CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PREAMBULO El Código de Ética del Colegio de Economistas de Lima, se fundamenta en una Escala de Valores, como el conjunto de principios y convicciones de la vida Institucional y del accionar de los Economistas, en su desempeño profesional en el contexto de una Deontología Profesional, acorde con el avance científico-técnico, y la modernidad del siglo veintiuno. Ética Normativa entendida como la Ciencia de la Conducta deseable, es decir, pensar, sentir y actuar moralmente y que tiene 3 condiciones: a) Capacidad de anticipar las consecuencias de las acciones propias. b) La capacidad de hacer juicios de valor c) La capacidad de escoger entre líneas alternativas. Todo ello como consecuencia de la eminente capacidad intelectual del Ser Humano. Por ello este sistema de valores diseñados en el Código de Ética, otorgan estabilidad Institucional, como un Instrumento de Regulación, que confiere la seguridad de que el comportamiento de los Economistas, se realiza con lo que el Colegio y la Profesión espera de cada uno de ellos, en la defensa de Integridad e Idoneidad Institucional. El Colegio ha diseñado normas de universalismo ético, reconociendo valores morales perennes de la cultura y que responden satisfactoriamente a las necesidades Profesionales e Institucionales; un contexto de moralidad que cree en la libertad de: expresión, religión, trabajo y de empresa; en los Derechos Humanos y en la Democracia representativa, como el marco condicionador donde los valores perennes, se cristalizan socialment e y que ratifican que los valores son supuestos supremos, que inducen a la “ voluntad de cumplir con el Deber ”.
El Código de Ética finalmente se presenta como la Filosofía que indica el imperativo práctico de: “Obra de modo que en cada caso te valgas de l a Humanidad, tanto en tu persona, como en la persona de todo otro, como fin, y nunca como medio”.
“Obra sólo según aquella máxima de la que al mismo tiempo, puedas querer que se convierta en Norma Universal”. “Que cuando tomes decisiones que afecten a otro s, lo hagas creando valores, es decir
teniendo razones para actuar de esa manera, no por capricho, ni sentimientos, ni por supuestos egoísmos”.
Porque, lo esencial de la Vida Humana, es tomar decisiones, con esa angustia de querer hacer el bien, como la única existencia humana de la que valga la pena hablar, es la de actuar con firmeza intelectual y moral, decencia, honestidad y responsabilidad, con fe en el futuro y la esperanza de los ideales realizados. El presente Código de Etica, intenta que los Economistas, actúen en el marco de una disciplina consciente y de una moral elevada del “Deber Ser” junto a una Cultura Científica
y Humanística. Por ello en este código se establecen principios, que conduzcan a los Economistas a un pensamiento reflexivo, crítico y creador, capaz de plantear alternativas de desarrollo, como miembro del grupo societal, cultivando sentimientos de amistad, apertura, respeto, tolerancia, y solidaridad, para asumir la orientación axiológica de la Orden, es decir las proyecciones, trascendentes, inmanentes y fundamentales de un profesional de alto nivel. Un actuar con mesura, rectitud, lealtad, responsabilidad, justicia, equidad y proporción. Es decir la sabiduría como medida del hombre en equilibrio, sin buscar lo imposible, ni contentarse con lo insuficiente. La Etica Profesional no solo significa el cumplimiento de principios morales, sino además reglas prácticas específicas, destinadas a guiar a los miembros del Colegio hacia un modelo de conducta que enaltezca la posición del grupo profesional, pues la existencia de un Sistema de Etica Profesional, inspira la confianza de autoridades públicas y privadas y la sociedad en nuestra profesión. La Ética Profesional en el Ejercicio de la Profesión de Economista Un profesional para triunfar, necesita contar con la confianza de autoridades y clientes, lo que adquiere especial significación, ya que no sólo debe contar con la confianza de autoridades y clientes sino además con la de los Empresarios Inversionistas, acreedores, bancos, poder judicial y otros terceros que se basan en los estudios, análisis, técnicoeconómicos, preparados por los Economistas, consecuentemente la reputación de un
