Oposi Oposici ción ón adm. adm. Ayunt Ayunt Logr Logroñ oño o
Bloq Bloque ue IIII- Tema ema 9
Contr Contrat atos os del del Sect Sector or !"l !"lic ico o
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de CONTRATOS del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento $ur%dico español las &irecti'as del arlamento (uropeo y del Conse$o
201!/2"/#$ y 201!/2"/#$ y 201!/2!/#$) de *+ de ,e"rero de *#. T%T#LO PR$L&'&NAR (&SPOS&C&ON$S )$N$RAL$S CAP%T#LO & Ob*eto y +mbito de -licci.n de l Ley Secci.n 1 Ob*eto y mbito de A-licci.n Artclo 1 Ob*eto y 3inlidd 1 La presente presente Ley tiene tiene por O45$TO re6lr la CONTRATAC&N del Sector Pblico) a ,in de )ARANT&AR que la misma se a$usta a los PR&NC&P&OS de li"ertad de acceso a las licitaciones) pu"licidad y transparencia de los procedimientos) y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores/ y de e6rr ) en cone0ión cone0ión con el o"$eti'o de etbilidd -re-etri y control del
6to) y el principio de inte6ridd) una e,iciente utili1ación de los ,ondos destinados a la reali1ación de o"ras) la adquisición de "ienes y la contratación de ser'icios mediante la e0igencia de la de,inición pre'ia de las necesidades a satis,acer) la sal'aguarda de la li"re competencia y la selección de la o,erta económicamente m2s 'enta$osa.
2 (s i6lmente ob*eto de et Ley LA R$)#LAC&N ($L R:)&'$N 5#R%(&CO -licble a los los Contrto Adminitrtivo) en atención a los ,ines e3ecto) cm-limiento y e;tinci.n de los institucionales de car2cter p!"lico que a tra'3s de los mismos se tratan tra tan de reali1ar. incorporar orar2n 2n de mner " $n tod contrtci.n contrtci.n -blic se incorp mner trnverl trnverl y -rece-tiv criterios sociales y medioam"ientales siempre que guarde relación con el o"$eto del contrato) en la con'icción de que su inclusión proporciona una me$or relación calidad-precio en la prestación contractual) as% como una mayor y me$or e,iciencia en la utili1ación de los ,ondos p!"licos. Igualmente se ,acilitar2 el acceso acceso a la contratación contratación p!"lica p!"lica de las pequeñas y medianas medianas empresas) as% como de las empresas empresas de econom%a social.
Artclo 2 2 mbito de -licci.n 1 Son Contrto del Sector Pblico y) en consecuencia consecuencia)) est2n sometidos sometidos a la presente Ley en la ,orma y t3rminos pre'istos en la misma) lo contrto oneroo) cualquiera que sea su naturale1a $ur%dica) que cele"ren las entidades enumeradas en el rtclo " Se entender2 que un contrto tiene cr+cter oneroo en los casos en que el contrtit o"tenga alg!n tipo de bene3icio econ.mico) ya e de 3orm direct o indirect.
2 (st2n tam"i3n su$etos a la presente Ley) en los t3rminos que en ella se señalan) lo contrto bvenciondo por entidde que tengan la consideración de PO($R$S A(5#(&CA(OR$S que cele"ren otras personas ,%sicas o $ur%dicas en los supuestos pre'istos en el rtclo 2" relati'o a los contratos su"'encionados su$etos a una regulación armoni1ada.
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Contr Contrat atos os del del Sect Sector or !"l !"lic ico o
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" La aplicación de esta Ley a los CONTRATOS que cele"ren l Comnidde At.nom y las entidades que integran l Adminitrci.n Locl) o lo or6nimo de-endiente de l mim) as% como a los contrto Sbvenciondo por cualquiera de estas entidades) entidades) e e3ectr+ en lo
t
no 219=/2002 del arlamento (uropeo y del Conse$o de = de noviembre de 2002) por el que se aprue"a el 5oca"ulario com!n de contratos p!"licos 7C58) o normati'a comunitaria que le sustituya.
Artclo " mbito b*etivo 1 A los e,ectos de esta Ley) se considera que ,orman parte del S$CTOR P>4L&CO las siguientes entidades
? La Adm Admini initr trci. ci.n n )en )ener erll del $t $tdo do) las Adm Admini initr trci cion one e de l Comnidde At.nom) la lass Ci Ciud udad ades es Autón Autónom omas as de Cet y 'elill y la lass (n (ntitida dade dess qu que e in inte tegr gran an la Adminitrci.n Locl.
b? Las $ntidde )etor y los Servicio Comne de l Se6ridd Socil. c? Los Or6nimo At.nomo ) las #niveridde Pblic y las Atoridde Adminitrtiv &nde-endiente 7AAI8.
d? Los Conorcio dotdo de -eronlidd *rdic -ro-i a los que se re,iere la Ley :*#;) de # de octu"re) de <3gimen =ur%dico del Sector !"lico ) y la legislación de r3gimen local) as% como los
Conorcio re6ldo -or l le6ilci.n dner e,ectos de est esta a Ley Ley)) se ent entende ender2 r2 por >und >undaci acione oness p!" p!"lic licas as e? Las @ndcione -blic. A e,ectos aquellas que re!nan alguno de los siguientes requisitos
1 ?ue se constituyan de ,orma inicial) con una -ortci.n myoritri) directa o indirecta) de una o 'arias entidades integradas en el Sector !"lico) o "ien reci"an dic@a aportación con posterioridad a su constitución. patrim rimoni onio o de la ,un ,undaci dación ón est est3 3 int integr egrado ado en m+ de n =0 por "ienes o 2 ?ue el pat derec@ der ec@os os apo aporta rtados dos o ced cedido idoss por su$ su$eto etoss int integra egrantes ntes del Sector Pblico con car2cter permanente. patronato to corresponda corresponda a repres representante entantess del " ?ue la 'yor de derecBo de voto en su patrona
Sector Pblico. 3? Las 't cola"oradoras con la Seguridad Social.
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" La aplicación de esta Ley a los CONTRATOS que cele"ren l Comnidde At.nom y las entidades que integran l Adminitrci.n Locl) o lo or6nimo de-endiente de l mim) as% como a los contrto Sbvenciondo por cualquiera de estas entidades) entidades) e e3ectr+ en lo
t
no 219=/2002 del arlamento (uropeo y del Conse$o de = de noviembre de 2002) por el que se aprue"a el 5oca"ulario com!n de contratos p!"licos 7C58) o normati'a comunitaria que le sustituya.
Artclo " mbito b*etivo 1 A los e,ectos de esta Ley) se considera que ,orman parte del S$CTOR P>4L&CO las siguientes entidades
? La Adm Admini initr trci. ci.n n )en )ener erll del $t $tdo do) las Adm Admini initr trci cion one e de l Comnidde At.nom) la lass Ci Ciud udad ades es Autón Autónom omas as de Cet y 'elill y la lass (n (ntitida dade dess qu que e in inte tegr gran an la Adminitrci.n Locl.
b? Las $ntidde )etor y los Servicio Comne de l Se6ridd Socil. c? Los Or6nimo At.nomo ) las #niveridde Pblic y las Atoridde Adminitrtiv &nde-endiente 7AAI8.
d? Los Conorcio dotdo de -eronlidd *rdic -ro-i a los que se re,iere la Ley :*#;) de # de octu"re) de <3gimen =ur%dico del Sector !"lico ) y la legislación de r3gimen local) as% como los
Conorcio re6ldo -or l le6ilci.n dner e,ectos de est esta a Ley Ley)) se ent entende ender2 r2 por >und >undaci acione oness p!" p!"lic licas as e? Las @ndcione -blic. A e,ectos aquellas que re!nan alguno de los siguientes requisitos
1 ?ue se constituyan de ,orma inicial) con una -ortci.n myoritri) directa o indirecta) de una o 'arias entidades integradas en el Sector !"lico) o "ien reci"an dic@a aportación con posterioridad a su constitución. patrim rimoni onio o de la ,un ,undaci dación ón est est3 3 int integr egrado ado en m+ de n =0 por "ienes o 2 ?ue el pat derec@ der ec@os os apo aporta rtados dos o ced cedido idoss por su$ su$eto etoss int integra egrantes ntes del Sector Pblico con car2cter permanente. patronato to corresponda corresponda a repres representante entantess del " ?ue la 'yor de derecBo de voto en su patrona
Sector Pblico. 3? Las 't cola"oradoras con la Seguridad Social.
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Contr Contrat atos os del del Sect Sector or !"l !"lic ico o
6? Las $ntidde Pblic $m-rerile a las que se re,iere la Ley :*#;) de # de octu"re) de <3gimen =ur%dico del Sector !"lico) !"lico ) y cualesquiera entidades de derec@o p!"lico con personalidad $ur%dica propia 'inculadas a un su$eto que pertene1ca al sector p!"lico o dependientes del mismo.
B? Las Sociedde 'ercntile en cuyo capital social la participación) directa o indirecta) de entidades de las mencionadas en las letras a8) "8) c8) d8) e8) g8 y @8 del presente apartado sea
-erior l =0 ) o en los casos en que sin superar ese porcenta$e) se encuentre respecto de las re,eri re, eridas das entidades entidades en el sup supues uesto to pre pre'is 'isto to en el rtclo rtclo = del te;to re3ndido re3ndido de l Ley del
'ercdo de lore, lore, -robdo -or Rel (ecreto Le6iltivo !/201=, de 2" de octbre. i? Los >ondos S&N personalidad $ur%dica. Cual ales esqu quie iera ra $nt que e @a @aya yan n si sido do cr crea ead das *? Cu $ntid idde de con Per Peron onli lidd dd 5r 5rdi dic c Pr Pro-i o-i ) qu
ti3cer cer neceidde neceidde de &NT$ &NT$R:S R:S )$N$RAL que NO ten6n cr+cter espec%,icam espec% ,icamente ente para ti3 indtril o mercntil) siemp siempre re que que no o vrio *eto -erteneciente l Sector Pblico 3inncien myoritrimente su acti'idad) controlen su gestión) o nom"ren a m2s de #:* de los miem"ros de su órgano de administración) dirección o 'igilancia.
D? Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
l? A los e,ectos de esta Ley Ley)) se entiende Ee tmbi
dell Sector Pblic loss e, e,ec ecto toss de es esta ta Le Leyy) te tend ndr2 r2n n la co cons nsid ider erac ació ión n de Pblico o) y a lo 2 &entro de
A('&N&STRAC&ON$S P>4L&CAS las siguientes entidades ? Las mencionadas en las letras ?, b?, c?, y l? del apartado primero del presente art%culo. b? Lo conorcio y OTRAS $NT&(A($S de (erecBo Pblico) en las que d2ndose las circunstancias esta"lecidas en la letra d8 del apartado siguiente para poder ser considerados estand ando o 'in 'incul culados ados a una o 'ar 'arias ias Admini Administr straci aciones ones !"licas !"licas o Poder Pod er Ad*d Ad*dicdo icdor r y est depe de pend ndie ient ntes es de la lass mi mism smas as)) NO e 3in 3innc ncien ien my myori oritr trim iment entee con in6 in6re reo o de
mercdo. Se entiende que se ,inanc ,inancian ian mayoritariament mayoritariamente e con ingres ingresos os de mercad mercado o cuando tengan la consid con siderac eración ión de Prodctor de '$RCA(O de con,ormidad con el Sistema (uropeo de Cuentas.
Oposición adm. Ayunt Logroño
Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
" Se considerar2n PO($R$S A(5#(&CA(OR$S) a e,ectos de esta Ley) las siguientes entidades
? Las Adminitrcione !"licas. b? Las @ndcione p!"licas. c? Las 't cola"oradoras con la Seguridad Social. d? Todas las dem2s $NT&(A($S con P$RSONAL&(A( 5#R%(&CA PROP&A distintas de las e0presadas en las letras anteriores que @ayan sido creadas espec%,icamente para satis,acer necesidades de &NT$R:S )$N$RAL que NO tengan car2cter industrial o mercantil) siempre que uno o 'arios su$etos que de"an considerarse PO($R A(5#(&CA(OR de acuerdo con los criterios de este apartado ) bien 3inncien myoritrimente ctividd/ bien controlen 6eti.n / o bien nombren m+ de l 1/2 de lo miembro de .r6no de dminitrci.n, direcci.n
o vi6ilnci. e? Las Aocicione contitid por las entidde menciond en l letr nteriore.
! Los Prtido Poltico) en el sentido de,inido en el rtclo 1 de la Ley Or6+nic 8/2007) de @inncici.n de lo Prtido Poltico / as% como las Or6niGcione Sindicle reguladas en la Ley Or6+nic 11/198=, de 2 de 6oto) de Libertd Sindicl) y las Or6niGcione $m-rerile y Aocicione Pro3eionle a las que se re,iere la Ley 19/1977, de 1 de bril) obre re6lci.n
del derecBo de ocici.n indicl, adem2s de las ,undaciones y asociaciones 'inculadas a cualquiera de ellos) cndo cm-ln lo reEiito -r er PO($R A(5#(&CA(OR de cerdo
con l letr d? del -rtdo " del -reente rtclo, y respecto de los contratos su$etos a regulación armoni1ada deber+n ctr con,orme a los -rinci-io de P#4L&C&(A() CONC#RR$NC&A)
TRANSPAR$NC&A ) &)#AL(A( y NO (&SCR&'&NAC&N sin per$uicio del respeto a la autonom%a de la 'oluntad y de la con,idencialidad cuando sea procedente.
Lo S#5$TOS O4L&)A(OS deber+n -robr n intrccione intern en mteri de contrtci.n que se adecuar2n a lo pre'isto en el p2rra,o anterior y a la normati'a comunitaria) y que de"er2n ser in,ormadas antes de su apro"ación por el órgano al que corresponda su asesoramiento $ur%dico. $t intrccione deber+n -blicre en re-ectiv -+6in Heb
= Asimismo) quedar2n su$etos a esta Ley las CORPORAC&ON$S ($ ($R$CFO P>4L&CO cndo cm-ln lo reEiito -r er PO($R A(5#(&CA(OR de acuerdo con el -rtdo tercero, letr d? del presente art%culo.
Oposición adm. Ayunt Logroño
Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
S$CC&N 2 N$)OC&OS I CONTRATOS $JCL#&(OS
Artclo ! R<6imen -licble lo N$)OC&OS 5#R%(&COS $;clido L relcione *rdic, ne6ocio y contrto citdo en et ecci.n quedan $JCL#&(OS del 2m"ito de la presente Ley) y e re6ir+n -or norm e-ecile) aplic2ndose los principios de esta Ley para resol'er las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Artclo = N$)OC&OS 5#R%(&COS y CONTRATOS $;clido en el +mbito de l (e3en y de l Se6ridd 1 ?uedan e;clido del 2m"ito de la presente Ley los Convenio incluidos en el 2m"ito del rtclo "!K del Trtdo de @ncionmiento de l #ni.n $ro-e que se concluyan en el sector de la de,ensa y la seguridad.
2 Se e;clyen) asimismo) del 2m"ito de la presente Ley los contrto de obr ) minitro y ervicio Ee e celebren en el +mbito de l S$)#R&(A( o de l ($@$NSA que est3n comprendidos dentro del 2m"ito de aplicación de la Ley 2!/2011, de 1 de 6oto) de contrto del
ector -blico en lo +mbito de l de3en y de l e6ridd / as% como los contrto a los que no resulte de aplicación la citada Ley en 'irtud de su art%culo . ?uedan tam"i3n e;clido los contrto de conceione de Obr y conceione de Servicio) que se cele"ren en el '4&TO ($ LA S$)#R&(A( y ($ LA ($@$NSA ) en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes
? e en d*dicdo en el mrco de n -ro6rm de coo-erci.n bdo en l inveti6ci.n y el derrollo de n nevo -rodcto y) en su caso) tam"i3n relacionados con el ciclo de 'ida del mismo o partes de dic@o ciclo) iem-re Ee -rtici-en en el -ro6rm l
meno 2 $tdo miembro de l #ni.n $ro-e b? Lo Ee e d*diEen en n tercer $tdo NO miem"ro de la nión (uropea -r e3ectr com-r) incluidas las de car2cter ci'il) cndo las @erG Armd est3n desplegadas ,uera del territorio de la nión y las necesidades operati'as @agan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la 1ona de operaciones. A los e,ectos de esta Ley) se entender2n incluidos en la 1ona de operaciones los territorios de in,luencia de esta y las "ases log%sticas a'an1adas.
c? L conceione Ee e d*diEen otro $tdo en relación con Obr y Servicio directmente relciondo con el eEi-o militr enible) u Obr y Servicio e-ec3icmente con 3ine militre, Obr y Servicio enible. " Lo esta"lecido en los dos apartados anteriores se aplicar2 a!n en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes est3n sometidas a la presente Ley) y no se @aya optado por ad$udicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el o"$eto del contrato.
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Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
Do o"stante) constituir2 una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el p2rra,o anterior el @ec@o de que la opción entre ad$udicar un !nico contrato o 'arios contratos por separado no se e$er1a con el o"$eti'o de e0cluir el contrato o contratos del 2m"ito de aplicación de la presente Ley.
! edn e;clido) tam"i3n) del 2m"ito de la presente Ley los contratos y con'enios que se cele"ren en los 2m"itos de la &e,ensa o de la Seguridad y que de"an ad$udicarse de con,ormidad con un procedimiento de contrtci.n e-ec3ico que @aya sido esta"lecido de alguna de las i6iente
mner ? (n virtd de n cerdo o convenio interncionl cele"rado de con,ormidad con el Trtdo de @ncionmiento de l #ni.n $ro-e con uno o 'arios (stados no signatarios de este !ltimo) relati'o a las o"ras) suministros o ser'icios que relten necerio para la e0plotación o el desarrollo con$unto de un -royecto por los (stados ,irmantes.
b? (n virtd de n cerdo o convenio interncionl relati'o al estacionamiento de tropas y que se re,iera a las em-re de un (stado Eiem"ro de la nión (uropea o de un tercer (stado.
c? (n virtd de l norm de contrtci.n esta"lecidas por una or6niGci.n interncionl o -or n intitci.n 3inncier interncionl ) cuando adem2s los contratos que se ad$udiquen est3n ,inanciados %ntegramente o en su mayor parte por esa institución
Artclo K Convenio y $ncomiend de )eti.n 1 ?uedan $JCL#&(OS del 2m"ito de la presente Ley los CON$N&OS) cuyo contenido NO $ST: CO'PR$N(&(O en el de lo Contrto re6ldo en et Ley o en norm dminitrtiv e-ecile celebrdo entre -or la Administración Feneral del (stado) las (ntidades Festoras y los Ser'icios Comunes de la Seguridad Social) las ni'ersidades !"licas) las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Eelilla) las (ntidades locales) las entidades con personalidad $ur%dico p!"lica de ellas dependientes y las entidades con personalidad $ur%dico pri'ada)
iem-re Ee, en ete ltimo co, ten6n l condici.n de -oder d*dicdor
S e;cli.n queda condicionada al cm-limiento de l i6iente condicione ? L entidde interviniente no Bn de tener occi.n de 'ercdo ) la cual se presumir2 cuando realicen en el mercado a"ierto un porcenta$e igual o superior al * por ciento de las acti'idades o"$eto de cola"oración. ara el c2lculo de dic@o porcenta$e se tomar2 en consideración el promedio del 'olumen de negocios total u otro indicador alternati'o de acti'idad apropiado) como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el o"$eto del con'enio en los tres e$ercicios anteriores a la ad$udicación del contrato. Cuando) de"ido a la ,ec@a de creación o de inicio de acti'idad o a la reorgani1ación de las acti'idades) el 'olumen de negocios u otro indicador alternati'o de acti'idad apropiado) como los gastos) no estu'ieran disponi"les respecto de los tres e$ercicios anteriores o @u"ieran perdido su 'igencia)
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Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
ser2 su,iciente con demostrar que el c2lculo del ni'el de acti'idad se corresponde con la realidad) en especial) mediante proyecciones de negocio.
b? e el convenio etbleGc o derrolle n coo-erci.n entre las entidades participantes con la ,inalidad de garanti1ar que los ser'icios p!"licos que les incum"en se prestan de modo que se logren los o"$eti'os que tienen en com!n.
c? ?ue el desarrollo de la cooperación se gu%e !nicamente por consideraciones relacionadas con el &nter< Pblico. 2 (star2n tam"i3n $JCL#&(OS del 2m"ito de la presente Ley los CON$N&OS que cele"ren las entidde del Sector Pblico con -eron 3ic o *rdic su$etas al derec@o pri'ado) siempre que su contenido no est3 comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrati'as especiales.
" Asimismo) quedan $JCL#&(AS del 2m"ito de la presente Ley l $ncomiend de )eti.n re6ld en l le6ilci.n vi6ente en mteri de R<6imen 5rdico del Sector Pblico.
Artclo 7 N$)OC&OS 5#R%(&COS y CONTRATOS e;clido en el +mbito &NT$RNAC&ONAL 1 Se e;clyen del 2m"ito de la presente Ley los AC#$R(OS que cele"re el $tdo con otro $tdo o con otros *eto de derecBo interncionl 2 (star2n tam"i3n e;clido del 2m"ito de la presente Ley los CONTRATOS que de"an ad$udicarse de con,ormidad con un procedimiento de contrtci.n e-ec3ico Ee By ido etblecido en
virtd de n intrmento *rdico, cele"rado de con,ormidad con el Tratado de >uncionamiento de la nión (uropea con uno o 'arios (stados no signatarios de este !ltimo) que cree o"ligaciones de derec@o internacional relati'o a las o"ras) suministros o ser'icios que resulten necesarios para la e$ecución o la reali1ación con$unta de un proyecto por sus signatarios.
" Asimismo) quedar2n e;clido del 2m"ito de la presente Ley los CONTRATOS que de"an ad$udicarse de con,ormidad con un procedimiento de contrtci.n e-ec3ico que @aya sido esta"lecido en 'irtud de las normas de contratación apro"adas por una organi1ación internacional o por una institución ,inanciera internacional) siempre y cuando est3n ,inanciados %ntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Artclo 8 N$)OC&OS I CONTRATOS $;clido en el +mbito de l &nveti6ci.n, el (errollo y l &nnovci.n ?uedan e;clido de la presente Ley lo contrto de inveti6ci.n y derrollo ) e;ce-to aquellos que adem2s de estar incluidos en los códigos C5 -* 7ser'icios de in'estigación y desarrollo y ser'icios de consultor%a cone0os8/ #- 7ser'icio de in'estigación y desarrollo e0perimental8/ ##-+ 7ser'icios de in'estigación8/ ###- 7ser'icios de la"oratorio de in'estigación8/ ##*- 7ser'icios de in'estigación marina8/ #*-9 7ser'icios de desarrollo e0perimental8/ -; 7diseño y e$ecución en materia de in'estigación y desarrollo8/ *-* 7estudio de pre'ia"ilidad y demostración tecnológica8 y -; 7ensayo y e'aluación8) cumplan las dos condiciones siguientes
Oposición adm. Ayunt Logroño
Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
? ?ue los bene3icio -erteneGcn e;clivmente al PO($R A(5#(&CA(OR para su utili1ación en el e$ercicio de su propia acti'idad.
b? ?ue el ervicio -retdo e remnerdo nte6rmente por el PO($R A(5#(&CA(OR.
Artclo 9 Relcione 5rdic, Ne6ocio y CONTRATOS e;clido en el +mbito del (ominio Pblico y en el +mbito Ptrimonil 1 Se encuentran e;clid de la presente Ley las AtoriGcione y Conceione obre biene de dominio -blico y los Contrto de e;-lotci.n de biene -trimonile ditinto a los de,inidos en el rtclo 1!, que se regular2n por su legislación espec%,ica lvo en los casos en que e0presamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
2 ?uedan) asimismo) e;clido de la presente Ley los CONTRATOS de Com-rvent) (onci.n) Permt) Arrendmiento y dem+ ne6ocio *rdico an2logos obre 4&$N$S &N'#$4L$S) ALOR$S N$)OC&A4L$S y PROP&$(A($S &NCORPORAL$S) a no ser que recaigan so"re programas de ordenador y de"an ser cali,icados como contratos de suministro o ser'icios) que tendr2n siempre el car2cter de contratos pri'ados y se regir2n por la legislación patrimonial. (n estos contratos solo podr2n incluirse prestaciones que sean propias de los contratos t%picos regulados en la Sección #.H del Cap%tulo II del T%tulo reliminar) si el 'alor estimado de las mismas no es superior al ; por # del importe total del negocio y) a su 'e1) mantienen con la prestación caracter%stica del contrato patrimonial relaciones de 'inculación y complementariedad en los t3rminos pre'istos en el art%culo .*.
Artclo 10 Ne6ocio y contrto e;clido en el mbito @innciero (st2n e;clido del 2m"ito de la presente Ley los CONTRATOS relati'os a Servicio @innciero relacionados con la emii.n) com-r ) vent o trn3erenci de vlore o de otro intrmento
3innciero en el sentido de la (irectiv 200!/"9/C$) del arlamento (uropeo y del Conse$o) de *# de a"ril de *) relati'a a los mercados de instrumentos ,inancieros) por la que se modi,ican las &irecti'as G;:+##:C(( y 9:+:C(() del Conse$o y la &irecti'a *:#*:C() del arlamento (uropeo y del Conse$o y se deroga la &irecti'a 9:**: C(() del Conse$o. Asimismo quedan e;clido los
ervicio -retdo -or el 4nco de $-M y l o-ercione reliGd con l @cilidd $ro-e de $tbiliGci.n @inncier y el 'ecnimo $ro-eo de $tbilidd y lo contrto de -r<tmo y o-ercione de teorer) est3n o no relacionados con la emisión) 'enta) compra o trans,erencia de 'alores o de otros instrumentos ,inancieros.
G
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Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
Artclo 11 OTROS N$)OC&OS o Contrto e;clido 1 L Relci.n de Servicio de lo @ncionrio Pblico y los CONTRATOS regulados en la Le6ilci.n Lborl queda e;clid del 2m"ito de la presente Ley. 2 Se e;clyen) asimismo) de la presente Ley las Relcione 5rdic consistentes en la prestación de un ser'icio p!"lico cuya utili1ación por los usuarios requiera el a"ono de una tari,a) tasa o precio p!"lico de aplicación general.
" Los contratos relati'os a ser'icios de AR4&TRA5$ y CONC&L&AC&N quedan e;clido de la presente Ley.
! Asimismo) est2n e;clido los contrto por los que n entidd del Sector Pblico se o"ligue a entregar "ienes o derec@os o a prestar alg!n ser'icio) sin per$uicio de que el adquirente de los "ienes o el receptor de los ser'icios) si es una entidad del sector p!"lico su$eta a esta Ley) de"a a$ustarse a sus prescripciones para la cele"ración del correspondiente contrato.
= Se encuentran) asimismo) e;clido los contrto que tengan por o"$eto ser'icios relacionados con cm-M -oltic) incluidos en los códigos C5 9#-) 9*###*- y 9*###*-+) cuando sean ad$udicados por un partido pol%tico.
K ?ueda e;clid de la presente Ley l -retci.n de Servicio Socile por entidades pri'adas) siempre que esta se realice sin necesidad de cele"rar contratos p!"licos) a tra'3s) entre otros medios) de la simple 3inncici.n de estos ser'icios o la concesión de licencias o autori1aciones a todas las entidades que cumplan las condiciones pre'iamente ,i$adas por el poder ad$udicador) sin l%mites ni cuotas) y que dic@o sistema garantice una pu"licidad su,iciente y se a$uste a los principios de trn-renci y no dicriminci.n.
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Oposición adm. Ayunt Logroño
CAP%T#LO &&
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CONTRATOS del S$CTOR P>4L&CO
S$CC&N 1 ($L&'&TAC&N de lo Ti-o Contrctle Artclo 12 Cli3icci.n de lo CONTRATOS 1 Los 7#8 contratos de o"ras) 7*8concesión de o"ras) 78concesión de ser'icios) 78suministro y ser'icios7;8 que cele"ren las entidades pertenecientes al Sector Pblico se CAL&@&CARN de
cerdo con l norm contenid en l -reente ecci.n 2 Lo retnte contrto del ector -blico se CAL&@&CARN seg!n las NOR'AS de (erecBo Adminitrtivo o de (erecBo Privdo Ee le en de -licci.n
Artclo 1" CONTRATO de O4RAS 1 Son contrto de obr aquellos que tienen por o"$eto uno de los siguientes ? L $5$C#C&N de n obr) ild o con*ntmente con l redcci.n del -royecto) o la reali1ación de alguno de los tra"a$os enumerados en el Ane;o &
b? La reali1ación) por cualquier medio) de n Obr Ee cm-l lo reEiito 3i*do -or l entidd del S$CTOR P>4L&CO Contrtnte que e$er1a una in,luencia decisi'a en el tipo o el proyecto de la o"ra.
2 or Obr se entender2 el resultado de un con$unto de tra"a$os de construcción o de ingenier%a ci'il) destinado a cumplir por s% mismo una ,unción económica o t3cnica) que tenga por o"$eto un "ien inmue"le. Tam"i3n se considerar2 O4RA la reali1ación de tra"a$os que modi,iquen la ,orma o sustancia del terreno o de su 'uelo) o de me$ora del medio ,%sico o natural.
" Los CONTRATOS ($ O4RAS se re,erir2n a una o"ra completa) entendiendo por esta la suscepti"le de ser entregada al #SO )$N$RAL o al S$R&C&O CORR$SPON(&$NT$) sin per$uicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser o"$eto y comprender2 todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utili1ación de la o"ra. Do o"stante lo anterior) -odr+n contrtre obr de3inid medinte -royecto inde-endiente
reltivo cd n de l -rte de n obr com-let ) siempre que estas sean suscepti"les de utili1ación independiente) en el sentido del #SO )$N$RAL o ($L S$R&C&O) o -edn er
tncilmente de3inid y preceda autori1ación administrati'a del órgano de contratación que ,unde la con'eniencia de la re,erida contratación.
Se -odr+n celebrr contrto de obr in re3erire n obr com-let en los supuestos pre'istos en el -rtdo ! del rtclo "0 de la presente Ley cndo l R$SPONSA4&L&(A( de l
obr com-let corre-ond l Adminitrci.n por tratarse de un supuesto de e$ecución de o"ras por la propia Administración !"lica.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Artclo 1! CONTRATO de CONC$S&N de Obr 1 L CONC$S&N ($ O4RAS es un CONTRATO que tiene por ob*eto la reliGci.n -or el conceionrio de l6n de l -retcione Ee e re3iere el rtclo nterior ) inclid las de retrci.n y re-rci.n de contrccione e;itente, como l conervci.n y mntenimiento de lo elemento contrido ) y en el que la contr-retci.n 3vor de Eel conite, o "ien !nicamente en el derecBo e;-lotr l obr en el sentido del apartado cuarto siguiente) o bien en dicBo derecBo com-Mdo del de -ercibir n -recio .
2 (l CONTRATO -odr+ com-render ) adem2s) el i6iente contenido ? La Adecci.n) Re3orm y 'oderniGci.n de la o"ra para adaptarla a las caracter%sticas t3cnicas y ,uncionales requeridas para la correcta prestación de los ser'icios o la reali1ación de las acti'idades económicas a las que sir'e de soporte material.
b? L Actcione de Re-oici.n y )rn Re-rci.n que sean e0igi"les en relación con los elementos que @a de reunir cada una de las o"ras para mantenerse apta a ,in de que los ser'icios y acti'idades a los que aquellas sir'en puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las e0igencias económicas y las demandas sociales.
" (l CONTRATO de Concei.n de Obr -odr+ tmbi
! (l derecBo de e;-lotci.n de l obr) a que se re,iere el apartado primero de este art%culo) deber+ &m-licr l TRANS@$R$NC&A l conceionrio de n R&$S)O OP$RAC&ONAL en l e;-lotci.n de dicB obr brcndo el Rie6o de (emnd o el Rie6o de minitro, o mbo. Se entiende por rie6o de demnd el que se de"e a la demanda real de las o"ras o ser'icios o"$eto del contrato y rie6o de minitro el relati'o al suministro de las o"ras o ser'icios o"$eto del contrato) en particular el riesgo de que la prestación de los ser'icios no se a$uste a la demanda.
Se coniderr+ Ee el conceionrio me n rie6o o-ercionl cndo NO et< 6rntiGdo que) en condiciones normales de ,uncionamiento) el mimo vy rec-err las in'ersiones reali1adas ni a cu"rir los costes en que @u"iera incurrido como consecuencia de la e0plotación de las o"ras que sean o"$eto de la concesión. La parte de los riesgos trans,eridos al concesionario de"e suponer una e0posición real a las incertidum"res del mercado que implique que cualquier p3rdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeña"le.
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Artclo 1= CONTRATO de CONC$S&N de Servicio 1 $l contrto de concei.n de ervicio es aquel en cuya 'irtud #NO O AR&OS PO($R$S A(5#(&CA(OR$S encomiendn a T%tulo oneroso n o vri -eron) ntrle o *rdic) la 6eti.n de n ervicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia) y cy contr-rtid
ven6 contitid "ien por el derecBo e;-lotr lo ervicio ob*eto del contrto o bien -or dicBo derecBo com-Mdo del de -ercibir n -recio 2 $l derecBo de e;-lotci.n de lo ervicio &'PL&CAR l trn3erenci l conceionrio del R&$S)O OP$RAC&ONAL) en los t3rminos señalados en el apartado cuarto del art%culo anterior.
Artclo 1K CONTRATO de Sminitro 1 Son contrto de minitro los que tienen por o"$eto la Adquisición) el arrendamiento ,inanciero) o el arrendamiento) con o sin opción de compra) de productos o "ienes mue"les.
2 Sin per$uicio de lo dispuesto en l letr b? del -rtdo " de este art%culo respecto de los contratos que tengan por o"$eto programas de ordenador) NO tendr+n l coniderci.n de contrto de
minitro los contratos relati'os a Pro-iedde &ncor-orle o lore Ne6ocible.
" $n todo co) se considerar2n Contrto de Sminitro lo i6iente ? Aquellos en los que el em-rerio se o"ligue a entregar una pluralidad de "ienes de ,orma sucesi'a y -or -recio nitrio sin que la cuant%a total se de,ina con e0actitud al tiempo de cele"rar el contrato) por estar su"ordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b? Los que tengan por o"$eto la dEiici.n y el rrendmiento de eEi-o y item de telecomniccione o -r el trtmiento de l in3ormci.n) sus dispositi'os y programas) y la cesión del derec@o de uso de estos !ltimos) en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición) a e;ce-ci.n de los contrto de dEiici.n de -ro6rm de ordendor
derrolldo medid) que se considerar2n CONTRATOS ($ S$R&C&OS. c? Lo de 3bricci.n) por los que la cosa o cosas que @ayan de ser entregadas por el empresario de"an ser ela"oradas con arreglo a caracter%sticas peculiares ,i$adas pre'iamente por la entidad contratante) aun cuando esta se o"ligue a aportar) total o parcialmente) los materiales precisos.
d? Lo Ee ten6n -or ob*eto l dEiici.n de $ner6 Primri o $ner6 Trn3ormd.
