Clasifcación General de las Cosas De acuerdo con Aguilar, las cosas se pueden clasifcar de innumerables maneras, atendiendo a sus cualidades particulares como el tamaño, orma, color, por ejemplo. Pero en esta ocasión se hará un estudio de las cualidades jurídicamente relevantes. n ese sentido pueden considerarse las siguientes! ". Atendie Atendiendo ndo a la P Perc ercepci epción ón #ensor #ensorial ial Materiales: A$u%llas entidades $ue se pueden percibir a trav%s de a. Corporales o Materiales: A$u%llas cual$uiera de los sentidos o de medios idóneos para tal fn. Incorporales: #on los $ue se perciben a trav%s del intelecto, tanto $ue el autor b. Incorporales: #on &astán 'obeñas, citado por (lorencia )ár$ue*, dice $ue se percibe con los +ojos de la mente. sta categoría de bienes ha permitido entender la noción de la +Propiedad -ntelectual, la cual se encuentra contenida en el artículo /0 del &ódigo &ivil 1ene*olano2 el mismo establece $ue +l producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cual$uiera persona, son propiedad su3a4 5. Atendie Atendiendo ndo a la la Determina Determinación ción Genéricas: #on a$u%llas $ue están designadas por caracteres $ue les son comunes a. Genéricas: #on a todas las de su g%nero o especie. Específcas: #on a$u%llas designadas por sus caracteres propios, $ue les permiten b. Específcas: #on dierenciarlas de las demás de su mismo g%nero. sta clasifcación tiene relevancia en las siguientes materias! reales, pues tienen por objeto cosas específcas. 6 n materia de derechos reales, posesión, pues siempre se ejerce sobre cosas específcas. 6 n materia de posesión, obligaciones2 por$ue sucede $ue pueden e7istir obligaciones $ue tengan por 6 n materia de obligaciones2 objeto cosas gen%ricas o específcas. debida”. sta materia señala $ue cuando una 6 n materia de la llamada “pérdida de la cosa debida”. cosa específca $ue constituía la prestación de un negocio jurídico de alguna manera se e7tinguía, e7tinguía, se e7tinguía la obligación por vía de consecuencia. consecuencia. legados. #e permite al testador legar un bien mueble gen%rico o específco, a8n 6 n materia de legados. cuando el mismo no se encuentre dentro de su patrimonio. l cumplimiento del mismo corresponde a los herederos, $uienes deberán ad$uirir el bien legado a avor del legatario $ue ha3a sido benefciario del mismo en el testamento. 9. Atendie Atendiendo ndo al (raccionam raccionamient iento o a. Divisibles: #on las cosas $ue se pueden raccionar, conservando cada racción resultante de la división la misma esencia 3 unción del todo, de manera $ue entre el +todo 3 la +parte e7iste solo una dierencia dierencia cuantitativa, mas no de calidad.
b. Indivisibles: #on a$u%llas cosas $ue al partirse pierden su esencia 3 unción, de manera $ue no pueden ser utili*adas para el fn $ue estaban destinadas. :a indivisibilidad, en ocasiones, es impuesta por la voluntad de las partes o por mandato legal, 3a $ue una cosa divisible puede convertirse perectamente en indivisible.