Economista, es su más valioso activo y la reputación de los Economistas como Grupo, otorga calidad a cada persona que recibe su Diploma de Colegiado y Miembro Titular de la Orden. Por ello, este Código, proporciona la seguridad de que la Profesión, de mantener altos estándares de capacidad técnica, moralidad e integridad. Para este fin los Miembros de la Orden, deben mantener independencia de criterio y acción y tratar los asuntos de sus clientes, con carácter estrictamente confidencial, esforzándose permanentemente en mejorar su habilidad profesional, promover verídica y enterada información económicofinanciera, mantener la dignidad y el honor de la profesión y altos estándares de conducta personal. Las normas de Ética que se establecen en este Código, no implican la negación de otras no enunciadas expresamente y que pueden ser inherentes al ejercicio de la Profesión. El Código de Etica es obligatorio Para los Miembros de la Orden. La violación del código acarrea la amonestación, suspensión o expulsión del trasgresor. TITULO I PRINCIPIOS Artículo Primero Son principios fundamentales para el Desarrollo Institucional y de los Economistas, los siguientes: a) Primacía de la Persona Humana, en la que todas las personas son iguales en dignidad y tienen derechos de valideces universales anteriores y superiores al Estado. b) La justicia como valor fundamental de la vida en sociedad y la equidad como su consecuencia. c) La libertad como derecho inalienable de toda persona. d) El trabajo como Deber y Derecho de todos los hombres y como base del desarrollo de los pueblos. e) La Probidad en el actuar y que debe ser comprendida como: Lealtad, Veracidad, Rectitud, Responsabilidad, Honestidad, Integridad y Disciplina. f) El respeto Básico a la Dignidad de las Personas. g) El Colegio como una Orden Profesional, abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la Revolución CientíficoTécnica, Económica y Social
h) Independencia, neutralidad y autonomía en el Desarrollo Profesional i) Fraternidad, solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la orden j) Superación profesional constante en lo Técnico, Económico, Científico-Cultural y Humanístico. TITULO II ESTANDARES DE CONDUCTA EN LO INSTITUCIONAL Articulo Segundo Todo Economista tiene el Deber de comportarse: con lealtad, probidad, veracidad y buena fe, en la Institución y fuera de ella. Artículo Tercero Todo Economista debe propender a la Unidad Institucional y colaborar con el Colegio en forma voluntaria y contribuir a su engrandecimiento y el mejoramiento de la Imagen Profesional. Artículo Cuarto Todo Economista deberá conducirse con lealtad a los principios Estatutarios y Constitucionales. Artículo Quinto Todo Economista deberá contribuir a la construcción y vigencia permanente de la Democracia Institucional y Sociedad. Artículo Sexto En la relación entre los miembros de la Orden todos los Economistas actuarán con sinceridad, transparencia, amistad y solidaridad. Deberán fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de armonía y convivencia Institucional. Artículo Séptimo Deberán respetar y cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio, así como las resoluciones de su Consejo Directivo y organismos autorizados correspondientes. Asistir a los actos sociales e institucionales, para los que fueren convocados. Aceptar y servir con diligencia, los cargos sociales para los que fueren nombrados. Artículo Octavo Ningún profesional Economista, podrá apoyar iniciativas, tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos o reglamentos, que se refieren a la profesión, sin autorización del Colegio. Artículo Noveno
Todo Economista que se colegie en más de un Colegio Departamental será pasible de las sanciones disciplinarias por el Consejo Directivo del CEL y quedará automáticamente separado del Colegio, por contravenir a lo dispuesto por la Ley Nº 258783. Articulo Décimo Todo Economista debe abonar puntualmente sus cuotas mensuales para tener la condición de miembro hábil del Orden.
