CERTIFICADOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA:
Son Son los los títu título loss calif lifcado cadoss como como títu ítulos los repres prese enta ntativo tivoss de mercaderías. Estos títulos provienen de los almacenes generales de depósi depósito, to, activ activida idad, d, que origin originalm almen ente te estuvo estuvo confad confada a al crédi crédito to hipotecario nacional de Guatemala. 1- Almacene Almacenes s generale generales s de depós! depós!": ": Los almacenes generales de depósito, son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en or orma de soci socied edad ad anón anónim ima, a, cu!o cu!o o"#e o"#eto to es el depó depósi sito to,, la conservación ! custodia, el mane#o ! la distri"ución, la compra ! venta por cuenta a#ena de mercancía ! productos de origen nacional o extran#ero. Seg$n %ata &onsuegra, nos reerimos a los almacenes generales de depósito como'
(que (quell llos os que que tend tendrá rán n por por o"#e o"#eto to el alma almace cena nami mien ento to,, guar guarda da o conser conservac vación ión,, mane# mane#o, o, contr control, ol, distr distri"uc i"ución ión o comer comercia ciali) li)ac ación ión de "ienes o mercancías "a#o su custodia o que se encuentren en tránsito ! la expedición de certifcados de depósito ! "onos de prenda, siendo los "onos de prenda opcionales, cuando a solicitud del depositante se emit emitan an como como no nego negoci cia" a"le less los los cert certif ifca cado doss de depó depósi sito tos. s. Los almacenes generales de depósito, tam"ién tendrán la posi"ilidad de reali)ar las siguientes actividades' a. *ransorm ransormar ar las mercancías mercancías depositada depositadass para aumentar aumentar su valor, valor, sin variar esencialmente su naturale)a+ ". *rans ranspo port rtar ar mer mercanc cancía íass que que entr entren en o salga salgan n de su alma almacé cén, n, siempre que estas va!an a ser o ha!an sido almacenadas en este+ c. Exped Expedir ir certifc certifcad ados os de depósi depósito to por merca mercancí ncías as en tránsi tránsito to si el depositante ! el acreedor prendario dan su conormidad corren ries riesgos gos inhe inherrente entes, s, aseg asegur urar ar por por cond conduc ucto to del del alma almacé cén n las las mercancías. Lo relativo a esta institución lo encontramos regulado en el capítulo -, el certifcado de prenda ! del "ono de prenda' Ar!#c$ Ar!#c$l" l" %&': %&': Cer!( Cer!(ca cad" d" de depós depós!" !" ) *"n"s *"n"s de prenda prenda:: &omo consecuencia de depósitos de mercaderías, los almacenes generales de depósito de"idamente autori)ados, podrán expedir certifcados de depósitos ! "onos de prenda. Seccón Seg$nda+ Del Depós!" en Almacenes ,enerales: Ar!#c$ Ar!#c$l" l" 1: 1: Almac Almacene enes s ,enera ,enerales les de Depós Depós!"+ !"+ Cer!( Cer!(cad cad" " de Depós Depós!" !" ) B"n"s B"n"s de Prenda Prenda:: Solamente los almacenes generales de depósito, de"idamente autori)ados podrán emitir certifcados de depósito ! "onos de prenda representativos de mercaderías reci"idas.
En el decreto /012 del &ongreso de la 3ep$"lica, Le! de (lmacenes Generales, en el artículo /, o"#eto ! naturale)a, párrao segundo indica lo siguiente' Sólo los (lmacenes Generales de epósito pueden emitir &ertifcados de epósito ! 4onos de 5renda, los cuales serán transeri"les por simple endoso. Los primeros acreditan la propiedad ! depósito de las mercancías o productos ! están destinados a servir como instrumento de ena#enación, transfriendo a su adquiriente la propiedad de dichas mercancías o productos. Los 4onos de 5renda representan el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados, ! confere por sí mismos los derechos ! privilegios de un crédito prendario.
.- Cer!(cad" de depós!": El diccionario #urídico Espasa concept$a los certifcados de depósito de la siguiente orma' 6(quel resguardo emitido nominativamente, que legitima al depositante rente al (lmacén General de eposito, permitiéndole trasmitir dicho título mediante endoso.
