DECLARACIÓN: La Comunidad de la Universidad Central del Ecuador, RECONOCIENDO Nuestras raíces históricas en las Universidades de San Fulgencio, San Gregorio y Santo Tomás de Aquino, fundadas en los Siglos XVI Y XVII, bajo el título de “Universitas Scholarium et Magistrorum”; y en la fundación republicana como Universidad Central del Ecuador el 18 de Marzo de 1826, mediante Decreto del Congreso de Cundinamarca pres presid idid ido o por por el Libe Libert rtad ador or Simó Simón n Bolí Bolíva var, r, co con n sus sus em embl blem emas as y epígrafe “Omnium potentior est sapientia”, COMO HEREDEROS De las luchas sociales contra toda forma de dominación y colonialismo, sobre todo en el campo de la cultura y el conocimiento; de las luchas históricas por la construcción de una educación superior laica, libre, científica, crítica y comprometida con la sociedad; y, en part partic icul ular ar de la Re Refo form rma a Univ Univer ersi sita tari ria a de Có Córd rdob oba a de 1918 1918 y su permanente actitud crítica. COMPROMETIDOS Con el presente y futuro de nuestra Patria. DECIDIMOS: CONSTRUIR una Universidad: justa, plural, científica, laica, humanista y comprometida con el desarrollo de nuestro pueblo.
Misión: crear y difundir el conocimiento científico- tecnológico, arte y cultura, cultura, formar formar profesion profesionales, ales, investigado investigadores res y técnicos técnicos críticos críticos de nivel superior y crear espacios para el análisis y solución de los problemas nacionales. Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecua Ecuado dor, r, lide lidera rará rá la gest gestió ión n Visión: La Univ cultural, académica, científica y administrativa del sistema nacional de educación superior, para contribuir al desarrollo del país y de la humanidad, insertándose en el acelerado cambio del mundo y sus perspectivas. En ejercicio de nuestra autonomía, expedimos el presente
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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR TÍTULO I BASE LEGAL, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, FINES Y OBJETIVOS persona Art. 1.- Base legal. La Universidad Central del Ecuador es persona jur juríd ídic ica a autó autóno noma ma,, de dere derech cho o públ públic ico, o, sin sin fine finess de lucr lucro, o, co con n domi domici cilio lio en la Ciud Ciudad ad de Quit Quito o del del Dist Distri rito to Metr Metrop opol olit itan ano o y co con n capacidad de extender sus labores a nivel nacional. Se rige rige por por la Co Cons nsti titu tuci ción ón de la Re Repú públ blic ica, a, la Le Ley y Orgá Orgáni nica ca de Educ Educac ació ión n Sup Super erio iorr y su Regla eglame men nto Gene Generral, al, otras tras leye leyess y reglamentos, el presente Estatuto, los reglamentos expedidos por los órganos propios de su gobierno y las resoluciones de sus autoridades. Institucionalmente, la Universidad no participa en actividades político partidarias.
Art. 2.- Principios. La Universidad Central del Ecuador se guía por los siguientes principios: Autonomía: capacidad institucional para organizarse y desarrollarse en lo académico, académico, administrativ administrativo, o, financiero financiero,, orgánico orgánico y jurídico, jurídico, para cumplir sus principios y objetivos, dentro de los límites que le permite la Co Cons nsti titu tuci ción ón y la ley. ley. El ejer ejerci cici cio o de este este prin princi cipi pio, o, obli obliga ga a observar: responsabilidad, solidaridad social, rendición de cuentas y participar tanto en la planificación nacional como en las preasignaciones presupuestarias conforme a la Constitución. com munidad Cogobierno: participación de los actores de la co univ univer ersi sita tari ria a en el gobi gobier erno no de la inst instit ituc ució ión, n, en la elecc elecció ión n de auto autori rida dade dess univ univer ersi sita tari rias as,, en la apro aproba baci ción ón de inst instru rume ment ntos os normat normativo ivos, s, planif planifica icació ción, n, eje ejecuc cución ión y evalua evaluació ción n macro, macro, meso meso y micro curricular. partic icip ipac ació ión n de toda todass y todo todos, s, en las las deci decisi sion ones es Democracia: part universitarias, respeto a las diferencias de género, pluriculturalidad, plurinacio plurinacionalid nalidad ad y difusión difusión sin barreras del pensamiento pensamiento universal universal,, rendición de cuentas de las autoridades, transparencia, alternabilidad y evaluación sostenida de los procesos. reconocimie miento nto y respeto respeto a las difere diferenci ncias as entre entre seres Equidad: reconoci huma humano noss en raz razón ón de de géne género ro,, etni etnia, a, cla clase se,, edad edad,, apti aptitu tude dess 2
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especi especiale aless y orien orientac tación ión sexual sexual;; así como el derecho derecho a actuar con autonomía.
pensar pensar y
proces eso o perm perman anen ente te de segu seguim imie ient nto o y Evalua Evaluació ción n y calida calidad: d: proc evalua evaluació ción n de las activi actividad dades es que desarr desarroll olla a la Univer Universid sidad ad para para garantizar el cumplimiento de sus fines. responsab sabili ilidad dad Grat Gratu uida idad de la edu duca caci ción ón superio eriorr con respon acad ac adém émic ica a de los los estu estudi dian ante tess sobr sobre e la base base del del fina financ ncia iami mien ento to oportuno del Estado.
Humanismo: que proclama al ser humano como valor central del mundo, protege los derechos humanos humanos y sirve sirve a la colectividad. Laicismo: independencia y respeto a la libertad en materia religiosa. Universid sidad ad tiene tiene Latinoam Latinoamerica ericanism nismo o e internaci internacionali onalismo: smo: la Univer una vocación de integración latinoamericanista y de apertura a las relaciones nacionales, latinoamericanas e internacionales.
Libertad de cátedra: derecho a ejercer la docencia mediante la expr expres esió ión n del del pens pensam amie ient nto o crít crític ico o y crea creati tivo vo en func funció ión n de los los adelantos adelantos científi científicos cos y tecnológico tecnológicoss de la época y uso de recursos recursos didácticos didácticos pertinent pertinentes, es, con fundamentos fundamentos de las diversas diversas corrientes corrientes científicas, técnicas, estéticas, históricas, y sociales. Prevalencia académica y científica: la creación y producción de conocimientos, técnicas, cultura y arte, como aporte académico a la construcción de la sociedad del conocimiento es la labor fundamental de la Universidad Central del Ecuador. Prevalencia de la investigación científica: búsqueda responsable de conocimientos y soluciones a los problemas de la naturaleza y la sociedad, consolidando respuestas a los desafíos contemporáneos de la humanidad. Pluralismo: respeto, a todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, con propósitos de docencia e investigación. Sostenibilidad Sostenibilidad ambiental: ambiental: respeto, preservación y protección de las condicion condiciones es naturales naturales y humanas, humanas, para garantiz garantizar ar el bienestar bienestar general. Vinculación con la comunidad: práctica académica, preprofesional y profesional para que los estudiantes consoliden su responsabilidad
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social, aporten soluciones y se beneficien de la riqueza cultural de nuestros pueblos.
Art. 3.- Fines.- son fines de La Universidad Central del Ecuador: Crear y recrear conocimiento, ciencia, tecnología, arte y cultura, como aportes a la construcción de la base científico-tecnológica nacional y de la sociedad del conocimiento. Promov over er,, fort fortal alec ecer er y difu difund ndir ir la inve invest stig igac ació ión n cien cientí tífi fica ca,, 2. Prom tecnológica y artístico-cultural. 3. Form Formar ar prof profes esio iona nale less huma humani nist stas as,, co con n prof profun undo do sent sentid ido o de solidaridad y de alta calidad científica, que les permita conocer la reali realidad dad para para trans transfor formar marla, la, compro compromet metido idoss con el desarr desarroll ollo o soberano del país. 4. Co Cont ntri ribu buir ir al desa desarr rrol ollo lo del del esta estado do plur plurin inac acio iona nal, l, me medi dian ante te la presentación de soluciones a los problemas del país, con miras a crear una sociedad justa, incluyente, solidaria y equitativa. 5. Recuperar Recuperar,, desarrollar, desarrollar, fortalecer fortalecer y difundir difundir las culturas culturas nacionales nacionales y de la humanidad. 6. Desarroll Desarrollar ar propuestas propuestas para la integración: integración: cultural, cultural, universit universitaria, aria, económica, social y política, latinoamericana y del mundo. 1.
Son obje objeti tivo voss de la Univer Universid sidad ad Centra Centrall del Art. Art. 4. Objeti Objetivos vos.. Son Ecuador: Invest Investiga igarr multi, multi, inter inter y transd transdisc iscipl iplina inaria riamen mente te los probl problema emass fundamentales de la sociedad y proponer alternativas para superar las inequidades que permitan mejorar la calidad de vida de la población. Crear, r, prom promov over er y difu difund ndir ir el desa desarr rrol ollo lo del del co cono noci cimi mien ento to,, la 2. Crea ciencia, la filosofía, el arte y la tecnología. 3. Formar y capacitar profesionales, investigadores y técnicos a nivel de pregrado y postgrado: competentes, éticos, humanistas con calidad académica de acuerdo a las necesidades y problemáticas del país y del mundo. omov over er y ejec ejecu utar pro program gramas as y proyec oyecttos de exte exten nsió sión 4. Prom universitaria y de vinculación con la comunidad, de preferencia con los sectores menos favorecidos. 5. Lide Lidera rarr la defe defens nsa a de la biod biodiv iver ersi sida dad d y mult multic icul ultu tura rali lida dad d co como mo elementos esenciales de nuestro patrimonio e identidad. 6. Lograr Lograr una modern moderna a y eficie eficiente nte estruct estructura ura administ administrat rativa iva para la gestión académica. Establec lecer er y desarr desarroll ollar ar víncul vínculos os de colabo colaborac ración ión e interc intercamb ambio io 7. Estab con universidades e instituciones científicas del país y del mundo. bienes y prestar servicios que contribuyan al 8. Producir for fortale taleci cimi mien ento to cien cienttífic ífico o, tec ecno noló lóg gico ico y a la auto utoges gestió tión universitaria. 1.
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Art. 5. Relación con el Sistema de Educación Superior y la Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecua Ecuado dorr form forma a part parte e del del Sociedad. La Univ Sistema de Educación Superior del país y participa en la vida de la sociedad ecuatoriana bajo los principios de: colaboración, movilidad de inve invest stig igad ado ores, es, doce cen ntes tes y estud studia ian ntes, tes, co coo ordin dinac ació ión n e intercambio de saberes, conocimientos y experiencias científicas y pedagógicas. Manti antien ene e relac elacio ione ness co con n la soci socied edad ad,, los los acto ctore ress soci social ales es y prod produc ucti tivo voss naci nacion onal ales es e inte intern rnaci acion onale ales, s, bajo bajo los los prin princi cipi pios os de diálogo de saberes; difusión de ciencia, tecnologías, arte y cultura y rendición de cuentas.
TÍTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo primero: Fuente y órganos de gobierno universitario Art. 6. Fuente de gobierno. El gobierno de la Universidad Central del del Ecua Ecuado dor, r, en sus sus dist distin into toss nive nivele les, s, em eman ana a de la Co Comu muni nida dad d Univ Univer ersi sita tari ria. a. La Co Comu muni nida dad d Univ Univer ersi sita tari ria a está está inte integr grad ada a por: por: autor autorida idades des,, invest investiga igado dores res,, docent docentes, es, estudi estudiant antes, es, emplea empleados dos y trab trabaj ajad ado ores. es. Actúa ctúa en form forma a direc irectta a trav través és de co cons nsul ulta tass universitarias; y, en forma indirecta a través sus representantes. El cogobierno participativo y democrático se ejercerá en forma directa a través de la consulta sobre temas fundamentales, o a través de órganos de representación: Honorable Consejo Universitario, Consejo Directivo y demás órganos colegiados. La participación de los estudiantes, en los órganos colegiados de gobierno es equivalente al 50% del total de profesores con derecho a voto; la de empleados y trabajadores al 10%. Todas das las las elec elecci cio ones nes en la Art. Art. 7. Elec Elecci cion ones es un univ iver ersa sale les. s. To Universidad Central del Ecuador son: universales, secretas, directas, tran transp spar aren ente tess y obli obliga gato tori rias as,, bajo bajo la orga organi niza zaci ción ón y co cont ntro roll del del Consejo Electoral de la Universidad, de acuerdo con lo que establece la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central del Ecuador. En toda elección de cogobierno los profesores que participen como electores deberán cumplir un año como titulares, los estudiantes a
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part partir ir del del segu segund ndo o curs curso o o terc tercer er seme semest stre re de las las ca carr rrer eras as,, los los empleados y trabajadores con un año de nombramiento definitivo.
Art. 8. Órganos de gobierno. La Universidad Central del Ecuador ejer ejerce ce su gob gobier ierno por por los los sigui iguien ente tess órgan ganos co cole leg giad iados y autoridades: La Comunidad Universitaria El Honorable Consejo Universitario El Rector(a) Los Vicerrectores(as) Vicerrectores(as) Los Consejos Directivos de Facultad Los Decanos(as) Los Vicedecanos(as) Los Consejos de Carrera Los Directores(as) de Carreras Rectores o Directores de Unidades Anexas
Art. 9. Comunidad Universitaria. Es la fuente de poder dentro de la Universidad Central del Ecuador. Está integrada por autoridades, invest investiga igador dores, es, docent docentes, es, estudi estudiant antes, es, emplea empleados dos y trabaj trabajado adores res.. Actúa en forma directa a través de consultas universitarias y en forma indirecta a través de sus representantes, electos en votaciones universales, democráticas, directas y secretas. Capítulo segundo: Honorable Consejo Universitario Art. Art. 10. 10. Honor onorab able le Cons Consej ejo o Unive nivers rsit itar ario io.. Es la máxima autoridad, organismo colegiado permanente de la Universidad Central del Ecuador, y está integrado de la siguiente manera: El Rector(a) Los Vicerrectores(as) Vicerrectores(as) Los Decanos(as) Los(as) Representantes de los Profesores por las Facultades Los(as) Representantes Estudiantiles de las Facultades Los(as) Representantes de los Empleados(as) Empleados(as) y Trabajadores(as) Trabajadores(as) Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Participarán con voz, pero sin voto, el Presidente(a) de la Federación de Asociaciones de Profesores, el Presidente(a) de la Federación de Estu Estudi dian ante tess Univ Univer ersi sita tari rios os del del Ecua Ecuado dorr – FEUE FEUE – fili filial al Quit Quito, o, el Presidente(a) de la Asociación de Empleados y Trabajadores.
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El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Honorable Consejo Universitario. represent entant antes es de Art. Art. 11. 11. De las las repr repres esen enta taci cion ones es.. Los repres docentes, estudiantes y de empleados y trabajadores duraran dos años años en sus sus func funcio ione nes. s. Lo Loss estu estudi dian ante tess ejer ejerce cen n repr repres esen enta taci ción ón siem siempr pre e que que no pier ierdan dan una mater ateria ia,, cicl ciclo o y se encu encuen entr tren en lega legalm lmen entte ma mattricu iculado lados. s. Lo Loss repr epresen esenttante antess de doce cen ntes, tes, estudiantes y de empleados y trabajadores, siempre que no incurran en sanción grave por parte de la autoridad correspondiente. obligacio ciones nes y Art. Art. 12. 12. Oblig Ob ligaci acione ones s y atribu atribucio ciones nes.. Son obliga atribuciones del Honorable Consejo Universitario: Aprobar el Estatuto de la institución y sus reformas, y someterlo al trámite pertinente. 2. Expedir, reformar o derogar los reglamentos internos y resoluciones de carácter general general de la Institución, Institución, previo informe de la comisión jurídica. 3. Inte Interp rpre reta tarr el pres presen ente te Esta Estatu tuto to y los los Re Regl glam amen ento toss de la Universidad Central del Ecuador. Aproba Aprobarr los planes planes genera generales les académ académico icos, s, de invest investiga igació ción, n, 4. económicos y administrativos de la Universidad Central del Ecuador. 5. Crear, cla clausurar, int integrar, sup supervisar y reorganizar uni unidades acad ac adém émic icas as o admi admini nist stra rati tiva vas, s, prev previo io info inform rme e de la resp respec ecti tiva va comisión permanente. Aproba Aprobarr el presu presupue puesto sto anual anual de la Univer Universid sidad ad Centra Centrall del 6. Ecuador y sus reformas previo informe de la comisión económica. 7. Conocer y resolver las solicitudes de licencia y comisión de servicios de sus miembros. 8. Conferir el el tí título de de Doctor Ho Honoris Ca Causa y nombrar Pr Profesores Honorarios, de conformidad con los reglamentos respectivos. 9. Juzgar y sancionar las actuaciones de sus miembros, de conformidad con este Estatuto. 10. Establ ablecer el el ar arancel un universitario, de de co conformida idad co con la la Le Ley. 11. Posesionar al Rector(a) y a los Vicerrectores(as). 12. Nombra Nombrarr el Consej Consejo o Electo Electoral ral de la Univer Universid sidad ad Centra Centrall del Ecuador. 13. Conocer, aceptar o negar las renuncias del Rector(a) y Vicerrectores(as). Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores del 14. Rector(a). Otor Otorga garr co cond ndec ecor orac acio ione nes, s, estí estímu mulo loss y prem premio ioss a los los y las las 15. doce docent ntes es,, estu estudi dian ante tes, s, em empl plead eados os,, em empl plea eada das, s, trab trabaj ajad ador ores es y trab trabaj ajad ador oras as de la inst instit ituc ució ión, n, de ac acue uerd rdo o co con n los los regl reglam amen ento toss respectivos. 1.
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Convocar, en casos de excepción, a consulta a la Comunidad Universitaria para resolver asuntos transcendentes de la Institución, a petición del Rector(a) o de la mayoría simple de sus miembros. Para la convocatoria se necesita la votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Cono Co noce cerr y apro aproba barr los los regl reglame ament ntos os de las las fede federa raci cion ones es y 17. asocia asociacio ciones nes de: profes profesor ores( es(as) as),, estudi estudiant antes, es, y emplea empleados dos(a (as) s) y trab trabaj ajad ador ores es(a (as) s) de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecua Ecuado dor, r, prev previo io informe a la Comisión Jurídica. 18. Autorizar la la co constitución de de fu fundaciones, or organismos, e em mpresa esas auto autoge gest stio ion nar aria iass y afin afines es en las que que par artticip icipen en las las unid unidad ade es académicas de la Institución. 19. Conocer y re resolver en en úl última in instancia, de de co conformidad co con la la Ley, todos los reclamos, impugnaciones y recursos que suban en grado. 20. Aprobar el sistema de remuneraciones de los servidores universitarios(as), previo informe de la Comisión Económica. Aprobar los planes estratégicos de desarrollo institucional y los 21. plan plane es oper perativ ativo os anu anuales ales que que elab elabo ore el Dep Depar arttam amen ento to de Planeamiento. 22. Las demás que señala la Ley, el Estatuto y los reglamentos. 16.
Honor norabl able e Consej Consejo o Univer Universit sitari ario o sesion sesiona a Art. Art. 13. 13. Sesi Sesion ones es.. El Ho ordi ordina nari riam amen ente te ca cada da dos dos sema semana nas, s, y extr extrao aord rdin inar aria iame ment nte e por por iniciativa iniciativa del Rector Rector o a pedido pedido de un tercio tercio de sus miembr miembros. os. Las sesiones se instalan y realizan con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Art Art. 14. Comisio isione nes s Perm Perma anen nentes. es. El Ho Univ Univer ersi sita tari rio o se orga organi niza za en torn torno o a las las sigu siguien iente tess Co Comi misi sion ones es Permanentes: Comisión Académica, de Investigación y Postgrado. Comisión de Vinculación con la sociedad. Comisión Económica. Comisión Jurídica. Comisión de Arte, Cultura y Deporte. Comisión Administrativa y de Control. Comisión de Evaluación Interna y Acreditación. En la primer primera a sesión sesión de enero enero de cada cada año, año, el Ho Honor norabl able e Consej Consejo o Universitario aprueba el cuadro de comisiones permanentes, con base a la propuesta que el Rector(a) somete a su consideración. Las co comi misi sio ones nes per perma mane nen ntes tes funci uncio onan nan de ac acu uer erdo do co con n reglamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario.
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los los
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El Ho Honor norabl able e Consej Consejo o Univer Universit sitari ario o puede puede confor conformar mar,, con caráct carácter er transitorio, comisiones especiales. El Honorable Consejo Consejo Universitario Universitario tomará sus resoluciones resoluciones con base a los informes de las comisiones, salvo que acordare prescindir de éstos, por tratarse de un asunto de evidente urgencia. resolucio ciones nes del Ho Honor norabl able e Consej Consejo o Art. 15. Resoluci Resoluciones ones.. Las resolu Universitario son aprobadas con el voto conforme de más de la mitad de los los miem miembr bros os pres presen ente tes, s, co con n exce excepc pció ión n de ca caso soss espe especi cial ales es señalados en el Estatuto; son definitivas y obligatorias.
Capítulo tercero: Del Rector(a) máxi xima ma auto autori rida dad d ejec ejecut utiv iva a de la Art. Art. 16. 16. El Rect Rector or(a (a). ). Es la má Universidad Central del Ecuador y su representante legal. Asume la dire direcc cció ión n de las las polí políti tica cass univ univer ersi sita tari rias as,, dand dando o prio priori rida dad d a lo académ académico ico-cie -cientí ntífic fico. o. Presid Preside e el Honora Honorable ble Co Conse nsejo jo Univer Universit sitari ario o y demás organismos cuando está presente. Desempeña sus funciones a dedicación exclusiva y dura en el ejercicio de su cargo cargo cinco años, y no puede ser reelegido.
