Casos De Derecho Penal Parte General
“Con el fin de pasar un día de verano en la pileta, Matías y Claudio deciden ir a visitar
la casa de fin de semana de su amigo Ernesto.Luego de saludarse, resuelven bañarse en la pileta mitigando el agobiante calor de la tarde. Cuando Matías se para sobre el borde para tirarse de cabeza, Ernesto con el propósito de hacerle una broma lo empuja impactando sobre Claudio que se encontraba en el agua provocándole un fuerte golpe en la cabeza generándole un desmayo y una fractura en su brazo izquierdo”.Analice el comportamiento de Matías. Concepto de Acción.- hecho humano voluntario exteriorizado en el mundo con una finalidad. En este caso no hubo acción. Se trata de un caso de ausencia de conducta por fuerza física irresistible (art. 34 inc. 2 CP). Fuerza física irresistible.- cualquier fuerza que impide a una persona moverse a voluntad, es decir, el sujeto opera como una mera masa mecánica, sea expulsado por fuerza externa o interna. En el caso el que realiza la acción es un tercero (Ernesto).
“Andrea, despechada por la infidelidad de su novio Iván, decid e ir hasta la casa de
éste y al abrir la puerta le arroja un bidón de nafta y un fósforo encendido. Como resultado de tal suceso, Iván sufre diversas heridas en su cuerpo pero principalmente la pérdida de su lengua”.Analice el comportamiento de Andrea.1) Acción.- hecho humano voluntario exteriorizado en el mundo con una finalidad. Acción a analizar: La acción de Andrea de arroja un bidón de nafta y un fósforo encendido a la casa. En el caso hubo acción porque no existe ninguna causal que excluya la voluntariedad. 2) Tipo Penal.- descripción de una conducta prohibida. Existen 4 tipos que son: los tipos activos dolosos, tipos activos culposos, tipos omisivos dolosos y tipos omisivos culposos. El Caso: Tipo Activo Doloso. Se analiza el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo. * Aspecto Objetivo: análisis del “Pragma Conflictivo” (espacio problemático) problemático) mediante
2 funciones: F. Sistemática (verifica la existencia de un espacio problemático, un pragma) y F. Conglobante (verifica la conflictividad del pragma). * Función Sistemática → Permite afirmar la existencia del espacio problemático
descartando todas las conductas inocuas. Se analizan los elementos permanentes y los elementos ocasionales. * Elementos Permanentes: * Acción típica: en este caso Lesión. * Sujeto activo: el que realizó la acción típica (Andrea) * Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico vulnerado (Iván) * Resultado: exteriorización de una conducta típica. Existen 2 clases: Tipos de resultado y los Tipos de mera actividad. En los primeros, el tipo exige un resultado determinado y en los segundos, no se precisa un resultado típico. En el caso, el resultado es la pérdida de un órgano (art. 90 CP/91). * Nexo Causal: vínculo entre la acción y el resultado. Conditio Sine Qua non (ap licable al caso) [La causalidad es analizada conforme al principio de equivalencia de condiciones o conditio sine qua non, que establece un análisis de supresión mental, donde causa es toda condición que no puede ser mentalmente suprimida sin que con ello desaparezca el resultado. Pero para aquellos casos donde la concurrencia de condiciones que sólo conjuntamente pueden producir un resultado se utiliza la teoría de las Condiciones Alternativas que parte de la teoría de la conditio sine qua non pero corrige ciertos aspectos estableciendo que si diversas condiciones pueden ser mentalmente suprimidas en forma alternativa sin que desaparezca el resultado, pero no acumulativamente, cada una de ellas es causa de resultado]. * Elementos Ocasionales: * Elementos interpretables (descriptivos).- Se individualizan en el lenguaje común, científico o jurídico. En el caso: art. 90, salud, sentido, órgano, miembro, trabajo, rostro. * Remisiones valorativas (elementos normativos).- acuden a valoraciones éticas o jurídicas. En el caso: No hay. * Elementos normativos de recorte.- hacen referencia a la antinormatividad. Aluden a las exigencias de que la acción se lleve a cabo contra la voluntad del sujeto pasivo. En el caso: No hay.
