INTRODUCCIÓN Los delitos contra la libertad sexual representan alrededor del 8 por ciento de los delitos que se cometen en el Perú (al igual que en el resto de los países americanos) y la tasa de y la tasa de comisión de este tipo de delitos se mueve en una franja moderada, esto es, entre el 10 y 15 por ciento. En los últimos años, el número de condenados a una pena de más de cuatro años de prisión por un delito contra la libertad de indemnidad sexual Mediante el presente proyecto La cuestión del tratamiento de los delincuentes sexuales peligrosos hace tiempo que está entre las principales exigencias que la sociedad dirige al sistema de justicia penal. Éste también conoce una vieja respuesta: la inocuización de tales delincuentes, como en la reflexión teórica– había sido muy limitada. El pensamiento de la inocuización, no obstante, ha experimentado un auge inusitado en las legislaciones penales actuales. Es así, que La violación prevista en el artículo 170 CP y para los delitos de actos contra el pudor en agravio de un menor de edad, las penas impuestas son mínimas, prescrito en el Art. 176-A. Particularmente, de delitos violentos contra la libertad sexual. En el Derecho comparado, en términos generales, la lucha contra este peligro se ha articulado principalmente desde la lógica de la prolongación de la privación de libertad durante el tiempo que dure la situación de peligrosidad. En países como los Estados Unidos o Inglaterra, la naturaleza de esta prolongación no constituye una preocupación, sino que la finalidad preventiva lleva a justificar en muchos casos la imposición de la privación de libertad por tiempo indeterminado 1
Pese a que el internamiento es la principal estrategia del Derecho penal de la peligrosidad en la actualidad, se han desarrollado también otras reacciones que pueden funcionar como alternativas o instrumentos complementarios a la prolongación de la privación de libertad para combatir la peligrosidad. El debate sobre tales medidas es muy reciente en Europa, de manera que hoy por hoy desempeñan un papel marginal. En el apartado se analizan las principales características de una de ellas que funcionan desde hace algún tiempo en los países anglosajones: la denominada “castración química”
Todo lo anterior pone de manifiesto dos aspectos de importancia. Por un lado, que al Derecho penal se le dirige hoy la pretensión de que actúe inocuizando la peligrosidad criminal. Por otro lado, que esa respuesta inocuizadora puede tener muy diversas configuraciones. Ante ello, no puede obviarse la cuestión de la legitimidad del Derecho penal para llevar a cabo el objetivo de la prevención frente a peligros que provienen de sujetos imputables más allá de la reacción a su culpabilidad que supone la pena. Además, no resulta evidente cómo –en caso de dar una respuesta afirmativa a la pregunta por la legitimidad– debe articularse e incorporarse en nuestra legislación toda vez que estamos en un Estado de Derecho
EL INVESTIGADOR
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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. 1.1.1 Descripción de la Realidad Problemática La castración Humana en su historia, es conocida desde tiempos inmemorables. La castración fue frecuentemente utilizadas en ciertas culturas, como en Europa, el Medio Oriente, la India, África y China, por razones religiosas o sociales. Después de las batallas, los ganadores castraban a los prisioneros o a los muertos, para simbolizar su victoria y "medir" su poder. Algunas religiones, como los judíos se oponían totalmente a esta práctica. Los vendedores de esclavos africanos comúnmente castraban a sus esclavos para incrementar su valor comercial. Después de negarle cualquier líquido a la víctima en un día o dos, sacaban los testículos, y después usaban un hierro caliente para cicatrizar la herida. Después obligaban al esclavo a tomar harta agua para que se le abrieran los canales de la orina. Se estima que el 90% de los esclavos morían en esto, sin embargo, los esclavos castrados eran muy bien pagados inclusive entre cristianos y judíos, los que oficialmente estaban en contra de esta práctica, pero informalmente eran felices de comprar esclavos ya castrados. En Europa, cuando las mujeres no se les era permitido cantar en público los niños eran castrados para prevenir que perdieran la calidad de sus voces en
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la pubertad y para desarrollar una voz especial. Eran altamente usados en el coro de las capillas, en especial en la Capilla Sixtina, en Italia. La castración en humanos ha sido propuesta, y a veces usada, como un método de control de natalidad en ciertas regiones pobres del planeta. Había escuchado hablar hace tiempo de esta práctica, que consiste fundamentalmente en la inyección de fármacos que impiden la producción de una hormona llamada Testosterona, que es la que produce el deseo sexual.
1.1.2 Problemas de Investigación. a) Problema Principal. ¿ Cómo se incorpora la pena de castración química en el código penal sin vulnerar los Derechos Fundamentales de Carácter Constitucional? b) Problemas Secundarios 1.- ¿Cómo se Aplicaría la Castración Química en base a la libertad del imputado por el delito contra la libertad sexual? 2.-¿ Cómo se exigiría el cumplimiento de la pena de Castración Química si el imputado opta someterse a esta pena? 1.1.3 Justificación e importancia de la Investigación. a) Justificación. En la actualidad en nuestro país se discute dos corrientes ideológicas del proceso, las corrientes publicistas y las corrientes garantistas, las primeras han basado su concepción que el Estado a través del Juez es el llamado a solucionar las controversias jurídicas;
para ello le otorgan facultades
extraordinarias, que permita resolver, dicen de manera más rápida la controversia. E igualmente le otorgan facultades extraordinarias como las pruebas de oficio, el juzgamiento anticipado, declaración liminar de la demanda entre otros; la segunda posición cuestiona esta forma de proceso 4
sosteniendo que las facultades extraordinarias
contraviene garantías
constitucionales como la imparcialidad de los jueces y quiebra el equilibrio de armas en el proceso y sostienen que debe trabajarse en un proceso ajustado al marco Constitucional. El presente trabajo considera que aportara sobre esta discusión es decir pretende señalar si el Código Procesal Civil es ajustado al marco Constitucional. b) Importancia: El trabajo contribuirá a esclarecer la discusión entre corrientes del pensamiento procesal y fundamentalmente sobre la realidad social al ubicar al hombre en el centro de esta discusión, así como el hombre en el marco de la constitución desarrollando: c) Aportes del Derecho Constitucional al Derecho procesal , en la sistemática de principios y garantías recogidas en la Constitución y demás normas. Como en Tratados, convenios Internacionales. d) Devis Echandia expresaba que en un País que no trabajo, el Tema de estado de Derecho y Democracia no puede hablar que se cumple los principios y Garantías. Siendo
así es importante incorporar esta temática a nuestra
construcción del Concepto. e) Finalidad, enriquecer el Derecho Procesal Civil. Consideramos que este esquema nos puede permitir tener un concepto de teoría del Proceso con mayores garantías y compromisos a favor del ciudadano y enriquecer esta temática.
1.1.4 Delimitación de la Investigación La presente investigación estará enmarcado en las investigaciones y publicaciones que se han producido en el país, sobre el tema y teniendo en consideración las Sentencias del Tribunal Constitucional. 5
El periodo comprende del año 2002 al 2006. 1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION. a) Objetivo General Explicar de qué manera las facultades extraordinarias otorgadas a los jueces contraviene las garantías constitucionales Establecer si existe la necesidad de diseñar un proceso ajustado a Constitución. b) Objetivos Específicos 1.- Identificar y explicar las facultades más relevantes otorgadas a los jueces en el proceso civil. 2.- Identificar las garantías constitucionales afectadas en el proceso civil .
1.3 LIMITACIONES Las limitaciones están marcadas por la poca bibliografía existente en el medio y por la falta de una biblioteca especializada en la facultad de Derecho Universidad Alas Peruanas 1.4 FORMULACION DE LAS HIPOTESIS DE INVESTIGACIÓN. 1.4.1 Hipótesis General Las
facultades extraordinarias otorgadas
al
juez
contravienen
significativamente las garantías constitucionales, transgrediendo derechos fundamentales de la persona. 1.4.2 Hipótesis Secundarias Hipótesis secundaria 1.-
Las facultades más relevantes otorgadas a los
jueces serian preclusiones procesales, prueba de oficio, juzgamiento anticipado del proceso. Hipótesis secundaria 2.- Las garantías constitucionales afectadas en el proceso civil serian la imparcialidad del juez, igualdad de armas, derecho de defensa. 6
1.5 IDENTIFICACION Y CLASIFICACIÓN DE VARIABLES INDICADORES DE LA INVESTIGACIÓN. -
VARIABLES: . Variable Independiente: X. Facultades extraordinarias otorgadas a los jueces . Variable Dependiente Y. Garantías constitucionales
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INDICADORES: Los indicadores estarán determinados por las disposiciones del código procesal civil contraías al mandato Constitucional y sentencias del Tribunal Constitucional que desarrollan el contenido del debido proceso.
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CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN La castración se conoce desde tiempos inmemoriales y fue frecuentemente utilizada en ciertas culturas, como en Europa, el Medio Oriente, India, África y China, por razones religiosas o sociales. Después de las batallas, los ganadores castraban a los prisioneros o a los muertos, para simbolizar su victoria y "medir" su poder. Algunas religiones, como el judaísmo, se oponían totalmente a esta práctica. Los vendedores de esclavos africanos comúnmente los castraban para incrementar su valor comercial. Después de negarle cualquier líquido a la víctima en un día o dos, le extraían los testículos, y después usaban un hierro caliente para cicatrizar la herida. Posteriormente obligaban al esclavo a tomar grandes cantidades de agua para que se le abrieran los canales de la orina. Se estima que el 90% de los esclavos morían en esta práctica, sin embargo, los esclavos castrados eran muy bien pagados inclusive entre cristianos y judíos, que oficialmente estaban en contra de esta práctica, pero informalmente no era mal visto comprar esclavos castrados. En Europa, cuando no se permitía cantar en público a las mujeres, los niños eran castrados para evitar que perdieran la calidad de sus voces en la pubertad y para desarrollar un tono de voz especial. Se les llamaba castrati y eran muy usados en los coros de las capillas. 8
La castración en humanos ha sido propuesta, y a veces usada, como un método de control de natalidad en las regiones del planeta más pobres. En el derecho se ha utilizado como pena, generalmente argumentando una prevención especial positiva exacerbada para los casos de violadores o pederastas, e incluso para multitud de actos violentos, que también se han relacionado con la virilidad. Durante el período nazi, se realizaron castraciones en algunos campos de concentración, principalmente a varones judíos y prisioneros rusos, (véase, Joseph Mengele). Muy famosos son en las culturas china y árabe los llamados eunucos (también aparecen en la Biblia). Los eunucos eran hombres al servicio del emperador o emperatriz, quienes pasaban por esta especie de prueba de fidelidad. Los eunucos tenían diversas funciones dentro del palacio entre las que se encontraba la de ser guardianes de las zonas de los palacios dedicadas a las esposas de los grandes señores (haremes). En algunas culturas, sus gónadas una vez amputadas eran depositadas en un cofre y cuando fallecían se les enterraba con este cofre y su contenido para simbolizar que morían enteros. Los eunucos también existieron en Egipto antiguo y Grecia, entre otras naciones. [editar] Razones La extracción quirúrgica de uno o ambos testículos se realiza en el caso de cáncer testicular, ante traumatismos severos de este órgano, infarto del mismo, u otras razones médicas. La extracción quirúrgica o la inutilización química de los dos testículos, puede ser utilizada en caso de cáncer de próstata para reducirlo (a través de la disminución de la concentración sanguínea de las hormonas producidas por los testículos). La castración química "temporal" ha sido estudiada y desarrollada para ser utilizada como acción preventiva y castigo para personas que han cometido crímenes sexuales en repetidas ocasiones, como la violación u otro tipo de violencia sexual. Este tipo de castigo tiene precedentes en el Derecho Medieval. La castración química o quirúrgica está siendo discutida en 9
muchos países como una opción voluntaria de los condenados a cárcel, así evitarían estar presos por muchos años. En el caso de la castración química, se precisan inyecciones regulares de antiandrógeno. La efectividad de esta medida es discutida y existen numerosos casos de violadores castrados y que han reincidido en sus crímenes. También hay evidencia de que la castración voluntaria es usada para controlar la libido, para el masoquismo extremo, o para própositos de excitamiento sexual (sadismo). La comunidad médica no apoya la castración voluntaria, por lo tanto, se ha establecido una red de castradores (generalmente llamados "cortadores" o "capadores"), que trabajan sin ser especialistas en la materia ni estar colegiados. Los transexuales masculinos pueden ser castrados para cambiar de sexo, pero en esos casos se recurre a una ficción médica, es decir que se diagnostica como si fuese una malformación genital. La castración involuntaria también aparece en la historia de la guerra, usado a veces para desmoralizar y hacer sufrir al enemigo. Los testículos del enemigo eran un preciado trofeo que se exhibía con orgullo e incluso se coleccionaba. La castración también fue practicada para que el ganador pudiera llevarse a la mujer del perdedor. Quienes estudian la puesta en práctica de la castración química, afirman que en Australia, Bélgica, Suecia, Gran Bretaña y Suiza el método (junto con terapias psiquiátricas) logró reducir la reincidencia de los violadores. Alemania y varios estados de la Unión Americana son algunos ejemplos de lugares donde gracias a este método se han logrado reducir los delitos sexuales de manera considerable. En Alemania (1969), la castración química se puede aplicar en delincuentes sexuales mayores de 25 años y en Suecia se aplica desde hace poco más de diez años con el aval del violador. Su vecino Dinamarca también utiliza este método desde 1989.
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En algunos estados norteamericanos también aplican la castración química pero sobre aquellos que hayan agredido a los niños. En 1996, el estado de California (el primero en aplicarlo en EE. UU) aprobó una modificación del código penal y se convirtió en el primero en promulgar la castración química obligatoria como castigo por abuso sexual de menores. Con este antecedente, un año después se aprobó en el otro extremo de ese país, en el estado de Florida. Además de California y Florida, también la castración química se lleva a cabo en los estados de Georgia, Iowa, Louisiana, Montana, Oregon, Texas y Wisconsin, en casi todos para los casos más graves y para luego de reincidir una vez. El gobierno británico (1952), intenta acompañar estos tratamientos de otras terapias, como asesoramiento psicológico y tratamientos antidepresivos. España también estudia tomar medidas de esta índole u otras similares; y en Francia la medida ya ha sido experimentada desde el 2005, como una herramienta para bajar la reincidencia en delitos sexuales y a finales de 2009 fue presentado un proyecto para llevar el tratamiento de manera obligatoria. Desde septiembre de 2009 en Polonia es obligatoria la castración química a los pedófilos condenados por violar a niños menores de 15 años o un pariente cercano. Se lo tienen que hacer como terapia antes de salir de prisión para asegurarse de que no reincidan. El gobierno de ese país lo explicó de esta forma: "El propósito es mejorar la salud mental del condenado, para disminuir su libido y así reducir el riesgo de otro delito cometido por la misma persona". En Republica Checa, desde febrero de 2009, han ido más allá y han implementado un programa voluntario de castración quirúrgica. Distinto es el caso de Brasil, en donde sin ley mediante, en un hospital en el cinturón industrial de la ciudad de Sao Paulo, se ofrece la castración química 11
a pederastas que lo acepten voluntariamente. El psiquiatra responsable, afirma que “el problema no es de castigo, sino de tratamiento“ Entre
aquellos países sudamericanos donde se evalúa aplicar este tipo de medidas, y que además cuentan con una formación cultural y jurídica similar a la nuestra, encontramos a Costa Rica, Chile, Perú y Colombia. Entre nuestras provincias vecinas, contamos con el antecedente de Mendoza, quien también lo propone como un método de prevención para la no reincidencia en los delitos de índole sexual a propuesta de su gobernador. A su vez, hemos tenido intentos fallidos a nivel nacional, para modificar el Código Penal de la Nación, para incorporar la castración química como una pena mas, tratando de incorporarla al art. 5 del orden normativo mencionado.
2.2.- DISEÑO DE IMPLEMENTAR EL PROYECTO DE LA CASTRACION QUIMICA EN NUESTRA LEGISLACION PERUANA: Este es un proyecto que tiende a evitar un flagelo que sufre nuestra sociedad, y que va creciendo en casos y en violencia hacia las víctimas. Se sabe que el 80% de los violadores son reincidentes, el incremento de este tipo de delitos se incrementó especialmente respecto de las agresiones infantiles. Nuestro deber es tener la suficiente valentía para intentar nuevas soluciones. De esto no se habla, y como, padres, ciudadanos y legisladores, tenemos el deber moral de instalar el tema para un debate serio, interdisciplinario y con la concurrencia de los distintos actores sociales. Como preventivo social, la sociedad no solo tiene derecho a castigar al culpable sino con más razón, a defenderse legítimamente de él. Es evidente que la prevención solo podrá realizarse respecto de quien puede temerse razonablemente un potencial ataque, es decir del psicópata sexual agresivo. Terapéutico puede considerarse la castración como medio de terapia para ciertos individuos perversos, no solo como defensa de terceros
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inocentes sino como terapia para el mismo enfermo. De la pugna de los bienes jurídicos protegidos tenemos la obligación de tutelar el derecho a la vida y a la integridad física de las víctimas, casi siempre las más vulnerables mujeres y niños. Creemos que es lícita la castración química, dentro de la esfera de un tratamiento integral como el propuesto, para los violadores psicológicamente irrecuperables y como defensa contra los psicópatas sexualmente agresivos con un tratamiento integral preventivo que contemple acabadamente la imposibilidad de reincidencia, favoreciendo así la reeducación del delincuente y colocando a la sociedad a resguardo de la comisión de este tipo de delito aberrante. Librarlos a la sociedad sin un tratamiento contundente es una responsabilidad de la sociedad y del Estado, no solo de la justicia.
