Cr~~ranJo tan afrentosa é ignominiosa pRr:t Dios J su cristiana rcligiou )" para el Rey; jactma "J pcrdicion
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( 101 )
de l
Querite judicium, subvenite oppresso, judú:ate pupillo, defendite vidilamJ cte. Et hkronim. 21. Expres.w dominus loquens regibus inqltÍt J judicate mane judicium et emitte vi opressum. Et Capitulo se<.JUeuti. Hrec dicit Dominus; facite judicíum et justitiam, e{ liberale i-i oppressum de manu. calumniatoris; et advenam et pupillum et viduam llolite contristari neque opprimatis inique, etc. Ubi hieronimus in commentariis, lib. /l.", ex quo liabuit actum capitulum illud, regum '!!ftciornm 23, q. s. Regum ojficium est propn'um facere jlldicium et justitiam, liberare de manu calwnniantium vi oppressos et peregrinis et viduis qure facilius opprinwntur a. potestatibus prcebere au::cilium. ~:c_~' i.º
( 1512 CllTVlll
J
ci.~ preccptorimn Dei majorem lnjlCl'Tcf, in-
lr¡Jit, no!itc conflistari ut non solum eripiatis, sed ne ¡wfi.(1mini quidem ut ve.sira connii:entia id est i11le1pretatii:o co11sc11stt _, negligentia 1·¡ol sinwlatione f't'Cniat eus ah alii.;; contristari _,etc. Si, inquit, hoc facerctis _, o rcges juda, tenebitis prútinam poleslrdcm; 1Lec proplwta d :Hi1~rouim11s. ltem pro vero 2-:i. Exue eos
e
( 155 ) piunt medúinam. Regia enim majesfas l<'gibus et armis decorata utroque tempore bellorum scilicel et pacis, recte luzbet populos gubernare : quatenus princeps in regno non solum legibus calumniarwn iniquitates e.xpellat; sed in lwstilibus pneliis 1)ictor, evadat, et.fiat tamjrtris religiossisimus; quce tJectis lzostibus magnificus triumplzator, ut habetur in prolzemio in.stitutionum. JJlanifestum est enim qure si legibus Re.r: impedire mala et oppressiones sive calumnias, subditorum pmpter inobedientiam vel potenliam tyrannorum non potest; tenetur per violentim potentiam et 1Jires bellicas etiam personaliter, bello así,stendo et cum suo periculo illa tollere. Nam si in lzoc belli certamine .fideliter mortuus Juerit, regna íllí ca?!estía ex his qui et obtemperaverint minime negabuntur. Et propterea eclesiastici 7. ~~oli querere firri judex nisi valcas t'irtute irrumpe re iniquitates ne farte e.xtimescas faciem potentis el ponas scandalmn in agilitata tua. Virlute quwem in regibus armorum qua possit sibi subjugare superbos et rebel!es ac dissipa_re omne malum intui!1t suo, Provcrh. 20. Et ibi dissipat impíos Re.r: sapiens et incarnat supereos.fornicem, id rst, triumphat de eis, fornix en.im erat arcus triumpholis qui antir¡uitate erigebatur fJÍctori, etc. Ut patet, J •0 regum est in gestis solis. Quod si Re.i: pace ml/u'bere lempestive remedia neg/.exerit seu simu/aµerit; profecto apud.Deum. reum tot malor11m el perditionis larn impire et unfrersalis r:ttlci dubitabit 1~fcii
.
( i54 ) Afortem namque languentibus probatur i'njligere qui hrec cuin possit non excludit. Et error cui non resistitur cipprobatur, et consentiri vicletur errantibus qui ad resecarula quce con·igi debent non occurrít. Et non so!um qui facíunt sed etiam qui consPntiunt participes judicantar; et alibat Domino prospera qui ab ajlictis peUit ad1;ersa. Negligere erim. rmn po.~sis deturbare perversos nihil enim est aliud qure fotJcre. Nec carel scrupulo societatis occultre qui manifesto .facírio1i desinit obi1iare. Et probat ocfüse se vitia, qui condemnat errmztes;et lahtm pandit delinquenlibus aditum qui jungit cum pravitate consensum. Et nihil prodest alicui non puniri _proprio, qui puniendus est de alieno peccato, etc. Ut 85, dist. per lotam, et 86, dist. Percfone V. P. l:.\nto hablar en algaravía laqual sabe por mejor qnc yo no se , como en ello me he de5cuida
a
serandas gentes; ni por ruegos , ni blanduras como ha parecido, sino por guerras terribles sojuzgándolos, p~~t'~ es poderoso para ello y g:lstc todo lo que de allá q~·icrc que acá le venga; pnes un. !'olo rcnl de allá no
( 155 ) ·puede acá tr:ier liasta que esté rérriediado Y, bien gobernado aquell~. y terigó p'Ór cierto y por aY:engnada ~·erdad dos cosas. La una sojuzgar . por gaerr~ á aquellos tiranos del Peru; porque en todá.'s las otras partes de todas las Indias no hay lan~a en hiesta , ni la puede haber por estos muchos af1os, aunque Sea.u ciento contra el Rey : sino que todos se escudan y favorecen con fos del Peru; supuesto qne no hay otro remedio, y sojuzgados poner los Indios en sn libertad y reformar tanta desor· den y cÓnfnsion como han puesto en aquellas tierras. Y Ja :otrá 'no· traer hla'nca de allá hasta que el remed1.o dicho .se cu·mpla : no puede el Rey dejar 'de lú1cer' .esto sopcna de gran pecado mortal. Por esto tengamos eii'cantadó á"l Rey, y sri 'confesor échese á dórmir á placer. 'Y há ¡de tener el Rey una guar·nfoi?n 'de· 'Jiriniento~ l1ómbres que vivan con él á, qrtieti 'dé salario 'para con'servacion de su justicia como tiene a'c:i, mandando sopena de muerte que nadie tei1ga·arcahui', sfoo los de la guarnícion , y así no h:thrá'hombre qtte· osé pensar en alzarse. y sea me Dios testigo y el mimdo t'odo que si de esta manera desde 1Yego 'no se sojuzgan aquellos traydores jnntarn~iite cbn ser' tirano·s crueles por guerra y ~estn,yendo fos' digo que sean de en'gl"Osar de tal manera que cm\ndo él Rey acuerde, le echen del todo foérn, y sea justo
juicio de Dios. Un ejemplo quiero t~aer a·cjui notable qn~te~m en ~n fiistoi:ia el santo ariofñspo de Florencia. (3. par.
( i56 ) tit. 22, c. 7, in prin.) Que á ruego del emperador Sigismm1Jo el papa l\lartino V, envió por lcgaJ.o al cardenal Nagnimo, santo hombre á .Bohemia para convc;rtir y reducir á la fo los hereges qne eotóuces commcn<;ahan :r allí habia. El rpia.l. no pndie11
la rcgion. Pero el emperador p<;>r compasion que hubo de ellos, lÍ porque era su proprio rcyno, pens~ el tiempo andando sin sucrra poco á poco atraerlos; pero ellos de tnl manera crecieron , que ajuntando t;rande ejército, hicieron tales cstrat;os y crueldades en los que sn .error no consentiau, c¡ne aquel reyuo en breve tiempo fue todo herético no por mas de por-
no
que con tiempo, cuando ~ran: ~o. muchos los. trahajaron de sojuzgar por guerra p9mo el santo c.."\rdenal
q?
legado dccia , y es.to cuanto al 2. 0 prcs,u,p~e,~o, Y. P., de los
¡T(;a
CI coutrario (conviene á .saber) que quien lo in-
( i57 ) ,·entó (estando yo presente el ai10 de mil y <1niniento5 y qualro), no pretendió proveer á los Indios de doctrina , porque bien sahia el que seglares mundanos, viciosos , ydiotas (como todos los Espai1oles entonces eran), y qne teniau tanta necesidad, ó mui poquita ménos de doctrina, y con mas dificultad ( almJnos de sus c~stumhres corruptas), se habian de convertir; qne de su infidelidad pu re negativa, los Indios que no tenian en la Isla Española memoria de Idolos, ni tle otro licio que les impidiese porque eran todos ~implicisimos. No pretendió (digo) proveer :í. los Indios de doctrina, sino á los Espai1olcs
(
1~8
)
1c
( 159 )
•
cristiana, y que para eslo .Y por ello le han de dar su salario como lo daban á Montczuma ó á olro sc~or. Cuanto á la primera parte de este supuesto, digo que el Rey de Castilla ha de ser reconocido en las In· dias descubiertas por supremo Príncipe, .Y como Emperador sobre muchos reyes despues de llé~hcr coul"crtido :t la fo y hecho cristianos, á los reyes y seí10res naturales de aquellos reynos y á sus stí.bditos los Indios, y de haber sometido y subjectado al yugo de Cristo consigo mismo sus reynos de su propia voluntad y no por violencia ni fuerza ; y habiendo precedi
( i6o ) reres Je Castilla con sula una joya cou ljllC caJa año le. sirvan , tienen cumplido. Como el llcy lle Tuncz quedó por vasallo del Emperador, con servirle con cierlns caballos ó ciertas joyas l1ue llaman parias con que cada aí10 t:omo á superior le servia. Y los reyes pasados de Castilla recibían pari11s muchas veces en seí1al de \'asallajc de los reyes de Gran11
...
( i61 )
para si jusl:uncnlc ciertas minas, las que les pareciere p:m1 si mismas ; } de lus que dieren ú los reyes de Ca~tilla , sí hicieren sacar metales para sí, ó los lrnlios
sus súlitlitos los cogieren, no scr:íu obligatlos á pagar
<¡ui ntos <Í Jerechos á los reyes de Castilla. Si los reyes ó los pueblos de las lnJi;is no consintiesen cxpresamcute de la propia ,·olurnlaJ t'n abdicar de sí é ceder todo el 1lcrccl10 <¡oc ellos tcnian y se obligascu á pagar los dichos q11iutos
y abdicado el diclw derecho, ni serian
"istos como cedidos los dicl1os mineros á los nc,·cs
de Castilla con los <1nalcs y con los almoj:irifa1.¡..:os ~· derechos de la mar y de la tierra qnc pa 0au los E:'paiwlcs y otros mil pro\'cchos c¡ne h::111 y li:ilmín dt~ aquellas tierras qnc son de los 1 ndios, asn quedan hicn sabriaJos. Los ncycs de Cn!'tilla por el cuidado
les notifique la fe á los 111dios, c¡ne !;C prc:li<·(Í, y notificó á olr_a uacioH del m111Hlo y á nusolros lüs de Castilla. Los gastos c1uc hacen ó l1icicrc11 los reyes de Castilla en poner audiencias, Vi reyes , gobernadores, y otros ministro!' de j nsticias; 110 lo hacen , l'~t•.:;' .• por los Indios 'lue sou pacíficos y simplicí~i111os; por-
lI.
l l
( ifü ) 'lllú con t::i :;u!iernador 1p1e esté en quinientas leguas :solJra á los ludios, pon¡ue 110
( i63 )
y lugar a pro hado, y cada clia mas y mejor prosperadoa Pero del <(lle entra alíwule salta11llo por los corrales dice S. Lcon, papa. Principatus guem aut seditio extorsit aut ambitio occupavit etiam si moribw; aut actibus non ojfendit ( quanto mtzgú si actibus et moribus grm•issime offendit) ipsim lamen initii .mi et perniciosus e."Cemplo. Et difficile est ut bono peragantur exitu) qure malo szmt inchoata princi-
pio. ( 1. q. c. c. principatus.) Por aquella puerta lwhian de entrar los reyes Je Castilla en las Indias; pero no entrárou sino por la mui demasiadamente contraria, y por el contrario camino han andado y conversado, aunque no por culpa de sus reales personas, sino por haber sido pernicios:uneute descrvi
c::.pecialtw~ntc para la religion , digo que lalllliicn dc-
~eo que Dios uos g11ar1le de olra cc·gucJa
( i65 ) paz y concierto y justicia? No se puede conservar ni durar rept'1blica, ti cindad al¡:;nna ni 'i"ir n~ 1 1ltitml de hombres juntos sin 1as dichas virtudes, como parece por el Filósofo en sus Ethicas y politicas y :í todo l1ombre prudente sera notorio: lncgo no tienen los Indio necesidad ( para su policía} de los Espai1oles. Luego
( iGG ) echarlos totlos Je ali~i si110 fucran al¡;1111os escogido,
para que rccibierau los ludios la fe y costulllhrcs cristian
¡O qnau
l 11dios. lejos, pallre, est;Ín en lnglaterrn de e!'ta~
i;erdadcs los qne presumen dar consejo <Í su
Rey
.:n
esta materia de lnd;as ! Poi· rna11cr:t fjllC por foerzrt
han de coufesar los adwrsarios,
( lb/ Resta luego solamcutc haLer 11eccsida
( 168 ) fil\ ine de ludios. G 11ali111ala es un rC'yno de scteu(a
ú od1e11la let;tias cu 1¡uadro y habia l'll d inmcmi1!a
y d rC'yno tlc y no tiene mas
Chiapa tiene casi otr~1s laubs le¡,n;is,
la ci111bd
P;wa ¡;ente desnuda en cueros, polirc y si11 arni:is algrnias, pocos cj~rcilos son mcnl'~ler, pi!ra teucrios pacíficos; rna}ormeulc <Í nacion l;rn
llllmilde y mansa
de sn 11almalt.'Za como son los lnJio~. A estos &pañoles, padre ( <¡11c 110 son n111d1os) no so11 menester muchos, sn¡meslo que los re~ es y seíiorcs naturales de las Indias traspasan el 1krecho 1¡nc tienen ú sus minas de oro y plata y picJras ¡;rcciosas y salir1:1s r otros derccl1os reales de los reyes de Ca~tilla, J por esta causa tienen otros nrnd1os intereses y provechos de aduauas y almojarifoz 0 o como :-e dijo arriba y otros muchos l¡nc ¡111cde11 tcuer y tomall c;tda día; obligados son los reyes Je Castilla :i darlt:s de las rentas 1p1c del oro y plata J lle las otras cosas tnYÍereu al~una parte cu11 <1ne se ayudc11 y eornieuceu ú gralljc:ar; y :10 mu los oblig:;dos lo:- Indios; las razo1H::- sou muchas Y 110 nua sola. La p:·imcra por lf llC por esta causa llr1al se cou · ccdi~ ~1 los fü·scs de Castilla :u1uclla liono1 íríca di0ni~!~\ll rC'.il y ca~i como Ítllptrial de s<'r solirc m11cli:1~
( i69 ) !leyes soberanos Princípes. La sl'gnnda por<¡ne poi· esta misma causa final, les traspasan los dicl1os derechos de los mineros que son ric1uezas infinitas, los Reyes de las Indias. La tercera por que por <'Sta misma causa final se d:i lugar i1 'lue \·ivan los Espaiwles en las Indias rcynos agc11os, donde gozen de las tierras de los Indios <¡ne son fclicísimas, en las qualcs hacen gr:mdes y ricas heredades, edificios é i11ge11ios de ai;.ucar; plantan huertas , ponen morales de que hacen seda, y arboles de caÍla fistola; y otr;1s especies de arliolctlas; ocupan grandes tierras y campiíias para sementeras, tom:.ill montes y florestas , sacan ríos y aguas; hap.u inmensidad de ganado, y de tod.-i especie
( 170 )
gelio, y que los .infieles que veni:m á la fe para su conversiou y salvacion , tuviesen impcdimiento; en lo qual sieri1pre la Iglesia universal ha tenido mucho tiento, y escrito esta por el concilio 4.º cartaginense.
llecesse est ut ab illis quorum perditio: requiratur quomm spolia pertimescentes (t baptismi gratia et sic a jide subtraxerunt. La 5." que quita toda duda de que los Indios no semi obliga
y perlas y riqnezas de aquellas Indias, con tan espantosos y no creíbles
es
ella ; porque si la pone desde luego ' conocerá que verdadero y fijo seí1or de las Indias. Ponga en Méjico tre~é~ntos hombres v trescientos ducados cada a:i'10 y '·: ... ~ier-ras .y montes -v a"uas v. otras cosas que se poclrá11 o
( 171 )
,lar sin per¡u1c10 de los Indios, segun la calidad de la persona de cada uno' r¡ue habrá allá
y
aca
diez mil
qne alzcn las manos á Dios; y estos no perpetuos para r¡nc por eso no engaí1eu al Rey sino ten1Porales por ~n ·volundad hasta que el Rey vea lo c¡ue durar<Ín srgun las necesidades , . prohibiendo (como arriba
dije) so pena de muerte que uinguno. tenga arcabuz l!'ino estos criados del Rey. Y estos pagar<Í con lo que tienen de renta diez á dozc comcndcros. Y para esta primera necesidad, au~1quc los Indios no son obligados <Í pagarlo como tengo probado, ellos de su propria volun
si fuere menester y le darán dos y tres millones; ~- de los Espai10lcs que ya estan ricos quererse bau ,·enir ::lgnnos r 'ij'_ mil grangerías de tiern1 y scmcnticas y mcrcade1 í·,:, do11J111
( 172 )
se hacen lds Lomhres ricos con poco camlal q uc teug;m por la grosedad de las tierras. · Estos solos bastan para tener seguros
( i75 ) sobre los ludi~s, cst<1ran reme
cionada <Í <1uiencs se llamaban cristianos, los qnales hicieron cutender al confesor, que si miraba bien el asunto, ellos no podi;,n nalla, pnes no pedian jnri~1licion ci:il ui crimiual; como si la hnliieran tenido los tiranos liasta entonces, o la hubiera u menester para destruir los I ()(lios como los hau cu todas Indias
y cédnbs quebs leyes ( cup tinta aun no eujuta estaba)
destruido. Y ;isi alcauzaron una cédula ~rantando
que no C!apirascn las encomiendas en la primera ,ida como disrouian las leyes y otras cosas inicuas;
Hey y (1 Y. P. la he escrito : l.oLlas las otras condiciones .r lt:ycs J penas Esta historia; p en otras carlas al
que Y. P. dice por caridad que no cure de ellas, por· que son in,·entadas pot' satanas y sus ministros para ofuscar ó cncaudilarlos en esta miserable jaclura del
linaje humano, inexpertos , y cr:.cubrir la ponzoi'ia mortífera Je este re¡)3rtirnie1ilo v nefandas enco• micmlas. Cuando Y. P. quisiere (Í el llr.y c¡nc tutlo·:tfJ ·
•
f 1?·Í: )
que cu esta Carta o tr:ictado, dit;o, tocanlt~ al derecho se lo he probado por toda ley 1i:it11ral y •li,i11a
y tambien por humanas y canouicas le~·cs, yo lo daré mas cumpliJo que lo afirmo, y lo quP toca. al hecho poco trauajo costará sacar miilarcs de testimonios de los archivos de este consejo. A lo demas (JUC V. P. toca en sn carta , en utra responderé que Ya distinta de e:>ta y a~i acaba por
agosto de i 55 5.
I
CAPITULO IlESl'liESTA CA:L\S, A
Vlllº.
DE Dox FRAY Ro\.RToLOME DE
L_AS.
LA CO~::iULTA QL"E SE LE HIZO SOBRE
LOS WCESO::i DE LA CO:SQUISTA DEL PERU EN
1564.
Primera duda de los tesoros de Caxamalca. Los reynos del Peru son mui grandes, llamase Peru dende el rey no de Quito inclusive, hasta el Peru li.eyno de Chile exclusive, son mil leguas de tierra en largo y en ancho por partes l1ay quinientas leguas, y por partes mas de seiscientas. Los Indios de estos reyuos del Pcru, todos eran gentiles idólatras : parle de ellos adoraban al sol, y otros á las piedras , y otros á los cerros, cte., los qualcs Indios, antes <1ue los Espai10les fuesen al Peru, nunca hiciéron injuria ;í. Espaí10l ninguno , ni á la Iglesia de Dios, ni á ningu11 cbristiauo jamas. Porque aquellas tierras eran incógnitas ,de las quales, hasta que los Espanoles fuéron alla, no se tenia noticia a1¡;uua, porque estau de la otra purte de la equinoccial hácia el sur. Los Espai'ioles foéron á estos reynos del Peru ~ en el ai10
( i76 ) tle.aqncllos rc)nos, l¡tie se lbnwLa J1Lhahaliba ~ su1
Duda del
que no hubo tasa en los tributos.
tÍ1'mpo
Cuando las l ndias se comcnz:íron á de~cnbrir, papa Alcxa::idro
el
Yl cncon1c111k1 el dcscubrimicnlo de
ell:i." ,.,.. por una l>1;la <Í los rcvcs - de Castilla ..y Lcon, para qnc con sn cristi;rndad y poder cmiarcu pre-
( ] 77 ) d~r.adores á aquellas gentes •Í la fe de Jesu Cristo. El emperador ( que en gloria sea) emiaLa co!l buena,; y santas instrucciones sus capitanes á estas tierras para fin t¡ue los ludios fuesen cri5Lianos : los capitanes y la dcmas gente 110 guardaban las dichas instrucciones; nws •Íutes procnraban haber por fas ó pot' nefas todo d oro y plata <¡ne podian , para veuir ricos á Espai1a; y así ( muerto Athabaliba sei'i.or principal en el Peru) , de los Españoles unos se viniéron con aquellas riquezas que lmbiérou en la muerte de este Rey, ~· otros se qucdáron allá en el Peru , á fin de ser mas ricos , de los quales algunos viven hoy día. Con la fama de tan grandes riquezas fuéron muchos Espaíwles de Pcru , } ellos allí iban por la tierra á dentro, &ubjcctau
repartimiento
ljUC el ca pilan les babia dado, Jiez mil pesos; y otros soldados lleyabau treinta mil pesos, y otros lle-
dios
' abau cincuenta mil; finalmente cada uuo lleva!1a todo cuanto podia sacar de sus ln
(
l
73 )
en Chil¿, y en las dcmas rcgion~s que
r:1ata'.1:111, y lo!> ludios no pu
5.• _Duda del tiempo de las
primera~
tasas d los
fributos. Dcs¡mcs de este tiempo; viendo los religiosos J otras pcrsouas zdosas de la honra Je Dios, la cruclLl:ul tan t;randc que en ac¡uellos rcyuos pasaba, persuadiéron á los ofici;1les del
ltey, <"1 (1ue se pusiese alguna m~mera
no fuesen tan agraviados siuo ll Uc supiescu tcucr una manta por suya para se cubrir: y un celcmin de rnaiz p::ra com~r. Y así se puso una manera de la.ssa en la fr~rra
( 179 ) quales pidiéron t0<1as cuan tas cosas imagimíron ser necesarias para una casa y ta1Jtas les concediéron lo~ lasa
(
l ÚO )
que t!l\·icsen doctrina en sns ln
que no del que no lo tmo.
r!_• Duda de las tasas que ha)' hoy dia en el Pem. Con estas tasas t]UC tcn;;o dicho , se han quedado los mas encomenderos 1insta el día de hoy. El 'ircy marqnes de Cai1ete, ~' la audiencia han retasado :1lgu11as de aquellas tasas, quitando .:tlgmias C•Jsas por desagraYios á los In
ue1!}=l mitad de los Indios infieles qne 110 eslan hap-
fo.ados ni se iJ uiercu baptizar , los lJ u ales iuficles tri-
( 181 ) hutan ~ los encomenderos igualmente como los fieles qne cslan haptizados. Y de estos enoomenderos , al· ¡;unos tienen fas encomiendas (ladas por el Yircy voluntariamenle, ó por la audiencia y no por los governadores antiguos. De mauera que á muchos soldados han dado los oficiales del Rey las encomiendas ,-oluntariamente, y olros las tieuen contra la volur.taJ del Rey y de sus oficiales, de las qualcs se les permite tenerlas y no se h,ibla en ellas, y ellos piensan que es con voluntad del Rey por los 5ervicios que le han hecho. Esto se permite así por que no se ;1lzcn con la tierra, y en ~te estado cst<í l10y d .Pcru. Es la duda si serán obligados á restituir estos eucomeuderos, y si .el que tiene baslante doctrina en las ln
5: Duda de los que tratan con los encomenderos. De estos encomenderos que tengo dicho sale casi todo el oro y plata del Peru, porque de estos lleva e\ mercader las dos barras de plata de pai'10 y sedas. Y el letrado la barra por abogar; y el cscrivano por escribir, y el médico por curar, y el sastre los cien pesos de la liech ara de los Yestidos, y los criados lm; quinientos pesos de salarios; Jos _religiosos los doscicnl~s pesos de misas y otras limosnas. Supuesto ln dicho en las i.ª' quatro dudas, y snpucslo que la~. tierras de estos encornend('ro;; eran de Jos l~ios y '1llos s~ la> han tomado. Y las vii1tts las plant~roll con
( 132 ) los Indios y en las tierras de los Indios. Y los ganados qne tienen lo:; h<.n con los b
llen se ha ele presuponer <1ue hay muchos oficiales en el Peru que no saben que los encoruenderos llc,·an mal llevados los tributos, ni saben que las haciendas que los tales tienen son mal habidas. Aunque es \'Crdad que casi todos los tales oficiales tienen duda de dlo por lo c¡nc 0ycn en los púlpitos (. los prr.dicadorcs y por lo que comunrnenle se
G: Duda de las minas de oro ~Y plata. Cuando 1os Espaf10lcs fuéron al Pcru: lwbia algnnas n:inas descubiertas en aoucllos rc..-nos corno las rni• n3s de Porco y otras muchas. De bs
( 185 ) ~~i de oro como de pbta. De las quale5 algunas han
.IescuLierto los ludios, y otras los Espai'ioles , unas acaso y otra(
(
I8LÍ, )
siempre contra la 'olnntac.l de los ln
YI, en la
.
c¡ual el Pontifü:e le concede el
descuLrimicnlo
2:
duda para que el dicho Iley
y administrase justicia, etcctcra. Para lo qual los Indios dan hastantísimos y aun mui excesivos tributos sin que les tomen las minas c¡ue ellos tienen en sus tierras, de la!- quales se han de aprovechar para p:-igar sns tributos y para las
i
.•es si el Iley de Espai1a
puede tener allí algmrn mina de la qual para sí ¡meda sacar oro y plata. La
2." C'S
si los Espaí1olcs ¡rnNlcn
tc11er cu aquellos H'~·nos algunas minas. La 3.' clrnla es, si
que Jos E~p:1í10les foc-sf'11 all:í, pne
7. •Duda de los Tesoros de las sepulturas.
T,os Indios del Pcru qnando se enterraban :íntes <¡ni' focsrn christianos, teniau costumbre en su gentilidad
:'i l~ menos los c¡ne eran grandes sei1ores' de cnternir
( 185 ) consigo sus riqnczas como oro y plata, ropas l:.s mejores que leuian, esmeraldas, ,-:isos, ollas, cúutaroa
y otras muchas vasijas de oro y de plata. Hacian esto 0
por dos razones. Lo 1. pol· parecerles que era honra así para los rprn mori:.rn como para los <¡ue quedaban vivos tener sepulturas mui ricas y de gran pompa. Lo 2.º porque pensahan <¡ne to
en las sepulturas de solo un pueblo qne se .llama Trujillo. De los qt1alcs mas de los qnatrocientos mil han tomado los Esp;ií10les. De estas sepulturas algunas tiencu duei'ios, por 'lile son sepulturas de hombres cuyos hijos ó nietos son vivos y licn<'11 gran cuenta con ellas; otras hay que so11 tan "antiguas f¡ue 110 saben los Indios cuy;is son. Solamente saben <¡uc eran de scí10res de aqnd pncblo de los (¡uales uinguna memoria hay. Los Espaiwlcs andan á buscar estas sepulturas contra la ,·oln11tad de los 1ndios, ~· h:mselas lomado todas las dcscnbicrtas, y hov ('IJ este oia, las buscan con gran clili¡.;cucia. Es la duda si los
•"ªª
Espaí10les son ohliga:los :i restituir to1lo lo <¡ 11c de estas sepulturas: y si l1ay diferencia de bs 'JllC tie.,.
(
I8LÍ, )
siempre contra la 'olnntac.l de los ln
YI, en la
.
c¡ual el Pontifü:e le concede el
descuLrimicnlo
2:
duda para que el dicho Iley
y administrase justicia, etcctcra. Para lo qual los Indios dan hastantísimos y aun mui excesivos tributos sin que les tomen las minas c¡ue ellos tienen en sus tierras, de la!- quales se han de aprovechar para p:-igar sns tributos y para las
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.•es si el Iley de Espai1a
puede tener allí algmrn mina de la qual para sí ¡meda sacar oro y plata. La
2." C'S
si los Espaí1olcs ¡rnNlcn
tc11er cu aquellos H'~·nos algunas minas. La 3.' clrnla es, si
que Jos E~p:1í10les foc-sf'11 all:í, pne
7. •Duda de los Tesoros de las sepulturas.
T,os Indios del Pcru qnando se enterraban :íntes <¡ni' focsrn christianos, teniau costumbre en su gentilidad
:'i l~ menos los c¡ne eran grandes sei1ores' de cnternir
( 185 ) consigo sus riqnczas como oro y plata, ropas l:.s mejores que leuian, esmeraldas, ,-:isos, ollas, cúutaroa
y otras muchas vasijas de oro y de plata. Hacian esto 0
por dos razones. Lo 1. pol· parecerles que era honra así para los rprn mori:.rn como para los <¡ue quedaban vivos tener sepulturas mui ricas y de gran pompa. Lo 2.º porque pensahan <¡ne to
en las sepulturas de solo un pueblo qne se .llama Trujillo. De los qt1alcs mas de los qnatrocientos mil han tomado los Esp;ií10les. De estas sepulturas algunas tiencu duei'ios, por 'lile son sepulturas de hombres cuyos hijos ó nietos son vivos y licn<'11 gran cuenta con ellas; otras hay que so11 tan "antiguas f¡ue 110 saben los Indios cuy;is son. Solamente saben <¡uc eran de scí10res de aqnd pncblo de los (¡uales uinguna memoria hay. Los Espaiwlcs andan á buscar estas sepulturas contra la ,·oln11tad de los 1ndios, ~· h:mselas lomado todas las dcscnbicrtas, y hov ('IJ este oia, las buscan con gran clili¡.;cucia. Es la duda si los
•"ªª
Espaí10les son ohliga:los :i restituir to1lo lo <¡ 11c de estas sepulturas: y si l1ay diferencia de bs 'JllC tie.,.
( 186 ) nen duei'ws á las que no los tienen, Je suerte que se puedan qncdar con los tesoros de las sepulturas que no tienen dueños particulares; y si cstan obligados á restituir, it quien se ha de hacer la restitucion.
8: Duda de las cosas ofrecidas
<Í
las Guacas.
Guaca llaman los Indios del Pern qualc¡nier lugar á donde esta alguna cosa cp1c ellos adoran y así llaman Guaca el cerro <¡ue adoran, y al lugar
c¡ue habia en el Peru, la m:.is principal era el templo del sol en la ciudad dd Cuzco. El 1¡ual lcm plo hoy es monasterio de Santo Dominf.;º· E11 este templo del sol habia mui grandes riqt~czas de oro y pbta y otras cosas de gran precio llctiicadas para d culto dd sol, al qual adoraban los focas que es la ;;cJJte principal del Peru. ToLlas estas riquezas lo111<Í1~J11 los Espai'iolcs con otros grandes tesoros <¡ne han lomado ele otras 1rnt·;1as gnacas como de la Je Paclwcamac, ele. Y casi e11 ca
( 187 ) cas, cuyas riquezas son incrciblcs. La duda es si ltis Espai10les que lom:írnn los grarnles tesoros de estas gnacas, es tan obligados :'1 restituir lodo lo 1¡uc tomá · ron, y silo estan, á r111icn se ha de hacer la reslituciou.
9." Duda de las clwcaras del Inca.
El inca Guaynacapac, Hey del Pcrn, en c:ida pueblo 1lc los indios l1abia sci'ialado 1111 pedarn Je tierra bueno para 5Í. El qmil pedazo de tierra se llamaba)' lbma hoy .!ia la ch acara del inca; porc¡uc chacara
( i88 ) que es lo mejor de la tierra y estas chacaras son hoy sus heredades, y en estas han hecho casas, plantado ,,iñas, cercado huertas. Es la duda , si son obligados restituir á quien se hará la restitucion.
a
y
IO.ª
Duda de la toma del Cuzco.
Cuando los Espai1oles fuérou al Peru iban por la tierra adentro subjcctando los Indios como se dijo en la 2. 0 duda y qnando llcg{tron al Cuzco, pnsiéronse los indios en defénsa
( 189 )
Duda del señorío del Inca.
Guaynacapac era el sei1or del Peru. Reynaba dende Chile liasla Quito por espacio de mil leguas; era muerto quamlo los Espaí10lcs fuérou al Peru en el <¡ual tiempo \Í\Ían dos hijos suyos ( comiene á saber) A tlwbaliba y G uascar, y otros muchos. l\Ias estos dos Atizaba/iba y Guasear eran los seí10rcs y rey11aba11 quando los Espaí1oles fnérou al Peru. ¡,os (j_Ual~ entre sí le11iau guerra ó sobre todo el 11.eyuo G
(
Jfl!)
.
•.I
J
soLre {;Í;;rta pro\ Í1H.;ia tb lo~ Iu.Jios c:rnares. Estos dos s(·ñorrs y todos los hijos de Guay11acapac so11 J:t muertos aunque ::.o u vi\ os muchos nietos del dicho Guay11acapac. De los
el Rey
pa.i'.ia
ro31í hul,fosc por él al Virre._1· para que le diese de co•ner por que él qneria salir ,fo <1llí y ser christiano. Es la dlL(fo si esta ohlig.1d.J el H.ey
( 19 l
)
poJcr para coerccrle y reprimirle si se rebelase, Ó podr<Í co1J buena conciencia dejarle estar en los Audes como ahora está privado de su !Seíiorío. Algunos dicen que no sera bien que se le dé el sei'iorío
La
2.º
La una porque se levantará con la
porque perlurhari1 los ln
tianos; y otros dicen
y prirndos del proprio Ilcy, y pon1uc su Rey es lwy dia idólatra, pues todos los ludios tienen á este Tito por Rey. Cerc'l de estí\ materia es denotar otro punto y es qnc Cuaynacapac, :11'.nelo de este Tito fue legítimo
lley de algunas partes del Peru, de las
(
l
:J::? )
Pcru h, suLjccl..) el J.idw G11a~·uae1pac y Lis lti!.!) tributarias sin causa, así como los Espaiiolc~ l1an sulJjectaJo todo el Pern ,- hechole tribulariu si11 cansa. H."
Duda de la buena fe ·que alegan algunos soldados.
Los Españoles qnc han pasado al Peru, especial-
mente lus primeros descubridores de aqnclla tierra hau hecho allú grandes maks; a~i rn:no foé malar Atlwbaliba y tomarle sus tesoros como dijimos en la SP 0 nnda duda, <¡uemar y apencar y cortar las cabezas ~* muchos ludios, hacer tollo:. los lllllios tribu• turios y al principio escla\'os, porque au11c¡ne no se \•cndiau , empero en totlo lo
Lueua fo Jcs cscusc Je la rcstitnciou de estos males c¡ne ha11 perpetrado. Al¡;u11os Espai10lcs alegan haber. tenitlo buena fo, y í!llC 110 pcusahau
...
( 193 ) matar idólatras.Y que el robar no sera pecadoa111H1nc el robo sea {t infieles, y qne quemar pnehlo:-. sin causa m sm raion no sea pecado aunque los vecrnos sean gentiles. Respuesta.
Estas
( 19'l ) .wlucioncs. La scgnnda inferirse han algunas co11clusiurics respectirns :'1 las dtllbs, sometiendo á mi con todo lo qnc tlijcrc , á la dcterminacion de la santa !¡;lesia ó á su cabeza 1¡ue es el Pontífice rom:mo.
PRINCIPIO PRIMERO .. Todos los infieles
y di, iuo y el
tjUC
llaman
derecho de bs gc1)lPs, j 11stamenle tienen y poseen sei10río sohrc SU:'.l cosas q11e sin perjuicio
i ." Faciamus homines ad imaginem, cte. ; Et pressit piscibus maris et 1'0latilibus N.eli et bestíis wzi,,·ersr.e terree, etc. ; Et replete terram, et subjicite eam et dominamini pi::;cibus maris, etc.; Et ( psalmo 8.) loquens de lwminc) omnia, inquit) su~jecisti sub pedibus ejus, etc., El ( p~;.lrnu 1 13.) creLum crdi Domino, lcrram autem
r
( ] g!l )
justa et natura/is J pones exemplum zn venatione a nimalium. Cuanto al domiuio jurisdiccional Je principados ,
rey nos, estados, dignida
( 19'l ) .wlucioncs. La scgnnda inferirse han algunas co11clusiurics respectirns :'1 las dtllbs, sometiendo á mi con todo lo qnc dijere , á la dcterminacion de la santa
!¡;lesia ó á su cabeza 1¡ue es el Pontífice rom:mo.
PRINCIPIO PRIMERO .. Todos los infieles
cu~qüo al tlcrccho 11atural
derecho de bs ge1)lPs, justamente tienen y poseen sei10río sohrc SU:'.l cosas q11e sin perjuicio
principados, n'yuos, estados, diguiJadcs, juristliccio1Jcs Y sci10ríos.
Pruck1se este principio cuanto al sci10río de las cosas por ar¡uello
ad imaginem, cte. ; Et pressit piscibus maris et 1'0latilibus N.eli et bestíis wzi,,·ersr.e terree, etc. ; Et replete terram, et subjicite eam et dominamini pi::;cibus maris, etc.; Et ( psalmo 8.) loquens de lwminc J omnia, inquit) su~jecisti sub pedibus ejus, ele., Et ( p~;.lrnu 1 13.) creLum crdi Domino, lcrram autem dedit.filiis hv111imun. Et (Pliilo:.ophus 2. Etliicorum) su mus finis quodammodo omnium el utimur lanqumJ.'.· P'"fJler no$ omnibus qll(e sunl. Et ( 1 .º Polith. dicit) quod possessio rerum e:i:teriorum esl, homini
( ] g!l )
justa et natura/is J pones exemplum zn venatione a nimalium. Cuanto al domiuio jurisdiccional
Je principados ,
rCJnos, estados, dignida
Lres sobre olrtos hombres , prucbase tamhicu ser de derecho natural
fa! ta cri fo:;
cosas uccesarias, segun enseila el filó~ofo ( i.º Polith.) 1 es la rawu (conviene á saber) porque de vivir uu hombre solo, <> una casa de mari1lo y mujer y hijos sola, no se podria sustentar ni vi,-ir mucho tiempo por las mnclrns necesidades que ocurTen, las qnales puede uno ni pocos suplir y remediar. Luego todo aq11ellu que para sustentar aquella compaíiía fuere 11eccsario, serle ha natural y deLersele ha de derecho natn ral. Y esto es (y pri11cipal entre otras cosas) el tc-
110
uer quien rija y ¡:;ol)ierue aquella compaiiía y sociedad, y tenga ca1 ga clel bien cornun. Porc¡ue siendo muchos aj11nta1los sin tener qnien Jos rija, hahria «rau confnsion como c:;tá claro, ~v JJOr el consi"nif'nte b ~ ' la ~ociedad se d,,sharia, no se pudiendo co11scnar contra lo {jllC la naturaleza prelcnde,cland•) á los hombres inclinacion natural de vivir en co111paiiía, y 1::sto mncstra Salomon, ProY. 21. ú'bi non est gubernator:
po¡mlus corruet. l'..ste regenteó gohcruador
110 puAd13
ser otro sino a1¡uel qnc toda la sociedad y co*paí1ía 1.:!i¡.;iú al principio, ó eligiere de nuevo adonde no estu1.-).
( 19fi )
n n: de
orig. jur.' J. 2 ' §. DC'inrle cmn cssent;, et J.1). 1Vovissimc; el o5, d. c. Leff'imus. •./ {)' ' \ICIC
el
de esto. (
c¡uod uot
iinpcrio, quan.lo níJ rcconocei: otro porsnprrior como todos los reyc~ libres , scguu que brt;amente t.ractan
J. l. Ex lwc jure, y en el cap. Qua: in ecclesíanun, de Constit., y en otras partrs. Lnr.go haber Hcy ó rector ( ó como ~niera qne se lbmc) en cada rcyn0 cí ciudad, socicda(l ayuntada
1os jnristas en la
para ,¡,ir polílicam~'nte, es á los hornbn·s, ahsul11tamcntc y e11 mii.,·er~::I, así fieles corno i11ficles, natural
y de derecho natnral; ('Omo lo 1111e es natural
<Í cada
e;.pccic de las cosas, es ú Lod<1s cu comun y ;Í. cada
y así lo que es de derecho n•1tural ú. los lwrnhrcs, es comuu, y natural ;Í todos
una en particnl.1r 11atural;
ellos' fides e iuliclcs' pues todos ellos rnn de una especie y 11atur11leza, y 110 mas hombres cuanto á lo 11;:lur;il, los unos tiue los otros, segun parece. 2. d. c.
Jus natura/e. Prnel>ai;c tambien pül' el derecho de las gentes el qnal es comnn ;Í toJos fieles é inticlcs. Quo jure omnes Jere gentes utant. l. d. c. Jus gentizmi; Et le.r. E;v ~wc jure; Jam dicta ibi: Dispe7:>a' sunt gentes et Jacta sunt rcgna) etc. Scilicet perpopuli electionem. P:1rccc L1mlricn porque la SagraJa Escriptura (que ~!O
h:d)la ociosameute) nombra en muchos lugares cld utl.C\0 y ,iejo testamentos reyes á los infieles que
( 1[)7 )
gobiernan y gobernaban les reynos ele los inGeks. Y deja
( i98 ) 1 así parece que los rcyrs 1l1~ los infieles, cnanto
g11i._.1-.1 <¡ne sean idóh.r 1as y pr~imos, de derecho natmal y diviuo, de l. s gcotes son Ycrcla
<¡niera secta y rdigion que fueren, jnstamcnk tienen y poseen el sci10do
L _\.
n e o.
