Circulares 3335/3336 de 2017 Accidentes Fatales y Graves entidades empleadoras dispuestas dispuestas por Obligaciones de las entidades el artículo 76 de la Ley 16.744. ress y a las Instruye a los organismos administradore empresas con administración de la Ley 16.744.
Gerencia Corporativa de Asuntos Legales
- DEROG DEROGA: A: Circul Circular ares es 2345 2345 y 237 2378 8 de 2007; 2007; 2607 y 2611 de 2010 y el Título II de la Circular 2893 de 2012. - INN INNOV OVACI ACIONE ONES: S:
Unific Unificaa lo loss pr proc oced edim imie ient ntos os y ac acci cion ones es pa para ra ac acci cide dent ntes es fa fata tale less y graves.
Introduce una nueva causal como accidente grave (accidentes en condiciones de hiperbaria) y modifica causal anterior (caídas desde 1,8 m.).
Modifica “Rol del Empleador”, entr entree otros, otros, su CPHS debe efectuar efectuar investigación de accidentes graves.
OA” ” (com Modifica “Rol de de los OA (comunica unicacion ciones, es, notif notificaci icacione ones, s, prescripciones de medidas, investigación, calificación, informe de caus ca usas as,, me medi dida dass co corr rrec ecti tivvas as,, di difu fusi sión ón de me medi dida dass co corre rrect ctiv ivas as,, veri ve rifi fica caci ción ón de me medi dida dass pr pres escr crit itas as,, ac acci cion ones es ad adop opta tada dass an ante te incumplimiento de empleador).
CONTEXTO: Antecedentes Generales Artículo 76 de la Ley 16.744, incisos 4° y 5°. Ante la ocurrencia de un accidente con resultado de muerte o grave el empleador deberá: 1. Suspender de inmediato la faena afectada y, de ser necesario, permitir la evacuación de los trabajadores. La reanudación sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización, se verifique que se subsanaron deficiencias constatadas. 2. Informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud correspondiente.
CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS: ACCIDENTES GRAVES Y CON RESULTADO DE MUERTE (art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 de 2007, SUSESO)
SEREMI DE SALUD Comunicar Notificación Provisoria
INSPECCION DEL TRABAJO MUTUALIDAD
Medidas Administrativas
aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente , pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto , dependiendo de las características y origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en
“
Suspensión de Faena
peligro la vida o salud de los trabajadores”. (SUSESO)
Informe del Prevencionista para Reanudación – Autorización del organismo respectivo
TIPIFICADOR DE HECHOS INFRACCIONALES Y PAUTA PARA APLICAR MULTAS ADMINISTRATIVAS DT, 23 Marzo 2017
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TIPIFICADOR DE HECHOS INFRACCIONALES Y PAUTA PARA APLICAR MULTAS ADMINISTRATIVAS DT, 23 Marzo 2017
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CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS: SANCIONES. SEREMI SALUD REGION METROPOLITANA FECHA: DICIEMBRE 2012. MULTA: 400 UTM ($16.000.000) CAUSA: ACCIDENTE DEL TRABAJO. FALLECIMIENTO. SENTENCIA: •
Se autorizó a trabajador a subir por estructura sin revisar que se encontraban los dispositivos de seguridad controlados.
•
No existió supervisión directa.
•
No existió procedimiento de trabajo seguro para labor de montaje e iluminación antes de empezar la faena.
Definiciones Accidentes fatal del trabajo: aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidentes. Accidente Grave del trabajo: aquel que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo ,y que: Circular 3335
Circular 2345
Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Ej.: pérdida de ojo, de pabellón auricular, de nariz, de cuero cabelludo, desforramientos de extremidades con o sin compromiso óseo.
Provoque, en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte el cuerpo
Obliga a realizar maniobras de reanimación: acciones encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Básicas o Avanzadas. Obliga a realizar maniobras de rescate: aquellas destinadas a retirar a trabajador lesionado que se encuentre impedido de salir por sus propios medios, o de búsqueda de trabajador desaparecido. Ocurra por caídas de altura de más de 1,8 metros (referencia el nivel más bajo). Incluye caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos, caídas detenidas por equipo de protección u otro elementos, en el caso de que se produzcan lesiones. Ocurra por condiciones hiperbáricas. Ej.: Buzos o en cámaras hiperbáricas. Involucre un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.
Faenas Afectada: aquella área
Obligue a reanimación.
realizar
maniobras
de
Obligue a realizar maniobras de rescate. Ocurra por caída de altura de más de 2 metros.
No se menciona nada al respecto Involucre un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.
o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de los trabajadores
Rol del Empleador SUSPENDER en forma inmediata la faena y de ser necesario evacuar. También en los casos en que e el fallecimiento del trabajador se produzca en las 24 horas siguientes al accidente. NO accidentes de trayecto/de trabajo ocurrido en vía pública.
