Clases de analogía Doctr Doctrina inaria riame mente nte se han hecho hecho varia varias s clasif clasifica icacio ciones nes de la analo analogía gía,, y la más conocida es la que distingue entre analogía legis y analogía jurídica. Se atribuye esta distinción a Wachter. Para nneccerus !"#, la analogía legis, $artiendo de una $ro$osición jurídica concreta, desenvuelve su idea fundamental eliminando de ella todos los factores no esenciales $ara a$licarla a los casos que encajan en ella, y la analogía iuris arranca de una $luralidad de dis$osiciones jurídicas singulares y e%trae de ellas $or vía de inducción, $rinci$ios más generales $ara a$licarlos a casos que no caen bajo ninguna de las dis$osiciones de la ley. Por la analogía de ley &legis', la norma buscada se deduce de otra norma singular, o de un gru$o determinado de normas( en cambio, $or la analogía de Derecho &iuris', la norma buscada se colige del contenido &determinado' del entero sistema legislativo !"". )na ley que regula concretamente un caso de la vida real, dadas ciertas condiciones, $uede a$licarse a otro caso semejante &analogía legis'. Pero tambi*n es $osible que una regla general que se a$licó a determinados casos, se a$lique todavía a otros casos &analogía iuris'. !"+ n síntesis, en la analogía legal la norma $ara tal caso no regulado se obtiene acudiendo a otro $rece$to de la ley que regula el caso afín. ientras que en la analogía jurídica la regla $ara el caso omitido se deduce del es$íritu del ordenamiento jurídico tomado tomado en su conjunto. conjunto. -claremos esta distinción distinción con ejem$los ejem$los a) Analo nalogí gía a lega legall. l artículo #/"" del 0ódigo 0ivil dis$one 12a donación que ha de $rod $roduc ucir ir sus sus efec efecto tos s $or $or muer muerte te del del dona donant nte, e, se rige rige $or $or las las regl reglas as establecidas $ara la sucesión testamentaria3. 4ada se dice sobre el contrato de suministro celebrado a título de liberalidad que, $or dis$osición e%$resa del suministrante, la obligación deba $asar a sus herederos, $or lo cual, con el $rocedimiento analógico, el caso concreto se resolverá a$licando el #/"" al suministro gratuito, $uesto que en el contrato de donación y en el suministro grat gratui uito to que que deba deban n $rod $roduc ucir ir sus sus efec efecto tos s a la muer muerte te del del dona donant nte e o del del suministrante e%iste identidad de ra5ón, $orque en uno y otro se suscita el $roblema de conciliar el animus donandi con el sacrificio $atrimonial $atrimonial $ara evitar que el autor del acto de liberalidad y su familia caiga en la indigencia, hecho que no lo $ermiten las reglas sobre sucesión testamentaria. 2a obligación del sumin suminist istran rante te $asar $asara a a sus hered heredero eros s siem$r siem$re e que haya haya dejad dejado o biene bienes s sufic suficien ientes tes $ara $ara atende atenderla rla y sin que afecte afecte la legíti legítima ma de los hered heredero eros s for5osos. b)
Analo nalogí gía a jurí jurídi dica ca.. l 0ódigo 0ivil, en el libro 677, relativo a las fuentes de las obligaciones, sección $rimera , que versa sobre contratos en general, articulo #+/", establece la regla general seg8n la cual 1los contratos deben negociarse, celebrase y ejecutarse seg8n las reglas de la buena fe y com8n intención de las .$artes3. Pero e%isten otros negocios jurídicos, unos bilaterales, como la cesión de derechos &arts. #"9/ y s.', la transacción &arts. #+9" y s.', el mutuo disenso &arts. #+#+ y s.', regulado no como contrato sino en el libro 67 sobre las obliga obligacio ciones nes en genera general( l( y otros otros unilat unilatera erale les, s, $or lo cual cual tam$o tam$oco co son contratos, como la $romesa unilateral &arts. #:;/ y s.', la gestión de negocio ajeno &arts. #:;9 y s.', etc( res$ecto de ellos no se ha dicho como deben negociarse, negociarse, celebrarse y ejecutarse, lo cual da lugar a $reguntar si se les $odrá a$licar tambi*n a tales declaración de voluntad el $rinci$io contenido en el artículo #+/", esto es, si deben negociarse, celebrarse y ejecutarse de buena
821 Citado por OSSORIO Y FLORIT, Manuel, “la analogía jurídica, en !nciclopedia "urídica O#e$a, t%I, &ueno' (ire', 1)8*, p%+)% 822 M!SSI-!O, Manuel de derec.o ci/il 0 co#ercial,cit%,t%I, % 11 823 4(L!-CI( 5!(, 6erec.o ci/il, Cit, t%I, % 18*%
