1° JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ Mariano Melgar EX PE PED IE IE NT NTE ! "! "!# 11- $! $!1 ##- %& %& -! -! %1 %1 !!- JP JP -' -' II- !1 !1 MATERIA OBLIGA'ION DE DAR SUMA DE DINERO ES PE PE' IA IA LI LI ST STA MA MAT IL IL DE DE OL OL A( E LAR I' I'O DEMANDADO )A )ALLASI *U *UISPE+ BE BERNARDO SULL'A RI(ERA+ JERONIMA (ALERIANO LLO'LLA+ JUANA LUI'IA DEMAND DEMANDANT ANTE E 'AJA 'AJA MUNI' MUNI'IP IPAL AL DE A)ORR A)ORRO O , 'REIT 'REITO O DE SULLA SULLANA NA S A +
RESOLUCIÓN N° 1 Arequipa, Arequipa, dos mil trece, trece, octubre quince. Al principal; VISTOS: La solici solicitud tud de medid medida a cautel cautelar ar con los
PRIMERO. RO.-- Que, recaudos acompañado; acompañado; y, CONSIDERANDO: PRIME Que, para para la conces concesión ión de una una presupuestos os cauteares cauteares de medi medida da caut cautel elar ar se requ requie iere re de la conc concur urre renc ncia ia de los los presupuest verosimilitud del derecho invocado ( fumus bonis iuris ), la necesidad de emisión de una decisión preventiva por constituir peliro en la demora ( periculum in mora), y la ra!onabilidad de la medida para aranti!ar la e"icacia de la pretensión, siendo el o"recimiento de contracautela un requisito para la e#ecución de la medida, ello de con"ormidad con lo dispuesto por los art$culos %&', %&, %, y % del *ódio +rocesal *ivil, modi"icado por Ley '. SE!UNDO.- "u#c#os
$e proce$#%##$a$: A& De a 'ur#s$#cc#() * co+pete)c#a.- La pretensión cautelar deducida es de naturale!a civil, por lo que el /ue! del +rimer /u!ado de +a! Letrado de este 0ódulo 12sico 12sico de /ustic /usticia ia es compe competen tente te por por ra!ón ra!ón de mater materia, ia, "unció "unción, n, cuant$ cuant$a a y territ territor orio; io; en consecue consecuencia ncia,, concurre concurre el presupu presupuesto esto procesal procesal de la co+pete)c#a $e "ue,. & De a
propo)#%##$a$ o%'et#a: 3e los "undamentos "2cticos de la pretensión as$ como de la copia literal ad#untada, se desprende que se peticiona providencia #urisdiccional de tutela cautelar "uera de proceso de embaro en "orma de inscripción sobre el bien inmueble de propiedad de 1ernardo 4allasi Quispe y /erónima 5ullca 6ivera, ubicado en +ueblo /oven *iudad 1lanca, man!ana 7, lote , !ona 3, distrito de +aucarpta, provincia y departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la +artida +&%&%'8 del 6eistro de +ropiedad 9nmueble de la :ona 6eistral 99 sede Arequipa, hasta por la suma de die! mil quinientos nuevos soles; C& De a
propo)#%##$a$ su%'et#a: Que la pretensión cautelar es deducida por ando copia de su documento nacional de identidad y copia leali!ada de viencia de poder, por tanto liminarmente se advierte la concurrencia de su capac#$a$ procesa. 6especto a la e/#t#+#$a$
para o%rar act#a0 de los hechos e>puestos se advierte liminarmente que *a#a 0unicipal de Ahorro y *r=dito de 5ullana 5.A. se encuentra en una posición habilitante habilitante para "ormular la pretensión cautelar, a"irmando la titularidad de dos cr=ditos pendientes de pao por parte de /uana Luc$a ?aleriano Lloclla como obliada principal, 1ernardo 4allasi Quispe y /erónima 5ullca 5ullca 6ivera como "iadores "iadores solidarios. solidarios. 6especto 6especto a la e/#t#+#$a$ pas#a, de los hechos imputados se vislumbra ra!onablemente ra!onablemente que los a"ectados se encuentra en posición habilitante pasiva al imput2rsele la calidad de "iadores solidarios de la deuda consinada en los paar=s ad#untados, personas que son titulares del inmueble cuyo embaro en "orma de inscripción se solicita. TERCERO: @n ese conte>to, se con"iura la eros#+##tu$ $e $ereco, pues de los actuados "luye que la entidad solicitante es acreedora de los a"ectados, a"irmando que dicha
