema 14.- Teoría del fuego. Cambios de estados de la materia: sólido, líquido y gas. Elementos del fuego. Tipos de combustión. Tipos de combustibles. Clases de fuegos. Productos de la combustión. Velocidad de propagación. Límite superior e inferior de inflamabilidad. Rango de inflamabilidad. Tema 15.- Agentes extintores. Tipos, características y aplicaciones. Tema 16.- El extintor. Tipos, características y utilidad. Tema 17.- Mangueras. Clases y tipos. Maniobras para la instalación de mangueras. Piezas de conexión entre mangueras: racores, bifurcaciones y reducciones. Lanzas: Clases. Tema 18.- Incendios en edificios. Inicio, desarrollo y propagación de un incendio. Resistencia y reacción al fuego. Actuación del bombero. Medidas de precaución. Riesgo de Flashover y Backdraft. Acción del fuego sobre elementos estructurales (pilares, vigas, cerchas, forjados, etc.) según tipo de materiales (mampostería, madera, metálico, hormigón armado, etc.). La ventilación de humos. Técnicas de ventilación. La ventilación antes y después de apagar el fuego. Ventajas de la ventilación Tema 19.- Incendios forestales. Clases y características de los incendios forestales. Causas que los producen. Factores que favorecen la propagación de un incendio forestal. Prevención de los incendios forestales. Tema 20.- Incendios en presencia de corriente eléctrica. Medidas de seguridad en actuaciones con presencia de electricidad. Extinción de incendios en instalaciones de alta tensión. Rescates en accidentes eléctricos. Extinción de incendios en instalaciones de baja tensión Tema 21.- Los gases. Características. Clasificación. Riesgos de los Gases. Composición de los gases que se producen en un incendio. Depósitos para almacenamiento de gases. Fuga de gases: actuación. Los gases licuados del petróleo. El acetileno. Tema 22.- Accidentes de tráfico. Equipos y herramientas de excarcelación. Actuación del bombero en el lugar del accidente: medidas de seguridad, acceso a las víctimas y extracción. Técnicas de excarcelación. Tácticas según la situación del vehículo: extracción lateral, por el techo y por la parte trasera. Tema 23.- Mercancías peligrosas: Concepto. Clasificación de los productos peligrosos. Paneles de identificación: número de peligro. Etiquetas de identificación. Actuación del bombero en los accidentes de mercancías peligrosas. Plan de actuación en incidentes con mercancías peligrosas. Depósitos y cisternas. Tema 24.- Primeros auxilios: Principios actuación sanitaria en primeros auxilios. Respiración cardiorespiratoria: criterios generales. Desincarceración: amputación traumática, aplastamientos. Quemaduras: clasificación según agente causal, primeros auxilios, material de autoprotección. Traumatismos: definición de fractura, traumatismos, complicaciones. Manipulación y transporte de heridos. Técnicas básicas de primeros auxilios para bomberos. Tema 25.- Instalaciones y medios de protección contra incendios en los edificios. Hidrantes, BIE, Columna seca. Tema 26.- Sistemas fijos de detección y alarma. Pulsadores de Alarma de Incendios. Sistemas de Comunicación de Alarmas. Detectores de Incendios. Tipos de detectores. Señalización. Tema 27.- Sistemas fijos de extinción. Sistema de Agua Pulverizada. Sistema de Rociadores de Agua. Tema 28.- Sistema de Espuma Física. Sistema de Polvo Químico. Sistema de Agentes Gaseosos (CO2). Tema 29.- Sistema de Agentes Gaseosos (sustitutos de los hidrocarburos halogenados). Tema 30.- Equipos de protección individual. Protección para la cabeza, cuerpo y extremidades. Normativa, características, recomendaciones de uso y mantenimiento.
Tema 31.- Equipos de protección respiratoria. (EPRs) Anatomía del aparato respiratorio. Clasificación de los EPRs. Componentes, autonomía y consumo del ERA. Consejos de uso, mantenimiento y conservación del EPRs. Normas básicas de actuación con los Equipos de Respiración Autónoma. Tácticas de buceo en humos. Tema 32.- Vehículos de lucha contra incendios. Reglamentación. Documentación. Clasificación de vehículos contra incendios y salvamentos. Accesorios, equipamiento y herramientas. Tema 33.- Material específico de rescate. Equipos de detección y medición: Detectores de gas, visores térmicos, manómetros. Material de comunicaciones: walkies, emisoras. Equipos de iluminación. Material para achiques: Motobomba, turbobomba, electrobomba. Material de rescate en altura. Escalas, cuerdas, arnés, y nudos. Equipos tapafugas. Material para destinado a apeos y desescombros: Oxicorte, motosierra, sierras circulares, puntales... Equipos generadores eléctricos. Material de aislamiento eléctrico. Tema 34.- Motores. Definición y clasificación de motores. Funcionamiento básico. Elementos constitutivos de un motor: función y características. Tipos de motor según el número y la disposición de los cilindros. Orden de encendido de un motor. Mediciones y características de un motor. Tema 35.- Motor Diesel. Introducción. Carburantes. Elementos que lo forman. Funcionamiento. Sistemas que lo complementan. Ventajas e inconvenientes. Sistemas de alimentación en los motores Diesel. Sistemas de combustión. Sistema de alimentación. Nociones de sobrealimentación. Puesta a punto del motor Diesel. Tema 36.- Sistema de dirección: direcciones convencionales, neumáticas e hidráulicas; ruedas y neumáticos: elementos, características y tipos. Sistema de transmisión y frenado. Sistemas de frenos: hidráulicos, neumáticos y eléctricos. El sistema de frenos ABS. Sistema de lubricación: misión del sistema de lubricación. Sistema de refrigeración: misión. Electricidad del automóvil: sistemas de encendido; sistema de alumbrado. Tema 37.- Reglamento de Régimen Interior del Consorcio para la prestación de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Badajoz (CPEI). Tema 38.- Organigrama del Consorcio para la prestación de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Badajoz (CPEI). Tema 39.- Protocolo de Movilización de recursos ante siniestros en el ámbito operativo del CPEI Badajoz. Número y distribución de efectivos en los trenes de salida. Tema 40.- Desarrollo general de las intervenciones. Transmisión de alarmas y comunicaciones. Nociones de radiocomunicaciones. Procedimientos de comunicación. El Alfabeto Fonético Internacional. Protocolo. Tema 41.- Interpretación básica de planos. Símbolos normalizados más usuales. Interpretación de mapas de carreteras y planos de población de la Provincia de Badajoz. Planos de construcción e instalaciones. ANEXO III CUADRO DE APTITUD MÉDICA DE BOMBEROS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1.- Oftalmológica.- No padecer: Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa). Retinosis pigmentaria. Hemeralopia. Hemianopsia. Diplopia. Discromatopsias importantes. Glaucoma. Afaquias, Pseudoafaquias. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores Oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2.- Otorrinolaringológia.- No padecer: Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 Hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I (EARLY LOSS INDEX). Vértigo. Dificultades importantes en la fonación. Perforación timpánica. No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B.(Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. 3.- Aparato locomotor.- No padecer enfermedades y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades superiores: - Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. Abducción hasta 120º. Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. - Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: Flexo-extensión hasta 120º. - Mano y dedos: Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: - Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (más allá de Oº). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). - Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Lexiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º. - Dedos: Limitación de Movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange o cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo. C) Columna vertebral: Escoliosis mayor de 7º. Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia". Hernia discal. D) Enfermedades varias: Fracturas que dejen secuelas o dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonía congénita. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. 4.- Aparato digestivo.- No padecer: Cirrosis. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Ulcera sangrante recidivante. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5.- Aparato cardiovascular.- No padecer: Hipertensión Arterial mayor de 155/95 mmHg. Insuficiencia cardiaca. Infarto de Miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter. Fibrilación. Síndromes de preexcitación. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. Extrasístoles patológicos. Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. 6.- Aparato respiratorio.- No padecer: Disminución del VEMS por debajo del 80%. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Efisema. Neuromotorax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de Bombero. 7.- Sistema nervioso central.- No padecer: Parkinson, Corea o Balismo. Epilepsía. Esclerosis Múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia. 8.- Piel y faneras.- No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. 9.- Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de Bombero.- No padecer: Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis. Hernia inguinal. Análisis de Orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes. 10.- No padecer alcoholismo ni drogodependencia. 11.- No padecer cualquier proceso patológico o psicológico que a juicio del Tribunal Médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones. 12.- Directrices de aplicación: Se entiende que la no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS
Apellidos:___________, nombre___________, D.N.I.:___________, edad___________, autorizo al equipo de reconocimiento médico de selección para entrar en el Cuerpo de Bomberos del C.P.E.I. a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y orina de los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Trigliceridos, Urea, Creatinina, Acido Urico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.), Fosfatasa Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del Anti HBc y del Ag HBs. ANÁLISIS DE ORINA: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis citológicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ____________________________________________________________________________________ _____ ____________________________________________________________________________________ _____ Firmo la presente autorización en Badajoz, a___________ de___________ de 2010. Fdo.:________________________________________
AYUNTAMIENTO DE VIGO
II. Características. Enmarcadas en el subgrupo C2 de titulación, escala, Administración especial; subescala, servicios especiales; clase, extinción de incendios; categoría, bombero. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2 de titulación y las complementarias propias del puesto de bombero. Figurarán incluídas en el régimen de dedicación exclusiva. III. Sistema de selección. Se establece el de oposición libre, de conformidad con lo previsto en estas bases específicas y lo establecido en las bases generales de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2010 y 2011. IV. Condiciones de los/as aspirantes. Además de las que figuran en la base 4ª de las generales, las/los aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Los anteriores requisitos se justificarán de la forma prevista en la base 4ª de las generales. Deberán presentar junto con la instancia certificado médico oficial, al objeto de acreditar la aptitud física, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las aptitudes psicofísicas (condiciones físicas y sanitarias) necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos (anexo IV de las bases). V. Identificación de los y de las opositoras. Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos de su DNI, que podrá ser exigido por el órgano de selección en cualquier momento durante el desarrollo de cada prueba. VI. Ejercicios de la oposición. Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física. Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas: A) Eliminatorio compuesto de tres pruebas:
1ª. Subir y bajar a pulso una cuerda lisa de siete metros sin ayuda de los pies y sin impulso desde la posición de sentado, subiendo sin dejar los pies tocando en el suelo. Descanso de 30 segundos. 2ª. Pasar una escalera horizontal y sin soltarse realizar 12 flexiones consecutivas en el último peldaño de la escalera, brazos totalmente extendidos, con las palmas hacia el exterior, y debiendo superar la barbilla a la barra, no permitiéndose balanceo en la realización de las flexiones. Descanso de 45 segundos. 3ª. Ejecutar 30 repeticiones en press de banca con 45 kg, en un tiempo inferior o igual a 30 segundos, debiendo ejecutar el ejercicio en cada una de las flexiones tocando el pecho con la barra y elevándola a la máxima extensión de los brazos. Las flexiones tienen como objetivo. medir la fuerza de los músculos flexores de los antebrazos y los de la cintura escapulo-humeral. Material: una barra fija/escalera horizontal, de gimnasia deportiva. Posición inicial. Suspendido de la barra con las palmas de la mano hacia delante. Brazos y piernas extendidas. Los pies sin tocar el suelo. Ejecución. Levantar el cuerpo con los brazos hasta que la barbilla sobrepase la barra. Bajar el cuerpo hasta que los brazos queden completamente extendidos. Repetir el ejercicio tantas veces como se pueda. Reglas. La flexión no es un movimiento de latigazo, no se pueden levantar las rodillas. No se permite dar impulso sacudiendo las piernas. No se permite el balanceo del cuerpo. El movimiento de flexo-extensión deberá de ser lo más uniforme posible. La barbilla no puede tocar la barra y debe superar la misma. Si una repetición se realiza con alguna de estas anomalías, no se contará. Es necesario superar las tres pruebas para poder continuar con los siguientes ejercicios. b) Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación junto con las marcas y puntuaciones: 1ª prueba: 100 m lisos. Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento y la agilidad. Material. Instalaciones de atletismo y cronómetro eléctrico. Ejecución. Se establecerán los turnos que el órgano de selección estime oportuno, asignándose una calle a cada participante, siendo las voces de mando a utilizar dos: 1. «A sus puestos». A esta voz los participantes deberán ocupar su posición detrás de la línea de salida de su respectiva calle. Se permitirá el uso de tacos de salida debiendo ser la posición la siguiente: las dos manos y una rodilla deberán estar en contacto con el
suelo y los dos pies con los tacos de salida. No se puede tocar la línea de salida ni el suelo por delante de la misma con ninguna parte del cuerpo. 2. «Listos». A esta voz los participantes deberán tomar sin pérdida de tiempo la posición final de salida y permanecer inmóviles hasta la detonación de la pistola o aparato de salidas. La posición será con las dos manos en contacto con el suelo y los pies con los tacos de salida. Si un participante se mueve antes de la detonación se considerará la salida falsa, dando el juez de salida el disparo definitivo sólo cuando compruebe que todos los participantes adoptaron la posición adecuada. Reglas. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco. Es nulo si el aspirante interfiere en la carrera de otro. Al interferido se le permite un intento más y se anotará el mejor tiempo. 2ª prueba: carrera 200 m con carga 30 kg. Objetivo: medir la resistencia anaeróbica. Terreno: instalación de atletismo. Descripción: posición inicial: a la voz de «listo» el ejecutante se situará detrás de la línea de llegada de los 100 m con un saco de arena de 30 kg de peso a sus pies. El saco podrá ser agarrado pero no levantarse del suelo hasta oír el disparo. Al oír el disparo levantará el saco del suelo y correrá hacia la línea de salida de los 100 m, sorteará un cuerpo geométrico y volverá hacia la llegada completando un recorrido de 200 m. Normas: el saco deberá transportarse durante la totalidad de la prueba. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco. 3ª prueba: Circuito de agilidad. Objetivo y justificación. Medir las capacidades coordinativas (movilidad y agilidad). Material. Dos palos de 1,70 m de alto por 3 cm de ancho, mantenidos verticalmente por la correspondiente base. Dos vallas de atletismo, colocadas a una altura de 0,72 m, y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tengan las mismas características que los citados anteriormente. Posición inicial. Detrás de la línea de partida, preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional. La derecha o la izquierda de la valla.
Ejecución. A la señal, se correrá en la dirección que indica el dibujo, en el menor tiempo posible. Reglas. El cronómetro eléctrico se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco (cando pase la última valla con el tronco). Se considera nulo cuando no se complete el recorrido, cuando se derribe o desplace alguna de las vallas o elementos que constituyan el circuito y cuando se apoye en alguna de las vallas al sobrepasarlas. Se permiten dos intentos con descanso entre ambos. Se contabilizará el mejor de los tiempos. 4ª prueba: Carrera 1000 m. Objetivo. Medir la resistencia anaeróbica láctica. Material. Instalación de atletismo y cronómetro eléctrico. Descripción. Se establecerán los turnos que el órgano de selección estime oportuno. Los aspirantes se situarán por orden a tres metros de la línea de salida, y la única voz que se utilizará es la de «A sus puestos», debiendo en este instante situarse detrás de la línea de salida sin pisarla y de pie. El disparo de salida se efectuará una vez que el juez compruebe que todos los participantes están en la posición adecuada. Reglas. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco. 5ª prueba: natación 100 m.
Descripción: el aspirante nadará en su estilo preferido la distancia de 100 m en piscina. A la voz de «ya» comenzará la prueba que finalizará en el momento en el que el ejecutante toque la pared de la piscina del lugar de salida. Normas: durante la prueba deberá tocarse la pared de los extremos de la piscina. La indumentaria para la ejecución de la prueba consistirá en bañador, gorro y gafas, únicamente. No se permitirá la utilización de elementos que faciliten la acción de nadar. 6ª Prueba: acceso al coche escalera. Descripción: La prueba consiste en subir y bajar uno a uno los peldaños de la escalera completa, estando ésta estirada al máximo y con una inclinación máxima de 80º. Los aspirantes irán debidamente asegurados por arnés y cuerda, teniendo la consideración de aptos los que consigan realizar la prueba en un tiempo prudencial que fijará el órgano de selección inmediatamente antes de su realización. Marcas y puntuaciones. 100 m lisos Marcas Puntuación 11”80 20 11”82 18 11”85 16 11”90 14 11”97 12 12”07 10 12”22 8 12”44 6 12”74 4 13”10 2 Carrera 200 m con carga 30 kg Marcas Puntuación 33” 20 33”20 18 33”50 16 34”00 14 34”70 12 35”60 10 36”70 8 38”00 6 39”40 4 41”00 2 Agilidad Marcas Puntuación 8”80 20 8”83 18 8”88 16
Agilidad Marcas Puntuación 8”95 14 9”04 12 9”15 10 9”28 8 9”44 6 9”63 4 9”85 2 Carrera 1000 m Marcas Puntuación 2’50” 20 2’51” 18 2’52” 16 2’54” 14 2’56” 12 2’59” 10 3’02” 8 3’06” 6 3’10” 4 3’14” 2 Natación 100 m Marcas Puntuación 1’15” 20 1’16” 18 1’18” 16 1’21” 14 1’24” 12 1’27” 10 1’31” 8 1’35” 6 1’40” 4 1’45” 2 Todos los/las aspirantes deberán presentarse a las pruebas físicas provistos de ropa deportiva. Para las mujeres regirán los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, con la salvedad de que la puntuación que obtengan se incrementará en un 20 %. En este primer ejercicio se calificarán las pruebas del apartado a) como apto o no apto. En las del apartado b) se puntuará de 0 a 20 puntos; los aspirantes están obligados a llegar en cualquiera de las pruebas a un mínimo de 2 puntos, sino quedarán eliminados. Asimismo, también quedará eliminado quien no obtenga un mínimo de 10 puntos como resultado de dividir el total de puntos obtenidos en cada una de las pruebas por cinco.
Segundo ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que establezca el órgano de selección, a un cuestionario tipo test de 30 preguntas como mínimo, con cuatro respuestas alternativas por pregunta, relacionadas con las materias que integran los programas de las bases específicas, cuestionario determinado por el órgano de selección inmediatamente antes del inicio del ejercicio. En este ejercicio cada respuesta incorrecta penalizará la mitad de la puntuación de cada pregunta acertada, no puntuándose las no contestadas. Se calificará con una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico. Se realizará en el centro que se les indique. Este reconocimiento certificará que el aspirante no está incurso en ninguna de las exclusiones médicas recogidas en el cuadro que figura como anexo II de esta convocatoria, de carácter obligatorio y eliminatorio. La toma de muestras se hará inmediatamente después de la realización de las pruebas físicas. Asimismo, el órgano de selección se reserva la posibilidad, si lo estima oportuno, de realizar pruebas de control antidoping. Cuarto ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, aunque no superarlo no impedirá el nombramiento. Consistirá en la realización de una prueba escrita de conocimiento de la lengua gallega, que se realizará conforme a lo previsto en la base 10ª de las generales a determinar por el órgano de selección con el asesoramiento del Servicio de Normalización Lingüística, y se valorará de 0 a 2 puntos. El aspirante que no obtuviese 1 punto como mínimo en esta prueba deberá participar en el primer curso de lengua gallega que realice la Administración autonómica (Consellería de Política Lingüística u organismo autonómico competente) con el fin de obtener la debida capacitación. Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten en el plazo reglamentario de presentación de instancias poseer el título Celga 3 o equivalente homologado, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (anexo I), a los que se le asignarán 2 puntos. Quinto ejercicio. Pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio y eliminatorio. Estarán dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los aspirantes y su adecuación a las funciones a desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado. Tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista. Consistirán en la aplicación de una prueba de aptitudes que medirá la capacidad intelectual de los
aspirantes para actuar eficazmente, la evaluación del potencial de los candidatos para el desarrollo exitoso de las funciones a desempeñar, así como la aplicación de pruebas de personalidad destinadas a medir los aspectos afectivos y volitivos que permitan una apreciación global de la personalidad de los/las aspirantes. Se calificará como apto/no apto. La calificación global será de apto/no apto. 1. Prueba de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de ordenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. 2. Pruebas de personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de afrontar la tensión y motivación. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente. De este modo, a parte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de tensión o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación. El contenido concreto de los baremos y perfiles para la comparación serán los que figuran como anexo III de estas bases. En el primer ejercicio se calificarán las pruebas del apartado a) como apto o no apto. En las del apartado b) se puntuará de 0 a 20 puntos; los aspirantes están obligados a llegar en cualquiera de las pruebas a un mínimo de 2 puntos, sino quedarán eliminados. Asimismo, también quedará eliminado quien no obtenga un mínimo de 10 puntos como resultado de dividir el total de puntos obtenidos en cada una de las pruebas por cinco. Para las mujeres regirán los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, con la salvedad de que la puntuación que obtengan se incrementará en un 20 %. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado/a o/a aspirante que no obtenga por lo menos 5 puntos. El tercer y quinto ejercicio se calificarán como apto o no apto. La calificación del cuarto ejercicio se hará conforme a lo previsto en la base 10ª de las generales, con un máximo de 2 puntos.
La suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición primero, segundo y cuarto, supondrá a puntuación total de la prueba selectiva, que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación. VII. Curso selectivo. De conformidad con lo previsto en la base 14ª de las generales, el aspirante aprobado, una vez aportada toda la documentación exigida en las mismas, será nombrado funcionario en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a dicha situación, debiendo superar un curso teórico-práctico de 3 meses de duración como máximo, antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. En el desarrollo de dicho curso, con carácter obligatorio y eliminatorio, se realizarán dos pruebas programadas para la detección de miedos irracionales que puedan bloquear al bombero en el desempeño de sus funciones. – Prueba de vértigo: el aspirante se situará en una ubicación aproximadamente a 20 m. de altura, en una plataforma o edificio, debidamente asegurado con sistema anticaída. Será requerido para manipular algún tipo de sistema o mecanismo situado fuera de la vertical de la plataforma en la que se encuentre, siempre sin tener que abandonar ésta totalmente. No se entenderá como bloqueo el producido por los elementos anticaída o descensores. – Prueba de claustrofobia: el aspirante deberá recorrer un laberinto con privación del sentido de la vista, en el que deberá sortear obstáculos y pasos estrechos. Sin tiempo de ejecución, quedarán descalificados aquellos aspirantes que se bloqueen durante el recorrido. Serán causas que impidan a superación del curso las siguientes: – Incurrir en tres faltas consecutivas o cinco alternas de asistencia sin causa justificada. – La notoria y constante falta de puntualidad en el cumplimiento del horario de entrada y salida. – Faltar al curso más de un tercio de las jornadas lectivas de las que conste. – Que en las revisiones médicas que se le puedan practicar en cualquier momento durante el curso, se compruebe la aparición de alguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo II. – No superar la mitad de la puntuación total establecida para el curso, que será como máximo de 10 puntos. – La no superación de las pruebas de detección de miedos irracionales. Para la valoración, el órgano convocante constituirá una comisión que efectuará la oportuna propuesta y estará integrada por: Presidencia: un/una funcionario/a del grupo A, subgrupos A1 o A2 de titulación .
Secretaría: un/una técnico/a de Administración general o funcionario/a con habilitación de carácter estatal. Vocales: El oficial del Servicio. Un suboficial, y en su defecto el sargento o cabo de mayor antigüedad, designados por el concejal-delegado del área de gestión municipal. Dos funcionarios/as del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos designados por el concejal-delegado del Área de Gestión Municipal, uno de ellos adscrito al Área de Seguridad y Movilidad. La comisión efectuará su valoración en función de los informes que le facilite el profesorado del curso, sin perjuicio de poder tener libre acceso a las clases, exámenes y a toda la documentación que considere oportuna para formar su juicio de valor. ANEXO I Temario (Se excluye el comun para plazas del subgrupo C2, que figura como anexo a las bases generales). Parte general. Tema 1. La Constitución española de 1978. Deberes y derechos fundamentales de los españoles. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 2. El municipio. Organización municipal. Competencias del municipio. Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Tema 4. El Estatuto de autonomía de Galicia. Parte específica. Tema 1. Cambios de estado de la materia: fases y estado de la materia. Tema 2. Concepto de combustión. Energía de activación. Velocidad de propagación. Tema 3. Calor, caloría, calor específico, energía calorífica. Tema 4. Mecanismos de extinción. Tema 5. Agentes extintores. Tema 6. Equipos de protección personal. Tema 7. Equipos de respiración: circuito abierto, circuito cerrado, máscaras. Tipos y funcionamiento. Reguladores: tipos y funcionamiento.
Tema 8. Materias peligrosas: tipos de materia peligrosa: explosivas, inflamables, combustibles, tóxicas, radioactivas, corrosivas. Tema 9. Clasificación de las materias. Códigos de identificación. Códigos de peligro. Tema 10. Tipos de incendio: Incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Tema 11. Equipos de detección y medición. Explosímetros. Tema 12. Equipos de excarcelación: Diferentes tipos de herramientas. Tema 13. Vehículos contra incendios: Urbanos, rurales, forestales, auto-escaleras, autobrazos. Tema 14. Elementos estructurales de un edificio. Tema 15. Definición y clases de electricidad. Efectos sobre el hombre. Las intervenciones en los siniestros con riesgos eléctricos. Tema 16. Principios generales de socorrismo. ANEXO II Exclusións médicas 1. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desempeño de las funciones de bombero. En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/de la aspirante, al final del cual el propio tribunal certificará si desaparecieron los motivos de la exclusión circunstancial. 2. Exclusiones definitivas: 2.1. Ojo y visión. 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Queratotomía radial. 2.1.3. Desprendimiento y retina. 2.1.4. Estrabismo. 2.1.5. Hemianopsias. 2.1.6. Discromatopsias.
2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 2.3. Otras exclusiones: 2.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 2.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gasto-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica, y 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desempeño de la función de bombero. 2.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función de bombero. 2.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desempeño de la función de bombero. 2.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función de bombero. Respecto a la exclusión por toxicomanía o alcoholismo a que se refiere el apartado 2.3.5., se procederá en el primer caso, si se comprueba la existencia de metabolitos de drogas de abuso, y en el segundo caso, si se detecta una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0,5 gr/dl.
ANEXO III Perfil psicológico para el examen psicotécnico Teniendo en cuenta las funciones que debe realizar el servicio de Extinción de Incendios, los test irán dirigidos a excluir a los aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del servicio, y que se traduce en las siguientes: 1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y la desconsideración hacia normas sociales. Aparentemente esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables e inteligentes y solo se descubren a simple vista cando se encuentran en serias dificultades, por esto, se deben utilizar instrumentos sociométricos para a su detección. 2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunas personas entre la vida subjetiva y la realidad, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y conducta. 3. Paranoia: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con el egotísmo expansivo (demasiada importancia de la propia persona y un afán desmedido de hablar de sí mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad dan la impresión de ser normales cuando están en guardia, pero se pueden convertir rápidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que de muestras de querer controlarlo. 4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que incluyen todo tipo de temores ilógicos (objetos o situaciones) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos corrientes. 5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada superproductividad de pensamiento y acciones. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía, pueden estorbar a los demás ya que prestan muy poca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y o sus representantes. 6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en sí mismo, tendencia a preocuparse, pocos intereses e introversión cuando se encuentra ante una «situación crítica». 7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo o convulsiones epileptoides, que se desencadenan ante cualquier situación de tensión. 8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez ante la forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas. Asimismo, el órgano de selección fijará unos criterios mínimos antes de la realización de los ejercicios tanto a nivel intelectual como de personalidad que de no ser alcanzados excluirán al/a la candidato/a, y que se traducen en:
1. Nivel intelectual: se refiere a la capacidad para toma de decisiones, capacidad de aprendizaje, atención y concentración en la tarea. 2. Nivel de personalidad: se refiere a factores como estabilidad emocional, orden y minuciosidad, responsabilidad, capacidad de trabajo en equipo, sociabilidad y capacidad de adaptación al grupo, capacidad de concentración y capacidad para afrontar actuaciones nuevas que impliquen riesgo. 11. Conductor-bombero. I. Número de plazas: 1. II. Características. Enmarcada en el subgrupo C2 de titulación, escala, Administración especial; subescala, servicios especiales; clase, extinción de incendios; categoría, bombero. Estará dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2 de titulación y las complementarias propias del puesto de conductor-bombero. III. Sistema de selección. Se establece el de oposición libre, de conformidad con lo previsto en estas bases específicas y lo establecido en las bases generales de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2010 y 2011. Figurará incluída en el régimen de dedicación exclusiva. IV. Condiciones de los/las aspirantes. Además de las que figuran en la base 4ª de las generales, las/los aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en posesión del carnet de conducir de la clase C + E con BTP, en la fecha de finalización del plazo reglamentario de presentación de solicitudes. Los anteriores requisitos se justificarán de la forma prevista en la base 4ª de las generales. Deberán presentar junto con la instancia certificado médico oficial, al objeto de acreditar la aptitud física, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las aptitudes psicofísicas (condiciones físicas y sanitarias) necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos (anexo IV de las bases) V. Identificación de las y de los opositores.
Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos de su DNI, que podrá ser exigido por el órgano de selección en cualquier momento durante el desarrollo de cada prueba. VI. Ejercicios de la oposición. Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física. Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas: a) Eliminatorio compuesto de tres Pruebas: 1ª. Subir y bajar a pulso una cuerda lisa de siete metros sin ayuda de los pies y sin impulso desde la posición de sentado, subiendo sin dejar que los pies toquen el suelo. Descanso de 30 segundos. 2ª. Pasar una escalera horizontal y sin soltarse realizar 10 flexiones consecutivas en el último peldaño de la escalera, brazos totalmente extendidos, con las palmas hacia el exterior, y debiendo superar la barbilla la barra, no permitiéndose balanceo en la realización de las flexiones. Descanso de 30 segundos. 3ª. Ejecutar 25 repeticiones en press de banca con 45 kg, en un tiempo inferior o igual a 30 segundos, debiendo ejecutar el ejercicio en cada una de las flexiones tocando el pecho con la barra y elevándola a la máxima extensión de los brazos. Las flexiones tienen como objetivo: medir la fuerza de los músculos flexores de los antebrazos y los de la cintura escapulo-humeral. Material: una barra fija/escalera horizontal, de gimnasia deportiva. Posición inicial: suspendido de la barra con las palmas de la mano hacia delante. Brazos y piernas extendidas. Los pies sin tocar el suelo. Ejecución. Levantar el cuerpo con los brazos hasta que la barbilla sobrepase la barra. Bajar el cuerpo hasta que los brazos queden completamente extendidos. Repetir el ejercicio tantas veces como se pueda. Reglas. La flexión no es un movimiento de latigazo, no se pueden levantar las rodillas. No se permite dar impulso sacudiendo las piernas. No se permite el balanceo del cuerpo. El movimiento de flexo-extensión deberá de ser lo más uniforme posible. La barbilla no puede tocar la barra y debe superar la misma. Si una repetición se realiza con alguna de estas anomalías, no se contará. Es necesario superar las tres pruebas para poder continuar con los siguientes ejercicios.
b) Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación junto con las marcas y puntuaciones: 1ª prueba 100 m. lisos. Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento y la agilidad. Material. Instalaciones de atletismo y cronómetro eléctrico. Ejecución. Se establecerán los turnos que el órgano de selección estime oportuno, asignándose una calle a cada participante, siendo las voces de mando a utilizar dos: 1. «A sus puestos». A esta voz los participantes deberán ocupar su posición detrás de la línea de salida de su respectiva calle. Se permitirá el uso de tacos de salida debiendo ser la posición la siguiente: las dos manos y una rodilla deberán estar en contacto con el suelo y los dos pies con los tacos de salida. No se puede tocar la línea de salida ni el suelo por delante de la misma con ninguna parte del cuerpo. 2. «Listos». A esta voz los participantes deberán tomar sin pérdida de tiempo la posición final de salida y permanecer inmóviles hasta la detonación de la pistola o aparato de salidas. La posición será con las dos manos en contacto con el suelo y los pies con los tacos de salida. Si un participante se mueve antes de la detonación se considerará la salida falsa, dando el juez de salida el disparo definitivo sólo cuando compruebe que todos los participantes adoptaron la posición adecuada. Reglas. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco. Es nulo si el aspirante interfiere en la carrera de otro. Al interferido se le permite un intento más y se anotará el mejor tiempo. 2ª prueba carrera 200 m con carga 30 kg. Objetivo: medir la resistencia anaeróbica. Terreno: Instalación de atletismo. Descripción: posición inicial: a la voz de «listo» el ejecutante se situará detrás de la línea de llegada de los 100 m con un saco de arena de 30 kg de peso a sus pies. El saco podrá ser agarrado pero no levantarlo del suelo hasta oír el disparo. Al oír el disparo, levantará el saco del suelo y correrá hacia la línea de salida de los 100 m, sorteará un cuerpo geométrico y volverá hacia la llegada completando un recorrido de 200 m. Normas: el saco deberá transportarse durante la totalidad de la prueba. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco. 3ª prueba circuito de agilidad. Objetivo y justificación. Medir las capacidades coordinativas (movilidad y agilidad).
Material. Dos palos de 1,70 m de alto por 3 cm de ancho, mantenidos verticalmente por la correspondiente base. Dos vallas de atletismo, colocadas a una altura de 0,72 m., y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las mismas características que los citados anteriormente. Posición inicial. Detrás de la línea de partida, preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional. A la derecha o a la izquierda de la valla. Ejecución. A la señal, se correrá en la dirección que indica el dibujo, en el menor tiempo posible. Reglas. El cronómetro eléctrico se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco (cuando pase la última valla con el tronco). Se considera nulo cuando no se complete el recorrido, cuando se derribe o desplace alguna de las vallas o elementos que constituyan el circuito y cuando se apoye en alguna de las vallas al sobrepasarlas. Se permiten dos intentos con descanso entre ambos. Se contabilizará el mejor de los tiempos.
4ª prueba carrera 1000 m. Objetivo. Medir la resistencia anaeróbica láctica. Material. Instalación de atletismo y cronometro eléctrico. Descripción. Se establecerán los turnos que el órgano de selección estime oportuno. Los aspirantes se situarán por orden a tres metros de la línea de salida, y la única voz que se utilizará es la de «A sus puestos», debiendo en este instante situarse detrás de la línea de salida sin pisarla y de pie. El disparo de salida se efectuará una vez que el juez compruebe que todos los participantes están en la posición adecuada.
Reglas. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento de la detonación y se detendrá cuando el participante alcance la vertical del borde más próximo de la línea de meta con su tronco. 5ª prueba natación 100 m. Descripción: el aspirante nadará en su estilo preferido la distancia de 100 m en piscina. A la voz de «ya» comenzará la prueba que finalizará en el momento en el que el ejecutante toque la pared de la piscina del lugar de salida. Normas: durante la prueba deberá tocarse la pared de los extremos de la piscina. La indumentaria para la ejecución de la prueba consistirá en bañador, gorro y gafas, únicamente. No se permitirá la utilización de elementos que faciliten la acción de nadar. 6ª prueba: acceso al coche escalera. Descripción: la prueba consiste en subir y bajar uno a uno los peldaños de la escalera completa, estando ésta estirada al máximo y con una inclinación máxima de 80º. Los aspirantes irán debidamente asegurados por arnés y cuerda, teniendo la consideración de aptos los que consigan realizar la prueba en un tiempo prudencial que fijará el órgano de selección inmediatamente antes de su realización. Marcas y puntuaciones. 100 metros lisos Marcas Puntuación 12”00 10 12”03 9 12”07 8 12”13 7 12”22 6 12”34 5 12”51 4 12”74 3 13”04 2 13”40 1 Carrera 200 m con carga 30 kg Marcas Puntuación 36”00 10 36”30 9 36”80 8 37”50 7 38”40 6 39”50 5 40”08 4 42”30 3 44”00 2
46”00 1
Agilidad Marcas Puntuación 9”30 10 9”32 9 9”36 8 9”42 7 9”50 6 9”60 5 9”72 4 9”86 3 10”04 2 10”30 1 Carrera 1.000 m Marcas Puntuación 3’00” 10 3’01” 9 3’02” 8 3’04” 7 3’06” 6 3’09” 5 3’12” 4 3’17” 3 3’21” 2 3’26” 1 Natación 100 m Marcas Puntuación 1’22” 10 1’23” 9 1’25” 8 1’27” 7 1’30” 6 1’34” 5 1’38” 4 1’42” 3 1’47” 2 1’52” 1
Todos los aspirantes deberán presentarse a las pruebas físicas provistos de ropa deportiva. En este ejercicio se calificarán las pruebas del apartado a) como apto o no apto. En las del apartado b) se puntuará de 0 a 10 puntos; los aspirantes quedarán obligados a llegar en cualquiera de las pruebas a un mínimo de 1 punto, sino quedarán eliminados.
Asimismo, también quedará eliminado quien non obtenga un mínimo de 5 puntos como resultado de dividir el total de puntos obtenidos en cada una de las pruebas por cinco. Para las mujeres regirán los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, con la salvedad de que a la puntuación que obtengan se le incrementará un 20 %. Segundo ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que estime el órgano de selección, a un cuestionario tipo test de 30 preguntas como mínimo, con cuatro respuestas alternativas por pregunta, relacionadas con las materias que integran los programas de las bases específicas, cuestionario determinado por el órgano de selección inmediatamente antes del inicio del ejercicio. En este ejercicio cada respuesta incorrecta penalizará la mitad de la puntuación de cada pregunta acertada; no se puntuarán las no contestadas. Se calificara con una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos; será necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico, en el centro que se le indique. Se certificará que el aspirante no está incurso en ninguna de las exclusiones médicas recogidas en el cuadro que figura como anexo II de esta convocatoria de carácter obligatorio y eliminatorio. La toma de muestras se hará inmediatamente después de la realización delas pruebas físicas. Asimismo, el órgano de selección se reserva la posibilidad, si lo estima oportuno, de realizar pruebas de control antidopping. Cuarto ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba en la que se demuestre el conocimiento viario de la ciudad (callejero), así como de los principales centros de pública concurrencia, centros sanitarios, colegios y edificios públicos, localización y acceso a las industrias de especial actividad de riesgo dentro del término municipal. La prueba será propuesta por el órgano de selección y consistirá en varias preguntas sobre el callejero o itinerarios que determinará el órgano de selección. Se calificará de 0 a 10 puntos, y quedarán excluídos los que no obtengan una puntuación mínima de cinco. Quinto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un examen práctico compuesto de dos apartados, un primera parte a) agilidad, manejo y aptitud en lo que se refiere a la ejecución de maniobras y una segunda parte b) habilidad en la conducción de un vehículo del servicio por el circuito propuesto por el órgano de selección. Para la realización de este ejercicio deberán comparecer provistos del permiso de conducción exigido. El órgano de selección declarará excluído del proceso selectivo al
aspirante que no cumpla los requisitos exigidos en estas bases, respecto de dicho permiso. En este ejercicio se calificará el apartado a) como apto o no apto y el apartado b) de 0 a 10 puntos, estableciéndose previamente por el órgano de selección los criterios de corrección y calificación del mismo. Sexto ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, aunque no superarlo no impedirá el nombramiento. Consistirá en la realización de una prueba escrita de conocimiento del idioma gallego, que se realizará conformes lo previsto en la base 10ª de las generales que determinará el órgano de selección con el asesoramiento del Servicio de Normalización Lingüística, y se evaluará de 0 a 2 puntos. El/la aspirante que no obtenga 1 punto como mínimo en esta prueba deberá participar en el primer curso de idioma gallego que realice la Administración autonómica (Secretaría general de Política Lingüística o organismo autonómico competente) a fin de obtener la debida capacitación. Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer el título Celga 3 o equivalente homologado, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (anexo I), a los que se les asignarán 2 puntos. Séptimo ejercicio. Pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio y eliminatorio. Estarán dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los aspirantes y su adecuación a las funciones a desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado. Tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista. Consistirán en la aplicación de una prueba de aptitudes que medirá la capacidad intelectual de los aspirantes para actuar eficazmente, la evaluación del potencial de los candidatos para el desarrollo exitoso de las funciones a desempeñar, así como la aplicación de pruebas de personalidad destinadas a medir los aspectos afectivos y volitivos que permitan una apreciación global de la personalidad de los/las aspirantes. Se calificará como apto/no apto. La calificación global será de apto/no apto. Prueba de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de ordenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. Pruebas de personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de afrontar la tensión y motivación. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de tensión o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación. En este primer ejercicio se calificarán las pruebas del apartado a) como apto o no apto. En las del apartado b) se puntuará de 0 a 10 puntos; los/las aspirantes quedarán obligados a obtener en cualquiera de las pruebas un mínimo de 1 punto, sino serán declarados no aptos. Asimismo, también quedará eliminado quien non obtenga un mínimo de 5 puntos como resultado de dividir el total de puntos obtenidos en cada una de las pruebas por cinco. Para las mujeres regirán los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, con la salvedad de que la puntuación que obtengan se le incrementará en un 20 %. El segundo y el tercer ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado/a el/la aspirante que no obtenga por lo menos 5 puntos en cada uno de ellos. El cuarto ejercicio se calificará la primera parte como apto/a o no apto/a y, la segunda parte de cero a diez puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de cinco puntos. El quinto y el séptimo ejercicio se calificarán como apto o no apto. La calificación del sexto ejercicio se hará conforme a lo previsto en la base 10ª de las generales, con un máximo de 2 puntos. La suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición primero, segundo, tercero, cuarto y sexto supondrá la puntuación total de la prueba selectiva, que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación. La relación de aprobados por orden de puntuación se hará de conformidad con la base 10ª de las generales. VII. Curso selectivo. De conformidad con lo previsto en la base 14ª de las generales, el/la aspirante aprobado/a, una vez presentada toda la documentación exigida, será nombrado/a funcionario/a en prácticas, percibirá las retribuciones que legalmente correspondan a dicha situación, y deberá superar un curso teórico-práctico de 3 meses de duración como máximo, antes de su nombramiento definitivo como funcionario/a de carrera. Serán causas que impidan la superación del curso las siguientes: – Incurrir en tres faltas consecutivas o cinco alternas de asistencia sin causa justificada.
– La notoria y constante falta de puntualidad en el cumplimiento del horario de entrada y salida. – Faltar al curso más de un tercio de las jornadas lectivas de las que conste. – Que en las revisiones médicas que se le puedan practicar en cualquier momento durante el curso, se compruebe la aparición de alguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo II. – No superar la mitad de la puntuación total establecida para el curso, que será como máximo de 10 puntos. Para la valoración, el órgano convocante constituirá una comisión que efectuará la oportuna propuesta y estará integrada por: Presidencia: un/una funcionario/a del grupo A, subgrupos A1 o A2 de titulación del Concello de Vigo. Secretaría: un/una técnico/a de Administración general o funcionario/a con habilitación de carácter estatal. Vocales: el oficial del servicio. Un suboficial, y en su defecto el sargento o cabo de mayor antigüedad, designados por el concejal-delegado del Área de Gestión Municipal. Dos funcionarios/as del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos designados por el concejal-delegado del Área de Gestión Municipal, uno de ellos adscrito al área de Seguridad y Movilidad. La comisión efectuará su valoración en función de los informes que le facilite el profesorado del curso, sin perjuicio de poder tener libre acceso a las clases, exámenes y a toda la documentación que considere oportuna para formar su juicio de valor. ANEXO I Temario (Se excluye el comúnpara plazas del subgrupo C2, que figura como anexo a las bases generales). Temario general. Tema 1. La Constitución española de 1978. Deberes y derechos fundamentales de los españoles. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 2. El municipio. Organización municipal. Competencias del municipio. Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Tema 4. Estatuto de autonomía de Galicia.
Temario específico. Tema 1. Cambios de estado de la materia: fases y estado de la materia. Tema 2. Concepto de combustión. Energía de activación. Velocidad de propagación. Tema 3. Calor, caloría, calor específico, energía calorífica. Tema 4. Mecanismos de extinción. Tema 5. Agentes extintores. Tema 6. Clasificación de las materias. Códigos de identificación. Códigos de peligro. Tema 7. Vehículos contra incendios: urbanos, rurales, forestales, auto-escaleras, autobrazos. Tema 8. Principios generales de socorrismo. Tema 9. El motor diésel. Tema 10. El motor a gasolina. Tema 11. Sistema de alimentación: gasolina y diésel. Tema 12. El chasis, la carrocería y suspensiones. Tema 13. Sistemas de dirección de los vehículos. Tema 14. Sistemas de frenado de los vehículos. Tema 15. Sistemas eléctricos de los vehículos. Tema 16. Sistema de transmisión de los vehículos: embrague, caja de cambios, diferencial, palieres. ANEXO II Exclusiones médicas 1. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desempeño de sus funciones de conductor-bombero. En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/de la aspirante, al final del cual el propio tribunal médico certificará si desaparecieron los motivos de la exclusión circunstancial. 2. Exclusiones definitivas:
2.1. Ojo y visión. 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Queratotomía radial. 2.1.3. Desprendimiento de retina. 2.1.4. Estrabismo. 2.1.5. Hemianopsias. 2.1.6. Discromatopsias. 2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de forma importante la agudeza visual. 2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 2.3. Otras exclusiones: 2.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desempeño de la función de conductor-bombero, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 2.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gasto-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica, y 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desempeño de la función de conductor-bombero. 2.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función de conductor-bombero.
2.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desempeño de la función de conductor-bombero. 2.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función de conductor-bombero. Respecto a la exclusión por toxicomanía o alcoholismo, a la que se refiere el apartado 2.3.5., se procederá en el primer caso, si se comprueba la existencia de meta-bolitos de drogas de abuso, y en el segundo caso, si se detecta una cantidad de alcohol en sangre superior a 0,5 gr/dl. ANEXO III Perfil psicológico para el examen psicotécnico Teniendo en cuenta las funciones que debe realizar el servicio de extinción de incendios, los test irán dirigidos a excluir los aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del servicio, y que se traduce en las siguientes: 1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y la desconsideración cara a normas sociales. Aparentemente esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables e inteligentes y solo se descubren a simple vista cuando se encuentran en serias dificultades, por esto, se deben utilizar instrumentos socio-métricos para su detección. 2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunas personas entre la vida subjetiva y la realidad, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y conducta. 3. Paranoia: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con el egotísmo expansivo (demasiada importancia de la propia persona y un afán desmedido de hablar de sí mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad dan la impresión de ser normales cuando están en guardia, pero se pueden convertir rápidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que de muestras de querer controlarlo. 4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que incluyen todo tipo de temores ilógicos (objetos o situaciones) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos corrientes. 5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada superproductividad de pensamiento y acciones. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía, pueden estorbar a lo demás ya que prestan muy poca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y sus representantes.
6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en sí mismo, tendencia a preocuparse, poco interés e introversión cuando se encuentra delante de una «situación crítica». 7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo o convulsiones epileptoides, que se desencadenan frente a cualquier situación de tensión. 8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez frente a la forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas. Asimismo, el órgano de selección fijará unos criterios mínimos antes de la realización de los ejercicios tanto a nivel intelectual como de personalidad que de no ser alcanzados excluirán al candidato, y que se traducen en: 1. Nivel intelectual: se refiere a la capacidad para toma de decisiones, capacidad de aprendizaje, atención y concentración en la tarea. 2. Nivel de personalidad: se refiere a factores como estabilidad emocional, orden y minuciosidad, responsabilidad, capacidad de trabajo en equipo, sociabilidad y capacidad de adaptación al grupo, capacidad de concentración y capacidad para afrontar actuaciones nuevas que impliquen riesgo.
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D.L.: C-1-1958
VIERNES, 18 DE OCTUBRE DE 2013 | BOP NÚMERO 199
Administración Local Municipal A Coruña Servizo de Persoal Publicación de bases 3 plazas de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios, C.E. 2/13, aprobadas por la teniente de alcalde delegada de Personal, por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de septiembre de 2013 3 PLAZAS BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. C.E 2/13 (FUNCIONARIOS DE CARRERA) La presente convocatoria específica constituye el desarrollo de la oferta de empleo de este Ayuntamiento para el año 2013 (BOP n.º 66, de 08 de abril de 2013,) y se rige por la convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de A Coruña en el año 2010 (BOP 14 de diciembre de 2010), en aplicación de lo dispuesto en la base primera de esta, y por las siguientes normas específicas: 1.–Clasificación de la plaza.–Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales.–Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Plaza: bombero. 2.–Dotación económica.–Las retribuciones correspondientes al grupo C2, y demás retribuciones complementarias según acuerdos adoptados por la Corporación al respecto, y concretados en la relación presupuestaria. 3.–Requisitos exigidos.–Para poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso como funcionario del grupo C2, conforme a la normativa de función pública Estar en posesión del carné de conducir de la clase C, D, E y la autorización BTP. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que fuera separada/o o inhabilitado/a. En el caso de ser una persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 4.–Número de plazas que se convocan.–Tres. 6.–Derechos de examen.–Se procederá al abono de la tasa que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente en el plazo de presentación de solicitudes. Estarán exentas del pago de la tasa, después de justificación, las personas que figuraran como demandantes de empleo durante el plazo, por lo menos, de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Para eso deberá presentarse el documento justificativo expedido por la oficina de empleo correspondiente. 7.–Presentación de instancias.–Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Excmo. Sr. alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Página 1 / 10
Número de anuncio 2013/12537
5.–Sistema de selección.–Oposición.
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Estado. Podrán asimismo remitirse en la forma determinada en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A la instancia se acompañará inexcusablemente: – Fotocopia del D.N.I. – Carta de pago acreditativa de abonar, con las excepciones señaladas en el punto anterior, el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente en el plazo de presentación de solicitudes. Los derechos de examen sólo serán devueltos a los que no fueran admitidos a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos. – Fotocopia compulsada del título de graduado en educación secundaria obligatoria o cualquier otro equivalente, según las disposiciones educativas sobre la materia. – Fotocopia de estar en posesión del carné de conducir de la clase C, D, E y la autorización BTP, así como declaración jurada comprometiéndose a mantenerlos vigentes mientras permanezcan en situación de servicio activo, como funcionario de carrera, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. – Título acreditativo de estar en posesión del nivel de conocimiento de la lengua gallega CELGA III o equivalente, al objeto de ser declarados exentos de la realización del quinto ejercicio. 8.–Contenido del proceso selectivo, forma de desarrollo y sistema de calificación.–La oposición constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente los que no alcanzaran la calificación mínima establecida para cada uno de ellos. La corrección de los ejercicios se realizará garantizando en todo momento el anonimato de los opositores. Primer ejercicio.–PRUEBAS FÍSICAS. Consistirá en realizar todas las pruebas físicas que se indican en el anexo I. Para superar este primer ejercicio deberá superarse cada una de las pruebas de que consta el anexo I, siendo, por tanto, cada una de ellas eliminatoria. La nota final de este ejercicio será el resultado de la media del sumatorio de la puntuación de las pruebas contenidas en el anexo I. Segundo ejercicio.–PRUEBA TEÓRICA. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, determinadas por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba y relacionado con las materias comprendidas en el anexo III de esta convocatoria. Esta prueba será calificada con una nota de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el mínimo señalado. Las respuestas dejadas en blanco no puntuarán, y cada pregunta incorrecta restará 0,25 puntos. La nota será calculada a partir de los puntos obtenidos en el test utilizando la siguiente formula: N=5+5
P-PC 100-PC
Siendo: P = Puntos obtenidos por el aspirante en el test. PC = Puntos de corte; esto es, puntos que debe conseguir el aspirante para aprobar el test.
Nota aclaratoria.–El test consta de 100 preguntas. Cada una de ellas tiene 4 opciones, siendo solamente una respuesta la correcta. Cada pregunta se puntúa de la siguiente manera: – Si se ha acertado la respuesta correcta, se le otorga 1 punto positivo (+1) – Si se ha fallado, se le otorgan 0,25 puntos negativos (-0,25) – Si se ha dejado en blanco, se le otorgan 0 puntos (0) Página 2 / 10
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N = Nota obtenida por el aspirante en el ejercicio.
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Una vez puntuadas todas las preguntas, se sumaran los puntos otorgados, con lo que se obtiene lo que se denomina PUNTOS. Por ello, los máximos PUNTOS que se puede obtener es de 100 puntos (respondiendo todas las preguntas correctamente). A continuación el tribunal determina el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima, es decir, la puntuación necesaria para pasar este primer ejercicio (PUNTOS DE CORTE). En este momento, se convierten los PUNTOS, que puede llegar hasta 100 puntos, en la NOTA del ejercicio, que debe llegar, como mucho, hasta 10 puntos, mediante la aplicación de la formula contenida en las bases. Tercer ejercicio.–PRUEBA PSICOTÉCNICA. Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/ las aspirantes y su adecuación a las funciones de bombero que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado. Tendrá que efectuarse y valorarse por personal especialista. La calificación global será de apto/no apto. Consistirá en la realización de tres pruebas: a) Prueba de inteligencia. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. b) Pruebas de personalidad. Las pruebas se orientarán a la evaluación de los trazos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de bombero, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo de bombero. c) Realización de una entrevista personal con los aspirantes. Cuarto ejercicio.–PRUEBAS PRÁCTICAS. Consistirá en realizar algunas de las pruebas prácticas que se recogen en el anexo II. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quinto ejercicio.–PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE LA LENGUA GALLEGA. Consistirá en la traducción directa y/o inversa de uno o varios textos, en castellano o gallego, en un tiempo máximo de 1 hora. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para superar la prueba. El presente ejercicio se puntuará cómo apto o no apto. Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega CELGA III o equivalente estarán exentos de la realización del presente examen. Publicidad del proceso selectivo.–La publicidad de los distintos actos derivados de este proceso selectivo, así como las comunicaciones a que diera lugar, se realizarán mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, a través del teléfono de información municipal 010 (981184278 para llamadas fuera del término municipal) y en la página web del Ayuntamiento de A Coruña (www.coruna.es/oposiciones) sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere oportuno.
Nombramiento de funcionarios en prácticas.–Los aspirantes, una vez superada la fase de oposición, el correspondiente reconocimiento médico y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, ingresarán como funcionarios en prácticas y deberán superar un curso teórico-práctico de formación a realizar por el Ayuntamiento y que constará de un período mínimo de 2 meses. Una vez concluido el curso selectivo, el órgano responsable de la evaluación del curso elevará a la autoridad que había efectuado la convocatoria el nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el mismo. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior con la puntuación asignada al último de los participantes en este. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera. Página 3 / 10
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Calificación final.–Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición. El tribunal, a la vista de los resultados totales, propondrá al órgano competente el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones sin que, en ningún caso, pueda superar el número de aprobados el de plazas convocadas.
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ANEXO I.–PRUEBAS FÍSICAS 1.ª.–FUERZA DE BRAZOS.–Trepa de cuerda. Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona. Descripción: Se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros. Ejecución: A la voz de “ya” del controlador, deberá trepar y hacer presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana. Se partirá de una posición inicial de sentado/a en el suelo o sobre una colchoneta con las piernas extendidas. El descenso será independiente de toda valoración. Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará un mínimo de 3 minutos de descanso para el segundo intento. El intento se considerará nulo cuando el aspirante: Se impulse para comenzar a ascender. Se haga presa con las piernas para subir. Se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. No haga presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Si pasados los 12 segundos desde el inicio de la prueba no ha tocado la campana. Se caiga de la cuerda. Puntuación.–Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo). TIEMPO HOMBRES Igual o más de 12”1 Entre 10” y 12” Entre 8” y 9”9 Entre 6” y 7”9 Entre 5” y 5”9 Entre 4” y 4”9 3”9 ó menos
TIEMPO MUJERES Igual o más de 12”1 Entre 11” y 12” Entre 10” y 10”9 Entre 9” y 9”9 Entre 8” y 8”9 Entre 7” y 7”9 6”9 ó menos
PUNTUACIÓN Eliminado 0 puntos 0,2 puntos 0,4 puntos 0,6 puntos 0,8 puntos 1 punto
2. POTENCIA DE PIERNAS.–Salto simultáneo con ambos pies. a) Posición de salida: con los pies juntos de parado. Aclaración: los pies juntos se refiere a pies situados a la misma distancia de la línea y que la impulsión deberá ser simultanea de ambos pies, que no implica que los pies estén pegados en posición de salida. b) Desarrollo: realizar un salto horizontal lo más lejos posible a pies juntos. Marca mínima exigida: hombres, 2 metros 35 centímetros; mujeres, 1 metro 90 centímetros. c) Reglas: 2. Se medirá la última marca que se deje más próxima a la línea de salto. Se medirá desde el borde de la línea más próxima a los pies. 3. Se permiten dos intentos, el segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. DISTANCIA HOMBRES Igual o menos de 2,34 Entre 2,35 y 2,53 Entre 2,54 y 2,72 Entre 2,73 y 2,91 Entre 2,92 y 3,10 Entre 3,11 y 3,29 3,30 ó más
DISTANCIA MUJERES Igual o menos de 1,89 Entre 1,90 y 2,05 Entre 2,06 y 2,21 Entre 2,22 y 2,37 Entre 2,38 y 2,53 Entre 2,54 y 2,69 2,70 ó más
PUNTUACIÓN Eliminado 0 puntos 0,2 puntos 0,4 puntos 0,6 puntos 0,8 puntos 1 punto
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1. No se permite el salto, si el candidato no adopta la posición inicial correcta.
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3. PRUEBA DE EQUILIBRIO. Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad. Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de ida y vuelta. Ida andando hacia delante y vuelta andando hacia atrás (de espaldas). La anchura de la barra será de 10 centímetros. La longitud total a recorrer será de 6 metros (3 metros hacia delante y 3 metros hacia atrás). Ejecución: Una vez arriba, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente, a la señal del controlador. Pisando la señal de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto portando un balón medicinal de 5 kg hombres y 3 kg mujeres con ambas manos a la vez y en todo momento. Allí, y tras pisar la señal establecida al efecto con los dos pies, regresará de espaldas hasta volver a pisar la primera señal con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución. Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 3´ minutos mínimo de descanso para el segundo intento. Se considerará intento nulo cuando el aspirante: Se caiga o se salga de la barra. No pise con los dos pies las señales de los extremos. Se caiga el balón medicinal (5 kg hombres o 3 kg mujeres). Toque con las manos la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio. Puntuación.–Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo). Se puntúa igual hombres y mujeres. TIEMPO HOMBRES Más de 15”1 Entre 12” y 15” Entre 11” y 11”9 Entre 10” y 10”9 Entre 9” y 9”9 Entre 8” y 8”9 7”9 ó menos
TIEMPO MUJERES Más de 15”1 Entre 12” y 15” Entre 11” y 11”9 Entre 10” y 10”9 Entre 9” y 9”9 Entre 8” y 8”9 7”9 ó menos
PUNTUACIÓN Eliminado 0 puntos 0,2 puntos 0,4 puntos 0,6 puntos 0,8 puntos 1 punto
4. PRUEBA DE NATACIÓN.–Natación con buceo, 100 metros. Descripción:
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El ejercicio consiste en nadar y bucear, en una distancia de 100 metros, en una piscina de 25 metros distribuidos en los siguientes recorridos:
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Posición inicial: De pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño (se permite el uso de gafas de natación). Ejecución: El aspirante se situará al borde de la piscina a la voz de aviso («a sus puestos»); la señal de salida la dará el Juez a la voz de «ya», o mediante un pitido, entonces el aspirante se lanzará a la piscina iniciando el recorrido A, y seguidamente sin interrupción el B, C, D y E, finalizando el ejercicio cuando toca con cualquier parte del cuerpo la pared vertical del vaso de la piscina en zona de meta, al final del ultimo recorrido E. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.
En todo momento el aspirante se mantendrá por la calle asignada y delimitada por las corcheras; puede impulsarse en la pared con las piernas al final de los recorridos A, B, y D. En el recorrido C, la impulsíon con las piernas podrá hacerse desde el suelo de la piscina. Los recorridos A, B, D y E, se consideran realizados siempre que el aspirante toca la pared con cualquier parte de su cuerpo. El aspirante deberá depositar el objeto/anilla donde señale el tribunal en el borde de la piscina, en el final del tramo D, después de haber tocado la pared con cualquier parte del cuerpo y para ello podrá apoyarse o sujetarse libremente en el borde. Página 6 / 10
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El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el juez da la voz de «ya» o mediante un pitido y se detiene cuando el aspirante toca la pared al final del ultimo recorrido E.
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Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando: a) El aspirante para finalizar el ejercicio, camine por el fondo o se ayude en las corcheras, estimándose que no ha finalizado la misma. b) Se cambie de calle. c) Salga a la superficie del agua en la zona de buceo. d) Realice el ejercicio en un tiempo superior a la marca establecida. e) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa lanzarse a la piscina antes de la voz de la orden de salida («ya» o pitido) f) No deposite correctamente el objeto/anilla. Puntuación.–Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo. TIEMPO HOMBRES Más o igual a 1’30” Entre 1’23” y 1’29” Entre 1’15” y 1’22” Entre 1’11” y 1’14” Entre 1’07” y 1’10” Entre 1’04” y 1’06” 1’03” ó menos
TIEMPO MUJERES Más o igual a 1’38” Entre 1’31” y 1’37” Entre 1’25” y 1’30” Entre 1’20” y 1’24” Entre 1’16” y 1’19” Entre 1’13” y 1’15” 1’12” ó menos
PUNTUACIÓN Eliminado 0 punto 0,2 puntos 0,4 puntos 0,6 puntos 0,8 puntos 1 punto
5. PRUEBA DE FONDO. Descripción: Posición de salida: de pie detrás de la línea de salida. Desarrollo: Recorrer una distancia de 2000 metros en una pista de atletismo de 400 metros de cuerda. Reglas: 1. El cronómetro se pone en marcha cuando el que ordena la salida baja la mano alzada, un silbido o a través de pistola de atletismo. 2. Se detiene el cronómetro cuando se alcanza la meta cada corredor. 3. No se permite interferir unos corredores con otros. 4. La proba se efectúa en un único intento. 5. El calzado a utilizar debe ser de tipo deportivo, con suela de goma, estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Puntuación.–Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos. DISTANCIA MUJERES Mas de 7’49”00 Entre 7’49”00 y 7’28”01 Entre 7’28”00 y 7’07”01 Entre 7’07”00 y 6’46”01 Entre 6’46”00 y 6’25”01 Entre 6’25”00 y 6’04”01 6’04”00 ó menos
PUNTUACIÓN Eliminado 0 puntos 0,2 puntos 0,4 puntos 0,6 puntos 0,8 puntos 1 punto
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DISTANCIA HOMBRES Mas de 6´55”00 Entre 6’55”00 y 6’39”01 Entre 6’39”00 y 6’22”01 Entre 6’22”00 y 6’06”01 Entre 6’06”00 y 5’49”01 Entre 5’49”00 y 5’33”01 5’33 ó menos
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ANEXO II.–PRUEBAS PRÁCTICAS Consistirá en la realización de alguno de los siguientes ejercicios. La elección de los ejercicios será determinada por el tribunal, siendo como mínimo tres. 1. AUTOESCALERA. a) Explicación del ejercicio: subir una autoescalera de 30 m, a 65.º de inclinación hasta su parte superior. Se subirá y bajará de frente a los peldaños. b) Posición de salida: en el suelo, frente a la escalera. c) Tiempo máximo: 55 segundos. 2. OXICORTE. a) Explicación del ejercicio: consiste en cortar una plancha de acero de 1,5 cm de espesor y de 25 cm de largo, utilizando para ello un soplete con oxígeno y acetileno. El aspirante tendrá que efectuar la regulación de las presiones de ambos gases en las válvulas de las botellas y del soplete. b) Tiempo máximo: 2 minutos 30 segundos. 3. CONDUCCIÓN Y APARCAMIENTO. Consistirá en efectuar una prueba de conducción de un vehículo de características similares a los pertenecientes al Parque de Bomberos. El itinerario y demás detalles serán fijados por el tribunal. La normativa sancionadora a aplicar será la específica para la obtención de los carnets de conducir C y E. La prueba se realizará con un camión del Servicio o similar. Solo será necesario realizar doble embrague si el vehículo así lo requiriera. La maniobra de aparcamiento será la especificada por la DGT para la maniobra en circuito cerrado para los permisos C1 y C. Maniobra G. Marcha atrás en recta y curva. 4. MANEJO DE MOTOSIERRA. a) Explicación del ejercicio: consiste en cortar un tronco de madera de un diámetro no superior a 50 cm, utilizando para ello una motosierra. El aspirante tendrá que realizar todas las operaciones necesarias para poner en funcionamiento la motosierra y su posterior corte. El corte será realizado con la técnica adecuada según la situación del tronco. Si se produce algún contacto de la hoja de la motosierra con el suelo u objeto colocado, que expresamente se haya indicado que no se puede tocar, el aspirante será eliminado. La realización de la prueba no podrá ser observada por los restantes opositores. b) Tiempo máximo: 1 minuto 30 segundos. 5. MANEJO DE AMOLADORA. a) Explicación del ejercicio: consiste en realizar un corte en una pieza de mampostería no superior a 50 cm de largo, y un máximo de 5cm de espesor utilizando para ello una radial eléctrica. El aspirante tendrá que realizar todas las operaciones necesarias para poner en funcionamiento la herramienta y su posterior corte. b) tiempo máximo: 1 minuto. 6. NUDOS. Se realizarán algunos de los nudos siguientes: Llano, ballestrinque, nudo de cinta, presilla de alondra, dinámico, ocho doble, ocho doble seno (doble gaza), nueve doble, as de guía, as de guía doble gaza. Número de anuncio 2013/12537
La realización de los nudos se podrá solicitar aplicándolo en un soporte.
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ANEXO III.–TEMARIO PARTE GENERAL TEMA 1.–La Constitución de 1978. Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. TEMA 2.–El Estado de las autonomías. Principios y características. Breve referencia al Estatuto de Autonomía de Galicia. TEMA 3.–Municipios de gran población. Organización y competencias municipales. El alcalde. Competencias. Forma de elección y cese. Los Tenientes de alcalde. La Xunta de Gobierno Local: Composición y atribuciones. El Ayuntamiento Pleno. Composición y competencias. Las comisiones informativas. TEMA 4.–El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Personal funcionario y personal laboral. Situaciones administrativas. Políticas de igualdad. Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral TEMA 5.–Derechos y deber de las/los funcionarias/los locales. Código de conducta de las/los empleadas/los públicas/los.Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Régimen de incompatibilidades. PARTE ESPECÍFICA TEMA 6.–Teoría del fuego. Fundamentos sobre el fuego. Como se produce el fuego. El comburente. El calor. Temperatura. Fuentes de calor. Los combustibles. Productos de la combustión. Transferencia de calor. Humo y gases de combustión. TEMA 7.–Teoría de la extinción y agentes extintores. Teoría de extinción del fuego. Extinción por reducción de la temperatura; por separación del combustible; por desplazamiento o dilución del oxígeno; y por inhibición de la reacción en cadena. El agua como agente extintor. Las espumas extintoras. Polvo químico seco. Anhídrido carbónico. Otros agentes extintores gaseosos. Idoneidad de los agentes extintores. Extintores portátiles. TEMA 8.–Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la hidrodinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. TEMA 9.–Física mecánica. Máquinas simples. Levantamiento de cargas. *Poleas. Palancas. Electricidad básica. Intervenciones con presencia de electricidad. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. TEMA 10.–Protección respiratoria para bomberos. Riesgos respiratorios para los bomberos. Tipos de equipos de protección respiratoria. Componentes de los equipos de protección respiratoria. Limitaciones y consideraciones de seguridad. Control personal de los equipos respiratorios. Mantenimiento de los equipos respiratorios. Sistemas de alarma personal por detección de movimiento. Equipos de protección personal: casco, capucha protectora, chaquetón y cubrepantalón, botas, guantes, equipos especiales para protección del bombero. Niveles de protección. TEMA 11.–Instalaciones fijas de protección contra incendios: instalaciones de detección y alarma. Central receptora, conducciones y detectores. Instalaciones de extinción: redes de agua, fuentes de alimentación, canalizaciones y válvulas, hidrantes, columnas secas, bocas de incendio equipadas. Sistemas automáticos de extinción por agua, espuma, CO2, polvo y otros. TEMA 12.–Extinción de incendios en el interior de edificios. Consideraciones generales en el ataque a incendios en edificios. Riesgos de flashover y backdraft. Métodos de aplicación de agua con mangueras. Incendios en pisos altos y sótanos. Técnicas de buceo en humo.
TEMA 14.–Los incendios forestales. Fases de la combustión. Causas. Propagación del calor en el monte. Los combustibles forestales. Clases de fuegos forestales. Factores que intervienen en la propagación. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Líneas de defensa. Aplicación de agua. Actuación después del incendio. Seguridad del personal. Precauciones generales. TEMA 15.–Rescates en accidentes de tráfico. Herramientas hidráulicas y neumáticas de rescate. Otros equipos utilizables en accidentes de tráfico. Técnicas básicas de desencarceración. Material de rescate y salvamento: cabuyería, cuerdas, nudos, descensores y otros elementos. TEMA 16.–Primeros auxilios. Anatomía básica. Funcionamiento del cuerpo humano (fisiología). Atención a heridos: síntomas, tratamiento, traslados. Apósitos y vendajes. Métodos de respiración artificial. Masaje cardíaco. Transporte de accidentados. Quemaduras. Página 9 / 10
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TEMA 13.–Incidentes con materiales peligrosos. Identificación de materias peligrosas. Clasificación. Etiquetas de peligro. Paneles. Números de identificación. Incidentes con gases. Depósitos. Identificación. Fugas. Explosiones leves.
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TEMA 17.–Construcción e incendios. Materiales y elementos constructivos. Resistencia y reacción a la lumbre. Influencia en las fases del incendio. Generalidades del Código Técnico de la edificación. Apeos y apuntalamientos. Definiciones. Herramientas y materiales.Tipos de apuntalamientos. Organización de los trabajos. TEMA 18.–Ventilación. Ventilación aplicada a la lucha contra el fuego. Consideraciones que afectan a la decisión de ventilar.Técnicas de ventilación. Ventilación en edificios altos, sótanos y edificios sin ventanas. TEMA 19.–Ley de prevención de riesgos laborales. Reacción humana ante las emergencias. Comportamiento durante la fase de alarma y evacuación. TEMA 20.–Ley de Emergencias de Galicia. Planes territoriales. PLATERGA. PEMU. Planes especiales. TEMA 21.–Callejero de la ciudad. Situación de edificios singulares, históricos y oficiales; situación de calles, plazas, vías de comunicación, barrios, ríos del término municipal; recorridos (camino a seguir entre dos puntos). A Coruña, 20 de septiembre de 2013. La Junta de Gobierno Local, P.D La teniente de alcalde delegada de Personal Fdo.: Rosa Gallego Neira
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B.O.P. de Lugo
Núm. 170 - Jueves, 24 de Julio de 2008 ____
EMPREGO TEMPORAL".
DECRETO NÚMERO 557/2008 DO LIBRO DE RESOLUCIÓNS EN MATERIA DE PERSOAL Ó SERVIZO DA CORPORACIÓN, DITADAS POLO TENENTE DE ALCALDE DELEGADO DE ÁREA.
2º.- CARACTERÍSTICAS DAS PRAZAS
Ilmo. Sr. don JOSÉ RÁBADE ARIAS, Tte. de Alcalde Delegado da Área de Réxime Interior e Protección da Comunidade.
c) Outras características:
Lugo, a nove de xullo de dos mil oito. A Xunta de Goberno Local, en sesión ordinaria celebrada o día 2.04.2008, aprobou a oferta de emprego público para o ano 2008, publicándose no Boletín Oficial da Provincia número 90 de data 19.04.2008. Asi mesmo, a Xunta de Goberno Local, en sesión ordinaria celebrada o día 2.07.2008, aprobou as bases específicas para o acceso en propiedade a once prazas de bombeiros-conductores, pertencente ó cadro de persoal funcionario do Excmo. Concello de Lugo, quenda de consolidación de emprego temporal. incluidas na referida oferta de emprego. Polo exposto anteriormente, en virtude das atribucións conferidas á Xunta de Goberno Local, no artigo 127 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e acordo número 1/877 do dito órgano de goberno, de delegación de atribucións, do 18.10.2004 e acordo número 3/533 de 20.06.2008, RESOLVO: PRIMEIRO.- Convocar o proceso selectivo mediante o sistema de concurso oposición, para o acceso a once prazas de bombeiros-conductor de persoal funcionario do Excmo. Concello de Lugo, quenda de consolidación de emprego temporal, que se rexerá tanto polas bases xerais para o acceso en propiedade a plazas de funcionarios e persoal laboral do Excmo. Concello de Lugo en quenda de consolidación de emprego temporal, aprobadas pola Xunta de Goberno Local, en sesión do 18.06.2008, publicadas no BOP número 157 de 9.07.2008 e como polas bases específicas tamén aprobadas por dito órgano na sesión do 2.07.2008, que seguidamente se transcriben:
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a) Denominación das prazas: Bombeiro-condutor. b) Grupo de titulación: Grupo C (subgrupo C2).
- Escala: Administración especial. - Subescala: Servizos especiais. - Clase: Servizos de extinción de incendios. 3º.- SISTEMA SELECTIVO. De conformidade co previsto nas bases xerais aprobadas por este Concello de Lugo na quenda de consolidación de emprego temporal, o sistema selectivo será o de concurso oposición. 4º.- TITULACIÓN ESIXIDA PARA O ACCESO ÁS PRAZAS: Estar en posesión do título de graduado escolar ou dun título superior ou equivalente. 5º.- OUTROS REQUISITOS E CONDICIÓNS ESPECÍFICAS. Ademais dos requisitos esixidos nas bases xerais para tomar parte nas probas selectivas a que se refiren estas bases específicas, os aspirantes deberán de reunir os seguintes: a) Estar en posesión do permiso de conducir da clase C. b) Estar capacitado para exercer as profesións de mecánico, fontaneiro, albanel, carpinteiro, electricista ou calquera oficio relacionado coas necesidades do Servizo de Prevención, Extinción de Incendios e Salvamento. c) Acreditar a aptitude física coa presentación dun certificado médico no que se faga constar expresamente que o/a aspirante reúne as condicións físicas e sanitarias necesarias e suficientes para a realización dos exercicios físicos que figuran especificados na correspondente proba da oposición, o que non excluirá as comprobacións posteriores do que reflicta o certificado médico.
“BASES ESPECÍFICAS PARA O ACCESO EN PROPIEDADE A ONCE PRAZAS DE BOMBEIROS CONDUTORES PERTENCENTES Ó CADRO DE PERSOAL FUNCIONARIO DO EXCMO. CONCELLO DE LUGO, QUENDA DE CONSOLIDACIÓN DO EMPREGO TEMPORAL.
6º.- SOLICITUDE DE PARTICIPACIÓN. As solicitudes para participar no correspondente proceso selectivo haberán de axustarse ó modelo aprobado polo Excmo. Concello de Lugo. Nela os/as aspirantes deben manifestar que reúnen todos e cada un dos requisitos establecidos na base quinta da convocatoria.
1º.- OBXECTO.- Estas bases específicas teñen por obxecto regular os aspectos particulares do proceso de selección para o acceso, como funcionario de carreira, no proceso de consolidación de emprego temporal, a once prazas vacantes de bombeiros-condutores, do cadro de persoal do Excmo. Concello de Lugo, en todo o que non estea previsto nas "BASES XERAIS PARA O ACCESO EN PROPIEDADE A PRAZAS DE FUNCIONARIOS E PERSOAL LABORAL DO EXCMO. CONCELLO DE LUGO, QUENDA DE CONSOLIDACIÓN DE
Os requisitos deberán reunirse con referencia ó derradeiro día do prazo de presentación de instancias, e será nulo o nomeamento como funcionario daqueles aspirantes que estean incursos en causas de incapacidade recollidas na normativa vixente. Ademais do anterior, ás solicitudes de participación deberá xuntarse a seguinte documentación: a) Fotocopia do DNI, pasaporte ou documento que o substitúa noutros estados membros da Unión Europea.
B.O.P. de Lugo
Núm. 170 - Jueves, 24 de Julio de 2008
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b) Xustificante do ingreso dos dereitos de exame. Os interesados deberán unir á solicitude o xustificante de ter ingresados os dereitos de exame. As taxas por dereito de exame para este grupo están fixadas en 12 euros, de acordo coa Ordenanza fiscal número 119 vixente neste momento no Concello, téndose que estar en todo o relativo ós dereitos de exame co establecido na citada ordenanza. O aboamento da citada taxa farase en calquera das oficinas de Caixa Galicia, no número de conta 2091 0152 26 3110001309.
do/da aspirante, así como dos aspectos de personalidade e actitudes máis adecuados ás funcións que vaia desenvolver.
De conformidade, así mesmo, co previsto no artigo 38 da Lei de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, o importe da taxa por dereitos de exame poderá facerse efectivo mediante xiro postal ou telegráfico ou mediante transferencia á conta enriba sinalada.
C) TERCEIRO EXERCICIO.- De carácter obrigatorio e eliminatorio.
O importe dos dereitos de exame só será devolto a quen non fose admitidos por falla dalgún dos requisitos esixidos para tomar parte nelas. c) Fotocopia compulsada da titulación esixida. d) Certificado médico ó que se refire o anterior parágrafo 5 c). e) Fotocopia compulsada da acreditación dos méritos que o/a aspirante desexe que se lle teñan en conta na fase de concurso. O prazo de presentación de instancias será de vinte días naturais contados dende o seguinte á publicación do anuncio da convocatoria no Boletín Oficial do Estado. 7º.- SISTEMA SELECTIVO.1.- Fase de concurso.Na fase de concurso estarase ó disposto na base sexta das bases xerais para o acceso en propiedade a prazas de funcionarios e persoal laboral do Excmo. Concello de Lugo en quenda de consolidación de emprego temporal. 2.- Fase de oposición.As probas selectivas que deberán superar os aspirantes ás prazas ás que se refiren estas bases específicas son as seguintes: A) PRIMEIRO EXERCICIO.- De carácter obrigatorio e eliminatorio. Consistirá nun recoñecemento médico no que se valorará se nos aspirantes concorre algunha das causas de exclusión que figura no anexo I destas bases. Cualificarase como apto/non apto. Para a realización da proba aplicaránselles ós/ás aspirantes as técnicas médicas de uso convencional que se xulguen oportunas, incluída a analítica de sangue e ouriños. B) SEGUNDO EXERCICIO.- De carácter obrigatorio e eliminatorio. Consistirá en contestar un test de personalidade, no tempo máximo que determine o tribunal, dirixido á valoración da capacidade de razoamento e planificación
Levarase a cabo mediante test normalizado, e a valoración dos aspirantes realizarase por comparación cos perfís do devandito test. O contido concreto dos baremos e perfís para a comparación será o que figura no anexo II destas bases. A valoración será de apto/non apto.
Versará sobre a aptitude física dos aspirantes, e consistirá na realización das probas que a continuación se relacionan. O que non supere unha proba non poderá pasar á seguinte, e quedará automáticamente eliminado: a) Percorrer a distancia de 200 metros, saíndo de parado e ó son dun asubío ou dun disparo; o tempo máximo será de 31 segundos para os homes e de 34 segundos para as mulleres. b) Salto de lonxitude con carreira, no que se deberá superar a lonxitude mínima de 3,50 metros para os homes, e 3,25 metros para as mulleres. Poderanse efectuar tres intentos como máximo, e puntuará aquel no que se obteña o mellor resultado. c) Salto de altura. Descrición: Situado o executante de costado, ó lado dunha parede, en posición de firmes, levantando o brazo máis próximo á parede e mantendo os ombreiros no mesmo plano horizontal, marcará a altura á que chega co extremo dos dedos. Realizará mediante a flexión de pernas un salto vertical, sinalando a nova altura alcanzada. A marca alcanzada nesta proba será a diferenza en centímetros entre a altura conseguida co salto e a tomada en primeiro lugar. A marca mínima será de 35 centímetros para os homes e de 30 centímetros para as mulleres. Poderanse realizar tres saltos, e puntuará o de máis altura. d) Proba de fondo, que consistirá en percorrer a distancia de 2.000 metros nun tempo máximo de 7 minutos e 30 segundos para os homes, e de 8 minutos e 15 segundos para as mulleres. e) Ascenso por corda. A pulso e sen impulso, ata unha altura de 6 m., altura á que os aspirantes demostrarán a súa suxeición agatuñando, soltando unha das mans. Este exercicio realizarase partindo da posición de sentado, e o tempo máximo será de 20 segundos para os homes e de 25 segundos para as mulleres. f) Levantamento de pesos (“pres de banca”): Deitado decúbito supino nun banco. Agarre díxito-palmar un pouco máis aberto da anchura dos ombreiros sobre a barra. Contarase o número de repeticións efectuadas, cunha resistencia de 40 kg. para os homes e de 35 kg para as mulleres, durante un minuto.
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As extensións de brazos deben ser completas, e cando se efectúe a flexión a barra debe tocar o peito. Sen estas dúas consideracións non se contarán como válidas as execucións. As repeticións serán un mínimo de 40 para os homes e de 35 para as mulleres. g) Proba de natación. Consistirá en percorrer a nado a distancia de 50 m. nun tempo máximo de 1 minuto para os homes, e de 1 minuto e 6 segundos para as mulleres. h) Proba de socorrismo. Consistirá en recoller o moneco situado na parte profunda da piscina e a 5 m. da parede, lanzándose dende a parte contraria e arrastrándoo pola superficie ata o punto de partida, apoiándose cun dos brazos na parte superior do bordo da piscina sen soltar o moneco. O tempo máximo será de 2 minutos e 30 segundos para os homes, e de 2 minutos e 55 segundos para as mulleres, e non poderán apoiarse cos pés. As probas axustaranse ós regulamentos das respectivas federacións se as houbese. Serán todas de carácter eliminatorio, e non poderá pasar ningún aspirante á seguinte proba sen ter realizado o tempo mínimo nalgunha das devanditas probas. D) CUARTO EXERCICIO: De carácter obrigatorio e eliminatorio. Os aspirantes deberán realizar todas as probas, e serán puntuadas cada unha delas entre 0 e 10 puntos. A cualificación final dos aspirantes que realizaron o cuarto exercicio farase sumando as puntuacións obtidas e dividíndoas entre todas as probas. Os aspirantes que non superaran a mínima puntuación, que será de cinco, quedarán eliminados. a) Proba de oxicorte: Consiste en cortar unha prancha de aceiro de 1,5 cm. de grosor e de 25 cm. de longo utilizando un soprete con osíxeno e propano. Os aspirantes terán que efectuar a regulación das presións de ambos gases nas válvulas das botellas e do soprete. Tempo máximo 3 minutos.
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nun taboleiro rectangular de 509,00 x 38,00 centímetros, ancorado verticalmente na parede situado a un metro por encima do nivel do chan, no que existan 24 pares de furandos cunha separación entre eixes de 20,50 centímetros, auxiliándose cun par de puñais, e sen que poidan apoiarse cos pés. O tempo máximo permitido será de 30 segundos para os homes e de 40 segundos para as mulleres. f) Tendido de mangueiras, nun tempo máximo de 1 minuto e 20 segundos para os homes e de 1 minuto e 30 segundos para as mulleres. g) Proba práctica, que determinará o tribunal e que tratará sobre a condución dun dos vehículos do parque. O tempo de duración da proba sinalarao o tribunal, e será igual para todos os aspirantes. O tribunal valorará o terceiro e cuarto exercicio de conformidade co seguinte baremo: TERCEIRO EXERCICIO (HOMES) a) Proba de 200 metros: Os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. Tempo de percorrido: De 31” a 30”, cinco puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 30” ata 29”, seis puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 29” ata 28”, sete puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 28” ata 27”, oito puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 27” ata 26”, nove puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 26”, dez puntos. b) Salto de lonxitude: Os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados.
b) Proba práctica: Determinada polo tribunal, onde o aspirante demostrará os seus coñecementos relacionados coa profesión ou profesións que indiquen na instancia da solicitude. O tribunal sinalará un tempo de realización das probas para todos os aspirantes.
Salto de 3,50 metros a 3,55 metros, cinco puntos.
c) Percorrido polas escaleiras da torre do Parque de Bombeiros, consistente en subir levando un extintor de 6 kg. e un equipo autónomo. O tempo contará dende o primeiro chanzo da escaleira ata agarrar a barra do balcón da última planta.
Salto superior a 3,70 metros ata 3,75, nove puntos.
d) Subir a pulso o taboleiro de “uñeiros”, consistente nun taboleiro rectangular de 509,93 x 44,00 centímetros, ancorado verticalmente na parede e situado a un metro do nivel do chan, no que existan 19 divisións ou marcas, separadas 24,10 centímetros. O tempo máximo permitido será de 20 segundos para os homes e de 30 segundos para as mulleres, e non poderá apoiar cos pés. e) Subir a pulso o taboleiro de puñais, consistente
Salto superior a 3,55 metros ata 3,60, seis puntos. Salto superior a 3,60 metros ata 3,65, sete puntos. Salto superior a 3,65 metros ata 3,70, oito puntos.
Salto superior a 3,75, dez puntos. c) Salto vertical: os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. De 35 centímetros ata 37, cinco puntos. Superior a 37 centímetros ata 39, seis puntos. Superior a 39 centímetros ata 41, sete puntos. Superior a 41 centímetros ata 43, oito puntos. Superior a 43 centímetros ata 45, nove puntos. Máis de 45 centímetros, dez puntos.
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d) Proba de fondo: Os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. Tempo de percorrido: De 7´30” a 7´15”, cinco puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 7´15” ata 7´00”, seis puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 7´00” ata 6´45”, sete puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 6´45” ata 6´30”, oito puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 6´30” ata 6´15”, nove puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 6´15”, dez puntos. e) Ascenso por corda: Esta proba será valorada polo tribunal de cinco a dez puntos, de acordo cos tempos realizados polos aspirantes, sendo o cinco o maior tempo realizado e o dez o menor tempo; terán un máximo de 20 segundos para realizar a dita proba os homes e de 25 segundos as mulleres. Os que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. f) Levantamento de pesas (“pres de banca”): Os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. De 40 repeticións a 45, cinco puntos. De 46 repeticións a 50, seis puntos. De 51 repeticións a 55, sete puntos. De 56 repeticións a 60, oito puntos. De 61 repeticións a 65, nove puntos. Máis de 65 repeticións, dez puntos. g) Proba de natación: Os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. Tempo de percorrido: 1´00” a 52”, cinco puntos. Tempo de recorrido: Inferior a 52” ata 45”, seis puntos.
todas as probas do terceiro exercicio farase sumando as puntuacións obtidas e dividíndoas entre todas as probas. CUARTO EXERCICIO (HOMES): a) Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos. b) Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos. c) Subida da escaleira da torre de bombeiros: Tempo superior a 2’20”, cero puntos. De 2’20” a 2’17”, un punto. Inferior a 2’17” ata 2’13”, dous puntos. Inferior a 2’13” ata 2’09”, tres puntos. Inferior a 2’09” ata 2’05”, catro puntos. Inferior a 2’05” ata 2’01”, cinco puntos. Inferior a 2’01” ata 1’57”, seis puntos. Inferior a 1’57” ata 1’53”, sete puntos. Inferior a 1’53” ata 1’49”, oito puntos. Inferior a 1’49” ata 1’45”, nove puntos Inferior a 1’45”, dez puntos. d) Subir o taboleiro de uñeiros: Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos. e) Subir o taboleiro de puñais: Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos. f) Tendido de mangueiras: Tempo de 45”, dez puntos. Superior a 45” ata 48”, nove puntos. Superior a 48” ata 51”, oito puntos. Superior a 51” ata 54”, sete puntos.
Tempo de percorrido: Inferior a 45” ata 41”, sete puntos.
Superior a 54” ata 57”, seis puntos.
Tempo de percorrido: Inferior a 41” ata 38”, oito puntos.
Superior a 60” ata 1’05”, catro puntos.
Tempo de percorrido: Inferior a 38” ata 35”, nove puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 35”, dez puntos. h) Proba de socorrismo: Esta proba valorarase de cinco a dez puntos de acordo cos tempos realizados polos aspirantes, sendo o cinco o maior tempo realizado e o dez o menor; terán un máximo de 2,30 minutos para realizar a dita proba os homes e 2,55 minutos as mulleres. Os aspirantes que non acaden cinco puntos quedarán eliminados. A cualificación final dos aspirantes que superaron
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Superior a 57” ata 60”, cinco puntos.
Superior a 1’05” ata 1’10”, tres puntos. Superior a 1’10 ata 1’15 “, dos puntos. Superior a 1’15” ata 1’20”, un punto. Superior a 1’20 “, cero puntos. g) Esta proba será valorada de cero a dez puntos polo tribunal. TERCEIRO EXERCICIO (MULLERES): a) Proba de 200 metros: Tempo de percorrido de 34” a 33”, cinco puntos.
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Tempo inferior a 33” ata 32”, seis puntos.
De 56 repeticións a 60, nove puntos.
Tempo inferior a 32” ata 31”, sete puntos.
Máis de 61 repeticións, dez puntos.
Tempo inferior a 31” ata 30”, oito puntos.
g) Proba de natación:
Tempo inferior a 30” ata 29”, nove puntos.
Tempo do percorrido: 1´06” a 58”, cinco puntos.
Tempo inferior a 29”, dez puntos. b) Salto de lonxitude: Salto de 3,25 metros ata 3,30, cinco puntos Salto superior a 3,30 metros ata 3,35, seis puntos. Salto superior a 3,35 metros ata 3,40, sete puntos. Salto superior a 3,40 metros ata 3,45, oito puntos. Salto superior a 3,45 metros ata 3,50, nove puntos. Salto superior a 3,50, dez puntos. c) Salto vertical: De 30 centímetros ata 32, cinco puntos. Superior a 32 centímetros ata 34, seis puntos. Superior a 34 centímetros ata 36, sete puntos Superior a 36 centímetros ata 38, oito puntos. Superior a 38 centímetros ata 40, nove puntos. Máis de 40 centímetros, dez puntos. d) Proba de fondo: Tempo de percorrido: De 8´15” a 8”, cinco puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 8” ata 7´42”, seis puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 7´42” ata 7´25”, sete puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 7´25” ata 7´09”, oito puntos. Tempo de percorrido: Inferior a 7´09” ata 6´40”, nove puntos.
Tempo do percorrido: Inferior a 58” ata 52”, seis puntos. Tempo do percorrido: Inferior a 52” ata 45”, sete puntos. Tempo do percorrido: Inferior a 45” ata 41”, oito puntos. Tempo do percorrido: Inferior a 41” ata 38”, nove puntos. Tempo do percorrido: Inferior a 38”, dez puntos. h) Proba de socorrismo: Esta proba valorarase de cinco a dez puntos de acordo cos tempos realizados polos aspirantes, sendo o cinco o de maior tempo realizado e o dez o menor, tendo un máximo de 2,55 minutos para realizar a dita proba. A cualificación final das aspirantes que superaron todas as probas do terceiro exercicio farase sumando as puntuacións obtidas e dividíndoas entre todas as probas. CUARTO EXERCICIO (MULLERES): a) Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos. b) Proba práctica: Esta proba será valorará polo tribunal de cero a dez puntos. c) Subida da escaleira da torre de bombeiros: Tempo superior a 2,41”, cero puntos. De 2,41” a 2,40”, un punto. Inferior a 2’40” ata 2’35”, dous puntos.
Tempo de percorrido: Inferior a 6´40”, dez puntos.
Inferior a 2’35” ata 2’30”, tres puntos.
e) Ascenso por corda:
Inferior a 2’30” ata 2’25”, catro puntos.
Esta proba será valorada polo tribunal de cinco a dez puntos, de acordo cos tempos realizados polos aspirantes, sendo o cinco o maior tempo realizado e o dez o menor tempo; terán un máximo de 20 segundos para realizar a dita proba os homes e de 25 segundos as mulleres.
Inferior a 2’25” ata 2’20”, cinco puntos. Inferior a 2’20” ata 1’75”, seis puntos. Inferior a 1’75” ata 1’70”, sete puntos. Inferior a 1’70” ata 1’65”, oito puntos.
f) Levantamento de pesas (“pres de banca”):
Inferior a 1’65” ata 1’60”, nove puntos.
De 35 repeticións a 40, cinco puntos.
Inferior a 1’60”, dez puntos.
De 41 repeticións a 45, seis puntos. De 46 repeticións a 50, sete puntos. De 51 repeticións a 55, oito puntos.
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d) Subir o taboleiro de uñeiros: Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos. e) Subir o taboleiro de puñais: Esta proba valoraraa o tribunal de cero a dez puntos.
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Tema 2.- A combustión química, mecanismos e tipos de combustión, os combustibles, triángulo do fogo, o tetraedro.
f) Tendido de mangueiras: Tempo de 50”, dez puntos. Superior a 50” ata 52”, nove puntos.
Tema 3.- Clases de fogo, concepto das distintas clases de fogo, relación coas distintas clases de axentes extintores.
Superior a 52” ata 54”, oito puntos. Superior a 54” ata 57”, sete puntos.
Tema 4.- Intervencións en accidentes con gases, gases inflamables en depósitos a presión, canalizados, gases comerciais, naturais, licuados ou acetileno.
Superior a 57” ata 60”, seis puntos. Superior a 60” ata 1´06”, cinco puntos.
Tema 5.- Mangueiras, tipos de mangueiras, diámetros, racores, lanzas válvulas e accesorios.
Superior a 1´06” ata 1´12”, catro puntos. Superior a 1´12” ata 1´18”, tres puntos.
Tema 6.- Explosións, tipos de explosións bleve, boilover.
Superior a 1´18” ata 1´24”, dous puntos. Superior a 1´24” ata 1´30”, un punto.
Tema 7.- Teoría da extinción do fogo: métodos de extinción, axentes extintores, idoneidade dos axentes extintores.
Superior a 1´30”, cero puntos. g) Esta proba será valorada de cero a dez puntos polo tribunal. Cualificación do cuarto exercicio: A cualificación dos aspirantes que realizaron o cuarto exercicio farase sumando as puntuacións obtidas e dividíndoas entre todos os exercicios. Os aspirantes que non superasen a mínima puntuación, que será de cinco, quedarán eliminados. E) QUINTO EXERCICIO.- Obrigatorio e eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante un tempo máximo de dúas horas, un tema elixido ó chou dos incluídos no temario de materias comúns, e dous temas, extraídos ó chou, dos incluídos no temario de materias específicas. O temario de materias comúns intégrano catro temas, e figura na base décimo sexta das bases xerais para o acceso en propiedade a prazas de funcionarios e persoal laboral do Excmo. Concello de Lugo en quenda de consolidación de emprego temporal. F) SEXTO EXERCICIO.Coñecemento da lingua galega. Na realización deste exercicio haberá que aterse ó disposto na base décimo terceira letra C das bases xerais para o acceso en propiedade a prazas de funcionarios e persoal laboral do Excmo. Concello de Lugo en quenda de consolidación de emprego temporal. A cualificación final de cada aspirante será a resultante da suma das cualificacións de cada un dos exercicios obrigatorios e eliminatorios, ó que haberá que sumar as puntuacións obtidas na fase de concurso. 8º.- PROGRAMA ESPECÍFICAS
TEMARIO
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DE
MATERIAS
Tema 1.- Rescates en accidentes de tráfico, ferramentas, técnicas de excarceración, apertura de portas, teitos, desprazamento do volante, separación da parte dianteira do vehículo, extracción da vítima.
Tema 8.- Materiais activos e pasivos fronte ó fogo: clasificación dos materiais, reacción e resistencia dos materiais fronte ó fogo, ignifugación. Tema 9.- Símbolos, sinais e códigos de perigo, usados no transporte de mercancías perigosas, etiquetaxe, formas xeométricas, cores e definicións. Tema 10.- Os extintores portátiles: eficacia, identificación, mantemento, utilización. Tema 11.- Bombas: Aspiración, bombas alternativas e rotativas, mecanismo de cebado nas bombas centrífugas, turbobomba. Tema 12.- Hidráulica: A presión atmosférica, perdas de carga, reacción na lanza, golpes de ariete. Tema 13.- Utensilios e apontoamentos, ferramentas, materiais e tipos de apontoamentos. Tema 14.- Protección respiratoria. Tema 15.- Cometido do corpo de bombeiros: Deberes dos bombeiros segundo o Regulamento orgánico do corpo de bombeiros de Lugo. Tema 16.- Iniciación das técnicas de primeiros auxilios. O tribunal poderá requirir ós aspirantes ás ditas prazas de bombeiros para realizar a proba de dopaxe, se o estimase oportuno. Todos os aspirantes terán que asistir ás ditas probas provistos do carné de identidade. ANEXO I CADRO DE EXCLUSIÓNS MÉDICAS * Condicións básicas.- Será causa de exclusión non estar comprendido entre os índices 3 a 5 de corpulencia. O índice resultará de dividir o peso do individuo en kg polo seu talle en decímetros.
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- Perímetro torácico, máximo-mínimo, 4 centímetros ou superior. - Será así mesmo causa de exclusión non alcanzar na espirometría capacidade vital e volume espiratorio máximo por segundo superior ó 80%. * Outras causas de exclusión: - Obesidade manifesta: presentar un índice de masa corporal superior ó 30%. - Infantilismo marcado. - Cicatrices que, pola súa extensión ou adherencia ós órganos profundos ou ó esqueleto, comprometan o funcionamento de tales órganos e o movemento dos membros. - Falta ou perda dun ou de ambos os labios. - Falta ou perda total da mandíbula inferior, ou parcial das mandíbulas que determinen trastornos funcionais graves (mastigación, deglutición ou emisión de palabra). - Falta ou perda parcial ou total da lingua. - Enfermidades dos aparatos respiratorio e circulatorio. - Deformación do tórax que modifique ou dificulte a respiración ou circulación ou entorpeza os movementos do tronco. - Varices de intensidade que se marquen claramente en bipedestación. - Lesións valvulares. - Hipertensión ou hipotensión marcadas. - Patoloxía cardíaca grave. * Enfermidades do aparato locomotor.- Amputación de calquera dedo ou parte deste en ambas mans. - Falta do dedo gordo do pé. - Pés planos marcados ou con arco plantar pouco marcado. - Atrofias e anquilose dun membro que sexan incompatibles cos esforzos e servizos do corpo. - Escoliose, cifose ou lordose que produza asimetría na bipedestación. - Acurtamento dunha extremidade inferior, con asimetría nas articulacións coxofemorais en bipedestación. - "Genu varum" e "genu valgum". - Lesións en mans e dedos que produzan limitacións de flexión ou extensión. * Visión.- Recoñecemento da visión e comprobación da agudeza visual. Serán causas de inutilidade os defectos de refracción e as miopías superiores a dúas dioptrías, ou
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non superar ¼ da escala Wecker a distancia marcada. Daltonismo en todos os seus graos. * Audición e equilibrio.- Son causas de inutilidade a xordeira, en calquera grao, e padecer vertixe. * Sistema nervioso.- Epilepsia, depresión, xaquecas, tremor de calquera causa, alcoholismo, toxicomanías ou outros procesos patolóxicos que dificulten ou limiten o desenvolvemento da función de bombeiro condutor. ANEXO II Perfil psicolóxico para o exame psicotécnico 1. Desviación psicopática: Refírese á incapacidade de aproveitamento das experiencias vividas e á desconsideración cara ás normas sociais. Aparentemente esta anomalía non se pode detectar sen un estudo psicolóxico, xa que as persoas con esta tendencia se mostran agradables e intelixentes, e só se descobren a simple vista cando se atopan en serias dificultades, por isto débense utilizar instrumentos sociométricos para a súa detección. 2. Esquizofrenia: Refírese á separación que presentan algunhas persoas entre a vida subxectiva e a realidade, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo e de conduta. 3. Paranoia: Refírese á aparición de delirios de persecución, susceptibilidade ou sospeita, hipersensibilidade con ou en egotismo expansivo (demasiada importancia da propia persoa e un afán desmedido en falar de si mesmo). Os suxeitos que padecen a dita anormalidade dan a impresión de ser normais cando están en garda, pero pódense converter rapidamente en litigantes ou vingativos contra calquera que dea mostras de querer controlalos. 4. Psicastenia: Refírese a un tipo de conduta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que inclúen todo tipo de temores ilóxicos (obxectos ou situacións) que poden provocar reaccións extremas a estímulos correntes. 5. Hipomanía: Refírese a unha alteración cunha marcada superprodutividade de pensamento e accións. As actividades das persoas que padecen esta anomalía poden estorbar os demais, xa que prestan moi pouca atención ós principios sociais establecidos, mostrando graves dificultades coa lei e os seus representantes. 6. Depresión: Refírese á tendencia a mostrar unha falta de confianza en si mesmo, tendencia a preocuparse, poucos intereses e introversión cando se atopa ante unha situación crítica. 7. Histeria: Refírese á propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidade, desmaio ou convulsións epileptoides, que se desencadean ante calquera situación de tensión.
