Cus Eemet de Deech Pe Pte Gee © ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE © EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. Jr. Azángaro 1075, of. 604, Lima-Perú Teléfonos: (511) 427-2076 / 426-2406 RUC: 20523085345 web: www.legales.pe e-mail:
[email protected] Cuarta edición: 2013 Tiraje: 1000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2012-15315 Registro ISBN: 978-612-4115-34-9 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, sin previa autorización escrita del autor y el editor. Diseño de portada: Edwing N. Gonzales Alvarado Diagramación de interiores: Monica Y. Padilla Granados Impresión y encuadernación: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N. º 1600 - S. J. L. RUC: 10090984344 Impreso en Perú / Printed in Peru
A mi hijo ALONSO
ÍnDiCE GEnEral
Presentación ....................................................................................
1
TEorÍa GEnEral DEl DEliTo Pte tduct
1.
Conceptos generales .............................................................. 1.1. Función objeva o formal............................................. 1.2. Derecho de penar (ius puniendi) .................................. 1.3. Disciplina cienca ....................................................... a. La parte general ...................................................... b. La parte especial ..................................................... 1.4. La dogmáca jurídico-penal ......................................... 1.5. Políca criminal ............................................................ 1.6. La teoría general del delito ........................................... a. Función de la teoría del delito ................................ b. Teoría del delito y el estado social y democráco de derecho .............................................................. 1.7. Principios rectores del derecho penal .......................... a. Función prevenva y protectora de la sociedad....... b. Principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sirte lege previae).................................................... c. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos .
13 16 20 22 25 27 32 38 41 45 47 50 50 65 75
l teí de tp pe
1. 2.
Concepto y función del po penal ......................................... 99 Funciones del po legal ......................................................... 105 VII
ÍNDICE
3. 4.
5.
2.1. Función de garana ...................................................... 105 2.2. Función indiciaria.......................................................... 107 2.3. Función sistemáca ...................................................... 108 2.4. Función movadora...................................................... 109 Estructura del po.................................................................. 110 3.1. Elementos descripvos................................................. 113 3.2. Elementos normavos.................................................. 114 Clasicación de los pos ....................................................... 117 4.1. Según su estructura ...................................................... 117 a. Tipo básico .............................................................. 117 b. Tipo derivado .......................................................... 118 4.2. Por la relación entre acción y objeto de la acción ........ 118 a. Tipo de resultado .................................................... 118 b. Tipo de mera acvidad............................................ 119 4.3. Por el menoscabo del objeto de la acción .................... 120 a. Tipos de lesión ........................................................ 120 b. Tipos de peligro....................................................... 121 c. Peligro concreto ...................................................... 124 d. Peligro abstracto ..................................................... 125 4.4. Por las formas básicas del comportamiento humano ....... 128 a. Tipos de comisión ................................................... 128 b. Tipos de omisión ..................................................... 128 c. Omisión simple u omisión propia ........................... 131 d. Omisión impropia (comisión por omisión).............. 132 4.5. Por el número de bienes jurídicos ................................ 134 a. Tipos simples........................................................... 134 b. Tipos compuestos ................................................... 134 Las normas penales en blanco ............................................... 135 l teí de mputcó bjetv
1. 2. 3. 4.
Conceptos preliminares ......................................................... 139 Estructura sistemáca ............................................................ 145 Campo de aplicación .............................................................. 147 Elementos denidores de la imputación objeva.................. 151 4.1. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado........ 151 VIII
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a. b. c. d. e. f.
Riesgo permido ..................................................... 156 Principio de conanza ............................................. 161 Prohibición de regreso ............................................ 164 La parcipación en una autopuesta en peligro....... 170 La relación de riesgo ............................................... 177 El n de protección de la norma de cuidado .......... 178 Tp subjetv de det ds
1. 2. 3. 4.
5.
6.
7.