Art. 17. Elección. El Rector o la Rectora es elegido(a) mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta, de acuerdo con lo que establece la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la l a Universidad Central del Ecuador. Art. 18. Requisitos. Para ser Rector (a) de la Universidad Central del Ecuador, se requiere: 1. 2.
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Estar en goce de de los derechos de participación po política. Ten Tener er títu título lo prof profes esio iona nall y grad grado o ac acad adém émic ico o de cuar cuarto to nivel nivel correspondiente a doctorado o PhD Tener ex experiencia de de al al me menos ci cinco añ años en en ge gestión ed educativa universitaria; Haber Haber rea realiz lizado ado o public publicado ado obras obras de rel releva evanci ncia a o artícu artículos los indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años, mism mismos os que que será serán n ca cali lifi fica cado doss por por la Co Comi misi sión ón Acad Académ émic ica a del del Honorable Consejo Universitario. Haber ac accedido a la do docencia po por co concurso de de me merecimientos y oposición; y,
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Tener experiencia docente de al menos diez años, tres de los cual cuales es deber eberán án hab haber sid sido ejer ejerci cido doss en ca cali lid dad de doce docent nte e universitario o politécnico titular a tiempo completo.
Art. Art. 19. 19. Ob Oblig ligaci acione ones s y atrib atribuci ucione ones. s. atribuciones del Rector o la Rectora: 1. 2.
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10. 11.
12. 13.
14. 15. 16. 17.
Son obliga obligacio ciones nes y
Representar le legal, ju judicial y ex extrajudicialmente a lla a Un Universidad Central del Ecuador. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, el Estatuto, los reglamentos, resoluciones y disposiciones del Honorable Consejo Universitario, y los resultados de las consultas universitarias. Convocar y presidir el Honorable Consejo Universitario y presidir las Comisiones Permanentes y otros órganos colegiados cuando esté presente. Supervisar las labores de las comisiones del Honorable Consejo Universitario. Velar por la correcta correcta aplicación aplicación de las políticas políticas generales generales de la Univ Univer erssidad idad,, co con n énfa énfassis en lo ac acad adém émic icoo-ci cien enttífic ífico o y en la investigación. Asumir la la vo vocería y la la re representación pú pública de de la la Un Universidad sobre temas fundamentales de la vida nacional e internacional. Presentar al Honorable Consejo Universitario el informe anual de actividades. Nombrar Nombrar profesor profesores(as es(as), ), funcion funcionarios arios(as), (as), empleados( empleados(as) as) y trabajadores (as) de la Universidad Central del Ecuador, y resolver sobr sobre e sus renun enunci cias as de acuer cuerd do co con n las las Leyes eyes,, el Estat statu uto y reglamentos. Suscribir convenios e informar al Honorable Consejo Universitario. Dirigir las las rel relaciones int interinstitucionales e int internacionales de la la Universidad. Acep Acepta tarr co con n bene benefi fici cio o de inve invent ntar ario io:: here herenc ncia ias, s, lega legado doss y donaciones que se hicieren a la Universidad Central del Ecuador, e informar al Honorable Consejo Universitario. Delegar, por escrito, el ejercicio de sus funciones a los Vicerrectores (as), de manera permanente u ocasional. Delegar a los Decanos(as) la suscripción de contratos, cartas de entendimiento, programas y convenios de ejecución. Autorizar el el ga gasto, de de co conformidad co con la las di disposiciones le legales y reglamentarias. Disponer auditorias a las dependencias de la institución. Conformar e eq quipos de de tr trabajo pa para a attender a assuntos es espec ecííficos. Convoc Convocar ar a la comunid comunidad ad univers universita itaria ria,, por resolu resolució ción n del Hon Ho nor orab able le Co Con nsejo ejo Univ Univer ersi sita tarrio, io, a co con nsult sultas as sob sobre asun suntos tos
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tras trasce cend nden ente tess de la inst instit ituc ució ión, n, de ac acue uerd rdo o co con n el regl reglam amen ento to correspondiente. Definir las políticas de bienestar, comunicación e información 18. inte intern rna a y exte extern rna a y publ public icac acio ione ness de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecuador. Destinar o delegar a los Decanos(as) el uso y ocupación de los 19. espaci espacios, os, locale locales, s, depend dependenc encias ias,, labor laborato atorio rios, s, biblio bibliotec tecas, as, aulas aulas y dem demás per erte tene nen ncias cias de la Univ Univer erssidad idad,, de ac acu uer erdo do co con n sus necesidades y en coordinación con las autoridades respectivas. 20. Presidir la Comisión Técnica en los procesos de contratación pública. Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Educación Superior, 21. su Regla eglame ment nto o Gener eneral al,, el Estat statu uto y los los regla eglame ment nto os de la Universidad Central del Ecuador. Como mo prim primer era a auto autori rida dad d y Art. Art. 20. 20. Órga Órgano nos s del del Recto ectora rado do.. Co representante legal de la universidad, el Rector es responsable de la marc ma rcha ha y func funcio iona nami mien ento to de los los órga órgano noss y depe depend nden enci cias as de la inst instit ituc ució ión, n, por por tant tanto o pued puede e ejer ejerce cerr o dele delega garr la admi admini nist stra raci ción ón directa de cualquiera de ellos. Están stán bajo ajo la co con nducc ducció ión n y resp esponsa onsabi bili lid dad del del Rec ecto tora rad do las las siguientes unidades administrativas: 1. 2. 3.
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Secretaría General Procuraduría Comisión de Evaluación Interna y Acreditación Dirección de Comunicación y Cultura Dirección General de Bienestar Universitario Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnología Organismos Ane Anexos: Col Colegios Exp Experimentales y unidades de servicio comunitario Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo Departamento de Relaciones Internacionales
Secretaría General Art. 21. La Secretaría General. Está a cargo del Secretario(a) General, nombrado por el Rector(a), ejerce sus funciones a dedicación exclusiva, es de libre nombramiento y remoción. se requiere: Art. 22. Requisitos. - Para ser Secretario(a) General se
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Ser Ser ec ecu uato atorian iano (a) y estar star en goc oce e de los los der erec ech hos de ciudadanía. Ser abogado de los tribunales de la República, con título o grado académico de cuarto nivel. Tener experiencia en gestión jurídica universitaria. Haber ej ejercido lla a pr profesión de de ab abogado(a) po por lo lo me menos se seis años antes de la fecha del nombramiento.
Art. 23. 23. Ausencia Ausencia del Secretar Secretario(a) io(a) General General y su reemplazo reemplazo.. En caso de ausencia temporal del Secretario General, el Rector lo reem reempl plaz aza a co con n uno uno de los los Secr Secret etar ario ioss Abog Abogad ados os de una una de las las Facultades de la Universidad Central del Ecuador. Art. Art. 24. 24. Ob Oblig ligaci acione ones s y atri atribu bucio ciones nes.. atribuciones del Secretario(a) General:
Son Son obli obliga gaci cion ones es y
Actuar como Secretario (a) del Honorable Consejo Universitario. Elab Elabor orar ar las ac acta tass de las las sesi sesion ones es ordi ordina nari rias as y extr extrao aord rdin inar aria ias, s, legalizarlas con las firmas del Rector y la suya propia. 2. Legali Legalizar zar y tramit tramitar ar las resol resoluci ucione oness del Ho Honor norabl able e Consej Consejo o Universitario. Susc Suscri ribi birr y lega legali liza zarr las las certi certifi fica caci cion ones es y docu docume ment ntos os de la 3. Universidad Central del Ecuador. Cali Ca lifi fica carr y tram tramit itar ar los docume documento ntoss prese presenta ntados dos para para la 4. homologación, revalidación, equiparación, inscripción y reconocimiento de de estudios obtenidos en el exterior. exterior. Supervisar la organización y mantenimiento de los archivos del 5. Honorable Consejo Universitario y de sus comisiones. Dirigir la publicación mensual de la Gaceta Universitaria, con las 6. resoluciones del Honorable Consejo Universitario. 7. Mantener Mantener un sistema sistema de control control de la correspon correspondenci dencia a de la Universidad. 8. Supervisar y co controlar el el tr trabajo de de la la Of Oficina Un Universitaria de de Documentación Estudiantil – OUDE –. 9. Informar al Rector(a) periódicamente y por escrito de las actividades cumplidas en el área de su desempeño. 10. Actuar como se secretario de la Co Comisión Ac Académica y del Co Consejo Electoral. 11. Las dem emá ás que señalen la Ley, ey, el Es Estatuto y los reglamentos. 1.
Procuraduría Art. Art. 25. 25. Proc Procur urad adur uría ía.. La Procuraduría está a cargo del Procur Procurado ador(a r(a)) que es nombra nombrado do (a) por el Rector Rector(a) (a),, ejerce ejerce sus func funcio ione ness a dedi dedica caci ción ón excl exclus usiv iva, a, y es de libr libre e nomb nombra rami mien ento to y remoción. 12
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Art. 26. Requisitos.Requisitos.- Para ser Procurador (a) se requiere: 1. 2.
3. 4.
Ser Ser ec ecu uato atoriano iano(a (a)) y estar star en goce de los los der erec ech hos de ciudadanía. Ser Abogado (a) de los Juzgados y Tribunales de la República, poseer título o grado académico de cuarto nivel. Tener ex experiencia en en ge gestión ju jurídica un universitaria; y, y, Haber ejercido la profesión de abogado por lo menos diez años antes de la fecha de su nombramiento.
Art. 27. 27. Ausencia Ausencia del Procurador(a) y su reemplazo. En caso de ause ausenc ncia ia temp tempor oral al,, el Rec ecto torr lo ree eemp mpla lazza co con n uno de los los Abog Abogad ados os(a (as) s) de la Proc Procur urad adur uría ía de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecuador. Art. Art. 28. 28. Ob Obli liga gaci cion ones es y atri atribu buci cion ones es.. atribuciones del Procurador(a): 1. 2. 3. 4.
5. 6. 7.
8. 9.
Son Son obli obliga gaci cion ones es y
Patrocinar la defensa de los intereses de la Universidad Central del Ecuador y comparecer como su defensor en los juicios. Aseso Asesorar rar jurídi jurídicam cament ente e a las autor autorida idades des y organ organism ismos os de gobierno de la Universidad Central del Ecuador. Integrar la Comisión Técnica en los procesos de contratación pública. Inte Interv rven enir ir co como mo ac actu tuar ario io en todo todo proc proces eso o que que se inst instau aure re dentr dentro o de la Univer Universid sidad ad Centra Centrall del Ecuado Ecuador, r, contra contra el Rector Rector(a) (a),, Vicerrectores(as) o miembros del Honorable Consejo Universitario. Actuar como secretario de la Comisión Jurídica de la Universidad. Informar sobre la idoneidad legal de los documentos pres presen enttado ados par para rec eco onoci nocimi mien ento to o reval evalid idac ació ión n de gra rad dos académicos o títulos profesionales obtenidos en el exterior. Mantener actualizada y codificada la legislación universitaria e informar a las autoridades de la Institución. Informar al Rector(a) semestralmente y por escrito las actividades cumplidas en el área de su desempeño; y, Las demás que señalen la Ley, este Estatuto y los reglamentos.
Comisión de Evaluación Interna y Acreditación Art. Art. 29. 29. La Comi Comisi sión ón de Eval Evalua uaci ción ón y Acre Acredi dita taci ción ón. E s l a encarg encargada ada de planif planifica icar, r, organ organiza izar, r, dirigir dirigir y coordí coordínal nale e sistem sistema a de evalua evaluació ción n intern interna a de las unidad unidades es académ académica icass de la Univer Universid sidad ad Central del Ecuador. Es el nexo entre la Universidad y el Organismo
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Públ Públic ico o Té Técn cnic ico o de Acre Acredi dita tació ción n y Aseg Asegur uram amie ient nto o de la Ca Cali lida dad, d, creado según Mandato Constitucional. Está confor conformad mada a por siete siete miembr miembros os Art. Art. 30. 30. Conf Confor orma mació ción. n. Está principales y sus respectivos alternos: cuatro profesores titulares, por lo meno enos con 10 años de antigüedad; dos represe esentantes estudiantiles que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Educac Educación ión Superi Superior. or. Los miembr miembros os son ele elegid gidos os por por el Ho Honor norabl able e Cons Co nsej ejo o Unive niverrsit sitar ario io de est este modo: odo: dos dos pro profeso fesorres por las Autoridades, uno de los cuales preside la Comisión y será elegido por los los miem miembr bros os de la misma misma,, uno uno por por los los Deca Decano nos, s, uno por por los los profesores representantes al Consejo Universitario; dos dos estu estudi dian ante tess por por los los Re Repr pres esen enta tant ntes es estu estudi dian anti tile less al HC HCU, U, el primero que represente a Ciencias Sociales y Humanas y el segundo a las disc discipl iplina inass técnic técnicas as y de la la salud; salud; y, y, un Repre Represen sentan tante te de los los Empleados y Trabajadores elegido por la representación al HCU con formación académica. Los miembros de la Comisión duran tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Los miembros estudiantiles serán renovados cada dos años.
Art. Art. 31. Obliga Obligacio ciones nes.. Evaluación Interna: 1. 2. 3.
4. 5.
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Son obligaciones de la Comisión de
Diseñar el sistema de evaluación interna. Promover y lograr la cultura de evaluación en todas las unidades académicas de la universidad. Supervisar y garantizar que los procesos de evaluación interna se real realic icen en de co conf nfor ormi mida dad d co con n las las norm normas as y proc proced edim imie ient ntos os pertinentes. Elaborar y aplicar in instrumentos y procedimientos té técnicos pa para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Evaluar Evaluar los proceso procesoss educativos educativos y adminis administrat trativos ivos aplicar aplicar el sistema de evaluación del desempeño y calidad del proceso educativo y administrativo, administrativo, en las unidades académicas y administrativas administrativas de la Universidad Central del Ecuador. Cono Co noce cerr los los info inforrmes de re ressulta ultad dos de los los pro proce ceso soss de eval evalua uaci ción ón y pres presen enta tarl rlos os al Re Rect ctor or(a (a)) y al Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Universitario. Informar se semestralmente al al Re Rector(a) de de la las la labores re realizadas. Mantener re r elaciones reg regulares con con el Or Organismo nac nacional de evaluación y acreditación, y con organismos internacionales de igual naturaleza. Las demás que señalen la ley, este estatuto y los reglamentos.
Dirección de Comunicación y Cultura
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Art. 32. Función y Estructura. Encargada de la comunicación e información interna y externa, y de la difusión de las actividades univer universit sitari arias as sobre: sobre: invest investiga igació ción, n, cienci ciencia, a, arte arte y cultur cultura. a. Estará Estará presidida por un profesional nombrado por el Rector con título de tercer nivel en comunicación, de libre nombramiento y remoción. Forman parte y está bajo la responsabilidad de esta Dirección: la Editorial Universitaria y el Teatro Universitario. Tiene como publicaciones: la Revista, el sitio Web de la Universidad y más órgan órganos os de comuni comunicac cación ión,, que servir servirán án para para la inform informació ación n interna y externa, la rendición de cuentas de las autoridades y el diálogo universitario.
Dirección General de Bienestar Universitario Art. 33. Bienesta Bienestarr Universit Universitario. ario. Es la Dirección encargada de promov promover er accion acciones es destin destinada adass a mejora mejorarr el bienes bienestar tar,, estanc estancia ia y seguridad de los universitarios en los predios de la Institución. Art. 34. Director general de Bienestar Universitario. Preside la Direcc Dirección ión Genera Generall de Bienes Bienestar tar Univer Universit sitari ario. o. Debe Debe poseer poseer título título profesional de tercer nivel y título o grado de cuarto nivel, en áreas del conocimient conocimiento o humano, relaciona relacionadas das con la salud, la psicología psicología o ciencias sociales, y acreditar experiencia en el área profesional de cinco años o más. Es nombrado por el Rector(a) de la Universidad, ejerce sus funciones a tiempo completo y es de libre nombramiento y remoción. Art. 35. Estructura. La Dirección General de Bienestar Universitario tiene bajo su responsabilidad: La Oficina de Becas Unidad de Orientación Profesional El Hospital del Día El Almacén Universitario Dirección ión de Bienes Bienestar tar Univer Universit sitari ario o está está Art. Art. 36. Funci Funcione ones. s. La Direcc encargada de: 1. 2.
Coordinar la la prestación de de se servicios de de sa salud co con la las Facultades afines. Dirigir llo os se servicios de del H Ho ospital de del Dí Día, Al Almacén Un Universitario, Come Co medo dorr Univ Univer ersi sita tari rio o y má máss depe depend nden enci cias as exis existe tent ntes es o que que se crearen, relacionadas con el buen vivir universitario.
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Proponer al al R Re ector pr programas de de be becas, e esstímulos, a ay yudas y exoneraciones de derechos arancelarios y socializar la información pertinente. Elaborar y promover programas de autogestión, orientados a satisfacer el listado de ayudas y beneficios estudiantiles. Informar semestralmente al Rector sobre las actividades realizadas. Fac acil ilit itar ar la adq adquisi uisici ció ón de bibli iblio ograf grafía ía y moder odern nizar izarla la continuamente. Implementar los recursos necesarios para proteger al servidor universitario de los riesgos que derivan de su ocupación y responsabilidad. Los demás que señale este Estatuto, Reglamentos y disposiciones del Rector. encargada de establecer establecer los Art. 37. La Oficina de Becas. Será la encargada prog progra rama mass de beca becas, s, estí estímu mulo los, s, ayud ayudas as y exon exoner erac acio ione ness de los los derechos arancelarios de acuerdo a la reglamentación correspondiente. Se encargará de socializar todos los programas de becas internos y externos. Dependerá de la Dirección de Bienestar Universitario.
Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Art. 38. Objetivo. La Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones tiene como objetivos: la planificación, regulación, con co ntro trol, y en gen gener eral al,, la gesti estió ón estr estrat atég égic ica a de los los rec ecur urso soss tecnológicos orientados al uso de la información y la generación del cono co noci cimi mien ento to en los los proc proces esos os ac acad adém émic icos os,, de inve invest stig igac ació ión n y admini administr strati ativos vos de la Univer Universid sidad; ad; así como como garant garantiza izarr el óptimo óptimo funcio funcionam namien iento to de la infrae infraestr struct uctur ura a tecnol tecnológi ógica ca instal instalada ada y sus servicios en la Universidad, depende del Rectorado. Art. 39. Funciones. Desempeña las siguientes funciones: 1. 2. 3.
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Plan Planif ific icar ar e impl implem emen enta tarr soluci solucion ones es tecno tecnoló lógi gicas cas que que optimi optimice cen n los los proc proces esos os ac acad adém émic icos os,, de inve invest stig igac ació ión n y admi admini nist stra rati tivo voss de la Universidad. Diseña Diseñarr servi servicio cioss tecno tecnológ lógico icoss orien orientad tados os al al uso uso de la infor informac mación ión y la generación del conocimiento institucional. Elaborar políticas de uso y crecimiento de seguridad de la infraestructura tecnológica y velar por su cumplimiento. Brindar la asesoría técnica en los procesos de adquisición de infraestructura tecnológica. Admini Administr strar ar la infra infraest estruc ructur tura a tecnoló tecnológic gica a de la intran intranet et unive universi rsitar taria. ia.
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Elab Elabor orar ar,, eje ejecu cuta tarr y evalu evaluar ar el pla plan n anual anual de capa capaci cita taci ción ón en el el uso y desarrollo de la infraestructura tecnológica. 7. Elab Elabor orar ar polít polític icas as de mante manteni nimi mien ento to prev preven enti tivo vo y correc correcti tivo vo para para la infraestructura tecnológica. 8. Elab Elabor orar ar,, ejecut ejecutar ar y evalu evaluar ar el plan plan de mant manten enim imie ient nto o preve prevent ntiv ivo o de la infraestructura tecnológica. 9. Ejec Ejecut utar ar activ activid idad ades es de mante manteni nimi mien ento to corre correct ctivo ivo y repara reparaci ción ón de la infraestructura tecnológica. 10. 10. Brin Brinda darr sopo soport rte e técn técnic ico. o. 11. Rea Realiz lizar ar las demás demás funcione funcioness que señala señalan n el Estatu Estatuto to Univers Universita itario rio y los Reglamentos internos de la institución.
Art. 40. Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. Está a cargo del Director, que es un profesional del Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, con título o grado de cuarto nivel y con más de cinco cinco años años de experi experienc encia ia profes profesion ional. al. Desemp Desempeña eña las siguie siguiente ntess funciones: 1.
Diri Dirigir gir,, coord coordin inar ar,, super supervi visa sarr y eval evalua uarr la gesti gestión ón de la Direc Direcci ción ón de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. 2. Asegu egurar el cumplimiento de las funciones de la Dirección ión de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, a través del manejo adecuado de su talento humano. 3. Elaborar informes para las autoridades sobre las actividades desarrolladas por la Dirección. El Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones es nombrado por el Rector; ejerce sus funciones a dedicación exclusiva y es de libre nombramiento y remoción.
Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnología Art. Art. 41. Finali Finalidad dad y funcio funciones nes. Con la finalidad de difundir los result resultado adoss de las invest investiga igacio ciones nes y efecti efectiviz vizar ar su apropi apropiaci ación ón por part parte e de la soci socied edad ad ec ecua uato tori rian ana a para para solu soluci cion onar ar sus sus prob proble lema mass específicos y contribuir al desarrollo nacional, la Universidad Central del del Ecuad Ecuador or dis dispo pone ne del del Ce Cent ntro ro de de Tra Trans nsfe fere renc ncia ia de Cie Cienc ncia ia y Desarrollo de Tecnología que se ocupa de los distintos campos del conocimiento de conformidad con las leyes y reglamentos específicos. El Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnología se orienta a:
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La gene genera raci ción ón,, iden identi tifi fica caci ción ón y prom promoc oció ión n de tecn tecnol olog ogía íass apli aplica cabl bles es,, deri deriva vada dass de inve invest stig igac acio ione ness desa desarr rrol olla lada dass en la Universidad Central del Ecuador. La comercialización de tecnologías capaces de satisfacer dema demand ndas as y requ requer erim imie ient ntos os de la em empr pres esa a públ públic ica a y priv privad ada, a, originadas en los trabajos de investigación institucional. La identificación de problemas específicos de la sociedad ecuatoriana, que pueden ser abordados con éxito por la institución de conformidad con sus capacidades y fortalezas humanísticas y técnicocientíficas. El re reforzamiento del del ne nexo ex existente en entre la un universidad, la la soci socied edad ad y los los centr centros os de prod produc ucci ción ón,, en proc procur ura a del del desa desarr rrol ollo lo nacional. organiza izació ción n y funcio funcionam namien iento to del Art. 42. Reglame Reglamentaci ntación. ón. La organ Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología se rige por lo esta establ blec ecid ido o en la Le Ley y espe específ cífic ica, a, la Le Ley y Orgá Orgáni nica ca de Educ Educaci ación ón Superior, este Estatuto, y los reglamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario.
Centros de Excelencia Art. 43. Organización y Estructura. Son Centros de Investigación en áreas específicas del conocimiento. Están conformados por los siguientes: Centro Internacional de Zoonosis, Centro de Transporte Intermodal y Fluvial, Centro de Biomedicina, Estación Científica Yuri Yuri Kawsay y los demás que se crearen. Dependen del Rectorado. Organismos Anexos unidades es educat educativa ivass Art. Art. 44. Unida Unidades des Exper Experime imenta ntales les.. Las unidad experi experimen mental tales, es, los colegi colegios os anexos anexos,, los órgan órganos os académ académico icoss de vinculación con la sociedad están bajo la responsabilidad del Rector, quien designará a las autoridades y escogerá las Facultades que contribuyan a su supervisión.
Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo Art. 45. Estructura. De acuerdo a las normas laborales constantes en la Constitución de la República del Ecuador, Código del Trabajo, Ley Le y de Segu Seguri rida dad d Soci Social al y las las disp dispos osic icio ione ness univ univer ersi sita tari rias as que que protegen los derechos de los empleados y trabajadores y de los demás miembros de nuestra Comunidad; se constituye esta Unidad, bajo la dependencia del Rectorado. Estará dirigida por un funcionario(a) de carrera, designado por el Rector y que sea técnico en la materia.
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Art. 46.Funciones. 46.Funciones. Tiene las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.
Reconocimiento y evaluación de riesgos. Control de riesgos profesionales. Promoción y adiestramiento de los trabajadores. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados. Asesoramiento té técnico, en ma materias de de co control de in incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación y protección personal.
Departamento Departamento de Relaciones Internacionales Art. 47. Función. Es el departamento que propondrá al Rectorado los convenios, alianzas estratégicas y vinculación con Universidades y demás organismos internacionales en procura de estrechar lazos de cooperación. Se encargará de mantener actualizado los archivos de los los co conv nven enio ioss que que ma mant ntie iene ne la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecua Ecuado dor, r, depende del Rectorado y el Director es de libre nombramiento y remoción. Capítulo cuarto: De Los Vicerrectores(as) Vicerrectores(as) Art. 48. Vicerrectores(as). La Universidad Central del Ecuador contar contará á con dos Vicerr Vicerrect ectore ores(a s(as) s):: Vicerr Vicerrect ector( or(a) a) Acadé Académic mico o y de Investigaci Investigación ón y Vicerrecto Vicerrector(a) r(a) Administr Administrativo ativo y Financiero Financiero,, quienes quienes requieren los mismos requisitos señalados para el Rector(a). Desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva, duran cinco años en el ejercicio ejercicio de sus funcio funciones nes,, y no pueden pueden ser reeleg reelegido idoss en el mismo cargo.
Art. 49. Elección. Los Vicerrectores(as) se elegirán conjuntamente con el Rector(a) en una misma papeleta, de acuerdo con lo que establ establece ece la Ley Orgán Orgánica ica de Educac Educación ión Superi Superior or,, su Reglam Reglament ento o General, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central del Ecuador. definitiva del Rector(a), Rector(a), el Art. 50. Ausencias. En caso de ausencia definitiva Vicer Vicerre rect ctor or(a (a)) Acad Académ émic ico o de Inve Invest stig igac ació ión n y Po Posg sgra rado do asum asume e el rectorado por el tiempo que faltare para completar el período para el cual cual fue fue eleg elegid ido o el Re Rect ctor or(a (a). ). Cuan Cuando do la ause ausenc ncia ia defi defini niti tiva va del del Rector(a) y el Vicerrector(a) Académico de Investigación y Posgrado 19
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es simultánea, el Vicerrector(a) Administrativo y Financiero asume el rectorado por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue elegido el Rector(a). En caso de ausencia definitiva de uno de los Vicerrectores(as), el Honora Honorable ble Consej Consejo o Univer Universit sitari ario o designar designará á en su reemplaz reemplazo, o, al Decano(a) más antiguo(a), en ejercicio del decanato en la Universidad Central del Ecuador, hasta completar el período del titular. Cuando se produce la ausencia definitiva y simultánea del Rector(a) y Vicerrectores(as), asumen en su orden los decanos más antiguos en el ejer ejerci cici cio o del del deca decana nato to.. En este este ca caso so,, el Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Universitario dispondrá que el Consejo Electoral, dentro de los treinta días siguientes a la vacancia convoque a elecciones generales para elegir Rector(a) y Vicerrectores(as) para un nuevo período.
TÍTULO III Organización Académica Capítulo quinto: Carácter y Estructura organizac zación ión académ académica ica de la Univer Universid sidad ad Art. Art. 51. Caráct Carácter. er. La organi Centr entral al del del Ecu Ecuado ador es flex flexib ible le,, par artticip icipat ativ iva a e int integr egrado adora, concordante con sus principios, fines y objetivos. Los proc Los proces esos os de form formac ació ión n univ univer ersi sita tari ria a apli aplica can n los los mé méto todo doss científicos, incluyen el conocimiento y análisis del contexto social y la formación formación profesio profesional nal en las ramas de de la ciencia, la tecnolo tecnología, gía, la cultura y el arte con un compromiso ético, humanista y de desarrollo desarrollo de los más altos valores de solidaridad, equidad, reconocimiento y respe espeto to a las las difer iferen enci cias as en todos dos los los órden rdenes es.. Prom omue ueve ve el fortalecimi imiento de los colectivos de decisión, de equipos multidisciplinarios y transdisciplinarios de trabajo en los programas y proyectos institucionales. estruc uctu tura ra ac acad adém émic ica a se inte integr gra a de la Art. Art. 52. 52. Estr Estruc uctu tura ra.. La estr siguiente manera: 1. 2. 3. 4.
5.
Rectorado Vicerrectorado Ac Académico, de de Investigación y Posgrado Comisión Académica Permanente del Honorable Consejo Universitario Comisión de Vinculación con la Sociedad Comisión de Arte, Cultura y Deportes
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Dirección General Académica Dirección General de Investigación y Posgrado Facultades
Del Vicerrector(a) Académico(a), de Investigación y Posgrado Art. 53. Son sus funciones: 1. 2.
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5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Ejercer te temporalmente la las fu funciones de de Re Rector (a (a) po por en encargo de esta autoridad. Plan Planif ific icar ar,, orga organi niza zar, r, diri dirigi gir, r, supe superv rvis isar ar y eval evalua uarr las las actividades académicas y de investigación y posgrado, en coordinación con las unidades académicas de la Universidad Central del Ecuador. Presentar el Pl Plan de de Des Desarrollo Ac Académico de In Investigación y Posgrado para el quinquenio, así como los planes anuales y planes operativos semestrales. Proponer al Rector(a) proyectos de reforma académica, de investigació investigación, n, de vinculación vinculación con la colectividad colectividad,, y de posgrado; posgrado; así como co mo la crea creaci ción ón de nuev nuevas as carre carrera rass en los los dife difere rent ntes es nive nivele less y modalidades. Supervisar y controlar el fun funcionamiento de las Direcciones Generales Académicas, de Investigación y de Posgrado. Informar al Re Rector lo l os di d iseños de de las las ca c arreras qu q ue of o frece la la universidad. Planificar la la un unidad ac académica pa para de desarrollar y supervisar lo los progra programas mas de la modali modalidad dad semipr semiprese esenci ncial, al, a distanci distancia, a, y los de educación continua. Propiciar el el de desarrollo de del si sistema de de ed educación pe permanente, perfeccionamiento y capacitación para los servidores y estudiantes universitarios. Promover y controlar la incorporación de las propuestas académicas en la vinculación con la comunidad. Proponer al al Re Rector(a) pr proyectos de de re reglamentos, in instructivos y resolucion iones que regulen las actividade ades académicas, de investigación, posgrado y de extensión. Ejecutar la las po polític ticas de de pu publicaciones de de la la Un Universidad Ce Central del Ecuador. Controlar la la a ap plicación de de llo os si sistem ema as de de: ad admisión, ni nivelac aciión, promoción y de egresamiento y graduación en las Carreras de la Universidad Central. Vigilar que que la adm administración de las las ext extensiones uni universitarias se lleven a cabo como unidades paralelas paralelas a las correspondie correspondientes ntes del nivel central. Implementar pr propuestas cu curriculares co con vi visión pr prospectiva, a partir del análisis de las tendencias internacionales relacionadas con
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el área de estudio, las necesidades sociales, la demanda y la oferta del país. Proponer po políticas, no normas, lílíneas de de iin nvestigación e in innovac aciión acordes con el Plan Nacional de desarrollo nacional, Plan de desarrollo institucional, necesidades sociales del país y requerimientos de los sectores productivos, sociales y de servicios. Fortalecer y vig vigilar e ell cum cumplimiento d de e pro programas aca académicos con instituciones de educación extranjeras. Supervisar el funcionamiento del sistema de información y documentación científica de la Universidad Central del Ecuador. Informar al Rector(a) y al Honorable Consejo Universitario, semestralmente sobre las actividades realizadas. Preparar in informes téc écn nicos a pedido de de llo os ór órganos de de go gobierno universitario. Las demás señaladas en la Ley de Educación Superior, su Reglam Reglament ento o Genera General, l, el Reglam Reglament ento o de Régime Régimen n Acadé Académic mico, o, este este Estatuto y los reglamentos de la Universidad Central del Ecuador.
De las Comisiones Permanentes siguiente ntess Comisi Comisione oness Perman Permanent entes es del Ho Honor norabl able e Art. Art. 54. 54. Las siguie Consejo Universitario: Académica, de Vinculación con la Sociedad y de Arte Arte,, Cult Cultur ura a y Depo Deport rtes es,, será serán n pres presid idid idas as por por el Vice Vicerr rrec ecto torr Académico de Investigación y Posgrado, y se integran con Miembros del HCU elegidos en la primera sesión de enero de cada año. Sesi Sesio onar narán or ord dinar inaria iame ment nte e una una vez vez por por sem eman ana a y en for orma ma extraordinaria, cuando lo convoque el Vicerrector, o a petición escrita de la mitad de sus integrantes. Sus funciones y atribuciones se fijarán en el Reglamento General de Func Funcio iona nami mien ento to de las las Co Comi misi sion ones es Pe Perm rman anen ente tess del del Ho Hono nora rabl ble e Consejo Universitario.
Comisión de Vinculación con la Sociedad Art. Art. 55. 55. Es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar las las relac elacio ione ness de la Unive niverrsid sidad Centr entral al del del Ecuad cuador or co con n la comunidad. Está conformada por el Vicerrector (a) Académico y de Investigación, quién la preside y los miembros elegidos de entre los integrantes del Honorable Consejo Universitario, en la primera sesión de enero de cada año, con base en la propuesta presentada por el Rector (a) y en sujeción a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de Comisiones Permanentes.
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Son obli obliga gaci cion ones es de la Co Comi misi sión ón de Art. Art. 56. Ob Oblig ligaci acione ones. s. Son Vinculación con la Sociedad: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Elaborar sus planes: estratégico y operativo anual. Proponer mecanismos y actividades orientados a proyectar la Universidad y su trabajo académico a la sociedad ecuatoriana, y de preferencia a los sectores más vulnerables. Controlar y apoyar las acciones de vinculación con la com co munid unidad ad de las las unida nidad des ac acad adém émic ica as y esta estam mento entoss de la Universidad. Proponer, en coordinación con las distintas unidades acad ac adém émic ica as, pro proyect yecto os de asist sisten enci cia a téc écn nica, ica, ca cap pac acit itac ació ión n, producción, difusión, prestación de servicios a la comunidad. Mantener un sistema de información actualizado de la oferta de servicios de la Universidad a la colectividad. Informar pe permanentemente al al Honorable Co Consejo Un Universitario de las labores realizadas. Promover co convenios in interinstitucionales co con el el se sector pú público y privado, en coordinación con las unidades académicas. Promover la ca capacitación y el el in intercambio de de ex experiencias entre las diferentes unidades académicas de la Universidad. Las demás que señalen la Ley, este Estatuto y los reglamentos.
Instituto Superior de Formación Docente unidad ad ac acad adém émic ica a enca encarrgad gada de Art Art. 57. 57. Estruct ructur ura a. Es la unid mant ma nten ener er elev elevad ados os está estánd ndar ares es de ca cali lida dad d en la doce docenc ncia ia de la Univ Univer erssidad idad Cent entra rall del del Ecua Ecuad dor or,, me medi dian ante te la prep prepar arac ació ión n, supervisión y evaluación de cursos, seminarios y mesas redondas, orient orientada adass a modern moderniza izarr y favore favorecer cer el trabaj trabajo o de los profe profesor sores es universitarios. Está dirigido por el Director, profesor de la Universidad Central del Ecua Ecuado dorr co con n grad grado o de cuar cuarto to nive nivel, l, de libr libre e nomb nombra rami mien ento to y remo remoci ción ón,, desi design gnad ado o por por el Re Rect ctor or,, dese desemp mpeñ eña a sus sus func funcio ione ness a tiempo tiempo comple completo. to. Depend Dependerá erá del Vicerr Vicerrect ector orado ado Académ Académico ico y de Investigación.
Art. 58. Funciones. Tiene las siguientes: 1. Organizar Organizar periódic periódicament amente e cursos con profesion profesionales ales nacionales nacionales y extranjeros relacionados con modernos métodos de enseñanza – aprendizaje. 2. Colaborar Colaborar con con la Comisión Comisión de Evaluaci Evaluación ón Interna Interna en el diseño diseño y aplicación de sistemas de evaluación docente.
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3. Colabo Colaborar rar con la Direcció Dirección n General General Académi Académico co en el diseño diseño y apli aplica caci ción ón de sist sistem emas as de eval evalua uaci ción ón estu estudi dian anti till y para para la admisión de bachilleres a la universidad. 4. Estimu Estimular lar y facili facilitar tar las public publicaci acione oness nacion nacionale aless y extran extranjer jeras as relacionadas con pedagogía a nivel de pre y posgrado. 5. Los demás demás que señale el Estatuto Estatuto,, reglamentos reglamentos y disposici disposiciones ones del del Re Rect ctor or(a (a), ), Vice Vicerr rrec ecto tor( r(a) a) Acad Académ émic ico( o(a) a) y la Co Comi misi sión ón Académica de Honorable Consejo Universitario.
Dirección General Académica Art. Art. 59. 59. La Dirección General Académica, administra las políticas acad ac adém émic icas as de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecua Ecuado dor; r; me medi dian ante te la coordinación y asesoría, entre el nivel directivo y el operativo. La pres presid ide e el (la) (la) Dire Direct ctor or(a (a)) Gene Genera rall Acad Académ émic ico( o(a) a);; quie quien n será será profesor(a) principal, con más de diez años de ejercicio docente en la Universidad Central del Ecuador, con título o grado de cuarto nivel. Es nomb nombra rado do por por el Rec ecto tor( r(a) a);; ejer ejerce ce sus sus func funcio ione ness a dedi dedica caci ción ón exclusiva y es de libre nombramiento y remoción. (La) Dire Direct ctor or(a (a)) Gene Genera rall Acad Académ émic ico o (a) (a) Art. Art. 60. 60. Func Funcio ione nes. s. El (La) desempeña las siguientes funciones: 1. Proponer y ejecutar políticas de reforma académica. 2. Proponer al Vicerrector(a) Académico y de Investigación la crea creaci ción ón,, supr supres esió ión, n, susp suspen ensi sión ón o reor reorga gani niza zaci ción ón de unid unidad ades es académicas. 3. Coordinar las Áreas del conocimiento 4. Coordinar la la ej ejecución de de lo los planes di directores de de la las ca carreras. 5. Informar a la Comisión Académica Permanente sobre las solicitudes de equiparación y reconocimiento de títulos académicos de tercer nivel. 6. Informar a la Comisión Académica Permanente sobre las solicitudes para la concesión del Doctorado Honoris Causa y de la designación de profesores(as) honorarios(as). honorarios(as). 7. Evaluar la la ge gestión de de la las un unidades ac académicas y re recomendar las acciones pertinentes. 8. Ejecutar el Sistema de Formación y Capacitación Docente con el apoyo del Instituto de Formación Docente en coordinación con las unidades académicas. 9. Supervisar el Instituto de Ciencias Básicas y de los Centros Académicos de Coordinación Docente y Educación Física. 10. Coordinar lla aa ap plicación de de lo los Si Sistemas Nac Naciional de Ad Admisión y Nivelación y del Sistema de Estudios, Egresamiento y graduación. 11. Unificar las las nor normas sob sobre gra grados y títulos de la la Uni Universidad Central del Ecuador. 12. Evaluar el de desarrollo cu curricular de de lla as ca carreras de de p prregrado.
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13.
Gestionar el el a au uspicio pa para pr proyectos y programas ac académicos. 14. Fome Foment ntar ar la part partic icip ipaci ación ón de las las unid unidad ades es ac acad adém émic icas as en eventos nacionales e internacionales. Socializar y vigilar el cumplimiento del Reglamento de Régimen 15. Académico del Sistema Nacional de Educación Superior. 16. Orientar, coordinar, asesorar y brindar apoyo técnico y metodológico a las facultades y carreras. Controlar la aplicación del Sistem ema a de Evaluac aciión del 17. Desempeño Docente y de Rendimiento Estudiantil. 18. Las dem demá ás que se señalen la la Ley Ley,, e esste Es Estatuto y los regl eglamentos.
Dirección General de Investigación y Postgrado íticas de Art. 61. Es el organismo de ejecución de las políti investigación científica, tecnológica, humanística y artística y de los programas de postgrado en la Universidad Central del Ecuador. Está presidida por el Director General de Investigación y Postgrado Direct ctor or Gene Genera rall de Inve Invest stig igac ació ión n y Po Post stgr grad ado o es Art. 62. El Dire nomb nombra rado do por por el Re Rect ctor or,, debe debe ser ser prof profes esor or (a) (a) prin princi cipa pall co con n un míni mínimo mo de 10 años años en el ejer ejerci cici cio o de la doce docenc ncia ia,, de los los cual cuales es mínimo 5 años en investigación científica; poseer un título o grado de cuarto nivel, ejerce sus funciones a dedicación exclusiva y es de libre remoción.
Art. Art. 63. 63. Func Funcio ione nes s: Son funciones del Director General de Investigación y postgrado las siguientes: 1. 2. 3. 4.
Coordinar y regular las actividades de investigación y postgrado. Gestionar e ell fi financiamiento p pa ara lla a ej ejecución de de p prroyectos de de investigación. Formular y ejecutar pr programas de de ca capacitación en en in investigación científica, saberes ancestrales y programación de posgrados Supervisar y evaluar el desempeño de lo los Institutos Su Superiores de Investigación y de Posgrados. 5. Crear Crear y admi adminis nistra trarr el sist sistema ema de de monit monitore oreo o y evalu evaluaci ación ón de de los los proy proyec ecto toss de inve invest stig igac ació ión n cien cientí tífi fica ca y los los prog progra rama mass de postgrado con fines de certificación de calidad 6. Prop Propon oner er polí políti ticas cas de inve invest stig igac ació ión n cien cientí tífi fica ca,, tecn tecnol ológ ógic ica, a, huma humaní níst stic ica a y artí artíst stic ica a y de posg posgra rado do en func funció ión n de las las demandas de transformación y superación de los problemas nacionales.
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7.
Dise Diseña ñarr y ejec ejecut utar ar prog progra rama mass y proy proyec ecto toss de difu difusi sión ón inter interna na,, nacional e internacional, de las actividades y resultados de la investigación y los posgrados en la Universidad en coordinación con la Dirección de Comunicación y Cultura. 8. Proponer y supervisar la elaboración y aplicación de los Reglamentos generales de Investigación y de Posgrados. 9. Prop Propon oner er regla reglame ment ntos os que regu regule len n el func funcio iona nami mien ento to del nivel nivel posgr posgradu aduado ado en coordi coordinac nación ión con los instit instituto utos. s. Propon Proponer er y vigi vigila larr el cump cumpli limi mien ento to de las las regu regula laci cion ones es rela relati tiva vass a la dedi dedica caci ción ón del del doce docent nte e en la ejec ejecuc ució ión n de proy proyec ecto toss de investigación y en la gestión y administración de la ciencia 10. Analizar, Analizar, evaluar evaluar y pronunc pronunciarse iarse sobre sobre la actividad actividad investig investigativa ativa de las diferentes unidades académ émiicas y proponer el otorgamiento de incentivos o de correctivos administrativos 11. Gestio Gestionar nar recurso recursoss financier financieros os en los niveles niveles superi superior ores es y de cooperación 12. 12. Mant Manten ener er ac actu tual aliz izad ado o una una base base de dato datoss de las las ofer oferta tass de coop co oper erac ació ión n naci nacion onal al e inte intern rnac acio iona nall en inve invest stig igac ació ión n y posgrado. Informar previa la aprobación de los proyectos de investigación 13. a la Co Comi misi sión ón ac acad adém émic ica a Pe Perm rman anen ente te del del Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Universitario 14. Las de demás que le le se señalen la la Le Ley, el el Es Estatuto y los Reglamentos vigentes
Del Posgrado. Desa Desarr rrol ollar lar la form formac ació ión n prof profes esio iona nall Art Art. 64. 64. Obje bjetivo ivo. especializada de la más alta calificación científica, la investigación humanística, artística, científica y tecnológica. Su aprobación y desarrollo serán rigurosos y previa concientización de su elevado nivel académico y ético. Acceden a estos estudios los aspirantes con título profesional de tercer nivel o de posgrado.
