CARTA CONDICIONADA DE PAGO Y DEVOLUCIÓN DE BIEN INMUEBLE FIDEICOMETIDO------------------FIDEICOMETIDO-----------------------------TREINTA Y OCHO (38). En la ciudad de Guatemala, el día tres de junio del año dos mil dieciséis, Ante Mí: MARIA MERCEDES OSORIO LEMUS , Notario, comparecen: a) El Licenciado JOSÉ ROBERTO ORTEGA HERRERA, quien es de sesenta y dos años de edad, casado, Administrador de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación, con el código único de identificación: un mil ochocientos noventa y siete, cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, cero ciento uno, extendido en el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala; quién actúa en su calidad de Mandatario Especial con Representación de la entidad BANCO G&T CONTINENTAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA , calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número trescientos sesenta y cuatro, autorizada en esta ciudad el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete, por la Notaria María Ernestina Estrada Salazar, el cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial bajo el número de registro ciento veintiséis mil ochocientos treinta y seis guión E, y en el Registro Mercantil General de la República al registro número cincuenta y cuatro mil trescientos veinticuatro, folio ciento veinticuatro, del libro cuarenta y seis de Mandatos. Entidad que en lo sucesivo del presente instrumento público se le podrá denominar indistintamente como “EL BANCO o BANCO”; y El Licenciado CARLOS ALFREDO ROSALES
CAMPO, quien es de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación, con código único de identificación: dos mil quinientos noventa y seis espacio cincuenta cincuenta y nueve mil ciento cincuenta cincuenta espacio cero ciento uno, (2596 59150 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, Republica de Guatemala, quien actúa en su calidad de Mandatario Especial con Representación Legal de la entidad
FINANCIERA G&T
CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA , personería que acredita con el Testimonio de la Escritura pública número dieciséis, autorizada en esta ciudad, el día veintiuno de marzo del año dos mil cinco, por el Notario Estuardo Mario Gamalero Cordero, documento que se encuentra inscrito en el Registro de
Poderes del Archivo General de Protocolos al número dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve E y en el Registro Mercantil General de la República al número cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve, folio setecientos setenta y dos del libro treinta y seis de Mandatos; entidad que comparece en este instrumento en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso de Apoyo Inmobiliario, lo que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número cuatrocientos sesenta y siete, autorizada en esta ciudad, el día once de mayo del año dos mil siete, por el Notario Iván Edmundo Paiz Girón y a la cual en el transcurso de este instrumento se le podrá denominar como “LA FINANCIERA o LA FIDUCIARIA”; y, por la otra parte,
LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE GUILLEN, quien manifiesta ser de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación, con código único de identificación: mil seiscientos noventa y uno espacio sesenta y nueve mil setecientos quince espacio cero ciento uno (1691 69715 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, Republica de Guatemala; OSCAR FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ , quien manifiesta ser de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación, con código único de identificación: mil ochocientos cincuenta y seis espacio treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve espacio cero ciento uno (1856 34559 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, Republica de Guatemala; a quienes en el transcurso del presente instrumento se le podrá denominar co mo “ EL FIDEICOMITENTE ADHERENTE”. Yo, la Notario doy fe: a) De haber tenido a la vista los documentos de identificación personal y de representación antes indicados; b) De conocer con anterioridad al primero y segundo de los comparecientes; c) Que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; y, d) Que los comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación anteriormente relacionados y que por el presente acto y en las calidades con que actúan otorgan CARTA CONDICIONADA DE PAGO Y DEVOLUCIÓN DE BIEN INMUEBLE FIDEICOMETIDO, contenida en las cláusulas siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO: Manifiesta el licenciado Carlos Alfredo Rosales Campo, en la calidad en que actúa, que: A) De acuerdo a lo establecido
en la escritura pública número cuatrocientos sesenta y siete, autorizada en esta ciudad, el día once de mayo de dos mil siete, por el Notario Iván Edmundo Paiz Girón, se constituyó el fideicomiso denominado “Fideicomiso de Apoyo Inmobiliario”, con el patrimonio fideicometido, plazo, finalidades y demás términos y condiciones que en dicho instrumento constan; y, B) A dicho Fideicomiso y por medio de la escritura pública número ciento veinte (120), autorizada en esta ciudad, el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, por la Notaria Aura Odilia De León Moreno, se adhirió a los señores OSCAR FRANCISCO
GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE GUILLEN transmitiendo a dicho Fideicomiso el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad e identificado como Finca número SEIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (6,999), folio CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) del libro SETECIENTOS CATORCE E (714E) de GUATEMALA. SEGUNDA: DEL CONTRATO DE CREDITO BANCARIO CON GARANTÍA FIDUCIARIA Y DE FIDEICOMISO. Manifiesta el Licenciado José Roberto Ortega Herrera, en representación de Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, que por medio de la escritura pública números ciento tres (103) autorizada en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del año dos mil doce por la Notaria Aura Odilia De León Moreno la cual contiene Contrato de Crédito Bancario con Garantía Fiduciaria y de Fideicomiso, por la ca ntidad, plazo, intereses y demás condiciones que constan en dicho instrumento. TERCERA: DE LA CARTA CONDICIONADA DE PAGO. Sigue expresando el Licenciado José Roberto Ortega Herrera, en la calidad con que actúa, que el importe del crédito con sus intereses y gastos será pagado por BANCO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de un nuevo crédito bancario con garantía fiduciaria y de fideicomiso, que ha otorgado a la señora Loyda Zarahi Lima Aquino