“Miguel, cansado de perder empleos y no poder remontar su empobrecida situación
económica resuelve hacerse de la fortuna de su padre Andrés quien es un acaudalado estanciero de la provincia de Córdoba. Para lograr su cometido, contrata los servicios de la ”brujita Flora” quien se autoproclama la reina de la magia negra. Al entrevistarse
con ella, la misma le cobra $100 y le expresa que debe decir tres veces la frase “malium demonium” sobre el té con leche que Andrés debe beber el sábado a las 5 de la tarde siendo que ello provocaría la muerte instantánea de aquel y Miguel podría finalmente hacerse de la fortuna. Así fue que Miguel visita a su padre el día sábado y a las 5 en punto de la tarde repite la frase y le sirve el té con leche a su padre, quien lo bebe y en esa misma noche se produce su muerte.-“ Analice el comportamiento de Miguel. 1) Acción.- hecho humano voluntario exteriorizado en el mundo con una finalidad. En el caso: Hay Acción. Acción a analizar: La acción de Miguel de darle el té con leche “embrujado” al padre. 2) Tipo Penal.- descripción de una conducta prohibida. Tipo a analizar: Tipo Activo Doloso. Aspecto objetivo y aspecto subjetivo. En el Caso: podría encuadrar en el tipo de homicidio agravado por el vínculo. Art. 80 inc. 1 CP * Aspecto Objetivo: análisis del “Pragma Conflictivo” (espacio problemático) mediante
2 funciones: F. Sistemática (verifica la existencia de un espacio problemático, un pragma) y F. Conglobante (verifica la conflictividad del pragma). * Función Sistemática → Permite afirmar la existencia del espacio problemático
descartando todas las conductas inocuas. Se analizan los elementos permanentes y los elementos ocasionales. * Elementos Permanentes: * Acción típica: matar. * Sujeto activo: el que realizó la acción típica (Miguel) * Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico vulnerado (Andrés) * Nexo Causal: vínculo entre la acción y el resultado. * Resultado: exteriorización de una conducta típica. Existen 2 clases: Tipos de resultado y los Tipos de mera actividad. En los primeros, el tipo exige un resultado determinado y en los segundos, no se precisa un resultado típico. En el caso: el resultado es de Mera Actividad. No se daña ningún bien jurídico. * Elementos Ocasionales: Descriptivos, Normativos y de Recorte. * Función Conglobante → a través de esta se verifica la existencia de conflictividad
dentro del espacio problemático. Se verifica la lesión a un bien jurídico y la
dominabilidad del curso causal. En el caso: No hay dominabilidad porque los medios utilizados son notoriamente inadecuados para la obtención del fin. [Lesión a un bien jurídico.- emanada del principio de lesividad contenida en la CN. Es necesaria la lesión a un bien jurídico (aquellos derechos que el derecho penal trata de proteger) para que exista un conflicto penal. Supuestos donde no se produce lesión al bien jurídico: › Lesión Insignificante: cuando la lesión al bien jurídico es mínima. › Cumplimiento de un deber jurídico. › Aquiescencia o Consentimiento de la víctima: una persona puede consentir vulnerar
todos sus bienes jurídicos excepto la vida. › Acciones fomentadas por el derecho: Eventos deportivos / Intervenciones
quirúrgicas (este último se encuadra en el punto anterior o en este de acuerdo a los fines de la intervención, si es con fin terapéutico o estético). Dominabilidad.- Zaffaroni exige que para que el resultado sea atribuido a una persona como obra propia debe tener dominio del curso causal, es decir que la persona sea dueño del curso causal, que puede decir el cómo, cuando, donde, de qué manera y bajo qué condiciones. Este dominio presupone ciertas reglas objetivas, Reglas de dominabilidad: si se da alguna de estas reglas, la conducta queda atípica por lo tanto no va a haber dominabilidad. › Los cursos causales que en estado actual de la ciencia y de la técnica no pueden ser
dominados por nadie. › El curso causal es dominable cuando el sujeto activo reúne las condiciones de
conocimiento o entrenamiento especiales necesarias para poder asumir el dominio del hecho. › No hay dominabilidad cuando los medios utilizados son notoriamente inadecuados
para la obtención del fin. › Imputación por Culpa/Negligencia. ]
TRABAJO PRÁCTICO 4. TIPO ACTIVO DOLOSO. ASPECTO SUBJETIVO “Carlos de 19 años de edad y estudiante de Medicina, quien dudaba de encontrarse
padeciendo un cuadro de hepatitis, convino con su amiga Andrea de 16 años, que la visitaría esa noche a efectos de tener relaciones sexuales. A tales fines, Andrea dejó entreabierta la ventana de su habitación, para facilitar el acceso a la casa de donde vivía con sus padres. Viviana, próxima a cumplir los 12 años, hermana de la nombrada, que se hallaba perdidamente enamorada de Carlos, decide ocupar su lugar, aprovechado la nocturnidad y las similares características físicas que tiene con su hermana, para lo cual le suministra a Andrea un narcótico que la deja dormida. El padre de las hermanas, al advertir ruidos en la casa, ingresa en la habitación y al prender la luz, encuentra a Carlos con Viviana en pleno acto sexual. Ante ello, efectúa
la denuncia policial. Viviana, a la postre contrae hepatitis, lo que la obliga a permanecer cuarenta días en reposo absoluto.”