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Artclo 17 CONTRATO de Servicio Son Contrto (e Servicio aquellos cuyo o"$eto son prestaciones de @acer consistentes en el desarrollo de una acti'idad o dirigidas a la o"tención de un resultado distinto de una o"ra o suministro) incluyendo aquellos en que el ad$udicatario se o"ligue a e$ecutar el ser'icio de ,orma sucesi'a y por precio unitario.
NO PO(RN S$R O45$TO ($ $STOS CONTRATOS los S$R&C&OS que im-liEen $5$RC&C&O ($ LA A#TOR&(A( inBerente lo -odere -blico.
Artclo 18 CONTRATOS 'i;to 1 Se entender2 por Contrto 'i;to aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. nicamente podr2n cele"rarse contratos mi0tos en l condicione etblecid en el rtclo "!2 de la presente Ley.
$l r<6imen *rdico de l -re-rci.n y d*dicci.n de los Contrto 'i;to se determinar2 de con,ormidad con lo esta"lecido en este art%culo/ y el de sus $3ecto) Cm-limiento y $;tinci.n se determinar2 de acuerdo con lo dispuesto en el rtclo 1222
Pr l determinci.n de l NOR'AS que regir2n la ad$udicación de los CONTRATOS '&JTOS cuyo o"$eto contenga prestaciones de 'arios contratos regulados en esta Ley) se estar2 a las
i6iente R$)LAS ? Cndo n CONTRATO '&JTO comprenda prestaciones propias de do o m+ contrto de obr, minitro o ervicio se atender2 al car2cter de la Pretci.n Princi-l. (n el caso de los contratos mi0tos que comprendan en parte ser'icios especiales del ne;o &, y en parte otros ser'icios) o en el caso de los contratos mi0tos compuestos en parte por ser'icios y en parte por suministros) el ob*eto -rinci-l se determinar2 en ,unción de cu2l sea el mayor de los 'alores estimados de los respecti'os ser'icios o suministros.
b? Cuando el CONTRATO '&JTO contenga prestaciones de los contratos de o"ras) suministros o ser'icios) -or n -rte) y contratos de concesiones de o"ra o concesiones de ser'icios) de otr) se actuar2 del siguiente modo
1Q Si las ditint -retcione no on e-rble se atender2 al car2cter de la -retci.n -rinci-l 2Q Si las ditint -retcione on e-rble y se decide ad$udicar un contrato !nico) se aplicar2n las normas relati'as a los contrto de obr) minitro o ervicio cuando el 'alor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos -ere l cnt esta"lecidas en los rtclo 20, 21 y 22 de la presente Ley) re-ectivmente. (n otro caso) se aplicar2n las normas relati'as a los contratos de concesión de o"ras y concesión de ser'icios.
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2 Cuando el CONTRATO '&JTO contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma) para determinar las normas aplica"les a su ad$udicación se atender2 a las siguientes reglas
? Si las ditint -retcione no on e-rble se atender2 al car2cter de la -retci.n -rinci-l b? Si las prestaciones on e-rble y e decide celebrr n nico contrto ) se aplicar2 lo dispuesto en et Ley
" Do o"stante lo esta"lecido en el apartado #) en lo co en Ee n elemento del contrto mi;to e n obr y esta -ere lo =0000 ero) de"er2 elborre n -royecto y tramitarse de con,ormidad con los rtclo 2"1 y i6iente de la presente Ley. (n el supuesto de que el contrto mi;to conten6 elemento de n concei.n de obr o de
n concei.n de ervicio) de"er2 acompañarse del correspondiente etdio de vibilidd y , en co, del Ante-royecto de contrcci.n y $;-lotci.n de l obr pre'istos en los art%culos *) *G y *G; de la presente Ley.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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#;
Secci.n 2 CONTRATOS *eto n Re6lci.n ArmoniGd
Artclo 19 (elimitci.n 6enerl 1 Son CONTRATOS *eto n re6lci.n rmoniGd los contratos de o"ras) los de concesión de o"ras) los de concesión de ser'icios) los de suministro) y los de ser'icios) cuyo 'alor estimado) calculado con,orme a las reglas que se esta"lecen en el art%culo ##) e i6l o -erior a las cuant%as que se indican en los art%culos siguientes) iem-re Ee l entidd contrtnte ten6
el cr+cter de Poder Ad*dicdor . Tendr2n tam"i3n la consideración de contratos su$etos a regulación armoni1ada lo contrto Sbvenciondo por estas entidades a los que se re,iere el
rtclo 2" 2 Do o"stante lo señalado en el apartado anterior) NO e conidern *eto R$)#LAC&N AR'ON&A(A, cualquiera que sea su 'alor estimado) los contratos siguientes ? Los que tengan por o"$eto la adquisición) el desarrollo) la producción o la coproducción de programas detindo ervicio de comnicci.n diovil o ervicio de
comnicci.n rdio3.nic, que sean ad$udicados por pro'eedores del ser'icio de comunicación audio'isual o radio,ónica) o los relati'os al tiempo de radiodi,usión o al suministro de programas que sean ad$udicados a pro'eedores del ser'icio de comunicación audio'isual o radio,ónica. A e,ectos de la presente letra) por ervicio de comnicci.n diovil y -roveedor del
ervicio de comnicci.n se entender2) respecti'amente) lo mismo que en el art%culo #) apartado #) letras a8 y d8) de la &irecti'a *#:#:() del arlamento (uropeo y del Conse$o) de # de mar1o de *#) so"re la coordinación de determinadas disposiciones legales) reglamentarias y administrati'as de los (stados miem"ros relati'as a la prestación de ser'icios de comunicación audio'isual. or -ro6rm se entender2 lo mismo que en el art%culo #) apartado #) letra "8) de dic@a &irecti'a) si "ien se incluir2n tam"i3n los programas radio,ónicos y los contenidos de los programas radio,ónicos. Adem2s) a e,ectos de la presente disposición)
contenido del -ro6rm tendr2 el mismo signi,icado que -ro6rm
b? Los incluidos dentro del 2m"ito de,inido por el art%culo + del Tratado de >uncionamiento de la nión (uropea que se concluyan en el sector de la de,ensa.
c? Lo declrdo ecreto o reervdo) o aquellos cuya e$ecución de"a ir acompañada de medidas de seguridad especiales con,orme a la legislación 'igente) o en los que lo e0i$a la protección de intereses esenciales para la seguridad del (stado) cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garanti1arse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos su$etos a regulación armoni1ada en esta Ley.
La declaración de que concurre la circunstancia relati'a a la protección de intereses esenciales para la seguridad del (stado de"er2 @acerse de ,orma e0presa en cada caso por el titular del &epartamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el 2m"ito de la
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#+
Administración Feneral del (stado) sus Organismos Autónomos) (ntidades Festoras y Ser'icios Comunes de la Seguridad Social y dem2s entidades p!"licas integrantes del sector p!"lico estatal) por el órgano competente de las Comunidades Autónomas) de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Eelilla) o por el órgano al que est3 atri"uida la competencia para cele"rar el correspondiente contrato en las (ntidades locales. La competencia para e,ectuar esta declaración no ser2 suscepti"le de delegación) sal'o que una ley e0presamente lo autorice.
d? Aquellos cyo ob*eto -rinci-l sea -ermitir a los órganos de contratación l -et di-oici.n o l e;-lotci.n de rede -blic de comniccione o l -retci.n l -blico de no o vrio ervicio de comniccione electr.nic . A e,ectos del presente apartado red -blic de comniccione y ervicio de comniccione electr.nic tendr2n el mismo signi,icado que el que ,igura en la &irecti'a **:*#:C() del arlamento (uropeo y del Conse$o) de de mar1o de **) relati'a a un marco regulador com!n de las redes y los ser'icios de comunicaciones electrónicas.
e? AEello Ee ten6n -or ob*eto clEier de lo i6iente ervicio *rdico 1Q La representación y de,ensa legal de un cliente por un procurador o un a"ogado) ya sea en un ar"itra$e o una conciliación cele"rada en un (stado o ante una instancia internacional de conciliación o ar"itra$e) o ya sea en un procedimiento $udicial ante los órganos $urisdiccionales o las autoridades p!"licas de un (stado o ante órganos $urisdiccionales o instituciones internacionales.
2Q (l asesoramiento $ur%dico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior de la presente letra) o cuando e0ista una pro"a"ilidad alta de que el asunto so"re el que se asesora ser2 o"$eto de dic@os procedimientos) siempre que el asesoramiento lo preste un a"ogado.
"Q Los ser'icios de certi,icación y autenticación de documentos que de"an ser prestados por un notario p!"lico.
!Q Los ser'icios $ur%dicos prestados por administradores) tutores u otros ser'icios $ur%dicos cuyos prestadores sean designados por un órgano $urisdiccional o designados por ley para desempeñar ,unciones espec%,icas "a$o la super'isión de dic@os órganos $urisdiccionales.
=Q Otros ser'icios $ur%dicos que est3n relacionados) incluso de ,orma ocasional) con el e$ercicio del poder p!"lico.
3 ? Los que tengan por o"$eto ser'icios de de,ensa ci'il) protección ci'il y pre'ención de riesgos la"orales prestados por organi1aciones o asociaciones sin 2nimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos C5 ;*;-) ;*;#-) ;*;##-#) ;*;###-) ;*;##*-) ;*;*) ;***- G/ 9G###-9/ G;#-) sal'o los ser'icios de transporte en am"ulancia de pacientes.
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6? Los que tengan por o"$eto ser'icios p!"licos de transporte de 'ia$eros por ,errocarril o en metro) as% como las concesiones de ser'icios de transporte de 'ia$eros) sin per$uicio de la aplicación del
B? Los contrto de concei.n ad$udicados para 1Q La -et di-oici.n o l e;-lotci.n de rede 3i* detind -retr n ervicio l -blico en relci.n con l -rodcci.n, el trn-orte o l ditribci.n de 6 -otble 2Q (l minitro de 6 -otble dicB rede .
Asimismo) TA'POCO se considerar2n *eto R$)#LAC&N AR'ON&A(A lo contrto de
concei.n que se re,ieran a uno de los o"$etos siguientes o a am"os que est3n relacionadas con una de las acti'idades contempladas en los n!meros #.J y *.J anteriores
& Proyecto de in6enier Bidr+lic, irri6ci.n o dren*e) siempre que el 'olumen de agua destinado al a"astecimiento de agua pota"le represente m+ del 20 -or ciento del volmen totl de
6 di-onible gracias a dic@os proyectos o a dic@as instalaciones de irrigación o drena$e) o && $liminci.n o trtmiento de 6 reidle
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#G
Artclo 20 CONTRATOS de Obr, de Concei.n de Obr y de Concei.n de Servicio S& S#5$TOS n R$)#LAC&N AR'ON&A(A #mbrl 1 $t+n *eto R$)#LAC&N AR'ON&A(A los contratos de o"ras) de concesión de o"ras y de concesión de ser'icios cuyo 'alor estimado sea i6l o -erior a ==!8000 ero. Redacción originaria:
2 (n el supuesto pre'isto en el art%culo ##.#* relati'o al c2lculo del 'alor estimado en los contratos de o"ras que se ad$udiquen por lotes separados) cuando el 'alor acumulado de los lotes en que se di'ida la o"ra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior) se aplicar2n las normas de la regulación armoni1ada a la ad$udicación de cada lote. Do o"stante lo dispuesto en el p2rra,o anterior) los órganos de contratación podr2n e0ceptuar de estas normas a los lotes cuyo 'alor estimado sea in,erior a un millón de euros) siempre que el importe acumulado de los lotes e0ceptuados no so"repase el * por # del 'alor acumulado de la totalidad de los mismos.
Artclo 21 CONTRATOS de Sminitro S#5$TOS n R$)#LAC&N AR'ON&A(A #mbrl
1 $t+n *eto R$)#LAC&N AR'ON&A(A lo contrto de minitro cuyo 'alor estimado e i6l o -erior a las siguientes cantidades ? 1!!000 ero) cuando se trate de contratos ad$udicados por la Administración Feneral del (stado) sus Organismos Autónomos) o las (ntidades Festoras y Ser'icios Comunes de la Seguridad Social. Do o"stante) cuando los contratos se ad$udiquen por órganos de contratación que pertene1can al sector de la de,ensa) este um"ral solo se aplicar2 respecto de los contratos de suministro que tengan por o"$eto los productos enumerados en el ane0o II. Redacción originaria:
b? 221000 ero) cuando se trate de contratos de suministro ditinto) por ra1ón del su$eto contratante o por ra1ón de su o"$eto) de lo contem-ldo en l letr nterior . Redacción originaria:
2 (n el supuesto pre'isto en el rtclo 10112 relati'o al c2lculo del 'alor estimado en los contratos que se ad$udiquen por lotes separados) cuando el 'alor acumulado de los lotes en que se di'ida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior) se aplicar2n las normas de la regulación armoni1ada a la ad$udicación de cada lote. Do o"stante) los órganos de contratación
-odr+n e;ce-tr de et norm a los lote cuyo vlor etimdo e in3erior 80000 ero) siempre que el importe acumulado de los lotes e0ceptuados no so"repase el * por # del 'alor acumulado de la totalidad de los mismos.
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Artclo 22 CONTRATOS de Servicio S#5$TOS n R$)#LAC&N AR'ON&A(A mbrl 1 $t+n *eto R$)#LAC&N AR'ON&A(A lo contrto de ervicio cuyo 'alor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades
? 1!!000 ero) cuando los contratos @ayan de ser ad$udicados por la Administración Feneral del (stado) sus Organismos Autónomos) o las (ntidades Festoras y Ser'icios Comunes de la Seguridad Social. Redacción originaria:
b? 221000 ero) cuando los contratos @ayan de ad$udicarse por entidades del sector p!"lico ditint a la Administración Feneral del (stado) sus Organismos Autónomos o las (ntidades Festoras y Ser'icios Comunes de la Seguridad Social. Redacción originaria:
c? 7=0000 ero) cndo e trte de contrto Ee ten6n -or ob*eto lo S$R&C&OS SOC&AL$S y otro ervicio e-ec3ico enumerados en el ne;o &.
2 (n el supuesto pre'isto en el rtclo 10112 relati'o al c2lculo del 'alor estimado en los contratos que se ad$udiquen por lotes separados) cuando el 'alor acumulado de los lotes en que se di'ida la contratación de ser'icios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior) se aplicar2n las normas de la regulación armoni1ada a la ad$udicación de cada lote. Do o"stante) lo .r6no de
contrtci.n -odr+n e;ce-tr de et norm a los lote cuyo vlor etimdo e in3erior a 80000 ero) siempre que el importe acumulado de los lotes e0ceptuados no obre-e el 20 -or 100 del vlor cmldo de la totalidad de los mismos.
Artclo 2" CONTRATOS Sbvenciondo S*eto n R$)#LAC&N AR'ON&A(A 1 Son Contrto Sbvenciondo su$etos a una regulación armoni1ada los Contrto de Obr y los Contrto de Servicio de,inidos con,orme a lo pre'isto en los art%culos # y #) respecti'amente) que sean bvenciondo) de ,orma directa y en m+ de n =0 -or 100 de
im-orte) por entidades que tengan la consideración de -odere d*dicdore ) siempre que pertene1can a alguna de las categor%as siguientes
? Contrto de obr Ee ten6n -or ob*eto ctividde de in6enier civil de l ecci.n >) di'isión ;) grupo ;.* de la Domenclatura Feneral de Acti'idades (conómicas de las Comunidades (uropeas 7DAC(8) o l contrcci.n de Bo-itle) centro de-ortivo) r ecretivo o de ocio)
edi3icio ecolre o niveritrio y edi3icio de o dminitrtivo) iem-re Ee vlor etimdo e i6l o -erior a ==!8000 ero. Redacción originaria:
b? Contratos de ervicio vincldo a un Contrto de Obr de los de,inidos en la letra a8) cyo vlor etimdo e i6l o -erior 221000 ero
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*
Redacción originaria:
2 L norm -revit -r lo contrto bvenciondo se aplicar2n a aquellos cele"rados por particulares o por entidades del sector p!"lico Ee NO ten6n l coniderci.n de -odere
d*dicdore) en con*nci.n) en este !ltimo caso) con las esta"lecidas en el T%tulo II del Li"ro Tercero de esta Ley.
Cndo el contrto bvenciondo e d*diEe -or entidde del ector -blico Ee ten6n l coniderci.n de PO($R A(5#(&CA(OR) se aplicar2n las normas de contratación pre'istas para estas entidades) de acuerdo con su naturale1a) sal'o la relati'a a la determinación de la competencia para resol'er el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de ad$udicación) Ee e re6ir+) en todo caso) por la regla esta"lecida en el apartado * del rtclo !7.
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*#
Secci.n " CONTRATOS A('&N&STRAT&OS I CONTRATOS PR&A(OS Artclo 2! R<6imen 5rdico -licble lo Contrto del Sector Pblico Los contratos del sector p!"lico podr2n estar sometidos a un r<6imen *rdico de (erecBo
Adminitrtivo o de (erecBo Privdo
Artclo 2= Contrto A('&N&STRAT&OS 1 Tendr2n Cr+cter Adminitrtivo los contratos siguientes) siempre que se cele"ren por una Administración !"lica
? Lo contrto de obr) concei.n de obr) concei.n de ervicio) minitro y ervicio. Do o"stante) tendr+n cr+cter PR&A(O los siguientes contratos
1 Lo contrto de ervicio que ten6n -or ob*eto ervicio 3innciero con n!mero de re,erencia C5 de ++#-# a ++*- y lo Ee ten6n -or ob*eto l creci.n e
inter-retci.n rttic y literri y lo de e-ect+clo con n!mero de re,erencia C5 de 999;-; a 999;*-) y de 9*-# a 9*-G) e0cepto 9**-*) 9**#9 y 9***-+.
2 AEello cyo ob*eto e l cri-ci.n revit) -bliccione -eri.dic y be de dto b? Los contratos declarados as% e0presamente por una Ley) y Eello otro de ob*eto ditinto lo e;-redo en l letr nterior, -ero Ee ten6n ntrleG dminitrtiv e-ecil -or etr vincldo l 6iro o tr+3ico e-ec3ico de l Adminitrci.n contrtnte o por satis,acer de ,orma directa o inmediata una ,inalidad p!"lica de la espec%,ica competencia de aquella.
2 Lo contrto dminitrtivo se regir2n) en cuanto a su preparación) ad$udicación) e,ectos) modi,icación y e0tinción) -or et Ley y di-oicione de derrollo/ -letorimente se aplicar2n las restantes normas de derec@o administrati'o y) en su de,ecto) las normas de derec@o pri'ado. Do o"stante) a lo contrto dminitrtivo e-ecile a que se re,iere la letra "8 del apartado anterior les ser2n de aplicación) en primer t3rmino) sus normas espec%,icas.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
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Artclo 2K CONTRATOS PR&A(OS 1 Tendr2n la consideración de CONTRATOS PR&A(OS ? Los que cele"ren las Adminitrcione Pblic cuyo ob*eto e ditinto de los re,eridos en las letr ? y b? del apartado primero del art%culo anterior.
b? Los cele"rados por entidde del Sector Pblico que iendo -oder d*dicdor NO re!nan la condición de Administraciones !"licas.
c? Los cele"rados por entidde del Sector Pblico que NO renn l condici.n de -oder d*dicdor
2 Lo CONTRATOS PR&A(OS que cele"ren las Adminitrcione Pblic se regir2n) en cuanto a su <(A
2H del C-tlo & del Ttlo & del Libro Se6ndo de la presente Ley con car2cter general) y por sus disposiciones de desarrollo) aplic2ndose supletoriamente las restantes normas de derec@o administrati'o o) en su caso) las normas de derec@o pri'ado) seg!n corresponda por ra1ón del su$eto o entidad contratante. $n lo Ee re-ect $@$CTOS, 'O(&@&CAC&N y $JT&NC&N, eto
contrto e re6ir+n -or el derecBo -rivdo. Do o"stante lo esta"lecido en el p2rra,o anterior) a los contratos mencionados en los nmero 1Q y
2Q de l letr ? del -rtdo -rimero del rtclo nterior ) les resultar2n de aplicación) adem2s del Li"ro rimero de la presente Ley) el Li"ro Segundo de la misma en cuanto a su -re-rci.n y
d*dicci.n. (n cuanto a sus e3ecto y e;tinci.n les ser2n aplica"les las normas de derec@o pri'ado) lvo lo esta"lecido en los art%culos de esta Ley relati'os a las condiciones especiales de
e*ecci.n) modi3icci.n) cei.n) bcontrtci.n y reolci.n de los contratos) Ee le er+n de -licci.n cndo el contrto et< *eto re6lci.n rmoniGd. " Lo CONTRATOS PR&A(OS que cele"ren los poderes ad$udicadores que no pertene1can a la categor%a de Administraciones !"licas mencionados en l letr b? del -rtdo -rimero del
-reente rtclo, cuyo o"$eto est3 comprendido en el 2m"ito de la presente Ley) se regir2n por lo dispuesto en el Ttlo & del Libro Tercero de la misma) en cuanto a su -re-rci.n y d*dicci.n. (n cuanto a sus e,ectos y e0tinción les ser2n aplica"les las normas de derec@o pri'ado) y aquellas normas a las que se re,iere el p2rra,o primero del art%culo #9 en materia medioam"iental) social o la"oral) de condiciones especiales de e$ecución) de modi,icación del contrato) de cesión y su"contratación) de racionali1ación t3cnica de la contratación/ y la causa de resolución del contrato re,erida a la imposi"ilidad de e$ecutar la prestación en los t3rminos inicialmente pactados) cuando no sea posi"le modi,icar el contrato con,orme a los art%culos * y *;.
! Los contrto que cele"ren las $ntidde del Sector Pblico que no -oen la condición de PO($R A(5#(&CA(OR) e re6ir+n -or lo di-eto en los rtclo "21 y "22. (n lo que se re,iere a sus e,ectos) modi,icación y e0tinción se regular2n por las normas de derec@o pri'ado que les resulten de aplicación.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
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Artclo 275ridicci.n Com-etente 1 Ser2n competencia del orden 5#R&S(&CC&ONAL CONT$NC&OSOA('&N&STRAT&O las siguientes cuestiones
? Las relati'as a la Pre-rci.n) Ad*dicci.n) e3ecto) 'odi3icci.n y e;tinci.n de los Contrto Adminitrtivo. b? Las que se susciten en relci.n con l Pre-rci.n y Ad*dicci.n de los Contrto Privdo de las Adminitrcione Pblic. Adicionalmente) respecto de los contratos re,eridos en los n!meros #.J y *.J de la letra a8 del apartado primero del art%culo *; de la presente Ley que est3n su$etos a regulación armoni1ada) las impugnaciones de las modi,icaciones "asadas en el incumplimiento de lo esta"lecido en los art%culos * y *; de la presente Ley) por entender que la modi,icación de"ió ser o"$eto de una nue'a ad$udicación.
c? Las re,eridas a la Pre-rci.n) Ad*dicci.n y 'odi3iccione Contrctle) cuando la impugnación de estas !ltimas e be en el incm-limiento de lo etblecido en los rtclo
20! y 20= de l -reente Ley) cuando se entienda que dic@a modi,icación de"ió ser o"$eto de una nue'a ad$udicación de los contratos cele"rados por los poderes ad$udicadores que no tengan la consideración de Administración !"lica.
d? Las relati'as a la Pre-rci.n y Ad*dicci.n de los contratos de entidades del S$CTOR P>4L&CO que No Ten6n el car2cter de Podere Ad*dicdore. e? Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrati'os de resolución de los recro pre'istos en el rtclo !! de esta Ley) como en el rtclo
"21= 3? Las cuestiones que se susciten en relación con la Pre-rci.n) Ad*dicci.n y 'odi3icci.n de lo contrto bvenciondo a que se re,iere el rtclo 2" de la presente Ley.
2 (l orden 5#R&S(&CC&ONAL C&&L er+ el com-etente -r reolver ? Las contro'ersias que se susciten entre las partes en relación con los $3ecto y $;tinci.n de los Contrto Privdo de las entidades que tengan la consideración de Podere
Ad*dicdore) en o no Adminitrcione Pblic) con e;ce-ci.n de las modi,icaciones contractuales citadas en las letras "8 y c8 del apartado anterior.
b? &e las cuestiones re,eridas a $3ecto y $;tinci.n de lo contrto que cele"ren las entidades del Sector Pblico que NO ten6n el cr+cter de Podere Ad*dicdore.
c? (l conocimiento de las cetione liti6io relati'as a la 3inncici.n -rivd del contrto de concei.n de obr -blic o de concei.n de ervicio) lvo en lo relati'o a las ctcione en e*ercicio de l obli6cione y -otetde dminitrtiv que) con arreglo a lo dispuesto en esta Ley) e tribyen l Adminitrci.n concedente) y en las que ser2 competente el orden *ridiccionl contencioodminitrtivo
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
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L&4RO PR&'$RO CON@&)#RAC&N )$N$RAL de l CONTRATAC&N del S$CTOR P>4L&CO y $lemento $trctrle de lo CONTRATOS
T%T#LO & (&SPOS&C&ON$S )$N$RAL$S obre l Contrtci.n del Sector Pblico
CAP%T#LO &
Rcionlidd y Conitenci de l contrtci.n del Sector Pblico
Artclo 28 N$C$S&(A( e &(ON$&(A( del contrto y $@&C&$NC&A en l Contrtci.n 1 Las entidde del Sector Pblico NO -odr+n celebrr otro contrto Ee Eello Ee en necerio -r el cm-limiento y reliGci.n de 3ine intitcionle . A tal e,ecto) la naturale1a y e0tensión de las necesidades que pretenden cu"rirse mediante el contrato proyectado) as% como la idoneidd de su o"$eto y contenido para satis,acerlas) cuando se ad$udique por un procedimiento a"ierto) restringido o negociado sin pu"licidad) de"en ser determinadas con precisión) de$ando constancia de ello en la documentación preparatoria) antes de iniciar el procedimiento encaminado a su ad$udicación.
2 Las $ntidde del Sector Pblico 'elar2n por la e3icienci y el mntenimiento de los t3rminos acordados en la e$ecución de los procesos de contratación p!"lica) 3vorecer+n la agili1ación de tr2mites) vlorr+n la incorporación de consideraciones sociales) medioam"ientales y de inno'ación como aspectos positi'os en los procedimientos de contratación p!"lica y -romover+n la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la in,ormación) en los t3rminos pre'istos en la presente Ley.
" &e acuerdo con los PR&NC&P&OS de N$C$S&(A() &(ON$&(A( y $@&C&$NC&A esta"lecidos en este art%culo) las $ntidde del Sector Pblico -odr+n ) pre'io cumplimiento de los requisitos legalmente esta"lecidos) celebrr contrto derivdo de -royecto -romovido -or l &nicitiv
Privd) en particular con respecto a los Contrto (e Concei.n (e Obr y Concei.n (e Servicio) incluidos en su modalidad de SOC&$(A( ($ $CONO'%A '&JTA ! Las $ntidde del Sector Pblico programar2n la acti'idad de contratación p!"lica) que desarrollar2n en un e$ercicio presupuestario o per%odos plurianuales y dar2n a conocer su -ln de
contrtci.n anticipadamente mediante un nncio de in,ormación pre'ia pre'isto en el rtclo 1"! que al menos reco$a aquellos contratos que quedar2n su$etos a una regulación armoni1ada.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
*;
Artclo 29 PLAO de (rci.n de lo CONTRATOS y de $*ecci.n de l -retci.n 1 La drci.n de los contratos del Sector Pblico de"er2 esta"lecerse teniendo en cuenta la naturale1a de las prestaciones) las caracter%sticas de su ,inanciación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la reali1ación de las mismas) sin per$uicio de las normas especiales aplica"les a determinados contratos.
2 $l CONTRATO -odr+ -rever n o vri -r.rro6 siempre que crctertic -ermneGcn inlterble drnte el -erodo de drci.n de et) sin per$uicio de las modi,icaciones que se puedan introducir de con,ormidad con lo esta"lecido en los rtclo 20"
207 de la presente Ley. L Pr.rro6 e cordr+ -or el .r6no de contrtci.n y ser2 obli6tori para el em-rerio) siempre que su prea'iso se produ1ca al menos con 2 '$S$S de ntelci.n a la ,inali1ación del pla1o de duración del contrato) SALO Ee en el Plie6o Ee ri* el contrto e etbleGc no
myor . ?uedan e0ceptuados de la o"ligación de prea'iso los contratos cuya duración ,uera in3erior 2 mee $n nin6n co -odr+ -rodcire l -r.rro6 -or el conentimiento t+cito de l -rte L -r.rro6 del contrto etblecid en ete -rtdo no er+ obli6tori -r el contrtit en los casos en que en el contrato se d3 la causa de R$SOL#C&N esta"lecida en el rtclo 198K por
Bbere demordo l Adminitrci.n en el bono del -recio m+ de ei mee.
" Cndo e -rodGc demor en l e*ecci.n de l -retci.n -or -rte del em-rerio) el órgano de contratación podr2 conceder una ampliación del pla1o de e$ecución) sin per$uicio de las penalidades que en su caso procedan) resultando aplica"les en el co de lo contrto
dminitrtivo lo pre'isto en los rtclo 192 y i6iente de et Ley. ! Lo CONTRATOS de Sminitro y de Servicio de -retci.n S#C$S&A tendr2n un -lGo m+;imo de drci.n de = AUOS, incluyendo las posi"les prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este art%culo acuerde el órgano de contratación) respetando las condiciones y l%mites esta"lecidos en las respecti'as normas presupuestarias que sean aplica"les al ente contratante.
$;ce-cionlmente) en lo Contrto de S$R&C&OS e -odr+ etblecer n -lGo de drci.n -erior l etblecido en el -+rr3o nterior, cuando lo e0i$a el per%odo de recuperación de las in'ersiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean suscepti"les de utili1arse en el resto de la acti'idad producti'a del contratista o su utili1ación ,uera antieconómica) siempre que la amorti1ación de dic@as in'ersiones sea un cote relevnte en la prestación del ser'icio)
circntnci Ee deber+n er *ti3icd en el e;-ediente de contrtci.n con indicci.n de l inverione l Ee e re3ier y de -erodo de rec-erci.n. (l concepto de cote relevnte en la prestación del ser'icio ser2 o"$eto de desarrollo reglamentario.
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*+
$l CONTRATO de Servicio de mntenimiento Ee e concierte con*ntmente con el de l com-r del bien mntener ) cuando dic@o mantenimiento solo pueda ser prestado por ra1ones de e0clusi'idad por la empresa que suministró dic@o "ien) -odr+ tener como -lGo de drci.n el de
l vid til del -rodcto dEirido Asimismo podr2 esta"lecerse en los contratos de ser'icios relati'os a los ser'icios a las personas un pla1o de duración mayor cuando ello ,uera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cam"io del prestador pudiera repercutir negati'amente. Do o"stante lo esta"lecido en los apartados anteriores) cndo al vencimiento de n contrto no se @u"iera ,ormali1ado el nue'o contrato que garantice la continuidad de la prestación a reali1ar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos impre'isi"les para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de ad$udicación y e0istan ra1ones de inter3s p!"lico para no interrumpir la prestación) e -odr+ -rorro6r el contrto ori6inrio Bt Ee
comience l e*ecci.n del nevo contrto y en todo co -or n -eriodo m+;imo de 9 '$S$S, in modi3icr l retnte condicione del contrto) siempre que el nncio de licitci.n del nue'o contrato e By -blicdo con una antelación m%nima de " mee respecto de la ,ec@a de ,inali1ación del contrato originario.
= L drci.n de lo CONTRATOS de Arrendmiento de 4iene 'eble no -odr+ e;ceder ) inclyendo l -oible -r.rro6 que en aplicación del apartado segundo de este art%culo acuerde el órgano de contratación) de = Mo
K Los CONTRATOS de Concei.n de Obr y de Concei.n de Servicio tendr2n un pla1o de duración limitado) el cual se calcular2 en ,unción de las o"ras y de los ser'icios que constituyan su o"$eto y e Br+ contr en el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre.
Si l concei.n de obr o de ervicio obre-r el -lGo de = Mo) la duración m20ima de la misma no podr2 e0ceder del tiempo que se calcule ra1ona"le para que el concesionario recupere las in'ersiones reali1adas para la e0plotación de las o"ras o ser'icios) $unto con un rendimiento so"re el capital in'ertido) teniendo en cuenta las in'ersiones necesarias para alcan1ar los o"$eti'os contractuales espec%,icos.
Las in'ersiones que se tengan en cuenta a e,ectos del c2lculo incluir2n tanto las in'ersiones iniciales como las reali1adas durante la 'ida de la concesión.
$n clEier co) l (#RAC&N de lo Contrto de Concei.n de Obr o de Concei.n de Servicio a la que se re,iere el segundo p2rra,o del presente apartado) NO -odr+ e;ceder ) incluyendo las posi"les prórrogas) de
? !0 Mo para los contratos de concesión de o"ras) y de concesión de ser'icios Ee com-rendn l $*ecci.n de obr y l $;-lotci.n de ervicio. b? 2= Mo en los contratos de concesión de ser'icios que comprendan la (0plotación de un ser'icio NO relciondo CON LA PR$STAC&N ($ S$R&C&OS SAN&TAR&OS .
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*
c? 10 Mo en los contratos de concesión de ser'icios que comprendan la e0plotación de un ser'icio cyo ob*eto conit en l PR$STAC&N ($ S$R&C&OS SAN&TAR&OS siempre que no est3n comprendidos en la letra a8. Los pla1os ,i$ados en los pliegos de condiciones solo podr2n ser ampliados en un 1= -or ciento de su duración inicial para resta"lecer el equili"rio económico del contrato en las circunstancias pre'istas en los rtclo 270 y 290. Do se tendr2n en cuenta a e,ectos del cómputo del pla1o de duración de la concesión y del esta"lecido para la e$ecución de las o"ras aquellos per%odos en los que estas de"an suspenderse por una causa imputa"le a la Administración concedente o de"ida a ,uer1a mayor. Si el conceionrio ,uera re-onble del retro en l e*ecci.n de l obr se estar2 a lo dispuesto en el r<6imen
de -enlidde contenido en el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre y en et Ley) sin que @aya lugar a la ampliación del pla1o de la concesión.
