CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanción por declarar cifras o datos falsos? EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
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CASO Nº Nº 1: SANCI SANCI N POR DECLARA DECLARAR R SALDO A FAVO FAVOR R INDEBIDO INDEBIDO La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a l a Renta, y d edic ada a la c om ercialización de v ehícu los , presen tó el PDT 621 del Períod o Marzo 2010, 201 0, determinando un saldo a f avor d e S/. 2,500 2,500 (I (Imp mp uesto bruto S/. 5, 5,500 500 – – Cr Cr é d it o F is c al S /. 8,000) 8,0 00).. No obs tante, luego de p resentada la citada d eclaració eclaración, n, v erifica qu e inc luyó indebidam ente una factu ra de com pra c uyo IGV ascendía a S/. 3,8 3,800. 00. Al respecto, no s p iden ayuda para determinar el monto de la mu lta.
SOLUCIÓN: El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas “(…) declarar cifras o datos falsos u con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”. En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L . es evidente que la misma habría
incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV. En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:
De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:
MULTA = MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente
En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, p ara determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido
DECLARACIÓN INICIAL
DETALLE Ventas Compras Saldo a favor Tributo Resultante
BASE 29,947 42,105
IGV 5,500. (8,000) (2,500) 0
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA BASE 28,947 22,105
IGV 5,500. (4,200) 0 1,300.
SALDO A FAVOR INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
(2,500) 1,300
Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente:
Tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada.
=
Tributo o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o en su caso, como producto de la fiscalización.
-
Tributo Resultante o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, declarado inicialmente
De ser así, tendríamos lo siguiente: •
Determinación del Tributo Omitido
Tributo omitido
=
Tributo omitido
=
(Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial) (S/. 1,300) – (S/. 0)
Tributo omitido
=
S/. 1,300
• Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)
SFI SFI SFI
= = =
( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original) (S/. 0) – (S/. 2,500) S/. 2,500
b) Cálculo de la Multa Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180. Tributo omitido Saldo declarado indebidamente : Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) Multa mínima (5% de la UIT) Multa a considerar (el monto mayor)
:
S/. 1,300.00 S/. 2,500.00 : S/. 1,900.00 : S/. 180.00 : S/. 1,900.00
c) Aplicación del Régimen de Incentivos Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:
PORCENTAJE 90%
70%
50%
(1)
CONDICIÓN Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administraciónrelativa al tributo o período a regularizar. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° (1) o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º (2) del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
De acuerdo a lo que establece el artículo 75º del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente puede comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los
cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. En ese sentido, cabe precisar que el plazo para que se obtenga la rebaja del 70% de la multa es si el infractor regulariza la infracción antes del plazo no menor de los tres (3) días antes citados. (2)
Según lo establecido en el artículo 117º del Código Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. En ese sentido, para obtener la rebaja del 50% de la multa, el infractor debe cancelar la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resoluciónde Multa dentro del plazo antes citado.
Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente: Multa a considerar Régimen de Incentivos (90%) Multa con incentivos
: : :
S/. 1,900.00 (S/. 1,710.00) S/. 190.00
En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.
CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS? El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirig e, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Catego ría del mes de A go sto de 2010 a s u trabajad or Sr. Lu ís Gar cía, por un im po rte d e S/. 550. Al res pect o, nos c on su ltan s íadem ás de la infrac ción tip ificad a en el num eral 13 del artícul o 177º del Códig o Tr ibu tario , tamb ié n s e ha in cu rrid o en la infr acción del n um eral 1 del artícu lo 178º del Código Tribu tario ?.
SOLUCIÓN: El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley , infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido. De otra parte, el numeral 1 del artículo 178º de la citada norma prescribe que constituye infracción relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otros conceptos, los tributos retenidos o percibidos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido. En ese sentido, en relación a la situación planteada por la empresa “MANIZALES” S.R.L. es
pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incl uir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…” . En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado. Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010):
Infracción Sanción Tributo no retenido Sanción (S/. 550 x 50%) Multa mínima 5% de la UIT Multa aplicable (el mayor)
: : : : : :
Num. 13 del art. 177º del C.T. 50% del tributo no retenido S/. 550.00 S/. 275.00 S/. 180.00 S/. 275.00
De otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas: [Ver Imagen] ANEXO II DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD De acuerdo a lo anterior, si la empresa “MANIZALES” S.R.L subsana la infracción antes que surta
efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90%. Multa aplicable : Régimen Gradualidad (90%) : Multa con Gradualidad :
S/. 275.00 (S/. 247.50) S/. 27.50 (3)
(3)
Cabe indicar que a esta multa rebajada se le agregarán los intereses moratorios correspondientes.
ENFOQUE CONTABLE
CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Imp uest o a la Ren ta del períod o Ab ril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre un a base imp onib le de S/. 100,000, obteniend o un mo nto p or pagar de S/. 4,000. No ob stante, al verificar la inform ación del 2009 con cluye qu e se ha incu rrido en un err or pu es el factor qu e se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo h aber determinado un p ago a c uenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos con sultan, si dich a diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artícu lo 178º del Códi go Tribu tario. De s er así, nos pid en d eterm inar la san ción aplic able.
SOLUCIÓN: La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinado de acuerdo a lo siguiente: a) Determinación del tributo omitido
DETALLE Tributo Resultante DDJJ Rectificatoria Tributo Resultante DDJJ Original
BASE
P/A/C
S/. 100,000
4,500.
