BASES PARA UNA NEGOCIACIÓN JUSTA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD ANDINA
Alan Fairlie Reinoso
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BASES PARA UNA NEGOCIACIÓN JUSTA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD ANDINA
Alan Fairlie Reinoso
COMUNIDAD ANDINA CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO
BASES PARA UNA NEGOCIACIÓN JUSTA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD ANDINA Alan Fairlie Reinoso
COMUNIDAD ANDINA CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2007-06021 © Consejo Consultivo Laboral Andino CCLA © Programa Laboral de Desarrollo PLADES © Instituto Laboral Andino ILA Documento elaborado por Alan Fairlie Reinoso, en el marco del Proyecto de Consolidación de los Órganos Técnicos del CCLA que financia AECI y la Fundación Paz y Solidaridad de España. Producción gráfica: duArtes 2472788 Primera edición junio 2007 Distribución gratuita 2
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN Las negociaciones CAN-Unión Europea se lanzan en un contexto de proliferación de acuerdos regionales, y de un escenario de crisis de la integración regional y de la incertidumbre sobre las características e implicancias de la aprobación del TLC con Estados Unidos. Sobre este proceso hay diferentes interpretaciones y posiciones que han llegado a una creciente polarización. Algunos han señalado que los acuerdos norte-sur con EE. UU. y la Unión Europea son prácticamente lo mismo, por lo que hay que combatirlos por igual. Si bien comparten rasgos cualitativos, hay algunas diferencias y matices tanto en el contenido mismo de los acuerdos suscritos, como en sus efectos sobre la integración regional. Un acuerdo de asociación con la UE, tiene el componente económico, político y de cooperación, sobre cuya interrelación hemos reflexionado anteriormente *, así como el planteamiento de propuesta para mejorar la relación biregional. También, hemos estudiado las relaciones económicas y comerciales entre los dos bloques, comparando con los acuerdos impulsados con Estados Unidos, y el análisis de algunos escenarios probables de la integración regional**. En el presente trabajo encargado por el Consejo Consultivo Laboral Andino y PLADES, hacemos un balance de los contenidos principales de acuerdos suscritos por la Unión Europea, para así construir indicadores por capítulo de negociación donde se pudiera establecer las concesiones mínimas y máximas otorgadas por la Unión Europea en función de sus intereses ofensivos y defensivos. Este ejercicio, nos permite establecer los márgenes potenciales entre los que podría moverse la posición negociadora andina. Al insumo anteriormente señalado, se añadió un análisis de varios documentos oficiales de la Unión Europea, donde se explicita el mandato negociador con los andinos, y sus prioridades en las relaciones de cooperación.
* Alan Fairlie. "La Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea". En "America Latina y la Unión Europea: Estrategias para una Asociación Necesaria". Icaria. Barcelona, abril de 2006. ** Alan Fairlie "Relaciones Comerciales con la Unión Europea en el Spaghetti Bowl de la CAN", Comunidad Andina. Documento informativo. SG/SEM.INTAL/di 3/Rev. 1 23 de septiembre de 2005. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Así, en los primeros capítulos, se hace un apretado balance de las principales características de los acuerdos firmados por la UE con países ACP (Cáp.1), Sudáfrica (Cáp.2) y los que tiene en América Latina con México (Cáp.3) y Chile (Cáp.4). A continuación, se hizo un análisis comparativo de todos estos acuerdos, no solo en su concepción, sino en un análisis desagregado por principales temas y mesas de negociación (Cáp.5). Finalmente, en el último capítulo (Cáp.6) se analiza los mandatos de la negociación que la Unión Europea tiene con la Comunidad Andina, el balance de las concesiones otorgadas por capítulos en otras negociaciones, y las sugerencias de lo que podría constituir los lineamientos centrales de una estrategia negociadora andina. También se hace referencia a las complicaciones que puede traer para esa estrategia el TLC con Estados Unidos, si finalmente se aprueba en el Congreso norteamericano.
4
CAPÍTULO I
ÍNDICE CAPÍTULO I: RELACIONES ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS PAÍSES DEL ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)
7
1. Marco referencial 2. El Acuerdo de Cotonú 2.1 Liberalización comercial 2.2 Apertura del sector servicios e inversiones 2.3 Temas relacionados con el comercio 2.4 Avances para el acuerdo de asociación UE - ACP
9 12 15 21 23 24
CAPÍTULO II: ACUERDO DE COMERCIO, DESARROLLO Y COOPERACIÓN (ACDC) ENTRE SUDÁFRICA Y LA UNIÓN EUROPEA
27
1. Mecanismos de cooperación 2. Aspectos económicos y comerciales 2.1 Liberalización del comercio de bienes 2.1.1 Liberalización para los bienes industriales 2.1.2 Liberalización para los productos agrícolas 2.2 Medidas no arancelarias 2.3 Normas de origen 3. Servicios e inversiones 3.1 Liberalización del comercio de servicios 3.2 Inversiones 4. Derechos de propiedad intelectual
30 34 34 36 42 48 49 50 50 51 52
CAPÍTULO III: ACUERDO DE ASOCIACIÓN MÉXICO-UNIÓN EUROPEA
59
I. Diálogo político 2. Cooperación 3. Aspectos económicos y comerciales 3.1 Liberalización comercial de bienes 3.1.1 Liberalización de los productos industriales 3.1.2 Liberalización de los productos agrícolas y pesqueros 3.1.3 Balance del nivel de apertura 3.2 Medidas no arancelarias 3.3 Normas de origen 4. Servicios e inversiones 4.1 Liberalización del comercio de servicios 4.2 Inversiones 5. Derechos de propiedad intelectual
65 66 69 69 70 74 78 79 81 83 83 90 90
CAPÍTULO IV: ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA
93
1. Diálogo político 2. Mecanismos de cooperación 3. Comercio y aspectos relacionados con el comercio Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
95 96 101 5
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6
3.1 Liberalización comercial de bienes 3.1.1 Liberalización de los productos industriales 3.1.2 Liberalización de los productos agrícolas 3.1.3 Liberalización de los productos pesqueros 3.1.4 Balance del nivel de apertura 3.2 Medidas no arancelarias 3.3 Excepciones a la liberalización: cláusula de excepción y salvaguardias 3.4 Normas de origen 4. Comercio de servicios y derecho de establecimiento 4.1 Liberalización del comercio de servicios 4.2 Inversiones 4.3 Excepciones a las disposiciones sobre servicios e inversiones 5. Derechos de propiedad intelectual
101 104 106 113 117 119 124 124 127 127 129 132 132
CAPÍTULO V: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS ACUERDOS DE LA UE
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1. Acceso a mercado 1.1 Arancel base aplicado 1.2 Liberalización de los productos industriales en los acuerdos de la UE 1.3 Liberalización de los productos agrícolas en los acuerdos de la UE 1.4 Liberalización de los productos pesqueros 1.5 Estándares sanitarios y fitosanitarios 2. Liberalización del comercio de servicios 2.1 Cooperación 2.2 Disposiciones generales para la liberalización 2.3 Disposiciones específicas por sector 2.4 Liberalización del modo 4 3. Inversiones 3.1 Cooperación 3.2 Pagos corrientes y movimiento de capitales 3.3 Establecimiento 3.4 Excepciones a las disposiciones sobre servicios e inversiones 3.5 Disposiciones sobre inversiones: análisis comparativo entre TLCAN y los acuerdos de la UE 4. Derechos de propiedad intelectual 4.1 Principales disposiciones de los acuerdos de la UE 4.2 Disposiciones sobre propiedad intelectual en los acuerdos de la UE: implicancias para la CAN
139 139 140 141 153 159 163 166 166 170 177 178 179 181 183 188 189 191 192 197
CAPÍTULO VI: PROPUESTA PARA UNA POSICIÓN NEGOCIADORA ANDINA CON LA UNIÓN EUROPEA
203
1. La posición europea 2. La posición andina
205 215
BIBLIOGRAFÍA
233
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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CAPÍTULO I
I.
MARCO REFERENCIAL1
En los últimos años, la Comunidad Europea (CE) y sus Estados miembros han celebrado con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) una serie de acuerdos que reflejaban la diversidad de la relación en términos de historia, de política y de necesidades. El Convenio de Lomé I, firmado en 1975, fue el primer acuerdo marco celebrado con los Estados ACP. El sistema de Lomé se basó en un acuerdo de asociación entre ambas partes con significativos elementos de ayuda y cooperación al desarrollo para los Estados. A diferencia de los anteriores acuerdos, éste se caracterizó por combinar la provisión comercial con la cooperación financiera. Al Convenio de Lomé I le siguieron otros Convenios de Lomé. Así, fue renovándose cada cinco años con vistas a mejorar lo acordado en un inicio, hasta la firma del Cuarto Convenio de Lomé CE-ACP. Este último, a diferencia de los anteriores, tuvo una duración de 10 años (1991-2000), aunque fue revisado en de noviembre de 1995 y representó el último convenio dentro del sistema de Lomé. En lo económico y comercial el Convenio de Lomé I (1975) contemplaba básicamente preferencias no recíprocas para la mayoría de las exportaciones de los países ACP a la Comunidad Europea. También, establecía el derecho de cada parte a definir sus políticas e introducción de un sistema que compensaba a los ACP cuando las ganancias de exportación caían debido a la fluctuación de precios de sus productos básicos agrícolas (STABEX). El Convenio de Lomé II (1979) agregó un sistema de ayuda a la industria minera de aquellos países ACP que dependieran significativamente del sector (SYSMIN). Mas adelante, Lomé III (1984) cambia la atención de la promoción del desarrollo industrial al desarrollo sustentable, la autosuficiencia y la seguridad alimentaria, como también al combate a la desertificación y a la droga. En 1990 entró en vigor el Acuerdo Lomé IV, en el cual los beneficios comerciales no recíprocos para los países ACP incluyeron la entrada libre al mercado de la UE para un 99% de los productos industriales y muchos otros no industriales. Este Convenio, a diferencia de sus predecesores, tuvo un mayor énfasis en aspectos políticos, sociales y 1
Comisión de las Comunidades Europeas. Estrategia de la UE para África: Hacia un pacto euroafricano para acelerar el desarrollo en África. Bruselas, Octubre de 2005. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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medioambientales, además de la diversificación de las economías de los países ACP, la promoción del sector privado y la creciente cooperación interregional. Después de su revisión en 1995, se introdujeron algunos aspectos políticos como elementos esenciales, la programación por fases y más atención a la cooperación descentralizada. También se incluye un protocolo tendiente a la protección de bosques tropicales. De esta forma, entre 1975 y 2000 las relaciones comerciales de la UE con los países ACP se rigieron por el Convenio de Lomé, por el que se concedía unilateralmente acceso preferencial al mercado europeo a los países ACP. El Cuarto Convenio de Lomé fue sustituido en el año 2000 por el Acuerdo de Asociación de Cotonú, celebrado entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y los cuarenta y ocho países ACP. Este acuerdo tuvo como pilar el objetivo de reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible, y de una integración progresiva de los países ACP en la economía mundial. En el Acuerdo de Cotonú (revisado y modificado en el año 2005), las cuestiones del comercio y el desarrollo se conjugan con una dimensión política en un solo marco global. En el caso de Sudáfrica, firmante también de ese Acuerdo, se celebró por separado y paralelamente un Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC). LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE LOMÉ (1975-2000) Las relaciones entre la Comunidad Europea y los países ACP han tenido como base a lo largo de su historia tres instrumentos: la cooperación comercial, la cooperación en el ámbito de productos específicos y la cooperación financiera para el desarrollo. En relación a la cooperación comercial, el objetivo ha sido promover el comercio entre los Estados ACP y la Comunidad, así como entre los países ACP. De esta forma, la mayor parte de los productos originarios de los países ACP han podido acceder al mercado europeo exentos de derechos de aduana2. De otro lado, los Estados ACP se comprometieron a otorgar a la Comunidad un trato comercial no menos favorable que el régimen concedido bajo la cláusula NMF, además de no imponer medidas discriminatorias a la entrada de productos procedentes de la CE. Prácticamente todos los productos manufacturados de los países ACP, han entrado a la Comunidad Europea exentos de derechos de aduana y barreras no arancelarias; teniendo como única obligación el cumplimiento de las reglas de origen.
2
10
Cabe mencionar que excepcionalmente, se estableció que la Comunidad podría tomar medidas de salvaguardia cuando la aplicación de la cooperación comercial CE-ACP causara serios problemas en un sector de la economía de uno o más Estados miembros de la Comunidad.
CAPÍTULO I
Sin embargo, la situación de los productos agrícolas no fue la misma desde un inicio, teniendo un acceso limitado al mercado de la CE. Estos productos han tenido que enfrentar diversas restricciones, tales como: contingentes arancelarios; umbrales que de ser sobrepasados ven restablecidos los niveles de protección NMF; restricciones según la temporada basadas en los calendarios de la horticultura (para frutas y vegetales, en particular); y exclusión de ciertos productos de cualquier tipo de preferencia. Cabe mencionar que, los productos agrícolas tropicales que no compitieron con los productos europeos (como el café o el cacao) entraron libres de barreras comerciales Desde el inicio, los países ACP estuvieron reclamando un mejor acceso para sus productos agrícolas al mercado de la CE, lo que era incompatible con algunos aspectos de la Política Agrícola Común (PAC). En vista de ello, la Comunidad se comprometió a conceder un régimen de acceso agrícola más favorable en relación con el que mantenía con los terceros países que se beneficiaban de la cláusula de la NMF. De esta forma, desde el inicio del Convenio de Lomé se alcanzaron acuerdos específicos por productos que permitieron un acceso preferencial al mercado europeo para un determinado volumen de exportaciones ACP. Los productos cubiertos por dichos acuerdos fueron: el azúcar, la carne de vacuno y ternera, el ron y el plátano. Desde el punto de vista jurídico, este sistema de preferencias arancelarias creado en el modelo de cooperación de Lomé no cumplió con el principio del trato de la NMF del GATT artículo I (1) ni en sus excepciones previstas. Ello fue así debido a que, por un lado, las concesiones de Lomé fueron discriminatorias en contra de ciertos países en vías de desarrollo (PVD) no pertenecientes al grupo ACP, los cuales se beneficiaron de provisiones comerciales menos favorables, y por otro lado, éstas no se caracterizaron por un trato recíproco entre ambas partes. Ello conllevó a que, a mediados de los años noventa, la Comunidad solicitara un waiver del artículo I (1) del GATT ante la OMC para conseguir mayor seguridad al sistema3. Además del sistema de acceso preferente al mercado europeo, los Convenios de Lomé contemplaron mecanismos novedosos de cooperación en el área de los productos básicos, como fueron el STABEX y el SYSMIN. Los productos cubiertos por el sistema STABEX se limitaron a aquellos bienes que las economías ACP exportaban tradicionalmente a la CE, especialmente productos tropicales obtenidos de los árboles4. Como vemos, la CE otorgó un trato comercial preferente a las exportaciones ACP, sin la misma contrapartida por parte de los Estados ACP (que sólo aplicaron el trato comercial correspondiente a la cláusula NMF).
3
4
Elisa Casanova Domenech. Evaluación de impacto del Protocolo del Azúcar CE ACP. Tesis Doctoral Universitat de Barcelona. Diciembre 2004. Idem nota al pie anterior. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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2.
EL ACUERDO DE COTONÚ
Las negociaciones para el Acuerdo ACP-UE comenzaron en septiembre de 1998 y concluyeron en Bruselas el 3 de febrero de 2000. De acuerdo con el protocolo que establecía el ingreso parcial de Sudáfrica desde abril de 1997, se suscribió un nuevo acuerdo por separado con este país. En la actualidad, el Acuerdo de Cotonou establece el marco que regula las relaciones políticas, económicas y de cooperación entre la UE y los países de ACP. Este acuerdo, que entró en vigencia el primero de abril de 2003 tiene prevista una duración de veinte años a partir de su firma, con la posibilidad de ser revisado cada cinco años (artículo 95). Cabe mencionar que este nuevo acuerdo, requirió de una exención (waiver) por parte de la OMC, en vista de las preferencias otorgadas a los países ACP en algunos productos específicos (banano, azúcar) que son incompatibles con las normas del GATT. El acuerdo se basa en cinco pilares: dimensión política comprensiva, enfoque participativo, fortalecimiento del foco sobre la reducción de la pobreza, un nuevo esquema de cooperación económica y comercial, y reforma a la cooperación financiera. Además, considera la cooperación en áreas vinculadas al comercio como son la política de competencia, la protección de propiedad intelectual y los estándares. El objetivo central del acuerdo es enfrentar de manera conjunta el problema de la pobreza, los conflictos y guerras, las amenazas ambientales y riesgos de marginalización económica y tecnológica. A diferencia de los Convenios de Lomé, el Acuerdo de Cotonú prevé la negociación de nuevos acuerdos comerciales compatibles con la OMC (Acuerdos Europeos de Asociación-AEA). Estos acuerdos comerciales se introducirán progresivamente reconociendo la necesidad de un período preparatorio en el que las preferencias comerciales no recíprocas se mantendrán para todos los países ACP. En el acuerdo se establece que este período preparatorio finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, es importante señalar que dichas negociaciones se efectuarán con los Estados ACP que se consideren preparados para ello. De este modo, en el marco del Acuerdo de Asociación, las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP serán recíprocas, y en vista de ello se regirán por el artículo XXIV del GATT y no por su cláusula de habilitación. De conformidad con el artículo XXIV, los países que se encuentren en diferentes niveles de desarrollo podrán celebrar acuerdos recíprocos de comercio libre siempre que se liberalice sustancialmente todo comercio en un plazo razonable. En el contexto de los AAE eso se interpreta como cerca del 90% del comercio en un plazo de 10 ó 12 años 5.
5
12
Parlamento Europeo. Impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) Comisión de Desarrollo. Documento de Trabajo. Noviembre, 2005.
CAPÍTULO I
La liberalización del comercio entre ambos bloques se alcanzará después de un período de transición de 12 años. Así, se prevé el establecimiento de áreas de libre comercio, con el desmantelamiento progresivo de obstáculos arancelarios y no arancelarios, y del resto de contingentes y medidas de efecto equivalente básicamente en todos los intercambios comerciales, incluyendo el comercio de servicios. Hasta finales de 2003, en una primera fase de negociación de bloque a bloque, se trataron asuntos horizontales de interés para ambas partes. Esta fase no desembocó en un acuerdo, sino que la UE y los países ACP elaboraron un informe común en el que sólo se enumeraban las convergencias y divergencias. Luego, a partir de octubre de 2003, se inició la segunda fase dedicada a la negociación de aranceles, tratamientos sectoriales específicos y materias de interés concretas para los países ACP6. En esta fase se buscó llegar a un régimen comercial único para cada región, que tenga en cuenta su realidad de desarrollo, y establezca las necesidades de asistencia técnica de cada zona7. Durante el año 2005, la UE adoptó una decisión por medio de la cual se aprobó la firma de la modificación del acuerdo de asociación con los Estados de ACP. Entre las principales modificaciones resaltan las siguientes: 1) el compromiso de las Partes en la lucha contra el terrorismo; 2) la inserción de una cláusula sobre la cooperación en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva; 3) la inclusión de una mención a los objetivos de desarrollo para el milenio adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas; 4) la simplificación de los procedimientos de financiación regional; y 5) la posibilidad de asignación de recursos para el fomento de la paz en situaciones de conflicto8. En el siguiente cuadro se puede apreciar el cronograma de las negociaciones, y el régimen comercial previsto para los países ACP.
6
7 8
En esta Fase, las negociaciones regionales entre la UE y los países ACP se dieron primero con el África Central y Occidental; en 2004, con el África Oriental y Meridional; y, en último lugar, con la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional. Boletín Económica de ICE N° 2879. La política comercial española. Mayo - Junio de 2006. Consejo de la UE. Comunicado de Prensa. Sesión nº 2669 Consejo Agricultura y Pesca. Junio de 2005. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Acuerdo de asociación CE-ACP: Calendario de las negociaciones y aplicación del régimen comercial Periodo
Negociaciones
Regimen comercial
Hasta el 27 de setiembre de 2002.
Preparación de las negociaciones.
Mantenimiento de las preferencias arancelarias de Lomé con los actuales 78 países ACP (dejando de lado a Cuba).
Abril de 2000.
Desde el 27 de setiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007. 2004.
La CE solicitó un waiver a los demás países miembros de la OMC para poder continuar ofreciendo las preferencias comerciales de Lomé hasta 2008. La CE está negociando acuerdos de asociación económica (AAE) con los países ACP, en forma de grupos regionales o individualmente. La CE y los países ACP examinarán todas las posibles alternativas para los ACP, no considerados PMA, que crean no estar en posición de firmar acuerdos de libre comercio.
2006.
La CE y los países ACP revisarán los acuerdos previstos para todos los Estados con el fin de asegurar que no se necesita más tiempo en la preparación de las negociaciones.
Desde l de enero de 2008 hasta 2018/2020.
Aplicación gradual de los AAE.
- Final del sistema comercial de Lomé. - Las economías ACP firmantes de AAE abrirán gradualmente sus mercados a los productos europeos. - Los PMA ACP que no escojan la creación de un AAE conservarán preferencias arancelarias no recíprocas. Aunque este tratamiento especial no queda definido en el acuerdo. - Los países ACP no pertenecientes al grupo de PMA que no opten por la vía de los AAE, se beneficiarán de un nuevo régimen (no definido en el acuerdo)
Desde 2018/2020 en adelante.
Plena aplicación de los AAE.
Aplicación de los acuerdos de libre comercio entre la CE y los países ACP signatarios de los AAE.
Fuente: Elisa Casanova Domenech. Evaluación de impacto del Protocolo del Azúcar CE - ACP. Tesis Doctoral Universitat de Barcelona. Diciembre 2004. 14
CAPÍTULO I
2.1 Liberalización comercial El principal cambio que contiene el Acuerdo de Cotonú en relación al régimen comercial concedido a los países ACP, tiene que ver con la disposición de abandonar el sistema de concesiones arancelarias no recíprocas del Convenio de Lomé. En general, la eficacia de estas preferencias para promover la expansión de las exportaciones ACP hacia la UE ha sido limitada, ya que la cuota de las ventas de productos ACP en el mercado comunitario retrocedió en los años previos al nuevo acuerdo (pasando del 6,3% en 1986 al 2,8% en 1999). Además del hecho de que la concesión de esas ventajas no ha favorecido una mayor diversificación de su oferta exportadora y, por tanto, gran parte de ésta sigue concentrándose en productos primarios9. La eliminación del sistema de Lomé, no sólo responde a los pocos resultados de las provisiones comerciales, sino también a la incompatibilidad de las mismas con las normas de la OMC (se han suscitado diversos conflictos en relación al tema del banano). El anexo V del acuerdo recoge el régimen comercial que regirá durante el período preparatorio. Los productos originarios de los Estados ACP serán admitidos a su importación en la UE con exención de derechos de aduana y de exacciones de efecto equivalente. Asimismo, queda establecido que la UE no aplicará restricciones cuantitativas a la importación de los productos originarios de los países ACP. Aunque se permiten prohibiciones a importaciones o exportaciones por diversas razones (como seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas, animales y vegetales, protección del patrimonio artístico, entre otras), sin que éstas constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable al comercio. Según el artículo 4, cuando las regulaciones comunitarias ya existentes adoptadas para facilitar la circulación de mercancías afecten a los intereses de algún país de ACP, se celebrarán consultas para encontrar una solución satisfactoria. En relación a las importaciones provenientes de la UE, los países de ACP no tienen las mismas obligaciones asumidas por Europa. Estos países, sólo se comprometen a lo siguiente: a) no discriminar entre los Estados miembros ni conceder a la Comunidad un trato menos favorable que el régimen de NMF; 2) el trato NMF no se
9
Institut Universitari D´Estudis Europeus. Observatorio de Política Exterior Europea. Working Paper N°3. El nuevo Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Octubre 2001. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
aplicará a las relaciones económicas o comerciales entre los Estados ACP y otros países en desarrollo. Finalmente, para las importaciones de la Comunidad provenientes de los países ACP se establece que cuando las cantidades o condiciones de las mismas causen o puedan causar algún perjuicio grave a sus productores nacionales, o graves distorsiones en cualquier sector de la economía, la UE podrá adoptar medidas pertinentes conformes con el acuerdo. En el caso de las medidas de salvaguardia, éstas deberán limitarse a las que menos perturben el comercio y a un período estrictamente indispensable. Protocolos de productos Desde el Primer Convenio de Lomé, por medio de protocolos, se adoptaron compromisos especiales para los siguientes productos: plátanos, carne de vacuno y ternera, ron y azúcar. Estos protocolos, han cubierto productos de los países ACP que compiten con los que se producen en Europa, a diferencia de otros productos exportados por estos países. Además, han otorgado a los Estados ACP un trato comercial mucho más beneficioso en relación con terceros Estados. El actual acuerdo mantiene en sus anexos únicamente los protocolos del azúcar y el de carne de ternera y vacuno. Sin embargo, según establece el artículo 36.4, es necesario reexaminarlos en el contexto de los nuevos acuerdos comerciales, en particular por lo que se refiere a su compatibilidad con las normas de la OMC. De esta forma, el protocolo del ron fue eliminado, mientras que en el caso de los plátanos el protocolo fue sustituido por un segundo. Se estableció que la Unión Europea se comprometía a estudiar y, cuando proceda, adoptar medidas encaminadas a garantizar de forma continuada la viabilidad de sus industrias de exportación de plátanos y las ventas de sus plátanos en el mercado comunitario (Protocolo nº 5, Acuerdo de Asociación CEACP). Las partes acordaron la concesión de un acceso preferencial pertinente para los plátanos en el contexto del régimen futuro que adopte la Comunidad en este producto. En general, los protocolos relativos a los productos básicos han permitido a los países ACP, en cada campaña de comercialización, un acceso libre de aranceles (o bajo reducidos derechos de aduana, en el caso de la carne de vacuno y ternera) al mercado europeo para un determinado volumen de exportaciones. Aunque, hay que tener en cuenta que no todos ellos ofrecen el mismo régimen ni el mismo trato comercial a los países ACP participantes, sino que cada uno tiene sus propias características y los compromisos adoptados por la CE varían considerablemente (ver siguiente cuadro).
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CAPÍTULO I
Elementos característicos de los protocolos CE-ACP de productos Azúcar Finalidad.
Carne de vacuno y ternera
"por un periodo "permitir a los indefinido, comprar Estados ACP e importar, a precios exportadores garantizados, tradicionales de cantidades específicarne de vacuno cas de azúcar de el mantenimiento caña en bruto o de su posición en blanco, originario de el mercado de la los Estados ACP,...". Comunidad..."
Plátanos
Ron
"mejorar las condiciones bajo las cuales los plátanos son producidos y comercializados en los Estados ACP y continuar con las ventajas disfrutadas por los oferentes tradicionales...".
"permitir una expansión de las ventas de ron (de los países ACP) en el mercado de la Comunidad.
Vencimiento.
Indefinido.
29 de febrero de 2000/renovado.
29 de febrero de 2000/ renovado con cambios.
29 de febrero de 2000/ no renovado.
Contingente arancelario.
X
X
X
X
Acceso libre de aranceles.
X
Aranceles reducidos
X
X
Precios garantizados.
X
-
-
-
Compromiso de compra (CE) y venta (ACP).
X
-
-
-
Medidas de desarrollo comercial.
-
-
X
X (no implementadas).
Belice, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Dominicana, Granada, Jamaica, Madagascar, Santa Lucía, San Vicente, Somalia y Suriname.
Todos los países ACP exportadores de ron. (de facto, Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago).
Cobertura geográfica.
Barbados, Belice, Botswana, Kenya, Costa de Marfil, Fiji, Madagascar, Guyana, Jamaica, Namibia, Kenya, Madagascar, Swazilandia y Malawi, Mauricio, Rep. Zimbabwe. Congo, Saint Kitts y Nevis, Suriname, Swazilandia, Tanzania, Trinidad y Tobago, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
Fuente: Elisa Casanova Domenech. "Evaluación de impacto del Protocolo del Azúcar CE-ACP". Tesis Doctoral Universitat de Barcelona. Diciembre 2004. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Azúcar El protocolo del azúcar contiene un régimen comercial más beneficioso que los correspondientes a los demás productos. Sólo en este protocolo ha existido y existe un compromiso de compra por parte de la CE, y de venta por el lado ACP, de acuerdo con un precio garantizado en consonancia con el régimen europeo de precios del azúcar. Además, ha sido legalmente independiente del Convenio de Lomé y tiene una duración indefinida10. Según el protocolo n° 3 del azúcar, la CE se compromete, por un periodo indeterminado, a comprar e importar, a precios garantizados, cantidades específicas de azúcar de caña en bruto o blanco, originario de los Estados ACP (artículo 1), sin la aplicación de la cláusula de salvaguardia. Las cantidades específicas de azúcar de caña a las que hace mención el artículo 1, expresadas en toneladas métricas de azúcar blanca, y que deben entregarse a lo largo de un año por los países beneficiarios ACP, son las siguientes: Países beneficiarios
Toneladas
Barbados
49300
República Popular del Congo
10000
Guyana
163600
Jamaica
157700
Kenia
118300
Madagascar
5000
Malaui
20000
Mauricio
478200
Suazilandia
116400
Tanzania
10000
Trinidad y Tobago
96000
Uganda
5000
Las entregas de azúcar de caña ACP se beneficiarán de los precios garantizados aplicables. El azúcar de caña en bruto o blanco se comercializará en el mercado de la Comunidad a precios negociados libremente entre compradores y vendedores. La Comunidad 10
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Elisa Casanova Domenech. Evaluación de impacto del Protocolo del Azúcar CE ACP. Tesis Doctoral Universitat de Barcelona. Diciembre 2004.
CAPÍTULO I
se compromete a comprar, al precio garantizado, cantidades de azúcar en bruto o blanco, hasta un total de determinadas cantidades convenidas. Estas cantidades no podrán ser comercializadas en la Comunidad a un precio equivalente o superior al precio garantizado. Finalmente, en relación a eventuales solicitudes de participación en el protocolo n° 3, la CE dispuso que: la solicitud de cualquier Estado ACP que sea parte contratante del convenio pero que no figure específicamente mencionado en el protocolo y desee participar en las disposiciones del mismo será revisada (se han aceptado las solicitudes de Belice, San Cristóbal y Nieves-Anguilla, y Suriname, asignando cantidades específicas de azúcar para exportar en el marco del protocolo n°3). El tratamiento otorgado por la CE a las importaciones de azúcar ha suscitado el conflicto con algunos Estados exportadores de ese producto. En agosto de 2003, se constituyó un panel contra la CE, solicitado por Australia, Brasil y Tailandia, alegando la existencia de subvenciones prohibidas a las exportaciones comunitarias de azúcar C y del azúcar equivalente a las importaciones procedentes de países ACP. Los demandantes argumentan que las exportaciones de azúcar C gozan en la práctica de una subvención a la exportación (se exporta por debajo del precio de producción) y que las exportaciones de azúcar provenientes de los países de ACP (1,6 millones Tm) deben contabilizarse en los compromisos de exportaciones subvencionadas. Actualmente estas exportaciones se benefician de subvenciones que van en contra del Acuerdo de Agricultura y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Los resultados del panel determinaron la obligación de que la CE modifique su regulación sobre el azúcar. Así, el 22 de febrero de 2006, mediante el Reglamento CE 318/06, el Consejo de la UE aprobó la nueva Organización Común del Mercado (OCM) del azúcar. Esta reforma, supone una importante reducción en los precios garantizados del azúcar, por lo que traerá dificultades no sólo a los agricultores comunitarios sino también a los países ACP, convirtiéndose la CE en importador neto de azúcar Como vimos, el protocolo del azúcar asegura a una serie de países ACP la compra por la UE de ciertas cantidades anuales de azúcar a precios garantizados, que son los internos en el mercado común, mucho más altos que los del mercado mundial. Los países ACP asumen un compromiso de suministrar esas cantidades. Para varios de ellos los ingresos que les proporciona el protocolo del azúcar es parte importante de sus economías. Por ello, el Consejo de la Comisión Europea aceptó un «plan de acción azúcar ACP» para atender la difícil situación en que quedarían estos países tras la reforma de la OCM del azúcar necesaria para su puesta en conformidad con las reglas de la OMC. Finalmente se ha aprobado el Reglamento 266/06 por el que se establecen medidas complementarias para los países ACP afectados11. 11
Boletín Económica de ICE N° 2879. La política comercial española. Del 22 de mayo al 4 de junio de 2006. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Carne de vacuno Las medidas especiales destinadas a permitir a los Estados ACP exportadores tradicionales de carne de vacuno, el mantenimiento de su posición en el mercado de la UE, tienen que ver con una reducción del 92% de los derechos de aduana (distintos de los derechos ad valorem), aplicados a la carne de vacuno originaria de los Estados ACP. Estas reducciones, se aplican para algunos países ACP. Banano Las importaciones de plátanos en la Comunidad Europea han sido reguladas tradicionalmente por un sistema de cuotas con un destacado trato preferente para los plátanos de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). En los años noventa y a principios de la presente década tuvieron lugar varios conflictos con este motivo que condujeron a modificaciones en el sistema de cuotas (en 1998 y 2001), que finalmente fue sustituido por un régimen exclusivamente arancelario que entró en vigor el primero de enero de 2006. Con el fin de terminar con la larga disputa sobre el régimen comercial aplicable a la importación comunitaria de plátanos, en 2001 la CE acordó con EEUU y Ecuador que para el primero de enero de 2006 modificaría el régimen pasando a un sistema de protección mediante arancel únicamente. En enero de 2005, la Comunidad notificó a la OMC su intención de aplicar un arancel de 230t/Tm para los países que se benefician de la cláusula NMF, es decir los que no tienen trato preferencial. Nueve países latinoamericanos se mostraron disconformes y solicitaron el arbitraje que se había previsto en la decisión que concedía el waiver. El primero de agosto de 2005 se dio a conocer el laudo arbitral, que concluía que el arancel propuesto no mantendría totalmente el acceso al mercado para los suministradores de plátanos NMF, como requería el waiver de Cotonou. Después de una serie de propuestas de reglamentos por parte de la CE, en noviembre de 2005 el Consejo aprobó un Reglamento que determinaría el nuevo régimen de importación de plátanos a la Comunidad, a ser aplicado a partir de primero de enero de 2006. De este modo, desde esa fecha, la CE aplica un nuevo régimen de importaciones a los plátanos. Mediante este régimen, se autoriza un trato significativamente diferenciado en materia de acceso en régimen NMF y acceso de los países ACP, a través de las siguientes medidas12:
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OMC. COMUNIDADES EUROPEAS - RÉGIMEN PARA LA IMPORTACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE BANANOS. Documento WT/DS27/65/Rev.129 de noviembre de 2006
CAPÍTULO I
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Un volumen de contingente arancelario de 775.000 toneladas métricas está reservado exclusivamente para los bananos de origen ACP. Los bananos ACP dentro del contingente se importan en régimen de franquicia arancelaria (es decir, con un margen de preferencia de 75 Euros/tonelada métrica) y se permite el acceso ilimitado de importaciones ACP fuera del contingente con un arancel de 176 euros/tonelada métrica. El volumen del contingente arancelario ACP de 775.000 toneladas métricas está sujeto a licencias de importación y a asignación.
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Un arancel autónomo de 176 euros/tonelada métrica (un tipo que es más del doble del tipo de 75 euros/tonelada métrica aplicable anteriormente) se aplica a todos los demás bananos.
En cuanto a los proveedores ACP, el régimen comercial final para los plátanos estará cubierto por los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) negociados entre la CE y los ACP y que deberían entrar en vigor el primero de enero de 200813. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong hubo bastante controversia, pues el nuevo sistema comunitario no satisface ni a los exportadores latinoamericanos ni a los ACP, y algunos países latinoamericanos habían amenazado con vetar el acuerdo en Hong Kong si no se les daba una solución satisfactoria. Honduras, Nicaragua y Panamá solicitaron que la Conferencia Ministerial en Hong Kong condenara expresamente el régimen en vigor en la UE desde el primero de enero de 2006 14. 2.2 Apertura del sector servicios e inversiones Liberalización del comercio de servicios El Acuerdo de Cotonú, incorpora la liberalización del comercio de servicios según las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y destacando la necesidad de un trato especial y diferenciado en favor de los proveedores de servicios de los Estados ACP (artículo 41.2). En relación a esto, la Comunidad Europea se comprometió a prestar atención a las prioridades de los Estados ACP para mejorar la lista de compromisos de la CE, con el fin de velar por los intereses específicos de estos países (artículo 41.3). Más adelante, en virtud de los acuerdos de asociación económica, se prevé una liberalización recíproca de los servicios de acuerdo con las disposiciones del AGCS, en particular las que se refieren a la participación de los países en desarrollo en los acuerdos de liberalización (artículo 41.4). Durante este proceso, la UE se compromete a apoyar a los 13
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Comisión de las Comunidades Europeas. Informe bienal sobre el régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. Diciembre, 2006. Boletín Económica de ICE N° 2879. La política comercial española. Del 22 de mayo al 04 de junio de 2006. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Estados ACP en el desarrollo de su capacidad de prestación de servicios (especialmente a los vinculados a mano de obra, empresas, distribución, finanzas, turismo y cultura, construcción e ingeniería conexos, etc.). Se hace mención explícita a la liberalización de los servicios de transporte marítimo (artículo 42). Así, ambas partes se comprometen a aplicar de manera efectiva el principio de acceso sin restricciones al mercado internacional de transporte marítimo. Cada parte concederá un trato no menos favorable que el que concede a sus propios buques, en relación al acceso a los puertos, la utilización de las infraestructuras y servicios marítimos auxiliares de esos puertos, así como a los cánones y cargas asociados, las facilidades aduaneras, los puestos de estiba y las instalaciones de carga y descarga (artículo 42.3). También, se han hecho compromisos en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y la sociedad de la información (artículo 43), en vista de que juegan un rol fundamental para la mejor inserción internacional de los países ACP. Se reiteraron los compromisos establecidos en el protocolo sobre servicios básicos de telecomunicaciones del AGCS, y se alienta a los países ACP que aún no sean miembros para adherirse. Asimismo, por medio del artículo 43, se adoptan medidas para facilitar el acceso de los habitantes de los países ACP a las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante las siguientes medidas: 1) utilización de recursos energéticos accesibles y renovables; 2) desarrollo y despliegue de redes más anchas de comunicaciones inalámbricas a bajo costo. Inversiones En relación al tratamiento de las inversiones, el acuerdo confiere importancia añadida al apoyo a la financiación y al sector privado. La cooperación para la inversión incluirá: 1) medidas para crear y mantener condiciones estables de inversión, fomentar la inversión del sector privado de la UE en los países ACP; 2) apoyar a la inversión mediante mecanismos de financiación a largo plazo; 3) sistemas que aseguren las inversiones de riesgo15. Asimismo, con el fin de facilitar la negociación de acuerdos bilaterales relativos al fomento y la protección de las inversiones, los Estados se comprometen a estudiar las cláusulas principales de un modelo de acuerdo de protección prestando especial atención a las siguientes cuestiones: a) garantías legales para asegurar un trato equitativo y
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Parlamento Europeo: Fichas técnicas 6.4.6. Acuerdos especiales con los países de África, el Caribe y el Pacífico, de los Convenios de Yaundé y Lomé al Acuerdo de Cotonú.
CAPÍTULO I
justo a los inversores extranjeros, así como la protección de los mismos; b) cláusula NMF; c) protección en caso de expropiación y nacionalización; d) transferencia de capital y beneficios, e) arbitraje internacional inversionista Estado (capítulo V). 2.3 Temas relacionados con el comercio Por primera vez, el Acuerdo ACP-UE contiene (en su capítulo 5) temas relacionados con el comercio, como barreras no arancelarias, protección de los derechos de propiedad intelectual y biodiversidad, política sobre la competencia, niveles de calidad, medidas fitosanitarias, y normas laborales y medioambientales. El actual acuerdo dedica un capítulo a los ámbitos vinculados con el comercio (anexo 4), donde se enfatiza la necesidad de promover el establecimiento y la aplicación de: la política de competencia; la protección de los derechos de propiedad intelectual; la normalización, la certificación y la garantía de calidad; las medidas sanitarias y fitosanitarias; el comercio y el medio ambiente; el comercio y las normas del trabajo; y la política de los consumidores y la protección de la salud de los consumidores. Por último, el capítulo de cooperación económica y comercial recoge la preocupación por la seguridad alimentaria y la voluntad de ambas partes por negociar acuerdos pesqueros. Con el fin de garantizar un clima propicio a la inversión, un proceso de industrialización duradero y la transparencia del acceso a los mercados, las partes se comprometieron a eliminar las distorsiones de competencia. Así, se aplicará|n normas y políticas nacionales que incluyen la vigilancia y, en algunos casos, la prohibición de acuerdos entre empresas, decisiones de asociación y de prácticas concertadas. También queda prohibido el abuso de una empresa de una posición dominante en el mercado. En relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual, en el acuerdo se destaca la importancia de adherirse a éste, sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y al convenio sobre la diversidad biológica que garantiza un pago justo por el aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad16. También, se establece que ambas partes podrán eventualmente celebrar acuerdos que tengan por objeto la protección de las marcas e indicaciones geográficas para los productos que presenten un interés particular para alguno de los países.
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Cabe mencionar que en los acuerdos con EEUU la protección de la biodiversidad biológica prácticamente no es tomada en cuenta, y no existe una recompensa justa a los países biodiversos por el uso de sus recursos. Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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Cabe mencionar que en el presente acuerdo, los derechos de propiedad intelectual abarcan:los derechos de autor, los derechos conexos, la propiedad industrial (que incluye los modelos de utilidad, las patentes, en particular las correspondientes a invenciones en el campo de la biotecnología y las especies vegetales o de otros sistemas sui géneris), las indicaciones geográficas (incluidas denominaciones de origen), las marcas de fábrica de mercancías y servicios, las topografías de circuitos integrados, así como la protección jurídica de las bases de datos y la protección de los derechos de propiedad industrial y de las informaciones confidenciales no reveladas en materia de conocimientos técnicos (Convenio de París). En el artículo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, se reafirman los compromisos adquiridos en virtud del acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias anexo al acuerdo de la OMC (acuerdo MSF). Asimismo, se hicieron compromisos en reforzar la coordinación, consulta e información sobre la notificación y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, cada vez que estas medidas puedan afectar a los intereses de una de las partes. Sobre el comercio y medio ambiente, se reafirma la voluntad de promover el comercio internacional garantizando la protección del medio ambiente. Asimismo, se comprometen a intensificar la cooperación en esta área (orientada a establecer políticas ambientales coherentes, reforzando los controles de calidad de bienes y servicios y mejorando los métodos de producción más limpia). En cuanto al comercio y las normas laborales, los países reafirman sus compromisos con las normas definidas en los correspondientes convenios de la OIT, en particular, sobre libertad sindical y derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzado, eliminación de las peores formas de trabajo infantil y no discriminación en cuanto a empleo. Asimismo, se comprometen a mejorar la cooperación en este campo. Las partes también acordaron intensificar su cooperación en el ámbito de la política de los consumidores y de la protección de la salud de los consumidores, teniendo debidamente en cuenta las legislaciones nacionales para evitar obstáculos a los intercambios (artículo 49.1). En el acuerdo también se trató el tema de seguridad alimentaria, donde la Comunidad Europea se comprometió a garantizar que las restituciones a la exportación se puedan fijar con mayor antelación para todos los países ACP para una serie de productos elegidos en función de las necesidades alimentarias indicadas por esos Estados. Asimismo, existe la posibilidad de celebrar acuerdos específicos con los Estados ACP que lo soliciten en el contexto de su política de seguridad alimentaria. 2.4 Avances para el acuerdo de asociación UE-ACP Actualmente, la UE se encuentra negociando en paralelo con seis regiones ACP -el Caribe, África del oeste, África del sur y del este, África central, África del sur y el 24
CAPÍTULO I
Pacífico- para el establecimiento de nuevos acuerdos de asociación económica que sustituyan los capítulos comerciales del Acuerdo de Cotonú. En vista de que a finales de 2007 expira el permiso de la OMC para eximir esas disposiciones de las reglas comerciales multilaterales, en abril la Unión Europea anunció a los países de ACP un acceso ilimitado a sus mercados en la negociación de los acuerdos de asociación económica que eliminaría las actuales tarifas aduaneras y los contingentes a partir del primero de enero de 2008. La oferta afecta a todos los productos, incluidos los agrícolas como la carne de ternera, los productos lácteos, los cereales y todas las frutas y legumbres. Además, entraría en vigor de manera inmediata tras la firma del acuerdo, estableciendo un periodo transitorio para el arroz y el azúcar para garantizar la compatibilidad con las reformas del mercado de la UE y proteger los intereses de los productores de ambas partes (en el caso concreto del azúcar, la liberalización total sería a partir de 2015). Sólo se ha hecho una excepción en el caso de Sudáfrica, que deberá seguir pagando aranceles para algunos productos competitivos en el mercado internacional. En suma, la UE contempla eliminar todos los derechos y contingentes de importación para todos los países ACP y permitirles un acceso ilimitado al mercado europeo del que ya disfrutan los países menos avanzados en el marco del régimen Todo menos las armas. Esto significa que todos los ACP tendrán las mismas condiciones de acceso al mercado. Cabe mencionar que esta propuesta no está condicionada a una apertura equivalente por parte de los ACP. Estos países, de conformidad con las reglas de la OMC, ofrecerán un acceso a sus mercados después de un periodo transitorio de varios años, en los cuales mantendrán el derecho a proteger productos sensibles para evitar que los productores se vean perjudicados por la eliminación de los derechos de aduana.
Relaciones entre la Unión Europea y los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP)
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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
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CAPÍTULO II
Sudáfrica disfruta de un estatuto particular en los acuerdos de cooperación entre la UE y los países ACP (Acuerdo de Cotonú ). Debido a su mayor grado de desarrollo económico, Sudáfrica está excluida en particular del régimen general de intercambios, de los protocolos comerciales y no puede beneficiarse de las ayudas financieras procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Sin embargo, participa en la cooperación política y en las instituciones del acuerdo ACP-UE. En vista de ello, en octubre de 1999 la UE celebró un acuerdo bilateral con Sudáfrica en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC), que entró en vigor a partir del primero de enero de 2002. Este acuerdo regula las relaciones comerciales, la ayuda financiera y la cooperación al desarrollo, entre otros temas, como la cooperación sociocultural y el diálogo político. Asimismo, al acuerdo se añaden cuatro acuerdos suplementarios: 1) acuerdo sobre ciencia y tecnología , 2) acuerdo sobre vino y bebidas alcohólicas , 3) acuerdo sobre pesca y 4) Acuerdo de Cotonú17. El ACDC tiene los siguientes objetivos principales: 1) establecer un marco adecuado para el diálogo y el fomento del desarrollo de relaciones estrechas; 2) apoyar los esfuerzos realizados por Sudáfrica en la consolidación de las bases económicas y sociales de su proceso de transición; 3) fomentar la cooperación regional y la integración económica en el sur de África; 4) fomentar la expansión y la liberalización recíproca del comercio mutuo de bienes, servicios y capitales; 5) fomentar la integración fluida y gradual de Sudáfrica en la economía mundial; y 6) fomentar la cooperación entre las partes18. Cabe mencionar que si bien Sudáfrica es miembro de la Unión Aduanera Sudafricana (SACU), el acuerdo con la UE no incluye formalmente a los otros miembros de esta Unión (Botswana, Lesotho, Namibia y Swazilandia). Sin embargo, el ACDC ha tenido un claro impacto sobre ellos, convirtiéndolos en miembros de facto. Debido al arancel externo común de la SACU, los cuatro países se verán obligados a reducir los aranceles sobre las importaciones procedentes de la UE al nivel acordado por Sudáfrica, lo que podría provocar una importante disminución de los ingresos arancelarios19.
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Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra. (DO L 311 de 4.12.1999). Sesión n.º 2576 del Consejo de la UE. Asuntos Generales. Luxemburgo, 26 de abril de 2004. Oxfam Briefing Note. Socios Desiguales. Septiembre de 2006. Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
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EL ACDC establece un régimen comercial preferencial entre las dos partes, teniendo como elemento principal la creación de una zona de libre comercio entre la UE y Sudáfrica. A diferencia del Acuerdo de Cotonú, este acuerdo se basa en la reciprocidad comercial, mejorando no sólo la inserción de Sudáfrica sino también la de la UE. 1.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Un elemento fundamental del acuerdo entre la UE y Sudáfrica es la cooperación al desarrollo, así como la cooperación económica en una serie de sectores y ámbitos como el medio ambiente, cultura, recursos humanos, etc. Entre los objetivos del acuerdo se encuentran el fomento a la cooperación y la integración económicas regionales entre los países de África austral; así como el fomento a la cooperación entre la Comunidad y Sudáfrica. La cooperación económica entre la UE y Sudáfrica está contenida en el título IV del acuerdo, donde se busca beneficiar a ambas partes así como a África meridional (ver siguiente cuadro).
Título IV del acuerdo: cooperación económica
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Sector
Áreas de cooperación específicas
Industria
1) Cooperación entre agentes económicos; 2) reestructuración y modernización de la industria; 3) desarrollo de un entorno favorable; 4) acceso al crédito y financiación de inversiones, innovación industrial, transferencia de tecnología, formación, etc.
Fomento y protección de las inversiones
1) Celebrar acuerdos de fomento y protección de inversiones, y para para evitar doble imposición; 2) intercambio de información sobre oportunidades de inversión; 3) procedimientos administrativos armonizados; 4) fomento de las inversiones en Sudáfrica.
Fomento del comercio
1) Estrategias de desarrollo del comercio y fomento de competitividad; 2) fortalecimiento de capacidad y desarrollo de recursos humanos; 3) intercambio de información; 4) transferencia de tecnología; 5) apoyo a instituciones; 6) desarrollo de infraestructura en África austral.
Micro, pequeñas y medianas empresas
1) Creación de marcos normativos para desarrollo de microempresas y PYME; 2) brindar asistencia, apoyo técnico, intercambio de información y el fortalecimiento de la capacidad; 3) establecer y facilitar vínculos adecuados entre operadores.
Sociedad de la información y tecnologías
1) Mejorar acceso a entidades públicas y privadas, apoyando desarrollo de infraestructuras, recursos humanos y políticas adecuadas; 2) cooperación en tecnología de satélites; 3) abordar los desafíos de la globalización.
CAPÍTULO II
Sector
Áreas de cooperación específicas
Cooperación postal
1) Intercambio de información sobre cuestiones postales; 2) asistencia técnica sobre reglamentación y recursos humanos; 3) promoción y ejecución de proyectos conjuntos.
Energía
1) Elaborar políticas e infraestructura; 2) diversificar abastecimiento de energía; 3) mejorar funcionamiento de operadores; 4) fortalecer capacidades locales; 5) desarrollar energía renovable; 6) uso racional de energía; 7) transferencia de tecnologías limpias.
Minería y minerales
1) Políticas que mejoren nivel de salud y seguridad; 2) divulgar información sobre recursos; 3) apoyar políticas de desarrollo sostenible del sector; 4) investigación y desarrollo tecnológico.
Transportes
1) Reestructuración y modernización de la infraestructura; 2) mejora de condiciones de transporte y gestión de infraestructura; 3) mejorar seguridad del tráfico aéreo y marítimo.
Turismo
1) Desarrollo de industria turística respetando ambiente y patrimonio; 2) alianza estratégica entre sectores; 3) desarrollo de productos, mercados, RRHH e instituciones; 4) formación turística; 5) fomento y desarrollo de turismo local; 6) facilitar movimiento de turistas.
Agricultura
1) Modernizar y reestructurar el sector; 2) desarrollo y fomento de competitividad 3) diversificar y desarrollar producción y mercados exteriores; 4) cooperación en ámbito zoofitosanitario y técnicas de producción; 5) armonizar normas zoofitosanitarias.
Pesca
1) Promover para ambas partes una gestión y utilización sostenibles a largo plazo de los recursos pesqueros, mediante intercambios de información y ejecución de acuerdos sobre los aspectos económicos, comerciales, de desarrollo, científicos y técnicos.
Servicios
1) Cooperación en el sector de servicios en general y en particular en los servicios financieros: a) fomentando el comercio, b) intercambiando información sobre normativas, c) mejorando los sistemas de contabilidad.
Política de los consumidores y protección de salud
1) Sistemas de información mutua sobre productos prohibidos o peligrosos; 2) intercambiando información sobre la vigilancia posterior a la puesta en el mercado de productos y su seguridad; 3) mejorando información proporcionada al consumidor; 4) incrementar compatibilidad de las políticas; entre otras.
Fuente: Elaboración propia en base a texto del acuerdo.
Como vemos, el acuerdo incluye una serie de áreas y sectores económicos (Pymes, industria, servicios postales, energía, transporte, turismo, agricultura, pesca, entre otros) Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
para los que se detallan acciones de cooperación económica específicas, siendo más preciso que otros acuerdos firmados con la UE. De otro lado, en el título V del acuerdo se encuentran detallados los principios y procedimientos para la cooperación al desarrollo entre la Comunidad Europea y Sudáfrica. El objetivo central de esta cooperación es contribuir al desarrollo económico y social armonioso y sostenible de Sudáfrica y a su inserción en la economía mundial, por lo que la lucha contra la pobreza resulta prioritaria. Las áreas de cooperación identificadas como prioritarias han sido: 1) el apoyo a políticas e instrumentos para la integración sudafricana en la economía mundial, la expansión del empleo, el desarrollo de la empresa privada, la cooperación y la integración regional; 2) elevar el nivel de vida y prestación de servicios sociales básicos; y 3) apoyar la democratización, protección de los derechos humanos, buena gestión pública, fortalecimiento de la sociedad civil y su integración en el proceso de desarrollo. Cabe mencionar que, con el fin de mejorar la aplicación y efectividad de la cooperación, se fomentará la asociación entre las autoridades públicas y las ONGs. Asimismo, los programas se centrarán en las necesidades básicas de las colectividades desfavorecidas, teniendo en cuenta la dimensión de género y el aspecto medioambiental. En el título V sobre cooperación al desarrollo también se abordaron temas relacionados con la selección, desarrollo y ejecución de los proyectos, donde se incluyen criterios para la selección de los beneficiarios, los medios y métodos, la programación, identificación, preparación y examen de los proyectos, propuesta de financiación, seguimiento y evaluación, entre otras. Finalmente, en el título VI del acuerdo se aborda la cooperación en otros ámbitos, como la ciencia y tecnología, la protección al medio ambiente, aspectos culturales, prensa y medios audiovisuales, cuestiones sociales (aspectos laborales, igualdad de sexos, salud, pobreza, etc.), entre otros (ver siguiente cuadro). Cabe mencionar que en el acuerdo, se incluye la ayuda financiera continuada de la UE en el marco del programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo, cuya dotación anual se eleva a unos 130 millones de euros. La UE (incluidos sus Estados miembros) es, el principal donante de Sudáfrica, con una aportación cercana al 70 % del total de la provisión de fondos, lo que representa casi el 1,3 % del presupuesto estatal20.
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Parlamente Europeo. Proyecto de Informe sobre una asociación estratégica UE-Sudáfrica. Comisión de desarrollo. 2006.
CAPÍTULO II
Título VI del acuerdo: cooperación en otros ámbitos Ciencia y tecnología
Los acuerdos concretos para intensificar la cooperación figuran en un acuerdo separado, que entró en vigor en noviembre de 1997.
Medio ambiente
1) Desarrollo sostenible: uso racional de fuentes de energía ; 2) desarrollo de capacidad de gestión del medio ambiente; 3) la cooperación abarca: desarrollo urbano y explotación del suelo; desertización; gestión de residuos y productos químicos peligrosos; uso sostenible de recursos forestales; control de calidad de aguas; control de contaminación industrial, costera y marina; gestión de cuencas hidráulicas; y reducción de emisiones.
Cultura
1) Promover conocimiento y entendimiento de las diversidades culturales de Sudáfrica y de la UE; 2) suprimir obstáculos a la comunicación y cooperación intercultural; 3) preservar y acrecentar el patrimonio cultural, producir y divulgar bienes y servicios culturales a través del contacto cultural; 4) cooperación en manifestaciones e intercambios culturales entre instituciones de ambas partes.
Prensa y medios audiovisuales
1) Promover desarrollo de recursos humanos; 2) promever mayor acceso de los medios a las fuentes de información; 3) intercambio de conocimientos especializados; 4) la producción de programas audiovisuales.
Cuestiones sociales
1. Diálogo sobre cooperación social: incluirá cuestiones sobre problemas sociales, lucha contra la pobreza, desempleo, igualdad entre sexos, violencia contra las mujeres, derechos de niños, relaciones laborales, salud pública, seguridad en el trabajo y población. 2) el desarrollo económico debe ir acompañado de progreso social, se reconoce la responsabilidad de garantizar los derechos sociales básicos.
Recursos humanos
1) Potenciar el valor de los recursos humanos en Sudáfrica (fortalecer la capacidad institucional); 2) cooperación en educación y formación profesional (fomentar vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas partes); 3) intercambio de información para reconocimiento de títulos; 4) favorecer los enlaces y la cooperación entre instituciones de educación superior, como las universidades.
Información
1) Promover e impulsar un efectivo intercambio mutuo de información, prioritariamente sobre la cooperación entre Sudáfrica y la UE y sobre las políticas de cada parte.
Lucha contra la droga y el blanqueo de dinero
1) Promover el plan director sudafricano de control de la droga y acrecentar la eficacia de los programas existentes; 2) impedir que instituciones financieras sirvan para blanqueo de capitales, sobre la base de normas equivalentes a las adoptadas por los organismos internacionales; 3) prevenir desvío de sustancias usadas en la producción de drogas.
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Salud
1) Fomento de la sanidad y prevención de enfermedades; 2) compartir conocimientos en programas que mejoren la formación de los profesionales de la salud pública, controlen las enfermedades, reduzcan riesgos derivados de enfermedades ligadas a un modo de vida y prevengan y controlen el HIV/SIDA; 3) cooperación en la medicina y seguridad en el lugar de trabajo; y 4) cooperación en el ámbito farmacéutico.
Protección de datos
1) Mejorar protección de los datos de carácter personal; 2) la cooperación podrá incluir asistencia técnica por medio de intercambios de información y de expertos, y de los programas y proyectos conjuntos; 3) el Consejo de cooperación los avances logrados.
Fuente: Elaboración propia en base a texto del acuerdo.