7 Do o"stante lo dispuesto anteriormente) los contrto de ervicio que sean com-lementrio de otro contrto de obr o de minitro podr2n tener un pla1o de 'igencia superior al señalado en el apartado que) en ning!n caso) e0ceder2 del pla1o de duración del contrato principal)
SALO en los contratos que comprendan tra"a$os relacionados con la liquidación del contrato principal) cuyo pla1o ,inal e0ceder2 al del mismo en el tiempo necesario para reali1arlos. La iniciación del contrato complementario a que se re,iere este apartado quedar2 en suspenso) sal'o causa $usti,icada deri'ada de su o"$eto y contenido) @asta que comience la e$ecución del correspondiente contrato principal. a de entenderse por CONTRATOS CO'PL$'$NTAR&OS aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro) el principal) y cuyo o"$eto se considere necesario para la correcta reali1ación de la prestación o prestaciones a las que se re,iera dic@o contrato principal.
8 Lo Contrto 'enore de,inidos en el apartado primero del rtclo 118 NO podr2n tener una duración -erior a n Mo Ni er ob*eto de -r.rro6.
9 (l per%odo de recuperación de la in'ersión a que se re,ieren los apartados y + de este art%culo ser2 calculado de acuerdo con lo esta"lecido en el
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*G
Artclo "0 $5$C#C&N (&R$CTA de Pretcione -or l Adminitrci.n Pblic con l Colborci.n (e $m-rerio Prticlre o trv< de '$(&OS PROP&OS NO P$RSON&@&CA(OS 1 La $5$C#C&N de o"ras podr2 reali1arse por los ser'icios de la Administración !"lica) ya sea empleando e0clusi'amente '$(&OS PROP&OS NO -eroni3icdo o con l colborci.n de
em-rerio -rticlre cuando concurra alguna de estas circunstancias ? ?ue la Adminitrci.n tenga montadas 3+bric) renle) metrnG o ervicio t
b? ?ue la Administración posea elementos au0iliares utili1a"les) cuyo empleo suponga una econom%a superior al ; M del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su e$ecución) $usti,ic2ndose) en este caso) las 'ent a$as que se sigan de la misma.
c? e no By Bbido o3ert de em-rerio en l licitci.n -revimente e3ectd. d? Cuando se trate de un -eto de emer6enci) de acuerdo con lo pre'isto en el art%culo #*.
e? Cuando) dada la naturale1a de la prestación) e im-oible l 3i*ci.n -revi de n -recio cierto o l de n -re-eto -or nidde im-le de trb*o . 3? Cuando e necerio relevr l contrtit de reliGr l6n nidde de obr -or no Bbere lle6do n cerdo en lo -recio contrdictorio corre-ondiente . 6? Las obr de mer conervci.n y mntenimiento) de,inidas en el art%culo **.;. B? $;ce-cionlmente) la e$ecución de o"ras de,inidas en 'irtud de un anteproyecto) cuando no se aplique el rtclo 1!K2 relati'o a la 'aloración de las o,ertas con m2s de un criterio de ad$udicación. (n los supuestos contemplados en las letras a8) "8) c8) e8 y ,8 anteriores) deber+ redctre el
corre-ondiente Proyecto, cyo contenido e 3i*r+ re6lmentrimente.
2 La >a"ricación de 4iene 'eble podr2 e,ectuarse por los ser'icios de la Administración) ya sea empleando de ,orma e0clusi'a medio -ro-io no -eroni3icdo o con l colborci.n de
em-rerio -rticlre cuando concurra alguna de las circunstancias pre'istas en las letras a8) c8) d8 y e8 del apartado anterior) o cuando) en el supuesto de,inido en la letra "8 de este mismo apartado) el a@orro que pueda o"tenerse sea superior al * por # del presupuesto del suministro o pueda o"tenerse una mayor celeridad en su e$ecución.
Se e;ce-tn de et limitcione Eell 3briccione de biene meble que) por ra1ones de de3en o de inter< militr ) resulte conveniente que se e*ecten -or l Adminitrci.n. " La Pretci.n de Servicio se reali1ar2 normlmente por la -ro-i Adminitrci.n -or -ro-io medio Do o"stante) cuando care1ca de medios su,icientes) pre'ia la de"ida $usti,icación en el e0pediente) se podr2 contratar de con,ormidad con lo esta"lecido en el C-tlo del Ttlo && del
Libro && de la presente Ley.
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*9
! Cndo) de con,ormidad con los apartados anteriores de este art%culo) l e*ecci.n de l obr o l 3bricci.n de lo biene meble e e3ecte en colborci.n con em-rerio -rticlre) el r<6imen *rdico -licble a estos contratos er+ el -revito para los contrto de o"ras o de suministro en la -reente Ley. La selección del empresario cola"orador se e,ectuar2 por los procedimientos de ad$udicación esta"lecidos en el art%culo ##) lvo en el caso pre'isto en la
letr d? del -rtdo 1 del presente art%culo.7urgencia8 (n los supuestos de o"ras incluidas en las letras a8 y "8 del apartado # del presente art%culo) la contratación con cola"oradores no -odr+ obre-r el K0 -or ciento del &'PORT$ TOTAL del
Proyecto.
= La AtoriGci.n de la e*ecci.n de obr y de la 3bricci.n de biene meble y) en co, l -robci.n del -royecto) corresponder2 al .r6no com-etente para la -robci.n del 6to o l .r6no que determinen l di-oicione or6+nic de l Comnidde At.nom ) en su respecti'o 2m"ito. Lo dispuesto en el p2rra,o anterior tam"i3n resulta de aplicación a los encr6o a 'edio Pro-io
-eroni3icdo regulados en lo rtclo "2 y "".
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Contratos del Sector !"lico
Artclo "1 Potetd de A#TO OR)AN&AC&N y Sitem de Coo-erci.n Pblic $RT&CAL y FOR&ONTAL 1 L entidde pertenecientes al Sector Pblico podr2n coo-err entre de alguna de las siguientes ,ormas) S&N #$ el resultado de esa cooperación pueda cali,icarse de contractual
? Eediante sistemas de COOP$RAC&N $RT&CAL conitente en el uso de '$(&OS PROP&OS P$RSON&@&CA(OS en el sentido y con los lmite esta"lecidos en el rtclo "2 para los Podere Ad*dicdore, y en el rtclo "" par lo ente del Sector Pblico Ee no ten6n l coniderci.n de -oder d*dicdor ) en el e$ercicio de su potestad de auto organi1ación) mediante el o-ortno AC#$R(O de encr6o .
b? Eediante sistemas de COOP$RAC&N FOR&ONTAL entre entidades pertenecientes al Sector Pblico, pre'ia cele"ración de los correspondientes CON$N&OS) en l condicione y con lo lmite Ee e etblecen en el -rtdo 1 del rtclo K 2 A e,ectos de lo dispuesto en el apartado anterior) las entidades pertenecientes al Sector Pblico podr2n en todo caso) acordar l reliGci.n con*nt de contrtcione e-ec3ic.
" Cuando un procedimiento de contratación S$ ($SARROLL$ en su totalidad de 3orm con*nt en nombre y -or cent de vri entidde ) estas tendr+n l re-onbilidd con*nt del
cm-limiento de obli6cione. $llo e -licr+ tmbi
cent de l entidde intered) estas olo tendr+n l re-onbilidd con*nt -or Eell -rte Ee e Byn llevdo cbo con*ntmente . Cd entidd S$R >N&CA R$SPONSA4L$ del cm-limiento de obli6cione con respecto a las partes que lle'e a ca"o en su propio nom"re y por cuenta propia.
Artclo "2 $NCAR)OS de lo -odere d*dicdore 'edio Pro-io Peroni3icdo 1 Los PO($R$S A(5#(&CA(OR$S podr2n organi1arse e$ecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de o"ras) suministros) ser'icios) concesión de o"ras y concesión de ser'icios) cmbio de n com-enci.n tri3ri ) vli
ello, ya sea de derecBo -blico o de derecBo -rivdo) -revio encr6o et) con su$eción a lo dispuesto en este art%culo , iem-re y cndo la P$RSONA 5#R%(&CA que utilicen mere1ca la cali,icación $ur%dica de '$(&O PROP&O P$RSON&@&CA(O respecto de ellos de con,ormidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes) y in -er*icio de lo reEiito etblecido -r lo
'$(&OS PROP&OS del +mbito ettl en la Ley :*#;) de # de octu"re) de <3gimen =ur%dico del Sector !"lico.
$l $NCAR)O Ee cm-l dicBo reEiito NO T$N(R l coniderci.n de CONTRATO
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Contratos del Sector !"lico
#
2 Tendr2n la consideración de 'edio Pro-io -eroni3icdo respecto de una >N&CA entidd concreta del S$CTOR P>4L&CO Eell P$RSONAS 5#R%(&CAS) de (erecBo Pblico o de
derecBo -rivdo, Ee cm-ln todo y cd no de lo R$#&S&TOS Ee e etblecen continci.n
? ?ue el PO($R A(5#(&CA(OR que pueda con,erirle encargos e$er1a so"re el ente destinatario de los mismos un control) directo o indirecto) an2logo al que ostentar%a so"re sus propios ser'icios o unidades) de manera que el primero pueda e$ercer so"re el segundo una in,luencia decisi'a so"re sus o"$eti'os estrat3gicos y decisiones signi,icati'as. (n todo caso se entender2 que el PO($R A(5#(&CA(OR que puede con,erirle encargos otent
obre el ente detintrio del mimo n control n+lo6o l Ee e*erce obre -ro-io ervicio o nidde cuando 3l mismo o "ien otro u otros poderes ad$udicadores o personas $ur%dicas controlados del mismo modo por el primero puedan con,erirle encargos que sean de e$ecución o"ligatoria para el ente destinatario del encargo por as% esta"lecerlo los estatutos o el acto de creación) de manera que e0ista una unidad de decisión entre ellos) de acuerdo con instrucciones ,i$adas unilateralmente por el ente que puede reali1ar el encargo.
L com-enci.n e etblecer+ -or re3erenci TAR&@AS apro"adas por la entidad p!"lica de la que depende el medio propio personi,icado para las acti'idades o"$eto de encargo reali1adas por el medio propio directamente y) en la ,orma que reglamentariamente se determine) tendiendo l cote
e3ectivo o-ortdo por el medio -ro-io para las ctividde o"$eto del encargo Ee e bcontrten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea in,erior al resultante de aplicar las tari,as a las acti'idades su"contratadas. &ic@as tari,as se calcular2n de manera que representen los costes reales de reali1ación de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b? ?ue m+ del 80 -or ciento de las ctividde del ente detintrio del encr6o se lle'en a ca"o en el e$ercicio de los cometidos que le @an sido con,iados por el O&(< A&=&ICA&O< que @ace el encargo y que lo controla o por otras personas $ur%dicas controladas del mismo modo por la entidad que @ace el encargo. A estos e,ectos) para calcular el G por ciento de las acti'idades del ente destinatario del encargo se tomar2n en consideración el promedio del 'olumen glo"al de negocios) los gastos soportados por los ser'icios prestados al poder ad$udicador en relación con la totalidad de los gastos en que @aya incurrido el medio propio por ra1ón de las prestaciones que @aya reali1ado a cualquier entidad) u otro indicador alternati'o de acti'idad que sea ,ia"le) y todo ello re,erido a los tres e$ercicios anteriores al de ,ormali1ación del encargo. Cuando de"ido a la ,ec@a de creación o de inicio de acti'idad del poder ad$udicador que @ace el encargo) o de"ido a la reorgani1ación de las acti'idades de este) el 'olumen glo"al de negocios) u otro indicador alternati'o de acti'idad) de acuerdo con lo esta"lecido en el p2rra,o anterior) no estu'ieran disponi"les respecto de los tres e$ercicios anteriores a la ,ormali1ación del encargo o @u"ieran perdido su 'igencia, er+ 3iciente con *ti3icr Ee el c+lclo del nivel de ctividd
e corre-onde con l relidd) en especial medinte -royeccione de ne6ocio.
Oposición adm. Ayunt Logroño
Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
*
$l cm-limiento e3ectivo del reEiito etblecido en l -reente letr deber+ Eedr re3le*do en la 'emori inte6rnte de l Cent Anle del $NT$ detintrio del encr6o y) en consecuencia) ser o"$eto de 'eri,icación por el auditor de cuentas en la reali1ación de la auditor%a de dic@as cuentas anuales de con,ormidad con la normati'a reguladora de la acti'idad de auditor%a de cuentas.
c? Cndo el $NT$ detintrio del encr6o e n $NT$ de -eroni3icci.n *rdico-rivd) adem2s) la totalidad de su capital o patrimonio tendr2 que ser de titularidad o aportación p!"lica.
d? La condici.n de '$(&O PROP&O P$RSON&@&CA(O de la entidd detintri del encr6o respecto del concreto poder ad$udicador que @ace el encargo deber+ reconocere e;-remente
en ettto o cto de creci.n) pre'io cumplimiento de los siguientes requisitos 1Q Con3ormidd o AtoriGci.n e;-re del O&(< A&=&ICA&O< respecto del que 'aya a ser medio propio.
2Q eri3icci.n por la entidad p!"lica de que dependa el ente que 'aya a ser medio propio) de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la reali1ación de los encargos de con,ormidad con su o"$eto social. La letra d8 del apartado * del art%culo * entrar2 en 'igor el 9 de septiem"re de *#G) con,orme esta"lece la disposición ,inal decimose0ta de la presente Ley. Los ettto o cto de creci.n del $NT$ detintrio del encr6o deber+ determinr el poder ad$udicador respecto del cual tiene esa condición/ precisar el r3gimen $ur%dico y administrati'o de los encargos que se les puedan con,erir/ y esta"lecer la imposi"ilidad de que participen en licitaciones p!"licas con'ocadas por el poder ad$udicador del que sean medio propio personi,icado) sin per$uicio de que) cuando no concurra ning!n licitador) pueda encarg2rseles la e$ecución de la prestación o"$eto de las mismas. (n todo caso) se presumir2 que cumple el requisito esta"lecido en el n!mero *.J de la presente letra cuando @aya o"tenido la correspondiente clasi,icación respecto a los Frupos) Su"grupos y Categor%as que ostente.
" $l -rtdo 2 del -reente rtclo tam"i3n se aplicar2 en los casos en que la persona $ur%dica controlada) siendo un poder ad$udicador) realice un encargo al poder ad$udicador que la controla o a otra persona $ur%dica controlada) directa o indirectamente) por el mismo poder ad$udicador) siempre que no e0ista participación directa de capital pri'ado en la persona $ur%dica a la que se realice el encargo.
! Tendr2n la consideración de '$(&O PROP&O P$RSON&@&CA(O re-ecto de do o m+ -odere d*dicdore Ee en inde-endiente entre aquellas (
? ?ue los -odere d*dicdore que puedan con,erirle encargos e*erGn obre el ente detintrio del mimo un control con$unto an2logo al que ostentar%an so"re sus propios ser'icios o unidades.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
Se entender+ Ee e;ite control con*nto cndo e cm-ln todas las condiciones siguientes
1Q ?ue en los .r6no deciorio del $NT$ detintrio del encr6o est3n representados todos los entes que puedan con,erirle encargos) pudiendo cada representante representar a 'arios de estos !ltimos o a la totalidad de ellos.
2Q ?ue estos !ltimos puedan e$ercer directa y con$untamente una in,luencia decisi'a so"re los o"$eti'os estrat3gicos y so"re las decisiones signi,icati'as del ente destinatario del encargo.
"Q ?ue el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan con,erirle encargos.
L com-enci.n e etblecer+) por re,erencia a tri3 -robd por la entidd -blic de la que depende el medio propio personi,icado -r l ctividde ob*eto de encr6o reali1adas por el medio propio directamente y, en l 3orm Ee re6lmentrimente e
determine) atendiendo al coste e,ecti'o soportado por el medio propio para las acti'idades o"$eto del encargo que se su"contraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea in,erior al resultante de aplicar las tari,as a las acti'idades su"contratadas. &ic@as tari,as se calcular2n de manera que representen los costes reales de reali1ación de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b? e m+ del 80 -or ciento de l ctividde del ente detintrio del encr6o se lle'en a ca"o en el e$ercicio de los cometidos que le @an sido con,iados por los poderes ad$udicadores que lo controlan o por otras personas $ur%dicas controladas por los mismos poderes ad$udicadores. (l c2lculo del G por ciento se @ar2 de acuerdo con lo esta"lecido en la letra "8 del apartado * de este art%culo.
$l cm-limiento del reEiito etblecido en l -reente letr deber+ Eedr re3le*do en l 'emori inte6rnte de l Cent Anle del ente detintrio del encr6o) y) en consecuencia) ser o"$eto de 'eri,icación por el auditor de cuentas en la reali1ación de la auditor%a de dic@as cuentas anuales de con,ormidad con la normati'a reguladora de la acti'idad de auditor%a de cuentas.
c? ?ue cumplan los requisitos que esta"lece este art%culo en su apartado * letras c8 y d8.
= $l incm-limiento obrevenido de clEier de lo reEiito etblecido en lo -rtdo 2 o !) seg!n corresponda en cada caso) com-ortr+ l -erdid de l condici.n de medio -ro-io -eroni3icdo y) en consecuencia) la imposi"ilidad de seguir e,ectuando encargos a la persona $ur%dica a,ectada/ in -er*icio de l concli.n de lo encr6o Ee etviern en 3e
de e*ecci.n.
K Los $NCAR)OS que realicen las entidades del Sector Pblico a un $NT$ que) de acuerdo con los apartados segundo) tercero o cuarto de este art%culo) -ed er cli3icdo como 'edio Pro-io
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Peroni3icdo del -rimero o -rimero) NO T$N(RN LA CONS&($RAC&N 5#R%(&CA ($ CONTRATO ) de"iendo !nicamente cumplir las siguientes normas ? (l 'edio Pro-io Peroni3icdo de"er2 @a"er pu"licado en la lata,orma de Contratación correspondiente su condición de tal/ respecto de qu3 poderes ad$udicadores la ostenta/ y los sectores de acti'idad en los que) estando comprendidos en su o"$eto social) ser%a apto para e$ecutar las prestaciones que 'ayan a ser o"$eto de encargo.
b? (l encr6o de"er2 ser o"$eto de 3ormliGci.n en un documento que ser2 -blicdo en la Plt3orm de Contrtci.n correspondiente en los supuestos pre'istos del rtclo K"K (l documento de ,ormali1ación esta"lecer2 el pla1o de duración del encargo.
c? Los .r6no de las entidde del Sector Pblico $ttl que tengan la condición de PO($R A(5#(&CA(OR en 'irtud de lo dispuesto en el rtclo "" de esta Ley) neceitr+n toriGci.n del Cone*o de 'initro cuando el importe del gasto que se deri'e del encargo) sea igual o superior a doce millones de euros PV12000000 W? La toriGci.n del Cone*o de 'initro a que se re,iere el p2rra,o anterior de"er2 o"tenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. na 'e1 o"tenida la autori1ación) corresponder2 a los órganos competentes la apro"ación del gasto y suscripción del encargo) de con,ormidad con lo dispuesto en las respecti'as normas. A e,ectos de o"tener la citada autori1ación) lo r6no Com-etente deber+n remitir al menos los
i6iente docmento el te;to del encr6o/ el in3orme del ervicio *rdico/ as% como el certi3icdo de e;itenci de cr
7 A los N$)OC&OS 5#R%(&COS que los ente detintrio del encr6o cele"ren en e*ecci.n del encr6o recibido de con,ormidad con el presente art%culo) e le -licr+n l i6iente re6l ? $l contrto Eedr+ ometido et Ley) en los t3rminos que sean procedentes) de acuerdo con la naturale1a de la entidad que los cele"re y el tipo y 'alor estimado de los mismos y) en todo caso) cuando el medio propio no sea un poder ad$udicador se le aplicar2n las normas contenidas en el T%tulo I del Li"ro Tercero de la presente Ley.
b? $l im-orte de l -retcione -rcile que el 'edio Pro-io -ed contrtr con tercero no e;ceder+ del =0 -or ciento de l cnt del encr6o. No er+ -licble lo esta"lecido en esta letra a los contrto de obr que cele"ren los 'edio Pro-io a los que se les @aya encargado n concei.n) ya sea de Obr o de Servicio.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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;
Igualmente no er+ de -licci.n en los -eto en los que la 6eti.n del ervicio -blico se e,ect!e medinte l creci.n de entidde de derecBo -blico destinadas a este ,in) ni Eello
en Ee l mim e triby n ociedd de derecBo -rivdo cyo c-itl e, en totlidd, de titlridd -blic
Oposición adm. Ayunt Logroño
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+
Artclo "" $NCAR)OS de $ntidde -erteneciente l S$CTOR P>4L&CO Ee NO ten6n l coniderci.n de Poder Ad*dicdor 'edio Pro-io Peroni3icdo 1 Las entidde del Sector Pblico que NO ten6n l coniderci.n de Poder Ad*dicdor -odr+n e*ectr de manera directa prestaciones propias de los contratos de o"ras) suministros) ser'icios) concesión de o"ras y concesión de ser'icios a cam"io de una compensación vli
de otr -eron *rdic ditint ello ) -revio encr6o et) con su$eción a lo dispuesto en este art%culo) iem-re y cndo l -eron *rdic Ee tilicen mereGc l cli3icci.n *rdic de 'edio Pro-io Peroni3icdo respecto de ellos) de con,ormidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. (l encargo que cumpla estos requisitos NO tendr+ l coniderci.n de contrto.
2 Tendr2n la consideración de '$(&O PROP&O P$RSON&@&CA(O respecto de una entidad perteneciente al sector p!"lico que no tenga la consideración de poder ad$udicador) Eell
-eron *rdic, de derecBo -blico o de derecBo -rivdo) que cm-ln todos y cada uno de los reEiito i6iente
? ?ue el $NT$ Ee Bce el encr6o otente CONTROL) directo o indirecto) en el sentido del art%culo * del Código de Comercio) so"re el ente destinatario del mismo.
b? ?ue la Totlidd del C-itl Socil o Ptrimonio del ente detintrio del encr6o sea de T&T#LAR&(A( P>4L&CA c? ?ue m+ del 80 -or ciento de las ctividde del ente detintrio del encr6o se lle'en a ca"o en el e$ercicio de los cometidos que le @an sido con,iados por la entidad que reali1a el encargo y que lo controla o por otras personas $ur%dicas controladas del mismo modo por la entidad que reali1a el encargo. (l cumplimiento e,ecti'o del requisito esta"lecido en la presente letra de"er2 quedar re,le$ado en la
'emori inte6rnte de l Cent Anle del ente destinatario del encargo y) en consecuencia) ser o"$eto de 'eri,icación por el auditor de cuentas en la reali1ación de la auditor%a de dic@as cuentas anuales de con,ormidad con la normati'a reguladora de la acti'idad de auditor%a de cuentas.
" (l apartado * del presente art%culo tam"i3n se aplicar2 en los casos en que una persona $ur%dica del sector p!"lico estatal realice un encargo a otra persona $ur%dica del sector p!"lico estatal) siempre que una de ellas) ya sea la que reali1a el encargo o la que lo reci"e) e$er1a el control de la otra o participe directa o indirectamente en su capital social.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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CAP%T#LO && L&4$RTA( ($ PACTOS y Contenido '%N&'O del CONTRATO Artclo "! Libertd de PACTOS 1 (n los contratos del Sector Pblico podr2n incluirse cualesquiera -cto) cl+l y condicione) siempre que no sean contrarios al &NT$R:S P>4L&CO) l ordenmiento *rdico y lo -rinci-io de 4en Adminitrci.n 2 Solo podr2n 3ionre prestaciones correspondientes a di,erentes contratos en un Contrto 'i;to cuando esas prestaciones se encuentren directamente 'inculadas entre s% y mantengan relaciones de complementariedad que e0i$an su consideración y tratamiento como una #N&(A(
@#NC&ONAL dirigida a la Sti3cci.n de una determind Neceidd o a la conecci.n de n @in &ntitcionl Pro-io de la $ntidd contrtnte.
Artclo "= Contenido '%N&'O del CONTRATO 1 Los (ocmento en los que se ,ormalicen los contratos que cele"ren las entidde del Sector Pblico, lvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos) de"er2n incluir) necerimente) las siguientes menciones
? La identi3icci.n de l -rte. b? La creditci.n de la c-cidd de lo 3irmnte para cribir el contrto. c? (e3inici.n del ob*eto y ti-o del contrto) teniendo en cuenta en la de,inición del o"$eto las consideraciones sociales) am"ientales y de inno'ación.
d? Re3erenci l le6ilci.n -licble al contrto. e? La enmerci.n de los docmento que inte6rn el contrto. Si e e;-re en el contrto) et enmerci.n -odr+ etr *errEiGd) orden+ndoe e6n el orden de -rioridd corddo -or l -rte, en cuyo supuesto) y sal'o caso de error mani,iesto) el orden -ctdo e tiliGr+ -r determinr l -revlenci re-ectiv ) en co de Ee e;itn contrdiccione entre divero docmento 3? (l Precio cierto) o el modo de determinrlo. 6? La drci.n del contrto o las 3ecB etimd -r el comienGo de e*ecci.n y -r 3inliGci.n) as% como la de la prórroga o prórrogas) si estu'iesen pre'istas. B? Las condicione de rece-ci.n) entre6 o dmii.n de las prestaciones. i? Las condicione de -6o. *? Los -eto en Ee -rocede l modi3icci.n) en su caso. D? Los -eto en Ee -rocede l reolci.n . l? (l cr
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G
n? La obli6ci.n de l em-re contrtit de cumplir durante todo el periodo de e$ecución de contrato l norm y condicione 3i*d en el Convenio Colectivo de A-licci.n.
2 $l docmento contrctl NO -odr+ inclir eti-lcione que esta"le1can &(<(COS y OBLIFACIOD(S para las partes ditinto de los pre'istos en los Plie6o) concretados) en su caso) en la ,orma que resulte de la proposición del ad$udicatario) o de los precisados en el acto de ad$udicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento) de no e0istir aquellos.
CAP%T#LO &&&
Per3ecci.n y @OR'A del contrto
Artclo "K Per3ecci.n de lo contrto 1 LOS CONTRATOS que cele"ren los Podere Ad*dicdore ) a e;ce-ci.n de los contrto menore y de los contrto bdo en n Acerdo 'rco y los contrto e-ec3ico en el marco de un sistema din2mico de adquisición a los que se re,iere el apartado de este art%culo) se
Per3eccionn con @OR'AL&AC&N. 2 Lo contrto S#4$NC&ONA(OS que) de con,ormidad con lo dispuesto en el art%culo * de esta Ley) debn coniderre *eto re6lci.n rmoniGd) e -er3eccionr+n de
con3ormidd con l le6ilci.n -or l Ee e ri*n Las partes de"er2n noti,icar su ,ormali1ación al órgano que otorgó la su"'ención.
" Lo contrto bdo en n Acerdo 'rco y lo contrto e-ec3ico en el mrco de n Sitem (in+mico de AdEiici.n) e -er3eccionn con Ad*dicci.n. ! Slvo Ee e indiEe otr co en su clausulado) LOS CONTRATOS del Sector Pblico se entender2n cele"rados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Artclo "7 Cr+cter 3orml de l contrtci.n del Sector Pblico 1 Las entidades del Sector Pblico no podr2n contratar 'er"almente) lvo que el contrato tenga) con,orme a lo señalado en el rtclo 1201, cr+cter de emer6enci
2 Los contrto que cele"ren las Adminitrcione Pblic se 3ormliGr+n de acuerdo con lo pre'isto en el rtclo 1=") sin per$uicio de lo señalado para lo contrto menore en el rtclo
118 " Los contrto que cele"ren los Podere Ad*dicdore que no ten6n l coniderci.n de Adminitrcione Pblic cuando sean suscepti"les de recurso especial en materia de contratación con,orme al rtclo !! de"er2n ,ormali1arse en los pla1os esta"lecidos en el art%culo #;.
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CAP%T#LO &
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9
R<6imen de invlideG
Artclo "8 S-eto de invlideG Lo contrto cele"rados por los Podere Ad*dicdore) incluidos lo contrto Sbvenciondos a que se re,iere el art%culo *) er+n inv+lido
? Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los in'alidan de con,ormidad con las disposiciones del derecBo Civil.
b? Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de ad$udicación) por concurrir en los mismos) alguna de las causas de derec@o administrati'o a que se re,ieren los art%culos siguientes.
c? (n aquellos casos en que la in'alide1 deri'e de la ile6lidd de su clldo.
Artclo "9 C de N#L&(A( de (erecBo Adminitrtivo 1 Son causas de Nlidd de derec@o administrati'o las indicadas en el art%culo de la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas.
2 Ser2n igualmente nlo de -leno derecBo los CONTRATOS cele"rados por poderes ad$udicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes
? La 3lt de c-cidd de obrr o de olvenci econ.mic) 3inncier) t
b? La crenci o in3icienci de cr
c? L 3lt de -blicci.n del nncio de licitci.n en el -er3il de contrtnte alo$ado en la Plt3orm de Contrtci.n del Sector Pblico o en los Servicio (e &n3ormci.n similares de las Comunidades Autónomas) en el (irio O3icil de l #ni.n $ro-e o en el medio de pu"licidad en que sea precepti'o) de con,ormidad con el rtclo 1"=.
d? La inobervnci por parte del .r6no de contrtci.n del PlGo para la 3ormliGci.n del contrto siempre que concurran los do siguientes requisitos 1Q ?ue por esta causa el licitador se @u"iese 'isto pri'ado de la posi"ilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de ad$udicación y)
2Q ?ue) adem2s) concurra alguna in,racción de los preceptos que regulan el procedimiento de ad$udicación de los contratos que le @u"iera impedido o"tener esta.
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e? Fber llevdo e3ecto l 3ormliGci.n del contrto) en los casos en que se @u"iese interpuesto el recro e-ecil en materia de contratación a que se re,ieren los rtclo !! y siguientes) sin respetar la suspensión autom2tica del acto recurrido en los casos en que ,uera procedente) o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se @u"iera interpuesto.
3? (l incm-limiento de las normas esta"lecidas para la ad$udicación de los contratos "asados en u n Acerdo 'rco cele"rado con 'arios empresarios o de lo contrto e-ec3ico "asados en un sistema din2mico de adquisición en el que estu'iesen admitidos 'arios empresarios) iem-re Ee dicBo incm-limiento @u"iera determinado la ad$udicación del
contrto de que se trate a otro licitador.
6? (l incm-limiento )rve de norm de derecBo de la #ni.n $ro-e en materia de contratación p!"lica que conlle'ara que el contrato no @u"iera de"ido ad$udicarse al contratista) declarado por el T=( en un procedimiento con arreglo al rtclo 2K0 del Trtdo de
@ncionmiento de l #ni.n $ro-e .
Artclo !0 C de AN#LA4&L&(A( de derecBo dminitrtivo Son causas de AN#LA4&L&(A( de derec@o administrati'o las dem2s in,racciones del ordenamiento $ur%dico y) en especial) las de las reglas contenidas en la presente Ley) de con,ormidad con lo esta"lecido en el art%culo G de la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas.
$n -rticlr ) se incluyen entre las causas de anula"ilidad a las que se re,iere el p2rra,o anterior) l i6iente ? (l incm-limiento de l circntnci y reEiito e0igidos para la modi3icci.n de los contratos en los rtclo 20! y 20=.
b? Todas aquellas (i-oicione) Reolcione) Cl+l o Acto emanados de cualquier poder ad$udicador Ee otor6en) de ,orma direct o indirect) 'enta$as a las empresas que @ayan contratado pre'iamente con cualquier Administración.
c? Los $ncr6o que acuerden los Podere Ad*dicdore para la e$ecución directa de prestaciones a tra'3s de medio -ro-ios) cuando no oberven alguno de los reEiito esta"lecidos en los -rtdo 2, " y ! del rtclo "2) reltivo l condici.n de 'edio
Pro-io.
Oposi Oposici ción ón adm. adm. Ayunt Ayunt Logr Logroñ oño o
Bloq Bloque ue IIII- Tema ema 9
Contr Contrat atos os del del Sect Sector or !"l !"lic ico o
#
Artclo !1 R$&S&N !1 R$&S&N ($ O@&C&O los Acto -re-rtorio y de de los los Acto de d*dicci.n de los 1 La Revii.n de o3icio de lo contratos contratos se e,ectuar2 de con,ormidad con,ormidad con lo esta"lecido esta"lecido en el C-tlo & del Ttlo de la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas. !"licas. endr2n 2n la cons consid ider erac aciión de ACTOS 2 A lo lo e; e;cl cl ivo ivo e3ec e3ecto to de l -ree reent ntee Ley) tendr
A('&N&STRAT&OS lo cto -re-rtorio y lo cto de d*dicci.n de lo contrto de las entidde de del Sector Pblico qu que NO sea sean n Adminitrcione Pblic) as% como lo cto -re-rtorio y lo cto de d*dicci.n de lo contrto bvenciondo a que se re,iere el rtclo 2" de la presente Ley. La re'isión de o,icio de dic@os actos se e,ectuar2 de con,ormidad con lo dispuesto en el apartado anterior. per$uicio de lo que) para el 2m"ito de las Comnidde At.nom esta"le1can sus normas " Sin per$uicio
todo c co o) deber+n deber+n tribir tribir et com-etenci com-etenci n R)A R)ANO NO cy cy resp respec ectiti'a 'ass que) que) en todo Reolcione A6oten l Adminitrtiv, er+n com-etente com-etente par para declrr la nlidd o leividd de los ACTOS a que se re,ieren los apartados anteriores el órgano de contratación) cuando se trate de contratos de una Administración !"lica) o el titular del departamento) órgano) ente u organismo al que est3 adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela) cuando esta no tenga el car2cter de Administración !"lica. (n este !ltimo caso) si la entidad contratante estu'iera 'inculada a m2s de una Administración) ser2 competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. (n el supu supuest esto o de contrto bvenciondo) la CO'P$T$NC&A corre-onder+ l titlr del
de-rtmento) -reidente o director de director de l $ntidd que @u"iese otorgado la su"'ención) o l Ee et< dcrit l entidd Ee l Bbiee concedido ) cndo et no ten6 el cr+cter de Adminitrci.n Pblic. (n el supuesto de concurrencia de su"'enciones por parte de distintos su$etos del sector p!"lico) la competencia se determinar2 atendiendo a la su"'ención de mayor cuant%a y) a igualdad de importe) atendiendo a la su"'ención primeramente concedida.