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8. Hipocondríase: Refírese á inmadureza ante a forma de enfrontamento ós problemas con tendencia a non atopar solucións adecuadas. 9. Introversión social: Refírese á tendencia ó illamento de contactos sociais, apatía, inseguridade, incapacidade de tomar decisións, lentitude, inflexibilidade de pensamento, etc. Así mesmo, valoraranse positivamente no test os factores determinantes da personalidade que deben estar presentes no perfil ideal dos aspirantes ó ingreso neste corpo, e que se traducen en: 1. Forza da persoa mesma: Refírese a unha boa integración persoal e unha estrutura compacta da personalidade que lle serve para actuar ante presións externas e tensións emocionais. Desta forma pódese desenvolver un traballo de forma desenvolta e aproveitando as circunstancias. 2 Dominancia: Refírese á iniciativa social, persistencia, esforzo, preocupación, capacidade para o mando e identificación coa sociedade. 3. Responsabilidade: Refírese á aceptación das consecuencias ocasionadas pola conduta, á conciencia das obrigas propias traducíndose en ser digno de confianza, con gran sentido de pertenza ó grupo co que se actúa e a mostrar unha integridade total. 4. Control: Refírese ó autocontrol que poidan presentar as persoas en calquera momento.” SEGUNDO.- Procédase a súa publicación na forma legalmente prevista. Esta resolución pon fin á vía administrativa e contra ela caberá interpoñer recurso contencioso-administrativo, no prazo de DOUS MESES, contados a partir do día seguinte ó da súa notificación, ante o Xulgado do Contencioso Administrativo de Lugo ou, á elección do interesado, ante o da circunscrición onde teña o seu domicilio. Malia o anterior, e con carácter previo e potestativo, poderá interpoñer recurso de reposición, no prazo de UN MES, contado dende o seguinte á notificación da presente resolución, sen prexuízo de que vostede interpoña calquer outro recurso que estime procedente en dereito.
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público para o ano 2008, publicándose no Boletín Oficial da Provincia número 90 de data 19.04.2008 Asi mesmo, a Xunta de Goberno Local, en sesión ordinaria celebrada o día 2.07.2008, aprobou as bases específicas para o acceso en propiedade a dúas prazas de bombeiros-conductores, pertencente ó cadro de persoal funcionario do Excmo. Concello de Lugo, quenda libre, incluidas na referida oferta de emprego. Polo exposto anteriormente, en virtude das atribucións conferidas á Xunta de Goberno Local, no artigo 127 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e acordo número 1/877 do dito órgano de goberno, de delegación de atribucións, do 18.10.2004 e acordo número 3/533 de 20.06.2008, RESOLVO: PRIMEIRO.- Convocar o proceso selectivo mediante o sistema de oposición libre, para o acceso a dúas prazas de bombeiros-conductor de persoal funcionario do Excmo. Concello de Lugo, quenda libre, que se rexerá tanto polas bases xerais para o acceso en propiedade a plazas de funcionarios e persoal laboral do Excmo. Concello de Lugo en quenda libre, aprobadas pola Xunta de Goberno Local, en sesión do 18.06.2008, publicadas no BOP número 157 de 9.07.2008 e como polas bases específicas tamén aprobadas por dito órgano na sesión do 2.07.2008, que seguidamente se transcriben: “BASES ESPECÍFICAS PARA O ACCESO EN PROPIEDADE A DÚAS PRAZAS DE BOMBEIROS CONDUTORES PERTENCENTES Ó CADRO DE PERSOAL FUNCIONARIO DO EXCMO. CONCELLO DE LUGO, QUENDA LIBRE. 1º.- OBXECTO.- Estas bases específicas teñen por obxecto regular os aspectos particulares do proceso de selección para o acceso, como funcionario de carreira, a dúas prazas vacantes de bombeiros condutores, do cadro de persoal do Excmo. Concello de Lugo, en todo o que non estea previsto nas "BASES XERAIS PARA O ACCESO EN PROPIEDADE A PRAZAS DE FUNCIONARIOS E PERSOAL LABORAL DO EXCMO. CONCELLO DE LUGO, QUENDA LIBRE". 2º.- CARACTERÍSTICAS DAS PRAZAS: a) Denominación das prazas: Bombeiro-Condutor.
Cúmprase. ____ DECRETO NÚMERO 558/2008 DO LIBRO DE RESOLUCIÓNS EN MATERIA DE PERSOAL Ó SERVIZO DA CORPORACIÓN, DITADAS POLO TENENTE DE ALCALDE DELEGADO DE ÁREA. Ilmo. Sr. don JOSÉ RÁBADE ARIAS, Tte. de Alcalde Delegado da Área de Réxime Interior e Protección da Comunidade. Lugo, a nove de xullo de dos mil oito. A Xunta de Goberno Local, en sesión ordinaria celebrada o día 2.04.2008, aprobou a oferta de emprego
b) Grupo de titulación: Grupo C (subgrupo C2). c) Outras características: - Escala: Administración especial. - Subescala: Servizos especiais. - Clase: Servizos de extinción de incendios. 3º.- SISTEMA SELECTIVO. O sistema selectivo será o de oposición libre. 4º.- TITULACIÓN ESIXIDA PARA O ACCESO ÁS PRAZAS: Estar en posesión do título de graduado escolar ou
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Expediente; iniciais do menor; domicilio no que causa baixa; nome e apelidos do representante legal; DNI do representante
1; JRN; Barrio O Corral, 4, de Alixo; Laudelina Carvas Pinto Rei; X02612195Q Contra esta resolución, que pon fin á vía administrativa, pode interpoñe-los seguintes recursos, sen prexuízo de que interpoña calquera outro que estime oportuno e sexa aceptable en dereito, de conformidade co establecido na Lei 30/1992 e na Lei 29/1998: a) Ou ben recurso potestativo de reposición que resolverá o alcalde, no prazo dun mes contado a partir do día seguinte ó da notificación desta resolución. O recurso deberá interpoñerse ante o alcalde. b) Ou ben recurso contencioso-administrativo directo, no prazo de dous meses contados dende o día seguinte á notificación desta resolución. O recurso contencioso-administrativo deberá interpoñerse ante o Xulgado do Contencioso con sede en Ourense. O Barco de Valdeorras, 10 de marzo de 2011. O alcalde. Anuncio de notificación
En los expedientes que figuran en el anexo, después de intentada la notificación según lo preceptuado en la Ley 30/1992, y siendo imposible su realización; de conformidad con el artículo 59.5 y 61 de la mencionada ley, procédase a la publicación sustitutoria de la notificación mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos, del último domicilio conocido de los menores de edad que abajo se relacionan. Los representantes legales de los menores podrán conocer el contenido íntegro del acto compareciendo en las oficinas del ayuntamiento.
Anexo Expedientes: bajas, por inscripción indebida, en el padrón de habitantes de este municipio de O Barco de Valdeorras, una vez efectuados todos los trámites legales establecidos en el apartado II.1.c.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, así como informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, con fecha 27 de enero de 2011. Acto que se notifica: resolución de la Alcaldía del 10 de febrero de 2011, por la que se resuelve el expediente. Fecha de la baja, por inscripción indebida, de las inscripciones en el padrón de habitantes: la fecha de la publicación del presente edicto en el BOP.
Expediente; iniciales del menor; domicilio en l que causa baja; nombre y apellidos del representante legal; DNI del representante
1; JRN; Barrio O Corral, 4, de Alixo; Laudelina Carvas Pinto Rei; X02612195Q Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que interponga cualquier otro que estime oportuno y sea aceptable en derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 y en la Ley 29/1998: a) O bien recurso potestativo de reposición que resolverá el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. O recurso deberá interponerse ante el alcalde.
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b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso con sede en Ourense. O Barco de Valdeorras, 10 de marzo de 2011. El alcalde. R. 1.049
Gomesende
Edicto
O Pleno deste concello, na sesión realizada o día 24 do mes de febreiro de 2011, aprobou inicialmente o orzamento municipal para o ano 2011, así como as súas bases de execución, anexo de persoal e o seu réxime retributivo. En cumprimento do establecido polo artigo 169.1 do texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, aprobado polo Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, exponse ó público na secretaría do concello o devandito orzamento coa súa documentación anexa, durante o prazo de quince días hábiles, que comezarán a computarse a partir do día seguinte ó de inserción deste edicto no Boletín Oficial da Provincia, co fin de que durante o devandito prazo poidan os interesados lexítimos formula-las reclamacións, observacións ou alegacións que estimen conveniente, que serán dirixidas á alcaldesa deste concello. Gomesende, 10 de marzo de 2011. A alcaldesa. Edicto
El Pleno de este ayuntamiento, en la sesión realizada el día 24 del mes de febrero del 2011, aprobó inicialmente el presupuesto municipal para el año 2011, así como sus bases de ejecución, plantilla de personal y su régimen retributivo. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público en la secretaría del ayuntamiento dicho presupuesto con su documentación anexa, durante el plazo de quince días hábiles, que comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el fin de que durante dicho plazo puedan los interesados legítimos formular las reclamaciones, observaciones o alegaciones que estimen conveniente, que serán dirigidas a la alcaldesa de este ayuntamiento. Gomesende, 10 de marzo de 2011. La alcaldesa. R. 1.033
Ourense
Concellería de Recursos Humanos
A Xunta de Goberno Local, en sesión ordinaria do 24 de febreiro de 2011, acordou: Aproba-las bases específicas para cubrir nove prazas de bombeiro-condutor, correspondentes á oferta de emprego público do ano 2010. En cumprimento do disposto no Acordo da Xunta de Goberno Local do 8 de setembro de 2005 (Boletín Oficial da Provincia n.º 239, do 18 de outubro de 2005), polo que se aproban as bases xerais para o ingreso no Excmo. Concello de Ourense, esta concellería, en uso das competencias que lle están atribuídas por Decreto da Alcaldía 8000 de data 22 de novembro de 2010, resolve:
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Aproba-las bases específicas para o proceso selectivo de bombeiro-condutor, de conformidade cos seguintes puntos: Primeira. Número de prazas e características. Convócanse nove prazas de bombeiro-condutor integradas no grupo C, subgrupo C2 da clase de servizos de extinción de incendios, subescala de servizos especiais da escala de administración especial, dotada coas retribucións básicas correspondentes ó seu grupo de titulación e as complementarias asignadas ó posto de traballo ó que se adscriba a praza. Os aspirantes que superen as probas selectivas deberán desempeñar, indistintamente, funcións propias de bombeiro ou de condutor dos vehículos adscritos ó servizo. Segunda. Sistema de selección. Establécese como sistema de selección a oposición libre. A estas probas selectivas seralles de aplicación a Lei 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto básico do empregado público, a Lei da función pública de Galicia, aprobada por Decreto lexislativo 1/2008, do 13 de marzo, e as bases xerais para o ingreso no Excmo. Concello de Ourense (BOP n.º 239, do 18 de outubro de 2005), modificadas por Acordo da Xunta de Goberno Local do 24 de febreiro de 2011 (BOP n.º 59, do 14 de marzo de 2011). Terceira. Condicións dos aspirantes. Ademais das condicións xerais sinaladas na base 1 das bases xerais, os aspirantes deberán reuni-los seguintes requisitos: a) Estar en posesión do título de graduado escolar, formación profesional de primeiro grao ou equivalente ou en condicións de obtelo na data en que finalice o prazo para a presentación de instancias. b) Título acreditativo de estar en posesión do nivel de coñecemento da lingua galega Celga IV ou equivalente, ó obxecto de ser declarados exentos da realización do exercicio de coñecemento de galego. c) Estar en posesión do permiso de conducir da clase B e C + E con BTP. d) Presentación dun certificado médico en que se faga constar expresamente que o aspirante reúne as condicións físicas e sanitarias para a realización das probas físicas correspondentes á oposición de bombeiro-condutor do Concello de Ourense, o que non excluirá o posterior recoñecemento, previa avaliación clínica dos aspirantes segundo o cadro de exclusións médicas relacionadas na base oitava. A non presentación deste certificado médico determinará a exclusión do aspirante do proceso selectivo. Cuarta. Exercicios da oposición. 1ª Fase da oposición. a) Primeiro exercicio de carácter obrigatorio e eliminatorio (test). Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, de 80 preguntas con respostas alternativas, referido ás materias do programa establecido na base sexta nun tempo máximo de 70 minutos. Este exercicio cualificarase de cero (0) a dez (10) puntos, correspondéndolle ó tribunal determina-la puntuación (nota de corte) esixida para superalo exercicio que se corresponderá cun número determinado de respostas acertadas unha vez descontada, a penalización por respostas incorrectas. b) Segundo exercicio, obrigatorio e eliminatorio. Aptitude física. Esta proba, cuxa execución será pública, consistirá na realización de todos e cada un dos exercicios descritos nesta base no lugar determinado polo tribunal. Para a súa práctica os aspirantes deberán presentarse provistos de roupa deportiva. A orde en que se realizarán os exercicios será determinado polo tribunal.
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A cualificación das probas de aptitude física será de apto ou non apto, quedando eliminados os aspirantes que non superen todas e cada unha das seguintes probas na forma establecida: Probas físicas Consistirá na realización dos seguintes exercicios: 1.- Proba de potencia do tren superior: 1.1 Flexións de brazos. Homes: a) Posición de saída: suspendido da barra, coa presa das mans cara a diante. Brazos e pernas completamente estendidos. Os pés sen toca-lo chan. b) Desenvolvemento: levanta-lo corpo cos brazos ata que o queixo supere a barra. Descende-lo corpo ata que os brazos queden completamente estendidos. Repeti-lo exercicio cantas veces se determine. Número mínimo de repeticións válidas: 16. c) Regras: 1. A flexión non é un movemento de lategazo. 2. Non poden levanta-los xeonllos. 3. Non se permite dar impulso coas pernas, sacudíndoas. 4. Non pode mexerse. Se o candidato o intenta, impídeselle estendendo un brazo diante das coxas. 5. Só se contabilizan as flexións realizadas correctamente. 6. Os aspirantes realizarán un só intento. Mulleres: a) Posición de saída: suspendida da barra, coa presa das mans cara a diante. Brazos e pernas completamente estendidos. Os pés sen toca-lo chan. b) Desenvolvemento: levanta-lo corpo cos brazos ata que o queixo supere a barra. Descende-lo corpo ata que os brazos queden completamente estendidos. Repeti-lo exercicio cantas veces se determine. Número mínimo de repeticións válidas: 8. c) Regras: 1. A flexión non é un movemento de lategazo. 2. Non poden levanta-los xeonllos. 3. Non se permite dar impulso coas pernas, sacudíndoas. 4. Non pode mexerse. Se o candidato o intenta, impídeselle estendendo un brazo diante das coxas. 5. Só se contabilizan as flexións realizadas correctamente. 6. Os aspirantes realizarán un só intento. 2.- Proba de potencia do tren inferior: 2.1 Potencia de pernas. a) Posición de saída: cos pés xuntos de parado. b) Desenvolvemento: realizar un salto horizontal o máis lonxe posible a pés xuntos. Marca mínima esixida: homes 2 metros 10 centímetros, mulleres 1 metro 85 centímetros. c) Regras: 1. Non se permite o salto, se o candidato non adopta a posición inicial correcta. 2. Medirase a última marca que se deixe máis próxima á liña de salto. Medirase dende o bordo da liña máis próxima ós pés. 3. Permítense dous intentos, tomando a distancia do mellor intento. 3.- Proba de forza resistencia flexores tren superior: sobe corda. a) Posición de saída: sentado/a no chan. b) Desenvolvemento: Homes: subir unha corda de 6 metros sen soltarse, nun tempo máximo de 10 segundos. Mulleres: subir unha corda de 4 metros sen soltarse, nun tempo máximo de 10 segundos. c) Regras: 1. Non se permite dar impulsos ó comezo da proba. 2. Non se poderá axudar coas pernas. 3. Permítese un só intento. 4. Proba de fondo. a) Posición de saída: de pé detrás da liña de saída.
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b) Desenvolvemento: * Homes: percorrer unha distancia de 2.000 metros nun tempo máximo de 6 minutos e 50 segundos. * Mulleres: percorrer unha distancia de 1.000 metros nun tempo máximo de 3 minutos e 40 segundos. c) Regras: 1. O cronómetro ponse en marcha cando o que ordena a saída baixa a man alzada e acciona o asubío ou a través de pistola de atletismo. 2. Detense o cronómetro cando se alcanza o máximo establecido. 3. Non se permite interferir uns corredores con outros. 4. A proba efectúase nun único intento. 5. O calzado que se utilizará debe ser de tipo deportivo, con sola de goma, e está permitido o uso de zapatillas de cravos. 5. Proba de natación: 50 m en piscina. a) Posición de saída: de pé sobre o podio de saída. Haberá unha voz preventiva de “preparados”, e a saída efectuarase no instante en que soe o asubío. b) Desenvolvemento: * Homes: percorre-la distancia con estilo libre na que se investirá un tempo máximo de 37 segundos. * Mulleres: percorre-la distancia con estilo libre na que se investirá un tempo máximo de 42 segundos. c) Regras: non está permitido agarrarse á parede ou ás cortizas, nin tocar cos pés no fondo. A proba efectuarase nun único intento. A realización de máis de dúas saídas nulas leva consigo a eliminación do aspirante. 6. Proba: subida torre de manobras. A torre de manobras consta de catro andares, separados por dous tramos de escaleiras de oito pasos cada un deles. Homes: carreira vertical sobre tramos de escaleira en torre de manobras con dous utensilios de 6 kg cada un. O tempo máximo será de 3 minutos. Mulleres: carreira vertical sobre tramos de escaleira en torre de manobras con dous utensilios de 3 kg cada un. O tempo máximo será de 3 minutos e 45 segundos. Descrición da proba: coa saída de pé e cos utensilios asidos en cada man, detrás da liña de saída, o aspirante debe subir ata o derradeiro andar da torre de manobras e baixar en catro ocasións, sen perder contacto en ningún momento cos utensilios e pisando por tódolos pasos nas baixadas. Será motivo de eliminación da proba cando o aspirante perda contacto cos utensilios ou non pise tódolos pasos nos descensos. c) Terceiro exercicio obrigatorio e non eliminatorio sobre coñecemento do idioma galego. Consistirá, a elección do tribunal, na redacción dun informe ou texto, ou nun ditado ou diálogo en relación coas materias do programa establecido na base novena durante un tempo máximo de 30 minutos. Neste exercicio valorarase a corrección fonética, gramatical e estilística, así como o emprego dun léxico adecuado ó tema exposto. Este exercicio puntuarase de cero a dous puntos. Aqueles aspirantes que estivesen en posesión do título acreditativo do nivel de coñecemento da lingua galega Celga IV, ou equivalente, estarán exentos da realización deste exame e serán puntuados cun punto; poderán, se así o manifestan, realiza-la proba de coñecemento, sendo entonces puntuados segundo o establecido no parágrafo anterior. d) Quinto exercicio de carácter práctico: probas prácticas. Consistirá na realización dos seguintes exercicios: 1. Autoescada: esta proba cualificarase como apto ou non apto, e ten carácter eliminatorio.
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a) Explicación do exercicio: subir unha auto escada de 30 m, a 65º de inclinación ata a súa parte superior. Subirá e baixará de fronte ós chanzos. b) Posición de saída: no chan, fronte á escaleira. c) Tempo máximo: 90 segundos. 2. Condución e aparcadoiro: esta proba cualificarase como apto ou non apto, e ten carácter eliminatorio. Consistirá en efectuar unha proba de condución dun vehículo e o seu posterior aparcamento. O itinerario e demais detalles serán fixados polo tribunal. A normativa sancionadora que se aplicará será a específica para a obtención dos carnés de conducir C e E. Só será necesario realizar dobre embrague se o vehículo así o requirise. Esta proba cualificarase como apto ou non apto. 3. Coñecemento viario da cidade. Consistirá na realización dunha proba na que se demostre o coñecemento viario da cidade (rueiro). A proba consistirá en responder a 12 preguntas sobre o rueiro ou itinerarios que determinará o órgano de selección. Esta proba cualificarase de cero a tres puntos e non será eliminatoria. e) Quinto exercicio de carácter obrigatorio e eliminatorio (proba psicotécnica). Proba psicotécnica: Estas probas están dirixidas a determina-las actitudes e aptitudes persoais dos/as aspirantes e a súa adecuación ás funcións de bombeiro que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicolóxico axeitado. Terá que efectualo e valorarao persoal especialista. A cualificación global será de apto/non apto. Consistirá na realización de tres probas: a) Proba de intelixencia. Realizarase unha valoración do nivel intelectual e doutras aptitudes específicas, explorando todos ou algúns dos seguintes factores: intelixencia xeral, comprensión e fluidez verbal, comprensión de ordes, razoamento cognitivo, atención discriminativa e resistencia á fatiga intelectual. b) Probas de personalidade. As probas orientaranse á avaliación dos trazos de personalidade máis significativos e relevantes para o desempeño da función de bombeiro, así como o grao de adaptación persoal e social dos aspirantes. Así mesmo, deberá descartarse a existencia de síntomas ou trastornos psicopatolóxicos e/ou de personalidade. Entre outros, exploraranse os seguintes aspectos: estabilidade emocional, autoconfianza, capacidade empática e interese polos demais, habilidades interpersoais, control axeitado da impulsividade, axuste persoal e social, capacidade de adaptación ás normas, capacidade de afronta-lo estrés e motivación polo traballo de bombeiro. Os aspirantes nesta proba serán cualificados como aptos ou non aptos. 2. Fase da oposición. Con posterioridade á superación dos exercicios determinados na 1ª fase, os aspirantes deberán realizar un recoñecemento médico, no centro que lles indique o concello, para que se certifique que o aspirante non está incurso en ningunha das exclusións médicas recollidas no cadro que figura na base oitava destas bases específicas. Os aspirantes que non realicen este recoñecemento médico, se neguen a realizalo ou que o resultado determine que está incurso nalgunha exclusión médica, será excluído do proceso selectivo. - Publicidade do proceso selectivo. A publicidade dos distintos actos derivados deste proceso selectivo, así como as comunicacións a que dese lugar, realizaranse mediante publicación no taboleiro de edictos deste concello, e na páxina web do Concello de Ourense, sen prexuízo de calquera outro medio de difusión que se considere oportuno.
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Cualificación final: virá determinada pola suma das puntuacións obtidas nos distintos exercicios da oposición. O tribunal, á vista dos resultados totais, proporalle ó órgano competente o nomeamento dos aspirantes que obtiveran as maiores puntuacións sen que, en ningún caso, poida supera-lo número de aprobados ó de prazas convocadas. Nomeamento de funcionarios en prácticas: os aspirantes, unha vez superada a fase de oposición, o correspondente recoñecemento médico e o cumprimento dos demais requisitos esixidos, ingresarán como funcionarios en prácticas e deberán superar un curso teórico-práctico de formación que realizará o concello e que constará dun período mínimo de 1 mes. Unha vez concluído o curso, o órgano responsable da avaliación do curso elevará á autoridade que efectuara a convocatoria a relación dos aspirantes que o superaran, e procederase ó nomeamento de funcionarios de carreira. Os aspirantes que non superen o curso selectivo poderán incorporarse ó inmediatamente posterior coa puntuación asignada ó último dos participantes neste, e de non o superar perderán tódolos seus dereitos ó nomeamento como funcionarios de carreira. Quinta.- Cadro de exclusións médicas para bombeiro-condutor. Criterios. O aspirante ha de estar exento de toda enfermidade orgánica, de toda secuela de accidente e de calquera deficiencia física ou psíquica que poida constituír unha dificultade na práctica profesional, e terá como base os criterios que se indican a continuación. I.- Oftalmoloxía. Non padecer: A.- Diminucións da agudeza visual inferiores a 1/2 no ollo mellor e 1/3 no ollo peor, medidas sen corrección. B.- Retinopatía (admítese a coriorretinite central serosa). C.- Retinose pigmentaria. D.- Hemeralopía. E.- Hemianopsia. F.- Diplopía. G.- Discromatopsias importantes. H.- Glaucoma. I.- Afaquias, pseudoafaquias. J.- Subgluxación do cristalino. K.- Distrofia corneal progresiva ou con diminución da agudeza visual inferior á permitida. L.- Queratite crónica. M.- Alteracións oculomotoras importantes. N.- Dacriocistite crónica. O.- Pálpebras: calquera patoloxía ou defecto que impida a protección do ollo á intemperie. P.- Tumores oculares. Q.- Amputación importante do campo visual en ámbolos ollos. II.- Otorrinolaringoloxía. Non padecer: A.- Non se admitirá audífono. B.- A agudeza auditiva conversacional será medida segundo normas PGB (perda global binaural) e non se admitirá ningún grao de hipoaucusia. C.- Trauma acústico ou xordeira profesional: non se admitirán perdas maiores a 22 decibelios na frecuencia 4.000 hertzs unha vez descontada a perda normal para a idade segundo normas ELI (Earle Loss Index). D.- Vertixe. E.- Dificultades importantes da fonación. F.- Perforación timpánica. III.- Aparato locomotor. Non padecer: A.- Enfermidades e limitacións de movementos: non se admitirán graos de mobilidade inferiores a: 1.- Extremidades superiores: a) Ombro: 1) Elevación progresiva en anteversión ata 180º.
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2) Abducción ata 120º. 3) Dinamometría escapular menor de 25 quilos. b) Cóbado: 1) Flexión ata 140º. 2) Extensión ata 0º. 3) Supinopronación: de 0º a 180º. c) Pulso: 1) Flexo-extensión ata 120º. d) Man e dedos: 1) Dinamometría: non inferior a 30 quilos en calquera das mans. 2) Falta ou perda de máis de 1/3 da falanxe distal do primeiro dedo dunha man. 3) Falta ou perda de calquera falanxe de calquera dedo, excepto a falanxe distal do 5º dedo. 4) Falta dunha man ou de calquera parte dela, agás os dedos segundo se describe anteriormente. 2.- Extremidades inferiores: a) Cadril: 1) Flexión ata 120º. 2) Extensión ata 10º (máis alá de 0º). 3) Ter unha extremidade inferior máis curta cá outra (maior de 1 centímetro). b) Xeonllo: 1) Extensión completa. 2) Flexión ata 130º. 3) Lesións articulares ou ligamentosas non reparables. c) Nocello: 1) Flexo-extensión dorso plantar ata 45º. d) Pé: 1) Pé zambro. 2) Pé plano. 3) Pé plano espástico. 4) Pé cavus. e) Dedos: 1) Limitación de movementos que dificulte andar, correr ou saltar. 2) Falta de calquera falanxe de calquera dedo. 3) Dedas en garra que impidan levar botas de traballo. 4) Hallux valgus. 5) Dedo en martelo. f) Columna vertebral: 1) Escoliose maior de 7º. 2) Costela accesoria que produza “roubo de subclavia”. 3) Hernia discal. g) Enfermidades varias: 1) Fracturas que deixen secuelas e dificulten a función. 2) Osteomielite. 3) Osteoporose 4) Condromalacia. 5) Artrite. 6) Luxación recidivante. 7) Parálise muscular. 8) Miotonía conxénita. 9) Calquera outra enfermidade osteomuscular que limite a mobilidade e dificulte as funcións de bombeiro condutor. IV.- Aparato dixestivo. Non padecer: a) Cirrose. b) Hepatopatías crónicas. c) Pancreatite crónica. d) Úlcera sangrante recidivante. e) Calquera patoloxía do aparato dixestivo ou intervencións cirúrxicas que presenten secuelas funcionais con repercusións orgánicas e que incidan negativamente no desenvolvemento do seu traballo.
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f) Hepatopatías agudas con repercusión encimática importante. V.- Aparato respiratorio. Non padecer: a) Diminución do VEMS por debaixo do 80%. b) EPOC. c) Asma bronquial. d) Atelectasia. e) Enfisema. f) Pneumotórax recidivante. g) Outros procesos respiratorios que incidan negativamente nas prácticas físicas e nas tarefas específicas de bombeiro condutor. VI.- Aparato cardiovascular. Non padecer: a) Hipertensión arterial maior de 155/95 mmHg. b) Insuficiencia cardíaca. c) Infarto de miocardio, nin que se sufrise anteriormente. d) Coronariopatías. e) Arritmias importantes. f) Taquicardia sinusal permanente de máis de 120 latexos por minuto. g) Flutter. h) Fibrilación. i) Síndromes de preexcitación. j) Bloqueo auriculo-ventricular de segundo ou terceiro grao. k) Extrasístoles patolóxicas. l) Valvulopatías. m) Non se admitirán próteses valvulares. n) Aneurismas cardíacos ou de grandes vasos. o) Insuficiencia arterial periférica. p) Insuficiencia venosa periférica que produza signos de estase ou alteracións tróficas varicosas importantes. q) Secuelas pos-tromboembólicas. r) Defectos e deformidades dos dedos e/ou mans producidos por problemas de circulación, que sexan sintomáticos ou dificulten a realización satisfactoria dos traballos de bombeiro-condutor. VII.- Sistema nervioso central. Non padecer: a) Párkinson, corea ou balismo. b) Epilepsia. c) Esclerose múltiple. d) Ataxia. e) Arteriosclerose cerebral sintomática. f) Vertixe de orixe central. g) Alteracións psiquiátricas de base. h) Calquera grao de hiposmia. VIII.- Pel e faneras. Non padecer cicatrices que produzan limitación funcional importante e aqueles procesos patolóxicos que, a xuízo do tribunal, limiten ou se agraven co desenvolvemento da función de bombeiro-condutor. IX.- Outros procesos patolóxicos que impidan o normal desenvolvemento das funcións. Non padecer: a) Diabetes tipo I ou II. b) Diabetes insípida. c) Enfermidade de Cushing. d) Enfermidade de Addison. e) Insuficiencia renal crónica. f) Falta dun ril. g) Enfermidades renais evolutivas. h) Hemopatías crónicas graves. i) Probas analíticas compatibles con patoloxía de base. j) Tumores malignos invalidantes. k) Tuberculose. l) Hernia inguinal. m) Análise de urina: albuminuria e/ou cilindruria importante. X.- Non alcoholismo nin drogodependencia.
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XI.- Calquera outro proceso patolóxico que, a xuízo do tribunal médico, dificulte ou impida o desenvolvemento das funcións de bombeiro-condutor.” Sexta.- Programa Parte xeral Tema 1.- A Constitución de 1978. Estrutura e contido. Dereitos fundamentais e liberdades públicas. Tema 2.- O estado das autonomías. Principios e características. Breve referencia ó Estatuto de Autonomía de Galicia. Tema 3.- Municipios de gran poboación: organización e competencias municipais. O alcalde. Competencias. Forma de elección e cesamento. Os tenentes de alcalde. A xunta de goberno local: composición e atribucións. O pleno do concello. Composición e competencias. As comisións informativas. Tema 4.- O persoal ó servizo das corporacións locais. Persoal funcionario e persoal laboral. Situacións administrativas. Tema 5.- Dereitos e deberes das/os funcionarias/os locais. Código de conduta das/os empregadas/os públicas/os. Réxime disciplinario: faltas e sancións. Réxime de incompatibilidades. Parte específica Tema 6.- Teoría do lume. Fundamentos sobre o lume. Como se produce o lume. O comburente. A calor. Temperatura. Fontes de calor. Os combustibles. Produtos da combustión. Transferencia de calor. Fume e gases de combustión. Tema 7.- Teoría da extinción e axentes extintores. Teoría de extinción do lume. Extinción por redución da temperatura; por separación do combustible; por desprazamento ou dilución do osíxeno; e por inhibición da reacción en cadea. A auga como axente extintor. Escumas extintoras. Po químico seco. Anhídrido carbónico. Outros axentes extintores gasosos. Idoneidade dos axentes extintores. Extintores portátiles. Tema 8.- Hidráulica básica. Fluídos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leis fundamentais da hidrostática. Hidrodinámica. Leis fundamentais da hidrodinámica. Perda de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Tema 9.- Física mecánica. Máquinas simples. Levantamento de cargas. Poleas. Pancas. Electricidade básica. Intervencións con presenza de electricidade. Efectos da electricidade no corpo humano. Tema 10.- Protección respiratoria para bombeiros. Riscos respiratorios para os bombeiros. Tipos de equipos de protección respiratoria. Compoñentes dos equipos de protección respiratoria. Limitacións e consideracións de seguridade. Control persoal dos equipos respiratorios. Mantemento dos equipos respiratorios. Sistemas de alarma persoal por detección de movemento. Equipos de protección persoal: casco, carapucha protectora, chaquetón e cobre pantalón, botas, luvas, equipos especiais para protección do bombeiro. Niveis de protección. Tema 11.- Instalacións fixas de protección contra incendios: instalacións de detección e alarma. Central receptora, conducións e detectores. Instalacións de extinción: redes de auga, fontes de alimentación, canalizacións e válvulas, hidrantes, columnas secas, bocas de incendio equipadas. Sistemas automáticos de extinción por auga, escuma, CO2, po e outros. Tema 12.- Extinción de incendios no interior de edificios. Consideracións xerais no ataque a incendios en edificios. Riscos de flashover e backdraft. Métodos de aplicación de auga con mangueiras. Incendios en pisos altos e sotos. Técnicas de mergullo en fume. Tema 13.- Incidentes con materiais perigosos. Identificación de materias perigosas. Clasificación. Etiquetas de perigo. Paneis. Números de identificación. Incidentes con gases. Depósitos. Identificación. Fugas. Explosións leves.
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Tema 14.- Os incendios forestais. Fases da combustión. Causas. Propagación da calor no monte. Os combustibles forestais. Clases de lumes forestais. Factores que interveñen na propagación. Desenvolvemento da extinción. Análise da situación e plan de ataque. Liñas de defensa. Aplicación de auga. Actuación despois do incendio. Seguridade do persoal. Precaucións xerais. Tema 15.- Rescates en accidentes de tráfico. Ferramentas hidráulicas e pneumáticas de rescate. Outros equipos utilizables en accidentes de tráfico. Técnicas básicas de excarceración. Material de rescate e salvamento: cabos miúdos, cordas, nós, descensores e outros elementos. Tema 16.- Primeiros auxilios. Anatomía básica. Funcionamento do corpo humano (fisioloxía). Atención a feridos: síntomas, tratamento, traslados. Apósitos e vendaxes. Métodos de respiración artificial. Masaxe cardíaca. Transporte de accidentados. Queimaduras. Tema 17.- Construción e incendios. Materiais e elementos construtivos. Resistencia e reacción ó lume. Influencia nas fases do incendio. Xeneralidades do Código Técnico da Edificación. Apeos e apontoamentos. Definicións. Ferramentas e materiais. Tipos de apontoamentos. Organización dos traballos. Tema 18.- Ventilación. Ventilación aplicada á loita contra o lume. Consideracións que afectan á decisión de ventilar. Técnicas de ventilación. Ventilación en edificios altos, sotos e edificios sen ventás. Tema 19.- Lei de prevención de riscos laborais. Reacción humana ante as emerxencias. Comportamento durante a fase de alarma e evacuación. Tema 20.- Lei de emerxencias de Galicia. Plans territoriais. PLATERGA. PEMU. Plans especiais. Tema 21.- Toponimia da cidade. Relativa á situación de edificios singulares, históricos e oficiais, situación de rúas, prazas, vías de comunicación, barrios, ríos do termo municipal, percorridos (camiño que se seguirá entre dous puntos), etc. Ourense, 15 de marzo de 2011. A delegada de Recursos Humanos. Asdo.: Carmen Rodríguez Dacosta.
Concejalía de Recursos Humanos
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria del 24 de febrero de 2011, acordó: Aprobar las bases específicas para cubrir nueve plazas de bombero-conductor correspondientes a la oferta de empleo público del año 2010. En cumplimento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de septiembre de 2005 (Boletín Oficial de la Provincia n.º 239, de 18 de octubre de 2005), por el que se aprueban las bases generales para el ingreso en el Excmo. Ayuntamiento de Ourense, esta concejalía, en uso de las competencias que le están atribuidas por Decreto de Alcaldía 8000, de fecha 22 de noviembre de 2010, resuelve: Aprobar las bases específicas para el proceso selectivo de bombero-conductor, de conformidad con los siguientes puntos: Primera. Número de plazas y características. Se convocan nueve plazas de bombero-conductor integradas en el grupo C, subgrupo C2 de la clase de servicios de extinción de incendios, subescala de servicios especiales de la escala de administración especial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias asignadas al puesto de trabajo al que se adscriba la plaza. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas deberán desempeñar, indistintamente, funciones propias de bombero o de conductor de los vehículos adscritos al servicio.
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Segunda. Sistema de selección. Se establece como sistema de selección la oposición libre. A estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Galicia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y las bases generales para el ingreso en el Excmo. Ayuntamiento de Ourense (BOP n.º 239, de 18 de octubre de 2005) modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2011 (BOP n.º 59, de 14 de marzo de 2011). Tercera. Condiciones de los aspirantes. Además de las condiciones generales señaladas en la base 1 de las bases generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias. b) Título acreditativo de estar en posesión del nivel de conocimiento de lengua gallega. Celga IV o equivalente, al objeto de ser declarados exentos de la realización del ejercicio de conocimiento de gallego. c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B y C + E con BTP. d) Presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de las pruebas físicas correspondientes a la oposición de bombero-conductor del Ayuntamiento de Ourense, lo que no excluirá el posterior reconocimiento, previa evaluación clínica de los aspirantes según el cuadro de exclusiones médicas relacionadas en la base octava. La no presentación de este certificado médico determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Cuarta. Ejercicios de la oposición. 1ª Fase de la oposición. a) Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio (test). Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, de 80 preguntas con respuestas alternativas, referido a las materias del programa establecido en la base sexta en un tiempo máximo de 70 minutos. Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, correspondiéndole al tribunal determinar la puntuación (nota de corte) exigida para superar el ejercicio que se corresponderá con un número determinado de respuestas acertadas una vez descontada la penalización por respuestas incorrectas. b) Segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio. Aptitud física. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de todos y cada uno de los ejercicios descritos en esta base en el lugar determinado por el tribunal. Para su práctica los aspirantes deberán presentarse provistos de ropa deportiva. El orden en que se realizarán los ejercicios será determinado por el tribunal. La calificación de las pruebas de aptitud física será de apto o no apto y quedarán eliminados los aspirantes que no superen todas y cada una de las siguientes pruebas en la forma establecida: Pruebas físicas Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios: 1.- Prueba de potencia del tren superior: 1.1 Flexiones de brazos. Hombres: a) Posición de salida: suspendido de la barra, con la presa de las manos hacia adelante. Brazos y piernas completamente extendidos. Los pies sin tocar el suelo. b) Desarrollo: levantar el cuerpo con los brazos hasta que la barbilla supere la barra. Descender el cuerpo hasta que los
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brazos queden completamente extendidos. Repetir el ejercicio cuantas veces se determine. Número mínimo de repeticiones válidas: 16. c) Reglas: 1. La flexión no es un movimiento de latigazo. 2. No pueden levantar las rodillas. 3. No se permite dar impulso con las piernas, sacudiéndolas. 4. No puede balancearse. Si el candidato lo intenta, se le impide extendiendo un brazo delante de los muslos. 5. Sólo se contabilizan las flexiones realizadas correctamente. 6. Los aspirantes realizarán un solo intento. Mujeres: a) Posición de salida: suspendida de la barra, con la presa de las manos hacia adelante. Brazos y piernas completamente extendidos. Los pies sin tocar el suelo. b) Desarrollo: levantar el cuerpo con los brazos hasta que la barbilla supere la barra. Descender el cuerpo hasta que los brazos queden completamente extendidos. Repetir el ejercicio cuantas veces se determine. Número mínimo de repeticiones válidas: 8. c) Reglas: 1. La flexión no es un movimiento de latigazo. 2. No pueden levantar las rodillas. 3. Non se permite dar impulso con las piernas, sacudiéndolas. 4. No puede balancearse. Si el candidato lo intenta, se le impide extendiendo un brazo delante de los muslos. 5. Sólo se contabilizan las flexiones realizadas correctamente. 6. Los aspirantes realizarán un solo intento. 2.- Prueba de potencia del tren inferior: 2.1 Potencia de piernas. a) Posición de salida: con los pies juntos de parado. b) Desarrollo: realizar un salto horizontal lo más lejos posible con los pies juntos. Marca mínima exigida: hombres 2 metros 10 centímetros, mujeres 1 metro 85 centímetros. c) Reglas: 1. No se permite el salto, si el candidato no adopta la posición inicial correcta. 2. Se medirá la última marca que se deje más próxima a la línea de salto. Se medirá desde el borde de la línea más próxima a los pies. 3. Se permiten dos intentos, tomando la distancia del mejor intento. 3.- Prueba de fuerza resistencia flexores tren superior: sube cuerda. a) Posición de salida: sentado/a en el suelo. b) Desarrollo: Hombres: subir una cuerda de 6 metros sin soltarse, en un tiempo máximo de 10 segundos. Mujeres: subir una cuerda de 4 metros sin soltarse, en un tiempo máximo de 10 segundos. c) Reglas: 4. No se permite dar impulsos al comienzo de la prueba 5. No se podrá ayudar con las piernas 6. Se permite un solo intento 4. Prueba de fondo a) Posición de salida: de pie detrás de la línea de salida. b) Desarrollo: * Hombres: recorrer una distancia de 2.000 metros en un tiempo máximo de 6 minutos y 50 segundos. * Mujeres: recorrer una distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 40 segundos. c) Reglas: 1. El cronómetro se pone en marcha cuando el que ordena la salida baja la mano alzada y acciona el silbato o a través de pistola de atletismo.
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2. Se detiene el cronómetro cuando se alcanza el máximo establecido. 3. No se permite interferir unos corredores con otros. 4. La prueba se efectuará en un único intento. 5. El calzado que se utilizará debe ser de tipo deportivo, con suela de goma, estando permitido el uso de zapatillas de clavos. 5. Prueba de natación: 50 m en piscina. a) Posición de salida: de pie sobre el podio de salida. Habrá una voz preventiva de “preparados”, y la salida se efectuará en el instante en que suene el silbato. b) Desarrollo: * Hombres: recorrer la distancia con estilo libre en el que se invertirá un tiempo máximo de 37 segundos. * Mujeres: recorrer la distancia con estilo libre en el que se invertirá un tiempo máximo de 42 segundos. c) Reglas: no está permitido agarrarse a la pared o a los corchos, ni tocar con los pies en el fondo. La prueba se efectuará en un único intento. La realización de más de dos salidas nulas, lleva consigo la eliminación del aspirante. 6. Prueba: subida torre de maniobras. La torre de maniobras consta de cuatro pisos separados por dos tramos de escaleras de ocho pasos cada uno de ellos. Hombres: carrera vertical sobre tramos de escalera en torre de maniobras con dos utensilios de 6 kg cada uno. El tiempo máximo será de 3 minutos. Mujeres: carrera vertical sobre tramos de escalera en torre de maniobras con dos utensilios de 3 kg cada uno. El tiempo máximo será de 3 minutos y 45 segundos. Descripción de la prueba: con la salida de pie y con los utensilios asidos en cada mano, detrás de la línea de salida, el aspirante debe subir hasta el último piso de la torre de maniobras y bajar en cuatro ocasiones, sin perder contacto en ningún momento con los utensilios y pisando por todos los escalones las bajadas. Será motivo de eliminación de la prueba cuando el aspirante pierda contacto con los utensilios o no pise todo los escalones en los descensos. c) Tercer ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, sobre conocimiento del idioma gallego. Consistirá, a elección del tribunal, en la redacción de un informe o texto, o en un dictado o diálogo en relación con las materias del programa establecido en la base novena durante un tiempo máximo de 30 minutos. En este ejercicio se valorarán la corrección fonética, gramatical y estilística, así como el empleo de un léxico adecuado al tema expuesto. El presente ejercicio se puntuará de cero a dos puntos. Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega Celga IV, o equivalente, estarán exentos de la realización del presente examen y serán puntuados con un punto, y podrán, si así lo manifiestan, realizar la prueba de conocimiento, siendo entonces puntuados según lo establecido en el párrafo anterior. d) Quinto ejercicio de carácter práctico: pruebas prácticas. Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios: 1. Autoescalera: esta prueba se calificará como apto o no apto, y tiene carácter eliminatorio. a) Explicación del ejercicio: subir una autoescalera de 30 m, a 65º de inclinación hasta su parte superior. Subirá y bajará de frente a los escalones. b) Posición de salida: en el suelo, frente a la escalera. c) Tiempo máximo: 90 segundos. 2. Conducción y aparcamiento: esta prueba se calificará como apto o no apto, y tiene carácter eliminatorio.
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Consistirá en efectuar una prueba de conducción de un vehículo y su posterior aparcamiento. El itinerario y demás detalles serán fijados por el tribunal. La normativa sancionadora que se aplicará será la específica para la obtención de los carnés de conducir C y E. Solo será necesario realizar doble embrague si el vehículo así lo requiriese. Esta prueba se calificará como apto o no apto. 3. Conocimiento viario de la ciudad. Consistirá en la realización de una prueba en la que se demuestre el conocimiento viario de la ciudad (callejero). La prueba consistirá en responder a 12 preguntas sobre el callejero o itinerarios que determinará el órgano de selección. Esta prueba se cualificará de cero a tres puntos y no será eliminatoria. e) Quinto ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio (prueba psicotécnica). Prueba psicotécnica: Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/las aspirantes y su adecuación a las funciones de bombero que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado. Tendrán que efectuarlas y valorarlas personal especialista. La calificación global será de apto/no apto. Consistirá en la realización de tres pruebas: a) Prueba de inteligencia. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o alguno de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. b) Pruebas de personalidad. Las pruebas se orientarán a la evaluación de los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de bombero, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo de bombero. Los aspirantes en esta prueba serán calificados como aptos o no aptos. 2. Fase de la oposición. Con posterioridad a la superación de los ejercicios determinados en la 1ª fase, los aspirantes deberán realizar un reconocimiento médico, en el centro que se les indique el ayuntamiento, para que se certifique que el aspirante no está incurso en ninguna de las exclusiones médicas recogidas en el cuadro que figura en la base octava de las presentes bases específicas. Los aspirantes que no realicen este reconocimiento médico, se nieguen a realizarlo o que el resultado determine que está incurso en alguna exclusión médica, será excluido del proceso selectivo. - Publicidad del proceso selectivo. La publicidad de los distintos actos derivados de este proceso selectivo, así como las comunicaciones a que diese lugar, se realizarán mediante publicación en el tablón de edictos de este ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Ourense, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere oportuno. Calificación final: vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición. El tribunal, a la vista de los resultados totales, propondrá al órgano competente el nombramiento de los aspi-
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rantes que obtuvieran las mayores puntuaciones sin que, en ningún caso, pueda superar el número de aprobados al de plazas convocadas. Nombramiento de los funcionarios en prácticas: los aspirantes, una vez superada la fase de oposición, o el correspondiente reconocimiento médico y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, ingresarán como funcionarios en prácticas y deberán superar un curso teórico-práctico de formación que realizará el ayuntamiento y que constará de un período mínimo de 1 mes. Una vez concluido el curso, el órgano responsable de la evaluación del curso elevará a la autoridad que efectuara la convocatoria la relación de los aspirantes que lo superaran, y se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior con la puntuación asignada al último de los participantes en este, y de no superarlo, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera. Quinta.- Cuadro de exclusiones médicas para bombero-conductor. Criterios. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación. I.- Oftalmología. No padecer: A.- Disminución de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección. B.- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). C.- Retinosis pigmentaria. D.- Hemeralopía. E.- Hemianopsia. F.- Diplopía. G.- Discromatopsias importantes. H.- Glaucoma. I.- Afaquias, pseudoafaquias. J.- Subluxación del cristalino. K.- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. L.- Queratitis crónica. M.- Alteraciones oculomotoras importantes. N.- Dacriocistis crónica. O.- Párpados: cualquiera patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. P.- Tumores oculares. Q.- Amputación importante del campo visual en ambos ojos. II.- Otorrinolaringología. No padecer: A.- No se admitirá audífono. B.- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. C.- Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzs una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Earle Loss Index). D.- Vértigo. E.- Dificultades importantes de la fonación. F.- Perforación timpánica. III.- Aparato locomotor. No padecer: A.- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1.- Extremidades superiores: a) Hombro: 1) Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
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2) Abducción hasta 120º. 3) Dinamometría escapular menor de 25 quilos. b) Codo: 1) Flexión hasta 140º. 2) Extensión hasta 0º. 3) Supinopronación: de 0º a 180º. c) Pulso: 1) Flexo-extensión hasta 120º. d) Mano y dedos: 1) Dinamometría: no inferior a 30 quilos en cualquiera de las manos. 2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. 3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. 4) Falta de una mano o de cualquiera parte de ésta, excepto los dedos según se describe anteriormente. 2.- Extremidades inferiores: a) Cadera: 1) Flexión hasta 120º. 2) Extensión hasta 10º (más allá de 0º). 3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). b) Rodilla: 1) Extensión completa. 2) Flexión hasta 130º. 3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. c) Tobillo: 1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º. d) Pie: 1) Pie zambo. 2) Pie plano. 3) Pie plano espástico. 4) Pie cavus. e) Dedos: 1) Limitación de movimientos que dificulte caminar, correr o saltar. 2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo. 3) Dedos del pie en garra que impidan llevar botas de trabajo. 4) Hallux valgus. 5) Dedo en martillo. f) Columna vertebral: 1) Escoliosis mayor de 7º. 2) Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”. 3) Hernia discal. g) Enfermedades varias: 1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. 2) Osteomielitis. 3) Osteoporosis. 4) Condromalacia. 5) Artritis. 6) Luxación recidivante. 7) Parálisis muscular. 8) Miotonía congénita. 9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad y dificulte las funciones de bombero-conductor. IV.- Aparato digestivo. No padecer: a) Cirrosis. b) Hepatopatías crónicas. c) Pancreatitis crónica. d) Úlcera sangrante recidivante. e) Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusio-
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nes orgánicas y que incidan negativamente en el desarrollo de su trabajo. f) Hepatopatías agudas con repercusión encimática importante. V.- Aparato respiratorio. No padecer: a) Disminución del VEMS por debajo del 80%. b) EPOC. c) Asma bronquial. d) Atelectasia. e) Enfisema. f) Pneumotórax recidivante. g) Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero-conductor. VI.- Aparato cardiovascular. No padecer: a) Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. b) Insuficiencia cardiaca. c) Infarto de miocardio, ni que se sufriese anteriormente. d) Coronariopatías. e) Arritmias importantes. f) Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. g) Flutter. h) Fibrilación. i) Síndromes de preexcitación. j) Bloqueo aurículo-ventricular de segundo o tercer grado. k) Extrasístoles patológicas. l) Valvulopatías. m) No se admitirán prótesis valvulares. n) Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. o) Insuficiencia arterial periférica. p) Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. q) Secuelas post-tromboembólicas. r) Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bomberoconductor. VII.- Sistema nervioso central. No padecer: a) Parkinson, corea o balismo. b) Epilepsia. c) Esclerosis múltiple. d) Ataxia. e) Arteriosclerosis cerebral sintomática. f) Vértigo de origen central. g) Alteraciones psiquiátricas de base. h) Cualquier grado de hiposmia. VIII.- Piel y faneras. No padecer cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desarrollo de la función de bombero-conductor. IX.- Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones. No padecer: a) Diabetes tipo I o II. b) Diabetes insípida. c) Enfermedad de Cushing. d) Enfermedad de Addison. e) Insuficiencia renal crónica. f) Falta de un riñón. g) Enfermedades renales evolutivas. h) Hemopatías crónicas graves. i) Pruebas analíticas compatibles con patología de base. j) Tumores malignos invalidantes. k) Tuberculosis. l) Hernia inguinal.
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m) Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importante. X.- No alcoholismo ni drogodependencia. XI.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero-conductor.” Sexta.- programa Parte general Tema 1.- La Constitución de 1978. Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.- El estado de las autonomías. Principios y características. Breve referencia al Estatuto de Autonomía de Galicia. Tema 3.- Municipios de gran población: organización y competencias municipales. El alcalde. Competencias. Forma de elección y cese. Los tenientes de alcalde. La junta de gobierno local: composición y atribuciones. El pleno del ayuntamiento. Composición y competencias. Las comisiones informativas. Tema 4.- El personal al servicio de las corporaciones locales. Personal funcionario y personal laboral. Situaciones administrativas. Tema 5.- Derechos y deberes de las/los funcionarias/os locales. Código de conducta de las/los empleadas/os públicas/os. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Régimen de incompatibilidades. Parte específica Tema 6.- Teoría del fuego. Fundamentos sobre el fuego. Como se produce el fuego. El comburente. El calor. Temperatura. Fuentes de calor. Los combustibles. Productos de la combustión. Transferencia de calor. Humo y gases de combustión. Tema 7.- Teoría de la extinción y agentes extintores. Teoría de extinción del fuego. Extinción por reducción de la temperatura; por separación del combustible; por desplazamiento o dilución del oxígeno; y por inhibición de la reacción en cadena. El agua como agente extintor. Espumas extintoras. Polvo químico seco. Anhídrido carbónico. Otros agentes extintores gaseosos. Idoneidad de los agentes extintores. Extintores portátiles. Tema 8.- Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la hidrodinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Tema 9.- Física mecánica. Máquinas simples. Levantamiento de cargas. Poleas. Palancas. Electricidad básica. Intervenciones con presencia de electricidad. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Tema 10.- Protección respiratoria para bomberos. Riesgos respiratorios para los bomberos. Tipos de equipos de protección respiratoria. Componentes de los equipos de protección respiratoria. Limitaciones y consideraciones de seguridad. Control personal de los equipos respiratorios. Mantenimiento de los equipos respiratorios. Sistemas de alarma personal por detección de movimiento. Equipos de protección personal: casco, capucha protectora, chaquetón y cubre pantalón, botas, guantes, equipos especiales para protección del bombero. Niveles de protección. Tema 11.- Instalaciones fijas de protección contra incendios: instalaciones de detección y alarma. Central receptora, conducciones y detectores. Instalaciones de extinción: redes de agua, fuentes de alimentación, canalizaciones y válvulas, hidrantes, columnas secas, bocas de incendio equipadas. Sistemas automáticos de extinción por agua, espuma, CO2, polvo y otros. Tema 12.- Extinción de incendios en el interior de edificios. Consideraciones generales en el ataque a incendios en edificios. Riesgos de flashover y backdraft. Métodos de aplicación
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de agua con mangueras. Incendios en pisos altos y sótanos. Técnicas de buceo en humo. Tema 13.- Incidentes con materiales peligrosos. Identificación de materias peligrosas. Clasificación. Etiquetas de peligro. Paneles. Números de identificación. Incidentes con gases. Depósitos. Identificación. Fugas. Explosiones leves. Tema 14.- Los incendios forestales. Fases de la combustión. Causas. Propagación de calor en el monte. Los combustibles forestales. Clases de fuegos forestales. Factores que intervienen en la propagación. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Líneas de defensa. Aplicación de agua. Actuación después del incendio. Seguridad del personal. Precauciones generales. Tema 15.- Rescates en accidentes de tráfico. Herramientas hidráulicas y neumáticas de rescate. Otros equipos utilizables en accidentes de tráfico. Técnicas básicas de excarcelación. Material de rescate y salvamento: cabuyería, cuerdas, nudos, descensores y otros elementos. Tema 16.- Primeros auxilios. Anatomía básica. Funcionamiento del cuerpo humano (fisiología). Atención a heridos: síntomas, tratamiento, traslados. Apósitos y vendajes. Métodos de respiración artificial. Masaje cardíaco. Transporte de accidentados. Quemaduras. Tema 17.- Construcción e incendios. Materiales y elementos constructivos. Resistencia y reacción al fuego. Influencia en las fases del incendio. Generalidades del Código Técnico de la Edificación. Apeos y apuntalamientos. Definiciones. Herramientas y materiales. Tipos de apuntalamientos. Organización de los trabajos. Tema 18.- Ventilación. Ventilación aplicada a la lucha contra el fuego. Consideraciones que afectan a la decisión de ventilar. Técnicas de ventilación. Ventilación en edificios altos, sótanos y edificios sin ventanas. Tema 19.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Reacción humana ante las emergencias. Comportamiento durante la fase de alarma y evacuación. Tema 20.- Ley de Emergencias de Galicia. Planes territoriales. PLATERGA. PEMU. Planes especiales. Tema 21.- Toponimia de la ciudad. Relativa a la situación de edificios singulares, históricos y oficiales, situación de calles, plazas, vías de comunicación, barrios, ríos del término municipal, recorridos (camino para seguir entre dos puntos), etc. Ourense, 15 de marzo de 2011. La delegada de Recursos Humanos. Fdo.: Carmen Rodríguez Dacosta. R. 1.140
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Anuncio De conformidade co establecido no artigo 40 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, prégolle a inserción do seguinte anuncio: “O Pleno do concello, en sesión ordinaria do 4 de marzo de 2011, por unanimidade adoptou o seguinte acordo”: 1.- Aprobar inicialmente a Ordenanza reguladora da administración electrónica. 2.- Somete-la ordenanza a información pública e audiencia ós interesados polo prazo mínimo de trinta días para a presentación de reclamacións ou suxestións. 3.- No caso de non presentaren ningunha reclamación ou suxestión entenderase definitivamente aprobada. Ourense, 14 de marzo de 2011. O alcalde. Asdo.: Francisco Rodríguez Fernández.
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Non obstante, tamén poderase interpoñer calquera outro recurso que os interesados estimen procedentes conforme a Dereito. Pontevedra, 26 de abril de 2011.—O Concelleiro Responsable da Área de Réxime Interior, Persoal e 2011004412 Actividade Económica, José Antonio García Lores.
ANUNCIO POLO QUE SE CONVOCA O PROCESO SELECTIVO E SE DA PUBLICIDADE AS BASES XERAIS E ESPECÍFICAS REGULADORAS DA CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS PARA CUBRIR DIVERSAS PRAZAS VACANTES NO SERVIZO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DO CONCELLO DE PONTEVEDRA, INCLUÍDAS NA OFERTA DE EMPREGO PÚBLICO 2010
ANTECEDENTES DE FEITO 1.—O Concelleiro de Goberno responsable da Área de Réxime Interior, Persoal e Actividade Económica convocou, mediante Resolución de data 26/04/2011, os procesos selectivos para a cobertura de diversas prazas vacantes no Servizo de Extinción de Incendios do Concello de Pontevedra incluídas na Oferta de Emprego Público do ano 2010, que a continuación se sinalan: — Grupo segundo o artigo 76 da Lei 7/2007: C. Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala servizos especiais clase servizo extinción incendios, Número de vacantes: 6. Denominación: Bombeiro-Condutor. O sistema de selección dos aspirantes ás prazas de bombeiro-condutor será o oposición libre. 2.—O devandito proceso selectivo réxese polas bases xerais e específicas reguladoras dos correspondentes procesos selectivos aprobadas pola Xunta de Goberno Local do Concello de Pontevedra na sesión que tivo lugar 18 de abril de 2011, cuxo teor literal se transcribe a continuación: “BASES XERAIS E ESPECÍFICAS QUE REGULAN A CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS PARA CUBRIR DIVERSAS PRAZAS VACANTES NO SERVIZO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DO CONCELLO DE PONTEVEDRA INCLUIDAS NA OFERTA DE EMPREGO PÚBLICO DO 2010.
A) Bases xerais 1ª Normas Xerais. As presentes bases xerais rexerán a convocatoria das probas selectivas para cubrir as prazas vacantes de funcionarios de carreira do Servizo de Extinción de Incendios do Concello de Pontevedra que se convoquen, rexéndose, ademais polas bases específicas que para cada convocatoria se aproben. A provisión en propiedade das prazas de funcionarios de carreira vacantes no cadro de persoal do Concello de Pontevedra do ano 2010, do Servizo de Extinción de Incendios, incluídas na oferta de emprego público do 2010 publicada no Boletín Oficial da Provincia núm 4 do 07/01/2011, son as seguintes: — Grupo segundo o artigo 76 da Lei 7/2007: C. Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala servizos especiais clase servizo extinción incendios, Número de vacantes: 6. Denominación: Bombeiro-Conductor. O sistema de selección dos aspirantes será o de oposición ou concurso-oposición, segundo se dispoña nas bases específicas que rexan a convocatoria.
2ª Publicidade das convocatorias. As presentes bases publicaranse no Boletín Oficial da Provincia. Así mesmo publicarase anuncio da convocatoria no Diario Oficial de Galicia e no Boletín Oficial do Estado. Todo elo, sen prexuízo da súa www.bop.depo.es
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publicación complementaria na páxina web do Concello de Pontevedra mediante a inserción dun enlace ás devanditas publicacións nos diferentes boletíns oficiais. De conformidade co seu carácter de actos de trámite cualificados, as resolucións aprobatorias das bases e da convocatoria poderán ser impugnadas mediante a interposición dos recursos procedentes segundo a lexislación procedimental común e a reguladora da xurisdición contencioso-administrativa.
3ª Condicións xerais dos aspirantes. Para seren admitidos á realización das probas selectivas, de conformidade co establecido no artigo 56 da Lei 7/2007, de 12 de abril, do estatuto básico do empregado público (en adiante EBEP), os aspirantes deberán reunir os seguintes requisitos, ademais dos que se establezan nas bases específicas aprobadas para cada unha das prazas convocadas. a) Ter nacionalidade española ou atoparse comprendido no eido de aplicación do artigo 57 do EBEP. b) Posuír a capacidade funcional para o desempeño das tarefas. c) Ter cumpridos 16 anos e non exceder, no seu caso, da idade máxima de xubilación forzosa. d) Non haber sido separado mediante expediente disciplinario do servizo de calquera das Administracións Públicas ou dos órganos constitucionais ou estatutarios das Comunidades Autónomas. e) Non atoparse en situación de inhabilitación absoluta ou especial para os empregos ou cargos públicos por resolución xudicial, para o acceso ao corpo ou escala de funcionario, ou para exercer funcións similares ás que desempeñaban no caso de persoal laboral, no que houbera sido separado ou inhabilitado. f) Estar en posesión da titulación que se fixe nas bases específicas das respectivas convocatorias ou estar en condicións de obtela, na data en que remate o prazo de presentación de instancias. No caso de equivalencia ou homologación deberá xustificarse con certificado expedido polo organismo competente para establecelas. g) Non atoparse incurso en ningunha das causas de incapacidade ou incompatibilidade que determine a lexislación vixente. h) Ter ingresado na conta de Caixanova (novacaixagalicia) núm. 2080 0406 98 0040101639 as cantidades establecidas na base 6ª das presentes bases en concepto de dereitos de exame. i) Calquera outro requisito que se fixe nas bases específicas de cada convocatoria. Todos os requisitos anteriores deberán terse no momento de rematar o prazo de admisión de solicitudes e conservarse, cando menos, ata a data do nomeamento. Será nulo o nomeamento como funcionario daqueles aspirantes que estean incursos en causas de incapacidade recollidas na normativa vixente.
4ª Forma de presentación da documentación que hai que achegar para a fase de concurso. Cando o sistema de selección sexa o de concurso-oposición, os aspirantes deberán presentar, xunto coa solicitude e, en todo caso antes da finalización do prazo de presentación de instancias, a documentación acreditativa dos méritos que aleguen de entre os establecidos no correspondente baremo, a través de orixinal ou copia compulsada. Para a xustificación dos méritos o aspirante que deba achegar documentación procedente doutros organismos oficiais que non lla facilitasen antes da finalización do prazo de presentación de instancias, deberá achegar no devandito prazo a correspondente solicitude ou copia compulsada, xunto cunha declaración comprometéndose a presentala nos dous días seguintes a aquel no que lle fose expedida. En todo caso, non procederá a súa valoración senón fose achegada antes da data de celebración da sesión de valoración do concurso. www.bop.depo.es
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O tribunal poderá solicitar que se complete ou aclare a documentación presentada para xustificar os méritos alegados, pero non pedir nova documentación para acreditar méritos só alegados e sen xustificación nos termos establecidos nos dous parágrafos anteriores. Como excepción, se o mérito que se alega é ter prestados servizos no Concello de Pontevedra, bastará con facelo constar na solicitude indicando a data ou datas de inicio e finalización dos servizos ao Concello e o departamento, servizo ou unidade en que se prestaron. No caso contrario deberase achegar a correspondente certificación dos servizos prestados por parte do aspirante.
5ª Presentación de solicitudes. As instancias dirixiranse ao Excmo. Sr. Alcalde do Excmo. Concello de Pontevedra, e presentaranse no Rexistro Xeral no prazo dos 20 días naturais a partir do seguinte a aquel en que apareza o anuncio da convocatoria no Boletín Oficial do Estado. A instancia conterá, polo menos, os datos persoais do solicitante, co seu enderezo e a denominación da praza convocada a que opta, achegando unha copia compulsada do DNI e xustificación do pagamento dos dereitos de exame e aqueles outros documentos que esixan a bases especificas de cada proceso selectivo, Cando o sistema de selección sexa o de concurso-oposición, ademais do establecido no parágrafo anterior, haberá que estar ao disposto na base cuarta. Poderanse facilitar modelos normalizados das devanditas solicitudes. Así mesmo, tamén poderán presentarse nas demais formas que determina o artigo 38 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común. As solicitudes que se presenten a través da oficina de correos deberán entregarse en sobre aberto para seren seladas e datadas antes de seren certificadas. As solicitudes subscritas por españois no estranxeiro poderán cursarse, no prazo sinalado, a través das representacións diplomáticas ou consulares españolas correspondentes, que a remitirán seguidamente ao organismo competente. Os aspirantes quedan vencellados aos datos que fagan constar na súa solicitude, se ben os erros de feito que poidan advertirse poderán corrixirse ou repararse en calquera momento ben de oficio ben a instancia de parte. Na solicitude deberá facerse constar expresamente a quenda pola que se presenta o aspirante cando se convoque conxuntamente (libre, promoción interna) A non presentación da solicitude en tempo e forma suporá a exclusión do aspirante.
6ª Dereitos de exame. Será requisito necesario para participar nas probas selectivas convocadas o aboamento dos dereitos de exame de conformidade co establecido na base terceira na conta da entidade Caixanova (novacaixagalicia) núm. 2080 0406 98 0040101639. No xustificante de aboamento, que se deberá achegar á solicitude de participación no correspondente proceso selectivo, deberase facer constar o nome e apelidos do aspirante así como a praza a que opta. As cantidades a aboar en concepto de dereitos de exame, en función da praza a que opte o aspirante, son as seguintes: — Prazas integradas no grupo A, subgrupos A1: 31,73 euros. — Prazas integradas no grupo C, subgrupo C2: 15,87 euros. Os dereitos de exame seranlles reintegrados á petición dos interesados, aos aspirantes que fosen excluídos definitivamente da listaxe de admitidos. En ningún caso a mera presentación e o pagamento dos dereitos de exame suporá substituír o trámite de presentación en tempo e forma da solicitude. www.bop.depo.es
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7ª Admisión. Rematado o prazo de presentación de instancias, o Concelleiro competente resolverá aprobando a lista provisional de aspirantes admitidos e excluídos cos motivos da exclusión, así como a designación do tribunal cualificador. A resolución publicarase no BOP e no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo), sen prexuízo de que, de forma complementaria, se publique na páxina web do Concello de Pontevedra, concedéndose un prazo de 10 días, contados a partir do seguinte ao da publicación da resolución no BOP, para poder emendar, de ser o caso, o defecto que motivou a exclusión, así como para promover a recusación dos membros dos tribunais. A publicación da dita resolución no BOP será determinante para efectos de posibles impugnacións e recursos, de conformidade coa lexislación vixente. A lista provisional elevarase a definitiva transcorrido o prazo de reclamacións, senón as houbera. No suposto de que se produzan reclamacións deberá ditarse nova resolución estimándoas ou desestimándoas. A resolución pola que se fixa definitivamente a lista de admitidos e excluídos publicarase no BOP e no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo) sen prexuízo de que, de forma complementaria, se publique na páxina web do Concello de Pontevedra, así como a resolución das solicitudes de abstención ou recusación e a hora, lugar e data en que se constituirá o tribunal e darán comezo as probas do correspondente proceso selectivo. O feito de figurar incluído na relación de admitidos non prexulga que se lles recoñeza aos interesados a posesión dos requisitos esixidos no procedemento selectivo convocado, os cales deberán ser xustificados documentalmente no suposto de que os aspirantes admitidos superen as probas selectivas.
8ª Tribunal cualificador. O tribunal cualificador das probas selectivas estará formado por cinco membros: un presidente, un secretario e tres vogais e quedará integrado polas persoas que designe o Concelleiro competente, publicándose a súa composición consonte o disposto na base 7ª, coa lista provisional de admitidos e excluídos a cada proceso selectivo. O tribunal quedará integrado, ademais, polos respectivos suplentes que serán designados xunto cos titulares. A pertenza aos órganos de selección será sempre a título individual, non pudendo ostentarse en representación nin por conta de ninguén. A composición dos tribunais será predominantemente técnica e os seus membros deberán posuír titulación ou especialización igual ou superior á esixida para o acceso ás prazas convocadas. Non poderá formar parte do tribunal cualificador o persoal de elección ou de designación política, os funcionarios interinos e o persoal eventual. Os membros do tribunal deberán absterse de intervir, notificándollo ao órgano que os designe, cando concorran neles circunstancias das previstas no artigo 28 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, así como cando realizasen tarefas de preparación de aspirantes a probas selectivas de acceso nos cinco anos inmediatamente anteriores á publicación desta convocatoria, consonte o disposto no artigo 13.2º do Real decreto 364/1995, do 10 de marzo, do regulamento xeral de ingreso. Así mesmo, os interesados poderán recusar aos membros do tribunal cando, ao seu xuízo, concorra neles algunha das circunstancias previstas no parágrafo anterior, conforme ao artigo 29 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común. Todos os membros do tribunal terán voz e voto. O tribunal non poderá constituírse nin actuar sen a asistencia do Presidente e do Secretario ou, no seu caso, quen lles substitúan, e da metade, polo menos, dos seus membros. www.bop.depo.es
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O tribunal, por medio do seu Presidente, poderá dispor a incorporación aos seus traballos de asesores especialistas para as probas cos labores que estime pertinentes, limitándose estes a prestar colaboración é as súas especialidades técnicas. Así mesmo o tribunal poderá valerse de persoal auxiliar durante o desenvolvemento material dos exercicios. O tribunal queda autorizado para resolver cantas dúbidas poidan plantexarse e para adoptar os acordos que garantan a boa orde da convocatoria, en todo o non previsto polas presentes bases e normativa aplicable. Os acordos do tribunal só poderán ser impugnados polos interesados nos supostos e na forma establecida na Lei 30/1992, do 26 de novembro. As resolucións do tribunal cualificador vinculan á Administración, sen prexuízo de que esta, no seu caso, poida proceder á súa revisión, conforme ao previsto nos artigos 102 e seguintes da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común. Contra as resolucións e actos do tribunal e os seus actos de trámite cualificados poderá interpoñerse recurso ante a autoridade que nomee ao seu Presidente. Aos membros ou asesores do tribunal que concorran ás súas sesións, aboaránselles indemnizacións por asistencia e, cando cumpra, por dietas e gastos de viaxe, nas contías establecidas na lexislación vixente no momento dos devengos. As indemnizacións dos asesores, salvo disposición en contrario, serán as establecidas para os vogais.
9ª Características das probas selectivas Os procedementos de selección, en fase de oposición, consistirán en probas de coñecementos xerais ou específicos teóricos e prácticos, pudendo consistir na comprobación dos coñecementos e a capacidade analítica dos aspirantes, expresados de forma oral ou escrita ou en forma test na realización de exercicios que demostren a posesión de habilidades e destrezas e no seu caso na superación de probas físicas, segundo a natureza e funcións dos postos de traballo que vaian desenvolver de acordo coas bases específicas. Na fase de concurso comprobaranse e cualificaranse os méritos alegados polos aspirantes. Os exercicios que deberán realizar os aspirantes en cada proceso selectivo e os méritos a ter en conta, de ser o caso, na fase de concurso determínanse e descríbense nas bases específicas.
10ª Comezo dos exercicios. A data, a hora e o lugar na que deba constituírse cada tribunal, así como o día, hora e lugar para o comezo do primeiro exercicio das probas selectivas convocadas e, de ser o caso, para a cualificación dos méritos alegados, anterior a fase de oposición anunciarase no BOP e no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo) sen prexuízo de que, de forma complementaria, se publique na páxina web do Concello de Pontevedra, xunto coa resolución aprobatoria da lista definitiva de admitidos e excluídos segundo se sinala na base 7ª. A publicación dos sucesivos anuncios de realización dos restantes exercicios e dos resultados destes efectuarase polo tribunal no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo) con 24 horas de antelación cando menos a tal realización, sen prexuízo da súa publicación complementaria na páxina web do Concello de Pontevedra. Os aspirantes serán convocados para cada exercicio en chamamento único; perderán o seu dereito os opositores que non comparezan cando se realice. Os aspirantes deberán presentarse para a realización de cada exercicio provistos do DNI ou documento fidedigno acreditativo da súa identidade, a xuízo do tribunal, así como dos medios materiais adecuados e necesarios para a práctica dos exercicios. Nos concursos-oposicións comezarase pola fase de concurso. O tribunal deberá reunirse antes do primeiro exercicio da oposición para proceder á valoración e cualificación dos méritos achegados e xustificados polo aspirante. A cualificación da fase de concurso deberá publicarse no taboleiro de www.bop.depo.es
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anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo) antes do inicio do primeiro exercicio da oposición, sen prexuízo da súa publicación complementaria na páxina web do Concello de Pontevedra. As prazas convocadas reservadas para a súa provisión mediante o sistema de promoción interna acumularanse ás prazas convocadas pola quenda de oposición libre no suposto de non proverse por aquel procedemento, salvo no caso de convocatorias independentes de promoción interna. En todo caso, para os efectos do cómputo dos prazos previstos nas presentes bases reguladoras, considérase publicación oficial dos anuncios dos tribunais cualificadores dos diferentes procesos selectivos aquela publicación realizada no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo).
11ª. Desenvolvemento dos exercicios das probas selectivas. En calquera momento o tribunal poderá requirir os opositores para que acrediten a súa identidade. A orde de actuación dos opositores iniciarase alfabeticamente polo primeiro da letra V, de conformidade co establecido na resolución da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza do 28 de xaneiro de 2008, pola que se publica o resultado do sorteo realizado segundo o disposto na Resolución da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza do 17 de xaneiro de 2008 (DOG nº 16, do 23 de xaneiro), ao tratarse dunha convocatoria correspondente ao ano 2008. Se en calquera momento do proceso selectivo chegara a coñecemento do tribunal que algún dos aspirantes non posúe a totalidade dos requisitos esixidos na respectiva convocatoria, logo da audiencia do interesado, deberá propor ao Concelleiro responsable da Área de Persoal e Réxime Interior a súa exclusión indicando as inexactitudes ou falsidades observadas para os efectos procedentes. Concluído cada un dos exercicios da oposición correspondente o tribunal fará pública a relación de aspirantes que o superasen coa indicación da puntuación obtida no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo), sen prexuízo de que, de forma complementaria, se publique na páxina web do Concello de Pontevedra. Os opositores non incluídos na lista terán a consideración de non aptos. Os exercicios celebraranse a porta pechada sen outra asistencia que os membros do tribunal, os colaboradores designados por este e os opositores, agás a lectura polos opositores dos exercicios escritos, cando así estea establecido nas bases específicas de cada proceso selectivo ou, chegado o caso, cando o acorde o tribunal, que se realizarán en sesión pública. Neste caso, o aspirante que non acuda á lectura pública será declarado non apto e polo tanto eliminado do proceso selectivo. Así mesmo non se realizarán a porta pechada as probas físicas cando así o determine o tribunal cualificación. Dende a total terminación dun exercicio ou proba ata o comezo do seguinte deberá transcorrer un prazo mínimo de 48 horas e un máximo de 40 días naturais. Contra os acordos do tribunal poderá interpoñerse o recurso procedente ante o órgano competente de conformidade co previsto na Lei de réxime xurídico das administracións públicas e de procedemento administrativo común.
12ª Cualificación dos exercicios da oposición. Cada un dos exercicios dos procesos selectivos puntuaranse de conformidade co sinalado nas bases específicas correspondentes a cada proceso selectivo.
13ª Cualificación dos méritos. Na fase de concurso dos concurso-oposición comprobaranse e cualificaranse os méritos alegados polos aspirantes, os cales deben estar xustificados de maneira fidedigna con documentación orixinal ou copia compulsada acreditativa dos mesmos. Nesta fase valoraranse os méritos específicos adecuados ás características de cada praza entre os que están: www.bop.depo.es
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— A experiencia profesional no desenvolvemento de tarefas relacionadas coas funcións propias da praza convocada. — A formación profesional acreditada con cursos de formación e perfeccionamento que versen sobre materias directamente relacionadas coas funcións propias do posto de traballo. — A formación académica, non esixida para o ingreso, que, a xuízo do tribunal, acredite unha maior formación profesional relacionada co desenvolvemento do posto de traballo. Así mesmo, na valoración dos méritos terase en conta o disposto no artigo 38 da Lei 7/2004, do 16 de xullo, galega para a igualdade de mulleres e homes. Na fase de concurso só se valorarán e cualificarán os méritos alegados e xustificados que figuren incluídos nas bases específicas de cada proceso selectivo puntuándose de conformidade co baremo sinalado nestas. A cualificación dos méritos na fase de concurso será previa á fase de oposición e as puntuacións outorgadas publicaranse, antes do comezo do primeiro exercicio da fase de oposición, no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo) sen prexuízo de que, de forma complementaria, se publique na páxina web do Concello de Pontevedra. A puntuación obtida na fase de concurso non terá carácter eliminatorio, e non poderá terse en conta para superar os exercicios da fase de oposición.
14ª Cualificación final, relación de aprobados e confección da lista de reserva. Á cualificación obtida polos aspirantes resultante da suma das puntuacións outorgadas nos distintos exercicios obrigatorios e eliminatorios, sumaráselle a que corresponda aos exercicios obrigatorios non eliminatorios e, no seu caso, a puntuación outorgada na fase de concurso, obténdose así a puntuación final. Determinada a cualificación final dos aspirantes o tribunal fará pública a relación de aprobados por orde de puntuación no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo) sen prexuízo da súa publicación, de forma complementaria, na páxina web do Concello de Pontevedra. O tribunal en ningún caso poderá aprobar nin declarar que superaron as probas selectivas un número superior de aspirantes ao das prazas convocadas en cada proceso selectivo. Calquera proposta de aprobados que contraveña o establecido anteriormente será nula de pleno dereito. Non obstante, o tribunal ao cualificar cada un dos exercicios non terá en conta a limitación anterior, a cal só se terá en conta para formularlle ao Concelleiro competente a proposta coa relación de aprobados na que só se incluirán aqueles aspirantes que obtivesen maior puntuación final, os cales nunca poderán superar o número de prazas convocadas en cada proceso selectivo. A proposta do tribunal terá carácter vinculante. Habida conta da infrarrepresentación do sexo feminino no corpo de bombeiros e en aplicación do artigo 37 da Lei 7/2004 de 16 de xullo, galega para a igualdade de mulleres e homes establecese que de existir empate nas puntuacións finais de dous ou mais candidatos, serán admitidas as mulleres, salvo si considerando obxectivamente todas as circunstancias concorrentes nos candidatos de ambos sexos existisen motivos non discriminatorios para preferir ao home. De persistir o empate, resolverase tendo en conta a maior puntuación obtida no primeiro exercicio e se isto non fose dabondo, pola puntuación obtida nos sucesivos exercicios ata que o empate se resolva. Finalmente resolverase mediante sorteo. Esta forma de desempate non será aplicable aos procedementos selectivos polo sistema de promoción interna que se rexerán polo establecido na base 15. O tribunal confeccionará a lista de reserva de conformidade coas regras establecidas na base 23º, para a súa posterior aprobación polo concelleiro responsable en materia de persoal. www.bop.depo.es
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15ª Quenda de promoción interna. A promoción interna consiste no ascenso desde corpos ou escalas dun subgrupo de titulación a outro do inmediato superior, ou grupo de clasificación profesional no suposto de que este non teña subgrupo, sempre que se trate de prazas de contido similar e se faga constar nas bases específicas mediante a superación de probas determinadas establecidas para o efecto. A promoción realizarase de conformidade co establecido nas presentes bases e nas específicas correspondentes a cada proceso selectivo para a quenda de promoción interna e demais da normativa que resulte de aplicación, cuxa convocatoria se realizará conxuntamente coas de quenda libre. A puntuación outorgada na fase de concurso por cada apartado determinarase nas bases específicas da convocatoria. A puntuación total da fase de concurso non poderá ser superior ao 40% da puntuación total do proceso selectivo. A suma das puntuacións obtidas na fase de concurso e na oposición determinará a orde da relación de aprobados sen prexuízo do que determine a lexislación específica para cada tipo de proceso. Habida conta da infrarrepresentación do sexo feminino no corpo de bombeirosl e en aplicación do artigo 37 da Lei 7/2004 de 16 de xullo, galega para a igualdade de mulleres e homes establecese que de existir empate nas puntuacións finais de dous ou mais candidatos, serán admitidas as mulleres, salvo si considerando obxectivamente todas as circunstancias concorrentes nos candidatos de ambos sexos existisen motivos non discriminatorios para preferir ao home De persisitir o empate, este resolverase a favor do aspirante que conte con maior puntuación na fase de oposición; de persistir, o de maior antigüidade e por último o de maior idade.
16ª Achega de documentos polos aspirantes propostos polo tribunal cualificador. A relación de aprobados, publicada no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo), conterá unha advertencia recordándolles aos opositores propostos que deberán presentar a documentación sinalada nas bases para xustificar que cumpren os requisitos esixidos para o ingreso na función pública local e para a praza convocada. Os aspirantes propostos achegarán dentro do prazo de 20 días naturais, contados desde a publicación da relación de aprobados no taboleiro de anuncios do Concello de Pontevedra, sito na rúa Michelena 30 (baixo), os documentos acreditativos de capacidade e requisitos esixidos na convocatoria: Documento nacional de identidade mediante fotocopia compulsada por ambos os lados. Certificación de nacemento expedida polo Rexistro Civil correspondente. Título oficial esixido para o ingreso ou copia autenticada, e, no seu defecto, xustificante de ter efectuado o depósito para obtelo (no caso de titulacións expedidas por organismos estranxeiros deberá achegarse certificación do Ministerio de Educación e Ciencia en que se faga constar a súa equivalencia coa esixida para o acceso). Certificado médico sen prexuízo de posterior recoñecemento. Declaración xurada de non ter sido separado do servizo das Administracións públicas e de non estar incurso en ningunha das causas de incapacidade ou incompatibilidade determinadas na lexislación vixente así como de non atoparse en inhabilitación absoluta ou especial nos termos establecidos nos apartado d) e) e g) da base 3º referida as condicións xerais dos aspirantes. Fotocopia da cartilla da seguridade social e número de conta bancaria. Documentación xustificativa daqueles outros requisitos esixidos para o ingreso nas bases específicas de cada proceso selectivo. Ante a imposibilidade, debidamente xustificada, de presentar os documentos esixidos os aspirantes poderán acreditar que reúnen as condicións esixidas mediante calquera outro medio de proba admitido en dereito. www.bop.depo.es
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Quen non presentase a documentación esixida dentro do prazo fixado, agás causa de forza maior, non poderá ser nomeado funcionario de en prácticas nin tampouco se do exame da documentación se deducise que carece dalgún dos requisitos esixidos. Os aspirantes propostos que tivesen a condición de funcionarios públicos estarán exentos de xustificar as condicións e requisitos xa acreditados para obter o seu anterior nomeamento debendo presentar soamente unha certificación acreditativa da súa condición de funcionarios e demais circunstancias que consten no seu expediente persoal e a xustificación dos requisitos específicos esixidos para o acceso. Se dentro do prazo indicado os aspirantes propostos non presentasen a documentación ou non reunisen os requisitos esixidos, non poderán ser nomeados, sen prexuízo das responsabilidades en que poidan incorrer por falsidade.
17ª- Curso de formación teórico-práctico e período de prácticas. Os aspirantes propostos, que en ningún caso poderán exceder do número das prazas convocadas, que superadas todas as probas selectivas da oposición sexan nomeados funcionarios en prácticas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico na Academia Galega de Seguridade cando exista esta posibilidade ou o establecido pola Administración Municipal. A duración deste curso de formación teórico-práctico será determinada pola Dirección da Academia Galega de Seguridade ou polo concello. Os que non superen este curso en dúas convocatorias consecutivas, como máximo, decaerán nos posibles dereitos que foren consecuencia de aprobar todos as probas selectivas da oposición. Así mesmo as prácticas realizaranse no servizo municipal de Extinción de Incendios durante o período que determine a Alcaldía, antes ou logo da realización do curso de formación teórico-práctico. A duración e data para a realización das prácticas determinarase en función das necesidades do servizo do Corpo de Bombeiros e da programación da Academia Galega de Seguridade.
18ª Nomeamento dos funcionarios e toma de posesión. Concluído o proceso selectivo, superado o período de prácticas e o curso teórico-practico na Academia Galega de Seguridade, os aspirantes serán nomeados funcionarios de carreira polo Concelleiro competente unha vez xustificado documentalmente o cumprimento dos requisitos esixidos para o ingreso. Os nomeamentos efectuados publicaranse no Diario Oficial de Galicia sen prexuízo da súa toma de posesión unha vez practicada a notificación persoal do nomeamento. A toma de posesión efectuarase dentro do prazo máximo de un mes, contado desde o día seguinte á notificación do nomeamento; previamente deberán prometer ou xurar o cargo na forma establecida no Real decreto 707/1979, do 5 de abril. De non tomar posesión no prazo indicado os nomeados quedarán na situación de cesantes, a non ser que presenten causa xustificada que deberá ser alegada e aceptada. Os funcionarios municipais que sexan nomeados para a provisión dunha praza inmediatamente superior polo sistema de promoción interna deberán tomar posesión da mesma no prazo de dez días. Por dilixencia, farase constar na toma de posesión a manifestación do interesado de non vir desenvolvendo ningún posto ou actividade no sector público e que non realiza actividade privada incompatible ou suxeita a recoñecemento de compatibilidade, así como de non atoparse percibindo pensión de xubilación, retiro e orfandade por dereitos pasivos ou por calquera réxime da Seguridade Social, público e obrigatorio. De estar a desenvolver unha actividade incompatible coa nova, terá que optar por unha delas dentro do prazo de toma de posesión.
19ª Carácter vinculante das bases. As bases xerais e específicas desta convocatoria vinculan a Administración municipal, aos tribunais cualificadores e aos aspirantes que participen nos procesos selectivos convocados. www.bop.depo.es
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20ª Incidencias Os tribunais de cada proceso selectivo quedan facultados para a interpretación das bases da convocatoria, así como para resolver cantas dúbidas e incidencias presente a súa aplicación; para estes efectos poderá adoptar os acordos necesarios procurando a boa orde e desenvolvemento do proceso selectivo.
21ª Réxime xurídico. A realización das probas selectivas axustarase ao establecido nas presentes bases, así como ao disposto na Lei 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de bases de réxime local; Real Decreto Lexislativo 781/1.986, de 18 de abril, texto refundido de disposicións legais vixentes en materia de réxime local; Lei 7/2007, de 12 de abril, do estatuto básico do empregado público; o Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, polo que se aproba o regulamento xeral de ingreso do persoal ao servizo da administración xeral do estado e de provisión de postos de traballo e promoción profesional dos funcionarios civís da administración xeral do estado; Decreto 95/1991, do 20 de marzo, polo que se aproba o Regulamento de selección de persoal ó servizo da Administración autonómica de Galicia, Real Decreto 896/1.991, de 7 de xuño, polo que se establecen las regras básicas e os programas mínimos a que debe axustarse o procedemento de selección dos funcionarios da Administración Local, o Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, polo que se establece o coeficiente redutor da idade de xubilación en favor dos bombeiros ao servizo das administracións e organismos públicos e demais disposicións.
22ª Disposición final. As bases xerais e específicas da convocatoria e cantos actos administrativos deriven das mesmas e das actuacións dos tribunais poderán ser impugnadas nos casos e na forma establecidos pola Lei 30/1992, do 26 de novembro de réxime xurídico das administracións públicas e procedemento administrativo común, a Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases do réxime local, modificada pola Lei 57/2003, así como na Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da xurisdición contenciosoadministrativa segundo corresponda. Así mesmo a Administración municipal poderá, de ser o caso, proceder á revisión das resolucións dos tribunais de conformidade co previsto na citada Lei 30/1992, do 26 de novembro.
23ª Elaboración de listas de reserva. Os opositores que superen algún dos exercicios da oposición, incluiranse, de oficio, nas listas de reserva para cubrir necesidades de emprego de carácter interino ou temporal. Asemade poderán ser chamados nos mesmos termos para prover temporalmente postos reservados ao persoal laboral, cando o seu grupo, categoría e funcións sexan as mesmas. Estas listas elaboraranse polos tribunais cualificadores dos distintos procesos selectivos na forma que se establece nos parágrafos seguintes e aprobarase mediante resolución do concelleiro responsable na área de persoal. Incluiranse na lista de reserva, en primeiro termo, aqueles opositores que superaran todos os exercicios da oposición e non obteñan praza, segundo a mesma orde de puntuación que obtivesen na oposición. A lista se completará con aqueles aspirantes que superaran todos os exercicios obrigatorios e eliminatorios da oposición agás o último, segundo a orde de puntuación que obtivesen sumando todas as puntuacións obtidas nos exercicios realizados ata o momento en que resultaran eliminados do proceso selectivo. Seguidamente incluiranse na lista os aspirantes que superaran todos os exercicios obrigatorios e eliminatorios da oposición agás o penúltimo, e así sucesivamente segundo a orde establecida no parágrafo anterior. www.bop.depo.es
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Estas listas estarán en vigor ata que se realice un novo proceso selectivo, coa finalidade de prover en propiedade os postos correspondentes ás categorías das que se trate e, en todo caso, por un prazo máximo de 3 anos. Sen prexuízo de que, con anterioridade, concorra algunha das causas que motive o cesamento de calquera funcionario interino de conformidade coa lexislación vixente, á finalización de cada proceso selectivo, todos os funcionarios interinos que ocupen postos de traballo correspondentes ás categorías das prazas convocadas cesarán automaticamente, e perderán vixencia todas as listas de interinos correspondentes ás categorías das prazas convocadas xeradas a partir de procesos selectivos de toda clase anteriores a presente convocatoria.
B) Bases específicas SEIS PRAZAS DE BOMBEIRO-CONDUTOR. PRIMEIRA. NÚMERO DE PRAZAS E CARACTERÍSTICAS.
Convócase seis prazas de bombeiro-condutor integradas no grupo "C", subgrupo C2 da clase de Servizos de Extinción de Incendios, Subescala de Servicios Especiales da Escala de Administración Especial, dotada coas retribucións básicas correspondentes ao seu grupo de titulación e as complementarias asignadas ao posto de traballo ao que se adscriba a praza. Os aspirantes que superen as probas selectivas deberán desempeñar, indistintamente, funcións propias de bombeiro ou de condutor dos vehículos adscritos ao Servizo. Figura incluída no réxime de dedicación exclusiva. SEGUNDA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
Establécese como sistema de selección a oposición libre. TERCEIRA. CONDICIÓNS DOS ASPIRANTES.
Ademais das condicións xerais sinaladas na base terceira das bases xerais, os aspirantes deberán reunir os seguintes requisitos: a) Estar en posesión do Título de Graduado Escolar, formación Profesional de primeiro grao ou equivalente ou en condicións de obtelo na data en que finalice o prazo para a presentación de instancias. b) Acreditar, xunto coa presentación da instancia de participación no proceso selectivo prevista na base xeral 5ª, a posesión do permiso de conducir da clase B e C + E con BTP, mediante copia compulsada do devandito permiso. CUARTA. EXERCICIOS DA OPOSICIÓN.
1 Fase da oposición.— a) PRIMEIRO EXERCICIO, OBRIGATORIO E ELIMINATORIO. APTITUDE FÍSICA. Esta proba cuxa execución será pública, consistirá na realización de todos e cada un dos exercicios descritos nesta base no lugar determinado polo tribunal. Para a súa practica os aspirantes deberán presentarse provistos de roupa deportiva, entregando ao Tribunal un certificado médico no que se faga constar que reúne as condicións físicas adecuadas para a súa realización. A non presentación deste certificado médico determinará a exclusión do aspirante do proceso selectivo. O certificado médico debera expedirse en data posterior á publicación da resolución que determine a data para a celebración das probas físicas. A cualificación das probas de aptitude física será de apto ou non apto, quedando eliminados os aspirantes que non superen todas e cada unha das seguintes das seguintes probas na forma establecida: 1) Proba de velocidade. Co obxectivo de medir a velocidade de translación en carreira sobre terreo plano. Consistirá nunha carreira de 100 metros sobre superficie lisa, plana e dura, permitíndose un só www.bop.depo.es
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intento, no tempo máximo de 13 segundos para os aspirantes masculinos e 15 segundos para as aspirantes femininas. 2) Proba de resistencia. Consistirá en realizar unha carreira de 1.000 metros, nun só intento, sobre superficie lisa, plana e dura, nun tempo máximo de 3 minutos e 5 segundos para os homes e de 3 minutos e 45 segundos para as mulleres. 3) Proba de velocidade con carga. Consistirá en realizar unha carreira de 200 metros cunha carga de 30 kg para homes e de 20 kg para mulleres nun tempo máximo de 36 segundos. 4) Proba de potencia do tren superior. Consistirá en realizar, nun só intento, dezaseis (16) flexións os homes e seis (6) flexións as mulleres en barra horizontal. O ou a aspirante realizará as flexións, situado baixo a barra en suspensión pura e coa palma das mans cara adiante, ata exceder a altura da barra co queixo e volver á posición inicial, non permitíndose abalos nin extensións incompletas dos brazos. 5) Proba de potencia do tren inferior. Consistirá nun salto de lonxitude a pés xuntos e sen carreira cunha distancia mínima de 2,30 metros para os homes e 2 metros para as mulleres, admitíndose dous intentos. Tomarase como medida desde a liña de inicio ata o sinal máis atrasado do salto. 6) Proba de forza-resistencia do tren superior. Consistirá en pasar unha escaleira horizontal de 6 metros, sen soltarse, pasando por todos os banzos, un a un, e sen soltarse virar en sentido contrario realizando 4 flexións consecutivas dos brazos con palmas á fronte. 7) Rube corda. Consistirá en subir unha corda de 7 metros sen soltarse, sen axudarse coas pernas nin dar impulsos ao comezo da proba (deberase partir de parado). 8) Natación. Durante un tempo máximo de 38 segundos os homes e de 45 segundos as mulleres, consistirá en nadar con estilo libre 25 metros, recoller un obxecto no fondo da piscina sen asirse á parede ou ás cortizas para descansar, e nadar con estilo libre outros 25 metros ata entrar en contacto coa parede da piscina. b) SEGUNDO EXERCICIO DE CARÁCTER OBRIGATORIO E ELIMINATORIO (TEST).—Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, de 30 preguntas con respostas alternativas, referido ás materias do programa establecido na base sétima, nun tempo máximo de 30 minutos. Este exercicio cualificarase de cero (0) a dez (10) puntos, correspondéndolle ao tribunal determinar a puntuación (nota de corte) esixida para superar o exercicio que se corresponderá cun número determinado de respostas acertadas unha vez descontada, de ser o caso, a penalización por respostas incorrectas. Neste exercicio cada resposta incorrecta penalizará a metade da puntuación de cada pregunta acertada, non puntuándose as non contestadas. c) TERCEIRO EXERCICIO OBRIGATORIO E NON ELIMINATORIO SOBRE COÑECEMENTO DO IDIOMA GALEGO. Consistirá, a elección do tribunal, na redacción dun informe ou texto, ou nun ditado ou dialogo en relación coas materias do programa establecida na base sétima durante un tempo máximo de 30 minutos. Neste exercicio valorarase a corrección fonética, gramatical e estilística, así como o emprego dun léxico adecuado ó tema exposto. O tribunal poderá establecer, ou non, a lectura pública do texto, informe ou ditado. A cualificación deste exercicio será a de cero (0) a tres (3) puntos. e) CUARTO EXERCICIO DE CARÁCTER OBRIGATORIO E ELIMINATORIO (ESCRITO).— Consistirá na exposición por escrito, durante o período máximo de 2 horas de dous temas de entre os que figuran no programa establecido na base sétima e determinado polo tribunal inmediatamente antes do comezo deste exercicio.Valoraranse os coñecementos do tema, o nivel de formación xeral e a claridade na exposición. Este exercicio deberá ser lido obrigatoriamente ante o tribunal en sesión pública na data que determine e puntuarase de cero (0) a dez (10) puntos, sendo necesario para aprobar obter unha puntuación mínima de cinco (5) puntos. f) QUINTO EXERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO, OBRIGATORIO E ELIMINATORIO.— Consistirá na realización das tarefas propias de bombeiro-condutor determinadas polo Tribunal, no tempo que determine e en relación coas seguintes actividades: — Subida e baixada de autoescaleira con equipo autónomo de respiración. — Condución e aparcamento dun vehículo pesado pertencente ao Servizo. www.bop.depo.es
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— Realización dos nós máis usados no exercicio das súas tarefas. — Tendido de mangajes cos distintos dispositivos de lanzamento utilizados para os diversos axentes extintores. Esta proba cualificarase de cero (0) a dez (10) puntos, sendo necesario obter unha puntuación mínima de cinco (5) puntos para aprobar este exercicio. d) SEXTO EXERCICIO DE CARÁCTER OBRIGATORIO E ELIMINATORIO (PROBA PSICOTÉCNICA).—Está dirixido a determinar a aptitude psicolóxica dos aspirantes e a adecuación dos mesmos á función do posto de bombeiro-condutor. Para a realización desta proba o Tribunal estará asistido de, polo menos, un técnico especialista que elaborará e avaliará o cuestionario ou cuestionarios cumprimentados polos aspirantes. Os aspirantes nesta proba serán cualificados como aptos ou non aptos.
2 Fase da oposición.— Con posterioridade á superación dos exercicios determinados na 1ª fase, os aspirantes deberán realizar un recoñecemento médico, no centro que se lle indique polo Concello para que se certifique que o aspirante non está incurso en ningunha das exclusións médicas recollidas no cadro que figura na base novena das presentes bases específicas. Os aspirantes que non realicen este recoñecemento médico, se neguen a realizalo ou que o resultado determine que está incurso nalgunha exclusión médica será excluído do proceso selectivo. QUINTA.—CURSO DE FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO.
Os aspirantes que superasen as probas selectivas da oposición serán nomeados funcionarios en prácticas e deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico na Academia Galega de Seguridade ou o establecido pola propia Administración Municipal. A duración deste curso de formación teórico-práctico será determinada pola Dirección da Academia Galega de Seguridade ou polo Concello. Os que non superen este curso en dúas convocatorias consecutivas, como máximo, decaerán nos posibles dereitos que foren consecuencia de aprobar todos as probas selectivas da oposición. SEXTA.—PERÍODO DE PRÁCTICAS.
As prácticas realizaranse no servizo municipal de Extinción de Incendios durante o período que determine a Alcaldía, antes ou logo da realización do curso de formación teórico-práctico sinalado no apartado anterior. A duración e data para a realización das prácticas determinarase en función das necesidades do servizo do Corpo de Bombeiros e da programación do curso de formación. SÉTIMA.—PROGRAMA ANEXO.
a) PRIMEIRA PARTE XERAL 1. O municipio e as súas competencias. 2. Organización política do Concello: O Alcalde, a Comisión de Goberno, o Pleno, o Concelleiro Delegado do Servizo de Bombeiros. 3. Organización administrativa do Concello: A Secretaría, a Intervención e a Tesourería. 4. Dereitos e deberes dos funcionarios municipais.
b) SEGUNDA PARTE ESPECIFICA. 1. Teoría do lume: Lume e combustión. Triángulo do lume. Produtos de combustión. Tipos de combustión. Rango de inflamabilidade. 2. Calor e temperatura. Escalas de temperaturas. Calor específica. Transmisión de calor. Efectos da calor: dilatación e cambios de estado. 3. Explosións. Definición. Tipos. Fenómenos de BLEVE, UVCE e explosión por combustión. www.bop.depo.es
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4. Tipos de lumes. Fases no desenvolvemento dun lume. Fenómenos de flashover e backdraft. 5. Mecanismos de extinción. Axentes extintores sólidos e gasosos. 6. Axentes extintores líquidos: a auga e os seus aditivos como axente extintor. 7. Incendios forestais. Tipos de incendios forestais. Prevención, vixilancia e detección. Sistemas de extinción. 8. Aparellos extintores de incendios. 9. Prevención e protección. Instalacións de protección contra incendios en edificios. Plan de autoprotección ou urxencia. 10. Reacción e resistencia ao lume dos elementos construtivos. Protección pasiva. 11. Equipos de protección persoal. A protección respiratoria. Equipos de protección individual en intervencións de incendios e incidentes con materias perigosas. 12. Materias perigosas. Transporte, identificación e sinalización. Métodos de mitigación de incidentes con materias perigosas. Boilover, slopover e frothover. 13. Rescate de vítimas en accidentes de circulación. Ferramentas e técnicas de excarceración. Principios xerais de socorrismo. Actuación do socorrista ante un accidente. Queimaduras e shock. Respiración artificial. 14. Tipos de vehículos dos Servizos de Extinción de Incendios e Salvamento. A condución de vehículos de urxencia. Prioridade de paso. 15. Equipamento dos vehículos dos SEIS. Mangueiras e lanzas. Bifurcacións. Reducións. Tipos de racores. Monitores. Material para a formación de espuma. Escalas manuais. Hidroeyector e turbobomba. Cámara térmica. Exposímetros e detectores de gases. 16. Breve descrición do termo municipal de Pontevedra. Principais vías urbanas, monumentos e lugares de interese cultural, artístico, deportivo e turístico da cidade. Centros oficiais. OITAVA.—APTITUDE PARA A REALIZACIÓN DAS PROBAS FÍSICAS E RECOÑECEMENTO MÉDICO PREVIO AO RECOÑECEMENTO.
