clasificacion de la clases socialesDescripción completa
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Clases de naturalización Existe Existen n dos clases clases de natura naturaliz lizació ación n conform conformee la Ley de nacion nacionalid alidad ad guatem guatemalte alteca; ca; la concesiva y la declaratoria.
Naturalización concesiva: La ley de nacionalidad la contempla en los Artículos 32 al 39. El Artículo 32 de la referida ley dice ue ! "La naturalización concesiva se #asa en el inciso 2$ del artículo % de la &onstitución 'derogada( y puede o#tenerla todo extran)ero* salvo las excepciones ue esta ley esta#lece* siendo potestativo del E)ecutivo* en todo caso* otorgarla o no.+ &omo se puede apreciar en el texto transcrito* ,ste se refiere a la &onstitución de -9/* la cual contempla#a la nacionalidad concesiva con relación al extran)ero en 0uatemala con fundamento en los siguientes actos o 1ec1os! -. a#er a#er esta#lec esta#lecido ido domicil domicilio io en 0uatem 0uatemala* ala* por el tiempo tiempo ue la ley de nacion nacionali alidad dad esta#lece* el cual es de cinco aos anteriores al inicio del tr4mite. 'Artículo 33* Ley de 5acionalidad( 2. 6esiden 6esidencia cia peri periódi ódica ca ue ue suma suma -7 aos aos o m4s. m4s. 3. 6esi 6eside denc ncia ia por lo menos enos dos 2 aos aos sin ause ausenc ncia ia por mas mas de un mes mes y ue ue 1ay 1aya prestado a 0uatemala servicios importantes o 1a#er contri#uido a su desarrollo económico* social o cultural a )uicio del organismo e)ecutivo. 8. i los tres tres aos aos anteriores anteriores 1u#ier 1u#ieree residido residido en en país centroameric centroamericano. ano. /. i tuviere tuviere reconoci reconocido do m,rito m,rito científi científico* co* artístico artístico o filantróp filantrópico. ico. . i fuere fuere ap4trida ap4trida o de de naciona nacionalidad lidad indeterminad indeterminada. a.
:ara tramitar la nacionalidad guatemalteca concesiva* se de#e proceder de la siguiente manera! -. Las personas legitimadas ue pueden optar a la nacionalidad concesiva son las ue esta#lece el Artículo 32 de la Ley de nacionalidad; este inciso lo remite a uno a la &onstitución de -9/* donde se refiere a los extran)eros ue 1an aduirido domicilio y residido en el país* el tiempo ue la le y esta#lece 'cinco aos(. 2. La solicitud se presenta en la go#ernación departamental* en donde se llevar4 el expediente expediente 'Artículo 'Artículo 33* Ley de nacionalidad( nacionalidad( ; siempre siempre y cuando cuando est, encuadrado encuadrado en los casos ue contempla dic1o Artículo. 3. Los reuisitos ue de#en cumplirse son los esta#lecidos en el Artículo -3 y 38* entre los ue se encuentran! a. esignación del funcionario a uien se dirige 'go#ernador departamental( #. 5om#res y apellidos del peticionario. c. :rofesión u oficio.
d. Estado civil. e. omicilio y vecindad. f. irección para reci#ir notificaciones. g. &ita de leyes. 1. Lugar y fec1a La solicitud de#er4 ser ratificada personalmente por el interesado ante la go#ernación departamental donde se tramita dic1o procedimiento.
El peticionario de#er4 dirigir su solicitud al go#ernador departamental* tal como lo seala el Artículo -3 de la Ley de 5acionalidad; de#e proponer dos testigos ue declaren so#re la vida y modo de conducta del solicitante* ad)untando a la solicitud la fotocopia de las c,dulas de vecindad. Los documentos a ad)untar a la solicitud son!
&ertificado de extran)ero residente* de#idamente razonado so#re la vigencia de su residencia* extendido por la irección 0eneral de
&ertificado de extran)ero domiciliado* extendido por el 6egistro &ivil respectivo. &ertificado de movimiento migratorio* registrando salidas y entradas en orden cronológico* extendido por la irección 0eneral de
&arencia reciente de antecedentes penales* extendido por la &orte uprema de =usticia. &arencia reciente de antecedentes policíacos* extendida por la :olicía 5acional &ivil.
&ertificado o carta de nacionalidad* extendida por la em#a)ada o consulado al ue pertenezca* de#idamente certificada por el
&ertificado donde conste el origen de sus ingresos* extendido por contador o auditor p>#lico.
&onstancia a nom#re del peticionario del pago del ?mpuesto al valor agregado e ?mpuesto so#re la renta ante la uperintendencia de Administración @ri#utaria* o #ien constancia de no estar afecto al pago de dic1os impuestos.
oleto de ornato reciente* extendido por la
Botocopia autenticada de la c,dula de vecindad &onstancia de pago de cuota de extran)ería o certificado de estar exento* extendido por la irección 0eneral de
El tr4mite de la naturalización concesiva se encuentra regulado en el Artículo 38 de la Ley de la materia de la cual se pueden deducir los siguientes pasos!