! Slvo determinación e0presa en contrario) la com-etenci para declarar la nlidd o l leividd se entender2 delegada con$untamente con la competencia para contratar. Do o"stante) la ,acultad de acordar una indemni1ación por per$uicios en caso de nulidad no ser2 suscepti"le de delegación) de"iendo resol'er so"re la misma) en todo caso) el órgano delegante/ a estos e,ectos) si se estimase pertinente reconocer una indemni1ación) se ele'ar2 el e0pediente al órgano delegante) el cual) sin necesidad de a'ocación pre'ia y e0presa) resol'er2 lo procedente so"re la declaración de nulidad con,orme a lo pre'isto en la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas. !"licas.
= (n los supuestos de nlidd y nlbilidd) y en relci.n con l -eni.n de l e*ecci.n de lo Acto de lo .r6no de contrtci.n ) se estar2 a lo dispuesto en el rt rtcl clo o 108 10 8 de la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas. !"licas.
Oposi Oposici ción ón adm. adm. Ayunt Ayunt Logr Logroñ oño o
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Contr Contrat atos os del del Sect Sector or !"l !"lic ico o
*
Artclo !2 $3ecto !2 $3ecto de l declrci.n de nlidd y e3ecto en -eto de nlbilidd declaración ión de Nlidd de los los ACTOS -re-rtorio del contrto o de l d*dicci.n) 1 La declarac cuando cuando sea ,irme) lle'ar2 lle'ar2 en todo todo caso caso consig consigo o la del mismo mismo contrato) contrato) Ee entrr+ en 3e de
liEidci.n) de"iendo restituirse las partes rec%procamente las cosas que @u"iesen reci"ido en 'irtud del mismo y si esto no ,uese posi"le se de'ol'er2 su 'alor. L -rte Ee relte cl-ble de"er2 a l contrri de lo dMo y -er*icio Ee By 3rido. indemniGr a
2 La Nlidd de los ACTOS Ee no en -re-rtorio solo a,ectar2 a estos y sus consecuencias. " Si l declrci.n dminitrtiv de nlidd de n contrto produ$ese n 6rve trtorno al ervicio -blico) podr2 disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los e,ectos de aquel y "a$o sus mismas cl2usulas) @asta que se adopten las medidas urgentes para e'itar el per$uicio.
! Los e,ectos esta"lecidos en los apartados anteriores podr2n ser acordados por la sentencia que ponga ,in al recurso contencioso-admini contencioso-administrati strati'o 'o interpuesto -revi declrci.n de leividd) de con,or con,ormid midad ad con lo pre'ist pre'isto o en el art%culo # de la Ley *9:#99G) de # de $ulio) reguladora de la =urisdicción Contencioso-administrati'a. Contencioso-administrati'a.
Artclo !" C !" C de invlideG de (erecBo Civil La invlideG de los CONTRATOS por causas reconocidas en el derec@o ci'il) en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se re,iere el art%culo G) e *etr+ lo reEiito y -lGo de
e*ercicio de l ccione etblecido en el OR($NA'&$NTO C&&L) -ero el -rocedimiento -r Bcerl vler v ler,, cuando el contrato se @aya cele"rado por una Adminitrci.n Pblic) se someter2 a lo pre'isto en los art%culos anteriores para los actos y contratos administrati'os anula"les.
Oposi Oposici ción ón adm. adm. Ayunt Ayunt Logr Logroñ oño o
CAP%T#LO
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Contr Contrat atos os del del Sect Sector or !"l !"lic ico o
(el Recro e-ecil
Artclo !! R$C#RSO $SP$C&AL en mteri de contrtci.n ACTOS R$C#RR&4L$S R$C#RR&4L$S
ce-tible de R$C#RSO 1 Ser+n ce-tible R$C#RSO $SP$C&AL $SP$C&AL en mater materia ia de cont contra ratac tació ión) n) los los actos actos y decisiones relacionados en el apartado * de este mismo art%culo) cuando se re,ieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Adminitrcione Pblic o l retnte entidde Ee
otenten l condici.n de Podere Ad*dicdore Ad*dicdore ? Contrto de Obr cuyo 'alor estimado sea -erior "000000 W) y de Sminitro y Servicio) que tenga un 'alor estimado -erior 100000 ero. b? Acerdo 'rco y Sitem din+mico de dEiici.n que tengan por o"$eto la cele"ración de alguno de los contratos tipi,icados en la letra anterior) as% como los contratos "asados en cualquiera de ellos.
c? Concei Conceion one e de Obr Obr o de Servicio cuyo 'alor -ere re lo lo "0 'alor estimado estimado -e "000 00000 000 de ero. Ser2n igualmente igualmente recurri"les recurri"les los CONTRATOS A('&N&STRAT&OS $SP$C&AL$S ) cuando) por sus caracter%sti caracter%sticas cas no e -oible 3i*r -recio de licitci.n o) en otro otro caso caso)) cndo vlor
etimdo e -erior lo etblecido -r lo contrto de ervicio. Asimismo er+n er+n cece-tib tible le de R$C#RS R$C#RSO O $SP$C $SP$C&AL &AL en mteri mteri de contr contrtc tci.n i.n los
CONTRATOS Sbvenciondo a que se re,iere el rtclo 2") y los $NCAR)OS cuando) por sus caracter%sticas no e -oible 3i*r im-orte o) en otro caso) cndo ete, tendid drci.n
totl m+ l -r.rro6, -r.rro6, e i6l o -erior lo etblecido -r lo contrto c ontrto de ervicio.
2 Podr+n ser ob*eto del recro las siguientes actuaciones ? Los nncio de licitci.n) los -lie6o y los docmento contrctle que esta"le1can las condiciones que de"an regir la contratación. Los cto de tr+mite adoptados en el procedimiento de ad$udicación) siempre que estos b? Los decidan directa o indirectamente so"re la ad$udicación) determinen la imposi"ilidad de continuar el procedimiento o produ1can inde,ensión o per$uicio irrepara"le a derec@os o intereses leg%timos. (n todo caso se considerar2 que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores) o la admisión o e0clusión de o,ertas) incluidas las o,ertas que sean e0cluidas por resultar anormalmente "a$as como consecuencia de la aplicación del rtclo 1!9
c? Los cerdo de d*dicci.n d? Las modi3iccione "asadas en el incm-limiento de lo esta"lecido esta"lecido en lo rtclo 20! y 20= de la presente Ley) -or entender Ee l modi3icci.n debi. er ob*eto de n nev d*dicci.n e? La 3ormliGci.n de encr6o a 'edio Pro-io en los casos en Ee eto no cm-ln lo reEiito le6le
Oposición adm. Ayunt Logroño
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3? Los cerdo de recte de conceione.
" Lo de3ecto de trmitci.n que a,ecten a actos distintos de los contemplados en el apartado * podr2n ser puestos de mani,iesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del e0pediente o al órgano de contratación) e3ecto de correcci.n con rre6lo derecBo ) y sin per$uicio de que las irregularidades que les a,ecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de ad$udicación.
! No e dr+ ete recro en relación con los procedimientos de ad$udicación que se sigan por el tr+mite de emer6enci. =. Contr l ctcione menciond en el -reente rtclo como ce-tible de er im-6nd medinte el R$C#RSO $SP$C&AL) NO PROC$($R la inter-oici.n de recro dminitrtivo ordinrio K Lo cto Ee e dicten en lo -rocedimiento de d*dicci.n de contrto de las Adminitrcione Pblic Ee no renn lo reEiito del -rtdo 1 podr2n ser o"$eto de recurso de con,ormidad con lo dispuesto en la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas/ as% como en la Ley *9:#99G) de # de $ulio)
Adminitrcione Pblic) aquellas S$ &'P#)NARN en %A A('&N&STRAT&A de con,ormidad con lo dispuesto en la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas nte el titlr del de-rtmento) .r6no ) ente u or6nimo al que est3 adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estu'iera 'inculada a m2s de una Administración) er+ com-etente el .r6no corre-ondiente de l Ee
otente el control o -rtici-ci.n myoritri 7 La interposición del R$C#RSO $SP$C&AL en mteri de contrtci.n tendr2 cr+cter Potettivo y er+ 6rtito -r lo recrrente.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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;
Artclo != R)ANO CO'P$T$NT$ -r l Reolci.n del Recro en l Adminitrci.n )enerl del $tdo 1 (n el 2m"ito de los Podere Ad*dicdore del S$CTOR P>4L&CO $STATAL ) el conocimiento y resolución de los recursos a que se re,iere el art%culo anterior estar2 encomendado l Tribnl
Adminitrtivo Centrl de Recro Contrctle, órgano especiali1ado que actuar2 con plena independencia ,uncional en el e$ercicio de sus competencias. &ic@o órgano estar2 dcrito al
'initerio de Fciend y @nci.n Pblic ) y estar2 compuesto por un Preidente y n mnimo de 2 vocle. Eediante Acerdo del Conse$o de Einistros) -odr+ incrementre el nmero de vocle que @ayan de integrar el Tri"unal cuando el 'olumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconse$e.
2 Podr+n ser designados vocle de este Tribnl los ,uncionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con t%tulo de licencido o de 6rdo y Ee Byn deem-eMdo ctividd
-ro3eionl por tiempo -erior 10 Mo) -re3erentemente en el 2m"ito del derec@o administrati'o relacionado directamente con la contratación p!"lica.
" (l Preidente del Tribnl deber+ er ,uncionario de carrera) de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el ttlo de licencido o 6rdo en derecBo y @a"er desempeñado
ctividd pro,esional -or tiem-o -erior 1= Mo ) pre,erentemente en el 2m"ito del derec@o administrati'o relacionado directamente con la contratación p!"lica. (n el caso de que los 5ocales o el residente ,ueran designados entre ,uncionarios de carrera incluidos en el 2m"ito de aplicación del
! La dei6nci.n del Preidente y lo ocle de este Tribnl se reali1ar2 por el )obierno a propuesta con$unta del 'initro de Fciend y @nci.n Pblic y del 'initro de 5tici. Los designados tendr2n car2cter independiente e inamo'i"le) y no podr2n ser remo'idos de sus puestos sino por las causas siguientes
? or e0piración de su mandato. b? or renuncia aceptada por el Fo"ierno. c? or p3rdida de la nacionalidad española. d? or incumplimiento gra'e de sus o"ligaciones. e? or condena mediante sentencia ,irme a pena pri'ati'a de li"ertad o de in@a"ilitación a"soluta o especial para empleo o cargo p!"lico por ra1ón de delito.
3? or incapacidad so"re'enida para el e$ercicio de su ,unción.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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+
L remoci.n por las causas pre'istas en las letras c8) d8) e8 y ,8 anteriores se acordar2 por el )obierno pre'io e0pediente.
= L drci.n del nombrmiento e,ectuado de con,ormidad con este apartado er+ de K Mo y NO -odr+ -rorro6re . &urante el tiempo en que se @allen prestando ser'icio en el Tri"unal) tanto el Preidente como los ocle pasar2n a la itci.n de Servicio $-ecile dentro de su cuerpo de origen.
K (n cualquier caso) cesado un miem"ro del Tri"unal) este continuar2 en el e$ercicio de sus ,unciones @asta que tome posesión de su cargo el que lo @aya de sustituir.
7 @ormr+ -rte del Tribnl ) con voG -ero in voto ) el Secretrio )enerl del mismo. (l Tribnl contar2 con los ervicio dminitrtivo -recio -r 3ncionmiento. (l nom"ramiento del Secretrio )enerl y el del -eronl inte6rnte de lo ervicio
dminitrtivo se @ar2n en los t3rminos pre'istos en la legislación reguladora de la >unción !"lica.
8 Ser2n de aplicación al r3gimen de contitci.n y 3ncionmiento del Tribnl las disposiciones relati'as a .r6no cole6ido contenid en la Ley :*#;) de # de octu"re) de <3gimen =ur%dico del Sector !"lico.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Artclo !K R)ANO CO'P$T$NT$ -r l Reolci.n del Recro en l Comnidde At.nom y $ntidde Locle 1 (n el 2m"ito de las Comnidde At.nom ) la com-etenci para reolver lo recro ser2 esta"lecida por sus normas respecti'as) de"iendo crear un órgano independiente cuyo titular) o en el caso de que ,uera colegiado al menos su residente) ostente cuali,icaciones $ur%dicas y pro,esionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. (l nom"ramiento de los miem"ros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estar2n su$etos en lo relati'o a la autoridad responsa"le de su nom"ramiento) la duración de su mandato y su re'oca"ilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamo'ilidad.
2 Podr+n las Comnidde At.nom ) asimismo) tribir la com-etenci para la reolci.n de lo recro al Tribnl Adminitrtivo Centrl de Recro Contrctle. A tal e,ecto) deber+n cele"rar el correspondiente CON$N&O con l Adminitrci.n )enerl del $tdo ) en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad su,ragar2 los gastos deri'ados de esta asunción de competencias.
" Las Cidde At.nom de Cet y 'elill -odr+n dei6nr -ro-io .r6no inde-endiente a$ust2ndose a los requisitos esta"lecidos en este apartado para los órganos de las Comunidades Autónomas) o "ien atri"uir la competencia l Tribnl Adminitrtivo Centrl de
Recro Contrctle celebrndo al e,ecto un CON$N&O en los t3rminos pre'istos en el apartado anterior.
! (n lo relati'o a la contratación en el 2m"ito de las Cor-orcione Locle) la com-etenci para reolver lo recro er+ etblecid -or l norm de las Comnidde At.nom cuando estas tengan atri"uida competencia normati'a y de e$ecución en materia de r3gimen local y contratación. (n el -eto de que no e;it -revii.n e;-re en l le6ilci.n ton.mic y sin per$uicio de lo dispuesto en el p2rra,o siguiente) la com-etenci para reolver lo recro corre-onder+ l
mimo .r6no l Ee l Comnidde At.nom en cyo territorio e inte6rn las Cor-orcione Locle @ayan atri"uido la competencia para resol'er los recursos de su 2m"ito. $n todo co) lo Ayntmiento de lo mnici-io de 6rn -oblci.n a los que se re,iere el art%culo #*# de la Ley :#9G;) de * de a"ril)
(i-tcione Provincile -odr+n crer n .r6no e-eciliGdo y 3ncionlmente inde-endiente Ee otentr+ l com-etenci -r reolver lo recro . Su constitución y ,uncionamiento y los requisitos que de"en reunir sus miem"ros) su nom"ramiento) remoción y la duración de su mandato se regir2 por lo que esta"le1ca la legislación autonómica) o) en su de,ecto) por lo esta"lecido en el art%culo ; de esta Ley. $l Pleno de l Cor-orci.n ser2 el com-etente
-r cordr creci.n y nombrr y remover miembro . $l reto de lo Ayntmiento -odr+n tribir l com-etenci para resol'er el recurso l .r6no credo -or l (i-tci.n de la pro'incia a la que pertene1can.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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G
= (n lo relati'o a la contratación en el 2m"ito de los Territorio Fit.rico @orle) la com-etenci para reolver lo recro -odr+ corre-onder a los órganos y Tribnle dminitrtivo
3orle de Recro Contrctle
Artclo !7 Recro contr ACTOS de PO($R$S A(5#(&CA(OR$S Ee NO en Adminitrci.n Pblic y en relci.n con Contrto Sbvenciondo 1 Cuando se trate de los recursos interpuestos contra actos de los Podere Ad*dicdore que no tengan la consideración de Administraciones !"licas) la com-etenci estar2 atri"uida l .r6no
inde-endiente Ee l otente respecto de la Administración a que est3 'inculada la entidad autora del acto recurrido.
Si l entidd contrtnte etvier vincld con m+ de n Adminitrci.n) el .r6no com-etente -r reolver el recro er+ Eel que ten6 tribid l com-etenci respecto de la que ostente el control o participación mayoritaria y) en caso de que todas o 'arias de ellas) ostenten una participación igual) ante el órgano que eli$a el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado.
2 (n los contrto bvenciondo la com-etenci corresponder2 al órgano independiente que e$er1a sus ,unciones respecto de la Administración a que est3 adscrito el ente u organismo que @u"iese otorgado la su"'ención) o al que est3 adscrita la entidad que la @u"iese concedido) cuando esta no tenga el car2cter de Administración !"lica. (n el supuesto de concrrenci de
bvencione por parte de distintos su$etos del sector p!"lico) l com-etenci e determinr+ tendiendo l bvenci.n de myor cnt y) a igualdad de importe) al órgano ante el que el recurrente decida interponer el recurso de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado.
Artclo !8 Le6itimci.n odr2 interponer el Recro $-ecil en materia de contratación clEier -eron 3ic o
*rdic cuyos derec@os o intereses leg%timos) indi'iduales o colecti'os) se @ayan 'isto per$udicados o puedan resultar a,ectados) de manera direct o indirect) por las decisiones o"$eto del recurso.
$tr+n tmbi
em-reril ectoril re-reenttiv de lo interee 3ectdo
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Artclo !9 Solicitd de medid ctelre 1 Ante de interponer el recro e-ecil) las personas legitimadas para ello podr2n solicitar ante el órgano competente para resol'er el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas ir2n dirigidas a corregir in,racciones de procedimiento o impedir que se causen otros per$uicios a los intereses a,ectados) y podr2n estar incluidas) entre ellas) las destinadas a suspender o a @acer que se suspenda el procedimiento de ad$udicación del contrato en cuestión o la e$ecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
2 $l r6no Com-etente -r reolver el recro deber+ do-tr decii.n en 3orm motivd so"re las medidas cautelares dentro de lo = d B+bile i6iente a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos e,ectos) el .r6no Ee deb reolver ) en el mismo d%a en que se reci"a la petición de la medida cautelar) comnicr+ la misma al órgano de contratación) que dispondr2 de n -lGo de 2
d B+bile, para presentar las alegaciones que considere oportunas re,eridas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este pla1o no se ,ormulasen alegaciones se continuar2 el procedimiento.
Si nte de dictr reolci.n e Bbiee inter-eto el recro, el .r6no com-etente -r reolverlo cmlr+ ete l olicitd de medid ctelre. Contr l R$SOL#C&ON$S dictd en ete -rocedimiento NO CA4R R$C#RSO AL)#NO) sin per$uicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
" Cuando de la adopción de las medidas cautelares puedan deri'arse per$uicios de cualquier naturale1a) la resolución podr2 imponer la constitución de caución o garant%a su,iciente para responder de ellos) sin que aquellas produ1can e,ectos @asta que dic@a caución o garant%a sea constituida.
Re6lmentrimente se determinar2 la cuant%a y ,orma de la garant%a a constituir as% como los requisitos para su de'olución que en todo caso de"er2n atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el su$eto y el o"$eto a,ectados.
! Slvo que se acuerde lo contrario por el órgano competente) la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no a,ectar2 al pla1o concedido para la presentación de o,ertas o proposiciones por los interesados.
= L medid ctelre Ee e oliciten y cerden con nterioridd l -reentci.n del recro e-ecil en materia de contratación decer+n una 'e1 transcurra el pla1o esta"lecido para su interposición sin que el interesado lo @aya deducido
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
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Artclo =0 &nicici.n del -rocedimiento y -lGo 1 (l -rocedimiento de R$C#RSO se iniciar2 mediante ecrito que de"er2 presentarse en el pla1o de 1= d B+bile. (icBo -lGo e com-tr+
? Cuando se interponga contra el AN#NC&O ($ L&C&TAC&N) el pla1o comen1ar2 a contarse a partir del d i6iente l de -blicci.n en el -er3il de contrtnte.
b? Cuando el recurso se interponga contra el CONT$N&(O ($ LOS PL&$)OS y dem+ docmento contrctle) el cómputo se iniciar2 a partir del d i6iente Eel en Ee e By -blicdo en el -er3il de contrtnte el nncio de licitci.n ) iem-re Ee en ete e By indicdo l 3orm en Ee lo interedo -eden cceder ello . Cuando no se @iciera esta indicación el pla1o comen1ar2 a contar a partir del d%a siguiente a aquel en que se le @ayan entregado al interesado los mismos o este @aya podido acceder a su contenido a tra'3s del per,il de contratante. (n el caso del -rocedimiento ne6ocido in -blicidd el c.m-to del -lGo comen1ar2
dede el d i6iente l remii.n de l invitci.n lo cndidto elecciondo. (n los supuestos en que) de con,ormidad con lo esta"lecido en el rtclo 1"82 de la presente Ley) los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos) el pla1o se computar2 a partir del d%a siguiente en que se @u"ieran entregado al recurrente.
Con cr+cter 6enerl no se admitir2 el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que @ayan de regir una contratación si el recurrente) con car2cter pre'io a su interposición) @u"iera presentado o,erta o solicitud de participación en la licitación correspondiente) sin per$uicio de lo pre'isto para los supuestos de nulidad de pleno derec@o.
c? Cuando se interponga contra ACTOS ($ TR'&T$ adoptados en el procedimiento de ad$udicación o contra un cto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin pu"licidad) el cómputo se iniciar2 -rtir del d i6iente Eel en Ee e By tenido
conocimiento de l -oible in3rcci.n d? Cuando se interponga contra la A(5#(&CAC&N ($L CONTRATO el cómputo se iniciar2 a partir del d%a siguiente a aquel en que se @aya noti,icado esta de con,ormidad con lo dispuesto en la di-oici.n dicionl decimoEint a los candidatos o licitadores que @u"ieran sido admitidos en el procedimiento.
e? Cuando el recurso se interponga en relación con l6n 'O(&@&CAC&N "asada en el incumplimiento de lo esta"lecido en los rtclo 20! y 20= de la presente Ley) por entender que la modi,icación de"ió ser o"$eto de una nue'a ad$udicación) desde el d%a siguiente a aquel en que se @aya pu"licado en el per,il de contratante.
3? Cuando el recurso se interponga contra un $NCAR)O a 'edio Pro-io por no cumplir los requisitos esta"lecidos en el rtclo "2 de la presente Ley) desde el d%a siguiente a aquel en que se @aya pu"licado en el per,il de contratante.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Contratos del Sector !"lico
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6? $n todo lo dem+ co) el pla1o comen1ar2 a contar desde el d%a siguiente al de la noti,icación reali1ada de con,ormidad con lo dispuesto en la (i-oici.n dicionl
decimoEint.
2 Do o"stante lo dispuesto en el p2rra,o anterior) cuando el recurso se ,unde en alguna de las causas de nulidad pre'istas en el a -rtdo 2, letras c?, d?, e? o 3? del rtclo "9, el pla1o de interposición ser2 el siguiente
? "0 d a contar desde la -blicci.n de la 3ormliGci.n del contrto en la ,orma pre'ista en esta Ley) incluyendo las ra1ones $usti,icati'as por las que no se @a pu"licado en ,orma legal la con'ocatoria de la licitación o dede l noti3icci.n lo cndidto o licitdore 3ectdo) de los moti'os del rec@a1o de su candidatura o de su proposición y de las caracter%sticas de la proposición del ad$udicatario que ,ueron determinantes de la ad$udicación a su ,a'or.
b? (n los restantes casos) nte de que trncrrn K mee a contar dede la 3ormliGci.n del contrto
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Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
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Artclo =1 @OR'A y L#)AR de inter-oici.n del Recro $-ecil 1 (n el ecrito de interposición e Br+ contr el acto recurrido) el motivo que ,undamente el recurso) los medio de -reb de que pretenda 'alerse el recurrente y) en su caso) l medid de
l mim ntrleG Ee l menciond en el rtclo !9) cuya adopción solicite) acompañ2ndose tam"i3n
? $l docmento Ee Acredite l Re-reentci.n del com-reciente) sal'o si ,igurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano) en cuyo caso podr2 solicitarse que se e0pida certi,icación para su unión al procedimiento.
b? $l docmento o docmento Ee Acrediten l Le6itimci.n del ctor cuando la ostente por @a"3rsela transmitido otro por @erencia o por cualquier otro t%tulo.
c? L co-i o trldo del ACTO $JPR$SO Ee e recrr ) o indicci.n del e;-ediente en Ee By recdo o del 4oletn O3icil o Per3il de Contrtnte en Ee e By -blicdo. d? $l docmento o docmento en Ee 3nde derecBo . e? #n direcci.n de correo electr.nico Bbilitd l Ee envir ) de con,ormidad con la disposición adicional decimoquinta) l comniccione y noti3iccione.
2 ara la Sbnci.n de lo (e3ecto que puedan a,ectar al ecrito de R$C#RSO) se requerir2 al &nteredo a ,in de que) en un pla1o de " d B+bile desde el siguiente a su noti,icación) su"sane la ,alta o acompañe los documentos precepti'os) con indicación de que) si as% no lo @iciera) se le tendr2 por desistido de su petición) quedando suspendida la tramitación del e0pediente con los e,ectos pre'istos en la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas. L Preentci.n de (ocmentci.n S#4SANA(A se @ar2)
necerimente) en el Re6itro del r6no Com-etente para la Reolci.n del recro.
" (l ecrito de inter-oici.n -odr+ -reentre en los lugares esta"lecidos en el art%culo #+. de la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas. Asimismo) -odr+ -reentre en el re6itro del R)ANO ($ CONTRATAC&N o en el del r6no Com-etente -r l R$SOL#C&N del recro.
Lo ecrito -reentdo en re6itro ditinto de lo do citdo e-ec3icmente en el -+rr3o nterior, deber+n comnicre al Tribnl de manera inmediata y de la ,orma m2s r2pida posi"le.
! $l .r6no com-etente -r l reolci.n del recro Br+ -blic a tra'3s de su -+6in Heb) mediante R$SOL#C&N de su Preidente) las (ireccione de Re6itro en las que de"e @acerse la -reentci.n de lo ecrito para entenderla e,ectuada ante el propio Tri"unal.
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Artclo =2 Acceo l e;-ediente 1 Si el interedo dee e;minr el e;-ediente de contrtci.n de ,orma -revi a la inter-oici.n del R$C#RSO $SP$C&AL) de"er2 olicitrlo al .r6no de contrtci.n ) el cual tendr2 la o"ligación de ponerlo de mani,iesto sin per$uicio de los l%mites de con,idencialidad esta"lecidos en la Ley.
2 Los &nteredo podr2n @acer la solicitud de acceso al e0pediente dentro del pla1o de interposición del recurso especial) de"iendo el órgano de contratación ,acilitar el acceso en lo = d
B+bile i6iente a la recepción de la solicitud. L -reentci.n de et olicitd NO PARAL&AR en nin6n co el PlGo -r l inter-oici.n del R$C#RSO $SP$C&AL. " (l incumplimiento de las pre'isiones contenidas en el apartado # anterior no e0imir2 a los interesados de la o"ligación de interponer el recurso especial dentro del pla1o legalmente esta"lecido. (llo no o"stante) el citado incumplimiento podr2 ser alegado por el recurrente en su recurso) en cuyo caso el órgano competente para resol'erlo de"er2 conceder al recurrente el acceso al e0pediente de contratación en sus o,icinas por pla1o de # d%as) con car2cter pre'io al tr2mite de alegaciones) para que proceda a completar su recurso. (n este supuesto conceder+ un pla1o de 2 d B+bile al
.r6no de contrtci.n para que emit el &N@OR'$ correspondiente y = d B+bile a los retnte interedo para que e,ect!en las le6cione que tu'ieran por con'eniente.
Artclo =" $3ecto derivdo de l inter-oici.n del recro #n veG inter-eto el recro #$(AR $N S#SP$NSO la trmitci.n del -rocedimiento cuando el ACTO R$C#RR&(O sea el de Ad*dicci.n) SALO en el supuesto de contrto
bdo en un Acerdo 'rco o de contrto e-ec3ico en el 'rco de n Sitem (in+mico de AdEiici.n, in -er*icio de l medid ctelre que en relación a estos !ltimos -odrn do-tre en 'irtud de lo señalado en el rtclo =K"
Artclo =! Comniccione y noti3iccione L comniccione y el intercmbio de docmentci.n entre los .r6no com-etente para la
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Artclo == &ndmii.n (l .r6no encr6do de reolver el recro ) tr la reclmci.n y e;men del e;-ediente
dminitrtivo) podr2 declrr indmii.n cuando constare de modo inequ%'oco y mani,iesto cualquiera de los siguientes supuestos
? La incom-etenci del .r6no para conocer del recurso. b? La 3lt de le6itimci.n del recrrente o de creditci.n de l re-reentci.n de la persona que interpone el recurso en nom"re de otra) mediante poder que sea su,iciente a tal e,ecto.
c? Fbere inter-eto el recro contr cto no ce-tible de im-6nci.n de con,ormidad con lo dispuesto en el rtclo !!
d? L inter-oici.n del recro) una 'e1 3inliGdo el -lGo etblecido -r inter-oici.n. Si el .r6no encr6do de reolverlo apreciara que concurre alguno de ellos) sin per$uicio de lo pre'isto en el art%culo ;#.*) dictr+ reolci.n ACO<&AD&O la indmii.n del recro.
Artclo =K Trmitci.n del -rocedimiento 1 (l -rocedimiento para trmitr los recro e-ecile en mteri de contrtci.n se regir2 por las (i-oicione de la Ley 9:*#;) de # de octu"re) del rocedimiento Administrati'o Com!n de las Administraciones !"licas) con l e-ecilidde Ee e reco6en en lo -rtdo
i6iente. 2 &nter-eto el recro) el .r6no com-etente para la R$SOL#C&N ($L R$C#RSO lo noti3icr+ en el mismo d%a al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamar2 el e0pediente de contratación a la entidad) órgano o ser'icio que lo @u"iese tramitado) Eien deber+ remitirlo dentro de lo 2 d B+bile siguientes acompañado del correspondiente in,orme. Si el recurso se @u"iera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado) este de"er2 remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso dentro de lo 2 d B+bile siguientes a su recepción acompañado del e0pediente administrati'o y del in,orme a que se re,iere el p2rra,o anterior.
" Sin per$uicio de lo dispuesto en el art%culo ;* con respecto al acceso al e0pediente por parte del recurrente) dentro de lo = d B+bile i6iente l inter-oici.n ) el r6no Com-etente
-r l R$SOL#C&N ($L R$C#RSO dar2 traslado del mismo a los restantes interesados) concedi3ndoles un pla1o de ; d%as @2"iles para ,ormular alegaciones) que de"er2n presentarse necesariamente) en el registro del órgano competente para la resolución del recurso.
(e 3orm imlt+ne ete tr+mite) decidir+) en el -lGo de = d B+bile ) acerca de las medidas cautelares) si se @u"iese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se @u"iera procedido a la acumulación) en el caso de que la solicitud de tales medidas se @u"iera reali1ado con anterioridad a la presentación del recurso.
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Asimismo en ete -lGo) reolver+) en su caso) so"re si procede o no el mantenimiento de la suspensión autom2tica pre'ista en el art%culo ;) entendi3ndose 'igente esta en tanto no se dicte resolución e0presa acordando el le'antamiento. Si l medid ctelre e Bbiern olicitdo
de-< de l inter-oici.n del recro ) el .r6no com-etente reolver+ obre ell en los t3rminos pre'istos en el p2rra,o anterior sin suspender el procedimiento principal.
$n todo co) l medid ctelre -odr+n cordre de o3icio -or el .r6no com-etente en clEier 3e del -rocedimiento dndo dienci so"re ello l .r6no de contrtci.n tor del cto im-6ndo) -or -lGo de 2 d .
! Los @ec@os rele'antes para la decisión del recurso podr2n acreditarse por cualquier medio de prue"a admisi"le en derec@o. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los @ec@os alegados por los interesados o la naturale1a del procedimiento lo e0i$a) -odr+ cordre l -ertr del -erodo de -reb -or -lGo de 10
d @+bile) a ,in de que puedan practicarse cuantas $u1gue pertinentes. (l r6no Com-etente para la resolución del recurso podr2 rec@a1ar las prue"as propuestas por los interesados cuando sean mani,iestamente improcedentes o innecesarias) mediante resolución moti'ada.
L -r+ctic de l -reb e nncir+ con ntelci.n 3iciente lo interedo.
= $l r6no Com-etente -r l reolci.n del recro deber+) en todo co) 6rntiGr l CON@&($NC&AL&(A( y el (erecBo l Protecci.n de lo S$CR$TOS CO'$RC&AL$S en relci.n con l &n3ormci.n contenid en el $JP$(&$NT$ de Contrtci.n ) sin per$uicio de que pueda conocer y tomar en consideración dic@a in,ormación a la @ora de resol'er. Corresponder2 a dic@o órgano resol'er acerca de cómo garanti1ar la con,idencialidad y el secreto de la in,ormación que o"re en el e0pediente de contratación) sin que por ello) resulten per$udicados los derec@os de los dem2s interesados a la protección $ur%dica e,ecti'a y al derec@o de de,ensa en el procedimiento.
Artclo =7 R$SOL#C&N del Recro $-ecil 1 na 'e1 reci"idas las alegaciones de los interesados) o transcurrido el pla1o señalado para su ,ormulación) y el de la prue"a) en su caso) el r6no Com-etente deber+ reolver el recro
dentro de lo = d B+bile i6iente ) noti3ic+ndoe a continuación la resolución a todos los interesados.
2 La R$SOL#C&N del recro etimr+ en todo o en -rte o deetimr+ las pretensiones ,ormuladas o declrr+ indmii.n) decidiendo 'OT&A(A'$NT$ cuantas cuestiones se @u"iesen planteado.
$n todo co) l reolci.n er+ con6rente con l -etici.n y) de er -rocedente) se pronunciar2 so"re la anulación de las decisiones no con,ormes a derec@o adoptadas durante el procedimiento de ad$udicación) incluyendo la supresión de las caracter%sticas t3cnicas) económicas o ,inancieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación) anuncio indicati'o) pliegos)
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condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o ad$udicación) as% como) si procede) so"re la retroacción de actuaciones.
$n todo co l etimci.n del recro ?( conlleve nlci.n de cl+l o condicione de lo -lie6o o docmentci.n contrctl de ntrleG n+lo6) determinr+ la AN#LAC&N de los ACTOS del $;-ediente de Contrtci.n relacionados con su apro"ación.
" La R$SOL#C&N deber+ cordr el levntmiento de l -eni.n del ACTO de Ad*dicci.n si en el momento de dictarla continuase suspendido) as% como de las restantes medidas cautelares que se @u"ieran acordado y la de'olución de las garant%as cuya constitución se @u"iera e0igido para la e,ecti'idad de las mismas) si procediera.
! $n co de etimci.n totl o -rcil del Recro) el R)ANO ($ CONTRATAC&N deber+ dr conocimiento l .r6no Ee Bbier dictdo l reolci.n ) de las ctcione do-td A
= Trncrrido 2 mee contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se @aya noti,icado su resolución) el interedo -odr+ coniderrlo deetimdo a los e,ectos de interponer
recro contencioodminitrtivo.