CL!I"ICCI#$ %&'IDIC DE L! C#!! ( !EG)$ !&! C&LIDDE! "I!IC! * %&'IDIC! +( !EG)$ !& 'ELCI#$ DE C#$E,I-$ 'ECI.'#C DE L C#!! C( !EG)$ L .'#.I+ILIDD E$ '/#$ DE !& .E'0E$E$CI ( !EG)$ !&! C&LIDDE! "I!IC! * %&'IDIC! 1( Cosas corporales 2 cosas in corporales 34ateriales e in4ateriales5 o corpóreas e incorpóreas(6 &orporales! n la doctrina actual son corporales las cosas perceptibles por los sentidos ;no solo por el tacto< o por medio de instrumentos idóneos. n consecuencia son corporales! un edifcio, un animal, el gas, la electricidad, el vapor, las energías on%tica 3 óptica. -ncorporales! son incorporales las cosas $ue tienen una entidad intelectual, o de otra orma e7presado, los $ue son intelectuales, o de otra orma e7presado, los $ue son intelectualmente perceptible! la creación del ingenio ;obra literaria, artística, científca<, el nombre comercial, la marca comercial. =a3o distinguió las cosas $ue no caen bajo el sentido del tacto! cosa incorporales! la herencia, el usuructo, las obligaciones, el derecho de servidumbre. 7(
Cosas especifcas5 cosas genéricas 2 de género li4itado
&osas especifcas! ;&osas individualmente determinada< es la desigualdad por su caracteres propios $ue la distinguen de todas la demás de su especie o genero2 a veces se la designa como +cuerpo cierto o determinado ejemplo! un ejemplar de un libro identifcado 3 autografado por el autor. &osas gen%ricas! las cosas gen%ricas se distinguen 8nicamente por +determinada cualidad no individuali*ante. :a determinación de la cosa gen%rica se practica a trav%s de la agrupación de todos los caracteres a las entidades agrupadas en su g%nero o especie. jemplo! un carro, una casa, una silla. :as cosas gen%ricas se especifcan, en el momento del cumplimiento de la obligación, por el peso, n8mero o medida. llo da lugar a la subespecie de las cosas de g%nero limitado, bienes no caracteri*ados en su individualidad, pero $ue son distintos por su cualidad o procedencia> si no
son de cantidad limitada> por su pertenecía a una ma3or cantidad de cosas homog%neas. jemplo! los cientos de barriles de petróleo transportados en tal nave. 8(
Cosas 9ngibles cosas in9ngibles:
&osas ungibles! son a$uellas $ue pueden ser sustituidos indierentemente por otras, en una relación jurídica, por tratarse de bienes id%ntico desde el punto de vista de su valoración social. &osas inungibles! no pueden ser sustituido por otro de la misma calidad.
;(
Cosas cons4ibles 2 cosas incons4ibles:
&osas consumibles! son cosas consumibles los $ue se destru3en por el uso en orma inmediata ;combustible, comida< ejemplo! tales entidades no prestan utilidad al hombre si ni por la p%rdida de su individualidad. &osas incomsumibles! se puede hacer uso prolongado o reiterado para obtener el aprovechamiento, sin $ue ello lo impli$ue destrucción de la cosa o privación de la misma. <(
Cosas deteriorables 2 cosas no deteriorables
&osas deteriorables! son a$uellas $ue e7perimentan desmejora por su utili*ación reiterada, lo $ue puede tomarlo inservible aun cuando no los agote, aparecen como sub especies de las cosas inconsumibles. :a destrucción más o menos sensible surida por un bien no altera, sin embargo su naturale*a. :a deteriorabilidad o indeteriorabilidad de una cosa surge de su cone7ión al uso a $ue está destinada 3 no del transcurso del tiempo, sin $ue ello signif$ue $ue este actor no juegue papel alguno en la producción del desgaste. Así, una estatua, un cuadro, se deterioran en el curso del tiempo, mas por ello son bienes deteriorables jurídicamente. =(
Cosas divisibles 2 no divisibles6
&osas divisibles! ísicamente todas las cosas son divisibles, jurídicamente son divisibles las cosas susceptibles de ser raccionadas conservando sus partes a misma unción 3 esencia del todo 3 un valor proporcionado a este ejemplo! un undo. &osas indivisibles! son indivisibles los bienes $ue no se presta a un raccionamiento con iguales pro3ecciones ejemplo un libro una má$uina. >(
Cosas presentes 2 9tras:
&osas presentes! se concept8an como presentes las cosas e7istentes en natura en el momento de ser tenido en cuenta. ?nicamente las cosas presentes constitu3en objeto de la propiedad, de la posesión 3 de los oros derechos reales. &osas uturas! +strictu sensu no e7iste en el acto, pero su e7istencia puede ser racionalmente esperada con un grado ma3or o menor de probabilidad. jemplo! la cosecha de una fnca. +( !EG)$ !& 'ELCI#$ DE C#$E,I-$ 'ECI.'#C DE L! C#!! 1(
Cosas si4ples 2 cosas co4pestas:
&osas simples! se defne por tener sus elementos en tal orma cohesionados o usionados entre sí, $ue los mismos no pueden separarse sin destruir o alterar la fsonomía del todo. jemplo! un animal, una planta. &osas compuestas! son la resultante de la conjugación material de varias cosas, cada una de las cuales conserva su individualidad 3 son separables, mediante descomposición del todo. &ada uno de estos elementos posee individualidad propia. jemplo! un automóvil está integrado por la carrocería, motor, las llantas. 7(
Cosas principales 2 accesorias:
&osas principales! son a$uellas $ue por su unción económica>social, suministra la ma3or suma de aprovechamiento o de utilidad a un sujeto. &osas accesorias! sirve de complemento a otra, reputada como principal, o le está subordinando, o coad3uva en hacer actible su unción. Articulo de código civil vene*olano @5, 9era parte 3 @9.
