Código Código de de Comer Comercio cio de 1853 1853
Código Código de de Come Comercio rcio de 1902 1902
promulgado por el Fue promulgado por el 1.1.- En cuant cuanto o al goie goiern rno o Fue !ue los promulgo y mediante Presidente José Rufino Presid President ente e José José Pardo Pardo el 15 Echenique el 10 de enero de de ferero de 1!02. !u" ley # $ec%a. 1852. 2.- &istema legislati'o.
%$digo.
3.- Cu(l es el criterio +u, +u,et etii-o o Por Por cuan cuanto to le da )su*eti'o u o*eti'o+. ma#or importancia al hecho de
lla llamars marse e comer omerccian iantes tes a quie quiene ness real reali/ i/an an o dese desena na reali/ar operaciones merc mercan anti tile less # no el acto acto d comercio en s.
,.- oción del concepto del derec%o mercantil.
%ompr %omprend ende e al 3erecho 3erecho 'ercanti 'erc antill como aquel con,unto de normas normas destinadas destinadas a regular regular las operaciones mercantiles de los comerciantes. su -e/ se constitua como un sistema de e7cepci$n4 o sea una rama del derecho der echo ci-il ci-i l aplical icale solame solamente nte a los los comerciantes. comerciantes .
Ley de Marc Marco o Empres Empresari ariado ado
El " se ma#o de 1!!! se pulic$ en el portal del %ongreso el antepro#ecto de la &e# de 'arco del Empresariado.
%$digo.
&e# 2()5 * 2002 * %R.
,eti, eti-o o Est Est impreg impregnad nado o de un sistem sistema a o,eti eti-o -o al consid considera erarr la noci$ noci$n n de acto acto de come comerci rcio # sometiendo a la reglas del 3erecho 'erc 'ercan antitil a todo todo acto acto que que se definiera como tal4 indepe independi ndientem entement ente e de quien en lo reali/a.
+u, +u,et etii-o o punt punta a a rest restititui uirr la caracter caracterstic stica a original original del 3erecho 3erecho 'erca 'ercanti ntill de carct carcter er su,et su,eti-o i-o.. 6oda -e/ que el derecho mercantil surg surgi$ i$ hist hist$r $ric icam amen ente te como como el dere derech cho o de los los come comerc rcia iant ntes es44 estaleci estaleciendo endo reglas propias a la acti-idad de este e inclusi-e una ,urisdicci$n especial especial # pri-ada.
%omprende al 3erecho 'ercantil 'ercantil como aquella aquella rama del del dere derech cho o que que regu regula la los los actos de comercio.
Predomina el concepto de 3erecho 'ercantil como un 3erecho de la Empresa como aquella parte de la cien cienci cia a ,ur ,urdi dica ca que que estu estudi dia a el fen$me fen$meno no empres empresari arial. al. En este este sentido el nue-o 3erecho 'ercantil tiene como contenido el con,unto de normas e instituciones deri-ados de tres tres elem elemen ento tos s Empr Empres esar aria iado do44 Empresa # cti-idad Econ$mica.
5.- ases $undamentales.
Este %$digo tiene dos ases +e sustenta en fundamentales La ni$icación La independencia o autonom/a del erec%o Mercantil $rente al erec%o Ci'il.- El carcter aut$nomo
del 3erecho 'ercantil4 es el signo distinti-o de esta disciplina4 asada en su e7tensi$n # creciente importancia4 que lo con-ierte en un derecho e7cepcional o particular4 con un cuerpo de doctrina # normas propias4 que lo con-ierten en un derecho especial.
ligaciones Mercantiles.- l
de Ci'iles
las y
profundi/ar el proceso de unificaciones de las oligaciones ci-iles # mercantiles que inicio el %$digo %i-il de 188) al derogar las disposiciones relati-as a los contratos de compra -enta4 permuta4 dep$sito4 fian/a # mutuo. La eliminación del sistema *eti'o.- l de de,ar de lado toda
disposici$n relati-a al acto de comercio # a las disposiciones generales sore contratos de comercio que contiene el %$digo de El sistema o*eti'o para la %omercio. acotación de la materia mercantil.- En donde se
considera4 no la condici$n de las personas como comercio a efecto de poder delimitar la materia mercantil4 sino la naturale/a de los actos # operaciones mercantiles4 cualquiera que sea el estado o profesi$n de quienes lo
La empresa como nue'o e*e de 'ida económica.- 6oda -e/ que
esta le# constitu#e una norma general que regula el funcionamiento de las personas naturales # ,urdicas que reali/an una acti-idad empresarial.
celeran. &iro 3e los %omerciantes # gentes del %omercio.
.- &u estructura.
&iro 3e los %omerciantes # del %omercio en 9eneral.