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obliación no ha sido cumplida por su deudor principal y que se mantiene impaa; adicionalmente se aprecia la )eces#$a$ $e e+#s#() $e u)a $ec#s#() pree)t#a por
co)st#tu#r pe#/ro e) a $e+ora0 pues la admisión de la pretensión obliacional de dar suma de dinero como proceso e#ecutivo y su posterior desarrollo implica necesariamente un lapso de tiempo que podr$a tornar en ine"ica! el derecho reclamado, advirti=ndose adem2s que la medida cautelar de embaro en "orma de inscripción del monto precisado debe reularse a e"ecto de que sea ra,o)a%e para aranti!ar la resolución de"initiva respecto a la pretensión que se indica, todo ello con"orme al art$culo %% del *ódio +rocesal *ivil; consecuentemente con relación al #)ter2s para o%rar , del an2lisis de la pretensión cautelar deducida se aprecia la necesidad
de
tutela
#urisdiccional;
CUARTO.- Adicionalmente, el recurrente o"rece
co)tracautea perso)a, habiendo cumplido con leali!ar su "irma, as$ como se ad#unta el comprobante del pao de la tasa #udicial correspondiente; por lo que, debe concederse la medida cautelar, ba#o cuenta, rieso y responsabilidad del recurrente, estando a lo dispuesto por los art$culos % y %% del *ódio +rocesal *ivil; por estos consider2ndos, SE RESUELVE:
DICTAR MEDIDA CAUTELAR 3UERA DE PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMAR!O EN 3ORMA DE INSCRIPCIÓN, ba#o cuenta, rieso y responsabilidad de la solicitante CA"A MUNICIPAL DE A4ORRO 5 CR6DITO DE SULLANA S.A. representado por su apoderada O/a "a)et Saas Losa, la misma que se e"ectuar2 sobre los $erecos $e prop#e$a$ 7ue es correspo)$e a os e'ecuta$os: ERNARDO 4ALLASI 8UISPE * "ERONIMA SULLCA RIVERA en el bien inmueble inscrito en la +artida nBmero P99;<=> del 6eistro de +ropiedad 9nmueble de la :ona 6eistral 99 sede Arequipa 0 embaro hasta por la suma de
DIE? MIL 8UINIENTOS NUEVOS SOLES . 3ebiendo por tanto e>pedirse los partes #udiciales respectivos para la e#ecución de la medida cautelar con la debida nota de atención, ello con estión de parte interesada; t=nase por aceptada la contracautela o"recida hasta por el mismo monto de cada a"ectación dispuesta, a sus antecedentes los ane>os acompañados. Cómese ra!ón y h2ase saber . Al primer otrosí: de con"ormidad a lo establecido en el art$culo %8 del *ódio +rocesal *ivil, res=rvese la noti"icación de la presente medida cautelar a la e#ecutada, previni=ndose al e#ecutante el cumplir con presentar las copias y c=dulas correspondientes una ve! e#ecutada la medida cautelar. Al segundo otrosí; previamente, cumpla la e#ecutante con ad#untar el arancel correspondiente por las copias certi"icadas necesarias para reempla!ar en el presente cuaderno los ane>os cuya devolución solicita. Al tercer otrosí; t=nase presente las "acultades de representación a que se re"iere el art$culo 8 del *ódio +rocesal *ivil que se otora a "avor de los AboadosD Arnaldo +aredes Arce, Eathia ?alle#os *ampos e 9srael 9beros Quispe, de con"ormidad con el art$culo '& del *ódio acotado. Al cuarto otrosí; t=nase presente la autori!ación que se con"iere a las personas que se indican ba#o responsabilidad de la e#ecutante.-
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