1 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Incluye Cambios Código Civil y Comercial Apunte Desarrollado Unidades 1 a 9 Unidad N°3 no se evalúa Sebastian. L Duarte Versió Ve rsión n n o F in al hasta Unidad 8
BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al al D erecho Civil H ugo Raú Raúl F eli cetti cetti Nuevo Código Código Civil y Comercial Comercial Comentado Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores rectores:: M arisa H err era- Gustavo Gustavo Caramelo- Sebas Sebastian tian Picass Picasso
2 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Derecho objetivo; concepto concepto
Designa una facultad atribuida o reconocida a una persona por el ordenamiento jurídico que le permite o autoriza a realizar determinados actos. En líneas generales es la regla re gla a la que el individuo debe someterse. “Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad con miras a lograr el bien común”
Derecho Positi Positi vo, distint as ramas
El Derecho Positivo es el Derecho vigente, es el conjunto de normas que regula o ha regulado la convivencia humana en un lugar o momento determinado. Está constituido por las disposiciones y reglas establecidas por las Constitución, las Leyes, Las Costumbres y todos los demás pensamientos que integran el pensamiento jurídico de un Estado Puede ser Derecho Derecho Positivo H istóri istóri co o Actual
Histórico: El que se ha aplicado a un Estado determinado: Ej: Los Romanos Vigente: Es el que rige en la actualidad y regula efectivamente la vida de un pueblo Di stin tas Ramas Ramas
El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas D. Público y Privado Dentro del Derecho Público podemos encontrar el D.
Internacional Publico, el D. Constitucional, Derecho administrativo,
Derecho Procesal y el Derecho Penal. Dentro del Derecho Privado: D. Civil, Comercial e
Internacional Privado entre otros.
M oral y Derecho. Derecho. Di ferencias y afi ni dades dades. Penetración Penetración del del factor m oral en el der der echo positi positi vo argenti argenti no. El ar t. 953, 953, Código Código Ci vil y dir ecti ecti vas consagradas por por l a ley 17.711 17.711 sobre sobre mor al, bu enas costum costum bres br es y buena fe.
El derecho es una parte esencial del orden moral. El orden ord en encierra el orden jurídico. El orden jurídico pertenece por consiguiente, como parte integrante, a todo orden moral, y ese conjunto tiene su raíz y fundamento en la voluntad racional de Dios, ordenadora del mundo, el cumplimiento de la voluntad divina es su fin y su límite infranqueable. Afinidades:
a) b) c) d)
Mismo objeto material: la conducta humana. Misma finalidad: el bien común. Mismo sujeto: el hombre. Mismo origen: la libertad humana y en definitiva Dios.
Diferencias: Moral Conducta
La valora en sí misma.
Campo de acción Imposición
La conciencia. Por convicción propia.
Derecho
La valora desde un punto de vista relativo, en cuanto se relacione con los demás. La convivencia social. Por el estado. (coercitivamente) (coercitivamente)
Ar t 953 Código Código Civil
El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto objeto de algún acto jurídico, jurídico, o hechos que no sean imposibles, imposibles, ilícitos, contrarios contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos, de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conforme a esta disposición son nulos como si no tuviesen objeto. Di r ecti ecti vas consagradas por por l a ley 17.711 sobre moral , buenas cos costum tum bres br es y buena f e. BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al al D erecho Civil H ugo Raú Raúl F eli cetti cetti Nuevo Código Código Civil y Comercial Comercial Comentado Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores rectores:: M arisa H err era- Gustavo Gustavo Caramelo- Sebas Sebastian tian Picass Picasso
3 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
La Ley 17711 consagra la “Teoría del Abuso del Derecho”, al modificar el Art 1071 que en su nueva redacción dice “El Ejercicio regular de un Derecho o el Cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”
La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los Derechos, se considera tal al que contraria los fines que aquella tuvo en reconocerla o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres Para determinar cuando hubo abuso del Derecho la ley establece una doble directiva -
1.La que contrarié los fines que tuvo en miras a reconocerlas 2.El que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres
Nuevo Código Código Civil y Comercial Comercial Art 9 y 10 Suplen el Art 1071 del Ejercicio Abusivo del Derecho Código Civil y Comercial
Art 9- Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe Art 10- El ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en mira a reconocerlos o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres “El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva abusiva y si corresponde procurar la reposición al estado hecho anterior y fijar una indemnización
Der echo echo subjetivo: subjeti vo: concepto; Dere Der echos y deber deber es subj subj etivos; D eber eber es; es; obl i gaciones, cargas Teorías negatori as de los derechos derecho s subj etivos. Relati vidad vi dad de l os derechos derecho s y deberes: deberes: teorí teor ía del del abuso ab uso del del der echo. Cuand Cua ndo o debe debe refu tar se que un der der echo ha sido ejerci ejerci do arbitr ari amente amente (art 1071, Código Código Civi l) . Der echo echo Subjetivo Concepto; Derechos y deber deber es subj etivos; D eberes eberes;; obli gacion es, es, car gas. gas. Teo T eorr ías negatori as de l os derechos subjeti vos. vos.
El Derecho Subjetivo es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad con exclusión de los demás. Es la facultad reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer sus necesidades y exigir de las demás personas per sonas un determinado comportamiento/ deber jurídico Pode Poder atribui do a una voluntad
Savigny y Windscheld sostuvieron que el Derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad, un señorío del querer. Se le critica a esta teoría que si bien la voluntad es un elemento esencial del Derecho Subjetivo en su aspecto dinámico no lo es (Ejercicio) no lo es en su aspecto estático (goce) I nt eré s J ur ídi camente cam ente Pr otegi do
Ihering sostiene que lo fundamental del Derecho Subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre y lo define diciendo que q ue son los intereses jurídicamente jurídicamente protegidos. El Derecho es la seguridad de goce
Cri teri teri o coincidente
Llambias y otros autores señalan que las teorías mencionadas anteriormente, una sirve de apoyo a la otra, existiendo coincidencias fundamentales entre ambas. En consecuencia ambas teorías se contraponen. Ambas teorías se completan una a la otra y Llambias dice el Derecho Subjetivo es la prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico a una voluntad del sujeto ya real, ya pensada como voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfacción de intereses humanos y propios y ajenos Der echos y Deberes Subjetivos Subj etivos BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al al D erecho Civil H ugo Raú Raúl F eli cetti cetti Nuevo Código Código Civil y Comercial Comercial Comentado Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores rectores:: M arisa H err era- Gustavo Gustavo Caramelo- Sebas Sebastian tian Picass Picasso
4 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Clase Cl asess de Der echos Subj Subj etivos Extrapatrimoniales Potestade Potestadess (Derecho de F amil ia)
Las potestades son derechos subjetivos, propios del derecho de familia que confieren un p oder sobre la persona que tiene a su cargo por ej: La Patria Potestad. D erechos erech os Personal Person al ísimos sim os Llambias dice: “Son los derechos innatos del hombre cuya privación implicaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad” Como
el Derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a la satisfacción de sus necesidades, al honor, etc. Caracteres -
Innatos: Corresponden al titular desde su origen Vitalicios: Acompañan al titular durante toda su vida susceptibles de enajenación ni de renuncia Inalienables: No son susceptibles Imprescriptibles: No los alcanza el efecto del tiempo, tiempo, no provoca su perdida aun ante ante el abandono del titular titular Extramatrimoniales: No non susceptibles susceptibles de valoración económica y por ella ella no integran el patrimonio Absolutos: Se ejercen “erga omnes” o sea contra quienes pretendan vulnerarlos.
Derechos Intelectuales: Son aquellos que comportan para su
titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y para las demás demás personas el deber deber de abstenerse abstenerse en perturbar el el ejercicio de ese ese derecho por el titular. -
Caracteres
-
Absolutos: Se ejercen contra todos
-
Están limitados por el tiempo
-
Son registrables
-
Son imprescriptibles imprescriptibles
L a pr otección del Der echo de autor abar cara car a l a expres expr esión ión de i deas, deas, pr ocedimi entos, mé todos de oper oper ación y conceptos matemáti cos pero no esas ideas, procedim pr ocedim i entos, mé mé todos tod os y conceptos concept os ent ent r e sí sí. N uevo CCYCom CC YCom erci al. al .
Der echos echos Patr Patr im oni ales (Reales, (Reales, Per Per sonal es o Creditor i os, os, intelectual in telectual es) Los Derechos Patrimoniales son aquellos susceptibles de tener
valor económico o pecuniario, integrando el Patrimonio.
En contraposición se encuentran los Extrapatrimoniales que son aquellos que carecen de contenido económico mencionados anteriormente anteriormente Caracteres
-
Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente Renunciables: Pueden ser ejercidos o declinados Embargables: Integran el Patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores Prescriptibles: Afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular
Divisiones: Reales: Son aquellos Derechos que se confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse o
perturbarlos Caracteres
-
Absolutos: Se ejercen Erga-Omnes Conceden Conceden al ti tul ar el Der echo de per per segui r la cosa en en man os de de quien se encuentr encuentr e
BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al al D erecho Civil H ugo Raú Raúl F eli cetti cetti Nuevo Código Código Civil y Comercial Comercial Comentado Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores rectores:: M arisa H err era- Gustavo Gustavo Caramelo- Sebas Sebastian tian Picass Picasso
5 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
-
Conceden el D erecho de Preferencia a f avor del ti tul ar m ás anti guo, cuando concur ren var ios tit ul ares sobre el m ismo bien No son susceptibl es de prescri pción li ber atori a Pueden adqui ri rse por usucapión Creación excl usivamente legal: L os parti cular es no pueden crearl o
Clasificación
-
Der echos Reales sobre la Cosa Propi a: Dominio y Condominio Der echos Reales sobre la cosa ajena: Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbres activas Derechos Reales de Gar antía: Hipoteca, Prenda y Anticresis
Der echos Personal es o Creditorios
Son aquellos Derechos Patrimoniales que confieren al titular llamado acreedor, la facultad de exigir a otra persona llamada deudor, una prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer. Se llaman Derechos Personales, Creditorios u Obligaciones Caracteres
-
Relativos: Se ejercen únicamente entre deudor y acreedor, o sea de persona a persona Pueden ser creados y regulados por los particulares Prescriptibles: Las acciones que derivan de los Derechos Personales prescriben por el transcurso del tiempo
y la inactividad del
titular. -
Son de número ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes
Derechos transmitibles e Inherentes a la Persona Derechos Transmitibles: Son aquellos que pueden transmitirse a otros. Ej.: El Derecho de Propiedad Derechos Inherentes a la Persona : Son aquellos que concluyen con
su titular no pudiéndose transmitir a otra persona
Teor ías negator ias de l os Derechos Subj etivos La concepción Cristiana:
El Cristianismo fundamenta su doctrina en la naturaleza social y el fin personal del hombre, sin exceder el alcance de los Derechos Subjetivos, los reconocen en cuanto tienen interés legítimo. La sociedad debe ser un medio para que el hombre alcance sus fines y satisfaga sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales. El hombre, por otra parte, no puede alcanzar su fin propio, tanto natural como eterno, si no es por medio de la libertad, que por otra parte, es un imperativo de su naturaleza racional. Pero esa libertad no es ilimitada, discrecional, o arbitraria, sino que debe estar condicionada al bien común, o sea el bien de todos y de cada uno en particular. Por ello y con esas miras al bien común y a la libertad individual deben reconocerse al hombre todos los derechos que le sirvan para satisfacer sus necesidades y afirmar su vida, como también los que integran su convivencia, cónyuge, hijos, etc. Relati vidad de los derechos y deberes: teoría del abuso del derecho. Cuan do debe refu tar se que un derecho ha sido ejerci do arbitr ariamente (art 1071, Código Civil ). Teor ía del abu so del Der echo ¿Cuándo debe refutar se que un D erecho ha sido ejerci do arbit r ariam ente? Ar t 1071 Código Civi l Ejercicio de un Derecho excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista en cual ese derecho ha sido conf erido Criterios Subjetivos: Elemento Voluntario
-
Intención de Perjudicar: El Abuso está dado por la voluntad de perjudicar a otro
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
6 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
-
Se considera uso abusivo no solo el ejercicio doloso de los Derechos sino también el ejercicio culpable de Hay abuso del Derecho cuando obra sin interés legitimo
los mismos
Criterios Objetivos : No interesa la Voluntad del Sujeto
-
El Abuso del Derecho consiste en el ejercicio anormal o contrario al destino económico o social del Derecho Subjetivo El acto abusivo es el contrario al objeto de la institución del respectivo derecho a su espíritu y finalidad El abuso del Derecho se caracteriza por un ejercicio contrario a la moral y la buena fe
Criterio Mixto:
-
Imposibilidad de elaborar una noción del abuso aplicable a toda clase de derechos, estimando que en algunos casos se requerirá la intención de perjudicar y en otros la culpa y aun la ausencia de un motivo legítimo
Legislación comparada
Llambias clasifica la legislación comparada en tres grupos perfectamente diferenciados -
1: Países que reprueban el abuso del Derecho sin definir en que consiste 2:Paises que no reprueban el Abuso del Derecho sino que también lo definen 3: Legislaciones que sin formular declaraciones de principios sobre el abuso del derecho ni dan un concepto , establecen
obligaciones directas de la regla. Cuando debe ref utar se que un Derecho ha sido ejer cido arbi tr ari amente Ar t 1071 Código Civil El Ejercicio regular de un Derecho o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto La Ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho, se considera tal al que contrarié los fines que tuvo en mira a reconocerlos y el que exceda los límites fijados por la buena fe, la moral y las costumbres.