De lo dicl10 se sigue qne el f]UC las cosns de los ir1ficles hurta ó rob::i , v mucho nrns , si sns estados j11-
ris
( 1 99
)
PRINCIPIO II•. Cuatro diferencias hay de infieles, la primera di~ forcncia es de los infieles que moran entre los cristiaIJOS y son subjectos Ít los reyes cristianos como son los judíos y moros que solian vivir en Castilla , que llamamos moros madejares; Je estos infieles hay mu~ chas leyes y decretos ecclesiásticos y seglares como parece por todo el título de- Judeis et Sarracenis, en las Decretales; y tamLien en los decretos ~· en las leyes humanas, Ut Codice de Judeis, et C. de Paganis, etc. Estos tales infieles corno viYan debajo del scí10do, y juris1liccion de los reyes cristianos son súbditos de ellos de jure y de facto, y así son obligados á guardar las leJCS justas <1ue les pusieren , ·.ivie1Hlo sct;un cll::is como todo súl1dito las
(
200 )
rmc tienen las tierras Y s(·ilorios de lus Cl'istianos de J
facto eoutra dt rcd10 por ~o'.a fuerza y violc11cia, como son los Turcos y :\loros de Africa y de la Tierra Sauct~• , y parle tle Cn~ría y de otras 1K1rtes y re_ynos <¡ne fuer.Ju Je la cristiaudaJ. De esta scguu
( 201 )
tianos oppressos quos captivos detinent. Ut (I· 5. c . .:.."tia.úmianus et pcr totam illam questionem, et q. 5. c. Regum c?fficium. La tercera especie de infieles es de los h~reges y apóstatas; los quales son slíbditos de jure de la I1ílesia y del sÚmo pontífice y de los otros perlados espirituales. La razon es por el \Oto solemne fJUC hiciéron receliicndo el santo l1aptismo en el cual todo baptizado promete y protc~la creer Dios triuo y uno y tcucr la fe de Jesu Christo cumo se prueba en el c. Prima, et c. Postquam) et c. Primum intcrrogenl, et c. Postquam vos, et Cathecumenum; de conse. d. 4. Por tanto la Ig.lesia justamente los pnne y castiga pri,-;íu
.Jloneant; et in. c. ti. et c. Presidentes, et c. Ac·
( 202 )
cusatus, §. Seculares potes/ates; et c. Statutum, et i.º et ut inquisitiones, coJem titulo, lib. 6. La cuarta Cf pccie y
y
con injuria nos haya u despoja.lo
en algnn tiempo nos l1iciero11 daí10 ni iuj nria ni mal alguno, ni tengan propósito Je hacerlo; iten r¡ne ni
al prcscute, 11i en los siglos pasa
raga11os ge11Lilcs qnc tienen sns tierras a parladas de Jas llllestras, las <1nales a u tes flllC otras 0cules ocupitroo J así todas las naciones que 110 ofenden 11i ofeudiéron la reptililica cristiana , ·ni la reli;.;ion cristiana en ninguna manera, ponemos en esta enarta especie
y por el
cousiguientc con ellas, 11i con alguna de ellas no te·
nemos que hacer. Quia nihil ad nos de lzis qui.fans l. aJ. cor. 5. ~hs de amarlas como a
.mnt judicare.
y procurar con doctri11a y hnenos ejemplos traerlas y ganarbs á Cristo : De penit. dist. nosotrns misruos
2.
c. Charitas , et 1.
0
Tienen todas estas sus
re~·nos ,
sus scíioríos,
sus reyes, sns jurisdicciones, altas y hajas , sus jueces
y
magistrados ,
y
sus territorios
y
magistra-
Jos y sus territnrios de11tro de los qnalcs usan lcgíli:uamente y ptH;~dcn liuremente usar Je su potestad, )' de11lro de ellas :i niugun Rey del mundo,
( 205 )
sin qnchr:mtar el de1·rcl10 natnral, <'S licito sin licencia de
SUS
fle_ve¡,,
IJ
tk
SllS
rep1iblicas entrar Y menos
11s:i1· ui cjercit:1r jnrisdiccion ni potestad alguna. Todo esto r¡ucda probado por el principio primero
y
por
C. Qure in ecclcs. de Const. y lnoc, en el C. Quocl super 11is, de i•oto; y mas claro que otros juristas, B¡)ldo en la l. Decernimus. C. de Sacro-sancta ecclesia, Llonde dice así. Pro1,incice quce consu('~:emnt regi per príncipes et reges to1los los canonistas en el
debent esse sub quorum dominio 11ati srmt, et id <'Sf jure genlirtm , ff. de Just. et jur. , l. E~r: lioc jure. Et si alius accipit ibi dominium contra volun/atem regís 1·el principis .J ille est tyrannus. Et ideo us11rpatoria dominia tJocantur tyrannides. Esto
y
pone ejemplo cu los 1¡uc
moran en la l1ulia, :r couclnye así que nihil ad nos de lzis qui .foris sunt ( comiene á saber) los que viven fof'ra de nnestros términos y territorios, si 110 nos ofenden por alguua Je las maneras dicl1as;
y
mucho
menos con los que unnea conocimos, si cra:1 en el
1111111do. Confirmase lo s11so dicho por una ley harto razonable que de la ge11tc de Pcrsia y (!el rcyno y 11.ey de los ~ersas hace mcneion por la cual se prohibe que Jos Homanos·no yayan ;Í mercadear, por,¡ne no se sospeche qnc el pm·blo roriiano q11Prria socolor dctJ:Omercio escrutlií1ar los reynos <1gcnos.
Ne alieni regui
( 201 )
quod non cont•enít ( inquit) scmtentur arclzana: h
etjuri contrarium quia eo non pcrmitlenfl.' nos ire ad illos, ideo Ecclesia indieit eis b('//um ~ alias non indiccr<'I. Estas son sus pabbr;1s. Parece por ellas •1ue <:n tiempo Je Barthulo 110 lcuia11 los Turcos tanto poder 1 ó tan la malicia como ;igora p::ira perseguir al pucl1lo cristiano. Pnes si con lo::. :\loros y con los'f ur 4
cos lialJc!llOS de ser pacíficos: si no daliilican :í la lgle· sia, ó :í los cristiauos, 11Jucho nH:nos tenemos que hacer con las otras gentes (jllC pusimos en esta cuarta especie, pacíficas, tp1c mal no nos Iiiciéron, habit::intes en tierras rcmotisimas )' iuct;gnitas ~¡ los cristianos. De esta qnarta cliforcucia de infieles mas clara y 1listintainente que todos habló Caj.:-t:rno solire la 22 q.
66. art 8. de la c11wl scüalaJameulc dice a~í : Quidam sunt infideles qui nec de jure nec de Jacto sub.sunt secundum temporalem jurisdictionem principib~t~ christianis _, ut si Ínileniantur pagani qui
( 205 )
mmqu.am impfrio christiano subditi fuenmt; !erras inhabitantes in quibus christianum nomen nunquam Juit: horwn namque dornini quam1 is injideles, legitimi lamen. domini sunt, sive regali; sii1e político regimine gubementur. Nec propter i1:fidelitatem sunt a Dominio sao prii ati, cum dnminium sil ex jure posith 0 et injidelitas ex jure dit1ino., quod non tollitjus po:,itivwn. Et de his nullam scio legem quia contra hos nullus rex, nullus imperator nec ecclesia romana potest movere bellum ad occupandas terras eorum, aut subjiciendum eos temporaliter quorum nulla subes! causa justi belli: cum Jesus Christus re:r: regum (cuí data est omnis poteslas in cado et in !erra) miserit ad rapierulam possessionem mundi non milites armatce militice, sed sanctas pra:clicatores, sicut oves in ta lupos, et nos gravissime peccaremus si jidem Christi per hanc viam ampliare contenderemus. .lVec essemus legitimi domini illorum , sed magna latrocinia committeremus, et tencremur ad restitucionem ulpote injusti bellatores aut occupatores. El qnal en lo que dice, muestra bien comprehendér todas las calidades cp1e tienen los infieles de esta 4." especie, y así diferir mucho de las otras tres especies. Y que las naciones de las Indias sean de esta 4: especie, está muy claro y que teugau y posean sus rcynos y tierras de derecho 11atmal y
1
1
(
20G )
,J,~ ellos .V con t;•ntos priucir:-idns v seiinríns ~nbre tan grande niímen1 Je grotes bs l)"ah; ohcdt·ciau y ~t·nia11 á :ms reyes y sei'10res, lo~ qnalcs ejfrcit.1!1: 111 e11 ellos toda juris
la m:iuo: y sus reyuos tan ap:irtad11s de l11s 1111est,.os y :i~í m11y ~1je11os de of(_.11dcr ;Í nos ni :í la lglPsia, ui.;, la fe catolica, ni á miembro al;..:1rno de la iglPsia. Por lo <¡nal 11ing11110 puc1lc d111br 5,~r Je h 1¡11arla c~pecie. Coufirrnase esto por
dccrdo de Paulo j_o el 1¡ual en su bula ¡·lomacla que comienza Snn.1:rns Di:us src DILEXIT H ... _\L\'.';l':\I GE:-.c-s, Decernens 1111 lllll!\'O
ac declara ns Indos nos!ros et omnes alias ge11Le8 ad noticiam chrislianonun in pos/crum det-'enturas, lirC:L, extra jidem Christi existan! , sua lamen liba/ale ac rerum suarum dominio prir·atos vet primndos non esse) imo libertate et dominio homínes uti potiri) et gall(lcre libere et licite possint, ;;('C in sen.-'ilr.llern redigi debere. Ac quidquid secus poi contigPrit irritum et inane esse, nullius roboris i·el momenti. lpsosque Indos et alias gentes verbi dei _predicationes et e:remplo home i ita: ad dictam fulem Christi im·itandos {ore auloritale aplica, per prresentes deccmimus et der·/aramus. E:.las :,ou pa1
blircs del diclio decreto cu las c¡11:1lcs assaz se da á cJJ km ler ser e:,tas u~1eionrs y las s~1J1l'ja11les tk <'Sla ~1: e~¡)ecie de i11tides •Y 1nor d co11SÍ!.!ni1:11tc 110 haber u l'<("~ª en ellas qw~ coucurri?ll <'11 hs otras 5 especies 1,.\0,: illiit•ks, ¡••11·;1 ~ubjectarbs, ui para te:ucr qur.
( 207 )
hacer con ellas en bueno ni en malo; y así ningnn lley ni emperador, ni la iglesia les puede hacer guerra ni por alguna manera molestarlas , y este decreto de Paulo lll. verifica y confirma la católica doctrina de Cajetano que arriba fue puesta. Esta disti11eion que habemos hecho
PRINCIPIO III
0
•
La causa única y final de conceder la sede aptica, el principado supremo y superioridad imperial de las lndias á los Reyes de Castilla y Leon, fué la predicacion del fü·:wgclio y la dilatacion de la fo y religion cristiana , y la conversion de aquellas gentes ualurales de aquellas tierras, y no por hacerlos mayores sei10res ni mas ricos príncipes de lo que eran. Prnchase este principio, lo i.º porque el sumo pontífice 110 se suele entremeter en disponer de las cosas
( 202 )
canonistas eu d c . .!{ot-'it. de judir·/is; <'I in c. per vencrabilem, exlra qui filii sint IC'p:itimi. Et. in c.
q/l(e in ecclesiarum de constit.; J !'º"los kgi.-!:is cu la l. fin. Codi~c si contra jus. et flii 1itafC'm puhliram. Pues los rcynos y gc·ntcs Je <1qud MÍ1c de las Iiidias y todos los infiel,·s de la~." <>specie, ni 1ir1a1i!o á lo C'spiritual ni c¡uanto á lo t<'r11ror:il. sou sulij~ctns ú la h:lcsia ni LÍ uin"llll miemlim de dl.i. ¡)or1::ie no ticucn tierras ag<'nas, 1ii lia11 l1"d10 rl;1!10 ni i11j¡:ria á b Iglesia ni <Í uingnn christiano, si1111 •1ne tolalr:icnte soa librf's. Lm'~o n111d10 rncuns se cntrcrncticí ni cntrcr;JC:, r:Í. el smno poulí!icP- en disponer de los Licues temporales Je los tales infieles siu causa verdadera y justa, supue:;lo todo lo s11~0 did10, siuo la predicacion de la fo y la comersiou de los mismos i11fieles. Luego nuestro principio 5." es ,-crdadcro qne 1a causa tiuica y íiual, ele. Lo 2. se prueba este 5.º principio por las palabras (Id sumo pontífice cu la bula de la coucesion, el (jllal dice así : Cupientes uf ipsmn nomen sal1Jatoris nostri in partibus illis inducatur, lwrtamur vos qui rlllrimum in domino Pff sacri lm·acd susceptionem qua mandatis apostolicis obligati eslis, et 1-'iscera misericordia? Domini noslri Jcsn Cliristi altenle requirimus.) uf cttm e.lpeditionem lwj11smodi omnino proscqui ut sumNe pronamenle orthoJo.we Jí"rlci ::c!o intemlatis, populos !wjusmodi in insu lis el lr-l'l'Ís de{;enles, acl C'Í1ristianmn religionem susCÍj>~~ndam ~inducere 1·ellitis et debeatis.) et<;. Por Ja,¡ ~
~
0
.
( :20~ )
cuales p;ilabras rst:; cl:iro lnlwr si
PIU~CIPIO
IV•.
La santa sede aplÍstolica, cu conceclcr el dicl10 s11prm10 principado y superioridad de las ludias :! los cat<.ílicos reyes de Castilla y Leon, no cnte11di1; prirnr Jos reyes y scíwres naturales de las dichas ludias , de sus estados y sf'Í1míos, jmisclicciones, honras, y di
IL
11
( :210 )
de estos bienes se puede predicar la fe y conseguirse
la comersion
eles de sus estados y sei10ríos, fuera poner eficacísimo impedimiento :í. la predicacion del Evangelio y conYersiou de los dichos infieles. Antes era buen medio para (¡ue la convcrsioú de los infieles se siguiera, darles mas bienes y ailadirles mas rcynos, si cómmodamente se pudiera hacer, porque para alcanzar un íl11, hansc de poner Jos medios proporciouados y convc1iientcs, y huir to
( 211 )
mas ;Íutcs protesta ¡;1wrda..lo i11'-i0lablcmcnlc usqur>
ad sanguinis ejfusionem. Como se prueba 2. s. e¡. 1. c. semi quidam. Lnego no quiso quitará los Indios sns estados, los qua les les pertenecen de derecho naturnl, divino, y de las geutes, como se probó eu el i.º prin-
cipio. Lo <1ual se confirma por lo
es sin perjuicio agcno quando el Papa concede alg1ma cosa , nt in c. sup. eo. de ofü. de Lega , et
flllC
PRINCIPIO V
0•
Los reyes
y se con,¡rliesm las gentes de las ln
l ·1L
( :210 )
de estos bienes se puede predicar la fe y conseguirse la convcrsion de bs t;entcs; ántes priYarlos de sus señoríos y haciendas es impedimento eficacisimo para predicai· la fo y para rp1e se comiertan las gentes, pues ~mi se les da motirn para teuer la ley de Cri5to y religion cristimrn por iujusta y mala y por consiguiente de tcoerla odio y aborrecimiento; y al Rey del cielo lJUC la fundó, por tirano y enemigo del liuaje humano. Y por el justo mieJo que tendrian de perder sus estados, y haciendas, tendrían justo derecho de hacernos guerra y destrnirnos. Luego la sede apostólica no entendió por la dicha concesion privará los reyes y sei'10rcs natura les de las Indias de sus bienes, cst:.ulo:;, etc.
Lo tercero se prueba, porque si el sumo Pontífice por la dicha co1Jcesion cnteudiera privar ;Í. los Infieles de sus estados y sei1oríos, fuera poner eficacísi.mo impedimiento á la prcdicaeion del E.vangelio y conYersion de los dichos infieles. Antes era buen medio para c¡ue la convcrsioú dc los infieles se siguiera, darles mas bienes y ana
( 211 )
mas ;Íutcs protesta ¡;1iarda..Jo i!l\-i0lablcmcnle usqur' ad sanguinis ejfusionem. Como se prueba 2. s. e¡. 1. c. sunl quidam. Luego no quiso quitará los Indios sns estados, los qua les les pertenecen de derecho naturnl ,
divino , y de las geutes, como se probó eu el Lº principio. Lo <¡ual se confirma por lo <1ue dice D11ico de santo Gcnci11io , Concilio 11.º,, donde dice , qnc (¡uando el Papa concede algun dcrccl10
PRINCIPIO V 0 • Los reyes
ciérou y obligáron por sn propia policitacion tener caq~o
( 2a )
pder á Jos 1 udios con pr1ia alguna <Í qne se los pagucu todos ui parte
porque cu:il1¡11iera iicl chrisliano está ol>ligatlo segun nt¡uclload fü;?na11os, 1 o. ore aulem conjessio fit ad .salutcm. Et ],brci 8. et Lnc. 9. et 12.
el
snmo PonlíGc<.!
puso precepto ú los n.~ycs rlc Castilla y Leon de predicar d C\·angcJio Cn Jas l ndias y de dilatar)" pfonlar la rcli::;ion cristiana en aquella tierra, y ellos lo acceptárou. Luego scrúu obli 0ados á la costa, liasta r1ue se con~icrtan los llldios. Prn~basc la sul;sumpta por las palaLras de la lmb Je la co11ce~~on
(
213 )
prce-
esse facturas ::: ad !erras firma.r:: et in sulas rlictas viros probos et Dcum time11tcs J peritos el expertos in '.instruendum inca/as J et habitatonw prrefatos inftde cat!w!ica et bonis moribus imbtu'nrlum destinare debMtis omncm debitam diligentiam in prcemissis adhibentes, de., y así d Para olili;ó ú los re.Yes de Castilla ~- f lon :'1 b predira'.:Í 1m d 1~ h fo y convcrsion de :.H111cllas r;entcs. Luc;o obli3ó !es <Í las cspensas qne para conseguir a<¡ncl hu eran mef'OS
nester.
Pruebo esta consecuencia porcp1e puesto precepto del fin , ncccsa riame11te se sign~ ser puestos los mcc-lios sin los cnalcs no se puede cbnseguir d íl11 . .Así lo 1lice rl pho 2.º phisi. y s. Tho. 22. q. 411'. art. i.º y materia es tambicn de juristas in c. J.º et c. prtY.?fe.. rea. De offi. 1lc lega. Pnes las cxpcmas y gastos son medio necesario p:ira la prc
las ralalm1s referidas. La secnrnla parte del principio ( comicnc á saber) <¡ne si :1quellas :.;entes dcsptt<'s 1k haberles predicado la fe y ellos recibido la no <]Hisiercn pagar los gastos )101'
que los reyes lm!Jiercn hecho en la tal prcdicacion no
pueden sr:r compelidos á la p:-iga. Pruéhase lo primero , porque Christo nuestro retlemptor solamente nos concedió poder recibir la comida diciendo !ignus est operarius ciho suo. Sobre bs cuales palabras
( ~n/1: )
S. Ilieronimo, tamt'n accz]>ile qure vobis in victu C't veslitu. nccessarium es!. ~las no nos conceJió licencia para c¡uc p11.li.cscmos tomar por fuerza los gastos Jel comer ni Jd vesti•·, sino para recibirlo si nos lo diesen. Lo secundo se prueba, porqnc el snmo Ponti!lcc es o!Jligádo de precepto divino :; hacer predicar el E'angclio por tocio ef mu1Hlo , srg1111 agudlo, euntes in
mundwn unir•enmm , predica te E~·angeliurn omni creaturw. 1\Iarci 11lt. ; et :\Iathe ult. doce/e omnes gentes. Y sau. Palilo s. ad Coriu. !1· nam et si evang<'lizavero non est milii Kloria, necessitas enim mihi, illcttmbit : ve enim milzi es!, sinon e1,a11gelizavero. Lnego la prcdicaciou del Evangelio es co~n r¡uc se ks tlebe :.'t los inticlt:s Je precepto Jivino. Luego 110 se les pueden pedir los gastos lle la prl'Jicaeio11, :,i ello~ 110 los quisieren pagar! ;l lo meuos no pueJeu ser compelidos co11 alg1111a pcua á pílgarlos. Pruebo esta 1íltima consccncncia porr¡ue por pagar el hombre lo que Jel>t;; á otro no le es lícilo pedir· las expensas al acreedor. Pues el P:ipa y los (lemas prela
et insipientibus deóitor sum, itaque in me promptum esl l)obis qui Romce eslisevangt?lizare. Y. s. Bcr. lib. 5. de consideratioue ad Euge. dice: quia si cognoscis sapientibus el insípientibus non dominatorem sed á:tbitorem te esse .• curandwn summo pont(fice tibi est et tola diligentia considerandwn quomolfo
( :u5 ) et qui non sapiunt sapiant J el qui sapiunt non desipiant et qui desipuere respiscant. Debitor ('S Jndceis et grtecis et gentibus. Tnteresl promde tuam dare operam quam possis retinere, ut illi convertantur ad falem; cont1ersi autem non avertantur. ( Hmc Bernard ). Lo tcrtio se prueba, por c¡ne si á los infieles les pi
theum : si apostoli acciperent aunun et argenlttm J f.!iderentur non causa salutis lwminum predicare, sed lucri. De manera que solamente permitió Cristo á los predicadores qne recibiesen de comct· y de \'Cstir, mas no permitió que se les pidiese compeliéndoles <Í. darlo ccn alguna pe11a. Así como no quiso que en este mundo fuesen los hombres compelidos á recibir el Evangelio, nrns ántes reservó el pecado de los tales para sí en el dia del juicio, qui autem ( inquit) non recepe-
rint vos neq ueaudierint sermones vestros exeuntes foras de domo, vel civítate, excutite pulverem de pedibus vestris; amen dico vobis tolerabilius erit terree Sodomormn et Gomoreorum in die judici¡ quam illi cir.-·itati. l\lathe. io. Lo úllimo se prueba, porque S. Pablo no descomulgó á los Corinthios corno pudiera , despucs de recibida la fo, ni les puso alguna otra pena temporaJ, los cnales por su propia avaricia 110 qnisiéron proveerle
( 21 G
)
lle comida :'t él y :í sus co:w1aí1eros, y no l1izo mas (fo 1 • dcs;rgradecidos dicicwlo : c11m t:ralis eFanzPliu111 Dei r1>a11[!clizm.•i cobis alias ecclcsias cx¡)(l/ir11·i, accipiens stipendium n1 ciimm ad mf,1istcri,un v,~strum et cum l'.'Ssem apud 1·os et cr;-rrem, nul.'i onero,"us Vam quod mihi rlel'rt•l w¡:pkvenmt.fratrcs qui 1·cncrant de JllacPdonia ('[ crru!dHts sifl(' onere me 1''0!1is sen,avi rt sen·abo : y ~d ~1111as 'e ces trn ba jal 1a por sns 11ia11os para con1 pra r de n1rncr para ~í ~- para lo~• <¡11e cr.111sino tcuia . .l\focte et die opercm!es ne quem i.·estrum grac.·arcmus. 1 T!1e:;n 2 : y esla11!lo rn l\lilelo dijo :í los q1w hal1ia prc
( !
1
l,..J'
Iti ....
1
f:outra lo c1uc habemos did10 en este princi¡,in liay 1111 '1rt;11mc1üo, )' es 1¡11e no sub mente tk ill'reclio di' i1:0, 111a:. ami de den•cho 11alural, se debe b c<. 1uida y suste11lacion al l'r·edicador, p<1r lo <1uc tlicc el !>ah«1
dor l\Iatl1ei io. Dignus es operarius cibo sao. Et D. Paul. l. Corin. 9 . .Nema militat wzquam. st;pmdi;s su is. Non alligabis os bcwi trituran ti : Y la r;«zou es porque ú cualc¡nicra <¡ue sirve al bien co1nu11, d·~
( 2
dos ;\ tlarseb
t7 )
como dcsag:-a1kci1los. Em¡wro ar¡ncl pcca1lo uo importa pon¡uc auu1p1c t·sta 0Llig;1cio11 sea lk ,lerccho natural es empero como la 11\1ligacion aulidolal
no scb dando ,
pH·::in
homLrcs, el c¡nc no las liacc, ponptc el tal castigo rcscnúlt~
Cri!->to para ~i , dejando las tales ohras á la liy :i su libre ah-cL1río. De la mis-
LcrtaJ de cada uuo
ma manera decimos de la su::;lentaciou que se debe al predicador,
PRINCIPIO VI .
. . ddlzoc quod rite ac recte et secundumju¡, el c1mz debitis circumst:mtiis reges noslli sumi India-
( 218 )
rum prz'ncipatus justam possessionem adipiscant; requiritur uf interveniat consensus regum et populomm orhis prcefecti ita ut libere consentiant institutioni sett donationi regibus nostris pa apostolicam sedem factm. Probatnr hoc principium. i.º sic. Sedes apostolica per dictam institutionem sett donationem non pritimJit gentes illas suis dominiis, juri bus, dignitatilms, regalibus , statibus el jurisdictionibus. Eo vel ma.t:ime quia ad illas pertinenl de jure naturce et ¡:entiwn z¡,t patuit supra g.º non privavil eos libertate et ii.:; qure ad libertatem pertinent .J quorum libertas non bene pro tofo wmditurauro; c1~us nulla es! estimatio ut in l. libertas. !f.
( 219 )
Sic gentes ln
0
( 220 )
ib sumit m;t;umentum qund, quando rescripta impctrantur) dcbozt inten enfre qui p1·escríptum lederenlttr. ff.
)fo,,· qua: dicta
putenl in duolms primis regdws ¡wpr:/i lsraelis, in fli¡¡;Id et in Srml; mun ( ul l.º Regu.. lo. lwbd11r) ~ !ir!'l Smd prinwsfuis::,ef unctus in reg,t'lll pcr Sartlll('f
1
Slflll
( 221 )
traditione possessionis rBgni per liben11n rons('nsum tvtius populi ad hoc quod juridicum r<'~ni lwúcret wgressum. Ergo verum est pri11cípi11111 G.
PRIN CI.Jl 10 VII. La primera cntra
Prm\hasc la prima parte de este principio lo I . porque en la prima entrada 11unca guard:íron la órden del derecho natural y Ji,ino y humano. Poríp1c como la causa universal y final de su navegacion eu aque1los mares y cutrada en a<1uellos rcynos ageuos no fuese ni pudiese ser otra sino la predieaeio11 de la fe y convcrsion de aq11dlas gentes , reqniriasc por 1a or
trantes autem in domum salutale eam: dicc11fcs p¡.1.· lwic domui, cte. Supone la prcdic.1ciou
com nsion de las gentes, paz. Ponp1c ( sf'0 un dice una c'>tra\"at;aute, tit. de Usuris). Scimus et eviclentia
facli colligimus qua non nisi in pacis f('fnporc> bene coliturpacisauctor. Y así debia de ser la prirncrn cu~ lratla de los Espaí10lcs cu las Indias paeífica. La cn:il entrada no fue pacítica sino de guerra como dice la primera Juda. Lu(·¡;o verdadero es uueslro principio 7. Lo segundo : la orden de derecho natural y di·..-ino rcr¡ucria (1ue la entrada en aquellos n:,ynos foesc de espacio y uo apresurada , sino poco ú poco y con m11clro ticlllo, porque no se tnrbascu los reyes y gcnks de aquellos reynos, viendo grnles tau nue\"as , harbadas y al parecer en el aspecto fieras, pnrrl'1c Lodas las co:.as uuc\aS y no acostumbradas lle su nat11r:i rn:san turbacioa, porr1nc parecen mayores males de lo q ue son y• ménos rc111edi:iliks co1110 (lice S. A n ustin lib. 2. confer: y Licn se prneba esto por la l. observare. §. antequam. IT. ilc !Jicio proco11sulis. donde se manda que cuanJo fuere proveido alguno por assistcnte ó gobernador en algnua proYincia tÍ 0
ciudad , a\·ise primero á los ciu1lada!lOS como va
y
la benevolencia con sig11itlcarlc cpw \a para su utili
que los gane
lo declara. Plerumquc enirn incrrta et inopinaia l!trbant provincias el acltts impetliunt ingressus. Pncs la entrada qne hiciéro11 los Esp;1í10les en las Iudifls 110 fué poco á poco 11i de:;pacio , si110 muy apre· sitach ~-sin tiento (Límlose prisa :í matar y robar, co:nu parece claro á r¡uicJH¡nicra 11uc sabe algo Jcl d::s·
(
223 )
cul,..imiento de las Indias y consta taml1ien por la breve relacion c¡ue en las dos dudas primeras se hace. Lo 5. 0 requería pór la órden tlcl tlerecho 11atural y divino que aquella entrada fuese sin culpa, sin daí10 y perjuicio de los Indios, qnc no saltasen en tierra los Espai10les sin licencia tácita Ó expresa
te) nec animadvertis quod ut eJ:plorent et inresft'gent et scrztlentur terrarn tuam, venerint ad le servi ejus. ( I. paralipo. i9 ). Esto tamhien se prncha por la J. mercatores., c. de comer) et merca/o. Y en la l. ut vim. IT. de jrtst. et jure. Lo 4.º requiere la ónlen del derecho natnral y di\ ino y rnny principalmente <¡ne los Es pano les fuesen con los predicadores de la fe, pnes otra niuguna causa ti.~ucn legitima para ir á aqudbs tierras agenas, sino a~ymlar á la convcrsion de alp1Cllas gcutcs; ú (fllC vivan cristianamente
y
r¡ue sean su comcrsion
y
ejem-
plo tales que aquellos infieles se mueYan y animen á ser cristianos y alaben á dios que tal gente les cmia para convertirlos. Esto se prneba Math. 5. Sic l11cmt lux vestra coram lwminibus rtl t•iclr-arzl opera c·es-
Lra bona et glorificent patrem i:estrum qui in creÜs est. Et l. petri 2. ContJenatioaem vcslram ínter gentes habentes bonam ul in eo , qui detractan/ de w1bis tanquam de malefacloribus e:r bonis ope,~i bus vos co1zsiderantes glorificent; Dewn in die (Jisitationis. Et Chrisost. snper :;\fath2. ait per it!o8 qui docent etfaciunt magn{{ical:Ll" Deus. PPr eos autcm qui docent et non Jaciunt, blaspliematur. Si b ene doceant et melius .faciant Pidentcs gentiles dicunt. Renedictus Deus qui tales !wbct sertJos. //ere enim q11omm DC'zts) t:erus Dcus est. .:..Yisi erzim ipsC' esset justus _, 1Wll(jltam po;mlu m Sllll.'n circa jus(tiam saf.Ne tozcrdf:r: nam disciplina damini e.r: m:Jribus fumilio: cl,·n,mzslratur. Si au!cm benc doceant
( 225 )
el male conPersentur videntes gentiles dicunt: Qua-
lisest Deuseommqui talia agunt? 1Vumqttid sustine· ret eos talia facientes 7 nisi consentiret operibus eol'llm? Y sobre la
a'-1
Thimo. 5. dice otras palaLras. !Jues como ,irnn y hayan 'ivido hasta el dia de hoy los Es11ai'10lcs eu las Indias, pnedese colejir
Lo 5." recp1iere la ór
Jarlcs noticia de un verdadero Dios y criador de todo. lten que la fe se predicp1e por los c¡ne tienen hecha profe~ion de ella, y segun la forma que Cristo dejó establecida ( comicne á saber ) lle gracia, mansa y amorosamente. Lo tíltimo que se requiere y requiera para la justificacion y firmeza dd seí1orío de los reyes de Castilla y Lean sobre las Indias es , c1ue se celebrase cierto pacto y concierto entre sus altezas, 1) sus oficiales juntame11tc
y los reyes y pueblos de las In·
dias, prometiendo los reyes de Castilla 1le gobernarles justamente y gnardarles sus estaJos, leyes, costumbres y liliertatles que no sean ni fuesen contra nuestra fo; -y
ll.
( 22G )
I.a r:.uon de esto es, por(¡ue cualquiera pueblo ó geuté que se determina suhjectarse al gol)icrno y jurisdiccion Je ~il¡;uno, puc
natural pouer las leyes y condiciones cinc le pareciere, con f¡ne scau razouaLles, ponprn en ello á nadie hace injuria. Luego mas lícito sera hacer esto á un pueLlo y mucho mas á u11 rcyno y mucl10 nws :Í un mundo como son las Jodías. Esto se prueba todo. C. man-
dali) l. in re mandata. In re propria quilibet est moderalor, dispositor el arbiler. Et iu c. l.º de probatio. De esta úr
bs c¡uc bn pasado, bs cuales dejan:os clccir por no
( 227 )
PRINCIPIO VIII.
A lo ménos desde el año de die::. á este de mil y quinientos y sesenta y quatro (en qne por la bondad de Dios ahora estamos ) no ha habido ni rnénos hay hoy día hombre en t(}(las las Indias flne hap tenido ni tenga hnena fo, ni se pueda escusar con ella cerca Je
y se hacen hoy
(
228 )
cuarta cerca de las mercaderías que se llevaban ;:· ,·e11dia11 ;Í los que ejercitaban las
corno arcabuzes, polrnra, Lallestas l sobre todo caballos, los cuales han siJo mas nocivos á los Indios que otra niuguna arma. Prncbasc este prin.º lo 1.
0
porque desLlc el aí10
Je Jicz :i esta pal'tc se clama eu los púlpitos, y se disputa en las uni\"ersida
y c111c los di1ieros que 11ienen
aquella tierra son obras de tirauos enemigos de Dios. Y
el dicl10
<1Í10
de diez fuéron á la
Isla Espai101a fra)·les
de S. Domingo , personas religiosas y letrados , los cuales ,·ien
c1 aí10 de on:;e muy claramente lo pre
dü los
E~paí1olcs
la tierra firme, trlnto mas viniérou
( 229 )
Religiosos y clérigos de buen zclo , dando clamores á los reyes y á los que por ellos gobernaban que pusiesen remedio, que perecian aquellas gentes por la codicia y ambician de los fapai10lcs. Hnho ayuntamientos de letrados en l\la
(
250 )
Lfasphemaban del Couscjo del Rey, diciendo que no sahian lo que pro\·ciau J por to
ro -
los re~·110s del Pern, en batalla campal, porque quiso poucr cu cjccucion bs Ji chas leyes y prm isiones lmcu:is qne llevaba <.l....t n1~y p~ra aquella tierra' y fi11al111eIJte se hit dctermina
'feologos de Es¡Mi'1a clérigos y fraslcs ser malas las ohras de los Espai'ioks eu las ludias; y l{ne to1lo lo que \'Ícne de a11ú es mal lrnbi
inquirir )' saLer la vertlaJ, prcguntamlo <'t los mas sabios y siervos
ser hecha, y por el couiiignicnte no tu' iérou buena , siuo m:1la fo. Pol'quc miéntras en esta duda estaban, eran ol ,liga
ello en pdisro de pecar mortalmeute, si i11j ns to
( 251 )
que en las dQJ:is se ha de seguir
periculum peribit in illo ( Ectici. 5 ). Le 5.º se prueba el dicho principio, pon1uc para r¡11e un soldado se escuse del pecado}' de la obli¡;acion á restitucion en la guerra injusta 1111anJo no es clararnenta injusta sino que hay duda de la justicia de ella; rcq11icrese'q11e el tal soldado sea llamado y mandado por su Rey ir ;Í. la tal guerra ; porrp1c si el mismo soldatlo, :rnnqnc sea súbdito del Rey, se ofrece <Í ir ;i la guerra sin ser mandado, sera obligado ú rcstitu· cion de las muertes y robos, etc. De la injusta guerra', porque era oLligado <Í. intJ!Úrir la justicia
y Pizarra
se ofreció
y asi los demas. Luego·
por esta \ia no pueJen tener escusa algun::i ni Lucna
fo que les cscuse del pecado y restitucion; y las instruccioucs qne llcv:iban los que a~í iban á las I11tfos, no eran para matar y rolxir los Indios, sino para lus convidar :í <¡ne fues!:11 cristianos, y á traerlos ú la fo de Jesu Cristo , sino
(
~32
)
trab:ijáron m ui mucho por haber liccnc~a para pasar alhi; así como tr:ibajan el dia de hoy; qne ha y lio111-
l1re aq u i en J_nadrid que dió por u11a liceucia, pocos ilia~ lw, cint1ucnla ducados :í u11a persona, por
ele los diez mandamientos no puede haber ignorancia inYcncihlc que escuse; J por el consiguiente buena fe <¡ne el matar 110 sea pecado, y <¡ne el fornicar y el limtar 110 sean pecado. Pues los Espaf10lcs en las Indias mataban, fornicab:iu, hurtaban, pri,aba11 los Jion~brcs de su libertad y liacicn
pria voln11ta
( 235) daban por esta causa, bs disputas de los letraJos : los sermones Je los predicadores (111e lo r<'probahan 5C
.y
contraclecian, ,,y así mismo las obras crueles q11e de si tan malas que en las ln
pncslos en c'.l:lrcma necesidad, ped1ron 111orlalme11lc. La razon es, porque les a)"u
vcl ad millas; morlem enim languentibus probatur injligere, qui hanc cwn possit, non cxcludit. 831. i11 ¡iri11. et Ectice. 12 dicitur bPne .f.7c lwnúli et ne dcdr-ris impío. et s. q. s. c. non ois dicilur utilius esurienti pan is tolletur, si de ciúo se artus justitiam nC'g!igat, quam esurientipanisfrangatur, ut injustitia seductus aquiescat. Hcec íbi. Qure senff'ncia est . // ugr1stirzi ad f 7i'ncen. Dona: luego los mercaderes no p11diéro11 tener bncna fo, y no los prnliéron cscns;1r i31:orancia , como sean en todo mas astutos
y sepan
primero q uc otros , las co'a s c¡11c pasan en las lnftias;
( 23.:i )
y n<1uellos so11 los primeros
Canclusion cí la prima duda.
Todos los fapai1oles que se l1all;íron en la prision
y muerte de _/ft/wbaliba _, cometiéron gravisimos pecados morbles de iujusticia. PruéLasc csb conclu:;ion, lo i .º porque los clichos Espaiiulcs fuéron pcrfoctarne11tc tiranos , por usurpar el reyno agcno. Pues !a tiranía es pecado mortal , luego pecáron mortalmente. Lo 2. 0 se prueba por· <¡ue malárou á un Rey sin causa y así com1::;tiéron homici
d hurto, d cual cometiéron en ro1Jarle sus tesoros y rcynos. Lo !1. 0 porque foéron total causa de los daños (¡ue los ludios. enll111ces y
tos en durísima servidumüre sin iemlo á los Espa110lcs> ¡u la cual estan hoy tb. y cstanin hasta <1ne Dios onkue otra cos;t. Luego comctiéron gravísimos pi~ca·
( 235 ) dos mortales. Esto queda probado por los dos primeros principios, á donde se dijo 11 ne los infieles soIJ se110res de sus cosas , hacieudas, csta
Los dichos Espanoles que se halhíron en la muerte de Athabaiiba ( los cuales no fnéron doscientos) son obligados ;i restituir los reJnos dd Pcru á los herederos de Atabaliba ó aqnien de derecho , o segun su costumbre los hahia de haber , sopcna tle condcnacion eterna. Pruébase esta conclusion supuesta la primera, porque restituir no es otra cosa sino hacer y guardar justicia tornau
ron el reyno
;Í
AthaLahba
y ú sus herctleros, l~go si
( 234 )
y :1<1uellos sou los primeros
presto. l.'
Canclusion cí la prima duda.
Tollos los fapai1olcs que se l1all;íron en la prision y muerte de _'1thabaliba _, cometiéron gravisimos pecados mort:1lcs de iujusticia. Pruébasc csb conclusion, lo i .º porque los clichos Espai'iulcs fuéron pcrfectarne11tc tiranos , por usurpar el reyno agcno. Pues !a tiranía es pecado mortal , luego pecáron mort~llmente. Lo 2.º se prueba por<1uc malárou á un Rey sin causa y así cometiéron homici
( 235 ) dos mortales. Esto queda probado por los dos primeros principios, ~t donde se dijo 1pie los infieles soIJ seiiores de sus cosas , haciemlas, csta
Conclusion d la primera duda.
Los dichos Espailoles qnc se halhíron en la muerte de Athabaiiba ( los cuales no fnéron Joscicntos) son obligados cí restituir los reynos dd Peru á los herederos de Atabaliba ó aquien de derecho , o segun su costumbre los hahia de haber , sopcna tle condenacion eterna. Pruébaseesta conclusion supuesta la primera, porque restituir no es otra cosa sino hacer y guardar justicia tornau
( 256 ) se c1mcrc11 sahar, so11 ol 1ligados á fa restitucion del did10 renw . Lo 2. º se prneha , porque cualcpliera que esta en pcc:.iJo mortal , es obligado á salir de él lo mas presto cp1c pudiere, se'gun aquello Ecclici. 21 Quasi a facie colubri fuge pecatum. Pues uo solamente peca mortalmente el que hurta, <) roha ó Jailifica á su prújimo , empero tambien rcleuien
19 : De lo qual trata S. Tho. 22. q. 62 ar.º u!t. et 4. u. q. l. ar.º q. q.º 1 º. 0
Lo 3.º to
·.
( 2:i7 )
de lo roLado no se hace, no se puede salvar el <¡ne así robó lo ageuo. Lo cuarto, cualquiera <¡uc tmo yolnntad determinada de hurtar , aunque 110 hurtase ni pusiese por obra la t.'11 yo} untad, pecó mortalmente, y es obligado y reo á la danacion eterna , hasta que satisfaga á Dios con la peniteucia , luego cualt¡uiera que por ohra hurtó robó, esta obligado y reo á la condenacion eterna, hasta c¡ue satisfaga al pníjimo á quien ofcndirí , tom~ndole su hacienda. Pues no puede sa tisfact:r el r¡ne usurpó el reyno ageno sino le restituye ;Í enyo es. Lnego los dichos Espaí1oles cstan ol1ligados á r~stituir el dicho reyno. Lo 5.º prnf:base por aquella sentencia levit 19·
J
Non morabitur opus nec cenarii tui in domo tua usque mane, la cual autoridad { srgnn S. Tho. ) se ha de enteuder en todas las otras restituciones, porque
est, reddi potest et non redditur, penitentia non agit s~d simulat, quia non dimittitur peccatum nisi restituatur ablatum. Et in c. falsas de penileutia d. s. et. c. si culpa. De iujur. et dam. dat.