Consideraciones preliminares ................................................ 183 Dolo o culpa ........................................................................... 185 Denición del dolo ................................................................. 186 Estructura del dolo ................................................................. 187 4.1. Conocimiento ............................................................... 188 4.2. Voluntad ....................................................................... 190 Clases de dolo ........................................................................ 193 5.1. Dolo directo de primer grado ....................................... 193 5.2. Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias ................................................................................ 194 5.3. Dolo eventual (dolo condicionado) .............................. 196 Error de po (ausencia de dolo) ............................................ 198 6.1. Error sobre un elemento esencial del po ................... 202 6.2. Error in personam (vel in objecto) ................................ 205 6.3. Aberrao ictus (error en el golpe) ................................. 207 6.4. Error sobre el proceso causal ....................................... 208 6.5. El autor se equivoca sobre el desarrollo de la acción, aunque acierta sobre el objeto de la misma ................ 209 6.6. Consumación ancipada............................................... 210 Elementos subjevos del po del injusto .............................. 211 7.1. Elementos de tendencia interna trascendente............. 220 autí y ptcpcó
1. 2.
Consideraciones preliminares ................................................ 223 Autor y sujeto acvo .............................................................. 227 IX
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3.
4. 5.
6.
Formas de autoría .................................................................. 228 3.1. Autoría directa o inmediata (individual) ....................... 228 3.2. Autoría mediata ............................................................ 231 a. Naturaleza jurídica .................................................. 231 Coautoría ............................................................................... 237 4.1. La co-autoría en las organizaciones delicvas .............. 245 Parcipación .......................................................................... 256 5.1. Naturaleza jurídica ........................................................ 256 5.2. Principio de accesoriedad ............................................. 263 5.3. Principio de accesoriedad limitada de la participación ............................................................................... 264 5.4. Insgación..................................................................... 265 a. Agente provocador.................................................. 271 b. Exceso del inducido ................................................. 273 5.5. Complicidad .................................................................. 274 a. Actos de cooperación.............................................. 277 b. Clases de complicidad ............................................. 278 – Complicidad «Primaria» y «Secundaria» ................ 278 La incomunicabilidad de las circunstancias y cualidades personales ................................................................................... 280 ite-cms
1. 2.
3.
4.
Consideraciones de orden general......................................... 287 Iter-criminis ............................................................................ 291 2.1. Ideación (fase interna del autor) .................................. 292 2.2. Preparación................................................................... 292 2.3. Ejecución ...................................................................... 294 2.4. Consumación ................................................................ 296 Desismiento voluntario ........................................................ 299 3.1. El desismiento en la tentava inacabada ................... 305 3.2. El desismiento en la tentava acabada ...................... 306 3.3. Impunidad del desismiento ........................................ 308 3.4. Incomunicabilidad del desismiento voluntario a otros parcipes ...................................................................... 309 Impunidad del delito imposible ............................................. 309 X
ÍNDICE
5.
4.1. Fundamento ................................................................. 311 4.2. Variantes del delito imposible ...................................... 312 a. Por impropiedad del medio .................................... 312 b. Por impropiedad del objeto .................................... 313 c. Sujeto inidóneo ....................................................... 313 Delito putavo ....................................................................... 314 l tjudcdd y e fudmet de s cuss de justfccó
1. 2. 3.
Conceptos preliminares ......................................................... 317 Anjuridicidad formal y anjuridicidad material ................... 322 Las causas de juscación en parcular ................................ 327 3.1. Naturaleza jurídica ........................................................ 327 3.2. Fundamento y sistemática de las causas de justificación ........................................................................... 328 a. Teorías monistas ..................................................... 328 b. Teorías pluralistas.................................................... 329 ls cuss de justfccó legítm defes
1. 2.
3.
Conceptos preliminares ......................................................... 337 Requisitos de la legíma defensa........................................... 341 2.1. Agresión ilegíma ......................................................... 341 2.2. Necesidad racional del medio empleado ..................... 349 2.3. Falta de provocación suciente .................................... 351 El estado de necesidad juscante ........................................ 355 3.1. Introducción al tema..................................................... 355 3.2. Requisitos ..................................................................... 359 a. Estado de necesidad ............................................... 359 b. Interés preponderante ............................................ 364 c. Acción juscada .................................................... 367 d. Elementos subjevos .............................................. 368 e. Ausencia de obligación de sacricio ....................... 369 XI
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4.