Ar t 9 y 10 Supl en al 1071 Nuevo Código Civi l y Comerci al L ey 26994 Pr in cipal es Cambios en esta Bol il la Art 9: Pri ncipio de Buena Fe: Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe
Art 10 Abu so del D erecho: El ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en mira a reconocerlos o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres “El juez debe ord enar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si corresponde procurar la reposición al estado hecho anterior y fijar una indemnización. Clases de Der echos Subj etivos Derechos Inherentes a la Persona
Son aquellos que concluyen con su titular, no pudiéndose transmitir a otra persona Derechos Patrimoniales
Son Derechos Patrimoniales aquellos de tener valor susceptible de tener valor económico o pecuniario, integrando el patrimonio En oposición a ellos se encuentran los extra-patrimoniales que carecen de contenido económico y se dividen en dos clases principales: los personalísimos y los derechos de familia. Caracteres: a) Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente. b) Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados. c) Embargables: integran el patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
7 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
d) Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular. Derechos reales:
Son aquellos derechos que confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos. Caracteres: a) Absolutos: se ejercen “erga
b) c) d) e) f)
omnes”. Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre. Conceden el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien. No son susceptibles de prescripción liberatoria. Pueden adquirirse por usucapión. Creación exclusivamente legal: Los particulares no pueden crearlos.
Clasificación:
a) Derechos reales sobre la cosa propia: dominio y condominio. b) Derechos reales sobre la cosa ajena: usufructo, uso y habitación y servidumbres activas. c) Derechos reales de garantía: hipoteca, prenda y anticresis. A. Derechos personales o creditorios:
Son aquellos derechos patrimoniales que confieren al titular, llamado acreedor, la facultad de exigir de otra persona llamada deudor, una prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer. Se llaman derechos personales, creditorios u obligaciones. Caracteres:
a) Son relativos: se ejercen únicamente entre acreedor y deudor, o sea, de persona a persona. b) Pueden ser creados y regulados por los particulares. c) Son prescriptibles: las acciones que derivan de los derechos personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad del titular. d) Son de número ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes. B. Derechos intelectuales:
Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y para las demás personas el deber de abstenerse en perturbar al ejercicio de ese derecho por su titular. Caracteres:
a) b) c) d)
Son absolutos: se ejercen contra todos. Están imitados por el tiempo. Son registrables. Son imprescriptibles.
Der echo y acción.
Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación determinada. Acción: es el medio para hacer valer en justicia los derechos.
UNIDAD N° 2 Fuentes de Derecho. Evolución Histórica: del derecho consuetudinario al derecho escrito. Sistemas en el Derecho comparado actual: a) el Common Law de los países anglosajones: Función que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la ley B) Sistema de derecho escrito Evol uci ón H istór ica: del der echo consuetudin ari o al der echo escr ito
Evolu ción h istór ica: del derecho consuetudin ari o al derecho escri to.
El derecho primitivo, estaba basado en la costumbre y las tradiciones, las que se transmitían de generación en generación. Con el correr de los tiempos y a medida que la sociedad humana fue creciendo, las relaciones humanas se hicieron mas complejas. Actualmente en la gran mayoría de los países, con la excepción de los anglo-sajones para el derecho privado, el derecho se expresa por escrito, por la ley. Sistemas en el der echo compar ado actual .
En la actualidad existen dos grandes sistemas jurídicos. El sistema llamado continental (Europa y América Latina) basado en l a ley escrita en un proceso que culmina en la codificación y el sistema consuetudinario que rige actualmente en los países anglosajones. El common law de los países anglosajones: BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
8 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Se rigen por el common law: Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, algunos países de África y Australia. Nos referiremos al sistema ingles en particular. El derecho civil ingles propiamente dicho no es sino una parte de todo el sistema legal que puede resumirse de la siguiente manera: 1) Common law, tronco de todo el sistema legal. 2) Civil law, comprende: contratos y torts (actos ilícitos) Real property (inmuebles) Personal property (muebles) 3) Criminal law, derecho penal que tiene dos ramas: delitos graves y delitos leves. 4) Equity (equidad), es el corazón de todo el sistema legal. Puede decirse que el common law es la tradición legal o una manera de pensar judicial y jurídico o una manera de tratar los problemas legales.
F un ción que cumplen, la costumbre, el precedente ju dicial y la l ey L a costumbr e: concepto y caracteres, valor como antecedente de la l ey. De Ruggiero: observancia
constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Llambías: consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica Caracteres:
Regla de conducta. Uso general y prolongado. Estimado obligatorio con sanción en caso de incumplimiento. Falta de regla legal contraria
El ementos de la Costumbr e
Para que exista costumbre debe haber dos elementos. El Material: Consiste en una serie de actos
repetidos de manera constante y uniforme
El Psicológico: Consiste en la convicción de que se
trata de una práctica obligatoria, surgen derechos y deberes.
Val or como antecedente de la ley:
El derecho primitivo se basaba en la costumbre y con el decurso de los siglos se fueron recogiendo por escrito, siendo por ello el antecedente de la legislación. Llambias expresa que al decir “Fuentes del Derecho” en realidad se hace mención a los “Medios de expresión del Derecho” Para Borda son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas.
F uentes del D erecho L as fuentes clásicas son : La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia y la Doctrina, se reconoce también el valor de tal a los convenios colectivos de trabajo , los principios generales del derecho, la equidad, el derecho natural. F uentes for males
Son la Ley, la Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina F uentes no f ormal es: En estas solo el Juez debe recurrir en caso de que las formales no le den al Juez la solución al caso - La Ley: Es la fuente primera y fundamental del Derecho , es toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente Caracteres - Generalidad: Es dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
9 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
-
Obligatoriedad: Para
asegurar su cumplimiento siempre tiene una sanción para el que la viole, indenmizacion de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, etc. Debe emanar de autoridad competente
-
Clasif icación de las Leyes:
Pueden ser rígidas o flexibles Las primeras es cuya disposición es precisa y concreta, las segundas en cambio se limitan a enunciar un concepto general, el juez tiene un campo de acción dentro del cual se puede mover libremente (Libre interpretación). Por l a Natur aleza de la Sanción: a- Leyes más que perfectas: Son las que contemplan no solamente la sanción de nulidad para el acto celebrado en
forma transgresora, sino que conlleva una pena adicional de carácter civil pudiendo generar responsabilidad resarcible a través de los daños y perjuicios. b- Leyes perfectas: Son las que cuya sanción consiste en la nulidad del acto, por ejemplo interponer una condición en un contrato de carácter imposible. c- Leyes menos que perfectas: No acarrean la nulidad del acto pero contienen una pena de menor importancia d- Leyes imperfectas: Son aquellas que directamente carecen de sanción Por su V alidez en relaci ón a l as per sonas L as Leyes pueden ser i mperati vas o supletorias son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas, deben cumplirse L as imperati vas
aun cuando estipularen otra regulación. Supl etori as o in ter pretativas : Son aquellas en que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Son frecuentes en materia contractual. : L eyes de orden Público
Tiene dos puntos de vista: El punto de vista clásico: Son aquellas que están interesadas de una manera muy inmediata y directa en la paz, la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral . En otras palabras las leyes fundamentales y básicas que forman el nucleo sobre el que esta estructurada la organización social - 1") no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos. - 2") el principio de que las leyes no tienen efectos retroactivo no juega en materia de leyes de orden público, que pueden aplicarse Retroactivamente. 3”) Los jueces de la nación no están obligados a reconocer el Derecho extranjero y no deben aplicar el mismo, sino a pedido de parte. Art 13 C.C: La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código lo autoriza, nuca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptuándose las leyes extranjeras que se hicieron obligatorias en la Republica por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial. Art 14 C.C: “Las leyes extranjeras no serán aplicables”
Cuando su aplicación se oponga al Derecho Público o Criminal de la república, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres. 2- Cuando su aplicación fuera incompatible con el espíritu de la legislación de este código 3- Cuando fuese de mero privilegio 4- Cuando las leyes de este código, en colisión con las leyes extranjeras, fueran más favorables a la validez de los actos. 1-
Concepto de orden Públi co
Comprende los principios eminentes- morales- culturales- religiosos- económicos- políticos y sociales usan derechos y enunciados que garantizan y conducen al bien común, conformando una base social que lleva a vivir en una sociedad justa y armónica L a L egislación A rgentina BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
10 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Bases constitucionales:
La base legal de todo el orden jurídico argentino lo constituye la Constitución Nacional, ley suprema de la nación, a la que debe ajustarse toda la legislación para tener validez y vigencia como tal. Leyes nacionales:
Son las dictadas por el congreso nacional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 67 sobre materia a las que se refiere el aludido artículo y con aplicación en todo el país. Leyes provinciales:
Son las dictadas por las legislaturas provinciales referidas a materia no delegada al gobierno nacional y con ámbito de aplicación dentro de los límites de la provincia respectiva.
Códigos nacionales: Códigos de Fondo y Forma
En virtud de esas facultades delegadas y con el objeto de lograr la unidad del país se estableció que el congreso nacional tiene a su cargo dictar los códigos de fondo, el civil, el comercial, el penal y el de minería y cuyas normas son de aplicación obligatoria en todo el territorio del país quedando en consecuencia por encima de las leyes provinciales en cuanto a la materia en ellos comprendida L a r efor ma de la Con stit ución de 1994 y los tr atados in ternacion ales
En la última reforma de la Constitución Argentina, en 1994, alcanzaron jerarquía constitucional algunos tratados internacionales sobre los derechos humanos. Conocer estas herramientas legales es importante para asegurarnos el total cumplimiento de nuestros derechos como ciudadanos. Los tratados enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tienen jerarquía superior a las leyes y poseen rango constitucional, luego de la reforma realizada a la Carta Magna de los argentinos, en 1994. L a Costumbr e. Concepto y caracteres. I mportan cia en el D erecho M oder no. El Ar t 17 Código Civil y su r ef orma por l a L ey 17711
La costumbre ha precedido a la Ley en la organización jurídica de los pueblos, estos se regían por la costumbre y no conocían la ley . En la actualidad se ha reducido el uso de la costumbre a zonas estrechas ya que todo el ordenamiento jurídico se rige de acuerdo a la Ley. Es la observancia constante y uniforme de cierto comportamiento por los miembros de una comunidad con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Caracteres De la definición surgen dos elementos uno objetivo y otro Subjetivo En el elemento objetivo es así
-
Uniformidad en el modo de realización del hecho Repetición constante y no interrumpida Generalidad de la Practica Duración de la Practica por un cierto tiempo Publicidad
En el elemento Subjetivo
Reside en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica
I mportancia en el Derecho M odern o BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
11 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
En el derecho moderno, la costumbre, sigue siendo desatacada fuente material del mismo y además en muchos casos y por expresa determinación de la ley llena vacíos legales o se remite a los usos y costumbres del lugar y aun mas, en algunos casos excepcionales la costumbre llega a suplantar a la norma legal. En todos esos casos constituye una “fuente formal”. El Ar t 17 Código Civil y su r efor ma por la L ey 17711 Por último, el juez también debe recur rir a la costumbre y así el artículo 17, reformado por la ley 17.711, establece: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”.