Cabe mencionar que, en relación a la facilitación comercial, el acuerdo contiene muy pocas provisiones explícitas. El artículo 48 (Aduanas) literal 1, sólo indica lo siguiente: Las partes promoverán y facilitarán la cooperación entre sus servicios de aduanas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre comercio y garantizar un comercio equitativo. Las provisiones sobre facilitación comercial se relacionan en mayor medida con las tarifas, y no con medidas de facilitación específicas (como la introducción de un solo documento administrativo). Se espera que la cooperación entre los dos servicios de aduanas propicie el intercambio de información y de los esquemas de entrenamiento. De otro lado, el artículo 48.2 menciona que las autoridades administrativas de la UE y de Sudáfrica se prestarán ayuda mutua de conformidad con lo establecido en el protocolo 2 del acuerdo. 2.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES
2.1 Liberalización del comercio de bienes La liberalización del comercio entre la UE y Sudáfrica se da por medio de un cronograma de reducción de tarifas levemente asimétrico. El período de transición para la eliminación de las tarifas es de doce años en el caso de Sudáfrica y de diez años para la UE. En el caso de los productos agrícolas sensibles, la liberalización para ambas partes se realizará parcialmente o de forma más lenta. Para cada producto, el derecho de base sobre el que se deben efectuar las reducciones sucesivas es el efectivamente aplicado el día de entrada en vigor del acuerdo. Como vemos en el siguiente cuadro, la UE liberalizará cerca del 95 % de sus importaciones procedentes de Sudáfrica después de pasados diez años de entrada en vigencia del 34
CAPÍTULO II
tratado, mientras que el porcentaje equivalente de Sudáfrica es de 86.3% en 12 años. Así, el acuerdo será compatible con las reglas de la OMC, ya que el porcentaje total de comercio liberalizado (sumando los intercambios bilaterales) supera el 90%. Sin embargo, hay que tener en cuenta que Sudáfrica parte de un nivel de aranceles mucho mayor al de la UE, por lo que la apertura implica mayores costos. Calendarios de liberalización Cifras generales Calendarios aplicados % Import. Sudáfrica Calendarios aplicados por Sudáfrica por la UE Etapa Acumulado
% Import. UE Etapa Acumulado
Entrada en vigor
77,2
77,2
60,5
60,5
Entrada en vigor
En 3 años
1,3
61,8
En 3 años
7,8
85,0
En 5 años
8,2
70,0
En 6 años
7,0
92,0
En 12 años
16,3
86,3
En 10 años
3,0
95,0
Godinez, Enrique. "Aspectos comerciales del acuerdo UE-Sudáfrica". Boletín Económica de ICE N° 2626. Del 6 al 12 de Septiembre de 1999.
Cabe mencionar que, con fin de proteger a sectores vulnerables, algunos productos han sido excluidos del acuerdo, en su mayoría productos agrícolas. Aunque, en el caso de Sudáfrica, se han excluido también los productos que revisten especial interés para los miembros del SACU. En el caso de la UE, el 5% de los productos excluidos de la liberalización corresponden básicamente a productos agrarios, mientras que el 13,7% excluido por Sudáfrica, corresponde no sólo a productos agrarios, sino también a productos derivados de hidrocarburos, componentes de automoción y algunos vehículos acabados. Cabe mencionar, que los productos no liberalizados son aquellos a los que al final del cronograma de desgravación no se les ha fijado tarifa cero, aunque muchos de éstos han tenido rebajas importantes. Por ejemplo, las reducciones de la UE se aplican a determinadas cantidades dentro de los contingentes arancelarios para varios productos agrarios; mientras que Sudáfrica aplica reducciones de hasta 60% para productos textiles y de automoción21. Asimismo, algunos productos son objeto de una liberalización parcial (aranceles reducidos en lugar de un tipo cero, o contingentes arancelarios preferenciales). En el caso de la UE se trata de determinados productos agrícolas, liberalizados parcialmente a través 21
Godinez, Enrique. Aspectos comerciales del acuerdo UE-Sudáfrica. Boletín Económica de ICE N° 2626. Del 6 al 12 de septiembre de 1999. Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
35
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
de continentes arancelarios (varios tipos de flores cortadas, como rosas, orquídeas, crisantemos y proteáceas; fresas; varias frutas en conserva; varios zumos de fruta; vinos; y queso y requesón). A diferencia de la UE, en Sudáfrica la liberalización parcial se trata en mayor medida de bienes industriales, tales como: calzado y el cuero, algunos componentes de automoción, varios productos textiles y prendas de vestir y neumáticos. 2.1.1 Liberalización para los bienes industriales La liberalización será sumamente amplia y rápida en el caso de los productos industriales. Se establece que todos los productos industriales producidos en Sudáfrica, que pueden acogerse al acuerdo en virtud de las normas de origen, podrán entrar en el mercado de la UE en franquicia arancelaria en un plazo de tres años a partir de la fecha de aplicación del acuerdo, es decir para finales de 200222. Para estos productos, Sudáfrica abrirá sus mercados siguiendo cinco diferentes calendarios que culminan en 12 años; mientras que la UE seguirá calendarios de liberalización similares pero en un periodo más corto. Como vemos en el siguiente cuadro, al primer año de entrada en vigor del tratado, la UE liberalizó cerca del 80% de los productos industriales; mientras que Sudáfrica el 65%. En 10 años, la UE habría liberalizado prácticamente el 100% de las importaciones de productos industriales; mientras que Sudáfrica deja fuera de la liberalización el 13.1%. Para algunos de estos productos, Sudáfrica concede una apertura parcial detallada en el anexo III del acuerdo (marroquinería, calzado de cuero, textiles, etc.). Calendarios de liberalización Productos industriales Calendarios aplicados % Import. Sudáfrica Calendarios aplicados por Sudáfrica por la UE Etapa Acumulado
% Import. UE Etapa Acumulado
Entrada en vigor
79,2
79,2
65,0
65,0
Entrada en vigor
En 3 años
1,8
66,8
En 3 años
8,1
87,3
Entre 3 y 5 años
8,7
75,5
En 6 años
4,0
91,3
Entre 3 y 12 años
7,3
82,8
Entre 3 y 6 años
3,4
94,7
Entre 5 y 12 años
4,1
86,9
En 10 años
5,1
99,8
Godinez, Enrique. "Aspectos comerciales del acuerdo UE-Sudáfrica". Boletín Económica de ICE N° 2626. Del 6 al 12 de Septiembre de 1999.
22
36
OMC. Examen de las Políticas Comerciales Unión Aduanera del África Meridional (SACU). Informe de los Gobiernos. WT/TPR/G/114. 24 de marzo de 2003.
CAPÍTULO II
En el caso de la Comunidad Europea, en el anexo II del acuerdo se listan aquellos bienes industriales que se irán liberalizando progresivamente. Como vemos en el siguiente cuadro, al sexto año de entrada en vigor del acuerdo, las tarifas de los bienes contenidos en las listas 1, 2 y 3 estarán liberalizadas23. En el caso de los productos de la lista 4, la liberalización será en un máximo de 10 años (motores de carros y de otros vehículos, chasis, partes y accesorios de motor); mientras que la liberalización de los productos de la lista 5 será revisada cinco años después de la entrada en vigor del acuerdo (aluminio en polvo y sin alear). Comunidad Europea: reducción tarifaria para productos industriales (anexo II) Años después del ACDC
Lista 1
Lista 2
Lista 3*
0
75%
86%
75%
1 2 3 4 5 6 7
Lista 4
Liberalización en 10 años como 50% 72% 50% máximo. Para los componentes de 25% 57% 25% motor de carros, Liberalizado 43% Liberalizado la tarifa será reducida el 50%. 28% El cronograma de 14% desgravación será establecido en el Liberalizado segundo semestre de 2000.
Lista 5 Para la eliminación habrá una revisión en el quinto año del acuerdo.
8 9 10 * Para un número de productos indicados en esta lista, la eliminación tarifaria comenzará cuatro años después de la fecha de la vigencia de este acuerdo. La eliminación de la tarifa de estos productos ocurrirá en tres reducciones anuales iguales, y concluirá seis años después. Para algunos productos de acero indicados en esta lista, la reducción de tarifas será observada sobre una base de NMF, para llegar a un deber cero en el año 2004. Fuente: Elaboración propia en base al texto del ACDC.
De otro lado, la desgravación progresiva de los bienes industriales por parte de Sudáfrica, se da a través de 6 listas que se encuentran contenidas en el anexo III del tratado. Las cuatro primeras listas serán totalmente liberalizadas dentro de los 12 años de su entrada en vigencia. Para, los productos de la lista 5 (calzado y cuero; motores; partes de motor; textiles: ropa, telas, hilados; neumáticos) la desgravación se hará según un 23
En el anexo n°1 se muestran los capítulos a los que pertenecen los diversos productos contenidos en las listas 1,2 y 3 del anexo II del tratado. Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
37
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
cronograma determinado. La lista 6, contiene los productos más sensibles para Sudáfrica24; para la liberalización se harán revisiones periódicamente. Cabe mencionar, que en Sudáfrica existe un régimen de protección que regula las importaciones de piezas y de vehículos ya fabricados, por lo que estos productos han sido protegidos en el ACDC. Sudáfrica: reducción tarifaria para productos industriales (anexo III) Años después del ACDC
Lista 1
0
75%
1
50%
2
25%
3
Liberalizado
Lista 2
Lista 3
Lista 4
67%
90%
4
33%
80%
5
Liberalizado
70%
88%
6
60%
75%
7
50%
63%
8
40%
50%
9
30%
38%
10
20%
25%
11
10%
13%
12
Lista 5
Lista 6
Progresivamente reducidos según el horario incluido en anexo III.
Periódicamente revisado.
Liberalizado Liberalizado
Fuente: Elaboración propia en base al texto del ACDC.
Las ofertas para liberalización de los productos de la industria automotriz de Sudáfrica, citados en las listas 5 y 6 del anexo III, sería revisada durante el segundo semestre del 2000. Las ofertas finales dependerán del resultado de la revisión del Programa de Desarrollo de la Industria del Automóvil de Sudáfrica (MIDP), que combina incentivos fiscales para la producción local y las exportaciones con aranceles a la importación autorizados por la UE. Al respecto, a finales del año 2006, se modificó el anexo II y III del ACDC con el fin retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística25. 24 25
38
Ver anexo N° 2, que contiene los productos de la lista 6. Decisión Nº 1/2006 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica de 12 de diciembre 2006.
CAPÍTULO II
Así, a través de la Decisión Nº 1/2006 la UE se comprometió a consolidar las preferencias arancelarias restantes concedidas a Sudáfrica en relación con productos de la industria automovilística por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) no contempladas en la lista 4 del anexo II. Asimismo, la UE se comprometió a acelerar la reducción de los derechos de aduana más rápidamente de lo contemplado en el artículo 11 (Eliminación de Tarifas por parte de la Comunidad). En el siguiente cuadro se puede observar los beneficios concedidos por la UE a los productos automovilísticos importados desde Sudáfrica. Adicionalmente, se prevé la transposición del SGP en el ACDC, exceptuando a los productos mencionados en el cuadro siguiente, y en una fecha que se acordará más adelante. Unión Europea: acceso mejorado al mercado de productos automovilísticos provenientes de Sudáfrica Título
Partida HS 06
Preferencia
8793
Coches a motor y otros vehículos de motor principalmente para el transporte de personas
87032211, 87032219, 87032290, 87032311, 87032319, 87032390, 87032410, 87032490, 87033110, 87033190, 87033211, 87033219, 87033290, 87033311, 87033319, 87033390, 87039010, 87039090
"La tarifa aplicada se basará en siguiente cronograma: (i) 15/12/06: 3,5 % (ii) 01/01/07: 1,5 % (iii) 01/01/08: 0 %.
8706
Chasis con motor
87060011, 87060019, 87060091, 87060099
8707
Chasis (incluido taxis), para vehículos a motor
87071090, 87079010, 87079090
8708
Piezas y accesorios de vehículos de motor
87081010, 87082190, 87083110, 87083910, 87084090, 87086010, 87087010, 87087099, 87089110, 87089290, 87089410, 87089930, 87089998.
87081090, 87082910, 87083191, 87083990, 87085010, 87086091, 87087050, 87088010, 87089190, 87089310, 87089490, 87089950,
87082110, 87082990, 87083199, 87084010, 87085090, 87086099, 87087091, 87088090, 87089210, 87089390, 87089910, 87089992,
Eliminación de todos los deberes desde el 15 de diciembre de 2006
Fuente: Elaboración propia en base a Decisión Nº 1/2006 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica del 12 de diciembre 2006. Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
39
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Sudáfrica también se comprometió a mejorar el acceso al mercado de los productos de la industria automovilística procedente de la UE no contemplados aún en el anexo III del ACDC. Como vemos en el siguiente cuadro, muchos de estos productos han pasado a los cronogramas de liberalización fijados en las listas 1, 2, 3 y 4, que suponen una apertura total en un máximo de 12 años. Sudáfrica: acceso mejorado al mercado de productos automovilísticos provenientes de la Comunidad Europea Título
Partida
Preferencia
Mejoras en la lista 5 del anexo III 4013
Cámaras de caucho.
40131000
(a) Productos se moverán a lista 1 anexo III, a partir del 15/ 12/ 06.
8538
Piezas convenientes para uso con aparatos del título 8535, 8536 ó 8536
85381020
(b) Productos se moverán a la lista 3 anexo III, a partir del 15 /12/ 06.
8708
Piezas para vehículos de motor de los títulos 8701 a 8705.
87084050, 87085040, 87086040
8704
Vehículos de motor para el transporte de mercancías.
87042180, 87043180, 87049080
(c) La tarifa bajo categoría "motor partial 1" recibirá una preferencia anual acumulativa adicional de 1% el 15/12/06 y el 01/01/07.
8701
Tractores (excepto los del título 8709).
87012020
8704
Vehículos de motor para el transporte de mercancías.
87042190, 87042290, 87042390, 87043190, 87043290, 87049090
(c) Tarifa bajo la categoría "motor partial 1" recibirá una preferencia anual acumulativa adicional de 1% el 15/12/06, 01/ 01/07 y 01/01/08.
Mejoras en la lista 6 del anexo III
40
6813
Material de fricción y sus artículos, no montados, para frenos, embragues o similares.
68139010
8407
Motores de pistón, combustión interna, rotatorios.
84073300, 84073490
8408
Motores de pistón de combustión interna y encendido espontáneo (diesel o semidiesel).
84081090
(a) Los productos se moverán a la lista 1del anexo III, a partir del 15 /12/ 06:
CAPÍTULO II
Título
Partida
Preferencia
Mejoras en la lista 6 del anexo III 8409
Piezas para uso principalmente con motores del título 8407 ó 8408.
84099190, 84099938
8483
Ejes de transmisión y manivelas; engranajes; tornillos de rodillo; cajas de engranajes y otros cambiadores de velocidad; ruedas volantes y poleas; embragues y acopladores de eje.
84831035, 84835090, 84839020
8512
Iluminación eléctrica o equipo de luces direccionales; limpiadores de parabrisas, descongelador usado para vehículos de motor.
85129000
8708
Piezas para vehículos de motor de títulos 8701-8705.
87083930, 87083945
9026
Instrumentos para medir o comprobar flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases, excepto los del título 9014, 9015, 9028 o 9032.
90262080
8532
Condensadores eléctricos.
85321090
(b) Productos se moverán a lista 3 anexo III, a partir del 15/ 12/06.
8708
Piezas para vehículos de motor de los títulos 8701 a 8705.
87089920
(c) Productos se moverán a lista 4 anexo III, a partir del 15/12/06.
6813
Material de fricción y sus artículos (rueda, tiras, segmentos, discos, cojines), no montados, para frenos, embragues o similares.
68131020
8302
Montajes de metal bajo y artículos similares.
8409
Piezas convenientes para uso principalmente con motores del título 8407 ó 8408.
83021000, 83023090
(d) Las tarifas recibirán un corte no acumulativo de 5% a partir del 15/12/06.
84099127, 84099927
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
41
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Título
Partida
Preferencia
Mejoras en la lista 6 del anexo III 8708
Piezas para vehículos de motor de títulos 8701-8705.
De 87012010 hasta 87089930
9401
Asientos (excepto del título 9402), y sus piezas.
94012000
8708
Piezas para vehículos de motor de los títulos 8701 a 8705.
87083120
(e) Tarifas corte no acumulativo de 15% a partir de 15/12/06.
8703
Coches de motor y otros vehículos de motor principalmente para transporte de personas.
87032290, 87032390, 87032490, 87033190, 87033290, 87033390
(f) Tarifa preferencia anual acumulativa, a ser introducida el 15/ 12/06, 01/01/07, 01/01/08, 01/ 01/09 y 01/01/10.
8706
Chasis con motor.
87060010
8707
Chasis con motor.
8706.00.20
(g) Productos serán movidos a lista 5 del anexo III ("motors partial 4").
Fuente: Elaboración propia en base a Decisión Nº 1/2006 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica. 12/12/06.
2.1.2. Liberalización para los productos agrícolas26 En el marco del ACDC, las concesiones tarifarias para los productos agrícolas se caracterizan por una reducción asimétrica y diferenciada tendiente a establecer un área de libre comercio para el intercambio de estos productos. Como vemos en el siguiente cuadro, Sudáfrica liberalizará sus importaciones agrícolas a través de cuatro calendarios (anexo VI del acuerdo) que culminan después de 12 años de su entrada en vigor. La CE, en cambio liberalizará estos productos a través de cinco calendarios, pero con un periodo transitorio menor (10 años).
26
42
Esta sección se hizo en base al texto del ACDC y al European Centre for Development Policy Management.
CAPÍTULO II
Calendarios de liberalización Productos agrícolas Calendarios aplicados % Import. Sudáfrica Calendarios aplicados por Sudáfrica por la UE Etapa Acumulado Entrada en vigor
% Import. UE Etapa Acumulado
27,3
27,3
Entrada en vigor
25
25
En 3 años
3,9
31,2
En 3 años
6,8
31,8
Entre 3 y 5
6,5
37,7
Entre 3 y 10 años
14
52,7
43,3
81
Entre 3 y 10 años
14
52,7
Entre 5 y 10 años
9,2
62,2
Entre 5 y 12 años
Godinez, Enrique. "Aspectos comerciales del acuerdo UE-Sudáfrica". Boletín Económica de ICE N° 2626. Del 6 al 12 de septiembre de 1999.
A diferencia de lo que sucede con los productos industriales, en los agrícolas la apertura por parte de Europa es mucho menor que en el caso de Sudáfrica. Según se ha establecido, 12 años después de la entrada en vigor del acuerdo, Sudáfrica liberalizaría el 81% de los bienes importados por la UE; mientras que Europa liberalizaría en 10 años el 62,2% de los bienes importados por Sudáfrica. En el caso de la UE, el programa de liberalización de los productos agrarios culmina después de pasados diez años de entrada en vigor del acuerdo, siguiendo un cronograma de liberalización con ocho esquemas. Los aranceles aplicados a los productos que no figuren en el anexo IV, se suprimirán inmediatamente. Los productos de la lista 1 serán totalmente liberalizados en 3 años; los de las listas 2 y 3 en 10 años (a través de diferentes esquemas); los aranceles aplicados a los productos de la lista 4 se eliminarán progresivamente a partir de los 5 años de entrada en vigor del acuerdo (quedando liberalizados cinco años después); los productos de la lista 5 seguirán un cronograma especial; y para los productos de la lista 6 se han establecido aranceles reducidos. Finalmente, se revisarán los productos de la lista 7 para fijar una liberalización futura; mientras que los productos de la lista 8 han sido excluidos de la liberalización. Asimismo, cabe mencionar que para algunos de los productos ubicados en las listas 3 y 4 se aplicarán contingentes libres de aranceles, hasta el final del proceso de eliminación progresiva de aranceles para estos productos (ver siguiente cuadro).
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
43
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Comunidad Europea: Eliminación de los derechos de aduana a las importaciones agrícolas provenientes de Sudáfrica Categoria Produc- Lista 1 Lista 2 Lista 3 de Anexo Anexo tos no Anexo producen el IV: 01-02- IV: 01-- IV: 06-07tos anexo 04-06-07- 04-07-08- 08-10-11IV 08-09-12- 09--15- 15-16-2022-23. 15-16-17- 20--24. 18-20-2122-23-2435-38.
Años después del ACDC
Lista 4 Lista 5 Anexo Anexo IV: IV: 0104-06-0801-04-07- 13-15-1708-10-11- 18-19-2012-15-16- 21-22-2917-19-2033-37 22-23-35
Valor de la tarifa original = 100%
75%
91%
100%
100%
1
50%
82%
100%
100%
2
25%
73%
100%
100%
3
64%
87%
100%
4
55%
75%
100%
5
45%
62%
83%
36%
50%
67%
27%
37%
50%
18%
25%
33%
9%
12%
17%
6 7 8 9 10
Lista 7y8 Anexo IV: 0102-0406-0708-1011-1617-2021-2223-35.
Tarifas suprimidas
Tarifas suprimidas
Tarifas Tarifas suprimidas suprimidas
Tarifas suprimidas
Liberalización no inmediata (revisión periódica - lista 7) o ninguna liberalizaArancelción cuota o liberalización debido a las parcial denominaciones de la UE (lista 8)
Principales productos por capítulos: 01 vida animal; 02 carne y menudencias comestibles; 04 productos lácteos; 06 árboles y plantas; vegetales; 08 frutas y nueces; 09 café, te y especies; 10 cereales; 11 productos de la industria de moles: 12 aceite de semillas y frutas oleaginosas; 13 savias vegetales y extractos; 14 materiales vegetales; 15 grasas vegetales o animales; 16 preparaciones de carne; 17 azúcar; 18 cocoa; 19 preparaciones de cereales; 20 preparaciones de vegetales, frutas, nueces; 21 preparaciones comestibles misceláneas; 22 bebidas, alcoholes y vinagres; 23 residuos y basura de las industrias alimentarias; 24 tabaco; 29 químicos orgánicos; 33 resinas y aceites esenciales; 35 sustancias albuminosas; 38 productos químicos. Fuente: European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements. 44
CAPÍTULO II
En el caso de Sudáfrica, el programa de liberalización de los productos agrarios finaliza 12 años después de la entrada en vigor del acuerdo, siguiendo 4 esquemas de liberalización. Los aranceles de los productos que no figuren en el anexo VI se suprimirán a la entrada en vigor del acuerdo. La liberalización de los productos ubicados en la lista 1 culminará en tres años; los productos de la lista 2 serán liberalizados 5 años después de la entrada en vigor del acuerdo; y los de la lista 3 en 12 años (para algunos de estos se han fijado contingentes arancelarios hasta el final del proceso de eliminación progresiva de aranceles). La eliminación de los derechos de aduana aplicables a los productos que figuren en la lista 4 se revisará periódicamente (ver siguiente cuadro). Sudáfrica: eliminación de los derechos de aduana a las importaciones agrícolas provenientes de la Comunidad Europea Categoria de productos
Productos Lista 1 no en el Anexo VI: 02anexo IV 06-07-08-0910-11-12-1415-16-18-1920-21-22-2324-35
Años después del ACDC
Lista 2 Anexo VI: 02-07-08-1112-13-15-1719-20-21-2329-35
Lista 3 Lista 4 Anexo VI: Anexo IV: 02-04-06-07-08- 01-01-0409-10-11-12-13- 07-08-1015-6-18-19-2011-12-1521-22-23-24-29- 16-17-1933-35-51-52 20-22-23-35
Valor de la tarifa original = 100% 75%
100%
100%
1
50%
100%
100%
2
25%
100%
100%
3
67%
100%
4
33%
100%
5 6 7 8 9
88% Tarifas suprimidas
75%
Tarifas suprimidas
63% Tarifas suprimidas
50% 38%
10
25%
11
13%
12
Tarifas suprimidas
Ninguna liberalización inmediata; los productos serán revizados periódicamente
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
45
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Principales productos por capítulos: 01 vida animal; 02 carne y menudencias comestibles; 04 productos lácteos; 06 árboles y plantas; 07 vegetales; 08 frutas y nueces; 09 café, te y especies; 10 cereales; 11 productos de la industria de moles: 12 aceite de semillas y frutas oleaginosas; 13 savias vegetales y extractos; 14 materiales vegetales; 15 grasas vegetales o animales; 16 preparaciones de carne; 17 azúcar; 18 cocoa; 19 preparaciones de cereales; 20 preparaciones de vegetales, frutas, nueces; 21 preparaciones comestibles misceláneas; 22 bebidas, alcoholes y vinagres; 23 residuos y basura de las industrias alimentarias; 24 tabaco; 29 químicos orgánicos; 33 resinas y aceites esenciales; 35 sustancias albuminosas; 38 productos químicos; 51 lanas; 52 algodón; 53 otras fibras textiles. Fuente: European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements.
Como hemos mencionado, algunos productos han sido excluidos del proceso de liberalización, dada la sensibilidad de sus mercados. En el caso de la UE se excluyen de la liberalización algunos productos en vista de las denominaciones comunitarias (lista 8); mientras que para otros la liberalización será determinada en el futuro después de revisiones periódicas. En el caso de Sudáfrica, al igual que la UE, la liberalización de algunos productos se hará en un futuro (ver siguiente cuadro). Principales productos excluidos de la liberalización de importaciones UE
Sudáfrica
Carne, azúcar, algunos lácteos (productos lácteos pulverizados), el maíz dulce, el maíz y los productos del maíz, el arroz y los productos del arroz, almidones, algunos flores, algunas frutas frescas (cítricos, manzanas, uvas, peras, plátanos), tomates preparados, algunas frutas preparadas y jugos de frutas, vermouth, y alcohol etílico.
Carne de vaca, cerdo, cabra, oveja; azúcar; algunos lácteos (mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche); maíz dulce; maíz y productos del maíz; cebada y productos de la cebada; almidones y sus productos; chocolate.
Para algunos de los productos excluidos del proceso total de liberalización, cada parte ha fijado contingentes arancelarios. También, se han establecido algunos contingentes para aquellos productos que no se beneficien de la liberalización inmediatamente, definiendo tasas de crecimiento anuales (ver siguiente cuadro). Contingentes arancelarios concedidos UE Flores cortadas (1,600 tn, mitad de tarífa); fresas (250 tn, mitad de tarífa); varias frutas en conservas (60,000 tn, mitad de tarífa); varios jugos de frutas (5,700 tn, mitad de tarífa); algunos vinos (32 millones de litros, libre de tarífa). Fuente:Elaboración propia en base al texto del acuerdo. 46
Sudáfrica Queso y nata (5,000 tn, mitad de tarifa).
CAPÍTULO II
Se ha establecido una cláusula de salvaguardia agrícola específica dada la sensibilidad de los mercados agrícolas. Así, se permite tomar medidas provisionales de salvaguardia, ante circunstancias excepcionales (artículo 16). Más allá de ésto, existe una cláusula de salvaguardia agrícola común que define los requisitos para aplicar las salvaguardias, sus medidas y procedimientos. En comparación con otros acuerdos, Sudáfrica ha alcanzado más flexibilidad de iniciar la llamada Medida de salvaguardia transitoria (artículo 25) durante un período de transición de 12 años. Cabe mencionar que, en enero de 2002 se firmó como complemento del ACDC, el acuerdo sobre vinos y bebidas espirituosas. El objetivo de este acuerdo es crear condiciones favorables para el desarrollo armonioso del comercio y la promoción de la cooperación comercial en el sector de los vinos y bebidas espirituosas. El acuerdo se aplica a los vinos y bebidas espirituosas comprendidos en las partidas 22.04 (vino de uvas frescas, incluyendo los vinos fortificados; mosto con excepción del mencionado en el título 2009) y 22.08 (alcohol etílico de fuerza alcohólica por volumen de menos de 80% vol.; alcoholes, licores y otras bebidas espirituosas)27. Se ha fijado una cláusula de revisión (artículo 18) que indica que en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, serán considerados pasos para la liberalización especialmente de aquellos productos excluidos de la reducción total de tarifas. Asimismo, existe una cláusula de flexibilidad (artículo 20) que permite la posibilidad de enmendar los arreglos agrícolas del acuerdo como resultado de cambios en políticas agrícolas domésticas. Esto requiere que la parte que modifica los compromisos, haga concesiones de liberalización equivalentes a las importaciones de la otra parte. El acuerdo UESudáfrica, en relación al sector agrícola, contiene una serie de otras especificaciones: 1) Se permite a Sudáfrica ofrecer una reducción de tarifa acelerada en comparación con los cronogramas convenidos. Esta reducción se suma a la eliminación de los reembolsos a las exportaciones de la UE. 2) Un objetivo adicional del acuerdo es la cooperación en el desarrollo sostenible (protección al medio ambiente), para lo cual se han fijado una serie de medidas concretas (transferencias del conocimiento, modernizar y reestructurar el sector agrícola, aumentar la competitividad de los campesinos, cooperación en salud animal y vegetal, etc.). En suma, al igual que en otros acuerdos de la UE, en el acuerdo con Sudáfrica se han excluido de la liberalización productos importantes. El acceso al mercado para una cantidad limitada de estos productos es concedido a través de contingentes arancelarios. Asimismo, pasos adicionales para la liberalización serán considerados después de un proceso de revisión de cinco años.
27
OMC. Examen de Políticas Comerciales SACU. 2003. Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
47
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Hay que notar que en el caso de Sudáfrica existen algunas provisiones particulares : 1) el período de transición para la reducción de las tarifas es asimétrico; 2) respecto a las salvaguardias, Sudáfrica tiene el derecho de imponer medidas transitorias; 3) sobre las reglas del origen, existen provisiones especiales en relación a los productos de países de ACP y del SACU; 4) la reducción acelerada de tarifas con la eliminación de los reembolsos de exportación de la UE se puede ofrecer por Sudáfrica; y 5) Existe la flexibilidad de enmienda en respuesta a cambios en políticas agrícolas domésticas, pero contrarrestando las desventajas posibles. 2.2 Medidas no arancelarias Según se establece en el acuerdo, las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente aplicables a la importación o exportación en el comercio, se suprimirán a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Asimismo, no se podrán introducir nuevas restricciones cuantitativas al comercio, ni medidas de efecto equivalente. También se menciona, que existe la posibilidad de adoptar medidas antidumping o compensatorias de conformidad con el artículo VI del GATT y al acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC. En el acuerdo se establece la posibilidad de usar salvaguardias, cuando las importaciones de algún producto ocasionen o puedan ocasionar un perjuicio grave a la industria nacional. Las medidas empleadas deberán ser compatibles con las establecidas en el acuerdo de la OMC sobre las salvaguardias o el acuerdo sobre agricultura anexo al acuerdo de Marrakech. Asimismo, se permite adoptar excepcionalmente medidas de salvaguardia cuando las importaciones de un producto provoquen o puedan provocar un grave deterioro de la situación económica de un país miembro del SACU o de alguna de las regiones más periféricas de la UE. Si alguna de las partes conviene en el uso de medidas de salvaguardia, debe entregar al Consejo de cooperación toda la información pertinente para buscar una solución aceptable para las dos partes. Una vez aplicadas, las medidas se notificarán al Consejo y se someterán a consultas periódicas para fijar el calendario para su supresión. También se le ha dado a Sudáfrica la posibilidad de usar medidas transitorias de salvaguardia. Este país puede tomar tales medidas excepcionales por un plazo limitado (no más de 4 años) y que constituyan excepciones a lo dispuesto en los artículos sobre eliminación de derechos arancelarios por parte de Sudáfrica. Las medidas sólo podrán afectar a las industrias nacientes o a sectores que enfrenten graves dificultades por las importaciones de productos de la UE. 48
CAPÍTULO II
Se han plantado los siguientes requisitos para el uso de estas medidas: 1) no podrán superar el índice NMF aplicado o el 20% ad valorem; 2) deben mantener un elemento preferencial para los productos originarios de la UE; 3) sólo podrán ser usadas durante el periodo de transición de 12 años desde la entrada en vigor del acuerdo; 4) no se aplican a productos a los que se han eliminado todos los derechos y restricciones cuantitativas hace más de tres años; 5) se informará al Consejo de cooperación de las medidas excepcionales y se celebrarán consultas antes de su aplicación para buscar otra solución en un plazo de 30 días. Finalmente, se establece la posibilidad de restringir el comercio de bienes usados (de forma no discriminatoria) que estén justificados por razones de seguridad pública; protección de la vida o la salud de animales y personas; la protección del patrimonio nacional; entre otras. 2.3 Normas de origen En el acuerdo, se considera productos originarios de Sudáfrica o de la UE si han sido obtenidos totalmente o a través de una elaboración y transformación suficiente en esos países. Las reglas para determinar si un producto es originario difieren entre productos, pero se estructuran en torno a seis conceptos principales: 1) el material utilizado debe ser objeto de un cambio de partida arancelaria en el Sistema Armonizado; 2) debe existir un valor añadido suficiente en la UE o en Sudáfrica (porcentajes varían según los productos); 3) en el caso de algunos productos (como textiles), las normas definen el proceso de producción que se debe seguir (se debe llevar a cabo una doble transformación); 4) en algunos casos sólo se exige que se utilicen materiales originarios; 5) en determinadas situaciones se aplica una combinación de varias de las condiciones mencionadas; y 6) en el caso de algunos productos se establecen dos normas alternativas28. En el acuerdo existen disposiciones especiales orientadas a flexibilizar las normas sobre el origen. Se prevé la acumulación de las procedencias29, lo cual permite que los productos fabricados con insumos de otros países o fabricados en parte en determinados países sean considerados como procedentes de Sudáfrica (ajustándose a una serie de criterios). Algunas provisiones (protocolo n° 1) se refieren a la extensión del origen a los países que no disfrutan del acuerdo. Los productos que contienen componentes de otros 28 29
OMC. Examen de Política Comercial del SACU. 2003. En el acuerdo se distingue entre: 1) la acumulación bilateral, se refiere a los productos compuestos a la vez de bienes de la UE y de Sudáfrica, 2) la acumulación diagonal, que se refiere a los bienes que contienen materias primas de otros Estados ACP; 3) y la acumulación integral, se refiere a los bienes procedentes de los países de la Unión Aduanera del África Austral (SACU) cuya última fase de transformación tiene lugar en Sudáfrica. Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
49
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
países de ACP se definen como originarios de Sudáfrica, pero solo cuando el valor añadido en este país excede el valor importado de los países de ACP. Asimismo, una vez cumplido el requerimiento del valor, los productos no necesitan experimentar el proceso en Sudáfrica. Como para los insumos originados en la SACU, cualquier proceso realizado dentro de esta Unión será considerado como realizado en Sudáfrica, cuando se haya sido trabajado o procesado allí. La flexibilidad en la acumulación de origen es una característica única que distingue este acuerdo de otros. En el acuerdo se incluye una norma relativa a la tolerancia respecto del valor, que permite hacer excepciones a las normas de origen usuales, considerando a algunos productos originarios de Sudáfrica aun cuando no cumplan los criterios de origen en una parte del material utilizado. Así, se acordó para Sudáfrica una tolerancia del 15%30 (salvo en el caso de productos pesqueros, del tabaco, el alcohol y bebidas espirituosas, para los que se estableció un máximo de 10%, así como en el de los productos textiles donde hay normas específicas de tolerancia). Sudáfrica tiene derecho a una exención de las normas de origen que tenga dificultades para cumplir; la exención es limitada en tiempo y en cantidad. Cabe mencionar que en muchos otros acuerdos preferenciales de la UE no se prevé este tipo de exención31. Los indicadores geográficos son cubiertos por separado en el Acuerdo de Comercio de Vino y el Acuerdo de Comercio de Alcoholes. Estos acuerdos especifican las reglas para algunos productos producidos y puestos tradicionalmente bajo la misma marca registrada en Sudáfrica y en la UE. Cabe mencionar que los productos con denominación protegida dentro de la UE se excluyen de la liberalización comercial. Esto se refiere especialmente al queso y al vino (artículo 13 y 9). 3.
SERVICIOS E INVERSIONES
3.1 Liberalización del comercio de servicios El ACDC contempla la liberalización futura del comercio de servicios. Ambas partes subrayan la importancia de la observancia del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS), particularmente en relación al principio de Nación Más Favorecida, y a la inclusión de sus protocolos en compromisos anexados. Las partes también reafirman sus comisiones según lo anexado al cuarto protocolo del AGCS referente a telecomunicaciones básicas y al quinto protocolo referente a servicios financieros.
30
31
50
Las normas de la UE permiten una tolerancia de hasta el 10 % del valor del producto acabado a otros interlocutores preferenciales, salvo en el sector textil, que se rige por sus propias normas. Véase Comisión Europea (1999). OMC. Examen de Política Comercial del SACU. 2003.
CAPÍTULO II
El proceso de liberalización preverá la eliminación de todo acto discriminatorio entre las partes en los sectores de servicios cubiertos y en los cuatro modos de suministro. El consejo de cooperación hará las recomendaciones necesarias para la puesta en práctica de este objetivo. El primer examen será después de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo. En relación a los servicios de transporte marítimo, se han fijado compromisos respecto a aplicar el principio de acceso sin restricción al mercado y al tráfico marítimo internacional sobre una base comercial (artículo 31). Así, cada parte tendrá que brindar un trato no menos favorable que el concedido a la NMF respecto al transporte marítimo de mercancías o pasajeros, acceso a los puertos, utilización de la infraestructura y servicios portuarios, así como en lo relativo a los derechos y tasas, servicios aduaneros, designación de puestos de amarre y servicios de carga y descarga. En el acuerdo, son muchos los sectores de servicios que se han privilegiado de la cooperación económica entre la EU y Sudáfrica. Se han incluido los siguientes sectores: 1) Sociedad de la información - Telecomunicaciones y tecnologías de la información; 2) servicios postales (asistencia técnica sobre normativa y desarrollo tecnológico); 3) energía (elaboración de políticas e infraestructuras, diversificar el abastecimiento de energía, mejorar el funcionamiento de los operadores energéticos, fortalecer la capacidad de las competencias locales, desarrollar nuevas formas de energía, entre otras); 4) transporte (reestructuración de infraestructura, mejorar las condiciones del transporte , etc.); y 5) desarrollo sostenible de la actividad turística . Asimismo, se hace una mención individual a la cooperación en el sector de servicios, particularmente en el medio bancario, de los seguros y otros servicios financieros. En estos sectores, con el fin de fomentar el comercio de servicios, se establece lo siguiente: 1)intercambiar información sobre las normativas, 2)mejorar los sistemas de contabilidad, verificación contable, vigilancia, reglamentación de los servicios financieros y de control financiero. En relación al comercio de servicios, el ACDC se centra más en la cooperación económica que en una liberalización real. Sólo una pequeña cantidad de artículos abordan el tema de la liberalización, mientras que hay una serie de provisiones referentes a la cooperación en distintos sectores (transporte, turismo). En términos de liberalización, las partes reafirman simplemente sus compromisos bajo el AGCS. Se incluyen provisiones para compromisos de liberalización más profundos en el futuro, donde ambas partes reafirman que harán un esfuerzo para trabajar hacia la eliminación de toda discriminación antes de enero de 2005. 3.2 Inversiones Las disposiciones sobre inversiones se encuentran en la sección B (Derecho de Establecimiento y prestación de servicios) y la sección C (Pagos corrientes y circulación de Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
51
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
capitales) del título III del acuerdo. Se acentúan simplemente los compromisos de las partes contenidos en los acuerdos internacionales, así como la ayuda y cooperación en algunos asuntos relacionados con las inversiones. En relación a las disposiciones establecidas para después de la admisión de la inversión, no se incluyen compromisos. En general, las únicas disposiciones que cubren la protección de las inversiones, son aquellas relacionadas con los pagos corrientes y los flujos de capital. Se autorizan todos los pagos en monedas de libre convertibilidad, y se permite la adopción de medidas necesarias para evitar que esta autorización no se use para efectuar salidas de capitales no autorizadas. Se plantean restricciones sobre las transacciones corrientes de duración limitada, sólo ante graves dificultades de balanza de pagos. Asimismo, se permite la repatriación de inversiones (o de los beneficios que resultan de las mismas). Se celebrarán consultas mutuas con el fin de facilitar y alcanzar la plena liberalización de los movimientos de capitales (incluyendo el capital no referente a la inversión extranjera directa). En relación a la cooperación para el fomento de las inversiones, se dispone la celebración de acuerdos de promoción y de protección de las inversiones, así como de acuerdos para evitar la doble tributación. Asimismo, se busca desarrollar mecanismos de información y divulgación de las leyes y oportunidades de inversión. También, se plantea explícitamente la cooperación en forma de asistencia técnica o desarrollo de instrumentos de promoción de inversiones, orientados a la promoción y fomento de inversiones, lo que además se extiende al África austral. 4.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Al igual que los acuerdos con EEUU, el acuerdo UESudáfrica incluye algunas normas OMCPlus en relación a la protección de la propiedad intelectual. En el marco del ACDC la propiedad intelectual comprende, en especial, los derechos de autor, incluidos los derechos de autor en los programas de ordenador y los derechos conexos, modelos de utilidad, patentes, incluidas las invenciones biotecnológicas, los diseños y modelos industriales, las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen, las marcas comerciales o de servicio, las topografías de circuitos integrados, así como la protección contra la competencia desleal (Convenio de París). El acuerdo asegura una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales más exigentes. Así, existe la obligación de aplicar el acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), comprometiéndose a mejorarlo cuando corresponda. 52
CAPÍTULO II
En relación a la adhesión a acuerdos internacionales, Sudáfrica ha hecho una serie de compromisos. Como vemos en el siguiente cuadro, Sudáfrica ha considerado favorable la adhesión a tres acuerdos, y ha reafirmado la importancia de instrumentos como el UPOV o el Tratado de Budapest. Compromisos sobre adhesión de acuerdos internacionales Sudáfrica considerará favorable su adhesión a los siguientes convenios multilaterales Protocolo del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (Madrid, 1989). Convención internacional para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los organismos de radiodifusión (Roma 1961). Tratado de cooperación en materia de patentes (Washington, 1979, modificado en 1984). Se reafirma la importancia de los siguientes instrumentos Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Ginebra, 1977, modificado en 1979). Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Actas de París, 1971). Convenio internacional para la protección de las nuevas variedades vegetales (UPOV), (Acta de Ginebra, 1978). Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en 1980). Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo, 1967, modificado en 1979), OMPI. Tratado sobre los derechos del autor de la OMPI (WCT), 1996. Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo UE - Sudáfrica.
Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual por parte de Sudáfrica, la UE podrá facilitar asistencia técnica para el desarrollo y aplicación de legislación y normativa, así como para el establecimiento y fortalecimiento de los organismos nacionales.
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
ANEXO I Anexo II: capítulos donde se ubican los productos listados
54
25
Sal, azufre, tierra y piedras, yeso, cales y cemento.
28
Productos químicos inorgánicos, compuestos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de tierras raras o de isótopos.
29
Productos químicos orgánicos.
31
Fertilizantes.
32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y derivados; pigmentos y demás colorantes; pinturas y barnices.
38
Productos químicos misceláneos.
40
Caucho y sus artículos.
41
Cuero y pieles.
42
Artículos de cuero.
44
Madera y sus productos, carbón de leña.
45
Artículos de corcho.
46
Manufacturas de paja.
49
Productos impresos.
50
Seda.
51
Lanas, hilado de crin y tela tejida.
52
Algodón.
53
Otras fibras textiles.
54
Filamentos artificiales.
55
Man-made staple fibres.
56
Guata, fieltro; hilados especiales; guita, cordaje, cuerdas y cables y artículos de eso.
57
Alfombras y otras cubiertas.
58
Telas tejidas especiales; telas copetudas; cordón; tapicerías; bordados.
59
Telas impregnadas, cubiertas, o laminadas; artículos textiles para uso industrial.
60
Telas hechas punto o crocheted.
61
Artículos de ropa y accesorios, hechos a punto o crocheted.
62
Artículos de ropa y accesorios, no hechos a punto o crocheted.
63
Otros artículos textiles; ropa gastada; trapos.
64
Calzado, polainas y similares.
65
Sombrero y piezas de eso.
CAPÍTULO II
66
Paraguas.
67
Plumas y sus artículos; flores artificiales; artículos del pelo humano.
68
Artículos de la piedra, yeso, cemento, asbesto, mica o similares.
69
Productos de cerámica.
70
Cristal y cristalería.
71
Perlas, piedras preciosas o semi, metales preciosos o revestidos y sus artículos.
72
Hierro y acero.
73
Artículos de Hierro y acero.
74
Cobre y sus artículos.
76
Aluminio y sus artículos.
78
Plomo y sus artículos.
79
Zinc y sus artículos
81
Otros metales bajos y artículos de eso.
84
Reactores nucleares, calderas, maquinaria y aplicaciones mecánicas; y sus piezas.
85
Maquinaria eléctrica, equipo y sus piezas; registradores y reproductores, y accesorios.
87
Vehículos con excepción del rolling-stock del ferrocarril, y sus accesorios.
90
Instrumentos médicos o quirúrgicos y aparatos; piezas y accesorios de eso.
91
Relojes y piezas de eso.
92
Instrumentos musicales; partes y accesorios.
94
Muebles; lecho, colchones, y mobiliarios similares; lámparas y aparatos de iluminación.
95
Juguetes, juegos y requisitos de deportes.
96
Artículos manufacturados misceláneos.
Fuente: Elaboración propia.
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
ANEXO II Súdáfrica: productos contenidos en la lista 6 del anexo III
56
1
Echada y echada de coque, obtenido de alquitrán de carbón o de otros minerales.
2
Aceites de petróleo y aceites obtenidos de los minerales bituminosos, crudos.
3
Aceites de petróleo y aceites obtenidos de los minerales bituminosos, excepción petróleo bruto.
4
Gases del petróleo y otros hidrocarburos gaseosos.
5
Jalea del petróleo; cera de parafina, cera microcristalina del petróleo, cera floja.
6
Hidróxido de sodio (soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio.
7
Carbonatos; peroxocarbonates; carbonato de amonio comercial.
8
Compuestos de la carboxamida-función; compuestos de la amida-función del ácido carbónico.
9
Alcaloides, natural vegetal o reproducido por síntesis, y sus sales, éteres, ésteres.
10
Yute y otras fibras de estopa del textil (menos lino, cáñamo y ramie), crudo o procesado.
11
Sisal y otras fibras de textil del género agave, crudo o procesado.
12
Hilado del yute o de otras fibras de la estopa del textil del título 5303.
13
Hilado de otras fibras de textil vegetales; hilado de papel.
14
Ropa gastada y otros artículos gastados.
15
Trapos usados o nuevos, guita de deshecho, cordaje, cuerda y cables.
16
Material de la fricción y artículos de eso (por ejemplo, hojas, rodillos, tiras, segmentos).
17
Gafa de seguridad, cristal endurecido o laminado.
18
Montajes de metal bajo y artículos similares convenientes para los muebles, puertas, escaleras.
19
Motores de pistón de combustión interna rotatorios.
20
Motores de pistón de combustión interna de compresión (motores diesel o semi-diesel).
21
Piezas convenientes para uso principalmente con los motores del título 8407 ó 8408.
22
Refrigeradores, congeladores y otros equipos de refrigeración, eléctricos u otro.
23
Centrifugadoras, incluyendo los secadores centrífugos; filtros o aparatos de purificación.
24
Ejes de transmisión y manivelas; cubiertas de cojinete.
25
Equipo eléctrico de iluminación (excepto los artículos del título 8539).
26
Condensadores eléctricos, fijado, variable o ajustable.
27
Tractores (con excepción de los tractores del título 8709).
28
Coches de motor y otros vehículos de motor principalmente para el transporte de personas.
CAPÍTULO II
29
Chasis con motores, para los vehículos de motor del título 8701 a 8705.
30
Cuerpos (taxis incluyendo), para los vehículos de motor del título 8701 a 8705.
31
Piezas y accesorios de los vehículos de motor del título 8701 a 8705.
32
Instrumentos para medir o comprobar el flujo, nivel, presión u otra.
33
Asientos (con excepción de los del título 9402), convertibles o no en camas.
Fuente: Elaboración propia.
Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre Sudáfrica y la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
58
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Acuerdo de asociación México - Unión Europea
Acuerdo de asociación México - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
60
CAPÍTULO III
El inicio de las relaciones de integración entre México y la Unión Europea se da en el año 1975, con la firma del primer Acuerdo Marco de Cooperación. Más adelante, en mayo de 1995, con la firma de la Declaración Conjunta Solemne, se comenzó el proceso de negociación de un nuevo acuerdo que incluía los temas de diálogo político; cooperación económica, técnica, científica y cultural; y comercio exterior. A México le interesaba un tratado de libre comercio que sea congruente con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). Asimismo, le importaba que la negociación y entrada en vigor del tratado de libre comercio no fuesen relegadas con respecto a los apartados de cooperación y diálogo político32. De este modo, el acuerdo de asociación entre México y la UE, se basó en tres instrumentos jurídicos. El primero fue el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global), que se firmó en diciembre de 1997. Aquí, se fijaron las disposiciones que norman la relación bilateral en materia de concertación política y cooperación. El segundo, el acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio (Acuerdo Interino), contiene las disposiciones para la liberalización del comercio de bienes. Finalmente, se tiene la Declaración Conjunta entre los Estados Miembros Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, que establece el compromiso de celebrar negociaciones sobre el comercio de servicios, el movimiento de capitales y la propiedad intelectual de manera paralela con las negociaciones del comercio de bienes33. Cabe mencionar que la aplicación de los títulos II (diálogo político) y VI (cooperación) del Acuerdo Global quedarían suspendidos hasta la adopción, por parte del Consejo conjunto, de las decisiones previstas en los artículos 5 (Comercio de bienes), 6 (Comercio de servicios), 9 (Movimientos de capital y pagos), 10 (Contratación pública), 11(Competencia), y 12 (Propiedad intelectual, industrial y comercial). 32
33
Zabludovsky, Jaime y Gómez, Sergio. La Ventana Europea: Retos de la negociación del Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea. BID/Intal Documento de Trabajo IECI 09. Noviembre de 2004. Cabe mencionar que los asuntos sobre el comercio de bienes le competen a la UE; mientras que el comercio en el área de los servicios, inversiones y derechos de propiedad, le competen tanto a la UE como a sus Estados Miembros. Por ese motivo, se negociaron dos acuerdos con la UE: el Acuerdo Interino, que abarca exclusivamente los asuntos comerciales y el Acuerdo Global. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
61
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
La entrada en vigor del Acuerdo Interino y de la Declaración Conjunta permitieron que el acuerdo comercial entrara en vigor en julio de 2000, antes que el Acuerdo Global (marzo de 2001). Esto se debe, a que el acuerdo comercial fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Senado mexicano antes de que fuera ratificado el Acuerdo Global por parte de los 15 poderes legislativos de los países miembros de la UE. En el siguiente cuadro, se pueden apreciar los resultados de las negociaciones México UE, en relación con la aprobación de los distintos instrumentos. Andamiaje jurídico para resolver el reto de los tiempos de la negociación y la entrada en vigor de las tres vertientes del acuerdo Instrumento
62
Objetivo
Contenido
Acuerdo Global.
Regir la relación comercial, política y de cooperación entre México y la UE.
Tres vertientes: diálogo político, cooperación y comercio: a diferencia de cooperación y diálogo político, la sección comercial no contiene los resultados de la negociación, sino exclusivamente el mandato de negociar el TLCUEM.
Parlamento Europeo.
6 de mayo de 1999.
Acuerdo Interino.
Permitir el inicio de la negociación comercial en áreas de competencia comunitaria, sin esperar la aprobación del Acuerdo Global.
Vertiente comercial: mandato para la negociación de: aranceles, reglas de origen, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, salvaguardias, antidumping, compras públicas, competencia y solución de controversias.
Senado mexicano.
23 de abril de 1998.
Parlamento Europeo.
13 de mayo 1998.
Fecha de Procedimiento de aprobación aprobación
Entrada en vigor
1º de julio de 2000 (reglas comerciales en 20 de marzo áreas de compeSenado tencia comunitamexicano. de 2000. ria). Parlamento Febrero 1º de marzo de de 2001. de los 2001 (disciplinas entonces 15 comerciales de Estados competencia de Miembros de los Estados la UE. Miembros: cooperación y diálogo político). 1º de julio de 1998.
CAPÍTULO III
Instrumento
Objetivo
Contenido
Declaración conjunta.
Permitir negociar las áreas de competencia de los Estados Miembros, al mismo tiempo que el Acuerdo Interino.
ProcediFecha de miento de aprobación aprobación
Entrada en vigor
Vertiente comercial: mandato para la negociación de: comercio de servicios, inversión, y propiedad intelectual.
Resultados de la negociación Instrumento Acuerdo Interino
Acuerdo Global
Objetivo
Contenido
Darle contenido al Acuerdo Global en las materias de competencia comunitaria.
Resultados de la negociación comercial en áreas de competencia comunitaria. La negociación se llevó a cabo del 9 de noviembre de 1998 al 24 de noviembre de 1999.
Senado mexicano. Parlamento Europeo.
20 de marzo Este instrumento de 2000. desapareció, su contenido se 16 de marzo integró al Acuerdo Global y de 2000. entró en vigor el 1º de julio de 2000.
Darle contenido al Acuerdo Global en las materias de competencia de los Estados Miembros.
Resultados de la negociación comercial en áreas de competencia de los Estados Miembros. La negociación culminó en noviembre de 1999; sin embargo, el proceso de aprobación fue menos expedito debido a que se requirió la aprobación de los parlamentos nacionales de los países miembros de UE.
Senado mexicano.
20 de marzo 1º de marzo de 2001. de 2000.
Parlamento Europeo.
6 de mayo de 1999.
Estados Miembros.
Febrero de 2001.
Fecha de Procedimiento de aprobación aprobación
Entrada en vigor
Fuente: Zabludovsky, Jaime y Gómez, Sergio. La Ventana Europea: Retos de la negociación del Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea. BID/Intal Documento de Trabajo IECI 09. 2004. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
63
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Desde el punto de vista de México, este acuerdo significó una alternativa que ofrecía la diversificación y el establecimiento de un contrapeso contra la fuerte influencia de los Estados Unidos. Se señala, asimismo, que el principal objetivo de México fue asegurar el acceso para sus productos del sector industrial. En cambio, desde el punto de vista europeo, el principal objetivo fue el reestablecimiento de la competitividad de las exportaciones europeas en México (las cuales habían disminuido luego de la firma del TLCAN)34. Las metas definidas en el Acuerdo Global, eran la creación de una zona de libre comercio que fuera conforme con las normas de la OMC (especialmente las del artículo XXIV del GATT y el artículo V del AGCS). El acuerdo con México fue el primer acuerdo preferencial firmado por la UE con un país latinoamericano, y fue uno de los más amplios firmados con un país en desarrollo, tanto por los temas negociados como por los compromisos de liberalización asumidos. Las negociaciones incluyeron una serie de aspectos: el comercio de bienes (aranceles, restricciones cuantitativas, medidas antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias); normas de origen; cooperación aduanera y normas técnicas; el comercio de servicios; los movimientos de capitales y de pagos (incluye inversiones extranjeras directas); contratación pública; políticas de competencia; derechos de propiedad intelectual; y un mecanismo de solución de controversias. El Acuerdo Global, contiene una cláusula democrática que establece lo siguiente: el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal y como se anuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo. Los temas que representaron los principales retos en la negociación, se concertaron en las siguientes áreas: aranceles para productos industriales y productos agrícolas; reglas de origen; y la liberalización de servicios e inversiones. Cabe mencionar que la aprobación del acuerdo recibió muchas críticas por parte de organizaciones de la sociedad civil, tales como35: -
34 35
64
El acuerdo no reconoce las asimetrías entre México y la Unión Europea, ni se establecen mecanismos compensatorios que las reduzcan. La cláusula democrática es inoperante. Ausencia de mecanismos claros de participación y consulta ciudadana.
Slootmaekers, Veerle. Trade Effects of the EU-México Free Trade Agreement. Mayo, 2004. Morales Carbonell, José Antonio. La Participación de la Sociedad Civil en el Diálogo Político y en las Relaciones Económicas y de Cooperación entre la Unión Europea y América Central y México. 2003.
CAPÍTULO III
-
Ausencia de requisitos de desempeño a las inversiones. No se incorporan medidas concretas para proteger, compensar y dar soluciones justas a los sectores afectados por la crisis social resultante de la apertura económica. Se renuncia a regular la inversión tanto directa como especulativa. Las disposiciones relativas al diálogo político y la cooperación carecen de la instrumentación y los mecanismos de sujeción jurídica que sí tienen las disposiciones relativas al comercio y a la inversión. Se otorga completa discrecionalidad del Poder Ejecutivo para modificar el acuerdo, violando de esta forma la constitución mexicana. 1.
DIÁLOGO POLÍTICO36
Las disposiciones establecidas en relación al diálogo político, se encuentran en el Acuerdo Global. En general, las partes se comprometen a institucionalizar un diálogo político basado en una serie de principios, tales como: a) que incluya todas las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común y dé lugar a unas consultas más estrechas entre las partes en el marco de las organizaciones internacionales a las que ambas pertenecen; b) se llevará a cabo de conformidad con la «Declaración conjunta de la Unión Europea y México sobre Diálogo Político» contenida en el acta final del acuerdo; y c) el diálogo ministerial previsto en la Declaración conjunta se desarrollará principalmente en el seno del Consejo conjunto. Por medio de la Declaración conjunta, la Unión Europea y México reafirman que el establecimiento de un diálogo político reforzado constituye un elemento fundamental del acercamiento económico y político previsto en el acuerdo. El diálogo aborda todos los temas de interés común y está orientado a desarrollar nuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional, especialmente en los ámbitos de la paz, seguridad y desarrollo regional. Se ha establecido que el diálogo político se efectuará mediante contactos, intercambios de información y consultas entre los diferentes organismos de México y de la UE, incluida la Comisión Europea. Se llevará a cabo a nivel presidencial, ministerial, de altos funcionarios, y mediante canales diplomáticos. Habrá reuniones presidenciales periódicas entre las más altas autoridades de ambas partes, así como encuentros entre los ministros de Asuntos Exteriores. Cabe mencionar, que por medio de otra declaración conjunta, se ha señalado la conveniencia de institucionalizar un diálogo político a nivel parlamentario que se efectuaría mediante contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión de México. 36
Esta sección se basa en el texto del acuerdo UE México. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
65
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
2.
COOPERACIÓN37
En relación a los mecanismos de cooperación establecidos en el acuerdo, se tiene que los beneficiados han sido la gran mayoría de sectores económicos, para los cuales se han establecido acciones específicas (ver siguiente cuadro). Áreas de cooperación en el acuerdo de asociación México - UE
37
66
Nª
Áreas
Objetivos y acciones específicas de cooperación
1
Diálogo en cooperación y asuntos económicos.
El Consejo conjunto instituirá un diálogo periódico para intensificar y perfeccionar la cooperación, y sobre asuntos económicos.
2
Cooperación industrial.