Artclo =8 &ndemniGcione y mlt 1 (l r6no Com-etente para la R$SOL#C&N del recro) a solicitud del &nteredo) -odr+ im-oner a la entidad contratante la o"ligación de indemni1ar a la persona interesada por los daños y per$uicios que le @aya podido ocasionar la in,racción legal que @u"iese dado lugar al recurso) resarci3ndole) cuando menos) de los gastos ocasionados por la preparación de la o,erta o la participación en el procedimiento de contratación. L cnt de l indemniGci.n e 3i*r+ atendiendo en lo posi"le a los criterio etblecido en el C-tlo & del Ttlo Preliminr de la
Ley !0/201=, de 1 de octbre, de R<6imen 5rdico del Sector Pblico 2 (n caso de que el r6no Com-etente aprecie temeridd o ml 3e en l inter-oici.n del recro o en l olicitd de medid ctelre ) -odr+ cordr la imposición de una multa al responsa"le de la misma.
$l im-orte de l mlt er+ de entre 1000 y "0000 ero) determin2ndose su cuant%a en ,unción de la mala ,e apreciada y el per$uicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores) as% como del c2lculo de los "ene,icios o"tenidos.
$l im-orte de l mlt im-et e in6rer+ en todo co en el Teoro Pblico. Las cuant%as indicadas en este apartado -odr+n er ctliGd por Orden del 'initro de
Fciend y @nci.n Pblic
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Artclo =9 $3ecto de l R$SOL#C&N del R$C#RSO $SP$C&AL 1 Contr la Reolci.n dictada en este procedimiento olo ca"r2 la interposición de R$C#RSO CONT$NC&OSOA('&N&STRAT&O con,orme a lo dispuesto en el rtclo 10) letr D? y l? del -rtdo 1 y en el art%culo ##) letra ,8 de su apartado # de la Ley *9:#99G) de # de $ulio) reguladora de la =urisdicción Contencioso-administrati'a.
2 Sin per$uicio de lo dispuesto en el apartado anterior) l R$SOL#C&N er+ directmente e*ectiv. " NO PROC$($R l R$&S&N ($ O@&C&O de l R$SOL#C&N N& de nin6no de lo cto dictdo -or lo .r6no com-etente -r l reolci.n del recro . Tampoco estar2n su$etos a ,iscali1ación por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
Lo r6no Com-etente para la Reolci.n del recro -odr+n recti3icr en clEier momento, de o3icio o intnci de lo interedo) lo errore mterile) de BecBo o ritm
Artclo K0 $m-lGmiento de l -rte nte lo .r6no de l 5#R&S(&CC&N CONT$NC&OSOA('&N&STRAT&A 1 Cndo contra una reolci.n del r6no Com-etente para la reolci.n del recro se interponga R$C#RSO CONT$NC&OSO A('&N&STRAT&O) aquel) una 'e1 reci"ida la diligencia del Tri"unal $urisdiccional reclamando el e0pediente administrati'o) proceder2 a empla1ar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que @u"iera sido o"$eto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento.
2 (l empla1amiento indicado en el p2rra,o anterior se @ar2 en la ,orma pre'ista en el art%culo 9 de la Ley *9:#99G) de # de $ulio) reguladora de la =urisdicción Contencioso-administrati'a.
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T%T#LO && PART$S en el CONTRATO
CAP%T#LO &
r6no de contrtci.n
Artclo K1 Com-etenci -r contrtr 1 La Re-reentci.n de las entidades del Sector Pblico en mteri contrctl corresponde a los R)ANOS ($ CONTRATAC&N) #ni-eronle o Cole6ido que) en 'irtud de norm le6l o
re6lmentri o di-oici.n etttri) tengan atri"uida la ,acultad de cele"rar contratos en su nom"re.
2 Los R)ANOS ($ CONTRATAC&N -odr+n (ele6r o (econcentrr com-etenci y 3cltde en esta materia con cm-limiento de l norm y 3ormlidde -licble en cd co -r l dele6ci.n o deconcentrci.n de com-etenci, en el co de Ee e trte de R)ANOS A('&N&STRAT&OS) o -r el Otor6miento de Podere) cuando se trate de R)ANOS SOC&$TAR&OS o ($ #NA @#N(AC&N.
Artclo K2 Re-onble del CONTRATO 1 Con independencia de la #N&(A( encr6d del e6imiento y e*ecci.n ordinri del contrto que ,igure en los pliegos) lo R)ANOS ($ CONTRATAC&N de"er2n designar un Re-onble del contrto al que corresponder2 super'isar su e$ecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el ,in de asegurar la correcta reali1ación de la prestación pactada) dentro del 2m"ito de ,acultades que aquellos le atri"uyan. (l Re-onble del contrato
-odr+ er n -eron 3ic o *rdic) incld l entidd contrtnte o A*en
" (n los casos de CONC$S&ON$S ($ O4RA P>4L&CA y de CONC$S&ON$S ($ S$R&C&OS) la Adminitrci.n designar2 una Peron que cte en de3en del &NT$R:S )$N$RAL ) para obtener y -r veri3icr el cm-limiento de l obli6cione del conceionrio ) especialmente en lo que se re,iere a la clidd en l -retci.n del ervicio o de l obr.
Artclo K" Per3il de contrtnte 1 Los R)ANOS ($ CONTRATAC&N di3ndir+n $JCL#S&A'$NT$ a trv< de &NT$RN$T Per3il de Contrtnte) como elemento que 6r- l in3ormci.n y docmento reltivo ctividd contrctl l ob*eto de e6rr l TRANSPAR$NC&A y $l Acceo Pblico lo 'imo L 3orm de cceo al Per3il de Contrtnte deber+ Bcere contr en lo Plie6o y docmento eEivlente) como en lo Anncio de Licitci.n $N TO(OS LOS CASOS . La di,usión del per,il de contratante no o"star2 la utili1ación de otros medios de pu"licidad adicionales en los casos en que as% se esta"le1ca.
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$l cceo l &n3ormci.n del Per3il de Contrtnte er+ L&4R$) NO R$#&R&$N(O &($NT&@&CAC&N -revi. Do o"stante) -odr+ reEerire et para el acceso a ser'icios personali1ados asociados al contenido del per,il de contratante tales como suscripciones) en'%o de alertas) comunicaciones electrónicas y en'%o de o,ertas) entre otras. Tod l in3ormci.n contenid
en lo -er3ile de contrtnte e -blicr+ en 3ormto bierto y retiliGble) y -ermnecer+ cceible l -blico drnte n -eriodo de tiem-o no in3erior = Mo ) sin per$uicio de que se permita el acceso a e0pedientes anteriores ante solicitudes de in,ormación.
2 $l Per3il de Contrtnte -odr+ incluir cualesquiera datos y documentos re,erentes a la acti'idad contractual de los órganos de contratación. $n clEier co) deber+ contener tanto la
in3ormci.n de ti-o 6enerl que puede utili1arse para relacionarse con el R)ANO ($ CONTRATAC&N como -nto de contcto) n!meros de tel3,ono y de ,a0) dirección postal y dirección electrónica) in,ormaciones) anuncios y documentos generales) tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos) como la in3ormci.n -rticlr reltiv
lo contrto Ee celebre
" (n el caso de la &N@OR'AC&N reltiv lo CONTRATOS) deber+ -blicre al menos la siguiente in,ormación
? L 'emori *ti3ictiv del Contrto) el &n3orme de &n3icienci de 'edio en el caso de contratos de ser'icios) l 5ti3icci.n del Procedimiento tiliGdo -r Ad*dicci.n cuando se utilice un procedimiento distinto del a"ierto o del restringido) el Plie6o de cl+l
Adminitrtiv -rticlre y el de Precri-cione t
b? $l Ob*eto ($TALLA(O del Contrto ) su drci.n) el Pre-eto be de licitci.n y el &m-orte de d*dicci.n) inclido el &m-eto obre el lor AMdido. c? Lo Anncio de in3ormci.n -revi) de convoctori de l licitcione) de d*dicci.n y de 3ormliGci.n de lo contrto) lo nncio de 'odi3icci.n y *ti3icci.n) lo nncio de concro de -royecto y de reltdo de concro de -royecto) con las e;ce-cione esta"lecidas en las norm de lo ne6ocido in -blicidd. d? Lo 'edio trv< de lo Ee, en co, e B -blicitdo el contrto y lo enlce e -bliccione e? $l nmero e identidd de lo licitdore -rtici-nte en el -rocedimiento) as% como todas las actas de la mesa de contratación relati'as al procedimiento de ad$udicación o) en el caso de no actuar la mesa) las resoluciones del ser'icio u órgano de contratación correspondiente) el in,orme de 'aloración de los criterios de ad$udicación cuanti,ica"les mediante un $uicio de 'alor de cada una de las o,ertas) en su caso) los in,ormes so"re las o,ertas incursas en presunción de anormalidad a que se re,iere el art%culo #9. y) en todo caso) la resolución de ad$udicación del contrato.
&6lmente ser2n o"$eto de pu"licación en el -er3il de contrtnte la decii.n de NO d*dicr o celebrr el contrto) el deitimiento del -rocedimiento de d*dicci.n ) l declrci.n de
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deierto, as% como la inter-oici.n de recro y la eventl -eni.n de lo contrto con moti'o de la interposición de recursos.
! La -blicci.n de la in,ormación relati'a a los contrto menore de"er2 reali1arse al menos trimetrlmente. La in,ormación a pu"licar para este tipo de contratos ser2) al menos) su o"$eto) duración) el importe de ad$udicación) incluido el Impuesto so"re el 5alor Añadido) y la identidad del ad$udicatario) orden2ndose los contratos por la identidad del ad$udicatario.
edn e;ce-tdo de l -blicci.n a la que se re,iere el p2rra,o anterior) Eello CONTRATOS cyo vlor etimdo 3er in3erior =000 ero, siempre que el sistema de pago utili1ado por los poderes ad$udicadores ,uera el de anticipo de ca$a ,i$a u otro sistema similar para reali1ar pagos menores.
= (eber+n er ob*eto de -blicci.n en el -er3il de contrtnte ) asimismo) los -rocedimiento nldo) la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación) as% como la designación de los miem"ros del comit3 de e0pertos o de los organismos t3cnicos especiali1ados para la aplicación de criterios de ad$udicación que dependan de un $uicio de 'alor en los procedimientos en los que sean necesarios.
$n todo co deber+ -blicre el cr6o de lo miembro de l me de contrtci.n y de lo comit< de e;-erto, no permiti3ndose alusiones gen3ricas o indeterminadas o que se re,ieran !nicamente a la Administración) organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus ser'icios.
K L 3ormliGci.n de lo $NCAR)OS a 'edio Pro-io cuyo im-orte 3er -erior =0000 ero, &A e;clido) ser2n o"$eto) asimismo) de pu"licación en el per,il de contratante. La in,ormación relati'a a los encr6o de im-orte -erior =000 ero deber+ -blicre al menos trimetrlmente. La in,ormación a pu"licar para este tipo de encargos ser2) al menos) su o"$eto) duración) las tari,as aplica"les y la identidad del medio propio destinatario del encargo) orden2ndose los encargos por la identidad del medio propio.
7 $l item in3orm+tico que soporte el per,il de contratante de"er2 contar con un dispositi'o que permita acreditar ,e@acientemente el momento de inicio de la di,usión p!"lica de la in,ormación que se incluya en el mismo.
8 Podr+n no -blicre determindo dto reltivo l celebrci.n del contrto en los supuestos que esta"lece el rtclo 1=!7 (n todo caso) cada 'e1 que el .r6no de contrtci.n decida e;clir l6n in3ormci.n de acuerdo con lo dispuesto en el p2rra,o anterior) deber+ *ti3icrlo en el e;-ediente.
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Artclo K! LcB contr l corr-ci.n y -revenci.n de lo con3licto de interee 1 Los .r6no de contrtci.n de"er2n tomar las medidas adecuadas para lcBr contra el 3rde) el 3voritimo y l a corr-ci.n) y pre'enir) detectar y solucionar de modo e,ecti'o los con3licto de interee que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el ,in de e'itar cualquier distorsión de la competencia y 6rntiGr l trn-renci en el -rocedimiento y l
i6ldd de trto todo lo cndidto y licitdore. 2 A estos e,ectos el conce-to de con3licto de interee a"arcar2) al menos) cualquier situación en la que el personal al ser'icio del órgano de contratación) que adem2s participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda in,luir en el resultado del mismo) tenga directa o indirectamente un inter3s ,inanciero) económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el conte0to del procedimiento de licitación.
AEell -eron o entidde Ee ten6n conocimiento de n -oible con3licto de inter< deber+n -onerlo inmeditmente en conocimiento del .r6no de contrtci.n.
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CAP%T#LO && C-cidd y Solvenci del em-rerio S$CC&N 1 APT&T#( PARA CONTRATAR CON $L S$CTOR P>4L&CO Sbecci.n 1 Norm )enerle y norm $-ecile obre C-cidd Artclo K= Condicione de -titd 1 Solo podr2n contratar con el Sector Pblico las Peron Ntrle o 5rdic) e-Mol o e;trn*er, que tengan plena capacidad de o"rar) no est3n incursas en alguna pro@i"ición de contratar) y acrediten su sol'encia económica y ,inanciera y t3cnica o pro,esional o) en los casos en que as% lo e0i$a esta Ley) se encuentren de"idamente clasi,icadas.
Cndo ) por as% determinarlo la normtiv -licble) se le reEiriern al contrtit determindo reEiito relati'os a su organi1ación) destino de sus "ene,icios) sistema de ,inanciación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de ad$udicación) eto deber+n er
creditdo -or el licitdor l concrrir en el mimo 2 Lo contrtit deber+n contr ) asimismo) con la Bbilitci.n em-reril o -ro3eionl Ee) en su caso) sea e0igi"le para la reali1ación de las prestaciones que constituyan el o"$eto del contrato.
" $n lo contrto bvenciondo a que se re,iere el rtclo 2" de esta Ley) el contrtit deber+ creditr olvenci y no podr2 estar incurso en la pro@i"ición de contratar a que se re,iere la letra a8 del apartado # del art%culo #.
Artclo KK Peron *rdic 1 L -eron *rdic SOLO podr2n ser Ad*dictri de contrto cuyas prestaciones est3n comprendidas dentro de los ,ines) o"$eto o 2m"ito de acti'idad Ee) tenor de ettto o
re6l 3ndcionle) le en -ro-io. 2 iene concrrn individl o con*ntmente con otro l licitci.n de n concei.n de obr o de ervicio) podr2n @acerlo con el com-romio de contitir n ociedd Ee er+ l titlr de l concei.n. La constitución y) en su caso) la ,orma de la sociedad de"er2n a$ustarse a lo que esta"le1ca) para determinados tipos de concesiones) la correspondiente legislación espec%,ica.
Artclo K7 $m-re comnitri o de $tdo Si6ntrio del Acerdo obre el $-cio $con.mico $ro-eo 1 Tendr2n capacidad para contratar con el Sector !"lico) en todo co) l em-re NO e-Mol de (stados miem"ros de la nión (uropea o de los (stados signatarios del Acuerdo so"re el (spacio (conómico (uropeo Ee, con rre6lo l le6ilci.n del $tdo en Ee et
etblecid, e encentren Bbilitd -r reliGr l -retci.n de Ee e trte 2 Cndo la le6ilci.n del $tdo en que se encuentren esta"lecidas estas empresas e;i* n toriGci.n e-ecil o l -ertenenci n determind or6niGci.n -r -oder -retr en
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Artclo K8 $m-re No Comnitri 1 Sin per$uicio de la aplicación de las o"ligaciones de (spaña deri'adas de acuerdos internacionales) l -eron 3ic o *rdic de $tdo DO pertenecientes a la nión (uropea o de (stados signatarios del Acuerdo so"re el (spacio (conómico (uropeo deber+n *ti3icr medinte in3orme
Ee el $tdo de -rocedenci de l em-re e;trn*er dmite veG l -rtici-ci.n de em-re e-Mol en l contrtci.n con lo ente del ector -blico imilble lo enmerdo en el rtclo ", en 3orm tncilmente n+lo6 (icBo in3orme er+ elbordo -or l corre-ondiente O3icin $con.mic y Comercil de $-M en el e;terior y se acompañar2 a la documentación que se presente. $n lo contrto *eto Re6lci.n ArmoniGd e -recindir+ del in3orme obre reci-rocidd en relci.n con l em-re de $tdo i6ntrio del Acuerdo so"re Contratación !"lica de la Organi1ación Eundial de Comercio.
2 Adicionlmente) el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre -odr+ e0igir a las (E<(SAS DO COEDITA
crl en $-M) con designación de apoderados o representantes para sus operaciones) y Ee et
Artclo K9 #nione de em-rerio 1 odr2n contrtr con el Sector Pblico las #nione de em-rerio que se constituyan temporalmente al e,ecto) sin que sea necesaria la ,ormali1ación de las mismas en escritura p!"lica @asta que se @aya e,ectuado la ad$udicación del contrato a su ,a'or.
2 Cuando en el e$ercicio de sus ,unciones la mesa de contratación o) en su de,ecto) el órgano de contratación apreciaran posi"les indicios de coli.n entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal) los mismos requerir2n a estas empresas para que) d2ndoles pla1o su,iciente) $usti,iquen de ,orma e0presa y moti'ada las ra1ones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación) considerando la $usti,icación e,ectuada por las empresas) etime Ee e;iten indicio 3nddo de colii.n entre ell ) los trasladar2 a la
Comii.n Ncionl de lo 'ercdo y l Com-etenci o) en su caso) a la autoridad de competencia autonómica correspondiente) a e,ectos de que) pre'ia sustanciación del procedimiento sumar%simo a que se re,iere el art%culo #;.#) tercer p2rra,o) se pronuncie so"re aquellos.
" Lo em-rerio Ee concrrn 6r-do en nione tem-orle Eedr+n obli6do olidrimente y de"er2n nom"rar un representante o apoderado !nico de la unión con poderes "astantes para e$ercitar los derec@os y cumplir las o"ligaciones que del contrato se deri'en @asta la e0tinción del mismo) sin per$uicio de la e0istencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para co"ros y pagos de cuant%a signi,icati'a. A e,ectos de la licitación) los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de"er2n indicar los nom"res y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno)
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como Ee men el com-romio de contitire 3ormlmente en ni.n tem-orl en co de reltr d*dictrio del contrto
! L drci.n de l nione tem-orle de em-rerio er+ coincidente, l meno, con l del contrto Bt e;tinci.n.
= Pr lo co en Ee e e;i6ible l cli3icci.n y concrrn en l ni.n em-rerio ncionle) e;trn*ero Ee no en ncionle de n $tdo miembro de l #ni.n $ro-e ni de n $tdo i6ntrio del Acerdo obre el $-cio $con.mico $ro-eo y e;trn*ero Ee en ncionle de n $tdo miembro de l #ni.n $ro-e o de n $tdo i6ntrio del Acerdo obre el $-cio $con.mico $ro-eo ) los que pertene1can a los do -rimero 6r-o de"er2n acreditar su clasi,icación) y eto ltimo su sol'encia económica) ,inanciera y t3cnica o pro,esional.
K A los e,ectos de 'alorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasi,icación) respecto de los empresarios que concurran agrupados se atender2) en la ,orma que reglamentariamente se determine) a las caracter%sticas acumuladas de cada uno de ellos) e0presadas en sus respecti'as clasi,icaciones $n todo co) er+ necerio -r -roceder et cmlci.n Ee tod l
em-re Byn obtenido -revimente l cli3icci.n como empresa de obr) sin per$uicio de lo esta"lecido para los empresarios no españoles de (stados miem"ros de la nión (uropea y de (stados signatarios del Acuerdo so"re el (spacio (conómico (uropeo en el apartado del presente art%culo.
7 Lo em-rerio que est3n interesados en ,ormar las uniones a las que se re,iere el presente art%culo) -odr+n dre de lt en el Re6itro O3icil de Licitdore y $m-re Cli3icd del
Sector Pblico) que especi,icar2 esta circunstancia. Si ya estu'ieran inscritos en el citado
8 Si drnte l trmitci.n de n -rocedimiento y nte de l 3ormliGci.n del contrto e -rod*ee l modi3icci.n de l com-oici.n de l ni.n tem-orl de em-re ) esta quedar2 e;clid del procedimiento. Do tendr2 la consideración de modi,icación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasi,icación.
edr+ e;clid tmbi
Las operaciones de ,usión) escisión y aportación o transmisión de rama de acti'idad de que sean o"$eto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedir2n la continuación de
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esta en el procedimiento de ad$udicación. (n el caso de que la sociedad a"sor"ente) la resultante de la ,usión) la "ene,iciaria de la escisión o la adquirente de la rama de acti'idad) no sean empresas integrantes de la unión temporal) ser2 necesario que tengan plena capacidad de o"rar) no est3n incursas en pro@i"ición de contratar y que se mantenga la sol'encia) la capacidad o clasi,icación e0igida.
9 #n veG @OR'AL&A(O el contrto con n ni.n tem-orl de em-re) se o"ser'ar2n las siguientes reglas
? Cndo la modi,icación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del n!mero de empresas) la disminución del mismo) o la sustitución de una o 'arias por otra u otras)
e neceitr+ l toriGci.n -revi y e;-re del .r6no de contrtci.n) de"iendo @a"erse e*ectdo el contrato l meno en n 20 -or ciento de im-orte o) cuando se trate de un contrato de concesión de o"ras o concesión de ser'icios) Ee e By e3ectdo
e;-lotci.n drnte l meno l Eint -rte del -lGo de drci.n del contrto . (n todo caso ser2 necesario que se mantenga la sol'encia o clasi,icación e0igida y que en la nue'a con,iguración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de o"rar y no est3n incursas en pro@i"ición de contratar.
b? Cndo tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de ,usión) escisión o transmisión de rama de acti'idad) continuar2 la e$ecución del contrato con la unión temporal ad$udicataria. (n el caso de que la sociedad a"sor"ente) la resultante de la ,usión) la "ene,iciaria de la escisión o la adquirente de la rama de acti'idad) no sean empresas integrantes de la unión temporal) ser2 necesario que tengan plena capacidad de o"rar) no est3n incursas en pro@i"ición de contratar y que se mantenga la sol'encia) la capacidad o clasi,icación e0igida.
c? Cndo alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal ,uesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se @u"iera a"ierto la ,ase de liquidación) continuar2 la e$ecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de sol'encia o clasi,icación e0igidos.
10 L in3ormci.n -blic de lo contrto d*dicdo et nione inclir+ los nom"res de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la nión Temporal de (mpresas) sin per$uicio de la -blicci.n en el Re6itro $-ecil de #nione Tem-orle de
$m-re
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Artclo 70 Condicione e-ecile de com-tibilidd 1 (l .r6no de contrtci.n tomar2 las medidas adecuadas para garanti1ar que la participación en la licitación de las empresas que @u"ieran participado pre'iamente en la ela"oración de las especi,icaciones t3cnicas o de los documentos preparatorios del contrato o @u"ieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación) no 3lee l
com-etenci (ntre esas medidas podr2 llegar a esta"lecerse que las citadas empresas) y las empresas a ellas 'inculadas) entendi3ndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos pre'istos en el art%culo * del Código de Comercio) puedan ser e0cluidas de dic@as licitaciones) cuando no @aya otro medio de garanti1ar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
$n todo co) nte de -roceder l e;cli.n del cndidto o licitdor que participó en la preparación del contrato) deber+ d+rele dienci para que $usti,ique que su participación en la ,ase preparatoria no puede tener el e,ecto de ,alsear la competencia o de dispensarle un trato pri'ilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (ntre las medidas a las que se re,iere el primer p2rra,o del presente apartado) se encontrar2n la comunicación a los dem2s candidatos o licitadores de la in,ormación intercam"iada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella) y el esta"lecimiento de pla1os adecuados para la presentación de o,ertas. Las medidas adoptadas se consignar2n en los in,ormes espec%,icos pre'istos en el art%culo +.
2 Lo contrto Ee ten6n -or ob*eto l vi6ilnci) -ervii.n) control y direcci.n de l e*ecci.n de cleEier contrto, as% como l coordinci.n en mteri de e6ridd y ld ) DO
O&
de los
correspondientes contratos) ni a las empresas a estas 'inculadas) en el sentido esta"lecido en el apartado anterior.
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Sbecci.n 2 ProBibicione de contrtr Artclo 71 ProBibicione de contrtr 1 No -odr+n contrtr con l entidde -revit en el rtclo " de la presente Ley con los e,ectos esta"lecidos en el rtclo 7") l P$RSONAS en quienes concrr alguna de las siguientes circunstancias
? Fber ido condend medinte entenci 3irme -or delito de terrorimo) constitución o integración de una organi1ación o grupo criminal) asociación il%cita) ,inanciación ilegal de los partidos pol%ticos) trata de seres @umanos) corrupción en los negocios) tr2,ico de in,luencias) co@ec@o) ,raudes) delitos contra la acienda !"lica y la Seguridad Social) delitos contra los derec@os de los tra"a$adores) pre'aricación) mal'ersación) negociaciones pro@i"idas a los ,uncionarios) "lanqueo de capitales) delitos relati'os a la ordenación del territorio y el ur"anismo) la protección del patrimonio @istórico y el medio am"iente) o a la pena de in@a"ilitación especial para el e$ercicio de pro,esión) o,icio) industria o comercio.
L -roBibici.n de contrtr lcnGr+ l -eron *rdic Ee en declrd -enlmente re-onble) y Eell cyo dminitrdore o re-reentnte) lo en de BecBo o de derecBo, vi6ente cr6o o re-reentci.n y Bt cee ) se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b? Fber ido nciond con cr+cter 3irme -or in3rcci.n 6rve en mteri -ro3eionl Ee -on6 en entredicBo inte6ridd ) de disciplina de mercado) de ,alseamiento de la competencia) de integración la"oral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad) o de e0tran$er%a) de con,ormidad con lo esta"lecido en la normati'a 'igente/ o -or
in3rcci.n my 6rve en mteri mediombientl de con3ormidd con lo etblecido en l normtiv vi6ente) o por in3rcci.n my 6rve en mteri lborl o ocil) de acuerdo con lo dispuesto en el te0to re,undido de la Ley so"re In,racciones y Sanciones en el Orden Social) apro"ado por el
c? Fber olicitdo l declrci.n de concro volntrio ) Bber ido declrd inolvente en clEier -rocedimiento) Bllre declrd en concro) lvo que en este @aya adquirido e,icacia un con'enio o se @aya iniciado un e0pediente de acuerdo e0tra$udicial de pagos) estar su$etos a inter'ención $udicial o @a"er sido in@a"ilitados con,orme a la Ley **:*) de 9 de $ulio) Concursal) sin que @aya concluido el per%odo de in@a"ilitación ,i$ado en la sentencia de cali,icación del concurso.
d? No Bllre l corriente en el cm-limiento de l obli6cione tribtri o de Se6ridd Socil im-et -or l di-oicione vi6ente, en lo t
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en las condiciones que reglamentariamente se determinen/ o en el co de em-re de m+ de
2=0 trb*dore, no cumplir con la o"ligación de contar con un plan de igualdad con,orme a lo dispuesto en el rtclo != de la Ley Or6+nic "/2007, de 22 de mrGo) para la igualdad de mu$eres y @om"res. (n relación con el cumplimiento de sus o"ligaciones tri"utarias o con la Seguridad Social) se considerar2 que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas est3n apla1adas) ,raccionadas o se @u"iera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reser'a de puestos de tra"a$o del * por ciento para personas con discapacidad y de la o"ligación de contar con un plan de igualdad a que se re,iere el primer p2rra,o de esta letra e Br+ medinte l -reentci.n de l declrci.n re-onble a que se re,iere el rtclo 1!0 Do o"stante lo dispuesto en el p2rra,o anterior) el Cone*o de 'initro) mediante Rel (ecreto) podr2 esta"lecer una ,orma alternati'a de acreditación que) en todo co) er+ bien medinte
certi3icci.n del .r6no dminitrtivo corre-ondiente ) con 'igencia m%nima de seis meses) o bien medinte certi3icci.n del corre-ondiente Re6itro de Licitdore) en los casos en que dic@a circunstancia ,igure inscrita en el mismo.
e? Fber incrrido en 3ledd l e3ectr l declrci.n re-onble Ee e re3iere el rtclo 1!0 o l 3cilitr cleEier otro dto reltivo c-cidd y olvenci) o Bber incm-lido, por causa que le sea imputa"le) l obli6ci.n de comnicr l in3ormci.n -revit en el rtclo 82! y en el rtclo "!"1
3? $tr 3ectdo -or n -roBibici.n de contrtr im-et en virtd de nci.n dminitrtiv 3irme, con arreglo a lo pre'isto en la Ley G:*) de # de no'iem"re) Feneral de Su"'enciones ) o en la Ley ;G:*) de # de diciem"re) Feneral Tri"utaria. La presente causa de pro@i"ición de contratar de$ar2 de aplicarse cuando el órgano de contratación) en aplicación de lo dispuesto en el art%culo *.#) comprue"e que la empresa @a cumplido sus o"ligaciones de pago o cele"rado un acuerdo 'inculante con 'istas al pago de las cantidades adeudadas) incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
6? $tr incr l Peron 3ic o lo A('&N&STRA(OR$S de l Peron *rdic en l6no de lo -eto de l Ley "/201=, de "0 de mrGo, re6ldor del e*ercicio del lto cr6o de l Adminitrci.n )enerl del $tdo o l re-ectiv norm de l Comnidde At.nom) de la Ley ;:#9G) de *+ de diciem"re) de Incompati"ilidades del ersonal al Ser'icio de las Administraciones !"licas o tratarse de cualquiera de los cargos electi'os regulados en la Ley Org2nica ;:#9G;) de #9 de $unio) del <3gimen (lectoral Feneral) en los t3rminos esta"lecidos en la misma.
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La pro@i"ición alcan1ar2 a las personas $ur%dicas en cuyo capital participen) en los t3rminos y cuant%as esta"lecidas en la legislación citada) el personal y los altos cargos a que se re,iere el p2rra,o anterior) as% como los cargos electos al ser'icio de las mismas. La pro@i"ición se e0tiende igualmente) en am"os casos) a los cónyuges) personas 'inculadas con an2loga relación de con'i'encia a,ecti'a) ascendientes y descendientes) as% como a parientes en segundo grado por consanguineidad o a,inidad de las personas a que se re,ieren los p2rra,os anteriores) cndo e -rodGc con3licto de interee con el titlr del .r6no de contrtci.n o lo titlre de lo .r6no en Ee e Bbiere dele6do l 3cltd -r contrtr o lo Ee
e*erGn l titci.n del -rimero
B? Fber CONTRATA(O P$RSONAS re-ecto de las que se @aya -blicdo en el 4oletn O3icil del $tdo el incm-limiento Ee e re3iere el rtclo 1=1 de l Ley "/201=, de "0 de mrGo, re6ldor del e*ercicio del lto cr6o de l Adminitrci.n )enerl del $tdo o en l re-ectiv norm de l Comnidde At.nom, por @a"er pasado a prestar ser'icios en empresas o sociedades pri'adas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado drnte lo 2 Mo i6iente l 3ecB de cee en el mimo. La pro@i"ición de contratar se mantendr2 durante el tiempo que permane1ca dentro de la organi1ación de la empresa la persona contratada con el l%mite m+;imo de 2 Mo a contar desde el cese como alto cargo.
2 Adem+ de las pre'istas en el apartado anterior) on circntnci Ee im-edir+n
lo em-rerio contrtr con l entidde com-rendid en el rtclo " de l -reente Ley) en las condiciones esta"lecidas en el art%culo las siguientes ? a"er retirado inde"idamente su proposición o candidatura en un procedimiento de ad$udicación) o @a"er imposi"ilitado la ad$udicación del contrato a su ,a'or por no cumplimentar lo esta"lecido en el apartado * del art%culo #; dentro del pla1o señalado mediando dolo) culpa o negligencia.
b? a"er de$ado de ,ormali1ar el contrato) que @a sido ad$udicado a su ,a'or) en los pla1os pre'istos en el art%culo #; por causa imputa"le al ad$udicatario.
c? a"er incumplido las cl2usulas que son esenciales en el contrato) incluyendo las condiciones especiales de e$ecución esta"lecidas de acuerdo con lo señalado en el art%culo **) cuando dic@o incumplimiento @u"iese sido de,inido en los pliegos o en el contrato como in,racción gra'e) concurriendo dolo) culpa o negligencia en el empresario) y siempre que @aya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemni1ación de daños y per$uicios.
d? a"er dado lugar) -or c de l Ee Bbieen ido declrdo cl-ble ) a la resolución ,irme de cualquier contrato cele"rado con una entidad de las comprendidas en el art%culo de la presente Ley.
" L -roBibicione de contrtr 3ectr+n tmbi
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Artclo 72 A-recici.n de l -roBibici.n de contrtr Com-etenci y -rocedimiento 1 L -roBibicione de contrtr relati'as a las circunstancias contenidas en las letras c?, d?, 3?, 68 y B? del apartado # del art%culo anterior) se apreciar2n directamente por los órganos de contratación) su"sistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.
2 L -roBibici.n de contrtr por las causas pre'istas en las letras ? y b? del apartado # del art%culo anterior se apreciar2 directamente por los órganos de contratación) cuando l entenci o la
reolci.n dminitrtiv se Bbier -ronncido e;-remente obre lcnce y drci.n ) su"sistiendo durante el pla1o señalado en las mismas. (n el caso de que la sentencia o la resolución administrati'a no contengan pronunciamiento so"re el alcance o duración de la pro@i"ición de contratar/ en los casos de la letra e8 del apartado primero del art%culo anterior/ y en los supuestos contemplados en el apartado segundo) tam"i3n del art%culo anterior) el alcance y duración de la pro@i"ición de"er2 determinarse mediante procedimiento instruido al e,ecto) de con,ormidad con lo dispuesto en este art%culo.
" L com-etenci -r 3i*r l drci.n y lcnce de l -roBibici.n de contrtr en el caso de las letras a8 y "8 del apartado # del art%culo anterior) en los casos en que no ,igure en la correspondiente sentencia o resolución) y la competencia para la declaración de la pro@i"ición de contratar en el caso de la letra e8 del apartado primero del art%culo anterior respecto de la o"ligación de comunicar la in,ormación pre'ista en el art%culo G*. y en el art%culo ) corre-onder+ al
'initro de Fciend y @nci.n Pblic pre'ia propuesta de l 5nt Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo, o lo .r6no Ee relten com-etente en el +mbito de l Comnidde At.nom en el caso de la letra e8 citada. A e,ectos de poder dar cumplimiento a lo esta"lecido en el p2rra,o anterior) el .r6no *dicil o
dminitrtivo del Ee emne l entenci o reolci.n dminitrtiv de"er2 remitir de o,icio testimonio de aquella o copia de esta a l 5nt Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo ) sin per$uicio de que por parte de este órgano) de tener conocimiento de su e0istencia y no @a"iendo reci"ido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrati'a) pueda solicitarlos al órgano del que emanaron. (n los supuestos pre'istos en la letra e8 del apartado # del art%culo anterior re,erido a casos en que se @u"iera incurrido en ,alsedad al e,ectuar la declaración responsa"le a que se re,iere el art%culo #) o al ,acilitar cualesquiera otros datos relati'os a su capacidad y sol'encia) y en los supuestos pre'istos en el apartado segundo del art%culo #) la declaración de la pro@i"ición de contratar corresponder2 al órgano de contratación.