5.' Conclusion
<Í
la prima duda.
Los dichos Espai10les <¡ne se lialláron en la prision y muerte de Athahaliba so11 obligados á rcstitnir todo el oro y plata y las de mas riqnezas que li 11 liiéro11 en la dicli;i prision
4.• Conclusion
lÍ
la prima duda.
Los dichos fapañoles que se halláron en la prision y muerte
Prnchasc esta conclusion lo 1.0 porque cnalqni('r3 qne.r.s c:rnsa <1c algun daiw fJUC se signicrc ú alguno: cst:i ol:lig~do á la restitucion de tal daí10 , segun
( 259 ) b regla de Cristo. l\folhei i8. Necesse est ut veniant scandala, verumtamen ve homini illi per quem scandalum venit, porque qui causam damni dat, damnunz dedisse videtur nt in c. egresus. et in. c. si culpa. De injuria et damno dato. Como si una persona ú algunas personas hiciesen mal.! algun príncipe, el cnal para vengarlo mmicsc gncrra á lodo un reyuo; de lodos los tla:llos, muertes y estragos cinc aqncl rey no padeciese, serian las tales personas reas J culpadas. arg. m 25. q. 2. c. dominus noster, y en el dicho c. Si culpa. Dice así. Si culpa tua dallan est
damnum ve! injuria irrogata seu aliis irrogantibus opem .forte talisti aut lzcec imperitia lua, sive negligentia evenemnt, jure super 11is satisfacer te oportet, nec ígnorantia te excusat si scire debuisti ex facto tuo, injurianz vero similiter posse contingere vel jacturam. llace para esto mucho el c;ip.º hi quoscumque y el cap.º placuit. el 2.º s. q. l. Nihil enim interest an occidat quís, an causam mortis pra:,beat. ff.
quadmpes paup. ff. ad. l. atiuil. l. si sams §. penultimo et. rr.
( 240 )
5." Conclusion d la. primera duda. Los dichos Espaíiolcs que prendiéron y matáron 1í .A thahalitla con to Jos los de mas <¡ne allí se liall:íron ( los cuales no fuéron doscie11tos ) son obligados á rc!>tituir cada 11110 de ellos in solidum, los rcyuos rld Pcru ú quieu 1le derecho se JeL1en, y los graudcs tesoros Jd rescate del dicho Athabaliba , y todos los dai1os <¡ne enlÚnecs y despucs acá se han hecho. Digo qne carla uno es obligado :i restituir todo lo soi;rc Jicho, si salie que los dcmas no lo han restituido, sin la cual restitucion no se pueden salvar, pudicudola hacer. Prnchase esta conclnsion lo l.º por aquella múxima
causa justce acceptionis JJel damnificationis, tenefur ad restitutionem. Pncs todos los Espai10lcs que allí se liall
(ptc iban y fuérQn con una
mi~rm1
amoicio11
~'
codicia
( 2.:.Í:1 )
ñ hacer guerra
y sojuz3ar y robar atpiellos rcynos y
gentes que ningun mal les habiau hecho. Y así les roLáron , su oro, su plata , sns rCJllOS, su hacienda , sn libertad. Luego todos y cada uno de ellos cstan obligados á restituir lodos los daños c1ue fuéron dichos en la 2:, 5: y 4." conclusiones. Esta cousec11cncia se prueba lo l.º porque obligatio restituendi consequitur ipsum. causatorem aufe11"e Pel dan~ficare, et hoc in proposito competif ci.~ quonun actiones ve! opera vagant ad omnes res auferendas et ad omnia clamna in.ferenda, C?t fiunt direclce causa uniere volitionis el operationis qua totum bonum aufertur et totum damnum infertur, licet quilibet Jucrunt causa partialis. Et sic quonun causa/itas est esse totum ; et propterea quilz"· bet tenetur ad to.lum; ut patet pcr scnam Yulneratus. §. flu ff. ad. l. aquil. et l. si plures ff. arbo• umfurtirn Cesarum. 5.º Probatur conclusio : Si piures trabem deje• cerint, et illa aliquem oppresseret onmes tenent. l. a1p1ilia et l. itcm mela. §. Si plures ff. ad l. ac1uil. et per l. Vulgaris. §. 8idus ff. de furtis. {;bi sic dici• tur. Si duo, piures vel unum tignum futati sunt, 'iuod et liinguli toUere non potuerunt, dicendum est umnes eos fu..rti in solidurn teneri) quivis id contrae/are nec /oliere solus posset. Et ita utimur, nec enim dici potest pro partefurtumfecisse singulos sed totius rel universos. Et sic fiel singulos furti t~eri. li;cc ilii. et iudicto §. fiu. Dicitur sic: Cum piures li. 16
( 2 112 )
trabem alienam fumndi causa sustulerint quam singuli ferre non possint, furti actione omnes teneri cxistimGnfur. Hrec ibi et in glossa ibi dr : omnes in solidwnieneri? Et allegatur. l. Fúlgarit. §. penult. t'l'[JO fenentur in solidum ad lwrum damna superdicta. 0
:
Loti dichos Espai'ioles qnc se halláron en la prision y nu:crte de Alhabaliba fueron fementídos ·como hombres sin fr y sin verdad. Prnebase csla conclusiou lo i .º porqne contra los enemigos y contra c¡uien tcriemos jnsta guena, somos obligados ;i gnanfar b palal)ra quia contra naturalem -equitatem est pacta non serµare ut iu l. con''entionum. ff. de pactis. et l. poslliminium. §. inducit. et l. non dubito. f[ de Capti et post limi. Y ¡:or d c. noli. 25. q. et glo. in c. utilem. 22. q. 2 y S. Tho. 22. q. 4o ar.º 5. Sctnt enim quaxlam jura bellorum et fcx:dera inter ipsos hostes servanda. UL dicit Ambrosius in libro de ojficiís. Pues cuanlo mas eran nuestros Espa110lcs -0liligados á guardar y cumplir la fe y prometimiento que hiciéron al sobre dicho lley Atliabaliba de saharlc de tan injusta prision, pues el cumplió lo que les prometió poi· redcmir su yejacion en darles la casa de oro¿- de plata, etc. Y atrn<¡uc le soltaran, todavía eran obligados á rcstitui1· la C\l~a ele oro y plata liasfa d iíltimo cuadraute , porqne la prision fue injusta y fa~nica, y c&tamlo
( úS ) preso 1 prometiendo cua11to leHÍa era iny;ilido, corno es 111auifieslo ú los que sal1cn algo tle derechos. A quien se haya de hacer la rcstit11cion Je todas bs cosas sobredichas cst<:i claro Y tratarse ha cu la duda
8:, eutretanlo decimos
11uc cada co~a se ha de ns-
tituir
los hahicudo, ha se de hacer la 1estitucion en pro
7. • Condusion cí. la primera duda. Desde la hora que los dichos Espai'10lcs prcudiéon al dicho Athabaliba, aquiriérnn derecho de ju:k1
y conti11ua
guerra los hijos y herederos Je Athaba--
liba, y los pueblos de a1uellos rcynos, contra loÚo5 los Espa110les, como contra 1lúblicos enemigos. El cual
el Jia del juicio sino se interrnmpe por alguna de cnatro yias, ó por paz, -O por tregua, ó por satisfoccion posible, ó por remision qne hagan los que rccihiéron los daiios de su propia rnlnntad, sin fuerza 11i miedo; esto es cuando cese 1a opresion y tiranía '¡uc al presente hay en aqnclb ticrrn. Pruehasc esta concl11sio11, lo l.º porque omne justum bellum est illud quod indicitur i'el causa defensíonís i•el causa coercionis sive propulsationi~ mal.ormn lrominum) ne injurias w!l damna sibi ll(Jlt nocentibus inferant _, vel causa recuperatümis 11ru;n l'"f-'!!1rum, r·el causa recompensationis lesionum r•eJ J fi.
( ú-á:) damnorum quce illata sunt) fJe/ causa ultionis injwiamm receptarum, ve! causa necessitatis ut pax el libertas adquirantur vel defendantur ut in c. apud veros dei cultores. 25. '[· s. c. noli. De i.º patet in l. zd ·vim. ff. de just. et jur. et in c. dilecto .de sen. ex eo, lib. 6. Ubi dicitur : Cum omnes leges omnia que jura vim vi repeliere cunctisque sese defensare permíttant. Et in c. significasti d 2.º de homicidio
y la razon natural
tia naturalia quce lzabent virtutem, resistunt cormptioni quce est malum per quod unumquodque non potest in proprio esse conser(.Jari se.d corrumpi. Vernos por ejemplo que una piedra por su dureza ( que es su potestad) resiste en cuanto puede
pides , adl1Rrent tenacississimis partibus suis; et ne facile dissol1Ja11tur resislant. et infra. Sed cztique natura J quod convenit, ne dum manere possint, intereant J 'elabora!. ~ues si es aun á las cosas insensibles natural el apetito de consenarsc en su ser y resistir , en cuanto puede , á todo contrario que las pnede corromper ( que no es otra cosa sino
( ú5 ) La segunda causa justa es por causa de coercion y resistencia i1 quien quisiere hacer mal; t¡ne casi es la misma causa que la precedente: de esta hace mencion el Cap. Lº causa 23. q. 2. ibi : justum est bellum
propul.sandomm hostium causa. La tertia es para recuperar lo que injustamente fne tomado , ó para recompensar los males y daños recibidos. De qua et in
J. c.
l.
in c. Dominus nos-
ter eadem tJ. et ca. La cuarta es por causa de punir y castigar las injnrias y dal1os recibidos. De qua etiamfit mentio in dicto capite ~ Dominus noster, ubi dicitur : justa bella definiri solent quce ulciscuntur injurias, etc. Esto así presupuesto, prnebasc la conclusion de esta manera. Justisima 3uerra ser<Í aquella donde concurren todas cuatro c.msas de justa guerra; pm:5 en el derecho que aquellas gentes tienen contra l<'s Espaí10les Jespues que ¡irendiéron á Athabaliba, con· curren todas cuatro causas. Luego
1a
tal guerra con-
tra los Españoles será juslísima; la mayor esti clarn. La menor pruebase cuauto á la prima causa '}lle es
jure defensionis, porque siempre han estado y estan hoy dia los Indios opresos mas que se puede decir y se da á entender por las cuatro primeras dudas y aun
por todas ellas.
.
. Cnanto á la secunda, prnebase casi por la misma manera, porque como aquellas gentes de las Indias reciben ca
tt>uc-
( 24G ) los hace llO
y
procurar y trabajar <¡ue los dichos (luños
'ª}ªº adelante.
La tcrtia causa, que es jure recupaationis na1lie ncgarú que la haya , pues les han tomado el rey1:u } la 11aciemla y la libertad, etc.; á lo cu;il todos tienen derecho y accion como á causa propria. Pues es todo lo suso dicho SUJO , y por fuerza se lo han tomado. De esta causa dice Tullio in Philippic. 7.
Nulla justior causa belli gerendi quam sen-•ilutis ,/e:. pulsio. Unde apud Romanos primo pro libertate urbis, deinde pro dominio est pugnatwn, segun dice Golicratcs 1. 8. c. q. Et Salustius in cathilin. NFmo bonus nisi cum anima simul aúzittit libertalem. La cuarta causa es mtione ulciscendi injurias : Pues <1ue haya esta causa en el derecho <¡uc los ludios tienen
y rccil>e11 :.;randcs pori1uc les maláron su Hc,v y con él
manifiesto, pon¡uc han rcdl1iJo i1!jurias. Lo ~no,
seis ó siete mil hombres sin causa. Lo :2 .º lia11l1·s u1>11rpado el rcyno. Lu G.º tom;Íronlcs los gr:imlcs tesoros
lld rescate de Atliabaliba cou otros muy 111uclws despucs ac;Í. Lo 4. 0 cslan puestos en la durísima ser' idurnbrc de los re¡iartimienlos: las cuales Lo
de s.:: s rcn10s v son lrilmbrios y aun escla,·os de lo~ ..
E~pJñoles
.J
••
ea efecto, ya 11uc no en el nombre; de
( ::?:Í¡ )
manera que el Rey está privado 1le sus ,·asallos y hecho tributario, y los vasallos privados de su Hey y opresos; pues durante la tal privaciou de los reynos y señoríos y la opresion
sus stihditos do la tal opresion, quod pmblltrtr) por<¡ue el Rey es cabeza y los vasallos sou el cr;erpo , pues la cahcza csla ohligada , cuaulo en si fuere, :'1 proveer y ocuparse <'n el gobierno del cuerpo, para adquirir el bien y re:;istir el mal de los micmLros. Luego estar:i obligado el tal Rey si por razon uo pnc- · de promo\ier el hien de los miembros y elÍlar el mal,
y morir por ella si necesario fuere por sus s1íbditos. Lo nno, por s11 propio intercs 1¡ne se le causa injnria y dal10, por no tener sus vasallos libres parn ordenar de eHos lo que comenga al reyuo ut l. etsi partus. §. 1.º ff. quod met. cau. Et t. si serXU-'. c. de his qui ad eccle. confug. Lo otro , por evitar las injurias, siempre cstan in actu, y siempre padecen. y así tienen derecho los scnorcs de bacC'r guerra contra el tirano y tambi,,11 ti1~nen el mismo derecho los stibditos ut notatur c. de vi arma. l. I. §. pennl. iu glo. Et ff. de bo. eo; l. et ff. de capti. et post lim. l. nihil intercst. Precipue quomm tirannus est interfectvr tot personarum quot redigit in servitutem. 2:.L q. 4. c. inter ccelera. §. s:xl et cum his. et ibi glo. et Bal in l. data opna. c. qui accusat non petterunt. penul. colu. et lwmini vit-•o contin•o inf('ltltr injuria persona lis_. dum aufiJrtur ei libe1tas. á hacer guerra
( 248 ) Unde 11is qzwtidie committitur et quotidie nascitur ideo quotidie resistí potes!. Luego los dichos herederos
dicantur, ut in c. l." de forma fidel. et 2~. 'f. s. c. de forma, ubi dicitur que eademjide IC'nelur et est obligaüts DominZts suo subdito vel Pasa/lo quemadmodum et vasalüts Domino. Y hay muchos 0
derechos <1uc lwccn á esto. Lo I. por la fidelidad que juran los pueblos al Hey y sin que la jurasen, se la dcbcJJ guardar de derecho natural, por el cual derecho uatural son mas obligados los súbditos á libertar } socorrer á su Rey aurn¡ue aventuraseu por ello la \'i.la, que no ú sus mismos padres; la razon es poniue el Jlcy es cahcza de todo el cuerpo místico que es el reyno, por d bien comun (¡ne es mas
mas 11uc para el particubr. Unde dicitur <¡uc
l:omo magls nascitur patria: quam patn; y por esto dice b prima que tuitio sine disc1jJlina casirorum anliquior .fuit civibus et parenti~us Romanis quam caritas libcrorum. l. post liminium. §.. filius ff. de capli. et post limi. U-nusquisque enim patrie.e suw 7'.ascitur ut l. 1. §. generatr. ff. de i-·im. in posses. mittend. Licl'l llúeris necare parentes qui 11enerint
( :z'Í~J ) ad patriam delendam et converso licet parcntibus. l. minime ff. de religione et sumptibusJunerum. De aquí es qne cualquiera súbdito, en cuanto sus fnerzas baslaren~ es obligado ;Í no desamparar su Rey y á favorecerlo, como á cabeza de la patria , aunque sea con riesgo 1le la propria vida y de su mujer y hijos , pon¡nc ansi ,-emos que enseiia la naturalew , <¡ue el brazo y la ma110 se exponen á ser cortados por la cabeza, y es buen argumento del cuerpo natural al mí:>tico ut in l. adoptio. ff. de adop. et in c. qai plerique tlc sf. f. 0 ordinar y no solamente los stíbdi· tos estan obligados á poner la ,-ida por su Rey, mas aun tambien por rccuperacion de su estado y dignidad, por las mismas razones , porque sin los bienes temporales ( m.::iyormente siu el estado y dignidad) no puede ser Rey ni sustentarse por el gobierno de todo el rcy110. De lo <¡lle está dicho se sigue y es verdad que uo solamente los seí1ores
(
250 )
tirano, ó tiranos por las maneras dichas, porque ya son
(
~5i
)
mmierarum communita.tum quos tot injuriis, c~
dibus, stragibus, tonnentis, spoliationibus, servilute et damnís non reparabilibus aJ!écenmt et hodie c~fliciunt, sequitur posse ac debere in eos animad1-'ertere gladio bellico atque ulcisci omne.'1 injurias et damna qum ab eis s1mt perpessi, delinquentes et pernicios~s ipsos morte, captivitate, spoliatione ac f'.'l':pulsione a patria et rPgnis alienis qure tyrannice occrtparunt, puniendo. 8: Conciusion
tÍ
la primera duda.
Aunque a<1uellas naciones del Pem hubieran reconocido al Rey de Castilltt y Leoo por snpe.rior ( lo cual las
ga justicía , vel de jure, quia sunt popu!i li-
( 252 )
beri, vel de facto, quia superior non facít justicíam quam non vult aut negat vel simula! {acere quod perinde est ac si nullus esset ut in c. 2. de translat. prelat. vel necessitas eminens non dat locum ad adeundum judicem propter periculum in mora, et non potest haberi recursus ad superiorem, licítum est quibuscunque etiam recognoscentibus superiores propria·auct01itate arma sumere et bellum mo1)ere, cum tune non facittnt il!ised !ex natura/is cujus auctoritate faciunt. Unde contra errantem a clave justitire nullum f'st remedium nisi manus armata, uf dt. Bal. iu l. data opera. c. de lzis qui accusari non possunl. penul. colu. et allegat l. ut fJÍm fl'. de just. et jur. et in l. si quis ad se. c. ad l. juli. de vi publi. Et luec est materia longa quce princípaliter tracmtur in l. prolzibitum c. de jurefis. lib. 10. Ubi vide Bartlw. Y porque las causas del derecho que tienen los ludios para nos hacer justa guerra dnran para siempre, y no se interrumpen por ninguna
( 253 ) l'ccho <¡ue tienen los ludios, es que cesen las injurias y vejaciones qne padecen , y se quiten los repartimientos los cuales son su perdicion. Porque en tanto que los dichos repartimientos no se quitasen, ni aprovecharía paz ui tregua ni sntisfaccion para quitar el tal Jcrccho, siuo sola la remision. La razon es, porque siempre habria justa causa, pues siempre habria las opresiones que ahora hay. Et regula esl que peccati venia non datur nisi correcto. De re ju. in 6. et 2/i. q. 2. c. legati. et de scisma. c. lib. 6. Cuanto :i la satisfaccion , intelligendum est
de possibili quia impossible esset illis suam equitatem reddere pro quibus restituere et satifacere tenentur. 1 ••
Conclusion á la segunda duda.
To
( :irlú ) mas precia
quia libertas rwllo auro 11enditur. Jlcm se prueba esl:l cond usion por las 3, 4 y 5. • ra· zoues de la dicha
I:
couclusion á la primera duda ,
porque entr.irou malundo, roban,\o . por1ie11do en senitlnrnbre a<¡uellttl! gentes com? plililicos euemi::;os siu les haber hecl10 injuria ni dai10, ele. lli.:m se prueha esta coaclusion por11ve foéron pcrl~·c
los roba
2:
Conclusiori
<Í.
/u, segunda duda.
L¡.., Españoles de cst:i segun•h tll\1b son oJ,]igado' !; rt>:.olit 11ir todo
el oro, plata, esmcn1Jfos, ropa5,
ga~
( 255 ) na Jos, maiz, y todas Las
5: Conclusion á la segunda duda. Los dichos Espaí1oles son obliga
( 25G ) supoHeuse tamLicu el 3, 4 y 5.º principio y pnn¡u;~ allí está dicho, uo es causa que a
íbi. 4." Conclusion á la S<'gruzda eluda.
Los dichos Espai10les estan oLligados Íll solidum ú restituir, ca
5: Conclusion ci la segunda duda. L?¡; dichos Espai'wles son oLli¡;ados á restituir las tierras que lomáro11 á los lmlios las Cliaks se llaman
:Ó"" )
Chaca ras, au1a¡ne liaya:1 en ai¡ndbs edificado casz1s. plantado 'ii'1as, hccl10 1111crlas, ó apro..-ech~íJos1~ ck f;llas para otras cosas.
Esta conclusion se prneba, porque ausí como iu-
j 11stamentc rob;íron los tesoros y las otras cosas muebles á sns propios posce1lores , así tani!Jien cou la
ti zrras y l1t:re
y
y
violencia tom{irou las
fuéron eu ello tiranos,
y
por el co11~i
g11icnlc si :.on obligados, sopeua de dcrna damnacíou, :í rcslil11ir los bienes mncbks: mas obligacion tieneu :í r(•stituir los bienes iun:úl.iles y raices. Y así liasta un
palmo 1le tierra no pudiúou tomar sin pecar mortalmc:nlc ni lo pueden te11er por suyo, sin co11denarse,
purq ue cometieron hurto y in pifia con Yiolencia, si los rey es lncas, cuyos son aquellos reyuos no se Ls diesen graciosarnenle; ó <•lgun ducÍ10 parlicub.r c¡11isie~c de su YOluntad darselas. De ar¡ui se signe que todos los edificio~ púlili!.:os d.-: ciudades, villas y lugares , y los que particulares pl'rsonas edificáron, corno son estancias , caserías y l1eredadcs, YÍÍ1as, huertas, Jd1esas, etc .. Tudm. eslau
las tierras agemis ó de los dichos reyes lm::1~ de los 1 ndios particulares. Y todos se posceu por
e11 t'1
11osotro:; Lir~micamente y somos poseedores inju~los;
ul1ligados á restitucion de tod•J. Y mrnca se justificad. esta iujusta poscsion, si los reyes
( 258 ) nemos perdido y es de los se110res ó s1íbditos cuyos cr;:n los sucios á donde se edificó ó plantó , etc. i. e Quia cedificium regulariter cedit solo ztl insti. de rerztm di11i. §. cum aut in suo. 2. 0 Quia cedifi,cans in alieno solo scienter et mala fide J sicut nos lfispani, perdit partem rei suce. Scilicet materiam si eam posuit ·' et dicitur delinquere : inst. cod. tít.º§. ex diverso. et§ sed in alias IT. de rei vendi: el potest destmi propria auctoritate domini solí. · Bartho. el docto. in l. sed si intra. íf. de serví. urba. pred. et in l. quemarlmodum. íf. ad. 1. aquil. §. l. c. Et ced~(icium debe! tolli swnptibus illicite cedijicantis. Specnl. de cessione actis. § ut aut. Y esto , snp;1csto que los Espa110les lo hubieran edificado; cuanto mas
Conclusion d la tercera duda.
Los Espaí10les tasadores de aquellos tributos hiciéron bien y ante Dios mcreciéron, si lo hiciérori á huena fe, en tasarlos en aquello que les pareció que los tiranos sin amotinarse sufrian, pues no podian mas hacer permitiéndolos tales tributos. Pruébase esta conclusion porque en tasarlos como 1os t:Cáron no pudiendo hacer otra cosa, hiciéron bien :i los Indios en dcsc:.irgarlcs de "!Juellos dirz mil Ó lo o.!
( 259 ) 'iue les quiti1ron de lo qnc 11c :í11tcs de ser iasa
Ethi-
cas. De a<¡ni es que podemos aconsejar á uno que está apnreja
¿1}
pubre
como al rico. Dijosc cu la conclusion, si los t::isadores lo biciérou á h11ena fe; pon¡uc si Í11kr\'i11icra ruego, ó nmistad : {1 al~1m propio i11teres, ó de paric11tcs ó ;1migos, ele., pcdrou los tasadores rnorlalmCJ1te·y fuérou obliga
2: Conclttsion
d Rey se rebelaran.
d la tercera duda.
Hechas las tasas de los tributos por los tasadores , los encomenderos no pudiéron llevar nn solo grano de maíz mas de lo que así ftH\ tasado, y mucho ménc,-.
o
re,:litnir todo lo r¡nc llcYÚrou tasado y no tasado. Pruéliasc esta coriclusion por el principio 7.º
( 258 ) nemos perdido y es de los se110res ó s1íbditos cuyos cr;:n los sucios á donde se edificó ó plantó , etc.
Quia mdificium regulariter cedit solo ut insti. de rerum divi. §. cwn aut in suo. 2. Quia redi.ficans in alieno solo scienter et mala fide J sicut nos lfispani, perdit partem rei suce. Scilicet materiam si eam posuit,, et dicitur delinquere : inst. eod. tít.º§. ex diverso. et§ sed in alias IT. de rei vendi: el potes! destmi propria auctoritate domini solí. · Bartho. el docto. in l. sed si intra. if. de servi. urba. pred. et in l. quemadmodum. if. ad. l. aquil. §. l. c. Et ced~(icium debe! tolli swnptibus illicite cedificantis. Specal. de cessimze actis. § ut aut. Y esto , snp~1cslo que los Espa110les lo hubieran edificado; i. e
0
cuanto mas que to
costa
y
1•
Conclusion á la tercera duda.
Los Espaí10les tasadores de aquellos tributos hiciéron bien y ante Dios mcreciéron, si lo hiciérori á ,¡
buena fe, en tasarlos en aquello que les pareció que los tiranos sin amotinarse sufrían, pues no podian mas hacer permitiéndolos tales tributos. Pruébase esta conclusion porque en tasarlos como los t:t"áron no pudiendo hacer otra cosa, hiciéron bicu :i los Indios en desc:.irgarlcs de ~quellos diC'z mil ó lo
( 259 ) 'iue les quit<Íron Je lo l(llC de :í11tcs de ser iasados daban, porq11e r¡uitar mal ó lwccr mér1os mal, en algmia
ma11era es hacer Licn segun el philósoplio en sus Ethi-
cas. De ar¡uí es que podemos aconsejar á uno que está aparejado para cometer algun 3ra11 mal, que se contente con h:iccr otro menor. A~í como si estu,iese uno determinado
como al rico.
Dijosc <:!! la conclusion, si los tasadores lo hiciérou á 1J11cna fo; pon pie si i11t1~rvi11icra ruego, ú amistad : ti al~nn propio i11teres, ú de parie11tcs ú amigos, ele., r ecúrou los tasadores 111orlal111cJ1lc·y- fuérou obliaa" dos :í restituir todo aquello (¡ne~ ménos sin escrmdalo de lo:; tiranos pudieran y dcl1icran tasnr. ·y así para escaparse los tasadores de pecado mortal y ele ser obligados á rcstituciou habian de tener respecto ,¡ solo d 11a110 mayor que ¡Í. los Indios opresos pmlicra rccrccer:>e, si losEspai'10les contra el Rey se rebelaran.
2:
Conclusion d la tercera duda.
Hechas las tasas de los trihutos por los tasadores , los encomenderos no pudiéron llevar nn solo grano de maiz mas de lo que así fm\ tasado, y mucho ménr,-.
de lo c¡ne no fué Lasa
( 260 )
arrilm foé puesto. Com·ieJJe
<Í
sal_1cr, porq11e los Es-
pai'10les en la cntratb que hiciéron en bs Indias, liiciéron contra el derecho (li\·ino y naLmal } fnéron
perfectamente tira~10s, como se
..
n1111ca.
Lo secundo se prncba es la conc1~1sion, porque los repartimientos c¡ue se l1iciérou son malos: pcrYersos ele per\'ersa m:mera tlc rPgir y contra todo derecho JJatnral y di,ino átJtrs es tiní11ico, y por el consi~.uiente nulo; ninguno-y de 11in~u11 rnlor. Pruébasc
io primero: :ir¡nel!a manera de goLcrnar pueblos libres e:. co11!ra d~rccho natural
y es tiranfa
c¡ue priva~ los
H'd)(litos íle toda ~11 hacienda v de toda su libertad· " ' 11ues los rcp:n-timicntos y c11comiendas
on1 y plata leniau y ropas pri~cia
y esto no lo niegan los Espai'10lcs. ltcn
:·e servia11 de s11s ludios mas que no de esclavos echLinclolo:f-.\ miuas para qne les sacasen oro y plata y cada u110 ccLaba los <1uc quería cientos tí docientos, etc. :
(
:.?G1
)
liacenles labrar para ~i grauJcs scmenléras y ;1lg1ma~ Yeces las ,·an á lnhrar .20 luegas y mas lejos. HaccnJ.~s hacer muchas ropas, C'ada uuo gran cantítlaJ, como luego abajo se .
(pnppa. ce Primeramente, ciento y ó ochenta carneros de los » naturales del Peru vale cada nno ocho pesos » Cn peso ts lo mismo que 1m ducado en esta cuenta qne hacemos. nescatan los ludios estos carneros de una provincia que se llama Chucuilo que está de allí iío lucgas, porc¡ue estos Indios cu su tierra no tienen es tos car u eros. « lten trescientas piezas de algodon. >' Es cada pieza uua mauta y u11a camiseta de un ludio ; vale •}.ºpesos y algunas veces ciuco. ce ltcn mil fauegas de maíz. i> Y ale allí ;Í. ducado. « lten ochocientas y cincucula faucgas Je tri 0 0. )) Vale dos pesos una fanega.
( :ifü )
8
« I ten mil g~1lli11as; » 'ale ca
peso y m.º dos pesos. « ltcu sesenta cestos de coca; )) vale <;ada u110 8 pesos, lo comu11 ~ en ::u1uel pueblo. ce Itcn cien paiiiznelos de mesa;
>)
son de illgudo11.
ce lten treinta puercos de al10 y m.º ó desde arriba.)>
« Iteu ciw¡uenta arrobas de camarones; )) que es ci0rto pescatlo. ce lten quinientas nrrohas de otro pescado.)) <<
I te11 cinco arrolins de lana.
>)
ce Ite11 cuareula cueros de lobo m:irino adobados
y cuarenta por adobar. '' ce Itcn dos arrobas de cahuya. )> ce Iten tres toldos;)) que llaman tiembs; \ale cada uno 20 ó 25 pesos. ce Iteu ocho tablas Je m:rntclcs. " (( Iten dos mil cestos de axi; )) Ya le cada cesto un rc~o. ce ltcu dos arrobas de O\Íllos Je algodon para alpargatas. >) ce lten nueve mantas de caballo )) e< llen tres arrobas
( 263 ) Esta es una de las lasas del Peru y uo es la mayor sino que hay otras muy mayores, respecto de los Jndios que tienen. Por aq11í se podia entender si es buen modo de gobernar el que pusiéron Jos Espa}1oles haciendo los repartimientos en los cuales á los lo dios hiciéron esclarns ; porque toda su vida se ocupan en trabajar para la l
( :2ri., ) Ber cscla•;os, snn
l;, ;111~i~ !ali,~
;!.nlinrn~dnrC's.
La menor
está probada por lo 1¡11e ~tcah:1111os de decir al1ora
la
~ecunrla
sciíores
c11
razon: con\Ícne'á s;1lwr, porque todr;s lo~
y reyes ri:itnralcs wn prirndos de sus
~1íl1di
tos T son puestos en 1lura scnidnmlire porcrn·~ dlns tienen cnf'nb de rccojf'r los tributos de los d•'lllª"
Indios y acudir con C'l!os al encomendero Y en faltando, lncgo son p11rs!os en la c;ircrl y peor trala1los r¡nc nc~rns, pon¡nc los dan de coces y ks pisar1 h hoca _, etc. : l11cgo es tiranía todo. Prucho esta consecuencia por1¡nc privar á una persona particnlar de su capa es hnrto, 1Í roho y tir:mia. Ln<'~ con mayor rawn lo ser(1 privar
:i
1111 sci'lor de
su e~tado injustamente ~· sin cansa. Lo tcrtio, aquella manera de gohrrnar es inicna
y tlráuica, por la qual los hombres se cons111ucn y se m1H'r~11 en lngar de multiplicarse; los rcpartimicnt os
y cncomiendas son de f'sta manera : l11cgo sou ti-
La mayor se prueba, porc¡ ne el r;obcrna
l'i!llÍa.
rije lih.
al~n11a ¡:ente lilire, es obligado sc 011n
mcHto
y nrnltiplicacion de Ja.; gentes
1p1P-
rijc ó ¡:;o-
hierna. La menor se prueba por las mnrh:is y gra11dcs prminci;is
fjUC
hoy rstan df'splohadas auu f'n d Peru
corno es en los llancs
y
en muclios pueblos pC1rticn-
hay hoy mil cerne;) Chincha_, Capachica, Hila baya y olrc•s rr-
larcs a
partirnientos; la comec11rnc:ia c~ta cbr•:.
( 2G:1 ) Lo cuarto, nrp1dla 1nanera de gohern:lr hombres libres es ah~minable y tirú11ica por la cual los infieles tienen por sospechosa b fe y tienen ú b religion cristiana por injnsta
y mala y :i nuestro Dios J)Or
malo y cruel; encomicmLs y repartimientos son de esta manera : luego t~1l modo de gohernat· es tiranía. Pruebo la menor en (¡ne esl<Í la dificllltad. Lo primo, por las l1istorias de las lnrli;:s adonde se dicen muy
muchas cos:is :í este propc'1sito. Lo secundo se pruelJa, porrp1c \'icndo los Indios nuestras malas obras y los malos tratamientos de los repartimientos, no se quieren convertir y muchos C;; los que se baptizan lo hacen fingidamente y consta esto , porque al ai10 de 60 en el Cuzcn ci•?rtns 1 nr!ios
alcal•les hiciéron descubrir 'luinienta,; y iantas guacas ( <¡ne qriicre decir adoratorios) todas en ei Cnzco, )- kg1w y media al rededor; ú las cllales adon1ban !rfs l11dio:-. hasta cntóncc~ y po1lrin ser '¡ne acloren hoy lan1liiP11 con haber ol1ispo en b
( 266 ) ciendo <1ue los Espa110les vi11iéron á ser ricos á las Indias, y •t ser sci'10res de los Indios y que huyendo de la pobreza de Espai'ia fuéron ,¡ tomarles ~í ellos sus tierras. Las m11gercs \indas c¡ue hay hoy en las Indias
por haber ido los maridos á bu5car para el tributo y no lraber vuelto, no l1ay cnenta y nadie lo creera. Luego tir:'1nica y aLomina1Jle manera tlc gobernar !>On las encomiendas, y por el consigui~11~e sou en si ningunas y de niugun valor. L11ego so11 ohli¡:;ados los encomenderos á restituir todo lo (¡t1C llc,·:íron :Í sns Indios; que es lo 11uc pid<' la du
( 2G7 ) porque los tasa1lorcs rnotlcr;'1ron el sen icio perso1Jal c¡uc tcuian de los ludios. Lnego no pudiérou llc\ar los tributos; que es lo qnc pregunta la duda. Esta con·dusion se prncba tamhien por la siguiente.
3: Conclusion
cÍ
la tercera duda.
Las cncornÍclll las y rcparti111ic11 tos de que hablamos f,icmpre fnfron conlra la \Oluntad de los reyes ele Castilla, corno pésima guhcrnaciou, desde 11uc fuéron inwnlallas en la hla c:sp<1i10la, sin autoridad de los reyes católicos. PrnéLase lo l .u pon1ue uo se hallará que jamas los reyes católicos
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cuanto por larga experiencia habemos Yisto que de lia!;cr:;e hecho repartimientos de Indios en la lsla Española y en otras islas qne li::ista ac¡uí estan des· pobladas, é haberse encomendado é tenido los cristianos Espai10les que les han ido á poblar han Yenido en grandísima diminncion, por el mal tratamiento é demasiado trabajo que les han
( 269 ) 1~ ci'- nuestra Yoln11tad que se cumpla : Por ende
yo
Yos mando que en esa dicha tierra no fogais ni con)) sintais facer repartimiento encomienda, é deposito );
;>
(
2~0 )
)) ha l1ccho, mandase qnc en la diclia tierra no hnhicsc ii
repartimiento de luJios, ni sean ;ipremiarlos ;Í 1¡ne
» ~it·Yan en senicio personal, si no l'ncrc de s11 gra1 lo ll
y voluntad y pagando solo como se hace con los
'' otros nuestros vasallos libres é b gente de trnbajo )> c11 estos rey nos, mando que ad se cm11pla e'.
Lo G.º se prueba la conclnsion por k> r¡ne el consejo real siendo presidente de él, el cardenal arzoLispo de Toledo, Don Juan Taver:i, por ma11J¡1do del Emperador ycnrlose {t coronar dende Barcelona el ai'10 de 1 529, 1lctcrmimí diciendo así. 11 Otrmí parece qne lo~ In'' dios no se encomienden de aquí adelante {, uingn'' uas personas; é c¡ne toclas las encomiemlas se <¡niten luego; é ({Ue los Indios no sean dados :í loci ii &paií.oles so este, ni otro tít11 lo , para •¡ne los sir» ,·an ni posean por via de rPpartimiento ni en otra >l manc.ra, por la experiencia que se tiene de las crnclJl
y falta de mantenimie11" to ó mal tratamiento qne les han hecho y liacl'n >l dadcs Ó excesivos trabajos
il
snfrír, siendo hombres libres, donde resulta acaba-
ii
miento v consnmacion de los dichos Indios y eles·
>>
polilacio11 de la tierra, como se ha hecho en la Jsla
J
-
'' F.spai10b. ;i )>
En otro.-; capitulo;; dijéron qnc Sn Majestad
110
los dcliia dar por vasallos <Í otras pcrso1i:is pcrpc-
)l t 11(· ni tcm poralmentc, pon¡11e se dehc ercer •¡ne en )) efecto seria tenerlos ;Í h misma senidumlirc y pcr" dicion q:w :1l1ora p::t(kcr.n •Í otra p~or. Y nD 5·~ d ~-
( 271 )
" l1e 11accr fundamento e11 las ordenanc¡as, prohiLicio>} ues y penas que se hiciesen en fayor de los dichos )> lJJdios, pues la c\periencia nos muestra l¡ue las que >) hasta hoy estan orclenadas , que so11 muy buenas, )J ning11na se ha guardado, ni Lasta proveimiento para >> exe11sar los dichos malos tratamientos ponicn
la suhjecion de particulares
que no sea
>>
mort:il 1nenlc, como seen al¡udlas geutcs lilircs y P'" las <"ncomi~1Jcbs c~ptivos y pnc!ilos en scni·lum 1wr! st·gn n fiH'.: dicho en b proliaciou Je la secuuda CO!!Cln~ina t!c esta Juda ; y d Emperador mismo informrldo d~ kcílouos y pnsonas de buena ,-ida co1d1esa c¡1w cori n
·'
l noei1a co11cieucia 110 se pnc
HT11a:l
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l'rey ut; , (_~-~isl!·¡·in COEJO llramca . . . go 1Jer.. ~1 ~ ·I 1;a:.:1on, srno
~-
dcsaotos que hau us:t
lo 11w11d<1La. A un
po:· eso son escusados los tirano:; ; pon¡uc el Hry p..:rmiL·!as, porque no se lcrn!lten col! la tierra, con,o
' ,,,,. ,. lo :uneuaz:m. u1.,a 111;1yo;·
De l o en:! l se s1. 111na ,. 0
mny
'Li'io ,¡ los Indios , los cuales en las gncrras
d. ¡ :•; r.::~p~1í10ks perecen hdos: :· pcrtJ1itirlo no es
'': :rvL;1 rio. Qu ;a k.r: humana di. alir¡ua. pcrm itlcre l.': n •:ruasi ee .1pp1-.1 bans) secl quasi ea dirigcr.' nnn ~·· ,. ,, - ! ~ .-' . ¡·¡ .. . L ex i·.-:n;s ..J111. 1!/!:,. -'1-1: . !Ju. l.'; lle 1 )C. arJ,;. 0
( 273 )
quce populo regendo scriúitur recte multa pemzittit quce per dic1inam pro,·identimn vindicantur. Et. S.Tlio. 12. q. 95. ar.º 5. ad 3.m
mittimus, quia malas lwminum volwztales ad pleman prohibcre non possumus. Luego los t:ncomendcros no dejau de estar en pecado mortal y olJli¡;ados <Í rc::.Lituir aunqúe l~s fuesen per111itid~s las encornicodas; y hace oí. este proposito contn.1 ellos lo que dice Baldo en la l. .c .. Decernimus. c. de sacro san. cccle. Que si el principe permite <Í w10 ( aunque gol1iernc bien la pro\ iucia ) por no poder sojuzgarlo, aqncl tal es propio rebelde á sn Rey, y es tirano y comete crimen lesre majestatis ut l. i. et 2. c. ad l. juli. porlauto vean los encomenderos el estado en yuc estan.
4." Conclusion en la tercera duela. Los encomenderos que hubiéron doctrina de cléri0os ó fra)lcs, en su rcpartimit'11to no son obligado!'
a
•
Prnébase esta concl11sio11, porque el tal salario y
1J.
i
8
( 27-.1: )
gasto de los sacerdotes se gastó en utilidad y pro' echo de los mismos Indios, como si el encomendero por sq mano restituyera aquella cantidad á los Indios.
5.• Conclusion á la quarta duda. Que los encomcmlcros tengau bastante doctrina ó no la tengan bastante y que los In
Conclusion d la quinta duda.
Todas las personas nombradas en esta duda que con sus oficios uo ayudan Ó aprovechan por alguna manera á los Indios, sino solo á los Espanolcs pecan mortalmente y son obligados á restituir i1 los Indius
10Jo lo que los encomeudcros les Jiérou ó por sala-
( 275 ) ríos, ó por jornaló galar
18.