Art. 65. Títulos y Grados. La Universidad Central del Ecuador a través de sus Facultades ofrece a los profesionales los siguientes títulos y grados de cuarto nivel: Los títu Los título loss de dipl diplom oma a supe superi rior or y espe especi cial alis ista ta;; y, los los grad grados os de: de: maestría, especialista médico, especialista odontólogo y doctorado.
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Art. 66. Regulación. Los programas de posgrado son autorizados por el Honorable Consejo Universitario, previo informe de la Comisión Académica Permanente. DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSGRADO Unidad académ académica ica encarg encargada ada de planif planificar icar Art. Art. 67. 67. Definición. Unidad prog progra rama mass de doct doctor orad ado o de cuar cuarto to nive nivell así así co como mo prog progra rama mass de mae aesstría tría,, esp espec ecia iali list stas as,, médic édico os y odon odontó tólo logo goss de ca carrác ácte terr interdisciplinario e interinstitucional que responda a las necesidades de desarrollo institucional de Universidad y del desarrollo económico, social y cultural del país.
Art. 68. Dirección. Está presidido por el Director (a), designado (a) por el Rector de la Universidad, debe poseer título Doctor de cuarto nive nivel, l, expe experi rien enci cia a en gest gestió ión n de prog progra rama mass de inve invest stig igac ació ión n y capacitación de por lo menos 5 años y haber publicado sus resultados en revistas especialidades e indexadas; desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, es de libre nombramiento y remoción. Art. 69. El Instituto Superior de Posgrado, dependerá de la Dirección General de Investigación y Posgrado. Art. 70. Funciones: 1.
5. 6. 7. 8.
Iden Identi tifi fica carr la dema demand nda a de progr program amas as de doct doctor orad ado o de cuart cuarto o nivel y de maestría. 2. Formu Formular lar los los Pro Progra gramas mas de de Posgr Posgrado ado de de acuerd acuerdo o a la norm normati ativa va vigente. 3. Selecci Seleccion onar ar a los los partic participa ipante ntess de de los los progra programas mas.. 4. Monitorear y evaluar el desarrollo de los programas garantizando la calidad de los mismos. Gestio Gestionar nar la tran transfe sferen rencia cia opor oportun tuna a de los recur recursos sos para para el desa desarr rroll ollo o de los programas y Doctorados de cuarto nivel Elab Elabor orar ar y pres presen enta tarr a la Comis Comisió ión n Perman Permanen ente te Acad Académ émic ica, a, para para su aprobación, el Régimen Académico de los doctorados doctorados de cuarto nivel Coord Coo rdina inarr con la Direc Direcció ción n Genera Generall de Inve Investi stigac gación ión y posgr posgrado ado en en la gest gestió ión n de fina financ ncia iami mien ento to,, la form formul ulac ació ión n y ejec ejecuc ució ión n de los los programas de capacitación y difusión difusión de resultados. resultados. Pres Presen enta tarr infor informe mess anua anuale less de ac acti tivi vida dade dess a la Direcc Direcció ión n Genera Generall de Investigación y Posgrado.
De la investigación i nvestigación Cons nsti titu tuye ye el eje eje tran transv sver ersa sall de la Art. Art. 71. 71. La investig investigación ación.. Co enseñanza aprendizaje y tiene como objetivos:
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1.
2. 3. 4. 5. 6. 7.
Contribuir al al av avance de de la la ci ciencia bá básica, ap aplicada, hu humanística, artística, saberes saberes ancestrales, con total respeto respeto al ser humano y a la naturaleza, a través de investigaciones multi, inter y transdisciplinarias. Fomentar la ge generación, ap aplicación y difusión de de co conocimientos cien cientí tífi fico cos, s, huma humaní níst stic icos os,, artí artíst stic icos os y tecn tecnol ológ ógic icos os;; así así co como mo,, el rescate de los saberes ancestrales. Desarrollar te tecnologías e in innovaciones, que co coadyuven al al avance avance de la producció producción n nacional nacional y frenen frenen la pérdida pérdida de los recursos recursos naturales. Colaborar en la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana, mejorando sus sus niveles de salud, alimentación y calidad de vida. Elevar la preparación de docentes, investigadores y estu estudi dian ante tes, s, proc procur uran ando do la crea creaci ción ón de una una cult cultur ura a y espí espíri ritu tu científicos, éticos y socialmente responsables. Impulsar la formación de colectivos de investigación interdisciplinarios. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Instituto Superior de Investigación Unidad acadé académic mica a encarg encargada ada de formul formular, ar, Art. Art. 72. 72. Definición: Unidad coor co ordi dina narr y ejec ejecut utar ar proy proyec ecto toss de inve invest stig igac ació ión n en cien cienci cias as,, tecnologías, humanidades, artes y saberes ancestrales.
Art. 73. Objetivos: como parte del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales le corresponde: 1. 2. 3.
Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. Recupe Recuperar rar,, fortal fortalece ecerr y poten potencia ciarr los los saber saberes es ances ancestra trales les.. Desa esarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la prod produc ucci ción ón naci nacion onal al,, elev eleven en la efic eficie ienc ncia ia y prod produc uctiv tivid idad ad,, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
forman an part parte e del del Inst Instit itut uto o Supe Superi rior or de Art. Art. 74. 74. Organización: form Invest Investiga igació ción, n, los equipo equiposs de invest investiga igació ción n que trabaj trabajan an en áre áreas as estratégicas.
Art. 75. Dirección: Está presidido por el Director (a), designado (a) por el Rector de la Universidad, debe poseer título de Doctor de cuarto nivel, experiencia en dirección de equipos de investigación de por lo menos 5 años y haber publicado los resultados en revistas
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especializadas e indexadas; desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, es de libre nombramiento y remoción. Instituto uto Superi Superior or de Invest Investiga igació ción, n, depend dependerá erá de la Art. Art. 76. 76. El Instit Dirección General de Investigación y Posgrado.
Art. 77. Funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Iden Identi tifi fica carr líne líneas as prio priori rita tari rias as de inve invest stig igac ació ión n y co conf nfor orma marr equi equipo poss multi, inter y transdisciplinarios para su ejecución. Eval Evalua uarr la co con nsist sisten enci cia a meto etodoló dológi gica ca,, técn técnic ica a y cien cientí tífi fica ca de los los proyectos del Instituto Superior. Monitorear y evaluar el desarrollo de las investigaciones para garantizar su calidad y oportunidad. Gestio Gestionar nar la tran transfe sferen rencia cia opor oportun tuna a de los recur recursos sos para para el desa desarr rroll ollo o de las investigaciones. Prom Promov over er la integ integra raci ción ón de la Unive Univers rsid idad ad en las rede redess nacio naciona nales les e internacionales de investigación. Coord Coo rdina inarr con la Direc Direcció ción n Genera Generall de Inve Investi stigac gación ión y posgr posgrado ado en en la gest gestió ión n del del fina financ ncia iami mien ento to,, la form formul ulac ació ión n y la ejec ejecuc ució ión n de los los programas de capacitación y difusión de sus resultados. Pres Presen enta tarr infor informe mess anua anuale less de ac acti tivi vida dade dess a la Direcc Direcció ión n Genera Generall de Investigación y Posgrado.
Art. Art. 78. 78. Tale Talent nto o hu huma mano no investigación 1. 2.
3.
y recu recurs rsos os mate materi rial ales es para para la
La inves investig tigaci ación ón unive universi rsitar taria ia se realiz realizará ará,, de maner manera a prefere preferente nte,, con el co conc ncur urso so de los los prof profes esor ores es inve invest stig igad ador ores es,, quie quiene ness tien tienen en la obligación de presentar y difundir resultados. El Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio, o, co cons nsti titu tuir irá á un fond fondo o para para el fomento de las actividades de investigación y difusión proveniente del pres presup upue uest sto o univ univer ersi sita tari rio o y de las las asig asigna naci cion ones es del del Esta Estado do,, de organismos públicos o privados nacionales e internacionales. Los recursos científicos y tecnológic gicos propios, y los que se adop adopta tara ran n por por co cont ntri ribu bució ción n del del Esta Estado do y demá demáss orga organi niza zaci cion ones es públicas o privadas nacionales e internacionales, se concentrarán en una unidad específica; y solo excepcionalmente, se dispondrán dispondrán en las facu facult ltad ades es resp respon ondi dien endo do a los los fine finess y prog progra rama mass de excl exclus usiv iva a competencia.
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Instituto de Ciencias Básicas y Centros Universitarios responsa nsable ble de impart impartir ir instru instruccio cciones nes,, Art. Art. 79. 79. Objetivo: Es el respo con co noc ocim imie ient nto os, teo eorrías, ías, ensa ensayo yoss expe experrimen imenttales ales,, téc écni nica cass y procedimientos apegados a los métodos científicos y evaluar en la disc discip ipli lina na per erttinen inentte a los los y las las est estudia udian ntes tes que que rec ecib iben en sus sus asignaturas. Estará Estará integr integrado ado por los profes profesor ores es de las discip disciplin linas as genera generales les y básicas que se imparten en las áreas del conocimiento: humanidades, arte artes, s, cien cienci cias as soci social ales es,, cien cienci cias as de la vida vida,, cien cienci cias as físi física cass y matemáticas. Cuenta con las siguientes unidades operativas, la Unidad de Física, la Unidad de Matemática, la Unidad de Biología, la Unidad de Química, la Unidad de Estudios Sociales y las demás que crearen. Depende del Vicerrectorado Académico de Investigación y posgrado.
Art. 80. El Director del Instituto de Ciencias Básicas será designado por el Honorable Consejo Universitario de una terna presentada por el Rector, de entre los profesores principales del Instituto con título o grado de cuarto nivel que durará dos años en sus funciones, podrá ser reelegido por una vez. El Director(a) ejerce sus funciones a tiempo completo y no puede desempeñar otra dignidad en la Universidad Central del Ecuador.
Art. 81. Son obligaciones y atribuciones del Director(a): 1.
Superv Supervisa isarr las acti activid vidade adess del Inst Institu ituto to de Cien Ciencias cias Básica Básicass y el desarrollo de los programas académicos correspondientes.
2.
Prese Presenta ntarr info informe rme de activi actividad dades es trimes trimestra trall al Vicerr Vicerrect ectora orado do Académico, elevar a conocimiento de los Consejos Directivos de las Facultades, y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de los sistemas de enseñanza y de evaluación del aprendizaje.
Art. 82. Son funciones del Instituto de Ciencias Básicas: 1. 2. 3.
Planifica Planif icar, r, ejecuta ejecutarr y evalua evaluarr en coord coordinac inación ión con las Facultades, los programas de estudio de enseñanza – aprendizaje e investigación de las ciencias cie ncias generales y básicas. Produ Producir cir mate materia riall didáct didáctico ico,, guías guías de labo laborat rator orio, io, manu manuale aless y textos. Organ Organiza izarr y desar desarrol rollar lar cur cursos sos y semi seminar narios ios de de capaci capacitac tación ión,, nivelación y actualización para docentes.
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4.
Partic Participa iparr en la la elabor elaboració ación n de las las prue pruebas bas de admis admisión ión y en los los programas de los cursos propedéuticos, en las áreas de su competencia. 5. Difund Difundir ir experi experienc encias ias cientí científic ficas as y tecnol tecnológi ógicas cas.. 6. Rea Realiz lizar ar cons consult ultor oría ía y ases asesora oramie miento nto para para la cole colecti ctivid vidad. ad. 7. Coo Coordi rdinar nar sus activi actividad dades es con con las Direcc Direccion iones es Gene General rales es de la Universidad Central. 8. Propo Proporci rciona onarr servic servicios ios de de labor laborato atorio rio,, trabaj trabajos os prác práctic ticos os en talleres y de biblioteca. 9. Evalu Evaluar ar cono conocim cimien ientos tos,, destr destreza ezass y habili habilidad dades es de los los estudiantes. 10. Proponer al Consejo Académico cambios curriculares. 11. Participar Participar en en la selección selección de de docentes docentes de las las disciplina disciplinass generales y básicas.
Del Centro Universitario de Idiomas Art. 83. Es el responsable de acreditar la suficiencia del Idioma Inglés de los estudiantes y de impartir los cursos, módulos y /o niveles del idioma inglés a la comunidad. Además podrá impartir enseñanza de otras lenguas. Esta Estará rá co coor ordi dina nado do por por un prof profes esor or desi design gnad ado o por por el Ho Hono nora rabl ble e Consejo Universitario de una terna presentada por el Rector. Depende del Vicerrectorado Vicerrectorado Académico Académico de Investigación y Posgrado. Posgrado.
Del Centro Universitario de Deportes, Cultura Física y Recreación encarga a de planif planificar icar,, difund difundir, ir, incent incentiva ivarr y eje ejecut cutar ar Art. Art. 84. Se encarg diversas disciplinas deportivas y actividades recreativas, con el fin de atender e integrar a estudiantes, docentes, empleados, que deseen participar de manera opcional en las mismas.
Art. 85. El Director del Centro Universitario de Deportes, Cultura Físi Física ca y Re Recr crea eaci ción ón será será desi design gnad ado o por por el Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univer Universit sitari ario, o, de una terna terna present presentada ada por el Rector Rector de entre entre los profesores principales con título o grado de cuarto nivel, durará tres años en sus funciones, no podrá ser reelegido. responsabilidad lidad del Centro Centro Universit Universitario ario de Deportes, Deportes, Art. 86. Es responsabi Cult Cultur ura a Físi Física ca y Re Recr crea eaci ción ón por por me medi dio o de una una plan planif ific icac ació ión n la vinculación progresiva con la colectividad, otorgando prioridad a las necesidades de la comunidad universitaria. Depende del Vicerrectorado Académico.
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Áreas del Conocimiento Art. Art. 87. 87. Las Facultades se organizan en las siguientes Áreas del conocimiento: 1.
2.
3.
4.
Facultad ad de Área Área de Huma Humani nida dade des, s, arte artes s y depo deport rtes es:: Facult Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Facultad de Artes, Centro de Cultura Física. Área de Ciencias de la Vida: Facultad de Medicina, Facultad de Odontología, Facultad de Ciencias Agrícolas, Facultad de Medicina Veterinaria, Facultad de Ciencias Químicas y Facultad de Ciencias Psicológicas. Facultad ad de Jurisp Jurisprud rudenci encia, a, Área Área de Cien Cienci cias as Soci Social ales es:: Facult Cien Cienci cias as Po Polí líti ticas cas y Soci Social ales es,, Facu Facult ltad ad de Co Comu muni nicac cació ión n Soci Social al,, Fac acul ulttad de Cien iencia cias Admini minisstrat trativ ivas as y Fac acu ultad ltad de Cien Cienci cia as Económicas. Área Físico - Matemática: Facultad de Ingeniería, Ciencias Física Físicass y Matemá Matemátic ticas, as, Facult Facultad ad de Ingeni Ingenierí ería a en Geolog Geología ía Minas, Minas, Petróleos y Ambiente, Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Las Facultades están representadas en las Áreas por los Vicedecano Vicedecanos(as s(as)) y nombran nombran una Comisión Comisión de Dirección Dirección que funciona como órgano ejecutivo.
Art. 88. Funciones de las Áreas. 1. 2. 3. 4.
Armonizar el trabajo Académico de las Facultades del Área. Coordinar lo los pl planes, pr programas y di diseños cu curriculares de de la las carreras universitarias que ofrecen las Facultades del Área. Coordinar los si sistemas de estudios de pregrado, de de promoción, de egresamiento y de postgrado del Área. Incentivar y regular la la fo formación de de gr grupos de de inv investigación interdisciplinarios en el pregrado y postgrado.
Capítulo sexto: Las Facultades Art. 89. 89. Gobiern Gobierno o de las las Facultad Facultades. es. Se ejerce a través de los siguientes órganos colegiados y autoridades: Consejo Directivo Decano(a) Consejo Académico Vicedecano(a)
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Consejo(s) de Carrera Director(a) de Carrera
Consejo Directivo de la Facultad Art. 90. Integración. Está integrado por los siguientes miembros: El Decano(a), que lo preside El Vicedecano(a) Dos Vocales docentes principales o sus alternos(as) Dos Vocales estudiantiles principales o sus alternos(as) Un Vocal Vocal princi principal pal por los emplea empleados dos(as (as)) y trabaj trabajado adores res(as (as)) o su alterno(a). La jerarquía de los vocales docentes corresponde a la antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Universidad Central del Ecuador. Son Son miem miembr bros os del del Co Cons nsej ejo o Dire Direct ctiv ivo, o, co con n voz voz pero pero sin sin voto voto,, los los Dire Direct ctor ores es(a (as) s) de Carr Carrer era, a, el o la repr repres esen enta tant nte e estud estudian ianti till al Hono Ho nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio o y los los Pres Presid iden ente tes( s(as as)) de las las Asociaciones de Docentes, Estudiantes y Empleados y Trabajadores de la Facultad. En aquellas facultades en las cuales existan más de tres carreras, los Directores(as) de Carrera deberán elegir un representante principal y un alterno de entre todos los Directores, quien integrará el Consejo Directivo con voz. Igual procedi edimiento se aplicará para la representación de las Asociaciones de estudiantes.
Art. Art. 91. 91. Requisitos. Para ser miembros del Consejo Directivo en representación de los integrantes de la comunidad universitaria de la Facultad se requiere: Los Vocales docentes son profesores(as) principales elegidos(as) por votación universal, secreta y directa de los profesores(as) titulares con más de dos años de servicio. Cuando se demuestre que no hay profesores (as) principales que cumplan los requisitos, pueden ser elegidos(as) los profesores(as) profesores(as) agregados(as). Los Voca Los Vocale less estu estudi dian anti tile less son son estu estudi dian ante tess que que han han apro aproba bado do los los cuatro primeros semestres o dos primeros años de la carrera o ciclos equivalentes y que cumplan los requisitos de la Ley Orgánica de Educac Educación ión Superi Superior. or. Son ele elegid gidos os por votaci votación ón univer universal sal,, direct directa, a, secreta y obligatoria por los estudiantes de la Facultad respectiva que hayan aprobado el primer año o ciclo de estudios correspondientes.
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El o la Vocal de los empleados y trabajadores trabajadores es elegido(a) de entre quiene quieness confor conforman man el estame estamento nto,, con nombra nombramie miento nto defini definitiv tivo o de más de dos dos año años, por votac otació ión n univ univer erssal, al, dir direc ecta ta,, secr secret eta a y obligatoria.
Art. 92. Duración. Los Vocales del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos por una sola vez. Los vocales estudiantiles, si repiten una materia, ciclo o año lectivo, o no se ma matr tric icul ulen en en el sigu siguie ient nte e perí períod odo, o, pier pierde den n la dign dignid idad ad y se llamará al respectivo suplente.
1. 2.
3. 4. 5.
6. 7. 8. 9. 10.
11.
Art. 93. Atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo: Dictar disposiciones sobre el gobierno académico, administrativo y económico de la Facultad. Formular y reformar los reglamentos internos de la Facultad y someterlos a la aprobación del Honorable Consejo Universitario. Aprobar en primera instancia el diseño y rediseño de los planes curricular curriculares, es, en coordinac coordinación ión con la Dirección Dirección General General Académica Académica de pregrado. Solicitar al Rector o Rectora, la creación o supresión de carreras, institutos y empresas de autogestión, de acuerdo con los requerimientos académicos de la Facultad. Soli Solici cita tarr al Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio o el títu título lo de Profesor(a) Honorario(a) y de Doctor(a) Honoris Causa a favor de pers person onal alid idad ades es naci nacion onal ales es o extr extran anje jera rass que que haya hayan n pres presta tado do relevantes servicios a la Universidad, al país y a la humanidad, en el campo de la ciencia, arte y la cultura con sujeción a los los reglamentos pertinentes. Convocar a concurso de d e mer merecimientos y oposición par para la prov provis isió ión n de cá cáte tedr dras as de ac acue uerd rdo o co con n la Le Ley, y, el Esta Estatu tuto to y el reglamento correspondiente. Informar a la la iin nstancia cco orrespondiente so sobre lo los tr trámites de de reconocimiento, homologación, homologación, revalidación revalidación e inscripción de títulos y grados académicos obtenidos en el exterior. Solicitar al Rector(a) la contratación de profesores(as) y técnicos(as) nacionales o extranjeros extranjeros para para el desempeño docente en actividades de excepción. Solicitar al Rector o Rectora el nombramiento de los directores(as) que dependan de la Facultad, seleccionados de una terna presentada por el Decano(a). Apro Aproba barr la prof profor orma ma pres presup upue uest star aria ia de la facu facult ltad ad y sus sus reformas, y someterlas a consideración de la Comisión Económica del Honorable Consejo Universitario. Resolver en la instancia respectiva sanciones a profesores y estudiantes, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos.
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12.