A. Al 1a#er reci#ido la solicitud la go#ernación departamental* y si todo se encontrare en regla* se procede a la ratificación contenida en el Artículo -3* lo cual constar4 en acta. . En caso ue el peticionario no 1aya incluido )unto con su solicitud el acta de declaración de testigos dando fe de su moralidad* #uenas 89 costum#res* solvencia económica* profesión u oficio; se fi)ar4 fec1a para reci#ir dic1a declaración* lo ue se 1ar4 constar en acta. &. 0o#ernación departamental ordena ue la solicitud se pu#liue tres veces durante el t,rmino de 37 días en el iario oficial y en otro de mayor circulación* tal como lo estipula el numeral 2$ del Artículo 38. Esto para ue si existe alguien ue se oponga a dic1o acto* lo 1aga sa#er 'Artículo 39(. . 0o#ernación departamental designa un tri#unal examinador* conformado por tres maestros de educación primaria* para ue procedan a evaluar al peticionario en idioma espaol e instrucción cívica; el resultado del examen constar4 en acta. E. El go#ernador departamental* a petición de parte* remite el expediente al #lica* para ue ,l decida si emite o no el acuerdo para conceder la nacionalidad. 'Artículo 3( . i el :residente accede a la petición* se emite el acuerdo gu#ernativo otorgando la nacionalidad en un acto solemne* presidido por el
El 6egistro &ivil razona el certificado de nacionalidad y lo devuelve al titular al 1a#er realizado la inscripción respectiva.
Naturalización declaratoria
La naturalización declaratoria est4 contemplada dentro de la actual Ley de nacionalidad en los Artículos del 87 al /7; sin em#argo* es el Artículo 87 el ue seala cuando procede esta forma de naturalización. /- " La naturalización declaratoria se aduiere en virtud de lo esta#lecido en los incisos 3$* 8$* /$* $ y %$ del Artículo % de la &onstitución 'derogada(. Los extran)eros ue deseen o#tenerla de#er4n solicitarla al nicamente los siguientes casos! Naturalización de la mujer casada: fundament4ndose en los siguientes convenios! &onvención so#re nacionalidad de la mu)er* cele#rada en Druguay el 2 de diciem#re de -933 y apro#ada por el ecreto legislativo 2-37 del 2/ de marzo de -93 y ratificada el de a#ril de -93; &onvención so#re nacionalidad de la mu)er casada* suscrita en 5ueva orF * el /2 27 de fe#rero de -9/%* apro#ada por el ecreto legislati vo -3C del -8 de )unio de -97 y ratificada el 2% de )unio de -97.
La naturalización de los españoles: fundamentada en el &onvenio de nacionalidad entre 0uatemala y Espaa* suscrito el 2C de )ulio de -9-* apro#ado por ecreto -8CC del &ongreso de la 6ep>#lica el 8 de octu#re de -9- y ratificado el - de octu#re de -9-. 5acionalización de 1i)o de padre o madre guatemalteco* fundamentado en la &onstitución :olítica en el Artículo -88.
Nacionalización de centroamericanos o beliceños* en el caso de los centroamericanos* fundamentado en el Artículo -8/ de la &onstitución :olítica y en cuanto a los #eliceos en el Artículo -9 de las disposiciones transitorias y finales de la &onstitución :olítica de la 6ep>#lica de 0uatemala.
El tr4mite en el caso de la naturalización declaratoria es distinto al de la concesiva* y se o#servan los siguientes cam#ios! a. La solicitud inicial se 1ace directamente ante el
#. Los reuisitos son los contemplados en el artículo -3 de la le y; sin em#argo el n reuisito* y ordena ue previamente se cumpla con lo necesario. f. e da audiencia a la :rocuraduría 0eneral de la 5ación por el t,rmino de oc1o días* para ue emita su opinión. g. e resolver4 conforme a derec1o. En lo referente a la serie de documentos a ad)untar a la solicitud inicial presentada por el interesado al
• Naturalización para españoles: -. &ertificado de inscripción como extran)ero residente extendido por la irección 0eneral de
residido fuera de 0uatemala durante los >ltimos cinco aos* presentar certificado de carencia de antecedentes penales de#idamente autenticados por el &onsulado 0uatemalteco en el país de su >ltima residencia.
G Nacionalización de hijo de padre o madre guatemaltecos -. &ertificación extendida por el 6egistro &ivil * si los padres del interesado registraron su nacimiento en la em#a)ada o consulado guatemalteco acreditado en su país de origen. i no 1icieron dic1a inscripción* entonces de#er4 presentar certificado de su partida de nacimiento expedida por las autoridades competentes de su país de origen de#idamente legalizada por la misión diplom4tica o consular guatemalteca respectiva y luego en 0uatemala* autenticada por el ltimos cinco aos* de#idamente legalizado. /% C. &ompro#ar con medios fe1acientes su su#sistencia. 9. alvo caso de exoneración* #asada en la reciprocidad internacional* compro#ante de pago de la cuota anual de extran)ería.
La explicación anterior 1a sido ela#orada de acuerdo a la Ley de nacionalidad* ecreto --3 del &ongreso de la 6ep>#lica. @am#i,n es conveniente mencionar la legislación contenida en el &ódigo de erec1o internacional privado en relación a la naturalización. El Artículo -2 dice! "Las cuestiones so#re aduisición individual de una nueva nacionalidad* se resolver4n de acuerdo con la ley de la nacionalidad ue se suponga aduirida.+ En el caso del territorio guatemalteco* es la Ley de nacionalidad* ecreto --3 la ue se aplicar4 cuando un extran)ero uiera naturalizarse como guatemalteco.