( 27-.1: )
gasto de los sacerdotes se gastó en utilidad y pro' echo de los mismos Indios, como si el encomendero por sq mano restituyera aquella cantidad á los Indios.
5.• Conclusion á la quarta duda. Que los encomemleros tengau bastante doctrina ó no la tengan bastante y que los In
Conclusion d la quinta duda.
Todas las personas nombradas en esta duda que con sus oficios uo ayudan Ó aprovechan por alguna manera á los Indios, sino solo á los Españoles pecan mortalmente y son obligados á restituir i1 los Indius
10Jo lo que los encomeud~ros les Jiérou ó por sala-
( 'lf5 ) ríos, ó por jornaló galar
i8.
( 276 ) Je donde se signe set ol,lir;ados a rcstitnir l;1s personas siguientes todo itJ (1111' llcv:íron ;Í los que no podiau pagar con b hacicuda q11e leuiau , lo <¡ue haLia11 robado, comieuc
•
te11erse. Todos estos y si algunos mas liubicrc <¡11e llcrnrcu parte ~e la h:.1t.:iu1da tle aquel, por cu;il(iuicra n'lancra c1uc la lle\·en, pecan mortalmente y son obligaLlos á restituir lo que llc,an, si no tiene otra cosa alguna de mas ( como dijimos) de lo a¡;cno para lo suplir. J· Erto :;e eulicmle si c::.la:> .persouas suhre Jiclias ~alJen
pm ser pt'1blico qnc aquel no p:i¡;rirá lo qne ha roba.lo con todo <1u:into tiene , Ó
comedunt vel in alios usus convertunt a!iquid de usura vel furto scienter, sive sint religiosi sive alii, tenentur ad restitutionem et etiam si dubitent an sint lwjusmodi, Similiter Lenenlur ne committant se discrimini. Est enim pro regula quod quicumque lwbet conscientiam de re quce sit aliena, tenetur illam restituere. 1.•
Conclusion á la quinta duda.
L:i mujer y los hijos de los' que toda la hacienda 1_¡ue tienen es robada 110 pueden comer ni vestirse de la tal hacienda, sin ser obligados á hnsc~;. otra •.nanera de vivir por todas las vías posibles, y nó la hallando podrían tomat· solamente lo necesario pal'a las vidas. Prnébase esta conclusion, por <]Ue de loagcno, cou-
lra la vohmtad d1~ su due110 ningnno pncclc comer ni vestir, sin cometer hurto y ser obligado :í restilucion; es cosa clara.
3." Conclusion d la quinta duda. Las personas f¡11e así comieren de lo ageno y vistieren, 110 teniendo otra alg1111:1 manera de úvir cstan obligados, si por herencia, ó por olra alguna ,¡a ,¡_ nicsen {l tener haciencla: á satisfacer y rcslituir lo que asi comiéron y ,istiéron. Prnébase esta cooclm;ion, porque aquello r¡ne así comieren y vistieren uo era snyo; ltwgo scr;:11 ol1lir;ados á restituir lo 1p1e así gasliíron. 4." Conclusion
ci la quinta duda.
Los religiosos y predicadores, si a111011esla11 1'11 sus s~rmones á los que detcnia11 lo agc110 lpie restiL11yau y hagan pcnilencia y lo mismo en las co11fe:-io11cs y platicas familiares pueden comer y haber las cos;is uecesarias estrechamente. Pruéhase esta conclusion por el c. cum volun-
tale. §. l. de senten. excor. cloncle se dice. Predicatores quoque qui penes excommunicatos 1''el alios alienamm rerum detentores in preclicationibus et confessionibus quasi gerzmt causam vel curam eorum tad guos res ipsm spectare noscuntur elemosinas licite possunt ab illis recipere, presertim si alias
( 2 79
)
IWn valeant in illo loco sustentationem Tiabere. Et de hac causa. c. ex parte. causa 11. q. 5. c. quoniam mullos. et ff. de nego. gest. 1. !2. et l. pomponius. et l. sed an. Y la razon es por<1ue los tales predicadores son como procuradores de los dal1ificados, como dice la l. y les hacen muy maJOI provecho de lo que gastan. Empero estas limósinas eutieaden los doctores que han de ser no mas de lo necesario y en tanto que tengan esperanza probable 1p1e restitnir;fo los <¡ne tienen lo robado ó poi° usuras mal gauado , y sino hay tal esperanza, no so11 escusados de la rcstitucion los tales predicadores. ltea siuo son parte <¡ue, por lo que así gastan , sean impotentes p
leriorum. §. illud.
5.• Conclusion d la quinta duda. Si los tales predicadores y confesores 110 exortan y persuadeu á lo:;; que tienen lo robado á que restitu~'an y hagan penitencia, clamando y diciendo siempre la verdad no pueden comer ni llevar un solo maravedi sin ser 0Lliga1los •t restit11cion de todo lo que comieren y llc\areu. Prnébasc esta conclusion, porque la causa y razon por donde los tales religiosos pueden comer y vestirse lo necesario, es porque amonestan y exortan á los obligados á restitucion á <¡ne restituyan con efecto y negocian y procuran la causa Je los daiiific:dos ,
( :i2o )
pues cesando esta ca 11sa
CL'Sa
el efecto ut iu c. cum ces-
sante de apella. et. 1. adigere. §.quú-isff. de ju.pairo. Lo · sec1rn.!o , pruébase la conclusion , por<¡ ue son
parlicipa11Les cu PI c1i111cu )' en el rulio con los dcli111:ne11tes y comeleu 1111rlo cu aprovecharse de lo ageuo coutra la \olnntaJ de su
colige de los Joclores siguic11les, de S. Ch. opuse. i9. ~. 7. y del qnu lib: -12. 1¡. So. Ale-xan. Alcs. L_¡, p. q. 86, mernh. 3. ar.º -t. §. G.º et ar.º 5. per totum; donde largameute comprende to1lo lo diclio. Petrus Valud. -4. scnt. d. J .1.
y
por el consiguiente pecan mor-
( 281 )
blmentc, por conlral:ir lo ;igeno contra
la Yoluntad
de su J11d10 ff. de fur. l. i. La secnuda razon porque pecan rnortalmculc es, porq ne conrnnican y cousicuteu co11 los encomeudcrns en el aclo de pecado mortal , el
non soltnn. qui faciunt sed etiam qui facientibus co11sentiu11f. ad Roma. l. 0 Asilo dice Alcxaudru de Alcs. inquiens : Jur vel raptor peccat m01taliter si dat ve! Pendil rem furtfr•am vel raptam : pecat l'liam mortatiter recipiens eam gratis vel emens a furis, sciens eam furtü•am, Suple 1-'el dubitans ut superius dixit, nisi valde ei sil necesaria utpote in ultima necessitate, qure clat occasionem pecati mortalis ipsi furi; sicut pecat mortaliter qui accipit pecllniam ad usuram, nisi in necessitate, cur.i det occasionem pcccali mortalis usurario. CnantP á la restilncio11 t¡1~e sea u u!Jligados, la razon es pon1ne eu a(p1cllo
6.• Conclusion 'á la quinta duda. De todas las heredades que fueren al presente de crisl ianos , a ora las posean sus
y le pueden llc-.ar los miuistros de dla líeitanicnlr.
( 282 )
Se prueba esta conclusion, porqnc los diezmos débense de derecho natural coufirmado por la institncio11 rle ];. Iglesia, como Jice S. Tliomas 22. 11. 87. ar.º i .ºet :ir.º 2. los cuales se dcl>c11 :í los miuistros de la I¡..;lcsia. L11ego,anrnp1ela tierra searoha1la,sc debe
de ella. La raiz de esto es, porque el diezmo es deu-
da real, ideo sequitur possessorem ff. de pactis. 1. inltr debítores. et c. sine cenúb 1-el reliquis l. i. et in c. cum sit, etc. de terris el c.pastoralis de decimis.
7: Conclusion <1 la quinta duda. Los diezmos personales de cosas i11jusl~s 110 se pueden llevar sin cometer hnrto, colllO 1lc la guerra
injusta, del hurto y de la rapii1a, de la usura, de la simonía , de las iujuslas imposiciones de tributos y de la injusta sentencia y cosas s1·mcja11f1's 1111e con injusticia se adquiriéro11 ; ni se 1lebe tlar diezmo ni recibirlo y mucho ménos se 1lcbe ofrecer cu sacrificio ni Jimósina para el culto di~·ino. La razon de esta conclusion. es, porr¡nc no e:-; otra cosa sino aprobar los ·pecados <¡ne c11 a
missa de decimis. §.et utrwn prescibi possit. 8: Conclusion a la quinta duela. De las hercda
( 283 ) s1a l1lcvar diezmo de ellas. Pruébase esta conclusion,
porG•ue de lo robado 110 se puetlc h~ccr lirnósiua ni sacrificio, ni dar diezmo contra la \oluutad de t.ll dueii o. Pues las tales heredades son roLaJas á los infieles; luego
•
( 284 ) del
siuas
y dones, así para edilicios 1le las
lglesia~.
y mo-
nasterios, como para el senicio de altar
diligens judicium et odio habens rarinam in !to .. locausto. Et Eccliti. 5'1. lmmolantis PX iniquo oblatio est maculata, et non szmt beneplacitre substantion~s injustorum; dona iniquorwn non probataltissimu.s, nec respicit in oblotiones eorum necfo multitudinem sacrificiomm e.r: substantia paupemm r¡uasi qui victimat filiuin in conspectu patris sui. Pues snbsanar no es escarnecer y mofar , y qnc l10ura y placer recibirá el pa
Jicc lri glosa valde detestabile estsacrijiciun1 quod or·
( 285 ) bati patris dolo1i comparatur. Pues quien es causa que se escarnezca Dios y sclc ofrezca sacrificio detestal>lc, quien duda cinc cometa pecado mortal! Digni sunt marte non solum qui flteiunt sed qui Jacienlibus consentíun l. ad Roma. 1 º. Lo 2. porque l1acen contra los cánones y ordcuacioucs de la. Iglesia e11 cosa de gran importaucia ioo. d. c. oblationes desidentiumfmclum nec in sa• erario nec in gazoplúlatio recipiant. Similiter dona eorum qui pauperes oprimunt a sacerdotibus refui.onda sunt. et c. eorum. et i4. <1. s. c. immolans et e;rpresse. in. n. superes raptori. Ubi proliibetur sa-· ardo!ibus elel!wsinas accípere a publicis raptoribus sub primtione ordinwn et beneficiorum úrecuperabiliter. Et comparantur tales sacerdotes illis qui participant de rapina. Una eadem pena infligitur his et illis, sm. hostiensem : ibi : ergo sicut illi peccant mortalitcr J et quia ex gravítate penre arguitur gravitas culpe.e juxla illud. Dcut. 25. pro mensura delicti erit et plagamm modus; et depo11i ab ordine et privari beneficio est grarJÍs pena qure non infligiturab ecclesia nisi pmpler pecatum mortale; ideo sacerdotes J recipi.entes elemosinas a publicis raptoribus J quales sunt isti de quibus loquimur, pecant moJtaliter. Lo 3.º pecant mortalita, porque son cansa que 0
los encomenderos sean méuos poderosos para restituir lo que han llern
( :i8G ) meter hurto, como todos los doclorcs alegados clice11.
Item quia contractant res alienas, contra voluntatem dominorum quod est pecatmn morfa/e. Lo 4.º pecant mortalitcr, quia prcebenl ocasio·· nem quam pauperes a quibus illa bonrt swzt abla-ta vel extorta, Jacilius moriantur. 1Vam ut dici r .Ale:rand. A les. Per ipsos non stat qllin paupere.J quibus restitutionem rerum suarum impediwzt, mo · rianturJame, et coopera/ores sunt lzomicidii. U11d1r dicitur Ecclti. 54. panis egentium vita pauperis est ,; qui defraudat illum liomo sanguinis est. Quoa! profecto nusquam gentium verificatum est sicut in: pauperrimis lndis, quorum multi .fame pereunt d /zoc est verissimum.Y si los rcligio!'.-os y eclesiástico~; no recibiesen las tales limósinas y dádivas siuo <1ne ái los tales Espaí10les como •Í. Etnicos y 1níLlicos peca-· dores, los echasen de la comnnion , como eran ohligallos por el derecho divi110, los afligidos cohrariau su hacienda. Porque los Españoles de confusos se la res· titnirian ó en todo ó en parte. Lo 5.º pecan mortalmente los tales sacerdotes, porque cngaúan las almas tle los <1ue tienen las haciendas de los Indios, porque aprueban el estado de los tales y dan i e11tender que aquello es suyo 11c los encon1r.ndcros, pues lo reciben. Contra los cuales dice Dios por hiere. c. 6. a minore quippe usque ad ma-
jorem lwminesavaritice student;a propheta usque ad .wtcerdotem cunctifaciunt dolum et curaban! contritionem jilice pnpuli llU:i cum ignominia dicentes
( 287 ) pax pax et non erat pax. Y S. Augustin in Epta. a
Lo lÍ.ltimo, pecan mortalmcutc guare cum illi commendatarii sint publici pecalorcs.) deberent sacerdotes negare illis catholicam sepu1turam ut in 11. c. Super eo apparet. Ubi e.i· gravitate penaJ ar·· guitur grai:itas culpce. · 10.'
Conclusion d la quinta duda.
Obligados son los prelados de las Iglesias cathedrales y parrochialcs y los perlados de las órdenes. á poner personas temerosas de Dios que tasen y apre<'ien los edificios de las iglesias y monasterios y tamhien las tierras y los solares en q11c fufron e
( :i89 ) Y S. Greg. determiuo esto misn~Ó en su registro lib. 7. c. i8. el cual, como se quejasen ciertos judíos tpie m1 obispo les hahia tonwdo sus sinagogas y hecho las iglesias mandó que las tales sinagogas se apreciasen y que el tal precio se les diese á los Judíos y que no se deshiciesen las iglesias qne así cstmie~~Íl hechas. Dije á los perlados , como obispos, etc., porque á los pertenece hacer restituir lo mal ganado y qne se detiene con pecado, como parece por el capitulo sicut el 5.º de jure_jur. cum ibi notatis pa doctores y en el c. novit de judiciis. et Hoslienii in c. a nobis el 2. 0 de sent. ex eo. · Iten por<¡ue COlltratan cosas agenas contra b voluntad de su ducí10, qne es cométP.r hurto. lteri no lihcen justicia á los agra••ia
ll. .
11:
Conclusion d la quinta duda.
To dos los religiosos y otras qualesquicr personas que con color vera ó finjida de socorrer á sus padres ó hermanos ó deudos en sus necesidades piden
Conclusion á la sexta duda.
El Rey de España y los Espanoles tienen las minas del J:l~ru contra la voluntad de los reyes y de los Indios particulare.s.
( 291 )
PruéLase esta conclusion; lo 1. 0 porque teniendo los ludios á los Espaiioles por públicos enemigos y destruidores de su nacion y al Rey de Castilla por lo mismo, creyendo que to
Lo
2 ."
porque no solamente les tomamos sus mi-
nas de oro y de plata, etc. ; empero les hacen los Españoles á los ludios sacar el tal oro y plata por fuerza con increiO:lcs trabajos á donde muy muchos m\1er.cn , lo cual uo puede ser por su Yoluntad. Lo 5.º porque es cierto ó probable presuncion segun los derechos , que los que Yiven opresos debajo de tirnnia siempre tienen justo miedo , }' por el cou-
siguienle siempre repugna su ..-olnntad ú cuanto cerca de ellos hacen los tiranos, au1lf1ue por olmis ó palabras parezca que cousicnten en ello. lYihil enim consensui tam contrarium quam vis aut metus quam comprobare contra bonos mores est. ff. de rcgu. ur. 1. nihil c.onsensui et ff. de judiciis. l. 2. Sic. pre~u mitur quis aliquid dare invitus , quamcumque sponte det.: perlwrrescens ojficium judicis ; ut iu J. L c. ne rustici ad ullum obsq. lib. lo et c. de salga. hospi. l. unica; lzumani. enim moris es illum timeri cuju.s judicio et µoluntate nunc erigetur quis nwzc deprimitur. iG. g. 2. visis. Y siempre dura este justo miedo en cuanto el tirano
P~
poderoso.
Puc~ como
i
g.
( 292 )
aquellas gentes estan opresas debajo de cruel tiranía, luego padecen justísimo miedo, luego aunque por obras , por palabras parezca (111e consienten eu que el Hcy Je Castilla y los Espaúoles tengan minas y de ellas saquen oro y plata, no se les ha de creel' segun los derechos. 2.•
Conclusion á la sexta duda.
El Rey de Castilla y Leon no puede tener mina de oro ni de plata 11i de otro metal ni de esmeraldas ui de otras cosas algunas en el Peru sin licencia y voLwtad libre de los reyes del Pcrn , ó de sus herederos, ni el _Rey
tia n·:n clestruit naturam sed perficit et clzaritas non cst principium dominiis qua: est Ileresis Joan-
( 295 ) nis Rus. Y el Papa no privó á los tales reyes de sus scl1oríos y tierras, porque no turn cansa coino se probó en el 4.º principio. Lo 2. 0 nunca reconociéron al Rey de Castilla por sei'10r, como lo declara el 6.º pri11cipio y no obsta que el Rey de Castilla y Leon , nuestro sci'10r, rija y gobierne aquellos reynos y se diga scí1or ó principe universal de aquel orbe, porque la sede :ipostolica lo haya instituido con sus antecesores y sucesores en favor de la fe; porque se requcria y era necesario para adquirir la tal superioridad y posciion se guardase la orden tlel derecho natural y di\ino, como se dijo arriba en el principio 7 .ºlo cual nunca guardúron los Españoles que han pasado á aquellas partes , porc¡uc entráron como haLemos dicho y refieren Jas
( 294 ) ni de plata ni de otras cosas, sin licencia de los reyes •ld. Pern. Y lo que hasta aora han lle,·ado son oblibados i resl itui1 lo todo. Pruébasc esta conclus'ion , porque si al Rey de Castilla y Lcon no es lícito, mncho ménos lo será á los Españoles particulares; porque si algnn título ellos tm iéron para poseer I.1s dic11as minas: procediera del titulo 11uc tiene el Rey; mas ya queda probado como ar¡11cllos rc_rnos son de los Indios )" contra sn voluntad se los han toma
4. • Conclusion d la se:rta duda. Que las minas de oro y de plata y Je olr05 cualesquier mclales y cosns preciosas estmiescn dcscuhiert:is cuando los Espaí1olcs cntníron en aquellos reynos , ó tpie se descubriesen dcsput's de entrados, ó que les descubriesen los Indios ó los Espal10les, como quiera 1¡ue sea , los dichos Esp:-il10lcs comctiéron hnrto ó rnpiña y son ohli¡;aclos ;\ restituir todo el oro }' pla tn y todas las demas cosas r1ne de ellas sacélron sopcna 1lc eterna comlenacion. Pruebase esta couclnsíon, porc¡nc como nr¡nellos reynos sean de los reyes naturales de ellos, como r¡ueda proLt·~" rn d i.º p.º y 2. y sin licencia de ellos no ro:li;1;110,; csc11.Jril1ar la ticrr:-i p:ira ver y ~;il1er lo r¡ue Jial>ia c11 elln, seg1111 lo muestra d pri11.º 7. 11i11¡.;una
0
( 295 ) las qne descubriéron los indios y las que descubriéron Jos Españoles , pues ni por Ja entrada que hicimo~ ni por
J expresamente tiene esto mismo el padre fray domingo de Soto lib. 5.º de jut" et jfl,. g. 5. ar.º 2.º Que los dichos Espaí1oles sean obligados á restitucion de lo que de las dichas minas han lle,·aJo pruehase porque son de los Indios, como las
5." Conclusion
fÍ
la sexta duda.
El Ilcy ele Castilb y Lean es obligado de prccrplo . l . . l . l .
t l\"JOO
y nalnra
;i
proveer <•e pcrs:1nas
1 •
•
J~ínn"as
r¡n<'
prediquen ;Í los
y doclrincn y administren
los sacramentos
l ndios .-isí it los co11v1'rli1 los, como
hacer los templos y iglesias
<Í los infieles
y 111a1;tcncr
y
lus ministros
ncccs.arios dd cnlto 1bino, sir1 <¡ne ú ICJs lnJios se pi-
da11 diezmo~ ui ¡iri111ici11s por estos lícmpos de agora t1i c¡11e paguC'n tributo 11i otra cosa <¡ne 'alga nn mantYe,li si tic s11 Yulu11ta1l los llll1!os no c¡nísícsen contribuir <1lgo para dio. Pruck1s:~ esta concb1sion lo i: por la olJligacion
fo como en el 5. 0 principio 1¡uctb
Lo
2."
por los grandes tl'soros que de taulas iujus-
ticias, conw lia11 paJccillo los Indios, !es han ,·euido. Lu 3.D por la gran obligacion <¡ue tiene nneslro
ney
;Í rcslitnir
no solamente lo que los reyes pasados
)' el mi:;rno lw lle\ a
"stá obligado <Í la resf ilueiou de los dai'ios
cam:h-011, a~Í como el uLi~¡io csl;Í obligado á la reslitucion de los tbí1os c1uc hizo sn otici;1l ó \'icario; lnq.;o con mayor ra~,_111 los rt}e:;. ¡mes sou muy mas poderosos p;1ra c.1~l i¡.;ar ~lis oficiales y estor Lar los males. E~to
se prnel1a, 5. rc;.;11. 20. ul1i dicit11r: p.ratia dimisisti t'll'lflll digrmm morte, anima tua crit pro anima cjus. Et C. !icct Ju,Zi
(
2
97 )
offensas deserit incorrectas. Et Policratus lib. 7. J. C. ult.º
( 298 ) nado viendo las malas obras de los Españoles, y los que e~tan por convertir no se convertiran ,·icndo que ali. enrie de los excesivos tributos qne pagan les hacen pagar el diezmo á Dios qne es otro tributo, y así pet1snr:ín 'lt1n. Dios tarnbien tiraniza corno los homhres, ó pensarán qne les vendemos el Evangelio y por sojuzgarlos y tomarles su oro y sns haciendas' les llevamos el fü'angclio alhí; y lo otro, porque en la primitiva l~lesia, bien trecientos :ii1os despues de los ap<Ís~oles, 110 se trataha de diezmos; tanto era el eui
I: Conclusion ci la se.vta duda. Cnalqnicra 'lne tomare ó mandare tomar los tesoros de las sepulturas que tienen hcrecJcros de los lodios del Pcrn ú alguna cosa de precio de bs dichas srpnltnr:is comete hurto y cst:i. ohligaLlo ;; rcslituir :\ los Indios todo lo 1p1c tomare. Prné:):is~ esta conclnsion lo I .~porque los tesoros ~,. ,. cos:1s 11·· h; laks 'il'¡mltnras ti1•nrn dnci'tos y no son
( 299 } bienes dcrelictos. Pues tomar los bienes agenos contra la voluntad de sus duenos es. pecado morlal y el que los toma está obligado á restitucion, luego el que tonrnre ó mandare tomar aquellos tesoros pecará mortalmente y estará obligado á restitucion de lo que tomare; la menor de esta probacion está muy clara; toda la difficnltad ~tá en la mayor, conviene á saber, cine aquello!'> tesoros tengan dueí1os, lo qual se prueba así. Porque muchas sepulturas de los dichos reynos tienen herederos conviene á saber ó los hijos y herederos del difunto, ó uietos ó sucessores y de estos no hay que dudar sino que tienen dueí10s y cstan clamando los Indios y procurando que los Espai10lcs no sepan de las tales sepulturas que se sabe cuyas son y hay memoria de las personas que en ellas pusiéron los tales tesoros tengan duei'1os. Pruébase, porque las personas, que mandáron sepultar aqnell
•
( 300 )
lnego las rique7.aS de las tales sepulturas no son lJiene¡ dcrelictos; rlue11oi; licuen , que son los difuntos ó los parientes y
'JUC
se
hallan son muy prP.ciosas J de gran valor, .Y no se sabe quien es se:rn los
prcc~o, por
( 501 )
con las quales sepulturas tienen gran cuenta los herederos; luego no son bienes derclictos sino (¡ue tienen duef1os. Le 4.º se prueba por los lugares á donde se hallan aquellos tesoros· que son las sepulturas muy bien ct:fr,.. radas y guardadas , y fortaleci
sepulchrum aduüum m01tuum ita tutant sacerdotes ostia clau.mris et feris ne a latronibus spolientur. scilicet Thesauris cum corporibus reconditis. Asi lo dice allí la glossa, antiquitas ait in sepulchris potentium ponebantur preciosa propier quod clau.,debantur fortiter et cum diligentia ne a latronibus exherentur. Luego es seiialqueaqucllos tesoros que allí se ponían no era con iutencion de dejarlos poi;
( 502 )
mud1a.s cosas de precio, como arneses eicn
"
( 5o3 ) Ca5tilla lo mismo se prohibe y casliga con pena de ,muerte, como cons!:a en la l. 2. tit.º 18. lib. 4.
2:
Conclusion <Í la septima duda.
Los Espai'ioles que tomáron tesoros ó cosas
( 3o4 ) r,;} 11os. El auter.cdc11tc es ma11iílcsto, la conse<¡uencfa se prueba, porque tomar las cosas agcnas contra l
regrinari. Apparet enim id unicuique eadem ratione li1.:ere postquam jure gentium non fu('rant res isla: dii.-i.sm. Rr>spondeturtamen lzoc duntaxatjure nonesse omnino licitum nisi inculce ipsi consentiant ac proderelictis eosdem thesauros lzabeant. --~lam omnes regiones jure gentium diJ.1isce szmt: ideo licet gentibus illius regionis res illa: communes sin!; lamen non possunt adt 1en~ incolis invitis easdem res usurpare, ncc enim vaknt galli l:ac de causa ad nos penetrare nec nos ad illos ipsis ÍntJitis. Pues que nuestros Espafrolcs no hayan teniJo licencia de los Incas re'°cs Jel Pcru ni
( 3o5 ) i'1oles pasáron á aquellas, porque les lwn prirndo y tlespojatlo
Canclusion d la septima duda.
Los Espaí10lcs que viveu ó han ,.¡, iJo cu los rcy110$ del Pern, so11 oLligatlos á restituir todo el oro y plata y las demas cos:1s de precio t1ue lornárnn ó lrnlúérou de los templos y adoratorios ¡1e los Indios, los cuales adoratorios se llamau gua nas en leunua del Peru, si son Yi\OS los que allí pusiéro11 ;¡qucllos tesoros ó sus herederos.
Esta conclnsion se prncba, porgue lo~ tales hienes ofrecidos :í las gua nas so11 de los foclios, y los Espa-:í10les se los krn loma11o c-0ntr'a su \ d1111taJ: lue30 sqn obligados á restiluirsdo~. Qw~ S<':in dP. los ludios prué)Jase porque los Indios los plisiéron allí y no perdiéron la posesion y seí10río de cUos. La razon es, porque si á los ídolos los ofrcc:i;111, <'l'a con tácita condicion si era el Ycrdadero Dios; porrp1e el 11almal entc1~i-
11.
:2 (J
( 5o4 ) r,;} 11os.
El auter.edc11lc es ma11iílesto, la conse<¡uencfa
se prueba, porque tomar las cosas agcnas contra l
voluuta
( 3o5 ) i'1oles pasáron á aquellas, porque les lwn prirndo y tlespojatlo
Canclusion d la septima duda.
Los Espaí10lcs que \'Íveu ó han
,.¡, iJo cu los rcy110$
del Pern, so11 oLligatlos á restituir todo el oro y plata y las demas cos:1s de precio t1ue lornárnn ó lrnlúérou de los templos y adoratorios ¡1e los Indios, los cuales adoratorios se llamau gua nas en leunua del Peru, si son Yi\OS los que allí pusiéro11 ;¡qucllos tesoros ó sus herederos. Esta conclnsion se prncba, porgue lo~ tales hienes ofrecidos :í bs gua nas so11 de los foclios, y los Espa-:í10les se los krn loma11o c-0ntr'a su \ d1111taJ: lue30 sqn obligados á restiluirsdo~. Qw~ S<':in dP. los ludios prué)Jase porque los Indios los plisiéron allí y no perdiéron la posesion y seí10río de cUos. La razon es, porque si á los ídolos los ofrcc:i;111, <'l'a con tácita condicion si era el Ycrdadero Dios; porrp1e el 11almal e11tc1~i-
11.
:2 (J
( 506 ) miento y co11ocimiento 11ne tenían los gentiks, a 1111que confuso. era Lusca r el H)r
110
~e lo ofrecieran. Y ahora por la
ser cnnaíiados
"
y
.
¡ior error liaLer ofreci
cosas al 1lemouio, es ma11ificsto seúoríu
fe conoeienclo
q nc
y posesion de los tales bienes. Porqnc si
cntónccs les prcgnutarau si, no siendo aqnellos ídolos, Dios , era su voluntad desapropiarse de aquellos
hie11es, respo11diera11 <¡ne no. Quia nemo presumit frustra jactare suum, mayormente tan grandes tesoros nt l. mmpanus ff. de operibus lib. et l. cum de indebito. ff. 1lc proba. lnli. luego no pcrdiéron lo Indios el dominio de las tales cosas. Y por el consiguiente, el que las tornara, estará obligado á restituirlas. Lo 2. 0 se prncha, porr¡ue cn::mdo nno da :'t otro alguna co:-a, creyendo q ne se la Jebe y c1ue de otra ma-
ucra no se la da ria, pierde el dominio de la tal cosa, port{HC
tollo errol' inJncc rcpeticion. Et ita inJistincte
intdli 0'1tnr l. Cujus per errorem ff.
condition<' ind{'biti l. l. et l. cum et por totum et jf. eodem per totum titulzun. Pues como los Indim crc~·escu qne :H1ncllos ídolos eran 'enbl1ero Dios, al cual se del1e lo <¡ne le ofr1Jce111os, sí;.;ucsc <1uc no per· diéro11 el dominio dcar¡nellos tesoros, porc¡uc tmiéror error en la p:i3a que hiciéron: luego son sei'1orcs de ell· os los qne !ns ¡Jt1siéron nllí ú sns hcr<.!deros. Algnnos han r¡ucriclo decir <¡ne bs tales rir¡nezas
da~1 ~las i 0 l·~sia~;
la razou <'S, por11ue los Indios
5,
ya tras
( 307 ) pasaron el dominio de las tales cosas en el ídolo que tenian por verdadero Dios, pues aquella era sn intencion. A esto se responde que los Indios no entcmlian <¡ue el vcnladero Dios se ofendia de aquellos sacrificios, mas antes entendian que le aplacian, los cuales si en\endierau lo contrario, por ninguna via los ofreciéran y ausí rcuunciarau el sei1orio
2:
Conclusion
lÍ
la octava duda.
Los tesoros que no licuen duei1os ni herederos y las dcmas riquezas, joyas, ropas y otras alhajas deben• se restituirá los ludios y no se pueden los Espai'1olcs quedar con los tales bienes. Esta couclusion se prueba con las razones que se probárou las conclusiones l.ª y 2: y 7: dela G: duda y por lo dicho en la conclusion preceden te, com icnc ;i saber, ponp1e los Espaí10les tienen los rey nos del Pcrn usurpados y tiranizados y habidos por fuerza, de lus cuales estan despojados inj ustarnenle Jos ludios, por<[UC son suyos de Jcrccho natural y de las geutcs; luego todo lo fjl!e poseen los Espaí10les cu a<1nellas partes es de los Indios y por el consiguiente cstan obligados á restituirselo los dichos Espaí1oles. 20.
( 308 ) La rcstitucion de las riquezas <¡ne 110 tienen duei'io, ofrecidas :í las gua nas, y las riquezas de t.~ sepulturas (jllC lampoco ticncu l1crcdcros dchensc restituir en pr0Yed10 de los Indios de aquel lugar ó proYincia adonde se bailan las tales guanas y sepulturas; ora sea en 1:1 conHrniJad para cos:is de la conrn1Jida
ca~u m;titut¡:o c!cbet ficri pauperibus illius loci in
( 509 ) quo clatum est damnum ve! cujus habitalor erat iscui facienda eral restitutio, quoniam melius est quod vicini utilitatem e.r:einde sentimzt quam extra ni: arg.m C. deseruit. l. 2. infi. et l. preces provintia?. quoniam 11erisimilius rst quod ínter illos iTwenietur is cuí dam· num datum f'st 11el Iteres ejus quam inter e:r:traneos. luec hostiensis.
1: Conclusion d la nueva duda. Los Espai'10lcs son obligados á restituirá los Indios todas las tierras que les han tomado; y no las rcstituveudo , no se salvarán. Esta conclusion esta prohada por lo que se dijo en la G. duda y en b 7." y 8.3 comicnc á saber, por
:
( 510 ) 2." Conclusion
d la nzteJJa duda.
Por decir los Espaiioles c1uc Guaynacapac era tirano y <111e poi· focrza habia usurpado muchas pro,·iucias de aquellos reyuos no son escus:idos
Lº
porc¡uc si Guay-na-
capac, por lnbcrsc c11sci10rcado de algunas pro,·incias era tirano) siendo infiel, m11i mayores tiranos somos
11osotros, por halwrn~s cnsc:í10rcado de todas aquellas l11ilias
y
no solamente de dos otras proviocias J
oprimimos harto mas
:'1
los Indios
capac, segun 1licen los Indios, y es manifiesto esto; por<¡nc cnando los Espaiwles cntd1ron en el Peru babia en aquellos reynos dos e) tres ycccs Indios m:1s 1¡m~ hay hoy
lo remedia los acabaré:nos a11tcs
y si Dios no De
Ll1~ muchos al1os.
manera q11e jnzgamlo nosotros á Guaynacapac, nos couclcnamos á nosotros. 111
q110
cnim allerumjudi-
cas te ipsum rondcmnas ait Paul. 20. 2. De manera r¡nc srgun el dicho de nuestros Espai10les seria licito hurtar al ladron y tenerlo por snyo el 1p1e lo hurtase, pues dios no dan otra discnlpa de sn pecado sino decir r1uc Guaynacapac tenia tir:rniLado el rcy110. , Lo 2.º ¿como saben los Esp;1i10lcs que G 11ayuacapac tenia tirazinado d revnu? O) C:-ronlc por ventnra
( 511 )
ante juez competente siendo citatlo y llamado para que diese cuenta de como haoia gauado aquellos reynos , y que faltando en la pruebancia fuese sentenciado y <;ondcnado por tirano en eontraditorio juicio? Lo 5.º dado que Guaynacapac hubiese si1lo tirano, no hay parte para
libera eum qui injuriam patitur: y bai. 1.0 sub~·e nite oppresso; el Ece. !H. Eruite vi opprPssum de mam1 calumniantis; et 22. C. idem dir;itur. Empero
Rey le podía castigar por falta de jnrisdiccion, por ser el Guaynacapac Rey qne no rcconocia superior.
ningun
Y finalmente como quiera que fnera, eran obli 0 ados los Espaí1olcs á oirlc sus descargos ;í d, cí ;Í sus here-
deros que eran -.iYos ;intcs t¡ue procedieran :i 11iug1111 otro acto. Nemo enim inauditas privandus est ut ff.
nare aliquem hominem priusquam is qui (lCcusalur prcesentes !iabeat accusalores, locranqlle se rlrÍ<'n-
( 312 )
dendi acc1j1ial ad ablumda crimina q11m ei objiciuntur. Lo 5.º qne lle 1l,~rccl10 comun lo1!0 ¡:i.osce;lor mayorrneule en los·sciw:-ios a11ti;.;11os tlc los l'l\ycs y ci~Jadcs (, tom1111i.la1ks presumen ser sti10rcs los <¡ne Licnen posc~io11 paci!ic.l de aquellos estados ul in l. posses1 • I t.is e l 1. cunz res . '\.' l l s1011cs. c. u1• proua .1 11as a <¡uc uno :;ra com e11idt1 lle ser tir::rnia 110 se le pu e< le quitar lo <¡ne lÍ1:n ~. C11aulo 111as que se presume que Gnayna-
ca pac teuia Lie:IJ tcuidos aquellos rCJllOS , pues tan Lm:·na r;obcrnacion tcuia de ellos, la c¡ual cxccdia si11 Cti:i: pa:·acÍO!l :í b qnc uosol ros lw!Jcmos puesto en ellos :y nfü~slra tiraui:1 IJO se escnsa alegando la suya; en lo 'fllC por ventura lc\alltamos falso tcstimo11io.
Ccnclusion d la décima duda.
Los Eqwí1Uks qnc se ldláron en la loma y usurpa:::ion tld Cuzco y cu el repartir las t'.asas y edificios <'ntre ~í y las ti•:rras } !icrcdadcs , ¡wc;Íro11 mortalrncllle y so11 r,jilit:?dos ú rc5liluciun ,; los Incas )" á :.ns hcrcL1cros y ;Í los (l~mas InJios partienlarc:> c11yas eran las casa~.' chacaras. Y ca:b Espaiiol es ol1ligado iIJ sulid11m á todo ello anucp1e no lrnhÍ1'.SC rccibi1Jo r::!rt<.: tlcl ruLo. l!c11 Lis que Jw11 ctlificadu <.-;1s:1s en la did1::1 l':nda1l son ohligaclos <Í restituir lu cdili.catlu. Esla co11c111~iou co11 toilas sus partes se prnelia por bs 111i;;m;1s :azo11cs <¡ne se prolH) la 1: Coi1el11~io11 <Í
hi p~·imcrn .ln.Ja, y por lo
( 515 ) tioncs ele la dicha primera duda y por las probacione:s de la 5." question ;Í la secunda duJa y pruébase efficazmcnte con esla razo11. Ln guerra 1111e lu\"iéro11 los Esp::ilwlcs con los lmlios en la toma del Cuzco, fué injusta y abominaLle de parte de los Espaí10les y foé muy justa de parle de los Indios. Luego los Espal1oles pecaron morlalmeute y son obligados i1 restituir les todo cnanto les tomárou. El antecedente se prueba por muchas razones. Lo i.º porque los ludios en la dicha guerra no preten1lian mas qne la defensa de sus personas, hijos y mujeres, y libertad de su patria. Los Espai'ioles pretcndi:m ser sci'10res de a
jmias r~cihi
( 314 ) nunca
1.' Conclusíon á la undécima duda.
El ínclito y cristianísimo Rey de Castilla y Leon es obligado de necesidad de s;ilvarse :.í procmar por todas las ,:ias y me
-
,Je la 1 )e
y la couversion de a
s11s altcz;is por ~n pnlicitacio11 se
olili::;:íron, y al!emle
( 515 ) de su promesa les impuso el sumo pontifice precepto formal porque lo cumpliesen, corno se dijo arriba principio 5.0 y les obligó á pecado mortal lo cual se prueba tamLien en b conclusion quinta á la sexta d n
Conclusion á la undécima duda.
El Rey católico de Castilla nuestro sei1or esl
( 116) Jlos rey nos y héchose seí10res de elfos, perpetrando tantas violencias, in1º 11sticias ,. muertes. si<>uese que es n ••
I
ohligndo <Í restituir at1nel sc11or natur:il en sus reynos y á todos los
ticia está en precepto, y no hacerla es pecado mortal. Luego está obligatlo á quitar el agravio que pacleccn fos Indios, restituyéndoles en sus reynos. Lo 3.º por(1ne todo el tiempo que 'no los restituye en sus rey nos, ó lo disimularn es participante y consentidor de. los pecados y de los robos que aquellos Espai'ioles haccn,cumdigni sunt morte non solumqui
Jaciunt sed eliam qui consentiunt facientibus. Ad Roma. l. el in decretis per mullos canones dicitur: non saltan qui .faciunt, sed etiam qui consentiunt Jacientibus participes judicanlur. Et líbat domino prospera qui ab ajjlictis pellit adversa. Et negligere perturbare perver~~os cumpossit) nihilaliud estqúam fiwcre. JYec caret scrupulo consentionis occultce qui manifesto facinort' desinit obviare 86. dist. C. facientis culpam et 23. el. c. e1ror et c. consentire. et n. 9. 5. c. qui consentit et 83. g. 5. c. ostendit et 2 }. 3. c. qr1•1~ aliomm et in c. sicul dígnum. §. illi etiam de homicidio.
JJ·
( 317 ) Lo 4.º porque no restituyendo aquellos reyes )' sei'10res cu sns estados, interpretativamente seria ratificar y aproLar a(p1ellos grandes pecados, como si de proposito nuestro reJCS ros mandaran hacer, mayormente haLienJose cometido en :.u nombre, de lo que aquellos tiranos se jactan. Rat!ficans enim homicidiwn vel spo· limn nominesuo fo.ctum teneturac si mandasset: vide glosam in l.1. 5. sed et si cztmquis IT. de vi et vi armata ubi est te.r:. expressus dicens~rati habitionem equiparari mandato et ibi Bartho et Bal. in l. fi. c. ad JJiacedonern et P¡1ul de Castro in consil. 265. et ratificatio cquiparetur mandato notatur in 1. si quis milii bona.§. Jussum ff. de acquiren lzere et in regub rati habitio. de reg. jur. in 6. Lo 11uinto porque cierto no parece sino qne el Rey les hace espalJas
m.º ó cerca (1ue lle,an
5: Conclusion <Í la undécima duda. Si restituyen
y pues aquellas gentes son sin culpa y los
Espaiioles son destruidores de ellas, ohiigaclos son los reyes á librar aquellas gentes y castigar los Espai'iolcs dicitur n. 25. g. 8. c. scire vos oporlet quod mm-
quam ab aliquibus homines nostras sinimus opprimi sed si necessitas ulla occurrit particulares lndiamos. Quia nostri gregz"s in omnibus ultores esse debemus et pnecipui adjutores. Iltec. ibi el 23. g. 2. c. dominus noster. el de ordi. cogni. c. 2. et de resti. spol. c. i. de apella. c. delectis. Et ibi. lmzoc. et hostiensis et tex. in cxlravagan. Joan. 22. de111ajo. et obedi. ubi dicitur: ccclesirJ3 ronzawe suorumque subditorum dispendia dissinwlare non possumus,, quin postquum nobis cognita .fucrint ad"ersus ea opportunis r.emediis occurramus. H(EC ibi wgumentum ff. '·' de dolo. l. cumquis. et ff. de o.U~º prtesi. l. pro.:ses.