5-L a Jur isprudencia Concepto. Sentencia. Su valor como fuente. F uerza vin culatori a de la jurispr udencia. M edios de uni ficar la Jurispr udencia: a) El r ecurso de casación; b) El recurso extr aordin ari o c) Los tribunales plenarios. Conocimiento de la J ur isprudencia: reper tori os usuales. La organización J udicial A rgenti na L a Ju ri sprudencia Concepto:
Son los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Su val or como f uente
Se discute si la jurisprudencia debe ser considerada como una fuente del Derecho . Desde el punto de lógica estricta la razón parece estar de parte de quienes le niegan categoría de fuente sustantiva, formal e independiente. Siempre es la ley la que decide el caso y es en nombre de ella que los Jueces fallan. La Jurisprudencia es una fuente riquísima de Derechos, los Abogados antes acuden a la Jurisprudencia antes que al Código Civil F uerza Vin culatoria de la Juri sprudencia En Principio la Jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces aunque
haya sido sentada de los tribunales de los cuales dependen jerárquicamente. Los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la Ley a su Ciencia y Conciencia. Salvo que la misma haya sido sentada por Tribunales superiores, entonces si los jueces ajustan sus decisiones a este. M edios de unif icar la Jur ispru dencia: a) El recur so de casación; b) El recurso extr aordinari o c) L os tri bunales plenari os. Conocimi ento de la Jur ispru denci a: repert ori os usuales. L a organi zación Judi cial Ar genti na
La existencia de distinto tribunales dentro de una misma jurisdicción hace que la ley sea interpretada de diversas maneras. La suerte de los litigantes dependerá en definitiva de la sala o tribunal que decida el caso. El r ecurso de casación
Este es el llamado método clásico el tribunal de casación solo juzga acerca del Derecho, es una cuestión de derecho, Se limita a casar el fallo cuya doctrina se opone a la del tribunal; el juicio vuelve entonces a otro tribunal de instancia para que éste, a su vez, dicte la sentencia. Lo normal es que el segundo tribunal de instancia falle de conformidad con la doctrina de la Corte de Casación. El Recur so Extraordin ari o
Es un medio para llegar a la corte sobre cuestiones jurídicas trascendentales. Para ello es necesario que haya una sentencia definitiva y que la cuestión no pueda ser debatida o replanteada por el mismo tribunal. L os tri bunal es plenari os
La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en tribunal Plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias -contradictorias, será de aplicación obligatoria para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión. L a organización Ju dicial Ar gentin a
La administración de Justicia está a cargo de los tribunales federales o nacionales y de los tribunales nacionales A la Justicia Federal le compete todos los pleitos que estén en juego en las leyes federales, entiende las causas en que son partes la Nación, los embajadores extranjeros, las que susciten entre dos provincias o entre vecinos de una provincia y otra provincia o sus vecinos. En las provincias donde el número de causas no es muy numeroso estos juzgados o cámaras abarcan todos los fueros, es decir las divisiones por materia, así en la Capital Federal la justicia está dividida en los siguientes fueros: Civil, comercial, c riminal y correccional, contencioso administrativo y penal económico. La justicia ordinaria esta a su vez dividida en los siguientes fueros: Civil, Comercial, Criminal, Correccional y de Trabajo. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
12 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
6-L a Doctr in a de los autores. Su valor actual, su i nf lu enci a en l a evolu ción del Derecho. Obras clásicas y moder nas. L a doctr in a de los autores
En el Derecho Romano y a partir de la época de Augusto, se concedió a ciertos juristas de gran prestigio el poder de evacuar consultas con fuerza obligatoria no solo para el caso concreto que se consultaba sino para lo sucesivo. En el fondo era una verdadera ley. Este poder se llamaba Ius Publice Respondendi, varios juristas se expedían sobre un mismo punto en sentido divergente, su opinión no era obligatoria. Su valor actual
En el Derecho Moderno la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, sin embargo su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales. Puede decirse que la doctrina es una importante fuente media del derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad del jurista que lo ha emitido. Si se trata de la interpretación de una ley y los juristas opinan algo totalmente distinto es difícil que los jueces se aparten solución. Su i nf lu encia en l a evoluci ón del Derecho
La influencia de los jurisconsultos ha sido de gran aporte en la evolución del Derecho. Toda la vasta legislación que se ha impuesto después de la segunda guerra mundial se ha impuesto al margen y más aun a espaldas de los grandes maestros del Derecho Obr as clásicas y modern as
Los tratados de Derecho Civil Cl ásicos que podemos citar son los de Segovia, Llerena, Gustavino, Machado y Salvat. Entre los modernos debe citarse las obras de Lafaille, Busso y Spota. Cabe recordarse la de Fornieles dedicada a Sucesiones, las de Rebora y Zanini dedicada a Familia y Sucesiones Rezzónico, a Obligaciones y Contratos; la de Llambías, a Parte General y Obligaciones; la de Colmo, a Obligaciones; la de Belluscio, a Familia. Entr e las Extr anjeras en Francia a Aubry y Rau, Demolombe, Marcadé, Baudry-Lacantinerie, Planiol y Ripert, Colin y Capitant, Josserand; en Italia, Ricci, Pacifici- Mazzoni, De Ruggiero, Messineo, Gangi y el Tratado dirigido por
Vasalli; en España, Castán Tobeñas, Castro y Bravo, Sánchez Román,Valverde, Puig Brutau, Puig Peña, Hernández Gil, Albaladejo García: en Alemania, Windscheid, Larenz, Dernburg y Enneccerus-Kipp-Wolf; en Suiza, Rossel y Mentha, von Tuhr 8- Otr as F uentes. El Der echo Natur al. L os Principios generales del D erecho. L a equi dad. La B uena F e. Teor ía de los actos pr opios. Teor ía de la apariencia. Los conveni os colecti vos de trabajo El D erecho Natural
El Derecho para ser tal debe ser conforme a la Justicia, no se concibe la idea de un Derecho Injusto, no solamente la ley debe ser conforme al Derecho Natural sino que ante un vacío del Derecho Positivo el juez puede encontrar la solución del caso en los principios de aquel. L os Pr in cipi os generales del Derecho:
El Art 16 del Código Civil dice que si una cuestión Civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley se atenderá al principio de las leyes análogas y si aun así la cuestión fuera dudosa se atenderá a los principios generales del Derecho teniendo en consideración el caso L a equi dad
La equidad significa en dar a cada uno lo que le corresponde. L a Buena Fe: Vinculado con la idea moral del Derecho nos encontramos con el principio de la buena fe. Tiene tantas
aplicaciones en el Derecho Positivo que sin duda la convierten en un principio general de la mayor importancia. Se distinguen dos clases de Buena Fe Buena F e Lealtad y Bu ena F e Creencia
-
Buena Fe Lealtad: Impone a las personas el deber de obrar correctamente como lo haría una persona honorable y diligente
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
13 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
A- Esta se aplica en dos casos El A rtícul o 1198 establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y verosilmente con lo que las partes entendieron o pudieron entender. B- El Ar ti cul o 1071 veda el abuso del D er echo (Ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social) C- Teor ía de la im previsión: El artícul o 1198 establece que en los contratos conmutativos bilat erales y en los unilaterales de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de l as partes se tomare excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la ejecución del contrato. D- Teoría de los actos propios. También la teoría de los actos propios es una aplicación del principio de la buena fe-lealtad.
Bu ena F e Creenci a
El Derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable creencia que no se daña el derecho a terceros. Teor ía de la apar ienci a Es de ori gen rom ano y se encuentr a en el ar tícul o 1051. Nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee. Pero a
veces ocurre que una persona es titular aparente y esta lo transmite a un tercero de buena fe. La aplicación estricta de aquel principio conducirá a ese tercero a privar de lo que ha adquirido de buena fe. Esto sucede en los casos de heredero aparente. Sucede a veces que una persona obtiene una declaratoria de herederos a su favor o Que presenta un testamento en el cual es designado heredero. Enajena un bien hereditario a un tercero de buena fe. Luego apar ece otro heredero con mejor derecho (sea porque prueba un vínculo con el causante que desplaza al anterior, sea porque se presenta un nuevo testamento que designa otro heredero). Es evidente que quien anteriormente fue designado heredero, no tenía en realidad ese carácter, por lo cual no podía enajenar un bien de la sucesión. Pero sería injustísimo privar de su derecho a un tercero. que ha adquirido el bien confiado en el título que ostentaba el heredero aparente. Bien entendido que este subadquirente, para ser protegido por la Ley, debe ser de buena fe, es decir, ignorar que existía otro heredero con mejor derecho.Lo mismo ocurre con los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado con posterioridad a la transferencia del derecho al tercero. Teoría de los actos pr opi os
A nadie le es lícito volver sobre su conducta anterior, cuando esa conducta es jurídicamente relevante y puede suscitar en aquella persona de que se mantendrá aquella conducta. Es simplemente una derivación del principio de buena fe- lealtad. No se puede defraudar la confianza puesta en una conducta anterior jurídicamente relevante. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos: -
Una conducta anterior relevante y eficaz que suscite en otra persona una expectativa seria de comportamiento futuro. Una pretensión o el ejercicio de una facultad contradictoria con aquella conducta La identidad de los sujetos en ambas conductas.
L os convenios colectivos de tr abajo
El auge de los contratos colectivos de trabajo como medio para resolver los complejos problemas entre obreros los ha convertido en una verdadera fuente del Derecho. La Ley 14250 introdujo su obligatoriedad una vez homologados los mismos por el Ministerio de Trabajo sean o no afiliados al mismo sindicato. F uentes del Derecho Argenti no: L a Constitu ción Nacion al
El Derecho Positivo Argentino está organizado sobre la base de la supremacía de la Constitución Nacional, todas las restantes normas leyes, decretos y ordenanzas deberán ajustarse a ella y si no lo hiciera la persona puede pedir la inconstitucionalidad por vía de recurso extraordinario ante la CSJN. Este tribunal supremo es el guardián supremo de la Constitución. Luego por debajo vendrán las leyes, los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales.
UNI DAD 4
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
14 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
1-Efectos de la ley con r elación al tiempo. Fecha de entr ada en vi gencia. El pri ncipio de irr etr oactividad de la ley. Sistema del art 3 del código civi l. F echa de entr ada en vi genci a:
Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen, si no designan tiempo serán obligatorias después de los 8 días Art 5 CCYC El Pri ncipio de irr etroactividad de la Ley
Las leyes en algunos casos pueden retroobrar modificando hechos o actos, o efectos de ellos producidos con anterioridad a su sanción. La aplicación retroactiva de la ley afecta sin duda la seguridad individual Art 7 Nuevo CCYC: Las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Sistema del Ar t 3 del Código Civi l
Este establece que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos. Las leyes tenían efectos retroactivos cuando afectaban derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior. 3-Reglas interpr etativas admisibl es “Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes no tienen efecto respecto de las cosas ya juzgadas”
La expresión tiene dos significados distintos A-Se llaman así en primer término a las Supletorias de la voluntad de las partes
Se denominan así a aquellas que se dictan para interpretar o aclarar el sentido de las otras anteriores A- Estas vienen a decir lo que no se dijo por la voluntad de las partes B- Aquellas que se dictan para aclarar el sentido de otras anteriores, Los jueces tienen facultad para decidir si es de carácter interpretativo, aclaratoria, irretroactivas. B-
L eyes de or den Público
Es la limitación a la autonomía que pretende eliminar aquellas conductas. El Derecho Público es aquel que surge del respeto del ordenamiento jurídico que representa la paz social Según el Art 5 del CC Velez. Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público. Lo que significa que en este caso el principio de retroactividad de la ley no rige en este caso y que las leyes de orden público pueden retroobrar. Art 7 CCYC: Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario. L a r efor ma de la l ey 17711-Regla Gener al
El nuevo artículo 3- A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las leyes supletorias con excepción de las normas más favorables al consumidor de las relaciones de consumo. Dos hipótesis son aludidas y quedan cubiertas por esta norma. -
En Pri mer L ugar: L as ll amadas situ aciones ju r ídicas generales
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
15 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Aquellos que son regulados por la ley y no por voluntad de las partes y que son uniformes para todos. (D. Reales, D. Familia, Leyes Administrativas) El Derecho de propiedad, el d. de patria potestad, D. Conyugales. Son iguales para todos. Se los aplica a todos por igual. -
En Segundo L ugar: L as r elaci ones parti cul ares deri vadas de los contr atos
Se aplica a los nuevos contratos, acordados con posterioridad a la vigencia de la ley pero no a los que se encuentran en curso de ejecución. Los contratos en curso deben ser juzgados por la vieja ley. El segun do párr afo del artícul o 3 deja sent ado el princi pio general de que las leyes no ti enen ef ectos retr oactivos salvo disposici ones en contr ari o.
Ha quedado explicitado que el principio de las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario. Las únicas leyes respecto de las cuales la irretroactividad de la ley ha sido expresamente consagrada por la Constitución Nacional son las leyes penales. El Congreso no puede dictar leyes que permitan juzgar a un habitante de la Nación por un hecho anterior a su sanción ni sacarlos de los jueces designados por las leyes antes del hecho. El Tercer párr afo del artícul o 3 di spone que l a r etroacti vidad de la l ey en ni ngún caso podr áafectar derechos ampar ados por gar antías constituci onales ¿Cuándo son retroacti vas las leyes? Son retroacti vas en 5 (Ci nco H ipótesis) A- Cuando vuelven sobre la constitución de una relación o situación jurídica anteriormente constituida.
Ej.: Si se exigiera para acreditar el dominio de los actuales propietarios medios distintos de los que el código determina. B- Cuando vuelven sobre la extinción de una situación jurídica anteriormente extinguida. Ej.: Si se dispusiera que todas
las remisiones de deudas hechas con anterioridad a la ley y no formalizadas en escritura pública, son nulas. C- Cuando se refieren a los efectos de una relación jurídica producidos antes que la leyes se hallen en vigencia D- Cuando atribuyen efectos que antes no tenían a ciertos hechos o actos jurídicos E- Cuando se refiere en sus condiciones de validez y en sus efectos que ya se han producido, a los elementos anteriores de una relación o situación jurídica que se encuentra en curso de constitución o de extinción en el momento de la entrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor jurídico propio; tal, por ejemplo, la interrupción de una prescripción en curso; H ay ef ectos inmediatos y no retroactivos
Cuando la ley anula modifica, acrece o disminuye los efectos en curso de las relaciones o situaciones jurídicas, es decir los que se producen después de la entrada en vigor. Reglas inter pretativas admisibles
1- Las leyes no deben aplicarse con efecto retroactivo salvo que así lo dispongan claramente 2- En segundo lugar las leyes deben aplicarse desde el momento de su vigencia con la mayor amplitud posible y producir todos sus efectos mediatos. M odos de contar los in tervalos del Derecho. Plazos, días, semanas, meses y añ os. For ma de computarlos. L os días, meses y añ os se cont ar an por el calendar io Gr egori ano Pl azos de días y de h or as
El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche y los plazos de días no se contaran de momento a momento, ni por horas sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
16 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Pl azo de semanas
Significa siete días completos, contándose estos de acuerdo con las reglas sentadas en el párrafo anterior y a partir del día en que se celebró el acto. Pl azo de meses o añ os
Los plazos de mes, meses, de años o años terminaran el día en que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así un plazo que empiece el 15 de un mes terminara el 15 de un mes cualquiera sea el número de días que tengan los meses o el año. Si alguno de los meses se excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
UNI DAD 5 I nterpr etación y aplicación de la ley. M é todos de interpr etación. M é todos tr adicionales, car acteres comunes de los mé todos tradi cionales. L os ór ganos de apli cación de la l ey son los ju eces, a ell os l es toca velar por su cumpli mi ento y velar por su cu mpli miento y cui dar qu e las r elaci ones hum anas se desarr oll en en concor dancia con el Derecho positivo. Mé todos de in ter pr etaci ón, mé todos tr adi ci onales, car acteres comu nes de los mé todos tr adi cionales
Antes de la revolución Francesa mientras domino en el mundo el sistema absolutista, este sistema se miraba con desconfianza ya que hacía que la función interpretativa de los jueces se redujera al mínimo, debían aplicarla tal como surgía de su texto. El único método licito era por consiguiente el gramatical consistía en fijar el sentido cabal de cada palabra Mé todos tr adi cional es 1- M é todo exegé tico
Consiste en analizar prolijamente los textos legales uno por uno con aplicación preferente del código gramatical. Se caracterizó por reducir la exposición y la elaboración del derecho a cada una de sus disposiciones. 2- M é todo sinté tico o dogmático
Se procedía de la siguiente manera: de distintas normas diseminadas en el Código se inducía el principio general que las había inspirado, aun cuando no estuviese expresamente establecido; y una vez obtenido el principio, se lo aplicaba a casos no previstos en el Código. Se trataba, pues, de un doble proceso lógico: por inducción se obtenía el principio, y por deducción se Descendía a los casos no contemplados expresamente. Car acter es comun es de los mé todos tradicionales. El juez debe aplicar la ley de acuerdo al texto, no a su conveniencia aun cuando la misma parezca injusta, debe atenerse a lo dicho por el legislador en el texto legal. Las críticas dirigidas contra los métodos y escuelas clásicas dieron origen a otros métodos que aportaron bases de interpretación, a la vez que otorgaron mayor libertad y amplitud al intérprete.
