BENEFICIOS EXPLICITOS 1.- La deducción de las inversiones las cuales se pueden deducir mediane la aplicación! en cada e"ercicio de los porcienos m#$imos. Art 31 LISR. %.- El a"use anual por in&ación deduci'le. ()T ()T *+ LIS). ,.- se podr# aplicar porcena"es menores a los sealados en la le! lo cual permie al conri'uene di/erir la aplicación! siuación 0ue puede ser mu il en proecos 0ue re0uieran de un periodo m#s lar2o para 2enerar uilidades . Art 31 Párrafo cuarto. LIS) .-Cuando el conri'uene ena"ene los 'ienes o cuando 3sos de"en de ser iles para o'ener los in2resos! deducir#! en el e"ercicio en 0ue eso ocurra! la pare an no deducida. Art 31 Párrafo sexto LISR
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+.- Condonar o e$imir! oal o parcialmene! el pa2o de conri'uciones sus accesorios! auori4ar su pa2o a pla4o! di/erido o en parcialidades! cuando se 5aa a/ecado o rae de impedir 0ue se a/ece la siuación de al2n lu2ar o re2ión del pa6s! una rama de acividad! la producción o vena de producos! o la reali4ación de una acividad! as6 como en casos de ca#sro/es su/ridas por /enómenos meeoroló2icos! pla2as o epidemias. Art 39 CFF. 7.- Las pedidas por caso /oruio o /uer4a maor ser#n deduci'les en el e"ercicio en 0ue ocurran. Las canidades 0ue se recuperen se acumularan como in2reso! pero si se reinviere la canidad recupera no se considerara in2reso acumula'le. Art 37 LISR 8.- No se considerar# ena"enación9 Art 8 Fracción segunda LIA la ransmisión de propiedad 0ue se realice por causa de muere! as6 como la donación. • •
:.- Las ena"enaciones e$enas como lo son ! Art 9 LIA el suelo. la casa 5a'iación. li'ros! periódicos revisas. 'ienes mue'les usados! e$cepo ena"enados por empresas. 'illees! ri/as! soreos ec. Las pares sociales. ;oneda nacional moneda e$ran"era. Lin2oes de oro. • • • • • • • •
BENEFICIOS I;PLICITOS
1."#educcion de $a in%ersión de auto&ó%i$es E/ecivamene la /racción II del ar6culo ,7 limia la deducción de auomóviles 5asa los <1,=!===.==! dic5o en oras pala'ras! limia e$ &onto de $a deducción del auomóvil en el e"ercicio! m#s nunca $i&ita e$ %a$or de$ auto&ó%i$' como lo 5ace en su /racción III del mismo ar6culo para el caso de aviones. >a 0ue el ar6culo ,1 de la misma Le del Impueso So're la )ena esa'lece en su primer p#rra/o lo si2uiene9 “Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones. …
(nalicemos m#s deenidamene el primer p#rra/o “Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio”…
Es decir cada e"ercicio podemos deducir las inversiones 0ue realicemos! no nada m#s se cenra al e"ercicio de ad0uisición de la inversión. ..”de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión…”
En el caso de la deducción de auomóviles el porcieno m#$imo se encuenra esa'lecido en el ar6culo ,* /racción ?I “… !. "#$ para automóviles, montacargas y remol%ues.”
autobuses,
camiones
de
carga,
tractocamiones,
@ic5o porcena"e lo aplicara so're el mono ori2inal de la inversión! o dic5o de ora manera so're el valor del auomóvil en cada e"ercicio. “… con las limitaciones en deducciones %ue, en su caso, establezca esta Ley.”…
@ic5a limiación como a se 5a mencionado se encuenra esa'lecido en el ar6culo ,7 /racción II de la LIS). En resumen la Le del Impueso So're la )ena esa'lece un ope al mono de la deducción de inversiones m#s no al mono ori2inal de la inversión Avalor del auomóvil so're el cual se aplican los porcienos m#$imos.
(." )er&ino *auto&ó%i$+ ,ara $a LISR. n puno conroversial es la deducción de la inversión en auomóviles! cuando esos se raan de camioneas o PicD p o camiones de car2a. Si leemos el ar6culo ,7 Fracción II LIS)! nos esa'lece9 “… !!. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles &asta por un monto de '()*,***.**.”
(5ora 'ien para esa'lecer una re/erencia en cuano al alcance del 3rmino auomóvil! el ar6culo ,-( del )e2lameno de la Le del Impueso so're la )ena A)IS) precisa9 “+ara los eectos de esta ley y de este reglamento, se entenderá por automóvil, a%uel ve&-culo terrestre para el transporte de &asta (* pasajeros, incluidos el conductor.”