Fortalecer contactos entre agentes económicos; ampliar diálogo existente entre operadores; fomentar iniciativas de privatización y liberalización; apoyar modernización, diversificación, investigación y desarrollo e iniciativas de calidad; participación en proyectos piloto.
3
Servicios financieros.
Aumentar el conocimiento mutuo sobre entornos comerciales y realizar intercambios de información sobre reglamentos, supervisión y control financieros. y demás aspectos.
4
Pequeñas y medianas empresas.
Fomentar contactos entre agentes económicos, impulsar inversiones conjuntas y establecimiento de empresas conjuntas; facilitar acceso al financiamiento.
5
Fomento de las inversiones.
Mecanismos de información sobre legislaciones y oportunidades de inversión; desarrollo de un entorno jurídico favorable (celebración de acuerdos de promoción y de protección de inversiones); procedimientos administrativos armonizados y simplificados; mecanismos de inversión conjunta.
6
Reglamentos técnicos.
7
Aduanas.
8
Sociedad de la información.
9
Sector minero.
Compromiso de cooperar en ámbito de reglamentos técnicos y la evaluación de la conformidad. Intercambios de información; desarrollo de las nuevas técnicas y coordinación de acciones; intercambios de personal directivo de administraciones aduaneras y fiscales; simplificación de los procedimientos; y asistencia técnica. Fomentar el diálogo, intercambios de información y asistencia técnica; difusión de nuevas tecnologías; promoción y creación de proyectos conjuntos de investigación; interconexión en redes y servicios telemáticos. Fomentar exploración, explotación y utilización provechosa de minerales; intercambios de información, experiencia y tecnología; intercambio de expertos; promover inversiones.
Esta sección se basa en el texto del acuerdo UE México.
CAPÍTULO III
Nª
Áreas
Objetivos y acciones específicas de cooperación
10
Sector agropecuario.
Armonizar normas y medidas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales; e intercambios de información y realización de acciones en investigación científica y técnica.
11
Sector pesquero.
Posibilidad de celebrar acuerdo sectorial de pesca, de conformidad con respectivas legislaciones.
12
Energía.
Promoción de transferencia de tecnología e intercambios de información sobre las legislaciones.
13
Transportes.
Apoyar la reestructuración y modernización de los sistemas de transporte.
14
Turismo.
Mejorar intercambio de información y prácticas de desarrollo sostenible (salvaguardar y aprovechar patrimonio natural y cultural; respetar comunidades; cooperación entre regiones; formación hotelera).
15
Administración pública.
Fomentar la formación de recursos humanos y la modernización administrativa.
16
Lucha contra droga, lavado de dinero y control de insumos.
Desarrollo de programas coordinados para prevenir consumo de drogas; programas de asistencia técnica; de investigación en control de drogas; intercambio de información administrativa y legislativa; prevenir el desvío de insumos.
17
Científica y tecnológica.
Fomentar intercambio de información y conocimientos especializados; las relaciones duraderas entre las comunidades científicas y la formación de recursos humanos.
18
Estadísticas.
Promover la armonización de las prácticas y los métodos estadísticos.
19
Sector audiovisual.
Programas de formación, incluyendo actividades de coproducción, capacitación y distribución.
20
Información y comunicación.
Fomentar el intercambio y divulgación de información e iniciar y apoyar actividades de interés común.
21
Medio ambiente y recursos.
Prevenir deterioro ambiental; fomentar conservación y uso sustentable de RRNN; desarrollar e intercambio de información y experiencias sobre legislación; estimular uso de incentivos económicos; formación de RRHH; posibilidad de celebrar acuerdo sectorial.
22
Formación y educación.
Cooperar en educación, formación profesional e intercambios entre universidades y empresas; crear vínculos entre instituciones especializadas; posible celebración de acuerdo sectorial.
23
Cultura.
Fomentar los intercambios culturales y realización de acciones conjuntas en distintos ámbitos. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
67
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Nª
Áreas
Objetivos y acciones específicas de cooperación
24
Asuntos sociales y superar pobreza.
Diálogo sobre aspectos de la agenda social de interés; armonizar desarrollo económico y social con derechos fundamentales; concertación periódica sobre acciones de cooperación con sociedad civil.
25
Protección al consumidor.
Intercambio de información; apoyo a organizaciones de consumidores; formación y asistencia técnica.
26
Protección de datos.
Asistencia técnica a través de intercambio de información y expertos; y proyectos conjuntos.
27
Regional.
Priorizar la promoción del comercio intrarregional en Centroamérica y el Caribe; la cooperación regional en medioambiente e investigación científica y tecnológica; desarrollo de infraestructura de comunicaciones; mejorar niveles de vida; y desarrollo de la mujer.
28
Derechos humanos y democracia.
Desarrollo de la sociedad civil; apoyar a instituciones a funcionar efectivamente y fortalecer estado de derecho; promover DDHH y valores democráticos.
29
Refugiados.
Preservar los beneficios de la ayuda concedida a los refugiados de América central en México.
30
Salud.
Fortalecer actividades de la investigación, farmacología, medicina preventiva y las enfermedades infectocontagiosas, como el SIDA.
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo UE - México.
En muchos casos la cooperación se ha orientado a intensificar el contacto y las relaciones entre los operadores públicos y privados de ambas partes, al intercambio de información sobre las leyes o situación del sector, a la asistencia técnica, desarrollo del capital humano (con programas de capacitación o incluso intercambios de expertos entre países), la promoción de prácticas armonizadas entre ambas partes, transferencia tecnológica, desarrollo de infraestructura, y el fomento de un diálogo sobre los temas de interés. En el sector industrial, se ha buscado crear condiciones favorables para el desarrollo económico y el fomento de las inversiones. Asimismo, la cooperación se ha dirigido al apoyo de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos de los reglamentos técnicos y la evaluación de la conformidad; a la cooperación aduanera; tecnologías de la información y de las comunicaciones; sectores agropecuario, minero, energía, transportes, turismo, y pesquero; así como al ámbito de las estadísticas; administración pública, lucha contra las drogas; sector científico y tecnológico; formación y educación; sectores cultural; audiovisual; en materia de medio ambiente y recursos naturales; asuntos sociales 68
CAPÍTULO III
y para la superación de la pobreza; refugiados; protección del consumidor, de salud y protección de datos. También, se fomentarán actividades destinadas a desarrollar acciones conjuntas mediante proyectos de cooperación regional, principalmente en Centroamérica y el Caribe, y cooperarán sobre derechos humanos y democracia. Además, el acuerdo contiene una cláusula evolutiva, por la cual las partes podrán ampliar la cooperación, mediante consentimiento mutuo, con el objeto de aumentar los niveles de cooperación y de completarlos mediante acuerdos relativos a sectores específicos. 3.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES
Durante la negociación han existen cuatro grandes temas de negociación que han implicado dificultades: aranceles para productos industriales, agricultura, normas de origen y servicios e inversión. 3.1. Liberalización comercial de bienes Resulta importante resaltar el hecho de que la participación de México en el comercio total de la UE es muy reducida. Cerca del 70% de los productos mexicanos exportados a la UE corresponde a maquinaria eléctrica; cobre y artículos derivados; y maquinaria, resaltando, por orden de importancia, los siguientes productos: automóviles y sus partes; computadoras y sus partes; turbinas y sus partes; telefonía y sus componentes; instrumental médico; hierro y acero: productos semi terminados, desechos y residuos; químicos orgánicos; minerales (zinc, cobre, acero, molibdeno); plástico; bebidas (cerveza, tequila, ron, brandy de frutas, etc.); película y rollo para fotografía y filmación cinematográfica; colorantes; ccobre refinado, tubos y ductos; café no tostado y no descafeinado y pimienta; hierro y acero (tubos; cables); caucho; frutas y vegetales (aguacate, guayaba, mango. toronja, limón, lima, bayas, naranja. etc.); entre otros38. En el caso de la UE, las principales exportaciones hacia México corresponden al sector manufacturero, donde destacan la maquinaria no-eléctrica, productos químicos y productos de la industria automotriz. Lo que México acordó finalmente fue liberalizar para el 2003 el 52% de los productos industriales europeos, el 48% restante se liberalizaría en 2005 ó 2007, dependiendo del sector. En cambio, la UE aceptó liberalizar todos los productos industriales mexicanos para el 2003. En el sector agrícola, se señala que los aranceles serían removidos durante un periodo de 10 años (para los productos más sensibles) 39. 38
39
Centro Empresarial México-Unión Europea. MéxicoUnión Europea: una perspectiva empresarial. IEIE ITAM. Mayo 2007. Busse, Matthias y otros. Preferential Trade Agreements: The Case of EU-Mexico. 2000. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
69
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
3.1.1 Liberalización de los productos industriales Los programas de supresión gradual de aranceles son más acelerados para el caso de la industria que para la agricultura. El interés de la UE en relación al tema de aranceles para productos industriales, fue conseguir lo mismo que lo establecido en el TLCAN, esto es, la eliminación total de los aranceles para prácticamente todo el comercio de estos productos en el mercado mexicano en el 200340. Debido a la presencia de sectores sensibles México consiguió establecer dos calendarios de desgravación arancelaria para cada una de las partes. Si bien en las negociaciones no se excluyó ningún producto, la liberalización en el caso de México culminaría en enero de 2007; mientras que para la UE concluiría cuatro años antes, en enero de 2003. En la negociación, todos los sectores industriales son tratados sin discriminaciones, permitiendo un proceso de apertura relativamente rápido. El programa de supresión gradual, que incluye diversas listas, no es lineal en todas las listas, pero conforme al criterio horizontal, la liberalización inicial es más rápida y concluye por completo en 2007. La UE comenzaría a liberalizar su mercado a partir del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) aplicado a México; mientras que este último aplicaría la liberalización a partir del nivel arancelario correspondiente al arancel NMF. Asimismo, se eliminarían todas las restricciones cuantitativas al comercio. Aunque, para el caso de la industria automotriz y el sector de prendas de vestir, se aplicaron algunas excepciones. El programa de liberalización de las importaciones originarias de la UE por parte de México, se dio a través de cuatro esquemas. Con la entrada en vigor del acuerdo, México eliminaría todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de las productos listados en la categoría A. Los aranceles de los productos listados en la categoría B se eliminarían en cuatro etapas iguales (25% anual), siendo eliminados por completo en enero de 2003. Los productos de la categoría B+ quedarían liberalizados en enero de 2005, a través de un cronograma especial. Finalmente, los aranceles de los productos ubicados en la categoría C se eliminarían en enero de 2007.
40
70
Busse, Matthias y otros. Preferential Trade Agreements: The Case of EU-Mexico. 2000.
CAPÍTULO III
México: cronograma de liberalización de los productos de la categoría B+ Tasa base
2000
2001
2002
2003
2004
2005
20
18
12
8
5
2.5
0
15
13
10
7
5
2.5
0
10
8
6
4
4
2
0
7
5
4
3
2
1
0
5
4
3
2
2
1
0
México: cronograma de liberalización de los productos de la categoría C Tasa base
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
20
18
12
8
5
5
4
3
0
15
13
10
7
5
5
4
3
0
10
8
6
5
4
4
3
1
0
7
5
4
3
3
2
2
1
0
5
4
3
2
2
2
1
1
0
Fuente: Elaboración propia en base al acuerdo UE - México.
En el caso de la UE, la liberalización de las importaciones provenientes de México se realiza a través de dos cronogramas. Con la entrada en vigor del acuerdo, se eliminarían inmediatamente todos los aranceles aduaneros de los productos listados en la categoría A. En el caso de los productos listados en la categoría B, la liberalización se haría en cuatro etapas iguales (a la entrada en vigor del acuerdo y las otras tres el primero de enero de cada año sucesivo) quedando los aranceles aduaneros eliminados por completo el primero de enero de 2003. El valor de las importaciones mexicanas provenientes de la UE, que serían liberalizadas inmediatamente (lista A), representan el 47,6% de las importaciones totales. Los productos de la lista B (enero de 2003) representan el 5.1% de las exportaciones de la UE a México; los de la lista B+ (enero de 2005) el 5.6%; y el 41.7% restante de los productos se encuentran en la lista C (enero de 2007)41. Resulta importante destacar que en el 2003 se aplicaría un nivel arancelario máximo de 5%; con un promedio entre 2% y 3%, lo cual asegura un acceso importante a los productos de la UE, a pesar de que la desgravación total culminaría en el 200742. 41
42
Puyana, Alicia. El camino mexicano hacia el regionalismo abierto: los acuerdos de libre comercio de México con América del Norte y Europa. 2003. Calderón, Jorge A. IMPACTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-UNIÓN EUROPEA EN LA AGRICULTURA MEXICANA. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
71
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En el caso de la UE, se liberalizaría el 82% de los productos industriales importados desde México con la entrada en vigencia del acuerdo. El 18% restante se liberalizaría en cuatro etapas iguales que culminarían en enero de 200343. De otro lado, hay que tener en cuenta que a pesar del desmantelamiento unilateral de tarifas, el nivel arancelario aplicado por México era superior a los registrados en la UE, por lo que México fue el que termino cediendo más. Excepciones En el sector textil, México solo aceptó la liberalización inmediata de 22.5% de las importaciones provenientes de la UE. El resto quedaría liberalizado en dos etapas, en enero de 2003 y enero de 2007. En cambio, la UE liberalizó inmediatamente el 84% de las partidas arancelarias mexicanas correspondientes al sector textil, quedando el 16% para una liberalización en enero de 2003. Comercio de textiles y prendas de vestir: arancel promedio ponderado AÑOS
UNIÓN EUROPEA
MÉXICO
2000
7,2
10,9
2001
4,8
9,1
2002
2,4
7,4
2003
0,0
5,6
2004
0,0
3,8
2005
0,0
2,1
2006
0,0
1,0
2007
0,0
0,0
Fuente: Puyana, Alicia (2003).
En el sector de automóviles y autopartes, México se comprometió a permitir las importaciones de automóviles europeos con un arancel cero hasta cubrir el 14% del mercado interno (aproximadamente el 50% del cupo, 65,000 vehículos sería cubierto por los productores europeos que ya desarrollan actividades de ensamblaje en México). Esta cuota aumentaría a 15% entre enero de 2004 y diciembre de 2006. Estas cuotas tendrían un arancel de 3.3% a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, el que se reduciría a 2.2% en 2001; 1.1% en 2002; y 0% en 2003. Para las importaciones que no se benefician de la cuota, se estableció un derecho de 10% hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que sería eliminado. 43
72
Slootmaekers, Veerle. Trade Effects of the EU-México Free Trade Agreement. Mayo, 2004.
CAPÍTULO III
México también se comprometió a reducir gradualmente los aranceles sobre las exportaciones europeas de autopartes, comenzando incluso antes de la entrada en vigencia del acuerdo y culminando con la total liberalización en 2007. La UE se comprometió a reducir, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, de 7% a 3.3% el arancel del SGP que se aplicaba a las exportaciones mexicanas. Además, este arancel se reduciría 1.1% anual para llegar a un nivel de cero en enero de 2003. Además, en el caso de las restricciones no arancelarias, México está permitido de restringir el otorgamiento de permisos de importación y de exportación a una serie de productos relacionados con la industria automotriz listados en el anexo IV del acuerdo. Cabe mencionar que México no podrá otorgar un trato más favorable a las importaciones de cualquier tercer país de los productos listados en el anexo. Como vemos en el siguiente cuadro, México se reservó el derecho de impedir las importaciones de una serie de productos de la industria automotriz, las que en algunos casos sólo podrían aplicarse hasta finales del 2003. Asimismo, cabe mencionar que adicionalmente se listaron restricciones para una serie de importaciones de productos automotrices usados. Restricciones a la importación listadas por México (anexo IV del acuerdo) México se reserva para el comercio exterior de esos productos: 2707.5 2707.99 2709 2710 2711 2712.9 2713.11 2713.2 2713.9 2714 2901.1
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos. Únicamente nafta disolvente, aceite extendedor para caucho. Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. Gasolina para aviones; gasolina y componentes para elaborar gasolinas para motores. Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Únicamente parafinas en bruto. Coque de petróleo sin calcinar. Betún de petróleo. Demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminosos. Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. Únicamente etano, butanos, pentanos, hexanos y heptanos. Hasta el 31 de diciembre de 2003
8407.34 8702 8703 8704 8705.2 8705.4 8706
Motores de émbolo. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas. Coches de turismo y demás vehículos automóviles para transporte de personas. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Camiones automóviles para sondeo o perforación. Camiones hormigonera. Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipado con su motor.
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo UE México. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
73
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
También se establecieron cronogramas diferenciados de liberalización para el caso de otras industrias importantes para México. En la industria del acero se estableció que México reduciría los aranceles en un período de siete años (2007), y para el 2004 el arancel mexicano no podría exceder el 5%. Para los productos farmacéuticos, la UE liberalizó inmediatamente y totalmente las exportaciones mexicanas; mientras que México aplicó una liberalización gradual, logrando exenciones para las adquisiciones de medicamentos (de instituciones de salud pública) no patentados o cuyas patentes ya habían vencido hasta 200844. Cabe mencionar que el sector textil no estuvo conforme con la apertura muy temprana y con las numerosas concesiones que se establecieron. Asimismo, un sector que estuvo abiertamente opuesto desde un inicio fue el de bienes de capital, debido al temor de sus participantes a desaparecer completamente, como ocurrió en el TLCAN. En el caso del sector de alimentos y bebidas alcohólicas, se consideró en su momento que no se debería firmar ningún acuerdo mientras que el 60% de las empresas no cuenten con la norma ISO-9000 a fin de evitar posibles restricciones no arancelarias en el futuro. Existió igual oposición en las industrias del mueble, de la metalmecánica y de la química45. 3.1.2 Liberalización de los productos agrícolas y pesqueros La liberalización universal del sector agrícola entre México y la UE, resultó muy difícil. Uno de los principales obstáculos fue la Política Agrícola Común (PAC) de la UE, la cual determinó que para México fuera muy difícil aceptar la eliminación arancelaria para una serie de productos sensibles, tales como la caña de azúcar46, cereales, lácteos y cárnicos. Además, la UE estableció restricciones para algunos productos mexicanos, como los cítricos, miel, azúcar, aguacate, flores, entre otros. El cronograma de liberalización aplicado tanto por la UE como por México, es igual en relación a las categorías 1, 2, 3, 4, y 4a. Como vemos en el siguiente cuadro, ambas partes liberalizarían por completo los productos agrícolas contenidos en la categoría 1 a la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Los productos de la categoría 2 serían liberalizados en 2003, los de la categoría 3 en 2008, y los de la categoría 4 y 4a en 2010 y 2009, respectivamente.
44
45 46
74
Puyana, Alicia. El camino mexicano hacia el regionalismo abierto: los acuerdos de libre comercio de México con América del Norte y Europa. CEPAL 2003. Rozo, Carlos. El TLCUEM: evaluación de resultados económicos. 2004. Cabe mencionar que uno de los temas más sensibles en la negociación fue la caña de azúcar, por lo que se terminó aprobando un cronograma especial para un período de liberalización de 15 años.
CAPÍTULO III
México - UE: cronograma de desgravación arancelaria para productos agrícolas (% de reducción arancelaria) Productos
Entrada 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 en vigor
Categoría 1
100%
Categoría 2
75%
50%
25% Libre
Categoría 3
89%
78%
67%
Categoría 4 Categoría 4a
90%
80%
70%
56%
45%
34%
23%
12% Libre
87%
75%
62%
50%
37%
25%
12%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
Libre
Libre
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo UE México.
De otro lado, los aranceles de los productos correspondientes a la categoría 5 se eliminarían de conformidad con las disposiciones del artículo 10 (del anexo I en el caso de la UE, y anexo II para México). Asimismo, a la entrada en vigor del acuerdo, ambas partes aplicarían cupos arancelarios con aranceles reducidos sobre las importaciones de los productos listados en la categoría 6 (anexo I de la UE y anexo II de México). Estos cupos serían administrados con base en documentos de exportación específicos, expedidos por la parte de exportación. Las licencias de importación serían expedidas automáticamente por la parte de importación. México sólo concedió cuotas arancelarias para algunas preparaciones y conservas de atún, las que aumentaría en 500 toneladas anualmente. La UE concedió una serie de contingentes arancelarios, para los cuales se fijó en su mayoría un arancel del 50% del valor más bajo entre el arancel NMF y el del SGP. A diferencia de otros tratados, en éste, la UE no establece tasas de crecimiento anual para las cuotas. En el caso de los aranceles aduaneros para los productos listados en la categoría 7 (anexo I de la UE y anexo II de México), el Consejo Conjunto podrá decidir sobre: a) la extensión de la lista de productos agrícolas procesados listados y b) la reducción de los aranceles a la importación de productos agrícolas procesados y el volumen de los cupos. Además, en el caso de la UE no se aplican concesiones arancelarias para los productos listados en la categoría O del anexo I, debido a que tales productos están cubiertos por denominaciones protegidas. En el caso de México, se incluyó una lista de reservas, para algunos de los productos que reciben apoyo de la PAC, así como para los lácteos, carne, cereales, azúcar. Esta lista sería revisada después de 3 años para decidir el programa de supresión gradual. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
75
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría "6" Productos
Cuota
Arancel preferencial
Concedida por México a la UE Preparaciones y conservas de atún; demás preparaciones y conservas de pescado; demás filetes anchoa en aceite.
2,000 Tn.*
33.33% NMF
Concedida por la UE a México Los demás huevos de aves, en cáscara, frescos, preservados o cocinados.
300 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Huevos de aves, sin cáscara, y yemas de huevo, frescos, secados, cocinados, congelados o preservados de otra manera.
1,000 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Miel natural.
30,000 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Flores cortadas y brotes, para ramos, ornamento, frescas, secas, teñidas, blanqueadas, o preparadas de otra forma.
350 Tn.**
0% ad valorem
Espárragos.
600 Tn.
0% ad valorem
Guisantes.
500 Tn.
50% del menor NMF o SGP
1,000 Tn.***
50% del menor NMF o SGP
Las demás fresas.
1,000 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Atún en aceite vegetal y bonitos; otros pescados euthynnus; otras preparaciones o conservas de atún.
2,000 Tn.
33% del menor NMF o SGP
Melaza resultado de la extracción o de refinar del azúcar.
275,000 Tn.****
50% del menor NMF o SGP
Espárragos preparados o conservados.
1,000 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Frutas, nueces y otras partes de plantas comestibles. Mezcladas, con alcohol agregado, con azúcar.
1,500 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Jugo de naranja congelado.
1,000 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Los demás jugos de naranja.
30,000 Tn.
25% del menor NMF o SGP
Jugo de tomate.
2,500 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Albúminas de huevo.
3,000 Tn.
50% del menor NMF o SGP
Los demás melones y papayas.
* Cupo crecerá 500 toneladas métricas cada año. El cupo no aplicará a lomos de atún ni a lomos de "skipjack" ** Para la partida 0603.10.29 se ha establecido una cuota de 400 Tn *** Meses de enero, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de cada año calendario. **** El cupo crecerá 500 toneladas métricas cada año. Fuente: Elaboración propia. 76
CAPÍTULO III
Cabe mencionar que se ha establecido que a más tardar en tres años, el Consejo Conjunto considerará los pasos posteriores en el proceso de liberalización del comercio. Se llevará a cabo una revisión, de los aranceles aduaneros y normas de origen aplicadas a los productos listados en la categorías 5 y 6. Los productos listados en la categoría O serán revisados de conformidad con los desarrollos en materia de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, en septiembre de 2001 se iniciaron discusiones para examinar la posibilidad de abrir, antes de enero de 2002, un cupo arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún. En general, la UE abrió el mercado para aquellos productos que no afecten a los productores europeos, así como el café, cacao, mangos, cerveza, tequila, entre otros. A través de las cuotas preferenciales se otorgó acceso preferencial al 21% de exportaciones mexicanas a Europa, tales como jugos de frutas47, frutas cocidas, congeladas o en conserva, miel natural, aguacate, albúminas, espárragos, flores, huevo, chícharos, ají, chicle y melaza de caña (que ingresarán al mercado libre de aranceles en 2008). Como vemos en el siguiente cuadro, a la entrada en vigor del acuerdo, la UE liberalizó el 58.2% de los productos agrícolas provenientes de México; mientras para las importaciones provenientes de la UE, México sólo liberalizó el 27.6%. En un período de diez años la UE habría liberalizado el 74.2% de las importaciones mexicanas; mientras que México liberalizaría cerca del 50%. Programa de eliminación para los productos agrícolas (como % de las importaciones)a
Año de eliminación
Unión Europea
México
2000
58.2
27.6
2003
10.0
10.3
2008b
5.4
7.8
2010
0.6
3.8
Hay 7 categorías de productos agrícolas, sujetos a concesiones distintas. Los aranceles de algunos productos se eliminarán en 9 años. Fuente: CEPAL (2003).
a
b
En relación a las normas de origen para los productos agrícolas, se estableció que México no podía exportar bebidas denominadas champán, conic, brandy, jeers o whisky; mientras que la UE se comprometió a mantener las denominaciones regionales del tequila y el mezcal. 47
Para el jugo de naranja la UE otorgó un cupo de 30,000 toneladas anuales bajo un arancel de 25%, y un cupo de 1.000 toneladas anuales para el jugo de naranja fresco con un arancel de 50%. Sin embargo, no se hicieron negociaciones para el jugo de naranja preparado y en conserva. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
77
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
3.1.3 Balance del nivel de apertura El siguiente cuadro nos puede dar una idea del grado de apertura de la UE en las negociaciones con México. Como vemos los sectores industriales que han sido desgravados más rápidamente corresponden a los productos procedentes de pastas de madera; productos minerales; perlas, piedras preciosas; objetos de arte; pieles y cueros; máquinas y aparatos; instrumentos de medida, de música; entre otros. Los productos industriales ubicados en su mayoría en la lista B que se dejan para una desgravación posterior (liberalización en cuatro etapas iguales) son: prácticamente todos los productos correspondientes a materias textiles y sus manufacturas; calzado; y armas y municiones. En el caso de los productos agrícolas y pesqueros, como vemos, la liberalización es más lenta. Sólo el 15.90% de los productos correspondientes a la categoría de animales vivos y productos del reino animal son liberalizados inmediatamente; en el caso de los productos del reino vegetal el 34.18%; las grasas animales o vegetales el 42.19%; y productos de las industrias alimenticias el 10.63%. En general, el conjunto de productos ubicados en las categorías de desgravación 1,2,3,4, y 4a correspondientes a animales vivos representan el 62.85%; mientras que en el caso de los productos del reino vegetal esta cifra es del 73.61%, para las grasas del 96% y para las industrias alimenticias el 49.94%. El resto de productos se encuentran en las demás categorías que suponen una liberalización muy lenta o parcial.
Acuerdo México - Unión Europea
(porcentajes de participación de cada una de las categorías dispuestas por secciones del arancel) A
78
B
1
2
3
4
4a
5
6
7
O
Animales vivos y productos del reino animal.
15.9 24.8 2.86 7.45 11.8 33.3 0.87 1.74 1.24
Productos del reino vegetal.
34.2 8.97 12.9 17.6
0
23.5 2.71
Grasas animales o vegetales.
42.2 35.9 7.03 10.9
0
2.34
Productos de las industrias alimenticias.
10.6 16.6 4.06 17.7 0.96 22.2 3.35 13.7 10.8
Productos minerales.
98.5 1.55
Productos químicos.
77.8 22.2
Materias plásticas y caucho.
74.9 25.1
Pieles y cueros.
85.5 14.6
Madera y productos de la madera.
79.2 20.8
0
0 1.56
EP 0
0.17 3.21 0
0 0
CAPÍTULO III
A
B
Productos procedentes de pastas de madera.
100
Materias textiles y sus manufacturas.
3.77 96.2
Calzado.
28.1 71.9
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto.
77.3 22.7
Perlas, piedras preciosas.
100
Metales comunes y sus manufacturas.
64.3 35.7
Máquinas y aparatos.
90.4 9.62
Material de transporte.
61.7 38.3
Instrumentos de medida, de música.
93.8 6.17
Armas y municiones.
11.1 88.9
Productos diversos.
77.1 22.9
Objetos de arte.
100
1
2
3
4
4a
5
6
7
O
EP
Fuente: Secretaría General de la CAN. Documento Informativo. SG/di 726. 12 de abril de 2005.
3.2 Medidas no arancelarias En el acuerdo ha quedado prohibido el establecimiento de cualquier restricción cuantitativa al comercio, distinta de los aranceles aduaneros y de los impuestos (artículo 12). Aunque, como vimos anteriormente, para el caso de México existen algunas excepciones para la industria automotriz, que le permiten la posibilidad de restringir el otorgamiento de permisos de importación y de exportación a una serie de productos. De otro lado se establece el Principio de Trato Nacional en materia de tributación y de reglamentación interior (artículo 13). Así, a los productos comerciados no se les podrá aplicar impuestos domésticos superiores a los aplicados a los productos nacionales similares. Tampoco se permite otorgar un trato menos favorable que el concedido a productos nacionales, en relación a leyes sobre venta, transporte, distribución o uso de los productos en el mercado interior. Sin embargo, se permite el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales. En relación a las medidas antidumping y compensatorias (artículo 14), ambas partes confirman sus derechos y obligaciones derivados del acuerdo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación México - Unión Europea
79
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. También, se ha establecido la posibilidad de usar salvaguardias (artículo 15), siempre y cuando las importaciones de algún producto generen un perjuicio grave a la industria nacional o un deterioro grave a la situación económica de una región. Antes de aplicar la salvaguardia, las partes deben identificar qué sectores se emplearán para la compensación. El país importador debe garantizar que los daños provocados por las importaciones no son superfluos y que los efectos son contundentes. La aplicación de estas medidas consiste por lo general en la suspensión de las reducciones adicionales o el incremento de la tasa arancelaria del producto en cuestión, que va acompañado por una compensación en la forma de liberalización comercial sustancialmente equivalente48. Además, las salvaguardias no podrán ser aplicadas por más de un año o en casos muy excepcionales por un máximo de tres años. Antes del establecimiento de la medida, el Comité Conjunto analizará la información remitida y podrá tomar cualquier decisión necesaria para resolver las dificultades hasta por un plazo de 30 días. Aunque, en circunstancias excepcionales se podrá aplicar de forma inmediata las medidas precautorias necesarias. Asimismo, se ha establecido la cláusula de escasez (artículo 16) que permite, ante ciertas circunstancias relacionadas con la escasez de alimentos y materiales indispensables para la industria o que generen la re exportación a un tercer país, adoptar restricciones a la exportación o aranceles aduaneros sobre la exportación. Las partes también se han comprometido a no otorgar, a partir del 2003, un trato menos favorable en materia de valoración aduanera a las importaciones de productos originarios de la otra parte, respecto de productos originarios de cualquier otro país, incluidos aquellos países con los que haya concluido un acuerdo que haya sido notificado conforme al artículo XXIV del GATT 1994. En relación a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (artículo 19), se han reafirmado los derechos y las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (OTC). Asimismo, se buscará intensificar la cooperación bilateral en este campo (principalmente en asesoría y asistencia técnica), con el fin de facilitar el acceso a los mercados e incrementar el entendimiento y conocimiento mutuos de sus respectivos sistemas. Para lograr estos objetivos, se estableció un Comité Especial de Normas y Reglamentos Técnicos, 48
80
Cabe mencionar que si las partes no logran llega a un acuerdo sobre la compensación, la parte a la que se aplique la medida de salvaguardia podrá tomar acciones arancelarias compensatorias que tengan un efecto comercial sustancialmente equivalente a la medida de la salvaguardia aplicada.
CAPÍTULO III
que entre sus funciones tiene: discutir temas vinculados con normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; lograr la aproximación y simplificación de requisitos de etiquetado; entre otros. En lo que se refiere a las medidas sanitarias y fitosanitarias, el tratado se remite a los compromisos de la OMC: Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Además, se establece un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que tiene como funciones: monitorear y aplicar las disposiciones sobre la materia; identificar y atender los problemas en la aplicación de las medidas; desarrollar disposiciones específicas; y buscar el intercambio de información. Finalmente, se han establecido algunas excepciones generales, que permiten la aplicación de ciertas medidas no discriminatorias o que representen una restricción encubierta al comercio. Así, se permite aplicar medidas necesarias para proteger la moral pública, la salud y la vida de personas y animales, y la preservación de los vegetales; para lograr la observancia de las leyes aduaneras, sobre derechos de propiedad intelectual; relativas a la importación o a la exportación de oro o plata; para proteger el patrimonio nacional; o relativas a la conservación de los recursos naturales agotables. 3.3 Normas de origen Las negociaciones sobre normas de origen constituyeron uno de los temas más difíciles para México y la UE. La primera dificultad se relaciona con la existencia de un mandato explícito en la UE: la lista única europea de normas de origen; que busca facilitar a los exportadores europeos el acceso al mercado en los diversos acuerdos preferenciales suscritos. En segundo lugar, la diferente estructura productiva de México en relación con la de los otros socios comerciales de la UE (países de Europa del este o de África del norte). A ésto se sumó la estrecha vinculación de la estructura productiva mexicana con la de EE.UU.; los europeos temían que reglas de origen muy laxas pudiesen significar extender las preferencias del TLCUEM a EEUU49. Finalmente, se optó por adoptar las reglas europeas, pero estableciendo ciertas flexibilidades. Así, se elaboraron dos listas distintas de normas de origen específicas, las de carácter permanente y las transitorias. Estas últimas se aplican a los sectores automotor, químico, electrónico, textil y confección, y calzado. De esta forma, el contenido regional de algunas reglas se modificaría con el tiempo, para permitir a los sectores productivos contar con plazos razonables para adaptarse a las reglas de origen establecidas.
49
Zabludovsky, Jaime y Gómez, Sergio. La Ventana Europea: Retos de la negociación del Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea. BID/Intal Documento de Trabajo IECI 09. 2004. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
81
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Al igual que en el resto de tratados con la UE, se considera que los productos se originan en la región si son producidos totalmente por una de las partes o si los materiales no regionales han sido procesados de tal forma que se haya modificado su clasificación arancelaria. Según lo establece el principio de acumulación bilateral de origen, los materiales provenientes de la Unión Europea se considerarán originados en México cuando se incorporen a un producto mexicano y viceversa. Se consideran como bienes regionales los siguiente: minerales extraídos del suelo o del lecho marino de las partes; vegetales cultivados en el territorio de una de las partes; animales vivos nacidos y criados en el territorio de una de las partes o sus productos; y bienes obtenidos mediante la caza o la pesca realizadas allí. Al igual que el TLCAN, el acuerdo con la UE incluye una cláusula de minimis según la cual cualquier material importado que contribuya en menos de 10% del precio del bien no será tenido en cuenta para determinar su origen regional. Según las normas de origen del sector textil, para que pueda considerarse los tejidos como originarios deben haber sido elaborados totalmente con fibras originarias. Se dio una excepción a la UE para que pueda utilizar tejidos de países no miembros por valor de hasta el 47.5% del precio del tejido estampado. Además, en este sector, las normas de etiquetado son esenciales, las prendas de vestir sin excepción deben proporcionar información detallada sobre las fibras textiles utilizadas; así como el nombre y contenido regional de estas fibras e información detallada sobre el productor y la marca comercial. En el sector automotor, las normas resultantes diferían para ambas partes. Asimismo, se estableció una norma transitoria flexible para los camiones, con un máximo de 2,500 unidades: 45% de contenido regional hasta diciembre de 2002; 50% desde 2003 hasta 2006; y 60% a partir de 2007. Esta norma será revisada en 2006 para verificar si los motores y las transmisiones pueden obtenerse en la región. De lo contrario, el contenido regional debe reducirse a 45%50. De este modo, alrededor del 90% de las normas de origen siguieron las normas armonizadas de la UE, con el objetivo de simplificar el movimiento de los bienes entre México y Europa51.
50
51
82
Puyana, Alicia. El camino mexicano hacia el regionalismo abierto: los acuerdos de libre comercio de México con América del Norte y Europa. 2003. Slootmaekers, Veerle. Trade Effects of the EU-México Free Trade Agreement. Mayo, 2004.
CAPÍTULO III
4.
SERVICIOS E INVERSIONES
Hasta la firma del acuerdo de asociación con la UE, México sólo había liberalizado el sector servicio y las inversiones dentro del TLCAN. Es por ello, que la UE buscó obtener un nivel similar de concesiones. El capítulo de servicios en el acuerdo con México, fue para la UE el primero en donde se incluyeron una serie de disciplinas y donde se estableció una lista positiva para liberalización que incluye a la gran mayoría de sectores. En general, la liberalización en el comercio de servicios, a excepción de los servicios audiovisuales, cabotaje y transporte aéreo, se daría en un periodo máximo de 10 años. En relación al capítulo sobre inversión, la UE pidió expresamente que no se incluyeran los temas de trato justo y equitativo, trato nacional, reglas sobre expropiación e indemnización, manejo de transferencias, mecanismo de solución entre un inversionista y una parte. Sin embargo, tanto México como muchos países de la UE cuentan con acuerdos de promoción y protección recíproca de las inversiones (APPRIs), los que incluyen estos temas. Lo anterior, se explica por el hecho de que los países miembros de la UE no estaban dispuestos a que la Comisión europea asumiera el control de la negociación de un tema que era de su competencia. Por ello, se estableció que a más tardar al tercer año de entrada en vigor del acuerdo, las partes revisarían el marco jurídico con el objetivo de avanzar hacia la liberalización progresiva de los flujos de inversión52. A diferencia del tema de inversiones, en el sector de servicios se incluyeron principios de liberalización como el Trato Nacional, trato de la Nación Más Favorecida (NMF) y en general los compromisos establecidos en todo acuerdo de última generación. Además, existe el compromiso expreso de mantener el mismo grado de apertura a la fecha de entrada en vigor del acuerdo. 4.1 Liberalización del comercio de servicios En algunos aspectos, la liberalización del comercio de servicios en el acuerdo UE-México es más profunda en relación a lo establecido en AGCS o en TLCAN. Uno de los aspectos que resalta, es el hecho de que en el acuerdo con la UE, se incluyen disposiciones para la liberalización futura del comercio con el fin de negociar una mayor apertura en el sector de servicios. Además, se dispone que a más tardar dentro de tres años, se adoptará una decisión que disponga la eliminación de toda discriminación restante del comercio de servicios entre las partes.
52
Zabludovsky, Jaime y Gómez, Sergio. La Ventana Europea: Retos de la negociación del Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea. BID/Intal Documento de Trabajo IECI 09. Noviembre de 2004. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
83
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
A diferencia de los TLCs firmados por EEUU, en el capítulo sobre liberalización de servicios del acuerdo UEMéxico, se consideran toda los modos de suministro de servicios, incluida la presencia comercial (modo 3). El capítulo se aplica a todos los servicios, con excepción de los servicios financieros y servicios de transporte marítimo, para los cuales se han establecido disposiciones en los capítulos II y III. Asimismo, se han excluido de la liberalización los servicios audiovisuales; servicios aéreos (que no fueran las reparaciones de aeronaves, la venta de servicios de transportes aéreos y de sistemas computarizados de reservas), y el cabotaje marítimo. En relación al acceso de mercados, queda prohibida la imposición de restricciones cuantitativas, que limiten el número de proveedores de servicios, el valor total de los activos o transacciones de servicios, el número total de operaciones de servicios, el número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios y la participación del capital extranjero. De otro lado, en vistas del Principio de Nación Más Favorecida, se debe extender el trato más favorable otorgado a cualquier socio comercial (integrante o no del acuerdo) a todos los miembros del acuerdo en forma inmediata y sin excepción. Se establece el Principio de Trato Nacional, que concede un trato no discriminatorio a las empresas de servicios de terceros países ubicadas en países miembros. Aunque es posible efectuar excepciones en el caso en donde las diferencias tengan por objeto garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos, respecto a los servicios o proveedores de la otra parte. A diferencia del AGCS y el TLCAN en el que se otorga la posibilidad de establecer listas donde se identifican todas las excepciones a la cláusula de Nación Más Favorecida, en el acuerdo UE-México sólo pueden existir exclusiones a esta cláusula por dos motivos53: -
Notificación de un acuerdo de integración económica conforme al artículo V del AGCS con la posibilidad abierta para el otro miembro de negociar los beneficios otorgados en tal acuerdo.
-
Excepciones que puedan derivar de la armonización de la normatividad, con base en los acuerdos donde se otorga reconocimiento mutuo entre un país miembro y un tercer país, conforme al artículo VII del AGCS.
53
84
Portela, Phillipe. La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea / México. CEPAL. 2001.
CAPÍTULO III
Se han establecido exclusiones regulatorias, según las cuales, cada país podrá regular el suministro de servicios en su territorio, siempre que las medidas regulatorias no sean discriminadoras en contra de los servicios y operadores de la otra parte, en comparación con sus propios servicios o proveedores. Avances e insuficiencias del acuerdo UE/ México con relación al AGCS y al TLCAN Respecto al AGCS y al TLCAN
Respecto al AGCS
Respecto al TLCAN
Avances
- Establecimiento de plazos y definición de calendarios para la liberalización total del comercio de servicios. - El concepto de acceso a mercados es parte de los compromisos generales en el acuerdo UE/México, cuando no existe como tal en el TLCAN y es parte de los compromisos específicos en el AGCS. - No existe en el acuerdo UE/ México una lista de excepciones específicas para la cláusula NMF como en el AGCS o el TLCAN.
- La cláusula TN es parte de los compromisos generales en el acuerdo UE/México, cuando en el AGCS entra en los compromisos específicos. - Las disposiciones del AGCS sobre el transporte marítimo son menos liberalizadoras que las del acuerdo UE/ México.
- La cláusula TN es también parte de los compromisos generales en el TLCAN, pero este último otorga la posibilidad de establecer listas de reservas específicas al TN. - El TLCAN no contiene disposiciones sobre el transporte marítimo.
Insuficiencias
- El acuerdo UE/México no contiene disposiciones sobre subsidios, prácticas monopolísticas, medidas de salvaguardia. - Tampoco no incluye medidas destinadas a mejorar la transparencia (salvo para los servicios financieros). - No trata el sector de telecomunicaciones, ni el movimiento de personas naturales.
- El acuerdo UE/ México no contiene disposiciones sobre el transporte aéreo.
- El TLCAN establece un plazo de dos años para la eliminación completa de los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente mantenidos para el otorgamiento de licencias y reconocimiento de diplomas. - El TLCAN dispone de un mecanismo de solución de controversias propio a los servicios financieros, sobre las desavenencias relacionadas con la inversión en este sector.
Fuente: Portela, Phillipe. La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea / México. CEPAL. 2001. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
De otro lado, en relación al reconocimiento mutuo se estableció que a más tardar en 3 años, el Consejo Conjunto dispondría de los pasos necesarios para la negociación de un acuerdo que establezca los requisitos de reconocimiento mutuo, licencias y otras regulaciones, con objeto de que los servicios o proveedores de servicios cumplan con los criterios aplicados nacionales de autorización, obtención de licencias, operación y certificación de los proveedores de servicios, en particular para los servicios profesionales. Transporte marítimo Lo más importante en este capítulo, es que cada parte permitirá a los proveedores de servicios del otro miembro, tener presencia comercial en su territorio, siempre y cuando respeten el Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida. De este modo, se otorga un trato no discriminatorio para el acceso a los puertos y el uso de la infraestructura y los servicios portuarios. Además, se señala que los sectores y modos de suministro a ser liberalizados en el futuro estarán sujetos a reservas estipuladas en las listas de compromiso. En cambio, en el TLCAN no se establece disposiciones para el transporte marítimo y el AGCS incluye un anexo sobre las negociaciones de este servicio. Por ello, el acuerdo UE-México es más liberalizador que el AGCS o el TLCAN54. Servicios financieros La liberalización de los servicios financieros incluye los temas de acceso a los servicios de seguros y relacionados con seguros y los servicios bancarios y demás servicios financieros (depósitos, préstamos, garantías y compromisos, intercambio comercial en bolsa o mercado extra bursátil, emisiones de valores, corretaje de cambios, entre otros). En esta sección se incluyó una lista de actividades excluidas de los compromisos generales. En general, México otorgó a la UE una apertura con las mismas condiciones que las otorgadas en el marco del TLCAN. El principal modo de suministro de este sector es la presencia comercial, por lo que se estableció una lista de medidas referidas a las restricciones cuantitativas que ninguna parte podrá mantener ni adoptar. Además, ni en suministro a través de la presencia comercial o comercio transfronterizo, se podrán adoptar nuevas medidas discriminatorias. En relación al comercio transfronterizo, se eliminaron los requisitos de establecimiento para los operadores financieros que quieran realizar operaciones comerciales en algún país de la otra parte.
54
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Portela, Phillipe. La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea / México. CEPAL. 2001.
CAPÍTULO III
Se establecen los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida para los proveedores de servicios financieros, tanto para suministro transfronterizo como para presencia comercial. También, se eliminan los requisitos de nacionalidad para la contratación del personal de dirección empresarial o para el personal clave. Asimismo, se acordó que en un plazo no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del acuerdo, las partes deberán elaborar y presentar una lista de compromisos sobre el nivel y la amplitud del proceso de liberalización, dirigidas a eliminar cualquier discriminación en los servicios financieros. Finalmente, en el anexo I del acuerdo se estableció una lista de excepciones sobre los servicios financieros. Entre otras cosas, se señala que los países de la UE pueden aplicar las restricciones señaladas en sus listas únicamente con relación al establecimiento directo de una sucursal mexicana o a la prestación de servicio transfronterizo desde México. Las sucursales de una institución financiera mexicana establecida en la UE no están sometidas salvo algunas excepciones a las regulaciones armonizadas a nivel comunitario. Para mayor detalle sobre las principales excepciones a los servicios financieros, ver los siguientes cuadros resumen de las medidas aplicadas: Resumen de las medidas más frecuentemente exceptuadas en las listas para los servicios financieros Sub-sectores
Listas de los Estados Miembros de la Comunidad Europea
Lista de México
Servicios de seguros y relacionados con seguros.
Comercio transfronterizo y consumo en el extranjero:
Comercio transfronterizo y presencia comercial:
- Actividades prohibidas a filiales no establecidas, o imposición mayor. - Necesidad de autorización legal para promover seguros directos.
- Límites en la participación del capital extranjero. - No se permite la inversión por parte de gobiernos y dependencias oficiales. - Obligación de registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ésta también puede emitir autorizaciones para el establecimiento. - Límites a las empresas extranjeras en los contratos de seguros de personas, seguros de crédito, seguros contra la responsabilidad civil, y/o seguros de vehículos de todo tipo.
Presencia comercial: - Requisitos de similitud del estatuto jurídico de las empresas. - Requisitos de experiencia de actividad en el país de origen.
Acuerdo de asociación México - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Sub-sectores
Listas de los Estados Miembros de la Comunidad Europea
Lista de México
- Necesidad de autorización ministerial para hacer ofertas públicas de adquisición, o de autorizaciones especiales para el establecimiento. Ciertos países excluyen la creación de oficinas de representación. - Requisitos de residencia en el espacio económico europeo para el personal clave. - Se prohibe a los aseguradores extranjeros proporcionar seguros sociales obligatorios. - Tributación paralela para las empresas extranjeras. Presencia de personas físicas: - Requisitos de residencia o de nacionalidad para el personal clave. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros).
Comercio transfroterizo: - Obligación de establecimiento para prestar servicios. - Necesidad de autorización y de similitud del estatuto jurídico de la empresa. Consumo en el extranjero: - Requisitos de establecimiento. Presencia comercial: - Se requiere autorización del Ministerio de Hacienda o del Banco Central para ciertas actividades. - Se requiere que las empresas estén especializadas únicamente en su actividad para prestar tales servicios.
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Comercio transfronterizo y presencia comercial: - Requisitos de establecimiento. - Ciertas actividades son restringidas a instituciones de banca múltiple establecidas. - Límites en la participación del capital extranjero. - No se permite la inversión extranjera por parte de gobiernos y dependencias oficiales. - Límites de actividad en ciertos sub-sectores a las oficinas de representación de instituciones bancarias. - No se permite la inversión extranjera de bancas de desarrollo y uniones de crédito; varias actividades de este sub-sector están reservadas exclusivamente a los operadores mexicanos.
CAPÍTULO III
Sub-sectores
Listas de los Estados Miembros de la Comunidad Europea
Lista de México
- Requisitos de residencia en el espacio económico europeo para el personal clave. - Obligación de importar una cantidad mínima de divisas y de convertirlas en moneda nacional (reservas obligatorias). - Necesidad de autorización y de similitud del estatuto jurídico de la empresa. - Limitaciones a la participación extranjera respecto de valores públicos, al igual que para sociedades de capital de riesgo. - Las instituciones que gestionan recursos de fondos de pensiones tienen que tener su sede social oficial en la Comunidad Europea.
- Límites a las actividades que pueden desarrollar las sociedades financieras de objeto limitado.
Presencia de personas físicas: - Requisitos de nacionalidad y/o de residencia para el personal clave.
SECCIÓN DE FILIALES: COMERCIO TRANSFRONTERIZO Y PRESENCIA COMERCIAL - Para un periodo determinado, México podrá negar licencias para establecer filiales financieras, si se excede el límite de la participación extranjera fijado para este tipo de instituciones. También conservará la facultad de aprobar cualquier afiliación de una institución de banca múltiple o casa de bolsa con una empresa comercial o industrial. - México podrá adoptar medidas que no permiten establecer más de una institución del mismo tipo. - Las actividades de los programas de seguros existentes del gobierno mexicano están excluidas de compromisos por un periodo determinado para la presencia comercial, comercio transfronterizo y trato nacional.
Fuente: Portela, Phillipe. La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea / México. CEPAL. 2001.
Los obstáculos al comercio de servicios más frecuentemente identificados en este acuerdo son: la obligación de establecimiento, los requisitos de nacionalidad, el reconocimiento de experiencia profesional, y la armonización de la legislación. El acuerdo otorga a cada parte la posibilidad de regular la prestación de servicios financieros siempre que respete el compromiso de Trato Nacional. Acuerdo de asociación México - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
4.2 Inversiones Según el acuerdo, la inversión realizada de acuerdo con la legislación de las partes, se refiere a la inversión directa, inversión inmobiliaria, y la compra y venta de cualquier clase de valores, tal y como se definen en los Códigos de Liberalización de la OCDE. En relación a los pagos relacionados con inversión, se establece la eliminación progresiva de todas las restricciones sobre los mismos (no se estableció un cronograma para este proceso). Asimismo, las partes se comprometen a no introducir nuevas restricciones. Se permite la aplicación de políticas de salvaguardas, por un máximo de 6 meses y prolongables, cuando los pagos relacionados con inversión causen serias dificultades para la operación de las políticas cambiaria o monetaria. Asimismo, se permite la aplicación de restricciones a las inversiones que puedan provocar dificultades cambiarias o en la balanza de pagos, siempre y cuando esto se haga de conformidad con las disposiciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de la OMC. Se han establecido importantes compromisos de cooperación para el fomento de las inversiones, tales como: creación de mecanismos de información para identificar las leyes y oportunidades relativas a las inversiones; negociación de tratados bilaterales sobre inversiones y de acuerdos que eviten la doble tributación; desarrollo de procedimientos administrativos uniformes y simplificados; y creación de mecanismos para las inversiones conjuntas. En relación al principio de trato nacional, si bien no se han establecido compromisos específicos, se han reafirmado los compromisos internacionales asumidos por cada país en materia de inversión, y especialmente los Códigos de Liberalización y el Instrumento de Trato Nacional de la OCDE. Finalmente, con el objetivo de la liberalización progresiva de la inversión, se establecieron compromisos para revisar el marco jurídico, el clima, y los flujos de inversión bilaterales, de conformidad con sus compromisos en acuerdos internacionales de inversión. 5.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el Acuerdo Global, se ratifican las obligaciones contenidas en algunos acuerdos internacionales de los países miembros, tales como el acuerdo sobre los ADPIC, la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y otros. Asimismo, se establece la obligación a adherirse a acuerdos como el Arreglo de Niza (con la entrada en vigor del acuerdo) o el Tratado de Budapest (tres años después de la entrada en vigencia del acuerdo); entre otros compromisos (ver siguiente cuadro). 90
CAPÍTULO III
Acuerdo UE - México: compromisos de adhesión a diversos tratados internacionales sobre propiedad intelectual Se confirman las obligaciones derivadas de las siguientes convenciones multilaterales: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC; 1994). Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo, 1967). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París, 1971). Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Roma, 1961). Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (Washington 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984). Se confirma la importancia otorgada a las obligaciones derivadas de: Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978 ó 1991. Convenios a adherirse a la entrada en vigor del acuerdo. Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Ginebra 1977, enmendado en 1979). Convenios a adherirse 3 años después de la entrada en vigor del acuerdo Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en 1980). Se harán todos los esfuerzos para adherirse a los siguientes convenios. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (Ginebra, 1996). Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (Ginebra, 1996). Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo UE-México
De otro lado, en el Acuerdo Interino se establece la creación de un comité especial sobre los derechos de propiedad intelectual, que tiene entre sus funciones atender los reclamos de las partes en estos temas. En caso de que no se llegue a una solución mutuamente satisfactoria, las partes pueden recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en el acuerdo.
Acuerdo de asociación México - Unión Europea
91
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
92
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
93
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
94
CAPÍTULO IV
Chile es uno de los pocos países latinoamericanos que ha logrado firmar un acuerdo de cuarta generación con la Unión Europea, integrando así la dimensión política, económica, comercial y de cooperación. El interés por el inicio de las negociaciones del acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Chile, surge durante la Primera Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea y América Latina y el Caribe, en junio de 1999 en la ciudad de Río. Aquí, se declaró como objetivo común el establecimiento de una asociación estratégica entre ambas regiones. Con el fin de llevarlo a cabo, se estableció la celebración de futuras rondas de negociación y se creó un Comité Biregional de acción permanente. Después de diez rondas, durante la Segunda Cumbre Eurolatinoamericana en mayo de 2002, ambas partes comunicaron el fin de las negociaciones y la aprobación por ambas partes del acuerdo de asociación. Este acuerdo entró en vigencia en febrero de 2003, sustituyendo a los acuerdos marcos de cooperación de 1990 y 1996. El acuerdo es considerado como el más extenso y profundo firmado tanto por la UE como por Chile. Es un acuerdo de última generación, que cubre más allá de aspectos comerciales, abarcando de forma detallada acceso a mercados, procedimientos aduaneros, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y estándares, servicios, servicios financieros, inversiones, vinos y licores, política de competencia, defensa comercial, propiedad intelectual, compras pública, solución de controversias y transparencia55. Este acuerdo de asociación se apoya en tres pilares: 1) la profundización del diálogo político, 2) la intensificación de la cooperación (en materia política, comercial, económica y financiera, científica, tecnológica, social, cultural y de cooperación, entre otros ámbitos de interés mutuo) y 3) la expansión y la diversificación de la relación comercial bilateral. 1.
DIÁLOGO POLÍTICO56
En la parte II del acuerdo se abordan todas las cuestiones relacionadas con el diálogo político y se mencionan los objetivos centrales ( promoción, diseminación, desarrollo y 55
56
Fernández-Ardavín, Ana y Hurtado, Inmaculada. Análisis del Acuerdo Comercial con Chile y sus repercusiones sobre el Comercio Exterior Español. 2005. Esta sección se basa en el acuerdo UE Chile. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
95
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
defensa común de los valores democráticos, respeto a los derechos humanos, libertad individual, desarrollo regional, entre otros). Se hace una amplia definición del ámbito del diálogo político. Según se menciona, dicho diálogos puede conducir el intercambio de información sobre iniciativas conjuntas relacionadas con asuntos de interés mutuo, o con cualquier otra cuestión internacional con el fin de alcanzar objetivos comunes. En relación a los mecanismos del diálogo político, se especifica que se realizará al nivel de Presidentes o Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de otras áreas y Altos Funcionarios. Estas elevadas instancias de diálogo garantizan una relación más estrecha entre las autoridades más representativas de Chile y de la UE. Cabe mencionar que también tiene lugar el diálogo entre representantes de las partes, de conformidad con el marco institucional convenido. Este marco permite una amplia participación de los diferentes sectores de la sociedad. El Consejo de Asociación, constituido por el Presidente del Consejo de Ministros de la UE y el Ministro de Relaciones Exteriores, será el órgano máximo del acuerdo. El Consejo estará asistido por el Comité de Asociación, que se reunirá al nivel de Altos Funcionarios de las partes y será el responsable de la aplicación general del acuerdo. Por otro lado, se establece la Comisión Parlamentaria de Asociación, constituida por miembros del Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo. Los empresarios y trabajadores se reunirán en el Comité Consultivo Mixto. Finalmente, se ha previsto la celebración de reuniones periódicas de representantes de diversos sectores de las sociedades civiles de Chile y de la Unión Europea57. Dentro del diálogo político, también se incluye la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, donde las partes se comprometen a coordinar lo más posible sus posiciones y adoptar iniciativas conjuntas en los foros internacionales. Asimismo, existen compromisos de cooperación en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en las convenciones internacionales y en las legislaciones nacionales. 2.
MECANISMOS DE COOPERACIÓN58
El acuerdo de asociación suscrito entre Chile y la UE es el primer acuerdo que incluye un área de cooperación y de diálogo político. Además, tiene el esquema de cooperación más avanzado que haya negociado Chile con la UE. Entre los antecedentes normativos
57
58
96
Leiva, Patricio. La Asociación Estratégica Chile - Unión Europea. Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa CELARE. Abril de 2003. Esta sección se basa en el acuerdo UE Chile.
CAPÍTULO IV
de la relación Chile-UE en el área de cooperación, se pueden distinguir cuatro periodos59: -
Primer período (1973-1990): Cooperación descentralizada, donde el apoyo de la UE se orienta hacia más de 150 ONG chilenas y europeas que gestionan proyectos de desarrollo en temas como la democratización, medio ambiente, cooperación nortesur, urgencias, ayuda humanitaria y género.
-
Segundo período (1990-1996): Se inicia con la firma del Acuerdo Marco de Cooperación de Roma. Este es un acuerdo de tercera generación, que orienta la cooperación hacia temas económicos, industriales, científicos y tecnológicos, desarrollo social, administración pública, medio ambiente, información y comunicación, cooperación e integración regional. El acuerdo también incluye la cláusula evolutiva siguiendo los acuerdos de cuarta generación.
-
Tercer período (1996-2001): Se inicia con la firma del Acuerdo Marco de Florencia el cual incluye cuatro secciones, las que estarán presentes en el futuro Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile: económica, comercial, cooperación y diálogo político. En el área de cooperación, se incluyen áreas adicionales a las contenidas en el Acuerdo de Roma: cooperación financiera y técnica, interinstitucional, triangular (con terceros países). Así como la participación de la sociedad civil, mediante la Cláusula de Consulta.