1) Os aspirantes han de estar exentos de toda enfermidade orgánica, de toda secuela de accidente e de calquera deficiencia física ou psíquica que poida constituír impedimento ou dificultade para a práctica profesional de bombeiro-condutor. 2) Para a realización das probas físicas os aspirantes deberán presentar ao Tribunal, no momento in mediatamente anterior á súa realización, un informe médico no que se acredite que non existen contraindicacións para a súa realización. O certificado médico deberá expedirse con data posterior á publicación da fixación de data para a celebración das probas físicas. 3) Os opositores aprobados deberán presentar certificado médico no que se acredite non padecer enfermidade orgánica nin defectos físicos ou psíquicos que impidan ou dificulten o exercicio profesional das tarefas propias de bombeiro-condutor, pudendo o Tribunal e, no seu caso, a Alcaldía ordenar un recoñecemento médico dos aspirantes aprobados. NOVENA.—CADRO DE EXCLUSIÓNS MEDICAS PARA BOMBEIRO-CONDUTOR. CRITERIOS.
O aspirante haberá de estar exento de toda enfermidade orgánica, de toda secuela de accidente e de calquera deficiencia física ou psíquica que poida constituír unha dificultade na práctica profesional, tendo como base aos criterios que se indican a continuación.
I.—OFTALMOLOXÍA.—Non padecer: A.—Diminucións da agudeza visual inferiores a 1/2 no ollo mellor e 1/3 no ollo peor medidas sen corrección. www.bop.depo.es
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B.—Retinopatía (admítese a coriorretinite central serosa). C.—Retinose pigmentaria. D.—Hemeralopía. E.—Hemianopsia. F.—Diplopía. G.—Discromatopsias importantes. H.—Glaucoma. I.—Afaquias, pseudoafaquias. J.—Subgluxación do cristalino. K.—Distrofia corneal progresiva ou con diminución da agudeza visual inferior á permitida. L.—Queratite crónica. M.—Alteracións oculomotoras importantes. N.—Dacriocistite crónica. O.—Pálpebras: calquera patoloxía ou defecto que impida a protección do ollo á intemperie. P.—Tumores oculares. Q.—Amputación importante do campo visual en ambos os ollos.
II.—OTORRINOLARINGOLOXÍA. Non padecer: A.—Non se admitirá audífono. B.—A agudeza auditiva conversacional será medida segundo normas PGB (perda global binaural) e non se admitirá ningún grao de hipoaucusia. C.—Trauma acústico ou xordeira profesional: non se admitirán perdas maiores a 22 decibelios na frecuencia 4.000 hertzs unha vez descontada a perda normal para a idade segundo normas E.L.I. (Earle Loss Index). D.—Vertixe. E.—Dificultades importantes da fonación. F.—Perforación timpánica.
III.—APARATO LOCOMOTOR.—Non padecer: A.—Enfermidades e limitacións de movementos: non se admitirán graos de mobilidade inferiores a:
1.—Extremidades superiores: a) Ombro: 1) Elevación progresiva en anteversión ata 180º. 2) Abducción ata 120º. 3) Dinamometría escapular menor de 25 quilos.
b) Cóbado: 1) Flexión ata 140º. 2) Extensión ata 0º. 3) Supinopronación: de 0º a 180º. www.bop.depo.es
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c) Pulso: 1) Flexo-extensión ata 120º
d) Man e dedos: 1) Dinamometría: non inferior a 30 quilos en calquera das mans. 2) Falta ou perda de máis de 1/3 da falanxe distal do primeiro dedo dunha man. 3) Falta ou perda de calquera falanxe de calquera dedo, excepto a falanxe distal do 5º dedo. 4) Falta dunha man ou de calquera parte da mesma, agás os dedos segundo se describe anteriormente.
2.—Extremidades inferiores: a) Cadril: 1) Flexión ata 120º. 2) Extensión ata 10º (máis alá de 0º). 3) Ter unha extremidade inferior máis curta cá outra (maior de 1 centímetro).
b) Xeonllo: 1) Extensión completa. 2) Flexión ata 130º. 3) Lesións articulares ou ligamentosas non reparábeis.
c) Nocello: 1) Flexo-extensión dorso plantar ata 45º.
d) Pé: 1) Pé zambro. 2) Pé plano. 3) Pé plano espástico. 4) Pé cavus.
e) Dedos: 1) Limitación de movementos que dificulte andar, correr ou saltar. 2) Falta de calquera falanxe de calquera dedo. 3) Dedas en garra que impidan levar botas de traballo. 4) Hallux valgus. 5) Dedo en martelo.
f) Columna vertebral: 1) Escoliose maior de 7º. 2) Costela accesoria que produza “roubo de subclavia”. 3) Hernia discal.
g) Enfermidades varias: 1) Fracturas que deixen secuelas e dificulten a función. www.bop.depo.es
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2) Osteomielite. 3) Osteoporose 4) Condromalacia. 5) Artrite. 6) Luxación recidivante. 7) Parálise muscular. 8) Miotonía conxénita. 9) Calquera outra enfermidade osteomuscular que limite a mobilidade dificultando as funcións de cabo de bombeiros.
IV.—APARATO DIXESTIVO.—Non padecer: a) Cirrose. b) Hepatopatías crónicas. c) Pancreatite crónica. d) Úlcera sangrante recidivante. e) Calquera patoloxía do aparato dixestivo ou intervencións cirúrxicas que presenten secuelas funcionais con repercusións orgánicas e que incidan negativamente no desenvolvemento do seu traballo. f) Hepatopatías agudas con repercusión encimática importante.
V.—APARATO RESPIRATORIO.—Non padecer: a) Diminución do VEMS por debaixo do 80%. b) EPOC. c) Asma bronquial. d) Atelectasia. e) Enfisema. f) Pneumotórax recidivante. g) Outros procesos respiratorios que incidan negativamente nas prácticas físicas e nas tarefas específicas de cabo de bombeiros.
VI.—APARATO CARDIOVASCULAR.—Non padecer: a) Hipertensión arterial maior de 155/95 mmHg. b) Insuficiencia cardíaca. c) Infarto de miocardio, nin que se sufrise anteriormente. d) Coronariopatías. e) Arritmias importantes. f) Taquicardia sinusal permanente de máis de 120 latexos por minuto. g) Flutter. h) Fibrilación. i) Síndromes de preexcitación. j) Bloqueo auriculo-ventricular de segundo ou terceiro grao. k) Extrasístoles patolóxicas. l) Valvulopatías. m) Non se admitirán próteses valvulares. www.bop.depo.es
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n) Aneurismas cardíacos ou de grandes vasos. o) Insuficiencia arterial periférica. p) Insuficiencia venosa periférica que produza signos de estase ou alteracións tróficas varicosas importantes. q) Secuelas post-tromboembólicas. r) Defectos e deformidades dos dedos e/ou mans producidos por problemas de circulación, que sexan sintomáticos ou dificulten a realización satisfactoria dos traballos de cabo de bombeiros.
VII.—SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.—Non padecer: a) Párkinson, corea ou balismo. b) Epilepsia. c) Esclerose múltiple. d) Ataxia. e) Arteriosclerose cerebral sintomática. f) Vertixe de orixe central. g) Alteracións psiquiátricas de base. h) Calquera grao de hiposmia. VIII.—PEL E FANERAS.—Non padecer cicatrices que produzan limitación funcional importante e aqueles procesos patolóxicos que, a xuízo do tribunal, limiten ou se agraven co desenvolvemento da función de bombeiro-condutor.
IX.—OUTROS PROCESOS PATOLÓXICOS QUE IMPIDAN O NORMAL DESENVOLVEMENTO DAS FUNCIÓNS.—Non padecer: a) Diabetes tipo I ou II. b) Diabetes insípida. c) Enfermidade de Cushing. d) Enfermidade de Addison. e) Insuficiencia renal crónica. f) Falta dun ril. g) Enfermidades renais evolutivas. h) Hemopatías crónicas graves. i) Probas analíticas compatíbeis con patoloxía de base. j) Tumores malignos invalidantes. k) Tuberculose. l) Hernia inguinal. m) Análise de urina: albuminuria e/ou cilindruria importante.
X.—NON ALCOHOLISMO NIN DROGODEPENDENCIA. XI.—CALQUERA OUTRO PROCESO PATOLÓXICO QUE, A XUÍZO DO TRIBUNAL MÉDICO, DIFICULTE OU IMPIDA O DESENVOLVEMENTO DAS FUNCIÓNS DE BOMBEIRO-CONDUTOR.” 3.—Proceder, unha vez publicado o presente Anuncio e o contido íntegro das súas bases reguladoras no Boletín Oficial da Provincia, á publicación dun anuncio indicativo no Diario Oficial de Galicia e no Boletín Oficial do Estado. www.bop.depo.es
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Nº 111 — Martes 10 junio 2008
BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA
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mento dos equipos, cualificación e formación do persoal respecto á mínima exisida no prego de prescricións técnicas e a calidade dos medios materiais a empregar.
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al objeto de que los interesados que lo estimen oportuno puedan presentar reclamaciones y sugerencias a la misma.
c) Melloras cualitativas ou cuantitativas nos sistemas de seguridade actualmente instaladas no Zoo e no seu mantemento, segundo se contempla na cláusula IV do prego de prescricións técnicas: ata 20 puntos.
Baiona, a 23 de mayo de 2008.—El Presidente, 2008005769 Jesús Vázquez Almuíña.
d) Certificados en xestión de calidade e xestión medioambiental, ata 10 puntos. Os certificados deberán ser expedidos por entidades autorizadas para elo. L) PRAZO DE EXECUCIÓN.—Dous anos prorrogable expresamente por outros dous por acordo do Consello de Administración de Vigo-Zoo. M) PRAZO DE GARANTÍA.—Non se establece. N) LÍMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS.—600 euros. Vigo, 30 de maio do 2008.—A Presidenta do OO.AA. Municipal Parque das Ciencias Vigo-Zoo, María Xesús Lago Rey. 2008006028 ◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆
MANCOMUNIDADE DO VAL MIÑOR EDICTO Aprobado inicialmente por la Xunta de Concellos de Val Miñor, en sesión de 16 de mayo de 2008, el Presupuesto General de la Mancomunidad de Concellos de Val Miñor para el año 2008, junto con sus Anexos y la documentación citada en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, al objeto de que los interesados que lo estimen oportuno puedan presentar reclamaciones y sugerencias al mismo. Baiona, a 19 de mayo de 2008.—El Presidente, Jesús Vázquez Almuíña. 2008005614 ——————
EDICTO Aprobado inicialmente por la Xunta de Concellos de Val Miñor, en sesión de 16 de mayo de 2008, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación, por la Mancomunidad de Concellos de Val Miñor, del servizo de prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas de construcciones, salvamentos y otros análogos, se anuncia la exposición al público de la Ordenanza citada, por un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobada por Real
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CONSORCIO PARA O SERVIZO CONTRAINCENDIOS E SALVAMENTO DAS COMARCAS DE DEZA E TABEIRÓS-TERRA DE MONTES ANUNCIO Por Decreto do Presidente do “Consorcio para o Servizo Contraincendios e Salvamento das Comarcas do Deza e Tabeirós-Terra de Montes”, de data 16 de maio de 2.008, apróbanse as Bases que rexerán a Convocatoria para a provisión, polo sistema de Oposición Libre, de dúas (2) prazas de Bombeiro-Condutor, con carácter de Persoal Laboral Fixo, con suxección ás seguintes: BASES DA CONVOCATORIA 1º.—NORMAS XERAIS
1.1.—Convócanse probas selectivas para cubrir dúas (2) prazas de Bombeiro-Condutor do “Consorcio para o Servizo Contraincendios e Salvamento das Comarcas do Deza e Tabeirós-Terra de Montes” polo sistema de Oposición Libre. 1.2.—Os aspirantes, que tras supera-las correspondentes probas selectivas resulten nomeados para os postos de traballo obxecto desta convocatoria, adquirirán o carácter de Contratados Laborais Fixos, con tódolos dereitos e deberes que sinalan as disposicións vixentes. 1.3.—Os postos de traballo estarán dotados das remuneracións correspondentes o seu nivel, dacordo coa lexislación vixente. 1.4.—Os aspirantes que superen as correspondentes probas selectivas, e sexan nomeados para os postos de traballo obxecto desta convocatoria, serán dados de alta no Réxime Xeral da Seguridade Social. 1.5.—O réxime da xornada de traballo adaptarase ás necesidades do Servizo, podendo ser modificado en calquera momento polos órganos administrativos competentes. 2º.—REQUISITOS DOS ASPIRANTES
2.1.—Para ser admitido á presente Oposición, os aspirantes deberán reunir, na data na que remate o prazo de presentación de instancias, os seguintes requisitos:
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a) Posuír a nacionalidade española ou de calquera outro estado membro da Unión Europea e ter cumpridos os 18 anos de idade. b) Ter unha talla mínima de 1'60 metros para mulleres e homes indistintamente. c) Non estar incluído no Cadro de Exencións Físicas establecido para esta convocatoria, e que figura como Anexo “A” das presentes Bases. d) Ter coñecementos básicos dun dos seguintes Oficios: albanel, fontaneiro, electricista, carpinteiro ou mecánico. e) Estar en posesión do permiso de condución da clase C+E, debéndose acreditar este extremo ó presenta-la instancia de participación na convocatoria. f) Estar en posesión dun título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primeiro Grao ou titulación equivalente, expedido pola autoridade docente competente. g) Acredita-la Aptitude Física coa presentación dun Certificado Médico, en impreso oficial e asinado por un colexiado en exercicio, no que se faga constar expresamente que “o opositor reúne as condicións precisas para realiza-las Probas Físicas que figuran no anexo destas Bases”. Non admitiranse certificados que non se axusten na súa redacción a estos conceptos. Este certificado médico non exclúe as comprobacións posteriores ás que se fai referencia nestas Bases. h) Non haber sido separado, mediante Expediente Disciplinario de calquera das Administracións Públicas, nin estar inhabilitado para o desempeño de Funcións Públicas. 2.2.—Tódolos anteriores requisitos deberanse posuír no momento de finalización do prazo de presentación de solicitudes. 3º.—SOLICITUDES
3.1.—As solicitudes para tomar parte nas probas de selección, axustaranse ó modelo que figura no Anexo “B” das presentes Bases, e presentaranse no Rexistro Xeral do Consorcio, sito no Polígono Empresarial Área 33 s/n, C.P. 36.540 Silleda (Pontevedra), ou ben a través dos medios previstos no art. 38 da Lei 30/1992, de 26 de novembro. Os aspirantes deberán cumplimenta-la totalidade dos datos que no seu caso procedan e que aparecen recollidas na instancia. O incumprimento deste extremo, determinará a exclusión dos aspirantes. 3.2.—A instancia, deberá ir acompañada dos seguintes documentos: — Fotocopia compulsada do D.N.I., ou pasaporte no seu caso.
— Fotocopia compulsada do carnet de conducir esixido. — Xustificante de ter pagados os Dereitos de Exame. — Certificado Médico Oficial esixido na base 2º. 3.3.—O prazo límite de presentación de Instancias é de 20 días naturais, contado a partires da súa publicación no Boletín Oficial do Estado (B.O.E.). 3.4.—Os Dereitos de Exame son de sesenta euros (60,00 €), e deberán ingresarse na c.c. nº 0040114497 da Entidade Caixanova 2080, sucursal de Silleda nº 0443, D.C. 41. Ingreso que farase especificando claramente “Dereitos de Examen para o acceso ó Corpo de Bombeiros do Consorcio Contraincendios e Salvamento das Comarcas do Deza e TabeirósTerra de Montes”. 4º.—ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.—Rematado o prazo de presentación de Instancias, publicarase no Taboleiro de Anuncios do Consorcio, a Lista Provisional de Admitidos e Excluídos. 4.2.—Os aspirantes excluídos, así como os que non figuren na relación, terán un prazo de dez (10) días para subsanar, no seu caso, os defectos nos que puideran haber incurrido ou para formula-las reclamacións que consideren oportunas. 4.3.—Transcorridos ós dez (10) días, publicarase a Relación Definitiva de Admitidos no Taboleiro de Anuncios do Consorcio. Contra esta resolución poderá interpoñerse recurso contencioso-administrativo conforme ao disposto no punto 13º das presentes Bases. 5º.—TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.—O Tribunal Calificador terá a categoría 3" das recollidas no Anexo IV do R.D. 462/2002, do 24 de maio, e os seus membros deberán contar coa titulación ou especialización igual ou superior á esixida para o acceso ás prazas convocadas, debendo axustarse na súa composición aos principios de imparcialidade e profesionalidade dos seus membros e tenderase, asimesmo, á paridade entre home e muller. Todo elo de conformidade co art. 60 da Lei 7/2007, de 12 de abril, do Estatuto Básico do Empregado Público. 5.2.—O Tribunal Calificador estará constituído polos seguintes membros: — Presidente: O Xerente-Xefe do Servizo. — Vogais: *
Un representante designado pola Excma. Deputación Provincial de Pontevedra.
*
Un representante designado pola Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
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Un traballador do Consorcio coa categoría profesional de bombeiro, designado pola Presidencia do Consorcio.
— Secretario: O Secretario Xeral do Consorcio. 5.3.—O Secretario actuará con voz e con voto. 5.4.—Cada membro do Tribunal deberá ter nomeado un suplente. 5.5.—Os membros do Tribunal deberán absterse de intervir, cando concurran nelas as circunstancias previstas no artigo 28 da Lei 30/92 de Réxime Xurídico das Administracións Públicas. 5.6.—Os aspirantes poderán recusar aos membros do Tribunal cando, no seu comenzo, concurran neles algunha das circunstancias previstas no parágrafo anterior conforme ó artigo 29 da Lei 30/92. 5.7.—Para a válida constitución do Tribunal, a efectos de celebración de sesións, deliberacións e toma de acordos, requerirase a presencia do Presidente e do Secretario ou, no seu caso, dos que os substitúan, e da metade ó menos, dos seus membros. Os titulares e suplentes poderán actuar indistinta e concurrentemente unicamente nas sesións de constitución do Tribunal e celebración de exercicios, actuando nas demais sesións ou ben os titulares, ou ben os suplentes.
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minarase: o lugar, data e hora de comenzo das probas. Posteriormente, o Tribunal fará públicos oportunamente os sucesivos anuncios de celebración das restante probas na forma regulamentaria. 6.2.—A fase de Oposición constará de seis exercicios. 6.3.—Primeiro exercicio: “Aptitude Física”. Realización dos exercicios físicos que figuran no Anexo “D”, sendo cada un deles eliminatorio e obrigatorio. 6.4.—Segundo exercicio: De carácter obrigatorio e eliminatorio. Consistirá nun Test escrito de 50 preguntas, con respostas alternativas, e puntuación negativa, no tempo máximo de 30 minutos, correspondente ó Anexo “C”, da número 1 ó número 20, ámbalas dúas inclusiveis. 6.5.—Terceiro exercicio: De carácter escrito, obrigatorio e eliminatorio. Consistirá en desenvolver por escrito, durante o período máximo de 2 horas tres Temas, extraidos ó chou, dos comprendidos no programa do Anexo “C”; un do grupo de materias comúns, temas do número 1 ó número 4, e dous do grupo de materias específicas, temas do número 5 ó número 20.
5.8.—O Tribunal poderá dispor a incorporación os seus traballos de asesores especialistas para as probas e os cometidos que estime pertinentes; limitándose ditos asesores a prestar a súa colaboura nas súas especialidades técnicas. Asimesmo, o Tribunal poderá valerse da actividade de persoal auxiliar durante o desenvolvemento material dos exercicios.
Cada opositor terá que ler o seu exame ante o Tribunal, o día que se sinale a tales efectos, podendo o mesmo formular ao opositor calquera dúbida ou pregunta relacionada co tema exposto.
5.9.—En calquera momento do proceso selectivo, si o Tribunal tivese coñecemento de que algún dos aspirantes non cumpre un ou varios dos requisitos esixidos pola presente convocatoria, previa audiencia do interesado, deberá decidir a súa exclusión, comunicando asimesmo, as inexactitudes ou falsedades formuladas ó aspirante na solicitude de admisión ás probas selectivas, ós efectos procedentes. Contra a exclusión o aspirante poderá interpoñer, previa comunicación ó órgano que a dicte, recurso contencioso-administrativo no prazo de dous meses, contados a partires do día seguinte a súa publicación ante o órgano competente do orde xurisdicional contencioso-administrativo.
* Primeira proba: Examen Práctico sobre varias Tarefas Específicas do Corpo de Bombeiros, no Parque do Servizo, indicadas no Anexo “D”, dende o número 8º ata ó 12º, ámbalas dúas inclusive.
5.10.—O Tribunal queda autorizado para resolver cantas dúbidas poidan plantexarse e adopta-los acordos precisos para o bo orde da convocatoria, en todo o non previsto polas presentes Bases e normativa aplicable. 6º.—DESENVOLVEMENTO DA FASE DE OPOSICIÓN
6.1.—Na mesma resolución pola que se publique a Lista Definitiva de Admitidos e Excluídos, deter-
6.6.—Cuarto exercicio: Constará de dúas probas, ámbalas dúas obrigatorias e eliminatorias:
* Segunda proba: Examen Práctico do Oficio especificado na instancia, e indicado no punto 13º do Anexo “D”. 6.7.—Quinto exercicio: De carácter obrigatorio e eliminatorio. Coñecemento básico do ámbito Xeográfico-Poboacional dos Concellos pertencentes ó Consorcio. Consistirá en desenvolver por escrito, no tempo máximo de 30 minutos, 30 preguntas relativas a: situación de edificios singulares, históricos e oficiais. Situación de rúas, prazas, lugares, parroquias, vías de comunicación, sentidos de circulación, montañas, vals, ríos, etc. 6.8.—Sexto exercicio: De carácter obrigatorio e non eliminatorio, sobre o coñecemento do idioma Galego. Consistirá en traducir un texto, elexido polo Tribunal, do Galego ó Castelán e outro do Castelán ó Galego, sen
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axuda de dicionario, no tempo máximo de 40 minutos.
Nº 111 — Martes 10 junio 2008 8.3.—Terceiro exercicio: de 0 10 puntos, sendo necesario obter unha puntuación mínima de 5 puntos para superalo.
7º.—CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN
8.4.—Cuarto exercicio:
7.1.— Concluída a fase de oposición, os aspirantes que a superasen accederán á realización dun Curso Selectivo de Formación como segunda fase do proceso selectivo, durante o que serán retribuídos conforme ó establecido no Real Decreto 456/1986, de 10 de febreiro (B.O.E. de 6 de marzo)
— Primeira proba: “apto” ou “non apto”.
7.2.—O Curso Selectivo será organizado pola AGASP (Academia Galega de Seguridade Pública) e terá como finalidade primordial a adquisición de coñecementos, tanto teóricos como prácticos, en orden á preparación específica dos aspirantes para o exercicio das funcións que lles correspondan.
— Segunda proba: de 0 a 10 puntos, sendo necesario obter unha puntuación mínima de 5 puntos para superalo. 8.5.—Quinto exercicio: de 0 a 10 puntos, sendo necesario obter unha puntuación de 5 puntos para superalo. 8.6.—Sexto exercicio: de 0 a 2 puntos. 8.7.—Os aspirantes deberán acadar o 50% da puntuación específica para cada proba, como condición necesaria para pasar á seguinte. 8.8.—Cada proba é eliminatoria.
7.3.—A duración do Curso Selectivo de Formación así como o seu programa e regulación serán establecidos pola AGASP conxuntamente coa Dirección Xeral de Protección Civil.
9º.—Identificación dos aspirantes e orde de actuación
7.4.—Para supera-lo Curso Selectivo, os aspirantes que participen nel deberán aprobar tódalas asignaturas ou materias que o compoñan, así como as diferentes actividades prácticas. En caso contrario, considerarase que o aspirante non superou o proceso selectivo e, polo tanto, a Oposición.
9.2.—A orde de actuación dos aspirantes iniciarase pola letra que corresponda no sorteo que efectuarase antes de iniciar a oposición.
8º.—CALIFICACIÓN DOS EXERCICIOS E DO CURSO DE FORMACIÓN
A calificación dos exercicios será a seguinte: * Fase Oposición: 8.1.—Primeiro exercicio: Cada proba física puntuarase entre 5 e 10 puntos, correspondendo 5 puntos o nivel mínimo esixido e 10 puntos o nivel máximo puntuable, baremándose a puntuación mínima obtida segundo o establecido no Anexo “D” para cada unha das probas, sendo a mesma igual tanto para homes como para mulleres. No caso que a marca sexa mellor (inferior ou superior en cada caso) co nivel máximo, a puntuación será igualmente de 10 puntos.
9.1.—En calquera momento da oposición os membros do Tribunal poderán requerir ós opositores a súa acreditación persoal.
9.3.—O Tribunal adoptará as medidas necesarias para garantir, naqueles exercicios no que sexa posible, que a corrección dos mesmos sexa realizada sen que se coñeza a identidade dos aspirantes, quedando excluídos aqueles opositores que nas súas follas de examen figuren os nomes, rasgos, marcas ou sinos que permitan identificar ó opositor. 10º.—LISTA DE APROBADOS
10.1.—Concluída a fase de Oposición, o Tribunal fará pública a relación de aspirantes que a superasen, por orden de puntuación acadada. 10.2.—O número de opositores que superen a fase de oposición non poderá exceder do número de prazas ofertadas. 11º.—PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Para a superación do exercicio é necesario a superación de todas e cada unha das probas físicas.
11.1.—No prazo de dez (10) días naturais, contados dende a publicación da Lista Definitiva de Aprobados, estos deberán presentar no Rexistro Xeral do Consorcio, no Polígono Empresarial Área 33 s/n, 36.540 Silleda (Pontevedra), os seguintes documentos:
A puntuación total das probas físicas para cada opositor, resultará de realizar a nota media entre as sete probas.
A) Orixinais ou fotocopias compulsadas dos títulos esixidos ou certificado de estudios, ou certificación académica de ditos títulos.
8.2.—Segundo exercicio: de 0 a 10 puntos, sendo necesario obter unha puntuación de 5 puntos para superalo. Cada pregunta ben respostada puntúa 0,2 puntos positivos e cada pregunta mal respostada resta 0,2 puntos.
B) Declaración xurada de non estar separado mediante expediente disciplinario do servizo de ningunha Administración Pública, nin atoparse inhabilitado para o exercicio das súas funcións.
No caso que a marca sexa peor (inferior ou superior en cada caso) co nivel mínimo esixido, será motivo de eliminación do opositor.
Nº 111 — Martes 10 junio 2008 C) Certificado Médico no que se acredite literalmente: “non padecer enfermidade orgánica nin defectos físicos nin psíquicos que impidan ou dificulten o exercicio profesional das tarefas propias de Bombeiro-Condutor”, podendo o Tribunal ordear o Recoñecemento Médico dos aspirantes aprobados se así o estimase oportuno. 11.2.—Quen dentro do prazo indicado, e salvo os casos de forza maior suficientemente xustificada, non presentara ditos documentos, non poderán ser Nomeados, quedando anuladas tódalas súas actuacións, sen perxuicio da responsabilidade en que puideran ter incurrido por falsedade na súa instancia.
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3.1.2.—Queratomía radial. 3.1.3.—Desprendemento de retina. 3.1.4.—Estrabismo. 3.1.5.—Himianopsias. 3.1.6.—Discromatopsias. 3.1.7.—Calquera outro proceso patolóxico que, a xuicio do Tribunal Médico, dificulte de xeito importante a agudeza visual. 3.2.—Oído e audición. Agudeza auditiva que supoña unha perda entre 1.000 e 3.000 hertzios a 35 decibelios ou de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3.3.—Outras Exclusións.
12º.—NOMEAMENTO E TOMA DE POSESIÓN
12.1.—O Presidente do Consorcio Nomeará Persoal Laboral Fixo, para desempeña-lo posto de Bombeiro-Condutor, ós aspirantes que deran cumprimento o estipulado na base anterior. 12.2.—Os aspirantes Nomeados deberán Tomar Posesión, no prazo máximo dun mes (1 mes). Os que no Tomasen Posesión nese período de tempo, perderán tódolos seus dereitos. 13º.—IMPUGNACIÓN
A presente Convocatoria, as súas Bases e cantos actos administrativos se deriven das mesmas e da actuación do Tribunal, poderán ser impugnadas polos interesados nos casos e na forma que establece a Lei 30/92 de 26 de novembro, según a modificación dada pola Lei 4/99 de 13 de xaneiro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común. ANEXO “A” CADRO DE EXCLUSIÓNS MÉDICAS 1º.—OBESIDADE:
Obesidade superior ó 15% do “peso teórico”, obtido este según a fórmula: Peso teórico = (talla en cms. - 100 ) x 1,1 2º.—EXCLUSIÓNS CIRCUNSTANCIAIS:
Enfermidades ou lesións agudas, activas no momento do recoñecemento, que poidan producir secuelas capaces de dificultar ou impedi-lo desenvolvemento das funcións propias do posto de traballo de bombeiro. Nestes casos poderase, en función do proceso de selección e a natureza da enfermidade, sinalar un novo prazo de recoñecemento. 3º.—EXCLUSIÓNS DEFINITIVAS:
3.1.—Ollo e Visión. 3.1.1..—Agudeza Visual sen corrección inferior ós dous tercios da visión normal en ambos ollos.
3.3.1.—Aparello Locomotor. Alteracións no aparello locomotor que limite ou dificulte o desenvolvemento das funcións propias do posto de traballo de bombeiro, ou que poidan agravarse, a xuízo do Tribunal Médico, co desempeño do posto de traballo (Patoloxía ósea de extremidades, retraccións ou limitacións funcionais da causa muscular ou articular, defectos de columna vertebral e outros procesos óseos, musculares e articulares). 3.3.2.—Aparello dixestivo: calquera proceso dixestivo que, a xuicio do Tribunal Médico, dificulte o desempeño do posto de traballo. 3.3.3.—Aparello cardiovascular. Hipertensión arterial de calquera causa, non debendo sobrepasalas cifras en reposo dos 145 mm/hg en presión sistólica, e os 90 mm/hg en presión diastólica; varices ou insuficiencia venosa periférica, así como calquera outra patoloxía ou lesión cardiovascular que, a xuicio do Tribunal Médico, poida limita-lo desempeño do posto de traballo. 3.3.4.—Aparello respiratorio: o asma bronquial, a broncopatía crónica obstructiva, a tuberculose pulmonar activa e outros procesos do aparello respiratorio que dificulten o desempeño do posto de traballo. Asimesmo, as anomalías faciais ou de outro tipo que dificulten o axuste de prendas de protección respiratoria ou a suxección de boquilla respiratoria en equipos de respiración autónoma. 3.3.5.—Sistema nervoso: Epilepsia, depresión, xaquecas, tembror de calquera causa, claustrofobia, alcoholismo, toxicomanías e outros procesos patolóxicos que dificulten ou limiten o desempeño do posto de traballo. 3.3.6.—Pel e faneras: Psoriase, eczema, cicatrices que produzan limitación funcional e outros procesos patolóxicos que dificulten ou limiten o desempeño do posto de traballo. 3.3.7.—Outros procesos patolóxicos: diabetes, enfermidades transmisibles en actividade, enfermidades de transmisión sexual, enfermidades inmunolóxicas sistémicas, intoxicacións crónicas, hemopatías graves, malformacións conxénitas, psicosis e calquera outro proceso patolóxico que, a xuízo do
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Tribunal Médico, limite ou incapacidade para o desempeño do posto de traballo. ANEXO “B” MODELO DE INSTANCIA
Don/Dona _________________________, data de nacemento __ de ________ de 1.9__, sexo _____, lugar de nacemento _________________________, con D.N.I. número ____________, con domicilio a efectos de notificación en ________________, número ______, piso _________, localidade _____________, código postal _________, teléfono (___) _________. E X P O N: Que mediante o presente escrito Solicita a súa admisión na Oposición para proveer 2 prazas de Bombeiro-Condutor ó Servizo do Consorcio Contraincendios e Salvamento das Comarcas do Deza e Tabeirós-Montes, convocatoria publicada no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra, número ___, de data ___ de ___________ de 2008. Que declara estar en posesión de todas e cada unha das condicións esixidas na convocatoria no día final do prazo para a presentación das instancias. Que para realiza-la proba de Oficio escolle o oficio de ____________________. Que adxunta a este escrito xustificante de ter aboado os correspondentes Dereitos de Exame e o Certificado Médico esixido na convocatoria. Por todo isto, S O L I C I T A: Que, tendo por presentada esta Instancia en tempo e forma, admítase a quen suscribe na citada Oposición. En_______________, a _____ de ________________ de 2008 Asdo.: SR. PRESIDENTE DO CONSORCIO PARA O SERVIZO CONTRAINCENDIOS E SALVAMENTO DAS COMARCAS DO DEZA E TABEIRÓS-TERRA DE MONTES
ANEXO “C” TEMARIO MATERIAS COMUNS
1º.—A Constitución Española de 1.978. Principios Xerais e Estructura. 2º.—Os Poderes do Estado. A División de Poderes. A Coroa. 3º.—O Estatuto de Autonomía de Galicia. Principios Xerais e Estructura. 4º.—Organización e Competencias Municipais.
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5º.—Teoría do Lume: Definición de Combustión. Triángulo e Tetraedro do Lume. Productos da Combustión. Clasificación dos lumes atendendo á Natureza do Combustible e atendendo á Velocidade de Propagación. Diferenzas entre Calor e Temperatura. Mecanismos de Transmisión do Calor. Rango de Inflamabilidade. Punto de Inflamación, Punto de Incendio e Punto de Autoinflamación. 6º.—Axentes Extintores: Mecanismos de Extinzón. Clasificación dos distintos Axentes Extintores: Características, Mecanismo de extinzón, Clases, Aplicacións, Vantaxes, Inconvintes e Métodos de Utilización, para cada clase de Axente Extintor. 7º.—A Auga como Axente Extintor: propiedades xerais, propiedades extintoras e posibles aplicazóns. Chorros de Agua contra o lume, tipos e características. Conceptos de “Presión” e “Caudal”. “Pérdidas de Carga”: concepto, por qué se producen, de qué dependen, cómo se calculan e cómo se poden evitar no posible. “Golpe de Ariete”. “Efecto Venturi”. Instalacións Móbiles: Mangueiras Contraincendios, Racores, Reduccións, Bifurcacións, Lanzas e Monitores. 8º.—Explosións: Definición e Clasificación. “Bleve”, “Flashover” e “Backdraft”: Descripción destes tres fenómenos e das Fases de Desenvolvemento hasta a súa aparición, Signos e Síntomas de Recoñecemento, Técnicas para o seu control e Prevención. 9º.—Comportamento ante o lume dos Elementos Constructivos e Materiais de Construción: Reacción, Resistencia e Estabilidade ó lume. Nocións Básicas do Documento Básico Seguridade en Caso de Incendio do Código Técnico da Edificación: Propagación Interior e Exterior. Evacuación. Detección, Control e Extinción do Incendio. Intervención dos Bombeiros. Resistencia ó Lume da Estructura. 10º.—Instalacións Fixas: Instalacións de Detección e Alarma. Tipos de Detectores: características e funcionamento. Sistemas Automáticos de Extinción, tipos, funcionamento e características xerais. B.I.E.’s, Columna Seca e Hidrantes. 11º.—Extintores Portátis: Definición. Características. Clasificación. Inspección e Mantemento. Emplazamento e Sinalización. Normas básicas de Manexo dos distintos tipos. 12º.— Gases e Líquidos Inflamables e Combustibles. Gases Tóxicos e a súa Detección: Clasificacións, Perigos e Características dos mais usados comercialmente. A ameaza do Monóxido de Carbono na Profesión de Bombeiro. 13º.—Parque Móbil: Vehículos tipo Contraincendios, Salvamento e Especiais utilizados polos Servizos de Bombeiros: Clasificación, Características, Compoñentes, Equipamento e Dotación.
Nº 111 — Martes 10 junio 2008 14º.—Equipos de Protección Individual do Bombeiro: Casco, Verdugo, Chaquetón, Cubrepantalón, Botas, Lubas, Cinturón de Bombeiro e Alarma Persoal. Equipos de Protección Respiratoria: Tipos, Componentes, Utilización, Funcionamento e Mantemento. Riscos Respiratorios para os Bombeiros. Equipos de Protección Persoal en caso de Intervencións en Emerxencias Químicas: Niveis de Protección. 15º.—Transporte de Mercadorías Perigosas: Identificación das MM.PP.: código ONU de identificación de mercadorías, Etiquetas de Perigo e Rótulos, Panel Laranxa. Esquema de Clasificación O.N.U. das MM.PP. . Riscos derivados da Natureza do Producto. Sinalización das cisternas e contedores. Fichas de Seguridade. Medidas de Emerxencia e Normas Xerais de Actuación en Intervencións con Mercadorías Perigosas. 16º.—Incendios Forestais: Clasificacións. Propagación e Factores que interveñen na mesma. Métodos de Extinción. Normas de Seguridade Persoal a seguir. 17º.—Rescate de Víctimas en Accidentes de Tráfico: Método Xeral de Actuación. Normas básicas de Seguridade para os intervintes. Secuencias na Intervención. Técnicas de Excarcelación. 18º.—Equipos Utilizados en Excarcelación: Funcionamento, Compoñentes, Características e Mantemento dun Equipo de Separación e Corte. Precaucións de Uso das Ferramentas de Excarcelación. 19º.—Primeiros Auxilios: fracturas, feridas, R.C.P., asfixias por obstrucións, intoxicacións, queimaduras, shocks, hemorraxias, transporte de lesionados. Conceptos, Clasificacións e Actuacións Xerais en cada caso. 20º.—Apeos e Apuntalamentos: Principios básicos. Nomenclatura dos elementos constructivos dun Apeo. Apeo de Ocos, Forxados e Muros. ANEXO “D” EXERCICIOS FÍSICOS
Estos exercicios realizaranse pola orde que establezca o seu día o Tribunal e cada un é obrigatorio e eliminatorio para pasar a realiza-lo seguinte. Permítese un único intento de cada exercicio. No desenrolo dos exercicios físicos, poderá realizarse o pertinente “control anti-doping” se así o decide o Tribunal. A execución desta proba será pública e consistirá na realización dos exercicios descritos nesta Base, e para a súa práctica os opositores deberán presentarse provistos do oportuno atuendo deportivo. 1º.—Carreira de velocidade sobre 100 metros: Situados no punto de partida, á voz de “listos-xá”, percorrer a distancia de 100 metros sen saírse da calle correspondente, permitíndose un só intento.
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A efectos de descalificación, será de aplicación o regulamento da I.A.A.F. (Federación Internacional de Atlestismo). PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 15"
6 14"5
7 14"
8 13"5
9 13"
10 12"5
2º.—Carreira de resistencia de 1.000 m: Situados no punto de partida, á voz de “listos-xá”, percorrer a distancia de 1000 metros por calle libre , permitíndose un só intento. A efectos de descalificación, será de aplicación o regulamento da I.A.A.F. (Federación Internacional de Atlestismo). PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 3'20"
6 3'15"
7 3'10"
8 3'05"
9 3'00"
10 2'55"
3º.—Salto de lonxitude con pés xuntos (sen carreira): O opositor colocarase xusto detrás dunha liña, marcada polo Tribunal, dende donde debe realizar un salto hacia adiante impulsado cos dous pés de talón ou metatarso, sen perder o contacto co chan dun ou ambos pés antes do salto. Tomarase como medida dende a liña de inicio ata a sinal mais atrasada do salto. Permitiranse dous intentos nesta proba. PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 2,20
6 2,25
7 2,30
8 2,35
9 2,40
10 2,45
4º.—Dominadas en escaleira ou barra horizontal: Permitirase un só intento. A posición de saída será suspendido da escaleira ou da barra, cas palmas das máns ó frente, cunha separación entre elas similar á da anchura dos hombreiros e partindo dende a posición de brazos e pernas totalmente extendidos, e os pes sen tocar o chan, sobrepasar co queixo á escaleira ou a barra. Descender o corpo ata que os brazos queden total e completamente extendidos. Serán invalidadas as flexións que non se inicien ca extensión total dos brazos como posición de arrancada, as flexións nas que o queixo non sobrepase o plano horizontal que forman os dous largueiros da parte superior da escala ou ben a parte superior da barra, ou as flexións que se inicien sen respetar a indicación nin a orde do Tribunal. Non se permitirá dar impulso cas pernas sacudíndoas nin mecerse. Só se contabilizarán as flexións feitas de xeito correcto. Será motivo de eliminación descolgarse da escada ou da barra sen ter feito o mínimo de 12 repeticións de xeito correcto. PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 12
6 13
7 14
8 15
9 16
10 17
44
Nº 111 — Martes 10 junio 2008
BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA
5º.—Press de Banca: Sobre o banco en decúbito supino, agarre díxito palmar un pouco mais aberto da anchura dos hombreiros sobre a barra, o opositor fará unha flexión-extensión total e completa dos brazos ca barra, dende a altura dos hombreiros ata extesión total dos brazos. Cando se efectúe a flexión do cóbado, a barra deberá tocar o peito. Cando se faga a extensión total deß brazos o cóbado deberá estar nun ángulo de 180º. Só se contabilizarán as flexións feitas do xeito correcto. A posición dos pés na primeria arrancada non poderá variarse durante todo o tempo de execución do exercicio. Contaranse o número de extensións ou empuxes efectuados en trinta segundos (30") cun peso de 45 kg. (peso da barra incluído). PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 22
6 23
7 24
8 25
9 26
10 27
6º.—Gabear a pulso unha Corda lisa de 6 m. de altura sen soltarse, sen axudarse cas pernas nin dar impulsos ó inicio da proba. Partirase dende a posición de sentado. Permítense dous intentos nesta proba. O aspirante será invalidado se non alcanza a altura marcada, cando se axude con presa de pés, cando se suxeite cas pernas na corda ó chegar ata a altura marcada, ou ben cando de axude cos pés o levantarse dende a posición de sentado. O opositor deberá tocar ca man unha marca na corda que está situada a unha altura de 6 metros medidos dende o nivel do chan.
6 11" 5
7 11"
8 10"5
9 10"
10 9"5
7º.—Natación sobre 50 m partindo en contacto co borde de saída da piscina, fora ou dentro da auga, o executante deberá percorrer a nado, con estilo libre, unha distancia de 50 metros. As descalificacións faranse por agarrarse ou apoiarse na corcheira ou en bordes e paredes da piscina, ou tocar con calquera parte do corpo no fondo da piscina. A proba realizarase en piscina de 25 metros. Un único intento. PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 45"
6 42"
7 39"
8 36"
9 33"
10º.—Aparcamento: consistirá en efectua-la manobra de aparcamento dun vehículo propio do Servizo de Extinción de Incendios. Os detalles da manobra serán fixados polo Tribunal. Esta proba é obrigatoria e eliminatoria. 11º.—Condución: consistirá na condución dun vehículo propio do Servizo de Extinción de Incendios. O itinerario e demais detalles serán fixados polo Tribunal. Esta proba é obrigatoria e eliminatoria. 12º.—Oxicorte: consiste en cortar unha plancha metálica de 1,5 cm. de espesor e de 25 cm. de longo utilizando para tal fin un soplete con osíxeno e acetileno. O aspirante terá que efectua-la regulación das presións de ambos gases nas válvulas das botellas e do soplete. Tempo máximo: catro (4) minutos. Esta proba é obrigatoria e eliminatoria. 13º.—Proba de oficio: Entre os oficios de albanelería, carpinteiría, electricidade, mecánica e fontaneiría. O Tribunal determinará a proba inmediatamente antes de realizala, según o oficio escollido polo opositor na instancia. Silleda, 16 de maio de 2008.—O Presidente, Ramiro Varela Peón, P.A. O Xerente-Xefe do Servizo, 2008005841 Juan José Muñoz Iglesias. ◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆◆
PUNTUACIÓNS / MARCAS MÍNIMAS 5 12"
9º.—Autoescada: consistirá en subir un autobrazo de 30 m. de lonxitude e a 65º de inclinación ata a súa parte superior, cun Equipo Autónomo de Respiración nas costas. Subirase de fronte ós peldaños. Tempo mínimo para considerar superada a proba: 1 Minuto 10 segundos. Un único intento. Esta proba é obrigatoria e eliminatoria.
10 30"
PROBAS ESPECIFICAS
8º.—Nós: Os aspirantes realizarán os seguintes nós, ben na man ou ben aplicados: “Oito de Dúas Orellas”( ou Oito de doble gaza), “Nó Dinámico”, “Cadeira de Bombeiro”, “As de Guía” e “Ballestrinque”. Esta proba é obrigatoria e eliminatoria.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción De Ferrol EDICTO Don Miguel P. Gómez de Liaño González, Secretario del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas nº 264/2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Ferrol, a ocho de mayo de dos mil ocho.—El Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordién, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número siete de esta ciudad, habiendo visto y oído las actuaciones del Juicio Verbal de Faltas seguidas en este Juzgado con el número Juicio de Faltas 264/07, en virtud de denuncia, siendo partes José Luis Antelo Antelo, Mª Cristina Duarte Benítez y el Ministerio Fiscal, viene en dictar en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente:
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AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Bases de la Convocatoria para la provisión mediante Funcionario de carrera de Diez plazas de bombero conductor (Nº Expediente 1139/2010), incluidas en la Ofertas de Empleo Público de los años 2007 y 2008 II.B.397 El Excmo. Ayuntamiento de Logroño, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 09 de diciembre de 2010 aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión mediante Funcionario de carrera de diez plaza/ s de Bombero Conductor, cuyas características a continuación se relacionan: Plaza Objeto de la Convocatoria Bombero Conductor Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales Clase Servicio de Extinción de Incendios Grupo C1 Número de Plazas Convocadas Diez Sistema Selectivo Concurso Oposición Turno Libre Diez Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1.991. Contra el presente Acto Administrativo, definitivo en la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente: En todo caso, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Con carácter previo en el plazo de un mes podrá potestativamente interponerse recurso de reposición ante este Órgano. Logroño a 13 de diciembre de 2010.El Alcalde, I. Objeto de la Convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de ConcursoOposición de diez plazas de bombero-conductor; Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio Extinción de Incendios, Grupo C1. Al titular de la misma incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo, recogidos en la Estructura Organizativa y definición de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Logroño. 1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (BOE nº 142 de 14 de junio de 1.991); Real Decreto 2.223/1.984, de 19 de diciembre (BOE 211284), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño. 1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases: A) Fase de Concurso. B) Fase de Oposición. C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas. 1.4. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura Municipal vigente en cada momento. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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1.5. Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos, les facilitela Corporación. 1.6. Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio. 1.7 Los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios, excepto el quinto, que será voluntario. A) Fase de Concurso: Consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece en la base VII. Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieren a contratos de trabajo, salvo aquellos obtenidos con el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos. Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/92, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso. B) Fase de Oposición: Primer Ejercicio: Prueba psicotécnica. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar las aptitudes intelectuales y personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta. Para la realización de ésta prueba, el Tribunal contará con la asistencia de un gabinete especializado. Segundo Ejercicio: Pruebas físicas Para la realización de esta prueba se adoptarán las medidas de protección y seguridad que sean precisas Consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación se relacionan: 1º Salto de longitud, pies juntos (tres intentos). Se realizará sin carrera a pies juntos, cayendo también sobre ambos pies, midiéndose la distancia entre línea de salida y la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo. No se permite la utilización de zapatillas con clavos. 2º. Saltos sucesivos sobre banco (dos intentos). Consistirá en saltar ininterrumpidamente de un lado al otro de un banco de gimnasia (altura: 31 cm, anchura de tapa: 19 cm) con los pies juntos, durante treinta segundos, contabilizándose el número de saltos realizados. No se contarán como válidos los saltos que se realicen botando sobre el propio terreno o que sean interrumpidos por falta de coordinación o destreza. 3º. Carrera de 3.000 metros. No se permite la utilización de zapatillas con clavos. 4º. Natación, 50 metros (estilo libre). 5º. Flexiones y extensión de brazos. Sobre barra. Situado el aspirante en suspensión pura con palmas al frente, sobre barra, efectuará flexión de brazos, hasta superar la barbilla la altura del borde superior de la barra, pasando seguidamente a la suspensión pura (con los brazos estirados). En ningún caso se aprovecharán de impulso o balanceo. Se controlará el balanceo mediante elementos físicos (testigos). 6º. Trepa de cuerda. Subir a brazo una cuerda de 5,50 metros; pasar una horizontal de 3,5 metros y bajar por una de nudos. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente a 2,20 metros del suelo. La salida se realizará sin impulso inicial. Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos no haciendo presa con los pies y piernas en la cuerda, e irá trepando hasta alcanzar la horizontal, pasando ésta y bajando por la de nudos; pudiendo apoyar o hacer presa con pies y piernas. Se admitirán dos intentos. Tercer Ejercicio: Prueba teórica Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal y basadas en el contenido del temario relacionado al final de las presentes Bases. Las respuestas erróneas no supondrán valoración negativa. Cuarto Ejercicio: Prueba práctica Consistirá en realizar, uno o varios ejercicios, hasta un máximo de cuatro, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, referentes a: Ascensión por vehículos de altura, manejo de equipos, localización de objetos sin visibilidad, conducción de vehículos, u otros relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo. Para la realización de esta prueba se adoptarán las medidas de protección y seguridad que sean precisas La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal, atendiendo a las características de las pruebas a realizar, sin que pueda exceder de tres horas para el conjunto. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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En este ejercicio se valorará la aptitud demostrada por el aspirante en la realización del mismo. Quinto Ejercicio: Prueba de profesión asociada Ejercicio voluntario, consistente en la comprobación mediante prueba práctica al efecto, del conocimiento de una de las siguientes profesiones que se consideran útiles para el servicio: Albañil, encofrador, carpintero, electricista, fontanero, soldador, cerrajero y mecánico de automoción. Para la realización de esta prueba se adoptarán las medidas de protección y seguridad que sean precisas Para someterse a esta prueba, los aspirantes deberán indicarlo expresamente en la solicitud (apartado 25.A), especificando una de las especialidades. La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal, atendiendo a las características de las pruebas a realizar, sin que pueda exceder de una hora. Sexto Ejercicio: Prueba médica Consistirá en la superación de un Reconocimiento Médico, con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo II), debiendo ser cumplimentado por el aspirante antes de iniciarse las pruebas selectivas. C) Curso Selectivo de Formación y Practicas: Entre los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se constituirá un grupo de hasta 13 candidatos, que serán nombrados funcionarios en prácticas, para la realización de la siguiente parte del proceso selectivo, consistente en un curso Selectivo de Formación y Prácticas sobre extinción de incendios y prevención de los mismos, atendiendo a lo establecido en el Art. 22 .3, del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. A tal efecto, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos al curso por orden de puntuación. A aquellos candidatos, de entre los 13, que con anterioridad hubiesen realizado este curso Selectivo de Formación y Prácticas, impartido por el Ayuntamiento de Logroño, con una calificación mínima de 5,00 puntos o de Apto, le será convalidado dicho curso con la calificación de APTO, por lo que no lo repetirán. En dicho caso, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán admitir al curso otros aspirantes, que hayan superado los anteriores ejercicios, hasta completar la cifra ya mencionada de 13. En dicho curso se impartirán estudios teóricos y prácticos sobre función y normas de actuación de los Bomberos, Formación Física, Conocimientos de Logroño y La Rioja, Socorrismo y Protección Civil. El Tribunal Calificador podrá proponer al Excmo. Sr. Alcalde la baja del curso de cualquier alumno por falta de asistencias, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo. La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el proceso selectivo. Los admitidos al curso, serán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente. La calificación del curso, se hará mediante examen final que versará sobre las materiasimpartidas, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y valorado por éste con el asesoramiento del profesorado. Se calificará de Apto o No Apto. II. Requisitos de los Aspirantes Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Tener cumplidos dieciséis años. c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como la realización de las pruebas físicas. A este último efecto, el interesado aportará el correspondiente Certificado Médico. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por sentencia firme. f) Estar en posesión de los permisos de conducir tipo: B, B+E, C, C+E y D1 con autorización BTP (según lo establecido en el R.D. 772/1997 de 30 de mayo). Se concede un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias para la obtención de los carnets tipo B+E y C+E exclusivamente. g) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en el punto 3.1. III Solicitudes 3.1. Forma. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible, también, en la página www.logro-o.org, adjuntando el modelo de autorización (Anexo II) para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, debidamente cumplimentado, que se facilitará. La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logro-o.org) o facilitada por la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos. El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento “autodeclaración”; a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación. Conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 17 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 29,38 euros. Los aspirantes, que deseen realizar el ejercicio voluntario “Prueba profesional asociada”, deberán indicarlo expresamente en la solicitud (apartado 25.A), especificando una de las especialidades. Aquellos aspirantes que con anterioridad hubiesen realizado el curso Selectivo de Formación y Prácticas, impartido por el Ayuntamiento de Logroño, con una calificación mínima de 5,00 puntos o de Apto deberán reflejarlo expresamente en la solicitud (apartado 25.C) especificando Curso. 3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud y su copia debidamente cumplimentadas, junto con la documentación deabono o ingreso u otra, si procediera, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Logroño o en el auxiliar de la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos, en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Defectos de las solicitudes. Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite. IV. Admisión de Candidatos 4.1. Admisión a la práctica de las pruebas selectivas. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, a salvo de lo dispuesto para las licencias de conducción tipo B+E y C+E, exclusivamente. 4.2. Lista de admitidos y excluidos y su publicación. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen jurídico de Las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. Errores de hecho. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artº 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4. Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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V. Composición, Constitución y Actuación de los Órganos de Selección 5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican: Presidente: El Director General de Extinción de Incendios y Salvamentos o funcionario que, a su propuesta, designe para sustituirle, la autoridad a quien compete el nombramiento. Vocales: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño. Secretario: El Director General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos o funcionario que, asu propuesta, designe para sustituirle, la autoridad a quien compete el nombramiento. Dadas las características de las plazas convocadas el Secretario será miembro del Órgano Colegiado. Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el tablón de edictos de la Corporación. 5.2. Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición. 5.3. Actuación del Tribunal A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. 5.5. Clasificación del Tribunal. Conforme a lo establecido en el Art. 33.2 del R.D 236/1988, de 4 de marzo el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera. VI Comienzo y Desarrollo de las Pruebas Selectivas 6.1. Programa. El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo I. 6.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base IV. 4.2., conforme a lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto 2.223/1.984. 6.3. Anuncios sucesivos. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fechao la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 6.4. Identificación de los opositores. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.5. Llamamiento y orden de actuación de los opositores. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el B.O.E., mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. VII. Valoración/Calificación de los Ejercicios 7.1. La valoración/calificación de los ejercicios será la siguiente: A) Fase de Concurso: 1. Servicios prestados como Bombero-Conductor en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes, 0,10 puntos. 2. Servicios prestados como Bombero-Conductor en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamentos de La Rioja: por cada mes completo o fracción superior a un mes, 0,025 puntos. 3. Cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento superados en el Ayuntamiento de Logroño, Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo: - Cada curso con una duración de 15 a 30 horas: 0,375 - Cada curso con una duración de 31 a 60 horas: 0,500 - Cada curso con una duración de 61 a 90 horas: 0.625 - Cada curso con una duración mayor a 91 horas: 0.750 Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 0,75 puntos. La puntuación máxima obtenida en esta fase no podrá superar la cifra de 5,00 puntos. B) Fase de Oposición: * Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de “apto” o “no apto”. Serán eliminados los opositores calificados como “no aptos”. * Segundo ejercicio: 1º Salto de longitud, pies juntos: Salto (metros) 2,60 2,59 2,58 2,57 2,56 2,55 2,54 2,53 2,52 2,51 2,50 2,49 2,48 2,47 2,46 2,45 2,44 2,43 2,42 2,41
Puntuación Hombres 10,00 9,80 9,60 9,40 9,20 9,00 8,80 8,60 8,40 8,20 8,00 7,80 7,60 7,40 7,20 7,00 6,80 6,60 6,40 6,20
Puntuación Mujeres
10,00 9,80 9,60 9,40 9,20 9,00 8,80 8,60 8,40 8,20 8,00 7,80 7,60 7,40 7,20 No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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2,40 6,00 2,39 5,80 2,38 5,60 2,37 5,40 2,36 5,20 2,35 5,00 2,34 2,33 2,32 2,31 2,30 2º Saltos sucesivos sobre banco: Número Puntuación de Saltos Hombres 60 ó más 10,00 59 9,50 58 9,00 57 8,50 56 8,00 55 7,50 54 7,00 53 6,50 52 6,00 51 5,50 50 5,00 49 48 3º Carrera de 3.000 metros: Tiempo Puntuación (minutos, segundos)Hombres 10m, 00" 10,00 10m, 02" 9,90 10m, 04" 9,80 10m, 06" 9,70 10m, 08" 9,60 10m, 10" 9,50 10m, 12" 9,40 10m, 14" 9,30 10m, 16" 9,20 10m, 18" 9,10 10m, 20" 9,00 10m, 22" 8,90 10m, 24" 8,80 10m, 26" 8,70 10m, 28" 8,60 10m, 30" 8,50 10m, 32" 8,40 10m, 34" 8,30 10m, 36" 8,20 10m, 38" 8,10 10m, 40" 8,00 10m, 42" 7,90 10m, 44" 7,80 10m, 46" 7,70 10m, 48" 7,60 10m, 50" 7,50 10m, 52" 7,40 10m, 54" 7,30 10m, 56" 7,20 10m, 58" 7,10 11m, 00" 7,00 11m, 02" 6,90 11m, 04" 6,80 11m, 06" 6,70 11m, 08" 6,60 11m, 10" 6,50 11m, 12" 6,40 11m, 14" 6,30 11m, 16" 6,20 11m, 18" 6,10 11m, 20" 6,00 11m, 22" 5,90 11m, 24" 5,80 11m, 26" 5,70
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7,00 6,80 6,60 6,40 6,20 6,00 5,80 5,60 5,40 5,20 5,00 Puntuación Mujeres 10,00 9,50 9,00 8,50 8,00 7,50 7,00 6,50 6,00 5,50 5,00 Puntuación Mujeres
10,00 9,90 9,80 9,70 9,60 9,50 9,40 9,30 9,20 9,10 9,00 8,90 8,80 8,70 8,60 8,50 8,40 8,30 8,20 8,10 8,00 7,90 7,80 7,70 7,60 7,50 7,40 7,30 7,20 7,10 7,00 6,90 6,80 6,70 No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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11m, 28" 5,60 6,60 11m, 30" 5,50 6,50 11m, 32" 5,40 6,40 11m, 34" 5,30 6,30 11m, 36" 5,20 6,20 11m, 38" 5,10 6,10 11m, 40" 5,00 6,00 11m, 42" 5,90 11m, 44" 5,80 11m, 46" 5,70 11m, 48" 5,60 11m, 50" 5,50 11m, 52" 5,40 11m, 54" 5,30 11m, 56" 5,20 11m, 58" 5,10 12m, 00" 5,00 4º Natación, 50 metros: Tiempo Puntuación Puntuación (segundos) Hombres Mujeres 25 10,00 26 9,80 27 9,60 28 9,40 29 9,20 30 9,00 10,00 31 8,80 9,80 32 8,60 9,60 33 8,40 9,40 34 8,20 9,20 35 8,00 9,00 36 7,80 8,80 37 7,60 8,60 38 7,40 8,40 39 7,20 8,20 40 7,00 8,00 41 6,80 7,80 42 6,60 7,60 43 6,40 7,40 44 6,20 7,20 45 6,00 7,00 46 5,80 6,80 47 5,60 6,60 48 5,40 6,40 49 5,20 6,20 50 5,00 6,00 51 5,80 52 5,60 53 5,40 54 5,20 55 5,00 5º Flexiones y extensiones de brazos. Sobre barra: Nº Flexiones Puntuación Puntuación Hombres Mujeres 20 10,00 19 9,50 18 9,00 10,00 17 8,50 9,50 16 8,00 9,00 15 7,50 8,50 14 7,00 8,00 13 6,50 7,50 12 6,00 7,00 11 5,50 6,50 10 5,00 6,00 9 5,50 8 5,00 6º Trepa de cuerda: Apto o no apto Quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a obtener 5 puntos en cualquiera de las pruebas físicas, o sean declarados no aptos en la trepa de cuerda. En la evaluación de la prueba de aptitud física, se aplicará el criterio siguiente: Para la aplicación de puntos correspondientes a marcas intermedias, se tomarán los atribuidos a la inmediata inferior, No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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que figura en la tabla de puntuación. El orden de la realización de las pruebas, se determinará por el Tribunal, en el momento del examen. La nota media del ejercicio se obtendrá dividiendo la suma del total de puntos obtenidos, en las pruebas parciales, por el número de éstas. * Tercer ejercicio: Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5. * Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación menor de 5 puntos supondrá la eliminación del aspirante. * Quinto ejercicio (Prueba voluntaria): Este ejercicio podrá ser calificado de 0 a 3 puntos, sin que en ningún caso la puntuación de éste exceda el 10% de la suma de los puntos que el opositor hubiera alcanzado en los ejercicios puntuables anteriores. * Sexto ejercicio: Está prueba se calificará de “apto” o “no apto”, de acuerdo con los siguientes criterios: El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: A. Oftalmología: No padecer: * Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. * Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). * Retinosis pigmentaria. * Hemeralopia. * Hemianopsia. * Diplopia. * Discromatopsias importantes. * Glaucoma. * Afaquias, pseudoafaquias. * Subluxación del cristalino. * Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. * Queratitis crónica. * Alteraciones oculomotoras importantes. * Dacriocistitis crónica. * Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. * Tumores oculares. * Amputación importante del campo visual en ambos ojos. B. Otorrinolaringología: No padecer: * No se admitirá audífono. * La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Perdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. * Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según norma E.L.I. (Early Loss Index). * Vértigo. * Dificultades importantes en la fonación. * Perforación timpánica. C. Aparato Locomotor: No padecer: Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferior a: a) Extremidades superiores: Hombro: * Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. * Abducción hasta 120º. * Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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* Flexión hasta 140º. * Extensión hasta 0º. * Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: * FlexoExtensión hasta 120º. Mano y dedos: * Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. * Falta de una mano. * Imposibilidad de realizar la presa de puño en ambas manos. b) Extremidades inferiores: Cadera: * Flexión hasta 120º. * Extensión hasta 10º (más allá de 0º). * Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). Rodilla: * Extensión completa. * Flexión hasta 130º. * Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: * Flexoextensión dorso plantar hasta 45º. Pie: * Pie Zambo. * Pie Plano. * Pie Plano Espástico. * Pie Cavus. Dedos: * Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. * Falta de la totalidad de falange de cualquier dedo. * Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. * Hallux Valgus. * Dedo en martillo. c) Columna vertebral: * Escoliosis mayor de 10º. * Costilla accesoria que produzca “Robo de subclavia”. * Hernia Discal. d) Enfermedades varias: * Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. * Osteomielitis. * Osteoporosis. * Condromalacia. * Artritis. * Luxación recidivante. * Miotonía congénita. * Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. D. Aparato Digestivo: No padecer: * Cirrosis. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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* Hepatopatías crónicas. * Pancreatitis crónica. * Ulcera sangrante recidivante. * Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. * Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. E. Aparato Cardiovascular: No padecer: * Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. * Insuficiencia cardíaca. * Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. * Coronariopatías. * Arritmias importantes. * Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. * Flutter. * Fibrilación. * Síndromes de preexcitación. * Bloqueo aurículoventricular de 2º o 3º grado. * Extrasístoles patológicos. * Valvulopatías. * No se admitirán prótesis valvulares. * Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. * Insuficiencia arterial periférica. * Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. * Secuelas posttromboembólicas. * Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. F. Aparato Respiratorio: No padecer: * Disminución del VEMS por debajo del 80% * EPOC * Asma bronquial. * Atelectasia. * Enfisema. * Neumotórax recidivante. * Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero. G. Sistema Nervioso Central: No padecer: * Parkinson, Corea o Balismo. * Epilepsia. * Esclerosis múltiple. * Ataxia. * Arterioesclerosis cerebral sintomática. * Vértigo de origen central. * Alteraciones psiquiátricas de base. * Cualquier grado de hiposmia. H. Piel y Faneras: No padecer: * Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. I. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero: No padecer: * Diabetes tipo I ó II. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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* Diabetes insípida. * Enfermedad de Cushing. * Enfermedad de Addison. * Insuficiencia renal crónica. * Falta de un riñón. * Enfermedades renales evolutivas. * Hemopatías crónicas graves. * Pruebas analíticas compatibles con patología de base. * Tumores malignos invalidantes. * Tuberculosis. * Hernia inguinal. * Análisis de orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. J. Alcoholismo y Drogodependencia: No padecer. K. Cualquier otro proceso Patológico que a juicio del Tribunal Médico, Dificulte o Impida el desarrollo de las funciones de Bombero. C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas: * Se calificará de “apto” o “no apto”. Serán eliminados los opositores calificados como “no aptos”. 7.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios. En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos. La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden de puntuación alcanzada. 7.3. Prioridad en el empate: En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria. VIII. Lista de Aprobados y Propuesta del Tribunal 8.1. Finalizadas las tres fases del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en la Fase de Concurso, en la Fase de Oposición y en el Curso de Formación y Prácticas. 8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la fase de oposición y el curso selectivo de formación y prácticas, tan sólo tendrán la consideración de aprobados con derecho a ser nombrados, aquellos aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas. No obstante, el Tribunal podrá proponer al Excmo. Sr. Alcalde la formalización de una lista de espera entre los candidatos no aprobados que hubieran superado el curso selectivo de formación y prácticas, cuyos componentes podrán ser nombrados funcionarios interinos para cubrir, en su caso, la sustitución de funcionarios de carrera titulares de plazas del SEIS, en los supuestos que conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo, o vacante entretanto se convocan nuevas pruebas para su cobertura. 8.3. El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 8.4. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. IX. Presentación de Documentos 9.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán en la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos los documentos: No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del D.N.I. vigente, del carnet de conducir y del titulo académico, referido en la base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 9.2. Excepciones. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. 9.3. Plazo de presentación de documentos. En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas presentarán los documentos exigibles. 9.4. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en artículo 21 de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.3., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. X. Toma de Posesión 10.1. Plazo. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión como funcionarios de carrera en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. 10.2. Formalidades. a) Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando. b) Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad en el modelo formulario aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno, en su sesión de 27 de mayo de 1.992, que se facilitará en la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos. 10.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido. Anexo I Desarrollo del Temario Parte Primera Materias Comunes. Grupo Único 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 2.- La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. 3.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. 4.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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5.- Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias. 6.- Órganos de Gobierno Municipales en los Municipios de Gran Población: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos. 7.- Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones, derechos y deberes. Régimen Económico. Incompatibilidades. 8.- La Potestad sancionadora de la Administración. Principios del Procedimiento sancionador. 9. El Procedimiento Administrativo. Principios generales y fases del procedimiento general. Parte Segunda Materias Especificas. Grupo Único 1. Prevención y protección contra el riesgo de incendios. Código Técnico de la Edificación. 2. Prevención y protección contra el riesgo de incendios. Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. 3. Prevención y protección contra el riesgo de incendios. Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. 4. Ley 2/1985 sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. 5. Real Decreto 393/2007: Norma Básica de Autoprotección. 6. El fuego. Elementos del fuego. Tipos de fuego. Métodos de Extinción. 7. El fuego. Agentes extintores. Medios y equipos de extinción. 8. Vehículos contra incendios. Tipos y características. Normalización y dotación material de los mismos. 9. Fluidos. Presión, unidades y aparatos de medida. Leyes de la hidrostática. Presión estática y presión dinámica. 10. Hidrodinámica y sus Leyes. Pérdida de carga. Cálculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas: Curvas características. Aspiración y cebado. Hidroyector y turbobomba. 11. Materias peligrosas. Clasificación e identificación. Descontaminación. 12. Materias peligrosas. Equipos de protección. Normas de actuación. 13. Materias peligrosas. Transporte. Reglamento y normativa. 14. Espumas. Tipos e índices de expansión. Uso. Equiposy técnicas. 15. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción y resistencia al fuego. Nociones de prevención de edificación. Apeos y apuntalamientos. 16. Vehículos. Estructuras y componentes. Sistemas de seguridad activa. Sistemas de seguridad pasiva. 17. Excarcelación. Herramienta utilizada. Técnicas. 18. Protección respiratoria. Fisiología de la respiración. Toxicidad en los incendios y riesgos respiratorios. 19. Protección respiratoria. Clasificación de los equipos de protección. Elementos básicos. Consumo de aire. Técnicas de utilización de equipos de respiración autónoma. 20. Protección respiratoria. Inspección, mantenimiento y conservación. Entrenamientos. 21. Intervenciones en altura. Material utilizado. Instalaciones de cuerda. Nudos. Técnicas de evacuación y rescate. 22. Rescate acuático. Conocimiento de ríos y pantanos. Materiales utilizados. Técnicas de rescate. Intervenciones. Campos de búsqueda y rastreo. 23. Electricidad. El riesgo eléctrico. Seguridad en la intervención. Recursos eléctricos en las intervenciones. 24. Motores: Tipos y elementos más importantes. Lubricación y refrigeración. Sistema de transmisión. Suspensión, dirección y frenos. 25. Transmisiones: Ondas de radio. Tipos de bandas. Modulaciones. Modalidades operativas de las redes. 26. Primeros auxilios. Fracturas, heridas, hemorragias, shock, quemaduras, síndrome de aplastamiento o de compresión, intoxicaciones, electrocuciones, resucitación cardiopulmonar. Recogida de heridos y su transporte. 27. La Rioja. Geografía. Orografía. Hidrografía. Vías de comunicación. 28. La Rioja. Municipios más importantes: red viaria urbana, polígonos industriales 29. Logroño. Término municipal. Casco Urbano. Barrios. Red viaria urbana. Elementos singulares. 30. Logroño. Polígonos industriales. Vías de comunicación en su término municipal. 31. Organización de los servicios de extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Áreas de actuación. 32. Dirección General de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Logroño. Competencias. Ámbito territorial. Convenios. Área de Interior. No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
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B. Oposiciones y Concursos CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA Oferta de Empleo Público para 2010. Aprobación II.B.35 La Junta de Gobierno del Consorcio CEIS-Rioja, en sesión válidamente celebrada el día 16 de febrero de 2010, conforme el artículo 22.2 de los vigentes Estatutos, los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha aprobado la oferta de empleo público para 2010, según la siguiente especificación: Cuerpo Ayudante Facultativo Administración Especial
Denominación Bombero-Conductor
Nº de vacantes 6
Grupo Titulación C1
Sistema Acceso Concurso-Oposición. Nuevo Ingreso
En Logroño a 16 de febrero de 2010.- El Gerente del CEIS-Rioja, Julián Prudencio Almida.
Resolución número 16, de 16 de febrero de 2010, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de seis plazas vacantes de bomberoconductor en el Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja II.B.36 Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confiere los Estatutos del (CEIS) y teniendo en cuenta: 1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha 16 de febrero de 2010, por el que se aprueba la plantilla orgánica del mismo y de fecha 16 de febrero de 2010 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo. 2. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, tomado el día 16 de febrero de 2010, por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir el proceso selectivo para la provisión de seis plazas vacantes, bomberos-conductores, del Consorcio en el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja y se faculta al Presidente del Consorcio para la convocatoria de las pruebas. 3. Lo regulado sobre esta materia en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración de La Rioja y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios de la Administración General del Estado. Resuelve: Primero. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Grupo C), Subgrupo C1, (bombero-conductor). Segundo. Publíquese la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente Resolución pone fin a la vía Administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excelentísimo Sr. Presidente del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos recursos no son acumulables según lo dispone el Artículo 116.1 de la ley 30/1992. Es cuanto dispongo, en Logroño a 16 de febrero de 2010.- El Presidente del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja, Conrado Escobar Lasheras. Bases de la convocatoria Primera.- Normas generales 1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de seis plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, bombero-conductor, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1 de funcionarios en el CEIS. 1.2. A las presentes pruebas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley7/2007, y las Bases de esta convocatoria.
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1.3. Sus retribuciones serán las siguientes: - Retribuciones básicas: las correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 de funcionarios. - Complemento de destino: 16 - Complemento específico: 12.600,81 euros/año. 1.4. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades de los horarios asignados al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura del CEIS vigente en cada momento. 1.5. Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos les facilite el CEIS. Específicamente, tendrán que conducir los vehículos del servicio. Segunda.- Requisitos de los aspirantes 2.1. Para la válida realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificado del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Para lo cual los aspirantes deberán presentar Certificado Médico Oficial en impreso oficial de la Organización Médico Colegial (de venta en estancos) expedido por su Médico de Cabecera en el que conste textualmente: Que el interesado puede realizar las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo V de la convocatoria para las pruebas de acceso al cuerpo de bomberos del CEIS del año 2010 y que según consta en su historial clínico no padece en el momento actual ninguna de las enfermedades que se relacionan en el Anexo VII de la citada convocatoria . Este certificado público no excluye en absoluto las comprobaciones que integran el ejercicio de estas bases y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C con autorización BTP. 2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento delcastellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del documento correspondiente de los mencionados en la base 6.1. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente. 2.4. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a realizar válidamente estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Tercera. Presentación de solicitudes 3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio. Se presentarán en el Registro del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja, en Avenida Jorge Vigón número 2 - 1º Derecha 26003 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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Procedimiento Administrativo Común. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de nueve horas a catorce horas. 3.2. Junto con las solicitudes, los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en fase de concurso cumplimentando el Anexo II. A la instancia se adjuntará, además, el modelo de autorización, Anexo III, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, así como el certificado médico a que se hace referencia en el apartado d) de la Base 2.1. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes. 3.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOR número 18 de fecha 6 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,12 euros, que deberán ingresar en la cuenta número 2037-0119-85-0113339766 de Cajarioja, consignando por este orden: 1. Oposic. Bombero-Conductor. 2. El número de DNI del aspirante. 3. El nombre y apellidos del aspirante. 4. El importe de 30,12 euros. Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluído. nicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base. 3.5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.6. Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite. Cuarta. Lista de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del CEIS, publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisional. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos provisionales, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.3 y 3.4, así como la posible presentación de documentos fechados fuera del plazo de presentación de instancias recogido en la base 3.3, serán motivo de exclusión. 4.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 4.3. Posteriormente se publicará en el BOR la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excelentísimo Sr. Presidente del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja. 4.4. No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. Quinta. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
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Titulares: Presidente: Vocales: Secretaria: Suplentes: Presidente: Vocales: Secretario:
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D. Teófilo Compañón Pinillos D. Santiago Fernández Moral D. Jorge Ferrero González D. Julio de la Cruz Moreno Dña. Isabel Sáez Ferrer Dña. Rosana Montañés Fandos D. José I. Rodríguez-Maimón Aguirre D. José Javier Andrés Lafuente D. Luis Berrueco Vegas D. Carlos Sáenz López
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición. 5.3. A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 5.4. Dentro de las fases de la oposición y concurso, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, dando cuenta para ello al Presidente del Consorcio. 5.6. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.7. Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Excelentísimo Sr. Presidente del Ceis-Rioja, de acuerdo con los Artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del Ceis-Rioja, Avenida Jorge Vigón número 2 - 1º Derecha, 26003 de Logroño. 5.9. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría Tercera, todo ello en relación con lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio del CEIS. Sexta. Sistema de Selección. El procedimiento de selección será: A) Fase de Oposición. B) Fase de Concurso. C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas. A. Fase de oposición 6.1. Comienzo de la fase de oposición. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicados en los Boletines Oficialesdel Estado de 8 de noviembre de 2002 y 12 de marzo de 2008, respectivamente. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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admitidos el lugar y fecha de realización de la misma. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: Diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero; Certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; Titulo de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o co-oficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario. Los aspirantes deberán acreditar su derecho a la exención presentando con la solicitud de participación en las pruebas selectivas la documentación señalada en la Base 2.3. Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará para aquéllos cuyo primer apellido comience por la Letra ‘V’, en aplicación subsidiaria de la Resolución de 24 de marzo de 2009 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el ejercicio. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El día, lugar y hora del primer ejercicio se harán públicos con una antelación mínima de quince días a la realización del mismo, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y exponiéndose en el Tablón de Anuncios del CEIS. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Anuncios del Consorcio, así como en lugar en que se realizó el último ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Consorcio, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excelentísimo Sr. Presidente del Consorcio. 6.2. Desarrollo de la fase de oposición. La fase de oposición estará compuesta por cinco ejercicios de carácter obligatorio, siendo eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de una hora un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas preparado por el Tribunal relacionado con el contenido del programa que figura en el Anexo IV. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la aptitud y actitud del aspirante para las funciones propias de la plaza. La prueba se realizará porel o los especialistas que se designen al efecto. Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán superar las pruebas físicas que se detallan en el Anexo V. Cuarto ejercicio: Constará de dos fases. a) Primera fase: Consistirá en la conducción de vehículos de servicio en un circuito a determinar por el Tribunal. Para esta prueba los aspirantes deberán presentar el permiso de conducción original. b) Segunda fase: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios teórico-prácticos sobre conocimientos de mecánica de medios de automoción, con una duración máxima de una hora y media. La lectura de este ejercicio por los opositores, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular al opositor, cuestiones relativas a los temas expuestos. Quinto ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico para la constatación de las condiciones médicas y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, de conformidad con el cuadro de exclusiones que figura como Anexo VI. El reconocimiento se efectuará por un Tribunal médico que se designará por el Tribunal previa comunicación al Presidente del Consorcio. 6.3. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Calificación del primer ejercicio: esta prueba se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente. Calificación del segundo y quinto ejercicio: Los aspirantes serán calificados como Aptos o No Aptos, siendo eliminados Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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los no aptos. Calificación del tercer ejercicio: Para superarlo los aspirantes deberán rebasar las marcas mínimas exigibles (5 puntos) en las pruebas b), c), d), e), f), g) y h), y superar las pruebas a) e i). La puntuación total de la prueba se obtendrá sumando las puntuaciones parciales de cada prueba según la fase del Anexo V y dividiéndolas entre 7. Calificación del cuarto ejercicio: La puntuación total de ambas fases se valorará de 0 a 10 puntos, de los cuales 8 puntos máximos corresponderá a la primera fase y a la segunda fase, le corresponderá un máximo de 2 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en total para superar la prueba. B.- Fase de concurso 6.4. Desarrollo. En segundo lugar se efectuará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que se valorarán los méritos alegados por los aspirantes. 6.5. Méritos alegables, justificación y valoración: 1). Trabajos relacionados con la extinción de incendios: a. Trabajos en el Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja. Por cada mes de trabajo completo en los que haya prestado servicios de extinción de incendios como funcionario interino 0,20 puntos, justificándose mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente en materia de personal. b. Trabajos en otras Administraciones Públicas en extinción de incendios. Por cada mes de trabajo completo como funcionario de carrera, interino o laboral 0,05 puntos, justificándose mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente en materia de personal. c. Trabajos específicos de extinción de incendios realizados en empresas que hayan prestado servicios a las Administraciones Públicas. Por cada mes de trabajo completo 0,025 puntos. Se justificará mediante certificado de la empresa en que conste, al menos, el período trabajado y el tipo de trabajo que prestó para la Administración. Con un máximo de seis (6) puntos por los tres apartados anteriores. 2). Cursos oficiales: a.- Cursos a valorar: Se valorarán, de conformidad con lo establecido a continuación, los cursos relacionadosexclusivamente con conocimientos o técnicas de intervención de habitual aplicación en los servicios de extinción de incendios o salvamentos, cuyos contenidos puedan englobarse en los siguientes apartados: - Protección Civil, impartidos en la Escuela Nacional de Protección Civil. - Extinción de incendios. - Salvamento relacionado con accidentes de tráfico y técnicas de excarcelación. - Salvamento relacionado con transportes de mercancías peligrosas y riesgo químico. - Salvamento relacionado con el rescate en ríos, riadas, avenidas e inundaciones. - Salvamento relacionado con el derrumbamiento de edificios o zanjas. - Salvamento relacionado con el rescate a través de técnicas de progresión vertical, escalada y espeleología. - Equipos de comunicaciones por radio. - Equipos de protección respiratoria. - Prestación de primeros auxilios, socorrismo y atención psicológica a víctimas. - Cursos básicos de formación promovidos por el Ceis-Rioja dentro de un proceso selectivo. - Cursos básicos de formación promovidos por Servicios de extinción de incendios y salvamentos dependientes de otras administraciones públicas. b.- Valoración - De forma general se valorará a 0,005 puntos por cada hora de curso realizada. - Los cursos básicos promovidos por el Ceis-Rioja dentro de sus procesos selectivos se valorarán a 0,02 puntos por cada hora de curso realizada. - No se valorarán aquellos cursos con una antigüedad superior a cinco (5) años, a contar desde la publicación en el BOR de estas Bases. - No se valorará ningún curso inferior a 10 horas. - La puntuación máxima alcanzada por la realización de cursos oficiales no podrá ser superior a tres (3) puntos. - Los cursos selectivos de formación y prácticas promovidos por el Ceis-Rioja, dentro de sus procesos selectivos, se valorarán como un único curso y no podrán valorarse dos veces aunque el aspirante presentase certificados individualizados provenientes de otras entidades.
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c.- Acreditaciones: Los cursos promovidos o desarrollados por entidades públicas, federaciones deportivas, Escuela Nacional de Protección Civil o escuelas de formación de funcionarios dependientes de cualquier administración pública se acreditarán por los responsables de las citadas entidades o escuelas. Los cursos desarrollados por empresas o entidades, que hayan colaborado con el Ceis-Rioja para la formación de su personal, o que hayan colaborado de forma continuada con servicios de extinción de incendios o salvamento o de protección civil, se acreditarán por los responsables correspondientes de empresas o entidades. La presentación de dos o más acreditaciones separadas que se refieran al contenido de un mismo curso dará lugar a la anulación todas las acreditaciones relacionadas. 3). Permiso de conducir C+E con tarjeta BTP. La posesión del permiso de conducir tipo C+E con tarjeta BTP se acreditará mediante la presentación del permiso de circulación o fotocopia autenticada del mismo y se valorará con 0,75 puntos. 4). Ejercer o haber ejercido algún oficio de: albañil, carpintero-encofrador, cerrajero, electricista, fontanero, soldador, montador de estructuras metálicas, pocero, mecánico de automoción y conductor, con antigüedad mínima de dos años: 0,5 puntos en la categoría profesional hasta oficial de 2ª, y 1 punto desde oficial hasta la de mayor categoría. Se justificará mediante la aportación del contrato laboral, debidamente visado o fotocopia autentificada del mismo. Los conocimientos y experiencias alegadas por los aspirantes serán tenidos en cuenta para aquellos que aprueben la oposición, en futuros servicios realizados como bomberos en sus respectivos destinos. C) Fase curso selectivo de selectivo y prácticas 6.6. El Tribunal formará una lista con todos los aspirantes que hayan aprobado la fase A deoposición. Esta lista se ordenará, de mayor a menor, por la puntuación conjunta obtenida en las fases A (oposición) y B (concurso). Los aspirantes que, de entre 6 primeros candidatos de la citada lista, no resulten exentos de la realización del curso que aquí se regula, serán nombrados, como funcionarios en prácticas, para la realización de un curso selectivo de formación y prácticas sobre extinción de incendios y prevención de los mismos. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por el Presidente del Consorcio, lo serán con los derechos y deberes fijados por la legislación básica de función pública, debiendo para ello presentar, en plazo y forma, la documentación que se exija en la propia resolución de nombramiento. El resto de aspirantes que, hasta un máximo total de 20 participantes efectivos en el curso selectivo, pretendan optar a formar parte de la lista de espera de la base 7.5, deberán aceptar una invitación formal para realizar el curso selectivo. Los aspirantes que acepten la invitación y, consecuentemente, sigan el curso estarán cubiertos mediante el seguro correspondiente por la contingencia de accidente sufrido por el aspirante en el desarrollo del curso. Los aspirantes que resulten afectados por lo señalado anteriormente y que con anterioridad hubiesen realizado cursos de formación y prácticas, derivados o incluidos en procesos selectivos convocados por el Ceis-Rioja, obteniendo una calificación mínima de 5,00 puntos o de Apto, les serán convalidado dicho curso con la calificación de Apto, por lo estarán exentos de la realización del presente curso. Asimismo quedarán exentos con las mismas condiciones señaladas aquellos aspirantes que hayan prestado servicios de bombero-conductor en el Ceis-Rioja durante al menos 12 meses. Caso de que se dieran tales exenciones, éstas acrecerán el número de posibles participantes en el curso hasta alcanzar, en total, la cifra de 20 participantes efectivos. 6.7. El calendario, contenido y las normas que han de regular dicho curso serán establecidas oportunamente por el director del curso el cual será nombrado por el Presidente del Ceis-Rioja. Tendrá una duración máxima de tres meses, en horario de mañana y/o tarde y/o noche. 6.8. La calificación final del curso selectivo se hará mediante examen final que versará sobre las materias impartidas, propuesto por el Tribunal, con el asesoramiento del profesorado y valorado por el Tribunal. Se calificará de Apto o No Apto. 6.9. Podrán ser causa de baja del curso las siguientes: a). La comisión de una falta disciplinaria que en la legislación vigente esté calificada como muy grave. b). La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternativos durante el tiempo que dure el curso. c). Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio del total de los días lectivos de las prácticas. d). El comportamiento incorrecto con los profesores y los demás alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, puntualidad, etc., así como en lo relativo al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución. e). La manifiesta falta de aprovechamiento o atención durante el curso y cualquier otra falta a las normas de régimen interno del curso, que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo. 6.10. El Tribunal Calificador será el órgano encargado de proponer al Excelentísimo Sr. Presidente del Consorcio la baja de curso de cualquier alumno por las causas anteriormente señaladas previo informe del Director del Curso. 6.11. La baja del curso motivará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas, así como el derecho al nombramiento como funcionario de carrera. Séptima. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal. 7.1. Todos los actos y acuerdos que el Tribunal deba hacer públicos o comunicar generalmente a todos los aspirantes Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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(resultados de los ejercicios), se expondrán en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el tablón de anuncios del consorcio, Avenida Jorge Vigón 2 - 1º Derecha de Logroño, y en la página web del Ceis-Rioja sita en el portal general www.larioja.org, apartado 112-SOS. 7.2. La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública,como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición. 7.3. Finalizadas las tres fases del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en la fase de oposición, fase concurso y la superación del Curso Selectivo de Formación y Prácticas. 7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, tan sólo, tendrán la consideración de aprobados con derecho a ser nombrados, aquellos aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas. 7.5. Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Presidencia del Consorcio, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. 7.6. El Tribunal elevará al Excelentísimo Sr. Presidente la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Octava. Presentación de documentos. 8.1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Gerencia del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja., dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de la condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son: 1. Partida de nacimiento. 2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 3. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, si la tuviera. 4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5. Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta convocatoria. 6. Fotocopia del permiso de conducir. 8.2. Si el plazo de presentación de documentos terminase en sábado, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil. 8.3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso será nombrado el siguiente con mejor puntuación global de las tres fases aprobadas. Igualmente se procederá en el caso de renuncia o no toma de posesión del funcionario nombrado. Novena. Nombramiento de funcionarios de carrera. 9.1. Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de los nombramientos. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y de subsiguiente nombramiento conferido. 9.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempañando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazode toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. Décima. Normas finales 10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden la oposición en todo lo no previsto en estas bases. 10.2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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10.3. La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Anexo I. Instancia general
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Anexo II. Relación de documentos para la fase de concurso.
Anexo III Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal médico Apellidos y nombre..., D.N.I..., edad..., Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Servicio de extinción de incendios del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja. A que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los siguiente parámetros: Análisis de Sangre: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, `cido rico, Bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Guamil Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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Transpeptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs. Análisis de orina: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis citológicos. Al mimo tiempo, declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:.. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste, firmo la presente autorización. En... a.... de... de 2010. Fdo..... Anexo IV. Programa Grupo I 1. La Constitución Española de 1978: Elaboración. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los mismos. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y de más órganos administrativos. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. 5. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público: Contenido, objeto y ámbito de aplicación, clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas, derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos, adquisición y pérdida de la relación de servicio, situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Incompatibilidades. La responsabilidad de los funcionarios y su régimen disciplinario. 6. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y organización institucional. Competencias. Reforma del Estatuto. 7. Protección Civil. Ley 2/1985. Planes de emergencia y autoprotección. Las Agrupaciones de voluntarios. Reglamento de las Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Misiones y coordinación de efectivos en siniestros y en prevención. El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja (SOS-Rioja), su regulación. Composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 8. Estatutos del CEIS: objetivos, órganos de Gobierno administración y atribuciones. Régimen funcional para el Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja. Carácter del personal y sus funciones. Financiación del CEIS. Estructura y organización del CEIS. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento. Grupo II 1. El Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATECAR): Estructura de dirección y coordinación, estructura operativa y grupos de acción. Niveles del Plan y actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos. Implicación del Ceis-Rioja. 2. Normativas relacionadas con la autoprotección y protección frente a incendios (I): Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI). Seguridad en caso de incendio. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. 3. Normativas relacionadas con la autoprotección y protección frente a incendios (II): Norma Básica de Autoprotección. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. 4. Normativas relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril y riesgo químico. 5. El Fuego. Definición y características. Triángulo y tetraedro del fuego. Propagación y comportamiento. Clases de combustibles y comburentes. Energía de activación y reacción en cadena. Puntos de ignición, inflamación y auto-ignición. Límites de inflamabilidad. Productos de la combustión. 6. Sistemas de protección activa (I): Extintores de incendios. Agentes extintores. Clases, eficacia y adecuación a los tipos de combustible. Técnicas y métodos de extinción. Sistemas automáticos de extinción de incendios. 7. Sistemas de protección activa (II): Instalaciones de detección y alarma. Bocas de incendio equipadas, Columna seca. Hidrantes. Sistemas de rociadores automáticos. Abastecimiento de agua y grupos de presión. 8. Extinción de incendios edificios. Consideraciones generales. Riesgos de flashover y backdraft. Instalaciones de líneas de extinción. Incendios en edificio altos. Incendios en sótanos. Caudales y pérdidas de carga en instalaciones. 9. Extinción de incendios mediante espuma. Clases de espumógenos. Características principales. Mecanismos de extinción. Equipos y sistemas para la generación y lanzamiento de espuma. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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10. Ventilación de humos. Técnicas de ventilación en general. Aplicación en edificios altos, sótanos y edificios sin ventanas. Equipos y sistemas para la ventilación de presión positiva. Técnicas de buceo en humos. 11. Incendios forestales. Propagación. Tipos de incendio. Extinción, desarrollo de la extinción; análisis de la situación y plan de ataque; acción contra el fuego; línea de defensa; actuación después del incendio. Precauciones generales y seguridad del personal. 12. Salvamento en accidentes de tráfico. Excarcelación. Equipos, materiales y técnicas de intervención. Estructura de vehículos y sistemas de protección pasiva. Nociones básicas sobre hidráulica y unidades de medida. 13. Salvamentos mediante la utilización de equipos para progresión vertical y/o rescate en altura. Equipos de rescate, materiales y técnicas de intervención. 14. Salvamento en accidentes con implicación de mercancías peligrosas. Equipos, materiales y técnicas de intervención. 15. Salvamentos en ríos, riadas, avenidas e inundaciones. Equipos, materiales y técnicas de intervención. 16. Salvamento en derrumbamiento de edificios y zanjas. Estructuras constructivas y materiales empleado. Lesiones en la construcción. Clases de derrumbamientos. Equipos, materiales y técnicas de intervención. 17. Salvamento mediante prestación de primeros auxilios para casos generales, quemaduras, asfixia y fracturas. Técnicas de movilización de víctimas en situaciones de emergencias. 18. Vehículos contra incendios: Normalización y dotación contra incendios. Autobombas y bombas. Vehículos de salvamento. Escalas y brazos. Equipamientos integrados. Características principales, componentes y uso. 19. Equipos: Instalación de líneas de abastecimiento, transporte y ataque. Mangueras, sistemas de enlace, lanzas, monitores. Características principales, componentes y uso. 20. Equipos: Protección individual frente al fuego y riesgo químico. Características principales, componentes y uso. 21. Equipos: Respiración autónoma. Características principales, componentes y uso. Relación entre volumen, presión y temperatura y unidades de medida. Niveles de toxicidad. 22. Equipos: Comunicaciones. Equipos transceptores fijos/móviles y portátiles. GPS y GSM. Indicativos de radio. Código ICAO. Redes de comunicaciones del Ceis-Rioja. Características principales, componentes y uso. 23. Equipos: Generadores eléctricos. Motobombas. Electrobombas. Motosierras y radiales. Explosímetros y detectores de gases. Características principales, componentes y uso. 24. Instalaciones de transporte, transformación y distribución de electricidad en alta y media tensión. Instalaciones de consumo en baja tensión. Nociones básicas sobre electricidad y unidades de medida. Riesgo eléctrico. 25. Instalaciones de servicio para los edificios (I): Saneamiento. Evacuación de aguas residuales y pluviales. Redes municipales de saneamiento: Alcantarillado, tuberías y receptores. 26. Instalaciones de servicio para los edificios (II): Suministro electricidad. Suministro de agua fría y caliente. Suministro de gas. Calefacción. Ventilación y evacuación de gases y humos. Ascensores y montacargas. Medidas a adoptar en caso de siniestros. 27. Mecánica: Motor diesel. Cajas de cambio y transmisión. Dirección. Frenos. Suspensión. Equipo eléctrico. Programas de mantenimiento. 28. Geomorfología del relieve riojano: el sistema ibérico riojano y Obarenes-Cantabria: la fosa tectónica del Ebro. 29. El clima de La Rioja: generalidades, latitud y clima de La Rioja, el relieve y su influencia en el clima, temperaturas y precipitaciones. La vegetación: tipos y distribución. 30. Hidrología de La Rioja: El Ebro y sus afluentes; caudal y régimen de los ríos riojanos. Pantanos y presas hidráulicas. 31. La población en La Rioja: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios, el emplazamiento de los pueblos riojanos. Lugares o espacios singulares. Callejeros de las poblaciones siguientes: Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo de la Calzada. 32. La industria en La Rioja: tipos y emplazamientos. Principales polígonos industriales y su ubicación. Vías de comunicación en La Rioja: Autopistas, autovías, carreteras, ferrocarril. Anexo V. Pruebas físicas Las pruebas que a continuación se describen podrán variarse en su orden a decisión del Tribunal. a) Trepa de cuerda lisa: - Finalidad: medir la potencia del tren superior. - Descripción: trepa por una cuerda lisa de 5 m., sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de ‘ya’ del juez, el aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la altura fijada; tiempo máximo de ejecución: quince segundos, cero décimas. Descenso fuera de control de tiempo. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de dos intentos. - Invalidaciones: Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. 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Cuando se ayude con presa de pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. Cuando haga sonar la campana con cualquier otra parte del cuerpo que no sean las manos. b) Saltos sucesivos sobre banco sueco. - Finalidad: resistencia orgánica y coordinación. - Descripción: consistirá en saltar ininterrumpidamente el banco con los pies juntos, durante treinta segundos, contabilizándose el número de saltos realizados. - Posición inicial: el ejecutante se situará de pie al costado del banco con los pies juntos y en la voz de ‘ya’ del juez de la prueba iniciará los saltos sin interrupción. No se contarán como válidos aquellos saltos que se realicen botando sobre el propio terreno, o que sean interrumpidos por falta de coordinación o destreza. c) Flexiones en barra fija: - Finalidad: conocer la potencia de los músculos dorsales. - Posición inicial: situado el aspirante en suspensión pura, con palmas al frente, sobre la barra. - Descripción: partiendo el aspirante de la posición inicial, realizará flexiones de brazos hasta que la barbilla supere el borde superior de la barra, pasando seguidamente a la suspensión pura, no pudiendo descansar, ni balancearse. - Invalidaciones: Cuando el ejecutante no supere con la barbilla el borde superior de la barra. Cuando el aspirante no extienda los brazos. Cuando el aspirante se balancee. El límite del balanceo lo establecerá el Tribunal. Al descansar, ya sea con una o dos manos. d) Salto vertical. - Finalidad: medir la potencia extensora del tren inferior. - Material: Plataforma Lector de contacto en ‘Bosco System’. - Descripción: El ejecutante se situará al lado de la plataforma, entrará en la misma permaneciendo desde el mismo momento con los pies quietos, pudiendo únicamente flexionar las piernas tantas veces como se quiera para realizar el salto. - Reglas: 1. Para realizar la prueba será necesario llevar pantalón corto de deporte. 2. Se podrá mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas pero no separar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar. 3. A decisión del tribunal la prueba podrá gravarse en vídeo. - Invalidaciones: El salto será nulo si no se cae con las piernas extendidas. Se permitirá tres intentos. Se anotará el mejor de los tres intentos. Si los tres intentos fueran nulos, el aspirante quedará automáticamente suspendido. Se permitirá el ballesteo del cuerpo, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies. Se permitirá en esta prueba tres intentos. e) Levantamiento de un peso de 40 kg. - Finalidad: conocer la potencia de los músculos pectorales. - Posición inicial: desde la posición de cúbito supino sobre un banco, agarrando una barra en contacto con el pecho. - Descripción: desde la posición inicial y en una acción de flexión-extensión total de los codos en su proyección vertical, los aspirantes deberán levantar un peso de 40 Kg., el mayor número de veces, disponiendo para ello de 60 segundos. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. No se considerarán como flexiones válidas aquellas en las que los codos no se extiendan totalmente o en las que la barra no toque con el pecho al flexionar los codos. El ejercicio se realizará de forma continuada, sin paradas de descanso, siendo causa de finalización del mismo cuando el aspirantes pare en la flexión de codos. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. f) Carrera de 100 metros lisos: - Finalidad: velocidad pura. - Descripción: recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles. La salida se podrá realizar de pie o agachado, sin tacos de salida.
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g) Carrera de 3000 metros: - Finalidad: prueba de resistencia. - Descripción: recorrer la distancia de 3000 metros en pista, por calle libre. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta. h) Natación (50 metros estilo libre): - Finalidad: soltura acuática, natación elemental. - Descripción: el aspirante recorrerá la distancia de 50 metros, nadando mediante estilo libre. La salida se podrá efectuar de zambullida o desde dentro de la piscina, con una mano agarrada al borde o al poyete de salida. - Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera. i) Prueba de ascensión sobre escala o brazo mecánico: - Finalidad: conocer posibles síntomas de vértigo y agilidad en el ascenso y descenso en escaleras. - Descripción: El aspirante realizará la ascensión libre sobre la escalera mecánica al efecto colocado, sobre 20 metros de altura sobre el suelo, una vez llegado a su parte superior descenderá. Tiempo máximo para la realización desde el inicio de la prueba hasta llegar a la plataforma tres minutos, cero segundos, cero décimas. Por parte del Tribunal podrá adoptar las medidas de seguridad que estime oportunas para la realización de esta prueba. - Invalidaciones: El Tribunal declarará no válida la prueba en aquellos casos en que existan claros síntomas de vértigo, no exista una buena coordinación y agilidad al caminar por los peldaños o se produzca una detención injustificada en los mismos o superar el tiempo marcado como máximo.
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Anexo VI. Exclusiones El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Consideraciones previas 1. Talla mínima- máxima: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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- Talla mínima: 1,60 m - Talla máxima: 1,92 m. 2. Relación peso-talla. 2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100)+10 2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100)-12 P=Peso expresado en Kg. T=Talla expresada en cm. 3. Espirometría mínima 3000 c.c. A. Oftalmología. No padecer: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Hemianopsia. - Diplopía. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. B. Otorrinolaringología: - No se admitirá audífono. - No se admitirán pérdidas mayores a 25 decibelios en las frecuencias de 500 a 3000 hertzios, y de 35 decibelios en las frecuencias de 4000 a 8000 hertzios. - No padecer vértigo - No padecer dificultades importantes en la fonación. - No padecer perforación timpánica. C. Aparato locomotor. - No padecer alteraciones del aparato locomotor, que a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o que puedan agravarse con el desempeño del mismo (patología ósea de extremidades, alteraciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares). - No presentar anomalías en los pies que a juicio del Tribunal médico dificulten el uso del calzado específico para el desempeño del puesto de trabajo. D.- Aparato digestivo. - No padecer cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que a juicio del Tribunal médico incidan negativamente en el desempeño del puesto de trabajo. - No presentar hernias inguinales, crurales ni periumbilicales. E. Aparato cardiovascular. a) No padecer: - Insuficiencia cardiaca.
