Otro interesante documento del profesor De la Herrán que profundiza en los diversos factores que concurren en la didáctica de la Creatividad. Para docentes y alumnos un valioso aporte.Descripción completa
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Descripción: caña de azucar, semilla y siembra
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La reacción se encuentra catalizada por ácidos, siendo el objetivo de la práctica la determinación de la constante de velocidad de esta reacción aprovechando las propiedades ópticas de react…Descripción completa
resolver diversos problemas sobre la parabola
PLACAS TECTONICAS La tectónica de placas es una “teoría de la Tierra” cuya capacidad de cuantificación y de predicción la colocan a la altura de las grandes teorías de otras ramas científi…Descripción completa
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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE AMPARO AMPARO La Constitución de 1979 constitucionalizó el amparo y le otorgó carta de naturaleza. El articulo 295°de este Código Político seala!a en su segundo p"rra#o$ %La %La acción de amparo cautela cautela los dem"s dem"s derec&os derec&os reconocidos reconocidos por por la Constitución Constitución 'ue sean sean (ulnerados (ulnerados o amenazado amenazadoss por cual'uier cual'uier autoridad) autoridad) #uncionario o persona%. La ley *° 2+5,- desarrolló su tr"mite. Posteriormente) el Congreso de la ep/!lica apro!ó la Ley *° 25+90 con el o!eto de complementar algunos (acíos y de#iciencias 'ue se &icieron ostensi!les en la prais udicial. La Constitución de 199+ conser(ó el amparo. Pero incorporó re#ormas 'ue per#eccionaron su con#iguración actual. Esta!leció 'ue no procedía contra normas legales ni contra resoluciones udiciales emanadas de procedimiento regular. 3ispuso su regulación por ley org"nica y declaró 'ue su eercicio no se suspende durante los estados de ecepción) en cuyo caso el uez de!er" e(aluar la razona!ilidad y proporcionalidad de los actos de eecución contra derec&os restringidos o suspendidos) sin 'ue le competa pronunciarse. 4o!re la oportunidad de la declaración del estado de emergencia o de sitio. La ley *° 202+7) 'ue apro!ó el Código Procesal Constitucional) regula ctualmente el amparo. Las líneas maestras de su concepción procesal se detallan a continuación$ La naturaleza urídica del amparo como derec&o &umano y a su (ez como acción y proceso 6garantía constitucional) el amparo se caracteriza por ser$ 8naliena!le$ no puede transmitirse a terceros. 8rrenuncia!le$ por tratarse de un derec&o &umano no puede cele!rarse un acto urídico unilateral o !ilateral) por medio del cual se renuncie a la
acción especí#ica del amparo. ni(ersal$ todo ser &umano tiene derec&o de amparo) sin importar su nacionalidad) seo) edad) raza) ideología) orientación seual) capacidad
ci(il) ni cual'uier otra circunstancia. 8n(iola!le$ no se suspende ni se restringe por ning/n moti(o) ni si'uiera !ao los estados de ecepción. E#icaz$ es un recurso idóneo) en el sentido 'ue de!e ser capaz de proteger los derec&os constitucionales de modo e#ecti(o. *o !asta un proceso
con el nom!re de amparo para cumplir con la o!ligación de su reconocimiento como derec&o &umano #undamental) sino 'ue tiene 'ue ser un recurso 'ue cumpla con su #inalidad en todos los casos de (iolación o amenaza de los derec&os 'ue #orman parte de su "m!ito de protección. :urisdiccional$ es un proceso 'ue se tramita y se decide por órganos urisdiccionales.
INALIENABLE Este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no se puede enajenar (es decir, cuo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro!" Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal" Los derechos inalienables son aquellos considerados como fundamentales# los cuales no pueden ser leg$timamente negados a una persona" Ning%n gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, a que forman parte de la esencia de la persona" Los derechos humanos son derechos inalienables"
Irrenunciable &e renuncia imposible o prohibida" prohibida" La renuncia de derechos constitue principio jur$dico general# la e'cepcin la constitu en los irrenunciables" derechos humanos son irrenunciables e'ige hacer alguna aclaracin sobre el concepto de derecho humano el alcance de la irrenunciabilidad" En particular, conviene aclarar, aclarar, por un lado, si ese concepto es una especi)cacin del concepto de derecho subjetivo# por otro, cual es el elemento del derecho al que no podemos renunciar" Esto nos obliga a e'aminar el concepto de derecho subjetivo los de sistema jur$dico moral, donde los derechos subjetivos se integran" *niversal +on
origen en el lat$n universalis, la palabra universal se enmarca en el conjunto de los adjetivos porque describe a aquello que pertenece o guarda relacin con la idea de universo" Este término abarca todas las cosas que han sido creadas o el grupo de elementos entre los cuales se aprecian aprecian ciertos rasgos o particularidades que son objeto de estudios o anlisis estad$sticos" estad$sticos" La jurisdiccin (en lat$n- iuris dictio, .decir o declarar el derecho a su propio gobierno/!0 es la potestad, derivada de la soberan$a del Estado, de aplicar el &erecho en el caso concreto, resolviendo de modo de)nitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma e'clusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autnomos e independientes"
El término e)ca1 es un adjetivo utili1ado para se2alar la capacidad o habilidad de obtener los resultados esperados en determinada situacin" Aplicado para personas e individuos, también puede ser e)ca1 un dispositivo, un tipo de tecnolog$a, un fenmeno natural diversas cosas a que no es necesariamente necesariamente una posibilidad humana" 3er e)ca1 implica que la metodolog$a de accin que se aplica (concientemente o no! es la apropiada que por tanto, la consecuencia ser la esperada para cada efecto"
Inviolable"4 3i algo o alguien es inviolable es jur$dicamente inatacable" inatacable" No puede sufrir interferencias en su actividad" Nadie puede ejercer control sobre ello, ni limitar sus poderes constitucionales"