L a r eacción contr a los mé todos relaci onados. Los mé todos hi stóricos. La escuela de derecho l ibr e. El reali smo nor teamer ican o. Estado de la cuesti ón en el derecho modern o.
: Niega que el objeto de la interpretación sea descubrir la intención del legislador. La ley es un producto Mé todo histórico de la época, del medio social, de la aspiración de la comunidad. El legislador trabaja sobre conceptos y nociones. Si las circunstancias cambian la ley debe ser interpretada como lo exigen las actuales circunstancias.
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
17 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
: Reconoce mayor libertad a los jueces para la aplicación de la ley. La ley no es más que una guía Escuela de der echo l ibr e
para el juez, pero éste debe separarse de ella, cada vez que su conciencia se lo imponga.
Escuela del derecho cont emporáneo : En los principios comunistas o nacionales socialistas el juez no podía fallar según
su conciencia sino conforme al espíritu de la legislación revolucionaria. La libertad judicial desapareció por efecto de la dependencia del poder ejecutivo.
: El espíritu del Common law hace referencia a la escuela del realismo jurídico. Escuela del r eali smo nor teamer icano
Dentro de este movimiento se distingue el derecho efectivo (consiste en las reglas sentadas por los tribunales y aplicadas por éstos) y las fuentes del derecho (leyes, precedentes jurisprudenciales, opiniones doctrinales y principios éticos). El juez forma una opinión sobre el caso y una convicción de lo que es justo respecto de éste; y después busca los principios que puedan justificar esa opinión. Estado de la cu esti ón en el der echo contempor áneo
La ley es el requisito indispensable de la libertad, de la seguridad individual y de la igualdad entre los hombres. Los fallos hablan de la voluntad del legislador que significa el propósito perseguido por la ley, los fines tenidos en cuenta la sancionarla. El juez debe elegir la interpretación que mejor se adapte a las actuales circunstancias y que implique una solución más beneficiosa. Debe tener en cuenta la evolución social desde la época en que la ley se dictó, debe hacerlo a la luz y con el espíritu de la nueva legislación.
Reglas prácticas de interpr etación: a) el texto de la ley; b) Relaci ón de la disposición interpr etada con otr as de la mi sma l ey o de otr as leyes; c) condi cion es económi cas social es y políticas d) el f in de la l ey e) l as fuentes de la ley y la di scusión parlamentar ia f) L as notas del Código Civil g) el resultado de interpretación h ) consecuencias no pr evistas i) la anal ogía A) E l texto de la l ey
No debe entenderse solo su letra sino también su espíritu. Debe tenerse siempre presente como manifestación autentica y solemne el espíritu. B Relación de la di sposici ón i nterpr etada con otr as de la mi sma ley o de otras leyes
No deben interpretarse nunca aisladamente sino armonizándolas con otras disposiciones de la misma ley C) condiciones económicas social es y pol íti cas
El juez debe aplicar su sentencia teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y políticas del momento, sino en concordancia con las nuevas ideas jurídicas que han sido el resultado de profundas convulsiones sociales y que han cristalizado en numerosas leyes. E) El fi n de la ley
Toda norma se dicta con un propósito determinado y tiene un fin. El intérprete debe tenerlo presente para que ese fin se cumpla. F) las fu entes de la l ey y la di scusión parl amentar ia
Lo que interesa al intérprete no es lo que han pensado en su fuero íntimo el autor o autores de la ley (lo que resulta imposible descubrir la mayor parte de las veces) sino cuál es la interpretación más justa, la que mejor se adapta a las actuales circunstancias, la que satisface con mayor acierto el fin de la ley, que es siempre el bien común. f ) L as notas del Código Civi l
Las notas que el autor ha puesto al pie del código no tienen fuerza aplicable de aplicación pero si es indiscutible que si algún valor debe reconocerse en la interpretación de la ley a los antecedentes de su sanción y la opinión vertida por los legisladores. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
18 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Si el juez considera que el artículo puede ser interpretado de otra manera más justa y que mejor resuelva los intereses en juego puede hacerlo G) el r esul tado de in terpretación
Si de un texto surgen dos o más interpretaciones distintas debe preferirse aquella que sea más justa y que resuelva con mayor acierto y equidad los intereses en juego H ) consecuenci as no pr evistas
En algunos casos la aplicación de normas justas suele traer consecuencias que no se han analizado al momento de dictar la ley y que generan una verdadera injusticia. El juez puede y debe aplicar otras normas o principios legales. Es lo que se llama la interpretación restrictiva de la ley. I L a analogía
Esta expresa que si el motivo es el mismo del caso no previsto debe darse a este la misma solución, es perfectamente legitima pero debe aplicarse con cuidado. Si el motivo de la ley es el mismo al caso no previsto x la ley debe darse la misma solución. La analogía no es aplicable en casos de Leyes de interpretación restrictiva Ante la Ley siempre está a favor. J Di sposi ciones de Derechos H umanos K Pr inci pios y Val ores Ju rídicos
Son mandatos de optimización, una forma es jurídica y cuanto al contenido es moral, son normas de integración y control axiológico. Axiológico CN. Supletorias: Vienen a actuar ante las lagunas del Derecho. Integrador en auxilio del intérprete ante las lagunas del Derecho Integrativa: Cuando se dan varias soluciones posibles También incluye esta norma los tratados de Derechos Humanos. Ar tícul os 15 y 16 Nu evo Código Civi l Y Comercial Ar tículo 15: Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad de insuficiencia de las Leyes Ar tículo 16: Una cuestión Civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios
de leyes.
UNI DAD 6 Per sonas naturales. Concepto. Pri nci pio de la exi stencia. Concepción y embar azo. Reconocimi ento del embarazo. M edidas de segur idad autor izadas . Personas natur ales concepto
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencia visible y de existencia ideal (o jurídica). La persona natural es el hombre. Pri nci pio de la existenci a
La existencia de la persona comienza en el momento mismo de la concepción (Arts 1 y 4 Pacto San José de CR) incorporado a la CN Art 75 Inc. 22 y ley 23849. Desde la unión ese hombre es único e irrepetible frente a los demás. La existencia de las personas comienza desde la concepción pero ese hecho está subordinado al hecho de que nazcan con vida. Concepción y embar azo
La existencia de las personas resulta con la concepción pero resulta imprescindible fijar ese momento, esto permite saber si un hijo es matrimonial o no, en caso de que la viuda se case antes de los diez meses del f allecimiento del marido anterior, tiene importancia para saber si los hijos pertenecen al primer o segundo marido. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
19 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Peri odos de concepción del embarazo
La época de la concepción en la que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo fijada entre el máximum y el mínimum. El máximo del tiempo del embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días excluyendo día de Nacimiento y si queda un segmento de 120 días se presume que en ese tiempo pudo haber ocurrido la concepción. El nacimi ento desde el pu nto de vista patr imonial tiene importan cia por si h a recibido un legado Reconoci mi ento del embarazo
Basta la denuncia de parte interesada para que el embarazo se tenga por admitido. La ley no tolera controversia alguna sobre este tema y es lógico que así sea. La dilucidación del problema de si el embarazo es o no efectivo, obligaría a adoptar medidas lesivas para la dignidad de la madre y que no tendrían en realidad objeto, pues muy pronto el proceso natural de aquel embarazo, con el consiguiente nacimiento, demostrará la verdad o falsedad de la denuncia. M edidas de segur idad autor izadas No tendrá jamás lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depósito y guarda de la mujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar; ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de éste o de partes interesadas. Sim embargo se contradice con el artículo 67 “medidas policiales podrían consistir en la vigilancia de la casa donde se asiste la embarazada para evitar la
posible comisión de un delito tal como la supresión o la suposición de parto. El juez puede adoptar disposiciones para garantizar la efectividad del parto.
El nacimiento: interé s jur ídico. Condición del nacimiento con vida. La cuesti ón de la viabilidad
La vida comienza desde el momento de la concepción pero su existencia jurídica está supeditada el hecho de que nazca con vida. Si muere antes de estar completamente separada de su madre se reputara que nunca ha existido. Desde el punto de vista patrimonial el nacimiento tiene una gran importancia por si ha recibido un legado. Pero si naciera muerta estos bienes se repartirán entre los herederos legítimos del testador y si naciera viva aunque sea unos instantes estos resultan definitivamente adquiridos por la criatura y los bienes los heredan sus herederos legítimos y no los del testador. Condici ón del n acimiento con vida
No basta que se produzca el alumbramiento para que los derechos queden adquiridos definitivamente. El código tiene dos requisitos - Basta que la persona haya vivido después de estar separada del seno materno aunque sea unos instantes, en caso de duda de si nació o no con vida debe reputarse que sí, demostrando prueba para quien niega lo contrario. Vi da poster ior a la separación de la madre:
Basta con que haya vivido aunque sea unos instantes sin hacer distinción entre el nacimiento logrado por medios espontáneos y medios quirúrgicos. No es indispensable que haya sido cortado el Cordón Umbilical sino que la criatura haya vivido fuera de la matriz. Pr ueba- Pr esunción M é di ca.
El nacimiento se prueba por todos los medios. Tienen especial importancia el testimonio del médico o partera, o de otro de los testigos asistentes. Que hubieran oído la respiración o la voz de los nacidos o hubieses observado otros signos de vida. La ley presume que en caso de duda la criatura ha nacido con vida salvo que se pruebe lo contrario. L a cuesti ón de la viabil idad
La cuestión de la viabilidad tiene que ver con la aptitud física para sobrevivir Articulo 72 CC Vélez:
Tampoco importara que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico o por nacer antes de tiempo. Articulo 88 CC Vélez: Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
20 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
F in de la exi stencia. M uerte compr obada. Pru eba. Caso de conmor enci a. Ef ectos de la mu erte con r elaci ón a los derechos: la sucesión: a) D er echos inherentes a la per sonal idad; b)Derechos tr ansmi sibles mor tis causa L a exi stencia jur ídica de las personas termina con la muerte M uerte compr obada. Pru eba
Para tener comprobada la muerte de una persona es necesario en principio la existencia del cadáver que los testigos lo hayan visto e identificado. En los casos en que el cadáver no fuese hallado el Cadaver podrá el juez podrá tener por comprobada la muerte y disponer la correspondiente inscripción en el registro siempre que la desaparición se hubiese producido en condiciones tales que la muerte deba ser tenida como cierta. La misma regla se aplicara cuando no sea posible identificar el cadáver Requisit os indi spensables ablación de ór ganos a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas,
cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible. L a certi f icaci ón del fall ecim iento deber áser suscripta por dos (2) mé dicos, entr e los que f igur arápor lo menos un neur ólogo o neurocir uj ano. N ingu no de ellos ser áel mé dico o i ntegraráel equi po qu e reali ce ablaciones o implan tes de ór ganos del f allecido. Caso de conm orenci a- Teoría de los conm or ientes
La ley presume que todas las personas que han fallecido en un desastre común o en cualquier otra circunstancia han fallecido al mismo tiempo sin que pueda alegarse transmisión alguna entre ellos de derechos. Si en un accidente mueren varias personas, e interesa determinar legalmente quien ha fallecido primero, ello puede resultar decisivo para la transmisión de los derechos sucesorios. P. Ej.: Si viajaren juntos el padre y un hijo casado, y se probase que el hijo falleció algunas horas después que aquel, los bienes del progenitor pasarán a poder de su nuera; puesto que la muerte del padre tuvo como efecto la transmisión de sus derechos al hijo, y la muerte de éste a su cónyuge. Si el padre hubiera muerto algunas horas después que el hijo, la nuera no hereda- P. OPCI ONAL
Ef ectos de la mu er te con relación a l os Der echos: la sucesión a) D . I nh er entes a l a personali dad; b) Derechos tr ansmisibl es morti s causa
La muerte extingue muchos derechos que son propios de la persona y no se concibe que otros salvo ellos mismos puedan ejercerlos. Otros en cambio se transmiten a los herederos: Ej.: El D. De Propiedad Derechos inherentes a l a per sonali dad a) Son in herentes a la persona y por lo tan to no son transmisibl es por causa de muerte.L os der echos de famili a, las
facultades de estado de padre, hijo, esposa. En cambio los derechos patrimoniales son en principio transmisibles. b) Derechos tr ansmisibles mor ti s causa
Todos los derechos patrimoniales no comprendidos anteriormente pueden transmitirse por causa de muerte A- A TRAVES DE LA SUCESION que puede ser a titulo UNIVERSAL o SINGULAR. En el primer caso el sucesor recibe todo o una parte alícuota del patrimonio del causante y adquiere el nombre de heredero. B- En el caso SINGULAR solo se transmiten algunas cosas como acciones, dinero, etc. Este se llama legatario BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
21 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
En los derechos intelectuales, que son gozados por el autor durante toda su vida, mientras que los herederos sólo los poseen por un lapso que varía según las leyes y, que por lo común no va más allá de los veinte años después del fallecimiento de aquél. El desarrollo de estas nociones corresponde al curso de sucesiones.