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- Cardiopatía isquímica, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado. - Extrasístole patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero- conductor. b) No presentar cifras de tensión arterial superiores a 145 mmHg. de presión sistólica y 85 mmHg. de presión diastólica. c) Se efectuará prueba de esfuerzo submaximal indirecta sobre cicloergómetro. F. Aparato respiratorio. - No presentar valores de espirometría: FVC y FEV1 inferiores al 80 por ciento. - No presentar en la espirometría patrones obstructivos, restrictivos ni combinados. - No padecer cualquier patología respiratoria que a juicio del Tribunal médico incida negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas del puesto de trabajo. - Asimismo no presentar anomalías faciales o de otro tipo de dificulten en el ajuste de prendas de protección respiratoria o la sujeción de la boquilla respiratoria en equipos de respiración autónomos. G. Sistema nervioso. - No padecer enfermedades neurológicas ni psiquiátricas que a juicio del Tribunal médico dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo. - No padecer alcoholismo ni toxicomanías. H. Piel y Faneras. - No padecer enfermedades ni cicatrices que produzcan limitación funcional que a juicio del Tribunal médico dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo. I. Otros procesos patológicos. - No padecer enfermedades metabólicas, hormonales, inmunológicas sistémicas, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico limite o incapacite para el desempeño del puesto de trabajo. J. Pruebas analíticas. - Análisis de sangre: pruebas compatibles con patología de base, hemograma, bioquímica, pruebas de coagulación y pruebas reumáticas. - Análisis de orina: sistemático, sedimento y detección de drogas. K. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero-conductor. Anexo VII. Relación de enfermedades excluyentes - Vértigo. - Intervenciones quirúrgicas traumatológicas y facturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Hernia discal. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Osteomielitis. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño
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- Osteoporosis - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - lcera gastroduodenal sangrante recidivante. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. - Enfermedades inflamatorias intestinales. - Pancreatitis crónica. - Hipertensión arterial en tratamiento. - Insuficiencia cardiaca. - Cardiopatía isquémica (ni haberla sufrido anteriormente). - Arritmias importantes. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado. - Valvulopatías o prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia circulatoria periférica arterial o venosa. - Secuelas postromboembólicas. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasias. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Tuberculosis crónica o activa. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base (psicosis, neurosis). - Anosmia o hiposmia importante. - Diabetes Mellitus tipo I y II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Tumores malignos.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 64
ALCORCÓN OFERTAS DE EMPLEO
En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión, mediante oposición libre, de siete plazas de bombero-conductor, personal funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente: Primero.—Que por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 8 de marzo de 2011 y 21 de mayo de 2013, se aprobaron las bases de la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente: BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, 7 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR, PERSONAL FUNCIONARIO, DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 1. Normas generales 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante oposición libre, 7 plazas de bombero-conductor, pertenecientes a la Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales, Grupo C2 y Nivel de Complemento de Destino 16. 1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, en el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, así como a las normas de esta convocatoria.. 2. Ejercicios La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio a)
Primera fase: realización de un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a la función a desarrollar, cuya duración no será superior a cuarenta y cinco minutos. b) Segunda fase: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas sobre el temario especificado en el Anexo IV. La duración del ejercicio no será superior a 90 minutos. c) Tercera fase: Conocimiento del municipio. Consistirá en desarrollar por escrito cinco itinerarios para acceder a cinco vías o puntos significativos del municipio (1 itinerario por vía o punto). La duración del ejercicio no será superior a 30 minutos.
Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes: a) Primera fase: presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio; no se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a este concepto. Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran el cuarto ejercicio de esta Convocatoria y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir, al azar, de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física, según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Nacional Antidopaje, supondrá la eliminación del aspirante.
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Segundo ejercicio
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b) Segunda fase: la realización de los ejercicios siguientes desarrollados en el Anexo III: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Press de banca. Dominadas en escala. Subir a brazo por una cuerda lisa. Carrera de 60 metros. Carrera de 1.500 metros. Natación 100 metros.
Tercer ejercicio Prueba práctica de conducción. Se realizará en el circuito y condiciones que señale el Tribunal. Para la realización de este ejercicio, será requisito indispensable la presentación de los carnets de conducir necesarios para poder presentarse a la convocatoria, sin cuyo requisito no podrá realizarse la prueba, quedando el aspirante eliminado de la oposición. Cuarto ejercicio Prueba de aptitud físico-profesional. Con objeto de valorar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura, los aspirantes deberán superar las pruebas que el tribunal establezca para valorar dichos aspectos indispensables para el ejercicio de la profesión. Quinto ejercicio Reconocimiento médico. Será realizado por el Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta el cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo V. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su personalidad. 3. Requisitos de los candidatos 3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los opositores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años referido al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Cumplir las condiciones físicas o psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. e) No estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Administraciones Públicas, el día de la toma de posesión. f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o titulación equivalente, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. g) Presentación del certificado médico al que se ha hecho referencia en la primera fase del segundo ejercicio, sin el cual no se podrá tomar parte en la realización de las pruebas físicas desarrolladas en el Anexo III de las presentes Bases. h) Estar en posesión de los permisos de conducir de la Clase E asociado al C. 3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en los apartados g) y h). Este último deberá demostrarse el día del tercer ejercicio con la presentación del carnet de conducir.
4.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alcorcón, que se facilitará en la Casa Consistorial, sita en la Plaza de los Reyes de España nº 1 de esta Localidad. Junto con la instancia se presentará autorización firmada para someterse a las pruebas médicas que se determinen, según modelo recogido en el anexo VI. Los residentes en otros municipios, deberán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Alcorcón, Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, Plaza de los Reyes de España nº 1, Alcorcón (Madrid). 4.2. Plazo de presentación. Las Bases de la Convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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4. Solicitudes
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4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud y copia, junto con la autorización para someterse a las pruebas médicas que figuran en el Anexo VI, debidamente cumplimentados, se presentarán con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, de 08:30 a 14:00 horas de lunes a sábado, Pza. de los Reyes de España nº 1, en el plazo indicado en el apartado 4.2. 4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de diecisiete euros con sesenta y dos céntimos de euro (17,62 euros), cuyo importe se hará efectivo en cualquier Sucursal de la Caja de Ahorros de Madrid, nº de cuenta corriente 2038 2271 38 6000201695, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “7 plazas de Bombero-Conductor del Ayuntamiento de Alcorcón”. Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998 de 30 de diciembre: — Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante un plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. — La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos previstos en la Ley se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración responsable escrita y firmada por el aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación. Los derechos de examen no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos los aspirantes a examen, por falta de alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases de Convocatoria. 4.5. Defectos de las solicitudes. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado del modo expresado en la Base siguiente, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42. 5. Admisión de candidatos 5.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen. 5.2. En el plazo de un mes, expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución. 5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos a la que se refiere el apartado 5.2. precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la Base 4.4. A tal fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. 5.5. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican en el anexo I. 6.2. Comisiones Auxiliares. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a la convocatoria así lo considere, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores del Ayuntamiento, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. 6.3. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia.
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6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
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6.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.5. Actuación y constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes lo sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. 6.6. Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe tendrá la Categoría Tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. 7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas 7.1. Calendario de realización de pruebas. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicándose conjuntamente en el mismo anuncio, el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos. 7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. 7.3. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que coincida con la del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública. 7.4. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcorcón con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. 8. Calificación de los ejercicios Primer ejercicio: Primera fase. Se calificará como apto o no apto. Segunda fase. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal podrá descontar puntos por cada respuesta incorrecta. Tercera fase. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Primera fase. Se calificará de apto o no apto. Segunda fase. A la marca mínima indispensable fijada, en su caso, en cada ejercicio le corresponderá una puntuación de 5 puntos. A quienes la superen se les calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos en relación del resultado obtenido, conforme al baremo establecido en el Anexo III . El resultado final de esta prueba se obtendrá por media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios. Para las aspirantes femeninas, una vez superada la marca mínima indispensable y realizada la media aritmética, se aplicará una bonificación del 20 por ciento sobre la puntuación final. Tercer ejercicio: La prueba práctica de conducción se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
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Segundo ejercicio:
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Cuarto ejercicio: Se calificará de apto o no apto. Quinto ejercicio: Se calificará de apto o no apto. 9. Curso posterior 9.1. Concluida la fase de oposición, el aspirante que la hubiese superado, habrá de acceder a la realización de un curso, con el objeto de pasar de ser funcionario en prácticas a funcionario de carrera. Tras su posterior nombramiento, durante la realización del curso, será retribuido conforme a lo establecido en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero ( “Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo). El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas para cada categoría en la presente orden. Por lo que solo realizará el curso el personal que haya aprobado la fase de oposición y en número no superior al de plazas de la convocatoria. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. 9.2. El curso posterior será gestionado por la Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos, en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Bomberos y Protección Civil de Alcorcón. 9.3. La duración del curso posterior no será superior a tres meses: Su programa y regulación serán establecidos por la Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior. 9.4. Para superar el curso posterior el aspirante que participe en él deberá aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. 10. Lista de aprobados y propuesta del tribunal 10.1. Publicación de la lista: La calificación total definitiva del proceso selectivo para cada aspirante aprobado será la que resulte de sumar las obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo 10.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si se produjera nuevo empate se atenderá a la mayor puntuación del tercer ejercicio. 10.3. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el presente orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente, será nula de pleno derecho. 10.4. Elevación de la lista y acta de la última sesión. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Alcalde-Presidente, para aprobación de la propuesta de nombramiento y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
11.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán a la Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria. a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. d) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los carnets de conducir exigidos. 11.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos, será el de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 11.3. Falta de presentación de documentos Conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.2., salvo en casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.
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11. Presentación de documentos
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12. Toma de posesión 12.1. Plazo. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal Calificador al órgano competente, los aspirantes incluidos en la misma, deberán tomar posesión en el plazo que dicho órgano determine. 12.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito previo, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular, en los impresos al efecto establecido, la declaración jurada de las actividades que estuvieran ejerciendo. 12.3. Efectos de la falta de la toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento. 12. Base final La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I Composición del Tribunal El Tribunal estará compuesto, respetando la estructura de los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro Vocales, que actuarán con voz y voto, y un Secretario, con las funciones establecidas en la Ley 30/1992, para los Órganos Colegiados. Deberá nombrarse, así mismo, un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.
ANEXO II Don/doña …………………………………., con domicilio en ……… y documento nacional de identidad número ………………….., declara bajo juramento o promesa, a los efectos de ser nombrado funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Alcorcón, a ………….de ………………..de.......................
ANEXO III Pruebas físicas Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente: 1. Press de banca Finalidad: Extensiones para medir la potencia de los músculos pectorales. Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo. Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo. Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial Se contarán el número de extensiones o empujes efectuado con una resistencia de 45 kilogramos en treinta segundos, realizándose como mínimo 25 repeticiones. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto), y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones.
Finalidad: flexión del codo para medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: Suspendido en el borde lateral de la escala con agarre digito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros. Posición inicial: flexión de hombros (180º). Extensión del codo Posición final: abducción de hombros. Flexión del codo Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla por el borde lateral de la escala en su parte superior sin límite de tiempo, y habrá que realizar un mínimo de 15 repeticiones.
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2. Dominadas en escala
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No se iniciara ninguna flexión hasta que el monitor de la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor. Serán invalidadas las flexiones: a) Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada b) Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala c) Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del monitor Sera motivo de eliminación descolgarse de la escala sin haber realizado el mínimo de 15 repeticiones 3. Trepa de cuerda lisa Finalidad: mide la potencia del tren superior. Descripción: trepa por una cuerda lisa de 6 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de “ya” del juez iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada; tiempo máximo de ejecución: once segundos, 0 decimas , 0 centésimas Invalidaciones: — Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. — Cuando se ayude con presa de pies. — Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. — Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. — Cuando haga sonar la campana con cualquiera otra parte del cuerpo que no sean las manos. 4. Carrera de 60 metros lisos Finalidad: velocidad pura. Descripción: recorrer la distancia de 60 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de nueve segundos, cero décimas, cero centésimas. Intentos: se efectuará un solo intento. Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA. 5. Carrera de 1.500 metros Finalidad: resistencia muscular. Descripción: recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, veinticinco segundos, cero décimas, cero centésimas. Intentos: un solo intento. Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA. 6. Natación (100 metros estilo libre)
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Finalidad: soltura acuática, natación elemental. Descripción: el ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella; con una mano agarrada al poyete de salida; a la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 100 metros, sin apoyarse en suelo ni agarrarse en parte alguna en un tiempo máximo de un minuto, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas. Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar asiento.
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BAREMOS DE PUNTUACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIEMPOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS FÍSICAS 1. Press de banca Repeticiones Puntuación
40 rep. 10
37 rep. 9
34 rep. 8
31 rep. 7
28 rep. 6
25 rep. 5
21 rep. 7
18 rep. 6
15 rep 5
10” 6
11” 5
2. Dominadas en escala Repeticiones Puntuación
30 rep. 10
27 rep. 9
24 rep. 8
3. Subir a brazo por una cuerda lisa Tiempos Puntuación
6” 10
7” 9
8” 8
9” 7
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla. 4. 60 Metros lisos Tiempos Puntuación
7 seg. 50 déc. 10
7 seg. 80 déc. 9
8 seg. 10 déc. 8 seg. 40 déc. 8 seg. 70 déc. 8 7 6
9 seg. 5
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla. 5. Carrera de 1.500 m Tiempos Puntuación
4’35” 10
4’45” 9
4’55” 8
5’05” 7
5’15” 6
5’25” 5
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla.
6. Natación Tiempos Puntuación
1’10” 10
1’14” 9
1’18” 8
1’22” 7
1’26” 6
1’30” 5
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla.
ANEXO IV Temario Parte general
Parte específica Tema 6. Ley 2/85, de 21 de enero, de Protección Civil. Decreto 85/92 de 17 de diciembre, Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. Tema 7. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Tema 8. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. Sección SI 5: Intervención de los Bomberos. Código Técnico de la Edificación.
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Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Tema 4. Administración local. Entidades que comprende. Regulación Jurídica. Tema 5. Órganos de Gobierno Municipales: Alcalde, Concejales, Pleno y Comisión de Gobierno.
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Tema 9. DL1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid Tema 10. Naturaleza del Fuego. Física y química del fenómeno fuego. Tema 11. Evolución y transmisión de los incendios. Formas de transmisión del calor. Concepto de conductividad y dilatación. Escalas termométricas. Tema 12. Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Definición, clasificación y características de aplicación. Tema 13. Composición constructiva de un edificio. Instalaciones generales de los edificios. Redes de saneamiento, agua, gas y electricidad. Tema 14. Patología de la edificación: Lesiones principales y sus manifestaciones. Apeos y apuntalamientos: Definiciones y descripción de sus elementos. Tema 15. Materias peligrosas: Clasificación e identificación. Conceptos Básicos de Física y Química en relación con las materias peligrosas. Tema 16. Conceptos básicos de hidráulica. Hidrostática e hidrodinámica. Bombas centrífuga: concepto de funcionamiento, aspiración y cebado, instrumentos de medida. Tema 17. Instalaciones de agua y espuma utilizadas por los servicios de extinción de incendios: elementos que las componen. Espumas: Índices de expansión, sistemas de aplicación, tipos y compatibilidad.. Tema 18. Primeros auxilios: Aspectos psicológicos. La evaluación inicial de la víctima. Reanimación Cardiopulmonar Básica. Hemorragias y shock. Heridas y contusiones. Quemaduras y urgencias por alteraciones en la termorregulación. Traumatismos. Movilización y evacuación de heridos y enfermos. Tema 19. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Tema 20. Mecánica del automóvil: Motores de combustión interna y motores de explosión. Alimentación. Encendido. Distribución. Lubricación. Refrigeración. Transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos. Sistemas de seguridad pasiva. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios: Nomenclatura y Norma UNE 23900. Tema 21. El Municipio de Alcorcón: conocimiento de la red de carreteras que atraviesan el término municipal así como del callejero de la ciudad. ANEXO V Cuadro de exclusiones médicas El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Constitución física: Talla: — Talla mínima: 1,60 metros. — Talla máxima: 1,95 metros. — Relación peso/talla: Índice de masa corporal debe estar comprendida entre 15 y 40 kg/m2.
— Agudeza visual inferiores a ½ (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medidas sin corrección. — Retinopatías. — Retinosis pigmentaria. — Hemeralopia. — Hemianopsia — Diplopia. — Discromatopsias importantes — Glaucoma. — Afaquias, pseudofaquias. — Subluxación del cristalino. — Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. — Queratitis crónica. — Alteraciones oculomotoras importantes. — Dacriocistitis crónica. — Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. — Tumores oculares. — Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
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2. Oftalmología. No padecer:
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3. Otorrinolaringología: No padecer: — No se admitirá audífono. — La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. — Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Easly Loss Index). — Vértigo. — Dificultades importantes de la fonación. — Perforación timpánica. — Tartamudez acusada. — Obstrucción crónica de las fosas nasales. 4. Aparato locomotor. No padecer: — No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. — No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. — No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. — No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: — — — — — — — —
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis de moderada a severa. Condromalacia abierta (grado II o superior). Artritis. Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonía congénita.
5. Aparato digestivo. No padecer: — — — — — — —
Cirrosis. Colitis crónica y síndromes de malabsorción. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Úlcera sangrante recidivante. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. — Hematopatías agudas con repercusión enzimática importante. 6. Aparato respiratorio. No padecer: Disminución de la capacidad vital de forma significativa limitante para su actividad habitual. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Enfisema. Neumotoras recidivantes. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bomberos.
7. Aparato cardiovascular. No padecer: — — — — — — —
Hipertensión arterial. Insuficiencia cardíaca. No haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardias sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter.
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Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación, con taquicardias asociadas. Bloqueo Auriculo-Ventricular de 2º o 3º grado. Extasístoles patológicos. Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. — Secuelas post-tromboembólicas. — Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. 8. Sistema nervioso central. No padecer: — — — — — — — —
Párkinson, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis Múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia.
9. Piel y faneras. No padecer: — Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero. 10. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero. No padecer: — — — — — — — — — — — — — —
Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis activa. Hernia inguinal. Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.
11. No alcoholismo, drogodependencia, ni otro tipo de sustancias prohibidas por el COI
Directrices de aplicación. La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico. Funciones Tribunal Médico. 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (Historial Clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal. 3. Elevar al Tribunal de la oposición, los resultados en forma de “apto” o “no apto”. 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
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12. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrate
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5.
Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar a criterio del Tribunal control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altera las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, será la contemplada en la Resolución de 21 de marzo de 2000 del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 84 de 7 de abril de 2000. ANEXO VI Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso en el servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Alcorcón, en la subescala de bombero-conductor Apellidos ........................................................................................................................................... Nombre ............................................................................................................................................ DNI .................................................................. Edad ................................................ Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de “Reconocimiento Médico establecida en el proceso de selección para el ingreso de Bombero-Conductor del Ayuntamiento De Alcorcón, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .......................................................................................................................................................... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
Y para que conste firmo la presente autorización en ........................................................................ a .............. de ..................................de 20...... Firmado
Segundo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la plaza de los Reyes de España, número 1, en horario de ocho y treinta a catorce, de lunes a sábado. Lo que se hace público para general conocimiento.
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Alcorcón, a 30 de mayo de 2013.—El alcalde, PD, el concejal-delegado de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, Eduardo Serrano Rodríguez. (02/4.290/13)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 93
LEGANÉS OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto del concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 21 de junio de 2012, se ha dispuesto: Primero.—Aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de bombero especialista, cuyo texto literal es el siguiente: «BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, 20 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008
Segunda. Requisitos de los aspirantes 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros Estados a puestos de funcionarios en las Administraciones Públicas. c) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o titulación equivalente a alguna de las anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; para el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo. d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C con el E asociado. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos de empresa antes de la realización del curso selectivo de formación. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallar-
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Primera. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 20 plazas de bombero especialista, vinculadas al puesto de la RPT número 245, pertenecientes al subgrupo C1 de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Servicio de Extinción de Incendios, complemento de destino 16 y con unas retribuciones brutas anuales de 34.513,94 euros. Las referidas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008. 1.2. Si durante el proceso se produjese alguna vacante, se podrá mediante decreto ampliar dicha convocatoria siempre que el proceso no haya finalizado. 1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Ley 7/2007, de 12 de abril, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria. 1.4. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 1.5. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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se inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión. Una vez nombrado funcionario no podrá ejercer otras actividades que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios. 2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución por el concejaldelegado de Hacienda y Recursos Humanos, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de su exclusión, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas y los miembros del tribunal que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la
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Tercera. Solicitudes 3.1. Presentación de instancias: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente haciendo constar en ellas que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada que les será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Leganés, pudiendo, igualmente, acceder a la misma a través de la página web municipal www.leganes.org, haciendo constar que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. A la instancia se acompañarán: — Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. — Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. — Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado. — Fotocopia del permiso de conducir de la clase C con el E asociado. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación: — “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2. — Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20. — “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25. — Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24. — SAC móvil. Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” después de haberse publicado íntegramente las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3.3. Derechos de examen: conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen será de 26,54 euros cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en los registros generales indicados en el apartado anterior y en la página web www.leganes.org. El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “Bankia” (“Caja Madrid” o “Caja de Ávila”), haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de bombero especialista. Estarán exentos del pago de derechos de examen los desempleados que figurasen como demandantes de empleo con una antigüedad de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el INEM. Los derechos de examen no podrán ser devueltos una vez comience el proceso selectivo.
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relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas y miembros del tribunal con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas de admitidos. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Todas las sucesivas notificaciones que deban realizarse, salvo las excepciones previstas en estas bases, se realizarán a través del tablón de anuncios de este Ayuntamiento o de su página web. A efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables: — La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias. — La presentación de la solicitud fuera de plazo. — La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Tribunal calificador El tribunal calificador de las pruebas selectivas está compuesto por los siguientes miembros: — Presidente: el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos (y suplente). — Vocales: de cuatro a seis vocales, designados por la Delegación de Recursos Humanos (y de cuatro a seis suplentes). — Secretario: el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos (y suplente). Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso, la de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso las plazas convocadas. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos y tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios. El tribunal resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Los órganos y tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Sistema selectivo El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Oposición. b) Curso selectivo de formación. 7.1. Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios: 7.1.1. Primer ejercicio (de carácter eliminatorio): pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar (perfil competencial). Para la realización de esta prueba, el tribunal podrá contar con la participación de personal especializado. La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal, que lo hará en función de los manuales de las pruebas que determinan el tiempo. 7.1.2. Segundo ejercicio (de carácter eliminatorio): prueba de conocimientos y callejero: consistirá en un examen tipo test de 100 preguntas (20 de callejero y 80 de temario) con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una es correcta, y que versará sobre el contenido del temario del anexo I y el callejero del municipio de Leganés. El ejercicio será eliminatorio, debiendo superar el mínimo establecido para poder realizar el siguiente ejercicio. A estas 100 preguntas se añadirán entre 5 y 10 preguntas más de reserva en caso de anulación de las primeras. La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal. 7.1.3. Tercer ejercicio (de carácter eliminatorio). Pruebas físicas: con carácter previo a la realización de las pruebas físicas se presentará un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio; no se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a este concepto.
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Sexta. Desarrollo del proceso selectivo Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el número de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
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Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que se realizarán en el reconocimiento médico. Asimismo, el tribunal podrá elegir, al azar, de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidopaje, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física, según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Nacional Antidopaje, supondrá la eliminación del aspirante. La realización de los ejercicios son los siguientes: 1. Press de banca. 2. Dominadas en escala. 3. Subir a brazo por una cuerda lisa. 4. Carrera de 60 metros. 5. Carrera de 1.500 metros. 6. Natación 100 metros. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente: 1. Press de banca: — Finalidad: extensiones para medir la potencia de los músculos pectorales. Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo. — Posición inicial: flexión hombros (90o). Extensión del codo. — Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuado con una resistencia de 45 kilogramos en treinta segundos, realizándose como mínimo 25 repeticiones. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto), y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones. 2. Dominadas en escala: — Finalidad: flexión del codo para medir la potencia de los músculos dorsales. — Descripción: suspendido en el borde lateral de la escala con agarre dígito-palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros. — Posición inicial: flexión de hombros (180o). Extensión del codo. — Posición final: abducción de hombros. Flexión del codo. Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla por el borde lateral de la escala en su parte superior sin límite de tiempo, y habrá que realizar un mínimo de 15 repeticiones. No se iniciará ninguna flexión hasta que el monitor de la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor. Serán invalidadas las flexiones: a) Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada. b) Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala. c) Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del monitor. Será motivo de eliminación descolgarse de la escala sin haber realizado el mínimo de 15 repeticiones. 3. Trepa de cuerda lisa: — Finalidad: mide la potencia del tren superior. — Descripción: trepa por una cuerda lisa de 6 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de “ya” del juez
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iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada; tiempo máximo de ejecución, once segundos, cero décimas, cero centésimas. — Invalidaciones: Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. Cuando se ayude con presa de pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. Cuando haga sonar la campana con cualquiera otra parte del cuerpo que no sean las manos. 4. Carrera de 60 metros lisos: — Finalidad: velocidad pura. — Descripción: recorrer la distancia de 60 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de nueve segundos, cero décimas, cero centésimas. — Intentos: se efectuará un solo intento. — Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA. 5. Carrera de 1.500 metros. — Finalidad: resistencia muscular. — Descripción: recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, veinticinco segundos, cero décimas, cero centésimas. — Intentos: un solo intento. — Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA. 6. Natación (100 metros estilo libre). — Finalidad: soltura acuática, natación elemental. — Descripción: el ejecutante se situará al borde de la piscina, o bien, dentro de ella; con una mano agarrada al poyete de salida, a la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 100 metros, sin apoyarse en suelo ni agarrarse en parte alguna en un tiempo máximo de un minuto, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas. — Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar asiento. 7.1.4. Cuarto ejercicio (de carácter eliminatorio). Prueba de vértigo y claustrofobia (constará de dos fases): a) Primera fase. Vértigo: Subida y bajada de autoescalera: consistirá en subir y bajar una autoescalera de 20 metros de longitud y 70o de inclinación aproximadamente. La prueba habrá de realizarse de forma continuada sin detenerse. La situación de inicio y de final será sobre el suelo firme, las manos y pies solo podrán apoyarse en los peldaños, no en las barandillas u otras partes del vehículo. Los pies habrán de pisar todos los peldaños, excepto los que, en su caso, señale el tribunal. b) Segunda fase. Claustrofobia: Recorrido de laberinto de humos: consistirá en realizar el recorrido de un laberinto totalmente a oscuras, debiéndose recorrer el circuito completo, entrando por la puerta del mismo y saliendo por el lugar que se establezca. El tribunal establecerá, a su criterio, unos tiempos mínimos en función de la configuración concreta del laberinto. 7.1.5. Quinto ejercicio (de carácter eliminatorio). Reconocimiento médico: será realizado por los facultativos designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias
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para el desempeño del puesto de bombero especialista, así como comprobar que no estén incluidos en el cuadro de exclusiones que figura como anexo III. 7.2. Curso selectivo de formación (de carácter eliminatorio).—Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación para los opositores que mayor puntuación hayan obtenido en la fase de oposición y que no podrá exceder del número de plazas convocadas. Octava. Calificación de la fase oposición
Novena. Lista de aprobados Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzando con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Leganés. El tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertu-
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El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 8.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán cada uno de ellos como sigue: — El primer ejercicio (prueba psicotécnica) se calificará como “apto” o “no apto”, siendo imprescindible obtener calificación de “apto” para poder continuar en el proceso selectivo. — El segundo ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesaria, al menos, la nota de 50 puntos para superar la prueba. Cada pregunta acertada sumará 1 punto. Aquellas que estén sin contestar no restarán puntuación. Las respuestas erróneas o con más de una contestación se penalizarán con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta. La puntuación en este ejercicio se dará redondeando hasta la segunda cifra decimal. — El tercer ejercicio (pruebas físicas) será calificado con arreglo a la tabla de valoración reflejada en el anexo II de esta convocatoria. Será imprescindible superar el mínimo establecido en cada prueba para poder continuar la práctica de las siguientes. La calificación de este ejercicio será la suma resultante de las calificaciones obtenidas en las distintas pruebas físicas. Las aspirantes femeninas tendrán una bonificación del 10 por 100 sobre la nota obtenida en la calificación de las pruebas físicas. — El cuarto ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”, siendo imprescindible obtener calificación de “apto” en ambas fases para poder continuar en el proceso selectivo. — El quinto ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”. 8.2. Calificación definitiva de la fase oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. 8.3. En caso de que dos o más candidatos tuviesen la misma puntuación definitiva se atenderá al siguiente criterio para determinar el orden de prelación entre ellos. El primer candidato de los que estén empatados será el que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. En caso de que el empate continúe, se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio. De persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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ra de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas el órgano convocante, podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, siguiendo estrictamente el orden de puntuación. Décima. Presentación de documentos y curso de formación 10.1. Los aspirantes que mayor calificación hayan obtenido en la oposición y tras la realización del preceptivo reconocimiento médico, deberán superar un curso selectivo de formación. El número de aspirantes que realizarán el curso de formación no podrá exceder del número de plazas convocadas. En este curso se impartirán los conocimientos necesarios para lograr la capacitación profesional adecuada para el correcto desempeño de las funciones del puesto. Su duración no podrá ser superior a tres meses. 10.2. Los aspirantes propuestos para la realización del curso de formación, y previo a su nombramiento como funcionarios en prácticas, aportarán en la Delegación de Recursos Humanos los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la propuesta del tribunal. 10.3. En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 10.4. Si dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 10.5. Terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados bombero especialistas “en prácticas” con fecha de efectos de inicio del curso selectivo. 10.6. En sesión especialmente convocada al efecto, el tribunal elevará, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local, propuesta de programación, con indicación de contenidos, calendario, pruebas de evaluación, puntuación de las mismas, y demás circunstancias que estimen necesarias para la realización del curso de formación, pudiendo delegar en el jefe del SEIS la coordinación del mismo. Undécima. Calificación del curso de formación 11.1. Finalizado el curso de formación, el tribunal procederá a la valoración del mismo. El curso de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerarse aprobado. Dicha calificación se obtendrá haciendo la media de todas las notas obtenidas en las distintas pruebas, que a lo largo de la impartición del curso se lleven a cabo, debiendo obtener la calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los módulos. 11.2. Los alumnos que fueran calificados con nota inferior a 5 puntos serán automáticamente eliminados, sin que les corresponda derecho alguno.
12.1. Durante la realización de este curso, los aspirantes ostentarán la condición de funcionario en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso, conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 12.2. Cuando durante el desarrollo del curso de formación se detectara que algún aspirante, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el coordinador del curso sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la institución a la que se intenta pertenecer, previa reunión del claustro de profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al tribunal, el que, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso, dando por tanto como no superado el proceso selectivo.
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Duodécima. Régimen del curso de formación
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12.3. Las normas a las que se hace referencia serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del tribunal y en ellas se contemplarán los criterios necesarios sobre conducta y asistencia, estableciéndose un baremo de faltas que permita deducir el porcentaje correspondiente a cada una de las faltas tipificadas. Decimotercera. Calificación definitiva del proceso selectivo La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo de formación. El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación; de persistir el empate, este se resolverá atendiendo en lo establecido en la base 8.3. Decimocuarta. Nombramiento como funcionario de carrera 14.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de bombero especialista del Servicio de Extinción de Incendios. 14.2. Los nombramientos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Leganés. 14.3. La toma de posesión de los aspirantes que hubiere superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Decimoquinta. Incidencias El tribunal queda facultado para dictar las decisiones oportunas pudiendo interpretar o suplir aquellas dudas o lagunas que se presenten en la aplicación de estas bases. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexta. Recursos La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Leganés. ANEXO I TEMARIO
1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. 3. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. 6. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. 7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. 8. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión. Parte específica 1. Teoría del fuego I. El triángulo y tetraedro del fuego: combustible, comburente y energía de activación, reacción en cadena. Química del fuego. Teoría de la combustión. Ti-
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Parte general
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pos de combustiones. Clasificación de los fuegos. Combustible: tipos y clasificación de combustibles. Poder calorífico. Comburente. Relación combustible comburente. Oxígeno mínimo para la combustión. Combustión rica y combustión pobre. Energía de activación. Métodos de transmisión de calor. Conductividad térmica. 2. Teoría del fuego II. Parámetros característicos: temperatura de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación o punto de destello (flash-point), temperatura de encendido o punto de ignición (fire-point), temperatura de autoencendido o punto de autoignición (autoignition-point). 3. Teoría del fuego III. Rango de inflamabilidad. Límite inferior de inflamabilidad y límite superior de inflamabilidad. Influencia de la temperatura. Deflagraciones y detonaciones. Carga térmica, propagación y evolución térmica de un incendio: curvas normalizadas de incendio. 4. Teoría del fuego IV. Fenómenos físico-químicos asociados a incendios en interiores: FlashOver. Backdraft, RollOver, BoilOver. Fenómeno BLEVE. 5. Conceptos sobre gases. Propiedades de los gases. Concepto de gas ideal. Respuesta a la presión: Ley de Boyle-Mariotte. Respuesta a la temperatura: Ley de Gay-Lussac. Repuesta a la cantidad de sustancia: Hipótesis de Avogadro. Ecuación de estado del gas ideal. Compresibilidad. Concepto de presión parcial. Ley de Dalton. 6. Mecánica y electricidad para bomberos. Mecánica: energía, trabajo y potencia. Fuerzas y momentos. Elasticidad y deformaciones. Palancas y poleas. Electromagnetismo: magnitudes. Energía, trabajo y potencia. Corriente continua y alterna. Ley de Joule. Conductividad eléctrica. 7. Instalaciones de protección contra incendios. Mecanismos de extinción de incendios. Agentes extintores: tipos, características, propiedades y mecanismos de extinción. 8. Instalaciones de protección contra incendios. Sistemas de protección activa: extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, columna seca, hidrantes exteriores, sistemas de detección y alarma, sistemas automáticos de extinción y sistemas de control del humo de incendio. 9. Hidráulica para bomberos I. Propiedades de los fluidos incompresibles: concepto, densidad, densidad relativa, peso específico, volumen específico, viscosidad, tensión superficial y presión. Análisis de propiedades del agua como fluido. 10. Hidráulica para bomberos II. Hidrostática. Presión hidrostática. Principio de Arquímedes. Principio de Pascal y prensa hidráulica. Vasos comunicantes. Presión atmosférica. Unidades de presión. 11. Hidráulica para bomberos III. Hidrodinámica. Concepto de caudal. Ecuación de continuidad. Teorema de Bernoulli. Régimen laminar y turbulento. Rozamiento y pérdida de carga. Viscosidad. 12. Herramientas y materiales I. Mangueras y mangotes. Tipos de mangueras utilizadas en los servicios de bomberos. Características. Racores. Bifurcaciones, trifurcaciones, reducciones. Lanzas. Tipos de lanzas y sus efectos. Reacción en una lanza. 13. Herramientas y materiales II bombas hidráulicas, bombas rotativas y bombas helicoidales: tipos, elementos, características, aplicaciones. Motores y potencia para el movimiento de bombas. Turbobombas. Bombas sumergibles. Bombas flotantes. Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración, altura de aspiraciones: factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas, cebado de las bombas centrífugas, tipos y limitaciones, acoplamiento de bombas. Características específicas de las bombas centrífugas de bomberos. Bombas de baja presión, o presión normal, y de presión combinada. Averías más comunes de las bombas centrífugas. 14. Herramientas y materiales III: equipos de protección respiratoria de circuito abierto y cerrado. Equipos filtrantes. Trajes y equipos de protección personal (térmica, batecriológica y química). Equipos hidráulicos de excarcelación. 15. Materias peligrosas I. Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR). Conceptos básicos de materias peligrosas. Concepto. Clasificación. Identificación: etiquetas y panel naranja. Marcado y etiquetado de bultos, etiquetado mediante placas-etiqueta y paneles naranja de los contenedores, cisternas y vehículos. Carta de porte. Instrucciones escritas. Fichas de intervención. 16. Materias peligrosas II. Formas de transporte de las mercancías peligrosas. Sistemas de embalaje. Compatibilidades. Botellas y botellones. Cisternas. Contenedores. Características. 17. Materias peligrosas III. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el ries-
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go de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (“Boletín Oficial del Estado” número 242, de 9 de octubre de 2003). 18. Socorrismo y primeros auxilios I. Socorrismo: concepto y principios generales del socorrismo. Fracturas, heridas, traumatismos, hemorragias, “shock”, quemaduras y lesiones por frío y calor, síndrome de aplastamiento o compresión, intoxicaciones, electrocuciones. Soporte vital básico. 19. Socorrismo y primeros auxilios II. Reanimación cardiopulmonar básica. Protocolo de actuación. Recomendaciones ERC (European Resucitation Council) vigentes. Sistemas de recogida y transporte de accidentados. Técnicas de inmovilización, posiciones de seguridad, espera y transporte. 20. Parque móvil en los servicios de bomberos. Vehículos contra incendios y salvamento. Clasificación y características comunes: autobomba urbana ligera (BUL), autobomba urbana pesada (BUP), autobomba forestal pesada (BFP), autobomba nodriza urbana (BNU), Furgón de salvamentos varios (FSV). Autoescala Aérea (AEA). Clasificación según norma UNE1846. 21. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio I. Elementos estructurales de un edificio: cimentaciones, pilares, vigas, jácenas, forjados, entramados, muros de carga y cubierta. 22. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio II. Elementos no estructurales: elementos de compartimentación y elementos divisorios: muros de compartimentación, muros de cerramiento: muros de pantalla, fachadas, medianeras, patios de luces. 23. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio III. Elementos de comunicación vertical: escaleras, patios de luces, patinillos, “shunts”, ascensores y montacargas. 24. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio IV. Materiales estructurales: acero, hormigón y madera. Instalaciones de servicios generales: agua, electricidad, gas, calefacción, climatización, cuarto de ascensores. 25. Prevención y normativa I: Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. 26. Prevención y normativa II: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: artículo 11; documento básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”, del Código Técnico de la Edificación: desde la Sección SI 1 “Propagación interior” hasta la Sección SI 5 “Intervención de los bomberos”, ambas inclusive. 27. Prevención y normativa III: norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, excepto los anexos II y IV). 28. Prevención y normativa IV: reglamento electrotécnico de baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Artículos del 1 al 4, artículos del 8 al 10 y artículos del 15 al 16. ITC BT 06 redes aéreas para distribución en baja tensión. ITC BT 11 redes de distribución de energía. Acometidas. ITC BT 13,14 y 15 instalaciones de enlace. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación. Derivaciones individuales. ITC BT 28 instalaciones en locales de pública concurrencia. 29. Riesgos laborales I. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y modificaciones posteriores. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. 30. Riesgos laborales II. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo (articulado y anexos). Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (articulado del 1 al 10). 31. Mecánica del automóvil: motores de combustión interna y motores de explosión. Alimentación. Encendido. Distribución. Lubricación. Refrigeración. Transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos. Sistemas de seguridad pasiva. 32. El municipio de Leganés: callejero. Centros y edificios singulares y de interés general. Principales vías de acceso y salida. Red de Metrosur y Cercanías. BOCM-20120710-93
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ANEXO II TABLA DE CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS FÍSICAS 1.- Press de banca REPETICIONES PUNTUACION
40 rep 10
37rep 9
34rep 8
31rep 7
28 rep 6
25rep 5
24rep 8
21rep 7
18rep 6
15rep 5
9” 7
10” 6
11” 5
2.- Dominadas en escala REPETICIONES PUNTUACION
30rep 10
27rep 9
3.- Subir a brazo por una cuerda lisa TIEMPOS PUNTUACION
6” 10
7” 9
8” 8
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla. 4.- 60 metros lisos. TIEMPOS PUNTUACION
7seg.50dec. 10
7seg.80dec. 9
8seg.10dec. 8
8seg.40dec. 7
8seg.70dec. 6
9seg. 5
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla. 5.- Carrera de 1500 m TIEMPOS PUNTUACION
4’35” 10
4’45” 9
4’55” 8
5’05” 7
5’15” 6
5’25” 5
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla. 6.- Natación TIEMPOS PUNTUACION
1’10” 10
1’14” 9
1’18” 8
1’22” 7
1’26” 6
1’30” 5
La puntuación se prorrateará conforme al tiempo real obtenido y lo especificado en esta tabla.
ANEXO III
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Constitución física: — Relación peso/talla: índice de masa corporal debe estar comprendida entre 15 y 40 kilogramos/metros cuadrados. 2. Oftalmología. No padecer: — Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medidas sin corrección. — Retinopatías. — Retinosis pigmentaria. — Hemeralopía. — Hemianopsia. — Diplopía. — Discromatopsias importantes. — Glaucoma. — Afaquias, pseudofaquias. — Subluxación del cristalino. — Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
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CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
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Queratitis crónica. Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología. No padecer: No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Easly Loss Index). Vértigo. Dificultades importantes de la fonación. Perforación timpánica. Tartamudez acusada. Obstrucción crónica de las fosas nasales. Aparato locomotor. No padecer: No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes. Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis de moderada a severa. Condromalacia abierta (grado II o superior). Artritis. Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonía congénita. Aparato digestivo. No padecer: Cirrosis. Colitis crónica y síndromes de malabsorción. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Úlcera sangrante recidivante. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Hematopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio. No padecer: Disminución de la capacidad vital de forma significativa limitante para su actividad habitual. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Enfisema. Neumotoras recidivantes. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bomberos.
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Aparato cardiovascular. No padecer: Hipertensión arterial. Insuficiencia cardíaca. No haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardias sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter. Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación, con taquicardias asociadas. Bloqueo aurículo-ventricular de 2.o o 3.er grado. Extasístoles patológicos. Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. — Secuelas post-tromboembólicas. — Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcinalidad de los mismos. 8. Sistema nervioso central. No padecer: — Párkinson, corea o balismo. — Epilepsia. — Esclerosis múltiple. — Ataxia. — Arterioesclerosis cerebral sintomática. — Vértigo de origen central. — Alteraciones psiquiátricas de base. — Cualquier grado de hiposmia. 9. Piel y faneras. No padecer: — Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero. 10. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero. No padecer: — Diabetes tipo I o II. — Diabetes insípida. — Enfermedad de Cushing. — Enfermedad de Addison. — Insuficiencia renal crónica. — Falta de un riñón. — Enfermedades renales evolutivas. — Hemopatías crónicas graves. — Pruebas analíticas compatibles con patología de base. — Tumores malignos invalidantes. — Tuberculosis activa. — Hernia inguinal. — Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. — Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. 11. No alcoholismo, drogodependencia, ni otro tipo de sustancias prohibidas por el COI. 12. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrate.
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Directrices de aplicación: la no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. Funciones tribunal médico: 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El tribunal tendrá atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al tribunal. 3. Elevar al tribunal de la oposición, los resultados en forma de “apto” o “no apto”. En caso de no apto deberá indicar la causa de exclusión. 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios». Segundo.—Publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero.—Contra este decreto, que es un acto definitivo en vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición ante el concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos en el plazo de un mes, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de presente resolución, si bien no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este recurso se ha interpuesto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimada la reposición. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Leganés, 2012.—El concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, Alejandro Martín Illarregui. (02/5.462/12)
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3. Puesta a tierra ITC BT 018.Uniones a tierra, puesta a tierra por razones de protección 4. Resistencias de lsa tomas de tierra, tomas de tierra independientes. 5. Separación entre tomas de tierra de las masas de instalación de utilización y las masas de un CT. 6. Revisión de las tomas de tierra 7. Destornilladores. Calasificación, tipo, uso y características 8. Destornilladores especiales. Tipo, uso y características. 9. Persianas. Tipos y funcionamiento 10. Construcción y reparación de muros y tabiques. Mampostería. Tabiques prefabricados 11. Maquinaria a utilizar en carpintería metálica. Banco de trabajo. destornilladores, remachadoras, martillos o mazas, cizallas, niveles, calibres, soldador manual, tronzadoras, cortadoras, taladros, prensas, troqueles, y fresadoras. 12. Funciones y tareas básicas a realizar en fontanería: grupos de presión. Bombas y acumuladores. Caudales, consumos y presión. Elementos principales de una instalación de agua. 13. Regulación y control. Categoría de válvulas, recomendaciones de uso. Aplicaciones. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad. 14. Instalaciones: tuberías, instalaciones bitubulares, montubulares. Bomba hidráulica. Conceptos de hidráulica. 15. Funciones y tareas básicas a realizar en pintura 16. Principales reparaciones en pintura. Técnicas 17. Tratamiento de la humedad en pintura 18. Pintura: Comprobaciones, periodicidad y recomendaciones 19. R.D. 614/2001, de 08 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. 20. R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. ANEXO II Baremo de méritos fase de concurso Experiencia profesional a)
Por haber desempeñado, siempre como empleado público, funciones profesionales propias y correspondientes a puestos de trabajo pertenecientes a la plaza convocada, en ayuntamientos cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, a razón de 1 punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. b) Por servicios prestados, siempre como empleado público, en cualquier Administración Pública en puesto distinto al ofertado, a razón de 0,5 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos. c) Por haber superado satisfactoriamente un proceso de selección de personal para el puesto ofertado en las presentes bases para el Ayuntamiento cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes 1 punto (sólo se puntuará la superación de un proceso de selección, independientemente del número de procesos que hayan sido superados por el aspirante). La suma de este apartado tendrá un máximo de 7 puntos.
Formación a)
Por haber realizado actividades de formación, tales como cursos, seminarios, jornadas, etcétera, relacionados con la Administración Pública, a razón de 0,05 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 1 punto. b) Por haber realizado actividades de formación, tales como cursos, seminarios, jornadas, etcétera, relacionados directamente con las funciones de la plaza convocada, a razón de 0,05 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2’5 puntos. Aquella formación que no especifique su duración, se valorará a razón de 4 puntos. La suma de este apartado tendrá un máximo de 5 puntos.
1. Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 2 plazas de Bombero-conductor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Categoría de Bombero-Conductor, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2011, turno libre, publicada en el BOCM nº 59 de 11 de marzo de 2011. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.
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BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2011
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2. Normas aplicables La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2010 y 2011 aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/2011 y publicadas en el BOCM nº 276 de fecha 21 de noviembre de 2011. 3. Requisitos específicos de los aspirantes 3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2010 y 2011 aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/2011, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de licenciado en Graduado en ESO, Título de Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. b) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. c) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme. d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente Anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas Bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP y C. g) Haber abonado la cantidad dispuesta en concepto de derecho de examen, según la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Fuenlabrada vigente el día de la convocatoria. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% estarán bonificadas con el 50% de la cuantía de la tasa. También podrán ser satisfechos los derechos de examen mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. 4. Composición del órgano de selección El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. 5. Procedimiento de Selección El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: – Oposición. – Curso Selectivo de Formación. – Periodo de prácticas.
Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias: I. Prueba psicotécnica orientada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar. El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el Tribunal. II. Prueba física, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el Anexo II de las presentes Bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes: – Carrera de velocidad sobre 100 metros. – Salto sucesivos sobre Banco Sueco. – Press de Banca. – Trepa de Cuerda Lisa. – Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. – Natación 50 metros
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6. Desarrollo de la fase de Oposición, Curso de Formación y Periodo de Prácticas
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Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentar al Tribunal el Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado E de la Base 3 “Requisitos específicos de los Aspirantes”. III. Prueba de Conocimiento. Se realizaran los siguientes ejercicios. a)
Ejercicio Teórico: Desarrollo por escrito de un test de un máximo de cien preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del programa, según el Anexo I de las presentes Bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio. b) Ejercicio Práctico Escrito: Resolución por escrito de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias y cuestiones que son propias de la actividad profesional del Servicio de Extinción de Incendios. Este ejercicio será de carácter eliminatorio. c) Ejercicio de Conocimiento del Callejero: Resolución por escrito de una prueba de conocimiento del callejero de la localidad, consistente en describir dos itinerarios de circulación, uno a pie y el otro en vehículo, partiendo y llegando a los puntos que determine el Tribunal, comprendidos ambos dentro del término municipal de Fuenlabrada. Este ejercicio será de carácter eliminatorio. IV Prueba Práctica de Conducción Profesional. Consistente en la ejecución de un itinerario previamente fijado por el Tribunal, recorrido que se realizará en un vehículo profesional del Servicio de Extinción de Incendios de este Ayuntamiento y en el que el aspirante pondrá de manifiesto sus conocimientos en la conducción profesional. V Reconocimiento Médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el Anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. 6.1 Curso de Formación: con una duración máxima de tres meses y mínima de dos semanas. 6.2 Periodo de Prácticas: en el Servicio de Extinción de Incendios con una duración no inferior a 1 mes 7. Calificación de la fase de Oposición
8. Nombramiento de funcionario en prácticas 8.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de Oposición, se procederá al nombramiento de Bombero Conductor en Prácticas, y se les comunicará la fecha y lugar para dar comienzo al Curso Selectivo. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. 9.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como Bombero Conductor en Prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el Acuerdo Colectivo en vigor.
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7.1 Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma: a) Prueba Psicotécnica de carácter eliminatorio: Su calificación será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para obtener la consideración de aprobado. Los que no obtengan esta última calificación no pasarán a realizar las pruebas físicas. La valoración de la prueba será, por lo tanto, de “apto” o “no apto”. b) Prueba Física: Constará como se ha indicado de seis ejercicios y serán eliminatorios entre sí. Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los diferentes ejercicios que se deban celebrar, para superarlos y poder pasar a la realización del siguiente. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de los ejercicios. La puntuación de cinco puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas. c) Prueba de Conocimiento: Los citados tres ejercicios, se calificarán de cero a diez puntos cada uno, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno para poder pasar a realizar el siguiente, al tener carácter eliminatorio entre si. En el test del primer ejercicio teórico cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación final obtenida en este ejercicio el valor calificatorio que se determine por el tribunal. La calificación final de las pruebas de conocimiento se obtendrá mediante la media aritmética de las calificaciones individuales de cada uno de los tres ejercicios que las integran, estando comprendida entre cero y diez puntos. d) Prueba Práctica de Conducción Profesional: se calificará de apto o no apto. e) Reconocimiento médico: se calificará de “Apto” o “No Apto”. 7.2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá. 7.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. 7.4. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
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9. Curso Selectivo de Formación 9.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación con una duración máxima de tres meses y mínima de dos semanas. 9.2. El curso selectivo de formación se calificará de 0 a 10 puntos, a la vista del informe del responsable o director del curso, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos 9.3. De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes no podrán tener acceso al periodo de prácticas. 10. Periodo de prácticas Será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar el periodo de prácticas, cuya duración no será inferior a un mes. De no superar el periodo de prácticas, el aspirante no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como Bombero Conductor del SEIS. Dicho periodo de prácticas será supervisado por un miembro Técnico del Tribunal de Selección o quien el Tribunal designe, que tutelará periódicamente el desempeño del trabajo realizado. Dicha tutela podrá realizarse a través de reuniones periódicas, rendición de cuentas, elaboración de informes, etc. El periodo de prácticas será valorado por el Tribunal como “apto” o “no apto” a la vista del informe que elabore el tutor designado por el Tribunal. De no superar el periodo de prácticas, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento como funcionarios de carrera. 11. Calificación definitiva del proceso de selección La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, en el Curso Selectivo de Formación y Periodo de Prácticas. ANEXO I
1. La Constitución Española de 1.978. Principios inspiradores. Estructura. 2. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 3. Administración Pública: concepto y clases. Especial referencia a la Administración Local. 4. Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. 5. La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y sus posteriores reformas, se entiende realizado el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre) 6. La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. 7. Documento básico de seguridad en caso de incendio. Sección SI 5: intervención de los bomberos. Código Técnico de la Edificación. 8. Naturaleza del Fuego. Física y química del Fenómeno fuego. Clasificación de los fuegos. 9. Evolución y transmisión de los incendios. Formas de transmisión del calor. Concepto de conductividad y dilatación. Escalas termométricas. 10. Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Definición, clasificación y características de aplicación. 11. Composición constructiva de un edificio. Instalaciones generales de los edificios. Patología de la edificación lesiones principales y sus manifestaciones. Apeos y apuntalamientos: definiciones y descripción de sus elementos. 12. Materias peligrosas: clasificación 13. Hidrantes. 14. Mangajes. Diámetros y tipos. Lanzas. 15. Racores. Conexiones. 16. PLATERCAM. 17. Columnas secas y húmedas. 18. Equipo individual de bombero. 19. Equipo de respiración autónoma. 20. Tipos de vehículos de intervención. 21. Sistemas de ventilación. 22. Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, señalización de vehículos y contenedores. 23. Explosiones, detonaciones y deflagraciones, definiciones. 24. Socorrismo: definición, normas generales de actuación ante un accidente. 25. Anatomía y fisiología humana; sistema respiratorio, cardiocirculatorio y locomotor. 26. Heridas y hemorragias humanas, clasificación y comportamiento; quemaduras, clasificación, manejo y complicaciones.
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Temario prueba de conocimientos
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27. Fracturas y luxaciones; clasificación, manejo. Especial mención a: traumatismo craneal, traumatismo de columna, politraumatismo. Definición, diagnóstico, manejo, complicaciones. 28. Mecánica del automóvil: motores de combustión interna y motores de explosión. Alimentación. Encendido. Distribución. Lubrificación. Refrigeración. Transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos. Sistemas de seguridad pasiva. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios: nomenclatura y norma UNE 23900. 29. El municipio de Fuenlabrada: conocimiento de la red de carreteras que atraviesan el término municipal, así como el callejero de la ciudad. ANEXO II
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Pruebas físicas Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. 1. Saltos sucesivos sobre banco sueco Finalidad: Resistencia orgánica y coordinación. Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente el banco con los pies juntos, durante treinta segundos, contabilizándose el número de saltos realizados, que serán como mínimo 45 para hombres y 36 para las mujeres. Posición Inicial: El ejecutante se situará de pie al costado del banco, con los pies juntos y a la voz del Juez de la prueba iniciará los saltos sin interrupción. Se descalificará a los participantes cuando se realice algún salto botando sobre el propio terreno, o que sean interrumpidos por falta de coordinación o destreza. Intentos: 1 sólo intento. 2. Press de banca Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierta de la anchura de los hombros sobre la barra. Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo. Posición final: Abducción músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 45 kilogramos en treinta segundos a los hombres y 36 kilogramos y mismo tiempo a las mujeres realizándose para ambos, como mínimo, 25 repeticiones. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos premisas, no se considerarán como válidas las ejecuciones. Intentos: 1 sólo intento. 3. Trepa de cuerda lisa Finalidad: Mide la potencia del tren superior. Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 6,50 metros los hombres y 5,20 metros las mujeres, sin apoyo de piernas, partiéndose desde la posición de sentado. A la voz de “ya” el aspirante, iniciará la trepa a tocar con la mano la campana situada a la altura fijada: tiempo máximo de ejecución, nueve segundos. Invalidaciones: – Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. – Cuando se ayude con presa de pies. – Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana con la mano. – Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado Intentos: 1 sólo intento 4. Carrera de 1.000 metros Finalidad: Resistencia muscular. Descripción: Recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de tres minutos, diez segundos, cero décimas, cero centésimas (3’10’’00) los hombres; y tres minutos, cuarenta y seis segundos, cero décimas, cero centésimas (3’46’’00) las mujeres. Intentos: Un solo intento. El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta a la voz de “a sus puestos”. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia adelante, inspirando profundamente y reteniendo la respiración, y a la voz de “ya” o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento internacional de la IAAF. 5. Carrera de 100 metros Finalidad: Velocidad pura. Descripción: Recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de trece segundos, treinta décimas, cero centésimas (13’’30’’’) los hombres; y quince segundos, treinta décimas, cero centésimas (15’’30’’’).
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Intentos: Se efectuará en solo intento. El ejecutante a la voz de “a sus puestos”, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia adelante y flexionará la pierna adelantada, los talones no tocan el suelo, se inspira profundamente y se retiene la respiración. A la voz de “ya”, o disparo o pitido, salir impulsando al máximo y elevando las rodillas de la pierna libre. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salida. Invalidaciones: Todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF. Natación (50 metros estilo libre) Finalidad: Soltura acuática, natación elemental. Descripción: El ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco segundos, cero décimas, cero centésimas (45’’00) los hombres; y cincuenta y cuatro segundos, cero décimas, cero centésimas (54’’00) las mujeres. Invalidaciones: Cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar aliento. MARCAS Y CALIFICACIONES Pruebas físicas bomberos-conductores Hombres
Prueba
10
9,5
Banco Sueco 75 saltos 72 saltos Press Banca 45 exten. 43 exten. Trepa Cuerda Lisa 05’’.00’’’ 05’’.40’’’ Carrera 1.000 m. 02’.40’’ 02’.42’’ Carrera 100 m. 11’’.00’’’ 11’’.23’’’ Natación 50 m. 30’’.00’’’ 31’’.00’’’
9
8,5
69 saltos 66 saltos 41 exten. 39 exten. 05’’.80’’’ 06’’.20’’’ 02’.45’’ 02’.47’’ 11’’.46’’’ 11’’.69’’’ 32’’.00’’’ 33’’.00’’’
8
7,5
7
6,5
6
63 saltos 37 exten. 06’’.60’’’ 02’.50’’ 11’’.92’’’ 34’’.00’’’
60 saltos 35 exten. 07’’.00’’’ 02’.52’’ 12’’.15’’’ 35’’.00’’’
57 saltos 33 exten. 07’’.40’’’ 02’.55’’ 12’’.38’’’ 36’’.00’’’
54 saltos 31 exten. 07’’.80’’’ 02’.57’’ 12’’.61’’’ 37’’.00’’’
51 saltos 29 exten. 08’’.20’’’’ 03’.00’’ 12’’.84’’’ 38’’.00’’’
5,5
5
48 saltos 45 saltos 27 exten. 25 exten. 08’’.60’’’ 09’’.00’’’ 03’.02’’ 03’.10’’ 13’’.07’’’ 13’’.30’’’ 39’’.00’’’ 45’’.00’’’
MARCAS Y CALIFICACIONES Pruebas físicas bomberos-conductores Mujeres 10
9,5
9
8,5
60 saltos 57 saltos 41 exten. 39 exten. 05’’.80’’’ 06’’.20’’’ 03’.20’’ 03’.23’’ 13’’.46’’’ 13’’.69’’’ 41’’.00’’’ 42’’.00’’’
8
7,5
54 saltos 37 exten. 06’’.60’’’ 03’.26’’ 13’’.92’’’ 43’’.00’’’
51 saltos 35 exten. 07’’.00’’’ 03’.28’’ 14’’.15’’’ 44’’.00’’’
7
6,5
48 saltos 45 saltos 33 exten. 31 exten. 07’’.40’’’ 07’’.80’’’ 03’.31’’ 03’.33’’ 14’’.38’’’ 14’’.61’’’ 45’’.00’’’ 46’’.00’’’
6
42 saltos 29 exten. 08’’.20’’’’ 03’.36’’ 14’’.84’’’ 47’’.00’’’
5,5
5
39 saltos 36 saltos 27 exten. 25 exten. 08’’.60’’’ 09’’.00’’’ 03’.38’’ 03’.46’’ 15’’.07’’’ 15’’.30’’’ 48’’.00’’’ 54’’.00’’’
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Prueba
Banco Sueco 66 saltos 63 saltos Press Banca 45 exten. 43 exten. Trepa Cuerda Lisa 05’’.00’’’ 05’’.40’’’ Carrera 1.000 m. 03’.15’’ 03’.17’’ Carrera 100 m. 13’’.00’’’ 13’’.23’’’ Natación 50 m. 39’’.00’’’ 40’’.00’’’
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B.O.C.M. Núm. 10
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ANEXO III CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO-CONDUCTOR 1.- Talla Mínima La talla mínima será de 1,65 metros. 2.- Relación Peso talla I. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100) + 20 II. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100) - 20 Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros. 3.- Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 4.- Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 5.- Exclusiones definitivas de carácter específico I. Ojo y Visión. A. B. C. D. E.
Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. Hemianopsias. Discromatopsias. Desprendimiento de retina. Estrabismo.
II. Oído y Audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. III. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a: - Presión sistólica: 145 mm/Hg - Presión diastólica: 90 mm/Hg
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6.- La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
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ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR EN EL SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Primer apellido ……………………………………………………………………………………………………………………………………... Segundo apellido …………………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Fecha de nacimiento …………………………………………………………..……………… DNI …………………………………………….. Por la presente autorizo al Equipo Médico designado por el Ayuntamiento para la realización de la prueba de Reconocimiento Médico, establecida en el proceso de selección de dos plazas de Bombero-conductor en el servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación (indicar el nombre de los medicamentos o indicar la composición, en el caso de no recordarlos):
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Y para que conste, firmo la presente autorización en ………………………………………….…….. el día …… de ……………………………de …………
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Firma del interesado/a
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Primera. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. núm. 5.925, de 29 de abril de 2009) y modificadas por decreto del mismo órgano de fecha 15 de noviembre de 2010 (B.O.A.M. núm. 6.316, de 23 de noviembre de 2010), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas. Segunda. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, categoría Bombero Especialista de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid. Tercera. Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, deberán reunir los siguientes: a) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller o Técnico, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. c) No estar incluido en el cuadro de exclusiones establecido para el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que figura como anexo I. Cuarta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Oposición b) Curso selectivo de formación. 4.1. Fase de oposición. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.
Segundo Ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de 90 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo IV. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Tercer Ejercicio: Aptitud física. Será acreditada mediante: A) La presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado B). No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Esta certificación médica no excluye las comprobaciones posteriores que se realizarán en el quinto ejercicio. B) Pruebas de aptitud física: a) Subir a brazo una cuerda lisa. b) Realizar un circuito seudo-táctico terrestre. c) Realizar un circuito seudo-táctico acuático. d) Carrera de velocidad sobre 110 m, con transporte de implementos e) Carrera de resistencia sobre 1.500 m. Estos ejercicios se realizan en el orden indicado y cada uno es eliminatorio para poder pasar al siguiente. Los ejercicios se realizarán con arreglo al cuadro que figura en el anexo II de estas bases. En el desarrollo de los mismos se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todos los aspirantes, o a un muestreo significativo de los mismos que determine el Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal. Cuarto Ejercicio: Este ejercicio tiene por objeto comprobar que el aspirante posee conocimientos básicos sobre materiales y habilidades en el manejo de útiles y herramientas relacionadas con los siguientes oficios: albañilería, fontanería, electricidad, carpintería y cerrajería. El ejercicio consistirá en realizar un circuito de tareas de las relacionadas en el anexo III de las presentes bases. El aspirante deberá realizar diez tareas, dos por cada uno de los cinco oficios señalados. De estas diez tareas, tres de ellas serán de dificultad alta, cuatro de dificultad media y tres de dificultad baja. La convocatoria de los aspirantes para este ejercicio podrá realizarse, a criterio del Tribunal, en varias sesiones, dependiendo del número de aspirantes que hayan superado los anteriores ejercicios. Las tareas se elegirán al azar por cada uno de los aspirantes, a cuyo efecto, se agruparan en quince grupos de tareas, un grupo por cada oficio y cada nivel de dificultad de la siguiente forma: - Cinco grupos, uno por oficio, cada uno con cinco tareas de dicho oficio con nivel de dificultad alto. - Cinco grupos, uno por oficio, cada uno de ellos con siete tareas de dicho oficio con nivel de dificultad medio. - Cinco grupos, uno por oficio, cada uno de ellos con nueve tareas de dicho oficio con nivel de dificultad bajo. El aspirante extraerá al azar diez tareas, tres de nivel de dificultad alto, cuatro de nivel de dificultad medio y tres de nivel de dificultad bajo. En primer lugar, el aspirante elegirá al azar las tres tareas de dificultad alta, debiendo corresponder cada una de ellas a un oficio diferente. En segundo lugar, el aspirante elegirá al azar las cuatro tareas de dificultad media, que, asimismo, deberán corresponder a cuatro oficios diferentes, debiendo dos de ellas elegirse de los dos oficios de los que no se hubiera elegido tarea de dificultad alta. En último lugar, el aspirante elegirá al azar tres tareas de dificultad baja, de diferentes oficios. En todo caso, la elección final resultante tendrá que contemplar dos tareas por oficio.
Los aspirantes en el momento de la elección conocerán el nivel de dificultad de cada grupo de tareas, pero no el oficio al que corresponden. Quinto Ejercicio: Reconocimiento médico, que será practicado por los facultativos designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del empleo de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios, así como comprobar que no estén incluidos en el cuadro de exclusiones que figura como anexo I. 4.2. Curso Selectivo de Formación. Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un curso selectivo de formación, cuya duración y desarrollo se ajustará a lo previsto en la base octava. Quinta. Calificación de la fase de oposición. 5.1. Normas generales: Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables, lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen como “apto” o “no apto” quedarán eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “no apto”. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de apto, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 5.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue: Primer ejercicio: Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” y “no apto”. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal. Tercer ejercicio: B) Pruebas de aptitud física: La prueba consistente en subir a brazo una cuerda lisa se calificará como apto o no apto, quedando eliminados, sin posibilidad de realizar el resto de las pruebas, aquellos aspirantes que obtengan la calificación de no apto por no haber alcanzado el nivel mínimo exigido o haber incurrido en algún motivo de eliminación. El resto de las pruebas se puntuará entre cinco y diez puntos, correspondiendo cinco puntos al nivel mínimo exigido y diez puntos al nivel máximo puntuable, establecido en el anexo II para cada una de las pruebas. El resto de las calificaciones se obtendrá interpolando el resultado obtenido por el aspirante, en relación con ambos niveles. Para aprobar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las cuatro pruebas físicas. La puntuación total de las pruebas físicas para cada opositor se obtendrá de acuerdo con la siguiente formula:
- La calificación obtenida en el circuito seudo-táctico terrestre se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,50. - La calificación obtenida en el circuito seudo-acuático se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,20. - La calificación obtenida en la carrera de velocidad sobre 110 metros se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,15. - La calificación obtenida en la carrera de resistencia sobre 1.500 metros se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,15. La puntuación total de las pruebas físicas resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas puntuables una vez aplicados los coeficientes correctores correspondientes. Cuando un opositor dé positivo por el consumo de alguna sustancia prohibida por el Consejo Superior de Deportes una vez conocidos los resultados del control antidopaje al que se refiere el punto 4.1 de estas bases, se considerará que no ha superado el tercer ejercicio, independientemente de los resultados obtenidos hasta el momento o de la fase en que se encuentra la oposición. Cuarto ejercicio: Cada una de las tareas realizadas se calificará de cero a diez puntos. La puntuación obtenida en cada tarea se multiplicará por su coeficiente corrector correspondiente: - Tareas de nivel bajo: coeficiente 1. - Tareas de nivel medio: coeficiente 1,5. - Tareas de nivel alto: coeficiente 2. La puntuación total obtenida por cada aspirante, una vez aplicados los coeficientes correctores, se convertirá a la escala de cero a diez para obtener la calificación obtenida en cada oficio y en el total de ejercicio. Para superar el ejercicio, será necesario obtener, conforme a la regla anterior, una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de los oficios, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcanzaran dicha calificación mínima en alguno de los oficios aun cuando la hubieran alcanzado en el total del ejercicio. Quinto ejercicio: Reconocimiento médico: Se calificará como “apto” y “no apto”. 5.3. Calificación definitiva de la fase de oposición. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Sexta. Lista de aprobados. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas el
órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Séptima. Nombramientos como Bomberos Especialistas “en prácticas”. 7.1. Terminado el plazo de presentación de documentos los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición serán nombrados Bomberos Especialistas “en prácticas” por el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, con fecha de efectos de inicio del curso selectivo del grupo en el que esté incluido el aspirante. 7.2. A los aspirantes que resulten nombrados Bomberos Especialistas “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. 7.3. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Madrid en más de una categoría por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin. Octava. 8.1. Curso Selectivo de Formación. 8.1.1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, y sean nombrados “Bomberos Especialistas “en prácticas” pasarán a realizar el curso selectivo de formación. Para ello se determinarán los grupos necesarios de acuerdo con las características del curso, fijándose el número de funcionarios “en prácticas” de cada grupo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. En el supuesto de que por el número de aspirantes aprobados no fuese posible la realización del curso selectivo por todos a la vez, el primer grupo estará integrado por aquellos aspirantes con mejor puntuación total en la fase de oposición hasta completar el máximo del grupo. El resto de los aspirantes aprobados estará en el segundo grupo, que iniciará el curso de formación en fecha posterior. 8.1.2. El C.I.F.S.E. en coordinación con la Subdirección General de Bomberos fijará la fecha de incorporación de cada grupo para la realización del curso selectivo que tendrá una duración máxima de 800 horas lectivas. 8.1.3. Para lo no establecido expresamente será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de mayo de 2008. 8.2. Calificación del Curso Selectivo de Formación. 8.2.1. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación final será el promedio de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios y exámenes organizados en las pruebas de aptitud. 8.2.2. Los Bomberos Especialistas “en prácticas” que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas en el Título IV del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.), serán sancionados con la baja como funcionario municipal en prácticas o la pérdida de los puntos que correspondan en la calificación final del curso, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida conforme a lo previsto en dicho Reglamento. 8.2.3. Igualmente, podrá ser causa de baja inmediata como Bombero Especialista “en prácticas”, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior, el tener un número de faltas por enfermedad, accidente, embarazo, parto u otras causas justificables apreciadas por el Tribunal calificador que superen un tercio de los días lectivos del curso, en cuyo caso podrán incorporarse por una sola vez en el primer curso subsiguiente que se celebre, si hubieren desaparecido tales circunstancias y mantuviesen los requisitos exigidos para optar a las plazas en la fase de oposición. En este supuesto el aspirante, al que se le habrá respetado la
calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superare el curso selectivo. En el caso de superarlo, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente superase el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso selectivo se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo. 8.2.4. Finalizado el Curso Selectivo de Formación, el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.) dará traslado de las calificaciones al Tribunal Calificador. Novena. Calificación definitiva del proceso de selección. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación. El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación y después en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Sólo en último término se solventará por órden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Décima. Nombramiento como funcionario de carrera. 10.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado, y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid por el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en uso de las competencias atribuidas por delegación de la Junta de Gobierno. 10.2. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 10.3. La toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO I CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS 1. Exclusiones circunstanciales Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, anterior al inicio del curso selectivo, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 2. Exclusiones definitivas de carácter general 2.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente. 2.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función a desempeñar. 3. Exclusiones definitivas de carácter específico 3.1. Ojo y visión 3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a ½ (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse de una prueba sin corrección visual, los aspirantes que usen gafas correctoras o lentes de contacto, deberán abstenerse de su utilización como mínimo 24 horas antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento médico. 3.1.2. Hemianopsias. 3.1.3. Discromatopsias, salvo las de carácter leve. 3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3.3. Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad. 3.4. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 140 m/Hg. Presión diastólica: 90 mm/Hg. 3.5. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio de los facultativos, con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pie, dedos que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad). 4. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará sólo y exclusivamente por los facultativos designados al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS Estos ejercicios se realizarán por el orden que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. 1. Trepa de cuerda lisa Finalidad: Mide la potencia del tren superior. Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 6,50 metros aproximadamente, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de <
> del juez, iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada con la mano. Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar el ejercicio de 10 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. Motivos de eliminación: Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado Cuando se ayude con presa de pies. Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana Cuando no se haga sonar la campana dentro del tiempo máximo señalado. 2. Circuito seudo-táctico terrestre Finalidad: Mide la resistencia anaeróbica, fuerza y agilidad. Descripción: Consiste en realizar un circuito, compuesto por una carrera vertical sobre tramos de escalera en torre de maniobras y la superación a continuación de 6 obstáculos (un parapeto, un tablón de equilibrios, un tubo, una prueba de desescombro, un ejercicio de salvamento y una arrancada con pesas) en un tiempo máximo de 4 minutos, 20 segundos, 0 décimas y 0 centésimas. 2.1. Torre de maniobras El aspirante a la voz de “ya”, iniciará la prueba en el umbral de entrada a la torre de maniobras, y al llegar a la primera tabica recogerá dos implementos de 6 Kg. aproximados cada uno, y los transportará durante toda la carrera vertical hasta la octava planta. Una vez alcanzada la cota descenderá sin perder contacto con los implementos y pisando por todos los peldaños. Finalizado el descenso, colocará los implementos en el lugar en que los recogió. La torre de maniobras se levanta desde una superficie en planta de 18 metros cuadrados aproximadamente. La subida a la primera planta se hará mediante dos tramos de escaleras de 14 peldaños cada uno, para el resto de las plantas, la subida se hará mediante 14 tramos de escaleras de 8 peldaños por tramo. Será motivo de eliminación de la prueba, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante pierda el contacto con los implementos, no pise todos los peldaños en el descenso o no deposite los implementos en el lugar en que los recogió inicialmente. 2.2. Parapeto Tras la salida de la torre, el aspirante recorrerá una distancia de transición aproximada de 6,25 metros hasta el obstáculo denominado parapeto, consistente en la simulación de un muro pantalla de 2,20 metros de altura, 3 metros de longitud y 0,07 metros de anchura, aproximadas. El aspirante deberá en un solo intento alcanzar el borde superior de la pieza y sobrepasarla, sin poder parar para impulsarse. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante interrumpa la continuidad de la prueba, parándose para impulsarse. 2.3. Tablón de equilibrio Superado el anterior obstáculo, el aspirante recorrerá una distancia de transición de 6,15 metros aproximados en dirección al tablón de equilibrio, al que accederá a través de una rampa o plano inclinado de aproximadamente 45º de inclinación, 1,20 metros de longitud en la base y 52 centímetros de anchura. Una vez situado en el extremo del tablón de 11 centímetros de anchura, deberá cubrir de pie, sin interrumpir la marcha, la distancia de 4,30 metros en nivel ascendente, con arreglo a la diferencia de alturas de los dos extremos desde el suelo, 1,20
metros y 1,45 metros respectivamente, finalizado el trayecto caerá sobre una colchoneta de 3 metros de longitud situada en el suelo. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante interrumpa la marcha, se caiga del tablón o se ayude de las manos en éste. 2.4. Tubo El aspirante recorrerá una distancia de transición de 12,60 metros aproximados desde el final de la colchoneta para dirigirse al obstáculo denominado tubo, angosto y sin luz, con una sección circular aproximada de 0,50 metros, en el que deberá introducirse y avanzar reptando por su interior una longitud aproximada de 12 metros, sin interrumpir el avance, o atorarse. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante se atore o se quede inmóvil dentro del tubo. 2.5. Desescombro A continuación el aspirante recorrerá una distancia de transición de 2 metros aproximadamente hasta el siguiente obstáculo que deberá superar, denominado desescombro, que consta de dos elementos. El primero es un cajón de 2 metros de largo, 0,50 metros de ancho y 0,30 metros de altura, aproximados, sobre el que están colocados 6 sacos terreros numerados de 15 Kg. de peso aproximado, cada uno. El aspirante deberá realizar las acciones necesarias de manera continuada para coger los sacos del cajón donde se encuentran y depositarlos en el segundo elemento consistente en una estructura, a modo de estantería, de 1,60 metros de altura, 2 metros de longitud y 0,50 metros de anchura, aproximados. Los sacos se deberán coger y depositarse en orden inverso a su numeración (del 6 al 1). Una vez estén todos los sacos en la estructura realizará la acción inversa, volviendo a depositar los sacos en el cajón en su orden numérico (del 1 al 6), momento en que finalizará la realización de dicho obstáculo. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando se produzca la caída de alguno de los sacos, cuando se depositen fuera de los lugares indicados o en orden distinto al señalado en el párrafo precedente. 2.6. El salvamento El aspirante recorrerá una distancia de transición de 7,80 metros aproximadamente hasta alcanzar el obstáculo denominado salvamento, en el que el aspirante deberá arrastrar aproximadamente 20 metros, en dos subtrayectos de 10 metros, un maniquí de 65 Kg. de peso y 1,70 metros de altura aproximados, con la siguiente secuencia de ejecución: el maniquí se encontrará en el suelo en posición tendido prono dentro de un contorno delimitado. El aspirante cogerá el maniquí y lo elevará situando la espalda del maniquí en la parte anterior del torso, abrazando el tronco por debajo de las axilas, dejando los brazos libres. El transporte lo deberá realizar suspendiéndolo del suelo o solo con el apoyo de los talones del maniquí, e ira desplazándose de espaldas, según el sentido de la marcha hasta un cono de señalización situado a una distancia aproximada de 10 metros, momento en que deberá cambiar el sentido de la marcha y volverá hasta el contorno delimitado donde cogió el maniquí para colocarlo dentro del mismo y en posición de tendido supino, momento en que finalizará la realización de dicho obstáculo. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante no arrastre el maniquí de la forma indicada en el párrafo anterior, interrumpa la consecución del ejercicio durante más de 10 segundos, pierda el contacto con el maniquí o lo deposite total o parcialmente fuera del contorno delimitado o en distinta posición a la señalada en el párrafo anterior. 2.7. Arrancada El aspirante recorrerá una distancia de 18,79 metros aproximadamente hasta alcanzar el obstáculo denominado arrancada, en el que deberá elevar un carro de pesas de 42 Kg. de peso aproximado. El citado carro de pesas estará situado en el suelo, junto a los dos soportes u horquillas de recepción de 1,65 metros de altura aproximados, dispuestos en línea y equidistantes con arreglo a la longitud de barra que se emplee. El aspirante se situará junto al carro de pesas, agarrará la barra y aplicando la técnica de cargada que considere oportuna, con un solo movimiento elevará el carro de pesas y lo colocará sobre los soportes u horquillas. Cuando se produzca el contacto sobre las mismas, volverá a retornar el carro de pesas a la situación inicial mediante el movimiento de inverso. El momento en el que los discos o pesas tocan el suelo, se considerará como el final de la prueba y del ejercicio seudo táctico terrestre. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar la prueba, la incapacidad para elevar el peso en un solo intento, no conseguir contacto con el soporte u horquillas en un único intento o perder, en cualquier momento, el contacto con el carro de pesas hasta que se hayan depositado en el suelo.
Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar el circuito de 4 minutos, 20 segundos, 0 décimas y 0 centésimas. Nivel máximo: Corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo. 3. Circuito seudo-táctico acuático Finalidad: Valorar la velocidad y la resistencia del aspirante en el medio acuático y sus habilidades subacuáticas. Descripción: El aspirante se situará en el borde de la piscina en la calle que tenga asignada, y a la voz de “ya”, a la que se antepondrán previamente las de “preparados” y “listos”, saltará al agua, realizando los primeros 25 metros sumergido, sin que sobresalga ninguna parte de su cuerpo. Al superar la línea indicada de 25 metros, podrá optar entre continuar buceando los metros que desee o emerger y nadar en posición ventral los 25 metros o los que resten hasta llegar al borde opuesto de la piscina, momento en que tocará con cualquier extremidad la pared de la pileta, para cambiar el sentido del trayecto y cubrir a nado en posición ventral un trayecto de 25 metros, al final del cual, deberá sumergirse hasta el fondo de la piscina (1,80 metros aproximadamente) y recoger cinco anillas depositadas en un recipiente que se encuentra en dicho fondo, anillas que transportara en una o en las dos manos, nadando otra vez en posición ventral hasta depositarlas en el borde de la piscina donde se inició la prueba, momento en que finalizará el circuito. Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el circuito, no cubrir la distancia mínima de 25 metros sumergido en la forma indicada anteriormente buceando, no nadar en posición ventral, no recoger las cinco anillas, perder el contacto con alguna durante los últimos 25 metros o no transportarlas en las manos. Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar el circuito de 1 minuto, 40 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. Nivel máximo: corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo 4. Carrera de velocidad sobre 110 metros con transporte de implementos Finalidad: Velocidad de desplazamiento con lastre. Descripción: Recorrer la distancia total de 110 metros aproximados en dos tramos continuos. El primer tramo denominado de transición mide 10 metros de longitud aproximadamente, y al final del mismo y detrás de la línea de salida de los 100 metros, están colocados en el suelo dos implementos con asidero, uno encima de otro, de 6 Kg. de peso aproximado cada uno. A la voz de “ya”, a la que precederán las de “preparados” y “listos”, cada aspirante empezará a correr por su calle respectiva, recogerá los implementos y continuará la carrera hasta recorrer la distancia total aproximada de 110 metros. Solo se permitirá un intento y no se podrán utilizar zapatillas de clavos, ni tacos de salida, siendo motivo de eliminación la invasión de otra calle, el desprendimiento de alguno de los implementos o provocar una salida nula. Nivel mínimo: corresponderá un tiempo máximo para realizar la prueba de 18 segundos, 0 décimas, 0 centésimas. Nivel máximo: corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo. 5. Carrera de resistencia sobre 1.500 metros. Finalidad: Medir la resistencia orgánica en carrera. Descripción: Recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre. El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado de línea de salida, sin sobrepasar ésta. A la voz de “ya”, a la que precederán las de “preparados” y “listos”, cada aspirante empezará a correr por calle libre, hasta recorrer la distancia total de 1500 metros. Solo se permitirá un intento y no se podrán utilizar zapatillas de clavos, ni tacos de salida, siendo motivo de eliminación el empujar u obstruir a otro aspirante impidiéndole avanzar o el provocar una salida nula. Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar la prueba de décimas, 0 centésimas. Nivel máximo: corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo.
5 minutos, 0 segundos, 0
ANEXO III CIRCUITO DE TAREAS ALBAÑILERÍA DIFICULTAD BAJA - Manejo de la pala con agarre de diestro y de zurdo. Paleado de tierras. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manejo de la pala con agarre de diestro y de zurdo. Paleado de escombros. Tiempo de ejecución: 2 min. - Reconocimiento de herramientas. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de la pala con agarres de diestro y de zurdo. Paleado de escombros y traslado con espuertas. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de azadones y rastrillas. Movimiento de tierras y escombros. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo del hacha de mano. Cortes en madera. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manejo del hacha de dos manos. Cortes en madera. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manipulación de materiales. Traslado de materiales sobre cubiertas; teja y fibrocemento. Tiempo de ejecución: 3 min. - Reconocimiento de materiales. Tiempo de ejecución: 3 min.
DIFICULTAD MEDIA - Manejo de herramienta de bombero o similar con agarre de diestro y de zurdo. Reducción de escombros. Golpeo de precisión en distintas alturas y posiciones. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de la alcotana alternando el agarre de la herramientas con las dos manos. Reducción de escombros. Rozas, cortes y marcas sobre distintos materiales. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de maceta y cortafríos alternando el agarre de las herramientas con las dos manos. Reducción de escombros. Rozas, cortes y marcas sobre distintos materiales. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de pala y pico con agarre de diestro y de zurdo. Trabajos en zanja. Vaciados y rellenos. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de pala y carretilla. Trasvase de arena con pala y carretilla pasando por tablón. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de pala y carretilla. Trasvase de material de desescombro con pala y carretilla pasando por tablón. Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de herramientas automáticas de demolición (pistoletes). Mantenimiento y preparación de herramientas. Reducción de escombros. Tiempo de ejecución: 4 min. DIFICULTAD ALTA - Manejo paletas. Elaboración de un testigo de yeso. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de la almaena o almadena con agarre de diestro y de zurdo. Clavado y extracción de pica. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de la almaena o almadena con agarre de diestro y de zurdo. Reducción de escombros. Golpeo de precisión en distintas alturas y posiciones. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de puntales metálicos. Sujeción de empujes. Colocación y tensado de puntal metálico inclinado u horizontal. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de puntales metálicos. Sujeción de cargas verticales. Colocación y tensado de puntal metálico vertical. Tiempo de ejecución: 7 min. CARPINTERÍA DIFICULTAD BAJA - Manejo de serruchos. Corte a escuadra en riostra. Tiempo de ejecución: 3 min. - Reconocimiento de materiales. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo del escantillón. Revisión del plano inferior de un forjado con escantillón metálico. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manejo del escantillón. Elaboración de un escantillón con riostras y toma de medidas de altura. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manejo de cuerda de atirantar y cuñas. Toma de luces y ángulos en recercado de hueco para Cruz de San Andrés. Tiempo de ejecución: 2 min. - Reconocimiento de herramientas. Tiempo de ejecución: 3 min. -Manejo del martillo y de la pata de cabra (palanqueta pequeña). Clavado y extracción de clavos. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de la pata de cabra (palanqueta pequeña). Tensado sin golpes de un elemento vertical de apeo. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo del martillo. Arriostramiento de puntales y tornapuntas. Tiempo de ejecución: 4 min.
DIFICULTAD MEDIA - Manejo de la motosierra. Comprobación de niveles y repostaje. Revisión , tensado y afilado de cadena si procede. Corte trasversal en tablón. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de la motosierra. Comprobación de niveles y repostaje. Revisión, tensado y afilado de cadena si procede. Corte en ángulo en riostra. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de sierra circular. Revisión y puesta a punto de la herramienta. Montaje improvisado de un banco de trabajo. Cortes longitudinales en aglomerado. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de sierra circular. Revisión y puesta a punto de la herramienta. Montaje improvisado de un banco de trabajo. Ejecución de dos cortes perpendiculares que se unen en su extremo final. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo del nivel y de la plomada. Ajuste del plomo de pies derechos y codales. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de llaves de carraca y/o llaves inglesas. Encepado de tablones con bridas metálicas para incrementar la sección de un puntal. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de llaves de carraca y/o llaves inglesas. Encepado de tablones con bridas metálicas para incrementar la sección y longitud de un puntal. Tiempo de ejecución: 5 min. DIFICULTAD ALTA - Manejo de serruchos. Cajeado trasversal a media madera en riostra. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de serruchos. Cajeado en ángulo a media madera en riostra. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de serruchos. Ensamble a media madera. Unión por testa de dos riostras para formar una escuadra. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de la motosierra. Comprobación de niveles y repostaje. Revisión, tensado y afilado de cadena si procede. Cajeado trasversal a media madera en riostra. Tiempo de ejecución: 6 min. - Manejo del escantillón. Elaboración de un escantillón con riostras. Toma de luces y ángulos para tornapunta. Tiempo de ejecución: 4 min. CERRAJERÍA DIFICULTAD BAJA - Reconocimiento de herramientas. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de la lima. Achaflanado de vértices en perfil metálico o pletina gruesa. Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del arco de sierra. Montaje de la hoja de sierra. Serrado de perfil metálico. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo del arco de sierra. MonTaje de la hoja de sierra. Corte longitudinal en perfil metálico. Tiempo de ejecución: 5 min. - Reconocimiento de materiales. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo del oxicorte. Corte trasversal de perfil metálico. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de la motoradial. Montaje y desmontaje del disco de la motoradial. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de la motoradial. Comprobación de niveles de combustible con reportaje si se precisa. Revisión del estado y sujeción del disco y del protector. Arranque, comprobación de funcionamiento y parada. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo del taladro. Trazado y mecanizado de un taladro en una pletina a cotas dadas. Tiempo de ejecución: 5 min. DIFICULTAD MEDIA - Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Unión de dos pletinas metálicas horizontales con cordón de soldadura. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Empalme longitudinal de tubo de 40 mm Ø y 1,5 mm de espesor. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo del arco de sierra. Montaje de la hoja de sierra. Serrado de tubo de acero con medidas y ángulo de corte determinado. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo del oxicorte. Corte circular en perfil o pletina (pasatubos). Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo del oxicorte. Doblado y corte de barra corrugada. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo del Taladro. Ejecución de una guía en un perfil metálico mediante taladros tangentes. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de la lima. Desbaste de perfil metálico o pletina gruesa hasta conseguir planimetría y escuadra. Tiempo de ejecución: 5 min. DIFICULTAD ALTA - Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Soldadura de dos tubos cuadrados de 1,5 mm. de espesor en ángulo de 45º para formar una escuadra. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Unión de dos pletinas metálicas verticales con cordón de soldadura. Tiempo de ejecución: 10 min.
- Manejo del arco de sierra y lima. Montaje de la hoja de sierra. Corte y ajuste de ángulos en tubo de 40 x 40 x 1,5 mm. para formar una escuadra. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo del oxicorte. Montaje, calibración y encendido del equipo de oxicorte. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo del oxicorte. Corte longitudinal en perfil metálico. Tiempo de ejecución: 7 min. ELECTRICIDAD DIFICULTAD BAJA - Manejo de comprobadores de tensión e intensidad. Comprobación de tensión e intensidad en diferentes puntos de una instalación. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de la pértiga aislante. Comprobación de tensión en parte activa de tendido eléctrico. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo de pequeña herramienta de electricista. Corte y aislamiento de mangueras eléctricas de baja tensión. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de pequeña herramienta de electricista. Pelado de hilos, empalme de cables y aislamiento. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de pequeña herramienta de electricista. Conexión a corriente de mecanismos eléctricos varios. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manejo de pequeña herramienta de electricista. Conexión de manguera bipolar en base aérea tetrapolar para la obtención de 230 voltios. Tiempo de ejecución: 5 min. - Reconocimiento de materiales y componentes de una instalación. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Conexionado de bases aéreas. Tiempo de ejecución: 7 min. - Reconocimiento de herramientas. Tiempo de ejecución: 3 min. DIFICULTAD MEDIA - Manejo de la maneta de extracción de fusibles. Corte y reposición de suministro en caja general de protección. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Conexionado de baterías. CC. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías III. Circuitos de vivienda. Tiempo de ejecución: 6 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías IV. Iluminación en viviendas.
Tiempo de ejecución: 6 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Obtención de distintos valores de tensión desde cuadro general de distribución (sistemas monofásicos y trifásicos). Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo de pequeña herramienta de electricista. Cableado de circuitos básicos de vivienda. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de pequeña herramienta de electricista. Conexiones en caja de registro. Tiempo de ejecución: 5 min. DIFICULTAD ALTA - Manejo de pértiga y cizalla aislantes. Manipulación de un cable conductor de alta tensión. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manejo de la cizalla aislante. Corte de líneas aéreas de baja tensión. Tiempo de ejecución: 5 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Corte y reposición de suministro desde cuarto de contadores y vivienda. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías I. Cuadro general de protección. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías II. Cuadro general de protección. Tiempo de ejecución: 4 min. FONTANERÍA DIFICULTAD BAJA -Manejo de tijeras de cortar chapa. Cortes en chapa de aluminio. Tiempo de ejecución: 2 min. - Reconocimiento de herramientas. Tiempo de ejecución: 3 min. - Reconocimiento de materiales y componentes de una instalación. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manejo del arco de sierra. Serrado de tubería de hierro de 1 pulgada. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manipulación de instalaciones. Detección y reparación provisional de averías I. Circuito de vivienda. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manipulación de instalaciones. Detección y reparación provisional de averías II. Circuito de vivienda. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manipulación de instalaciones. Achique de agua en viviendas. Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manipulación de instalaciones. Corte y reposición de suministro en viviendas I. Acometida a vivienda. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manipulación de instalaciones. Corte y reposición de suministro en viviendas II. Baterías de contadores. Tiempo de ejecución: 2 min. DIFICULTAD MEDIA - Manejo de grifa, mordaza de presión y llave inglesa. Cierre de tubería con tapón roscado. Tiempo de ejecución: 2 min. - Manejo de macetas, martillos y arcos de sierra. Corte provisional de fuga en tubería de cobre recocido y serrado de tubería con arco de sierra. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manejo del arco de sierra. Serrado de tuberías de cobre rígido de 22 mm. Tiempo de ejecución: 2 min. -Manipulación de instalaciones. Corte y reposición de suministro en fincas. Tiempo de ejecución: 2 min. -Manipulación de instalaciones. Unión de tubería de cobre con tubería de hierro. Tiempo de ejecución: 3 min. -Manipulación de instalaciones. Reconocimiento de suministros en vivienda (agua caliente, agua fría, gas calefacción…). Tiempo de ejecución: 3 min. - Manipulación de instalaciones. Reconocimiento de suministros en finca (agua caliente, agua fría, gas calefacción…). Tiempo de ejecución: 3 min. DIFICULTAD ALTA - Manipulación de instalaciones. Instalación de by- pass fijo y retirada de contador. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manipulación de instalaciones. Localización sobre plano/croquis y manipulación de componentes de una instalación de fontanería en una finca. Tiempo de ejecución: 7 min. - Manipulación de instalaciones. Conexión de contador en instalación de vivienda. Tiempo de ejecución: 4 min. - Manipulación de instalaciones. Elaboración sobre tablero con elementos superpuestos de una instalación de agua en una finca. Desde acometida exterior hasta grifo de vivienda. Tiempo de ejecución: 3 min. - Manipulación de instalaciones. Montaje de componentes varios de la instalación de fontanería de una finca. (Válvulas antiretorno, sifones, válvulas de corte, grifos…). Tiempo de ejecución: 6 min.
ANEXO IV PROGRAMA 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Título I: Derechos y deberes fundamentales. 2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. 3.- La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno. 4.- La Organización de los Municipios de Gran Población. Ámbito de aplicación. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno. 5.- El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 6.- Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. 7.- El Procedimiento Administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases. 8.- Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: especial referencia a las Tasas. Contribuciones Especiales y Precios Públicos. 9.- Protección Civil. Definición. Funciones Básicas. 10.- Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid. Subdirección General de Bomberos. Departamentos. Organización y Funcionamiento. 11.- OPI/93. Título Preliminar, Capítulos I y II 12. - Código Técnico. Documento Básico: Introducción 13.- Sistema de Unidades, Magnitudes fundamentales y derivadas. Sistemas de Unidades. Cambio de las Unidades 14.- Química de la combustión. Naturaleza del fuego. Triángulo y Tetraedro del fuego. Transmisión del calor. Productos de la combustión y comportamiento de los materiales frente al fuego. Tipos de incendio 15.- Explosiones, deflagraciones y detonaciones. Influencia del entorno sobre el fuego y las explosiones. Combustión espontánea. 16.- Sustancias peligrosas. Categorías. Identificación. 17.- Transporte de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos y contenedores. Fichas y documentos. 18.- Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Cimentación. Tipos de terrenos. Sistemas de cimentación. 19.- Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Muros. Entramados verticales. 20. - Construcción. Elementos estructurales horizontales de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Forjados 21.- Construcción. Elementos estructurales inclinados y de enlace de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Escaleras. Cubiertas. 22.- Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Definiciones, clasificación y tipos. Arcos. Bóvedas. 23.- Construcción. Elementos complementarios de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Cerramientos exteriores. Elementos de separación (tabiques, tabicones,...)
24.- Construcción. Elementos complementarios de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Revestimientos exteriores. Revestimientos interiores. Revestimientos verticales. Revestimientos horizontales. 25.- Construcción. Elementos auxiliares de una edificación. Conceptos generales y definiciones de: Encofrados. Cimbas. Andamios. Apeos. 26.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de fontanería. Conceptos generales y definiciones de: Abastecimiento. Agua fría y grupos de presión. Agua caliente sanitaria. Riego. 27.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de salubridad. Conceptos generales y definiciones de: Evacuación o saneamiento. Ventilación de humos o gases. Basuras (residuos sólidos urbanos R.S.O.). 28.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de electricidad. Conceptos generales y definiciones de: Baja tensión. Puesta a tierra 29.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de combustible gaseoso. Conceptos generales y definiciones de: Gas natural. Gases licuados del petróleo (G.L.P.). 30.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Depósitos de combustible. Conceptos generales y definiciones de: Carbón. Gases licuados. Combustibles líquidos. 31.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de Climatización. Conceptos generales y definiciones de: Calderas. Calefacción. Aire acondicionado. Bombas de calor. 32.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de protección contra incendios. Conceptos generales y definiciones. 33.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de transporte. Conceptos generales y definiciones de: Ascensores y montacargas. Escaleras mecánicas. Cintas transportadoras. 34.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de galerías de servicio. 35.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de saneamiento. 36.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de gas. 37.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de agua. 38.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de electricidad. 39.- Autoprotección. Criterios básicos. Tipos de riesgo, medidas de autoprotección según el riesgo y según la actividad. 40.- Socorrismo y primeros auxilios.
B.O.C.M. Núm. 42
MARTES 19 DE FEBRERO DE 2008
LOS SANTOS DE LA HUMOSA URBANISMO
Aprobado inicialmente, por acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2008, la modificación de las Normas Subsidiarias de este municipio, para la adecuación de los límites de las citadas Normas Subsidiarios a la delimitación surgida de la correspondiente acta de deslinde con el municipio limítrofe de Azuqueca de Henares (Guadalajara), se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Los Santos de la Humosa, a 13 de febrero de 2008.—El alcalde, Francisco Javier López López. (02/2.255/08)
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BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR QUINCE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Primera. Normas generales 1.1. Objeto de la convocatoria.—Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de oposición libre, quince plazas de bombero-conductor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles. Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del comienzo del curso selectivo de formación y prácticas, al que se refiere la Base duodécima. 1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo C.2 de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de bombero-conductor, de la plantilla del Ayuntamiento de Móstoles. 1.3. Sistema de selección.—El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: I) oposición y II) Curso selectivo de formación y prácticas. 1.4. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, comunidades autónomas, de entidades o corporaciones locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. 1.5. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación: — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. — Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento selección de los funcionarios de la Administración Local. — Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la comunidad de Madrid. 1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y/ o ampliadas. 1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 1.8. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Requisitos de los aspirantes 2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de bombero-conductor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros estados miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de estos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas, o bien, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el tribunal de selección al igual que se prevé en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el caso de Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. b) Haber cumplido los dieciséis años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente (o en condiciones de obtenerlo), expedido por el Ministerio de Educación o Cultura, con arreglo a la legislación vigente. d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado (C + E), o su equivalente, expedido conforme al modelo regulado en el código de circulación. e) No estar incluido en el cuadro de exclusiones físicas, que figuran en las presentes bases como anexo I. f) Tener una talla comprendida entre 1,62 metros y 1,95 metros. Perímetro torácico congruente con la talla, teniendo que ser como mínimo el 45 por 100 de aquellas. Amplitud pulmonar igual o superior a 5 centímetros (diferencia entre el perímetro torácico máximo en inspiración y mínimo en expiración). Índice de corpulencia entre 3,4 y 4,8. Este índice se calcula dividiendo el peso del aspirante expresado en kilogramos por su talla expresada en decímetros. g) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo. Tercera. Presentación de instancias 3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que será facilitado gratuitamente tanto en el Servicio de Información del Ayuntamiento de Móstoles como en las diferentes Juntas de Distrito. Dichas instancias, al igual que las bases de la convocatoria, también podrán obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es).
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Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros de las Juntas de Distrito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria. 3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles, plaza de España, número 1, planta baja. Teléfono: 916 647 542, en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2. Dichas instancias también podrán presentarse en los registros de las Juntas de Distrito: — Junta Municipal de Distrito Centro (número 1). Dirección: calle San Antonio, número 2, 28934 Móstoles (Madrid). Teléfono: 916 489 495. — Junta Municipal de Distrito Norte-Universidad (número 2). Dirección: calle Pintor Velázquez, número 19, post., 28933 Móstoles (Madrid). Teléfono: 916 646 605. — Junta Municipal de Distrito Sur-Este (número 3). Dirección: calle Libertad, número 34 post., 28937 Móstoles (Madrid). Teléfono: 916 475 341. — Junta Municipal de Distrito Oeste (número 4). Dirección: avenida de Portugal (parque municipal “Finca Liana”), sin número, 28934 Móstoles (Madrid). Teléfono: 916 646 573. — Junta Municipal de Distrito Coimbra-Guadarrama (número 5). Dirección: avenida de los Sauces, número 27, chalé “Parque Coimbra”, 28935 Móstoles (Madrid). Teléfono: 914 969 131. Las direcciones, horarios, o teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los/as candidatos/as deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona 3.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Fotocopia del/los permisos de conducción. d) Comprobante de haber satisfechos el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 3.5. e) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 7.6, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo I de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. 3.5. Derechos de examen.—Los derechos de examen serán de 25 euros, cuyo importe podrá hacerse efectivo en el “BBVA”, a nombre del Ayuntamiento de Móstoles, 0182 4470 13 00100510, avenida Dos de Mayo, número 4, de Móstoles, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Móstoles: Tesorería. Plazas de bombero-conductor”. Deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en la solicitud la clase de giro, su fecha y número, especificando en ambos casos nombre y apellidos del aspirante. Cuarta. Admisión de candidatos 4.1. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los
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defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del tribunal calificador, como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo. 4.2. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación al que se refiere la base anterior, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quinta. Tribunal calificador 5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal de selección estará integrado por un presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
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técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas 6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. 6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Séptima. Procedimiento de selección 7.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: I) oposición y II) Curso selectivo de formación. A) Fase de oposición 7.2. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes. 7.3. Prueba primera.—Conocimientos. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, de carácter teórico y práctico sobre el temario especificado en el anexo III. La duración de esta fase no será superior a cincuenta minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. 7.4. Prueba segunda.—Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes: a) Primera fase. Presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase b) del apartado1.2 de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles, escala Ejecutiva y Operativa, categoría bombero-conductor”. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su declaración a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el anexo II. Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran el reconocimiento médico, establecido como uno de los ejercicios de estas pruebas selectivas, y que tienen autonomía propia. b) Segunda fase. Ejercicios físicos: consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. 1. Natación sobre 50 metros. 2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.