! L com-etenci -r la declaración de la pro@i"ición de contratar en los casos en que la entidad contratante no tenga el car2cter de Administración !"lica corre-onder+ l T&T#LAR del
(e-rtmento) Preidente o (irector del Or6nimo l Ee et< dcrit o del Ee de-end l entidd contrtnte o l Ee corre-ond ttel o control . Si la entidad contratante estu'iera 'inculada a m2s de una Administración) ser2 competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
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= Cuando con,orme a lo señalado en este art%culo) sea necesaria una declaración pre'ia so"re la concurrencia de la pro@i"ición) el alcance y duración de esta se determinar2n siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se esta"le1ca. Do proceder2) sin em"argo) declarar la pro@i"ición de contratar cuando) en sede del tr2mite de audiencia del procedimiento correspondiente) la persona incursa en la causa de pro@i"ición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemni1aciones ,i$adas por sentencia o resolución administrati'a de las que deri'e la causa de pro@i"ición de contratar) siempre y cuando las citadas personas @ayan sido declaradas responsa"les del pago de la misma en la citada sentencia o resolución) y la adopción de medidas t3cnicas) organi1ati'as y de personal apropiadas -r evitr l
comii.n de 3tr in3rccione dminitrtiv, entre las que quedar2 incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de ,alseamiento de la competencia. (ste p2rra,o no resultar2 de aplicación cuando resulte aplica"le la causa de pro@i"ición de contratar a que se re,iere el art%culo #.#) letra a8. La pro@i"ición de contratar) as% declarada) podr2 ser re'isada en cualquier momento de su 'igencia) cuando la persona que @aya sido declarada en situación de pro@i"ición de contratar acredite el cumplimiento de los e0tremos a que se re,iere el p2rra,o anterior. (l órgano competente para conocer de la citada re'isión ser2 el mismo que dictó la resolución de declaración de pro@i"ición de contratar.
K $n lo co en Ee -or entenci -enl 3irme e -reve, l drci.n de l -roBibici.n de contrtr er+ l -revit en l mim. (n los casos en los que esta no @aya esta"lecido pla1o) esa duración no podr2 e0ceder de ; años dede l 3ecB de l conden -or entenci 3irme.
$n el reto de lo -eto) el pla1o de duración no -odr+ e;ceder de " Mo ) para cuyo cómputo se estar2 a lo esta"lecido en el apartado tercero del art%culo .
7 (n el caso de l letr ? del -rtdo 1 del art%culo anterior) el -rocedimiento) de ser necesario) no podr2 iniciarse una 'e1 transcurrido el pla1o pre'isto para la prescripción de la correspondiente pena) y en el caso de la letr b? del -rtdo 2 del mismo art%culo) si @u"iesen transcurrido m2s de meses desde que se produ$o la ad$udicación.
$n lo retnte -eto -revito en dicBo rtclo) el procedimiento para la declaración de la pro@i"ición de contratar no podr2 iniciarse si @u"iesen transcurrido m2s de años contados a partir de las siguientes ,ec@as
? &esde la ,irme1a de la resolución sancionadora) en el caso de la causa pre'ista en la letra "8 del apartado # del art%culo anterior/
b? &esde la ,ec@a en que se @u"ieran ,acilitado los datos ,alsos o desde aquella en que @u"iera de"ido comunicarse la correspondiente in,ormación) en los casos pre'istos en la letra e8 del apartado # del art%culo anterior/
c? &esde la ,ec@a en que ,uese ,irme la resolución del contrato) en el caso pre'isto en la letra d8 del apartado * del art%culo anterior/
d? (n los casos pre'istos en la letra a8 del apartado * del art%culo anterior) desde la ,ec@a en que se @u"iese procedido a la ad$udicación del contrato) si la causa es la retirada inde"ida de proposiciones o candidaturas/ o desde la ,ec@a en que @u"iese de"ido procederse a la
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ad$udicación) si la pro@i"ición se ,undamenta en el incumplimiento de lo esta"lecido en el apartado segundo del art%culo #;/
e? &esde que la entidad contratante tu'o conocimiento del incumplimiento de las condiciones especiales de e$ecución del contrato en los casos pre'istos en la letra c8 del apartado segundo del art%culo #.
Artclo 7" $3ecto de l (eclrci.n de l ProBibici.n de Contrtr 1 (n los supuestos en que se den las circunstancias esta"lecidas en el -rtdo e6ndo del rtclo 71 y en l letr e? del -rtdo -rimero del mimo rtclo en lo re,erente a @a"er incurrido en ,alsedad al e,ectuar la declaración responsa"le del art%culo # o al ,acilitar otros datos relati'os a su capacidad y sol'encia) l -roBibici.n de contrtr 3ectr+ l +mbito del .r6no de
contrtci.n com-etente -r declrci.n &ic@a pro@i"ición se podr2 e0tender al correspondiente Sector Pblico en el que se integre el órgano de contratación. $n el co del Sector Pblico $ttl) la e0tensión de e,ectos corresponder2 al
'initro de Fciend y @nci.n Pblic) pre'ia propuesta de la 5nt Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo (n los supuestos en que) de con,ormidad con lo esta"lecido en el primer p2rra,o del apartado tercero del art%culo anterior respecto a la letra e8 del apartado primero del art%culo #) l com-etenci -r l
declrci.n de l -roBibici.n de contrtr corre-ond lo .r6no Ee relten com-etente en el +mbito de l Comnidde At.nom ) la citada pro@i"ición de contratar a,ectar2 a todos los órganos de contratación del correspondiente sector p!"lico.
$;ce-cionlmente) y siempre que pre'iamente se @ayan e0tendido al correspondiente sector p!"lico territorial) los e,ectos de las pro@i"iciones de contratar a las que se re,ieren los p2rra,os anteriores se podr2n e0tender al con$unto del sector p!"lico. &ic@a e0tensión de e,ectos a todo el sector p!"lico se reali1ar2 por el Einistro de acienda y >unción !"lica) pre'ia propuesta de la =unta Consulti'a de Contratación !"lica del (stado) y a solicitud de la Comunidad Autónoma o (ntidad Local correspondiente en los casos en que la pro@i"ición de contratar pro'enga de tales 2m"itos.
$n lo co en Ee l CO'P$T$NC&A -r (eclrr l PROF&4&C&N ($ CONTRATAR corre-ond l 'initro de Fciend y @nci.n Pblic, l mim -rodcir+ e3ecto en TO(O el Sector Pblico 2 Tod l -roBibicione de contrtr ) sal'o aquellas en que se den alguna de las circunstancias pre'istas en las letras c8) d8) g8 y @8 del apartado primero del art%culo #) n veG do-td l
reolci.n corre-ondiente, se comunicar2 sin dilación -r incri-ci.n al Re6itro O3icil de Licitdore y $m-re Cli3icd del Sector Pblico o el eEivlente en el +mbito de l Comnidde At.nom, en ,unción del 2m"ito de la pro@i"ición de contratar y del órgano que la @aya declarado.
Lo .r6no de contrtci.n del 2m"ito de las Comnidde At.nom ) de las Cidde At.nom de Cet y 'elill o de l entidde locle situadas en su territorio noti3icr+n l -roBibici.n de contrtr a los < e6itro de Licitdore de l Comnidde At.nom corre-ondiente) o si no e0istieran) l Re6itro O3icil de Licitdore y $m-re Cli3icd del Sector Pblico
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L &NSCR&PC&N de l ProBibici.n de contrtr en el Re6itro de Licitdore correspondiente CA(#CAR PASA(OS " '$S$S dede Ee termine drci.n) de"iendo procederse de o,icio a su cancelación en dic@o
" L -roBibicione de contrtr contempladas en las letr ? y b? del -rtdo -rimero del rtclo 71 producir2n e,ectos desde la ,ec@a en que de'inieron ,irmes la sentencia o la resolución administrati'a en los casos en que aquella o esta se @u"ieran pronunciado so"re el alcance y la duración de la pro@i"ición.
$n el reto de -eto) lo e3ecto e -rodcir+n dede l 3ecB de incri-ci.n en el re6itro corre-ondiente. Do o"stante lo anterior) en los supuestos pre'istos en las letras a8 y "8 del apartado primero del art%culo # en los casos en que los e,ectos de la pro@i"ición de contratar se produ1can desde la inscripción en el correspondiente registro) podr2n adoptarse) en su caso) por parte del órgano competente para resol'er el procedimiento de determinación del alcance y duración de la pro@i"ición) de o,icio) o a instancia de parte) las medidas pro'isionales que estime oportunas para asegurar la e,icacia de la resolución que pudiera adoptarse.
! Las pro@i"iciones de contratar cuya causa ,uera la pre'ista en la letra ,8 del apartado primero del art%culo #) producir2n e,ectos respecto de las Administraciones !"licas que se esta"le1can en la resolución sancionadora que las impuso) desde la ,ec@a en que esta de'ino ,irme.
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Sbecci.n "
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Solvenci
Artclo 7! $;i6enci de olvenci 1 ara cele"rar contrto con el Sector Pblico los em-rerio deber+n creditr estar en posesión de las condicione mnim de sol'encia económica y ,inanciera y pro,esional o t3cnica que se determinen por el órgano de contratación. $te reEiito ser2 sustituido por el de la
CLAS&@&CAC&N) cndo et e e;i6ible con,orme a lo dispuesto en esta Ley. 2 Lo reEiito mnimo de olvenci que de"a reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicar2n en el AN#NC&O ($ L&C&TAC&N y e
e-eci3icr+n en el PL&$)O ($L CONTRATO) de"iendo estar 'inculados a su o"$eto y ser proporcionales al mismo.
Artclo 7= &nte6rci.n de l SOL$NC&A con medio e;terno 1 ara creditr l olvenci neceri para cele"rar un contrato determinado) el em-rerio podr2 "asarse en la olvenci y medio de otr entidde) independientemente de la naturale1a $ur%dica de los '%nculos que tenga con ellas) siempre que demuestre que durante toda la duración de la e$ecución del contrato dispondr2 e,ecti'amente de esa sol'encia y medios) y la entidad a la que recurra no est3 incursa en una pro@i"ición de contratar. (n las mismas condiciones) los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se re,iere el art%culo +9) podr2n recurrir a las capacidades de entidades a$enas a la unión temporal. Do o"stante) con re-ecto lo criterio reltivo a los Ttlo de etdio y Pro3eionle que se indican en el rtclo 901e?, o l $;-erienci -ro3eionl -ertinente) las empresas !nicamente podr2n recurrir a las capacidades de otras entidades si estas 'an a e$ecutar las o"ras o prestar ser'icios para los cuales son necesarias dic@as capacidades.
2 Cndo n em-re deee recrrir l c-cidde de otr entidde) demostrar2 al poder ad$udicador que 'a a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal e,ecto del com-romio -or ecrito de dic@as entidades. (l compromiso a que se re,iere el p2rra,o anterior se presentar2 por el licitador que @u"iera presentado la me$or o,erta de con,ormidad con lo dispuesto en el art%culo #;) pre'io requerimiento cumplimentado de con,ormidad con lo dispuesto en el apartado * del art%culo #;) sin per$uicio de lo esta"lecido en el apartado del art%culo #.
" Cndo n em-re recrr l c-cidde de otr entidde en lo Ee re-ect lo criterio reltivo l olvenci econ.mic y 3inncier ) el -oder d*dicdor podr2 e0igir ,ormas de responsa"ilidad con$unta entre aquella entidad y las otras en la e$ecución del contrato)
inclo con cr+cter olidrio ! (n el caso de lo contrto de obr ) lo contrto de ervicio ) o lo ervicio o trb*o de colocci.n o intlci.n en el conte0to de un contrato de suministro) los -odere d*dicdore -odr+n e;i6ir que determind -rte o trb*o) en atención a su e-ecil ntrleG) en
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;
$5$C#TA(AS (&R$CTA'$NT$ -or el -ro-io licitdor o) en el co de n o3ert -reentd -or n ni.n de em-rerio ) -or n -rtici-nte en l mim) siempre que as% se @aya pre'isto en el correspondiente -lie6o con indicación de los tra"a$os a los que se re,iera.
Artclo 7K Concreci.n de l condicione de olvenci 1 $n lo Contrto de obr) de ervicio) concei.n de obr y concei.n de ervicio) as% como en lo Contrto de minitro Ee inclyn ervicio o trb*o de colocci.n e
intlci.n) podr2 e0igirse a las -eron *rdic que e-eci3iEen, en la o,erta o en la solicitud de participación) lo nombre y l cli3icci.n -ro3eionl del -eronl re-onble de e*ectr
l -retci.n. 2 Lo .r6no de contrtci.n -odr+n e;i6ir a los candidatos o licitadores) @aci3ndolo constar en los pliegos) que adem2s de acreditar su sol'encia o) en su caso) clasi,icación) se comprometan a dedicar o adscri"ir a la e$ecución del contrato los medios personales o materiales su,icientes para ello. $to com-romio e inte6rr+n en el contrto ) debiendo lo -lie6o o el docmento
contrctl, tribirle el cr+cter de obli6cione eencile a los e,ectos pre'istos en el art%culo *##) o esta"lecer penalidades) con,orme a lo señalado en el art%culo #9*.* para el caso de que se incumplan por el ad$udicatario. (n el caso de contratos que atendida su comple$idad t3cnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la e$ecución del contrato) los órganos contratación e0igir2n el compromiso a que se re,iere el p2rra,o anterior.
" La dcri-ci.n de los medio -eronle o mterile como reEiito de olvenci dicionle l cli3icci.n del contrtit deber+ er ra1ona"le) $usti,icada y proporcional a la entidad y caracter%sticas del contrato) de ,orma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
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+
Sbecci.n ! CLAS&@&CAC&N de l $'PR$SAS Artclo 77 $;i6enci y e3ecto de l Cli3icci.n 1 L Cli3icci.n de lo em-rerio como contratistas de OB
? ara los CONTRATOS ($ O4RAS cuyo 'alor estimado sea i6l o -erior a =00000 euros ser2 requisito indispensa"le que el empresario se encuentre de"idamente cli3icdo como
contrtit de obr de los poderes ad$udicadores. ara dic@os contratos) la clasi,icación del empresario en el grupo o su"grupo que en ,unción del o"$eto del contrato corresponda) con categor%a igual o superior a la e0igida para el contrato) acreditar2 sus condiciones de sol'encia para contratar. ara los CONTRATOS ($ O4RAS cuyo 'alor estimado sea in3erior a =00000 euros l
cli3icci.n del em-rerio en el 6r-o o b6r-o que en ,unción del o"$eto del contrato corresponda) y Ee er+ reco6ido en lo -lie6o del contrto) creditr+ olvenci económica y 3inncier y olvenci t
cli3icci.n como contrtit de obr en el 6r-o o b6r-o de cli3icci.n corre-ondiente l contrto o "ien creditndo el cm-limiento de lo reEiito e-ec3ico de olvenci e;i6ido en el nncio de licitci.n o en l invitci.n -rtici-r en el -rocedimiento y detlldo en lo -lie6o del contrto. Si lo -lie6o NO CONCR$TARAN los requisitos de olvenci econ.mic y 3inncier o lo reEiito de olvenci t
b? ara lo CONTRATOS ($ S$R&C&OS NO er+ e;i6ible l cli3icci.n del
em-rerio. (n el anuncio de licitación o en la in'itación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se esta"lecer2n los criterios y requisitos m%nimos de sol'encia económica y ,inanciera y de sol'encia t3cnica o pro,esional tanto en los t3rminos esta"lecidos en los art%culos G y 9 de la Ley como en t3rminos de grupo o su"grupo de clasi,icación y de categor%a m%nima e0igi"le) siempre que el o"$eto del contrato est3 incluido en el 2m"ito de clasi,icación de alguno de los grupos o su"grupos de clasi,icación 'igentes) atendiendo para ello al código C5 del contrato) seg!n el 5oca"ulario com!n de contratos p!"licos apro"ado por
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pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de sol'encia económica y ,inanciera o los requisitos de sol'encia t3cnica o pro,esional) la acreditación de la sol'encia se e,ectuar2 con,orme a los criterios) requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado del art%culo G) que tendr2n car2cter supletorio de lo que al respecto de los mismos @aya sido omitido o no concretado en los pliegos.
c? L cli3icci.n NO S$R $J&)&4L$ -r lo dem+ ti-o de contrto. ara dic@os contratos) lo ReEiito e-ec3ico de Solvenci e;i6ido e indicr+n en el AN#NC&O ($
L&C&TAC&N o $N LA &N&TAC&N A PART&C&PAR $N $L PROC$(&'&$NTO y e detllr+n en lo Plie6o del contrto
2 La Cli3icci.n S$R $J&)&4L$ igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que @u"iese sido requerida al cedente.
" or R$AL ($CR$TO -odr+ $JC$PT#ARS$ la neceidd de cli3icci.n para determindo ti-o de contrto de O4RAS en los que este requisito sea e0igi"le) debiendo motivre dicB e;ce-ci.n en las circunstancias especiales y e0cepcionales concurrentes en los mismos.
! Cuando no By concrrido nin6n em-re cli3icd en n -rocedimiento de d*dicci.n de n contrto -r el Ee e reEier cli3icci.n) (L K
cndo no e lteren condicione) -recindo en el -lie6o de cl+l y en el nncio) en su caso) lo medio de creditci.n de l olvenci Ee debn er tiliGdo de entre los especi,icados en los art%culos G y GG.
= Las entidde del Sector Pblico que NO ten6n el cr+cter de Podere Ad*dicdore podr2n acordar la aplicación del r3gimen dispuesto en el -rtdo 1 de este art%culo.
Artclo 78 $J$NC&N de l e;i6enci de Cli3icci.n 1 No er+ e;i6ible la Clasi,icación a los $'PR$SAR&OS DO españoles de (stados miem"ros de la nión (uropea o de $tdo i6ntrio del Acerdo so"re el $-cio $con.mico $ro-eo ) ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión) S&N P$R5#&C&O &( LA O4L&)AC&N &( ACR$(&TAR S SOL$NC&A.
2 $;ce-cionlmente) cuando as% sea con'eniente para los &nteree Pblico) LA CODT
de ell de-endiente con personas que NO $ST:N CLAS&@&CA(AS -odr+ er toriGd por el
Cone*o de 'initro) -revio in3orme de la 5nt Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo. (n el 2m"ito de las Comnidde At.nom ) la toriGci.n ser2 otorgada por los órganos que estas designen como competentes.
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G
Artclo 79 CR&T$R&OS A-licble y Condicione -r l CLAS&@&CAC&N 1 La Cli3icci.n de l em-re se @ar2 en ,unción de su sol'encia) 'alorada con,orme a los criterios re6lmentrimente esta"lecidos de entre los recogidos en los rtclo 87, 88 y 90) y determinar2 los contratos a cuya ad$udicación puedan concurrir u optar por ra1ón de su o"$eto y de su cuant%a. A estos e,ectos) lo CONTRATOS e dividir+n en )R#POS )$N$RAL$S y S#4)R#POS) por su peculiar naturale1a) y dentro de eto -or CAT$)OR%AS) en ,unción de su cuant%a.
L e;-rei.n de l cnt se e3ectr+ por re,erencia al vlor etimdo del contrato) cuando la duración de este sea i6l o in3erior 1 Mo ) y por re3erenci l vlor medio nl del mismo) cuando se trate de contrto de drci.n -erior .
2 ara proceder a la clasi,icación ser2 necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de o"rar) as% como que se encuentra legalmente @a"ilitado para reali1ar la correspondiente acti'idad) por disponer de las correspondientes autori1aciones o @a"ilitaciones empresariales o pro,esionales) y reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros seme$antes que puedan ser necesarios) y que no est2 incurso en pro@i"iciones de contratar.
" (n el supuesto de personas $ur%dicas pertenecientes a un grupo de sociedades) y a e,ectos de la 'aloración de su sol'encia económica) ,inanciera) t3cnica o pro,esional) se podr2 tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo) siempre y cuando la persona $ur%dica en cuestión acredite que tendr2 e,ecti'amente a su disposición) durante el pla1o a que se re,iere el apartado * del art%culo G*) los medios de dic@as sociedades necesarios para la e$ecución de los contratos. (n el caso de puesta a disposición de medios personales) tal circunstancia de"er2 en todo caso ser compati"le con las disposiciones aplica"les en materia la"oral y de derec@o del tra"a$o) y contar con el consentimiento de los tra"a$adores a,ectados. (l supuesto pre'isto en el presente apartado no podr2 conlle'ar) en ning!n caso) la puesta a disposición e0clusi'amente de medios personales.
! Se ($N$)AR l cli3icci.n de aquellas em-re de las que) a la 'ista de las personas que las rigen o de otras circunstancias) -ed -remire que on continci.n o Ee derivn, -or
trn3ormci.n, 3i.n o cei.n) de otras a,ectadas por una pro@i"ición de contratar.
= (n aquellas o"ras cuya naturale1a se corresponda con algunos de los tipos esta"lecidos como su"grupo y no presenten singularidades di,erentes a las normales y generales a su clase) se e0igir2 solamente la clasi,icación en el su"grupo gen3rico correspondiente. Cuando en el caso anterior) l obr -reenten in6lridde no normle o 6enerle l de
cle y , en cmbio) asimila"les a tipos de o"ra correspondientes a otros su"grupos di,erentes del principal) la e0igencia de clasi,icación se e0tender2 tam"i3n a estos su"grupos con las limitaciones siguientes
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? (l n!mero de Su"grupos e0igi"les) lvo co e;ce-cionle) NO -odr+ er -erior ! b? (l importe de la o"ra parcial que por su singularidad d3 lugar a la e0igencia de clasi,icación en el su"grupo correspondiente deber+ er -erior l 20 -or 100 del -recio totl del contrto )
lvo co e;ce-cionle) que de"er2n acreditarse ra1onadamente en los pliegos.
Artclo 80
Acerdo o (eciione de cli3icci.n Com-etenci, e3icci, recro y cli3iccione diver6ente
1 Lo AC#$R(OS relati'os a la CLASI>ICACIKD de las empresas e do-tr+n) con e,icacia general ,rente a todos los órganos de contratación) -or l Comiione Cli3icdor de l 5nt
Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo . $to cerdo podr2n ser o"$eto de recro
de lGd ante el 'initro de Fciend y @nci.n Pblic. 2 Los .r6no com-etente de las Comnidde At.nom -odr+n do-tr decisiones so"re Cli3icci.n de las empresas que ser2n e,icaces) !nicamente) a e,ectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las @aya adoptado) con las (ntidades locales incluidas en su 2m"ito territorial) y con los entes) organismos y entidades del sector p!"lico dependientes de una y otras. (n la adopción de estos acuerdos) de"er2n respetarse) en todo caso) las reglas y criterios esta"lecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. Do o"stante) n em-re NO PO(R (&SPON$R S&'#LTN$A'$NT$ de Cli3icci.n en un determinado grupo o su"grupo otorgada por las Comiione Cli3icdor de l 5nt Conltiv
de Contrtci.n Pblic del $tdo y -or n o m+ Comnidde At.nom ) o por dos o m2s Comnidde At.nom ) con ditint cte6or de cli3icci.n. A tal e,ecto) las empresas indicar2n en sus solicitudes de clasi,icación o de re'isión de clasi,icación las clasi,icaciones que tienen 'igentes y que @ayan sido otorgadas por otras Administraciones distintas de aquella a la que dirigen su solicitud) no pudiendo otorgarse a la empresa solicitante una categor%a superior en su"grupo alguno a aquella de la que ya disponga) otorgada por cualquier otra Administración) en dic@o su"grupo.
Re6lmentrimente se articular2n los mecanismos necesarios para e'itar la coe0istencia so"re'enida de clasi,icaciones en 'igor contradictorias para una misma empresa en un mismo grupo o su"grupo de clasi,icación.
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G
Artclo 81 &NSCR&PC&N re6itrl de l CLAS&@&CAC&N Lo AC#$R(OS relati'os a la clasi,icación de las empresas adoptados -or l Comiione Cli3icdor de l 5nt Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo e incribir+n de o3icio en el Re6itro O3icil de Licitdore y $m-re Cli3icd del Sector Pblico. Lo AC#$R(OS relati'os a la clasi,icación de las empresas adoptados -or lo .r6no com-etente de l Comnidde At.nom que @ayan asumido dic@a competencia er+n incrito de o3icio en el Re6itro de Licitdore de l re-ectiv Comnidd At.nom ) si dispone de tal
Licitdore y $m-re Cli3icd del Sector Pblico para su inscripción.
Artclo 82 PLAO de vi6enci y Revii.n de l Cli3iccione 1 La cli3icci.n de l em-re tendr2 una vi6enci &N($@&N&(A en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se "asó su concesión.
2 Do o"stante) y sin per$uicio de lo señalado en el apartado de este art%culo y en el art%culo siguiente) -r l conervci.n de l cli3icci.n de"er2 $usti,icarse AN#AL'$NT$ el mantenimiento de la olvenci econ.mic y 3inncier y) cd " Mo) el de la olvenci t
-ro3eionl) a cuyo e,ecto el em-rerio -ortr+ la correspondiente ($CLARAC&N R$SPONSA4L$ o en su de,ecto LA (OC#'$NTAC&N ACT#AL&A(A en los t3rminos que se esta"le1can R$)LA'$NTAR&A'$NT$
L no -ortci.n en lo -lGo re6lmentrimente etblecido de l declrcione o docmento a los que se re,iere el p2rra,o anterior dr+ l6r l -eni.n tom+tic de l cli3iccione otentd) como l -ertr de e;-ediente de revii.n de cli3icci.n. La suspensión de las clasi,icaciones se le'antar2 por la aportación de dic@as declaraciones o documentos) si a!n no se @a comunicado al interesado el inicio del e0pediente de re'isión) o por el acuerdo de re'isión de clasi,icación adoptado por el órgano competente) en caso contrario.
" La clasi,icación ser2 re'isa"le a petición de los interesados o de o,icio por la Administración en cuanto 'ar%en las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
! $n todo co) el em-rerio et+ obli6do a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasi,icación cualquier 'ariación en las circunstancias que @u"iesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una re'isión de la misma. La omisión de esta comunicación @ar2 incurrir al empresario en la pro@i"ición de contratar pre'ista en la letra e8 del apartado # del art%culo #.
Artclo 8" Com-robci.n de lo elemento de l cli3icci.n Lo R)ANOS CO'P$T$NT$S en mteri de CLAS&@&CAC&N -odr+n olicitr en clEier momento de las empresas clasi,icadas o pendientes de clasi,icación los documentos que estimen necesarios para compro"ar las declaraciones y @ec@os mani,estados por las mismas en los e0pedientes que tramiten) as% como pedir in,orme a cualquier órgano de las Administraciones !"licas so"re estos e0tremos.
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Secci.n 2
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G#
Acreditci.n de l -titd -r contrtr
Sbecci.n 1 CAPAC&(A( de obrr Artclo 8! ACR$(&TAC&N de l C-cidd de obrr 1 La c-cidd de obrr de los $'PR$SAR&OS que ,ueren -eron *rdic se creditr+ mediante la ecritr o docmento de contitci.n) lo ettto o el ct 3ndcionl) en los que consten las normas por las que se regula su acti'idad) debidmente incrito) en su caso) en el
Re6itro -blico Ee corre-ond) seg!n el tipo de persona $ur%dica de que se trate. 2 La c-cidd de obrr de los $'PR$SAR&OS NO $SPAUOL$S que en ncionle de $tdo miembro de l #ni.n $ro-e o de $tdo i6ntrio del Acerdo obre el $-cio $con.mico $ro-eo e creditr+ por &NSCR&PC&N en el re6itro -rocedente de acuerdo con la le6ilci.n del $tdo donde est2n esta"lecidos) o medinte l -reentci.n de n
declrci.n *rd o n certi3icdo) en los t3rminos que se esta"le1can re6lmentrimente) de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
" Los dem+ em-rerio e;trn*ero deber+n creditr c-cidd de obrr con &N@OR'$ de l 'ii.n (i-lom+tic Permnente de $-M en el $tdo corre-ondiente o de l O3icin Conlr en cuyo 2m"ito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sbecci.n 2 ProBibicione de contrtr Artclo 8= Preb de l NO CONC#RR$NC&A de n ProBibici.n de contrtr Sin per$uicio de lo esta"lecido en el segundo p2rra,o del apartado del art%culo #) l PR#$4A, por parte de los empresarios) de no estar incursos en pro@i"iciones para contratar podr2 reali1arse
'edinte tetimonio *dicil o certi3icci.n dminitrtiv) seg!n los casos. Cndo dicBo docmento DO (&A S(< (R(&I&O O< LA ATO
dminitrtiv) notrio -blico u or6nimo -ro3eionl cli3icdo.
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G*
Sbecci.n " Solvenci Artclo 8K 'edio de creditr l olvenci 1 L olvenci econ.mic y 3inncier y t
re6lci.n rmoniGd el .r6no de contrtci.n ) adem2s de los documentos a los que se re,iere el p2rra,o primero) -odr+ dmitir de 3orm *ti3icd otros medios de prue"a de la sol'encia distintos de los pre'istos en los art%culos G a 9#. Cuando por una ra1ón '2lida) el operador económico no est3 en condiciones de presentar las re,erencias solicitadas por el órgano de contratación) se le autori1ar2 a acreditar su sol'encia económica y ,inanciera por medio de cualquier otro documento que el poder ad$udicador considere apropiado.
2 L olvenci econ.mic y 3inncier y tICACIKD &( (E<(SAS se acreditar2 mediante la aportación de los docmento R$)LA'$NTAR&A'$NT$
etblecido de entre los pre'istos en los rtclo 87 a 91 de la presente Ley. L CLAS&@&CAC&N del em-rerio ACR$(&TAR Solvenci para la cele"ración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se @aya o"tenido y para cuya cele"ración no se e0i$a estar en posesión de la misma.
" (n los contrto de concei.n de obr y conceione de ervicio en los que puedan identi,icarse sucesi'as ,ases en su e$ecución que requieran medios y capacidades distintas) lo
PL&$)OS PO(RN di,erenciar requisitos de sol'encia) ditinto -r l ceiv 3e del contrto, pudiendo los licitadores acreditar dic@a sol'encia con anterioridad al inicio de la e$ecución de cada una de las ,ases. (n el caso de Eello em-rerio Ee acogi3ndose a la posi"ilidad pre'ista en el p2rra,o anterior)
no creditrn olvenci nte del inicio de l e*ecci.n de l corre-ondiente 3e ) S( <(SOL5(
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Artclo 87 ACR$(&TAC&N de l Solvenci $con.mic y @inncier 1 L olvenci econ.mic y 3inncier del empresario ($4$R ACR$(&TARS$ por uno o 'arios de los medios siguientes) a elección del órgano de contratación
? olmen nl de ne6ocio) o "ien 'olumen anual de negocios en el 2m"ito al que se re,iera el contrato) re3erido l me*or e*ercicio dentro de lo " ltimo disponi"les en ,unción de las ,ec@as de constitución o de inicio de acti'idades del empresario y de presentación de las o,ertas por importe igual o superior al e0igido en el anuncio de licitación o en la in'itación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o) en su de,ecto) al esta"lecido
re6lmentrimente. $l volmen de ne6ocio mnimo nl e;i6ido no e0ceder2 de 1 veG y 1/2 el vlor etimdo del contrto) e0cepto en casos de"idamente $usti,icados como los relacionados con los riesgos especiales 'inculados a la naturale1a de las o"ras) los ser'icios o los suministros. (l órgano de contratación indicar2 las principales ra1ones de la imposición de dic@o requisito en los pliegos de la contratación o en el in,orme espec%,ico a que se re,iere el art%culo +.
Cndo n contrto e divid en lote ) el -reente criterio e -licr+ en relci.n con cd no de lo lote Do o"stante) el órgano de contratación podr2 esta"lecer el 'olumen de negocios m%nimo anual e0igido a los licitadores por re,erencia a grupos de lotes en caso de que al ad$udicatario se le ad$udiquen 'arios lotes que de"an e$ecutarse al mismo tiempo.
b? $n lo co en Ee relte -ro-ido ) 5#ST&@&CANT$ de la e;itenci de n e6ro de re-onbilidd civil -or rie6o -ro3eionle por importe igual o superior al e0igido en el anuncio de licitación o en la in'itación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o) en su de,ecto) al esta"lecido reglamentariamente.
c? Ptrimonio neto) o bien rtio entre ctivo y -ivo) l cierre del ltimo e*ercicio econ.mico para el que est3 'encida la o"ligación de apro"ación de cuentas anuales por importe igual o superior al e0igido en el anuncio de licitación o en la in'itación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o) en su de,ecto) al esta"lecido reglamentariamente. La ratio entre acti'o y pasi'o podr2 tenerse en cuenta si el poder ad$udicador especi,ica en los pliegos de la contratación los m3todos y criterios que se utili1ar2n para 'alorar este dato. (stos m3todos y criterios de"er2n ser transparentes) o"$eti'os y no discriminatorios. Como medio adicional a los pre'istos en las letras anteriores de este apartado) el órgano de contratación podr2 e0igir que el periodo medio de pago a pro'eedores del empresario) siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de p3rdidas y ganancias a"re'iada) no supere el l%mite que a estos e,ectos se esta"le1ca por Orden del Einistro de acienda y >unción !"lica teniendo en cuenta la normati'a so"re morosidad.
d? Pr lo contrto de concei.n de obr y de ervicio, o -r Eello otro Ee inclyn en ob*eto inverione relevnte Ee debn er 3inncid -or el contrtit ) $L R)ANO ($ CONTRATAC&N -odr+ etblecer medios de acreditación de la sol'encia
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económica y ,inanciera alternati'os a los anteriores) siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los ,ondos necesarios para la correcta e$ecución del contrato.