5.
Obrar por disposición de la ley en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, ocio o cargo....................... 372 4.1. Introducción al tema..................................................... 372 4.2. Ejercicio legímo de un derecho .................................. 374 a. Ejercicio profesional ................................................ 378 El consenmiento .................................................................. 381 5.1. Introducción al tema..................................................... 381 l cupbdd
1. 2. 3. 4.
5.
Reseña histórica, ubicación del estado de la discusión .......... 397 La necesidad de mantener el concepto de culpabilidad, como límite y fundamento de pena ....................................... 400 Concepto actual de culpabilidad ............................................ 406 Elementos de la culpabilidad ................................................. 411 4.1. Imputabilidad o capacidad de culpabilidad .................. 413 4.2. Causas de inimputabilidad............................................ 419 a. Anomalía psíquica ................................................... 420 b. Trastorno mental transitorio ................................... 425 c. Grave alteración de la conciencia ........................... 426 – Sustución del momento de imputación criminal (el «aco libera in causa») ...................................... 428 d. Grave alteración de la percepción........................... 433 e. La minoría de edad ................................................. 435 El error de prohibición ........................................................... 445 5.1. El conocimiento de la anjuridicidad ........................... 445 5.2. Error de prohibición vencible ....................................... 454 5.3. Error de prohibición invencible o inevitable ................. 460 5.4. Variantes del error de prohibición ................................ 463 a. Desconocimiento de la existencia de la prohibición (error de prohibición directo) ................................. 463 b. Apreciación errónea del alcance de la norma......... 464 c. Error sobre la validez de una norma de autorización (error de prohibición indirecto) ....................... 464 d. Error sobre la validez de una norma jurídica de prohibición ................................................................... 464 XII
ÍNDICE
6.
e. Error sobre los presupuestos objevos de una causa de juscación .................................................... 465 El error de comprensión culturalmente condicionado .......... 467 6.1. Introducción al tema..................................................... 467 a. Análisis al acuerdo plenario Nº 5-2008/CJ-116 (doctrina legal), referido a la función jurisdiccional de las «rondas campesinas» ................................... 476 b. El rondero ante el derecho penal ............................ 488 6.2. El derecho penal cultural en el Perú y su regulación en el CPP ........................................................................... 491 6.3. Adecuación normativa a la problemática en cuestión ............................................................................... 498 l exgbdd de u cmptmet dstt
1.
2.
3.
Consideraciones preliminares ................................................ 503 1.1. La posición sistemáca de la exigibilidad - ¿una categoría intermedia: responsabilidad por el hecho? ......... 513 El estado de necesidad disculpante ....................................... 516 2.1. Naturaleza jurídica ........................................................ 516 2.2. Requisitos. (Art. 20° Inc. 5) ........................................... 520 2.3. Restricciones................................................................. 522 El miedo insuperable ............................................................. 523 3.1. Generalidades............................................................... 523 Ccuec de dets y cfct pete de ms
1. 2.
Consideraciones preliminares ................................................ 531 Unidad de acción ................................................................... 533 2.1. Casos de unidad de acción ........................................... 539 2.2. Unidad de acción en sendo lato considera los siguientes supuestos ................................................................ 540 XIII
ÍNDICE
3.
4. 5.
6.