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3. Levantamiento de un peso de 45 kilogramos. 4. Carrera sobre 100 metros. 5. Carrera sobre 1.500 metros. Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje, a cualquiera de los aspirantes. 7.5. Prueba tercera.—Prueba de conducción. Consistirá en un ejercicio o examen teórico y en un ejercicio práctico de conducción: a) Primer ejercicio: examen teórico de conducción, mecánica y conocimientos del término municipal del Ayuntamiento de Móstoles, acorde con el permiso de conducción exigido (C con el E asociado) y los temas relacionados. b) Segundo ejercicio: examen práctico de conducción de vehículos de las categorías para las que habilita el permiso exigido. 7.6. Prueba cuarta.—Reconocimiento médico, que será practicado por el tribunal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas referidas en el anexo I. En este acto se procederá a comprobar el requisito especificado en la letra f) de la base 2.1. B) Fase curso selectivo 7.7. Finalizada la fase de oposición y terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que la hayan superado de acuerdo al sistema de determinación de los aprobados que se establece en el punto 8.7, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas y habrán de acceder a la realización de un curso selectivo, que deberá ser superado para el nombramiento definitivo. 7.8. A los candidatos nombrados “en prácticas” se le comunicará la fecha en que comenzará el curso selectivo de formación y prácticas. Octava. Calificación de las pruebas de oposición 8.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición será calificadas de la siguiente forma: a) Prueba primera. La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, una vez transformada adecuadamente la máxima puntuación posible a una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. b) Prueba segunda. — Primera fase: Certificado médico: se calificará de “apto” o “no apto”. — Segunda fase: Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos. A la marca mínima indispensable, cotejada en su caso en cada ejercicio, le corresponderá una puntuación de 5 puntos. A quienes la superen se calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos, en razón del resultado obtenido. La calificación final de esta fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios. Las aspirantes femeninas, una vez superadas las marcas mínimas indispensables, tendrán una bonificación de un 20 por 100 sobre la puntuación final obtenida, no pudiendo superar esta la máxima nota de 10 puntos. c) Prueba tercera. — Primer ejercicio: Examen teórico de conducción: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta fase obtener una puntuación mínima de 5 puntos. — Segundo ejercicio: Examen práctico de conducción. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta fase obtener una puntuación mínima de 5 puntos. La calificación final de esta prueba se obtendrá por la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los dos ejercicios del mismo. El tribunal podrá designar el personal especializado en temas de conducción para el asesoramiento y calificación de todos a alguno de los ejercicios de esta prueba tercera. d) Prueba cuarta. Se calificará de “apto” o “no apto”.
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8.2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas, se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. 8.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, estableciéndose la siguiente ponderación: (CO × 0,30) + (PF × 0,30) + (EC X 0,40) Donde CO es la calificación obtenida en la prueba de conocimientos, PF es la calificación obtenida en las pruebas físicas y EC es la calificación obtenida en el examen de conducción. 8.4. En caso de empates, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba tercera (examen de conducción), y si esto no fuera suficiente, a la puntuación alcanzada en la fase segunda de la segunda prueba (pruebas físicas) y, si el empate persistiera, en la primera prueba (conocimientos) del primer ejercicio. 8.5. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. 8.6. Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 8.7. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final de la oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones de naturaleza puntuable obtenidas en cada prueba o ejercicio de la oposición, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal. Novena. Lista de aprobados 9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza de España, número 1). Décima. Presentación de documentos 10.1. Los candidatos que han superado la fase de oposición deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos: — Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. — Fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título a que hace referencia el apartado c), de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. — Declaración jurada de no hallarse en causa de incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre — Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. — Fotocopia (que habrá de acompañarse del original para su compulsa) de los permisos de conducir exigidos en la base 2.1. 10.2. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. 10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la mis-
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ma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Undécima. Nombramiento de funcionarios en prácticas 11.1. Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan. Duodécima. Curso selectivo de formación y prácticas 12.1. El Ayuntamiento fijará la fecha de incorporación para la realización del curso selectivo y las prácticas, que tendrá una duración aproximada de tres meses efectivos, en el parque de bomberos, y entidades colaboradoras. 12.2. En el caso de que, una vez comenzado el curso selectivo, algún/a candidato/a renuncie o cause baja por cualquier motivo, se podrá cubrir dicha vacante con los aspirantes que, por orden de puntuación, hayan superado la fase de la oposición del proceso selectivo. Decimotercera. Calificación del curso selectivo de formación 13.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Decimocuarta.
Calificación definitiva del proceso de selección
14.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de oposición como en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP × 0,40) + (CS × 0,60) Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Decimoquinta. Relación definitiva de aprobados 15.1. Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Decimosexta. Nombramiento como funcionario de carrera 16.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el concejal-delegado de Recursos Humanos, funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Decimoséptima.
Toma de posesión
17.1. Plazo.—Una vez aprobados los nombramientos por el concejal-delegado de Recursos Humanos, los aspirantes incluidos en los mismos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento. 17.2. Forma.—Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuviera realizando. 17.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 17.1 no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. 17.4. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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Decimoctava. Régimen de impugnación 18.1. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. ANEXO I CUADRO DE APTITUD MÉDICA El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Oftalmología. No padecer: — Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). — Retinopatías. — Retinosis pigmentaria. — Hemeralopia. — Hemianopsia. — Diplopia. — Discromatopsias importantes. — Glaucoma. — Afaquias, pseudoafaquias. — Subluxación del cristalino. — Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. — Queratitis crónica. — Alteraciones oculomotoras importantes. — Dacriocistitis crónica. — Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. — Tumores oculares. — Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología — No se admitirá audífono. — La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. — Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad, según normas ELI (Early Loss Index). No padecer: — Vértigo. — Dificultades importantes de la fonación. — Perforación timpánica. — Tartamudez acusada. — Obstrucción crónica de las fosas nasales. Aparato locomotor — No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. — No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. — No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. — No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: — Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. — Osteomielitis. — Osteoporosis de moderada a severa. — Condromalacia abierta (grado II o superior). — Artritis.
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— Luxación recidivante. — Parálisis muscular. — Miotonía congénita. Aparato digestivo No padecer: — Cirrosis. — Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. — Hepatopatías crónicas. — Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. — Pancreatitis crónica. — Úlcera sangrante recidivante. — Eventraciones. — Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. — Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio No padecer: — Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. — Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. — EPOC. — Asma bronquial. — Atelectasia. — Enfisema. — Neumotórax recidivante. — Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular No padecer: — Hipertensión arterial. — Insuficiencia cardíaca. — No haber sufrido infarto de miocardio. — Coronariopatías. — Arritmias importantes. — Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. — Aleteo. — Fibrilación auricular. — Síndromes de Preexcitación con taquicardias asociadas. — Bloque aurículo-ventricular de segundo o tercer grado. — Extrasístoles patológicos. — Valvulopatías. — No se admitirán prótesis valvulares. — Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. — Insuficiencia arterial periférica. — Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. — Secuelas post-tromboembólicas. — Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. Sistema nervioso central No padecer: — Párkinson, Corea o Balismo. — Epilepsia. — Esclerosis Múltiple. — Ataxia. — Arterioesclerosis cerebral sintomática. — Vértigo de origen central. — Alteraciones psiquiátricas de base. — Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos No padecer: — Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. — Diabetes tipo I ó II.
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Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis activa. Hernia inguinal. Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. — Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. No alcoholismo ni drogodependencia. — Cualquier otro proceso patológico, incluso psíquico o psicológico, que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Directrices de aplicación La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal Médico. Funciones del tribunal médico 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al tribunal. 3. Elevar al tribunal de la oposición, los resultados en forma de “apto” o “no apto”. 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 5. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar a criterio del tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. 6. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 310, de 27 de diciembre de 2002.
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2. Subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura Descripción: — Partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con, al menos, una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura, en un tiempo máximo de doce segundos, cero décimas, cero centésimas. Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada a la altura fijada a tal efecto. Descalificaciones: — Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. — Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa. 3. Levantamiento de un peso de 45 kilogramos Descripción: — En posición decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 45 kilogramos, en un tiempo de cuarenta segundos, cero décimas, cero centésimas, un mínimo de 22 repeticiones consecutivas para los aspirantes. — El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Descalificaciones: — No extender los codos totalmente. — No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos. — Parar el ejercicio en flexión de codos. 4. Carrera sobre 100 metros Descripción: — Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 100 metros en pista y en calle asignada en un tiempo de catorce segundos, cero décimas, cero centésimas. Descalificaciones: — A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid. 5. Carrera sobre 1.500 metros Descripción: — Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.500 metros en pista y por calle libre en un tiempo máximo de cinco minutos, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas. Descalificaciones: — A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid. PRUEBAS SELECTIVAS ACCESO AL CUERPO DE BOMBEROS
ANEXO II
Resumen de marcas exigidas en las pruebas físicas
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el tribunal y cada uno es eliminatorio. Para pasar a realizar el siguiente, se permite un único intento de cada ejercicio.
N.º
1. Natación sobre 50 metros Descripción: — Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas. Descalificaciones: — Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. — Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. — A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.
PRUEBA
TIEMPOS MÁXIMOS EXIGIDOS 50” 00
1
NATACIÓN (50 metros)
2
CUERDA (6 metros)
12” 00
3
PESO (levantamiento 45 kg)
40” 00
4 5
CARRERA DE 100 metros CARRERA DE 1500 metros
14” 00 5’ 30”
N.º DE REPETICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS
22
Puntuación de las pruebas físicas según marcas obtenidas PRUEBA CUERDA NATACIÓN 100 METROS LEVANT. PESO 1.500 METROS
5 12 50 14 22 5’ 30”
6 10.5 45 13,5 28 5’ 15”
PUNTUACIÓN 7 8 9 7.5 40 35 13 12,5 34 40 5’ 00” 4’ 45”
9 6 30 12 46 4’ 30”
10 5 26 11,5 52 4’ 15”
Segundos Segundos Segundos Repeticiones Minutos, seg.
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ANEXO III PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN Bloque I Materias comunes 1. La Constitución española de 1978: trascendencia jurídica, política y social. Estructura, contenido y principios básicos. 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la constitución. Su defensa y garantía. El tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local, concepto y entidades que la componen. 4. El Municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Breves conceptos doctrinal y legal. Especial referencia a los órganos de gobierno municipal: órganos necesarios y complementarios. 5. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. El procedimiento administrativo: concepto, principios básicos y fases. Los recursos administrativos: concepto y clase. 6. La actuación de la Administración: principios básicos, especial referencia constitucional. El administrado: concepto. Los medios de intervención de la actividad de los ciudadanos: las entidades locales, estudio especial de la licencia. 7. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Bloque II Materias específicas 8. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; herramientas de mano; equipo de rescate, herramientas con motores de explosión. 9. Bombas centrífugas en vehículos de incendio. Bombas de motor eléctrico, bombas de motor de explosión, bombas de tracción por agua a presión, tipos y formas de utilización.
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10. Equipos de Protección Respiratoria (EPR), tabla de tiempos y cuerda guía. 11. Tipología de vehículos (nomenclaturas), usos de los mismos, dotaciones específicas. 12. Reglamento de instalaciones contra incendios. 13. Código técnico de la edificación. Documento básico SI. Sección SI 4 detección, control y extinción del incendio. Sección SI 5 Intervención de los bomberos. 14. Reglamento aparatos a presión: extintores. 15. Mercancías peligrosas: etiqueta de peligro; número ONU; número peligro. 16. Ciudad de Móstoles: Callejero de Móstoles. Polígonos industriales. Centros industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospital, teatro, centros comerciales, centro Repsol. Carreteras principales. Plazas y grandes Avenidas, estaciones de metro. 17. Manual de rescate de accidentes de circulación: metodología de actuación. 18. Primeros auxilios: aspectos básicos. Reanimación cardiopulmonar básica, heridas y hemorragias, quemaduras y congelaciones, traumatismo músculo-esqueléticos (referencia Criterios Cruz Roja Española). 19. Química y física del fuego. Definiciones y propiedades fundamentales. Combustión. Principios del fuego. Medida del calor. Transmisión de calor. Fuentes de energía calorífica o focos de ignición. 20. Teoría del control del fuego y de las explosiones. Extinción por enfriamiento. Extinción por dilución del oxígeno. Extinción por inhibición química de la llama. 21. Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie.
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 6
ORDEN 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, aprobada por el Decreto 36/2013, de 25 de abril. 1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a 15 plazas, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. 1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 5 plazas, según la distribución que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre. 1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. 1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. 1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos. 1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
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Normas generales
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Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 36/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación. 1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo. 1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición y para el curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria. 1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9. Segunda 2.1. Los requisitos para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas son los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria. La acreditación del requisito establecido en los apartados g) del mencionado Anexo I, será requerida por el Tribunal con la debida antelación y publicidad. 2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria: — Ostentar la condición de funcionarios de carrera. — Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), de la Administración de la Comunidad de Madrid. — Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria: — Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D). — Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo, Escala o Especialidad al que pertenezcan. 2.3. Todos los requisitos establecidos en el Anexo I deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto lo indicado en los apartados e), y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera Solicitudes 3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo VI de la presente Orden y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de “Bankia”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid
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Interesados
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(Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VII de esta convocatoria. 3.2. Cumplimentación de la solicitud: 3.2.1. Los aspirantes que deseen optar por los puestos de trabajo de Bombero y Bombero-Conductor deberán presentar una instancia para cada uno de ellos. 3.2.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación: — En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos: • Número de Orden de convocatoria: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden. • Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. • Código del Cuerpo, Escala y Categoría: – Puestos de Bombero: 23. – Puestos de Bombero-Conductor: 23 C. • Descripción: Bombero o Bombero-Conductor. — En el apartado número 3, “Turno de Acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Libre” o “Promoción interna”, según corresponda. — En el apartado número 4, “Título Académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz la opción de poseer la titulación académica exigida. — En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 3.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto. — En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid”. 3.2.3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto. 3.3. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo. 3.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas: a) En cualquiera de las Oficinas de “Bankia”. b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VII de esta convocatoria. c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.4. Tasa por derechos de examen. 3.4.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de oc-
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tubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de veintisiete euros con ochenta y seis céntimos (27,86 euros), que serán ingresados en cualquier oficina de “Bankia”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Bankia”, en la cuenta corriente de “Bankia” número 2038 0626 01 6000027959, denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”. Los aspirantes que deseen optar por los puestos de trabajo de Bombero y Bombero-Conductor deberán abonar la cuantía anteriormente indicada por cada una de las instancias presentadas. De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Bankia”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la Solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen”) los siguientes datos: — Inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada o sello que acredite el pago correspondiente. — Fecha de entrega de la solicitud. — Visado del encargado de la Oficina. Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Bankia”, deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 3.3 de esta convocatoria. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: 1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos: — Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo. — Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”
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de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. — Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos. Devolución de tasas por derechos de examen. De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.
Cuarta Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios 4.1. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de esta convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada. 4.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos. La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes. Quinta 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión. 5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán
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Admisión de aspirantes
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incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno. 5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles. 5.5. Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno. Sexta 6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda. 6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas. 6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8. 6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
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Tribunal Calificador
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6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto. 6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos. 6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación. Séptima 7.1. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios. 7.1.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito 180 preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test conforme al siguiente orden: a) El primer cuestionario que será facilitado a los aspirantes constará de 45 preguntas de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación: — Razonamiento abstracto y concreto. — Razonamiento espacial. — Medición de la atención. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 45 minutos. b) El segundo cuestionario, del que se hará entrega a los aspirantes cuando hayan transcurrido los 45 minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 135 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como Anexo III a la presente Orden. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 135 minutos. En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar ambos cuestionarios será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 23 preguntas correctas en el primero, y a 68 preguntas correctas en el segundo, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar
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Desarrollo de la oposición
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este valor en cada cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección. En la misma sesión de celebración del primer ejercicio, y con carácter previo a su realización, los aspirantes deberán hacer constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico que se adjuntan como Anexo V a la presente convocatoria. A tal efecto el Tribunal proporcionará dicho Anexo V para su cumplimentación. Segundo ejercicio: Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física general de los aspirantes: a) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la fase segunda de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la segunda fase de la Base 7.1.2 de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista”. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas en el Anexo IV. Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de estas pruebas selectivas, y que tienen autonomía propia. b) Segunda fase: La realización de los ejercicios siguientes desarrollados en el Anexo II: 1. Natación sobre 50 metros. 2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura. 3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos. 4. Carrera sobre 60 metros. 5. Carrera sobre 300 metros. 6. Carrera sobre 2.000 metros. Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el citado Anexo. En cualquier momento del desarrollo de las pruebas físicas, el Tribunal Calificador podrá convocar a los aspirantes que considere oportuno, para la realización de un control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina, cuya cuantía no será inferior a 100 mililitros. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse. La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable, será la publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) para el año 2014. Se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.wada-ama.org/Docu ments/World_Anti-Doping_Program/WADP-Prohibited-list/2014/WADAprohibited-list-2014-EN.pdf La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, su-
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pondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje. 7.1.3. Tercer ejercicio: Este ejercicio será realizado únicamente por los aspirantes que opten a puestos de Bombero-Conductor. Consistirá en un examen práctico de conducción de vehículos de las categorías para las que habilita el permiso exigido, a cuyos efectos el aspirante realizará las correspondientes maniobras en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico, o en un simulador de conducción, que serán evaluadas conforme a los criterios fijados por los Anexos V y VI del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de junio de 2009). 7.1.4. Cuarto ejercicio (tercero para los aspirantes a puestos de Bombero): Los aspirantes deberán superar determinadas pruebas de aptitud físico-profesional que tengan por objeto acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura. A estos efectos, a fin de verificar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura se realizarán sendas pruebas cuya duración, que habrá de ser común a todos los aspirantes, determinará el Tribunal, con carácter previo al inicio de la misma. 7.1.5. Último ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo V y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias por el Tribunal, como se refleja en el citado Anexo. En este acto se procederá a tallar a los aspirantes. 7.1.6. Los ejercicios correspondientes a la cobertura de los puestos de Bombero y de Bombero-Conductor son independientes entre sí, sin que la superación, o no, de uno de ellos pueda producir los mismos efectos en ambos procesos de cobertura. 7.2. El primer ejercicio de la oposición comenzará durante el primer semestre de 2014, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.3 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles. 7.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “X”, de conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo). 7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto. 7.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. 7.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.
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Octava Calificación de los ejercicios y lista de aprobados de la oposición 8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: 8.1.1.
8.1.2.
Primer ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 40 puntos. No serán objeto de calificación aquellos aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas establecido en la base 7.1.1 de la presente Orden. Segundo ejercicio: a) Primera fase: Se calificará de “apto” o “no apto”. b) Segunda fase. Pruebas físicas:
8.1.3.
8.1.4. 8.1.5.
Se calificarán sobre un total de 60 puntos, siendo puntuadas cada una de ellas conforme al baremo que se adjunta en el Anexo II. La calificación final de esta fase se obtendrá por la suma de las puntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios. Para las aspirantes femeninas, una vez superada la marca mínima indispensable, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la puntuación total obtenida en las pruebas físicas. El Tribunal comunicará al opositor la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio. Tercer ejercicio (solo para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor): Se calificará sobre 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. El Tribunal comunicará al opositor el resultado obtenido al finalizar el ejercicio. Cuarto ejercicio (tercero para los aspirantes a puestos de Bombero): Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas. Último ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.
8.2. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados. 8.4. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados. Para los aspirantes a puestos de Bombero, dicha calificación final será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la segunda fase del segundo ejercicio. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: — Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del segundo ejercicio. — Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio. — De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación. 8.4.2.
Para los aspirantes a puestos de Bombero-Conductor, la calificación final será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio, en la segunda fase del segundo ejercicio y en el tercer ejercicio. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio y, de persistir el empate, se seguirán los criterios establecidos en la base 8.4.1.
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8.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios referidos en la base 7.6 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que la han superado, por cada turno de acceso, indicando los siguientes extremos: a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes. b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición. c) Puntuación total. 8.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. Novena 9.1. Concluida la oposición, los aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero). 9.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan. La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo se establecerá por Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 9.3. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Protección Ciudadana. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Protección Ciudadana, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Protección Ciudadana pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. 9.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Protección Ciudadana remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.6.
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Curso selectivo
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Décima Lista de aprobados del proceso selectivo 10.1. La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo, correspondiendo a aquella un 40 por 100 y a este último un 60 por 100. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: — Mayor calificación obtenida en el curso selectivo. — De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a los criterios relacionados en las bases 8.4.1 y 8.4.2. 10.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso, en la que constarán los aspirantes aprobados según el orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor. 10.3. En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal indicará: a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes. b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el curso selectivo. c) Puntuación total, conforme a lo establecido en la base 10.1. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Undécima 11.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos: A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad. B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en el Anexo I, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación. C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. D) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del carné de conducir exigido en el Anexo I. E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.3. 11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 11.3. En el caso de aquellos aspirantes que hubieran concurrido por el turno de promoción interna, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a petición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas,
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Presentación de documentos
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aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 En el caso de no quedar acreditados dichos extremos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1). 11.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo, Escala y Categoría y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Duodécima Nombramiento de funcionarios de carrera Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base undécima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1). La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimotercera Comunicaciones e incidencias Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.6. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de examen deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio o, en su caso, del curso selectivo. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. Decimocuarta 14.1. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, del Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre que, no habiendo superado la oposición, hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios de que consta la misma, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, la Dirección General Protección Ciudadana anule alguna de las pruebas que forman parte del curso selectivo, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Con objeto de establecer la debida diferenciación entre aquellos aspirantes que hubieran participado en el proceso para acceder a puestos de Bombero y quienes lo hicieran para
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Lista de espera para funcionarios interinos
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puestos de Bombero-Conductor, se formarán dos relaciones de candidatos atendiendo a dicha distinción. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los criterios de prelación de ejercicios establecidos en las bases 8.4.1 y 8.4.2. De persistir el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.3 de esta convocatoria. 14.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 8.5, remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una lista de espera provisional mediante la que se requerirá, a los en ella insertos, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada lista, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria. 14.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 14.4. En el supuesto de que algún aspirante no superara el curso selectivo previsto en la base novena, podrá integrarse en la lista de espera con anterioridad a aquellos aspirantes que no superaron la oposición y de conformidad con los criterios establecidos en esta base, modificándose por Resolución de la Dirección General de Función Pública la lista de espera que hubiera sido aprobada en virtud de lo dispuesto en el precedente apartado. 14.5. Con carácter previo a la efectiva incorporación al puesto de trabajo para el que fueran llamados los aspirantes que integren la lista de espera, se realizará un reconocimiento médico en los mismos términos que el previsto en la base 7.1.5 de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la indicada Disposición Adicional Segunda, apartado 2, del Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, con carácter previo a la incorporación, por el órgano competente deberá impartirse a los aspirantes un curso de formación adecuado a la naturaleza de las funciones a desarrollar en el puesto de destino, en los términos dispuestos en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Podrá eximirse de dicho curso a quienes, en llamamientos anteriores, ya hubieran realizado el mismo, siempre que las funciones a desempeñar guardasen la debida similitud, en cuyo caso se les impartirá el curso de reciclaje correspondiente. Decimoquinta Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.
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Norma final
3
PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA
7
PLAZAS TURNO LIBRE
10
TOTAL PLAZAS
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g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el ejercicio segundo, fase segunda, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la segunda fase de la Base 7.1.2. de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista”. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas en el Anexo IV. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas.
d) No estar incluido en el cuadro de exenciones físicas establecido para esta convocatoria, y que figura como Anexo IV a la presente Orden, así como poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Categoría a la que se pretende acceder.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b) Poseer la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre).
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
REQUISITOS EXIGIDOS
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BOMBERO
PUESTOS DE TRABAJO
PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE BOMBERO ESPECIALISTA (GRUPO C, SUBGRUPO C1)
ANEXO I
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2
PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA
8
PLAZAS TURNO LIBRE
10
TOTAL PLAZAS
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g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el ejercicio segundo, fase segunda, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la segunda fase de la Base 7.1.2. de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista”. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas en el Anexo IV. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas.
d) No estar incluido en el cuadro de exenciones físicas establecido para esta convocatoria, y que figura como Anexo IV a la presente Orden, así como poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Categoría a la que se pretende acceder.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b) Poseer la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre).
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
REQUISITOS EXIGIDOS
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BOMBEROCONDUCTOR
PUESTOS DE TRABAJO
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ANEXO II EJERCICIOS FÍSICOS
Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el Tribunal, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente; en cada prueba se permite un único intento: 1. Natación sobre 50 metros. Descripción: Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de: — —
Cuarenta y ocho segundos, cuarenta centésimas (48”40), para aspirantes a puestos de Bombero. Cincuenta y un segundos, cuarenta centésimas (51”40), para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor.
Descalificaciones: — — —
Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.
2. Subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura. Descripción: Partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempo máximo de: — —
Doce segundos, sesenta y cinco centésimas (12”65), para aspirantes a puestos de Bombero. Catorce segundos, sesenta y cinco centésimas (14”65), para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor.
Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada, a tal efecto. Descalificaciones: — Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. — Sujetarse con las piernas o los pies en cualquier momento de la trepa. 3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos. Con carácter previo a la realización del ejercicio, el Tribunal comprobará, públicamente, el peso de las barras y pesas. Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos, en un tiempo máximo de sesenta segundos, cero décimas, cero centésimas (60’’00) y: — —
Un mínimo de 24 repeticiones consecutivas, para aspirantes a puestos de Bombero. Un mínimo de 19 repeticiones consecutivas, para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor.
El ejecutante deberá recoger la barra del soporte, realizar el ejercicio y depositarla en el mismo una vez finalizado el ejercicio. El ejercicio se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos. Repeticiones no válidas: — — —
No extender los codos totalmente. No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos. Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.
Si se realiza una repetición no válida, ésta no será computable pero se podrá seguir realizando el ejercicio. Descalificaciones: — — —
Parar el ejercicio en flexión de codos. Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad. No llevar la barra al soporte al finalizar el ejercicio.
Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 metros en pista en calle asignada, en un tiempo máximo de: — —
Ocho segundos y setenta y seis centésimas (8”76), para aspirantes a puestos de Bombero. Nueve segundos y veintiséis centésimas (9”26), para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor. Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.
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4. Carrera sobre 60 metros.
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5. Carrera sobre 300 metros. Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros, en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo de: — —
Cuarenta y seis segundos, sesenta centésimas (46”60), para aspirantes a puestos de Bombero. Cuarenta y nueve segundos, sesenta centésimas (49”60), para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor.
Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida. Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid. 6. Carrera sobre 2.000 metros. Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de: — —
Siete minutos, diez segundos, cero centésimas (7’10”00), para aspirantes a puestos de Bombero. Siete minutos, cuarenta segundos, cero centésimas (7’40”00), para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor.
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.
RESUMEN DE MARCAS EXIGIDAS EN LAS PRUEBAS FÍSICAS
Nº
PUESTOS DE BOMBERO
PUESTOS DE BOMBERO-CONDUCTOR
TIEMPO MÁXIMO/ REPETICIONES
TIEMPO MÁXIMO/ REPETICIONES
PRUEBA
1
Natación (50 metros)
48”40
51”40
2
Cuerda (6 metros)
12”65
14”65
3
Peso (levantamiento 40 kilogramos)
60”/24 repeticiones
60”/19 repeticiones
4
Carrera (60 metros)
8”76
9”26
5
Carrera (300 metros)
46”60
49”60
6
Carrera (2.000 metros)
7’10”00
7’40”00
BAREMO DE PRUEBAS FÍSICAS
Natación (50 m.)
Cuerda (6 m.)
PUESTOS DE BOMBERO
PUESTOS DE BOMBERO-CONDUCTOR
Tiempo
Puntuación
Tiempo
Puntuación
48”40 (*)
5
51”40 (*)
5
45”00
6
48”00
6
41”60
7
44”60
7
38”20
8
41”20
8
34”80
9
37”80
9
31”40
10
34”40
10
Tiempo
Puntuación
Tiempo
Puntuación
12”65 (*)
5
14”65 (*)
5
11”55
6
13”55
6
10”45
7
12”45
7
9”35
8
11"35
8
8”25
9
10”25
9
7”15
10
9”15
10
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PRUEBA
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PRUEBA
Peso (40 kg.) Tiempo máximo:60”
Carrera (60 m.)
Carrera (300 m.)
Carrera (2.000 m.)
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PUESTOS DE BOMBERO-CONDUCTOR
Repeticiones
Puntuación
Repeticiones
Puntuación
24 (*)
5
19 (*)
5
29
6
24
6
34
7
29
7
39
8
34
8
44
9
39
9
49 Tiempo
10 Puntuación
44 Tiempo
10 Puntuación
8”76 (*)
5
9”26 (*)
5
8”50
6
9”00
6
8”24
7
8”74
7
7”98
8
8”48
8
7”72
9
8”22
9
7”46
10
7”96
10
Tiempo
Puntuación
Tiempo
Puntuación
46”60 (*)
5
49”60 (*)
5
45”00
6
48”00
6
43”40
7
46”40
7
41”80
8
44”80
8
40”20
9
43”20
9
38”60
10
41”60
10
Tiempo
Puntuación
Tiempo
Puntuación
7’10”00 (*)
5
7’40”00 (*)
5
7’00”00
6
7’30”00
6
6’50”00
7
7’20”00
7
6’40”00
8
7’10”00
8
6’30”00
9
7’00”00
9
6’20”00
10
6’50”00
10
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(*) Marca mínima indispensable para considerar superada la prueba
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ANEXO III TEMARIO I. LEGISLACIÓN
1.2.-
3.-
4.-
5.6.7.-
La Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos (Título Preliminar). Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías de las libertades y derechos. (Título I: Artículos 10-38 y artículos 53-55). Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución Española, Título III: Artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución Española, Título IV: Artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución Española, Título VI: Artículos 117-121). Organización Territorial del Estado: La Administración local y las Comunidades Autónomas: Principios Generales (Constitución Española, Título VIII: Artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: Instituciones Básicas de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Título I: Artículos 8-25). Competencias de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Título II: Artículos 26, 27, 28 y 31). Función Pública: Los empleados públicos; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; situaciones administrativas de los funcionarios; derechos y deberes de los funcionarios; régimen disciplinario de los funcionarios. (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Título II: Artículos 8-12; Título IV: Artículos 55 y 56, 62 y 63, 67; Título VI: Artículos 85 al 92; Título III: Artículos 14 y 15 del Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del Capítulo V y artículos 52 al 54 del Capítulo VI; Título VII; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI). Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril y por el Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero: Artículo 11; Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”, del Código Técnico de la Edificación: Desde la Sección SI 1 “Propagación Interior” hasta la Sección SI 5 “Intervención de los bomberos”, ambas inclusive, y el anexo SI A “Terminología”; del Documento Básico (SUA) “Seguridad de utilización y accesibilidad”, la Sección SUA 4 “Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada”.
8.-
El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), Decreto 58/2009, de 4 de junio.
9.-
El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), Decreto 85/1992, de 17 de diciembre.
10.-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5, 6 y 7; Capítulos III, IV y VI. II. LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL CUERPO DE BOMBEROS
1.-
2.-
Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Resolución vigente del Director General de Protección Ciudadana, por la que se da publicidad a determinados aspectos organizativos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como de otros medios y recursos existentes en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Red de carreteras de la Región: a) Red de interés general del Estado. b) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. c) Accesos y enlaces.
4.5.-
6.7.-
Red de tren y metro de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid. Líneas, estaciones, denominación, ubicación y recorrido municipal de las mismas. Red de oleoductos y gasoductos: Denominación y recorrido municipal. Emergencias y primeros socorros (excepto organización de los sistemas de emergencias, todo lo relativo al transporte sanitario y mantenimiento del vehículo y salud laboral). El territorio de la Comunidad de Madrid: Superficie, perímetro, puntos geográficos extremos y distancia entre ellos. Municipios: Denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: Hasta 900 metros, de 901 a 1200 metros y más de 1200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: Hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes. Orografía e Hidrografía: Picos de altitud superior a los 1000 metros, Sierra a la que pertenecen, ubicación y altitud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: Denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación. Mercancías peligrosas y riesgo químico (excepto procedimientos de intervención en incidentes con materias peligrosas). Ecosistemas madrileños. Papel del monte. Causas y tipos de incendios forestales. Evaluación del riesgo. Propagación y evolución de los incendios forestales. Espacios naturales protegidos.
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(Ultima edición del mapa publicado por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid). 3.-
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Física y Química: Conceptos Básicos. Construcción. Vocabulario básico, estructuras e instalaciones. Riesgo eléctrico (excepto el riesgo eléctrico en actuaciones de bomberos). El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas al apartado II de este temario, “La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos”, será el que se encuentre disponible, a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web de la Dirección General de Protección Ciudadana, en el Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, elaborado por dicho Centro directivo.
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8.9.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ANEXO IV CUADRO DE APTITUD MÉDICA
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los CRITERIOS PREVENTIVOS que se indican a continuación: 1. OFTALMOLOGÍA
—
La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0.5 en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).
—
La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retininana.
—
No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.
—
Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.
—
No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).
—
No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
—
No presentar Distrofias corneales significativas.
—
No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.
2. OTORRINOLARINGOLOGÍA
— — —
No se admitirá audífono. No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias estudiadas Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son: — — — —
Dificultades importantes de la fonación. Perforación timpánica. Tartamudez acusada. Obstrucción crónica de las fosas nasales.
3. APARATO LOCOMOTOR
Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades Superiores: a) Hombro: 0 x Elevación progresiva en anteversión hasta 150 0 x Abducción hasta 120 b) Codo: 0 x Flexión hasta 100 x Extensión hasta 100 x Supino pronación: De 30 O a 1500 c) Muñeca: 0 x Flexión hasta 45 x Extensión hasta 450 d) Mano y dedos: x Afectación del primer dedo de mano, cuando no esté conservada la pinza. x Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza. a) Cadera: 0 x Flexión hasta 100 x Extensión hasta 10º (más allá de 00) b) Rodilla: x Extensión completa. 0 x Flexión hasta 120
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B) Extremidades Inferiores:
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c) Tobillo: x Flexo-Extensión dorso plantar hasta 300 d) Pie: x Pie Zambo. x Pie Plano Espástico. e) Dedos: x Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. x Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie. x Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo. x Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. C) — — —
Columna Vertebral: 0 Escoliosis mayor de 20 o con sintomatología. Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia". Hernia Discal con sintomatología.
D)
Otros procesos que tendrán carácter excluyente:
— — — — — — — —
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteoporosis. Condromalacia grado II o superior. Artritis que provoque limitación funcional. Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonías. Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero. No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.
4. APARATO DIGESTIVO
Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas: — Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV). — Hepatopatías crónicas: — Virus C + con RNA +. (Serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea - y no haya cirrosis). — Virus B+. — Enfermedad de Wilson no compensada. — Hepatopatías alcohólicas. — Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. — Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superior de la normalidad. — Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos. — Pancreatitis crónica. — Síndromes diarreicos crónicos. — Eventraciones no intervenidas. — Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes. — Ulcera sangrante recidivante. — Portador de ostomia — Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.
Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos: — Marcapasos implantado permanente — Miocardiopatía dilatada idiopática — Miocardiopatía hipertrófica obstructiva — Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva — Valvulopatías — Infarto de Miocardio — Coronariopatias — Pericarditis crônicas — Taquicardias Ventriculares — Sindrome de Brugada — Taquicardias Auriculares — Flutter auricular — Fibrilación auricular — Enfermedad del nodo sinusal — Bloqueos AV completos — Bloqueos AV 1º y Mobitz I sintomáticos
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5. APARATO CARDIOVASCULAR
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Bloqueos AV grado Mobitz II Sindrome Wolf-Parkinson-White HTA severa con repercusión clínica HTA moderada mal tolerada Sincopes vasovagales Aneurismas cardíacos o de grandes vasos Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Insuficiencia arterial periférica Secuelas post-tromboembólicas Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.
6. APARATO RESPIRATORIO
No presentar: — Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80% de lo estimado normal para sus características físicas y sexo. — Asma bronquial. — Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica — Neumotórax espontáneo recidivante. — Atelectasia. — Enfisema. — Tuberculosis activa — Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna. — Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar así como en las tareas específicas del puesto de trabajo. 7. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
No padecer ni haber padecido: — Parkinson, Corea o Balismo. — Epilepsia. — Esclerosis Múltiple. — Ataxia. — Cualquier grado de hiposmia. — Accidentes cerebrovasculares. — Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales. 8. PIEL Y FANERAS
No presentar: — —
Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9. PROCESOS ENDOCRINOLÓGICOS
Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos: — — — — — — — —
Diabetes insulín-dependiente. Diabetes tipo II. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Síndrome metabólico. Obesidad mórbida constatada con: IMC de 40,0 o mayor. IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.
10. APARATO URINARIO
11. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS
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No presentar: Hemopatías crónicas graves. Trasplante de medula ósea. Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica. Neoplasias malignas con repercusión funcional.
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No presentar: — Insuficiencia renal crónica. — Trasplantes renales. — Falta de un riñón. — Enfermedades renales crónicas evolutivas. — Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.
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Hernias inguinales y/o abdominales. Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.
12. TRASTORNOS PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS
Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones. 13. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO
No alcoholismo ni drogodependencia. El aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico. Directrices de aplicación del reconocimiento médico La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico. Funciones del Tribunal Médico
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1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante o consultar a especialistas ajenos al Tribunal. 3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de “apto” o “no apto”. 4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
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ANEXO V AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL MÉDICO
APELLIDOS Y NOMBRE: ...................................................................................................................................................................... D.N.I .................................................................................EDAD: ..................................................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre, y la analítica de orina de los siguientes parámetros:
ANÁLISIS DE SANGRE:
Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, GOT, (AST), GPT, (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del Anti HBc y del Ag HBs.
ANÁLISIS DE ORINA:
Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis citológicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .......................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................
(INDICAR EL NOMBRE COMERCIAL DE LOS MEDICAMENTOS O INDICAR LA COMPOSICIÓN EN CASO DE NO RECORDARLO).
Y para que así conste firmo la presente autorización en
Firmado:
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..................., a ....... de ...................... 201 ........
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FECHA REGISTRO DE ENTRADA ¼¼¼¼ ¼¼¼
Comunidad de Madrid ANEXO VI
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS (Lea las instrucciones al dorso, antes de cumplimentarla)
1. DATOS PERSONALES er
2o Apellido
1 Apellido Nombre
N.I.F.
Nacionalidad (según convocatoria)
Si
No
Edad (según convocatoria):
Dirección
Nº
Municipio
Si
Piso
No Puerta
Teléfono
Provincia
Código Postal
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA Orden de Convocatoria Nº
Publicación en el B.O.C.M.
Código de Cuerpo/Escala, Categoría y/o Especialidad
3. TURNO DE ACCESO
Descripción
Libre
Promoción interna
Discapacidad
Solicita adaptación
4. TÍTULO ACADÉMICO ¿Posee el título exigido en la convocatoria?
Si
No
¿Posee la experiencia sustitutoria de la titulación exigida en la convocatoria?
Si
No
El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo o Categoría al que aspira, comprometiéndose a probar los datos que figuran en el presente escrito.
Madrid, a_____ de____________________de _______ Firma
5. JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Cta. “BANKIA” 2038 0626 01 6000027959 Sello y firma de la entidad financiera donde se efectúa el ingreso
DESTINATARIO
Importe
,
Euros
EXCMO. SR. CONSEJERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Opositor”, cuya finalidad es la promoción y gestión del empleo, no previéndose cesiones de los mismos, salvo las previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Función Pública, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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CENTRO GESTOR: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
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INSTRUCCIONES 1)
Se utilizará letra mayúscula o de imprenta.
2)
Datos personales: Apellidos y Nombre, N.I.F., Nacionalidad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario marcará NO), Edad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario marcará NO), Dirección, Municipio, Teléfono, Provincia, Código Postal. Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en la convocatoria (datos personales; datos de la convocatoria; turno de acceso; título académico exigido; justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen y firma de la solicitud). Su ausencia dará lugar a la exclusión provisional o definitiva del proceso selectivo, según lo determinado en la convocatoria.
3)
Datos de la convocatoria: deberá incluirse el número de orden de la convocatoria que consta en el BOCM, la fecha de publicación en el BOCM y, en todo caso, el código del Cuerpo/Escala, Categoría y/o Especialidad que figura en la base correspondiente de la convocatoria.
4)
Turnos de acceso: Los aspirantes deberán optar sólo por uno de los turnos posibles de la convocatoria.
5)
Título académico: Se deberá indicar si se posee el título exigido en la convocatoria.
6)
Importe a ingresar: Se hará constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.
7)
Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen: Se exigirá a las sucursales de “Bankia” el sello con fecha y el visado del empleado de dicha sucursal o impresión de validación mecánica. También deberá constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.
8)
Destinatario: Se hará constar el Cargo/Órgano y Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se dirige la instancia
9)
Lugares de entrega de las solicitudes dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria. Podrán presentarse: a) b)
En cualquiera de las oficinas de “Bankia”, en el momento de efectuar el pago. También, una vez efectuado el pago en la cuenta de “Bankia” que consta en el anverso de esta instancia, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquiera de las Consejerías y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO VII
Dirección
Registro General de la Comunidad de Madrid Registro Auxiliar del Registro General de la Comunidad de Madrid Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Consejería de Economía y Hacienda Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Consejería de Educación, Juventud y Deporte Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Consejería de Sanidad Consejería de Asuntos Sociales Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Gran Vía, número 3. Plaza de Chamberí, número 8. Calle Carretas, número 4. Calle Albasanz, número 16. Calle Maudes, número 17. Gran Vía, número 20 Calle Alcalá, número 16. Calle Aduana, número 29. Calle O’Donnell, número 50. Calle Caballero de Gracia, número 32.
(03/36.306/13)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DIRECCIONES DE LOS REGISTROS Consejería
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TEMA 9.- Las licencias.- Naturaleza jurídica.Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. TEMA 10.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. TEMA 11.- Los bienes de las Entidades Locales. TEMA 12.- Los contratos administrativos en la esfera local.- La selección del contratista. TEMA 13.- Intervención administrativa local en la actividad privada.- Procedimiento de concesión de licencias. TEMA 14.- Procedimiento administrativo local.El registro de entrada y salida de documentos.Requisitos en la presentación de documentos.Comunicaciones y notificaciones. TEMA 15.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales.- Convocatoria y orden del día.Actas y certificados de acuerdo. TEMA 16.- Haciendas locales.- Clasificación de los ingresos.- Ordenanzas fiscales. TEMA 17.- Régimen jurídico del gasto público local. TEMA 18.- Los presupuestos locales. TEMA 19.- Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las "Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla", publicadas en el B.O.ME. extr. nº 20, de 22 de noviembre de 2007. Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas. Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla".
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Lo que le comunico para su publicación. Melilla, 3 de diciembre de 2008. El Secretario Técnico. Antonio García Alemany.
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA TÉCNICA 2910.- El Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, por Orden núm. 1463 de fecha 2 de diciembre de 2008, ha tenido a bien disponer lo siguiente: De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 2008, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2008, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el art. 3.4.l del Reglamento de la Consejería de Recursos Humanos, y el art. 7 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del nuevo Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, RESUELVO: Convocar el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad con las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 4 PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C2 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposi-
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ción libre de cuatro plazas de Bombero-Conductor, más las que vaquen, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, pertenecientes al Grupo C2, de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma previstas en la Oferta de Empleo Público para 2008 (B.O.M.E. núm. 4467 de 8 de Enero de 2008). 1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos indicados en las Normas Generales publicadas en el BOME, ext. Nº 20 de 22 de Noviembre de 2.007: a) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de presentación de instancias. b) Estar en posesión de los Permisos de Conducción de clase C 2 o C + E + btp, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Deberá presentar fotocopia autentificada del permiso junto a la solicitud. c) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, junto con la solicitud de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la bases. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases. 2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes instando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de al Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 20 días naturales, conta-
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dos a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen serán de 7 euros, y serán satisfechos por los aspirantes adjuntando el resguardo de pago a la instancia, quedando exentos de las tasas los desempleados acreditados por el INEM. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el Anexo I ,dicha autorización se ajustará al modelo recogido como Anexo III 3.-PROCESO DE SELECCIÓN.1ª Fase: Oposición Libre 2ª Fase: Curso Selectivo de Formación Básica 1ª) FASE: OPOSICIÓN LIBRE: Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: A) Pruebas físicas: Con arreglo al Anexo II que figuran en estas bases. B) Pruebas Psicotécnicas: Consistirá en la evaluación psicológica de los aspirantes, incluyendo ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de bomberos convocadas, teniéndose en cuenta al menos los siguientes factores: 1º.- Aptitudes intelectuales: se valorará los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica, 2º.- Personalidad: Se valorarán los factores de madurez, estabilidad emocional, responsabilidad, autocontrol, capacidad de decisión/acción/ iniciativa, flexibilidad, socialización, adaptación y motivación al puesto, así como capacidad de trabajo en equipo. Los citados factores serán ponderados en su importancia y en función del perfil por el tribunal,
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que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y los aspirantes serán calificados de APTOS O NO APTOS, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de APTO. El Tribunal, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en el proceso de corrección de los ejercicios realizados por los aspirantes. Para verificar la interpretación de los resultados de la pruebas personalidad se realizará una entrevista a cada aspirante, asesorado por el/los profesionales que se designen bajo la supervisión presencial de los miembros del Tribunal. Para la realización de las anteriores pruebas, el Tribunal acordará designar como asesor o asesores, primero a especialistas de Escuelas de Seguridad Ciudadana y segundo a funcionarios de esta Ciudad u otras Administraciones Públicas. El equipo de psicólogos preservará la identidad de los opositores hasta la emisión del informe final a los miembros del Tribunal. Quienes sean declarados APTOS por el tribunal en esta prueba pasarán a la siguiente. C) Prueba de conocimientos de interés para el S.E.I.P.S.: La primera prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 50 preguntas de la parte general del temario, cada pregunta acertada se valorará 0,20 puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre cuatro opciones. Para considerar superada la prueba deberá contestar válidamente un mínimo de 30 respuestas, penalizándose tres respuestas erróneas con la eliminación de una respuesta correcta, la pregunta en blanco no se valorará. Dichas preguntas versarán sobre el contenido del temario genérico del programa . La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 6. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos. La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 80 preguntas de la parte específica del temario, cada pregunta se valorará 0.125 puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre cuatro opciones. Para considerar superada la prueba debe-
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rá contestar válidamente un mínimo de 48 respuestas, penalizándose tres respuestas errónea con la eliminación de una respuesta correcta, la pregunta en blanco no se valorará y otorgándose 0,125 puntos más por cada respuesta acertada superior a las 48.Dichas preguntas versarán sobre el contenido del temario específico del programa . La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 6. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos. Se calificará cada una de las pruebas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 6 puntos en el primero de ellos para poder acceder al segundo. La calificación final será la suma de las dos pruebas dividida entre 2 y deberá ser igual o superior a 6. En caso de que se produjera empate, tendrá preferencia el opositor que menor número de respuestas incorrectas haya tenido, en ambas pruebas. El Tribunal, si ningún opositor hubiera superado 6 puntos, podrá optar por declarar aprobado a los que hayan obtenido la puntuación de 5 o superior. D)Práctico de conducción de vehículos del Servicio, consistente en maniobra y recorrido que determine el Tribunal, asesorados por personal de la Jefatura Provincial de Tráfico de Melilla. Se calificará de APTO o NO APTO. E) Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 30 minutos, un supuesto teórico sobre conocimiento general del Callejero de Melilla, en relación al tráfico rodado y sentido y direcciones de circulación, propuesto por el Tribunal, momentos antes del inicio de la prueba, teniendo ésta carácter eliminatorio. La puntuación en este ejercicio será de APTO o NO APTO, según criterio predeterminado por el Tribunal. F) Reconocimiento médico de aptitud y condiciones para el desempeño de las funciones de Bombero y Con sujeción al "CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS" del ANEXO I. Se valorará como apto y no apto. 2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA: De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados Aptos
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los primeros que obtengan la mayor puntuación, que coincidan con el número de plazas convocadas, el resto serán considerados "No Aptos". Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas para realizar el Curso Selectivo de Formación Básica. El curso tendrá una duración no superior a seis meses. Podrán ser causa de baja como Bombero-conductor en prácticas, las siguientes: 1.- El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que la vigente legislación considere como muy grave. 2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos en el tiempo que dure el curso. 3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas y asista con autorización a las clases teóricas. El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición del mismo para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente. La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo. El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Se emitirá por cada alumno un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y promoción. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en
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el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP x 0.50) + (CS x 0.50) Donde Op es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados "aptos" y los demás serán "no aptos". PROGRAMA PRIMERA PARTE 1ª Parte .- TEMARIO GENERAL Tema 1.- La Constitución Española de 1978 : Principios Generales. Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles : Garantía y suspensión de los mismos.- Concepto y clasificación.- El Tribunal Constitucional y El Defensor del Pueblo Tema 3.- Las Cortes Generales : Atribuciones de Las Cortes Generales.- El Congreso y el Senado.- La función normativa de las Cortes. El Gobierno : Composición.- Cese del Gobierno.Funciones y deberes.- Relación entre el Gobierno y Las Cortes Generales. Tema 4.- La Corona . El Poder Judicial. Tema 5.- Organización de la Función Pública Local : Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales.- Régimen disciplinario.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.Situaciones en las que pueden encontrarse. Tema 6.- Ley orgánica 2/1995 de 13 de marzo sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Tema 7.- La Protección Civil. Concepto y funciones básicas. La Protección civil en el ámbito local. Organización y funciones. Tema 8.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de
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Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales : Objeto y ámbito de aplicación.ANEXO I : 1. Establecimiento. 2. Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entrono. 3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco ( sólo apartado 3.1), ANEXO II : Definiciones. Fachadas accesibles. Condiciones del entorno de los edificios. Condiciones de aproximación de edificios. Estructura cortante. ANEXO III : apartados 1 y 2. Tema 9.- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación : Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico " Seguridad en caso de incendio ". Enumeración y definición de las exigencias básicas. Ámbito de aplicación. Definición de los términos : Altura de evacuación. Carga de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Espacio exterior seguro. Fuego localizado. Fuego totalmente desarrollado. Origen de evacuación. Pasillo protegido. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Salida de emergencia. Sector de incendio. Usos : Administrativo, Aparcamiento, Comercial, Docente, Hospitalario, Pública Concurrencia, Residencial Público, Residencial Vivienda. Ventilación forzada y natural. Tema 10.- Ley 31/1.995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales. B.O.E. número 269 de 10 de noviembre 1.995 : Objeto y Ámbito de aplicación.- Equipo de Protección individual. 2ª Parte .- TEMARIO ESPECIFICO Tema 1.- El Fuego : Definición.- Tipos de combustión.- Elementos de la combustión.- Resultados de la combustión.- Transmisión del calor.Tipos de combustibles.- Pirólisis.- Características de los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos. Tema 2.- Los medios de extinción : Vehículos.Mangueras.- Lanzas.- Monitores.- Instalaciones fijas.- Elementos de ventilación. Tema 3.- Extintores portátiles : Clases.- Uso y Mantenimiento. BIES, Columna seca, Hidrantes : Clases.- Uso y Mantenimiento. Tema 4.- Agentes Extintores y Mecanismos de extinción : El agua.- La espuma.- Los polvos químicos.- Dióxido de Carbono.- Eficacia y forma de extinción de los mismos.
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Tema 5.- Conceptos generales sobre construcción : Elementos constructivos y su función.Cimentaciones más comunes y tipos.- Estructuras horizontales y verticales : Pantallas, Muros, Forjados, Vigas, Pilares, Cubiertas. Elementos no estructurales. Tema 6.- Apuntalamientos, entibaciones y derribos : Refuerzo de elementos horizontales.Descarga de elementos verticales.- Apuntalamiento de elementos verticales desplomados.- Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de muros de contención.- Entibaciones y derribos. Tema 7.- Materias y/o Mercancías Peligrosas : Clasificación.- Identificación.- Normas de actuación en siniestros donde se vean involucradas materias y/o mercancias peligrosas. Tema 8.- Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y unidades, presión absoluta, presión manométrica y presión atmosférica. Densidad y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa hidráulica). Caudal. Ecuación de Bernouilli. Pérdidas de carga. Reacción en punta de lanza. Golpe de ariete. Bombas centrífugas: tipo y funcionamiento. Cebado y tipos. La cavitación. Motobombas, turbobombas e hidroyectores: naturaleza y funcionamiento. Tema 9.- Equipos de Protección Personal EPI : Protección básica del bombero.- Protección térmica.- Protección química.- Protección radiactiva.- Protección respiratoria. Tema 10.- Primeros auxilios : Principios Generales.- Soporte vital básico ( RCP ).- Hemorragias.- Fracturas.- Quemaduras.- Recogida y traslado de heridos. Tema 11.- Reglamento del S.E.I.P.S. de la Ciudad Autónoma de Melilla : Funciones del S.E.I.P.S.- Estructura del Servicio y del personal.Derechos y deberes de los miembros del S.E.I.P.S. Tema 12.- PLATERME . Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla : Objetivos.- Estructura y Organización.- Director del Plan.- Grupos de acción y sus funciones. ANEXO I CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DEL S.E.I..P.S.
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1.- Consideraciones básicas.Se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infectivos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas de estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de los siguientes procesos: 1.- Aparato digestivo: Hernias y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios. 2.- Aparato respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo. 3.- Cardiovascular: Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo. Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave. Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos periféricos. 4.- Aparato auditivo.- Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db. 5.- Sistema hamatopéyico.- Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos. 6.- Aparato locomotor.- El estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos. Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos. Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o superior a 20 grados) Hallusvalgus. Dimetría de miembros inferiores serán excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los proce-
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sos degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes. 7.- Sistema nervioso: Serán excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que exige. 8.- Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular. 9.- Sistema metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio. 10.- Dermatología: Son excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios. 11.- Genitourinarios: Insuficiencia renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y vejiga neorógena. 12.- Condiciones biométricas.- Peso no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente: Peso ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9. 13.- Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco. 14.- Consumo de sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia considerada como sustancia dopante.
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ANEXO II.- PRUEBAS FÍSICAS Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. En ningún caso está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. El cronometraje de las pruebas se realizará de forma manual. Prueba 1 .- Salto de longitud, con los pies juntos y sin carrera. Finalidad: Medir la potencia del tren inferior. Aspirantes masculinos: Salto mínimo 2,20 metros = 5 puntos ; 2,80 metros = 10 puntos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 cm. superior a la marca mínima : 0,083 puntos más. Aspirantes femeninos: salto mínimo 2,05 metros = 5 puntos ; 2,65 metros = 10 puntos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 cm. Superior a la marca mínima : 0,083 puntos más. Se realizarán dos intentos. Prueba 2 .- Trepa sobre cuerda lisa Finalidad: Medir la potencia del tren superior. Descripción: Trepar por una cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de << ya >> del juez, iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada. Aspirantes masculinos: 5,00 metros. Aspirantes femeninos: 3,50 metros. Tiempo máximo 12 segundos 0 décimas 0 centésimas en tocar la campana con la mano. Motivos de eliminación: -Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada. -Cuando el ejecutor no pase las dos manos por la parte superior de la marca. -Cuando se ayude con presa de pies. -Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
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-Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. Intentos: Dos intentos. Escala de puntuación: El tiempo mínimo de 12 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos equivaldría a 10 puntos tanto en los aspirantes masculinos como femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 segundo inferior a la marca mínima : 0,83 puntos más. Se despreciarán las medidas inferiores al segundo. Prueba 3.- Carrera de velocidad sobre 100 metros lisos. Finalidad: Velocidad pura. Descripción: Recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles. Intentos : Dos intentos. El ejecutante, a la voz de << a sus puestos >>, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de << listos >>, inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelantada, los talones no tocan el suelo el suelo. A la voz de << ya >>, disparo o pitido, salir impulsado al máximo y elevando las rodillas de la pierna libre. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salidas. Invalidaciones: Todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF. Escala de puntuación: Aspirantes masculinos : El tiempo mínimo de 15,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 0,5 segundo inferior a la marca mínima: 0,83 puntos más. Aspirantes femeninos : El tiempo mínimo de 17,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 0,5 segundo inferior a la marca mínima: 0,83 puntos más. Prueba 4 .- Press de banca Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales.
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Intentos : Un intento Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra. Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo. Posición final: Abducción músculos flexores del codo. La extensión del codo deberá ser completa (máxima amplitud dependiendo del sujeto) siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendiculares (90º) respecto al cuerpo. Asimismo, cuando se efectúe flexión del codo la barra deberá tocar el pecho. El incumplimiento de estas consideraciones invalidará la flexión realizada. La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.
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Un solo intento. Escala de puntuación: Aspirantes masculinos : El tiempo mínimo de 7 minutos y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 minutos y 30 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 segundo inferior a la marca mínima : 0,083 puntos más. Aspirantes femeninos : El tiempo mínimo de 8 minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7 minutos 00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 segundo inferior a la marca mínima : 0,083 puntos más. Prueba 6 .- Prueba de natación Estilo libre en una piscina de 25 metros , una distancia de 100 metros. Un solo intento.
Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos. Número de repeticiones mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45 Kg, peso de la barra incluido. Número de repeticiones mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35 Kg, peso de la barra incluido. Escala de puntuación: Aspirantes masculinos : El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más. Aspirantes femeninos : El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más. Prueba 5 .- Carrera de resistencia muscular de 2000 metros lisos.
Escala de puntuación: Aspirantes masculinos : El tiempo mínimo de 1.30 minutos equivaldría a 5 puntos y 1.10 minutos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 0,5 segundo inferior a la marca mínima : 0,25 puntos más. Aspirantes femeninos : El tiempo mínimo de 1.35 minutos equivaldría a 5 puntos y 1.15 minutos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 0,5 segundo inferior a la marca mínima : 0,25 puntos más. Prueba 7 .- Dominadas en barra horizontal Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: Suspendido en barra horizontal con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros. Posición inicial: flexión hombros (180º). Extensión del codo. Posición final: abducción de hombros.
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Se contarán el número de esfuerzos en flexiones o números de veces que pase la barbilla sobre el borde lateral de la barra en su parte superior, sin límite de tiempo y de forma consecutiva, sin pararse para recuperar. No se iniciará ninguna flexión, hasta que el monitor dé la indicación con la voz de << ya >>, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor. Serán invalidadas las flexiones: a.- Que no se inicien con la intención total de los brazos, como en posición de arrancada. b.- Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forma la barra. c.- Que se tomen impulsos o balanceos. d.- Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del monitor. Escala de puntuación: Aspirantes masculinos : El número mínimo de 10 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,33 puntos más. Aspirantes femeninos : El número mínimo de 8 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma : por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,33 puntos más. Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar. Un solo intento. Prueba 9.- Subir la escala de bomberos. Un solo intento. Las pruebas 8 y 9 serán calificadas "apto" y "no apto". El orden de las pruebas de este ejercicio podrá ser modificado a criterio del tribunal. Cada una de las pruebas de aptitud física será eliminatoria cuando el aspirante no alcance el mínimo señalado en las mismas o sea calificado como "no apto" cuando así se prevea.
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ANEXO III AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA ELINGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Primer apellido:......................................... Segundo apellido:...................................... Nombre:.................................................... D.N.I.:...................... Edad :....................... Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en .....................a.......de...................de 2.008 FIRMADO: En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las "Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla", publicadas en el B.O.ME. extr. nº 20, de 22 de noviembre de 2007. Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas. Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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estimado en 74.555,00 €uros que corresponde con un importe de dieciocho euros y cincuenta céntimos de euro/ hora (18,50 €/hora). Bullas, 10 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Esteban Egea Fernández.
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Cartagena 17720
Bases específicas para proveer, mediante oposición libre, quince plazas de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Primera. Objeto de la convocatoria
Calasparra 17777
Adjudicación definitiva de la obra “Reparación y mejora del firme de las travesías de Calasparra de las Carreteras C-3314 y MU-510.
1.º Entidad adjudicadora: Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra. 2.º Objeto del contrato: reparación y mejora del firme ción:
3.º Tramitación, procedimiento y forma adjudica- Tramitación: urgente
- Procedimiento: Abierto, oferta económica más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4.º Presupuesto base de licitación: 800.954,51 €, IVA incluido (690.478,03 € de presupuesto de ejecución material y 110.476,48 € de I.V.A). 5.º Adjudicación: - Fecha: 21 de noviembre de 2008. - Contratista: Saico, S.A. Intagua de Construcciones y Servicios. - Nacionalidad: Española. - C.I.F.: A-03033479. - Importe de Adjudicación: 715.572,75,€ (616.873,06 € más 98.699,69 € de I.V.A.). Calasparra, 11 de diciembre de 2008.—El Alcalde.
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Caravaca de la Cruz 17721
Delegación de atribuciones.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2008, se delega en el Concejal de este Ayuntamiento don Juan Pedro Sánchez Martínez, las atribuciones de esta Alcaldía para la celebración de Matrimonio Civil, el día 20 de diciembre de 2008. Lo que se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Caravaca de la Cruz, 16 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
1.1.- Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de quince plazas de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, incluidas en la Oferta de Empleo de 2008, y dotadas con los haberes correspondientes al Subgrupo C2. 1.2.- La realización de las pruebas se ajustará, además de a las presentes, a lo establecido en las Bases Genéricas para la selección de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal de 21 de Octubre de 2.002, publicadas en el BORM de 19 de Noviembre del mismo año, y expuestas, con sus posteriores modificaciones, en la página web municipal www.cartagena.es . Segunda. Requisitos de los aspirantes 2.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario, además de los requisitos señalados en las Bases Genéricas: a) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, F.P. I, o equivalente, o haber satisfecho los derechos para su expedición. b) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E, y BTP, el último día del plazo de admisión de instancias. c) Comprometerse a conducir vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, lo que se acreditará mediante declaración jurada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño normal de las funciones del puesto, y no estar incurso en ninguna de las exclusiones del Anexo I de esta convocatoria. e) Aportar certificado médico que acredite la aptitud del candidato para efectuar las pruebas físicas del primer ejercicio. La no aportación de dicho certificado, o si del mismo se deduce que no pueden realizar alguna de las pruebas del ejercicio, será motivo de exclusión de la convocatoria. Tercera. Derechos de examen 3.1- Los derechos de examen, que se fijan en la Ordenanza municipal, serán satisfechos por los aspirantes en régimen de autoliquidación en los impresos habilitados al
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efecto por la Administración municipal, que se encuentran disponibles en la página web de este Excmo. Ayuntamiento: www.cartagena.es (trámites/ hacienda/autoliquidaciones/tasa de expedición documentos administrativos ), realizando su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la solicitud, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El “Ejemplar para la Administración”, debidamente validado por la entidad, será adjuntado a la solicitud de participación. 3.2.-Sin perjuicio de lo anterior, las personas que acrediten hallarse en situación de demandantes de empleo a la fecha de publicación de la convocatoria, gozarán de una reducción del 50 por ciento de los derechos correspondientes. Para la aplicación de esta reducción deberá adjuntarse certificado de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo que corresponda. Cuarta. Fases y ejercicios del proceso selectivo 4.1- El proceso selectivo se estructurará en tres fases, con la definición y ponderación siguiente: - La primera consistirá en una serie de pruebas selectivas: físicas, teóricas, prácticas y de aptitud médico-intelectual. Su puntuación consistirá en la media aritmética de cada una de las pruebas, y supondrá un 70% de la calificación final. - La segunda consistirá en un curso selectivo de cuatro meses de duración. Su puntuación consistirá en la media aritmética de las pruebas y supondrá un 30% de la calificación final. Durante el mencionado Curso, la asistencia al cual será obligatoria y cuyo Programa se aprobará oportunamente, el equipo docente procederá a realizar las correspondientes pruebas académicas sobre los conocimientos impartidos en el mismo a aquellos aspirantes que hayan acreditado una asistencia mínima del 80% del total de horas lectivas. Dichas pruebas serán valoradas de cero a diez puntos, debiéndose obtener una nota media mínima de cinco.
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las señaladas para cada una en el Cuadro de Puntuaciones del Anexo III. La no superación de cualquiera de ellas, Mínimas o Puntuables, supondrá la eliminación automática de la oposición. Pruebas Mínimas: 1. Trepa de cuerda lisa: Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 6 mtrs de longitud, sin presa de piernas, partiendo de la posición de pie hasta tocar la marca existente en la parte superior, y descender de igual forma hasta tocar el suelo. Será No Apto quien salte, se deslice en el descenso, no toque la marca o se ayude con las piernas. El tiempo máximo para su realización será de 10 segundos para los hombres y 12 para las mujeres. 2. Subida con lastre: Consistirá en subir, en un tiempo máximo de 22 segundos para los hombres y 25 para las mujeres, una altura equivalente a 4 pisos de un edificio, cargando sobre los hombros un peso de 20 Kgs. 3. Subida y bajada de autoescalera: Consistirá en subir y bajar una autoescalera de 20 metros de longitud y 70º de inclinación, en un tiempo inferior a 1 minuto y 45 segundos para los hombres, y a 2 minutos para las mujeres. La situación de inicio y de final será sobre el suelo firme, las manos y pies sólo podrán apoyarse en los peldaños, no en las barandillas u otras partes del vehículo. Los pies habrán de pisar todos los peldaños, excepto los que, en su caso, señale el Tribunal. 4. Recorrido de laberinto de humos: Consistirá en realizar el recorrido de un laberinto totalmente a oscuras, debiéndose recorrer el circuito completo, entrando por la puerta del mismo y saliendo por la del otro extremo. El Tribunal establecerá, a su criterio, unos tiempos mínimos en función de la configuración concreta del laberinto. 5. Prueba combinada: A realizar en un tiempo máximo de 37 segundos los hombres y 45 las mujeres, constará a su vez de las siguientes:
- La tercera consistirá en un periodo de prácticas realizado bajo supervisión y tutoría de miembros del Servicio de Extinción de Incendios, que tendrá como propósito que el aspirante experimente en el propio Servicio la actividad y el desarrollo de las funciones correspondientes. Su calificación será la de Apto o No Apto.
- Desplazarse, suspendido por los brazos, por una escalera horizontal de 4,5 mts de longitud, con 22 barrotes, a entre 2,50 y 2,60 mts de altura, pasando por cada uno de los barrotes. Si el aspirante cae tendrá que volver al principio de la escalera; si se salta un barrote tendrá una penalización de 2 segundos; si salta más de un barrote será calificado como No Apto.
En la segunda y tercera fases participará un número de aspirantes igual al de plazas ofertadas más un 20 % adicional. Los aspirantes que fueran calificados en las pruebas finales del curso selectivo con nota media inferior a cinco puntos, o como No Aptos en el periodo de prácticas, serán eliminados sin que les corresponda derecho alguno.
- Subir y bajar una escalera marina de 4,40 mts de altura. Habrá que pisar todos los escalones, desde la marca inicial hasta tocar la señal superior que se indicará, y descender pisando estos mismos escalones. El aspirante que se salte un escalón quedará penalizado con 2 segundos; el que salte más de un escalón será calificado como No Apto.
4.2- Las pruebas selectivas revestirán la modalidad de oposición libre y constarán de tres ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes.
- Pasar de pie por un tablón de 6 metros de longitud y 7 cms. de anchura, elevado 90 cms sobre el nivel del suelo, hasta llegar a la marca final y terminar con un salto de longitud sobrepasando la marca del suelo que se situará a un metro de distancia del extremo del tablón. Quien no supere la marca indicada en el salto de longitud será calificado como No Apto.
A. Primer ejercicio: Pruebas Físicas. Se dividirán en Pruebas Mínimas y Pruebas Puntuables. La calificación de las primeras será la de Apto o No Apto, la calificación de las Pruebas Puntuables estará constituida por la media de
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Pruebas Puntuables: 1. Carrera de velocidad de 60 metros lisos: La salida se dará estando el opositor en posición de pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido. Se admitirán dos intentos si el primero fuera nulo. 2. Flexiones de brazos en barra horizontal: Suspendido de la barra con las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Partiendo de la posición de brazos y piernas extendidas, los pies sin tocar el suelo, levantará el cuerpo con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra y descenderá después hasta que los brazos queden totalmente extendidos. No serán válidas las realizadas utilizando movimiento de latigazo, de rodillas, o impulsándose con las piernas. 3. Carrera de resistencia orgánica: Los aspirantes deberán recorrer una distancia de 2.000 metros lisos a la mayor velocidad posible; desde la línea de salida saldrán a correr de forma continua hasta que el pecho sobrepase la línea que indica el final de la distancia. Se valorará según el tiempo obtenido y con arreglo al Cuadro de Puntuaciones. 4. Press Banca: La posición de partida será acostado o tumbado sobre banco decúbito supino (boca arriba), con las manos separadas a una distancia igual a la anchura de los hombros y los brazos totalmente estirados sosteniendo la barra. El ejercicio se realizará con un peso de 40 Kg. Al ejecutar el ejercicio la barra deberá descender hasta tocar el pecho ligeramente, y al subir los brazos deberán llegar a estar totalmente estirados (postura de partida). Se cronometrará el tiempo que el opositor tarda en realizar 19 repeticiones, valorándose de acuerdo con el Cuadro de Puntuaciones. 5. Circuito de agilidad: Se ejecutará sobre un área marcada sobre madera, cemento o asfalto, en un circuito formado por dos postes en posición vertical de 1,70 mts. de altura y 3 cms. de ancho, así como dos vallas de atletismo colocadas a una altura de 0,72 cms., una de ellas prolongada verticalmente por dos postes adosados a sus extremos laterales, de iguales características a los anteriormente mencionados. El aspirante se situará tras la línea de salida en posición de pie, bien a la derecha o a la izquierda de la valla, y al oir la señal de salida iniciará el recorrido del circuito siguiendo la dirección, saltando o pasando bajo las vallas. Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio y valorando el mejor de los dos, hasta que el aspirante llegue a tocar el suelo con uno o los dos pies después de saltar la última valla. Se considerará nulo todo intento en el que se derribe uno de los postes o alguna de las vallas, así como la equivocación en el trazado del circuito. 6. Natación-Inmersión: Consistirá en nadar, en piscina de 25 metros, una distancia total de 50 mts., saltando al agua desde la plataforma de salida, los primeros 25 metros en posición ventral, estilo libre y cabeza fuera del agua, y al llegar y tocar en el borde de la piscina el aspirante realizará una inmersión y efectuará sumergido todo el trayecto hasta la mitad de la piscina, donde deberá recoger un maniquí de salvamento, sacarlo a la superficie y arrastrarlo al punto de salida. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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B. Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que fije el Tribunal, a un cuestionario tipo test de 80 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Temario anexo a la convocatoria. Se valorará de cero a diez puntos, siendo necesarios cinco para superarlo. C. Tercer ejercicio: Aptitud médico-intelectual, constará a su vez de las siguientes pruebas, valoradas a criterio del Tribunal: 1. Evaluación psicológica: Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de Bombero, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo VI, así como de una entrevista personal a cada aspirante. 2. Reconocimiento médico: El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio, pudiéndose llevar a cabo cuantas pruebas complementarias, clínicas, analíticas o de cualquier otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no se encuentra incurso en alguna de las especificaciones del Cuadro de Exclusiones del Anexo I de la convocatoria. Ambas pruebas se calificarán como Apto o No Apto, siendo necesario para superarlas obtener la calificación de Apto. D. Cuarto ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un Tema extraído al azar por el Tribunal de entre los definidos en las Materias Específicas del Temario anexo a la convocatoria. En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimien¬tos técnicos, comprensión y aplicación de la materia, claridad en la exposición y limpieza del escrito. Se valo¬rará de cero a diez puntos y su duración será determinada por el Tribunal. Quinta. Curso de Formación, Prácticas y Nombramiento 5.1- Los aspirantes que hayan superado las pruebas relacionadas en la Base Cuarta, en número igual al de plazas ofertadas más un 20% adicional, y previa acreditación de los requisitos exigidos en la Base Segunda, serán nombrados como Bomberos en prácticas, debiendo incorporarse en la fecha que se señale al Curso de Formación, que tendrá una duración de 4 meses, y cuyo contenido y estructura se señalará oportunamente. El equipo docente será designado a propuesta de la Jefatura del Servicio, recayendo dicha designación en funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena u otras Administraciones Públicas, o en personas de reconocida capacidad profesional. La calificación del curso se hará a través de evaluaciones periódicas, siendo necesario para aprobar alcanzar al menos una nota media de cinco; no obstante, el Tribunal podrá eliminar a los aspirantes que suspendan una o más asignaturas. 5.2.- Posteriormente tendrá lugar un periodo de Prácticas, comprendido entre dos y cuatro semanas, sobre el que el Tribunal emitirá una calificación de Apto o No Apto, a la vista de los informes al respecto de los Mandos de las correspondientes guardias. 5.3.- Serán causa de baja inmediata como Bombero en Prácticas, previa audiencia del interesado, las conductas referidas a las actividades y período de duración del curso
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que, conforme a la normativa aplicable, constituyan faltas graves y muy graves, así como la comisión de tres faltas leves. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, cesando inmediatamente como funcionarios en prácticas sin que les corresponda derecho alguno. Cartagena, 28 de octubre de 2008.—La Directora General de Personal, Esperanza Nieto Martínez. TEMARIO MATERIAS COMUNES 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Los Derechos y deberes Fundamentales. Garantías y suspensión. 2. Las Cortes Generales; estructura, composición y funciones. El Gobierno, composición y funciones. El Poder Judicial. 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias. La Administración Local. 4. La organización municipal: composición y competencias. El Pleno. La Junta de Gobierno. El Alcalde. 5. La Función Pública local, concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.- Escala de medida: concepto y tipos básicos de medidas. Medidas de superficie: concepto, cálculo y unidades. Medidas de volumen: concepto, cálculo, unidades y medidas de capacidad. Calor: concepto, caloría, calor específico, energía calorífica. Temperatura: concepto, diferencia entre calor y temperatura, escalas de temperatura, aparatos de medición. Tema 2.- Naturaleza del fuego: Combustión, tipos. Temperatura de ignición y autoinflamación. Clases de fuegos. Velocidad de propagación: lenta, simple, explosión: deflagración, detonación. Límites de inflamabilidad: L. superior de inflamabilidad, L. Inferior de inflamabilidad, rango de inflamabilidad. Tema 3.- Materias peligrosas: definición, clasificación. Códigos de identificación, códigos de peligro, etiquetas de peligro. Incendio y/o derrames líquidos. Incendios y/o fugas de gases. Tema 4.- Mecanismos de la extinción: concepto, tipos. Agentes extintores: Sólidos: concepto, tipos, polvo químico seco, polvo antibrasa. Líquidos: concepto, tipos: agua, espumas. Gases: concepto, tipos: CO2, Halones y sustitutivos.
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res de radioactividad. Equipos de iluminación: fijos y portátiles, geófonos. Tema 7.- Equipos de rescate hidráulico. Bombas, mangueras, cizallas, separadores, cilindros, corta pedales. Equipos de rescate neumáticos: cojines de alta y baja presión. Tema 8.- Otras herramientas manuales, eléctricas o con motor de explosión habitualmente usadas en los Servicios de Extinción de Incendios y salvamento. Escaleras. Equipos de rescate: elementos de sujeción, cuerdas y nudos. Tema 9.- Comportamiento de los fluidos en una instalación: Regímenes: ideal, laminar, turbulento. Pérdidas de presión. Cavitación. Caudal y presión. El golpe de Ariete. Tema 10.- Equipos de extinción: bombas, mangotes, mangueras, piezas de acoplamiento, lanzas, monitores. Instalaciones de ataque y alimentación. Equipos de espuma: dosificadores y generadores, tipos y características. Tema 11.- Vehículos contra-incendios: Según su medio de destino: urbanos, rurales, forestales. Según sus medios de extinción: polivalentes, agente único. Según su capacidad de transporte: ligeros, pesados. Vehículos de salvamento: Según su destino. Según los medios que transporta: polivalentes, específicos, polisocorro. Vehículos auxiliares: definición, tipos. Autoescaleras: manuales, semiautomáticas, automáticas. Autobrazo: autobrazo articulado, autobrazo extensible. Tema 12.- Tipos de incendio: Incendio urbano: descripción, características, sistemáticas de actuación, tren de socorro. Incendio industrial: descripción, características, sistemáticas de actuación, tren de socorro. Incendio forestal: descripción, características, sistemáticas de actuación. Tema 13.- Sistemática de actuación en fuegos con riesgo eléctrico, equipos de protección y herramientas. Fuegos en garajes subterráneos. Sistemática de extinción y salvamento. Incendios y/o intervenciones en túneles. Tema 14.- Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. Asfíxias, heridas, quemaduras y traumatismos: definiciones, clasificación. Transporte de heridos. La respiración artificial: recuperación cardio-pulmonar, técnicas, útiles. Tema 15.- Protección civil. Definición. Funciones básicas. Planes de Protección Civil, clasificación y contenido. El Plan Infomur, objeto, ámbito, estructura y organización del Plan. El Plan de autoprotección, objeto, contenido y criterios de elaboración. Tema 16.- Instalaciones de protección contra incendios en edificios: hidrantes, columna seca y bocas de incendio equipadas, tipos y utilización; extintores portátiles, detección y alarma, extinción automática.
Tema 5.- Equipos de protección personal, trajes de penetración y aproximación, trajes de protección radiológica y química. Equipos de respiración: circuito abierto, circuito cerrado, máscaras: tipos y funcionamiento; reguladores: tipos y funcionamiento; compresores.
Tema 17.- Reglamento de instalaciones contra incendios: Definición y uso. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Anejo SI A del Documento básico sobre seguridad en caso de incendio del CTE.
Tema 6.- Equipos de detección y medición: Detectores de atmósferas enrarecidas. Visores térmicos. Medido-
Tema 18.- Elementos estructurales y constructivos de los edificios. Patologías más comunes. Actuaciones: apunBOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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talamientos y demoliciones. Salvamentos y desescombros, conceptos generales. Tema 19.- Acción del fuego sobre los edificios. Comportamiento frente al fuego de los materiales constructivos y de diferentes tipos de estructuras. Propagación de los incendios en edificios, elementos de compartimentación, elementos de comunicación verticales y horizontales. Tema 20.- Sistemas de radiocomunicación: simples, semidúplex y dúplex. Elementos de una red de comunicación móvil. Tipos de aparatos más usuales y sus funciones.
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2.- Otorrinolaringología.- No se admitirá audífono. - Agudeza auditiva biaural, admitiendo pérdidas de entre 1000 y 3000 hertzios a 45 dbs. - No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. 3.- Aparato locomotor.No padecer:
Tema 21.- Legislación de circulación. Tipos de vehículos de emergencia y prioritarios.
a) Extremidades Superiores:
Tema 22.- Conocimiento del Término Municipal. Accidentes geográficos de interés. Red de carreteras: nacionales, comarcales y locales. Pedanías. Zonas de riesgo forestal. La ciudad, callejero. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares.
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
ANEXO I Cuadro de exclusiones médicas El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión. Teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación: 1.- Oftalmología.-
- Hombro: Abducción hasta 120º. - Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación de 0º a 180º. - Muñeca: Dinamometría: no inferior a 30 Kg. en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
1.- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/4 en el ojo peor medida sin corrección.
b) Extremidades inferiores:
2.- Patología que, a juicio del Tribunal, pueda alterar el desarrollo de la función de bombero o agravarse con la misma, entre ellas:
Flexión hasta 120º.
- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminuación de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Cadera: Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia mayor de 2 cm.). - Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: Flexo- Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: Alteraciones ortopédicas importantes que a juicio del Tribunal imposibiliten la función. - Dedos: Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. c) Columna vertebral:
- Tumores oculares.
- Escoliosis mayor de 10º.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
- Costilla accesoria que produzca Robo Subclavicular.
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- Hernia discal intervenida que a juicio del examinador pueda dificultar el desarrollo de la función. - Hiperlordosis. - Espina bífida. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de bombero. - Parálisis muscular. - Miotonia congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero. 4.- Aparato Digestivo.No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo. Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones. 6.- Aparato respiratorio No padecer: - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero. 7.- Sistema nervioso central.No padecer: - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Hepatopatías crónicas y con marcadores positivos HC y/o HB.
8.- Piel y faneras.
5.- Aparato Cardiovascular .No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mn/Hg. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronaripatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndrome de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º. - Bloqueos de rama. - Extrasístoles supraventriculares o ventriculares frecuentes.
- Cualquier grado de hiposmia. No padecer cicatrices que produzcan limitación funcional importante ni aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero. 9.- Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes. No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes.
- Valvulopatías.
- Tuberculosis activa.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Hernia inguinal.
- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
- Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria.
- Insuficiencia arterial periférica.
10.- No alcoholismo ni drogodependencias.
- Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que a juicio del examinador puedan dificultar el desarrollo de la función. Lesiones cutáneas por trastornos
11.- Cualquier otro proceso patológico o característica somática que a juicio de los asesores especialistas, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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ANEXO II D. ____________________________________________, con D.N.I. número __________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Bombero del Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que se compromete, en caso de ser nombrado Bombero, a conducir vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Cartagena, a _____ de _________________________ de 200___
ANEXO III
Puntuación
60 mts lisos
Flexiones Brazos
Resistencia
Press Banca
Circuito agilidad
Natación
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
10
7,30
7,90
24
20
6m 20 s
7m 40 s
Hasta 14 s.
Hasta 28 s.
8,60
9,90
43-45 s
48-50 s
9
7,52
8,12
22
18
6m 32 s
7m 52 s
Hasta 15 s.
Hasta 30 s.
8,95
10,30
46-48 s
51-53 s
8
7,74
8,34
20
16
6m 44 s
8m 04 s
Hasta 16 s.
Hasta 32 s.
9,30
10,70
49-51 s
54-56 s
7
7,96
8,56
18
14
6m 56 s
8m 16 s
Hasta 17 s.
Hasta 34 s.
9,65
11,10
52-54 s
57-59 s
6
8,18
8,78
16
12
7m 08 s
8m 28 s
Hasta 18 s.
Hasta 36 s.
10,00
11,50
55-57 s
60-62 s
5
8,40
9,00
14
10
7m 20 s
8m 40 s
Hasta 19 s.
Hasta 38 s.
10,35
11,90
58-60 s
63-65 s
ANEXO VI Descripción de los factores a medir en el proceso de selección: 1.- Aptitudes mentales: Razonamiento verbal.- Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto.- Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
Rapidez y precisión perceptiva.- Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo. Atención y resistencia a la fatiga.- Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Agilidad mental.- Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Memoria visual.- Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista. 2.- Personalidad Sentido de la disciplina y de la autoridad.- Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como
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dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.
6.- Seguridad y firmeza personal.
Sentido de la iniciativa.- Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.
8.- Neutralidad profesional.
Seguridad en si mismo. Firmeza personal.- Capacidad práctica y realista. La confianza en si mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura. Desarrollo de conductas cooperativas.- Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre si y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo. Autocontrol de los impulsos y emociones.- Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como “respeto a si mismo”, tiene en cuenta la reputación social. Serenidad- Persona sosegada, relajada y tranquila. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.- Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional.- Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo. Capacidad de automotivación- Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Características del test aptitudinal: Puntuaciones deciles - Niveles uniformes aconsejables. - Razonamiento verbal 4’00 - Razonamiento abstracto 3’50 - Rapidez y precisión perceptiva 4’00 - Atención y resistencia a la fatiga 4’00 - Agilidad mental 3’50 - Memoria visual 4’00 Características del test actitudinal: Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta los siguientes:
7.- Sentido de la iniciativa. 9.- Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados. A la vista de las pruebas, se realizará un análisis global de la estructura de la personalidad, y se contrastará con una entrevista a fin de constatar si el opositor se ajusta al perfil establecido. La calificación de las pruebas psicotécnicas será de Apto o No Apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental.
——
Cartagena 17700
Plan Parcial del Sector CC1.2, presentado por la U.T.E. Sector 2 Área CC1.
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se adoptó acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector CC1.2, presentado por la U.T.E. Sector 2 Área CC1. No habiendo sido posible efectuar la notificación del referido acuerdo, por el procedimiento ordinario a: M. Teresa Carlos Roca Dordá Polímetros Hispano Alemán SA Isidro Bornas Sánchez Herederos de A. Paredes Avilés Alejandra Pagán López Carmen Avilés Blaya Estado M. Industria C y T Pedro Céspedes Peñalver Bartolomé García Fernández Carmen Avilés Blaya María Fernández Esteban RIPAMAR SA CHEGALO SL Ginés Pagán López Isabel Pagán López
1.- Autocontrol.
María Pagán López
2.- Serenidad.
Josefa Ana López Pagán
3.- Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales. 4.- Sentido de la disciplina y de la autoridad. 5.- Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración.
Ginés López Pagán Rosa López Pagán Lo que se publica para su conocimiento, advirtiéndole que el acuerdo que se adopta es definitivo en la vía administrativa, si bien y aún así, contra esta resolución BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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V. Otras Disposiciones
y
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Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia 8465
Convocatoria para la constitución de una lista de espera que permita proveer 23 plazas de Bombero-Conductor del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante nombramiento de funcionarios interinos.
El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, por acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 29 de mayo de 2013, ha aprobado las convocatoria para la constitución de una lista de espera, que permita proveer 23 plazas de bombero-conductor del Consorcio, mediante nombramiento de funcionarios interinos, de conformidad con las siguientes: BASES Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria constituir una lista de espera que permita cubrir veintitrés plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de bomberoconductor del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría bomberoconductor, Grupo C2 y con las retribuciones que figuran en la relación de puestos de trabajo de este Organismo, mediante el nombramiento de funcionarios interinos que se producirá cuando así lo exija la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables del servicio. Dicha cobertura interina se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23, dos, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Segunda. Publicación de la convocatoria La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Tercera. Participación en la convocatoria A.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso de selección, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, regulador del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. 3. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
NPE: A-300513-8465
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4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5. Estar en posesión del permiso de conducción de las clases C+E y BTP. Todos los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto, debiendo acreditar dicha condición mediante la oportuna certificación expedida por el Instituto Murciano de Acción Social. B.- Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consorcio, en el modelo que se facilitará en la convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Consorcio dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, letra A, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma. 4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del permiso de conducción exigido en la convocatoria y que figura en la base tercera, letra A, apartado quinto. c) Certificado médico oficial, en el que deberá constar expresamente lo siguiente: “D. Licenciado, Grado o Doctor en Medicina, acredita que D.
no presenta
impedimento alguno para realizar todas y cada una de las pruebas físicas que constituyen el segundo ejercicio de las pruebas selectivas de bombero-conductor del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM.” d) Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta del Consorcio: 0487 0112 16 2080000050 de Cajamurcia. La solicitud y demás documentos se presentarán en días hábiles (excepto sábados) de 9 a 14 horas en el Registro General del Consorcio (Avda. Mariano Rojas, s/n, edificio Expo-Murcia, Murcia), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. C.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente en el plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los siguientes extremos:
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a) Lugar en que se encuentra expuesta al público la relación completa de aspirantes admitidos y excluidos. b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso. c) Indicación del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación y en caso de haberlas, lugar en el que se expondrá la resolución de las mismas. e) Composición del Tribunal Calificador, con indicación del lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Todo ello se hará público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Consorcio. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos del Consorcio. Cuarta. Tribunal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 1. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: -Presidente: Un funcionario de igual o superior titulación y/o categoría del puesto designado por la Presidencia del Consorcio. -Secretario: El Secretario del Consorcio, o persona del Consorcio en quien delegue. -Vocales: *Un funcionario del Consorcio de igual o superior titulación y/o categoría designado por la Presidencia del Consorcio a propuesta de la Gerencia. *Tres funcionarios de igual o superior categoría a las pruebas convocadas designados por la Presidencia del Consorcio. *Un funcionario en representación de la CARM designado por la Presidencia del Consorcio. 2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. Los vocales del Tribunal serán funcionarios de carrera, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en esta convocatoria. 4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
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5. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6. El Tribunal podrá acordar la grabación en soporte videográfico de todas o alguna de las pruebas que conforman este proceso selectivo. 7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurrra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 de la misma Ley 30/1992. A efectos de percepción de asistencias para los miembros del Tribunal y asesores, se fijan las establecidas en la categoría tercera del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, o en su caso disposición posterior que modifique la anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. En cada sesión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su ausencia los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión. De cada sesión se levantará la correspondiente acta. Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas 1.- Para el inicio de las pruebas selectivas deberá transcurrir como mínimo un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.- Por Resolución de la Presidencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Consorcio, se indicará, con una antelación de 10 días naturales, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el Tablón de Edictos del Consorcio y en el local en que se haya celebrado el anterior con una antelación mínima de 24 horas. Si se tratase de una sesión del mismo ejercicio la antelación mínima será de 12 horas. 3.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo a efectuar por el Tribunal el día de su constitución, seguirá con los incluidos hasta el final de la relación y continuará, en su caso, con los de la letra A y siguientes hasta llegar al aspirante anterior de aquél con el que comenzó. 4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, y libremente apreciados por el Tribunal y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trata, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
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Sexta. Procedimiento de selección El procedimiento de selección estará compuesto de cinco ejercicios todos ellos obligatorios, y asimismo eliminatorios, no pudiendo pasar al siguiente ejercicio quien no haya superado el anterior con al menos la puntuación mínima señalada en estas bases para cada ejercicio. PRIMER EJERCICIO. Tests psicotécnicos Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función. La calificación para este ejercicio será de apto o no apto. SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas físicas Consistirá en la práctica de las siguientes pruebas, cada una de ellas eliminatoria, no pudiendo pasar a la siguiente prueba quien no haya superado la anterior con las marcas y puntuaciones mínimas establecidas en la presente convocatoria. Asimismo se realizarán en su totalidad, salvo que existiera alguna causa, debidamente justificada a juicio del Tribunal que impidiera la realización de alguna o algunas de ellas: a) Subida cuerda lisa Objetivo: medir y valorar fuerza explosiva (potencia anaeróbica aláctica) de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros. Postura de partida: la postura de partida será sentado en el suelo debajo de la cuerda. Ejecución: consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud mediante la acción de los miembros superiores del cuerpo. Desde el inicio hasta el final de la prueba no se podrá utilizar la acción de piernas y pies para ayudar en la ejecución de la prueba quedando el aspirante descalificado en tal caso. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que se tarda en trasladar el cuerpo desde la posición de sentado hasta el final de la cuerda. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. b) 100 metros lisos Objetivo: medir y valorar el tiempo de reacción, la capacidad de aceleración y mantenimiento de la velocidad máxima (capacidad anaeróbica aláctica). Postura de partida: la postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. Ejecución: consistirá en correr una distancia de 100 metros lisos a la mayor velocidad posible. Intentos: sólo se realizará un intento y se permitirá una segunda salida en el caso de que la primera sea nula. Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que se tarda en trasladar el cuerpo desde el inicio hasta que éste, a nivel del pecho, sobrepase la línea que indica el final de la distancia. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I.
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c) Press banca Objetivo: medir y valorar la fuerza resistencia (capacidad anaeróbica aláctica) de la musculatura pectoral y tríceps. Postura de partida: la posición de partida será acostado o tumbado sobre el banco en decúbito supino (boca arriba) con las manos separadas una distancia igual a la anchura de los hombros y los brazos totalmente estirados sosteniendo la barra. Ejecución: consistirá en la ejecución del ejercicio de press banca con un peso de 45 Kg. Al ejecutar el ejercicio la barra deberá descender hasta tocar el pecho ligeramente y al subir los brazos deberán llegar a estar totalmente estirados (postura de partida). Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que el aspirante tarda en realizar 19 repeticiones del ejercicio. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. d) 2.000 metros lisos Objetivo: medir y valorar la potencia aeróbica máxima (resistencia orgánica). Postura de partida: la postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. Ejecución: consistirá en correr una distancia de 2.000 metros lisos a la mayor velocidad posible. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que se tarda en trasladar el cuerpo desde el inicio hasta que éste, a nivel del pecho, sobrepase la línea que indica el final de la distancia. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. e) Salto vertical Objetivo: medir y valorar la fuerza explosiva (potencia anaeróbica aláctica) del tren inferior. Postura de partida: se utilizará una pared debidamente señalizada y en la forma que sigue: en primer lugar se establecerá una marca de referencia en la pared, del aspirante que va a ejecutar la prueba, colocándose este pegado a la pared, con los dos pies juntos y pegados al suelo, de lado y con uno de los brazos totalmente extendido hacia arriba. Ejecución: la prueba consistirá en realizar un salto vertical intentando conseguir la máxima altura vertical. Establecida la marca de referencia el aspirante deberá saltar y tocar con la mano el punto más elevado posible en la pared. Antes de realizar el salto el aspirante no podrá despegar del suelo ninguna parte de los pies. Intentos: se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida. Medición: se medirán los centímetros de diferencia entre la altura alcanzada y la marca de referencia. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I.
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f) Natación Objetivo: medir y valorar el tiempo de reacción, la capacidad de aceleración y mantenimiento de la velocidad máxima del organismo en el medio acuático (potencia anaeróbica láctica) y su dominio-adaptación en el mismo. Postura de partida: la prueba se iniciará fuera del vaso de la piscina y la postura corporal de salida y la forma de entrar en el vaso de agua será libre. Ejecución: consistirá en nadar a estilo libre una distancia de 50 metros. Intentos: sólo se realizará un intento y se permitirá una segunda salida en el caso de que la primera sea nula. Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que se tarda en recorrer la distancia de 50 metros considerando la prueba terminada cuando cualquier parte del cuerpo toque la pared del vaso al final de la prueba. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. g) Inmersión Objetivo: medir la adaptación y dominio corporal en el medio subacuático en condiciones de anoxia. Postura de partida: la postura de partida será dentro del vaso de la piscina teniendo en contacto con la pared del mismo una de las dos manos. Ejecución: consistirá en recorrer buceando en apnea una distancia de 25 metros. En ningún momento, durante la prueba, se podrá sacar fuera del agua ninguna parte corporal quedando el aspirante descalificado en tal caso. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que se tarda en recorrer la distancia de 25 metros considerando la prueba terminada cuando cualquier parte del cuerpo toque la pared del vaso al final de la prueba. Valoración: la valoración de esta prueba será de apto o no apto. Para valorar la prueba como apto se deberá ejecutar la prueba correctamente en un tiempo no superior a 45 segundos. h) Flexiones de brazos en barra horizontal Objetivo: medir y valorar la fuerza resistencia (capacidad anaeróbica aláctica) de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros). Postura de partida: la postura de partida será con el aspirante suspendido de la barra con los brazos totalmente estirados, cogerá la barra con las palmas de las manos al frente y con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros, los muslos deberán estar alineados con el tronco (sin flexión de la cadera). Ejecución: consistirá en elevar y descender el propio peso corporal mediante la flexión y extensión de los miembros superiores. Las flexiones se realizarán sin que exista movimiento del tren inferior que impliquen balanceos o movimientos compensatorios (manteniendo la posición de partida) y se deberá sobrepasar la barra con la barbilla al subir y dejar los brazos completamente estirados al bajar (posición de partida). Tampoco se podrá tocar el suelo con los pies mientras se ejecuta la prueba. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I.
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La puntuación total de este segundo ejercicio será dividida por el número de pruebas realizadas, no pudiendo obtenerse como puntuación última del ejercicio más de 10 puntos y siempre un mínimo de 5 puntos, salvo las pruebas que se califican de apto o no apto. TERCER EJERCICIO. Prueba de conocimientos Consistirá, durante un tiempo máximo de 3 horas, en la redacción de tres temas relacionados con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria y posterior lectura ante el Tribunal. Dichos temas corresponderán uno a la parte general, otro a la parte específica y el tercero a elección del Tribunal. En este ejercicio se valorarán los conocimientos y rigor analítico de las materias expuestas, presentación, ortografía y calidad de la exposición. Tras dicha lectura ante el Tribunal, éste podrá hacer al aspirante las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan el mínimo de 5 puntos. Tras comenzar el aspirante la lectura, si transcurridos quince minutos el Tribunal considera que ésta es notablemente deficiente y sin relación con los temas que han sido objeto de examen invitará al aspirante a retirarse de la exposición, no pudiendo éste proseguir el desarrollo del ejercicio. CUARTO EJERCICIO. Prueba de aptitud profesional Constará de dos partes encaminadas a valorar aptitudes necesarias para el desempeño de la profesión de bombero. Ambas partes serán eliminatorias y se calificarán cada una como apto o no apto y se realizarán bajo un estricto control para obtener la máxima seguridad física de los aspirantes. La primera de ellas valorará la ausencia de vértigo, para lo cual el aspirante deberá ascender hasta una altura de quince metros subiendo por una escalera desplegada (inclinada sobre el plano horizontal) de uno de los vehículos para rescate en altura de este Consorcio. La segunda valorará la capacidad de orientación y reacción del aspirante ante dificultades, espacios confinados, oscuridad, etc. y consistirá en que el aspirante deberá atravesar en oscuridad una galería de entrenamiento con forma de laberinto y en las condiciones previstas por el Tribunal. QUINTO EJERCICIO. Curso de formación Consiste en la superación del curso de formación, para los 23 aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en los cuatro ejercicios precedentes, que organice el Consorcio sobre materias teórico-prácticas relacionadas con el ejercicio de las funciones propias del puesto de bombero-conductor, curso que se entenderá superado cuando tras la evaluación de las diversas pruebas que en su seno se efectúen, se obtenga una calificación media de 5 puntos, siendo la máxima de 10. Séptima. Calificación definitiva La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cinco ejercicios del proceso de selección.
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Octava. Relación de aprobados y propuestas Finalizada la calificación definitiva, el Tribunal publicará en el tablón de edictos la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas que componen la lista de espera, objeto de la presente convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El Tribunal elevará a la Presidencia del Consorcio la relación de los 23 aspirantes aprobados que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, para que conforme lo exija la cobertura de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, vayan siendo nombrados funcionarios interinos siguiendo el citado orden de puntuación. Novena. Presentación de documentos Los aspirantes seleccionados cuando sean avisados para ser nombrados funcionarios interinos, deberán presentar en la Secretaría del Consorcio en la fecha que se les indique, previa a su nombramiento como personal interino, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, a saber: 1).- Fotocopia del documento nacional de identidad, acompañada del original para su compulsa. 2).- Copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación profesional de primer Grado o equivalente o superior, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de presentar título equivalente al exigido, el interesado deberá acompañar certificación expedida por organismo competente que lo acredite, acompañada de original para su compulsa. 3).- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad señaladas en la legislación vigente. 4).- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia acreditativo de carecer el aspirante de antecendentes penales. Quienes no presenten la documentación en el momento indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o cuando del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Décima. Reconocimiento médico Los aspirantes una vez hayan presentado los documentos a que se refiere la base novena, pasarán reconocimiento médico en lugar y fecha que oportunamente se les comunicará para acreditar si padecen o no enfermedad o defecto físico que les impida realizar las funciones propias del puesto de trabajo, sobre las prácticas previstas en el Baremo Médico incluido como Anexo III de esta Convocatoria. Quienes no comparecieran al reconocimiento médico o no fueran declarados aptos en el mismo, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones. NPE: A-300513-8465
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Decimoprimera. Prueba antidoping La Administración se reserva la posibilidad de realizar, a los aspirantes que designe, pruebas antidoping en relación con la realización de las pruebas físicas. La presentación de la solicitud implica la autorización a la realización de las mencionadas pruebas. Caso de que el resultado fuera positivo implicaría la descalificación del aspirante concurrente al proceso selectivo. Decimosegunda. Lugar de prestación de trabajo Tras la toma de posesión los funcionarios interinos nombrados prestarán sus funciones en los Parques determinados por la Presidencia del Consorcio, según las necesidades del servicio. Decimotercera. Incompatibilidades Los aspirantes quedarán sujetos al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante sobre el particular. Decimocuarta. Normativa supletoria En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo prescrito en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes. Decimoquinta. Impugnación La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Murcia, a 29 de mayo de 2013.—El Presidente del Consorcio, Manuel Campos Sánchez.
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ANEXO I PRUEBAS FISICAS. Se admitirá un sólo intento
PUNTUACIÓN
SUBIDA DE CUERDA
100 M. LISOS
PUNTUACIÓN
H
M
H
M
5
10 sg.
13sg
Hasta 14 sg.
Hasta 15 sg.
6
9 sg.
12sg
Hasta 13,61 s.
7
8 sg.
11sg
8
7 sg.
9 10
PRESS-BANCA
PUNTUACIÓN
H
M
5
Hasta 19 s.
Hasta 38 sg.