de Guillen, de conformidad con los términos y condiciones que constan en Escritura Pública número treinta y seis (36) autorizada en esta ciudad, el día tres de junio del año dos mil dieciséis, por la Infrascrita Notario, por el monto que cubre el capital e intereses adeudados, plazo, términos y demás condiciones que constan en dicha escritura. CUARTA: En virtud de lo anteriormente manifestado por el licenciado José Roberto Ortega Herrera, en representación de Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, como propietario y titular de los derechos y obligaciones devenidas del crédito identificado en la cláusula
tercera del presente instrumento público, otorga CARTA DE PAGO CONDICIONADA a los señores OSCAR
FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE GUILLEN , y a que se presenten para su inscripción y se registre juntamente con el testimonio de esta escritura, dentro de un plazo no mayor de
treinta días contados a partir del día de hoy, el testimonio de la escritura pública que contiene contrato de adhesión irrevocable a fideicomiso de garantía y procedimiento de pago, contenida en escritura pública numero treinta y siete, autorizada en esta ciudad el día tres de junio del año dos mil dieciséis por la Notario. Las partes expresamente convienen que en caso el Registro General de la Propiedad no inscribiere la presente devolución de bien Inmueble y la adhesión a fideicomiso antes citada, el presente contrato queda resuelto de pleno derecho y en consecuencia las cosas permanecen y guardarán el estado que tenían previo al otorgamiento del mismo. Continua manifestado el licenciado José Roberto Ortega Herrera, en representación de Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, como propietario y titular de los derechos y obligaciones devenidas del crédito identificado en la cláusula segunda del presente instrumento público autoriza a la entidad Financiera G&T Continental, Sociedad Anónima para que en su calidad de Fiduciario del “Fideicomiso de Apoyo Inmobiliario ”, proceda a devolver el patrimonio fideicometido por adhesión identificado en la cláusula Primera de la presente escritura pública, a favor de El Fideicomitente Adherente. QUINTA: Por advertencia de la Notario, el licenciado José Roberto Ortega Herrera, en la calidad con que actúa, expresa que sobre los créditos que se cancelan no pesan anotaciones, limitaciones o gravámenes, así como que el mismo tampoco ha sido negociado ni cedido por título alguno, y en todo caso se obliga al saneamiento de ley.
SEXTA: DE LA DEVOLUCIÓN DE
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Manifiesta el licenciado Carlos Alfredo Rosales Campo, en la calidad con que actúa que, por solicitud efectuada por El Fideicomitente Adherente, contando con la aprobación de Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, en su calidad de Fideicomisario del Fideicomiso identificado en la cláusula Primera del presente instrumento público, y estando debidamente autorizado para la celebración del presente contrato, mediante resolución de Gerencia de su representada, número cero noventa y tres guión dieciséis (093-16) de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, por este acto
devuelve el patrimonio fideicometido identificado en la cláusula Primera del presente instrumento público, a los señores
OSCAR FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE
GUILLEN. SÉPTIMA: Manifiesta el licenciado Carlos Alfredo Rosales Campo, en la calidad con que actúa, que sobre el bien inmueble objeto de la presente devolución, por el presente acto, no pesa gravamen, limitación, litigio o anotación alguna, que puedan afectar los derechos de El Fideicomitente Adherente, obligándose por el presente acto al respectivo saneamiento de ley. OCTAVA: ACEPTACIÓN. Por su parte, manifiestan los señores OSCAR FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE
GUILLEN, que aceptan el bien inmueble que por este acto se le devuelve, a su entera satisfacción. NOVENA: El licenciado José Roberto Ortega Herrera, en la calidad con que actúa, solicita expresamente al Señor Registrador del Registro General de la Propiedad que de acuerdo con el contenido del presente instrumento público proceda a operar la inscripción registral de la transmisión del dominio y propiedad mediante la devolución del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al número de finca SEIS
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (6999), folio CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) del libro SETECIENTOS CATORCE E (714E) de GUATEMALA, con la condición expuesta en la cláusula tercera. Por advertencia de la Notario, el licenciado José Roberto Ortega Herrera, en la calidad con que actúa, que sobre el crédito que cancela no pesan anotaciones, gravámenes, arrendamientos, o limitaciones que puedan perjudicar los derechos de las partes. DECIMA: FINIQUITO : Manifiestan los señores OSCAR
FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE GUILLEN, que por este acto otorgan el más amplio, total y eficaz finiquito a la entidad Financiera G&T Continental, Sociedad Anónima en su calidad de Fiduciario del
“Fideicomiso de
Apoyo Inmobiliario ”; renunciando expresamente a cualquier
derecho o acción de cualquier índole que le pudiera corresponder relacionado con el inmueble que en este acto se le devuelve. DECIMA PRIMERA: SEPARACIÓN DE FIDEICOMITENTE ADHERENTE : Manifiestan los comparecientes en las calidades en que actúan, que en virtud de la devolución del bien inmueble relacionado, que se le hace a los señores OSCAR FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA
AQUINO DE GUILLEN , se le tendrá por separado del fideicomiso referido, siempre y cuando la presente
devolución sea operada en el Registro General de la Propiedad. En tal virtud y bajo las condiciones estipuladas, los señores OSCAR FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ Y LOYDA ZARAHI LIMA AQUINO DE
GUILLEN, no tendrán ninguna vinculación, derecho u obligación derivado del fideicomiso relacionado como fideicomitente adherente, por lo que no podrá hacer reclamación alguna posterior a cualquiera de las otras partes.
DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN GENERAL En los términos expuestos, los
comparecientes aceptan el contenido de la presente escritura pública. Como Notario doy fe: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos mencionados en el cuerpo de este instrumento público; y, c) De haber leído lo escrito a los comparecientes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de registro del testimonio del presente instrumento, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Notario que autoriza.