( 519 ) la secunda; pues siendo así como es (segun el derecho divino y natural y segun los sacros canones y leyes) no debe dormir la severidad y castigo durísimo aunque sea con muerte de todos ellos, porque se ha de anteponer el Licn y vida de tan infinitas gentes y la sahacion de ellas y el favor de la fe que la tienen infamada y la impiJen por todo aquel Ol'Le, al bien
( 320) ftcos non patieris vivere. Et dentero. 19 non miserearis ejus ed animam pro an!ma et 5. regum 20 dicitm ad Achab regem quia dimisisti virum dignttm mQrte de manu tua erit.anima /ua pro anima ejus et populus pro populo ejus. et l.º rcgnrn. 15 gr. Saul pepercit A gag regi nec fecit 1:indictam in malec/ii tas, sicut Deus pneceperat, amo tus esta regno et lota ejus posterilas. Hdi sacerdote porque no casligú á sus hijos con rigor sino hl:rnclameute los reprehendió, los cuales eran i11juriosos á los hombres y impios á Dios, y roba1Jan 1o que podían é impedían los hombres de los sacrificios y del culto (fo ino, y oiJas sus obras dijolcs. Quare Jecistis res lwjusmodi quas ego audio res pessimas ab omni populo ~ nolite filii mei etc. Y poi· que no les hizo matar como lo merecían, mereció oir de Dios y por el prophcta, honorasti magis filias tuos quam me, et idcirco jmw.:i donmi lleli cum non expietur iniquitas domus ejus victimis et muneribus usque ad sempitenwm. Por lo cual permitió Dios qne se viuicsc11 los Phi!istcos y matároo sobre So mil hombres de Israel y los hijos de Heli y tomcíron el arca del tcstamc11to y la profan
( 521 )
unde et divina voce dicetur: lwnorasti filias tuos magts quam me. Pues quienésson mas impios á Dios y r¡ne mas hayan impedido su tfüino culto y sacrificios (jUC rcsplamlecieran hoy en aquellas tierras por la fo? .. Y quienes mas injuriosos á los hombres y mas nocivos que los Espai10lcs de las Indias? y informar pues de esto al Rey nuestro seí10r, para que saque a(1uellas gentes
AD VER TEN CIA.
La úrden que se debe tena en sacar al Inca Rey del Perú de los 4ndes d donde esl<Í. Lo prim.º que \·aya aquel clérigo qne fné provisor del Cuzco al cual ya conoció ar¡uel sci10r, v alaunos n religiosos de los mas pruLleutes, huenos y sabios en b lengua (pie hubiere allá, y lleven cartas selladas de s11 l\fagestad, y algunos dones que le cnvie como del Rey y de su parte le digm1 que l1a sabido los males y
~
<1ue le han hecho los Espaiwles ú él y á sus predecesores ~- á los de mas, de lo cual le ha muclio pesado, y c¡nc ha determinado de en cuanto, vosible fuera, remediar todo lo
IJ.
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( 320) ftcos non patieris vivere. Et dentero. 19 non miserearis ejus ed animam pro an!ma et 5. regum 20 dicitm ad Achab regem quia dimisisti virum dignttm mQrte de manu tua erit.anima /ua pro anima ejus et populus pro populo ejus. et l.º rcgnrn. 15 gr. Saul pepercit A gag regi nec fecit 1:indictam in malec/ii tas, sicut Deus pneceperat, amo tus esta regno et lota ejus posterilas. Hdi sacerdote porque no casligú á sus hijos con rigor sino hl:rnclameute los reprehendió, los cuales eran i11juriosos á los hombres y impios á Dios, y roba1Jan 1o que podían é impedían los hombres de los sacrificios y del culto (fo ino, y oiJas sus obras dijolcs. Quare Jecistis res lwjusmodi quas ego audio res pessimas ab omni populo ~ nolite filii mei etc. Y poi· que no les hizo matar como lo merecían, mereció oir de Dios y por el prophcta, honorasti magis filias tuos quam me, et idcirco jmw.:i donmi lleli cum non expietur iniquitas domus ejus victimis et muneribus usque ad sempitenwm. Por lo cual permitió Dios qne se viuicsc11 los Phi!istcos y matároo sobre So mil hombres de Israel y los hijos de Heli y tomcíron el arca del tcstamc11to y la profan
( 521 )
unde et divina voce dicetur: lwnorasti filias tuos magts quam me. Pues quienésson mas impios á Dios y r¡ne mas hayan impedido su tfüino culto y sacrificios (jUC rcsplamlecieran hoy en aquellas tierras por la fo? .. Y quienes mas injuriosos á los hombres y mas nocivos que los Espai10lcs de las Indias? y informar pues de esto al Rey nuestro seí10r, para que saque a(1uellas gentes
AD VER TEN CIA.
La úrden que se debe tena en sacar al Inca Rey del Perú de los 4ndes d donde esl<Í. Lo prim.º que \·aya aquel clérigo qne fné provisor del Cuzco al cual ya conoció ar¡uel sci10r, v alaunos n religiosos de los mas pruLleutes, huenos y sabios en b lengua (pie hubiere allá, y lleven cartas selladas de s11 l\fagestad, y algunos dones que le cnvie como del Rey y de su parte le digm1 que l1a sabido los males y
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<1ue le han hecho los Espaiwles ú él y á sus predecesores ~- á los de mas, de lo cual le ha muclio pesado, y c¡nc ha determinado de en cuanto, vosible fuera, remediar todo lo
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( 52~ )
tad para su persona y para sus
( 3:i3 ) las co111liciones v contra tos de am! ias partes epi e en d prin.e 7.º se apnnt<ÍrO!l, co11\ icne <Í saber, que el Hcy uucstro senor prometa d lmcn gol)icrno de ac¡ucllas gentes y prometa de guardarles sus leyes, fueros y costnmLrcs c¡uc no fuesm contra la fo y rcligio11 crisfr111a, qnc se le dar.'.n )' rcsliluir<Íll todos los ¡nu~blos que aora tiene su l\lajc~tall y los c¡ne los encomenderos posean, pero e;,tos como fneron 'a cando; ilen que los térmi11os de las ciudades y ,i\las de: los Espaíioles y los ejidos do ellos se rcstri11ja11 y estrechen cuanto focrc posible, no los alargando was de lo necesario,~- lo mismo los sitios de las iglesins y monasterios y lugares pios; y lo
"iéron, al mismo Hcy Tito Inca para 11uc los reparta entre los <¡ue le pareciere; donde pueblen y la bren sus :;emcntcras y apncicutc11 sus ganados. ltcn se restituirá el' alor ele ar1ncllos snclos y de lo cditicndo con tral)ajo y :í costa de los l11dios y tamlJicn el \alor lle los edilicios t¡ue 110 liiciéron ni lrahajúrou los. Indios, sillo que los Espaiiolcs los hiciéron con negros 1) con otro:; c¡uc 110
fuescu ludios, de los cuales por rnara,·illa se hallar
uno. La
rnzo11
es por•.¡uc aqndlos ya
1io
;;ou
SllJOS,
sino
perdidos, como se dijo arriba eu la 5: c.''" á la 2." dn11a y c11 la c.ºº á la 5: 1!ud:1. D~ parte dd ney foca~· dt! los puel.·los l!e!)cn.~romc ler a los fle3cs de Castilla y Lcon n.:\cru1cl
( 3:.i:~ )
Jicncia ~· perpetua fiddida1l J lealtad, y e11 rcconocirnic11lo de su u11iYer~al sclwrío servirle los re~·es Incas y sus sucesores caJa ai10 con ciertas gracias de oro y ¡:lala las que f11crrn segun las ley natural razo1wlilcs: y ::i.l caho de tudas estas condiciones y contratos cp10 se jmcn por amLas
Pueden ser pcrsua
,.
:1·:,:C'go y coufusion como hay en a<1ucllos reynos.
( 525 ) Esta es la órdcn y puerta que , segun el derecho natural y divino, se debe leucr para entrar los reyes de Castilla y Lcou en el imperio ó supcrioda1l de a11uelbs Indias, y aprehender su posesion jmídic¡¡ y tener en clbs ysohrc ellas actual jurisdiccio11. Lo t¡ue lia~la aquí se ha hecho y lo que se hiciere sin lo que liahcmos diclio, ni l1a tcuido ni tiene ni tendra jnrisdicciou 11i valor alguno , sino el litnlo solo desuudo. Cum lzal'lenus re."C noster habuit jusad rem non autcm in re, id est_, lzabuitjusadsuperiorilatem illomm regnomm) nontamen hab~tit jus in principatu quia deerat eicon_ sensus regum et populon1m illiusorbis, ut pwbatum fuit in G.º priu.º et insuper obstabat omnino ingressus el progressus tyrannicus H ispanoru m, 11 t in 7. º prin.º et in 2.• conclusione ad 6. dubiam dictum est. Etcum qua: !wctenus gesta sunt in orbe illo Juerunt prorsus invalida de jure quippe ea flicta Juerint per tyrannos. [dcirco oportet denuo fundare omnia qure ad inclytum statum i!lum pertinent. Hesla t¡nc respoudamos á los dos argu:-nentos q11c la du
( 32() )
puc:, ba~l:iron para sojuzgat· tan inmeuso mímcro de
gentes como c11 aquello-:; n~~ 110s ha\,ía, hal1ie11
caballos y arcalmces, y flHlo ¡::cuero de nrmns y no lialicr la !l:il:i
d pcnsamicBto rchehrsc.
les pasir:i por
-'\l
2.º
:irf;.º c¡n.: bce!I, dicicm\u •111c aquel ficy Tito
i111rcdir;Í y p r!nrlnmí <Ísns gentes las cosas de la religio11 cri:-tia11a, decimos <¡ue ;Í11tcs les nywbr,;; y
del liieu que se sclos ludios fuera lia~tanle para ser restituido c11 el rl'yno, por1¡nc les pcrsuaLli1 :'1 <Í ser crisli:rnos y ha:,la c·u tauto
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8: Conclusion d la duodecima duda. Todos los Espaiioles, que la preg1mta dice, no tienen mas buena fe que jamas la tmiéron lus ¡.;cutilcs que mata han y despedazaban los mártires y que tienen hoy los Turcos en perseguir la gente
FINIS.
I
APOLOGIA DE DON DAilTHOLO::\IÉ DE LAS CASAS, OBISPO DE CHIAPA,
POR EL CIUDADANO GREGOIRE.
Cuyo nombre merece ser eterno Y no cuhrirse con oscuro 'clo.
(JU.U\
El
Ar,
22
Dl! CASTELLA::\OS·)
jloréal del año S.
mismo tiempo que América se manifestó al genio emprendedor de la Europa, doblando su cerviz al )·ngo de los conquistadores; y que algunos hombres feroces, (calumniando cou sns atrocidades la rcli3io11 que prctcmlian propagar, y la sangre espai'1ola de que dcsccu
( 530 ) Al frente ele ellos parecía con esplendor Bartolome de Las Casas ( () Casans scg1111 escriben algunos liistoriaJores ). Se deja conocer f ácilnwnle que d protector de los lnclios dchía ser el lilaucu riel encono y
y hace ya dos siglos <1ne la calumnia prc-
tc11dc a111aucillar su memoria. De esta sncrte Vítreo fue acusado Je haber des-
truiJo los p1111zoucs, matrices y letras <¡uc habían scnido para imprimir la Pulyglota de Le Jay. El p1ílJlico
de sn mnertc, los ¡•1111zoncs
y matricés no
hnliit~ran
sitio !tallados poi' un sabio c¡ue la Francia perJió ( i) V case la historia de la imprenta .r de la libreria , por Juan de Lacaille, en f1. 0 , Pari, , 1609, p. '5 í5 ; y el origf'1t de la imprenta de Paris, por Chevillicr, 16)1, en /1,", Lacaillc acu•a á Vitrt>o
y caractt!rcs.
( 531 ) poco hace ( l), y sobre cuyo sepulcro npenns se ha echa
y políticas se l1an sosteni1lo por espacio de algunos siglos , y si
cadas en clase de vcrdaJes ! Que snplerne11l<) tau ('Stcnso se podría :1i'iac.lir <Í Ja obra
1. ).
Los tirauos coustitui1los ;Í. la ,·ista
Entre los difomadorcs de Las Casas, rn1os le acusan de hahcr iutroducido el comercio de los l\egros; otros, sin da de csla horrible iniciativa, prdcn
q11c, para libertar á sus queridos l1JL!i0s, propuso nl goliier no cspaiiol snhstituir los Africilnos. Estas im¡mtacior:cs, rcproducid:1s rccienll'111c11tc , sínc11 de p<íhu lo ú la malignidad , y
part•', los liistoria1lorcs y sus I,·clorcs cncne:ilran en gcncr;:i} ser mas fácil repetir <¡ue acrcdititr. Y o lo lw
( 1) V ca~c 1·11 la noticia 1\c [o, man11>rrilo• tlc t. s. h m:·moria Je l.I. tle Guig11es.
.
F11,.(.1l/011i
c1a,
·--~
l )JtJ ,
,¡,.~[¿ an1i<'11i
~ en S·
1
•
histurici, por La11cc:lotti, \' c:-1~~
( 332 ) notado así especialmente haciendo algunas investiga-
'oy á manifestar. Los Carta 0inescs y otros pueblos antiguos tuviéron csclaYos 11cgros, y aun parece r¡ne en la Grecia y Ctl norna ta1:il1icn se viéron algunos. En todas las tlemas partes ilc la Europa casi se du
He aquí pues el comercio de Negros cstalileciJo entre la Europa y el A frica, treinta al10s <'tutes de la existencia de Las Casas, naci
Or-
tcz de Z11i'11ga, liisturiador de Sevilla , observa r¡ue los Esp:1í10!rs acostumbrados ;Í procurarse ~egros, por medio del Portn¡;al , aumcnt<.Íron sus ganancias
( 1) An liistorical accowd and origine oj tl1" co11111u:rce, by Anllcr,;on, t. 2, p. 4G1.
(2) V ca,e Vi'da dr.Z f11ja11te D. Enri111e, por Candido Lusitano, in-! 1 • f,isbon, 1558. Ca11diilo Lusitano es ~cu·
( 553 ) l1aciendo directamente el comercio, y porque desde algunos al1os antes navegab:rn ellos mismos desde los pncrtos Je Andalucía hasta la costa de Guinea, donde tomaban Negros. Su numero se había multiplicado mucho en Se,illa, donde se les lrat~ba IJien, para lo cual habia reglas de policía peculiar, y cita una real cédula en que , despues
(2) An argumcnt or tl1c cascof Sommerset, por I-fargrnve. ('.>) Andcrson, t. 0 4. 0 , p. 690, Historia de Santo Do-
mi11g-i, por Charlcvoix, t. 0 X , en el ai10 150'5, y en el ÚIO 1:)05,
(
35~
)
historiaJores : Herrera sube hasta el alio I 498 ( l) . Debe pues, uolarse que los l1istoriadores,
J1an constituido acusadores de Las Casas, dicen ser dd aúo 1517 el proyecto imputado al célebre defensor de los lu
y tamLien
de diez
y nueve,
segun Herrera,
quien pro11to fignrar;.Í como 1iuico acnsador. ¿Pero es cierto por ,·c11lura c¡ue Las Casas, afligiJo en gran manera por las atrocidades cometidas contra los ludio~, propuso al gobierno c:>pai10l reemplazarlos con los ~egrns? :Jiarmontcl, Houcl1cr, flayual,
Paw, Frossard, ~uix, Dr}ant, Ed1~anlo y Geutil (2) lo asegnra11. Esta suposicion da lngar ;Í una enérgica apostrofo de la parte de este t'1ltimo; elocuencia perdida, si el hecho 110 t's yerdadero. Comparando los tcxlos, se ve que estos escritores ( i) Dcscn¡xion de lns Indias Occitlenttlles, por llenera,
etc. 5 yo!. in-fo!., i725 dccada primera, lib. 5, p. 79 en el allO 1498. ( ?.) V case a poema df' los 11/('St'S pvr Roucher' notas Jel me~ de Abri.1-Raym,l, cllicion de Gcuorn, i¡So, in-.:1,.a,
tom. 2., p. 177 y >ig.-l1e I\nv, recl1i:rdu:s wr les Ar:zericai11s, t. l,p. 120.-Fro~~ard,f,1 causa delus lY1·gros, de. - Jlistoria civil "1· cri11.inal de fas Colonias i11gli:ws, por Rcynaut :El.ouan:o, t. :~.cap. ). fl,jfl.:rioncs imparciales sobr,• [,1 !111111a11itlad de /v.<: E.~¡ aí"iolcs er. las f11d:as co111:
~55
(
)
á Charlevoix que copió á Herrera' :,iu citarle ( 1 ), ó bien¡'¡ nobertson quien, apoyaudose 11nica11w11tc sobre Herrera,
hahláron siguiendo
ti~o
de sus
c~pre:.ioues.
Yoy á copiar el texto origiual
de Herrera : 1ksp11cs, YCré.mos el otro.
« El lice11ciaJo Bartolomé de Las Casas, dijo Her)) rcra ) ,,imdo <¡ne sus conceptos hallaban en todas
'' partes dificnltad, y qnc bs opiniones cp1e tenia, )) ( por mucha fomiliaridad qne lrnl)ia conseguido y )) grau crédito con el gran Canciller ) no podian )) haber efecto, s~ yoh ití á otros espcclicutcs, pro>> cmando que, <'1 los Ca~tellan0s , c¡nc ,i,ian en )) las Indias se diese saca
ellos, eu las gra:igerías y en las minas fuesen los fo-
)) dios mas ali, iados :
y
)) buen ntímero de lal1raclores qnc pasasen ~í. ellas con >)
ciertas libertadcs'y co1Hlic1oncs <1ue pnso. )) ( llist.
de las Indias occidentales, por Herrera, lib. cap. 20.)
2. t.° 2."
He a<1ui como segun este escritor Uobertson cuenta
d ca,-o. ce Bartolome de Las Casas propuso comprar ú los
tra los ¡m·te11ditlos filúsofos y politicos, trad. en lt. del E:>p.
p. S46
( 556 ) » Portugueses establecidos en la costa de Africa , un mimcro suficiente
)>
)) los al América para que fuesen empleados allí » como esclat-·os, ~11 traLajo de las minas y al cultirn )) Je las tierras .... sin embargo el cardenal ..\.imcncz, '' instado á fomentar este coinercio, rechazó con '' esfuerzo semejante proposicion , porque conocia )) cuan inj ns to era condenar á u11a raza de hombres á )) la escla\ itnd, miéntras él se ocupaba de restituirá » olra su liLcrta
'' i11consecncncia propia de los hombres qne cou preci'' pitacio11 dcsen frenadacmprentleu todolo1p1ep11ede >> lisonjear su sistema preJilccto) era iucapaz
,, pesado á los Africauos.
)>
( 1) « L3s Casas proposed to pnrchase a suiiicicnt numn her of 1\ cgro> Jrom t!tc Portugueses si-ttlt-111011 on the » coast of A.frica, anti to tramport thcm to Amcrica in >> onlcr that the~ aii¡;l1t be cmpJ,1~«:J as slaves, in wor" king the mines and cultivating lhc ground •.•• Cardinal n XimencL howc,·cr when >ollicited to cncournge this com-
n mcrce, prcn:mptorily rejec:tcd lhc propmition, becausc he perceived the iniquity of rcducing onc race of mcn ,, lo -~la nry, "-ben he wa;; ronHdting nbout tl1c mcans of
i1
( '537 ) Se \"(~
)l
re~toring
» inconsiste11c,,r natural to rm:n
(1) Tite Hístory of llfexico, hy Clavigero, 2 vol. in-t1.~ t. 1. 0 p. 26. No he podido procurarme sino la traduccion 0
inglern
11.
c~ta
a¡Jl'cciablc obra poi· Cullen.
( 538 ) Como todos los autores copiárou á Herrera, la autoriilacl lle estü sera la tinica que merezca ser ex.aminada. Herrera publicó las cuatro primeras décadas de su hil>toria genernl
Este caso ;. no era digno de producir la memoria en que Las Casas hubiese consignado su pro_yecto, y aun
5.º Herrera parece mny preocupado contra Las C:1s:1s , ann1¡ne tambicn le llama escritor
cha fe. L!.º Cnrniila, hablando de Il~rrcra ( del cual, por otra ¡::irte, hace elogio) no quiere que se dé ligeramente créJito á lo que los historiadores refiercu de los primeros tiempos del América ( l ).
5.º La '•eracida
( 1) llis1o;re d
( 559 ) que haLitú desde su jurn11tuJ hasta su muerte. Las Casas dexó inédita una l1istoria general de las Indias, de la cual Herrera se aprovechó mucho. Cn sabio Americano, doctor de la uuivcrsidad de l\Iégico, me asegura haber leído los tres tomos <¡ne ,-ió Solis, mannscritos por el mismo obispo , sin hallar en ellos cosa alguna que le acrimine relatÍ,'amente á los Negros. Ademas se apoya en la opinion de Muí10z , quien , en el prefacio Je su Ilistoria del Nuei10 111wulo, ( des pues de ha her hecho justicia al talento de Herrera ) le acusa de haber carecido de crítica, de haber dado tradiciones sospechosas por verdades, de haber trabajad() con precipitacion , aí1adiendo y omitiendo á su fantasía (1). ¿~o es bien extraño que no se haga mencion :::ilgnna de la acusacion de que se tr
V easc cl prologo. (2) Scriptorcs ordinis predicatorum, t. 2, p. 192 y sig. (5) Historia del America, t.º l.• p. 190; é llistol'iu:; de los hombres ilustres del Urden de S. Domillgo, t. 4, p. 2!i
y sig. (4) Bibliotcoi de los w.torcs ccclesiasticos, decimo sc>lo ~iglo.
( 340) gucl Pio (1 ), Nicolas Antonio (2), Eguiaza (3); los cuatro primeros son franceses , el qu.into italiano , d sc:-lo Espai10l, el último Americano; todos guardan con respecto al asunto el mas prufnnJo silencio. Yo poilría pre\'aleccrme del de Alvaro, Gomez, t1c l.b1111i>'I'.
(2) E1Uiotl11~ca nova scriptorum llispania_·, art. Barth. de La~ Ca~a,.
Madrid , 1783.
(5) Eibliotl1r:ca JJie.ricana, t. I. p. 365 y sig. ( t,) V case J1· Reb11s sest is a F'ra11cisco.Yf111e11i0Cis11cros, etc. por A 1rnr Gomez, lib. VI, p. 1086. - Bandie1·, llistoíre de l' odmir:i,·!rl!lio11 du cardinal Xirn<'l•e=, p. 152 y si¡;. rÚ' de ,\i1:.c1:c::; , p::ir Fléchier' lib. IV' P· 4'.icí y ~ig.-r;e J,, XiTllcm:; , par 1\larwl!i.cr, lib. vr , p. 285. Historia del mini~~úio riel c,Hdinal Xi11
( 5,iJ ) Yar Nui1ez, y muchos otros babbn de los Negros sin liahlar de J. . as Casas. Juan de Solorzano ( I), Davila Padilla (2), Solis (3), SandoYal (4), Lact (5), Torquemada (6), los unos amigos, Jos otros enemigos
in-fol. Bruxelas, 1625. ('5) Conquista de 11-Iéjico., lib. IV, cap. 12, (11) Historia de Carlos 5. 0 , t. JI. (5) Descripcion de las Indias Occidentales, lib. 18, cap. 5. (6) lllonarr¡uia !Hdiana, lib. XV, cap. l í, cilir. lk Se,·il\a en i61S. (7) Primera parte de las eleg!ns de varo:1cr ilustres de Indias. Madrid, 1689, in-!1. 0 , p . .288 y ~ig.
( ::b ) lo qne Las Casas lia escrito sobre este p:i.is (1)'. Cit:iré á llcrnamlez tlc Oviedo (2), y I.opez de Comara (5), enemigos dedaraJos de Las Cas:is, quien por conÍe!'ÍOn misma de Herrera ha tenido derecho de <1'1cjarse 1lc ellos (-1). _\ Gcro1Úmo 1k11zo11i 1lc l\lilan, mas cncarnizaclo toda\Ía colltra él (5 ); Bcrnal Diaz del Castillo (G), uno de Ios conc¡11istadorcs Llcl ~-uevo :i\luudo, quien, segun Sob, ocnlt:1 su pn~ion Lajo la mi1scara de una ~cnci!lcz grcser;: , y nltr;1ja ignalmcnte ~í Las Casas. ( 1) Ilistori11 de ¡,, ¡1ro1•i11cia tic Cliianw y Cual imala, in-fol. lili. IY, cap. 10.
(2) Dl'lle navir;a:ioni e 1•iaqgi raccolte, etc., por Damasio, t. lll; donde :,e halla el sumario sobre las Indias Occi•
,;/en1ales, por Pedro .l\Iartir
f'rror.
Cí) Dér::ida 5, lib. II, i/19-
(5, Vt :i•c en Tcocloro Dl'bry, la obra tle Gcronimo Ben2011i, quien e;,l'ribc ronlra J_r,~ Ca,as con un c,tilu de libdo. (
t.
ni. . p. r.:;' ('ªl'· ::¡::;'ele. :i-::1 wi ~·omr1.:m:iu de hi_!oiia ccdc>iasfca tradu1.:ido
Eu fin el mismo Sepulveda , su mayor contrnrio; todos amigos y enemigos , guarJ:m d mas alto silencio sobre el punto tlc que se lrat:L Bien sabida es la célebre conferencia que por disposiciou del gohiernó espaliol, se tmo en Val!acloli
X egro•.
( 34.í ) y estos principios obtu\'iéron la aprohacíon solemos de las nniversi·lades tle Alcalá de Henares )' de Salamaul:a. Si (·.¡ hnbie:.c querido cometer la inconsequcncia de
ia Acade111ia de la Historia de Madrid, la que
a]10~ una
rnag11ifica cdicion de este
ologista de la e~··hn itud, mientras qnc no existe toda, ia m1a cclicion com plda de las olJras del ,·irtno· so Las C:isas; y esta ~\.radcmia no se abochornaba ( 1) de :ipwbar lo fplc ella mi~ma llama ce una piadosa
y y los
)J
justa 'iole11cia cjcrr.ida contra los paganos
)j
l1crcgcs. )) Es muy grato persuadirse que una doctrina
t;rn chocc.ule rcpugue ~ los micmuros actuales de csla sahia societ.lad: á la c¡ne se deben mncl1os ,·olu-
mcncs de mrmorias curiosas. Pero en todo caso no se halla una palabra sobre la inculpacion rclatiYa á los
I\c> 0ros, en las ol>ra'. que se acaban de cilar, ni en L:- 1¡11c ha ¡n1J,Jicadü ~0l1rc la cclncacio11 popular el s:il1in C:rn1poma11c:;: ú t¡nic11 11atlic acusar;Í de iguorar
la hi::.loria de sn
pai~,
y
scn:r:i mente <Í L;1s C1~as
('2 ).
( 1)
Y iila de Scpulvtlln , p.
(2)
Y ca~e el
pare i.', p.
1:-2
1;: ).
A¡•<·nd/a ti la cducatio11 pnpular, f.
y ~ig.
t·11
II,
las uotas, y p:irt. :1.', l'· :J9, etc.
( 545 ) Actualmente si consultamos las obras de <'slc tihimo, ellas deponen en su favor. ilcli 0ioso como todos los hie11licchorcs 1ld ge11cro humano , wía en los hombres de todos los ¡i¡¡Ísc:;, los miembros
( 516 ) atcntailo contra los derechos natural y divino. Aiiade tnmbien que rp1icn abusa de su autoridad, es indigno de ejercerla, y qnc no se debe obedecer :'t nin¡;un lirano (1). Indica por menor las medidas que se dchen atloptar para aliviar ~1 los desgraciados Indios : y scgnramentc la ocasion podia parecer oportuna para proponer la imporbcíon de los i\egros, si él hubiera si1lo c:lpaz
y por los Negros ( 2 ). Entre los manuscritos de la biblioteca nacional, he
110
es di~110 de seii.orear,
y a tira110 11i11;;ww 11i obediencia ni Je se le: d(:útJ guardar. ( R;ILi)IJ
(2,
f
~l \ alUll :'O ..
(), E-lc-
e~
ti numero :i51 1ld Catal'>go de Bafu;i:.
( 5!.1:7 ) oh ligados á dc,·ol ver á los Indios las minas , las tier-
ras y todo ]o que ellos les han tomado ( l ). Las iLlc:is • la ma11era
en ;icti' itlad, lo~ ganaclcrns bcneficia
e 5.rn
)
se11\"ue1Lo con mas cxtension y cnergia <111c en su tratado Jcl Imperio de los reyes de Castilla sobre
los Indios. T.a segumla ( en la cual est(1 inscrito el nombre de Las Casas) es una carta de sesenta páginas , escrita en 1555, y dirigida á un sujeto llamado llliranda, 1pie se hafüha cntóuccs en Inglaterra (1 ). luvocal)(lo el derecho natural que pone á nivel las r1acio11es y los individuo~, y la Santa Escritura, segun la cual Dios no hace accepciones de personas, da uucva claridad á la j ns licia de las reclamaciones de Jos Indios; y aunque habla de los ~cgros como existentes en América , el iínico remedio qnc propone para las
( 1) Era don fray Bartolomc Carranza de :Miranda, Rcligio,u domínico que fne uo111bra
y perseguido por Ja inquisicion.
( .Yota del editor).
(2) Y ca,e ~u tratado l'Indiano supplice Scliia1'0. Coroll. '5: ('¡ qua! e' el mimrn c¡ue imprimiu e11 Espaiiol el autor en Snilla para ¡wr;.uadir que >é debía dar libertad á los que cnt.íu'cc:-
l'l'é!ll
!cuido~
por e~davo:-.
( 549 ) diócesi, absolver <Í. los opresores , si no volvian sus csclarns :i la libertad , indemnizándoles por los trabajos hechos durante la cschnitud( l ). Quien se persuadira qne la piel .l\egra de los hombres nacidos en otro emisfcrio lwya sido motirn de que los condenase¡\ sufrir la crueldad 1\e sus seí1ores, quien toJa su' iJa revindic(1 los derechos de los pnchlos sin distincion de color? L_os hombres de gran caracter timen uniformidad en sn' cond11cta· que no se contradice. Sus acciones J sns principios son unísonos : así Bcnczct, Clarkson, y en general los amigos de los l\"egros, lejos
Sepuheda ,
c~tcndi
(2) Dccada ~.·,lib.
por Domingo Sob.
u, cap. 8.
( 550 ) Esp;~úolcs, aunque hayan sido dios
el teatro Je la
mo1·-
tantlad de los lrnlios. Y case como el error se establece y se arraJga. Dcs-
pncs lle mas tlc trC'inta ai10s
ella, qne Las Casas ha sido d primer in-
tro;luctor de arp1cl comercio: he ar¡uí ya un comentario
con la memoria de las barlxiri
1111
ctimulo de las mas negras cr1lumnias.
Las Casas tuvo mucLos enemigos :
tarde, habría tenido muchos mas. En un país donde bs celebres asamblcns llama
nu P<1pa, los Arogoncscs liaLian estableciJo una cons-
tituciu11 cutcramentc republicana (1), Las Casas proclamaba si 11 oposicion \ crdades que ::!l Jespolisrno no habia sofocatlo. Poco tiempo des pues, Saudornl, Tiarui·
rcz y :\lariaua tleJicabau :í reyes Espaiwlcs obras muy atr-2vitlas (~); y fjllalH.lo el despotismo habia in vadi
y sig. (2) Vc::ise De rege et regis ú1stitutio11e, por :Mariana. -I:l lrat:i
( 551 ) todo, Las Casas, i1 su \ista, tuvo yalor de haber ruira
ge11~e,
se dice en Herrera, década 6.•,
( 352 ) hrcs que asesinan , no temen c:1lumniar; aun del1e causnr aLlmiraciou que Las Casas haya podi¡lo esca-
pat·
<Í la \•enganz.a en un pais dnnde uno d~ sus suce-
sores en Chiappa, fue envenenado, solo porque había
<¡ueri.lo impedirá las damas hacerse llevar el chocolate ,¡la I0bia (1 ). Por uu rumbo diferente, otros hombres mas modcradus rcprobabau
la creencia en (p1c Las Casas ma-
nifestó \¡,ir, de <¡ne se potlia civilizar por el suave
medio ele la instrnccion y de los beneficios á los bue· 11os ludios, cuyo candor se halla pintaLlo
llera tau sensil1ile en sus escritos
y
en los de Pala-
fox. (2). El Lucu sentido apoyaba este si:.tcma, pero <¡nanJo las pasiones ofuscau la razon, lo mas dificil en todas partes es atraer ,¡ los homhrcs al sentido co- · mun. La intolerancia ¿no ha sumiuistrado bastantes pruebas en estos últimos diez ai:'1os? El éxito acrc-
:'1
Sus enemigos le imputaban tamliicn como crímen
d tc1!Cr tfoma~iadn Yehcmencia para hacer triunfar sus proyectos rclatÍ\OS ,¡ la lilwrtad ele los lii
Casas bl .bnclo, escrilii .:ndo, yola11tlo de uuo á 1
( 1) Yca,c Temas Gag1·, p. '~· Rclatio11 t!cJfrcrs i'~·· a ges. i11'il11L•da d I11dia11('.
·::!'· y,a,t• Hl obra
( 553 ) otro emisfcrio, ,·iaj
en
guido hasta el punto de no haber quedado un indi,.idno. Los tiltimos han muerto, (segun diceu) hace treinta aí10s ; y eran dos mugcrcs célibes qne uo haLian querido casarse, porque hitbitando la parte sometida á los Espaí1olcs, no habi:m podido hacerlo sino con estos (5). ( 1) Vean se lvs pasngcs citados mas artiba de sw .Apt!r1,/iccs. (2) Rrjle:riones imparciales, cte. ('5) Veasc d prólogo de ~u Hi,toria Jel lfoevo .Mundo,
etc., p. 18. (11) En su obra. La Desf. de las Indias, trad. en todas las lengu:is. {.' (5) Tcugo t:>tc hecho
ll.
25
( 554 ) Por otra parte ¿que probaban iOntra la nacion fa. pañob los hechos de esta especie? Nada, absolutamente na
_tr-0 coutineote, y supóngase qnc sus navegantes hubiesen ahordado los primeros al ~ucrn l\lundo; pronto nna multitud de aycnturcros de todos los paises, estir..rnbdos por la ambician , y por la sed
S8
hahrian arrojado mas allá de los mares; y
América hubiera sido igualmente teatro de los crímenes \iluperados
(2)
Lib.
I,
cap.
101.
101.
( 255 ) de nuestro siglo son por veulura cómplices Je los asesinatos llama
cro it In gloria de Las Casas dchen ser asociaclos
1
Francisco de Victoria, domínico (1 ), y Antonio Hamircz, obispo de Segovia,
;•
( 1)
En 5Us teo!og. recolecciunes , 5 y 9. § 8.
:.13 .
( 356 ) r¡nc b m:1yor p:utc
Carees, obispo de Tbscab, dirigió :i ·Pahlo 5.º una l'locrnmle C'arta en favor de los Indios, con cuyo motivo <'Slc Papa puLli.c<.i una bula contra sus opresores ( I ). A \c11daí10 ( 2), jesuita, escriviú \ale osa mente contra el comercio de los Negros, y se constituyó igualmente dC'fcnsor de los Americauos. El mismo det:laró :Í los comercianlu; Je homhrcs, que no se podía con segura coucicncia, escla\'izar á los~egros, :í l¡nicncs llama Etiopes J nombre f¡ne les dan varios autores de <;iquellos tiempos. Barhosa, Rchcllo, Domingo Soto, Le
( i) V (·a~c la bu la de l'ablo 5. 0 , en 1537; C>fc monumento houra para ~icmpre la memoria
c. 557 ) los mares para venir á defenderlos ante el príncipe y su Consejo. Los elogios
dogma de sus nzdximas; J' un precepto de s11sfurnres. A ump1c muchos crímenes hayan manchado la \ida 1le aqnd pon ti fice, ¿será razon agravarlos por mcclio de calumnias? siu IH:ccsida
( 558 ) pula l\Iarmontcl, coutiene textualmente al contrario la « Úr1leu, Jce1niaral nuc\ o nnrntlo hombres de probi)) da·L temerosos de Dios. sabios y experimentados, )) para iuslruir :í los indigcnos en la fo catolica y en las ~> l111<:n:1s cost11n1bres. )> ~o foé pues el funatismo quien hizo la destrnccion
( 559 ) siglo, cuyos detalles se pueden leer en la coleccion del sabio cardenal de Aguirre? Las actas de estas juntas, sobre todo las del primer concilio de Lima, en l 582 , tienen la marea de la benevolencia mas afoctnosa para con los indígenas. Nada queda olvidado para prevenir los ahnsos de autoridad con respeto á ellos, para hacerles participar de los beneficios de la instruccion y de todas las ventajas sociales. Aunque la civilizacion hubiese hecho progresos en el N11crn Mundo ántes de la entrada de los Europeos en a(p1cl continente, parece que muchas regiones estaL:rn todwda medio sahagcs. ln capítulo del concilio qne se acaLa de citar, que tiene por título : Ut Indi poli· tice vii-•ere constituantur, se extiende Lasta los detalles Jel aseo J economía domestica, cuyo gusto se iutenta inspirar á Jos Indios. El concilio, considerando que la
t. IV, primer concilio de Lima, art. '.'i, cap. ::i, et
cap. ,¡._
il).'t.
5,
( 360 ) eclesiástica. Ella tenia por carácter la justicia y
la b~n
da
Este resulta el o es, no diré inevitahlc 1 pero mas frccncntc, cuando el teatro de los acaecimientos cst:Í lejos del centro de la autoridad política, que 110 puede cgcrcc1· en ellos sino nna ,·igilancia imperfecta , por serle forzoso tlc legar sns derechos ;Í ciertos :igcnles cuya lkbilidad se amedrenta, cuya fuerza se ncutraliz.a, y cu~·as dccisioucs s~ compra11. 'fa!Es calamitbdes cesarún de aíli 0 ir ;Í la especie humana en todos los paisrs, cuando !a srric de los siglos prcsrute poi· fortt)na el r~uó111e110 ( iuandito l1asta nuestros di:is ) de 1111 gol1ierno inaccesible¡( b intriga y al despotismo; que, no sacrificando jama~ (.
(1) Y case el prefacio de sus !ne.ns.
( 561 ) á ciertos individuos el intcrcs
Yudvo ~í mi objeto reasumiendo los hechos. I:JI comercio de ~egros entre Africa y Europa empezó por los Portngueses al mé11os 3o a:i'10s áutes de la existencia de Las Casas. El trasporte• de los escla, os Negros al America, por confesion
ig, á
la cpoe11.
en que se fixa el proyecto imputado á Las Casas para suhstituirlos á los ludios. Herrera, sn 1iuico acusador , escritor reconoci1lo por poco ,·erídieo, y <¡ne
Tres saliios Americanos ,¡ c¡nirnrs he consultado, 1mo ele l\Iégico, otro de Sa11ta Fe de Bogota
y d
trrcero de Guatimala ., no ticn<>11 ni112nn corwci" miento de ello; se limit;1n :í decir que él está en YCt• ncracion entre sns compatri0t:1s, y rnaniliel;l~:u d 1lc-
( 56:i ) seo tlc ver que se; le erige, lo mismo que á Cristoval colon, una estatua en el Nuevo l\Iundo ( I ). Y o no conozco objeto nu1s digno de ejercitar el talento de un amigo de la virtud; y es estrai10 1111e hasta ahora la pintura y la poesía no se hayan ocupado de
ello. Las ohrns de Las Casas, lejos de presentar ninguna indicacion contra él , reclaman por to
ue
tnria de lnglaterra por ll11mc ). Para poner á n1hi~ro 1lc toda rc¡.~sura la rcputacion
( 565 ) religion , de las costumbres,
mundos. Si se preguntase hasta qne punto una discusion de esta clase interesa á la especie lrn mana, ( cuestion q11e suele hacerse sobre la mayor parte de los hechos historicos) pnecle ser propuesta del modo siguiente : ¿Importa que la historia sea una serie de verdades y no un tejido •le emhu..;tcs '? ¿Importa que la humanidad aíligiLla y .la po::iterida
no:>, rte. - Commentatio de 11i argumcnti quod ducitur ,, silencio scriptoris, por ! .tHlcrwalt, Erunswidr , 1 :-ºi'j , in-8. 0 ). ( 1) BiúlioU-c.z mexicana , art. G. ele Las Cns.1.<.
( 564) Jlenar :~cía los que han
CARTA DEL DOCTOR DON GH.EGORIO DE FUNES , DEAN DE CORDOV A DEL TLCUl\IAN MIElllBRO DEL CONGRESO
CONSTITUYE~TE
DE BUENOS AIRES,
AL SENOR DE GREGOIRE , ANTIGUO OBISPO DE BLOIS
Sobre sí el seíwr obispo de Chiapa tuvo zí no algun in:flujo en que se hiciera por los Españoles en America el cumercio de Negros Africanos.
S.º' D.
füm1QUE GREGOIRE.
todas mis atenciones y respetos : Con no pcquei10 encogimiento tomo la pluma para poner en sus manos esla Carta.Por ott-ri que rccibicn meses pados del sei10r don Bcrnardino füvaJavia tuve la nrni grata noticia de 1a importancia
( 564) Henar ~;cia los que han
CARTA DEL DOCTOR DON GH.EGORIO DE FUNES , DEAN DE CORDOV A DEL Tl"CUl\IAN MIElllBRO DEL CONGRESO
CONSTITUYE~TE
DE BUENOS AIRES,
AL SENOR DE GREGOIRE , ANTIGUO OBISPO DE BLOIS
Sobre si el seíwr obispo de Chiapa tuvo ú no algun in:flujo en que se hiciera por los Españoles en Amdrica el cumercio de Negros Africanos.