3.3 FUNDAMENTO QUE ORIGINÓ EL CONCEPTO DE CASTRACIÓN Los retoques sucesivos a los que ha dado motivo al concepto de castración han repercutido sobre las redistribuciones teóricas más generales impresas por Freud y después de Freud a las orientaciones y conceptos fundamentales del psicoanálisis; esas redistribuciones, por lo demás, son solidarias de comentarios interdisciplinarios progresivamente ampliados, acerca de la represión del incesto, la puesta en evidencia de la función fálica, la elaboración del principio de realidad, la génesis del superyó. Además, en oportunidad de la primera ilustración clínica del concepto en 1909, el propio Freud señaló sus, diferentes fuentes: «A la edad de tres años y medio -dice de Hans- es sorprendido por la madre con la mano en el pene. Ella amenaza: "Si haces eso, haré venir al doctor A., que te cortará tu ´hace pipí´. ¿Con qué harás pipí entonces?". Hans responde sin sentimiento de culpa, pero entra en esa ocasión en el «complejo de castración» que con tanta frecuencia hay que inferir en los análisis de neurópatas, mientras ellos se defienden muy violentamente contra su 13
reconocimiento». «Habría muchas cosas importantes que decir sobre la significación de este elemento de la historia infantil -continúa Freud-. El "complejo de castración" ha dejado huellas palpables en los mitos -y no solamente en los mitos griegos- En mi Interpretación de los sueños, y también en otros escritos, he aludido al papel que desempeña.» (Se trata de la 2a. edición, de 1909.) De hecho, la significación y el alcance del concepto traducirán la articulación, por etapas, de esos diferentes aportes. Se observará en primer lugar que el tema de la sofocación del incesto es formulado inicialmente sin ninguna referencia a la castración, en una carta del 31 de mayo de 1897, en la cual sólo se evoca a modo de explicación el carácter antisocial del incesto, en el mismo sentido, en 1905, en los Tres ensayos de teoría sexual. A la inversa, cuando aparece en el análisis de Hans la referencia a la organización edifica, el tema de la castración no está en ninguna parte relacionado con la prohibición del incesto. Sólo se lo vincula al autoerotismo; la amenaza de castración respalda la censura por la madre de los tocamientos del niño. Y el hecho de que Freud haya querido señalar el alcance general del «complejo de castración» (2´ edición de La interpretación de los sueños) no hace más que subrayar que por entonces no advertía el vínculo entre la castración y el Edipo. 'Queremos tratar este tema de forma muy responsable, muy humana y dentro de los derechos humanos, por eso hemos convocado a diferentes instituciones del país', aseguró Mendoza, quien destacó que el delito de 'violación a niños y niñas es tan abrumador que el Parlamento no puede eludir el debate'. Entre las posibles sanciones para los violadores, se analizó la pena de muerte que fue descartada puesto que no se contempla en la Constitución boliviana. Las otras opciones que se estudian son 30 años de cárcel 'sin derecho a indulto, sin alegatos y sin mayores razonamientos', y la de añadir a esta reclusión la castración química o quirúrgica del violador. La castración 14
química se realiza mediante la aplicación de un anticonceptivo femenino que 'baja los niveles de testosterona y reduce la agresividad y el deseo sexual', mientras que la quirúrgica o extracción de los testículos a través de una operación se plantea cuando la violación esté acompañada de 'asesinato o tortura'. El diputado sostuvo que, tal y como se ha probado en otros países, la castración química es 'más que un castigo, una prevención' y apuntó que el violador podrá recurrir voluntariamente a esta técnica para obtener su libertad provisional cuando haya cumplido una parte de su condena. Además, Mendoza señaló que este tipo de castración es reversible, ya que cada seis meses se recuperan las capacidades y hay que volver a aplicarla. El diputado lamentó que los índices de violaciones en menores 'se han incrementado tremendamente' en los últimos dos años en Bolivia, así como 'el salvajismo y la crueldad' que acompañan a estas vejaciones. De hecho, un 20 por ciento de las violaciones acabaron en muerte en los últimos dos años, según los datos del parlamentario de UN.(unidad nacional). 'Los sistemas penales son demasiado benevolentes y no están causando la advertencia al delincuente para que no incurra al delito', concluyó. A) LA CASTRACIÓN QUÍMICA es un término utilizado para describir los medicamentos destinados a reducir la libido "deseo sexual". y a reducir la actividad sexual, por lo general, para impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan. Las tasas de reincidencia son muy altas entre los delincuentes sexuales una vez en libertad, por ello se ha buscado un método humano de tratarlos, distinto a una vida entera en prisión o la castración quirúrgica. La castración química no es una castración quirúrgica (cuando se eliminan los testículos mediante una incisión en el escroto) ni es una forma de esterilización. A diferencia de la castración real, no se ocasiona un cambio físico permanente en el
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cuerpo por la administración "castrar químicamente" a un delincuente sexual. B) ¿QUÉ LE SUCEDE AL ESPERMA? Después de la vasectomía la producción de esperma es la misma que antes, aproximadamente 50.000 espermatozoides por minuto. Al carecer de un pasaje anatómico normal, los espermatozoides son consumidos por células destructoras de nuestro sistema inmunológico (macrófagas), se degeneran y producen antígenos (sustancias desconocidas para nuestro organismo) que hacen que se produzcan anticuerpos, los cuales atacarán a los espermatozoides, por no reconocerlos, generando los "Anticuerpos Anti esperma". C) QUÉ OCURRE AL SISTEMA AUTOINMUNE? Los anticuerpos nos inmunizan de ciertas enfermedades específicas del ambiente exterior. A través de los antígenos se activa el cuerpo para producir los anticuerpos apropiados para su defensa. El problema grave es cuando el cuerpo genera defensas contra las células que él mismo produce, como ocurre en la Vasectomía y entonces el cuerpo se convierte en "AUTOINMUNE", alérgico a él mismo. Varios estudios científicos han descubierto tales anticuerpos como respuesta a los antígenos del esperma después de la Vasectomía. D) ¿CUÁLES SON LAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES? La autoinmunidad se ha implicado en esclerosis múltiple, diabetes mellitus, artritis reumatoide, algunos tipos de
hepatitis,
enfermedad de Addinson (funcionamiento inadecuado de las glándulas de la adrenalina) y lupus erimatoso. En conclusión la "respuesta inmunológica a los antígenos de los espermas , que a 16
menudo
acompaña
a
vasectomía,
puede
agravar
la
artereosclerosis." Las enfermedades artereoscleróticas, tales como la trombosis coronaria, el embolismo pulmonar, la tromboflebitis, la arteritis y la angina de pecho se agravan si se consume alimentos ricos en colesterol.El análisis del Dr. Roberts hecho con sus propios pacientes, halló una alta correlación entre las enfermedades sistémicas y los hombres operados recientemente de vasectomía. Observó súbitas apariciones de tromboflebitis, embolismo pulmonar, agrandamiento de los nodos linfáticos, inflamación de las articulaciones, narcolepsia severa (somnolencia incontrolable), hipo glicemia, diabetes mellitus, desequilibrios hormonales, con la consiguiente impotencia sexual, mal funcionamiento del hígado, erupciones de la piel, inflamación del epicardio, inflamación de la próstata, fibrosis pulmonar, desórdenes alérgicos, multiesclerosis aguda y coagulación alterada de la E) EFECTOS
PSICOLÓGICOS
SECUNDARIOS
DE
LA
ESTERILIZACIÓN? Un estudio hecho en 1966 por el Dr. Frederick Ziegler, acerca de pacientes operados de vasectomía y sus mujeres, mostró "cambios adversos sorprendentes", con desórdenes en la personalidad. A cualquier persona que piense en una esterilización se le dice, o se le debe decir, que la operación es relativamente irreversible. Solo el 33% de las vueltas a las condiciones anteriores a la vasectomía y ligaduras de los tubos tienen un éxito completo. Cuando una persona decide realizar este proceso irrevocable, es psicológicamente difícil para él, o para ella admitir que ha cometido un error. Esto explica por qué el número de los que quieren recomendar o expresar satisfacción sobre la esterilización es 17
siempre mayor que el número de pacientes que se queja de los resultados reales de su propia operación. Como explica el Dr. Wolfers, esta discrepancia en los cuestionarios recibidos por los pacientes consiste en que "la necesidad de convencernos a nosotros mismos se satisface convenciendo a otros".Así, un estudio de 1.191 operados de vasectomía en una campaña de esterilización en la India, reveló un alto índice de impotencia sexual en los encuestados. Sin embargo, el 92% del mismo grupo, expresó estar satisfecho de la operación. F) ¿CUÁLES
SON
LAS
CONSECUENCIAS
SOCIALES
DE
LA
ESTERILIZACIÓN? Hay una gran necesidad de investigar las consecuencias sociales de la esterilización. Una de las preocupaciones es la implicación de ver el propio cuerpo como una máquina que puede desconectarse si una de sus funciones ya no se necesita más. Esto trae graves consecuencias. Los gatos y los perros son esterilizados para conveniencia de sus amos. Pero, ¿quiénes son los amos en el orden social humano? ¿puede
la
esterilización
"voluntaria"
conducir
a
la
esterilización "forzada"? Si. Quizás el mayor peligro social de la esterilización "voluntaria" es que está solo a medio camino de la esterilización "forzada". Si se hace ignorar a la gente la realidad de que la esterilización deliberada es un mal serio y en su lugar se hace creer que es una acción moralmente neutral, el camino está preparado para la esterilización "forzada". En cualquier orden social decente, los ciudadanos pueden ser forzados moralmente a hacer ciertas cosas, pero no pueden ser forzados moralmente a realizar acciones malas o a consentirlas. Por ejemplo, las leyes de tráfico nos obligan a no 18
exceder ciertos límites de velocidad, pero no hay nada inherentemente malo en conducir más lentamente. Por tanto, las leyes de tráfico no son una forma moral justificada de coerción. Sin embargo, la esterilización ataca la integridad de la persona humana. Aún cuando esto pueda estar justificado algunas veces como castigo por un crimen, el mal de la esterilización no puede ser forzado a nadie como asunto de política social. No obstante, los nazis esterilizaron a aquellos que consideraron que eran "irreversibles" de acuerdo a las normas nazis, e Indira Gandhi lanzó una esterilización masiva coaccionada que finalmente provocó una revolución de las masas que tuvo como consecuencia su derrota electoral. En los Estados Unidos, Margaret Sanger, la fundadora de Planificación Familiar, avocó la esterilización de los pobres y ha habido otros intentos para usar la esterilización como control forzado de la población. En estos últimos días se ha realizado una publicidad orientada principalmente a los varones para que se realicen la Vasectomía. En México, el hijo de un famoso cantante se realizó este tipo de cirugía, igual ocurrió con otro cantante famoso en República Dominicana. Otra complicación es que los anticuerpos anti espermas al destruir sus propias células pueden entrar en proceso de confusión celular y destruir otras células del cuerpo, srcinando las llamadas enfermedades autoinmunes como la Diabetes Mellitus, la Artritis Reumatoide, etc. El hombre que se realiza la vasectomía tiende a engordarse, sobre todo en la parte baja del cuerpo, en los glúteos. Conocemos varios varones que se han engordado como los animales cuando los castran. Estudios realizados en Oregón, Estados Unidos, han comprobado que la Vasectomía acelera el endurecimiento de las arterias y por esto los vasectomizados tienen mayores probabilidades de sufrir ataques cardíacos. 19
G) ¿LA BIBLIA DA ORIENTACIÓN ACERCA DE LA VASECTOMÍA? R: Si, en el Deuteronomio 23,1 dice: "No entrará a la congregación de Jehová quien tenga magullados los testículos o amputado el miembro viril". ¿Qué deben hacer los varones que no quieren tener hijos y no se les recomienda la Vasectomía por sus graves consecuencias? R: La sabiduría y la ciencia gnóstica le abren las puertas del real conocimiento a la humanidad e invitan a conocer la kriya-yoga o sexo sabio y consciente que además de ser el método perfecto para el control de la concepción, permite la gran liberación espiritual de la raza humana H) UN EUNUCO ES UN HOMBRE CASTRADO. La privación de los genitales externos masculinos (emasculación o evitación) podía efectuarse de manera parcial o total. La manera parcial era la castración propiamente dicha, es decir la extirpación (por corte) o la inutilización (por golpes) de los testículos. Otra manera parcial era la extirpación por corte del pene. La manera total era cuando se mutilaba radicalmente, cortando pene y testículos. I) ASPECTOS BIO-PSICO-SOCIO-CULTURALES Históricamente, el convertido en eunuco, cambia así a una nueva condición de género social, quiere decir que la cultura en la que está inmerso el individuo -una vez producida la mutilación física de sus genitales externos- le asigna un trato diferenciado. A pesar que una consecuencia es una "feminización" que de lo hormonal afecta la distribución lipidia corporal, biológicamente el macho humano castrado no se convierte en hembra en el sentido que no se produce 20
cambio genético. En cambio, socioculturalmente, el eunuco no es ya hombre ni tampoco es mujer, se le considera así de un nuevo género. Y con ello usualmente se les encargan funciones especiales, en otras palabras, eran usados para la sodomía. En la especie humana -como en todos los primates y mamíferos en general- la hembra (o mujer) tiene principalmente sus genitales ocultos y protegidos hacia el interior, mientras que en la disposición anatómica del macho (o varón) sus genitales principalmente están expuestos y desprotegidos hacia el exterior. Por ello en la historia de la humanidad -aunque en un porcentaje ínfimo- son numerosos los hombres que han perdido accidentalmente sus genitales. Posibilidad física real que si se concreta es muy probablemente la experiencia más traumática en la vida del hombre. El gran miedo a esta posibilidad ha sido motivo de importantes estudios, en especial psicoanalíticos desde Sigmund Freud. Para Freud, el descubrimiento femenino y masculino del sexo opuesto, produce en las mujeres un sentimiento inicial de pérdida o carencia, y en los hombres un temor u horror a la pérdida. Es lo que Freud denomina Complejo de castración. Enfermedades, accidentes o agresiones, para cualquier macho mamífero (como el hombre) mantienen la peligrosa posibilidad de una castración (que los convertiría en eunucos). Entre las enfermedades que constituyen una grave amenaza, se encuentran el cáncer a los testículos, el cáncer al pene, y algunas enfermedades venéreas entre otras. J) DEL EUNUCO En la historia humana -aunque en otro porcentaje ínfimo- no dejan de ser numerosos los hombres que han perdido sus genitales en actos violentos como en la guerra por ejemplo.
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En la Grecia antigua eran muy temidos las Amazonas, un pueblo de feroces guerreras con una sociedad matriarcal, que según algunas versiones de la leyenda mataban o mutilaban hombres cuando no los necesitaban para la reproducción. Son famosas las costumbres institucionalizadas de convertir hombres en eunucos que en etapas de su historia se practicaban en los imperios babilonio, chino, bizantino, árabe y turco. En estos casos, los hombres socioeconómicamente acomodados del país, encomendaban a los eunucos especialmente el cuidado de las mujeres del harén. Algunos eunucos llegaron a ser importantes funcionarios y alcanzar una considerable influencia política, los más hábiles incluso se las ingeniaban para decidir - ilegalmente políticas de Estado que afectaban las relaciones internacionales con los países vecinos. En estos países hubo eunucos que alcanzaron en lo social mucha fama, en lo económico muchas riquezas, y en lo político mucho poder (especialmente ejercido a través de intrigas), pero no popularidad por parte de las masas. Durante la invasión a Persia, Alejandro Magno conoció a un eunuco que lo cautivó por su belleza, En tiempos de guerras santas y cruzadas, en tiempos de grandes emperadores modernos en España y Turquía, tiempos de piratas cristianos y moros, eran frecuentes los casos en que las poblaciones derrotadas en combate eran diezmadas por los vencedores: violando y robándose a las mujeres, y castrando y esclavizando a los hombres.