Ausencia con presun ción de fallecim iento. Té rmi nos requeridos para la declar ación de mu erte pr esunta. Día presun ti vo de fallecimiento Au senci a con pr esunci ón de fal lecimiento.
Cuando una persona se ausenta del lugar de su domicilio y transcurre tiempo sin saber de su paradero se crea la convicción de su presunta muerte. Té rmi nos r equeridos para l a declar ación de mu er te presunta
Caso ordinario: Solo la ausencia de tres años de la última noticia de su desaparición hace presumir su fallecimiento haya o no dejado apoderado. Esto causa la presunción de su fallecimiento. El plazo será contado desde la última fecha que se tuvieron noticias. Caso extraordinario genérico: En esta situación hace presumir la muerte con mayor rigurosidad. En el caso de una persona que se encontrara en una catástrofe o por haber participado en una exploración riesgosa. (Exploración en la selva) Se presume tambi é n el f all ecim iento de un ausente cuan do se hu biera encontr ado en el lugar de un i ncendi o, terr emoto, acción de guerr a u otr o suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte o hubiere participado en una exploración en la
selva que implique el mismo riesgo y no se tuviera noticias de el por el término de dos años contados desde el día que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso. Se pr esume tambié n el f allecimi ento de un ausente cuan do si encontr ándose en un a nave o aeron ave nauf r agada o desde el día que ocurrió o pudo haber ocurrido. pé r di da n o se tu viera noti ci as de su existenci a por el té rmi no de seis meses Requisit os comunes
Haya desparecido de su domicilio o residencia Dicho domicilio se encontrare en la Republica Debe haber transcurrido el plazo previsto por la Ley La presunción de muerte debe ser declarada judicialmente y según las formalidades dadas por la ley. Design ación de cur ador
Podrá pedirlo toda persona que tuviera algún interés legítimo respecto a los bienes del ausente. Comprende no solo a los herederos ni los que tuvieran derecho a ello sino también a las personas que tuvieran algún interés legítimo. También el administrador o mandatario dejado por el ausente cuyos poderes fueran insuficientes. En qui enes recaerála fun ción de Cur ador?
-
El Cónyuge cuando conservase la vocación hereditaria o subsistiese la sociedad conyugal Los Hijos El Padre o la Madre Hermanos o tíos Los demás parientes en grado sucesible
Ju ez competente
Sera competente el juez del domicilio o en su defecto el de la última residencia del ausente. Si este no los hubiere tenido en el país o no fueran conocidos lo será del lugar en que existiesen bienes abandonados F in de la curatela
La curatela de los bienes del ausente termina por la presentación del ausente sea en persona o por apoderado, por la muerte del mismo, por su fallecimiento judicialmente declarado. Qui enes pueden pedir la declar ación de ausenci a?
El cónyuge sea o no heredero del ausente, los presuntos herederos sean legítimos o instituidos en un testamento abierto, si e l testamento fuese cerrado no podrá abrirse hasta dictada la sentencia que declare la presunción de fallecimiento. Los legatarios instituidos en un testamento abierto BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
22 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
El beneficiario de un seguro de vida; el donante, cuando la donación hubiera sido hecha con cláusula de reversión en caso de muerte del donatario; el deudor de una renta vitalicia en favor del ausente; el propietario sobre cuyos bienes pesó un usufructo de por vida en favor del ausente; los acreedores de los herederos del ausente, en ejercicio de la acción subrogatoria El Ministerio Fiscal. Qui enes no pueden pedir la declar ación de ausenci a?
Los acreedores del ausente Los parientes más allá del cuarto grado de parentesco Los amigos del ausente El Ministerio Fiscal El Consul respectivo si el ausente fuese extranjero Design ación de cur ador
La primera medida es dar intervención al defensor oficial de ausentes si lo hubiere en su jurisdicción caso contrario defensor de oficio. Si hubiese bienes se designara un curador siempre y cuando no se hubiese designado antes y que no hubiera mandatario con poderes suficientes. Pero si el mandatario no designado no desempeñase correctamente su mandato podrá ser removido por el juez y designar a otro. El administrador será puesto en posesión de los bienes previo juramento de desempeñar correctamente su mandato y rendir cuentas de su administración. Cumpli dos todos los r equisitos el juez dicta el día del pr esun to f all ecim iento siempre y cuan do el ausente no se presente citado previamente por edictos. El ju ez mandara a escri bir su sentencia al registro civi l, abr ir testamento y dictar declarator ia de hereder os.
La sentencia dictada por el juez no tiene efecto de cosa juzgada cualquiera puede impugnarla y probar que se tuvieran noticias del ausente. Si el ausente reaparece la presunción de fallecimiento concluye. Ello puede tener mucha importancia porque se altera el día presuntivo del fallecimiento y, por consiguiente, pueden ser otros los que tengan derecho a los bienes. Peri odo de la pr eanotación y posesión. E fectos de la sentencia en cu anto a los bienes. Quienes tienen derecho a l os bienes? I nventar io Par ti ción de los bienes. Restr icciones al domi ni o de los herederos. Llámese preanotacion a una notación que se hace en el registro de la propiedad, en virtud de la cual el heredero no puede disponer ni gravar los bienes del ausente. Es llamado también el de la indisponibilidad relativa o el de dominio imperfecto. Esta dura 5 años Ef ectos de la sentencia en cu anto a los bienes
Los herederos al día presuntivo de fallecimiento y los legatarios o sus sucesores recibirán los bienes del ausente pre via formación del inventario. Se hará la partición de la herencia y los bienes se anotaran en el registro ¿Quié nes ti enen Derecho a los bi enes?
Los herederos, legatarios o sucesores recibirán los bienes del ausente previa formación del inventario. También tienen derecho a los bienes los que tengan un derecho a ellos subordinado a la condición de muerte. Inventario
Antes de hacer entrega de los bienes el juez dará hacer un inventario de ellos (art. 28, ley 14.394), el que deberá ser Practicado por escribano público y con citación de todos los interesados. Reapari ción del ausente o de un heredero con mejor der echo. F r utos y Productos. Como termi na el peri odo de preanotacion?
Puede ocurrir que luego de realizada la partición y hecha la entrega de los bienes a los herederos reaparezca el ausente o se presente un heredero con mejor o igual derecho, Estas personas podrán reclamar la entrega de los bienes o la partición que les corresponda F r utos o productos
Los herederos están obligados a devolver los bienes si aparece el ausente pero se hacen suyos los frutos recibidos durante el tiempo que duro la posesión de buena fe. Este beneficio solo se concede a los poseedores de buena fe. Tienen que devolver los bienes al juicio. Son meros administradores para rendir cuentas. La acción para reclamar los bienes es imprescriptible ¿Cómo termi na el peri odo de pr eanotaci on? BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
23 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
El periodo de preanotacion de los bienes del ausente termina sea por la reaparición del ausente o la presentación de otro heredero con mejor derecho En tr ega defini ti va de los bienes- Plazos- Reapar ición del au sente- Acción de petición de herenci a
Trascurridos cinco años desde el día presuntivo de fallecimiento u 80 del día de nacimiento de la persona quedara sin efecto el periodo de prenotacion prescriptiva pudiendo desde ese momento disponer libremente de los bienes. Reaparición del ausente
Si luego de transcurridos los plazos descriptos anteriormente reapareciese el ausente solo podrá reclamar los bienes que existiesen y en el estado que existiesen. Acci ón de peti ción de her enci a
Puede ocurrir que después de entregada definitivamente la herencia se presente una persona con mejor o igual derecho. Si triunfa en ella, los bienes se entregaran en las mismas condiciones que deben entregarse al ausente desaparecido. Otr os ef ectos de la presun ción de fall ecimi ento. D isoluci ón del víncul o matr imon ial . Di solu ción de la Sociedad Conyugal
El artículo 31 de Vélez autoriza que la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al cónyuge a contraer nuevo matrimonio quedando disuelto el vínculo matrimonial anterior al contraer nuevas nupcias Di solu ción de la sociedad conyugal
Desde el momento en que se declara la ausencia con presunción de fallecimiento y aun cuando todavía no hayan transcurrido los plazos para la posesión definitiva, el cónyuge presente tiene derecho o bien a asumir la administración de todos los bienes comunes, o bien a pedir la separación de bienes. Nu evo Código Civi l y Comer cial En el caso de que reaparezca Bienes muebles: Nada dice el código
Inmuebles: Se devuelven los frutos no consumidos en el estado que se encuentre Las personas que recibieron tienen que devolver al juicio, son meros administradores, deben rendir cuentas.
UNIDAD 7 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Atribu tos de la personal idad- Derecho a la personalidad- Natur aleza Jur ídica y caracteres. Derecho a la vida. Anencefal ia- Derecho a mori r con digni dad- Der echo a la no discrim inaci ón- D er echo a la in timi dad- Derecho de ré plica- H abeas Data- M edidas cautelar es. L os atri butos de la personali dad son el Nombr e- Estado- Domici li o Derecho a la per sonali dad
Se llama Derecho a la personalidad a todos aquellos que son inherentes al hombre de los cuales no puede ser privado. La protección de los Derechos de la personalidad esta hoy internacionalizado, los países que se han comprometido deben respetarlo y hay organismos a los cuales se puede recurrir en caso de que un país miembro no los respete. El Pacto de San José de Costa Rica ha creado la corte interamericana quien está autorizada para adoptar medidas para restituir los derechos conculcados incluyendo la indemnización que deberá pagar el estado infractor. Natur aleza Jur ídica y Car acteres.