Resolver en segunda y última instancia, toda petición estu estudi dian anti till refe refere rent nte e a ma matr tríc ícul ulas as,, pase pases, s, exám exámen enes es,, grad grados os,, calificaciones y asistencia. De las resoluciones del Consejo Directivo, los docentes pueden 13. apelar ante la Comisión Académica Permanente en el término de tres días, luego de haber sido notificados. 14. Conformar la las co comisiones es especiales que cco onsidere ne necesarias. 15. Las demás establecidas por la Ley, el Estatuto y los reglamentos.
Del (la) Decano(a) Art. 94. Decano(a). Es la autoridad ejecutiva de la Facultad. Desempeña sus funciones a tiempo completo. Es elegido(a) para un período de cuatro años, por votación universal, secreta y directa de los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad: docentes titulares con más de dos años, estudiantes desde el tercer ciclo o su equivalente y empleados con más de dos años de nombramiento defi defini niti tivo vo y no pued puede e ser ser reel reeleg egid ido( o(a) a).. Es inco incomp mpat atib ible le co con n otra otra dignidad o cargo. Art. 95. Requisitos.- Para ser Decano(a) se requiere: 1. 2. 3. 4.
Ser ec ecuatoriano(a) y estar en en go goce de de lo l os de derechos ci c iviles y políticos. Formar parte de la Planta Docente de la Facultad. Tener tí título o gr grado de de cu cuarto ni nivel, qu que te tenga re relación co con la las carreras que se imparten en la Facultad. Haber ej ejercido la la do docencia en en la la Fa Facultad po por un un ti tiempo no no menor de diez años; de los cuales, por lo menos dos, en la categoría de profesor principal.
Art. 96. Ausencias y reemplazos. En caso de ausencia o falta temporal del Decano(a), le sustituye el Vicedecano(a). En caso de incapacidad definitiva, destitución o renuncia aceptada del Decano(a), asume temporalmente el cargo el Vicedecano(a), quien convocará a elecciones de Decano en un plazo de treinta días.
Art. 97. Obligacion Obligaciones es y atribucio atribuciones. nes. atribuciones del Decano o Decana: 1.
2.
Son obligacion obligaciones es y
Presidir el Consejo Directivo, otras unidades y organismos de la Facultad, cuando esté presente. Planificar, o orrganizar, di dirigir y controlar la la ma marcha ac académica y administrativa de la Facultad.
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Integr Integrar ar el Honora Honorable ble Consej Consejo o Univer Universit sitari ario o y las comisi comisione oness para las que sea designado. 4. Enviar a la Di Dirección Ge General Ac Académica el el di diseño de de to todas la las carreras que oferta la facultad en sus diferentes modalidades. Supervisar el diseño y desarrollo del currículo por semestres y 5. la valoración por créditos. 6. Asegurar el cumplimiento de los programas de prácticas preprofesionales, y de la vinculación con la colectividad e inserción laboral. 7. Conceder licencia al personal docente y a los empleados y trabajadores de la Facultad, hasta por quince días y por una sola vez en el año. 8. Resolver en en pr primera in instancia re respecto de de sa sanciones de de lo los y las estudiantes, empleados (as) y trabajadores (as), de acuerdo con este Estatuto y los reglamentos. 9. Resolver en segunda instancia toda demanda estudiantil referente a matrículas, exámenes, grados y calificaciones, así como pases de universidades, facultades, carreras y escuelas. 10. Informar semestralmente y por escrito, al Consejo Directivo y a la colectividad sobre sus actividades. 11. Convocar cad cada qui quince días a sesiones ordinarias del Consejo Directivo, y a extraordinarias cuando el caso así lo demandare. 12. Autorizar pa pasantías té técnicas a lo los y la las estudiantes de de la la Facultad. Supervisar la ejecución de los planes operativos de las Carreras 13. y demás unidades académicas de la Facultad. 14. Las dem emá ás señaladas en este Estatuto y sus reglament entos. 3.
Consejo Académico órgano no co cole legi giad ado o de co coor ordi dina naci ción ón ac acad adém émic ica, a, de Art. Art. 98. 98. Es el órga investigación y asesoría permanente de la Facultad. Está constituido por: El o la Vicedecano(a), que lo preside. Los Directores de Carreras. Los o las Representantes Representantes Estudiantiles Estudiantiles al Consejo Consejo Directivo. En aque aquell llas as facu facult ltad ades es que que teng tengan an una una sola sola ca carr rrer era a el Co Cons nsej ejo o Dire Direct ctiv ivo o a peti petici ción ón del del Vice Vicede deca cano no(a (a)) desi design gnar ará á cinco cinco doce docent ntes es titulares como Miembros de Consejo Académico, quienes durarán dos años en sus funciones y pueden ser redesignados.
Art. 99. Funciones. Son funciones del Consejo Académico:
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1. 2. 3. 4. 5. 6.
Presentar pr propuestas pa para ac actualizar lo los pl planes y pr programas de de estudio de las carreras. Informar a all Decano(a) sobre la la concesión de los años sabáticos, becas y ascensos de categoría de los docentes. Mantener un sistema de evaluación del desempeño de docentes. Organizar, su supervisar e informar a all C Co onsejo Di Directivo so sobre lo los concursos docentes para provisión de cátedras. Dirigir la l a ed edición de d e la la re revista y demás pu publicaciones de de la la Facultad. Las demás que señala el Estatuto y los Re Reglamentos.
Del Vicedecano (a) Es el encargado(a) de planificar, Art. Art. 100. 100. El Vicedecano Vicedecano(a). (a). org or ganiz anizar ar,, dirig irigir ir y eval evalu uar las las ac acttivid ividad ades es ac acad adém émic icas as,, de inve invest stig igac ació ión, n, de post postgr grad ado o de las las ca carr rrer eras as e Inst Instit itut utos os de la Facultad. Desempeña sus funciones a tiempo completo. Es elegido (a) en la misma papeleta del Decano, por votación universal directa y secreta de los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad, para un período de cuatro años, y no puede ser reelegido. Para ra ser ser Vice Vicede deca cano no(a (a)) debe debe reun reunir ir los los Art. 101. Requisitos. Pa mismos requisitos señalados para Decano(a). Decano(a). Son Art. 102. Obliga Obligacio ciones nes y atribu atribucio ciones nes.. Son Vicedecano(a): 1.
func funcio ione ness del del
Presidir el Consejo Académico de la Facultad. Aplic plicar ar los los Siste istem mas de Ca Cap pac acit itac ació ión n y Eval Evalu uac ació ión n del del 2. Dese Desemp mpeñ eño o Doce Docent nte e en co coor ordi dina nació ción n co con n la Dire Direcci cción ón Gene Genera rall Académica; 3. Desempeñar las funciones que le delegue por escrito el Decano(a). 4. Informar a la la C Co omisión Ac Académica so sobre la las so solicitudes de de A Añ ño Sabático y becas. 5. Aprobar en el Consejo Académico, las solicitudes de ascensos e incrementos de carga horaria de los docentes. 6. Controlar la aplicación del Sistema de Evaluación de Rendimiento Estudiantil. 7. Velar por la adecuada utilización de aulas, laboratorios, bibliotecas, campos docentes, y demás espacios de la facultad. 8. Coordinar la las ac actividades ac académicas y de de in investigación co con la la Dirección General Académica. 9. Proponer al alternativas de de so solución so sobre lo los as asuntos académicos y de investigación que se sometan a su consideración. 10. Presidir el Comité Académico de Postgrado.
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11. 12. 13.
Fomentar la participación de la Facultad en eventos académicos, culturales y científicos. Favorecer la participación estudiantil en el proceso académico. Las demás señaladas en la Ley, el Estatuto y sus reglamentos y las que le señale el Decano.
Art. 103. Ausencias y reemplazos. En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicedecano(a), asume sus funciones el o la Primer Vocal Principal del Consejo Directivo. En caso de ausencia definitiva y simultánea del Decano(a) y Vicedecano(a), asumirá el decanato el Primer Vocal Principal docente, quien en un plazo de treinta días improrrogables, solicitará la convocatoria a elecciones para un nuevo período de Decano(a) y Vicedecano(a). Consejo de Carrera Cons nsej ejo o de ca carr rrer era a se enca encarg rga a de la Art Art. 104. Funciones. El Co administración académica en el ámbito de su competencia y asesora al Director de Carrera. Los docentes que integren el Consejo de Carrera durarán en sus funciones dos años y el (la) representante estudiantil un año. Está inte integr grad ado o por por el Dire Direct ctor or(a (a)) de la Art Art. 105. Integración. Está Carrera correspondiente que lo preside, dos profesores designados por el Consejo Directivo de la terna presentada por el Director(a) de Carrera, un representante elegido por los estudiantes de los cuatro últimos semestres o ciclos correspondientes.
Director(a) de Carrera Art. Art. 106. 106. Director(a) de Carrera. Es la autoridad ejecutiva de la Carrera, desempeña sus funciones a tiempo completo. Requiere tener una categoría de profesor Principal o agregado con título o grado de cuarto nivel y haber ejercido la docencia al menos por cinco años Es elegido(a) para un período de cuatro años por votación universal, secreta y obligatoria de docentes titulares de la carrera respectiva con más de dos años y estudiantes de la carrera desde el tercer ciclo o su equivalente. equivalente. No puede ser reelegido y es incompatible con otra dignidad o cargo.
Art. 107. Obligacio Obligaciones nes y atribucion atribuciones. es. atribuciones del Director(a) de Carrera: Carrera: 1. 2.
Son Son oblig obligac acio ione ness y
Integrar e ell C Co onsejo Di Directivo d de e la la Fa Facultad, cu cuando el ella te tenga tres o menos carreras. Integrar el Consejo Académico de la Facultad.
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Presidir el Consejo de Carrera. 4. Elaborar y evaluar el plan operativo de la carrera. 5. Administrar las carreras y los procesos académicos. 6. Actualizar lo los pl planes y pr programas de de es estudio de de la las ca carreras, y coordinar esta actividad con el Consejo Académico. 7. Organizar seminarios, co conferencias y demás ac actos ac académicos, previa autorización del Decano. 8. Solicitar al De Decano la la imp imposición de sa sanciones a profesores, estudiantes y trabajadores de la Carrera. 9. Conocer y resolver en primera instancia, toda petición académica estudiantil. 10. Presentar cada semestre al Consejo Directivo el informe escrito de labores. 11. Las de demás que se señala es este Es Estatuto y los re reglamentos.
3.
Art. Art. 108. 108. Ausencias Ausencias y reemplazo reemplazos. s. En caso de ausencia del Director(a) de Carrera, ejerce sus funciones el profesor principal más antiguo de la Carrera, Carrera, por el tiempo que dure la ausencia. ausencia. En ausencia definitiva del Director(a), el profesor más antiguo que asume las funciones convocará a elecciones en un plazo máximo de treinta días para designar al nuevo Director(a) de Carrera. En las facultades que tuvieren una sola Carrera ejercerá las funciones de Director(a), el Vicedecano(a).
Del Instituto de Posgrado y de Investigación Art. 109. Finalidad. Es la unidad académica destinada al ejercicio de la docencia, investigación científica y tecnológica, de pregrado y posg posgra rado do.. Tien Tiene e el prop propós ósito ito de ejec ejecut utar ar,, gest gestio iona narr y ases asesor orar ar proyectos específicos; se rige por los reglamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario y la normativa pertinente del Consejo Nacion Nacional al de Educac Educación ión Superi Superior or.. El instit instituto uto tendr tendrá á su reglam reglament ento o interno. En cada Facultad funcionará máximo un Instituto. Art. 110. Director(a). El Instituto tiene su Director(a) nombrado por el Rector(a) de una terna remitida por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad; ejerce sus funciones a tiempo completo; y es de libre nombramiento y remoción. Dura cuatro años en sus funciones y no puede ser reelegido; su desempeño es incompatible con otra dignidad o cargo. Direct ctor or del del Inst Instit itut uto o de Po Posg sgra rado do e Art. Art. 111. 111. Requisitos. El Dire Investigación deberá ser docente principal o agregado, con grado de cuarto nivel y con experiencia académica e investigativa de al menos cinco años.
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Los Directores de Institutos Superiores de Posgrado deberán reunir los mismos requisitos que para Director de Carrera.
Art. 112. Funciones del Instituto. Tiene por misión el desarrollo y profundiz profundización ación de la investigación investigación,, ciencia, ciencia, la tecnología, tecnología, las artes y la cultura, correspondientes a cada una de las facultades. Además de la planificación de programas de posgrado a nivel de diplomados y especialistas. Desde la sistematización permanente, reconocimiento de la realidad nacional contribuirá de manera efectiva a la solución de los problemas de la sociedad. Las carreras Art. 113. Naturaleza. Carrera es la unidad académica responsable de la plan planif ific icac ació ión, n, ejec ejecuc ució ión n y eval evalua uaci ción ón del del desa desarr rrol ollo lo de la formación necesaria para el desempeño pleno del ejercicio de una profes profesión ión;; suste sustent ntada ada en la invest investiga igació ción n cientí científic fica, a, tecnol tecnológi ógica ca y social; y, la vinculación permanente con la sociedad. La estructura curricular de las carreras de pregrado comprende los siguientes ejes de formación:
Humanístico. Conducente a la formación de la
1.
persona; 2. 3. 4.
5.
Básico. Abarca los fundamentos de las ciencias que preparan al estudiante en el pensamiento reflexivo y crítico. Comprend ende e el domin dominio io de las teoría teorías, s, Profesional. Compr principios, métodos y tecnologías de la profesión; Corr rres espo pond nde e a la Vinc Vincul ulac ació ión n con con la Soci Socied edad ad.. Co prácti práctica ca prepr preprofe ofesio sional nal,, pasant pasantías ías,, estanc estancias ias,, ayudan ayudantía tías, s, u otros; Incluy uye e estu estudi dios os co comp mplem lemen enta tari rios os a la Optativo. Incl carrera.
Art. 114. Régimen. La carrera se desarrollará mediante el régimen sem emes estr tral al y de acuer cuerd do co con n el Regla eglame ment nto o de Régim égimen en Académico vigente. Secretario-Abogado(a) facultade adess tienen tienen un Art. 115. Secretar Secretario(a) io(a) Abogado Abogado(a). (a). Las facult Secretario(a) Abogado(a), que debe ser un profesional en Derecho, con experiencia mayor a cuatro años en el campo administrativo univ univer ersi sita tari rio o y tene tenerr títu título lo de cuar cuarto to nive nivell en los los ca camp mpos os de su
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compet comp eten enci cia. a. Es nomb nombra rado do por por el Re Rect ctor or(a (a). ). Dese Desemp mpeñ eña a sus sus funciones a tiempo completo; y es de libre nombramiento y remoción. obligacio ciones nes y Art. Art. 116. 116. Obliga Obligacio ciones nes y atrib atribuci ucione ones. s. Son obliga atribuciones del Secretario o Secretaria Secretaria Abogado(a) de la Facultad: 1.
Actuar como Secretario (a) del Consejo Directivo, llevar las actas correspondientes y las comunicaciones oficiales. 2. Asesorar ju jurídicamente a las au autoridades de de la la Fa Facultad. 3. Informar sobre aspectos de derecho que le soliciten las autoridades universitarias. 4. Suministrar la información requerida por la Procuraduría del plantel. 5. Legalizar y tramitar la l as re r esoluciones de de las las au autoridades de de la la Facultad. 6. Suscribir y legalizar las certificaciones y documentos de la Facultad. 7. Custodiar y mantener actualizados los libros, registros y archivos de la Facultad. 8. Extender certificados relativos a la actividad académica, docente y administrativa de la Facultad. 9. Organizar y controlar la correspondencia oficial. 10. Legalizar la las ac actas de de gr grado ado, la las ca calificaciones y los tí títulos; y, y, 11. Desempeñar otras funciones que le delegue el Decano o Decana. 12. Las dem emá ás que señalan la Ley, ey, el Estatuto y los re reglamentos.
TÍTULO IV Organización administrativa Capítulo séptimo: Carácter y Estructura Art. 117. Carácter. La organización administrativa es democrática y participat participativa; iva; se rige por los principios principios de planificació planificación n estratégica, estratégica, debate y consenso en el diseño de las políticas, descentralización y desconcentración en la ejecución. organi niza zaci ción ón admi admini nist stra rati tiva va de la Art. Art. 118. 118. Estr Estruc uctu tura ra.. La orga Universidad Central del Ecuador tiene la siguiente estructura: Rectorado Vicerrectorado Administrativo y Financiero Comisión Jurídica
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Comisión Económica Comisión Administrativa y de Control Dirección General Administrativa Dirección General Financiera Dirección de Planeamiento Universitario
Del Vicerrector(a) Administrativo y Financiero Art. Art. 119. 119. Vicerr Vicerrect ector( or(a) a) Admin Administ istrat rativo ivo y Financ Financier iero. o. funciones del Vicerrector(a) Administrativo y Financiero: 1. 2.
Son
Ejerce Ejercerr las func funcion iones es de Rect Rector or(a) (a) por por encar encargo go de esta esta auto autorid ridad. ad. Planif Pla nificar icar,, organiz organizar, ar, dirig dirigir ir y controla controlarr las activid actividade adess adminis administra trativ tivas as y económico-financieras de la Universidad Central del Ecuador, en coordinación con las unidades respectivas. 3. Proponer al Honorable Consejo Universitario a través de las respe espect ctiv ivas as co com misio ision nes per erm manen anente tes, s, siste istem mas, as, méto étodos dos y procedimientos administrativos y financieros para optimizar la gestión de la Universidad Central del Ecuador. 4. Proponer al Honorable Consejo Universitario a través de las resp respec ecti tiva vass co comi misi sion ones es perm perman anen ente tess proy proyec ecto toss de refo reform rma a a la estructura orgánico-funcional de la Institución. Supervisar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Generales 5. Administrativa y Financiera, Dirección de Planeamiento, Dirección de Tecnologías de Informática y Comunicación. 6. Dir Dirigir igir la elab elabo orac ació ión n de la pro profor forma pres presu upues puesta tarria anual ual de la Universidad Central del Ecuador y proponer reformas cuando fueren pertinentes. 7. Pres Presen enta tarr seme semest stra ralm lmen ente te al Re Rect ctor or(a (a)) info inform rmes es sobr sobre e la activi activida dad d administra administrativa tiva económica económica,, financiera, financiera, evaluaci evaluación ón presupuest presupuestaria aria e informática. Cont Co ntrrolar lar el cump cumpli limi mien entto de las las obli obliga gaci cio ones nes ec econ onóm ómic icas as y 8. fina financ ncie iera rass del del Esta Estado do co con n la Univ Univer ersi sida dad, d, y de ésta ésta co con n otra otrass entidades. 9. Propon Proponer er proye proyecto ctoss de finan financia ciamie miento nto y de de autoge autogesti stión ón a la la Comisi Comisión ón Económica, con conocimiento del señor Rector(a). 10. 10. Co Conc nced eder er lice licenc ncia iass al pers person onal al doce docent nte e y admi admini nist stra rati tivo vo desd desde e dieciséis y hasta treinta días, máximo una vez al año. 11. 11. Pres Presid idir ir las las Co Comi misi sion ones es:: Econ Económ ómic ica, a, Jurí Jurídi dica ca y Admi Admini nist stra rati tiva va y de Control. 12. Efectuar Efectuar propuestas propuestas de desarrol desarrollo lo organizacio organizacional, nal, desconcent desconcentració ración ny descentralización. 13. Promover políticas de aseguramiento del patrimonio de la Universidad.
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14. Las demás demás señaladas señaladas en la la Ley de Educación Educación Superi Superior, or, su Reglame Reglamento nto General, este Estatuto y los reglamentos de la Universidad Central del Ecuador.
De las Comisiones Permanentes Comisione oness Permane Permanente ntess del Honorab Honorable le Consejo Consejo Art. Art. 120. 120. Las Comisi Universitario son: Comisión Comisión Jurídica, Jurídica, Comisión Económica Económica y Comisión Administrativa y de Control, serán presididas por el Vicerrector(a) Administrativo y Financiero, y se integran con Miembros del HCU elegidos en la primera sesión de enero de cada año. Sesi Sesio onar narán or ord dinar inaria iame ment nte e una vez por por sem semana ana y en for orma ma extrao extraordi rdinar naria, ia, cuando cuando lo convoq convoque ue el Vicerr Vicerrect ector(a or(a), ), o a petici petición ón escrita de la mitad de sus integrantes. Sus funciones y atribuciones se fijarán en el Reglamento General de Func Funcio iona nami mien ento to de las las Co Comi misi sion ones es Pe Perm rman anen ente tess del del Ho Hono nora rabl ble e Consejo Universitario.
Dirección General Administrativa Administrativa Direcc cció ión n Art. Art. 121. 121. Direcc Dirección ión Gene General ral Adm Admini inist strat rativa iva.. La Dire Gen Gener eral al Admin dminis isttrativ ativa a est está a ca carrgo del del Dir Direc ecttor or(a (a)) Gen Gener eral al Administrativo, que es nombrado(a) por el Rector(a), y ejerce sus func funcio ione ness a dedi dedica caci ción ón excl exclus usiv iva, a, y es de libr libre e nomb nombra rami mien ento to y remoción.
Art. 122. Requisitos. Requisitos. Para ser Director(a) General Administrativo se requiere: 1. 2. 3. 4.
Ser ecuatoriano(a) y estar en goce de sus derechos de ciudadanía; Poseer grado o título de cuarto nivel en: administración, econom eco nomía, ía, derech derecho o admini administr strati ativo, vo, psicol psicologí ogía a indust industria riall o cienci ciencias as afines. Tener experiencia en administración universitaria o gestión pública. Haber ej ejercido la la pr profesión po por lo lo me menos se seis añ años an antes de de la la fecha de su nombramiento.
Art. 123. Funciones. El Director General Administrativo desempeña las siguientes funciones: 1.