TITULO III ESTANDARES DE CONDUCTA PROFESIONAL Artículo Décimo Primero Estas normas de ética son de carácter obligatorio para los profesionales economistas inscritos en los Registros del Colegio de Economistas de Lima ( CEL ). Artículo Décimo Segundo Los Profesionales a que se refiere el Artículo anterior, no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, con quienes no ostenten el Título Profesional de Economistas y que no estén debidamente inscritos en uno de los Colegios Departamentales del Colegio de Economistas del Perú ( CEP ). Artículo Décimo Tercero Se considera ejercicio de la Profesión de Economista, todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de los Profesionales Economistas en: a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales. b) El desempleo de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes. c) Realizar y autorizar evaluaciones económicas, informes de valores agregados, estudios de mercado y otros inherentes a la profesión, contemplados en el Estatuto del CEL. Artículo Décimo Cuarto Ningún Profesional Economista podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre, otra persona y/o amparar con su nombre, el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo Décimo Quinto Los Profesionales Economistas podrán Asociarse para el ejercicio de la profesión, con arreglo a la Ley de Sociedades y demás leyes vigentes.
Artículo Décimo Sexto El uso del título de Economista Colegiado será sometido a las siguientes reglas: a) Solo será permitido a las personas naturales de existencia visible. b) Las Asociaciones, Sociedades, Estudios o cualquier conjunto de profesionales, no podrán en ningún caso usar el Título de Economistas Colegiados, ni ofrecer servicios profesionales como tales. c) El uso de la firma debe acompañarse de sello que indique:
Nombre y Apellidos
Mención del título de “Economista Colegiado”
Número de Registro Profesional en el Colegio de Economistas de
Lima
Econ.
Artículo Décimo Séptimo Los profesionales que en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en un determinado informe/ dictamen, no podrán luego asesorar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a la otra parte en el mismo caso o procedimiento, ni realizar acto alguno que contraiga su posición anterior. Artículo Décimo Octavo Ningún profesional podrá buscar o tratar de atraer a los clientes de otro colega, pero tendrá derecho a prestar sus servicios cuando le sean solicitados. Artículo Décimo Noveno No debe atender asuntos inconclusos en que haya intervenido un colega sin darle aviso tan pronto como lo sepa. Artículo Vigésimo Todo Economista tiene la obligación de informar a su Empleador sobre el Código de Ética y sus Estándares de Conducta Profesional y que está obligado a cumplir con el Código y sus Estándares, y de no hacerlo estaría sujeto a sanciones por sus violaciones. Deberá entregar una copia del Código y Estándares a su empleador si éste no tiene una para su conocimiento. Artículo Vigésimo Primero Todo Economista deberá someterse al Acatamiento de las Leyes, Normas, Dispositivos Gubernamentales, Otras Regulaciones y el Código de Ética y sus Estándares.
a) Conocimiento requerido y acatamiento El Economista deberá conocer y cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier gobierno, agencia gubernamental y organización reguladora según el lugar donde desarrolle su trabajo así como también los Estándares de la Conducta Profesional del Código de Ética , en todas sus actividades profesionales financieras o negocios. b) Prohibición de Ayuda Legal y Violaciones Éticas, El Economista no deberá (sabiendo) participar en, o asistir a algún acto de Trasgresión de cualquier ley aplicable, regla o regulación de cualquier gobierno, Agencia gubernamental u organización reguladora, evitando algún acto que viole alguna previsión, de los estándares de conducta profesional del Código de Ética , en el ejercicio de sus actividades profesionales, financieras o de negocios. c) Prohibición de uso de información privilegiada. El Economista deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones relacionadas al uso y comunicación de material de información no pública. El deber del Economista es definido generalmente como la de no comercializar, mientras esté en posesión de la información, ni comunicar material de información no pública, en rompimiento del deber o si la información es desapropiada. Los deberes bajo el estándar incluyen lo siguiente: 1. Si el Economista adquiere la información como resultado de una especial o confidencial relación, con el emisor o de otros medios, no debe comunicar la información (sólo podrá hacerlo dentro de la relación), ni tomar una acción de inversión, en base a dicha información, si ésta viola la relación. 