2.3 ALGGUNOS ALCANCES DE LA CASTRACIÓN QUIMICA El término castración química es una exageración, que va bien para escribir un titular pero no para describir lo que quiere denotar: un 22
tratamiento hormonal que inhibe el deseo sexual. La combinación Sarkozy + periodistas de gatillo fácil es fatal para la precisión. El flamante presidente francés ha empezado a calentar la reentré lanzando un cohete con esos colorines que –él lo sabe bien– gustan tanto a la derecha ávida de ley y orden como a la izquierda que aspira a orden y ley. El mismo día que se publicó la propuesta de Sarko –someter a tratamiento forzoso a pederastas y violadores– algunas oficinas de la Generalitat de Catalunya vinculadas con la salud y el bienestar social reaccionaron con ronroneos de buena acogida; el ex ministro del Interior de la vecina república sabe muy bien que el populismo no es sólo terreno de caza de las derechas sino que hay una izquierda deseosa de servir a la población tranquilidad y buenos alimentos. Y así vamos avanzando hacia una sociedad en la que la seguridad gana terreno a la libertad, pasito a pasito, eso sí, porque todos estamos de acuerdo –lo digo sin ironía– en vivir en una sociedad más segura y librarnos de según qué enojos. Cuando puntualizan que semejante castración no es tal sino un tratamiento hormonal, algunos comentaristas indican que no hay para escandalizarse tanto de ella, aludiendo a quienes ven en el caso una extralimitación de la justicia penal. Arguyen, con razón, que no se trata de que se empiece castrando químicamente a los delincuentes sexuales y se acabe cortando las manos a los ladrones. Claro que no; es algo mucho peor: se empieza legalizando la intrusión operativa en los cuerpos de los ciudadanos y se acaba utilizando la psiquiatría penal como arma de ley y orden. Exageración por exageración, me parece más plausible la segunda: ahí está el internamiento en un psiquiátrico de una periodista que critico a Vladimir Putin por el asesinato de Anna. Por supuesto que no existe tal amenaza entre nosotros. Pero sí otra: los poderes públicos que se quieren progresistas consideran que la ciudadanía debe ser educada en un mayor 23
civismo, y se aplican a la tarea sin incorporar los exquisitos escrúpulos que existen en otras sociedades, de raíz cultural protestante y con historia de individualismo democrático, donde hay una justificada prevención ante la intromisión del estado en las libertades personales. Esa vocación de pedagogía social deviene inquietante cuando se suma a una exigencia pragmática: ofrecer a la ciudadanía sensación de seguridad y de que se está trabajando en lo que la preocupa. Reducido el ciudadano a la condición de votante cuatrienal, desprovisto de armas para la acción sociopolítica, le resta sólo el asentimiento o el rechazo. ¿Y quién va a discrepar de lo que, a primera vista, se hace por nuestro bien? El ciudadano honrado y bienintencionado que no es activo en el debate y la lucha sociopolítica "sabe" que los violadores han de ser castrados como sea, que los incívicos han de ser reprimidos, que los inmigrantes traen delincuencia y que las antenas de telefonía móvil provocan cáncer. Los gobiernos progresistas proveen medidas de seguridad pero no el necesario debate social sobre el equilibrio entre seguridad y libertad. el cumplimiento de pena de un violador, se propuso con toda seriedad no ponerle en libertad a causa de la "presunción fundada" de que volvería a delinquir. Es decir, rechazamos la guerra preventiva pero admitimos la penalización preventiva con todo el desparpajo. La castración química es una penalización preventiva pero mucho más: es la intromisión del Estado en el espacio personal somático inviolable del ciudadano democrático, último reducto, junto con la conciencia, de la libertad y la dignidad personal, motivo por el cual las leyes democráticas y los seres civilizados abominan de la tortura, tanto la física como la psicológica. Propóngala la derecha autoritaria o tolérela la izquierda benevolente. A) DEFINICIÓN DE ESTERILIZACIÓN
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La esterilización es una acción quirúrgica o química que "tiene por objeto privar al que la sufre de la facultad procreativa"1. Obsérvese que la definición dice que se trata de la supresión de la facultad pro creativa y no simplemente de impedir la procreación. Hay muchos métodos que impiden la procreación, pero que, estrictamente hablando, no constituyen una acto de esterilización, como los anticonceptivos de barrera, (v.gr., los preservativos); los que destruyen los espermatozoides una vez que éstos penetran el tracto vaginal (v.gr., los espermaticidas); o los que hacen más espeso el moco cervical impidiendo así el paso de los espermatozoides al encuentro con el óvulo, (v.gr., las píldoras anticonceptivas cuando funcionan de esa manera). Todos estos métodos impiden la concepción, es decir, el encuentro entre el óvulo y el espermatozoide. Por ello se dice que su modo de acción es anticonceptivo, es decir, que impide la concepción. Pero dichos métodos, o los modos de acción de los mismos, no son esterilizadores en cuanto que no 1- suprimen la facultad pro creativa, es decir, no suprimen la producción de óvulos ni tampoco la de espermatozoides; ni 2- impiden el paso de los gametos (óvulos o espermatozoides) al interior de las vías genitales masculinas o femeninas2. Sólo estos mecanismos (1 y 2) constituyen, en sentido estricto, actos de esterilización. El modo de acción esterilizador descrito brevemente en el número 1 ya mencionado se da, por ejemplo, cuando las píldoras anticonceptivas actúan mediante su principal mecanismo que es el antiovulatorio, es decir, el impedir la ovulación. Ello constituye una esterilización temporal, es decir una supresión de la facultad pro creativa (en este caso femenina) durante un tiempo. 25
A este tipo de esterilización número 1, es decir, supresora de la facultad pro creativa, se le llama también esterilización funcional cuando suprime la propia facultad pro creativa pero deja intacta la integridad del órgano reproductor. En el caso del mecanismo antiovulatorio ya mencionado de la píldora anticonceptiva, se trata de una esterilización funcional temporal, porque la supresión temporal del funcionamiento normal del órgano reproductor (en este caso del ovario) lo deja intacto. Sin embargo, cuando "la esterilización se procura mediante la extirpación o modificación -- quirúrgica o no -- de alguno de los órganos indispensables para la procreación, se llama esterilización orgánica"4, porque el órgano reproductor ha sido afectado en su funcionamiento normal o extirpado. Esto último ocurre, por ejemplo, en el caso de la histerectomía, es decir, cuando se extirpa el útero. Expliquemos ahora el modo de acción esterilizador número 2. Éste se refiere, por ejemplo, al caso de la ligadura de las trompas de Falopio. Cuando esto ocurre, los ovarios siguen produciendo óvulos, pero éstos no pueden pasar al interior de la vía genital femenina, es decir, al resto de la trompa y de ahí al útero. La esterilización de este tipo correspondiente al caso del hombre es la vasectomía, es decir, la resección de los canales deferentes y la sucesiva ligadura. Así se impide a los espermatozoides salir de los testículos. Es muy importante distinguir la anticoncepción (impedimento de la unión entre el óvulo y el espermatozoide) y la esterilización (la supresión de la facultad pro creativa), del aborto, es decir, de la destrucción de una vida ya comenzada. Esta destrucción puede ocurrir al impedir que el óvulo ya fecundado se implante en el útero de la madre, con su consecuente muerte al ser despedido de él o, en caso de que lograse implantarse, por cualquier otro medio. 26
Estas distinciones son importantes porque precisamente las tres corresponden a los mecanismos de la píldora anticonceptiva. En efecto, la píldora anticonceptiva actúa impidiendo la ovulación (mecanismo esterilizador), haciendo más espeso el moco cervical impidiendo así el paso de los espermatozoides al encuentro con el óvulo (modo anticonceptivo) o impidiendo que el óvulo ya fecundado -- sea decir, que el recién concebido ser humano-- se implante en el útero (modo abortivo). Para más información sobre los anticonceptivos abortivos, diríjase, por favor, a Anticoncepción\Efectos abortivos de algunos anticonceptivos. B) Tipos de esterilización: ESTERILIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA Es muy importante, desde el punto de vista moral, distinguir entre esterilización directa e indirecta.
Se llama esterilización directa (o también antiprocreativa) cuando, por sí misma o por sus condiciones, tiene por objeto inmediato impedir la procreación, no sólo como fin en sí, sino también como medio para obtener otros bienes que se cree se derivan de ella. Estos otros bienes pueden ser, por ejemplo, evitar los daños físicos que se cree se seguirían del embarazo en una mujer con la salud debilitada, o los daños psíquicos que se cree se seguirían de tener hijos indeseados o más hijos de los que se cree que se puedan tener5. Como se verá en La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización, la esterilización directa o antiprocreativa es siempre gravemente inmoral, sin excepción alguna.
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Se llama esterilización indirecta (o también terapéutica) a "la eliminación de un órgano indispensable para la procreación, en cuanto que su presencia constituye un grave riesgo para la salud del organismo, ya sea por estar seriamente dañado o porque su normal funcionamiento acarree una grave amenaza para todo el cuerpo"6. Obsérvese que la intervención médica aquí puede darse no sólo cuando el órgano mismo está dañado de tal manera que constituye una grave amenaza para la salud del resto del cuerpo, sino también en el caso de que, aunque el propio órgano reproductor no esté enfermo, su funcionamiento normal constituye una grave amenaza para la salud. Esto último puede darse, por ejemplo, cuando en algunos cánceres de la próstata se propone la extirpación testicular (aunque hoy en día existen medicinas que suprimen la función de los testículos y por tanto no hace falta ni se debe extirparlos si se tienen disponibles esas medicinas). Como se verá en La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización, la esterilización indirecta o terapéutica es lícita desde el punto de vista moral. Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la intervención7. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro motivo que el de no tener hijos o porque se teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no 28
deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se hubiera podido recurrir a la planificación natural de la familia (PNF) para evitar un embarazo que se cree va a tener consecuencias serias. En el caso de la esterilización indirecta, sin embargo, el órgano reproductor o estaba enfermo y por ese hecho constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo o, sin estar enfermo, su funcionamiento normal también constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo. En ese caso, la esterilización no era ni un fin ni un medio para conseguir otro fin, sino una consecuencia no deseada e inevitable (si hubiera otra manera de resolver el problema se debería llevar a cabo ésa) de una intervención médica cuyo objeto era detener una grave problema para la salud del cuerpo independientemente de un futuro embarazo. La razón de que la esterilización en este caso no es un medio para conseguir otro fin (y en el otro, es decir, en la esterilización directa sí lo es) es que lo que resuelve el problema no es el efecto esterilizador en sí, sino el detenimiento de la amenaza grave para la salud al extirpar el órgano enfermo, o no enfermo, pero que en ambos casos causaba dicha amenaza. Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica -la cual es moralmente lícita. Sin embargo, en el caso del aborto, no puede decirse que el aborto indirecto es lo mismo que el aborto terapéutico, porque son dos cosas completamente distintas. El aborto indirecto es lícito (en realidad no es un aborto de verdad), mientras que el aborto terapéutico, que es una forma de aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista médico tampoco está justificado nunca -- en realidad, lo que no es lícito desde el punto de vista moral, tampoco lo es desde el punto de vista 29
médico. Para una explicación del aborto indirecto, por favor, diríjase a Aborto\La enseñanza de la Iglesia Católica sobre el aborto.) b. Esterilización femenina y masculina La esterilización femenina consiste generalmente en el cierre o ligadura de las trompas de Falopio. Actualmente esa cirugía se realiza mediante el laparoscopia. Hay algo más drástico todavía, la histerectomía o extirpación del útero. Tampoco faltan experimentos con métodos no quirúrgicos de esterilización, o sea, métodos químicos. Véase Esterilización quinacrina. La esterilización masculina suele realizarse mediante la vasectomía, es decir, la resección de los canales deferentes y sucesiva ligadura. Así se impide a los espermatozoides salir de los testículos. Esterilización voluntaria y coactiva La esterilización voluntaria es aquella que se realiza a petición del interesado/a o con su consentimiento. Aunque muchas veces el "consentimiento" no es verdadero, debido a las presiones y los engaños por parte de instituciones y gobiernos que promueven el control demográfico (véase a continuación). En todo caso la esterilización voluntaria es inmoral, como se verá en La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización. La esterilización coactiva (o también forzosa) es la que el Estado u otras instituciones públicas, por motivos antiprocreativa, les imponen a las personas sin su consentimiento o sin su conocimiento8 -- ya sea este conocimiento totalmente inexistente o un conocimiento inadecuado acerca de lo que de verdad se está proponiendo -usualmente producto del engaño o de una información defectuosa 30
impartida deliberadamente. La esterilización coactiva también puede darse, y de hecho se da, cuando el Estado y otras instituciones de corte eugenésico o de control demográfico utilizan las presiones sociales o, en el caso de las personas en extrema pobreza, los "incentivos" económicos, laborales o alimenticios para hacer que las personas "acepten" que se les practique la esterilización. No pocas veces la esterilización coactiva se promueve por motivos eugenésicos, es decir, con el fin de evitar la transmisión de problemas hereditarios9 para así "mejorar" la calidad de las personas, según alegan (falsamente) sus promotores. En ese caso se llama esterilización coactiva eugenésica. Pero la historia ha demostrado, y todavía
demuestra, que los que promueven la esterilización por este motivo en realidad lo hacen guiados por ideas racistas o prepotentes, es decir, con el fin de promover una "raza superior" (usualmente la de ellos mismos). También les motiva muchas veces el poder económico o político. En muchas otras ocasiones, la esterilización coactiva se promueve para controlar la población, en cuyo caso se llama esterilización coactiva con fines demográficos10. Sin embargo, en la práctica, este motivo está muy
unido al eugenésico, por cuanto los gobiernos e instituciones que
promueven el control demográfico, aunque alegan (falsamente) que buscan "eliminar" la pobreza y "mejorar" la salud, en realidad lo que están buscando es eliminar a los pobres y enfermos -- a quienes consideran "inferiores" o una amenaza para su propio bienestar. Enfaticemos una vez más que la esterilización directa no está justificada nunca y por ningún motivo.
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Para obtener información sobre el movimiento en pro del control demográfico y eugenésico en relación a la esterilización, diríjase a Esterilización forzosa.