-
Cuarto período: Se inicia con el acuerdo de asociación entre Chile y la UE. En el área de cooperación, sigue los lineamientos de los acuerdos previos pero con una mayor precisión. Incluye cooperación económica; ciencia, tecnología y sociedad de la información; cultura, educación y sector audiovisual; reforma del Estado y administración pública; cooperación en materia social y otros. También, se incluyen otros campos de cooperación en materia de inmigración ilegal; drogas y lucha contra la delincuencia organizada; participación de la sociedad civil en la cooperación; cooperación e integración regionales; y cooperación triangular y birregional.
Así, a diferencia de los acuerdos previos, éste incorpora elementos nuevos como la promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la asociación. Entre los objetivos centrales de la cooperación se tienen los siguientes: 1) reforzar la capacidad institucional para consolidar la democracia y el respeto a los derechos humanos; 2) promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente; 3) estimular sinergias productivas (promover oportunidades comerciales, de inversión y 59
Coral Pey Grebe. Cooperación para el desarrollo y acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
97
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
la competitividad e innovación). En vista de estos objetivos, Chile y la UE reafirman la importancia de la cooperación económica, financiera y técnica. La cooperación económica es donde se presenta un mayor detalle; se han incluido la mayoría de las actividades productivas, así como las disciplinas relacionadas con las mismas (aduanas, medidas sanitarias, etc.). Se han establecido diversas estrategias de cooperación, que si bien son propias del sector, se pueden destacar algunas modalidades que se presentan en varios de los sectores: intercambio de información entre ambas regiones, intercambio de especialistas, reuniones conjuntas, asistencia técnica, transferencia tecnológica, fomentar el contacto entre operadores de las dos partes, diseño de políticas, desarrollo de proyectos comunes (ver siguiente cuadro). Cooperación económica Chile - UE
98
Sectores
Principales objetivos
Industria
1. Fortalecer contactos entre operadores económicos de las partes (identificar sectores de interés mutuo y transferencia tecnológica). 2. Diálogo e intercambio de experiencias entre operadores. 3. Proyectos de cooperación industrial. 4. Reforzar innovación, diversificación, modernización y calidad de productos.
Reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
1. Armonizar las diferencias en materia de evaluación de la conformidad y de normalización. 2. Apoyo organizativo entre las partes (creación de redes y organismos regionales y aumentar coordinación de políticas). 3. Favorecer medidas para aumentar la convergencia y compatibilidad entre sistemas.
Pequeñas y medianas empresas
1. Asistencia técnica. 2. Participación en conferencias, mesas redondas y ferias generales y sectoriales. 3. Fomento de contactos entre operadores económicos ("joint ventures") y redes de información. 4. Facilitar acceso a financiación, información e innovación.
Servicios
Se apoyará e intensificará la cooperación en sector de servicios en Chile, para promover su desarrollo y diversificación de productividad y competitividad. Las partes definirán los sectores en los que se centrará la cooperación, dirigida particularmente a las PYMEs.
Inversiones
1. Mecanismos de información, identificación y difusión de normas. 2. Marco jurídico favorable (celebración de acuerdos bilaterales). 3. Asistencia técnica entre organismos gubernamentales. 4. Procedimientos administrativos uniformes y simplificados.
Energía
1. Intercambio de información (bases de datos compartidas). 2. Transferencia tecnológica. 3. Estudio de diagnóstico, análisis comparativo y ejecución de programas por instituciones de ambas partes. 4. Participación de operadores en proyectos de desarrollo. 5. Celebración de acuerdos específicos.
CAPÍTULO IV
Sectores
Principales objetivos
Transporte
1. Intercambio de información sobre políticas. 2. Programas de formación de operadores económicos y altos funcionarios. 3. Proyectos de transferencia tecnológica europeas (GNSS).
Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Apoyar medidas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y calidad alimenticia. 2. Diversificar y reestructurar sector. 3. Intercambio mutuo de información. 4. Asistencia técnica e intercambio de tecnologías. 5) Experimentos científicos y técnicos. 6. Aumentar la calidad de productos agrícolas. 7. Reforzar sistemas de control sanitario y fitosanitario.
Pesca
1. Desarrollar estrecha colaboración (acuerdos bilaterales y/o multilaterales). 2. Cumplir compromisos mutuos especificados en el acuerdo del 25 de enero de 2001.
Aduanas
1. Asistencia técnica. 2. Desarrollo y la difusión de las mejores prácticas. 3 Mejora y simplificación de cuestiones aduaneras sobre acceso al mercado y normas de origen.
Ámbito de las estadísticas
1. Homologación de métodos estadísticos. 2. Intercambios entre instituciones estadísticas. 3. Investigación estadística sobre métodos comunes. 4. Organización de seminarios. 5. Programas de capacitación y formación en estadística.
Medio ambiente
1. Relación entre pobreza y medio ambiente. 2. Impacto medioambiental de actividades económicas. 3. Gestión del uso de suelos. 4. Reforzar estructuras y políticas medioambientales de Chile. 5. Intercambio de información, tecnologías y experiencia. 6. Educación y formación medioambiental. 7. Asistencia técnica y programas de investigación.
Protección de consumidores
1. Más compatibilidad de legislación. 2. Sistemas de información mutua sobre productos peligrosos. 3. Intercambio de información y expertos, cooperación entre asociaciones de consumidores. 4. Proyectos de formación y asistencia técnica.
Protección de datos
1. Asistencia técnica mediante intercambio de información y de expertos, y creación de programas y proyectos conjuntos.
Diálogo macro-económico
1. Intercambio de información sobre políticas y tendencias macro. 2. Diálogo entre autoridades en materia macro (en cuestiones como: estabilización macro, consolidación de finanzas públicas, política tributaria, monetaria, financiera, cambiaria, entre otras).
Derechos de propiedad intelectual - DPI
1. Asesoría legislativa. 2. Asesorar en organizar la infraestructura administrativa. 3. Formación en técnicas de administración y gestión de DPI. 4. Formar para jueces y funcionarios de aduanas y policía. 5. Sensibilizar sector privado y sociedad civil.
Contratación pública
1. Proporcionar asistencia técnica prestando especial atención al nivel municipal.
Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
99
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Sectores
Principales objetivos
Sector turístico
1. Crear y consolidar productos y servicios turísticos de interés mutuo. 2. Consolidación de flujos turísticos. 3. Mejorar canales de promoción. 4. Formar y educar. 5. Asistencia técnica. 6 Intercambio de información. 7. Fomento del turismo a escala local.
Minería
1. Intercambios de información y experiencias, en uso de tecnologías limpias. 2. Promover iniciativas científicas y tecnológicas.
Fuente: Elaboración propia en base al acuerdo UE Chile.
Para la cooperación en ciencia y tecnología, se han establecido una serie de acciones, orientadas al uso de las normas de propiedad intelectual resultante de la investigación, desarrollo del potencial humano, fomento de evaluación del trabajo conjunto y difusión de resultados, apoyo a las instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y sectores productivos, y promover la participación de las entidades respectivas en sus programas científicos y tecnológicos. Asimismo, se busca fomentar el desarrollo de la sociedad de la información, tecnología de la información y telecomunicaciones. La cooperación también se orienta a la cultura, educación y sector audiovisual. Así, se promueve el intercambio de información y de cooperación cultural, prestando atención a la promoción de actividades conjuntas en varios ámbitos. Se brinda apoyo a la educación preescolar, enseñanza básica, intermedia y superior, formación profesional y formación continua, prestando atención al acceso a la educación de los más pobres los grupos sociales. En el ámbito audiovisual se promueve la cooperación a través de programas de formación y de la comunicación social. De otra parte, en el capítulo sobre cooperación también se busca impulsar la modernización y descentralización de la administración pública a través de una serie de programas, así como fomentar la cooperación interinstitucional entre las partes. Finalmente, se fomenta la cooperación en materia social, teniendo como prioridad la creación de empleo y el respeto a los derechos sociales fundamentales (convenios de OIT sobre libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y no discriminación, abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil, y la igualdad de trato entre hombres y mujeres). Un tema social de especial interés es la igualdad de género, donde se busca mejorar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. Es necesario tener en cuenta que para Chile la cooperación con la Unión Europea no tiene características asistencialistas, por el contrario, se basa en el principio de interés mutuo y en los costos compartidos (en vista a su nivel de ingresos, Chile no puede recibir ayuda financiera no reembolsable). Para poner en marcha las actividades de cooperación, 100
CAPÍTULO IV
se deben presentar los proyectos a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile que junto con la Comisión Europea convendrá en la ejecución de las iniciativas aprobadas, con aportes financieros de ambas partes60. Cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, se desarrollaron dos iniciativas de cooperación importantes: el Fondo de Apoyo a la Aplicación del Acuerdo y el Programa de Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras. El primero de ellos tiene como objetivo favorecer el éxito de la ejecución del acuerdo en los ámbitos económicos y de cooperación, en permanente consulta con la UE, y con un presupuesto total de 8 millones de Euros (5 millones puestos por la UE). ?El Programa de Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras presentado por el Ministerio de Economía cuenta con un monto aproximado de 17,2 millones de euros y su propósito es aumentar la competitividad de la economía chilena, generando actividades de valor añadido61. Asimismo, se encuentran en marcha otros proyectos importantes. Uno de ellos es el proyecto de Fortalecimiento de la Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación entre Chile y la Unión Europea, que busca fortalecer el intercambio de información y experiencias entre las partes. Otro es el Programa de Modernización del Estado: un Estado al servicio de la ciudadanía (es un fondo concursable), que está destinado a contribuir a establecer un Estado moderno y flexible, basado en una gestión eficiente, participativa y transparente a través de asistencia técnica y financiera62. 3.
COMERCIO Y ASPECTOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO
El capítulo económico y comercial es el más completo entre todos los suscritos por la UE hasta la fecha. En este capítulo quedan cubiertos una serie de temas: el comercio de bienes y de servicios, los movimientos de capital, las inversiones, las compras públicas, la propiedad intelectual y el mecanismo de solución de controversias, además de un acuerdo de vinos y licores y un acuerdo sobre temas veterinarios y fitosanitarios63. 3.1 Liberalización comercial de bienes La creación de una zona de libre comercio compatible con la OMC, se dará a través de la liberalización total de aranceles y medidas no arancelarias de acuerdo con un calendario progresivo. El acuerdo negociado considera 6 categorías de desgravación arancelaria 60
61
62 63
Leiva, Patricio. La Asociación Estratégica Chile - Unión Europea. Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa CELARE. Abril de 2003. Gobierno de Chile. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Aspectos destacados del primer año de vigencia del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea. 30 de enero de 2004. M. Cristina Silva P. Evolución del acuerdo de asociación Chile-UE. CELARE. Marzo de 2006. Rodrigo Madrazo García. Acuerdo de asociación entre la UE y Chile. 2002. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
101
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
en el caso de la UE, y cinco en el caso de Chile, de las que se excluyen algunos productos agrícolas y pesqueros. En el programa de eliminación de los aranceles, se distinguen tres tipos de productos: 1) agrícolas y agrícolas transformados, 2) pesqueros e 3) industriales. Todos estos productos disponen, desde la entrada en vigor del acuerdo un arancel cero, o una preferencia cuyo margen se irá ampliando progresivamente hasta quedar liberalizada. Para algunos productos agropecuarios y pesqueros se han aplicado contingentes arancelarios; mientras que otros productos han sido excluidos del programa de liberación. De otro lado, no se podrán introducir nuevos derechos de aduana, o aumentar los actuales; así como tampoco se podrá introducir ninguna nueva restricción cuantitativa. Así, ningún producto podrá tener un trato menos favorable que el existente al momento de entrada en vigor del acuerdo. Sin embargo, se hace una excepción para los productos que están en el sistema de bandas de precios. Chile podrá mantener este sistema (Ley 18.525) para los productos contemplados (trigo, harina de trigo, azúcar y oleaginosas), siempre que se aplique respetando los derechos y obligaciones derivados del acuerdo. La mayor apertura en ambas partes se da en el sector industrial; mientras que en el sector agrícola y pesquero la liberalización ha sido limitada, especialmente en el acceso al mercado de la UE. Si bien es cierto que la mayor parte de las exportaciones chilenas se concentran en minerales (cobre, oro y plata), en algunos artículos semi transformados de estas materias (como cátodos y ánodos de cobre) y en pasta de madera para la fabricación de papel; existen importantes exportaciones agrícolas y algunos productos pesqueros que no han conseguido un acceso inmediato al mercado de la UE64. Por otro lado, las exportaciones europeas a Chile consisten en productos con un elevado componente tecnológico (principalmente productos de diversa maquinaria mecánica, productos químicos y farmacéuticos, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, y vehículos para carretera), lo cual propicia el mayor acceso de la UE al mercado chilenos, en vista de que en el sector industrial ha recibido una mayor apertura. En general, la UE obtiene un superávit comercial en los intercambios de bienes industriales, pero Chile consigue un amplio superávit comercial en los sectores pesquero y agrario65. Según lo establecido, al momento de la entrada en vigor del acuerdo, el 85% del total de las actuales exportaciones de Chile a la UE quedaría liberalizado. Cuatro años después la liberalización abarcaría el 96% de las mismas; mientras que en un plazo de 10 años se debería completar la apertura total. En cuanto a la apertura del mercado chileno, el 91% de las exportaciones europeas quedarían liberalizadas con la entrada en vigor del
64 65
102
Ver Anexo 1, sobre exportaciones e importaciones de Chile a la UE por sector económico. Rodrigo Madrazo García de Lomana. Acuerdo de asociación entre la UE y Chile. 2002.
CAPÍTULO IV
acuerdo, y el resto quedaría liberalizado en un plazo máximo de 10 años, a través de un cronograma escalonado66. Considerando las cifras del intercambio comercial para el año 2004, se tiene que al momento de entrada en vigencia del acuerdo, la UE liberalizó su mercado para el 76.2% de las partidas exportadas por Chile, lo que representa el 86.6% del monto total exportado. En el caso de Chile, con la entrada en vigencia del acuerdo se liberalizó el 91,6% de las partidas exportadas por la UE, esto es, el 89,2% del valor de las exportaciones. En un plazo de 10 años, la liberalización del mercado europeo para los productos chilenos sería cercana al 100%; al igual que la liberalización del mercado chileno para los productos provenientes de la UE (ver siguientes cuadros).
Programa de desgravación arancelaria de Chile Categoría
Nº Items
%
Importaciones Chile desde UE* (USD millones)
%
Desgravación inmediata
7,238
91,6%
3.187,5
89,2%
Desgravación a 5 años
275
3,5%
230,9
6,5%
Desgravación a 7 años
206
2,6%
139,5
3,9%
Desgravación a 10 años
82
1,0%
0,7
0,0%
C. Revisión
101
1,3%
12,9
0,4%
7,902
100,0%
3.571,5
100,0%
Total
* Cifras de intercambio comercial del año 2004. Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Evaluación Comercial Acuerdo Chile - Unión Europea. Mayo 2006.
66
Cifras de EUROCHILE. Beneficios micro y macro económicos para Chile, a la hora de entrar en vigencia el acuerdo de asociación entre Chile y La Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
103
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Programa de desgravación arancelaria de Chile Categoría
Nº Items
%
Importaciones UE desde Chile* (USD millones)
%
Desgravación inmediata
6,024
76,2%
6.660,6
86,6%
Desgravación a 3 años
945
12,0%
18,6
0,2%
Desgravación a 4 años
330
4,2%
759,1
9,9%
Desgravación a 7 años
127
1,6%
108,5
1,4%
Desgravación a 10 años
200
2,5%
86,6
1,1%
C. Revisión
276
3,5%
57,2
0,7%
7,902
100,0%
7,691
100,0%
Total
* Cifras de intercambio comercial del año 2004. Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Evaluación Comercial Acuerdo Chile - Unión Europea. Mayo 2006.
3.1.1 Liberalización de los productos industriales La UE liberaliza las importaciones industriales originarias de Chile a través de dos cronogramas: la liberación inmediata (categoría Year 0) y la liberación gradual en cuatro tramos (categoría Year 3), con reducciones anuales, iguales y sucesivas de 25% sobre el arancel base (ver siguiente cuadro). Calendario de eliminación de aranceles de la UE para productos industriales provenientes de Chile (Porcentajes de reducción arancelaria anual)
Categoría
Entrada en vigor
Year 0
100%
Year 3
25%
Enero 2004
Enero 2005
Enero 2006
50%
75%
100%
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
A través de este cronograma de liberalización, el 99,8% de las exportaciones industriales chilenas acceden al mercado de la UE desde febrero de 2003 con un arancel cero, liberalizando el 0,2% restante después de tres años. Dentro de los productos liberaliza104
CAPÍTULO IV
dos desde el primer momento destacan el metanol; los fertilizantes; la sal; la madera; papeles y cartones; textiles y confecciones; calzados y muebles de madera, entre otros67. Quedando el resto de las exportaciones, alrededor de 942 partidas arancelarias (la mayoría dentro de los capítulos 28, 29, 32, 39, 41, 44, 69, 70, 76, 85 y 87)68 a un calendario de desgravación a tres años. En el caso de Chile, la liberalización de los productos industriales originarios de la UE, se hizo siguiendo tres cronogramas distintos: Year 0, Year 5 y Year 7 (ver siguiente cuadro). A diferencia de la UE, que culmina el proceso de liberalización en el 2006, en el caso de Chile el plazo ese extiende hasta el 2010, año en que las tres categorías de productos quedarán totalmente liberalizadas. Calendario de eliminación de aranceles de Chile para los productos industriales provenientes de la UE (Porcentajes de reducción arancelaria anual)
Categoría
Entrada en vigor
Enero Enero 2004 2005
Enero Enero Enero Enero Enero 2006 2007 2008 2009 2010
66,7% 83,3%
Year 0
100%
Year 5
16,7%
33,3%
50%
Year 7
12,5%
25%
37,5%
50%
62,5%
100% 75%
87,5%
100%
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
Chile también eliminó los derechos de aduana industriales para una importante cantidad de los productos, el 91,7% de los mismos (cerca del doble de lo liberalizado por México para el sector industrial en su acuerdo con la UE), debiendo eliminar el resto en enero de 2008 (4.5%) y enero de 2010 (3.8%)69. Entre los productos liberalizados desde un inicio, tenemos: productos farmacéuticos, papel y manufacturas, productos siderúrgicos, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción, equipos y aparatos médicos, productos y tecnologías de la información (ITA), muebles y juguetes70. 67
68
69
70
Fernández-Ardavín, Ana y Hurtado, Inmaculada. Análisis del Acuerdo Comercial con Chile y sus repercusiones sobre el Comercio Exterior Español. 2005. Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; Capítulo 29: Productos químicos orgánicos; Capítulo 32: Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas; capítulo 39: plásticos y sus manufacturas; capítulo 41: pieles (excepto la peletería) y cueros; capítulo 44: madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; capítulo 69: productos cerámicos; capítulo 70: vidrio y sus manufacturas; capítulo 76: aluminio y sus manufacturas; capítulo 85: máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; capítulo 87: vehículos, automóviles y sus partes, accesorios. Ministerio de Relaciones Exteriores. Misión de Chile ante la Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Síntesis. Rodrigo Madrazo García de Lomana. Acuerdo de asociación entre la UE y Chile. 2002. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
105
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Según el acuerdo de asociación, entre los productos industriales sensibles para Chile, que serán liberalización después de siete años, se encuentran: 1) productos químicos inorgánicos (capítulo 28), tales como: cloro, cloratos de sodio, cloruro de calcio y de hierro, ácidos, etc.; 2) productos químicos orgánicos (capítulo 29); 3) pigmentos y colores preparados, composiciones vitrificables, usadas en cerámica, esmaltado o industria del vidrio (partida 32.07); 4) pinturas y barnices (partida 32.09); 5) masilla, cementos de resina y plastes (partida 32.14); 6) tintas (partida 32.15); 7) productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para lavado de piel (partida 3401); 8) agentes de superficie orgánicos; preparaciones tensoactivas, de lavar y para limpieza (partida 34.02); 9) colas y demás adhesivos (partida 35.06); 10) explosivos, excepto la pólvora (partida 36.02); 11) preparaciones aglutinantes; productos químicos (partida 38.24); 12) productos residuales de la industria química (partida 38.25); 13) placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas (partida 39.19); 14) prendas de vestir (partida 63.09).; y 15) piezas y partes de automóviles (neumáticos, carrocerías, etc.). 3.1.2 Liberalización de los productos agrícolas Para la liberalización de materias agrícolas y de productos agrícolas procesados, el acuerdo de asociación define un período de transición máximo de diez años. En el caso de la UE, se han fijado cuatro cronogramas de desgravación, en los cuales se eliminan totalmente las tarifas de los productos, dependiendo de la categoría en que se encuentren (Año 0, Año 4, Año 7 o Año 10).
Calendario de eliminación de aranceles de la Unión Europea para los productos agropecuarios provenientes de Chile (Porcentajes de reducción arancelaria anual)
Categoría
Entrada Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero en vigor 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Año 0
100%
Año 4
20%
40%
Año 7
12,5%
25%
Año 10
9%
18%
60%
80%
100%
37,5% 50%
62,5%
75%
45%
54%
27%
36%
87,5% 100% 63%
72%
81%
90%
100%
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
Junto al proceso de eliminación de aranceles, la Unión Europea aplicará a las importaciones de determinados productos agrícolas y agrícolas transformados originarios de Chile cinco modalidades especiales de apertura de su mercado: 106
CAPÍTULO IV
-
-
EP: para los productos agrícolas incluidos en los capítulos 7 y 8 y en las partidas 20.09 y 22.04.30 de la nomenclatura combinada; la liberalización se refiere exclusivamente al derecho ad-valorem, manteniéndose el derecho específico vinculado al precio de entrada. SP: la liberalización se refiere exclusivamente al derecho ad-valorem, manteniéndose el derecho específico. R: productos con un derecho de aduana equivalente al 50% del derecho de aduana base, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo. TQ: los contingentes arancelarios aplicables se aplicarán desde la entrada en vigor del presente acuerdo. PN: no se aplicarán concesiones arancelarias, los productos están cubiertos por denominaciones protegidas en la Comunidad.
Para algunos de los productos excluidos de la liberalización, la UE ha fijado contingentes arancelarios, que en algunos casos vienen acompañados de una tasa de crecimiento anual, que puede ser de 10% (para una serie de productos de carne) o 5% (para quesos, ajos, uva de mesa, cerezas, cereales y hongos). En el caso de los azucares y productos de confitería de azúcar, preparaciones de cacao y productos de pastelería no se ha fijado una tasa anual de aumento de la cantidad (ver siguiente cuadro). Contingentes arancelarios aplicados por la UE para la categoría TQ Importaciones libres de aranceles con aumento del 10% anual de la cantidad original Demás cortes con o sin hueso de carne bovina, fresca, refrigerada o congelada
1,000 Tn.
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; y sus preparaciones
3.500 Tn.
Cerdo: jamones, paletas y sus trozos; y las demás Carne ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
2.000 Tn.
Carne y despojos comestibles de gallina y pavo: sin trozar, frescos, refrigerados o congelados; trozos y despojos, frescos, refrigerados o congelados
7.250 Tn
Patos desplumados sin eviscerar, con cabeza y patas. Trozos de pato deshuesados, sin deshuesar, en mitades o cuartos Muslos, contramuslos, y sus trozos; pechugas y trozos de pechuga de pato Gansos y patos semideshuesados Importaciones libre de aranceles con aumento del 5% anual de la cantidad original Quesos y requesón
1.500 Tn
Ajos
500 Tn
Granos de cereales; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
1,000 Tn 107
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Importaciones libre de aranceles con aumento del 5% anual de la cantidad original Hongos y trufas conservados provisionalmente, cocidos completamente
500 Tn
Las demás cerezas
1,000 Tn
Uvas de mesa (entre el 1 de enero y el 14 de julio)
37,000 Tn
Uvas de mesa (entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre)
3,000 Tn
Importaciones libre de aranceles Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco
400 Tn.
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
400 Tn.
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
500 Tn.
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
En general, la liberalización por parte de la UE para el sector hortofrutícola se escalonó en cuatro años para el 85% de los productos (manzanas, cebollas, espárragos frescos, pimentones, peras, ciruelas, paltas y frambuesas, se desgravan desde la entrada en vigor del acuerdo). En cambio, en la agroindustria la mayor parte de los productos se liberalizaría en un plazo de 4 años. Para el sector de carnes y lácteos, se establecieron cuotas, dada la sensibilidad que presentan estos productos para la UE71. En el caso chileno, la liberalización ocurre en a través de tres cronogramas, de cero, cinco y diez años, en los cuales las tarifas para los productos se eliminan totalmente (ver siguiente cuadro). De este modo, Chile elimina los derechos de aduana que afectan a un 81,9% de las importaciones agrícolas, en forma progresiva, a partir de la fecha de entrada en vigencia (61,5%), en enero de 2008 (16,6%) y en enero de 2013 (3.8%)72. Los productos más sensibles para Chile, que serán liberalizados después de pasados 10 años de la entrada en vigor del acuerdo, son los siguientes: carne y despojos comestibles congelados de bovino; hortalizas de vaina (guisantes, judías y las demás); cereales (trigo duro, centeno, avena); arroz (paddy, cargo y pardo; semiblanqueado o blanqueado); harina de cereales, excepto de trigo (de centeno, arroz y las demás); granos de cereales trabajados de otro modo (aplastados o en copos de avena y los demás granos trabajados 71
72
108
Sepúlveda, Bernardita. El Sector Frutícola y Hortícola Chileno en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. 2003. Ministerio de Relaciones Exteriores. Misión de Chile ante la Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Síntesis.
CAPÍTULO IV
de avena); habas de soja; hortalizas de vaina secas desvainadas (guisantes y garbanzos); productos de molinería (malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo); habas de soja; semillas de girasol y cártamo; aceite de pescado no apto para consumo humano; preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar; demás hortalizas congeladas (espárragos) y no congeladas (papas); duraznos en conserva; vermut y demás vinos de uvas frescas; alcohol etílico y aguardiente de cualquier graduación; y cognac, amagnac, grappa y brandy de jerez73. Calendario de eliminación de aranceles de Chile para los productos agropecuarios provenientes de la UE (Porcentajes de reducción arancelaria anual)
Categoría
Entrada Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero en vigor 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Año 0
100%
Año 5
16,7%
33,3%
Año 10
9%
18%
50% 66,6% 83,3% 100% 27%
36%
45%
54%
63%
72%
81%
90%
100%
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
A diferencia de la Unión Europea que aplica cinco modalidades especiales de apertura de su mercado adicionales al proceso de eliminación de aranceles, en el caso de Chile sólo se aplica una modalidad, la de liberalización dentro del contingente arancelario (TQ). Como vemos en el siguiente cuadro, Chile sólo aplica contingentes arancelarios, con un aumento del 5% anual de la cantidad, para dos clases de productos: aceites de oliva y queso y requesón. En el caso de la UE, se aplicaron contingentes para una cantidad importante de productos. Como vemos, en relación con los lácteos (queso y requesón) se estableció una cuota recíproca de 1.500 toneladas, con un crecimiento anual de 75 toneladas. Contingentes arancelarios aplicados por Chile para la categoría TQ Importaciones libre de aranceles con aumento del 5% anual de la cantidad original Queso y requesón
1,500 Tn
Aceite de oliva virgen
3,000 Tn
Demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile. 73
Según los datos contenidos en el texto del acuerdo de asociación entre Chile y la UE. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
109
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Tanto Chile como la UE pusieron algunas excepciones en la liberalización de productos agrícolas. En el caso de la UE, se excluyeron de la liberalización productos lácteos, carnes, huevos, azúcar, bebidas alcohólicas, vinagre, cereales y algunas frutas y vegetales. Cabe mencionar que entre las principales exportaciones tradicionales de Chile a la UE se encuentra el vino74, que ha sido excluido de la liberalización (productos pertenecientes a la partida 2204: vino de uvas frescas, se excluyeron). Asimismo, otra exportación agrícola importante de Chile son las uvas, las que han sido excluidas de la liberalización, fijando cuotas para determinadas temporadas. En el caso de Chile, al igual que en la UE, se excluyeron de la liberalización la mayoría de productos del capítulo 4 de sistema armonizado (leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte)75, asimismo se excluyó el maíz dulce. Entre otros productos excluidos destacan los del capítulo 17 (azúcares y artículos de confitería)76, el trigo y harina de meslín, aceite vegetal y margarina, y algunos vegetales leguminosos. Excepciones de liberalización comercial entre la UE y Chile Importaciones de la UE
Importaciones de Chile
- Lácteos
- Lácteos
- Carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, aves de corral
- Vegetales leguminosos
- Huevos
- Maíz dulce
- Azúcar
- Aceite vegetal y margarina
- Vermouth
- Azúcar
- Alcohol etílico
- Trigo y harina meslin, avenas de trigo y cereales
- Algunas frutas y vegetales (habas, setas agaricus, bananos, uvas de mesa, frutas cítricas, aceitunas para la producción de aceite, maíz dulce, etc.) - Cereales y productos de la industria de moler European Centre for Development Policy Management. InBrief 6A: Comparing EU free trade agreements: Agriculture. 2004.
74
75 76
110
Durante el 2005, el vino fue la primera partida exportada a la UE dentro de los productos no tradicionales, representando el 20,7% de las exportaciones no tradicionales. Exceptuando la miel y los huevos, y para el caso del queso, se establecieron cuotas. Exceptuando los chicles y demás gomas de mascar, bombones, caramelos y confites.
CAPÍTULO IV
En el siguiente cuadro, se pueden apreciar los resultados sobre la apertura del sector agrario de un estudio sobre el impacto del acuerdo de asociación UE Chile77. En este estudio, sólo se consideran aquellos productos que no se encontraban liberalizados antes de la entrada en vigor del acuerdo. Como vemos, a la entrada en vigor del acuerdo, la UE abrió su mercado para apenas el 34% de productos agrícolas provenientes de Chile; durante el 2007 se liberalizaría un 15.1% adicional, para el 2010 otro 12.2% y durante 2013 culminaría el proceso de eliminación de derechos de aduana, liberalizando el 7.7%. De este modo, para el 2013 el 69.1% de los productos agrarios chilenos entrarían a la UE con cero arancel. En relación a los productos bajo modalidades especiales de liberalización, se tiene que 8.3% se beneficiaría con la eliminación de la tarifa ad valorem manteniendo el derecho específico; el 0.5% experimentaría una reducción del 50% del derecho de aduana base, un 16.6% estarían sujetos a diversas modalidades de contingentes arancelarios, y un 5.5% de productos no recibirían concesiones arancelarias en vista de que están cubiertos por denominaciones protegidas en la UE. Proporción de productos agrícolas y agrícolas procesados liberalizados provenientes de Chile Categoría
Porcentaje de los productos
Liberalización la entrada en vigor el acuerdo
34.00%
Liberalización en 2007
15.10%
Liberalización en 2010
12.20%
Liberalización en 2013
7.70%
Total de productos sin derechos de aduana en 2013
69.10%
Productos en EP (se mantiene el derecho específico)
4.20%
Productos en SP (se mantiene el derecho específico)
4.10%
Productos en R (50% del derecho de aduana base)
0.50%
Productos en TQ (contingente arancelario) Productos en PN (No concesiones arancelarias) Total de productos con modalidades especiales de apertura Total de productos
16.60% 5.50% 30.90% 100%
Fuente: Planistat Sustainable Impact Assessment (SIA) of the trade aspects of negotiations for an Association Agreement between the European Communities and Chile. Diciembre 2002.
77
Planistat. Sustainable Impact Assessment (SIA) of the trade aspects of negotiations for an Association Agreement between the European Communities and Chile. Diciembre 2002. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
111
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En el caso de Chile, el mismo estudio encontró que a la fecha de entrada del acuerdo el 82.2% de los productos agrícolas provenientes de la UE entrarían libres de derechos de aduana. Para el año 2013, cerca del 100% de las exportaciones agrícolas de la UE entrarían al mercado chileno totalmente liberalizadas, quedando solo el 1.6% de productos bajo contingentes arancelarios. Chile: proporción de productos agrícolas y agrícolas procesados liberalizados provenientes de la UE Categoría
Porcentaje de los productos
Liberalización la entrada en vigor el acuerdo
82.20%
Liberalización en 2008
7.70%
Liberalización en 2013
8.50%
Total de productos sin derechos de aduana en 2013
98.40%
Productos en TQ (contingente arancelario)
1.60%
Total de productos
100%
Fuente: Planistat Sustainable Impact Assessment (SIA) of the trade aspects of negotiations for an Association Agreement between the European Communities and Chile. Diciembre 2002.
De este modo, se aprecia un importante grado de protección del sector agrícola por parte de la UE en virtud de sus denominaciones protegidas; mientras que en el caso de Chile la liberalización al año 2013 es prácticamente total. Asimismo, uno de los efectos negativos del acuerdo con la UE sobre el sector agropecuario, será la entrada de productos distorsionados libre de aranceles al mercado chileno. En cambio, Chile impone solo bandas de precios, entre las cuales la única efectiva es la banda de azúcar, la cual protege las 50.000 hectáreas de remolacha que hay en Chile. También, se proyecta una importante sustitución de cultivos actuales (granos, oleaginosas, remolacha por frutales, vinos, flores, hortalizas finas) y de los actores (los pequeños y medianos productores serán reemplazados por agricultores nuevos o antiguos o empresas de mayor capacidad económica y de gestión) 78. Cláusula de emergencia Además de la existencia de una cláusula común de salvaguardia (artículo 92) y de escasez (artículo 93), se ha establecido una cláusula de salvaguardia especial para los productos agrícolas y productos agrícolas procesados (artículo 73, cláusula de emergencia). 78
112
Leiva, Patricio. La Asociación Estratégica Chile - Unión Europea. Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa CELARE. Abril de 2003.
CAPÍTULO IV
Esta cláusula específica aquellas medidas que se pueden aplicar en caso de urgencia (la suspensión del proceso de liberalización, o el aumento del derecho de aduana hasta un nivel que no supere el derecho NMF o el derecho de aduana base). Para poder hacer uso de la cláusula, es necesario remitir el asunto al Comité de Asociación, para que busque una solución mutuamente aceptable en un plazo de 30 días, seguido del cual se podrán aplicar medidas de salvaguardia. Cabe mencionar que en caso se requiera aplicar con urgencia la medida, se podrá hacer uso de las salvaguardias inmediatamente y por un plazo máximo de 120 días. Cabe mencionar que esta cláusula presenta dos limitaciones. En primer lugar, las medidas no deben ir más allá de lo necesario para poner remedio a las dificultades surgidas. En segundo lugar, el país que imponga la medida deberá mantener el nivel global de preferencias otorgadas en el sector agrícola. Para ello, se podrán acordar compensaciones por los efectos adversos de la medida sobre el comercio, y en caso no haya acuerdo, el país exportador afectado podrá suspender la aplicación de concesiones equivalentes. 3.1.3 Liberalización de los productos pesqueros En las negociaciones del acuerdo de asociación, uno de los sectores más conflictivos fue el pesquero. En cuanto al acceso al mercado de la UE, se estableció un calendario de desgravación de 4 listas. La primera (año 0) incluye los productos que se liberalizarían a la entrada en vigor del acuerdo; la segunda (año 4), los productos cuya liberalización se daría escalonadamente a lo largo de 4 años empezando desde 20%; la tercera (año 7), en un plazo de 7 años en tramos iguales partiendo de 12,5%, y la cuarta (año 10), en un plazo de 10 años. Calendario de eliminación de aranceles de la Unión Europea para los productos de la pesca provenientes de Chile (Porcentajes de reducción arancelaria anual)
Categoría
Entrada Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero en vigor 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Año 0
100%
Año 4
20%
40%
Año7
12,5%
25%
9%
18%
Año 10
60%
80%
100%
37,5% 50%
62,5%
75%
45%
54%
27%
36%
87,5% 100% 63%
72%
81%
90%
100%
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
La liberación de los derechos aduaneros por parte de la UE, va acompañada por la aplicación de contingentes arancelarios, sobre las importaciones de determinados productos de la pesca originarios de Chile (categoría TQ del anexo I del acuerdo), que serán aplicados desde la entrada en vigor del acuerdo. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
113
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Como vemos en el siguiente cuadro, la UE estableció contingentes arancelarios para algunos de los principales productos pesqueros chilenos. Así, para las merluzas y el salmón (filetes y ahumado) se establecieron cuotas de 5,000 y 40 toneladas respectivamente, con una eliminación gradual del arancel en 10 tramos iguales (10% de reducción con la entrada en vigor del acuerdo), hasta que los productos queden liberalizados en un periodo de 10 años. Para el atún en conserva (excluido el lomo de atún) se fijó una cuota de 150 toneladas con un arancel igual a un tercio del derecho NMF. Contingentes arancelarios aplicados por la UE a los productos pesqueros provenientes de Chile Eliminación gradual de los derechos de aduana efectivamente aplicados en diez tramos iguales (liberalizado en 10 años) - Merluzas - Filetes de salmón, secos, salados o en salmuera, sin ahumar
5.000 Tn 40 Tn.
- Salmón ahumado, incluidos los filetes Derecho de aduana preferencial de un tercio del derecho de NMF - Atún en conserva, excluidos los filetes, llamados "lomos"
150 Tn.
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
En el caso de Chile, los derechos de aduana aplicables sobre las importaciones de pescado y de productos de la pesca originarios de la UE se eliminaron de inmediato, con la entrada en vigor del acuerdo (salvo para aquellos productos en los que se establecieron contingentes arancelarios). A diferencia de la UE que procedió a liberalizar su mercado para los productos pesqueros a través de un calendario de 4 listas, en el caso de Chile sólo se estableció una lista de desgravación (año 0) en la que los productos son liberalizados inmediatamente. Chile, al igual que la UE, aplica contingentes arancelarios a las importaciones de determinados productos pesqueros (categoría TQ, del anexo II). Así, se fijaron cuotas para la merluza, el salmón y el atún (preparaciones y conservas) de 5,000, 40 y 40 toneladas respectivamente, con una eliminación gradual de los derechos de aduana en 10 tramos iguales. Asimismo, se fijó una cuota de 150 toneladas con un arancel de un tercio del derecho NMF para los filetes de atún, de listados y en general las especies del género Euthynnus (como el bonito).
114
CAPÍTULO IV
Contingentes arancelarios aplicados por Chile a los productos pesqueros provenientes de la UE Eliminación gradual de los derechos de aduana efectivamente aplicados en diez tramos iguales (liberalizado en 10 años) - Merluza común y del sur entera; descabezada y eviscerada, y demás - Preparaciones y conservas de atunes y listados
5,000 Tn. 40 Tn.
- Salmones del Pacífico enteros; descabezados y eviscerados; en filetes - Salmones del Atlántico y salmones del Danubio enteros; y en filetes Derecho de aduana preferencial de un tercio del derecho de NMF - Filetes de pescados del género Euthynnus
150 Tn.
- Filetes de atún - Filetes de listados y los demás pescados del género Euthynnus Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo de asociación UE Chile.
La liberalización en las importaciones de los productos pesqueros, ha sido bastante asimétrica a favor de la UE. Los resultados del estudio de impacto elaborado por Planistat, muestra que a la entrada en vigor del acuerdo la UE liberalizó sólo el 22% de las importaciones pesqueras provenientes de Chile79; mientras que Chile liberalizó el 96% (el 4% restante corresponde a productos con contingentes arancelarios)80. La UE, recién liberalizaría el 97.3% después de 10 años de entrada en vigencia el acuerdo (el otro 2,7% de los productos pesqueros se encuentran bajo contingentes arancelarios). Además, hay que notar que el 33.7% de los productos pesqueros recién se encontrarían liberalizados para el 2013. Esto debido a que para el caso de Chile las exportaciones de productos pesqueros a la UE son de mayor importancia que en el caso de las exportaciones de la UE hacia Chile (principalmente en productos como las merluzas o el salmón, para los que se han fijado cuotas). En el caso de considerar el total de los productos pesqueros (no sólo aquellos a los que se les aplica tarifas a la entra en vigor del acuerdo), se tiene que en el caso de la UE, se eliminó el 34,3% de las importaciones provenientes a la entrada en vigor del acuerdo; el 39,3% en enero de 2007, el 2,4% en enero de 2010 y un 14,5% adicional en enero de 2013. Así, en un periodo de 10 años la UE habría liberalizado el 90.5%. En el caso de 79
80
Los principales productos beneficiados son el salmón, preparaciones de salmón, la merluza, los pescados congelados, filetes de pescados, centollos, langostinos, ostiones y pulpos, conservas de crustáceos y moluscos. El estudio sólo considera aquellos productos pesqueros que no se encontraban liberalizados antes de la entrada en vigor del acuerdo. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
115
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Chile, se habrían eliminado los derechos de aduana para el 97,6% de las importaciones de pescado desde la UE, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo81. UE: proporción de productos pesqueros liberalizados provenientes de Chile Categoría
Porcentaje de los productos
Liberalización la entrada en vigor el acuerdo
22.00%
Liberalización en 2007
38.70%
Liberalización en 2010
2.90%
Liberalización en 2013
33.70%
Total de productos sin derechos de aduana en 2013
97.30%
Productos con contingente arancelario
2.70%
Total de productos
100%
Chile: proporción de productos pesqueros liberalizados provenientes de la UE Categoría Liberalización la entrada en vigor el acuerdo Productos con contingente arancelario Total de productos
Porcentaje de los productos 96.00% 4% 100%
Fuente: Planistat Sustainable Impact Assessment (SIA) of the trade aspects of negotiations for an Association Agreement between the European Communities and Chile. Diciembre 2002.
Disposiciones adicionales sobre la pesca82 Aparte del tema de la liberación comercial, en las negociaciones sobre el tema pesquero, se trataron otros dos temas importantes: el origen de los productos pesqueros y las inversiones en el sector. En relación al tema del origen, se consideran como enteramente obtenidos a los productos de la pesca y caza marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques y los productos elaborados en sus buques factorías a partir, exclusivamente, de los productos recién mencionados83. Asimismo, se considerarán productos enteramente obtenidos cuan81
82
83
116
Según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Misión de Chile ante la Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Síntesis. Leiva, Patricio. La Asociación Estratégica Chile - Unión Europea. Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa CELARE. Abril de 2003. Estos buques o buques factorías serán solo aquellos que estén matriculados o registrados y que enarbolen pabellón de un Estado Miembro de la Comunidad o de Chile.
CAPÍTULO IV
do sus buques o sus buques factorías cumplan las siguientes condiciones: a) que pertenezcan al menos en un 50% a nacionales; a una sociedad con su sede principal en alguna de las dos partes, y la mayoría de sus miembros superiores sean nacionales, así como el capital al menos en un 50%; b) su capitán y al menos el 75% de la tripulación sean nacionales. En el acuerdo, el origen de los productos pesqueros se encuentra condicionado al espacio marítimo donde se realiza la actividad. Por lo que, en el caso que la actividad del buque se realice en un lugar donde existen derechos soberanos, el origen de los productos corresponde al Estado. En el caso de que la actividad de un buque se realice en alta mar, el origen del producto corresponderá al pabellón de la nave. Finalmente, cabe señalar que Chile mantiene su legislación vigente en materia pesquera, en especial, la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, ambas partes reconocen las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En relación al incentivo de las inversiones en el sector pesquero, el acuerdo incluye un protocolo relativo a las empresas pesqueras. Así, se regula la propiedad y el control de las inversiones, el registro y operación de los barcos de pesca, las autorizaciones y los permisos de pesca, la transferencia de autorizaciones y barcos y la confirmación de las condiciones de reciprocidad. El protocolo establece que Chile autorizará a la UE poseer una participación mayoritaria del capital social y ejercer control de la administración en empresas pesqueras, siempre que, en forma recíproca, el Estado Miembro conceda la misma autorización a Chile. 3.1.4 Balance del nivel de apertura En el siguiente cuadro, podemos apreciar el nivel de apertura del mercado de la UE para el acceso a los productos chilenos. Como vemos, en el caso de los productos industriales la liberalización para la mayor parte se realizó de forma inmediata, especialmente para: productos minerales; productos procedentes de pastas de madera; perlas, piedras preciosas; objetos de arte; madera y productos de la madera; materias textiles y sus manufacturas; máquinas y aparatos; calzado (a diferencia del caso de México, que la liberalización en este sector fue reducida); productos diversos; e instrumentos de medida, de música. De otro lado, los productos industriales donde se observa un menor nivel de apertura corresponden a pieles y cueros; manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto; y armas y municiones. En relación a los productos agrícolas, resalta el hecho de que el 11% de los productos pertenecientes a las industrias alimentarías, no gozan de beneficios arancelarios. Asimismo, se observa un reducido nivel de apertura con la entrada en vigor del acuerdo, especialmente para los productos de animales vivos y productos del reino animal; y productos de las industrias alimenticias. En el caso de los animales vivos y productos del reino animal, se observa un alto uso de contingentes arancelarios (para cerca del 20% de estos productos). Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
117
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Acuerdo Chile Unión Europea
(porcentajes de participación de cada una de las categorías dispuestas por secciones del arancel) Productos
0
Animales vivos y productos del reino animal
3
4
7
10
R
TQ
21
18
2
15
0
19
1
Productos del reino vegetal
44
18
10
1
0
7
Grasas animales o vegetales
36
40
16
2
0
Productos de las industrias alimenticias
22
10
16
14
1
Productos minerales
100
Productos químicos
78,23 21,36
Materias plásticas y caucho
78,67 21,33
Pieles y cueros
68,99 31,01
Madera y productos de la madera
90
Productos procedentes de pastas de madera
100
Materias textiles y sus manufacturas
99,77
0,23
Calzado
93,86
6,14
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto
63,57 36,43
Perlas, piedras preciosas.
SP
EP
0
2
23
0
5
0
20
0
0
0
2
6
2
11
1
12
24 0,41
10
100
Metales comunes y sus manufacturas
85,05 14,95
Máquinas y aparatos
96,02
Material de transporte
73,04 26,96
Instrumentos de medida, de música
90,4
Armas y municiones
26,67 73,33
Productos diversos
91,14
Objetos de arte
PN EP
3,98
9,6
EP y SP: La liberalización se refiere exclusivamente al derecho ad-valorem, manteniéndose el derecho específico vinculado al precio de entrada. R: Productos con un derecho de aduana equivalente al 50% del derecho de aduana base a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo. TQ: Contingentes arancelarios. PN: No se aplicarán concesiones arancelarias.
8,86
100
Fuente: Secretaría General de la CAN. Documento Informativo SG/di 726. 12 de abril de 2005. 118
CAPÍTULO IV
3.2 Medidas no arancelarias En el acuerdo se establece expresamente la eliminación de toda restricción al comercio entre ambas partes, ya sea a través de cuotas, licencias de importación o exportación o cualquier medida distinta de los derechos de aduana. De este modo, las importaciones no estarán sujetas a impuestos internos superiores a los aplicados sobre los productos nacionales, o se aplicarán impuestos que protejan a los nacionales. Además, se establece el principio de trato nacional a las importaciones, en relación a cualquier ley o reglamento que afecte la venta, oferta, compra, transporte, distribución y uso de estos productos. Tampoco se aplicará reglamentación cuantitativa interna a fin de proteger la producción nacional. Aunque, se podrán seguir pagando subvenciones exclusivamente a los productores nacionales. Dentro de las medidas no arancelarias que se establecieron en el acuerdo se tienen: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC; instrumentos de defensa comercial (medidas antidumping y antisubvención, y las cláusulas de salvaguardia) y las normas de origen. Con respecto a lo último, la UE logró que Chile aceptara el Protocolo Estándar de Normas de Origen que la Comunidad Europea aplica a la mayor parte de los países con lo que ha suscrito acuerdos de libre comercio. Medidas antidumping y compensatorias El acuerdo de asociación reitera los derechos y obligaciones sobre las medidas antidumping y compensatorias de conformidad con lo establecido en el artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. De este modo, si alguna de las partes está realizando dumping o alguna subvención compensatoria sobre el comercio con la otra parte, se podrán adoptar las medidas adecuadas conforme a lo establecido en dichos instrumentos. Si las medidas antidumping o compensatorias aplicadas no cumplen con los requisitos exigidos, se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de la OMC. Asuntos aduaneros El acuerdo presenta una serie de disposiciones en materia aduanera, que tienen el fin de facilitar los intercambios comerciales entre las partes, garantizar el cumplimiento de las normas convenidas sobre la materia, mejorar el trabajo de las aduanas, garantizar la transparencia y eficacia de las operaciones aduaneras, brindar asistencia administrativa mutua, y cooperar para la ejecución y control de las preferencias concedidas. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En general, el acuerdo contiene disposiciones que tradicionalmente se incluyen en los acuerdos de cooperación aduanera y que contemplan el intercambio de información entre las respectivas administraciones. Las medidas se refieren a las siguientes áreas relacionadas con la legislación y procedimientos aduaneros: 1) simplificación y armonización de la documentación de importación y exportación sobre la base de normas internacionales, incluyendo el uso de declaraciones simplificadas; 2) reforma de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación de riesgos, procedimientos simplificados para la internación y liberación de bienes, otorgamiento de la categoría de comerciante autorizado, uso de sistemas electrónicos de intercambio de datos (EDI) y otros sistemas computarizados; 3) medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de apelación en contra de las decisiones y fallos de las aduanas; y 4) mecanismos para garantizar un sistema periódico de consultas con la comunidad84. Cabe mencionar que las partes se comprometieron a aplicar el acuerdo sobre valoración (artículo VII del GATT) sin las reservas contenidas en el mismo. Se incorporó la posibilidad de adoptar posiciones comunes en las organizaciones internacionales del ámbito de las aduanas (como OMC, UNCTAD). También, se incorporó en un anexo, un protocolo sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera (de junio de 2001). El acuerdo busca la coordinación entre las aduanas y otras agencias de control, y la cooperación en todos los asuntos relativos a las normas de origen y al establecimiento del valor en aduana. De otro lado, se han establecido una serie de medidas sobre la ejecución y control de las preferencias comerciales concedidas en el acuerdo. Un tema central aquí es la cooperación administrativa y el compromiso de luchar contra las irregularidades y el fraude relacionado con el origen, la clasificación aduanera y el valor en aduana85. Finalmente, con el fin de aplicar y desarrollar las normas aduaneras y de origen de las mercaderías convenidas en el acuerdo, se ha establecido un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen. Entre las funciones del comité se encuentran: 1) supervisar la aplicación y administración de todas las disposiciones sobre asuntos aduaneros y normas de origen; 2) constituir un foro de consulta sobre todos los temas de aduanas; y 3) fomentar la cooperación en el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas de origen y el resto de disposiciones aduaneras.
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Ministerio de Relaciones Exteriores. Misión de Chile ante la Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Síntesis. La falta sistemática de cooperación administrativa o la existencia de fraude comprobada de una parte permitirá, a la otra parte, suspender temporalmente el trato preferencial concedido al producto respectivo.
CAPÍTULO IV
Normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad Se reafirman los derechos y obligaciones básicos resultantes del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, y el compromiso de aplicar dicho acuerdo. Con el fin de reforzar aplicación del OTC, se intensificará la cooperación bilateral en el ámbito de las normas, los reglamentos técnicos y la evaluación de conformidad. La cooperación buscará definir aquellos mecanismos más adecuados para un problema o sector específico (tales como: cooperación en materia de reglamentación, convergencia de normas y reglamentos técnicos, aproximación a las normas internacionales, recurso a la declaración de conformidad del proveedor y uso de la acreditación). En vista de los progresos realizados por medio de la cooperación bilateral, se desarrollarán acuerdos específicos para aplicar los mecanismos definidos. Con este fin, ambas partes trabajaran en los siguientes temas: 1) planteamientos comunes sobre las buenas prácticas reglamentarias, 2) reforzar la cooperación reglamentaria; 3) compatibilizar reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad; 4) cooperación bilateral entre organismos públicos o privados; y 5) promover la participación en organismos internacionales de normalización. Con el objeto de llevar adelante las actividades descritas, el acuerdo establece un Comité Especial de Reglamentos Técnicos, Normas y Evaluación de la Conformidad. El comité tendrá entre sus funciones la supervisión de la aplicación y administración de estas materias; la elaboración de un programa de trabajo; ofrecer un foro de discusión e intercambio de información; ser un foro de consulta y de solución rápida de problemas; promover la cooperación entre los organismos públicos o privados; y explorar todos los medios para mejorar el acceso a los mercados de las partes. Medidas sanitarias y fitosanitarias Las medidas sanitarias y fitosanitarias del acuerdo de asociación se encuentran materializadas en un convenio específico en el anexo IV (Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías y sobre bienestar animal). Este acuerdo representa un verdadero código, en el sentido que es totalmente comprensible sobre la materia. El objetivo de este convenio es facilitar el comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales, protegiendo al mismo tiempo la salud pública, la sanidad animal y vegetal. Sus disposiciones buscan: garantizar la transparencia de las medidas; desarrollar un mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de las medidas vigentes; reconocer el estado sanitario de las partes y aplicar el principio de regionalización; aplicar los principios del acuerdo MSF de la OMC; establecer mecanismos y procedimientos para facilitar el comercio; y mejorar la comunicación y la cooperación en estas materias. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
El acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias se aplicará a aquellas medidas que afecten al comercio, que se encuentren relacionadas con las medidas sanitarias aplicadas a los animales y productos de origen animal; a las medidas fitosanitarias aplicadas a las plantas y sus productos; y a la elaboración de normas relativas al bienestar animal. Asimismo, se aprecian una serie de casos en los cuales no se aplica, tales como aditivos alimentarios, auxiliares tecnológicos, etiquetado de productos alimenticios, alimentación animal, organismos modificados genéticamente, información sobre el valor nutritivo, entre otros. En el acuerdo, se establece un amplio número de normas sanitarias y fitosanitarias que regirán el comercio recíproco. Los aspectos principales que abarcan estas normas son: reconocimiento de la situación zoosanitaria; reconocimiento de la regionalización; determinación de la equivalencia; transparencia y condiciones para el comercio; procedimientos de certificación; verificaciones; inspección de las importaciones; intercambio de informaciones, entre otros. En general, de todos los acuerdos suscritos por la UE, el suscrito con Chile es el que presenta un régimen sanitario y fitosanitario más complejo y amplio, abarcando una gran cantidad de temas. El acuerdo con Chile, a diferencia de los demás acuerdos firmados por la UE, contiene un mecanismo de notificación y consultas ante cualquier riesgo grave para la salud pública, la sanidad animal o la sanidad vegetal. En estos casos, el proceso contempla sólo dos días hábiles para notificar la situación y trece días para celebrar las consultas pertinentes. En el caso del bienestar animal, se contempla la posibilidad de consultas en un plazo de veinte días. También, se incluye una cláusula de salvaguardia, por medio de la cual cualquier parte podrá adoptar medidas provisionales para controlar cualquier factor que pueda entrañar un peligro importante para la salud pública, sanidad animal y vegetal. La notificación del uso de estas medidas a la otra parte será en el plazo de un día, y en caso se considere necesario se podrán celebrar consultas en una plazo de doce días. Para la administración del acuerdo MSF se ha creado un Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios como órgano del acuerdo de asociación. Este comité será la autoridad principal para supervisar, estudiar, aplicar y desarrollar los compromisos contraidos. Asimismo, tiene la facultad de incluir otras medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten el comercio bilateral, así como otras normas relativas al bienestar animal. Acuerdos adicionales En el acuerdo de asociación se estableció un Acuerdo sobre el Comercio de Vinos y un Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas. Estos son los únicos sectores para los cuales se ha establecido un amplio conjunto de medidas relacionadas con los procesos de producción y con el comercio. 122
CAPÍTULO IV
En estos convenios se estipula la protección recíproca de denominaciones de origen de interés de cada parte tales como champagne o pisco, el reconocimiento de expresiones tradicionales tales como crianza y otras expresiones complementarias de calidad como reserva86. Las exportaciones de vinos y licores chilenos ingresan al mercado europeo con un arancel de 13 a 32 euros por hectolitro. Estos serán eliminados en un periodo de cuatro años sin cuotas. Cabe mencionar que uno de los temas más sensibles del acuerdo sobre vinos, tuvo que ver con la exigencia europea de que Chile dejara de utilizar 36 marcas comerciales vinculadas al negocio vitivinícola (en un plazo de 12 años en lo que se refiere al mercado interno, y de 5 años en lo que se refiere a la exportación, contándose ambos plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo). En vista de ello, el Estado chileno se comprometió a pagar a las empresas vitivinícolas nacionales una indemnización cercana a los US$ 3 millones, para compensar los efectos que provocará el TLC con la UE87. En general, los elementos fundamentales del acuerdo son: 1) lista positiva de prácticas enológicas, la inclusión de una nueva práctica será comunicada a la otra parte, y si no es aceptada se someterá a un arbitraje internacional; 2) protección de las indicaciones geográficas, renunciando Chile a la utilización de genéricos que coincidan con indicaciones geográficas comunitarias; 3) reconocimiento del sistema comunitario de menciones tradicionales, y 4) la aplicación de salvaguardias88. El acuerdo de comercio en vinos establece un órgano específico, el Comité Conjunto, con el objeto de velar por su correcto funcionamiento y examinar todas las cuestiones que puedan surgir durante su aplicación. El acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, sigue las mismas orientaciones, compromisos y estructura establecido en el acuerdo sobre vinos. Su ámbito cubre a las bebidas de las partidas 22.05 (vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas) y 22.08 (alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas). Establece un compromiso de denominaciones protegidas para dichas bebidas pero no contiene normas sobre expresiones tradicionales ni prácticas enológicas. Además, supone la creación de Comité Conjunto con funciones, también, similares a las del Comité Conjunto del acuerdo sobre vinos89. 86
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Ministerio de Relaciones Exteriores. Misión de Chile ante la Unión Europea. Acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Síntesis. ALOP. Acuerdo de asociación de la UE y Chile y los posibles impactos y rol de la sociedad civil. 2002. Rodrigo Madrazo García de Lomana. Acuerdo de asociación entre la UE y Chile. 2002. Leiva, Patricio. La Asociación Estratégica Chile-Unión Europea. Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa CELARE. Abril de 2003. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
3.3 Excepciones a la liberalización: cláusula de excepción y salvaguardias La cláusula de excepción general garantiza que ninguna de las disposiciones del título II (libre circulación de mercancías) impida a un país adoptar medidas para: 1) proteger la moral pública; 2) proteger la salud y la vida de personas y animales o para preservar los vegetales; 3) garantizar la observancia de las leyes no incompatibles con el presente acuerdo; 4) regular la importación o a la exportación de oro o plata; 5) proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico; 6) la conservación de los recursos naturales no renovables; 7) regular los artículos fabricados en las prisiones. Cabe mencionar que la aplicación de estas medidas no debe constituir un medio de discriminación entre las partes, o una restricción encubierta del comercio bilateral. El acuerdo también establece la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia. Se reconocen los derechos y obligaciones establecidos en el artículo XIX del GATT y del acuerdo sobre salvaguardias de la OMC. Asimismo, en caso de que alguno de los países tenga un interés substancial como exportador del producto en cuestión90, se podrán adoptar procedimientos y disciplinas más estrictos sobre notificación, consultas y aplicación de las medidas correspondientes. De otro lado, existe la posibilidad de aplicar medidas provisionales de salvaguardias, mediante un proceso llevado a cabo en el marco del Comité de Asociación. Asimismo, como vimos en secciones anteriores, existen disposiciones especiales de salvaguardias para el caso de los productos agrícolas (cláusula de emergencia), y para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. 3.4 Normas de origen91 En las negociaciones del capítulo sobre normas de origen, Chile terminó aceptando prácticamente la totalidad del protocolo Estándar de Normas de Origen que la UE aplica a la mayor parte de los países con los que ha suscrito acuerdos de asociación. Entre aquellos aspectos divergentes entre el Protocolo Estándar Comunitario y el Protocolo de Origen finalmente acordado con Chile, resaltan el criterio de origen establecido para los productos de la pesca, la regla del no draw-back y ciertas excepciones en cuanto a la definición de reglas específicas que confieren origen para determinados productos industriales. 90
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Se reconoce este interés substancial cuando una de las Partes se encuentre entre los cinco mayores proveedores del producto importado durante el último período de tres años, en volumen o en valor absoluto. Esta sección se hizo en base a PROCHILE. Certificación de origen en los TLCs suscritos por Chile. Marzo 2004 y DIRECON. Normas de Origen: Acuerdo De Asociación Político, Económico y de Cooperación Chile Unión Europea. Presentación. 2004.