Sin em'ar2o! a pesar de lo claro 0ue pudiera parecer esa disposición! sur2en al2unas cuesiones como9 G0u3 raamieno se le dar6a a una camionea de car2a! la cual puede ransporar 5asa cinco pasa"erosH! G a un r#ilerH! Gse podr6an considerar un auomóvilH (l e/eco el crierio %8IS)N! esa'lece9 “l art-culo )/ 0racción !!… 1in embargo, tanto la Ley del !12 como su 2eglamento no de3nen lo %ue debe entenderse por ve&-culos o camiones de carga, por lo %ue acorde con lo previsto en el art-culo #, segundo párrao del 400, se aplica de manera supletoria el 2eglamento de 5ránsito en 4arreteras y +uentes de 6urisdicción 0ederal, mismo %ue en su art-culo ", racciones !7 y 7, en relación con el art-culo "8, apartado 9, racción !!, segundo párrao, numeral / de3ne a los ve&-culos pic: up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. n este sentido, los ve&-culos denominados pic: up son camiones de carga destinados al transporte de mercanc-as, por lo %ue no deben ser considerados como automóviles para eectos de la Ley del !12.”
Pues enonces enemos en claro 0ue e$ $-&ite de deducción de asta ,or /130'000.00 es ,ara $os auto&ó%i$es! considerados 3sos en 3rminos del ar6culo ,-( anes rascrio! lo cual considera 0ue es auomóvil el ve56culo para el ranspore de 5asa 1= pasa"eros! es decir ve56culos desinados para el ranspore de personas no de car2a.
Eso es! si al2n ve56culo Acamioneas! camiones! r#iler! ec3era se uili4a principalmene para ranspore de car2a! no de'e e0uipararse con un auomóvil.
3." 2A2ACI42 # 5I2S 6SA#4S P4R AS4CIACI42S CIILS na asociación civil 0ue presa servicios pro/esionales! 0ue es considera como persona moral de acuerdo al ar6culo 8 de la LIS)! la cual decide vender un 'ien inmue'le usado es# e$ena del pa2o del I?(! a lo cual el ar6culo J en su /racción I? menciona9 “;o no se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes< … !. =ienes muebles usados, a excepción de lo enajenados por empresa.”
Para una deKnición de 'ines mue'les el ar6culo 8+, del Códi2o Civil Federal esa'lece9 “1on bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derec&os o acciones %ue tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.”
@erivado de lo anerior el CFF en su ar6culo 17 limo p#rra/o deKne lo 0ue se considera como empresa! la cual menciona9 “9rt-culo (/.> 1e entenderá por actividades empresariales las siguientes< !. !!. !!!. !. . !.
4omerciales… !ndustriales… 9gr-colas… ?anaderas… +esca... 1ilv-cola…
1e considera empresa la persona -sica o moral %ue realice las actividades a %ue se re3ere este art-culo, ya sea directamente, a trav@s de 3deicomiso o por conducto de tercerosA por establecimiento se entenderá cual%uier lugar de negocios en %ue se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.” Enonces como podemos o'servar! la ena"enación esar# e$ena de I?( a 0ue aun0ue es una persona moral de acuerdo al ar6culo 8 LIS)! pero no empresa! por no esar en nin2uno de las /racciones aneriores del CFF por no reali4ar acividades empresariales.
." A2A2CIA #RIA#A # LA 2A2ACI42 # AC)I4S FI4S . Cuando una persona moral ena"ena un acivo de'e de acumular la 2anancia de acuerdo al ar6culo 1: en su /racción I? la cual menciona9 “!. La ganancia derivada de la enajenación de activos 3jos y terrenos…...” @erivado del precepo anerior nos dice 0ue se de'e acumular el in2reso so're la 2anancia del acivo K"o ena"enado! a lo cual el ar6culo ,1 en su penlimo p#rra/o de la LIS) nos menciona como se va a deerminar la 2anancia9 “+ara determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los t@rminos de las racciones !! y !!! del art-culo )/ de esta Ley, se considerará la dierencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones eectuadas sobre dic&o monto y el precio en %ue se enajenen los bienes .”
Enonces una ve4 anali4ado el p#rra/o anerior! podemos decir 0ue solo me menciona como se deermina la 2anancia por la ena"enación de 'ienes 0ue son ,arcia$&ente deduci$es : to,e auto&ó%i$ 130'000;' mas no como se deermina cuando el acivo K"o en oalmene deduci'les! en consecuencia puedo o deerminar la 2anancia menor para no pa2ar un impueso elevado.