3ene (rturo 7illegas Lara indica' 6Este instrumento permite que se pueda trafcar con las mercaderías depositadas sin una movili)ación material de las mismas, pues "asta la transerencia, mediante endoso, del título, para adquirir el derecho representado ! el dominio de las mercaderías.8 Se encuentra regulado en' Ar!#c$l" %&%: T!$l" Represen!a!/": El certifcado de depósito tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por él amparadas. Ar!#c$l" + Cer!(cad"s de Depós!"+ del decre!" 1'0+ e) de Almacenes ,enerales: Los &ertifcados de epósito son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate ! contienen el contrato cele"rado entre los almacenes como depositarios ! los respectivos due9os como depositantes. La propiedad del adquiriente de un &ertifcado de epósito, queda su"ordinada a los derechos prendarios del tenedor del 4ono o 4onos de 5renda que se ha!an emitido, así como el pago de todas las sumas que se de"en a los almacenes ! los demás gastos compro"ados que se ha!an causado. 5ueden emitirse certifcados de depósito con la cláusula de 6no transeri"ilidad6. 2- B"n" de prenda:
5ara el autor 3ene 7illegas Lara' 6El "ono de prenda es otro título de crédito que proviene de un contrato de depósito con los almacenes generales de depósito. Se le tiene tam"ién como un título representativo de mercaderías+ pero, no representa en un derecho de dominios so"re la mercadería, sino para concertar una relación de
crédito una o"ligación de pagar una cantidad mutuada, garanti)ada con un derecho real prendario so"re la mercadería o"#eto del depósito. :sea que el titulo representa a las mercaderías depositadas $nicamente para la constitución de la prenda sin despla)amiento. D3erenca en!re el B"n" de Prenda ) el Cer!(cad" de Depós!"4 El "ono de prenda es otro título que proviene de un contrato de depósito cele"rado con almacenes generales de depósito, a dierencia del certifcado de depósito+ que es un título que o"ligatoriamente extiende la mencionada entidad al cele"rar el contrato de depósito de mercaderías almacenadas, este, no representa en si un derecho de dominio so"re las mercaderías almacenadas+ sino que más "ien en él se esta"lece una relación de crédito surgida de un contrato de mutuo+ el cual se desarrollará mas adelante, ! garanti)a el cumplimiento de la o"ligación con un derecho real prendario so"re la mercadería o "ienes almacenados, los cuales se encuentran previamente identifcados en el certifcado de depósito correspondiente.
Lo relativo a esta institución lo encontramos regulado en el capítulo -, el certifcado de prenda ! del "ono de prenda' Ar!: %&0+ Inc"rp"racón de Cr5d!"s: el "ono de prenda incorporará un crédito prendario so"re las mercancías amparadas por el certifcado de depósito.
Lo relativo a esta institución lo encontramos regulado en la Le! de almacenes generales de depósito. Ar!4 14 Na!$rale6a ) "*7e!" ' ;< Sólo los (lmacenes Generales de
epósito pueden emitir &ertifcados de epósito ! 4onos de 5renda, los cuales serán transeri"les por simple endoso< Los 4onos de 5renda representan el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados, ! confere por sí mismos los derechos ! privilegios de un crédito prendario. Ar!4 &4 B"n"s de Prenda4 Los 4onos de 5renda representan el contrato de mutuo cele"rado entre el due9o de las mercancías o productos ! el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. ichos "onos conferen, por sí mismos, los derechos ! privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente le!. Ar!4 84 C"n!end" de l"s T#!$l"s . ;
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>om"re completo ! apellidos del solicitante omicilio ! dirección comercial. dentifcación precisa de las mercancías o productos de que se trate ?echa de vencimiento >om"re del almacén emisor. Los ormularios de esos títulos de"en ser autori)ados por la Superintendencia de 4ancos. 5ara que puedan expedirse &ertifcados de epósito ! 4onos de 5renda, es preciso que las mercancías o productos se hallen li"res de todo gravamen o em"argo #udicial que ha!a sido previamente notifcado al almacén emisor. El 4ono de 5renda se de"en emitir nominativamente, a avor del depositante o de un tercero designado por éste ! pueden ser endosados con#unta o separadamente. 5ara que un endoso surta eecto a avor de un nuevo adquirente, de"e registrarse en los términos del artículo siguiente.