2 L ACR$(&TAC&N (OC#'$NTAL de l S#@&C&$NC&A de l SOL$NC&A $CON'&CA y @&NANC&$RA del empresario se e,ectuar2 mediante la aportación de los certi,icados y documentos que para cada caso se determinen re6lmentrimente) de entre lo i6iente certi3icci.n
bncri) -.liG o certi3icdo de e6ro -or rie6o -ro3eionle) cent nle y declrci.n del em-rerio indicndo el volmen de ne6ocio 6lobl de l em-re $n todo co) l incri-ci.n en el Re6itro O3icil de Licitdore y $m-re Cli3icd del Sector Pblico ACR$(&TAR ,rente a todos los órganos de contratación del sector p!"lico) a tenor de lo en 3l re,le$ado y sal'o prue"a en contrario) las condiciones de sol'encia económica y ,inanciera del empresario.
" (n el anuncio de licitación o in'itación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especi,icar2n los medios) de entre los recogidos en este art%culo) admitidos para la acreditación de la sol'encia económica y ,inanciera de los empresarios que opten a la ad$udicación del contrato) con indicación e0presa del importe m%nimo) e0presado en euros) de cada uno de ellos. ara los contratos no su$etos al requisito de clasi,icación) cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos m%nimos para su acreditación los licitadores o cndidto Ee NO di-on6n de l cli3icci.n que en su caso corresponda al contrato acreditar2n su sol'encia económica y ,inanciera con los siguientes criterios) reEiito mnimo y medio de creditci.n
? (l criterio para la acreditación de la sol'encia económica y ,inanciera ser2 el OL#'$N AN#AL ($ N$)OC&OS ($L L&C&TA(OR O CAN(&(ATO, Ee re3erido l Mo de myor volmen de ne6ocio de lo " ltimo conclido deber+ er l meno n veG y medi el vlor etimdo del contrto cndo drci.n no e -erior n Mo, y l meno n veG y medi el vlor nl medio del contrto si su duración es superior a un año. (l 'olumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditar2 -or medio de cent
nle -robd y de-oitd en el Re6itro 'ercntil) si el empresario estu'iera inscrito en dic@o registro) y en caso contrario por las depositadas en el registro o,icial en que de"a estar inscrito. Lo em-rerio individle no incrito en el Re6itro 'ercntil acreditar2n su 'olumen anual de negocios mediante sus libro de inventrio y cent nle legali1ados por el
b? (n los Contrto cyo O45$TO conit en S$R&C&OS PRO@$S&ONAL$S ) en lugar del 'olumen anual de negocio) l olvenci econ.mic y 3inncier se podr2 acreditar mediante l
di-oici.n de n e6ro de indemniGci.n -or rie6o -ro3eionle ) 'igente @asta el ,in del pla1o de presentación de o,ertas) -or im-orte no in3erior l vlor etimdo del contrto ) aportando adem2s el compromiso de su reno'ación o prórroga que garantice el mantenimiento de su co"ertura durante toda la e$ecución del contrato. (ste requisito se entender2 cumplido por el licitador o candidato que incluya con su o,erta un compromiso 'inculante de suscripción) en caso
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de resultar ad$udicatario) del seguro e0igido) compromiso que de"er2 @acer e,ecti'o dentro del pla1o de die1 d%as @2"iles al que se re,iere el apartado * del art%culo #; de esta Ley. La acreditación de este requisito se e,ectuar2 por medio de certi,icado e0pedido por el asegurador) en el que consten los importes y riesgos asegurados y la ,ec@a de 'encimiento del seguro) y mediante el documento de compromiso 'inculante de suscripción) prórroga o reno'ación del seguro) en los casos en que proceda.
!. L olvenci econ.mic y 3inncier reEerid deber+ reltr -ro-orcionl al o"$eto contractual de con,ormidad con lo esta"lecido en el art%culo .*) no de"iendo en ning!n caso suponer un o"st2culo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Artclo 88 SOL$NC&A T:CN&CA en lo CONTRATOS ($ O4RAS 1 $n lo contrto de obr ) la SOL$NC&A T:CN&CA del empresario deber+ er creditd por uno o 'arios de los medios siguientes) a elección del órgano de contratación
? Relci.n de l obr e*ectd en el cro de lo = ltimo Mo) vld -or certi3icdo de ben e*ecci.n/ estos certi,icados indicar2n el importe) las ,ec@as y el lugar de e$ecución de las o"ras y se precisar2 si se reali1aron seg!n las reglas por las que se rige la pro,esión y se lle'aron normalmente a "uen t3rmino/ en su caso) dic@os certi,icados ser2n comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garanti1ar un ni'el adecuado de competencia) los poderes ad$udicadores podr2n indicar que se tendr2n en cuenta las prue"as de las o"ras pertinentes e,ectuadas m2s de cinco años antes. A estos e,ectos) las o"ras e$ecutadas por una sociedad e0tran$era ,ilial del contratista de o"ras tendr2n la misma consideración que las directamente e$ecutadas por el propio contratista) siempre que este !ltimo ostente directa o indirectamente el control de aquella en los t3rminos esta"lecidos en el art%culo * del Código de Comercio. Cuando se trate de o"ras e$ecutadas por una sociedad e0tran$era participada por el contratista sin que se cumpla dic@a condición) solo se reconocer2 como e0periencia atri"ui"le al contratista la o"ra e$ecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
b? ($CLARAC&N indicndo el Peronl T
c? T%T#LOS ACA(:'&COS y PRO@$S&ONAL$S del $'PR$SAR&O y de lo (&R$CT&OS de l em-re y) en particular) del re-onble o re-onble de l obr as% como de lo t
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e? (eclrci.n obre l -lntill medi nl de l em-re y del nmero de (&R$CT&OS drnte lo " ltimo Mo) acompañada de la documentación $usti,icati'a correspondiente cuando le sea requerido por los ser'icios dependientes del órgano de contratación.
3? (eclrci.n indicndo l 'Einri) 'teril y $Ei-o T
2. (n los contratos cuyo 'alor estimado sea in3erior a =00000 ero) cuando el contratista sea una empresa de nue'a creación) entendiendo por tal aquella Ee ten6 n nti6Xedd in3erior
=
Mo) olvenci t
" $n el AN#NC&O ($ L&C&TAC&N o &N&TAC&N -rtici-r en el -rocedimiento y en lo -lie6o del contrto e e-eci3icr+n lo medio) de entre los recogidos en este art%culo) dmitido -r l creditci.n de l olvenci t
n de3ecto) y -r cndo no e e;i6ible l cli3icci.n) la acreditación de LA SOL5(DCIA TCDICA se e,ectuar2 mediante la relación de o"ras e$ecutadas en los ltimo
=
Mo) que sean del mismo grupo o su"grupo de clasi,icación que el correspondiente al contrato) o del grupo o su"grupo m2s rele'ante para el contrato si este incluye tra"a$os correspondientes a distintos su"grupos) cuyo importe anual acumulado en el año de mayor e$ecución sea igual o superior al por ciento de la anualidad media del contrato.
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Artclo 89 SOL$NC&A T:CN&CA en lo CONTRATOS ($ S#'&N&STRO 1 (n los Contrto de minitro la olvenci t
? #n relci.n de lo -rinci-le minitro reliGdo de i6l o imilr ntrleG Ee lo Ee contityen el ob*eto del contrto en el curso de como m+;imo) lo " ltimo Mo) en la que se indique el importe) la ,ec@a y el destinatario) p!"lico o pri'ado de los mismos/ cuando sea necesario para garanti1ar un ni'el adecuado de competencia) los poderes ad$udicadores podr2n indicar que se tendr2n en cuenta las prue"as de los suministros pertinentes e,ectuados m2s de tres años antes. Cuando le sea requerido por los ser'icios dependientes del órgano de contratación) los suministros e,ectuados se acreditar2n mediante certi,icados e0pedidos o 'isados por el órgano competente) cuando el destinatario sea una entidad del sector p!"lico/ cuando el destinatario sea un su$eto pri'ado) mediante un certi,icado e0pedido por este o) a ,alta de este certi,icado) mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos o"rantes en poder del mismo que acrediten la reali1ación de la prestación/ en su caso estos certi,icados ser2n comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Pr determinr Ee n minitro e de i6l o imilr ntrleG l Ee contitye el ob*eto del contrto, el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre -odr+ cdir dem+ de al CP) a otros sistemas de clasi,icación de acti'idades o productos como el C.di6o normliGdo de -rodcto y ervicio de l Ncione #nid 7#NSPSC?, l Cli3icci.n centrl de -rodcto 7CPC8 o l Cli3icci.n Ncionl de Actividde $con.mic 7CNA$?, que en todo caso de"er2 garanti1ar la competencia e,ecti'a para la ad$udicación del contrato.
$n de3ecto de -revii.n en el -lie6o se atender2 a los " -rimero d6ito de los respecti'os códigos de la C5. La =unta Consulti'a de Contratación !"lica del (stado podr2 e,ectuar recomendaciones para indicar qu3 códigos de las respecti'as clasi,icaciones se a$ustan con mayor precisión a las prestaciones m2s @a"ituales en la contratación p!"lica.
b? &ndicci.n del -eronl t
de clidd.
c? (ecri-ci.n de l intlcione t
d? CONTROL e3ectdo -or l entidd del ector -blico contrtnte o, en nombre, -or n or6nimo o3icil com-etente del $tdo en el cl el em-rerio et+ etblecido ) siempre que medie acuerdo de dic@o organismo) cuando los productos a suministrar sean
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comple$os o cuando) e0cepcionalmente) de"an responder a un ,in particular. (ste CONTROL 'ersar2 so"re la c-cidd de -rodcci.n del em-rerio y) si ,uera necesario) so"re los medios de estudio e in'estigación con que cuenta) as% como so"re las medidas empleadas para controlar la calidad.
e? 'etr, decri-cione y 3oto6r3 de lo -rodcto minitrr ) cuya autenticidad pueda certi,icarse a petición de la entidad contratante.
3? Certi3icdo e;-edido -or lo intitto o ervicio o3icile encr6do del control de clidd) de com-etenci reconocid) que acrediten la con,ormidad de productos per,ectamente detallada mediante re,erencias a determinadas especi,icaciones o normas t3cnicas.
6? &ndicci.n de lo item de 6eti.n de l cden de minitro) incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Con'enciones ,undamentales de la Organi1ación Internacional del Tra"a$o) y de seguimiento que el empresario podr2 aplicar al e$ecutar el contrato.
B? $n lo contrto NO S#5$TOS R$)#LAC&N AR'ON&A(A ) cuando el contratista sea una empresa de nue'a creación) entendiendo por tal aquella que tenga una nti6Xedd in3erior
= Mo) su sol'encia t3cnica se acreditar2 por uno o 'arios de los medios a que se re,ieren las letras "8 a g8 anteriores) sin que en ning!n caso sea aplica"le lo esta"lecido en la letra a8) relati'o a la e$ecución de un n!mero determinado de suministros.
2 $n lo contrto de minitro Ee reEiern obr de colocci.n o intlci.n ) la prestación de ser'icios o la e$ecución de o"ras) la capacidad de los operadores económicos para prestar dic@os ser'icios o e$ecutar dic@a instalación u o"ras -odr+ evlre teniendo en cent e-ecilmente
conocimiento t
" (n el AN#NC&O ($ L&C&TAC&N o &N&TAC&N a participar en el procedimiento y en lo PL&$)OS del contrto se especi,icar2n los medios) de entre los recogidos en este art%culo) admitidos para la acreditación de la sol'encia t3cnica de los empresarios que opten a la ad$udicación del contrato) con indicación e0presa) en su caso) de los 'alores m%nimos e0igidos para cada uno de ellos y) en su caso) de las normas o especi,icaciones t3cnicas respecto de las que se acreditar2 la con,ormidad de los productos. (n su de,ecto) la acreditación de la sol'encia t3cnica se e,ectuar2 mediante la relación de los principales suministros e,ectuados) en los tres !ltimos años) de igual o similar naturale1a que los que constituyen el o"$eto del contrato) cuyo importe anual acumulado en el año de mayor e$ecución sea igual o superior al por ciento de la anualidad media del contrato.
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Artclo 90 SOL$NC&A T:CN&CA o PRO@$S&ONAL en lo CONTRATOS ($ S$R&C&OS 1 $n lo contrto de ervicio ) l olvenci t
? #n relci.n de lo -rinci-le ervicio o trb*o reliGdo de i6l o imilr ntrleG que los que constituyen el o"$eto del contrato en el curso de) como m+;imo lo " ltimo Mo) en la que se indique el importe) la ,ec@a y el destinatario) p!"lico o pri'ado de los mismos/ cuando sea necesario para garanti1ar un ni'el adecuado de competencia los poderes ad$udicadores podr2n indicar que se tendr2n en cuenta las prue"as de los ser'icios pertinentes e,ectuados m2s de tres años antes. Cuando le sea requerido por los ser'icios dependientes del órgano de contratación los ser'icios o tra"a$os e,ectuados se acreditar2n mediante certi,icados e0pedidos o 'isados por el órgano competente) cuando el destinatario sea una entidad del sector p!"lico/ cuando el destinatario sea un su$eto pri'ado) mediante un certi,icado e0pedido por este o) a ,alta de este certi,icado) mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos o"rantes en poder del mismo que acrediten la reali1ación de la prestación/ en su caso) estos certi,icados ser2n comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. ara determinar que un tra"a$o o ser'icio es de igual o similar naturale1a al que constituye el o"$eto del contrato) el pliego de cl2usulas administrati'as particulares podr2 acudir adem2s de al C5) a otros sistemas de clasi,icación de acti'idades o productos como el Código normali1ado de productos y ser'icios de las Daciones nidas 7DSSC8) a la Clasi,icación central de productos 7CC8 o a la Clasi,icación Dacional de Acti'idades (conómicas 7CDA(8) que en todo caso de"er2 garanti1ar la competencia e,ecti'a para la ad$udicación del contrato. (n de,ecto de pre'isión en el pliego se atender2 a los tres primeros d%gitos de los respecti'os códigos de la C5. La =unta Consulti'a de Contratación !"lica del (stado podr2 e,ectuar recomendaciones para indicar qu3 códigos de las respecti'as clasi,icaciones se a$ustan con mayor precisión a las prestaciones m2s @a"ituales en la contratación p!"lica.
b? &ndicci.n del -eronl t
c? (ecri-ci.n de l intlcione t
d? Cndo e trte de ervicio o trb*o com-le*o o cndo, e;ce-cionlmente, debn re-onder n 3in e-ecil, un control e,ectuado por el órgano de contratación o) en nom"re de este) por un organismo o,icial u @omologado competente del (stado en que est3 esta"lecido el empresario) siempre que medie acuerdo de dic@o organismo. (l control 'ersar2 so"re la
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capacidad t3cnica del empresario y) si ,uese necesario) so"re los medios de estudio y de in'estigación de que disponga y so"re las medidas de control de la calidad.
e? Ttlo cd
3? (n los casos adecuados) indicci.n de l medid de 6eti.n mediombientl Ee el em-rerio -odr+ -licr l e*ectr el contrto 6? (eclrci.n obre l -lntill medi nl de l em-re y del nmero de directivo drnte lo " ltimo Mo ) acompañada de la documentación $usti,icati'a correspondiente cuando le sea requerido por los ser'icios dependientes del órgano de contratación.
B? (eclrci.n indicndo l mEinri, mteril y eEi-o t
i? Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene e'entualmente el propósito de su"contratar.
2 (n el AN#NC&O ($ L&C&TAC&N o en l &N&TAC&N -rtici-r en el -rocedimiento y en lo PL&$)OS del contrto se especi,icar2n los medios) de entre los recogidos en este art%culo) admitidos para la acreditación de la sol'encia t3cnica de los empresarios que opten a la ad$udicación del contrato) con indicación e0presa) en su caso) de los 'alores m%nimos e0igidos para cada uno de ellos y) en los casos en que resulte de aplicación) con e-eci3icci.n de l titlcione cd
-ro3eionle, de lo medio de etdio e inveti6ci.n) de lo controle de clidd, de lo certi3icdo de c-cidd t
" Si el o"$eto contractual requiriese aptitudes espec%,icas en materia social) de prestación de ser'icios de pro0imidad u otras an2logas) en todo caso se e0igir2 como requisito de sol'encia t3cnica o pro,esional la concreta e0periencia) conocimientos y medios en las re,eridas materias) lo que de"er2 acreditarse por los medios que esta"lece el apartado # de este art%culo.
! $n lo contrto no *eto re6lci.n rmoniGd) cndo el contrtit e n em-re de nev creci.n, entendiendo por tal aquella Ee ten6 n nti6Xedd in3erior = Mo ) su sol'encia t3cnica se acreditar2 por uno o 'arios de los medios a que se re,ieren las letras "8 a i8 anteriores) sin que en ning!n caso sea aplica"le lo esta"lecido en la letra a8) relati'o a la e$ecución de un n!mero determinado de ser'icios.
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Artclo 91 SOL$NC&A T:CN&CA o PRO@$S&ONAL en lo R$STANT$S CONTRATOS La acreditación de la sol'encia pro,esional o t3cnica en contratos distintos de los de o"ras) ser'icios o suministro podr2 reali1arse por los documentos y medios que se indican en el art%culo anterior.
Artclo 92 Concreci.n de lo ReEiito y Criterio de SOL$NC&A La concreción de los requisitos m%nimos de sol'encia económica y ,inanciera y de sol'encia t3cnica o pro,esional e0igidos para un contrato) as% como de los medios admitidos para su acreditación) e
determinr+ -or el .r6no de contrtci.n y e indicr+ en el nncio de licitci.n o en l invitci.n -rtici-r en el -rocedimiento y e detllr+ en lo PL&$)OS) en los que se concretar2n las magnitudes) par2metros o ratios y los um"rales o rangos de 'alores que determinar2n la admisión o e0clusión de los licitadores o candidatos. (n su ausencia ser2n de aplicación los esta"lecidos en los art%culos G a 9 para el tipo de contratos correspondiente) que tendr2n igualmente car2cter supletorio para los no concretados en los pliegos.
$n todo co) la CLAS&@&CAC&N del em-rerio en n determindo 6r-o o b6r-o se tendr2 por -reb "astante de olvenci para los contratos cuyo o"$eto est3 incluido o se corresponda con el 2m"ito de acti'idades o tra"a$os de dic@o grupo o su"grupo) y cuyo importe anual medio sea igual o in,erior al correspondiente a su categor%a de clasi,icación en el grupo o su"grupo. A
tl e3ecto) en el nncio de licitci.n o en l invitci.n -rtici-r en el -rocedimiento y en lo -lie6o deber+ indicre el c.di6o o c.di6o del ocblrio 4Com!n de los Contratos !"licos6 VCP? correspondientes al o"$eto del contrato) los cuales determinar2n el grupo o su"grupo de clasi,icación) si lo @u"iera) en que se considera incluido el contrato.
Re6lmentrimente -odr+ e;imire l e;i6enci de creditci.n de l olvenci econ.mic y 3inncier o de l olvenci t
Artclo 9" Acreditci.n del cm-limiento de l norm de 6rnt de l clidd 1 $n lo CONTRATOS *eto a una R$)#LAC&N AR'ON&A(A) cuando los órganos de contratación e0i$an la presentación de certi,icados e0pedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de 6rnt de clidd) en particular en materia de cceibilidd -r -eron con dic-cidd) de"er2n @acer re,erencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad "asados en la serie de normas en la materia) certi,icados por organismos con,ormes a las normas europeas relati'as a la certi,icación.
2 Los órganos de contratación reconocer2n los certi,icados equi'alentes e0pedidos por organismos esta"lecidos en cualquier (stado miem"ro de la nión (uropea) y tam"i3n aceptar2n otras prue"as de medidas equi'alentes de garant%a de la calidad que presenten los empresarios.
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Artclo 9! Acreditci.n del cm-limiento de l norm de )$ST&N '$(&OA'4&$NTAL 1 (n los CONTRATOS *eto n R$)#LAC&N AR'ON&A(A) cuando los órganos de contratación e0i$an como medio para acreditar la sol'encia t3cnica o pro,esional la presentación de certi,icados e0pedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas norm de 6eti.n mediombientl ) @r+n re3erenci l item comnitrio de
6eti.n y ditor mediombientle 7(EAS8 de l #ni.n $ro-e ) o a otro item de 6eti.n mediombientl reconocido de con3ormidd con el rtclo != del Re6lmento 7C(8 n.o #**#:*9) de *; de no'iem"re de *9) o a otras normas de gestión medioam"iental "asadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
2 Los órganos de contratación reconocer2n los certi,icados equi'alentes e0pedidos por organismos esta"lecidos en cualquier (stado miem"ro de la nión (uropea y tam"i3n aceptar2n otras prue"as de medidas equi'alentes de gestión medioam"iental que presente el licitador) y) en particular) una descripción de las medidas de gestión medioam"iental e$ecutadas) siempre que el licitador demuestre que dic@as medidas son equi'alentes a las e0igidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioam"iental aplica"le.
Artclo 9= (ocmentci.n e in3ormci.n com-lementri (l órgano de contratación o el órgano au0iliar de este podr2 reca"ar del empresario aclaraciones so"re los certi,icados y documentos presentados en aplicación de los art%culos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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Sbecci.n ! Preb de l CLAS&@&CAC&N y de l -titd -r contrtr trv< de
R$)&STROS o L&STAS O@&C&AL$S de contrtit Artclo 9K Certi3iccione de Re6itro de Licitdore 1 La &NSCR&PC&N en el Re6itro O3icil de Licitdore y $m-re Cli3icd del Sector Pblico creditr+ 3rente TO(OS lo .r6no de contrtci.n del ector -blico ) a tenor de lo en 3l re,le$ado y sal'o prue"a en contrario) las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de o"rar) representación) @a"ilitación pro,esional o empresarial) sol'encia económica y ,inanciera y t3cnica o pro,esional) clasi,icación y dem2s circunstancias inscritas) as% como la concurrencia o no concurrencia de las pro@i"iciones de contratar que de"an constar en el mismo.
2 L incri-ci.n en el Re6itro de Licitdore de n Comnidd At.nom creditr+ id
-blico de-endiente de n y otr " L -reb del contenido de lo Re6itro de Licitdore se e,ectuar2 mediante certi,icación del órgano encargado del mismo) que -odr+ e;-edire por medio electr.nico) in3orm+tico o
telem+tico. Los certi,icados de"er2n indicar las re,erencias que @ayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la e0pedición de la certi,icación) as% como) en su caso) la clasi,icación o"tenida.
Artclo 97 Certi3icdo Comnitrio de $m-rerio A#TOR&A(OS -r contrtr 1 Los certi3icdo de incri-ci.n e;-edido -or lo .r6no com-etente de la lle'an1a de las listas o,iciales de empresarios autori1ados para contratar esta"lecidas por los (stados miem"ros de la nión (uropea) re3erido em-rerio etblecido en el $tdo miembro Ee e;-ide el
certi3icdo, constituir2n una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitati'a que en ellos ,iguren.
2 Igual 'alor presunti'o surtir2n) respecto de los e0tremos en ellos certi,icados) las certi,icaciones emitidas por organismos de certi,icación competentes que respondan a las normas europeas de certi,icación e0pedidas de con,ormidad con la legislación del (stado miem"ro en que est3 esta"lecido el empresario.
" Los documentos a que se re,iere el apartado anterior de"er2n indicar las re,erencias que @ayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la e0pedición de la certi,icación) as% como la clasi,icación o"tenida.
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CAP%T#LO &&& Scei.n en l -eron del contrtit Artclo 98 S-eto de cei.n del contrtit 1 (n los casos de @#S&N de em-re en los que participe la sociedad contratista) continuar2 el contrato 'igente con la entidad a"sor"ente o con la resultante de la ,usión) que quedar2 su"rogada en todos los derec@os y o"ligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en lo -eto de $SC&S&N) A-ortci.n o Trnmii.n de em-re o rm de
ctividd de l mim) continuar2 el contrato con la entidad a la que se atri"uya el contrato) que quedar2 su"rogada en los derec@os y o"ligaciones dimanantes del mismo) siempre que re!na las condiciones de capacidad) ausencia de pro@i"ición de contratar) y la sol'encia e0igida al acordarse al ad$udicación o que las di'ersas sociedades "ene,iciarias de las mencionadas operaciones y) en caso de su"sistir) la sociedad de la que pro'engan el patrimonio) empresas o ramas segregadas) se responsa"ilicen solidariamente con aquellas de la e$ecución del contrato.
Si no -diee -rodcire l bro6ci.n por no reunir la entidad a la que se atri"uya el contrato las condiciones de sol'encia necesarias S$ R$SOL$R $L CONTRATO ) conider+ndoe a todos los e,ectos como n -eto de R$SOL#C&N POR C#LPA ($L A(5#(&CATAR&O . A los e,ectos anteriores la empresa de"er2 comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se @u"iere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se re,iere el p2rra,o primero se le atri"uyera el contrato a una entidad distinta) la garant%a de,initi'a podr2 ser) a criterio de la entidad otorgante de la misma) reno'ada o reempla1ada por una nue'a garant%a que se suscri"a por la nue'a entidad teni3ndose en cuenta las especiales caracter%sticas del riesgo que constituya esta !ltima entidad. (n este caso) la antigua garant%a de,initi'a conser'ar2 su 'igencia @asta que est3 constituida la nue'a garant%a.
2 Cndo el contrtit inicil e n ni.n tem-orl de em-re ) se estar2 a lo esta"lecido en el art%culo +9.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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T%T#LO &&& Ob*eto, PR$S#P#$STO 4e de Licitci.n, lor $timdo, Precio del Contrto y R$&S&N CAP%T#LO & Norm 6enerle Artclo 99 Ob*eto del contrto 1 $l O45$TO de lo Contrto del Sector Pblico deber+ er determindo. (l mismo se podr2 de,inir en atención a las necesidades o ,uncionalidades concretas que se pretenden satis,acer) sin cerrar el o"$eto del contrato a una solución !nica. $n e-ecil, e de3inir+n de ete modo en
Eello contrto en lo Ee e etime Ee -eden incor-orre innovcione tecnol.6ic ) ocile o mbientle que me*oren l e3icienci y otenibilidd de lo biene, obr o ervicio que se contraten. 2 NO PO(R @RACC&ONARS$ #N CONTRATO con la ,inalidad de disminuir la cuant%a del mismo y eludir as% los requisitos de pu"licidad o los relati'os al procedimiento de ad$udicación que correspondan.
" Siempre que la naturale1a o el o"$eto del contrato lo permitan) de"er2 pre'erse la reali1ación independiente de cada una de sus partes mediante su di'isión en lotes) pudi3ndose reser'ar lotes de con,ormidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Do o"stante lo anterior) el .r6no de contrtci.n -odr+ NO (&&(&R $N LOT$S el ob*eto del
contrto cndo e;itn 'OT&OS L&(OS) que de"er2n $usti,icarse de"idamente en el e0pediente) lvo en los casos de contratos de concei.n de obr. (n todo caso e coniderr+n 'OT&OS L&(OS ) a e,ectos de *ti3icr la NO (&&S&N $N
LOT$S del o"$eto del contrato) los siguientes ? (l @ec@o de que la di'isión en lotes del o"$eto del contrato conlle'ase el riesgo de restringir in$usti,icadamente la competencia. A los e,ectos de aplicar este criterio) el órgano de contratación de"er2 solicitar in,orme pre'io a la autoridad de de,ensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie so"re la apreciación de dic@a circunstancia.
b8 (l @ec@o de que) la reali1ación independiente de las di'ersas prestaciones comprendidas en el o"$eto del contrato di,icultara la correcta e$ecución del mismo desde el punto de 'ista t3cnico/ o
bien que el riesgo para la correcta e$ecución del contrato proceda de la naturale1a del o"$eto del mismo) al implicar la necesidad de coordinar la e$ecución de las di,erentes prestaciones) cuestión que podr%a 'erse imposi"ilitada por su di'isión en lotes y e$ecución por una pluralidad de contratistas di,erentes. Am"os e0tremos de"er2n ser) en su caso) $usti,icados de"idamente en el e0pediente.
! Cndo el R)ANO ($ CONTRATAC&N -roced l (&&S&N $N LOT$S del O45$TO del contrto) ete -odr+ introdcir l i6iente limitcione, *ti3ic+ndol de"idamente en el e0pediente
? Podr+ limitr el nmero de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar o,erta.
b? Tam"i3n podr2 limitr el nmero de lote Ee -eden d*dicre cd licitdor .
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Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se re,ieren las letras a8 y "8 anteriores) as% deber+ indicrlo $JPR$SA'$NT$ en el Anncio de
Licitci.n y en el Plie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre. Cuando se introdu1ca la limitación a que se re,iere la letra "8 anterior) adem2s de"er2n incluirse en los pliegos de cl2usulas administrati'as particulares los criterios o normas que se aplicar2n cuando) como consecuencia de la aplicación de los criterios de ad$udicación) un licitador pueda resultar ad$udicatario de un n!mero de lotes que e0ceda el m20imo indicado en el anuncio y en el pliego. (stos criterios o normas en todo caso de"er2n ser o"$eti'os y no discriminatorios. Sal'o lo que disponga el pliego de cl2usulas administrati'as particulares) a e,ectos de las limitaciones pre'istas en las letras a8 y "8 anteriores) en las uniones de empresarios ser2n estas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador. odr2 reser'ar alguno o algunos de los lotes para Centros (speciales de (mpleo o para empresas de inserción) o un porcenta$e m%nimo de reser'a de la e$ecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido) de con,ormidad con lo dispuesto en la &isposición adicional cuarta. Igualmente se podr2n reser'ar lotes a ,a'or de las entidades a que se re,iere la &isposición adicional cuadrag3sima octa'a) en las condiciones esta"lecidas en la citada disposición.
= Cndo el R)ANO ($ CONTRATAC&N CONTRATAC&N Bbier decidido -roceder l (&&S&N $N LOT$S adem2s)) permiti permitirr Ee -ed d*dicre m+ de n lote l mimo del ob*eto del contrto y) adem2s
licitdor ) aquel podr2 ad$udicar a una o,erta integradora) siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes
? e et -oibilidd e Bbiere etblecido en el PL&$)O Ee ri* el contrto y e reco* en el AN#N AN#NC& C&O O ($ L&C& L&C&T TAC& AC&N N. &ic@ &ic@a a pre'i pre'isi sión ón de"er de"er2 2 conc concre reta tarr la com"i com"inac nació ión n o com"inaciones que se admitir2) en su caso) as% como la sol'encia y capacidad e0igida en cada una de ellas.
b? ?ue se trate de supuestos en Ee e;itn vrio criterio de d*dicci.n. c? ?ue pre'iamente se lle'e a ca"o una evlci.n com-rtiv para determinar i l o3ert -reentd -or n licitdor concreto -r n combinci.n -rticlr de lote cm-lir me*or) en con*nto) los criterios de ad$udicación esta"lecidos en el pliego con respecto a dic@os lotes) Ee l o3ert -reentd -r lo lote e-rdo de Ee e trte ) considerados aisladamente.
d? e e lo lo em-r em-re er rio io cre credi dite ten n l olv olven enci ci econ econ.m .mic ic, , 3in 3innc ncie ier r y t
7 (n los contratos ad$udicados por lotes) y sal'o que se esta"le1ca otra pre'isión en el pliego que ri$a el cont contra rato) to) cada cada lote lote cons constititu tuir ir2 2 un contr contrat ato) o) sal' sal'o o en caso casoss en que que se pres presen ente ten n o,er o,ertas tas integradoras) en los que todas las o,ertas constituir2n un contrato.
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Artclo 100 PR$S#P#$ST PR$S#P#$STO O 4e de Licitci.n 1 A los e,ectos de esta Ley) Ley) por Pre-eto 4e (e Licitci.n se entender2 el lmite m+;imo de 6to que en 'irtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación) incluido el Impuesto so"re el 5alor Añadido) lvo di-oici.n en contrrio.
2 (n el momento de ela"orarlo) los .r6no de contrtci.n cuidar2n de que el Pre-eto 4e de licitci.n sea adecuado a los precios del mercado. A tal e,ecto) el presupuesto "ase de licitación se desglosar2 indicando en el pliego de cl2usulas administrati'as particulares o documento regulador de la licita licitació ción n los costes directos directos e indire indirecto ctoss y otros otros e'entu e'entuale aless gastos gastos calculados calculados para su determinación. (n los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su e$ecución ,ormen parte del precio total del contrato) el presupuesto "ase de licitación indicar2 de ,orma desglosada y con desagregación de g3nero y categor%a pro,esional los costes salariales estimados a partir del con'enio la"oral de re,erencia.
" Con cr+cter -revio l trmitci.n de n Acerdo 'rco o de n Sitem (in+mico de AdEiici.n NO S$R N$C$SAR&O Ee e -rebe n Pre-eto 4e de Licitci.n.
Artclo 101 ALOR $ST&'A(O 1 A todos los e,ectos pre'istos en esta Ley) el vlor etimdo de los contratos ser2 determinado como sigue
? (n el caso de los contrto de obrs) minitro y ervicio) el órgano de contratación AMdido V&A? V&A?) pagadero tomar2 el &'PORT$ TOTAL ) S&N &NCL#&R el &m-eto obre el lor AMdido seg!n sus estimaciones.
b? (n el caso de los contrto de concei.n de obr y de concei.n de ervicio) el órgano de contratación tomr+ el &'PORT$ N$TO de l ci3r de ne6ocio, S&N &NCL#&R el &m-eto
obre el lor AMdido V&A? V&A? ) que seg!n sus estimaciones) generar2 la empresa concesionaria durante la e$ecución del mismo como contraprestación por las o"ras y los ser'icios o"$eto del contrato) as% como de los suministros relacionados con estas o"ras y ser'icios.
2 $n el c+lclo del vlor etimdo deber+n tenere en cent) como mnimo) dem+ de los cote derivdo de l -licci.n de l normtiv lborle vi6ente) otro cote que se deri deri'e 'en n de l e*ecci.n mteril de lo ervicio) lo 6to 6enerle de etrctr y el de"er2 n tenerse teners e en cuenta cuent a bene3icio indtril. Asimismo de"er2n
? Cualquier ,orma de opción e'entual y las eventle -r.rro6 del contrto. b? Cndo e By -revito bonr -rim o e3ectr -6o lo cndidto o licitdore ) la cuant%a de los mismos. dispuesto en el art%culo art%culo *) se @aya pre'isto pre'isto en el c? (n el caso de que) de con,ormidad con lo dispuesto pliego de cl2usulas administrati'a administrati'ass particulares o en el anuncio anuncio de licitación licitación l -oibilidd de considerar2 'alor estimado estimado del contrato contrato el importe m20imo m20imo Ee el contrto e modi3icdo) se considerar2 que este pueda alcan1ar) teniendo en cuenta la totalidad de las modi,icaciones al al1a pre'istas.