2.4 LA CASTRACION QUIMICA EN LA LEGISLACION COMPARADA 2.4.1 BREVE HISTORIA DE castración química EN LOS ESTADOS UNIDOS Principios del siglo XX Estados Unidos eugenesia movimiento respaldado tanto la castración y esterilización para muchos de los males de la sociedad En algunos estados las leyes promulgadas que requieren la castración como castigo por una variedad de infracciones. Sin embargo, a finales de la Segunda Guerra Mundial, como prácticas disminuido en popularidad. Los últimos avances médicos han hecho de la supresión química del deseo sexual a través de la inyección de fármacos antiandrógenos una alternativa viable a la castración quirúrgica. Así, en 1984 un juez ordenó a Michigan a un delincuente sexual condenado a que presenten al acetato de medroxiprogesterona (MPA) como inyecciones condición de prueba El tribunal de apelación establece la pena de un lado como una violación de la ley de libertad condicional Michigan. Sin embargo, en 1996, estos estudios médicos se le solicite California para convertirse en el primer estado en promulgar una legislación que prevé la castración química de delincuentes sexuales ciertos Legislatura de Florida aprobó su ley de castración química de aproximadamente seis meses después de que el proyecto de ley de California se convirtió en ley. 2.4.2 CASTRACION QUIMICA DE LA FLORIDA ESTATUTO CASTRACIÓN. El nuevo estatuto de la Florida autoriza a un juez para condenar a un acusado que es condenado por agresión sexual a recibir MPA. [19] Si el acusado es declarado culpable de agresión sexual y tiene una condena anterior por agresión sexual, el tribunal está obligado a imponer una 32
sentencia de la administración de MPA. [20] La administración de la AMP, sin embargo, depende de una determinación hecha por un experto designado por el tribunal médico que el acusado es un candidato adecuado para las inyecciones de droga semanales. Del mismo modo, el uso continuo de MPA no es necesario si se hace una determinación que no es médicamente apropiada. [21] El juez de primera instancia debe especificar la duración del tratamiento que, en la discreción de la corte, puede ser de por vida. El Departamento de Correcciones de Florida (DOC) proporcionará los servicios necesarios para administrar el MPA. Una vez que el acusado comienza a recibir por orden judicial MPA inyecciones, el hecho de continuar usando la droga, sin la autorización del tribunal, es a la vez violación de libertad condicional y la comisión de un delito grave separada y distinta segundo El acusado, sin embargo, tiene una opción:.. se puede optar por la castración quirúrgica en lugar de la castración química A). La maravilla de drogas: AMP Estatuto de la Florida es la castración química permite que los delincuentes sexuales para elegir a la castración física, pero es poco probable que muchos acusados se elige esta opción. A pesar de una serie de países europeos han utilizado la castración quirúrgica como medida punitiva, durante el siglo pasado, el procedimiento no ha sido considerado con el favor de los Estados Unidos. La mayoría de los estadounidenses objeto del procedimiento por razones humanitarias y de las libertades civiles, como cruel y el castigo inusual. MPA, el medicamento ordenado por la Legislatura de Florida para su uso en castraciones químicas, es más comúnmente conocido como DepoProvera. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) aprobó el medicamento srcinalmente para el sangrado uterino irregular, amenaza de aborto involuntario, y la amenorrea, o la 33
ausencia de la menstruación. [30] En la actualidad, se comercializa a nivel mundial como un anticonceptivo femenino [31]. La FDA no ha aprobado MPA específicamente para su uso en castraciones químicas. Sin embargo, no se considera un fármaco experimental y, por tanto, pueden ser prescritos por un médico bajo la directrices de la FDA en relación con el uso "de medicamentos aprobados para indicaciones no etiquetados . " En los hombres, la droga reduce la producción de la hormona testosterona en los testículos y las glándulas suprarrenales, y, por tanto, reduce el nivel de testosterona que circula por el torrente sanguíneo. [34] Como se bajan los niveles de testosterona, también lo hace el el deseo sexual en la supuesta mayoría de los hombres, MPA se ha utilizado con éxito con un solo tipo de delincuente sexual, la parafílicos, que demuestra un patrón de excitación sexual, la erección y la eyaculación que se acompaña de una fantasía distintiva o de su logro. Mientras MPA ha demostrado ser exitoso para algunos parafílicos , existe una opinión científica considerable que el medicamento no es probable que tenga una influencia significativa en otros tres tipos de delincuentes sexuales que vienen dentro del ámbito de la nueva ley: los acusados que niegan la comisión del delito, los acusados que admitir la comisión de los delito, sino que culpan de su comportamiento en las fuerzas no-sexual o no personal, como las drogas, el alcohol o el estrés laboral, y los acusados que son violentos y parece que se le pregunte por factores no sexuales, como la ira, el poder, o violencia Sin embargo, la nueva ley no hace ninguna distinción entre los cuatro diferentes tipos de delincuentes sexuales B. El papel de los peritos médicos El nuevo estatuto establece que "en el orden de la corte sentencia a un acusado de acetato de medroxiprogesterona (MPA) el tratamiento bajo la subsección, estará supeditada a la determinación 34
de un experto médico designado por el tribunal, que el acusado es un adecuado candidato para el tratamiento. "Este apartado plantea varias cuestiones de interés médico, legal y ético sobre quién califica como un experto médico, quien califica como un "candidato adecuado para el tratamiento", si el candidato tiene el derecho a ser informado de los riesgos médicos potenciales, y si el candidato puede refutar las conclusiones del peritaje médico sobre la conveniencia de la "tratamiento". ¿Cómo los tribunales de primera instancia abordar estas cuestiones puede ser la clave tanto para la aceptación del procedimiento en la Florida por los profesionales en los campos de aplicación de la medicina, la psicología y la psiquiatría, así como la determinación de los tribunales de apelación "de la constitucionalidad del Estatuto En primer lugar, significa el término "médico experto" incluye médicos, psiquiatras y psicólogos? ¿Quién califica como un "experto médico" puede determinar que es "un candidato adecuado para el tratamiento". Educación, experiencia y actitudes filosóficas hacia la terapia con medicamentos puede desempeñar un papel en la decisión de si un individuo es "un candidato adecuado para el tratamiento". En segundo lugar, no existe una definición de "candidato apropiado para el tratamiento." ¿El término significa que si el acusado físicamente puede tolerar la administración de la droga, su uso es obligatorio por ley? Mientras que el lenguaje amplio de la nueva ley sugiere que esta es la intención del legislador, es cuestionable si esto es una buena práctica médica y ética En tercer lugar, la nueva ley no requiere que el experto designado por el tribunal o el tribunal para asesorar al acusado de los riesgos médicos en la toma de la droga. Lamentablemente, hay grupos de unos cuantos prisioneros 'defensa de los derechos caminando por 35
los pasillos del Capitolio de la Florida exigen que los acusados estén plenamente informados de los riesgos médicos de someterse a la castración química obligatoria. La falta de atención en el "consentimiento informado" es bastante irónico teniendo en cuenta el debate legislativo polémico durante la Sesión Regular 1997 que llevó a la promulgación del Derecho a Saber de la Comunidad. La mujer Cuando se usa en los hombres, MPA suprime eficazmente las erecciones, eyaculaciones, y reduce la frecuencia e intensidad de los pensamientos eróticos. Los efectos secundarios incluyen aumento del apetito, aumento de peso de quince a veinte libras, fatiga, depresión mental, la hiperglucemia, impotencia, semen anormal , disminución del volumen eyaculatorio, insomnio, pesadillas, disnea (dificultad para respirar), oleadas de calor y frío, pérdida de vello corporal, náuseas, calambres en las piernas, el funcionamiento irregular de la vesícula biliar, diverticulitis, empeoramiento de la migraña, el hipogonadismo, la elevación de la presión arterial, hipertensión, flebitis, secuelas diabética, la trombosis (que conduce a un ataque al corazón), y la contracción de la próstata y vesículas seminales. En cuarto lugar, la nueva ley ordena al juez que el acusado examinado por un médico experto que luego los informes de sus descubrimientos a los tribunales. ¿Son estos resultados refutable por el acusado o el Estado? ¿Puede el juez rechaza el testimonio de su propio testimonio? En Specht v. Patterson, los Estados Unidos Tribunal Supremo consideró que la oportunidad para el confinamiento indefinido en virtud de una ley psicópata sexual justifica ciertas protecciones de procedimiento. [49] Esas protecciones incluyen el derecho a ser oído, a ser representado por un abogado, a presentar pruebas, y para interrogar a testigos de cargo. La Corte no hizo, sin embargo, articular 36
la práctica de la prueba que se utiliza en estos casos. Sin embargo, debido a que el procedimiento es de naturaleza criminal, el estándar de prueba empleado para evaluar el testimonio de los peritos médicos deben, como mínimo, existirá una evidencia clara y convincente. IV. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES El nuevo estatuto plantea varias cuestiones constitucionales, entre ellas posibles violaciónes de el derecho de rechazar tratamientos no consentidos médica, el derecho a la privacidad, la prohibición de castigo cruel e inusual, debido proceso e igual protección, y la cosa juzgada A. El tratamiento involuntario y el consentimiento informado La nueva ley propone que la Legislatura de la intención de incluir una amplia gama de delitos sexuales en el ámbito de la ley. Sin embargo, muchos médicos creen MPA debe administrarse a una clase más estrechamente delimitado de personas. De acuerdo con estos médicos, el criterio fundamental en el cálculo de la tratabilidad de cualquier delincuente sexual es el reconocimiento de la paciente de que su conducta es intolerable, y más allá de su control. Por otra parte, de acuerdo con los profesionales de la salud que han estado a la vanguardia de la promoción del uso de la castración química como una alternativa eficaz a la encarcelación, el tratamiento exitoso requiere de tratamiento psicoterapéutico competentes y la estrecha vigilancia, además de la administración de la AMP. Lamentablemente, ni la psicoterapia ni cualquier otro tipo de tratamiento más allá de la inyección obligatoria semanal de la droga se menciona en el nuevo estatuto
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Parece ser que la Asamblea Legislativa, al aprobar la ley de castración química, se ha basado en la creencia, o mejor dicho, en la esperanza de que la administración de una sola droga-incluso involuntariamente-puede
efectivamente
cambiar
el
comportamiento abusivo en todas las categorías de los delincuentes sexuales. Sin embargo, teniendo en cuenta una amplia aplicación de la ley a los cuatro tipos de delincuentes sexuales, cada uno con diferentes causas de su comportamiento exhibido penal, y la omisión de un elemento crítico de la orientación terapéutica para quienes se ven obligados a someterse al procedimiento, es difícil a la conclusión de que la Legislatura considera seriamente la castración química como una forma de tratamiento en lugar de castigo. Parafraseando al viejo axioma de que el pato: si se ve como un castigo, si funciona el castigo le gusta, y si la Legislatura destinado a ser un castigo, entonces debe ser el castigo. La obtención de un acusado de un consentimiento informado y voluntario para la administración de cualquier medicamento, sobre todo uno que nunca ha recibido la sanción de la FDA para el propósito un mandato de ley, no sólo es buena práctica médica, es que requiere la Constitución. La Corte Suprema de EE.UU. ha reconocido que una persona posee un interés de libertad que incluya el derecho a negar su consentimiento para el tratamiento médico invasivo . Los tribunales han declarado que los prisioneros y los pacientes competentes voluntad en las instituciones estatales mental no pierden su derecho fundamental a la basura sin consentimiento de tratamiento médico. Sin embargo, los tribunales han reconocido que en la cara de los reglamentos penitenciarios legítimos para preservar la seguridad de la prisión y la seguridad de cumplir los procedimientos de relación 38
razonable con los derechos de los presos puede ser limitada. Un tribunal debe sopesar autonomía de decisión del prisionero y corporales la integridad de los intereses en contra de la naturaleza del interés apremiante del gobierno En Canterbury v. Spence, el tribunal declaró que "a raíz de la premisa [a la doctrina del consentimiento informado es el concepto, fundamental en la jurisprudencia estadounidense, que" [t] odo ser humano de edad adulta y el sonido mente tiene derecho a determinar qué se hará con su propio cuerpo. '" Así, la pregunta es si el tribunal ordenó a la castración química de un acusado en el momento de su liberación de la reclusión, como lo exige
la
nueva
ley,
es
voluntaria.
La castración química es un procedimiento invasivo e invasivo con muchos efectos secundarios y riesgos a largo plazo de la salud [66]. Obligatorio inyecciones de la droga semanalmente califican como una injerencia injustificada de los derechos del acusado constitucionalmente protegidos, a falta de una muestra demostrado un interés del Estado "convincente. " La protección de la sociedad de pederastas y violadores reincidentes es, sin duda, un interés público imperativo. Sin embargo, dada la escasez de evidencia de que la castración química es un medio eficaz para el tratamiento
de
parafílicos
no
parafílicos
y
tratados
involuntariamente, la administración obligatoria de MPA no es una relación razonable con o estrechamente personalizados según los objetivos legítimos del Estado de la rehabilitación y la seguridad pública. Los defensores de la castración química destacar que debido a que el infractor puede elegir, al menos en teoría, a no someterse al 39
procedimiento, el tratamiento médico es consensual. Sin embargo, la decisión de suspender la administración de MPA puede resultar no sólo una violación de libertad condicional, pero también en una acusación por un delito grave de segundo grado adicional. En consecuencia, el ejercicio de la opción de retirarse del tratamiento médico, sin el consentimiento de la corte, no es una opción. Ante esta realidad, la elección no se hace, se hagan libremente, a sabiendas o voluntariamente. B. El derecho a la privacidad A diferencia del artículo I, sección 23 de la Constitución de la Florida, la Constitución de EE.UU. no ofrece el derecho explícito a la privacidad. Los EE.UU. Corte Suprema, sin embargo, reconoció un derecho implícito a la privacidad bajo la Cuarta Enmienda. Esta garantía fundamental protege la autonomía de decisión de un individuo y el derecho a la integridad corporal con respecto a las decisiones relativas a la maternidad y la anticoncepción Exigidos por el estado de administración de una hormona que induce la impotencia no sólo implica obligado atención médica, pero también invade el área protegida constitucionalmente derecho a la privacidad. Al igual que la esterilización forzada y la anticoncepción, que se ordene a inyecciones periódicas de MPA implica los derechos de la integridad corporal y la autonomía reproductiva. 2 En Skinner v. Oklahoma, la Corte reconoció que el derecho a procrear representa uno de los civiles básicos los derechos de la humanidad y que ese derecho es fundamental para la existencia y supervivencia de la raza La Corte ha expresado "una gran resistencia a ampliar el alcance sustantivo de [la cláusula Debido Proceso], sobre todo si 40
se requiere la redefinición de la categoría de los derechos considerados fundamentales." En este esfuerzo, la Corte ha emitido los requisitos precisos para derechos que deben ser protegidos, insistiendo en "no sólo que el interés denominados como la" libertad "se" fundamental "... sino también que sea un interés tradicionalmente protegido por nuestra sociedad." Sin embargo, un hallazgo por los tribunales que la procreación es fundamental no indebidamente en peligro el alcance de la cláusula del debido proceso porque "el derecho a concebir y criar a los hijos de uno han sido considerados" esenciales "..." los derechos civiles básicos del hombre "... y" [r] erechos mucho más valioso... de los derechos de propiedad. '"El Tribunal de Pablo v. Davis reconoce que la legislación de violar el derecho de la procreación llama a un mayor análisis constitucional Castración química como medida de castigo para los delincuentes sexuales convictos viola el derecho a la libertad procreativa. Para hacer que un delincuente sexual convicto es virtualmente impotente para privarlo de su derecho a procrear, un derecho caracterizado en casos como el de Skinner como "uno de los derechos civiles básicos del hombre." Además, la castración por inyecciones periódicas representa un procedimiento más invasivo que una vasectomía porque da lugar a una disminución del deseo sexual. Mientras que los defensores de la nueva ley argumentan que el procedimiento de castración química implica sólo una injerencia temporal con la capacidad del individuo para reproducirse, la capacidad del individuo para procrear sigue siendo violados durante el período de tratamiento. Por otra parte, la nueva ley ofrece a los tribunales la autoridad para ordenar que las inyecciones se administran para la vida C. castigo cruel e inusual
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Técnicas fuera del alcance de las sanciones tradicionales, tales como multas y encarcelamiento, son constitucionalmente sospechosa. Los tribunales han invalidado algunos tratamientos médicos como un castigo cruel e inusual y ver con malos ojos experimental particular, peculiar e ineficaz "terapias". En Skinner, el juez Jackson escribió: " o se limita a la medida en que una mayoría
legislativa
representada
puede
llevar
a
cabo
experimentos biológicos a expensas de la dignidad y la personalidad y los poderes naturales de las minorías, incluso que han sido culpables de lo que la mayoría define como crímenes. " En el razonamiento que se hace eco de un análisis de castigo cruel e inusual, la corte en Pueblo v. Gauntlett
revocó una
sentencia de obligar a un hombre condenado por un delito sexual que se someta a las inyecciones de AMP como una condición ilegal de la libertad condicional y no autorizadas por la ley estatal, porque AMP no ha recibido aprobación de la FDA específicamente para castraciones químicas, y que no había tenido gran aceptación entre la comunidad médica como un tratamiento seguro y eficaz para los hombres. [86] Si bien la castración química aún no se ha analizado de conformidad con la Constitución federal, los tribunales han sostenido quirúrgica la castración que se infrinja la prohibición de la Octava Enmienda contra el castigo cruel e inusual. Al sostener que una multa por asalto y agresión fue dentro de los parámetros establecidos por la sentencia una ley de Georgia, el tribunal de Whitten contra el Estado explicó que descuartizamiento, la quema, que cuelga en las cadenas, y la castración son penas crueles e inusuales. En Davis v. Berry, el Tribunal anuló una ley de Iowa que autorizó la vasectomía para los criminales repetir como un castigo cruel e inusual, y como una violación tanto de la igual protección y debido proceso. La Corte 42
distingue de la vasectomía quirúrgica la castración, pero razonó que los dos procedimientos de los efectos inducidos por similar a la parte demandada. La vasectomía, como la castración, se llevó a cabo un castigo cruel e inusual porque "la humillación, la degradación y el sufrimiento mental siempre están presentes y conocidos." D. Debido Proceso y la igual protección Aunque los tribunales de mantener una gran discreción al imponer condiciones de libertad condicional, todas las condiciones de prueba deben cumplir los requisitos de la prueba de relación razonable. Las condiciones de prueba deben estar razonablemente relacionados con el delito por el cual fue sentenciado el reo, a la rehabilitación del delincuente en a fin de prevenir la delincuencia futuro, o para la promoción de la seguridad pública. La condición impuesta no puede ser demasiado amplio en su aplicación. La condición también se debe ceñirse estrictamente a cumplir con el objetivo de la rehabilitación ", sin necesidad de restringir la de libertad vigilada otra actividad legítima. " La castración química no ambas puntas de la prueba de una relación razonable con respecto a parafílicos no parafílicos e involuntariamente tratos. En primer lugar, aquellos que afirman que el interés del gobierno en la protección del público se cumple mediante la eliminación de la capacidad de un delincuente para cometer futuros delitos sexuales no reconocen que el encarcelamiento continuo es un medio más restringido a medida de fomento de los intereses del Estado que la castración química. En segundo lugar, porque la conducta del parafílicos no es a menudo motivado por la ira y el odio en lugar de deseo sexual, un 43
