Universidad Privada de Tacna Curso: Dirección Estratégica Docente: Dr. Javier Miguel Masías Astengo CONTRATOS DE COMPRA- VENTA INTERNACIONAL CASO PRÁCTICO N° 1: IMPORTACIÓN DE TEXTILES Una empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa norteamericana que le va permitir producir un mayor número de unidades en un menor tiempo, menor utilización de mano de obra, así como una menor pérdida, porque las mermas se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%). Ambas partes celebran celebran un contrato contrato de compraventa de la maquinaria, maquinaria, para lo cual utilizan utilizan el FAS INCOTERMS 2010. En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al costado del buque, la mercancía cae al mar. La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza. Al someterse este conflicto ante la Cámara de Comercio Internacional: 1. 2. 3. 4.
¿Qué decisión deberá dar la CCI? ¿Quién tiene la razón? ¿Quién debe pagar el importe de la maquinaria? ¿El seguro que función cumple en este caso?
CASO PRÁCTICO N°2: EXW
La empresa pesquera “Consorcio Pesquero” ofertó a la empresa importadora “Kuroshiwo” de Tokio, la venta de harina de pescado en los siguientes términos:
Cantidad Calidad Cotización Plazo de entrega Lugar de entrega Forma de pago
200 Tn mensuales De primera EXW – Incoterm 2010 Del 15 al 20 de c/mes Av. Argentina N° 2624 Callao Perú Al contado contra entrega
La compradora, contestó mediante correo electrónico aceptando la oferta, solicitando además a la vendedora la contratación del transporte hasta el Puerto del Callao. 1
Consorcio Pesquero, contrató a “Transportes Merino” para llevar la harina de pescado
al puerto el día 20. Durante el viaje al Callao por maniobra brusca del chofer se cayeron las bolsas al pavimento, destruyéndose en parte. Al llegar la carga al puerto por huelga de Aduana, recién pudo ser entregada el día 22.
Al recibir la carga en Tokio la compradora constató la pérdida de las 10 bolsas y una merma del 20% por el retraso en la entrega negándose a pagar.
Sostuvo:
Que nada obliga al pago por cuanto no ha firmado ningún contrato. Que la pérdida de las 10 bolsas debe atribuírsele a la vendedora por ser ella la que contrató el transporte. Que la huelga se produjo en el puerto de salida causando la merma, por lo mismo atribuible a la vendedora. Al respecto: ¿Cómo se resolvería este caso?
CASO PRÁCTICO N° 3: CIF
El representante legal de “Buenaventura S.A.C.” empresa arequipeña suscribió un contrato de compra venta internacional en Bogotá con el dueño de “El Dorado”
compañía importadora de alimentos para venderle cebolla fresca en las siguientes condiciones:
Producto Precio Cantidad Cotización Forma de entrega
Cebolla roja fresca US$ 800/Tn 100 Tn mensuales CIF Puerto Cartagena Incoterm 2010 Contra entrega de documentos
Al año de ejecución del contrato, en el mes de marzo de 2011, al llegar la carga al Puerto de Cartagena, se constató que la cebolla se había malogrado por efecto de la humedad y el fuerte calor del verano.
El Sr. Restrepo, dueño de “El Dorado” de inmediato llamó a “Buenaventura”
comunicándole el hecho, solicitándole el envío de otras 100 Tn de cebollas como reemplazo de las malogradas, libre de pago. Oswaldo Carpio, Gerente de Ventas, contestó que, de efectuarse otro envío, debería ser pagado, por cuanto “Buenaventura” había cumplido en todos sus embarques con
las condiciones pactadas.
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La importadora entonces, demanda a la vendedora ante el Juzgado de Bogotá, en defensa de sus intereses, por la devolución de lo pagado, más US$ 30 000 por daños y perjuicios.
El Árbitro al examinar los hechos comprobó que:
La vendedora ya había recibido el pago correspondiente.
La vendedora tenía contrato permanente con la “Naviera Pacífico Sur” para uso de
una bodega para sus envíos. La vendedora enviaba habitualmente 150 Tn, 100 a Colombia y las otras 50 Tn de cebollas a Venezuela, la entrega era correcta, habiéndose dado el aviso correspondiente. Las cebollas se habían malogrado durante la travesía. ¿Cómo resolvería el caso? (Debe exponer los argumentos utilizados todos los datos considerados en el caso, aplicando los Incoterm).
CASO PRÁCTICO N°4: SAN CRISTÓBAL-KUWAIT IMPORT Ante demanda presentada por la empresa pesquera peruana “San Cristóbal”, el juzgado
de Londres debe pronunciarse sobre la procedencia del juicio abierto a la importadora “Kuwait Import” por incumplimiento del pago.
