FINANZAS PÚBLICAS
Brindar asistencia técnica y administrativa para pa ra el cumplimiento de las competencias y funciones de la Presidencia de la República Repúb lica de manera eficaz, transparente y moderna.
Las finanzas públicas como el campo de la economía que se encarga de estudiar el pago de actividades colectivas o gubernamentales, y con la administración y el diseño de dichas actividades que tienen como objetivo la investigación de los principios y formas que debe aplicar el poder público para allegarse de los recursos económicos suficientes para su funcionamiento y desarrollo de las actividades que está obligado a efectuar, que sobre todo es la satisfacción de servicios públicos.
Los principios que enmarcan la administración pública están contemplados en la ley 27444, que es la ley de procedimiento administrativo general, en la parte del título preliminar. Cabe mencionar que esta lista que se presenta a continuación no es una lista cerrada, sino abierta, debido a que la sociedad está en continuo movimiento y evolución. e volución.
Principio de legalidad. Principio del debido procedimiento Principio de impulso oficio Principio de razonabilidad Principio de imparcialidad. Principio de informalismo. Principio de presunción de veracidad. Principio de conducta procedimental. Principio de celeridad
Principio de eficacia Principio de verdad material. Principio de participación. Principio de simplicidad Principio de uniformidad. Principio de predictibilidad Principio de privilegios de controles posteriores.
Impuestos Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada. Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Impuesto Extraordinario para la Promoción P romoción y Desarrollo Turístico Nacional Impuesto a las Transacciones Financiera Impuesto Temporal a los Activos Netos 1
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Contribuciones
Contribución de Seguridad Social. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Tasas
Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos
Recursos Ordinarios (RROO): Son ingresos provenientes principalmente de la recaudación tributaria, no vinculados a ninguna entidad en particular. Constituyen fondos disponibles de libre programación. Recursos Determinados: Comprende los fondos públicos provenientes de ingresos que se destinan al financiamiento de determinados gastos (Canon, FONCOMUN, Regalías, Renta de Aduanas, etc.). Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de f uente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.
La presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el Producto Bruto Interno (PBI). Permite medir la intensidad con la que un país grava a sus contribuyentes a través de tasas impositivas. Este indicador ayuda al Estado en la toma de decisiones y en la aplicación de políticas tributarias que resulten en cargas equitativamente distribuidas entre los contribuyentes. También es muy útil en el análisis para la adopción de políticas fiscales asequibles. Los principales impuestos que componen los ingresos tributarios del Gobierno Central en el Perú son: el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto 2
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Selectivo al Consumo (ISC) y el impuesto a la importación (aranceles). La presión tributaria es mayor cuando menor son la evasión y la informalidad de una economía. Las economías industrializadas suelen tener mayor presión tributaria que las economías en desarrollo.
Se entiende por exoneraciones tributarias a las que se otorgan a diferentes sectores económicos y les permiten pagar una menor (o ninguna) tasa de los diferentes tributos, como el impuesto a la renta, el IGV, los aranceles, entre otros. Según el MEF, estas exoneraciones tributarias de corto plazo en el 2018 serán S/ 11,854 millones, el 1.57% del PBI. Pero su impacto en el “gasto” potencial es mayor: S/ 16,500 millones, el 2.19% del PBI. Destaca el NO PAGO del IGV por los productos agrícolas “perecibles”, así como también en amplias
zonas de la Amazonía (otorgadas por Fujimori después del conflicto con Ecuador). También hay exoneraciones al sector minero, petrolero y financiero. El mecanismo tiene que ser temporal y aplicarse sobre todo a los que recién entran. Eso es lo que hay que corregir. Pero los beneficiados quieren prorrogarlas por más tiempo aún, con la lógica “el que puede, puede”.
Se necesita, entonces, una reforma tributaria integral que combata la evasión, la elusión y que amplíe la base tributaria, lo que puede comenzar con las exoneraciones tributarias.
La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) tiene diversas funciones, entre las que destacan la administración de los impuestos, así como el control de las aduanas. Es una institución pública de la República del Perú dedicada a los sectores de la economía y las finanzas. Según el Estatuto de la SUNAT publicado en 1998, cuando Alberto Fujimori aún se encontraba en el poder. SUNAT tiene como objetivo incrementar sostenidamente la recaudación tributaria y aduanera, combatiendo, de forma honesta y justa, la evasión y el contrabando, mediante la generación efectiva de riesgo y servicios de calidad a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, así como, promoviendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para contribuir con el bienestar económico y social de los peruanos.