tratamiento que sólo deseo bordillos sexual no tiene ninguna relación razonable con la conducta criminal del delincuente. Aplicación de otro, de la castración química a todos los infractores reincidentes viola el requisito de que no es una condición de libertad condicional que excesiva. Debido a que la castración química es un tratamiento eficaz para los no parafílicos, no puede cumplir el objetivo previsto en esta clase de delincuentes sexuales en el propósito de la libertad condicional es la rehabilitación. [98] En cuarto lugar, la ley priva a los tribunales de cualquier facultad discrecional de efectuar un individuo determinación de la idoneidad del tratamiento MPA en caso de reincidencia sexual. Inyecciones periódicas, por tiempo indefinido son obligatorios para delincuentes sexuales reincidentes, a pesar de lo peligroso que la droga puede ser y si el procedimiento no ofrece ningún tratamiento eficaz. El mandato de la ley es particularmente inadecuada para una frase que requiere la ingestión de un medicamento que puede ser totalmente ineficaz y puede causar efectos secundarios graves. En quinto lugar, la castración química no necesariamente previene la delincuencia futura porque el tratamiento no se ocupa de las tendencias violentas de los delincuentes y por lo tanto no frenar la necesidad de un delincuente a cometer actos de agresión sexual. De hecho, algunos expertos temen que la castración química, debido a la vergüenza que inspira, aumentar el carácter violento de algunos delincuentes. Por otra parte, porque no parafílicos delincuentes no están motivados por el deseo sexual, sino por intensos sentimientos de odio y hostilidad, el procedimiento puede causar un aumento en las ocurrencias de este tipo de agresión sexual Por último, está la cuestión de género. A primera vista, la ley es neutral al género. Las consecuencias, sin embargo, no lo son. 44
Tanto hombres como mujeres que cometen agresiones sexuales son teóricamente sujetos a la ley. MPA fue diseñado para ser utilizado por las mujeres como un método anticonceptivo seguro. No tiene ningún efecto sobre el deseo sexual femenino. En contraste, la MPA ha sido un mandato de ley para su uso en un experimento biológico diseñado para reducir el deseo sexual de los hombres condenados por agresión sexual. Los efectos a largo plazo física y psicológica de la administración de la droga son desconocidos En resumen, el diagnóstico de la causa de una agresión sexual en particular es difícil y requiere una evaluación completa de las fuerzas impulsoras detrás de la conducta, así como las respuestas emocionales de la conducta. La nueva ley no tiene en cuenta la complejidad de las causas de la agresión sexual. En cambio, proporciona a la corte con una solución-la única inyección involuntaria de drogas en el cuerpo de un acusado durante un período prolongado de tiempo, lo cual es muy problemático y peligroso, tal vez E. Doble Jeopardy La cláusula de non bis in idem de la Quinta Enmienda y el artículo 1, sección 9 de la Constitución de la Florida establece que ninguna persona será sujeta por el mismo delito "dos veces en peligro de perder la vida o la integridad física." [106] Estas disposiciones protegen en contra de un segundo juicio por el mismo delito después de la condena o la absolución, y los castigos múltiples por el mismo delito En Estado contra Woodland, el tribunal sostuvo que la acusación por violación de libertad condicional y el desprecio que el sujeto acusado de doble incriminación. Debido a la violación de 45
la libertad condicional del acusado podría resultar en sanciones o revocación de libertad condicional, la cosa juzgada otorga y el Estado no puede cobrar al acusado de un delito separado. Esto se distingue, sin embargo, de una violación de la libertad condicional que pudieran constituir un delito si es cometido por un funcionario en prácticas o no. Bajo la nueva ley, el sometimiento a tratamiento MPA es una condición de libertad condicional para los reincidentes sexuales, y puede ser una condición de libertad condicional para delincuentes por primera vez. Si el acusado decide retirarse de la administración de la AMP, será culpable de una violación de la libertad condicional. En la sentencia a un acusado por violación de libertad condicional, un juez no puede imponer una sentencia posterior que supere la pena de que él o ella podrían haberse diversificado srcinalmente impuesta. El incumplimiento con el tratamiento médico no es un acto criminal, excepto como una violación de libertad condicional. Por lo tanto, non bis in idem prohíbe que el estado de carga de un acusado que se retire del tratamiento con un delito que no sea la violación de libertad condicional. El nuevo estatuto, sin embargo, los intentos de evitar estos problemas mediante la clasificación de esta violación específica de la libertad condicional, la no presentación a la MPA con el tratamiento como separados y distintos delito grave de segundo grado. Si es válida, esta disposición va a permitir al tribunal condenar al delincuente a cumplir el resto de su condena por agresión sexual, así como de un plazo adicional de quince años como la sección 775.082 de los Estatutos de la Florida, para terminar el tratamiento con medicamentos. 46
El propósito de las prohibiciones federales y estatales contra la cosa juzgada es evitar que el gobierno, con todos sus recursos y poder, de hacer varios intentos para condenar o castigar a una persona por un delito ", alegó, lo que se le somete a la vergüenza, los gastos y prueba y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad. "Cabe igualmente inadmisible que la Legislatura de Florida para burlar el principio constitucional de la criminalización de la decisión de retirarse del tratamiento médico. Debido a la falta de someterse a tratamiento médico no es una actividad criminal, en lugar de proactiva cometer un robo, mientras que en período de prueba, los tribunales deberían considerar este intento legislativo para evitar la aplicación de las cláusulas de la cosa juzgada como sospechosa. 2.4.3 ANÁLISIS DE LIBERTADES CIVILES Las libertades civiles afirman tres posiciones sobre el uso de AMP como una alternativa al encarcelamiento en casos de delincuentes sexuales. En primer lugar, el uso de las drogas en los delincuentes sexuales es inadmisible per se. Esta posición se basa en la idea de que el uso de drogas conducta indebida se inmiscuye en la personalidad del individuo en la violación de la Primera Enmienda y puede suponer una castigo cruel e inusual en la Octava Enmienda. En segundo lugar, el uso de drogas como una condición de libertad es inadmisible, ya que es involuntario y forzado. Este enfoque rechaza el argumento de que un individuo, con el consentimiento informado, racional y puede lícitamente elegir los fármacos en vez del encarcelamiento. En tercer lugar, como un procedimiento de "último recurso", el tratamiento se administra en combinación con la psicoterapia puede ser una alternativa permitida al encarcelamiento. de las libertades 47
civiles pocos asegurarían una posición de por sí contra el uso de drogas de comportamiento si el tratamiento prescrito es médicamente demostrado para estar a salvo con efectos secundarios reversibles. Sin embargo, las libertades civiles no son capaces de abrazar con entusiasmo la idea de la terapia con medicamentos a los acusados por temor a que el uso de medicamentos para proteger la seguridad pública reemplazará a otras preocupaciones legítimas, tales como la rehabilitación del acusado. Además, un sesgo sistemático en favor de la terapia de drogas puede conducir a la sobreexplotación y mal juicio sobre quién recibe el tratamiento. Si se coloca en las manos equivocadas y en malas condiciones, el tratamiento supuestamente terapéutica podría victimizar en vez de los pacientes se benefician, al igual que una "naranja mecánica" escenario de Sin embargo, la cuestión fundamental en este debate es si el uso de MPA es parte de un programa de castigo o de parte de un programa de tratamiento. Si el tratamiento es el objetivo, las libertades civiles están dispuestos a aprobar un programa, siempre y cuando los medicamentos son seguros y los requisitos procesales para asegurar la participación voluntaria en el tratamiento se cumplan. Donde el castigo es la meta, las libertades civiles se oponen categóricamente al uso de drogas de comportamiento. En consecuencia, no es de extrañar la ACLU de la Florida se opuso a la aprobación del capítulo 97-184, Leyes de la Florida Un enfoque más racional: la ACLU de la Florida en la POLÍTICA DE USO DE DROGAS EN LOS CASOS antiandrógeno DELINCUENTE SEXUAL Cuando el Estado trata de rehabilitar a un delincuente a través de la terapia con medicamentos, graves problemas de libertades civiles surgir. La ACLU de la Florida se opone a la medicación por la fuerza en 48
cualquier contexto ya que la administración de fármacos modificadores de la conducta por parte del Estado está abierto al abuso de largo alcance. Los individuos tienen el derecho de tomar decisiones autónomas sobre el uso de cualquier droga que pueda afectar a su desarrollo cognitivo o las funciones físicas, que incluye el derecho de rechazar los medicamentos no deseados. Incluso el uso consensuado de una droga no elimina todas las preocupaciones por las libertades civiles. Consentimiento dado en el contexto de una elección entre prisión y no reclusión, no puede ser totalmente voluntaria. EL
INTERNAMIENTO
(INDETERMINADO)
DE
IMPUTABLES
PELIGROSOS.
Hasta los años 90 en los Estados Unidos el Derecho penal sexual se caracterizaba por los principios de rehabilitación y tratamiento del delincuente sexual. Es en la década de los 90 cuando la situación da un giro radical: se desconfía de la eficacia de las terapias, se deja de correr los riesgos de las “ parole” y se apuesta por la tolerancia cero y el apartamiento en lo posible del delincuente (no sólo el sexual) por tendencia de la vida en sociedad. Particularmente, en el ámbito de la delincuencia sexual se van aprobando progresivamente en casi todos los Estados de los Estados Unidos las denominadas “ Sexual Violent Predators-Laws” 7 –repárese en la denominación de la ley,
literalmente “predator” significa “depredador”–. Pionero en este
sentido fue el Estado de Washington, que en el año 1990 aprobó la “Community Protecction Act” –repárese, de nuevo, en el nombre de la
ley– y estableció, junto a la creación de registros para delincuentes sexuales, la medida denominada “ civil commitment” o “involutary commitment”. Con este nuevo instrumento, aunque el delincuente
sexual hubiera cumplido su condena, éste debía permanecer privado 49
de libertad por su peligrosidad para la comunidad por tiempo indeterminado hasta que dejara de representar un peligro para aquella. En la actualidad el modelo de las “ Sexual Violent PredatorsLaws”, con la medida de internamiento por tiempo indeterminado, se
ha generalizado en los Estados Unidos. También en Inglaterra la ideología de la “ Incapacitation” 8 dejó su huella en la Criminal Justice Act de 1991, primero, y en la actual Criminal Justice Act de 2003,
después. Según esta última, la comisión de dos delitos sexuales, unida al riesgo de repetición futura, provoca que al delincuente se le imponga una “extended sentence” o bien una “ indeterminate sentence”.
La primera modalidad implica el sometimiento del sujeto a un periodo de seguridad tras el cumplimiento de la pena. La segunda modalidad, prevista para los supuestos m|s graves, comporta desde una “ sentence for public protection” (cuya duración mínima no puede ser inferior a los diez años de prisión) hasta una pena a cadena perpetua (“ life sentence”).
prácticamente inaplicada hasta que en 1998 la Ley para la lucha contra los delitos sexuales reformó los presupuestos de su imposición, ampliando sus posibilidades de aplicación. Posteriormente, la custodia de seguridad ha sido reformada en dos ocasiones más para extender su ámbito de operatividad a casi todas las situaciones en las que la peligrosidad del delincuente resulta una “amenaza para la sociedad”.
En esencia, la custodia de seguridad se contempla
actualmente en el § 66 del StGB como una prolongación de la privación de libertad, esto es, a cumplir tras la pena de prisión, bien con carácter obligatorio para el juez en supuestos de delincuencia grave reincidente o bien con carácter facultativo cuando, pese a no existir condenas anteriores, se esté ante sujetos que han manifestado una tendencia hacia el delito a través de la comisión de diversos 50
delitos dolosos. El requisito material que en todo caso debe concurrir es la tendencia o propensión a la comisión de delitos de gravedad (en la actualidad ya no sólo contra la vida y la integridad, sino también de carácter económico -¡!–) y la existencia del correspondiente “peligro para la sociedad”. Inicialmente la custodia podí a tener una duración máxima de diez años. No obstante, la reforma de 1998 eliminó el
límite máximo, de manera que ahora puede tener una duración de por vida, si bien se puede declarar extinguida tras el transcurso de diez años de internamiento si ha dejado de existir el peligro de comisión de delitos graves. La custodia de seguridad, hasta el año 2002, debía decretarse en la misma sentencia condenatoria, lo que implicaba que en muchos supuestos el pronóstico de peligrosidad fuera incierto y, por consiguiente, no se ordenara la medida. Por este motivo en dicho año se introdujo la posibilidad de reservarse en la sentencia la imposición de la medida ( vorbehaltene Sicherungsverwahrung) 11. Así, cuando el pronóstico de peligrosidad es incierto en el momento de producirse la condena, el tribunal puede acordar que se reserva la posibilidad de adoptar la medida de seguridad hasta el momento en que el delincuente haya cumplido una parte importante de la pena. Sin embargo, aún tras este relajamiento de los requisitos de imposición de la medida, en el año 2004 se dio un paso más, fundamentalmente para cubrir supuestos de delincuentes sexuales condenados con anterioridad a la reforma «la pena y la medida de seguridad conminan, (y en el caso concreto) se imponen y se ejecutan con finalidades preventivas tanto desde el punto de vista general como individual. El proceso penal es el mismo. La peligrosidad del autor opera agravando la pena. Ambas sanciones se vinculan con hechos delictivos cometidos. Ambas se ubican según el Tribunal Constitucional dentro de la misma competencia legislativa penal del Estado. En la ejecución de la pena de prisión se trata también de la 51
protección de la sociedad. La ejecución de ambas sanciones tiene lugar en los mismos establecimientos o departamentos. Ambas formas de ejecución deben prever el tratamiento. En definitiva, los custodiados experimentan la ejecución de la misma manera a como la experimentan los presos, si bien con perspectivas mucho más vagas acerca de su puesta en libertad. Si, por consiguiente, los aspectos comunes preponderan, entonces el constructo teórico (ampliamente desconectado de la empiria), por no decir sofista, de una diferenciación fundamental entre pena y medida de seguridad no debería justificar una separación radical del ámbito de protección de las garantías de la libertad del art. 103.2 y 3 GG [principio de legalidad penal; non bis in idem], sino en todo caso su matización gradual» 2.5.- TECNICAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA. Los revisores reconocen que es posible que se crea que las personas que cometieron delitos sexuales y aquellos con trastornos del deseo sexual son grupos muy diferentes. En esta revisión se combinaron los dos; por lo tanto, se adoptó el criterio de que no se puede definir la población solamente a través de los procesos legales. Es posible que algunas conductas ilegales en una jurisdicción no se consideren ilegales en otras. (Furby 1989, Hall 1995). En cierto día de 1994, en los Estados Unidos de América, hubo aproximadamente 234 000 personas que cometieron violaciones o agresiones sexuales bajo la atención, la custodia o el control de agencias de corrección. Casi el 60% de estas personas que cometieron delitos sexuales se encuentran bajo una supervisión condicional en la comunidad. La edad mediana de las víctimas de las agresiones sexuales en la cárcel fue menor a los 13 años de edad y la edad mediana de las víctimas de violaciones fue aproximadamente de 22 años. Un 24% estimado de personas que cumple con una pena de prisión por violación 52
y un 19% de aquellas personas en prisión por una agresión sexual se encontraban bajo libertad condicional en el momento del delito (ver las estadísticas del Departamento de Justicia [Bur. of Justice 1998]). Los agresores que habían victimizado a un niño eran, en promedio, cinco años más grandes que los agresores violentos que habían cometido delitos contra adultos. Casi el 25% de las personas que victimizaban a niños tenían 40 años o más, pero aproximadamente el 10% de los presidiarios con víctimas adultas ingresó en ese rango de edad. Soothill (Soothill 1976) mostró que un período de seguimiento largo es particularmente crucial con los agresores sexuales. Encontró que aproximadamente un cuarto de los violadores estudiados no cometían otro delito hasta después de diez años en el período de seguimiento. Su recomendación fue que el período de seguimiento sea lo suficientemente largo para impedir que el individuo reincida en el delito - un mínimo de cinco años. Los estudios de las personas que cometieron delitos sexuales describen tasas de condenas reiteradas por delitos sexuales de hasta el 40% al 60%. Parece ser importante saber si hay intervenciones que pueden reducir esta alta tasa de reiteración de delitos. Esta revisión examina el tratamiento antilibidinal para personas que cometieron delitos sexuales o con trastornos del deseo sexual. Los tratamientos antilibidinales tienen como objetivo reducir el impulso sexual. En el tratamiento de los que cometieron delitos sexuales, la hipótesis es que dicha reducción de la libido tendrá como resultado una reducción de la tasa de delitos sexuales. En el tratamiento de personas con trastornos del deseo sexual, la hipótesis es que la reducción de la libido dará lugar una a frecuencia inferior de la fantasía o conducta anómala. Por lo tanto, se diseña para ambos grupos una reducción de la libido para efectuar una frecuencia reducida de la conducta sexualmente anómala. El interés 53
del tratamiento no es la dirección del interés sexual (Faulk 1994). El tratamiento antilibidinal se puede utilizar como medida provisional mientras se introducen otras intervenciones psicosociales. Se han informado varias técnicas de tratamiento antilibidinal diferentes: 1. Fármacos i). Hormonas sexuales: se cree que el impulso sexual disminuye, en los hombres, mediante el aumento de los niveles de hormonas sexuales femeninas (como el estrógeno) o la disminución de los niveles de testosterona. Los fármacos que afectan a las hormonas sexuales son dietilestilbestrol, estrógeno, acetato de medroxiprogesterona y acetato de ciproterona. ii). Fármacos antipsicóticos: en el uso normal de estos fármacos se observó que disminuyen de manera notable el impulso sexual como un efecto secundario no deseado. Esta observación es la justificación de su uso
en
personas
con
trastornos
del
deseo
sexual.
iii. Bromuros: estos depresivos del sistema nervioso central son, en la actualidad, poco frecuentes, si es que se utilizaron alguna vez. 2. Cirugía: Castración quirúrgica: aquí se quitan los testículos (la fuente principal de testosterona) y se reemplazan con prótesis. Hay debates en cuanto a la ética del procedimiento. La operación es irreversible y hay preocupaciones en cuanto a la calidad del consentimiento informado. 3. Intervenciones psicológicas: Se ofrecieron a las personas con trastornos del deseo sexual y los que habían cometido delitos sexuales para ayudarlos a controlar sus conductas objetivo. Las intervenciones se suelen observar como representantes de un proceso de rehabilitación.