CAPÍTULO IV
En el anexo III del acuerdo, se han establecido los requisitos que deben cumplir los productos que se acogerán a origen y por consiguiente a la reducción en el pago de aranceles de importación. Se consideran como producto originario de Chile o de la UE aquellos productos enteramente obtenidos (artículo 4), así como los productos que si bien no son enteramente obtenido, han sufrido una transformación importante de sus materiales en el territorio de alguna de las partes (artículo 5). Productos enteramente obtenidos 1
Productos minerales extraídos de su suelo o fondos marinos
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Productos vegetales cosechados en la UE o Chile
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Animales vivos nacidos y criados en la UE o Chile, y los productos procedentes
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Productos de la caza practicada en la UE o Chile
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Productos extraídos del mar por sus buques
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Productos elaborados en sus buques factoría
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Artículos usados recogidos en la UE o en Chile
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Desperdicios y desechos procedentes de operaciones de fabricación
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Productos extraídos del suelo marino fuera de sus aguas terrritoriales (cuando hay derechos exclusivos para explotar)
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Bienes producidos en la UE o Chile con productos mencionados antes
Fuente: Elaboración propia.
De otro lado, se consideran productos suficientemente transformados o elaborados aquellos que cumplen con las condiciones establecidas en el apéndice II o apéndice II(a) durante los tres primeros años. Cabe mencionar que si estos productos se utilizan en la fabricación de otro producto, no se les aplicarán las condiciones válidas para el producto al que se incorpora, y no se tendrán en cuenta los materiales no originarios que se hayan podido utilizar en su fabricación. Aunque, se han planteado dos excepciones para esto: a) que su valor total no supere el 10 % del precio franco fábrica del producto; b) que no se supere ninguno de los porcentajes indicados en el apéndice II o en el apéndice II (a) como valor máximo de los materiales no originarios. Se mencionan una serie de operaciones de elaboración o transformación insuficiente, las que no confieren origen a un producto92. Algunas de las mencionadas son: a) las 92
Para considerar una operación como insuficiente para conferir el origen, se deben sumar todas las operaciones realizadas en ambas partes. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos; c) el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, petróleo, pintura u otros revestimientos; entre otras. En cuanto a la acumulación bilateral del origen existente, se menciona que está enfocada a la posibilidad de acumular materiales originarios de una parte en la producción de la otra parte. Y su origen cambiará siempre y cuando se le haga una operación mayor a una operación de elaboración insuficiente (artículo 6). La unidad de calificación de los productos, se basará en el sistema armonizado de codificación de las mercancías. De otro lado, se hacen especificaciones para el caso de algunos productos. Los accesorios repuestos y herramientas, se considerarán como parte integrante del equipo, máquina o aparato, siempre y cuando: a) forme parte de su equipo normal, o b) no sea facturado por separado. Los conjuntos o surtidos se considerarán originarios siempre y cuando cada uno de sus elementos sea originario; o el conjunto será originario, si el conjunto de materiales no originarios no excede de un 15 % del precio ex fábrica. Los elementos neutros, son aquellos para los cuales no es necesario investigar su origen, para determinar si el bien final califica como originario, es decir, independientemente de su origen serán considerados como originarios. Tal es el caso de: a) energía y combustible, b) edificios y sus equipos, c) máquinas y herramientas, d) mercancías que no entren en la composición final del producto. Se establece el Principio de Territorialidad para todas las disposiciones relativas a la adquisición del carácter originario. Según este principio, cada una de las normas se deben cumplir completamente en territorio de Chile o de la UE, es decir los productos no podrán sufrir operaciones fuera del territorio de las partes. Las mercancías originarias que han sido exportadas y devueltas, deben ser consideradas no originarias, a menos que pueda demostrarse lo contrario a satisfacción de las autoridades aduaneras. Asimismo, siempre que exista transporte directo, se garantiza un tratamiento preferencial. Aunque, podrán transitar por terceros países siempre y cuando los productos: a) permanezcan bajo vigilancia de la autoridad aduanera y b) no hayan sido sometidos a operaciones distintas a la carga, descarga u otras operaciones destinadas a mantenerlos en buen estado. Finalmente, mediante el acuerdo se crea un comité especial sobre cooperación aduanera y reglas del origen. Este comité tiene como objetivos principales: 1) proporcionar un foro de consulta y discusión sobre todos los asuntos concernientes a las normas de origen y regímenes arancelarios relacionados; 2) fomentar la cooperación en el desarrollo, uso y aplicación de las reglas de origen y de los regímenes arancelarios relacionados La puesta en práctica de este comité debe conducir a una convergencia en las reglas de 126
CAPÍTULO IV
origen aplicadas por la UE y por Chile, lo que favorecerá el comercio entre ambas partes. 4.
COMERCIO DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
4.1 Liberalización del comercio de servicios En el acuerdo, se establece la liberalización de los servicios en conformidad con el capítulo V del AGCS. La cobertura del acuerdo se extiende a los cuatro modos de suministro (a diferencia de los TLCs con EEUU que no consideran el modo 3 en el capítulo de servicios) y se incluyen todos los sectores a excepción de los servicios audiovisuales, el cabotaje nacional marítimo y los servicios aéreos excluidos del AGCS. A diferencia del acuerdo UE-México en el que se estableció una cláusula de stand-still (impide retroceder en las liberalizaciones ya realizadas) y una cláusula de rendez-vouz a tres años (para negociar liberalizaciones adicionales, con el objetivo temporal de 10 años); el acuerdo UE-Chile fue mucho más allá de ésto, ya que los compromisos iniciales de liberalización suponen un avance muy significativo respecto a los compromisos que ambas partes habían contraído en la OMC93. El acuerdo establece una serie de normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados. Además, ambas partes se comprometen a revisar el capítulo de servicios tres años después de la entrada en vigor del acuerdo a fin de profundizar la liberalización y reducir o eliminar las restricciones restantes sobre una base favorable para ambas partes. En un anexo al capítulo, se establece una lista de compromisos específicos de cada parte y que constituyen las liberalizaciones iniciales del acuerdo, las que posteriormente serán ampliadas de acuerdo con la cláusula de liberalización progresiva. Este capítulo se asemeja a otros en lo referente al compromiso de profundizar aún más la liberalización y de reducir o eliminar las restricciones restantes en el plazo de tres años desde la entrada en vigencia del acuerdo (es decir antes del primero de febrero de 2006 en el caso de Chile). Aunque, es el único que establece que el Comité de Asociación examinará el funcionamiento del presente ccapítulo cada tres años, y presentará las propuestas apropiadas al Consejo de Asociación. Otra característica distintiva es que, antes de febrero de 2005, la EU y Chile deben buscar la liberalización adicional del movimiento de personas naturales (modo 4), un área de interés general para los países en desarrollo, que la mayoría de los países desarrollados han sido renuentes a liberalizar. Además, se considera ampliar la definición actual de personas naturales según lo 93
Rodrigo Madrazo García de Lomana. Acuerdo de asociación entre la UE y Chile. 2002. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
precisado en el artículo 96 (todo nacional de uno de los Estados miembros o de Chile con arreglo a sus respectivas legislaciones)94. En general, el tratamiento al comercio de servicios dentro del acuerdo entre la UE y Chile, es mucho más amplio que el resto de acuerdos firmados por la UE, abarcando un mayor número de provisiones que el resto. En relación a la regulación interna (artículo 102), se establecen una serie de medidas para asegurar que en aquellos sectores en los que se hayan contraído compromisos, no existan medidas relacionadas con requisitos y procedimientos de licencia y certificación de proveedores de servicios, que constituyan un obstáculo innecesario al comercio. También se regula el reconocimiento de la educación y de las licencias de cada parte (artículo 103), se alienta a los organismos competentes a emitir recomendaciones de reconocimiento mutuo, y se incluye la posibilidad de eliminar los requisitos de ciudadanía. De otro lado, se ha incluido una sección sobre el transporte marítimo internacional, donde se establecen una serie de compromisos más profundos en comparación con otros acuerdos. Además de aplicar el principio de libre acceso al mercado y al tráfico marítimo internacional, también se acuerda introducir cláusulas de reparto de los cargamentos en los futuros acuerdos bilaterales con terceros países, y eliminar los procedimientos unilaterales que podrían obstaculizar el flujo de los servicios marítimos internacionales (artículo 108). En otra sección, se aborda el comercio de los servicios de telecomunicación, que incluye disposiciones que van más allá de otros acuerdos de la UE. En relación a la autoridad reguladora, se especifica que será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no realizará actos discriminatorios (art. 110). En caso que se requiera una licencia, se deberán poner a disposición del público los términos y condiciones, así como los plazos (art. 111). Se mantendrán medidas adecuadas para impedir que aquellos proveedores de telecomunicaciones grandes empleen prácticas anticompetitivas, tales como el uso de subvención cruzada (art. 112). Los operadores públicos que suministran redes o servicios de transporte de telecomunicación deben ofrecer la interconexión a otros operadores de manera no discriminatoria en términos de sus tarifas, condiciones y calidad (art. 113). Finalmente, se concede a cada partido el derecho de especificar sus obligaciones de servicio universal, siempre que sean transparentes, objetivas y no discriminatorias (art. 115). En un capítulo aparte se ha incluido la liberalización de los servicios financieros, que cubren los bancos, seguros y valores (los compromisos específicos se precisan en el 94
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European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements: Services. 2004.
CAPÍTULO IV
anexo VIII). Este capítulo incluye al igual que el capítulo de servicios un artículo en el que se identifican los modos de suministro y las medidas no incluidas. Asimismo, contiene la obligación recíproca de dar acceso al mercado y otorgar trato nacional sólo en aquellos servicios financieros que se indican en un anexo y en los términos que allí se establecen. También se ha establecido una excepción prudencial, a través de la cual se protegen las superintendencias y el Banco Central. Con el fin de examinar los problemas del sector financiero, se ha establecido un Comité Especial de Servicios Financieros. Además, se establece un sistema de consultas entre las autoridades financieras de las partes, y se crea un mecanismo especial de solución de diferencias. Finalmente, cabe mencionar que un componente importante en el comercio de servicios dentro del acuerdo, lo constituye los mecanismos de cooperación establecidos para este sector. A diferencia de otros acuerdos firmados por la UE, en el acuerdo con Chile se acentúa la promoción del desarrollo y diversificación de la productividad y la competitividad en el sector de servicios, con el énfasis en la capacidad de PYMES (artículo 20). Así, los artículos sobre cooperación cubren una gran variedad de áreas, incluyendo programas de entrenamiento, intercambio de información y asistencia técnica en los servicios de energía, transporte, turismo, explotación minera, servicios audio-visuales, telecomunicación y comercio electrónico. 4.2 Inversiones Dentro del acuerdo, las provisiones relacionadas con las inversiones se encuentran en el título de cooperación económica (parte III, título I), los servicios y establecimiento (parte IV, título III), y en el título sobre pagos corrientes y movimientos de capital (parte IV, título V). La disposiciones generales sobre la cooperación económica orientada al apoyo de la inversión tienen que ver con: 1) mecanismos para proporcionar información sobre reglas y oportunidades de inversión; 2) establecer, cuando sea el caso, un marco jurídico favorable a través de acuerdos bilaterales; 3) asistencia técnica; y 4) desarrollo de procedimientos uniformes y simplificados. Las provisiones en la liberalización de los pagos corrientes (art. 164) y la libre circulación del capital (art. 165) son similares a las establecidas en otros acuerdos de la UE, conteniendo las siguientes disposiciones: 1) el capital (o los beneficios derivados de él) referente a la inversión directa puede ser liquidado o ser repatriado libremente; 2) los pagos se pueden hacer en moneda libremente convertible; 3) en circunstancias excepcionales se permiten usar medidas de salvaguardias ante preocupaciones sobre la política monetaria y cambiaria (art. 166), o por la existencia o amenaza de dificultades financieras en la balanza de pagos (art. 195). Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En el marco del acuerdo, los pagos y movimientos de capital que se efectúen están sujetos a las disposiciones del anexo XIV. Aquí, Chile se reserva el derecho para que su banco central funcione de manera independiente, y para que el gobierno mantenga o introduzca legislación sobre la inversión que puede restringir los movimientos de capital. El artículo 1 de este anexo autoriza a Chile a prohibir a los inversionistas de la UE que han invertido bajo planes de inversión voluntarios, repatriar los ingresos de su inversión antes de que haya transcurrido cierto período desde la fecha en que se efectuó la inversión inicial. El artículo 2 confiere a Chile el derecho de adoptar nuevos planes de inversión voluntarios en el futuro. En relación a las regulaciones sobre establecimiento, el acuerdo establece el cumplimiento del Principio de Trato Nacional y el Principio de Salvaguardia de Otros Acuerdos. La mayor parte de los compromisos de acceso al mercado y el tratamiento nacional para los inversionistas se pueden encontrar en los capítulos de servicios y servicios financieros, a los que se aplica un cronograma para su liberalización. Las provisiones de acceso del mercado en los distintos servicios reflejan los compromisos AGCS. Según artículos de acceso al mercado (para el sector servicios y servicios financieros), ninguna de las partes puede imponer límites cuantitativos al número de operadores extranjeros, transacciones, operaciones o empleados. También se prohíben aquellas medidas que busquen limitar la cantidad de capital extranjero invertida en firmas domésticas a un porcentaje máximo. En el caso de los servicios financieros, se prohíbe aplicar medidas que restrinjan a un operador extranjero formar parte de entidades legales específicas o de una empresa a riesgo compartido95. El principio de trato nacional y las condiciones bajo los cuales este principio se viola, para los servicios en general y servicios financieros, están formulados de acuerdo con el artículo XVII del AGCS. Se reitera este principio para los servicios de transporte marítimo, telecomunicación y servicios públicos. En relación al resto de sectores que no son de servicios, el principio de trato nacional se aborda en el título sobre establecimiento (título III, capítulo 3). Este principio se adopta para todos los sectores no pertenecientes a la categoría de servicios, extendiéndose a la agricultura, industria y utilidades. Las excepciones a este principio se listan en el anexo X del acuerdo (ver siguiente cuadro).
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European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements: Investment. 2004.
CAPÍTULO IV
Trato Nacional para el establecimiento en sectores no de servicios. Limitaciones principales en el Trato Nacional por la parte Compromisos
Horizontales
Chile
UE
- Leyes sobre inversión extranjera
Varios para Estados Miembros individuales
- Propiedad de tierra cerca de frontera o costa - Activos en entidades propiedad del gobierno - Derechos concedidos a indígenas
Sectoriales: - Agricultura
Ninguno
Varios para Estados Miembros
- Pesca
Varios
Varios para Estados Miembros
- Minería
Varios
Varios para Estados Miembros
- Manufactura
Ninguno
Ninguno
- Electricidad, gas, agua
Excepción energía nuclear
Individuales
Fuente: European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements: Investment. 2004.
Cabe mencionar que en el acuerdo, el establecimiento es definido como la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona legal o la creación o mantenimiento de una oficina representativa en el territorio de una de las partes. En el caso del sector agrícola y manufacturero, Chile concede el Trato Nacional sin ninguna restricción, sobre el establecimiento de los inversionistas de la UE. Una de las principales limitaciones al Trato Nacional en los compromisos específicos sobre establecimiento, lo constituye el Estatuto de Inversión Extranjera, Decreto Ley 600, y aquellas relacionadas con las actividades de la pesca. En el caso de la UE, los Estados Miembros sólo no han restringido el sector manufactura; mientras que en la agricultura cada Estado ha citado sus limitaciones al Trato Nacional. Para las industrias pesqueras se agregó un protocolo, para prever comisiones recíprocas entre las partes, en asuntos relacionados con licencias de pesca, registro de recipientes, y propiedad y control sobre las empresas de la pesca. Finalmente, ambas partes han acordado que en un plazo de tres años como máximo, revisaran el marco jurídico, el clima y los flujos mutuos de inversión, con el fin de liberalizar progresivamente las condiciones de inversión. Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
4.3 Excepciones a las disposiciones sobre servicios e inversiones El acuerdo permite a los países realizar algunas excepciones sobre las normas relativas a servicios, servicios financieros y establecimiento. Así, se permiten aplicar las siguientes medidas de forma no discriminatoria, arbitraria o injustificable, o que constituyan una restricción encubierta del comercio de servicios, los servicios financieros o el establecimiento: -
Para proteger la moral o mantener el orden público y la seguridad pública. Para proteger la vida o la salud de las personas, animales y vegetales. Conservación de los recursos naturales no renovables. Para proteger el patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico. Necesarias para garantizar la observancia de las leyes compatibles con las disposiciones sobre el comercio en servicios y derecho de establecimiento,
Asimismo, se permiten hacer excepciones para el caso de los sistemas de seguridad social y las actividades que estén relacionadas con el ejercicio de una autoridad oficial. Para la aplicación de leyes, reglamentos y requisitos sobre la entrada y permanencia, trabajo, condiciones laborales y establecimiento de personas físicas, también se podrán hacer excepciones, siempre que éstas no anulen o limiten los beneficios del acuerdo. 5.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las negociaciones sobre el capítulo de propiedad intelectual96, dieron como resultado el establecimiento de normativa que va más allá del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (ADPIC). La UE consiguió establecer disposiciones OMC Plus, a través del compromiso de ratificar una serie de acuerdos internacionales relacionados con las distintas modalidades de protección de la propiedad intelectual. En general, el título sobre derechos de propiedad intelectual del acuerdo, ha quedado regulado por los distintos acuerdos internacionales sobre la materia que deberán ser ratificados por ambas partes (ya sea a la entrada en vigor del acuerdo, en enero de 2007, o enero de 2009), los que cubren un gran conjunto de temas, como la lucha contra la piratería y la falsificación. Adicionalmente a los acuerdos establecidos, el Consejo de Asociación podrá decidir incluir otros convenios multilaterales en la materia.
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En el acuerdo se consideran derechos de propiedad intelectual: los derechos de autor, patentes, diseños industriales, indicaciones geográficas (incluidas denominaciones de origen), marcas registradas y esquemas de trazado de circuitos integrados, protección de información no revelada y protección contra competencia desleal.
CAPÍTULO IV
Acuerdo de asociación UE Chile: acuerdos multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual a ser ratificados
Asegurar el cumplimiento de los siguientes convenios: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre ADPIC). Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1967). Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1971). Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961). Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV 1978 o UPOV 1991). Asegurar para el 1 enero 2007 el cumplimiento de los siguientes convenios: Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (1977, modificado en 1979). Tratado relativo a los derechos de autor de la OMPI (1996). Tratado sobre interpretación o ejecución de fonogramas de la OMPI (1996). Tratado de cooperación en materia de patentes (1970, modificado en 1984). Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes (1971, modificado en 1979). Asegurar para el 1 enero 2009 el cumplimiento de los siguientes convenios: Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971). Arreglo de Locarno por el que se establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales (1968, modificado en 1979). Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en 1980). Tratado sobre el derecho de marcas (Ginebra, 1994). Hacer lo necesario para ratificar y asegurar el cumplimiento de los siguientes convenios: Protocolo del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (1989). Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (1967, modificado en 1979). Convenio de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas (1973, modificado en 1985). Fuente: Elaboración propia en base al acuerdo UE Chile.
Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
Anexo 1
133
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Exportaciones e importaciones de Chile a la UE (2002 - 2005)
Sector
134
Estructura exportaciones (%) Estructura importaciones (%) 2002 2003 2004 2005 2002 2003 2004 2005
I. Agricultura, fruticultura, ganadería, silvicultura y pesca extractiva
7,9
9,1
7,5
6,8
0,7
0,9
0,5
0,4
Agricultura, fruticultura y ganadería
7,7
9,0
7,4
6,7
0,6
0,8
0,4
0,3
- Agricultura - Fruticultura - Ganadería
1,1 6,4 0,2
1,1 7,6 0,3
1,1 6,2 0,2
0,9 5,7 0,1
0,6 0,0 0,0
0,8 0,0 0,0
0,4 0,0 0,0
0,3 0,0 0,0
Silvicultura
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Pesca extractiva
0,2
0,1
0,1
0,1
0,0
0,1
0,1
0,1
II. Minería
58,1
54,9
64,2 65,2
0,2
0,2
0,1
0,1
Cobre
47,3
43,9
51,4
49,6
0,0
0,0
0,0
0,0
Resto
10,8
11,0
12,8
15,6
0,2
0,2
0,1
0,1
III. Industria
32,6
35,4
28,0 27,5
98,2
98,1
99,2
98,9
Industria alimentaria, bebidas, licores y tabaco
17,0
18,2
14,0
14,1
2,5
2,8
2,9
2,2
- Alimentos y alimentos forrajeos - Bebidas, líquidos, alcoholes y tabacos
9,7 7,3
10,9 7,3
8,2 5,8
8,9 5,2
1,7 0,9
2,0 0,8
2,0 0,9
1,5 0,7
Industria textil, prendas de vestir y cuero
0,4
0,4
0,2
0,1
3,4
2,7
2,5
1,8
- Textiles y confecciones de prendas de vestir - Curtiembre, talabartería, cuero y pieles, calzado
0,2
0,3
0,2
0,1
3,1
2,4
2,3
1,7
0,2
0,1
0,1
0,1
0,3
0,3
0,2
0,1
Forestales y muebles de madera
1,3
1,4
1,1
1,3
2,4
2,4
2,6
2,1
Celulosa, papel, cartón, editoriales e imprenta
7,0
7,5
6,0
4,9
4,0
4,2
4,4
3,8
Productos químicos básicos y preparados, petróleo y derivados, caucho y plástico
5,0
5,9
5,3
5,7
22,2
22,5
25,0
19,6
Productos de barro, loza y porcelana, vidrio y productos minerales no metálicos
0,1
0,1
0,0
0,0
1,6
1,5
1,3
1,1
Industria básica del hierro y del acero, industria básica de metales no ferrosos
1,2
1,2
0,8
1,0
2,9
3,0
4,7
4,6
CAPÍTULO IV
Estructura Exportaciones (%) Estructura Importaciones (%) 2002 2003 2004 2005 2002 2003 2004 2005
Sector Productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico, instrumentos de medida y material de transporte
0,5
0,7
0,5
0,5
58,5
58,4
55,1
63,2
- Productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida - Material de transporte
0,4
0,5
0,4
0,4
45,3
47,5
46,9
52,3
0,1
0,2
0,1
0,1
13,2
10,9
8,2
10,8
Industria manufacturera no expresada
0,2
0,1
0,1
0,0
0,7
0,6
0,6
0,5
IV. Otros
1,4
0,5
0,3
0,5
1,0
0,8
0,2
0,6
Total exportaciones
100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Evaluación comercial acuerdo Chile - Unión Europea. Mayo 2006.
Acuerdo de asociación Chile - Unión Europea
135
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
136
CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
137
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
138
CAPÍTULO V
1.
ACCESO AL MERCADO
Un factor que predomina en todos los acuerdos, es la liberalización de los productos agrícolas sensibles de forma parcial (estableciendo cuotas arancelarias) o de manera más lenta. Asimismo, la UE excluye una serie de estos productos debido a sus denominaciones comunitarias. En el caso de los productos industriales, la liberalización es más rápida y supone una serie de asimetrías a favor de los países con los que negocia la UE. La liberalización del comercio entre la UE y Sudáfrica se da por medio de un cronograma de reducción de tarifas levemente asimétrico (12 años para Sudáfrica y 10 años para la UE); mientras que en los acuerdos con los países latinoamericanos, se establece una liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, a lo largo de un período transitorio de 10 años desde la entrada en vigor de los acuerdos. Para la eliminación de los derechos de aduana aplicables a las importaciones, se establecen calendarios de desgravación (México) y calendarios de eliminación de aranceles (Chile, Sudáfrica). En ambos casos, se toman como base la clasificación de los bienes establecidos en los regímenes arancelarios respectivos de cada parte, conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Tanto en el acuerdo con México y con Sudáfrica, se establecen dos categorías para la liberalización: bienes industriales y agrícolas (incluye productos pesqueros). En el caso de Chile, los productos pesqueros son liberalizados en una categoría independiente, a través de un cronograma diferente. 1.1 Arancel base aplicado En el acuerdo con Sudáfrica, el arancel base sobre el cual se efectuarán las reducciones sucesivas previstas en el acuerdo, corresponde al derecho efectivamente aplicado el día de entrada en vigor del acuerdo. En cambio, tanto en Chile como en México, el arancel base sobre el cual se harán las respectivas reducciones arancelarias será aquel especificado en los calendarios de desgravación de cada una de las partes. Para Chile y México, la reducción de aranceles parte de las preferencias otorgadas en el marco del Sistema Generalizado de Preferencia (SGP). Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
139
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Adicionalmente, en el acuerdo con Chile se establece que si una de las partes reduce la tasa de derecho de aduana NMF después de la entrada en vigor del acuerdo, esa concesión se extenderá al calendario de eliminación de aranceles de esa parte. 1.2 Liberalización de los productos industriales en los acuerdos de la UE En relación a los plazos de desgravación de los productos industriales, la UE otorga un tratamiento más favorable para sus socios, mediante el establecimiento de períodos más amplios. Los derechos aplicados a las importaciones de productos industriales provenientes de Sudáfrica serían totalmente eliminados en 2011; los de México en el año 2007, y los de Chile en 2010; mientras que los derechos aplicados a las importaciones de productos industriales de la UE quedarían eliminados en 2005, 2003, y 2006, respectivamente. Este trato más favorable, también se evidencia en el grado de cobertura de cada una de las categorías de desgravación para los bienes industriales: Liberalización de los bienes industriales en los acuerdos de la UE (Porcentaje de importaciones liberalizadas)
Cronograma
UE - Sudáfrica
UE - México
UE - Chile
Sudáfrica
UE
México
UE
Chile
UE
Entrada en vigor del acuerdo
65.0%
80.0%
47,6%
82.0%
91.7%
99.8%
Liberalización final
86.9%
99.8%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
Fuente: Elaboración propia.
Como vemos, en el acuerdo UESudáfrica, la UE liberalizó el 80% de las importaciones industriales provenientes de Sudáfrica; mientras que este último eliminó los aranceles para el 65% de las importaciones desde la UE. México y Chile abrieron su mercado pera el 47,6% y 91,7% de las importaciones industriales provenientes de la UE, respectivamente; mientras que por el lado europeo se liberalizaron el 82% de las importaciones mexicanas y cerca del 100% de las chilenas. De este modo, Chile es el país que ha realizado mayores concesiones en relación a la apertura de su mercado para los productos industriales provenientes de la UE. Esto, se explica en parte, por las diferentes estructuras productivas de cada país. En el caso de México, el comercio de productos industriales representa más del 90% del comercio con la UE; mientras que en el caso chileno, la mayor parte de las exportaciones a la UE corresponden a productos minerales (cerca del 70%). 140
CAPÍTULO V
En los acuerdos con la UE, existe la posibilidad de establecer un tratamiento diferenciado para algunos sectores industriales97. En el caso de México, se establecen cupos arancelarios para algunas partidas del sector automotriz. Para estas cuotas se establecen aranceles reducidos, aplicables en dos etapas (hasta diciembre de 2003; y desde enero de 2004 hasta diciembre de 2006). La eliminación completa de los aranceles aduaneros es alcanzada desde enero de 200798. Además, se le permite a México el uso de restricciones no arancelarias sobre el sector automotriz, restringiendo el otorgamiento de permisos de importación y de exportación a una serie de productos. Adicionalmente, el acuerdo UE - México establece un comité especial de productos de acero. En el caso de Sudáfrica, también se hicieron excepciones para los productos de la industria automotriz, estableciéndose una liberalización futura de los mismos previa revisión del desarrollo del sector. Cabe mencionar, que siete años después de la entrada en vigor del acuerdo, tanto la UE como Sudáfrica realizaron avances en la liberalización del sector. De este modo, en un futuro acuerdo UECAN, la liberalización de los bienes industriales no presentaría mayores inconvenientes. Al igual que en el resto de acuerdos, lo más probable es que se le otorgue un trato más favorable a la CAN para el acceso de sus productos industriales, particularmente en relación a los plazos de desgravación. Asimismo, cabría la posibilidad de que se le acepte un régimen especial para los productos que se consideren sensibles en la subregión, como se ha establecido en el caso de la industria automotriz en México y Sudáfrica. 1.3 Liberalización de los productos agrícolas en los acuerdos de la UE99 Del mismo modo como ocurre en las negociaciones con EEUU, en los acuerdos con Europa la liberalización de productos agrícolas provenientes de países en vías de desarrollo todavía es muy limitada en comparación con los productos industriales. Para los productos agrícolas, el libre comercio está sujeto a numerosas excepciones, y cualquier concesión avanzada es sólo para determinados productos y países. No existe un tratamiento asimétrico en favor de los países en desarrollo, como el observado en relación a los productos industriales. Esto se debe principalmente, a las
97
98
99
Partidas 8703 y 8706 y vehículos clasificados bajo las partidas 8702, 8704 y 8705 con un peso por vehículos inferior a 8.864 Kg. México solo aceptó la liberalización inmediata de 22.5% de las importaciones provenientes de la UE. El resto quedaría liberalizado en dos etapas, en enero de 2003 y enero de 2007. Los datos correspondientes a las acuerdos entre la UE y los países mediterranéos fueron obtenidos en su mayoría de: Rudloff, B. and J. Simons.(2004). Comparing EU free trade agreements : Agriculture. (ECDPM InBrief 6A). Maastricht : ECDPM with CTA -the Technical Centre for Agriculture and Rural Cooperation ACP-EU. Europeam Centre for Development Policy Management. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
141
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
disposiciones comunitarias establecidas en la Política Agrícola Común (PAC), las que limitan el ingreso de importaciones de una serie de productos agrícolas. Por ello, un elemento a considerar para el acceso de los productos agrícolas andinos hacia el mercado de la UE, tiene que ver con las limitaciones establecidas en la PAC (ver siguiente cuadro).
Política Agrícola Común (PAC) de la UE La PAC 2003 establecía un régimen de pago único, no basado en precios o producción, que reemplazó a la mayoría de las primas existentes en las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Actualmente, se atribuyen a los agricultores asignaciones basadas en las sumas de referencia recibidas en el período 2000-2002. En junio de 2003, la PAC fue reformada en relación a la carne de ganado bovino, ovino y caprino, cereales, semillas oleaginosas, forrajes desecados, y productos lácteos. En 2004, se acordó reformar el tabaco, aceite de oliva, algodón y lúpulo. En 2006 el azúcar (la nueva OCM entró en vigor el 1º de julio de 2006) y se reformó el sector algodón para reducir las subvenciones, y fijaron un límite de 800 millones de euros. Para inicios de 2007 se prevé reformar los subsectores de vino y frutos, legumbres y hortalizas. En 2005 se gastó un total de 51.400 millones de euros en la PAC (45,5% de los gastos de las comunidades). De estos, el 86,8% se destinó a la agricultura; el resto se asignó al desarrollo rural y a medidas de ayuda. En términos de productos, la mayor parte de los gastos en 2006 (51.412 millones de euros) se destinaron a cultivos herbáceos (17,4 %); seguidos por la carne de bovino (7,2%) y los productos lácteos (5,4%). La ayuda directa de carácter horizontal representó el 31,9% del total de gastos. Los gastos en desarrollo rural representaron el 11%. Las UE tienen 91 cuotas arancelarias para bienes agrícolas, que son administrados mediante un sistema de licencias basado en: orden de recepción de las solicitudes (28), importaciones de años anteriores (20) y métodos de asignación mixta (43). Los productos agrícolas elaborados que las CE importan, están sujetos a derechos de aduana que comprenden un componente industrial y uno agrícola. Los componentes industriales gozan de un trato preferencial, pero las reducciones sobre los componentes agrícolas son limitadas. Los aranceles NMF para la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca son en promedio del 10,9%, con tipos que llegan en algunos casos al 167,2%. Los aranceles sobre los productos agrícolas que no se producen en las CE (café, té y especias) son más bajos. 142
CAPÍTULO V
Las CE concedieron 3.100 millones de euros en subvenciones a la exportación durante la campaña de comercialización 2002/2003: Yogur, leche y nata (19%), mantequilla y aceite de mantequilla (17,4%), productos incorporados (13,2%), azúcar (9,3%) y carne de bovino (9,1%). Políticas relativas a determinados productos Cereales: Los aranceles NMF son en promedio 55,2 % (los más 116,6%). La OCM para cereales presta ayuda a productores principalmente por el precio de intervención. En Francia y Luxemburgo los agricultores pueden recibir pagos directos de hasta 63 euros la tonelada. Los precios de intervención para los cereales son de 101,31 euros por tonelada; el centeno está excluido del sistema de intervención. Carne de bovino: Los aranceles NMF son en promedio 25,3% (los más altos 427,9%). La OCM de la carne de bovino presta ayuda para el almacenamiento privado. En relación a pagos directos, se pueden mantener hasta el 100% de la prima por vaca nodriza y 40% de la prima por sacrificio para los bovinos adultos. Se pueden retener hasta el 100% de la prima por sacrificio de terneros. Azúcar: Los aranceles NMF son en promedio 39,2% (el más alto 84,6%). Resultados de la reforma de la OCM del azúcar: i) reducción de 20% en precio de referencia en 2006/2007, un 27,5% en 2007/2008, un 35% en 2008/2009 y un 36% en 2009/2010; ii) compensación a los agricultores del 64,2 % del recorte del precio; iii) beneficios a los Estados que renuncien a más del 50% de su contingente de producción; v) eliminación gradual del sistema de intervención en 4 años; etc. Los países en desarrollo seguirán teniendo acceso preferencial al mercado de las CE, y los países ACP que lo necesiten podrán participar en un plan de asistencia por valor de 40 millones de euros en 2006. Fuente: Elaboración propia en base a OMC. Exámenes de las Políticas Comerciales: Comunidades Europeas. 2007.
Dentro de la PAC, las Organizaciones Comunes de Mercados (OCM) tienen una importante influencia en las relaciones de la UE con terceros países, en la medida de que estas organizaciones regulan la producción y el comercio de una serie de productos agrícolas. Las regulaciones establecidas por las OCM, se basan en la adopción de medidas, tales como: regulación de precios, protección arancelaria, establecimiento de precios de entrada para las importaciones, pagos directos a productores, subsidios a la exportación y para la protección del medio ambiente, establecimiento de contingentes arancelarios, y además administra los fondos destinados al desarrollo rural. En general, se Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
observa que aquellos productos para los que se ha establecido una OCM, son los que presentan las mayores sensibilidades en los acuerdos de la UE100. A parte de la PAC, existen otras restricciones que limitan el acceso al mercado europeo, fundamentalmente para los productos agrícolas, tales como: normas técnicas, estándares de calidad -cada vez más altos-, medidas relacionadas con la protección del medio ambiente (ecoetiquetado) y la responsabilidad social (comercio justo), normas de empaque y etiquetado, y algunas prohibiciones para productos considerados peligrosos (ver siguiente cuadro). Las medidas sanitarias y fitosanitarias también constituyen una limitación importante para el acceso de los productos agrarios y pesqueros al mercado europea; estas medidas se abordarán con más detalle en el punto 1.5. Restricciones de acceso al mercado de la UE Regulación especial
Regulaciones sobre materias colorantes utilizadas en teñido de textiles y cueros y confecciones: La Directiva 76/769/CEE limita la comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos), se aplica a todo producto textil y artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o cavidad bucal.
Licencias de importación
La UE mantiene 89 contingentes arancelarios, con miras a la protección del 38 % de su producción agrícola. Se exigen licencias de importación para todos los productos agrícolas (sujetos a contingentes arancelarios) como los cereales y productos a base de cereales, arroz, azúcar, aceites y grasas, productos lácteos, carne de bovino, carne de ovino y caprino, frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas elaboradas. También podrán exigirse para productos estratégicos como productos de acero, carbón y carbón de coque y armas. De otro lado, en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), las Comunidades Europeas mantienen restricciones cuantitativas en el sector de los textiles, aplicadas a una serie de países, entre los que figura el país andino de Perú. La concesión de las licencias de importación normalmente no suele entrañar dificultad y su solicitud corre a cargo del importador.
Normas técnicas
100
144
Se aplican los siguientes controles: Control de Calidad a la importación (CONCAL), Inspección Sanitaria de Importación (SANIM), Inspección Fitosanitaria (FITIN), Inspección Veterinaria de Importación (VETER), (CITES) Convención internacional que regula el comercio de Especies de Flora y Fauna en vías de Extinción. La nueva reglamentación tiene grandes repercusiones en las posibilidades de venta de los productos de los países en desarrollo y países en transición, en el mercado de la UE. Dentro de estas reglas se encuentran: 1) la marca de la CE; 2) la responsabilidad del producto; 3) ISO 9000: 4) reglamentación relativa al medio ambiente y 5) etiquetado de comercio justo.
Estos son: arroz, azúcar, carne de ovino y de caprino, carne de porcino, carne de vacuno, cereales, floricultura, forrajes desecados, frutas y verduras, huevos y aves de corral, lino y cañamo, lúpulo, materias grasas, plátanos, productos lácteos, semillas, tabaco, vino.
CAPÍTULO V
Estándares de calidad
Cada vez existen mayores regulaciones en el campo de la seguridad, salud, calidad y medio ambiente. Los sistemas de calidad ISO, cubren las áreas de compra, materias primas, diseño, planeación, producción, tiempo de entrega, empaque, garantía, presentación, mercadeo, instrucciones de uso, servicio posventa, etc. Productos manufactureros: La marca CE (Conformidad Europea) indica si un producto es conforme a las exigencias. Todos los productos incluidos en las Directivas de Nuevo Enfoque tienen que llevar esta marca, pero no se incluyen productos como muebles, confecciones y productos en cuero, aunque se aplica a productos como juguetes, ropa de seguridad para el trabajo, mecanismos hidráulicos de sillas de oficina. Productos alimenticios El Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP) se aplica para la industria de alimentos. La Directiva sobre Higiene en los productos alimenticios (93/43/EC) obliga a identificar cada etapa en donde se establezca los procedimientos de seguridad establecidos para el manejo de los alimentos. Los ingredientes para los alimentos se encuentran regulados bajo las directivas para endulzantes (94/35/EC), colorantes (94/36/EC) y otros aditivos (95/2/EC). Existe además legislación para niveles máximos de pesticidas, metales, y contaminación microbiológica o radiológica. El EUREP (Euro Retailer Producer Group), desarrolló la GAP (Good Agricultural Practice), para las hortalizas. A partir del 1° de enero de 2005 no podrá ser comercializado en la UE ningún producto, europeo o de terceros países, que no cumpla con las regulaciones comunitarias sobre seguridad alimentaria de la GAP.
Medio ambiente
Control de residuos de envases y embalajes: La Directiva (94/62/CEE) fija niveles máximos de concentración en los envases y embalajes de metales pesados y describe los requisitos específicos para la fabricación y composición de los mismos. Estándares para la gerencia medioambiental: Busca demostrar que el proceso de fabricación se realiza con consciencia medioambiental. Actualmente el estándar más reconocido es el ISO 14000 para los países en vías de desarrollo. Etiqueta ecológica: Los productos orgánicos, o con la denominación "Eco", son productos cuya producción no tienen un impacto en el medio ambiente, y requieren de una certificación que lo compruebe. Cada país, tiene sus organizaciones certificadoras, aunque existe la EU Ecolabel, establecida para toda la UE. Actualmente existen 14 productos cubiertos por la etiqueta ecológica europea (detergentes, lavadoras, papel, neveras, pinturas, zapatos, textiles, etc). Existen adicionalmente etiquetas ecológicas para productos específicos, como el caso de alimentos procesados (Ejm: EKO en Holanda), Maderas (FSC), Pescados (MSN), Productos textiles (Öko-Tex).
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
145
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Responsabilidad social
Códigos de conducta: Creación del código de conducta por parte de la Unión de Textileros Europeos (ETUF-TCL) y organizaciones patronales (EURATEX). En este acuerdo se incluyeron las premisas del ILO (International Labour Organization), participando el 70% de las empresas europeas en este sector. SA (Social Accountability) 8000: Es una norma internacional de responsabilidad social. La estandarización se basa en las recomendaciones del ILO y sobre los acuerdos de las Naciones Unidas en derechos humanos, y derechos de los niños. Etiqueta del comercio justo: Existe una etiqueta (Fair trade) para productos provenientes del comercio justo, la cual la llevan productos que cumplen con estándares mínimos de condiciones de trabajo y remuneración, y que son comercializados a través del comercio alternativo.
Empaque y etiquetado
Se basa en la Norma EU Directiva 94/62/EC, que establece las normas de empaque para los diferentes productos, sin embargo continúa la existencia de las regulaciones nacionales.
Prohibiciones
Principalmente al comercio de productos peligrosos, como en el caso de residuos químicos. También pueden estar sujetos a prohibiciones por razones de salud y seguridad, las medicinas, los pesticidas, las plantas y productos alimentarios, los productos eléctricos y las plantas y animales exóticos.
Fuente: Alan Fairlie "Relaciones Comerciales con la Unión Europea en el Spaghetti-Bowl de la CAN". Comunidad Andina. Documento Informativo. SG/SEM.INTAL/di 3/Rev. 1 23 de septiembre de 2005.
En los diversos acuerdos de asociación firmados por la UE (países mediterráneos, Sudáfrica, México y Chile) se aplican, ya sea por separado o combinados, seis instrumentos de liberalización que van más allá del principio de NMF: 1. Reducción de aranceles de forma completa o parcial: Para ciertos productos se aplican tanto derechos ad-valorem como específicos. La reducción parcial es alcanzada a menudo simplemente abandonando el componente ad-valorem. Para la UE, las especificaciones sobre las reducciones de aranceles están generalmente relacionadas con las tarifas NMF. Para los socios de la UE, una reducción arancelaria se refiere normalmente a las tarifas realmente aplicadas. Estas tarifas aplicadas pueden ser más bajas que las tarifas máximas convenidas en la OMC. En el caso de Chile y México, las reducciones de los aranceles compuestos y variables, se realizan sobre el componente ad-valorem, por lo que los aranceles específicos a las importaciones de los productos agrícolas sujetos a estos tipos de aranceles se mantienen. 2. Contingentes arancelarios: Con el fin de que el acuerdo se adapte a las características específicas de cada socio, la UE establece limitaciones estacionales para las 146
CAPÍTULO V
cuotas de importaciones favorecidas, así como ajustes de las cantidades con una tasa de crecimiento anual fija o por una tasa fexible que se decidirá anualmente. 3. Salvaguardias: Por lo general, se establecen salvaguardias especiales para los productos agrícolas, tanto para exportaciones como importaciones. En el caso de las importaciones, de forma similar que en el acuerdo de agricultura, las medidas puede basarse en cantidad o precio. Por ejemplo, la UE puede hacer concesiones para ciertos productos reduciendo el precio de entrada. En el caso de las exportaciones, una cláusula de escasez (similar a la del artículo XI del GATT) define los criterios para las posibles restricciones a la exportación, tales como una menor disponibilidad doméstica del alimento. 4. Reglas de origen específicas para productos agrícolas: Buscan asegurar el uso exclusivo de preferencias sólo para los miembros del acuerdo. Se definen criterios para determinar si un producto es enteramente obtenido, esto es, si las plantas son sembradas y los animales han nacido o han sido criados totalmente dentro de un país socio. Para los productos procesados, regla de contenido de importación define los cocientes para el valor de los insumos importados que se permiten para considerar al producto como originario. En la mayoría de acuerdos con la UE, este cociente se fija por debajo del 10% del precio pagado por el producto después de ser fabricado en el país de origen. Para algunos productos agrícolas procesados de los umbrales aplicados, son mayores al 10% estándar. Se consideran insuficientes para conceder origen: el transporte, empaquetado, marcas de fijación, etiquetas o insignias, mezcla de productos, y la matanza de animales. La acumulación bilateral permite que los países socios acumulen origen. Respecto a los indicadores geográficos, puesto que un sistema multinacional de notificación está bajo negociación a nivel de la OMC, se encuentran pocas medidas de protección en el acuerdo. 5. Opciones de ajustes flexibles en el acceso al mercado: Se ofrecen a través de dos cláusulas: a) La cláusula de revisión, que permite a las partes examinar en el Comité de Asociación oportunidades futuras de liberalización para los productos agrícolas, considerando las sensibilidades del comercio en el sector y las políticas agrícolas domésticas. b) La cláusula de flexibilidad, permite que los socios modifiquen el acuerdo si uno cambia sus políticas agrícolas domésticas. 6. Otra especificaciones no comunes en todos los acuerdos: En todos los acuerdos, el patrón de cobertura de las importaciones liberalizadas en la UE refleja el grado de protección doméstica y el riesgo, o la existencia, de sobreoferta interna para el producto (esto se define en la PAC). Respecto a ello, se aplican tres reglas generales: a) La alta protección doméstica conduce a una baja voluntad para la reducción de tarifas, pues ésta podría minar los altos precios internos. b) La alta protección doméstica reemplazada por riesgos de excesos internos conduce a restricciones adicionales en las importaciones no ampliando los contingentes arancelarios. c) Los Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
notables excesos existentes aumentan el interés de la UE en mejorar su acceso a los mercados en las negociaciones que contrae. Estas declaraciones generales definen no sólo la posición estratégica de la UE, sino también el alcance de sus intereses en las negociaciones que realiza. En el siguiente cuadro, podemos apreciar los principales productos sensibles para la UE, los cuales presentan un alto grado de protección doméstica. Algunos de estos productos, son liberalizados parcialmente a través de contingentes arancelarios. Productos agrícolas (sensibles) estratégicos de la UE Alta protección doméstica - Bovinos y carne de vaca. - Productos lácteos. - Cerdos domésticos. - Aves de corral. - Cereales. - Azúcar. - Algunas frutas y vegetables. - Aceite de oliva. - Frutas cítricas y uvas. - Flores. - Arroz. Fuente: Europeam Centre for Development Policy Management (2004).
En el caso de las frutas y vegetales, generalmente se pueden clasificar como estratégicos los productos que están sujetos al sistema de precio de entrada, tales como: tomates; pepinos; alcachofas (del 1 de noviembre al 30 de junio); calabacines; naranjas dulces (del 1 de diciembre al 31 de mayo); mandarinas; híbridos de fruta cítrica (el 1 de noviembre a los finales de febrero); limones; uvas de mesa (del 21 de julio al 20 de noviembre); manzanas, peras (del 16 de julio al 31 de marzo); albaricoques (del 1 de junio al 31 de julio); cerezas (del 21 de mayo al 10 de agosto); melocotones (del 11 de julio al 30 de septiembre); ciruelas (del 11 de junio al 30 de septiembre); jugo de uva; mosto. En el siguiente cuadro, se pueden apreciar las principales disposiciones establecidas para la liberalización de los productos agrícolas, dentro de los distintos acuerdos firmados por la UE. Como vemos, existen diferencias importantes entre uno y otro acuerdo. 148
CAPÍTULO V
Análisis de las principales disposiciones para la liberalización de productos agrícolas en los acuerdos suscritos por la UE Disposiciones de los distintos acuerdos firmados por la UE
Concesiones tarifarías
Contingentes arancelarios (TQR)
Salvaguardia
Mediterráneo
Sudáfrica
México
Chile
Lista positiva. No son instrumento central. Marruecos, Túnez y Argelia no dan ninguna concesión de tarifa general excepto las limitadas por cuotas.
Calendario de desgravación asimétrico. Sudáfrica 12 años (4 listas) con 81% apertura. La UE 10 años (5 listas) con 62,2% apertura.
Calendario desgravación simétrico 10 años. La UE liberalizó al inicio el 58.2% y en 10 años 74.2%. México liberalizó al inicio 27.6% y en 10 años 50%.
Calendario de desgravación simétrico de 10 años. La UE liberalizó al inicio el 34% y en 10 años 70%. Chile liberalizó al inicio 82.2% y en 10 años 98.4%.
Instrumento dominante. Características: apremios estacionales, Cantidades de referencia en vez de TRQs (frutas y vegetales); TRQ flexible según importación; aumento del volumen de contingente 3% anual (menos Argelia). TQRs concedidos a MED: cítricos, tomate, manzana, aceite de oliva, flores y vino. TRQs concedido a la UE: cereales y azúcar.
TQRs concedidos a Sudáfrica: flores cortadas (1,600 tn, mitad tarifa); fresas (250 tn, mitad tarifa); varias frutas en conservas (60,000 tn, mitad tarifa); jugos de frutas (5,700 tn, mitad tarifa); vinos (32 millones de lt, libre). TQRs concedidos a la UE: queso y nata (5,000 tn, mitad tarifa).
Sólo hay tasa de crecimiento anual para un producto, pero se puede hacer concesiones futuras (cláusula de revisión). TQRs concedidas por México: sólo 4 productos de la partida 1604 (preparaciones y conservas pescado). TQRs concedidos a la UE: huevos, miel, flores cortadas, espárragos, guisantes, melaza de caña, frutas tropicales preparadas, jugo de naranja y piña.
TQRs concedidos a Chile: Productos de carne (cuota crece 10% anual); quesos, ajos, uva de mesa, cerezas, cereales y hongos (cuota crece 5% anual); azucares y productos de confitería, preparaciones de cacao y productos de pastelería (cuota fija). TQRs concedidas a la UE: aceites de oliva y queso y requesón (aumento de cuota 5% anual).
No hay salvaguardia agrícola específica. Hay cláusula de escasez. Para Marruecos reducción estacional del precio de entrada para frutas y vegetales.
Hay una cláusula de salvaguardia agrícola específica (usar las medidas necesarias para solucionar la perturbación). No hay cláusula de escasez.
No hay salvaguardia agrícola específica. Hay una cláusula de escasez.
Hay cláusula de salvaguardia agrícola (permite suspensión de liberalización, o aumento derecho de aduana). Hay una cláusula de escasez.
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Disposiciones de los distintos acuerdos firmados por la UE Mediterráneo Disposiciones generales. No se nombran IndicadoReglas de origen específi- res geográficos escas productos pecíficos. agrícolas*
Opciones de ajustes
Revisión general en 5 años. Flexibilidad ante cambios en política agraria doméstica.
Sudáfrica
México
Chile
Extensión de origen a ACP. Acumulación procedencias (SACU). Indicadores geográficos se cubren en el acuerdo de vino y alcoholes.
Disposiciones generales. Indicaciones geográficas para bebidas alcohólicas (México protege todas designaciones. UE protege tequila y mezcal).
Disposiciones generales. Los requisitos para dar origen a productos agrícolas están en el anexo III. No Indicadores geográficos.
Revisión general en Revisión general en Revisión general 5 años. Flexibilidad 3 años. en 3 años. ante cambios en política agraria doméstica.
Líbano listo excep- Acuerdo suplemen- Acuerdo supleOtros aspectos ciones para la libe- tario sobre vino y mentario sobre bebebidas alcohólicas. bidas alcohólicas. ralización. Reducción tarifaria acelerada opcional. Cooperación en medidas domésticas.
Acuerdo suplementario sobre vino y medidas sanitarias y fitosanitarias. Cooperación en medidas domésticas.
* Para todos los acuerdos con la UE está permitida la acumulación bilateral de origen y existen reglas de origen específicas para los productos agrícolas. Fuente: Elaboración propia.
En general, el comercio de productos agrícolas dentro los distintos acuerdos firmados por la UE, no se encuentra liberalizado. Tanto la UE, como sus socios comerciales conservan muchas barreras tarifarías de acceso al mercado. Aunque el grado de apertura depende del acuerdo específico. En relación al proceso de liberalización, se pueden hacer algunas distinciones entre los acuerdos firmados con la UE. En el caso de los países mediterráneos, el establecimiento de una lista positiva de liberalización limita la cobertura total de los productos. Además, si bien se definen los pasos para el proceso de la liberalización, falta un mapa del itinerario total. De otro lado, en los acuerdos con Sudáfrica, México y Chile, se han definido cronogramas más precisos para el proceso de liberalización. Así, se establecen diferentes fechas que determinan el comienzo y duración del proceso de liberalización para cada lista establecida. En relación a los productos sensibles exceptuados de la liberalización por parte de la UE, se evidencia que tanto en el acuerdo con Chile como con México, existen coincidencias en algunos productos: animales vivos, carnes, leche y productos lácteos, huevos, 150
CAPÍTULO V
cereales, productos de la molinería, azúcar, y preparaciones de hortalizas y frutas. Entre los productos que gozan de acceso inmediato resaltan: el café; semillas y frutos oleaginosos; goma y demás jugos y extractos vegetales. Los productos con denominaciones de origen en la UE son fundamentalmente vinos y quesos. Existe la probabilidad de que en la negociación con los andinos se presenten las mismas condiciones de liberalización en el caso de los productos mencionados. Para los productos excluidos de la liberalización, la UE otorga importantes concesiones admitiendo el acceso al mercado por medio de la fijación de contingentes arancelarios para determinados productos. Además, contienen la flexibilidad para establecer esquemas de liberalización futura, por medio de una cláusula de revisión. En el siguiente cuadro podemos apreciar los productos a los que la UE ha concedido cuotas arancelarias según los diferentes acuerdos. Como vemos, algunos de los principales productos con cuotas son las flores cortadas, el vino y algunas frutas y verduras específicas a cada acuerdo. Cabe mencionar que en el caso de Chile adicionalmente se establecieron cuotas para una serie de carnes, lácteos, y productos de confitería y pastelería; mientras que en México se aplicaron cuotas a los huevos, miel y atún en conserva. De otro lado, las cuotas establecidas para las exportaciones de la UE son básicamente para cereales, queso y requesón, aceite de oliva, preparaciones de atún y azúcar. Principales productos a los que se les ha concedido contingentes arancelarios según acuerdos de la UE Mediterráneo Cítricos, tomates, manzanas, aceite de oliva, flores cortadas y vino. (Reducciones de precio de entrada a Marruecos: tomates, calabacines, alcachofa, pepinos, clementinas, naranjas). Sudáfrica Flores cortadas, fresas, nueces, varias frutas en conservas, varios jugos de fruta, queso, algunos vinos.
UE Cereales y azúcar.
UE Queso y requesón.
México
UE
Huevos de aves, miel natural, flores cortadas y brotes, espárragos, guisantes, melones, papayas, fresas, atún en aceite, melaza frutas, nueces y otras partes de plantas, jugos y tomate, y albúminas de huevo.
Preparaciones y conservas de atún.
Chile
UE
Carnes (bovina, ovina o caprina fresca o congelada; embutidos o jamones de cerdo; carne y despojos comestibles de gallina y pavo; patos y gansos); quesos y requesón; ajos; granos de cereales; hongos y trufas; cerezas; uvas de mesa; artículos de confitería sin cacao; chocolate; productos de panadería, pastelería o galletería.
Queso y requesón; aceite de oliva virgen; demás aceites obtenidos de la aceituna.
Fuente: Elaboración propia en base a acuerdos. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En el acuerdo con los países mediterráneos, los contingentes arancelarios han sido el instrumento dominante. Algunos contingentes están conforme a premios estacionales, y para ciertos productos se definen las cantidades de referencia en vez de cuotas (especialmente las frutas y vegetales, así como productos procesados correspondientes). Asimismo, la UE tiene la opción de anunciar el establecimiento de un contingente arancelario flexible basándose en evaluaciones anuales de los volúmenes de la importación. En el acuerdo UESudáfrica, para la mayor parte de los contingentes arancelarios concedidos por la UE a las exportaciones de productos agrícolas provenientes de Sudáfrica se ha establecido tasas de crecimiento de la cuota (3% o 5%), ya sea con libre arancel (vino, cerezas), o con niveles de 80% del arancel SGP y 50% del arancel NMF. Para el caso de México, las cuotas arancelaria concedidas por la UE entran en su mayoría con un nivel de arancel de 50% del más bajo entre el arancel del SGP y el NMF (sólo para el caso de flores cortadas y espárragos se ha fijado un nivel arancel de 0% del ad valorem). Para algunas frutas las cuotas fijadas son estacionales, y sólo en el caso de la melaza se ha fijado un crecimiento para el contingente. Finalmente, en el caso del acuerdo UE-Chile, las cuotas arancelarias fijadas para exportaciones chilenas entran con libre arancel, y además para los productos cárnicos se establece un aumento del 10% anual de la cantidad original; mientras que para los productos lácteos, cereales, hongos, ajos, cerezas y uvas de mesa el aumento anual de la cantidad del contingente será de 5%. En relación a las medidas de salvaguardias agrícolas establecidas por la UE, se tiene que sólo en los acuerdos con Sudáfrica y Chile se ha establecido una cláusula especial de salvaguardia agrícola. Para Sudáfrica, esta cláusula permite el uso de medidas necesarias provisionales para solucionar la perturbación; mientras que para Chile, la cláusula sólo permite la suspensión de la liberalización, o aumento del derecho de aduana entre el nivel NMF y base. Cabe mencionar, que en el caso de Sudáfrica, adicionalmente se ha establecido una cláusula de salvaguardia transitoria101, que permite eliminar los beneficios concedidos en los artículos sobre eliminación de aranceles para los productos industriales y agrícolas. Asimismo, para todos los acuerdos (con excepción de Sudáfrica), se ha fijado una cláusula de escasez, la cual permite, ante la escasez o amenaza de escasez de algún producto alimenticio, el uso de medidas apropiadas por parte del país afectado. En relación a las normas de origen específicas a los productos agrícolas, en cada acuerdo se han fijado las disposiciones generales aplicadas por la UE. Aunque en el caso de 101
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De los distintos acuerdos firmados por la UE, sólo se ha establecido esta cláusula para Sudáfrica.