El empleador mediante CPHS, realizará una investigación de los antecedentes que ocurran, debiendo contar con la asesoría del Depto. de Prevención cuando exista, pudiendo pedir asistencia técnica al OA al que se encuentre adherido
INFORMAR inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI 600 42 000 22. + DIAT
El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas, a la inspección del Trabajo o SEREMI, que efectuó la fiscalización y constató la suspensión de esta, cuando hayan subsanado las deficiencias constatadas. No es necesario que ambas autoricen a la reanudación de la faena.
En caso de un accidente fatal o grave que le ocurra a: 1.- un trabajador de una entidad empleadora contratista o subcontratista. 2.- un trabajador de una EST 3.- un estudiante en práctica. La entidad empleadora/Empresa Usuaria/entidad donde realice la práctica, respectivamente, deberá cumplir lo establecido en los 2 cuadros precedentes.
Cuando la entidad responsable de informar no pueda cumplir con su deber, por razones de fuerza mayor o imposibilidad absoluta, podrá realizar dicha obligación en primera instancia al informar a la entidad fiscalizadora sectorial que sea competente en relación con a actividad que desarrolla
SANCIONES: 50/150UTM (art. 76, Ley 16.744). En lo casos de empresas principales, corresponderá al CPHSF realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con CPHS en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Depto. de prevención de riesgos de faena o el Depto. de prevención de riesgos profesionales de dicha empresa.
El empleador y los trabajadores deberán colaborar en la investigación del accidente cuando esta sea desarrollada por parte de su OA, facilitando la información que sea requerida por este.
Rol de Organismos Administradores
1.- Comunicación inmediata y notificación de accidente fatal a SUSESO Los accidentes fatales deberán ser informados mediante correo electrónico, a la dirección
[email protected] conteniendo los datos requeridos en el ANEXO N°2, de forma inmediata al tomar conocimiento del accidente En un plazo máximo de 24 horas desde la primera comunicación, el OA deberá remitir un resumen de la asistencia técnica realizada en el centro de trabajo, incluyendo las prescripciones y verificaciones de medidas realizadas durante los últimos 12 meses previos al accidente. En caso de accidentes no categorizados previamente como graves, que produzcan fallecimiento como consecuencia del accidente hasta 30 días posteriores a la fecha del accidente, el OA deberá realizar la notificación, investigación prescripción de medidas inmediatas, determinación de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas, así como el envió de información a SISESAT
Rol de Organismos Administradores 2.- Prescripción de Medidas inmediatas OA deberá prescribir medidas correctivas inmediatas a las empresas adherentes, remitiéndolas a SISESAT en el plazo de 24 horas. En Subcontratación, si OA de empresa principal detecta condiciones deficientes que afecten a trabajadores de principal y/o contratista deberá notificar del riesgo a su adherente y prescribir las medidas destinadas al control del riesgo junto con prescribir la obligación de comunicar del riesgo a todas las empresas contratistas. Si OA de la empresa contratista detecta condiciones que afecten la seguridad y salud de los trabajadores que se desempeñan en un centro de trabajo perteneciente a una empresa principal adherida o afiliada a otro OA, debe notificar estas a su adherente, prescribiendo el OA las medidas específicas que el contratistas pueda realizar dentro de su marco de acción, debiendo informar al OA de la entidad empleadora principal.
Rol de Organismos Administradores 3.- Investigación del accidente grave o fatal El OA debe prescribir a la entidad empleadora que realice una investigación a través de CPHS o CPHSF, prestando asistencia cuando la entidad no cuente con Depto. de Prevención. OA debe efectuar una investigación por cada accidente fatal, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de ello, independiente el tamaño de la empresa y la presencia o ausencia de CPHS La investigación puede realizarse conjuntamente por el OA y el CPHS o CPHSF El OA deberá efectuar la investigación del accidente grave en el caso que la entidad empleadora no cuente con CPHS o CPHSF. Para el caso de trabajo en régimen de contratación y/o subcontratación, los OA presentes deberán colaborar y aportar con antecedentes necesarios al OA que le corresponde efectuar, asistir y coordinar la investigación
Rol de Organismos Administradores 4.- Resolución de calificación de accidentes fatales y graves
• El
1°
OA deberá remitir la RECA del accidente fatal o grave a través de SISESAT, dentro de 15 días corridos siguientes contados desde la fecha en que tomó conocimiento del accidente.
• En
2°
el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente; el respectivo OA deberá remitir la investigación del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 143 RALFInvestigación a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas en el ANEXO 5.