&iro * 3e la Empresa. &iro * 3el Empresario.
&iro 3e los %ontratos de &iro 3e los %ontratos &iro * 3e los %ontratos de %omercio en 9eneral4 sus Especiales de %omercio. %olaoraci$n Empresarial. formas # sus efectos. &iro 3el %omercio &iro : * 3e las %ontailidad &iro 3el %omercio 'artimo. 'artimo. &iro : 3e las ;uieras.
&iro : 3e la +uspensi$n de Pagos # de las ;uieras de las &iro : 3e la dministraci$n Prescripciones. de Justicia en los
8. - En cuanto empresarial.
al
dopci$n del %$digo de %omo fuente principal el %omercio Espa=ol de 182!. %$digo de %omercio Espa=ol de 18854 el %$digo de %omercio taliano de 188>? @sos # costumres mercantiles.
$ond o
El %$digo de %omercio Peruano de 1!024 %$digo %i-il Peruano4 %$digo %i-il taliano de 1!)24 la %onstituci$n Poltica del PerA? los @sos # costumres empresariales4 # la doctrina. El fondo empresarial es el con,unto de ienes # derechos organi/ados por una o ms personas naturales o ,urdicas4 destinado a la producci$n o comerciali/aci$n de ienes o a la
prestaci$n de ser-icios4 el cual una -e/ registrado limita de -arios fondos empresariales # a su -e/ un solo fondo empresarial puede tener titulares a -arias personas. 9.En cuanto a la denominación del su*eto titular de la acti 'idad económica.
mplican las compras4 por parte de los comerciantes4 que se hacen de cosas mueles con nimo de adquirir sore ellas algAn lucro4 re-endiéndolas4 ien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente.
Refiere al comerciante considerndolo como aquel que teniendo capacidad legal para e,ercer el comercio4 se dedica a él haitualmente? # las compa=as mercantiles o industriales que se constitu#en con arreglo ha dicho c$digo.
Bace referencia al empresario como la persona natural # ,urdica que e7plota un fondo empresarial por cuenta propia # asume el riesgo de la acti-idad empresarial.
10.En capacidad.
6ienen capacidad para e,ercer el comercio todos los que la tienen para contratar conforme a las le#es comunes.
Pueden e,ercer el comercio los ma#ores de 21 a=os # los menores de edad podrn continuar por medio de sus tutores
C &as personas ma#ores de dieciocho a=os C &os ma#ores de 12 # menores de 18 a=os4 cu#os padres o tutores autoricen notarialmente la reali/aci$n de acti-idad empresarial. C &os su,etos de capacidad restringida que no estn pri-ados de discernimiento.
Puede e,ercer el comercio la mu,er casada que tenga autori/aci$n e7presa de su marido4 dada en escritura
diferencia del %$digo de comercio de 1!024 la norma presume la facultad para el e,ercicio de la acti-idad empresarial de amos c$n#uges Dtanto
cuanto
a
la
11.- En cuanto a la sociedad conyugal.
pAlica o ien estando indi-idual como en forma con,unta4 separada legtimamente de su estaleciendo que se presume cohaitaci$n. otorgado el asentamiento del otro c$n#uge para tal acti-idad. la
Regulo los llamados %ontratos Especiales de %omercio Dla compra -enta4 el préstamo4 etc.4 los cuales han pasado a ser regulados por el %$digo %i-il. +in emargo aAn se mantienen regulados por este c$digo los contratos de %omisi$n 'ercantil # gencia.
Elimina las disposiciones sore contratos de comercio4 puesto que est orientada a que el %$digo %i-il sea el que regula los asuntos relati-os a los contratos4 a e7cepci$n de los contratos ancarios4 de transporte terrestre4 martimo # aeronutico4 el contrato de seguro # otros tpicos regidos por le#es especiales. +in emargo esta le# regula los contratos de colaoraci$n Empresarial Dsociaci$n de participaci$n4 consorcio # riesgo compartido.
13.- En cuanto a los liros y registros contales.
El &iro 3iario. El &iro 'a#or o dems de referirse a los de %uentas %orrientes. El liros de contailidad4 tamién &iro de n-entarios. considera los liros de actas que lle-a cada sociedad? as como el liro copiador de correspondencia.
Gnicamente regula lo relacionado a los liros # registros contales? de,ando de regular lo referido a los liros de actas # copiadores de correspondencias. si mismo4 estalece la oligaci$n de los empresarios de lle-ar &iros # Registros %ontales de acuerdo a
12.En cuanto a regulación contractual.
la forma de organi/aci$n empresarial # de conformidad a los que la le# disponga. +e mantiene lo relacionado a la inter-enci$n de contador pAlico o mercantil? as como respecto a la conser-aci$n de dichos documentos.