CAPÍTULO V
Sudáfrica existen concesiones adicionales, tales como la extensión de origen a los países ACP y la acumulación de procedencia para los miembros del SACU. De otro lado, sólo en los acuerdos con Sudáfrica, México y Chile se han fijado medidas en relación a indicadores geográficos (para vinos y/o bebidas alcohólicas). Asimismo, cabe mencionar que en el acuerdo con México la UE ha reconocido las denominaciones para el tequila y el mezcal. En todos los acuerdos se ha establecido la posibilidad de ajustes posteriores. En el caso de los países mediterráneos y Sudáfrica la revisión del acuerdo será en un plazo de 5 años; mientras que en México y Chile la revisión es después de tres años de entrada en vigor del acuerdo. Asimismo, para Sudáfrica y los mediterráneos se han fijado flexibilidades ante cambios en la política agraria doméstica. Otro elemento importante en los acuerdos ha sido la cooperación establecida por la UE en el sector agrario. Entre las medidas planteadas destacan la armonización de normas y medidas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales; intercambios de información y realización de acciones en investigación científica y técnica; asistencia técnica e intercambio de tecnologías; experimentos científicos y técnicos; aumentar la calidad de productos agrícolas; entre otras. Asimismo, para el caso de Sudáfrica y Chile se han establecido instrumentos de cooperación para el desarrollo de las medidas domésticas. Un aspecto importante en el caso del acuerdo con Chile, fue el hecho de que éste pudo mantener su sistema de franjas de precios establecido en el artículo 12 de la Ley 18.525 o el sistema que le suceda para los productos contemplados en esa ley. Sin embargo, cualquier tratamiento favorable que otorgue Chile a un tercer país respecto a la aplicación del sistema tendría que extenderse automáticamente a la UE. De este modo, de firmarse el TLC con EEUU, los andinos perderían la posibilidad de mantener ese sistema de franja de precios con la UE. 1.4 Liberalización de los productos pesqueros102 Los regímenes preferenciales de comercio, han tenido un importante papel en la facilitación del comercio para los países en desarrollo. En particular, los países menos desarrollados se han beneficiado del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Los productos pesqueros de los países ACP han gozado, en el marco del Acuerdo de Lomé y posteriormente Acuerdo de Cotonú, de márgenes de preferencia considerables en el mercado de la UE.
102
Esta sección se basa en el texto de los acuerdos y para los países mediterráneos en: Europeam Centre for Development Policy Management. InBrief 6J: Comparing EU Free Trade Agreements: Fisheries. 2006. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Ya sea en el marco del acuerdo de Cotonú, del SGP, de los acuerdos de asociación o en las relaciones con terceros países, la política comercial europea relacionada con los productos pesqueros presenta cuatro características principales: las reglas específicas para exportar productos pesqueros a la UE, las concesiones tarifarias específicas, las reglas de origen (formato estándar aplicado por la UE), y las provisiones relacionadas con la cooperación en el sector pesquero. Hay que tener en cuenta que las concesiones hechas por la UE en el Acuerdo de Cotonú difieren sustancialmente de las contenidas en los distintos acuerdos de asociación suscritos por la UE analizados. A diferencia del Acuerdo de Cotonú, los acuerdos de asociación son de naturaleza recíproca, incluyen contingentes arancelarios para aquellos productos que compiten con los de la UE (lomo de atún, atún en conserva, y productos pesqueros altamente procesados), reglas de origen más duras, pueden condicionar el acceso al mercado europeo a condiciones favorables de inversión para los inversionistas europeos (acuerdo con Chile); o pueden condicionar las concesiones tarifarias al acceso a la industria pesquera (acuerdo con Sudáfrica). En general, las provisiones relacionadas con el comercio de pescados y productos pesqueros varían significativamente entre los distintos acuerdos suscritos con la UE. De otro lado, al igual que en el caso de los productos agrícolas, el acceso al mercado de la UE para los productos pesqueros se ve afectado por la política pesquera común, que entre otras cosas establece las normas de comercialización dentro de la comunidad y las normas para el comercio con terceros. Asimismo, dispone la aplicación de una serie de contingentes arancelarios para las importaciones de ciertos productos pesqueros sensibles103 (ver siguiente cuadro). Política pesquera común (PPC) Desde enero de 2003, la UE aplica una nueva Política Pesquera Común (PPC). Los principales cambios introducidos son: adopción de un enfoque a largo plazo sobre la ordenación de la pesca; nueva política de flotas; medidas socioeconómicas; acceso a aguas y recursos; control y la observancia; y la participación de los colectivos interesados en la toma de decisiones. La OCM de los productos de la pesca comprende, entre otras disposiciones, las normas comunes de comercialización (calidad, envasado y etiquetado); un sistema de sostenimiento de los precios; y las normas para el comercio con terceros. Además, la OCM dispone que se informe a los consumidores sobre el método de producción, zona de captura y designación comercial del producto que compran (incluidas las importaciones de terceros países). 103
154
Ver anexo 1 sobre aranceles y contingentes arancelarios para los productos de la pesca (2006).
CAPÍTULO V
La UE aplica una serie de contingentes arancelarios, sobre una base autónoma, para la industria de elaboración. En algunos casos, no se puede invocar la reducción arancelaria cuando el precio de importación es más bajo que el precio de referencia (se aplica el arancel pleno). Se otorgan preferencias en el marco de acuerdos comerciales bilaterales y regionales (principalmente el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo de Cotonú) y del SGP. La colocación de productos de la pesca en el mercado de las CE está sujeta a reglamentos sanitarios. Desde enero de 2006, se viene aplicando un nuevo "paquete higiene" que consta de cinco reglamentos. El Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) constituye la principal forma de ayuda financiera para el subsector (3.700 millones de euros en el período 2000-2006). A partir de 2007, el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) sustituirá al IFOP, con un presupuesto de 3.800 millones de euros para el período 2007-2013.. Fuente: Elaboración propia en base a OMC. Exámenes de las Políticas Comerciales: Comunidades Europeas. 2007.
Cooperación en el sector pesquero Un elemento común en todos los tratados de la UE se relaciona con el establecimiento de mecanismos de cooperación en el sector pesquero específicos a cada acuerdo. El propósito, alcance y cobertura de la cooperación varía sustancialmente entre cada acuerdo. En los acuerdos con los países mediterráneos, el objetivo principal de la cooperación es la modernización de la industria pesquera, el desarrollo de la pesca marina y la acuicultura, y la diversificación del producto, promover formas de pesca amistosas con el medio ambiente, evaluación y, manejo racional del stock de pescados, modernización de la infraestructura y equipos, cooperación en técnicas sanitarias y fitosanitarias, desarrollo de técnicas de empaquetado y almacenamiento, y el mejoramiento de las cadenas de distribución y comercialización. En el caso de Sudáfrica, la cooperación busca promover una gestión y utilización sostenibles a largo plazo de los recursos pesqueros. Las acciones específicas establecidas para lograr esto, fueron los intercambios de información y la elaboración y ejecución de acuerdos sobre los aspectos económicos, comerciales, de desarrollo, científicos y técnicos entre ambas partes. En el acuerdo con México, no se mencionan mecanismos específicos de cooperación en el sector pesquero. Al respecto, las partes sólo se comprometen a establecer una coAnálisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
operación más estrecha en este ámbito, si se considerara procedente (mediante la celebración de un acuerdo sectorial de pesca, de conformidad a sus respectivas legislaciones.) Al igual que en el caso de México, en el acuerdo UE-Chile tampoco se establecen acciones específicas de cooperación. Se ha establecido el compromiso de desarrollar una colaboración económica y técnica más estrecha, que podría llevar a la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales relativos a la pesca en alta mar. Asimismo, se resalta la importancia de cumplir con los compromisos mutuos especificados en el acuerdo relacionado con los incentivos de las inversiones en el sector pesquero, que incluye un protocolo relativo a las empresas pesqueras (enero de 2001). Este acuerdo regula la propiedad y el control de las inversiones, el registro y operación de los barcos de pesca, las autorizaciones y los permisos de pesca, la transferencia de autorizaciones y barcos y la confirmación de las condiciones de reciprocidad. El protocolo establece que Chile autorizará a la UE a poseer una participación mayoritaria del capital social y ejercer control de la administración en empresas pesqueras, siempre que, en forma recíproca, el Estado Miembro conceda la misma autorización a Chile. Acceso al mercado En los aquellos acuerdos con los países mediterráneos en los que la industria pesquera forma parte (Argelia, Marruecos y Túnez), las provisiones para la liberalización de los productos pesqueros se incluyen junto con las establecidas para los productos agrícolas, y básicamente se refieren a concesiones de tarifa y contingentes arancelarios. Las provisiones en industrias pesqueras incluyen: los arreglos que se aplican a las importaciones en el EU de los productos pesqueros que originan en el tercer país; Los arreglos que se aplican a las importaciones en el tercer país de los productos pesqueros que originan en el EU; y Las reglas del origen para los productos pesqueros - definiendo productos que originan y enumerando los requisitos de trabajo o de proceso para los materiales no originarios para que productos manufacturados obtengan estado que origina. Los productos pesqueros que ingresan al mercado de la UE libremente, incluyen salmones, arenques, los atunes, y una serie de crustáceos (cangrejo, camarones y gambas, langosta, mejillones etc). En el caso de Marruecos, se hicieron concesiones especiales a través de la aplicación de contingentes arancelarios aplicados a los productos preparados o preservados de sardinas. En el acuerdo UE-Sudáfrica, se prevé la reducción de los derechos de aduana de forma recíproca para una gran variedad de productos pesqueros. Como vemos en el siguiente cuadro, el cronograma de desgravación se realiza a través de 5 listas. Para los productos de la lista 1, la liberalización será inmediata; en la lista 2 la reducción arancelaria se 156
CAPÍTULO V
hará en pasos anuales iguales; en la lista 3 la reducción arancelaría también será en pasos anuales iguales pero a partir del cuarto año; mientras que en la lista 4 la liberalización empieza al sexto año. Las concesiones tarifarias para los productos de la lista 5 se considerarán teniendo en cuenta el contenido y la continuidad del acuerdo sobre industrias pesqueras de ambas partes. En esta se incluyen las merluzas y una serie de pescados en conserva. Acuerdo UE Sudáfrica: Cronograma de desgravación para los productos pesqueros Lista 1
Lista 2
Lista 3
Lista 4
Lista 5
Liberalización inmediata: anguilas, salmón (filetes, pasta) y atún (entero, vivo, fresco o congelado).
Tramos anuales iguales en 3 años: carpas vivas y otros pescados de agua dulce, bacalao fresco entero, bacalao congelado, filetes de pescado, pescados salados secados, etc; los moluscos y crustáceos; surimi; salmones procesados; trucha y bacalao; crustáceos procesados
Tramos anuales iguales a partir del 4° año: pescados en filetes y vivos de agua salada; salmón entero fresco y congelado; algunas especies de merluzas y sardinas en aceite de oliva.
Tramos anuales iguales a partir del 6° año: bacalao entero, fresco y congelado, pescados planos frescos y congelados enteros, bacalao, peces espadas, anchoas, varios pescados en filete y carne, varios pescados secos, salados y ahumados; varios crustáceos; productos pesqueros preparados incluyendo filetes de arenques, productos del atún.
Dependen del acuerdo de pesca entre ambas partes: merluzas enteras congeladas o frescas; pescados en conservas (salmon, achoveta, sardias y atún)
Fuente: Elaboración propia en base a acuerdo UE-Sudáfrica.
En el acuerdo UE- México, se sigue un cronograma de liberalización para los productos pesqueros igual al establecido para los agrícolas, que se caracteriza por ser simétrico entre ambas partes (cronograma de liberalización de cuatro categorías: 1, 2, 3 y 4a). En el caso de los productos pesqueros importados por la UE desde México, con excepción del lomo de atún, los filetes del atún y el atún en conserva, el comercio será liberalizado completamente antes del año 2010. El lomo de atún está sujeto al trato especial bajo el artículo 10 del acuerdo (cláusula de revisión en agricultura y productos pesqueros). La UE concedió cuotas arancelarias a México para el atún y bonito en aceite vegetal y otras preparaciones y conservas de atún (2000 toneladas anuales con un arancel de 33% del NMF); mientras que México concedió cuotas arancelarias a la UE para las preparaciones y conservas de atún y para los filetes de anchoa en aceite (2,000 toneladas anuales con un arancel de 33% del NMF; las cuotas crecerán 500 toneladas anualmente). Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En relación a la liberalización de los productos pesqueros, el acuerdo con Chile ha sido el de mayor alcance, estableciendo un cronograma de desgravación especial para estos productos (no se juntan los productos pesqueros con los agrícolas como ocurre en el resto de acuerdos). En cuanto al acceso al mercado de la UE, se estableció un calendario de desgravación de 4 listas, quedando los productos totalmente liberalizados en un plazo máximo de 10 años. La liberación de los derechos aduaneros por parte de la UE, también va acompañada con la aplicación de contingentes arancelarios. La UE estableció contingentes arancelarios para algunos de los principales productos pesqueros chilenos. Así, para la merluza y el salmón (filetes y ahumado) se establecieron cuotas de 5,000 y 40 toneladas respectivamente, con una eliminación gradual del arancel en 10 tramos iguales, hasta que los productos queden liberalizados en un periodo de 10 años. Para el atún en conserva (excluido el lomo de atún) se fijó una cuota de 150 toneladas con un arancel igual a un tercio del derecho NMF. Aparte del tema de la liberación comercial, en las negociaciones pesqueras del acuerdo de asociación UE-Chile, se trataron otros dos temas importantes: las reglas de origen para los productos pesqueros y las inversiones en el sector. En relación al tema del origen, se establecieron los requerimientos para que un producto sea considerado como enteramente obtenido. El origen de los productos pesqueros se encuentra condicionado al espacio marítimo donde se realiza la actividad. Por lo que, en el caso que la actividad del buque se realice en un lugar donde existen derechos soberanos, el origen de los productos corresponde al Estado. En el caso de que la actividad de un buque se realice en alta mar, el origen del producto corresponderá al pabellón de la nave. Una nueva dimensión en el acuerdo de asociación UE-Chile, es la inclusión de un protocolo separado relativo a las empresas pesqueras. Este protocolo regula la propiedad y el control de las inversiones, el registro y operación de los barcos de pesca, las autorizaciones y los permisos de pesca, la transferencia de autorizaciones y barcos y la confirmación de las condiciones de reciprocidad. De este modo, un desarrollo importante en los acuerdos de la UE en relación al tema pesquero, ha sido ligar el acceso libre de aranceles al mercado de la EU a permitir la inversión directa para las compañías de la UE en los sectores pesqueros. Esta condicionalidad que se estableció en el acuerdo con Chile, también fue planteada por la UE en las negociaciones con el MERCOSUR (por lo que cabría esperar que ocurra lo mismo con los países andinos.) 158
CAPÍTULO V
1.5 Estándares sanitarios y fitosanitarios La definición de normas y de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) es predeterminada por las reglas superiores de la OMC. Los acuerdos bilaterales se centran principalmente en cuestiones relacionadas con los procedimientos. Una característica común de todos los acuerdos firmados con la UE, es el énfasis en facilitar el uso de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias establecidas por la OMC. La UE fomenta la aplicación consistente de las disposiciones de la OMC sobre MSF, buscando una comprensión común de estas provisiones. Asimismo, se busca la armonización de las MSF, en concordancia con los estándares de la OMC y las provisiones de reconocimiento mutuo. En general, la UE ha adoptado diversas normas legales en el ámbito de normas sanitarias y fitosanitarias, las que también afectan a las importaciones provenientes de terceros países (ver siguiente cuadro). Principales normas sanitarias y fitosanitarias aplicadas por la UE El Reglamento Nº 178/2002 de la Comunidad Europea establece cinco principios generales para el régimen de inocuidad de los alimentos: 1) un nivel elevado de seguridad alimentaria en todas las etapas de la cadena alimentaria, 2) análisis del riesgo, 3) responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias por la seguridad de sus productos, 4) la rastreabilidad de los productos en todas las etapas de la cadena alimentaria; y 5) el derecho de los ciudadanos a recibir una información clara y exacta de las autoridades públicas. Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre alimentos e ingredientes alimentarios nuevos. El Reglamento se aplica: a los alimentos e ingredientes alimentarios que tienen una estructura molecular primaria; están formados por microorganismos, hongos o algas o vegetales; o cuyo valor nutritivo ha sido modificado de manera significativa. Reglamento Nº 1774/2002 (adoptado el 3 de octubre de 2002) dispone que la importación y el tránsito de subproductos animales y productos transformados (no destinados al consumo humano) quedan prohibidos a menos que se ajusten a lo establecido en la legislación comunitaria. Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Reglamento (CE) nº 852/2004 En el ámbito de la revisión de la legislación relativa a la higiene de los productos alimenticios, este Reglamento hace hincapié en la definición de los objetivos que deben alcanzarse en materia de seguridad alimentaria, dejando a los agentes económicos del sector alimentario la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad que deben aplicarse para garantizar la inocuidad de los alimentos. REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
159
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Reglamento (CE) nº 854/2004 define un marco comunitario para los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y para fijar las normas específicas para la carne fresca, los moluscos bivalvos, la leche y los productos lácteos. Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. Los operadores de empresa alimentaria que importen productos de origen animal garantizarán que los productos se presentan para su control en el momento de la importación. Reglamento (CE) 1181/2003 El presente Reglamento define las normas a las que deberán ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina en la Comunidad. Reglamentos (CE) No. 1200/2005 y 1206/20054 de la Comisión referentes a de determinados aditivos en la alimentación animal. Reglamento (CE) No. 1148/2005 referente al Penetamato - Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y de origen animal. REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 27/2005 en lo que se refiere al arenque, la caballa, el jurel, el pulpo y los buques que practican la pesca ilegal. DIRECTIVA 2005/37/CE DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2005 por la que se modifican las Directivas del Consejo 86/362/CEE y 90/642/CEE, en lo que atañe a los contenidos máximos de determinados residuos deplaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. Fuente: Alan Fairlie Relaciones Comerciales con la Unión Europea en el Spaghetti-Bowl de la CAN. Comunidad Andina. Documento Informativo. SG/SEM.INTAL/di 3/Rev. 1 23 de septiembre de 2005.
En relación a las disposiciones sobre MSF establecidas en los diferentes acuerdos de la UE, se diferencian en cuatro aspectos centrales: 1) el grado en el cual se reafirman las disposiciones de la OMC; 2) el nivel de cooperación en relación con las MSF 3) la adopción de una cláusula de excepción general similar al artículo XX del GATT; y 4) la especificación de la asistencia técnica en asuntos relacionados con las MSF. En el siguiente cuadro, se aprecia un resumen de los principales compromisos sobre MSF asumidos en los distintos acuerdos con la UE.
160
CAPÍTULO V
Comparación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los distintos acuerdos firmados por la UE Medidas
Mediterráneo
Sudáfrica
México
Chile
-
4
4
4
Cooperación en MSF.
4
4
4
4
Armonización de estandares.
4
4
4
4
-
-
-
4
(Israel)
-
-
-
- Establecimiento de un Comité para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios.
-
-
4
4
- Detallado proceso de determinación de la equivalencia.
-
-
-
4
- Procedimientos de certificación, verificación, e inspección de las importaciones.
-
-
-
4
- Notificación y consultas.
-
-
-
4
- Provisiones administrativas para las importaciones.
-
-
-
4
- Requerimientos de intercambio de información.
-
-
-
4
Aprobación provisional de ciertos establecimientos sin inspección previa.
-
-
-
4
Objetivos específicos.
-
-
-
(Bienestar animal)
Confirmación de las provisiones de la OMC Reafirmación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Protección de la salud y la vida como una excepción similar al art. XX de GATT. Provisiones explícitas de asistencia técnica . Otras disposiciones Provisiones específicas por producto. Procedimientos específicos:
Fuente: European Centre for Development Policy Management.. 2004. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
161
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Con excepción del acuerdo con los mediterráneos, en el resto de acuerdos firmados por la UE existe un compromiso explícito de cumplir con las disposiciones establecidos en el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC. Asimismo, en todos los acuerdos, se han establecido mecanismos de cooperación en relación a la aplicación y observancia de las MSF; así como a la armonización de los estándares sanitarios y fitosanitarios con el fin de incrementar el comercio entre las partes firmantes. En los acuerdos con los países mediterráneos, se acentúa la necesidad de cooperación en relación a la aplicación de MSF. Algunos de estos acuerdos mencionan explícitamente la meta de armonizar los estándares sanitarios y fitosanitarios (artículo 46 para Israel; artículo 51 para el Líbano, artículo 58 para Argelia, y artículo 44 para Palestina). Asimismo, se proporciona asistencia técnica en las provisiones generales relacionadas con la ayuda en el sector agrícola. En el acuerdo con Israel (protocolo 3), se establecen algunas excepciones fitosanitarias relacionadas con provisiones específicas por producto. De este modo, la certificación sólo es requerida para ciertas especies de flores y frutas. Respecto a otras plantas, se pueden conceder permisos para la importación (un análisis de riesgo de parásitos), aun cuando la importación esté prohibida para algunos de los socios. Las MSF establecidas en el tratado con Sudáfrica son similares a las contenidas en los acuerdos con los mediterráneos. Dentro del objetivo principal se encuentra la cooperación en el sector agrícola, orientado a promover el desarrollo rural integrado, armonioso y sostenible. Una de las acciones específicas de la cooperación es promover la armonización de las normas y reglamentaciones zoofitosanitarias (conformes con la OMC) con vistas a facilitar los intercambios comerciales. Asimismo, se menciona la cooperación en la salud animal, de las plantas y las técnicas de la producción agrícola. En general, a excepción del acuerdo con Israel, en los acuerdos con los mediterráneos y con Sudáfrica se incluyen provisiones muy generales y bajas en relación a las MFS, y con un énfasis total en la cooperación. En lo que se refiere a las MSF, el acuerdo con Sudáfrica se remite exclusivamente a los compromisos de la OMC (acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias). Pero, de especial importancia es el establecimiento de un comité especial de medidas sanitarias y fitosanitarias, que tiene entre sus funciones: proporcionar un foro para identificar y tratar los problemas sobre el uso de MSF específicas, desarrollar provisiones específicas para la aplicación de regionalización; e intercambio de información. De esta forma, el acuerdo con México se diferencia de los acuerdos con Sudáfrica y con los mediterráneos, en el aspecto procesal de establecer a un comité especial sobre MSF. 162
CAPÍTULO V
Como vemos, sólo en el acuerdo UE-Chile se han establecido una serie de provisiones individuales que van más allá de la confirmación de las disposiciones sobre MSF de la OMC (equivalencia, certificación, verificación, e inspección de las importaciones, notificación y consultas, temas administrativos para las importaciones, intercambio de información, establecimiento de un comité especial). Este acuerdo contiene una serie de anexos muy comprensivos, de los cuales el anexo IV cubre las MSF aplicables al comercio de animales y productos animales, a las plantas y sus productos, así como otras mercancías; mientras que el anexo V cubre el comercio de vino. Las substantivas provisiones en normas y estándares sanitarios y fitosanitarios parten de aquellas establecidas en el marco de la OMC. Sin embargo, se han fijado varias reglas procesales que determinan que este acuerdo difiera y sea más detallado que cualquier otro firmado por la UE. Es el único que incluye asistencia técnica específica para asuntos relacionados con las MSF (esto se encuentra dentro de las provisiones en la cooperación para los sectores agrícolas y rurales, artículo 24). Otro aspecto que caracteriza este acuerdo, tiene que ver con la gran cantidad de temas abarcados: reconocimiento de la situación zoosanitaria; reconocimiento de la regionalización; determinación de la equivalencia; transparencia y condiciones para el comercio; procedimientos de certificación; verificaciones; inspección de las importaciones; intercambio de informaciones, entre otros. Las profundas provisiones en relación a la equivalencia, requieren una fuerte cooperación entre las instituciones responsables de ambas partes. El acuerdo con Chile a diferencia de los demás, contiene un mecanismo de notificación y consultas ante cualquier riesgo grave para la salud pública, la sanidad animal o la sanidad vegetal. En cuanto a intercambio de información, se detallan los requisitos de información específicos para los procedimientos de verificación, y opiniones científicas relevantes. Una cláusula de salvaguardia reitera las reglas de la OMC en poner MFS transitorias en ejecución cuando la evidencia científica es insuficiente. Al igual que en el acuerdo con México, en éste se ha creado un comité de gestión conjunto para asuntos sanitarios y fitosanitarios. Este comité supervisa, estudia, y ejecuta los compromisos contraídos; y además tiene la facultad de incluir otras MSF. Además de estas provisiones institucionales, se han fijado objetivos específicos relacionados con el bienestar animal. Esto parte de la política actual de la Organización Mundial para la Salud Animal (OIE). 2.
LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS
El Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, de naturaleza multilateral y alcance comprensivo, precisó las reglas que dirigían los acuerdos comerciales recientes entre la UE y terceros países. Los acuerdos de última generación, como Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
el acuerdo de asociación UE-Chile, han incorporado los acuerdos sectoriales más recientes del AGCS, tales como las telecomunicaciones básicas. Los acuerdos entre la UE y terceros países evidencian una tendencia general hacia la liberalización del comercio de servicios. Aunque, existen importantes diferencias entre cada acuerdo, en términos de alcance y contenido. Todos los acuerdos se rigen por las disposiciones del artículo V del AGCS (sobre la liberalización futura del comercio de servicios dentro de los acuerdos de integración económica). En los acuerdos con los mediterráneos las provisiones sobre la liberalización de servicios son limitadas y varían según cada socio, en vista de que no todos son miembros de la OMC y por lo tanto no son signatarios del AGCS. El acuerdo con Sudáfrica, sólo contiene disposiciones para una liberalización futura en un período de por lo menos 5 años. Además, en comparación con los mediterráneos, las provisiones del AGCS en relación con el trato especial y diferenciado para los países en vías de desarrollo (artículo V: 3) se reiteran para Sudáfrica. En el caso de los acuerdos con México y Chile, a diferencia de los países mediterráneos y Sudáfrica, se incluye una serie de provisiones significativas para la liberalización, incluyendo un capítulo especial para el sector de servicios financieros. Hay que tener en cuenta que el tratamiento al comercio de servicios en el acuerdo UEChile es el más amplio alcanzado por la UE en una negociación bilateral. Si bien, tanto en el acuerdo con México como con Chile se busca la creación de una zona de libre comercio compatible con las normas del AGCS, el alcance de las disposiciones de cada acuerdo varían sustancialmente. En el caso de México, la liberalización inicial era muy limitada, estableciéndose solamente una cláusula que impide retroceder en las liberalizaciones ya realizadas, y una cláusula de revisión, según la cual después de 3 años se negociarán las liberalizaciones adicionales, con el objetivo temporal de diez años. De otro lado, en el acuerdo UE-Chile, existen importantes compromisos iniciales de liberalización, que suponen un avanzar más allá de los compromisos contraídos en el marco de la OMC. En el siguiente cuadro se pueden apreciar las principales disposiciones, sobre la liberalización del comercio de servicios, establecidas en los diferentes acuerdos de la UE. Como vemos, los compromisos hechos por México (a futuro) y principalmente por Chile superan largamente a los establecidos por el resto de países mediterráneos y por Sudáfrica.
164
CAPÍTULO V
Principales compromisos hechos para la liberalización del comercio de servicios en los distintos acuerdos de la UE
Cooperación económica
Disposiciones generales
Servicios financieros
Telecomunicaciones
Mediterráneo
Sudáfrica
Servicios financieros, energía, transporte, turismo, audiovisuales, y telecomunicaciones.
Postales, energía, transporte, turismo, sector servicios, servicios financieros y prensa y audiovisuales.
Servicios financie- Servicios, energía, ros, energía, trans- transporte, y turisportes, turismo y mo. sector audiovisual.
Limitado sólo acuerdos con Jordania y Argelia incluyen medidas de Trato Nacional (con excepciones).
Potencial: la liberalización será examinada a más tardar en enero de 2005. Confirman obligaciones del AGCS.
Definiciones, acceso a mercados, Trato de la Nación Más Favorecida, Trato Nacional, liberalización del comercio, exclusiones regulatorias, y reconocimiento mutuo.
Definiciones, acceso al mercado, Trato Nacional, compromisos específicos, revisión, circulación de personas, comercio electrónico, transparencia, reglamentación interna, reconocimiento mutuo.
Cooperación. Li- Sólo compromisos beralización fu- de cooperación en particular en el metura. dio bancario, seguros y otros servicios financieros. También, se reafirman las obligaciones contenidas Quinto Protocolo del AGCS sobre servicios financieros.
Definiciones, suministro transfronterizo, Trato Nacional y NMF, Establecimiento de proveedores, personal clave, compromisos, regulación, medidas prudenciales, transparencia, nuevos servicios financieros, procesamiento de datos, Comité Especial, consultas, solución de controversias, excepciones específicas.
Definiciones, acceso al mercado, Trato Nacional, compromisos específicos, nuevos servicios financieros, procesamiento de datos, transparencia, información confidencial, medidas cautelares, reconocimiento, comité especial, consultas, solución de controversias.
Cooperación. Li- Se reafirman las beralización futu- obligaciones anexadas al Cuarto Prora. tocolo del AGCS sobre servicios de telecomunicaciones.
Potencial: la liberalización será discutida en marzo de 2004.
Cubre varios temas: autoridad reguladora, prestación de servicios, proveedores importantes, garantías de interconexión, recursos escasos, servicio universal.
México
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
Chile
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Mediterráneo Jordania: derecho de presencia comercial y trato nacional. Marruecos: liberalización futura. Argelia: liServicios bre establecimarítimos miento de sucurinternacionales sales y filiales.
Modo 4 (movimiento de personas)
Sudáfrica
México
Chile
Aplicar efectivamente el principio de acceso sin restricción al mercado y al tráfico marítimo internacional sobre una base comercial.
Presencia comercial en las mismas condiciones que domésticos.
Incluye operaciones de transporte intermodal (incluyen trayecto marítimo). Presencia comercial equivalente a domésticos. No cláusulas de reparto de cargamentos en futuros acuerdos; abolir toda medida unilateral y obstáculos administrativos.
Jordania y Arge- Ninguna disposi- Servicios profesio- Después de 2 años nales: máximo en 3 se revisarán las norlia: Se permite ción. años se dispondrán mas sobre circulaque personas clalos pasos para ne- ción de personas ves de cada pargociar un acuerdo para alcanzar una te trabajen en las que establezca los mayor liberalizasubsidiarias sirequisitos de reco- ción. Servicios protuadas en el tenocimiento mutuo, fesionales: reconorritorio de la licencias y otras cimiento mutuo de otro parte. certificados. regulaciones.
Fuente: Elaboración propia en base a textos de cada acuerdo.
2.1 Cooperación Un elemento en común en todos los acuerdos, tiene que ver con la cooperación económica establecida para los distintos sectores de servicios. Aquellos sectores prioritarios para la cooperación, que están presentes en prácticamente todos los acuerdos, son: servicios de transporte, energía, turismo, audiovisuales y financieros. Asimismo, en el caso particular de Sudáfrica y Chile, se han planteado acciones de cooperación en el sector servicios en general (en Chile con especial atención a las PYMES; y en Sudáfrica el interés es incrementar el comercio de servicios). Finalmente, para algunos países mediterráneos la cooperación también se orienta a las telecomunicaciones; mientras que en Sudáfrica se establece cooperación para los servicios postales. 2.2 Disposiciones generales para la liberalización En relación a las disposiciones generales para la liberalización de los servicios, se evidencian marcadas diferencias entre los acuerdos, respecto a la profundidad de los compro166
CAPÍTULO V
misos y a la cobertura de los mismos. En general, los compromisos hechos por los países mediterráneos y Sudáfrica básicamente se orientan a una liberalización futura en conformidad con los principios del AGCS; mientras que los acuerdos con México y Chile cubren una serie de temas. Países mediterráneos104 y Sudáfrica Los acuerdos con los países mediterráneos, presentan importantes limitaciones en relación al alcance de la liberalización (título III), siendo los temas de cooperación los prioritarios. Aunque, hay que notar que en los acuerdos de la UE con Argelia y Jordania se establece una liberalización más profunda que los otros acuerdos con los mediterráneos. En el caso de los países mediterráneos miembros de la OMC (Israel, Jordania, Marruecos y Túnez) se reafirman los compromisos establecidos en el AGCS y se establece que el Consejo de Asociación determine la liberalización futura del comercio de servicios dentro de un período de tres a cinco años. Los acuerdos con los países que no son miembros de la OMC, pero que son observadores (Argelia y Líbano) también hacen concesiones para la liberalización del comercio en servicios. En el acuerdo UE-Argelia, los europeos acordaron extender a Argelia los compromisos hechos bajo el AGCS, mientras que Argelia acuerdo conceder a la UE un trato nacional limitado en la presencia comercial y transporte marítimo internacional. De otro lado, si bien el Líbano ha acordado conceder a la UE un calendario de compromisos específicos, no se menciona ninguna fecha para su ejecución. A diferencia de los compromisos hechos por Argelia, el Líbano ha acordado reconocer las disposiciones del AGCS recién a partir del momento en que se incorpore a la OMC. Cabe mencionar que el acuerdo UE-Palestina no contiene ninguna referencia en relación a la liberalización del comercio en servicios. El acuerdo con Jordania garantiza los derechos de presencia comercial y trato nacional para el transporte marítimo internacional, mientras que el acuerdo con Marruecos establece que el Consejo de Asociación estudie el sector de transporte marítimo internacional para hacer las recomendaciones para una liberalización futura. Cabe mencionar que en el acuerdo UE-Jordania, cada parte ha establecido reservas al principio de trato nacional. Para Jordania, el anexo V impide explícitamente la propiedad de Europa de las compañías públicas, comercio, servicios comerciales y las compañías de explotación minera, y establece un límite mínimo para la inversión no jordana en 104
Ullrich, H. InBrief 6C: Comparing EU free trade agreements: Services. (ECDPM InBrief 6C). 2004. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
cualquier proyecto. Para la UE, el anexo VI excluye la agricultura, minería, pesca, transporte, telecomunicaciones, servicios de agencias de noticias y servicios audio-visuales de este principio. Estas reservas deben ser revisadas en un plazo de dos años a la entrada en vigencia del acuerdo. En general, a pesar de ser muy limitados en términos de alcance de la liberalización, los acuerdos de la UE con los países mediterráneos contienen disposiciones importantes en relación con la cooperación económica. Además, estos acuerdos ofrecen un potencial significativo para la liberalización futura del comercio de servicios. Los acuerdos con Israel, Jordania, Marruecos y Túnez (que son miembros de la OMC) contienen los requisitos para revisar el alcance y la velocidad de la liberalización en un plazo de tres a cinco años. Al igual que en los acuerdos con los países mediterráneos, el acuerdo UE-Sudáfrica contiene básicamente disposiciones para una liberalización futura del comercio de servicios, mientras que establece importantes acciones de cooperación en una serie de sectores. La cobertura del comercio en servicios en este acuerdo, se limita a tres artículos, que se refieren: a) confirmación de las obligaciones del AGCS (cuarto protocolo en telecomunicaciones básicas y quinto protocolo en servicios financieros); b) esfuerzos para una mayor liberalización del suministro de servicios; y c) transporte marítimo (único sector donde se han hecho compromisos). En términos generales, los compromisos para una liberalización futura del comercio de servicios en el acuerdo con Sudáfrica, es menos ambicioso que lo establecido en la mayoría de los acuerdos mediterráneos. En el caso de Sudáfrica, sólo existen compromisos para que cada parte se esfuerce en ampliar el ámbito del acuerdo con vistas a alcanzar una mayor liberalización del comercio de servicios dentro de los límites de sus respectivas competencias; sin que se defina un plazo o cronograma para tal liberalización. El Consejo de cooperación discutiría a partir del 2005, si el comercio en servicios se debe liberalizar más a fondo105. Chile y México En ambos acuerdos se establece la liberalización del comercio de servicios conforme con el artículo V del AGCS. La cobertura de los acuerdos se extiende a los cuatro modos de suministro (a diferencia de los TLCs con EEUU que no consideran el modo 3 en el capítulo de servicios, sino que se trata en inversiones) y se incluyen todos los sectores con excepción de: servicios audiovisuales; servicios aéreos (incluido transporte nacional e internacional, regulares o no regulares, y algunas actividades auxiliares); y cabotaje marítimo. 105
168
Ullrich, H. InBrief 6C: Comparing EU free trade agreements: Services. (ECDPM InBrief 6C). 2004.
CAPÍTULO V
En el artículo sobre acceso al mercado, ambos países se comprometen a evitar imponer nuevas restricciones cuantitativas al comercio de servicios (salvo que se hayan estipulado excepciones); éstas son: a) limitaciones al número de proveedores de servicios; b) limitaciones al valor total de los activos de servicios; c) limitaciones al número total de operaciones de servicios; d) limitaciones al número total de personas físicas/naturales que puedan emplearse; e) medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta (joint venture); y f) limitaciones a la participación de capital extranjero. Adicionalmente, en el acuerdo con Chile, se establece el principio de trato nacional para el acceso al mercado de la otra parte. Ambos acuerdos también establecen el principio de trato nacional de forma similar, otorgando a los servicios y proveedores de servicios de la UE un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales (se diferencia entre trato formalmente idéntico o formalmente diferente). Sin embargo, en el acuerdo con México adicionalmente se establece el principio de nación más favorecida, en vista del cual se debe extender el trato más favorable otorgado a cualquier socio comercial (integrantes o no del acuerdo) a todos los miembros del acuerdo en forma inmediata y sin excepción. Al respecto, cabe mencionar que a diferencia del AGCS o el TLCAN, no existe en el acuerdo con la UE una lista de excepciones a la cláusula NMF. Aunque, en el acuerdo con la UE, se fijaron algunas excepciones según las cuales cada una de las partes pueden armonizar las regulaciones sobre los servicios (de conformidad con los artículos VII y V del AGCS) y firmar acuerdos de integración en esta esfera. En el caso de Chile, la liberalización se da por medio de una lista de compromisos específicos incluidos en un anexo al capítulo. Para los sectores que se hagan compromisos en cada lista se especifican: a) las limitaciones y condiciones de acceso al mercado; b) las condiciones y excepciones al Principio de Trato Nacional; c) las obligaciones sobre compromisos adicionales y el calendario para la aplicación de los mismos; y d) las medidas incompatibles con el acceso al mercado y Trato Nacional. Estas listas constituyen las liberalizaciones iniciales, las que serán ampliadas posteriormente de acuerdo con la cláusula de liberalización progresiva. Cabe mencionar que los compromisos hechos por Chile, han sido considerablemente mayores a los realizados a nivel multilateral. En el acuerdo UE-México, se plantea una liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con los principios y compromisos de la OMC y del AGCS. Según se establece, el proceso de liberalización durará 10 años, y se realizará según lo determine la lista de compromisos adoptada por el Consejo Conjunto después de pasados tres años de entrada en vigor del acuerdo (donde se listan el nivel y el calendario de liberalización, así como las excepciones establecidas). Asimismo, una disposición importante en el acuerdo con México, fue la de impedir que alguna de las partes adopten nuevas medidas discriminatorias respecto al suministro de Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
servicios de otro. De este modo, se consolidó el grado de apertura vigente en las legislaciones nacionales de cada parte, con lo cual ninguno de los países podrá adoptar una legislación más restrictiva. De otro lado, para el caso de México se establecen exclusiones regulatorias, en el sentido que cada país podrá regular el suministro de servicios en su territorio, siempre que no sea de forma discriminatoria. En el acuerdo con Chile no se dispone de esta salvedad. En relación a las regulaciones internas del acuerdo UE-Chile sólo contiene disposiciones para que ninguna medida relativa a los requisitos y procedimientos de licencia y certificación de proveedores de servicios constituya un obstáculo innecesario al comercio. Existen una serie de temas tratados en el acuerdo con Chile, que no han sido incluidos en el acuerdo con México. En primer lugar, en lo referente al comercio electrónico, se acuerda cooperar en los aspectos de acceso a los mercados y reglamentación. En segundo lugar, se establecen disposiciones para garantizar la transparencia en la aplicación de aquellas medidas que afecten el comercio de servicios (básicamente intercambio de información). En tercer lugar, en el acuerdo con Chile existen compromisos específicos en relación al movimiento de personas (los que serán abordados más adelante). Finalmente, ambos acuerdos abordan en capítulos aparte la liberalización del comercio de servicios financieros. Los servicios de transporte marítimo son tratados por Chile en una sección dentro del capítulo de servicios; mientras que en México se abordan en un capítulo aparte. Finalmente, en el acuerdo con Chile también se tratan los servicios de telecomunicaciones en una sección dentro del capítulo de servicios. 2.3 Disposiciones específicas por sector Servicios de telecomunicaciones En relación a la liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones, sólo en el acuerdo con Chile se han planteado disposiciones específicas, que van más allá de lo establecido en otros acuerdos de la UE. En los acuerdos con los mediterráneos, sólo hay mecanismos de cooperación en este sector; mientras que en el acuerdo UE-Sudáfrica sólo se reafirman las obligaciones anexadas al cuarto protocolo del AGCS sobre servicios de telecomunicaciones. En el acuerdo con México, quedó planteado que la liberalización se discutiría en marzo de 2004. En el acuerdo UE-Chile, los servicios de telecomunicaciones son abordados en la sección 3 del capítulo de servicios. En relación a la autoridad reguladora, se especifica que será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no realizará actos discriminatorios (art. 110). En caso que se requieran una licencia para la prestación del servicio, se deberán poner a disposición del público los términos y con170
CAPÍTULO V
diciones, así como los plazos (art. 111). Se mantendrán medidas adecuadas para impedir que aquellos proveedores de telecomunicaciones grandes empleen prácticas anticompetitivas, tales como el uso de subvención cruzada (art. 112). Los operadores públicos que suministran redes o servicios de transporte de telecomunicación deben ofrecer la interconexión a otros operadores de manera no discriminatoria en términos de sus tarifas, condiciones y calidad (art. 113). Finalmente, se concede a cada partido el derecho de especificar sus obligaciones de servicio universal, siempre que sean transparentes, objetivas y no discriminatorias (art. 115). Transporte marítimo internacional Los diversos acuerdos con la UE contienen disposiciones especiales en relación a los servicios de transporte marítimo internacional. En los países mediterráneos, las disposiciones varían según el acuerdo. En Jordania, se consagra el principio de trato nacional y se permite la presencia comercial; en Marruecos se plantea una liberalización futura de estos servicios; y en el acuerdo con Argelia se dispone el libre establecimiento de sucursales y filiales dedicadas al transporte marítimo internacional. En el acuerdo con Sudáfrica, prácticamente sólo se han realizado compromisos específicos en este sector de servicios. Se dispone la aplicación efectiva del principio de acceso al mercado sin restricciones y al tráfico marítimo internacional sobre una base comercial. En el marco del acuerdo con la UE, México reafirma los niveles existentes de liberalización en relación al transporte marítimo internacional. Asimismo, se permite la presencia comercial en las mismas condiciones de establecimiento y operación establecidas para los nacionales y para terceros países. De otro lado, en el acuerdo con Chile, el alcance de las disposiciones establecidas para el sector resulta mayor que las establecidas en los otros acuerdos. Además de aplicar el principio de libre acceso al mercado y al tráfico marítimo internacional, también se acuerda introducir cláusulas de reparto de los cargamentos en los futuros acuerdos bilaterales con terceros países, y eliminar los procedimientos unilaterales que podrían obstaculizar el flujo de los servicios marítimos internacionales (artículo 108). Servicios financieros Dentro de los acuerdos entre la UE y los mediterráneos, no se han establecido compromisos específicos en relación a la liberalización del comercio de los servicios financieros, sólo existen disposiciones sobre cooperación en este sector. Del mismo modo, en Sudáfrica las disposiciones son básicamente relacionadas con la cooperación, pero adicionalmente se reafirman las obligaciones contenidas en el Quinto Protocolo del AGCS sobre servicios financieros. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
A diferencia de los acuerdos antes mencionados, en el caso de Chile y México, los acuerdos firmados con la UE contienen importantes provisiones en relación con el sector financiero, las que se encuentran en capítulos separados del de servicios. La liberalización de los servicios financieros para México incluyó los servicios de seguros, bancarios y demás servicios financieros. Asimismo, se acordó que después de tres años se elaboraría y presentaría una lista de compromisos sobre el nivel y la amplitud del proceso de liberalización, dirigidas a eliminar cualquier discriminación en los servicios financieros. En general, México otorgó a la UE una apertura con las mismas condiciones que las otorgadas en el marco del TLCAN. En el anexo I se estableció una lista de excepciones, que entre otras cosas estipula que la aplicación del capítulo para la UE estará sujeta a las limitaciones sobre acceso a mercados y trato nacional presentes en sus listas de compromisos del AGCS. Se pueden aplicar las restricciones señaladas en sus listas únicamente con relación al establecimiento directo de una sucursal mexicana, o a la prestación de servicios transfronterizos desde México. Las sucursales de una institución financiera mexicana establecidas en un país miembro de la UE no están sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones armonizadas a nivel comunitario. En el caso de Chile, la liberalización se realiza a través de una lista de compromisos específicos en materia de acceso al mercado y trato nacional. Adicionalmente, se plantea la posibilidad de impulsar una mayor liberalización del comercio de servicios financieros después de tres años de entrada en vigor del acuerdo. En este acuerdo se privilegian los compromisos bajo presencia comercial, no asumiéndose prácticamente compromisos bajo los modos de suministro transfronterizo y consumo en el extranjero. Un aspecto particular en el acuerdo con Chile, es la incorporación del Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros del AGCS, por medio del cual la UE quedó facultada para contraer compromisos específicos alternativos a lo previsto en el capítulo (ver siguiente cuadro).
172
CAPÍTULO V
Acceso al mercado
Principales disposiciones contenidas en el entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros
Comercio transfronterizo
Se permite suministrar, en términos del Trato Nacional, los siguientes servicios: 1) seguros contra riesgos, 2) servicios de reaseguro y retrocesión y auxiliares de los seguros, y 3) suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros. Además, la UE permite a sus residentes comprar en Chile una serie de servicios financieros.
Presencia comercial
Otorga a proveedores chilenos el derecho de establecer o ampliar una presencia comercial, bajo las condiciones y procedimientos de autorización de la UE compatibles con las obligaciones del acuerdo.
Entrada temporal de personal
La UE permite entrada temporal operadores chilenos con presencia comercial: 1) directivos de nivel superior; y 2) especialistas financieros. También, permite -a reserva de las disponibilidades de personal cualificado- entrada temporal de: 1) especialistas en informática, telecomunicaciones y cuestiones contables; y 2) especialistas actuariales y jurídicos.
Medidas no discriminatorias
Trato Nacional
Definiciones
La UE procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables para los proveedores de Chile, de las medidas no discriminatorias que impidan ofrecer todos los servicios financieros permitidos por la UE o que limiten la expansión de sus actividades; u otras medidas que afecten la capacidad de los proveedores chilenos para competir o entrar en el mercado de la UE. Asegurar el Trato Nacional para: acceso a sistemas de pago y compensación de entidades públicas y a medios oficiales de financiación disponibles. Cuando la UE exija la afiliación a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, o cuando otorgue a esas entidades privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros. Sobre proveedor de servicios financieros no residente y presencia comercial.
Fuente: Elaboración propia en base al acuerdo UE-Chile.
Ambos acuerdos contienen una serie de similitudes, al cubrir los siguientes artículos: definiciones, acceso al mercado (establecimiento de proveedores en el caso de México), trato nacional, compromisos específicos, nuevos servicios financieros, procesamiento de datos, transparencia, medidas cautelares (o prudenciales en el caso de México), comité especial, consultas, y solución de controversias. Adicionalmente, el acuerdo con México contiene disposiciones sobre suministro transfronterizo, principio NMF, personal clave, regulación y excepciones específicas. En el caso de Chile, el acuerdo especifica además el ámbito de aplicación y cubre la información confidencial y el reconocimiento. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
173
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
En el acuerdo con Chile, a diferencia de México, se especifica la cobertura del capítulo de servicios financieros, señalándose que se aplica a todas las medidas adoptadas por una parte que afecten al comercio de estos servicios. En el mismo artículo se identifican las medidas no incluidas, básicamente las correspondientes a las actividades del Banco Central o las que se refieren a los sistemas públicos de seguridad social o de planes públicos de pensiones. En relación a los temas cubiertos en ambos acuerdos, se observa que existen importantes diferencias en la forma que cada uno los aborda, con excepción de los artículos sobre procesamiento de datos y transparencia que contienen las mismas disposiciones. Así, en ambos acuerdos, el artículo referente al procesamiento de datos permite transferir información para ser procesada, protegiendo la privacidad de información personal. En relación a las disposiciones sobre transparencia, se señala la obligación de la autoridad financiera de comunicar con antelación cualquier medida de aplicación general que proponga adoptar nueva legislación, así como brindar información sobre los requisitos para operar en el sector. También, se realizarán esfuerzos para cumplir con algunos principios y estándares del Comité de Basilea, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que se adopten. En el siguiente cuadro, se aprecian las principales diferencias en la ejecución de una serie de artículos contenidos en ambos acuerdos. Comparación entre medidas aplicadas entre los acuerdos UE Chile y UE México Artículos
Similitudes
Adicional - Chile
Adicional - México
Acceso al mercado
Prohíben restricciones numéricas: proveedores, valor total de transacciones o activos, operaciones, personas naturales para emplearse, o participación de capital extranjero.
Se prohíbe aplicar medidas que prescriban tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta ("joint venture").
Se permite a los proveedores establecer una presencia comercial en conformidad con la legislación interna. Se prohíbe adoptar nuevas medidas más discriminadoras relativas al establecimiento y operación de proveedores.
Se aplica sobre todas las medidas que afecten el suministro de servicios financieros.
Se aplica incluso a los proveedores ya establecidos, sobre el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición de operaciones comerciales. También sobre la prestación transfronteriza.
Trato Nacional
174
CAPÍTULO V
Artículos Nuevos servicios financieros
Medidas cautelares
Comité especial
Consultas
Similitudes
Adicional - Chile
Se permite a la otra parte suministrar cualquier nuevo servicio financiero. Se podrá decidir la modalidad jurídica para ofrecer el servicio.
La introducción del nuevo servicio financiero no debe exigir una nueva ley.
Se permite adoptar o mantener medidas para: proteger inversionistas, participantes en mercado financiero, tenedores de pólizas, etc.; mantener la seguridad, solidez financiera de proveedores; o asegurar integridad y estabilidad del sistema financiero.
Cuando esas medidas no sean conformes con el capítulo, no se utilizarán como medio de eludir los compromisos u obligaciones contraídos.
Las medidas no podrán ser más onerosas que lo necesario y no podrán discriminar. No obligación de revelar información sobre negocios y cuentas particulares, ni información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.
Funciones del Comité: 1) supervisar la aplicación del capítulo; 2) considerar aspectos que le sean remitidos por una parte. El comité se reunirá una vez al año.
Después de 3 años el Comité considerará la posibilidad de acciones destinadas a facilitar y ampliar el comercio de servicios financieros.
Otras funciones: 1) considerar la aplicación de medidas listadas en anexo I, 2) revisar las disposiciones cuando se otorgue mejores condiciones de acceso a una tercera parte debido a un acuerdo de integración económica regional; y 3) considerar la aplicación del artículo 16 (personal clave).
Se podrá solicitar consultas a la otra parte sobre cualquier asunto del capítulo. Participación de autoridades (no están obligadas, ni pueden interferir en asuntos de regulación, supervisión, o aplicación de medidas). Se puede solicitar información entre autoridades financieras.
La entrega de información podrá estar sujeta a los términos, condiciones y limitaciones existentes en la legislación o al requisito de un acuerdo previo.
Adicional - México
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
175
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Artículos
Solución de controversias
Similitudes
Adicional - Chile
Adicional - México
Se aplica el mecanismo establecido en el acuerdo. Tanto México como Chile establecen condiciones adicionales.
Adicionalmente a lo establecido en el acuerdo sobre las consultas, se requiere el intercambio de información de manera confidencial y se establece un plazo mayor antes de formar un grupo arbitral. El presidente y miembros del grupo serán expertos financieros.
Los encargados de examinar disputas deben tener conocimientos técnicos sobre el servicio financiero específico objeto de la disputa.
Fuente: Elaboración propia en base a acuerdos UE-México y UE-Chile.
En cuanto al acceso al mercado, ambos acuerdos prohiben el establecimiento de una serie de restricciones numéricas, relacionadas con: número de proveedores, valor total de los activos o transacciones, número total de operaciones, número total de personas físicas que puedan emplearse, o participación de capital extranjero. Adicionalmente, en el acuerdo con Chile se prohibe la aplicación de medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta (joint venture). En el acuerdo con México se permite a los proveedores de servicios financieros establecer una presencia comercial en el territorio de la otra parte, en conformidad con la legislación interna. Asimismo, se prohibe adoptar nuevas medidas relativas al establecimiento y operación de proveedores, que sean más discriminatorias. El principio de trato nacional, si bien ha sido consagrado en ambos acuerdos, existen importantes diferencias en el modo en que cada uno lo aplica. Para Chile, el principio se aplica sobre todas las medidas que afecten el suministro de servicios financieros. En el caso de México, se aplica incluso a los proveedores que ya se encontraban establecidos a la entrada en vigor del acuerdo, además también se aplica sobre la prestación transfronteriza de los servicios (modo 1). En ambos acuerdos se permite a la otra parte suministrar cualquier nuevo servicio financiero desarrollado, pudiendo la parte decidir la modalidad jurídica para ofrecer el mismo. Adicionalmente, en el acuerdo con Chile se menciona que la introducción de este nuevo servicio financiero no debe exigir la creación o modificación de una ley. En relación a las medidas cautelares previstas en ambos acuerdos, en el caso del acuerdo con México se menciona explícitamente que no existe la obligación de revelar información sobre negocios y cuentas particulares, ni información confidencial o de dominio 176
CAPÍTULO V
privado en poder de entidades públicas. En el acuerdo con Chile, en cambio, se ha dispuesto un artículo en particular para la protección de la información confidencial. Un tema importante en ambos acuerdos, ha sido la creación de un comité especial sobre servicios financieros, que entre sus funciones generales tiene la supervisión de la aplicación del capítulo. Asimismo, en ambos acuerdos se ha establecido un mecanismo de solución de controversias, que en general contiene las mismas disposiciones establecidas en el mecanismo del acuerdo. Sin embargo, en el acuerdo con Chile se amplían los plazos establecidos para la etapa de consultas (mayor interés en llegar a una solución negociada), y establecen como requisito el intercambio de información de manera confidencial. Cabe mencionar que en el TLCAN, al igual que en el acuerdo UE-México, se dispone de un mecanismo de solución de controversias propio a los servicios financieros. Sin embargo, se establece que este mecanismo se aplica también a las disputas relacionadas con la inversión en este sector. En relación a las particularidades de cada acuerdo, se tiene que en el caso de México se consagra el principio de NMF (se excluyen los acuerdos que ya han sido notificados). También existen disposiciones sobre la contratación de personal financiero (en el caso del acuerdo UE-Chile, estas disposiciones se encuentran para la UE en el entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros) y la composición del consejo de administración de un proveedor. Finalmente, existen excepciones específicas para evitar que lo dispuesto en el capítulo impida prestar de forma exclusiva servicios relacionados con el sistema de pensiones o seguridad social; o servicios por cuenta o con recursos financieros de la parte. De otro lado, en el acuerdo con Chile se reconocen las medidas cautelares de la otra parte para la aplicación de cualquier medida sobre servicios financieros. Este reconocimiento podrá basarse en un convenio o podrá ser otorgado de forma autónoma. 2.4 Liberalización del modo 4 Las concesiones hechas por la UE en relación a uno de los temas de mayor interés para los países en desarrollo: el movimiento de personas, han sido limitadas y sólo para el caso de los países mediterráneos existen compromisos importantes. En los acuerdos con Jordania y Argelia se permite la entrada temporal al país de la otra parte, a las personas claves para el desarrollo de la actividad de la empresa instalada, como ejecutivos, personal con un conocimiento esencial para la actividad (ya sea de investigación, tecnología o gestión empresarial), o empleados de la propia firma europea que van a trabajar en su sucursal o filial. De este modo, se facilita el acceso de personas profesionales dentro de la UE. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
177
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
De otro lado, en el caso de Sudáfrica, no se ha hecho ninguna concesión en relación a este tema. Lo más probable es que con la negociación futura se establezcan medidas de reconocimiento mutuo para facilitar ejercer servicios profesionales. En el caso de los países latinoamericanos, el alcance de las concesiones hechas en relación al modo 4 difieren en gran medida. En el acuerdo UE-México, sólo se establece que pasados 3 años de entrada en vigor del acuerdo, se dispondrán los pasos para negociar un acuerdo que contenga los requisitos de reconocimiento mutuo, licencias y otras regulaciones que afectan principalmente el comercio de servicios profesionales. De este modo, en acuerdo con la UE, no existe ninguna concesión realmente hecha en relación al movimiento de personas. Cabe mencionar que en el caso del TLCAN, se estableció un plazo de dos años para la eliminación completa de los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente mantenidos para el otorgamiento de licencias y reconocimientos de diploma. En el acuerdo con Chile, se alcanzaron importantes compromisos para la liberalización del modo 4. En un artículo específico sobre la circulación de personas físicas/naturales (art. 101), quedó establecido que después de 2 años de entrada en vigor del acuerdo, se revisarían las normas sobre la circulación de personas con el fin de alcanzar una mayor liberalización. Asimismo, se establecieron importantes compromisos en relación al reconocimiento mutuo (Art. 103) de licencias o certificados, que incluye el posible desarrollo de procedimientos de concesión de licencias temporales, lo que fomenta el comercio de los servicios profesionales. 3.