2. Si el Economista no está en una relación especial o confidencial con el emisor de la información u otros, no deberá comunicar o actuar con material de información no pública, si sabe o debiera haber sabido, que dicha información: a) Le fue revelada a él, o fue el resultado del rompimiento del deber. b) Era desapropiada. 3. Si dicho rompimiento del deber existe, el Economista deberá hacer esfuerzos razonables, de difundir públicamente tales informaciones. c) Responsabilidad de los supervisores. Un Economista con responsabilidades supervisoras, deberá ejercer razonable supervisión, de los empleados subalternos sujetos bajo su control, para prevenir cualquier violación, por estas personas de estatutos aplicables, regulaciones o provisiones del Código de Ética o sus estándares de Conducta Profesional. El
Economista está facultado a confiar en procedimientos razonables establecidos por el empleador. 4. El Economista deberá proporcionar a sus clientes información oportuna sobre el avance, logros y dificultades en la aplicación de Inversiones de Capital. Artículo Vigésimo Segundo Todo Economista al hacer Reportes de Investigación, Recomendaciones de Inversión y Acciones Económico-Financieras, deberá hacerlas sobre bases razonables. a) Base razonable y representaciones 1. El Economista deberá actuar con diligencia y entereza, al hacer una recomendación de Inversión para otros, o en la gestión de una cartera de valores . 2. El Economista deberá contar con una base razonable y adecuada para realizar recomendaciones y acciones, y deberá estar apoyado por investigaciones e indagaciones apropiadas. 3. El Economista deberá hacer esfuerzos razonables y diligentes para evitar alguna falsedad material, en algún reporte de Investigación o recomendación de inversión. 4. El
Economista
deberá
mantener
registros
apropiados
de
Inversiones,
oportunidades, y ventajas para ayudar con objetividad y racionalidad, en las recomendaciones de acciones financieras y de negocios. b) Reportes de Investigación 1. El Economista deberá usar criterios razonables y técnicos para la inclusión de factores relevantes en los reportes de investigación económico financiera y de negocios. 2. El Economista deberá distinguir entre los hechos y las opiniones en reportes de investigación. El Economista deberá informar sobre las características básicas de una inversión complicada o cuando esté preparando para la distribución al público de un reporte de investigación que no está directamente relacionado, con un portafolio o cliente específico. Recomendaciones de Inversión de Portafolio y Acciones 1. El Economista deberá, cuando haga una recomendación o toma una acción de Inversión, para un portafolio o cliente específico, considerar sus aptitudes y
adaptabilidad para dicho portafolio o cliente. Considerando dichas materias, el Economista deberá tener en consideración.
Las necesidades y circunstancias del cliente.
Las características básicas de la Inversión y
Las características básicas del portafolio completo.
El Economista deberá usar su criterio para determinar los factores aplicables relevantes.
2. El Economista deberá mostrar a sus clientes actuales y venideros, el formato básico y los principios generales de los procesos de inversión, mediante los cuales las inversiones son seleccionadas y los portafolios construidos y todo cambio que pudiese afectar significativamente estos procesos. c) Prohibición de Plagio El Economista no deberá, cuando presente informes, estudios o proyectos a su empleador, asociados, clientes o el público en general, utilizar material, preparado por otras personas sin conocimiento de su uso e identificando el nombre del autor o editorial de dicho material. Lo contrario constituye plagio contra los derechos de autor, lo cual queda prohibido expresamente por el Código Penal. d) Prohibición de tergiversación de servicios El Economista no deberá hacer ninguna declaración, oral o escrita, que tergiverse: 1. Los servicios que el Economista o su firma, es capaz de realizar para el cliente 2. Las calificaciones de dicho Economista y su firma, y/o la ejecución esperada de cualquier inversión. 3. El economista no deberá hacer oral o escrita, explícita o implícitamente, alguna declaración o garantía de alguna inversión o su retorno, excepto cuando la comunicación de información precise, los términos del instrumento de investigación y las obligaciones del usuario bajo el instrumento. f) Estándares de su desempeño 1. El Economista no deberá hacer una declaración oral o escrita, que tergiverse el desarrollo de la inversión, que el economista o su firma, haya concluido o pueda ser razonablemente ser posible de realizar. 2. Si un Economista comunica directa o indirectamente información del desempeño individual o de la firma, a un cliente o futuro cliente (información del desempeño), el Economista deberá hacer todo esfuerzo razonable, para asegurar que dicha
