VIII
Contenido INFORME ESPECIAL GLOSARIO COMERCIO INTERNACIONAL
Costo de Compra Internacional
........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ...................... ..........
....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .................... ........
VIII-1
VIII-4
Costo de Compra Internacional Ficha Técnica Autor : Srta. Cintya Sharon Araujo Mattos Título : Costo de Compra Internacional Fuente Fuen te : Actualidad Empresarial, Nº 179 - Segunda Quincena de Marzo 2009
1. Introducción La necesidad de que los productos lleguen a destino en las cantidades y condiciones correctas, correctas, al lugar exacto y en el tiempo y costo adecuados, hace surgir uno de los aspectos claves del comercio internacional, la gestión de la cadena de distribución física internacional. Este concepto constituye un elemento clave en la ecacia de una compra ecaz y la
colocación exitosa del producto adquirido del exterior. Dentro del proceso de compra internacional encontramos el proceso de cotización
y el de control de costos y gastos. Ambos procesos van de la mano para lograr el objetivo nal, que es el de una compra eficaz donde obtenemos el producto
con las características requeridas, bajo las condiciones pactadas y guardando el equilibrio económico entre tiempo y costos. Uno de los eslabones más importantes de la cadena logística internacional es el transporte internacional. Para poder transporta transportarr una mercancía mercancía desde el punto de origen hasta el punto de destino nal
para su uso o consumo, se requieren de diversas actividades conexas que hacen posible esto, como el transporte internacional, seguro a la carga, medios de pago, almacenaje, carga, descarga, entre otros. Estas actividades implican costos y gastos que repercuten en el precio nal del bien
importado, es por ello que es necesario poder determinar los costos, gastos y tributos tributos en los que se incurrirá incurrirá nalmente nalmente
de un modo ordenado y metódico. N° 179
Segunda Quincena - Marzo 2009
En el presente informe veremos paso a paso la determinación del valor en aduanas de acuerdo a las normas de valoración aduanera según la OMC, el tratamiento arancelario e impuestos aplicables a una importación para, nalmente, hallar el
costo de compra internacional.
2. Distribución de costos en la DFI Teniendo en cuenta que la Distribución Física Internacional (DFI) comprende una serie de operaciones referentes al traslado físico y a la transferencia de bienes entre los locales de los exportadores y los importadores, cada operación constituye un componente del costo. Cada uno de los componentes del costo de la DFI tiene una ponderación distinta en la cadena de distribución, que depende del valor agregado, del producto que se trate, y que puede representar un porcentaje importante del precio de venta. Podemos distribuir los costos de la DFI en los siguientes: 1. Costos en origen
-
Costo del producto en fábrica Embalaje Etiquetado y marcado
-
Unitarización /consolidación
-
Documentación Manipuleo local Flete interno Seguro interno Almacenaje Comisiones bancarias
-
Costos nancieros
-
Gastos de agenciamiento Margen de ganancia
2. Costos en el tránsito internacional
-
Carga y estiba Flete internacional Descarga y desestiba Recargos en el transporte Seguro a la carga Margen de ganancia
l a i c e p s E e m r o f n I
3. Costos en destino
- Almacenaje - Flete interno para destino - Documentación - Tributos aduaneros - Bancarios - Agenciamientos
3. Términos comerciales Los Incoterms son términos comerciales utilizados mundialmente en las operaciones de compraventa internacional pues surgen de los usos y costumbres mercantiles que han sido uniformizados para un entendimiento común al momento de utilizarlos en diferentes partes
del mundo. Los Incoterms no son leyes y tampoco son de uso obligatorio, sin embargo, sirven de lenguaje universal en las diferentes transacciones comerciales en el ámbito internacional. Estos términos de comercio internacional establecen las obligaciones y responsabilidades a asumir por el vendedor y el comprador respectivamente, de modo que se pueda establecer un precio determinado correspondiente a un Incoterm determinado también. Cumplen un papel importante en la elaboración del contrato de compraventa internacional y en la cotización del bien a adquirir.
A continuación presentamos un resumen de los Incoterms, de acuerdo a lo establecido por la Cámara de Comercio Internacional: El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, taller, etc., a disposición del comprador. prador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado EXW por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino nal.
VIII-1
VIII
Informe Especial El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar jado, a
cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si FCA
DDP
el comprador no ha jado ningún punto
específico, el vendedor puede elegir
El vendedor asume las mismas obligaciones que en DDU más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.
dentro de la zona estipulada el punto
donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Signica que la mercadería es puesta a
bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la FOB
borda del barco, con el ete excluido.
Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transpor te por mar o vías acuáticas interiores. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos
FAS
hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con ete
CFR
pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. El precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con ete pagado y
CIF
seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. El vendedor paga el ete del transporte
de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se
4. Valor en Aduanas Las Normas de Valoración Aduanera1 indican que forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación, con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. El gasto de transporte acep tado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner la mercancía en el lugar de importación, sin perjuicio de quien reciba o efectúe el pago. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación y cargos adicionales, a continuación mencionamos algunos: • Factores de ajuste:
-
Pago realizado por concepto de ajuste de ete como consecuencia
-
cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.
DAF
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es funda mental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.
DES
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición DEQ del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacioDDU nados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas ociales e impuestos), así como
de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. VIII-2
Instituto Pacífico
de un incremento del precio del combustible. CAF (Currency Adjustment Factor)
Pago realizado por ajustes en el precio nal del ete debido a las
CPT transere del vendedor al comprador
CIP
BAF (Bunker Adjustment Factor)
variaciones en el tipo de cambio de
Rebaja en el ete por uso de contai-
-
ner completo. PA (Pallet Allowance)
Descuento por carga paletizada.
Cabe precisar que cuando se indica que estos y otros gastos conexos al transporte se incluyen en el valor en aduanas de la mercancía, nos estamos refiriendo específicamente a aquellos gastos y recargos correspondientes al transporte internacional, por lo que aquellos que correspondan a un servicio local, es decir, al transporte interno en el país de la mercancía no será considerado al momento de determinar el valor en aduanas puesto que estas actividades se dan de modo posterior a la llegada del bien y a su correspondiente nacionalización. Comúnmente se identica el valor en
aduanas con el Incoterm CIF que, como, ya hemos visto, considera el valor del bien hasta el puerto de destino incluyendo el ete internacional y el seguro
a la carga correspondiente. Si bien es cierto, el concepto del término CIF se ajusta al concepto del valor en aduanas, las normas de valoración aduanera van mucho más allá y consideran aquellos gastos conexos pagados en el transporte de las mercancías. Podemos resumir entonces que el valor en aduanas se encuentra comprendido por los siguientes conceptos: Valor CIF = Valor FOB + Flete internacional + Seguro a la carga
Valor en Aduanas = Valor CIF
las monedas utilizadas.
• Recargos
-
EWS (Extra Weigth Surcharge) Recargo efectuado por sobrepeso de la carga.
-
Hazardous Cargo Surcharge
-
Recargo por carga peligrosa. Extra Lenght Surcharge Recargo por longitud excesiva. Inmediate Congestión Surcharge Recargo por congestion en puerto. THC (Terminal Handling Charge). Pago realizado por el manipuleo de
contenedores, sólo forma parte del valor en aduana el pago realizado
por el servicio de manipuleo efec tuado en el país de embarque. - Collect Fee
Pago realizado por el derecho de cancelar el ete en destino.
• Descuentos
-
FCLA (Full Container Load Allowance)
1 El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado “Acuerdo del Valor de la OMC” o “el Acuerdo”) es aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicado el 18.12.94.
Ahora, de acuerdo a la legislación de valoración aduanera, este valor puede ser ajustado; en caso la autoridad aduanera proceda a ajustar el valor declarado por el importador este nuevo valor en aduana corresponde a la nueva base imponible para la determinación del total de adeudos aduaneros.
5. Tratamiento arancelario e impuestos aplicables Dentro de los tributos aduaneros se encuentran los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas que se cobra conjuntamente con el impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto Selec tivo al Consumo y las tasas aduaneras. Si bien es cierto, el pago de percepciones del IGV no constituye un tributo aduanero, este implica el desembolso de una cantidad en la que incurrirá el importador y que debe ser considerada al momento de realizar el costeo respectivo. • Derechos arancelarios:
Todas las mercancías importadas al Perú están sujetas al pago de dereN° 179
Segunda Quincena - Marzo 2009
Área Comercio Internacional VIII chos arancelarios señalados en el Arancel de Aduanas1 de acuerdo con la subpartida nacional especíca para
cada producto de acuerdo a su cla-
sicación. Los derechos arancelarios jados por el Arancel de Aduanas son de carácter “ ad valorem”, es decir que
6. Costo de compra internacional
enajenados o aprovechados económicamen te. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo de adquisición. Artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por D.S. N° 179-2004-EF).
Si bien es cierto, el costo de compra in ternacional comprende todos los costos que haya asumido el importador de acuerdo al término comercial pactado; el costo del bien importado se va incrementando desde origen y culmina con la
son aplicados sobre el valor declarado puesta en el destino nal señalado por el en aduanas, por lo tanto, la base importador comprendiendo los gastos en imponible es el valor CIF declarado origen, durante el tránsito internacional, en aduanas de acuerdo con las nor- tributos aduaneros y gastos en destino, mas de valoración establecidas en el tal y como lo vimos en el punto 2 del Acuerdo de Valor de la OMC. presente informe. El monto resultante de aplicar la tasa Encontramos en los términos contables correspondiente deberá ser cancela- y tributarios dos deniciones muy simido en dentro de los tres días hábiles lares sobre costo de adquisición que nos siguientes a la fecha de numeración ayudarán a entender el costo de compra de la DUA. internacional.