INVERSIONES106
En los acuerdos de libre comercio concluidos por UE, generalmente las provisiones relacionadas con la inversión no son tan profundas como las contenidas en los Tratados de Libre Comercio tradicionales, tales como el TLCAN. Una razón para esto, es que los Estados de la UE se han opuesto hasta ahora a la negociación comunitaria de algunos de los compromisos más substanciales de los TLCs. A excepción de algunos compromisos superficiales referentes a la liberalización del mercado de capitales, los acuerdos con los países mediterráneos (MED) y Sudáfrica acentúan simplemente los compromisos de las partes, contenidos en los acuerdos internacionales, así como la ayuda y cooperación en algunos asuntos relacionados con las inversiones. Si bien los acuerdos más detallados con México y Chile incluyen restricciones sobre los requisitos de funcionamiento, el principio de trato nacional, e incluso algunas provisiones sobre la etapa de pre-admisión (acceso del mercado en servicios), no incluyen compromisos más profundos como el establecimiento de una cláusula de
106
178
La mayor parte de datos correspondiente a los países mediterráneos se obtuvo de: Szepesi, S. InBrief 6D: Comparing EU free trade agreements : Investment. 2004.
CAPÍTULO V
expropiación directa o indirecta, o un mecanismo de solución de controversias específico al capítulo, tal como en los acuerdos con EEUU. Una característica de los acuerdos con Europa, es que las distintas provisiones hechas sobre las inversiones son abordadas en distintos títulos o capítulos del acuerdo. En el acuerdo UE-Sudáfrica, las disposiciones sobre inversiones se encuentran en la sección B (derecho de establecimiento y prestación de servicios) y la sección C (Pagos corrientes y circulación de capitales) del título III del acuerdo. En el acuerdo con Chile, los compromisos relacionados con las inversiones se encuentran en el título I de la parte III del acuerdo (cooperación económica), en el título III de la parte IV (comercio de servicios y derecho de establecimiento), y en el título IV de la parte V (pagos corrientes y movimientos de capital). En el caso de México, las cuestiones relacionadas con las inversiones son abordadas el título III sobre inversión y pagos relacionados; así como en el acuerdo global en relación con la cooperación al fomento de las inversiones. En general, en los acuerdos con la UE, las provisiones sobre inversión se pueden dividir en tres categorías: 1) mecanismos de cooperación para la promoción de las inversiones, (intercambio de información, coordinación de regulaciones, asistencia técnica, etc.); 2) liberalización de cuenta corriente y movimientos de capital; 3) disposiciones para el tratamiento de los inversionistas una vez que se han establecido en el país anfitrión. 3.1 Cooperación Tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro, los mecanismos de cooperación económica establecidos con el fin de fomentar las inversiones son similares entre los distintos acuerdos de la UE.
Cooperación al fomento de las inversiones en los acuerdos de la UE Áreas
Mediterráneo
Sudáfrica
México
Chile
Áreas asistencia técnica / instrumentos de promoción de inversiones
Implantar marco jurídico que favorezca la inversión. Asistencia técnica para acciones de promoción y de garantía de las inversiones.
Apoyo a la promoción y fomento de inversiones en Sudáfrica y en África austral.
-
Incorporar actividades de asistencia técnica para iniciativas de capacitación entre los organismos gubernamentales de las partes.
Análisis comparativo- de los acuerdos de la UE
-
179
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Áreas
Maquinaria de co-inversión
Armonización y simplificación Referencia a tratados bilaterales
Mediterráneo Mecanismos de inversión conjunta para PYMEs. Creación de empresa de riesgo compartido. Procedimientos armonizados y simplificados de mecanismos de inversión conjunta, en particular entre PYMEs.
Sudáfrica
México
Chile
-
Desarrollo mecanismos de inversión conjunta, en particular con las PYMEs de las partes.
-
Armonización y simplificación de procedimientos y prácticas administrativas.
Desarrollo de un marco jurídico para las partes favorable a la inversión, a través de la celebración, cuando corresponda, de acuerdos de promoción y de protección de las inversiones y de acuerdos destinados a evitar la doble imposición.
Mecanismos de información, identificación y divulgación de legislaciones y oporIntercambio de información tunidades de inversión.
Fuente: Elaboración propia en base a acuerdos de la UE.
En todos los acuerdos analizados, se dispone la celebración (cuando corresponda) de acuerdos de promoción y de protección de las inversiones, así como de acuerdos para evitar la doble tributación. Asimismo, se busca desarrollar mecanismos de información y divulgación de las leyes y oportunidades de inversión, con el fin de promover las inversiones entre los países miembros. Otra área donde se orienta la cooperación en inversiones en todos los acuerdos, es la de armonización y simplificación de procedimientos y prácticas administrativas. En el caso de los países mediterráneos, se busca específicamente la armonización y simplificación de los procedimientos de inversión conjunta entre PYMEs. Con excepción de México, en el resto de acuerdos se plantea explícitamente la cooperación en forma de asistencia técnica o desarrollo de instrumentos de promoción de inversiones; aunque las actividades específicas en esta área varían sustancialmente entre los acuerdos. En el caso de los mediterráneos, se busca implantar un marco jurídico que favorezca la inversión, y se provee asistencia técnica para acciones de promoción y de garantía de las inversiones. En Sudáfrica, el apoyo a la promoción y fomento de inversio180
CAPÍTULO V
nes se extiende al África austral. En el acuerdo con Chile, la asistencia técnica se orienta a la capacitación entre los organismos gubernamentales de las partes. Finalmente, sólo en el caso de México y los mediterráneos se ha establecido un mecanismo de co-inversión. En ambos casos, se busca el desarrollo de inversión conjunta, en particular entre las Pymes de ambas partes. En el caso particular de los mediterráneos se menciona además la creación de empresas de riesgo compartido. 3.2 Pagos corrientes y movimiento de capitales En general, las medidas establecidas sobre los pagos corrientes y el movimiento de capitales son similares en los distintos acuerdos de la UE. En todos se contempla una liberalización progresiva (salvo por los acuerdos con Jordania y el Líbano), aunque en la mayoría no se fijan plazos o un cronograma a seguir. Asimismo, se prohibe el establecimiento de nuevas leyes más restrictivas después de la entrada en vigor del acuerdo. También, se prevén excepciones ante dificultades en la balanza de pagos, y en algunos acuerdos además, ante dificultades en la aplicación de políticas cambiarias o monetarias. La repatriación o liquidación de los activos queda garantizada, y en el caso de Chile se establecen excepciones para leyes específicas (ver siguiente cuadro). Disposiciones sobre pagos corrientes y movimiento de capital en los acuerdos de la UE Acuerdo
No fijar Liberalizanuevas ción restricciones progresiva
Excepciones DificulDificultad en tad en política balanza de pagos cambiaria o monetaria
Repatriación / liquidación GarantiExcepzada ción para leyes específicas
Mediterráneo
4
4
4
-
4
-
Sudáfrica
4
-
4
-
4
-
Israel
4
-
4
4
4
-
Jordán
4
-
4
-
4
-
Líbano
4
4
4
4
4
-
México
4
4
4
4
4
4
Chile Fuente: European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements: Investment. 2004. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Las únicas disposiciones que cubren con eficacia la protección de las inversiones en los acuerdos de la UE con los países mediterráneos y con Sudáfrica, son aquellas relacionadas con los pagos corrientes y los flujos de capital. En el caso de los mediterráneos, en todos los acuerdos se establece que los pagos corrientes y las transacciones estarán libres de las restricciones y se permiten en moneda libremente convertible. Esto reitera básicamente los compromisos internacionales de las partes (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y los artículos VIII y XIV de los estatutos del Fondo Monetario Internacional). Se hacen algunas excepciones ante dificultades serias en la balanza de pagos, o en el caso de problemas serios con la operación de las políticas cambiarias o monetarias (Jordán). Para Sudáfrica, lo dispuesto en relación a los pagos corrientes, se refiere al igual que en el caso de los mediterráneos a la autorización de todos los pagos en monedas de libre convertibilidad. Asimismo, se permite la adopción de medidas necesarias para evitar que esta autorización no se use para efectuar salidas de capitales no autorizadas. Se plantean restricciones sobre las transacciones corrientes de duración limitada, sólo ante graves dificultades de balanza de pagos. En los acuerdos con Argelia, Marruecos, Sudáfrica y Túnez, las partes aseguran la libre circulación del capital referente a las inversiones directas, así como la repatriación de inversiones (o de los beneficios que resultan de las mismas) del país de anfitrión. Sin embargo, en el caso de Sudáfrica se menciona que se celebrarán consultas mutuas con el fin de facilitar y alcanzar la plena liberalización de los movimientos de capitales (incluyendo el capital no referente a la inversión extranjera directa). Los acuerdos con Túnez y Marruecos mencionan que la liberalización completa se alcanzará cuando sea el momento adecuado (arte. 34); mientras que en el acuerdo con Jordania la liberalización completa se llevará a cabo tan pronto como se resuelvan las condiciones (arte. 49). Sin embargo, ningunos de los acuerdos definen un cronograma o un conjunto de condiciones específicas bajo las cuales la liberalización puede ser alcanzada. Los acuerdos con Israel, Jordania y Líbano son incluso menos profundos en este tema, pues están libres de mantener cualquier restricción que existiera antes de la entrada en vigor del acuerdo, abarcando la inversión directa, el establecimiento, la disposición de servicios financieros o el acceso a los mercados de capitales. Al igual que en los acuerdos con los mediterráneos y con Sudáfrica, el objetivo del acuerdo con México es liberalizar los pagos y movimientos de capital relacionados con las inversiones. Sin embargo, éste es el único de los acuerdos con la UE revisados, que define explícitamente estos pagos y movimientos de capital como relacionados con la inversión directa, inversión inmobiliaria, y compra y venta de cualquier clase de valores, tal y como se define en los Códigos de Liberalización de la OCDE. Así, se establece la 182
CAPÍTULO V
eliminación progresiva de todas las restricciones sobre los pagos, pero al igual que en los acuerdos mencionados anteriormente, no se estableció un cronograma para este proceso. Se menciona que las restricciones a los pagos relacionados con inversiones en aquellos sectores de servicios que han sido liberalizadas, serán eliminadas conforme al mismo calendario. También, se ha establecido el compromiso de no introducir nuevas restricciones a las existentes. Se permite la aplicación de políticas de salvaguardias, por un máximo de 6 meses y prolongables, cuando los pagos relacionados con inversión causen serias dificultades para la operación de las políticas cambiaria o monetariaa Asimismo, se permite la aplicación de restricciones a las inversiones que puedan provocar dificultades cambiarias o en la balanza de pagos, siempre y cuando esto se haga de conformidad con las disposiciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de la OMC. En el acuerdo con Chile, las provisiones para la liberalización de los pagos corrientes y la libre circulación del capital son similares a las establecidas en otros acuerdos de la UE, conteniendo básicamente las siguientes disposiciones: 1) el capital (o los beneficios derivados de él) referente a la inversión directa puede ser liquidado o ser repatriado libremente; 2) los pagos se pueden hacer en moneda libremente convertible; 3) en circunstancias excepcionales se permiten usar medidas de salvaguardias ante preocupaciones sobre la política monetaria y cambiaria, o por la existencia o amenaza de dificultades financieras en la balanza de pagos. Algo que distingue el acuerdo UE-Chile del resto de acuerdos de la UE analizados, tiene que ver con las excepciones que lista Chile sobre los pagos y movimientos de capital contenidas en el anexo XIV del acuerdo. Chile se reserva el derecho para que su banco central funcione de manera independiente, y para que el gobierno mantenga o introduzca legislación sobre la inversión que puede restringir los movimientos de capital. Asimismo, Chile tiene la facultad de prohibir a los inversionistas de la UE que han invertido bajo planes de inversión voluntarios, repatriar los ingresos de su inversión antes de que haya transcurrido cierto período desde la fecha en que se efectuó la inversión inicial. También, tiene el derecho de adoptar nuevos planes de inversión voluntarios en el futuro. 3.3 Establecimiento Las medidas aplicadas en los acuerdos de la UE para las inversiones ya establecidas, se caracterizan por las limitaciones de su alcance. El principio de trato nacional se establece comúnmente para los sectores de servicios, y en casos como el de Chile y Jordania también para las actividades económicas. Los requisitos de funcionamiento (básicamente relacionados con la prohibición de restricciones numéricas, requisitos de constitución y límites al porcentaje de la IED), se han establecido sólo en los acuerdos con Chile y México. Aparte de estas disposiciones, no se han fijado requerimientos más Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
comprensivos que puedan tener importantes efectos sobre las regulaciones de las partes, tales como la protección ante expropiaciones directas o indirectas. Acuerdos de la UE: provisiones y protección de las inversiones ya establecidas Trato Nacional
Requisitos de funcionamiento
Reservas horizontales
Servicios
Actividad económica
Restricciones numéricas (transacciones, operaciones, o personal)
Requerimiento de tipo específico de constitución legal (Joint Ventures)
Reservas específicas sobre establecer límites al porcentaje de IED
Límites al porcentaje de IED
Mediterráneo / Sudáfrica
-
-
-
-
-
-
-
Jordán
4
4
-
-
-
4
-
México
4
4 (no existen compromisos específicos).
4 (servicios)
4 (servicios, salvo los financieros)
4 (servicios)
-
-
Chile
4
4
4
4
4
-
-
Fuente: European Centre for Development Policy Management. Comparing EU free trade agreements: Investment. 2004.
En relación a las disposiciones establecidas para después de la admisión de la inversión, el acuerdo con Sudáfrica, y la mayoría de los acuerdos con los países mediterráneos, no incluyen compromisos en ese tema. Por lo tanto, el principio de trato nacional, bajo el cual las inversiones extranjeras tienen el mismo trato que las nacionales, no es incluido. En su lugar, se establecen solamente obligaciones para el comercio de servicios (GATS), como vimos en la sección anterior. Una excepción es el acuerdo con Jordania, que consagra el principio de trato nacional en el sector de servicios, indicando que las partes deben tratar a las compañías de cada uno por lo menos tan favorablemente como a sus compañías domésticas o de terceros países (no obstante se establece una larga lista de exenciones sectoriales). En el caso de 184
CAPÍTULO V
Jordania se prohibe la propiedad de la UE en compañías públicas, construcción, comercio, servicios comerciales y en compañías de explotación minera, y se establecen cantidades mínimas para la inversión extranjera en cualquier proyecto. Por el lado de la UE, el principio de trato nacional queda excluido para los sectores de agricultura, explotación minera, industrias pesqueras, transporte, telecomunicaciones, servicios de agencia de noticias y servicios audio-visuales. En el acuerdo con México, si bien no se han establecido compromisos específicos de trato nacional para las inversiones, se han reafirmado los compromisos internacionales asumidos por cada país en materia de inversión, y especialmente los Códigos de Liberalización y el Instrumento de Trato Nacional de la OCDE (artículo 34: compromisos internacionales sobre inversión). En el acuerdo con México, sólo se han establecido requisitos para el establecimiento de las inversiones extranjeras en el sector de servicios. No se pueden imponer restricciones numéricas para los operadores extranjeros de servicios que pueden entrar al mercado, las transacciones u operaciones realizadas por estos operadores, o el porcentaje de trabajadores extranjeros que contratan. También, se prohiben las medidas que intentan limitar la cantidad de capital extranjero invertido en empresas nacionales. Por otra parte, no se les puede exigir a las firmas modos específicos de constitución, tales como empresa de riesgo compartido, excepto en el sector de servicios financieros. El acuerdo con Chile, contiene principalmente regulaciones para el establecimiento de las inversiones en el sector de servicios. Sin embargo, es el único en el que se establecen además disposiciones específicas sobre el derecho de establecimiento de las inversiones extranjeras en otros sectores que no sean de servicios. En relación a las regulaciones sobre establecimiento para el sector de servicios, el acuerdo establece el cumplimiento del principio de trato nacional. Asimismo, las provisiones de acceso al mercado reflejan los compromisos AGCS, quedando prohibida la posibilidad de imponer una serie de límites cuantitativos. En relación al resto de sectores que no son de servicios, las regulaciones sobre el establecimiento de las inversiones extranjeras, se abordan en el título sobre establecimiento del acuerdo (ver siguiente cuadro).
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Acuerdo UE - Chile: derechos de establecimiento Ámbito de aplicación
Todos los sectores con excepción de todos los sectores de servicios, incluidos los financieros.
Definiciones
a) Persona jurídica; b) persona jurídica de una parte (si tiene su oficina principal en el territorio, no se le considerará persona jurídica de una parte salvo que se dedique a operaciones sustanciales de negocios); c) persona física; d) derecho de establecimiento: i) constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o ii) creación o mantenimiento de una sucursal).
Trato Nacional
Para los sectores listados en el anexo X y de conformidad con las condiciones y salvedades previstas.
Derecho de reglamentación
Cada parte podrá regular el establecimiento de las personas jurídicas y físicas/naturales.
Disposiciones finales
Se confirman los derechos y obligaciones en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en los que se es parte. Con vistas a la liberalización progresiva de las condiciones de inversión, se comprometen a revisar el marco jurídico, ambiente y flujos de inversión entre sí en un plazo máximo de 3 años.
Fuente: Elaboración propia en base al texto del acuerdo.
Como vemos, se desarrollan una serie de definiciones para lo que constituye una persona jurídica, persona jurídica de una parte, persona física y establecimiento. El establecimiento es definido como la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona legal o la creación o mantenimiento de una oficina representativa en el territorio de una de las partes. En relación a las personas físicas, se menciona que el derecho no se extiende a la búsqueda o aceptación de empleo en el mercado laboral ni confiere un derecho de acceso al mercado laboral de una parte. De otro lado, se consagra el Principio de Trato Nacional para todos los sectores listados por Chile y la UE en el anexo X (lista de compromisos específicos sobre establecimiento), así como las excepciones al mismo. En el caso de Chile, se fijan una serie de restricciones horizontales al principio de trato nacional. Una de las principales limitaciones en los compromisos específicos sobre establecimiento, lo constituye el Estatuto de Inversión Extranjera, Decreto Ley 600 y la Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Ley 18.657). Asimismo, existen restricciones relacionadas con la venta o posición de tierras del Estado, la venta de activos de empresas estatales, los derechos de residencia en la propiedad de terrenos costeros y derechos de pueblos indígenas. Para el sector agrícola y manufacturero, el Trato Nacional es concedido sin ninguna restricción al establecimiento a los inversionistas de la UE; mientras que en los sectores 186
CAPÍTULO V
de pesca, explotación de minas y canteras, y suministro de electricidad, gas y agua (específicamente producción de energía nuclear), se han fijado una serie de restricciones (ver siguiente cuadro). Lista de Chile: limitaciones al Trato Nacional porque respecta al establecimiento Para invertir en Chile, los potenciales inversionistas pueden sujetarse al régimen del Decreto Ley 600 (Estatuto de la Inversión Extranjera).Las obligaciones sobre establecimiento no se aplican al Decreto Ley 600 o a la Ley 18.657 (Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero). El Comité de Inversiones Extranjeras puede rechazar las solicitudes de inversión a través de estas leyes. La propiedad o derecho sobre tierras del Estado sólo podrá ser concedidos a chilenos. En la venta de activos de una empresa estatal, Chile se reserva el derecho de prohibir o imponer limitaciones sobre la propiedad de la participación o activos. Derecho de adoptar o mantener toda medida relacionada con los requisitos de residencia en la propiedad de terrenos costeros o la inversión en los mismos. Derecho de adoptar o mantener cualesquier medida que impida a inversores adquirir derechos de pueblos indígenas. Agricultura
Ninguna.
Pesca
Sujeto a las disposiciones del protocolo relativo a las empresas pesqueras, que entre otras cosas menciona: 1) solo chilenos pueden realizar actividades de acuicultura, 2) cosechar y capturar especies en aguas chilenas se requiere una autorización, y solo chilenos o extranjeros con residencia permanente lo podrán hacer; 3) sólo naves chilenas podrán pescar en las aguas interiores, 4) para la pesca artesanal se debe inscribir en el Registro, y sólo chilenos o residentes permanentes pueden hacerlo, 5) Chile se reserva el derecho a controlar las actividades de pesca extranjeras y el uso, terrenos de playas, porciones de agua y los fondos marinos para otorgar concesiones marítimas.
Explotación de minas y canteras
1) El Estado tiene derecho de primera opción de compra de productos mineros, 2) el Estado podrá exigir que los productores separen de los productos mineros la porción de sustancias no concesibles; 3) la exploración, explotación y beneficio del litio o hidrocarburos, yacimientos en aguas marítimas sometidas y en zonas de importancia para la seguridad nacional serán objeto de concesiones bajo requisitos específicos, 4) los materiales atómicos naturales y el litio extraído no serán objeto de acto jurídico alguno.
Industrias manufactureras
Ninguna.
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
187
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Suministro de electricidad, gas y agua
La producción de energía nuclear sólo podrá ser efectuada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear o, con su autorización, en colaboración con terceros.
Fuente: Elaboración propia en base a texto del acuerdo UE-Chile.
En el caso de la UE, los Estados Miembros sólo han liberalizado sin restricciones el sector manufactura; mientras que en el sector agrícola cada Estado ha citado sus limitaciones al trato nacional. Para las industrias pesqueras se agregó un protocolo, para prever comisiones recíprocas entre las partes en asuntos relacionados con licencias de pesca, registro de recipientes, y propiedad y control sobre las empresas de la pesca. Finalmente, al igual que lo establecido en el artículo 35 del acuerdo con México, en el acuerdo con Chile ambas partes han acordado que en un plazo de tres años como máximo, revisarán el marco jurídico, el clima y los flujos mutuos de inversión, de conformidad con sus compromisos en acuerdos internacionales de inversión, con el fin de liberalizar progresivamente las condiciones de inversión. 3.4 Excepciones a las disposiciones sobre servicios e inversiones En los acuerdos con México y con Chile, se permite a los países realizar algunas excepciones sobre las normas relativas a servicios, servicios financieros y establecimiento (en el caso de México sólo las relacionadas con los servicios). Así, se permiten aplicar las siguientes medidas de forma no discriminatoria, arbitraria o injustificable, o que constituyan una restricción encubierta del comercio de servicios, los servicios financieros o el establecimiento: 1 2 3 4 5
Para proteger la moral o mantener el orden público y la seguridad pública. Para proteger la vida o la salud de las personas, animales y vegetales. Conservación de los recursos naturales no renovables. Para proteger el patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico. Necesarias para garantizar la observancia de las leyes compatibles con las disposiciones sobre el comercio en servicios y derecho de establecimiento.
Adicionalmente, en el acuerdo con México se menciona la posibilidad de adoptar medidas incompatibles con los principio de trato de la nación más favorecida y trato nacional, siempre que tengan por objeto garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los servicios o de los proveedores de servicios de la otra parte. Asimismo, en ambos acuerdos, se permiten hacer excepciones para el caso de los sistemas de seguridad social y las actividades que estén relacionadas con el ejercicio de una 188
CAPÍTULO V
autoridad oficial. Para la aplicación de leyes, reglamentos y requisitos sobre la entrada y permanencia, trabajo, condiciones laborales y establecimiento de personas físicas, también se podrán hacer excepciones, siempre que éstas no anulen o limiten los beneficios del acuerdo. 3.5 Disposiciones sobre inversiones: análisis comparativo entre TLCAN y los acuerdos de la UE Existen amplias diferencias entre el alcance de las provisiones sobre inversión contenidas en el TLCAN y las contenidas en los acuerdos de la UE, en particular el acuerdo UEMéxico. Los compromisos sobre inversiones adoptados en el TLCAN van más allá de todo acuerdo europeo en una serie de aspectos (ver siguiente cuadro). TLCAN: disposiciones en inversiones Temas Trato Nacional NMF
Disposiciones Se aplica incluso antes del establecimiento de la inversión. También se otorga a los inversionistas que desean participar en el comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros y cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual. Se aplica incluso antes del establecimiento de la inversión. Ningún país no miembro puede recibir mejor trato que el acordado en el TLCAN.
Prohibición de imponer obligaciones a los inversionistas
Como: % de contenido nacional, cupo de exportaciones, límites a la IED para integración de insumos nacionales, o transferir tecnología. Esto significa abandonar los elementos de la política industrial (el decreto de integración de la industria automotriz se suprimirá gradualmente).
Restringir límites a IED en empresas nacionales.
Muchos sectores fueron excluidos, como el petróleo y la energía (México) y el transporte marítimo (EEUU).
Mecanismo de solución de controversias
Para que los inversionistas privados presenten reclamos a la Secretaría del TLCAN cuando vean afectados sus derechos o inversiones. Dos etapas:1) consultas y negociaciones directas; y 2) tribunales internacionales (CIADI o UNCITRAL) o nacionales del país anfitrión. No se puede recurrir a paneles binacionales previstos en el mecanismo del acuerdo.
Expropiación
Sólo por motivos de interés público, de forma no discriminatoria y mediante el pago de una compensación adecuada. Las transferencias de recursos financieros son gratuitas.
Disposiciones sobre inversiones extrarregionales
Se mantienen las reglamentaciones propias. Debe respetarse el Principio Nación Más Favorecida.
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
189
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Temas Reservas permanentes y temporales
Disposiciones Se presentaron listas de reservas a la aplicación del Principio de NMF (también para acuerdos internacionales futuros). México: 1) se reservó el derecho de limitar la IED en determinadas regiones geográficas; 2) reservas permanentes y posibilidad de introducir restricciones futuras en: bonos de deuda pública, telecomunicaciones y servicios jurídicos; Actividades reservadas al Estado: energía, petróleo, industria petroquímica, telégrafo y emisión de moneda. Las reservas de servicios financieros en otro anexo (listas mexicanas más extensas).
Fuente: Elaboración propia en base a Puyana, Alicia. El camino mexicano hacia el regionalismo abierto: los acuerdos de libre comercio de México con América del Norte y Europa. 2004.
En primer lugar, respecto al alcance de la aplicación, se evidencia que las provisiones sobre inversiones en el TLCAN no se encuentran dispersas en el acuerdo (se concentran en el capítulo 11); mientras que en los acuerdos de la UE esto ocurre particularmente en los capítulos de servicios. Asimismo, en el TLCAN se establecen amplias definiciones legales para los términos de inversión e inversionista, incluyendo ediciones tales como seguridad de equidad, seguridad de deuda, finanzas y propiedades inmobiliarias. De este modo, el potencial impacto sobre la regulación interna es mucho mayor en el TLCAN, en relación con los acuerdos de Europa que contienen sólo disposiciones sobre flujos de capital y pagos. En segundo lugar, la liberalización del TLCAN va más allá de las disposiciones de la UE que se aplican desde la etapa posterior a la admisión de la inversión. En cambio, en el TLCAN la aplicación de los principios de trato nacional y nación más favorecida va más allá de lo dispuesto en el AGCS, ya que se aplican al establecimiento, adquisición, extensión, gerencia, conducta, operación, y cualquier otra disposición sobre inversiones (servicios y no-servicios). El TLCAN no sólo obliga a las partes a tratar a los inversionistas extranjeros que se establezcan de la misma forma que a los domésticos; sino que también se requiere tratar del mismo modo a los potenciales inversionistas. Cabe mencionar que el acuerdo UE-Chile se acerca a esta amplia cobertura en sus capítulos de servicios y establecimiento. Sin embargo, la lista de requisitos de funcionamiento prohibidos en el TLCAN, van mucho más allá de lo establecido por Europa, que es compatible con el AGCS. En tercer lugar, el TLCAN incluye cláusulas muy fuertes para la protección de la inversión, algunas de las cuales están ausentes en los acuerdos de la UE. Una de ellas es la de expropiación, según la cual ninguna de las partes puede expropiar una inversión de la otra parte directa o indirectamente, o aplicar una medida equivalente a la expropiación, salvo algunas excepciones. Hay que notar que la referencia sobre lo que constituye una expropiación indirecta puede interpretarse de manera muy amplia, pudiendo incluir incluso las regulaciones internas (algún impuesto para la protección del medio ambiente). 190
CAPÍTULO V
Finalmente, en el TLCAN se desarrolla un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que contiene procedimientos muy detallados. Esto constituye una de las diferencias más importantes con los acuerdos de la UE, que incluyen sólo mecanismos de solución de controversias genéricos. El mecanismo incluido en el TLCAN le brinda a los inversionistas privados la oportunidad de someter al Estado bajo demandas de arbitraje, a través del CIADI o el UNCITRAL. El principal obstáculo que encuentra la UE para incluir las medidas sobre inversiones comúnmente establecidas en los acuerdos bilaterales, tiene que ver con el desacuerdo entre los Estados miembro y la Comisión de las Comunidades Europeas sobre sus capacidades respectivas. Sin embargo, existe un clara diferencia entre los acuerdos mediterráneos y Sudáfrica de un lado, y los acuerdos con México y Chile de otro lado. Mientras que los primeros contienen sólo compromisos bajos sobre pagos internacionales y transferencias de capital, los últimos incluyen ediciones más substanciales, tales como acceso al mercado y trato nacional para los inversionistas en sectores de servicios. El acuerdo de asociación con Chile, incluso va más lejos al extender el principio de trato nacional a otros sectores diferentes a los servicios. 4.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las disposiciones de la UE sobre los derechos de propiedad intelectual, tienen que ver básicamente con los diferentes grados de adhesión a una serie de convenios internacionales relacionados con este tema. La estructura general de los capítulos sobre propiedad intelectual en los acuerdos consta de tres partes: 1) se reiteran los compromisos adquiridos de una serie de acuerdos multilaterales ya existentes entre las partes; 2) se establece el compromiso de adherirse a ciertos tratados multilaterales (ya sea a la entrada en vigor del acuerdo, o estableciendo plazos) y, 3) las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para adherir a otros convenios internacionales. Asimismo, resultan importantes los compromisos hechos para la protección de indicaciones geográficas para vinos y bebidas alcohólicas; así como el desarrollo de acciones concretas de cooperación en materia de propiedad intelectual. El modelo de los capítulos sobre propiedad intelectual en los acuerdos de la UE, difiere sustancialmente del modelo seguido por EEUU, que presenta disposiciones substantivas específicas para las distintas categorías de propiedad intelectual no sólo reforzando los ADPIC sino también aumentando los estándares de protección. Aunque hay que tener en cuenta que muchos de los convenios internacionales que deben ratificarse según lo dispuesto en los acuerdos de la UE también contienen disposiciones de carácter OMC-Plus. Es importante señalar que para la UE en materia comercial la propiedad intelectual no es de competencia comunitaria, por lo que existe una responsabilidad compartida entre Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
191
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
la Comisión Europea y los países miembros. Esto explica en parte el hecho de que las áreas cubiertas sobre propiedad intelectual en los acuerdos de la UE, sean menos y tengan un alcance menor que las incluidas en los TLCs de EEUU. 4.1 Principales disposiciones de los acuerdos de la UE Al igual que los acuerdos con EEUU, los acuerdos con la UE incluyen algunas normas OMC-Plus en relación a la protección de la propiedad intelectual. Se considera la protección, tanto a los derechos de autor y conexos, como a la propiedad industrial, en forma similar a las definiciones adoptadas en la OMC. Las disposiciones sobre propiedad intelectual en los distintos acuerdos cubren en general: los derechos de propiedad intelectual (incluidos los derechos de autor sobre programas computacionales, bases de datos, y derechos relacionados); los derechos sobre patentes, diseños industriales, indicaciones geográficas, incluyendo las denominaciones de origen; marcas comerciales, diseños de trazados (topografías) de circuitos integrados; la protección de toda información no revelada y la protección contra la competencia desleal. Adicionalmente, en el acuerdo UE-Sudáfrica se menciona que las invenciones biotecnológicas también están incluidas. En general, el conjunto de medidas adoptadas para la protección de la propiedad intelectual se encuentran en los distintos acuerdos internacionales que cada parte esta obligada a cumplir, habiendo considerables diferencias en el alcance de los compromisos entre los distintos acuerdos que ha suscrito la UE. Asimismo, se acuerda proporcionar una protección sin discriminaciones de los derechos de propiedad intelectual de las demás. Como vemos en el siguiente cuadro, las obligaciones para Sudáfrica en relación a la adhesión de acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual son considerablemente menores que las establecidas en los acuerdos con Chile y México. Compromisos en materia de propiedad intelectual en los acuerdos de la UE en relación a la adhesión de acuerdos internacionales
192
Sudáfrica
México
Chile
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).
Confirman su cumplimiento.
Confirman su cumplimiento.
Confirman su cumplimiento.
Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1967).
Se reafirma su importancia.
Confirman su cumplimiento.
Confirman su cumplimiento.
CAPÍTULO V
Sudáfrica
México
Chile
Convenio de Berna para protección de obras literarias y artísticas (1971).
Se reafirma su importancia.
Confirman su cumplimiento.
Confirman su cumplimiento.
Convención internacional sobre protección de artistas intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (1961).
Consideran favorable adherirse.
Confirman su cumplimiento.
Confirman su cumplimiento.
Convenio internacional para protección de obtenciones vegetal, UPOV 1978 o 1991.
Se reafirma la importancia.
Confirman su importancia.
Confirman su cumplimiento.
Arreglo de Niza relativo a clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (1977).
Se reafirma la importancia.
Adherirse a la entrada en vigor.
Cumplirlo a partir de 4 años.
Tratado relativo a los derechos de autor de la OMPI (1996).
Se reafirma la importancia.
Hacer lo necesario para ratificar y cumplir.
Cumplirlo a partir de 4 años.
Tratado sobre interpretación de fonogramas de la OMPI (1996).
-
Hacer lo necesario para ratificar y cumplir
Cumplirlo a partir de 4 años.
Tratado de cooperación en materia de patentes (1970, modificado en 1984).
Consideran favorable adherirse.
Confirman su cumplimiento.
Cumplirlo a partir de 4 años.
Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes (1971, modificado en 1979).
-
-
Cumplirlo a partir de 6 años.
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971).
-
-
Cumplirlo a partir de 6 años.
Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para dibujos y modelos industriales (1968).
-
-
Cumplirlo a partir de 6 años.
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en patentes, 1977.
Se reafirma la importancia.
Cumplirlo a partir de 3 años.
Cumplirlo a partir de 6 años.
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
193
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Sudáfrica
México
Chile
Tratado sobre el Derecho de Marcas (Ginebra, 1994).
-
-
Cumplirlo a partir de 6 años.
Protocolo del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, 1989.
Consideran favorable adherirse.
-
Hacer lo necesario para ratificar y cumplir.
Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, 1967.
-
-
Hacer lo necesario para ratificar y cumplir.
Convenio de Viena que establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas, 1973.
-
-
Hacer lo necesario para ratificar y cumplir.
Fuente: Elaboración propia en base a textos de los acuerdos.
En general, en todos los acuerdos se ratifican las obligaciones contenidas en el acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, comprometiéndose a mejorarlo cuando corresponda. En el caso de México y Chile, se reafirman las obligaciones de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y la Convención Internacional sobre Protección de Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión. En el caso de Sudáfrica, en vista de que no forma parte de estos convenios internacionales, sólo se reafirma la importancia o se considera favorable adherirse a los mismos, pero no existen compromisos específicos al respecto. En relación al Convenio Internacional para Protección de Obtenciones Vegetales UPOV, sólo existen disposiciones de cumplimiento para el caso de Chile, que ya era signatario del mismo. Para Sudáfrica y México sólo se reafirma la importancia del mismo. Además, hay que tener en cuenta que se distingue entre el UPOV de 1978 y el de 1991, confirmándose la importancia de cualquiera de los dos (en el caso de los TLCs de EEUU se obliga la suscripción del UPOV 1991, que contiene disposiciones adicionales sustanciales en relación al de 1978). En el caso de México, se establece la obligación a adherirse al Arreglo de Niza (con la entrada en vigor del acuerdo) y al Tratado de Budapest (tres años después de la entrada en vigencia del acuerdo). Asimismo, existen compromisos para hacer todo lo posible por ratificar el tratado relativo a los derechos de autor y el tratado sobre interpretación de fonogramas, ambos de la OMPI. 194
CAPÍTULO V
Como se ha visto, las principales obligaciones de adhesión a convenios internacionales sobre propiedad intelectual, se encuentran en el acuerdo UE-Chile. Se dispone que en un plazo de 4 años, Chile deberá suscribir el Arreglo de Niza, tratado relativo a los derechos de autor y el tratado sobre interpretación de fonogramas, ambos de la OMPI y el tratado de cooperación en materia de patentes. En un plazo de 6 años, deberá adherirse al Arreglo de Estrasburgo, convenio para la protección de los productores de fonogramas, Arreglo de Locarno, Tratado de Budapest y al Tratado sobre el Derecho de Marcas. Además, Chile se compromete a hacer todo lo posible para adherirse al Protocolo y Arreglo de Madrid, y al Convenio de Viena. Todos estos acuerdos abarcan un gran conjunto de temas, como la lucha contra la piratería y la falsificación. Asimismo, en el acuerdo UE-Chile existe la posibilidad de profundizar aún más los compromisos asumidos. Se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de decidir incluir otros convenios multilaterales en la materia. Cabe mencionar, que los Estados Miembro de la UE y Chile ya han suscrito la mayoría de las convenciones enumeradas en el acuerdo107. Del mismo modo, en el acuerdo con Sudáfrica, el Consejo de Asociación ha quedado facultado para incorporar nuevos instrumentos multilaterales cuando ambas partes estimen pertinente someterlos a las disciplinas del capítulo sobre propiedad intelectual y a las normas generales del acuerdo de asociación que corresponda. En el acuerdo con México, no se menciona la posibilidad de fijar nuevos compromisos en relación a la adhesión de acuerdos internacionales. Adicionalmente, se establece la creación de un comité especial sobre los derechos de propiedad intelectual, que tiene entre sus funciones atender los reclamos de las partes en estos temas a través de un mecanismo de consultas establecido según el artículo 40 del título IV (mecanismo de consulta para asuntos de propiedad intelectual). En caso que no se llegue a una solución mutuamente satisfactoria, las partes pueden recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en el acuerdo. Indicaciones geográficas Uno de los temas de mayor interés para la UE en relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual, se relaciona con la protección de las indicaciones geográficas, especialmente para el vino y las bebidas espiritosas. En vista de ello, la UE generalmente incluye en sus acuerdos comerciales con países productores de vinos (como Chile o Sudáfrica) acuerdos separados sobre vinos y/o bebidas espirituosas, los que no sólo incluyen la protección de indicaciones geográficas, 107
Ministerio de Relaciones exteriores de Chile. Acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. Síntesis. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
195
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
sino también otras disposiciones relacionadas con prácticas enológicas, etiquetado, uso de expresiones tradicionales, etc. En el acuerdo con Sudáfrica, se firmó como complemento un Acuerdo sobre Vinos y Bebidas Espirituosas, que se aplica a los vinos y bebidas espirituosas comprendidos en las partidas 22.04 (vino de uvas frescas, incluyendo los vinos fortificados; mosto con excepción del que figura en el título 2009) y 22.08 (alcohol etílico de fuerza alcohólica por volumen de menos de 80% vol.; alcoholes, licores y otras bebidas espirituosas). Del mismo modo, en el acuerdo con Chile, se estableció un acuerdo sobre el comercio de vinos y un acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. Con estos convenios se busca la protección recíproca de las denominaciones de origen de interés de cada parte, tales como champagne en el caso de la UE o el pisco en el caso chileno. Así, en vista de los acuerdos, se ha determinado que las marcas chilenas de vinos y licores que coincidan con indicaciones geográficas o menciones tradicionales comunitarias serán eliminadas (se estableció un período de cinco años en el caso de las exportaciones y de 12 años para las ventas en el mercado interno), lo que tendrá importantes efectos sobre un gran número de empresas del sector. Por otro lado, la UE reconoce el uso de las denominaciones de origen chilenas establecidas en el decreto 464 y la del pisco (esto no impide que se pueda reconocer una denominación igual para el Perú). En el caso de México se cuenta, desde agosto de 1997, con un acuerdo con la UE sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de Denominaciones de Origen en el Sector de las Bebidas Espirituosas. En el acuerdo de asociación, se estableció que México no podía exportar bebidas denominadas champán, conic, brandy, jeers o whisky; mientras que la UE se comprometió a mantener las denominaciones regionales del tequila y el mezcal. Cooperación Con el fin de garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual, en algunos acuerdos de la UE se incluyen mecanismos de cooperación en esta materia. En el caso del acuerdo con Sudáfrica, la UE podrá facilitar asistencia técnica para el desarrollo y aplicación de legislación y normativa, así como para el establecimiento y fortalecimiento de los organismos nacionales. En el acuerdo con Chile, también se prevén mecanismos de cooperación en relación a la práctica, promoción, difusión, perfeccionamiento, gestión, armonización, protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, así como a la prevención 196
CAPÍTULO V
de abusos de tales derechos, lucha contra la falsificación y piratería, y al establecimiento de organismos nacionales de control y protección de tales derechos. Para alcanzar estas metas, la cooperación se centrará en las siguientes actividades: 1) asesoría legislativa sobre proyectos de ley relativos a las disposiciones generales y a los principios de básicos de las convenciones internacionales; 2) asesoría sobre las maneras de organizar la infraestructura administrativa; 3) formación en técnicas de administración y gestión de DPI; 4) capacitación para jueces y funcionarios de aduanas y policía; y 5) aumento de la conciencia de la sociedad civil respecto de estas materias. 4.2 Disposiciones sobre propiedad intelectual en los acuerdos de la UE: implicancias para la CAN La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de propiedad intelectual, que regula la propiedad industrial, los derechos de autor y conexos, las variedades vegetales, el acceso a los recursos genéticos y de manera general los conocimientos tradicionales, de conformidad con los acuerdos sobre ADPIC de la OMC. De manera general, el régimen andino de propiedad intelectual se basa en los siguientes instrumentos: 1)Decisión 486: Régimen Común de Propiedad Industrial, que entre otros regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen; 2) Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, que protege a los autores y demás titulares de derechos sobre obras de ingenio, literarias, artísticas o científicas; 3) Decisión 345, Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores Vegetales, mediante el cual se protegen las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores; y 4) Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, que regula la obtención y uso de las recursos genéticos para una participación más justa y equitativa de los beneficios generados por los mismos (se relaciona con la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas). En relación a la protección de las indicaciones geográficas, la UE propicia dicha protección con regulaciones específicas para las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas en términos generales; mientras que EEUU lo hace a través de un mecanismo de marcas de certificación108. En este tema, la legislación andina es muy próxima a la legislación de la UE. La Decisión 486 de la CAN contiene incluso disposiciones que amplían el ámbito de protección de las indicaciones geográficas109.
108
109
Cabe precisar que el acuerdo sobre los ADPIC establece la necesidad de proteger las indicaciones geográficas, mas no específica claramente el mecanismo para ello. INDECOPI. Los intereses nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre comercio: marco referencial. 2005. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
197
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
De otro lado, como hemos visto en las secciones anteriores, los acuerdos de la UE contienen en relación a la protección de la propiedad intelectual, básicamente disposiciones para la adhesión a una serie de tratados internacionales. Al respecto, cabe mencionar que la incorporación de ninguno de estos tratados es obligatoria según el acuerdo sobre ADPIC. Hay que tener en cuenta que algunos de los tratados internacionales que obliga la UE a suscribir en sus acuerdos, son compatibles con la normativa andina. Tal es el caso del Convenio de Berna para protección de obras literarias y artísticas (compatible con la Decisión 351), el Arreglo de Niza relativo a clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (la Decisión 486 valida esta clasificación) o Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes110. Asimismo, son compatibles algunos de los tratados internacionales (básicamente mencionados en el acuerdo con Chile) que establecen clasificaciones relativas a las invenciones, marcas y dibujos y modelos industriales. En primer lugar, existe la obligación de adherirse (en un plazo de 4 años) al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Al respecto, en el artículo 151 de la Decisión 486, se menciona que para clasificar los productos y servicios a los cuales se aplican las marcas, se usará la clasificación establecida por el Arreglo de Niza. En segundo lugar, se establece un plazo de 6 años para el cumplimiento del Arreglo de Estrasburgo sobre la clasificación internacional de Patentes (que divide la tecnología en 8 secciones que contienen aproximadamente 67.000 subdivisiones). Este acuerdo es compatible con la normativa andina, la que especifica en el artículo 49 de la Decisión 486 que para el orden y clasificación de las patentes se usará la clasificación del Arreglo de Estrasburgo. También, se fija un plazo máximo de 6 años para adherirse al Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para dibujos y modelos industriales (32 clases y 223 subclases), la misma que es usada por la normativa andina (artículo 127 de la Decisión 486). Finalmente, se tiene el Convenio de Viena sobre clasificación internacional de elementos figurativos de marcas, el cual no es mencionado dentro de la normativa andina que posee una clasificación más general sobre las marcas. De otro lado, algunos acuerdos ya han sido suscritos por la mayoría de países andinos, como es el caso del convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (suscrito por todos menos Bolivia). Sin embargo, otros tratados son incompatibles con la normativa andina existente, y suponen regulaciones sustantivas (ver siguiente cuadro). 110
198
La normativa andina (artículo 29 de la Decisión 486) reconoce los depósitos realizados ante autoridades internacionales de depósito conforme al Tratado de Budapest, por lo que no habría mayor inconveniente para la adhesión a dicho tratado.
CAPÍTULO V
Tratados internacionales en materia de propiedad intelectual y su compatibilidad con las disposiciones andinas Tratados
Disposiciones del tratado internacional
Compatibilidad con la CAN
Convenio de Viena sobre clasificación internacional de elementos figurativos de marcas
Establece una clasificación para las marcas que consisten en elementos figurativos o los contienen. Las oficinas competentes deben indicar los símbolos adecuados de la clasificación. La tarea de revisar periódicamente la clasificación se confía al Comité de expertos. La edición actual (la quinta) rige desde enero de 2003, y será substituida en enero de 2008. La clasificación tiene 29 categorías, 144 divisiones y 1.887 secciones.
La Normativa Andina (Decisión 486: Artículo I del Título VI sobre las Marcas) contiene los requisitos para el Registro de marcas, pero no dispone de una clasificación detallada sobre las marcas que consisten en elementos figurativos. Sin embargo no menciona el uso de la clasificación del Convenio de Viena.
UPOV (1991 o 1978)
Proporciona base jurídica que permite el derecho de producir y vender material de reproducción de una variedad, y dar licencias a otros (derecho de obtentor). A diferencia del UPOV 1991, el UPOV 1978 impone limitaciones explícitas sobre los derechos monopólicos del obtentor.
Colombia, Ecuador y Bolivia son miembros del Convenio UPOV 1978. El Convenio UPOV 1978 es compatible con la Decisión 345. Sin embargo, la Decisión 391 no es compatible con el UPOV 1991.
Tratado sobre el derecho de marcas
Supone la eliminación de exigencias costosas y el establecimiento de un sistema de registro multiclase (una sola solicitud de registro para varias clases marcarias). No es de aplicación para el caso de las marcas sonoras y olfativas que se reconocen en la legislación nacional.
Decisión 486: otorga protección a signos no visibles (como marcas sonoras y olfativas) y establece un mecanismo uniclase, por lo que la adhesión al tratado supone el desconocimiento de la normativa comunitaria.
Tratado de cooperación en materia de patentes
Establece un sistema internacional que permite presentar ante una sola oficina de patentes una única solicitud que pueda hacerse efectiva en cada uno de los países que el solicitante designe.
Colombia y Ecuador son miembros. Un mecanismo como éste beneficia a los países que tienen altos estándares de producción tecnológica.
Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Tratados
Disposiciones del Tratado Internacional
Compatibilidad con la CAN
Arreglo y Protocolo de Madrid sobre registro internacional de marcas
Sistema administrado por la OMPI, es un mecanismo único simplificado para proteger las marcas a nivel internacional, en los distintos países parte del arreglo o del protocolo. El protocolo facilita la adopción de la marca internacional a los países que no pueden adherirse al arreglo.
Ningún país andino es miembro y contiene normas sustanciales en relación a la Decisión 486.
Fuente: Elaboración propia en base a textos de los convenios y a INDECOPI. Los intereses nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre comercio: marco referencial. 2005.
En general, el UPOV proporciona una base jurídica que permite el derecho de producir y vender material de reproducción de una variedad, así como otorgar licencias a otros para esos mismos usos, mediante la adopción de un sistema, que otorga un título específico de propiedad industrial. En la CAN, la Decisión 345 establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, y la Decisión 391 contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Sin embargo, hay que notar que existen dos leyes distintas en vigencia en relación al UPOV. En primer lugar, se tiene a la Ley de 1978, que le otorga a los fitomejoradores derechos de propiedad exclusivos sobre el uso comercial de sus obtenciones para fines de producción y venta de variedades vegetales. Esta ley, impone dos limitantes explícitas sobre los derechos monopólicos del obtentor: 1) permite que otros fitomejoradores puedan emplear libremente variedades protegidas por la UPOV para fines de investigación; y 2) permite, bajo ciertas condiciones, que los agricultores guarden semilla protegida de sus cosechas para la siembra del año siguiente. El UPOV-1991 restringe la exención para otros fitomejoradores con fines de investigación y elimina el privilegio de los agricultores. Además, amplia los derechos monopólicos del fitomejorador, abarcando los productos de la cosecha del agricultor111. El Convenio UPOV es compatible con la Decisión Andina 345, puesto que contempla los mismos requisitos esenciales para otorgar el certificado de obtentor. Sin embargo, el UPOV-1991 es incompatible con la Decisión 391 de la CAN que, entre otras cosas, establece la obligación de dar cuenta sobre el origen de la materia vegetal y que se respeten los derechos del país generador de este recurso genético. Esto es de especial 111
200
Fairlie, Alan y otros. Tratado de Libre Comercio Perú - EEUU: Un Balance Crítico. 2006.
CAPÍTULO V
importancia para el caso de los países andinos que son megadiversos, por lo que en la negociación con la UE se debe evitar la adhesión al UPOV 1991, y en su lugar cumplir las disposiciones del UPOV 1978 del que algunos países andinos ya forman parte. Al respecto, la UE permite la posibilidad de cumplir con cualquiera de los dos convenios, y en general no obliga a los países a adherirse a ninguno (como en el caso de México y Sudáfrica donde sólo se resalta la importancia de estos convenios). De otro lado, el tratado sobre derecho de marcas (que Chile debe ratificar en un plazo de 6 años), busca simplificar las formalidades para obtener y mantener el derecho sobre una marca. Para ello, establece un sistema de registro multiclase (una sola solicitud de registro para varias clases marcarias) y no es de aplicación para el caso de las marcas sonoras y olfativas. En lo que se refiere al sistema de registro, este tratado es incompatible con la Decisión 486 de la CAN, la cual establece un mecanismo uniclase. Además, esta Decisión otorga protección a signos no visibles, tales como las marcas sonoras y olfativas, a diferencia del tratado sobre derecho de marcas. El tratado de cooperación en materia de patentes, establece un sistema mundial para la presentación de solicitudes de patentes. Permite presentar ante una sola oficina de patentes una única solicitud que pueda hacerse efectiva en cada uno de los países miembros que el solicitante designe. Dentro de la CAN, forman parte de este tratado Colombia y Ecuador, faltando Perú y Bolivia. Hay que tener en cuenta que un mecanismo como éste beneficia básicamente a los países que tienen altos estándares de producción tecnológica, lo cual puede significar costos para países como Perú y Bolivia. En el acuerdo UE-Chile las partes se comprometen ha realizar todos los esfuerzos posibles para adherirse al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas y su protocolo. Los países andinos no forman parte de ninguno de estos mecanismos, que además contienen normas sustanciales en relación a la Decisión 486 de la CAN. El Protocolo de Madrid tiene un beneficio limitado a ciertas empresas de la CAN; pues supone una serie costos y de trámites de registro. Los costos son elevados en comparación con los beneficios pues se afecta el Sistema Andino de Marcas. Los órganos nacionales competentes de los países de la Comunidad Andina ya no tendrían la administración de los registros de marcas, viendo disminuidos sus ingresos, ya que no se cuenta con fase nacional. Asimismo, amplios sectores de abogados y agentes de propiedad industrial de la CAN se verían perjudicados112.
112
Secretaría General de la Comunidad Andina. Informe sobre las negociaciones en el ALCA en materia de propiedad intelectual y la Comunidad Andina. Análisis comparativo de los acuerdos de la UE
201
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
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CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
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CAPÍTULO VI
En esta sección, en primer lugar, se presenta la posición europea respecto a su política comercial de inserción en el mundo, así como las primeras directivas recibidas para negociar con los países andinos. Este insumo se añade al balance planteado en la sección anterior, para poder sistematizar los grados de libertad existentes para los países andinos y su posición negociadora. 1.
LA POSICIÓN EUROPEA113
Para Europa el conocimiento, la innovación, la propiedad intelectual, los servicios y el uso eficiente de los recursos son ahora claves para la competitividad. Hay dos requisitos críticos y relacionados, para la competitividad europea. Primero, las políticas internas correctas que reflejen el desafío de la competitividad externa y mantengan la apertura al comercio y la inversión. Segundo, asegurar una mayor apertura y reglas justas en otros mercados, en particular con sus mayores socios comerciales. En las políticas internas, buscan consolidar mercados competitivos, donde el mercado único es vital. Europa está perdiendo terreno en las áreas de más alta tecnología, por lo que se requiere mejorar la perfomance en productos (incluyendo productos agrícolas de alto valor agregado y calidad), educación, investigación y desarrollo para productos y servicios. Se considera que la apertura económica europea es vital para la creación de empleos y crecimiento y para la competitividad internacional. Si bien señalan que, Europa debe rechazar el proteccionismo, consideran la imposición de restricciones temporales y especificas sobre las importaciones anticompetitivas para defender los intereses europeos frente al comercio injusto. Por una consideración de justicia social, señalan que se debe reconocer los impactos potencialmente disruptivos de la apertura de mercado para algunas regiones y trabajadores, particularmente los menos calificados. Junto con esas políticas internas, se busca la apertura de mercados en el mundo. El argumento central es que el rechazo al proteccionismo en casa debe ser acompañado
113
Aquí se retoman tesis centrales desarrolladas en: European Commission Global Europe: competing in the world. Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
205
Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
de un activismo en la creación de mercados abiertos y condiciones para el comercio justo en el exterior. Esto implica una fuerte relación con las mayores economías emergentes (China, India y Brasil, que representan 15% de los flujos de comercio global) y regiones, y una reducción de las barreras al comercio más allá de las fronteras. Europa considera que los principales países emergentes combinan alto crecimiento con innecesarias altas barreras a sus exportaciones europeas. Ellos también deben cumplir con su responsabilidad de mantener un régimen global que favorezca la apertura no solo en el tema tarifario, sino en las innecesariamente restrictivas regulaciones (barreras no tarifarias) al comercio, que se convierten en los principales obstáculos que se debe buscar desmantelar. Asimismo, buscan garantizar el acceso a recursos como energía, metales, y materias primas (energía es particularmente importante). Las políticas de competitividad externa europea necesitan obtener energía suficiente y el uso de energía renovables incluyendo biocombustibles y un uso racional de la energía. También se requieren nuevas áreas de crecimiento, esto requiere apertura de mercado y estándares y reglas altas en temas de importancia económica central para Europa: propiedad intelectual, servicios, inversión, compras públicas y competencia. El documento plantea un plan de acción para la competitividad externa europea, que combina una agenda interna con otra externa. En esta última se plantea que el mundo necesita un fuerte sistema multilateral de comercio, y Europa permanece comprometida con la OMC y el éxito de su negociación. Otro instrumento son los acuerdos de libre comercio, donde algunos temas que todavía no se han acordado en OMC pueden ser profundizados. Se debe cuidar que esto no complique el sistema multilateral de comercio. Los TLCs no son nuevos para Europa. Juegan un importante rol en la relación con sus vecinos y son parte de las negociaciones económicas con los socios ACP, y los futuros acuerdos de asociación con Centro América y la Comunidad Andina. Pero, mientras los acuerdos bilaterales con los vecinos y los objetivos del desarrollo marchan bien, no se ha avanzado lo suficiente en los principales intereses comerciales (Asia por ejemplo, donde los acuerdos son limitados). El criterio económico fundamental para nuevos acuerdos debe ser el potencial de mercado (tamaño y crecimiento). Esto implica que ASEAN, Corea, MERCOSUR, emergen como prioridades. Igual India, Rusia y el Consejo de Cooperación del Golfo. China también tiene estas oportunidades pero a mayores riesgos presentes. La relación de comercio trasatlántico es de lejos la más grande del mundo y el corazón de la economía global, y Europa plantea trabajar conjuntamente con Estados Unidos. 206
CAPÍTULO VI
Consideran que China es la mayor prueba para la capacidad europea de crecimiento y empleo. Este país presenta gigantes desafíos en relación a la presión social, económica y medioambiental. Se debe poner especial énfasis en el tema de propiedad intelectual en los futuros acuerdos, reduciendo las violaciones que se producen en países como China, Rusia, ASEAN, Corea, MERCOSUR, Chile y Ucrania. Respecto a las compras públicas, debe buscarse eliminar las prácticas discriminatorias existentes contra los productores europeos. La mejor manera para alcanzar estos objetivos es lograr acuerdos sustanciales en estos temas en los TLCs negociados. Señalan que si no hay reciprocidad, Europa debería considerar introducir restricciones puntuales en el acceso a sus compras públicas europeas. Pero, este enfoque no debe ser considerado para los países más pobres. El mandato negociador con la CAN114 Los objetivos del acuerdo de asociación son: a) Consolidar las relaciones existentes y desarrollar su potencial y mutuos beneficios. b) Desarrollar una sociedad política privilegiada basada en el respeto y promoción de los derechos humanos, democracia y buen gobierno. c) Arraigar firmemente en el éxito de la democracia en la Comunidad Andina. d) Aumentar la cooperación bi-regional, profundizar el proceso de integración regional, ayudar a crear condiciones que reduzcan la pobreza, promuevan trabajo decente y un acceso más equitativo a los servicios sociales. e) Poner en marcha las condiciones de un gradual establecimiento de un área de libre comercio entre las dos regiones. f) Proporcionar el ímpetu adicional al proceso de integración regional económico. g) Reforzar las buenas relaciones con los vecinos y los principios de resolución pacífica de conflictos entre los países de la Comunidad Andina. El documento señala 17 elementos fundamentales que deberían incluirse en el acuerdo de asociación, que hacen referencia al enfoque integral que tiene Europa. Nos interesa resaltar algunos elementos referidos a la negociación comercial: a) Expresión del acuerdo para un fuerte y efectivo sistema multilateral. b) El acuerdo debe: reafirmar el compromiso de aumentar la cohesión social, promover un crecimiento económico sostenible y equitativo, así como luchar contra la pobreza,
114
Tomado del Draft EU-CAN negotiating directive (2007) RECOMMENDATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL. Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
exclusión social y otras formas de discriminación para mejorar las condiciones de vida de todos los grupos e individuos; reafirmar el compromiso de trabajar juntos en persecución de aspectos ambientales de desarrollo sostenible; ayudar a promover la integración progresiva de los países de la Comunidad Andina dentro de la economía mundial. c) Considerar las asimetrías entre regiones, mientras se limita estrictamente al mínimo, la diferenciación de compromisos entre los países andinos. d) Reconocimiento de la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización comercial y reforma económica dentro de la Comunidad Andina. Pre-requisitos -
La adopción de un punto de partida común para el desmantelamiento tarifario de productos originarios en la Unión Europea (punto inicial de desgravación). La simplificación y armonización de regimenes aduaneros. La más amplia liberalización de servicios. La facilitación del transporte terrestre transfronterizo. Comercio
208
-
La parte de comercio del acuerdo lidiará exhaustivamente con todos los componentes del comercio, y será consistente con las reglas y obligaciones de la OMC. Las provisiones relacionadas con el comercio apuntaran a asegurar y facilitar acuerdos medioambientales y estándares sociales. También debe proporcionar la progresiva y recíproca liberalización del comercio en bienes y servicios.