información de desempeño, sea una presentación precisa, justa y completa de dicho desempeño. 3. El Economista deberá informar a su empleador, acerca de la existencia y contenido del Código de Ética y sus Estándares de presentación, del desempeño profesional de investigación, y éste, deberá alentar a su empleador para adoptar y usar los Estándares de Conducta de presentación de desempeño. 4. Un Economista que presente información de su desempeño profesional (curriculum) deberá acreditar que ha hecho todo el esfuerzo razonable para asegurar que dicha presentación está en sumisión con los Estándares de presentación en todos los aspectos materiales. Medición justa con los clientes El Economista deberá actuar de una manera coherente con sus obligaciones, para mediar justamente con todos sus clientes cuando: a) Propaga recomendación de inversiones b) Propaga cambios materiales en consejos previos de inversión c) Toma acciones de inversión d) Maneja una Cartera de Valores Artículo Vigésimo Tercero El Economista deberá priorizar transacciones correctamente. El Economista deberá comportarse de tal manera, que las transacciones para sus clientes y empleador, tengan prioridad sobre otras transacciones en títulos u otras inversiones en las que él es un propietario beneficiado, y por tanto dichas transacciones en títulos u otras inversiones en las que es propietario beneficiado no opere adversamente en sus intereses. Si un Economista decide hacer una recomendación acerca de una compra o venta de un título o de otra inversión, deberá darle a sus clientes y empleador, oportunidad adecuada, para actuar con su recomendación antes que actuar por su cuenta. Para propósitos de estos Estándares de Conducta Profesional un Economista es un propietario beneficiado, si directa o indirectamente, a través de cualquier contrato, arreglo, entendimiento, relación y otra, tiene o comparte un Interés monetario directo o indirecto, en los títulos de inversión.
Artículo Vigésimo Cuarto El Economista deberá investigar conflictos, o problemas económicos financieros, para asegurar sus criterios, de recomendación de inversión financiera en el mercado de capitales. Cuando el Economista haga recomendaciones de inversión, o tome acciones de inversión, deberá descubrir ante sus clientes cualquier conflicto material, de interés relacionado con él y cualquier conflicto material, de interés relacionado con él y cualquier propiedad de títulos beneficiante u otras inversiones comprometidas que puedan razonablemente influir, en su habilidad para brindar consejos objetivos e imparciales. El Economista deberá mostrarle a su empleador todos los asuntos que pudieran razonablemente influenciar o intervenir con su labor hacia el empleador o con su habilidad de brindar consejos objetivos e imparciales. El Economista deberá cumplir también con todos los requerimientos; como descubrir los conflictos de interés, impuestos por la ley, las reglas y las regulaciones de las organizaciones, que gobiernan sus actividades y deberá cumplir con cualquier prohibición, sobre sus actividades, si ocurre un conflicto de interés.
TITULO IV DE LOS ESTANDARES TÉCNICO-PROFESIONALES Artículo Vigésimo Quinto Todo Economista tiene la obligación y el deber de superación Profesional, debe tener la preparación técnica suficiente y superarse constantemente, para alcanzar un alto nivel cultural, humanitario y científico. 1.- Todo Economista deberá tener la preparación técnica suficiente y superarse constantemente, para alcanzar un alto nivel cultural humanitario y científico. 2.- Reciclarse en estudios de Maestría y Post-Grado altamente especializado. Artículo Vigésimo Sexto Todo Economista está obligado a poseer una sólida formación científica, de manera de estar preparado, para realizar estudios, análisis y dictámenes, con los instrumentos técnicos apropiados, sin prejuicios ni esquemas predeterminados, de lo contrario debe tener la honestidad de no aceptar trabajos para los cuales no está preparado, ni tiene los conocimientos específicos.