fe y com8n intención de las $artes, en su caso. 2a res$uesta, sin lugar a dudas, es afirmativa, $orque no es concebible que la voluntad contractual se gobierne $or la buena fe y com8n intención de ambas $artes, y que otras declaraciones de voluntad que no sean contractuales, se sustraigan al influjo de estos $rinci$ios. 2a buena fe y la sana intención de $residen todo acto jurídico, sea unilateral o bilateral( en toda declaración de voluntad negocial e%iste identidad de ra5ón, estando el sujeto de la relación obligado a actuar de buena fe. 4o obstante, el $restigio de los autores que distinguen entre la analogía legis y analogía iuris, debemos $recisar que se trata de una distinción incierta, de $uro mati5, y gia iuris, debemos $recisar que se trata de una distinción incierta, de $uro mati5, y sin im$ortancia $ráctica, $ues la distinción entre normas generales y $articulares en que algunos como 440<)S basan esta clasificación de la analogía, no es tajante $orque no e%isten normas e%clusivamente $articulares y otras generales una misma ley $uede ser general res$ecto a unas leyes y $articular acerca de otras. Por ejem$lo, las dis$osiciones generales de los contratos contenidas en la sección $rimera del libro 677 del 0ódigo 0ivil son generales &a$licables a todo ti$o de contratos', con referencia a las normas sobre contratos nominados de las sección segunda del mismo libro, y esas mismas normas son es$eciales en relación con las normas sobre obligaciones en general contenidas en el libro 67 &el contrato es solo una de las fuentes de esas obligaciones'. Pero la distinción de la analogía entre legal y jurídica no es la 8nica. a% rnesto ayer la divide, a su ve5, en intra legem, $raeter legem y contra legem. Sin embargo, nose $uede hablar de analogía conforme a ley, $orque donde esta e%iste no está $ermitido a$licar aquella y, además e%istiendo dis$osición e%$resa el jue5 no $uede resolver en contra de ella, $ues sería res$onsable inclusive $enalmente $orque comete delito de $revaricato &0.P., art. =##'. 2a analogía se distingue de la inducción en que la $rimera no va de lo $articular a lo general, sino de lo $articular a lo $articular coordinado, no siendo $osible la construcción de una verdad general basada en la analogía &Del 6ecchio'. Formas de aplicación de la analogía: 2a doctrina ace$ta la a$licación de la analogía en tres su$uestos a) l argumento > a $ari> &igualdad de motivos'.? ste $rocedimiento de integración consiste en asumir que >donde hay una misma ra5ón e%iste un mismo derecho>. jem$lo >0uando en un contrato de alquiler se $rohíbe que el inquilino cohabite con $erros, $or ra5ones de salubridad y tranquilidad vecinal, la $rohibición com$rende analógica mente la cohabitación con gatos>. b) l argumento ad maioris ad minus &cuando e%iste una mayor ra5ón'.? ste $rocedimiento de integración consiste en asumir que >quien $uede lo más, $uede lo menos>. jem$lo >0uando se autori5a a una $ersona a vender un inmueble, se le $uede reconocer analógicamente la ca$acidad de alquilado>. c) l argumento ab minoris ad manus &cuando no e%iste una mayor ra5ón'.? ste $rocedimiento de integración consiste en asumir que >cuando no se $uede lo menos, con mayor ra5ón no se $uede lo más>. jem$lo cuando se 821 Citado por OSSORIO Y FLORIT, Manuel, “la analogía jurídica, en !nciclopedia "urídica O#e$a, t%I, &ueno' (ire', 1)8*, p%+)% 822 M!SSI-!O, Manuel de derec.o ci/il 0 co#ercial,cit%,t%I, % 11 823 4(L!-CI( 5!(, 6erec.o ci/il, Cit, t%I, % 18*%
establece el cuidado de una cosa $or encargo, se $uede entender a la lógicamente que no cabe usarla.
Conclu'ione' •
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La analogía legal Sir/e para llenar lo' /acío' legale' o laguna' 7ue no e'tn pre/i'to' dentro de la' nor#a' legale'9 en e'te ca'o 'e parte de una propo'ici:n jurídica concreta a la cual e;trae#o' la parte #' e'encial 0 cu0a re'pue'ta no' pueda dar una e7uidad entre la' do' con'ecuencia'%
La analogía jurídica ta#$i
&i$liogra=ía •
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>arcía T% 4% ?2@ Introducci:n a la' ciencia' jurídica'% Li#a, erAB juri'ta editore' R&IO C% M% ?2)@ !l 'i'te#a jurídico, introducci:n al derec.o% Li#a, erAB =ondo editorial TORR!S 4% (% ?211@ Introducci:n al derec.o% Li#a, erAB I6!MS(
821 Citado por OSSORIO Y FLORIT, Manuel, “la analogía jurídica, en !nciclopedia "urídica O#e$a, t%I, &ueno' (ire', 1)8*, p%+)% 822 M!SSI-!O, Manuel de derec.o ci/il 0 co#ercial,cit%,t%I, % 11 823 4(L!-CI( 5!(, 6erec.o ci/il, Cit, t%I, % 18*%