S.º' D.
fümrQUE GREGOIRE.
todas mis atenciones y respetos : Con no pcquei10 encogimiento tomo la pluma para poner en sus manos esta Carta. Por otra que rccibi en meses pados del sei10r don Bcrnardino füvaJavia tuve la nrni grata noticia de 1a importancia
( 566) No tiene parte para disminuirme esta satisfaccion
la
di vcr;.;encia de nuestras opiniones eu cuauto :l si el célcLre Las Casas promo,ió el pensamiento
ria, sin que engendre odiosidades Ja
DO COII
Ja seguridaJ
1ld
con la pcrplc¡;idad del 11uc Ju
íJUC
afirnrn, sino
y con la modestia
del que consulta it su Oráculo. Se trata, sE:i'1or, de averiguar si don D:irtolome Las Casas tmo parle cu d comercio de ~egros <¡uc ltoy sq_ lialb establecido en A rnerica. E~ta cue~liou es ~11sccplil1le de dos :1~pcclo~ : d uno lo ¡1rese11ta como
( 567 ) su autor; el otro r.u restaurador. Es preciso confrr.ar, que es un deber de toda alma honesta y sensible estar en centinela ante el sepulcro del virlnoso Las Ca5as, para estorbar que la calumnia entre á perturbar el reposo de sus cenizas. Aquellos r¡ue halhíron sns ventajas en ultrajar la lmmanicla
csk co llcrcio infame. Otros, aunque no méuos admirado1 ei; de su 'irtud heróica, se limitan
( 3G8 ) r1:ílere; y sobre totlo la cxclusirn prcrogafo·a de l>eher sus uoticias historicas eu las mismas fuentes.
A pesar de todo , la autoridad de este escritor le ha parecido á Y. sospecl1osa y aun ccusurable por lo
al que hiciéron los Espancles directamente cou el Africa, despues del descubrimiento de la A rnérica. A un que esta erudita in
V., mi scí10r, en ónleu ú la epoca cu 'lne los Nl'gros
fuéro,·1 tra11splantaJos <Í America. Es decir en
sc311u Argra\·c ;
J
5<'5
~<'tj'llJ
1 508
A mkrso11 , Ch,11-lc-
( 5G9 ) '\'oix, ele." y 1498, segun Herrera. De manera que fijandose en el ai10 de i 517, los 1iue imputan á Las Casas, el comercio de Negros, viene este á serle ante· rior 14 ai10s segun el cómputo delos unos, y 19 segun el
..
( 1) Vida de Xiu1, t. II, lib. lV, p. 34: impn:s ef,Amsk»1hm.
¡ l.
( :J¡o ) como
foé pri\'ada. Averi3 1ar su verdallcro i11f1ujo es el objeto de la ¡wcscnte cuestiou. [nos lo atrihuven á los Flamencos ;¡¡¡e se hallaLan en la Corte ;le Esp~i1a, otros aGiehres consejero pri,ado
tumbre. Para debilitarla nos dice Y., mi seí1or, que la veracidad de Herrera es atacada por La et, Solis, y sobre
todo por Torquemada, el autor mas exacto en lo que concierne al l'\uev
pritner historiador Griego que se ha abstenido
( 1) rpec. 2, lib. II, c. 8. ;2; In prat.: lib.r.
( 571 ) de cont;n· fiíbulas <Í pesar de qne le liabiau precedido Tnc)·didcs y Jenofoute ( l); seg1111 Suetonio, ( 2) h ulo Asinio trataba los comentarios de Cesar de 11egli!!;entcs '-'
v
y poco sinceros. Bajo 1a plnma de Tácito (3) Titoli,io es parcial de PompeJO; y Dion CC1sio de Ce~ar. A farnr de esta misma veracidad de Herrera, est:í d sufragio
tlcl célebre don Nicolas Anto1iio ( ii) quien
nos dice
de él, (jUe trató los asuntos históricos cou tanta s:.lLidmia, tanta prudencia y tanta sinceridad de auimo, que se hizó el mas acreedor al reconocimiento de su nacion. Está ta111l1ien cutre otros muchos el dd cdrLre Rohcrtson. ( 5) De todos los a 11 te.res espaiwlrs
(dice),
Herrera es el que nos ha dado la relacion nws exacta y mas circ11nstanciad<1 de la conquista de l\légico, y de los otros aconteci1uientos tlc b América. El cuidado
y la ateucion con tJOe ha cousullado 110 solamente los libros, si11ó los papeles originales y las actas pt'tlllicas que podian e'i.tcndcr alguna luz sobre los objetos de sn im·cstigacio11; sobre todo, la imparcialidad y candor cou
11tie
ha forma Jo su j nicio, haciendo sus décadas
mu y aprecia! 1lcs. De propósito me abstengo Je citar otros muchos escritores Es¡iaúoles y cxtraüos porque temería
Cll'
tal
<'aso ofondcr b Yasta literatura de V., miSeiíor, y porqne ( 1) In Tul. Cap. 5G. (2) In Pul. c. 56.
(5) Anal. lib. 1v. - ( 4) Bibliot. Lis. - (5) T. II. not. 1.
me llama bate ncion el juicio de es los mismos autores que en su opinion
( 373 ) No quiero
Je,
( 57'i ) un paso <Í b calumnia. Pero en efecto ¿miraba Ilcr-
rcrn con desagrado y m:.il ojo al ol1ispo Las Casas? aqni 1111 pnóto en <1ue me h:.ice \'acilar el peso de la autoridad de Ym. mi scí10r, y lo que encnenlro escrito en las Décadas sobre este célebre var"on. Era muy de desear qnc V m. nos hubiese scl1alado los lugares donde respira esa prevencion adversa. Porqu1; decir Herrera que Lns Casas era :n:tor de mnclw fo (1) hombre de (loctrina (2), varan de c,;~mpbr z0lo (3), y prrbdo de santidad C1) :
Ycase
impwrlcnte, sin discu1'.W, inventor de falsedades, y rc1 ·o/toso. ~o : yv srparo
lrn pasado, que det.:ir lo <¡t•e
( j)
h
n'('. 2. Ii!J. III, c. 5. -(2) Dcc. 5, lib. V' c. 5. I'f:!· 2, lil,. u, c.1.-~.:i) Dcc. 6. Iih. v,c. 19.Dl:c. :í, liL. rr, c. 5.-'.G) cu tuJa b. obra.
(1) (>)
110
( 37.J ) que el historiador es como un testigo ·que depone los hechos ln1j0 de jnramcnto. Esta es la olJligacion 11ue desempeñó fielmente Herrera, preseu laudo <Í Ltls Casas , no como era, sino como salia dd pincel
,¡,
(1) D~c. 2, lib. II, c;ip. 2.
( 376 ) )) mas aliviad.os .....
y estos expedientes oyéron
)) na gana el cardenal de Torlosa Adriano :.icpúen " de todo se da ha parte,
el gran Cauciller y los Fla-
" meneos.-Y pon1ue se entendiese mejor el ll LÍmcro )) de cscla vos que eran 'Menester para bs cuatro islas >> la Española, Fernandiua , San .luan
y Jamaica,
'' se pidió parecer ti los oficiales de la casa de Se>> ,¡)Ja; y habiendo respondido qne cuatro mil , no
faltó <¡uien por ganar gracias,
;J
uador de la Brcsa , caballero flamcuco del consejo )l del Rey y sn mayordomo mayor, el cual pidiendo '' liceucia se la c_füi el Rey y la vendió á Genoveses ~ en veinte y cinco mil dnca
n por ocho aí10s no diese el ~l 1¡ue
fué
Rey otra licencia, mcrcc
muy
la poblacion
'' llas islas, y para los Indios , para
CU)'O
<_1<' ar¡nc-
alivio se
'' habia ordenado, por'luc cuarnlo la merced f1H'ra ,, lisa como se hahia platica1lo, todos los Castellanos )>
Jlc,·aran esclavos; pero como los gobernadores Yen-
))
faltó quien dijo al Rey qne pagase de su c~mara
'' aquellos 259 ducados al ~ohcrnador de la Brc:.a , ,, <¡uc seria de gran provecho para su real hacicm1a )> y sus vasallos; y corno e11tú1:ccs tc11ia poco dinero, " y no se le rodia <.lar todo :í entender' no se hizo '' lo que hubiera importaJo murlto. ))
Y ca~ V m. aquí, ;Í Herrera , cou una conciencia pura, :i
( 277 ) ber atribuido :i. las Casas una accion incligua .•. ¡Que
( 578 ) vcrsidaJ de Méjico (1) quien asegura hnhcrlos leido de letra dd mismo obispo, sin qnc en ellos aparezca el menor vestigio ([lle teuga rebcion al comercio de Negros. Y o respeto como debo el tcstim0nio de un sabio qne le merece su consiJPracion; pero es mnv seria la materia para que la abaudouemos al arbitrio Jcl qne como todo hombre, se halla expuesto á las traiciones de una memoria infiel. Suspendo por ahora mi juicio en este punto y paso <Í hablar Je l\luí10z , :í quien cita V rn. con esta ocasion. Este silencio, dice Vm., :ipoya por otra parte el juicio
Senan
dd editor. )
( 379 ) 11os los textos ¿ Qnirn ~10 ye 11nc este :iplanso es nna cnntárida cubierta de flores para darse un air~ de imparcialidad? Por lo clemas habiéndonos demostrado Iturri hasta la C\ idencia qne la critica de Muí1oz es eruela, falsa, injnsta; torpe, homicida y contradictoria, el sacó á Herrera nrns glorioso del sepulcro á fjllC lo 1leslinaha su rival. i"o· apoya pues el silencio de Las Casns el crédito de l\lui'1oz. D~spncs 1\c ha her V. hecho mérito del r.ilencio de Las Casas en sn historia general de las Indias, llama á revista los dcmas escritores que inci(lcn en la mism3.
omision dd hecho, y saca por resrrltado de esta crítica indagacion la falsedad de Herrera. El argumento de V. es meramente negativo; y no puede ignorar que los tle esta clase tienen en la historia nn wado de fuerza muy inferior á los positivos ~e Callar , dice Cesar Baldinotti ( l) , no es lo mismo q11e nqpr. El silencio puede ser por descuido, <Í por otra cualquiera causa, no por falscJaJ del heclio, la cual no mueve :i callar sino á rcfntar la memoria. » Cou todo, no se me oculta que ese silencio profondo puede algunas vP-ces hacer sospecl1o>os los l1echos, y auu conv('ncerlos de falsedad. Tal seria lo l.º si los .:i u to res coctú11eos lo callasen, y
( 580 )
Id. Id. 11. 0
51H.
( 381 )
b misma autoridad que He1Tera en el punto de la llís· puta, 110 será suficiente esta razon para que su silencio delJilite su afirmativa; porque en igualdad de autori· dades, dicta la buena crítica que ántes de atribuir al autor que refiere los hechos de falsario y negligente, t;e impute al que lo calla el defecto ménos notable de omision. Así es como se conserva á todos su buen crc
i.
(2) l\1uña citado por lturri.
( 582 ) De Eguiara nada puedo decir, porque no ha llega\ lo :i mis manvs, ni de él hacen memoria las l1istorias literarias cpie he rc3istrado.
Pero yo pretendo sacar mayor particlo cntran:Jo en un examen mas prolijo d~ los autores c:-.trall¡.!t':' os, cuyo silencio opone Y. Habla V. de Quetir, y de Echard, como de dos autores diferentes. Sabe Y. ;.my bien que el primero uo hizo rnas c1ue inicial' y preparar los materiales de la biblioteca de su úr.le11 Domi~ t
1iicano, que contiuuó el segnu
lo muy poco que refiere de Las Casas? Oiga Y. corno . se csplica este. - ( 1) ce Los hechos de Las Casas ( d/ce) ?) foéron escritos cou diligencia por Antonio llcmesal )J en la hisloria de la provincia de San Vicente de )J. Chiapa, que se debe leer, de la cual solo sera nuestro )) instituto sacar y referir lo que pertenece á b crono)>
logia de su ,ida. >> Las obras
conocidas, por lo que las paso en silencio. Do las. de Dupin tengo la noticia que me dan varios dicciouarios hislóricos de la Frauci:l ( :2) y ella me sobra para decir
( 583 ) toJas las ciencias , la prccipitacion con c1ue lraLajal ia lo hizo caer en un gran mímcro de faltas. A vista de esto llamo toda la equi
del comercio de Negros en América fuesen estos escritores de contradictoria opinion
:.'1
la de Herrera ,
el dicho de este deLia preferirse. Pues ¿ que será cuando el paralelo se forma entre el que afirma y los que nada dicen? Es muy del caso averiguar, mi Sc:úor, la causa de este silencio y omision. ¿Seria porque estos escritores jgnoníron que Herrera atribuya al inUuxo
y creo lo será Vm. tambica , que sin ofensa
<1ue unos escritores tan integro:> y tau forma1~s rn
(
;)(, ~
)
ei arte
rito y 1a 'irtud sulJlime del in murtal Las Gsas '? ¿ Dejaria
bula: exploduntur...... ¿ Dej:1ria tle hacerlo un Dupin, cuya lib~rtad en proferir su juicio tocó mas de uua vez Cll el atrevimie11lo? En fin ¿
y Ilandicz impntau
este comercio ~í los Fla meneos residcutcs en la corte
y un anónimo ( de acuerdo con el Abad fü1ciuc y Fa-
Je Espaí1a. Los otros corno Flechier. Marsollict·,
brc co11 tin uador de Flemi ) al pri' ado Chicbres, <~uicu abusó de su crédito.
:'.\o podré omitir
( 585 ) el afi, io de Jos Indios y el de Jos Flamencos por los demas autores, obran con igual fuerza respecto de estos. Pero , pues que ellos reconocen :1 Jos FJamc11cos y á Chiebres por autores de este comercio siu l1aecr mencion de Las Casas, merece esta circunstancia uua especial indagacion. Todo está descifrado Li. la luz de la historia. Ella nos cnseiia cpie muerto el cardenal Jimcnez halló Las Casas en los Flamencos y Jos nue...-os ministros una acogida no t:m ingrata. El era escuchado de ellos con respeto y recibido LÍ. su trato con bondad. Pero el ,,irtuoso Las Casas nada queria para sí; y se creia mui hicn pagado
o.:ap. 7·
11.
(:i) Dec. 2, lib.nr,
( 586 )
el :1li\io de los Imlios y el de los Flamencos por unas liciencias lucratin1s. El iulcrcs de estos era preeis:imente rnas ptíblico y mas campanudo ; por consiguie11tc tc11cmos ya 1lcsculiicrlo el secreto porque los ;¡ue cscril.iiéron la 'ida del cardenal .limcnez, hablan d.:: los Flamencos y
Debe ser falta mía, mi seí10r, no penetrar )a legalidad lle esta sn intro
comtempor:'1ueos de I lcrrera liablau de los Negros, sin hablar 1lc las Casas : ¿ luc;.;o este ninguna parle tm n en su comercio? Y o soy de opinion, mi sci'wr, que lo único <Í que da derecho una Luena lógica, r.s ú inferir, ó c¡11c estos autores ignorasen el hecho, ú que lo calhíron por pura omision ó 11ue el referirlo 110 tc11ia 11ingu11 enlace con su argumento. ¿Es 11na ley de la historia <1ue todo el que halJle de un hccl10 se ha Je poner cu su principio ? M. Gilbert Carlos e11co11lralia por u110 de los escollos de la verdad (C que se c¡uisiescn saber bs causas de los acon)) tccimientos ignoradas no solarucnle tL los contem)) poráneos si110 de uqucllos mismos <¡ne tmiél'on :> parte en los negocios )) . Porque los escritores que Vm. cita 11.'.lblando de los ~c3ros omiten el noml1re Je Las Casas , se toma fnndama!llo para inferir •·sa <¡ne llama su inculpabilillatl ¿ pon¡uc pues l1abiendo 1r1sa
que V m. , mi señor, loma
( 588 ) opiuion no lo Lubiesc propuesto. l\le he detenido
cou eslo respondo al silencio de los dcmas autores que ú mi juicio esta u en el mismo caso con corla difercucia. El si lenci0 de Scrtil\'cda merece otra particnlar considera ~·ion. ~;1liido es lo qne este ar1lagonista de Las Casas esforzó sn elocuencia y su saber para j nstiíicar la guerra de la Espa:i'ia contra la A múica y ann la esclavitud de s:1s lwl>itantcs. Lns Casas haLia demostrado por los lh·rechos rnas ciertos ,
y los hechos mas iucon-
tcstaLles, que la religion no es nn tíLulo para llegar á estos excesos. El parLiJo de Sepuh-ecla iba en derrota y no era extrai10 11uc en esta sitnacion hubiese arguido de iuco11secuentc al que ( como Las Casas) se opouia á la esclaYitud de los ludios y fomentaba la de los Negros. Pero
¿ por este medio mejoraba
acaso su cosa ? El quizá lmLiera co11seg11ido desacreditar la pc:so1w de su rival, uo su doctriua. Lo que en re:1li11aJ se trataba , no era a\·criguar si Las Las<:s toc:-iba en la inconsccnencia, siuó si sns princi· pios eran tomados e11 1as fuentes puras e.le la reJigiou
.,y la 1ialnralcz.a. Contra esto dcbia dirigir Scptilveda y dirigió eu efecto todas sus baterías, pa~auJo por alto lo
arguye un prude11le rnaucjo , que 110 la falsedad imputada al l1istoria
el En1peradoc Carlos 5." to-
( 589 ) mar un partido sahio y acomodado :í las circrmstancias cnlrc tantas opiniones c¡nc dcj;1ban an 0 1~liaclo el animo soure la suerte de los ludios ma11dó formar en Valladolid ai'10 i 5-:í2 una j n nla de Prdados y letrados. Pero ¿quien nos ha re(bctado to•lo lo cp1e pasó en ella? ~¿Donde es tan bs memorias rle aqurl tiempo? Todo es para mi desconocido , iÍ exccpciou de algunos fragmentos de La:. Casas. Si se recurre á lus obras de Sepulvcda, confesar~ de plano, qnc en ninguna de ellas hace nso de c~ta rcd
(1) Llanzole, :-.. • p. q. ya hubia escrito otro sobre L1 honc,.lidad J_, Li di,cip!ina militar.
D,•n;Ü~-riti.;
( 590 ) qne estaba adherido Sepiílvcda. Este propone los argumentos con que prneba qne la guerra hecha ú los iufieles por motirn de su infidelidad era el mas indecente abuso de la religion; aquel se esfuerza :i disol,·erlos y conciliar Ja fuerza con el eyangelio. Sin la mas chocante impropiedad ¿como podria Dcmócratcs introducir en esta contienda el comercio de Negros para argnir ú Las Casas de inconsecncnte, cuando de esto no se trataba? Si Las Casas hubiera sostenido qnc po1lia hacerse la guerra á los .Negros por sn infi.dcliclad -He :iqni entóuces una contra
( 591 ) se110r, afianza su opinion. El es de tal naturaleza ( es
preciso confesarlo ) que á no servirme de baluarte ciertas consideraciones que voy á sujetar á su examen i crctnia hacer traicion á la verdad y á mi propio juicio, uo viudicándome á su eficacia. Tres soo unicamenle las obras de Las Casas que corren entre nosotros. i: Historia de las insolencias, crueldades y tiranías
quererlos sujetar bajo el pretexto de su infidelidad, es un atentado contra la ley natural. - Aunque estas doctrinas encuentran unos principios prescriplos por los códigos de la razon, de la justicin. y del intercs p1íl1lico 1 yo no les encuentro, mi sei'10r; una :ifiuidad inmediata con la cucstion referente al co11H~rcio de los escL~·os.
( 592 ) Donde parece qne Las Casas se declara contra este tnífico injusto y detestable á la razon, es en el tratado en que se popuso probar esta conclusion. - « Todos
los Indios que se han lzeclzo esclavos en las Indias del mar océano_, desde que se descubriéron hasta hoy) lwn sido injustamente hechos esclw os, y los Españoles poseen d los que hoy son vivos por la mayor parte con mala conciencia_, aunqzte sea do los que lwbiéron de los Indios. >> (1) Tres partes 1
tiene esta que pueden retlucirse á dos la 1: trata de los medios que se han reducido á escl:n·itud por los Espai10lcs ó bien á virtud de sus inicuns guerras, ó de sus cngai10s y tiranías: la 2." de csclarns que les ,-endiéron, ó ce
(1) No era desconocida la esclavitud entre los Indios ~IejiC'anos
aunque este nombre esdarn tenia entre ellos una significaciou mud:o mas mitigada que en tocias las llemas 11aciones. Los modos de caer en esclavitud eran varios: Venta del hijo hecha por el padre: Servidumbre vol un La ria: traslac!on de dominio. Vease T orq11emada. lib. XIV,
;.ap. 16 y
1 í.
J,as Casas tambicn hace mencion de
ti, . 'J o por l a S'nrn a.. lo a
( 5g3 ) ilacion forzosa no los retcnian con justo lítulo. Asf'ntado este principio, Ja prucha le era Ccil de 1¡ 11f' los Espano1cs qne de ellos los lrnbi~ron, no porlian St'r legítimos duei10s, ni poseerlos
( 5g4 ) el principio erigido en máxima de que el ''encedor tenia il·~recho de matarlos, abrió la puerta para fJUe se mirase como un sentimiento de humanidad su conservacion en esclavitud. Entónces aparcciéron esos vocablos funestos de servi quasi semati > mancipia quasi
manu capta> que engros<Íron el Diccionario de la opresion ¿Que importaba que la rcligion cristian~ mirase á todos los hombres como iguales al pie de los altares? La esclavitud se hallaba extendida en todos los reynos católicos y autorizada por los príncipes sin qne la iglesia hubiese ,-omitado contra ella su anathcm::i.
No es posible creer qne una institncion tan recibida
la primera parle de la conclnsion propuesta; esto es, que los Espai'10les no podi:rn tener esclavos Indios por medio de la guerra. - Para hacc1· ve1· esta incapacidad moral, jamas pierde de ,·ista la incnlpabiliclad
que la hacían. -
Cll
los COllí!llistadores
e< Porque vistas (dice) todas las
)) causas que justifican las guerr;:is, ni todas ui al~uuas
de ellas, no se hallad que en esta guerra concnr'' ran. '' Con no menos exprcsion liabla de la falta de autoridad. e< Que tampoco (dice), hayan tenido a.u>) torid¿~el príncipe , es bien manifiesto. >) ¿A qne i'. ,. t . . d . llll pues Jilota exigencia C guerras Jl!Stas para nna
.J)
escbvitud que á su juicio era inasec1uiLle en totlo sentido? z~ta misma doctrina la repite discurriendo en
la segunda parte de Ja conclusiou, es decir. ce Que lm
( 395 ) esclavos vendi
'' defectuosos en estas maneras injustas de hacer á sus » prógimos esclavos, tambien se debe presumir, que )) eran, y se corrompían cu la justicia
' id idos allí sus h:.ibítantcs en hordas esparcidas, siempre en gncrra las unas cou las otras , todo prisionero estaba sngeto i este infortunio (1). Cuando todos los pensamientos de Las c~~as se convcrti:in
~
Enciclop. mctod. ccoliomi. poli t. vcrb. ¡;u inca.
( 396 ) una 'ida larga llena de afanes y cuidados ¿que OCllsion podia pre~entarselc mas conforme á sus auhclos , como la de subrogar estos esclavos en lugar de sus protegidos , ó hacerles auxiliares de su yugo? El concepto de que estos Negros, siendo esclavos, no hacian mas que mudar de duenos, fné sin duda lo 1¡uc inspiró ;;. la corte su tráfico. En nada se desviaba de sus principios , porque de esclavitud , á esclavitud, h suerte ,·cnia á ser i"nal. ~
Pero aun hay mas: en una época en que la Africa era casi desconocida, no era mucho que Las Casas contemplase esla region inmensa , como pais estéril I y degradado por naturale::a y á los Negros sacrificados :í. grnndcs trahajós, siempre bajo la verga de dueños iuhumaoos, y luchamlo con la hambre y la miscriLI. Preciso era qne aqni concluyese este ángel tutelar de la humanidad, que era un acto
1a
. mayor parte de las Colonias cspa!10las, no 11a sido tan infeliz la suerte de los esclavos Negros corno lo
fné en las otras naciones, y como lo era la
( l)
Torq. lib.
XIV,
cap. 17. Monarq lnd. dice : los escla-
vos
( 597 ) La rcligion era otro titulo que seguramente debia obrar con mas poderío en el animo de este Aposto! del siglo XYI ¿ Dejarian de conmoverse sus cntrai'1::is al ver sepultadas en el paganismo tantas generaciones infieles ? La diferencia de colores entre aquellos para quienes era comun el beneficio de h redencion, no podia darle diversos sentimientos. Sa. . car partido del medio que leofrecian las circunstancias del momento para venir en su socorro. - he ahi sn deber. Este medio no era otro que acercar por el comercio esos Negros al calor de su zelo, y de otros tamhien empleados como él. Es cierto cine la libertad es el primer bien de la naturaleza ; pero rodeada de iufortunios ¿que consolacion ofrece al hombre libre que sin religion lo martirizan? Esta era la que hallaban los esclavos Negros que Casas buscaba, y por lo que creía hacerles mas felices que sus compatriotas del Africa. Una objecion es preciso rebatir ac1ui : He asentado que en tanto convendría Casas eu prornornr el comemo de Negros para alivio de la polJlaciou iudí.gena , cu cuanto fuese cierto que esos N0gros eran casarse, y mantener casa y comprar otro esclavo que los sirva. - Debía saber esto aquel Negro que escribió de esta N ueya España á otro su amigo
( J!)2 ) reduciJos
cipios, habiéndonos dicho li.t blando Je los lmlios tille ce careciendo del conocimie11to de Dios ~· de la )) rcligion eran Jcfcctuosos por lo comun eu la ma)) nera de hacer sus esclavos y sns guerras. )J - Pues si los Indios eran guia1los por ideas viciosas eu sus guerras y en el derecho de l1acer esclavos ¿ 1p1c dcLia juzgar Casas lle los bárbaros habitantes del Senegal? Luego así como rC'pntaLa la cscla ... itud de los ludios, dd)ia reproLar ta ni bien la tlc los ~cgros, y 110 dc\.:i
por guerra justa, como liemos \Í:.to ántes ¿ 1le q~1e ::;ucrra; habla? ¿de que cscla' Íttlll'! lÍnÍcameutc de h
¡'
'lCuyos ojos era :1liominal1le <·.De
1 t¡t:c c~t l a•.1t~:l . l '); 1;:: ':. l1:.i. ~ v.:
( 599 ) J\o aparece oh'o exlremo que el de las guerras de los 1\iirios, Griegos, Romanos, Africanos, y todos aquellos para t¡uienes no había amaneciJo la luz del evangelio. Es preciso dar otra inteligencia á las expresiones
( !ioo ) Americanas ¿ Lcnu1tú alguna yez su \·oz co11lt a este t r~fico? ¿ J¡izo ycr (¡ne esos .Negros, no eran legítimos esclavos por<¡nc su libertaG. la reclamaba el
(
·4(.')]
)
incorporen en la corona real cfo Castilla. >) - Es inavcrigualilc si entre los dcma~ <¡ ue propuso La:> C :i~as (1 la <'.poca en c¡ue csl<~ tbta1lo rl 8.º; rué UllO de (•Un::. d dü la saca de i\egros para A niérica. 2." Qne sil:11tlo b data
se h111laha ya ytropuesto por Las Casas y ·:c,~ptado por el gobierno dcs
( '10~ )
solamente snhre el mentiroso Paw, y el servil adulaLlor de N uix; ma~ se me hace duro creer íptP. Chan-
levoix y fll)hcrtsou c¡ue t:mtas veces se ap:1 rtárou
y csc1 ibiéron con ta11lo aplauso y diligencia,
principalmente el 1iltimo, sean en esta parte meros copi:i.utes de Herrera. Si en algo creo que debo rcforn1ar mí opiuiou, es eu haber dicho que Casas no m;1nifostó para con los
Ne-
gros igual filantropÍ:t lj_Ue cou los Indios. l\lcjor infurrnado de su espíritu en esta prirtc, me rctraclo. He coucluiLlo, 11.i Sci10r, mi fastidiosa carta. Ignoro si estas mis reflexiones merecerán de V. algnn aprecio. o~ lo que estoy bien asegura.Jo es que' sea cual
fuere su juicio, no será capaz de alter:ir la completa idea c1uc tengo de su mérito, ni el eterno reconocimiento de c¡uc me confieso su deudor. Teugo el honor de ser su mas atento serv.ºr que
n. S. l\I. -
D• Gregorio Funes. Buenos-Ayres,
Anil
i.º
de
DIS<=lJllSO DEL DOCTOR DON SERVANDO l\llER, N AT CHAL
DE.
l\lEJICO,
Conftrmandn la apolojia del obispo Casas, escrit.1 por el re1·erendo obispo de Blois, JJlonseízor ffenrique Gregoire, en carta escrita cí esle año ll:~o6.
f: ~ \ncstro
diario Jel dia :;.o de octobre, al artículo Parietés, se lee nu artículo mui semato, solirc el comercio de i\egros , firmado por l\J. llaoullloclictte, y en él , llamá:·ou mi atencion estas pala¡ iras : ce La traite des i\egres blesse tous les príncipes )) de la morale et
( '10~ )
solamente s0\Jre el mentiroso Paw, y el servil adulador de N uix; ma~ se me hace duro creer íptP. ChanleYoix y Ilobcrtsou
fuere su juicio, no será capaz de alter:ir la completa idea c1uc tengo de su mérito, ni el eterno reconoci-
miento de c¡ue me confieso su deudor. Teugo el honor de ser su mas atento serv.ºr que
n. S. l\I.- Dr Gregorio Funes. Anil
Buenos-Ayres,
i.º
de
DIS<=lJllSO DEL DOCTOR. DON SERVANDO l\llER, N AT CHAL
DE.
l\lEJICO,
Conftrmandn la apolojia del obispo Casas, escrit,1 por el re1·erendo obispo de Blois, JJlonseízor ffenrique Gregoire, en carta escrita cí este año ll:~oG.
f: ~ \ncstro
diario Jel dia :;.o de octobre, al artículo Farietés, se lec nu artículo mui semato, solirc el comercio de i\egros , firmado pol' l\J. llaoullloclictte, y en él , llamá:·ou mi atencion estas pala¡ iras : ce La traite des i\egres blesse tous les priucipes )) de la morale et
ner sur la tete des innocens .Africains, le joug dout il rnnlait sauvcr les hal>itans Lle l'Amérique. »
l\Ias
d' . l'iri1a Padilla.fué coronista real de
Indias~
( <ío-1: ) .Jfcjicano y arzobispo de Santo Domingo, ni en tan f.o¡, histori~Hlorcs espai'iolcs , unos amigos: y otros enemigos, c¡nc :Í cada paso encuentran con Casas lncl1ando COII los tiranos rara ddcndcr á sus Indios ... ¿Como a
á Casas, que uá
( ·Í05 ) nereo ; l\:lolina en su Ifi.storia de Chile; Carli en sns Cartas americanas , y Clavisen en sus Jidiscrlacirmes afü11liJas á su Historia antig11a de JIJdjico , han probado ya ha~ta la e\·id··!Jcia , que este hombre posei
( 4oG ) )) tramport régulier. Le plan de ce commerce d'a)) Lord rejetr p
( 4oj )
qu'il ne pouvait lui-rneme exécnter: ce qui ac)) cumula inutilemcnt les frais de la traite. Les Gé)) nois qni retinrent long-temgs entre leurs main:> la )) traite des Negres ponr les lndes espagnolcs, y ga>> gnerent des sommes considérables. >) Cet odieux commcrca, qui fait frémir l'lmma» nité, avait cependant été antorisé et accordé aux )) Portugais par nnc bulle du Pape de l'an it.1>40. >> L'lnfaut Hcnriquez de Portugal fut le premicr >> prince chrétien qui se senit d'csclaves negres. Fer)) dinand-le· Catlzolique en lit passer quelques--uns en )) Amérique, des l'an i510, sans demandcr ia per>> mission au Pape. En i559, on tenait uu marché ,, pnblic de ~cgres et de basanés Lisbonne, et ce n qu'il y cut de remarquable, c'est qu'on y ,·endit ;i aussi des Brésiliens. On trouve dans une lettrc dn >l chevalier Goes, qn'on négociait, vers ce temps ~ ,, io i1 12 mi lle Negrcs par an Lisbonne, et qu'on >> les achelait depuis 10, 12, 20; 5o, jusqu'h 5o du)) cats la piece. Dans une autre lettre Paul S0ve , >> il
>)
a
a
a
)) de la trait@ des Negres, que je composai il y a )) quelques années. ) » Bravo garante! Precisamente casi cuanto contiene este discurso es una falsedad aLsunla, y una prueba sm réplica de b llcs\ergúe11za cou c~1e este homLr~ miente Ít Li faz d~l m1rndo. Dice que Casas
-
( i1o3 )
.fue quien propus6 un plan en i 517 para el comercio de Negros que fué reprobado por el cardenal Cisneros; y luq:;o dice que le ministere espagnol acrorda, en i51G, un prfrílége e:r:clus{{po11r l'achat et la 1-'ente des Negres a ChiPvres. ¿Y <¡uicn cr<1 el mi 11islro espníwl en 151 G , ó por mejor
- Casas r¡uc en :'.\layo de ese al10 ( /Ierrera decae!. 1, 1 _. c. J6) l1al1ia salido de Santo Domingo para Yeuir á quejarse de 1¡11c los PP. Jerónimos enviados de goberna
( 4-09 ) <¡ne solo lo fué en i519 corno todo el mundo sabe:, y su capital se con<1uistó en :igo~to
provincia pur 11isitacion que J'º en ella mandé )) hacer, 500,000 vecinos, es decir dos millones y )> medio de almas. >> Sigue :í hablar de la rcptiblíca ele Cholola : es tanta la multitud de las genws que en estas p01tes mora, que no hay palmo de tierra que no esté labrado. En 5o de octobre i520, para disculpar la matauza que hahia hecho en la república de Tcpeaca , le dice : Señor, mat.dmos infinita gente en la ciudad de Tepeaca _.y repartí por esclal-'os d sus habitantes, no obstante las órdenes de V. JJ1. para no lo facer; porque allí me habian matado dntes los EspaÍtoles , y porque tambien hay tanta gente , que si no le .ficiese grande y cruel castigo, no se enmendarian jamas. Y aun no se había llegado á la populosa J\léjicó ! Y la depapulaciou era exlrema ! Casas escribió con razon
Tan miserable es , y por serlo admitió Las Casas , forzado por la oLedicncia á autorizar su persc¡ia con la mitra , para hacer mas respetable la prole:cciou de
( 'Úo )
los Trnlios c¡ue le confió Cisncros desde i516 ( ibid. l. 2. c. r.) Puulualmc11te pon1ue era· el mas rico de las ludia:., no qniso Las Casas aceptar el obispado de Cuzco qne se le hal1ia dado poco ántcs del de
Cli:ara en lG+c!! ( Rcmesal l. ""· c. i3 ). Enlin s1:u;°Ja Pa>v el origeu del comercio de cscla, os Cll Ulla bula 1-.i:clO
( 411 )
denó un libro por la grandisima lzeregia que rnsPnaba no ser el Papa dNefzo de lo temporal de los Rexes. Vimos despues á Alcxandro V coudeuar la sentencia contraria en las cuatro proposiciones del clero galicano, sentenci,1 sostenida lwsta el dia por Pio 7 .º y :í mediados del siglo pasado, el Delandes Lampar/ fue quemado por la in<¡uisiciou de .Méjico, portiue dijo qne la bula de donaciou de las Indias uo valía nada. C:isa~ tamhicn fue llamado á Espaí1a, y oblig::i.do á comparecer como reo de estado en i5.'t7 (Remesa! L. 8. C. 5. '¡ porque decia que tal cosa era condicional, y no antorizaha la conquista; pues uo habhtba de emiar soldados, sino misioneros. El hacia
wlns de la
( 412 )
regular d consecuencia de un plan de comercio propuesto por Casas y reprobado por Cisneros y aprobado por Adriano. Si Paw no nos hubiera ya concedido que los Portugueses trajéron Negros esclavos para ser,ir al príncipe
L. I. p. 5. ) que al tiempo del descubrimiento de esta, era ya jlorentísimo su comercio en Sevilla. Necesitaba en efecto serlo grande y de muchos a:í10s anterior, pues11uc en las primeras leyes de Indias dadas por Carlos 5.º ya se manda que no se dejen pasar mulatos á ..d.merica, como tambien que ya se habían llevado muchos. ley. de Ind. tit. 26. L. 9. dada en
l53o, ley 21 del mismo tit. de 15-!-3, y ley lit. 5. L. 7 de i574.) ¿Pero cuando comenzáron á llevarse? Si yo pruebo que ántcs de
i
5i 7 fuéron llevados muchísimos', las
aserciones rotundas de Pa w son meuliras. En i 49:.? se descubrió la América: hasta i5o4 no se cumplen los i5 años de Paw, y yo encuentro en Herrera ( 3 decad. L. 4. c. 12.) que desde i501 se mandó expresamente por lo~. Reyes católicos, se dtijasen pasar esclavos \ Negros ci las Indias, nacidos en poder de cristianos
( 413 )
:y que se recibiese en cuenta d los oficiales de la Real hacienda lo que por sus firmas se pagase. A qní tenemos ya el pasage de Negros esclarns á las Indias á cuenta y con permiso del Rey : y al mismo tiempo la gran anterioridad del comercio de esclavos en Espai'1a, pues que habian de ir á Indias esclavos que hubiesen IJacido en poder de cristianos. En i 5o5 (id. dec. I. L. 5. c. 12) Ornndo, gobernador de Santo-Domingo escribió , oponiéndose al envio de Negros, porque se lzuian entre los Indios, les enseñaban malas costumbres, y no podian ser habidos. Esto indica que ya habian ido muchos, y quei eran ~egros ladinos, esto es, criados entre blancos.
Durando (dice decad. l. L. g. ch. 15.) en i 511. A instancia de los P. P. dominicos para que fuesen relevados los Indios, se reiteró la úrden para que no los cargasen ni se trajesen en las minas mas de lCJ tercera parte, mandando que se buscaseforma como se llevasen muchos Negros de Guinea, porque era mas útil el trabajo de un Negro que el de cuatro lndios; y porque se huían los esclavos Caribes, se mandó que los marcasen en unas piernas, etc. Vea se . aqni <Í. la corte deliberando desde i511 y ordenando lb ar muchos Kegros de Guinea á las Indias. l\Iandáron tambien los reyes católicos en i 506 (id. decad. i. L. 6. c. 20 ). Se procurase que los esclavos Negros
guardasen las fiestas sin permitir d sus dueños que los compeliesen d lo contrdrio. Quando la <;,Jrte entraba en semejantes ordenanzas, muchos esclavos
( '.1:1-1 )
debia haber, cuya opresiou para trabajar los dí.is de fie~la obligase al
Eu diz.
i
Rey á cstaLlccer tales orJe11amas.
516 los Gerónimus foérou e1niatlos pür
Cisueros
como sembradas, dice Herrera
y los derechos eran al Rey, los aplicó para la fábrica del alcazar de 3la
i
7 ~iu uiu-
ETL 1519, (dice Herrera tlecati.
1.
L. 5. C. i3. ) la audiencia española de SantoDomingo pidió al Rey hiciese asiento con el de Po1tuga! para lievar mucho número de .Negros, sin lus cuales las Indias eran acabádas. A conscc11encia los lkva1 los fuéron lauto~ t1uc se aháron en tierra Grme
y dil;ifron en 155!:) por ltcy á Bayano (Garcilaso. Luca. Comment. par/. z. L. 3. C. 3.) con
. - lctc1on . \, 110 l' !l~lauk 1os mutuos ri.:n:scs)\ s~ 'w . 1u. ;·ap1tn
( 415 ) tocante al Rey que foé tr:iido y murió en España; se cumplió en cuanto á quedar a<¡uellos esclavos libres y poblar como naturales, de don
( -Íl 6 )
los Caribes que comían carne humana, fuesen l1cr:-ados por escl:wos. Colon fué tambien el que introd11j0 que los lnclios cou sus Caciques se repartiesen entre los Esp:1í1olcs ( decad. i. Liv. 5. C. i6.) para que con sn lral1ajo estos tuYiesc11 con que mantenerse y aquellos aprendiesen la política cristiana, la religion, ~, C'Sf 11 \ icsen protegidos. Por eso se llam~íron encomiendas : Esto es <¡ne tanto numero de Indios estaba recomendado á su cuidado y amparo ( dec. l. L. 10. Cap. l. dec. · :.1.. L. i. cap. 8.) Tal era el nombre y tal la inlencion, pero por el abuso, los Indios foéron tratados peor que esclarns, y sobre esto era la disputa co:1 los
el título de licenciado, un corazon excelente, y uua conducta c:i.rilalÍ\'a, con qnc ya se lial1ia gr:mgeado el amor de los ln
( tí,17 )
!S15 (dec. i:L. 5. C. :5.) ysc fué e11 i5tG ,¡ h Corte, do11dc, l1alla11do al H1~y e11fermo, se las rcprocliú con t:il viveza <¡ne el Hey conmo\ido prometió remediarlo todo, mar1
(
~18
)
Ci::.ncros, fué ú esperar ;1l He~· Carlos e11 Tonlesilla~, ,lo11dc se ganó gran créllilo y autoridad co11 d candlt:r D. r dou .T 11an Sel rn¡;ro, y ol ros Fla nieucos , que \ ..:iau cou ¡.;11sto á Las Casas sobre las cosas de InJias. Lo 1¡ue Je ahí se !)ig11i1j lo \amos á oír dd otro ;:11lago11ista lle Las Casas y ac1)lito de Paw, H0Le1t:.ou, el ai10 de i S 17 de su l1isloria pag. 115 7 14 y i 5 lle la e
ii l'exécution de
)) son pbn
cu
'' ccH" espece d'bommcs était; plus rolmste que les .) Amúic~aius; plus capahlc de résistcr 21 une r;ramk
( 419 ) ~' foti;;nc, et
plus palien te sons le jotig de b sen 1-
~J tncle. 011 calcul.1it r¡ne le tr:nail tl'nn ul-gre éf{lli-
a celni
lle quatre Américains. Le cardinal
J)
\alait
>J
X imcuez avait été pressé ele permettre et d'encon-
;i
rager ce com111erce; mais il avait rejcté le projet ayee
>l
fcrmcté, parce qn'il avait sen ti combien il étaiL iude réduirc une race d'liomme!; en esclavage,
~) j11ste
en
i;
( 420 )
dt.! l'aw, por mas 1¡nc el cilc <Í lforrna. Apoyarse c11 eslc autor era 11111i j11slo, 11on¡11c, ( como dire )J11i'10z cu su pr<'1logo) es d príucipc 1lc los historiadores de América, justo y exacto cnanlo puede scrln 1111 lionibrc r1ue escribe la liisloria de la mitad del 1111111tlo duraule 62 ai10s; casi d pri111ero ; dista11le millares
·s.