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"rtos gastos 2 4e?oras:
(ruto! es todo a$uello $ue proviene de la cosa periódicamente sin surir alteración, como los rutos de las plantas 3 los animales. )ejoras! toda la intensión $ue puede tener cual$uier persona de crear una mejoría de la cosa para obtener un ma3or benefcio económico. =astos! son la erogaciones $ue se reali*an en la cosa para conservarla ;gastos de conservación< o para incrementar su unción económica o su rendimiento ;gastos 8tiles<. C( !EG)$ !& .'#.I+ILIDD # E$ '/#$ DE !& .E'0E$E$CI6 1( .or s apropiabilidad 3cosas apropiables e inapropiables(6 :as cosas sin propietarios, o son bienes comunes e7istentes en medidas limitadas de modo $ue todos pueden aprovecharlas ;communis ómnium! el aire, el agua del mar<. #in $ue ellos se identif$ue con un impedimento o restricción al uso indistinto de todos los miembros de la comunidad2 o son res nullius ;cosas de nadie o inapropiadas<. :a res nullius! son apropiables por el primero $ue tome posesión eectiva, con ánimo de dueño, sin restricción alguna. Por ejemplo! los animales objetos de ca*a 3 pesca 3 los bienes abandonados. 7( por la ssceptibilidad de trafco ?rídico6 a< cosas susceptibles de tráfco absoluto! ;res in commercium< b< cosas no susceptibles de tráfco ;res e7tra commerium<. c< cosas de tráfcos restringidos 3 de tráfcos prohibido! tal prohibición obedece a motivación de seguridad o de salubridad p8blica ;venenos, e7plosivos, estupeacientes< o de intereses, económicos, fscales, artísticos o históricos.
8 .or el car@cter de la pertenencia 3bienes de do4inio pAblico 2 bienes de do4inio privado(6 a< ienes del dominio p8blico! son las $ue satisacen necesidades colectivas ejemplo! caminos, lagos, ríos, murallas, osas, 3 demás bienes semejantes. b< Del dominio privado! los bienes del dominio privado pueden enajenarse de conormidad con las le3es $ue les concierne. ;art. /9 código civil<. +IE$E! M&E+LE! * +IE$E! I$M&E+LE! +IE$E! M&E+LE!: :a reerencia directa a la naturale*a ísica de los bienes demuestra la siguiente realidad! a< #on muebles todos los cuerpos móviles, es decir, todos a$uellos bienes $ue pueden despla*arse por sí mismo ;semovientes< b< 'odos los bienes $ue pueden ser despla*ados, bien por u impulso $ue es propio ;naves, automóviles<, bien por actuación de una uer*a e7terior ;art. 95 del código civil<.
"&$DME$0# L#GIC# * LEGL DE L CL!I"ICCI#$6 Desde el Angulo del ordenamiento jurídico vene*olano actualmente en vigencia, la distinción abarca todos los bienes incluso los incorporales. #ituados en este v%rtice, los derechos 3 las acciones $ue tienen por objeto cosas muebles son tambi%n muebles ;art. 9 código civil< 3 en el otro v%rtice, los derechos 3 las acciones $ue tengan por objeto bienes inmuebles, son inmuebles ;art. 9B código civil<.