Analice el comportamiento de Carlos. 1) Acción.- hecho humano voluntario exteriorizado en el mundo con una finalidad. En el caso: Hay Acción. Acción a analizar: La acción de 2) Tipo Penal.- descripción de una conducta prohibida. Tipo a analizar: Tipo Activo Doloso. Aspecto objetivo y aspecto subjetivo. En el Caso: * Aspecto Objetivo: análisis del “Pragma Conflictivo” (espacio problemático) mediante
2 funciones: F. Sistemática (verifica la existencia de un espacio problemático, un pragma) y F. Conglobante (verifica la conflictividad del pragma). * Función Sistemática → Permite afirmar la existencia del espacio problemático
descartando todas las conductas inocuas. Se analizan los elementos permanentes y los elementos ocasionales. * Elementos Permanentes: * Acción típica: * Sujeto activo: el que realizó la acción típica () * Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico vulnerado () * Nexo Causal: vínculo entre la acción y el resultado. * Resultado: exteriorización de una conducta típica. Existen 2 clases: Tipos de resultado y los Tipos de mera actividad. En los primeros, el tipo exige un resultado determinado y en los segundos, no se precisa un resultado típico. En el caso: * Elementos Ocasionales: Descriptivos, Normativos y de Recorte. * Función Conglobante → a través de esta se verifica la existencia de conflictividad
dentro del espacio problemático. Se verifica la lesión a un bien jurídico y la dominabilidad del curso causal. En el caso: TRABAJO PRÁCTICO 5. TIPO ACTIVO CULPOSO 1) Acción.- hecho humano voluntario exteriorizado en el mundo con una finalidad. En el caso: Hay Acción. Acción a analizar: La acción de 2) Tipo Penal.- descripción de una conducta prohibida. Tipo a analizar: Tipo Activo Culposo. Aspecto objetivo y aspecto subjetivo.
En el Caso: Variante: * Aspecto Objetivo: análisis del “Pragma Conflictivo” (espacio problemático) mediante 2 funciones: F. Sistemática (verifica la existencia de un espacio problemático, un pragma) y F. Conglobante (verifica la conflictividad del pragma). * Función Sistemática → Permite afirmar la existencia del espacio problemático descartando todas las conductas inocuas. Se analizan los elementos permanentes y los elementos ocasionales. * Elementos Permanentes: * Acción típica: * Sujeto activo: el que realizó la acción típica () * Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico vulnerado () * Resultado: exteriorización de una conducta típica. Existen 2 clases: Tipos de resultado y los Tipos de mera actividad. En los primeros, el tipo exige un resultado determinado y en los segundos, no se precisa un resultado típico. * Nexo de Determinación: Acción del sujeto activo que viola el deber de cuidado: Resultado. El análisis se da en Concreto y en Abstracto. * Análisis en Concreto: 1) Análisis de supresión mental de la acción + la violación del deber de cuidado. 2) Conducta alternativa conforme a derecho. * Análisis en Abstracto: se analiza si el resultado que se produjo es lo que el deber de cuidado quiso proteger. Si este deber no protege la acción que produjo el resultado, NO se da el nexo de determinación. *Si faltara alguno de estos 2 análisis, la acción queda atípica. En el caso: La acción queda atípica por falta de uno de los análisis. No existe nexo de determinación. Variante: Hay Duda. Roxín plantea que, en caso de duda no va a haber nexo de determinación siempre que la Conducta alternativa conforme a derecho, sea certera. Zaffaroni: en caso de duda, se aplicaría el indubio pro reo (lo más beneficioso para el reo).