54
i). Tratamiento conductual: este es un método en el que los pacientes adquieren actitudes para mejorar el tratamiento de los síntomas objetivo que se basa en los principios de la teoría del aprendizaje. Este cúmulo de conocimientos sostiene que la conducta no adaptable se aprende y se puede desaprender o es posible aprender más respuestas adecuadas a los estímulos (como los estímulos sexuales). Estos estímulos son de tipo aversivo o gratificante. a). estímulo por aversión aquí se vinculan los patrones no deseados de la conducta con estímulos desagradables. uso de sales aromáticas (nitrato de amonio) o ácido valérico. Estas substancias tienen olores nocivos. La persona las lleva y las mantiene debajo la nariz hasta que se elimina cualquier pensamiento, fantasía o conducta no deseados. Luego se quitan. Choques eléctricos en respuesta a pensamientos, fantasías o conductas objetivo; u otras prácticas que pueden experimentar como desagradables los pacientes con trastornos del deseo sexual como la sensibilización encubierta (se le enseña al paciente a agrupar pensamientos con consecuencias desagradables con la cadena de eventos que preceden a su conducta anómala). b. recompensa: aquí, si la persona tiene un nivel reducido de pensamientos, fantasías o conductas objetivo, recibe cierta forma de resultado positivo. reducción de la sentencia; o- regalos como recibir recompensas tangibles por un refuerzo diferencial de la conducta apropiada. ii). Prevención de reincidencias; ésta es una forma de intervención conductual cognitiva. Marques (Marques 1994) postuló que podría reducir el riesgo de una reiteración de delitos, en particular, entre los agresores a niños. Se intenta que estos programas sean amplios y se centren en una variedad de metas pertinentes al delito, como la 55
reducción del deseo sexual anormal y el aumento del interés sexual normal, la mejoría de las habilidades sociales y la modificación de conocimientos y creencias distorsionadas. iii). Otros enfoques psicológicosa. saciedad (la persona elimina las fantasías anormales al saturarse con las fantasías más erógenas); b). desensibilización imaginaria; c). modelaje del reacondicionamiento orgásmico (se les enseña a los pacientes a pensar en fantasías sexuales adecuadas previas al orgasmo). La investigación sobre el tratamiento de los agresores sexuales o los que tienen trastornos del deseo sexual tiene muchos problemas metodológicos y algunos autores argumentan que es poco ético intentar ensayos aleatorios en esta área. Hay también dificultades con la definición; un gran número de términos diferentes se utiliza para describir el grupo de participantes, sus fantasías y actos. Los revisores agradecerán el aporte de material constructivo sobre cualquier aspecto de esta revisión
56
CAPITULO III METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN 3.1.1 Descripción del tipo de investigación. Nuestra investigación es Investigación Aplicada, por el fundamento que esta investigación se distingue por tener propósitos prácticos inmediatos bien definidos, es decir, investiga para actuar, transformar, modificar o producir cambios en un determinado sector de la realidad. Está investigación se desarrolla en la realidad social en el campo del derecho, que es definida como realidades normadas; pretendemos resolver el problema de si las facultades extraordinarias otorgadas al juez en el código procesal civil, cual es su justificación e igualmente responder si estas facultades se encuentran en el marco de las garantías constitucionales. De conformidad a este tipo de investigación responder las preguntas planteadas anteriormente y a partir de ello, buscar modificar y producir 57
cambios en el derecho procesal; es decir si el proceso no es ajustado a la Constitución, se debe diseñar un proceso ajustado a la Constitución. 3.1.2 Descripción del Nivel de Investigación Se utilizara la investigación descriptiva y la investigación explicativa, señalaremos que la primera, se distingue por tener propósitos prácticos inmediatos bien definidos, es decir, se investiga para actuar, transformar, modificar o producir cambios en un determinado sector de la realidad Investigación Explicativa porque responde al interrogante ¿por qué?, es decir, con este estudio podemos conocer por qué un hecho o fenómeno de la realidad tiene tales y cuales características, cualidades, propiedades, porque la variable en estudio es como es. En este nivel el investigador conoce y da a conocer las causas o factores que dan srcen a la existencia del hecho. Responderemos a las justificaciones de las facultades extraordinarias otorgadas a los jueces y a partir de ello buscar diseñar un proceso ajustado a Constitución. 3.2 MÉTODO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN . El método a utilizarse es el método científico, por cuanto nos permite a través de un conjunto de procedimientos verificar o refutar hipótesis o proposiciones sobre hechos o estructuras de la naturaleza. 3.2.1 Descripción del Método de Investigación. Según el Libro Metodología y Técnica de Investigación Jurídica escrita por Jaime Giraldo Ángel1 Explica que el método se determina en función del objeto al cual se aplica: Observación y la experimentación se pueden por ejemplo aplicar en las ciencia naturales como medios de aproximación al 1
Jaime Giraldo Ángel. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Editorial TEMIS Librería Bogota Colombia 1980.Pag. 4.
58
estudio de los fenómenos de que estas se ocupan, pero no son utilizables en el análisis de fenómenos producidos por acción del hombre. El Objeto del derecho está constituido, por la fuentes formales, las que por una parte se explicitan a través del lenguaje, elemento de naturaleza simbólica, y por otra, constituyen fundamentos del deber ser. La aproximación al derecho como objeto de conocimiento debe orientarse, por consiguiente, a la aprehensión del contenido significativo de los términos que integran cada una de las fuentes, por una parte , y a la determinación del alcance de estas de acuerdo con el fin para el que fueron expedidas, por otra. El método de las ciencias jurídicas es, por tanto, la interpretación, tomada en estas dos acepciones. La interpretación tiene, por consiguiente, una doble dimensión: por una parte, implica establecer el significado de los términos en que está formulada la fuente, y por otra, determinar su alcance, es decir la totalidad de los supuestos de hecho, teóricos o de valor que la integran, así tendremos: a. Método Exegético.- tendrá por finalidad en nuestra investigación a explicar el contenido o voluntad de los publicistas expresados en la norma, que desarrollaremos a través del análisis semántico de la norma así como del estudio lógico de la norma y en la posibilidad incluso revisaremos los antecedentes históricos de su formulación. (Exposición de motivos actas). b. Método sistemático.- En el trabajo de investigación desarrollaremos que la posición publicista adoptada por nuestro sistema Jurídico obedece a una estructura jurídica total del Estado, en cuya función debe interpretarse como estructura total que es el contenido de este método. Esta estructura normativa la podemos encontrar en la Constitución Política, así como en los principios generales del derecho y en los
59
Principio del derecho Procesal, lugar de particular interese de la investigación por ser su contenido. c. Método Sociológico.-El presente método nos permitirá en la investigación analizar cada norma como un postulado del deber ser de los principios consagrados en el sistema publicista de acuerdo a la realidad social y de acuerdo a la conceptualización de los grupos sociales como recepción a las normas materia de estudio.
3.3
POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 3.3.1 Descripción de la Población:
a.- Estará representada por el Código Procesal Civil. b.- Las sentencias del tribunal Constitucional sobre el debido proceso, que comprende entre el año 2002 al 2004. 3.3.2 Descripción de la Muestra: a.- Se representara por algunas facultades extraordinarias otorgadas a los jueces en el Código Procesal Civil. b.- Las sentencias del tribunal Constitucional que desarrollan determinadas garantías constitucionales. 3.4 TÉCNICAS, INSTRUMENTOS DE LA RECOLECCIÓN DE DATOS. 3.4.1 Descripción de las Técnicas de Investigación Para la investigación se propone las técnicas más típicas en el derecho que son: Fichas de recolección de datos. Se distingue dos clases de recopilación de datos: una es de los datos previos, la otra la recopilación de los datos investigados. Cuando procedemos a recopilar información previa se debe observar, básicamente: 60
a.- Información documental, y b.-El análisis documental. a.- Información documental.- so n todas las fuentes que el investigador obtenga en forma previa, luego de haber delineado, el tema de estudio. Se remite a los materiales que considere útiles para su investigación, libro especializado, archivos, diarios, revistas hasta comunicaciones orales, a esto se denomina “observación documental”.
b.- Análisis documental.- tenemos los el método clásico que emplea el análisis interno y externo de los documentos, características principales, determina el tema básico de un documento y los vínculos que existen en ellos, determina igualmente aspectos secundarios y sus vínculos , y las ideas más importantes. El análisis interno busca los datos del autor, sus motivaciones, su orientación fundamental y su medio cultural, fechas y lugares. En el análisis externo se sitúa al documento en su medio cultural pero a base de fuentes distintas del documento. Método cuantitativo, estudio el estilo del autor. El análisis del contenido en la clasificación de las diversas partes de un escrito, busca la información predominante o las tendencias manifestadas en el documento. Recopilamos datos, revistas libros folletos jurisprudencia., empleamos los distintos tipos de fichas.
61
CAPITULO IV CONTRATASTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LAS HIPÓTESIS EN EL TRABAJO OPERACIONAL 4.1 DISEÑO DEL TRABAJO OPERACIONAL ESTADÍSTICO En la presente investigación se realizara el análisis documental de las sentencias del tribunal Constitucional y los datos recogidas serán procesados con un software estadístico, procesando la información en el programa Windows Office 2007, Microsoft Excel. 4.2 ESTRATEGIA PARA LA PRUEBA DE HIPÓT ESIS Para probar la hipótesis seguiremos la metodología seguida por Carrasco Díaz que es un procedimiento que consiste en someter a contrastación empírica la declaración afirmativa expresada en la hipótesis, en otras palabras, es verificar en los hechos lo dicho en la hipótesis. Los pasos a seguir son los siguientes: a) Primer paso, consistirá en la determinación plena de la afirmación principal de la hipótesis, en nuestro trabajo de investigación como primer paso, 62
debemos tener la idea cierta y cabal de la respuesta probable que contiene la hipótesis. b) Segundo paso es diseñar y elaborar los instrumentos de investigación, de acuerdo a los datos que recogeremos
( Documental)
c) Tercer paso es aplicar el instrumento de investigación que hemos diseñado y recoger los datos. d) Cuarto paso es el procesamiento y análisis de datos que recogeremos en el transcurso de la investigación. Luego formularemos las conclusiones del trabajo de investigación. e) Quinto paso es la elaboración de las conclusiones y éstas se comparan o contrastan con la afirmación conjetural contenida en la hipótesis de investigación. El procedimiento comparativo permitirá comprobar si la hipótesis formulada en nuestro trabajo de investigación es o no aceptada . 4.3. OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS Y VARIABLES 4.3.1 Hipótesis General Las
facultades extraordinarias otorgadas
al
juez
contravienen
significativamente las garantías constitucionales, transgrediendo derechos fundamentales de la persona. 4.3.2 Hipótesis Secundarias Hipótesis secundaria 1.-
Las facultades más relevantes otorgadas a los
jueces serian preclusiones procesales, prueba de oficio, juzgamiento anticipado del proceso. Hipótesis secundaria 2.-
Las garantías constitucionales afectadas en el
proceso civil serian la imparcialidad del juez, igualdad de armas, derecho de defensa. 4.3.3 Variable 63
Variable Independiente X. Facultades extraordinarias otorgadas a los jueces Variable Dependiente Y. Garantías Constitucionales a.- De la hipótesis general.- Sobre la Hipótesis general tenemos que identificar cuáles son las facultades extraordinarias luego tenemos que relacionar
estas
formulando
como
contravienen
las
garantías
constitucionales, en este caso primero identificaremos cuales son las garantías constitucionales y luego como se afectan las mismas para finalmente aportar como la transgresión a los derechos fundamentales. b.- Hipótesis Secundarias 1, es importante identificar las facultades más relevante incidiendo sobre las características de los mismos para identificar la naturaleza de cada uno de ellos. c.- Hipótesis secundaria 2, en esta parte se identificaran nuevamente las garantías constitucionales y como resulta siendo su afectación, esta hipótesis tiene relación estrecha con la hipótesis general. 4.4 PROCESO DE CONTRASTACION DE LAS HIPOTESIS ESTADÍSTICAS, DEL PROCESAMIENTO ESTADISTICO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA. 4.4.1 Cuadros Estadísticos de Facultades extraordinarias PROCESO PUBLICISTA JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO No.
Característica
Anotación
1
Controla la admisibilidad, procedencia
2
2 3
Economía procesal, Autoridad Autoridad
2 1
64
4
Presupuestos procesales, poder
2
impuesto por ley 5
Excepción , nulidad
2
6
Cierre del proceso en cualquier estado
8
JUEZ DIRECTOR Y CONTROL DE TIEMPOS PROCESALES No.
Características
Anotación
1
Impulso procesal
1
2
Evitar desperdicio de tiempo, economía 2
3
Proceso por audiencia
1
4
Dilación procesal
1
No. 1
PODERES PROBATORIOS Características Prueba de oficio, interés público,
Anotación 4
igualdad, función social 2
Pericias, inspecciones
2
3
Impulso procesal, conciliación, sentencia
3
4
Oralidad, inmediación, concentración
3
5
Juez Autoridad, preclusión, limite
7
impugnación, proceso social, probidad, lealtad, buena fe, rígido 65
6
Non Liqued, nulidades, propulsor,
5
vigilante, solícito 7
Verdad real, carga de prueba, facultad
3
discrecional 8 9
evita conducta maliciosa Sanciones, responsabilidad
1 2
OBJETO DEL PROCESO No. 1
Descripción Tiempo oportuno, cargas,
Anotación 3
consecuencias negativas 2
Buena fe, preclusión rígida,
3
Infinidad de facultades discrecionales:
2
ordena Comparecencia personal de partes,
4
diligencias, hechos controvertidos, juzgamiento anticipado 4
Decisión motivada, e inimpugnable
2
5
Proceso actividad pública, Normas de derecho público, inadmisibilidad,
4
improcedencia 6
Activismo procesal, indefensión ante
2
juez
LIMITACIÓN DE IMPUGNACIONES No. 1
Descripción Preclusión rígida, Rs. Interlocutorias
Anotación 3 66
inapelables 2
Apelación diferida, reserva de
3
pronunciamiento, discrecionalidad del juez
Proceso Publicista
Juez director Contro tiem Pod.Probato. Obj.Proceso Limi. Impug
4.4.2 Análisis de los resultados de Facultades extraordinarias Que en el proceso publicista hemos encontrado un conjunto de facultades extraordinarias (Indicador) como El juez director del proceso con un conjunto de características de control de admisibilidad de la demanda que se justifica en la economía procesal, en el control de los presupuestos procesales y otros. Juez con poderes probatorios destacando la prueba de oficio inspirado en el interés público, función social, que busca la igualdad Objeto del proceso se determina que el juez presenta una infinidad de facultades discrecionales, desde la comparecencia personal de las partes, 67
señalar diligencias, decisiones motivadas e inimpugnables, con un activismo judicial, situando a las partes en indefensión. Limitación de impugnaciones igualmente presenta un conjunto da facultades dentro de la preclusión rígida del proceso como las resoluciones interlocutorias inapelables, la apelación diferida que es la reserva de la apelación, es decir una discrecionalidad de las funciones del juez.
68
4.4.3.- Cuadros Estadísticos de Debido proceso y Garantías Constitucionales DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Nº DESCRIPCION
Nº de RESOLUCIONES Resoluciones [ 08002-2006-PA/TC, 0232005-PI/TC,0090-2004AI/TC,3392-2004-HC/TC,21922002-HC/TC,2169-2002-
Debido procedimiento 1 en sede corporativa
14
particular
HC/TC,7289-2005-PA/TC,45872004-AA/TC,6149-2006AA/TC,6662-2006-AA/TC14172005-PA/TC,7289-2005PA/TC,2508-2004-AA/TC,27302006-AI/TC [ Nros. 6149-2006-PA/TC y
2
Derecho a la pluralidad de instancias
6662-2006-PA/TC 4
(acumulados) (FJ 23-28) ] [ N. º 03261-2005-PA/TC (FJ 3-5) ] [ N.º 0282-2004-AA/TC (FJ 4) ] [ N.º 04831-2005-HC/TC , N.º 6712-2005-HC/TC, ST0102002-AC/TC, STC067R-2005-
3 Derecho a la prueba
8
HC/TC, 1417-2005-AA/TC, 1319-2004-HC/TC, 1014-2007PHC/TC, 6712-2005-
4 Derecho a ser juzgado
3
HC/TC,3914-2004-HC/TC [ N.º 5291-2005-HC/TC (FJ 8 y
69
dentro de un plazo
21) ] [ N.º 3778-2004-AA/TC (FJ
razonable
21) ] [ N.º 0618-2005-HC/TC (FJ 8-10 y 11-14) ] [ Nros. 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC (acumulados) (FJ 48-65) ]
5
Derecho al juez imparcial
[1417-2005-PA/TC] [273010
2006-PA/TC] [3361-2004AA/TC] [090-2004-AA/TC] [0023-2003-AI/TC] [0092006PI/TC] [6712-2005PHC/TC] [ Nº 07324-2005-AA/TC ((FJ 2)) ] [ N.º 06260-2005-HC/TC (FJ 3) ] [ Nº 8605-2005-AA/TC (FJ 14-15) ] [ N.º 2659-2003AA/TC (FJ 4) ] [ N.º 002822004-AA/TC (FJ 3) ] [6712-
6 Derecho de defensa
15
2005-HC/TC, Exp. 2659-2003AA/TC, Exp. 0649-2002-AA/TC] [01425-2008-PHC/TC]
[Exp.
1323-2002-HC/TC,2028-2004HC/TC]
[1919-2006-HC/TC,
2659-2003-AA/TC]
[0649-
2002-AA/TC, 1919-2006-HC/TC [ N.º 06135-2006-PA/TC ((FJ 5))
Igualdad de 7 armas/igualdad procesal
14
]
[004-2006-PI/TC]
[0023-
2003-AI/TC] [0018-2003AI/TC] [0261-2003-AA/TC]
70
[1211-2006-AA/TC] 2004-AA/TC] AA/TC]
[4687-
[4587-2004-
[0015-2002-AI/TC]
[0183-2002-AA/TC]
[0552-
2002-AA/TC] [0045-2004PI/TC],0016-2002-AI/TC,0012003-AI/TC [ N.º 10340-2006-PA/TC ((FJ 17)) ] [ 01480-2006-AA/TC ((FJ 2)) ] [ N.º 04228-2005-HC/TC (FJ 01) ] [ N.º 02050-2005HC/TC (FJ 09 y 11) ] [ N.º
8
Motivación de resoluciones
13
07222-2005-PHC (FJ 02 y 03) ] [ N.º 8125-2005-HC/TC (FJ 10) ] [ N.º 6712-2005-PHC/TC (FJ 10) ] [ N.º 4226-2004-AA/TC (FJ 2) ] [ N.º 4289-2004-AA/TC (FJ 10) ] [ N.º 2192-2004-AA/TC (FJ 8 ) ], [ N.º 00728-2008-PHC (7) ] [ N.º 03283-2007-PA/TC ((FJ 3)) ], [ N.º 06698-2006-PA/TC ((FJ 4)) ]
71
Debido Proceso
Debido Proc. Pluralidad Prueba Plazo Razona. Juez Impar. Der. Defensa Igualdad Motivación
4.4.4 Análisis de Resultados de debido proceso y garantías constitucionales. Se entiende por debido proceso como el conjunto de garantías, derechos y principios que garantizan un proceso justo que se extiende a otras funciones como la sede administrativa, arbitral, cuando se discute derechos. La imparcialidad de los jueces es un derecho implícito que se encuentra dentro del Debido proceso, se entiende la imparcialidad desde dos vertientes subjetiva que el juez no debe tener compromiso con las partes o en el resultado, la imparcialidad objetiva referida a la influencia negativa que pueda tener en la estructura del sistema, la igualdad es otro componente que se ha entendido como la igualdad de armas y la igualdad procesal . Igualmente se desarrolla el derecho de defensa, como la defensa técnica a cargo de un abogado y que el justiciable no se encuentre en indefensión. El derecho a la prueba es un derecho implícito del debido proceso que garantiza a las partes de ofrecer la prueba oportunamente y valorarse. 4.4.5 Interpretación de Resultados
72
1.- Se ha planteado como hipótesis general, extraordinarias otorgadas al juez
Las facultades
contravienen significativamente las
garantías constitucionales, transgrediendo derechos fundamentales de la persona. 2.- Debemos señalar que efectivamente se ha identificado de conformidad a los datos Estadísticos las facultades extraordinarios resaltando: a.- Facultades extraordinarias.- El proceso civil esta signado con un conjunto de facultades extraordinarias podemos afirmar de conformidad a nuestros cuadros que estas facultades incluso son indefinidas en el Código, muchas de estas facultades son contrarias al mandato constitucional, encontramos, de control de tiempos procesales, poderes probatorios, sobre el objeto del proceso, limitación de las impugnaciones. b.- Juez Director del Proceso.- Se señalo que con la finalidad de reformar el Código de Procedimientos civiles que fue lento ( como tal injusto) por falta de autoridad del juez, diseñándose un proceso declarativo simple bajo la conducción e impulso del juez, dotando al juez de autoridad (Juez director del Proceso). c.- Prueba de Oficio.- Poder símbolo del proceso autoritario consagrado en el artículo 194 del Código Procesal que en decisión motivada e inimpugnable puede ordenar la actuación de medios probatorios adicionales d.- El Objeto del proceso.- Se determinada con los actos postulatoria, está determinado por la demanda y contestación de la demanda (artículos 424 y 442 del Código Procesal, y las pruebas se ofrecen en la demanda y contestación, estableciendo un rígido sistema de preclusiones. e.- Preclusiones procesales, Juzgamiento anticipado del proceso, El Código le ha otorgado el poder al juez de liminarmente declarar la inadmisibilidad y la improcedencia de la demanda (artículos 426,427). f.- limitación de las impugnaciones.- La apelación con efecto suspensivo y en la calidad de diferida. 73
3.- Debemos señalar y precisar como estas facultades contraviene significativamente garantías constitucionales PRIMERO.- Proceso, antes de ingresar a esta parte es necesario recordar que se entiende por proceso para ello citaremos a Carnelutti 2, quien sostiene que el proceso civil se desarrolla inter cives, es decir, entre hombres dotados de civilidad, que este no es otra cosa que andar un andar conjuntamente; pero si los hombres tienen necesidad del proceso, quiere ello decir que falta el acuerdo entre ellos, el bacilo de la discordia es el conflicto de intereses, la litis es entonces un desacuerdo es un conflicto de intereses: si ser satisface el interés del uno, queda sin satisfacer el interés del otro y viceversa, sobre este elemento sustancial se implanta un elemento formal, que consiste en un comportamiento correlativo de los dos interesados: uno de los exige que tolere al otro la satisfacción de su interés, y a esa exigencia se le llama pretensión; pero el otro, en vez de tolerarlo, se opone. Así se estructura el proceso como un medio pacifico de debate dialectico, entre dos partes antagónicas ante un tercero, en igualdad de condiciones y oportunidades, frente a un tercero que es imparcial, imparcial e independiente. Buscando la solución del conflicto. Como expresa Oswaldo Alfredo Gozaíni 3, en su Libro Problemas actuales del derecho Procesal Editorial Funda 2002. El proceso es un problema entre partes, y de este modo, cualquier conflicto celebrado ante jueces o tribunales, se rige por el principio según el cual, nemo iudex sine actore y ne procedat iudex ex oficio, es decir que no hay proceso sin petición de parte, y
no puede el juez promover él mismo un conflicto entre partes. Así como por el secundum alegata et probata, es decir, según lo alegado y probado por las partes, cuando el litigio es cosa de las partes solamente éstos aportan los hechos y afirman las realidades. 2 3
Francesco Carnelutti, Editorial Juris Rosario Argentina, Marzo del 2005. Oswaldo Alfredo Gozaíni en su Libro Problemas actuales del derecho Procesal Editorial Funda 2002.
74
El srcen del conflicto con las Garantías Constitucionales , en la teoría del proceso comenzó a sostener desde otra perspectiva que esto es por demás peligroso porque deja al proceso como un juego de ficciones, donde quizás ninguna parte esté diciendo la verdad, y donde la conveniencia de auspiciar en el juez iniciativa probatoria, de modo que el pueda requerir la verdad de las partes la prueba que necesita para encontrar la verdad, así se ha ampliado en el entendido de Gozaini los deberes de la jurisdicción y, en su consecuencia los límites, conspirando contra el modelo clásico de la estructura procesal y abre brechas
que resisten el ímpetu de estas
realidades que emerge del reclamo social antes que de una ilusión teórica dice sin fundamento, así surge la publicización del proceso que le otorga al juez mayores poderes y deberes, obligándolo a dirigir el conflicto para encontrar la verdad real antes que la confirmación de las partes.
SEGUNDO.-
Señalamos la concepción de Montero Aroca sobre la
publicización del proceso quien sostiene se ha articulado con matices diferentes, como es natural que fuera, todos ellos tienen una misma raíz que atiende al aumento de los poderes del Estado dentro de la sociedad, por lo que se trata siempre de una cierta base autoritaria, por lo menos si entendemos la palabra autoritario en sentido general, en el que equivale a aumento, exageración, desarrollo anómalo, deformación de la autoridad. Autoritario o autoritarismo son siempre formas exageradas o, mejor, deformadas de la autoridad, y por ello persona con autoridad es algo muy distinto de persona autoritaria. PODERES PROBATORIOS Y TERCERO ,
se señala cuando se atribuye
poderes probatorios al juez, lo que debe cuestionarse no es propiamente la imparcialidad judicial, sino si ello es posible atendida la necesidad de que el juez siga siendo tercero en realidad, cuando se trata de atribuir poderes
probatorios al juez, lo que debe cuestionarse no es propiamente la imparcialidad judicial, sino si ello es posible atendida la necesidad de que el 75
juez siga siendo tercero, con la exigencia de incompatibilidad de funciones entre parte y juez en el proceso. Debe tenerse en cuenta que si la incompatibilidad de funciones en el proceso es algo objetivo, que puede determinarse en la ley de modo general, es decir, sin referencia a un juez y a un proceso concreto, pudiendo la ley disponer en general qué es lo que no puede hacer el juez pues de hacerlo estaría asumiendo funciones propias de la parte, la imparcialidad es siempre algo subjetivo, que debe referirse siempre a un juez y a un proceso concreto (y por ello se habla de imparcialidad psicológica), y desde esta distinción puede hablarse de “impartialidad” (que es condición de tercero o terzietà) y de imparcialidad. Desde la garantía de la “impartialidad” (o terzietà) lo que se pone en
cuestión no es la concurrencia de las causas de abstención y de recusación, sino si una actividad concreta puede ser realizada por el juez, atendida su necesaria condición de tercero. Adviértase que si se quiere lograr claridad conceptual debe de distinguirse: 1) Una cosa es la “ajeneidad” (o desinterés
objetivo o alienità) de la jurisdicción, como elemento caracterizador de la misma que la distingue de la administración, 2) Otra la “impartialidad” (o condición de tercero o terzietá) del juez en el proceso, lo que hace, no ya que no pueda ser al mismo tiempo parte, sino también que no pueda realizar los actos propios de esta. Cuando se propone pruebas de oficio y se le otorga facultades extraordinarias el juez asume una función que es propia de las partes, que es contrario al modelo del proceso para insistir en un sistema de garantías, asumiendo una función propia de la partes, afectando la garantías del
tercero y de imparcialidad. TERCERO.- Sobre la Imparcialidad
del juez tiene un contenido
constitucionalmente protegido que ha sido desarrollado por el tribunal Constitucional en los cuadros estadísticos, de estas sentencias se ha precisado en la sentencia 6149-2006-PA/TC, que el ser juzgado por un juez imparcial, es un derecho implícito, que forma parte de un derecho expreso 76
del debido proceso, reconocido constitucionalmente en el inciso 3 del artículo 139 y como derecho implícito se desarrolla de conformidad con la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución es así que se interpreta de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú, como la convención americana que desarrolla, como derecho de toda persona a ser oída por un juez independiente e imparcial, ante cualqui9er acusación penal formulada contra ella. Se ha identificado como la vertiente subjetiva y la objetiva, la primera el Tribunal ha sostenido: Se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso (...). Desde esta perspectiva, el derecho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en el que el juez, o quien está llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo. Al lado de la dimensión subjetiva, el Tribunal también ha destacado en el principio de imparcialidad una dimensión objetiva, (...) referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable. Conforme a ella, toda persona tiene el derecho a ser juzgada por un juez, o quien está llamado a resolver la cuestión litigiosa, dentro de determinadas condiciones de carácter orgánico y funcional que le aseguren la inexistencia de cualquier duda razonable sobre la parcialidad del juzgador. En las sentencias en comentario, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que (...) Un Tribunal no podría, sin embargo, contentarse con las conclusiones obtenidas desde una óptica puramente subjetiva; hay que tener igualmente en cuenta consideraciones de carácter funcional y orgánico (perspectiva objetiva). En esta materia, incluso las apariencias pueden 77
revestir importancia (...) debe recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables (...)” (Caso De Cubber contra Bélgica, del 26 de octubre de
1984). Esta teoría, llamada de la apariencia y formulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el brocardo "justice must not only be done; it must also be seen to be done" [no sólo debe hacerse justicia, sino también
parecerlo que se hace], no consiente que, en abstracto, este Tribunal pueda establecer cuáles son esas condiciones o características de orden orgánico o funcional que impiden que un juzgador pueda ser considerado como un ente que no ofrece una razonable imparcialidad. Su evaluación, por el contrario, debe realizarse en cada caso concreto. CUARTO.- Debemos concluir en esta parte sobre la imparcialidad del juez y los medios probatorios de oficio y facultades discrecionales del juez incorporados en el Código Procesal Civil (Variable IndependienteFacultades relevantes otorgadas al juez) Que el Tribunal Constitucional ha señalado que la imparcialidad subjetiva ( Variable dependiente - Garantías Constitucionales), se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso (...). Desde esta perspectiva, el derecho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en el que el juez, o quien está llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo. Al lado de la dimensión subjetiva, el Tribunal también ha destacado en el principio de imparcialidad una dimensión objetiva, (...) referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable. 78
Conforme a ella, toda persona tiene el derecho a ser juzgada por un juez, o quien está llamado a resolver la cuestión litigiosa, dentro de determinadas condiciones de carácter orgánico y funcional que le aseguren la inexistencia de cualquier duda razonable sobre la parcialidad del juzgador. Igualmente cita Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que señala (...) Un Tribunal no podría, sin embargo, contentarse con las conclusiones obtenidas desde una óptica puramente subjetiva; hay que tener igualmente en cuenta consideraciones de carácter funcional y orgánico (perspectiva objetiva). En esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia (...) debe recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democr|tica deben inspirar a los justiciables (...)” (Caso De Cubber
contra Bélgica, del 26 de octubre de 1984). Garantía de Igualdad QUINTO.- Continuando la Contrastación de nuestra hipótesis de nuestra variable
facultades extraordinarias y nuestra variable,
Garantías
Constitucionales, desarrollaremos la garantía de igualdad, que en nuestros cuadros estadísticos el tribunal Constitucional ha sostenido que cuando se
afecta el principio de independencia o imparcialidad se afecta también el principio de igualdad como límite de la actividad del legislador. Expresa una concepción propia del Estado Democrático y social de Derecho, en su dimensión liberal, la idea de igualdad conlleva a la prohibición de arbitrio, tanto al momento de creación de la norma que introduce la diferencia como en su aplicación. En tal sentido, el derecho a la igualdad se constituye, prima facie, en aquel derecho que obliga, tanto a los poderes públicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho
79
trato dispar tener un fin legítimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopción de la medida mas idónea, necesaria y proporcional. Es importante precisar que el derecho a la igualdad ante la ley debe ser interpretado, entre otras disposiciones, conforme al artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”; y al artículo
24º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
IGUALDAD DE ARMAS El derecho de igualdad procesal o de igualdad de armas desarrollado en el Expediente 6135-2006-PA/TC, dice se deriva de la interpretación sistemática del artículo 2, inciso 2, (igualdad) y del artículo 138, inciso 2 (debido proceso), de la Constitución. En tal sentido, todo proceso judicial, administrativo o en sede privada, debe garantizar que las partes del proceso detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto a la otra. Tal exigencia constituye un componente del debido proceso ya que ningún proceso que inobserve dicho imperativo puede reputarse como “debido”. Al
Igualdad que el principio- derecho de igualdad en sus dos manifestaciones la igualdad en la Ley y la igualdad en la aplicación de la ley, desarrollado en los
expedientes 1211-2006-AA/TC,STC 4587-2004-AA/TC, 0015-2002-
AI/TC,183-2002-AA/TC,0552-2002-AA/TC, así como en, la aplicación del principio de proporcionalidad en su test de igualdad, expresado en la sentencia Expediente 0045-2004-PI/TC. En efecto, el examen sobre la vulneración del principio-derecho de igualdad, siempre va a estar relacionado con el examen sobre la vulneración de otros derechos. Han sido frecuentes los casos en los que se vulneraba el derecho a la igualdad y, a su vez, derechos como a la libertad de empresa o al trabajo, entre otros. 80
SEXTO.- Debemos concluir en esta parte que cuando se cuestiona la intromisión en el material litigioso ,Juez director del proceso, en la prueba de oficio, en la declaración de un derecho que no tenga previa contradicción en la inversión de la carga de la prueba, juzgamiento anticipado, preclusiones procesales ( Variable – facultades extraordinarias), entonces podemos concluir que se afecta significativamente el principio de Independencia o Imparcialidad (variable – Garantías Constitucionales) se afecta también el principio de igualdad porque se tiene establecido por el Tribunal Constitucional se afecta este principio cuando se establecen que las personas deben encontrarse en las mismas condiciones o situaciones deben encontrar un tratamiento paritario e incluso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y el Articulo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la igualdad ante tribunales y cortes de justicia así como la igualdad en la protección ante la Ley. Así como la igualdad procesal o igualdad de armas que garantiza que las partes tienen las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se genere desventaja en ninguna de ellas respecto de la otra. Es justamente cuando el juez actúa los medios probatorios de oficio o se entromete en la cuestión litigiosa el juez quiebra la igualdad procesal porque definitivamente se pone al lado de una de las partes en desventaja de la otra, .lo cual no es aceptado por los fundamentos señalados por el tribunal Constitucional demostrando así la afectación del principio de igualdad y que estos aumentos de los poderes del juez es un reflejo de la intromisión del Estado en la sociedad el mismo que contraviene el artículo primero de la Constitución convirtiendo así al proceso en una concepción autoritaria. Garantía Derecho de Defensa SEPTIMO.- Representado en nuestros cuadros estadísticos
con 23
expedientes. Que el Código procesal prescribe que las partes sólo pueden ofrecer sus pruebas en los actos postulatorios y de contestación de la demanda lo cual contraviene el mandato constitucional del derecho de 81
defensa en cualquier estado y grado del proceso, así como el de ofrecer la prueba preclusivamente se contraviene el tema probandum porque luego se procede a la fijación de puntos controvertidos es decir que es lo que se prueba y que se decide, si las partes ya no tienen la capacidad probatoria recortándoles nuevamente el derecho de defensa y el derecho de contradicción consagrado constitucionalmente en el articulo 139 numeral 14 de la Constitución de 1993, que señala inequívocamente el principio …”de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” el articulo 24 segundo párrafo la asistencia técnica al litigante. Si
un juez dispone de una prueba de oficio ¿Cómo podrían las partes ejercer su derecho de defensa(frente a un juez) si ella ya no puede ofrecer ninguna prueba, pues opero la rígida preclusión y la resolución que dispone la actuación es inimpugnable. Incluso el Tribunal Constitucional en los expedientes No.2659-2003-AA/TC, Expediente No. 0649-2002-AA/TC, ha señalado que el derecho de defensa es un elemento clave de la configuración de la tutela procesal efectiva, por cuanto un proceso no puede considerarse como respetuoso de la persona si no se le permite la posibilidad de presentar sus argumentos, estrategia y elementos de respaldo jurídicos necesarios, siendo el derecho de defensa un derecho regla de la tutela procesal efectiva. Incluso en la Sentencia Nº. 25659-2003-AA/TC , ha señalado que que entre los derechos de naturaleza procesal, destaca el derecho de defensa, que se proyecta como un principio de interdicción de ocasionar indefensión y como un principio de contradicción de los actos procesales
que pudiera repercutir en la
situación jurídica de algunas de las partes de un proceso. Así como la defensa material y formal expresada en los expedientes No. 6260-2005HC/TC, 1323-2002-HC/TC, 2028-2004-HC/TC6260-2005-HC/TC, 19192006-HC/TC Este diseño que se repite a lo largo de su diseño del Código Procesal Civil, (nuevamente confirmamos nuestra hipótesis con la variable independiente y 82
dependiente), contraviniendo
el
derecho
de
defensa
consagrado
constitucionalmente así como el mandato Constitucional de la imparcialidad del Juez en su necesaria neutralidad frente a los intereses parciales en conflicto, afirmando que el juez no tiene otro interés en el ejercicio de su función mas allá de aquel de sentirse en todos los sentidos verdaderamente desinteresados. PRUEBA Y PRECLUSION NOVENO.- el proceso se ha señalado es un conjunto de actos dialecticos, sujetos a cargas de las partes en su diseño el Código Procesal Civil en su diseño la prueba se ofrece al postular la demanda y al contestar la demanda produ8ceindose luego las preclusiones procesales es decir se fijo el objeto de las prueba, afectan supremas garantías, aquellas sin las cuales se desmoronaría la esencia misma del proceso. Señalando que se ha optado por una preclusión rígida contraria al proceso Italiano que opta por la sabia discrecionalidad del Juez
violando así
nuevamente el articulo 139 numeral 14 de la Constitución que señala inequívocamente el principio “de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” es decir sin preclusión alguna, y el Código le
concede al Juez autoridad y medios procesales idóneos para la obtención dice de decisiones justas en donde la cuota de certeza y celeridad se presenta como pleno. Concediéndole como tenemos dicho una infinidad de facultades todas discrecionales, para lograr un proceso rápido y emitir sentencias, Así puede ordenar la comparecencia de las partes en cualquier estado del proceso para interrogarlas sobre los hechos discutidos, ordenar actos necesarios para el esclarecimiento, medios probatorios de oficio (artículo 194 del Código Procesal Civil) en decisión motivada e inimpugnable, dice respetando el derecho de defensa de las partes( es decir para defenderse del juez), constitucionalmente esto viola el derecho de defensa, así se coloca a las partes en estado de indefensión a las partes con
83
pérdida de imparcialidad del juez, cuando incluso se le otorga amplios poderes de indagación y de iniciativa probatoria desnaturaliza el proceso. El Tribunal Constitucional en su sentencia No. 4831-2005-HC/TC y la sentencia No. 010-2002-AI/TC ha señalado que el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139 de la Constitución., una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos y que pese esta sujetos a límites que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales limite extrínsecos. Señala que no obstante es menester considerar que el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la Constitución y leyes reconocen, los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor. De conformidad a lo señalado las preclusiones atentan contra este derecho cuando establecen que solo se debe ofrecer prueba en el momento de la demanda y su contestación muy por el contrario debemos señalar que la prueba se puede ofrecer siempre y cuando la otra parte pueda ejercer el contradictorio y no dejar en la indefensión. Contrastación de la Hipótesis General a.- Entonces concluimos con la utilización de la variable independiente y dependiente, que el juez director del proceso, juez que aporta prueba de oficio, y presenta otras pruebas discrecionales en el proceso, no cumple con la condición de tercero y de impartialidad e imparcialidad, y según el Tribunal Constitucional y el tribunal Europeo de Derechos Humanos en su dimensión objetiva y subjetiva, es decir cuando tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo y alguna influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece 84
suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable, al igual que el derecho a la Igualdad, de armas y procesal, derecho de defensa, prueba y preclusión; y cuando se afectan las garantías Constitucionales se afectan los derechos fundamentales que está constituido por un núcleo mínimo e irreductible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitución, que es indisponible para el legislador, debido a que su afectación supondría que el derecho pierde su naturaleza e identidad, se desatiende o desprotege el contenido esencial cuando este es sometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despojan de la protección otorgada, en el presente caso de desprotege con las facultades otorgadas a los jueces con el conjunto de garantías transgredidas. 4.- Hipótesis secundaria 1.- Las facultades más relevantes otorgadas a los jueces serian preclusiones procesales, prueba de oficio, juzgamiento anticipado del proceso. De conformidad a los cuadros estadísticos del proceso publicista se ha logrado determinar las facultades más relevantes como el Juez director del proceso, que le otorga la facultad de controlar líminarmente la admisibilidad y la procedencia de la demanda, en un entendido de economía procesal, del control sobre los presupuestos procesales que incluso lo facultan a declara la conclusión del proceso, declara la nulidad de actos procesales o del proceso, el cierre del proceso cuando supuestamente comprueba un vicio o nulidad, causando una dilación procesal exagerada en el control de la etapas del proceso. La facultad más representativa lo constituyen las pruebas de oficio, en la justificación formulada por Monroy Galvéz, … que se constato que lo más
importante en el proceso no es que los particulares resolvieran conflictos sino que a través de él, el derecho objetivo, creado por el propio Estado, se torna eficaz y respetado, y asimismo, a través de las exigencia judicial del cumplimiento del derecho objetivo, se lograra la paz social en justicia.