5
Hasta 14,61 s.
6
Hasta 18 s.
Hasta 36 s.
6
Hasta 13,24 s.
Hasta 14,24 s.
7
Hasta 17 s.
Hasta 34 s.
7
10sg
Hasta 13 s.
Hasta 14 s.
8
Hasta 16 s.
Hasta 32 s.
8
6 sg.
9sg
Hasta 12,75 s.
Hasta 13,75 s.
9
Hasta 15 s.
Hasta 30 s.
9
5 sg.
8sg
Hasta 12,25 s.
Hasta 13,25 s.
10
Hasta 14 s.
Hasta 28 s.
10
SALTO
VERTICAL
H
M
50
40
54
PUNTUACIÓN
NATACIÓN
PUNTUACIÓN
H
M
5
Hasta 37 sg.
Hasta 45 sg.
43
6
Hasta 36 sg.
58
46
7
62
50
66 70
FLEXIÓN BRAZOS
PUNTUACIÓN
H
M
5
15
13
5
Hasta 44 sg.
6
17
15
6
Hasta 34 sg.
Hasta 42 sg.
7
19
17
7
8
Hasta 32 sg.
Hasta 40 sg.
8
21
19
8
54
9
Hasta 30 sg.
Hasta 38 sg,
9
23
21
9
58
10
Hasta 28 sg.
Hasta 36 sg.
10
25
23
10
2.000 METROS LISOS Deberá realizarse en un tiempo máximo de 7 minutos y 10 segundos para obtener la NPE: A-300513-8465
calificación de 5 puntos, obteniéndose la calificación de 10 puntos al conseguir la marca de 6 minutos y 15 segundos o inferior. Las puntuaciones obtenidas entre 5 y 10 puntos se obtendrán prorrateadamente y
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50
40
5
Hasta 37 sg.
Hasta 45 sg.
5
15
13
5
54
43
6
Hasta 36 sg.
Hasta 44 sg.
6
17
15
6
58
46
7
62
50
Hasta 34 sg. Número 123 32 sg. 8 Hasta
Hasta 42 sg. 7 19 Jueves, 30 de mayo de 2013 Hasta 40 sg. 8 21
17 7 Página 21869 19 8
66
54
9
Hasta 30 sg.
Hasta 38 sg,
9
23
21
9
70
58
10
Hasta 28 sg.
Hasta 36 sg.
10
25
23
10
2.000 METROS LISOS Deberá realizarse en un tiempo máximo de 7 minutos y 10 segundos para obtener la calificación de 5 puntos, obteniéndose la calificación de 10 puntos al conseguir la marca de 6 minutos y 15 segundos o inferior. Las puntuaciones obtenidas entre 5 y 10 puntos se obtendrán prorrateadamente y proporcionalmente a las marcas comprendidas a partir de 6 minutos y 16 segundos y hasta 7 minutos y 9 segundos. Para mujeres se deberá realizar en el tiempo máximo de 8 minutos y 30 segundos para obtener la calificación de 5 puntos, obteniéndose la calificación de 10 puntos al conseguir la marca de 7 minutos y 30 segundos o inferior. Las puntuaciones obtenidas entre 5 y 10 puntos se obtendrán prorrateadamente y proporcionalmente a las marcas comprendidas a partir de 7minutos y 31 segundos y hasta 8 minutos y 29 segundos.
1
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ANEXO II PROGRAMA A) PARTE GENERAL: 1) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESPAÑOLES. 2) LA CORONA. 3) EL PODER LEGISLATIVO. 4) EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 5) EL PODER JUDICIAL. 6) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. 7) EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL: EL MUNICIPIO, LA PROVINCIA, OTROS ENTES LOCALES. 8) EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: FUNCIONARIOS Y LABORALES, DERECHOS Y DEBERES. 9) LOS CONSORCIOS. EL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. NORMAS INTERNAS: ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL. 10) LA REGIÓN DE MURCIA: SITUACIÓN, LÍMITES, EXTENSIÓN, LAS MONTAÑAS, LA COSTA, CLIMA, VEGETACIÓN, SECTORES PRIMARIO, SECUNDARIO Y TERCIARIO E INCIDENCIA EN LA SITUACIÓN ECONÓMICA REGIONAL Y EN LOS MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DEL CONSORCIO. 11) LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, DIRECTRICES, NORMA BÁSICA. 12) EL TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIA 1-1-2. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA EN LA REGIÓN DE MURCIA. PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA REGIÓN DE MURCIA: PLAN TERRITORIAL, PLAN INFOMUR, PLAN COPLA, PLAN ESPECIAL DEL VALLE DE ESCOMBRERAS. PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPAL. PLAN SISMIMUR. PLAN ININMUR. B) PARTE ESPECÍFICA: 1) ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. DOTACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ÉSTOS.
2
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INCIDENCIA
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DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN LOS MUNICIPIOS
DE
ACTUACIÓN DE LOS DISTINTOS PARQUES DE ZONA, LOCALES Y UNIDADES DE PRIMERA INTERVENCIÓN. 2) TEORÍA DEL FUEGO. ELEMENTOS DEL FUEGO. TIPOS DE COMBUSTIÓN, PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN. CLASIFICACIÓN DE LOS FUEGOS. 3) PRODUCTOS EXTINTORES: EMPLEO Y CAMPO DE APLICACIÓN. INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS: CTE, (DB-SI). SISTEMAS PASIVOS Y ACTIVOS DE PROTECCIÓN. INSTALACIONES, DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN. RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS. 4) INCENDIOS FORESTALES: TIPOS, ELEMENTOS QUE INTERVIENEN, FORMAS DE PROPAGACIÓN, COMBUSTIBLES. MÉTODOS DE ACTUACIÓN. 5) DESENCARCELACIÓN DE PERSONAS: EN VEHÍCULOS, EN ASCENSORES. RESCATE EN POZOS Y VIVIENDAS. DISTINTAS FORMAS DE ACTUACIÓN, PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA. 6)
MERCANCIAS
PELIGROSAS:
FORMAS
DE
IDENTIFICACIÓN,
TIPOS
Y
CLASIFICACIÓN, NORMAS DE ACTUACIÓN GENERAL Y NORMAS DE ACTUACIÓN ESPECÍFICA EN LOS PRODUCTOS MÁS HABITUALES DE TRANSPORTE EN LA REGIÓN DE MURCIA. PLAN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL. 7) DOTACIÓN Y EQUIPO PERSONAL DEL BOMBERO. DOTACIÓN Y HERRAMIENTAS MÁS COMÚNMENTE UTILIZADAS EN ESTE SERVICIO. 8) LEGISLACIÓN DE CIRCULACIÓN. TIPOS DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y PRIORITARIOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE LOS SERVICIOS CONTRAINCENDIOS Y SALVAMENTO. 9) ACTITUD Y PRIMEROS AUXILIOS ANTE LAS SITUACIONES QUE PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE LAS PERSONAS (HERIDAS, HEMORRAGIAS, QUEMADURAS, ACCIDENTES RELACIONADOS CON EL ALCOHOL, PÉRDIDAS DE CONOCIMIENTO, INGESTIÓN DE TÓXICOS). 10) ACTITUD GENERAL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. NORMAS DE ACTUACIÓN, SIGNOS Y SÍNTOMAS. REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA. MANEJO, MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTE DE HERIDOS Y TRAUMATIZADOS.
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ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1.- Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones de bombero. 2.- Exclusiones definitivas. 2.1.- Defectos visuales. 2.1.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2.- Queratotomía radial. 2.1.3.- Desprendimiento de retina. 2.1.4.- Estrabismo. 2.1.5.- Hermianopsias. 2.1.6.- Discromatopsias. 2.1.7.- Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2.- Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 2.3. Otras exclusiones. 2.3.1.- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 2.3.2.- Aparato digestivo: Procesos digestivos que dificulten el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.3.- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg., en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
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2.3.4.- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo ocurrido en más de una ocasión, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bombero. 2.3.5.- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del trabajo de bombero. 2.3.6.- Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 2.3.7.- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de los trabajos de bombero.
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ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD D. ............................................................................................. de .......... años de edad, con domicilio en C/. ................................................................... de ................................., C.P. ..................., tfno. ......................... y D. N. I. nº ......................................., ante VS. comparezco para manifestar: Que deseo ser admitido a las pruebas convocadas para constitución de una lista de espera para provisión de 23 plazas de bombero-conductor del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM mediante nombramiento de funcionarios interinos, y cuya convocatoria ha sido anunciada en el "Boletín Oficial de la Región" de fecha …. de ….. de 2.013. Que reúno todas y cada una de los requisitos exigidos, y referidos a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de la solicitud, en las BASES que declaro conocer íntegramente. Que acompaño la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del permiso de conducción exigido en la convocatoria y que figura en la base tercera, letra A, apartado quinto. c) Certificado médico oficial, conforme a modelo previsto en Base tercera, letra B, apartado cuarto, c). d) Resguardo acreditativo de haber ingresado la cantidad de 19 €, en concepto de derechos
de
examen
en
la
cuenta
siguiente
del
Consorcio:
0487.0112.16.2080000050, de Cajamurcia exigido en la convocatoria. Por todo lo expuesto creo justificada la siguiente PETICION Ser admitido para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. Murcia, a ......... de ............................ de 2.013. Fdo. ........................................... EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Murcia, a 29 de mayo de 2013.—El Presidente del Consorcio, Manuel Campos Sánchez.
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.-Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, que serán las resultantes del concurso de traslado pendiente de convocar y cuyos números de plantilla y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes. Las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de la siguiente forma: -La primera, al turno libre. -La segunda, al turno de promoción. -a partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre. 1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre. Si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de éste optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida. También podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2.1.2 de la convocatoria, en el momento en que se publique en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación a la que se refiere el apartado 6.2.2.1. 1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación. 2.-Requisitos. 2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1. Aspirantes del turno libre:
a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente. Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en el apartado 6.2.3 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP. 2.1.2. Aspirantes del turno de promoción: Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes: a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar. b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas. c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente y tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la base 6.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo. La carencia del título al que se refiere el párrafo anterior podrá suplirse con ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, los miembros de dichos Cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios en ellos durante ocho años y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él. 2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y desde la fecha en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de admitidos al curso de formación a la que se refiere el apartado 6.2.2.1 de la convocatoria, hasta la toma de posesión de la plaza. Se exceptúan de lo anterior el relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la mencionada fecha de publicación de la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación. 2.3. Con la excepción establecida en el apartado 3.2 de la convocatoria, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, dentro del plazo de quince días naturales que fija el apartado 6.2.2.3 de la convocatoria. 3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas. 3.1. Tasas. La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de
Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago. En las Oficinas de Atención Ciudadana se podrá obtener la información y colaboración necesaria para la realización de dichos trámites. En la reseña de la convocatoria en Internet se encuentra la información al respecto. Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada. 3.2. Solicitudes. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en www.navarra.es, "Empleo Público". La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. A) Presencial. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán se presentarán en la oficina del Registro de la Agencia Navarra de Emergencias, calle Aoiz, 35 bis, 31004 Pamplona, en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra (cuya relación aparece publicada en la reseña de la convocatoria, en el apartado otros lugares de presentación), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona. B) En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra. 3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud. Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. Dos.-Certificado médico oficial que exprese que el aspirante tiene capacidad para realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo III de la convocatoria. Tres.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria. 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio) dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. 4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes. 5.-Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
-Presidente: Don Javier Vergara Falces, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Suplente: Don Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias. -Vocal: Don Pedro Zaro Loperena, Suboficial Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Suplente: Don Rafael Castell Sanz, Jefe del Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Agencia Navarra de Emergencias. -Vocal: Don Iñaki Arrieta Asiain, Suboficial Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Suplente: Don Josetxo Andueza Izquierdo, Suboficial Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. -Vocal: un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias. Suplente: un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias. -Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, Licenciado en Educación Física de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión EconómicoAdministrativa y de Personal de la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. 5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. 5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas. 6.-Desarrollo de la oposición. 6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará los anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria. 6.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, que incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas, y una segunda fase que consistirá en la realización de un curso de formación básica. 6.2.1. Fase de selección. La fase de selección constará de las siguientes pruebas: a) Primera: Consistirá en realizar una prueba objetiva sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el Anexo II de la convocatoria. b) Segunda: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria. Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 1, de 1 de enero de 2009, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo. c) Tercera: Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes
a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal. A la realización de esta prueba únicamente serán admitidos, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, los 20 aspirantes del turno de promoción y los 20 del libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si hubiera aspirantes con la misma puntuación en la posición 20 del turno de promoción y en la 20 del turno libre, serán admitidos todos ellos. Si en alguno de los turnos no hubiera aspirantes suficientes, su número se completará con aspirantes del otro turno. El resto de los opositores quedará eliminado de la convocatoria. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados. Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas. 6.2.2. Admisión al curso de formación. 6.2.2.1. Finalizada la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación básica, distribuidos por turnos, y dentro de cada uno de éstos por orden de puntuación obtenida en dicha fase, dando cumplimiento a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria y sin que el número total de admitidos pueda superar el de vacantes convocadas. En el caso de existir más de un aspirante con la misma puntuación total para la última plaza que da acceso al curso en cada uno de los turnos, el orden de prelación se fijará atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba primera; y en segundo, a la mayor puntuación conseguida en la prueba segunda. 6.2.2.2. Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes admitidos provisionalmente deberán superar el reconocimiento de aptitud psico-física que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, teniendo en cuenta, además, el cuadro de exenciones médicas que figura en el Anexo IV, y en él los aspirantes serán declarados "aptos" o "no aptos". 6.2.2.3. Asimismo, deberán presentar a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra de la relación
provisional de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos: Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra: a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo. e) Copia compulsada del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP. f) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. c) Copia compulsada del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP. d) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.2.2.4. El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psico-física, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen dicho reconocimiento y presenten la documentación exigida. 6.2.3. Curso de formación básica. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra. Los aspirantes que participen en el curso de formación serán nombrados funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Dirección General de Función Pública adscribirá a los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y efectuará los nombramientos de funcionarios en prácticas que correspondan. Los aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él. La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca. 7.-Valoración de las pruebas de la fase de selección y del curso de formación. 7.1. Los ejercicios de la primera prueba podrán alcanzar un máximo de 150 puntos, y se calificarán del siguiente modo: el relativo a Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, hasta 25 puntos; el relativo a Salvamento y Extinción de Incendios y Geografía aplicada de Navarra, hasta 75 puntos; y el de Conocimientos Técnicos, hasta 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada uno de los tres bloques temáticos, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada al mismo. 7.2. Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo: -Levantamiento de peso (Press de banca), entre 10 y 20 puntos. -Dominio del medio acuático, entre 10 y 20 puntos. -Prueba de equilibrio, entre 5 y 10 puntos. -Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.
-Prueba de fuerza relativa (Trepa de cuerda), entre 5 y 10 puntos. -Prueba de resistencia (Course Navette), entre 10 y 20 puntos. -Prueba de fuerza, resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas. Asimismo serán eliminados los aspirantes que den positivo en el control antidopaje. 7.3. La tercera prueba tendrá una calificación entre 0 y 50 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos. 7.4. El curso de formación básica se calificará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y tendrá una valoración máxima de 800 puntos. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad vincularán al Tribunal calificador. 8.-Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de aprobados distribuidos por turnos, y dentro de ellos por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. 9.-Elección de vacantes. 9.1. En el plazo que a tal efecto se señale, los aspirantes propuestos comunicarán su preferencia por las vacantes que se les pongan de manifiesto. 9.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. 10.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión. 10.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Bombero, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes propuestos. 10.2. El nombramiento y toma de posesión de la plaza conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que se encontrasen ya afiliados al régimen de derechos pasivos de alguno de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social. 10.3. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo. 10.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo modificarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación. 10.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento. La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como funcionario en prácticas. Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral y el desempeño del puesto objeto de la convocatoria. 11.-Recursos. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Pamplona, 15 de abril de 2011.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza. ANEXO I Solicitud
Solicitud de admisión a pruebas selectivas Datos convocatoria. Puesto: Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ......, de fecha .............. Turno de acceso. Turno libre [ ] Turno promoción* [ ] Turno de reserva para discapacitados* [ ] Datos personales. Apellidos y Nombre: DNI o documento equivalente: Fecha Nacimiento: Natural de: ( ) Nacionalidad: Domicilio: Localidad: Provincia: Código Postal: Teléfono Móvil: Teléfono 2: Correo Electrónico: Documentación aportada. Acreditación de Discapacidad
[ Solicita adaptación de tiempos [ Certificado de vascuence o [ ] y/o medios en hoja aparte ] título equivalente* ]
Solicita prueba de: Vascuence* [ ] Inglés* [ ] Francés* [ ] El/La firmante solicita ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos. (Firma) En, .................... a ...................... de ................ de 20 ....... SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. (*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria. ANEXO II
Temario 1.-Legislación, instituciones e historia de navarra. 1.1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado. 1.2. La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones. 1.3. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado. 1.4. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. 1.5. El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo. 1.6. El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones. 1.7. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 1.8. Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. 1.9. Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. 1.10. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones. 1.11. La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. Título I: Disposiciones generales. Título II: De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva: actuaciones de protección civil: de la intervención. De la colaboración ciudadana. De la inspección. Título III. De la atención de emergencias. Título IV. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
1.12. Decreto 12/2009, de 16 de febrero, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias. Título I: Naturaleza, tutela, adscripción y fines. Título II: Estructura orgánica. Título III: Patrimonio, recursos, presupuesto y control. Título V: Del personal. 2.-Salvamento y extinción de incendios y geografía aplicada de Navarra. 2.1. El fuego: Definición. Energía de reacción. Triángulo y tetraedro del fuego. El combustible. Tipos de combustibles. Comportamiento de los materiales frente al fuego. Los comburentes. Factores relacionados con la temperatura. 2.2. El incendio. Tipos. Productos resultantes de un incendio. Propagación de incendios tipos, y causas. Métodos de extinción. Enfriamiento. Sofocación. Desalimentación. 2.3. Las explosiones. Efecto bleve. Rollover. Flashover. Backdraf. Explosiones de polvo en suspensión. 2.4. Los espacios confinados. Técnicas de rescate en espacios confinados. Protección personal en rescate en espacios confinados. Equipos de trabajo en el rescate en espacios confinados. Equipos de respiración, uso y características. 2.5. Equipos de extinción de agua y de espuma. Fuentes de abastecimiento. Mangueras, conexiones y lanzas. Elementos para aplicación de espuma, características y funcionamiento. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance y eficacia. 2.6. El rescate en estructuras colapsadas. Huecos de supervivencia. Pautas y equipos de seguridad. Métodos y equipos para la localización de víctimas en estructuras colapsadas. 2.7. Ventilación por presión positiva. Aparatos portátiles de ventilación. Hidroventiladores. Electroventiladores. Características y funcionamiento. Elementos fijos de ventilación. 2.8. Medios de salvamento. Escalas. Cuerdas, tipos y material de amarre. Material de elevación y tracción. Material de corte, reparación y descarcelación. 2.9. Mercancías peligrosas: clasificación, identificación y señalización. Zonas de trabajo. Tácticas de mitigación de incidentes. Niveles de protección. Equipos de trabajo para mitigación de incidentes. 2.10. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Clasificación, equipamiento fundamental. Autobombas. Vehículos con agentes especiales. Vehículos de alimentación. Vehículos para salvamento en fuego. Vehículos para salvamento en accidentes. Vehículos para salvamento acuático. 2.11. Incendios forestales. Tipos. Factores que influyen en la propagación de incendios forestales. Tácticas y métodos de intervención y control de incendios forestales. Medios aéreos en la extinción y coordinación de incendios forestales. Brigadas helitransportadas.
2.12. Geomorfología de Navarra: Las grandes unidades morfoestructurales: Depresión del Ebro y cordillera pirenaica. 2.13. Geografía aplicada: implantación de los recursos de bomberos, bomberos voluntarios y medios aéreos en el territorio Foral, ubicación y zonas de cobertura. 2.14. Orografía de Navarra: Caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur. Influencias en la población, en la economía y en las vías de comunicación. 2.15. Climatología de Navarra: Factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: Tipos y distribución. 2.16. Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: Estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas. 2.17. La agricultura en Navarra. Zonas y tipos. La ganadería en Navarra: Especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra. Polígonos industriales y localización. 2.18. El sector terciario en Navarra: La educación. Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Autopistas y autovías. Red ferroviaria. Puertos de Montaña. 2.19. La población en Navarra: Características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población. 2.20. Estudio de la Navarra húmeda del Noroeste y de los valles pirenaicos. Estudio de las cuencas pirenaicas. Estudio de la Navarra media oriental y occidental. Estudio de la Ribera oriental y occidental. 3.-Conocimientos técnicos. 3.1. Materiales. Estructura atómica y molecular de la materia. Propiedades generales de los materiales. Propiedades de los materiales industriales. Materiales metálicos, cerámicos y plásticos. Madera, textiles, fluidos y lubricantes. Ensayo de materiales. 3.2. Energía. Concepto y unidades. Formas de energía y su transformación. Combustibles para energía no renovable. Energía renovable. Transporte de la energía. Consumo y ahorro energéticos. Concepto y aplicación de "rendimiento". 3.3. Maquinaria y sistemas de fabricación. Concepto y partes de una máquina. El circuito de mando y el circuito de fuerza. Herramientas manuales. Esfuerzo físico humano y esfuerzo mecánico de materiales. El movimiento en la máquina, su transmisión y transformación. Rozamientos. Lubricación y mantenimiento de máquina. 3.4. Elementos de maquinaria. Uniones fijas y desmontables: roscas y sistemas de roscas, remaches, soldadura, acoplamientos, arandelas, pasadores y uniones elásticas.
Transmisiones mecánicas: ejes y árboles, apoyos, engranajes, correas-poleas, embragues, ruedas-cadenas, articulaciones-rótulas, biela-manivela. Cadenas cinemáticas. Elementos auxiliares: acumuladores de energía, frenos, sistemas de bloqueo, sistemas de seguridad. Mantenimiento de los elementos de maquinaria. Normas de seguridad en el uso de elementos de maquinaria. 3.5. Circuitos neumáticos en maquinaria. Objetivos del empleo de la neumática. Elementos fundamentales de la producción, tratamiento y distribución del aire comprimido. Elementos fundamentales de un circuito neumático. Montaje y puesta en marcha de un circuito neumático. Operaciones de desmontaje de un circuito neumático. Mantenimiento y seguridad en circuitos neumáticos de maquinaria. 3.6. Circuitos oleohidráulicos en maquinaria. Objetivos del uso de la oleohidráulica. Elementos fundamentales del circuito oleohidráulico. Montaje y desmontaje de un circuito oleohidráulico. Protocolo de actuación para la puesta en marcha y la parada de un circuito oleohidráulico. Aceites hidráulicos. Oleohidráulica móvil para construcción y obra civil. Mantenimiento de circuitos oleohidráulicos. 3.7. Vehículos de automoción: Motores de combustión interna: de dos y cuatro tiempos, constitución y funcionamiento de los mismos. Sistemas de alimentación de combustible y de encendido utilizados en los motores de combustión interna. Sistemas de lubricación, refrigeración y anticontaminación utilizados en los motores de combustión interna. Constitución y funcionamiento de los sistemas arriba enumerados. Constitución y funcionamiento de los sistemas de frenado y de transmisión utilizados en los vehículos de automoción. Sistemas de climatización utilizados en los vehículos de automoción, constitución y funcionamiento de los mismos, gases utilizados, normas de seguridad y de mantenimiento a seguir en la manipulación de los mismos. Constitución y funcionamiento de los vehículos de automoción impulsados por sistemas híbridos (motor de combustión interna-motor eléctrico) y de los vehículos impulsados por hidrógeno así como las normas de seguridad a seguir en la manipulación y mantenimiento de los mismos. Vehículos de automoción impulsados por un motor bifuel (gasolina-gas): constitución y funcionamiento de los mismos así como las normas de seguridad y de mantenimiento a seguir en la manipulación de los mismos. Sistemas de alumbrado utilizados en vehículos de automoción: constitución y funcionamiento de los mismos así como las normas de seguridad y de mantenimiento a seguir en la manipulación de los mismos. 3.8. Sistemas de seguridad utilizados en los vehículos de automoción: cinturones de seguridad, sistemas de pretensores que equipan los cinturones de seguridad, airbag (constitución y funcionamiento de dichos sistemas así como las normas de seguridad a seguir en su manipulación). Sistemas de dirección y de suspensión utilizados en los vehículos de automoción, constitución y funcionamiento de los mismos. Neumáticos: constitución características, mantenimiento y medidas de los mismos. Mantenimiento y seguridad en vehículos automóviles. Sistemas y elementos críticos para su funcionamiento. Sistemas y elementos críticos para la seguridad. Procesos de mantenimiento. Dossier de mantenimiento: revisión periódica, puntos y parámetros de control y elementos de reposición. Protocolo sobre residuos producidos por los vehículos de automoción. Protocolo de actuación en caso de vehículo accidentado.
3.9. Conceptos básicos. La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica. Elementos principales. Motores, resistencias, bobinas y condensadores. Funcionamiento. Características. Riesgos. 3.10. Seguridad en BT y en AT. Elementos de accionamiento y protección en las instalaciones eléctricas de baja tensión y de alta tensión. Su mantenimiento. 3.11. Transformadores. Centros de transformación. Protocolos de accionamiento para conexión y desconexión. Mantenimiento de transformadores. 3.12. Manipulación en BT. Protocolos de actuación en la conexión y desconexión de conductores, receptores, líneas, etc., de baja tensión. 3.13. Tierras. Instalaciones de tierra. Tensiones de paso y de contacto. Revisión y mantenimiento de instalaciones de tierra. 3.14. Líneas. Líneas aéreas y subterráneas, en baja o alta tensión. Su constitución, construcción y manipulación. Conservación y mantenimiento de líneas. 3.15. Grupo electrógeno: constitución y funcionamiento de los mismos. Importancia, necesidad y aplicación de los mismos. Instalación y puesta en marcha. Normas de seguridad a seguir en la manipulación de los mismos. Procesos de mantenimiento. Elementos auxiliares, Baterías y acumuladores. Alumbrados especiales. Suministros complementarios. 3.16. Corte. Procesos de corte mecánico, taladrado y aserrado. Procesos de corte térmico. Máquinas y elementos utilizados. Medidas de seguridad en el corte. 3.17. Gases: Obtención, almacenamiento, transporte y manipulación de gases para el corte y la soldadura. Maquinaria y elementos utilizados. Protección y mantenimiento de instalaciones. 3.18. Soldeo: Procesos de soldeo. Fundamento y tipos de soldadura. Máquinas y materiales utilizados. Soldeo por arco eléctrico. Atmósferas especiales. Seguridad en los procesos de soldeo. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones de soldeo. Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. ANEXO III Pruebas físicas 1.-Prueba de levantamiento de un peso de 38 kg (Press de Banca). Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en la peana de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y
termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre. La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con la peana de apoyo. No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada. Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante: -Pierda el contacto de uno o ambos pies en la peana de apoyo. -Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho. Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala: REPETICIONES HOMBRES REPETICIONES MUJERES PUNTUACIÓN Menos de 20 Menos de 20 Eliminado Entre 20 y 30 20 10 Entre 31 y 35 21 11 Entre 36 y 40 22 12 Entre 41 y 44 23 13 Entre 45 y 48 24 14 Entre 49 y 51 25 15 Entre 52 y 54 26 16 Entre 55 y 56 27 17 Entre 57 y 58 28 18 59 29 19 60 o más 30 o más 20 2.-Prueba de dominio del medio acuático (100 metros en estilo crol o libre). Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático. Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete. El tiempo máximo de la ejecución será 1 minuto y 24 segundos.
No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina. Ejecución: Tras la señal de partida el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 100 metros (Dos recorridos de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida. Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante: -Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina. -Se agarre en los bordes de la piscina para descansar. -Se apoye o impulse en el fondo de la piscina. -Se cambie de calle. -No se toque la pared en el cambio de sentido. -Realice dos salidas nulas. Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo). TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACIÓN Más de 1'24" Más de 1'24" Eliminado Entre 1'24" y 1'21" Entre 1'24" y 1'21" 10 Entre 1'20" y 1'19" 1'20" 11 Entre 1'18" y 1'17" 1'19" 12 Entre 1'16" y 1'15" 1'18" 13 Entre 1'14" y 1'13" 1'17" 14 Entre 1'12" y 1'11" 1'16" 15 Entre 1'10" y 1'09" 1'15" 16 Entre 1'08" y 1'07" 1'14" 17 Entre 1'06" y 1'05" 1'13" 18 Entre 1'04" y 1'03" 1'12" 19 1'02" o menos 1'11" o menos 20 3.-Prueba de equilibrio. Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad.
Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de ida de 2,5 metros, un giro de 360º y un recorrido de vuelta de 2,5 metros portando un balón medicinal de 5 kg por delante y en contacto con el pecho. La ida será andando hacia delante y la vuelta será andando hacia atrás (de espaldas). La anchura de la barra será de 10 centímetros y la longitud total de 5 metros, entre ida y vuelta, más el giro de 360º. Ejecución: Una vez arriba, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente y a la señal del controlador. Pisando la línea de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto portando un balón medicinal de 5 kg con ambas manos a la vez en todo momento y en contacto continuo con la zona pectoral del cuerpo y por delante del mismo. Allí, y tras pisar más allá de la línea con los dos pies, realizará un giro completo de 360º que obligatoriamente será más allá de la línea de 2,5 metros, para después regresar de espaldas hasta volver a pisar en la primera línea o más allá de ella con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución. No se permite el uso de sustancias en el calzado que supongan una ventaja en la ejecución de la prueba. Se dejará tomar contacto con la barra haciendo un trayecto de ida y vuelta sin realizar el giro bajo la supervisión del juez controlador. Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento. Se considerará intento nulo cuando el aspirante: -Se caiga o se salga de la barra. -No pise con los dos pies las líneas de los extremos o más allá de ellas. -No pise la línea de salida al iniciar la prueba. -Realizar el giro de 360º pisando la línea del extremo opuesto a la salida. -Se caiga el balón medicinal de 5 kg o se coloque el balón en otra posición a la establecida. -Toque con las manos o con el balón en la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio. -Se considerará nulo cuando, habiendo ejecutado correctamente el primer intento, no ha conseguido hacer el mínimo establecido. En tal caso, tendrá derecho al segundo intento, al ser el primero nulo por tiempo.
Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo, redondeando el tiempo a la décima inferior). Se puntúa igual hombres y mujeres. TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACIÓN 12"5 o más 12"5 o más Eliminado Entre 12"4 y 11"1 Entre 12"4 y 11"1 5 Entre 11" y 10"0 Entre 11" y 10"0 5,5 Entre 9"9 y 9"5 Entre 9"9 y 9"5 6 Entre 9"4 y 9"0 Entre 9"4 y 9"0 6,5 Entre 8"9 y 8"5 Entre 8"9 y 8"5 7 Entre 8"4 y 8"0 Entre 8"4 y 8"0 7,5 Entre 7"9 y 7"5 Entre 7"9 y 7"5 8 Entre 7"4 y 7"0 Entre 7"4 y 7"0 8,5 Entre 6"9 y 6"5 Entre 6"9 y 6"5 9 Entre 6"4 y 6"0 Entre 6"4 y 6"0 9,5 5"9 o menos 5"9 o menos 10 4.-Prueba de agilidad (test de Barrow). Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida. Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento. Esquema del circuito:
Velocidad-Agilidad (test de Barrow) El intento se considerará nulo cuando el aspirante: -Derribe uno de los postes. -Coge uno de los postes para evitar que se caiga.
-Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto). Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. El resultado de esta suma será redondeando a la décima inferior. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva. TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACIÓN Más de 23"5 Más de 23"5 Eliminado Entre 23"5 y 23"4 23"5 5 Entre 23"3 y 23"2 23"4 5,5 Entre 23"1 y 23"0 23"3 6 Entre 22"9 y 22"8 23"2 6,5 Entre 22"7 y 22"6 23"1 7 22"5 23"0 7,5 22"4 22"9 8 22"3 22"8 8,5 22"2 22"7 9 22"1 22"6 9,5 22"0 o menos 22"5 o menos 10 5.-Prueba de fuerza relativa. Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona. Descripción: Se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros en un tiempo inferior a 11 segundos. Ejecución: A la voz de "ya" del controlador, deberá trepar y hacer presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana tocándola con la mano. No se considerará válido si la campana suena por haber tirado del hilo o por haberse enredado la cuerda de trepa. Se partirá de una posición inicial de pie con ambas plantas en contacto con el suelo, sin utilizar las piernas en la impulsión inicial. El descenso será independiente de toda valoración. Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento. El intento se considerará nulo cuando el aspirante:
-Se impulse con los pies o las piernas en la arrancada inicial para ascender. -Se haga presa o se sujete con las piernas en la cuerda durante la ejecución de la prueba. -No haga presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. -Si pasados los 11 segundos desde el inicio de la prueba no ha hecho sonar la campana. Se dejará completar el ejercicio sin marcar el final de los 11 segundos y posteriormente se dará nulo por exceso de tiempo. -Se caiga de la cuerda. Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo redondeando a la décima inferior). TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACIÓN Igual o más de 11" Igual o más de 11" Eliminado Entre 10"9 y 10"0 Entre 10"9 y 10"6 5 Entre 9"9 y 9"4 Entre 10"5 y 10"1 5,5 Entre 9"3 y 8"8 Entre 10"0 y 9"7 6 Entre 8"7 y 8"2 Entre 9"6 y 9"4 6,5 Entre 8"1 y 7"6 9"3 7 Entre 7"5 y 7"0 9"2 7,5 Entre 6"9 y 6"5 9"1 8 Entre 6"4 y 6"0 9"0 8,5 Entre 5"9 y 5"5 8"9 9 Entre 5"4 y 5"0 8"8 9,5 4"9 o menos 8"7 10 6.-Prueba de resistencia (test de Course Navette). Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.
La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el número de periodos completos realizados hasta ese momento, cuando: -El aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica. -El aspirante abandona la calle asignada. -El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella. -El aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica. -El aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, el aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si tendiendo dos avisos, el aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba. Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala: PERIODOS HOMBRES PERIODOS MUJERES PUNTUACIÓN Menos de 11 Menos de 11 Eliminado 11 11 10 12 11,5 11 12,5 12 12 13 12,5 13 13,5 13 14 14 13,5 15 14,5 14 16 15 14,5 17 15,5 15 18 16 15,5 19 16,5 o más 16 o más 20 7.-Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (test de Saltos Laterales). Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 28 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.
Posición inicial: El aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de "ya" del controlador iniciará los saltos sin interrupción. Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento. Se considerará intento nulo cuando el aspirante: -Tire el listón. -Repita un salto en un mismo lado del listón. -Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos. -En el salto se quede el listón entre ambos pies. -Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón. -Los pies no toquen el suelo a la vez. -No consiga llegar al número mínimo de repeticiones exigido. En este caso el aspirante dispondrá de un segundo intento. Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala: REPETICIONES HOMBRES REPETICIONES MUJERES PUNTUACIÓN Menos de 55 Menos de 55 Eliminado Entre 55 y 57 55 5 Entre 58 y 60 56 5,5 Entre 61 y 63 57 6 Entre 64 y 66 58 6,5 Entre 67 y 69 59 7 70 60 7,5 71 61 8 72 62 8,5 73 63 9 74 64 9,5 75 ó más 65 ó más 10 ANEXO IV Cuadro de exclusiones médicas 1.-Visión. Sistema ocular.
-Agudeza visual mínima sin corrección de 5/10 en el ojo peor con 7/10 en el mejor. -Campo visual monocular: No será inferior a 120.º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo. -Diplopia. -Discromatopsias profundas. -Ausencia de estereopsis. -Queratotomía radial. -Procesos crónicos que afecten a conjuntiva y/o anexos, según su repercusión. 2.-Audición. Sistema auditivo. -Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz. -Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología. 3.-Lenguaje. -Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten la comunicación oral. 4.-Aparato músculo-esquelético. -Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional. -Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología. -Escoliosis superiores a 20º. -Cifosis superiores a 30º. -Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral. -Espondilitis anquilosante. -Enfermedad de Paget. -Osteoporosis y osteomalacia. -Fibromialgia.
-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional. 5.-Aparato digestivo. -Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa. -Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores. -Insuficiencia Hepática. -Cirrosis hepática. -Cirrosis biliar primaria. -Pancreatitis crónica. -Fibrosis quística. -Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador. -Incontinencia fecal. 6.-Sistema cardiovascular. -Insuficiencia cardiaca en todos sus grados. -Arritmias y bloqueos: Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.º grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI. -Cardiopatía isquémica en cualquier grado. -Valvulopatías. -Miocardiopatías. -Pericardiopatías crónicas. -Hipertensión pulmonar primaria y secundaria. -Síndrome de isquemia arterial crónica. -Hipertensión arterial (TAS > a 140 y TAD > a 90). -Hipotensión (TAS < a 90 y TAD < a 45). -Insuficiencia venosa y linfática. 7.-Aparato respiratorio.
-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (EPOC: Bronquitis crónica, Enfisema, Bronquiectasias, etc.) o insuficiencias ventilatorias superiores al 15% en CVF y/o FEV1. -Derrames pleurales recidivantes. -Neumotórax espontáneo recidivante. -Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar. -Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución. 8.-Sistema nervioso: -Epilepsia. -Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes. -Enfermedades de la neurona motora. -Ataxias. -Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas). -Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales. -Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa. -Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular. -Siringomielia. -Hidrocefalia. -Distrofias musculares y otras miopatías. -Parálisis por lesión central. -Parálisis periféricas, según repercusión funcional. -Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional. -Síndrome de fatiga crónica. -Anosmia. -Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.
9.-Trastornos psiquiátricos. -Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles. -Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol. -Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. -Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos). -Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa. -Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socioprofesional. 10.-Aparato génito-urinario. -Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico. -Incontinencia urinaria. -Poliquistosis renal. 11.-Sistema endocrinológico. -Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario. -Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico. -Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales. -Hipoaldosteronismo primario y secundario. -Diabetes Mellitus. -Adenomatosis endocrina múltiple. -Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico. 12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas. -Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización, dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas propias de un bombero. 13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, ?-talasemias con anemia. -Linfomas, según evolución y pronóstico. -Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico. -Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström. -Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia. -Inmunodeficiencias. -Esplenectomía. -Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO. 14.-Otros. -Portador de anticuerpos VIH. -Amiloidosis. -Colagenosis. -Lupus eritematoso sistémico. -Artritis reumatoide. -Esclerodermia. -Síndrome de Sjögren. -Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador. -Obesidad (IMC > a 30). 15.-generalidades. -En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico. -Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de Bombero.
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Bi.—Hezkuntza Zuzendaritzak beharrezko neurriak hartuko ditu deialdia modu egokian bideratzeko. Oinarriak Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunean hasita sartuko dira indarrean.
BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
Hiru.—80.000 euroko gastua onartzea, aurreko puntuan adierazitako deialdiaren gastuei erantzuteko.» Bilbon, 2010eko martxoaren 16an.—Hezkuntzako zuzendaria
Segundo.—La Dirección de Educación adoptará las medidas oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria, cuyas bases surtirán efecto a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Tercero.—Autorizar el gasto de 80.000 euros, a fin de hacer frente a la convocatoria indicada en el punto anterior.» En Bilbao, a 16 de marzo de 2010.—El Director de Educación
(II-2271)
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IRAGARKIA
ANUNCIO
2009ko ekainaren 25eko osoko bilkuran behin-behinean onartu zen Bilboko Hiri Kontseiluaren Udal Araudi organikoa; 2009ko urriaren 29an egindako bileran, jendaurreko aldiaren barruan araudiaren testuari egindako erreklamazioak eta iradokizunak ebatzi ziren eta araudia behin betiko onartu zen. Araudiaren testua oso-osorik argitaratu zen 2009-12-17ko Bizkaiko Aldizkari Ofizialean (241. zk.), Toki Araubidearen Oinarriak arautzen dituen Legearen 70.2 artikulua betetzeko.
Bilbon, 2010eko martxoaren 30ean.—Alkatearen Kabinetearen Zuzendaria, Andoni Aldekoa de la Torre
El Ayuntamiento de Bilbao, en sesión plenaria celebrada el 29 de octubre de 2009, acordó resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas en el período de información pública al texto del Reglamento Orgánico Municipal del Consejo Cívico de la Villa de Bilbao aprobado inicialmente en pasada sesión de 25 de junio de 2009, así como la aprobación definitiva del mismo, habiéndose procedido a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 241, de 17 de diciembre de 2009, en cumplimiento del artículo 70.2 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local. No habiendo resultado posible la notificación personal de dicho acuerdo a doña Zuriñe Zorrozua Santisteban, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes advertencias: «Primero: Contra dicho acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otra vía que resultara procedente. Segundo: En el referido plazo, la persona interesada tiene a su disposición el texto íntegro de dicho acuerdo en dependencias del Área de Alcaldía en Plaza Ernesto Erkoreka, 1-2.ª planta, durante los días hábiles y horario de oficina.» En Bilbao, a 30 de marzo de 2010.—El Director del Gabinete del Alcalde, Andoni Aldekoa de la Torre
(II-2482)
(II-2482)
Akordio hori ezin izan zaionez zuzenean jakinarazi Zuriñe Zorrozua Santisteban andreari, iragarki hau argitaratzen da Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 59.4 eta 61. artikuluetan erabakitakoa betetzeko. «Lehenengoa: Erabaki honek administrazio-bidea amaitzen du eta bere aurka administrazioarekiko auzi-errekurtsoa jarri ahal izango da Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Administrazioarekiko Auzietako Salan. Horretarako, hilabete biko epea izango da, iragarki hau argitaratu eta biharamunean hasita. Hala ere, beste edozein aurkabide erabili ahal izango da, egoki iritziz gero. Bigarrena: Epe horretan, lanegunetan eta bulego-orduetan, akordioaren testu osoa interesdunaren eskura egongo da Alkatetza Sailaren bulegoetan (Ernesto Erkoreka, pl. 1, 2. solairua).»
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IRAGARKIA
ANUNCIO
Iragarkia, Bilboko Udalarena, Suhiltzaile 16 plaza, euskarazko 1. hizkuntza-eskakizuna derrigorrezkoa ez den, txanda irekian eta lehiaketa-oposizioaren bidez betetzeko hautaketa-prozesuaren oinarriei buruzkoa; oinarri horiek zinegotzi ordezkariak 2010ko martxoaren 26an emandako ebazpenaren bidez onartu dira.
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao relativo a las Bases de convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 16 plazas de Bombero/a, con Perfil Lingüístico 1 de euskera no preceptivo, por el sistema general de acceso libre, mediante ConcursoOposición, aprobadas por Resolución de Concejal Delegado de 26 de marzo de 2010.
ERANSKINA
ANEXO
Lehenengoa.—Deitutako plazak
Primera.—Plazas convocadas
Hautaketa prozesu hau oinarri zehatz hauek eta 2009ko urtarrilaren 21ean Gobernu Batzordeak onetsitako oinarri orokorrek (Bizkaiko Aldizkari Ofiziala, 2009-3-25) arautuko dute. Hautaketa prozesua Lehiaketa oposizio sistemaren bidez garatuko da, eta bere helburua da 16 Suhiltzaile lanpostu betetzea; horietatik 7 2008ko Lan Eskaintza Publikoari dagozkie eta 9, berriz, 2009koari. Deialdira ateratako lanpostuak Administrazio Bereziko taldeko Zerbitzu Berezien azpitaldeko Su-itzaltze zerbitzuari dagozkio. Lanpostu guztiek 1. hizkuntza eskakizuna dute, derrigortasun datarik gabe. Soldata D ordainsari taldeari dagokiona izango da (C2 azpitaldearen parekoa, Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Hirugarren Xedapen Iragankorrean ezarritako baliokidetzaren arabera).
Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las Bases Generales aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2009 («Boletín Oficial de Bizkaia» 25-3-09) el proceso selectivo convocado por el sistema de acceso libre, mediante Concurso-Oposición, para la provisión en propiedad de 16 plazas de Bombero, con Perfil Lingüístico 1 de euskera, sin carácter preceptivo, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiale, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de las que 7 corresponden a la Oferta Pública de Empleo (O.P.E) de 2008 y 9 a la Oferta de 2009, pertenecientes al Grupo de Clasificación Profesional D (equivalente al Subgrupo C-2 a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público). El número de plazas convocadas podrá ser ampliable en función de las vacantes de la misma categoría que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selec-
Oinarri orokorretako hamargarren oinarriak ezarritakoari jarraiki, deialdi honetan ateratako lanpostu kopurua areagotu ahal izango da, baldin eta hautaketa prozesuan zehar, edozein kari dela
cve: BAO-BOB-2010a065
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
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BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
eta, lanposturen bat hutsik geratzen bada. Lanpostu areagotze hori Alkate Udalburuak ebatziko du, eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuko da. Ebazpenean zehaztuko da zein lanpostuk duen hizkuntza eskakizuna derrigortasun epearekin.
tivo. Dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, haciendo constar el número de plazas que tenga asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico.
Aipatutako areagotzea oinarri hauek arautuko dute, eta, edonola ere, hautaketa prozesu honetan onartutako izangaien zerrenda argitaratu aurretik ebatzi beharko da.
Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas en el presente proceso selectivo.
Lanpostuaren funtzioen eta betebeharren azalpena, informazio gisa eta sakon aztertu gabe. Honako hauek dira:
Descripción de funciones y tareas de la plaza, a título informativo y sin que las mismas tengan carácter exhaustivo, entre otras son las siguientes:
— Jazoera/ezbeharraren lekura joatea, beharrezko laguntza emanez eta nagusiek agindutako funtzio guztiak eginez.
— Acudir al lugar del siniestro/incidente, prestando la asistencia necesaria y realizando todas aquellas funciones que se encomienden por sus Mandos naturales.
— Ibilgailu, ekipo, material eta instalazioetako mantentze-lanetan laguntzea.
— Colaborar en el mantenimiento de los vehículos, equipos, material e instalaciones.
— Ibilgailu, ekipo eta materialak egiaztatzeko zerrendak betetzea.
— Cumplimentar las listas de comprobación de los vehículos, equipos y el material.
— Programatu eta ematen diren prestakuntza saioetara joatea, langileen mantentze eta birziklapen profesionalaren planaren atal gisa. Ezarritako entrenamendu fisikoko programak betetzea.
— Asistir a las sesiones de formación que se programen e impartan como parte del plan de mantenimiento y reciclaje profesional de la plantilla. Cumplir, asimismo, los programas de entrenamiento físico establecidos.
— Programatutako praktika eta simulakroetan, ekipo eta makinekin egin beharreko lanetan eta antzekoetan parte hartzea, benetako baldintzak ahalik eta modu fidelenean erreproduzituz.
— Participar en las prácticas y simulacros programados, maniobras con equipos y maquinaria, etc., procurando reproducir lo más fielmente posible las condiciones reales.
— Zerbitzuko ibilgailuak eta makinak erabili eta maneiatzea, esku-hartze, maniobra eta praktiketan.
— Utilización y manejo de vehículos y maquinaria del Servicio en las intervenciones, maniobras y prácticas.
— Langileak ezbeharra/jazoera egon den lekura eramatea.
— Transportar al personal al lugar del siniestro/incidente.
— Ibilgailuak, ekipoak eta makinak garbitzea.
— Llevar a cabo labores de limpieza de los vehículos, equipos y maquinarias.
— Zehazten diren prebentzio-lanak gauzatzea.
— Realizar las labores de prevención que se determinen.
— Aldian-aldian erakinak eta azpiegitura bereziak bisitatu eta ikuskatzea (segurtasuna, kanalizazioak, hidranteak, ureztaketa-hartuneak, etab.) euren irisgarritasuna, funtzionamendu egokia eta bestelako xehetasunak aztertu, ezagutu eta biltzeko.
— Realizar periódicamente visitas y reconocimientos a edificios e infraestructuras singulares (seguridad, accesos, canalizaciones, hidrantes, bocas de riego, etc.) con objeto de estudiar, conocer y recoger su accesibilidad, correcto funcionamiento y otras particularidades.
— Kolektibo espezifikoei zuzenduriko edo jendeari oro har zuzenduriko prestakuntza eta dibulgazio saioetan parte hartu eta segurtasuna sustatzea.
— Colaborar en las acciones divulgativas y de formación y promoción de la seguridad, organizadas para colectivos específicos o para el público en general.
— Zerbitzuaren ondorio diren atazak gauzatzea, lanpostuari dagokion prestakuntza profesionalaren arabera.
— Realizar, asimismo, aquellas tareas encomendadas por necesidades del Servicio, acordes con la cualificación profesional requerida para el puesto.
Bigarrena.—Betekizun zehatzak
Segunda.—Requisitos específicos
Hautaketa prozesu honetan parte hartu nahi dutenek betekizun hauek bete beharko dituzte:
Las personas aspirantes que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzaren Ondokoaren (DBHO), DBHko, Oinarrizko Batxilergoko, Eskola Graduatuaren, Lehen Mailako Lanbide Hezkuntzako, Laguntzaile Teknikariko, Erdi Mailako Prestakuntzako titulua edo baliokidea den prestakuntzaren bateko Titulua izatea, edo, instantziak aurkezteko epea amaitzen den egunean, berau lortzeko moduan egotea.
1. Hallarse en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria(LOGSE), E.S.O, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar,Formación de Grado Medio o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. C+E gidabaimena eskuratu izana eta horien indarraldia etenda ez egotea, administrazio-ebazpen bidez edo epaiebazpen bidez.
2. Hallarse en posesión del permiso de conducir C+E y no tener suspendida su vigencia, administrativa o judicialmente.
3. Gizonezkoek, gutxienez, 1’65 m neurtzea eta, emakumezkoek, berriz, 1’60 m. Gehienez, gizonezkoek 2’00 m neurtuko dute eta, emakumezkoek, aldiz, 1’95.
3. Poseer una talla mínima de 1’65 m los varones o de 1’60 m las mujeres y como máximo 2’00 los hombres y 1’95 m las mujeres.
4. Gaixorik ez egotea eta eragozpen fisikorik nahiz psikikorik ez izatea, lanpostuari dagozkion atazak behar bezala garatzeko. Halaber, Oinarri hauei eransten zaien III. Eranskinean jasotzen diren osasun egoera batean ez egotea.
4. No padecer enfermedad ni impedimiento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, así como no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como Anexo III a las presentes Bases.
5. Oinarri Orokorretan ezarritako gainerako baldintzak.
5. Resto de los requisitos establecidos en las Bases Generales.
cve: BAO-BOB-2010a065
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
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Hirugarrena.—Azterketa eskubideak
Honako kopuruan finkatzen dira: 1,55 .
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Tercera.—Derechos de examen
Se fijan en la cantidad de 1,55 .
Laugarrena.—Eskabideak
Cuarta.—Instancias
Oinarri Nagusietan ezarritakoari jarraiki, eskaerak eredu ofizialaren arabera bete beharko dira. Eskaerok Bilboko Udaleko Erregistro Nagusiaren bulegoetan dohainik eskuratu ahal izango dira, baita Barrutiko Udaltegietako Erregistroetan eta Giza Baliabideetako Saileko bulegoetan ere.
De conformidad con lo establecido en las Bases Generales, las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Bilbao y en los Registros de los Centros Municipales de Distrito, así como en las dependencias del Área de Recursos Humanos.
Bosgarrena.—Epaimahaia
Quinta.—Tribunal
Epaimahaia, indarrean dagoen legearen eta Bilboko Udaleko langile izateko lanpostuetarako aurreikusitako indarreko Oinarri Orokorretan ezarritakoaren arabera, Presidenteak, Idazkariak eta hiru bozeramailek osatuko dute gutxienez, eta, azken horien artean, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundeak esleitzen duen pertsona bat egon beharko da.
La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y de lo establecido en las vigentes Bases Generales para la provisión en propiedad de plazas de plantilla del Excmo. Ayto de Bilbao contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y tres Vocales como minimo , entre los que necesariamente figurará una persona designada por el Instituto Vasco de Administración Pública. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo. La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa. En la composición del Tribunal se procurará la participación, en calidad de miembros, siempre que cumplan los requisitos indicados o, en cualquier caso, en calidad de asesores, de personas con discapacidad en aquellas convocatorias en las que exista turno de personas con discapacidad.
Epaimahaia osatzen dutenak nagusiki teknikariak izango dira, eta espezialitatearen printzipioa izango da nagusi. Beraz, kide guztiek deitutako lanpostuetan eskatzen den titulazio berdina edo maila handiagoko titulazioa izango dute, eta, gutxienez, kideen erdiak lanpostuan eskatzen den ezagutza arloaren titulazio berdina izan beharko du eta halakorik behar ez dela justifikatu ezean, gizon eta emakume ordezkaritza, bakoitzetik, gutxienez %40 izango da. Euskararen ezagutza maila neurtzeko azterketaren Epaimahaiko Kideek hori baino ez dute neurtuko, bestelakorik ezartzen ez bada. Epaimahaia eratzen denean, betiere, baldintzak betetzen baldin badituzte, kide edo aholkulari gisa minusbaliotasunen bat duten pertsonak egotea bermatuko da, minusbaliotasunen bat duten pertsonentzako txanda dagoen deialdietan. Seigarrena.—Hautaketa prozesua
Sexta.—El procedimiento de selección
Izangaien hautaketa Lehiaketa-Oposizio sistemaren bidez egingo da, eta, lehenbizi, Oposizio fasea egingo da.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de acceso libre mediante concurso-oposición, llevándose a cabo en primer lugar la Fase de Oposición.
A. OPOSIZIO FASEA
A. FASE DE OPOSICIÓN
Oposizioan derrigorrezko lau ariketa egin beharko dira eta baztertzaileak izango dira. Ariketa bat aukerakoa izango da eta ez da baztertzailea izango.
La Oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, y uno de carácter voluntario y no eliminatorio.
Lehenengo ariketa.—Ezagutza teorikoen proba Derrigorrezkoa eta baztertzailea. Idatziz erantzun beharko zaio test gisako galdera-sorta bati, deialdiaren Eranskinean jasotako Programaren edukian oinarrituta; galdetegiak lau aukera izango ditu eta horietako bakarra izango da zuzena. Epaimahaiak erabakiko du galderei erantzuteko denbora. Ariketak test moduko beste 10 galdera izango ditu erreserban, eta ordenari jarraituz, Epaimahaiak baliogabetzea erabakitzen duen beste galderen ordezkoak izango dira. Ariketa honek 0tik 20 puntura (zerotik hogeira) izango ditu, eta gainditzeko, gutxienez 10 puntu lortu behar dira.
Primer Ejercicio.—Prueba de conocimientos teóricos De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del Programa Anexo a la convocatoria, en el tiempo que determine el Tribunal. El ejercicio que se proponga contendrá otras 10 preguntas tipo test de reserva las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 (cero a veinte) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el mismo. El Tribunal establecerá de forma previa a conocer la identidad de las personas aspirantes, el número de aciertos netos necesarios para la obtención del mínimo de 10 (diez) puntos de puntuación final, quedando eliminadas quienes no alcancen dicha puntuación final. El número de aciertos netos será igual al número de aciertos totales menos 1/3 del número de respuestas erróneas.Las respuestas en blanco no penalizarán,por lo que no se efectuará descuento alguno del número de aciertos. Una vez establecido por el Tribunal el número de aciertos netos necesario para la obtención del mínimo de 10 (diez) puntos de puntuación final, se convertirá dicho número de aciertos netos en pun-
Epaimahaiak izangaiak zein diren jakin aurretik ezarriko du azken puntuazioan gutxienez 10 (hamar) puntu lortzeko beharrezkoak diren erantzun zuzenen kopurua, eta azken puntuazio hori lortzen ez dutenak kanpoan geldituko dira. Erantzun zuzenen kopurua erantzun zuzen guztien kopurua ken erantzun okerren 1/3 izango da. Zuriz uzten diren galderengatik ez da ezer kenduko; horrenbestez, ez dira erantzun zuzenen kopurutik kenduko. Epaimahaiak azken puntuazioan gutxienez 10 (hamar) puntu lortzeko guztira ondo erantzun behar diren galderak zenbat diren erabaki ondoren, ondo erantzundakoen kopuru hori azken puntuazioa
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bihurtuko da banaketa proportzionala jarraituz, eta 20 (hogei) balio duen azken puntuazioa gehienez guztira ondo erantzun daitezkeen galderekin bat etorriko da, azken puntuazio hori lortzen ez dutenak kanpoan geldituz. Eragiketa hauek guztiak izangaiak zein diren jakin gabe egingo dira.
tuaciones finales atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de 20 (veinte) puntos, se corresponda con el número máximo de aciertos netos alcanzable, quedando eliminadas quienes no alcancen dicha puntuación final. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
Bigarren ariketa.—Proba fisikoak Nahitaezkoa eta baztertzailea izango da. Deialdiaren II. Eranskinean jasotako 7 proba fisikoak egin beharko dira. Indarrean dauden Oinarri Orokorretako 4. zenbakidun Bosgarren Oinarrian ezartzen denari jarraiki, ariketara aurkezten diren izangaiek euren segurtasunaren gaineko ardura hartuko dute, eta ariketak egiteko orduan egon litezkeen edozelango lesioren erantzukizunetik at egongo dira Udala eta Epaimahai kalifikatzailea.
Azterketetan emaitza positiboa irteten bada, edo izangaiak azterketa horiek egiteari uko egiten badio, «ez gai» izango da eta hautaketa prozesutik baztertuko da. Izangaietako bat, medikuaren aginduz, debekatutako substantzietako bat hartzen ari bada, eta bestelako alternatiba terapeutikorik ez badago, substantzia hori hartzea agindu duen medikuak txosten bat egin beharko du, eta, bertan, historia-klinikoa, aurrekariak, sintoma nagusiak, gaixotasunaren diagnostikoa, tratamendua eta agindutako dosiak, proba osagarriak eta euren datak eta errezetak erantsiko ditu. Txosten horrek hiru hilabetez balioko du egiten den egunetik zenbatzen hasita, eta dopin kontrola egiteko hautatua baldin bada, izangaiak eraman egin beharko du. Halaber, une horretan bertan adierazi beharko du zein izan den hartu duen medikamentua. Txostena ez da onartuko dopinaren aurkako kontrola egin ondoren, emaitza positiboa irteten bada. Dopineko kontrola egiten duen instantzia espezializatuak igortzen duen txostenaren arabera, Hautaketa Epaimahaiak «gai» edo «ez gai» moduan sailkatuko du izangaia. Ariketa honen sailkapena modu honetan egingo da: bukaerako sailkapena edo sailkapen globala 0tik 15 puntura bitartekoa izango da. Horietako bost ariketatan (kordelean gora egitea, 3.000 metroko karrera, flexioak barra finkoan, bankako press eta igeriketa 50 m estilo librean), gutxienez, 5 puntu eskuratu beharko dira ariketa bakoitzean, eta puntuok eskuratzen ez dituena baztertua izango da. Beste bietan (teilatu edo balkoi batera igotzea, su-hiltzaileen autoeskala ibilgailuaren bidez, eta ikuspenik gabeko ibilbide bihurgunetsua), Gai edo Ez Gai gisa balioetsiko da, eta “ez gai” direnak baztertuta utziko dira. Aipatutako bost pobretako bakoitza 10 punturekin baloratuko da gehienez, eta ariketa honen azken sailkapena proportzionaltasun erregela bat ezarri ondoren eskuratuko da, ariketa bakoitzari emandako puntuetatik abiatuz. Hala, ariketetan eskura daitekeen gehienezko puntuaziotik (50 puntu) 15 puntu egokituko lekizkioke ariketa honi.
Segundo Ejercicio.—Pruebas físicas De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la superación de todas y cada una de las 7 pruebas de aptitud física que se contienen en el Anexo II de la convocatoria. Tal y como se establece en la Base Quinta número 4 de las vigentes Bases Generales , las personas aspirantes, por el mero hecho de su presentación a la práctica de dicha prueba, asumirán la total responsabilidad sobre su integridad física, quedando relevada esta Corporación y el Tribunal calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de los ejercicios. La participación en el proceso selectivo implica, igualmente, la prestación del consentimiento para la realización, por parte del personal sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Municipal, de los controles o exámenes que estime oportuno realizar el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, a todas las personas aspirantes o a aquellas que, bien por el orden de clasificación en alguna prueba concreta o bien por azar, para la detección de drogas, alcohol, medicamentos y, en general, sustancias que puedan alterar el normal estado psico-físico de la persona incluídas las sustancias prohibidas que se indican en las Resoluciónes de 21 de diciembre de 2005 y 19 de diciembre de 2008 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en le deporte. El resultado positivo en los mismos, o la negativa a su realización, supondrá la declaración de esa persona aspirante como «no apta» determinando su eliminación del proceso selectivo. En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el Tribunal de Selección calificará al aspirante como «apto» o «no apto». La calificación de este Ejercicio se realizará de la siguiente manera: la calificación final o global será de 0 a 15 puntos. En cinco de ellas (trepa de cuerda, carrera de 3.000 metros, flexiones en barra fija, press de banca y natación 50 m- libres) se deberá obtener un mínimo de 5 puntos en cada una, quedando automáticamente eliminada la persona que no lo alcance. En las otras dos (subida a un tejado o balcón a través de vehículo autoescala de bomberos y circuito sinuoso sin visibilidad), se valorará como Apto o No Apto quedando automáticamente eliminados los no aptos. Cada una de las cinco pruebas citadas será valorada con un máximo de 10 puntos y la calificación final de este ejercicio será obtenida mediante la aplicación de una regla de proporcionalidad a partir de las puntuaciones otorgadas a cada una de las pruebas, de forma tal que a la máxima puntuación en las pruebas (50 puntos), corresponderían 15 puntos en la calificación final del ejercicio.
Hirugarren ariketa.—Proba psikoteknikoa Nahitaezkoa eta baztertzailea izango da. Proba psikoteknikoen edota elkarrizketen bidez, plazaren egitekoak modu egokian burutzeko beharrezkoak diren gutxieneko gaitasunak neurtuko dira, Epaimahaiak zehazten duen denboran. Ariketa hau Gai edo Ez Gai moduan baloratuko da, eta ez gaitzat jotzen diren pertsonak automatikoki baztertuko dira.
Tercer Ejercicio.—Prueba psicotécnica De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas y/o entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las características específicas de la plaza, todo ello en el tiempo que determine el Tribunal. Este Ejercicio se valorará como Apto o No Apto quedando automáticamente eliminadas las personas declaradas como no aptas.
Hautaketa prozesuan parte hartuz gero, izangaiek baimena emango dute Laneko Arriskuak Prebenitzeko Udal Zerbitzuaren medikuek Epaimahaiak egoki irizten dituen kontrolak edo azterketak izangai guztiei egiteko, edota ariketa jakin batean lortutako sailkapen ordenaren arabera, edota zoriz, azterketok egin diezazkieten, drogarik, alkoholik, medimenturik, eta, oro har, pertsona baten egoera psiko-fisikoa alda dezakeen substantziarik hartu duten jakiteko, kirolean debekatzen diren substantziak eta metodoak onartzen dituen Kiroletako Kontseilu Nagusiaren Presidentetzaren 2005eko abenduaren 21eko eta 2008ko abenduaren 19ko ebazpenetan jasotzen den bezala.
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Laugarren ariketa.—Gidatzeko proba
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Cuarto Ejercicio.—Prueba de conducción
Nahitaezkoa eta baztertzailea izango da. Bilboko Udaleko Suhiltzaileen Zerbitzuak erabiltzen duen ibilgailu astuna gidatu beharko du izangaiak 15 minutuz gutxienez, Epaimahaiak aldianaldian zehazten duen ibilbidetik.
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba de conducción con un vehículo pesado de los utilizados por el Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Bilbao, durante un tiempo mínimo de 15 minutos, por el itinerario que en cada momento determine el Tribunal.
Proba hiriko eta hirien arteko bideetatik egingo da. Ondorengo maniobretako bat edo batzuk egin beharko ditu: modu ezberdinetan aparkatzea, noranzkoz aldatzea, norabidea eskuinera edo ezkerrera aldatzea, erreiz aldatzea eta atzerako martxan ibiltzea.
La prueba se realizará por vías urbanas y/o interurbanas. Incluirá alguna o varias de las siguientes maniobras: aparcamiento en diferentes formas, cambio de sentido, cambio de dirección a izquierdas o a derechas, cambio de carril y marcha atrás.
Ezinbesteko baldintza izango da proba egiten den egunean Bigarren Oinarrian eskatzen diren gidabaimenak eramatea.
Será condición ineludible para poder realizar la prueba acudir el día de celebración del ejercicio provisto de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda.
Epaimahaiak aholkulari adituen laguntza izango du, eta, banaka edo binaka, ibilgailuko kabinara igoko dira proba egin bitartean, Epaimahaiko beste hiru kiderekin batera.
El Tribunal contará con la colaboración de asesores especialistas, que en número de uno o dos, irán en la cabina del vehículo durante la prueba, junto con otros tres miembros del Tribunal.
Batez ere, izangaiaren trebezia baloratuko da gidatzeko orduan, eta Zirkulazioaren Araudi Orokorrean jasotzen diren arauak errespetatzen baditu. Halaber, ondoko alderdiak ere baloratuko dira: gidatzeko modua, segurtasun distantzia, maniobrak egiteko modua, pedalier—kaxa maneiatzea, gauzak aldez aurretik antzematea, trazatuak, atzeko ardatza kontrolatzea, ispiluak erabiltzea, balaztatzea, etab.
Se valorará principalmente la destreza de los aspirantes al realizar la conducción y a la observancia de las normas recogidas en el Reglamento General de Circulación. A modo enunciativo, entre otros, se valorarán aspectos tales como: forma de circular, distancias de seguridad, realización de maniobras, manejo de la caja de cambios, anticipación, trazadas, control del eje trasero, utilización de espejos, frenada, etc.
Ariketa hau 0tik 25 puntura bitartean baloratuko da, eta Zirkulazioa, Motordun Ibilgailuen Zirkulazioa eta Bide Segurtasuna arautzen duen indarreko araudia hausten dutenak baztertuak izango dira.
Este ejercicio se valorará de 0 a 25 puntos, quedando automáticamente eliminados quienes cometan cualquier infracción a la vigente normativa reguladora en materia de Tráfico ,Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, así como quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos .
Bosgarren ariketa.—Euskara proba
Quinto Ejercicio.—Prueba de euskera
Borondatezkoa eta ez baztertzailea. Euskararen 1. hizkuntza eskakizuna egiaztatu beharko da Epaimahaiak zehaztuko duen eran. Hartara, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundeak (HAEE) emandako artezpideak jarraituko dira, ondorengo lege xedapenetan ezarritakoari jarraiki: Euskal Funtzio Publikoari buruzko Legearen 99.1 artikuluan; Euskal Autonomia Erkidegoko herri administrazioetan euskararen erabilera normalizatzeko prozesua arautzen duen Dekretuan (86/1997 Dekretua, apirilaren 15ekoa); eta euskararen ezagutza egiaztatzen duten titulu eta ziurtagirien arteko baliokidetza finkatu eta Hizkuntzen Europako Erreferentzia Marko Bateratura egokitzeko Dekretuan (64/2008 Dekretua, apirilaren 8koa).
De carácter voluntario y no eliminatorio.Consistirá en la acreditación del Perfil Lingüístico 1 del idioma euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Función Pública Vasca, Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Decreto 64/2008 de 8 de abril, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Derrigorreko 1. hizkuntza eskakizuna duten lanpostuetara aurkeztu eta HAEEk emandako ziurtagiria ez duten edota Hizkuntzen Europako Erreferentzia Marko Bateratuaren B-2 mailaren baliokideak diren euskararen ezagutza tituluren bat edo egiaztagiriren bat ez duten izangaiek (86/1997 Dekretuaren 41. artikulua, apirilaren 15ekoa; eta 64/2008 Dekretuaren 3.2 artikulua, apirilaren 8koa) –edukiz gero, ez dute ariketa hau egin behar– gai edo ez gai kalifikazioa eskuratu behar dute ariketa honetan.
Las personas aspirantes que opten a la plaza con perfil lingüístico 1 preceptivo, y no posean la Certificación emitida por el IVAP o alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo 3 número 2 del Decreto 64/2008 de 8 de abril.
Adierazitako hizkuntza-eskakizunaren egiaztapena 3 punturekin baloratuko da.
Se calificará con 3 puntos la acreditación del perfil lingüístico indicado.
Ez dute adierazitako hizkuntza-eskakizuna frogatu beharko, euskararen ezagutza maila horiek edo goragokoak egiaztatzen dituzten izangaiek, dela HAEEk emandakoa dela apirilaren 8ko 64/2008 Dekretuko 3. artikuluko 2. zenbakian jasotzen diren tituluetako bat.
Quedarán exentas de la acreditación del Perfil Lingüístico indicado, aquellas personas aspirantes que posean el correpsondiente certificado expedido por el IVAP de ese Perfil Lingüístico o superior, o bien alguno de los títulos recogidos en el artículo 3 número 2 del Decreto 64/2008 de 8 de abril, que acrediten,como mínimo, el citado nivel de conocimiento del euskera.
Oposizio fasean gehienez 60 puntu lortu ahal izango dira, euskara proba kontuan izan barik.
La puntuación máxima alcanzable en la Fase de Oposición, no considerando la prueba de Euskera, será de 60 puntos.
B. LEHIAKETA FASEA
B. FASE DE CONCURSO
ARAU OROKORRAK
NORMAS GENERALES
Oinarri hauen arabera oposizio fasea gaindituta, izangaiek eskabideak aurkeztean alegaturiko eta behar bezala egiaztaturiko merituen azterketa eta balorazioa egingo da. Ezingo da, hortaz, bestelako meriturik baloratu.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos aducidos y debidamente acreditados por las personas aspirantes conforme a las siguientes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera otros méritos distintos.
Merituak frogatzen dituen dokumentazioa hautaketa prozesuan parte hartzen dela eskatzen duen instantziarekin batera aurkeztuko da.
La documentación mediante la que se acredite la posesión de los méritos aducidos deberá ser presentada junto con la instancia por la que solicite tomar parte en el presente proceso selectivo.
cve: BAO-BOB-2010a065
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
— 9108 —
Deialdia Estatuko Aldizkari Ofizialean (EAO) argitaratu orduko merituak soilik baloratuko dira, betiere, Oinarri hauetan eta indarrean dauden Oinarri Nagusietan ezarritako baldintzetan:
BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la Convocatoria en el «B.O.E.» y en las condiciones establecidas en las presentes Bases y en las vigentes Bases Generales:
Fase honetan, gehienez 24 puntu lortu ahal izango dira.
La puntuación máxima a alcanzar en esta fase será de 24 puntos.
1. Lan eskarmentua su-hiltzaile gisa, gehienez 14 puntu.
1. Experiencia profesional como Bombero, hasta un máximo de 14 puntos.
a) Administrazio Publikoetako Su-hiltzaile Zerbitzuetan izandako zerbitzua, lanpostuarenak berezkoak diren funtzioak gauzatuz:
a) Servicios prestados en Servicios de Bomberos de las Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias de la plaza:
— Tokiko Administrazioetako Su-hiltzaile Zerbitzuetan, 50.000 biztanle edo gehiagoko udalerrietan, Aldundietako Zerbitzuetan edo Autonomikoetan. Kategorian egindako 15 egunetik gorako tarte bakoitzeko: 0’20 puntu.
— En Servicios de Bomberos de Administraciones Locales, con poblaciones atendidas iguales o superiores a 50.000 habitantes , Forales o Autonómicas, a razón de 0’20 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
— Tokiko Administrazioetako Su-hiltzaile Zerbitzuetan, 50.000 biztanle edo gutxiagoko udalerrietan. Kategorian egindako 15 egunetik gorako tarte bakoitzeko: 0’15 puntu.
— En Servicios de Bomberos de Administraciones Locales, con poblaciones atendidas inferiores a 50.000 habitantes, a razón de 0’15 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
b) AENAn, Suteen kontrako Baso-brigadetan, Enpresetan Suak Itzaltzeko Zerbitzuetan eta antzekoetan su-hiltzaile profesional gisa emandako zerbitzuak, betiere, emandako zerbitzuak suteak prebenitzen eta itzaltzen izan badira soilik. Hala, lan egindako 15 egunetik gorako tarte bakoitzeko 0,05 puntu lortuko ditu.
b) Servicios prestados como Bombero profesional en Aena, Brigadas Forestales contra Incendios, Servicios de Extinción de Incendios de Empresas, etc, siempre y cuando la prestación de sus servicios consista exclusivamente en las actividades de prevención y extinción de incendios, a razón de 0’05 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
Aurreko ataletako epe bakoitzean ezin izango da balorazio bat baino gehiago lortu; beraz, onuragarriena hautatuko du izangaiak.
El mismo periodo de tiempo no podrá dar lugar a más de una valoración en los apartados anteriores por lo que únicamente se tendrá en cuenta el más beneficioso para el aspirante. 2. Titulaciones, hasta un máximo de 5,00 puntos:
a) Sakonera gutxiko urpekari profesionalaren titulua edo antzekoa edukitzea: 3 puntu.
a) Hallarse en posesión del título de Buceador profesional de pequeña profundidad o equivalente: 3 puntos.
b) Oinarrizko edo Goi-mailako Nabigazio Patroiaren titulu ofiziala edukitzea: puntu 1.
b) Hallarse en posesión del título oficial de Patrón de Navegación Básica o Superior: 1 punto.
c) Profesionaltasun ziurtagiria edo titulua edukitzea, eta hurrengo familia profesionaletako lanbide heziketakoa ez dena: Eraikuntza eta Lan Zibila; Elektrizitatea eta Elektronika; Fabrikazio Mekanikoa; Industria Erausgarriak; Instalazioa eta Mantenimendua; Zura, Altzairua eta Kortxoa; Kimika; Segurtasuna eta Ingurumena; Garraioa eta Ibilgailuen mantenimendua: 0’2 puntu titulu bakoitzeko.
c) Hallarse en posesión de certificado de profesionalidad o título, no equivalente a ninguno de los grados de formación profesional en las siguientes familias profesionales: Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medioambiente; Transporte y Mantenimiento de vehículos: 0’2 puntos por título.
d) Lanbide Heziketa goi-mailako titulua, Industria Ofizialekoa, Teknikari Laguntzailearena edo erdi mailakoarena edo profesionaltasun ziurtagiria edo antzekoak, c atalean adierazten diren familia profesionaletan, lanpostua hautatzeko titulu moduan balio izan duen kontuan hartu barik: 0’50 puntu titulu bakoitzeko.
d) Hallarse en posesión de título de F.P. de 1.er grado, Oficial Industrial, Técnico Auxiliar o FP de grado medio o certificado de profesionalidad o equivalentes, en las familias profesionales indicadas en el apartado c, independientemente de si ha servido como titulación para optar a la plaza o no: 0,50 puntos por título.
e) Lanbide Heziketa bigarren mailako titulua, Teknikari espezialistarena, Industria Maisuarena, LHko goi-mailakoa edo antzekoak, c atalean adierazten diren familia profesionaletan, lanpostua hautatzeko titulu moduan balio izan duen kontuan hartu barik: puntu 1 titulu bakoitzeko.
e) Hallarse en posesión de títulos de Formación Profesional de 2.o grado, Técnico Especialista, Maestro Industrial, FP de grado superior o equivalente, en las familias profesionales indicadas en el apartado c), independientemente de si ha servido como titulación para optar a la plaza o no: 1 punto por cada título.
3. Trebakuntza edo hobekuntza ikastaroak: Gehienez, 5 puntu lortu ahalko dira.
3. Cursos de Formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 5 puntos.
Su-hiltzaile lanpostuaren funtzioekin erlazionatutako ikastaroak egin badira baloratuko da, betiere, 15 ordu baino gehiagokoak badira, eta izangaiek alegatutako ikastaroak behar bezala egiaztatzeko dagokion diplomaren bidez eta/edo, hala dagokionean, bertaratze ziurtagiriaren bidez egin beharko dute. Bertaratze ziurtagirien kasuan, nahitaez agertu beharko da jasota edozein Administrazio Publikok edo Administrazio horietako Zuzenbide Publikoko Erakunderen batek edota balio akademikoa duten tituluak emateko legez gaitutako ikastetxeek, Ikastetxe Profesionalek eta Erakunde Profesionalek antolatutako, emandako edo homologatutako ikastaroaren iraupena, betiere, Euskal Autonomia Erkidegoko Elkarteen ekainaren 22ko 7/2007 Legearen ezarpen-eremuan baldin badaude, baita ikastaro horien iraupenari jarraiki, Euskal Autonomia Erkidegoko Erregistro Nagusian edo estatu-mailako edo gainerako autonomia erkidegoetako antzeko araudiaren ezarpen-eremuaren barruan ere.
Se valorará la asistencia a cursos relacionados con las funciones propias de la plaza de Bombero, y de duración superior a 15 horas, que figuren debidamente acreditados mediante diploma o Certificado de Asistencia en los que necesariamente habrán de figurar las horas lectivas de duración, organizados, impartidos u homologados por cualquier Administración Pública o por los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, así como por Centros Educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica, Colegios Profesionales y Asociaciones Profesionales que se hallen en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y susceptibles de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco o normativa equivalente en el ámbito estatal o del resto de las Comunidades Autónomas, en función de la duración de los mismos,:
a) 15 eta 30 ordu bitarteko ikastaroak: 0’20 puntu/ikastaroko.
a) Cursos desde 15 horas hasta 30 horas: 0’20 puntos/curso.
b) 31 eta 45 ordu bitarteko ikastaroak: 0’40 puntu/ikastaroko.
b) Cursos desde 31 horas hasta 45 horas: 0’40 puntos/curso.
cve: BAO-BOB-2010a065
2. Tituluak, gehienez 5,00 puntu.
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c) 45 ordu baino gehiagoko ikastaroak: 0’60 puntu/ikastaroko.
c) Curso de duración superior a 45 horas: 0’60 puntos/curso.
Ez dira aintzat hartuko 2. Tituluak atalean baloratuko diren tituluak eskuratzeko beharrezkoak izan diren ikastaroak.
No se contarán aquellos cursos que hayan sido necesarios para obtener las titulaciones valoradas en el apartado 2. Titulaciones.
Zazpigarrena.—Behin betiko sailkapena
Séptima.—Calificación definitiva
Merituen balorazioa amaitutakoan, Epaimahaiak behin betiko sailkapenaren hurrenkera ezarriko du hautaketa prozesuan eskuratutako puntuak batuz (oposizio fasea eta lehiaketa fasea), Oinarri Orokorretako Hamargarren Oinarrian ezarritakoari jarraiki.
Concluída la valoración de los méritos, el Tribunal establecerá el orden de clasificación definitiva por orden de puntuación sumando las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y la puntuación obtenida tras la valoración de los méritos establecidos en la fase de concurso, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de las Bases Generales.
Zortzigarrena.—Agirien aurkezpena
Octava.—Presentación de documentos
Oinarri Orokorretako Hamaikagarren Oinarrian ezarritakoak arautuko du.
Se regirá por lo establecido en la Base Duodécima de las Bases Generales.
Bederatzigarrena.—Praktikaldia eta izendapena
Novena.—Período de prácticas y nombramiento
Praktikaldia hautaketa-prozesuaren beste fase osagarri modura egingo da, eta Lehiaketa-Oposizioaren Fasea puntuazio onenarekin gainditutako izangaiek egin ahal izango dute. Izangaiak atxikitako Sailetan egingo dira eta gehienez ere sei hilabetez. Praktikaldia egiteko eguna dagokion unean iragarriko da.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del período de prácticas, al que accederán las personas aspirantes que superen con mejor puntuación la Fase de Concurso-Oposición, a desarrollar en el Área a la que resulten adscritas y durante un período máximo de meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Izendatzen diren izangaiak praktikaldian dauden funtzionario izendatuko dira, eta indarrean dagoen araudiak ezarritako ordainsariak jasotzeko eskubidea izango dute. Hala, funtzionarioei ezartzen zaien Gizarte Segurantzako erregimenean hartuko dute alta.
Las personas aspirantes que resulten nombradas, lo serán en calidad de personal funcionario en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al personal funcionario.
Izendapen Dekretuan adierazten den dataren eta lanean hasteko egunaren artean mantenduko da egoera hori, edota aurreko faseetatik kanporatuta geldituz gero.
Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
Praktikaldia ebaluatzean, izangaiak deialdiaren xede den lanpostuaren funtzioak eta atazak behar bezala gauzatzeko eskatzen diren trebeziak eta gaitasunak dituen ikusiko da.
Durante el período de prácticas se procederá a evaluar las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.
Ebaluazio prozedura jarraitua izango da praktikaldi osoan zehar, eta Gai edo Ez Gai gisa sailkatuko da; era berean, beharrezkoa izango da Gaitasun-Proba gainditzea hautaketa-prozesuko fase honetan.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y será calificado como Apto o No Apto, siendo necesario alcanzar la Aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Ikastaroak 350 ordu izango ditu gutxienez, eta Bilboko Udalak emango du. Ikastaroaren xedea da izangaiak trebatzea eta gaitzea Su-hiltzaile-Gidari profesional gisako lanpostuan funtzioak behar bezala garatzeko. Ikastaro hau egin beharrean, 70 orduko egokitzapen ikastaro bat egin dezakete, aipatutakoaren antzeko prestakuntza (bai ordu kopuruari bai edukiei dagokienez) jaso dutela egiaztatzen dutenek. Babes Zibileko Zuzendaritzak hartuko du erabaki hori. Halaber, 70 orduko ikastaro hau egitetik salbuetsita egongo dira Bilboko Su-hiltzaileen Zerbitzuaren antolakuntza, ibilgailuak eta materiala ezagutzen dutela egiaztatzen dutenek, bertan Su-hiltzaile/Gidari gisa aritu izanagatik. Babes Zibileko Zuzendaritzak hartuko du erabaki hori.
El curso, de 350 horas como mínimo, será impartido por el Ayuntamiento de Bilbao y tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo como Bombero-Conductor profesional. Este curso podrá ser sustituido por un curso de adaptación de 70 horas para aquellos que acrediten haber recibido formación similar a la citada, tanto en número de horas como en contenidos, lo cual será determinado motivadamente por la Dirección de Protección Civil. También podrán ser eximidos de este curso de 70 horas aquellos que acrediten conocer la organización, vehículos y material del Servicio de Bomberos de Bilbao por haber ocupado un puesto de trabajo como Bombero-Conductor en él, lo cual también será determinado motivadamente por la Dirección de Protección Civil.
Babes Zibileko eta Su-hiltzaileen Zuzendaritzari dagokio ikastaroaren arau orokorra, edukia, ikasgaiak, iraupena eta lekua zehaztea.
Compete a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, la concreción de las normas generales del curso, contenido, materias, duración, y lugar de realización.
Praktikaldia amaitzean, Saileko Zuzendaritzak izangai bakoitzari dagozkion gaitasun eta baldintzei buruzko txostena gauzatuko du.Txostena hautaketa-prozesuaren Epaimahai kalifikatzaileari igorriko zaio, eta, horrek, berriz, hura aztertuta, izangaiek praktikaldia gainditu duten erabakiko du, eta, praktikaldia gainditu dituzten izangaien artean, Alkatetza-Presidentetzari izendatzeko proposamena egingo dio.
Concluido el período de prácticas, la Dirección del Área emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que hayan superado el referido período.
Praktikaldiaren edozein unetan, izangaiaren izendapena bertan behera utzi daiteke, beharrezko gaitasun eta aprobetxamendu baldintzak betetzen ez baditu, hautaketa-prozesuaren Epaimahai kalifikatzailearen aburuz. Halaber, proposamena ikusi ondoren, Epaimahaiak berak erabakiko du izendapena bertan behera uzten duen edo ez, eta Alkatetza-Presidentetzari egoki zaion proposamenean gauzatuko du.
En cualquier momento del período de prácticas, podrá anularse el nombramiento del aspirante, si este no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por la Dirección del Área al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
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BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
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Hamargarrena.—Behin betiko izendapena
Décima.—Nombramiento definitivo
Izangaien behin betiko sailkapena eta lehentasun ordena oposizio eta lehiaketa fasean lortutako emaitzen baturak baldintzatuko ditu. Izendapena gauzatzeko, praktikaldia gainditu egin delako adierazpena beharko da.
La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por la suma de la conseguida en la fase de oposición y en la de concurso siendo requisito imprescindible para su nombramiento la declaración de aptitud en el período de prácticas. Los nombramientos se notificarán a los/as interesados/as y se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Izendapenak interesdunei jakinaraziko zaizkie eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean eta Udaleko iragarki-oholean argitaratuko dira. Hamaikagarrena.—Lanpostuaz jabetzea
Undécima.—Toma de posesión
Eskumena duen Udal Organoak proposamena onartu ondoren, izendatutako izangaiak lanpostuaz jabetu beharko dira eta apirilaren 5eko 707/79 Errege Dekretuak eskatzen duena bete beharko dute, izendapena jakinarazi eta handik hogeita hamarreko eguneko epe barruan. Justifikatutako arrazoirik izan ez, eta aipatutako epe horren barruan ez bada karguaz jabetzen, kargugabetu egoeran geratuko da, karguari uko egiten diola ulertuko da, eta eskubide guztiak galduko ditu. Kasu honetan, Alkateak bigarren balorazio onena eta oposizio eta lehiaketa faseak gainditu dituenaren aldeko izendapena proposatuko du, betiere, deitutako plaza kopuruaren barruan lekurik egongo balitz.
Una vez aprobada la propuesta por el Órgano Municipal competente, las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril, dentro de los treinta días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado el nombramiento. Aquellas que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de las que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, obtengan mejor valoración sumada la fase de oposición y la de concurso y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. A los efectos previstos en la Base Undécima relativa a la confección de Bolsas de Trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: Nombre y apellidos, D.N.I, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición que prestan su consentimiento a ello.
Lan-poltsak eratzeaz diharduen Hamaikagarren Oinarrian aurreikusitako ondorioetarako, oinarriok aipatzen dituzten hautaketa-prozesuetan, izangaiek eskabidean adierazi beharko dute Administrazio Publikoko beste erakunde batzuek euren datu hauek erabil dezaten nahi duten: izen-abizenak, NAN, helbidea, harremanetarako telefonoa eta prestakuntza maila. Hori guztiori delako erakundeek lan eskaintzak egiteko, legeak aurreikusitako baldintzetan, betiere, berariaz adierazten ez badute aurka daudela.
ERANSKINA
PROGRAMA ANEXO
MATERIA KOMUNAK
MATERIAS COMUNES
1. Gaia: 1978ko Espainiako Konstituzioa: Egitura eta eduki orokorrak. Euskal Autonomia Estatutua: Atariko Titulua eta Euskal Autonomia Erkidegoaren eskumenak. 2. Gaia: Udal antolamendua biztanle askoko udalerrietan (Tokiko Gobernua Modernizatzeko Neurriei buruzko abenduaren 16ko 57/2003 Legearen X. titulua). Alkatea. Osoko bilkura. Gobernu Batzordea eta Informazio Batzordeak. 3. Gaia: Tokiko Funtzio Publikoa eta antolaketa. Kontzeptua eta funtzionario klaseak. Funtzionarioen eskubideak eta betebeharrak. Aipamen berezia Euskadiko Larrialdiei buruzko apirilaren 3ko 1/1996 Legeari. Euskararen Erabilera Normalizatzeko Planak. Lanpostuetako hizkuntza-eskakizunak. Nahitaezkotasunak zehaztea. 4. Gaia: Toki erakundeen ondasunak: kontzeptua eta sailkapena. Toki ogasunak: diru-sarreren sailkapena. 5. Gaia: Laneko arriskuen prebentzioa. Arrisku moten gaineko ideia orokorrak. Larrialdi eta ebakuazio planen helburuak. 6. Gaia: Gizonezkoen eta emakumezkoen arteko berdintasunaren gaineko ekimenen eboluzio historikoa. Gizarte politikatik «mainstreaming»-eraino. Emakumezkoen eta gizonezkoen berdintasun eraginkorrerako 3/2007 L.O. Emakumezkoen eta gizonezkoen berdintasun eraginkorrerako Eusko Legebiltzarreko 4/2005 Legea. Emakumeen eta gizonen berdintasunerako indarreko udal plana.
Tema 1: La Constitución de 1978: Estructura y Principios Generales. Estatuto de Autonomía del País Vasco:Título Preliminar y Competencias del País Vasco. Tema 2: La organización municipal en los municipios de gran población (Título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas. Tema 3: La Función Pública Local y su organización. Concepto y clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Especial referencia a la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Emergencias de Euskadi. Planes de Normalización del Uso del Euskera. Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo. Determinación de Preceptividades. Tema 4: Los Bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Las Haciendas Locales: Clasificación de los Ingresos. Tema 5: Prevención de Riesgos Laborales. Ideas generales sobre tipos de riesgos. Objetivos de los Planes de Emergencias y Evacuación. Tema 6: Evolución histórica de las iniciativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. De la política social al «mainstreaming». L.O 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco para la igualdad de mujeres y hombres.Vigente Plan municipal para la igualdad de mujeres y hombres.
IRAKASGAI ESPEZIFIKOAK
MATERIAS ESPECÍFICAS
7. Gaia: Eraikuntzaren Kode Teknikoa: Suteen kontrako segurtasunari buruzko oinarrizko dokumentuak (DB- SI, 1, 2, 3, 4, 5, 6 zenbakiak eta A eta B eranskinak. 8. Gaia: Gas erregaiak: Orokortasunak. Gas erregaien sailkapena. Gas naturala. Petroliotik likidotutako gasak (PLG). Biogasa. AzetilenoA. Gas erregaien erabilera.
Tema 7: El Código Técnico de la Edificación: Documentos básicos de seguridad contra incendios (DB - SI) números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y anejos A y B. Tema 8: Los gases combustibles: Generalidades. Clasificación de los combustibles gaseosos. Gas natural. Gases licuados del petróleo (GLP). Biogas. Acetileno. Uso de los gases combustibles.
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BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
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BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
9. Gaia: Eraikin industrialetan suteen kontrako segurtasun araudia. Helburua eta ezarpen-eremua, aldizkako ikuskapenak, sute kasuetan nola jardun, karakterizazioa eta eraikinek bete beharreko baldintzak. I, II eta III. Eranskinak. 2267/2004 Errege Dekretua (2004/12/17ko EAO).
Tema 9: Reglamento de seguridad contra incendios en los edificios industriales. Objeto y ámbito de aplicación, inspecciones periódicas, actuación en caso de incendio, caracterización y condiciones a cumplir por estos establecimientos. Anexos I, II y III. Real Decreto 2267/2004 («B.O.E.» de 17/12/2004).
10. Gaia: Suteen kontra babesteko instalazioei buruzko araudia. 1etik 19ra arteko artikuluak eta 1 eta 2. eranskinak. 1942/1993 Errege Dekretua (1993/12/14ko EAO) eta berau aldatzen duen 1998ko apirilaren 16ko Agindua.
Tema 10: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Artículos 1 al 19 y apéndices 1 y 2. Real Decreto 1942/1993 («B.O.E.» de 14/12/1993) y Orden de 16 de abril de 1998 que lo modifica.
11. Gaia: Larrialdiak kudatzeko apirilaren 3ko 1/96 Euskal Legea: I, II, III eta IV. kapituluak (1996/04/22ko EHAA). Larrialdiak sor ditzaketen jarduerak antolatzeaz arduratzen diren ikastegien, establezimenduen eta bulegoen autobabeserako oinarrizko araua. Martxoaren 23ko 393/2007 Errege Dekretua (2007/03/24ko EAO).Testu osoa.
Tema 11: Ley Vasca 1/96, de 3 de Abril, de Gestión de Emergencias: Capítulos I, II, III y IV («B.O.P.V.» de 22/04/1996). Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo («B.O.E.» de 24/03/2007). Texto íntegro.
12. Gaia: Su-hiltzaileen jardueretan arrisku elektrikoa. Instalazio elektrikoak ezagutzea. Arrisku elektrikoa. Goi-tentsio eta behetentsioko instalazio elektrikoetatik hurbil egoteagatiko arriskuak. Arrisku elektrikoa daukaten jarduerak, su-hiltzaileen zerbitzuak sailkatuTA.
Tema 12: Riesgo eléctrico en las actuaciones de Bomberos. Conocimiento de las instalaciones eléctricas. Riesgo eléctrico. Riesgos por proximidad a instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Actuaciones con riesgo eléctrico tipificadas por el servicio de bomberos.
13. Gaia: Euskadiko Babes Zibilerako Plana. Ekainaren 24ko 153/1997 Dekretua (1997/07/21eko EHAA). Testu osoa.
Tema 13: Plan de Protección Civil de Euskadi. Decreto 153/1997, de 24 de junio («B.O.P.V.»de 21/07/1997). Texto íntegro.
14. Gaia: Oinarrizko eraikuntza: Eraikuntza eta arriskuak. Prebentziorako sarrera. Eraikuntza sistemak.
Tema 14: Construcción básica: Construcción y riesgos. Introducción a la prevención. Sistemas constructivos.
15. Gaia: Oinarrizko hidraulikoa. Sarrera. Fluidoak. Presioa. Presio atmosferikoa. Presio unitateak. Neurtzeko gailuak. Hidrostatikari buruzko oinarrizko legeak. Hidrodinamika. Hidrodinamikari buruzko oinarrizko legeak. Zama-galera. Instalazioen kalkulua. Zurrusta baten distantzia eta altuera. Lantza-erreakzioa. Ariete kolpea. Ponpak. Kurba bereziak. Xurgapena. Garbiketa-mekanismoak. Hidroeiektorea. Turboponpa.
Tema 15: Hidráulica básica. Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la hidrodinámica. Pérdida de carga. Cálculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Curvas características. Aspiración. Mecanismos de cebado. Hidroeyector. Turbobomba.
16. Gaia: Suak. Suaren tetraedroa. Erregai produktuak. Erregaiaren arriskugarritasuna, balizko sutzeari dagokionez. Erregaitasunean eragiten duten beste faktore batzuk. Erregaiak.
Tema 16: El fuego. El Tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Otros factores que influyen en la combustibilidad. Combustibles.
17. Gaia: Suak itzaltzeko agenteak. Suen sailkapena. Agente itzaltzaileen sailkapena. Agente itzaltzaile gaseosoak. Agente itzaltzaile likidoak. Agente itzaltzaile solidoak. Erabilpenaren laburpen koadroa.
Tema 17: Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos. Cuadro resumen de utilización.
18. Gaia: Suak itzaltzeko baliabideak. Suak itzaltzeko ekipoak. Ur ekipoak. Apar ekipoak eta erabiltzeko era. Itzalgailu eramangarriak.
Tema 18: Medios de extinción. Equipos de extinción. Equipos de agua. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles.
19. Gaia: Baso suteen kontrako jarduera plana. Sua. Errekuntza faseak. Kausa motak. Kausa zehaztea. Beroa mendian zabaltzeko modua. Baso erregaiak. Baso-sute klaseak. Suak sortzeko moduak. Suaren hedapenean esku hartzen duten faktoreak. Prebentzio neurriak. Sua itzaltzea. Hedapenaren garapena. Egoeraren azterketa eta suari aurre egiteko plana. Sutearen kontrako ekintza. Defentsa ildoa. Sua mahukarekin itzaltzea. Sutea itzali ondorengo jarduera. Norberaren segurtasuna. Ardura orokorrak.
Tema 19: Plan de actuación contra incendios forestales. El fuego. Fases de combustión. Tipos de causas. Determinación de la causa. Formas de propagación del calor en el monte. Los combustibles forestales. Clases de fuegos forestales. Formas de incendios. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad del personal. Precauciones generales.
20. Gaia: Salgai arriskutsuak. Orokortasunak. Sarrera. Salgai arriskutsuen garraioaren gaineko arauak eta legeak. Arriskugarritasunaren ezaugarriak. Salgai arriskutsuen sailkapena. Salgai arriskutsuak antzematea. Salgai arriskutsuen seinaleztapena, garraiobide ezberdinen arabera. Jarduera araua. Esku-hartzea.
Tema 20: Mercancías peligrosas. Generalidades. Introducción. Reglamentos y normativas sobre transporte de mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Norma de actuación. Intervención.
21. Gaia: Arnas babesa. Sarrera. Arnasa hartzeko babesturik egoteko beharra. Arnas babesaren oinarrizko elementuak. Arnasarriskuak. Arnas-babeserako ekipoak. Praktiketarako (entrenamenduak) sarrera. Ikuskapena, mantenimendua eta zainketa. Jarduteko oinarrizko arauak arnas-babeserako ekipoekin. Ekipo autonomo bat erabili aurretik egin beharreko eragiketak.
Tema 21: Protección respiratoria. Introducción. Necesidad de la protección respiratoria. Elementos básicos de la protección respiratoria. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria. Instrucciones prácticas (entrenamientos). Inspección, mantenimiento y conservación. Normas básicas de actuación con equipos de protección respiratoria. Operaciones a realizar antes del uso de un equipo autónomo.
22. Gaia: Lehen laguntza. Kolpatuen balorazioa. Berpizte kardiopulmonarra. Biziraupen katea. Intoxikazioa.Traumatismoak-hausturak. Zauriak. Hemorragiak. Elektrokuzioak. Shockak. Beroak eragindako asaldurak. Hotzak eragindako asaldurak. Zapalketa sindromea edo konpresio sindromea. Zaurituak bildu eta garraiatzea.
Tema 22: Primeros auxilios. Valoración del accidentado. Reanimación cardio-pulmonar. Cadena de supervivencia. Intoxicaciones. Traumatismos-fracturas. Heridas. Hemorragias. Electrocuciones. Shock. Alteraciones producidas por el calor. Alteraciones producidas por el frío. Síndrome de aplastamiento o síndrome de compresión. Recogida y transporte de heridos.
23. Gaia: Bilboko geografia. Demografia. Kale-izendegia.
Tema 23: Geografía de Bilbao. Demografía. Callejero.
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BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
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BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
24. Gaia: Arrisku naturalak. Kontzeptua eta arrisku motak. Orokortasunak. Arrisku naturalen sailkapena. Arrisku batzuen alderdi bereziak. Meteorologia. 25. Gaia: Parke mugikorra. Suteen kontrako ibilgailuak. Sarrera. Suak itzaltzeko ibilgailuen sailkapena. Espezifikazio komunak. Salbamendurako ibilgailuak. Ibilgailu bereziak. Ibilgailu berezien sailkapena. 26. Gaia. Biktimak salbatzea eta suspertzea. Sarrera. Biktimak salbatu eta suspertzea eta istripuak ukitutako baliabideak zaharberritzea. Erreskate-materialaren sailkapena. Askatzea. Jarraitu beharreko jarrera istripua egotekotan.
Tema 24: Riesgos naturales. Concepto y tipos de riesgos. Generalidades. Clasificación de los riesgos naturales. Aspectos singulares de algunos riesgos. Meteorología. Tema 25: Parque móvil. Vehículos contra incendios. Introducción. Clasificación de los vehículos de extinción. Especificaciones comunes. Vehículos de salvamento. Vehículos especiales. Clasificación de los vehículos especiales. Tema 26: Salvamento y recuperación de víctimas. Introducción. Rescate-recuperación de víctimas y rehabilitación de medios afectados por el accidente. Clasificación de material de rescate. Desencarcelación. Conducta a seguir en caso de accidente.
II. ERANSKINA
ANEXO II
PROBA FISIKOAK
PRUEBAS FÍSICAS
Jarraian azaltzen diren 7 probak gainditu beharko dira. Horietako bostetan 5 puntu edo gehiago eskuratu beharko dira, eta, gainerako bietan, berriz, GAI izatea. Proba guztiak gainditzen dituztenen puntuazioa 1etik 10era bitarteko puntuazioa daukaten bost proben batez bestekoa izango da.
Se requiere la superación de todas y cada una de las 7 pruebas físicas que se describen a continuación. En cinco de ellas la superación será obtener 5 o más puntos y en las otras dos la calificación como Apto. La puntuación de la prueba para aquellos que superen todas será la media aritmética de las cinco pruebas que puntúan de 1 a 10. A la vista del lugar o lugares de celebración de las pruebas, condiciones metereológicas u otras circunstancias apreciadas libremente por el Tribunal, éste decidirá el orden concreto en que se han de ejecutar las mismas.
Probak egingo diren lekuak, baldintza meteorologikoak edota Epaimahaiak aurreikusten dituen bestelako egoeren arabera, probak egiteko ordena Epaimahaiak berak erabakiko du. 1. Soka-igoera
1. Trepa de cuerda
Helburua: gorputzaren goiko aldeko erresistentzia muskularraren potentzia eta indarra ebaluatzea. Deskribapena: izangaia 5 m-ko soka lau batetik (korapilorik gabe) igoko da, hanken laguntzarik gabe (soka helduz soilik). Zutik ekingo dio, hankak zabalik eta soka horien artean dituela. Epaileak abiatzeko adierazten duenean, izangaiak besoetako tiraketen bitartez igo beharko ditu aipatutako 5 metroak, harik eta altuera horretan kokatutako kanpaia edo antzeko elementua jo arte. Abiatzeko adierazten den unetik kanpaia jotzen den unera arte igarotzen den denbora neurtuko da. Ezingo da hankekin lagundu. Izangaiak segurtasun arnesa eramango du, proba egiten duen bitartean. Saialdi bakarra egongo da.