-
En lo que respecta al comercio de bienes se plantea una liberalización en un periodo que no exceda los 10 años y que incluya el comercio sustancial. Se consideran provisiones específicas que regularán productos identificados como sensibles. El acuerdo contendrá una cláusula de salvaguardia agrícola bilateral.También provisiones en caso de errores cometidos por las autoridades competentes en la aplicación de reglas de origen preferencial.
-
En cuanto a medidas no tarifarias, el acuerdo prohibirá cualquier restricción u otra barrera no tarifaria de comercio que no sea justificada por las excepciones generales. Deberá en particular buscar alcanzar la transparencia respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio, trabajar hacia el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de la equivalencia y hacia el reconocimiento de un estado de salud libre de enfermedades por ambas partes.
-
Respecto a instrumentos de defensa comercial, el acuerdo debe incluir una cláusula sobre medidas anti-dumping y compensatorias. Las partes deben también estar de acuerdo con los compromisos que van más allá de las reglas de la OMC en esta área, en línea con las reglas de la Comisión Europea y previos acuerdos bilaterales.
CAPÍTULO VI
-
Referido al comercio de servicios y establecimiento, se plantea su liberalización recíproca de manera consistente con el artículo V del GATS. Pero, ello no debe incluir las actividades de cabotaje marítimo nacional. Tampoco servicios aéreos incluyendo servicios de trasporte aéreo nacional y doméstico, y servicios directamente relacionados al ejercicio de derechos de tráfico, con excepción de: servicios de reparo y mantenimiento de aviones durante los cuales un avión es retirado de servicio; venta y comercialización de servicios de transporte aéreo; servicios de CRS (computer reservation-system).
·
También se plantea que audiovisuales y otros servicios culturales deben ser tratados en el marco especifico cultural. Así cada parte puede definir políticas para preservar su diversidad cultural y promover un dialogo intercultural.
·
Por otro lado, siempre que un socio de la CAN haya concluido otro acuerdo de integración económica con un tercer país que no pertenece a la misma, los inversionistas de la UE y ofertantes de servicios deben tener al menos paridad con el tratamiento concedido a inversionistas y ofertantes de servicios de ese tercer país respecto a la oferta de servicios transfronterizos y establecimiento.
·
Respecto al movimiento de capitales y pagos, el acuerdo buscará una completa liberalización de la balanza de pagos y movimiento de capital, e incluirá una standstill clause (cláusula que prohibe la incorporación de medidas restrictivas). Se deberá considerar provisiones (ante serias dificultades monetarias o cambiarias), que deben estar en concordancia con la normativa europea.
·
En compras públicas se buscará trato nacional y no discriminación, así como la apertura a nivel regional de los socios andinos.
·
Respecto a propiedad intelectual e indicaciones geográficas, el acuerdo incluirá provisiones para asegurar la efectiva y adecuada protección y aplicación de derechos de propiedad intelectual junto con compromisos para adherirse a acuerdos multilaterales en este campo. También contendrá provisiones que reconozcan y protejan con eficacia indicaciones geográficas, incluyendo la eliminación progresiva de denominaciones genéricas.
·
También se busca la facilitación aduanera, y una efectiva competencia buscando evitar prácticas anticompetitivas.
·
En cuanto al comercio y desarrollo sostenible, el acuerdo incluirá compromisos de ambas partes en términos de aspectos medioambientales y sociales de comercio y desarrollo sostenible. Incluirá provisiones de comercio para promover la adherencia y efectiva implementación de acuerdos internacionales en el dominio social y medioambiental como una condición necesaria de desarrollo sostenible (esto incluPropuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
ye la implementación de la normativa de la OIT, la facilitación promoción y del comercio en bienes ambientales, servicios y tecnología). Aquí es importante considerar la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (cuadro siguiente), sobre los distintos capítulos y mesas de negociación. Si bien se refuerzan varios de los contenidos expresados en el mandato de negociación de la comisión, también se encuentran algunas propuestas adicionales que en realidad refuerzan algunos conceptos e iniciativas que se han venido formulando desde la posición andina.
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CAPÍTULOS
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL (20.12.2006)
Principios, ámbito de aplicación y relación con la OMC
- Solicitar que el Consejo y la Comisión garanticen un proceso de negociación que sea inclusivo, eficaz y transparente, y que cuente con la mayor participación posible por parte de los interesados. - Comprometerse a establecer una Zona de Libre Comercio (ZLC) respetando el nuevo mecanismo de transparencia de la OMC, derechos y obligaciones. - Negociar un acuerdo comercial único e indivisible que vaya más allá de las obligaciones presentes y futuras de las partes con respecto a la OMC y establezca una ZLC teniendo en cuenta el grado de desarrollo y la sensibilidad específica de determinados productos.
Trato especial y diferenciado
Reconocer de manera efectiva los principios de "asimetría en los niveles de desarrollo", "trato especial y diferenciado" y "menos que reciprocidad plena", y garantizar que la ZLC acordada equilibra las concesiones conforme con los niveles de desarrollo y competitividad sectorial de ambas regiones.
Derechos humanos y cláusula democrática
Incluir la cláusula estándar sobre el respeto, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales así como las normas laborales internacionales fundamentales.
Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
La ZLC UE-CAN debe prever el mantenimiento de estas preferencias al margen de todo requisito que exija a los países de la CAN ofrecer reciprocidad en la reducción de aranceles.
Integración regional de la CAN en el plano económico
Prestar especial atención: - a la evaluación conjunta UE-CAN sobre la integración regional de la CAN en el plano económico; - a las iniciativas previstas por la CAN para profundizar la integración económica regional y, en especial, las relativas a los aranceles aplicados a productos procedentes de la UE, la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y los ámbitos de los servicios y del transporte transfronterizo por carretera.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULOS
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL (20.12.2006)
Agricultura
- Subrayar que la UE ya ha reducido sustancialmente las subvenciones nacionales que distorsionan el comercio y que en la Ronda de Doha ha presentado una oferta para desmantelar el régimen de restituciones a la exportación para 2013. - Ofrecer oportunidades significativas y nuevas de acceso al mercado en el sector agrícola pero considerar que el grado de flexibilidad de la UE en este sector debe depender también del progreso realizado en otros sectores.
Acceso a Mercados No Agrícolas (AMNA)
Garantizar un resultado de amplio alcance y equilibrado de las negociaciones sobre AMNA.
Servicios
Tener en cuenta la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios esenciales y el derecho a una reglamentación nacional.
Inversión
Garantizar que las nuevas ZLC que la UE negocie con otros países y regiones, incluida la CAN, incorporen una "cláusula de no rebajamiento de las normas" que disuada y prevenga inversiones extranjeras directas que tengan como consecuencia el rebajamiento de los estándares y las normas nacionales en materia medioambiental, laboral o las relativas a la legislación sanitaria y de seguridad.
Normas de origen
Asegurar que las normas de origen que se negocien con la CAN sean transparentes, de fácil comprensión y aplicación, adaptadas al nivel de desarrollo y al grado de industrialización de los países afectados y basadas en criterios adaptados a las características de cada producto.
Facilitación del comercio y cuestiones relativas a las normas
Incluir un capítulo destinado a facilitar el comercio mediante la simplificación y racionalización de los procedimientos de importación y la supresión de las diferencias en materia de estandarización y evaluación de conformidad y respecto de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Propiedad intelectual
Incluir disposiciones dirigidas a asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual y comercial, de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, teniendo en cuenta que ningún acuerdo ADPIC + debe excluir las salvaguardias en materia de salud pública permitidas por los acuerdos ADPIC a los miembros de la OMC, puesto que ello restringiría el acceso a unos medicamentos a precio módico en los países en desarrollo.
Contratación pública
Incluir disposiciones específicas sobre contratación pública para asegurar un acceso gradual y efectivo de ambas regiones a sus mercados respectivos de contratación pública en un entorno que sea más previsible, seguro, transparente y no discriminatorio para los operadores económicos.
Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
CAPÍTULOS
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL (20.12.2006)
Resolución de litigios
Pedir a la Comisión que proponga nuevas ideas para desarrollar un instrumento de resolución de litigios más eficaz que facilite decisiones sobre conflictos.
Fuente: elaboración propia en base a documento PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO sobre el mandato de negociación de un acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, de una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros, de otra.
Cooperación Se plantea que los principios, metodología, objetivos y áreas de actividad, se basan en las provisiones del acuerdo del año 2003, y se añaden áreas como derechos humanos, migración y contra terrorismo. En ese sentido, tiene componentes sobre justicia, libertad y seguridad; cooperación en el desarrollo sostenible; cooperación social; cooperación en materias relacionadas al comercio (provisiones en barreras técnicas y sanitarias y fitosanitarias); cooperación mutua administrativa y cooperación aduanera; cooperación intensiva del conocimiento en educación, ciencia, tecnología e innovación (promovida en todas las declaraciones de las cumbres Unión Europea-América Latina); cooperación audiovisual y cultural. En el documento de estrategia regional 2007-2013, la Comisión Europea identifica a la integración como el principal objetivo o el principal reto para la comunidad andina. En ese sentido se seleccionaron tres sectores fundamentales para las actividades de cooperación con la comunidad andina: reforzar su integración económica, mejorar la cohesión social y colaborar en su lucha contra la droga (para lo cual asigna 50 millones de euros). Por otro lado, también se menciona la coherencia que existe con las políticas que sigue la Unión Europea con la Comunidad Andina, y se plantea que respecto a la política comercial los objetivos son: basarse en normas multilaterales transparentes y no discriminatorias (reforzar cooperación OMC); apoyo al comercio regional e integración económica en la CAN; y ayudar a la CAN en el cumplimiento de sus compromisos internacionales (desarrollo sostenible), mediante el SPG -Plus. Las actividades de cooperación se concentrarán en puntos débiles del proceso de integración andino, identificados en el grupo de trabajo sobre la valoración conjunta: libre circulación de servicios y mercancías, de capitales o de personas. En lo que respecta a cohesión social, la Unión Europea está muy interesada en promover su modelo social y que se tomen sus experiencias como referencia. En ese sentido, 212
CAPÍTULO VI
se busca apoyar el plan integrado de desarrollo social de la CAN, vinculado al logro de los objetivos de desarrollo del milenio. Se entiende que los principales componentes de la cohesión social son la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la desigualdad. Esto hace que la cooperación abarque también derechos de poblaciones indígenas, industrias culturales, y cuestiones relacionadas con género y medioambiente. También se presta especial atención al tema de la emigración y el de las remesas, que cada vez es más importante para los países andinos (especialmente para Ecuador y Bolivia). Asimismo, la protección del medio ambiente, y el fomento de la sociedad y el conocimiento, la búsqueda de la convergencia macroeconómica, la cooperación en los sectores de energía y transporte. Propuestas del Parlamento Europeo115 Nos parece importante rescatar algunas de las recomendaciones hechas por el Parlamento Europeo, respecto a las negociaciones con los países andinos. ·
En lo que respecta al mandato de negociación: prever la promoción de un sistema que potencie la creación de pequeñas y medianas empresas, la creación de empleo y de bienestar social, y tomar en cuenta el desarrollo de tales empresas a través de las facilidades crediticias y desarrollar programas de apoyo en el terreno de la innovación.
·
En lo que respecta a las directrices de negociación: tener presente las particularidades de la región andina partiendo de la base de que la formación del capital humano resulta prioritaria para la superación de la pobreza en la región.
·
Además: prever la designación de los miembros de la comisión parlamentaria mixta UE-CAN y promover la participación estructurada de las organizaciones sociales y la sociedad civil en los ámbitos del acuerdo de asociación (AA) y en su proceso de negociación.
·
Señalar que la inversión extranjera constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de ambas regiones, y que debería esperarse que las empresas europeas con inversiones en la CAN aplicarán los mismos estándares en lo concerniente a condiciones de trabajo e inversión que se respetan en el seno de la UE, así como
115
Tomado del documento PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO sobre el mandato de negociación de un acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros, de otra. Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
garantizar la seguridad jurídica de los inversores sobre la base del Derecho Privado Internacional y con total respeto del principio de soberanía nacional sobre los recursos naturales. ·
Incluir en el futuro acuerdo disposiciones destinadas a fortalecer los derechos fundamentales, laborales y civiles de los migrantes legales y definir mecanismos para facilitar, abaratar y dar una mayor transparencia y seguridad a la transferencia de remesas, afrontando a la vez las causas de fondo que motivan la migración.
·
Prever en las directrices de negociación la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales en condiciones competitivas y, por lo tanto, un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos que se acuerden; es necesario que exista un fuerte apoyo para la transformación productiva y la competitividad de las economías andinas mediante instrumentos de cooperación para el desarrollo y la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica promoviendo un entorno jurídico estable que garantice la seguridad de las inversiones y relaciones económico-comerciales de las partes.
·
Tener en cuenta la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios esenciales y el derecho a una reglamentación nacional y, por tanto, proceder con cuidado en las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios.
·
El nuevo AA debe privilegiar la cooperación en los ámbitos tecnológico, de la educación superior y de la innovación, y poner las bases de una sociedad del conocimiento euro-andina. Las disposiciones del nuevo acuerdo a este respecto deben constituir la expresión de una nueva y generosa política de desarrollo de la UE hacia la CAN, resultante de: a) La apertura de sus mercados y la revisión de su política agrícola común y de su sistema de subvenciones por parte de la Unión. b) La creación del propuesto Fondo de Solidaridad Birregional. c) La inserción completa y efectiva de la población indígena en la vida política, económica y social de cada país en igualdad de derechos con el resto de los ciudadanos. d) La adopción de medidas y programas nuevos y generosos en los ámbitos de la educación, cultura, salud y migración. e) La asignación a los países andinos de recursos presupuestarios a la altura de las necesidades existentes. f) Una mayor actuación del Banco Europeo de Inversiones en la región andina.
214
CAPÍTULO VI
2.
LA POSICIÓN ANDINA
Para la definición de una posición andina, es fundamental establecer los mínimos y máximos de las concesiones que la Unión Europea otorgó en otros acuerdos. Se trata de establecer alcances en función de las características de las exportaciones andinas y sus intereses ofensivos y defensivos. Al final de la sección se hace una suerte de balance, considerando el entorno actual de las negociaciones, y algunas propuestas de estrategia tomando en cuenta ciertos desenlaces posibles que dependen de la aprobación o no del TLC con EE.UU. por el congreso de ese país. Acceso al mercado El mecanismo de liberalización de bienes establecido en los acuerdos de la UE distingue generalmente entre dos categorías: bienes industriales y bienes agrícolas (incluye productos pesqueros), salvo en el caso de Chile donde los productos pesqueros se liberalizaron en una categoría independiente. En el caso de los países andinos, los productos pesqueros constituyen una de las principales exportaciones a la UE, por lo que se espera que el esquema de negociación establecido sea similar al de Chile. Como vimos en los acuerdos analizados, la reducción arancelaria por parte de la UE partía de un arancel base igual al derecho efectivamente aplicado o al especificado en los calendarios de desgravación (que en el caso de México y Chile este último correspondía a los aranceles definidos en el SGP). Este antecedente es muy importante para la CAN, en vista que sus productos originarios se benefician de un acceso preferencial, mediante el SGP-Plus, y los países andinos deben buscar que la desgravación por parte de la UE vaya más allá de las concedidas en este mecanismo. En el caso de la Comunidad Andina se parte de un arancel base referencial establecido para facilitar las negociaciones entre la CAN y la UE (este arancel, definido en marzo, alcanza un alto grado de coincidencias igual al 75% del comercio con Europa.). Al ser referencial no determina los niveles arancelarios que se aplicarán a la UE ni antes ni durante la negociación (luego de concluidas las negociaciones, serán los que se determinen como resultado de dichas negociaciones). Un factor predominante en todos los acuerdos de la UE, es el menor grado de concesiones establecidas para el acceso al mercado de los productos agrícolas sensibles (incluyendo a los productos pesqueros). Según los intereses específicos de cada país, la UE ha establecido cuotas arancelarias para aquellos productos agrícolas que no han sido liberalizados totalmente. Además de las restricciones arancelarias, el acceso al mercado europeo de los productos agrarios, también se ve limitado por las regulaciones comunitarias sobre: medidas Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, estándares de calidad, medidas relacionadas con la protección del medio ambiente (ecoetiquetado) y la responsabilidad social (comercio justo), normas de empaque y etiquetado, y algunas prohibiciones para productos considerados peligrosos (ver siguiente cuadro). En general, la liberalización del comercio de productos agrícolas se ha dado a través de un cronograma de reducción de tarifas simétrico. Sin embargo, en el caso de Sudáfrica se permitieron asimetrías a favor de este país, lo cual constituye un precedente importante para las negociaciones con los andinos. En relación a lo observado en los distintos acuerdos, se han identificado los siguientes productos agrícolas sensibles para la UE: frutas (cítricos, bananos, tomates, manzanas, calabacines, alcachofas, pepinos, clementinas, naranjas, papayas, melones, cerezas, uvas de mesa, y frutas en conservas); verduras (espárragos, guisantes, ajos); jugos de fruta (piña, papaya, tomate); preparaciones de hortalizas; flores cortadas y brotes; nueces; quesos y requesón; vinos y alcohol etílico; huevos de aves; albúminas de huevo; miel natural; melaza; hongos y trufas; carnes (bovina, ovina o caprina fresca o congelada; embutidos o jamones de cerdo; carne y despojos comestibles de gallina y pavo; patos y gansos); atún (preparaciones, conservas, o en aceite); demás preparaciones y conservas de pescado; demás filetes de anchoa en aceite; merluzas y salmones (enteros o filetes), granos de cereales; aceite de oliva; artículos de confitería sin cacao; chocolate; productos de panadería, pastelería o galletería. Si bien las principales exportaciones andinas a la UE corresponden a minerales, también existen importantes exportaciones agrícolas y pesqueras que corresponden a los productos sensibles mencionados anteriormente (principalmente en bananos, algunas preparaciones de pescados, atún y flores cortadas). Como vemos en el siguiente cuadro, los productos sensibles para la CAN en las negociaciones con la UE, representan alrededor del 13% de lo exportado durante el año 2006. El producto más sensible lo constituye las Bananas Cavendish que representan el 7.4% de las exportaciones andinas a la UE. Este ha sido un tema muy sensible en las relaciones entre la UE y Ecuador, ya que para este último país, los bananos representan la principal exportación al mercado de la UE (explicando cerca del 30% de las exportaciones totales). Para Colombia también resulta un tema importante, ya que este es el cuarto producto de exportación a la UE, explicando cerca del 8% de las exportaciones totales. Desde enero de 2006, la UE aplica un nuevo régimen de importaciones para las bananas, que concede un trato significativamente diferenciado entre el régimen NMF y acceso de los países ACP. Para los ACP se aplica un contingente arancelario de 775,000 toneladas con un margen de preferencia de 75 euros/tonelada métrica; mientras que para el resto de países se aplica un arancel autónomo de 176 euros/tonelada métrica. Además, la UE ha anunciado la liberalización total de las importaciones de bananos provenientes de los 216
CAPÍTULO VI
países ACP a partir del 2008. Este trato diferenciado ha generado disputas entre Ecuador y la UE, que han llegado a la OMC (y tiene el apoyo de Colombia). Comunidad Andina: principales productos sensibles en las exportaciones agrícolas y pesqueras a la UE (2006)* Producto Bananas Cavendish valery Demás preparaciones y conservas de pescado Preparaciones y conservas de atún Flores cortadas Espárragos, preparados o conservados Jugos de maracuyá Espárragos frescos o refrigerados Demás hortalizas y sus mezclas Demás frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas Bananas tipo plantain Bombones, caramelos, confites sin cacao Demás bananas Total
Exportaciones a la UE USD millones
%
557 101 100 80 44 29 25 24 10 7 6 3 983
7,40% 1,30% 1,30% 1,10% 0,60% 0,40% 0,30% 0,30% 0,10% 0,10% 0,10% 0,05% 13,05%
* Cifras a Octubre de 2006. Fuente: Elaboración propia en base a Secretaría General de la CAN. Documento informativo. SG/di 814, febrero de 2007.
En general, para aquellos productos agrícolas y pesqueros sensibles, la CAN tendría que buscar el establecimiento de contingentes arancelarios con una tasa anual de crecimiento de la cuota (ya sea en un monto fijo anual o en porcentaje de crecimiento). En el caso del banano, se debería buscar una cuota con un arancel de como máximo 75 euros/tonelada métrica, que es el establecido para los países ACP. En el caso de las flores cortadas, México consiguió una cuota de 350 toneladas con un arancel de 0% del ad-valorem. Los países andinos realizan mayores exportaciones de este producto, por lo que deben buscar acceder a una cuota mayor. Hay que tener en cuenta que en el caso de México, no se fijó una tasa de crecimiento anual para el contingente, por lo que sería difícil que la CAN alcance una. En relación a los productos pesqueros, México consiguió una cuota de 2,000 toneladas con un arancel de 33% del NMF para las preparaciones y conservas de atún; mientras Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
que Chile consiguió una cuota de apenas 150 toneladas con un arancel igual para este producto. La CAN debería apuntar a una cuota superior a la obtenida por Chile, semejante a la establecida para México. Otro producto sensible de interés para la CAN, y especialmente para el Perú, son los espárragos. Se debe aspirar a conseguir como mínimo lo conseguido por México (los espárragos frescos o refrigerados recibieron un contingente arancelario de 600 toneladas con tarifa igual al 0% del ad-valorem; mientras que para los espárragos conservados o congelados la cuota fue de 1000 toneladas con una arancel igual al 50% del NMF o SGP). De este modo, se evidencia una gran participación de productos agrícolas y pesqueros sensibles en las exportaciones andinas a la UE. Es necesario garantizar el mayor acceso posible de estos productos fundamentales para los países de la CAN, teniendo como base lo conseguido por otros países en acuerdos previos. Por el lado de la liberalización del mercado andino, es claro que un tema sensible se relaciona con las importaciones desde la UE de aquellos productos que reciben altas subvenciones, tales como: lácteos, mantequilla y aceite de mantequilla, azúcar, carne de bovino y cereales. Respecto a estos productos, la CAN no debe abrir totalmente sus mercados (una opción sería el establecimiento de contingentes arancelarios). Por ejemplo, Chile estableció una cuota arancelaria para el queso y requesón (1500 toneladas libre de aranceles y con tasa anual de crecimiento de 5%); al igual que Sudáfrica (5,000 toneladas, mitad de tarifa). Los países mediterráneos han sido los únicos que han establecido cuotas para los cereales y el azúcar, productos muy sensibles en las negociaciones. La CAN debe buscar abrir sólo parcialmente sus mercados para estos productos sensibles, aplicando cuotas arancelarias como otros países. En el caso de los bienes industriales, como se vio anteriormente, los acuerdos con la UE establecen por lo general un tratamiento diferenciado a favor de sus socios. Particularmente, en relación a los plazos de desgravación, o el establecimiento de regímenes especiales para sectores sensibles. En el caso con México, no sólo se establecieron cupos arancelarios para algunas partidas del sector automotriz, sino que también se fijaron algunas restricciones no arancelarias. Esto constituye un precedente importante para las negociaciones con los países andinos, en la medida que existe la posibilidad de que se acepte un régimen especial para los productos que se consideren sensibles en la subregión. En relación a las medidas de salvaguardas, resultaría importante para los países andinos el establecimiento de una cláusula especial de salvaguardia agrícola, que puede permitir el uso de medidas necesarias provisionales para solucionar alguna perturbación (esto puede ser de especial importancia para el caso de aquellos productos subvencionados 218
CAPÍTULO VI
por la UE, que entran a otros mercados con precios muy bajos, pudiendo ocasionar desequilibrios internos). También, se podría considerar el establecimiento de una cláusula de salvaguardia transitoria (Sudáfrica), que permitiría a los países andinos eliminar los beneficios concedidos en los artículos sobre eliminación de aranceles para los productos industriales y agrícolas. Liberalización del comercio de servicios En términos generales, la liberalización del comercio de servicios en los acuerdos de la UE se rige por las disposiciones establecidas en el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC116. Sin embargo, en términos de alcance y contenido existen importantes diferencias entre cada acuerdo. Los acuerdos con los países mediterráneos y con Sudáfrica contienen disposiciones básicamente para una liberalización futura, no habiendo establecido listas ni cronogramas para tal liberalización. Además, en el caso de Sudáfrica se menciona que la liberalización se hará tomando en cuenta las provisiones del AGCS en relación con el trato especial y diferenciado para los países en vías de desarrollo (artículo V: 3). En el caso de los acuerdos con México y Chile se incluye una serie de provisiones significativas para la liberalización, incluyendo un capítulo especial para el sector de servicios financieros. Es claro que las negociaciones con los países andinos se asemejarán más a estos últimos acuerdos suscritos, especialmente al acuerdo con Chile que contiene disposiciones más profundas para la liberalización de los servicios. De este modo, la cobertura del acuerdo con los países andinos, abarcará los cuatro modos de suministro para todos los sectores, con excepción de aquellos que serán tratados en otros capítulos o que han sido excluidos del acuerdo en general. En el común de los acuerdos, los servicios excluidos son audiovisuales, aéreos, y cabotaje marítimo. También resultaría importante mencionar explícitamente que los servicios no incluyen aquellos suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (como se menciona en el AGCS). En relación a la liberalización, el acuerdo CAN-UE, al igual que el acuerdo con Chile, contendrá compromisos iniciales de liberalización, que irán más allá de los compromisos contraídos en el marco de la OMC. Al respecto, hay que tomar en consideración que los compromisos hechos por Ecuador en el marco de la OMC, son más amplios que los contraídos por el resto de países andinos.
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Todos los acuerdos se rigen por las disposiciones del artículo V del AGCS (Sobre la liberalización futura del comercio de servicios dentro de los acuerdos de integración económica). Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Las disposiciones generales para la liberalización de los servicios son básicamente las siguientes: 1) Liberalización por medio de una lista de compromisos específicos incluidos en un anexo o liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el AGCS. 2) Compromiso de evitar imponer nuevas restricciones cuantitativas al comercio de servicios. 3) Principio de Trato Nacional. 4) Nación Más Favorecida (acuerdo con México). La liberalización en el acuerdo con los países andinos, se asemejará más a la establecida en el acuerdo con Chile, a través de una lista positiva donde se indiquen los sectores a liberalizar, así como las condiciones de acceso y restricciones al Trato Nacional y acceso al mercado. Al respecto, los países andinos deben identificar aquellos sectores sensibles y de interés para el desarrollo nacional, con el fin de garantizar su protección. También se debe buscar una liberalización progresiva y no inmediata, con el fin de poder establecer las condiciones necesarias para la liberalización de algunos sectores de servicios. El impedimento de adoptar nuevas medidas más discriminatorias respecto al suministro de servicios, constituye una seria limitación a la aplicación de políticas de desarrollo por parte de cada país (por ejemplo, con el fin de proteger el medio ambiente puede resultar fundamental aplicar restricciones cuantitativas a los operadores de algunos servicios). Al igual que el acuerdo con Chile, el de los países andinos no debe tener este tipo de impedimentos. Los países andinos deben evitar que se consagre el Principio de Nación Más Favorecida en el acuerdo, teniendo como referencia el acuerdo con Chile que no incluyó este principio. En todo caso, de establecerse, resultaría importante el desarrollo de una lista de excepciones a la cláusula NMF. De otro lado, los países andinos deben garantizar que se establezcan exclusiones regulatorias (como en el acuerdo con México), con el fin de que cada país pueda regular el suministro de servicios en su territorio. En relación a la liberalización del sector transportes, se debe garantizar que ésta se realice de modo que sea compatible con la normativa andina al respecto, que se base en las siguiente Decisiones: 398 (pasajeros) y 399 (mercancías), las cuales tienen por finalidad asegurar la eficiencia del servicio, determinando en forma clara y precisa las condiciones del contrato y la responsabilidad que deben tener el transportista y los usuarios; 288, que permitió eliminar la reserva de carga a nivel andino; y 331 y 393, que regulan las operaciones del transporte multimodal en la subregión. -
Servicios financieros
Respecto a la liberalización de los servicios financieros, las disposiciones sobre acceso al mercado prohiben el establecimiento de una serie de restricciones numéricas, así como la aplicación de medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de persona jurídica o empresa conjunta. 220
CAPÍTULO VI
También, existe la opción de que se permita a los proveedores de servicios financieros de la UE establecer una presencia comercial en conformidad con la legislación interna. Esto, que se permitió en el acuerdo con México, también debe ser consolidado en el acuerdo con los países andinos. Asimismo, se prohibe adoptar nuevas medidas relativas al establecimiento y operación de proveedores, que sean más discriminatorias que las actuales. En vista de la vulnerabilidad del sector financiero, los países andinos deberían evitar el establecimiento de este tipo de medidas, con el fin de tener cierto margen para regular el sector. De otro lado, el principio de trato nacional, se aplica sobre todas las medidas que afecten el suministro de servicios financieros (Chile) o incluso a los proveedores ya establecidos, sobre el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición de operaciones comerciales y también sobre la prestación transfronteriza (México). En ambos acuerdos se permite a la otra parte suministrar cualquier nuevo servicio financiero desarrollado, pudiendo la parte decidir la modalidad jurídica para ofrecer el mismo. Sin embargo, en el acuerdo con Chile se menciona que la introducción de este nuevo servicio financiero no debe exigir la creación o modificación de una ley. Esto no debe incluirse en el acuerdo con la CAN, en la medida que puede limitar el desarrollo de nuevos servicios financieros. De otro lado, al igual que en el capítulo sobre servicios en general, los países andinos deben evitar que se consagre el principio de NMF para futuros acuerdos (esto no se estableció en el acuerdo con Chile). Asimismo, resulta importante que se incluyan excepciones específicas para evitar que lo dispuesto en el capítulo impida prestar de forma exclusiva servicios relacionados con el sistema de pensiones o seguridad social; o servicios por cuenta o con recursos financieros de la parte. -
Movimiento de personas
Uno de los temas de mayor interés para los países andinos en las negociaciones con la UE se relaciona con la liberalización del movimiento de personas (modo 4). Sin embargo, se evidencia que las concesiones hechas al respecto han sido muy escasas en el total de acuerdos de la UE. Sólo en los acuerdos con los países mediterráneos existen algunos compromisos importantes que la CAN debe buscar incluir en el acuerdo. Tales como, permitir la entrada temporal al país de la otra parte, a las personas claves para el desarrollo de la actividad de la empresa instalada (ejecutivos, personal con un conocimiento esencial para la Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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actividad o empleados de la propia firma europea) que van a trabajar en su sucursal o filial. La inclusión de este compromiso facilitaría el comercio de servicios profesionales desde los países andinos a la UE. También, con el fin de impulsar el comercio de servicios profesionales, resulta importante para los andinos que se establezcan disposiciones en relación al reconocimiento mutuo de licencias o certificados, que incluyan incluso procedimientos de concesión de licencias temporales. -
Cooperación
La cooperación económica para una serie de sectores de servicios es un elemento fundamental en los acuerdos de la UE. En general, los sectores prioritarios para la cooperación son de especial importancia para los países andinos (energía, transporte, turismo, entre otros). En relación al sector energía, la UE puede apoyar la Alianza Energética Andina, que tiene como elementos fundamentales la interconexión subregional eléctrica y gasífera, así como la formación de clusters energéticos y el desarrollo de energías renovables. Otro sector de gran interés para los países andinos es el de turismo, aquí la cooperación se podría orientar a un desarrollo sostenible del sector, infraestructura de servicios básicos, y capacitación para los operadores. Como señalamos al comienzo del capítulo, el acceso a estos recursos es una prioridad de la política comercial externa de la UE. Los mecanismos de cooperación para el sector de servicios en general, al igual que en el acuerdo con Chile, se deberían orientar al desarrollo de las PYMEs de servicios, a través de capacitación, asistencia técnica, entre otros instrumentos. Inversiones Como vimos, los acuerdos de la UE generalmente no incluyen provisiones sobre las inversiones tan amplias como las contenidas en los TLCs de EE.UU. Las disposiciones se refieren comúnmente a la liberalización del mercado de capitales, el establecimiento de las inversiones (básicamente para el sector de servicios, con excepción del acuerdo con Chile donde se incluyeron una serie de sectores económicos) y la cooperación para la promoción de las inversiones. Así, no incluyen compromisos más profundos como el establecimiento de una cláusula de expropiación directa o indirecta, o un mecanismo de solución de controversias específico al capítulo. El problema es que por el mandato negociador de la UE, exigirán que se les otorgue las mismas concesiones que a EE.UU. lo que complica la posición negociadora andina (aunque solo dos gobiernos de los cuatro andinos han suscrito ese TLC). 222
CAPÍTULO VI
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Cooperación
Todos los acuerdos analizados, establecen la celebración de acuerdos de promoción y de protección de las inversiones, así como de acuerdos para evitar la doble tributación. Esto es congruente con los intereses de la política andina, que han suscrito la Decisión 578 (Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal), así como una serie de convenios de promoción y protección de inversiones con terceros países. Otros mecanismos importantes de cooperación, que deben ser garantizados en el acuerdo CAN-UE, lo constituyen: el desarrollo de mecanismos de información de las leyes y oportunidades de inversión; la de armonización y simplificación de procedimientos y prácticas administrativas; asistencia técnica; y el desarrollo de mecanismos de inversión conjunta. Es indispensable que estas acciones de cooperación busquen principalmente el desarrollo de las PYMEs andinas. -
Pagos corrientes y movimiento de capitales
En relación a los pagos corrientes y el movimiento de capitales, las medidas establecidas en los distintos acuerdos de la UE contienen básicamente: 1) liberalización progresiva de pagos en moneda libremente convertible y la libre circulación de capitales y transacciones, sin establecer un cronograma a seguir; 2) prohibición al establecimiento de nuevas leyes más restrictivas; 3) salvaguardias; 4) repatriación o liquidación de los activos (o de los beneficios que resultan de las mismas); y 5) excepciones para leyes específicas (Chile). En general, las disposiciones para la liberalización de los pagos corrientes y el movimiento de capitales, es compatible con la normativa andina. Según lo establece la Decisión 291117, los propietarios de una inversión extranjera directa, y los inversionistas subregionales, tendrán derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas comprobadas que provengan de su inversión extranjera directa. Asimismo, el inversionista extranjero y subregional podrá reexportar sus activos o los beneficios resultantes de los mismos. De otro lado, Decisión 292 prevé lo siguiente: 1) los aportes destinados al capital de las empresas multinacionales andinas y sus sucursales, circularán libremente dentro de la subregión; 2) las sucursales de las empresas multinacionales andinas tendrán derecho a transferir al domicilio principal, en divisas libremente convertibles, la totalidad de sus utilidades netas comprobadas, que provengan de su inversión directa, previo pago de los impuestos correspondientes; y 3) los inversionistas extranjeros y subregionales en
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La Decisión 291 (marzo de 1991) estableció el Régimen común para el tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías. Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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una empresa multinacional andina, tendrán derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, la totalidad de las utilidades netas comprobadas que provengan de su inversión directa, previo pago de los impuestos correspondientes.118 De este modo, la normativa andina reconoce a los inversionistas extranjeros y a los subregionales, el derecho a hacer ciertas transferencias al exterior relacionadas con sus inversiones (utilidades, reducción del capital o liquidación) y deben ser hechas en moneda libremente convertible. Los mismos derechos se reconocen a los inversionistas extranjeros y subregionales en una EMA, y en forma limitada a sus sucursales (pueden hacer remisiones a su domicilio principal). En este aspecto, no habría conflicto con los acuerdos de la UE. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la normativa comunitaria sólo establece el derecho de transferir al exterior los capitales invertidos, así como los beneficios o ganancias derivadas de la inversión. Al respecto, el acuerdo UE-México establece la liberalización progresiva de todas las restricciones a los pagos relacionados con inversión entre las partes; mientras que en el acuerdo con Chile se aclara que el capítulo se aplica a todos los pagos corrientes y movimientos de capital entre las partes. Esto iría en contra de la normativa comunitaria, por lo que los países andinos deben asegurarse de que lo establecido para los pagos y movimientos de capitales sea relacionado únicamente con las inversiones directas y sus ganancias, tal como se estableció en el acuerdo con Sudáfrica. La Decisión 291, también menciona que la aplicación de las medidas sobre pagos y movimientos de capital, se hará de conformidad con la normativa nacional. Al respecto resulta importante para los países andinos, que se garantice el cumplimiento de su normativa nacional. El acuerdo con Chile constituye una referencia para ello, ya que en él se establecieron algunas excepciones para leyes específicas chilenas (anexo XIV del acuerdo). Así, Chile garantizó que su Banco Central funcione de manera independiente, la posibilidad de que el gobierno mantenga o introduzca legislación sobre la inversión que puede restringir los movimientos de capital, entre otras cosas. De otro lado, en los acuerdos con la UE se establecen salvaguardias que permiten restringir por un período limitado las transacciones corrientes. Estas salvaguardias se aplican ante dificultades en la balanza de pagos o ante dificultades en la aplicación de políticas cambiarias y monetarias (cabe mencionar que los TLCs con EEUU, por lo general, no hacen estas salvedades). En la mayoría de acuerdos, sólo se aplica la salvaguardia ante dificultades en la balanza de pagos; los países andinos deben buscar que la aplicación de las salvaguardias sea también ante dificultades en la aplicación de políticas
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Decisión 292 (marzo de 1991): Régimen uniforme para las empresas multinacionales andinas (EMA).
CAPÍTULO VI
cambiarias y monetarias, como se dio en el acuerdo con Chile y México (afortunadamente esto se contempla en el mandato negociador con la CAN). Finalmente, en relación a la prohibición de leyes más restrictivas en el sector, es necesario que los países andinos busquen el establecimiento de una lista de reservas a futuro, para garantizar la aplicación de ciertas medidas más restrictivas ante determinados problemas. -
Establecimiento
Las medidas aplicadas en los acuerdos de la UE para las inversiones ya establecidas contienen por lo general: 1) el Principio de Trato Nacional; y 2) requisitos de funcionamiento (prohibición de restricciones numéricas, requisitos de constitución y límites al porcentaje de la IED). En relación al principio de trato nacional, si bien la normativa comunitaria sólo consagra este principio en el marco de las empresas multinacionales andinas (Decisión 292), es reconocido en las leyes sobre inversiones de los países andinos, con las excepciones previstas para cada sector. Asimismo, este principio se encuentra presente en todos los acuerdos sobre protección de inversiones realizados por los países andinos. En los acuerdos de la UE el Principio de Trato Nacional es aplicado por lo general sobre el sector de servicios; sólo en el acuerdo con Chile y Jordania también se aplicó sobre otras actividades económicas. El establecimiento de este principio se hizo a través de un lista positiva, donde además se listaron excepciones horizontales generales así como excepciones específicas por sector. En tal sentido, resulta importante que los países andinos identifiquen aquellos sectores donde se listen limitaciones, tanto horizontales como sectoriales, al Principio de Trato Nacional para el establecimiento de las inversiones. Asimismo, en el acuerdo con Chile se consagra el derecho de reglamentación, según el cual cada país podrá regular el establecimiento de las personas jurídicas y físicas, de una forma no discriminatoria. Es importante que en el acuerdo con los países andinos también se incluya este principio. Los requisitos para el funcionamiento de las inversiones extranjeras sólo han sido establecidos para el sector de servicios. No se pueden imponer restricciones numéricas para los operadores extranjeros de servicios que pueden entrar al mercado, las transacciones u operaciones realizadas por estos operadores, o el porcentaje de trabajadores extranjeros que contratan. También, se prohiben las medidas que intentan limitar la cantidad de capital extranjero invertido en empresas nacionales. Por otra parte, no se les puede exigir a las firmas modos específicos de constitución, tales como empresa de riesgo compartido, excepto en el sector de servicios financieros. Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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En la CAN, no existe normativa comunitaria, ni leyes específicas en los países miembros, que regulen el tema de los requisitos de funcionamiento para las inversiones. Tampoco es usual encontrar en los acuerdos sobre protección y promoción de las inversiones disposiciones sobre este asunto119. El único tema común de los países miembros en materia de requisitos de desempeño es el acuerdo de TRIMS120. Adoptar estos requisitos de funcionamiento podría ocasionar inconvenientes para el establecimiento de políticas de promoción de inversiones en los países andinos. Resulta conveniente establecer aquellos requisitos prohibidos, para permitir el uso de los que no se incluyan. Además, los países andinos deben asegurar el mantenimiento de leyes que permitan el establecimiento de restricciones numéricas en algunos sectores (por ejemplo, en el caso de Perú, se debe mantener la Ley General de Trabajo, que contiene los límites máximos para la contratación de trabajadores extranjeros). Finalmente, en los últimos acuerdos suscritos por la UE, se acuerda revisar en un periodo de 3 años, el marco jurídico, el clima y los flujos mutuos de inversión, de conformidad con sus compromisos en acuerdos internacionales de inversión, con el fin de liberalizar progresivamente las condiciones de inversión. Una cláusula como ésta, deja abierta la posibilidad de liberalizar más las inversiones en el futuro. -
Excepciones
Un aspecto importe lo constituyen las excepciones que se permiten usar en relación a las normas sobre servicios, servicios financieros y establecimiento (en los acuerdos con México y Chile). Los países andinos deben buscar que esas mismas excepciones121 se mantengan en el acuerdo de asociación con la UE. También, se menciona la posibilidad de adoptar medidas incompatibles con los principios de trato nacional y NMF para garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto a los proveedores de servicios. De otro lado, existen salvaguardias para los sistemas de seguridad social y las actividades relacionadas
Los APPIs que contienen disposiciones sobre requisitos de funcionamiento son: Bolivia-EEUU; EcuadorCanadá-EEUU- República Dominicana; y Perú-El Salvador. También hay disposiciones sobre este tema en el TLC Bolivia-México y del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela). 120 El TRIMS prohibe la aplicación de: medidas que exigen que una empresa compre determinados niveles de productos de origen nacional o que limitan el volumen o el valor de las importaciones que esa empresa puede comprar o utilizar a una cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte. 121 Para proteger la moral o mantener el orden público y la seguridad pública; para proteger la vida o la salud de las personas, animales y vegetales; conservación de los recursos naturales no renovables; para proteger el patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y las necesarias para garantizar la observancia de las leyes compatibles con las disposiciones sobre el comercio en servicios y derecho de establecimiento. 119
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con el ejercicio de una autoridad oficial. Así, como la aplicación de leyes sobre la entrada, permanencia, y trabajo de personas físicas. Todas estas salvedades también deben garantizarse en el acuerdo CAN-UE, y de existir alguna otra sensibilidad debe buscarse su inclusión. Propiedad intelectual La Comunidad Andina posee una normativa completa en propiedad intelectual, de manera que algunas de las disposiciones sobre esta materia contenidas en los acuerdos con la UE (principalmente la adhesión a una serie de tratados incompatibles con la normativa andina) pueden resultar contrarias a los intereses de los países andinos. Si bien algunos de los tratados internacionales que obliga la UE a suscribir en sus acuerdos son compatibles con la normativa andina, otros son incompatibles (al incluir regulaciones que van mucho más allá del establecido). No sólo existen problemas regulatorios con estos tratados, sino que muchos sólo benefician a los países desarrollados (con alto nivel tecnológico y de desarrollo de invenciones), implicando básicamente costos para los países menos desarrollados. Hay cinco tratados internacionales que de ser ratificados, podrían representar significativos costos para los países andinos: UPOV 1991, Tratado sobre el Derecho de Marcas, Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, y el Arreglo y Protocolo de Madrid sobre Registro Internacional de Marcas. En relación al UPOV, sólo se reafirma la importancia del mismo, además no se hace mayor distinción entre el UPOV 1978 ó 1991. La mayoría de países andinos ya han ratificado el UPOV 1978, que no representa diferencia con la normativa comunitaria en la materia. Sin embargo, el cumplimiento de las disposiciones del UPOV 1991 es contrario a lo establecido en la Decisión 391, ya que no contempla ningún tipo de limitaciones a los derechos monopólicos del obtentor (condiciona a los miembros a conceder derechos exclusivos sobre las plantas por 20 años). De este modo, en la negociación con la UE los países andinos deben evitar la adhesión al UPOV 1991, y en su lugar cumplir las disposiciones del UPOV 1978. Aquí nuevamente el problema es el TLC con EE.UU. donde sí se ha cedido tal suscripción, y constituirá un importante elemento de presión en la negociación. El Tratado sobre el Derecho de Marcas, que supone el establecimiento de un sistema de registro multiclase, y no se aplica para las marcas sonoras y olfativas; es totalmente opuesto a lo establecido a nivel comunitario (según la Decisión 486 se establece un mecanismo uniclase y se protege a los signos no visibles como marcas sonoras y olfativas). Sólo para Chile se dispuso la obligación de adherirse a este tratado (en un plazo de 6 años); mientras que para México y Sudáfrica no se estableció ninguna obligación respecto al mismo. De este modo, los países andinos deben evitar suscribirse a este tratado que implicaría una modificación de la normativa comunitaria. Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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De otro lado, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes establece un sistema internacional que permite extender la patente presentada en una sola oficina al resto de países miembros del acuerdo. Un mecanismo como éste, sólo beneficia a los países que tienen una importante producción tecnológica; cosa que no ocurre dentro de la CAN. Si bien es cierto que Colombia y Ecuador, se encuentran adheridos a este convenio, Perú y Bolivia no lo han hecho por lo que resultaría costoso para estos países hacerlo. Finalmente, se tiene al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas y su protocolo, convenio del que los países andinos no forman parte, y que además contiene normas sustanciales en relación a la Decisión 486. El protocolo de Madrid supone una serie costos y de trámites de registro. Además, supone entregar la administración de los registros de marcas a otras entidades internacionales, limitando las funciones de los órganos nacionales competentes y disminuyendo sus ingresos. En el acuerdo UE-Chile las partes se comprometen sólo ha realizar los esfuerzos posibles para adherirse a estos instrumentos, no se fijan plazos ni compromisos más específicos de adhesión. En vista de que los países andinos no forman parte de ninguno de estos mecanismos, que contienen disposiciones sustanciales en relación a la normativa andina, y que además generan pérdidas económicas a los órganos nacionales; la posición de la CAN al respecto debería ser la negativa a suscribirlos (aunque en el TLC con EE.UU. está aceptado). En relación a la protección de las indicaciones geográficas, se tiene que la legislación andina es muy próxima a la de la UE. La Decisión 486 de la CAN contiene incluso disposiciones que amplían el ámbito de protección de las indicaciones geográficas. En general, la UE establece la protección de indicaciones geográficas para los vinos y bebidas alcohólicas en el total de sus acuerdos, por lo que se espera algo similar en las negociaciones con la CAN. En este tema, el interés del Perú debe ser el reconocimiento de la denominación de origen del pisco, aunque el problema es que Chile ha logrado con la UE un reconocimiento de su pisco chileno. Posiblemente, la salida será utilizar el mecanismo considerado en el TLC con Estados Unidos, donde además de permitir el acceso al pisco chileno, también se permite el ingreso del pisco-Perú (aunque EE.UU. no ha reconocido denominación geográfica de origen). La cooperación en materia de propiedad intelectual resulta de especial importancia para los países andinos, que mantienen índices elevados de falsificación y piratería. En estos temas, se debe buscar acciones orientadas a garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual, facilitar asistencia técnica para el fortalecimiento de los organismos nacionales (un mecanismo importante pueden ser los programas de capacitación para el personal, incluida la capacitación para jueces y funcionarios de aduanas y policía), la lucha contra la falsificación y piratería y el aumento de la conciencia de la sociedad civil respecto de estas materias. 228
CAPÍTULO VI
Un interés ofensivo en relación al tema de propiedad intelectual para los países andinos, se relaciona con la biodiversidad y conocimientos tradicionales. Al respecto, la CAN debe buscar que quede establecido en el acuerdo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Diversidad Biológica, que entre otras cosas reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales y los recursos de la biodiversidad, así como la contribución potencial de éstos al desarrollo cultural, económico y social de los países. En general, existe normativa andina orientada a garantizar la distribución equitativa de los beneficios que se puedan derivar del uso de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales. En la negociación con la UE, no debe ocurrir lo mismo que en el TLC con EE.UU., donde sólo se logró una carta lateral al tratado mediante la cual se reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad. Pero no se estableció ningún compromiso al respecto, ni nada que garantice que EE.UU. respete el Convenio sobre Diversidad Biológica, o alguna obligación que garantice que las patentes a plantas (que se aplicarán una vez que entre en vigor el UPOV-1991) deban otorgar beneficios a los pueblos indígenas y países en general. A manera de balance Las negociaciones se dan en un contexto de condicionalidad, aunque distinto al de los TLCs impulsados por Estados Unidos. En el caso europeo, se establecen los pre-requisitos que señalamos al comienzo de este capítulo (punto inicial de desgravación, espacio aduanero único, liberalización de servicios). También, la condicionalidad que contempla el SGP-Plus, que supone el cumplimiento de una veintena de tratados internacionales sobre derechos humanos, democracia, normas laborales, medioambiente. En el caso de Estados Unidos, algunos de estos elementos se manifestaban en los requisitos para el ATPDEA. Pero hubo por lo menos dos elementos de diferenciación significativos. Primero, que se exigió la solución de litigios o controversias que estaban pendientes en el poder judicial del Perú, y la exigencia de modificaciones laborales y de contratos petroleros en el caso de Colombia y Ecuador. El otro mecanismo, es la utilización del ATPDEA como mecanismo de presión adicional. En efecto, el vencimiento del ATPDEA, y la amenaza de su no renovación, constituyó un elemento de fuerte presión del gobierno norteamericano y de los gobiernos andinos hacia sus poblaciones. Con la Unión Europea el SGP-Plus se estableció en el 2005 y tiene una vigencia de 10 años. Por lo tanto, no existe ningún tipo de presión de este mecanismo para exigir concesiones adicionales, o para jugar con su plazo de vencimiento. En lo que respecta a agricultura, el tema de los subsidios, como sabemos, solo podrá resolverse en el marco de la OMC. Pero, la discusión estaría en si se mantienen Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Bases para una negociación comercial justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
mecanismos compensatorios como el sistema de franja de precios andinos, excepciones de productos, o cláusulas de salvaguardia. Si la Unión Europea es consecuente con su declaración del respeto a la institucionalidad andina y sus mecanismos de integración, debería avalar el mantenimiento de la franja de precios. El problema es que, en su mandato negociador, se establece que las concesiones que los andinos hagan a terceros, también deberán ser extendidos a la Unión Europea. En ese sentido, no solo tenemos que sufrir los costos directos e indirectos de una eventual aprobación e implementación de un TLC con Estados Unidos. También, nos condena a concesiones mayores a las que teóricamente hubiéramos podido conseguir en éste y otros capítulos, si consideramos los márgenes y flexibilidad que Europa ha mostrado en la suscripción de otros acuerdos con países subdesarrollados. Asimismo, en inversiones y servicios se reconocen mayores flexibilidades en la Unión Europea respecto a Estados Unidos, inclusive por organismos como el Banco Mundial122. En servicios, por ejemplo, se negocian los cuatro modos de prestación, por lo que el modo tres (presencia comercial) referido a la inversión en este sector podría tener mecanismos de acceso a mercados o regulación diferenciados de lo que se defina para la inversión en bienes. El TLC con Estados Unidos nos complica nuevamente el panorama, si Europa exige y logra que se le otorguen las mismas concesiones. En propiedad intelectual, también se plantean un conjunto de tratados internacionales que se deben suscribir por parte de los andinos. Como señalamos en otra parte, algunos de estos entran en contradicción con la normativa comunitaria. Por tanto, si la Unión Europea es consecuente con su declaración de respeto a dicha normativa, se podría exigir la no firma, a diferencia de otros acuerdos. Hemos visto en el mandato negociador de la UE, que también exigirá elevados estándares de respeto a la propiedad intelectual, y seguramente serán similares a las posiciones de Estados Unidos. Pero, los principales intereses ofensivos de los andinos están constituidos por la demanda de reconocimiento de nuestros conocimientos tradicionales y biodiversidad. Estados Unidos solo consideró un understanding, recogido en una sideletter. La Unión Europea ha tenido posiciones más convergentes con las andinas en este tema y deberíamos plantear que se incorpore en el cuerpo del tratado, respetando lo estipulado en el convenio de diversidad biológica.
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Para una ampliación de esta discusión se puede ver Alan Fairlie Relaciones Comerciales con la Unión Europea en el Spaghetti Bowl de la CAN, Comunidad Andina. Documento informativo. SG/SEM.INTAL/ di 3/Rev. 1 23 de septiembre de 2005.
CAPÍTULO VI
En cuanto a normas laborales y medioambientales, hay una exigencia europea que viene desde la condicionalidad del SGP-Plus. Inclusive, en el tema ambiental hay mayores coincidencias en foros multilaterales. Por ejemplo, ambas partes hemos suscrito el protocolo de Kyoto. Aquí un tema clave a tratar de conseguir es que en caso haya un conflicto entre inversiones y medio ambiente, tenga prioridad el respeto al medio ambiente y las poblaciones afectadas (no como ocurre en el TLC con Estados Unidos). Un problema a afrontar es el de las penalidades por incumplimiento de estándares elevados. Es probable que, dado el nivel de desarrollo de nuestro país y sus características institucionales, haya problemas para el cabal cumplimiento de los acuerdos en estos temas. En ese sentido, deberíamos buscar alguna flexibilidad de la contraparte. En suma, existen grados de libertad que se podrían conseguir en una posición negociadora andina, a partir de lo que Europa ha conseguido en diferentes acuerdos (para lo cual hemos definido concesiones mínimas y máximas). Además, existe el compromiso de considerar las asimetrías, un trato especial y diferenciado, y el respeto a la normativa y la institucionalidad andina. Por otro lado, como hay un conflicto entre la integración andina y el TLC con Estados Unidos, la extensión de estas concesiones a la Unión Europea entraría en abierta contradicción además con el declarado objetivo europeo de ayudar al proceso de integración regional. La posición negociadora andina debería hacer prevalecer ese enfoque central europeo, por sobre los mecanismos de extensión del principio de nación más favorecida. Asimismo, el acuerdo de asociación con la Unión Europea, no solo debe buscar estos mecanismos de trato especial y diferenciado compensando las asimetrías, en el tema económico comercial, sino que debe ser incorporado de un modo fundamental en la parte que corresponde a la cooperación. No solo en el mandato negociador, sino también en las directivas de los lineamientos estratégicos para el periodo 2007-2013 con la CAN, se ratifica la prioridad que tiene la integración regional y la cohesión social. La búsqueda de un importante programa de cooperación debería ser un objetivo fundamental de la estrategia negociadora andina. El desafío fundamental, es si se logra unificar una posición andina negociadora. Colombia y Perú están listos para impulsar bilateralmente un eventual acuerdo, y por las señales disponibles, no harían mayor problema en otorgar, por lo menos, las mismas condiciones que le han dado a Estados Unidos. Bolivia, en el otro extremo, exige la exclusión en las negociaciones de los capítulos de inversiones, propiedad intelectual, servicios, compras del Estado. Si esta posición se mantiene inalterable, lo más probable es que no haya negociación. Por otro lado, Ecuador compartiendo varios de los criterios de la posición boliviana, aun no ha manifestado un acuerdo con el punto más extremo de la misma (la exclusión de los capítulos mencionados). Propuesta para una posición negociadora andina con la Unión Europea
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Hay otros elementos que no contribuyen al mejor clima para una posición unificada. Perú anunció hace unos meses una reducción unilateral de aranceles. Uno de sus ministros, ha planteado una reducción adicional en perspectiva de un arancel flat (lo que todavía no se ha convertido en decisión de gobierno). Esto sin duda debilita la posición andina, otorgándole armas a Europa para que el punto inicial de desgravación o la protección de nuestros mercados internos sean lo más bajo posible. Tampoco ayuda, que Ecuador haya decidido recientemente aplicar su propio arancel de modo unilateral, reforzando el carácter de fragmentación de la posición peruana. En este sentido, tampoco contribuye demasiado la demanda ecuatoriana (apoyada por Colombia) en la OMC por el tema del banano. Si bien ésta puede ser legítima, no parece ser el momento más oportuno de generar un conflicto con el socio con el que se quiere iniciar negociaciones. El agravante es que la exportación fundamentalmente no es de empresas ecuatorianas, sino de una trasnacional estadounidense, país que se ha declarado tercer interesado en situaciones similares anteriores. Otro problema es el de las recientes denuncias de vinculación de altas autoridades del gobierno colombiano con la violencia paramilitar. Esto que ya le ha costado represalias por parte de Estados Unidos poniendo inclusive en riesgo la aprobación de su TLC, también ha llegado a algunas voces europeas a reclamar el que no se lancen negociaciones mientras ese problema no se defina. Si bien en teoría un acuerdo de asociación con la Unión Europea debería ser un factor de cohesión de la integración regional andina, los problemas que hemos señalado ponen en riesgo la definición de una posición unitaria que la haga posible. Por otro lado, un retorno de Venezuela a la CAN inclinaría la balanza hacia las posiciones más duras de negociación, y podría generar un nuevo hecho político en el cual la mayoría de países de la CAN no tendrían un TLC con EE. UU. Por lo tanto, habría mejores condiciones para evitar extender las extremas concesiones que los gobiernos colombiano y peruano le dieron a Estados Unidos. Igual, hay que esperar la aprobación de los TLCs con Perú y Colombia por parte del congreso norteamericano. Algunas señales existen de que se aprueben el de Perú y Panamá, dejando afuera a Colombia por el problema señalado anteriormente. Lo que si parece un hecho, es la ampliación del ATPDEA sobre un periodo mínimo de dos años. En ese tiempo, se podría tener bastante avanzado si existe voluntad política- un acuerdo de asociación con la Unión Europea. Por tanto, márgenes de negociación existen, así como también algunas posibilidades de que la espada de Damocles que representa el TLC con Estados Unidos, no sea también una sombra o un obstáculo con el acuerdo de asociación con la Unión Europea. 232
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