De acuerdo con el IEDEP, al analizar el IGV por sectores económicos muestra que servicios y comercio aportan alrededor del 68,0% de la recaudación total, seguido de manufactura (14,9%) y construcción (7,4%). En lo que respecta al IR por sectores económicos, minería e hidrocarburos ha perdido 3
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importancia en la última década. En el 2007 dicho sector aportaba el 56,6% de la recaudación total de renta de tercera categoría, disminuyendo al 2016 hasta 6,8%. A la fecha servicios es el de mayor contribución (49,3%), comercio (19,2%) y manufactura (14,3%).
En la actualidad, la Potestad Tributaria Municipal se encuentra delimitada por el ordenamiento jurídico, estando éste integrado principalmente por los siguientes dispositivos: 1. 2. 3. 4.
La Constitución Política del Estado La Ley Orgánica de Municipalidades El Código Tributario La Ley de Tributación Municipal
El segundo párrafo del art. 74 de la Constitución dispone que el Gobierno Regional tiene la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Entendemos que se trata de una potestad tributaria originaria, con carácter exclusivo y excluyente. Al ejercer la potestad tributaria el gobierno local utiliza una norma legal, esta norma acorde a la Constitución es de rango igual al de una ley aprobada por el Congreso, solo que su aplicación es de alcance local sea en el distrito o en la provincia, es distrital si el gobierno local es distrital y es provincial si el gobierno local es provincial. La norma se denomina Ordenanza Municipal. La Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. (Ghiglino, 2016) Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales. Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tribu tación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos municipales son: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos. Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades: Las contribuciones especiales por obras públicas, Las tasas y El Fondo de Compensación Municipal, cuya distribución de estos últimos se realiza a través de índices que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. (Ismodes, 2016)
Tasas: Pagos desde las familias y las empresas a la administración pública para una actividad que previamente ha sido solicitada por el contribuyente. Ejemplo: Cuando yo como estudiante pago la matrícula para la universidad
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Contribuciones: Pagos que se realizan a la administración pública por una actividad que realiza la misma, pero que no ha sido solicitada por el contribuyente. Ejemplo: Se construye una obra pública como pueda ser una parada de metro que revalorice un terreno.
El crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: Requisitos Sustanciales: •
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Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
Requisitos Formales: •
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El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de p ago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago o documentos consignen el n ombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento
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a) La política monetaria: Controla el funcionamiento del sistema financiero, para estabilizar la economía y controlar el ciclo económico. Los gobiernos suelen recurrir a ella para tratar de estabilizar la actividad económica y evitar, o al menos paliar los inconvenientes derivados de los ciclos económicos. Para ello controlan la evolución de la cantidad de dinero, crédito y en general el funcionamiento del sistema financiero. Si la economía está experimentando una fuerte presión alcista sobre los precios y se lleva a cabo una política monetaria restrictiva, la reducción de la oferta monetaria hará que suban las tasas de interés, se reduzca la inversión y disminuya el PBI y la inflación. Por el contrario, si la actividad económica ha entrado en una recesión el BCRP puede aumentar la oferta monetaria y reducir las tasas de interés para reactivar la economía. b) La política fiscal: a través del gasto público e impuestos. Se refiere a la utilización del gasto público y de los impuestos para ayudar a determinar la distribución de los recursos entre los bienes privados y los públicos. el gasto público incluye dos tipos de gastos: las compras del estado, esto es el gasto de bienes y servicios, y las transferencias, éstas aumentan los ingresos de los jubilados, desempleados, etc. la política fiscal, a través del gasto público influye en la magnitud relativa del consumo público frente al consumo privado y, mediante los impuestos, reduce los ingresos e influye en el gasto privado y en el ahorro privado. la diferencia entre el gasto público e impuestos constituye el superávit (+) o el déficit (-). c) Otras políticas macroeconómicas: las autoridades económicas se ocupan del sector exterior mediante la política comercial, a través de los aranceles, cuotas y otros mecanismos, trata de estimular las exportaciones netas y la gestión financiera internacional, una varia ble clave es el tipo de cambio. Los responsables de la política económica también se preocupan de las políticas de ofertas, su objetivo es propiciar el incentivo al trabajo y a la producción, así como la incorporación de mejoras tecnológicas.