Objetivo: Evaluar la potencia y fuerza resistencia muscular del tren superior Descripción: El aspirante trepará por una cuerda lisa (sin nudos) de 5 m, sin apoyo de piernas (presa), partiendo de la posición de pie, con las piernas abiertas y la cuerda entre ellas. Una vez que el juez dé la orden de salida, el aspirante deberá trepar mediante tracciones de brazos los citados 5 m hasta tocar una campana o elemento similar, situada a esa altura. Se medirá el tiempo que va desde la citada orden de salida hasta tocar la campana. No se permitirá ayudarse con impulsos de las piernas. El aspirante llevará un arnés de seguridad mientras realice la prueba. Se permitirá un único intento.
Gizonak
Emakumeak
t <= 5,5’’ 5,5” > t >= 6” 6“ > t >= 6,5’’ 6,5“ > t >= 7’’ 7“ > t >= 7,5’’ 7,5“ > t >= 8’’ 8“ > t >= 8,5’’ 8,5“ > t >= 9’’ 9“ > t >= 9,5’’ 9,5“ > t >= 10’’ 10” > t >= 10,5’’ >= 10,6”
t <= 8,5’’ 8,5” > t >= 9” 9“ > t >= 9,5’’ 9,5“ > t >= 10” 10“ > t >= 10,5’’ 10,5“ > t >= 11’’ 11“ > t >= 11,5’’ 11,5“ > t >= 12’’ 12“ > t >= 12,5’’ 12,5“ > t >= 13’’ 13“ > t >= 13,5’’ >=13,6”
Puntuazioa
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
Hombres
Mujeres
Puntuación
t <= 5,5’’ 5,5” > t >= 6” 6“ > t >= 6,5’’ 6,5“ > t >= 7’’ 7“ > t >= 7,5’’ 7,5“ > t >= 8’’ 8“ > t >= 8,5’’ 8,5“ > t >= 9’’ 9“ > t >= 9,5’’ 9,5“ > t >= 10’’ 10” > t >= 10,5’’ >= 10,6”
t <= 8,5’’ 8,5” > t >= 9” 9“ > t >= 9,5’’ 9,5“ > t >= 10” 10“ > t >= 10,5’’ 10,5“ > t >= 11’’ 11“ > t >= 11,5’’ 11,5“ > t >= 12’’ 12“ > t >= 12,5’’ 12,5“ > t >= 13’’ 13“ > t >= 13,5’’ >=13,6”
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
2. Lasterketa: 3.000 m
2. Carrera de 3000 m
Helburua: izangaia ahalegin luzeetarako gaitzen duen erresistentzia aerobikoa neurtzea. Deskribapena: izangaiak, korrika eginez, ibiliz, edo modu bietara 3.000 metroko ibilbide laua egitea. Zutik ekingo diote lasterketari. Ezingo dira iltzedun zapatilak erabili. Saialdi bakarra egongo da.
Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia aeróbica del/la aspirante que le capacita para esfuerzos prolongados. Descripción: El o la aspirante realizará corriendo, andando, o de ambas formas, una distancia de 3000 m en terreno llano. La posición de partida se hará de pie. No se podrán utilizar zapatillas de clavos. Se realizará un solo intento.
Gizonak
Puntuazioa
Emakumeak
Puntuazioa
Hombres
Puntuación
Mujeres
Puntuación
10’06’’-10’15’’ 10’16’’-10’25’’ 10’26’’-10’35’’ 10’36’’-10’45’’
10,00 09,50 09,00 08,50
10’26’’-10’36’’ 10’37’’-10’47’’ 10’48’’-10’59’’ 11’00’’-11’10’’
10,0 9,5 9,0 8,5
10’06’’-10’15’’ 10’16’’-10’25’’ 10’26’’-10’35’’ 10’36’’-10’45’’
10,00 09,50 09,00 08,50
10’26’’-10’36’’ 10’37’’-10’47’’ 10’48’’-10’59’’ 11’00’’-11’10’’
10,0 9,5 9,0 8,5
cve: BAO-BOB-2010a065
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
— 9113 —
BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
Gizonak
Puntuazioa
Emakumeak
Puntuazioa
Hombres
Puntuación
Mujeres
Puntuación
10’46’’-10’55’’ 10’56’’-11’05’’ 11’06’’-11’15’’ 11’16’’-11’25’’ 11’26’’-11’35’’ 11’36’’-11’45’’ 11’46’’-11’55’’ >= 11’56”
08,00 07,50 07,00 06,50 06,00 05,50 05,00 0,00
11’11’’-11’21’’ 11’22’’-11’33’’ 11’34’’-11’45’’ 11’46’’-11’57’’ 11’58’’-12’09’’ 12’10’’-12’21’’ 12’22’’-12’33’’ >= 12’34”
8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
10’46’’-10’55’’ 10’56’’-11’05’’ 11’06’’-11’15’’ 11’16’’-11’25’’ 11’26’’-11’35’’ 11’36’’-11’45’’ 11’46’’-11’55’’ >= 11’56”
08,00 07,50 07,00 06,50 06,00 05,50 05,00 0,00
11’11’’-11’21’’ 11’22’’-11’33’’ 11’34’’-11’45’’ 11’46’’-11’57’’ 11’58’’-12’09’’ 12’10’’-12’21’’ 12’22’’-12’33’’ >= 12’34”
8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
Ehunenak biribildu egingo dira, ehunen 1etik 50 ehunenera, biak barne. Eta, 51 ehunenetik 99 ehunenera, biak barne.
Las centésimas de redondearán por defecto de 1 centésima hasta 50 centésimas, ambas inclusive. Y por exceso de 51 centésimas hasta 99 centésimas, ambas inclusive.
3. Flexioak barra finkoan
3. Flexiones en barra fija
Helburua: gerriko ortesi zurrunaren erresistentzia neurtzea.
Objetivo: Medir la resistencia de fuerza del cinturón escápulohumeral.
Deskribapena: izangaia sorbalden zabalera duen barra batean eseki beharko da, eta besoak luzaturik eta esku-azpiak aurrera begira (ahuspezko heldulekua) dituela, flexioak egingo ditu, kokotsarekin barra pasatzen duen arte. Hankak, berriz, zintzilik izango ditu, bertikala pasatu barik. Ondoren, gorputza jaitsiko du, besoak guztiz luzatuz, eta segida ahalik eta aldi gehien errepikatuz. Ezingo da gorputzaz baliatu, eta mugimenduan gehiegizko inertzia ahalbidetzen duten kulukak saihesteko, izangaiaren aurrean, euskarri batzuetan kokatutako listoi batzuk jarriko dira, barraren bertikaletik 40 cmra, eta zorutik 40, 80, 120 eta 160 cm-ra. Ezingo dira, inolaz ere, listoi horiek lurrera bota.
Descripcion: El o la aspirante deberá suspenderse de una barra a la anchura de los hombros y con los brazos estirados y las palmas de las manos hacia delante (agarre prono) realizará las flexiones de los mismos, hasta sobrepasar con la barbilla la barra, teniendo los pies colgados y sin pasar de la vertical. A continuación descenderá el cuerpo mediante la extensión completa de los brazos y repetirá esta secuencia el mayor número de veces posible. No se permite el impulso con el cuerpo y con el fin de evitar balanceos que permitan adquirir una inercia exagerada en el movimiento, se colocará delante del aspirante cuatro listones apoyados en unos soportes, a una distancia de 40 cm de la vertical de la barra, y una altura de 40, 80, 120 y 160 cm del suelo que en ningún caso podrán ser derribados.
Izangaiak listoietako bat lurrera botako balu, saialdia bukatutzat emango da, eta une horretara arte behar bezala egindako errepikapenak hartuko dira kontuan.
Si el/la aspirante derribase alguno de los listones, se dará por finalizado el intento anotándose el número de ejecuciones realizadas correctamente hasta ese momento.
Bestetik, kokotsa barraren gainetik zenbat aldiz pasa den hartuko da aintzat (betiere, jarraibideen arabera), errepikapen gehiago egiteko gai ez den arte. Denbora ez da aldez aurretik zehazturik egongo.
En otro caso, se anotará el número de veces que la barbilla consiga superar la barra de manera correcta, según las indicaciones, hasta no poder realizar más repeticiones. No hay tiempo predeterminado.
Ezingo dira eskularruak erabili, baina, bai, ordea, magnesia, izerdiak barra oratzea zaildu ez dezan.
No se podrá utilizar guantes, pero sí se podrá utilizar magnesia para evitar que la sudoración dificulte el agarre en la barra
Derrigorrezkoa izango da mahuka laburreko kamiseta edo kamiseta tiranteduna erabiltzea.
tes Se permitirán dos intentos.
Gizonak
Emakumeak
Puntuazioa
Hombres
Mujeres
Puntuación
31 30 29 28 26 24 22 20 18 16 14 13
27 26 25 24 22 20 18 16 14 12 10 9
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
31 30 29 28 26 24 22 20 18 16 14 13
27 26 25 24 22 20 18 16 14 12 10 9
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
4. Eserlekuan etzanda egindako altxaldiak
4. Press de banca
Helburua: izangaiaren gorputzaren goiko aldearen indarra neurtzea, batez ere, bularraldeko muskulaturarena.
Objetivo: Medir la fuerza del tren superior del/la aspirante, sobre todo de la musculatura pectoral.
Probaren deskribapena: Izangaiak, ahoz gora, eserleku batean etzanda eta oinak lurrean dituela, 50 kg-ko (gizonak) eta 30 kg-ko (emakumeak) barra bat jaitsi eta igo beharko du, ahalik eta aldi gehien. Izangaiak igo eta jaitsi beharko du barra zuzen-zuzenean bere bularretik. Barra 3 cm-ko distantziara edo distantzia gutxiagora geldituko da bularretik; hala ere, bularra ukitu dezake, baina ezin izango da bularraz baliatu barra igoarazteko. Barra igotzean, besoak guztiz luzaturik gelditu beharko dira.
Descripción de la prueba: El/la aspirante en posición de tendido supino sobre un banco y con los pies sobre el suelo deberá subir y bajar una barra con un peso de 50 kgs (hombres) y 30 kgs (mujeres), cuantas veces sea posible. La barra deberá subir y bajar directamente sobre el pecho del aspirante, debiendo quedar a una distancia igual o inferior a 3 cm de éste pudiendo llegar a tocar la barra el pecho, pero sin poder impulsar con el pecho el movimiento ascensional de la barra. Al subir la barra, los brazos deberán quedar totalmente extendidos.
cve: BAO-BOB-2010a065
Saiaketa bi egongo dira.
Es obligatorio el uso de la camiseta de manga corta o de tiran-
BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
— 9114 —
Ezingo da azaltzen den ariketarena ez den beste muskulaturaren baten laguntza lortzera bideratutako bestelako mugimendurik egin, eta sorbalda une oro egon beharko da eserlekuaren kontra itsatsita. Barrari oratzean, eskuen arteko distantzia ez da gehiegizkoa izan behar. Hala, ukondoaren artikulazioa gutxi gorabehera 90º-koa izango da barra bularretik gertu dagoenean.
BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
Proba modu jarraituan egingo da, etenik gabe eta saialdi bakarrean. Derrigorrezkoa izango da mahuka laburreko kamiseta edo kamiseta tiranteduna erabiltzea. Ezingo dira eskularruak erabili, baina, bai, ordea, magnesia, izerdiak barrari oratzea zaildu ez dezan.
No están permitidos otros movimientos sobre el banco encaminados a conseguir la participación de alguna musculatura no propia del ejercicio que se describe debiendo estar la espalda en su totalidad en contacto permanente con el banco. La distancia de manos en el agarre de la barra no deberá ser excesiva, de tal manera que el ángulo en la articulación del codo cuando la barra está próxima al pecho sea aproximadamente de 90º. La prueba se realizará de manera continua, sin paradas y en un único intento. Es obligatorio el uso de la camiseta de manga corta o de tirantes. No se podrá utilizar guantes, pero sí se podrá utilizar magnesia para evitar que la sudoración dificulte el agarre en la barra.
Errepikapenak Puntuazioa (Gizonak eta Emakumeak)
Repeticiones Puntuación (Hombres y Mujeres)
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
32 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 11
5. Igeriketa: 50 m libreak
5. Natación 50 m libres
Helburua: izangaiak uretara egokitzeko duen gaitasuna neurtzea. Deskribapena: izangaia, zutik eta igerilekutik kanpo eta ur-laminatik ahalik eta gertuen, “prest” entzun eta soinuzko seinalearen ondoren, uretara botako da 50 metroko ibilbideari ekiteko. Igeri eginez egin beharko du ibilbidea (edozein estilotan egin dezake), igerilekuko hondoan oinak finkatu gabe, eta ezingo dio hormari heldu, ez eta kortxo-ilarari ere, atseden hartzeko. Ibilbidea bukatutzat emango da eskuarekin ukitzen duenean horma (aztertzaileak ikusi beharko du) edo kronometro elektrikoa gelditzen denean. Bainujantzi laburra, txanoa eta betaurrekoak baino ezingo dira erabili. Txanoa erabiltzea derrigorrezkoa da. Saialdi bakarra egongo da, irteera baliogabetzat jotzen ez bada. Kasu horretan, saialdi bi egongo dira, eta izangaiak bigarren irteera baliogabea eta/edo irteera baliogabe jarraituak egiten baditu, automatikoki baztertuko da 50 metroak egiteko erabilitako denbora hartuko da kontuan. Eskuko neurketa sistema, sistema elektrikoa edo biak erabil daitezke, eta guztiek ere balio bera izango dute. Gizonak
t ≤ 29,00’’ 29,00’’ < t ≤30,50’’ 30,50’’ < t ≤ 32,00’’ 32,00’’ < t ≤ 33,50’’ 33,50’’ < t ≤ 35,50’’ 35,50’’ < t ≤ 37,00’’ 37,00’’ < t ≤ 39,00’’ 39,00’’ < t ≤ 41,00’’ 41,00’’ < t ≤ 43,00’’ 43,00’’ < t ≤ 45,00’’ 45,00’’ < t ≤ 47,00’’ >47,00’’
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
Emakumeak
t ≤ 32,00’’ 32,00’’ < t ≤ 33,50’’ 33,50’’ < t ≤ 35,00’’ 35,00’’ < t ≤ 36,50’’ 36,50’’ < t ≤ 38,50’’ 38,50’’ < t ≤ 40,50’’ 40,50’’ < t ≤ 42,50’’ 42,50’’ < t ≤ 44,50’’ 44,50’’ < t ≤ 46,50’’ 46,50’’ < t ≤ 48,50’’ 48,50’’ < t ≤ 50,50’’ >50,50’’
Puntuazioa
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
Objetivo: Medir la adaptación del/la aspirante al medio acuático. Descripción: El o la aspirante, partiendo de pie desde fuera de la piscina y lo más cercano posible a la lámina de agua, tras la voz de «preparados», a una señal sonora, se lanzará al agua iniciando el recorrido de 50 metros. Deberá realizar el recorrido nadando (cualquier estilo es válido), sin apoyar los pies en el fondo de la piscina, ni asirse a la pared o corcheras para descansar, hasta haber tocado la pared con la mano, de forma visible para el/la examinador/a, o en su caso hasta parar el cronometraje eléctrico Sólo se permitirá el uso de bañador corto, gorro y gafas. El gorro es obligatorio. Se permitirá un único intento, excepto en el caso de una salida nula donde se permitirán dos intentos, quedando automáticamente eliminado el aspirante que realice la segunda salida nula y/o sucesivas salidas nulas. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 50 metros. La medición se realizará de forma manual, eléctrica o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas. Hombres
t ≤ 29,00’’ 29,00’’ < t ≤30,50’’ 30,50’’ < t ≤ 32,00’’ 32,00’’ < t ≤ 33,50’’ 33,50’’ < t ≤ 35,50’’ 35,50’’ < t ≤ 37,00’’ 37,00’’ < t ≤ 39,00’’ 39,00’’ < t ≤ 41,00’’ 41,00’’ < t ≤ 43,00’’ 43,00’’ < t ≤ 45,00’’ 45,00’’ < t ≤ 47,00’’ >47,00’’
Mujeres
t ≤ 32,00’’ 32,00’’ < t ≤ 33,50’’ 33,50’’ < t ≤ 35,00’’ 35,00’’ < t ≤ 36,50’’ 36,50’’ < t ≤ 38,50’’ 38,50’’ < t ≤ 40,50’’ 40,50’’ < t ≤ 42,50’’ 42,50’’ < t ≤ 44,50’’ 44,50’’ < t ≤ 46,50’’ 46,50’’ < t ≤ 48,50’’ 48,50’’ < t ≤ 50,50’’ >50,50’’
Puntuación
10,0 9,5 9,0 8,5 8,0 7,5 7,0 6,5 6,0 5,5 5,0 0,0
6. Teilatu edo balkoi batera igotzea, Su-hiltzaileen autoeskala ibilgailu batetik
6. Subida a un tejado o balcón a través de vehículo autoescala de Bomberos
Helburua: izangaiek altueretan dihardutenean jarrera arrarorik duten antzematea. Izangaia teilatu edo balkoi batera igoko da su-hiltzaileen autoeskala ibilgailu baten eskalaz baliatuz. Ibilgailua eta eskailera finko egongo dira. Ibilgailuaren eskaileratik abiatuz, izangaiak eskailera
Objetivo: Detectar comportamientos anómalos de los aspirantes para realizar trabajos en altura. El o la aspirante subirá a un tejado o balcón utilizando la escala de un vehículo autoescala de bomberos. El vehículo y la escalera quedarán fijos. Partiendo junto a la escalera del vehículo, se subirá
cve: BAO-BOB-2010a065
32 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 11
— 9115 —
igo beharko du, gehienez ere, minutu 1 eta 30 segundoan, balkoi edo teilatu batera iritsi arte. Balkoia edo teilatua 50 cm baino gutxiagoko distantziara egongo da eskaileratik. Saialdi bakarra egongo da. Bere segurtasunerako, izangaiak erorketen kontrako arnesa eramango du proba egiten duen bitartean. Izangaia Gai edo Ez Gai moduan kalifikatuko da.
BOB núm. 65. Viernes, 9 de abril de 2010
por la escalera hasta llegar a pisar un balcón o tejado, que se encontrará separado de la escalera una distancia no mayor de 50 cm, en un tiempo máximo de 1 minuto y 30 segundos. Se realizará un único intento. A modo de seguridad el o la aspirante llevará un arnés anticaídas durante la realización de la prueba. El/la aspirante será calificado como Apto o No Apto.
Ez gaitzat joko dira gehienezko minutu 1 eta 30 segundo horietan teilatuaren edo balkoiaren zorua zapaltzen ez dutenak.
Serán declarados no aptos aquellos que no lleguen a pisar el suelo del tejado o balcón en el citado tiempo máximo de 1 minuto y 30 segundos.
7. Zirkuitu bihurgunetsua, ikuspenik gabe
7. Circuito sinuoso sin visibilidad
Helburua: izangaiek gune konfinatuetan dihardutenean jarrera arrarorik duten antzematea.
Objetivo: Detectar comportamientos anómalos de los aspirantes para realizar trabajos en espacios confinados.
Izangaiek zirkuitu bihurgunetsu batetik ibiliko beharko dute. Zirkuitua pertsonek gune konfinatuetan ibiltzeko duten modua islatzen saiatuko da, 7 (zazpi) minutuko tartean, gehienez.
El o la aspirante realizará un circuito sinuoso que intentará reflejar la circulación de personas por espacios confinados en un tiempo máximo de 7 (siete) minutos.
Aipatutako gehienezko 7 minutuetan zirkuituaren amaieraraino heltzean datza proba. Izangaiek plano edota argazki bidez ezagutuko dute zirkuitua nolakoa den. Kaskoa, galtzak estaltzekoa, eskularruak (Zerbitzuak emango ditu) eta mahuka luzeko kirol-jertsea (izangaiarena berarena izango da). Entrenamendu galeria batera sartuko dira (kea dagoen areto batera), ilunpetan, atari bereizi batetik. Galeriaren barruan, berriz, kaiola metalikoz eta hodiz osatutako labirinto baten barruan dagoen zirkuitura sartuko dira. Zirkuituak bihurguneak izango ditu, eta igoerak, jaitsierak, norabide aldaketak eta noranzko aldaketak egin ahal izango dira. Izangaia zirkuitura sartzeko belauniko dagoela hasiko da proba, eta zirkuituaren amaierara heltzen denean bukatuko da. Aretoaren barruan Epaimahaiaren instruktore aholkulari bat egongo da, izangaiaren segurtasuna bermatzeko. Epaimahaia, berriz, alboko areto batean egongo da, edota aretoaren beraren barruan.
La prueba consistirá en llegar al final del circuito en el citado tiempo máximo de 7 minutos. Los aspirantes conocerán por planos y/o fotografías como es el circuito al que van a acceder. Se equiparán con casco, cubre-pantalón, guantes (a proporcionar por el Servicio) y una sudadera de manga larga (será propia del aspirante). Accederán al interior de una galería de entrenamiento (sala de humos) en oscuridad total a través de un vestíbulo de independencia. Dentro de la galería se accederá a un circuito en el interior de un laberinto formado por jaulas metálicas y tubos. El circuito será sinuoso por lo que podrá haber subidas, bajadas y cambios de dirección y/o de sentido. La prueba comenzará con el aspirante en posición de rodillas a la entrada del circuito y concluirá cuando el aspirante llegue al final del mismo. En el interior de la sala habrá un Instructor asesor del Tribunal que garantizará la seguridad del aspirante y el propio Tribunal se encontrará en sala anexa o en el interior de la misma.
Saialdi bakarra egongo da.
Se realizará un único intento.
Izangaia Gai edo Ez Gai moduan kalifikatuko da.
El/la aspirante será calificado como Apto o No Apto.
Ez dira gaitzat hartuko 7 minutuko epean (gehienez) zirkuituaren amaierara heltzen ez direnak. Halaber, Instruktoreari eskatuta borondatez probak uzten dituztenak ere kanpoan geldituko dira, bai eta euren segurtasuna kolokan duen egoera baten ondorioz Epaimahaiak esku hartu behar badu ere.
Serán declarados no aptos aquellos que tarden en llegar al final del circuito más de 7 minutos, aquellos que se retiren voluntariamente de la misma porque así se lo pidan al Instructor y aquellos otros en que por una conducta que manifieste que está en riesgo su propia seguridad se vea obligado a intervenir el Tribunal.
III. ERANSKINA
ANEXO III
OSASUN KONTUENGATIKO BAZTERKETAK
EXCLUSIONES MÉDICAS
A) Bazterketa orokorra
A) Exclusión General
1. Gorputz masaren indizea (GMI) 28 baino handiagoa dutenak, eta inpedantzia bioelektrikoaren bitartez neurturik, gizonezkoetan %23tik gorako ehun koipetsua eta emakumezkoetan %31tik gorako ehun koipetsua dutenak baztertu egingo dira.
1. Serán excluidos aquellos que superen un índice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23% en los hombres y superior al 31% en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica.
Indize hori ondoko formularen bitartez eskuratuko da:
IGMI =
Pisua (en Kg-tan) Altuera (m-tan)
Izangaiak barruko arropa jantzita duela neurtuko da pisua.
La obtención de dicho índice se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula: I.M.C. =
Peso (en Kg) Talla 2 (en mts)
La medición del peso se realizará en ropa interior.
2. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako gaixotasun, sindrome edo akats fisikoak edukitzea.
2. Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
Era berean, asaldura horiek izangaia baztertzea ekar dezakete, hautaketa-prozesuko edozein fasetan ageri badira.
Asimismo, dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del proceso selectivo.
3. Salbuespentzat joko dira, berriz, bazterketa taulan jasota badaude ere, tratamendu mediko-kirurgiko egokiaren bidez zuzendu daitezkeen gaixotasunak edo lesio aktiboak. Kasu horietan, osasun epaimahaiak ikasturtea hasi baino lehen epe berria finka dezake,
3. Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento
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izangaiaren osasun egoera egiaztatzeko. Horren ondoren, izangaia baztertzeko arrazoiak desagertu diren adieraziko du.
médico-quirúrgico. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo, anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
B) Ikusmena
B) Sentido de la vista
3. Ikusteko zorroztasuna, zuzenketarik gabe: begi bakoitzaren ikusmen normala ezingo da 6/10 baino baxuagoa izan.
3. Agudeza visual sin corrección: no deberá ser inferior a los 6/10 de la visión normal en cada ojo.
4. Ikusmen eremuaren murrizketa garrantzitsuak.
4. Reducciones significativas del campo visual.
5. Alterazioak koloreen ikusmenean.
5. Alteración de la visión para los colores.
6. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako prozesu oftalmologikoak edukitzea.
6. Otros procesos oftalmológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasión en limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
C) Entzumena
C) Sentido del oído
7. Entzumen-zorroztasuna (entzuteko protesiak erabili gabe).
7. Agudeza auditiva (sin utilización de prótesis auditivas).
7.1 Estapedektomiagatiko otoesklerosi-zirugiako osasun aurrekariak.
7.1. Antecedentes de cirugía de la otoesclerosis por estapedectomía.
7.2. Patologia neurosentsoriala, entzumen-zolitasun binauralaren galtzea gutxienez %20koa denean. Formula honen arabera kalkulatuko da:
7.2. Patología neurosensorial con al menos un 20% de pérdida auditiva binaural, según la fórmula:
Binauralaren galtzea =
(%5 galtz. belar. onenean) + (% galtzea belar. okerrenean)
% pérdida binaural =
(5% pérdida oído mejor) + % pérdida oído peor
6
7.3. Edozein belarritan %20tik gorako entzumen-zolitasun monoauralaren galtzea. Formula honen arabera kalkulatuko da: % monaural galtzea =
(dB galtzeak, 500, 1.000, 2.000 eta 3.000ean) - 25) x 1,5
6
7.3. Afectación monaural mayor del 20% en cualquier oído, según la fórmula: % pérdida monaural =
(pérdidas dB en 500, 1000, 2000 y 3000 - 25) x 1,5
4
4
7.4. Alde bat kaltetua; 500, 1.000 eta 2.000 Hz batez bestekoa belarririk onenean 25 Db baino gutxiago eta belarririk okerrenean 60 dB baino gehiago denean.
7.4. Afectación unilateral manifestada por una media de 500, 1000 y 2000 Hz menor de 25 dB en el mejor oído y mayor de 60 dB en el peor.
7.5. Alde bat kaltetua; elkarren ondoko bi frekuentzietan batez bestekoa 45 dB-ko elkarren arteko asimetria aurala.
7.5. Afectación unilateral manifestada por una asimetría interaural media de 45 dB en dos frecuencias adyacentes.
8. Bertigo-sindromea.
8. Síndrome vertiginoso.
9. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako otorrinolaringologia prozesuak.
9. Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del Tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
D) Nerbio sistema
D) Sistema nervioso
10. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duen hitz-toteltasuna edukitzea.
10. Tartamudez que a juicio del Tribunal médico ocasione limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
11. Epilepsia zein gaixotasun horren aurrekariak. Fitxatu gabeko konbultsioak. Edozein etiologiako dardarak.
11. Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar. Temblor de cualquier etiología.
12. Mugimendu urritasuna.
12. Déficit motor.
13. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako neurologia prozesuak edukitzea.
13. Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor..
E) Gogamen egoera
E) Estado mental
14. Toxikapen exogenoa adierazten duten sintomak zein zantzu kliniko biologikoak (gernuan legez kanpoko droga-metabolitoak antzematea). Toxikomaniak. Alkoholismoa.
14. Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.
15. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako buru-nahaste edo jokabide nahasteak edo antzeko aurrekariak edukitzea.
15. Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
F)
F) Aparato locomotor
Lokomozio-aparatua
16. Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa behar bezala betetzeko beharrezkoa den edozein giltzadurako muga funtzionala edukitzea.
16. Limitación funcional a nivel de cualquier articulación necesaria para el normal desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
17. Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea mugatzen duten bizkarrezurreko akatsak.
17. Defectos de columna vertebral que limiten el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
18. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako lokomozio-aparatuko prozesuak.
18. Cualquier otro proceso del aparato locomotor que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
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BAO. 65. zk. 2010, apirilak 9. Ostirala
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G) Bihotz eta zirkulazio sistema
G) Sistema cardiocirculatorio
19. Bihotzeko gutxiegitasuna. Bihotzeko gutxiegitasunera jo dezaketen bihotzeko gaixotasunak.
19. Insuficiencia cardiaca. Enfermedades cardíacas que puedan progresar a insuficiencia cardiaca.
20. Bihotz-arritmia larriak.
20. Arritmias cardíacas severas.
21. Sendagai bidezko tratamendua eskatzen duen arteria hipertentsioa.
21. Hipertensión arterial que precise tratamiento medicamentoso.
22. Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea mugatzen duten gorputz-adarretako bena- eta linfa-zirkulazioaren asaldura kronikoa.
22. Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que ocasionen limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
23. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako bihotz- eta zirkulazioaparatuko alterazioak.
23. Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
H) Giltzurrun sistema
H)
24. Giltzurrun-gutxiegitasuna. Giltzurrun-gutxiegitasunera jo dezaketen bihotzeko gaixotasunak.
24. Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.
25. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako giltzurrun-prozesuak edukitzea.
25. Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de BomberoConductor..
I) Arnas aparatua
I)
26. Arnas funtzioan ondorio iraunkorrak edo noizbehinkakoak dituzten arnas gaixotasunak.
26. Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
27. Mediku-epaimahaiaren iritziz, polizia egitekoa burutzea mugatzen duen bronkioetako asma
27. Asma bronquial que a juicio del tribunal médico ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
28. Berezko pneumotoraxa (behin baino gehiagotan); gerora kirurgiaren bidez zuzendu ez bada, behintzat.
28. Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado corrección quirúrgica posteriormente.
Aparato respiratorio.
29. Tuberculosis activa, incluso si está en tratamiento.
30. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako arnas patologiak.
30. Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor..
J) Digestio-aparatua.
J) Aparato digestivo
31. Edozein eboluzio-egoeratan dauden hepatopatiak.
31. Hepatopatías en cualquier estado evolutivo.
32. Hesteetako hantura-gaixotasun kronikoak.
32. Enfermedades inflamatorias crónicas del intestino.
33. Polizia egitekoa betetzea eragozten duten digestiohodiaren edozein tarteko erauzketak, apendizektomiak izan ezik.
33. Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicetomía que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
34. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako digestio-prozesuak.
34. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
K)
K) Dermatología
Dermatologia
35. Orbain erretraktilak edo muga funtzionala sorrarazten duen beste edozein lesio.
35. Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.
36. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako dermatologia alterazioak.
36. Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
L)
L) Hematología
Hematologia
37. Odoleko eta organo hematopoietikoetako gaixotasunak, kronikoak edo eboluzio progresiboa dutenak, mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten dutenak.
37. Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de BomberoConductor.
M) Bestelako patologiak.
M)
Patologías diversas
38. Diabetes Mellitus.
38. Diabetes Mellitus.
39. Prozesu neoplasikoak.
39. Procesos neoplásicos.
40. Immunologi eta erreuma gaixotasunak.
40. Enfermedades inmunológicas y reumatológicas.
41. Eritasun infekto-kutsagarriak.
41. Enfermedades infecto-contagiosas.
42. Mediku-epaimahaiaren iritziz, Su-hiltzaile/Gidarien egitekoa betetzea eragozten duten bestelako prozesu patologikoak.
42. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor.
Bilboko Udaletxean, 2010eko martxoaren 26an.—Giza Baliabideen Saileko zinegotzi ordezkaria
Casas Consistoriales de Bilbao, a 26 de marzo de 2010.—El Concejal Delegado de Recursos Humanos
(II-2457)
(II-2457)
cve: BAO-BOB-2010a065
29. Tuberkulosi aktiboa, tratamenduan egon arren.
Sistema renal
AYUTAMIETO DE DOOSTIA-SA SEBASTIA Servicio de Personal Oferta de Empleo Público del año 2005 (1.ª Fase)
La Junta de Gobierno, con fecha 16 de junio de 2006 ha adoptado el siguiente: ACUERDO Primero. Aprobar la convocatorias y las correspondientes Bases Especificas de las plazas incluidas en la OPE 2005, que se señalan a continuación:
Grupo D: •
Escala Administración Especial.
—Subescala Servicios Especiales. Clase Servicios de Extinción de Incendios. * 14 plazas Bombero/a-Conductor/a. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Los/as interesados/as podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, los/as particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Donostia-San Sebastián, a 22 de junio de 2006.—La Directora de Régimen Interior, Elena Recondo Santos. (5161) (6748) BASES Y TEMARIOS COMUNES Las Bases comunes y Temarios Generales por las que se regirá la convocatoria de las plazas referenciadas, fueron aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno con fecha 3 y 17 de junio del 2005, y publicadas íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 129 de fecha 8 de julio de 2005. BASES Y TEMARIOS ESPECIFICOS BASES ESPECIFICAS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A. I. CONVOCATORIA 1. Denominación.
Bombero/a-Conductor/a. Funcionario/a del Grupo de Clasificación D. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Servicio de Extinción de Incendios/Bombero/a-Conductor/a.
2. Plazas y turnos.
—14 plazas Turno libre: * 14 plazas con perfil lingüístico 1, sin fecha de preceptividad. 3. Requisitos.
a) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Graduado escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. b) Estar en posesión, del permiso de conducir C en vigor. c) Tener la residencia habitual a menos de 15 Km. del Parque de Bomberos. d) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico alguno que impida el normal desempeño de las funciones propias de la plaza, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se acompaña como Anexo III a las presentes bases. 4. Sistema selectivo.
Concurso-Oposición. II. PROCESO SELECTIVO 1. Oposición.
1.1.Primer ejercicio. Teórico. Obligatorio y eliminatorio. Se divide en dos fases: a)Primera fase: Consistirá en contestar, por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas referido al Temario Específico apartado 2, Conocimientos de la ciudad de Donostia-San Sebastián y Donostialdea, que figura en el Anexo II. Se calificará con un máximo de 15 puntos debiéndose obtener un mínimo de 7,5 puntos para superar esta prueba. b)Segunda fase: Consistirá en contestar, por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas referido al Temario General y al Temario Específico apartado 1, Conocimientos Técnicos, que figura en el Anexo II. Se calificará con un máximo de 30 puntos debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para superar esta prueba. En la misma sesión de celebración del primer ejercicio y con carácter previo a su realización, los/as aspirantes deberán constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Servicio de Medicina de Empresa relacionadas con el cuadro de exclusiones médicas, cumplimentando la autorización recogida en el Anexo IV. A tal efecto, el Tribunal Calificador proporcionará dicho Anexo IV para su cumplimentación. 1.2.Segundo ejercicio. Pruebas físicas. Obligatorio, eliminatorio. Se calificará con un máximo de 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba. Antes del inicio de este ejercicio, los/as aspirantes deberán presentar obligatoriamente un certificado médico extendido con un impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, que haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos previstos en este apartado, emitido de acuerdo con la siguiente fórmula: «El/la interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que se determinan en la presente convocatoria».
Este ejercicio está encaminado a comprobar la aptitud física de los/as aspirantes. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas que serán desarrolladas conforme se contiene en el Anexo I: 1.Trepa de cuerda. 2.Salto vertical sin carrera. 3.Flexiones en barra fija. 4.Natación 200 metros libres. 5.Carrera continua durante 12’ 00”. Se deberá superar cada una de las pruebas por independiente. Para calcular la puntuación total del ejercicio se dividirá la suma de las puntuaciones de cada una de las pruebas tal como figura en el Anexo I entre cinco. 1.3.Tercer ejercicio. Práctico. Obligatorio y puntuable. Consistirá en una prueba práctica de conducción de vehículos comprendidos dentro de la categoría del permiso de conducción exigido como requisito para tomar parte en esta convocatoria. Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos. 1.4.Cuarto ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Pruebas Psicotécnicas y entrevista personal y/o dinámica de grupo encaminadas a determinar la capacidad intelectiva-aptitudinal mínima para el correcto desempeño de las funciones del puesto. Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
2. Euskera.
—La acreditación del perfil lingüístico se puntúa como mérito. Se asignarán los siguientes puntos conforme al perfil lingüístico acreditado: —Perfil Lingüístico 1 o superior: 5,15 puntos. 3. Concurso de Méritos.
3.1. Experiencia Profesional. Se valorará hasta un máximo de 17 puntos. a)Servicios prestados como Bombero/a-Conductor/a. Se valorará sobre un máximo de 14 puntos. 1.Por servicios prestados en una Administración Pública local o autonómica como Bombero/a Conductor/a a razón de 0,15 puntos/mes. 2.Por servicios prestados en una Administración Pública local o autonómica como Bombero/a o Conductor/a de bomberos/as, a razón de 0,075 puntos/mes. 3. Por servicios prestados como Bombero-Conductor Profesional en otra organización diferente a las incluidas en los apartados 1 y 2 a razón de 0,05 puntos/mes.
b)Labor desarrollada en asociaciones, organizaciones de voluntariado y Bombero voluntario reconocidas como tales por las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil. Se valorará sobre un máximo de 3 puntos, a razón de 0,04 puntos/mes. La experiencia en la empresa privada se acreditará, con justificantes expedidos por la Seguridad social y los correspondientes certificados de empresa. Si la experiencia ha sido en alguna Administración Pública será suficiente la presentación del certificado expedido por la misma. Si ha sido en el propio Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián bastará su alegación en el plazo establecido. 3.2. Formación. Se valorará hasta un máximo de 11 puntos. a)Por formación específica para las funciones del puesto de Bombero-Conductor, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,008 puntos/hora. b)Por estar en posesión de la titulación de salvamento acuático emitido por una organización acreditada. 2 puntos. c)Por estar en posesión de la titulación de Patrón de navegación PNB o titulación superior: 2 puntos. d)Por formación en Primeros auxilios hasta un máximo de 1 punto a razón de 0.01 puntos/hora. e)Se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, distintas de la establecida como requisito de participación. No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito. Este mérito se valorará sobre un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo: —Título de Doctor: 1,50 puntos por título. —Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1,50 puntos por título. —Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 1,00 punto por título. —Titulación de formación profesional de segundo grado o equivalente: 0,5 punto por título. Tanto en la experiencia profesional como en la formación, se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias. 4. Periodo de Formación y Prácticas.
Los/as aspirantes que superen el concurso-oposición y hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación correspondiente, serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas, publicándose dicho nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, debiendo permanecer en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta su nombramiento como funcionarios/as de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El curso de formación y el período de prácticas tienen carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso como Bombero/a-Conductor/a. La declaración de exclusión se efectuará por el órgano responsable de la organización y el desarrollo del curso de formación y período de prácticas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o al período de prácticas o no lleguen a completar el
mismo, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. La apreciación de la causa corresponderá al órgano responsable de la organización y el desarrollo del curso y del período de prácticas, al que competerá adoptar la resolución que proceda. El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo y ni la duración de cada uno de ellos ni la acumulada de ambos puede exceder de treinta meses. Durante el curso de formación el/la aspirante percibirá las retribuciones correspondientes al grupo de clasificación en que se encuadra la plaza de Bombero/a-Conductor/a y el complemento de destino asignado al puesto referente a Bombero/a- Conductor/a. Durante el período de prácticas, el/la aspirante percibirá las retribuciones en función del turno que se le asigne. El Ayuntamiento podrá proponer que los/as aspirantes que habiendo superado los ejercicios teórico-prácticos pero sin embargo excedan del número de plazas convocadas (todos o algunos de ellos, en el número que estime oportuno) participen en el curso de formación citado con anterioridad, que determinará la preferencia para conformar la bolsa de trabajo. I. Curso de Formación. El curso de formación se organizará por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, siendo su contenido de carácter teórico y práctico. La duración y contenido del curso serán propuestos por el Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y aprobado por una Comisión compuesta por un/a representante del Comité de Personal y un/a Técnico/a de la Dirección de Régimen Interior, quien además actuará de Secretario/a de la Comisión. El Programa del curso estará estructurado por áreas y con objetivos mensurables que cada aspirante individualmente deberá superar antes del inicio del periodo de prácticas. Este curso de Formación será evaluado como Apto/a o No Apto/a. II. Período de Prácticas. La incorporación al período de prácticas se hará una vez que el/la aspirante haya superado el curso de formación propuesto por el Tribunal Calificador. Dichos/as aspirantes propuestos/as serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas en la plaza de Bombero/a-Conductor/a. Antes de la finalización de dicho periodo, el/la Jefe/a inmediato/a correspondiente emitirá un informe sobre cada funcionario/a en practicas, en el que se tendrán en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta, asimismo, la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo. Este informe será evaluado por una Comisión Evaluadora, quien propondrá el nombramiento de los funcionarios en prácticas que hayan superado esta fase en la plaza de Bombero/aConductor/a. Si alguno/a de los/as funcionarios/as en prácticas no superase el referido período, perderá todos los derechos a su nombramiento en la plaza de Bombero/a-Conductor/a. ANEXO I PRUEBAS FISICAS 1.Trepa de cuerda:
Descripción:
Partiendo desde la posición de pie, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura. Se considera finalizada la prueba cuando el/la aspirante toca la señal situada a la altura fijada. Descalificaciones: —Ayudarse con salto al inicio de la prueba. —Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa, antes de tocar la señal.
Gizonezkoak/Hombres
Emakumezkoak/Mujeres
Puntuak/Puntuación
12’’ 00 13’’ 00 14’’ 00 15’’ 00 16’’ 00 17’’ 00
10,00 9,00 8,00 7,00 6,00 5,00
9’’ 00 10’’ 00 11’’ 00 12’’ 00 13’’ 00 14’’ 00
2.Salto vertical sin carrera:
Descripción: Con los dos pies juntos saltar una altura. Se realizaran dos intentos computándose el resultado más favorable. Descalificaciones: —Caer fuera de la zona señalada como base del salto. —No caer con los pies a la vez.
Gizonezkoak/Hombres 630 mm. 620 mm. 610 mm. 600 mm.. 590 mm. 580 mm. 570 mm.
Emakumezkoak/Mujeres
Puntuak/Puntuación
500 mm. 495 mm. 490 mm. 485 mm. 480 mm. 475 mm. 470 mm.
10,00 9,75 9,50 9,25 9,00 8,75 8,50
560 mm. 550 mm. 540 mm. 530 mm. 520 mm. 510 mm. 500 mm. 490 mm. 480 mm. 470 mm. 460 mm. 450 mm. 440 mm. 430 mm.
465 mm. 460 mm. 455 mm. 450 mm. 445 mm. 440 mm. 435 mm. 430 mm. 425 mm. 420 mm. 415 mm 410 mm. 405 mm. 400 mm.
8,25 8,00 7,75 7,50 7,25 7,00 6,75 6,50 6,25 6,00 5,75 5,50 5,25 5,00
3.Flexiones en barra fija:
Descripción: Suspendido de una barra a la anchura de los hombros y con los brazos estirados y las palmas de las manos hacia delante el/la aspirante realizará flexiones, hasta sobrepasar con la barbilla la barra, teniendo los pies colgados y sin pasar de la vertical. Descalificaciones: —Impulsarse con el cuerpo. —Suspenderse en un solo brazo durante la prueba.
Gizonezkoak/Hombres 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12
Emakumezkoak/Mujeres
Puntuak/Puntuación
18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8
10,00 9,50 9,00 8,50 8,00 7,50 7,00 6,50 6,00 5,50 5,00
4.atación, 200 metros libres:
Descripción: Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, y en el interior del agua, el/la aspirante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 200 metros. Descalificaciones: —Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. —Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.
Gizonezkoak/Hombres 2”55’ 3”00’ 3”05’ 3”10’ 3”15’ 3”20’ 3”25’ 3”30’ 3”35’ 3”40’ 3”45’
Emakumezkoak/Mujeres
Puntuak/Puntuación
3”10’ 3”15’ 3”20’ 3”25’ 3”30’ 3”35’ 3”40’ 3”45’ 3”50’ 3”55’ 4”00’
10,00 9,50 9,00 8,50 8,00 7,50 7,00 6,50 6,00 5,50 5,00
5.Carrera continua durante 12’00’’0:
Descripción: Partiendo desde posición de parado, el/la aspirante deberá recorrer una distancia por calle libre, en un tiempo máximo de doce minutos, cero segundos, cero décimas (12´00”0).
Gizonezkoak/Hombres 3.500 mts. 3.450 mts. 3.400 mts. 3.350 mts.
Emakumezkoak/Mujeres
Puntuak/Puntuación
3.300 mts. 3.250 mts. 3.200 mts. 3.150 mts.
10,00 9,50 9,00 8,50
3.300 mts. 3.250 mts. 3.200 mts. 3.150 mts. 3.100 mts. 3.050 mts. 3.000 mts.
3.100 mts. 3.050 mts. 3.000 mts. 2.950 mts. 2.900 mts. 2.850 mts. 2.800 mts.
8,00 7,50 7,00 6,50 6,00 5,50 5,00
ANEXO II TEMARIO 1. Temario General.
Temario correspondiente al del Grupo de Clasificación D. 2. Temario Específico.
APARTADO 1 CONOCIMIENTOS TECNICOS Tema 1. El fuego. El tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Otros factores que influyen en la combustibilidad. Combustibles. Tema 2. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos, líquidos y sólidos. Tema 3. Medios de extinción. Equipos de extinción. Equipos de agua. Equipos de espuma. Equipos portátiles. Tema 4. Plan de actuación contra incendios forestales. El fuego. Fases de la combustión. Tipos de causas. Determinación de la causa. Formas de propagación del calor en el monte. Los combustibles forestales. Clases de fuegos forestales. Formas de incendios. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad del personal. Precauciones generales. Tema 5. Principios.
Hidráulica. Hidrostática: Conceptos y Principios. Hidrodinámica: Conceptos y
Tema 6. Mercancías Peligrosas. Reglamentos y normativas sobre transporte de MMPP. Características de peligrosidad. Clasificación e identificación de la MMPP. Señalización de la MMPP según los distintos medios de transporte.
Tema 7. Construcción Básica. Construcción y riesgos. Introducción a la prevención. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia ala fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Tema 8. Los gases combustibles. Propiedades. Principales gases. Redes de distribución. Instalaciones domésticas. Tema 9. Riesgo eléctrico en actuaciones de bomberos. Conocimiento de instalaciones eléctricas. Riesgos de proximidad a instalaciones eléctricas de alta tensión. Actuaciones con riesgo eléctrico. Tema 10. Riesgos Naturales. Conceptos y tipos de riesgos. Clasificación de los riesgos naturales. Riesgos naturales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Meteorología. Tema 11. Parque Móvil. Vehículos de extinción, clasificación y características. Vehículos de salvamento, características. Vehículos especiales, clasificación y características. Tema 12. Norma Básica de la edificación CPI-96 Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Instalaciones de alumbarado de emergencia. Ascensor de emergencia. Tema 13. La ley de gestión de emergencias 1/1996 de 3 de abril, del Parlamento Vasco, Capítulo IV. De los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Tema 14. Salvamento y Recuperación de víctimas. Rescate de víctimas y rehabilitación de medios afectados por el accidente. Clasificación del material de rescate. Situaciones de rescate. Desencarcelación. Conducta a seguir en caso de accidente. Tema 15. Protección Respiratoria. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria clasificación y características. Normas básicas de actuación con EPR. Tema 16. Primeros Auxilios. Valoración del accidentado. Reanimación cardio-pulmonar. Cadena de supervivencia. Intoxicaciones. Traumatismos-fracturas. Heridas. Hemorragias. Electrocuciones. Shock. Alteraciones producidas por el calor. Alteraciones producidas por el frío. Síndrome. APARTADO 2 CONOCIMIENTOS DE LA CIUDAD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Y DONOSTIALDEA Tema 1.
Donostia-San Sebastián: Orografía, hidrografía, costa, playa y puerto.
Tema 2.
Donostia-San Sebastián: Callejero, edificios singulares e infraestructuras.
Tema 3.
Donostia-San Sebastián y Donostialdea: Red viaria y de transporte.
Tema 4. Donostia-San Sebastián y Donostialdea: Población, sector servicios y actividades industriales. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
Para la acreditación de no estar incurso/a en alguna de las exclusiones médicas que a continuación se contienen, se convocará a los/as aspirantes que han superado el concursooposición, a la realización de un reconocimiento médico específico, con carácter previo a su nombramiento como funcionario/a en prácticas. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la Sección de Medicina de Empresa del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, sin perjuicio del certificado médico al que hacen referencia las presentes bases en el apartado referido a las pruebas físicas. La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la Convocatoria. Las exclusiones médicas son las siguientes: Oftalmología.
No padecer: —Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo menor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). —Retinopatías. —Retinosis pigmentaria. —Hemeralopia. —Hemianopsia. —Diplopia. —Discromatopsias importantes. —Glaucoma. —Afaquias, Pseudoafaquias. —Subluxación del cristalino. —Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. —Queratitis crónica. —Alteraciones oculomotoras importantes. —Dacriocistitis crónica. —Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. —Tumores Oculares. —Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología.
—No se admitirá audífono. —La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (Pérdida Global Binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. —Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index). No padecer: —Vértigo. —Dificultades importantes de la fonación. —Perforación timpánica. —Tartamudez acusada. —Obstrucción crónica de las fosas nasales. Aparato locomotor.
—No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. —No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. —No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. —No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: —Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. —Osteomielitis. —Osteoporosis de moderada a severa. —Condromalacia abierta (grado II o superior). —Artritis. —Luxación recidivante. —Parálisis muscular. —Miotonía congénita. Aparato digestivo.
No padecer:
—Cirrosis. —Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. —Hepatopatías crónicas. —Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. —Pancreatitis crónica. —Ulcera sangrante recidivante. —Eventraciones. —Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. —Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio.
No padecer: —Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. —Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. —EPOC. —Asma bronquial. —Atelectasia. —Enfisema. —Neumotórax recidivante. —Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular.
No padecer: —Hipertensión Arterial. —Insuficiencia Cardíaca. —No haber sufrido infarto de miocardio. —Coronariopatías. —Arritmias importantes.
—Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. —Aleteo. —Fibrilación auricular. —Síndromes de Preexcitación con taquicardias asociadas. —Bloque Aurículo-Ventricular de 2º ó 3er grado. —Extrasístoles patológicos. —Valvulopatías. —No se admitirán prótesis valvulares. —Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. —Insuficiencia arterial periférica. —Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. —Secuelas post-tromboembólicas. —Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. Sistema nervioso central.
No padecer: —Párkinson, Corea o Balismo. —Epilepsia. —Esclerosis Múltiple. —Ataxia. —Arterioesclerosis cerebral sintomática. —Vértigo de origen central. —Alteraciones psiquiátricas de base. —Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos.
No padecer: —Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.
—Diabetes tipo I o II. —Diabetes insípida. —Enfermedad de Cushing. —Enfermedad de Addison. —Insuficiencia renal crónica. —Falta de un riñón. —Enfermedades renales evolutivas. —Hemopatías crónicas graves. —Pruebas analíticas compatibles con patología de base. —Tumores malignos invalidantes. —Tuberculosis activa. —Hernia inguinal. —Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. —Análisis de Orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes. No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. ANEXO IV AUTORIZACION PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MEDICAS REFERENTES AL CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS DE LA CONVOCATORIA Apellidos y nombre ........................................................... . DNI ............................ Edad ........... . Autorizo por la presente al Equipo Médico encargado del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Donostia-San Sebastián, categoría ....................................... , a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, Extracción y Analítica de sangre, y Analítica de orina de los siguientes parámetros: Análisis de Sangre: Hemograma completo, Fórmula Leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Acido Urico, Bilirrubina Total, GOT (AST), GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa Alcalina, Hierro. Análisis de Orina:
—Densidad, pH, Anormales. —Detección de drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína y anfetaminas. —Sedimento: Análisis Citológicos. Al mismo tiempo, declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ..................................................................................................................................................... .............................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste, firmo la presente autorización en ..............................., a ........ de .......................... de 20.... . Firmado .......................... .
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BOB núm. 85. Lunes, 6 de mayo de 2013
OINARRI BEREZIAK
BASES ESPECÍFICAS
ADMINISTRAZIO BEREZIKO ESKALA, ZERBITZU BEREZIEN AZPIESKALA -OPERATIBOA-, MOTA: SUAK ITZALTZEA ESPEZIALITATEA: SUHILTZAILE-GIDARIA
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES OPERATIVA, CLASE: EXTINCIÓN DE INCENDIOS ESPECIALIDAD: BOMBERA/O CONDUCTOR/A
1. Deialdiko plazak
1. Plazas convocadas
Suhiltzaile-gidarien (C-2 titulazio taldea, lehenago D taldea) hogeita hiru (23) plaza hornitzeko deialdia egiten da, lehiaketa-oposizio sistemaren bidez eta txanda askean, honako banaketa honen arabera: — Bederatzi (9) plaza derrigorrezko II. hizkuntz eskakizunarekin. — Hamalau (14), derrigorrezkoa ez den II. hizkuntza eskakizunarekin.
Se convocan veintitrés (23) plazas de Bombero/a Conductor/a (Grupo C-2, antes D), por el sistema de concurso oposición y por el turno libre, según la siguiente distribución:
2. Titulazioa
2. Titulación
Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren apirilaren 12ko 7/2007 Legearen 76. artikuluan eta Euskal Funtzio Publikoaren uztailaren 6ko 6/89 Legearen 43. artikuluan xedatutakoarekin bat etorrita, hau da eskatzen den titulazioa: derrigorrezko bigarren hezkuntzan gradutua, eskola-gradutua, lehen mailako lanbide heziketa edo baliokidea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la titulación exigida es: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
3. Gidabaimena
3. Permiso de conducción
Hautagaiek C+E+BTP gidabaimena edo baliokidea eduki beharko dute.
Las y los aspirantes deberán hallarse en posesión del permiso de conducción C+E+BTP o equivalente.
4. Gaitasun fisiko-psikikoa
4. Aptitud físico psíquica
Oinarri orokorretan xedatutakoaren arabera, hautagaiek ezin izango dute eduki eurei dagozkien eginkizunak betetzea eragozten dien akats fisiko edo psikikorik; horretarako Lan Osasuneko Unitateak, espezialitate honetako bazterketen laukian (I. eranskina) xedatutakoarekin bat etorriz, emandako egiaztagiria aurkeztu beharko da, praktiketako funtzionarioaren izendapena egin baino lehen egindako azterketa/azterketetan. Lan Arriskuen Prebentziorako eta Lan Osasunerako Zerbitzuak ebaluatu beharko du azterketa mediko hori eta horretarako zerbitzu horrek beharrezkotzat jotzen dituen proba kliniko nahiz azterketa osagarri guztiak egin ditzake. Proba horiek egin baino lehen ariketetako hautagaiei jakinarazi egingo zaie zein den egingo zaien proba eta horretarako baimen egokia ere eskatuko zaie. II. eranskina Hautatutako pertsonak baimena sinatu egin behar du eta lan osasuneko arloak bermatu egingo du datuen eta azterketa-proba horien emaitzen isilpekotasuna. Hautagaiak, proba horiek egiteko baimenik ematen ez badu, horrek berez hautaketa-prozeduratik kanpo geratzea ekarriko lioke.
De conformidad con lo dispuesto en las bases generales las y los aspirantes no deberán padecer defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, lo que se acreditará por la Unidad de Salud Laboral de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de exclusiones de esta especialidad, Anexo I, en examen/es realizados antes del nombramiento en el funcionariado en prácticas. Dicho reconocimiento médico, se evaluará por el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral pudiendo realizar para ello cuantas pruebas clínicas o analíticas complementarias se consideren necesarias. Previamente a la realización de dichas pruebas se procederá a informar a los y las aspirantes de las pruebas a las que van a ser sometidos, solicitándole la autorización pertinente. Anexo II La persona seleccionada deberá firmar dicha autorización, el área de salud laboral garantizará así mismo la confidencialidad de los datos y de los resultados de dichas pruebas analíticas. La negativa por parte del o la opositora a dar su autorización o a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
5. Hautatze-prozesua
5. Proceso selectivo
1. Oposizio aldia: Oposizio aldiak bost (5) ariketa izango ditu; lehenengo laurak nahitaezkoak eta baztertzaileak izango dira; bosgarren ariketa, II. (2.) hizkuntz eskakizuna egiaztatzeko dena, nahitaezkoa eta baztertzailea izango da derrigorrezko hizkuntz eskakizuna ezarria duten plazetara aurkeztu direnentzat eta borondatezkoa gainerako hautagaientzat. 1.1. Lehenengo ariketa: Bi ordu eta erdiko (2 ordu eta 30 mko) epean 125 galdera eta 15 ordezko galdera dituen test motako azterketa bat, aukerako galderak dituena (baina batek baino ez du baliorik) egitean datza; epaimahaiak berak aurkeztuko du azterketa hori ariketa hasi baino lehentsuago eta III. eranskineko gaiekin zerikusia izango du. 1.2. Bigarren ariketa: Gaitasun fisikoa egiaztatzeko izango da eta V. eranskinean azaltzen diren probak egin beharko dira:
1. Fase oposición: La fase de oposición consta de cinco (5) ejercicios, los cuatro primeros obligatorios y eliminatorios, el quinto ejercicio de acreditación del perfil lingüístico II (2) obligatorio y eliminatorio para las y los aspirantes que opten a las plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y voluntario para el resto de aspirantes. 1.1. Primer ejercicio: Consistirá en cumplimentar un examen tipo test de 125 preguntas y 15 de reserva, con respuestas alternativas, de las que solo una será válida, en un plazo de dos horas y media (2 horas y 30m), planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relacionado con el temario Anexo III. 1.2. Segundo ejercicio: Encaminado a la acreditación de la aptitud física, mediante la realización de las pruebas que se detallan en Anexo V. Responsabilidad: Los/las aspirantes, por el mero hecho de su presentación a las pruebas de aptitud física asumirán la totalidad de su responsabilidad sobre su integridad física en lo concerniente a sus decisiones personales, quedando relevada esta Administración y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas.
Erantzukizuna: Hautagaiek, gaitasun fisikoko probetara aurkeztean euren gain hartuko dute euren erabaki pertsonalak direla eta euren segurtasun fisikoaren gaineko erantzukizun osoa, eta Administrazio hau eta epaimahai kalifikatzailea aske geratuko dira probak egin bitartean gerta daitezkeen lesioekiko erantzukizun guztietatik.
— Nueve (9) con Perfil Lingüístico II de carácter preceptivo. — Catorce (14) con Perfil Lingüístico II de carácter no preceptivo.
cve: BAO-BOB-2013a085
BAO. 85 zk. 2013, maiatzak 6. Astelehena
— 11093 —
BOB núm. 85. Lunes, 6 de mayo de 2013
Estimulatzaileak edo beste edozein dopin mota kontsumitzearen gaineko kontrola: Oposizioko epaimahaiak hautagaiei probak egin ahal izango dizkie, estimulatzailerik nahiz beste edozein dopin mota hartzen ote duten egiaztatzeko, Kirolaren Kontseilu Gorenaren arauen arabera -2012ko abenduaren 10eko Ebazpenean jasotzen dira arau horiek (2012ko abenduaren 21eko Estatuko Aldizkari Ofiziala)-, eta proba horietan positibo ematen dutenak oposiziotik kanpo geratuko dira.
Control del consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje: El Tribunal de la oposición podrá realizar a los aspirantes pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes recogidas en la Resolución de 10 de diciembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2012), quedando eliminados los positivos de la oposición.
1.3. Hirugarren ariketa: Hautagaien, bete behar dituzten plazen ezaugarrietarako egokitzapen-maila ebaluatzeko ariketa psikoteknikoak egitean datza. Test bat edo batzuk egingo dira, hautagaiek suhiltzaile-gidari lanpostua betetzeko dituzten gaitasunak eta jarrerak baloratzeko.
1.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a evaluar el grado de adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas a cubrir. Se realizarán uno o varios test dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de Bombero/a Conductor/a.
Epaimahaiak, ariketa hau planteatu eta zuzentzeko orduan, nahitaez psikologiako lizentziatu bat, gutxienez, eduki beharko dute laguntzaile.
Para el planteamiento y corrección de esta prueba, en su caso, el Tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un licenciado en psicología.
1.4. Laugarren ariketa: Epaimahaiak ariketa hasi baino lehentsuago III. eranskineko 12, 13, 14 eta 15 gaiekin zerikusia duten hainbat arazo, balizko, ariketa edo kasu praktikoren artean zozketa bidez aukeratutakoak egitean datza, bi (2) orduko epearen barruan. Hainbat erantzun-aukera dituen galdesorta batean emango dira erantzunak.
1.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en resolver varias cuestiones, supuestos, ejercicios o problemas de carácter práctico, elegidos al azar de entre los propuestos por El Tribunal inmediatamente antes del ejercicio, relacionados con los temas 12, 13, 14 y 15 del Anexo III y durante un plazo de dos (2 h) horas. Las respuestas se realizaran en un cuestionario de preguntas alternativas.
1.5. Bosgarren ariketa: Derrigorrezko II. (2.) hizkuntz eskakizuna ezarrita duten lanpostuei lotutako plazetara aurkezten diren hautagaientzat, edonola ere, maila horretako euskararen ezagutza egiaztatzean datza ariketa hau.
1.5. Quinto ejercicio: Para las y los aspirantes que opten a plazas asociadas a puestos con perfil lingüístico II de carácter preceptivo, consistirá en acreditar en todo caso el conocimiento del euskera al referido nivel.
Gainerako hautagaientzat, euskara II. (2.) hizkuntz eskakizunaren mailarako badakitela zehaztu eta egiaztatzean datza.
Para el resto de aspirantes consistirá en determinar y acreditar en su caso, el conocimiento del euskera a nivel de perfil lingüístico II (2).
Hizkuntz eskakizuna egiaztatuta izanez gero, edo eskakizunarekin berdinetsitako tituluren bat edukiz gero, orduan egoera horretan daudenek nahikoa izango dute, ariketa hau egin aurretik, Hizkuntza Normalizazio Atalera (Rekalde Zumarkaleko 30-5.era) aurkeztea; aurkezten direnean, jatorrizko egiaztagiria eramango dute, bera egiaztatu eta aukeraketa-prozedura honen espedienteari eransteko.
Aquéllas personas que tuvieran acreditado dicho perfil lingüístico o estuvieran en posesión de alguno de los títulos a él mismo equiparados, bastará con que, con anterioridad a la fecha de la celebración de este ejercicio se personen en la Sección de Normalización Lingüística (Alameda de Recalde, 30) con el documento acreditativo original para su cotejo y traslado al expediente de este proceso selectivo.
II. (2) hizkuntz eskakizuna atal horretan egiaztatu dutenek ez dute inolako agiririk aurkeztu behar.
Quienes lo tuvieran acreditado en dicha Sección no deberán aportar documento alguno.
2. Lehiaketa aldia: Lehiaketan, hautagaiek aurkeztu eta egiaztatutako merezimenduak aztertu eta baloratuko dira. Horretarako, hautagai bakoitzari IV. eranskinean ageri den baremoaren arabera dagozkion puntuak emango zaizkio.
2. Fase de concurso: El concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan con arreglo al Baremo que figura como Anexo IV.
3. Praktika aldia: Nahitaezkoa eta baztertzailea. Bizkaiko Foru Aldundiaren Suhiltzaile Zerbitzuan gehienez hiru (3) hilabeteko praktika-aldia edo trebakuntza-aldia egitean datza, haren edukia eta egiteko era garaiz iragarriko direlarik.
3. Período de prácticas: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de prácticas y/o formación en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Bizkaia, durante un período máximo de 3 meses, cuyo contenido y forma de realización se anunciará oportunamente.
3.1.
Aldi horretan baloratuko dira:
3.1.
En dicho período se valorará:
a) Hautagaiak agertutako hurrengoetarako gaitasuna:
a) Aptitudes demostradas en cuanto a:
— Lanerako gaitasuna eta errendimendua.
— Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.
— Erantzukizun-sena eta eraginkortasuna.
— Sentido de la responsabilidad y eficiencia.
— Ikasteko interesa, jarrera edo ekimena.
— Interés por el aprendizaje, disposición o iniciativa.
b) Hautagaiak agertutako hurrengoetarako ahalmena:
b) Capacidad demostrada en cuanto a:
— Lan-taldeko integrazioa.
— Integración en el equipo de trabajo.
— Barne eta/edo kanpoko harremanen egokitzapena.
— Adecuación de sus relaciones internas y/o externas.
— Arrisku, estres, ezusteko, anabasa eta abarreko egoeretarako egokitzapena.
— Adaptación a situaciones de riesgo, stress, imprevistos, peligros, caos, etc.
3.2. Araubide juridikoa, ordainketa-araubidea, asistentziakoa, edukia, garapena eta gerta daitezkeen gorabeherak Lehendakaritzaren foru diputatuaren foru agindu baten bidez arautuko dira.
3.2. El régimen jurídico, retributivo, de asistencia, contenidos desarrollo e incidencias que pudieran suscitarse se regulará mediante Orden Foral del Iltmo. Diputado Foral de Presidencia.
3.3. Ebaluazio-prozedura jarraitua izango da praktika-aldi edo/eta trebakuntza-aldi guztian zehar.
3.3. El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y/o formación.
4. Aukera-saioen kalifikazioa: 4.1. Merezimenduen baremoaren arabera emango dira puntuak, eta puntu horien batura izango da lehiaketa aldiko kalifikazioa.
4. Calificación de proceso selectivo: 4.1. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al Baremo de méritos.
cve: BAO-BOB-2013a085
BAO. 85 zk. 2013, maiatzak 6. Astelehena
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BOB núm. 85. Lunes, 6 de mayo de 2013
5. Lan-poltsa: Ariketa guztiak gainditzen dituzten hautagaiek lan-poltsa osatuko dute. Beharrezkoa izanez gero, bigarren mailako lan-poltsa bat osatuko da lehen hiru ariketak gainditu dituzten pertsonekin.
4.2. Calificaciones de la oposición: El primer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. La puntuación se aplicará según el siguiente baremo: Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,080 puntos. Cada respuesta incorrecta descontará 0,026 puntos. Superarán este ejercicio las y los 200 opositores que obtengan mayor puntuación. No obstante, si resultase que más de 200 aspirantes han obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos, superarán esta prueba todos ellos/as. El segundo se calificará de Apto o No Apto. Quedaran automáticamente eliminados las y los aspirantes que no alcancen la calificación de apto, debiendo, además, superar todas y cada una de las pruebas físicas que componen el ejercicio. El tercer ejercicio se calificará, así mismo, de Apto o No Apto quedando automáticamente eliminados las y los aspirantes que no alcancen la calificación de apto, El cuarto ejercicio se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos. La puntuación se aplicará según el siguiente baremo: Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,5 puntos. Cada respuesta incorrecta descontará 0,16 puntos quedando automáticamente eliminados las y los aspirantes que no alcancen la calificación de dos con cinco (2.5) puntos., El quinto ejercicio de euskera, se calificará de Apto o No Apto para aquéllas personas que opten a las plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo. En el resto de supuestos se calificará según la siguiente distribución: por acreditación del nivel de: — Perfil lingüístico I: 0.9375 puntos. — Perfil lingüístico II: 1.8750 puntos. La calificación de cada aspirante será publicada, junto con el resto de las calificaciones obtenidas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Foral de Bizkaia y en la página web. 4.3. El período de prácticas y/o formación se calificará de apto o no apto y su no superación, para los y las aspirantes que no obtengan la calificación de apto, determinará la automática exclusión del proceso y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera 4.4. La calificación final de las y los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo. 5. Bolsa de trabajo: La bolsa de trabajo se conformará con las personas que superen todos los ejercicios. En su caso si fuera necesario se conformará una bolsa de segundo nivel con las personas que aprueben los tres primeros ejercicios.
I. ERANSKINA
ANEXO I
BAZTERTZE MEDIKOEN LAUKIA
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
4.2. Oposizioko kalifikazioak: Lehen ariketari zero (0) eta hamar (10) puntu arteko kalifikazioa emango zaio. Hurrengo baremoaren arabera emango dira puntuak: Zuzen erantzundako galdera bakoitzari 0,080 puntuko kalifikazioa emango zaio. Txarto erantzundako galdera bakoitzari 0,026 puntu kenduko zaizkio. Puntuaziorik altuena lortzen duten 200 hautagaiek bakarrik gaindituko dute ariketa hau. Halere, bost puntuko edo hortik goragoko puntuazioa lortzen dutenak 200 hautagaitik gora badira, horiei guztiei emango zaie ariketa gainditutzat. Bigarren ariketaren kalifikazioa «gai» edo «ez gai» izango da. Ariketan «gai» kalifikazioa lortzen ez duten hautagaiak automatikoki geratuko dira baztertuta; gainera, ariketa osatzen duten proba fisiko guztiak eta probetako bakoitza gainditu beharko dituzte. Hirugarren ariketari «gai» edo «ez gai» kalifikazioa emango zaio eta «gai» kalifikazioa lortzen ez duten hautagaiak berez eta besterik gabe bazterrean geratuko dira. Laugarren ariketari zero (0) eta bost (5) puntu arteko kalifikazioa emango zaio. Hurrengo baremoaren arabera emango dira puntuak: Zuzen erantzundako galdera bakoitzari 0,5 puntuko kalifikazioa emango zaio. Txarto erantzundako galdera bakoitzeko 0,16 puntu kenduko dira eta bi puntu eta erdiko (2,5) kalifikazioa lortzen ez dutenak berez geratuko dira bazterrean. Bosgarren ariketan, euskarari buruzkoan, «gai» edo «ez gai» kalifikazioa emango da derrigorrezko hizkuntz eskakizuna ezarrita duten lanpostuak lortu nahi dituztenentzat. Gainerakoetan, honela kalifikatuko da, egiaztatutako hizkuntz eskakizunagatik: — I. hizkuntz eskakizuna 0,9375 puntu. — II. hizkuntz eskakizuna: 1,8750 puntu. Hautagai bakoitzaren kalifikazioa, lortutako gainerako kalifikazioekin batera, Bizkaiko Foru Aldundiaren iragarki-oholean eta web orrian argitaratuko da. 4.3. Praktika-aldiari edo/eta trebakuntza-aldiari gai edo ez gai kalifikazioa emango zaio, eta hori ez gainditzeak, gai kalifikazioa lortzen ez duten hautagaiei, berez eta besterik gabe prozeduratik kanpo gelditzea ekarriko lieke, eta karrerako funtzionario legez izendatuak izateko eskubide guztiak galtzea. 4.4. Hautagaien azken kalifikazioa aukeraketa prozesu osoan lortutako puntu guztien batura izango da.
Baztertze orokorra
Exclusión general
Hautagaiak ezin du inolako gaixotasun organikorik izan, ez istripu-arrastorik, ezta lanpostuaren lanbide-jarduna eragozten duen edozein akats fisiko edo psikikorik ere. Aldi berean, exogenoen ziozko pozoidura kronikoaren egoera adierazten duten sintoma edo aztarna kliniko-biologikoak dituzten hautagaiak berez baztertuta geratuko dira. Baztertzeko arrazoi zirkunstantzialtzat joko dira osasun-azterketa egiteko orduan, bazterketen laukiaren barruan egon arren, tratamendu mediko-kirurgiko egokiaren bidez zuzendu daitezkeen gaixotasun edo lesio aktiboak. Halakoetan, epaimahaiak epe berri bat finka dezake, praktikaldia hasi aurrekoa, hautagaiaren osasun-egoera egiaztatzeko, eta osasun-azterketa egin ondoren, bazterketa zirkunstantzialaren arrazoiak desagertu diren ziurtatuko du.
Se precisa aspirante exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que dificulte la práctica profesional del puesto. Asimismo será condición excluyente la presencia de síntomas o signos clínico-biológicos indicadores de estado de intoxicación crónica exógena demostrados. Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico. En estos casos, el tribunal podrá fijar un nuevo plazo, anterior al inicio del periodo de prácticas, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. Con independencia de lo establecido en la cláusula general, serán causas específicas de exclusión para el desempeño de las funciones de Bombero/a conductor/a, las siguientes: 1. Enfermedades sistémicas: — Colagenosis y conectivopatías. — Fibromialgia. — Artritis reumatoide. — Espondilitis anquilopoyética. — Neoplasias.
Baldintza orokorrean xedatutakoa alde batera utzita, honako hauek ere suhiltzaile-gidari eginkizunen betekizunerako baztertzeko berariazko arrazoiak izango dira: 1. Gaixotasun sistemikoak: — Kolagenosia eta konektibopatiak. — Fibromialgia. — Artritis erreumatoidea. — Espondilitis ankilopoietikoa. — Neoplasiak.
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2. Oftalmologia: Gaitasun-froga medikoa egiterakoan, begi bakoitzaren ikusmenak ezin izango du izan hamarretik zortzikoa baino gutxiagokoa Wecker eskalan. Begi bien erabilerak hamarretik hamarreko ikusteko zorroztasuna izan behar du. Kasu bietan ezin izango da neurri zuzentzailerik erabili froga egiteko unean. Aurretiaz kirurgia errefraktiboa egitea baimenduta dago. Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Ikusmen-eremu murriztua. — Hemeralopia. — Diplopia. — Lagoftalmiak edo betazaletako ptosia. — Afakiak, sasiafakiak. — Konjuntibitisa, keratitisa edo iritis kronikoa. — Diskromatopsiak. — Begi-ninien erreflexuen alterazioak. — Mailakako kornea distrofiak edo baimenduta baino gutxiagoko ikusteko zorroztasunaren urripena. — Dakriozistitis kronikoa. — Erretinopatia, pigmentu-erretinitisa. — Begi-motorearen alterazioak. — Glaukoma — Itsualdirako moldagabezia. 3. Otorrinolaringologia: — Ez da onartuko audiofonorik. — Entzumenaren zorroztasunari dagokionez, entzumen atalaseak gehienez 25 dB-koak izan behar dira 500, 1.000, 2.000 eta 3.000 Hz-ko elkarrizketa frekuentzietan. — Trauma akustikoaren balorazioan, atalasearen gehieneko jaitsiera nabarmenak 30 dB-koak izango dira 4.000 Hz-ko frekuentzian, balio horiek presbiakusiaren ELI eskalarekin alderatua doituz. Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Belarri ertain edo barrukoaren gaixotasun kronikoak. — Tinpanoko zulaketa bizia. — Fonazioaren eta sudur arnasketaren zailtasun nabarmenak eta kronikoak. — Hiposmia kronikoaren edozein maila. — Zorabioak eta orekaren aldaketa mota guztiak. 4. Lokomozio aparatua: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Gorputzaren goi nahiz beheko adarren eginkizunen mugatzen den dozein galera anatomikoa. — Beheko gorputz-adarraren laburpena, zutik egoeran hezur koxalaren eta izterrezurraren artikulazioen asimetria eragiten duena. — Bizkarrezurraren biraketa edo flexio egite arrunta eragozten duen edozein patologia. — Oinaren jardunbide arrunta zaildu edo laneko botak janztea eragozten duen oinaren patologia. — Lanbidearen berezko norbanako babeseko ekipoak eta bitartekoak erabiltzea eragozten edo zailtzen duten burezurreko eta aurpegiko akatsak. — Espondilolisia edo espondilolistesi ezegonkorrak. — Mugikortasuna mugatzen duen hezur eta muskuluetako beste edozein gaixotasun, suhiltzaile-gidarien zereginak zailtzen dituena. 5. Arnas aparatua: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — VEMSaren urripena %80aren azpitik. — AFBK, bronkioetako asma, enfisema, bronkitis kronikoa. — Atelektasia. — Pneumotorax birsortua.
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2. Oftalmología: A la fecha de la prueba médica de aptitud, la visión en cada ojo no debe ser inferior a 8/10 en la escala de Wecker; el uso de ambos ojos debe corresponder a una agudeza visual a 10/10. Se entiende en ambos casos, sin uso de medidas correctoras en el momento de la prueba. Se le permite cirugía refractiva previa. Padecer: — Reducciones del campo visual.. — Hemeralopía. — Diplopia. — Lagoftalmias o ptosis palpebrales. — Afaquias, pseudoafaquias. — Conjuntivitis, queratitis o iritis crónicas. — Discromatopsias. — Alteraciones de los reflejos pupilares. — Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. — Dacriocistitis crónica. — Retinopatía, retinitis pigmentaria. — Alteraciones oculomotoras. — Glaucoma. — Inadaptación al deslumbramiento. 3. Otorrinolaringología: — No se admitirá audífono. — Respecto a la agudeza auditiva, sus umbrales de audición no serán superiores a los 25 dB en las frecuencias conversacionales de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz. — En la valoración del trauma acústico, no se permitirán caídas significativas del umbral superiores a 30 dB en la frecuencia de 4000 Hz, ajustando dichos valores en relación a la escala ELI de presbiacusia. Padecer: — Enfermedades crónicas del oído medio o interno. — Perforación timpánica presente. — Dificultades importantes y crónicas de la fonación y de la respiración nasal. — Cualquier grado de hiposmia crónica. — Vértigos y/o cualquier trastorno del equilibrio. 4. Aparato locomotor: Padecer: — Cualquier pérdida anatómica que suponga una limitación funcional de las extremidades superiores o inferiores. — Acortamiento de miembro inferior, con signos objetivados en la exploración clínica, que provoque asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. — Cualquier patología que impida la normal rotación o flexión de la columna vertebral. — Patología del pie que dificulte su normal funcionamiento o impida llevar botas de trabajo. — Anomalías craneofaciales que dificulten o impidan el uso de los medios y equipos de protección individual propios de la profesión. — Espondilólisis o espondilolistesis inestables. — Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad, dificultando las funciones de bombero/a conductor/a. 5. Aparato respiratorio: Padecer: — Disminución del VEMS por debajo del 80%. — OCFA, asma bronquial, enfisema, bronquitis crónica. — Atelectasia. — Neumotórax recidivante.
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— Birikietako tuberkulosi aktiboa. — Suhiltzaile-gidarien berezko zereginak eta praktika fisikoak zaildu, oztopatu edo horietan eragin negatiboa duten bestelako arnasketa prozesuak. 6. Digestio aparatua: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Hepatopatia kronikoak: • C+ birusa RNA+ekin (C + birusak onartuko dira baldin eta RNA - bada eta zirrosirik ez badago) • B * birusa • Konpentsatu gabeko Wilsonen gaixotasuna • Hepatopatia alkoholikoa. — Zirrosi hepatikoa. — Pankreopatia kronikoak. — Hesteetako hanturazko gaixotasun kronikoak. — Sabeleko herniak. — Aztarna funtzionalak utzi dituzten digestio patologiak eta ebakuntza kirurgikoen patologia, aztarna horien ondorio organikoek pertsona horren zereginetan eragin negatiboa sortzen dutenean. 7. Aparatu kardiobaskularra: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Organismoan eragina duen edo sendagaien beharra duen hipertentsio arteriala. — Bihotz gutxiegitasuna. — Kardiopatia iskemikoa. — Arritmia garrantzitsuak, flutterra eta fibrilazio aurikularra. — Wolf Parkinson White aurre-kitzikapen sindromeak. — 2 edo 3. graduko blokeo aurikular-bentrikularra. — Estrasistole patologikoak. — Balbulopatiak. Ez da onartuko balbula protesirik. — Arteria, bena eta linfa-zirkulazioaren gutxiegitasuna. — Zain eta arterietako malformazioak, zain eta arterietako shuntak eta bihotz edo baso handietako aneurismak. — Suhiltzaile-gidarien berezko zereginak eta praktika fisikoak zaildu, oztopatu edo horietan eragin negatiboa duten bestelako bihotz-hodietako prozesuak. 8. Nerbio-sistema zentrala: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Epilepsiak. — Gaixotasun desmielinizatzaileak, esklerosi anizkoitza. — Entzefalopatia kronikoak edo entzefalopatia larrien aztarnak. — Muineko afekzio kronikoak edo afekzio larrien aztarnak. — Dardara edo espasmo kronikoak. Parkinsonen gaixotasuna eta sindrome estrapiramidalak. — Sistemaren erdiko jatorriko zorabioa. Garuneko eta zerebeloko ataxiak. — Jaiotzetiko nahiz geroago jasandako burezurreko lesioengatiko garrantzizko aztarnak. — Muskulu distrofiak. — Miopatiak. — Garezurreko nerbioen paralisia, aipamen esplizitua aurpeginerbioaren paralisiari buruz, norbera babesteko ekipamenduak erabiltzeko arazoak ekarriko bailituzke. 9. Buruko egoera: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Psikosi eskizofrenikoak. — Konpultsio arazo obsesibo larriak. — Buru atzerapena: mota guztiak. — Toxikomaniak, alkoholismoa barne dela.
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— Tuberculosis pulmonar activa. — Otros procesos respiratorios que dificulten, impidan o incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero/a conductor/a. 6. Aparato digestivo: Padecer: — Hepatopatías crónicas: • Virus C+ con RNA+ ( serán admitidos virus C + siempre que RNA sea - y no haya cirrosis) • Virus B * • Enfermedad de Wilson no compensada • Hepatopatía alcohólica. — Cirrosis hepática. — Pancreatopatías crónicas. — Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales. — Hernias abdominales. — Patología digestiva o intervenciones quirúrgicas con secuelas funcionales cuyas repercusiones orgánicas incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. 7. Aparato cardiovascular: Padecer: — Hipertensión arterial con repercusión orgánica, o que precise tratamiento medicamentoso. — Insuficiencia cardíaca. — Cardiopatía isquémica. — Arritmias importantes, flutter y fibrilación auricular. — Síndromes de preexcitación Wolf Parkinson White. — Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.º grado. — Extrasístoles patológicos. — Valvulopatías. No se admiten prótesis valvulares. — Insuficiencia arterial, venosa y linfática. — Malformaciones arteriovenosas, shunts arteriovenosos y aneurismas cardíacos o de grandes vasos. — Otros procesos cardiovasculares que dificulten, impidan o incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de Bombero/a conductor/a. 8. Sistema nervioso central: Padecer: — Epilepsias. — Enfermedades desmielinizantes, esclerosis múltiple. — Encefalopatías crónicas o secuelas de agudas. — Afecciones medulares crónicas o secuelas de agudas. — Temblores o espasmos crónicos. Enfermedad de Parkinson y síndromes extrapiramidales. — Vértigo de origen central. Ataxias cerebrales y cerebelosas. — Todo tipo de secuelas importantes derivadas de lesiones craneales congénitas o adquiridas. — Distrofias musculares. — Miopatías. — Parálisis de nervios craneales, mención explícita a la parálisis del facial, que implicaría problemas para el uso de los equipos de protección individual. 9. Estado mental: Padecer: — Psicosis esquizofrénicas. — Trastornos obsesivos compulsivos graves. — Retraso mental: todo tipo. — Toxicomanías, incluida el alcoholismo.
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— Substantzia psikotropikoen kontsumoa detektatzeko frogetan emaitza positiboak ateratzea baztertzeko arrazoi izango da. — Nortasun arazo guztiak, egokitu gabeko jokaerak sortarazten dituztenean, barne-barnean sustraituak, eta lanbidearen berezko arriskuekin bateraezinak direnak. 10. Gernu-aparatua: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Gernu eta giltzurrun bideetako jaiotzezko malformazioak, giltzurrunetako kiste bakartia, meduloespongosia eta giltzurrun bikoitza izan ezik. — Nefrektomia. — Mota guztietako giltzurrunetako gutxiegitasuna eta nefroesklerosia. — Giltzurrunetako tubulopatiak. Hidronefrosia. — Giltzurrunetako gutxiegitasuna sorrarazten duten nefropatiak. 11. Azala: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Azalaren infekzio-gaixotasun kronikoak. — Baba-gaixotasunak (penfigoak), ekzema-gaixotasunak eta psoriasia. — Eginkizunen muga garrantzitsuak sorrarazten dituzten orbainak. 12. Sistema hematopoietikoa: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Hemopatia kroniko larriak. — Anemia hemolitiko eta sideroblastiko kronikoak. — Talasemiak, anemia garrantzitsua sorrarazten badute. — Leukosiak eta erretikulu-histiozito gaixotasunak. — Sindrome linfoproliferatibo kronikoak. — Hemostasia aldaketak. Hemofiliak. — Gammapatia monoklonalak. — Gaueko Hemoglobinuria Paroxistikoa. — Immunoeskasiak. — Esplenektomizatuak — Antikoagulatzaile, interferon edo kortikoideekin egindako tratamendu kronikoak. 13. Sistema endokrinoko gaixotasunak: Honako hauetariko bat edo beste edukitzea: — Diabetes mellitus-a. — Zaporerik gabeko diabetea. — Cushing-en gaixotasuna. — Addison-en gaixotasuna. — Tiroide, giltzurrungaineko, hipofisi eta paratiroide gaixotasun eta disfuntzioak. — Gonadaren disfuntzio eta gaixotasunak. — Porfiriak. — Eginkizunen betekizun zuzena zaildu eragozten duen loditasuna. Medikuaren iritziz suhiltzaile-gidariaren eginkizunak betetzea zailtzen edo eragozten duten prozesu kliniko patologiko guztiak.
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— Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de substancias psicótropas es causa de exclusión. — Todos los trastornos de la personalidad cuando supongan pautas de conducta inadaptadas, inculcadas profundamente, e incompatibles con los riesgos propios de la profesión. 10. Aparato Urinario: Padecer: — Malformaciones congénitas de vías urinarias y renales, excepto quiste renal solitario, meduloespongiosis y riñón doble. — Nefrectomía. — Insuficiencia renal y nefroesclerosis de cualquier grado. — Tubulopatías renales. Hidronefrosis. — Nefropatías que originen insuficiencia renal. 11. Piel: Padecer: — Enfermedades infecciosas crónicas de la piel. — Cualquier enfermedad ampollosa (pénfigos), eccematosa y psoriasis. — Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. 12. Sistema hematopoyético: Padecer: — Hemopatías crónicas graves. — Anemias hemolíticas y sideroblásticas crónicas. — Talasemias, si producen anemia importante. — Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario. — Síndromes linfoproliferativos crónicos. — Alteraciones de la hemostasia. Hemofilias. — Gammapatías monoclonales. — Hemoglobinuria paroxística nocturna. — Inmunodeficiencias. — Esplenectomizados. — Tratamientos crónicos con anticoagulantes, interferón o corticoides. 13. Enfermedades del sistema endocrino: Padecer: — Diabetes mellitus. — Diabetes insípida. — Enfermedad de Cushing. — Enfermedad de Addison. — Disfunciones y enfermedades tiroideas, suprarrenales, hipofisarias y paratiroideas. — Disfunciones y enfermedades gonadales. — Porfirias. — Obesidad que dificulte o impida el correcto desempeño de las funciones. Cualquier otro proceso clínico patológico que a juicio del facultativo/a medico/a dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero/a conductor/a.
II. ERANSKINA
ANEXO II
Deialdiko baztertzeen taulari buruzko froga medikoak egiteko baimena
Autorización para someterse a las pruebas médicas referentes al cuadro de exclusiones de la convocatoria
Deiturak eta izena .................................................................. NAN zk. .................................................................................. Adina ...................................................................................... Honen bitartez baimena ematen diot Bizkaiko Foru Aldundiko Suhiltzaile Zerbitzuan suhiltzaile-gidari legez sartzeko azterketa mediko zehatza egiteko ardura duen Bizkaiko Foru Aldundiko Lan Arriskuen Prebentziorako eta Lan Osasunerako Zerbitzuko lan osa-
Apellidos y nombre ................................................................. D.N.I. ...................................................................................... Edad ....................................................................................... Por la presente autorizo al área de Salud Laboral del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de Diputación Foral de Bizkaia, encargada de la realización del reconocimiento médico específico para el ingreso en el Servicio de Extinción de Incendios
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sun arloari, BFAko suhiltzaile-gidariaren berariazko osasun zainketarako protokoloan bildutako parametroei buruz miaketa medikoak, odol ateratze eta analisiak eta gernu analisiak niri egiteko. Hona hemen miaketa horiek:
y Salvamento de la misma como: bombero/a conductor/a, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, extracción y analítica de sangre, y orina de parámetros contenidos en el Protocolo específico de vigilancia sanitaria de bombero/a conductor/a -DFB, que se detallan a continuación:
Odol-analisia Hemograma osoa, formula leukozitarioa, plaketak, VSG. Biokimika: glukosa, azido urikoa, urea, kreatinina, iragazte glomerularra, kolesterol osoa, HDL- kolesterola, LDL-kolesterola, VLDLkolesterola, triglizeridoak, transaminasak: GOT (AST), GPT (ALT), gamma glutamil transpeptidasa (CGT), fosfatasa alkalinoa, ioiak eta burdinaren metabolismo osoa. Serologia: Hepatitisaren balorazioa.
Análisis de Sangre Hemograma completo, fórmula leucocitaria, plaquetas, VSG. Bioquímica: glucosa, ácido úrico, urea, creatinina, filtrado glomerular, colesterol total, HDL- colesterol, LDL-colesterol, VLDL-colesterol, triglicéridos, transaminasas: GOT (AST), GPT (ALT), gamma glutamil transpeptidasa (CGT), fosfatasa alcalina, iones y metabolismo completo del hierro. Serología: Valoración de Hepatitis.
Gernu-analisia — Dentsitatea, pH, anormalak. — Drogen detekzioa: opiazeoak, kannabisa, kokainaren eta anfetaminen metabolitoak, barbiturikoak eta benzodiazepinak. Aldi berean, honako sendagai hauek hartzen ari naizela aitortzen dut: .................................................................................. (Sendagaien izen komertziala edo osagaiak azaldu). Eta hala jasota gera dadin, baimen hau sinatu dut .....................(e)n, 20……(e)ko .................aren ……(e)(a)n Izenpetua:
Análisis de Orina — Densidad, pH, anormales. — Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína y anfetaminas, barbitúricos y benzodiacepinas. Al mismo tiempo, declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .................................................................... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o la composición del mismo). Y para que así conste, firmo la presente autorización en ……………………, a …… de …………………… de 20…… Firmado:
III. ERANSKINA
ANEXO III
GAIAK
TEMARIO
1. gaia. Espainiako 1978ko Konstituzioa. Printzipio orokorrak. Estatuaren lurralde-antolaketa. 2. gaia. Euskadiko Autonomi Estatutua. Abiaburu orokorrak. Eusko Legebiltzarra. Lehendakaria. Euskal Autonomia Erkidegoaren eskumenak: berari bakarrik dagozkionak, legeria garatzekoak eta betearaztekoak. Ertzaintza. EAEko botereak. Eusko Legebiltzarra. Gobernua. Lehendakaria. Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Administrazioa. 3. gaia. Estatuaren eta Euskadiko Autonomi Erkidegoaren arteko Ekonomi Ituna. («Bizkaiko Aldizkari Ofizialean», 98. zk., 2002ko maiatzaren 24koa). Aurrekariak. Arau orokorrak: lurralde historikoetako erakundeen eskumenak, printzipio orokorrak, zerga harmonizazioa, lankidetza abiaburua eta Estatuari bakarrik dagozkion eskumenak. Finantza-harremanak: printzipio nagusiak eta kupoa: kontzeptua. 4. gaia. Azaroaren 25eko 27/83 Legea, Autonomia Erkidegoko erakunde erkideen eta lurralde historikoetako foru erakundeen arteko harremanei buruzkoa. Batzuen eta besteen eskumenak.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. La organización territorial del Estado. Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Principios generales. Parlamento Vasco. El lehendakari. Competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución. La Policía Autónoma. Los poderes del País Vasco. El Parlamento Vasco. El Gobierno. El Lehendakari. La Administración de Justicia en el País Vasco. Tema 3. El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. («Boletín Oficial de Bizkaia» número 98 de 24 de mayo de 2002). Antecedentes. Sus normas generales: competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos, principios generales, armonización fiscal, principio de colaboración y competencias exclusivas del Estado. De las relaciones financieras: principios generales y concepto de cupo. Tema 4. La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Competencias de ambos. Tema 5. La Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: El Procedimiento Administrativo común y recursos administrativos. Tema 6. El acto administrativo: concepto y elementos. Tema 7. Los funcionarios públicos: concepto y clases. La Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: Derechos y deberes de los funcionarios y su régimen retributivo.
5. gaia. 30/92 Legea, azaroaren 26koa, Herri Administrazioen Araubide Juridikoari eta Administrazio Prozedura Erkideari buruzkoa: Administrazio prozedura erkidea eta administrazio errekurtsoak. 6. gaia. Administrazio egintza: kontzeptua eta osagaiak. 7. gaia. Funtzionario publikoak: kontzeptua eta motak. 6/89 Legea, uztailaren 6koa, Euskal Funtzio Publikoari buruzkoa: funtzionarioen eskubide eta betebeharrak eta funtzionarioen ordainsari-erregimena. 8. gaia. Euskara Estatutuan. 10/1982 Legea, azaroaren 24koa, Euskararen Erabilpena arauzkotzeko Oinarrizkoa. Hizkuntza eskakizunen, haien araubide juridikoaren eta aplikazioaren azterketa berezia. 9. gaia. 3/1987 Foru Araua, otsailaren 13koa, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Jardunbideari buruzkoa. Batzar Nagusiak. Foru Aldundia. Ahaldun Nagusia. Batzar Nagusien eta Foru Aldundiaren arteko harremanak.
Tema 8. El Euskera en el Estatuto. La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Examen especial de los perfiles lingüísticos de su régimen jurídico y su aplicación. Tema 9. La Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. Las Juntas Generales. La Diputación Foral. El Diputado General. Relaciones entre las Juntas Generales y la Diputación Foral.
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10. gaia. 4/2005 Legea, otsailaren 18koa, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerakoa: zioen adierazpena eta atariko titulua. 11. gaia. Bizkaiko geografia. Hedadura. Biztanleria. Udalerriak. Monumentu historikoak. Industrialdeak, kokapena. Komunikazio bideak. Ibaiak. Mendiak. 12. gaia. Indarrak eta higidura. Indarrak eta solidoen oreka: Indarrak. Dinamikaren lehen printzipioa. Indarrak eta higidurak. Dinamikaren bigarren printzipioa. Dinamikaren hirugarren printzipioa: indarrak interakzio gisa. Hirugarren printzipioaren aplikazio zuzena. Indar konstanteek eragindako higidura zuzenak. Marruskadura-indarrak eta higidura. Indarrek solidoetan dituzten efektuak. Indar baten momentua. Indar paraleloen osaketa. Solido baten oreka-mailak. Solido baten grabitate-zentroa. Oreka makina sinpleetan. 13. gaia. Indarrak eta fluidoen oreka: Presioa eta indarren deformazio-efektua. Indarrek fluidoetan dituzten efektuak. Fluidoen estatikaren oinarrizko printzipioa. Pascal-en printzipioa eta horren aplikazioak. Presio atmosferikoa eta horren neurketa. Arquímedesen printzipioa: bultzada-indarra. 14. gaia. Energia eta lana: Energiaren transferentzia sistema fisikoen artean. Posizioari lotutako energia. Energia potentzial grabitatorioa. Higidurari lotutako energia. Energia mekanikoaren kontserbazioaren printzipioa. Lan mekanikoa. Energiaren disipazioa eta makinen errendimendua. Potentzia mekanikoa. 15. gaia. Energia eta beroa: Gorputzaren beroa. Beroa energiaren transferentzia egiteko. Tenperaturaren neurketa. Beroahalmena eta bero espezifikoa. Tenperatura aldaketa eta egoeraaldaketak. Dilatazioa. Makina termikoak eta horien errendimendua. 16. gaia. 314/2006 ED, Eraikuntzaren Kode Teknikoa, eta hari egindako aldaketak (2007/10/23ko Estatuko Aldizkari Ofiziala eta 2008/01/25eko Estatuko Aldizkari Ofiziala), Suteetako Segurtasuneko SI Oinarrizko Agiria: SI1, SI2, SI3, SI4, SI5, SI6 eta SIA eranskina-Terminologia. Erabilera eta Irisgarritasuneko Segurtasuneko SUA Oinarrizko Agiria: SUA1, SUA4, SUA5 eta A eranskina-Terminologia. 17. gaia. 2267/2004 ED (2004/12/17ko Estatuko Aldizkari Ofiziala, 303. zk. Eta oker zuzenketa, 2005/03/5eko Estatuko Aldizkari Ofiziala, 55. zk.). Industriako establezimenduetako suteen aurkako segurtasun-araudia; I. kapitulua: Xedea eta ezarpen-eremua. IV. kapitulua: sutea dagoenean egin beharrekoa. V. kapitulua: Industriako establezimenduek, suteen aurkako segurtasuna dela eta bete behar dituzten baldintzak eta beharkizunak. I. eranskina (1.2, 1.3 eta 1.4. atalak) eta III. eranskina. 18. gaia. 1942/1993 ED, Suteen aurkako babes-instalazioen Araudia (1993/12/14ko Estatuko Aldizkari Ofiziala, 298. zk., eta oker zuzenketa ((1994/05/7ko Estatuko Aldizkari Ofiziala, 109. zk.; azken aldaketako testu finkatua (2010/05/22). Testu osoa. 19. gaia. Suteen aurkako borrokaren printzipioak. A/ suaren inguruko kontzeptu nagusiak: sarrera, kimikako oinarrizko kontzeptuak, errekuntza-osagaien azterketa, berotasuna eta sua direla eta, osagaiek erakusten duten jokaera, su-motak, berotasunaren transmisioa, errekuntza-produktuak. B/ suaren inguruko teoria: kontzeptuak, osagaien jokaera, haien egoera fisikoren arabera, pirolisia, sute-gasen sukoitasuna, ignizio-iturriak eta sugarmotak. C/ sute bateko errekuntza-prozesuak: sute-gasen osaketa, pirolisi-produktuak, errekuntzako gasak eta beste produktu batzuk. D/ sute-itzalketen inguruko printzipioak: erregaien desagerraraztea, itomena edo inertizazioa, hoztea eta inhibizioa edo ekintza katalitiko negatiboa. 20. gaia. Basoetako suteak: A/ landaretzako sua: erregaimotak, basoetako erregaien ezaugarriak eta landaretzako sute-motak. B/ basoetako suaren dinamikan eta hedadura askean eragiten duten faktoreak: klimatologiak sutearen garapen askean duen eragina (haizea), topografiak sutearen garapen askean duen eragina, giza-faktoreek sutearen garapen askean duten eragina eta sua bera sutearen zabalkundeko faktore legez. C/ basoetako suteen itzalketa: itzaltze-ekipoak, basoko sutea itzaltzeko oinarrizko ekintzak, borroka edo erasorako metodoak eta basoetako lineak eta basoko suteen itzaltze-faseak eta itzaltzearen garapena. D/ esku-hartzeko
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Tema 10. Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres: Exposición de motivos y Título Preliminar. Tema 11. Geografía de Bizkaia: Extensión, Población. Municipios. Monumentos históricos. Polígonos industriales, ubicación. Vías de comunicación. Ríos. Montes. Tema 12. Las Fuerzas y el movimiento. Las fuerzas y el equilibrio de los sólidos: Las fuerzas. Primer principio de la dinámica. Las fuerzas y los movimientos. Segundo principio de la dinámica. Tercer principio de la dinámica: las fuerzas como interacción. Aplicación correcta del tercer principio. Movimientos rectilíneos producidos por fuerzas constantes. Las fuerzas de rozamiento y el movimiento. Efectos de las fuerzas sobre los sólidos. Momento de una fuerza. Composición de fuerzas paralelas. Condiciones de equilibrio de un sólido. Centro de gravedad de un sólido. Equilibrio en máquinas simples. Tema 13. Las fuerzas y el equilibrio de los fluidos: La presión y el efecto deformador de las fuerzas. Efectos de las fuerzas sobre los fluidos. Principio fundamental de la estática de fluidos. El principio de Pascal y sus aplicaciones. La presión atmosférica y su medida. El principio de Arquímedes: la fuerza de empuje. Tema 14. Energía y trabajo: Transferencia de energía entre sistemas físicos. Energía asociada a la posición. Energía potencial gravitatoria. Energía asociada al movimiento. Principio de conservación de la energía mecánica. El trabajo mecánico. La disipación de la energía y el rendimiento de las máquinas. La potencia mecánica. Tema 15. Energía y calor: Temperatura de un cuerpo. El calor como forma de transferencia energética. Medida de la temperatura. Capacidad calorífica y calor específico. Variación de temperatura y cambios de estado. Dilatación. Las máquinas térmicas y su rendimiento. Tema 16. Del Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006, y sus modificaciones (Boletín Oficial del Estado 23/10/2007 y Boletín Oficial del Estado 25/01/2008), del Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: SI1, SI2, SI3, SI4, SI5, SI6 y Anejo SIATerminología. Del Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad: SUA1, SUA4, SUA5 y Anejo A-Terminología. Tema 17. Del R.D. 2267/2004 (Boletín Oficial del Estado 303 de 17/12/2004 y corrección de errores Boletín Oficial del Estado 55 de 5/03/2005) Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales; Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación, Capítulo IV: Actuación en caso de incendio, Capítulo V: Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación a su seguridad contra incendios, Anexo I (excepto tablas 1.2, 1.3 y 1.4) y Anexo III. Tema 18. R.D. 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Boletín Oficial del Estado 298 de 14/12/1993 y corrección de errores Boletín Oficial del Estado 109 de 7/05/1994, Texto consolidado última modificación 22/05/2010). Texto completo. Tema 19. Principios de lucha contra incendios: A/ conceptos básicos del fuego: introducción, conceptos químicos básicos, análisis de los elementos de la combustión, comportamiento de los materiales frente al calor y al fuego, tipos de fuegos, transmisión de calor, productos de combustión. B/ teoría del fuego: conceptos previos, comportamiento de la materia según su estado físico, pirolisis, inflamabilidad de los gases de incendio, fuentes de ignición y tipos de llama. C/ procesos de combustión en un incendio: formación de los gases de incendio, productos de la pirolisis, gases y otros productos de la combustión. D/ principios de la extinción de incendios: eliminación del combustible, sofocación o inertización, enfriamiento e inhibición o acción catalítica negativa. Tema 20. Incendios forestales: A/ fuego de vegetación: tipos de combustible, características del combustible forestal y clases de fuegos de vegetación. B/ factores que influyen en la dinámica y propagación libre del incendio forestal: influencia de la climatología en el desarrollo libre del incendio (el viento), influencia de la topografía en el desarrollo libre del incendio, influencia de los factores humanos en el desarrollo libre del incendio y el propio fuego como factor en la propagación del incendio. C/ la extinción de incendios forestales: equipos de extinción, acciones básicas en la extinción del incendio forestal, métodos de lucha o ataque y tendidos
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segurtasuna: segurtasuneko nazioarteko protokoloak, basoetako suteetako arrisku-egoerak, ihes-ibilbideak eta segurtasun-aldeak, basoetako suteen aurkako borrokako segurtasuneko arauak eta neurriak, istripuen azterketaren ondorioak (baterako faktoreak), hiriaren eta basoaren arteko faseko segurtasuna, airetiko baliabideak erabiltzean, laneko segurtasuna, basoetako suteetan ibilgailuak erabiliz gero, bete beharreko gomendioak eta sute-itzaltzeetako langileentzako beste arrisku-egoera batzuk.
forestales y desarrollo y fases en la extinción del incendio forestal. D/ seguridad en la intervención: protocolos internacionales de seguridad, situaciones de riesgo en los incendios forestales, rutas de escape y zonas de seguridad, normas y medidas de seguridad en la lucha contra el incendio forestal, conclusiones del análisis de accidentes (factores comunes), seguridad en la interfase urbano-forestal, seguridad en el trabajo con medios aéreos, recomendaciones para el trabajo con vehículos en incendios forestales y otras situaciones de riesgo para el personal de extinción.
