CATEGORIAS DE ARMAS. ART. 3 Reglamento 137/1993. 1ª Categoría - Armas de fuego cortas. 2ª Categoría - Armas de fuego largas para vigilancia y guardería - Armas de fuego largas rayadas para caza mayor. 3ª Categoría - Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo. 5,6 mm. - Escopetas y Armas de fuego larga con ánima lisa. - Armas accionadas por aire o gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. 4ª Categoría
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Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas
5º Categoría
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Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
6ª Categoría
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Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra. Las armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
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Inyección anestésica. Ballestas. Armas para lanzar cabos. Armas sistema Flobert. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina. Revolver y pistola detonadora y armas lanza bengalas.
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7ª Categoría
, 2. 2 .ªy 3. 3 .ª españ ol es y extr anj an j eros ero s con r esidenci a en E spañ a Las licencias para armas de las categorías 1.ª solamente podrán ser expedidas a los españ , que sean mayores de edad. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior. Titulares de licencias de armas, próximas a caducar, pidan nueva concesión; las Intervenciones las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil Civil que que reciban las solicitudes con sus documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses
LICENCIAS PARA USO Y TENENCIA. Licencia A
FF.AA y FCSE (Armas de propiedad privada, Categorías 1ª, 2ª y 3ª. En situación de servicio activo o disponible. Será considerada como licencia A, su tarjeta de identidad militar o carné profesional Oficiales y suboficiales 3 armas cortas. Cabos, guardias y Escala Básica 1 arma corta. (aparte de la que r eciban como dotación)
Licencia B
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Licencia C
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Licencia D
Tenencia y uso : Caza Mayor . (largas rayadas) Expedición : DGGC Ampara hasta 5 armas. (a partir de la primera, requiere autorización especial). Validez: 5 años. Deben ser guardadas: Domicilio : Cajas f uertes o armeros (autorización)– locales de entidades especializadas. Alzas o miras telescópicas requiere licencia D.
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Licencia E
Ampara Armas : 3ª (armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 (22 americano), Escopetas de Caza y aire de más de 24,2 julios, 7ª.2 (ballestas) y 7ª.3 Lanza cabos. Se obtiene la licencia, superando las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior. Competencia: Subdelegados civiles y Delegado de Gobierno en Ceuta y Melilla, podrán delegar en los 1ºs J efes de Comandancias de la G. Civil. De ser concedidas tiene una validez de 5 años, renovables. El número de armas que ampara esta licencia no excederá de 6 escopetas o 6 armas lar gas rayadas para tiro deportivo (22 americano) Ni de 12 armas en total. Ampara armas de concurso. (Cualquier arma destinada a actividades deportivas). De españoles y extranjeros habilitados para práctica de tiro olímpico. Competencia: Para concesión es la DGGC. En su tramitación: Debe cumplir, requisitos documentales generales, motivos de necesidad, modalidad de tiro, historial deportivo. Referido a la categoría del tirador, existen tres tipos: Primera clase: Autoriza la tenencia hasta 10 armas de concurso. Segunda clase: 6 armas de c oncurso.
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Licencia F
Tenencia y uso de armas cortas a particulares. Su expedición DGGC. En la solicitud debe constar: Motivos (necesidad de def ensa de personas n o justifica concesión), la concesión tendrá carácter restrictivo (riesgo especial y necesidad). Validez: 3 años. No es renovable, se tramita de nuevo . Nadie podrá poseer más de una licencia B, cada licencia no ampara más de 1 arma. Tenencia y uso de armas personal de Seguridad Privada . Su expedición DGGC. Tramitación: Presentación a través de la empres u organismo de que dependa, en la IAGC, de la solicitud acompañada de: a) Certificado o informe de superior jerárquico o de empresa que haga constar el cometido. b) Fotocopia o documento acreditativo de Habilitación. c) Declaración del solicitante de no hallarse en procedimiento penal o disciplinario. Validez: Durante la prestación del servicio de seguridad. (fuera de servicio las armas deben permanecer en poder de la Empresa)
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