Si Ud. Fuera el Árbitro cómo sería su veredicto teniendo en consideración los hechos siguientes: Pesquera “San Cristóbal” ofertó a varias compañías inglesas, harina de pescado a US$
310 la tonelada FOB estibado CALLAO INCOTERMS 2010. Modalidad de pago: Carta de crédito irrevocable, confirmada y a 30 días vista. Entre los aceptantes figuró la empresa del medio oriente “Kuwait Import”, cuyo agente
autorizado de compras en Londres, vía fax, cierra contrato por 3 años, para envíos directos desde el Callao de 10 toneladas mensuales a Kuwait. El conocimiento de embarque es “Clean on board”, siendo el tipo de contrato de
transporte Liner Term. Después de un año de cumplimiento contractual, en el mes de agosto de 2011 a los 15 días de viaje una mina perdida en zona bélica del Gofo Pérsico, produce un incendio que destruye 60 toneladas de la harina de pescado que va en costales de 50 Kg con marcas y señales. “Kuwait Import” de inmediato pone en conocimiento de los aseguradores ingleses dicho accidente solicitándole la indemnización del caso, teniendo en cuenta la cobertura “A”.
Igualmente se dirige al Banco corresponsal en Perú; ordenándole no pagar la Carta de Crédito, en consideración a lo ocurrido y en la certeza de que la responsabilidad por la pérdida de la carga debe ser compartida entre ambas partes. 3
Al acercarse a cobrar a la entidad crediticia con la documentación completa, “San Cristóbal” se halla ante la negativa de ordenante. Al requerirse el pago por teléfono, la
compradora amenaza con la anulación del contrato. Analice la pertinencia de lo expresado, para cuyo efecto el alumno en su respuesta, debe hacer referencia a los aspectos relativos a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Competencia del juzgado de Londres. Crédito documentario y cómo opera en el presente caso. Si el B/L se entrega con la cláusula que dice: “envases usados” .
¿Cómo funciona el contrato de transporte marítimo? Contrato de Seguro y su aplicación. Contrato de Compra-Venta y la amenaza de anulación. ¿Quién asume la pérdida?
CASO PRÁCTICO N°5 DE ALICORP La empresa peruana “ALICORP” importadora de trigo para la elaboración de harinas y
pastas, hizo una adquisición de 150 tm de trigo. La compra la hace a la empresa uruguaya “PUNTA DEL ESTE”, por un valor equivalente a US$ 1,350.000.00.
ALICORP quiere que PUNTA DEL ESTE se encargue del transporte hasta Buenos Aires en donde se encuentra el buque “MARJORIE” . Por ello, pacta telefónicamente en Incoterm CFR. Se formalizó el contrato de compraventa el 10 de enero del año 2010, en el cual se acordó adicionalmente lo siguiente: La vendedora “PUNTA DEL ESTE” sería quien se encargue de los trámites de
exportación y a solicitud de ALICORP entregará la mercancía en el almacén del transportista en Buenos Aires para que desde allí se embarque a Perú. El 18 de abril, la mercancía llegó al Perú consignado a nombre de “LUCHETTI Y CIA”. Por dicho motivo fue recién el 18 de mayo en que ALICORP se entera del lamentable suceso. Al respecto comente sobre lo siguiente:
¿El Incoterm recomendado CFR es el correcto? Le conviene a PUNTA DEL ESTE el Incoterm CFR ¿Puede probar ALICORP la existencia de un contrato CFR con el solo acuerdo telefónico? ¿Cómo asesor de ALICORP, que le recomendaría que haga para obtener su mercancía, es posible recuperarla?
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CASO PRÁCTICO N°6 DE AMERICAN COLT La empresa “American Colt” productora de prendas de vestir de algodón, hizo una
adquisición de 3,500 Kg de tintes naturales para el teñido de tela. La compra la hace a la empresa productora “B&S Shores” de Maryland, USA, por un valor FOB de US$ 35,560.00 INCOTERMS 2010. Se celebró un contrato de compraventa el 26 de marzo del 2010, dicho contrato se estableció que la compradora abriría una carta de crédito irrevocable y confirmada a favor del vendedor americano bajo las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Valor FOB US$ 35,560.00 Cantidad: 3,500 Kg. Entrega de 2 originales de B/L limpio a bordo Fecha de embarque no después del 20 de junio del 2010 Entrega de factura comercial Puerto de Embarque Nueva York
El comprador contrató una póliza de seguro de transporte internacional con cobertura mínima por una prima de US$ 126.00 Según comunicación de comprador y vendedor, Uniline sería la línea naviera para el transporte (su agente es JJ Jones). Fecha de llegada a puerto de Nueva York el 17 de junio del 2010 así fue avisada al vendedor por correo electrónico y documentos escaneados, del 01 de junio del 2010 El día 16 de junio del 2010, el vendedor ingresa los 3,500 kg. de tinte al almacén de la línea naviera en explanada adyacente a Puerto de Nueva York para embarque el 18 de junio. Lamentablemente, por un incendio de almacén, la mercancía se perdió íntegramente. Este hecho fue puesto en conocimiento del comprador. El vendedor señala que él cumplió su obligación contractual al identificar la mercancía y al entregarla al almacén del transportista y exige el pago del precio. La compañía de seguros no quiere responder del siniestro porque su cobertura es transporte internacional. El transportista alega caso fortuito. Usted es el representante del comprador ¿Qué recomendaría a su cliente?
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