21. gaia. Arrisku naturalak. A/ sarrera: B/ arrisku naturalen tipologia: arrisku biotikoak, lurrikaretako geologikoak, tsunamietako geologikoak, sumendietako geologikoak, uholdeetako geoklimatikoak, irristatzeetako geoklimatikoak, lur-jausiak eta elur-jausiak, haize eta galarrenetako klimatikoak, elurretako klimatikoak, lehorteetako klimatikoak eta kosmikoak. C/ babes zibilerako eguraldiari buruzko informazioa: Meteoroen sailkapena, meteorologiako hizkuntza, meteorologiako aurkako gertaeren gaineko abisuak eta abisuak emateko eta alertak iragartzeko beste sistema batzuk. D/ meteorologiako aurkako gertaeren iragarpenerako eta jarraipeneko protokoloa: kontuan hartu beharreko gertaerak, euri-mailak, elur-mailak, haize-mailak, tenperatuaren araberako mailak eta itsas eta kostaldeko aurkako gertaeren maila. ERANSKINA: erleak, liztorrak eta erlastarrak biltzeko arriskuen prebentzioa: erleak eta liztorrak (erlauntza), erle eta liztorren gaineko ideia orokorrak, erlauntza eta erlategia, erlauntzeko produktuak, erlekumaldia, liztorrak eta erlastarrak, erlauntzen bilketa, erlauntzak biltzeko jarduketa-protokoloak, esku-hartzeko protokoloko faseak eta himenopteroek eragindako lesioak.
Tema 21. Riesgos naturales: A/ introducción. B/ tipología de los riesgos naturales: riesgos bióticos, geológicos-terremotos, geológicos-tsunamis, geológicos-volcanes, geoclimáticos-inundaciones, geoclimáticos-deslizamientos, desprendimientos y aludes, climáticos-vientos y galernas, climáticos-nevadas, climáticos-sequías y cósmicos. C/ información meteorológica para la protección civil: clasificación de los meteoros, lenguaje meteorológico, avisos de fenómenos meteorológicos adversos y otros sistemas de avisos y de alertas. D/ protocolo para la predicción y el seguimiento de fenómenos meteorológicos adversos: fenómenos a considerar, umbrales lluvia, umbrales nieve, umbrales viento, umbrales por temperatura y umbrales adversidad marítimo costero. ANEXO: prevención de riesgos en la recogida de abejas, avispas y abejorros: abejas y avispas (la colmena), generalidades sobre abejas y avispas, la colmena y el colmenar, productos de la colmena, el enjambrazón, avispas y abejorros, recogida de enjambres, protocolos de actuación en la recogida de enjambres, fases en el protocolo de intervención y lesiones por himenópteros.
22. gaia. gai arriskutsuekiko istripu-arriskuak: identifikazioa, gai arriskutsuen inguruko fisika eta kimikako oinarrizko kontzeptuak,babes pertsonaleko ekipoak (babes-maila), deskontaminazioa, gai arriskutsuetako esku-hartzeko jarraibide orokorrak (motak, lotutako arriskuak eta esku-hartzea).
Tema 22. riesgos en accidentes con materias peligrosas: identificación, conceptos básicos de física y química en relación con las materias peligrosas, equipos de protección personal (niveles de protección), descontaminación, pautas generales de intervención y sustancias peligrosas (clases, riesgos asociados e intervención).
23. gaia. Banaketa-sareak eta instalazioak: A/ suhiltzaileentzako elektrizitatea: energia elektrikoa eta energia elektrikoko instalazioak, elektrizitate-arriskuko suhiltzaileen esku-hartzeko segurtasuna, elektrizitate-lanetarako erremintak eta glosarioa. B/ gas-banaketako instalazio eta sareetako esku-hartzea: gasetarako sarrera (GNL eta GLPko propietate fisiko eta kimikoak), GNL eta GLP instalazio motak eta tipologia ohikoenak, gaseko esku-hartzeetarako erreminta bereziak eta esku-hartzeko jarraibideak. C/ igogailuak: aurkezpena, igogailuetako erreskate-prozedura eta igogailuetako erreskate-maniobra.
Tema 23. Redes de distribución e instalaciones: A/ electricidad para bomberos/as: la energía eléctrica y sus instalaciones, la seguridad en la intervención de bomberos/as con riesgo eléctrico, herramientas para trabajos con electricidad y glosario. B/ intervención en instalaciones y redes de distribución de gas: introducción a los gases (propiedades físico-químicas del GNL y GLP), clases y topologías más comunes de las instalaciones de GNL y GLP, herramientas específicas para las intervenciones con gas y pautas de intervención. C/ ascensores: presentación, procedimiento de rescate en ascensores y maniobra de rescate en ascensores.
24. gaia. Egituren eraikuntzako eta egonkortasuneko printzipioak: A/ eraikuntza-printzipioak: eraikuntza-oinarriak: 1/ errepresentazio grafikoak, eraikuntza-materialak, lurrak, eraikuntzako ekintzak, eraikinetako egitura eta osagaiak eta egiturazkoak ez diren beste osagai batzuk. 2/ sua eta eraikinak: eraikuntza eta arriskuak, suarekiko erreakzioa, suarekiko erresistentzia, eraikuntzako osagaien babesa, suak eragindako eskariak, eraikinek suteetan izandako ondorioak eta jokaera eta kontuan hartzeko segurtasun-oharrak. B/ egituren egonkortasuna: 1/eraikinetako lesioak: sarrera, degenerazio-prozesuak, eraikinetako segurtasun-neurriei buruzko irizpide orokorrak eta erortze-arriskuak adierazten duten seinaleak eta sintomak.
Tema 24. Principios de construcción y estabilización de estructuras: A/ principios de construcción: fundamentos de construcción: 1/ representaciones gráficas, materiales de construcción, terrenos, acciones en la edificación, estructura y elementos de los edificios y otros elementos no estructurales. 2/ el fuego y los edificios: construcción y riesgos, reacción al fuego, resistencia al fuego, protección de los elementos constructivos, solicitaciones producidas por el fuego, efectos y comportamiento de los edificios en los incendios y consideraciones de seguridad. B/ estabilización de estructuras: 1/ lesiones en los edificios: introducción, procesos degenerativos, criterios generales sobre las medidas de seguridad en la edificación y síntomas y signos indicadores de riesgo de hundimiento.
25. gaia. Arnasketaren babes-ekipoak: arnasketaren fisiologia, suteetako toxikotasuna eta arnasketa-arriskuak, arnasketa babesteko ekipoen sailkapena, aire-kontsumoen kalkulua, bizkortzeko ekipoak erabiltzeko teknikak, esku-hartze eta kontroleko oinarrizko prozedurak, pertsonei ezbeharretan laguntza eskaintzea bizkortzeko ekipoak erabilita, mugikortasun segurua eta eraginkorra eta gidari-soka.
Tema 25. Equipos de protección respiratoria: fisiología de la respiración, toxicidad en incendios y riesgos respiratorios, clasificación de los equipos de protección respiratoria, cálculo de consumos de aire, técnicas de utilización de E.R.A., procedimientos básicos de intervención y control, auxilio a personal siniestrado con E.R.A., movilidad segura y eficaz y la cuerda guía.
26. gaia. Itzaltzeko baliabideak. Mangera-eragiketak eta mangera-instalazioak: lantzak, mangerak, errakoreak, eskuzko itzalgailuak, mangera-instalazioak eta mangera-eragiketak.
Tema 26. Medios de extinción. Operaciones e instalaciones con mangueras: lanzas, mangueras, racores, extintores portátiles, instalaciones con mangueras y operaciones con mangueras.
27. gaia. Salbamendu eta su-itzaltze zerbitzuetako ibilgailuak. A/ ibilgailuak: lehentasunezko ibilgailuetarako trafiko-arauak, ibilgailuen nomenklatura, UNE-EN 1846 (suteen aurkako eta zerbitzu osagarrietako ibilgailuak), suhiltzaileentzako ibilgailuen ezaugarri orokorrak, suteen aurkako eta salbamenduko ibilgailu-motak, ibilgailuetako materialen banaketa, auto-eskaileretako segurtasun-arauak eta mekanika eta mantentzea. B/ gidatzea: gidatzearen gaineko kontzeptu orokorrak eta lur mota guztietarako ibilgailuak gidatzea.
Tema 27. Vehículos de los S.P.E.I.S.: A/ vehículos: normas de tráfico para vehículos prioritarios, nomenclatura de vehículos, UNE-EN 1846 (vehículos contra incendios y de servicios auxiliares), características generales de los vehículos de bomberos, tipos de vehículos contra incendios y salvamento, distribución de los materiales en los vehículos, normas de seguridad con las autoescaleras y mecánica y mantenimiento. B/ conducción: conceptos generales de la conducción y conducción todo terreno.
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28. gaia. Erreminten eta ekipoen erabilera: ebaketa-erremintak, indar-erremintak eta esku-erremintak. 29. gaia. Laneko segurtasuna eta osasuna: esparru legala, lan-arriskuen prebentzioko oinarrizko kontzeptuak, lan-osasuna eta osasuna sustatzeko jarduerak. 30. gaia. Euskadiko larrialdi-egoeretako arreta-sistema. Larrialdiak kudeatzeko Legea: testu osoa. Euskadiko Babes Zibileko Plana: Euskadiko babes zibileko plana, Euskadiko babes zibileko planaren eraginkortasuna, Euskadiko babes zibileko planaren faseak eta Euskadiko babes zibileko planaren antolaketa-egitura. Bizkaiko Lurralde Historikoko Larrialdietarako Foru Plana: testu osoa.
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Tema 28. Manejo de herramientas y equipos: herramientas de corte, herramientas de fuerza y herramientas manuales. Tema 29. Seguridad y Salud Laboral: marco legal, conceptos básicos en prevención de riesgos laborales, salud laboral y actividades de promoción de la salud. Tema 30. El sistema vasco de atención de emergencias: Ley de Gestión de Emergencias: texto completo. Plan de Protección Civil de Euskadi: el plan de protección civil de Euskadi, operatividad del plan de protección civil de Euskadi, fases del plan de protección civil de Euskadi y estructura organizativa del plan de protección civil de Euskadi. Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia: texto completo.
IV. ERANSKINA
ANEXO IV
MEREZIMENDUEN BAREMOA
BAREMO DE MÉRITOS
ESPEZIALITATEA: SUHILTZAILE-GIDARIA
ESPECIALIDAD: BOMBERO/A-CONDUCTOR/A
1. Herri Administrazioan suhiltzaile-gidari kategoriarekin (C2 taldea, lehenago D taldea zena) egindako zerbitzuak, edozein harreman juridiko dela bide egindakoak, zerbitzu zibilen edo merkataritzako zerbitzuen errentamendurako kontratuen bidezkoak izan ezik: 0,038 puntu hilabete edo zatikiko; gehienez 2,28 puntu. 2. Zentro ofizialetan (nortasun juridiko publikoa dutenetan) gaiekin zuzen-zuzenean zerikusia duten prestakuntza ikastaroak eman edota jasotako ordu kopurua, baldin eta ikastarook baldintza legez plazan sartzeko eskatzen dena baino goragoko prestakuntza edo titulazioa ezarria ez badute: 0,007 puntu hartutako ordu bakoitzeko eta 0,0116 emandako ordu bakoitzeko; gehienez 1,40 puntu.
1. Por servicios prestados en la Administración Pública con la categoría de Bombero/a o Bombero/a -Conductor/a, Grupo C2, antiguo grupo D, bajo cualquier relación jurídica excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles,0.038 por mes o fracción, hasta un máximo de 2.28 puntos. 2. Por la cantidad de horas de impartición/recepción en Centros Oficiales (aquellos con personalidad jurídica pública) de cursos de formación directamente relacionados con el temario y que no tengan como requisito una formación o titulación superior a la que se exige para el acceso de plaza: 0,007 puntos por cada hora de recepción y 0,0116 por cada hora de impartición hasta un máximo de 1.40 puntos. Se exceptúa de mérito cualquier curso de acceso a algún servicio de extinción de incendios y/o salvamento. 3. Por la acreditación mediante la IT Txartela de niveles de conocimiento de informática: 0,035 puntos por cada nivel, hasta un máximo de 0,07 puntos. Total: 3.75 puntos.
suhiltzaile edo/eta salbamendu zerbitzuren batera sartzeko egindako ikastaro guztiak merezimenduen baloraziotik kanpo daude. 3. IT txartelaren bidez informatikako ezagupen-mailak egiaztatzea: 0,035 puntu maila bakoitzeko, gehienez 0,07 puntu. Guztira: 3,75 puntu. V. ERANSKINA
ANEXO V
PROBA FISIKOAK
PRUEBAS FÍSICAS
1. proba.—Igeriketa: 50 metro urpean igeri eginez
Prueba 1.—Natación: 50 metros con buceo
Helburua: hautagaiak urari egokitzeko duen gaitasuna neurtzea, ur azalean zein urpean igeri eginez. Probaren azalpena: 25 metroko igerilekuan joan-etorriko ibilbidea neurtzean datza, joatean urpean igeri eginez eta itzuleran ur-azalean estilo askean igeri eginez, guztira 50 metroko distantzia burutuz. Urpean igeri egiten den bitartean, behin gorputza oso-osorik urpean sartuz gero, ezin izango da ur-azala hautsi pareta eskuz eta aztertzaileak ikusteko moduan ukitu arte (25 metro) edo, horrelakorik egonez gero, kronometraje elektrikoan “lap» bat markatu arte. Hautagaiak kontrako pareta (50 metro) berriro eskuz eta aztertzaileak ikusteko moduan ukitzen duenean edo, horrelakorik egonez gero, kronometraje elektrikoa gelditzen duenean emango da proba amaitutzat. Hautagaientzako jarraibideak: Hautagaia igerilekuaren ertzean jarriko da, tente, uretatik kanpo. «Prest» entzundakoan eta hots baten bidez emandako seinalearen ondoren hautagaiak uretara jauzi egingo du eta kontrako paretarainoko 25 metroko ibilbidea egiteari egingo dio urpean igeri eginez. Urpeko fase horrek iraun bitartean eta behin gorputza osoosorik uretan sartutakoan ezin izango da behin ere ur-azala hautsi. Hori egiteak hautagaiaren deskalifikazioa ekarriko luke. Ondoren, hautagaiak urpeko igeriketaldia amaitu eta eskuz pareta ukitutakoan, ur-azalera aterako da eta itzulerako 25 metroko tartea gainditu beharko du, estilo askean igeri eginez, ariketa hasi duen kontrako pareta (helmuga) ukitu arte. Hautagaiak ezin izango dio heldu ibilbidea betetzen duen bitartean inongo osagairi, kortxo-ilarari edo igerilekuko ertzari, esaterako. Horrelakorik eginez gero, hautagaia deskalifikatuta geratuko da. Bainujantzi laburra, txanoa eta betaurrekoak baino ezin izango dira erabili. Txanoa nahitaezkoa da.
Objetivo: Medir la adaptación del/la aspirante al medio acuático tanto en la modalidad de buceo como de nado. Descripción de la prueba: Consiste en realizar un recorrido de ida y vuelta en una piscina de 25 metros, realizando la ida buceando y la vuelta nadando de forma libre, de forma que complete una distancia total de 50 metros. Durante la fase de buceo, y una vez que el cuerpo se ha sumergido completamente, no se podrá romper la lámina de agua hasta haber tocado la pared (25 metros) con la mano, de forma visible para el/la examinador/a, o en su caso marcar un lap en el cronometraje eléctrico. La prueba finaliza cuando el/la aspirante toca de nuevo la pared contraria (50 metros) de forma visible para el/la examinador/a, o en su caso pare el cronometraje eléctrico. Indicaciones para el/la aspirante: El/la aspirante se colocará de pie al borde de la piscina y fuera del agua. Tras la voz de «preparados», a una señal sonora el/la aspirante se lanzará al agua iniciando el recorrido de 25 metros en la forma de buceo hasta tocar la pared contraria. Durante esta fase de buceo no se podrá romperse en ningún momento la lámina de agua, una vez que el cuerpo se ha sumergido completamente. Este hecho, conlleva la descalificación del/la aspirante. A continuación, tras finalizar la fase de buceo y tocar la pared, con la mano, el/la aspirante saldrá a la superficie y recorrerá los 25 metros de vuelta ya en forma de nado libre, hasta tocar la pared contraria (meta) desde donde se inició la prueba. En ningún momento durante el recorrido el/la aspirante se podrá sujetar a elemento alguno como corchera o borde de la piscina. En este caso el/la aspirante sería descalificado/a. Sólo se permitirá el uso de bañador corto, gorro y gafas. El gorro es obligatorio.
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BAO. 85 zk. 2013, maiatzak 6. Astelehena
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Neurketa: aukera bakarra emango zaio hautagaiari, irteera baliogabe bat gertatzen bada izan ezik, horrelakoetan bi aukera emango zaizkio eta. Aipatutako jarraibideen arabera, 50 metroko tartea egiten erabilitako denbora jasoko da. Neurketa horrela egingo da: minutuak-segunduak-ehunekoak (00:00:00) Eskuz, elektrikoki edo era bietara egingo da neurketa: era horietako edozein izango da balioduna.
Denbora
Puntuazioa
≤ 47,00”
GAI
Medición: Se permitirá un único intento, excepto en el caso de una salida nula donde se permitirán dos intentos. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 50 metros, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutossegundos- centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, eléctrica o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.
Emakumeak
Gizonak
BOB núm. 85. Lunes, 6 de mayo de 2013
Mujeres
Hombres
Puntuazioa
Denbora
Puntuación
Tiempo
Puntuación
Tiempo
GAI
≤ 50,00”
APTO
≤ 47,00”
APTO
≤ 50,00”
2. proba.—Soka- goiko gorputz-erdiaren indarra neurtzea
Prueba 2.—Cuerda-medición fuerza del tren superior
Helburua: hautagaiaren goiko gorputz-erdiak esfortzuak egiteko duen indar-maila ebaluatzea. Probaren azalpena: Eserita egonda hasi behar da soka leunetik igotzen eta 5,50 metro igotzea eskatzen da, gizonezkoentzat, eta 4,50 metro emakumeentzat, neurri horiek sokan behar bezala markatuta egongo dira. Proba egiteko orduan, sokari esku biekin heldu behar zaio, beheko gorputz-adarren laguntzarik gabe, eserita egonda hasi behar da eta ezin izango da erabili eskularrurik edo itsaspena aldatuko lukeen substantziarik. Halaber, gorputz osoko arnesa erabilita egingo da proba, bizkarraldetik lotuta eta “goitik» heldutako sokarekin. Saialdi edo saio bi (2) egin daitezke, baina ez elkarren segidan. Neurketa:
Objetivo: Evaluar el nivel de fuerza de tren superior del/la aspirante para la realización de esfuerzos. Descripción de la prueba: La trepa de cuerda lisa comienza desde la posición de sedestación y exige el ascenso de 5,50 metros, en el caso de los hombres, o de 4,50 en el de las mujeres, debidamente marcados en la cuerda. Será preciso superar la prueba con el agarre de ambas manos, sin ayuda de las extremidades inferiores, partiendo desde la posición de sedestación y sin protección de guantes ni uso de sustancias que alteren la adherencia. Así mismo la prueba se ejecutará con arnés de cuerpo completo con anclaje dorsal y cuerda “por arriba». Se permitirán dos (2) intentos no consecutivos. Medición:
Emakumeak
Gizonak Puntuazioa
GAI
Denbora
≤ 11,00”
Mujeres
Hombres
Puntuazioa
Denbora
Puntuación
Tiempo
Puntuación
Tiempo
GAI
≤ 14,00”
APTO
≤ 11,00”
APTO
≤ 14,00”
3. proba.—Bizkortasun-zirkuitua
Prueba 3.—Circuito de agilidad
Helburua: Hautagaiak, azkar eta erraz mugitzeko duen egokitzapena neurtuko da, horretarako deialdiko plazari dagozkion zenbait eginkizun egingo dira. Probaren azalpena: Hautagaiak joan-etorriko zirkuitua 2 aldiz egin beharko du ahalik eta denborarik laburrenean, eta bizkarrean zama bat eramango du. Zirkuituaren ezaugarriak: irteera-marratik metro batera pika edo makila bertikal bat jarriko da lurraren gainean (160-170 cm-ko altuera); irteera-marratik 3 metrora 3 suediar eserleku edo banku jarriko dira, gutxi gorabehera 6 m-ko tartea hartuko dutenak: azken aulkitik 2 m-ra listoi bat jarriko da, 1 m-ko altueran; listo horretatik 3 m-ra 3 pika jarriko dira (160-170 cm-ko altuerakoak), ilaran eta elkarrekiko 1,5 m-ko tartea gordeta: azken pika edo makilatik horma-barraraino 3 m-ko tartea dago; horma-barraren gainetik, paretaren kontra, eta 3 m-ko altueran, kanpai bat jarriko da. Bigarren itzulian irteeratik 1 m-ra dagoen pikaren atzetik joan beharko da.
Objetivo: Medir la adaptación del/la aspirante para moverse rápidamente y con facilidad realizando diversas tareas afines a la plaza de la convocatoria. Descripción de la prueba: El/la aspirante deberá realizar 2 veces un circuito de ida y vuelta en el menor tiempo posible y con un peso a la espalda. El circuito tiene las siguientes características: de la línea de salida a un metro se coloca una pica vertical sobre el suelo (160170 cm de altura); de la línea de salida a 3 metros se colocarán 3 bancos suecos ocupando una distancia aproximada de 6 m; desde el último banco a 2 m se situará un listón colocado a 1 m de altura; desde el listón a 3 m se colocarán 3 picas (160-170 cm de altura) alineadas y separadas 1,5 m; desde la última pica a la espaldera hay 3 m; encima de la espaldera, colocada en la pared y a 3 m de altura se situará una campana. En la segunda vuelta habrá que pasar por detrás de la pica situada a 1 m de la salida.
Hautagaia irteera-mugatik 0,5 m-ra jarriko da, bizkarraren gainean 10 kg ± 1 kg-ko zama duela. Berak nahi duenean aterako da, aztertzaileak esan eta gero. Zoruaren gaineko lehenengo pika ekidinez igaroko da eta suediar eserlekuek betetzen duten tartean gainetik egin beharko du, zorua ukitu gabe. Listoiaren altuerara iritsitakoan, listoiaren azpitik egingo du, listoia lurrera bota barik.
El/la aspirante se colocará a 0,5 m de la línea de salida con un peso de 10 kg ± 1 kg, ajustado a la espalda. Saldrá cuando quiera, una vez que se lo diga el/la examinador/a. Pasar evitando la primera pica sobre el suelo y desplazarse por encima de los bancos suecos sin tocar el suelo en el tramo que ocupan éstos. Cuando llegue a la altura del listón deberá pasar por debajo sin tirarlo. Rea-
cve: BAO-BOB-2013a085
BAO. 85 zk. 2013, maiatzak 6. Astelehena
— 11103 —
Piken artean sigi-sagan joango da, gero horma-barraren gainetik igoko da eta kanpaia joko du. Jaitsi eta zirkuitu bera egin beharko du, oraingoan kontrako noranzkoan. Bigarren zirkuitua hasteko, irteera-marratik metro batera dagoen pikaren atzetik egin beharko du eta joan-etorriko zirkuitu bera egin beharko du berriro. Helmugamarra zeharkatutakoan amaituko da ibilbidea. Hautagaientzako jarraibideak: hautagaia irteera-mugatik 0,5 metrora jarriko da, azaldutako eran, eta joan-etorriko zirkuitua 2 aldiz egin beharko du. Ariketa hau baliorik gabe uzteko arrazoiak: hautagaiak piketakoren bat edo listoa botatzen badu edo zorua ukitzen badu suediar eserlekuek betetako tartean, edo ibilbideetako batean kanpaia jotzen ez badu. Neurketa: ahalegin bi egin daitezke, baina ez elkarren segidan. Adierazitako jarraibideen arabera joan-etorriko zirkuitu biak egiten emandako denbora jasoko da paperean. Neurketa horrela egingo da: minutuak-segunduak-ehunekoak (00:00:00) Eskuz, elektrikoki edo era bietara egingo da neurketa: era horiek guztiak izango dira baliodunak.
Denbora
Puntuazioa
≤ 35,00”
GAI
lizará zig-zag entre las picas, subirá por la espaldera y deberá tocar la campana. Bajar y realizar el mismo circuito en dirección contraria. Para iniciar el segundo recorrido tiene que pasar por detrás de la pica situada a un metro de la línea de salida y volver a realizar el mismo circuito de ida y vuelta. El recorrido termina al cruzar la línea de salida. Indicaciones para el/la aspirante: el/la aspirante se colocará a 0,5 m de la línea de salida según la manera descrita y deberá realizar 2 veces el circuito de ida y vuelta. La prueba se considerará nula si se tira cualquiera de las picas, o el listón, o se pisa el suelo en el espacio ocupado por los bancos suecos, o no se toque la campana en alguno de los recorridos. Medición: se permitirán 2 intentos no consecutivos. Se anotará el tiempo empleado en realizar los dos circuitos de ida y vuelta según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundos-centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, célula fotoeléctrica o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.
Emakumeak
Gizonak Puntuazioa
Mujeres
Hombres Denbora:
≤ 39,00”
GAI
BOB núm. 85. Lunes, 6 de mayo de 2013
Puntuación
Tiempo
Puntuación
Tiempo
APTO
≤ 35,00”
APTO
≤ 39,00”
4. proba.—Indarra
Prueba 4.—Fuerza
Helburua: Hautagaiak pertsonak arrastaka eramateko duen indar-maila ebaluatzea. Probaren azalpena: Hautagaiak 75 kiloko maniki bat eraman beharko du arrastaka, marra batetik hasita eta 20 metroko tartera dagoen beste marra bat oso-osorik gainditu arte. Hautagaia irteera-marrari bizkarra emanez jarriko da, orpoak marraren alboan jarrita, eta manikiaren bizkarra lepoaren kontra duela, atzetik galtzarbeetatik helduta. Kontroleko pertsonak seinalea emandakoan manikia arrastaka eraman beharko da, orpoen gainean edo zintzilikatuta, hautagaiak berak eta manikiaren orpoek amaierako marra gainditu arte.
Objetivo: Evaluar el nivel de fuerza del/la aspirante para el arrastre de personas. Descripción de la prueba: El/la aspirante debe arrastrar un maniquí de 75 kilos de peso, desde una raya hasta haber traspasado completamente otra a una distancia de 20 metros. La persona que oposita se ubicará de espaldas a la marca de salida, con los talones adyacentes a la misma y la espalda del maniquí contra su pecho, sujeto desde atrás por las axilas. A la señal del personal de control, se deberá arrastrar el maniquí sobre los talones o llevarlo suspendido hasta que tanto el opositor como la opositora como los talones del maniquí crucen la marca de final. Medición: Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de según las indicaciones señaladas.
Neurketa: ahalegin bakarra egiteko aukera emango zaio hautagaiari. Aipatutako jarraibideen arabera, tartea gainditzen emandako denbora jasoko da. Gizonak Puntuazioa
Emakumeak Denbora
≤ 20,00”
GAI
Hombres
Mujeres
Puntuazioa
Denbora
Puntuación
Tiempo
Puntuación
Tiempo
GAI
≤ 26,00”
APTO
≤ 20,00”
APTO
≤ 26,00”
5. proba.—3000 metroko lasterketa
Prueba 5.—Carrera de 3000 metros
Helburua: hautagaiak, esfortzu luzeak edo luze-luzeak eta gogorrak edo gogor-gogorrak egiteko duen erresistentzia-maila ebaluatzea. Probaren azalpena: atletismoko pista batean hautagaiak 3000 metroko tartea egin beharko du arineketan ahalik eta denborarik laburrenean. Hautagaientzako jarraibideak: «zuen tokietara» esandakoan hautagaia irteera-marraren atzean jarriko da, eta tiroa entzundakoan lasterketa egiteari ekingo dio. Karrera behin hasitakoan, hautagaiak ezin izango du pista utzi, bestela deskalifikatuta geratuko da. Neurketa: ahalegin bakarra egiteko aukera emango zaio hautagaiari. Aipatutako jarraibideen arabera, 3.000 metroko tartea arineketan egiten erabilitako denbora jasoko da. Neurketa horrela egingo da: minutuak-segunduak-ehunekoak (00:00:00) Eskuz, elektrikoki edo era bietara egingo da neurketa: era horiek guztiak izango dira baliodunak.
Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia del/la aspirante para la realización de esfuerzos más o menos largos y de más o menos intensidad. Descripción de la prueba: En una pista de atletismo el/la aspirante deberá realizar una distancia de 3.000 m en el menor tiempo posible. Indicaciones para el/la aspirante: A la voz de «a sus puestos» el/la aspirante se colocará detrás de la línea de salida y tras el disparo iniciará la carrera. Una vez iniciada la carrera el/la aspirante no podrá abandonar la pista, ya que sería descalificado/a. Medición: Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 3.000 m, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundoscentésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, video-finish o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.
Gizonak Puntuazioa
GAI
Emakumeak Denbora
≤ 12'00”
Puntuazioa
GAI
Hombres Denbora
≤ 13'38” (I-663)
Mujeres
Puntuación
Tiempo
Puntuación
Tiempo
APTO
≤ 12'00”
APTO
≤ 13'38” (I-663)
cve: BAO-BOB-2013a085
BAO. 85 zk. 2013, maiatzak 6. Astelehena
DIPUTACION FORAL DE GUIPUZKOA
CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION DE 60 PLAZAS DE BOMBEROS RER.: OP8/401 BASES 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de concurso-oposición libre para la provisión de 60 plazas de Bombero de la plantilla de funcionarios/as de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 1.2. Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 19 de febrero de 2008. 1.3. Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento. 2. Características de las plazas. 2.1. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios; categoría Bombero, grupo de clasificación D. De las 60 plazas ofertadas, 54 tienen asignado perfil lingüístico 1 con carácter preceptivo, por lo que para acceder a ellas su acreditación será requisito obligatorio; y 6 tienen asignado perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad. 2.2. Las plazas se integran en la plantilla unitaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa y no conllevan derecho a prestar servicios en un destino ni departamento determinado, pudiendo las personas que las desempeñen ser trasladadas a otros. El destino en el que se prestará el servicio vendrá determinado por las vacantes que existan en el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 2.3. Las funciones de las plazas, entre otras, son las siguientes: — Prevención de incendios. — Extinción de incendios. — Salvamento de personas y bienes. — Mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y equipos. Efectuarán, además de las descritas, cuantas funciones les sean encomendadas por sus superiores, dentro del rango al que pertenecen. 2.4. Las condiciones de trabajo serán las establecidas para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La jornada y restantes condiciones de trabajo serán las establecidas para los puestos a los que se adjudique el destino. 2.5. La adscripción a un Parque de Bomberos conlleva la obligación de establecer la residencia a menos de 15 Km. por carretera del mismo. 3. Requisitos de los/as aspirantes. Para ser admitido/a y en su caso tomar parte en el concurso-oposición, los/as aspirantes deberán reunir, con anterioridad al cierre del plazo de presentación de instancias y mantener durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarios/as de carrera, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado u otro declarado equivalente por la legislación vigente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducir B, conforme al R.D. 772/1997 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores o de su equivalente B1, expedido conforme a la normativa anterior. Además será obligatorio estar en posesión del permiso de conducir C (o su equivalente C1), con anterioridad a la realización del 4.º ejercicio de la fase de oposición, especificado en la Base 9.ª de esta convocatoria. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, de acuerdo con el cuadro de requerimientos y exclusiones que se acompaña como Anexo I a las presentes bases. Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras unas pruebas y un reconocimiento a que serán sometidos los/as aspirantes aprobados por el Tribunal, con carácter previo al nombramiento como funcionario en prácticas. Dicho reconocimiento se llevará a efecto por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Los/as extranjeros/as deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. g) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las presentes bases. 4. Presentación de instancias. 4.1. Plazo: Las instancias normalizadas solicitando la admisión al concurso-oposición se dirigirán a la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y hasta un plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el . Boletín Oficial del Estado
4.2. Requisitos de la instancia: a) Deberá cumplimentarse el modelo de instancia normalizada, que podrá obtenerse en la planta baja de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicada, en Plaza de Gipuzkoa s/n - 20004 de Donostia-San Sebastián. También podrá obtenerse en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 4.3.b), así como por Internet, en la siguiente dirección: www.gipuzkoa.net/empleo-publico. A la instancia deberá acompañarse necesariamente la fotocopia del DNI o documento equivalente en caso de ser extranjero (sin compulsar). b) Los/as aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, los/as aspirantes deberán señalar: — Datos personales solicitados. — Convocatoria. — Idioma oficial, euskera o castellano, en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición. — Titulación académica oficial alegada y exigida como requisito de participación en la convocatoria. — Tipo de permiso de conducir. 4.3. Lugares de presentación: Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en alguno de los siguientes lugares: a) En el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicado en la planta baja de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Plaza de Gipuzkoa s/n, 20004 de Donostia-San Sebastián. b) En cualquiera de los registros de los ayuntamientos y entidades de Gipuzkoa que tienen concertado convenio con la Diputación Foral: Abaltzisketa, Alegia, Altzo, Aretxabaleta,
Baliarrain, Deba, Eibar, Eskoriatza, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Hernialde, Hondarribia, Idiazabal, Irun, Irura, Larraul, Legazpi, Legorreta, Lezo, Lizartza, Mancomunidad del Alto Deba, Mendaro, Mondragón, Olaberria, Orendain, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zumaia y Zumarraga. c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en concreto: — En los Registros de la Comunidad Autónoma Vasca o cualquier otra Comunidad Autónoma, así como en los Registros de la Administración del Estado. — En las Oficinas de Correos. En este supuesto se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la fecha que fueron entregadas. Es la instancia la que debe estar sellada. — En cualquiera de las restantes formas previstas en la normativa aplicable. 5. Documentación a aportar. 5.1. Documentación a presentar con la instancia: Fotocopia del DNI o documento equivalente en caso de ser extranjero (sin compulsar). 5.2. Documentación a presentar durante el proceso selectivo: — Permiso de Conducir: La acreditación de esta documentación se realizará, a requerimiento del Tribunal, en la forma y plazos que éste determine. Se exigirá la acreditación del permiso de conducir C para poder realizar el 4.º ejercicio de la fase de oposición. — Méritos: El Tribunal abrirá un plazo durante el proceso selectivo para la alegación y acreditación de los méritos. La alegación de méritos se realizará en el impreso que se facilitará al efecto y se acreditarán mediante la aportación de la documentación justificativa correspondiente. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del contenido de su expediente personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos que acreditan los méritos que vayan a alegarse. — Euskera: El Tribunal con anterioridad a la realización de las pruebas de euskera abrirá un plazo durante el proceso selectivo, para que los/as aspirantes que tengan previamente acreditado el perfil lingüístico correspondiente a estas plazas aporten la documentación justificativa, conforme a lo previsto en la Base 10.ª
No será preciso aportar el documento, si el mismo ya obra en el expediente personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenido en cuenta. 5.3. Documentación a presentar al finalizar el proceso selectivo: La documentación acreditativa de los requisitos de participación indicados en la Base 3.ª se entregará a la finalización del proceso selectivo, por quienes sean propuestos/as para el nombramiento, de conformidad con lo previsto en la Base 13.ª Quienes, dentro del plazo fijado en la Base 13.ª, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 3.ª, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios/as en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 5.4. Documentos anteriormente aportados, traducción y compulsa de Documentos: No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del contenido de su expediente personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos que acreditan los méritos que vayan a ser alegados. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar toda la documentación señalada con la correspondiente traducción oficial al euskera o castellano. En el caso de la hoja de servicios prestados, dicha traducción deberá estar realizada por traductor jurado, en tanto que el resto de la documentación deberá estar realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. La acreditación documental de las condiciones de participación en la convocatoria así como de los méritos, se realizará mediante la presentación de originales o copias compulsadas, a excepción de la copia del DNI a adjuntar con la instancia. La compulsa de copias podrá realizarse en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicado en Plaza de Gipuzkoa s/n o por fedatario público competente. Para ello será necesario presentar la documentación original y su copia. 5.5. Recuperación de la documentación aportada. La recuperación de la documentación aportada podrán realizarla los/as aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la resolución del tribunal calificador por la que se haga pública la lista de aprobados/as y seleccionados/as, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario/a en prácticas o como funcionario/a de carrera, siempre y cuando no exista reclamación por parte de alguna de las personas aspirantes, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. En el caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación, perdiendo, por tanto, su derecho a ello. 6. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y será expuesta en el tablón de anuncios de la Diputación Foral de Gipuzkoa, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión o para plantear reclamaciones contra las listas. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. Aquellos/as aspirantes que, habiendo sido excluidos en las listas provisionales, hubieran presentado reclamación en plazo contra dichas listas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada. Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas, podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la Base 5.ª, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 7. Tribunal Calificador. Por orden foral de la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral se nombrará a los miembros del Tribunal Calificador que haya de calificar las pruebas selectivas. Los nombramientos se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. El Tribunal Calificador estará constituido, teniendo en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca y el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres, observándose en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos sus miembros deberán ser empleados públicos con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria. Su composición será la siguiente: Presidente: — Un/a Técnico/a Superior funcionario de carrera del Departamento de Presidencia y Administración Foral. Vocales: — Tres funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas Vascas. A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará un/a representante del Instituto Vasco de Administración Pública.
Secretario: — Actuará como secretario el Secretario Técnico del Departamento de Presidencia y Administración Foral. El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para solicitar la renuncia o la abstención será de 10 días naturales, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano convocante resolver lo que proceda. El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad. Los empates se resolverán por el voto de calidad del Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el/la Presidente/a y su suplente, serán sustituidos/as por el/la vocal de mayor edad entre los miembros del Tribunal. La sustitución del Secretario/a, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente, recaerá en cualquier otro de los miembros del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ella. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud. El Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de los/as aspirantes.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en: Servicio de Función Pública. Diputación Foral de Gipuzkoa. Plaza Gipuzkoa s/n. 20004 - Donostia-San Sebastián. 8. Convocatorias, notificaciones e información. La convocatoria para la realización del primer ejercicio se efectuará mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet www.gipuzkoa.net/empleo-publico. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior. También se remitirá información a los centros periféricos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan especial vinculación con las plazas convocadas. En la página web se podrán consultar, entre otros extremos, las bases, listas de admitidos, fechas de realización de los ejercicios, así como las calificaciones obtenidas. La información general de la convocatoria estará a disposición de los interesados en: ATARI - Oficina de Atención al Público. Diputación Foral de Gipuzkoa. Pza. Gipuzkoa s/n. 20004 Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943.113.344. Internet: www.gipuzkoa.net/empleo-publico 9. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. — Ejercicios de la fase de oposición. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del 1 de setiembre de 2008. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de D.N.I. o documento equivalente en caso de ser extranjero. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El orden de actuación de los/as aspirantes será el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y que para el año 2008 comienza en la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Y» y así sucesivamente. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: 9.1. Primer ejercicio: Pruebas físicas. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas de aptitudes físicas. Se deberá superar cada una de las pruebas por independiente y se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a». •Prueba primera: Trepa de cuerda. Eliminatoria.
Descripción: El/la aspirante asirá la soga desde la posición de a pie (sin salto previo) y subirá a pulso por una cuerda lisa, hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora colocada a una determinada altura y dentro del margen de tiempo indicado. Características de la prueba: Hombres: Cinco metros en 15 segundos. Mujeres: Cuatro metros en 15 segundos. Observaciones: El intento se considerará nulo cuando el/la aspirante: — Se impulse para comenzar a ascender. — Se ayude de las piernas para subir, es decir, que haga presa con ellas. — Si al término del tiempo indicado no hubiera superado la señal indicadora con ambas manos. Calificación: «Apto/a» o «No Apto/a». •Prueba segunda: Prueba de resistencia. Eliminatoria.
Descripción: El/la aspirante, desde la señal, tratará de cubrir la distancia indicada sobre un terreno llano. Características de la prueba: Hombres: 3.000 metros en 12 minutos. Mujeres: 3.000 metros en 13 minutos. Calificación: «Apto/a» o «No Apto/a». •Prueba tercera: Natación y buceo. Eliminatoria.
Descripción: El/la aspirante debe completar nadando y buceando un recorrido de ida y vuelta en una piscina de 25 metros y en cuyo centro están instaladas dos corcheras, separadas dos metros entre sí y que cruzan sus calles (tramo de buceo). Características de la prueba: Hombres: 50 metros en 55 segundos. Mujeres: 50 metros en 60 segundos. Observaciones: — El estilo a emplear será libre. — No se permitirá el uso de útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. Calificación: «Apto/a» o «No Apto/a». Se considerará intento nulo siendo causa de eliminación cuando el/la aspirante: — Se apoye o impulse en las corcheras o en el borde lateral de la piscina. — Se cambie de calle. — Respire en la zona de buceo. — Supere el tiempo indicado. 9.2. Segundo ejercicio: Teórico. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un cuestionario de preguntas estructurado en tres apartados: A) Preguntas referidas a las materias comunes que se especifican en el temario general, según se detalla en el Anexo II. Este apartado se valorará con la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».
B) Preguntas teóricas destinadas a valorar el conocimiento del temario específico, según se detalla en el Anexo II - Apartado 1 - Conocimientos Teóricos. Este apartado se valorará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. C) Preguntas sobre conocimientos de Gipuzkoa en general y zonas limítrofes con ella, según se detalla en el temario específico, Anexo II - Apartado 2 - Conocimientos de Gipuzkoa. Este apartado se valorará sobre un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo. El conjunto de los apartados B) y C) se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de los apartados. 9.3. Tercer Ejercicio: Oficios. Voluntario y no eliminatorio. Consistirá en la realización de unas pruebas teóricas y/o prácticas (escritas y/o manipulativas) destinadas a valorar el conocimiento de los contenidos indicados en el Anexo III Conocimientos de oficios. Cada aspirante podrá elegir hasta 4 de los 9 oficios que figuran en el citado Anexo III, debiendo efectuar la opción en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, sin que dicha opción pueda ser posteriormente modificada. Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 25 puntos. 9.4. Cuarto Ejercicio: Conducción. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica de conducción de vehículos comprendidos dentro de las categorías de los permisos de conducir exigidos como requisito para tomar parte en esta convocatoria. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Para poder realizar este ejercicio será preciso aportar en el momento de la prueba el Permiso de Conducir de la categoría C. 9.5. Quinto Ejercicio: Pruebas Psicotécnicas. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas destinadas a evaluar la adecuación de los/as aspirantes con relación a las especificaciones técnico-humanas del puesto a cubrir. Este ejercicio se valorará como «Apto/a» o «No Apto/a». 10. Euskera. Las plazas tienen asignado el perfil lingüístico que se detalla en la Base 2.ª de la convocatoria. — Plazas con perfil lingüístico 1 preceptivo. La acreditación del perfil lingüístico requerido constituye un requisito, al tener carácter preceptivo, por lo que la calificación de este apartado será de «Apto/a» o «No Apto/a».
— Plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo. La acreditación de perfiles lingüísticos se puntúa como mérito. Se asignarán 3 puntos cuando se acredite el perfil lingüístico 1 o superior. Se realizarán pruebas para la acreditación de los conocimientos de euskera. No obstante, con anterioridad a la realización de las pruebas acreditativas de perfil, el tribunal abrirá un plazo a fin de que quienes tengan previamente acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza a la que optan, aporten el documento justificativo de tal acreditación, quedando en tal caso exentos de realizar el examen de euskera. El perfil lingüístico 1 se podrá acreditar mediante la siguiente documentación: Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 1 o alguno superior, así como sus equivalentes. El certificado del perfil lingüístico 1 deberá mantener su vigencia a la fecha de realización del correspondiente ejercicio de euskera. En caso de no acreditar documentalmente la posesión del perfil lingüístico de la plaza a la que se opta, constituye una fase más del procedimiento la realización de las pruebas encaminadas a su acreditación. El tribunal decidirá el momento en el que se realizará este ejercicio dentro del desarrollo de la fase de oposición. 11. Fase de Concurso. El Tribunal Calificador abrirá un plazo para la alegación y acreditación de los méritos a valorar. También deberán presentar la alegación y acreditación de méritos en el plazo requerido quienes pese a estar inicialmente excluidos/as del proceso selectivo hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y se encuentre la misma pendiente de resolución definitiva. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. No serán valorados los méritos que no hayan sido expresamente alegados en la correspondiente instancia. Asimismo, sólo se valorarán los méritos referidos a circunstancias previas al cierre del plazo de presentación de instancias. Aquellos méritos que se valoren en función del tiempo transcurrido por períodos de años, semestres o meses, se computarán realizando la suma en días de los períodos alegados y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores al período de referencia. A estos efectos se entenderá por mes, la suma de 30 días naturales. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal valorará los siguientes méritos: 11.1. Experiencia en funciones de bombero profesional. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos según los criterios siguientes: Experiencia en funciones de Bombero Profesional. Se valorará a razón de 0,07 puntos por mes completo.
Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias. La acreditación de la experiencia se realizará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, mediante la presentación del certificado expedido por la Administración Pública correspondiente. Si ha sido en la propia Diputación Foral de Gipuzkoa bastará su alegación en el citado plazo. 11.2. Servicios prestados en Administraciones Públicas. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes completo. No será objeto de valoración en este apartado el tiempo de servicios en puestos de trabajo de personal eventual prevista en el artículo 96.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, ni los contratos administrativos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, los de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, las becas y las prácticas formativas. Este mérito se acreditará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente. Si ha sido en la propia Diputación Foral de Gipuzkoa bastará su alegación en el citado plazo. 11.3. Posesión del permiso de conducir C + E. La posesión del permiso de conducir C+E se valorará con 2 puntos. Este mérito se acreditará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, mediante la aportación de copia compulsada del permiso. 12. Reconocimiento médico. Será requisito poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza, de acuerdo con el cuadro de requerimientos y exclusiones que se acompaña como Anexo I a las presentes bases. El Tribunal, una vez finalizadas las pruebas eliminatorias de la oposición, elevará a la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral el acta con la lista de aspirantes que las han superado, a fin de que se lleven a cabo las pruebas y reconocimiento necesarios por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se emitirá un informe valorándose como «Apto/a» o «No Apto/a». 13. Propuesta del Tribunal. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de todas las puntuaciones obtenidas. Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal hará públicos con carácter provisional los nombres de los/as aspirantes propuestos/as, según el orden de puntuación alcanzado y el orden de preferencia manifestado de entre los puestos ofertados, siempre y cuando cumplan con el requisito del perfil lingüístico exigido y con los restantes requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo.
A tal efecto, se requerirá de los/as aspirantes, en el momento del proceso selectivo que por el Departamento de Presidencia y Administración Foral se considere oportuno, que manifiesten el orden de preferencia de los puestos ofertados. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios: 1.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, apartado b), de la fase de oposición. 2.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, apartado c), de la fase de oposición. 3.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el 3er ejercicio de la fase de oposición. 4.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en la fase de concurso por el orden expresado en la Base 11.ª 5.º Realización de una prueba de desempate relativa al temario específico de la convocatoria que podrá ser sustituida por la valoración de las preguntas de reserva del segundo ejercicio, apartados b) y c), sucesivamente. A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de aprobados, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. El Tribunal una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, elevará su propuesta al órgano competente de la Diputación Foral para que se elaboren las correspondientes propuestas de nombramiento como funcionarios/as en prácticas. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Los/as aspirantes propuestos presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos de participación establecidos en la Base 3.ª Si dentro del plazo señalado y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o en su caso contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En este caso el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final. 14. Periodo de formación y prácticas. Se realizará un periodo de formación y prácticas que tendrá una duración máxima de 12 meses. Acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en estas bases, el Consejo de Diputados nombrará funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes propuestos/as por el Tribunal.
A continuación iniciarán un curso de formación de una duración máxima de 4 meses, que tendrá como objeto el estudio y el adiestramiento en materias tanto generales como especiales relacionadas con la profesión de Bombero. Durante el curso de formación los/as funcionarios/as en prácticas percibirán el importe correspondiente al sueldo del grupo de clasificación «D» y al nivel 11 de complemento de destino, con dedicación ordinaria. Finalizado el curso de formación se iniciará la realización de prácticas de bombero, hasta completar el periodo. Durante este tiempo los/as funcionarios/as en prácticas percibirán las retribuciones propias del puesto que desempeñen. El período de formación y prácticas será objeto de calificación hasta un máximo de 45 puntos, mediante la realización de pruebas de evaluación y de aprovechamiento del mismo. La suma de esta calificación y de la obtenida en el concurso-oposición determinará el orden de clasificación definitivo del proceso selectivo. La calificación del periodo de formación y prácticas se distribuirá de la siguiente manera: a) Prueba de conocimientos teóricos relativos al curso de formación. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarla. b) Pruebas de conocimientos prácticos relativos al curso de formación. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarla. c) Evaluación de adaptación y rendimientos demostrados en el periodo de formación y prácticas. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos. No tiene carácter eliminatorio. Las pruebas de los apartados a) y b) se realizarán al término del curso de formación. Será necesario para superar el periodo de formación y prácticas que la suma de puntos obtenidos en dichos apartados a) y b) alcance un mínimo de 15 puntos, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de ellos. La evaluación del apartado c) se realizará al término del periodo de prácticas. A fin de valorar el desarrollo del periodo de prácticas y de formación se constituirá una Comisión Evaluadora, cuyos miembros serán los siguientes: Presidenta: — La Jefa de Servicio de Función Pública. Vocales: — Tres funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas Vascas. Secretario: — El Secretario del Tribunal Calificador.
La Comisión Evaluadora se regirá por las mismas reglas de funcionamiento establecidas para el Tribunal Calificador. La Comisión Evaluadora remitirá a la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral la relación definitiva de aquellos/as aspirantes que hayan superado el periodo de formación y prácticas para que se elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera, que deberá ser aprobada por el Consejo de Diputados. La no superación de este periodo por no haber acreditado la puntuación mínima prevista para los apartados a) y b) supondrá su cese como funcionario/a en prácticas y la pérdida por el o la aspirante de todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante Acuerdo motivado del Consejo de Diputados. 15. Adjudicación de destinos y nombramiento. Los/as aspirantes propuestos/as para el nombramiento como funcionarios/as de carrera, obtendrán como destino aquel que les corresponda según el orden de puntuación final sumadas las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición y en el periodo de prácticas y el orden de preferencia manifestado, tal y como se indica en la Base 13.ª El Consejo de Diputados efectuará el nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera propuestos, quienes deberán tomar posesión de su plaza en el plazo que se establezca en el acuerdo de nombramiento. Con carácter previo a su toma de posesión como funcionarios/as de carrera deberán establecer su residencia a menos de 15 km. Por carretera del parque al que hayan resultado adscritos/as, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado de empadronamiento y declaración responsable de cumplir tales requisitos, así como del compromiso de notificar cualquier modificación posterior de su domicilio. 16. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 17. Bolsas de trabajo temporal. Una vez resuelta la convocatoria, las listas de aspirantes que excedan del número de plazas convocadas y que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición serán utilizadas para la cobertura de necesidades temporales de personal en puestos idénticos o similares y se gestionarán de acuerdo a la normativa que la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene establecida por Orden Foral del diputado del Departamento para la Calidad en la Administración Foral de 16 de marzo de 2005 (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de fecha 1 de abril de
2005), de criterios relativos a la gestión de listas para la cobertura temporal de puestos o el desarrollo de programas temporales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En cualquier caso, para ser operativa la bolsa de trabajo, será necesario acreditar la capacitación requerida para desempeñar el puesto a cubrir. Se podrá complementar la selección mediante la evaluación de los méritos y/o la realización de una prueba específica restringida a los 10 aspirantes con mayor puntuación, ampliable sucesivamente por grupos de 10. ANEXO I CUADRO DE REQUERIMIENTOS Y EXCLUSIONES MÉDICAS REQUERIMIENTOS 1. Antropometría: — No se admite exceso de peso superior al 15% de la fórmula de Broca. — Indice ponderal superior a 75. — Indice de Pignet entre 1 y -34. 2. Dinamometrías (requerimientos): — Manual: Superior a 40. — Escapular: Superior a 50. — Lumbar: Superior a 125. 3. Capacidad vital superior al 85% del valor teórico según edad y talla. Indice de Tiffeneau superior a 85% (requerimientos). 4. Superación de una prueba de esfuerzo. Requisitos mínimos que deberá cumplir el o la aspirante: — 3,0 W/kgs. obtenidos en una prueba máxima de cicloergómetro. — Una tensión arterial (T.A.) máxima que no supere los 230 sistólicos o los 100 diastólicos. — Que no se aprecie patología alguna en esfuerzo que contraindique la actividad física. — Un VO2 máx./kg de peso superior a 38 ml/kg/min. EXCLUSIONES 1. Enfermedades generales:
— Colagenosis y conectivopatías. — Artritis reumatoide. — Neoplasias. 2. Sentido de la vista: — Requisitos oculares: Visión binocular y monoculares 20/20 sin corrección. No se admiten los portadores de lentes de cualquier tipo así como cualquier forma o grado de astigmatismo o miopía. — Campo visual: Se admite hasta el 90% del campo visual normal global. — No debe existir hemeralopía. — No debe existir diplopia. — No deben existir lagoftalmias ni ptosis palpebrales. — Reflejos pupilares: No deben existir anormalidades. — No debe existir afaquia. — Adaptación al deslumbramiento no superior a 50 sf. — No deben existir conjuntivitis, queratitis o iritis crónicas. — No padecer alteraciones de visión cromática. — Todo tipo de patología retiniana. — Cirugía ocular incompatible con las servidumbres del puesto. 3. Audición y ORL: — Hipoacusias que supongan más de un 25% de pérdida global o en escala de agudos. — Enfermedades crónicas del oído medio o interno. — Patologías de la membrana timpánica. — Sinusitis crónica. Rinitis alérgica. — Patología de la trompa de Eustaquio. — Malformaciones y deformidades congénitas o adquiridas que dificulten la respiración nasal.
— Vértigos y cualquier trastorno del equilibrio apreciado en las pruebas de la serie vestibular. — Tartamudez y disfonías orgánicas. 4. Aparato locomotor: — Pérdida anatómica o cualquier limitación funcional de las extremidades superiores o inferiores. — Acortamiento de miembro inferior que provoque asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. — Discopatías o uncartrosis de la columna vertebral. — Cualquier patología que impida la normal rotación o flexión de la columna vertebral. — Patología del pie que dificulte su normal funcionamiento. — Anomalías craneo-faciales que dificulten el uso de los medios de protección individual propios de la profesión. 5. Aparato respiratorio: — Tuberculosis pulmonar en cualquier grado y forma clínica. — Asma bronquial. — Insuficiencias ventilatorias obstructivas, restrictivas o mixtas. — Bullas y neumatoceles. — Enfisema pulmonar. — Bronquitis crónica. Fibrosis pulmonar. — Todas las neumoconiosis. 6. Aparato cardiovascular: — Hipertensión arterial en cualquier grado. — Hipotonía marcada. Hipotensión ortostática. — Bloqueos de la conducción cardíaca de cualquier tipo. — Arritmias supraventriculares y ventriculares excepto extrasistolia auricular aislada. — Síndromes de preexcitación, en especial W.P.W. — Cardiopatías congénitas. — Insuficiencia cardíaca.
— Valvulopatías adquiridas. — Cardiopatía isquémica en cualquier grado. — Pericarditis, miocarditis y endocarditis. — Insuficiencia arterial periférica. — Insuficiencia venosa periférica importante. — Malformaciones arteriovenosas, shunts arteriovenosos y aneurismas arteriales. 7. Aparato digestivo: — Los incisivos superiores o inferiores estarán presentes y serán capaces de sujetar la boquilla respiratoria de los aparatos de buceo autónomo. — Diarrea crónica y síndromes de mala absorción de cualquier etiología. — Enfermedad ulcerosa gastroduodenal. Cirugía del ulcus gastroduodenal. — Pancreatopatías crónicas. Quistes y pseudoquistes pancreáticos. — Hepatopatías crónicas de cualquier etiología y grado evolutivo. — Resecciones de colon. Colostomía. — Resecciones de otros tramos intestinales. — Colitis ulcerosa. — Colitis granulomatosa. — Herniaciones abdominales no corregidas. 8. Aparato urinario: — Malformaciones congénitas renales, excepto méduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble. — Nefrectomía. — Glomérulonefritis de cualquier etiología. — Tubulopatías renales. — Hidronefrosis.
— Insuficiencia renal y nefroesclerosis de cualquier grado. — Pielonefritis. Nefrosis. 9. Piel: — Enfermedades infecciosas crónicas. — Enfermedades eritematosas, ampollosas, eccematosas y vesiculosas crónicas. Psoriasis. 10. Sistema hematopoiético: — Anemias megaloblásticas. — Anemias hemolíticas. — Leucosis y enfermedades del sistema retículohistiocitario. — Alteraciones de la hemostasia de cualquier tipo. — Enfermedades del bazo. — Enfermedades ganglionares. — Gammapatías monoclonales. — Disproteinemias de todo tipo. 11. Enfermedades endocrinas y metabólicas: — Diabetes mélitus. Porfirias. — Hipo o hiperfunción tiroidea, suprarenal, hipofisaria y paratiroidea. — Disfunciones y enfermedades gonadales. 12. Sistema nervioso: — Encefalopatías de cualquier etiología. Hidrocefalia. — Síndrome de hipertensión intracraneal. — Todo tipo de secuelas derivadas de lesiones craneales. — Enfermedades medulares y del sistema nervioso periférico. — Todo tipo de temblores y discinesias.
— Epilepsia en todas sus formas y cuadros convulsivos de cualquier otra etiología. — Cerebelopatías de todo tipo. 13. Estado mental: — Psicosis esquizofrénicas. Otras psicosis descritas en el DSM-IV. — Todos los trastornos afectivos descritos en el DSM-IV. — Todos los trastornos por ansiedad descritos en el DSM-IV. — Trastorno obsesivo compulsivo. — Todo tipo de retraso mental. — Todo tipo de toxicomanía con especial mención del alcoholismo. — Todos los trastornos de la personalidad descritos en el DSM-IV. ANEXO II TEMARIO GENERAL Tema 1. La Constitución de 1978. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores de la Constitución. Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País vasco. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco. El euskera en el Estatuto. Tema 3. Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales. La Diputación Foral de Gipuzkoa. Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. Iniciación, instrucción y terminación. TEMARIO ESPECIFICO APARTADO 1 CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Tema 1. El tetraedro del fuego. Productos de combustión. Combustibilidad. Combustibles. Tema 2.
Clasificación de los fuegos.
Tema 3.
Clasificación de los agentes extintores. Cuadro resumen de utilización.
Tema 4. Construcción básica. Reacción y resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación.
Tema 5.
Hidráulica básica.
Tema 6.
Física y química aplicadas.
Tema 7.
Aritmética, álgebra y geometría aplicadas.
Tema 8.
Nociones básicas de topografía, cartografía y escalas.
Tema 9. Los gases combustibles. Clasificación. Gases manufacturados. Aires carburados. Gas natural. Gases licuados del petróleo (GLP). Biogás. Acetileno. Uso de los gases combustibles. Tema 10. Conocimiento de las instalaciones eléctricas. Riesgos de proximidad a instalaciones eléctricas de alta tensión. Tema 11. Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema 12. Conocimientos ofimáticos de tratamiento de textos, de bases de datos y de hojas de cálculo a nivel de usuario. APARTADO 2 CONOCIMIENTOS DE Gipuzkoa Tema 13. Límites y territorios colindantes de Gipuzkoa. Comarcas y asentamientos urbanos de Gipuzkoa. Tema 14. Asentamientos industriales de Gipuzkoa. Sector servicios: Sanidad, administración, educación, cultura, turismo, de Gipuzkoa. Tema 15.
Orografía en general de Gipuzkoa. Hidrografía de Gipuzkoa.
Tema 16.
Red viaria de Gipuzkoa. Costas, puertos y playas de Gipuzkoa.
ANEXO III CONOCIMIENTOS DE OFICIOS Tema 1. Conocimientos básicos de albañilería: Útiles y herramientas, construcción de ladrillo y hormigón, morteros, interpretación de planos. Tema 2. Conocimientos básicos de calderería y montajes industriales: Útiles y herramientas, materiales, trazado, corte, soldadura y oxicorte. Tema 3. Conocimientos básicos de carpintería: Útiles y herramientas, despiece, montaje, manipulado y mecanizado de la madera, elementos de fijación y ferretería, encofrados y apeos.
Tema 4. Conocimientos básicos de carrocería: Útiles y herramientas, metodologías de reparación y montajes de carrocerías dañadas, preparación de superficies, pinturas y protecciones. Tema 5. Conocimientos básicos de electricidad y electrónica: Útiles y herramientas, instalaciones, cuadros, acometidas y tendidos de líneas, aparatos de control y medida, interpretación de esquemas, máquinas eléctricas. Tema 6. Conocimientos básicos de fontanería: Útiles y herramientas, instalaciones de fontanería y saneamiento, sistemas y elementos de control de fluidos, redes públicas de agua, acometidas. Tema 7. Conocimientos básicos de mecánica y electricidad del automóvil: Útiles y herramientas, motores diesel y gasolina, lubricantes, encendido, arranque y puesta a punto, mantenimiento y repuestos. Tema 8. Conocimientos básicos de primeros auxilios: Evaluación inicial y valoración del accidentado. Reanimación cardio-pulmonar básica (R.C.P.). Heridas. Hemorragias. Quemaduras. Fracturas. Shock. Aplastamiento. Movilización y transporte de la víctima. Tema 9. Conocimientos básicos del oficio de bombero: Extinción de incendios, salvamentos y rescates, asistencias técnicas, materias peligrosas, elevación y movimiento de cargas, elementos auxiliares, transmisiones, equipos de protección y medida, protocolos de intervención, tácticas, procedimientos.
SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO VITORIA-GASTEIZ
Bases para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la escala de administración especial. Subescala de servicios especiales. Clase Servicio extinción de incendios. Primera.- Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de 18 plazas vacantes en la subescala operativa del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (SPEIS), como personal funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición en los correspondientes turnos de promoción interna y libre. 1.2. Total de plazas ofertadas: 18 Subescala operativa, categoría Oficial Turno libre: 1 puesto sin preceptividad (PL3) Subescala operativa, categoría Bombero/a. Turno Libre: 14 puestos Perfil Lingüístico: 2 - 3 puestos con preceptividad. - 11 puestos sin preceptividad Subescala operativa, categoría Suboficial Turno Promoción Interna: 2 puestos sin preceptividad (PL2) Subescala operativa, categoría Cabo Turno Promoción Interna: 1 puesto sin preceptividad (PL2) 1.3. Estas bases generales quedan supeditadas a lo legalmente regulado y en especial a lo que se establece el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), a la Ley de Función Pública Vasca, a la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias de Euskadi, a la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Decreto 86/1997 de 15 de Abril por el que se regula el uso del Euskera en las administraciones públicas de la CAE, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y sus posteriores modificaciones, a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/2005 de Gobierno Vasco para la igualdad de mujeres y hombres y las normativas de desarrollo correspondientes.
1.4. Información sobre la convocatoria: - Oficina de atención ciudadana de Olaguibel nº 2 y Centros Cívicos - Teléfono información ciudadana: 010 ó 945.16.11.00 (desde fuera de Vitoria-Gasteiz) - Dirección electrónica para consultas: [email protected] - Web: www.vitoria-gasteiz.org Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. Las personas aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: 2.1. Tener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas. 2.2. Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad antes de la finalización del período de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa 2.3. A la finalización del período de solicitudes estar en posesión de la titulación académica oficial exigida o en su defecto haber abonado los derechos para su obtención, así como de cuantos otros requisitos estén recogidos en las bases específicas correspondientes a cada puesto. 2.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de la administración pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. 2.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer problemas de salud que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones. En la web municipal se publicará el catálogo de exclusiones médicas. 2.6. Perfiles lingüísticos (euskera) de los puestos convocados. En caso de aspirantes que opten a plazas con perfiles lingüísticos de fecha vencida y no lo tengan anotado en el registro unificado de títulos y certificados de euskera, deberán superar las pruebas de acreditación del correspondiente perfil que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo o certificación oficial de su acreditación. En caso de aspirantes que presenten perfil acreditado, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha en que se realice la primera prueba de acreditación del perfil correspondiente al puesto en esta convocatoria. En las bases específicas se establece el número de plazas para las cuales
es preciso acreditar el nivel de euskera que establece su perfil lingüístico. A los efectos de lo establecido en la base 13.1, relativa a la posibilidad de ampliación de listas y a la generación de listas de contratación para sustituciones, la no superación de las pruebas de perfil lingüístico no supondrá la eliminación del proceso selectivo. 2.7. Haber satisfecho las tasas para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas vacantes establecidas por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dentro del plazo de presentación de solicitudes, correspondiente al grupo de titulación al que se concurra. 2.8. Promoción interna. Para concurrir la persona funcionaria deberá hallarse en situación de servicio activo, excedencia con reserva de puesto o servicios especiales, haber completado tres años de servicios en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder, poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos para el acceso a la escala y subescala al que aspire a ingresar y no haber sido inhabilitada para ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme, separada del servicio por sanción disciplinaria firme o estar suspendida de funciones en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.9. Requisitos de certificaciones IT txartela y carnet de conducir C. El plazo máximo para su validez serán de 4 meses a partir de la publicación en el BOE de la convocatoria en el caso de las IT txartelak y de 6 meses en el caso del carné de conducir C. Serán acreditados en el momento en el que el Tribunal calificador lo demande. En el caso de las IT txartelak, las personas aspirantes deberán, en su caso y en ese momento, remitir a la dirección de correo que al efecto se facilite, la "clave pública" que permite la consulta on line de esta información en la web de la entidad emisora de estas certificaciones. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán tramitarlo mediante la solicitud electrónica que se encuentra en la página web municipal (www.vitoriagasteiz.org). También podrá realizarse en las oficinas de atención ciudadana y a través del teléfono 010 (945161100). 3.2. Las solicitudes también podrán presentarse: En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3. Las solicitudes se presentarán de la forma recogida en los apartados anteriores dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.4. Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma, euskera o castellano, en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá por defecto que las pruebas se realizarán en castellano. Las pruebas de evaluación de aptitudes psicológicas y competencias personales se realizarán en el idioma o idiomas (euskera y/o castellano) en que se encuentren diseñadas. 3.5. Las personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles de euskera tanto como requisito como para mérito deberán hacerlo constar en la solicitud, no siendo admitida su participación en las mismas si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3.6. Tasas por derecho a examen. La cuota a satisfacer por cada aspirante será la correspondiente al grupo en el que se adscribe la plaza: Bombero-especialista: 11,20 euros Cabos: 11,20 Suboficial: 16,80 Oficial: 28,10 3.7. El abono de la tasa nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante la orden de ingreso que se facilitará a la presentación de la solicitud. Para efectuar el pago podrá utilizar cualquiera de estos medios: En las oficinas de Kutxabank, Laboral Kutxa, Bankoa, Caixabank, Caja Rural de Navarra, y Banco Santander en horario que ellos establezcan; en los Centros Cívicos, mediante tarjeta de crédito convenida con entidades financieras, en el edificio de Hacienda, ubicado en la calle Eduardo Dato 11, en la planta baja, mediante dinero de curso legal, cheque o tarjeta de crédito convenida con entidades financieras, o a través de Internet, en la página web www.vitoria-gasteiz.org . Deberán acreditar convenientemente (ver base 10.1). en el caso de acogerse a los supuestos de exención - quienes, en la fecha de presentación de la solicitud: a) No estén dados de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o, en su caso, mutua profesional como ejerciente. b) Las personas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y que se presenten a convocatorias en las que no exista reserva de plazas al turno de minusvalías. Tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota de la tasa quienes en la fecha de presentación de la solicitud tengan reconocida la condición de miembro de familia numerosa de categoría general. 3.8. Quienes puedan acreditar documentalmente o mediante la prueba que se lleve al efecto el nivel de conocimientos de euskera requerido para el puesto, optarán tanto a los puestos con perfil lingüístico preceptivo como a los que no tuviesen esta condición. 3.9. No se adjuntará a la solicitud de participación de la convocatoria ninguna documentación acreditativa de requisitos ni de méritos para la fase de concurso. (Para presentación de documentación acreditativa ver base 7.)
Cuarta.- Relación de participantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejalía delegada de Función Pública aprobará las listas provisionales de personas solicitantes y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) y en el tablón de anuncios del ayuntamiento (sito en Olaguibel nº 2), con indicación de que dentro de los 10 días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido. Quinta.- Tribunal calificador 5.1. El Tribunal calificador, estará integrado por: Presidencia: La jefatura de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Vocales: una persona a propuesta del IVAP, 2 personas técnicas municipales y sus suplentes. Secretaría: 1 persona técnica municipal. 5.2. Sus miembros deberán responder al principio de imparcialidad y profesionalidad. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas que estime oportunas, limitándose estas personas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 5.4. La composición del tribunal será equilibrada debiendo estar representado cada sexo al menos al 40 por ciento salvo que se justifique debidamente su no pertinencia. 5.5. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, de valoración no automática y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. 5.6. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.7. Todas las personas que conformen el tribunal tendrán derecho a voz y voto. La presidencia tendrá voto de calidad en el caso de empate. 5.8. La relación nominal de componentes de tribunal así como de sus suplentes se hará pública conjuntamente con la lista provisional de personas presentadas. 5.9. Sin perjuicio de la propuesta del IVAP de una persona como vocal del tribunal calificador, una persona propuesta por el IVAP formará parte del tribunal en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.
5.10. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo preceptiva la asistencia de la presidencia y la secretaría. 5.11. Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlas, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común. 5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona en la solicitud. 5.13. El tribunal calificador, a petición de cualquiera de sus integrantes, se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo la documentación original que afecte a cualquier fase del proceso. 5.14. La sustitución de la secretaría del tribunal, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a ésta y su suplente, recaerá en cualquier otra persona integrante del tribunal elegida por acuerdo mayoritario de éste. 5.15. De conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el lugar de publicación de los acuerdos, llamamientos, convocatoria a examen y cualquier otro acto de comunicación dentro del proceso selectivo, serán el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz , sito en calle Olaguibel nº 2 surtiendo los mismos efectos que las notificaciones personales. No obstante, el departamento de Función Pública difundirá la información a través de la página web del Ayuntamiento y el teléfono de información ciudadana 010. 5.16. Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del tribunal se presentarán, por escrito, en las oficinas de atención ciudadana. 5.17. El tribunal aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sexta.-Desarrollo de los ejercicios. 6.1. El temario viene recogido en el anexo correspondiente. 6.2. En aquellos ejercicios que no puedan ser realizados simultáneamente por todas las personas aspirantes, el orden de actuación se iniciará por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que de conformidad con lo establecido en la resolución de la secretaría de estado para la administración pública esté vigente a la fecha de la convocatoria al ejercicio.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, con las excepciones recogidas en los apartados 6.11 y 6.12. Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas. Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos. 6.4. En el caso de realización de las mismas pruebas en diferentes días u horarios el tribunal, independientemente del orden inicial de llamada y dentro del espacio temporal general determinado, establecerá sistemas que favorezcan la participación. 6.5. Las personas aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistas de su documento nacional de identidad o pasaporte, cuya presentación podrá ser exigida por el tribunal en todo momento. Será válido a estos efectos el carné de conducir en su actual formato. 6.6. Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos tres meses desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se anunciará con una antelación no inferior a siete días hábiles y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 6.7. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de cada uno de los ejercicios se efectuará en el mismo tablón de anuncios y en la página Web municipal, con al menos cinco días hábiles de antelación. El Tribunal mantendrá en la web publicadas y actualizadas sus previsiones de realización de pruebas. 6.8. El Tribunal podrá agrupar las pruebas físicas o diferentes ejercicios escritos para su celebración en una misma jornada. 6.9. En atención al número de personas aspirantes presentadas y a la complejidad del procedimiento selectivo, el Tribunal determinará el orden de realización de la fase de concurso y de la fase de oposición. 6.10. A la realización de las pruebas podrán asistir aquellas personas que hayan superado las pruebas anteriores así como aquellas que, figurando como excluidas acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución. 6.11. Situación de maternidad y pruebas físicas. Las mujeres cuya situación de embarazo, parto o postparto coincida con la celebración de las pruebas físicas podrán retrasar la celebración de las mismas hasta un máximo de 12 meses tras el parto. Deberán realizar, no obstante el resto de las pruebas, con las adaptaciones que sean precisas, en el llamamiento que les corresponda. En el caso de que, tras la realización de las pruebas físicas, entrase en el cupo de acceso al período de prácticas, en su caso, lo realizará en el momento en el que exista una vacante de la categoría. En caso de superarlas y no acceder a plaza se le incorporará a la lista de contratación en el puesto que le correspondiera por puntuación.
6.12. Situación de maternidad y otras pruebas. Si el parto coincide con la celebración de pruebas podrán retrasar la celebración de las mismas hasta un máximo de 15 días tras el parto. Séptima- .- Presentación de documentación acreditativa. 7.1. Los servicios prestados en las administraciones públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, con indicación expresa de los puestos, funciones desempeñadas y períodos de tiempo. No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia laboral donde no se indique expresamente: - denominación y categoría profesional del puesto desempeñado - fecha de inicio y fin de los periodos de contratación - funciones principales del puesto, si se considerase que la indicación de la categoria no fuese suficiente. En el caso de las personas aspirantes que hubiesen trabajado o trabajen en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz este documento se aportará de oficio al expediente. Será suficiente hacerlo constar por escrito en el momento en el que se entregue el resto de la documentación. 7.2. La documentación acreditativa de méritos para la fase de concurso así como la acreditativa de requisitos de la convocatoria deberá presentarse en el departamento de Función Pública (c/ Olaguibel nº 8), en el plazo que el tribunal calificador establezca al efecto. Octava.- Publicación de resultados 8.1. A la finalización de las pruebas de conocimiento, si éstas fuesen de tipo test, el tribunal hará pública la plantilla provisional de respuestas correctas, estableciéndose un período de presentación de alegaciones ante los mismos de dos días hábiles. 8.2. A la vista de las alegaciones presentadas el tribunal revisará la plantilla y finalmente procederá a la lectura y calificación del ejercicio o prueba. 8.3. Después de la publicación de los resultados de cada ejercicio se establecerá un plazo mínimo de reclamaciones de 5 días hábiles. Las reclamaciones deberán dirigirse a la presidencia del tribunal por escrito en las oficinas de atención ciudadana. 8.4. Las personas aspirantes tendrán derecho, previo abono de la tasa correspondiente, a obtener una copia de su ejercicio y plantilla de corrección, a los efectos de lo establecido en la base anterior. 8.5. Concluida la realización de todos los ejercicios y de la fase de concurso en su caso, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hubiesen superado todas las
pruebas, por orden de puntuación total alcanzada, con indicación de los puntos obtenidos en cada ejercicio y la puntuación final. 8.6. Todas las solicitudes de revisión y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes en el plazo correspondiente se entenderán realizadas y contestadas en el acuerdo del tribunal calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. Ante el acuerdo definitivo de resultados las personas aspirantes podrán interponer en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la concejalía delegada del área de función pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Novena. Datos de carácter personal. 9.1. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de las personas aspirantes. 9.2. Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá una solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante. Décima.- Propuesta de nombramiento. 10.1. El tribunal calificador establecerá un período de 5 días hábiles para la presentación en el departamento de Función Pública, de la documentación original que acredite los requisitos de la convocatoria (titulación, perfil de euskera, pago de tasas o documento que acredite la exención). 10.2. Los puestos no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso. 10.3. El tribunal calificador, tras la revisión de las reclamaciones presentadas a las puntuaciones, a la vista de los informes de Función Pública relativos al cumplimiento de los requisitos de titulación y/o perfiles lingüísticos acreditados, de las plazas ofertadas, de la calificación de aptitud emitida por el servicio médico del Ayuntamiento (Base 2.5), considerando los resultados de las diferentes fases de oposición, mérito y, en su caso, formación, realizará y publicará sus propuesta de nombramiento, en prácticas en primera instancia y cuyo número no podrá superar el de plazas ofertadas. 10.4.- No obstante, el número de plazas objeto de convocatoria de la presente oferta de puestos podrá ampliarse con las vacantes que puedan producirse durante el tiempo que dure el proceso selectivo y con las limitaciones legales que correspondan, por promoción interna, jubilación, fallecimiento y/o excedencia sin reserva de plaza de su titular, nueva creación como resultado de la consolidación en RPT de nuevos puestos iguales a los convocados. La fecha límite de ampliación de plazas será aquella en la que a petición del tribunal calificador el departamento de Función Pública elabore el informe de vacantes.
10.5. A los efectos del apartado anterior el departamento de Función Pública informará al tribunal de las vacantes que puedan ir incluyéndose en la oferta final. 10.6. El tribunal calificador, en el caso de que existan plazas en la misma unidad con y sin requisito de acreditación de perfil de euskera, realizará la asignación para el nombramiento con los aspirantes que cumplan el requisito del perfil lingüístico, siguiendo el orden de puntuación. Una vez finalizado el mismo, y de igual manera, realizará la asignación correspondiente a las plazas sin fecha de preceptividad. 10.7. En caso de empate y en base a la modificación del artículo 27 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca recogida en las disposiciones finales de la Ley 4/2005, en caso de empate entre una mujer y un hombre se priorizará a la mujer en los términos recogidos en tal artículo. Si el empate se produjese entre dos o más personas del mismo sexo, será propuesta la persona que hubiera obtenido la mayor puntuación total en la fase oposición y de persistir éste, según el orden de puntuación del tercer ejercicio y sucesivamente en orden descendente conforme al proceso selectivo. 10.8. En relación con los procedimientos de incorporación del personal funcionario de carrera se atendrá a lo dispuesto en reglamento regulador de listas de contratación temporal. Si la persona funcionaria de nuevo ingreso estuviese ocupando plaza vacante en RPT como interina será nombrada en la misma plaza. Undécima.. Presentación de documentación original. 11.1. Si dentro del plazo señalado y salvo causas de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación original que se le requiera, no acreditara reunir las condiciones exigidas, o no superase el período de prácticas, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. 11.2. En este supuesto el órgano competente formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo superado el proceso selectivo, tuviesen cabida en el número definitivo de plazas a proveer, siguiendo el orden de puntuación final. Decimosegunda.- Nombramiento y toma de posesión. 12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, las personas propuestas serán nombradas funcionarias de carrera, o en prácticas si existiese esta fase en su proceso selectivo, mediante resolución de la concejalía delegada del área de Función Pública, que se publicará en el BOTHA. 12.2. Una vez efectuado el nombramiento por la concejalía delegado del área de Función Pública la persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a aquél en que le haya sido notificado el nombramiento. 12.3. Previamente a la toma de posesión, deberá declarar que no está incursa en causa de incompatibilidad. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza. En este caso el tribunal propondría un nuevo nombramiento.
12.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.8 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, las personas funcionarias de nuevo ingreso tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el grupo al que pertenezcan. Decimotercera.- Listas de contratación temporal 13.1. Las convocatorias por turno libre generarán listas de contratación para la cobertura de necesidades temporales de personal con las personas que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza. Dicha lista sustituirá a las que hasta esa fecha estén en vigor para ese puesto y categoría profesional y se gestionarán de acuerdo a la normativa que el Ayuntamiento tenga establecida. Decimocuarta.-Bibliografía. 14.1. La bibliografía señalada, en su caso, en el anexo únicamente tendrá carácter orientativo, y por lo tanto no será en ningún caso vinculante ni exhaustiva. Decimoquinta.-Impugnaciones 15.1. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de procedimiento administrativo común. Anexo: Bombero/a especialista Bombero/a especialista Subescala operativa, categoría bombero. Turno libre: 14 puestos Perfil lingüístico: 2 - 3 puestos con preceptividad. - 11 puestos sin preceptividad Grupo de titulación: C2 Titulación específica: ESO, graduado escolar o equivalente Otros: Permiso de conducir tipo C. (ver base 2.10). A los solos efectos de las listas de contratación temporal, este límite queda abierto, no pudiendo estar disponible en la misma, ni realizar el curso básico, hasta haber acreditado su obtención. Complemento de destino: 17 Complemento específico: 850
Dedicación: 100 por ciento Retribución bruta anual: 30.505,00 Funciones: El bombero forma parte de un servicio básico de intervención de protección civil que tiene como función la protección de personas y bienes en caso de accidentes, incendios, catástrofes y situaciones de riesgo en general, con el fin de asegurar la vida, la salud y los demás derechos de los ciudadanos. En este sentido, realiza su función en los siguientes ámbitos de actuación: - Salvamento y rescate de personas y bienes en peligro. - Prevención y control. - Actuación en sucesos descontrolados con sustancias peligrosas para las personas o el medio ambiente, para eliminar o minimizar el riesgo. - Atención a las víctimas en situaciones de emergencia. - Manejo de recursos operativos y de comunicaciones. - Mantenimiento de recursos para asegurar la prestación del servicio operativo. Proceso selectivo: El proceso de selección constará de cuatro fases: oposición, concurso, formación y prácticas. Fase de oposición. Puntuación máxima: 69,55 puntos y constará de 3 ejercicios. Primer ejercicio. Obligatorio. Prueba psicotécnica. Consistirá en la realización de pruebas destinadas a la valoración de las aptitudes, relacionadas con el desempeño de las funciones del puesto (Anexo V). La puntuación máxima alcanzable será de 5,00 puntos. Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima 31,00 puntos, mínima 15,50. Consistirá en la realización de una prueba tipo test sobre los temarios que aparecen en los Anexos I, II y III. El tribunal calificador asignará la puntuación máxima del ejercicio a la puntuación directa máxima alcanzada (PDMA), siendo el 50 por ciento de esta PDMA la puntuación mínima. Los conocimientos estarán referenciados al momento de realización de la prueba. El porcentaje aproximado de preguntas de esta prueba, será de: - Anexo I (jurídica): 15 por ciento - Anexo II (específica): 50 por ciento - Anexo III (geografía): 35 por ciento
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima alcanzable: 33,55 puntos. Consistirá en la realización de 5 tipos de pruebas de aptitud física asociadas a las tareas y condiciones de realización habituales en el SPEIS del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La no superación de los mínimos establecidos para cada prueba supondrá la no superación de este ejercicio. El tribunal calificador se reserva la posibilidad de realizar controles antidoping y/o tests de detección del consumo de drogas para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de antidopaje y uso de substancias estupefacientes peligrosas para la salud, que de resultar positivos supondrían la no superación del ejercicio. Natación Consiste en realizar un recorrido 100 metros en una piscina de 25 metros, nadando de forma libre. En el centro de la piscina se establecerá una zona de dos metros de longitud, delimitada mediante corcheras, que se deberá realizar por debajo del agua. No se permiten elementos de buceo, si gafas de piscina, siendo obligatorio el uso de gorro. Elimina el cambio de calle, agarrarse a las corcheras o sacar la cabeza para respirar en zona de buceo. La prueba finaliza cuando la persona aspirante, tras el cuarto tramo, toca la pared de forma visible para el/la examinador/a. La salida será por grupos. Se realizará en el agua tocando la pared de salida o desde el borde exterior. La medición se realizará en segundos, sin contar décimas. Puntuaciones: Mínima (3,5 puntos): 130 segundos. Máxima (7,00 puntos): 90 segundos en hombres y 100 en mujeres. Tiempo Hombres Mujeres 130 3,50 3,50 129 3,59 3,62 128 3,68 3,73 127 3,76 3,85 126 3,85 3,97 125 3,94 4,08 124 4,03 4,20 123 4,11 4,32
122 4,20 4,43 121 4,29 4,55 120 4,38 4,67 119 4,46 4,78 118 4,55 4,90 117 4,64 5,02 116 4,73 5,13 115 4,81 5,25 114 4,90 5,37 113 4,99 5,48 112 5,08 5,60 111 5,16 5,72 110 5,25 5,83 109 5,34 5,95 108 5,43 6,07 107 5,51 6,18 106 5,60 6,30 105 5,69 6,42 104 5,78 6,53 103 5,86 6,65 102 5,95 6,77 101 6,04 6,88 100 6,13 7,00 99 6,21 --98 6,30 ---
97 6,39 --96 6,48 --95 6,56 --94 6,65 --93 6,74 --92 6,83 --91 6,91 --90 7,00 --Arrastre de peso Consiste en arrastrar un maniquí de 75 kilos de peso, desde una raya hasta haber traspasado completamente otra a una distancia de 30 metros y un giro intermedio de 90 grados. La persona que oposita se ubicará de espaldas a la marca de salida, con los talones adyacentes a la misma y la espalda del maniquí contra su pecho, sujeto desde atrás por las axilas. A la señal del personal de control, se deberá arrastrar el maniquí sobre los talones hasta que los talones del maniquí crucen la marca de final. Medición: Se permitirá un único intento. La medición se realizará en segundos, sin contar décimas. Puntuaciones: Mínima (3,63 puntos): 49 segundos. Máxima (7,25 puntos): 30 segundos en hombres y 38 en mujeres. Tiempo Hombres Mujeres 49 3,63 3,63 48 3,82 3,95 47 4,01 4,28 46 4,20 4,61 45 4,39 4,94 44 4,58 5,27 43 4,77 5,60 42 4,96 5,93 41 5,15 6,26 40 5,34 6,59
39 5,53 6,92 38 5,72 7,25 37 5,91 --36 6,11 --35 6,30 --34 6,49 --33 6,68 --32 6,87 --31 7,06 --30 7,25 --Circuito agilidad. Consiste en realizar 2 veces un circuito de ida y vuelta en el menor tiempo posible y con un sobrepeso de 10 kilos - chaleco o similar -. El circuito tiene las siguientes características: de la línea de salida a un metro se coloca una pica vertical sobre el suelo (160-170 cm de altura); de la línea de salida a 3 metros se colocarán 3 bancos suecos ocupando una distancia aproximada de 6 m; desde el último banco a 2 m se situará un listón colocado a 1 m de altura; desde el listón a 3 m se colocarán 3 picas (160-170 cm de altura) alineadas y separadas 1,5 m; desde la última pica a la espaldera hay 3 m; encima de la espaldera, colocada en la pared y a 3 m de altura se situará una campana. En la segunda vuelta habrá que pasar por detrás de la pica situada a 1 m de la salida. La persona aspirante se colocará a 0,5 m de la línea de salida con un peso de 10 kg ± 1 kg, ajustado a la espalda. Saldrá cuando se lo diga el personal examinador. Pasar evitando la primera pica sobre el suelo y desplazarse por encima de los bancos suecos sin tocar el suelo en el tramo que ocupan éstos. Cuando llegue a la altura del listón deberá pasar por debajo sin tirarlo. Realizará zig-zag entre las picas, subirá por la espaldera y deberá hacer sonar la campana. Bajar y realizar el mismo circuito en dirección contraria. Para iniciar el segundo recorrido tiene que pasar por detrás de la pica situada a un metro de la línea de salida y volver a realizar el mismo circuito de ida y vuelta. El recorrido termina al cruzar la línea de salida. Indicaciones para realizar la prueba: la persona aspirante se colocará a 0,5 m de la línea de salida según la manera descrita y deberá realizar 2 veces el circuito de ida y vuelta. La prueba se considerará nula si se tira cualquiera de las picas, o el listón, o se pisa el suelo en el espacio ocupado por los bancos suecos, o no se haga sonar a campana en alguno de los recorridos. Medición: se permitirá un segundo intento si el primer intento ha resultado nulo. La medición se realizará en segundos, sin contar décimas.
Puntuaciones: Mínima (4,65 puntos): 39 segundos. Máxima (9,30 puntos): 27 segundos en hombres y 31 en mujeres. Tiempo Hombres Mujeres 39 4,65 4,65 38 5,04 5,23 37 5,43 5,81 36 5,81 6,39 35 6,20 6,98 34 6,59 7,56 33 6,98 8,14 32 7,36 8,72 31 7,75 9,30 30 8,14 --29 8,53 --28 8,91 --27 9,30 --Dominadas Se denomina dominada a un ejercicio de gimnasia, cuya ejecución consiste en levantar el cuerpo, pendiendo de una barra de dominadas, partiendo de la posición de reposo en la que los brazos se encuentran totalmente estirados, elevar el cuerpo mediante la flexión de los brazos, hasta que la barbilla sobrepase a la barra sobre la cual se pende, sin elevar las piernas durante el proceso. Mínimo para superar la prueba: 10 dominadas. Esta prueba es obligatoria, eliminatoria y no tiene puntuación. Course Navette Consiste en recorrer durante el máximo tiempo posible, en un trayecto de ida y vuelta, una distancia de 20 metros a una velocidad que progresivamente va aumentando, cada minuto. La velocidad en cada uno de los trayectos se regula mediante una cinta sonora que emitirá un sonido a intervalos regulares. Los recorridos de ida y vuelta se sucederán hasta que la persona opositora no pueda sobrepasar o pisar la línea en el momento que señale la cinta.
Indicaciones para realizar la prueba: Las personas aspirantes se han de situar por detrás de la línea de salida, manteniendo entre ellas 1 m de separación. Una vez puesto el casete en marcha, al oír la señal de salida, se tienen que desplazar hasta pisar la línea de enfrente, situada a 20 metros, bien antes o bien en el mismo momento que suene la siguiente señal. Será imprescindible seguir el ritmo marcado por la cinta sonora, no pudiendo salir a realizar el siguiente trayecto hasta no oír dicha señal. Será necesario que al menos un pie pise la línea en cada uno de los trayectos. Valoración: se realizará un único intento. Se registrará el número del último minuto (palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora. Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización del ejercicio, su repetición podrá demorarse hasta un máximo de 24 horas. En la web municipal podrá descargarse el audio de la prueba. Puntuación máxima 10,00. Tabla Course Navette. Se considera el palier y el medio palier. Períodos completados Hombres Mujeres 8,5 5,00 5,00 9 5,45 5,71 9,5 5,91 6,43 10 6,36 7,14 10,5 6,82 7,86 11 7,27 8,57 11,5 7,73 9,29 12 8,18 10,00 12,5 8,64 --13 9,09 --13,5 9,55 --14 10,00 --Fase de concurso. Puntuación máxima: 14,00 puntos. M1. Consistirá en la realización de una o varias pruebas teórico/prácticas en relación con la parte de conocimientos complementarios (Anexo IV). La prueba constará de 8 módulos diferentes de entre los cuales se deberá contestar a un máximo de 2 módulos. Puntuación máxima del ejercicio: 4 puntos. El tribunal calificador asignará la puntuación máxima del ejercicio a la puntuación directa máxima alcanzada (PDMA),
siendo el 50 por ciento de esta PDMA la puntuación mínima para empezar a puntuar (0 puntos). M2.- Valoración conocimientos de euskera. Se valorará en función del perfil lingüístico que se tenga acreditado o se acredite en la prueba de acreditación. - PL 1: 2,5 puntos - PL 2: 5 puntos M3.- Valoración experiencia profesional en las administraciones públicas. Se valorará el trabajo acreditado mediante "Certificado de Servicios Prestados" en la administración pública en funciones y categorías similares a las del puesto al que se opta, bajo cualquier relación jurídica, excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas formativas. Se valorará a razón de 0,0023 puntos por día hasta un máximo de 5,0 puntos. Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes e independientemente de su dedicación. Fase de formación: Curso básico de bomberos/as. De carácter obligatorio para el acceso a las plazas ofertadas o a la lista de contratación si no se acreditase una experiencia en la categoría superior a los 6 meses. Diseñado, impartido, evaluado y, en su caso, convalidado por la academia vasca de policía y emergencias o el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Quedarán eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen los mínimos que al efecto ésta establezca. La realización de este curso, cuyo número de plazas máximo determinará la Academia, no conllevará ni retribución ni gasto para el alumnado. Los servicios complementarios se abonarán por el alumnado conforme a los precios vigentes que tenga establecida la Academia. Fase de prácticas. A la vista de los resultados de las fases de concurso, oposición y formación, el tribunal propondrá el nombramiento en prácticas de un número de aspirantes igual al de plazas de la oferta, por un periodo de seis meses. Para ser nombradas como personal funcionario de carrera las personas propuestas deberán superar esta fase del proceso selectivo. En esta fase se hará especial referencia a la evaluación de las competencias personales y el ajuste de las mismas a los requerimientos en su desempeño. El diseño, supervisión y evaluación del período de prácticas correrá a cargo de la dirección general del departamento de Seguridad Ciudadana, quien, a la finalización del mismo, realizará una propuesta de evaluación motivada en los términos de apto/a o no apto/a, condicionada a la superación de las prácticas y a la adecuación personal al perfil profesional requerido, y dirigida al Tribunal Calificador. El período de prácticas incluirá las acciones formativas que se consideren necesarias. Finalizado el período de prácticas evaluables y hasta el momento de la toma de posesión, cada aspirante podrá optar entre mantenerse como personal funcionario en prácticas o finalizar su nombramiento. Anexos.
Anexo I .Temario general: La Constitución española de 1978: Título Preliminar: Estructura y principios generales. Título Primero: Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española La Administración autonómica del País Vasco: El Estatuto de Autonomía: Título Segundo. Los poderes del País Vasco: El poder legislativo. El gobierno vasco: composición del gobierno, competencias y funcionamiento Derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación con las administraciones públicas. Ley 30 /92 del procedimiento administrativo del régimen jurídico de las administraciones Públicas: Art. 35 a 37, 39 y 40. Eficacia de los actos administrativos, artículos 56 a 61. Ley de Función Pública Vasca: Personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Título III: Capítulos I, II, VI y VIII. Ley 4/2005 de Gobierno Vasco para la igualdad de mujeres y hombres: Títulos Preliminar y Primero. Competencias, funciones, organización y financiación. Ley 1/1996 del Gobierno Vasco sobre de Gestión de Emergencias. Capítulo IV LEY 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad: Título I LEY prevención Riesgos Laborales. Capítulos I y III Anexo II Temario específico: Rescate en accidentes de tráfico: Equipos de protección personal para el rescate en accidentes de tráfico. Herramientas y material para desencarcelación. Principios de construcción y estabilización de estructuras. Principios de lucha contra incendios Incendios forestales: El fuego de vegetación. Factores que influyen en la dinámica y propagación libre del incendio forestal. Prevención de incendios. Riesgos naturales: Tipología de los riesgos naturales Riesgo en accidentes con materias peligrosas Equipos de protección respiratoria: Toxicidad en incendios y riesgos respiratorios. Clasificación de los equipos de protección respiratoria. Cálculo de consumos de aire. Medios de extinción. Operaciones e instalaciones con mangueras: Lanzas, mangueras, racores, extintores portátiles.
Fisiología de la respiración, Bombas. Hidráulica básica para bomberos. Redes de distribución e instalaciones. Manejo de herramientas y equipos Anexo III Temario geografía: Álava: Geografía y geomorfología (valles, ríos montañas). Características y distribución de la población. Sectores productivos (agricultura, ganadería, industria, sector terciario). Red de comunicaciones. Vitoria-Gasteiz: Callejero, zonas industriales, edificios singulares. Red de comunicaciones. Anexo IV Conocimientos complementarios. Conocimientos de alban~ileriŽa: Útiles y herramientas, construcción de ladrillo y hormigoŽn, morteros, interpretación de planos. - Conocimientos de calderería y montajes industriales: Útiles y herramientas, materiales, trazado, corte, soldadura y oxicorte. - Conocimientos de carpintería: Útiles y herramientas, despiece, montaje, manipulado y mecanizado de la madera, elementos de fijación y ferretería, encofrados, apuntalamientos y apeos. - Conocimientos de carrocería: Útiles y herramientas, metodología de reparación y montajes de carrocerías dan~adas, preparación de superficies, pinturas y protecciones. - Conocimientos de electricidad y electroŽnica: Útiles y herramientas, instalaciones, cuadros, acometidas y tendidos de liŽneas, aparatos de control y medida, interpretación de esquemas, máquinas eleŽctricas. - Conocimientos de fontanería: Útiles y herramientas, instalaciones de fontanería y saneamiento, sistemas y elementos de control de fluidos, redes públicas de agua, y acometidas. - Conocimientos de mecaŽnica y electricidad del automóvil: Útiles y herramientas, motores diesel y gasolina, lubricantes, encendido, arranque y puesta a punto, mantenimiento y repuesto. Conocimientos de urgencias sanitarias y psicología de emergencias. Anexo V. Competencias personales relacionadas con el desempeño del puesto: Competencias actitudinales:
Análisis y resolución de problemas. Orientación a resultados Orientación al servicio al ciudadano Aprendizaje permanente. Autocontrol y resistencia al estrés Trabajo en equipo. Competencias aptitudinales: Orientación espacial Razonamiento lógico Razonamiento verbal Expresión verbal Orientaciones bibliográficas: - Manual del bombero. Edit. Academia Arkaute. - Vitoria-Gasteiz Información geográfica: Centro de Estudios Ambientales - Atlas ambiental (www.vitoria-gasteiz.org) Población: Estudios y estadísticas sobre la ciudad (www.vitoria-gasteiz.org) Mapa de Vitoria-Gasteiz. Edición 2010. - Araba/Aláva. alava.net: Inicio> Ciudadanía>Temas>Urbanismo. alava.net: Inicio> Ciudadanía>Temas> Carreteras y Transportes. www.geo.euskadi.net Infraestructura de Datos Espaciales - IDE de Euskadi Mapa de Alava. Edicion 2013. - Manual básico de albañilería. ISBN: 9788466556552 - Manual básico de fontanería. ISBN: 9788466556583 - Manual básico del carpintero. ISBN:8466556575 ISBN-13:9788466556576
- Manual básico de electricidad. ISBN:9788466584395. - Elementos fijos: Carrocería. ISBN: 9788428325028 - Técnicas básicas de mecánica y electricidad ISBN 9788497327145 - Tratado de trazados y desarrollos de calderería. ISBN: 8426715575 ISBN13:9788426715579 - Gestión e intervención psicológica en emergencias y catástrofes. ISBN 978-84-3682833-7 - Soporte vital básico. ISBN: 9788483649183 . Sustancias y Métodos prohibidos en el Deporte: http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/sustancias-y-metodosprohibidos-en-el-deporte/