T~:\latloliJ_,
paran cu 1a úibliotl!ca prfrada del Rey. I lizo 11111i bien en eso Herrera pues el lla-. ma
( 42 1 rebcion; eu
)
el acreditado Herrera. Siu cm11argo c~'t:m
tan encontrados, qne lo qnc este alaba respecto :í Casas, a
poco mas. Yimos que desde 1501, ya ilian á custa de la real l1acienda; que habian ido mnclios ya cnarnfo d Rey. En 1S1 l ~ mand
Paw. Luego dice que Casas propuso y urgiú la venta de esclai-·os, y que Cisneros la rehusó con.firmeza, porque babia sentido q1tan injusto era rc:ducir una raza de hombres en escla1•itud, miéntras se deliberaba sobre los medios de libertar del yugo d la otm.
Al leer esto, cualquiera pemar:í qne lo trae Herrera, pero es una nueva suposicion del cerehro de Paw, que adopta Rohertson para acriminar :Í Casa~ y prestará su héroe Jimenez 1 ideas qnc no cabian en ;u¡ncl siglo
y mncho menos en un regente tan ilcspcjtico.
Eo;te fué d primero qne miuó la lihcrt:ul dcen pa·· tria; liacicndo ,italici;!s y rcalc'> bs tropas que :í11trs
eran nacion:ilcs, pues :í tiLulo de lp1e así era necesa-
rio para hacer Ja guerra en Ür¡m, iutro
g:i<:rJa!1a cou 0 raudc :1parato,
y se les
i111prirnia ;1r~
( -b::i ) dicnJo en b cara, brazos ú piernas. Este nomLre tle Caribes no era de las lslas, aunque los Espaí10les se lo diéron á los isleí1os que comian carne hnmaua, sino de tierra jinne , y quiere decir hombres valientes; los Espaí10les lo extendiéron dcspues á cuantos les hacian resistencia; y rcynos enteros fuérou herrados por esclarns, sin que escapasen los uÍÍIUs de p~clw. Tales horrores no pudiéron acabarse en un sig!o, por· que la Corte p aprobaba la cscla.,itud, lo mismo 1p1e las encomicudas, que auu hoy duran en ,-arias ¡mrl\!s, ~· aun se exten
que provechos lzabia tocantes al fisco, hasta el dia en que et Rey catúlico murió, porque·la mitad de aquellos pertenecían d stt alma, y que por cuenta d parte les em•iasen. En esta misma ocasion se mandú que no se pudiesen pasar 1Vegros esclavos d. las Indias, lo cual se entendió luego, que se hizo porque (como iban faltmulü los Indios y se conocía que un Negro trabrrjaúa mas q11t' cuatro, •pnr lo
( 42-i ) ntal había gran d('mam!a de ellos.) parecia que se podia poner algun tributo ('ll la saca; de que resultaria provecho d la real hacienda; y dr? donde paffCÍa que mas se pedian_, era de la Espa/wla y ('aba cuyos procuradores Antonio P'eta::.que:. r Panftlo de 1'-lar¡;a:. J habían pedido mudias cosas. >> El re:; lo dd Ci¡:Úulú JJO pcrte11ece al asnuto. Y 1¡11c re,nlta de e-le c:1píl11lo '? Q11c Hobcrlson r~1i11ti\í para alabar ;Í Cisncros y dcsprcci;1r ;i Cnsas; ó f¡ ne 110 c11ln1dia birn el C:istcllamJ. Lo
1111 ~rau
pro-
para la red hacicn1la, y a~í rna11dc'1 sus¡wudcr la importaeion hasl:i arrc:::br la t:1rifo quod .~/atim c(lgnilum fiút, idJ11isse, quia cum multi NC{!Ji exparlarentur, 1•isum eifuil si importalioni tributum adderctur, id projeclurum wrario regio, es la lrad1wc-io11 literal. Y csla suspcllsi on (que no <1 nrú un :i i\o) frn; la cp1e se l1~\ ant<) con ocasion de lialicr propuesto Las Casas dcspucs ele In muerte de Cisneros, lo frne los procuradores de lndins, los Ccrónimos y lo< los los Espai10lcs dd l\uno l\lnndo cstabau pidicudo co11 inst;rncia,
lo 11izo en Espairn , el Hcy 1111e esl;1La en Flan1lcs, 1i JJO lo supo, ó no hizo caso. El Rey-, (dice Herrera dcc. l. l. 5. c. i6. ) desembarcó én Yillaviciosa y de alli fue d ver á su madre en Tordesillas. El cardenal Cisneros muriií, y luego parecieron mtt · chas cedulas que el Rey don Carlos había dado luego que murió el Re.}· católico de repartimientos y mercedes en las lndias; porque (como no estaba informado de lo que en ellas habia de protJeer) no hacia mas de lo que los interesados le suplicaban con los medios de que se ayudaban ;y lambien dió dú1ersas licencias de esclavos para llct>ar d las Indias .J sin embargo de la prolubicion que ~obre ella estaba hecha. Vamos ahora :i producir el famoso pasag(' único en toJos los autores cspoí1olcs (sino es en algunos <¡ne lo copian como Remesal en la ,-ida de Las Casas p. 663 ) , 11ue ha senido para hacer sobre el punto de cscl.nos , el proceso il Las Casas. Es uno de Herrera dcc. :2. l. 2. c. 2. el licenciado I~as Casas !zallando mucha contrarliccion en sus conceptos para el a/frío de los Ill(lios, y que las opiniones que tenia por mucha .familiaridad que lwbia conseguido y gran credito con el crmriller (el d.r don Juan Sclvagro flamenco) no podían haber efecto .J se tJolvió d otros e.1pedientes en i517 pocurando que d los Castellanos que f 1 ú•ian en las Indias se diese saca de Negros ( irn porlacion ) para que con ellos en las gran{;erías F en las minas Jfuesen los lndios !as ah-
( J.Í26 )
JJiados ,y que se procurasen le11antar buen mímerv de labradores que pasasen d indias con ciertas libertat!Ps y condicion('s que puso, J' estos e.r:pedientes uyéron de buena gana el cardenal de Tortosa Adriano ( despnes l'apa ) <'l gran canciller y los flamencos J' porque se entendiera mejor el número de esclavos que era menester d las cuatro lslas Españolas Fernandina ( Cu ha). S. J11a11 }"Jamaica se pidiú parecer J. lus eficiales de la casa de Sevilla, y habiendo respondido que 4,ooo, no faltú quien por ganar gracias lo dijo al .Flamenco JJ1axordomo del Rey ( el seí10r de Cliie•.-res ) ~'Y este pidió La licencia, y la t-•endiú <Í lvs Genot.:esrs f'n 2F1,ooo dttcados d condicion que en ocho aÍ/os no diese el Rey otra licencia; merced que fué nwi dañosa para la poblarion de aquellas islas, r para los Indios, en Cll)'O alú·io se concediú; porque cuando la merced .fi1ese lisa, todos los Castellanos los llevdran, pero como los Geno"eses vendian la licencia decae/a uno por muchos dineros, pocos la compraban, y asz' cesó aquel bien. No .fáltú quim dijese al Rey pagase de stt caja los 25,ooo ducados al .fl1ayordomo .r seria gran provecho para su hacienda .r f..'asallos; pero como en/linces tenia poco dinero, r no se/e podia dar todo d entender., 110 se hizo lo qae hubiera importado mucho. Y t:'Se at¡uí lo (¡ne yo decía ántcs, c¡ue lo que Robe!'t:;011
nn
reprende es lo qt1c ala La Herrera; a
!lu//: la importacion Je escla•;os y
( 427 ) k1l)erse impeJiJo con la merced que uo se imporlascu mas; tau diforeJJtes son las ideas en sif:los! lo peor es, que tampoco esta me:rcetl la cumplió el Rey segun Herrera en toda su cxteusion , pues prosigue (
0
en mucho numero ; 5.º <¡ue Cimeros no prohibió tal comercio, sino que viendo cu 1516 ciuc se aumcutaba la demanda de Negros' y poJia SCI' rro' ecl1oso al erario gravar c&tc ramo, lo suspcndití por 1111 poco de tiempo hasta arreglar la tarifo. 4." Que Casas no pudo lograr llin¡;uno de los medios c¡nc proponía para aliviar á los JnJios <¡ue eslerminalJa el trabajo, cuando al contrario, los l\egros multiplicah:rn. ce Pro» háron tambicn los Negros en Santo Domi11go (dice >> Herrera dec. 2. l. 5. c. i4.)} qne si no acontecía » ahorcará uu l\egro, nunca moria; )) y sabiendo <¡ue los procuradores de las Islas pe
por B aíios la imporlacio11 , mayor de 4,ooo 11ue de otra suerte huhiera ~ido de mncl1os miles. ¿Es asuuto este para
( 429 ) uase con las luces del ig. Entónccs á nadie ocnrrió cscrnpulo ninguno, y toda la Europa cristiana muy ti anquila en conciencia ha continuado hasta nuestros tlias ese comercio, y hoy lo hacen España y Portugal, )" acaba de exigir por nueve ai10s directamente la esclavitud legal la Francia cristiana en un tratado solemne. E11tend,ímonos; el cristianismo l1a recomendado la caridad y mansedumbre, y cnsefoíndonos que todo~ somos l1ijos de uu padre y hermanos en Jesu Cristo; lima poco á poco las cadenas, las aligera; pero se puede sc1· hncn cristiano y tener esclarns si son legítima-· mente adquiridos, tratándoles con caridad cristiana. S. P::1blo, para que los fieles (oyendo que Jesu Cristo 11os ha llamado ú la libertad y sacado de la servidumbre del pecado y de la ley n1osáica) no lo enten(liesen de la libertad corporal, no cesa en sus cartas de exhol"tar á los esclarns, d que sirvan)' obedezcan <Í sus amos como al mismo Cristo. Filcmon era sacerdote, y S. PaLlo, aunque haoia bautizado y ordenado sacerdote á Onesimo su esclavo y lo habia menester para el ministerio apostólico, no le reprende ser sn duc110 antes por serlo le remite su esclavo, y se lo rccomicuJ[1, para que le perdone, con una ternura de padre. Por las leyes del imperio la adtiuisicion de escJayos era legitima, y el evangelio no turba las leyes ci\'ilcs. En A frica por la ley, nacen si<::rrns, ó se hacen por
ble~
corno castigo : estos esclaYos sonaha en
l~s
prin-
, l
-!J1)
cipios, qne etnn los que com¡milxrn los Pm t.11g'H'se.~ para traer ú Europa ; nadie podia desmeutirlos; y mas cuan
( !131 )
fü esclarn todo inGel
l}Ue re~iste
recibir
la ley de
Jcsu Cristo. Esta es, que se obedezca, ( decian) á la Iglesia y al Papa qnc es su cabeza. El lia dado estas tierras á otros Reyes; y así, no querieudo recibirlos, se niegan á obedecer á la Iglesia y á sus Ileycs · legítimos, y deben ser exterminados Ó hechos esclavos. ¿Quien creeria que este absurdo, era sin embargo el raciocinio de los teólogos y juristas en el siglo i6?
Vcase en Herrera ( dec. 1 L.7 C.15.) el manifiesto que de acuerdo de ellos ruau
que reconozcais á la iglesia por st'ñora y superiora del universo )y al sumo pontffice llamado Papa en su. nombre y <Í. su 11id. en szt lugar~ como señory superior y Rey por virtud de la dicha donacion. Si no lo hiciereis ó en ello dilacion maliciosamente pusiéreis) certificoos que con la ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros; y os /z.ari guerra por todas partesy maneras que yo pudiere )y os sujetaré al xugo de la Iglesia y de S . .#1. y tomaré y dispondré de ellos como S. JJL mandare 1 ros tomaré vuestros bienes, y os haré todos los males J' danos que purtiere como <Í vasallos que no obedecen ni quieren recibir d su Rey y señor J' que le resisten; y contradicen. Ellos tenian Ja palaLra, aunque hiciese11 la intirr¡cion (si la liacian) dentro Jcl real; .Y en castellann; y solv
'
·1:12 )
Casas con sns Domiuicanus, (de r¡ne tomó el ld1ilo cu 1525, don. L. !.l.. C. 16.) tuvo \alor para opoucrsc ú c~ta doclriua, cornun en a1¡ucl tiempo y sostcuiJa l"Oll cmpeí10 por los frailes de S. Fra11cisco.
Casas dccia que el Evangelio debe ser pacílicarncnte :urnnciado l:lll!o no
y
rnluntariamcnle recibido,
y
f}lle por
da derecho para hacer guerra :i nadie, suje-
tarle, ui cscla\i?.arlc, pues esto seria confuudirlu con d Alearan. Para dcmoslr¡¡rlo (entre otras mnchas ul1ras) escribió
cdionis modo. Desde 1¡ 1w Jos Dominicanos en
1511,
p:·cdicárou esta doctri11a en Santo Domingo, los Espa·i1olcs de allí, se alhorotáron y diéron mil qu<:jas con -
tia dios
Es¡iaírn; pero la cornision nombrada en 1512 , por I errnmdo para deliberar sobre csle :1s1mto, esta ha en fayor de 1.os misioneros; y :111nq11c 110 se prohihiéro11 las encomicnd:1s, se 11L'cbnj ú los Indios Ji!Jrcs~ y solo csclarns :Í los Caribes; y se onk11~ro11 1 •1ctlios de qne los encomc11dcros diesen tiempo <Í los ludios para ser iustrnidos por los 111i~io:wros. EnltÍnccs los Espai10les en el ai10 151 7, rcc11rriéro11 :í llccir 1111c los InJios no eran hoi11hrcs, y poi· comi;.:niente 11i capaces Je la doctrina crÍ5lÍana ni Je lc11cr 1hmiuio :Í
alguno.
Como Santo Domingo cra cntúnccs la l\Ietrúpoli (kl :\ucrn Mundo y ciertamente el paso de los E"pa1toles para toda la Am1::ric:i; tle allí se cxte1Hli1í por toda e.l!a (dice Remesal L. 5 C. i (1J'17·) Psla lwrc:.:ia iuscu--:1!:1.. .Y :.1? si~nitron estra"tJ.S incalcuL.!.Jes. ..... '"' ~
( 1::.3 ) Carniceros soliau ,i,ir de carne h11mana sin cst:r1íp11!0 11i remordimiento, como si f ucr;1 dt~ l.irutns; : a li:il 1ia:1 ;1sí e:-..tcrn1i11ado 5 mi!loncs cu las Antillas. Í1 hura signiéron ajase la tierra, cesasen estas barbaries. En Santo Domiugo estaba euaudo oyó el descnbrimicuto del Perú en i 53o, y corre ti la Corle á tiacar, rirdencs para qne 110 se liagau ~schn·os aquellos .halJita11tes, J/uela al Perú, donde cerca de Quitoalcanzú <Í Pizarra y Almagro, y se las intima. V ucl ve á JJ1éjico, y halla cine la hcrcgia de que los lrn]ios no eran hombres, hace estragos, y proporciona marchará Homa en i 556, el prior de Santo Domingo Fr. Beruardino de Minaya con la célelJt·e cart:i latin~t del primer obispo de TJascala Carees (se ha!Ja al frente de la coleccion de concilios de l\léjico por Lorenza11a; y en Da vi la Padilla, historia de Santo Domingo de l\Iéjico vida de Carees) en que prueba con milagro~ ocurridus Ja capacidad de los Indios para la fe, y atestigua que sus Indios e.'l':ceden en talento, clocilidad y f-'irt1ules , d los Espa/wles. En 1537: el Papa Julio 1ll e~ pi!lió dos hrcycs cele·
H.
C)
:)
'
( :1:J l ) l.~rrimos cou focha anilios de
.J1111io. En d primero ~e f¡ueja de c¡uc por im·cncion de Sotanas cierlcs sclelitcs suy-os arrebatados de codicia pretenden que los Indios occidentales y meridionales y utras gentes de que en oqudlus tiempos se habia tenido noticia, bajo el pretexto de que no eran cristianos, debían sersometidosd !asen·idumbrecumo brulus animales~ y define que siendo verdaderos lzomlwes y pvr consiguiente no solo capaces de la.fe cristiana, sino dueños de sus dominios y propiedades J no debia despojarse/es de es/os ni de su libertad. Este hrcve In trae Hcmcsal (L. 5. C. J 6. y 17. ) y tam-
l 1i~11 Torqucmada tom. 5." El seg11mlo lo lrahe Remesal cu la misma obra, y cu él 1uaulla d Papa al Arzo11i::.pu lle Sc\'illa, l\lctro¡iolitano CIJ l1'tuccs tlc bs Indias: que bajo e:rcomzmicaciolL la lle sententi
él y otras penas, reprima la temeraria osadia de sem:?jantes impíos, para que no permitan sujetard los Indios d la serllidumbre ú esclavitud) porque siendo hombres~- por consiguiente capaces de la fe v sa!vacion, no se debían e:.i:terminar con la esclal'i· tad, sino llamarlos con la predir:acio1: y d rjerzplo. Con estos breves, Casas uo solo ahogaba por los In di.os,
'<Í
sino por los 1'cgro5: sin saber lo 1p1e p••saba cu úr
p,enl<'S: y aUllfjlltJ 110 hubiera puesto esta ex prcsion, las razoucs so11 ias mismas para lll!Os y otros s111 tliscre!':u1c1;l n!n;:._:na. f.s~<-.::. bn;\ ~~s co1;Í:rrn:H1 las sol11c:io1ll's •¡n:.: Ci.sas
daba :Í los Espaiwles qnc rc~isti<111 [1 rns rnonc~, ar· mados con b Lula
Z umarraga, drstcrrado por la a.udimcia ele Méjico, porqne se oponía á sns al<'utados. Este prelado b sitio ncaso el nrns cruel para lo~ fo dios; y Ca~as en i 5-!:l, escribió en Valencia su terrible np1Ísc11lo de la destmccion de las Indias, r¡t1c alnr1111j :ti He:v~ y se did:;. rnn C'n aqncl ai10 ( dcspucs de rnnchas juntas de s;i ~
I J~!l';i
.
las r1rimcras }cyPs de ludias, Cll llllll!CíO • : -!:2. ' lihl'rtar :í los i11dí"ena::;. <'11\ iawlo d Em,ncrad·~r
Jiios J
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"
( li-SG ) un jue;; d 111éjico y otro al P<'rtÍ; para hacerlas ejem lar i la ldra. Pero nunca se vió mayor escándalo. Los Esp:1l10ks 1..ld Pcru, lom~íron his armas para man-
tc11cr sns a11tig11a~ cal'itnlacioues con el Hcy, y malárun al Yirey en u11a l>:italla. E11 :\It:jico se lumulttuí· ron y emi.iron procuradores q11calcanzando <11 Emperador en Ratisbona~ le hieiéron rdractar las le.yes de 1;) !G,y ma11cbr cstalJlcccr c11 Arnéricael derecho fou
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la Vera paz. El obispo no obstante, acaba
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APENDICE DEL EDITOR
A LA.S
J\fE~IORIAS
DE LOS SENO RES GREGOIRE, MU:R Y FU.NE5.
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.l onos
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cuantos han escrito contra d vmcrable obis-
po rluu Barlvlorné ele Las Casas alrilmycudo ú su-
s11 '"ª el comercio de escla nis Nc:!l'OS A.fricauos ·~11 Amúic;1, se l1an fondado ~ll d s:·uti
:.!t ·stio11
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la cathedral lle Tucumau t:n carta diri;,i
( incluso el sumo Pontífice romano gefc y cabeza de la iglesia católica ) no solo justifican la piedad , la beneíicc11cia, y la caridad del \'cncrahlc oLispo Las Casas, siuo aun s11 p0lítica ~ ¡mesto c¡ue ~'1grah:l :su obido directo de fayoreccr ,¡ los ÍJJorcntes .v dt.i'
( 4:!o ) };i]Ps Indios sin empeorar l:t cansa de los desgraciados
I\c¡..:ro1o africauos. Y o deseo presentar :í mis lectores la nueva contro\ crsía que pucclc nacer de la opinion del doclo1 F1111c·s p:ira 1p1c se aclare cuauto sea posilile un pn11lo de historia en qne se han ocupado tres grandes l10mbres como R:iinal , Robcrtson ~ y Gregoirc, pnes yo 110 hago caso dd rnali~no Paw ni de los dcmas , qnc :tllll
¡ ·u11~0 recordar toJo lo c¡nc dcjl1 l'~crito t:JJ el asunto el .. [ comercio rlc ~cgrus hasta d t i1·rn po crítíc.o y lo 1¡uc llH' parezca conducc11tc al objeto de conocer l1irn lo que opinó d cronista. A í10 i 5ooá tres de septiem h:·e se diéron i11struccio11cs y ordenes reales al come11Jador L' icolas de Ü\'311• 1lu para 11uc ~e sujcta:.e ;Í clLs en el gobierno que se le co11tió de América, y cutre !as leyes acordadas c11t1:1nces, cuenta llcrrl'fa esla~. « (~ne no se permitiese )) 'i\ir e11 las ludias 11ingu11u que 1:0 fuese natural )) d1~ ,~stos rcn1os (de L'astilla ) .... (j11e no se con. . )) :,iut1csl! ír ui 1..sL11· cu las ludias ludios ui Moros
( 441 ) >l
>> >l
ui nuevos convcrtiJos. Que se dejasen pasar esclavos Negros nacidos en poder de Cristianos y que se r~cibicsc ~n. cuenta á los oficiales de la
>> real hacienda lo qnc por sns firmas se pagase,, ( l
).
He aquí auloriz.ado el paso de los esclavos Negros al América sin que don Dartolome Las Casas pnclicra influirá ello, pues cntúnccs era un estudiante de edad de 20 aí10s en Sevilla y la rcsolucion real fue acor-· dada en Granada. Pero con efecto consta por nuestro crítico l\lui'1oz • en la Historia de Nuevo l'tiundo ' ({UC ce al tiempo de descubrimiento de América, era » ya ilorentisimo en Sevilla el comercio que los Por)) tngucses hacian de los Negros esclavos de Africa. » ( libro 10 ), Y solo así parece que se podía verificar 1a transportacion de los (jite fueran nacidos en. poder de Cristianos, una vez que no se permitia morar eri las ludias los no naturales de los rcynos de Castilla. Ai10 1502 se pact1) con Lnis de Aniaga la fondacion de cuatro ,illas en la lsla Española de Santo-Domingo y entre las condiciones fué una« <¡ue en las dichas )) villas no pudiese Yivir persona algnna de las que » de \..astilla se desterrasen para las Indias, ni que
.
)) hubiesen sido judíos, ni !\loros, ui reconciliados, )) por lioura de los dichos doscientos vecinos (2) ». Ai'10 i5o5 el gobcmaJ.01· de la isla de Santo -
( 1) Herrera : Historia de ludias tomo I
cap.
12.
(:>.) Dec.
1,
lib. v , cap.
'.)J
n-,
( 4-b ) mingo Nicolas de Ovando ce procuró que no so em ia>> sen esclavos .1Vegros lÍ la Española, porc¡ne si! )> huían entre los Indios, y les ensclialian malas cos-
» tnmhres y nunca poiliau ser liabidos. '' (1). Esta diligencia del gobeniadol' indica r¡11e ya era considerable el ntÍmcro de esclarns .Negrns, pues si fuese corto, no era vcrosimil excilat· 111m pro' idcncia general contra lo mismo qnc :->e le liaLia mandado cu la instrncciou real tres ai1os úntcs. Ai10 iSoG, el Hcy ma1alt) cutre otras cosas ce que )> se eclia::.cu Je la tierra touos los esclavos berberisco;, )) y otras personas liLrcs y uuc,·os com·erti
» consiulicsc pasar uiuguu esclavo Negro lec:antisco >> ni criado con morisco y r1ue se echasen de la tierra _)) todos y cualesq11iera que no Ú\Ícsen exempla1·(2). » La cspecilicacion Je b. cbse de cscla\'Os 1¡11e uo se permitian supoue <¡uc la prohibiciou no
">> mente
se daLa para las otras especies de esclavos l\'egros: y ciertamente no crau lcrnntiscos ni criados con moriscos los Negros escla\'os Africarios qnc solian los Portugueses vcrnler á los Espai'wles, para que estos los lra11sporlase11 al América ó por lo ménos á los hijos de
ellos nacidos en Espaüa.
Aí10 i507, el lley man1ló (( qne se procmasc 1p1e )) los Indios guarJascn las licslas r¡nc manda In sa11h )) madre iolcsia y nuc los csclayos ~C!:1·os hiciesen lo o .• ~
G :'·
12.
(:i;. l.ib.
YI,
( 1)
cap.
~J
20.
( 4:í5 ) ;) mismo, sin pern1ilir i1 sus
Auo
i510,
))
el Rey Fernanilo c¡niuto mandó decir
al Almirante
descuh1:i
de Guinea, porque era mas útil el trabajo )) de un i"cgro 11ue Je cuatro Indios. Y porque se
>> ...Vegros
( 1) T.ih. vr, cap. :w.
(:>'Lib. vru,c;ip. ~··
( 44/i ) » huian los esclavos Caribes, se ordenó que los mar" casen t·n una pil'rna, para que so color <1ne erau » Caribes, otros no recibiesen vejaciones. » ( I ). Tampoco tuyo Casas parle niugnna en esta pro\idcncia, pues no estaba en la i~la de Sa11tu Ü1Jmi11go, sino haLia pasado á la isla
(1)
Lib. IX, cap. 5.
( 41,.5 ) )) porque hahian sonado las entradas y cautiverios >> que en Tierra Firme, liabian hecho los ca pi times >> 1le Pedro Arias, se le rnan
demanda de ellos) parecia que se podía poner >> algwz tributo en la saca 1 de que resuJtaria pro>> veclw d la real hacienda : y de domle parecia » que mas se pedian, erau de la Española y de >> Cuba (1). » El contexto literal de esta narracion prueba por sí
1;
mismo dos cosas importantes : primera, que de las islas de Santo Domingo y de Cuba se pedian á los comerciantes Espaí10les muchos ~egros porque trabajaba uno solo mas que cuatro ludios: segunda que el carde11al Jimcncz
( :}lí) )
clws de aduana y a~í léjos tic liaher molivo sufieicutc p:ira exagerar la 'irtud del canlerial gobernador del rt'_vno e11 cnanlll al objeto de la contro\'crsia , diciendo co11 H:i.yn:il Y Rohertson <¡11c dió el card('ual Ji111cnc:1. ;iq11dla prohibicio11 , ·por reputar i11liurna110
t·I comercio, es eYicfontc todo lo contrario y <¡uc hulos negociantes al>anclonas,:11 arp1el trato dejando al fisco :.in los di11eros de la contribucion de ~aca de cscla\'Os Negros 1í11ico fin 1 le la prohibicion. En el n1ismo ai'10 heredada la corona ¡ior el nnno H1·y Carlos prirncro ; ce ac11diéron :í 1'- FhrnJ<'s muchos c:iballeros para acompai1ar y serbiera sentido mucho
(jllC
Rey l'll Sil jornada. Luego rareciéron la co!'as
j)
(~~
Di'('. 2.,
lib.
II ..
rap. 1G.
( 1}47 )
Lo principal que
2 ,
lib.
II ,
c<1p.
2'.L
'' parles dificultad; }' que las opnnoncs <¡ne tenia n ( por mucha familiaridad que· lialiia co11scg11i
>l
>>
n )J
" ')
)) •)
);
1¡uicn por t:::war gracias, diú ª' isu al go1'er11aJor de la Brcsa caldlcrn flamenco dd cou,;l'jo Jd Rey y ~n l\layonlorno ma_yor. El cnal pidicudo liccnci:i , se la cfü; el Itey y la veuJió :i Cc11ornses en \Cinte Y ciuco rnil ducados con coudicion que por ocl10 aí1os uo diese al ficy olra !icencia : merced c¡nc foé mui daüosa p:1ra la pol il::ciun de a•¡11rlbs i:.las, y para los Lidios, para cuyo :1li, io ,.: !;;.; ·i:1 or .. knaclo; porc¡nc c11:i11do la mer•::·r! f·; :.l !is;i ( como se había pl<.'!: 1.'ado ) ' 0
( :!.'.t9 ) ;.) todos los Castellanos llCYaran csc!:n·os: pero como
la lic:_-1H:ia 1le cada uno por )) muchos dineros, pocos la compraban, y asi ces1í )) aquel bien. i\o faltó quien dijo al Hcy <¡ne p::igasc )> de ~n rá111ara aquellos \Ci11te y ciuco mil ducados 1os Ginovcses vc11dia11
)l
» al gnl ic'rua1lor d~~ la Brcsa y seria Je gran prove)>
cho para su rl'al hacicuda y sus t•asallos. Y como
cntóuces lcni:1 poco diucro y no se le po
» portaJo m11cl10 , l) >>. Este púrrnfo del l1i:,toriatlor JT,•rrcra lia si
y los
A nle todas cosas consta por los otros textos ya copia1los y por c~te mis1tJO <(UC Casas no iutroclujo cu América el comercio Je l\e¡.;ros esclaYos africanos; pnes ht'mos \isto que se liacia desde el aí10 i 5oo, odio Jespnes ciel descubrirnieuto de aqud emisft:!rio, y nu trece como escribiérou otros. Lo segundo que Casas, no solo no introdujo aqnci comercio, siuo que tampoco lo fomentó con proposicion, pon¡ ne esta solo fué 1p1e la facultad de llc\'a·1· l\egros para grangc1 ías y minas se concediese d los Castellanos habitantes en las Indias.• lo cual pl)(fo ( \) Dcc.
n
2,
lib.
lI ,
cap. :w.
( 1150 ) \ crifica1se comprándolos ellos
Jomo mayor dd Rey : lo cual se repitió y aun aumentó Jespucs hasta lo sumo, concediendo el fley la faculta
Lo tercero, que la propuesta Je Casas no fué origi· nal en sn persona, sino del gobierno mismo adoptada
cou eí-· proyecto, purque no haLia opinion contrnria
( 451 ) Ni la parte moral, y pol·
(
45~
)
fomcll tl' algo el comercio de ~eHros con s11 proposicion. Pero si bu hiera tenido presente la carta
que .Autouio. llerrera opinaba lo mismo c¡ue Casas en cu;¡uto LÍ la licitn
( 1í55 ) C01lSec11enCÍa de Sil ar
q ne fué la primera
misa nucrn que se cantó en las lntlias ; y fué » muy celehra
)>
la ciudad de la V cga que fuéron )) gran parte de los vecinos de la isla, pon¡ue fné en » se hallaban en
» tiempo de fondicion ; á la '~:»!.por traer c¡da uno )) el 0ro t¡ue tenía cogido ;Í fundirlo, se juntaban
( .i.1-! ) ~)
como ú las forias rn C;!->tilla parn hilcer pagamcnH tos : y ponprn 110. habia rnon~J~. de C»'<;>,) l1icié!·o11 )> ci,erlas. piezas como Ca.del/anos y Ducados cc.>11tra.» hechus ync ufrec1érou Je din~l':..as hL·chüras ~n la )) misma fuudicion: olros hiciérun _,,¡ rrielas scg\ul qu~ :». carl;, mio queri:1 ó poJia. l\Jo11e1la Je Realesno, 5J.: :>l ~~¡¡.,1a ~a ; y de estos ofr<'ciérou muchos. ~ )l. todo \> lo dirí el fjFwcantano al padrino , siuo foéron
al¡.;un;1s pieza:> de orv por ser hieu hechas. "Iu'o )) u;1a calidad nota!Jlt:~ esta primer;~ ruisa l1Ue\a que )) lus déri¡;os 1¡ ue á ella se lwllároo, no Lewkciau; J) comieue it saber, (¡11e 1)0 se helii1í eu totla dla nua ~> gota 1lc. ,·ino , pon¡u~ po se hallti eu toua la isla, >>
;) por l1abt>.r dins r¡ue no lu.tbian llcgaclo ;¡
11a\ÍOS ~
CastiUa ( 1) '>~. Ai'w
J
512 refiere Herrera un viaje d.c Die~o Ve·
hu¡ue¡, gohcrnaLlor
ualnrale~ } esta u Jo seguros en sus casas, avisado
:» ~~J todo Diego Vclazl¡uez cm ió á mandar á Pan:·) filo. de i\arh1CZ <¡ne con la gente con que había
:··
Dr~· 1, lib. '"u:~· 12. (2: Dec. 1, lib. ir., cap.~!·
1 1)
( !'¡;}:) )
)) ido tr:is los hui
á la provincia de Camagzt<>}' y » por la isla adelante, y fJUe fuese con él el licenciado » Bartolomé de Las Casas. Llegáron á la provinJ> hombres ) fqese
'' cia y pueblo de Cuscba qne estaba cu el camino ''
" >>
» ))
» >>
))
nií1os bautizados (
y un altar á donde » tenían la im:i¡;en ) enviando á llamar al Cacique )) para r¡ne oyese la misa ~ respondiéron los Indios >> con paramentos de algodon
)) que su seí1or se habia i
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( .151) )
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esta fu¡.:a rccibiéro11 lotlos mucho pesar temicudo que la geute que habi;ill hallado pacífica, 110 se los alborotase; y auu chularnlo qu0 110 quisiesen l1accr guerra por
( 457 ) >)
Las Casas
y Nar\'aéz tt'Cbrdáron !~qne ·e~ l:i' mitad
clel pneblo á donde\ se llegase ; se rccogicsrn >> Jos uaturáles; y rpre . la· otra mifa1l s~ déjasé va>) cía para los C1~tellanos y los "ludios qnc: con» sigo lleraban; y quei:i;o' graves penas riadie osa)> se entrar en d cuartel de los lTlllios; los cuales >> corno Je veian al padre· 'Casas que por tollas ,·ias >)
era sn amparo y defensa,- le estimáron en ·mucho )) y les parccia qne tenia' mas imperio que fos demas.
>J
>> J,,lego
á tanto éste crédit<{ qoe ya ·no. era me-
nester para cualquier cosa lJUe quisiese sino en» viar \111 Indio con nn papel viejo puesto en una
>>
>> vara cm·i:ín
» nía que estuviesen quietos; que ninguno se a usen..:. » tase porque no les harían mal; ~- 1p1e tmicscn de >> comer , y los nii10s aparcj:vlos · para La u tizar , y
la mitad del lugar; y que sino lo haciau , <¡uc el padre se enojaría; y esta era la
"
» mayor amenaza que se les podia hacer, porque de » la misma manera c¡ne veneraban ;Í. sus sacerdotes, » le estimahan; ~- a~í era grande la reverencia
y te-
>)
mor t¡ne lenian á las cartas ; pareciéndoles mas
>)
q ne milagl'O que por ellas se pudiese saber lo
>)
haciau los ausentes.
(jlle
)) De esta manera pasáron algunos pueblos de » aquella provincia por el camino
» cual salia Ja gente de los pueblos r¡ue (p1cdaban » ú los fo dos, codiciosa de v~......~nle tan nu¡·a y en >) especial cuatro ~·eg11as que lle,·aban 1lc <¡ne toch la
( 458 ) tierra·estaba, espantada pon1ue volaban las nuevas de " ellas por toda la is.l~ : llc~~\'QPSC n1uchos ,¡verlas cu )) un pueJ.¡lo grande llamado el Cdonáo; y el mismo )) día áutes de lleg~r, paráronse :í alu1oruir los Cas.,. )>
)) tcllauos en l,ln arro~·o. que estaba lleno de pieJras » amola~era,s, con que se le¡; autojcí á todos
)) Jar sus. csp~das. Habia h~ta el Cdondo un camino
s4i agu:.t , :í donde se pa· ))
» ''º~ plazuela hasta dos mil Indios sentados en cuporq~ así es su costumbre , mirando las
» clill¡¡s
>> yeguas , pnsrnados; )" dentro de nna grnn ·casa
» ( ó bohiú ) hal1ia mas de otiros rp1inientos rncti)) dos : y cuando alguno de los lndios <¡ne consigo >) los Castellanos llevaban ( ')llC eran m:i~ de mil) que>l 1·ian entrar en I.1s casas , dahanlc•s gallinas, di1' ciémlolcs que las lomasen y no ent r:isen, pon1ue ;) sabian que aquellos h¡tcÍ:ln f.icmprc peores obr:1s )1 ff llC sul) amos. » 'L'e11ia.sc tambien por costumbra c¡ne uno :l quien )) el capitan principal seiialalia, tenia ~uida
( 45!) ) » ~da; y. luego todos los demas (que enR eicnto) » sacáron las suyas y c;omonzárq.n ;¡· ditP e.Pl los lzin clios qua e~h1bau sentados t11i'. ·lá pJazueJa, pasm:i~~ dos.. mirando las Jeg1ias. · )) Gran priesa se dif.Í al licenciado Casas y los >> 'lue ron él estaban á impedir tau gNtil'desórden: )~ .y si ,llO; fuera el descuido de Narvkz ( qne en él » era natural ) mas presto s13 remediarn. Con todo » CSI) fué PU3)'0r e} daito tle }o que rominiera :
» y prcguutáudose c1uic11 fQé .el fffimero que sacó y porque se movió á hacer tan gran te» nu¡ri
» La causa ele ac¡uel mo,·imicnto se elijo que habia
» si1 io porque ,·iéron a lgnr1os Indios que tlemasiaila>> mente se cc·bahau en Ycr bs )"eguas: y <¡ne lo t•1» viéron ror St·ñal de que qnerian matar &. los Cáste)) llanos dicienJo c1ue ciertas guirnaldas que Hevaban >> en ·las cabezas con huesos do pescados (que llama>) han Agujas) eran para herirá los Castellanos abra» zaudose con ellos y atarlos con cuerdas <¡ue traían >> cei1idas; pero flaca ocas.ion fué para tan gran desÓr» den. Sabido por toda la Isla, no quedó 11adie tjlle » 110 huye!>e :i la mar á meterse en las islillas, porque >J en aquella costa del sur hay infinitas, (jllC son las >> qnc el Almirante don Cristobal llamó el jardin de » la Re~vna.
( 460 ) )) Salidos los Castellanos de este puchlo , asentáron )) su real en' ~ina gran roza, á Jonrlc haLia mucha >> Yuca. pára L~ccr el pan cazabe; y hecha cada nno )) sn choza con las personas hombres y nrngeres r¡ue )) lle, aban, los .ludios ib:iu poda 1-uca y.las. niugeres )) hacian el pa~!· )) Al ~abo
( 461 ) algunas cosillas;
>> )'
y camacho le pmo por nornbrc
Ad1ianico el cual se fué muy contento afirmaudo
>>
>> de cumplir su palabra.
)) Detuvose muchos mas dias de los qne ofreció de >> La l manera que de su vuelta se desconfiaba annquc
» Camacho siempre esperaba. Pero estando el !icen-
» ciado (Casas) muy descuidado cerca de la Larde, )) llegó Adriauico con su hermano y ochcuta hombres >) y mugeres con sus hatos y muchos sartalesde Jlia-
" jarres para el padre Casas y para los Castellanos. ce Huvo en el egército con esl.a vcuitla gran regocijo: >> mostrárons~ á todos muchas sei'rnles
de paz y amis-
» ta
hermano qncJáronse con
i> mayordomo: )>
Entrados estos por su pueblo luego se culcn
por la Isla 11ue los Castellanos no hacian mal y que
>>
" holgaban que se volviesen á sus lugares y así lo hi>> ciéron todos, perdido el miedo. i> Tu\'ose aquí nueva de Indios que en la proyincia i> de la Habana (que dista de doadc andabau cien >> leguas) los Indios tenían Jos mu3c1·cs castdla» uas y un hombre; y por<¡ue no los matasen, no pa,, reció con\•e11icute aguardará llegar allá: y asi emití )) el padre sus papeles \icjos cou luJios que dijesen )) que ,,islas aquellas cartas , sin tar
ar¡ u ellas mugercs y el homb!·p ·_,don d.~
)) enojaría mucho.