DICTADURA: Es una forma de gobierno que se concentra de un a sola persona denominado dictador, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.
La Hacienda Pública es, también denominada Agencia Tributaria aquella parte de la administración pública que se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura del estado entre la que se incluye la educación, sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras, etc. Por lo tanto, tenemos que conocer que en la administración pública es necesario que exista una gestión de recursos financieros, tanto en lo que se refiere a su origen, como a su utilización; esta es la “Hacienda Pública” la cual es clave en la implementación de políticas ya que esta afecta a todos los departamentos de un gobierno, pues todos usan los recursos financieros. La administración de la hacienda pública también afecta a la sociedad en general que se beneficia de los servicios que el gobierno presta con los recursos de que dispone. 6
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Como vemos esta es importante no sólo para quienes se encargan de llevar las finanzas día a día. Pero por otro lado quienes se encargan de llevar las finanzas día a día tienen una labor de mucha responsabilidad y trascendencia porque su trabajo impacta a todos.
El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
El SIAF es el Sistema Integrado de Administración Financiera, asimismo es un sistema informático que permite administrar, mejorar y supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las Entidades del Estado, además de permitir la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería de cada entidad. Utilidad: El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión Financiera del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs). Usos: Registro Administrativo (Fases Compromiso, Devengado, Girado) y Registro Contable (contabilización de las Fases, así como Notas Contables).
El Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna para su funcionamiento eficiente:
Política tributaria: Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Normas tributarias: La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el Código Tributario. Administración tributaria: La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria.
A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (SUNAD). Tributos administrados por el Gobierno Central: – –
Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas
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Tributos administrados por el Gobierno Local: – – –
Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular
La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad.
El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 1. Programación: La programación presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente 2. Formulación: Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos - APNOP 3. Aprobación: El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. 4. Ejecución: En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA) 5. Evaluación: Las evaluaciones dan información útil para la fase de programación presupuestaria y contribuyen así a mejorar la calidad del gasto público.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el alcance del Sistema es:
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Gobierno Nacional: Administración Central, Organismos representativos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, universidades públicas y Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Reguladores, Organismos Recaudadores, Organismos Supervisores y Fondos Especiales. Gobierno Regional: Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos, Empresas de los Gobierno Regionales. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos, Empresas de los Gobiernos Locales.
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Reserva de contingencia Personal y obligaciones sociales Pensiones y otras prestaciones sociales bienes y servicios Donaciones y transferencias Otros gastos Adquisición de activos no financieros Adquisición de activos financieros Servicio de la deuda publica
Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito Donaciones y transferencias Recursos determinados Recursos ordinarios
a) Clasificador Funcional. - Constituye una clasificación detallada de las funciones a cargo del Estado y tiene por objeto facilitar el seguimiento, exposición y análisis de las tendencias del gasto público respecto a las principales funciones del Estado, siendo la Función el nivel máximo de agregación de las acciones que ejerce el Estado, el Programa Funcional un nivel detallado de la Función y el SubPrograma Funcional un nivel detallado del Programa Funcional. b) Clasificador Programático. - Está compuesto por Programas Estratégicos que comprenden un conjunto de acciones (actividades y/o proyectos) que expresan una política, con objetivos e indicadores bien definidos, vinculados a un responsable del programa, sujetos a seguimiento y evaluación, en línea con el presupuesto por resultados. Es el presupuesto desagregado por una parte en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales mostrando las líneas centrales de cada entidad en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado; y por otra desagregada en programas presupuestarios, actividades y proyectos que revelan las intervenciones públicas. Legislativa, Relaciones exteriores, Defensa y seguridad nacional, Justicia, trabajo, transporte, salud, cultura, vivienda, etc.
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Una función es la actividad particular que realiza una persona o una cosa dentro de un sistema de elementos, personas, relaciones, etc., con un fin determinado. Pero en el aspecto presupuestal se refiere a que objetivo cumplirá la asignación de un monto económico.
El encargado legal de establecer los ingresos y gastos de las entidades públicas es el Ministerio de Economía y Finanzas.
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El MEF - DGPP prepara el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector El Consejo de Ministros remite el Proyecto de Ley Anual del Presupuesto al Congreso de la República. El Congreso debate y aprueba Las entidades aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de acuerdo a la asignación aprobada por la Ley Anual de Presupuesto. La DGPP emite a los pliegos el reporte oficial de presupuesto con el desagregad o por ingresos y egresos
Es la evaluación o medición de la ejecución de los planes con el fin de evitar y prevenir desviaciones para establecer las medidas necesarias.