7. Caso Práctico
“REPUESTOS PERU S.A.” es una empresa peruana que se dedica a la importación de partes y repuestos de autos del exterior para su posterior comercialización en
el país. Cuenta con dos locales ubicados en el distrito de Santa Anita y trabaja con diversos proveedores del exterior, dentro de los cuales se encuentra la alemana
• IGV / IPM:
El Impuesto General a las Ventas que grava la venta interna de bienes, grava también la importación de bienes2 y se cobra de manera conjunta con el Impuesto de Promoción Municipal3. Las tasas impositivas para cada impuesto son del 17% y 2% respectivamente, cuya base imponible viene a ser el valor CIF declarado en aduanas más los derechos arancelarios e impuestos que graven la importación.4 • Percepción del IGV a la importación de bienes:
El régimen de percepciones del IGV se aplica a las operaciones de impor tación denitiva de bienes gravados
con el IGV, mediante el cual SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa de percepción se aplicará sobre el monto total de la operación, es decir, sobre el valor CIF declarado en aduanas más los demás impuestos que hayan gravado la importación (IGV, IPM, ISC). La tasa a aplicar varía de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 4º de la R.S. Nº 203-2003-SUNAT.
• Tasa de despacho aduanero (TDA):
La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declaración Única de Aduanas destinada
Término contable:
1 El nuevo Arancel de Aduanas fue aprobado mediante D.S. N° 017 2007-EF y se encuentra vigente desde el 1° de marzo de 2007. 2 Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF. 3 El IPM es un impuesto creado a favor de las municipalidades que grava todas las operaciones gravadas c on el IGV y se cobra de manera conjunta con este tributo. 4 Artículo 13° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF. 5 Esta tasa se viene cobrando desde el 2004 gracias a la Ley Nº 27973.
N° 179
Segunda Quincena - Marzo 2009
un pedido regular. La nave salió del puerto de Hamburgo y llegó el 18 de marzo procedente de Alemania, la descarga terminó el mismo día y se numeró la DUA el 22 del mismo mes, la misma que fue seleccionada a canal naranja para su revisión documentaria. Los tributos fueron cancelados el mismo día para su libre disposición y traslado a los almacenes del importador. La compra fue pactada a términos FOB Hamburgo, siendo el valor FOB total de $ 355 000.00 y se recibieron dos contenedores de 40’ conteniendo 14 000kg cada uno. La forma de pago es a través
Defnición tributaria:
Costo de adquisición: La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra, tales como: etes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,
Operadores de comercio exterior
de una Carta de Crédito (L/C) conrmada
con el 80% del depósito en el banco emisor de la Carta de Crédito. En vista que la operación fue realizada a
términos FOB, la empresa “REPUESTOS PERU S.A.” recibe las siguientes cotizaciones correspondientes a los servicios, costos y gastos que fueron asumidos para el traslado de la mercancía hasta el Perú. Concepto
Flete internacional a términos FIO (Free in and out) por
Monto
$ 4 200.00
dos contenedores de 40’ FCL/FCL
Agencia de carga internacional
al régimen de Importación Denitiva,
para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la DUA, la tasa aplicada es equivale al 2.35% de la UIT vigente al año de numeración de la DUA5.
“MUNCHAIRR” a la que acaba de realizar
El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fscales); los transportes el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisicion. Párrafo 11 de la NIC 2 (Existencias).