Artículo Vigésimo Séptimo Todo trabajo que realicen los Economistas, debe estar fundamentado y substanciado, bajo las técnicas y procedimientos Económico-Matemáticos, legales y otros aspectos científicos y deberán ser presentados bajo los principios de inmediación, concentración, celeridad y responsabilidad. Artículo Vigésimo Octavo Todo estudio, análisis o dictamen preparado y/o suscrito por un Economista, debe revelar los hechos sin omitir informar sobre errores de importancia, omisiones en los procedimientos, o en las operaciones del desarrollo Institucional, Empresarial o Litigioso. Artículo Vigésimo Noveno No firmará informes, peritajes, dictámenes ni estudios que no hayan sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa vigilancia. Debe asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio. Artículo Trigésimo Todo estudio, informe, peritaje o dictamen, deberá ser claro, preciso y objetivo, dejando constancia en todos los casos la fuente de donde fueron extraídos los datos y elementos utilizados para su formulación. Artículo Trigésimo Primero Deberá respetar las disposiciones legales cumpliéndolas o haciéndolas cumplir lealmente. Artículo Trigésimo Segundo El profesional Economista actuará con dignidad como consultor de la justicia o de los Poderes Públicos, mantendrá ante los magistrados y funcionarios una respetuosa actitud, sin desmedro de su personalidad. TITULOV ESTANDARES DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y CON EL PÚBLICO Artículo Trigésimo Tercero Todo Economista deberá mantener independencia de criterio en su trabajo y en los resultados del mismo, sin influencias ni presiones de ninguna clase. Artículo Trigésimo Cuarto Por ningún motivo, todo Economista, dará o recibirá coimas ni prebendas, ante empleados y/o autoridades públicas o privadas, bajo Sanción de separación definitiva de la Orden, dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo Trigésimo Quinto Los Economistas que realizan actos que desacrediten a la Profesión y/o al Colegio serán sancionados con las medidas contenidas en el Estatuto CEL. Artículo Trigésimo Sexto Ningún miembro de la Orden publicará o hará pública bajo ningún pretexto el carácter confidencial de las relaciones con sus clientes. En caso de trasgresión será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso. Artículo Trigésimo Séptimo El profesional Economista está obligado a proceder en todos sus actos con criterio de justicia y equidad, evitando interpretaciones capciosas o forzadas con la finalidad de favorecer una situación propia o de terceros en perjuicio de colegas y/o clientes. Artículo Trigésimo Octavo Todo miembro de la Orden deberá ser imparcial y no deberá en sus trabajos o en sus relaciones laborales, societales y/o institucionales hacer ninguna distinción, por nacionalidad, raza, sexo, religión, credo político, o situación económico-social. Artículo Trigésimo Noveno Todo Economista deberá observar una conducta independiente, con el fin de conservar la confianza de las autoridades, clientes y abstenerse de tomar parte en situaciones controvertidas, que mellen su neutralidad. Artículo Cuadragésimo Todo Economista debe mantener independencia profesional, en su accionar profesional como consultor de los poderes Públicos y someterse a las leyes del país, observando autonomía en sus dictámenes de acuerdo con los principios establecidos, en el presente código de ética y sus estándares. Artículo Cuadragésimo Primero Todo Economista tiene la responsabilidad legal, sobre el resultado de sus trabajos, estudios, análisis y dictámenes arbítrales o periciales, al realizar su trabajo, en su calidad de experto, sin contar con las bases para hacerlo, da lugar a la negligencia burda y proporciona los fundamentos para una acción legal, de la segunda o terceras partes perjudicadas. Artículo Cuadragésimo Segundo Todo Economista que sacrifique su independencia, rindiéndose indebidamente ante los deseos de su cliente, será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo Cuadragésimo Tercero El Economista evitará por todos los medios un mal comportamiento profesional. El Economista no deberá cometer un acto criminal que refleje materialmente contra su honestidad, confiabilidad o aptitud como profesional de alto nivel, en otros aspectos evitar empeñarse en una conducta deshonesta, fraudulenta, engañosa o tergiversadora. Artículo Cuadragésimo Cuarto Cuando deba contribuir con su actuación a dirimir una controversia, no aceptará la designación, si una de las partes le está vinculada por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima, intereses comunes o cualquiera otra circunstancia que pudiera restar imparcialidad a su opinión. Artículo Cuadragésimo Quinto Evitará la acumulación de cargos, tareas o asuntos que sean susceptibles de comprometer la independencia de su opinión o haga moralmente imposible su atención personal, o que sean tratados a la ligera que determine un resultado insuficiente, y superficial. TITULO VI DE LOS HONORARIOS Artículo Cuadragésimo Sexto Los profesionales economistas tendrán el derecho de cobrar como mínimo los honorarios que fije el arancel que periódicamente determine el Colegio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 39 del 13 de Julio de 1996 y la Disposición Final Décimo Cuarta del Código Procesal Civil. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave. Artículo Cuadragésimo Séptimo Queda prohibido a los Economistas contratar o pactar “Honorarios contingentes”, es decir
Honorarios sujetos al resultado del trabajo porque ello pondría en situación de inferioridad al Economista y comprometería su independencia o integridad. Artículo Cuadragésimo Octavo El Economista deberá analizar, calcular los efectos de compensación en relación directa con el Arancel de Honorarios del CEL. a) Descubrimiento de arreglos compensatorios adicionales.