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(n los contratos de ser'icios y de concesión de ser'icios en los que sea rele'ante l mno de
obr, en la aplicación de la normati'a la"oral 'igente a que se re,iere el p2rra,o anterior se tendr2n especialmente en cuenta los costes la"orales deri'ados de los con'enios colecti'os sectoriales de aplicación.
" Adicionlmente a lo pre'isto en el apartado anterior) en el c2lculo del ALOR $ST&'A(O de los contrto de concei.n de obr y de concei.n de ervicio se tendr2n en cuenta) cuando proceda) los siguientes conceptos
? L rent rent -roc -roced eden ente te del del -6o -6o de t t y mlt mlt -or -or lo lo ri rio o de l l obr obr o ervicio) distintas de las recaudadas en nom"re del poder ad$udicador. b? Lo -6o o vent* 3inncier ) cualquiera que sea su ,orma) concedidos al concesionario por el poder ad$udicador o por cualquier otra autoridad p!"lica) incluida la compensación por el cumplimiento de una o"ligación de ser'icio p!"lico y su"'enciones a la in'ersión p!"lica.
c? $l vlor de lo bidio o vent* 3inncier ) cualquiera que sea su ,orma) procedentes de terceros a cam"io de la e$ecución de la concesión.
d? $l -recio de l vent de clEier ctivo Ee 3orme -rte de l concei.n. e? $l vlo vlorr de todo todo lo lo mi mini nit tro ro y erv ervici icio o Ee Ee el -ode -oderr d* d*di dic cdo dorr -on6 -on6 di-oici.n del conceionrio) siempre que sean necesarios para la e$ecución de las o"ras o la prestación de ser'icios.
! La elección del m3todo para calcular el 'alor estimado no podr2 e,ectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de ad$udicación que correspondan.
= (l m
K Cuando un órgano de contratación est3 compuesto por unidades ,uncionales separadas) se tendr2 en cuenta el 'alor total estimado para todas las unidades ,uncionales indi'iduales. Do o"stante lo anterior) cuando una unidad ,uncional separada sea responsa"le de manera autónoma respecto de su contratación o de determinadas categor%as de ella) los 'alores pueden estimarse al ni'el de la unidad de que se trate. (n todo caso) se entender2 que se da la circunstancia aludida en el p2rra,o anterior cuando dic@a unidad ,uncional separada cuente con ,inanciación espec%,ica y con competencias respecto a la ad$udicación del contrato.
7 L etimci.n deber+ Bcere teniendo en cent los -recio Bbitle en el mercdo) y estar re,erida al momento del en'%o del anuncio de licitación o) en caso de que no se requiera un
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anuncio de este tipo) al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de ad$udicación del contrato.
8 (n los contratos de o"ras el c2lculo del 'alor estimado de"e tener en cuenta el importe de las mismas as% como el 'alor total estimado de los suministros necesarios para su e$ecución que @ayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.
9 $n lo contrto de minitro que tengan por o"$eto el arrendamiento ,inanciero) el arrendamiento o la 'enta a pla1os de productos) el vlor Ee e tomr+ como be para calcular el
vlor etimdo del contrato ser2 el siguiente ? $n el co de contrto de drci.n determind ) cuando su drci.n e i6l o in3erior 12 mee) el vlor totl etimdo -r l drci.n del contrto / cuando drci.n e S-erior 12 mee) vlor totl, inclido el im-orte etimdo del vlor reidl. b? $n el co de contrto cy drci.n no e 3i*e -or re3erenci n -erodo de tiem-o determindo) el vlor menl mlti-licdo -or !8.
10 $n lo contrto de minitro o de ervicio que tengan un car2cter de periodicidad) o de contratos que se de"an reno'ar en un per%odo de tiempo determinado) e tomr+ como be para el c2lculo del vlor etimdo del contrato alguna de l i6iente cntidde
? (l 'alor real total de los contratos sucesi'os similares ad$udicados durante el e$ercicio precedente o durante los doce meses pre'ios) a$ustado) cuando sea posi"le) en ,unción de los cam"ios de cantidad o 'alor pre'istos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b? (l 'alor estimado total de los contratos sucesi'os ad$udicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del e$ercicio) si este ,uera superior a doce meses.
11 $n lo contrto de ervicio ) a los e,ectos del c2lculo de su 'alor estimado) se tomar2n como "ase) en su caso) las siguientes cantidades
? (n los ser'icios de seguros) la prima pagadera y otras ,ormas de remuneración. b? (n ser'icios "ancarios y otros ser'icios ,inancieros) los @onorarios) las comisiones) los intereses y otras ,ormas de remuneración.
c? (n los contratos relati'os a un proyecto) los @onorarios) las comisiones pagaderas y otras ,ormas de remuneración) as% como las primas o contraprestaciones que) en su caso) se ,i$en para los participantes en el concurso.
d? (n los contratos de ser'icios en que no se especi,ique un precio total) si tienen una duración determinada igual o in,erior a cuarenta y oc@o meses) el 'alor total estimado correspondiente a
Oposición adm. Ayunt Logroño
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toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y oc@o meses o no se encuentra ,i$ada por re,erencia a un per%odo de tiempo cierto) el 'alor mensual multiplicado por G.
12 Cuando la reali1ación de una o"ra) la contratación de unos ser'icios o la o"tención de unos suministros destinados a usos id3nticos o similares pueda dar lugar a l d*dicci.n imlt+ne de
contrto -or lote e-rdo ) e deber+ tener en cent el vlor 6lobl etimdo de l totlidd de dicBo lote Igualmente) cuando una o"ra o un ser'icio propuestos puedan deri'ar en la ad$udicación simult2nea de contratos de concesión de o"ras o de concesión de ser'icios por lotes separados) de"er2 tenerse en cuenta el 'alor glo"al estimado de todos los lotes.
1" ara lo cerdo mrco y para lo item din+mico de dEiici.n se tendr2 en cuenta el 'alor m20imo estimado) e;clido el &m-eto obre el lor AMdido ) del con$unto de contratos pre'istos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema din2mico de adquisición.
1! $n el -rocedimiento de ocici.n -r l innovci.n se tendr2 en cuenta el 'alor m20imo estimado) e;clido el &m-eto obre el lor AMdido) de l ctividde de inveti6ci.n y
derrollo que est3 pre'isto que se realicen a lo largo de la duración total de la asociación) y de los suministros) ser'icios u o"ras que est3 pre'isto que se e$ecuten o adquieran al ,inal de la asociación pre'ista.
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Contratos del Sector !"lico
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Artclo 102 PR$C&O 1 Los CONTRATOS del Sector Pblico tendr2n siempre un PR$C&O C&$RTO) que se a"onar2 al contratista en ,unción de la prestación realmente e$ecutada y de acuerdo con lo pactado. $n el -recio
e entender+ inclido el &'PORT$ bonr en conce-to de &m-eto obre el lor AMdido ) que en todo caso se indicar2 como partida independiente.
2 Con cr+cter 6enerl el -recio deber+ e;-rere en ero) sin per$uicio de que su pago pueda @acerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes as% lo pre'ean. Do o"stante lo anterior) en los contratos -odr+ -revere Ee l totlidd o -rte del -recio e
ti3ecBo en moned ditint del ero (n este supuesto se e0presar2 en la correspondiente di'isa el importe que de"a satis,acerse en esa moneda) y se incluir2 una estimación en euros del importe total del contrato.
" Los r6no de Contrtci.n cuidar2n de que el precio sea adecuado para el e,ecti'o cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe) atendiendo al precio general de mercado) en el momento de ,i$ar el presupuesto "ase de licitación y la aplicación) en su caso) de las normas so"re o,ertas con 'alores anormales o desproporcionados. (n aquellos ser'icios en los que el coste económico principal sean los costes la"orales) de"er2n considerarse los t3rminos económicos de los con'enios colecti'os sectoriales) nacionales) autonómicos y pro'inciales aplica"les en el lugar de prestación de los ser'icios.
! (l -recio del contrto -odr+ 3ormlre tanto en t3rminos de precios unitarios re,eridos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o e$ecuten) como en t3rminos de precios aplica"les a tanto al1ado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
= Lo PR$C&OS 3i*do en lo Contrto del Sector Pblico -odr+n er revido en los t3rminos pre'istos en el C-tlo && de ete Ttlo) cuando de"an ser a$ustados) al al1a o a la "a$a) para tener en cuenta las 'ariaciones económicas de costes que acae1can durante la e$ecución del contrato.
K Los contratos) cuando su naturale1a y o"$eto lo permitan) podr2n incluir cl2usulas de 'ariación de precios en ,unción del cumplimiento o incumplimiento de determinados o"$eti'os de pla1os o de rendimiento) de"iendo esta"lecerse con precisión los supuestos en que se producir2n estas 'ariaciones y las reglas para su determinación) de manera que el precio sea determina"le en todo caso.
7 $JC$PC&ONAL'$NT$ -eden celebrre contrto con -recio -roviionle cuando) tras la tramitación de un procedimiento negociado) de un di2logo competiti'o) o de un procedimiento de asociación para la inno'ación) se ponga de mani,iesto que la e$ecución del contrato de"e comen1ar antes de que la determinación del precio sea posi"le por la comple$idad de las prestaciones o la necesidad de utili1ar una t3cnica nue'a) o que no e0iste in,ormación so"re los costes de prestaciones an2logas y so"re los elementos t3cnicos o conta"les que permitan negociar con precisión un precio cierto.
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Contratos del Sector !"lico
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(n los contratos cele"rados con precios pro'isionales el precio se determinar2) dentro de los l%mites ,i$ados para el precio m20imo) en ,unción de los costes en que realmente incurra el contratista y del "ene,icio que se @aya acordado) para lo que) en todo caso) se detallar2n en el contrato los siguientes e0tremos
? (l procedimiento para determinar el precio de,initi'o) con re,erencia a los costes e,ecti'os y a la ,órmula de c2lculo del "ene,icio.
b? Las reglas conta"les que el ad$udicatario de"er2 aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
c? Los controles documentales y so"re el proceso de producción que el ad$udicador podr2 e,ectuar so"re los elementos t3cnicos y conta"les del coste de producción. (n los contratos cele"rados con precios pro'isionales no ca"r2 la re'isión de precios.
8 S$ PROF%4$ $L PA)O APLAA(O ($L PR$C&O $N LOS CONTRATOS ($ LAS A('&N&STRAC&ON$S P>4L&CAS) e;ce-to en los supuestos en que el sistema de pago se esta"le1ca mediante la modalidad de arrendamiento ,inanciero o de arrendamiento con opción de compra) as% como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice e0presamente.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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AP%T#LO && Revii.n de Precio en lo CONTRATOS de l entidde del Sector Pblico Artclo 10" Procedenci y lmite 1 Los PR$C&OS de los Contrto del Sector Pblico SOLO podr2n ser o"$eto de revii.n -eri.dic y -redetermind en lo t
2 Previ 5#ST&@&CAC&N en el e;-ediente y de con,ormidad con lo pre'isto en el Rel (ecreto al que se re,ieren los rtclo ! y = de la Ley 2/201=, de "0 de mrGo, de deinde;ci.n de l
econom e-Mol) la revii.n -eri.dic y -redetermind de -recio SOLO se podr2 lle'ar a ca"o en lo contrto de obr) en lo contrto de minitro de 3bricci.n de rmmento y eEi-miento de l Adminitrcione Pblic) en lo contrto de minitro de ener6 y en
Eello otro contrto en lo Ee el -erodo de rec-erci.n de l inveri.n e i6l o -erior = Mo &ic@o per%odo se calcular2 con,orme a lo dispuesto en el
No e coniderr+n revible en nin6n co los costes asociados a las amorti1aciones) los costes ,inancieros) los gastos generales o de estructura ni el "ene,icio industrial. Los costes de mano de o"ra de los contratos distintos de los de o"ra) suministro de ,a"ricación de armamento y equipamiento de las Administraciones !"licas) se re'isar2n cuando el per%odo de recuperación de la in'ersión e i6l o -erior cinco Mo y la intensidad en el uso del ,actor tra"a$o sea considerada signi,icati'a) de acuerdo con los supuestos y l%mites esta"lecidos en el
" (n los supuestos en que proceda) el r6no (e Contrtci.n -odr+ etblecer el derecBo revii.n -eri.dic y -redetermind de -recio y ,i$ar2 la ,órmula de re'isión que de"a aplicarse) atendiendo a la naturale1a de cada contrato y la estructura y e'olución de los costes de las prestaciones del mismo.
! (l PL&$)O de cl+l dminitrtiv -rticlre deber+ detllr ) en tales casos) la ,órmula de re'isión aplica"le) que ser2 in'aria"le durante la 'igencia del contrato y determinr+ l revii.n
de -recio en cd 3ecB re-ecto l 3ecB de 3ormliGci.n del contrto ) siempre que la 3ormliGci.n e -rodGc en el -lGo de " mee dede l 3inliGci.n del -lGo de -reentci.n de o3ert) o respecto a la ,ec@a en que termine dic@o pla1o de tres meses si la ,ormali1ación se produce con posterioridad.
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Contratos del Sector !"lico
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= Slvo en lo contrto de minitro de ener6) cndo -roced ) la re'isión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector p!"lico tendr2 lugar) en los t3rminos esta"lecidos en este Cap%tulo) cndo el contrto e Bbiee e*ectdo) l meno, en el 20 -or
ciento de im-orte y Bbieen trncrrido 2 Mo dede 3ormliGci.n . (n consecuencia) el primer * por ciento e$ecutado y los dos primeros años transcurridos desde la ,ormali1ación quedar2n e0cluidos de la re'isión. Do o"stante) la condición relati'a al porcenta$e de e$ecución del contrato no ser2 e0igi"le a e,ectos de proceder a la re'isión periódica y predeterminada en los contratos de concesión de ser'icios.
K (l CONS$5O ($ '&N&STROS -odr+ -robr ) -revio &N@OR'$ de la 5nt Conltiv de Contrtci.n Pblic del $tdo y de l Comii.n (ele6d del )obierno -r Anto $con.mico) 3.rml ti-o de revii.n -eri.dic y -redetermind para los contratos pre'istos en el -rtdo 2. A propuesta de la Adminitrci.n Pblic competente de la contratación) el Comit< S-erior de
Precio de Contrto del $tdo determinr+ aquellas ACT&&(A($S donde resulte conveniente contar con una 3.rml ti-o) elborr+ l 3.rml y l remitir+ -r -robci.n al
CONS$5O ($ '&N&STROS. Cuando para un determinado tipo de contrato) se @ayan apro"ado) por el procedimiento descrito) ,órmulas tipo) el órgano de contratación no podr2 incluir otra ,órmula de re'isión di,erente a esta en los pliegos y contrato.
7 Las ,órmulas tipo que se esta"le1can con su$eción a los principios y metodolog%as contenidos en el
8 $l &ntitto Ncionl de $tdtic elborr+ los ndice menle de los -recio de los com-onente b+ico de COST$S incluidos en las 3.rml ti-o de revii.n de -recio de los contrto) los cuales er+n -robdo por Orden del 'initro de Fciend y @nci.n Pblic ) -revio in3orme del Comit< S-erior de Precio de Contrto del $tdo . Los %ndices re,le$ar2n) al al1a o a la "a$a) las 'ariaciones reales de los precios de la energ%a y materiales "2sicos o"ser'adas en el mercado y podr2n ser !nicos para todo el territorio nacional o particulari1arse por 1onas geogr2,icas.
R$)LA'$NTAR&A'$NT$ e etblecer+ l relci.n de com-onente b+ico de cote inclir en l 3.rml ti-o re3erid en ete -rtdo) relación que podr2 ser ampliada por Orden del Einistro de acienda y >unción !"lica) pre'io in,orme de la =unta Consulti'a de Contratación !"lica del (stado cuando as% lo e0i$a la e'olución de los procesos producti'os o la aparición de nue'os materiales con participación rele'ante en el coste de determinados contratos o la creación de nue'as ,órmulas tipo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su desarrollo.
Oposición adm. Ayunt Logroño
Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
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Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los %ndices que inter'ienen en las ,órmulas de re'isión de precios ser2n esta"lecidos por Orden del Einisterio de acienda y >unción !"lica) a propuesta del Comit3 Superior de recios de Contratos del (stado.
9 Cuando resulte aplica"le la re'isión de precios mediante las ,órmulas tipo re,eridas en el apartado + de la presente disposición) el resultado de aplicar las ponderaciones pre'istas en el apartado a los %ndices de precios) que se determinen con,orme al apartado G) proporcionar2 en cada ,ec@a) respecto a la ,ec@a y per%odos determinados en el apartado ) un coe,iciente que se aplicar2 a los importes l%quidos de las prestaciones reali1adas que tengan derec@o a re'isión a los e,ectos de calcular el precio que corresponda satis,acer.
10 Lo esta"lecido en este art%culo y en la Ley *:*#;) de de mar1o) de desinde0ación de la econom%a española) se entender2) en todo caso) sin per$uicio de la posi"ilidad de mantener el equili"rio económico en las circunstancias pre'istas en los art%culos * y *9.
Artclo 10! R$&S&N en co de (emor en l $5$C#C&N Cuando la cl2usula de re'isión se aplique so"re per%odos de tiempo en los que el contrtit
Bbiee incrrido en demor y sin per$uicio de las penalidades que ,ueren procedentes) lo ndice de -recio Ee Bbr+n de er tenido en cent er+n Eello Ee Bbieen corre-ondido l 3ecB etblecid en el contrto -r l reliGci.n de l -retci.n en -lGo) sal'o que los correspondientes al per%odo real de e$ecución produ1can un coe,iciente in,erior) en cuyo caso se aplicar2n estos !ltimos.
Artclo 10= PA)O del &'PORT$ de l Revii.n $l im-orte de l reviione Ee -rocedn e Br+ e3ectivo) ($ O@&C&O) medinte el bono o decento corre-ondiente en l certi3iccione o -6o -rcile a cuyo e,ecto se tramitar2 a comien1o del e$ercicio económico el oportuno e0pediente de gasto para su co"ertura. Los posi"les desa$ustes que se produ$eran respecto del e0pediente de gasto apro"ado en el e$ercicio) tales como los deri'ados de di,erencias temporales en la apro"ación de los %ndices de precios aplica"les al contrato) se podr2n @acer e,ecti'os en la certi,icación ,inal o en la liquidación del contrato.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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#+
T%T#LO & )ARANT%AS e;i6ible en l Contrtci.n del Sector Pblico CAP%T#LO & )rnt $;i6ible en lo Contrto celebrdo con l Adminitrcione Pblic Secci.n 1
)rnt -roviionl
Artclo 10K $;i6enci y r<6imen de l 6rnt -roviionl 1. (n el procedimiento de contratación no proceder2 la e0igencia de garant%a pro'isional) lvo cuando de 3orm e;ce-cionl el órgano de contratación) -or motivo de &NT$R:S P>4L&CO ) lo considere necesario y lo $usti,ique moti'adamente en el e0pediente. (n este !ltimo caso) se podr2 e0igir a los licitadores la constitución pre'ia de una garant%a que responda del mantenimiento de sus o,ertas @asta la per,ección del contrato.
2 $n lo co en Ee el .r6no de contrtci.n By corddo l e;i6enci de 6rnt -roviionl) en los Plie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre se determinar2 el importe de la misma) Ee no -odr+ er -erior n " -or 100 del -re-eto be de licitci.n del
contrto) e;clido el &m-eto obre el lor AMdido y el r<6imen de devolci.n . La garant%a pro'isional podr2 prestarse en alguna o algunas de las ,ormas pre'istas en el apartado # del art%culo #G. (n el caso de di'isión en lotes) la garant%a pro'isional se ,i$ar2 atendiendo e0clusi'amente al importe de los lotes para los que el licitador 'aya a presentar o,erta y no en ,unción del importe del presupuesto total del contrato.
$n lo AC#$R(OS 'ARCO y en LOS S&ST$'AS (&N'&COS ($ A(#&S&C&N ) el importe de la garant%a pro'isional) de e0igirse) se ,i$ar2 a tanto al1ado por la Administración !"lica) in Ee en
nin6n co -ed -err el " -or 100 del vlor etimdo del contrto.
" Cndo e e;i*n 6rnt -roviionle) estas se depositar2n) en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley esta"le1can) del modo siguiente
? (n la Ca$a Feneral de &epósitos o en sus sucursales encuadradas en las &elegaciones de (conom%a y acienda) o en la Ca$a o esta"lecimiento p!"lico equi'alente de las Comunidades Autónomas o (ntidades locales contratantes ante las que de"an surtir e,ecto cuando se trate de garant%as en e,ecti'o.
b? Ante el .r6no de contrtci.n) cuando se trate de certi,icados de inmo'ili1ación de 'alores anotados) de a'ales o de certi,icados de seguro de caución.
! La garant%a pro'isional se e0tinguir2 autom2ticamente y ser2 de'uelta a los licitadores inmediatamente despu3s de la per,ección del contrato. (n todo caso) la garant%a pro'isional se de'ol'er2 al licitador seleccionado como ad$udicatario cuando @aya constituido la garant%a de,initi'a) pudiendo aplicar el importe de la garant%a pro'isional a la de,initi'a o proceder a una nue'a constitución de esta !ltima.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Secci.n 2 )rnt de3initiv Artclo 107 $;i6enci de l 6rnt de3initiv 1 A SALO de lo dispuesto en los -rtdo ! y =, lo licitdore Ee) en las licitaciones de los contratos que cele"ren las Administraciones !"licas) presenten las me$ores o,ertas de con,ormidad con lo dispuesto en el rtclo 1!=) deber+n contitir di-oici.n del .r6no de contrtci.n
n 6rnt de n = -or 100 del precio ,inal o,ertado por aquellos) e;clido el &m-eto obre el lor AMdido (n el caso de los contratos con precios pro'isionales a que se re,iere el apartado del art%culo #*) el porcenta$e se calcular2 con re,erencia al precio m20imo ,i$ado) e0cluido el Impuesto so"re el 5alor Añadido. Do o"stante) atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato) el .r6no de contrtci.n
-odr+ e;imir al A(5#(&CATAR&O de l obli6ci.n de contitir 6rnt de3initiv) 5#ST&@&CN(OLO adecuadamente en el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre) especialmente en el caso de suministros de "ienes consumi"les cuya entrega y recepción de"a e,ectuarse antes del pago del precio) contrto Ee ten6n -or ob*eto l -retci.n de ervicio
ocile o l incli.n ocil o lborl de -eron -erteneciente colectivo en rie6o de e;cli.n ocil) as% como en los contrto -rivdo de l Adminitrci.n a los que se re,ieren los puntos 1Q y 2Q de l letr ? del -rtdo 1 del rtclo 2= de la presente Ley.
$t $J$NC&N NO S$R POS&4L$ en el co de CONTRATOS ($ O4RAS, N& ($ CONC$S&N ($ O4RAS. 2 $n co e-ecile) el .r6no de contrtci.n -odr+ etblecer en el pliego de cl2usulas administrati'as particulares que) adem2s de la garant%a a que se re,iere el apartado anterior) se preste una complementaria de @asta un ; por # del precio ,inal o,ertado por el licitador que presentó la me$or o,erta de con,ormidad con lo dispuesto en el art%culo #;) e0cluido el Impuesto so"re el 5alor Añadido) -diendo lcnGr l 6rnt totl n 10 -or 100 del citdo -recio. A estos e,ectos se considerar2 que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que) de"ido al riesgo que en 'irtud de ellos asume el órgano de contratación) por su especial naturale1a) r3gimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato) resulte aconse$a"le incrementar el porcenta$e de la garant%a de,initi'a ordinaria a que se re,iere el apartado anterior) lo que de"er2 acordarse mediante resolución moti'ada. (n particular) se podr2 pre'er la presentación de esta garant%a complementaria para los casos en que la o,erta del ad$udicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
" Cuando el precio del contrato se ,ormule en ,unción de precios unitarios) el importe de la garant%a a constituir se ,i$ar2 atendiendo al presupuesto "ase de licitación) I5A e0cluido.
! (n la CONC$S&N ($ O4RAS y en LA CONC$S&N ($ S$R&C&OS el im-orte de l 6rnt de3initiv e 3i*r+ en cd co -or el .r6no de contrtci.n en el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre) en ,unción de la naturale1a) importancia y duración de la concesión de que se trate.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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#G
= Los pliegos que ri$an los acuerdos marco y los sistemas din2micos de adquisición esta"lecer2n si la garant%a de,initi'a se ,i$a estimati'amente por la Administración o se ,i$a para cada contrato "asado en relación con su importe de ad$udicación. Si se optara por la constitución de una garant%a de,initi'a general del acuerdo marco o del sistema din2mico de adquisición ,i$ada estimati'amente por la Administración) cuando la suma de los importes) I5A e0cluido) de los contratos "asados en los acuerdos marco o sistemas din2micos de adquisición e0ceda del do"le de la cantidad resultante de capitali1ar al ; por # el importe de la garant%a de,initi'a) esta de"er2 ser incrementada en una cuant%a equi'alente. La garant%a de,initi'a a que se re,ieren los p2rra,os anteriores responder2 respecto de los incumplimientos tanto del acuerdo marco y de los sistemas din2micos de adquisición) como del contrato "asado o espec%,ico de que se trate.
Artclo 108 )rnt ($@&N&T&AS dmiible 1 L 6rnt de3initiv e;i6id en lo contrto celebrdo con las Administraciones !"licas -odr+n -retre en alguna o algunas de las siguientes ,ormas
? $n e3ectivo o en vlore) Ee en todo co er+n de (ed Pblic ) con su$eción) en cada caso) a las condiciones esta"lecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. (l e,ecti'o y los certi,icados de inmo'ili1ación de los 'alores anotados se depositar2n en la Ca$a Feneral de &epósitos o en sus sucursales encuadradas en las &elegaciones de (conom%a y acienda) o en las Ca$as o esta"lecimientos p!"licos equi'alentes de las Comunidades Autónomas o (ntidades locales contratantes ante las que de"an surtir e,ectos) en la ,orma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley esta"le1can) sin per$uicio de lo dispuesto para los contratos que se cele"ren en el e0tran$ero.
b? 'edinte vl, prestado en la ,orma y condiciones que esta"le1can las normas de desarrollo de esta Ley) por alguno de los "ancos) ca$as de a@orros) cooperati'as de cr3dito) esta"lecimientos ,inancieros de cr3dito y sociedades de garant%a rec%proca autori1ados para operar en (spaña) que de"er2 depositarse en los esta"lecimientos señalados en la letra a8 anterior.
c? 'edinte contrto de e6ro de cci.n) cele"rado en la ,orma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley esta"le1can) con una entidad aseguradora autori1ada para operar en el ramo. (l certi,icado del seguro de"er2 entregarse en los esta"lecimientos señalados en la letra a8 anterior.
2 Cuando as% se pre'ea en los -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre) l 6rnt de3initiv en los contrto de obr) minitro y ervicio) as% como en lo de concei.n de ervicio cuando las tari,as las a"one la administración contratante) -odr+ contitire medinte retenci.n en el -recio. $n el -lie6o de cl+l dminitrtiv -rticlre se ,i$ar2 la ,orma y condiciones de la retención.
" La acreditación de la constitución de la garant%a de,initi'a podr2 @acerse mediante medios electrónicos.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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#9
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Artclo 109 CONST&T#C&N, Re-oici.n y Re*te de 6rnt 1 $l licitdor Ee Bbier -reentdo l me*or o3ert de con,ormidad con lo di-eto en el rtclo 1!= deber+ creditr en el pla1o señalado en el -rtdo 2 del rtclo 1=0) la constitución de la garant%a de,initi'a. (e no cm-lir ete reEiito -or c
Adminitrci.n no e3ectr+ l d*dicci.n 3vor ) iendo de -licci.n lo dispuesto en el -enltimo -+rr3o del -rtdo 2 del rtclo 1=0 2 (n caso de que se @agan e,ecti'as so"re la garant%a de,initi'a las penalidades o indemni1aciones e0igi"les al contratista) ete deber+ re-oner o m-lir Eell) en l cnt Ee corre-ond) en el -lGo de 1= d desde la e$ecución) incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
" Cuando) como conecenci de n modi3icci.n del contrto ) e;-erimente vrici.n el -recio del mimo) deber+ re*tre l 6rnt) para que guarde la de"ida proporción con el nue'o precio modi,icado) en el -lGo de 1= (%AS contados desde la ,ec@a en que se noti,ique al empresario el acuerdo de modi,icación. A estos e,ectos no se considerar2n las 'ariaciones de precio que se produ1can como consecuencia de una re'isión del mismo con,orme a lo señalado en el Cap%tulo II del T%tulo III de este Li"ro.
! Cuando la garant%a de,initi'a se @u"iere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato e0cediera los cinco años) el contratista podr2 presentar como garant%a de,initi'a un contrato de seguro de caución de pla1o in,erior al de duración del contrato) estando o"ligado en este caso) con una antelación m%nima de dos meses al 'encimiento del contrato de seguro de caución) "ien a prestar una nue'a garant%a) o "ien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acredit2rselo al órgano de contratación. (n caso contrario se incautar2 la garant%a de,initi'a por aplicación del art%culo ##.c8.
Artclo 110 R$SPONSA4&L&(A($S Ee et+n 3ect l 6rnt L )ARANT%A ($@&N&T&A nicmente re-onder+ de lo i6iente conce-to ? (e l obli6ci.n de 3ormliGr el contrto en -lGo) de con,ormidad con lo dispuesto en el rtclo 1=" b? (e l -enlidde im-et l contrtit con3orme l rtclo 192 de l -reente Ley. c? (e l correct e*ecci.n de l -retcione contempladas en el contrato incluidas las me$oras que o,ertadas por el contratista @ayan sido aceptadas por el órgano de contratación) de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus o"ligaciones) y de los daños y per$uicios ocasionados a la misma con moti'o de la e$ecución del contrato o por su incumplimiento) cuando no proceda su resolución.
d? (e l inctci.n Ee -ede decretre en lo co de reolci.n del contrto) de acuerdo con lo que en 3l o en esta Ley est3 esta"lecido.
e? Adem+) en lo contrto de obr, de ervicio y de minitro ) la garant%a de,initi'a responder2 de la ine0istencia de 'icios o de,ectos de los "ienes construidos o suministrados o de los ser'icios prestados durante el pla1o de garant%a que se @aya pre'isto en el contrato.
Oposición adm. Ayunt Logroño
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Artclo 111 ($OL#C&N y CANC$LAC&N de l 6rnt de3initiv 1 La )rnt no er+ develt o cnceld @asta que se @aya producido el 'encimiento del pla1o de garant%a y cumplido satis,actoriamente el contrato de que se trate) o @asta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
2 Apro"ada la liquidación del contrato y transcurrido el pla1o de garant%a) si no resultaren responsa"ilidades se de'ol'er2 la garant%a constituida o se cancelar2 el a'al o seguro de caución. (l cerdo de devolci.n de"er2 do-tre y noti3icre al interedo en el pla1o de 2 mee
dede l 3inliGci.n del -lGo de 6rnt. Transcurrido el mismo) la Administración de"er2 a"onar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el inter3s legal del dinero correspondiente al per%odo transcurrido desde el 'encimiento del citado pla1o @asta la ,ec@a de la de'olución de la garant%a) si esta no se @u"iera @ec@o e,ecti'a por causa imputa"le a la Administración.
" (n el supuesto de recepción parcial solo podr2 el contratista solicitar la de'olución o cancelación de la parte proporcional de la garant%a cuando as% se autorice e0presamente en el pliego de cl2usulas administrati'as particulares.
! $n lo co de cei.n de contrto no e -roceder+ l devolci.n o cncelci.n de l 6rnt -retd -or el cedente @asta que e Blle 3ormlmente contitid l del ceionrio. = Trncrrido 1 AUO desde la ,ec@a de terminación del contrato) y 'encido el pla1o de garant%a) sin que la recepción ,ormal y la liquidación @u"iesen tenido lugar por causas no imputa"les al contratista) se proceder2) sin m2s demora) a la de'olución o cancelación de las garant%as una 'e1 depuradas las responsa"ilidades a que se re,iere el rtclo 110
Cndo el vlor etimdo del contrato e in3erior 1000000 de ero) si se trata de contratos de o"ras) o 100000 ero) en el caso de otros contratos) o cuando las empresas licitadoras re!nan los requisitos de pequeña o mediana empresa) de,inida seg!n lo esta"lecido en el uncionamiento de la nión (uropea y no est3n controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos) el -lGo e redcir+ K mee.
Oposición adm. Ayunt Logroño
Bloque II- Tema 9
Contratos del Sector !"lico
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Secci.n " )rnt -retd -or tercero y -re3erenci en l e*ecci.n de 6rnt
Artclo 112 R<6imen de l )rnt -retd -or T$RC$ROS 1 L -eron o entidde distintas del contrtit que presten garant%as a ,a'or de este no -odr+n tiliGr el bene3icio de e;ci.n a que se re,ieren los art%culos #.G y concordantes del Código Ci'il.
2 $l vlit o e6rdor er+ coniderdo -rte intered en lo -rocedimiento Ee 3ecten l 6rnt -retd) en los t3rminos pre'istos en la legislación 'igente en materia de procedimiento administrati'o com!n.
" (n el CONTRATO de e6ro de cci.n se aplicar2n las siguientes normas ? Tendr+ l condici.n de tomdor del e6ro el contrtit y l de e6rdo la Adminitrci.n contratante. b? L 3lt de -6o de l -rim) sea !nica) primera o siguientes) no dr+ derecBo l e6rdor reolver el contrto) ni e;tin6ir+ el e6ro) ni -ender+ l cobertr ) ni liberr+ l e6rdor de obli6ci.n, en el caso de que este de"a @acer e,ecti'a la garant%a. c? $l e6rdor no podr2 oponer al asegurado las e0cepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Artclo 11" Pre3erenci en l e*ecci.n de 6rnt 1 ara @acer e,ecti'as las garant%as) tanto pro'isionales como de,initi'as) l Adminitrci.n contrtnte tendr+ -re3erenci obre clEier otro creedor ) sea cual ,uere la naturale1a del mismo y el t%tulo del que deri'e su cr3dito.
2 Cuando la garant%a no sea "astante para cu"rir las responsa"ilidades a las que est2 a,ecta , l Adminitrci.n -roceder+ l cobro de la di,erencia medinte el -rocedimiento dminitrtivo de -remio) con arreglo a lo esta"lecido en las normas de recaudación. " Sin per$uicio de lo esta"lecido en el art%culo 9 de la Ley **:*) de 9 de $ulio) Concursal ) en el caso de concurso los cr3ditos deri'ados de las o"ligaciones e0 lege o los surgidos en 'irtud de actos administrati'os tendr2n la consideración de cr3ditos con pri'ilegio general con,orme a lo esta"lecido en el art%culo 9#. de la Ley **:*.