Agencia de aduanas
Terminal de almacenamiento
Empresa de transportes Compañía de seguros
Banco emisor (L/C)
Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge) BAF (Bunker Adjustment Factor) Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) Comisión por despacho y diligenciamiento Gastos de descarga Fumigación simple de contenedor Gastos de descarga y almacenamiento Desvío de contenedor Posicionamiento del Contenedor Nota de tarja Transporte Callao – Santa Anita Carga y descarga Prima del seguro Emisión de póliza
Emisión de la carta de crédito Swift Portes y demás recargos
$ 35.00 $ 45.00 $ 65.00 % del valor FOB $ 80.00 $ 75.00 $ 40.00 $ 25.00 $ 15.00 $ 20.00 $ 110.00 $ 30.00 $ 235.00 $ 15.00 0.05% del valor FOB $ 19.00 $ 29.00
Actualidad Empresarial
VIII-3
Informe Especial
VIII
Al llegar a Perú, se incurren en los siguientes gastos de nacio-
Concepto
nalización: Tributos aduaneros
Tasa aplicable
Base imponible
17%
Valor CIF
IGV
17%
Valor CIF + Ad valorem
IPM
2%
Valor CIF + Ad valorem
3.5%
Valor CIF + Ad valorem +IGV +IPM + ISC
Percepción del IGV Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
2.35%
Monto de la operación
$ 500 664.1185
Total de tributos a cancelar
$ 141 152.5435
Percepción del IGV
Arancel Ad Valorem
$ 359 595.00
Monto
$ 35.00
Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven)
$ 65.00
Compañía de se- Prima del seguro guros Emisión de póliza
$ 235.00 $ 15.00
Valor CIF total
Gastos de descarga y almacenamiento
$ 30.00
Gastos de almacena- Desvío y posicionamiento de conmiento tenedor
$ 25.00
Nota de tarja
$ 20.00
Gastos nancieros
Concepto
Tasa
Valor CIF Arancel Ad Valorem
17%
Valor CIF aduanero
Monto
$ 177.5
Swift
$ 19.00
Portes y demás recargos
$ 29.00 $ 505 878.0435
9. Conclusiones -
-
Determinar el valor en aduanas de acuerdo con las normas de valoración aduanera no sólo nos permite conocer el valor real de la mercancía en el puerto de destino, sino que nos servirá de base para la aplicación de los tributos correspondientes que gravarán su importación. Es necesario determinar valor de los tributos a pagar al momento de nacionalizar la mercancía que se viene
importando. Hallar la liquidación de adeudos aduaneros
$ 61 131.15
nos permite saber el importe total de deuda al sco por la operación que estamos realizando. Poder determinar el costo de compra internacional nal
$ 420 726.15 17%
$ 71 523.45
IPM
2%
$ 8 414.53
2.35%
$ 30.00
$ 359 595.00
IGV Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
$ 70.00
Emisión de la carta de crédito
Valor DDP (Santa Anita)
$ 359 595.00
b) Liquidación de adeudos aduaneros
$ 80.00 $ 35.00
FCL/FCL
$ 45.00
$ 4 615.00
Gastos de transporte Transporte Callao – Santa Anita interno Carga y descarga
$ 4 200.00
BAF (Bunker Adjustment Factor)
$ 141 152.5435
Fumigación simple de contenedor
$ 355 000.00
Agencia de carga in- Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge) ternacional
Total adeudos aduaneros
Gastos de agencia de aduanas Gastos de descarga
a) Valor en aduanas de la mercancía
Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’
Monto
Costo de la mercancía Valor CIF (Callao) en puerto de destino Comisión por despacho y diligenciamiento
hallar el costo que asumirá la empresa importadora para poder tener la mercancía en sus almacenes incluyendo los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación.
Valor FOB Hamburgo
$ 355 000.00
Dado que la compra fue realizada a términos FOB, es necesario
Exportador alemán
$ 17523.24415
Costo de la mercancía Valor FOB (Hamburgo) en puerto de origen
Tributos aduaneros
Concepto
Costos/gastos
2.35% UIT vigente
Concepto
3.5%
c) Costo de compra internacional fnal
8. Solución del caso
Operador
Monto
Tasa
$ 83.43
-
ayuda al importador a manejar cifras reales en su sistema de costos y para sus registros históricos de compras siguientes.
Glosario de Comercio Internacional 1. ¿Qué es un benefcio arancelario? Un benecio arancelario es el descuento parcial o total de los
impuestos arancelarios que debe pagar un producto para ingresar a otro país. Este benecio surge de los acuerdos comerciales (bilaterales o multilaterales) que puedan tener los países entre sí, ya sea bajo la forma de un acuerdo de complementación económica,
la rma de un tratado de libre comercio o por formar parte de un
bloque económico.
La selección de las partidas arancelarias beneciadas se determina
tras la negociación que tengan los países que se encuentren nego-
ciando, de ese modo se hace indispensable contar con el certicado de origen que nos permita hacer uso de los benecios arancelarios
que el país de destino nos pueda brindar. Para poder conocer si el producto que vamos a importar puede acogerse algún benecio arancelario necesitamos primero
VIII-4
Instituto Pacífico
conocer la subpartida arancelaria que identique el producto.
Podemos consultar esto en el siguiente enlace:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm
2. ¿Cuándo se considera una exportación con carácter no comercial?
Se considera que la exportación no tiene carácter comercial cuando no existe venta. En estos casos, la factura puede ser sustituida por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. En caso que el personal encargado del área de exportación requiera información adicional, ésta debe ser adjuntada en la documentación presentada ante la entidad aduanera. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.
N° 179
Segunda Quincena - Marzo 2009