b) El Economista deberá informar, a sus clientes y empleador del monto de su compensación u otros arreglos beneficiarios, en conexión con su servicio para con ellos. c) Descubrimiento de Honorarios El Economista deberá mostrar a su futuro cliente cualquier consideración pagada u otro beneficio entregado a otros por recomendar dichos servicios para dicho futuro cliente. d) Deber hacia el empleador El Economista no deberá emprender prácticas independientes que pudieran resultar en compensación u otro beneficio en competencia con su empleador a menos que haya recibido consentimiento escrito tanto de su empleador como de la persona para la cual emprende practicas independientes. Artículo Cuadragésimo Noveno Está prohibida la competencia desleal, utilizando los honorarios profesionales, o realizando dumping, en el mercado de trabajo contra otros profesionales Economistas. Artículo Quincuagésimo Ningún profesional podrá aceptar participaciones ni cobrar comisiones o corretajes por asuntos, que en el ejercicio de su profesión, proporcione a otro colega, salvo que actúe conjuntamente en la ejecución de la labor. Se excluyen de esta disposición los profesionales que actúen en sociedad. Tampoco podrán aceptar comisiones o participaciones por negocios, asuntos u operaciones que, con motivo de su ejercicio profesional, proporcionen a profesionales de otras carreras, tales como notarios, abogados, ingenieros, arquitectos etc. Artículo Quincuagésimo Primero Cuando un profesional actúa ante un cliente por cuenta y orden de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sea ésta en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene. Artículo Quincuagésimo Segundo Los profesionales que no actúen en relación de dependencia deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier labor cuya retribución esté condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a los resultados del asunto, salvo que las mayores utilidades que obtenga el cliente se deriven claramente de la asesoría o servicio prestado por el profesional y que la determinación de dichas mayores utilidades sea efectuada por tercera persona sin relación o dependencia con el Economista, o cuando éste presta servicios como miembro del Directorio de sociedades anónimas y los estatutos fijen esta forma de remuneración.
TITULO VII DE LOS ESTANDARES DE CONDUCTA EN LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DEL TRABAJO DE LOS ECONOMISTAS Artículo Quincuagésimo Tercero Ningún Economista anunciará sus logros o servicios profesionales, en ningún medio de comunicación, bajo sanción de amonestación y de ser reiterativa, la suspensión temporal, ya que un empresario puede anunciar los méritos, calidad y ventajas de los productos que vende, pero un profesional no debe hacer publicidad, acerca de su inteligencia, educación y conocimientos. Esto resulta inaceptable para la honorabilidad de la persona. Artículo Quincuagésimo Cuarto La publicidad debe hacerse en forma mesurada, limitándose a anunciar el nombre y apellido, domicilio, teléfono, domicilio, título y especialidad. Esta puede ser hecha por tarjetas, insertos en la guía telefónica , directorio de profesionales, periódicos, revistas, publicaciones o en una página web en Internet. TITULO VIII ESTANDARES DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS Artículo Quincuagésimo Quinto Un Economista, no debe invadir el campo en que actúa otro colega, bajo forma incorrecta, deberá hacerlo en condiciones claras, honestas y legales, de competencia leal. Artículo Quincuagésimo Sexto Todo Economista que trae de quitarle clientes, a un colega ofreciendo sus servicios a cambio de honorarios más bajos, o por otros medios, indicaría que la obtención de utilidades es su objetivo primordial, no importa cómo, esto demostraría una bajísima calidad moral y será sometido a sanciones de acuerdo a la gravedad del caso. Artículo Quincuagésimo Séptimo Todo Economista deberá ser solidario con sus colegas, practicando la ayuda mutua y la colaboración bajo los principios de lealtad, humanidad, generosidad y caridad cristiana. Artículo Quincuagésimo Octavo No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia, moralidad, honorabilidad y prestigio, tratando de mantener las relaciones con sus colegas con plena conciencia del sentimiento de solidaridad y respeto profesional.