<." A6S) A26AL P4R I2FLACI42 Cuando una persona moral cuana con pasivos a /avor de erceros! personas /6sicas Asocios se pueda opar por9 1. Pacar el pa2o en 'ienes 24 2 26=RARI4' a sea acciones u oros 'ienes 0ue no 2eneren a"use anual. %. (umenar el capial social. >a 0ue el ar6culo *7 de la LIS) nos menciona lo si2uiene9 “+ara los eectos del art-culo 88 de esta Ley, se considerará deuda, cual%uier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras< las derivadas de contratos de arrendamiento 3nanciero, de operaciones 3nancieras derivadas a %ue se
re3ere la racción !7 del art-culo "* de la misma, las aportaciones para uturos aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último d-a del periodo al %ue correspondan y &asta el d-a en el %ue deban pagarse.” Enonces! por consi2uiene al no ser una deuda en numerario como menciona el ar6culo anerior! se puede pacar el pa2o en 'ienes o aumenar el capial social! as6 no 2enerar a"use anual por in&ación acumula'le.
>." # LAS ISIS)AS #4=ICILIARIAS Las auoridades ienen /aculades de compro'ación pracicar visias domiciliarias enre oras como lo menciona el ar6culo *% del CFF9 “Las autoridades 3scales a 3n de comprobar %ue los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados &an cumplido con las disposiciones 3scales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los cr@ditos 3scales, as- como para comprobar la comisión de delitos 3scales y para proporcionar inormación a otras autoridades 3scales, estarán acultadas para<” … Las autoridades 3scales %ue est@n ejerciendo alguna de las acultades previstas en este art-culo, inormarán al contribuyente, a su representante legal y , tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección , de los &ec&os u omisiones %ue se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conormidad con los re%uisitos y el procedimiento %ue el 1ervicio de 9dministración 5ributaria establezca mediante reglas de carácter general . @erivado del p#rra/o anerior! las auoridades al reali4ar visias domiciliarias e$ceden de sus /aculades! a 0ue le e$i2en al represenane le2al 0ue cie a sus miem'ros de los ór2anos de dirección! lo cual es su o'li2ación ciar a ales ór2anos no de 5acerlo mediane su represenane le2al! por ese moivo se puede ec5ar a'a"o al2n cr3dio Kscal. Para eso es indispensa'le 0ue al consiuir una sociedad! en el aca consiuiva se plasme cada uno de sus ór2anos de dirección! eso con el Kn de poder 2anarle a la auoridad a la 5ora de noiKcar! de acuerdo al ar6culo *% limo p#rra/o del CFF.
7." A?4S # #PRCIACI42 La LIS) en su ar6culo ,1 nos menciona 0ue las inversiones nicamene se podr#n deducir! en cada e"ercicio! de los porcienos m#$imo auori4ados so're el mono ori2inal de la inversión. (su ve4 los ariculo ,* ,+ nos menciona los porcienos m#$imo 0ue se van a aplicar so're las inversiones.
@erivado del an#lisis de los ar6culos anes mencionados la LIS) nos menciona los porcena"es aplica'les a cada inversión! sin em'ar2o la le no es clara a 0ue solo menciona el porcena"e de deducción! mas no nos especiKca el nmero de aos en 0ue van a de"ar de deducirse! lue2o enonces al no ser clara la le podemos concluir 0ue podemos deducir las inversiones los aos 0ue 0ueramos.
8." C4S)4 # 2)AS Si 'ien es ciero 0ue las personas /6sicas deducen las compras las personas morales las deducen a rav3s del coso de venas el cual en su ar6culo %+ de LIS) nos menciona9 9rt-culo "#. Los contribuyentes podrán eectuar las deducciones siguientes< …. !!.> l costo de lo vendido.
(su ve4 el ar6culo %8 de la LIS) nos esa'le los re0uisios de esas9 9rt-culo "B. Las deducciones autorizadas en este 5-tulo deberán reunir los siguientes re%uisitos<
> para su deerminación el ar ,J LIS) menciona9 Artículo 39. l costo de las mercanc-as %ue se enajenen, as- como el de las %ue integren el inventario 3nal del ejercicio, se determinará conorme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos &istóricos o predeterminados. n todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el %ue se acumulen los ingresos %ue se deriven de la enajenación de los bienes de %ue se trate. Los contribuyentes %ue realicen actividades comerciales %ue consistan en la ad%uisición y enajenación de mercanc-as, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente< aC
l importe de las ad%uisiciones de mercanc-as, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y boni3caciones, sobre las mismas, eectuados en el ejercicio.
bC
Los gastos incurridos para ad%uirir y dejar las mercanc-as en condiciones de ser enajenadas.
Lue2o enonces anali4ando los ar6culos aneriores! el coso de venas derivada de un c#lculo se2n lo 0ue esa'lece la le! las ad0uisiciones de mercanc6as Acompras son pare del coso! sin em'ar2o a lo 0ue nos dice el ar6culo %+ 0ue para las personas morales es deduci'le el coso de venas! concluimos enonces 0ue las compras no son una deducción para las personas morales por lo 0ue podemos ad0uirir mercanc6a sin 0ue rena los re0uisios Kscales 0ue esa'lece el ar6culo %+ de la LIS) al no ser las compras la deducción si no el coso de venas.