Administrar al personal de la Universidad Central del Ecuador mediante los subsistemas de: reclutamiento, selección, contratación,
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inducción, clasificación y valoración de puestos, administración de salarios, capacitación, desarrollo de talentos humanos, seguimiento y evaluación del desempeño de los servidores (as) universitarios en el campo administrativo. 2. Proporcionar apoyo a las actividades administrativas, de pers person onal al,, logí logíst stic icas as y de segu seguri rida dad d de la Univ Univer ersi sida dad d y de las las unidades académicas. Diri Dirigi girr y co cont ntro rola larr el sist sistem ema a de Compr Compras as Públ Públic icas as y el 3. abastecimiento de bienes y servicios. Administrar el Sistema de Seguridad de la Universidad. 4. 5. Controlar la aplicación de leyes, normas, reglamentos, reso resolu luci cion ones es,, proc proced edim imie ient ntos os y disp dispos osic icio ione ness que que regu regule len n el desempeño de los servidores universitarios. Comunicar a la comunidad univer erssitaria las normas, 6. regl reglam amen ento toss y proc proced edim imie ient ntos os admi admini nist stra rati tivo voss vige vigent ntes es en la inst instit ituc ució ión n, así co com mo las las disp dispo osici sicio ones nes del Rec ecttor or((a) y del Vicerrector(a) Administrativo y Financiero. 7. Proponer a la C Co omisión Ad Administrativa y de Co Control si sistemas y méto mé todo doss admi admini nist stra rati tivo voss para para opti optimi miza zarr el func funcio iona nami mien ento to de la Universidad Central del Ecuador. 8. Realizar evaluaciones administrativas a los(as) servidores universitarios, permanentes. 9. Informar semestralmente al Vicerrector(a) Administrativo y Financiero las actividades cumplidas. 10. Mantener un sistema de de cco ontrol qu que garantice la in integridad y la la buen buena a co cons nser erva vaci ción ón de los los bien bienes es de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecuador. 11. Conceder lilicencias y permisos po por un un pl plazo de de ha hasta 15 15 dí días a los (as) servidores universitarios. 12. Las demás que señala la Ley, este Estatuto y los reglamentos.
Art. 124. La Red de Seguridad. Es la dependencia encargada de vigi vigila larr los los pred predio ioss univ univer ersi sita tari rios os.. Vela Velará rá por por la segu seguri rida dad d de los los universitarios así como de sus bienes. Dependerá de la Jefatura de Personal de la Dirección General Administrativa. Dirección General Financiera Dirección General General Art. Art. 125. 125. Direcc Dirección ión Gener General al Financ Financier iera. a. La Dirección Financiera está a cargo del Director(a) General Financiero que es nombra nombrado( do(a) a) por el Rector Rector(a) (a);; ejerce ejerce sus sus funcio funciones nes a dedica dedicació ción n exclusiva, y es de libre nombramiento y remoción.
Art. Art. 126. 126. Requis Requisito itos. s. Para ser Director(a) General Financiero se requiere:
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1. 2. 3.
4.
Ser ecuatoriano(a) y estar en goce de sus derechos de ciudadanía Poseer grado o título de cuarto nivel en: administración, auditoría, ingeniería financiera, economía o ciencias afines Tener experiencia en administración financiera universitaria o gestión pública en finanzas. Haber ej ejercido la la pr profesión po por lo lo me menos se seis añ años an antes de de la la fecha de su nombramiento.
Art. 127. Funciones. El Director General Financiero desempeña las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5.
6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Administrar el sistema de contabilidad y efectuar mensualmente la consolidación contable con la información de todas las unidades académicas y administrativas. Proporcionar apoyo a las actividades financieras de la Universidad y de las unidades académicas. Elaborar la proforma presupuestaria anual de la Universidad Central del Ecuador y administrar los sistemas de gestión financiera, y de remuneraciones. Analizar, int interpretar y presentar sem semestralmente, los los est estados fina financ ncie iero ross de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecua Ecuado dor, r, al seño señorr Vicerrector Administrativo y Financiero. Info Inform rmar ar al Rec ecto torr(a) (a) y Vicer icerre rect ctor or((a) Admin dminis istr trat ativ ivo o y Financiero, hasta el 15 de febrero de cada año, los resultados de la gestió gestión n eco económ nómica ica - financ financier iera, a, conjun conjuntam tament ente e con la evalua evaluació ción n presupuestaria del año inmediato anterior. Mantener un un si sistema de de co control so sobre la las re recaudaciones qu que le le corresponden a la Universidad Central del Ecuador y gestionar su recuperación oportuna. Presentar al al Vi Vicerrector(a) Ad Administrativo y Fi Financiero in informes mens me nsua uale less sobr sobre e los los resu result ltad ados os obte obteni nido doss por por las las em empr pres esas as de autogestión. Informar al Vi Vicerrector(a) Adm Administrativo y Financiero sob sobre la creación o supresión de empresas de autogestión, en coordinación con las unidades académicas. Efectuar lo los pa pagos: co contribuciones, imp impuestos y ret retenciones al al Estado y a entidades privadas, en las fechas establecidas. Mantener un un pl plan in integrado pa para el el co control de de la las op operaciones de ca cará ráct cter er fina financ ncie iero ro que que ejec ejecut utan an las las unid unidad ades es ac acad adém émic icas as y administrativas. Aplicar un sistema de indicadores de gestión financiera y económica; y, evaluar su cumplimiento. Aplicar el el si sistema de de co control in inter ern no so sobre e ell ma manejo e ecconómico – financiero en las dependencias de la Universidad. Supervisar las actividade ades de los y las asistentes financieros de de las unidades académicas
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14. 15. 16.
17. 18. 19.
Informar semestralmente al Vicerrector(a) Administrativo y Financiero de las labores realizadas. Integrar la Comisión Económica con voz y sin voto. Preparar los los informes sobre sobre los presupuestos de los proyectos de autogestión de las unidades académicas Preparar el pla plan anu anual de inversiones conjuntamente con las unidades académicas hasta el 15 de abril de cada año. Colaborar en el diseño de las directrices presupuestarias conj co njun unta tame ment nte e co con n el seño señorr Vice Vicerr rrec ecto torr (a) (a) Admi Admini nist stra rati tivo vo y Financiero. Las demás que señalan las Leyes, este Estatuto y los reglamentos.
Dirección de Planeamiento Universitario El Plan Plan de Desa Desarr rrol ollo lo Art. Art. 128. 128. Desarr Desarroll ollo o Instit Instituci uciona onal. l. Inst Instit ituc ucio iona nall co cons nsti titu tuye ye el ma marc rco o orie orient ntad ador or del del ac acci cion onar ar de la Universidad y procurará articularse con las propuestas de desarrollo loca local, l, regi region onal al y naci nacion onal al.. El Plan Plan oper operat ativ ivo o anua anuall co cont nten endr drá á las las estrategias, objetivos, metas, actividades actividades y presupuesto. Dirección ión de Pla Planea neamie miento nto Univer Universit sitari ario o Art. Art. 129. 129. Direct Director. or. La Direcc depende depende del Vicerrect Vicerrectorado orado Admini Administrat strativo ivo y Financiero; Financiero; tiene un Director que reúne iguales requisitos que los Directores Generales; es designado por el Rector; ejerce sus funciones a tiempo completo, y es de libre nombramiento y remoción. Para ra ser ser Dire Direct ctor or(a (a)) de Plan Planea eami mien ento to Art. Art. 130. 130. Requ Requis isit itos os.. Pa Universitario: 1. 2. 3. 4.
Ser ecuatoriano(a) y estar en goce de sus derechos de ciudadanía. Poseer grado o título de cuarto nivel en: administración, ingeniería financiera, economía o ciencias afines. Tener experiencia en planificación universitaria o planificación pública. Haber ej ejercido la la pr profesión po por lo lo me menos se seis añ años an antes de de la la fecha de su nombramiento.
Art. 131. Funciones. La Dirección de Planeamiento Universitario tiene las siguientes funciones: 1. 2.
Diseñar y coordinar el sistema de planificación universitaria. Elaborar el plan de desarrollo institucional, y mantenerlo actualizado con la participación obligatoria de todas las unidades y dependencias de la institución. 46
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3. 4.
5. 6.
Elaborar pl plan op operativo an anual pa para el el cu cumplimiento de del pl plan de de desarrollo institucional. Evaluar pe permanentemente la la ej ejecución de del pl plan de de de desarrollo inst instit ituc ucio ion nal, al, plan plan oper perativ ativo o anu anual, al, y pro propon poner los los ajus ajuste tess per pertin tinente entes. s. Presen esenttar ará á de ma mane nerra cuat cuatrrimes imesttral el info inforrme correspondiente al Vicerrector (a) Administrativo y Financiero. Elaborar y publicar en forma permanente las estadísticas universitarias, previo conocimiento de las autoridades. Estandarizar metodologías de planificación y evaluación.
Art. Art. 132. Plan Plan de desar desarrol rollo lo institu institucio cional nal,, plan plan operativ operativo o desarrollo institucio institucional, nal, el plan anual y presupuestos. El Plan de desarrollo operativo anual y presupuestos aprobados por el Honorable Consejo Universitario tienen carácter obligatorio, y la responsabilidad de su ejec ecu ución recae en las autoridade ades de la correspondiente dependencia universitaria.
TÍTULO V Funciones de Control y Electoral Capítulo octavo: Función de Control Art. 133. Carácter. La Función de control actúa en forma autónoma de los organismos organismos académicos académicos y administrativos administrativos de la Universidad Universidad y está integrada por: Auditoría Interna Veedurías universitarias Comité de Ética Fiscalía Universitaria Art. 134. Auditoría Interna. Está a cargo del Auditor(a) Interno, el Jef Jefe e nomb nombra rado do por por la Co Cont ntra ralo lorí ría a Gene Genera rall del del Esta Estado do,, ejer ejerce ce sus sus func funcio ione ness a dedi dedica caci ción ón excl exclus usiv iva, a, y es de libr libre e nomb nombra rami mien ento to y remoción. Art. 135. Veedurías. Se constituyen veedurías con participación de docent docentes, es, estudi estudiant antes, es, emplea empleados dos y traba trabajad jador ores es que no ejerzan ejerzan cargos de dirección o representación. Pueden ser designados por el Rect Re ctor or o el Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio. o. Se regi regirá rán n por por un Regla eglame men nto espec specíf ífic ico o apr aprobad obado o por el Hono onora rab ble Co Con nsejo sejo Universitario. Comité de Ética 47
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Art. 136. Definición y Estructura. Es el organismo encargado de vela velarr por por el cump cumpli limi mien ento to del del Có Códi digo go de Étic Ética a y la co conv nviv iven enci cia a armónica entre los miembros de la comunidad universitaria. Se encarga de revisar y formular apreciaciones sobre los trabajos de investigación antes, durante o luego de su realización. Puede también ser requerido cuando las autoridades soliciten su criterio a fin de examinar la conducta de profesores, empleados y trabajadores que han sido encausados o para encausarlos en procesos administrativos y disciplinarios. El Comité de Ética está integrado por: 1. Un Profes Profesor or Principa Principal, l, quien quien lo presidirá presidirá,, con más más de veinte años de servicio, designado por el Honorable Consejo Universitario de una Terna propuesta por el Rector. 2. Un prof profes esor or prin princi cipa pall co con n má máss de veint veinte e años años de eje ejerc rcic icio io doce docent nte, e, designa designado do por la Federac Federación ión de Asocia Asociacio ciones nes de Profeso Profesores res de la Universidad Central del Ecuador – FAPUC3. Un represen representan tante te estudian estudiantil til que haya aprobad aprobado o el sexto semest semestre re o nivel con un promedio mínimo de 80%, designado por la FEUE. 4. Un representant representante e laboral con con más de quince quince años de de servicio, servicio, con título título de tercer nivel, designado por la Asociación del gremio.
Los Miembros del Comité de Ética, duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Actúa como Secretario del Comité El Secretario de la Facultad que disponga el Rector.
Art. 137. 137. Funciones Funciones.. El Comité de Ética elaborará expedientes y opin opinar ará á sobr sobre e la co conv nven enien ienci cia a o no de real realiz izar ar inve invest stig igac acio ione nes, s, proc proces esos os jurí jurídi dico cos, s, ac actu tuac acio ione ness de las las auto autori rida dade des, s, prof profes esor ores es,, estudiantes y trabajadores cada vez que sea requerido por uno o más Miembros del Gobierno de la Universidad. Sus informes servirán a las auto autori rida dade dess co comp mpet eten ente tess para para orie orient ntar ar las las reso resolu luci cion ones es que que les les competan, según la Ley de Educación Superior y el presente Estatuto. Se rige por su propio Reglamento, dentro de las normas constitucionales y legales. Fiscalía Universitaria Art. 138. Conformación. El Fiscal será nombrado por el Honorable Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector. Deberá cumplir los mismos requisitos que el Procurador. sumarios ios administra administrativos tivos en contra contra de Art. 139. Funciones. Los sumar autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, serán tramitados por el Fiscal Universitario, que con informe acusatorio o absolutorio, someterá a conocimiento y resolución de la 48
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Autoridad u Órgano competente. El Fiscal será parte en los indicados procesos. Los sumarios administrativos en contra de empleados y trabajadores se tramitarán conforme a la ley. Tod Todas as las las ca caus usas as con co nstit stituc ucio iona nale less y nece necesa sari rias as para para el sumarios se cuidará defensa.
ser serán sust sustan anci ciad adas as co conf nfor orme me los los prec precep epto toss lega legale les. s. El Fis Fisca call orden rdenar ará á las las dilig iligen enci cias as escl esclar arec ecim imie ient nto o de la verd verdad ad,, y en todo todoss lo el debido proceso y el ejercicio del derecho a la
Art. 140. Delitos comunes. Los delitos comunes cometidos en los predios universitarios serán comunicados de inmediato al Rector, que los denu enunciará a los agentes fiscales compete etentes para su escl esclar arec ecim imien iento to y sanc sanció ión. n. La Lass auto autori rida dade dess univ univer ersi sita tari rias as está están n obligadas a facilitar la investigación de tales delitos, y ejecutar las providencias dictadas por los jueces competentes. Si estos delitos han sido cometidos por universitarios, a más de lo que establece este artículo, serán juzgados disciplinariamente conforme establece el presente Estatuto.
Faltas y sanciones Art. 141. Faltas de las autoridades. Son faltas de las autoridades universitarias: 1. 2. 3. 4. 5.
6.
Viola iolaci ción ón de la Ley de Ed Educac ucació ión n Sup Super erio ior, r, de su su Reg Regla lam mento ento General, de este Estatuto, y de los reglamentos correspondientes. Todo acto que ex exceda a sus atribuciones. Negligencia en el desempeño de su cargo. Propic opicia iarr o en encubr cubrir ir ac acttos de vio viole len ncia cia den denttro de de los los pred predio ioss universitarios. Actitudes o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador. Todo acto que afecte la transparencia de procesos democráticos en la universidad.
Art. 142. Sanciones a las autoridades. autoridades. Las sanciones aplicables a las autoridades universitarias son: 1. 2. 3.
Amonestación escrita Suspensión en el cargo hasta por un mes, sin remuneración Suspensión en el cargo hasta por seis meses, sin remuneración; y,
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4.
Destitución del cargo.
Art. 143. Faltas Faltas de los docentes docentes.. universitarios: 1. 2. 3. 4. 5.
6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
Son faltas de los docentes
Violar la la Le Ley de de Ed Educación Su Superior, su su Re Reglamento Ge General, el el Estatuto y los reglamentos correspondientes. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones. Propiciar actos de violencia dentro de los predios universitarios. Faltar a los procesos electorales universitar ariios, reglamentariamente convocados Inasistir a más del diez por ciento de sus clases en un mes, sin licenc licencia ia reglam reglament entari ariame amente nte conced concedida ida,, o demora demorarr la entreg entrega a de calificaciones, por más de quince días calendario, contada desde la fecha de recepción de las pruebas. Faltar a lo los ac actos ac académicos ob obligatorios co como tr tribunales de de grado, sesiones solemnes, juntas de profesores, áreas académicas y cursos de capacitación. Negligencia co comprobada en en el el cu cumplimiento de de su su trabajo. Incumplir con las comisiones asignadas por las autoridades universitarias. Atentar contra los bienes de la institución. Falsifica carr o su suplantar do documentos un universitarios; en en cu cuyo ca caso se aplicará la sanción sanción respectiva, respectiva, sin perjuicio perjuicio de denunciar denunciar el hecho al juez competente, para los fines legales consiguientes. Acoso sexual, coimas y cobros a los estudiantes. Organizar paseos y giras estudiantiles sin autorización del Decano. Falta de probidad o conducta inmoral debidamente comprobadas. Obligar a los estudiantes a participar en manifestaciones políticas partidarias. Actitudes o ex expresiones qu que af afecten gr gravemente la la im imagen de de la Universidad Central del Ecuador, de sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores.
Art. 144. Sanciones a los docentes. Son sanciones aplicables a los docentes universitarios, de acuerdo a la gravedad de la falta o reincidencia: 1. 2. 3. 4.
Amonestación escrita. Multa de un cinco por ciento de la totalidad de su remuneración mensual. Multa lta del del diez diez por cie cient nto o de de la la tot total alid idad ad de su su rem remun uner erac ació ión n mensual. Susp uspensi ensió ón de de lab labo ores, es, sin sin re rem muner unerac ació ión, n, hasta asta por un un me mes.
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5. 6.
Suspensión de la labores, sin sin rem remuneración, por por más más de un un mes y hasta por un año calendario. Destitución del cargo.
Art. Art. 145. 145. estudiantes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Falt Faltas as de los los estu estudi dian ante tes. s.
Son falt faltas as de los los
Violar la la Le Ley de de Ed Educación Su Superior, su su Re Reglamento Ge General, este Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades universitarias. Faltar a las elecciones convocadas por el Consejo Electoral. Propiciar o participar en he hechos de vi violencia den dentro de los los predios universitarios. Atentar contra los bienes e instalaciones de la Universidad. Falsificar o sup suplantar do documentos uni universitarios; en cu cuyo ca casso se aplicará la sanción sanción respectiva, respectiva, sin perjuicio perjuicio de denunciar denunciar el hecho al juez competente, para los fines legales consiguientes. Inasistir a más del treinta po por ciento de clases dictadas en una o más asignaturas. El Reglamento determinará el procedimiento y las excepciones correspondientes. correspondientes. Inasistir a con conferencias y otr otros act actos ac académicos, or organizados por la Universidad y por la respectiva Facultad. Realizar actos fraudulentos co como plagio, co copia u ot otros. Lesionar gr gravemente la la im imagen de de la la Un Universidad Ce Central de del Ecuador, de sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores.
Art. 146. Sanciones a los estudiantes. estudiantes. Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes: 1. 2. 3.
Amonestación escrita. Multa desde 30 a 50 dólares. Suspensión total de actividades universitarias por quince días laborables. Suspensión to total de de ac actividades un universitarias po por un un ci ciclo lectivo. 5. No apro aprob bac ació ión n de de la/ la/ss asi asig gnatu atura ra//s po por in inasis asiste ten ncia cia a má más del del treinta por ciento de clases dictadas. Expulsión definitiva de la Universidad Central del Ecuador.
4.
6.
Art. 147. Faltas de los empleados y trabajadores 1.
2.
Violar la Ley de Educación Superior, Superior, la LOSCCA, LOSCCA, su Reglamento Gene Generral, al, el Esta Estatu tuto to,, los los regl reglam amen ento toss y disp dispos osic icio ione ness de las las autoridades; Negligencia co comprobada en en el el cu cumplimiento de de su su trabajo.
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3. 4. 5. 6. 7.
1.
2. 3. 4.
5. 6.
Propiciar y participar e en n ac actos de de vi violencia de dentro de de lo los pr predios universitarios Atentar contra los bienes de la Universidad; y, Falsificar, alterar y/o suplantar documentos universitarios; en cuyo caso se aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez j uez competente, para los fines legales consiguientes. Injuriar o irrespetar la di dignidad de de la la Un Universidad Ce Centra, de de la las autoridades, de los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores de la institución. Lesionar gr gravemente la la im imagen de de la la Un Universidad Ce Central de del Ecuador, de sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores. Art. Art. 148. 148. Sanc Sancio ione nes s a empl emplea eado dos s y trab trabaj ajad ador ores es.. Son sanciones aplicables a las faltas de empleados y trabajadores, de acuerdo a la gravedad de la falta y reincidencia: Amonestación verbal. Amonestación escrita Multa ha hasta el el di diez po por ci ciento de de la la re remuneración me mensual unificada. Suspensión de labores hasta por un mes, sin remuneración, Suspensión de labores hasta por seis meses, si sin remuneración; y, Destitución del cargo.
Art. 149. Para todas las sanciones que contempla el Estatuto, la enumeración de ellos no conlleva prelación de estas. Competencia para imponer sanciones disciplinarias Art. 150. Competencia. Son competentes para imponer sanciones disciplinarias: 1. 2.
3.
4.