110,
r¡uc se
( .lG:? ) Saliéron de aqucfüs barracas los Casrnlla:ti6s-, para )) irá un pueblo c¡ne estaba en Ja nlJerá de la ·triar dd >) Norte y qne teuia las casas sobre lroré'óh~s dentro >)
y pas•Íron por otros, y entre ~llos por uno, dicho Carahate, á <¡nien dijéror1 Casa Izarla
;) del agua, >)
» porque fue cosa mara\illosa la abun
Jl )) JJ )> )1
)) ))
mida
-
Indios de la tierra. » Estando á placer todos en Casa karl'a ~ se vió » \·enir una canoa bien equipada de li1uios remeros ~> (y llegó it desembarcar junto á la posada del Padre >) Casa~ que estaba bien dentro del agüa) ei1 la cual ;) ikrn las dos nmgcrcs , desnnd¡¡s en cheros con
>>
)J
,)
,> '> :.>
:,} )l
.,
ciertas hoj:•S, cubiertas su partes deslionestas. Era la una de hasta qnarenta aí1os, y la olrn
( 465 ) )} Casas con dos hotubres de Líen ,que dello se con" ten táron ( l ). » Aí10 i514, Herrera vuelve ~ tratar del ásunto y dice : ce Volviendo á las cosas de Cuba, en habiendose J> cobrado 1as dos mugeres castellanas, quiso el licen» ciado Casa.'l que se cobrase el ca~tellano <:¡ue se haJJ hia entendido que tenia el Cacique. Emiósele un )) papel como se acostumlmiba, manJát1
>>
)) » ;)
)) >)
n >)
)) )) >)
tratamiento. » Saliéron pues los Castclbnos
)) k amonestaLa que no hicicsi; guerra ni mal á nadie; )) y 1¡uc primero aguardase 1í <¡ne los ludios. tir;1sen i> llechas ó varas áutes que los Castdlauos sncascn espada. >> Yisli)s los papeles del padre> co11 d crédito que )) Je él lwLiau COIJCt::liiLlo, lnct;(j 'i11it'IOLJ Jiez y llUC\'C >> de ello:; cou su presente de co111i>
tenia; y llegados cu coufianza de lll que el pa
:ti
( 465) al licencia
pres~u
" tóles el Catellano por la mano , diciendo que á )) aquel babia tenido como á hijo y que le liabia rnui » bieu guar
(1) Der. (2)Dec.
JI.
1, :i,
lib. 9, cap. 18. liL. 1 cap. 11.
( .i}GG ) » fcrida de la proLcccion de los Indios , Jlcgti
á Se-
villa en fin del aiio pasado : y como se confirmaba n en sus opiniones con los pad1·cs domínicos,
'' larga rclacien de las causas de su venida, uotifi'' citn
aquella <.:iudad fo oiria con mucha ateucion y pon·
( 467 )
en
los tluilos que representaba. y )) aconscjóle tambien que no dejase lle informar al ,, obispo y al comendador Lope de Concliillos que >1 no pudiendo excusarse de ir el 11cgocio :t sus manos, >l convenía así al bien
)) clria remedio
He)' le dejó poLlcr para ello , y p01·cluc el príncipe tlun Curios, l1abia cuyiado por su embajador al Dcan, Je la uuivcrsidau
( 468 ) Fué de cammo por l\Iadrid para dar cuenta de sa viage á los gobernadores á los cuales halló aposen· tados cu unas mismas casas con el infal'lte don Fernando, hermano del Rey, que despucs fué Rey de Hungría,
( 469 ) ~llos
habia habido en esta materia , ) determinó
escribir al general
de
er
( 410 ) conwn:a que le representase las necesidades r¡ne había, para
giese de los doce' los tres que le rarcciescn nrns aptos , para que con ellos el padre se volviese á Madrid, y se entendiese en hacer sus despachos. Partiósc luego el }¡ccnciado Cosas :í san Bartolomé (de Lupimza) _, dió su creeucia al 5f'llcral, y porqúe se hallaba allí uno de los dnce sdíal::tclos f{llC ~ra fray Be17wrdino de Jllan::ancrlo _, (aunque se constilu yó por indigno de tau gran peso) por ohediencia se le mandó <¡ne luego se fuese {¡ )fadrid' r se aYÍsó á los otros tlos, que fnéron fray Luis de Figucroa, prior de la :Mejorada de Olmedo; á este <¡ue luego fuese á ~Iadrid, y al prior tle san Gcronimo de SeYil!a, que aguardase allí. No falt:írou muchas personas de las Indias (¡ue se hallahan en
Ja corte <1ue procuráron contradecir el intento
aaha , v decían ser ÍnYentados })01' él. Heforian la experiencia que se tenia de la incapacida1l
.._.
.!
lru.Eos y bs pruebas rnauifie::.t
( 471 ) entre cincueuta ó cien Indios , bastase no solo á c1octrinarlos , pero ni aun á persuadirlos que admitiesen la doctrina : tanta era sa mala indinacion á sus naturales vicios y su poca memoria , que por una oreja les entraba cuanto se les enseñaba, y por otra se les iba , y que cuando todavía se imprimía cu alguno la doctrina, en tres dias que le dejasen de la mano , se le salia todo como si jamas fuera instruido : y que esta flaqueza natural era ciertísima , como los padres gerónimos cuando á la Española llegasen lo hallarían por verdad ( 1). En el mismo año, contando Herrera las órdenes que se diéron á los monges gcrónimos para el modo con que debían gobernar las Indias, añade : Acabados los despachos sobredichos mandó el cardenal al licenciado Casas que fuese con los padres gerónimos para instruirlos y ayudarlos. Constituyóse por protector wzi¡·ersa! de los Indios con cien pesos de salario al año. Ordenó el doctor Palacios Ruhios los poderes del licenciado Alonso de Zuazo para la residencia y para las cuentas de los oficiales , mui cumpfülos : y el licenciado Zapata ( llam
{t) Dcc.
:?,
lib.
2, CO!_'·
3.
( 47 2
)
mant(ncr de esta manera : y su op101on seguía d doctor Cnrbajal. El liccnt:iado Zuazo aburrido de nguar
( -í;J ) v entre ellos vmo un hermano dd rey ele Escol'ia, viejo , y mui cano , varon
(r) D.-r.
'.!,
lib.
!! ,
c:ip. 16.
( 47-l ) al almirante y á Diego V elazc1u~z en Cuba , al doctor de la Gama en la isla de san Juan , y que se diese priesa ú Lopc
del Rex, aunque no sirvió ú gusto del padre ~ al cual para mas l10nrnrle dió tambicn título de su capcl!:m : y para qnc con mayor autoridad entendiese en urgocio ele que el promctia tnnto fruto : en fin se partió para Casti11a con :us dcspnchos; y nnduvo c8c6hicndo :í rnucl10s labra
d condt:s:nhlc, Je impclliau c¡_uc no
kY
e !i;5 ) se volvió <Í Zaragoza, y Berrio sacó de Antcqucra doscientos hombres v los llevó á Sevilla, á los cuales ·'
y los ell\·iáron á la Isla fapaliola. Y por cntÓJJces no tuvo mas efecto la pohlacion del padre Casas , de la cual promctia tantos bienes J>
para el Rey y para los Indios; y siempre se qnejaba cinc el obispo de Burgos le hacia contradicciou en toc[o y que no le
en cue intervino clo11 HarLolomé de las Casas. v clit:e hSÍ ( 2) : Entre tanto qnc lo sobredicho pas;iba en tis lJ.Ill i·1as, se anua 1 ' en z,aragoz
'
.. 1
l
(1) ( 2)
()(>('. '.!' ii:·,. '.!.c. '.!l. Tnr;w 1, d1·r. ~- li:). 3, cap. s;··p:íg. ::; 1 o, hasta~as pah-
LrJ~-: co'J r-~:;·ir ~ l':~:-:.
J: :! •
( l,76 ) vivir
( 477 )
( 4¡8 ) ticularidades que allá se podricm rncj or sahcr. Los que contradecían esto crau los padres domínicos aíirmando que se les debia
encomendados guardándose puntualmente las onlc-
nanzas del Hey católico : y para lo que tocaba. ú 1a
( 479 ) hubiese inconvenientes y se lmbiescn de encomendar fuese con el mayor provecho qne se pudiese de los Indios, que era el principal inten~o que se llevaba y para mejor cgecutar lo sobredicho se le ordcuú que en llegando á la Isla; primeramente conforme á lo que habia parecido á los gcrónimos, quitase á los padres Indios que tenia su alteza; y todos los demas amentes y ministros; así ú los de la casa real, y á todos los que estaban en Castilla como {¡todos los jueces de las islas, y oficiales reales que eran y serian adelante, y á los visitadores , y que los estuviesen en sus haciendas como cstahan para que tuviesen en que mantener hasta que se determinase, como habian de quedar; de manera que 110 hiciesen sino conscrrnr sus haciendas para comer y sacar algun oro con mHÍ liviano trabajo para que solo les diesen
( !¡So )
\·icscn Indios, ni cspe1·anza de tcncr'1os; ) que tnas desapasionados estuviesen; y que oyendo la opiniou ele ltlS frailes dom in irns, y fnrnciscos y deios vecinos mas liouraJos y m::is inclinados al bien público, coa d parecer de los fr,1ilcs gcr<Ínimos. hiciese lo sigu:ente 7 knicnJo sohrc todo respeto á que los Indios fuesen (.TÍS tiauos para la sah·acion de sus almas; y p:.mt que pudiesen aprenderá vivir como hombres de rnzon, sin darse ú vicios y malas costumbres, y la l1olgazauería que usa han, y fuesen ma ntcnidos en justicia, sin recibir Ll:1ños y opresiones. Para la cual procurase de formar las mejores órdenes que pudiese aprnnx:l1tiudose Je las ordenanzas para esto dadas por el Rey católico acrcccntámlolas y disminuyén<.blas segun le pareciese, y haciendo otras c..ie nuevo coa lo <1ne mas provechoso le pareciese para la intl'11t ion que se lleYaha; y poniendo pena :í los transgre501'('5, y
( fi8r )
ú los (1ue los malLratascu guardando en todo las ordenanzas. . Y porque tambic11 se saLia que se halJian 11·:1ido tfo las islas comarcanas muchos Indios por l'sclavüs; que no lo eran que luego pusiese en esto remedio couYenicnle, averiguando y dcdarau
J l.
l
'
3r
e 4s2 ) Figucroa del estado de las cosas
Aiio 1519, trata Herrera, nuevamente de los asuntos
.
( ,¡33 )
111 ncy en mucho gasto' lo contra
11iuo, c¡uc qucria dar mo1lo como el nc.v cu aqneJla • • • . 1 uerra tuncsc rentas sm gastar naua con f{'Je no entrasen en ella, sino las persouas que el dicho licPnciado señalase, que hacia cuenta que furscn c:ncuenta hombres que pcnsaha escoger que fuesen Hstidos
(
i8~
)
g11icntcs. Primeramente que allannria todos los Inrlios de los límites de la tierra que pec1ia dentro de dos :.i.uos, y r1uc serian en número de diez mil :
'lcsde Púria á Santa-)brta; pero por la tierra á dentro se le
lpie fo esen s0n
Cl~ll tOS
l'.~ rn v:.'luntacl. Que se le c~1~re5 :1nrl1ns Sí' ]rn\ne~Cll llr,-ado de la f ll'rl'a-
C(- n
firilH! á b. Es¡_J
( .}2.5 ) Yohicscn, y restituyesen ú su tier1'<'l : que ;Í 1vs r:ut:nenta hombres se dirsc la docena parte de bs rentas reales que se sacasen
°'l.
( .'¡SG )
To.Jos odw que eran frailes
el Hcy no les dalia
lettra
e<
Este consejo ha he-
u::_ ) ( -fu J
,, cito lo qne deLc , y l1a proveido i.mdias )
l•iu1
>>
hucnas cosas para el bien de ac1udlos lu
>>
cuales se
» tra presuncion, para que vrais t:uanta es nlestra te-
» rncridad y soberbia. H.cplit:ó el lllÍsmo doctor de la
Fuenlc mucslresenos, señores, las provisiones he)) chas , y si fueren justas las loarémos , y sino las
'¡
quien las hizo , y no creemos >> que vuestras seuorías, y mercedes qncrran ser des» tos. R Otro dia el consejo mamló Jlamar ú los prel1ica
>l
maldccirémos ,
y
<Í.
flamencos , ó pon¡ue se
Jo debió de ac011scjar ::i.1-
guno de ello:; aconló de recusar ú todu d comcjo de
las Indias y c11 c~pccial al oJ,.:,,¡:~ &:"11!~ur~1• , _v d·,::;-,. l I''"J<-:r:t<'11n•s l :C• !2;;!lau . pues
(
IQ.;¡
·I'-"-'
)
que se hallasen defectos en los ministros castellano:; por ten<'r mas gracia con d Hc_y gobierno acah.íron con el
y may01· mano en el
ne.v (¡ue se
nombrasen per-
sonas de otros consejos neu~rales, para que conociesen de esta diferencia. Los cnalcs fuéron
.y 1ndos los
.
Flamc11c0s del cons"l. o ; v tambien el en rt!eual Ad ria no, c¡ue era irn¡uisi
SP
juntaban :í tratar de este uegocio, aunque de tanle
en tarde porque los negocios represados, como el lle y era nuevo , eran muchos , y los
t11lacion hecha con Dartolomé de las Casas pasa~e ndelantc : r se ordenó que se hiciesen los despachns d" ella_ Sabido por al3u11as personas de los que Iiahia11 veniflo de las ludias, tliéron mc111oriall's al gra11 cmciller ·, y le informárou c¡uc era vanidad cuanto el pa·
e ) r:~)
á juntar todos los sohrctlichos cons<>jcros, y aI1tc ellos fué llamado el pa
oido de nuevo, y l)orque era vdwmcnte y elicacísimo, y ( como se lia toc~do ) teuia mui de sn parte á los ministros flamencos )' holgaban
~
o]Jjecioncs que se le oponian (cp1e cnm mas de treinta) y los panidos que hacian otros qne prctcw1ian el mismo asiento que él habia hcclw y cp1c respondiendo .Y satisl'aciPntlo á todos se proYccria In qnc conYinicsc. No fné perezoso en hacerlo, ni el 3r;10 canciller se descuidó en darle las ohjeccioncs, y porque 110 solo tocahau en su persona, sino tarnhicu en bs calidades de los Indios que tanto defendía. Dir:l~e primero cuales eran cslas,
ó comedores
cl1~
carnf' lrnmaua, aun-
1[ uc no todos , i11gratísimos , natrn·almentc
Y iciosos
de Y il"ios abo111i1~ah1es y h:·stialcs, ociosJs y de poco trabajo, mc!am·!}Lrns. viles ) co;1anlcs, de poc:a. 11wmnri,t ...v meutirosos ., •'v de nill'.:::u11;1 cnn~tancia .. .. ni corrcccion ponlui· no apron·cl1alia con ellos castit;o. halagos, ui lJut·na amouestaciou ; de pésimn~ deseos, y de n;uguna lmcna ins!,i;wcinn, y l¡ue cn1 l l JKu1 tran< l o en 'la cu;:¡[ ;;(¡O esccnte, mm~ pocos9tesea l.
ser cris~ianvs , aul1frne les enseñasen
y hauiizascu,
(
4~y)
)
porque ninguna atencion teniun :í lo c¡ue J:-5 enscfiaban, porqne luego se les ohidaha , y
poder cumplir lo prometido , y diciendo que Pedrari
( l¡~)I ) no habiendo enviado al ltcy rn~s
11uiuto. >>
Aconteció llegará Barcelona en tiempo que an-
dah:m estas contien
!:\Cl'
en sus casas bien admitidos, eran públicas sns prcicnsiones, y aun el Rey se Clltcn:li:i. qnc de él tenia liucua rclacion , y culllo era príncipe nucyo eran los coaseios frecuentes v la iwstc mw hahia cnHarcdona. !os impcdia 111as de lo qtw 1·011viuiera. por lo cuGl el fü~v. estaba en ~.folino del Hcv . .v !•)dos los mi11istros aposentados por los Lu3ares y Casti1los del contorno. Y entre lus q uc foycrccian :í Ca::;as era nuo d )
...
l
~
obispo de Badajoz; dicho d dot:tor }fota, natural
Eurgos, dd consejo dd 11.cy, y sal iemlo 'lªe COlllia 01 su casa el obispo dd Daricn, fuese ,¡ ]:usc::tr el licc11ciado Casas :i ello, r 1mll<í nuc t.1mhicn comían 1 ' 1 • .l " •• l l co111le {e l ":\l,! •1arn uo11 .;T irnn d e Lnni¡;a, ucrniaw) te! 1 r . 1. .~ , . JI y 1lon :·::n<1a , q ne t.cspnes 1 uc ¡1yo { el :·~~x i' e1; pe tiiego Colon, a!mirunLe de las Imlias. Acal.:ada la ce·¡ . ~ ............ iilil a comcrn:o d padre Casas a proponer t;J.s cosas '-.f.ilC J.e~'cudia cu fayor de los Indios, y ú reprccntlcr •
l
(
4~)2
)
~1 oh!spo dd Dari<~n porque 110 l1abia procetlido cnn eensuras contra Pcdrarias y sus capitanes y oficiah·s reales, solJre los l1echos que el llamaba tiranías c¡u:~ ha bi,m hecho y sohrc e ilo se lcvanttJ nna solemne
disputa c1ue lllll'ó rnui gran rato, y cllll'ará mucl10 nrn si d obispo lle Badajoz 110 la atajar<Í. Llegada b !:ora de irá palacio todos los sobre dic[:,-,s se f m:ron, y el obispo de Badajoz
inf'ormatlo <111c los flamencos oiau de hucua !?aua n:0 vrcndcr ú los Castellanos, porque tenia pretension~s tie vol nr con alt:una dignidad, ú 11mcha furia predica ha, )' cu todos los sermones con gramlísim:1 libertad hablaba, coutra los que estah:m en las Indias
.y los t¡ue de ad las gohenwh<:n, .v no le faltaba flu._
meneo r¡uc no le oyese. Este padre se coufe
Latientes; pr!rncro el obispo y l1cspucs el Ec.:cnci<1do
( ~b3 ) Casas con el fraile su compaiícro. Salió el Rey; scn1óse en sn silla real; scutúronsc en l1ancos mas abajo, en el de mano dcrcdia ~L de Gebres, el primero tras Jel Almirante, y luego el obispo de Tierra-Firme ó del Daricn, y dcspucs el licenciado J\gnirre : era el primero cu el
muí gracioso y elegante diciendo, que l1abia muchos dias que desea ha ver ac1uclla presencia. real, por las razones c1ue <Í ello le oLligaban..,.xJLue al10ra que Dios le liahia curnpliJo sns deseos , conocit c1uc la
CL\l'a de Priamo era digna dd reino 7 aliadiú ponfllC
( 4~ 'i ) venia de las Indias y tr;:Ía cosas secretas
y consejo. Dicho C'Slo le liizo seüal el gran cancillct· y volvió á sentarse y todos cal!andu _, tornüron ~!. de Gchrcs, y el ~ran cullcillc1· por b misma órrlen al Rey, y con-
_decirlas ·sino á solo sn rnagestad
snltáron lo que mandaba y voh·icndo ú su lugar 7 dijo el 5ra11 l'.<111cillcr: Ilcvcrcn
fiey católico vuestro abuelo, que haya santa gloria, ma.ndó hacer una armada para ir :í pohlar la Tierra-Firme de la India, suplicó á nuestro r:mi Santo-Pa
( 4~5 ) otra cosa hemos hecho, sino rancl1ar y comer. Viendo pues yo, que aquella tierra se per
Flamencos, aunque el gran canciller era Italiano. tJ licenciado Dartolomé de las Casas commenzó:
muy alto, y mui poderoso Rey, y señor: yo soy de los m::ts antiguos que á 1as In
( .fotJ ) real pr0p
( ¿Í97 )· Jlilra ratiflcacion de lo que he referido , dijo y ntirmo que renuncio cualqu¡cr 111ercetl y ga1ardu.i temporal fll!C me f¡uiera dar
y puede
}¡¡.ce1·;
y :si en al~un
ó otro ;:ior mi mcrce<.l al~una tlllÍsicre, yo SC;t tenitlo por falso, J eugailatlo1· de mi tic_y .)' Si'll!>l'. tiempo, yo
.Allernle tle esto, seüor mui podei'oso, auqd1as g1·JL!cs lle ac¡nd )lu1ulo ~ucvo, que est~i. lleno
y yct'.VC , son capadsimos de.Ja fo cristiana y
y tienen sus Itcycs y seiío1'l.:S natu-
rdes que gobiernan sus policías ; .Y ú io que dijo el re\' eren do obisp\) c¡ue son siervos ú uatul'a por lo f~nc el liló,;ol'o dice cu el principio de su política , 1le n1ya iuleucion á lo que el rcveremlo ohispo dit:e J1;.iy tanta dif'en•ncia como t.lel ciclo :i. la tierra, y (¡ne fuese así , como d reverendo obispo lo afirma, el filósofo era gentil , y cst
fe y
costumbres de la rcligiou cris-
1ian¡.co1n·iuierc : nuestra rdi~ion cris;iana . es i~ual u ,_,
'
y se adopta á tod<1s las naciones del nrnIHlo, y ú todas igualtnl'.llle recibe y ú ninguna quita su libertad, ni sus st'i10res, ni rnclc bajo de scni
i:endo ohispo parece que signiiica, ." por tant•.) de vu:~stra real m<1gcstad ~crú p·opio en el priucipio de su reinado pouer en dlo r<'medio.,. Acabada l.t oracion el dérigo L
G~~}·~:I b"l'~1n
canciller fuérou í.tl H.ey á cousuJtnr y vueltos dij'> el H.
(- /¡:;0 ) ;ran canciller al fraile: padre, su magestu
.''º ;
\4.1-:;;.;
lnc;J d u;,i:>¡_io
1.~;_, ·;
::_''.T:<-F¡rmc, y piJit..Í E:..:cn-
( iÍ99 )
.._.¡ª para
lomará l1aLlar, cousuluirn n los soLrc
Gcbres y el 0rancam:ilkr, d cual resp'.111dió: ltcyercudo obispo, su urngestad mau
se levantó v se entró en su C<Ímara. Hizo el obispo
car en :Micer Bartolomé. En comiendo se vifron los memorinles y preguut<Íron al obispo que le pan~cia íle las pretensiones de Micer llartolomé, re~pondió que mui Licu; con que c¡uc
el Hcy, auuc1uc mozo
(
5(10 )
couocia que sus privados Flamencos traian p:'.s!on; y tambcn porque en las cosas de las lmEas convcnia
•
<(
(r; Tk:.
2,
lib. 9 ~ c~p. ~·
'-
.( :JGI
)
Quclla por decir la rcsnbci.on qac se to:n(5 nsí mismo úntcs qnc el Rey paniesl~ Je la Coruña en h; pretensiones del padre Ca.1as; el npl , siguiendo al Hey, <: importun::rn1o á los ministros, cspecidmcnte <Í los Flamencos (con los cunll's y c:m el 3ran canciller tenia gracia) qu~~pndose del obispo de Burgos por 1n comision c1uc tlió ú B~rrio, que pndicsc l1
~
l
i
.•
"
i
(
JO:'.l )
Yi-ccia de Pária hasta la ele Santa-l\Iarta que son de costa µe mar , leste , oeste doscientas sesenta leg·~as pocas masó ménos. Firmó el Rcl el asiento y los despachos en 19 de mayo : y otros muchos que resultáron, se a!irmáron despucs de ido el llcy .por el cardenal Adriano que quedó por gobci-na
•
( 1) Dec.
•
2,
lib. ~h cap. 8.
( 5o3 ) pitan della 4 un caballero, llanuJo Gonzalo de Ocampo. >> En este mismo aiío, el licenciado Ilartolomé
J
( t)11
í)
~e.Jire los Cnstcllauos de Cuhaguá , los cnalcs :í
pt>clian socorros,
prit"sa
y ciue por esto d Almirante y la
real Audiencia ponian en ór
Esta mwYa pnso en urncha confusion ::il pa1lre Casas, y le clió grandísima pesadumbre, porr1ne to1la su confomza b llC'vaha en los monasterios, y por mcdi.o
( :ic5 ) ñola {t notiíicat• al Almirante y á la Andicncia sns prov isioncs : y sus lahra
~,.lib.
9, cap. 9.
( 5oG ) las proyincias, drntro de los ]imites que el liceucia
'
( 1) 1M'.: 2:1ii1. '.), cap. 1G. ( :¡) Der. 3, lil•. :2: r;ip. 3, 4, 5, p~;;. 3g á 42.
( 5c-; ) ncs se habian mandado 1)úhlicar con tanta solemnidad , que se c5ccu1ascn ; y p0rquc sobre ello había cliversi
.
( ;j08 )
.111an de An¡rnes; y las dos restantes , ]os dos cs..· n·ihanos de camara
}¡:,1.1<) 11in3t~n-~. . . ~--~rc¡u~ .se haLian, esparcido. por tl1iere11t(\. ~ 11ifü>t(·s : 11q;u f 1nalmcntc a 1 H'l'i'a-Fl!'me, halló ú Gouz~tlo tlc 0<.:~1111po , en h nuera ...-illa ,
( 509 ) diclia Toledo con la gente mui
( 510) Je alagarlos
1:urso de sn nayegacwu ; ui se cutrcmclicse con la
( 5I
I
)
gente de aquella isla en su gohcrnacion , porque no aprovechaba, y toda su comunicaciou era con los religiosos; pareció á todos que no tenian remedio aquellos estorbos, que de los
y que cuando no pudiese llcv;ir la hacienda, á lo ménos s~1lvasc b
gente. Guardó mal esta órden
Francisco de Soto , porque en partiendo el padre Casas, envió los navíos <Í
y ú
<:uanlos Castclbn'JS rmdicscn
( j
I 2 )
Jjabcr, y quince dias tlcspues de la partitla dd licenciado lo acometiéron, por la cual se creyó c¡uc fué negocio tratado tlc atras : supiéronlo los rl'ligiosos tres
ffe
( 513 ) maL' un tiro de. ballesta de fa Casa y riel monasterio, y le hiriéron en un hrazo con una t1cclia con ponzoiia; y con todo eso se entró en la hnel'ta. Tenían los frailes un estero ard10 de un lmen tiro ele piedra por
u.
33
(
:'; l
.f )
•
fine huho
( 51;) )
c11 corn;t:nJo
o L·ehieudo li::ice la yerba su opc1·acion,
)' no cesa lt:n!a la muerte. Qucn~ada
Ja c::isa
ha dithc., los ludios mouastcrío , y con grandí- .
com0 S<'
tamhien sac¡nf'áron d sirno menosprecio de las cos:>s sr5radas, Lis :iso]áron y quem(1rou ; matáron nn muchadio que tr. ia una nori'1 ,
y
no dcjáron <'osa viya en que
no C'~ecntasen su ira, siendo lll2. s crueles , los que mas 1:aridad lwhi,:n rC'cihido de los frailes. De Ja lnwrta no dejáron cosa que no talasen y abrasasen : y
de su castigo,
y no con:cnto.; los Indios c'Oihb hecho
( ~16 ) ~stan
se
aparejaban para pasr,r á la isla de Cuhagua cuutra los Castellan.os que en ella esta han; y no Last<1rnlo
el ánimo á Antonio flores que era d alcatle mayo1· para guardarlos, amHi uc tenia armas y trescientos lwmhrcs en dos cara velas y ot1·as barcas que ieuian, se foéron todos <Í la Isla Espailola,
(
.) 1
7 )
hcho, y como el liccm~i,:do Casas no parecia ni
( !t18 ) Aiío 1533, el historiador Herrera tr:ita de.la pat.:ificacion
1ml de una carla
nihió dcs¡nies
.J
J
' JI~ .
\
)
sonas parLicuforcs. Y pc1qu~ Jl<.;yaLa r:u1tln p..::·il. decir misa, se la dijo t:on 3ranr1ísi111a co1:solacio11 de don Ilcnriquc y de todos : y l1::biéll'lol<'s al3n;)as veces predicado, les JlcyÓ á la villa de _-\zna :í tlnn ¡e se hautizáron Jos <}UC no lo cs~alw.n, ':i mui :il:·grrs :-..e vohiérou ü su estancia. Afirmó 111111 Jku:·Ít'nc c:nc en todo el tiempo {¡ue hahia tlm·alh la rdi;·i¡cn, <"a(:a dia
J
s:cran apretar
terarla sino :í conilrnwrb : y con estas razonl's quedó la .Autlicncia satisfecha cu,rnJo se cutcnd!rí el fruto
c¡ue liabia hecho ( 1 ). J) Año de 153G, Herrera tra:a tld 30lJicru0 ¡]:~ !a provincia
/
(
5~10
)
de ~icara¡;ua, tr;fü) ln1'~º de c11\'i~1r á dcscuLrir el des
Ia cun<111isia de los pueblos de aquella ribera , fJm~ cr~n urncl1ns. Y halhíutlose allí el padre fo..1i Barlo1 • l 1' -, 1
y permision del fü'y) habia illo con fin de converLir aqndlas gentes con sola sn predicacion, se (J¡mso ;i e:-1tc dC'scubrirniento y proLcstaha <Í los soldados en Jos SL'I'nlOllf~S, en las COnfosioncs y en Jas OlJ'aS partes,
fa
pon¡ni: 1l'S de mas temerosa CftllCÍClll'Ía SC¡;ni~:ll la opiniou dd padre, y 110 flnerian ol)('1lccer en esto d ~ohcrnatlor. » jfori<í d ohispo Di<'gn Alvarez Osorio <¡ue trataba de componer cslas diferencias y con sn rnuel'te S<' c11c;•1Hliéron mas, ponpw ei padi'c Casas con la prcdicacion cnst'iíaLa <Í los soltlaclos lo que para segur)da
110 llevasen capita11 ni liic;escn mas f¡ne lo f1ur~ por él les Lf:-.t' mauda:fo. Pcrn cumu cu Lal descul1rimiento Jll)
si: podi~ lb~r ~¡¡
kl1i:w
df>t~
jnrrn~J..,~,
ni d
Ls
lice11ci<1 r11~Ji1ar, ui los sol.laJ,>s.
rnrnudiu~dti; 1¡lll~
~oLt·fn; .._:C.r
si.lían eu tales.
cons1'::1ú1 su intC'l:to ,
1t()
{ 5:n ) se hizo nada ; y Rodrigo ele Contrcras J ió cncnta al Ptcy ele lo que pasaba; y el padre frai :Bartolomé de las Casas.se vino {t Castilla con propósito de favorecrr á los Indios y procurar 'lne se reprimiese la demasiada lihrr:a
"'
'-
(
522
)
(le fr'1i TPrih~o )fotolinea r otros muchos : y tambil'Il 111c dió lo~ que p::ra 1·stc efecto cm i:írou los presi
Juscpc de Acosta de la compailia
t•·:ir :·iou
( 1)
)) .Ailc1
( 1;
>i.
153~)
,Jb:!;"aLlo den Pedro de Ah-arad•J :l
!Jtc. G, lili. 3, o:'· 1;¡.
( 323 ) G11atC'mab, d licc::cía
::ndaha cu 1a pacífic;:ciou de los Indios de Lrnm:h,11
t¡uc C'stab:m de 5ucrra) se foé ;Í :\lé3ico, ú sen ir e11 :wuclla ~~ndicncia , :1 do11de era oidor : y don .\u• tonio dl' ~!rndoza, :í iuslauc:a del padre frai Bar~<'lo111é
.
1
•
1 ¡·ra•. 1'>at'l(• l cn;e. t.c ' I ~:s l .,mas .v i·J1'a1. i'~uu.n:;•J ' . <;.~ ' <· l p:H.i·c ::adrada, .v otros tres de la órJen en anuc:I!;~;;; nr1;yi11cins de C:liiana v de Gr;::i!emala; los cuales r cowu " <'ll lit·3~rnd1) tl.m Pedro 1!.~ Alvarndo, comcnzó ci cstrucrnlo d~ Ls '1:·:11a~, y d rumor de nuc\"
riddanle con t¡na armada po;· el imevo asiculo
;
1¡11 .:
co11 1l He.~' Lal•ia hcclw, y el rn:rnc!ar es un afcl'l.o
que r. ras
'l'Cl'S
til'llC
modl'raciou,
cspcL·i:Jmcnl:~
,·el oLísnn v csloJ /,iena1·c11i!f · mdos padres se dcsco11 ... ülún'u ; y cspe6ali11enlc t 1 de ;\11drada \ 'inil:i'Llll;) }Htilrc Casas\" fr;;.i Hodl'i~q ...._¡ entre geutc
!!Ul'lT:l) ,.
1
~
Castilla á rnplirnr al
-
~·
fü.·_v
de parl~ tlc los oLispti~ de
«f¡udlos n·;-Dos,
rdi::::iosos, » •Y otras cos. s .-·11~ fi;n1;.!J;rn 1·11 Li.'IJl.'v 1 fi cm . t.c Ies l l!L.:os i· " y <~uc cump:iau a. su l:ue:1 t:·;:!a1
lil:e:;to para <;ne la conYCi';)ina h3.ejcsc 111ayor frut.1;
.Y siendo :_,ien lTcihidos
c11
c:,.~:itt', .','"{M_us <:~.1:1;
(
5~-1
)
rey110s, y no Yino ,¡ellos liasta el año 1542) desde lucgl) se comenzó :í platicar del remedio de los abusos que rcprcsenLéÍron ; de los cuales emanftron a<¡ncJlas nucyas lc'yes que se hiciéron; de las cuales particularmente se tratará en su lugar; y desde luego por recuerdo 1le estos santos religiosos, se ordenó á don Autonio de -:\Iendoza las cosas si 0uienlcs por
d deseo que se tenia de reducir la gente de las Indias al servicio de Dios sasen sus o fe usas ( 1). >> >>
y que en todo se excu-
1\iio 15.]3, el cronista Herrera 1lcspues de rdcri»
las serias ocurrencias
: entre tanto que lo rcft'rido pas;\ba en el Perú, <·u Castilla se platicaba en el remedio clr los ahnsos c 1 m~
p<:sak111 en las Indios como en rcpúhlica nueva y aparLada de su príncipe ; porque prevalecian la avaricia, la nrrog
( 525 ) Nnevo ncyno de Granada , Carrng ·na , Popayan , 1
y el füo-dc-San-J uan. Y haLicudo ya llr gado á Castil1a la nueva ele la muerte del marques don Francisco Pizarro , se comenzó á platicar de en\· ia1' persona de aulúri
( 52G ) c,~!1
el
mas alto conccp:o de h \'Írtnd y Yeraci
'
·
.
-
l 110
c~.pnu•)J
1
1•
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•
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0
r U'l)J' 1Z" ,i .... ·"'"J.1)'\ ,
( "'-~·...... ••C''t.:·• l ...~) [ ()_ • 1
:.No
( [)~7 ) ríca; cosa hicn
ae
pidiescH los Castcllan0s cstahlcciJos en las In
( 528 )
tisimo en Sevilla ( 1) y por consiguiente na
waam+
TADLA DEL TO)IO
HWC:Z
SEGU~DO.
l'RÓI;OGO.
CniTnu Y". Sobre la libl'rlatl tlc los Tnt:ius, que se l1a> JlálJa11 rt>ducitlus á la clase ti•· esclavos. J Articuio 1 º. ,:\ uli1bl del IÍtuio ccu que los Intlios l1a11 sitio Ltelios c~claw1s. . . il.Jid. '.l Obligaciuucs tld l~l'Y, cuauto á h libertad d<.: 'J ) los l 11clios. d..J :\". Olili¡;acion de los olJispos (k Am,:rica. (APÍTL Lo rJº. sobre la pot. st;i,I sob.-r.wa .le lvs RfFS. para cna;:cn:n \asa:lo~, pueblos) ju:isdi~·cionrs. 4~> Párraro '1º. Lilintatl natura! tlel Lumbre. 5o 2°. Lik1 ta,! 11:itural tlc las cusas. :'.i:3 3'. Dcr,TLo de lus Reyes en cu:lnto á ias ti< rras prop1ias tic pcrsou:is 'particul:ircs. ;.J9 4º l'acto co11stitucio11at sobre contribucii;nes. (jJ :'.iº. Límites de !a potcsl:itl juris,]iccional de lo~Hey~; ()(; 6º. UL!igacioncs de un:i ciUtbtl par:i con otra» ,\. 1 0
•
GS
l'r}llO.
7°. Ubii¡;acioucs 1\e un reyno para con ot: u .. 8". ~ulitl:ll! de las onll'1:a11zas n·alcs ;;:-:i·.-usas al pueblo. !)u. ~·ujcrion dd Iky á las lncs. 1 oº.
1 1".
l'rneL:i.s. F:Jlta de autoritlad en d I'.cy para dis¡iü'nrr de
los Li. nei
) l.
? ,
.J.~
,.... 1
( 530 ) Pág.
l'árrafo
Sd·rc cna;cnaciones de pueblos y su jm isdic-
1 2º.
cio:i.
77
s,,Jir(' lo mismo. 81 1-fº. Suhre Yrnl:i lle los empleos. 82 15". Sukc lo mis:no. s¡ 10º. Sobre Jo mismo. SG 1 7º. Sobre rn:i;en:icion Lle los hirnes tld est:.do. 87 1 8º. Sobre excncion de contribuciones. s~ 19º. Sobre qt1<' los nomlnami~ulos á los empleos s;_·;in ~r:i:u:tos. 9020º. Sob;c lo; Lirn.-s patrimoniales
rnh:ciou.
98
~-~· .. Ar¡;um:-nto trn:cro. 2b"· .'ir;.:.ume:-.~o cua1to.
29º.
:\r~u1:1~11tu
1 oo
ibid
•1ai11lo.
1o1
3u~. ,ir~umc1:lo
scxio. 31 º. ,\r~tlll:ento s1'.pti1:10.
· 32".
Ar~t1mcnto oct:1n.1, i:o1w,
33°. Ar~umrnto tllll\('.cimo. 3.f". Ar¡, unw11to tluo1l;.cimo.
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:~:;º. Ar;11::1rnlo tlhimo tercio. ?:Gº.P.'!Jumr11to llt'.cimo cuarto. 3¡". :\.r~umeuto décimo <1ui11to.
102 1 o3
y décimo.
104 1 oG
1o¡ 109 110
11t
( 53 I
)
113 :Sotls del editor á la obra precedente. C.lPÍTcLo YIIº. Carla escrita en Espaíta pro é~!c :í fray Bartolomé Darranza de l\liralllla , H'si._lcntc l'll Lontlr .. s • afio 1555, con el rey Felipe segundo, scbr~ las c·nrnmiemlas de Indios de Amrrica , que se trataba r:::6r:ccs de perpetuar. CuínLo Ylllº. Respuesta dd autor á la cons:1lla quf' se le hizo aiío 1564 , sobre los sucesos d:: la con,¡ui~ta t!d Perú y motlos de resarcir los daiíos al pais y á ios lia bi1~5 tan tes. I ibid Duda primera , sobre los ksoros de Caja malea. Dutla segun¡la , sobre los tiempos rn que no hurn t:Ea en los tributos. tercera, sobre las primrras ta,as de los triLulos. 1 ¡~ cuarta, sobre las tasas aclualrs ele los tributos d~l Pcn'1. 1 ilo quinta, sobre los contratos con los cncomendrros ele lnclioscndPcrú. 181 sexta , sobre las minas de oro y plata. 1 82 séptima , sobre los tesoros hall:dos en las s<'pnlturas
del Perú. -
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Sl
octiYa , sobre las cosas ofrecidas por los Peruanos 186 religiosamente á los ídolos nombrados Guacas. 1101u , sobre las tierras llamadas cliaca:.as que habian 187 sido del rey Guaynacapac. décima, solire la toma de Cuzco. '· 1 S8 undtcima , sobre el señorío del Perú , de que era rey I F.9 Guaynapacac. . duodécima , sobre la buena fe que alegan ·a1¡;u •. s conquist::.dorcs.
19'.t
( 5.h ) P:í~.
f. es puesta 1lcl autor.
193
himl'r principio que establece para la rcspuc3ta. S('gundo principio. Tercero.
1
19}
99
207
Cu:nto. 209 Qtúnto. 21 l Sexto. 217 Sl'.ptimo. 2'.H Oct:\\o. 2'J..7 Hcspucsta á !a tlu.la 1 '. rn ocho conclusiuucs. :d-l a 253 l\cspuc~t:i á la ,[ucla 2.'. en ciuco condu~iuucs. llcspucsta á la lhllla J•. m cultro condusioncs. 258 á ltrspucsta á b 11u1la ,¡·•. 1\espucsta á la lluda 5'. c:n once conclusiones. 2 71 á Hcspuc:sta á la tlu1\;,1 6". en cinco conclusiones. 290 ::. ltc'lllll'Sta á la tluJa 7 cB llos conc!usion1's. ?.98 á 3o:~ 3o5 á 309 f.rspul'sla á la du1la 8•. en do~ conclusiones. :Respuesta á la du,ta 9'. cu tlos conclusiones. 309 á 31 ~ 31?. á 3 1 4 Respuesta á la c\u,\a 1 o•. llcs¡rncsta á la t!u1la 11•. en tres condu~ioncs. 314 á 321 A1h·1'rleucia para sacar al li.ry del l'erÚ, lle las ..\mlcs tlo1Hlc por ahora está retirado. :h 1 llrspursta á Ja tlu.la 1 2". 3'.'.7 l\Icmoria apolo:;~tica del scfior Grc¡?;oire, antiguo obispo lle nlois, ca q~1c se procuró pnsua1lir 1¡111· d vcrn:rablc Casas 110 tu ro park en la iutroduccio11 dd com~róo lle ~c¡;ros 1
•
en América. Discrtaci~~tlo11Grc¡;orio1le b111~s clean lle Cór-
doYa de T1.1cuman cR form<). lle c~rla escrita al sciíor
32!)
( 533 ) l'ág. obispo Gr("go:re sobre d nti.,mo asunto.
;)6.i
J\lemoria cid doctor ;\lier, nalur t de ;\Jl'.~ico, confirmando la apologia del ubispo ca~as' escrita por d reverendo obispo de Blois , mouscí1or Hcmique Gregoirc , en ca; ta escrita :í este afio 180G.. 4o3 Apt:udicc <1 .. 1 editor á bs }lt:morias de los seiiores Grcgoire,
?ilin y funes.
fl:'I DE LA TABLA ,
438
Y DEL SEGlíZ\DO Y ULTIJUO Tü:\10.