2.3. Concurso ideal de delitos y sus incidencias normavas luego de la modicatoria efectuada por la ley N° 28726 ....................................................................... 541 a. Naturaleza jurídica .................................................. 542 2.4. Concurso real de delitos y su incidencia normativa luego de la modificación efectuada por la ley N° 28730 ...................................................................... 546 Delito connuado .................................................................. 552 3.1. Ámbito de aplicación normava................................... 555 3.2. Requisitos ..................................................................... 557 a. Pluralidad de acciones u omisiones ........................ 557 b. Unidad de resolución criminal ................................ 558 c. Unidad de delito...................................................... 560 El delito masa ......................................................................... 561 El concurso real retrospecvo................................................ 565 5.1. Naturaleza jurídica ........................................................ 565 5.2. Finalidad de la refundición de penas ............................ 567 5.3. Requisitos ..................................................................... 568 5.4. El Concurso Real Retrospecvo, tras la modicatoria efectuada por la Ley N° 28730 ...................................... 569 Conicto aparente de leyes penales ...................................... 573 6.1. Introducción al tema..................................................... 573 6.2. Principios ...................................................................... 581 a. Principio de especialidad - (lex especialís derogat lex generalis) ........................................................... 581 b. Principio de subsidiariedad - (lex primaría derogat legi subsidiare) ........................................................ 585 c. Principio de consunción - (lex consumen derogat lex consumpta) ........................................................ 594
Bibliograa ...................................................................................... 597
XIV
PrESEnTaCiÓn Hablar sobre la ciencia jurídico-penal, importa un tópico de parcular interés, no sólo por la movación dogmáca que inspira la elucubración de conceptos e instuciones, sino también por la orientación de políca criminal que sigue el Estado en la prevención y combate contra toda manifestación de la delincuencia. De manera, que el estudio que ha de encaminarse en el fastuoso ámbito del Derecho penal, trasciende una esfera puramente jurídica, para adentrarse a espacios sociales, polícos y losócos. Es sabido, que el Derecho penal constuye un medio de con trol social «formal»; supone el compendio de normas que hace uso el Estado para regular y sancionar, aquellas conductas que exterioricen una perturbación a la coexistencia pacíca de la sociedad; es decir, el derecho punivo no ha sido creado para intervenir a toda clase de comportamiento humano, sino que su plataforma de legimación, ene que ver con la expresión de «lesividad social», lo que signica que la sanción penal es la reacción que se acva frente a aquellas conducciones humanas que lesionan o ponen en peligro, aquellos bienes jurídicos que el legislador ha elevado a la categoría de intereses jurídicos «punivos». El concepto de bien jurídico fundamental se construye como un criterio para la menor criminalización posible, para el mantenimiento y mayor extensión de la esfera de la autonomía de las personas 1.
1
Sánchez Romero, C./ Rojas Chacón, J.A.; Teoría del Delito. Aspectos Teóricos y Práccos. T. I, Poder Judicial, cit., p. 17. 1
ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE
A nuestro entender el concepto del bien jurídi co, constuye fuente de hermenéuca jurídica, en la interpretación de las leyes penales (ámbito de protección de la norma) y a su vez, como soporte material de legimación de la intervención puniva, conforme al cri terio del «disvalor de la acción» y el «disvalor del resultado». Ha de entenderse, entonces, que la interpretación y aplicación de la ley penal, desnuda un interés valoravo que debe enca minarse desde un doble baremo. A saber: primero, conforme a un método de intelección racional que permita deducir resoluciones uniformes a casos parecidos y, segundo, como instrumento de primer orden para la pacicación de la conicvidad social producida por el delito, con ello nos referimos al acercamiento de la ciencia jurídico-penal con la realidad social. La sanción de la conducta prohibida debe signicar la necesi dad de colmar ciertas exigencias sociales, cuando se advierten focos de conicvidad social intolerables y, no para sasfacer demandas de ciertos sectores de la sociedad, que no responden a los criterios de legimidad material, sino a esmaciones morales y écas, que no necesariamente enen convalidación en esta esfera de la juridi cidad. Quien se inicia en el estudio del Derecho penal, debe tener claro, que esta parcela del ordenamiento jurídico sólo ha de ocuparse de regular y sancionar, las conductas (acción u omisión), que revele una alta dosis de «dañosidad social», cuando se genera una alarma y desaprobación social generalizada, según la proclama de legimidad que se consagra en el arculo IV del Título Preliminar del Código Penal (principio de «ofensividad»). Conforme lo anotado, ¿Qué debemos concebir por Derecho penal? Es aquel instrumento de mayor dosis de aicción, con que cuenta el ordenamiento jurídico, un medio de control social orientado a denir que conductas merecen ser catalogadas como “delito”, 2
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PARTE GENERAL
generando una reacción jurídico-penal legimada, esto es, la pena como sanción privava del Derecho penal. Implica en otras palabras ejercer una regulación coacva frente a todos los miembros de la comunidad y, a su vez, concrezar una respuesta individualizadora frente al sujeto infractor de la norma. Desde un plano estrictamente cienco, la «dogmáca jurí dico-penal», ene que ver con el análisis e idencación, de todos aquellos presupuestos ( elementos), que enen que concurrir, para que el Estado pueda sancionar legímamente, a quien se le ene como autor y/o parcipe de un hecho punible; implica el análisis valoravo del Derecho, desde un plano de pura abstracción, pero que pretende elaborar el criterio de interpretación basado en pura racionalidad, de orden sistemáco. Se dice en la doctrina, que la Dogmáca del Derecho penal ene la tarea de conocer el sendo de los preceptos jurídico-penales posivos y desarrollar su contenido de modo sistemáco. Puede decirse que la tarea de la Dogmáca del Derecho penal es la interpretación del Derecho penal posivo, so el término interpretación es ulizado en su acepción más amplia que incluye la elaboración del sistema 2. A tal efecto, el intérprete ha de desentrañar cada uno de estos elementos intra-sistemácos, de forma ordenada y preclusiva, a n de dar respuesta posiva o negava, en cuanto a lo que se cono ce como el «Injusto Culpable», en lo que respecta a una acción u omisión de relevancia jurídico-penal, al signicar una contradicción al mandato normavo, denido por los elementos constuvos del po penal, que inciden en el juicio posivo de picidad, dando lugar a la lesividad de la conducta, para luego confrontar la conducta con aquellas autorizaciones jurídico-estatales que permiten juscar la conducta pica (Causas de Juscación), dando lugar al llamado
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Berdugo Gómez de la Torre, I. y otros; Lecciones de Derecho Penal. Parte General, cit., p. 100. 3
ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE
«Injusto penal», para luego penetrar en un juicio de valoración estrictamente personal, en lo concerniente a las caracteríscas par culares del sujeto infractor, de si estaba en condiciones de impulsar su conducta conforme al mandato normavo, pues si ello no es así, la respuesta adecuada y racional no es la pena, sino una medida de seguridad .
Lo anotado ha sido descrito de forma secuencial en la obra que presentamos, según el análisis parcular de cada uno de los elementos categoriales de la «Teoría del Delito», de cuyo cuño se desprende una valoración dogmáca y una perspecva de políca criminal. Aspecto que no debe signicar el alejamiento de la esfera normava a la realidad empírica, que se maniesta en los fenómenos de producción de la conducta desviada y a la focalización del ser delincuente, que debe ser tomado en cuenta al momento de la determinación judicial de la pena. La Criminología, como apunta Hassemer, como ciencia de los factores empíricos de la desviación delicva, sigue siendo objeto de una atención marginal y queda oculta tras la dogmáca penal, como sector de la ciencia penal que se ocupa de la administración y transmisión del saber normavo 3. Si es que estamos asumiendo un método teórico-conceptual (dogmáco) del enunciado penal, que haya de armonizar la voluntad del legislador con los nes del Derecho penal, estamos desechando una postura posivista, de que la jación de los alcances normavos del po penal no se enclaustren en una visión normavista, sino que la axiología obliga a buscar resoluciones que puedan sujetarse a las límites constucionales del derecho punivo, que sin salir de la legalidad, pueda ofrecer respuestas racionales, que doten de seguridad jurídica al sistema penal en su conjunto. Y, esta es una tarea que fundamentalmente la asume el órgano jurisdiccional. Un Dere-
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Hassemer, W.; Fundamentos del Derecho Penal . Traducción de Muñoz Conde y Arroyo Zapatero, cit., ps. 32-33. 4
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PARTE GENERAL
cho judicial estable y elaborado, es decir, que suponga un desarrollo connuado y la concrezación de los preceptos legales de un modo sistemáco, extrae lo general de los concretos casos decididos y lo sistemaza con el auxilio de la dogmáca jurídica4. El Derecho penal como conjunto de normas y como parte de un determinado ordenamiento jurídico, connúa constuyendo el punto de parda, pero no puede adoptarse una actud estricta mente posivista limitándose a ello. Por el contrario, se parte de la armación de que el Derecho penal es un instrumento de control y de incidencia social, y si se considera que el eje central para la concreción de su contenido lo constuye la función que desempeña en la sociedad, es consecuencia ineludible no reducir la invesgación simplemente a la letra de la norma 5. Lo anotado cobra una especial relevancia en un escenario donde las reformas penales –acontecidas en los úlmos años en el Perú–, han signicado una evidente ruptura, divorcio entre los principios legimantes del Derecho penal con la proyección de po líca criminal, en la medida que las instuciones incorporadas, no se corresponden a los principios, que en deniva debe respetar el proceder legislavo en materia criminal. Como tendrán la oportunidad de apreciar los lectores, los principios de legalidad, de culpabilidad, de lesividad, de proporcionalidad y jerarquía del bien jurídico tutelado, han sido vulnerados de forma agrante, mediando la construcción de las guras preterintencionales, con la mayor punición de los delitos culposos frente a los dolosos, la intensicación de los marcos penales en los delitos patrimoniales, llegando a pena de cadena perpetua a diferencia del asesinato, que sólo puede alcanzar la pena de 35 años de pena pri-
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Hassemer, W.; Fundamentos del Derecho Penal, cit., ps. 116-117. Berdugo Gómez de la Torre, I./ Arroyo Zapatero, L./ Ferré Olive, J.C./ Serrano Piedecasas, J.R. y otro; Lecciones de Derecho Penal. Parte General, cit., p. 97. 5
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vava de libertad, la inclusión de una serie de circunstancias agra vantes que dejan en entredicho el mandato de determinación. Estado de la cuesón, que pone en toda una encrucijada a la dogmáca penal, cuando se asume la tarea de interpretación y elaboración del derecho vigente. Así, cuando se proclama que la Dogmáca cumple asimismo una función de elaboración del Derecho al proceder a la creación de instuciones jurídicas y a la elaboración de conceptos en el marco máximo establecido por la ley. Sólo a través de esta labor creadora se posibilita la obtención de la seguridad jurídica (…) 6. Es de recibo, que la democrazación del Derecho penal, supu so la armación y consagración de un «Derecho penal del acto» en correspondencia con una «Culpabilidad por el acto», lo que quiere decir en crisano, es que a un individuo sólo se le puede sancio nar punivamente por lo que hizo y, no por lo que es, dicho sujeto debe realizar una conducta, que exteriorice un estado de lesión o de puesta en peligro de bienes jurídicos; por ende, resulta inaceptable la reincorporación a nuestro texto punivo de las instuciones criminológicas de la «Reincidencia» y de la «Habitualidad», que responden a un «Derecho penal de autor». Debe armarse la idea, que los elementos categoriales del de lito, importan la idencación de sustratos valoravos, que se confrontan con la conducta humana –objeto de imputación–, desde un plano objevo y un plano subjevo, considerando el hecho punible desde una constelación fácca, humana y normava. Lo primero supone el emprendimiento de una acción que trasciende el mundo interno de la personalidad humana, exteriorizando una suciente lesividad para afectar la integridad de un bien jurídico; lo segundo, dene un comportamiento que viene impulsado por la esfera deci soria de la voluntariedad humana, de que un ser humano –libre y
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Berdugo Gómez de la Torre, I. y otros; Lecciones de Derecho Penal. Parte General, cit., p. 101. 6
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conciente–, determina su quehacer conducvo conforme al gobier no de sus esferas internas, sabiendo de las consecuencias que ello puede generar en la esfera social y, lo tercero, implica que el relato fácco haya de subsumirse bajo los alcances normavos de un de terminado po legal. Dicho lo anterior, lo que interesa, a efectos de armar la re levancia «jurídico-penal de la conducta», es una acción u omisión que sobrepase el baremo del riesgo jurídicamente desaprobado, en cuanto a la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico –penalmente tutelado – , donde el resultado disvalioso debe ser obra de la conducta humana, atribuible a la esfera de organización del autor o parcipe, descartándose aquellos factores causales sobrevivientes o concomitantes, cuya concurrencia provoque una ruptura en el nexo de imputación.