A lo los Mi Miembros de del HC HCU y a lo los Vi Vicedecanos(as) en en un una so sola inst instan anci cia a el Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio o y se co cont ntar ará á co con n el pronunciamiento del Comité de Ética. A los docentes, en primera instancia el Consejo Directivo de la Facu Facult ltad ad a la que que pert perten enez ezca ca,, en segu segund nda a inst instan anci cia a la Co Comi misi sión ón Acad Académ émic ica a y en últi última ma,, el Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio. o. Lo Loss Directores de Carreras y otras autoridades de elección directa, están sujetos a lo que dispone este artículo. A los los estu estudi dian ante tes, s, en prim primer era a inst instan anci cia, a, el Deca Decano no de la Facultad, Facultad, a la que pertenez pertenezca ca el estudiante, estudiante, en última última instancia instancia el Cons Co nsej ejo o Dire Direct ctiv ivo o de la Facu Facult ltad ad,, en cuyo cuyo ca caso so la sesi sesión ón será será presidida por el Vicedecano(a) de la Facultad. A los empleados y trabajadores, conforme a lo que establece la Ley correspondiente en primera instancia, el Decano(a) o Director
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General Administrativo, según se trate de trabajador de la Facultad o de Administración Central, respectivamente; en segunda instancia, el Vicer Vicerre rect ctor or(a (a)) Admi Admini nist stra rati tivo vo(a (a)) y Fina Financ ncie iero ro(a (a); ); y en últi última ma,, el Rector(a), según lo establecido en la ley. Procedimiento
Art. 151. Procedimiento. Para imponer sanciones disciplinarias se debe instaurar un sumario administrativo en la Fiscalía Universitaria, para el esclarecimiento esclarecimiento de la verdad verdad de los los hechos hechos denunciados, denunciados, que se tramitará en los 20 días hábiles contados desde la fecha de su iniciación. iniciación. Dentro Dentro del sumario se conceder concederán án tres días hábiles hábiles para que se contesten los cargos y siete días hábiles para que se actúen las pruebas de cargo y de descargo. El sumario administrativo en contra de un miembro del Honorable Consej Consejo o Univer Universit sitari ario o y los Vicede Vicedecan canos( os(as) as) será será tramit tramitado ado por por la Fisc Fiscal alía ía Univ Univer ersi sita tari ria, a, que que nomb nombra rará rá un Secr Secret etar ario io Ad-H Ad-Hoc oc y la resolución será aplicada por las dos terceras partes de los miembros. No se requerirá sumario administrativo para imponer sanciones de amonestación escrita y multa.
Art. 152. Derecho de defensa. En los sumarios administrativos se cuidará que se cumplan las garantías del debido proceso y que las pers person onas as co cont ntra ra las las cual cuales es se lo haya haya inic inicia iado do pued puedan an ejer ejerce cerr plenamente su derecho de defensa. contestac tación ión tendrá tendrá el patroc patrocini inio o de un Art. 153. Defensor Defensor.. La contes Abogado y en ella se señalará el casillero judicial para las notifi notificac cacion iones. es. Po Podrá drá interv interveni enirr el Servic Servicio io de Consul Consulto torio rio Jurídi Jurídico co Universitario.
Art. 154. Recurso de apelación. El recurso de apelación de la resolu resolució ción n de prime primera ra o de segund segunda a instan instancia, cia, se presen presentar tará á por escrito debidamente fundamentado, ante la Autoridad u Órgano que hubiere dictado la resolución, en el término de tres días. El recurso de apelación oportunamente interpuesto será aceptado al trám trámit ite e en el tér términ mino de cin cinco día días sig siguien uiente tess a la fech fecha a de presentación. órganos os colegi colegiado adoss que corres correspon ponda da Art. Art. 155. 155. Decisi Decisión. ón. En los órgan decidir sobre sanciones, la resolución se adoptará con los votos de la mitad más uno uno de sus integrantes. integrantes. Si la mitad fuere fuere una fracción se requerirá de un voto adicional.
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Si la resolución consiste en destitución de un docente o en expulsión de un estudi estudiant ante, e, la decisi decisión ón defini definitiv tiva a corres correspo ponde nde al Honora Honorable ble Consejo Universitario. La resolución de primera instancia se expedirá dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del expediente por parte de la Autoridad u Órgano Órgano competente. Si la resolución corresponde al Honorable Consejo Universitario, la caus ca usa a form formar ará á part parte e del del orde orden n del del día día de la sesi sesión ón ordi ordina nari ria a a conv co nvoc ocar arse se dent dentro ro de los los 20 días días post poster erio iore ress a la rece recepc pció ión n del del proc proces eso o en la Secr Secret etar aría ía Gene Genera rall de la Univ Univer ersi sida dad d Ce Cent ntra rall del del Ecuador. Todo o expe expedi dien ente te se Art. Art. 156. 156. Conc Conclu lus sión ión del del expe expedi dien ente te.. Tod concluye en veinte días laborables, y la resolución se expide en los diez días laborables siguientes. Ambos términos son improrrogables. En caso de que no se cumplan el trámite y juzgamiento en los términos antes determinados, el Honorable Consejo Universitario de oficio conocerá y resolverá la causa en el término de los treinta días subsiguientes.
Aplicación de sanciones Art. 157. Regulación de la sanción. Para imponer una sanción, se requiere requiere que que la falta sea debidament debidamente e comprob comprobada. ada. Su regula regulación ción corresponde a la gravedad de ésta y a las circunstancias atenuantes o agravantes que consten en el expediente. con nsid sider eran an Art. 158. Circunstanci ncias atenuant antes. Se co circunstancias atenuantes todas las que disminuyen la gravedad de la falta, como causas impulsivas de ésta, estado anímico, capacidad física e intelectual del infractor, y su conducta con relación al hecho y sus sus co cons nsec ecue uenc ncia ias, s, toma tomand ndo o en cuen cuenta ta la resp respec ecti tiva va hoja hoja de antecedentes personales. cons nsid ider eran an Art. 159. Circunstancias agravantes. Se co circunstancias agravantes todas las que aumenten la malicia de la falt falta, a, co como mo rein reinci cide denc ncia ia y daño dañoss ca caus usad ados os a la Univ Univer ersi sida dad d o a terceros.
Capítulo noveno: Función Electoral
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Art. 160. Consejo Electoral de la Universidad. Rige todos los proc proces esos os ele elect ctor oral ales es de la Univ Univer ersi sida dad, d, en form forma a tran transp spar aren ente te,, imparcial y legítima. Art. 161. Conformación. Conformación. El Honorable Consejo Universitario, en la primera primera sesión sesión de enero de cada dos dos años, conform conforma a el Consejo Electoral de la siguiente manera: 1. 2.
3.
4.
5.
Un profes ofesor or tit titular ular prin princi cipa pall co con n má máss de veint einte e años de docencia, designado por el Rector, quien lo preside. Un Ex Decano Decano o Ex Viced Vicedec ecan ano o elegid elegido o por por el Honor Honorab able le Consejo Universitario de una terna presentada por los Decanos en funciones. Dos profesor titulares principales con más de veinte años de servicio docente elegidos por el Honorable Consejo Universitario de ternas presentadas por los Profesores Representantes ante HCU. Una tern terna a por por área áreass soci social ales es-h -hum uman anas as y una una por por las las área áreass cien cientí tífi fico co-tecnológicas. Dos estudiantes seleccionados de entre los mejores de los dos últimos semestres (o sus equivalentes), de dos ternas propuestas por los representantes estudiantiles al Honorable Consejo Universitario. Una terna por áreas sociales-humanas y una por las áreas científicotecnológicas. Un servidor institucional con más de veinte años de servicio, designado de una terna presentada por los representantes de los empleados y trabajadores al Honorable Consejo Universitario. Cada uno de los miembros del Consejo Electoral tienen su respectivo repr repres esen enta tant nte e alte altern rno, o, que que será será esco escogi gido do de entr entre e las las tern ternas as presentadas y ninguno de los designados podrá ostentar dignidad directiva o representación alguna. Cuando se trate de elecciones gremiales, el Consejo Electoral recibirá observadores de los gremios correspondientes. El Tribunal elige, de su seno, al Vicepresidente; actúa como Secretario el Secretario General de la Universidad Central del Ecuador.
Art. 162. Obligaciones. Obligaciones. Son obligaciones del Consejo Electoral: 1.
2. 3.
Presentar propuestas de reforma del Reglamento de Elecciones ante la Comisión Jurídica del Honorable Consejo Universitario. Promocionar, mot motivar e instruir los los pro procesos ele eleccionarios, así así como los resultados de éstos. Garantiza Garantizarr la realización realización de procesos procesos democrát democráticos icos limpios limpios y totalmente transparentes, secretos, universales y con la presencia de veedores externos, de ser el caso.
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4.
5.
6. 7. 8.
9.
Convocar a elecciones de autoridades y representantes. Organizar y vigilar la realización de las elecciones de auto autorridad idades es univ univer ersi sita tarrias, ias, de los los órgan ganos de co cogo gobi bier ern no y repr epresen esenttac acio ione ness de los los or org ganis anismo moss grem emia iale less de doce docent ntes es,, estu estud diant iantes es em emp plead leados os y trab trabaj ajad ado ores a los los organ ganismo ismoss de cogobierno. Supervisar la elaboración del padrón electoral. Calificar e in i nscribir a lo l os ca candidatos de de a accuerdo co con la la Le Ley, el el Estatuto y reglamento correspondiente; y, Conocer Conocer y resolver resolver las impugnacio impugnaciones nes y reclamos reclamos relacionad relacionados os con el padrón padrón y el proces proceso o ele elecci cciona onario rio,, e informar informar al Honorab Honorable le Consejo Universitario. Proc Procla lama marr los los resu result ltad ados os de las las elec elecci cion ones es,, y co comu muni nica carr al Hono Ho nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Univ Univer ersi sita tari rio o dent dentro ro de los los oc ocho ho días días hábi hábile less siguientes.
Art. 163. El proceso electoral se desarrollará en los quince días hábi hábile less ante anteri rior ores es a la fech fecha a de term termin inac ació ión n del del perí períod odo o de las Autoridades y Representantes que serán reemplazados, y dentro de ese término se proclamará y notificará los resultados del proceso electoral. Cons nsej ejo o Elec Electo tora rall se rige rige por por su Art. 164. Funcionam Funcionamiento iento.. El Co reglamento, aprobado por el Honorable Consejo Universitario.
Art. 165. Elecciones. Todas las autoridades de la Universidad, así como los representantes de los gremios universitarios, serán elegidos por voto universal, secreto, directo y obligatorio en el correspondiente ámbito, bajo la organización del Consejo Electoral de la Universidad. Los Decanos(a), Decanos(a), Vicedecano Vicedecanos(as) s(as),, Directore Directores(as) s(as) de Carrera, Carrera, serán elegidos para un período de cuatro años, sin opción de reelección, median mediante te votaci votación ón univer universal sal direct directa, a, secret secreta a y obliga obligato toria ria,, por los doce docent ntes es titu titula lare ress por por lo me meno noss co con n dos dos años años de anti antigü güed edad ad;; estudiantes que hayan aprobado dos semestres o su equivalente, y los empleados y trabajadores con nombramiento definitivo, con dos años mínimo de antigüedad. Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candid candidato atoss deberá deberán n acredi acreditar tar en el períod período o académ académico ico inmedi inmediato ato anterior a la elección, un promedio de calificaciones equivalente o superior a 8/10; no haber perdido uno o más créditos en el año anterior a la elección, haber aprobado los dos primeros años lectivos o su equivalente; y no haber sido sancionado por falta considerada grave.
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Los repres represent entant antes es estudi estudiant antile iless a cobogi cobogiern erno, o, pierd pierden en su calida calidad d cuando dejan de ser estudiantes, o si pierden una materia o ciclo durante el ejercicio de su mandato.
Art. 166. Padrón. La Secretaría General de la institución mantiene el padrón padrón actualizad actualizado o de los profesore profesores, s, estudiante estudiantes, s, empleados empleados y trabajadores con derecho a sufragar. Cons nsej ejo o Elec Electo tora rall de la Univ Univer ersi sida dad d Art. 167. Convocat Convocatoria. oria. El Co esta establ blec ecer erá á el ca cale lend ndar ario io de elec elecci cion ones es,, busc buscan ando do unif unific icar ar los los diferentes procesos. Toda convocatoria a elecciones es realizada por el Consejo Electoral de la Universidad, por escrito y con la anticipación reglamentaria, y en ésta ésta se incl incluy uyen en las disp dispos osic icio ione ness pert pertin inen ente tess de la ley ley y los los reglamentos. Para ganar una Art. 168. Votos válidos, en blanco y nulos. elección se requiere tener más del cincuenta por ciento de los votos válidos; los votos en blanco no suman para ser mayoría, y los votos nulos no tienen validez. Las abstenciones se consideran votos nulos. De producirse la inasistencia de más del cincuenta por ciento de las personas con derecho a voto, se repite la elección dentro de quince días hábiles. En caso de que ninguna candidatura obtenga más del cincuenta por ciento de los votos válidos se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas dentro de los quince días subsiguientes.
Art. 169. Responsabilidades. El Honorable Consejo Universitario sancionará con la destitución al o los vocales del Consejo Consejo Electoral, si comprobaren que han participado o favorecido procesos electorales fraudulentos. Art. 170. Apelaciones. De las resoluciones del Consejo Electoral se puede apelar, en el término de tres días, ante el Honorable Consejo Universitario que decidirá el recurso en el término de treinta días. TÍTULO VI Del Personal Universitario
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Capítulo décimo: Personal académico Art. 171. Personal académico. Está constituido por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Profesores(as) Investigadores(as) Profesores(as) titulares Profesores(as) Accidentales Profesores(as) Co Contratados(as) Profesores(as) In Invitados(as) Profesores(as) Honorarios Ayudantes de cátedra Instructores de trabajos prácticos
Art. 172. Clasificación. Profesores(as) Investigadores(as) Son profes profesor ores( es(as) as) investigadores(as) las las pers person onas as natu natura rale less nombradas conforme a las Leyes, este Estatuto y sus reglamentos, para dedicarse a la investigación científico-técnica, social, artístico, cultural y ejercer docencia complementaria. Estarán vinculados a la Dirección General de Investigación y Posgrado, y a los Institutos de Investigación y Posgrado de cada Facultad. Son Son Prof Profes esor ores es titu titula lare ress a dedi dedica caci ción ón excl exclus usiv iva a que que reci recibe ben n una una remuneración especial y tienen a su cargo proyectos de inve invest stig igac ació ión, n, en cuya cuya ejec ejecuc ució ión n parti artici cipa pan n obli obliga gato tori riam amen ente te estudiantes de pregrado y posgrado. Profesores(as) titulares: Son profesores(as) universitarios(as) titulares, las personas naturales, nombradas de acuerdo con las Leyes, este Estatuto y sus reglam reglament entos os para para facili facilitar tar el proces proceso o de enseña enseñanza nza-ap -apren rendiz dizaje aje,, encargarse de las tutorías de tesis, de las labores de investigación investigación a nive nivell de pre pre y posg posgra rad do y co cola labo borrar co con n la realiz alizac ació ión n de las las actividades y objetivos institucionales. Profesores(as) Accidentales Son profesor profesores(as es(as)) accidentales los( los(as as)) nomb nombra rado dos( s(as as)) por por el Rector(a) en tal condición, a pedido de los Consejos Directivos, previo concurso de merecimientos, según reglamento correspondiente, para reemplazar a titulares por licencia o ausencia o por requerimiento de las unidades académicas. Dura máximo dos años en funciones. En
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caso de ausencia ausencia definiti definitiva va del o la titular se convoca convocará rá a concurso concurso de merecimientos y oposición para llenar la cátedra vacante. Profesores(as) Contratados(as) Son profesores(as) contratados(as) contratados(as) por el Rector, quienes luego de un proces proceso o de selecci selección ón rigur rigurosa osa son lla llamad mados( os(as) as) a colabo colaborar rar para para cumplir con una programación académica debidamente aprobada por el Consejo Directivo. Profesores(as) Invitados(as) Son profesor profesores(as es(as)) universit universitarios arios(as) (as) invitados( invitados(as) as) los profesion profesionales ales naci nacion onal ales es o extr extran anje jero ross de dest destac acad ada a tray trayec ecto tori ria a ac acad adém émic icaacien cientí tífi fica ca,, que que co conc ncur urre ren n a pres presta tarr serv servic icio ioss temp tempor orar ario ioss en las las diferentes áreas del conocimiento. Según reglamento correspondiente. Profesores(as) Honorarios Son profes profesore oress honorarios los los ac acad adém émic icos os que que han han pres presta tado do servicios destacados a la ciencia y a la Institución, son solicitados por los Consejos Directivos de las Facultades para su nominación por el Honorable Consejo Universitario. Según reglamento correspondiente. Ayudantes de cátedra Son los estudiantes o egresados destacados en la mater ateriia correspondiente que han sido seleccionados para tal función por un proceso de concurso según el reglamento correspondiente. Instructores de trabajos prácticos Son los egresados profesionales que prestan servicios en laboratorios, centros experimentales, centros académicos e instituto de ciencias básicas, apoyando la docencia y la investigación.
Art. 173. Requisitos. Para ser miembro del personal docente titular se requiere: 1. 2. 3.
Tener título profesional, conferido o reconocido por una Universidad o Escuela Politécnica acreditada por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP. Triunfar en los co concursos de de me merecimientos y oposición. Estar en ejercicio de su profesión por lo menos dos años, a excepción de quienes hayan sido declarados mejores egresados de la carrera de su respectiva promoción en la Universidad Central del Ecuador.
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Art. 174. Derechos. Los derechos del personal docente son: 1. 2.
Libertad de cátedra y de investigación. Acceso a la In Información y rendición de de cu cuentas de de pa parte de de la las autoridades universitarias. 3. Participación en el cogobierno, en las elecciones y consultas universitarias. 4. Estabilidad laboral y derecho a la organización. 5. Ambiente sano y seguro dentro de los predios universitarios. 6. Capacitación, promoción y ascenso de categoría. 7. Acceso a las fuentes de información y los recursos tecnológicos para investigación. 8. Remuneración acorde con su función y dignidad, beneficios sociale sociales, s, vacacio vacaciones nes anuale anuales, s, de confor conformid midad ad con las leyes, leyes, este este Estatuto y sus Reglamentos. 9. Derecho de defensa en los procesos de tacha o enjuiciamientos universitarios. 10. Beneficios de del Bi Bienestar un universitario. personal docente docente tiene tiene las siguien siguientes tes Art. 175. Obligaciones. El personal obligaciones: 1.
Cumplir la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, este Estatuto y sus reglamentos, y las disposiciones de las autoridades universitarias. 2. Cumplir la las ta tareas do docentes, de de in investigación y de de vi vinculación con la sociedad que le sean asignadas de acuerdo a su clasificación y categoría, por las autoridades. 3. Participar y cumplir en en lo los pr procesos de de ev evaluación in institucional. 4. Asistir y aprobar lo los cu cursos de de cca apacitación y perfeccionamiento docente. 5. Respetar a las autoridades, empleados, trabajadores y estudiantes. Dirigir trabajos de titulación o de graduación en los niveles de 6. pregrado y postgrado e integrar tribunales de grado. 7. Integrar tribunales por designación de las autoridades universitarias. 8. Representar a la institución en eventos científicos, técnicos, culturales, artísticos, sociales y deportivos, por concurso o delegación de las autoridades. 9. Dictar conferencias e intervenir en congresos, simposios, seminarios y otros actos académicos y culturales patrocinados por la Universidad. 10. Cumplir su la labor doc docente suj sujetándose a los hor horarios, pla plan de estudios, programas aprobados por los órganos académicos. 11. Ejercer su cátedra de acuerdo con bases científicas, con el compro compromis miso o ético, ético, humani humanista sta,, de recono reconocim cimien iento to y respet respeto o a la
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libertad de pensamiento, de opinión y promoviendo el desarrollo de los más altos altos valores valores social sociales es como la solidar solidarida idad, d, equidad equidad y la justicia social. 12. Contribu ibuir co con re resultados in investigativos pa para su su pu publicac aciión en en los medios masivos de comunicación y difusión institucional. Elevar Elevar un infor informe me de activi actividad dades es por períod período o académ académico ico al 13. Director(a) de la Carrera. Se prohíbe a todos los integrantes del Art. 176. Prohibición. personal personal académico académico promover promover actividades actividades de proselitis proselitismo mo político político part partid idar ario io o reli religi gios oso o en sus sus hora horass ac acad adém émic icas as y obli obliga garr a los los estudiantes a participar en manifestaciones de esta índole.
Art. 177. Categorías. Los profesores titulares tienen las categorías de auxiliar, agregado(a), principal e investigador. Los profesores (as) accidentales tienen la categoría de auxiliares. a uxiliares. Art. 178. Carga Carga horaria. horaria. El profesor(a), sea titular o accidental, debe cumplir con puntualidad la carga horaria que corresponda a su desi design gnac ació ión, n, en una una o vari varias as unid unidad ades es ac acad adém émic icas as o prog progra rama mass específicos, según lo requiera la institución. Su dedi dedica caci ción ón hora horari ria a pued puede e ser ser a tiem tiempo po excl exclus usiv ivo o (40 (40 hora horass sema semana nale les) s),, a tiem tiempo po co comp mple leto to (26 (26 hora horass sema semana nale les) s),, a me medi dio o tiempo (13 horas semanales), a tiempo parcial (8 horas semanales). La carga horaria será llenada con tiempo dedicado a la docencia, a la investigación, a responsabilidades administrativas y de vinculación con la sociedad de acuerdo a funciones establecidas en el Estatuto y los los Regla eglam mento entos, s, prev previa ia apr aprobaci bació ón de Conse onsejo jo Direc irecttivo ivo y notificación a la Dirección General Administrativa. Ningú Ningún n Miem Miembr bro o del del pers person onal al ac acad adém émic ico o a dedi dedica caci ción ón excl exclus usiv iva a puede ejercer simultáneamente otros cargos en el sector público o privado. person onal al ac acad adém émic ico o será será evalu evaluad ado o Art. Art. 179. 179. Evalua Evaluació ción n. El pers peri periód ódic icam amen ente te en su dese desemp mpeñ eño o doce docent nte, e, de ac acue uerd rdo o co con n las las disp dispos osic icio ione ness de la Le Ley y de Educ Educac ació ión n Supe Superi rior or,, su Re Regl glam amen ento to General, este este Estatuto Estatuto y sus reglamentos. reglamentos. Anua Anualm lmen ente te el per persona sonall Art. Art. 180. 80. Vaca Vacaci cion ones es y lice licenc ncia ias s. académico tiene ene derec ech ho a treinta días de vacaciones, de conformidad con la programación académica. El personal académico titular, con más de cuatro años ininterru ininterrumpido mpidoss de actividad actividad docente docente tiene tiene derecho, derecho, a licencia licencia de hasta hasta un semestr semestre e con sueldo sueldo,, para asisti asistirr y aproba aprobarr pasantía pasantíass y
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curs cursos os ac acad adém émic icos os de perf perfec ecci cion onam amie ient nto o rela relaci cion onad ados os co con n su actividad docente; y licencia con sueldo hasta dos años, para realizar estudios de Postgrado, relacionados con su actividad docente y con los requerimientos institucionales. Los(as) docentes principales, luego de seis años ininterrumpidos de labor, tienen derecho a licencia con sueldo de hasta un año y por una sola vez, para escribir escribir y publicar publicar textos textos sobre sobre las asignaturas asignaturas de su responsabilidad, así como para la creación y presentación de obras artísticas. Las lice Las licenc ncias ias se co conc nced eden en de ac acue uerd rdo o co con n la plan planif ific icac ació ión n y las las disponibilidades presupuestarias de la institución.