Surgen los siguientes caracteres - A- Son innatos: Se adquieren con el nacimiento - B- Duran tanto la como la vida del titular - C- Son inalienables, porque no están en el comercio jurídico y no pueden ser objeto de venta, cesión o transferencia - D-No se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiempo - E-Son absolutos en el sentido que se pueden oponer. Erga Onmes. Derecho a la vida
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
24 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Es el Derecho Primario, el bien supremo, condición indispensable para que el hombre cumpla su destino. Está protegido por el Derecho Penal que sanciona el homicidio y las lesiones. La existencia de la Persona comienza con la concepción Art 19 NCCYC. El Aborto
En nuestro derecho, la solución es clara: puesto que la vida comienza desde su concepción, desde ese momento empieza también la protección de la persona. El aborto está incriminado como delito (art. 85, Cód. Penal). Pero existen dos supuestos en que no es punible : a) si se ha h echo con el f in de evitar un peli gro par a la vi da o la salu d de la m uj er encinta y con su consentimi ento, siempre que dicho peligr o no pueda ser evitado por otros medios; b) si el embarazo provi ene de un a viol ación o bien de un atentado al pu dor cometi do sobre una m uj er idi ota o demente Anencefalia
Se prevee la interrupción del embarazo sin autorización judicial. El adelantamiento del parto en toda mujer embarazada con un feto que padece anencefalia u otra patología incompatible con la vida. La madre tiene el deber hacia el feto de albergarlo en su seno hasta el término de su gestación. La interrupción provocada del embarazo anencefálico constituye una acción típica, el delito de aborto, según lo establecido por el Art. 86 CP Derecho a morir con digni dad Eutanasia
Toda persona cansada de su sufrimiento pueda dejarse morir y rechace todo tratamiento médico. La ley 17132 dispone que los médicos deben respetar la decisión del paciente en cuanto a su negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delito. En algunos casos no falta conciencia del enfermo y el medico puede tratarlo aun en contra de su voluntad. En algunos casos los Familiares del enfermo pueden demandar para que se lo obligue judicialmente, esta decisión depende de los tribunales judiciales fallando a favor o en contra. Cuando se tratare de un estado de inconciencia o cuando se trata de un demente o de Un menor que carece de discernimiento. La ley 17.132 prevé el caso de operaciones mutilantes y dispone que los médicos no podrán hacerlas sin la conformidad del representante del incapaz (salvo que la gravedad del caso no admitiera dilaciones, art.19 inc3) Derecho a l a in tegri dad corporal
La protección jurídica de la integridad corporal y la salud de las personas está contenida ante todo en el Código Penal Art 79 CP también lo está protegida por el Derecho Civil que obliga a indemnizar por daños y perjuicios. El Articulo 56 del Código Civil y Comercial Comentado establece que no se puede 56 establece que no se puede disponer del propio cuerpo en dos circunstancias: 1) cuando esa disposición causa una disminución permanente de la integridad que no tiene una razón de salud, de modo que no se permiten, por ejemplo, los actos de automutilación que no responden a razones médicas, o 2) cuando esa disposición es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. Derecho a la no discrimi nación Cada persona tiene el derecho a vi vir li bre de discri mi naci ón basada en gé nero, r aza, etnia, ori entación sexu al u otr a condi ción, asícomo a otr os derechos hu manos f un damentales para l a protección de la discri mi naci ón. Derecho a la i ntimi dad
Todo ciudadano tiene derecho a que se respete su vida íntima, su privacidad. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Art 1770 Nuevo Código Civil y Comercial
El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en Sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación Derecho a la L ibertad de Prensa
Uno de los temas vivos de nuestro tiempo, es el frecuente conflicto que suele presentarse entre el derecho a que se respete la intimidad y el honor de las personas y la libertad de prensa garantizada por la Constitución Nacional art 14. La Corte estadounidense, ha hecho la siguiente distinción: si se trata de funcionarios públicos, quien reclama indemnización debe probar que la información fue propalada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación por informarse acerca BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
25 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
de la verdad o falsedad de ella; en cambio, tratándose de un simple particular o de un funcionario público de inferior categoría, basta con la simple propalación culpable de una noticia de carácter difamatorio o lesiva de la intimidad personal, para generar responsabilidad. Der echo de Repli ca
El que ha sido afectado a toda persona que ha sido afectado a su personalidad como consecuencia de una noticia falsa como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de prensa periódico, para hacer difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron motivo a la noticia o comentario; y que en caso de negativa del medio, será resuelta su procedencia o improcedencia por el juez en proceso abreviado. Derecho a la I magen
El Derecho a la imagen constituye uno de los Derechos Personalísimos junto con el honor y la dignidad protege las manifestaciones espirituales de la persona. Ha sido definido cuyo regular ejercicio permite oponerse a aquel que por otros individuos y por cualquier medio secante reproduzca o publique sin su consentimiento o el de una ley su propia imagen o voz. Esta garantía está amparada por el artículo 75 inciso 22 y diversos instrumentos. Sanción legal
La imagen debe ser interpretada en un sentido amplio. Cualquier forma de imagen, de indicaciones precisas de la persona que se trate. En la voz tiene que haber consentimiento para captar o reproducir o cuando una persona manifestó consentimiento se debe probar carga de la prueba. H abeas Data
Acción Judicial que tiene una persona o grupo de personas físicas o jurídicas para exigirles explicaciones a organismos públicos o privados que tiene información sensible sobre ella o su familia, sobre qué datos puntuales, porque y para qué. Protege el derecho a la intimidad y la privacidad. Ti ene 5 fu nci ones pri ncipal es - Acceder al r egistr o de datos - Actu ali zar l os datos atr asados - Corr egir in for mación inexacta - L ograr que se preser ve cierta i nf ormación obteni da legalmente y que no se dé a terceros - Cancelar datos sobre in for mación sensibl e Esta garantía surge cuando los bancos o entidades empiezan a hacer uso de esa información y la empiezan a vender posibles futuros clientes Ámbitos que no cubr e el H abeas data: Documentación histórica consultada por Investigadores y Científicos Documentación referida a la actividad empresarial, comercial o financiera. Secreto periodístico: No puede revelarse las fuentes del medio donde se obtuvo la noticia
L ey 18248.Natur aleza Jur ídica- Ré gim en legal Argentino: L a l ey 18248 y sus modificacion es. El Apell ido. Nor mas para l a determ in ación del Apell ido: hi jos matrimonial es, adoptivos y extr amatrim oniales. Apellido de la M uj er Casada, divor ciada, separada de hecho. Di solu ción del matrimoni o por muerte del M arido. Anu lación del M atrimonio L ey 18248 El Nombr e
Es la designación individual y exclusiva que le corresponde a cada persona dentro de la sociedad en la que vive, es el modo más antiguo de designación. A la caída del imperio Romano los pueblos Barbaron continuaron con su costumbre primitiva de usas un solo nombre. Pero a medida que los pueblos y ciudades se expanden se hacía necesario que se agregara un nombre de pila o un sobrenombre que permitiera distinguirlo de otros homónimos.
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
26 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Natur aleza Jur ídica
Existen diversas teorías acerca de la Naturaleza Jurídica del nombre - Derecho de Propiedad - Propiedad Sui-Generis - Derecho de la Personalidad - Institución de Policía Civil - Institución Compleja - Atributo de la Personalidad Derecho de Propi edad: El nombre constituye un Derecho sobre las cosas materiales, el titular del nombre puede hacerlo valer “Erga Omnes” Propi edad Sui- Generi s
Se trata de una propiedad Sui Generis con lo que nada se sabe de la razón, se asimila la propiedad. Es una opinión abandonada. Derecho de la Personali dad
El nombre es uno de los Derechos destinados a la protección de la personalidad - Para Llambias es una institución compleja y protege intereses individuales y sociales. Ej.: Identificar a las personas. I nstituci ón de la Policía Civi l
El nombre se requiere como condición para identificar a las personas. Es una obligación impuesta. Atr ibu to de la Per sonali dad:
Para Castex es un atributo de la persona argumentando que no es un Derecho ni una obligación
. Ré gim en legal Ar gentin o: L a l ey 18248 y sus modif icaciones
Antes de 1943 no existían muchas disposiciones sobre el Nombre pero después de 1943 se han sucedido una serie de Decretos y Leyes que legislaron la materia en forma parcial e incoherentemente hasta que ordeno y uniformo todo en la ley 18.248. En el nuevo Código Civil y Comercial se encuentra en el artículo 62 y 72. El Apelli do. Nor mas para la determinación del A pell ido: h ij os matrimoniales, adoptivos y extr amatri moni ales. El Apell ido es la designación común a todos los mi embr os de un a misma famili a H ij os M atrimoni ales
El hijo concebido dentro del Matrimonio lleva el primer apellido de uno de los Cónyuges, en caso de no haber acuerdo se determina por sorteo en el Registro Civil y Capacidad de las personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y Madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Nuevo Código Civil y Comercial
H ij os Adoptivos
La adopción solo se otorga por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo Tenemos dos tipos de adopciones según sea adopción simple y plena Adopción Plena:
La adopción plena borra la filiación originaria del adoptante e injerta a este en la familia del adoptante. “El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico”
El hijo adoptivo llevara el primer apellido del adoptante o su apellido compuesto si este solicita su agregación. Si los adoptantes fueran cónyuges se rige de la misma manera que los hijos matrimoniales de acuerdo al Nuevo CCYC Si la mujer fuera viuda y adoptara llevaría su apellido de soltera excepto que existiesen causas justificadas. Adopción Simpl e: “ En la adopción simple deja de subsistir el parentesco de sangre del adoptado ” La adopción sim ple impon e al adoptado el apellido del adoptante pero aquel podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años” En la adopción simple la ley autoriza al adoptado a agregar su apellido de sangre al apellido obligatorio del adoptante” “ La revocación de la adopción solo puede ocurrir en el caso de adopción simple, declarada su nulidad el adoptado pierde el apellido de adopción recuperando el de origen ” Desaparecido el vínculo de adopción no tendría fundamento el mantenimiento de aquel” BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
27 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
“Si el adoptado fuere públicamente conocido por su apellido de adopción, puede ser autorizado por el juez a conservarlo, salvo que la causa de la revocación fuere imputable al adoptado”
H ij os extramatri moniales
Esta filiación corresponde a los hijos que fueron concebidos fuera del matrimonio sea que los padres tuvieron o no impedimento para contraer nupcias entre sí. El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos sea simultáneamente o sucesivamente, adquiere el apellido de alguno de los cónyuges, a falta de acuerdo del orden de los apellidos el juez decide conforme al interés superior del niño. H ij os extr amatri moni ales no reconocidos
Cuando se ignora la filiación de un hijo no sabiéndose si este es legítimo o extramatrimonial no se pueden seguir las reglas legales. Se impone al funcionario el deber de atribuir al denunciado inscribirlo con un “Apellido Común” a menos que
hubiese usado un apellido común lo cual deberá usar ese apellido para evitar inconvenientes. Apelli do de la M uj er Casada, divorciada, separada de hecho. Disolución del matrimonio por mu er te del M ari do. An ul ación del M atrim onio. Apelli do de la M uj er Casada, divor ciada,
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro por la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge excepto que por motivos razonables, el juez autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro siempre y cuando no contraiga nuevas nupcias ni constituya unión convivencial Separ ada de hecho
La separación de hecho no faculta a la mujer a prescindir del apellido marital, este asunto no está librado a la voluntad de las partes sino a decisión judicial. Tiene el derecho de usar el apellido marital pero no la obligación. La Ley 18248 no contempla la separación de hecho. Di solución del M atrimoni o por muerte del M ari do
La viuda tiene derecho a seguir usando el apellido de aquél. Para suprimir el apellido marital, basta requerirlo ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Si contrae nuevas nupcias pierde el apellido de anterior Marido. Anu lación del M atrimoni o
Los cónyuges pierden el derecho de llevar el apellido del otro cónyuge salvo por motivos razonables decida conservarlo. Esto queda librado a criterio del juez por sí o por no.
Nombre Propi o o de pil a. Quien tiene Derecho a elegir lo? Lim itaciones al D erecho de elegir el nombr e de pil a. El Seudóni mo. Como se adquiere? Ámbito de apli cación del Seudóni mo Nombre Propi o o de pil a Prenombre Nu evo Código Civi l y Comercial El nombre individual o nombre de pila, es el elemento que sirve para distinguir a la persona dentro de su familia y sirve para distinguir a la persona dentro de su familia e indica el sexo de la persona. Qui en tiene Derecho a elegir lo?
Corresponde a los Padres o a las personas a quien ellos den su autorización, a falta de impedimento de uno de los padres corresponde dar la autorización al otro, en defecto de todos debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Publico o el Funcionario del Registro Civil y Capacidad de las Personas. No pueden inscribirse más de tres prenombres, tampoco los apellidos como prenombre, tampoco el primer prenombre que desea inscribir no debe ser idéntico al de los hermanos vivos. L imi taciones al D erecho de elegir el nombr e de Pil a Prenombre NCCYC No podr án i nscri bir se los pr enombres de acuerdo a lo sigui ente:
-
I nscr ibir se más de tr es pr enombr es Apelli dos como prenombre
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
28 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
-
pr imeros pr enombr es idé nticos a primeros pr enombr es de her man os vivos tampoco pueden i nscri birse prenombres extr avagantes
Pueden i nscr ibir se nombr es abor ígenes o deri vados de voces abor ígenes autóctonas y lati noameri canas El Seudónimo, Como se adqui ere. Ámbi to de aplicación del seudónim o
El Seudónimo se utiliza con frecuencia para realzar el prestigio de su portador y facilitarle notoriedad. Ej: En las actividades teatrales, cinematográficas o televisivas. Ar t 72 Nuevo Código Civil y Comercial
El Seudónimo notorio goza de la tutela del nombre, es decir que goza de la misma protección jurídica que para el nombre. Art 23 Ley 18248 ¿Cómo se adquiere el Seudóni mo?
El Seudónimo se adquiere por la sola voluntad del creador que se apropia de el para su uso adquiriendo notoriedad o reputación que pueda brindar a su portador. Solo se exige que no cause un perjuicio, habiendo ya sido utilizado se puede oponer legítimamente. Se puede cambiar de Seudónimo cuantas veces se quiera. Ámbito de Apl icación del Seudónimo
La ley reconoce el uso del seudónimo a una determinada esfera como el ámbito literario, artístico, no a todo al ámbito de su vida ya que ello implicaría cambiar su nombre que solo procede en determinadas circunstancias establecidas. Los actos jurídicos suscritos con el seudónimo son perfectamente válidos dentro de la esfera de las actividades tenidas en vista al adoptarle. Y aún fuera de ellas, la firma es válida si el tercero es de buena fe e ignoraba que el verdadero nombre de su contratante era otro. Si el seudónimo designara a varias personas unidas entre sí por sus actividades profesionales, los colaboradores no tienen derecho a servirse aisladamente del seudónimo. Sin consentimiento de los demás. Sobrenombre- No Conf undi r con el Seudóni mo
El Sobrenombre le es impuesto por otras Personas, ya sea su familia, sus amistades o el círculo dentro del cual se desenvuelve. Si en un testamento de designa a una persona por el Sobrenombre es perfectamente válido.
