Actos Unilaterales. Son aquellos que siendo independientes de todo acto jurídico emanan de los Estados, al restringir éstos su propia competencia y tienen un alcance jurídico de signifcación internacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, el silencio y la notifcación. Son Son vinc vincul ulant antes es siem siempr pre e que que el Esta Estado do mani manife fest ste e una una espe especí cífc fca a voluntad de oligarse. !o aparecen en el Artículo "# del Estatuto de la $orte %nternacional de &usticia. 'eino de (inamarca y !oruega )#)* en que se separan. $aso de la +roenlandia riental -(eclaración %len/ -(inamarca con !oruega, $orte Permanente de &usticia %nternacional/. 0a/ (escripción del caso1 El )2 de &ulio de )3"), !oruega dio a conocer un decreto en cuya virtud reivindicaa determinadas regiones de la +roenlandia riental. (inamarca, que se consideraa soerana de toda la isla, planteó el caso ame la $.P.& $.P.&.%. .%. Esta anali4ó los títulos respectivos de las partes, y sore todo deió pronunciarse acerca del valor jurídico de una declaración del ministro de relaciones e5teriores, de !oruega, el se6or %len. / El 7allo1 $on respecto a esta cuestión, la $orte comproó que en julio de )3)3 el ministro danés acreditado ante la corte noruega aseguró al minist ministro ro de relaci relacione ones s e5teri e5teriore ores s norueg noruego o que (inama (inamarca rca no aría aría ninguna ojeción a la reivindicación de la %sla Spit4erg por parte de !oruega, que en ese entonces era considerada por la $on7erencia de la Pa4 de París8 al mismo tiempo, le comunicaa que el goierno danés, que estaa ansioso por otener de todas las potencias interesadas el reconocimiento de su soeranía sore +roenlandia, esperaa que la e5tens e5tensión ión de los intere intereses ses políti políticos cos y económ económico icos s danese daneses s en toda toda +roe +roenl nlan andi dia a 0no 0no enco encont ntra rarí ría a difc difcul ulta tade des s de part parte e del del goi goier erno no noruego0. El )9 de &ulio, el se6or %len respondió simplemente que la sugestión sería considerada. :uego se6aló la $orte1 El ;inistro de 'elaciones E5teriores noruego levantó un acta de su conversación con el representante danés cuya autenticidad no a sido puesta en duda por el goierno danés. El << de julio siguiente, el ministro de relaciones e5teriores, después de in7ormar a sus colegas del gainete noruego, i4o una declaración al ministro danés, en cuya virtud =el goierno noruego no oponía ninguna
difcultad al arreglo de esa cuestión= -esto es, la cuestión planteada el )9 de julio por el goierno danés/. >ales son las palaras empleadas por el mismo se6or %ien. (e con7ormidad con el in7orme que al respecto envió el ministro danés a su propio goierno, los términos empleados por el se6or %ien 7ueron los siguientes1 $on todo, el punto que deemos considerar aora es si la declaración %ien no constituye un compromiso que oligaría a !oruega a astenerse de ocupar una parte cualquiera de +roenlandia :o que (inamarca deseaa otener de !oruega era que esta ?ltima deía astenerse de ostruir los planes daneses con respecto a +roenlandia. :a declaración dada a conocer el << de julio de )3)3 por el ministro de relaciones e5teriores en nomre del goierno noruego, era defnitivamente afrmativa1 0@oy ice presente al ministro danés que el goierno noruego no opondría ninguna difcultad al arreglo de esa cuestión0. :a $orte considera 7uera de toda duda que una contestación de esta naturale4a dada por el ministro de relaciones e5teriores en nomre de su goierno, en respuesta a una pregunta 7ormulada por el representante diplomtico de una potencia e5tranjera, con respecto a un asunto comprendido dentro de su competencia, oliga al país representado por el ministroB Síguese de todo ello que, como consecuencia del entendimiento que implica la declaración %len del << de julio de )3)3, !oruega est oligada a astenerse de ojetar la soeranía danesa sore +roenlandia en su totalidad v a 7ortiori a astenerse de ocupar una parte de +roenlandia0
$AS C'A!$ES. En )3D9, la $orte %nternacional de &usticia se refrió a los actos unilaterales de los Estados en el asunto sore los ensayos nucleares de Crancia en el Pacífco. !ueva elanda y Australia protestaron tras encontrar niveles de radioactividad en sus territorios. En la década de los *2 y D2, Crancia e7ectuó prueas nucleares en la atmós7era en el Pacífco Sur, principalmente en el atolón de ;ururoa, perteneciente a la polinesia 7rancesa. El ;inistro de (e7ensa 7rancés, en el curso de una entrevista para la televisión 7rancesa, declaró el )* de agosto de )3D91 FEl +oierno 7rancés a asegurado que las prueas
nucleares de )3D9 sern las ?ltimas que se desarrollen en la atmós7eraG. 9. :iia y $ad, la aquiescencia. En el pleito 7ronteri4o entre los países a7ricanos de :iia y $ad -antes protectorado 7rancés/, la $%& estudió los comportamientos de amos Estados posteriores a un tratado frmado en )3HH que intentaa resolver el asunto territorial con el ojetivo de determinar si cada actitud supuso una aceptación del pacto o un reca4o de éste. :a $orte %nternacional usó, en )339, la noción de FaquiescenciaG para descriir la conducta de :iia, caracteri4ada por su 7alta de protesta, por lo que argumentó en el 7allo1 (espués de )3HH, las partes an reconocido la e5istencia de una 7rontera determinada y an actuado en consecuencia y tamién1 F:iia no a impugnado la dimensión del territorio cadiano especifcada por CranciaG. Esta ?ltima ra4ón es similar al caso del templo Prea Iiear.