S/. 100,000
(4,000.)
Tributo Omitido
500
b) Determinación de la sanción Tributo omitido S/. 500 Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250 Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180 Multa aplicable S/. 250 c) Aplicación del Régimen de Incentivos A la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión.
PORCENTAJE
CONDICIÓN
90%
Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administraciónrelativa al tributo o período a regularizar.
70%
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cum plimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.
50%
Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Código Tributario respecto dela Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
Así, en el caso de la em presa “LOS ALEMANES S.A.C. la m ulta determinada podrá rebajarse en un
90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:
Multa aplicable S/. 250 Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225) Multa rebajada S/. 25
CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto d e 2010,con siderando un IGV de ventas de S/. 10,000 y u n IGV de co mp ras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Post eriormente, detecta un a om isión en la declaración inic ialmente presentada, pues el IGV de Com pras, debió ser de S/. 5,000. Nos c ons ultan la form a de determinar la multa correspon diente consid erando que el sujeto infracto r se encuentra en el Ré gi m en Gen eral d el Imp ues to a la Ren ta.
SOLUCIÓN: En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:
DETALLE Ventas Compras Tributo Resultante
DECLARACIÓN INICIAL BASE 52,632 39,474
IGV 10,000. (7,500) 2,500
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA BASE 52,632 26,316
IGV 10,000. (5,000) 5,000
SALDO A FAVOR INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
2,500
Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa: Tributo omitido : S/. 2,500 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250 Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180 Multa aplicable : S/. 1,250 Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos: Multa (50% Tributo omitido) Régimen Incentivos (90%) Multa con incentivos
: S/. 1,250 :(S/. 1,125) : S/. 125
Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.
CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS El Sr. Juan López, contribu yente del Nuevo RUS, en la oportun idad del vencim iento de la cuota del mes de abril de 2010, con sideró un m onto de cuot a de S/. 20, no ob stante por el verdadero niv el de vent as realizado , debió haber p agado la cu ota d e la catego ría 2 (S/. 50). Sobr e el particular, nos c ons ultan cuál es el monto de la multa que cor respon de en este caso.
SOLUCIÓN: Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del
Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará en base a ella. De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente: a) Determinación del Tributo Omitido
Cuota Declarada
Cuota Real
Tributo Omitido
Declarada
Cuota
S/. 30
b) Determinación de la Multa A fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010). Tributo omitido Multa (50% del Tributo Omitido) Multa mínima (5% * S/. 3,600) Multa determinada (el Mayor)
: S/. 30.00 : S/. 15.00 : S/. 180.00 : S/. 180.00
c) Régimen de Incentivos Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos: Multa determinada Régimen Incentivos (90%) Multa con incentivos
: S/. 180.00 :(S/. 162.00) : S/. 18.00
Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.
CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin inclu ir un tr abajador, omitiendo las siguientes con tribuc iones: SSP ONP IR 5ª
: : :
S/. 900 S/. 1,300 S/. 2,100
Al respecto, nos preguntan ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?
SOLUCI N: En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se ha
configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según el cual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido. Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de l a empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes: a) Seguro Social del Perú (SSP) : S/. 900 Tributo omitido Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 900 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810) Multa con incentivos : S/. 90 b) Oficina de Normalización Previsional (ONP) Tributo omitido : S/. 1,300 Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 1,300 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170) Multa con incentivos : S/. 130 c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR) Tributo omitido : S/. 2,100 Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 2,100 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890) Multa con incentivos : S/. 210 Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quinta categoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. a) Oficina de Normalización Previsional (ONP) Tributo no pagado : S/. 1,300 Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 650 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585) Multa con incentivos : S/. 65 b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR) Tributo no pagado : S/. 2,100 Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050
: S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 1,050 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945) Multa con incentivos : S/. 105
CASO Nº 7: OMISIÓN DE TRIBUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” SAC presentó su declaración jurada PDT 601 del período Abr il de 2010, no ob stante, con sideró en fo rma errada el sueldo del Gerente General, declarando por e llo menores contribucion es sociales en los siguientes mon t os: SSP ONP IR 5ª
: : :
S/. 850 S/. 1,500 S/. 2,300
Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideración que las retenciones se efectuaron en forma debida. SOLUCIÓN: En este caso, al haberse declarado el trabajador, no será aplicable la sanción del 100% del Tributo Omitido, prevista en literal e) de la Nota 21 antes señalada, sino solamente el 50% del mismo. En tal sentido, tenemos los siguientes cálculos: a) Seguro Social del Perú (SSP) Tributo omitido : S/. 850 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 425 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 425 Régimen Incentivos (90% multa):(S/. 382) Multa con incentivos : S/. 43 b) Oficina de Normalización Previsional (ONP) Tributo omitido : S/. 1,500 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 750 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 675) Multa con incentivos : S/. 75 c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR) Tributo omitido : S/. 2,300 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150 : S/. 180 Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar : S/. 1,150 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035) Multa con incentivos : S/. 115 De otra parte, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, adicionalmente a la infracción antes determinada, también le serán de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. Así tenemos: a) Oficina de Normalización Previsional (ONP) Tributo omitido : S/. 1,500 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) Multa a considerar Régimen Incentivos 90% Multa con incentivos
: S/. 180
: S/. 750 :(S/. 675) : S/. 75
b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR) Tributo omitido : S/. 2,300 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150 Multa mínima (5% UIT) : S/. 180 Multa a considerar : S/. 1,150 Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035) Multa con incentivos : S/. 115