CURSO SUPERIOR EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICACION
ASOCIACION ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACION MODULO 3 NORMATIVA CAPITULO 4 NORMATIVA TÉCNICA EUROPEA CURSO 2012 -1-
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MODULO 3. CAPITULO 4 “NORMATIVA TÉCNICA EUROPEA” INDICE 1. NORMATIVA TÉCNICA EUROPEA…………….Pág. 03 ANEXOS: (en archivos separados)
ANEXO 1: DIRECTIVA 2010/31-UE ANEXO 2: DIRECTIVA 93/76-CEE ANEXO 3: DIRECTIVA 2010-30-UE
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dsvdfvdfsvdfsv 1.- NORMATIVA TÉCNICA EUROPEA. El marco legal europeo es de obligado cumplimiento y está constituido por Directivas, que deben transponerse a las legislaciones nacionales de los Estados Miembros. Las directivas, al acordarse en el Parlamento, contienen vaguedades, precisamente para que cada país pueda especificar determinados puntos de acuerdo a su identidad nacional. En lo que respecta a energía, el marco legal europeo, también llamado acquis communautaire se puede clasificar en la relativa a electricidad, gas, medio ambiente, competencia, energías renovables y eficiencia. Los más importantes textos legales de la Unión Europea en relación a eficiencia energética se comentan a continuación: Directiva de Eficiencia energética de edificios Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La presente Directiva tiene por objeto promover la eficiencia energética de los edificios *, y la eficiencia energética integrada de los edificios o de las unidades del edificio.
Directiva de Eficiencia energética de edificios: Un marco común para el ahorro energético.
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dsvdfvdfsvdfsv Metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar, a nivel nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios que tiene en cuenta determinados elementos, en especial: •las características térmicas del edificio (capacidad térmica, aislamiento, etc.); •la instalación de calefacción y de agua caliente; •las instalaciones de aire acondicionado; •la instalación de iluminación incorporada; •las condiciones ambientales interiores. La influencia positiva de otros elementos como la exposición solar local, la iluminación natural, la producción eléctrica por cogeneración y los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o colectivos también se tienen en cuenta. Fijación de requisitos mínimos Los Estados miembros tienen la obligación de establecer, con arreglo a la metodología de cálculo anteriormente citada, requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para alcanzar niveles óptimos en términos de costes. El nivel de estos requisitos se revisa cada cinco años. Cuando fijan los requisitos mínimos, los Estados miembros pueden hacer una distinción entre edificios nuevos y edificios existentes y entre diferentes categorías de edificios.
Se imponen requisitos mínimos de eficiencia energética.
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dsvdfvdfsvdfsv Los edificios nuevos deben respetar estas exigencias y, antes del inicio de su construcción, ser objeto de un estudio de viabilidad relativo a la instalación de sistemas de abastecimiento de energías renovables, bombas de calor, sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o colectivos y sistemas de cogeneración. Los edificios existentes, cuando son objeto de trabajos de renovación importantes, deben beneficiarse de una mejora de su eficiencia energética de tal forma que pueda satisfacer igualmente los requisitos mínimos. Quedan excluidos de la aplicación de los requisitos mínimos: •los edificios protegidos oficialmente (por ejemplo, edificios históricos); •los edificios utilizados como lugares de culto; •las construcciones provisionales; •los edificios residenciales destinados a una duración de uso anual limitada; •los edificios independientes de una superficie útil total inferior a 50 m2. Cuando son de instalación nueva, se sustituyen o modernizan, los sistemas técnicos del edificio como los sistemas de calefacción, agua caliente, climatización y grandes instalaciones de ventilación también deben cumplir los requisitos en materia de eficiencia energética.
En edificios nuevos se impone el estudio de viabilidad de implantación de energías renovables.
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dsvdfvdfsvdfsv Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la sustitución o mejora de los elementos de un edificio que integren la envolvente del edificio y que repercutan de manera significativa en la eficiencia energética de dicha envolvente (por ejemplo, marcos de ventana), se fijen unos requisitos mínimos de eficiencia energética para ellos, con el fin de alcanzar unos niveles óptimos de rentabilidad. Siempre que se reconstruye o renueva un edificio, la presente Directiva fomenta la introducción de sistemas inteligentes de medición del consumo de energía, con arreglo a la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Edificios de consumo de energía casi nulo A partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo. Los nuevos edificios que estén ocupados y que sean propiedad de las autoridades públicas deben cumplir los mismos criterios después del 31 de diciembre de 2018. La Comisión promueve el crecimiento del número de edificios de este tipo mediante la puesta en marcha de planes nacionales, que incluyen:
Año 2020: Fecha límite para que todos los edificios nuevos sean de consumo energético casi nulo.
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dsvdfvdfsvdfsv •la aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo; •unos objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos en 2015 a más tardar; •información sobre las políticas y medidas financieras o de otro tipo adoptadas para promover los edificios de consumo energético casi nulo. Incentivos comerciales y barreras financieras Los Estados miembros se encargan de establecer una lista de instrumentos existentes y potenciales cuyo objetivo es promover la mejora de la eficiencia energética de los edificios. Esta lista se actualiza cada tres años. Certificados de eficiencia energética Los Estados miembros deben poner en marcha un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esto último incluye, en especial, la información sobre el consumo energético de los edificios, así como las recomendaciones relativas a la mejora de los costes. Cuando un edificio o una unidad de un edificio se propongan para la venta o alquiler, el indicador de eficiencia energética del certificado de eficiencia debe figurar en la publicidad que aparezca en los medios publicitarios.
Venta y alquiler de inmuebles: Se hace necesario la emisión de la preceptiva etiqueta de eficiencia energética.
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dsvdfvdfsvdfsv Durante la construcción, venta o alquiler de un edificio o de una unidad de un edificio, este certificado se mostrará al nuevo inquilino o al comprador potencial, y se le transmitirá. En cuanto a los edificios con una superficie total superior a 500 m² que estén ocupados por una autoridad pública y los edificios con una superficie total superior a 500 m² que reciban visitas frecuentes del público, se colocará el certificado de eficiencia energética en un sitio claramente visible (dicho límite se reducirá a 250 m² el 9 de julio de 2015). Los Estados se encargan de poner en marcha un sistema de control regular de los sistemas de calefacción y climatización de los edificios. La presente Directiva deroga la Directiva 2002/91/CE. Directiva de eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos que deroga la Directiva del Consejo 93/76/EEC La finalidad de la presente Directiva es fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros: aportando los objetivos orientativos, así como los mecanismos, los incentivos y las normas generales institucionales, financieras y jurídicas necesarios para eliminar los obstáculos existentes en el mercado y los defectos que impidan el uso final eficiente de la energía; creando las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado de servicios energéticos y para la aportación de otras medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a los consumidores finales.
Empresas minoristas de venta de energía: otro agente importante en la eficiencia energética.
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dsvdfvdfsvdfsv La presente Directiva se aplicará a: o Quienes vayan a adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética, los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía. No obstante, los Estados miembros podrán excluir a los pequeños distribuidores, a los pequeños operadores de sistemas de distribución y a las pequeñas empresas minoristas de venta de energía de la aplicación de los artículos 6 y 13; o Los clientes finales. Sin embargo, la presente Directiva no se aplicará a las empresas relacionadas con las categorías de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad; o Las fuerzas armadas, siempre que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y objetivos básicos de estas, y con la excepción del material utilizado exclusivamente para fines militares.
Las fuerzas armadas, obligadas a cumplir con la eficiencia energética.
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dsvdfvdfsvdfsv Directiva de indicación mediante etiquetado e información estándar en equipos consumidores de energía respecto a su consumo energético y de otros recursos Esta Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. Se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales. No será de aplicación a: o Los productos de segunda mano; o Ningún medio de transporte de personas o mercancías; o La placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad. Reglamento domésticos
de
etiquetado
energético
de
lavavajillas
Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrados.
Etiquetado energético de lavavajillas domésticos
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dsvdfvdfsvdfsv Reglamento de etiquetado energético de neveras y congeladores Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos con un volumen útil entre 10 y 1 500 litros. Se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos e incluidos los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar con baterías. No se aplicará a: o Los aparatos de refrigeración que funcionan principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad, por ejemplo gas licuado de petróleo (GLP), queroseno y biodiesel. o Los aparatos de refrigeración alimentados por baterías que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado. o Los aparatos de refrigeración a medida, fabricados según especificaciones particulares y no equivalentes a otros modelos de refrigeradores.
Etiquetado energético de neveras y frigoríficos.