TITULO IX DE LOS ESTANDARES DE LA RESERVA Y SECRETO PROFESIONAL Artículo Quincuagésimo Noveno Los profesionales deberán abstenerse de divulgar informaciones vinculadas con los asuntos en que intervengan o hayan intervenido en su carácter de tales, salvo autorización expresa de sus empleadores, clientes, o con autorización judicial. Artículo Sexagésimo La obligación de guardar secreto cede ante la necesidad de defensa personal o ante requerimiento de autoridad facultada por ley para exigir la información. Artículo Sexagésimo Primero Cuando se trate de asuntos judiciales, el Economista solo podrá dar a conocer el contenido de sus trabajos después de la sentencia final. TITULO X DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo Sexagésimo Segundo Los procesos disciplinarios tiene por finalidad determinar las eventuales faltas, transgresiones al Código de Ética profesional del CEL. Artículo Sexagésimo Tercero Son faltas contra la Institución: a) Incumplimiento de las normas contenidas en las Leyes Nº 15488 y Nº 24531 y sus Reglamentos D.S. Nº 039-EF y D.S. Nº 041-EF. b) Incumplimiento de las Disposiciones Estatutarias. c) Incumplimiento de las Normas Reglamentarias. d) Incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del CEL. Artículo Sexagésimo Cuarto Son faltas contra el Código de Ética e) La Trasgresión de los artículos del Código de Ética y las Normas establecidas en él. f) La Trasgresión y violación de los Dispositivos Jurídico-Legales del País. Artículo Sexagésimo Quinto Los procedimientos disciplinarios a que se refiere los incisos a, b, c, d, e y f se inicia en primer término ante el Consejo Directivo, para que éste le dé trámite ante el Tribunal de Honor.
Artículo Sexagésimo Sexto Una vez recibida la denuncia el Tribunal de Honor acuerda admitir o no admitir la denuncia. Si declara no admitida dispone su archivamiento. Si es admitida el Tribunal traslada la denuncia al infractor quien dentro de 15 días absolverá los cargos o se le seguirá el procedimiento en rebeldía. Una vez recibidos todos los actuados de parte del denunciado, el Tribunal analizará las pruebas, estudiará, conforme a ley los hechos y emitirá su dictamen final luego de la audiencia pública, sin perjuicio del ejercicio del ejercicio del derecho a la defensa que tiene el presunto infractor. Artículo Sexagésimo Séptimo El Tribunal tiene como función investigar las denuncias sobre infracciones y violaciones al Código de Ética Profesional luego de agotadas las investigaciones sobre determinado caso resuelve la denuncia, emitiendo Dictamen y formulando la resolución respectiva expresando como fundada o infundada la denuncia y la propuesta de sanción al Consejo Directivo del CEL. TITULO XI DISPOSICIÓN GENERAL Artículo Sexagésimo Octavo La denuncia a las normas éticas contempladas en el presente Código serán remitidas al Tribunal de Honor para su pronunciamiento. DISPOSICIONES FINALES Artículo Sexagésimo Noveno Todo lo no previsto en el presente Código será resuelto por el Consejo Directivo. Artículo Septuagésimo El presente Código entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. El presente Código de Ética Profesional del Colegio de Economistas de Lima ha sido elaborado por los siguientes Economistas: Econ. Helldy Vizcarra Pineda, Econ. Leopoldo Taddey Diez, Econ. Teddy Flores Llumpo, Econ. Rómulo Leyva Linares, Econ. Jorge Gagliardo Gamarra, Econ. Rodolfo Bohorquez.