85
Sobre el juzgamiento anticipado, en nuestros cuadros se ha clasificado en el objeto del proceso en el cual encontramos como una infinidad de facultades discrecionales que le permiten 0ordenan la comparecencia personal de las partes, diligencias para aclarar los controvertido, el mismo juzgamiento anticipado para reiterar convirtiendo al proceso en un Publico, entre otros. Igualmente se logro identificar
como facultad la limitación de
impugnaciones. En esta parte podemos concluir con una pregunta ¿Quién sirve a quien con estas facultades?, la respuesta comienza a variar. Que cuando las partes enfrentan un conflicto de intereses brindan al Estado la oportunidad de reafirmar la eficacia del derecho objetivo para lograr la paz social en justicia. El proceso pasa a ser una actividad pública, sujeta a normas de derecho público, el publicismo en la concepción de Monroy Gálvez y Adrian Simons el proceso no sirve a las partes para resolver su conflicto sino para que el derecho objetivo creado por el propio Estado se torne eficaz y respetado, lográndose la paz social en justicia, a la pregunta quien sirve a Quien?, la respuesta varia dice porque las partes le otorgan al Estado la oportunidad de reafirmar la eficacia del derecho objetivo para lograr la paz social en justicia . El proceso así pasa a ser una actividad pública, sujeta a normas de derecho público, el derecho es un vehículo de masas y el Estado asume roles fundamentales el orden público, la salud pública, infraestructura social, educación pública y el sistema judicial. Es decir en esta concepción de ¿Quién sirve a Quien? El proceso no sirve a las partes sino sirve al Estado para Garantizar entre otros aspectos el orden público y para auto constatar el Estado sus propias normas, ya no interesa entonces las partes, sino orden público. Las facultades extraordinarias en el mandato constitucional , el Artículo primero de la Constitución Política establece, el Estado es un instrumento 86
al servicio del hombre que completa su dignidad, y que la sociedad política se constituye para servir al ser humano y permitirle llevar una existencia civilizada en la que se desenvuelvan sus capacidades físicas, intelectuales y morales. Así el Estado es para el Hombre y no el hombre para el Estado. Entonces el Publicismo se encuentra en contraposición con el mandato constitucional porque le interesa el orden publico lo social mientras que a la Constitución le interesa el Hombre, reafirmando
que las facultades
extraordinarias otorgadas al Juez contravienen significativamente las garantías constitucionales al trasgredir derecho fundamentales como son los derechos de los hombre. 5.- Hipótesis secundaria 2.- Las garantías Constitucionales afectadas en el proceso civil serían la imparcialidad del juez, igualdad de armas, derecho de defensa. Reafirmamos que el cuestionamiento es el cuestionamiento al juez en el proceso publicista es que pierde su condición de tercero cuando fundamentalmente se le atribuye poderes probatorios y de dirección del proceso produciéndose una incompatibilidad de funciones entre parte y juez en el proceso, afectando la garantía de imparcialidad y de tercero. Desde la perspectiva del Tribunal Constitucional se ha considerado la imparcialidad desde dos vertientes la subjetiva y la objetiva, la primera se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso., la dimensión objetiva referida a la influencia negativa que puede tener el juez en la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir no ofrecer garantías para desterrar cualquier duda razonable, así cuando una persona sea procesada y se encuentre en presencia de un tercero-juez, este debe resolver dentro de determinadas condiciones orgánicas y funcional que aseguren la inexistencia de cualquier duda razonable sobre la parcialidad del juzgador.
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De los cuadros estadísticos señalamos que otra garantía afectada es la de igualdad implícitamente ligada a la imparcialidad, contraria al arbitrio desde la creación de la norma como en su aplicación. Es una garantía que se constituye prima facie, en el derecho que obliga tanto a los poderes públicos como particulares a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentren en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legítimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea necesaria y proporcional. La igualdad de armas desarrollado por el Tribunal Constitucional señala que a las partes debe garantizarse que detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto de otra. El derecho de defensa, prescrito en el artículo 139 numeral 14 de la Constitución es de no ser privado en ningún estado del proceso del derecho de defensa y cuando en el proceso se cierran etapas sin lugar a ofrecer prueba señalamos que se priva del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. Concluiremos en esta hipótesis
que las garantías de imparcialidad,
igualdad y derecho de defensa son afectadas en el proceso por contravenir con el mandato constitucional y la doctrina jurisprudencial del tribunal Constitucional 4.4.6 Comentarios a los resultados En el trabajo de investigación que se ha desarrollado se ha demostrado que el proceso civil vigente en nuestro país otorga un conjunto de facultades discrecionales a los jueces, la misma que quiebra la función histórica del juez es decir de su condición de tercero. Este modelo procesal que está inspirado 88
en el proceso como de masas que le interesa el orden público y la paz social se encuentra entonces en contraposición al artículo primero de la Constitución Política por el fundamento que a la Constitución le importa sobre todo la persona humana y su dignidad. Estas facultades discrecionales otorgadas a los jueces hemos precisado contravienen un conjunto de garantías Constitucionales como el debido proceso, la imparcialidad judicial, la igual procesal y de armas, el derecho a la prueba y defensa cuando el juez pierde su función de Tercero. >Nos encontramos en un país donde rige un Código con Facultades discrecionales y un Código Procesal Penal que cambia totalmente el discurso de garante de los derechos del ciudadano, que nos permite señalar y precisa que tenemos que avanzar en los derechos de los ciudadanos y su protección de garante de sus derechos frente al proceso.
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CONCLUSIONES
PRIMERA.- Cuando se conceptualiza el actual proceso civil no está al servicio de las partes para resolver sus conflictos intersubjetivos, sino para que el derecho objetivo creado por el Estado se efectivice dicen logrando la paz social, así el proceso se ha convertido en un vehículo de masas, el proceso sirve al orden público, la salud pública, infraestructura social, educación pública, sistema judicial a lo social, otorgando facultades extraordinarias como la típica prueba de oficio, juez director del proceso. Esta concepción ideológica afincada en el proceso civil contraviene entonces al mandato del artículo primero de la Constitución Política que establece que el Estado es un instrumento al servicio del Hombre que completa su dignidad, y que la sociedad política se constituye para servir al ser humano, y que el Estado es para el Hombre y no el Hombre para el Estado , por lo cual el proceso debe ser diseñado con el pleno respeto de los derechos del hombre y en el marco de la Constitución Política.
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SEGUNDA.- Las facultades más relevantes otorgadas a los jueces son las pruebas de oficio mediante la cual cuando las partes no aportan suficiente prueba el juez las pueda ordenar, pretendiendo buscar la verdad real otorgando así una facultad discrecional El juez director del proceso, se debe entender como el aumento de los poderes del Estado dentro de la sociedad, que primero se entendió como una cuestión eminentemente política por los Italianos que luego cambiaron y justificaron como un asunto técnico pero en realidad se trata de una cierta base autoritaria, autoritario en un sentido general, que equivale a aumento exageración, desarrollo anómalo, deformación de la autoridad. Todo ello basado en un mito del proceso social. Mito que se conjuga con el juez que hace justicia a pesar de las partes y por tanto en contra de sus abogados, para lo que necesita poderes amplios. El proceso es rígido sometido a preclusiones procesales, otorgando el juzgamiento anticipado del proceso, declarar líminarmente improcedente la demanda, y un conjunto o infinidad de facultades discrecionales a lo largo del Código procesal civil TERCERA.- Las garantías Constitucionales afectadas en el proceso son la imparcialidad judicial. El Tribunal Constitucional sostiene que el ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra reconocido expresamente en la constitución en la Constitución Política, sino es reconocido como un derecho implícito, reconocido como el debido proceso inciso 3 del artículo 139 y que se deriva de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, de conformidad a la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8. Se sostiene que el derecho a un juez imparcial presenta dos vertientes la imparcialidad subjetiva que se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o con el resultado del proceso. La imparcialidad Objetiva, referida, a la influencia negativa que pueda tener el juez en la estructura del sistema, restándole imparcialidad, y 91
cuando el sistema no ofrece suficientes garantías para destruir cualquier duda razonable, debiendo recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente tener una falta de imparcialidad (no sólo debe hacerse justicia, sino también parecerlo que se hace) que incluye las apariencias. Sobre este desarrollo de la imparcialidad judicial, la prueba de Oficio y las facultades discrecionales(declaración liminar de la improcedencia de la demanda, juzgamiento anticipado del proceso, preclusiones procesales, limitación de las impugnaciones, preclusión en la prueba, lo social antes que el individuo), contraviene la imparcialidad subjetiva y objetiva porque al ejercer estas facultades discrecionales asume una posición a favor de una de las partes perdiendo imparcialidad que la imparcialidad es subjetiva desde la doctrina; y cuando ingresamos a la impartilidad como una actividad concreta que no puede ser realizada por el juez, atendiendo a su necesaria condición de tercero, lo que hace, no ya que no puede ser al mismo tiempo parte, sino también que no pueda realizar los actos propios de esta. Otra garantía es la Derecho a la igualdad, es Tribunal en la doctrina constitucional ha precisado que el principio de independencia o imparcialidad se afecta a sí mismo el principio de igualdad, entendido prima fascie en aquel derecho que obliga tanto a los poderes públicos como a los particulares a encontrar un actual paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales. En el tema procesal toda persona es igual ante la Ley como señala los convenios y tratados internacionales, en consecuencia tienen igual protección ante la Ley. Igualmente se ha precisado sobre la igualdad procesal o igualdad de armas en su interpretación sistemática del Articulo 2, inciso 2) (igualdad) y el Artículo 138, inc. 2) (sistema de garantías o debido proceso), que en todo proceso se debe garantizar que las partes detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione 92
una desventaja en ninguna de ellas respecto de la otra. Esta es una exigencia componente del sistema de garantías y del proceso y cuando se inobserve dicho imperativo se puede reputar como no debido.
Cuando el Código Procesal Civil, aumenta los poderes del Juez en el contenido del proceso llegando a influir en el contenido de la sentencia contraviene la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la interpretación del Artículo 2, inc. 2), Art. 138, inc. 2) y el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Articulo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concluyendo entonces que desde el derecho de igualdad que el Código Procesal Civil no es debido. Derecho de Defensa. Consagrado en el Artículo 139 de nuestra Constitución prescribe como un principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que debe entenderse como un principio de interdicción al ocasionarse indefensión y como un principio de contradicción de los actos procesales. Este derecho constitucional se afecta cuando en el diseño del proceso civil, el demandante tiene la carga de alegar sus hechos históricos en la demanda y ofrecer sus medios probatorios, y el demandado tiene la carga de tomar expresa posición frente a esos hechos y de ofrecer sus pruebas en la contestación caso contrario se establece la carga de sufrir consecuencias negativas de la preclusión procesal. Estas preclusiones rígidas violan el derecho de defensa en cualquier estado del proceso; e incluso se ha establecido que la oportunidad de ofrecer la prueba es siempre en cuando exista la posibilidad de ejercer el contradictorio por la contraparte procesal.
Este contenido se afecta cuando el juez ofrece un medio probatorio y queda cerrada toda posibilidad de que la contraparte procesal ofrezca medio probatorio, se coloca así en un estado de indefensión a esta contraparte, por 93
lo cual una parte es beneficiada y la otra perjudicada entonces el juez ha tomado partido, así como el derecho a la prueba entre otros.
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RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Si concluimos que el Actual Proceso Civil se encuentra en contraposición con el mandato constitucional por cuanto le interesa el orden público y a la Constitución le interesa el Hombre, entonces afirmamos que se debe concebir un proceso que logre las resolución del conflicto de intereses, vinculándose con la Constitución para conseguir
hacer efectivos los
derechos sustanciales, esto es su finalidad concreta. SEGUNDA.- EL Juez así debe cumplir una función de tutela de los derechos en el proceso, el proceso no debe estar al servicio del Estado para conseguir finalidades políticas, de lo que se trata es de la tutela de los derechos del ciudadano. La idea del proceso publico de masas que persigue un interés general, es absurda, porque un proceso persigue la tutela de los derechos individuales no el interés de la colectividad. En el proceso se debe respetar la libertad, igualdad y dignidad, de conformidad a los principios democráticos, ante un juez imparcial e impartial. El Juez es el guardián entonces
de la garantía de los derechos e intereses legítimos de los
individuos como función básica del Estado democrático, y por consiguiente el proceso es una garantía.
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TERCERA.- En este proceso los derechos fundamentales consagrados en la Constitución deben ser garantizados y satisfechos concretamente, el proceso es la otra cara del Constitucionalismo, encaminado a garantizar el máximo grado de efectividad de los derechos reconocidos constitucionalmente.
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