La conciliación se define como el procedimiento de constatación de información que se realiza entre dos fuentes distintas (internas, o de una interna con otra externa), con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado. Asimismo, proporcionan confiabilidad sobre la información presupuestaria registrada, permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios, será de periodicidad trimestral, conforme a lo dispuesto por el MEF
Se estima en la fase de Programación del proceso presupuestario, en esta las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas. El Titular del pliego o Titular de la entidad, es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal y es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según corresponda.
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En caso que el Congreso Nacional no aprobará el Proyecto de Ley de Presupuestos al 30 de noviembre, la Constitución define que el Presidente de la República promulgue como ley de presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, la que rige a partir del 1 de enero
Deben estar presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del 30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego.
1. Preparatoria para la ejecución i. Certificación 2. Ejecución ii. Compromiso anual iii. Compromiso mensual iv. Devengado v. Girado vi. Pagado
Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran.
En el Artículo 5.- Entidad Pública Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), es el presupuesto aprobado para cada entidad, a inicios de cada año. El Presupuesto Institucional Modificado (PIM), es el presupuesto actualizado de la entidad, como consecuencia de las modificaciones presupuestarias provenientes de transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la entidad.
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La eficacia difiere de la eficiencia en el sentido que la eficiencia hace referencia en la mejor utilización de los recursos, en tanto que la eficacia hace referencia en la capacidad para alcanzar un objetivo. Por tanto, requieren: Mejorar en la gestión de compra y contratación del estado. El estado de las compras públicas determina en gran medida la gobernanza y rendimiento de los servicios comunitarios y atraviesa prácticamente todas las áreas de planificación, gestión de programas, y presupuesto. Una mejor plataforma de gobierno electrónico, Software Público Nacional. En el marco de la optimización de los recursos del Estado. Y una mayor transparencia financiera.
En la fase de programación y formulación del PIA, la Entidad establecerá el plazo máximo para que las áreas usuarias presenten sus requerimientos de BB, SS y Obras. Lo que se considera son: Los objetivos institucionales de corto plazo. Definir la estructura funcional programática del presupuesto institucional. Seleccionar las metas presupuestarias propuestas durante la fase de programación en función de escala de prioridades. Consignar las cadenas de gastos, los montos y fuentes de financiamiento.
El Ministerio De Economía y Finanzas establece el techo presupuestario para cada uno de los pliegos, el mismo que a través de la Dirección Nacional Del Presupuesto Público (DNPP) comunica el monto a los pliegos con el fin de que esto puedan terminar su formulación de su presupuesto.
Estructura funcional programática muestra las líneas de acción que la entidad pública desarrollará durante el año fiscal para lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional. Es el conjunto de programas de trabajo relativos a las funciones públicas y directrices de la planeación del desarrollo. Se compone de las categorías presupuestarias seleccionadas técnicamente, de manera que permitan visualizar los propósitos por lograr durante el año. Comprende las siguientes categorías: Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. Programa Funcional: Desagregado de la Función que sistematiza la actuación estatal. Subprograma Funcional: Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales.
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Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Funcional Programática, Económica, y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
La Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal- Legislativa
El PIA es el instrumento de gestión que contiene los gastos a atender durante el año, así como el financiamiento respectivo, para el logro de resultados a favor de la población, mediante la prestación de servicios con eficacia y eficiencia. Cuando el PIA sufre modificaciones (mayores recursos o reprogramación interna) se denomina Presupuesto Institucional Modificado (PIM). PIM es el presupuesto actualizado por la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, que se hace para un mejor cumplimiento de metas, pudiendo ser A nivel institucional, la cual implica la variación del pre supuesto global de la Entidad. A nivel funcional programático, que con lleva la recomposición del presupuesto asignado a la Entidad, entre actividades y proyectos.
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El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales. En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado. Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada ejercicio presupuestario, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego.