Art. 181. Marco Jurídico. El personal académico se rige por la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, este Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Capítulo décimo primero: De los Estudiantes Art. 182. Los(as) estudiantes. Son estudiantes de la Universidad Cent Ce ntra rall del del Ecua Ecuado dorr las las pers person onas as natu natura rale less ma matr tric icul ulad adas as en una una determinada carrera impartida por la institución. Los(as)) estudi estudiant antes es tienen tienen los siguie siguiente ntess Art. Art. 183. 183. Dere Derech chos os.. Los(as derechos: 1.
2. 3. 4. 5. 6.
Educación superior de calidad que significa formación científicotécnica y humanista para estar en capacidad de producir conocimiento y cultura y de ejercer una profesión, sin discriminación de ning ningun una a natu natura ralez leza a por por ca capa paci cida dade dess espe especi cial ales es,, raza raza,, etni etnia, a, nacionalidad, género, estrato socio-económico, orientación política o religi rel igiosa osa.. To Todos dos los estudi estudiant antes es tienen tienen iguald igualdad ad de condic condicion iones es y oportunidades. Participación en en actividades de de in investigación y la vi vinculación a la sociedad. Respeto al pluralismo y a las decisiones democráticas. Ingreso y gratuidad con re responsabilidad ac académica, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales. Reconocimiento e incentivos a la creatividad, participación y aporte a la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura. Reci Re cibi birr info inform rmac ació ión n y rend rendic ició ión n de cuen cuenta tass de part parte e de las las autoridades universitarias y de sus compañeros dirigentes.
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19. 20. 21.
Participación en el el cog cogobierno, en las las ele elecciones y consultas universitarias. A la libre organización y asociación estudiantil. Ambiente sano y seguro dentro de los predios universitarios. Beneficios de del Bi Bienestar un universitario. Participar en en la la ev evaluación a los(as) do docentes. Ejercer el derecho de tacha de acuerdo con el reglamento respectivo. Recibir dentro del plazo reglamentario la información referente a las evaluaciones, revisión y recalificación. Solicitar la re recalificación de ex exámenes y dem demás eva evaluaciones según el Reglamento correspondient c orrespondiente. e. Dirigir quejas y peticiones a las autoridades, debidamente sustentadas, y recibir respuestas en el plazo establecido por la Ley y los reglamentos. Gozar de lilicencia en los casos de ma maternidad o pat paternidad conforme lo dispone la Constitución. Constitución. En los casos de de maternidad, las Facult Facultade adess deben facili facilitar tar el cumplimi cumplimient ento o de sus sus obligaci obligacione oness estudiantiles en horarios y con tareas especiales. Obtener lo los tí títulos pr profesi esionales y grados ac académicos pa para llo os cuales se hubieren hecho acreedores, de conformidad con la Ley, este Estatuto y los reglamentos. Defensa en los procesos de enjuiciamiento universitario por el Servicio de consultorios jurídicos gratuitos institucionales. Participar en los programas de movilidad e intercambio estudiantil a nivel nacional o internacional. Realizar pasantías y prácticas pr pre-profesionales qu que se sean reconocidas como primer empleo, de acuerdo a la correspondiente ley y el reglamento correspondiente. correspondiente. Acceder a becas y créditos estudiantiles. facult ltad ad que que asi asiste ste a los los Art. Art. 184. 184. Dere Derech cho o de tach tacha. a. Es la facu estu estudi dian ante tess de cues cuesti tion onar ar o impu impugn gnar ar al pers person onal al doce docent nte e por por defi defici cien enci cias as ac acad adém émic icas as,, peda pedagó gógi gica cass y étic éticas as,, debi debida dame ment nte e compro comprobad badas, as, sin perjui perjuicio cio de sus derech derechos os consti constituc tucion ionale ales. s. Se aplica según el Reglamento Correspondiente: La tacha no podrá aplicarse a un docente por su posición ideológica, política, filosófica, opción de género, creencia religiosa ni etnia.
Art. 185. Obligaciones. Los(as) estudiantes tienen las siguientes obligaciones: 1.
Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, este Estatuto y sus reglamentos, y las disposiciones de las autoridades universitarias.
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6. 7. 8. 9.
Participar creativamente y cumplir las tareas académicas, de investigación y de vinculación con la sociedad que le sean asignadas por los docentes y las autoridades. Parrtici Pa ticip par en even eventtos cien cientí tíffico icos, técn técnic ico os, cult cultu urales ales,, deportivos, artísticos, por concurso o delegación de las autoridades de la institución. Respetar a las autoridades, al personal académico, estudiante y person personal al admini administr strati ativo, vo, de servic servicios ios y de segur segurida idad d univer universit sitari aria a promoviendo un ambiente de paz y respeto al pluralismo y decisiones democráticas. Dedica Dedicarse rse respon responsab sablem lement ente e a adquir adquirir ir conoci conocimie miento nto de la ciencia, habilidades, destrezas y competencias que se imparte en la instit instituci ución ón orient orientada ada a servir servir a la socie sociedad dad durant durante e sus estudi estudios os profesionales. Asis Asisti tirr a clas clases es prog progra rama mada dass de ac acue uerd rdo o al regl reglam amen ento to respectivo. Obtener en pre y posgrado un promedio de calificaciones y aprovechamiento académico de acuerdo al reglamento respectivo. Cuid Cuidar ar la imag imagen en,, pred predio ioss y los los bien bienes es de la inst instit ituc ució ión, n, y responder por los daños que ocasionare; y, Sufragar en las elecciones de conformidad con la Ley, este Estatuto y los Reglamentos.
Capítulo décimo segundo: De los Empleados(as) y Trabajadores(as) Art. 186. Naturale Naturaleza. za. Los empleados(as) y trabajadores(as) son personas naturales que prestan servicios profesionales o personales de co con nform formid idad ad co con n el manua anuall de clas clasif ific icac ació ión n de pues puesto toss y funciones, apoyan con sus tareas técnicas y funciones del proceso administrativo: la docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad. empleados dos(as (as)) y Art. Art. 187. 187. Nomb Nombram ramien iento to o con contra trato. to. Los emplea trabajadores son nombrados(as) o contratados(as) por el Rector(a), a pedido de la autoridad respectiva, previo concurso de merecimientos interno o externo.
Art. 188. Marco Jurídico. Las relaciones de la Universidad Central del Ecuador con sus empleados(as) y trabajadores se rigen por la LOSCCA y el Reglamento de Personal de la institución y por los Códigos Civil y del Trabajo, según corresponda. Art. Art. 189. 189. Derech Derechos. os. trabajadores(as):
Son Son dere derech chos os de los los em empl plead eados os(a (as) s) y
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1.
Esta Estabi bili lida dad d en el ca carg rgo o y co con n opci opción ón de ascen ascenso so de categ categor oría ía,, de conf co nfor ormi mida dad d con lo lo disp dispue uest sto o en la Le Ley, y, este este Est Estatut atuto o y los los reglamentos. 2. Ser Ser suje sujeto toss de de los los inc incen enti tivo voss inst instit ituc ucio iona nale les. s. 3. Percibir la remunerac aciión de acuerdo con la Ley, el Escalafón Admi Admini nist stra rati tivo vo,, segú según n las las disp dispon onib ibil ilid idad ades es ec econ onóm ómic icas as de la Institución, este Estatuto y el reglamento correspondiente. 4. Participar en el cogobierno y en las elecciones y consultas universitarias. 5. Participar críticamente en la rendición de cuentas que presentan las autoridades universitarias y sus compañeros dirigentes. 6. Partic Participa iparr de la orga organiz nizaci ación ón labo laboral ral confor conforme me a las leyes. leyes. 7. Goza Gozarr de trei treint nta a días ías de vaca vacaci cio ones nes anu anuales ales,, de acuer acuerdo do con el régimen jurídico vigente y la programación académica y administrativa institucional. Hacer uso de las licencias que prescribe la Ley. 8. 9. Ambien Ambiente te labor laboral al sano sano y seguro seguro dentr dentro o de los pred predios ios univ univers ersita itario rios. s. 10. 10. Po Podr drá á tene tenerr un co cont ntra rato to adic adicio iona nall para para real realiz izar ar ac acti tivi vida dade dess de investigación y docencia en los niveles de pre y posgrado fuera de su horario de trabajo. 11. Partic Participa iparr en cursos cursos de capacit capacitaci ación ón y becas becas de estudio estudio en áreas de cono co noci cimi mien ento to afin afines es a sus sus func funcio ione nes, s, de ac acue uerd rdo o al regl reglam amen ento to correspondiente. 12. Las demás demás que que establezc establezca a la constit constitución ución y la ley.
Art. 190. Obligaciones. Son obligaciones de los empleados (as) y trabajadores(as): 1. 2.
3. 4. 5. 6. 7. 8.
Cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y las emanadas de las autoridades a utoridades universitarias. Desemp Desempeña eñarr con respon responsab sabili ilidad dad,, eficie eficienci ncia, a, eficac eficacia, ia, ética, ética, moral y economía economía las funcione funcioness y labores inheren inherentes tes a su cargo cargo o trabajo. Respetar a las autoridades, al personal académico, a los(as) estudiantes y compañeros(as) de trabajo. Cuidar los bienes de la institución y responder por los daños que ocasionaren. Mantener la confidencialidad de la información universitaria que sea de conocimiento reservado. Asistir y aprobar los cursos de capacitación y becas de estudio auspiciados u organizados por la Universidad Central del Ecuador. Colaborar con las autoridades para el cumplimiento del plan de desarrollo institucional y plan operativo anual. Asistir a los eventos y actos oficiales de la institución.
Art. 191. Evaluación. El desempeño de empleados y trabajadores se evalúa anualmente de conformidad con el reglamento respectivo.
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Capítulo décimo tercero: De las Remuneraciones Remuneraciones Art. 192. Sistema. La Universidad Central del Ecuador, en uso de su autonomía, cuenta con un sistema propio de remuneraciones, que incl incluy uye e los los bene benefi fici cios os de Le Ley y y los los que que esta establ blez ezca ca la inst instit ituc ució ión n conforme a las leyes laborales y su reglamento. El Honorable Consejo Universitario aprueba las remuneraciones de los servidores de la institución. La remuneración de los docentes se determina en base a la ley, y al escalafón universitario. La remuneración de los empleados (as) y trabajadores se establece sobre la base del sistema de clasificación, escalafón administrativo y valoración de puestos y funciones de la institución.
Art. 193. Compensaciones. Las autoridades universitarias, electas y designadas, con responsabilidad administrativa reciben además del sueldo sueldo corres correspon pondie diente nte a su nombra nombramie miento nto,, las compen compensac sacion iones es determinadas por la institución.
TÍTULO VII PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Capítulo décimo cuarto: Ingreso Art. 194. Admisión a la Universidad Central del Ecuador. La Universidad Central del Ecuador ofrece a los bachilleres la posibilidad de formarse en las car arrreras profesionales que imparte, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto y los reglamentos correspondientes. Art. Art. 195. 195. Arti Articu cula laci ción ón con con la Educ Educac ació ión n Secu Secund ndar aria ia.. La Universidad Central del Ecuador procurará coordinar, a través de los órganos del Sistema Educativo Nacional, los programas y planes de estudio de los cursos de la educación secundaria, a fin de que los bachilleres estén preparados para el ingreso al tercer nivel. admitidos a la Universida Universidad d Central Central Art. 196. Requisitos. Requisitos. Para ser admitidos del del Ecua Ecuado dor, r, los los bach bachil ille lere ress debe deben n cump cumpli lirr co con n las las norm normas as de la 66
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Consti Cons titu tuci ción ón y del del Sist Sistem ema a Na Naci cion onal al de Admi Admisi sión ón y Nive Nivela laci ción ón expedido por el Consejo de Educación Superior y las específicas de la Universidad Central del Ecuador.
Art. 197. Prueba de ubicación y curso propedéutico. Todos los aspirantes, es, tienen derec ech ho a la inscripción en la Facultad corr co rres espo pond ndie ient nte. e. Lo Loss insc inscri rito toss rend rendir irán án prue prueba bass de sufi sufici cien enci cia a y aptitud. Los que superen las pruebas pasarán directamente al primer nive nivell de la ca carrrer era. a. Lo Loss que que no apr apruebe ueben n pasa pasarrán a un cur curso propedéutico de un semestre de duración para el primer curso de la carrera y para el curso propedéutico se establecen cupos semestrales. Art. Art. 198. 198. Períod Períodos os de inscri inscripci pcione ones s y matrí matrícul culas as.. Los cupos, períodos de inscripciones, matrículas ordinarias ordinarias y extraordinarias en la institución son determinados por el Honorable Consejo Universitario y serán unificados en toda la Universidad. Ningún estudiant estudiante e puede Art. Art. 199 199.. Lími Límite te a la mat matrí rícu cula la.. Ningún matricularse por más de tres veces en la misma asignatura o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Se descarta la matrícula de un estudiante que perdió por tercera vez en una carrera pueda pasar a otra en la misma Facultad.
Art. 200. Evaluaci Evaluación ón estudian estudiantil. til. La evaluación y promoción de los estudiantes se rige por el Sistema de Evaluación y su Reglamento. El Reglamento de la evaluación del desempeño del estudiante, tiene el propósito de promocionar y verificar el aprendizaje adquirido en un período académico regular, el desarrollo de las acciones académicas, reformular los objetivos, superar los aspectos necesarios y optimizar lo positivo conforme al sistema de créditos. Art. 201. Reingresos, cambios y pases. Los reingresos, cambios y pases de universidades, facultades, escuelas y carreras se rigen por el Reglamento interno correspondiente. Capítulo décimo quinto: De los Egresados Art. 202. Egresados, títulos y grados. La Universidad Central del Ecuador concede a sus egresados los títulos y grados corres correspon pondie diente ntes, s, previo previo el cumpli cumplimie miento nto de todos todos los requis requisito itoss esta establ blec ecid idos os en la Le Ley y de Educ Educac ació ión n Supe Superi rior or,, su Re Regl glam amen ento to Gene Genera ral, l, el Re Regl glam amen ento to de Ré Régi gime men n Acad Académ émic ico, o, el Esta Estatu tuto to y reglamentos pertinentes.
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Los egresados tendrán un plazo máximo de dos años para titularse, contados desde la fecha de su egresamiento, caso contrario deberán actualizar sus conocimientos de acuerdo a los programas vigentes. El mecanismo mecanismo de titulación titulación es a través de elaboraci elaboración ón y defensa de trabajos de investigación, en base a lo estipulado en el reglamento respectivo. Los egr Los egresad esado os de pre pre y postg ostgrrado ado que que plag plagia iarren trabaj abajos os de investigación , investigaciones o trabajos, para obtener títulos serán sancionados con la suspensión del grado y la anulación de la tesis, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes.
Art. Art. 203. 203. Servic Servicios ios comuni comunitar tarios ios de los estud estudian iantes tes.. Para obte obtene nerr el títu título lo o grad grado, o, los los estu estudi dian ante tess ac acre redi dita tará rán n serv servic icio ioss comunitarios y pasantías, de conformidad con la Ley de Educación Superior, su Reglamento General y el Reglamento de vinculación con la sociedad. Art. 204. Suficienc Suficiencia ia de los egresados. egresados. La Universidad Central del Ecuador proporciona los medios e instrumentos para que quienes egr egresen sen de las las ca carrrer eras as acrredit ac editen en sufi sufici cien enci cia a de un idio idioma ma extranjero, manejo de herramientas informáticas y conocimientos de derechos humanos y ciudadanía; de la realidad social, económica, cultural y ecológica del país, conforme a la ley.
TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO Art. 205. Conformación. El patrimonio de la Universidad Central del Ecuador está constituido por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Los bienes muebles e inmuebles y más activos de su propiedad y los que se adquieran en el futuro a cualquier título. Los re recu currsos sos y act activ ivo os or origin iginad ado os en her heren enci cias as,, con con ben benefic eficio io de inventario, legados y donaciones. Las publicaciones, memorias, tesis, investigaciones científicas y tecnológicas, y lo que a futuro produjere. Las ob obras de de art arte fi financiadas po por la Un Universidad o don donadas por sus autores. Las as asignaciones qu que con consten a su su fa favor en en el el pr presupuesto general del Estado. Las ren rentas y participaciones que que le cor correspondan por por ley leyes, decretos, acuerdos y ordenanzas. Lass tasa La tasass y dere derech chos os esta establ blec ecid idos os en el aran arance cell uni unive vers rsit itar ario io.. 68
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Los beneficios proveni enientes de inversiones, es, investigación, pres presta taci ción ón,, curs cursos os,, semi semina nari rios os,, co cons nsul ulto torí rías as y vent venta a de servicios, patentes, marcas y otros conceptos, desarrolladas por las diferentes unidades académicas de la Universidad; y, 9. Los saldos de caja existentes al finalizar un ejercicio económico. 10. 10. Otro Otross bie biene ness y fon fondo doss que que se se adq adqui uier eran an de de conf confor ormi mida dad d con con la Ley.
Art. 206. Herencias, legados y donaciones. donaciones. Las herencias con beneficio de inventario, los legados y donaciones, antes de recibirlos, son son prev previa iame ment nte e ca cali lifi fica cado doss por por el Re Rect ctor or,, prev previo io info inform rme e del del Procurador(a). La Universida Universidad d Art. Art. 207. 207. Disp Dispos osic ició ión n de biene bienes s y rent rentas as.. Central del Ecuador dispone de sus bienes y rentas de acuerdo con la Ley, El Estatuto y sus reglamentos. El patr patrim imon onio io de la Univ Univer ersi sida dad d será será util utiliz izad ado o únic únicam amen ente te para para cumplir con los fines institucionales.
TITULO IX DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO Art. 208. Para reformar el Estatuto se requiere: 1.
2. 3.
Que se convoque al Honorable Consejo Universitario exclusivamente con este objeto. Que se s e ponga en e n co c onocimiento de d e lo l os mi m iembros de d el pr p ropio Consejo con anticipación mínima de ocho días a la fecha en que debe reunirse este cuerpo colegiado, el texto de la reforma proyectada. Que la reforma se apruebe cuando menos por dos tercios de los integrantes del Consejo y sea acordada en votación nominal.
DISPOSICIONES GENERALES Lass func funcio ione ness prev previs ista tass en el Funcio Funciones nes de las autor autorida idades des.. La estatuto precedente son de exclusiva ejecución de las autoridades titula titulares res,, no son delega delegable bless y ningún ningún funcio funcionar nario io podrá podrá arroga arrogarse rse atribuciones privativas
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Subrogación. La subrogación de funciones se ejerce por delegación expresa del titular, mandato legal o resolución de autoridad superior. Reconocimiento. Las autoridades universitarias a todos los niveles, una vez concluidos sus períodos, continuarán sus servicios a tiempo completo, si existe partida presupuestaria y se justifica la necesidad académica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo máximo de ciento veinte días de la entrada en vige vigen ncia cia del Estat statu uto prec preced eden entte, los los grem emio ioss ce cent ntrrales ales de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, presentarán sus estatutos a estudio y aprobación del Honorable Consejo Universitario. señores es Vicede Vicedecan canos( os(as) as) integr integrará arán n el Ho Honor norabl able e Segunda.- Los señor Consejo Universitario hasta cuando el Consejo Electoral, inmediatamente de ser aprobado el presente Estatuto, convoque a elec elecci cion ones es de repr repres esen enta tant ntes es doce docent ntes es al Ho Hono nora rabl ble e Co Cons nsej ejo o Universitario en armonía con otras elecciones de cogobierno. señores es Direct Directore ores(a s(as) s) de Escuel Escuela, a, contin continuar uarán án en Tercera.- Los señor funciones hasta terminar el período para el cual fueron elegidos y serán reemplazados por los Directores(as) de Carrera. A partir del mes de enero del 2010 solo se elegirán Directores(as) de Carrera.
Cuarta.- A partir de la vigencia del presente Estatuto, en ninguna Facultad funcionará otro Instituto que no sea el de Investigación y Posgrado, encárguese a los Consejos Directivos de las respectivas Facultades, fusionar las actividades de los diferentes institutos, si los hubiere. Quinta.- Las autoridades que fueren elegidas antes de la vigencia del presente Estatuto, cumplirán con el período para el que fueron nombrados Facultades des en las las que exista exista una sola sola Carrera, Carrera, el Sexta.- En las Faculta Director Escuela, elegido antes de la vigencia del presente Estatuto, pasará a ser Director de Carrera, hasta completar su período para el que fue elegido.
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DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, mientras tanto se aplicará el Estatuto vigente.
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