Ar!4 1.4 Re!r" del depós!"4 El retiro del depósito no procede mientras no se paguen las o"ligaciones respaldadas por los respectivos productos o mercancías, a avor de los almacenes ! de los tenedores de 4onos de 5renda. Ar!4 1'4 Pla6" de l"s T#!$l"s4 ;
AACENADORA OS PRÓCERES+ S4A4 COPA;
2*( &(LLE /@=1A, BC>( D
*EL' 0022=/@D1 G(*E%(L(, &.(.
&on Estatutos apro"ados por (cuerdo Gu"ernativo de echa @0 de noviem"re de /F2A, conorme a los preceptos del ecreto /012 del &ongreso de la 3ep$"lica, Le! de almacenes Generales de epósitoH, expide el presente.
CERTIFICADO DE DEPOSITO Depós!" N"4 1
T#!$l": 1
( la orden de' Emiliano 5ére) *ale, con domicilio en /era avenida D=/I de la )ona / ! dirección comercial en Dera calle /=IF de la )ona /, quien ha contratado con esta &ompa9ía el depósito de las mercancías o productos de su propiedad a"a#o especifcados, asegurados contra ro"o e incendio en la &ompa9ía de Seguros (seguradora General, por el valor que se indica en este documento. El pla)o del depósito es de sesenta días ! vence el D de ma!o de @I/2. El valor aproximado de las mercancías al emitir este título es de veinticuatro mil quet)ales, J.@1,III.IIH su#eto a las disminuciones por retiros parciales, los cuales de"en registrarse en la tercera página de este documento. Se autori)arán retiros parciales de las mercancías depositadas siempre que con la solicitud respectiva se presente este &ertifcado ! que se ha!an pagado proporcionalmente las o"ligaciones a avor de los (lmacenes !Ko tenedores de 4onos de 5renda. &onorme a la Le!, la propiedad del presente título queda su"ordinada al pago de las sumas que se adeuden a la (L%(&E>(C3( LCS 53C&E3ES, S.(., ! a los derechos prendarios de los tenedores de 4onos de 5renda que se ha!an emitido, los cuales aparecen registrados en la segunda página de este título. erechos del almacena#e M mensual, prima de seguro M mensual. En e de lo expuesto, se emite el presente título=valor, en original, ! copia no negocia"le, que consta de dos ho#as, en la &iudad de Guatemala, a tres días del mes de mar)o de dos mil dieciséis ! se frma ! se sella en nom"re de la &ompa9ía, por los suscritos uncionarios de"idamente autori)ados. NNNNNNNNNNNNNNNNNNNN GE3E>*E GE>E3(L
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNN SE&3E*(3C
El texto de este ormulario ue apro"ado por la Superintendencia de 4ancos,
seg$n 3esolución >o. 2I=IA de echa @0 de e"rero de /F2F.
Segunda página OBI,ACIONES CONTRAa
IDKIDK@I/2
D"c$men!" N?mer"
C"ncep!"
7einte @IH ca#as de accesorios para maquinas e#ercitadoras.
/
9encmen!"
9al"r
IDKIK@I/2
J.@1,III.II
ENDOSO DE BONO DE PRENDA
El primer endoso del 4ono de 5renda >o. / &orrespondiente a este &ertifcado ue hecho a la orden de EL( &EL( %(G(L LC5EB &(%EO con domicilio ! dirección comercial en la 1ta calle fnal de la )ona / de este municipio ! epartamento de *otonicapán para garanti)ar un crédito de *3E>*( %L JE*B(LES JDI ,III.IIH, con intereses al siete por ciento 0MH anual, con pla)o de 2I días que vence el D de ma!o del @I/2. *otonicapán, ID de mar)o del a9o @I/2 El anterior endoso ue registrado en (L%(&E>(C3( LCS 53C&E3ES, S.(. ho! ID de mar)o del a9o @I/2 a las //'DI a.m. horas "a#o el n$mero / olio D li"ro 1.
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN ?irma (utori)ada
BONO DE PRENDA EITIDO Fec>a
T#!$l" N?mer"
Bene(car"
9encmen!"
9al"r
IDKIDK@I/2
/
EL( &EL( %(G(L LC5EB &(%EO
IDKIK@I/2
J.DI,III.II