En tal entendido, la presente obra, pretende mostrar, los diversos pasos u etapas que deben tomarse en cuenta, para denir con propiedad, cuando se está frente a una conducta humana que puede ser catalogada como «delicva» y, así, legimar la reacción puniva, como una respuesta razonada del Estado, que debe respe tar en rigor, los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. Desentrañar adecuadamente los elementos categoriales del delito no es una cuesón de baladí, en la medida que su determi nación incide en un plano de valoración que puede desencadenar una resolución judicial injusta o a la inversa, generar un estado de impunidad. Desde los primeros actos de invesgación y de defen sa, se debe recoger todas aquellas evidencias (indicios), que puedan servir para la construcción de la llamada «Teoría del Caso», de contar con las aseveraciones fáccas que sean necesarias –para acreditar en su momento–, los elementos de la Teoría jurídica; la muerte de una persona puede obedecer a variadas circunstancias: primero, puede ser obra de una conducta humana, provocada de 7
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forma intencional (homicidio simple; segundo, pudo ser ocasionada por un obrar negligente del autor (homicidio culposo); tercero, el autor puede haber actuado impulsado por una emoción violenta, al concurrir circunstancias que desencadenaron un súbito arranque de violencia; cuarto, puede haber concurrido un movo fúl, quien sin ningún po de movo da muerte a una persona (asesinato por placer); quinto, la eliminación de la vida humana puede haber sido la deliberación delicva por ocultar la comisión de otro delito; sex to, la realización del acto agresivo, puede obedecer a la legíma defensa de la propia vida de quien conjura el peligro, siempre que no haya provocado la situación violenta y, sépmo, puede que sin exisr una agresión ilegíma, el sujeto infractor, no haya tenido otra alternava, que dar muerte a la vícma, para hacer prevalecer su propia vida (estado de necesidad disculpante). Con lo expuesto, se destaca que el procedimiento penal es el medio por el cual el Derecho penal adquiere efecva concreción, siendo que la conminación de las sanciones despliega efectos sociocomunicavos hacia el colecvo –desde una ópca de prevención general–, mientras que la efecvidad de la sanción requiere ya de la acvación del Proceso Penal, a través de los órganos estatales predispuestos. La realización del Derecho penal importa, escribe Schmidt, (…), por lo tanto, que un caso concreto producirá un casgo, es decir, la comprobación de que una persona está incursa en una pena determinada y la ejecución de esta pena, o la liberación de las consecuencias del injusto jurídico penal (sea por falta de pruebas de la culpabilidad o en atención a la demostración de la inocencia) 7. Es a parr de los dictados de la juscia penal, que la amenaza pu niva se materializa en la persona del sujeto culpable, y así se re conoce la vigencia efecva de los enunciados penales, desplegando
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Schmidt, E.; Los Fundamentos Teóricos y Constucionales del Derecho Procesal Penal . Traducción castellana del Dr. José Manuel Nuñez, Lerner Editora SRL., Córdoba Argenna, cit., p. 25. 8
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un mensaje directo a la población, de que los delitos se casgan conforme a los dictados de la juscia material (prevención general posiva) y a los factores de individualización delicva 8. En resumidas cuentas, –el texto al que ponemos estampa–, ha de instuirse en materia de consulta, a todos aquellos que se inician en el estudio del Derecho penal («teoría del delito», «teoría de la pena» así como el análisis de los preceptos penales de la Parte Especial), mediando la aprehensión de los conocimientos básicos de la materia, de sus instuciones y de todos aquellos instrumentos que el ordenamiento jurídico ha reglado para la prevención de la delincuencia en todas sus manifestaciones. Lima, marzo del 2011 Alonso R. Peña Cabrera Freyre
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Para Roxin, si un proceso penal termina con una condena, con la imposición de la sanción adquieren especial importancia, en la misma medida, tanto puntos de vista de prevención general como de prevención especial; Fundamentos políti co criminales del Derecho penal . José Luis Desalma Editor, Argentina, 2008, cit., p. 108. 9