Rol de Organismos Administradores 5.- Informe de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas La determinación de las causas como la prescripción de las medidas correctivas será realizada por el OA a partir del análisis de la investigación del accidente realizada por el CPHS, por el mismo OA, o ambos En el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de envío del eDoc 141 RALF-Accidente, el OA deberá remitir las causas del accidente fatal o grave, En el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que fue enviado el eDoc141 RALF-Accidente, el OA deberá remitir la prescripción de medidas correctivas del accidente fatal o grave
Rol de Organismos Administradores 6.- Difusión de las medidas correctivas • Cada
1°
OA deberá difundir, en todas sus entidades empleadoras la realización de trabajos de similares características a las que generó el accidente fatal o grave, las circunstancias en que ocurrió, las causa y las medidas preventivas que deben implementar con el propósito de prevenir la ocurrencia de un accidente similar
• Se
2°
deberá llevar un registro de la difusión realizada por cada accidente en que se señale al menos el contenido de lo que se difunde, la fecha de difusión y el o los medios utilizados
Rol de Organismos Administradores 7.- Informe de verificación de cumplimiento de las medidas prescritas •
•
El OA deberá verificar e informar a SUSESO el cumplimiento de las medidas correctivas prescritas del accidente fatal o grave mediante el envió del eDoc 146 RALFVerificación a SISESAT (plazo de 90 días corridos desde que fueron prescritas las medias correctivas). En caso que la entidad empleadora, de manera justificada requiera un aumento de un plazo adicional al estipulado en el punto anterior, el OA podrá conceder una prórroga por un máximo de 90 días corridos adicionales.
Rol de Organismos Administradores 8.- Informe de acciones adoptadas •
•
•
En aquellos casos que el OA verifique el incumplimiento de las medidas deberá ejercer alguna de las siguientes medidas: – Aplicación Art. 80 Ley 16.744 – Aplicación Art. 16 y 68 ley 16.744. El OA además deberá comunicar la situación a la SEREMI e Inspección del Trabajo correspondiente para que arbitren las respectivas medidas e implementar un plan de asistencia técnica. El OA deberá informar a SUSESO las acciones adoptadas en el plazo de 48 horas junto con el respaldo de notificación a la entidad empleadora
Vigencia Entrará en vigencia el 1 de abril de 2018 15/12/17 generar propuesta de guía técnica destinada a facilitar el cumplimiento normativo 19/01/18 OA propuesta conjunta que contendrá la evaluación de competencias en investigación de accidentes fatales y graves 01/07/18 lo OA deben entregar a SUSESO las evaluaciones a profesionales que realizarán investigaciones de accidentes fatales 01/07/18 accidentes graves que obligan a realizar maniobras de rescate 01/10/18 accidentes graves o fatales que ocurran por caída de altura de mas de 1,8 metros. 01/01/19 accidentes graves que ocurran en condiciones hiperbáricas o involucren a un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A. EMPLEADOR DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD B. ORGANISMOS ADMINISTRADORES
ACTIVIDADES PERMANENTES EN PREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD APLICAR Y VARIAR LA COTIZACIONAL ADICIONAL DIFERENCIADA OTORGAR PRESTACIONES MÉDICAS, PECUNIARIAS Y REHABILITACIÓN
C. TRABAJADORES CUMPLIR CON EL RIOHS CUMPLIR NORMAS E INSTRUCCIONES DE AS, IT, OA, DEPTO. PRP , CPHS USAR Y CUIDAR LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ACUDIR A LOS EXAMENES MÉDICOS DE CONTROL PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN ACTIVIDADES DE CONTROL DE RIESGOS A TRAVES DE LOS CPHS DENUNCIAR LOS AT Y EP
DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL EMPLEADOR • •
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IMPLANTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN EXIGIDAS POR AS, IT, OA. IMPLANTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DISPUESTAS POR DEPTO. DE PRP O CPHS. ESTABLECER, COMUNICAR Y TENER AL DÍA EL RIHS O RIOHS (153 CT) ESTABLECER DEPTO. DE PRP. (L. 16.744 ART.66; DS 40 ART.8). CONSTITUIR Y APOYAR CPHS (L. 16.744 ART. 66; DS 54,1969) PROPOCIONAR GRATUITAMENTE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP). INFORMAR OPORTUNA Y CONVENIENTEMENTE LOS RIESGOS LABORALES QUE ENTRAÑA CADA. ACTIVIDAD (DS 40) AUTORIZAR ASISTENCIA A EXÁMENES DE CONTROL A TRABAJADORES CITADOS POR EL OA. CAMBIAR LUGAR DE TRABAJO O FAENA A TRABAJADORES AFECTADOS POR EP O QUE PRESENTEN NIVELES DE INDICADORES BIOLÓGICOS ALTERADOS, PARA QUE NO QUEDEN EXPUESTOS AL AGENTE ETIOLÓGICO CAUSANTE (L. 16.744, ART. 71) EFECTUAR EXÁMENES DE CONTROL RADIOLÓGICOS CADA 6 MESES A TRABAJADORES EXPUESTOS A NEUMOCONIOSIS. EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594) EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.)
184 bis (Ley 21.012, D.O. 09.06.17) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de traba jo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6 ° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
MUCHAS GRACIAS. Gerencia Corporativa de Asuntos Legales