Los créditos suplementarios son modificaciones presupuestarias que representan incrementos en los montos de los ingresos y egresos autorizados en el presupuesto de determinados sectores
a) b) c) d) e)
Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Directiva: Directiva de Ejecución Presupuestaria. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público. SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
Principio de Legalidad: Principio recogido en el Artículo IV numeral 1 sección 1.1. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • • • • • •
Preparación Comunicación Sensibilización Convocatoria Identificación y registro de agentes participantes Capacitación de agentes participantes
El Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas 14
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El numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del FONCOMUN constituyen rentas de las municipalidades. El artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.
a. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) b. Impuesto al Rodaje c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
El “sector público no financiero” incluye al gobierno nacional central, las entidades de la seguridad
social, el sector eléctrico, los establecimientos públicos nacionales, el sector público regional y local, las empresas municipales y departamentales, entre otras entidades. Los datos presentados contienen información sobre ingresos, gastos, intereses, déficit (-) o superávit (+) fiscal y financiamiento interno y externo bajo dos metodologías: • La primera corresponde a una medición de operaciones efectivas de caja, la cual recoge información histórica del Departamento Nacional de Planeación y las cifras recientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • La segunda metodología disponible corresponde a la medición vigente, la cual además de las operaciones de caja considera algunos ajustes de causación (la variación de las cuentas por pagar e indexaciones).
LA descentralización fiscal es el proceso por el cual los gobiernos subnacionales adquieren atribuciones y responsabilidades fiscales que les permiten alcanzar un mayor nivel de autonomía en el financiamiento de sus ingresos y por lo tanto en las decisiones sobre el destino de sus gastos.
El presente documento revisa las proyecciones macroeconómicas publicadas en el Marco Macroeconómico Multianual, aprobado en sesión de Consejo de Ministros durante todos los años , con las cuales se elabora el proyecto de presupuesto público para cad a año.
Existen dos principios básicos: 1) aumentar el gasto público, para aumentar la producción y reducir el paro 2) aumentar el gasto privado, bajando los impuestos para aumentar la renta disponible de los agentes económicos privados, lo que provocará un mayor consumo de las personas y una mayor inversión de las empresas (en definitiva, un aumento de la demanda económica). Se denomina ‘expansiva’ porque
se ejecuta para estimular el crecimiento económico y crear empleo. II. Política fiscal restrictiva, que genera un superávit en los Presupuestos del Estado (es decir, una situación en que el gasto público es inferior a los ingresos fiscales). Los mecanismos son los contrarios que en la expansiva: 1) reducir el gasto público, para bajar la demanda y por tanto la producción, o 2) reducir el gasto privado, subiendo los impuestos para que los ciudadanos tengan u na renta menor, disminuyan su consumo y, con ello, la demanda económica. Se ejecuta cuando la economía conoce un período de excesivo. 15
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1. Recursos Ordinarios: Son recursos provenientes de la descentralización de programas específicos (por ejemplo, los programas vaso de leche, comedores, FONCODES, Pro Vías Rural). Su uso no es libre, deben dedicarse específicamente a las actividades o programas transferidos. 2. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN): El FONCOMUN, es un fondo que tiene como objetivo promover la inversión en las municipalidades del país priorizando las zonas alejadas y deprimidas (rurales y urbanomarginales). El fondo total transferido está conformado principalmente por el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que equivale al 2% del Impuesto General a las Ventas (IGV). El monto que recibe cada municipalidad está en función a una combinación de criterios (básicamente población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de pobreza). Su uso es libre: cada Concejo Municipal decide cuánto del FONCOMUN destina a gastos corrientes y cuánto a proyectos de inversión. 3. Canon, Regalías y otras Participaciones: Son recursos obtenidos como resultado de la explotación económica de recursos naturales en un determinado territorio. De acuerdo a la cantidad de recursos que movilizaron a las municipalidades en el 2008, estos recursos son: canon minero, canon y sobrecanon petrolero, canon gasífero, regalía minera (todos los anteriores se dirigen a municipalidades de departamentos con recursos mineros, y/o petroleros, y/o de gas). Algunos otros son: Renta de Aduanas (en los departamentos fronterizos o con puertos internacionales), canon hidroenergético (en los departamentos donde se genera energía hidráulica para el resto del país), canon pesquero y canon forestal.
• •
a. b. c. d. e. f.
• • • • •
Innovación y aprovechamiento de las tecnologías Balance entre flexibilidad y control de la gestión
Recursos ordinarios. Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito Donaciones y transferencias. Recursos determinados Contribuciones a fondos
Ingresos Gastos Empresas públicas no financieras Deuda Pública Análisis de Sostenibilidad de la Deuda Pública
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