Cambio o adici ón del nombr e. El Prin cipio de I nmutabili dad. Ju stas Causas de cambio de Nombre. La adición de Nombre El nombr e es una i nstituci ón de Policía Civi l siendo un pri ncipi o in mutable, per o no es un pri ncipi o absolut o siempre que exista una cau sa grave que lo j ustif ique se podrápeticionar el cambio de nombr e y el mi smo ser ádictado con r esolu ción judicial. El Principio de Inmutabili dad
El nombre es un Derecho que sirve para identificarnos de donde sigue el carácter inmutable. El principio no es absoluto ya que cuando exista alguna causa grave que justifique la alteración debe admitírsela siempre que se cumpla un procedimiento regular y que se lleve de conocimiento al público a fin de eludir toda variante de identificación entre las personas. - Debe concur ri r u na causa grave que justif iqu e el cambio - Se debe dar i nter venci ón a la autor idad competente para apr eciar el cambi o - L uego de autori zado el cambio se debe dar pu bli cidad a fi n de evitar per ju ici os a terceros Ju stas Causas para peticion ar el cambio de Prenombre o Apelli do - El Seudóni mo cuan do hu biera adqui ri do notor iedad - L a raigambr e cul tur al, é tni ca o reli giosa - L a afectación de la personal idad de la per sona i nteresada, cual qui era sea su causa, siempre que se encuentr e acreditada BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
29 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. Procedimiento
La modificación cambio o adición de nombre tramitara por el proceso sumarísimo con intervención del Ministerio Publico, el pedido se publicara cada 15 días durante dos meses. Podrá oponerse oposición dentro de los 15 días computados desde la última publicación. Antes de dictar sentencia, el juez deberá requerir información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro Civil (art. 17, ley 18.248). Comunicada la sentencia, debe hacerse la anotación marginal correspondiente en las partidas de nacimiento y de casamiento del interesado. Pr otección del n ombr e. Di ver sas acciones: a) Acción de reclamación del nom bre; acción de impu gnación del nombre; acción en defensa del bu en n ombr e Acción de r eclamación del nombr e
Se le da a quien es desconocido el uso de su nombre. En tal caso el titular tiene acción para demandar su reconocimiento y Pedir se prohíba toda futura impugnación por quien lo negare; además podrá pedirse la publicación de la sentencia a costa del demandado (art. 20, ley 18.248). Aunque la ley no lo dice, no bastará en este caso la publicación en el Boletín Oficial, sino que deberá hacerse en un diario de amplia difusión para que llene su objeto. Acción de impugnación del nombr e
Cuando una persona usara el nombre de otro para su designación, el titular podrá demandar para que cese su uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños si los hubiere. Tiene que haber un uso ilegitimo del nombre. Acci ón en def ensa del B uen Nombr e
Inicia la acción cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personas de fantasía. En este caso, la acción requiere Que el uso sea malicioso y que produzca daño material o moral al accionante.
UNI DAD 8 Domi cilio. Concepto y Clasif icación. D omicil io General y Domicilio Especial. N ecesidad y Un idad del Domicil io General Domicil io Real. Concepto y Caracteres. El ementos. Du ración. E fectos Domicil io L egal. Concepto y Caracter es. Casos de Domi cil io L egal. El Domi cil io de ori gen Domi cil io especial. Concepto y especies. A) D omi cil io de elección. Concepto y Caracteres. F orma D ur ación. Cambio b) D omicil io ad l item. Concepto. Domicil io l egal. Especial; concepto. Concepto y Clasif icación. D omicil io Gener al y Domici li o Especial. N ecesidad y Un idad del D. Gener al
El Domicilio es el asiento legal o sede jurídica de la persona. Este sirve para determinar la competencia de los jueces, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, la aplicación de la ley, etc. Clasificación
El Domicilio se clasifica en general, ordinario y especial. El primero se aplica a la generalidad de los Derechos y Obligaciones de una persona, en cambio el segundo es un domicilio de excepción y se aplica solamente a ciertas relaciones jurídicas especialmente determinadas. Domi cil io Gener al y Especial Domicil io General u Ordin ari o Se clasifica en Domicilio Real- Domicilio Legal- Domicilio de Origen A- Domicilio Real: BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
30 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
La persona tiene Domicilio Real en el lugar de su residencia habitual, es el lugar de la residencia permanente de la persona con la intención de establecer allí el asiento de su actividad B- Domicilio Legal:
Es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente. Solo la ley puede establecerlo y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales. C- Domicilio de origen: Desaparece en el Nuevo CCYC
El Domicilio de origen es el lugar del domicilio del Padre en el día del nacimiento de los hijos- Este desaparece en el Nuevo CCYC no constituía sino más que un Domicilio legal debiendo remitirse al Art 74 que los incapaces tienen Domicilio en el de sus incapaces. Domicil io Especial
Es el lugar especial designado por las partes o por la Ley, este solo surge para una o más relaciones jurídicas en particular. Necesidad y Un idad del Domi cil io General Necesidad:
El domicilio es una exigencia del orden jurídico. Es indispensable poder ubicar a las personas en el territorio para poder exigirles el cumplimiento de sus obligaciones y deberes. El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo. En el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento.
Uni dad del Domicil io
Este hace referencia a que no se puede tener más de un Domicilio General. El Domicilio General lugar del principal asiento de la residencia o de los negocios. En caso de habitación alternativa en varios lugares, el domicilio es el lugar en donde se tiene la familia o el principal establecimiento. Domi cil io Real. Concepto y Car acteres. El ementos. Du r ación. Ef ectos
La persona tiene Domicilio Real en el lugar de su residencia habitual, es el lugar de la residencia permanente de la persona con la intención de establecer allí el asiento de su actividad. Caracteres - Voluntario: Depende de la voluntad de las personas - M utable: : Puede cambiarse de un lugar a otro - Inviolable: Fundado el articulo 18 sobre la inviolabilidad del Domicilio Elementos:
Los elementos del Domicilio Real son el Corpus y el Animus. Se llama Corpus al hecho de residir en un lugar y Animus a la intención de hacer de ese lugar el principal asiento de su residencia y negocios. Duración:
El Domicilio Real dura mientras se permanezca en un lugar con la intención de residir allí, es decir, mientras perduren juntos el Animus y el Corpus. El Domicilio puede cambiarse un lugar a otro, esta facultad no puede ser coartada ni por contrato ni por disposición de última voluntad. Para perder el Domicilio Real es necesario que se constituya otro y mientras esto no ocurra subsiste el anterior. Domi cil io L egal. Concepto y Caracter es. Casos de Domi cil io L egal. El Domi cilio de ori gen
Art 74 Nuevo CCYC. El Domicilio legal es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contra que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Aunque de hecho no esté allí presente. Caracteres Es Forzoso porque lo impone la Ley Es Ficticio: La Ley presupone la presencia del interesado en ese lugar. Excepcional y de Interpretación Restringida: Funciona únicamente en las hipótesis previstas por la ley sin que pueda
extenderse a otras por analogía. Casos de Domicil io L egal BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
31 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
A- El D omicili o Legal de los F uncionar ios : Los Funcionarios Públicos, eclesiásticos o seculares tienen su domicilio en
el lugar en que deben llevar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión. Solo la ley puede establecerlo y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales. : Los Militares en servicio activo tienen domicilio en donde se encuentran prestando servicio B- Los Mil itares
C- L os Tran seúntes o l as per sonas con ejerci cio ambul ante como las que no ti enen domici li o conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. D- Personas I ncapaces: Estas tienen el domicilio de sus representantes. El Domi cil io de Ori gen- (A clar ación) D esaparece en el n uevo CCYC
Este estaba regulado por el Art 89 del CC, este instituía el lugar del recién nacido el domicilio del padre, no constituía nada más que un supuesto de domicilio legal. En este nuevo Código desaparece como categoría, debiendo remitirse al Art 74CCYC DISPONIENDO QUE LOS INCAPACES TIENEN SU DOMICILIO en el domicilio de sus representantes. Domicil io especial . Concepto y especies a) Domicil io de elección. Concepto y Caracteres. Forma. Du r ación. Cambio; b) Domi cilio ad li tem. Concepto. Domicil io l egal- especial; concepto Concepto y especies:
Es aquel que tiene valor para ciertos asuntos y no se aplica a todos los derechos y obligaciones sino a algunos de ellos y en determinadas situaciones. El Domicilio Especial es aquel designado por las partes o por la ley que determina alguno de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general. B- Domi cil io de elección concepto y caracter es. Concepto Domi cil io de elección:
Es aquel que las partes eligen en los contratos, “Las partes en sus contratos pueden elegir un domici li o especial par a la ejecución de sus obligaciones”
-
Caracteres: Voluntario: Depende de la voluntad de las partes Contractual: Es un accesorio que dura mientras subsistan los efectos del contrato Transmisible: Con el mismo contrato al cual accede. No puede ser cambiado por una cláusula del contrato, sino que debe ser cambiado por acuerdo de las partes. Inmutable:
-
Forma: No está sujeto a forma alguna, puede hacerse por instrumento público o privado y aun verbalmente, aunque
en la práctica solo se constituye por escrito. - Lugar: El lugar se puede constituir precisando una dirección precisa con calle y numero o bien solo señalando solo una localidad y municipio. El único efecto de la constitución del domicilio especial será la prórroga de la jurisdicción judicial; pero las notificaciones deberán hacerse en el domicilio ordinario - Duración: Este subsiste mientras no haya sido enteramente ejecutad el acto por el cual fue elegido. Podrá extinguirse también por RENUNCIA o ACUERDO de las partes, transcurso de un largo desuso, efecto del fuero de atracción -
de los juicios universales, destrucción material del local designado o situaciones análogas. Cambio: Es inmutable, no puede cambiarse, se lo presume hecho de interés entre las partes y solo puede ser
cambiado
por mutuo acuerdo entre las partes. Domi cil io ad li tem. Concepto. Domicil io l egal- especial; concepto
Este domicilio sirve para recibir las notificaciones judiciales, cuando se presenta un escrito. Este debe ser obligatoriamente constituido por las partes. El lugar queda librado al litigante. Domi cil io l egal- especial; concepto
A veces es la ley misma la que crea un domicilio, no ya de carácter general, como lo hace el artículo 90 del Código Civil sino tan sólo para ciertos actos u obligaciones. Como ejemplos importantes, podemos citar los siguientes: a) el domicilio comercial de la mujer casada, que no es aquel en que convive con su marido, sino el lugar de su establecimiento o escritorio (art. 27, inc. 3", Cód. Com.); b) el creado por la ley de Defensa Agrícola a los efectos del cumplimiento de la ley (art. 13, ley 4863); c) el establecido con los mismos fines en la ley 307, sobre destrucción de la langosta. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
32 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Un idad 9 Estado. Concepto. Elementos del Estado Posesión del E stado
Es la posición o situación jurídica en que se encuentra una persona en sociedad o sea en relación a otras personas. -
Se puede ver el Estado desde distint os puntos de vista
Con relación a la F amili a : Una persona puede ser Soltera, Casada, Divorciada, Soltera, Padre o Hijo de Familia, Pariente. Con r elación a la Sociedad en qu e vive: Puede ser Nacional o Extranjero
El ementos del Estado
Son las distintas situaciones que confluyen a configurarlo y que en consecuencia dan origen a Derechos y Obligaciones, tales son el sexo, la edad, la salud mental, la profesión, la circunstancia de ser casado, soltero, la edad, la profesión, viudo, pariente, nacional, extranjero. Estos consisten en simples hechos ajenos a la voluntad de las partes tales como el nacimiento, la edad, el sexo; en otras ocasiones se originan por actos realizados voluntariamente por ej.: El Matrimonio, la legitimación, el reconocimiento de hijos naturales. De ahí a que se modifique el Estado a veces es voluntario y otras veces involuntario. Car acteres del Estado
-
Es intr ansmisibl e e in ali enable: No se puede delegar a otro, no está en el comercio jurídico, tampoco puede
negociarse. -
Es impr escri ptibl e: El transcurso del tiempo no ejerce ninguna influencia sobre el El M ini steri o Publico es parte en todo lo que se refiere al Estado de las personas.
Posesión del E stado
Este se presenta exclusivamente en materia de familia. Poseer un Estado significa gozar de los beneficios del mismo y soportar sus deberes. Es vivir en la realidad de los hechos como corresponde al Padre, al Hijo, Esposo, Pariente. El ement os de Posesión del E stado.
-
“El Nomen”: Consistía en el uso del apellido de la madre o el padre por parte del hijo El trato recibido por los padres hacia el hijo o de su padre o madre. El tractatus: “La fama”: La paternidad o maternidad del hijo atribuida a tal o cual persona.
Prueba del Estado: El Registro Ci vil , Organización del Registr o. L ibros que deben llevarse. L as Partidas: Su natur aleza Ju rídica. Val or probatorio de las parti das. Nu lidad. Rectif icación de las parti das. Prueba Supletor ia: casos en qu e procede y medios de pr ueba El Estado de una Persona se prueba con l as Part idas, las partidas son l os asientos extendidos en l os li bros respecti vos con ar reglo a l a ley y copi as auté nticas de las mismas, el encar gado de esto es el Registr o Civil y Capaci dad de las Personas.
El Registr o Civil
El Decreto Ley 8204 fue el que rigió el Registro Civil de las personas hasta el año 2008. El funcionamiento interno del registro civil fue delegado a las provincias. La organización del Registro Civil esta complementada con la del Registro Nacional de las Personas cuyo objeto fundamental es anotar y certificar la identidad de las personas de existencia visible que tengan domicilio en el país. Organización del Registro Ci vil -L ibr os que deben ll evarse
Deben llevarse los siguientes libros de Nacimiento, Matrimonio, De defunción, Incapacidades. Además de estos libros indispensables los registros podrán habilitar otros por resolución administrativa, así cabe destacar que el registro civil lleva un BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
33 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
libro de adopciones. Los asientos se llevaran en un libro del cual se sacara copia ya sea en microfilm, ficha individual u otro sistema en particular. Tanto el original como la copia tendrán el carácter de tendrán carácter de documento público, como así también las fotocopias o partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias, siempre que sean autenticadas por la autoridad competente. Si el ejemplar original o copia resultaren dañados total o parcialmente la Dirección del Registro dispondrá que se saque copia del ejemplar que quede de inmediato. Si resultaren perdidos o destruidos Si resultaren perdidos o destruidos los dos ejemplares, se dará inmediatamente cuenta al juez competente, sin perjuicio de lo cual dispondrá todas las medidas tendientes a la reconstrucción de las inscripciones destruidas o extraviadas, utilizando para ello las pruebas que constaren registradas en reparticiones públicas o privadas. L as Parti das, su natur aleza Ju r ídica, Val or Probator io de las Parti das- Nu li dad- Rectif icación de las Parti das. Pr ueba Supl etor ia: casos en que procede y medios de pr ueba. L as Parti das:
Las partidas de registro civil son un asiento extendido de los libros respectivos con arreglo a la ley y copias auténticas a los mismos. Su natur aleza Jurídica Las partidas se registran con sus testimonios y fotocopias, se consideran instrumentos públicos.