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dsvdfvdfsvdfsv o Los aparatos de refrigeración utilizados en el sector terciario que permiten detectar electrónicamente la extracción de los alimentos refrigerados y en los que esa información puede transmitirse automáticamente a través de una conexión de red a un sistema de control remoto con fines de contabilidad. o Los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos mediante refrigeración, por ejemplo máquinas de hielo independientes o distribuidores de bebidas frías. Reglamento domésticas
de
etiquetado
energético
de
lavadoras
Establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria en relación con las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica y las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica que pueden funcionar también con baterías, incluidas las que se vendan para uso no doméstico y las lavadoras domésticas encastrables. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.
Etiquetado energético de lavadoras domésticas.
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dsvdfvdfsvdfsv Reglamento de etiquetado energético de televisores El presente Reglamento establece disposiciones sobre el etiquetado de las televisiones y la información suplementaria que acompañará a estos productos.
Etiquetado energético de televisores.
Reglamento de etiquetado energético de hornos eléctricos Es de aplicación a los hornos eléctricos de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, incluyendo hornos integrados en otros aparatos domésticos. No se aplicará a los hornos siguientes: o Los hornos que puedan utilizar también otras fuentes de energía. o Los hornos no cubiertos por las normas armonizadas contempladas en el artículo 2.
Hornos eléctricos: obligados a mostrar su etiqueta energética.
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dsvdfvdfsvdfsv o Los hornos portátiles, que son aparatos distintos de los fijos, de masa inferior a 18 kg, siempre que no se destinen a encastrarse en instalaciones. La Directiva no se aplicará al consumo de energía en modo «vapor», salvo la de «vapor caliente» Reglamento de etiquetado energético de acondicionadores de aire domésticos En este Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en lo relativo a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kW como máximo. No se aplicará: o A los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas; o A los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor
Acondicionadores de aire doméstico: obligados a mostrar su etiqueta energética.
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dsvdfvdfsvdfsv Reglamento domésticas
de
etiquetado
energético
de
lámparas
La presente Directiva se aplica a las lámparas de uso doméstico alimentadas por la red eléctrica (lámparas de filamento y lámparas fluorescentes compactas integrales) y a las lámparas fluorescentes de uso doméstico (incluidas las tubulares y las fluorescentes compactas no integrales), incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico. Cuando un aparato pueda ser desmontado por los usuarios finales, a los efectos de la presente Directiva la «lámpara» se considerará la parte o las partes que emiten la luz. Quedan excluidas del ámbito de la presente Directiva las lámparas citadas a continuación: Las de un flujo luminoso de más de 6 500 lúmenes; Las de una potencia absorbida inferior a 4 vatios; Las lámparas con reflector; Las comercializadas principalmente para ser utilizadas con otras fuentes energéticas, como las baterías; o Las no comercializadas principalmente para la producción de luz en el intervalo visible (400 800 nm); o Las comercializadas principalmente como parte de un producto cuyo fin principal no sea el de emitir luz. No obstante, se incluirán estas lámparas cuando se ofrezcan a la venta, alquiler o alquiler con opción de compra o se expongan por separado, por ejemplo como pieza de repuesto. o o o o
Lámparas domésticas: obligados a mostrar su etiqueta energética.
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dsvdfvdfsvdfsv La información que la presente Directiva obliga a facilitar se presentará de acuerdo con normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y para las cuales los Estados miembros hayan publicado los números de referencia de las normas nacionales que incorporan estas normas armonizadas. Las normas armonizadas se elaborarán en virtud de un mandato de la Comisión de conformidad con la Directiva 83/189/CEE. Reglamento domésticas
de
etiquetado
de
lavadoras
secadoras
Se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas alimentadas por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía.
Lavadoras secadoras domésticas: obligados a mostrar su etiqueta energética.
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dsvdfvdfsvdfsv Norma internacional de sistemas de gestión energética El Sistema de Gestión Energética es la parte del sistema de gestión de una organización dedicada a desarrollar e implantar su política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos). La norma UNE-EN ISO 50001 establece los requisitos que debe poseer un Sistema de Gestión Energética, con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de las organizaciones. La certificación de un sistema de gestión energética asegura por tercera parte el control y seguimiento sistemático de los aspectos energéticos y la mejora continua del desempeño energético. Ello contribuye a un uso de la energía más eficiente y más sostenible, otorgando confianza en el sistema de gestión. El Sistema de Gestión Energética se basa en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar), siendo compatible con otras medidas de ahorro y eficiencia energética. Del mismo modo, esta nueva norma se ha diseñado de manera similar a otras normas de sistemas de gestión como ISO 14001 o ISO 9001, por lo que resulta una herramienta complementaria, compatible e integrable con estos otros sistemas de gestión.
Ciclo de mejora continua.
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