Val or Pr obatorio de las Par tidas
Las partidas, sus copias y certificados son instrumentos públicos y tienen por consiguiente el valor probatorio de tales, con respecto a los certificados de nacimiento siempre que estén en buena forma se presumen que son válidos salvo prueba en contrario. Los hechos ocurridos con presencia del encargado del registro civil o cumplidos por el dan fe hasta que se demuestre lo contrario. En cambio en las manifestaciones hechas por las partes puede ser destruida por simple prueba en contrario. Pr ueba de la edad, el sexo y el n ombre L a edad, el sexo y el n ombre se pr ueban por la parti da de nacimi ento, l as otras parti das sean de matri moni o, defu nción, r econocimiento de fi li ación solo pu ede servi r como prueba supletori a.
Nu li dad de las Partidas Cuando son instrumentos públicos, las partidas de estado civil están sujetas a todas las causas de nulidad que puedan afectar a aquellos instrumentos en general. Las partidas pueden ser nulas por
- Inobservancia de las formalidades legales prescriptas - Ausencia de capacidad en el oficial publico otorgante - Ausencia de competencia material o local en el funcionario interviniente. En cuanto a l a in obser vancia se tr ata de un vicio en su f orma qu e se considera substancial pero n o se trata de un a fal la subsanabl e. An te la du da de si existe duda sobre el carácter esencial de la misma se considera qu e la mi sma que la fall a es subsanabl e. Cuando el j uez obser va una f all a en al guna par tida l a misma puede ser anul able
Rectif icación de las parti das
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
34 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
En cuanto exista algún error en partida, la misma falla podrá ser subsanada pudiendo hacerlo por la vía administrativa o judicial. Esto procede solo cuando existen en los asientos errores materiales que surgen evidentes del propio texto o de su cotejo con instrumentos públicos. Es de Competencia del Registro Civil que procederá de oficio a petición de parte interesada a disponer de comprobar la omisión o error material y posteriormente disponer la rectificación. La ley autoriza la rectificación por el Registro en ciertos casos simples, como, por ejemplo, para adicionar el apellido de la madre a los hijos legítimos, para imponer al hijo extramatrimonial el apellido del padre o la madre que lo reconociera después de la inscripción. Pru eba Supl etori a
Se recurre a la prueba supletoria en casos excepcionales o sea cuando hay imposibilidad de producir la prueba legal de los hechos constitutivos del estado civil, la cual consiste en un procedimiento judicial. Para que proceda la prueba supletoria es necesaria que exista la imposibilidad de presentar la partida. Los medios de prueba admitidos no tienen ninguna limitación, son admitidos todos los medios de prueba pero por lo general se referirán a testigos y otros documentos tales como otras partidas de estado civil (informes policiales, pasaporte, etc.)
Capacidad de H echo. En umeración legal de los incapaces. Capacidad y L egiti mación. Protección y representación legal de los in capaces. El M in ister io de M enor es. El Consejo Nacional de Protección del M enor - A ctos Per sonal ísimos: con cepto y casos de asistencia. L os incapaces- personas por nacer - A lcance de su incapacidad. Obli gaciones- M enor es- D istintas Categorías, Alcance: actos que pueden r ealizar . I mputabilidad de los hechos lícitos Cesación de la i ncapacidad. M ayoría de edad: M omento en que se adqui ere: Emanci pación por M atrim oni o. Su carácter ir r evocable. Li mi taciones a la capacidad del emanci pado Capacidad de H echo. En umeración legal de los incapaces. Capacidad y Legiti mación Es la apti tud o idonei dad que tiene una persona para ejer cer por símismo l os derechos de los que es ti tul ar y l as obli gacion es contr aídas, L a incapacidad de hecho es la falta de idoneidad par a ejecutar por sími smo el ejerci cio de los Der echos y Obli gaciones, la l ey autor iza en determi nadas ocasion es a que ciertas personas determi nadas representen a este en su n ombr e y en benef ici o a su pr otección. Capacidad de H echo/ Capacidad de Ejerci cio N uevo CCYC Ar t 23CCYC
La capacidad de hecho se define como la aptitud que tiene una persona para ejercer los derechos de los que es titular y las obligaciones contraídas En umeración legal de los in capaces L imitaciones a la capacidad de hecho, Personas incapaces de ejercicio n uevo CCYC Ar t 24
En estos casos la respuesta legal para suplir dicha incapacidad es la figura de representación. Protege al interesado, se protege al incapaz. Es susceptible de subsanación de carácter relativo. Personas incapaces de Ejercici o Nu evo Código CCYC
-
Per sonas con incapacidad absoluta CC
La Persona por nacer Persona por Nacer La Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente Menores Impúberes La Persona declarada incapaz por sentencia judicial Los Dementes Los Sordomudos que no saben darse entender por escrito
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
35 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Vi ejo Código Civil Per sona Por Nacer : La carencia de aptitudes en notoria en todas ellas, las personas por nacer por imposibilidad fáctica
Por carecer de discernimiento para los actos lícitos, recién a los 10 años se les atribuye discernimiento M enores I mpúber es: Son aquellos que no hubieren cumplido la edad de14 años Realizar compas de pequeño monto, adquirir entradas para espectáculos, viajar en medios de transporte. 14 a 18 años -
M enor es adultos : Solo pueden realizar los actos que las leyes los autoricen a otorgar
L os dementes: Son aquellos que se hallan con declaración judicial de insania L os Sor domudos: Por no saber a darse a entender por escrito, dado que no tienen forma de manifestar su voluntad en forma
categórica. I ncapacidad de hecho Relati va .
Los menores adultos solo tenían capacidad para los actos que las leyes los autorizaban a otorgar. I nhabil itados 152 Bis
Existen personas que siendo capaces para la generalidad de los actos, ameritan de cierta protección legal para algunos actos con el instituto de la asistencia y para efectuarlos requieren de la conformidad del organismo de control establecido. El inhabilitado no era una persona incapaz sino una persona capaz pero con ciertas limitaciones legales. I ncapaci dades especiales para contr atar
No pueden contratar los incapaces con incapacidad absoluta ni los incapaces con incapacidad relativa en los casos que le es expresamente prohibido. Cesación o dismi nu ción de la incapacidad
Cesa la incapacidad de los menores por mayoría de edad el día que cumpliesen los 18 años El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización y podrá administrar y disponer libremente de sus bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello. Capacidad y L egiti mación
Capacidad es la aptitud general para disponer de derechos y contraer obligaciones Legitimación: Es la posibilidad de ejercer por nuestra cuenta esos derechos y obligaciones En umeración l egal de los incapaces Nu evo CCYC L a Per sona por Nacer: Esta más que claro su imposibilidad de ejercer sus Derechos, Los Derechos y Obligaciones del nacido con vida quedan irrevocablemente adquiridos si este nace con vida . Son representantes de las personas por nacer sus Padres L a Persona menor de edad que no cuenta con edad y grado de madurez sufi ciente:
Se elimina la clasificación de menores púberes e impúberes, esta delimita entre niños y adolescentes entre la edad de 13 años
M enor de edad y adolescente : Menor de edad es la persona que no ha cumplido la edad de 18 años. Se denomina adolescente
a la persona menor de edad que cumplió 13 años. El Piso de edad de 13 años es la pauta común para distinguir a los dos BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
36 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
grupos niños, niñas y adolescentes. El término adolescente hace distinción que genera una presunción de madurez para determinados actos que la ley autoriza. Puede decidir respecto a tratamientos de salud no invasivos, acceder a su historial de adopción, puede el adolescente intervenir en un proceso en forma conjunta con sus progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada (art. 677 CCyC); se le reconoce la facultad para iniciar juicio contra un tercero, aun con oposición de sus padres, si cuenta con autorización judicial, actuando en el proceso el adolescente con asistencia letrada (art. 678 CCyC); la posibilidad de actuar en juicio criminal cuando es acusado sin necesidad de autorización de sus padres ni judicial; igual facultad para reconocer hijos (art. 680 CCyC); entre otros. Ej ercicio de los Derechos de la Per sona menor de edad: La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus
representantes legales. La que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud. Para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. La persona menor de edad que haya adquirido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de sus bienes que adquiere con ella y puede estar en juicio civil o penal con cuestiones relacionadas a ella L a Per sona declar ada incapaz por sentencia j udi cial
La incapacidad resulta una respuesta residual excepcional y restrictiva que solo resulte inadecuada con su entorno y expresar voluntad al tiempo que el sistema de apoyos previsto como inicial auxilio a favor de que el ejercicio de la capacidad parezca insuficiente. En el nuevo CCyC se elimina la categoría de dementes, sordomudos, inhabilitados agrupándolos en uno solo llamándolos persona con Capacidad Restr in gida y con I ncapacidad Art 32CCyC El juez puede restr ingi r la capacidad de un a per sona mayor de edad de 13 añ os que padece una adi cción o una al teraci ón mental permanente o prol ongada de suf iciente gravedad siempr e que esti me que el ejercicio de su capacidad r esul tar e en un dañ o a su per sona o a sus bienes. El juez debe designar los apoyos necesarios que prevee el art 43 CCyC especificando en función de las necesidades y circunstancias de la personas. Cuando la persona se encuentr e imposibi li tada de actuar con su entorno y expresar su volun tad por cualqu ier modo, medio o for mato adecuado y el sistema de apoyo resul te inefi caz el juez puede declar ar su incapaci dad y designar un cur ador . L egiti mados para soli citar l a incapacidad y la capacidad restr in gida
-
El Propio interesado El Cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado Los parientes dentro del cuarto grado, si es por afinidad dentro del segundo grado El Ministerio Publico El Cónsul en caso de ser extranjero
Ju ez competente:
Sera competente el juez del domicilio o si estuviere internado el domicilio del establecimiento donde se encuentra internado.
M edidas cautelares BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
37 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
Durante el proceso el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos per sonal es y patrim oni ales de la persona. La decisión debe determinar que actos requieren de la asistenci a de uno o var ios apoyos y cual es la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso. Pericia M é di ca: La pericia médica es la prueba fundamental en el juicio, requiere un examen de facultativos. Antes de dictar sentencia el juez debe
tener una entrevista personal asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias El interesado en el proceso es parte puede hacer aporte de todas las pruebas que hacen a su defensa si la
persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio . Sentencia: La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos
-
Diagnóstico y Pronostico Época en la que se manifestó Recursos personales, familiares y sociales existentes. Régimen para la protección y asistencia y promoción de la mayor autonomía posible Para expedirse es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
L a sentenci a debe ser i nscri pta en el Registro de Estado Civi l y Capaci dad de las Per sonas y se debe dejar constanci a al margen del acta de nacimi ento
Revisión. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.
Cese de la I ncapaci dad: Solamente procede x sentencia judicial
se encuadran en esta situación los seniles, los ebrios consuetudinarios, los toxicómanos, L os in habil itados no son i ncapaces los pródigos.
Quienes requi eren el r é gimen de asistenci a?
Los ebrios habituales, los toxicómanos, los Pródigos Qui enes pueden ser in habil itados?
Solo los pródigos
I nh abil itados: Solo pueden ser i nh abili tados los Pródigos ARTÍCULO 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables Para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. Pr odigal idad en la gesti ón de sus bienes
Involucra el actuar de una persona independientemente cuales sean las causas psíquicas, mala administración, negligencia, mala administración, dilapidación. La amenaza es la pérdida del patrimonio de las personas protegidas. L a acción sólo cor r esponde al cónyu ge, convivi ente y a l os ascendi entes y descendi entes
La declaración de inhabilitación importa la designación de un sistema de apoyo debe asistir al inhabilitado entre actos de disposición entre vivos y los demás actos que el juez fije en la sentencia. BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
38 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
El cese de la in habil it ación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona Cesación de la i ncapaci dad. M ayoría de edad. M omento en que se adquiere. Em anci pación por M atr im oni o. Su car ácter ir r evocable. Li mit aciones a l a capacidad del emancipado Cesa la incapacidad de los menores por mayoría de edad el día que hubiesen que cumplido los 18 años El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia, disponer y administrar libremente sus bienes que adquiere producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones relacionadas a ello. Emancipación por M atrimoni o Implica dejar sin efectos las ataduras que ligan al menor de edad respecto de su representante legal. La celebración de Matrimonio antes de los 18 años emancipa a la persona menor de edad, esta goza de plena capacidad La emancipación es irrevocable, La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada L a persona emancipada no puede: - Aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito - Hacer donación de los bienes que recibió a título gratuito - Afianzar Obligaciones El emancipado requiere de autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. El acto debe ser autorizado cuando sea de toda necesidad o ventaja evidente.
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
39 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: M anual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroducción al D erecho Civil H ugo Raúl F eli cetti Nuevo Código Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: M arisa H err era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso